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n.º 262 - TOMO 517 - 11 DE DICIEMBRE DE 2013

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

64.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta en ejercicio y EL SEÑOR ALFREDO SOLARI Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de que no se registraron inasistencias a la última convocatoria.

5) Decreto reglamentario de la ley de despenalización de la marihuana

– Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República.

6) Consideraciones del economista estadounidense Joseph Stiglitz sobre la crisis de 2008

– Manifestaciones del señor Senador Baráibar.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Central, Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Representantes, a la Embajada de los Estados Unidos de América y a los Institutos de Economía de la Universidad de la República, de la ORT, de la Universidad Católica y demás institutos de formación.

7) Recorte de servicios de salud por parte del Banco de Previsión Social

– Manifestaciones del señor Senador Abreu.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Salud Pública y al Banco de Previsión Social.

8) Dificultades para conseguir número para especialistas en el Hospital Pasteur

– Manifestaciones del señor Senador Abreu.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Salud Pública y al Banco de Previsión Social.

9) y 11) Colegio Veterinario del Uruguay

– Proyecto de ley por el que se procede a su creación.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

10) y 15) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Gallo Imperiale, Baráibar y Larrañaga.

– Notas de desistimiento. Las presentan los señores Ruben Obispo, Álvaro Luzardo, Alejandro Echeverría, Humberto Ruocco, Felipe Michelini y Javier de Haedo.

– Quedan convocados los señores Gustavo Guarino, Antonio Gallicchio y Jorge Gandini.

12) Declaración de bienes e ingresos en soporte electrónico y funcionarios en pases en comisión

– Por moción del señor Senador Rosadilla el Senado resuelve alterar el Orden del Día y considerar de inmediato el proyecto de ley por el que se modifican normas relacionadas con la Junta de Transparencia y Ética Pública.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

13) Doctor Raúl Pollak y licenciado Federico Perazza. Designación como Embajadores

– Solicitudes de acuerdo del Poder Ejecutivo para designarlos en calidad de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República ante los Gobiernos de la República Dominicana y de la República del Paraguay, respectivamente.

• Concedidas.

14) y 16) Cooperativas. Constitución y funcionamiento

– Proyecto de ley por el que se modifican varias disposiciones referidas a la constitución y el funcionamiento de las Cooperativas.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

17) y 19) Fideicomiso de aeronaves

– Proyecto de ley por el que se prorrogan los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo establecidas en la Ley n.º 19.057.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

18) Prórroga de la hora de finalización de la sesión

– Por moción del señor Senador Rosadilla, el Senado resuelve prorrogar la hora de finalización de la sesión hasta agotar el Orden del Día.

20) “Doctor Elías Regules”

– Proyecto de ley por el que se designa con ese nombre el puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en la ruta nacional n.º 14, departamento de Durazno.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

21) Reedición de la obra “La epopeya de Artigas”

– Proyecto de resolución por el que se dispone su reedición.

• A propuesta del señor Senador Gallinal, el Senado resuelve que pase a la Comisión de Asuntos Administrativos.

22) Doctoras Estela González Russo, Natalia Pereira Apud y Silvia Santos de Moraes, y doctor Mario Cardozo Fourcade. Designación como Fiscales Adscriptos

– Solicitud de venia del Poder Ejecutivo.

• Concedida.

23) Derecho de acceso a la información pública

– Proyecto de ley por el que se modifica el artículo 9.º de la Ley n.º 18.831.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

24) Solicitudes de venia del Poder Ejecutivo para destituir de sus cargos a dos funcionarios públicos

• Concedidas.

25) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 10 de diciembre de 2013.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 11 de diciembre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se crea el Colegio Veterinario del Uruguay.

Carp. n.º 1124/2012 - Rep. n.º 960/2013 y Anexo I

2.º) Informes de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionados con las solicitudes remitidas por el Poder Ejecutivo, a fin de designar:

– en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Dominicana, al doctor Raúl Pollak.

Carp. n.º 1362/2013 - Rep. n.º 956/2013

– en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República del Paraguay, al licenciado Federico Perazza.

Carp. n.º 1344/2013 - Rep. n.º 957/2013

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

3.º) por el que se modifican varias disposiciones de la Ley n.º 18.407, de 24 de octubre de 2008, referida a la constitución y funcionamiento de las Cooperativas.

Carp. n.º 1252/2013 - Rep. n.º 964/2013 y Anexo I y Anexo II

4.º) por el que se prorrogan los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo establecidas en la Ley n.º 19.057, de 4 de enero de 2013.

Carp. n.º 1320/2013 - Rep. n.º 968/2013

5.º) por el que se designa con el nombre de “Dr. Elías Regules”, el puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en la ruta nacional n.º 14, departamento de Durazno.

Carp. n.º 1384/2013 - Rep. n.º 967/2013

6.º) Discusión única de un proyecto de resolución relacionado con la reedición de la obra La epopeya de Artigas, de don Juan Zorrilla de San Martín.

Carp. n.º 1403/2013 - Rep. n.º 961/2013

7.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con el Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, por el que solicita la venia correspondiente a fin de designar en los cargos de Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”), a las doctoras Estela González Russo, Natalia Pereira Apud y Silvia Santos de Moraes y al doctor Mario Cardozo Fourcade.

Carp. n.º 1380/2013 - Rep. n.º 969/2013

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

8.º) por el que se modifican normas relacionadas con la Junta de Transparencia y Ética Pública.

Carp. n.º 1408/2013 - Rep. n.º 971/2013

9.º) por el que se agregan disposiciones al artículo 9.º de la Ley n.º 18.831, de 17 de octubre de 2008, sobre Derecho de Acceso a la Información Pública.

Carp. n.º 1317/2013 – Rep. n.º 970/2013

10) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con los Mensajes remitidos por el Poder Ejecutivo, por los que solicita la venia correspondiente a fin de destituir de su cargo:

– a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence el 2 de febrero de 2014).

Carp. n.º 1372/2013 - Rep. n.º 955/2013

– a una funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas. (Plazo constitucional vence el 29 de diciembre de 2013).

Carp. n.º 1138/2013 - Rep. n.º 966/2013

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Conde, Couriel, Da Rosa, Fernández, Gallinal, Guarino, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lescano, López Goldaracena, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Piñeyrúa, Rosadilla, Rubio, Saravia, Tajam y Viera; a partir de la hora 11, el señor Senador Gallicchio, y a partir de la hora 16, el señor Presidente Astori.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Chiruchi, Gallo Imperiale, Lorier, Martínez y Nin Novoa; a partir de la hora 11, el señor Senador Baráibar, y a partir de la hora 13, el señor Senador Larrañaga; y sin aviso, a partir de la hora 13, el señor Senador Gandini.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 40 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «La Cámara de Representantes remite aprobado un proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Capital Nacional del Jazz” la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

– por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Cultura, Ciencia y Educación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Croacia, suscrito en Montevideo el 18 de abril de 2007.

– por el que se aprueba el Acuerdo de Defensa de la Competencia del Mercosur, celebrado en la ciudad de Foz de Iguazú el 16 de diciembre de 2010.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Tribunal de Cuentas remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, relacionado con el cumplimiento del artículo 49 de la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010, sobre Protección Integral de Personas con Discapacidad.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA».

4) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la sesión ordinaria del día 10 de diciembre no se registraron inasistencias.

5) DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE DESPENALIZACIÓN DE LA MARIHUANA

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Buenos días, señora Presidenta.

La aprobación, en el día de ayer, del proyecto de ley de legalización de la marihuana –o, como lo ha bautizado el ingenio popular, “la ley del porro”– ya ha dado lugar a un comentario que me permito destacar a fin de procurar que se nos informe. Según la prensa del día de hoy, el Poder Ejecutivo va a contratar un estudio jurídico para que redacte el decreto reglamentario de la ley y queremos saber si esto es así, tal como se ha señalado. Parece que ya se nos está haciendo costumbre esto de contratar fuera del Estado, cuando se supone que de Derecho Administrativo y en la materia el país tiene suficientes abogados. Tanto la Casa de Gobierno como los Ministerios respectivos poseen una Oficina de Asesoría Jurídica, es decir que pueden estar incluidas en la legislación nueva, con la cabeza y los conocimientos administrativos suficientes como para confeccionar un Reglamento, quizá mejor que la ley aprobada. Ya sabemos que los proyectos de ley vienen bastante rengos en materia de redacción y, muchas veces, de comprensión simple.

De todas formas, la noticia dada por el Prosecretario de Presidencia, el doctor Cánepa, acerca de que se va a contratar a un estudio jurídico para hacer un reglamento, me parece que ya lleva los niveles de privatización un poco lejos. Estimo que hay una cantidad más que suficiente de abogados para cumplir con esa tarea. Además, nos gustaría saber cuál será el criterio para elegirlos. ¿Se va a hacer un llamado a interesados? ¿Se van a pedir antecedentes? ¿Se van a elegir estudios más importantes o aquellos que habitualmente son contratados por la Administración para defenderla?

Simplemente quería plantear esta preocupación que me surgió –porque creo que es legítima– cuando leí en los periódicos de hoy los comentarios relativos a la ley que se aprobó en el día de ayer.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

6) CONSIDERACIONES DEL ECONOMISTA ESTADOUNIDENSE JOSEPH STIGLITZ SOBRE LA CRISIS DE 2008

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señora Presidenta: en el día de ayer hice referencia a la presencia, durante el pasado fin de semana, del economista estadounidense Joseph Stiglitz. Cabe acotar que en la conferencia que brindó el sábado en la sala Hugo Balzo del Sodre, estaba presente la Embajadora de Estados Unidos, además de otras autoridades nacionales como el Presidente de la República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Banco Central y algunos Legisladores.

Debo decir que en múltiples ocasiones he hablado, en este Senado, acerca de otros aspectos de la larga y destacada trayectoria de Joseph Stiglitz, particularmente acerca de lo que fue el conocimiento del libro publicado a raíz del informe que Miguel D’Escoto, Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas en 2009, le encomendó confeccionar junto a un grupo de expertos. Allí debían examinar la crisis que se estaba viviendo en esos momentos y de la que –según todo indica– todavía no hemos salido absolutamente; parece que existe una cierta calma, pero los problemas subsisten.

En la sesión de ayer señalé que hoy iba a referirme a los aspectos conceptuales de la muy rica exposición de Stiglitz, aunque no sé si el tiempo me alcanzará. Corresponde señalar que una de sus características es la frontalidad. Ya había tenido oportunidad de estar en otra de sus conferencias, en el hotel Sheraton Pilar de Buenos Aires, invitado en esa época por la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner –hace ya varios años–, donde pude conocer su estilo frontal de no usar lo que en la jerga uruguaya se llama “tanto Gre Gre para decir Gregorio”.

Para ir al grano quiero decir que sobre la crisis de 2008 Stiglitz expresó que “antes de la misma había una visión generalizada de que los mercados eran eficientes y estables y que la política monetaria era el instrumento más eficaz para estabilizar la economía al ajustar las tasas de interés. Se prestaba poca atención a las burbujas porque (Ben) Bernanke y (Alan) Greenspan –actual y ex-Presidente de la FED respectivamente, –se refiere a la Reserva Federal, el Banco Central de Estados Unidos– creían que no existían. Creían en la religión de los mercados eficientes, aun cuando era muy obvio que teníamos una burbuja inmobiliaria. No había que tener un doctorado para darse cuenta de que la gente no puede gastar más del 100 % de sus ingresos en la vivienda.

Otro argumento que se manejaba era que no se tenían los instrumentos para reducirla, cuando había muchos que se podrían haber usado. Pero como Bernanke y Greenspan creían que los mercados eran eficientes eligieron no hacer nada. Y estaban equivocados”. Asimismo aseguró que «estudios sobre la volatilidad en América Latina y otras áreas emergentes muestran que una fracción “muy grande” de las fluctuaciones de sus ciclos no está causada por errores de políticas internas, sino que es importada como resultado de la volatilidad en los mercados de capital internacionales o en el precio de las commodities».

Hubo un segundo aspecto al que se refirió, luego de esta visión muy panorámica de la situación económica y de la crisis originada en los países del Primer Mundo a partir de 2008, y tuvo que ver con Uruguay. En esa instancia afirmó que cuando Europa y Estados Unidos decidan sus políticas “van a pensar primero en sus propias economías y no van a hacer la pregunta de cuál será el efecto en el mundo. Ustedes y otros países en América –dijo en ese momento, refiriéndose en especial al Ministro de Economía y Finanzas y al Presidente del Banco Central– tienen que empezar a formularse la pregunta: ¿qué pueden hacer para mantener el crecimiento y la estabilidad?”. Stiglitz expresó que los países “no deben descansarse en un crecimiento global para sus propias economías, sino que deberán ser creativos. Las cosas están yendo bien, pero pueden cambiar rápidamente”. Creo que es un consejo sabio y muy atinado en este momento.

También hubo una referencia a la situación que estamos transitando en el momento actual, donde atribuye el mantenimiento de la situación crítica, fundamentalmente, a una falta de demanda.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

–Ya no tengo tiempo para continuar, pero debo decir que Stiglitz explicó cuáles son los fundamentos de esto y, entre otras cosas, dijo que el dinero se iba a los lugares donde producía mayor rédito y no adonde era más conveniente que se colocara.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Le pido que redondee su exposición, señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Enseguida, señora Presidenta.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Central, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Representantes, a la Embajada de los Estados Unidos de América y a los Institutos de Economía de la Universidad de la República, de la ORT, de la Universidad Católica y demás institutos de formación.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) RECORTE DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: quiero plantear dos temas muy puntuales.

Hace dos días se celebró el Día Internacional del Discapacitado. Al respecto, la Ley n.º 18.651 todavía no ha sido reglamentada, manteniendo a miles de personas expectantes en cuanto a cuáles serán sus reales derechos y su atención especializada.

Además, lamentablemente los servicios de salud del Banco de Previsión Social, el Sanatorio Canzani y el Departamento Médico Quirúrgico de enfermedades congénitas, Demequi, están en vías de desaparición. Esto se debe a que el Demequi plantea en todo el Uruguay cubrir solo seis enfermedades congénitas, en lugar del universo ampliado que alcanzaba 26 especialidades. El BPS ha venido recortando los servicios argumentando que el sistema de salud puede absorber con las mutualistas los que excedan las seis patologías de baja prevalencia, cuando no existe ni la especialización ni la dedicación exclusiva que, por ejemplo, tiene el viejo Sanatorio Canzani, que exclusivamente se dedica a esos temas, pero que hoy ni siquiera tiene una ocupación adecuada porque se están desviando y desactivando nada menos que los servicios del Demequi.

Tenemos todos los informes, señora Presidenta, y el plan estratégico del desmantelamiento del Demequi, sobre todo en una política de restricción en los ingresos y en acelerar los egresos del sistema. Dejamos este tema planteado.

8) DIFICULTADES PARA CONSEGUIR NÚMERO PARA ESPECIALISTAS EN EL HOSPITAL PASTEUR

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Para referirse a otro tema tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Ahora bien, no podíamos dejar de referirnos –dentro del tiempo que nos corresponde– a lo que sucedió en la mañana del 10 de diciembre en el Hospital Pasteur: cientos de ancianos y enfermos aglomerados en una puerta, peleando para entrar, porque fueron citados a los efectos de darles número para especialistas. Los números para quienes están enfermos –hablamos de gente de mucha edad, con dificultades y enfermedades– se entregan para fines de diciembre y enero. Incluso en el día de hoy, habida cuenta del desorden, el sindicato decía que la responsabilidad era de la Dirección y de los Registros Médicos. Aquí el único que no tiene sindicato es el señor y la señora, los ancianos que hoy estaban aglomerados en las puertas del hospital como si fueran una barra brava en un estadio, recibiendo un tratamiento absolutamente inhumano.

Esos son derechos humanos y de eso se tiene que ocupar el Estado, así como el Ministerio de Salud Pública.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al Ministerio de Salud Pública y al Banco de Previsión Social.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

–17 en 18. Afirmativa.

9) COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se crea el Colegio Veterinario del Uruguay. (Carp. n.º 1124/2012 - Rep. n.º 960/2013 y Anexo I)”.

(Antecedentes:)

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“Exposición de motivos

Ley Colegiación Veterinarios.

La necesidad de la colegiación no es nueva, pero en su momento, hace más de treinta años, el objetivo casi excluyente, era el de ordenar, reglamentar y disciplinar una actividad, que por su propio ámbito de acción, transgredía, con relativa facilidad, el respeto que se deben los profesionales entre sí y sobre todo con sus clientes, en lo que se denomina el “código de ética”, aportando las mejores acciones profesionales, dentro del respeto por el derecho a terceros.

Los tiempos han cambiado y si bien esta problemática se mantiene, ha sido desplazada por fundamentos de mayor valor. A diferencia de la oportunidad anterior, la colegiación resulta imprescindible al profesional pero fundamentalmente al país, que es el principal destinatario de los beneficios que ella conlleva. Esta fue la razón por la que la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU), solicitó autorización a la Agrupación Universitaria del Uruguay (AUDU), para presentar su propio proyecto, sin renunciar al proyecto madre, por unanimidad esta instancia le fue concedida, siguiendo AUDU su camino para lograr también ella y demás instituciones afiliadas estos objetivos. Los tiempos para ambos son muy diferentes. Queda claro, entonces, la vocación de solidaridad gremial, que no ha -sufrido fisuras, en esta oportunidad.

Corresponde pues que hagamos conocer los principales fundamentos que sustentan esta iniciativa:

La vertiginosa evolución y cambios que sufre el mundo, promovidos por el ser humano, han valorizado y comprometido significativamente sus condiciones de vida, entre las cuales, la alimentación se encuentra en lugar preferencial, junto a la salud y la educación. Los alimentos de origen animal cada vez encuentran mayores dificultades para responder al crecimiento poblacional y la mejora de la especie, son realidades que promueven la necesidad de alimentos, que además deben ser inocuos para su consumo. El veterinario es el responsable de esa producción, con seguridad, calidad, sustentabilidad, naturalidad, con el control que efectúa desde el animal en el campo, hasta la distribución del producto, cuyo destino final es el consumidor, interno o internacional, no teniendo sustituto en ninguna otra profesión.

La garantía de inocuidad alimentaria está en manos del veterinario en toda la cadena. Resulta imprescindible un organismo que nuclee a todos los profesionales asumiendo el rol tutelar, apoyando al mismo tiempo la gestión.

Países o bloques de países que están afiliados a la Organización Mundial de Comercio (OMC), exigen cada vez con mayor énfasis las garantías en cuanto a la provisión de alimentos de origen animal, sea carne, leche, miel, o subproductos elaborados en base a aquellos. Esas garantías se basan en la Condición Sanitaria, y Bienestar Animal de los animales que se destinen a industria y consumo, contando el profesional responsable, con el respaldo para actuar ante situaciones específicas.

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) promovió en el año 2006 una ley, llamada de Acreditación, para que los profesionales que deseen participar en esa cadena productiva lo hagan mediante idoneidad lograda con los cursos de acreditación, y que esto a su vez signifique la constancia de responsabilidad del profesional actuante. Parcialmente se dio respuesta así a un tema que cada día cobra mayor protagonismo. Pero el control de los profesionales actuantes solo lo puede hacer en forma permanente la institución Colegio (véase la experiencia y resultados en países vecinos).

En el año 2007 Uruguay voluntariamente solicita a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) una misión de auditoría con el fin de verificar el comportamiento y las condiciones de idoneidad de sus Servicios Veterinarios en las áreas de salud animal, industria y laboratorio de diagnóstico. También, con respecto a las prestaciones de los servicios del ejercicio liberal, relación y complementación, entre los sectores público y privado; en fin un trabajo muy delicado que la OIE ofrece, no para sancionar o llamar la atención a los países, sino como una ayuda a la mejora continua de los mismos, así como a la evolución del conocimiento y por ende de los sistemas que se utilizan en la rutina de trabajo.

Se chequean 47 aspectos para valorar la condición de un país, en esa auditoría, en cuatro capítulos. Uruguay superó con holgura todas las instancias y por ello tuvo muy buenas calificaciones. Solo cuando se hizo el análisis de la profesión en cuanto a su responsabilidad como tal, resaltó la inexistencia de un organismo de autorregulación independiente de cualquier otra institución pública o privada, para la profesión veterinaria. Y este juicio para Uruguay, país exportador, tiene un valor de primer orden. Se deben tener en cuenta estas recomendaciones, porque los estudios de la OIE, son consultados por los países, muchos de ellos, clientes de nuestras exportaciones.

En las entrevistas mantenidas con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se ha manifestado reiteradamente, que es intención estudiar la alternativa de una mayor participación de la profesión de ejercicio libre en las actividades del mismo, como apoyo a la DGSG que cada día se ve más presionada por nuevas y muchas veces traumáticas situaciones sanitarias. Pero, para ello, debe haber una institución que globalmente represente a todos los profesionales y que apoye los controles que se deben verificar para evitar el desvío de los objetivos y metas trazados en los diferentes niveles que comprende el accionar del veterinario. Esto, no solo tiene valor para la profesión, para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sino fundamentalmente para el país que racionaliza el uso de sus potenciales fuerzas disponibles, con una mayor y más precoz respuesta, a cualquier demanda que lo involucre.

En el Mercosur es incorporada, como uno más de los múltiples avances en el campo de la integración, que se han considerado logros, se encuentra la libre circulación de profesionales veterinarios en la región con la única limitante y como garantía del accionar individual, que las organizaciones que los nuclean, en sus respectivos países, debían ser colegiadas. Hoy y desde hace muchos años, Argentina y Brasil cuentan con esta estructura, no así Paraguay y Uruguay, que son de los pocos países en el mundo, que en el campo veterinario, no tienen colegiación. Los profesionales veterinarios uruguayos ven entrar y salir con total libertad a veterinarios de aquellos dos países; para desarrollar un trabajo, siendo uruguayo o paraguayo, hay que solicitar, por escrito, autorización al Colegio provincial, o estadual, donde :se encuentre el establecimiento motivo de la intervención y la autorización es solo para dicha oportunidad y sin prórroga. Tremenda injusticia, que justifica la acción protectiva del Colegio, que se verá concretada, cuando la profesión en Uruguay logre su ordenamiento ético. Conste que este acuerdo, como todos los de Mercosur se produjo por consenso.

La colegiación contempla aspectos mencionados anteriormente, sirve al mismo tiempo, para el control ético de desempeño en torno a la matriculación obligatoria, relacionamiento, aptitud, fomento de los mejores valores, no solo protegiendo al profesional veterinario y a la profesión veterinaria sino a la comunidad donde se desempeña. No se trata de que la colegiación sea el instrumento de presión hacia el profesional, pero con la misma objetividad que se pretende controlar su accionar, también recibirá el apoyo y respaldo de una institución que lo representa y le ofrece herramientas para la mejora continua, no solo en el concepto de ejercicio, sino también científicos, técnicos y culturales.

La única limitante, para estar integrado, estará dada por su condición de veterinario, su comedimiento a intereses comunes y al irrenunciable código de ética profesional.

La colegiación, por último contempla absolutamente a todos los veterinarios, en actividad, oficiales, privados, de ejercicio liberal; docentes, investigadores, de todas las áreas o incumbencias, que obligatoriamente se encontrarán inscriptos en la matrícula que los regula, y da garantías a través de elecciones democráticas en la selección de los colegas que conformarán el Consejo Profesional de Ciencias Veterinarias, que serán de notoria trayectoria, prestigio, y reconocida moral. El desarrollo de las Ciencias Veterinarias, resulta impaciente, superando más de 60 áreas, en su actividad, que requiere un esfuerzo mancomunado de todos los componentes que conforman la formación integral del actual veterinario, donde seguramente en el Colegio será de primer orden la formación ética curricular.

Por último, señalar que una actividad profesional con tantas áreas de trabajo, desarrollo e investigación, interactuando con un escenario en continuo proceso de cambios altamente dinámico, debe necesariamente contar con capacidad de reacción en tiempos reales para adaptarse eficazmente a los mismos. La organización, relación y regulación que aporta el Colegio resultan elementos prioritarios en la consecución de dichos objetivos.

Sergio Abreu, Eber Da Rosa, Rodolfo Nin Novoa, Ope Pasquet. Senadores”.

 

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Ganadería, Agricultura y Pesca

ACTA n.º 72

En Montevideo, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, a la hora trece y diez minutos, se reúne la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Emesto Agazzi, Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Luis J. Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia.

Faltan con aviso los señores Senadores Juan Chiruchi y Ruben Rodríguez.

Preside el señor Senador Luis J. Gallo Imperiale, Vicepresidente de la Comisión.

Actúa en Secretaría la señora Secretaria de Comisión María Celia Desalvo.

Abierto el acto, se procede a considerar el proyecto de ley presentado por los señores Senadores Sergio Abreu, Eber Da Rosa, Rodolfo Nin Novoa y Ope Pasquet, por el que se crea el Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias. (Carpeta n.º 1124/2012, Distribuido n.º 1926/2013).

A solicitud del señor Senador Agazzi se desglosan los artículos 1.°, 2.°, 4.°, 7.°, 11, 16, 22 y 23.

El señor Presidente propone votar el resto del articulado en bloque. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Inmediatamente se proceda a considerar los artículos desglosados.

Artículo 1.°. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2.°. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4.°. Se vota sin modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 7.°. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 11. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 12. Se reconsidera y se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 16. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 22. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 23. Se vota sin modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Comisión aprueba un proyecto de ley sustitutivo. Se designa miembro informante al señor Senador Rodolfo Nin Novoa. (Informe verbal).

El texto del proyecto de ley aprobado es el siguiente:

“CAPÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

Artículo 1.°.- Créase el Colegio Veterinario del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al profesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.

Las entidades gremiales integradas por profesionales veterinarios, según lo preceptuado por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados.

Artículo 2.°.- Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá:

a) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título expedido en el extranjero.

b) Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

c) Certificado de estar al día con los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional.

Artículo 3.°.- El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los procedimientos que estipule la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II - COMETIDOS

Artículo 4.°.- Los cometidos del Colegio Veterinario del Uruguay serán:

1. Velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.

2. Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario.

3. Establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para mantener actualizado su conocimiento.

4. Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando actividades de educación Veterinaria permanente y desarrollo profesional continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.

5. Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2.° de la presente ley, denunciando ante los órganos competentes a los infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma.

6. Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.

CAPÍTULO III - ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 5.°.- El Colegio Veterinario del Uruguay estará dirigido por:

a) Un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional.

b) Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su jurisdicción.

Sección I - DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 6.°.- El Consejo Nacional estará integrado por cinco miembros veterinarios con voz y voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente ley y contará con un abogado asesor designado por mayoría simple.

Artículo 7.°.- Serán competencias del Consejo Nacional:

a) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento.

b) Asegurar la ejecución y fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética.

c) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los órganos del Colegio, excluyendo al Tribunal de Ética.

d) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra las resoluciones de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética.

e) Organizar la matriculación del profesional veterinario en el Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio de la República.

f) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días antes del cese del mandato.

g) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y de su Secretario.

h) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay y habilitar la inscripción de los profesionales veterinarios en el Colegio.

i) Incorporar al Colegio, en ceremonia pública a los nuevos profesionales y profesionales extranjeros que revaliden sus títulos y cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética y con las reglamentaciones del Colegio.

j) Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los requisitos del artículo 2.° de la presente ley en el ejercicio profesional veterinario. En caso de constatarse infracciones a lo dispuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, se realizarán las comunicaciones al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y/o al de Salud Pública, quienes darán inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente. En caso de comprobarse alguna infracción, dichos Ministerios podrán aplicar sanciones a los profesionales y excepcionalmente a los particulares involucrados en la forma prevista en el numeral 5.° del artículo 4.° de la presente ley, sin perjuicio de las medidas que adopte el Tribunal de Ética, que se crea, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la presente ley.

k) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con las propuestas que eleven los Consejos Regionales.

l) Comunicar a las autoridades del Ministerio de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un profesional veterinario del Registro, una vez quede firme el fallo, o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil.

Sección II - DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artículo 8.°.- Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial:

a) Región Metropolitana, que corresponde a los departamentos de Montevideo y Canelones.

b) Región Sur Este, que comprende a los departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo.

c) Región Sur Oeste, que comprende a los departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.

d) Región Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás que pudiere corresponder.

Cada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el propio Consejo determine.

Artículo 9.°.- Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros veterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido por el Capítulo V de la presente ley.

Su representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario.

Artículo 10.- Compete a los Consejos Regionales:

a) Llevar el Registro de profesionales habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real.

b) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión.

c) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio domiciliados en su región.

d) Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su Presidente y su Secretario.

e) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio.

f) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados entre Miembros del Colegio o de estos con terceros.

g) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del presupuesto general del Colegio.

CAPÍTULO IV - CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA

Sección I - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO

Artículo 11.- Existirá un Código de Ética que será aprobado por ley. El proyecto será iniciativa del Consejo Nacional y será sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales veterinarios colegiados y al cual deberán someterse los integrantes del Colegio.

Artículo 12.- Para la aprobación del primer proyecto de Código de Ética el Consejo Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de su constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su región.

Artículo 13.- Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente.

Artículo 14.- El Consejo Nacional dispondrá de treinta días contados a partir del siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo anterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración las objeciones y enmiendas sugeridas.

Artículo 15.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los profesionales veterinarios colegiados, en un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al del vencimiento antes referido.

Artículo 16.- La aprobación del proyecto de Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los profesionales veterinarios colegiados que hayan concurrido a votar lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos el 35 % (treinta y cinco por ciento) del total de profesionales veterinarios inscriptos en el Colegio.

Si no se cumplieran los requisitos establecidos en la presente ley, el Poder Ejecutivo queda facultado a enviar el proyecto de ley al respecto que entienda más conveniente, sin perjuicio de la iniciativa propia del Poder Legislativo quien podrá directamente poner a consideración cualquier proyecto presentado por uno o más Legisladores al respecto.

Artículo 17.- El voto en el acto plebiscitario tendrá carácter de obligatorio y secreto y el mismo será controlado por la Corte Electoral.

Quien no cumpla con lo establecido en el inciso anterior será pasible de la sanción que dictamine la reglamentación de la presente ley.

Artículo 18.- Una vez aprobado el Código de Ética de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio Veterinario del Uruguay lo enviará al Poder Ejecutivo para que este remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo.

Artículo 19.- Las normas contenidas en el Código de Ética se aplicarán obligatoriamente a los afiliados al Colegio a partir de la entrada en vigencia de la ley correspondiente.

Artículo 20.- Para modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los artículos precedentes.

Sección II - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 21.- El Colegio contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.

Artículo 22.- El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros veterinarios que deberán tener más de diez años de ejercicio de la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente ley.

Artículo 23.- El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus actuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se desarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.

Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá hacerse por escrito.

El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la recepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.

Artículo 24.- Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética:

a) Estar procesado por la presunta comisión de un delito.

b) Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética.

Artículo 25.- Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética:

a) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional.

b) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 26.- Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubina, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes impongan guardar secreto.

Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, sentimientos o interés vinculadas al profesional veterinario cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos que le atañen directamente.

Artículo 27.- El Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad:

a) Advertencia.

b) Amonestación.

c) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional permanente.

d) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.

Artículo 28.- Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco votos de los miembros veterinarios del Tribunal de Ética.

Artículo 29.- Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Tribunal de Ética en única instancia, y contra su fallo no cabrá recurso interno ni externo alguno (artículos 31 a 33 de la presente ley).

Artículo 30.- El Tribunal de Ética elaborará un reglamento de procedimiento el cual deberá ajustarse a los principios del debido proceso, imparcialidad, impulso procesal, inmediación y celeridad.

CAPÍTULO V - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Sección I - DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 31.- Contra los fallos del Tribunal de Ética cabrá un recurso de apelación para ante el Consejo Nacional, el cual deberá interponerse ante el propio Tribunal en forma fundada dentro de los diez días hábiles y siguientes a la notificación personal del fallo.

Artículo 32.- El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional.

Su fallo no admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de sesenta días hábiles para expedirse contados a partir del día siguiente al de la presentación del recurso.

Artículo 33.- Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelve el recurso de apelación podrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación del fallo.

En lo demás, se estará a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 36 de la presente ley.

Sección II - DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 34.- Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse conjuntamente recurso de revocación ante el propio Consejo Regional, y recurso jerárquico en subsidio para ante el Consejo Nacional, por razones de mérito o de legitimidad, los que deberán presentarse en forma fundada dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del acto.

El Consejo Regional deberá instruir y resolver el recurso de revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá por fictamente rechazado.

Si se mantuviere en forma expresa el acto recurrido, o una vez operada la denegatoria ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el recurso jerárquico para ante el Consejo Nacional, quien dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

Artículo 35.- Las resoluciones originarias del Consejo Nacional podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del acto.

Interpuesto el recurso, el Consejo Nacional dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

Artículo 36.- Si se interpusieron en tiempo y forma el recurso de revocación –o el de revocación y jerárquico, según corresponda– y una vez agotada la vía recursiva interna, el interesado podrá deducir demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere.

La vía recursiva interna se entenderá agotada una vez resuelto expresamente el último recurso correspondiente u operada la denegatoria ficta del mismo.

El interesado contará a efectos de deducir la demanda de anulación con un plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación de la resolución expresa del último recurso o al día en que se verificó la denegatoria ficta del mismo, y la demanda solamente podrá fundarse en razones de legitimidad.

El Tribunal dará traslado de la demanda al Colegio, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.

Sección III - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 37.- La interposición de los recursos a que refiere este Capítulo, tendrá en todos los casos efecto suspensivo sobre el acto recurrido.

Artículo 38.- Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio guardarán el secreto de sumario.

CAPÍTULO VI - ELECCIONES DE AUTORIDADES

Artículo 39.- Los miembros del Consejo Nacional y del Tribunal de Ética, serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto.

Artículo 40.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los profesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas en el artículo 8.° de la presente ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional.

Artículo 41.- Las listas para todos los órganos del Colegio, se integrarán con un sistema de suplentes respectivos.

Artículo 42.- Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los profesionales optarán por la circunscripción donde tengan su residencia permanente.

Artículo 43.- El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral.

Artículo 44.- Los miembros electos del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética durarán tres años en su mandato, pudiendo ser reelectos solamente por un nuevo período.

CAPÍTULO VII - RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45.- Los recursos económicos del Colegio Veterinario del Uruguay estarán constituidos por:

a) Un aporte mensual de los profesionales veterinarios, de hasta un máximo de 4,5 % (cuatro y medio por ciento) del ingreso ficto determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, para cada categoría. La reglamentación determinará cómo se realiza ese aporte según corresponda a profesionales en ejercicio o con declaración de no ejercicio.

b) Herencias, legados y donaciones.

c) Rentas provenientes de bienes o valores.

A los efectos del cumplimiento del inciso a) del presente artículo, el Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente recaudador del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.

La recaudación directa, en todo caso, será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 46.- El. patrimonio del Colegio Veterinario del Uruguay está destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley.

