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n.º 260 - TOMO 516 - 4 DE DICIEMBRE DE 2013

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

62.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente y EL SEÑOR ALFREDO SOLARI Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyecto presentado

– Los señores Senadores Da Rosa, Gallinal, López Goldaracena, Lescano, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet y Rosadilla presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican normas relacionadas con la Junta de Transparencia y Ética Pública.

• Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

5), 7) y 13) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Martínez y Da Rosa.

– Notas de desistimiento. Las presentan la señora Mariella Torello y los señores Gustavo Guarino, Humberto Ruocco, Felipe Michelini, Antonio Gallicchio, Alejandro Echeverría, Daniel Olesker, Jorge Basso y Javier García.

– Quedan convocados los señores Senadores Fernández y Lamorte.

6) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

8) Uso correcto de los vocablos “partidización” y “politización”

– Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a las autoridades de la enseñanza y a sus sindicatos, y al Ministerio de Educación y Cultura.

9) Arquitecto Ricardo Daniel Muttoni Vignoli. Su fallecimiento

– Manifestaciones del señor Senador Rosadilla.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la familia del arquitecto Ricardo Muttoni, al Rector de la Universidad de la República, al Consejo de la Facultad de Arquitectura, a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, a Hacer-Desur, a Cyted, a la Presidencia de la República y, por su intermedio, al Plan Juntos, a la Mesa Política del Frente Amplio, al Plenario Nacional del Frente Amplio y al Comité Ejecutivo del Movimiento de Participación Popular.

10) Pedro Virgilio Rocha. Su fallecimiento

– Manifestaciones del señor Senador Pasquet.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los familiares de Pedro Virgilio Rocha, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al Club Atlético Peñarol, a la Mutual de Futbolistas Profesionales, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de Salto.

11) Inconvenientes de acceso al Poder Legislativo por parte de personas con dificultades motoras

– Manifestaciones del señor Senador Solari.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y al Ministerio de Desarrollo Social.

12), 14) y 16) Recurso presentado por Ediles contra el Intendente de Paysandú

– Proyecto de resolución a fin de pronunciarse sobre su pertinencia.

• Se vota afirmativamente el informe en mayoría elevado por la Comisión, y negativamente el informe en minoría.

15) Operación “ESNAL II 2013”

– Proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación de los buques de la Armada Nacional ROU 02 Comandante Pedro Campbell y ROU 23 Maldonado, a efectos de participar en esa Operación entre el 9 y el 23 de diciembre de 2013.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

17) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 3 de diciembre de 2013.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 4 de diciembre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º) Discusión única de un proyecto de resolución a fin de pronunciarse sobre la pertinencia del recurso presentado por los señores Ediles de Paysandú, contra el señor Intendente de dicho departamento don Bertil Bentos.

Carp. n.º 1303/2013 – Rep. n.º 965/2013

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

2.º) por el que se dispone la utilización de programas de computación de formato abierto y estándar para el procesamiento y la conservación de datos, por parte de los Organismos del Estado.

Carp. n.º 1123/2012 – Rep. n.º 959/2013 – Anexo I

3.º) por el que se crea el Colegio Veterinario del Uruguay.

Carp. n.º 1124/2012 – Rep. n.º 960/2013 – Anexo I

4.º) Informes de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionados con las solicitudes remitidas por el Poder Ejecutivo, a fin de designar:

– en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República Dominicana, al doctor Raúl Pollak.

Carp. n.º 1362/2013 – Rep. n.º 956/2013

– en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República del Paraguay, al licenciado Federico Perazza.

Carp. n.º 1344/2013 – Rep. n.º 957/2013

5.º) Discusión única de un proyecto de resolución relacionado con la reedición de la obra La epopeya de Artigas, de don Juan Zorrilla de San Martín.

Carp. n.º 1403/2013 – Rep. n.º 961/2013

6.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación de los buques de la Armada Nacional ROU 02 Comandante Pedro Campbell y ROU 23 Maldonado, a efectos de participar en la Operación “ESNAL II 2013”, entre el 9 y el 23 de diciembre de 2013, con escala en el puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil.

Carp. n.º 1396/2013 – Rep. n.º 963/2013

7.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con el Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, por el que solicita la venia correspondiente a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Plazo constitucional vence el 2 de febrero de 2014).

Carp. n.º 1372/2013 – Rep. n.º 955/2013

8.º) Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas (Se incluye en el Orden del Día por vencimiento del plazo reglamentario). (Plazo constitucional vence el 29 de diciembre de 2013).

Carp. n.º 1138/2013 – Rep. n.º 958/2013

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Bordaberry, Chiruchi, Conde, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lescano, López Goldaracena, Martínez, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Obispo, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Tajam, Topolansky y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Baráibar, Couriel, Lorier y Nin Novoa.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión eleva informado un proyecto de ley por el que se modifican varias disposiciones de la Ley n.º 18.407, de 24 de octubre de 2008, referida a la constitución y funcionamiento de las cooperativas.

–REPÁRTASE E INCLÚYASE EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA PRÓXIMA SESIÓN.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de resolución a fin de pronunciarse sobre la pertinencia del recurso presentado por los señores Ediles de Paysandú contra el señor Intendente don Bertil Bentos.

–HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

4) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 39 minutos).

–Dese cuenta de un proyecto de ley presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Los señores Senadores Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Oscar López Goldaracena, Héctor Lescano, Rafael Michelini, Carlos Moreira, Constanza Moreira, Ope Pasquet y Luis Rosadilla presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican normas relacionadas con la Junta de Transparencia y Ética Pública”.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

«Exposición de motivos

El artículo 139 de la Ley n.º 19.149, de 24 de octubre de 2013, (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2012) agregó al artículo 11 de la Ley n.º 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el literal S), el que actualmente está redactado de la siguiente manera:

“S) Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de la presente ley y en la Ley n.º 18.362, de 6 de octubre de 2008, y disposiciones modificativas y complementarias en la materia».

Esta disposición implica que ahora, estén comprendidos en la obligación de confeccionar declaraciones juradas de bienes e ingresos aproximadamente treinta mil personas más.

Por esta razón necesariamente debe facultarse, a la Junta de Transparencia y Ética Pública para que las mismas se puedan realizar también en soporte electrónico, debido a las dificultades evidentes que ocasiona realizarlas en soporte papel frente a tan elevado número de declaraciones.

En efecto, de hecho prescindir en gran medida del papel abaratará los costos de transmisión de información, aumentará la velocidad de comunicación y reducirá el lugar a ocupar. Asimismo, simplificará significativamente la tarea de destrucción de las declaraciones cuando estas ya no deban conservarse de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, manteniendo las formalidades previstas para dicho acto.

También se prevé elevar hasta siete funcionarios los pases en comisión, a efectos de colaborar con las tareas.

Proyecto de ley

Artículo 1.º.- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley n.º 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico. Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley n.º 17.060, sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se entenderán aplicables al nuevo sistema.

Artículo.- Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley n.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.

Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Oscar López Goldaracena, Héctor Lescano, Rafael Michelini, Carlos Moreira, Constanza Moreira, Ope Pasquet, Luis Rosadilla. Senadores».

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se comunica que en virtud de la licencia concedida al señor Senador Baráibar, y al haber presentado notas de desistimiento los señores Gustavo Guarino, Humberto Ruocco, Felipe Michelini, Antonio Gallicchio, Mariella Torello y Alejandro Echeverría, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocado el señor Ruben Obispo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de la siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la sesión ordinaria del día de ayer faltó, sin aviso, el señor Senador Guarino.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 3 de diciembre de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia desde el día 10 de diciembre al día 13 de diciembre de 2013, al amparo del literal D) de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, al haber sido invitado por el Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información para América Latina (CERTAL), a participar de la conferencia “Six Liberty II, Abrazo a la Libertad de Expresión” a realizarse en el Congreso de los Estados Unidos, en Washington D.C., los días 11 y 12 de diciembre de 2013.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Daniel Martínez. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–12 en 13. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Olesker y Jorge Basso han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Fernández, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) USO CORRECTO DE LOS VOCABLOS “PARTIDIZACIÓN” Y “POLITIZACIÓN”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: quería hacer un comentario que me surge luego de escuchar algunas declaraciones con motivo del tema de la enseñanza.

Es un error muy común pedir que los temas no se politicen. Y precisamente, haciendo referencia a la discusión que existe sobre el resultado de las pruebas PISA y la eficacia y eficiencia del sistema educativo, un docente sindicalista ha pedido que no se politice el tema. Es tan frecuente esta expresión, que quería ocupar esta Media Hora Previa haciendo referencia a ello, simplemente como manera de dejar sentado lo que creo que es la verdadera dimensión de esos términos.

Generalmente –y en esto me atrevo a presumir las intenciones de quienes hablan de esa manera–, lo que quieren estos ciudadanos –y es justo que así sea y su posición es compartible– es que no se “partidicen” los temas; es decir, que no se incorpore a un razonamiento de carácter político y público de cómo se conduce el país, de la peripecia cotidiana del Uruguay, un ángulo partidista, que es lo que seguramente estos compatriotas no quieren que ocurra. Porque politizarlo es la única manera de solucionarlo. Inconscientemente, quienes hablan de no politizar un tema, están socavando el sistema político; las soluciones van a venir mediante la politización, es decir, incorporando un tema al juego de las fuerzas políticas que surgen de la democracia.

Politizar una cosa es algo bueno. Por lo tanto, estamos desvirtuando –como tantas veces– los términos, y cuando las palabras pierden su significado o se desvalorizan o se tergiversan, estamos en un grave peligro de no entendernos, porque el idioma sirve justamente para que podamos discutir, coincidir, argumentar, presentar ideas y, en definitiva, resolver.

Todos sabemos que el sistema político no tiene calificación de infalibilidad. Los Gobiernos que surgen de la democracia no son siempre los buenos –no voy a poner ejemplos para no “partidizar” estas palabras–; lo único que hace la democracia es legitimar el ejercicio del poder, durante un cierto período, por parte de una fuerza política que tiene más apoyo que otras –es tan simple como eso–, y sin pretensiones de que ese voto a favor dé ni la sapiencia ni la infalibilidad sino, simplemente, la legitimidad para ejercer el poder.

La expresión a la que hacía referencia es también utilizada con frecuencia por los periodistas y, a veces, por nosotros mismos, cuando decimos: “Che, no politicemos el tema”. No; la expresión correcta es: «No “partidicemos” el tema». Vamos a politizarlo en el buen sentido, que es traerlo a los ámbitos donde se puede discutir y resolver. Quizá la resolución que surja no nos guste a todos, por supuesto, pero la incorporaremos en un sistema político, que es el que conduce a los países como el nuestro.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a las autoridades de la enseñanza y a sus sindicatos –no porque ellos hayan incurrido especialmente en este error, en el que se incurre muchas veces, sino simplemente porque ocasionalmente me han permitido decir estas cosas que creo que son compartidas a poco que se las analice–, así como al Ministerio de Educación y Cultura.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–17 en 18. Afirmativa.

9) ARQUITECTO RICARDO DANIEL MUTTONI VIGNOLI. SU FALLECIMIENTO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: en el día de hoy, 4 de diciembre, se cumplen tres meses de la desaparición física del arquitecto Ricardo Muttoni.

Ricardo Daniel Muttoni Vignoli nació el 10 de abril de 1951 en la ciudad de Montevideo. Fue padre de seis hijos y, al momento de su muerte, estaba casado con la señora Pilar Ubilla.

Su obra es prolífica y bien reconocida en el país y fuera de fronteras; naturalmente, es extensa y difícil de jerarquizar.

Fue docente de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República durante casi veinte años: extensionista, investigador y docente honorario, tuvo múltiples participaciones en el cogobierno universitario. Además, fue Vicepresidente y Presidente de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

En 1987 integró la Comisión Asesora del Consejo de la Facultad de Arquitectura y trabajó en la reubicación del barrio Tres Cruces ante el desalojo de la población ocupante por la construcción de la nueva terminal de ómnibus.

Alcanzó un posgrado en Técnicas Constructivas Industrializadas para Viviendas de Bajo Costo, en la Universidad Central de Venezuela. Fue Coordinador de la Maestría Arquitectura y Hábitat de las Comunidades, de la Multiversidad Franciscana de América Latina y de la Pontificia Universidad de San Buenaventura, Roma.

Fue socio fundador de Hacer-Desur, desde su creación, en 1991, hasta 2002. Fundó el consultorio de arquitectura “Arquitectos de la Comunidad”, para facilitar el acceso de los sectores más populares al saber profesional, y se abocó al diseño y construcción de sus viviendas. Realizó prototipos de vivienda, con sistemas de construcción racionalizados, para pequeños productores rurales. Diseñó y puso en producción un mampuesto autotrabante, por el cual se han construido varios conjuntos habitacionales con reconocimiento internacional.

Obtuvo el primer premio a la creatividad del Taller de Investigaciones Urbanas y Regionales de la Unesco y fue autor de varias obras técnicas. Se desempeñó como Coordinador General del Programa Integración de Asentamientos Irregulares y, al momento de su fallecimiento, era Director del Plan Juntos de la Presidencia de la República, como delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Plan del que fue, además, cofundador. Asimismo, fue Director de Hábitat del Programa Cyted.

Durante toda su vida desarrolló una intensa actividad política en el Frente Amplio y, desde la fundación, en su Movimiento de Participación Popular. Inició su militancia desde muy temprana edad y fue uno de los tantos jóvenes uruguayos que debió resistir la dictadura. ¡Nunca se apartó de la causa popular, ni siquiera al final de sus días!

Creativo incansable en el marco de una práctica que sintetiza la ética con la estética, constructor de sueños y enamorado de la vida, son algunos de los adjetivos que le caben a este verdadero trabajador de la arquitectura.

Señor Presidente: en la cabeza de este profesional no tuvieron lugar las construcciones colosales. Este arquitecto, que trabajó por la vivienda popular, creando, proyectando y diseñando alternativas para los más desposeídos, lo hizo movilizado por la sola sensibilidad de aquellos a quienes les duele, en el cuerpo y en el alma, la injusticia y el padecimiento de los otros. Porque “vivienda precaria” es un eufemismo que queda corto a la hora de describir la situación de generaciones descalzas, de mujeres y hombres viviendo en ranchos de lata, plástico o cartón.

Este hombre fue un ejemplo cabal del deber ser profesional egresado de la Universidad, en lo que constituye su premisa fundamental: devolver a la sociedad el conocimiento adquirido y volcar sus saberes en el trabajo hacia la solución de los problemas, particularmente de los más débiles.

Con su vida y obra, Ricardo demostró que la tarea técnica no es neutra, sino que es siempre política e implica opciones éticas.

¡Vaya este homenaje de quienes tuvimos el placer de conocerlo!

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada, ante todo, a su familia, a su compañera e hijos; al Rector de la Universidad de la República; al Consejo de la Facultad de Arquitectura; a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay; a Hacer–Desur; a Cyted; a la Presidencia de la República y, por su intermedio, al Plan Juntos; a la Mesa Política del Frente Amplio; al Plenario Nacional del Frente Amplio y al Comité Ejecutivo del Movimiento de Participación Popular.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–18 en 19. Afirmativa.

10) PEDRO VIRGILIO ROCHA. SU FALLECIMIENTO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: la afición deportiva del país se ha visto conmovida por el fallecimiento de Pedro Virgilio Rocha, jugador de Peñarol, de la selección uruguaya y de varios equipos del exterior, terminando su carrera deportiva en Arabia Saudita en 1980. Pero no son estos equipos tan lejanos los que harán inolvidable a Rocha; todos lo recordaremos por su brillantísima, rutilante y excepcional trayectoria deportiva en nuestro medio.

Había nacido en Salto en 1942, y durante los primeros años de la década del sesenta empezó a destacarse y a brillar en el Club Atlético Peñarol, con el cual fue Campeón Uruguayo, Campeón de la Copa Libertadores de América y Campeón Intercontinental, en varias oportunidades.

Fue convocado a la selección uruguaya y lució la celeste en cuatro mundiales consecutivos, comenzando por el de 1962. Francamente, no sé si hay otro jugador del fútbol uruguayo que pueda exhibir un mérito semejante: haber defendido a su selección nacional en cuatro campeonatos mundiales consecutivos. Naturalmente que si esto fue así, se debió a que Rocha era un jugador extraordinario. Se desempeñaba como lo que en los años sesenta se llamaba entreala, hoy volante, y demostraba gran versatilidad en el cumplimiento de funciones en los distintos sectores de la cancha: ayudaba a la defensa, atacaba y hacía goles. Fue goleador en varias oportunidades, entre ellas, en el Campeonato Sudamericano de Selecciones en 1967, disputado en nuestro país. En esa oportunidad en la que Uruguay salió campeón, Rocha fue el goleador de ese certamen, y también fue varias veces goleador del Campeonato Uruguayo.

De juego atildado y elegante, Rocha se destacaba como un jugador que se lucía prácticamente en cualquier posición de la cancha. He llegado a recordar aquí, en otra ocasión, que en una emergencia llegó a jugar de arquero en el Club Atlético Peñarol, defendiendo la valla –según recuerdo– que da hacia la tribuna Colombes. Fue un jugador completísimo, extraordinario, que si brillaba dentro de la cancha, mantenía, en cambio, un perfil bajo fuera de ella. Pedro Rocha nunca llamó la atención por protagonizar incidentes, hacer declaraciones groseras o por buscar protagonismo de mala manera; al contrario, siempre fue correcto y sencillo. Quienes lo trataron en su infancia y juventud en el departamento de Salto y siguieron siendo sus amigos lo recuerdan como una persona humilde y solidaria que, mientras estuvo en posición económica para hacerlo, no dejó de ayudar a sus coterráneos. Esto lo siguió haciendo prácticamente hasta el final de su vida, mientras la salud se lo permitió.

Para quienes éramos niños en la década del sesenta, su figura permanecerá como el emblema de un momento glorioso del fútbol uruguayo y en particular del Club Atlético Peñarol; y en su Salto natal se lo recordará siempre por su hombría de bien, por su sencillez, por la generosidad de aquel muchacho al que apelaban Daro. Para quienes lo trataron y lo conocieron nunca dejó de ser eso, el Daro. Es así, entonces, que su nombre se incorpora a la mejor historia del fútbol uruguayo. Queremos recordarlo con emoción, con sentimiento y con gratitud por los tantos momentos de gloria que trajo al fútbol uruguayo y que se tradujeron en exaltación para todos los amantes del deporte.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a sus familiares, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al Club Atlético Peñarol, a la Mutual de Futbolistas Profesionales, a la Intendencia y a la Junta Departamental de su departamento, Salto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) INCONVENIENTES DE ACCESO AL PODER LEGISLATIVO POR PARTE DE PERSONAS CON DIFICULTADES MOTORAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: en el día de ayer se celebró por nuestra principal avenida una marcha por las discapacidades que recuerda a toda la sociedad que hay habitantes de este país que tienen capacidades de diferentes tipos. Ya sea que hablemos de discapacitados o de personas con capacidades diferentes, lo cierto es que son seres humanos que merecen una inserción plena en la sociedad y para ello, en la medida de lo posible, hay que hacer un esfuerzo por adaptar las estructuras a esas situaciones particulares.

Son muchos los tipos de discapacidades existentes y, en general, se clasifican según el tipo de función del organismo que está afectado. Así, tenemos discapacidades que tienen su asiento en los sentidos –como la ausencia de visión o de audición– y que a veces están combinadas, dando lugar a situaciones que realmente son muy invalidantes. Helen Keller es un nombre que suena en el mundo de los discapacitados porque era una persona que no solo no oía sino que además no veía. Yo conocí, aquí en Uruguay, en la escuela Horizonte, una Helen Keller uruguaya que, para comunicarse, usaba la palma de su mano puesta sobre la boca de otra persona, y a través de las vibraciones del habla podía entender y comunicarse.

