Retorno a página principal

Nº 186 - TOMO 501 - 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

TERCER PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

53ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente Y LA SEÑORA MÓNICA XAVIER SegundaVicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) y 18) Asuntos entrados

4) Pedidos de informes

- El señor Senador Lacalle Herrera solicita se curse un pedido de informes con destino a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a Antel, UTE y Ancap; y de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionado con el funcionamiento de los Directorios de los citados Entes a partir de la renuncia de algunos de sus integrantes en el mes de agosto del presente año.

- El señor Senador Bordaberry solicita se curse un pedido de informes con destino a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a Pluna Ente Autónomo, relacionado con actas del Directorio de Pluna S.A. y Pluna Ente Autónomo.

- Oportunamente fueron tramitados.

5) Proyecto presentado

- Los señores Senadores Agazzi, Couriel, Dalmás, Gallo Imperiale, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Nin Novoa, Rubio y Topolansky presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se transfiere el derecho de propiedad, a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Montevideo, sobre los edificios destinados a exposiciones y ferias del Prado de Montevideo.

- Pasa a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

6) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

7), 14) y 23) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Moreira y por los señores Senadores Chiruchi, Rosadilla, Rubio, Lorier y Michelini.

- Notas de desistimiento. Las presentan las señoras Eleonora Bianchi y María Moraes, y los señores Sergio Chiesa, Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Juan Souza, Eduardo Brenta, Edgardo Ortuño, José Bayardi, Jorge Venegas y Felipe Michelini.

8) “Día de la Industria”

- Manifestaciones del señor Senador Pasquet.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Cámara de Industrias del Uruguay y al PIT-CNT.

9) Incompleta integración de Directorios de Entes Autónomos

- Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, a los Ministerios respectivos, a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, y a los Entes Autónomos Ancap, UTE, Antel y Banco de la República.

10) Competencias del Tribunal de Cuentas en el control de la legalidad

- Manifestaciones del señor Senador Abreu.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a los directorios de Ancap y de UTE, y a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

11) Carencia de servicio de Internet en Caraguatá

- Manifestaciones del señor Senador Da Rosa.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y al Directorio de Antel.

12) Liceo “Químico Farmacéutico Mario Brum”

- Manifestaciones del señor Senador Viera.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Codicén y al Consejo de Educación Secundaria.

13) Don Rogelio Ramírez. Su fallecimiento.

- Manifestaciones del señor Senador Heber.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Asociación Uruguaya de Fútbol y al Club Nacional de Football.

15) Rectificación de trámites

- Por moción del señor Senador Martínez, el Senado resuelve enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de ley relativo a la minería de gran porte, así como el referido al Código de Faltas, que habían sido inicialmente destinados a la Cámara de Senadores.

16) Actividades postales

- Por moción del señor Senador Martínez, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato el proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes por el que se establece el régimen general de las actividades postales.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

17) y 19) Instituto Nacional de Carnes (INAC)

- Proyecto de ley por el que se modifica la integración de su Junta.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

20) Asociación Nacional de Afiliados (ANDA)

- Proyecto de ley por el que se extiende el servicio de garantía de alquiler a los arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

21) Sociedades Comerciales

- Proyecto de ley por el que se deroga el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

22) Personal de los edificios de propiedad horizontal

- Proyecto de ley por el que se determina su régimen de trabajo.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

24) Convenio Nº 108 del Consejo de Europa y Protocolo Adicional

- Proyecto de ley por el que se los aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

25) Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

26) Acuerdo de Cooperación Agrícola con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

27) Convenio con la República de Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo

- Proyecto de ley por el que se los aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

28) Postergación del numeral noveno del Orden del Día

- Por moción del señor Senador Michelini, el Senado resuelve postergar su consideración hasta una próxima sesión.

29) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 9 de noviembre de 2012.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 13 de noviembre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente 

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1º) por el que se modifica la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes (INAC) prevista por el artículo 9º del Decreto - Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Carp. Nº 329/2010 - Rep. Nº 676/2012 - Anexo I

2º) por el que se extiende el servicio de garantía de alquiler a través de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), a los arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

Carp. Nº 973/2012 - Rep. Nº 675/2012 - Anexo I

3º) por el que se deroga el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009 sobre Sociedades Comerciales.

Carp. Nº 767/2011 - Rep. Nº 677/2012

4º) por el que se determina el régimen de trabajo del personal de portería de los edificios de propiedad horizontal.

Carp. Nº 998/2012 - Rep. Nº 678/2012

5º) por el que se aprueban el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981 adoptado en Estrasburgo y el Protocolo Adicional al Convenio, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001.

Carp. Nº 833/2012 - Rep. Nº 681/2012

6º) por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

Carp. Nº 683/2011 - Rep. Nº 679/2012

7º) por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 27 de enero de 2011.

Carp. Nº 686/2011 - Rep. Nº 680/2012

8º) por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

Carp. Nº 860/2012 - Rep. Nº 673/2012

9º) por el que se aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y firmado por la República Oriental del Uruguay el 24 de setiembre de 2009.

Carp. Nº 863/2012 - Rep. Nº 674/2012

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Barreiro, Bordaberry, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lescano, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Baráibar y Chiruchi.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 36 minutos).

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, relacionado con la contratación de funcionarios al amparo del artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Presupuesto Nacional 2010-2014).

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Juan Chiruchi, relacionado con las obras de construcción de un nuevo puente sobre el río Santa Lucía, en la ruta nacional Nº 11.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR CHIRUCHI.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se concede una pensión graciable a la señora María Isabel Gandolfo Medina.

- por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Alpargatas Calzados del Uruguay S.A.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

- por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del Buque ROU 26 “Vanguardia” con alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012”, a llevarse a cabo entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Federativa del Brasil.

- A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

- por el que se designa con el nombre de “Profesor Antonio María Ubilla” el Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Y remite, aprobado en nueva forma, un proyecto de ley por el que se establece un régimen general de las actividades postales.

- A LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

- por el que se modifica el sistema de ajuste de los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social.

- por el que se modifican disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y se agrega al Decreto - Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, una disposición referida a la pasta base de cocaína.

- por el que se habilita, bajo ciertas condiciones, la compatibilidad entre la jubilación por industria y comercio y la actividad bajo dicha afiliación.

- por el que se establece un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el turismo receptivo en nuestro país.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

Y, además, remite copia de las siguientes exposiciones escritas:

- presentada por el señor Representante Carmelo Vidalín, relacionada con el control de la maleza conocida con el nombre “Margarita de Piria”.

- A LA COMISIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.

- presentada por el señor Representante Ricardo Planchón, relacionada con la situación en que se encuentra la policlínica del barrio “El General”, de la ciudad de Colonia del Sacramento.

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma el 11 de marzo de 2011.

- por el que se aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y firmado por la República Oriental del Uruguay el 24 de setiembre de 2009.

- por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 14 de marzo de 2006.

- por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011.

- por el que se aprueban el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, adoptado en Estrasburgo, y el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, suscrito en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se establece que la Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

La Comisión de Hacienda eleva informado un proyecto de ley por el que se deroga el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, sobre Sociedades Comerciales.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca eleva informado un proyecto de ley por el que se modifica la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes (INAC), prevista por el artículo 9º del Decreto - Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social eleva informado un proyecto de ley por el que se determina el régimen de trabajo del personal de portería de los edificios de propiedad horizontal.

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Montevideo remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Dari Mendiondo, titulada “Vigencia de la Operación Milagro - Hospital de Ojos”.

La Dirección Nacional de Aduanas remite nota relacionada con las palabras pronunciadas por el señor Senador Pedro Bordaberry en la sesión de fecha 16 de octubre, sobre el Edificio de la Aduana de Río Branco.

- TÉNGANSE PRESENTES”.

4) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a Antel, UTE y Ancap; y de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al BROU, relacionado con el funcionamiento de los Directorios de los citados Entes a partir de la renuncia de algunos de sus integrantes en el mes de agosto del presente año”.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 7 de noviembre de 2012.

Pedido de informe

De acuerdo al Art. 118 de la Constitución ruego se sirva tramitar el siguiente pedido de informes dirigido a Antel, BROU, UTE y Ancap.

1) Se informe con qué quórum han sesionado los respectivos Directorios desde la renuncia de algunos integrantes de los mismos, en el mes de agosto del corriente año.

2) En caso de haber integrado dichos Directorios con Sres. Directores de otros organismos, en forma provisoria, indicar detalles.

Atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Pedro Bordaberry, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a Pluna Ente Autónomo, relacionado con actas del Directorio de Pluna S.A. y Pluna Ente Autónomo”.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 12 de noviembre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118° de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir el siguiente pedido de informes a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, y por intermedio de este último también a PLUNA Ente Autónomo.

En tal sentido, se solicita la remisión de la siguiente documentación:

1. Copia de las Actas de Directorio, de Asambleas y de la Comisión Fiscal de la empresa PLUNA S.A., a partir del 1° de marzo de 2005 a la fecha.

2. Copia de las Actas de Directorio, de los Balances y Memoria Anual, con la correspondiente intervención del Tribunal de Cuentas y los informes de auditoría respectivos, de PLUNA Ente Autónomo, a partir del 1° de marzo de 2005 a la fecha.

Sin otro particular, lo saluda atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador”.

5) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Los señores Senadores Agazzi, Couriel, Dalmás, Gallo Imperiale, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Nin Novoa, Rubio y Topolansky presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se transfiere el derecho de propiedad, a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Montevideo, sobre los edificios destinados a exposiciones y ferias del Prado de Montevideo”.

- A LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERITORIAL.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

“Situación de las construcciones destinadas a exposiciones y ferias del Prado de Montevideo

Exposición de Motivos

El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de clarificar el estatus jurídico de las construcciones elevadas por el Estado a principios del siglo XX, en el padrón 57636 ubicado en el Prado de Montevideo, que es propiedad de la Intendencia capitalina.

El tema se remonta a la aprobación de la Ley Nº 3.467, del 14 de mayo de 1909, en la que el Estado destina una partida de dinero para la construcción de un edificio destinado a exposiciones y ferias ganaderas, que debía realizarse en terrenos fiscales o municipales. Si bien al momento de promulgarse la ley se desconocía en qué predios se realizarían las obras, en su artículo 5º establece que el edificio construido pertenecerá al Estado, pero su usufructo le corresponderá a la Junta Económico Administrativa de la capital, si las construcciones se realizaran en terrenos de propiedad municipal.

Posteriormente se promulgaron las Leyes Nº 3.765 del 20 de mayo de 1911 y Nº 3.975 del 15 de mayo de 1912, que autorizan al Poder Ejecutivo disponer de nuevas partidas con cargo a Rentas Generales, con el fin de terminar los edificios destinados a exposiciones-ferias que se estaban construyendo en ese momento en el Prado, más una partida destinada a la Asociación Rural para obras complementarias e inauguración del local.

Con fecha 14 de setiembre de 1912, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 3.467, estableciendo que el usufructo del local financiado por el artículo 1º de dicha ley, le corresponde a la municipalidad, mientras que el cuidado y conservación del mismo recae en la Asociación Rural del Uruguay. El decreto obliga en su artículo 2º a solicitar autorización ante el Ministerio de Industrias para cada exposición, concurso, feria, o cualquier otro acto a desarrollarse en los locales y en su artículo 3º a rendir cuenta anualmente de su administración, entregándole los beneficios líquidos que por cualquier concepto hubiere.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en las referidas normativas legales, el dominio del inmueble en cuestión está definido como propiedad del Estado (nuda propiedad), mientras que la propiedad plena del terreno, más el usufructo del edificio, recae en el Municipio.

Respecto al usufructo, podría formularse, que de acuerdo al artículo 501 del Código Civil, el mismo no puede constituirse por más de 30 años si es a favor de un establecimiento público, por lo que el Estado ya se habría hecho propietario de las construcciones con todos los derechos.

Por otra parte, el artículo 751 del mismo Código Civil, establece que si se ha edificado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio.

Sin embargo la determinación del estatuto jurídico de las construcciones no fue el resultado de un negocio privado, sino que fue hecho por el Legislador, esto es, mediante una norma de rango Legislativo que dispuso esa modalidad de dominio. En ese entendido la situación jurídica continuará rigiéndose por el estatuto legislativo reseñado, es decir, el Estado conservando la nuda propiedad, y la Intendencia de Montevideo el usufructo de las construcciones.

Desde la promulgación de las leyes mencionadas, se han producido circunstancias que han planteado dudas sobre las responsabilidades de las instituciones involucradas, unido al incumplimiento que se registra a lo establecido por los artículos 2º y 3º del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3.467, fechado el 14 de setiembre de 1912.

Por todo lo expuesto, a más de 100 años de vigencia de las leyes y decretos mencionados, que tenían como objetivo central lograr la construcción y puesta en marcha de locales para exposiciones y ferias, es conveniente encontrar una fórmula superadora de la posibles interpretaciones por la vía de una ley.

Dada la ubicación privilegiada en el contexto de la capital que tienen las construcciones objeto de esta iniciativa, así como los cometidos del Gobierno Departamental en materia de administrar los espacios públicos, sumado al carácter de monumento histórico que ostentan, es la Intendencia Municipal de Montevideo quien mejor puede jerarquizar su aprovechamiento y disfrute en forma integral.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Transfiérese el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Montevideo, sobre los edificios destinados a exposiciones y ferias del Prado, construidos en predios de propiedad de la referida Intendencia con fondos del erario público conforme lo dispuesto por las Leyes N° 3.467 de 14 de mayo de 1909, N° 3.765 de 20 de mayo de 1911 y N° 3.975 de 15 de mayo de 1912.

Artículo 2°.- Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

Agazzi, Couriel, Dalmás, Gallo Imperiale, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Nin Novoa, Rubio, Topolansky. Senadores”.

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 7 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 5 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Muguruza.

A la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 5 de noviembre faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu y Amorín.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 5 de noviembre faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu, Baráibar y Viera.

A la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del 6 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Moreira.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 6 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Moreira.

Y, a la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 6 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Penadés.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 13 de noviembre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por motivos personales, desde el día 13 hasta el 15 de noviembre inclusive, solicitando se convoque por parte del Cuerpo al suplente.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Juan Chiruchi. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-13 en 13. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Sergio Chiesa ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Ambrosio Barreiro, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de noviembre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día martes 13 a partir de las 14.30 horas, y el día miércoles 14 de noviembre a partir de las 14.30 horas, por motivos personales.

Sin más, lo saluda atentamente.

Luis Rosadilla Pereira. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-13 en 14. Afirmativa.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 8 de noviembre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 del mes noviembre del presente año.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

Alfredo Solari. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-13 en14. Afirmativa.