Artículo 47.- El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.

A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48.- Los plazos consagrados en la presente ley serán perentorios e improrrogables y se computarán en días corridos, salvo que otra cosa se estableciere a texto expreso.

Artículo 49.- Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por la presente ley gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República.

Artículo 50.- La relación de trabajo de los empleados del Colegio se rige por el Derecho Laboral.

Artículo 51.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación”.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.º 2351/ 2013, que integra este documento.

A la hora catorce y quince minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Luis Gallo Imperiale, Vicepresidente; María Celia Desalvo, Secretaria».

 

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SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Lescano.

SEÑOR LESCANO.- Señor Presidente: comienzo por agradecer a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca el honor que me confiere, de permitirme –en esta mañana– ser el miembro informante de este proyecto de ley, que tomara estado parlamentario con la firma de los señores Senadores Nin Novoa, Abreu y Pasquet –posteriormente también el señor Senador Da Rosa–, que fuera el grupo creado originalmente por la Presidencia del Cuerpo para estudiar esta solicitud y que expresara, además, el acuerdo de todos los partidos políticos acerca de la necesidad de crear este instrumento necesario, no solo para esta profesión universitaria, sino para todo el país.

Se trata de una iniciativa que la profesión veterinaria viene trabajando desde hace mucho tiempo con muy amplios consensos.

La presentación en la Comisión fue realizada por el doctor Ramiro Díaz y por el doctor Santiago Díaz, Presidente y Secretario de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay –entidad gremial única que nuclea a todos los profesionales–; por el doctor Daniel Cavestany, Decano de la Facultad de Veterinaria; por el doctor Francisco Muzzio, Director de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; por el doctor Recadero Ugarte, Presidente de la Comisión de Colegiación; y por el doctor Luis Eduardo Díaz, de la Academia Nacional de Veterinaria. Señalo la representatividad de esta delegación tan calificada y tan autorizada para expresar en el seno de la Comisión el amplísimo consenso de este trabajo que, como decía, fue realizado a lo largo de varios años.

En segundo lugar, también me parece muy importante referirme, señora Presidenta, al acuerdo llevado adelante por la profesión con la Agrupación Universitaria del Uruguay, que desde luego la Sociedad de Medicina Veterinaria integra y que, como se sabe, está llevando adelante lo que podríamos llamar un proyecto madre, no solamente en reunión con el Presidente o el Consejo de esta Agrupación Universitaria del Uruguay, sino también con todos los Presidentes de las Sociedades profesionales. También hubo un acuerdo unánime en cuanto a facilitar que por una serie de razones la profesión veterinaria pudiera impulsar su propio proyecto de colegialización. No voy a extenderme más porque implicaría usar demasiado tiempo.

Las razones esgrimidas figuran en un excelente trabajo que fuera presentado al Parlamento por todas las entidades citadas. Simplemente, cabe recordar que en la exposición de motivos señalan: “La vertiginosa evolución y cambios que sufre el mundo, promovidos por el ser humano, han valorizado y comprometido significativamente sus condiciones de vida, entre la cuales, la alimentación se encuentra en lugar preferencial, junto a la salud y a la educación. Los alimentos de origen animal cada vez encuentran mayores dificultades para responder al crecimiento poblacional y la mejora de la especie, son realidades que promueven la necesidad de alimentos, que además deben ser inocuos para su consumo. El veterinario es el responsable de esa producción, con seguridad, calidad, sustentabilidad, naturalidad, con el control que efectúa desde el animal en el campo, hasta la distribución del producto, cuyo destino final es el consumidor, interno o internacional, no teniendo sustituto en ninguna otra profesión”.

Más adelante, el documento expresa: “Países o bloques de países que están afiliados a la Organización Mundial del Comercio (OMC), exigen cada vez con mayor énfasis las garantías en cuanto a la provisión de alimentos de origen animal, sea carne, leche, miel, o subproductos elaborados en base a aquellos”.

En otro párrafo, dice: “La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) promovió en el año 2006 una ley, llamada de Acreditación, para que los profesionales que deseen participar en esa cadena productiva lo hagan mediante idoneidad lograda con los cursos de acreditación y que esto a su vez signifique la constancia de responsabilidad del profesional actuante. Parcialmente se dio respuesta así a un tema que cada día cobra mayor protagonismo. Pero el control de los profesionales actuantes solo lo puede hacer en forma permanente la institución Colegio”, y señalan la experiencia y resultados en países vecinos.

Otro punto muy importante tiene que ver con las recomendaciones del máximo organismo internacional vinculadas a los temas de sanidad animal; me refiero, concretamente, a la Organización Mundial de Sanidad Animal, la ex-Organización Internacional de Epizootias, que hasta hace muy poco tiempo fuera presidida por un eminente veterinario uruguayo, el doctor Carlos Correa. Esta Organización envió al país una misión de auditoría con el fin de verificar el comportamiento y las condiciones de idoneidad de sus Servicios Veterinarios en las áreas de Salud Animal, Industria y Laboratorio de Diagnóstico, también con respecto a las prestaciones de los servicios del ejercicio liberal, relación y complementación entre los sectores público y privado.

Más adelante, en el informe –estoy salteando una parte importante de estas recomendaciones– se señala: “Uruguay superó con holgura todas las instancias y por ello tuvo muy buenas calificaciones. Solo cuando se hizo el análisis de la profesión en cuanto a su responsabilidad como tal, resaltó la inexistencia de un organismo de autorregulación independiente de cualquier otra institución pública o privada, para la profesión veterinaria. Y este juicio para Uruguay, país exportador, tiene un valor de primer orden. Se deben tener en cuenta estas recomendaciones, porque los estudios de la OIE son consultados por los países, muchos de ellos clientes de nuestra exportación.

En las entrevistas mantenidas con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se ha manifestado reiteradamente que es intención estudiar la alternativa de una mayor participación de la profesión de ejercicio libre en las actividades del mismo, como apoyo a la DGSG, que cada día se ve más presionada por nuevas y muchas veces traumáticas situaciones sanitarias”.

Más adelante, se agregan los temas vinculados al Mercosur y, en general, a los procesos de integración de los que participa el país y se señala: “En el Mercosur e incorporada, como uno de los múltiples avances en el campo de integración, que se han considerado logros, se encuentra la libre circulación de profesionales veterinarios en la región con la única limitante y como garantía del accionar individual, que las organizaciones que los nuclean, en sus respectivos países, debían ser colegiadas. Hoy y desde hace muchos años, Argentina y Brasil cuentan con esta estructura, no así Paraguay y Uruguay, que son de los pocos países en el mundo, que en el campo veterinario, no tienen colegiación. Los profesionales veterinarios uruguayos ven entrar y salir con total libertad a veterinarios de aquellos dos países; para desarrollar un trabajo, siendo uruguayo o paraguayo, hay que solicitar, por escrito, autorización al Colegio provincial o estadual, donde se encuentre el establecimiento motivo de la intervención y la autorización es solo para dicha oportunidad y sin prórroga”.

Luego, el informe señala: “La colegiación contempla aspectos mencionados anteriormente, sirve al mismo tiempo –y este es, sin duda, un punto muy importante–, para el control ético de desempeño en torno a la matriculación obligatoria, relacionamiento, aptitud, fomento de los mejores valores, no solo protegiendo al profesional veterinario y a la profesión veterinaria, sino a la comunidad donde se desempeña. No se trata de que la colegiación sea el instrumento de presión hacia el profesional, pero con la misma objetividad que se pretende controlar su accionar, también recibirá el apoyo y respaldo de una institución que lo representa y le ofrece herramientas para la mejora continua, no solo en el concepto de ejercicio, sino también científicos, técnicos y culturales”.

El informe agrega: “La colegiación, por último contempla absolutamente a todos los veterinarios, en actividad, oficiales, privados, de ejercicio liberal, docentes, investigadores de todas las áreas o incumbencias, que obligatoriamente se encontrarán inscriptos en la matrícula que los regula, y da garantías a través de elecciones democráticas en la selección de los colegas que conformarán el Consejo Profesional de Ciencias Veterinarias, que serán de notoria trayectoria, prestigio y reconocida moral”.

En la última parte del informe se dice: “Por último señalar que una actividad profesional con tantas áreas de trabajo, desarrollo e investigación, interactuando con un escenario en continuo proceso de cambios altamente dinámico, debe necesariamente contar con capacidad de reacción en tiempos reales para adaptarse eficazmente a los mismos. La organización, relación y regulación que aporta el Colegio resultan elementos prioritarios en la consecución de dichos objetivos”.

Este informe también se refiere al futuro de la Sociedad de Medicina Veterinaria, haciendo referencia al acuerdo realizado con la Agrupación Universitaria del Uruguay, y a la legislación vigente del sistema educativo uruguayo.

Este ha sido un brevísimo resumen de una muy bien lograda fundamentación de esta iniciativa que fuera presentada, con amplio respaldo, a nuestro Parlamento, acompañada de la firma de Legisladores de todos los partidos políticos.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca estudió este proyecto y recibió aportes realmente muy valiosos. Es de hacer notar que incorporó algunos cambios, comenzando por el propio nombre, pues el nombre original del proyecto de ley era la creación del Colegio de Ciencias Veterinarias, expresión que engloba hoy esa gran diversidad de actividades vinculadas, no solo a los aspectos sanitarios –como lo fue al principio de la profesión por muchísimos años–, sino también a todos los aspectos tecnológicos, vinculados con la prevención de enfermedades, la participación en las campañas sanitarias, la inocuidad de los alimentos, etcétera. Pero, por analogía con el Colegio de Abogados y el Colegio Médico del Uruguay, la Comisión propuso el nombre de Colegio Veterinario, que fue aprobado por unanimidad.

La Comisión trabajó, básicamente, sobre dos aspectos. En primer lugar, analizó la relación con organismos públicos, en particular de previsión social, es decir, con el Banco de Previsión Social o con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales, según corresponda a la situación de cada profesional actuante. En segundo término, estudió la elaboración del Código de Ética que, si bien surge como iniciativa del propio Colegio, luego de un proceso que ofrece las más amplias garantías debe ser consagrado como ley.

En definitiva, para hacer economía de oratoria en esta presentación porque sabemos que el Orden del Día es muy importante y extenso, nos permitimos proponer al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.

Es una iniciativa relativamente sencilla que se refiere a distintas secciones. Hemos estado conversando con el señor Senador Agazzi –que, por cierto, ha estado siempre muy cerca de este tema– con respecto a que la Secretaría de la Comisión, en forma muy eficiente, ha presentado una serie de modificaciones que tienen que ver con cambios de sintaxis para lograr una mejor armonía en la redacción y una mayor precisión en todos los aspectos. Entonces, el señor Senador me propuso que, si la Mesa y el Senado lo entienden conveniente, luego de que el proyecto sea votado en general se desglosen algunos de los artículos para que se pueda informar acerca de las correcciones que se proponen. El señor Senador Pasquet, también nos había acercado una pequeña modificación de texto.

Culmino expresando que si este proyecto de ley logra la aprobación del Senado de la República y tiene un rápido tratamiento en la Cámara de Representantes, hoy sería un día muy importante para la profesión veterinaria.

Nos informaba el Presidente de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, doctor Ramiro Díaz, que la semana próxima pasada estuvo trabajando en Brasil, precisamente, sobre los temas vinculados a la necesidad de armonizar regionalmente las distintas disposiciones legales. Cabe destacar que hace muy pocos días se celebró el Día Nacional del Veterinario y se analizó la dimensión que esta noble profesión está llevando a cabo al servicio de la comunidad y de la producción nacional, desde distintos puntos de vista.

En consecuencia, reitero que es un honor informar al Cuerpo y agradezco a la Comisión –y en particular al señor Senador Nin Novoa, que estuvo trabajando activamente en estos temas– la posibilidad de hacerlo y de recomendar la aprobación de este proyecto de ley.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: participamos en el análisis del proyecto de ley, que contó con el esfuerzo y el trabajo que el señor Senador Lescano le reconoce al señor Senador Nin Novoa, pero también reconocemos el impulso que le diera el señor Senador Lescano porque, al participar de la profesión, conoce muy bien este tema.

Nos hemos reunido en varias oportunidades con el doctor Recaredo Ugarte y con una delegación de estos profesionales para analizar el proyecto de ley que, de alguna forma, es el reflejo de la inquietud que se tenía en materia de colegialización. A su vez, quiero hacer especial mención de una persona que está trabajando en la Agrupación Universitaria del Uruguay con un criterio de carácter más general, el doctor Rodolfo Canabal, que desde hace mucho tiempo está bregando por un sistema de colegialización. Creemos que en la medida en que vaya avanzando, se irá concretando, precisamente, la naturaleza jurídica de este tipo de Colegio que permitirá reglamentar, establecer y facilitar el trabajo de los profesionales.

Como decía el señor Senador Lescano, en nuestra región recibimos un tratamiento desigual, habida cuenta de que, al no tener colegialización, nos enfrentamos a que los demás profesionales veterinarios ingresen y salgan del país y no nos veamos beneficiados de ello.

Por otro lado, la profesión veterinaria viene aumentando su demanda, entre otras cosas porque el futuro del país, debido a muchos aspectos, va a estar muy relacionado con la seguridad alimentaria y con todo lo que significa la calidad y los aspectos que tienen que ver con la producción que está vinculada a esta profesión en particular.

Reitero mi apoyo al señor Recaredo Ugarte, que ha sido una referencia en estos temas y que ha venido luchando en forma permanente; es un hombre de una enorme profesionalidad y un punto de referencia en todo lo que tiene que ver con la profesión. Como también refería el señor Senador Lescano, el doctor Carlos Correa –que en su momento fuera Presidente de la OIE, es decir, la autoridad máxima mundial representando a Uruguay en estos temas– ha mostrado la calidad y la excelencia profesional de quienes ponen sus capacidades y su dedicación al servicio público para poner al país en el lugar que nosotros queremos establecer.

Por tales motivos, vamos a acompañar este proyecto de ley que crea el Colegio Veterinario del Uruguay, así como los aspectos del Código de Ética, puesto que es muy importante que los colegios de profesionales tengan un Código y un lugar donde analizar algunas conductas, de forma tal de corregir y orientar con cierto control lo que hoy en día a veces no tiene la debida reglamentación y disciplina.

Quiero expresar, además, que hago mías las palabras del señor Senador Lescano y reitero que con mucho gusto el Partido Nacional acompañará este proyecto de ley.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señora Presidenta: con mucha satisfacción vamos a acompañar este proyecto de ley que tiene su origen en la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y, por otra parte, felicito a los señores Senadores que tomaron la iniciativa de darle estado parlamentario. Brindamos nuestro apoyo al completo informe que presentara al Cuerpo el señor Senador Lescano, hombre que conoce la profesión por participar en ella.

A partir de la década de los sesenta, con todos los procesos epidémicos relacionados a la aftosa y luego en las décadas de los ochenta y los noventa, con las exigencias internacionales en los mercados más exigentes y de alto valor, se fue incrementando la necesidad de que la profesión veterinaria en Uruguay estuviera altamente relacionada con lo que es la inocuidad de los productos a nivel internacional y, sobre todo, con la salud animal, ligada a la salud humana.

Somos un país agroexportador; más del 70 % de las divisas que ingresan al país pertenecen a las cadenas agroindustriales y el principal rubro histórico, que nos ha hecho un país transformador del pasto, ha sido la ganadería. Cada día, los mercados internacionales –a los cuales se accede con calidad extrema– ponen más barreras paraarancelarias a los productos que provienen de las regiones de América Latina como, por ejemplo, las exigencias de la Comunidad Europea con la Cuota 481, que tiene un alto nivel de calidad y cruzamiento genético. Es precisamente ahí donde el veterinario actúa como una herramienta fundamental.

El ingreso a mercados de alto valor –como pueden ser los mercados de Corea y Japón– exige una trazabilidad total desde el campo al plato, y eso es precisamente lo que hace que Uruguay, país pequeño que no produce grandes volúmenes y no puede competir con los demás países –como con nuestro hermano Brasil, que cuenta con más de 140:000.000 de cabezas vacunas; con el estado de Rio Grande do Sul, que anda por las 15:000.000 de cabezas vacunas; o con el estado de Mato Grosso, que tiene más de 30:000.000–, tenga el valor agregado que le permite llegar a ellos. Esos mercados cada día exigen más certificación desde el comienzo hasta el final de la cadena de exportación y es allí donde está el médico veterinario.

Por lo tanto, la colegiación es una herramienta más de integración en la región y de formación de la medicina veterinaria, pero también es una herramienta fundamental para que el Uruguay siga calificando y agregando herramientas de calificación en los mercados internacionales de máxima exigencia. La trazabilidad total por ley que tiene Uruguay, que es única en el mundo, junto con las herramientas que se puedan crear en lo que tiene que ver con la medicina veterinaria –una de estas es la colegiación–, generan un producto que tendrá cada día más valor en el mundo, ya que el hombre necesita energía y una de sus fuentes de aporte lo conforman las proteínas. Es decir que Uruguay cumplirá con las exigencias de esos mercados y podrá ingresar a esos nichos de alto valor y de calificación. Es por eso que, en lo que tiene que ver con las exigencias sobre determinadas cuotas a nivel mundial –no solo en la cadena de carnes rojas sino también en lo que tiene que ver con la producción y exportación de materias primas como el pescado o la carne de pollo– y las visitas de las misiones internacionales a nuestros frigoríficos exportadores, el veterinario es una herramienta fundamental para la certificación a nivel internacional. Por lo tanto, la colegiación en el Uruguay también da una garantía a la medicina veterinaria para la integración y para cumplir con las exigencias que muestran cada vez más los mercados regionales en el Mercosur y a nivel internacional.

Uruguay ha diversificado la colocación de su carne a nivel internacional en más de cien mercados y de ellos la mitad plantea exigencias extraordinarias en lo que tiene que ver con la inocuidad del animal; eso está relacionado con la salud humana. Justamente, para un país que pelea por ingresar a mercados internacionales de alto valor, esta herramienta es muy importante. Uruguay es reconocido en el mundo por su calidad y por la exigencia de sus productos. Además, hemos salido de procesos muy complicados, como fueron las epidemias de aftosa, y hoy certificamos como libres de aftosa con vacunación pero sin el virus activo porque el ente testigo, que es la oveja, muestra claramente que no hay aftosa. Ese es un trabajo de la medicina veterinaria, pero también de la sociedad en su conjunto. Nuestros profesionales se han destacado en todo el mundo y a propósito quiero mencionar a una eminencia en materia de aftosa, como el doctor Casas.

En la Organización Internacional de Epizootias, Uruguay se ha destacado por la certificación de sus veterinarios y por su preparación. Para este Uruguay que pretende competir en un mundo donde cada día hay más exigencias y más barreras paraarancelarias, se abre otro espacio más para la posibilidad de calificar a nivel internacional con sus cadenas de producción. Esta herramienta es muy importante porque agrega valor a la producción nacional. Cuando hablamos de la industrialización de los productos y de la calificación a nivel internacional debemos tener presente que existe una industria que no es de chimeneas pero que hace a la transformación de la calidad de los productos, como puede ser el entrecruzamiento, el cruzamiento o el trabajo genético que llevaron adelante los productores a través de generaciones y generaciones, asistidos, asesorados y ayudados justamente por la medicina veterinaria del Uruguay. Eso es introducir a un producto valor agregado y también calificación, certificación e inocuidad a los mercados internacionales.

Somos un país libre de “vaca loca” y de aftosa, y seguimos calificando en los mercados internacionales, sobre todo en nichos muy importantes aunque pequeños. Justamente, mencionábamos que más de sesenta de los cien países para los que calificamos tienen exigencias extraordinarias para el ingreso de nuestros productos.

Por lo tanto, apoyamos con mucha alegría este proyecto de ley porque creemos que la producción nacional se va a ver fortalecida con esta herramienta que hoy se crea: el Colegio Veterinario del Uruguay.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Nosotros también vamos a acompañar este proyecto de ley y las razones fundamentales que determinan nuestro voto ya han sido expuestas con claridad por los señores Senadores preopinantes, de manera que no abundaremos sobre ellas.

Nos parece importante señalar que la iniciativa en consideración contiene disposiciones que desvanecen los reparos que hubiésemos podido formularle si lo miráramos desde la perspectiva desde la cual en Uruguay se vieron tradicionalmente los intentos de colegiación profesional. Si partimos de la base de nuestra legislación liberal que viene del siglo XIX, cuando se establecieron las bases institucionales del país, cuando los Códigos Civil y Comercial, ante todo, establecieron las primeras regulaciones de la sociedad civil que sustituyeron la antigua legislación colonial, advertimos que se evitó la creación de corporaciones de tipo medieval que pudieran condicionar o limitar el ejercicio de las profesiones liberales. Se quiso evitar esas regulaciones de tipo mercantilista –en el sentido histórico del término– que pudieran supeditar el ejercicio de la profesión al acuerdo de una corporación. Ese tipo de resabios subsisten en ciertos países para el ejercicio de algunas profesiones y el notariado de número es un ejemplo en ese sentido. Hablamos de una organización del notariado que restringe el número de plazas habilitadas para el ejercicio de la profesión, de manera que esta no es una profesión de libre ejercicio sino que está regulada de esa manera. El Uruguay siempre ha sido reacio a ese tipo de regulaciones o de barreras corporativas y nosotros, por supuesto, consideramos pertinente esa actitud liberal que abre el campo de ejercicio de las profesiones a quienes quieran acceder a él cursando los estudios correspondientes y sin más exigencia que esa. Este proyecto de ley no se aparta de esos criterios históricos del país porque no supedita la posibilidad de ejercer la profesión al visto bueno discrecional de ningún Colegio; esto sigue dependiendo de la obtención del título profesional expedido por la Facultad respectiva y de una autorización administrativa que no la expide el Colegio Profesional sino el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca –es decir, la autoridad pública–, y una constancia de estar al día con los organismos de seguridad social. No sé hasta qué punto es pertinente exigir esto último en vez de una simple inscripción en esos organismos, pero en cualquier caso estamos lejos de la exigencia del visto bueno del Colegio Profesional para ingresar al ejercicio de la profesión y eso me parece muy importante.

Otra cosa que considero relevante es que las facultades del Tribunal de Ética –que puede llegar a suspender a alguien en el ejercicio de su profesión– están supeditadas, en primer término, a la sanción por ley de un Código de Ética que tendrá que pasar por el Parlamento y tomar fuerza de ley para que se pueda aplicar. Y otro elemento a destacar es que las sanciones que imponga el Tribunal de Ética serán finalmente recurribles ante la autoridad jurisdiccional. El Colegio que se crea es una persona pública no estatal y como ocurre en otros casos similares, sus fallos y resoluciones finales serán recurribles a través del recurso de anulación ante los Tribunales de Apelaciones. Considero que esa es la garantía jurisdiccional final que asegura los derechos de los afiliados, de los profesionales, y los pone a reparo de cualquier arbitrariedad de corte corporativo.

Con esas seguridades, señora Presidenta, es que vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Saludamos la iniciativa de los veterinarios y la fundamentación que minuciosamente proporcionó el señor Senador Lescano. Asimismo, estamos de acuerdo con que este tipo de agrupaciones, de colegiación obligatoria, hace al autocontralor de los propios profesionales interesados para un mejor ejercicio de su profesión y una mejor contribución al bien común.

Mi intervención puntual quiere llamar la atención sobre uno de los artículos porque creo que trasciende específicamente este proyecto y que podría generar cierta preocupación en el ejercicio de todas las profesiones liberales. Me refiero, concretamente, al literal c) del artículo 2.º.

Desde que comenzamos a analizar el proyecto de ley esta mañana hasta este momento estuvimos intercambiando ideas y propuestas con Senadores de las distintas Bancadas para ver si podemos perfeccionar o subsanar lo que creemos es un exceso. El artículo 2.º –que deberíamos tratar de leer en prospectiva también para otras profesiones– establece lo siguiente: “Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio”. Este acápite nos parece correcto. Pero luego se establecen los requisitos que debe cumplir esa inscripción en el registro de títulos, y continúa: “Para efectuar dicha inscripción se requerirá:

a) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria habilitadas en el país –es lógico que el título sea expedido por la Facultad correspondiente– o el haber obtenido la reválida del título expedido en el extranjero.

b) Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que son los órganos competentes en este caso.

No obstante ello, se exige un tercer requisito que nos llama la atención y, por tanto, sobre él queremos reflexionar. El literal c) exige el “certificado de estar al día con los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional”.

Ante todo quiero hacer notar que este requisito es necesario para inscribir el título en el registro de títulos del Colegio de Veterinarios, pero si una persona está inscribiendo el título es porque recién egresó, va a comenzar a ejercer la profesión y más que estar al día con los organismos de seguridad social, quizás debería exigírsele que se haya inscripto en esos organismos, que es diferente.

Por otra parte, esto nos genera una preocupación porque esa inscripción es la que determina que luego pueda ejercer la profesión, y quiero que agudicemos el razonamiento en este aspecto. Reitero lo que establece el artículo 2.º: “Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio”. Me pregunto qué sucedería si un joven veterinario –o de cualquier otra profesión– dejara de pagar los aportes a la Caja Profesional porque no puede hacerlo, como nos ha pasado a todos quienes ejercimos y ejercemos la profesión liberal en muchos períodos de nuestras vidas. Una cosa es tener una deuda con el organismo de seguridad social y luego, cuando se puede, se refinancia, y otra muy distinta es que no se pueda ejercer la profesión; quizás esa sanción, o lo que se está previendo, sea grave. Entiendo que el espíritu de la norma –creo adivinar, por lo que me señalaba con mucha fundamentación el señor Senador Lescano a partir del pedido de los propios interesados– es controlar que efectivamente todos quienes ejerzan la profesión estén al día con los organismos de seguridad social, pero prohibirles por ley ejercer su profesión por no estar al día con esos compromisos, creo que es un exceso.

Por tanto, entiendo que ese literal c) es incongruente con el mandato del artículo 2.º, ya que se trata de la inscripción del título, aunque para ello sí sería adecuado exigir estar inscriptos en los organismos de seguridad social. Al incluir el calificativo “vigente” con respecto a la inscripción para ejercer la profesión, este artículo podría generar situaciones injustas para muchos profesionales que no puedan mantenerse al día con los aportes a los organismos de seguridad social, aunque sea transitoriamente.

La finalidad de mi intervención era llamar la atención sobre este hecho, y si bien no hemos tenido tiempo para continuar con la ronda de consultas a los colegas, sugerimos mantener ese literal c) del artículo 2.º, pero que en lugar de exigir el certificado de estar al día, se exija estar inscripto en los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional.

Nada más, señora Presidenta.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: estoy de acuerdo con los fundamentos que se dieron con relación a la necesidad de aprobar este proyecto de ley, que fue iniciativa de los propios profesionales veterinarios, quienes estaban trabajando por esto desde hacía muchos años. No voy a reiterar nada de lo que se dijo, pero quisiera expresar mi opinión en el sentido de que me parece que se justifica que la profesión veterinaria tenga una normativa, en cierto sentido, que respalde el ejercicio profesional, ya que cumple una función muy particular en nuestra sociedad. Ya sea en el ejercicio liberal de la profesión como trabajando en relación de dependencia, la labor que realiza el médico veterinario tiene mucho que ver con las fuentes de alimentación de los humanos y con la inocuidad de los alimentos que consumimos –como bien señaló el señor Senador Saravia–, así como también con la salud humana, ya que hay una serie de epizootias, como la brucelosis, la tuberculosis, la salmonelosis, algunos virus, la malaria, etcétera, entre otras enfermedades, que son comunes a los animales de sangre caliente.

Entonces, el ejercicio de la profesión veterinaria es muy importante también desde el punto de vista de la salud humana. El INAC tiene un Protocolo de Bienestar Animal que exige la certificación de establecimientos, de empresas de transporte y plantas de faena. Todo esto es muy importante en el comercio pero, además, la propia profesión tiene una serie de estructuras para el cumplimiento de estos requisitos. Primero, esto se produjo en el marco de la Sociedad de Medicina Veterinaria, cuyos representantes se entrevistaron con los señores Senadores Pasquet, Abreu y Lescano. Se trata de una organización gremial que vela por los intereses de los veterinarios, pero ahora va a existir el Colegio Veterinario del Uruguay que, como ya se explicó, tiene mucha importancia sobre todo para la deontología, o sea, para los deberes del veterinario.

Ahora bien, hay un Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio –creado por la Ley n.º 17.950, que fue sancionada en enero de 2006– que hace que el veterinario, aunque sea de libre ejercicio, por el rol que cumple en la sociedad, esté comprendido dentro de las normativas que hay en el país como forma de garantizar el resultado de su trabajo, y esto obliga a que, en ejecución de las actividades profesionales, se lleven los registros y estén actualizados, entre otros requisitos. De modo que es una exigencia particular que tiene este profesional que no la tienen otros.

Además, hay un asunto bien importante, que es la participación de estos profesionales en eventos científicos de actualización; por eso existe la Academia de Medicina Veterinaria. Así que hay toda una estructura integrada por la Sociedad de Medicina Veterinaria, la Academia de Medicina Veterinaria, el Sistema de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio y el Colegio Veterinario del Uruguay que se está creando, que me parece que se justifica por la importancia social, técnica y económica que tiene la profesión en nuestra sociedad.

En el año 2010 se realizó el Censo Nacional Veterinario del Uruguay, que fue financiado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. De allí se desprende que ese año había 3.304 médicos veterinarios, de quienes se consideraron varios aspectos que fueron analizados desde todo punto de vista: tareas que desempeñan, actividades, estudios, fuentes de asesoramiento profesional, formación que reciben, remuneraciones, perspectivas laborales, indicadores de bienestar de trabajo –aportado por ellos mismos–, cuántos kilómetros recorren por mes, si tienen o no vehículo y cuántos días están alejados de sus familias.

A mi criterio, este censo resulta bien interesante e, incluso, tiene un capítulo destinado a la previsión social, tema al cual se refirió el señor Senador López Goldaracena.

El 83 % de los médicos veterinarios están afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la mitad de ellos tiene beneficios sociales de otras Cajas. Me parece importante que se tenga en cuenta ese aspecto.

Quería mencionar estas cuestiones porque este proyecto de ley tiene más de cincuenta artículos; regula íntegramente muchos aspectos de la profesión.

Nosotros tratamos este tema en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca e, incluso, habilitamos a su Secretaría a hacer algunas mejoras en la redacción del articulado. Vamos a analizarlo más adelante.

En definitiva, mi intervención apunta a justificar –por la importancia que tiene esta profesión para el país– la necesidad de tener, además de estos elementos regulatorios y de los derechos y obligaciones de los veterinarios, esta estructura que está vinculada sobre todo a la ética profesional. El objetivo central del Colegio es hacer una propuesta de código de ética que luego se transformará en ley. Con esta iniciativa estamos logrando un mejor desempeño de una profesión que es importante para el país.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Señora Presidenta: naturalmente, agradecemos y compartimos las distintas expresiones de los señores Senadores, que han mejorado mucho nuestro informe y han ampliado la dimensión de esta actividad profesional que es tan importante para el país, al igual que el proyecto de ley en consideración.

Estamos haciendo algunas consultas a partir de la legítima preocupación del señor Senador López Goldaracena. Con toda franqueza, desearíamos dejar las cosas tal como están porque nos consta que esa es la opinión de todos los actores involucrados que citamos al principio de nuestro informe, quienes han estado trabajando durante mucho tiempo en este tema. Incluso, en la medida en que el informe profundiza en los aspectos relativos a la garantía que debe dar a todos el ejercicio de la profesión, basado en un criterio que todos vamos a compartir para cualquier profesión y trabajo como es la lucha contra toda expresión de informalismo, este informe dice que en el ámbito reivindicativo y de seguridad social tomará una gran dimensión en los tiempos que se avecinan, así como el cogobierno y la autonomía universitaria, etcétera. Quiere decir que no se puede disociar el tema de la seguridad social del análisis conjunto de los distintos aspectos de carácter formal que terminan expresándose en esa garantía superior que, a partir de la aprobación de esta ley, va a otorgar el Colegio Veterinario del Uruguay.

Nosotros desearíamos que esto se mantuviera tal como está; de todas maneras, a los efectos de la historia fidedigna de la ley, queda registrado en la versión taquigráfica todo lo planteado en Sala. Aún queda el trámite en la Cámara de Representantes para que, consultas mediante, podamos realizar algunos ajustes. Además, como en toda ley, la reglamentación también puede ayudar a hacer algunos ajustes en ese sentido.

Finalmente, creemos que en el inciso c) del artículo 2.º, en lugar de decir: “Certificado de estar al día con los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional”, debería expresar: “Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional”.

Esto es lo que quería dejar establecido para la consideración en futuras etapas.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Antes de pasar a la discusión particular, trataremos algunas solicitudes de licencia.

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Montevideo, 10 de diciembre de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi consideración:

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17.827 de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales para el día 11 de diciembre de 2013.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Luis José Gallo Imperiale. Senador”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–21 en 24. Afirmativa.

Se comunica que los señores Ruben Obispo y Álvaro Luzardo han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Gustavo Guarino, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Montevideo, 11 de diciembre de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

 

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo me otorgue licencia por motivos personales por el día de la fecha, y se convoque a mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Carlos Baráibar. Senador”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–22 en 24. Afirmativa.

Se comunica que los señores Alejandro Echeverría, Humberto Ruocco y Felipe Michelini han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Volvemos a la consideración del primer punto del Orden del Día: “Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se crea el Colegio Veterinario del Uruguay”.

En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque, desglosando los artículos que van a ser modificados.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–20 en 25. Afirmativa.

En consideración el articulado.

¿Cuáles son los artículos que se quiere desglosar?

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Solicito el desglose del literal c) del artículo 2.º.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: solicito el desglose de los literales b), j) y l) del artículo 7.º, así como de los siguientes artículos: 8.º, 11, 16, 17 y 26.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito el desglose del artículo 1.º.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Le comunico al señor Senador López Goldaracena que desglosaremos el artículo 2.º en su totalidad para no complicar la votación.

Los artículos desglosados serán los siguientes: 1.º, 2.º, 7.º –por los tres literales mencionados–, 8.º, 11, 16, 17 y 26.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el resto del articulado.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1.º.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señora Presidenta: el artículo 1.º crea una persona jurídica pública no estatal y, entonces, cada vez que se plantee una norma de estas características en el tiempo que nos queda hasta la celebración de la elección nacional, se va a discutir hasta qué punto el artículo 229 de la Constitución de la República prohíbe o permite la creación de institutos con esta o cualquier otra naturaleza jurídica, en la medida en que la creación de institutos supone también la creación de cargos.

Si hay algo que claramente está prohibido a través del artículo 229 de la Constitución de la República es la provisión de cargos. Ahora bien; ¿está prohibida la provisión de cargos públicos o la provisión de cargos como los que se pueden crear –y se crean, en este caso– dentro de una persona de derecho público no estatal?