Digo todo esto, señor Presidente, como introducción para hablar de las dificultades motoras y de los accesos a los distintos edificios públicos por parte de las personas que las padecen. Este bellísimo edificio en el cual tenemos la suerte de trabajar los Legisladores fue diseñado en una época en que no se tenía muy en cuenta el acceso para quienes no podían desplazarse por sus propios medios. Por lo tanto, si prestamos atención, el ingreso –ya sea por la calle General Flores, por la entrada que da a la avenida Fernández Crespo o por la que está frente al anexo– requiere sortear escaleras, que son muy bellas pero que, para una persona que no tiene motilidad propia, son prácticamente imposibles de transitar.

Me parece que ha llegado más que la hora de que en esta Casa, que es la Casa de todos los uruguayos, corrijamos esa carencia en las tres entradas con un dispositivo similar al que se ha colocado en el acceso que une el túnel con el edificio principal, que tiene a su costado una escalera de tipo mecánico que permite colocar una silla de ruedas y así desplazarse hasta el otro nivel, de manera que la persona puede manejarse por sí misma. No es un gasto muy importante y es un buen ejemplo que le vamos a dar al resto del país, así como un buen mensaje a los discapacitados de que no solamente hablamos de ellos, sino que hacemos cosas con ellos y para ellos para que puedan acceder más fácilmente a este edificio.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y al Ministerio de Desarrollo Social, que tiene una unidad encargada de este tipo de disposiciones que facilitan la vida de las personas con capacidades diferentes que, repito, son de muy diverso tipo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

12) RECURSO PRESENTADO POR EDILES CONTRA EL INTENDENTE DE PAYSANDÚ

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Discusión única de un proyecto de resolución a fin de pronunciarse sobre la pertinencia del recurso presentado por los señores Ediles de Paysandú, contra el señor Intendente de dicho departamento don Bertil Bentos. (Carp. n.º 1303/2013 – Rep. n.º 965/2013)”.

Como señala el Orden del Día, se trata de una discusión única en la que cada señor Senador dispone de veinte minutos por única vez e improrrogables.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Constitución y Legislación

Informe en minoría

Al Senado:

La Comisión de Constitución y Legislación, conforme a su tradición, realizó un estudio profundo de un nuevo juicio político, en este caso planteado por un tercio de la Junta Departamental de Paysandú contra el Intendente Departamental Bertil Bentos.

Se otorgaron todas las garantías del llamado “Debido Proceso”, escuchando a las partes, recibiendo pruebas y estudiando a fondo los expedientes llegados al seno de la Comisión.

De todo lo actuado surge clara y contundentemente que, de los tristes y repudiables hechos ocurridos en la denominada Casita del Parque que dieron motivo a estas actuaciones, el Intendente Departamental no tiene la más mínima responsabilidad al punto que, en ninguna de las actuaciones practicadas al efecto por la justicia penal, aparece su nombre ni referenciado, ni como testigo ni mucho menos como indagado.

Por el contrario, una vez conocidos los hechos, actuó no solamente como actúa un buen Jefe Departamental, sino incluso con la diligencia del buen padre de familia. Investigó, sumarió, despidió, hizo todo con rapidez y eficacia, de la misma manera que con rapidez y eficacia las autoridades nacionales con responsabilidad en la lucha contra la prostitución infantil, recibieron el apoyo del Gobierno de Paysandú.

Más aún, el tercio de la Junta Departamental al comparecer ante el Senado de la República, no supo o no pudo explicar de qué delito se lo acusaba, por la sencilla razón que no hubo de su parte ni delitos graves, ni siquiera faltas leves.

Por lo expuesto, RESUELVE:

No hacer lugar al juicio político promovido por un tercio de la Junta Departamental contra el Intendente Departamental de Paysandú, Bertil Bentos, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2013.

Francisco Gallinal, miembro informante; Eber Da Rosa, Carlos Moreira, Ope Pasquet».

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para hacer una consulta de carácter reglamentario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución y Legislación designó un miembro informante en mayoría y otro en minoría. Me pregunto si en mi condición de miembro informante en minoría dispongo del mismo tiempo que el miembro informante en mayoría.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 70 del Reglamento del Senado establece que en caso de discusión única todos los miembros del Senado disponen de veinte minutos, incluyendo al informante en mayoría.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: en la noche del 17 de julio de 2013, en bienes municipales, más concretamente en la Casa del Parque, perteneciente a la Intendencia de Paysandú, ocurrieron hechos delictivos de carácter gravísimo en los que estuvo involucrado el entonces Secretario General de la Comuna, doctor Horacio de los Santos. La intervención policial y judicial constató y comprobó que se llevó a cabo una fiesta con involucramiento de prostitución de menores, consumo de cocaína y, como decíamos, participación del jerarca municipal. Estos hechos quedaron documentados, por parte de la autoridad policial y judicial, en el expediente 442/2013 del Juzgado Letrado de Segundo Turno de Paysandú, procediéndose al procesamiento con prisión del doctor Horacio de los Santos, por entonces Secretario General de la Intendencia de Paysandú, y de una funcionaria municipal –entre otras personas–, la señora Giovannina Ferreira, imputándoseles el delito de abuso de funciones tipificado en el artículo 162 del Código Penal. Posteriormente la Fiscalía recurrió esta resolución y se agravó la situación de los imputados, pues fueron procesados por contribución a la explotación sexual de personas menores de edad, delitos tipificados en la Ley n.º 17.815. La gravedad de estos hechos, el involucramiento de jerarcas municipales y el uso de bienes municipales determinó que los Ediles del Frente Amplio convocaran en régimen de interpelación a la Junta Departamental de Paysandú al señor Intendente Bertil Bentos. Escuchadas las explicaciones del señor Intendente, los ediles promovieron el inicio del juicio político ante la Cámara de Senadores.

La Comisión de Constitución, habiendo recibido los antecedentes derivados por el Plenario, habiendo recibido a los Ediles denunciantes y al Intendente de Paysandú y habiendo solicitado a la Justicia Penal la remisión de los antecedentes judiciales, promovió el análisis de estos hechos y no llegó a una conclusión unánime.

La Bancada de Senadores del Frente Amplio entiende que en este caso existió y existe responsabilidad política del señor Intendente de Paysandú, sin perjuicio de lo cual esa responsabilidad política no califica ni habilita para proceder a su destitución. Fundamentaremos entonces, a continuación, el proyecto de resolución que obra en la Mesa en este sentido.

Examinados los hechos, debería distinguir tres planos del supuesto fáctico que son relevantes: el escenario de explotación sexual de menores y consumo de cocaína en un ámbito de bienes municipales, el uso de los bienes públicos municipales –que es un elemento espacial relevante– y el involucramiento del entonces Secretario General de la Intendencia de Paysandú. Frente a estos hechos, el juicio político debe examinar si existe alguna conducta del señor Intendente de Paysandú que se pueda calificar, en relación con dichos hechos, de violación grave de la Constitución o delitos graves. Ese es el cometido del juicio político, que juzga una variedad especial, jurídica, de responsabilidad política, es decir, no juzga toda la responsabilidad política. Interviene la movilización de este procedimiento cuando se verifica que el jerarca acusado incurre en esos supuestos previstos en la Constitución: violación de la Constitución u otros delitos graves.

Todos los gobernantes y jerarcas tienen responsabilidad política y existen ocasiones y supuestos en los cuales dicha responsabilidad política es exigida y exigible. En algunas ocasiones, en base a los supuestos determinados en la Constitución, se exige a través del juicio político; y en otras, el órgano competente no es el Senado de la República, como examinaremos. Todo jerarca tiene responsabilidad penal si incurre en delito; y responsabilidad civil, si causa un daño a través de su actuación. A su vez, tiene responsabilidad política inherente al cargo, que deriva del artículo 4.º de la Constitución de la República en cuanto la soberanía radica en la Nación y el jerarca es responsable frente al soberano por su actuación política. El Senado en estos casos debe juzgar si hay mérito o no para separar del cargo al jerarca acusado en un supuesto especial de esa responsabilidad política, no en toda. El supuesto especial es si, en los hechos, se imputa una violación grave de la Constitución o delitos graves. El Senado no juzga ni atribuye una responsabilidad penal –el que atribuye la pena, el que juzga, es el Juzgado Penal–, sino que analiza hechos; y si entiende que existió un delito grave, destituye al jerarca y pasa los antecedentes a la Justicia Penal. Este es el marco dentro del cual el Senado de la República debe procesar esta denuncia. Cabe decir que la denuncia fue bien formulada porque los denunciantes ponen en conocimiento del Senado hechos para que sea este el que determine si es procedente o no el juicio político, en virtud de la calificación que el Senado realice.

La Comisión actuó manejando los principios generales de Derecho establecidos en la propia Constitución de la República, especialmente el contenido de su artículo 66, es decir, sobre la presunción de inocencia, escuchando al imputado y a los denunciantes y realizando un análisis crítico y global de la prueba que fue incorporada. En virtud de esa prueba incorporada, se concluye por parte de la Bancada del Frente Amplio que sí existe responsabilidad política, pero no en el grado de la exigida como para proceder a la destitución.

Existe responsabilidad política en dos planos. Uno de estos planos tiene que ver con el involucramiento de un jerarca, en este caso el Secretario General de la Intendencia de Paysandú, por cuanto implica una responsabilidad objetiva. El Secretario General de una Intendencia es la piedra angular del edificio municipal. Tal como se dijo en la interpelación que se llevó a cabo en la Junta Departamental, ocupaba el cargo más alto de la Intendencia porque el Intendente quiso que ocupara ese cargo, por lo que sí existe una responsabilidad política objetiva. Y no voy a ingresar en el tema de las responsabilidades objetivas que pudieran derivarse de esa posición en otros planos, como el civil y el penal, que en ocasiones pudiera existir. Es incuestionable el deber de diligencia y de contralor, más aun en este caso en el que es notorio que existía una vinculación de confianza entre el Intendente de Paysandú y el Secretario General. No desconocemos que existió una actuación inmediata del Intendente aceptando la renuncia que presentó el Secretario General cuando se dieron los hechos, pero eso no quita que sea exigible la responsabilidad política.

El otro plano que indica la existencia de la responsabilidad política es el uso de los bienes municipales. El Intendente ejerce la superintendencia de los bienes departamentales, en base a lo que dispone el artículo 35, numeral 2, de la Ley Orgánica Municipal, n.º 9.515. Esto está enlazado con normas de la Constitución de la República, como el artículo 275, que establece que es una obligación del Intendente velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Por acción o por negligencia, esas obligaciones y deberes pueden ser incumplidos. En este caso, consideramos el patrón general y se analizaron antecedentes que llegaron a la Comisión en la etapa instructiva. En realidad, en dependencias de la Intendencia Departamental de Paysandú ya habían ocurrido otros hechos, como los acaecidos en las instalaciones del ex-colegio Don Bosco, predio en el cual la Intendencia actúa como comodataria. En ese caso se denunciaron hechos indecorosos con la participación de funcionarios municipales y la denuncia correspondiente fue formulada en la Junta Departamental de Paysandú por el Edil Avellanal; esta información llegó a conocimiento de la Comisión de Constitución y Legislación el pasado 16 de octubre. Quiere decir que el episodio de la Casa del Parque no sería el único, por lo que si nos preguntamos si existió un debido y eficaz control de los bienes municipales, llegamos a la conclusión de que existe responsabilidad política por parte del Intendente.

Asimismo, no puede escapar a la consideración general de la Comisión, con absoluta coincidencia de todos los miembros –y descuento que también de todo el Senado de la República–, la gravedad de los hechos denunciados y ocurridos. Creo que esto debe ser para todos un llamado de atención, siendo conscientes además de que en zonas de frontera, del litoral, el flagelo de la explotación sexual de menores socava la convivencia social. Y digo que debe ser un llamado de atención a los efectos de que los actores públicos, privados, nacionales y departamentales participen activamente en políticas integrales multilaterales para la eliminación de este fenómeno.

En virtud de los elementos que he analizado, la Bancada del Frente Amplio va a someter a la consideración del Cuerpo un proyecto de resolución por el que se determinaría que la responsabilidad política en la que incurrió el Intendente de Paysandú no amerita la destitución.

El mal desempeño por sí solo no puede sustentar un juicio político, aunque exista responsabilidad política. El acusado debe haber cometido un delito grave o violado la Constitución de la República con una gravedad de entidad similar para ser condenado.

En este caso hubo una denuncia bien formulada considerando la entidad de los sucesos ocurridos en un bien público departamental –por los cuales la Justicia Penal dispuso el procesamiento con prisión nada menos que del ex-Secretario General de la Intendencia y de una funcionaria de la Comuna–, en un escenario de consumo de cocaína y de prostitución de menores. El Senado de la República es competente para tomar conocimiento de estos hechos y analizarlos, fundamentalmente cuando los denunciantes expresamente manifestaron que los ponían en conocimiento del Cuerpo para que fuera este el que determinara si existió o no responsabilidad política que ameritara la destitución.

Entonces, en el entendido de que en el juicio político se trata de juzgar una variedad jurídica especial y determinada responsabilidad política –no toda ella–, con estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República consideramos que no hay mérito para la destitución, porque el señor Intendente, por los hechos que hasta el momento obran en poder del Senado, no habría cometido un delito grave ni habría infringido gravemente las disposiciones constitucionales. No cualquier violación de la Carta Magna da lugar a una destitución por juicio político. Ese es mi criterio.

Esto no quiere decir que esté eximido de responsabilidad política; insistimos en que sí la tuvo, pero en el ámbito de la responsabilidad política que no es competencia del Senado juzgar en un juicio político. La titularidad de una función pública siempre trae aparejados deber de diligencia y responsabilidad política, y frente a estos hechos es exigible, aunque no surja el involucramiento penal del señor Intendente en estos hechos en particular.

El Intendente tiene una responsabilidad política que no debe juzgar el Senado de la República. Tiene responsabilidad política en el uso de los bienes departamentales y en las conductas de los funcionarios colaboradores de su máxima confianza. Pero esa responsabilidad política deberá ser juzgada por el soberano –que no es otro que la sociedad sanducera, el pueblo de Paysandú– en las urnas y en las próximas elecciones, pero no compete al Senado de la República proceder a la destitución del señor Intendente.

Sobre estas bases, la Bancada de Senadores del Frente Amplio hará llegar a la Mesa un proyecto de resolución –si no está ya en su poder– que contempla esta articulación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el miembro informante por la minoría, señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: si me lo permiten el señor Senador Pasquet y los demás integrantes del Partido Colorado, quiero comenzar mis palabras en nombre del Partido Nacional –porque además de ser miembro informante represento a mi colectividad política–, aunque estoy seguro de que en lo que voy a decir también cuento con el respaldo, en mi calidad de miembro informante, de los señores Senadores del Partido Colorado. Quiero expresar aquí algo que no se ha dicho: nuestra más absoluta y decidida condena a los lastimosos y tristes hechos ocurridos en el departamento de Paysandú, en la denominada Casita del Parque, así como nuestra más enérgica condena a todo lo que tenga que ver con la prostitución infantil y con hechos de esa naturaleza.

Si nosotros no somos capaces de dar a los temas la jerarquía e importancia que tienen, y cada vez que exista la oportunidad de politizar un asunto con intenciones electorales vamos a caer en el error de dedicarnos a mirar lo más pequeño, lo deleznable, lo que puede traer un beneficio de carácter político-electoral, entonces el prestigio de las instituciones estará en riesgo. Quizás hasta sería bueno que todos comenzáramos nuestras palabras en el día de hoy condenando decididamente hechos de estas características, como los condenó el Intendente de Paysandú, como puede hacerlo cualquier persona con un mínimo de lucidez, de razonabilidad, de buena fe y de buena voluntad, y como seguramente también los condena el miembro informante en mayoría, en nombre de su colectividad política, aunque haya omitido hacer referencia a ese tema, que me parece es el primero. Triste papel estamos llamados a cumplir si cada vez que aparece un problema de estas características nuestra visión solo busca cómo podemos sacar ventaja al adversario. Nuestra responsabilidad es combatir, en este caso, la prostitución infantil y a quienes se aprovechan de esta circunstancia para sacar un beneficio económico, entre otros tantos que lamentablemente se pueden obtener con hechos de estas características.

En segundo lugar, quiero destacar lo que se ha convertido en una tradición en la Comisión de Constitución y Legislación. Esta es mi tercera Legislatura y en todas ellas me ha tocado ocupar un lugar en esa Comisión. Por allí han pasado desafueros y juicios políticos de la más diversa naturaleza, en los que han estado involucrados actores de los tres partidos con representación parlamentaria. En todos los casos nos ha guiado un espíritu positivo, constructivo y objetivo, asumiendo que de alguna manera actuamos como tribunal –aunque la nuestra no es una función jurisdiccional–, que tiene un parecido con la actuación de la Justicia, pero también alcances notoriamente diferentes.

En todos los casos hemos otorgado a las partes las garantías del debido proceso; hemos recibido la denuncia y la defensa; hemos recepcionado y diligenciado pruebas; hemos dado la oportunidad para realizar los alegatos correspondientes y nos hemos tomado nuestro tiempo para estudiar a fondo los expedientes, de manera que cada uno llegara a la Comisión en las mejores condiciones para efectuar su pronunciamiento. Así sucedió también en este caso. Un día culminamos todas las actuaciones procesales con respecto a la recepción de la información y luego nos dimos un plazo de más de un mes para estudiar, reflexionar y llegar a una conclusión. Y, felizmente, la unanimidad de la Comisión –creemos que también del Senado– ha llegado a la misma conclusión: que corresponde desestimar el juicio político entablado contra el señor Intendente de Paysandú. Podemos tener visiones diferentes con respecto a los fundamentos, pero hemos llegado a una conclusión similar: desestimar el juicio político por considerarlo improcedente.

Es bueno que se sepa aquí que los primeros que le quitaron fuerza al juicio político fueron el tercio de Ediles de la Junta Departamental de Paysandú. Cuando comparecieron ante la Comisión a efectos de realizar la denuncia correspondiente, preguntados en cinco oportunidades por los señores Senadores Da Rosa, Moreira e Iturralde sobre cuál era el delito grave o la grave violación de la Constitución por la que se acusaba al Intendente de Paysandú, se contestó lo que paso a leer: “Nosotros traemos un relato de hechos y los señores Senadores –que en este caso actúan como tribunal– considerarán si encuadran o no en algunas de estas figuras. De cualquier manera, entendemos que al menos hay omisión de los deberes del cargo, pero no nos corresponde a nosotros hacer una calificación formal”.

O sea que los acusadores dicen que no les corresponde hacer una acusación formal, pero agregan que si de alguna manera la deben hacer, lo que hay es omisión de los deberes del cargo. Supongo que lejos está la omisión de los deberes del cargo del delito grave o la grave violación de la Constitución de la República. Esto ya, por sí, era suficiente para desestimar sobre tablas el juicio promovido.

Así lo manifiesta el constitucionalista doctor Martín Risso al decir: “En Derecho hay una distinción entre lo que es una acusación y una denuncia criminis. (…) Entonces, acá es donde veo el primer problema: no hay una acusación; lo único que hay es una denuncia o una notificación por parte de la Junta Departamental de Paysandú de ciertos hechos que podrían considerarse una irregularidad. En mi opinión, esto conduciría a que no se iniciara un juicio político contra el señor Intendente porque lo único que hay es una noticia sobre hechos que eventualmente pueden ser delictivos, pero no hay una acusación formal. Esto no es una mera formalidad” –y esto es lo más importante de lo que dijo el doctor Martín Risso– “sino que afecta el principio del debido proceso y la garantía de defensa”. Es claro: al no haber acusación, ¿de qué se defiende el acusado? ¿De qué se tiene que defender? ¿De su conducta en su casa? ¿De su conducta en la Intendencia? ¿Cuál es el elemento en función del cual tiene que venir a responder?