Se comunica que el señor Fernando Scrigna ha presentado nota de desistimiento por los días 14, 15 y 16 de noviembre, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado por dichos días el señor Isaac Umansky, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo. Por los días 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de noviembre, queda convocado el señor Fernando Scrigna, a quien también se ha tomado ya la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 13 de noviembre de 2012.

Sr. Presidente

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside se me conceda licencia por motivos personales por el día 14 del corriente.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

Enrique Rubio. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-14 en 14. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, José Bayardi y María Moraes han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Carmen Beramendi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) “DÍA DE LA INDUSTRIA”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: en el día de ayer, tal como viene sucediendo en el país desde hace 114 años, se celebró el “Día de la Industria”. No es necesario ni es posible, por lo menos para nosotros, intentar aquí, en el breve lapso de que disponemos en esta Media Hora Previa, el repaso de lo que significa la industria en la vida productiva del país, uno de los sectores más importantes en la generación del Producto Bruto Interno y en las exportaciones de bienes de la República, que genera más de 200.000 empleos caracterizados por su alto grado de formalidad, pues un 86% de los trabajadores y empleados de la industrias están afiliados a la seguridad social y perciben salarios que están por encima de la media nacional.

La industria, en las actuales circunstancias, enfrenta problemas que son ampliamente conocidos. Tiene dificultades para la comercialización de sus productos, generadas en su mayor parte por las trabas que Argentina ha impuesto a la importación de productos del exterior, o que, como es notorio, afecta a la producción uruguaya y no tanto a la de otros países, porque ha aumentado la cantidad de bienes que importa Argentina tanto desde Brasil como desde China. A Uruguay sí que lo afecta, y eso ha golpeado fuertemente a la industria local.

La industria también enfrenta problemas de competitividad, que tienen que ver fundamentalmente con el tipo de cambio. Todo esto es bastante conocido y no habremos de abundar al respecto.

Ha de señalarse, además, que la industria debe afrontar cuellos de botella -esto tiene más que ver con el mediano y largo plazo que con lo inmediato- y que necesita trabajadores educados; cada vez es mayor el nivel educativo de la gente empleada en ese sector, y existe una demanda que en las actuales circunstancias no se está satisfaciendo. Asimismo, la industria necesita de infraestructura de bienes de uso público adecuada para el desempeño normal de sus tareas: energía, puertos, carreteras, etcétera.

Acerca de todo esto, señor Presidente, no es el Parlamento el que debe tomar las iniciativas más importantes; las acciones que se puedan tomar las tomará el Poder Ejecutivo, y el Parlamento colaborará en la medida de sus competencias. Pero, en otro ámbito, sí podemos hacer desde aquí algo importante. Me refiero al ámbito de la negociación colectiva, que actualmente está regulada por la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009. Como todos sabemos, esa ley fue cuestionada desde el principio por las organizaciones empresariales y, finalmente, fue observada por la Organización Internacional del Trabajo, que señaló que el texto no se ajusta a las normas internacionales vigentes oportunamente ratificadas por Uruguay. Se han sucedido conversaciones e intentos de llegar a acuerdos entre las partes para corregir esta ley, pero hasta ahora eso no ha ocurrido; sin embargo, sería buena cosa que lo hiciéramos, así como en su momento corregimos -el Parlamento debió corregir- los defectos de aquella ley que estableció el nuevo proceso laboral, Ley plagada de inconstitucionalidades, que bloqueó durante muchísimo tiempo el trabajo de la Suprema Corte de Justicia y los órganos jurisdiccionales que están por debajo de ella.

También debemos corregir esta ley de negociación colectiva que, repito, está en contradicción con normas fundamentales de la OIT; es preciso ajustarla a ese marco superior para que, de esa manera, el necesario diálogo, respetuoso y fecundo, entre empresarios y trabajadores, con la presencia directora y arbitral del Estado, pueda cumplirse en las mejores condiciones posibles. Esta es una tarea pendiente que tenemos que cumplir, señor Presidente, en defensa de la industria nacional y del mejor diálogo entre empresarios y trabajadores.

Permítaseme, al final de estos breves cinco minutos, nombrar siquiera -ya que no puedo hacer más- a Luis Batlle Berres, que tanto hizo por la industrialización del país y por la defensa de la producción y del trabajo nacional.

Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Cámara de Industrias del Uruguay y al PIT-CNT.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

9) INCOMPLETA INTEGRACIÓN DE DIRECTORIOS DE ENTES AUTÓNOMOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: como el Senado puede recordar, hemos señalado varias veces que, producido el retiro de determinados ciudadanos del Partido Colorado de la Administraciones autónomas, era necesario que esos cargos fueran llenados, se designaran sustitutos, porque los Entes, a nuestro juicio y de acuerdo con la legislación vigente, no pueden sesionar si no tienen la totalidad de sus integrantes en el Directorio. Quiere decir que si el Banco de la República no tiene cinco Directores, no puede sesionar; una cosa es que haya cinco Directores nominados y uno no asista, y otra es que no exista un quinto integrante. Voy a poner un ejemplo: si el día de mañana la Corte Electoral, en un rapto de desvarío, proclama 29 Senadores que vienen y se juntan aquí, no pueden sesionar. ¿Por qué? Porque no hay Senado con 29 Senadores; tienen que ser 30.

Quiere decir que estos órganos de integración colectiva no están completos si no están nominados todos los Directores que marca la ley. Por supuesto que para las vacancias temporales -la ley lo denomina acefalía temporaria- existe el mecanismo previsto por el artículo 9º de la Ley Orgánica del Banco de la República, que establece: “En los casos de acefalía temporaria a que se refiere el inciso tercero del artículo 192 de la Constitución de la República, el Directorio podrá ser integrado, mediante designación del Poder Ejecutivo, con miembros de los Directorios de otros Entes Autónomos o servicios descentralizados, preferentemente los de naturaleza análoga”. Eso lo ha hecho todo Gobierno ante la renuncia o el fallecimiento de un Director mientras se suceden los tiempos de la venia consiguiente; como no puede detenerse la marcha del Ente, se llama a un Director de otro Ente. Por ejemplo, si sucediera en el Banco de la República, se llama a un Director del Banco Hipotecario. Es una rueda de auxilio, dicho en términos no muy jurídicos pero bastante claros.

Es evidente que Antel, Ancap, el Banco de la República y UTE no pueden sesionar como lo están haciendo. Es más, los actos que aprueben son susceptibles de ser anulados. En realidad, son nulos, porque los Entes Autónomos no pueden funcionar así. Por ejemplo, por citar un tema que todos tenemos muy presente, el aval concedido en el caso de Pluna es nulo, puede ser atacado de nulidad, pues el Banco de la República no puede sesionar con cuatro miembros. Se ha dicho: “No, pero son cuatro votos”. Sí, pero el órgano no existe. Son cinco miembros o no hay Directorio.

En Antel, que tiene una Presidencia muy activa y en donde se tratan temas muy importantes, el Directorio no puede sesionar con dos miembros; debe asistir el suplente para cubrir la acefalía temporaria, o no puede sesionar.

En definitiva, hay que designar a los integrantes de los directorios de los Entes; el Poder Ejecutivo debe asumir esa responsabilidad. ¿Cómo lo hará? Eso no es lo importante; lo importante -cumplo con el deber de advertir al Gobierno- es que todos los actos realizados desde la ausencia -que es definitiva, porque se trata de una renuncia- son atacables de nulidad. Que luego no se diga que no avisamos: son atacables de nulidad actos notorios cumplidos por el Banco de la República porque su Directorio no está integrado.

Señor Presidente: creo que este tema es importante desde el punto de vista institucional. Repito que no tiene tanta importancia cómo y con quién se van a llenar los cargos, pero sí el hecho de que estamos actuando ilegalmente como país, tanto en Ancap como en UTE, en Antel y en el Banco de la República.

Por lo expuesto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, a los Entes Autónomos Ancap, UTE, Antel y Banco de la República, a los Ministerios respectivos y a la Presidencia de la República.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

10) COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: quisiera llamar la atención del Senado sobre informaciones públicas que hemos obtenido y que tienen que ver con la difícil administración de la relación entre el control y la eficiencia, sobre todo en lo que hace a las competencias del Tribunal de Cuentas en el control de la legalidad.

Hemos tenido noticias de que el Ministerio de Desarrollo Social gasta cerca de US$ 1:000.000 en un contrato con una ONG integrada, en su mayoría, por funcionarios públicos, hecho que ha motivado la observación del Tribunal de Cuentas por ilegalidad. El Tribunal lo observa en cumplimiento de sus competencias, porque no trabaja sobre la base de la oportunidad o el mérito de las decisiones de los organismos del Estado.

A su vez, tomamos conocimiento de que Antel prorrogó un contrato con Alcatel Lucent Uruguay S.A. por US$ 14:000.000, lo que también fue observado por el Tribunal de Cuentas, que ha sostenido -cito textualmente- que “mantiene procedimientos insalvables”.

Lo propio sucedió en su momento con el contrato con Leadgate, que el Tribunal de Cuentas observó en su oportunidad por ilegalidad, pero no fue tenido en cuenta. Aclaro que el Tribunal de Cuentas ya tenía su nueva conformación, es decir la actual; recordemos que durante largo tiempo fue cuestionada la integración anterior y se planteó su modificación.

Señor Presidente: a través de los Entes Autónomos se han creado más de cien sociedades anónimas de Derecho Privado que están exoneradas del procedimiento del contralor del Tribunal de Cuentas en sus gastos y gestiones financieras. Adelanto que en su momento haremos un pedido de informes sobre el capital, directorio, régimen legal y control de esas sociedades anónimas, pues, obviamente, estamos en un sistema donde la falta de transparencia es negativa para todo su funcionamiento.

Además, sin alterar la Constitución -porque no podemos modificarla-, queremos dejar constancia en este Cuerpo y a través de la remisión de la versión taquigráfica de estas palabras, que vamos a presentar un proyecto de ley para que, junto con otras iniciativas, se puedan agregar funciones no especificadas de control para evitar lo que en el Derecho Comparado se denomina “la fuga del Derecho” en el ámbito de lo que es fundamentalmente la creación de sociedades de Derecho Privado mediante empresas públicas, incluso monopólicas.

La preocupación radica en que siguen sin ser atendidas las observaciones, sea en temas importantes que luego terminan con dificultades en el ámbito administrativo, en lo que refiere a la nulidad declarada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo e, incluso, en el ámbito judicial, viéndose afectadas la credibilidad y la transparencia de millones de dólares -o de cifras muy importantes-, con respecto a los cuales el Gobierno y el Estado deberían manejarse con la debida cautela, para que la ciudadanía sepa qué se hace con su dinero, es decir, con el de todos los contribuyentes, que son los únicos que no tienen sindicato.

Con el anuncio de que vamos a elaborar un proyecto de ley en ese sentido -luego de hacer las consultas correspondientes con la Bancada del Partido Nacional, que ya tiene alguna iniciativa al respecto-, manifestamos nuestra preocupación por el camino de la ilegalidad que se viene recorriendo, en violación de las normas establecidas claramente por la Constitución, y de las competencias adjudicadas al Tribunal de Cuentas, que se ve enfrentado, en su nueva integración, a un desconocimiento casi permanente de sus observaciones por ilegalidad.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a los Directorios de Ancap y de UTE, y a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, a efectos de que estos temas sean analizados con el debido rigor jurídico y la transparencia que merece la administración de los intereses del Estado.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) CARENCIA DE SERVICIO DE INTERNET EN CARAGUATÁ

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: la región de Caraguatá es una zona amplia, tradicionalmente rural, ubicada al este del departamento de Tacuarembó, a una distancia aproximada de 110 o 120 kilómetros de la ciudad de Tacuarembó y a unos 80 o 90 kilómetros de la ciudad de Melo. Se trata de una región que ha tenido un proceso paulatino de concentración de la población a lo largo de los últimos años, fundamentalmente en el eje de la ruta 26. Desde distintas zonas los pobladores se fueron trasladando a áreas con mayor disponibilidad de servicios, tanto médicos, como de educación y de transporte.

Hace poco tiempo se instaló en esa zona un CAC -Centro de Atención Ciudadana-, hecho que, naturalmente, ha sido valorado y destacado como muy importante para sus habitantes. Sin embargo, diversos vecinos, e incluso una Comisión de Fomento y Apoyo al Desarrollo de la zona, nos han hecho saber que esa amplia región carece de servicio de Internet. Pensábamos que la instalación de un CAC en la zona de Las Toscas de Caraguatá había determinado la instalación del servicio de Internet, pero según nos han hecho saber los vecinos, dicho servicio se instaló exclusivamente para ese Centro y, por tanto, no cubre el resto de la zona, o al menos esa región, sobre la ruta 26, donde la población está más concentrada.

En el mundo en que vivimos el servicio de Internet dejó de ser una especie de lujo y, en realidad, es absolutamente indispensable para la población, la gente, los estudiantes, los productores y los comerciantes.

De ahí que consideramos importante plantear esa inquietud en este ámbito y, al mismo tiempo, pedir que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como al Directorio de Antel, donde nos parece que es fundamental que se prevea la posibilidad de que, dentro de los planes de extensión de la conexión del servicio de Internet en los próximos meses o años, se proceda rápidamente a cubrir la zona porque hay una fuerte inquietud de la población por la carencia de dicho servicio.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

12) LICEO “QUÍMICO FARMACÉUTICO MARIO BRUM”

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: Tranqueras es una ciudad del departamento de Rivera que ha tenido un crecimiento muy importante fruto del desarrollo forestal y, consecuentemente, industrial vinculado a la madera. Actualmente, tiene 10.500 habitantes en su área urbana y 14.000 en la zona de influencia.

Como sucede con otras ciudades, el crecimiento trae inconvenientes y necesidades, como puede ser en la educación, en la enseñanza. Nos consta que ese problema, repito, no sucede solamente en esta localidad, sino en varias ciudades y pueblos del interior, así como en algunos barrios de Montevideo. Es así, entonces, que en la localidad a la que me estoy refiriendo, hay una Comisión conformada por docentes y ciudadanos que desde hace unos cuantos años está trabajando para lograr la ampliación del local del Liceo “Químico Farmacéutico Mario Brum”. Desde el año 2005, y luego reiterado a través de algunas acciones en el año 2008, las autoridades de ese centro educativo y los vecinos que forman la Comisión vienen planteando su realidad a las autoridades de la ANEP. El liceo alberga a unos 740 alumnos distribuidos en dos turnos -matutino y vespertino-, obviamente teniendo que dedicar todos los salones y habitaciones, incluso el laboratorio, a aulas de clase, porque estamos hablando de una carga poblacional realmente muy importante para las comodidades que presenta ese edificio. Por lo tanto, se vuelve imperiosa la necesidad de ampliar el local y construir nuevas aulas -cuenta con terreno para hacerlo- y laboratorios de Física y Química. En la actualidad solamente funciona una especie de laboratorio -instalado en una de las habitaciones- para que los alumnos, sobre todo los que cursan el Bachillerato de Medicina, puedan utilizar por lo menos alguna vez el microscopio y estar a la altura de lo que debe ser la formación preuniversitaria, tal como se da en otras partes del país.