Este es el tema en discusión y, a mi juicio, en una próxima oportunidad merecería un análisis más específico, sobre todo de parte de especialistas en Derecho Constitucional para que el Parlamento tenga una opinión muy clara en esta materia.

Hace pocos días, en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social se pusieron en consideración dos iniciativas a través de las cuales se otorgaban pensiones graciables y, con motivo de ello, se realizó una consulta a la División de Estudios Legislativos. La respuesta fue muy buena en tanto se adjuntaron los antecedentes, es decir, opiniones de Legisladores cuyas expresiones en materia constitucional siempre se consideraron relevantes. En este momento recuerdo, y no porque sean de mi partido, las opiniones de los doctores Gonzalo Aguirre y Walter Santoro –que son dos de las referencias del estudio–, que dijeron que las pensiones graciables se podían votar en el último año de la Legislatura. Sin embargo, la conclusión a la que arriba la División de Estudios Legislativos es que no se puede aprobar pensiones graciables. ¿Por qué? Porque si no se puede aumentar las jubilaciones y las pensiones, mucho menos se podrían crear.

En realidad, señora Presidenta –y esta es una opinión personal–, pienso que para una futura oportunidad deberíamos realizar una consulta a las Cátedras de Derecho Constitucional de las tres Universidades, si es que no las pedimos a través de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social. Creo que, en su momento, las solicité y deben estar por llegar.

Me parece que, en este caso, genera más dudas porque los cargos que se crean no son de funcionarios públicos. Creo que lo que debemos valorar es cuál fue el espíritu con el que el Constitucionalista redactó una norma de estas características. A mi juicio –y creo que también de todo el Senado–, el espíritu era limitar al Gobierno la posibilidad de que en el año electoral pueda beneficiarse con normas de contenido netamente electoral que busquen lograr una mayor cantidad de votos. Por ejemplo, alguien podrá decir que una pensión graciable es otorgada a una persona que es representativa dentro de la sociedad pero, con el mismo criterio, un gobierno que se sienta con alcance ilimitado y disponga de mayorías propias podría aprobar tres mil pensiones graciables. Me parece que en ese caso, salvo extremos muy justificados, existirían razones para limitarlo.

En este caso, parece evidente que no hay ninguna intención de carácter electoral…

(Murmullos en Sala).

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Pido un poco de silencio a los señores Senadores porque estamos escuchando la fundamentación del señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Agradezco mucho, señora Presidenta, que me ampare en el uso de la palabra.

En definitiva, creo que en el caso de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social deberíamos insistir en hacer la consulta a las Cátedras de Derecho Constitucional y quizás con un alcance mucho más amplio, ya no solamente referida a las pensiones graciables sino también a qué queda prohibido según el alcance del artículo 229 de la Constitución. Me parece que este proyecto de ley no estaría comprendido en lo dispuesto por esa disposición, en tanto es evidente que aquí no hay un propósito de obtener un rédito electoral como consecuencia de la aprobación de un instituto –aun cuando no sea un organismo público– y la creación de cargos.

Por ese motivo, vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley dejando esta constancia.

Gracias.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: me parece importante lo que plantea el señor Senador Gallinal y concuerdo con la vía propuesta de profundizar y analizar esto.

Hasta ahora no se había planteado una interpretación de lo que establece el artículo 229 de la Constitución en estos términos y, de hecho, lo que ha sucedido es que pacíficamente se interpretó que lo que no se podía era crear presupuesto, egresos del Estado, crear cargos. Considero que esta iniciativa nos salva de ese asunto porque no crea ningún cargo; de todas maneras, lo que hicimos en la Comisión –y ya lo había hecho la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay– fue tomar como antecedente la ley que crea el Colegio Médico del Uruguay. Dada la similitud de la situación, se crea una persona jurídica pública, por sus cometidos, y no estatal, por su lógica de funcionamiento.

El proyecto de ley no propone la creación de ningún cargo y, como dije, eso nos libera de sentirnos incluidos en esta discusión, que tendrá lugar en el futuro.

Lo que ha sucedido es que muchas institucionalidades de este tipo han sido creadas sin tener en cuenta esta discusión. Espero que las conclusiones que se extraigan de este análisis profundo y serio rijan, como siempre y como es lógico, desde el momento en que se concluya hacia adelante.

Era cuanto quería expresar, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 2.º, para cuyo inciso c) se ha propuesto una modificación.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pido la palabra.  

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señora Presidenta: la propuesta, en concordancia con lo afirmado por el señor miembro informante, es que el literal c) del artículo 2.º quede redactado de la siguiente forma: “Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional”; se sustituiría la expresión “al día con” por “inscripto en”.

Por lo tanto, recomendamos votar negativamente el artículo tal como viene de Comisión y que se vote afirmativamente la propuesta que pusimos a consideración del Cuerpo.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Comparto la propuesta de modificación que se ha hecho al literal c) por una razón muy sencilla: ninguna persona en el Uruguay está impedida de trabajar –sea un trabajador independiente, sea un trabajador dependiente­– por no aportar a una Caja. En todo caso, puede depararle otro tipo de consecuencias, pero no hay prohibición.

En este sentido, en el ejercicio de las profesiones liberales –por lo menos a la que yo pertenezco, pero creo que así es en todas–, el no pago de los correspondientes aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por incumplimiento –no por pedir la suspensión en el ejercicio de la profesión– no es un impedimento para ejercer la profesión. En todo caso, es un problema que tendrá el profesional el día que quiera jubilarse, porque si no se pone al día en el pago de los aportes correspondientes, no podrá hacerlo.

Por tanto, me parece que la redacción actual, en tanto exige que se esté al día, va contra ese principio que ha regido en nuestro derecho previsional desde todos los tiempos.

Muchas gracias.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Nosotros ya hemos expresado la fundamentación de nuestra posición por la cual dejaríamos el artículo tal como está, pero acompañamos este acuerdo que se está manifestando en Sala.

Lo que pediríamos, señora Presidenta, sería el cambio de procedimiento porque el artículo 2.º es tan importante que no debería votarse negativamente. Entonces, propongo votarlo con el desglose del literal c) y, finalmente, votar ese literal con la modificación que ha sido anunciada. Creo que este es un artículo de enorme importancia y no debería ser objeto de una votación negativa.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- De acuerdo, señor Senador.

En primer término, vamos a leer cómo quedaría el literal c), que es donde se introduce el cambio.

Léase el literal c) del artículo 2.º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “c) Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar todo el artículo 2.º, tal como vino de Comisión, excepto el literal c).

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Pasamos a votar, en primer término, el literal c) tal como vino de Comisión y, en segundo lugar, el mismo literal, pero con la modificación recientemente leída.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal c) tal como vino de Comisión.

(Se vota:)

–0 en 24. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal c) con la modificación que ya fue leída.

(Se vota:)

–23 en 24. Afirmativa.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: yo acompañé el literal c) con la modificación que se le introdujera, pero quiero decir que cuando se trató el asunto en la Comisión estuve en contra de que esto figurara en la ley. Creo que para los objetivos que tiene el Colegio Veterinario del Uruguay, nada tienen que ver los organismos de previsión social, que tienen otra lógica –los aportes son obligación de todos los trabajadores–, por lo que no debería figurar aquí, pero como en la Comisión quedé en minoría y allí se acordó que esto se incluía, voto la inclusión.

Nada más, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Gracias, señor Senador.

Pasamos ahora a la consideración del artículo 7.º, del que se solicitaba la revisión de tres incisos.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: desglosamos los literales b), j) y l). Me gustaría saber si el artículo ya fue votado sin esos tres literales.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- No, señor Senador; vamos a votar todo el artículo. Le estoy ofreciendo la palabra por si quiere fundamentar los cambios que están propuestos para esos tres literales que mencionó.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Reitero que con el señor Senador Agazzi hemos solicitado el desglose de estos literales en función de un aporte realmente importante efectuado por la Secretaria de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, la señora Lydia El Helou, que mejoró notoriamente la redacción.

No sé si está desglosado el artículo 3.º, señora Presidenta, pero allí habría una pequeña modificación para realizar.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Ese artículo fue votado, pero lo podemos reconsiderar si el señor Senador lo entiende necesario.

SEÑOR LESCANO.- Hago una consulta técnica a la Mesa a los efectos de facilitar la aprobación.

Quisiera saber si es posible que demos lectura a cada una de las modificaciones para los distintos artículos, porque han sido acompañados por todos los integrantes de la Comisión. Vuelvo a decir que representan una mejora en la redacción. De esta forma, facilitaríamos el trabajo, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Estamos haciendo eso, señor Senador. Lo que ocurre es que cuando desglosamos los artículos, nadie planteó el desglose del artículo 3.º.

Si es necesario, podemos reconsiderarlo; no hay inconveniente, señor Senador. Pero tenemos que hacer ese procedimiento.

Ahora estamos considerando el artículo 7.º y después, si es necesario reconsiderar el artículo 3.º, vamos a hacerlo.

SEÑOR LESCANO.- De acuerdo, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7.º tal como vino de Comisión, con excepción de los literales b), j) y l), que son los que presentan modificaciones, y que luego consideraríamos.

(Se vota:)

–23 en 26. Afirmativa.

En consideración ahora el literal b).

La única modificación que presenta es la introducción del artículo “el”. De esta forma, quedaría redactado de la siguiente manera: “Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética”.

Por tanto, el cambio propuesto implica una corrección gramatical.

En cuanto al literal j), se proponen tres cambios.

Léase el literal j) del artículo 7.º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “j) Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos por el artículo 2.º de la presente ley en el ejercicio profesional veterinario. En caso de constatarse infracciones a lo dispuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, se realizarán las comunicaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o al Ministerio de Salud Pública, quienes darán inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente. En caso de comprobarse alguna infracción, dichos Ministerios podrán aplicar sanciones a los profesionales y excepcionalmente a los particulares involucrados en la forma prevista en el numeral 5.º del artículo 4.º de la presente ley, sin perjuicio de las medidas que adopte el Tribunal de Ética que se crea, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la presente ley”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Por su parte, el literal l) –que voy a pedir que se lea a continuación– también tiene cambios de redacción, tendientes a lograr una mejora del texto.

Léase el literal l) del artículo 7.º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “l) Comunicar a las autoridades de los Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un profesional veterinario del Registro, una vez que quede firme el fallo, o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar, en primer término, los tres literales tal como vinieron de Comisión y, luego, con las modificaciones leídas.

(Se votan:)

–0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar ahora los tres literales con las modificaciones propuestas.

(Se votan:)

–22 en 23. Afirmativa.

SEÑOR LESCANO.- Solicito la reconsideración del artículo 3.º solamente para agregar un artículo.

Puede leerlo la Mesa, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Corresponde votar, en primer lugar, la reconsideración del artículo 3.º.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

En consideración nuevamente el artículo 3.º.

Léase el artículo con la modificación propuesta.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los procedimientos que estipule la reglamentación de la presente ley”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º tal como vino de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 24. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.º con la modificación propuesta.

(Se vota:)

–22 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 8.º.

Léase el texto propuesto por la Secretaría de la Comisión.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 8.º.- Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial:

Región Metropolitana, que comprende a los departamentos de Montevideo y Canelones.

Región Sur Este, que comprende a los departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo.

Región Sur Oeste, que comprende a los departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.

Región Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás tareas que pudieren corresponder.

Cada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y en las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el propio Consejo determine”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8.º tal como vino de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8.º con la redacción que se acaba de leer.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 11.

Léase el artículo 11 con la modificación propuesta.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 11.- Existirá un Código de Ética, al cual deberán someterse los integrantes del Colegio, que será aprobado por ley. El proyecto será elaborado por el Consejo Nacional y sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales veterinarios colegiados”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 tal como vino de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

En consideración el artículo 11 con la redacción que se acaba de leer.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–21 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 16.

Léase el artículo 16 con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 16.- La aprobación del proyecto de Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los profesionales veterinarios colegiados que hayan concurrido a votar lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos el 35 % (treinta y cinco por ciento) del total de profesionales veterinarios inscriptos en el Colegio”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- En consideración.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR LESCANO.- Señora Presidenta: también en este caso hubo acuerdo con la propuesta que viene de la Secretaría de la Comisión.

Este artículo tenía un segundo inciso que disponía lo siguiente: “Si no se cumplieran los requisitos establecidos en la presente ley, el Poder Ejecutivo queda facultado a enviar el proyecto de ley al respecto que entienda más conveniente”, etcétera. Sobre este punto se fundamenta –creemos que con razón– que ambos Poderes tienen estas facultades por la Constitución de la República, por lo que resulta innecesario incluirlas en una ley. Esto ha sido compartido por la Comisión, de manera que proponemos que se vote solamente el primer inciso del artículo 16.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 tal como vino de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 con la redacción que se acaba de leer.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 17.

Léase el artículo 17 con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 17.- El acto plebiscitario será controlado por la Corte Electoral y el voto tendrá carácter de obligatorio y secreto.

El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones que determine la reglamentación de la presente ley”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17 tal como vino de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17 con la redacción que se acaba de leer.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 26.

Léase el artículo 26 con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 26.- Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubina, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes impongan guardar secreto.

Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia o interés vinculadas al profesional veterinario cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos que le atañen directamente”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- En consideración.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR LESCANO.- Señora Presidenta: en este caso se nos propone eliminar la palabra “sentimientos”. Nos parece que no requiere de mayor explicación, porque tiene un sentido obvio: las circunstancias deben ser de carácter objetivo. De manera que la Comisión está de acuerdo con la propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 tal como vino de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26 con la redacción que se acaba de leer.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR LESCANO.- Muy brevemente, señora Presidenta, quiero resaltar la gran importancia de este proyecto de ley, por todas las razones que han sido expuestas en Sala y que motivaron la aprobación por unanimidad de los integrantes de la Comisión y ahora del Plenario del Cuerpo.

Por otra parte, quisiera volver a agradecer el trabajo de la Secretaría y solicitar que el proyecto se comunique a la Cámara de Representantes en el día.

Finalmente, me gustaría realizar un homenaje al doctor Nelson Magallanes, un hombre de larga trayectoria al servicio de esta profesión, uno de los fundadores y primer presidente de la Academia Nacional y al Profesor Emérito doctor Raúl Casas Olascoaga, una autoridad en la profesión veterinaria, con antecedentes internacionales y nacionales de tal naturaleza que nos hemos permitido conversar con el actual Presidente de la Academia Nacional, el doctor Julio García Lagos, para que, en conjunto con la Facultad de Veterinaria, puedan iniciarse los trámites correspondientes en la Universidad de la República a fin de que su Consejo Directivo Central tenga a bien considerar el otorgamiento de un Doctorado Honoris Causa a esta gran figura de la veterinaria nacional. También quiero extender este homenaje al doctor Pablo Ocampo y, fundamentalmente, como ha señalado ya el señor Senador Abreu, al doctor Recaredo Ugarte, formidable luchador de esta causa y alma máter de las Jornadas de Buiatría que se vienen desarrollando desde hace muchos años, para orgullo de la profesión y del país.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- La comunicación a la Cámara de Representantes es automática, señor Senador.

En cuanto a la propuesta de que se conceda el título de Doctor Honoris Causa al doctor Raúl Casas Olascoaga, si el señor Senador está de acuerdo, podemos votarla y elevarla al Consejo de la Facultad.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY

ARTÍCULO 1.°.- Créase el Colegio Veterinario del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al profesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.

Las entidades gremiales integradas por profesionales veterinarios, según lo preceptuado por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados.

ARTÍCULO 2.º.- Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá:

a) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título expedido en el extranjero.

b) Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

c) Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional.

ARTÍCULO 3.º.- El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los procedimientos que estipule la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II

COMETIDOS

ARTÍCULO 4.º.- Los cometidos del Colegio Veterinario del Uruguay serán:

1. Velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.

2. Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario.

3. Establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para mantener actualizado su conocimiento.

4. Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo profesional continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.

5. Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2.º de la presente ley, denunciando ante los órganos competentes a los infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma.

6. Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 5.º.- El Colegio Veterinario del Uruguay estará dirigido por:

a) Un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional.

b) Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su jurisdicción.

Sección I

DEL CONSEJO NACIONAL

ARTÍCULO 6.º.- El Consejo Nacional estará integrado por cinco miembros veterinarios con voz y voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente ley y contará con un abogado asesor designado por mayoría simple.

ARTÍCULO 7.º.- Serán competencias del Consejo Nacional:

a) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento.

b) Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética.

c) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los órganos del Colegio, excluyendo al Tribunal de Ética.

d) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra las resoluciones de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética.

e) Organizar la matriculación del profesional veterinario en el Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio de la República.

f) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días antes del cese del mandato.

g) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y de su Secretario.

h) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay y habilitar la inscripción de los profesionales veterinarios en el Colegio.

i) Incorporar al Colegio, en ceremonia pública a los nuevos profesionales y profesionales extranjeros que revaliden sus títulos y cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética y con las reglamentaciones del Colegio.

j) Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos por el artículo 2.º de la presente ley en el ejercicio profesional veterinario. En caso de constatarse infracciones a lo dispuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, se realizarán las comunicaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o al Ministerio de Salud Pública, quienes darán inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente. En caso de comprobarse alguna infracción, dichos Ministerios podrán aplicar sanciones a los profesionales y excepcionalmente a los particulares involucrados en la forma prevista en el numeral 5.º del artículo 4.º de la presente ley, sin perjuicio de las medidas que adopte el Tribunal de Ética, que se crea, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la presente ley.

k) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con las propuestas que eleven los Consejos Regionales.

l) Comunicar a las autoridades de los Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un profesional veterinario del Registro, una vez que quede firme el fallo, o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil.

Sección II

DE LOS CONSEJOS REGIONALES

ARTÍCULO 8.º.- Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial:

a) Región Metropolitana, que comprende a los departamentos de Montevideo y Canelones.

b) Región Sur Este, que comprende a los departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo.

c) Región Sur Oeste, que comprende a los departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.

d) Región Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás tareas que pudieren corresponder.

Cada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y en las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el propio Consejo determine.

ARTÍCULO 9.º.- Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros veterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la presente ley.

Su representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario.

ARTÍCULO 10.- Compete a los Consejos Regionales:

a) Llevar el Registro de profesionales habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real.

b) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión.

c) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio domiciliados en su región.

d) Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su Presidente y su Secretario.

e) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio.

f) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados entre miembros del Colegio o de estos con terceros.

g) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del presupuesto general del Colegio.

CAPÍTULO IV

CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA

Sección I

DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO

ARTÍCULO 11.- Existirá un Código de Ética al cual deberán someterse los integrantes del Colegio que será aprobado por ley. El proyecto será elaborado por el Consejo Nacional y sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales veterinarios colegiados.

ARTÍCULO 12.- Para la aprobación del primer proyecto de Código de Ética el Consejo Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de su constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su región.

ARTÍCULO 13.- Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente.

ARTÍCULO 14.- El Consejo Nacional dispondrá de treinta días contados a partir del siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo anterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración las objeciones y enmiendas sugeridas.

ARTÍCULO 15.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los profesionales veterinarios colegiados, en un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al del vencimiento antes referido.

ARTÍCULO 16.- La aprobación del proyecto de Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los profesionales veterinarios colegiados que hayan concurrido a votar lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos el 35 % (treinta y cinco por ciento) del total de profesionales veterinarios inscriptos en el Colegio.

ARTÍCULO 17.- El acto plebiscitario será controlado por la Corte Electoral y el voto tendrá carácter de obligatorio y secreto.

El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones que determine la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 18.- Una vez aprobado el Código de Ética de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio Veterinario del Uruguay lo enviará al Poder Ejecutivo para que este remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo.

ARTÍCULO 19.- Las normas contenidas en el Código de Ética se aplicarán obligatoriamente a los afiliados al Colegio a partir de la entrada en vigencia de la ley correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Para modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los artículos precedentes.

Sección II

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 21.- El Colegio contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.

ARTÍCULO 22.- El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros veterinarios que deberán tener más de diez años de ejercicio de la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente ley.

ARTÍCULO 23.- El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus actuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se desarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.

Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá hacerse por escrito.

El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la recepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.

ARTÍCULO 24.- Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética:

Estar procesado por la presunta comisión de un delito.

Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 25.- Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética:

a) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional.

b) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

ARTÍCULO 26.- Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o excónyuge, concubina, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes impongan guardar secreto.

Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, o interés vinculadas al profesional veterinario cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos que le atañen directamente.

ARTÍCULO 27.- El Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad:

a) Advertencia.

b) Amonestación.

c) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional permanente.

d) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.

ARTÍCULO 28.- Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco votos de los miembros veterinarios del Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 29.- Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Tribunal de Ética en única instancia, y contra su fallo no cabrá recurso interno ni externo alguno (artículos 31 a 33 de la presente ley).

ARTÍCULO 30.- El Tribunal de Ética elaborará un reglamento de procedimiento el cual deberá ajustarse a los principios del debido proceso, imparcialidad, impulso procesal, inmediación y celeridad.

CAPÍTULO V

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Sección I

DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 31.- Contra los fallos del Tribunal de Ética cabrá un recurso de apelación para ante el Consejo Nacional, el cual deberá interponerse ante el propio Tribunal en forma fundada dentro de los diez días hábiles y siguientes a la notificación personal del fallo.

ARTÍCULO 32.- El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional.

Su fallo no admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de sesenta días hábiles para expedirse contados a partir del día siguiente al de la presentación del recurso.

ARTÍCULO 33.- Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelva el recurso de apelación podrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación del fallo.

En lo demás, se estará a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 36 de la presente ley.

Sección II

DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEL CONSEJO NACIONAL

ARTÍCULO 34.- Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse conjuntamente recurso de revocación ante el propio Consejo Regional, y recurso jerárquico en subsidio para ante el Consejo Nacional, por razones de mérito o de legitimidad, los que deberán presentarse en forma fundada dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del acto.

El Consejo Regional deberá instruir y resolver el recurso de revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá por fictamente rechazado.

Si se mantuviere en forma expresa el acto recurrido, o una vez operada la denegatoria ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el recurso jerárquico para ante el Consejo Nacional, quien dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

ARTÍCULO 35.- Las resoluciones originarias del Consejo Nacional podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del acto.

Interpuesto el recurso, el Consejo Nacional dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

ARTÍCULO 36.- Si se interpusieron en tiempo y forma el recurso de revocación –o el de revocación y jerárquico, según corresponda– y una vez agotada la vía recursiva interna, el interesado podrá deducir demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere.

La vía recursiva interna se entenderá agotada una vez resuelto expresamente el último recurso correspondiente u operada la denegatoria ficta del mismo.

El interesado contará a efectos de deducir la demanda de anulación con un plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación de la resolución expresa del último recurso o al día en que se verificó la denegatoria ficta del mismo, y la demanda solamente podrá fundarse en razones de legitimidad.

El Tribunal dará traslado de la demanda al Colegio, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.

Sección III

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 37.- La interposición de los recursos a que refiere este Capítulo, tendrá en todos los casos efecto suspensivo sobre el acto recurrido.

ARTÍCULO 38.- Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio guardarán el secreto de sumario.

CAPÍTULO VI

ELECCIONES DE AUTORIDADES

ARTÍCULO 39.- Los miembros del Consejo Nacional y del Tribunal de Ética, serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto.

ARTÍCULO 40.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los profesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas en el artículo 8.º de la presente ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 41.- Las listas para todos los órganos del Colegio, se integrarán con un sistema de suplentes respectivos.

ARTÍCULO 42.- Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los profesionales optarán por la circunscripción donde tengan su residencia permanente.

ARTÍCULO 43.- El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral.

ARTÍCULO 44.- Los miembros electos del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética durarán tres años en su mandato, pudiendo ser reelectos solamente por un nuevo período.

CAPÍTULO VII

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 45.- Los recursos económicos del Colegio Veterinario del Uruguay estarán constituidos por:

a) Un aporte mensual de los profesionales veterinarios, de hasta un máximo de 4,5 % (cuatro y medio por ciento) del ingreso ficto determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, para cada categoría. La reglamentación determinará cómo se realiza ese aporte según corresponda a profesionales en ejercicio o con declaración de no ejercicio.

b) Herencias, legados y donaciones.

c) Rentas provenientes de bienes o valores.

A los efectos del cumplimiento del inciso a) del presente artículo, el Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente recaudador del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.

La recaudación directa, en todo caso, será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 46.- El patrimonio del Colegio Veterinario del Uruguay está destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley.

ARTÍCULO 47.- El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.

A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48.- Los plazos consagrados en la presente ley serán perentorios e improrrogables y se computarán en días corridos, salvo que otra cosa se estableciere a texto expreso.

ARTÍCULO 49.- Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por la presente ley gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República.

ARTÍCULO 50.- La relación de trabajo de los empleados del Colegio se rige por el Derecho Laboral.

ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación”.

12) DECLARACIÓN DE BIENES E INGRESOS EN SOPORTE ELECTRÓNICO Y FUNCIONARIOS EN PASES EN COMISIÓN

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señora Presidenta: en acuerdo con los coordinadores de Bancada del Partido Nacional y del Partido Colorado, solicitamos que se altere el Orden del Día y se pase a considerar de inmediato el asunto que figura en octavo término, es decir, el proyecto de ley por el que se modifican normas relacionadas con la Junta de Transparencia y Ética Pública, y que luego se continúe con los otros puntos tal cual han sido programados.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se modifican normas relacionadas con la Junta de Transparencia y Ética Pública. (Carp. n.º 1408/2013 – Rep. n.º 971/2013)”.

(Antecedentes:)

“Carp. n.° 1408/2013
Rep. n.° 971/2013

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Constitución y Legislación

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo 1.°.- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley n.° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico. Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley n.° 17.060, sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se entenderán aplicables al nuevo sistema.

Artículo 2.°.- Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley n.° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.

Sala de la Comisión, en Montevideo, el 4 de diciembre de 2013.

Constanza Moreira, Hebert Clavijo, Eber Da Rosa, Oscar López Goldaracena, Ope Pasquet.

Proyecto de ley

Artículo 1.°.- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley n.° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 en soporte electrónico. Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley n.° 17.060, sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se entenderán aplicables al nuevo sistema.

Artículo 2.°.- Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley n.° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Etica Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.

Constanza Moreira, Presidenta; Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Héctor Lescano, Oscar López Goldaracena, Rafael Michelini, Carlos Moreira, Ope Pasquet, Luis Rosadilla.

Exposición de motivos

El artículo 139 de la Ley n.° 19.149, de 24 de octubre de 2013 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2012) agregó al artículo 11 de la Ley n.° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el literal S), el que actualmente está redactado de la siguiente manera:

“S) Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de la presente Ley y en la Ley n.° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y disposiciones modificativas y complementarias en la materia”.

Esta disposición implica que ahora, estén comprendidos en la obligación de confeccionar declaraciones juradas de bienes e ingresos aproximadamente treinta mil personas más.

Por esta razón necesariamente debe facultarse a la Junta de Transparencia y Ética Pública para que las mismas se puedan realizar también en soporte electrónico, debido a las dificultades evidentes que ocasiona realizarlas en soporte papel frente a tan elevado número de declaraciones.

En efecto, de hecho prescindir en gran medida del papel abaratará los costos de transmisión de información, aumentará la velocidad de comunicación y reducirá el lugar a ocupar. Asimismo simplificará significativamente la tarea de destrucción de las declaraciones cuando estas ya no deban conservarse de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, manteniendo las formalidades previstas para dicho acto.

También se prevé elevar hasta siete funcionarios los pases en comisión, a efectos de colaborar con las tareas”.

 

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Constitución y Legislación

ACTA n.° 134

En Montevideo, el día cuatro de diciembre del año dos mil trece, a la hora diecisiete y veintisiete minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros la señora Senadora Constanza Moreira y los señores Senadores Hebert Clavijo, Eber Da Rosa, Oscar López Goldaracena y Ope Pasquet.

Faltan con aviso los señores Senadores Francisco Gallinal, Héctor Lescano, Rafael Michelini y Carlos Moreira.

Concurre la señora asesora de la señora Senadora Constanza Moreira, doctora Ana María Ferraris.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría las señoras Secretarias de Comisión Teresa Paredes y Ana Veríssimo.

Asunto entrado:

– Carpeta n.° 1408/2013. DECLARACIÓN DE BIENES E INGRESOS EN SOPORTE ELECTRÓNICO Y FUNCIONARIOS EN PASES EN COMISIÓN. Se faculta a la Junta de Transparencia y Ética Pública a implementar el nuevo sistema y se incrementa el número de funcionarios en régimen de pase en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley n.° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

(Distribuido n.° 2551/2013).

La señora Presidenta informa que este proyecto de ley fue propuesto por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La señora Presidenta propone al señor Senador Nin Novoa como miembro informante, se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Orden del Día:

– Carpeta n.° 418/2010.- CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. Reforma. Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 558/2010).

La señora Presidenta propone un régimen de trabajo para avanzar en el estudio del proyecto de ley de reforma del Código del Proceso Penal y que se constituya una Subcomisión. La señora Presidenta y los señores Senadores Eber Da Rosa, Oscar López Goldaracena y Ope Pasquet manifiestan su conformidad de integrarla.

Se acuerda citar la Subcomisión el próximo lunes 9 de diciembre a las 16 horas.

La señora Presidenta propone también modificar la convocatoria a los exintegrantes de la Comisión Redactora, que estaba fijada para el martes 10 de diciembre, para el momento que se culmine el tratamiento de todo el articulado.

La señora Presidenta pone en consideración el Capítulo II –De las audiencias, artículo 272. El señor Senador López Goldaracena propone aplazar este artículo para buscar una redacción más adecuada y expone sobre las dificultades de los distintos numerales. El señor Senador Da Rosa propone modificar en el numeral 272.1 “pudiendo guardar silencio” por “pudiendo este guardar silencio” y en relación a la expresión “conferirá traslado” modificar por “dará intervención”. El señor Senador Pasquet en relación al numeral 272.1 expresa que cuando se refiere a que el juez informará al imputado sobre el derecho debería ser en plural porque son los previstos en el artículo 67.1. Propone la siguiente frase: “[…] sus derechos, incluyendo el derecho de guardar silencio”. También recuerda que ya había expresado en otra sesión erradicar la expresión “conferirá traslado” y sustituirla por “dará la palabra” y coincide en aplazar el artículo. La señora Presidenta informa de las propuestas de modificación del señor Fiscal de Corte.

Artículo 272. Aplazado con modificaciones.

En consideración el artículo 273.

La señora Presidenta propone la supresión de la expresión “por ser claramente supervinientes o referidas a hechos nuevos”. El señor Senador Pasquet manifiesta su desacuerdo con la supresión y propone mantener el artículo como está. La señora Presidenta propone una corrección para el numeral 273.6 agregando al final: “[…] que, en este caso la Defensa tendrá un plazo de diez días para aportar las nuevas pruebas que considere pertinente”. Se acuerda todo el articulado excepto el numeral 273.6 que se aplaza.

Artículo 273. Acordado sin modificaciones.

Numeral 273.6 aplazado con modificaciones.

En consideración el artículo 274.

Artículo 274. Acordado sin modificaciones.

En consideración el artículo 275.

Se da lectura al artículo 275 sustitutivo propuesto por el señor Fiscal de Corte.

La señora Presidenta propone aplazar los artículos 275 y 276 para estudiarlos junto con las modificaciones propuestas.

Artículos 275 y 276. Aplazados.

Artículo 275. Sustitutivo Fiscal de Corte. APLAZADO.

Artículo 276. Sustitutivo Fiscal de Corte. APLAZADO.

Artículo 276 bis. Aditivo Fiscal de Corte. APLAZADO.

En consideración el Título III – Proceso en Materia de Faltas, artículo 277.

Artículo 277. Acordado sin modificaciones.

En consideración el artículo 278.

Artículo 278. Acordado sin modificaciones.

En consideración el artículo 279.

TÍTULO IV – Procesos Incidentales, CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 279. Acordado sin modificaciones.

En consideración el artículo 280.

Artículo 280. Acordado sin modificaciones.

Los artículos acordados quedan redactados de la siguiente manera:

“LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, TÍTULO I - PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRÍMENES Y DELITOS, CAPÍTULO II - De las audiencias.

Artículo 272. (Desarrollo de la audiencia preliminar).- APLAZADO con modificaciones propuestas.

Artículo 272. Sustitutivo propuesto por el Fiscal de Corte. APLAZADO.

Artículo 273. (Audiencia complementaria).

273.1 Si la prueba no hubiera podido diligenciarse en su totalidad en la audiencia preliminar, se citará a las partes para una audiencia complementaria a esos efectos en el más breve tiempo posible, con los requisitos previstos en el artículo 137 de este Código.

273.2 Esta audiencia podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte, si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia, siempre que el tribunal la considere indispensable, en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia.

273.3 Las partes podrán proponer hasta la deducción de la acusación diligencias probatorias que no pudieron ser ofrecidas oportunamente, por ser claramente supervinientes o referidas a hechos nuevos, acreditando los motivos y la necesidad de las mismas. El tribunal resolverá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 272.6 de este Código.

273.4 Concluida la recepción de pruebas, el tribunal conferirá traslado sucesivamente al Ministerio Público para que deduzca acusación o solicite el sobreseimiento del imputado y a la defensa para que conteste.

273.5 Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal podrá solicitar prórroga de la audiencia para deducir acusación por un plazo máximo de diez días corridos. Igual prórroga podrá ser solicitada por la defensa para su contestación. El tribunal resolverá en ambos casos en forma irrecurrible.

273.6 APLAZADO con modificaciones propuestas.

273.7 Finalmente, el tribunal pronunciará sentencia, cuyos fundamentos podrán formularse dentro del plazo de los quince días siguientes. En los casos en que la complejidad del asunto lo justifique, podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor a treinta días para dictar la sentencia con sus fundamentos.

273.8 Todo lo actuado se documentará conforme lo dispuesto en el artículo 142 de este Código.

Artículo 274. (Resoluciones dictadas en audiencia).

274.1 Las resoluciones dictadas en el curso de las audiencias admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse en la propia audiencia y decidirse en forma inmediata por el tribunal.

274.2 La sentencia interlocutoria dictada conforme lo dispuesto en el artículo 272.4 de este Código, admite el recurso de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone el archivo de las actuaciones, la resolución será apelable con efecto suspensivo.

274.3 Todas las resoluciones sobre producción, denegación y diligenciamiento de la prueba serán apelables con efecto diferido.

TÍTULO II - PROCESO EXTRAORDINARIO EN MATERIA DE CRÍMENES Y DELITOS

Artículo 275. (Procedencia).- APLAZADO.

Artículo 276. (Procedimiento).- APLAZADO.

Artículo 276. Sustitutivo propuesto por el Fiscal de Corte. APLAZADO.

Artículo 276 bis Aditivo. (Procedimiento).- APLAZADO.

TÍTULO III - PROCESO EN MATERIA DE FALTAS

Artículo 277. (Procedimiento).- Serán de aplicación al procedimiento por faltas lo dispuesto en el Libro II Títulos I y II de este Código en lo pertinente.