En definitiva, dice el doctor Martín Risso: “Si se inicia un juicio político y la acusación no es precisa y concreta en cuanto a lo que se está acusando, se va a estar necesariamente afectando el derecho de defensa del encausado que no sabe de qué se está defendiendo; tiene una cantidad de elementos de hecho que no se sabe de qué se tratan. (…) En segundo lugar, parece bastante claro que no hay ningún delito que pueda ser imputado al señor Intendente de Paysandú (…)”.

Quiere decir que la acusación debió haber sido desestimada.

Se agregaron pruebas y la Comisión pidió al Juzgado Penal de Paysandú que, dentro de las posibilidades y sin afectar el secreto del presumario, remitiera todas las actuaciones penales vinculadas a este tema. En la Comisión tenemos un expediente muy voluminoso, que reúne cientos de fojas. Con nuestros asesores nos tomamos el trabajo de leerlo y estudiarlo, y quiero decir al Senado –porque hasta puede llamarle la atención– que en los cientos de fojas que conforman el expediente penal, el nombre de Bertil Bentos no aparece ni una sola vez, ni siquiera como referido y, por supuesto, mucho menos como indagado. No hay una sola mención a su persona, con lo cual, de las propias actuaciones penales surge que él no tuvo ninguna intervención que pudiera merecer una acusación de esta naturaleza.

No voy a ingresar en la causa penal que involucra a otras personas porque no me corresponde hacerlo, como tampoco me corresponde prejuzgar, pero sí puedo decir que hay otro elemento que me parece bueno mencionar aquí, para ilustrar y para desviar toda posible sospecha: la noche en que es detenido el Secretario General de la Intendencia de Paysandú –que es la misma noche en que ocurrieron los hechos–, el señor Jefe de Policía comunica al Intendente de ese departamento lo que estaba sucediendo, y en forma inmediata el Intendente Bertil Bentos se comunica telefónicamente con el Secretario General y le pide explicaciones sobre los hechos; como esas explicaciones no le resultan satisfactorias, le pide que al otro día presente renuncia a su cargo. Al día siguiente, el señor Secretario General presenta renuncia a su cargo, y hay una Resolución de la Intendencia de Paysandú de esa misma fecha aceptándola. Y como esa persona, además de ser titular de un cargo de confianza era un funcionario con carrera administrativa, se dispone la instrucción de una investigación administrativa sobre los hechos ocurridos el día anterior. Todo esto se hizo al día siguiente de haber sucedido los hechos.

Cuando al poco tiempo la Justicia Penal dispone el procesamiento del Secretario General de la Intendencia de Paysandú, el Intendente dictó inmediatamente una nueva Resolución en la que dice que transforma la investigación administrativa en sumario, porque ya deja de ser un hecho genérico para transformarse en una acusación concreta que recae sobre una persona que fue procesada con prisión, por abuso de funciones, por el Juez de la causa.

Quiere decir, entonces, que el señor Intendente de Paysandú no solo actuó con responsabilidad, seriedad, rapidez y en forma inmediata –como debe hacerlo un Intendente, tal como lo expresamos en el informe que presentamos a consideración del Cuerpo–, sino también poniendo mucha más dedicación todavía. El Intendente actuó con la diligencia del buen padre de familia, que es mucho más que hacerlo con la responsabilidad de un jerarca, porque siguió de cerca todos los acontecimientos, penando, sancionando y recurriendo al Derecho, también él, para dar a todos las garantías correspondientes y necesarias para llegar al mejor de los resultados.

Por nuestra parte, continuamos averiguando en la Comisión y resulta que el propio Intendente de Paysandú, Bertil Bentos, cuando compareció en su ámbito, relató en qué forma su Gobierno, antes de esos hechos y luego de ellos, prestó su plena colaboración a las autoridades nacionales que tienen competencia en materia de corrupción de menores, de trata de blancas y de prostitución, poniendo al servicio de esos organismos tanto recursos humanos y económicos, como automóviles y todo lo necesario para que pudieran cumplir cabalmente con todas y cada una de sus responsabilidades. Entonces, de por sí, los hechos –ya no los temas jurídicos, sino los hechos fácticos, lo sucedido durante todo este tiempo– demuestran claramente que el Intendente de Paysandú actuó con la conducta debida.

Ahora bien; ¿vamos a acusar al señor Intendente de Paysandú –como alguien pretendió en algún momento– haciendo una oratoria en la Media Hora Previa para decir que, en una casa que depende de la Intendencia, un sereno introdujo una prostituta y lo habían denunciado? Al final, ¿el Intendente de Paysandú es responsable de todos y cada uno de los actos sexuales que suceden en el departamento de Paysandú? ¡No! Me parece que se equivocó el tercio de la Junta Departamental que hace esta denuncia; deberían haberse asesorado jurídicamente, porque no se puede comparecer ante la Comisión para decir que hay omisión a los deberes del cargo, cuando aquí de lo que se trata es de dilucidar si hubo un delito grave o una grave violación de la Constitución.

El Senado debe hacer su interpretación, porque lo que es delito grave o violación grave de la Constitución para un Juez, de pronto no lo es para este Cuerpo, y viceversa. ¿Por qué? Porque hay delitos que quizás sean menores, pero que si son cometidos por un Senador o un Intendente pueden ser considerados graves y ameritar su destitución. En otras palabras, todo delito perpetrado por cualquiera de nosotros, si deshonra nuestra investidura y representación, merece un tratamiento diferente y más duro que el que pueda cometer cualquier persona. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no existe absolutamente ningún elemento que pueda haber llevado, siquiera, a promover una denuncia de estas características.

En ese sentido, con mucha sinceridad, quiero expresar a los integrantes del Partido Colorado y del Frente Amplio mi reconocimiento por el hecho de que también ellos hayan concluido que corresponde desestimar el juicio político. Eso demuestra que, llegado el momento, somos capaces de sacarnos la camiseta –a la que adherimos calurosa y fervorosamente, y a la que no renunciamos–, porque somos conscientes de que tenemos responsabilidades superiores para con el país y de que debemos actuar con una objetividad especial.

Finalmente, agrego un elemento que me parece que es lo más importante de todo: no es lo mismo un juicio político que un juicio ante un tribunal, por una razón muy sencilla. El juicio político tiene un tribunal, que somos nosotros, y al acusado siempre lo conocemos. No hay en esta Casa una persona que conviva, como lo hacemos durante todos los días, y que no sepa quién es el Toto Bentos.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡Muy bien!

SEÑOR GALLINAL.- No hay en esta Casa una persona que tenga el mínimo elemento para levantar su dedo acusador para decir algo en contra del Toto Bentos.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡Apoyado!

SEÑOR GALLINAL.- Todos quienes conocen a Bentos –tanto del Frente Amplio como del Partido Independiente, del Partido Colorado y del Partido Nacional–, lo han llamado para decirle: “Creemos en tu persona, porque sos un hombre de bien, porque sos un hombre de familia y porque a lo largo de toda tu vida has tenido una rectitud que te ha permitido ganar un prestigio de tal magnitud, que el solo hecho de que llegara un expediente acusándote ya nos hizo pensar dos veces: ¿cómo puede ser que Bentos esté involucrado en un hecho de estas características?”

Señor Presidente: iba a destacar que Bentos cuenta con el respaldo de todo el Partido Nacional, pero no lo voy a hacer, porque no solo se ganó el respaldo político, sino la confianza, la amistad, el afecto, el aprecio y el respeto de todos los que formamos parte de esta Casa, tanto durante los años en que también él fue parte de ella, como ahora que no lo es.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

(Suena el timbre indicador de tiempo).

SEÑOR GALLINAL.- Por estos motivos, señor Presidente, votaremos afirmativamente la desestimación del recurso presentado.

Lamento no haberle concedido la interrupción al señor Senador Michelini, pero los veinte minutos de que disponía apenas me alcanzaron para hacer estas apreciaciones.

Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: empiezo por ratificar en todos sus términos lo expresado por el señor Senador Gallinal, como miembro informante y en nombre del Partido Nacional, al resaltar la madurez y la responsabilidad con que la Comisión de Constitución y Legislación ha manejado este tema, como corresponde a una institución como el Senado de la República. Naturalmente, existen matices propios de los distintos partidos políticos que la integran, que se reflejan en las expresiones que cada uno de nosotros vertimos –tanto en el ámbito de la Comisión como del Senado–, pero asumimos con madurez y sin prejuicios o camisetas partidarias un tema tan serio, tan grave y tan delicado como lo es el juicio político a un jerarca, en este caso a un Intendente, cuya consecuencia es, ni más ni menos, lo que establece el artículo 296 de la Constitución de la República. Concretamente, de acuerdo con esta disposición, un jerarca puede ser separado del cargo en función de una resolución adoptada por el Senado de la República.

En todo momento, el centro del análisis de la Comisión estuvo referido a la causal establecida en el artículo 93 de la Constitución, ya que a efectos de que proceda el juicio político y la eventual destitución de un jerarca –reitero: en este caso, un Intendente–, el artículo 296 se remite a dicha disposición, que establece que la acusación deberá ser por violación de la Constitución u otros delitos graves. Mucho se ha discutido, incluso en la Doctrina, sobre qué significa la expresión “violación de la Constitución u otros delitos graves”. Algunos constitucionalistas, como por ejemplo el doctor Korzeniak, han señalado que la violación de la Constitución debe ser de una entidad o una gravedad tal, que implique una sanción penal. No se trata, entonces, de cualquier violación a la Constitución, sino que, de alguna manera, debe constituir una figura delictiva. Por eso, el artículo 93 establece: “Por violación de la Constitución u otros delitos graves”.

El doctor Risso señala claramente que no cabe ninguna duda de que esa expresión de la Constitución no refiere a cualquier violación de la Constitución, sino que para que proceda una consecuencia tan severa como apartar de su cargo a un jerarca, este debe haber incurrido en una violación grave. En este caso, estamos hablando de una figura que ha sido elegida por el voto popular. Un Intendente no es designado por un decreto del Poder Ejecutivo ni por una resolución de un jerarca ministerial, sino que ocupa ese lugar porque fue electo por la ciudadanía, del mismo modo que el Presidente de la República y los Legisladores, tanto Diputados como Senadores.

Tal como lo han expresado los señores Senadores López Goldaracena y Gallinal, del análisis realizado en Comisión resulta claro que no existe ningún elemento para considerar que exista algún tipo de violación de la Constitución u otro delito grave, como establece el artículo 93. Asimismo, de las actuaciones penales de que dispuso la Comisión, surge nítidamente que el nombre del Intendente Bentos no ha sido mencionado –ni indirecta ni elípticamente– en lo que tiene que ver con la comisión de delitos aberrantes. Es por ello que en la Comisión de Constitución y Legislación hubo coincidencia en el sentido de no habilitar la instancia del juicio político.

Dicho de otra manera, se consideró que no estaban configuradas las causales establecidas en el artículo 93 para iniciar juicio político a fin de separar del cargo al jerarca cuestionado en este caso, como lo plantea la solicitud aprobada por la Junta Departamental de Paysandú y lo habilita la Constitución de la República.

La diferencia o el matiz que hemos expresado en la Comisión y volvemos a manifestar ahora, tiene que ver con que, según el informe en mayoría, a pesar de que no hubo un hecho de una gravedad tal como para que se pueda pensar en la destitución del señor Intendente de Paysandú, se entiende que los hechos ocurridos implican un grado de responsabilidad política. Sin embargo, quienes han estado al frente de Gobiernos departamentales o nacionales saben perfectamente bien que la vastedad del conjunto de actividades que están bajo la autoridad de un jerarca es muy amplia, y muchas veces ocurren hechos que, obviamente, no se pueden prever ni suponer que puedan suceder. En virtud de ello, no se me ocurriría pensar que, por el hecho de que se cometa un delito en un hospital, en una comisaría o en un cuartel, la responsabilidad política es del Presidente de la República. Obviamente, para decir que ello es de responsabilidad política del Presidente de la República tendría que probarse muy clara y fehacientemente el nexo entre este y el hecho irregular acaecido.

Del análisis del caso que nos ocupa no surge ningún elemento que indique que hubo negligencia o una actitud irresponsable del Intendente. Es más, reitero que de las actuaciones de que dispuso la Comisión no se desprende que el Intendente tenga responsabilidad. Incluso, cuando el Jefe de Policía de Paysandú le hace saber que el Secretario General de la Intendencia estaba involucrado en estos hechos, procede inmediatamente a comunicarse con él y de allí surge la renuncia de ese jerarca. En la Comisión pregunté si eso había ocurrido muchos días después de que el Intendente recibiera la comunicación del Jefe de Policía y se me contestó que todo fue en cuestión de horas o minutos. Es decir que luego de que conociera los hechos, la respuesta del Intendente fue inmediata.

Que cualquier mandatario –Intendente, Presidente de la República o Ministro– pueda ser traicionado en su confianza por jerarcas o funcionarios de inferior jerarquía, lamentablemente ocurre, porque ello forma parte de las falencias y de las debilidades humanas. Eso es lo que sucedió aquí: funcionarios designados por el Intendente, en los que confió y a quienes les otorgó autoridad, dentro de las jerarquías municipales, en lo que tiene que ver con la vigilancia de la llamada Casita del Parque, fueron claramente responsables de conductas aberrantes –que, como expresó el señor Senador Gallinal, todos deploramos–, que determinaron el cese inmediato del Secretario General de la Intendencia de Paysandú, además de las consiguientes actuaciones judiciales y su procesamiento.

Reitero: lamentablemente, cualquier jerarca ejecutivo sabe que está expuesto a que personas en las que él confía para desempeñar cierta tarea puedan traicionarlo. No es la primera ni será la última vez que esto suceda en la función ejecutiva, ya sea a nivel departamental como nacional.

Por todo lo expuesto, no compartimos los fundamentos de la resolución –aunque, como ya dije, sí la conclusión final– que expresan que existe algún tipo de responsabilidad política del señor Intendente de Paysandú en este tema.

Tampoco estamos de acuerdo con las políticas referidas a combatir la prostitución infantil en Paysandú porque, tal como lo manifestó el doctor Martín Risso con fundamentos constitucionales claros y contundentes, el artículo 262 de la Constitución de la República expresamente excluye los servicios de seguridad pública de la materia departamental, de la competencia de los órganos del Gobierno Departamental. Más aún: el artículo 306 dispone que la autoridad departamental puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, pero para el cumplimiento de los cometidos que son propios de la materia departamental, es decir, de la función que corresponde al Intendente. Quiere decir que el tema de la persecución a la prostitución infantil, a delitos que constituyen graves violaciones morales y jurídicas, como en este caso, corresponde al ámbito de la seguridad pública, específicamente al Ministerio del Interior y al INAU, como órganos competentes en esa materia.

Por esa razón, en nuestro país, la organización del sistema de seguridad pública se basa en un Jefe de Policía para cada departamento. El sistema no es el de la Constitución de 1830, que establecía que había un jefe político que se hacía cargo también de la seguridad pública dentro de cada departamento, sino que desde 1917 está claramente establecido que la competencia de la Intendencia tiene que ver con los temas relativos al territorio del departamento, y expresamente excluye la seguridad pública, definiéndola como un tema que compete al Gobierno nacional.

Siendo así las cosas, es evidente que lo que corresponde al Intendente, en todo caso, es brindar algún tipo de colaboración o de asistencia cada vez que la autoridad en materia de seguridad pública lo requiera como colaboración o apoyo, por ejemplo, aportando vehículos, funcionarios y, a veces, algún inmueble. O sea, se trata del aporte de elementos que contribuyen a la tarea propia de coordinación de los servicios del Estado; coordinación que debe existir entre el Gobierno nacional y el departamental para cumplir con sus cometidos.

En esa materia, el Intendente de Paysandú fue muy claro en su exposición cuando concurrió a la Comisión, al manifestar que toda vez que se le reclamó apoyo, convenios o colaboración por parte de las autoridades del Ministerio del Interior, siempre existió voluntad para aportar, colaborar y coordinar actividades tendientes a facilitar el cumplimiento de los cometidos de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.

De modo que no vemos que pueda considerarse que existe algún tipo de responsabilidad de orden político, aunque es obvio que con una interpretación muy genérica se puede decir que un jerarca es responsable de todo lo que ocurre en el ámbito de su jurisdicción.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR DA ROSA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini, pero debo advertir al señor Senador Da Rosa que dispone de cinco minutos improrrogables.

SEÑOR MICHELINI.- Trataré de ser breve, señor Presidente.

En su momento le solicité una interrupción al señor Senador Gallinal porque, si no escuché mal, entre sus argumentos incorporó la idea de que ellos también eran compartidos por los frenteamplistas. Tal vez escuché mal, reitero, pero quiero decir que en lo que respecta a la responsabilidad política nosotros no nos sentimos incluidos en el razonamiento del señor Senador Gallinal, ni tampoco en el del señor Senador Da Rosa. El hecho de que nosotros entendamos que no se dan las condiciones para aprobar un juicio político en virtud de lo que establece la Constitución de la República, no significa que no tengamos un convencimiento personal de que hay una responsabilidad política. No se trata de que el Intendente Bentos no haya actuado con cierta diligencia a partir del momento en que se enteró de los hechos; lo que ocurre es que el Secretario General de la Intendencia era persona de su confianza. No hablo del resto de los funcionarios ni le adjudico responsabilidad por el resto de los funcionarios. Él eligió a una persona de su confianza para llevar adelante una tarea en la Intendencia y está a la vista que esa confianza fue traicionada por un hombre que se jactaba de sus proezas. Así como en el Uruguay nos conocemos todos, en Paysandú se conocen aún más. ¡Entonces, no podemos entender –con esto no quiero decir que tenga responsabilidad política– que el Intendente Bentos no tuviera conocimiento de lo que estaba ocurriendo en Paysandú con su persona de confianza y en inmuebles municipales! ¡No me pueden convencer de eso! Cuando se dice que la responsabilidad política es muy amplia, hay que decir que no la endilgamos “a los funcionarios”, sino “al funcionario”, al Secretario General, a la persona de confianza del Intendente, al que le solicita la renuncia porque ni siquiera lo despide.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito al señor Senador Michelini que finalice su intervención, porque estamos consumiendo el tiempo de que dispone el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR MICHELINI.- Perfecto, señor Presidente; simplemente quiero que sepan que no es un capricho de parte de nosotros cuando decimos que hay responsabilidad política.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: insisto en que desde el momento en que una persona encabeza una Administración, pueden ocurrir hechos que escapan a su control porque el ser humano no es un robot o una máquina que pueda prever, saber o manejar todo. Como ya dije, con ese criterio si ocurre un delito en una Comisaría o un homicidio en un hospital público, tenemos que pensar que el Presidente de la República es responsable político por esos hechos. Sinceramente, yo no pensaría en responsabilizar políticamente al Presidente de la República ante la ocurrencia de hechos graves o de delitos en dependencias del Poder Ejecutivo, en la escalera jerárquica del poder, por ser el Jefe de Gobierno.

Me parece que en esta materia atribuir responsabilidad política es un exceso. Pero cada uno tiene derecho a interpretar los hechos de acuerdo a su visión política. Por algo cada uno de nosotros pertenece a diferentes fuerzas políticas e interpreta y observa las cosas de acuerdo a su óptica política.

Lo que quiero destacar es que la Comisión de Constitución y Legislación del Senado concluyó por unanimidad no habilitar el juicio político por considerar que no existen las causales exigidas por el artículo 93 de la Constitución de la República por violación de la Carta u otros delitos graves, para imputar a la persona del Toto Bentos –como se lo conoce popularmente– la responsabilidad sobre esos hechos. Me parece que hemos tenido una señal de madurez en el sentido de que hemos sabido actuar con la responsabilidad que corresponde al Senado de la República con actitudes responsables frente a un hecho particularmente grave que impactó a la opinión pública y que nos ha preocupado mucho.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: quiero contestar la alusión realizada por el señor Senador Michelini, para evitar malos entendidos y para que no se repita una interpretación que no es correcta.