Por otro lado, como para el año 2013 se anuncian 400 nuevas matrículas, la situación del liceo será insostenible porque seguramente los alumnos estarán hacinados. De modo que, teniendo en cuenta las noticias en el sentido de que las ampliaciones o mejoras edilicias del liceo se encuentran en lista de espera para ser realizadas en el año 2015, se plantea la creación de un liceo nocturno en un eventual tercer turno para el año próximo, ya que se ha hecho una experiencia de la Modalidad Libre-Asistido Plan 2009 para Segundo Ciclo -es decir, 4º, 5º y 6º- con alrededor de cincuenta o sesenta alumnos. Evidentemente, a efectos de cubrir las aspiraciones de quienes desean concurrir al Primer Ciclo se vuelve imperioso crear un liceo nocturno -que perfectamente puede funcionar en un tercer turno- y, consecuentemente, cargos de profesores y todo lo que ello implica.

Por lo expuesto, trasladamos esta inquietud a las autoridades de la ANEP a efectos de que vean la posibilidad de contemplar -en virtud de la situación por la que atraviesa- algunas soluciones para el Liceo “Químico Farmacéutico Mario Brum”, de Tranqueras, como es la de crear un liceo nocturno o la de diligenciar, con la premura que sea posible, dentro de su cronograma de inversiones y obras, la ampliación del edificio.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Codicén y al Consejo de Educación Secundaria.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

13) DON ROGELIO RAMÍREZ. SU FALLECIMIENTO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: en esta mañana queremos distraer la atención del Senado para homenajear a un gran hombre que dejó de existir y que fue un referente en muchos de los temas que, a nuestro juicio, hacen a la vida y al deporte nacional. Me refiero a la desaparición física de don Rogelio Ramírez, un hombre muy vinculado al Club Nacional de Football, que incluso fue candidato a Presidente.

Se dedicó con éxito a la venta de automotores, y además gozó de gran prestigio porque trabajó a nivel social y económico, tratando de incentivar el deporte en los jóvenes; incluso integró las Comisiones de Básquetbol del Club Nacional de Football.

A modo de anécdota, quiero decir que cierto día tuvo la deferencia de invitarme a constituir una fórmula para disputar con don Ceferino Rodríguez la Presidencia del Club Nacional de Football. Lo acompañé en esa fórmula y resultamos electos directivos, lo que me permitió valorar su calidad de hombre dedicado al deporte sin tasa ni medida. Apenas estuve un año -de los tres que nos correspondían- integrando la directiva del Club Nacional de Football porque la intensidad del trabajo parlamentario me impidió dedicarme, como hubiera querido, al club de mis amores.

Don Rogelio Ramírez fue un hombre que se dedicó a la vida social en el Club Nacional de Football, que mucho lo llora y quiere. Creo que todos los cuadros de fútbol del país, incluso su tradicional rival, tienen ese tipo de gente que trabaja desinteresadamente por el club y que es mucho lo que aportan, pero nada ganan. ¡Absolutamente nada! Personalmente lo vi colaborar en el club. Estoy seguro de que eso pasa en todas las instituciones deportivas del país, es decir que hay gente que se pone el club al hombro y le dedica su esfuerzo.

Por lo tanto, el homenaje a Rogelio Rodríguez va para toda aquella gente que hace que un deporte popular como el fútbol siga viviendo. Ha habido cuadros que, para poder existir, con mucha dificultad han pagado el sueldo de los jugadores y muchas veces el dinero -no es el caso del Club Nacional de Football- sale del bolsillo de los directivos. He visto esta actitud en el fútbol, un mundo que no conocía, pero gracias a Rogelio Ramírez pude ver, conocer y aquilatar las dificultades que tiene. Es un mundo muy difícil al punto tal que, cuando vamos a la cancha, vemos que se vive con una gran pasión y dedicación.

Señor Presidente: don Rogelio nos ha dejado y en esta oportunidad no hago más que hacer justicia al recordar, no solamente su calidad como jugador cuando fue juvenil, sino el hecho de que en uno de sus hijos, el “Coco” Ramírez, tuvo también a un jugador de Nacional y a un hombre comprometido familiarmente con el Club.

No hago más que hacer justicia, sin herir las pasiones que puedan tener otros señores Senadores u otros uruguayos al homenajear a personas que dedican su vida al deporte y a sus amores.

Don Rogelio fue un hombre íntegro, un hombre bueno, un hombre generoso como nunca vi en mi vida. Realmente, todo el equipo del ciclismo del Club Nacional vivió gracias a Rogelio.

(Suena timbre indicador de tiempo).

-El señor Alberto Camilo Velázquez, una gloria nacional, varias veces me dijo que si no hubiera sido por Rogelio Ramírez, por la generosidad de estos hombres que se dedican en cuerpo y alma al deporte, muchos campeonatos y carreras de ciclismo, donde la casaca de Nacional anduvo por los caminos de la patria, no hubieran sido posibles.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Asociación Uruguaya de Fútbol y al Club Nacional de Football, que ha perdido a uno de sus grandes hombres y colaboradores. Estoy seguro que lo lloran no solamente quienes son de este cuadro, sino también sus adversarios porque reconocen en él a un hombre bueno y a un caballero.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

14) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 13 de noviembre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y amparado en el inciso D, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 13 de noviembre a partir de las 14 horas.

Sin más, lo saluda atentamente.

Eduardo Lorier. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

Se comunica que el señor Jorge Venegas ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Alicia Pintos, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de noviembre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo a la Ley Nº 17.827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, por el día 15 de noviembre del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

15) RECTIFICACIÓN DE TRÁMITES

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería ingresar al Orden del Día.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: en realidad, voy a plantear tres cuestiones de orden.

La primera está referida al proyecto de ley relativo a la minería de gran porte, que fuera enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. Esta iniciativa, que se vincula a la normativa en materia ambiental, social, etcétera, fue remitida a esta Cámara, pero el acuerdo multipartidario indicaba que su tratamiento, en primer término, estuviera a cargo de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, mocionamos en ese sentido.

La segunda cuestión refiere al Código de Faltas que, al igual que el proyecto de ley anterior, ingresó al Senado. En virtud de que la Comisión respectiva tiene muchísimo trabajo y a fin de que el proyecto de ley tenga una rápida consideración, vamos a proponer que sea enviado a la Cámara de Representantes, cuya Comisión dispone de más tiempo para su tratamiento. Además, somos conscientes de la importancia política que tiene para el Gobierno y la sociedad el abordaje de todos estos temas vinculados con la convivencia. Esta sería la segunda moción de procedimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, la Mesa propone que, de existir acuerdo sobre la rectificación de los trámites solicitados por el señor Senador Martínez, que refieren a proyectos de ley sobre minería de gran porte y Código de Faltas, las solicitudes se resuelvan en una sola votación.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la rectificación de los trámites de ambos proyectos que, según lo planteado, pasarán a ser considerados en primer lugar por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

-27 en 28. Afirmativa.

16) ACTIVIDADES POSTALES

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Finalmente, mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº 862/2012 -al inicio de la sesión se dio cuenta de su pasaje a la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios-, relativa al proyecto de ley sobre actividades postales que fuera votado oportunamente por esta Cámara. La iniciativa sufrió algunas modificaciones de carácter formal y se le introdujeron algunos agregados mínimos. Por lo tanto, proponemos al Senado que, para su rápida promulgación, este proyecto de ley se declare urgente y se considere de inmediato.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar la declaración de urgencia solicitada por el señor Senador Martínez para considerar el proyecto de ley relativo a las actividades postales, que ya ha sido distribuido y está en poder de los señores Senadores.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar el asunto cuya urgencia acaba de ser votada: “Proyecto de ley por el que se establece el régimen general de las actividades postales. (Carp. Nº 862/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 862/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad de que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios y protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país.

Artículo 2°. (Principios generales).- El Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional.

Particularmente:

A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad.

B) Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de las actividades postales.

C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.

D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia en el mercado de los servicios postales.

Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, establecidas en el artículo 4º de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos.

E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial.

F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz.

G) Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente, mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

Artículo 3°. (Ámbito de aplicación).- Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4°. (Concepto general).- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes.

Artículo 5°. (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:

A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal:

1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.

2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.

B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.

C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.

D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.

E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.

F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.

G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquel.

H) Carta: Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.

I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.

J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.

K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.

L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.

M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.

N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.

Ñ) Actores. Son actores del sector postal:

1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

2) Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.

3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.

4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable.

5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.

6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley.

7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.

8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.

O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado.

P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 6º. Derechos. Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones.

B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales.

1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales.

2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley.

3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva.

El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas.

4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos.

C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal Universal de calidad, prestado de forma permanente; en todo el territorio nacional y a precios asequibles.

El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.

El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación.

El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio.

D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán:

1) Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que correspondan, relativas a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas técnicas que resulten aplicables.

2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos.

3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente.

A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.

E) Derecho de reclamación.

1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación.

2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo.

3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad.

F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI.

G) Derecho a percibir indemnización.

1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente.

2) La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia.

3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal, correspondiente.

H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlo o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos.

I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos.

J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.

K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente.

L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas.

Artículo 7°. (Responsabilidad subsidiaria).- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado.

Artículo 8°. (Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida, exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.

CAPÍTULO IV

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 9º. (Alcance).- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de la Unión Postal Universal internalizadas por ley.

El Servicio Postal Universal incluye:

A) Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos.

B) Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.

C) Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.

D) Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas “sacas M”, de hasta 30 kilogramos.

E) Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.

Artículo 10. (Condiciones de prestación).- El Estado se obliga a la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y en los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo.

Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad.

La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad.

Artículo 11. (Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal.

Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en el literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el literal F) de dicho artículo.

Artículo 12. (Obligaciones del operador designado).- El operador designado deberá:

A) Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo.

B) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas.

C) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan.

La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

D) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la prestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de otros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC, establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor económico y financiero de los servicios mencionados.

E) Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno.

F) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal para financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de competencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal.

Artículo 13. (Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal).- Dentro de los primeros noventa días de haber finalizado cada ejercicio, el operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información exigida en el literal D) del artículo 12 de la presente ley. Dentro de los sesenta días inmediatos siguientes, la URSEC verificará y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del ejercicio anterior impuestas al operador designado.

Artículo 14. (Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal).- El costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal se financiará con:

A) Los ingresos por ventas del operador designado debidos a la prestación del Servicio Postal Universal.

B) La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.

C) Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o jurídica con destino al Servicio Postal Universal.

D) El aporte del Estado dispuesto en las leyes de presupuesto o rendiciones de cuentas con la finalidad de compensar la diferencia entre el costo total de prestación del Servicio Postal Universal y los ingresos mencionados en los literales A) a C) del presente artículo.

El producido de dichos conceptos constituirá el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal Universal que será gestionado y contabilizado en forma separada por el operador designado. Los eventuales rendimientos derivados de las operativas financieras realizadas con las disponibilidades de dicho Fondo se integrarán al mismo.

Artículo 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades:

A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los Artículos 9° a 11 de la presente ley.

Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de retención.

B) Personas jurídicas habilitadas: $ 3,36 (tres con treinta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 15 (quince pesos uruguayos) por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1° de julio de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades.

El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la URSEC. Esta lo transferirá al operador designado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa.

Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 16. (Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia entre el producido de la Tasa del Financiamiento del Servicio Postal Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducidos los ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente ley.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

Artículo 17. (Clasificación del servicio postal).- El servicio postal, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en:

A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo establecido en el literal F) del artículo 5° y en el artículo 9° de la presente ley.

B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal.

Artículo 18. (Obligación general de los prestadores).- Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.

Artículo 19. (Régimen general de prestación del servicio postal).- El servicio postal será prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los operadores privados y el operador designado, excepto el Servicio Postal Universal que se prestará en régimen de concurrencia.

Artículo 20. (Condiciones de prestación del servicio postal).- El servicio postal deberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad que permitan la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Los prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su identidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce la admisión del mismo.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal.

Artículo 21. (Acceso a la red postal de los operadores).- Respecto de los servicios concedidos, se garantizará el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación.

A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador y las necesidades del interesado y, por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores.

Artículo 22. (Precios del acceso a la red postal).- Se fijarán de común acuerdo entre las partes. El Poder Ejecutivo, en consulta con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, reglamentará el procedimiento de fijación para los casos en que no exista acuerdo.

Artículo 23. (Registro General de Prestadores del Servicio Postal).- Créase el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Todo prestador del servicio postal que, previa autorización de la URSEC, esté habilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional o internacional, deberá inscribirse en el citado Registro.

Dicho Registro contendrá información de los prestadores del servicio postal, relativa a los servicios que prestan, a la cobertura, a la infraestructura y a los recursos humanos y materiales.

El operador designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación del servicio postal con la más amplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligaciones de proveer la información que se cita en el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 24. (Requisitos de solicitud de inscripción).- A los efectos de inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal todo aspirante a prestador del servicio postal deberá:

A) Identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la constitución de la persona jurídica.

B) Acreditar estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social.

C) Acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en inmuebles con destino exclusivo a casa habitación u hogar.

D) Constituir domicilio válido en el país para notificaciones.

E) Indicar la nómina de empleados, identificando los directores, gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el funcionamiento y operación de los servicios, así como los integrantes de sus órganos de control y administración.

F) Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio, que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello.

G) Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI (quinientas unidades indexadas).

Artículo 25. (Procedimiento de solicitud).- La solicitud de concesión de explotación del servicio postal y de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal deberá presentarse por escrito ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, acompañada de la documentación correspondiente y firmada por el titular o apoderado debidamente representado. La misma tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 26. (Licencia).- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá abonar la licencia correspondiente.

Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la solicitud se tendrá por aceptada.

Artículo 27. (Tipo de licencia).- La licencia que se confiera a los prestadores del servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y según el tipo de prestador, conforme con lo dispuesto en los numerales 3) a 6) del literal Ñ) del artículo 5° de la presente ley.

Artículo 28. (Costo de la licencia).- Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la licencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año.

Una vez otorgada la licencia, la URSEC inscribirá al solicitante en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.

Artículo 29. (Certificado de prestador).- A los efectos de acreditar la condición de prestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación.