Artículo 278. (Titularidad de la acción penal).- La titularidad de la acción penal en materia de faltas corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos y a los Fiscales Letrados Departamentales.

TÍTULO IV - PROCESOS INCIDENTALES, CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 279. (Procedencia).- Corresponde tramitar por vía incidental las cuestiones diferentes de la principal, dependientes en su formulación y ordenadas en su decisión a las mismas, siempre que no proceda a su respecto otro medio de tramitación.

Artículo 280. (Principio de la tramitación incidental).- Todos los incidentes que se susciten en el proceso, si no tienen en la ley un procedimiento propio deberán tramitarse en la forma prevista por las disposiciones de este Título”.

A la hora dieciocho y treinta minutos se levanta la sesión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido n.° 2555/2013 y que forma parte de la presente.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria.

Constanza Moreira, Presidenta; Teresa Paredes, Secretaria».

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Brevemente, señora Presidenta, digo que en la última Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, que entra a regir el 1.º de enero del 2014, en la Sección IV, Incisos de la Administración Central, Inciso 04, Ministerio del Interior, se incorporó el que ahora es el artículo 139 de la Ley n.º 19.149, de 24 de octubre de 2013, por medio del cual se agregó al artículo 11 de la Ley n.º 17.060 –que es la de creación de la Junta de Transparencia y Ética Pública– el literal S), que establece: “Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de la presente ley y en la Ley n.º 18.362, de 6 de octubre de 2008, y disposiciones modificativas y complementarias en la materia”. O sea que, de ahora en adelante, todos los funcionarios del Ministerio del Interior tendrán que hacer su declaración jurada. Esto, que va en la buena dirección, le implica a la Junta de Transparencia y Ética Pública un trabajo adicional no previsto con suficiente antelación y, en función de eso, nos pide que le demos una herramienta adicional, que consiste en que se pueda hacer la declaración jurada –con todas las seguridades del caso– a través de medios electrónicos. Se entendió que esa manera de efectuar la declaración jurada –por más que tiene todas las seguridades del caso– era optativa para cada funcionario público.

Por lo tanto, mediante el artículo 1.º de este proyecto de ley estamos habilitando a que esa declaración jurada –que, como ya dije, es optativa para el funcionario público– se pueda hacer en soporte electrónico.

En el artículo 2.º incrementamos en cuatro los pases en Comisión, con los que se llega a siete, de tal manera que en esta nueva labor, en este nuevo esfuerzo, puedan contar con el personal adecuado.

En el futuro va a venir una iniciativa para modificar una serie de artículos de la ley de creación de la Junta de Transparencia y Ética Pública, pero por el trabajo que le estamos exigiendo a partir del 1.º de enero del 2014 le adelantamos estos dos artículos –que también figuraban en ese proyecto que está a consideración de la Comisión de Constitución y Legislación–, con los que nos pusimos rápidamente de acuerdo y que resultaron aprobados por unanimidad.

Era cuanto quería informar, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque el proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1.º y 2.º.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

13) DOCTOR RAÚL POLLAK Y LICENCIADO FEDERICO PERAZZA. DESIGNACIÓN COMO EMBAJADORES

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Informes de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionados con las solicitudes remitidas por el Poder Ejecutivo, a fin de designar:

– en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Dominicana, al doctor Raúl Pollak.

(Carp. n.º 1362/2013 - Rep. n.º 956/2013).

– en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República del Paraguay, al licenciado Federico Perazza.

(Carp. n.º 1344/2013 - Rep. n.º 957/2013)”

(Antecedentes:)

“Carp. n.º 1362/2013
Rep. n.º 956/2013

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales
Proyecto de resolución

Artículo único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República Dominicana al señor Raúl Juan Pollak Giampietro.

Sala de la Comisión, 21 de noviembre de 2013.

Carlos Baráibar, miembro informante; Roberto Conde, Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio”.

 

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

ACTA n.° 86

En Montevideo, el día veintiuno de noviembre de dos mil trece, a la hora diecisiete y quince minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Jorge Gandini, Eduardo Mezzera, Rafael Michelini, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Asimismo asiste, por así haberlo solicitado, el señor Senador Luis Alberto Heber. Concurren, especialmente invitados, los señores Embajadores licenciado Federico Perazza y Raúl Juan Pollak Giampietro, acompañadas por la Asesora de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, María del Carmen Menoni.

Preside el señor Senador Ope Pasquet, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión, y la señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria de Comisión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en los Distribuidos n.os 2527/2013 y 2530/2013 que forman parte de la presente.

Asuntos entrados:

– Carpeta n.° 1359/2013. ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR Y EL CONVENIO ANDRÉS BELLO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA/BÁSICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TÉCNICA - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.º 2465/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Enrique Rubio.

– Carpeta n.° 1360/2013. PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y EL PROTOCOLO 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.° 2469/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Rafael Michelini.

– Carpeta n.° 1362/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República Dominicana, al señor Raúl Juan Pollak Giampietro. (Distribuido n.° 2478/2013).

– Carpeta n.° 1364/2013. ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 2479/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Rafael Michelini.

– Carpeta n.° 1373/2013. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 2480/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Carlos Baráibar.

– Carpeta n.° 1381/2013. PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN, AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.° 2496/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Jorge Larrañaga.

– Carpeta n.° 1382/2013. DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N.° 01/06 QUE APROBÓ LAS LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.° 2524/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Roberto Conde.

– Carpeta n.° 1399/2013. ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 2522/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Roberto Conde.

– Carpeta n.° 1400/2013. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido
n.° 2523/2013). Se adjudica su estudio al señor Senador Enrique Rubio.

Asuntos tratados:

– De acuerdo a lo oportunamente solicitado, la Comisión recibe al señor Senador Luis Alberto Heber quien expone temas relativos a la representación en la Comisión de Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria (UIP) y Parlamento Europeo que trata asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y hace entrega de documentación cuyo reparto se dispone entre los integrantes de la Comisión.

– Carpeta n.° 1344/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República del Paraguay al licenciado Federico Perazza. (Distribuido n.° 2440/2013).

El licenciado Federico Perazza expone sobre los lineamientos de trabajo a realizar en el destino al que fue propuesto e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión.

Una vez retirado de sala se considera y aprueba el proyecto de resolución. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Roberto Conde, quien lo hará en forma verbal.

– Carpeta n.° 1362/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República Dominicana, al señor Raúl Juan Pollak Giampietro. (Distribuido n.° 2478/2013).

El señor Raúl Juan Pollak Giampietro expone sobre los lineamientos de trabajo a realizar en el destino al que fue propuesto e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión.

Una vez retirado de Sala se considera y aprueba el proyecto de resolución. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma verbal.

Resolución:

En una próxima sesión, luego de hacer las consultas pertinentes y estudiar el material entregado por el señor Senador Luis Alberto Heber, resolver la cuestión por él planteada.

A la hora diecinueve y veinticinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Ope Pasquet, Presidente; Vladimir De Bellis, Secretario”.

“Carp. n.º 1344/2013
Rep. n.º 957/2013

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales
Proyecto de resolución

Artículo único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República del Paraguay al licenciado Federico Perazza.

Sala de la Comisión, 21 de noviembre de 2013.

Roberto Conde, miembro informante; Alberto Couriel, Eduardo Mezzera, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio”.

 

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SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- En consideración la Carpeta n.º 1362/2013, correspondiente a la solicitud de acuerdo del Poder Ejecutivo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Dominicana al doctor Raúl Pollak.

Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señora Presidenta: la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Senado de la República que proceda a conceder la venia solicitada por el Poder Ejecutivo para designar al doctor Raúl Pollak Giampietro en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Dominicana.

Como es de estilo, señora Presidenta, la Comisión recibió al Embajador Pollak, quien hizo una extensa intervención con relación a sus planes –de aprobarse la venia correspondiente y poder instalarse como Embajador uruguayo en la República Dominicana– para llevar adelante relaciones diplomáticas y comerciales de nuestro país con ese estratégico país del Caribe.

A su vez, el señor Pollak continuará siendo Embajador de Uruguay ante la República de Haití, cargo que desempeña desde su actual ubicación como Embajador uruguayo en la República de Guatemala.

En su exposición, el señor Pollak demostró ser un diplomático de solvencia, con grandes intereses en promover las relaciones bilaterales, y producto de su currículo y de lo expresado en Comisión, logró que la Comisión votara por unanimidad la venia correspondiente. Ahora, esta misma Asesora recomienda al Senado que proceda de igual manera y vote la venia que solicita el Poder Ejecutivo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Dominicana.

Nada más, señora Presidenta.

SEÑOR CONDE.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CONDE.- No tengo conceptualmente más nada que agregar al informe que ha hecho el señor Senador Penadés, quien describe exactamente los motivos de la Comisión para votar por unanimidad el nombramiento. Simplemente quiero reafirmar ante el Senado algo que dije en la Comisión: durante los poco más de tres años me tocó desempeñar el cargo de Subsecretario de Relaciones Exteriores, tuve entre mis asesores y más inmediatos colaboradores al Embajador Raúl Pollak. En esa instancia de trabajo pude comprobar la altísima calificación de este funcionario y el asesoramiento permanente y –diría yo– de extremada solvencia técnica que recibí por parte de su desempeño. De modo que no tengo dudas de que estamos enviando a este destino a un calificadísimo funcionario de nuestro Servicio Exterior, y así quería hacerlo constar para no omitir esta apreciación que he recogido de mi propia experiencia.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señora Presidenta: quiero dejar expresa constancia de que comparto cuanto han dicho los señores Senadores Penadés y Conde, porque tengo la más alta opinión del Embajador Pollak. Él es un profesional del Servicio Exterior que se desempeña con brillo y con absoluta solvencia desde hace muchos años en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ha cumplido distintas funciones dentro y fuera del país, y lo ha hecho con responsabilidad y diligencia. Merece la confianza del Senado de la República y votaremos, por lo tanto, su venia con absoluta convicción.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Además de sumarme a lo que ya han dicho los tres Senadores preopinantes, agrego que, en particular, creo que este nuevo destino de Pollak lo acerca a Haití, país en el cual ya era Embajador, pero ahora va a tener un acceso mucho más fluido. Por haber convivido con él y trabajado juntos en relación a las misiones de paz y, en particular, a la de Haití, sé que le dará un impulso formidable a la necesaria presencia uruguaya en ese país.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo Único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República Dominicana al señor Raúl Juan Pollak Giampietro”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta al Poder Ejecutivo.

En consideración la Carpeta n.º 1344/2013, correspondiente a la solicitud de acuerdo del Poder Ejecutivo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República del Paraguay, al licenciado Federico Perazza.

Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Señora Presidenta: en el caso del Embajador Perazza, la Comisión también procedió a votar por unanimidad su designación y así lo recomienda al Cuerpo. A modo de reafirmar la fundamentación que ya ha sido presentada, quiero manifestar que también he trabajado durante casi tres años con el Embajador Perazza y puedo decir que es un hombre que tiene experiencia fundamentalmente en el campo multilateral, en particular en el campo de los derechos humanos, donde ha tenido una destacadísima actuación en diversas instancias, incluso en la elaboración de los Informes País que hemos presentado al sistema de Naciones Unidas. En el año 2013 fue designado Director General adjunto para Asuntos Políticos del Ministerio, lo que le permitió tomar un contacto directo con toda la temática regional y del Mercosur desde el momento en que actuó en la coordinación del Foro de Consulta y Concertación Política de Mercosur. Con esto quiero decir que el Embajador Perazza ha tenido la oportunidad de agregar a sus antecedentes el trabajo regional, además de la rica experiencia que tenía en el trabajo multilateral.

El informe que presentó ante la Comisión fue absolutamente completo y abarcativo. Ha elaborado un buen análisis y una buena batería de elementos para sostener su gestión en la República del Paraguay. El Embajador Perazza ha realizado un exhaustivo estudio de las condiciones políticas, sociales y culturales de ese país, así como de los vínculos, particularmente importantes y fraternos, entre ambas repúblicas. También ha tomado nota de la enorme potencialidad de las diferentes relaciones que tenemos que alimentar y profundizar, tanto en el campo diplomático, como en el campo económico y cultural. Además, el licenciado Perazza ha insertado muy bien su visión del país de destino en el proceso de integración regional, valorando con acierto las enormes potencialidades que derivan de la consolidación de este proceso de integración.

En suma, ha demostrado completa idoneidad y ha elaborado una muy adecuada y profunda propuesta de trabajo. Por tanto, por sus cualidades profesionales –que le conocemos bien–, no tenemos dudas de que llevará adelante esta tarea con absoluta eficacia y dinamismo. De modo que la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado recomienda al Cuerpo la aprobación de la designación del licenciado Federico Perazza como Embajador ante la República del Paraguay.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiente la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: creo que esta designación es un acierto porque reconoce la profesionalidad, la carrera diplomática y, sobre todo, la formación acumulada de este funcionario para llegar a Jefe de Misión en esta oportunidad.

Como bien decía el señor Senador Conde, el Embajador Perazza tiene antecedentes multilaterales en las Naciones Unidas en derechos humanos pero, además, ha hecho el esfuerzo –como hacen muchos, pero no todos– de tener un certificado de formación continua en los Derechos del Hombre en la Universidad de Ginebra en Suiza. Es decir que ha hecho el esfuerzo para que, con su destino diplomático, pueda incorporar una formación adecuada que fortalezca su posicionamiento profesional dentro de la carrera diplomática.

Este es el primer destino bilateral que va a tener, a pesar de que ya tiene asignada una función en el ámbito regional como coordinador alterno en el tema del Mercosur. Es un hombre joven, con muchas inquietudes y, sobre todo, con una formación que le permitirá desempeñar un destino especialmente sensible por variados motivos que, de alguna manera, será el reflejo de su profesionalidad y especialización profesional.

De manera que acompaño con mucho entusiasmo esta designación que, como la anterior, refuerza la carrera diplomática, el reconocimiento a quienes hacen el esfuerzo y, sobre todo, la profesionalidad de una Cancillería que cada día debe estar más respaldada en este tipo de recursos humanos.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo Único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República del Paraguay al licenciado Federico Perazza”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta al Poder Ejecutivo.

14) COOPERATIVAS. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se modifican varias disposiciones de la Ley n.º 18.407, de 24 de octubre de 2008, referida a la constitución y funcionamiento de las Cooperativas. (Carp. n.º 1252/2013 – Rep. n.º 964/2013 y, Anexo I y Anexo II)”.

(Antecedentes:)

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SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Señora Presidenta: con este proyecto de ley tenemos por delante la consideración de un variado y detallado articulado, pero antes que nada quisiera llamar la atención de los señores Senadores sobre las circunstancias que originaron este contenido.

(Ocupa la Presidencia el señor Alfredo Solari).

–Se trata de reformar la Ley n.º 18.407, que a fines de 2008 –hace cinco años– fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras, como la ley de sistematización del sistema cooperativo en el Uruguay. Sabido es que durante varias décadas –desde la década de los cuarenta, aunque incluso hay algunos vestigios anteriores– las distintas organizaciones cooperativas en el país se fueron alimentando de diversas leyes que fueron cubriendo diferentes áreas en particular. Sin embargo, Uruguay nunca había contado con una ley general del sistema cooperativo o de marco cooperativo. Dicha tarea se asumió en la Legislatura pasada, donde tuvo un tratamiento inicial en la Cámara de Representantes, constituyéndose allí una Comisión Especial de Marco Cooperativo, que fue la que dio tratamiento a aquel proyecto de ley.

No voy a insistir aquí con el enorme avance que significó la aprobación de la Ley n.º 18.407. En definitiva, no se hizo otra cosa que reafirmar a las cooperativas como unas entidades societarias con características y personalidad propia, que tienen un modo definido y particular de producir y de distribuir y, fundamentalmente, un modo instintivo y altamente apreciable, desde el punto de vista social, de organizar el trabajo colectivo en forma cooperaria. Se exaltan los elementos del trabajo autogestionado y autorregulado por los trabajadores; en fin, podríamos dedicar horas a resaltar las potencialidades y perspectivas que un movimiento cooperativo le abre, dentro de un Estado o de un territorio, tanto a la sociedad como al desarrollo de su sistema económico, aunque este no es el punto a tratar en el día de hoy. Lo que llamará la atención es por qué luego de cinco años –que no es tanto tiempo– una ley que se considera fundamental, como esta, recibe una modificación importante de una cantidad de artículos. En realidad, la mayoría de las modificaciones obedecen a recomendaciones que surgen de la práctica y no cambian la sustancia de la Ley n.º 18.407, ya que ninguna de sus principales características se ve alterada. En la mayoría de los casos se trata de adaptar la práctica, los métodos de trabajo, de registración, la flexibilización para el funcionamiento de las instituciones cooperativas en muchísimos casos, y algunos aspectos que tienen que ver con la regulación de los aportes económicos y de los mecanismos de control que utiliza el Estado para supervisar el funcionamiento de estas cooperativas.

Me permito resumir el contenido de este proyecto de ley –sin perjuicio de la opinión de los señores Senadores y de la luz que el debate aporte sobre esto– diciendo que ninguna de las reformas que se proponen en este articulado que se modifica, altera de manera sustancial el espíritu ni el contenido de la Ley n.º 18.407 del sistema cooperativo.

Por otra parte, cabría decir que al tratar de adaptar de un modo más elástico la legislación a la práctica probada durante estos cinco años en el país, lo que estamos haciendo –y lo estamos haciendo para bien– es reafirmar la validez y vigencia de la existencia y el funcionamiento del sistema cooperativo en el Uruguay.

Con esta fundamentación general, señor Presidente, podría dar una lectura descriptiva explicando en qué consiste la modificación del articulado. En realidad, estamos modificando dentro de la ley varios artículos, desde el 8.º hasta el 224; en total son alrededor de 23 o 24 artículos. En esta oportunidad, no haré una descripción detallada –en todo caso, podría caber en la discusión particular, si la Cámara así lo plantea–, pero sí daré una mirada general.

En el artículo 8.º –que tiene como nombre “Caracteres”–, en su numeral 4, se discutió la incorporación de la palabra “neutralidad” en sustitución de “autonomía”. La redacción anterior decía así: “4) Autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género”. Ahora se ha propuesto cambiar la palabra “autonomía” por “neutralidad”. En un principio, no estuvimos muy de acuerdo con el cambio, pero al fin de cuentas, luego de constatar que la autonomía de las organizaciones cooperativas está garantizada en otro punto de la norma, terminamos por aceptarlo. El cambio de la palabra “autonomía” por “neutralidad” en el numeral 4) de este artículo, encuentra su fundamento en el propio sentido lógico de la frase, ya que no se trata de que la cooperativa tenga poder o capacidad autónoma para tomar una posición política, religiosa, filosófica, etcétera, sino que no tome partido alguno, es decir, que se mantenga neutral como organización en estos campos del pensamiento. Por otra parte, el principio de autonomía como poder o capacidad propia está consagrado en el artículo 7.º y es una expresión más de la naturaleza autogestionaria de estas organizaciones.

(Ocupa la Presidencia la señora Lucía Topolansky).

–En el artículo 12, referente a la asamblea constitutiva, se suprime la formalidad de labrar el acta fundacional en el libro respectivo, manteniendo la exigencia de consignar las resoluciones de la asamblea constitutiva en documento con firmas certificadas notarialmente y debidamente protocolizado. Se trata de una simplificación registral.

En el artículo 16, “Reforma del estatuto”, el cambio efectuado permite establecer con precisión que la modificación del estatuto corresponde a la Asamblea General de la cooperativa, y que el Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción registral.

En el artículo 26 “Naturaleza de la Asamblea y clases” –también modificado–, se extiende con carácter general la categoría de socio activo, que ya estaba recogida en el artículo 165 de la ley relativa a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Se entiende por socios activos quienes estén al día con las obligaciones económicas y la integración de las partes sociales. A su vez, se establece que serán quienes tienen derecho a participar en las Asambleas Generales. En resumen, se define al socio activo y se establece que tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de las cooperativas.

El artículo 31, “Asamblea de Delegados”, instala las Asambleas de Delegados en sustitución de las Asambleas Generales e indica que deberán integrarse con un criterio de proporcionalidad, aunque la ley no dice cuál es ni fija el criterio, quedando librado a la reglamentación. La modificación que se agrega, atribuye a la reglamentación de la ley este criterio.

El siguiente artículo modificado es el 32, “Quórum”, se agrega la exigencia de un cuórum especial para sesionar en caso de asambleas que tengan en su orden del día tratar y decidir sobre la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa, así como para cambios sustanciales en el objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada. Me permito insistir en señalar que se van a exigir cuórums más altos, especiales, para tratar temas que tienen que ver con cuestiones fundamentales de la vida de la organización: fusión, incorporación o escisión y, además, la disolución de la cooperativa. Naturalmente, como apreciarán los señores Senadores, se trata de una norma que tiene un carácter garantista.

En el artículo 33, “Mayoría y voto por poder”, se establece: “Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el estatuto exigieran mayorías especiales.

Se requerirá mayoría especial de tres cuartos de votos presentes para decidir –también cuestiones fundamentales– la fusión, escisión, o incorporación de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social, o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada. La disolución se resolverá por las mayorías establecidas en el artículo 93, numeral 1), de esta ley”. De modo que, en este aspecto, esta mayoría no se cambia. Luego, continúa expresando: “En la Asamblea General, el socio podrá hacerse representar por otro socio mediante poder escrito.

Ningún apoderado podrá representar a más de un socio.

No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados”.

En este artículo se incluye, entre los temas fundamentales que requieren mayorías especiales, la escisión, que estaba omitida ya en este artículo desde la Ley n.º 18.407.

En el artículo 36, relativo a la composición y elección, se cambian los cargos del mínimo de tres miembros exigidos para constituir el Consejo Directivo y se establece que deben existir, en todo caso, Presidente, Secretario y Tesorero, cuando antiguamente estos cargos eran: Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Por el artículo 42 se propone incorporar el carácter de inapelable a las resoluciones del Comité de Recursos. Este tema es de cierta delicadeza en el funcionamiento de la organización. El artículo 34, numeral 11), de la Ley n.º 18.407 prevé la delegación de la competencia de la Asamblea General para resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo Directivo, salvo que el estatuto prevea la existencia del Comité de Recursos. Quiere decir que esta previsión que existe actualmente rige para el caso de que la Asamblea General decida delegar tal competencia. Ahora, en este proyecto de ley se reafirma que por ser el Comité de Recursos un organismo delegado, no tendría ninguna razón abrir la vía de alzada ante su propio mandante que ha delegado en él la atribución de resolver los recursos. Insisto en esta argumentación, porque en nuestro debate nos surgieron algunas dudas sobre si debía o no mantenerse la vía de alzada a la Asamblea General para apelar decisiones del Comité de Recursos, porque al ser este un órgano delegado de la Asamblea General, no parece lógico que quienes deseen apelar una decisión lo hagan ante el propio mandante, que ha delegado en el Comité esa potestad.

Por otro lado, la modificación a este artículo agrega la calidad de cónyuge o concubino en relación con el socio afectado, entre las inhibiciones de actuar de los miembros del Comité de Recursos. Quiere decir que en el Comité de Recursos no puede actuar el cónyuge o concubino de un socio afectado para tratar el caso planteado por este último.

En el artículo 48, “Composición y elección”, se agrega un inciso por el cual se establece que en las cooperativas de segundo o ulterior grado con hasta cinco socios la incompatibilidad de la calidad de miembro de la Comisión Fiscal y la calidad de miembro de otro órgano social se exigirá únicamente respecto de las personas físicas designadas para actuar en la Comisión Fiscal.

En el artículo 54, el plazo para la integración de las partes sociales se quita del estatuto y pasa a ser establecido por disposición de la Asamblea. O sea que se le otorga una mayor flexibilidad.

El agregado de su inciso tercero se fundamenta en el entendido de que el Estado promueve el sistema cooperativo para facilitar el acceso a la vivienda a sectores socioeconómicos que, si no existiera tal política pública, no accederían a ella. Por lo tanto, esa inversión no debe desvirtuarse con el transcurso del tiempo admitiéndose la especulación mercantil mediante la negociación privada de los derechos de uso y goce.

Señora Presidenta: quiero insistir en señalar que esta modificación en el artículo 54 es una cuestión fundamental en el sistema de cooperativas de vivienda y que hace a la esencia del sistema cooperativo.

La modificación propuesta dice: “Las partes sociales son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo, excepto en las cooperativas de vivienda en las que la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa”.

Esta modificación, aprobada por la Cámara de Representantes, recoge la fundamentación que acabo de realizar.

En el ámbito de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión lo que hicimos fue, no cambiar, sino perfeccionar la redacción del artículo, que quedó de la siguiente manera: “Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo.

Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente valuados, en la forma prevista en el estatuto y en el plazo que disponga la Asamblea.

En las cooperativas de vivienda, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa”.

Señora Presidenta: en buen romance, aquí estamos diciendo que las unidades de vivienda de las cooperativas no son materia de comercio ni de trato mercantil, sino que el capital correspondiente a la unidad, en caso de ser transferida, está inherentemente integrado a la calidad de socio del ocupante de la unidad y, por tanto, se requiere la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa. Esta medida apunta a evitar, justamente, una práctica de mercantilización y de desviación en la búsqueda de objetivos de lucro en la transferencia de una unidad de vivienda a la que el ocupante tuvo acceso como fruto de la aplicación de una potente política social como lo es, en este caso, la política social de la promoción de cooperativas de vivienda.

El artículo 99 pertenece al capítulo particular de las cooperativas de trabajo. En este sentido, quiero decir que las modificaciones introducidas a los artículos 99 y 100 son muy importantes, no por lo que significan sino por lo que no significan; esto es, son modificaciones de flexibilización de las condiciones de funcionamiento de las cooperativas de trabajo, sin desnaturalizarlas. Este es el concepto que quiero remarcar.

Como dije, el artículo 99 “Definición y objeto”, pertenece al capítulo de cooperativas de trabajo. En él se flexibilizan, sin desnaturalizar, las condiciones exigidas para que las cooperativas que solo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios se consideren incluidas en la definición de cooperativas de trabajo, en cuanto a los trabajadores dependientes de sus socios y usos de medios de producción por parte de dichos socios.

El artículo 100 refiere a los trabajadores en relación de dependencia. La modificación propuesta amplía las posibilidades de contratar trabajadores por parte de la cooperativa, que exceda la cantidad del 20 % del número de socios, que es el límite establecido actualmente. La ampliación se restringe a casos de contratos por temporada, cobertura de licencias de socios, aplicación de programas de políticas públicas de fomento del empleo o a trabajadores con menos de doce horas semanales de dedicación horaria. Este es un aspecto fundamental porque, si en forma ilimitada, se permitiera la contratación de trabajadores por parte de la cooperativa, la estaríamos desnaturalizando y pasando a otro tipo de organización empresarial o de relación de trabajo.

La modificación del artículo 110, referido a los socios, es simplemente una corrección por error en la ley vigente.

El artículo 123, “Aspectos patrimoniales”, forma parte del capítulo de cooperativas de vivienda y en él se proponen realizar dos modificaciones: por un lado, suprimir el inciso que contiene la actual opción estatutaria de incluir los intereses del préstamo hipotecario en la parte social del cooperativista y, por otro, agrega la definición de cuota de administración entre los rubros que no integran las partes sociales del cooperativista.

Concretamente, mediante estas dos importantes modificaciones se define la “cuota de administración”, lo que significa una obligación económica del socio con la cooperativa, sin que integre su parte social, y al suprimir la opción estatutaria de incluir los intereses de los préstamos hipotecarios en la parte social del cooperativista, se remite a su vez a la modificación del artículo 139 que elimina la opción de las cooperativas de capitalizar los intereses al socio y establece que en ningún caso se considerará capital lo pagado por concepto de intereses del préstamo obtenido. Con esto se busca aclarar una cuestión muy relevante en relación con el actual funcionamiento de las cooperativas de vivienda porque, por un lado, se trataba de una opción, lo que significa que no había una política uniforme sobre esta materia y, por otro, la discusión acerca de la capitalización de los intereses pagados por el socio abría una polémica acerca de la peculiar situación de cada afiliado respecto a su capacidad financiera y a sus posibilidades de crédito, y al mismo tiempo permitía tratar de obtener o calcular lucros a través de la inclusión de la capitalización del financiamiento.

De este modo, la definición de capital social queda absolutamente trasparentada –fuera de toda discusión de cálculo– y delimita auténticamente la parte social que corresponde al socio.

El artículo 135, “Documento de uso y goce”, en su párrafo final establece: «El “documento de uso y goce” se otorgará en instrumento público o privado con certificación notarial de su otorgamiento y suscripción». En este caso, se suprime la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas porque se entiende que la inscripción no es constitutiva de ningún derecho y, además, en la práctica no es muy utilizada como elemento de publicidad de información. En definitiva, se trata de una economía de costos y de labor registral.

En el artículo 137, “Derecho de uso”, se agrega el literal D), por el que se incorpora la sentencia ejecutoriada que declara rescindido el contrato de uso y goce, como modo de terminación de la calidad de socio y del derecho de uso. Se establece, además, una nueva regulación de los plazos a partir de la restitución de la vivienda, para efectuar al socio renunciante el pago de los reintegros a que tuviera derecho. Es decir, se dispone un tratamiento más claro para enfrentar el caso de restitución de la vivienda por parte del socio, por las diferentes causales contenidas en el proyecto de ley.

El artículo 139, que ya he referido, elimina la opción de capitalizar los intereses al socio.

En el artículo 140, “Exclusión”, se cambia el criterio de ratificación de la expulsión de un socio por parte de la Asamblea General, estableciéndose que la decisión de expulsión tomada por el Consejo Directivo “deberá ser refrendada por dos tercios de presentes de la Asamblea General”, y se agrega: “En caso contrario, se tendrá por revocada dicha decisión”, o sea, si no se alcanza esa mayoría.

En la ley vigente es al revés: se revoca por dos tercios de presentes de la Asamblea General y se confirma la expulsión si no se alcanza esa mayoría. Por tanto, se está cambiando el criterio para otorgarle una mayor defensa y mayores garantías al socio, en caso que tener que afrontar una situación de expulsión.

Señora Presidenta: uno de los últimos artículos modificados es el 205, “Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa”, en el que no se producen modificaciones sustanciales. En concreto, esta disposición refiere a la prestación a que están obligados los socios para con la organización y regula los mecanismos de aplicación de dicha prestación. Una de las modificaciones tiene relación con el numeral 6), que expresa lo siguiente: “El monto imponible de las cooperativas de vivienda:

El monto imponible de las cooperativas de vivienda se establecerá en función del número de socios cooperativistas” y agrega: “[…] y de la clase de cooperativas de que se trate, de acuerdo con los artículos 128 a 130 de la presente ley”. El segundo párrafo, dice: “El monto imponible sobre el que se aplicará la alícuota prevista”, etcétera, y establece una nueva regulación y fijación de montos.

El artículo 209, “Fondo Rotatorio Especial”, amplía el alcance de su destino o uso, que ahora quedaría asignado de la siguiente manera: “Créase el Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP) cuyo destino será el apoyo financiero al desarrollo de cooperativas, cualquiera sea su clase y grado, mediante la asistencia directa, la cofinanciación con otras instituciones o la participación en el desarrollo de instrumentos financieros”. En este caso, vale la pena aclarar que en la Ley n.º 18.407 de 2008, este Fondo tenía un destino mucho más específico: “Artículo 209. (Fondo Rotatorio Especial).- Créase el Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP) cuyo destino es el cofinanciamiento de proyectos de inversión para la viabilidad y desarrollo de las empresas cooperativas cualquiera sea su clase o grado”. Es decir que en la norma anterior el Fondo estaba restringido al cofinanciamiento de proyectos de inversión, mientras que ahora su alcance es mucho más amplio y flexible de acuerdo con los requerimientos de las cooperativas.

Finalmente, el proyecto contiene una serie de cambios que tienen que ver con los sistemas de control de las entidades estatales sobre las cooperativas, que abarca fundamentalmente la modificación de los artículos 211 y 212, que son los siguientes. En la legislación actual, la autoridad de control de las cooperativas es la Auditoría Interna de la Nación, pero la ley que estamos modificando, dice: “[…] excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social”. Con la modificación que estamos planteando varían sustancialmente los mecanismos de control para las cooperativas de vivienda, puesto que allí se había encontrado que se producía un muy engorroso mecanismo y funcionamiento para aplicar los controles que tenía establecidos la Auditoría Interna de la Nación sobre las cooperativas de vivienda. Además, había una yuxtaposición de funciones y atribuciones entre la Auditoría Interna de la Nación y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. De modo que ahora el criterio es que tendremos autoridades de control. A los efectos de un mayor entendimiento, leo el artículo 211 que quedará redactado así: “La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social y de las cooperativas de vivienda que serán controladas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los incisos segundo y tercero de este artículo, respectivamente”.

En los incisos segundo y tercero de este artículo se señalan cuáles son las atribuciones. La modificación más importante es que el control de la Auditoría Interna de la Nación para el caso de las cooperativas de vivienda va a quedar restringido solamente a tres aspectos concretos. En primer lugar, tal como expresa el numeral 3): “Realizar las auditorías sobre los estados contables, de acuerdo con las disposiciones vigentes”. En segundo término, se establece en el numeral 2): “Visar los estados contables de las cooperativas, con el alcance y los procedimientos que la reglamentación determine”. Y, por último, según dice el numeral 5): “Fijar los planes de cuentas y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos”.

El resto de las atribuciones de las autoridades de control sobre las cooperativas de vivienda quedará en manos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, en su caso, del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de poder diferenciar las funciones y luego simplificar de modo contundente la expedición de los certificados de cumplimiento de los requisitos exigidos por dichas autoridades.

Por tanto, las modificaciones que se hicieron al artículo 212 simplemente refieren a variaciones en los contenidos de los numerales para poder separar de un modo lógico y ordenado los numerales 3) y 4) –a que di lectura–, que ahora quedan como atribuciones de control de la Auditoría Interna de la Nación sobre el movimiento cooperativo de vivienda.

Las demás modificaciones son de tono menor.

En el caso del artículo 214, “Certificado de cumplimiento regular de obligaciones”, los cambios que se realizaron fueron para poner esta norma en concordancia con las modificaciones de los artículos 211 y 212 relativas al ejercicio de las funciones de contralor. Por tanto, en este caso los cambios tienen relación con una adecuación lógica al conjunto del texto.

En el artículo 215, “Sección Registro Nacional de Cooperativas”, las modificaciones tienen que ver, justamente, con el cumplimiento de procedimientos registrales y queda redactado de esta manera: “Créase dentro del Registro de Personas Jurídicas, creado por el artículo 294 de la Ley n.º 17.296, de 21 de febrero de 2001, la Sección Registro Nacional de Cooperativas que tendrá los cometidos y funciones que le asigna la presente ley.

En la Sección Registro Nacional de Cooperativas se inscribirán los siguientes actos y contratos:

El acta de constitución y el estatuto de la cooperativa.