De ninguna manera pretendí involucrar al Frente Amplio en mi pensamiento. Yo no dije eso. Lo que sí dije –y lo reafirmo– es que en esta Casa todos conocemos al señor Bertil Bentos, sabemos qué clase de persona es y cuál ha sido su conducta a lo largo de muchos años de actividad política, elemento que se tiene en cuenta y nos diferencia de un tribunal; nada más que eso. Yo no pretendí involucrar a otra fuerza política en razonamientos en los que no tengo derecho a involucrarla, salvo que repita textualmente expresiones de ella.

Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: vamos a acompañar con absoluta convicción la iniciativa de que se desestime la demanda contra el señor Intendente de Paysandú, don Bertil Bentos, porque desde el primer momento nos pareció claro que la demanda acusatoria entablada contra él no tiene ni siquiera visos de fundamento. Así lo dije en la primera oportunidad que tuve, el mismo día que nos visitaron los señores Ediles de la Junta Departamental de Paysandú que presentaron la demanda acusatoria; creo que corresponde hablar de demanda acusatoria porque los artículos 93 y 296 de la Constitución de la República hablan de acusación. Una demanda acusatoria, en particular, debe contener, por lo menos, la plataforma fáctica en la que se funda y la calificación jurídica que para los hechos se propone. Después se verá si los hechos que se alegan están probados o no –es otra discusión– y si la calificación jurídica que se propone para los hechos alegados es correcta o no; esa es también otra discusión. Lo que tiene que estar claro desde el principio es cuáles son los hechos que se alegan y cuál es la calificación que para esos hechos proponen los actores, los promotores, los que toman la iniciativa en el procedimiento o, mejor dicho, los demandantes, porque creo que corresponde utilizar esa expresión para este caso.

La parte actora tiene la carga de afirmar con claridad –como se dice procesalmente– qué hechos se imputan y qué calificación jurídica se atribuye a esos hechos. La demanda presentada por algunos señores Ediles de la Junta Departamental de Paysandú no cumple con la carga de afirmar. Es absolutamente insuficiente pedir al Senado que considere determinados hechos y que no se señale dónde configurarían esos hechos una violación de la Constitución –que, además, tiene que ser grave– ni dónde estarían los otros delitos graves que se imputan al jerarca acusado. No es suficiente con esto; se requiere otra precisión. Esto, en un estrado judicial, pudo haber determinado una declaración de inadmisibilidad de la demanda; es decir, se la devuelven al promotor y le dicen: “Señor, así no la puede presentar. Díganos concretamente qué hechos imputa usted al acusado y cuáles son a su juicio las figuras jurídicas que esos hechos plasman”. De no existir esa precisión en la imputación, como bien decía el señor Senador Gallinal, ¿cómo puede haber defensa? Ahora, eso no estuvo nunca en la demanda presentada por algunos señores Ediles de la Junta Departamental de Paysandú y se les requirió varias veces que precisaran sus imputaciones. No se trató de una distracción o una omisión –¡que vaya si habría sido gruesa!– porque se les reclamó varias veces en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación que precisaran dónde estaban la violación a la Constitución de la República y los delitos graves, y no lo hicieron.

Entiendo que la Comisión de Constitución y Legislación pudo haber dado por terminado el trámite del asunto aconsejando, sin más, la desestimación de la demanda. No lo hicimos así, tratando de agotar todas las posibilidades para la instrucción del asunto. Se pidió la remisión de actuaciones a la Junta Departamental de Paysandú y al Juzgado Penal interviniente y nos tomamos el tiempo necesario para hacer algunas consultas y reflexionar al respecto. Que el Senado no vaya a creer que en algún momento dedicamos ese tiempo a discutir hechos concretos de los que pudiera resultar alguna responsabilidad del Intendente de Paysandú. Nunca discutimos si aquella conversación o esa llamada telefónica o la declaración de aquel testigo pudieron haber justificado alguna imputación, porque no fue así. Todo fue una cuestión formal, de trámite; por ejemplo, si el oficio había ido al Juzgado, qué había respondido el Juzgado, si mandaba la contestación o no. Nunca discutimos seriamente –porque nunca hubo bases serias para discutir– si había habido algún hecho concreto que justificara atribuir responsabilidad al Intendente Bertil Bentos en los términos referidos en el artículo 93 de la Constitución de la República; es decir, el tema de la responsabilidad por la violación de la Constitución u otros delitos graves nunca estuvo siquiera en una discusión seria en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación porque no había elementos para considerarlo. Y es sobre esto que tenemos que pronunciarnos. Por eso no me pareció atinado ni correcto que el señor Senador López Goldaracena comenzara su intervención diciendo que los miembros de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado no se habían puesto de acuerdo con la determinación o el grado de la responsabilidad política que pudiera corresponderle al Intendente de Paysandú. Este tema no le compete al Senado ni a la Comisión; en todo caso a la Junta Departamental de Paysandú. Nosotros debemos pronunciarnos sobre otra cosa: el juicio político, y sobre este punto nos pusimos todos de acuerdo.

Entonces, empecemos por decir eso: estamos todos de acuerdo con que hay que desestimar la demanda. Creo que corresponde hacerlo franca, derecha y paladinamente, porque no hay mérito para iniciar juicio político al Intendente Bertil Bentos. Cuando un magistrado de elección popular, responsable ante la ciudadanía, es acusado ante el Senado, tiene derecho a que, si no se configura esa responsabilidad, se diga abiertamente y sin peros que se desestima la demanda; no hacerlo, parecería empañar o condicionar de alguna manera el pronunciamiento. Aquí no ha habido una disputa acerca de si estaban las causales de juicio político o no; no hubo nada de eso y todos sabemos perfectamente que la responsabilidad política de los Intendentes no la juzga el Senado, sino la respectiva Junta Departamental. Entonces, digámoslo abiertamente: “Desestimamos la demanda”. Ese es el punto. Eso es lo que tenemos que decir nosotros y eso es a lo que tiene derecho que digamos quien ha sido acusado en estos procedimientos.

El señor Bertil Bentos no integra mi partido, apenas lo conozco superficialmente, nos saludamos cuando nos encontramos, pero nunca he ido más allá de intercambiar un saludo. Si bien no tengo ninguna obligación personal ni política con él, me parece que si no están configurados los elementos de la responsabilidad tan grave que se le atribuyó, tiene derecho a que se diga abierta y derechamente que todos estamos de acuerdo con desestimar la demanda; ese es el punto. Todo lo demás deberá discutirse en los ámbitos departamentales sanduceros o en la tribuna política donde naturalmente estas cosas están siempre en discusión porque es parte del funcionamiento democrático normal.

Señor Presidente: tampoco acepto que se entienda que la responsabilidad política queda automáticamente configurada cuando se comenten ciertos hechos y que si no hay responsabilidad a los efectos del juicio político, por lo menos es una responsabilidad política que se configura objetiva y automáticamente apenas se configuran ciertos hechos en la órbita de un jerarca. El señor Senador Da Rosa lo decía muy bien: ¿vamos a responsabilizar al Presidente de la República cada vez que se comete un atropello en alguna Comisaría? No tenemos por qué inventar una hipótesis rara. Hace muy poco tiempo en el Compén –Complejo Carcelario Santiago Vázquez– fusilaron a dos reclusos porque la Policía tiró con munición real contra los que estaban en la azotea de uno de los módulos. Murieron dos reclusos, pero los heridos fueron varios. Entonces, si nos basamos en la tesis de la responsabilidad política objetiva, el señor Ministro del Interior se tendría que haber ido en el acto. Pero no solamente no se fue, sino que hasta ahora, que nosotros sepamos, tampoco destituyó a ninguno de los jerarcas del establecimiento carcelario. Señaló que alguien había actuado deslealmente disparando con municiones reales directamente a los reclusos en lugar de hacerlo al aire como lo hicieron todos los demás, porque aparecieron muchos cartuchos en la azotea de uno de los módulos. Solamente hubo dos muertos, pero si hubieran tirado a matar habrían muerto decenas de personas. ¡Pero murieron dos! ¡Murieron dos! Y la tesis de la responsabilidad política objetiva, ¿adónde nos lleva? A que en el acto tiene que renunciar el señor Ministro del Interior. ¿Alguien pidió –me refiero al oficialismo– la renuncia del señor Ministro del Interior por esos hechos? Entonces que tampoco se invoque la responsabilidad política objetiva para decir que está en juego la responsabilidad política del Intendente de Paysandú.

¿Y en el ámbito municipal? Caramba, ¡si habrá habido episodios en la historia reciente de ilícitos cometidos en ámbitos municipales! Todos recordamos cuando los casinos de la Intendencia de Montevideo daban pérdidas. Este no fue un hecho ocasional de una noche, sino conductas delictivas desarrolladas durante meses, es más, no sé si no fue durante años. ¿A alguien se le ocurrió que esa circunstancia determinaba la responsabilidad política, objetiva y automática del señor Intendente de la época, el arquitecto Mariano Arana? ¿Se le mira así a Arana, como a alguien que se salvó de que lo destituyeran mediante un juicio político porque simplemente terminó su mandato antes de que la Justicia esclareciera los hechos?

Entonces, me sorprende esa tesis tan rigurosa en materia de responsabilidad política, pese a que el señor Senador Rosadilla, integrante del oficialismo, en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación recordaba que en los años cincuenta, cuando un Ministro de Defensa Nacional –el colorado batllista Rodríguez Correa– supo que un avión militar nacional había abandonado el territorio nacional sin la necesaria autorización parlamentaria, ante el solo hecho de esa violación de la Constitución, presentó renuncia a su cargo; eran otras épocas, otros criterios, otros cánones de conducta política. Pero, ¿vamos a sostener ahora a propósito de este incidente en Paysandú, que esos son los criterios exigibles y aplicables? Es bueno saberlo porque dentro de poco van a concurrir a Sala los señores Ministros implicados en el caso Pluna y si el oficialismo es tan severo y tan estricto en esta materia, a tal punto que cualquier desviación debe determinar la renuncia espontánea del Ministro, le quedan unos días a los señores Fernando Lorenzo y Enrique Pintado. Honestamente, no creo que las cosas deban ser así, que determinados hechos puedan configurar responsabilidades automáticas y objetivas. Entiendo que hay que ver cuáles fueron las circunstancias en cada caso y ver cómo actuó el jerarca, si ha reaccionado con diligencia, celo, energía y el debido asesoramiento profesional cada vez que se producen episodios ilícitos o irregulares en las vastas áreas en las que actúa hoy el Estado uruguayo, que son mucho más vastas que aquellas en las que actuaba en los años cincuenta o aun antes.

Veamos cómo son los hechos en cada caso y cómo actuó el jerarca. En este caso, el Intendente de Paysandú tan pronto se enteró de lo ocurrido destituyó en el acto a su Secretario General; era lo que tenía que hacer y lo hizo. Esto era lo exigible y así procedió.

Después tomó otras medidas administrativas que a mi juicio indican diligencia y energía frente a hechos muy graves en los cuales tenía que actuar de esa manera. Estos hechos graves son de carácter delictivo y deben ser investigados, pero eso no le corresponde a la Intendencia; son temas que competen al Ministerio del Interior y a la Justicia Penal.

Ahora bien, ¿nosotros contribuimos en la investigación de los delitos cuando traemos a consideración del Senado estas cuestiones y hacemos que la figura del Intendente aparezca frente a la opinión pública sanducera –y eventualmente nacional– involucrada y cuestionada a partir de estos hechos delictivos? Creo que no contribuimos, que estamos distrayendo la atención de lo que debe ser su foco y su objeto, que son la investigación y la sanción de esos delitos tan graves que se cometieron esa noche en la Casita del Parque y todo lo demás que tiene que ver con la prostitución, la trata de mujeres, la prostitución de menores, el tráfico de drogas, la mezcla infernal de todas esas actividades delictivas y nefastas. Esto es lo que hay que investigar y lo tienen que hacer el Ministerio del Interior y la Justicia Penal; no se lo reclamemos a ninguna Intendencia, porque no es su cometido.

Así pues, señor Presidente, con todos estos elementos a la vista votaré con absoluta convicción en el sentido de desestimar la demanda acusatoria contra el Intendente de Paysandú, sin aventurar ninguna otra consideración acerca de la responsabilidad política, sobre lo cual tendrá que expedirse, si le parece, la Junta Departamental de Paysandú y, en última instancia, el pueblo sanducero cuando vote en los próximos comicios.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: más allá de que el Cuerpo considerará que no se verifican las causales de juicio político, el delito grave y la violación de la Constitución, los sucesos son de gravedad y deben ser resaltados.

La moción que va a presentar nuestra Bancada se basa en que se debe establecer la responsabilidad política de la Intendencia y del Intendente, en atención a la gravedad de los hechos y a la importancia del cargo involucrado.

El ex Secretario General de la Intendencia de Paysandú fue procesado en primer lugar por abuso de funciones, pero un mes después se revisó su procesamiento y se le configuró contribución en la explotación sexual de personas menores de edad.

Quiero decir que la responsabilización política de los jerarcas de las instituciones, la responsabilización por parte del Cuerpo político o de la sociedad civil es una característica esencial del funcionamiento de la democracia. Las instituciones y los representantes tienen que poder ser responsabilizados políticamente por aquellos sucesos que ocurren dentro de su jurisdicción; es un elemento central de la democracia.

Delitos del tipo de los que involucran al ex Secretario General de la Intendencia de Paysandú vienen creciendo en nuestro país. El Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia señala que entre los años 2007, 2008 y 2009 hubo veinte denuncias referidas a delitos de trata, prostitución y pornografía infantil. Esto creció con el tiempo: solo durante el año 2010 se registraron veinte denuncias, y en 2011 cuarenta, con un total de veintitrés procesamientos. El Presidente de este Comité del INAU, Luis Purtscher, dijo que es equivocado pensar que la mayoría de estos delitos se cometen en el ámbito familiar. Y afirmó: “(…) muchas veces, además de la familia o el proxeneta tradicional, puede estar el dueño de una whiskería o gente que los lleva. Toda una serie de actores que en principio no aparecen como vinculados en la práctica, pero actúan como facilitadores”.

En el libro Consumidores de sexo. Un estudio sobre la masculinidad y explotación sexual comercial en Montevideo y área metropolitana –una reciente investigación realizada por la socióloga y antropóloga Susana Rostagnol para Unicef–, se da el siguiente testimonio: “Ella es una negrita flaquita. Además que la ves y no tiene nada, ¿viste? Es chiquitita, ¿entendés? Es una niña. ¡No tiene nada! Y ella se rescata espectacular, se rescata bárbaro. De repente vos la ves y tiene $ 500 o $ 600’, dijo Ricardo, un taxista. La “negrita” –cuenta– no tiene más de 11 o 12 años y la conoce porque un hombre de 65 años la pasa a buscar en su taxi para llevarla a cualquier hotel del centro de Montevideo. Tanto la conoce que si otro pasajero le pregunta si conoce alguna chica joven y linda para contratar sus servicios sexuales, Ricardo no duda en llevarlo hacia la calle donde ella trabaja “las 24 horas”. Ricardo, sin darle mayor trascendencia, no es más que un facilitador para la explotación sexual comercial infantil».

Y continúa Susana Rostagnol: “La mayoría de estas situaciones no se realiza en lugares donde las adolescentes son escondidas. Sus cuerpos son ofrecidos y demandados en los mismos lugares donde ocurre la prostitución adulta que están a la vista de todos pero en boca de unos pocos”.

Según el libro, la prostitución de menores de edad ocurre en los prostíbulos, casas de masajes, cines porno, whiskerías, discotecas y locales de karaoke.

En una entrevista, la investigadora dijo: «Hay una tolerancia muy grande hacia los varones que consumen sexo y hacia los varones que consumen sexo adolescente. Hay una vulneración de los derechos humanos de la que la sociedad se hace cómplice en la medida en que no denuncia. La sociedad uruguaya todavía no incorporó la idea de que se trata de un delito y una vulneración de los derechos humanos del otro, de lo que es responsable tanto el intermediario como el explotador, mientras que la sociedad ve con naturalidad que los hombres satisfagan sus deseos sexuales “al precio que sea”».

La trata de personas es uno de los tres negocios ilícitos más lucrativos del mundo; genera US$ 32.000:000.000 anuales. En el Uruguay, la trata, la prostitución y la explotación sexual de menores es un negocio tan lucrativo como el narcotráfico, pero del que menos se habla.

Desde tiempos coloniales, mujeres y niñas –principalmente africanas e indígenas– eran comercializadas como mano de obra para tareas de servidumbre o como esclavas sexuales. Pero el término “trata de blancas” comenzó a utilizarse a fines del siglo XIX, en Inglaterra, por grupos abolicionistas de la prostitución. En Uruguay, según documentó la historiadora Yvette Trochón en su libro La ruta de Eros, a comienzos del siglo XX “las organizaciones dedicadas a la trata de blancas contaban con una estructura compleja y bien coordinada”. A partir de 1949 la Organización de las Naciones Unidas comenzó a hablar de “trata de personas”, y a principios de la década de los noventa, el libro El huevo de la serpiente –de la periodista María Urruzola– fue un hito en el país en lo que tiene que ver con la investigación sobre este fenómeno. Ese libro, que posteriormente sirvió para su adaptación a la película En la puta vida, daba cuenta del desbaratamiento y del proceso judicial contra una mafia de traficantes uruguayos en Milán, dedicados a explotar sexualmente a mujeres que caían en su red bajo diversas formas de engaño.

No obstante estos antecedentes, en Uruguay recién se tipifica el delito de explotación sexual comercial contra niños, niñas y adolescentes en la Ley n.º 17.815, del año 2004, y el de tráfico y trata de personas en la Ley de Migración sancionada en 2008.

La relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas en esta materia, Joy Ngozi Ezeilo, en su visita a nuestro país en el año 2010, dijo que Uruguay es un país en el que es “común” el “origen, tránsito y destino de trata de personas”, situación que cuenta con una “tolerancia inaceptable” –estoy citando sus propias palabras– por parte de la población. La relatora notificó, además, el incremento de la trata de menores de edad entre los distintos departamentos del país.

Sandra Ortiz, que trabaja en Casa Abierta, una institución que se encarga de la atención y reinserción de mujeres que ejercen este oficio, dijo que a la trata internacional –que desde Uruguay tiene como destinos principales España, Italia, los países del Mercosur y México– se le agrega la trata interna. La misma Sandra Ortiz señala textualmente: “En el 99 % de los casos que conocemos, las mujeres empiezan a ejercer la prostitución siendo menores y el patrón común es que hay abuso sexual a temprana edad”.

Por su parte, Luis Purtscher –Presidente del Comité antes mencionado– señala que se registran situaciones de explotación desde los 7 y 8 años de edad, y que es usual que las jóvenes que pasan por estas situaciones hayan sufrido “violencia intrafamiliar y situación de calle”.

Como ya dije, en 2011 aumentaron los casos registrados de explotación sexual infantil, y esta situación –según los expertos– no solo es la antesala para el trabajo sexual adulto, sino para la trata nacional e internacional.

El mes pasado –concretamente, el 14 de noviembre de 2013– Uruguay fue ranqueado en la región, no por las pruebas Pisa, sino por la descarga de pornografía infantil. Entre diez países latinoamericanos estudiados entre 2011 y 2012, el nuestro posee la mayor tasa de descarga de Internet de material pornográfico en el que se utilizan niños, niñas y adolescentes. Este estudio indica que en 2011, de cada 20.000 habitantes con acceso a Internet en Uruguay 2,35 descargaron material pornográfico infantil. El 14 de noviembre de este año se lanzó la campaña “Deje de Colaborar”, que apunta a combatir el abuso y la explotación sexual infantil en el país, y en los primeros dos días el número telefónico destinado a esta campaña recibió más de un centenar de llamadas.