Artículo 30. (Mantenimiento de la inscripción).- A efectos de mantener los derechos inherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio postal deberán:

A) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida.

B) Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal Universal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal.

C) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (artículo 28 de la Constitución de la República)

D) Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento de obtener el permiso.

E) Notificar a la URSEC los cambios de domicilio, con diez días de antelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local.

Es causal de baja del Registro General de Prestadores del Servicio Postal la pérdida de la licencia.

Artículo 31. (Prohibiciones).- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal:

A) Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.

B) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

Artículo 32. (Infracciones). Constituye infracción postal toda acción u omisión que incumpla las disposiciones de la normativa postal vigente.

Artículo 33. (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:

A) Observación verbal con mera constancia en el acta.

B) Apercibimiento escrito.

C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).

D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia.

E) Revocación de la licencia.

Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario.

Artículo 34. (Pérdida de la licencia).- La licencia para operar se podrá cancelar por:

A) Solicitud de su titular.

B) Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo.

C) Disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia, si se trata de persona jurídica.

D) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio.

E) Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptada como resultado de la verificación de la causal del literal E) del artículo anterior.

F) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.

G) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales.

CAPÍTULO VI

REGULADOR

Artículo 35. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano regulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido.

Artículo 36. (Competencias).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 113 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá:

A) Reglamentar la actuación y los procedimientos de los prestadores del servicio postal.

B) Requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos Departamentales, información de los prestadores del servicio postal, exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio, a efectos de que la URSEC pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia.

C) Recabar de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio.

D) Sancionar a los infractores de la presente ley.

E) Denunciar a toda persona que preste el servicio postal sin la habilitación correspondiente.

Artículo 37. (Resolución de controversias).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será la competente para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores privados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado y los usuarios, indistintamente.

Artículo 38. (Plan de cuentas).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) remitirá al Poder Ejecutivo el plan de cuentas establecido en el literal D) del artículo 12 de la presente ley, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde su promulgación.

Facúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el operador designado implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior, así como a verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que refieren los literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del artículo 44 de la presente ley.

CAPÍTULO VII

OPERADOR DESIGNADO

Artículo 39. (Carta Orgánica). Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 5º y 11 de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º.- La Administración Nacional de Correos es un servicio descentralizado comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente ley se determina. Es persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional”.

“ARTÍCULO 2º.- La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes.

La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que lo disponga la ley y su reglamentación”.

“ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones del Directorio:

A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos.

B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la Republica.

C) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales.

D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales para los servicios postales internacionales.

E) Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el transporte aéreo de correspondencia.

F) Disponer la emisión de sellos y demás valores postales.

G) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la Republica cuando la contraparte sea un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero.

H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias.

I) Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y agencias.

J) Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales.

K) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Administración.

L) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de los servicios postales.

M) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.

N) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional”.

“ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración:

A) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas, comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios.

B) El producido de las multas que se apliquen de conformidad con las normas vigentes en materia postal.

C) Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos postales caídos en rezago y de archivos vencidos.

D) Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales.

E) El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos, cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible.

F) Los importes que se perciban de las administraciones postales extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones contenidas en convenios y acuerdos postales internacionales.

G) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

H) Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales.

I) Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor.

J) El producido de sus instrumentos financieros”.

Artículo 40. (Franquicias postales).- Sustitúyense los Artículos 197 y 200 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre 1967, por los siguientes:

“ARTÍCULO 197. Franquicias postales.- Únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones:

A) Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país, siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los diplomáticos nacionales acreditados ante ellos.

B) Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes.

Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo”.

“ARTÍCULO 200.- La franquicia postal no comprende los derechos de certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado.

Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas, folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo corriente”.

CAPÍTULO VIII

OPERADORES PRIVADOS

Artículo 41. (Obligación de registro).- Los operadores privados deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.

Artículo 42. (Obligaciones).- Los operadores privados están obligados a:

A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.

B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten.

D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen.

Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.

E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el literal G) del artículo 6° de la presente ley.

F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la URSEC.

G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente con otros servicios, llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del correspondiente a la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el use de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás servicios que presten.

H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida, relativa al otorgamiento de la licencia y a las condiciones de prestación de los servicios.

CAPÍTULO IX

PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS

Artículo 43. (Obligación de registro).- Las personas jurídicas habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.

La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.

Artículo 44. (Obligaciones).- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a:

A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.

B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido.

D) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

E) Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

F) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del correspondiente a la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal que realicen y los demás servicios que presten.

G) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida.

CAPÍTULO X

DEROGACIONES

Artículo 45. (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así como las exoneraciones genéricas de tributos que directa o indirectamente se vinculen a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 46. Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de servicios de Comunicaciones (URSEC) iniciará un censo que se desarrollará durante los noventa días posteriores corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación de los prestadores del servicio postal ante la URSEC será en forma voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y características previstas para la prestación de los servicios postales.

A partir de dicha presentación, la URSEC dispondrá de un plazo de ciento veinte días corridos para determinar el cumplimiento de estas disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.

Durante el período de noventa días corridos de realización del censo, los prestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén prestando servicios postales en condiciones distintas a las dispuestas, estarán habilitados temporalmente a mantener sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos precedentes.

Cumplidos los plazos del presente artículo, la URSEC, bajo su responsabilidad, publicará en su página web y brindará información respecto a razón social, domicilio, número y fecha de inscripción o caducidad de esta, de todos los registrados, a cualquier interesado sin perjuicio de cualquier otro medio que considere conveniente.

Artículo 47. La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del artículo 5° de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; Virginia Ortiz, Secretaria.

Comisión de Industria, Energía y Minería

Informe

Señores Representantes:

La Comisión de Industria, Energía y Minería pone hoy a consideración del Cuerpo el presente proyecto de ley, que procura establecer un marco normativo para las actividades postales.

Comenzaremos por destacar que el servicio postal es un servicio público y por lo tanto debe ser prestado por el Estado ya sea por sí mismo o por concesión a particulares; esto se ratifica en este proyecto de ley. El servicio público postal, tanto si está a cargo de la Administración Nacional de Correos como si lo prestan los particulares mediante permisos, debe satisfacer las necesidades de los habitantes, convirtiéndose en un factor de desarrollo económico y de integración social en todo el país.

Sin embargo, aunque el sector postal presenta un amplio potencial de contribución al desarrollo nacional, no ofrece actualmente la calidad ni la eficiencia que se requieren. Ello se debe a múltiples factores estructurales que debilitan el desarrollo del sector y cuya influencia se procura mitigar con el presente proyecto de ley; entre esos factores estructurales negativos se destacan:

* Un marco normativo sin actualizar, disperso y no codificado, que dificulta el ejercicio de una regulación eficaz, por lo que se requiere el dictado de una norma única que trate en forma integral y armónica al conjunto del sector.

* La existencia de una gran variedad de empresas informales que procesan envíos postales por fuera del sistema, restando volúmenes significativos a una actividad fuertemente dependiente de la obtención de economías de escala.

* La fuerte utilización del empleo informal, entre otras formas de evasión que caracterizan al sector y que se procura resolver estableciendo responsabilidades subsidiarias y fortaleciendo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación.

* La escasa inversión en infraestructura, favorecida por la falta de normativas precisas para el servicio.

* El uso de subsidios cruzados que esta norma prohíbe en forma expresa.

El Estado uruguayo ha sido pionero en la región en abordar la problemática del sector a través de un Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP).

Con el apoyo de la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, este plan apunta a que el Estado pueda cumplir con su obligación de brindar un Servicio Postal Universal que implique inclusión social y contribución al desarrollo; facilidad de acceso a los servicios; claridad reglamentaria; competencia, calidad y auto sostenibilidad del operador designado. Esto último también hará posible abatir el alto subsidio actual que el Estado transfiere para lograr la universalización del servicio.

Este Plan, que está en ejecución desde 2010, ha dado como resultados:

- una definición del Servicio Postal Universal como obligación del Estado y derecho de los habitantes (diciembre de 2010).

- una Política de Estado para el sector postal (febrero de 2012).

- el presente proyecto de ley, remitido al Parlamento como iniciativa del Consejo de Ministros (mayo de 2012).

Una vez establecido este marco legal para la actividad postal, el sector contará con las fortalezas que se necesitan para ejecutar la última fase del plan: la modernización del operador designado.

En el abordaje de la iniciativa remitida por el Senado, la Comisión de Industria, Energía y Minería convocó la participación de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, proponente del proyecto; la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; la Administración Nacional de Correos; la Asociación de Operadores Postales del Uruguay (privados); la Asociación Nacional de Empresas de Transporte Carretero por Autobús; la Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay y el Sindicato Único de Correos Privados y Afines.

La Comisión también consultó a la Cátedra de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República y, además, obtuvo un invalorable apoyo de la Asesoría Legislativa de esta Cámara.

Es importante tener presente que todas las delegaciones invitadas han destacado la importancia de contar con un marco legal adecuado para el desarrollo del sector postal.

Como resultado de estas actuaciones la Comisión modificó el proyecto remitido por el Senado en aspectos que no alteran la idea original para darle, a nuestro entender, una mayor claridad en la exposición de los conceptos.

El proyecto que ponemos a consideración de este Cuerpo tiene por objeto regular el régimen general de las actividades postales, para lo cual establece principios generales y por primera vez en el país, brinda definiciones de índole postal que permitirán fortalecer la función reguladora. Clasifica a los actores que intervienen en el sector postal y enfatiza los derechos y obligaciones de los usuarios.

La obligación del Estado de prestar el Servicio Postal Universal consiste en procurar que todos los habitantes gocen del derecho a un servicio postal que corresponda a una oferta de servicios básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos del territorio y a precios asequibles.

El proyecto dispone que la Administración Nacional de Correos sea el Operador Designado para dar cumplimiento a la obligación del Estado. Dicha obligación le significa un costo, el que una vez determinado por la URSEC, será financiado por varias fuentes, entre ellas la Tasa de Financiamiento del SPU. Sobre la cual se harán en Sala salvedades por parte de alguno de los firmantes de este informe.

Otros aspectos salientes del proyecto son:

- establecer un régimen general para la prestación de servicios postales y define las obligaciones de los prestadores, las condiciones de prestación del servicio postal.

- crear el Registro General de Prestadores del Servicio Postal a cargo de la URSEC como órgano regulador, determinándose los requisitos de solicitud de inscripción en el mismo, así como el tipo y costo de las licencias a conferir.

- actualizar la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, modificando el sistema de franquicias postales. Otra de las salvedades a plantear.

- establecer las obligaciones a las cuales deben adaptar su funcionamiento los operadores privados, creándose la categoría personas jurídicas habilitadas, tanto públicas como privadas y establece sus obligaciones.

- derogar normas anteriores a fin de codificar y actualizar toda la normativa del sector y dispone un procedimiento transitorio para la regularización y adecuación de los actuales prestadores de servicios postales, otorgando facilidades para su incorporación al Registro.

Este proyecto de ley impulsa la reforma postal, poniendo énfasis en la satisfacción de, las necesidades de los usuarios del servicio público; procura crear un ambiente propicio para el desarrollo de un mercado regulado y eficiente, con servicios postales de calidad y asequibles a todos los habitantes.

Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2012.

Julio Battistoni, Miembro Informante; Felipe Carballo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Delgado, con salvedades que expondrá en Sala, Luis A. Ziminov, con salvedades que expondrá en Sala.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY

ARTÍCULO 1°. Objeto.- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios, protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país.

ARTÍCULO 2°. Principios Generales.- Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los principios constitucionales y legales vigentes en la materia, el Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional. Particularmente:

A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad.

B) Promoverá la protección del medioambiente en la implementación de las actividades postales.

C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información e inviolabilidad de la correspondencia.

D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado de los servicios postales.

Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, enumeradas en el artículo 4° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos.

E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial.

F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz.

G) Sancionará el incumplimiento de la normativa vigente, mediante intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3°. Ámbito de Aplicación.- Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 4°. Concepto general.- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes.

ARTÍCULO 5°. Definiciones.- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:

A) Servicio Postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal:

1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.

2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.

B) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o con uso de la tecnología disponible.

C) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o con uso de la tecnología disponible, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega; incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.

D) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o con uso de la tecnología disponible.

E) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.

F) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado asegurará a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.

G) Envío de correspondencia: Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquel.

H) Carta: Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.

I) Impreso. Es un envío, de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.

J) Encomiendas postales internacionales. Son aquellos envíos que se efectúan con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.

K) Encomiendas postales nacionales. Son aquellos envíos que se efectúan a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente.

L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.

M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas.

N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.

Ñ) Actores. Son actores del sector postal:

1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal.

Es el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.

3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.

4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable.

5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.

6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2° de la presente ley.

7) Auto prestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.

8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.

O) Licencia. Permiso otorgado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado.

P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro de cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 6°.- Derechos Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones.

B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales.

1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales.

2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley.

3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva.

El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas.

4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de blanqueo de dinero o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos.

C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.

El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial; no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.

El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación.

El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio.

D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán:

1) Informar de manera pública, completa, veraz y puntual los servicios o actividad postal que presten y brindar la información que corresponda, relativa a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como las normal técnicas que resulten aplicables.

2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos.

3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente.

A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.

E) Derecho de reclamación.

1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación.

2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo.

3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad.

F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que se refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a los efectos previstos en el Capítulo VI de la presente ley.

G) Derecho a percibir indemnización.

1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente.

2) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia.

3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal correspondiente.

H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. La propiedad de un envío pertenece al remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular de la misma en ese momento.

Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlo o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos.

I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos.

J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.

K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente.

L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas.

ARTÍCULO 7°. Responsabilidad subsidiaria.- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado.

ARTÍCULO 8°. Obligaciones.- Los usuarios deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida, exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.

CAPÍTULO IV

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

ARTÍCULO 9°. Alcance.- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de la Unión Postal Universal internalizadas por ley.

El Servicio Postal Universal incluye:

A) Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos.

B) Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.

C) Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.

D) Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas “sacas M”, de hasta 30 kilogramos.

E) Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.

ARTÍCULO 10. Condiciones de prestación.- El Estado se obliga a la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo.

Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad.

La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad.

ARTÍCULO 11. Operador Designado.- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal.

Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en el literal D del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el literal F de dicho artículo.

ARTÍCULO 12. Obligaciones del operador designado.- El operador designado deberá:

A) Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo.

B) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas.

C) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan.

La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

D) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la prestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de otros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor económico y financiero de los servicios mencionados.

E) Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno.

F) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal para financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de competencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal.