Todos los actos que alteren o modifiquen el estatuto de la cooperativa y los que la ley o la reglamentación dispongan”.

Quiere decir que aquí se están flexibilizando las condiciones registrales de la documentación y de los actos cooperativos.

Finalmente, la modificación del artículo 224 simplemente refiere a un aspecto formal en su título que incorrectamente decía “Excepciones”, cuando en realidad debía expresar “Derogaciones”.

Por su parte, el artículo 2.º de este proyecto de ley sustituye el artículo 1.º de la Ley n.º 12.179 por el siguiente: “Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes”. Como podrán observar los señores Senadores, esta nueva redacción establece las condiciones en que deben ejercitarse las funciones de la Corte Electoral para el control de las Asambleas.

El artículo 3.º de esta iniciativa, establece que los plazos de aplicación deberán contarse a partir de los seis meses de la promulgación de la presente ley.

En síntesis, este es el conjunto de modificaciones que se introdujeron en el articulado que, aunque luce extremadamente denso, no altera, insisto, el concepto fundamental del marco regulatorio del sistema cooperativo, sino que flexibiliza –de acuerdo a la práctica de estos cinco años– las condiciones de su funcionamiento para reafirmar su validez y su vigencia.

Es cuanto debía informar.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero felicitar al miembro informante, señor Senador Conde, porque es muy difícil sintetizar la labor de la Comisión con relación a este proyecto de ley, especialmente porque no se trató de un trabajo realizado a la ligera, sino que se discutió durante meses, escuchando a los involucrados –esto es, a las distintas autoridades y dependencias– para perfeccionar el que originalmente venía de la Cámara de Representantes.

Voy a comenzar por el final. Esta iniciativa debe ser aprobada y convertirse en ley rápidamente porque la norma vigente establece como plazo el 31 de diciembre del presente año para que todas las cooperativas adecuen sus estatutos. Sabemos que muchas cooperativas se están movilizando para hacerlo y otras están esperando la sanción de estas modificaciones que, en su mayoría, fueron propuestas por el propio Instituto Nacional de Cooperativismo. Es importante tener presente que a partir de ahora, se dispondrá de un plazo de seis meses para hacer la adecuación definitiva.

No voy a referirme a aspectos particulares del articulado, sino a un aspecto general relacionado con un fenómeno que no solamente afecta a las cooperativas, sino a las formas societarias que, desde el punto de vista legal, dan forma a emprendimientos productivos. Concretamente, quiero abordar esa dicotomía que a veces se advierte entre lo formal y lo sustancial. Muchas veces, nos encontramos con que la propia costumbre lleva a que se transiten emprendimientos productivos sin realzar la importancia de lo formal, pero el respeto a lo formal hace a la esencia del tipo de emprendimiento que se quiera llevar a cabo.

Voy a aterrizar este concepto en materia de cooperativas. Las exigencias que muchas veces se planteaban para el desarrollo estatutario y el desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social y el funcionamiento interno de las cooperativas, transitaban por un plano distinto del de la exigencia formal. Así, era común encontrar cuellos de botella que no se podían superar, especialmente en cooperativas como las de vivienda, que tienen una dinámica de funcionamiento muy particular.

Si nos atenemos a las recomendaciones internacionales y a la propia experiencia uruguaya del movimiento cooperativo, debemos tomar en cuenta que la Recomendación 193 de OIT encomienda que el marco institucional debe permitir proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible. Lo mismo cabe en cuanto a la adopción de las medidas de supervisión de las cooperativas, las que no solo deben respetar su autonomía, sino tratar de que no se obstaculice su desarrollo como organización social.

Estos elementos que trascienden a las cooperativas, nos fueron planteados reiteradamente en el trabajo de la Comisión cuando estábamos discutiendo propuestas concretas que fueron acordadas por todos los partidos.

Con relación específica a este tema, adquiere relevancia la intervención de la Auditoría Interna de la Nación. ¿Por qué? Advertimos que muchas veces establecemos normas, por ejemplo de contralor, otorgamos facultades y atribuciones, delineamos ámbitos de competencia, pero luego en la práctica no se concretan esos controles por falta de recursos, por dificultades operativas o por esa falta de interacción real entre los organismos de contralor, de supervisión y el propio emprendimiento, en este caso cooperativo; de acuerdo con el funcionamiento muchas veces informal, no se acompasa lo sustancial con lo formal.

Se nos planteó si la Auditoría Interna de la Nación tenía las capacidades –porque tiene las atribuciones, las competencias– de controlar a todas las cooperativas. Los propios integrantes de la Auditoría Interna de la Nación nos manifestaron su gran preocupación porque se le estaban generando, desde el punto de vista legal, nuevas atribuciones que en la práctica, muchas veces, no podían ejercitar adecuadamente.

Es así que, teniendo presente estos elementos y también atribuciones de la Auditoría Interna de la Nación que son indelegables –como, por ejemplo, visar los balances y la auditoría contable–, entendimos del caso que en el escenario específico de las cooperativas de vivienda, parte de sus atribuciones anteriores fueran transferidas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, manteniendo sus competencias que, por naturaleza, entendemos originarias en materia de revisión de los estados contables y auditorías.

Comparto esto como una especie de llamado de atención en el sentido de que deberíamos reforzar la Auditoría Interna de la Nación en lo operativo para que pudiera controlar eficazmente el trabajo de supervisión que realiza, no solamente de las cooperativas sino del resto de las instituciones societarias que están bajo su competencia. Lo adecuado sería que la Auditoría Interna de la Nación tuviera el control –como lo tiene–, desde el punto de vista estatutario, de que los emprendimientos societarios y cooperativos transiten dentro de la legalidad en lo que refiere a la competencia que la ley le otorga para su contralor, y que cada Ministerio, dependencia y segmento de la Administración donde se desarrollan las actividades, las sociedades o las cooperativas sean la competencia de contralor con relación a la sustancia de su trabajo. En la Comisión pusimos algunos ejemplos: las cooperativas de ahorro y crédito son controladas en su sustancia por el Banco Central; las que brindan servicio de salud, por el Ministerio de Salud Pública; y las cooperativas agrarias, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La Auditoría Interna de la Nación no puede controlar a todas, pero sí desde el punto de vista estatutario, es decir, que se cumplan los estatutos. Eso genera la necesidad de que si la Auditoría Interna de la Nación va a seguir transitando como un órgano de contralor primario en lo que refiere a lo estatutario e institucional y no en la actividad específica sustancial de cada rama de las cooperativas o de las distintas sociedades, cuente además con los recursos necesarios para ejercer adecuadamente ese trabajo. Esto nos fue reclamado por los propios jerarcas de la Auditoría Interna de la Nación en las visitas que realizaron a la Comisión.

Esto es lo que quería dejar sentado a efectos de tenerlo presente en estos debates sobre la flexibilización y la adaptación de lo formal a lo sustancial, y de lo sustancial a lo formal, para que los emprendimientos de cooperativas y de sociedades comerciales puedan ser llevados a cabo cumpliendo fielmente las finalidades para las que han sido concebidos.

Muchas gracias.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: este proyecto de ley, como bien dijo el señor miembro informante –que hizo una muy buena presentación sintetizando diferentes puntas de la madeja que estaban en forma dispersa, presentándolas de una forma sucinta y entendible; mis congratulaciones por ello–, que surge inicialmente por sugerencia de Inacoop, es un ajuste a una ley del año 2008. O sea, como bien se dijo recién, es una ley relativamente reciente, pero que en su implementación fue generando distintas experiencias que hicieron necesario ajustar su texto a efectos de ir reflejando, sin perder su objetivo esencial, las realidades y las dificultades que van apareciendo.

Seguramente esta no va a ser la última oportunidad en que ajustemos la ley de cooperativas, porque la experiencia va a continuar. Por lo pronto, en la Cámara de Representantes está a estudio un proyecto de ley de bancarización que, tal como está redactado, causa un perjuicio importante a las cooperativas de ahorro y crédito y, por lo tanto, va a necesitar ser ajustado si queremos que puedan seguir cumpliendo los servicios como lo han hecho hasta el momento. Sin duda van a surgir experiencias y necesidades de otros tipos de cooperativas.

Digo todo esto para manifestar que leyes de este tipo son imprescindibles en la vida institucional del Uruguay porque, si bien cuando todos votamos una iniciativa imaginamos qué estamos buscando, sabemos los objetivos, etcétera, después la realidad nos va dictando cuáles de esas herramientas son las más idóneas y cuáles presentan dificultades.

Nuestra Bancada –que en este momento aparece un poco despoblada porque cada señor Senador está en distintas tareas– va a acompañar este proyecto de ley porque el Partido Colorado siempre ha acogido y promovido el movimiento cooperativista. Tal vez el momento más destacado fue cuando la Ley Nacional de Vivienda dio al movimiento cooperativista un rol y un lugar en los planes de vivienda que hasta ese momento no tenía. Además, el movimiento cooperativista expresa una forma adicional de asociación entre los seres humanos para la producción de bienes y servicios, así como para el consumo y el financiamiento.

Este proyecto de ley tiene tres objetivos centrales, todos ellos compartibles.

Por un lado, procura flexibilizar disposiciones de la Ley n.º 18.407, de manera de facilitar su aplicación. A eso ya hice referencia y lo han justificado plenamente tanto el señor miembro informante como el señor Senador preopinante.

En segundo lugar, hay algo que es un poco más de fondo: diferenciar disposiciones y herramientas para los distintos tipos de cooperativas, en este caso para las de vivienda, fundamentalmente. Me vienen a la mente otros tipos de cooperativas, como por ejemplo la de prestación de servicios médicos que, probablemente, en su momento también requiera un ajuste de esta ley.

En tercer lugar, quiero señalar algo que no es menor, y es que el artículo 3.º del proyecto de ley que estamos considerando extiende el plazo de adaptación de los estatutos y de las nuevas cooperativas para ajustarse a la Ley n.º 18.407. La primera vez que se extendió fue el 27 de junio de 2012 –o sea a mediados del año pasado– y ahora, entonces, hacemos una nueva extensión por seis meses más. Ojalá que en junio de 2014 no tengamos que extender nuevamente este plazo, pero si hubiera que hacerlo lo estudiaremos en ese momento.

Quisiera referirme algo más al fondo del tema –al que hizo referencia el Senador López Goldaracena– y que tiene que ver con la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre la flexibilidad que requiere este tipo de instituciones para poder funcionar efectivamente –o sea, reducción de requisitos formales–, y las garantías que necesitan los socios cooperativistas, el Estado y el resto de la sociedad, a los efectos de que una cooperativa sea efectivamente eso y no una organización comercial encubierta. En ese equilibrio, las sociedades latinas tendemos a caer siempre del lado de los requisitos formales, aunque después nos damos cuenta de que no es posible cumplirlos porque no podemos controlarlos.

Entonces, existe un desequilibrio –no solamente de las cooperativas, ya que esto se aplica obviamente a otras actividades– a favor de lo reglamentario, del formalismo, que va en contra de la flexibilidad y, por lo tanto, en contra del propio crecimiento y proliferación de estas instituciones que intentamos promover o facilitarles la vida.

Obviamente, no tengo una respuesta para ello, pero por eso digo que debemos estar siempre abiertos a nuevos ajustes o arreglos. Quizás uno de los arreglos que deberíamos contemplar –no necesariamente la próxima, pero quizás las siguientes Legislaturas– es tener una ley madre del cooperativismo que sea mucho menos detallada y leyes específicas para los distintos tipos de cooperativas que les permitan, dentro de ese concepto general, encontrar la flexibilidad suficiente para poder funcionar en forma adecuada.

Como dije, señora Presidenta, vamos a aprobar este proyecto de ley, pues apoyamos el cooperativismo, queremos que se desarrolle y sea una presencia importante en el sistema económico y social del Uruguay. Además, procuramos lograr el mejor equilibrio entre las garantías que necesitan los cooperativistas, el Estado y el resto de la sociedad, y la flexibilidad. No queremos cooperativas de tres miembros en las que uno de ellos sea realmente el propietario comercial de todo el negocio, pero tampoco queremos un Estado que exija tantos requisitos que, en definitiva, ahogue esa iniciativa de los socios cooperativistas –de quienes se asocian a una cooperativa– en procura de vender un producto, un servicio, asociarse para el consumo, para el ahorro, etcétera.

Es cuanto quería informar.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señora Presidenta: cuando este tema comenzó a ser tratado en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión, tuve que irme para participar de la Comisión de Presupuesto. No obstante, asistí a las primeras deliberaciones sobre el tema y, naturalmente, he seguido su tratamiento.

En realidad, el proyecto de ley contempla una cantidad de modificaciones y de adecuaciones –muchas de ellas de carácter formal– que tienen que ver con recoger las experiencias de la práctica, de la vida real y del funcionamiento del sistema cooperativo, que es muy dinámico y siempre tiene sus variedades, pues se ha ido extendiendo. Basta recordar que en los años sesenta –ya se veía de antes– se dio como una gran eclosión y extensión del sistema cooperativo por todo el país, en diversas áreas: en ahorro y crédito, vivienda, producción agropecuaria, actividades comerciales, etcétera. En fin, el movimiento cooperativo se fue extendiendo y, naturalmente, eso fue generando una dinámica que hizo que las normas tuvieran que adecuarse a las nuevas realidades. Esas normas a veces son más adaptables o funcionales a determinado tipo de cooperativas, y no tanto a otras, pero en general la iniciativa recoge –según lo que pude apreciar e informarme sobre el tema– muchos aspectos de la experiencia y la dinámica del funcionamiento del sistema cooperativo.

Como bien decía recién el Senador Solari, hay siempre una especie de puja entre la tendencia a la regulación y, por otro, a la flexibilidad que los distintos tipos de cooperativas deben tener para ser funcionales. Eso tiene que ver con un tema eminentemente cultural.

Creo que una de las áreas en las que se ha desarrollado muy fuertemente el cooperativismo –yo soy un gran defensor de ese sistema porque lo he visto funcionar y he apreciado que ha sido una solución efectiva– es en la de vivienda. En lo personal, he visto cómo mucha gente ha podido acceder, a lo largo de los años, a una vivienda medianamente decorosa –de otra forma no podría hacerlo–, a través de las cooperativas de vivienda. Basta recorrer Montevideo y las distintas ciudades del interior para advertir cómo se ha ido extendiendo ese mecanismo, esa modalidad, y continúa haciéndolo. Actualmente, existe una fuerte demanda de tierras y de recursos financieros para seguir trabajando y extendiendo el sistema del cooperativismo de vivienda, pero todo esto pasa también por una cuestión cultural. Digo esto porque he visto en otro tipo de cooperativas el eterno problema que se suele plantear: a la hora de recoger beneficios, soy cooperativista, pero no cuando tengo que aportar esfuerzos, recursos o participación y tiempo para que la cooperativa funcione. Eso lo he visto en muchas oportunidades y por eso digo que el tema tiene que ver eminentemente con factores de orden cultural. Es decir que hay actividades cooperativas que se encauzan a través de este sistema con una conciencia extendida de la función de la cooperativa y de cómo debe acoplarse el comportamiento individual a su funcionamiento, y hay otros casos en los que ese acople no se da y el choque cultural se produce con mucha intensidad.

De cualquier manera, se hizo un esfuerzo muy grande por tratar de sistematizar un conjunto de normas. En la inmensa mayoría de los casos se hicieron ajustes formales al funcionamiento del sistema de gobierno de las cooperativas, a la participación de las distintas entidades o partes que componen una cooperativa, que van por el camino al que se refería el señor Senador Solari de asegurar ciertas formalidades o garantías que traten de suplir las falencias o dificultades de orden cultural que existen, para que el sistema funcione en forma más flexible y eficaz.

Lo importante es que esta es una herramienta a la que el país ha venido apostando a lo largo de muchos años y a la que deberá seguir apostando. Algunos dicen que es un camino que ha fracasado y otros dicen que es el futuro, pero lo cierto es que es un mecanismo que ha servido a mucha gente, a muchos pequeños ahorristas, a muchos pequeños productores, a muchas personas que no podrían acceder a una vivienda y que lo han podido lograr a través del sistema de cooperativas en las diversas modalidades o sistemas.

En definitiva, nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley –acaba de llegar al Senado el señor Senador Moreira que es quien integra la Comisión que trató el tema– porque entendemos las razones que llevaron a introducir estas modificaciones.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley en general.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

15) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “11 de diciembre de 2013.

Sr. Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo, por motivos personales, se me otorgue 1 día de licencia en el día de la fecha a partir de las 13 horas y se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador”.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

Se comunica que el señor Javier de Haedo ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Jorge Gandini, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

16) COOPERATIVAS. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Continúa la consideración del proyecto de ley por el que se modifican varias disposiciones de la Ley n.º 18.407, de 24 de octubre de 2008, referida a la constitución y funcionamiento de las cooperativas.

En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque desglosando los artículos que puedan presentar problemas.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–21 en 22. Afirmativa.

En consideración el articulado.

¿Hay algún desglose planteado?

SEÑOR CONDE.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el miembro informante.

SEÑOR CONDE.- Señora Presidenta: el método de trabajo seguido por la Comisión concluyó en que todos los artículos fueran votados por unanimidad, de manera que no tenemos desgloses.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: quiero hacer una sugerencia al miembro informante y al resto del Cuerpo porque, si bien es una cuestión menor, me parece importante que la técnica legislativa sea la correcta. En el artículo 2.º –que modifica el artículo 1.º de la Ley n.º 12.179– hay una coma después de “Corte Electoral” que entiendo que no debería ir. El artículo dice: “Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones”, pero en lo personal suprimiría esta última coma.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Entonces, si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1.º a 3.º, con la constancia de que en el artículo 2.º se elimina la coma después de “Corte Electoral”.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes para su tratamiento.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

«ARTÍCULO 1.º.- Sustitúyense los artículos 8.º, 12, 16, 26, 31, 32, 33, 36, 42, 48, 54, 99, 100, 110, 123, 135, 137, 139, 140, 205, 209, 211, 212, 213, 214, 215 y 224 de la Ley n.º 18.407, de 24 de octubre de 2008, por los siguientes:

“ARTÍCULO 8.º. (Caracteres).- Las cooperativas deben de reunir los siguientes caracteres:

1) Limitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado y lo dispuesto en los Capítulos del Título II de las cooperativas en particular, de la presente ley.

2) Plazo de duración ilimitado.

3) Variabilidad e ilimitación del capital.

4) Neutralidad en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género.

5) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

6) Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del voto ponderado en las cooperativas de segundo o ulterior grado.

7) La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación”.

“ARTÍCULO 12. (Asamblea constitutiva).- Las cooperativas se constituirán por la decisión de una asamblea citada a ese fin, la que aprobará el estatuto, y en la que se suscribirán partes sociales y se elegirá a los miembros de los órganos sociales.

Las resoluciones adoptadas deberán consignarse en documento público o privado, con firmas certificadas notarialmente y debidamente protocolizado”.

“ARTÍCULO 16. (Reforma del estatuto).- La reforma del estatuto deberá ser resuelta por la Asamblea General. El Consejo Directivo deberá proceder a su inscripción registral en la forma establecida para la constitución de las cooperativas o con el testimonio notarial por exhibición del acta suscrita y debidamente incorporada al Libro de Actas de Asambleas rubricado. La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas”.

“ARTÍCULO 26. (Naturaleza de la Asamblea y clases).- La Asamblea General es la reunión de los socios de la cooperativa a los efectos de adoptar las decisiones que le competen, de acuerdo con lo que establecen las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

La Asamblea General, que será ordinaria o extraordinaria, es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a la presente ley, el estatuto y el reglamento, obligan a los demás órganos y a todos los socios.

Tendrán derecho a participar en la Asamblea General en carácter de socios o delegados todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales integradas que fije la Asamblea General”.

“ARTÍCULO 31. (Asamblea de Delegados).- En sustitución de las Asambleas Generales el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados.

Los delegados deberán ser elegidos conforme con el procedimiento previsto en el estatuto y los reglamentos, debiendo respetarse el principio de control y gestión democrática por los socios.

Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un criterio de proporcionalidad de acuerdo con la cantidad de socios que representen, en las condiciones que establezca la reglamentación”.

“ARTÍCULO 32. (Quórum).- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos o delegados convocados al efecto.

La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera convocatoria. No obstante el estatuto podrá autorizar la segunda convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando la Asamblea con el número de presentes en la misma.

La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días corridos siguientes. Solo podrán participar en la segunda reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria.

Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las Asambleas sesionen con un quórum no inferior al que se detalla:

1) Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cien socios activos.

2) Dos tercios de los socios activos o cien socios activos (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos.

3) Dos tercios del total de delegados, si se tratare de Asambleas de Delegados”.

“ARTÍCULO 33. (Mayoría y voto por poder).- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el estatuto exigieran mayorías especiales.

Se requerirá mayoría especial de tres cuartos de votos presentes para decidir la fusión, escisión o incorporación de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social, o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada. La disolución se resolverá por las mayorías establecidas en el artículo 93 numeral 1) de esta ley.

En la Asamblea General, el socio podrá hacerse representar por otro socio mediante poder escrito.

Ningún apoderado podrá representar a más de un socio.

No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados”.

“ARTÍCULO 36. (Composición y elección).- El Consejo Directivo se compondrá de un número impar de miembros no inferior a tres, determinado por el estatuto, debiendo existir, en todo caso, Presidente, Secretario y Tesorero.

Los miembros titulares y suplentes serán socios electos por el procedimiento y período que establezca el estatuto, el que deberá establecer también si son o no reelegibles.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o fallecimiento o cualquier tipo de vacancia y serán llamados a ocupar el cargo por el Consejo Directivo. Agotada la lista de suplentes proclamados, el Consejo Directivo designará a los reemplazantes de la misma lista si la hubiere, o según la votación decreciente en la elección nominal y dará cuenta a la Asamblea General más inmediata.

En aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, el estatuto podrá establecer la existencia de un Administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones previstas en la presente ley para el Consejo Directivo, su Presidente y Secretario.

Los miembros del Consejo Directivo deberán declarar al inicio de su mandato, o durante su ejercicio y según lo que establezca el estatuto, las actividades personales o comerciales que desarrollan y que puedan ser competencia de las actividades de la cooperativa”.

“ARTÍCULO 42. (Comité de Recursos).- El estatuto podrá prever la existencia de un Comité de Recursos, delegado de la Asamblea General, que tramitará y resolverá inapelablemente cuantos recursos vengan atribuidos a su conocimiento o al de la Asamblea, por vía legal o estatutaria. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité de Recursos serán fijados por el estatuto. Estará integrado, al menos, por tres miembros de entre los socios con plenitud de derechos, elegidos en votación secreta, de acuerdo con el procedimiento que establezca el estatuto.

Deberán abstenerse de intervenir en la tramitación y resolución de los correspondientes recursos los miembros del Comité que, respecto del socio o aspirante a socio afectado, sean su cónyuge o concubino o tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, de afinidad dentro del segundo o relación de dependencia, asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que tengan relación directa con el objeto del recurso.

No podrán formar parte del Comité de Recursos los miembros del Consejo Directivo, ni de la Comisión Fiscal, ni las personas que tengan relación de dependencia con la cooperativa”.

“ARTÍCULO 48. (Composición y elección).- La Comisión Fiscal se compondrá de un número impar de miembros, será elegida en la forma y por el período que establezca el estatuto.

En las cooperativas con menos de quince socios podrá integrarse por un solo miembro. Será incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de miembro de cualquier otro órgano social.

Tratándose de cooperativas de segundo o ulterior grado con hasta cinco socios, la incompatibilidad establecida en el inciso precedente se exigirá únicamente respecto de las personas físicas designadas para actuar en la Comisión Fiscal (artículo 82 de la Ley n.º 16.060, de 4 de setiembre de 1989)”.

“ARTÍCULO 54. (Partes sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo.

Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente valuados, en la forma prevista en el estatuto y en el plazo que disponga la Asamblea.

En las cooperativas de vivienda, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa”.

“ARTÍCULO 99. (Definición y objeto).- Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.

Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que solo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que:

A) Sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio.

B) El uso de los medios de producción del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorización expresa de esta”.

“ARTÍCULO 100. (Trabajadores en relación de dependencia).- El número de trabajadores en relación de dependencia no podrá superar el 20 % (veinte por ciento) de los socios de la cooperativa. No se computarán en ese porcentaje:

A) Los trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas extraordinarias o actividades de temporada.

B) Los trabajadores contratados para cubrir licencias de socios.

C) Los trabajadores contratados temporalmente en el marco de políticas públicas de fomento del empleo o de la formación profesional.

D) Los trabajadores contratados en virtud de disposiciones del fomento del empleo de las personas con disminuciones físicas o psíquicas.

E) Los trabajadores cuya dedicación horaria no exceda las doce horas semanales.

Las cooperativas que tengan menos de diez socios, podrán tener hasta dos empleados”.

“ARTÍCULO 110. (Socios).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, para ser socio de una cooperativa agraria se debe realizar la actividad agraria que requieran los estatutos.

Podrán ser socios de las cooperativas agrarias las sociedades civiles con contrato escrito, que realicen la actividad agraria que requieran los estatutos y las sociedades de fomento rural (Decreto-Ley n.º 14.330, de 19 de diciembre de 1974)”.

“ARTÍCULO 123. (Aspectos patrimoniales).- Las partes sociales no podrán ser inferiores a 2 UR (dos unidades reajustables) y se reajustarán según dicho índice.

Corresponden a la cooperativa las sumas que esta perciba de parte de los socios como compensación por cuota de administración, cuota de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.

Se entiende por cuota de administración aquella suma de dinero que mensualmente aportan los socios a efectos de satisfacer los gastos que la administración y desarrollo de la cooperativa requieren en sus etapas iniciales. Dicho concepto es equivalente al designado como “fondo de gestión” que recaudan las cooperativas habitadas.

Dichos rubros no integran las partes sociales del cooperativista y, por lo tanto, no serán objeto de restitución al egreso ni de reparto entre los socios”.

“ARTÍCULO 135. (Documento de uso y goce).- Cuando se trate de unidades cooperativas de usuarios la cooperativa suscribirá, en ejercicio del acto cooperativo, con cada uno de los socios adjudicatarios y con carácter previo a la adjudicación de las respectivas viviendas un “documento de uso y goce”, que tendrá una duración indefinida mientras las partes cumplan con sus obligaciones.

El “documento de uso y goce” se otorgará en instrumento público o privado con certificación notarial de su otorgamiento y suscripción”.

“ARTÍCULO 137. (Derecho de uso).- La calidad de socio y consecuentemente de uso se terminarán:

A) Por el retiro voluntario del socio o de sus herederos mediante renuncia.

B) Por expulsión del socio a consecuencia del incumplimiento del pago de las correspondientes amortizaciones o por falta grave a sus obligaciones de socio.

C) Por disolución de la sociedad.

D) Por la sentencia ejecutoriada que declara rescindido el contrato de uso y goce.

En caso de renuncia, anulación o conclusión por otra causa de los derechos de los socios, los mismos deberán desocupar la vivienda dentro de los noventa días de ocurrido el hecho.

La cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses, desde la restitución de la vivienda, para hacer efectivo el pago del 50 % (cincuenta por ciento) del reintegro a que tuviera derecho el socio renunciante.

El 50 % (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a los cuarenta y ocho meses desde el momento de la restitución de la vivienda. En ningún caso, los montos podrán ser inferiores ni los plazos superiores a los acordados con el nuevo socio que lo sustituye. Para el caso que el nuevo socio que lo sustituya hubiera abonado al contado el monto establecido para el ingreso a la vivienda, la cooperativa deberá hacer el pago en un plazo no mayor a treinta días”.

“ARTÍCULO 139. (Partes sociales).- Las partes sociales se integrarán con los aportes en trabajo (ayuda mutua o autoconstrucción) o el ahorro previo, según la modalidad adoptada, el aporte inicial, aportes extraordinarios y lo abonado por concepto de amortización del préstamo hipotecario. En ningún caso se considerará capital lo pagado por concepto de intereses del préstamo obtenido”.

“ARTÍCULO 140. (Exclusión).- La exclusión del socio, cuando incurra en incumplimiento que constituya falta grave o la incursión en reiteradas faltas medianas, se tramitará de la siguiente forma:

A) Desde el ingreso a la cooperativa y hasta la adjudicación de la vivienda, la aplicación de la exclusión será resuelta por el Consejo Directivo, mediante información sumaria y oyendo al interesado. La decisión de dicho órgano será pasible de impugnación mediante los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, que se interpondrán conjuntamente, dentro de los diez días hábiles y perentorios de notificada la misma al socio.

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse sobre la reconsideración y si mantuviese la decisión dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General, a la que convocará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término expresado.

Para que proceda la exclusión, la decisión del Consejo Directivo deberá ser refrendada por dos tercios de presentes de la Asamblea General. En caso contrario, se tendrá por revocada dicha decisión. Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.

B) Luego de adjudicada la vivienda, corresponde la previa tramitación de los procesos jurisdiccionales, según decida el Consejo Directivo, que se enuncian a continuación:

1) El incumplimiento en el pago de aportaciones que corresponden a la amortización de la vivienda, de capital social, fondos legales y reglamentarios y de toda otra suma que deba abonarse a la cooperativa por el socio, dará lugar al procedimiento de desalojo, según lo dispuesto por las leyes de arrendamientos urbanos, para el arrendatario mal pagador, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.

Toda vez que el socio afronte dificultades para el pago de la correspondiente cuota de amortización, debido a causas que no le sean imputables, la cooperativa procurará resolver el problema ya sea gestionando el subsidio oficial si correspondiere o mediante un fondo de socorro, destinado a cubrir las momentáneas dificultades financieras de los socios y que podrán constituir las cooperativas de vivienda. En ambos casos, solo se atenderán las situaciones en que el amparo hubiese sido solicitado a la cooperativa por el socio, con anterioridad a la acción promovida.

2) El incumplimiento grave de sus obligaciones con la cooperativa, que perjudique a la institución o a los demás socios, podrá determinar que sea solicitada la exclusión del socio y la rescisión del “documento de uso y goce” ante Juez competente y por los mismos trámites que para los arrendamientos urbanos.

Mientras dure el juicio, el socio podrá ser suspendido por resolución del Consejo Directivo, apelable a la Asamblea General, en sus derechos como integrante de la cooperativa, salvo aquellos inherentes a su calidad de usuario. Si no hay lugar a la exclusión, el socio reasumirá plenamente sus derechos.

3) En ambos procesos la remisión se extenderá, en lo relativo a la competencia y al emplazamiento, a lo que dispone el inciso final del artículo 20 del Decreto-Ley n.º 14.219, de 4 de julio de 1974. Bastará para deducir el accionamiento la decisión del Consejo Directivo.

Amparada la pretensión procesal de la cooperativa, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que equivale a exclusión del cooperativista, se registrará en los libros sociales respectivos y se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, dándose por rescindido todo vínculo con la cooperativa.

Se podrá abatir de la parte social a reintegrar, al excluido o perdidoso del juicio, un porcentaje del 50 % (cincuenta por ciento) al 75 % (setenta y cinco por ciento), siempre que ello surja de los estatutos o de reglamentos aprobados con antelación no menor a un año de la promoción del litigio; si el plazo fuere menor, se aplicará el descuento establecido para renuncia injustificada.

Si se suscitasen diferencias en el monto a reintegrar, se determinará el mismo en la forma establecida en el artículo 138 de la presente ley”.

“ARTÍCULO 205. (Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la prestación creada por el artículo 204:

1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del ejercicio económico de la cooperativa.

2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de la prestación, la liquidación se realizará considerando el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y el cierre del ejercicio económico.

3) Sujeto activo: Será sujeto activo el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) quien podrá celebrar convenios de recaudación con organismos públicos y privados.

4) Sujetos pasivos: Serán contribuyentes de la prestación las cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos en relación a la prestación.

5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios. A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.

6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible de las cooperativas de vivienda se establecerá en función del número de socios cooperativistas y de la clase de cooperativas de que se trate, de acuerdo con los artículos 128 a 130 de la presente ley, según el siguiente detalle:

El monto imponible sobre el que se aplicará la alícuota prevista en el numeral 7) del presente artículo será para cooperativas de usuarios, 100 UR (cien unidades reajustables) por socio; para cooperativas de propietarios, 200 UR (doscientas unidades reajustables) por socio.

7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del 0,15 % (cero con quince por ciento).

8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio.

9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación:

A) Las cooperativas sociales.

B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5) del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del mismo.

C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70 % (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral 5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva.

D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir.

E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines y actividad gremial o de representación.

F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los socios.

10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado para establecer pagos a cuenta de la misma.

11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15 % (quince por ciento) del total de la prestación”.

“ARTÍCULO 209. (Fondo Rotatorio Especial).- Créase el Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP) cuyo destino será el apoyo financiero al desarrollo de cooperativas, cualquiera sea su clase y grado, mediante la asistencia directa, la cofinanciación con otras instituciones o la participación en el desarrollo de instrumentos financieros.

Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:

A) Las partidas presupuestales que se le asignen y los excedentes de la ejecución presupuestal de las mismas.

B) Los aportes que con tal fin se obtengan de cualquier fuente.

C) Los importes pagados por las cooperativas por concepto de reintegro del capital y sus intereses de los préstamos otorgados por dicho Fondo.

El Instituto Nacional del Cooperativismo será quien administrará este Fondo y establecerá los criterios y prioridades de acuerdo a los cuales se asignarán los recursos de financiamiento a los diferentes proyectos y actividades”.

“ARTÍCULO 211. (Autoridades de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social y de las cooperativas de vivienda que serán controladas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los incisos segundo y tercero de este artículo, respectivamente.

Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de Desarrollo Social en relación a las cooperativas sociales, la Auditoría Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y, cuando así lo solicite el mencionado Ministerio, ejercerá funciones de fiscalización en esas cooperativas.

Asimismo, en el caso de las cooperativas de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las atribuciones de fiscalización establecidas en el artículo 212 de esta ley, excepto los numerales 3), 4) y 5), que seguirán siendo atribuciones exclusivas de la Auditoría Interna de la Nación, sin perjuicio de las obligaciones de publicar y comunicar, establecidas en los numerales 8) y 9) del mismo artículo, que alcanzarán a la Auditoría Interna de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, indistintamente según corresponda”.

“ARTÍCULO 212. (Atribuciones de las autoridades de control).- A los efectos del cumplimiento de los cometidos de fiscalización sobre las entidades cooperativas, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su caso, tendrán las siguientes atribuciones:

1) Convocar a las cooperativas a inscribirse en el plazo y con los recaudos que ella determine.

2) Ejercer el control del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y la fiscalización de las Asambleas que realicen las cooperativas.

3) Realizar las auditorías sobre los estados contables de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4) Visar los estados contables de las cooperativas con el alcance y procedimientos que la reglamentación determine.

5) Fijar los planes de cuenta y los formatos de presentación de los estados contables, notas y anexos.

6) Expedir el certificado de situación regular de cumplimiento de obligaciones con el organismo de contralor.