El 16 de noviembre –dos días después de que se lanzó la campaña “Deje de Colaborar”– falleció una de las tres testigos de los hechos registrados en la Casita del Parque, la adolescente que declaró en ese caso de explotación sexual. Existen diferencias con relación a los motivos de la muerte de la adolescente; mientras la familia asegura que se trató de un accidente doméstico, el INAU decidió efectuar una denuncia penal en el Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado por la muerte de esta joven, involucrada en el escándalo sobre el cual estamos hablando en esta sesión.

El informe de la autopsia concluye que la joven murió electrocutada. Según se supo en un momento, la descarga se originó cuando abrió la heladera de su casa. Al realizarse la pericia de la instalación eléctrica de la heladera, un técnico de UTE concluyó que el artefacto desprendía una cantidad de electricidad que no alcanzaba para matar a una persona, afirmó Luis Purtscher, quien también aclaró que la denuncia está en curso.

El día 6 de agosto, bajo la consigna: “La explotación sexual es un delito. Por la dignidad de las mujeres. Contra la impunidad”, la Junta Departamental de Paysandú y diversas organizaciones sanduceras convocaron a una movilización en Plaza Constitución, frente al Poder Judicial, seguida por la mesa de debate “Aspectos jurídicos y conceptuales de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes”, que tuvo lugar en la sede de la Junta Departamental de Paysandú.

La Edila Nahir Benítez remarcó que “esta situación afecta de manera muy amplia y destructiva a nuestro niños, niñas y adolescentes y no podemos estar omisos”, en tanto repudió, en representación de la Comisión de la Junta Departamental “estos actos de violencia y abuso que existen desde hace tiempo y que se han tapado porque la gente tiene miedo a denunciar o porque surge del ámbito familiar donde los padres abusan de sus hijas y las madres retiran la denuncia. Entonces, cuando un hecho de esta naturaleza sale a luz y la justicia actúa rápidamente, debemos sumarnos”.

Cito el diario El Telégrafo, de 7 de agosto de 2013, que dice: «Expertos coinciden que el caso de Paysandú que involucró a menores es “paradigmático”». El mismo Luis Purtscher dijo: “Estos temas que afectan hoy coyunturalmente a Paysandú, no son temas nuevos ni para Paysandú ni para el país”. Purstcher destacó que lo ocurrido en Paysandú, en el caso de la Casita del Parque, “es una situación particularísima y es un llamado de atención que la realidad nos hace. Es una interpelación que nos tiene que servir para, por un lado generar dispositivos para trabajar juntos, y por otro, generar conciencia de que cualquier espacio de impunidad es nocivo para la sociedad”. Dice Purstcher: “No dejemos que las coyunturas alejen de la esencia las múltiples causas del problema, pero no dejemos que las coyunturas desaparezcan porque se juega la posibilidad de construir un país basado en una ética profunda vinculada a los derechos humanos hoy”.

«Clyde Lacasa, representante de la Red Uruguaya Contra la Violencia Sexual y Doméstica, afirmó en el mismo sentido que “no es exclusividad del departamento de Paysandú” la explotación sexual de menores de edad, “pero trascendió por otras razones. Es una situación que nos venimos encontrando en todos los departamentos del país, pero que la misma sociedad la naturalizamos. Porque todos somos parte de eso. Es un problema de la sociedad entera”».

«Por su parte, la experta Diana González dijo que el caso de los Santos “no quedó escondido, generó un expediente, una investigación, cuestionamiento y un deseo de llegar a una situación, a una respuesta justa. En ese sentido es una oportunidad única no solo para nosotros, sino para muchos niños y niñas que hasta ahora han visto el sistema de justicia muy desde lejos e injusto”».

Son estas las razones, señor Presidente, por las cuales la responsabilización política de las instituciones, de los jerarcas y, por qué no, de los Ministros, es necesaria a los efectos de destacar lo que ocurre, lo que debemos hacer para que no pase, recurriendo a todos los mecanismos: los políticos, los de las políticas y los judiciales.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En primer lugar, como es de público conocimiento y como se ha expresado acá, no cabe más que condenar los hechos ocurridos, que motivaron este procedimiento, y que son deleznables.

Todos sabemos lo que hay que definir en esta instancia; lo han expresado los señores Senadores que han hecho uso de la palabra y, por supuesto, yo no voy a abundar en ello, pero sí me permito afirmar con contundencia que no se configuran los extremos que ameritan la iniciación de un juicio político al Intendente de Paysandú: no se dan estos extremos de delito grave o violación grave de la Constitución que reclama nuestra Carta Magna. Eso ha quedado absolutamente demostrado por las intervenciones de los señores Senadores Gallinal, Da Rosa, Pasquet, y las del propio miembro informante en representación del Frente Amplio.

A continuación, queremos efectuar algunas puntualizaciones.

El Intendente de Paysandú actuó con absoluta celeridad respecto a un funcionario que tenía 33 años de antigüedad como asesor jurídico de la Intendencia, con un cargo de carrera, más allá de la designación en el cargo de confianza de Secretario General. Además, el propio Directorio del Partido Nacional procedió a dar de baja de los cuadros partidarios al involucrado en cuestión. Y ha quedado meridianamente claro que los acusadores en el juicio político no incorporaron acusación, y esto es indiscutible.

El Intendente de Paysandú es persona de mi total conocimiento; un hombre que comenzó como funcionario administrativo de UTU de la ciudad de Guichón, y pudo llevar adelante una trayectoria política por demás destacada. Durante diez años ocupó el cargo de Director de confianza en la Intendencia que yo tuve la responsabilidad de dirigir; posteriormente, fue Secretario General durante los cinco años de la Administración comunal que me sucedió, y luego Representante nacional –fue Diputado por el departamento–, antes de ser electo Intendente de los sanduceros.

Creo, señor Presidente, que no se dan los extremos para el juicio político, más allá de que también corresponde expresar nuestra condena por todas aquellas acciones que tienden a facilitar la explotación sexual infantil, la prostitución y el tráfico; en fin, todo lo que ha sido expresado por la señora Senadora preopinante, aunque considero que buena parte de su alocución no tiene absolutamente nada que ver con el planteamiento de juicio político al Intendente de Paysandú, señor Bertil Bentos.

Corresponde aportar a esta sesión algo que fue publicado en el día de hoy en la prensa sanducera, con respecto al fallecimiento de una de las jóvenes que participaron en esa instancia. El propio Subjefe de Policía, Inspector Mayor Héctor Muñoz, al ser consultado sobre este tema informó: «No había nada raro. Informe forense sobre joven de la Casita establece que falleció electrocutada. El diagnóstico forense indica que la muerte de la joven de 16 años que se viera involucrada en el procedimiento por explotación sexual de menores iniciado en la Casita del Parque Municipal se produjo por electrocución y no revela ningún elemento que sugiera que el fallecimiento haya ocurrido por alguna otra causa».

Luego dijo: “Además del diagnóstico forense, no hay ningún otro elemento que indique otra cosa”, y más adelante: “La joven estaba descalza sobre el piso húmedo cuando abrió la heladera”. Después siguen las consideraciones correspondientes al dictamen fiscal.

Señor Presidente: quiero dejar firmemente establecido en Sala que no se pueden hacer apreciaciones que, directa o indirectamente, contengan una sugerencia de involucramiento del señor Intendente en hechos de esta gravedad. Aquí estamos juzgando si se dan los extremos –por decirlo así– requeridos por la Constitución de la República. Y no quiero avanzar más en estas expresiones porque me parece que podemos entrar en un camino peligroso.

Si bien todos debemos asumir la responsabilidad de luchar contra la explotación sexual infantil en todas sus manifestaciones y en todas sus formas con la mayor firmeza, con todo el rigor de la ley y con la más enfática actitud de denuncia que pueda existir, creemos que el generar supuestas vinculaciones no aporta a la claridad en un planteo de juicio político de la repercusión que ha tenido el que hoy nos ocupa, a propósito de hechos que –lamentable y dolorosamente– hoy pueden estar aconteciendo en buena parte del territorio nacional. Si actuáramos de ese modo desde nuestra privilegiada posición en el Senado de la República –que implica tener fueros–, estaríamos realizando una suerte de imputación, por vía indirecta, cuando lo cierto es que estamos en un proceso de discusión sobre un juicio político en un caso en el que, directamente, no hay acusación.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Quisiera hacer un aporte que complementa lo que viene señalando el señor Senador Larrañaga.

Aquí se ha traído la noticia de que el INAU habría formulado una denuncia penal a los efectos de esclarecer las circunstancias en las que, lamentablemente, falleció esta chica en Paysandú, cosa que me parece muy bienvenida, porque va a servir para aportar más elementos esclarecedores respecto de un episodio puntual que, al menos en apariencia, es absolutamente ajeno a todo lo otro. Siempre va a ser bienvenida una denuncia penal que tenga la finalidad de esclarecer este tema.

Con relación a hechos de esta naturaleza, de la gravedad de los que hoy están sucediendo en el país, quiero agregar lo siguiente.

Sobre el tema de la prostitución, tanto a nivel infantil como en general, tengo en mi poder datos concretos, con los índices correspondientes a cada departamento. No voy a leerlos porque entiendo que no corresponde y porque, además, podría considerarse que estoy acusando a alguien, sobre todo en atención al departamento que figura en el primer lugar.

Personalmente, no creo que se pueda pretender sacar rédito político-electoral con asuntos de esta naturaleza; me parece que sería algo muy bajo, y no cometeré el agravio de atribuir a nadie una actitud de esas características. Ahora bien, ingresar en la cuestión de la muerte de esta chica y pretender, de una manera elíptica, vincularla con todo esto, es “entrar en la carroña”; ya no es un tema político o un intento de sacar alguna ventaja político-electoral, sino –reitero– “entrar en la carroña”. Si la conclusión del involucramiento de estos temas es que el señor Bentos puede ser responsable, directa o indirectamente, de un homicidio, estamos “entrando en la carroña”.

Este era el aporte que quería hacer, complementario de lo que estaba expresando el señor Senador Larrañaga.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: por mi parte, no quiero aportar más a lo que puede ser un ríspido debate con respecto a este tema. Sí señalo un aspecto positivo: la unanimidad de este Cuerpo concluirá que no se dan los extremos requeridos por la Constitución de la República para que tenga andamiento el juicio político contra el señor Intendente de Paysandú.

En cuanto a las demás situaciones colaterales –temáticas graves que no podemos esconder ni tapar y de las cuales tampoco podemos ser cómplices–, creo que perfectamente podrían ser motivo de una instancia parlamentaria de otra entidad, con un manejo que, seguramente, todos los Senadores podríamos llevar adelante; sin embargo, no son relevantes al momento de tratar este juicio político promovido por las mayorías requeridas, esto es, el tercio correspondiente de Ediles de la Junta Departamental de Paysandú. A nuestro juicio, las apreciaciones sugerentes no son de recibo; carecen de verdadera responsabilidad y también suponen un desconocimiento del Derecho. Por lo tanto, no creemos que aporten nada a la discusión que se está desarrollando en la mañana de hoy.

Ya he resaltado las condiciones personales del señor Intendente de Paysandú, las cuales me llevan a tener el más firme convencimiento de que no ha incurrido en ninguna de las conductas a las que se hace referencia en la Constitución de la República.

Era cuanto tenía para aportar, señor Presidente.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: trataré de no hacer ninguna apreciación de valor –como las que se han hecho respecto de lo que dije en su oportunidad–, ni usar ninguna palabra que pueda dañar la subjetividad de nadie.

Quiero –y quise– aportar la información completa –hasta el día de hoy– de los sucesos acaecidos en la Casa del Parque, relacionados con la explotación sexual de menores. No creo –ni quiero– que nadie interprete vinculaciones que jamás hice, entre estos hechos y el juicio político al señor Intendente. En definitiva, deseo ser absolutamente clara respecto de lo que digo y de lo que no digo. Cualquiera puede interpretar lo que quiera, pero mis palabras siguen siendo mías, y reitero: mi intención fue aportar información a este Cuerpo, no hacer inferencias de ningún tipo.

Gracias, señor Presidente.

13) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 4 de diciembre de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, solicito al Cuerpo me conceda licencia el día jueves 5 del corriente por razones de índole particular.

Por lo expuesto, solicito se convoque al suplente respectivo.

Sin otro particular lo saludo atentamente.

Eber Da Rosa. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–24 en 25. Afirmativa.

Se comunica que el señor Javier García ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aldo Lamorte, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

14) RECURSO PRESENTADO POR EDILES CONTRA EL INTENDENTE DE PAYSANDÚ

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa en consideración el proyecto de resolución referido al pronunciamiento sobre la pertinencia del recurso presentado por los señores Ediles de Paysandú contra el señor Intendente de dicho departamento, don Bertil Bentos.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: ante todo, quiero suscribir y ratificar en todos sus términos el excelente, fundamentado y pormenorizado informe que ha realizado el miembro informante por la minoría, señor Senador Gallinal. El mismo fue ratificado por la exposición de los señores Senadores Da Rosa y Larrañaga, y seguramente lo será, también, por la que realizará el señor Senador Lacalle Herrera una vez finalizada mi intervención.

Creo que ha quedado absolutamente claro –así lo ha reconocido la Bancada oficialista y, por supuesto, también la del Partido Colorado– que aquí no se dan los extremos requeridos en el artículo 93 de la Constitución de la República, al que remite el artículo 296. No existe violación de la Constitución u otros delitos graves, entendiéndose, de acuerdo con la opinión del doctor Risso, que tal violación también debe constituir delito, dado que se dice “u otros”, no “y otros”. Aunque hay algunas excepciones, me parece que esa es la opinión más extendida en nuestra Doctrina, y aquellos que no exigen la ocurrencia de delitos hablan de violaciones graves a la Constitución, y lo cierto es que no estamos ante ninguna violación de la Constitución, ni leve ni grave.

Por otra parte, tal como se ha dicho, en este caso no existe la acusación formal que se requiere en todo proceso de índole jurisdiccional, y aunque este es un proceso algo diferente, lo cierto es que igualmente es de índole jurisdiccional; por lo tanto, para que se ejercite el derecho a la defensa y existan las garantías del debido proceso, debe haber una acusación formal. Sin embargo, lo que hay es un Oficio que la Junta Departamental de Paysandú remitió a la Presidencia del Senado, como resultado de la sesión del 25 de julio, en la que dicho órgano departamental aprobó por 12 votos –en un total de 30 Ediles presentes– el planteo de la Bancada del Frente Amplio para dar trámite a la solicitud en cuestión.

A propósito, releyendo la versión taquigráfica de la mencionada sesión de la Junta se advierte que el planteo es absolutamente inconsistente. Se hace mención a una responsabilidad que, de acuerdo con lo que dicen los Ediles del Frente Amplio, podría encajar en los artículos 93 y 296 de nuestra Constitución, por cuanto expresan que el señor Intendente Bentos ha tenido una actuación violatoria de la Constitución. Hablan primero de la Ley Orgánica Municipal del año 1935 y señalan que como el Intendente tiene la superintendencia de todos los bienes municipales, al parecer tendría que haber estado presente esa noche en la Casita del Parque a fin de vigilar que ese lugar no fuera utilizado para el ejercicio de algo indebido, como prostitución y adicción, con violación de un montón de normas. Ahora bien, si llevamos a ese extremo la interpretación de lo que significa tener la “superintendencia de los bienes municipales”, deberíamos aplicarla a toda la Administración y, por supuesto, al Parlamento nacional. ¿Acaso el jerarca máximo tiene conocimiento de todo lo que sucede en este ámbito? ¿Acaso el Directorio de Ancap tiene conocimiento de todo lo que ocurre en cada una de las instalaciones que posee el organismo en el territorio nacional? Llevar el concepto de “superintendencia de los bienes” hasta ese extremo, insólito y descabellado, constituye una falta de sentido común, y a mi modo de ver no responde sino a una intención cargada de color político, que en modo alguno debe tener acogida en este ámbito.

Además, en forma recurrente se ha hablado de la prostitución infantil, fenómeno absolutamente lamentable, que todos coincidiremos en que debe ser erradicado, si es que ello es posible. Por mi parte, pregunto: ¿quiénes tienen la responsabilidad política de combatir la prostitución infantil? ¿Las Intendencias? ¿De dónde surge la responsabilidad política del Intendente de luchar contra la prostitución? Surge de su propia responsabilidad personal, como la de cualquier uruguayo o la nuestra como Legisladores, que debemos exhibir el mayor celo en modificar la legislación vigente si es menester hacerlo. Pero los responsables primeros de esto son las autoridades del Ministerio del Interior –que tienen que combatir toda forma delictiva y toda actividad criminal– y las del INAU, por tratarse, en este caso, de menores de edad. De hecho, este Instituto debe defender el supremo interés de los niños y adolescentes –así lo dice el Código de la Niñez y la Adolescencia– porque esas son sus competencias.

De modo que si aquí hay responsabilidad política, la misma corresponde al Ministerio del Interior y al INAU, no al Intendente Bentos, que ni siquiera tenía conocimiento de que estaban ocurriendo estos hechos en una dependencia municipal, en horas de la noche, con participación de personas con antecedentes penales, así como también de una funcionaria infiel, que fue procesada. ¡No puede pensarse que los Intendentes –como lo hemos sido– deban responder por todos los hechos de funcionarios infieles! ¡Menos aún si hablamos de hechos de esta naturaleza, no de una estafa reiterada, en lo que pudo haber habido omisión en el deber de vigilar! Aquí se trata de hechos ocasionales, ocurridos en un parque. ¿Cómo puede pensarse que el Intendente deba necesariamente estar enterado? Es obvio que puede no tener la información. Esas cosas ocurren y muchas veces es imposible controlarlas.

Al igual que el señor Senador Gallinal, leí todo el expediente penal y pude constatar que no hay una sola referencia a alguna relación del señor Intendente Bentos con la gente que participó. Entonces, ¿cómo podemos estar hablando de eventuales responsabilidades políticas?

Genéricamente se dice que más adelante la gente juzgará al señor Intendente con su voto. ¡Claro! ¡También la gente está juzgando al actual Ministro del Interior cuando el porcentaje de aprobación de su gestión no llega al 25 %! ¿Por qué? ¡Porque está haciendo las cosas mal! Ahí hay responsabilidad política, tal como lo decía el señor Senador Pasquet. ¡Y ni hablemos de los señores Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas en el caso Pluna! Si el caso que involucra al Intendente Bentos es para juzgar responsabilidad política, me pregunto qué implicancias tendrá ese otro. Ya lo veremos; no sé cuándo, pero lo veremos.

Vamos a entendernos: acá no se puede hablar de responsabilidad política, mucho menos tratándose de un hombre como Bentos, que tiene una trayectoria probada y es un señor, un caballero de suprema honestidad. Cuando el Jefe de Policía le dice: “Mire, ese depravado del Secretario General hizo tal cosa”, inmediatamente llama al funcionario y lo echa. ¿Qué más podía hacer? Llevó a cabo una investigación administrativa, luego un sumario –por tratarse de un funcionario de carrera– y, además, lo cesó. Pregunto: ¿qué más podía hacer? ¿Matarlo? ¿Pedir que lo trasladaran al Compén? ¿Qué otra cosa podía hacer, responsablemente, el Intendente Bentos?