ARTÍCULO 13. Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal.- El operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, dentro de los primeros noventa días de cada ejercicio, la información exigida en el artículo 12, literal D) de la presente ley. En un plazo máximo de sesenta días inmediatos siguientes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones verificará la misma y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del año anterior impuestas al operador designado.

ARTÍCULO 14. Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.- El costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal se financiará con:

A) Los ingresos por ventas del operador designado debidos a la prestación del Servicio Postal Universal.

B) La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.

C) Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o jurídica con destino al Servicio Postal Universal.

D) EI aporte del Estado dispuesto en las leyes de presupuesto o rendiciones de cuentas con la finalidad de compensar la diferencia entre el costo total de prestación del Servicio Postal Universal y los ingresos definidos en los literales A) a C) del presente artículo.

El producido de dichos conceptos constituirá el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal Universal que será gestionado y contabilizado en forma separada por el operador designado. Los eventuales rendimientos derivados de las operativas financieras realizadas con las disponibilidades de dicho Fondo se integrarán al mismo.

ARTÍCULO 15. Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades:

A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9° a 11 de la presente ley.

Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de retención.

B) Personas jurídicas habilitadas: $ 3,36 (pesos uruguayos tres con treinta y seis) por carta y $ 15 (pesos uruguayos quince) por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1° de julio de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades.

El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Esta lo transferirá al operador designado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa.

Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 16. Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia entre el producido de la Tasa del Financiamiento del Servicio Postal Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducido los ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente ley.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

ARTÍCULO 17. Obligación general de los prestadores.- Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.

ARTÍCULO 18. Régimen general de prestación del servicio postal.- El servicio postal será prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los operadores privados y el operador designado, excepto el Servicio Postal Universal que se prestará en régimen de concurrencia.

ARTÍCULO 19. Condiciones de prestación del servicio postal.- El servicio postal deberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad que permitan la satisfacción de las necesidades de los habitantes.

Los prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su identidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce la admisión del mismo.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal.

ARTÍCULO 20. Acceso a la red postal de los operadores.- Respecto de los servicios concedidos, se garantiza el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador y las necesidades del interesado; y, por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores.

ARTÍCULO 21. Precios del acceso a la red postal.- Los mismos se fijarán de común acuerdo entre las partes. De no llegar a un acuerdo en un plazo máximo de treinta días corridos, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones resolverá el asunto en un plazo máximo de treinta días corridos estimándose su dictamen como vinculante.

ARTÍCULO 22. Registro General de Prestadores del Servicio Postal.- Créase el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Todo prestador del servicio postal que, previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, esté habilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional y/o internacional, deberá inscribirse en el citado registro.

Dicho registro contendrá información de los prestadores del servicio postal, relativa a los servicios que prestan, la cobertura, la infraestructura y los recursos humanos y materiales.

El operador designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación del servicio postal con la más amplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligaciones de proveer la información que se cita en el artículo 38 de la presente ley.

ARTÍCULO 23. Clasificación del servicio postal.- El servicio postal, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en:

A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° literal F) y en el artículo 9° de la presente ley.

B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal.

ARTÍCULO 24. Requisitos de solicitud de inscripción.- A los efectos de inscribirse en el Registro todo aspirante a prestador del servicio postal deberá:

A) Identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la constitución de la persona jurídica.

B) Acreditar estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social.

C) Acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en viviendas con destino exclusivo a casa habitación u hogar.

D) Constituir domicilio válido en el país para notificaciones.

E) Indicar la nómina de empleados, identificando los directores, gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el funcionamiento y operación de los servicios, así como los integrantes de sus órganos de control y administración.

F) Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello.

G) Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI (quinientas unidades indexadas).

ARTÍCULO 25. Procedimiento de solicitud.- La solicitud de concesión de explotación del servicio postal y de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal deberá presentarse por escrito ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, acompañada de la documentación correspondiente y firmada por el titular o apoderado debidamente representado. La misma tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 26. Licencia.- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá abonar la licencia correspondiente.

La falta de respuesta expresa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, dentro del plazo establecido, se entenderá como aceptación de la solicitud con todos sus efectos.

ARTÍCULO 27. Tipo de Licencia.- La licencia que se confiera a los prestadores del servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y según el tipo de prestador, como se definen en el artículo 5°, literal L), numerales 3) a 6) de la presente ley.

ARTÍCULO 28. Costo de la licencia.- Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la licencia.

El monto se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año.

Una vez otorgada la licencia, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones inscribirá al solicitante en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.

ARTÍCULO 29. Certificado de prestador.- A los efectos de acreditar la condición de prestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de inscripción en el registro, identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación.

ARTÍCULO 30. Mantenimiento de la inscripción.- A efectos de mantener los derechos inherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio postal deberán:

A) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida.

B) Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal Universal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal.

C) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (artículo 28 de la Constitución de la República).

D) Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento de obtener el permiso.

E) Notificar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones los cambios de domicilio, con diez días de antelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local.

Es causal de baja del Registro la pérdida de la licencia.

ARTÍCULO 31. Prohibiciones.- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal:

A) Recurrir a terceras personas físicas ajenas a su personal o personas jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.

B) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

ARTÍCULO 32. Infracciones.- Constituye infracción postal toda acción u omisión que incumpla las disposiciones de la normativa postal vigente.

ARTÍCULO 33. Sanciones.- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes y teniendo en cuenta las garantías del debido proceso, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones aplicará la sanción correspondiente, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:

A) Observación verbal con mera constancia en el acta.

B) Apercibimiento escrito.

C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).

D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia.

E) Revocación de la licencia.

Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario.

ARTÍCULO 34. Pérdida de la licencia.- La licencia para operar se cancelará, entre otros, por:

A) Solicitud de su titular.

B) Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo.

C) En caso de persona jurídica, por su disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia.

D) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio.

E) Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptada como resultado de la verificación de la causal del literal E del artículo anterior.

F) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.

G) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales.

CAPÍTULO VI

REGULADOR

ARTÍCULO 35. Regulador.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano regulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido.

ARTÍCULO 36. Competencias.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 113 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá:

A) Reglamentar la actuación y los procedimientos de los prestadores del servicio postal.

B) Requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos Departamentales, información de los prestadores del servicio postal, exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio, a efectos de que la Unidad Reguladora pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia.

C) Recabar, de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio.

D) Sancionar a los infractores de la presente ley.

E) Denunciar a toda persona que preste el servicio postal sin la habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 37. Resolución de controversias.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será la competente para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores privados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado o los usuarios, indistintamente.

ARTÍCULO 38. Plan de cuentas.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones remitirá al Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días corridos a contar de la promulgación de la presente ley, el plan de cuentas establecido en el artículo 12, literal D) de la presente ley.

Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a establecer un plazo para que el operador designado implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior.

Facúltase asimismo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que refieren los artículos 12, literal D), 42, literal G); y, 44, literal F) de la presente ley.

CAPÍTULO VII

OPERADOR DESIGNADO

ARTÍCULO 39. Carta Orgánica.- Modifícanse los siguientes artículos de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- La Administración Nacional de Correos es un Servicio Descentralizado Comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente ley se determina. Es persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional.

ARTÍCULO 2°.- La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes.

La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que la ley y su reglamentación lo dispone.

ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones del Directorio:

A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos.

B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.

C) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales.

D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales para los servicios postales internacionales.

E) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia y disponer el pago de las obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el transporte aéreo de correspondencia.

F) Disponer la emisión de sellos y demás valores postales.

G) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero.

H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias.

I) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sede de sus sucursales y agencias.

J) Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales.

K) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Administración.

L) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de los servicios postales.

LL) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.

M) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional.

ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración:

A) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas, comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios.

B) El producido de multas que se apliquen de conformidad con las normas vigentes en materia postal.

C) Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos postales caídos en rezago y de archivos vencidos.

D) Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales.

E) El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos, cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible.

F) Los importes que se perciban de las administraciones postales extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones contenidas en convenios y acuerdos postales internacionales.

G) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

H) Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales.

I) Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor.

J) El producido de sus instrumentos financieros”.

La aprobación del Reglamento General establecida en el artículo 5°, literal K) de la Carta Orgánica deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 40. Franquicias Postales.- Modifícanse los artículos 197 y 200 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 197. Franquicias Postales.- Únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones:

A) Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país, siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los diplomáticos nacionales acreditados ante ellos.

B) Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo .a los Convenios Internacionales vigentes.

Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 200- La franquicia postal no comprende los derechos de certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado.

Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas, folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo corriente”.

CAPÍTULO VIII

OPERADORES PRIVADOS

ARTÍCULO 41. Obligación de registro.- Los operadores privados deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.

ARTÍCULO 42. Obligaciones.- Los operadores privados están obligados a:

A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.

B) Cumplir el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten.

D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen.

Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.

E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6°, literal G) de la presente ley.

F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente a otros servicios, deberán llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del costo de la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás servicios que presten.

H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida.

CAPÍTULO IX

PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS

ARTÍCULO 43. Obligación de registro.- Las personas jurídicas habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.

La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.

ARTÍCULO 44. Obligaciones.- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a:

A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.

B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido.

D) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación vigente.

E) Verter mensualmente a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a la reglamentación.

F) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del costo de la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal que realicen y los demás servicios que presten.

G) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida.

CAPÍTULO X

DEROGACIÓN NORMATIVA

ARTÍCULO 45. Derogaciones.- Se derogan aquellas disposiciones legales concordantes o complementarias, que se opongan al contenido de la presente ley. En particular, con respecto a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se derogan las exoneraciones genéricas de tributos dispuestas por leyes anteriores a la presente, sin perjuicio de las establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 46.- Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones iniciará un censo durante los noventa días posteriores corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación de los prestadores del servicio postal ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será en forma voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y características previstas para la prestación de los servicios postales.

A partir de dicha presentación, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de ciento veinte días posteriores para determinar el cumplimiento de estas disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.

Durante el período de noventa días corridos de realización del censo, los prestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia de esta ley estén prestando servicios postales en condiciones distintas a las dispuestas en la presente ley, estarán habilitados temporalmente a mantener sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos precedentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2012.

Danilo Astori, Presidente; Hugo Rodríguez Filippini, Secretario”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: como dije, se trata de cuestiones más que nada de forma.

El artículo 1º no sufrió modificación alguna y en el artículo 2º -por una recomendación de la Asesoría Técnica de la Cámara de Representantes- se elimina la primera frase, que decía: “Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los principios constitucionales y legales vigentes en la materia”. De esta forma, igual se estaría manteniendo la esencia del contenido del artículo. Al literal A) de esta disposición no se le introdujo ningún cambio; en el literal B) se propone simplemente separar el término “medioambiente”, por entender que es la forma más correcta; en el literal C) se estaría cambiando la conjunción “e” por la expresión “y a la”; en el primer párrafo del literal D), se eliminaría la expresión “actual o futura” y, en el segundo, se cambiaría el término “enumeradas” por el de “establecidas”; los literales E) y F) no sufren cambio alguno, mientras que al literal G) se le cambiaría la palabra “vigente” por “correspondiente”.

Los artículos 3º y 4º no sufren modificación alguna. El artículo 5º en su literal A) no tiene cambios, pero sí el literal B) que veremos más adelante -antes era el literal F)- y que quedaría redactado de la siguiente manera: “Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado deberá asegurar” -es el agregado introducido- “a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles”.

Como mencionamos, el literal F) pasó a ser el B) y, en consecuencia, el que era literal B) pasó a ser el C). En este último, la expresión “o con uso de la tecnología disponible” se sustituyó por “o tecnológico”. Ese mismo cambio se realiza en el nuevo literal D) -que anteriormente era el literal C)-; allí se sustituye la expresión “con uso de la tecnología disponible” por “tecnológico”. El literal E) -que antes era el D)- también sufre la misma modificación: la expresión “con uso de la tecnología disponible” cambia por “tecnológico”. Al literal F) -antes literal E)- no se le realizan cambios. Ya dije que el antiguo literal F) pasó a ser el literal B) en este texto y los literales G), H) e I) no tuvieron modificaciones. La segunda frase del literal J) que comenzaba diciendo: “Son aquellos envíos”, se sustituyó por “Es todo envío” y la misma modificación se realizó en el literal K). Por su parte, los literales L), M) y N) no tuvieron cambios. Con relación al literal Ñ), en el numeral 1) se unen los dos párrafos en uno solo con la conjunción “y” y eliminando la palabra “es”; en el numeral 2) se sustituye “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC”; el numeral 3) no presenta cambios; en el numeral 4), la expresión “por cuenta de y para terceros” cambia por “por cuenta de terceros y para terceros”; los numerales 5) y 6) no cambian; en el numeral 7) la palabra “autoprestadores” se escribe junto porque, según el idioma español, se trata de una sola palabra y no de una compuesta; y el numeral 8) no cambia. En el literal O) vuelve a cambiarse la expresión “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC” y lo mismo ocurre en el literal P).

Pasando al Capítulo III, llegamos al artículo 6º, cuyo literal A) no cambia. En el numeral 4) del literal B) se modifica la expresión “blanqueo de dinero” por “lavado de activos”, mientras que en el literal C), la expresión “a la prestación de un Servicio Postal” se sustituye por “a contar con un Servicio Postal”. El numeral 1) del literal D) comienza diciendo: “Brindar información” en lugar de “Informar”. A su vez, la expresión “de manera pública, completa, veraz y puntual los servicios o actividad postal que presten y brindar la información que corresponda, relativa”… se sustituye por “de manera pública, completa, veraz y puntual respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que correspondan, relativas”… El numeral 2) de este literal no cambia, mientras que en el numeral 3) se sustituye “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC”. Los numerales 1) y 2) del literal E) no cambian y en el numeral 3) se sustituye “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC”, al igual que en el literal F) de este mismo artículo. A su vez, al final de este literal, se sustituye la expresión “a los efectos previsto en el Capítulo VI de la presente ley” por “a los efectos previstos en su Capítulo VI”.

En el literal G), el numeral 1) no cambia, mientras que en los numerales 2) y 3) se sustituye “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC”.

En el literal H) “Derecho a la propiedad de los envíos postales”, se cambia la frase “La propiedad de un envío pertenece al remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular de la misma en ese momento” por “El envío es propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular del mismo en ese momento”.

Los literales I), J), K) y L) del artículo 6º no se modifican, así como tampoco los artículos 7º y 8º.

Ingresando al Capítulo IV, los artículos 9º y 10 no tuvieron modificaciones y en el artículo 11 se agregó medio paréntesis luego de la mención de los literales D) y F).

En el literal C) del artículo 12, se agrega la sigla “(URSEC)” luego de “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”; en el D) se sustituye “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC”, y los literales E) y F) no presentan cambios.