7) Solicitar al Juez competente:

A) La suspensión de las resoluciones de los órganos sociales contrarias a la normativa vigente al estatuto o al reglamento de la cooperativa.

B) La intervención judicial de su administración en los casos de violación de la normativa vigente o del estatuto social según determine la reglamentación.

C) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la cooperativa no la haya promovido o cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones graves de lo dispuesto por la presente ley, por el estatuto o por el reglamento.

8) Publicar las resoluciones sobre el resultado de sus actuaciones en las cooperativas en la página institucional.

9) Remitir al Instituto Nacional del Cooperativismo, a la Dirección General Impositiva, al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, al Banco de Previsión Social y al Banco Central del Uruguay toda información relevante que implique una presunción de actos ilícitos o contrarios a lo dispuesto en la normativa vigente.

10) Aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento con publicación, multa e inhabilitación del régimen de retenciones a las cooperativas, en caso de violación de la normativa vigente, del estatuto o del reglamento de la cooperativa.

La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de las sanciones, así como la entidad y monto de estas últimas.

El monto de las multas deberá graduarse de acuerdo a la entidad y a la reiteración de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).

11) Realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Comisión Fiscal o del 10 % (diez por ciento) de los socios de las cooperativas; en estos dos últimos casos, de disponerse la fiscalización, la misma se limitará al contenido de la solicitud”.

“ARTÍCULO 213. (Obligaciones de las cooperativas).- Son obligaciones de las cooperativas con las respectivas autoridades de control:

1) Inscribirse en el registro correspondiente.

2) Exhibir a su requerimiento, los libros sociales y contables y toda información y documentación respaldante que sea sustento de las registraciones en ellos realizadas, así como toda otra documentación que le fuera requerida a los fines de la fiscalización.

3) Presentar, en los plazos, formas y con los contenidos que determine la reglamentación:

A) Las actas de los actos eleccionarios, de las Asambleas y las modificaciones en la integración de los órganos sociales.

B) Las publicaciones de las convocatorias de actos sociales y de los estados contables visados, en las condiciones que determine la reglamentación.

C) Los estados contables y el proyecto de distribución o absorción del resultado de gestión.

4) Difundir en la Asamblea de Socios los informes emitidos y exigidos por las autoridades de control.

5) Presentar las resoluciones de los órganos sociales y los proyectos correspondientes, cuando se decida la fusión, absorción, escisión o disolución y liquidación dentro del plazo que establezca la reglamentación”.

“ARTÍCULO 214. (Certificado de cumplimiento regular de obligaciones).- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.

Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser necesariamente acreditada para:

A) La celebración de convenios y contrataciones con organismos públicos o ante toda empresa o institución pública o privada.

B) Cuando las empresas públicas o privadas deban proceder a la retención y posterior versión de las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa.

En caso de no ser acreditado el certificado de regularidad referido, la empresa o institución pública o privada estará impedida de efectuar las retenciones y posteriores versiones de las retenciones a la cooperativa.

La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido:

A) Cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de la presente ley.

B) Cuando a su criterio existieren violaciones a lo dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por parte de la cooperativa.

C) Cuando no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 213 de la presente ley”.

“ARTÍCULO 215. (Sección Registro Nacional de Cooperativas).- Créase dentro del Registro de Personas Jurídicas, creado por el artículo 294 de la Ley n.º 17.296, de 21 de febrero de 2001, la Sección Registro Nacional de Cooperativas que tendrá los cometidos y funciones que le asigna la presente ley.

En la Sección Registro Nacional de Cooperativas se inscribirán los siguientes actos y contratos:

1) El acta de constitución y el estatuto de la cooperativa.

2) Todos los actos que alteren o modifiquen el estatuto de la cooperativa y los que la ley o la reglamentación dispongan.

Los documentos que se presenten a inscribir deberán acompañarse de una información actualizada de la cooperativa, que deberá incluirse en la minuta registral. El contenido de la misma, oportunidad y procedimiento de comunicación por el Registro al Instituto Nacional del Cooperativismo, será reglamentado por este último. La cooperativa inscribiente justificará estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a su respectivo órgano de control, exhibiendo el certificado de situación regular establecido en el artículo 214 de la presente ley”.

“ARTÍCULO 224. (Derogaciones).- Deróganse las siguientes leyes y decretos-leyes, salvo todo aquello que refiera a la materia tributaria de las cooperativas: n.º 10.761, de 13 de agosto de 1946; n.º 12.771, de 6 de setiembre de 1960, en lo relativo a las cooperativas; artículos 130 a 176 de la Ley n.º 13.728, de 17 de diciembre de 1968; inciso tercero del artículo 2.º de la Ley n.º 13.988, de 19 de julio de 1971, en la redacción dada por el artículo 1.º del Decreto-Ley n.º 14.919, de 15 de agosto de 1979; n.º 14.827, de 20 de setiembre de 1978; n.º 15.645, de 17 de octubre de 1984; artículo 515 de la Ley n.º 16.060, de 4 de setiembre de 1989; n.º 16.156, de 29 de octubre de 1990; artículo 506 de la Ley n.º 16.320, de 1.º de noviembre de 1992; artículos 190 a 192, inclusive, de la Ley n.º 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 47 de la Ley n.º 17.292, de 25 de enero de 2001; artículos 407, 633 y 634, inclusive, de la Ley n.º 17.296, de 21 de febrero de 2001; n.º 17.794, de 22 de julio de 2004; artículos 1.º a 7.º, inclusive, de la Ley n.º 17.978, de 26 de junio de 2006; y todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a la presente ley”.

ARTÍCULO 2.º.- Sustitúyese el artículo 1.º de la Ley n.º 12.179, de 4 de enero de 1955, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1.º.- Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes”.

ARTÍCULO 3.º.- Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley n.º 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley n.º 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los seis meses de la promulgación de la presente ley».

17) FIDEICOMISO DE AERONAVES

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se prorrogan los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo establecidas en la Ley n.º 19.057, de 4 de enero de 2013. (Carp. n.º 1320/2013 - Rep. n.º 968/2013)”.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Transporte y Obras Públicas

ACTA n.° 63

En Montevideo, el día cuatro de diciembre de dos mil trece, a la hora catorce y cuarenta minutos, se reúne la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores.

Asisten los señores Senadores miembros Hebert Clavijo, Luis José Gallo Imperiale, Daniel Martínez, Gustavo Penadés y Tabaré Viera.

Faltan con aviso los señores Senadores Rafael Michelini y Carlos Moreira.

Preside su titular, el señor Senador Gustavo Penadés.

Concurren por haber solicitado audiencia, representantes de la Corporación Aérea Uruguaya S.A. (Tango Líneas Aéreas), señores Luis Hernández, Gerente; doctor Guzmán Acosta y Lara , Asesor Letrado y Aramís Migues, Asesor.

Actúan en Secretaría la señora Rosa de León, Secretaria de la Comisión y el señor Martín Secco, Prosecretario de Comisión.

Abierto el acto el señor Presidente da la bienvenida a los invitados y cede el uso de la palabra al señor Hernández quien realiza una reseña de la creación de la aerolínea. Brinda detalles de cómo está conformada la misma; por ciudadanos uruguayos y con el respaldo de una importante empresa extranjera, básicamente de México, en el área de aeronáutica.

El señor Presidente agradece en nombre de la Comisión a los invitados quienes quedan a la orden de esta.

A continuación el señor Presidente pone a consideración la Carpeta n.° 1384/2013, “DR. ELÍAS REGULES”. Designación del puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en el kilómetro 273 de la ruta nacional n.° 14, departamento de Durazno. (Distribuido n.° 2497/2013).

Se vota: 5 votos en 5 señores Senadores presentes. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Su artículo único es aprobado sin modificaciones.

Se designa miembro informante al señor Senador Gustavo Penadés. (Informe verbal).

Seguidamente se considera la Carpeta n.° 1320/2013, “FIDEICOMISO DE AERONAVES”. Prórroga de los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo establecidas en la Ley n.° 19.057, de 4 de enero de 2013. (Distribuido n.° 2406/2013).

Se vota: 3 votos en 5 señores Senadores presentes. Afirmativa.

Su artículo único es aprobado sin modificaciones.

Se designa miembro informante al señor Senador Luis José Gallo Imperiale. (Informe verbal).

A la hora quince y cinco minutos se levanta la sesión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2552/2013, que forma parte integrante de la presente Acta.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Gustavo Penadés, Presidente; Rosa de León, Secretaria».

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: más allá de las controversias de la Ley n.º 19.057, de 4 de enero de 2013 que, en su artículo 4.º, mantiene las frecuencias regulares de los vuelos de la ex-Pluna para negociar junto con los bienes fideicomitidos, lo cierto es que ya ha transcurrido casi un año y es conveniente –para los fideicomisos, para los acreedores y para lo que se pueda hacer con las aeronaves o con los futuros emprendimientos aunque no se usen las aeronaves– mantener en reserva las frecuencias correspondientes. De esta forma, si en un futuro lo más cercano posible contamos con alguna empresa del tipo de cooperativa de trabajadores o de otra índole pero que mantenga el mayor número de trabajadores de la ex-Pluna, reconquistando sus puestos laborales, entonces creo que este proyecto de ley se vuelve conveniente.

Esta es una potestad del Estado uruguayo porque tiene 60 frecuencias y la reserva de algunas de ellas permitirá dar viabilidad a una empresa de bandera uruguaya que formen los trabajadores.

Este proyecto de ley, que es muy simple, prorroga por el término de 180 días el plazo previsto en el artículo 4.º de la Ley n.º 19.057, de 4 de enero de 2013, debiendo computarse el mismo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto en dicha norma.

Como este proyecto de ley no pasó por la Cámara de Diputados, es especialmente importante que el Senado se pronuncie al respecto. Si lo hace de manera afirmativa, la Cámara de Diputados tendrá que levantar el receso –el 15 de diciembre se terminan las sesiones ordinarias– y pronunciarse sobre el tema, de modo que el 4 de enero se pueda extender por seis meses más la potestad de mantener esas frecuencias en manos del Estado.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señora Presidenta: quería hacer una pregunta muy sencilla al miembro informante. ¿Qué pasa si no se aprueba este proyecto de ley? ¿Cuál sería la consecuencia de ello? Si analizamos el proyecto con detenimiento vemos que la exposición de motivos, que se corresponde con la fecha de la iniciativa, es del 2 de octubre del año 2013, es decir que es anterior al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre la inconstitucionalidad de la Ley n.º 18.931. En consecuencia, lo que se expresa en la exposición de motivos es un poco risueño, ya que dice: “La empresa en la que participan los extrabajadores de Pluna S.A. ha avanzado respecto a la adquisición de los bienes fideicomitidos, pero no ha podido concretar aún el otorgamiento de las autorizaciones operativas, lo que torna razonable prever la extensión del plazo de reserva de los permisos de Pluna S.A. a fin de evitar su caducidad y preservar los permisos como un elemento para una mejor negociación de los bienes fideicomitidos”. El avance al que se hace referencia en la exposición de motivos ahora se ha transformado en un evidente retroceso, a tal punto que en la prensa de hoy se informa que quienes pertenecen a la sociedad anónima que se ha constituido a los efectos del plan Alas-U están pensando en la posibilidad de hacer una propuesta a los síndicos para ver si pueden adquirir los aviones, mientras que de la otra parte se está señalando que los aviones estarán a la venta pero, en primer lugar, se van a exigir las garantías correspondientes y, en segundo término, se va a necesitar la aprobación de la Jueza de la causa.

Además, a todo esto agrego que Pluna S.A. no existe más y es una empresa que está en vías de extinción. Quiere decir que, en ese sentido, la exposición de motivos del proyecto de ley ha caducado, ha perdido razón de existencia. Si observamos lo que dice la Ley n.º 18.931, vemos que hace referencia a lo siguiente: “En caso de caducidad de los permisos con que cuenta Pluna S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza”, cuando en realidad, la que caducó fue Pluna S.A. y, por lo tanto, el tema de los permisos también. Entonces, la pregunta que quiero hacer tiene que ver con lo siguiente. El propio Gobierno no tiene posición tomada todavía sobre la empresa Alas-U, a tal punto que el Presidente dio la orden a las pocas horas de conocida la sentencia de inconstitucionalidad de detener las acciones que se estaban llevando adelante para otorgarle un préstamo. En ese sentido, pregunto cuál es la consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley. Formulo esa pregunta porque si se trata de una potestad del Estado, obviamente esos permisos no van a caducar para el Estado. Por tanto, repito, me gustaría conocer el fundamento de la propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: en nuestra normativa actual una aerolínea tiene otorgada una frecuencia y cuando no hace uso de ella por equis cantidad de tiempo, ese permiso caduca y, en todo caso, si lo quiere, tiene que volver a tramitarlo. En la medida en que Pluna, cuando cierra, no usa esa frecuencia, pasado un determinado plazo que creo era de 60 días, caducaban los permisos y se debían entregar a quien los pidiera y cumpliera con todas las características correspondientes. Más allá de las leyes y las controversias que estas generen, el objetivo era que esas frecuencias, que pertenecían al Estado y no a Pluna, permitieran, como en tantas otras áreas de la vida de este país, salvar la mayor cantidad de puestos de trabajo de uruguayos, a través de la acción de alguien que se comprometiera a llevar adelante la línea aérea. ¿Cuál era el elemento que tenía el Estado uruguayo? Las frecuencias, sobre todo las del puente aéreo. Cabe destacar que algunas de esas frecuencias fueron otorgadas en forma absolutamente precaria. ¿Cuál es el objetivo que tiene el Gobierno ahora? El objetivo es que haya una empresa de trabajadores –no hablo de otro tipo de empresa porque ninguna se presentó– que aunque no tome todas las frecuencias sí se haga cargo de unas cuantas de ellas. Pero si no votamos este proyecto de ley, lo que va a ocurrir es que el 5 de enero esas frecuencias van a estar a disposición de quien las pida, llene los trámites y las reciba. En ese caso, el Gobierno no tiene base legal para negarlas si alguien cumple con todos los requisitos. Entonces, ya no se trataría de que haya entregado algunas frecuencias en forma precaria, sino que debería entregarlas al proveedor de servicios y, por lo tanto, no habría alternativa ante la posibilidad de que una aerolínea tomara la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna ni podría condicionarla a otras aerolíneas que piden la frecuencia tal de la noche o de la mañana, por ejemplo. La declaración de inconstitucionalidad se hizo en función de que se perjudicaba a los acreedores, pero no tiene nada que ver con la frecuencia ni con el artículo 4.º, porque las frecuencias no eran un bien de Pluna y porque, además, transcurrido equis tiempo desde que dejó de volar, caducaban. Lo que hizo la ley fue reservar esas frecuencias para el Estado uruguayo a los efectos de otorgarlas en ciertas circunstancias, pero no es patrimonio de los acreedores de Pluna ni de otro Ente público o empresa privada. Por lo tanto, lo que estamos haciendo ahora es reservar eso.

Ahora bien, ¿qué pasa con los aviones de Pluna y la posible cooperativa de trabajadores? Esa posible cooperativa de trabajadores podrá usar esos aviones si se solucionan los aspectos legales, incluida la decisión de la Jueza, o si los trabajadores dicen que lo relativo a los aviones se maneje por el régimen que corresponda de acuerdo con la declaración de la Suprema Corte de Justicia. Si el fin es salvar puestos de trabajo, nosotros podemos conseguir aviones en otro lugar, pero lo que necesitamos es tener esas frecuencias. Esto, además, tiene un elemento adicional, porque si bien hay una reserva de 60 y 60 de Argentina y Uruguay, lo cierto es que Argentina tiene que aceptar –como también lo hace Uruguay cuando lo piden del otro lado– los horarios correspondientes. Cabe destacar que muchos de esos horarios se han ido tomando y no necesariamente vamos a tener que estar en el mejor de los cielos; lo importante es que al final se pueda armar una cooperativa de trabajadores.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera sumarme a las inquietudes que acertadamente –a mi juicio– plantea el señor Senador Gallinal y debo admitir que se trata de un proyecto de ley enviado con anterioridad a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1.º, 2.º y 3.º –no recuerdo si también del 4.º– de la Ley n.º 18.931. Obviamente, el texto del proyecto de ley no tuvo en cuenta estos antecedentes porque se trata de algo que sucedió después.

Si se lee el proyecto de ley se advertirá que su artículo único comienza diciendo: “Prorrógase por el término de ciento ochenta días el plazo previsto por el artículo 4.º de la Ley n.º 19.057”. Por su parte, el artículo 4.º de la ley mencionada, en su parte final, expresa: “se mantendrán en reserva por un plazo de hasta un año, contado a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos”.

Cabe destacar que “los bienes fideicomitidos” no existen más, ya no los hay, porque su traspaso al fideicomiso fue realizado por los artículos 1.º, 2.º y 3.º de la Ley n.º 18.931, que fue declarada inconstitucional. Por lo tanto, en realidad estaríamos aprobando una prórroga de reserva para una enajenación de las frecuencias junto con bienes que ya no están fideicomitidos. El artículo 4.º de la Ley n.º 19.057 actualmente carece de objeto porque no hay más bienes fideicomitidos.

Me parece que lo que deberían hacer el oficialismo y el Poder Ejecutivo, si quieren reservar las frecuencias pensando en alguna solución a futuro –que adelanto que no comparto–, es hablar exclusivamente de las reservas, pero no en base a la prórroga de la Ley n.º 19.057, es decir, de los bienes que ya no están fideicomitidos, porque no existe más el fideicomiso.

Disculpen el trabalenguas, pero si se analizan los antecedentes se verá que no se va a lograr el objetivo que el señor Senador Michelini dice que se está persiguiendo. Por lo tanto, sugiero que este proyecto de ley vuelva a la Comisión y se redacte el artículo de otra forma.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Creo que el proyecto de ley carece de objeto porque las frecuencias pertenecen al Estado y, en consecuencia, no se pierden por estas razones. En todo caso, si el fundamento está referido –como lo ha expresado el miembro informante– a la cooperativa o a la sociedad que puedan conformar los funcionarios, me da la impresión de que se sigue –hace más de un año que venimos discutiendo sobre el mismo tema– alimentando una expectativa que se va a frustrar ya que esa compañía no va a levantar vuelo, salvo que el Gobierno decida recorrer el mismo camino que transitó el Gobierno del doctor Vázquez. Me refiero a que nuevamente se ponga al Estado de garantía frente a los acreedores de Pluna S.A. por todas las deudas.

La Ley n.º 18.931, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la Suprema Corte de Justicia en sus primeros tres artículos, decía en su artículo 1.º: “Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la Ley n.º 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (Pluna S.A.)”. Constituyeron un fideicomiso y eso es inconstitucional; así lo declaró la Suprema Corte de Justicia y ahora lo reafirmó, por unanimidad de votos, ante el planteamiento del síndico.

En el artículo 2.º se señalaba: “Pluna S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos”, es decir, sus activos. También es inconstitucional; Pluna ya no puede enajenar al fideicomiso sus activos, y así lo declaró la Suprema Corte de Justicia por unanimidad.

Ahora vamos a la Ley n.º 19.057, que se modifica por este artículo; y ya leí lo del artículo 4.º, que comienza diciendo: “En caso de caducidad de los permisos con que cuenta Pluna S.A.”. Ya no se trata de que caduquen los permisos porque caducó Pluna S.A. Además, por una lógica interpretación del marco jurídico, la inconstitucionalidad de la Ley n.º 18.931 deja sin efecto, en los hechos, a la Ley n.º 19.057 que mal se puede modificar por una nueva ley. ¿Por qué? Porque esta última norma dice en su artículo 1.º lo siguiente: «Autorízase al “Fideicomiso de Aeronaves Ley n.º 18.931” a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos», pero ya no puede hacerlo.

El artículo 2.º expresa: “En todos los casos, la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo”. Tampoco es posible, pues ya no es el Poder Ejecutivo el que debe aprobar.

En consecuencia, me parece que se está aprobando una norma sin objeto. Hay que reconocer que la culpa no la tiene el Poder Ejecutivo porque mandó la norma antes de la declaración de inconstitucionalidad. ¿En base a qué? A que en aquel momento era constitucional. Además, se está alimentando una expectativa que va a reventar como un globo, si no es que ya sucedió.

Sinceramente, aunque los permisos no caducan para el Estado –lo que no sucede–, tampoco es correcto decir que mañana se presenta Juan Pérez a pedirlos y hay que otorgárselos. ¡No! Mañana se presenta Juan Pérez a pedirlos y si no se ponen en práctica mecanismos de licitación, abiertos y en función de los cuales se hagan las adjudicaciones correspondientes –es algo que venimos diciendo hace mucho tiempo, desde antes de la aprobación de la ley de Pluna–, vamos a terminar nuevamente en “los Campiani”.

Quería plantear estas dudas porque me parece que, en definitiva, la inconstitucionalidad de la Ley n.º 18.931 arrastra a la Ley n.º 19.057 y, por consiguiente, mal se puede modificar un artículo de esta última norma.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- En primer lugar, quisiera hacer una reflexión sin entrar a considerar los pormenores, tanto jurídicos como de prospectiva comercial y de desarrollo futuro, que pudiera tener el caso Pluna.

Si ubicáramos en un plano estrictamente jurídico la reflexión del señor Senador Bordaberry, mi primera reacción –también desde el punto de vista jurídico– sería analizar los efectos del alcance de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, en relación con los casos en que se ha planteado concretamente la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley n.º 19.057. Luego de realizado dicho análisis, se podrá determinar si la situación jurídica actual de los bienes es o no la de bienes fideicomitidos. Reitero que esas serán las conclusiones a las que lleguemos luego de realizar un análisis riguroso y objetivo de las consecuencias de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, conforme al marco jurídico vigente que establece que solamente tienen efectos en los casos concretos en los cuales se plantea la solicitud de inconstitucionalidad.

Esto genera situaciones realmente ambiguas, que provocan una ficción. Para aquellos que demandaron la inconstitucionalidad, la situación jurídica involucrada tiene un determinado formato, pero para quienes no la demandaron, la ley sigue estando vigente. No es un tema sencillo que se pueda abordar rápidamente y merecería un análisis más profundo.

Desde ya adelanto mi opinión. Creo que todavía esos bienes jurídicamente tienen el carácter de fideicomitidos, aunque no me gustaría ingresar a esa discusión. Quizás en otros ámbitos y en otra fecha tendremos oportunidad de analizar el tema.

En este caso concreto estaba procurando destrancar la diferencia de opiniones que pueda haber concretamente en lo político sobre este tema, bajo un tamiz jurídico objetivo. Sugiero –sin entrar en ese debate que entiendo necesario porque, insisto, a mi juicio los bienes siguen estando fideicomitidos– que se modifique el artículo que se está proponiendo y que no se haga referencia íntegramente al mandato del artículo 4.º de la Ley n.º 19.057, pero que sí se mantenga la prórroga de los 180 días.

Aquí hay que ser claros. Los permisos de Pluna caducan cuando se dan determinadas condiciones. En realidad, se trata de que el Estado reserve esos permisos para poder dar una mayor optimización en el escenario a futuro que pudiera tener la negociación o el marco que se pueda generar, para tratar de que la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna puedan tener un ámbito donde seguir desarrollando sus funciones y que podamos contar con una aerolínea que utilice esas frecuencias regulares de vuelo que al día de hoy el Estado uruguayo tiene reservadas.

Creo que es importante prorrogar las fechas para seguir manteniendo la reserva y ajustar la redacción del artículo propuesto, sin ingresar a la discusión pormenorizada de si los bienes hoy siguen siendo fideicomitidos o no.

En tal sentido, si pudiéramos acordar una fórmula que cuente con el mayor de los consensos para seguir manteniendo la reserva de esas frecuencias, creo que sería lo adecuado.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: creo que asiste razón al argumento de que debemos clarificar más este artículo, porque acá se dan dos situaciones.

Por un lado, si se diera lo que dice el señor Senador Bordaberry –incluso lo explicitado inicialmente y luego ampliado por el señor Senador Gallinal–, podríamos estar en la situación de que esta prórroga quedara en tela de juicio. Por otro, si se diera la hipótesis de que al final los extrabajadores de Pluna consiguieran otras aerolíneas y le pidieran ayuda al Gobierno en ese emprendimiento, como esta prórroga se dio atada a los bienes fideicomitidos –partiendo de la base de que la declaración de inconstitucionalidad no ataca ese objeto–, se podría decir que las reservas solo estarían dadas para aquellos que asuman o compren los aviones.

Por lo tanto, me parece que deberíamos ampliar el plazo pero cambiar el objeto. El artículo podría quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo único.- Prorróguese por el término de ciento ochenta días el plazo previsto por el artículo 4.º de la Ley n.º 19.057 del 4 de enero de 2013, debiendo computarse el mismo a partir del siguiente vencimiento del plazo de dicha norma, a los efectos de mantener reserva de las mismas frecuencias, con el objeto que sea materia de negociación con una empresa aérea, que absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna Sociedad Anónima”.

De esta manera, no atamos las reservas de las frecuencias a los bienes fideicomitidos, pero sí al bien superior: mantener los puestos de trabajo.

A esos efectos, señora Presidenta, haremos llegar nuestra propuesta.

18) PRÓRROGA DE LA HORA DE FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Señora Presidenta: mocionamos para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión hasta agotar el Orden del Día.

Adelantamos, además, que una vez finalizada la exposición del señor Senador Moreira, pediremos un cuarto intermedio hasta que culmine la Asamblea General citada para el día de hoy.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

19) FIDEICOMISO DE AERONAVES

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Continúa la consideración del cuarto punto del Orden del Día.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señora Presidenta: no voy a hacer una extensa exposición porque el día martes tendremos la interpelación y este será uno de los temas que estará en consideración.

Coincido con los señores Senadores Gallinal y Bordaberry en cuanto a que la situación en que se encontraban los bienes cuando se envió este proyecto de ley no tiene nada que ver con la actual.

El señor Senador López Goldaracena manifestó la duda que presenta este artículo en cuanto a quiénes alcanza el fallo de la Suprema Corte de Justicia. A mi entender alcanza a todos los acreedores de Pluna, porque hubo un primer fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucionales los artículos 1.º, 2.º y 3.º respecto de tres recursos de inconstitucionalidad, pero luego la sindicatura promovió un recurso por la masa de acreedores. Hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia –que no fue 3 a 0, sino 5 a 0– que lo declara inconstitucional para todos los acreedores con créditos verificados.

De modo que ante esta declaración, el fideicomiso no existe más. No hay más bienes fideicomitidos. Tanto es así, que el propio fideicomiso presentó un escrito ante la Jueza de Concurso, Teresita Rodríguez Mascardi –hace 15 días, el 22 de noviembre–solicitando la entrega de los bienes a la masa de acreedores. Esta se pronunció en contra porque dijo que esto no contemplaba a todos los acreedores, sino solo a tres. Por lo tanto, ahora sí, con este fallo, la declaración de inconstitucionalidad abarca a todos los acreedores concursales. De modo que ya no puede hablarse más de bienes fideicomitidos y creo que esto ha perdido total vigencia. En el momento en que se remitió se podría hablar de esa empresa, porque incluso el mandato de la Ley n.º 19.057 era que el Estado vendiera, arrendara o diera en leasing, con preferencia a los extrabajadores de Pluna, por un plazo de 180 días. La Ley n.º 19.057 está vigente desde el 22 de enero de este año, de modo que ese plazo se ha vencido.

Además, al final del plazo se produjo la enajenación de los bienes a los trabajadores. Ese negocio ya se pactó, pero a consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la ley, se cayó. Quiere decir que es inaplicable a ese caso. Por lo tanto, volvemos a empezar de cero. Las cosas volvieron al principio.

Me parece entonces que este artículo, con la remisión al artículo 4.º y las previsiones de la Ley n.º 19.057, ha perdido vigencia y es absolutamente inaplicable. El fideicomiso ha sido anulado; ya no tiene existencia jurídica porque se anularon los artículos mediante los cuales se creó y se anuló también el artículo por el que se le transfirieron los bienes, de modo que establecer que se prorroga el plazo debiendo computarse a partir del día siguiente me parece que no tiene ningún sentido. Las enajenaciones que ha realizado el Gobierno, a mi juicio, han perdido totalmente existencia jurídica. Creo que prorrogar las frecuencias no es una solución, teniendo en cuenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se conoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia, el Gobierno todavía no les ha dado una solución a los trabajadores. Espero que el martes en la interpelación tengamos una respuesta concreta sobre cuál va a ser la actitud del Gobierno frente a la cooperativa de trabajadores. Hasta el momento no he escuchado ninguna voz en ese sentido. He escuchado al señor Presidente de la República decir que lo veía bien y, al otro día, manifestar que si el PIT-CNT estaba tan interesado en la cooperativa de trabajadores, pusiera su sede como garantía hipotecaria. Creo que iba a poner los cuatro autos de los que es propietario para garantizar eventualmente esta operación. De modo que estamos ante un panorama de total y absoluta incertidumbre. Justamente, uno de los motivos de la convocatoria a la interpelación del próximo martes es que se nos diga cuál va a ser la actitud del Gobierno del Frente Amplio con respecto a la cooperativa de los trabajadores. En tanto no haya ni siquiera una respuesta para esto, creo que no se puede votar aunque le cambien la redacción.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: el señor Senador Moreira pide respuestas que se darán el martes y podrán convencerlo o no. Si la respuesta es que el Gobierno va a hacer todos los esfuerzos posibles para que haya una aerolínea que absorba a trabajadores de la ex-Pluna, es imprescindible que tengamos la reserva de las líneas, porque estas no son patrimonio de la empresa, de los acreedores ni del fideicomiso. Las frecuencias son del Estado uruguayo, que es el que otorga el permiso, y lo que se hizo en la ley fue mantener la reserva y atarlas a los bienes, independientemente de que el orden jurídico haya caído. El cambio de redacción apunta a que, si el Gobierno toma una decisión de aquí al martes o quiere evaluar más esta posible aerolínea, para que la reserva de esas frecuencias se conserve prorrogamos el plazo y, con esa modificación, le cambiamos el objeto y no la atamos a los bienes, sino a una posible aerolínea que tome a la mayor cantidad de exfuncionarios de Pluna y ni siquiera estamos hablando de una línea aérea conformada por trabajadores. Puede ocurrir que fracase la negociación con los trabajadores –no quiero que sea así; ojalá que todo esto se logre– y a fines de enero venga una empresa y quiera las frecuencias que están reservadas por la ley, el Estado uruguayo le pregunte cuántos trabajadores va a tomar y, si contrata a determinada cantidad, se las otorgue. Por eso, nosotros proponemos que el texto quede tal cual está y a continuación se agregue una coma y luego la frase “a los efectos de mantener reserva de las mismas frecuencias con el objetivo de que sea materia de negociación con una empresa aérea que absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna”. De esta manera abrimos una ventana de ciento ochenta días más. Habrá respuestas el martes o quizás más adelante, se realizará con los trabajadores o con alguna empresa privada, pero tenemos ciento ochenta días más para ver si podemos salvar una cantidad de puestos de trabajo, muchos de los cuales son especializados y queremos conservarlos.

Obviamente, el señor Senador Moreira puede discrepar con el objeto de que haya una aerolínea o que condicionemos esas frecuencias a que tomen trabajadores. Pero si no votamos este proyecto de ley, el día 5 la realidad será otra porque el Estado uruguayo no puede actuar con discrecionalidad si no tiene un marco legal que lo ampare. Ese es nuestro razonamiento, que se podrá compartir o no, pero es lo que estamos tratando de hacer.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Esta es la tercera solicitud de reserva de frecuencias aéreas que ha hecho el Gobierno. La primera fue mediante la Ley n.º 18.931, en la que se estableció una prórroga de ciento ochenta días y un procedimiento de subasta de las aeronaves que culminó como todos sabemos. La segunda fue la de la Ley n.º 19.057, que planteaba la posibilidad de enajenar. Ese negocio se hizo, fue acordado. Concretamente se enajenaron tres aviones –no olvidemos que eran tres aviones; acá estamos hablando de todas las frecuencias y las cifras ni siquiera coinciden con esto– y estaba ligado a los puestos de trabajo y a los bienes.

Hasta ahora llevamos un año y medio con intentos fallidos, inútiles, resultados tenebrosos y todavía estamos en veremos. Hoy no estoy dispuesto a votar este proyecto de ley porque, en primer lugar, ni siquiera hay una definición del Gobierno acerca de qué va a pasar con la cooperativa de los trabajadores y, en segundo término, se dice que no se ha podido concretar aún el otorgamiento de las autorizaciones operativas. He leído expedientes de la Dinacia que establecen que no se las puede otorgar a la cooperativa de trabajadores, entre otras cosas, porque no tienen capital ni aeronaves y no cumplen con determinados requisitos. Nosotros, al adjudicarle las frecuencias estamos violando todo eso. Eso es lo que dice la exposición de motivos.

Me gustaría esperar para ver si corresponde o no la reserva de las frecuencias. Durante el año y medio que ha transcurrido, Aerolíneas Argentinas ha copado aproximadamente cuarenta y ocho frecuencias del Puente Aéreo, mientras que BQB tiene dieciocho y va a tener más. Hay una realidad emergente que no podemos desconocer. Las reservas de Aerolíneas Argentinas corresponden a ese país y las de BQB, al Gobierno uruguayo y, si bien son provisorias, tienen una pinta de transformarse en definitivas brutal. Con este estado de cosas, no puedo acompañar el proyecto de ley. Veo con simpatía el proyecto de los trabajadores, pero esta exposición de motivos hay que eliminarla absolutamente. A lo sumo propondría aplazar este tema hasta la semana que viene y ver si se hace algún tipo de anuncio por parte del Gobierno. Pero teniendo en cuenta los anuncios que viene dando, el panorama no nos resulta nada alentador. Por otra parte, creo que todo esto se cayó con la declaración de inconstitucionalidad que hoy tiene efectos generales. Además, a mi juicio, el fideicomiso ya no tiene existencia jurídica.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LESCANO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Me han pedido una interrupción los señores Senadores Gallinal y después Lescano y Solari, y las concederé en ese orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señora Presidenta: sinceramente, me parece que no tiene ningún sentido aprobar una norma que está referida a una ley declarada inconstitucional. La decisión que debe tomar el Gobierno es qué va a hacer con los artículos 1.º, 2.º y 3.º de la Ley n.º 18.931 y no esta.

Además, me parece que no se han tenido en cuenta el artículo 4.º que se pretende modificar y el artículo 3.º de la Ley n.º 19.057. Vamos a prestarle un mínimo de atención. El artículo 3.º de dicha ley establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar directamente con el o los contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a Pluna S.A.”. O sea que se faculta al Poder Ejecutivo a negociar las frecuencias con quienes vayan a contratar los bienes fideicomitidos. Para que eso sea posible, en el artículo siguiente se dice que, en caso de caducidad de los permisos que le autoriza a negociar, se amplíe el plazo de los mismos. Pero resulta que ha caído Pluna, entonces el Poder Ejecutivo no puede negociar nada en base al artículo 3.º. La facultad del Poder Ejecutivo de negociar directamente con el o los contratantes de los bienes fideicomitidos cayó. Entonces, mal podemos prorrogar el plazo del artículo 4.º. Ahora, si me dijeran que los permisos caducan para el Estado uruguayo, votaríamos una norma que dijera: “Artículo único.- Prorrógase el plazo de que dispone el Poder Ejecutivo por el término de –equis días– para que pueda en su momento tocarlos”, pero no caducan y aquí el tema es Pluna S.A.