Algunos Ediles dicen –¡y esto es notable!– que el Intendente ha violado el artículo 35 de la Ley Orgánica, cuyo numeral 2.º) establece, como competencia del Intendente: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y resoluciones de la Junta Departamental”. Pregunto: ¿por este artículo genérico podemos hablar de responsabilidad política del señor Intendente Bentos? Sinceramente creo que no. Si aplicamos ese criterio, ¡vaya si habrá Ministros de este Gobierno que tendrían que estar en sus casas gozando de un merecido descanso!

De manera que, en este caso, no hay que hacer lugar al juicio político, y mucho menos hablar de responsabilidades políticas.

Está bien que se hagan exposiciones sobre la prostitución infantil, fenómeno que condenamos absolutamente. Ahora bien, no sé para qué se trae a colación el hecho de la muerte de esa pobre chica, cuando nada tiene que ver con esto. Ha quedado de manifiesto –y surge con meridiana claridad del expediente penal– que Bentos no tuvo absolutamente nada que ver con eso, de modo que no es procedente traerlo a colación. No quiero adjudicar intenciones, pero no me parece oportuno el hecho de mencionar ese lamentable episodio, porque alguien podría relacionarlo, cuando, en realidad, ninguna relación tiene con la actuación y la responsabilidad del Intendente Bentos. Reitero, pues, que no me parece oportuno traerlo a colación. Estoy totalmente de acuerdo con que se hable en contra de la prostitución infantil, que es un flagelo para la sociedad uruguaya, y que en algún momento se haga una larga exposición sobre el tema, pero traerlo hoy a colación no me parece bien, porque Bentos no tiene nada que ver con eso, y no merece que estas dos cosas aparezcan, aunque sea, relacionadas de algún modo.

Por tal motivo, creo que en el día de hoy todos los señores Senadores vamos a votar muy convencidos el rechazo al juicio político que, por supuesto, no tiene fundamento alguno.

Por otra parte, es necesario aclarar que en este caso no se puede hablar de responsabilidad política, porque no se puede ser responsable cuando no se es competente en una determinada cosa; si no soy competente, no soy responsable. Busquemos la responsabilidad en otro lado; busquemos la responsabilidad en el Ministro del Interior y en el INAU que, quizá, tampoco sean responsables; no estoy diciendo que lo sean. Simplemente digo que si hay que buscar responsabilidades, vayamos a la esfera de las competencias y no busquemos responsabilidad donde no la hay salvo, como dice el experto en Derecho Administrativo, la culpa in eligendo. Si la culpa in eligendo es responsabilidad política, todos somos responsables, porque alguna vez le erramos en alguna designación. ¿Verdad?

SEÑOR AGAZZI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: los conceptos que voy a verter a continuación no tienen el volumen como para pedir la palabra en el debate. Simplemente, como el señor Senador se refirió a la responsabilidad política que tendría el Ministerio del Interior, que es quien tiene la responsabilidad institucional de perseguir al narcotráfico y a la prostitución infantil, quiero decir que estoy absolutamente de acuerdo con eso y, precisamente, porque el Ministerio del Interior estaba cumpliendo con sus funciones, se descubrió lo acaecido en la Casita del Parque. El hecho fue descubierto porque la Policía estaba investigando fenómenos de este tipo, que casualmente pasaron en ese lugar, pero pudieron haber ocurrido en otro sitio. Esto no empezó en la Casita del Parque, sino que venía de antes.

Entiendo que aquí, en el Senado, tenemos que discutir conceptualmente si se deben aplicar el artículo 93 y el artículo 102, pero estos hechos empezaron antes y van a continuar. Considero que el señor Intendente, aunque no lo conozco mucho –aclaro que he visitado el departamento y pasé a saludarlo–, no tiene responsabilidad en los hechos, tal como fuera expresado aquí por todas las Bancadas. Lo que sí estimo es que el señor Intendente tiene muy poco olfato, porque designó como Secretario General de la Intendencia a un degenerado que hacía abuso de menores utilizando drogas y explotándolas por ser pobres, porque con sus hijas no hace eso.

Entonces, hasta me solidarizo con el Partido Nacional que, en realidad, tuvo que tomar medidas; hay que tomar medidas, y si hubiera pasado con un integrante de mi partido, habría hecho lo mismo que ellos.

Considero que el Intendente tenía que conocer a esta persona. Digo esto porque cuando el actual Intendente Bentos fue Diputado, el señor Horacio de los Santos estuvo en su despacho con un pase en comisión durante todo el período pasado. Entonces, trabajó con él. ¿No conoce, después de un tiempo de trabajar juntos, a una persona de esta calaña? Ahora bien, lo que pasó no es responsabilidad del señor Intendente, como muy bien decía el señor Senador Da Rosa; esto le puede pasar a cualquier persona que tiene una responsabilidad, tomada en su buena fe. Esto no tiene nada que ver con otras cosas que están en el mismo paquete y que, entiendo, no hay que considerarlas aquí. No se debe tratar en este ámbito las denuncias sobre las orgías en el Don Bosco, porque el tema está en la Justicia y será esta quien resuelva. También se laudó sobre el funcionario de El Eucalipto que fuera procesado por violación de menores. El delito lo cometió un funcionario, y eso le puede pasar a cualquier Intendente. Lo del encargado del salón comunal de San Félix es un poco distinto; fue procesado también por delito de abuso de menores, pero en ese caso tenía un cargo.

Creo que estas cuestiones van a continuar por el lado que tienen que hacerlo, y nosotros lo único que tendríamos que determinar es si el señor Intendente es pasible de un juicio político. En ese sentido, ha quedado claro que todas las Bancadas de los partidos políticos han expresado que no.

Quería hacer estas aclaraciones, porque considero que estos hechos no empezaron con lo ocurrido en la Casita del Parque, sino mucho antes. Probablemente todo este tema siga en las instancias judiciales, tal como está ocurriendo ahora. A su vez, considero que el señor jerarca de la Policía de Paysandú no es quién para opinar sobre un asunto que está en la Justicia, porque es esta la que debe dictaminar. Si bien el informe que elabore la Policía será importante para la Justicia, al final será el Juez el que dictamine sobre las denuncias que el INAU ha presentado.

Muchas gracias, señor Presidente y señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- La interrupción del señor Senador Agazzi es oportuna, porque justamente sigo leyendo las actas y veo que los propios Ediles del Frente Amplio dicen que la prostitución infantil está muy extendida en Paysandú. Creo que la única medida que se adoptó para capturar a alguien fue esta. Entonces, pongo muy en duda la eficiencia en esta materia del Ministerio del Interior, porque también la ponen en duda los propios Ediles del Frente Amplio.

En cuanto a lo que decía el señor Senador Agazzi sobre que el señor De los Santos había sido Secretario, hoy mencionaba el señor Senador Pasquet a Bengoa. Cuando los casinos perdían plata, y este fue nombrado Director General de Casinos y luego terminó procesado, ¿cuánto costó todo eso? No pongamos tantos ejemplos de culpa in eligendo, porque esto es de todos colores.

Reitero que sigo confiando en la honorabilidad del Intendente y en sus expresiones de que desconocía absolutamente este tipo de conducta por parte del Secretario General, que hacía treinta años que era funcionario de carrera de la Intendencia, que nunca había tenido un sumario y que un día aparece con esto. Así que le creo a Bentos en cuanto a que confiaba en la honestidad de este hombre. Entonces, seamos muy cuidadosos con esto, porque el sayo le cabe a todos.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: en realidad, no pensaba intervenir, pero el curso que tomó el debate me obliga a hacer algunas precisiones.

El argumento de que el sayo le cabe a todos, para callarme ante una situación, no me toca.

SEÑOR MOREIRA.- A mí tampoco.

SEÑOR RUBIO.- No me inhibe de decir lo que pienso; tampoco me inhibe que se utilicen calificativos terroristas en este recinto para referirse a la intervención de una señora Senadora que, en relación con el tema de la prostitución infantil, trajo a colación una denuncia penal del INAU. ¿Qué tiene de escandaloso que la señora Senadora Moreira haya dicho, en cuanto a la investigación sobre la prostitución infantil y la muerte de una chiquilina, que el INAU ha presentado una denuncia penal? ¿Qué norma ética está violando?

(Intervención del señor Senador Gallinal, que no se oye).

–Después usted va a ser aludido y va a poder hacer uso de la palabra…

SEÑOR GALLINAL.- Usted me pregunta y yo le contesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, señor Senador Rubio, diríjase a la Mesa.

SEÑOR RUBIO.- Me parece que no corresponde y que es un exceso –por decirlo de alguna manera– de lenguaje, porque la señora Senadora se estaba refiriendo a la temática de la prostitución infantil y tomó el caso de la investigación.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Alfredo Solari).

–Entonces, creo que una cosa es que el Senado tome responsablemente el tema, concluya –en lo que se refiere al artículo 93– que no hay elementos y quede clarificado el alcance que le da, y otra cosa es hacer otro tipo de calificaciones, porque en realidad habrá que explicarle a la gente de Paysandú. He estado en ese departamento, aunque lo conozco mucho menos que algunos de los señores Senadores que son oriundos de allí, que son varios. He dialogado no solo con Ediles sino también con otras personas, y he constatado que lo que resultó una situación traumática no solo fue que se descubrieran hechos que, lamentablemente, se está dando también y de una manera horrible en otros lugares del país, sino que además estuviera involucrado nada más ni nada menos que el Secretario General de la Intendencia de Paysandú. No podemos dar una versión light y decir a los sanduceros: “Bueno, señores, en realidad estas son cosas que pasan”. Podemos señalar que no hay elementos para habilitar un juicio político al Intendente de Paysandú y con ello deslindamos la situación. Creo que en eso estamos en lo correcto, de acuerdo con los elementos que tenemos. Tampoco nos la podemos agarrar con la Junta Departamental de Paysandú que, desbordada ante un escándalo de estas proporciones, elevó al Senado la acusación. Quizá no tuvo los elementos que, en una pauta jurídica precisa, debía tener con relación a la imputación, pero encomendó al Senado su resolución.

Desde el punto de vista político, me parece que el gesto de los Ediles que se responsabilizaron de la situación fue el adecuado, porque la acusación fue elevada a un organismo superior que la evaluó y hoy tomará una determinación. Lo otro puede interpretarse como un comportamiento que toma las cosas a la ligera. Podré equivocarme, pero prefiero que no se nos califique como que somos gente que toma a la ligera cosas que afectan a una localidad de una manera muy fuerte.

En las ciudades del interior todo el mundo sabe del otro mucho más que acá; prácticamente todos se conocen y saben de la trayectoria de cada uno. Por lo tanto, creo que será muy difícil –me atrevo a pronosticarlo– convencer a muchísimos sanduceros de que hubo inteligencia, diligencia –o como se le quiera llamar– a la hora de seleccionar a este personaje para ocupar este lugar, que termina involucrado en un tema que toca las fibras de la gente mucho más profundamente que otras cuestiones, porque hace a los menores, a la explotación sexual y a todo lo que aquí hemos calificado como algo realmente lacerante.

Pienso que se debe distinguir una cosa de las otras: se ha planteado un juicio político al Intendente y, al respecto, dijimos que no hay elementos para habilitarlo; sobre el problema de si hay o no responsabilidad política, tenemos nuestra opinión y seguramente los representantes de los otros partidos que integran el Senado tengan otra; continúan las investigaciones en algunos aspectos y está el problema de fondo de la prostitución infantil en Paysandú, como ocurre en otros lugares del país.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alfredo Solari).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alfredo Solari).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: como integrantes del Senado de la República nuestra responsabilidad es encarar los temas con frontalidad, franqueza y profundidad y establecer límites a algunas expresiones.

Quizá el señor Senador Rubio no conozca toda la historia y por eso, a mi juicio, dijo lo que dijo. Aquí no se trata simplemente de traer a colación –me parece correcto que se haga– que el INAU presentó una denuncia penal. Si el señor Senador Rubio leyera las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión de Constitución y Legislación, se podrá enterar que se propuso postergar la definición del tema por la denuncia presentada por el INAU. O sea que postergar la definición del juicio político al señor Intendente de Paysandú porque el INAU presenta una denuncia penal para esclarecer cómo murió esta desgraciada chica, significa pretender atar o vincular un tema con el otro.

Por lo tanto, no puedo aceptar –tampoco lo podrá hacer el Partido Nacional ni ningún señor Senador– que esto termine pretendiendo elípticamente acusar al señor Bentos de homicidio porque, de ser así, rebasaríamos todos los límites.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡Muy bien!

SEÑOR GALLINAL.- Yo puedo mirar para el costado –de hecho, lo he realizado– si se intenta sacar un rédito político de esto. ¡Yo no lo haría! Se me podrá decir: “¿Y usted con qué autoridad puede decir que no lo haría?” Con la autoridad de que un día, en esta Sala, ante la acusación que se le formulara al señor Senador Nin Novoa, levanté mi voz para decir que era inocente hasta que se demostrara lo contrario; con la autoridad de que un día levanté mi voz en el Senado para decir que el entonces Senador Juan Justo Amaro era inocente hasta que se demostrara lo contrario; y con la misma autoridad digo que no acepto que nadie pueda elípticamente intentar hacernos pensar –no a nosotros, sino a la gente– de que el señor Bertil Bentos pueda estar involucrado en un homicidio. Bertil Bentos tiene virtudes y defectos, como los tenemos todos, pero lo que nadie duda –a esto me referí anteriormente– es que es un hombre de bien. En consecuencia, me crispó y me rebeló –como les sucedió a los demás integrantes del Partido Nacional– cuando se nos dio noticia de que se pretendía postergar este tema porque había una denuncia penal por la muerte de esta chica.

Muchas gracias, señor Senador y señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Alfredo Solari).- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: en puridad, voy a comenzar.

SEÑOR PRESIDENTE (Alfredo Solari).- Puede comenzar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Ante todo quiero decir que soy amigo personal y político de Bertil Bentos, que trabajamos juntos durante mucho tiempo en el departamento de Paysandú y que le tengo un particular aprecio.

Sin embargo, aquí no se trata de que uno sea amigo y correligionario. Me parece que estamos perdiendo de vista que esto se tramita en dos planos: por un lado, en el plano jurídico, interno del Senado –en este momento no hay nadie en la Barra–, sobre lo que pasa en el Parlamento, lo que ocurre con el expediente, con los juristas, con los Códigos y con los informes que van y vienen; y por otro, ante la prensa, en los periódicos, en la televisión y en la radio, que los hay responsables e irresponsables en el uso y ejercicio de su libertad.

El señor Senador Rubio decía que nos va a costar convencer al pueblo de Paysandú acerca de este tema –no sé cómo terminaba la frase–, pero a Bertil Bentos, ¿quién le saca de arriba las acusaciones que se le han formulado? ¿Estamos de nuevo utilizando armas constitucionales, facultades parlamentarias, para matar gente moralmente, como ya se hizo ad nauseam en este Parlamento? ¿Vamos a volver a eso? Muy bien, se volverá, pero el resultado nos va a caer encima a todos. Acá estamos ensuciando a una persona, pero además con una especie de delectación, porque si es prostitución, y de menores, tiene un poquito más de pimienta. Si hubiera sido encontrado un bagayo en la Casita del Parque, no hubiera tenido tanto sabor, tanto perfume, para los aficionados a revolver en estas cosas. Pero este caso llena perfecto los requisitos: menores, prostitución y ahora el homicidio; el paquete es como para los diarios sensacionalistas. Deberán ir luego todos en fila a pedir disculpas a Bertil Bentos y a tratar de sacarle de encima las cosas que se han dicho.

Creo que a veces somos demasiado buenos; “no te canses de ser bueno”, decía el Bolita Leis. Me llegó mucho la expresión del Senador Pasquet –le reconocemos su conocimiento jurídico– cuando dijo que esto daba para rechazarlo in limine. Sin embargo, se siguió el trámite, como si tuviera fundamento. Digo esto con todo el respeto y cariño que tengo por los miembros de la Comisión y especialmente por quien opinó, el Senador Pasquet. Creo que se cometió un grave error, pues debemos ser estrictos. ¿Dónde hay un delito acá? Que alguien me explique la relación causal entre la conducta del Intendente y los resultados, porque de ahí es de donde puede surgir un delito. Así, nos veremos enfrentados a todos los tercios de los 19 departamentos, porque si con un tercio se puede hacer un enchastre de un Intendente, ¿qué no se podría hacer? Y no quiero dar nombres de departamentos. Espero que no haya por parte de los Ediles –de mi partido, al menos– un documento como este, donde no hay un solo gramo de imputación ni acusación. Acá se pone en conocimiento del Senado, pero el Senado no es un Fiscal de Corte. Si alguien encuentra que algún hecho tiene visos de delito, que haga la denuncia y después el Fiscal dirá que como se trata de un Intendente deberá enviarse el asunto al Senado. Si se lee la versión taquigráfica en ocasión de la visita de los Ediles, se puede apreciar que los propios integrantes de ese tercio no saben cómo terminar la sesión, porque no hay una resolución que diga, por ejemplo, que un tercio de la Junta Departamental acusa al señor Intendente de tal o cual delito. Eso sí sería una acusación; lo que hay aquí es una puesta en conocimiento. Entonces vuelvo sobre lo que acabo de decir: podríamos poner en conocimiento de hechos de Intendencias todos los meses, de acá a las elecciones, y quizás igual sobrarían algunos hechos como para poder poner en conocimiento dos veces al mes. Me parece que debe dejarse de lado toda la caballerosidad y el sentido responsable de la Comisión tomando este asunto y que debe decirse nunca más. Cuando se trata de algo claro como en este caso, se debe devolver por improcedente. No acuñemos bondad donde debe haber justicia porque, de lo contrario, toda puesta en conocimiento dará lugar a una discusión como esta. Y las discusiones variarán, según quien sea el Intendente.

En definitiva, desde el punto de vista penal, no hay una relación causal entre la conducta del Intendente y lo que ocurrió, y en lo que respecta a lo constitucional, creo que las palabras del Senador Moreira han sido más que suficientes.

Por otra parte, se ha mencionado otro episodio, que quiero que analicemos en su profundidad. Se ha preguntado cómo se pudo nombrar a Fulano de Tal para el cargo y lo que hizo después. La naturaleza humana es falible y un buen día pasó algo. El que nombra, ¿puede prever lo que va a hacer una persona el día de mañana? Creo que eso está totalmente fuera de las capacidades del ser humano, máxime cuando en las Administraciones se nombran 10, 20, 30, 40, 100 o 120 cargos de confianza. Y ahora que hay como 400, si alguno pega un resbalón resulta que el Presidente Mujica tiene la culpa. No puede ser así.