El artículo 13 “Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal” decía: “El operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, dentro de los primeros noventa días de cada ejercicio, la información exigida en el artículo 12, literal D) de la presente ley. En un plazo máximo de sesenta días inmediatos siguientes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones verificará la misma y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del año anterior impuestas al operador designado”, y se modificó por: “Dentro de los primeros noventa días de haber finalizado cada ejercicio, el operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información exigida en el literal D) del artículo 12 de la presente ley. Dentro de los sesenta días inmediatos siguientes, la URSEC verificará y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del ejercicio anterior impuestas al operador designado”.

En el artículo 14, en su literal D), se cambia la palabra “definidos” por “mencionados” y en el artículo 15, luego de “Índice de Precios al Consumo” y de “Instituto Nacional de Estadística” se eliminan las expresiones “(IPC)” e “(INE)” respectivamente. A su vez, luego de “previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” se agrega “(URSEC)”. Y, más adelante, se sustituye la expresión “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC”.

En el artículo 16 no se realizan cambios.

En el Capítulo V, se agrega el artículo 17 -que era el artículo 23 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores- el que queda redactado de la siguiente manera: “Clasificación del servicio postal.- El servicio postal, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en:

A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo establecido en el literal F) del artículo 5º y en el artículo 9º de la presente ley.

B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal”.

Quiero destacar que el literal B) ya estaba incluido en la redacción original.

De esta forma, al agregarse el artículo 17, el viejo artículo 17 pasa a ser el artículo 18, que no cambia, y el artículo 18 pasa a ser el 19, que tampoco cambia.

El artículo 19 se transforma en el 20 y la expresión “los habitantes” se sustituye por “los usuarios”.

Por su parte, el artículo 20 pasa a ser el 21 y, donde dice “se garantiza”, pasa a establecerse “se garantizará”. Al final del primer párrafo del artículo 21, se decía “se notifique a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”, y en la nueva redacción se agrega a continuación “en las condiciones que establezca la reglamentación”.

El artículo 21, que pasa a ser el 22, también se modifica. La segunda frase del texto aprobado por la Cámara de Senadores decía: “De no llegar a un acuerdo en un plazo máximo de treinta días corridos, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones resolverá el asunto en un plazo máximo de treinta días corridos estimándose su dictamen como vinculante”. La redacción propuesta sería: “El Poder Ejecutivo, en consulta con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, reglamentará el procedimiento de fijación para los casos en que no exista acuerdo”.

En el artículo 22, que pasa a ser el 23, se agrega la sigla “(URSEC)” -entre paréntesis- en un caso y se sustituye la expresión “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por “URSEC” en el otro; se elimina la expresión “y/o” y se cambia por “o” y se pone “Registro” con mayúscula en dos ocasiones. A su vez, donde decía: “la cobertura, la infraestructura y los recursos humanos y materiales”, se expresa: “a la cobertura, a la infraestructura y a los recursos humanos y materiales”.

Como ya lo hemos informado, con el cambio realizado el artículo 23 se convirtió en el 17, por lo que a partir del artículo 24 mantienen su número. En ese artículo, luego de “A los efectos de inscribirse en el Registro”, se agrega: “General de Prestadores del Servicio Postal”. Los literales A), B), C), D), E), F) y G) de dicho artículo se mantienen igual.

El artículo 25 no tiene cambios.

En el último párrafo del artículo 26, donde decía: “La falta de respuesta expresa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, dentro del plazo establecido, se entenderá como aceptación de la solicitud con todos sus efectos”, ahora se establece: “Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la solicitud se tendrá por aceptada”.

Por otro lado, se modifica una parte del único párrafo del artículo 27, ya que donde se establecía: “como se definen en el artículo 5º, literal L), numerales 3) a 6) de la presente ley”, ahora se dice: “conforme a lo dispuesto por los numerales 3) a 6) del literal Ñ)” -recuerden que hubo cambios en el orden de los literales- “del artículo 5º de la presente ley”.

En el artículo 28 se cambia la expresión: “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por la sigla “URSEC” y, donde decía: “El monto se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas)”, se cambió por: “que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas)”.

En el artículo 29 se cambia el término “registro” por la expresión “Registro General de Prestadores del Servicio Postal”.

El artículo 30 mantiene su redacción original, pero en el literal A) se agrega la sigla “(URSEC)”, -entre paréntesis-; los literales B), C) y D) no cambian y en el E) se pone “URSEC” en lugar de “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”. En el último párrafo, donde se hablaba del “Registro”, ahora se menciona el “Registro General de Prestadores del Servicio Postal”.

El artículo 31, en su literal A), donde decía: “a terceras personas físicas” ahora señala: “a personas físicas”; el literal B) permanece incambiado.

El artículo 32 queda igual.

En el artículo 33 se elimina la frase: “y teniendo en cuenta las garantías del debido proceso”; luego de “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” se agrega la sigla “(URSEC)” -entre paréntesis-, y donde se afirmaba: “aplicará la sanción correspondiente” ahora se señala: “aplicará la sanción que determine la reglamentación”. Los literales de este artículo no cambian, pero al final se incluye la sigla “URSEC” en lugar de “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.

Al principio del artículo 34 se hablaba de “La licencia para operar se cancelará, entre otros, por:” y ahora se dice: “La licencia para operar se podrá cancelar por:”. Luego se enumeran las razones para la cancelación; los literales A) y B) no cambian, pero el C), que decía: “En caso de persona jurídica, por su disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia”, ahora queda de la siguiente forma: “Disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia, si se trata de persona jurídica”. En el literal E) se cambia la expresión “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por la sigla “URSEC”. Los restantes literales -D), F) y G)- no cambian.

En el artículo 35 se elimina la expresión “Regulador” y en el artículo 36 se cambia la frase “con las modificaciones introducidas” por “en la redacción dada”.

El artículo 37 no se modifica.

En el artículo 38 se añade la sigla “(URSEC)” -entre paréntesis-; se elimina la expresión “en un plazo de noventa días corridos a contar de la promulgación de la presente ley”; donde decía: “artículo 12, literal D)” ahora se señala -tal como se ha modificado en otras ocasiones-: “literal D) del artículo 12” y se agrega: “dentro del plazo de noventa días corridos contados desde su promulgación”. Recordemos que anteriormente habíamos eliminado esta expresión, es decir que hay un cambio en la ubicación de esta limitación temporal. A su vez, en el segundo inciso se habla de “URSEC” en lugar de “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” y se cambia la expresión: “Facúltase asimismo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones” por: “así como”, que se incluye luego de “a que refiere el inciso anterior,”. Al final del texto se cambia el orden de la expresión: “artículos 12, literal D), 42, literal G); y, 44, literal F)”, para decir: “literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del artículo 44”.

El Capítulo VII corresponde al “Operador Designado”; allí, el artículo 39 comenzaba diciendo: “Modifícanse los siguientes artículos” y ahora se establece: “Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 5º y 11”. Al final del mismo artículo, se cambia la expresión “los que quedarán redactados de la siguiente manera” y se dice: “por los siguientes:”. En los artículos 1º y 2º se mantiene la redacción que habíamos votado en el Senado; en el artículo 5º se modifica la redacción del literal E), dado que se elimina la expresión “de conformidad con las normas vigentes en la materia”. Lo mismo sucede en el literal H), donde se quita la frase: “respetando las normas y garantías estatutarias” y en el I), donde se elimina la expresión: “que sean necesarios”. Los demás literales permanecen igual.

No hay cambios en los literales del artículo 11 sustitutivo, pero al final se elimina el texto: “La aprobación del Reglamento General establecida en el artículo 5º, literal K) de la Carta Orgánica deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley”, que pasa a ser el artículo 47.

En el artículo 40, donde decía “Modifícanse” ahora se dice: “Sustitúyense; y donde se señalaba: “los que quedarán redactados de la siguiente manera”, ahora se expresa: “por los siguientes”. Los literales permanecen sin cambios.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

-Pasamos ahora al Capítulo VIII, que corresponde a los “Operadores Privados”. Allí, recién en el literal B) del artículo 42 se agrega “(URSEC)” -entre paréntesis- después de hablar de la “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”. A su vez, en el literal E), donde se hablaba del “artículo 6º, literal G)”, se invierte la expresión para decir: “literal G) del artículo 6º”; en el F) se menciona la “URSEC” en lugar de la “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”; en el literal G)…

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador: le recuerdo que se ha agotado el tiempo de que dispone para hacer uso de la palabra, por lo que le solicito que redondee su exposición.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Por supuesto, señor Presidente.

Como el resto de las modificaciones son de forma y de redacción, me gustaría mencionar el agregado al final del artículo 46, que corresponde al cierre del proyecto de ley y que consiste en una recomendación de la Secretaría técnica de la Comisión de la Cámara de Representantes. Allí se dice: “Cumplidos los plazos del presente artículo, la URSEC, bajo su responsabilidad, publicará en su página web y brindará información respecto a razón social, domicilio, número y fecha de inscripción o caducidad de esta, de todos los registrados, a cualquier interesado sin perjuicio de cualquier otro medio que considere conveniente”.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado debe considerar estas modificaciones en una votación única y por eso cada señor Senador dispone de un término de veinte minutos, improrrogables y por única vez.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Desde ya adelantamos que no vamos a hacer uso de los veinte minutos de que disponemos para referirnos al tema.

Creemos que hay que aceptar las modificaciones realizadas por la Cámara de Representantes. Cuando se discutió esta iniciativa dijimos que era muy buena y que, a nuestro entender, clarifica los servicios que presta la Dirección Nacional de Correos, así como cuáles son las tareas que deben ser subsidiadas y cuáles no.

Obviamente, cuando la Cámara de Representantes remite un proyecto de ley con modificaciones, no se puede reingresar al análisis del articulado. Por ese motivo, no vamos a reiterar las observaciones que hicimos, principalmente alertando sobre cómo está redactada la estructura tributaria, pues se llama tasa a lo que no lo es, pues se trata de un impuesto. Entendemos que con una redacción correcta se podría haber solucionado este tema, que eventualmente lo hace pasible de acciones de inconstitucionalidad innecesarias, que pueden poner en peligro todo este proyecto de ley, que creemos es muy bueno.

Por esa razón, la Bancada del Partido Colorado va a votar favorablemente el proyecto de ley con las observaciones realizadas por la Cámara de Representantes.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en el mismo sentido, quiero expresar que oportunamente trabajamos en la Comisión en el “afine” de esta iniciativa, que ha tenido algunas modificaciones en la Cámara de Representantes.

Consideramos que el mejor método para trabajar no es simplemente hacer un enunciado en Sala sobre cada uno de los artículos, porque en realidad debería trabajarse en la Comisión, pero también sabemos que no hay una alteración conceptual del proyecto de ley que votamos desde sus inicios en la Cámara de Senadores.

Esta iniciativa establece principios generales y brinda definiciones de índole postal que permiten fortalecer la función reguladora; además, crea el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, y dispone que la Administración Nacional de Correos sea el operador designado para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado.

En virtud de que no hay cambios sustanciales -sin perjuicio de las pequeñas observaciones que podemos hacer al trabajo, que podría haberse realizado en Comisión-, vamos a acompañar con nuestro voto las modificaciones a este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tal como anteriormente dijéramos, el Senado deberá pronunciarse en una votación única acerca de las modificaciones que se introdujeron a esta iniciativa en la Cámara de Representantes.

Se va a votar.

(Se vota:)

-30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

(Aplausos en la Barra).

-La Mesa recuerda a los presentes en la Barra que no se pueden hacer manifestaciones.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Simplemente quiero decir que estamos en presencia de un proyecto de ley que va contribuir muchísimo al desarrollo nacional en su conjunto. Quizás en anteriores oportunidades no hemos visto toda la importancia que tiene lo vinculado con la Administración Nacional de Correos y con las actividades postales; ahora estamos ante una normativa que hace que el Estado uruguayo -como bien se señala- sea pionero en la región -tema que no es menor- al abordar la problemática del sector a través de un plan integral de reforma y desarrollo postal. Por lo tanto, queremos manifestar que no estamos en presencia de una iniciativa que solo va a beneficiar al sector postal en particular y a la Administración Nacional de Correos, sino también al conjunto del desarrollo nacional.

Gracias, señor Presidente.

(Aplausos en la Barra).

17) INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se modifica la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes (INAC) prevista por el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. (Carp. Nº 329/2010 - Rep. Nº 676/2012 - Anexo I)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 329/2010

Rep. Nº 676/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, con la modificación introducida por el artículo 193 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta de ocho miembros integrada por:

A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad de Vicepresidente.

B) Tres representantes de los productores; uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.

C) Tres representantes de la Industria Frigorífica, uno a propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y el tercero, a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.

Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de las agremiaciones industriales del sector según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.

Por cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.

Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.

El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.

Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.

El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las mismas”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:

A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas en la presente ley.

B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes por sector y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes.

El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento”.

Artículo 3°.- Sustitúyese el numeral segundo del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

“2) El 0,7% (cero coma siete por ciento) del precio de venta de carnes de las especies comprendidas con la presente ley, sus menudencias y sub productos, que se comercialicen en el mercado interno”.

Artículo 4°.- La integración de la Junta que se crea comenzará a aplicarse a partir de la próxima renovación de la Junta del Instituto Nacional de Carnes.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2012.

Ernesto Agazzi, Miembro Informante; Carlos Baráibar, Pedro Bordaberry, Con salvedades, Alberto Couriel, Luis J. Gallo Imperiale, Rodolfo Nin Novoa.

Montevideo 2 de setiembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

Los señores Senadores abajo firmantes tienen el honor de remitir al Poder Legislativo, al amparo del artículo 133 de la Constitución, el proyecto de ley adjunto referido a CAMBIO DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA Y CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ASESORA en el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Carlos Baráibar, Jorge Saravia, Ernesto Agazzi, Rodolfo Nin Novoa. Senadores.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Carnes fue creado por la Ley Nº 15.605 como persona pública no estatal para asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes que en su Art. 2º define cómo promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, conejo y animales de caza menor, menudencias y subproductos.

La integración de la Junta Nacional de Carnes, órgano de Dirección del INAC, según lo establece el Art. 9º de la ley se compone de 6 miembros: dos delegados del Poder Ejecutivo y 4 representantes del sector privado, 2 en representación del sector industrial y dos de los sectores productivos.

Analizados los cometidos del Instituto y los sectores integrantes de la Junta Nacional, se deduce fácilmente que hay varios sectores importantes de las cadenas cárnicas que no tienen presencia institucional orgánica.