Por consiguiente, me parece que es una norma que carece de todo sentido, es contradictoria y lo único que hace es alimentar una expectativa que se va a frustrar y va a postergar la decisión de fondo. Este es uno de los motivos de la interpelación y, seguramente, el próximo martes el señor Senador Moreira le preguntará al Gobierno qué va a hacer con la Ley n.º 18.931. ¿La considerará constitucional para quienes no promovieron el recurso y aceptarán la inconstitucionalidad para quienes sí lo hicieron? Me interesa mucho conocer la respuesta a esa pregunta e imagino que el Gobierno ya la tiene pronta.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador Lescano.

SEÑOR LESCANO.- Señora Presidenta: muy brevemente, deseo expresar que coincido con el planteo que ha realizado el señor Senador Michelini, especialmente con la nueva redacción. Desde luego, todavía tenemos muchas incertidumbres. Ojalá haya novedades en el más corto plazo posible porque el país necesita mejorar su conectividad, para la cual se ha trabajado mucho –este sería un tema para discutir especialmente–, pero es indudable que, además de la presencia de una nueva empresa, están en juego cientos de puestos de trabajo. Parto de la base de que a todos nos preocupa y ojalá, más allá de pronósticos y preocupaciones, pueda llegar a concretarse esta idea de una empresa de los trabajadores.

No puedo incursionar en los aspectos jurídicos en cuanto a si los bienes actuales son fideicomitidos o no, o qué hará el Gobierno frente al dictamen de la Suprema Corte de Justicia. Lo que supongo que no está en discusión –y el señor Senador Moreira me dará la razón– es que tener el usufructo o la vigencia de derechos de vuelo constituye un instrumento y una herramienta para la eficacia de cualquier plan de negocios que se lleve adelante. Una cosa es tener esas frecuencias y otra, no tenerlas. Además, no estoy en condiciones de aseverarlo categóricamente y menos aún de fundarlo jurídicamente, pero tengo entendido que estas frecuencias efectivamente son administradas por el Estado uruguayo, pero no le pertenecen en forma exclusiva. Acá no estamos hablando únicamente del puente aéreo, sino de frecuencias que normalmente tienen que ver con convenios binacionales o multinacionales vinculados al Acuerdo de Cielos Abiertos que, además, están regidos por organismos de carácter internacional.

Ojalá el martes se pueda avanzar efectivamente desde una perspectiva, no de Gobierno y oposición, sino una perspectiva nacional para sacar adelante una empresa y, si es posible, una empresa colectiva de trabajadores. Dado que los permisos de las frecuencias caducan, me parece buena la solución que formula el señor Senador Michelini aunque no resuelva todas las incertidumbres de fondo que se plantean, en cuanto a autorizar, mediante un marco legal, una prórroga a los efectos de contar con un instrumento que es absolutamente fundamental a la hora de concretar el negocio para que finalmente pueda llevarse a cabo.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: en este tema me siento totalmente perdido por mi ignorancia del mundo jurídico, comercial y aeronáutico; de manera que, más que hacer un comentario, voy a formular algunas preguntas a los efectos de tratar de aclarar mi pensamiento.

En realidad, voy a hacer una aseveración. Obviamente, cada una de las frecuencias regulares de vuelo tiene un valor económico; de lo contrario, no se necesitaría una ley de este tipo. Por lo tanto, teniendo un valor económico, es muy importante aclarar –no lo tengo nada claro– quién es actualmente el titular del derecho sobre ellas. Según lo que percibo, hay dos posibles titulares: el Estado uruguayo y los acreedores de Pluna. Si los titulares de ese derecho son los acreedores de Pluna, me parece que tan inconstitucional como adjudicar aviones es adjudicar un bien económico como las frecuencias regulares de vuelo. Si no son los acreedores, se podría dejar el texto tal cual está, sin hacer referencia a bienes fideicomitidos, a los solos efectos de que sea materia de negociación que contribuya a la contratación del máximo posible de fuentes de trabajo de los extrabajadores de Pluna. Dependerá de quiénes son los titulares de los derechos actualmente. Reitero que, si son los acreedores, tan inconstitucional como sacarles los aviones, es quitarles los derechos de vuelo si estos tienen un valor económico sobre el cual puedan reclamar.

Pido que se me aclare esto a los efectos de entender lo que estamos discutiendo.

Muchas gracias, señora Presidenta y señor Senador Moreira.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora Presidenta: creo que lo que tenemos que hacer, para aclarar y entender mejor la situación, es separar los aviones de las frecuencias porque relacionarlos en estos momentos no parece ser lo más sensato, dado que los aviones hoy en día no están en poder del Poder Ejecutivo ni del fideicomiso, sino del Poder Judicial, el síndico de la masa. La situación que se previó en las leyes iniciales ya no es la misma. En ese sentido, parecería haber cierto consenso en separarlas. Desde el punto de vista jurídico, al sacar los aviones nos quedan las frecuencias. Si se aprueba el proyecto de ley tal cual lo recibimos, solamente se podrá reservar las frecuencias para asignarlas a bienes que no existen desde el punto de vista jurídico, porque ya no existen bienes fideicomitidos. Por tal motivo, la ley no tendría objeto.

Respecto a la conveniencia de seguir haciendo reserva de frecuencias, me permito señalar que aquí no solamente hay que hablar de frecuencias sino de slots, de horarios.

En mi opinión, la situación es la siguiente: las frecuencias le corresponden al país y, si alguien las solicita, la autoridad puede otorgarlas o no. En este caso, de las frecuencias que pertenecían a la vieja Pluna –a las que creo que Uruguay tiene derecho en el puente aéreo, algo así como 55, y ha concedido 18 a BQB–, Argentina tiene otorgadas las 55. De esas frecuencias de las que Uruguay es titular, hoy BQB tiene 18, pero al no estar utilizando las otras y estar en reserva, no está accediendo a los slots. Y los slots no los asignan los países ni las autoridades aeronáuticas, sino que se asignan a quienes los utilizan dentro de las frecuencias concedidas. Como Argentina tiene concedidas la totalidad de sus frecuencias, hoy está ocupando slots horarios mucho mejores que los que está ocupando Uruguay; es decir, en el puente aéreo Argentina hoy tiene los horarios de las siete, de las ocho o de las nueve de la mañana y la última hora de la tarde, y quedan libres los del mediodía –los de las doce o la una–, esos horarios que no son los más convenientes. Una vez que un país tiene el horario, no se puede ocupar ese horario por otro. Entonces, la demora derivada de tener las frecuencias en reserva está perjudicando al Uruguay y favoreciendo a la Argentina. Eso es lo que nos ha sucedido en este tiempo. Aquella ley que estableció la reserva, amplió las posibilidades para que Aerolíneas Argentinas y otras empresas argentinas ocuparan esos horarios; y si algún día la nueva cooperativa llega a volar –de lo que lamentablemente tengo muchas dudas–, no solo va a empezar con una deuda de US$ 15:000.000 con el Fondes, no solamente con una deuda de US$ 48:000.000 por los aviones, sino que va a empezar en los peores horarios. No va a volar a las siete, ocho o nueve de la mañana y va a volver a las seis, siete, ocho o nueve de la noche, sino que volará al mediodía. Está condenada al fracaso antes de empezar.

Por eso sugerimos, de ser posible, que se posponga la consideración de este proyecto para ser tratado como último punto del Orden del Día y que nos dediquemos solamente a mantener esa reserva. Aclaro que desde el punto de vista jurídico es una sugerencia, pero creo inconveniente que la sigamos prorrogando.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- El señor Senador Moreira estaba haciendo uso de la palabra, pero tengo que recordar a los señores Senadores que a las dos de la tarde debemos concurrir a la Asamblea General y son las dos menos cuarto. El señor Senador Moreira tiene tiempo disponible y goza de una prórroga, pero no sé si quiere intervenir nuevamente.

SEÑOR MOREIRA.- Nosotros ya hemos tomado posición y hemos dado nuestra opinión. Creemos que en este estado de cosas no corresponde. A lo sumo, podríamos prorrogar esto hasta escuchar las respuestas del Gobierno. Inicialmente esta reserva de frecuencias se hizo en el entendido de que se disponía de trece aeronaves –y por eso se reservaban todas las frecuencias–, después fueron siete y ahora estamos hablando de tres aviones. Se invoca el tema de los trabajadores como esencial para la reserva de las frecuencias, de modo que no creo que se afecte la conectividad del Uruguay porque, como dijo el señor Ministro Pintado en la última interpelación, la conectividad se restableció, pero no con Pluna y con los aviones Bombardier. Hoy la conectividad está restablecida. Quizá podríamos decir que las tarifas están un poco más caras, pero la conectividad está restablecida.

Al respecto, yo tengo enormes dudas jurídicas. El señor Senador Gallinal –que tiene un gran sentido del humor– me decía que sería bueno consultar a Ricardo Olivera García para ver qué opina del tema de las frecuencias, porque puede ser interesante. Lo cierto es que hoy no podemos votar este proyecto de ley, cuya exposición de motivos ni siquiera tuvieron el cuidado de cambiar. Sinceramente, con todo lo simpático que nos puede parecer el emprendimiento de los trabajadores, no se puede votar esto en estas condiciones, porque está en un estado de absoluta y total indefinición.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: creo que tenemos que escucharnos. Si se nos dice que eso estaba atado a los bienes, la nueva redacción quita la reserva de las frecuencias atadas a los bienes y la pone atada a una negociación con una empresa aérea que tome o absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna. Todos sabemos que los horarios se ocuparon, pero si ahora no reservamos las frecuencias, ni siquiera van a tener los horarios del mediodía. Para algunos quizá esta propuesta sea inconveniente, pero quienes estamos convencidos de que el Estado todavía tiene capacidad de negociación con la frecuencia para pensar en la mayor cantidad de trabajadores y dejar abierta esa ventana, la tenemos que llevar adelante porque, si no, seríamos incongruentes. Se pregunta qué decidió el Gobierno. Obviamente, si los trabajadores hubieran cumplido con todas las condiciones del Gobierno, se estaría otorgando. Nosotros estamos siendo exigentes para que esa empresa, como cualquier empresa aérea, cuando arranque, tenga la mayor cantidad de posibilidades de subsistir. Entonces, no discutamos la conveniencia; discutamos el plazo y la reserva. Nosotros queremos tener la reserva para que si una empresa absorbe trabajadores, el Estado uruguayo tenga la base legal para otorgarla. Creo que con el agregado que le hicimos, se van a salvar todas las objeciones dadas.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se prorroga el tiempo de que dispone el señor Senador Moreira.

(Se vota:)

–19 en 20. Afirmativa.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero decir que la realidad ha demostrado reiteradamente que tanto los aviones como las frecuencias no eran apetecibles para nadie. El 1.º de octubre del año pasado se subastó y vimos la parodia que fue. Después se buscó un nuevo camino con la Ley n.º 19.057, y miren dónde estamos parados. Entonces, ¿qué sentido tiene decir que vamos a prorrogar las frecuencias porque tienen algún valor? Se ha demostrado que ni los aviones ni las frecuencias tenían el valor que se decía. Es cierto que la conectividad se restableció y estoy seguro de que el señor Ministro Pintado lo primero que va a decir cuando comparezca el martes en el Senado será que la conectividad está restablecida, de modo que no sabemos el valor que puede llegar a tener esto de las frecuencias. Sinceramente, creo que la realidad ha mostrado los hechos con claridad.

Esta exposición de motivos habla de bienes fideicomitidos que ya no existen, de bienes sobre los cuales el Estado no puede disponer porque ahora lo hace la sindicatura. Entonces, el martes nosotros queremos escuchar una definición del Gobierno, así que no entendemos por qué quieren que votemos esto antes. Primero que el Gobierno venga y diga lo que va a hacer, porque no lo sabemos, y después veremos si votamos o no; yo no voy a votar más cheques en blanco porque hace un año y medio que estamos esperando por esto.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- No hay más señores Senadores anotados.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Mociono para que se pase a un cuarto intermedio hasta que termine la Asamblea General.

SEÑORA PRESIDENTA (Lucía Topolansky).- Se va a votar.

(Se vota:)

–19 en 20. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio.

(Así se hace. Es la hora 13 y 49 minutos).

(Vueltos a Sala).

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 16 y 12 minutos).

–Continúa la consideración del proyecto de ley por el que se prorrogan los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo establecidas en la Ley n.º 19.057.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–16 en 23. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–15 en 22. Afirmativa.

En discusión particular.

Este proyecto tiene un artículo único y, además, hay una propuesta de un agregado al texto considerado.

Léase el artículo único del proyecto de ley venido de Comisión y el agregado llegado a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Prorrógase por el término de ciento ochenta días el plazo previsto por el artículo 4.º de la Ley n.º 19.057 del 4 de enero de 2013, debiendo computarse el mismo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto en dicha norma”.

–Se ha propuesto sustituir el punto por la coma y continuar: “a los efectos de mantener reserva de las mismas frecuencias con el objeto de que sea materia de negociaciones con una empresa aérea que absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna S.A.”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me informan que el agregado no fue repartido.

Ya que no se trata de un simple agregado, porque también hay que modificar la puntuación, votaríamos en primer lugar el proyecto de ley venido de Comisión y luego la nueva versión con este agregado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto venido de Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

Corresponde votar ahora el texto llegado de Comisión pero con el agregado al que se dio lectura desde la Mesa y la sustitución del punto por una coma.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se dé lectura nuevamente al agregado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Recuérdese que la frase viene diciendo: “a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto en dicha norma”. Luego se agrega una coma y continúa el agregado.

Léase el agregado.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “a los efectos de mantener reserva de las mismas frecuencias con el objeto de que sea materia de negociaciones con una empresa aérea que absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna S.A.”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto venido de Comisión con la sustitución del punto por una coma más el agregado a que se dio lectura desde la Mesa.

(Se vota:)

–15 en 23. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: no hemos votado, por dos órdenes de motivos.

En primer lugar, como es de pública notoriedad, la empresa que se estaría formando junto con algunos extrabajadores de Pluna absorbería tres aviones, y las reservas de frecuencia refieren a trece. Obviamente que reservar frecuencias de trece aviones cuando se está en un plan de tres, no parece ser lo mejor en lo que refiere a la conectividad. Además, no alcanza con las frecuencias, sino que hay que ocupar horarios y, al hacer la reserva de la frecuencia que utilizaban trece aviones para tres, estamos perdiendo la posibilidad de ocupar los horarios.

El otro motivo es que la Ley n.º 19.057, que es la que se modifica, refiere a bienes fideicomitidos, que ya no existen más porque la ley fue declarada inconstitucional. Por lo tanto, no podemos aprobar algo que carece ya de objeto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes para su consideración.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por el término de ciento ochenta días el plazo previsto por el artículo 4.º de la Ley n.º 19.057, de 4 de enero de 2013, debiendo computarse el mismo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto en dicha norma, a los efectos de mantener reserva de las mismas frecuencias con el objeto de que sea materia de negociaciones con una empresa aérea que absorba la mayor cantidad de trabajadores de la ex-Pluna S.A.”.

20) “DOCTOR ELÍAS REGULES”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Dr. Elías Regules” el puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en la ruta nacional n.º 14, departamento de Durazno. (Carp. n.º 1384/2013 – Rep. n.º 967/2013)”.

(Antecedentes:)

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: este proyecto de ley viene de la Cámara de Representantes y su autor es el señor Diputado Carmelo Vidalín. Se propone designar con el nombre de “Doctor Elías Regules” el puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en el kilómetro 273 de la ruta nacionaln.º 14 Brigadier General Venancio Flores, en el departamento de Durazno.

Sobran comentarios para reconocer al patriota, al médico, al Decano, al poeta, al político, al filántropo, al fundador del tradicionalismo institucional de toda América, al crear en 1894 la Sociedad Criolla. También hay que recordar su vinculación con uno de los lugares que inspiraron su obra más reconocida, “Mi Tapera”, justamente en las proximidades de las costas del arroyo Malbajar, en Sarandí del Yí.

Por tanto, señor Presidente, recomendamos votar este proyecto de ley y que, una vez promulgada la ley, el nombre del puente sea “Dr. Elías Regules”, como un testimonio más de reconocimiento y homenaje a un ciudadano ejemplar de la historia de nuestro país.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: voy a tomar unos minutos del tiempo del Senado, porque creo que siempre es bueno destacar la figura del doctor Elías Regules, en especial por lo que significa para Sarandí del Yí ya que, a pesar de que nació en Montevideo, se fue de niño a Durazno.

Sarandí del Yí es uno de los pocos pueblos del Uruguay que fue construido alrededor de un ombú. Cuando Dolores Vidal de Pereira resolvió donar los terrenos y hacer la plaza y contratar un agrimensor, no eligió construirlo alrededor de un arroyo, de una iglesia o de un caserío, sino alrededor de un ombú.

Elías Regules fue un gran médico, graduado en la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en 1883; pero además fue Catedrático de Medicina Legal, Decano de la Facultad, y terminó su carrera siendo Rector de la Universidad de la República; desde esos pagos de Sarandí del Yí, llegó a ser todo eso. También fue fundador de la Sociedad Universitaria, en 1875, que posteriormente dio origen al Ateneo de Montevideo. Tuvo asimismo una gran actuación política como miembro del Partido Constitucional, y como tal fue integrante del Consejo de Estado instituido por Juan Lindolfo Cuestas. Fue diputado por Rocha y participó en distintas actividades junto con Gonzalo Ramírez, Martín C. Martínez, Eduardo Acevedo, Pablo de María y Domingo Aramburú, entre otros.

Ahora bien, el gran recuerdo que se tiene de Elías Regules tiene que ver, sin lugar a dudas, con lo que significó para el tradicionalismo en el Uruguay, además de para la medicina y –quizás un poco menos– para la política. Elías Regules cambió la concepción de la tradición. No la tomó como un mero retorno al pasado, sino como la búsqueda de las auténticas raíces de un estilo de vida que él encarna en el gaucho, al que le cantó sus poesías y hasta lo personificó en obras teatrales, ese gaucho que es el protagonista anónimo de nuestro proceso independentista y de las posteriores luchas que los orientales tuvimos en la búsqueda de nuestra identidad.

El profesor Ángel Rama describió a Regules como el inventor de la tradición, ya que el 25 de mayo de 1894 creó la primera sociedad criolla, no ya del Uruguay sino de América. Esa Sociedad Criolla, que como todos sabemos se ubica en la avenida Bolivia entre camino Carrasco y avenida Italia, cumple el año que viene un aniversario muy especial, y creo que el señor Senador Lescano es miembro –conspicuo, además– de esa Sociedad, junto con otros grandes amigos, como Manolo Rodríguez, que tanto ha hecho por ella.

La justicia de llamar a este puente con el nombre de “Doctor Elías Regules” todavía va un poco más allá. Si bien es cierto que fue uno de los grandes representantes de la poesía gauchesca y que reconoce sus antecedentes en Antonio Lussich –que, según Borges, es el antecesor del Martín Fierro de José Hernández–, en su vida hay un incidente que tiene que ver con esta zona de Malbajar, cerca de Sarandí del Yí, y que cuenta el ex-Intendente de Durazno, Raúl Iturria. Relata que Regules llega de vuelta a su pago de Sarandí del Yí y, acompañado de un paisano, resuelve visitar su antigua casa en el campo, en el paraje Malbajar, donde había pasado su juventud. Regules dice: “Bajé del caballo. Recorrí varias veces lo que había sido escenario de mis días infantiles, y no obstante la mudez del momento, se atropellaron en mi fuero íntimo las fosforescencias de un pasado plácido, que tomó color y aumentó en fragancia con las evocaciones del instante”. Solo había encontrado restos ruinosos de la casa donde había alegrado su niñez. Y termina expresando: «Volví a Montevideo y volqué toda el alma en los renglones de “Mi Tapera”».

Varias veces he escuchado, aquí en el Senado, la utilización de esta frase que no sé si todos saben que pertenece a Elías Regules: “Cosas chicas para el mundo pero grandes para mí”. Justamente, eso forma parte de una de las mejoras obras de Elías Regules, “Mi Tapera”, citada por el señor Senador Penadés. Dice así:

“Entre los pastos tirada

como una prenda perdida,

en el silencio escondida

como caricia robada,

completamente rodeada

por el cardo y la flechilla

que como larga golilla

van bajando a la ladera,

está una triste tapera

descansando en la cuchilla.

Allí, en ese suelo, fue

donde mi rancho se alzaba,

donde contento jugaba,

donde a vivir empecé,

donde cantando ensillé

mil veces el pingo mío,

en esas horas de frío

en que la mañana llora

cuando se moja la aurora

con el vapor del rocío.

Donde mi vida pasaba

entre goces verdaderos,

donde en los años primeros

satisfecho retozaba,

donde el ombú conversaba

con la calandria cantora,

donde noche seductora

cuidó el sueño de mi cuna

con un beso de la luna

sobre el techo de totora.

Donde resurgen valientes,

mezcladas con los terrones,

las rosadas ilusiones

de mis horas inocentes;

donde delirios sonrientes

brotar a millares vi,

donde palpitar sentí,

llenas de afecto profundo,

cosas chicas para el mundo

pero grandes para mí”.

Creo que es un justo homenaje poner el nombre de “Doctor Elías Regules” a esta infraestructura nacional: el puente sobre el Malbajar.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: quiero sumarme a este homenaje.

Elías Regules nació, como se ha mencionado, en Sarandí del Yí, cuna de grandes poetas, como Osiris Rodríguez Castillo.

Autor de “Mi Tapera” –esa obra tan linda– y fundador de la primera Sociedad Criolla de América, Elías Regules no solo fue médico sino que llegó a ser Rector de la Universidad. Tenía ese sentido criollo de pertenencia, de terruño, con esa nostalgia tan linda, tan descriptiva, que es lo que nosotros vemos y respiramos en cada rincón del país, y ahora cada días más, porque las taperas se multiplican por el despoblamiento de la campaña.

Y en esa visión que tenía Elías Regules, y en esas expresiones poéticas, no podemos dejar de recordar que una de las interpretaciones más lindas de “Mi Tapera” la hacía Amalia de la Vega –cuyo nombre real era María Celia Martínez– que, a pesar de su pánico escénico, nunca dejó de ser una de las voces más cristalinas y genuinas que tuvo el país, como la definiera en forma magistral Atahualpa Yupanqui y el propio Alfredo Zitarrosa. Cuando escuchamos “Mi Tapera” en la voz de Amalia de la Vega, esta mujer de Melo –como Juana de Ibarbourou–, sentimos que la poesía y el sentimiento nacional siempre recorren estos caminos, que son el paisaje del Uruguay, la identidad del país y, sobre todo, el reencuentro con lo que es lo nuestro, que a veces perdemos en las encrucijadas del asfalto.

Parece un viaje al pasado, pero no lo es. Es un homenaje muy bueno, muy lindo, porque el que se refugia en la nostalgia del pasado, siempre queda paralizado en la visión del futuro. Debemos revivir esa visión del futuro con este sentimiento criollo de lo que fue Elías Regules, de lo que nos heredó y de lo que además él, en su composición, nos dejó desde “Mi Tapera”, esa poesía en la que las cosas eran “chicas para el mundo pero grandes para mí”. Creo que los uruguayos tenemos que seguir siendo eso en este mundo globalizado que nos llena de nuevos desafíos; hoy seguimos siendo los intérpretes de eso. Las cosas chicas para el mundo pero grandes para mí hacen que la vida pueda recordar, en esta criollez y en este homenaje que le hacemos sobre el arroyo Malbajar nada menos que a Elías Regules, a todos aquellos que hacen de nuestro país esta identidad nacional que a veces la perdemos en nuestras exposiciones bilingües o en la fiebre de encontrar fuera del país lo que tenemos hace tiempo y que hace a nuestra identidad.

Muchas gracias.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Señor Presidente: muy brevemente y sin ningún formalismo adhiero y agradezco las palabras de los señores Senadores preopinantes porque sentimos muy de cerca lo que significa esta creación del doctor Regules, militando en sus cuadros desde los lejanos años juveniles.

Desde hace muchos años compartimos con el señor Senador Lacalle Herrera la Comisión Fiscal de la Sociedad Criolla “Doctor Elías Regules”. Desearía que este proyecto de ley que vamos a aprobar y estas palabras, que han sido pronunciadas representando el sentir de todos los partidos políticos, sean la antesala de lo que debe ser, el próximo año, una gran conmemoración en ocasión de celebrarse los 120 años de la fundación de la Sociedad Criolla “Doctor Elías Regules”. Para el Día de la Tradición, que por ley es el día del nacimiento del doctor Regules, se está preparando una serie de actos realmente impresionante bajo el impulso de Manolo Rodríguez y demás compañeros de la Comisión Directiva. Creo que este esfuerzo nacional, que además va a tener su expresión americana porque ya están comprometiendo su participación sociedades tradicionalistas y nativistas de prácticamente todo el continente, será el primer homenaje –vuelvo a decirlo como un anticipo de lo que deberá ser un gran acontecimiento el año próximo– al conmemorarse los 120 años de su fundación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Desígnase “Dr. Elías Regules” el puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en la Ruta Nacional n.º 14 Brigadier General Venancio Flores, en el departamento de Durazno».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

21) REEDICIÓN DE LA OBRA “LA EPOPEYA DE ARTIGAS”

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día, relativo a la reedición de la obra La epopeya de Artigas, de don Juan Zorrilla de San Martín.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: quiero informar al Cuerpo que en la última reunión de coordinación que tuvimos entendimos que lo más prudente era pasar el proyecto –que fue firmado por los Senadores del Partido Nacional– a la Comisión de Asuntos Administrativos para que estudie si es factible realizar lo que allí se pide y luego se informe al Cuerpo. Omití trasmitir a mis compañeros de Bancada que ese era el trámite que le íbamos a dar al proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta del señor Senador.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

22) DOCTORAS ESTELA GONZÁLEZ RUSSO, NATALIA PEREIRA APUD Y SILVIA SANTOS DE MORAES, Y DOCTOR MARIO CARDOZO FOURCADE. DESIGNACIÓN COMO FISCALES ADSCRIPTOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: «Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con el Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, por el que solicita la venia correspondiente a fin de designar en los cargos de Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”), a las doctoras Estela González Russo, Natalia Pereira Apud y Silvia Santos de Moraes y al doctor Mario Cardozo Fourcade. (Carp. n.º 1380/2013 - Rep. n.º 969/2013)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Administrativos

ACTA n.° 78

En Montevideo, el día cuatro del mes de diciembre del año dos mil trece, a la hora trece y treinta minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Administrativos de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros la señora Senadora Lucía Topolansky y los señores Senadores Milton Antognazza, Héctor Lescano y Gustavo Penadés.

Falta con aviso el señor Senador Pedro Bordaberry.

Preside su titular, la señora Senadora Lucía Topolansky.

Actúan en Secretaría la Secretaria de la Comisión, señora María Celia Desalvo y la Prosecretaria, señora Gloria Mederos.

Abierto el acto, por Secretaría se da cuenta de los siguientes asuntos entrados:

– Carpeta n.° 1401/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para designar en el cargo de Fiscal Adscripto (Escalafón “N”) a la doctora Paola Carina Senatore Lleixá. Distribuido n.° 2533/2013.

Pasa a estudio del señor Senador Milton Antognazza.

– Carpeta n.° 1406/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para designar en el cargo de Fiscal Letrado Adjunto (Escalafón “N”) a la doctora Ana Cecilia Sosa Basaistegui. Distribuido n.° 2550/2013.

Pasa a estudio de la señora Senadora Lucía Topolansky.

Inmediatamente, se procede a considerar los siguientes asuntos a estudio.

– Carpeta n.° 1380/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”) a las doctoras Estela González Russo, Natalia Pereira Apud y Silvia Santos de Moraes y al doctor Mario Cardozo Fourcade. Distribuido n.° 2505/2013.

La Comisión aprueba proyecto de resolución. Se vota: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Rodolfo Nin Novoa. (Informe verbal).

– Carpeta n.° 1138/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que remite información ampliatoria y reitera la venia correspondiente para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria perteneciente al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 008 “Dirección Nacional de Loterías y Quinielas”, en comisión de servicio en la Auditoría Interna de la Nación. Distribuido n.° 2397/2013.

La Comisión adopta resolución. Se vota: 3 en 4. Afirmativa. Se designa miembro informante a la señora Senadora Lucía Topolansky. (Informe verbal).

A la hora trece y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Lucía Topolansky, Presidenta; María Celia Desalvo, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Lescano.

SEÑOR LESCANO.- Señor Presidente: de acuerdo con lo establecido por el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo solicita la venia requerida de la Cámara de Senadores para la designación de las doctoras Estela González Russo, Natalia Pereira Apud y Silvia Santos de Moraes y del doctor Mario Cardozo Fourcade para los cargos de Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”).

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nacional, doctor Jorge Díaz, elevó a consideración del Ministerio de Educación y Cultura –en el marco de su competencia–los nombres de los profesionales antes citados, en virtud de los argumentos que expone y que constan en el Oficio 2206/2013, de fecha 30 de setiembre del corriente, que los señores Senadores tienen a disposición en el Distribuido 2505/2013, del 13 de noviembre de 2013, Carpeta n.º 1380/2013.

En el oficio antes mencionado el doctor Jorge Díaz pone en conocimiento del señor Ministro de Educación y Cultura, doctor Ricardo Ehrlich, que de acuerdo con la información proporcionada por el Departamento Financiero Contable existen actualmente cuatro cargos vacantes de Fiscales Adscriptos. Por esta razón la unidad ejecutora realizó los concursos pertinentes. La nómina del profesionales concursantes, cuya designación se propone, así como el destino que le fuera asignado a cada uno de ellos para ocupar, previa venia del Senado, los cuatros cargos vacantes antes referidos es la siguiente. La doctora Natalia Pereira Apud trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de enero a junio del 2005, realizando una pasantía honoraria en la Dirección de Programación Comercial. De febrero de 2006 a marzo de 2010 se desempeñó en la Sección Jurídica de la Compañía de Ómnibus de Pando Sociedad Anónima, Copsa. De marzo de 2010 a la fecha realiza tareas en el Poder Judicial, en los Juzgados Letrados de Menores (Adolescentes) de 1.º a 4.º Turno ejerciendo funciones de Actuaría Pasante. La doctora Silvia Santos de Moraes realizó el ejercicio liberal de la profesión de abogado en la ciudad de Montevideo desde 1991 a 2004 y a partir de 2005 a la fecha en la ciudad de Tacuarembó. La doctora Estela Gabriela González Russo ejerció la profesión de abogado desde marzo de 1998 a noviembre de 2009 y se desempeñó en el Consultorio Jurídico de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, ejerciendo tareas como abogada en materia de familia. El 23 de noviembre de 2009 ingresa al Poder Judicial desempeñándose como Actuaria Adjunta de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1.º y 2.º Turnos. Desde julio de 2011 trabaja como Actuaria Adjunta de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1.º, 7.º y 16.º Turnos. El doctor Mario Cardozo Fourcade trabajó como becario en la Dirección General Impositiva, ejerció en forma liberal su profesión de abogado desde el año 2008, fecha en que obtuvo su título de doctor en Derecho y Ciencias Sociales y actualmente está contratado como Procurador en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay –INAU–, en la División Jurídica, Departamento de Sumarios.

De los currículums vítae anexos al presente distribuido, señor Presidente, surge que los profesionales cuya designación se propone han evidenciado en su carrera capacidad y solvencia técnica que los hacen merecedores del cargo de Fiscales Adscriptos.

Por estas razones, la Comisión se permite sugerir al Senado de la República la votación correspondiente.

Es cuanto considero del caso informar. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Concédese al Poder Ejecutivo la venia solicitada para designar en los cargos de Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”) a las doctoras Estela González Russo, Natalia Pereira Apud y Silvia Santos de Moraes y al doctor Mario Cardozo Fourcade».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará al Poder Ejecutivo.

23) DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se agregan disposiciones al artículo 9.º de la Ley n.º 18.831, de 17 de octubre de 2008, sobre Derecho de Acceso a la Información Pública. (Carp. n.º 1317/2013 – Rep. n.º 970/2013)”.

(Antecedentes:)

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Educación y Cultura

ACTA n.º 75

En Montevideo, el día cuatro de diciembre del año dos mil trece, a la hora dieciséis y nueve minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señoras Senadoras Constanza Moreira y Lucía Topolansky y señores Senadores José Amorín, Eber Da Rosa, Oscar López Goldaracena, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Concurren en audiencia autoridades del Ministerio de Educación y Cultura: Dr. Ricardo Ehrlich, Ministro; Mtro. Luis Garibaldi, Director Nacional de Educación; Prof. Hugo Achugar, Director Nacional de Cultura y Prof. Carlos Liscano, Director de la Biblioteca Nacional.

Preside el Senador Enrique Rubio, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión María Cecilia Fernández y la señora Prosecretaria María Victoria Lumaca.

Asuntos tratados:

– Carpeta n.° 1317/2013. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se modifica el artículo 9.° de la Ley n.° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

La Comisión acuerda votar el pase de este asunto al Senado y habilitar de esa manera su consideración en el Plenario. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Audiencia: La Comisión cursó invitación al señor Ministro de Educación y Cultura doctor Ricardo Ehrlich a solicitud del señor Senador Eber Da Rosa, a fin de que informe respecto de la situación originada por la denuncia penal que realizara la Fundación de Cultura Universitaria debido al fotocopiado de libros y los procedimientos judiciales llevados a cabo. Interesa conocer si se está trabajando en la búsqueda de soluciones para un tema que preocupa mucho a nivel estudiantil.

Luego de agradecer la presencia en Sala de las autoridades de la Educación, el señor Presidente de la Comisión concede la palabra al señor Ministro, quien en su exposición manifiesta que ya antes de suscitarse los hechos mencionados, debido a los problemas que se vienen observando a nivel de los derechos de autor y también con los autores y los editores de los materiales, en el Ministerio se trabaja con la finalidad de encontrar una solución, tomando como referencia dos modelos exitosos: el Plan Ceibal y el Programa Timbó de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

Finalmente, el doctor Ehrlich se refiere al pedido realizado por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, para que se defina el problema y la propuesta para modificar la Ley de Derechos de Autor. Expresa que existe preocupación en tal sentido, ya que cualquier modificación que se pretenda introducir, no solo deberá contemplar la diversidad de actores, sino también los compromisos del país atento a los convenios y tratados internacionales suscritos, en particular, al contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Por su parte, el maestro Garibaldi informa que se buscan soluciones para ampliar el acceso a los materiales de estudio para los ámbitos de la educación media, superior, terciaria y universitaria, con la idea de que los estudiantes tengan la posibilidad de encontrar y de obtener material de distinto tipo ya sea a nivel electrónico como físico.