Señor Presidente: no vengo aquí como jurista porque no lo soy, pero sí vengo como alguien que ha pasado por todas estas cosas; me han rajado el cuero y estoy lleno de cicatrices, aunque nunca me doblaron, y bien que lo intentó la jauría que se lanzó sobre nosotros. Por eso vengo a defender a Bertil Bentos, porque nadie le va a quitar su honor ni su nombre, pero sí le van a hacer un daño a su fama, en un departamento pequeño, tal como se hace también en lo nacional.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

–Quiero advertir que no debemos entrar por este camino y que en el futuro, si algo no es procedente, no debe darse lugar; todo esto se hubiera obviado con una resolución de la Comisión que luego habría sido refrendada por el Senado, porque creo que ningún integrante de la Comisión realmente cree que acá hubo una acusación. Acá no hay acusación, porque ni siquiera hay actos que puedan ser calificados como delitos. No existe una relación causal entre los episodios que ocurrieron y la acción u omisión del señor Intendente.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: efectivamente yo dije que si este asunto hubiera llegado a un juzgado, posiblemente hubiera sido rechazado in limine por improponible, y sostengo esa opinión. La Comisión de Constitución y Legislación del Senado obviamente no tiene facultades para proceder de esa manera, es decir, no puede rechazar in limine un planteamiento de esta naturaleza. Además, tampoco era políticamente viable proponer esa resolución al Senado el día mismo en que comenzó el trámite, porque ese mismo día, luego de haber oído a los Ediles de Paysandú, algunos miembros de la Comisión propusieron el diligenciamiento de prueba. Desde el punto de vista político era evidente que una declaración de improponibilidad no hubiese tenido andamiento.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: no voy a discutir los aspectos jurídicos, porque yo no soy abogado verdadero, real. ¿Cómo no se puede decir que esto no es procedente? Primero resolverá eso la Comisión y luego el Senado. Pero no podemos amputar la posibilidad de decir que esto no llena los requisitos. O sea que daremos trámite a cualquier cosa que plantee el tercio de cualquier Junta, y sobre eso quiero advertir que la portera abierta es portera abierta y hay que tener un cierto sentido de qué pasa y qué no. No puede ser que la Comisión no pueda decir que no corresponde porque no se cumple con los requisitos de tal artículo y elevar esa resolución al Senado para que este después resuelva. Simplemente pretendo que haya una actitud en defensa de todos, y no me refiero a las responsabilidades que puedan tener los gobernantes, sean del partido que sean, sino de la defensa del sistema. No voy a ir más allá porque nos llevaría toda la mañana, pero creo que se puede actuar según lo comento y en ningún lugar del Reglamento se dice que la Comisión no puede tomar una decisión diciendo que no corresponde. Creo que es así.

Muchas gracias.

15) OPERACIÓN “ESNAL II 2013”

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: solicito que se suspenda brevemente el tratamiento de este tema para alterar el Orden del Día y pasar a considerar de inmediato el asunto que figura en sexto término ya que se trata de un proyecto de ley que tiene un plazo fijado. Es un asunto que viene con acuerdo de la Comisión y supongo que su trámite será extremadamente breve. Luego retomaríamos el tratamiento del primer punto del Orden del Día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los antecedentes de este punto fueron distribuidos en el día de ayer.

Se va votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación de los buques de la Armada Nacional ROU 02 Comandante Pedro Campbell y ROU 23 Maldonado, a efectos de participar en la Operación “ESNAL II 2013”, entre el 9 y el 23 de diciembre de 2013, con escala en el puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil. (Carp. n.º 1396/2013 – Rep. n.º 963 /2013)”.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Defensa Nacional

ACTA n.° 69

En Montevideo, el día dos del mes de diciembre del año dos mil trece, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señora Senadora Lucía Topolansky y señores Senadores Sergio Abreu, Luis J. Gallo Imperiale, Luis Alberto Lacalle Herrera, Rodolfo Nin Novoa, Luis Rosadilla y Tabaré Viera.

Faltan con aviso los señores Senadores Carlos Baráibar y Jorge Saravia.

Preside el señor Senador Tabaré Viera, Presidente de la Comisión.

Actúa en Secretaría la señora Secretaria de Comisión María Celia Desalvo.

Abierto el acto, se da cuenta por Secretaría de los siguientes asuntos entrados:

– Nota remitida por el Gral. José María Burone, Director General del CALEN, a la que adjunta un ejemplar del libro Conceptos sobre seguridad y defensa de los países iberoamericanos realizado con motivo de la Conferencia de Directores de Colegios de Defensa Iberoamericanos, que tuvo lugar en el mes octubre del corriente año.

Se acuerda que el mismo quede a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Asesora.

– Carpeta n.° 1396/2013. OPERACIÓN “ESNAL II 2013”. Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación de los Buques de la Armada Nacional ROU 02 Comandante Pedro Campbell y ROU 23 Maldonado a efectos de participar en la misma, entre los días 9 y 23 de diciembre de 2013, con escala en el puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.° 2534/2013.

El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera propone cursar nota al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de solicitarle remita a principios del año que comienza las fechas de las maniobras previstas para todo el año.

Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Inmediatamente se pone a consideración el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante a la señora Senadora Lucía Topolansky (Informe verbal).

Acto seguido se procede a considerar los siguientes asuntos a estudio:

– Carpeta n.° 1318/2013. CORPORACIONES NACIONALES DE PRÁCTICOS. Implementación de un sistema de gestión para el desempeño de su profesión. Artículo desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal - Ejercicio 2012. Distribuido n.° 2412/2013.

Se acuerda postergar su tratamiento.

– Carpeta n.° 1358/2013. DELITOS CONTRA LA NAVEGACIÓN Y PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL. Tipificación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.° 2463/2013.

Se acuerda postergar su tratamiento.

RESOLUCIONES:

Invitar a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores a los efectos de conocer su opinión sobre la extensión de la Plataforma Continental a 350 millas y sobre la reciente visita de un contingente de oficiales de las Fuerzas Armadas a la República Bolivariana de Venezuela.

De lo actuado, se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2546/2013 que forma parte de este documento.

A la hora diecisiete y cuarenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Tabaré Viera, Presidente; María Celia Desalvo, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de ley.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: se trata de una solicitud para que se autorice la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación de los Buques de la Armada Nacional ROU 02 Comandante Pedro Campbell, con 218 tripulantes, como también del ROU 23 Maldonado, con 70 tripulantes, a efectos de participar en la Operación “ESNAL II 2013” entre el 9 y el 23 de diciembre del corriente año. Se hará escala en el puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil. Se trata de ejercicios de coordinación entre las naves uruguayas. Es un viaje de instrucción y de fin de curso.

Es bueno recordar que normalmente este viaje se hacía en el Capitán Miranda, hoy fuera de servicio. El fin principal del viaje de instrucción es consolidar con la práctica la formación profesional de las futuras generaciones de oficiales de la Armada Nacional. Además, es una experiencia inolvidable y en ella se estrechan vínculos con otras Armadas –que interactúan con la uruguaya– y se promueve la cooperación técnica.

El viaje de fin de curso es una vieja tradición de la Armada Nacional. Se aprovecha dicho viaje para maximizar sus objetivos y para realizar el control de aguas jurisdiccionales, tanto a la ida como al regreso. Se utilizarán las facilidades ofrecidas por las Armadas de los países vecinos, quienes asumen los gastos de puerto. Es así que para los 91 alumnos de la Escuela Naval y la tripulación esta oportunidad será trascendente.

El proyecto de ley tiene media sanción de la Cámara de Representantes y posee un informe en mayoría y otro en minoría.

Estos son los fundamentos por los que se solicita al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: en oportunidad de otras solicitudes de permisos –simplemente extiendo al Plenario lo que ya expresamos en la Comisión– nos quejábamos o poníamos nuestra crítica en el hecho de que no se habían realizado con la antelación suficiente. Sobre ello, los integrantes de la Comisión están de acuerdo en mandar una nota al Ministerio de Defensa Nacional para que nos dé el calendario de las salidas previstas. El Presidente de la Comisión –el señor Senador Viera–, como también sus integrantes, han estado de acuerdo.

Pero también creo que deberíamos tener una coordinación con la Cámara de Representantes para que el proyecto de ley tenga la misma agilidad en ambos lados. Digo esto porque esta vez el proyecto nos llegó muy sobre la fecha estipulada debido a que se demoró en la Cámara baja. No es un tema del Senado y me parece que estas cosas se prevén uno o dos años antes.

Por otra parte, quisiera dejar otra constancia formal. No creo que la Cámara de Representantes pueda mandar al Senado un documento tachado a mano, con anotaciones de su Secretario, como documento oficial. Ustedes dirán que es un detalle, pero considero que es importante. Si miran esta hoja verán lo que digo. Le solicito al Oficial de Sala que se la muestre al señor Secretario porque creo que tiene que hablar con sus colegas de la Cámara de Representantes para decirles que no pueden mandar al Senado de la República un documento tachado y con anotaciones; falta que haya un teléfono anotado al margen para que parezca un documento doméstico. Sé que mucha gente se ríe de las cosas formales, pero creo que las formas son muy importantes, sobre todo en la relación entre las dos Cámaras.

Y, finalmente, quiero decir que, como vamos a tener la visita del señor Ministro de Defensa Nacional –creo que la semana que viene– a la Comisión respectiva, en ella le vamos a preguntar por qué no se pidió permiso para las tropas que fueron a Venezuela. Es así que 65 oficiales fueron a ese país y la solicitud no pasó por el Senado. El criterio de un buque escuela sería el mismo. Este tema lo vamos a tener que dilucidar, sobre todo, cuando los mandan a Venezuela a aprender. Prefiero que los señores oficiales estén mal entrenados acá que mal entrenados en Venezuela.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque de la Armada Nacional ROU 02 Comandante Pedro Campbell compuesta por doscientos dieciocho tripulantes y ROU 23 Maldonado compuesta por setenta tripulantes, a efectos de participar en la Operación “ESNAL II 2013”, entre el 9 al 23 de diciembre de 2013, con escala en el puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

16) RECURSO PRESENTADO POR EDILES CONTRA EL INTENDENTE DE PAYSANDÚ

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado continúa con la consideración del primer punto del Orden del Día: “Discusión única de un proyecto de resolución a fin de pronunciarse sobre la pertinencia del recurso presentado por los señores Ediles de Paysandú, contra el señor Intendente de dicho departamento don Bertil Bentos”.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: hemos seguido muy atentamente el debate ocurrido esta mañana con respecto a este tema y nos permitimos hacer una reflexión. Cuando se está en la actividad política muchas veces hay que enfrentar algunos dilemas sobre lo correcto o incorrecto frente a determinadas situaciones; sobre si valerse de una situación en la que se encuentra un adversario o no; sobre los procederes y si está bien lo que se va a hacer o no.

Obviamente, todos los que estamos aquí rechazamos los hechos y las conductas –incluso, han sido objeto de pronunciamientos penales–, la explotación sexual, más aún la que tiene que ver con menores, quizás de las cosas más bajas que puede hacer un ser humano. Pero esto nos tiene que hacer pensar si estamos haciendo lo correcto cuando lo rechazamos utilizándolo con fines políticos, porque eso es lo que parece surgir de este proyecto de resolución. Le digo, señor Presidente, cómo me siento.

La Constitución es clara y dice que el Senado tiene que pronunciarse acerca de si hay o no causa para iniciar el juicio político y que, en caso de que la haya, debe adoptar una resolución. Este proyecto de resolución que se nos presenta tiene de todo menos de resolución porque comienza con un “Visto” pero nunca tiene un “Considerando” o un “Resuelve”. En alegre montón parecería que, adrede, busca entreverar la parte resolutiva con la de los Vistos y los Considerandos. Disculpen que asigne intencionalidades pero, adrede, este proyecto mezcla afirmaciones de responsabilidades políticas con afirmaciones de que no existe proceder violatorio de la Constitución o conductas penalmente punibles.

Insisto: al final del primer párrafo, dice: “resuelve no hacer lugar al juicio político, sin perjuicio de las responsabilidades que le caben al jerarca involucrado”. Quiere decir que ya asignó que caben responsabilidades al jerarca. ¿Cómo? Yo no puedo firmar esto en la medida en que estoy diciendo que al jerarca le caben responsabilidades. Aquí hay una contradicción.

A su vez, en el quinto párrafo se dice que la denuncia fue bien formulada y, en el sexto, se dice que “los denunciantes expresamente manifestaron que ponían los hechos en conocimiento del Senado para que fuera este quien los calificara”. Aquí hay un error conceptual enorme. Es la Junta Departamental de Paysandú la que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 296, 93 y 102 de la Constitución, debe acusar, porque no es un mero ciudadano que se entera de que existe un delito y lo pone en conocimiento de la Justicia para que falle, en este caso de la Cámara de Senadores. ¡No! Es el equivalente al Ministerio Público que acusa y cuando lo hace tiene que determinar claramente los hechos, las normas en que basa y fundamenta su acusación, y no decir: “Usted juzgue, Senado, si hay algo o no”. Eso, por sí solo, revela cuál es su intencionalidad.

Pero hay más. Por si fuera poco, en la segunda hoja del proyecto de resolución, en el tercer párrafo, aclara: “Esto no quiere decir que esté eximido de responsabilidad política, que sí la tuvo” –esto último está escrito en letra cursiva– “(…) el Senado no está habilitado a incursionar en la consideración de la responsabilidad política general” –de vuelta en letra cursiva– “que le cabe al denunciado”. ¿Cómo? ¿El Senado no está habilitado a incursionar en la consideración de la responsabilidad política, pero enseguida dice que le cabe? ¡Somos todos mayores de edad! ¡Estamos en el Senado de la República! Realmente, creo que esto es una tomada de pelo.

Más adelante, también en letra cursiva dice: “El Intendente departamental tiene, sin duda, responsabilidad política, pero no la debe juzgar el Senado de la República”. ¿Cómo? ¿No la debe juzgar, pero dice que la tiene y no aclara? Ese es el dilema que tenemos todos los que estamos en la actividad política, cuando se trata de los límites de esta actividad.

Además, se nos ha colocado en esta situación tan particular en la que nosotros rechazamos expresamente –así lo hicieron los Legisladores departamentales de nuestro partido en Paysandú– las conductas del ex Secretario General de la Intendencia. ¿Realmente estamos haciendo lo correcto, cuando no somos claros en la resolución y el Senado afirma que hay responsabilidades políticas pero que no vamos a juzgarlas? Parecería ser que se dice una cosa, pero en realidad se persigue otra.

Voy a resistir la enorme tentación de citar algunos casos de denuncia de acoso sexual y la conducta de las jerarcas en alguna Intendencia hoy gobernada por el oficialismo porque no quiero hacer lo mismo, aprovecharme de eso y traerlo al debate, pero señalo que ha habido casos mucho más graves y falta de resoluciones en varias administraciones departamentales. Quizás algunos debieran buscar la viga en el ojo propio y no solo la paja en el ajeno. Además, creo que el motivo es claro: el oficialismo no tiene la cantidad de votos para adoptar una resolución –se necesitan dos tercios– y, por ende, va por esta vía oblicua tratando de sumar a este proyecto.

Creo que aquí tenemos un tema reglamentario muy interesante, porque si este proyecto de resolución que propuso el Frente Amplio –que no vamos a votar– no alcanza los dos tercios de votos, no se puede aprobar. ¿No? El artículo 102 de la Constitución dice: “A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes”. ¿Cómo alcanzamos los dos tercios? ¿Son solamente para separarlos de los cargos, para rechazarlos? Creo que tendremos que hacer uso de nuestro ingenio para llegar a una resolución que alcance los dos tercios de votos porque, de lo contrario, quedará sin resolver por mucho tiempo.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: obviamente, los integrantes del Cuerpo podemos dar nuestro parecer sobre las opiniones de otros señores Senadores, pero que no se nos diga que queremos hacer algo a través de otras formas. Si nosotros estuviéramos convencidos de que hay que separar del cargo al señor Intendente Bentos, lo habríamos dicho, se alcancen los dos tercios de votos o no.

Una cosa es que el Cuerpo no alcance esa mayoría y otra es que cada uno de nosotros transforme su opinión escondiéndola. No parece lógico pensar eso. Si estuviéramos convencidos, vendríamos a este Cuerpo, diríamos que el señor Intendente Bentos configura las causales correspondientes y votaríamos, sin importar si los votos alcanzan o no, como se ha hecho otras veces en que hay mayorías y minorías. Como la Constitución exige dos tercios, si no se alcanzan los votos, hay que aceptarlo. El artículo 102 dispone que se necesitan dos tercios de votos para separarlo del Cuerpo; cualquier otra resolución que no implique esto se vota por las mayorías correspondientes.

Estamos convencidos de que los datos aportados no configuraron prueba; de lo contrario, lo hubiéramos dicho sin importar si se alcanzaban o no los dos tercios. Es más; si mal no recuerdo, los señores Senadores Gallinal, Da Rosa y Pasquet, trasmitieron que en la Comisión –eso fue así– no había convicción de que el Intendente Bentos hubiera configurado la causal del artículo 93.

Por lo tanto, que no se nos diga eso porque estamos convencidos de que no hay causal para la aplicación del artículo 93. Sin desmedro de ello, en el acierto o en el error, con contradicciones o sin ellas, presentamos este proyecto de resolución. Se le puede acusar de lo que se quiera acusar, pero esa es nuestra opinión y es lo que queremos votar. Creemos que con la mayoría de componentes del Cuerpo –si es que así se resuelve– alcanza para que sea aprobada, porque no lo estamos separando del cargo ni estamos diciendo que configura las causales consagradas en el artículo 93.

Agradezco al señor Senador la interrupción concedida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señor Presidente.

Me permito señalar –¡voy a decirlo!– que en este ámbito se acostumbra a utilizar la muletilla: que no se nos diga. Se podrá compartir o no lo que uno dice, pero solicitarnos que no digamos las cosas suena un tanto autoritario y más cuando estamos en el Senado de la República. Creo que no hay que decir no se nos diga; se puede decir discrepamos, no estamos de acuerdo, pero obviamente pedir a otro Senador que no diga algo, no parece ser lo más adecuado en esta Casa.

Lo que afirmo es que hay un proyecto de resolución que se va a someter a votación que obviamente no vamos a votar porque en su texto se hacen una cantidad de afirmaciones que no compartimos, pero sí una parte con la que estamos de acuerdo y que creo debe ser –hasta es una moción que hago– lo que este Cuerpo tendría que aprobar hoy. Voy a leer exactamente la propuesta del oficialismo: “En este sentido, examinados los antecedentes bajo estricto apego a lo establecido en la Constitución, no encontramos mérito para disponer la separación del cargo del Intendente. No se advierte un proceder violatorio de la Constitución, ni que Bertil Bentos haya cometido él, un delito grave”. Eso es lo que resuelve esto; todo lo demás es, obviamente, fundamento de los Senadores que integran el oficialismo, que los respeto como tal y tengo que hacerlo porque es su opinión, no la nuestra. Quizás deberíamos votar solamente lo que leí –es una moción que formulo– y dar por terminado este asunto, no por dos tercios, sino por la unanimidad del Cuerpo, que creo que es la opinión general de todos los que hoy se han expresado.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Gracias, señor Senador.

Quiero decir, muy brevemente, que enfocando el tema correctamente y respetando profundamente la opinión de quien me concedió la interrupción como la de otros Senadores, en esta moción presentada por la Bancada del Frente Amplio se está resolviendo no hacer lugar al juicio político y, por ende, requiere una mayoría simple, porque los dos tercios se exigen para proceder a la destitución. Ese es el primer tema que resulta absolutamente claro y basta con leer las normas.

El segundo tema, con el que nos permitimos discrepar, es el alcance de las responsabilidades políticas. Creo que fue muy clara nuestra intervención –es nuestra opinión–: existen dos niveles de responsabilidades políticas. Dentro del gran concepto de la responsabilidad política, existe un nivel de responsabilidad política como variedad jurídica especial, que es la prevista en la Constitución para que el Senado de la República, si se dan determinados supuestos, proceda a separar del cargo y pasar los antecedentes a la Justicia Penal. Lo que remarca claramente la resolución que sometemos a consideración del Cuerpo es que en este caso, examinada la prueba, esas causales no se verifican, pero eso no quiere decir que no haya responsabilidad política y llega el momento de exigirla. Claramente establecemos en la resolución que no es competencia de este ámbito juzgarlo. Creo que eso queda absoluta y meridianamente claro y esa es nuestra opinión.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador, no sin antes informarle que solo restan cuatro minutos para llegar al final de la intervención.

SEÑOR ABREU.- ¡Son cuatro minutos, no cinco como en la canción!

(Hilaridad).

–Gracias, señor Presidente, con cuatro minutos me alcanza.

He escuchado con mucha atención el debate y me parece que estamos haciendo un estiramiento de la Constitución que no conduce a la seguridad jurídica con que debe manejarse el Senado y, sobre todo, de los mecanismos en ella establecidos.