El Art. 11 de la ley faculta a la Junta a designar eventualmente a representantes de los sectores no representados, con derecho a voz pero sin voto, para el tratamiento de asuntos en los que se les considera necesarios, pero es un mecanismo de excepción que depende de la decisión de la Junta y que se ha utilizado solo esporádicamente.

Desde la creación del Instituto el 17 de julio de 1984 hace 26 años, varios sectores han planteado su aspiración a participar en el mismo, lo que siempre ha planteado la disyuntiva entre permitir su inclusión como actores de las cadenas cárnicas, y mantener un funcionamiento armónico de una Junta que debe ser Ejecutiva, para lo cual no puede ser muy numerosa.

Con fundamentos de razonabilidad, el Sr. Senador Francisco Gallinal ha presentado recientemente una iniciativa parlamentaria de ampliar la integración de la Junta del INAC a siete miembros incluyendo uno del sector carnicero en representación de la Unión de Vendedores de Carne, con el fundamento de la importancia del mercado interno en el conjunto de los destinos cárnicos de la producción nacional y de la importancia que tuvo la Comisión Administradora de Abasto (CADA) en la conformación del INAC.

El Instituto tiene características propias del gobierno de facto que lo creó, siendo el único integrante de la Institucionalidad Agropecuaria que otorga derecho a veto a su Presidente, que no ha sido aplicado en los últimos años, pero que marca una estructura verticalizada y con poco espíritu de cogobierno de sectores que tenían menor poder o no gozaban de la confianza de las autoridades.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca ha recibido como invitados al Sr. Ministro de Ganadería, a la Asociación de Carniceros, a la Asociación de Supermercados del Uruguay, a la Unión de Vendedores de Carne, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a las Cooperativas Agrarias Federadas, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural del Uruguay y al Presidente y Vicepresidente del Instituto Nacional de Carnes, quienes expusieron sus posiciones y propuestas en materia de integrar nuevos sectores en el Instituto.

Teniendo en cuenta este conjunto de opiniones es que se presenta el proyecto de ley adjunto con carácter de iniciativa parlamentaria.

En primer lugar y teniendo en cuenta la posición generalizada de los consultados en relación al muy buen desempeño institucional del INAC, sobre todo en la tarea de promoción, política de calidad, rigurosidad en sus tareas inspectivas y de control de normativas, lo más conveniente es no modificar el número de integrantes, ni el equilibrio interno en su estructura.

Para contemplar la participación de nuevos sectores en la institucionalidad cárnica, se modifica el Art. 11 de la ley, creando un Consejo Asesor que se reuniría regularmente, por lo menos una vez al mes, en el que participarán otros actores como los comerciantes del mercado interno, empresas avícolas, chacineros, trabajadores de la industria y otros, con una visión amplia de contemplar a la mayoría de los sectores que integran los cometidos establecidos en el Art. 2° de la ley.

Se incluye un artículo con los cometidos de dicho Consejo Asesor y se le encomienda al INAC reglamentar su funcionamiento.

Se agrega un artículo sustitutivo del Art. 9º de la ley que mantiene la composición de la Junta de 2 delegados del Poder Ejecutivo, 2 representantes de los productores y 2 de la Industria, pero incorpora la experiencia de otros institutos como el INIA, el IPA o el INALE de incluir otras gremiales de productores, que se crearon posteriormente a la Ley Nº 15.605 o se revitalizaron adquiriendo significación en el universo de los productores ganaderos.

En función de ello, de los dos representantes de los productores, uno lo es a propuesta de la ARU y la FRU y el otro a propuesta de la CAF y de la CNFR, como se hace con excelentes resultados en las otras instituciones. Con estas dos modificaciones sencillas, se logra incluir a sectores que actualmente no participan en el INAC sin dificultar la marcha eficiente del Instituto, y se moderniza la participación de las gremiales de productores en función de la evolución de las mismas y de los resultados obtenidos en otros Institutos.

Carlos Baráibar, Ernesto Agazzi, Rodolfo Nin Novoa. Senadores.

Proyecto de Ley

Art 1º. Sustitúyase el artículo 9º del Decreto-Ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

ART 9º. El instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta de seis miembros integrada por:

A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y el otro en calidad de Vicepresidente.

B) Dos representantes de los productores: uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay y el otro a propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión Nacional de Fomento Rural.

C) Dos representantes de la Industria Frigorífica.

Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o las agremiaciones industriales del sector, según los casos procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.

Para cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.

El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.

Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos, cuando los sustituyeran, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de 5 salarios mínimos nacionales por mes.

El Presidente del Instituto Nacional de Carnes recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vice-Presidente el 85% de las mismas.

Art. 2º. Sustitúyase el artículo 11º de la Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, por los siguientes:

ART. 11 (Creación de un Consejo Asesor). Se crea un Consejo Asesor que deberá reunirse al menos una vez al mes y tendrá como cometidos:

A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las material referidas en el Decreto-Ley N° 15.605.

B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes por sector y elevarlas a la Junta Nacional de Carnes.

C) Proponer programas tendientes a promover el desarrollo de toda la cadena cárnica y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes.

ART. 11 bis. (Integración del Consejo Asesor). El Consejo Asesor estará integrado por:

A) El presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes con voz y sin voto.

B) Un Representante de las Organizaciones de Carniceros.

C) Un Representante de los Comerciantes Cárnicos, de las Grandes Superficies.

D) Un Representante de la organización de los trabajadores de la Industria Frigorífica.

E) Un Representante de las Empresas Avícolas.

F) Un Representante de los Façoneros Avícolas.

G) Un Representante de la industria de chacinados.

H) Un Representante de las organizaciones de productores de cerdos.

I) Un representante de la organización de trabajadores de la industria del chacinado.

J) Uno o más representantes autorizados por la Junta del INAC integrantes de otros sectores de actividad que no están específicamente mencionados, que tendrán derecho a voz pero sin voto.

El INAC reglamentará el funcionamiento de este Consejo Asesor.

Art. 3º (Disposición Transitoria)

La integración de la Junta y el Consejo Asesor que se crean comenzarán a aplicarse a partir de la próxima renovación de la Junta del INAC.

Carlos Baráibar, Ernesto Agazzi, Rodolfo Nin Novoa. Senadores”.

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

“Proyecto de Ley

Artículo único. - Sustitúyase el artículo 9º del Decreto-Ley N° 15.605 de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, por el siguiente.

El Instituto Nacional de Carnes será dirigido y administrado por una Junta de siete miembros integrada por dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y el otro en calidad de Vicepresidente y cinco representantes del sector privado; dos en representación de los productores rurales, uno por la Asociación Rural del Uruguay y otro por la Federación Rural, dos en representación de los sectores industriales, y uno del sector carnicero por la Unión de Vendedores de Carne. Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o las agremiaciones industriales y comerciales del sector, según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.

Por cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.

El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.

Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos, cuando los sustituyeran, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.

El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los subsecretarios de Estado y el vicepresidente el 85%(ochenta y cinco por ciento), de las mismas.

Francisco Gallinal. Senador.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Carnes creado a partir del Decreto-Ley N° 15.605 de 27/07/84, es una persona pública de derecho no estatal, cuyos objetivos fundamentales son promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transportes de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos.

La integración de la Junta Nacional de Carnes -órgano rector de INAC- de artículo al 9º de la norma, se compone con 6 miembros: dos delegados del Poder Ejecutivo que ejercen la Presidencia y la Vicepresidencia del Instituto, y cuatro representantes del sector privado, dos en representación de los sectores industriales y dos de los sectores productivos.

De la será descripción que antecede salta a la vista la ausencia de un sector de singular importancia de la cadena cárnica, el carnicero, que ha sido ignorado sin ningún tipo de justificación.

No parece razonable que el segundo mercado en importancia comercial de nuestros productos cárnicos (o sea el abasto interno), no tenga voz ni voto en la Junta Nacional de Carnes. Que el gremio carnicero no tenga un representante en forma permanente en la Junta Nacional de Carnes parece a todas luces un capricho sin ningún asidero.

A diario vemos cómo las autoridades de gobierno tratan de buscar remedos que tienden al abasto interno, y el órgano natural donde deberían plantearse en forma permanente los problemas .y soluciones de nuestro mercado no podría ser otro que la Junta Nacional de Carnes. Cuando los actores de la cadena cárnica acuerdan una solución temporal con el patrocinio del gobierno, todos sin excepción debieran formar parte del órgano máximo de la política de carnes de nuestro país para hallar soluciones consensuadas desde el mismo lugar; es decir como compañeros de una Junta colegiada.

Desde el dictado del Decreto 464 del 24 de julio de 1968 se trató de que el Instituto Nacional de Carnes (creado por el Decreto 601-1967) se integrara en su entonces Consejo Directivo por personas con notoria competencia, en el tema de carnes, lo que obviamente hoy no sucede en la venta de carne a nuestro público consumidor.

Ya en el año 1969 coexistían dos órganos que pautaban la política cárnica y reflejaban esta realidad: el INAC -vinculado a la exportación- y CADA- vinculado al abasto interno-. Y justamente es en el abasto interno donde la voz del comerciante minorista pareciera no tener importancia.

De los propios antecedentes históricos de la creación de la Ley (DL) Nº 15.605 queda claro que la Comisión de Agricultura y Pesca del entonces Consejo de Estado que funcionaba como órgano legislativo del gobierno de facto, omitió convocar al gremio carnicero para la creación del INAC en su conformación actual.

Las gremiales entonces requeridas fueron la Cámara de la Industria Frigorífica, la Asociación Rural, la Federación Rural y la Cámara de Plantas de Faena de Industria y Abasto.

Por ello no es de extrañar la presencia de todos estos sectores en la Junta Nacional de Carnes y la ausencia marcada de los gremios de menos poder negociador de la época del gobierno de facto por la desconfianza del mismo hacia esas organizaciones.

El doctor Gastón Casaux, profesor de Derecho Agrario y miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Agrario en, su obra EI Instituto Nacional de Carnes, FCU, página 34, al analizar la integración de la Junta Nacional de Carnes expresa textualmente: “No figura otro sub-sector muy importante en el rubro de la comercialización como lo es el de los carniceros. ¿Cuál fue el motivo por el cual se excluyó a los carniceros para integrar la nueva dirección del INAC? Realmente lo desconocemos”.

El proyecto de ley es sencillo, consta de un artículo único por el que se amplía la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes a siete miembros, para tener a todos los integrantes de la cadena cárnica, fundamentalmente los que tienen contacto directo con los consumidores del mercado interno.

Montevideo, 22 de marzo de 2010.

Francisco Gallinal. Senador.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

ACTA N° 52

En Montevideo, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, a la hora trece y diez minutos, se reúne la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Pedro Bordaberry, Juan A. Chiruchi, Alberto Couriel, Luis J. Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia.

Preside su titular, el señor Senador Pedro Bordaberry.

Actúa en Secretaría la señora Secretaria de Comisión Lydia El Helou.

Concurren, especialmente invitados, los señores Ministro de Ganadería, Agricultura, y Pesca, ingeniero agrónomo Tabaré Aguerre, Subsecretario, ingeniero agrónomo Enzo Benech, Director General de Secretaría, doctor Alberto Castelar, Presidente del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, ingeniero agrónomo Álvaro Roel, Presidente del Instituto Plan Agropecuario, ingeniero agrónomo Mario Pauletti, Asesor de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, ingeniero agrónomo Adrián Tambler y Asesor de la Dirección General de. Desarrollo Rural, doctor José Taddeo.

Abierto el acto, se pasa a considerar el proyecto de ley presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry por el que se crea el Programa Fondo Nacional de Fósforo para la conservación, recuperación y mejoramiento de suelos destinados a la producción agropecuaria. (FONAFO). (Carpeta N° 637/2011, Distribuido N° 960/2011).

A continuación, el señor Presidente consulta al señor Ministro sobre el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el que se desafecta del patrimonio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se afecta al Instituto Nacional de Colonización el inmueble padrón N° 1645 del departamento de Rocha. (Carpeta N° 991/2012, Distribuido N° 1691/2012).

A la hora catorce y veinte minutos se retiran de sala los señores representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Inmediatamente, se pone a consideración el proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores Agazzi, Baráibar, Nin Novoa y Saravia, por el que se modifica la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y se integra el Consejo Asesor. (Carpeta N° 329/2012, Distribuido N° 343/2012).

Artículo 1°. Se vota con modificaciones. 5 en 6. Afirmativa.

Artículo 2°. Se vota con modificaciones. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2/1. Se vota artículo aditivo. 5 en 6. Afirmativa

Artículo 3°. Se vota con modificaciones. 5 en 6. Afirmativa.

La Comisión aprueba un proyecto de ley sustitutivo. Se designa Miembro Informante al señor Senador Ernesto Agazzi. (Informe verbal).

El texto del proyecto de ley aprobado es el siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, con la modificación introducida por el artículo 193 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta de ocho miembros integrada por:

A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad de Vicepresidente.

B) Tres representantes de los productores; uno de ellos a propuesta. de la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.

C) Tres representantes de la Industria Frigorífica, uno a propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y el tercero, a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica. Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de las agremiaciones industriales del sector según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades. Por cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular. Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.

El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento. Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.

El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las mismas”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:

A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas en la presente ley.

B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes por sector y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes.

El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento”.

Artículo 3°.- Sustitúyese el numeral segundo del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

“2) El 0,7% (cero coma siete por ciento) del precio de venta de carnes de las especies comprendidas en la presente ley, sus menudencias y sub productos, que se comercialicen en el mercado interno”.

Artículo 4°.- La integración de la Junta que se crea comenzará a aplicarse a partir de la próxima renovación de la Junta del Instituto Nacional de Carnes.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1741/2012, que integra este documento.

A la hora catorce y cuarenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la Secretaria de la Comisión.

Pedro Bordaberry, Presidente; Lydia El Helou, Secretaria.

ACTA N° 54

En Montevideo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, a la hora trece y diez minutos, se reúne la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Ernesto Agazzi, Alberto Couriel, Antonio Gallichio, Luis J. Gallo Imperiale y Jorge Saravia.

Faltan con aviso los señores Senadores Juan Chiruchi, Jorge Larrañaga, Héctor Lescano y Ruben Rodríguez.

Preside el señor Vicepresidente Senador Ernesto Agazzi.

Actúa en Secretaría la señora Secretaria de Comisión Lydia El Helou.

Concurre, por haber solicitado audiencia, el señor Presidente de la Asociación Olivícola Uruguaya, ingeniero Daniel Davidovics, acompañado por la señora Viviana Bentancur de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por el profesor Manuel Parras Rosa, Rector de la Universidad de Jaén, España, quienes expusieron sobre la situación del sector olivícola en el Uruguay.