El señor Director de Educación expresa que se está trabajando con tres criterios: 1. Alcanzar el objetivo de que haya acceso tanto a materiales electrónicos como físicos. 2. Utilizar todos los mecanismos ya existentes, tratando de innovar lo menos posible y para ello se privilegian los espacios Ceibal, Timbó, ANII, y el espacio virtual de aprendizaje de la Universidad de la República. 3. Cuando sea necesario que los estudiantes paguen algún costo y que el Estado apoye o subvencione algo, se va tomar en cuenta a los sectores más desfavorecidos.

Señala asimismo algunas medidas a tomar, indicando que de la misma manera en que Ceibal ya trabajó con la Cámara Uruguaya del Libro, las inspecciones del Consejo de Educación Técnico-Profesional y del Consejo de Educación Secundaria adquieren derechos de autor de libros de texto para el Ciclo Básico de Educación Media. Por otro lado, está la idea de tener una plataforma que contenga la mayor cantidad posible de textos a nivel de educación terciaria, pero este mecanismo tendría un costo para los alumnos.

También hacen uso. de la palabra los profesores Carlos Liscano y Hugo Achugar, Presidente y Vicepresidente del Consejo de Derechos de Autor, respectivamente, quienes comentan que esencialmente el problema radica en que no existe en nuestro país una normativa que autorice las reproducciones para la investigación y la educación y afirman que es una preocupación del Consejo de Derechos de Autor que las propuestas de modificación de la ley, basadas en la coyuntura del asunto de las fotocopias, no contemplen todo lo que debe ser agregado y modificado.

Luego de las exposiciones y de las consultas realizadas por los señores Senadores en relación con el tema tratado, se solicita además información sobre las pruebas PISA, material que será enviado a los Senadores próximamente.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.° 2554/2013, que integra este documento.

A la hora diecisiete y veinte minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Enrique Rubio, Presidente; María Cecilia Fernández, Secretaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: este proyecto de ley tiene que ver con una normativa que ingresó en la última Rendición de Cuentas.
La Agesic y su Comisión Asesora evaluaron la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública –que ya tiene cinco años de vigencia– en cuanto a su desempeño y los inconvenientes que había tenido. En ese sentido, se evaluó la posibilidad de hacer algunos ajustes que de ninguna manera van en contra del acceso a la información, sino que apuntan al mejor funcionamiento de la ley. Ese artículo, que ingresó al Senado con el n.º 37 –no sé si tenía el mismo número en la Cámara de Representantes–, fue modificado en la Cámara de Representantes en el marco de la preocupación de los Diputados en cuanto a preservar a las empresas públicas que están en competencia. Al introducir esas modificaciones, se vio alterado el equilibrio que suponía la redacción original. Cuando el proyecto ingresó a la Cámara de Senadores se discutió bastante en Comisión y recibimos a la Agesic, a la Comisión Asesora y a otras delegaciones de la sociedad civil. La conclusión de la Comisión fue que había que desglosar este artículo de la Rendición de Cuentas y enviarlo a la Comisión de Educación y Cultura, que era donde se había elaborado la ley en el período pasado. Allí algunos señores Senadores estuvimos trabajando junto con representantes de la Agesic y su Unidad de Acceso a la Información Pública, a fin de encontrar una redacción que recompusiera, de algún modo, esos equilibrios perdidos y mejorara la performance de la ley. Por distintos caminos y con estas coordinaciones que se fueron llevando a cabo, llegamos a la redacción de un texto que fue similar al que nos presentó la Agesic, y que es el que hoy está a consideración del Senado. A continuación, voy a leer algunas frases de la fundamentación que dio el doctor Delpiazzo, que fue uno de los que trabajó en esta redacción. El doctor Delpiazzo relata que: “la Unidad de Acceso a la Información Pública junto con el Poder Ejecutivo recogieron determinadas inquietudes de distintos sectores involucrados, apuntando a mejorar un problema práctico que es la clasificación de la información”. Recordemos que para los organismos del Estado esta era una situación nueva, pues no se había hecho nunca. Si bien la Agesic se ha esforzado en reforzar los organismos para que esta clasificación y este ordenamiento de la información se puedan hacer con total solvencia, todavía no se ha logrado al 100 %. Continúa diciendo: “De esa manera, en primer lugar se incluyó una nueva causal de reserva como excepción a la información pública. En segundo término, se dio reconocimiento legal a lo que llamamos la prueba de daño, que es esa exigencia especial que debe tener toda resolución de clasificación de información en la que se debe precisar de qué manera se afectaría el interés público en caso de divulgarse esa información que se protege. En tercer lugar, se aclaró el tema de la oportunidad de la clasificación, lo cual generó desde el principio distintas posiciones pues se debatía si la información puede clasificarse al momento de recibir una solicitud de acceso, o no. Además, se preveía un mecanismo que para este caso habilitara un control rápido de la Unidad de Acceso como garantía para el ciudadano solicitante. En cuarto término –esto, no incluido en el artículo 9.º, sino como un agregado del artículo 21, que es el que establece los distintos cometidos de la Unidad–, se incluyó expresamente –ya estaba en el decreto reglamentario, pero aquí se le daba rango legal– la posibilidad de solicitar la desclasificación de la información al sujeto obligado, cuando a criterio de la Unidad no haya sido correctamente clasificada de acuerdo a los criterios que establece la ley”. Esta fue parte de la presentación que hizo la Agesic. Nosotros estuvimos estudiando el texto presentado y creemos que recompone, de algún modo, esos equilibrios. Además, el mismo coincide con lo que trabajamos con nuestros asesores jurídicos y con el doctor Delpiazzo. Por tal razón, entendemos que el resultado optimiza lo que había sido, incluso, el artículo original.

Voy a dar lectura a otra parte de la intervención de Delpiazzo, porque grafica la razón de tomar estas decisiones. Dice: “Recordemos que el artículo 9.º, relativo al derecho de acceso a la información pública, establece las causales en virtud de las cuales se puede clasificar una información como reservada. A través de esta propuesta que hemos presentado se pretende agregar a dicho artículo un nuevo literal que apunta a aquellos casos en que el organismo o sujeto obligado se encuentra en un proceso de decisión. Este proceso de decisión puede ser, también, de control o un procedimiento licitatorio; en fin, se refiere a esa instancia previa a la adopción de decisiones en la que se recaban opiniones, recomendaciones o asesoramientos. Cabe precisar que se trata de una excepción presente en todas las legislaciones del Derecho Comparado” –me interesaba subrayar esto, para hacer notar que no es un invento uruguayo– “e, incluso, en la ley modelo de la Organización de los Estados Americanos”.

Con esta discusión que tuvimos en Comisión, arribamos a algunas conclusiones. Como primera medida, discutimos el texto propuesto, al cual no se le hicieron mayores objeciones, pues en general el mismo era aceptado por los miembros de la Comisión. En el Comparativo se puede ver la evolución del artículo desde que fue remitido por el Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas, las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes que generaban desequilibrios y, finalmente, cómo se recompusieron los equilibrios en la última versión aprobada por la Comisión de Educación y Cultura.

Asimismo, la Comisión de Educación y Cultura y la Agesic estuvieron de acuerdo en que era necesario hacer un foro para evaluar esta ley a los cinco años de funcionamiento; algo similar hizo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en relación con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Cuando estamos frente a leyes nuevas en la cultura de los ciudadanos y ya ha transcurrido un tiempo desde que se pusieron en funcionamiento, es conveniente realizar una evaluación con la participación de todos los actores, de modo de llegar a conclusiones con respecto a si hay que hacerles ajustes, mejoras o ratificarlas para que sean más sólidas. Como ya dije, la Agesic estuvo de acuerdo y será la encargada de organizar esta instancia –supongo que se llevará a cabo el próximo año– que para mí es muy importante porque es la oportunidad de hacer una evaluación.

En la Comisión se habló también del uso que se le había dado a la ley. Al respecto, nosotros hicimos una observación y dijimos que nuestra duda era si la sociedad estaba absolutamente informada de la existencia de la ley para proceder a su uso. Nos llamaba la atención que casi los únicos que la habían usado eran los medios de comunicación y nos preguntábamos si la sociedad tenía la madurez o el conocimiento suficiente para manejar estas leyes.

Allí se dio una discusión bastante interesante y, frente a una pregunta del señor Senador López Goldaracena sobre el abuso del derecho –es decir, la utilización abusiva de la ley–, el doctor Delpiazzo contestó que en algunos momentos se había hecho abuso del derecho y que para esta ley se aplicaba el mismo concepto que en todos los derechos. Dijo que “también aplica al que tiene que ver con el acceso a la información pública. El instituto está previsto en el Código Civil, y por más que no esté en la Ley de Acceso, pienso que aplica también a este caso”. Incluso, él detalló algunos ejemplos de pedidos sobre los que tuvieron que trabajar pues incurrían en esta figura. Nosotros nos referimos a un pedido presentado al Palacio Legislativo en ese sentido.

Creo que con estos ajustes la ley mejoró notablemente. Los cambios tienen que ver con recomponer los equilibrios. Nosotros sabemos que cualquier proceso de clasificación debe estar fundamentado y documentado. Eso está bien porque, de algún modo, obliga a los organismos a trabajar de una manera responsable, protege a quien solicita la información y queda claramente fundado qué se puede proteger y qué no.

Esta modificación cuenta con la unanimidad de la Unidad de Acceso a la Información Pública y de la Agesic y no se plantearon objeciones en la Comisión de Educación y Cultura. Allí se agregó al artículo 21 un literal que dice: “Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley”. Nosotros creemos que ahora el texto cumple con el espíritu de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública y por eso proponemos al Cuerpo que se apruebe el texto tal cual vino de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: coincido con buena parte de lo expresado por la señora Senadora Topolansky en el sentido de que fue importante que este tema se discutiera fuera de la Rendición de Cuentas. Este era un aspecto que complicaba, pero es de una enorme importancia porque tiene que ver con el acceso a la información de quienes la soliciten.

El tema se pudo estudiar con seriedad en la Comisión de Educación y Cultura. La propia Senadora Topolansky sugirió que se hiciera un foro para evaluar los cinco años de cumplimiento de la ley, los avances y las dificultades; eso me parece absolutamente necesario y positivo. Creo que habría que hacerlo para evaluar todo lo que ella mencionaba, es decir, por qué no se hacen tantas solicitudes de información, quiénes están interesados en la ley, quiénes la conocen, cómo es su funcionamiento, cómo se maneja la Administración y cuándo se clasifica o no la información como reservada. Se me ocurre que los funcionarios que están en el área deben conocer el tema a fondo.

El proyecto de ley no fue votado en la Comisión de Educación y Cultura, lo que votamos fue el pase al Senado para que la discusión se lleve a cabo en este ámbito. Creo que el proyecto de ley mejoró y no tengo dudas de que tenemos mucha más información. Sin embargo, no vamos a votar el inciso que refiere a la clasificación de la información como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a ella.

Me parece que este es un tema importante. El inciso segundo que está después del literal G) dice: “La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que ésta se genere, obtenga o modifique […]”; es decir, al momento de generar la información, obtenerla o modificarla, quien lo haga tendrá que decir si es de carácter reservado o no. Este tema es responsabilidad de la Administración y creemos que es importante y fundamental. Nos parece que si luego se entiende que no es reservada y no tiene las características que establece el artículo 9.º de la Ley n.º 18.381, no tiene sentido que cuando llegue un pedido se diga “ahora sí es reservada”.

Pensamos que esto va en línea con una mayor transparencia y una mayor responsabilidad de la Administración. Por lo tanto, afirmamos que vamos a votar todo el proyecto de ley excepto el inciso tercero del artículo 1.º.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: en primer lugar, me parece justo reconocer que la decisión que se tomó oportunamente, en momentos en que se trataba la Rendición de Cuentas, de desglosar el artículo con el compromiso de todos los partidos políticos de tratarlo antes de fin de año, fue un acierto. Además, creo que afianza algo que en esta Casa no nos cansamos de repetir: es mucho mejor que las cosas salgan como fruto de un trabajo serio y acorde de las Comisiones pertinentes a que el trabajo se haga al galope y con debates políticos absolutamente innecesarios. Reitero que, en este caso, la decisión tomada me parece un acierto.

Se ha mejorado muchísimo el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo y, en eso, debemos reconocer el asesoramiento que desde la Agesic nos brindó el doctor Delpiazzo. Asimismo, debemos reconocer –con justeza y con justicia– la preocupación de la señora Senadora Topolansky por que este proyecto pudiese ser analizado en Comisión con la intensidad con que lo fue. Eso tuvo como resultado que al Senado llegó un proyecto que es mucho mejor y es compartible casi en su totalidad.

La única duda que me queda está referida a la consideración que hacía el señor Senador Amorín y está sostenida en dar las máximas garantías al ciudadano que se presenta para recabar información, amparado en la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública y en que la decisión de que no puede acceder a ella sea lo más fundada posible. Pero a la vez hay que dar las máximas garantías a la autoridad pública que ha decidido determinar que esa información es reservada y, en caso de que la Agesic levante esa reserva, también pueda tener una instancia de apelación. En definitiva, se trata de que la Agesic no sea la que tiene la última palabra. Para hablar honestamente, debemos decir que esto actúa en beneficio del ciudadano, porque la Agesic depende jerárquicamente y en su integración del Poder Ejecutivo, que es el mismo Poder Ejecutivo que se niega a brindar la información al ciudadano en el momento en que a este se le ocurre pedirla.

La señora Senadora Topolansky puso un ejemplo que tocaba muy de cerca al Poder Legislativo cuando habló de este tema; eso me pareció muy acertado y a la postre fue lo que se hizo. Ciertamente, no se puede declarar reservado todo porque tampoco sabemos, en el día de mañana, qué cosas pueden tomar estado público y cuáles no. Pero la duda que me quedaba era que la instancia se agotara en una vía de carácter administrativo que no terminase de brindar todas las garantías al ciudadano ni a la institución pública o al organismo público que determinó que esa información fuera secreta. Conversando sobre el tema con el señor Senador Gallinal, me propuso –y me pareció acertado– establecer una instancia superior en la que cualquiera de los dos, la persona o el organismo del Estado, puedan comparecer ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Primera Instancia y que este sea el que determine si se debe levantar el secreto; con ello se brindarían todas las garantías porque el magistrado interviniente terminaría siendo el que toma dicha decisión.

En ese sentido, vamos a proponer que se agregue al inciso tercero un aditivo que vamos a hacer llegar a la Mesa, por el que establecemos que, en caso de que no se comparta la decisión adoptada por la Agesic en cuanto a mantener o levantar el secreto, se pueda recurrir ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Primera Instancia para que este termine definiendo si se levanta o no la reserva que oportunamente se mantuvo sobre dicha solicitud.

Por lo demás, señor Presidente, estamos de acuerdo con el proyecto de ley y con el agregado del literal G). También debo decir que el inciso cuarto, que dice: “En ningún caso podrá la Unidad de Acceso a la Información Pública ejercer esta facultad de desclasificación con respecto a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado que presten servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia (artículo 24 de la Ley n.º 17.598, de 3 de diciembre de 2002) de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del artículo 9.º de la presente ley”, me parece que está bien. Pero hay temas y temas, porque si se presenta un ciudadano a solicitar información sobre un asunto referido a su propio interés, no entiendo por qué, en caso de que un ente autónomo determine que se trata de un secreto, no puede recurrir a la Agesic para poder levantarlo. Otra cosa es la información asociada con la estrategia de desarrollo de la empresa y que haya sido solicitada para utilizarla en contra de los intereses de la empresa, lo que obviamente consideramos que no se debe hacer.

Estas son las consideraciones que quería hacer sobre el proyecto de ley.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PENADÉS.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: momentos antes de hacer uso de la palabra, el señor Senador Penadés me planteaba que, a su juicio y como bien lo explicó, es necesario que la última palabra no la tenga un organismo de carácter administrativo sino el Poder Judicial. Esto es compartible. Si nos detenemos en el tema que estamos considerando vamos a advertir que muchas veces se puede llegar a tratar de información extremadamente delicada. Habrá casos de menor importancia y otros en los que seguramente habrá mucho en juego. En realidad, dejar que sea la Administración la que tenga la última palabra no parece lo más lógico, sino que sería más adecuado dar una última instancia de carácter judicial. En ese sentido, si se comparte el criterio de darle participación al Poder Judicial quizás sea necesario hacer un breve cuarto intermedio para terminar de redactar de forma más afinada el inciso que vamos a proponer. El señor Senador Penadés sugería –obviamente estamos abiertos a recibir mejores ideas– que la resolución definitiva tomada por la Agesic pudiera ser recurrida ante los juzgados letrados administrativos de primera instancia utilizando un mecanismo similar al de la acción de amparo en cuanto a sus plazos y procedimientos,. Esa sería una forma de tener en un muy breve plazo un pronunciamiento del Poder Judicial. Quizás haya alguien en esta Sala que pueda proponer un sistema mejor. Por eso el señor Senador Penadés hará llegar a la Mesa la redacción correspondiente y el Senado dispondrá cuál es el mejor camino para perfeccionar el texto que tenemos a consideración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera decir que, quizá, la moción de cuarto intermedio la podríamos posponer por unos minutos, porque no admite discusión. Habría que pasar a votar y, de ser así, no podríamos escuchar opiniones adicionales.

Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PENADÉS.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Con relación al proyecto de ley que estamos considerando, hago mías las palabras del señor Senador Amorín y, en lo pertinente, a ellas me remito.

Con respecto a este planteo relativo a la necesidad de que, en definitiva, sea un Juez el que resuelva, quiero señalar que eso, a mi juicio, es así hoy, con el texto vigente, porque el Capítulo V de la Ley n.º 18.381 regula precisamente la “Acción de Acceso a la Información” y el texto de los artículos 22 y 23 –con los que comienza el mencionado Capítulo– es de una absoluta generalidad. Precisamente, el artículo 22 dice: “(Acción de acceso a la información pública).- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés”. El artículo 23 señala: “(Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando este se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la presente ley”. Luego, en materia de competencias, este mismo artículo dice quiénes serán competentes para conocer en estas acciones, y los enumera de la siguiente forma:

“1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.

2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia”.

Insisto en que esto es de una absoluta generalidad y comprende cualquier caso en el que un sujeto, obligado a dar información, de acuerdo con esta ley, se niegue a darla. El interesado tendrá que ocurrir ante los Tribunales y se discutirá allí si la excepción que invoca el sujeto obligado es o no de recibo, si se pronunció la Unidad de Acceso a la Información Pública, etcétera. De todas formas, reitero que, en mi entendimiento de la ley, esto ya existe actualmente.

Por supuesto que no me opondría a hacer a alguna referencia expresa a estas acciones para precisar que de ninguna manera se menoscaba la generalidad de estos artículos 22 y siguientes de la Ley n.º 18.381, pero con una redacción cuidadosa para que quede perfectamente claro que no se trata de una disposición referida únicamente a estos casos que estamos considerando ahora, sino que permanezca incólume la generalidad irrestricta de estas disposiciones de los mencionados artículos.

Sobre este punto, es cuanto quería manifestar.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PENADÉS.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- En atención a lo que ha señalado el señor Senador Pasquet, me parece que puede ser suficiente. Creo que deberíamos poner una referencia expresa porque, en este caso, se está estableciendo la posibilidad de la intervención de la Unidad de Acceso a la Información Pública en una suerte de apelación dentro de la vía administrativa. Por lo tanto, se podría interpretar que una vez que se tiene el pronunciamiento definitivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, ya no existe ninguna otra instancia. Entonces, no sería necesario hacer la referencia que propuso el señor Senador Penadés, pero sí decir expresamente que este artículo también se rige por las normas a las que ha aludido el señor Senador Pasquet.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Tan mal orientados no estábamos, entonces, pero la omisión fue nuestra al no haber advertido la existencia de esas garantías en la ley general.

Hago mías las palabras del señor Senador Gallinal y, en ese sentido, si se incorporara al inciso lo que establecen los artículos 22, 24 y 25 de la presente ley, tal como lo mencionaba el señor Senador Pasquet, estaríamos en condiciones de votar.

De todas formas, también quiero dejar constancia de que este proyecto de ley que viene de la Comisión es sensiblemente mejor que el que se había analizado oportunamente.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Me parece que con estas modificaciones, el proyecto de ley quedaría muy equilibrado. Habría que estudiar si es posible realizar un agregado; por ejemplo, cuando se suma un nuevo literal a las facultades que tiene esta entidad de acceso a la información –de orden administrativo–, que dice que hay que solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios pertinentes exigidos en la presente ley. Tal vez ahí, o en otro lugar, se podría establecer “sin perjuicio de lo que disponen los artículos tales y cuales”.

En realidad, estos artículos a los que hace referencia con acierto el señor Senador Pasquet, no son solo relativos al acceso individual. El artículo 24, que refiere a la “Legitimación” dice: “La acción de acceso a la información podrá ser ejercida por el sujeto interesado o sus representantes”, etcétera, pero luego, en el segundo inciso señala: “En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos”. Esto quiere decir que se trata de un derecho que tienen las personas físicas, pero también las jurídicas; es un derecho muy amplio y está dentro de la ley.

No sé si es necesario establecer el vínculo porque me parece que el texto es claro. En realidad, lo que trae de nuevo este proyecto de ley que estamos considerando –tal como expresaba la señora Senadora Topolansky– es que regula mejor algunos aspectos que habían dado lugar a grandes confusiones en la Administración. Por ejemplo, si la Administración estaba obligada a brindar una información durante el proceso de la toma de decisión. Se aclara que no es así, que no está obligada a dar los informes –en pro y en contra– que pueda haber sobre una decisión que se dispone adoptar. Esto se soluciona, pero creo que también se corrige un segundo problema –y acá opino diferente que el señor Senador Amorín– que refiere a si se puede adoptar una decisión de reserva –no de secreto– en el momento en el cual recibe el pedido. Me parece que esto es bastante atinado, considerando el nivel de desarrollo que tenemos sobre estas cuestiones, aunque quizá en el futuro esto se pueda modificar. Si tenemos en cuenta el nivel de experiencia que existe actualmente, podemos afirmar que muchas veces la Administración tiene el reflejo de decir que todo esto podría ocasionar un problema y, entonces, en bloque, establece la reserva, con lo cual exagera la situación. Muchas veces se dan situaciones nuevas que hacen que, una vez examinada la información cuando es solicitada, recién ahí se advierta que genera un problema. Acá se da la oportunidad, se fijan los días, pero al mismo tiempo es algo muy garantista, porque establece que la Unidad de Acceso a la Información Pública siempre tiene el derecho de pedir la información, aunque se niegue; ella sí tiene el derecho de conocerla, para saber si fue adecuada la decisión que se tomó. Si no fue adecuada, por este nuevo agregado que se hace en el inciso tercero del literal G), se puede solicitar al sujeto obligado la desclasificación.

Supongamos que se da esta circunstancia y que el sujeto obligado no accede a la desclasificación. Sin embargo, quien solicitó el acceso a la información por los artículos de la segunda parte, relativos a la intervención del Poder Judicial –sea una persona física o jurídica–, puede interponer la acción desde el punto de vista judicial. Entonces, este es un sistema de equilibrios que parece bastante completo para el nivel de desarrollo que tiene nuestra Administración Pública. Tengamos en cuenta que la reacción primaria por desconocimiento del tema ha sido no declarar nada como objeto de reserva o declararlo todo objeto de reserva. Justamente, este tipo de ingeniería evita caer en esos extremos. Insisto, me parece que esto es bastante equilibrado.

Como sabemos que la Ley de Acceso a la Información Pública –legislada, además, en el período anterior– forma un todo junto con la Ley de Protección de Datos, deberíamos aprobar este artículo como está, sin perjuicio de que después la experiencia nos muestre que hay necesidad de regular nuevas situaciones que no previmos o nos indique que estaba incompleta y que se deben hacer otras modificaciones.

Hemos avanzado muchísimo con relación al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo –que era bastante parecido al actual, pero esto es mejor–, así como también en cuanto al de la Cámara de Representantes, que tenía en cuenta otras preocupaciones.

Entiendo que hicimos bien en separarlo de la Rendición de Cuentas y ahora tenemos este proyecto de ley que, en sustancia, me parece muy equilibrado, sin perjuicio de que en el futuro podamos hacer otros cambios. En lo personal, preferiría que lo aprobáramos como está. Si después queremos perfeccionarlo, hagámoslo.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: muy brevemente, quiero indicar que este proyecto de ley, en general –como decía el señor Senador Rubio– alcanza un equilibrio bastante adecuado. Por supuesto que en estas cosas siempre hay subjetividad, porque quien actúa desde el oficialismo se comporta con criterios de mayor restricción en materia de manejo de información, mientras que quien lo hace desde la oposición siempre pretende acceder a ella con mayor intensidad.

En términos generales, el proyecto de ley es equilibrado y creo que de esta manera se encuentra una solución razonable. Además, me parece lógica la referencia genérica, planteada por el señor Senador Pasquet, en cuanto a la intervención del Poder Judicial y al derecho que a todo ciudadano le asiste de acceder a la información a través de la vía judicial –como ya existe; hay casos concretos ocurridos últimamente precisamente en este tipo de acciones–, que creo fundamenta el proyecto de ley. Por lo tanto, aun cuando no fue tratado ni aprobado en Comisión, me parece una salida razonable.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: en primer lugar, me voy a referir –si se quiere– a la finalidad y a la filosofía que inspira este proyecto de ley, de acuerdo a lo que informó la señora Senadora Topolansky.

Desde un principio estamos a favor y defendemos el libre acceso a toda la información. En la Comisión marcábamos que ese derecho irrestricto al libre acceso no implica que se abuse del derecho y así se lo hicimos saber a los ilustres visitantes que nos asesoraron para remarcar que, aun sin las modificaciones que se pretenden, quien ejercita un derecho con la intención de causar daño –este supuesto está en los escenarios fácticos–, está cometiendo un hecho ilícito. Y si bien por los principios generales en ese caso existen mecanismos que el propio Derecho genera para evitar el abuso de derecho, no está de más preverlo legislativamente. Por eso existen en el Derecho Comparado normas que especialmente lo prevén como una causal por las cuales la Administración puede negarse u oponerse a revelar información cuando se trata de pedidos abusivos en el ejercicio del derecho al acceso a la información.

Quiero destacar esto porque cuando se trata de aterrizar los desvíos de equilibrio, es importante tener presente que el derecho de acceso a la información pública debe ser garantizado en toda su real dimensión y que solamente en casos excepcionales, como lo dice la norma proyectada –repito, en casos excepcionales–, podrá negarse ese tipo de información.

Dicho esto, ojalá el tema sea objeto de debate en ese foro proyectado para los próximos meses, porque sería muy interesante analizar –no solamente en cuanto a este caso particular, sino en términos generales– cómo se ejercita el derecho y cómo se puede abusar de él, para prevenirlo.

Tal como está planteada esta última modificación y habiendo escuchado atentamente la propuesta del Partido Nacional, estoy tentado a examinarla con detenimiento porque me parece pertinente.

Si bien la ley prevé acceso a la Justicia para desclasificar información –la ley lo prevé– cuando la Administración se niega a brindar información, es diferente al supuesto en que esta declara reservada la información en el momento de recibir un pedido. En este caso no es que la Administración no brinde la información; no se trata de que deje pasar los plazos para brindar la información, sino que se ampara en esta norma proyectada, declara la información reservada y pasa los antecedentes a la Unidad de Acceso a la Información Pública dentro de cinco días hábiles para que sea ella la que resuelva sobre si la información está bien declarada reservada o no. Es esta Unidad la que en definitiva estará determinando si la clasificación de información reservada es conforme a Derecho o no, de acuerdo a los criterios de la Unidad y en el manejo de toda la normativa.

Entiendo que es un supuesto a estudiar si se incorpora un mecanismo recursivo ante el Poder Judicial, a los efectos de que este determine si la información está bien clasificada o no, que es diferente al supuesto creo que previsto en términos generales en la Ley de Acceso a la Información Pública o no porque hubo denegatoria. Me gustaría analizar esto con total amplitud. Me parece una respuesta pertinente y adecuada.

Es cuanto quería señalar, señor Presidente.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: mis compañeros ya aclararon el tema de la excepcionalidad, que puede ser discutible, pero para nosotros también es garantista.

Quería agregar un pequeño elemento más, que es una de las dificultades que sí ha quedado registrada. Muchas veces el organismo no clasifica una información y ello obedece a que no tiene funcionarios suficientes para procesarla. Entonces, ha habido dos actitudes: o se la manda en bruto a quien la requiera –la efectividad de la información puede ser absolutamente relativa– o le dice que no tiene disponibilidad de funcionarios. Como este mecanismo de la ley es nuevo, se ha producido una serie de situaciones. Por tanto, si logramos hacer un foro de análisis –en el que se van a sugerir elementos porque hay muchos actores interesados–, seguramente se propondrán más ajustes que estaremos encantados de recibir porque hacen que la ley funcione mejor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo en cuenta que ha habido algún matiz en Sala en este debate y que se había aludido a un posible cuarto intermedio por parte del señor Senador Gallinal, consulto si se mantiene esa propuesta.

SEÑOR GALLINAL.- No, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: estamos en condiciones de votar el artículo sin que se lea, si se desglosa el inciso tercero del artículo 1.º, que empieza: “Excepcionalmente la información”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso está claro, señor Senador, pero la Mesa consulta si se lee o no el artículo porque no hubo propuestas al respecto y la Presidencia tiene que poner a consideración la lectura.

SEÑOR AMORÍN.- Formulo moción para que se suprima la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

En el artículo 1.º hay una propuesta de desglose que, si no recuerdo mal, refiere al inciso cuarto –si se considera el acápite–, que comienza con la palabra “Excepcionalmente”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º con la excepción de ese inciso.

(Se vota:)

–19 en 21. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el cuarto inciso, que comienza con la palabra “Excepcionalmente”.

(Se vota:)

–15 en 21. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente.

(Se vota:)

–17 en 21. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: el señor Senador Pasquet nos brindó en Sala algunas explicaciones sobre el amparo que tenían, entonces, no entiendo muy bien por qué vamos a votar en contra este inciso. En primera instancia, lo votamos en contra para manifestar nuestra inquietud, pero ha quedado zanjada desde el momento en que se estableció en forma muy clara –el Senado así lo interpretó– que los artículos 24 y 25 resguardan las garantías de los ciudadanos en cuanto a poder recurrir al Juzgado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, agradecemos al señor Senador López Goldaracena por haber planteado la misma duda que tenía el Partido Nacional, que ahora vota a favor a raíz de la explicación que se brindó y que fuera aceptada por todo el Senado. Me refiero a que la última palabra y la salvaguardia de los intereses de los ciudadanos y de la Administración, en caso de que la decisión de reserva no sea compartida, las dilucidará oportunamente la Justicia, en especial, el Juzgado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.

Era todo cuanto tenía para manifestar.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: creo que es importante que hayamos coincidido todos en cuanto a que la acción judicial establecida por la Ley n.º 18.381 es de absoluta generalidad y comprende todos los casos, sin excepción alguna. Ahora bien, pensamos que el hecho de que eso sea así no puede llevarnos a aceptar cualquier excepción que pueda oponer la Administración al acceso a la información. No podemos razonar diciendo que, como en definitiva puede actuar siempre la Justicia, otorgamos a la Administración la posibilidad de negar la información que se le pida por un elenco de causales que puede ir ampliándose sin restricciones, porque finalmente existe siempre la garantía jurisdiccional. Pensamos que ese razonamiento no es de recibo. Hay que acotar la posibilidad de la Administración de excepcionarse frente a la demanda de información.

En las actuales circunstancias, pensamos que no es conveniente ampliar el elenco de causales de que dispone la Administración, porque no asistimos a una situación en la que haya una sobredemanda de información, es decir, que la sociedad esté pidiendo demasiado y que haya un alud de demandas de información que esté desbordando a la Administración. Eso no está ocurriendo, sino lo contrario; da la impresión de que falta que se utilice esta herramienta. Entonces, en las actuales circunstancias, con los hechos que tenemos a la vista, no nos parece necesario ni tampoco conveniente ampliar el elenco de excepciones de que dispone la Administración para negarse a otorgar información, sin perjuicio de que en todos los casos exista –e insistimos en eso– la garantía judicial.

Por estas razones, votamos negativamente este inciso que hemos convenido en considerar el cuarto de este artículo 1.º del proyecto de ley sustitutivo.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: para nosotros fueron terminantes las expresiones del señor Senador Rubio en el sentido de que había una predisposición de la Bancada oficialista a votar el proyecto tal como estaba, sin hacer modificaciones. Creo que estamos dejando una gran laguna y por eso hicimos nuestra propuesta.

Reconozco que recién estoy entrando en el tema porque no integro la Comisión, pero la acción judicial que prevé la ley no garantiza todas las situaciones. Es muy sencillo; el organismo decide que la información debe ser reservada, la Unidad de Acceso a la Información Pública decide descalificarla y otorgarla y el organismo no tiene acción. Quizás haya un tercero perjudicado. ¿Por qué no tiene acción? Porque el Capítulo V, Acción de acceso a la información dice: “Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés”. O sea que se puede entablar acción para garantizar el derecho a la información, pero no se puede hacer lo propio para impedir que se dé a conocer una acción que justificadamente se considera que debe ser reservada, pero que la Unidad de Acceso a la Información Pública entendió que no.

El tiempo y la experiencia, efectivamente, irán demostrando cuál es el mejor camino y qué lagunas tiene este proyecto de ley. Sin duda, esta es una de ellas porque no están dadas las garantías judiciales para todos y, especialmente, no lo están para la Administración. Quizás hoy no alcancemos a imaginar lo delicado de la información que pueda estar en juego en el día de mañana. Entonces, si no le damos la oportunidad de defenderse –porque la Administración dijo que no y la Unidad dijo que sí y se publica la información–, lamentablemente ponemos en riesgo muchas cosas. No ponemos en riesgo a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero, pero sí a todo el resto. Se está poniendo en riesgo al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo. Por eso somos partidarios de incluir esa referencia.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 2.º

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

24) SOLICITUDES DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SUS CARGOS A DOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde que el Senado pase a sesión secreta para considerar el asunto que figura en décimo término del Orden del Día.

(Así se hace. Es la hora 17 y 39 minutos).

(En sesión pública).

–Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Es la hora 18 y 33 minutos).

–Dese cuenta de lo actuado en sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- El Senado, en sesión secreta, concedió al Poder Ejecutivo la venia solicitada para destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a una funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se realizarán las comunicaciones pertinentes.

25) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 18 y 33 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Antognazza, Bordaberry, Conde, Couriel, Da Rosa, Fernández, Gallicchio, Gallinal, Guarino, Lescano, López Goldaracena, Pasquet, Penadés, Rosadilla y Topolansky).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.