Se trata de un juicio político en el que –creo– se plantea si existe o no un delito grave. La responsabilidad política es un criterio subjetivo en el que simplemente se procede a decidir y a discernirla por lo mismo que dice la resolución de la mayoría. En ella se dice: “La responsabilidad política general (…) deberá ser juzgada por los ciudadanos de Paysandú en la próxima elección departamental (…)”. Pero si se dice que la responsabilidad política es juzgada por la soberanía popular, desde un Senado de la República no se puede decir además que hay una responsabilidad y que la tuvo un Intendente cuando lo que se tiene que determinar es si hubo o no condiciones para que se procediera a un juicio político por la comisión de un delito grave.

En estas condiciones, señor Presidente, la subjetividad y la amplitud nos va a dar pie a que esto comience a sentar un precedente que luego, en cualquier otra oportunidad, se pueda utilizar simplemente con un criterio –ahí sí– político para afectar y acusar de forma indirecta a mucha gente. Digo esto porque todos han vivido dificultades en la Administración y hasta hubo Ministros de Economía y Finanzas que han tenido procesados en su propia actividad, como sucedió con la Dirección Nacional de Casinos. ¿Vamos a decir que eso es responsabilidad política? Salvo que quieran señalarlo ahora, también podemos decirlo, pero no corresponde hacer un estiramiento de carácter jurídico con sentido político sentando precedentes para que el juicio político –que tiene una estricta regulación desde el punto de vista de la Constitución de la República– se transforme ahora en una declaración donde, luego de hacer una pasadita de mano a la negligencia política de un Intendente, se manifieste: “¡Ah no, pero la responsabilidad política la juzga el pueblo!” ¡Vaya novedad! ¿O recién se han convencido que el pueblo es el que juzga?

SEÑOR RUBIO.- ¿Quién lo hace?

SEÑOR ABREU.- Los conversos son los que tienen la primera afición a ratificar los principios que siempre reafirmamos por respeto a la Constitución.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

–Entonces, señor Presidente, creo que esto está fuera de término, no es ajustado a la Constitución y no vamos a votarlo simplemente porque se ha comprobado –como se dice muy bien– que las causales del juicio político no están dadas en el marco de la Constitución, esto es, si procede o no una acusación por la comisión de un delito grave. Pero tirar al vuelo –como se hace– determinadas insinuaciones es un precedente que el Senado va a recordar porque, además, se transforma en un juego de rumores y cobros de cuentas por interpretaciones laterales de lo que dice estricta y claramente la Constitución de la República.

Gracias, señor Presidente, y pido disculpas por mi extensa intervención.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el Senado me permite, a los efectos de la duda que planteaba el señor Senador Bordaberry sobre las mayorías especiales, la Mesa entiende que tanto el artículo 102 como el 296 de la Constitución aluden a la mayoría especial de dos tercios exclusivamente para el caso de la separación del cargo, y creo que el texto lo establece claramente.

Por otra parte, existe un antecedente aquí mismo, en el Senado, de abril de 2009 en el que se rechazó un juicio político al Intendente Óscar de los Santos por una mayoría de 17 en 27 votos. Quiere decir que, tanto por la lectura del texto como por el antecedente, no se aplicaría la mayoría especial de dos tercios del total de componentes del Senado, salvo que se estuviera proponiendo la separación del cargo.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: pienso que esto hace al objeto de la decisión del Cuerpo, de la misma forma que se exigen los objetos de la decisión a los Jueces en sus sentencias.

El objeto de la controversia es si efectivamente hay responsabilidad derivada de la violación de la Constitución o de haber cometido un delito grave. Por ende, sobre lo único que puede pronunciarse el Cuerpo es sobre si existió o no responsabilidad por violación de la Constitución o por haber cometido un delito grave que amerite la separación del cargo. Ese es el objeto.

Lo que sucede es que en uno de los proyectos de resolución se introducen elementos que no hacen al objeto de esta convocatoria, y de acuerdo con la Constitución, no debería contenerlos.

Hemos sido convocados, señor Presidente, exclusivamente para resolver si se debe separar de su cargo o no a un jerarca, como consecuencia de la violación de la Constitución o de la comisión de delitos graves. Sin embargo, en el proyecto de resolución se hacen afirmaciones de otro tipo, es decir, se mencionan responsabilidades que no deberían estar contenidas porque no es el objeto de la sentencia del fallo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señor Senador. No quiero incurrir en ninguna extralimitación. Mi comentario se refirió, exclusivamente, a las mayorías especiales. Sobre el contenido de las propuestas, no me estoy pronunciando en absoluto.

SEÑOR OBISPO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR OBISPO.- Señor Presidente: breve y modestamente quisiera, de alguna manera, reivindicar el trabajo de la Junta Departamental y de nuestros Ediles, quienes en ningún momento se propusieron sacar dividendo político de este hecho.

En primer lugar, pienso que los compañeros Ediles desempeñan una tarea de mucha responsabilidad. Este hecho tan lamentable, ocurrido en el departamento de Paysandú, tuvo una enorme repercusión a todo nivel y se hicieron comentarios de todo tipo. Lo cierto es que terminó con el procesamiento del Secretario General de la Intendencia y eso, de alguna forma, afecta la institucionalidad del Gobierno departamental. ¿Por qué? Porque como todos sabemos, en el interior –por suerte, aquí hay varios señores Senadores que han cumplido una honorable función en las Intendencias del interior–, por la cercanía de los Gobiernos locales, la actividad de los Intendentes tiene una gran trascendencia. Así, pues, las Juntas Departamentales también tienen una enorme responsabilidad en los Gobiernos departamentales.

Este hecho, que fue tan impactante y tuvo las consecuencias que todos conocemos, merecía –y mereció– el análisis, la discusión y las decisiones políticas que se adoptaron en el departamento. Tuve la suerte de ser Edil durante algún tiempo y conozco las dificultades de la tarea de la Junta Departamental. Cuando suceden estos hechos, ¿dónde se deben discutir? Siempre oímos decir que las Juntas Departamentales son la caja de resonancia de lo que ocurre en el departamento. Un hecho como el que estamos considerando, que tiene sus características e implica determinadas consecuencias, ¿dónde se debería debatir? ¿No tendría que ser en la Junta Departamental, con la presencia del Intendente?

Con relación a que los compañeros Ediles hayan elevado su solicitud al Senado, aportando los elementos jurídicos necesarios, me parece bien. El proyecto de resolución propuesto por nuestra fuerza política lo contempla; por algo existe esta herramienta. ¿Que ha sido incompleta? En todo caso, tal como acá se ha dicho, la Comisión tiene la responsabilidad de analizarla y de tomar una decisión.

Por eso comparto este proyecto de resolución, que en uno de sus párrafos expresa: “Asimismo, los denunciantes expresamente manifestaron que ponían los hechos en conocimiento del Senado para que fuera este quien los calificara y determinara, en definitiva, si existió o no responsabilidad del Sr. Intendente de Paysandú, Bertil Bentos”.

Como dije al principio, quería reivindicar la acción de nuestros compañeros Ediles, porque entiendo que refleja mucha responsabilidad. De ninguna manera se persigue obtener réditos de un hecho tan lamentable, sino que, por el contrario, se busca la forma de actuar con transparencia ante la opinión pública del departamento, que es lo que corresponde.

Es cuanto quería manifestar. Muchas gracias.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: nos ha tocado integrar la Comisión que eleva hoy al Plenario sus deliberaciones y dos proyectos de resolución, que no solamente establecen que se desestima o se estima, sino que dicen más cosas, pues en ambos se hacen consideraciones políticas en uno y otro sentido. No hay un proyecto de resolución que diga escuetamente que no hay mérito. Reitero: ambos proyectos elevados por la Comisión incluyen consideraciones políticas diferentes.

A continuación, quiero decir lo siguiente a favor del proceso llevado adelante. Por lo menos hasta donde sé, durante el largo tiempo que este tema fue analizado en Comisión nadie se ha expresado prejuzgando, ni positiva ni negativamente. Quienes integramos esa Comisión muy bien nos hemos cuidado de no salir a la opinión pública prejuzgando –reitero–, aunque tengamos nuestra opinión política y también sobre la persona del señor Bentos. En un caso pueden ser de conocimiento y positivas; en otro, de desconocimiento de su persona y, en otro, negativas; debo admitir que no conozco estas últimas, pero serían asumibles, porque esto se puede dar tanto en política como en la vida cotidiana.

Hoy venimos todos convencidos de que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, no existen méritos para iniciar un juicio político; conclusión central y común. ¿Debería haberse hecho de oficio, sin analizarlo, sin convocar a los Ediles y al propio Intendente? Pienso que no, que la Comisión de Constitución y Legislación procedió correctamente al tomarse el tiempo necesario y convocar a los actores, que presentaron un conjunto de hechos a consideración, así como a las autoridades, en este caso el Intendente, sobre quien pendía la realización de un juicio político. Como dije, se procedió correctamente, en dos sentidos: por un lado, pudimos conocer el conjunto de elementos y, por otro, pusimos de manifiesto nuestra responsabilidad política frente a la población.

Absteniéndonos de pronunciarnos sobre qué opina cada uno, a mi entender, todos aquí repudiamos tremendamente lo ocurrido y somos conscientes de su gravedad y de que no son hechos comparables.

No quisiera hacer alusiones, pero aquí se comparaba y se decía, entre otras cosas, que este hecho tiene muchos condimentos, y se preguntaba qué pasaría si se tratara de un bagayo. En verdad, es muy distinta la sensibilidad y el sentimiento de ofensa que genera en la sociedad un hecho de estas características en comparación con otros. Objetivamente es así, no lo inventa nadie, no lo puede cargar nadie. Ninguno de nosotros puede hacer nada: ni para promoverlo ni para detenerlo. Es así. La conciencia de la población se ofende frente a estos hechos, mucho más cuando provienen de quienes tienen el particular deber de velar por el derecho de los ciudadanos. Me refiero a quienes la ciudadanía –investidos por ella– ha elegido para ocupar determinados cargos. De allí viene la gravedad de delitos aborrecibles como los que sucedieron en Paysandú.

No pretendo ponerme a salvo de nada, pero me parece que es malo adjudicar intenciones, mala fe o politiquería. Al menos en lo que respecta a mi conciencia y en lo que he podido, he procurado actuar de buena fe, tratando de guiarme, y siendo consciente de que debíamos resolver un caso complejo, que no solamente implicaba a una persona, sino al conjunto de las instituciones del Estado.

Tampoco me parece que sea un buen camino comenzar por hacer lo que se nos dice que no hagamos. ¡Ah, por vía oblicua, pretendemos que no nos obliguen a decir que el que hace cua cua y camina rengueando es pato! No voy a decir que es pato, pero toda la prensa habla durante mucho tiempo de este tema y cuando se lo trae a Sala, ahí sí lo tratamos en forma oblicua. No creo que ese sea un buen camino y sé que no se va a recorrer. Pienso que no fue inútil ni errado traer este tema al Parlamento para su consideración en el Plenario de la Cámara de Senadores.

A la hora de tomar decisiones, repito, tenemos dos proyectos de resolución. Ambos proponen que no se debe hacer lugar al juicio político, pero uno hace determinadas afirmaciones políticas y, el otro, otras. Así consta en los dos textos que se han repartido.

En cuanto al tema de las responsabilidades, es claro que en cualquier situación son siempre automáticas y objetivas. Eso significa que la persona que es responsable, lo es porque tiene la mayor jerarquía, sea cual sea la institución. ¿Significa que necesariamente es culpable? ¿La responsabilidad lo lleva a tener que dar pasos al costado? No. Cuando se juzga la responsabilidad política, ¿se está juzgando la moral o la ética de la persona? No. ¡Absolutamente no! Alguien puede ser una señora o un señor fenomenal y, sin embargo, podemos considerar que políticamente no está en condiciones de seguir ocupando determinado cargo.

Quiero recordar que en este Parlamento se han pedido renuncias por opiniones políticas, y está bien, no estoy diciendo que esté mal; pero, entonces, no nos asustemos cuando se dice que hay responsabilidades políticas objetivas y automáticas.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ROSADILLA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: quiero hacer una precisión sobre el tema de la responsabilidad política.

Es obvio que la responsabilidad política es de enorme amplitud y de consideración subjetiva. Es más, el proyecto de resolución resume la responsabilidad política diciendo que deberá ser juzgada por la opinión pública, por el electorado, en su momento. Ese es un principio de cualquier régimen democrático, pues en ese marco se analiza qué responsabilidades se pudo haber tenido o no en la conducción de las tareas públicas.

Sin embargo, en el texto propuesto por la mayoría se incluye una expresión que desde el punto de vista jurídico es incriminatoria: me refiero a la palabra “negligencia”. El concepto de negligencia, desde el punto de vista jurídico, integra parte de la responsabilidad penal de una persona. Se trata, precisamente, del concepto de culpa. Se puede atribuir la figura de homicidio culposo –esto es, ausente de dolo, nada más ni nada menos que el resultado ajustado, sin intención– cuando un jerarca fue negligente, por no haber previsto ni haber tomado las precauciones necesarias para que no sucediera determinado hecho y cuando claramente es un hecho superviniente, que estaba fuera de su control. Con la palabra “negligencia” se puede decir que hay una responsabilidad penal culposa del Intendente y que por tanto estaría incluido dentro de la comisión del delito grave, que no necesariamente tiene que haber sido cometido con dolo.

En mi opinión, se están utilizando algunas palabras que desde el punto de vista jurídico tienen una implicancia muy fuerte y que están claramente definidas en el Código Penal como los elementos que integran la responsabilidad penal de una persona por negligencia, por omisión de cumplimiento o por no tomar las debidas precauciones, como corresponden a un buen padre de familia, por ejemplo.

Por supuesto, la responsabilidad política existe y no tiene límites, en el sentido de que es subjetiva. Pero cuando se analiza si se hace lugar a un juicio político, examinando si se cometió un delito grave, decir que la responsabilidad política será juzgada por la voluntad popular y, al mismo tiempo, incriminar a un Intendente endilgándole una conducta negligente, se enmarca dentro de lo que consideramos un concepto culposo de responsabilidad penal, que a nuestro juicio no corresponde.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: quisiera que la Mesa me indicara de cuánto tiempo dispongo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le restan nueve minutos al señor Senador y diecisiete minutos a la sesión ordinaria.

Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ROSADILLA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: mi interrupción se debe a lo que acaba de manifestar el señor Presidente –no quiero interrumpir la oratoria del señor Senador Rosadilla–, por lo que, simplemente, formulo moción para que se prorrogue el término de la sesión hasta que se culmine la discusión de este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Puede proseguir el señor Senador Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Gracias, señor Presidente; mi pregunta también iba a prever esa contingencia.

Creo que la Cámara de Senadores debe tomar una decisión respecto de este tema en que, por un lado, el elemento sustancial ha hecho acuerdo y donde, por otro lado, tiene ante sí opiniones políticas diferentes que se reflejan en las mociones presentadas. Quiero ser bien claro: no soy de los que tienen seguridad absoluta. Respeto y acompaño la decisión que ha tomado la fuerza política que integro en el sentido de cómo debería votarse. Asimismo, he consultado a la Mesa sobre los términos reglamentarios y me dijeron que esto es posible. Por lo tanto, contrariamente a lo que han señalado algunos señores Senadores, considero que hoy el Senado va a dar una buena señal a la sociedad. Y la buena señal es demostrar que estos temas se pueden tratar con fuerza, dedicación y con el tiempo necesario, y que cuando las conclusiones son comunes, se pueden asumir naturalmente. No se trata de hacer adjudicaciones –algo decía hoy el señor Michelini, porque, ¡total!, como son cosas que se echan al vuelo–, sino todo lo contrario. El pensamiento perverso en materia política podría ser: “Como sabemos que no tenemos los votos para cometer una injusticia, parémonos en determinada posición porque igual no va a pasar nada. ¡Total!”. Es el criterio del sol y la sombra. Acumulemos. Esa no es la posición que tiene el Frente Amplio, sino la de asumir que, analizado el tema, no hay mérito para hacer lugar a lo planteado y así lo expresa; y obtiene opiniones –que también expresa, con respeto, sin ofender y sin atacar la moral ni la conducta ni el sentido ético de la persona de bien que, se decía, es el señor Intendente– cuestionando aspectos que a nuestro juicio son cuestionables políticamente. Pero, además, a pesar de que este tema hoy no estaba en consideración, algunos señores Senadores han mencionado hechos con relación a los señores Ministros de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas y del Interior, y están en su derecho; esto es un ámbito político. ¡Si acá no se puede hablar de eso, no se puede hablar de nada!

Por lo tanto, creo que esta sería una buena señal; habrá quienes estén conformes y quienes estén disconformes con lo que el Senado va a resolver, pero nadie podrá decir, por lo menos con propiedad, que este Cuerpo no actuó de forma serena, con estudio, con trabajo, y que tomó una decisión que finalmente establece una posición unánime con relación a los hechos. ¡Mala cosa hubiera sido dejar esto en la neblina, en el no estudio, en el “no lo tomo porque desde el punto de vista del artículo tal o de equis ley” (…)! Juan Pueblo no entiende eso, y fue muy herido por este tema –fuimos muy heridos por este tema–, y se merece una respuesta con la altura que hoy se está dando.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Simplemente deseo hacer una aclaración.

Respetamos mucho las distintas interpretaciones que se hacen del texto constitucional sobre lo que correspondería votar en estas circunstancias, pero en nombre del Partido Nacional quiero manifestar que nos allanamos a lo que se está manejando: que se voten las mociones que vienen de Comisión. Como ninguna de las dos pide hacer lugar al juicio político, el pronunciamiento va a determinar que no se hace lugar al mismo, porque no se recogen los dos tercios de votos necesarios. Entonces, en función de lo expresado, señor Presidente, nos allanamos a recorrer ese camino a efectos de facilitar la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, a la Mesa ha llegado solo un proyecto de resolución, cuyo contenido es el informe en mayoría, pero partimos de la base de que el informe en minoría también es un proyecto de resolución.

SEÑOR GALLINAL.- A la Mesa han llegado los dos, porque en el informe figuran ambos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me estaba refiriendo solamente a la formalidad de que se señala proyecto de resolución 1, pero parto de la base de que han llegado los dos, tomando el informe en minoría como un proyecto de resolución.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Al final dice “Resuelve”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exacto, señor Senador; me estaba refiriendo solamente al título que encabeza la propuesta que llegó a la Mesa. Además, es la primera que llegó, así que la vamos a votar en primer lugar, si el Senado está de acuerdo.

Se va a votar en primer lugar el informe en mayoría que fue presentado como proyecto de resolución precisamente por la mayoría.

(Se vota:)

–16 en 29. Afirmativa.

Obviamente, no correspondería votar el otro informe, salvo que se entienda que puede ser un aporte a los efectos de la definición de este tema.

La Mesa también está dispuesta a asumir una posición flexible al respecto.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: en la medida en que todos coincidimos en una conclusión final respecto a lo que pide la Constitución en cuanto a que decidamos si corresponde o no la separación del cargo del Intendente, me parece que la moción que fue votada ayer y redactada por el señor Senador Gallinal en Comisión, corresponde que se vote a los efectos de asegurar a todos la mayor libertad de expresión, de fijación de su posición. La mayoría ha votado una resolución y nosotros, como minoría, que no compartimos algunos fundamentos de esa resolución, entendemos –por la necesidad que tenemos de expresarnos– que corresponde que se vote el informe en minoría que el señor Senador Gallinal redactó ayer y presentó a la Comisión de Constitución y Legislación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa no tiene ningún inconveniente al respecto.

Se va a votar el informe en minoría presentado por la Comisión.

(Se vota:)

–12 en 28. Negativa.

17) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo oportunamente resuelto, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 13 y 23 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Antognazza, Chiruchi, Conde, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Larrañaga, Lescano, López Goldaracena, Martínez, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Obispo, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.