Siendo la hora trece y treinta minutos se retira de Sala la delegación visitante.

Inmediatamente, se pone a consideración el proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión en su sesión del día dieciocho de octubre pasado, por el que se modifica la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes, devuelto a estudio de esta Asesora por disposición del Senado de fecha seis de noviembre del corriente año. (Carpeta N° 329/2012, Repartido N° 633/2012).

La Comisión ratifica el proyecto de ley sustitutivo aprobado en dicha sesión y resuelve, por unanimidad de miembros presentes, elevarlo al Plenario para su consideración, manteniendo como Miembro Informante al señor Senador Ernesto Agazzi. (Informe verbal). Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1785/2012 e integra este documento.

A la hora trece y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y la Secretaria de la Comisión.

Ernesto Agazzi, Vicepresidente; Lydia El Helou, Secretaria”.

Carp. Nº 329/2010
Rep. Nº 676/2012

Anexo I

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Quiero comenzar mi exposición diciendo que este proyecto de ley se inscribe en el marco general de la institucionalidad pública agropecuaria que, en realidad, está compuesta por una cantidad de institutos, como el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el Instituto Nacional de Semillas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el Instituto Nacional de Carnes, el Instituto Nacional de Colonización, el Instituto Nacional de la Leche y el Instituto Plan Agropecuario, y por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la Junta Nacional de la Granja, la Comisión Apícola, la Dirección General Forestal, etcétera; si contamos las Mesas de Desarrollo Departamental, podemos decir que se trata de treinta y tres organismos de articulación público-privada y que en todos ellos hay representantes, tanto del Gobierno como de los sectores privados.

Todos estos institutos tienen distinto grado de descentralización de las funciones de Gobierno; quizás el que tiene mayor descentralización es el Instituto Nacional de Colonización -que es un Ente Autónomo-, pero hay algunos que no tienen ninguna descentralización porque son Direcciones que dependen del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Cada uno de ellos se creó en un momento particular y tiene la impronta de su época, tanto en lo que hace a los cometidos como a su funcionamiento o a su integración. Me parece que es importante reconocer que esta descentralización del Estado comenzó en Uruguay a partir de 1910, cuando se formaron Comisiones de Fomento en los alrededores de las estaciones de ferrocarril, que se constituyeron en un todo orgánico en el mes de agosto de 1915, cuando se conformó la Comisión Nacional de Fomento Rural. Quizás la idea de “fomento” nos viene de aquellas épocas.

Recientemente se han hecho investigaciones a los efectos de estudiar todo este conjunto, esta institucionalidad descentralizada, para ver cómo esta estructura compleja cumple sus objetivos, cuáles son los aspectos jurídicos involucrados en esta descentralización y cómo están financiados. Fue sorprendente verificar que cerca de la mitad del presupuesto de la institucionalidad pública agropecuaria -esto varía según el año- es administrado por estos institutos.

Quiero ubicar al Instituto Nacional de Carnes dentro de ese conjunto -pues formó parte de las distintas discusiones- y comentar que en 2006 hizo un convenio con la Universidad de la República con el fin de fortalecer la institucionalidad, analizar los cometidos, hacer un balance del funcionamiento y recibir propuestas de cómo podría mejorar su funcionamiento. Tengo en mi poder el informe final, que está firmado por el doctor Oscar Feed, el doctor Carlos López, la licenciada Silvia Morales, el doctor Daniel Garín, el señor Frederick Purtsche y la doctora Cristina Zurbriggen. Entonces, cómo mejorar el funcionamiento del Instituto Nacional de Carnes es un tema que se viene procesando recientemente.

En la Legislatura pasada se consultó al INAC -tengo en mi poder la carta donde contestó- sobre la posibilidad de modificar su Junta Directiva y, en particular, de integrarla con un representante de los carniceros, de los comercializadores de carne del Uruguay. Esto que hoy estamos considerando es un proceso dentro de la institucionalidad pública agropecuaria.

El Instituto Nacional de Carnes fue creado por la Ley Nº 15.605 como persona pública no estatal, para asesorar y ejecutar la política nacional de carnes; incluso, fue creado a partir de la Comisión Administradora de Abasto, que data de 1967. Todo esto es lo que prosigue al cierre del Frigorífico Nacional y a haberse tomado medidas en torno al mercado interno y a las exportaciones.

Actualmente, la Junta Nacional de Carnes -que es el órgano que dirige el INAC, según lo establece el artículo 9º de la Ley Nº 15.605- está integrada por seis miembros: dos delegados del Poder Ejecutivo y cuatro representantes del sector privado, perteneciendo dos a los productores y los otros dos a los industriales. Este Instituto se creó hace veintiocho años, y lo cierto es que las cadenas cárnicas se han modificado bastante, tanto en lo que tiene que ver con la calidad de la producción y la forma de producir como en lo vinculado a la calidad de la industrialización y de los productos y a nuestra inserción en el mundo.

En marzo de 2010, el señor Senador Gallinal presentó una iniciativa parlamentaria de un artículo único, que consistía en incluir un nuevo miembro en la Junta Directiva, en representación de la Unión de Vendedores de Carne. El planteo concreto era incluir a un actor de la cadena cárnica. Con el objetivo de analizar este asunto, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca recibió como invitados al señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Asociación Nacional de Carniceros, a la Asociación de Supermercados del Uruguay, a la Unión de Vendedores de Carne, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a las Cooperativas Agrarias Federadas, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural, a la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay y a la Cámara de la Industria Frigorífica. Todos ellos expusieron sus posiciones y propuestas en cuanto a la posibilidad de integrar nuevos miembros al Directorio del Instituto.

Cabe recordar que el Instituto Nacional de Carnes tiene prevista en su ley de creación la posibilidad de incluir como miembros eventuales a representantes de las cadenas cárnicas. Aclaro que hablo en plural, porque a este Instituto le compete lo relativo a todas las carnes, es decir, las de conejo, las de ave, las de cerdo y también las rojas, aunque todos nosotros tenemos la visión de que este órgano juega un papel relevante sobre todo en la exportación de estas últimas, ya que es lo que ha caracterizado al Uruguay en los últimos años.

(Ocupa la Presidencia la señora Mónica Xavier).

-Teniendo en cuenta este conjunto de opiniones, se presenta este proyecto de ley que hoy estamos considerando y que figura en el Repartido Nº 676. Lo primero que aparece allí es el texto de la ley, y lo aclaro porque este repartido contiene otras propuestas y leyes que son documentos informativos.

El informe final, resultado de un estudio que se hizo gracias a un convenio entre la Universidad de la República y el INAC, establecía que es necesario promover la participación de diferentes integrantes de las cadenas cárnicas, ya sea en forma individual o colectiva, de una manera más protagónica, tratando de desarrollar una red de cooperación interinstitucional e interactores, que sean el motor para el diseño de una nueva política de desarrollo sostenible a largo plazo en el sector cárnico. Esta opinión fue dada hace algunos años, y nosotros la tuvimos en cuenta. En realidad, en la discusión que se dio en la Comisión hubo un acuerdo con respecto a mantener a los sectores priorizados en el funcionamiento y la conducción del INAC, tanto productores como industriales. Además, se actualiza la representatividad de los distintos componentes de la cadena cárnica a la luz de la dinámica de su desarrollo. Por esta razón, en el sector productivo se incluye en la Junta a la Comisión Nacional de Fomento Rural y a las Cooperativas Agrarias Federadas en representación de los ganaderos familiares, que no estaban representados porque solo lo figuraban la Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural; lo mismo se hace en el sector industrial, incluyendo a la Asociación de Plantas Frigoríficas dedicadas al mercado interno, ya que sólo estaban representadas otras dos gremiales de frigoríficos.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

-Esta propuesta incluye una Junta Directiva que tendrá ocho integrantes en lugar de seis, manteniendo el Presidente un voto con valor doble. De esta forma, el Poder Ejecutivo, con sus dos integrantes tendría tres votos y la misma cantidad tendrían los industriales y los productores respectivamente, por lo que se mantienen razonables equilibrios internos. Quizás la nueva característica que plantea este proyecto de ley es que, dado que el período de mandato que se establece es de dos años, los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la CAF deberán rotarse, correspondiéndole un año a cada uno.

Otro cambio importante del actual proyecto de ley es que se faculta a la Junta Nacional de Carnes a designar, eventualmente, a representantes de los sectores que no la integren. Obviamente, este es un mecanismo de excepción, que se estableció porque luego de recibir a todas las delegaciones, se llegó a la conclusión de que es importante contemplar la participación de nuevos sectores que han devenido importantes. El proyecto de ley dispone que el INAC designará Mesas Consultivas -ahora ya con un mandato legal-, en las que participarán actores tales como los comerciantes del mercado interno, las empresas avícolas, los chacineros y los trabajadores de la industria. Quiere decir que el proyecto de ley fija que este será un cometido más del INAC e, incluso, deberá regular su funcionamiento, convocar a los actores y seguir los cometidos establecidos en su artículo 2º.

El artículo 3º refiere a otro aspecto que debía ser actualizado y sobre el que el Parlamento ha trabajado. Me refiero específicamente a la financiación del Instituto Nacional de Carnes, que tiene dos fuentes de financiamiento, pero también un impuesto a las carnes que se comercializan en el mercado interno y eso generaba cierta asimetría. Esto sucede porque en este mercado las carnes rojas pagan el impuesto pero las de aves no, por la sencilla razón de que en la redacción se decía que el impuesto lo pagarían las reses faenadas y, obviamente, un pollo es un ave y no una res. Por eso, hubo que modificar la redacción. Quiero recordarles que este tema ya fue aprobado por el Senado el 18 de agosto de 2009, es decir, en la legislatura pasada. Luego pasó a la Cámara de Representantes, donde los tiempos no fueron suficientes como para que se aprobara. En consecuencia, este artículo 3º dispone que se incluya en la ley algo que ya fue tratado por esta Cámara.

Por mi parte, quiero expresar que la inclusión de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la CAF es de justicia y, además, conveniente para el país. En realidad, esta Comisión está compuesta por 95 entidades, sociedades de fomento, cooperativas y 15.000 productores familiares. Tiene un Consejo Directivo de 48 miembros, que funciona regularmente, una Mesa Ejecutiva y una acción gremial reconocida. Además, desarrolla acciones legales, porque la Ley Nº 14.330 -y no sólo por las originales como la Ley Nº 6.192 o la Nº 8.317 que le otorgaban cometidos- le da la competencia de organizar el sistema de fomento rural. Incluso, la Comisión Nacional integra la Dirección del INIA, del Instituto Nacional de Semillas, de la Junta Nacional de la Granja y de la Comisión Administradora del Mercado Modelo. A su vez, fiscaliza las sociedades de fomento, jugando un papel relevante en el autocontrol del sistema, y tiene una inserción muy importante en los productores ganaderos familiares que, en realidad, han expresado que no se sienten representados por los actuales integrantes de la Junta del INAC, que derivan de otras gremiales. Creo que algo similar ocurre con las Cooperativas Agrarias Federadas; la diferencia es que no pudieron estar incluidas en el Consejo Directivo del INAC por la sencilla razón de que en 1984 todavía no existían; según tengo entendido, ambas organizaciones se crearon en la misma época. Por otro lado, la CAF hoy integra otros institutos, pero las cooperativas son parte de las cadenas cárnicas, a tal punto que tuvieron un frigorífico cooperativo, que luego no funcionó pero ese es otro tema. Las Cooperativas Agrarias Federadas están muy vinculadas a la ganadería desde hace muchos años, y quizás hoy, con el auge agrícola y las modificaciones que está sufriendo la producción de carne en el país, haya una mayor vinculación entre la agricultura y el engorde. En consecuencia, nos parece de justicia que las cooperativas integren este Instituto, dado que tienen una visión de cadena y participan activamente en el sector.

Finalmente, quiero mencionar que este proyecto de ley fue motivo de un trabajo concienzudo, en el que consultamos a todos los actores que podían hacer un aporte sobre el tema. En síntesis, la iniciativa modifica tres aspectos: cómo ser más inclusivos de los distintos sectores de las cadenas cárnicas; cómo componer una nueva Junta Directiva del Instituto y cómo actualizar los problemas de financiamiento a la luz de la evolución de la producción y los negocios cárnicos en el país.

Es cuanto deseaba informar sobre este proyecto de ley.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: no vamos a acompañar los artículos 1º, 3º y 4º que se proponen, y así lo hicimos saber en la Comisión respectiva. No vamos a acompañar el artículo 1º -que creo es el eje de este proyecto de ley- por muchos motivos, entre otros, por lo expresado por la propia Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes y por su Presidente, a quienes cuando concurrieron a la Comisión les preguntamos si entendían que el Instituto hoy estaba funcionando bien y todos dijeron que sí, que sentían y creían que estaba funcionando muy bien; por ende, modificar algo que está funcionando bien -porque lo está, y eso lo aceptamos todos desde el oficialismo y desde la oposición- no parece ser una medida sensata. No estamos de acuerdo en cambiar las cosas que están bien; eso no nos parece adecuado. Hay que cambiar las cosas que están mal, no las que no lo están, porque obviamente con todo cambio se corre el riesgo de que exista una modificación y que lo que hoy está bien, mañana no lo esté.

Todos conocemos los problemas que existieron en el país en el pasado por los enfrentamientos entre la industria y los productores, en relación con la fijación del valor del ganado, del kilo de carne en pie. Todos sabemos la cantidad de problemas que hubo, y vemos que en los últimos tiempos, por suerte, los enfrentamientos han desaparecido, no porque no haya problemas -¡vaya si los hay!-, ni porque no enfrenten otras realidades, porque ¡vaya si existen realidades que van cambiando todos los días! Pero todos sabemos que estamos ante un delicado equilibrio, ya que, por un lado, hay pocos integrantes de la industria frigorífica y, por otro, miles de productores; obviamente, la representación, el consenso y la fijación de una posición entre unos pocos es siempre más fácil que entre muchos. Ese fue quizás uno de los motivos esenciales de la creación del Instituto Nacional de Carnes. Ese es el delicado equilibrio que le dan al Gobierno, la Presidencia, la Vicepresidencia y, sin lugar a dudas, la Dirección del Instituto -como debe ser-, y la participación en igualdad de condiciones de la industria y los productores. Hoy se puede estar modificando ese equilibrio, porque del lado de la industria frigorífica se agrega un jugador que no representa a la mayoría de los proveedores del abasto interno -pues estos también son los que exportan-, deja afuera a una cantidad de integrantes de la cadena cárnica, muchos de los cuales han solicitado participación y, por otro lado, incluye a entidades gremiales, algunas de las cuales en el pasado fueron de productores pero también de industriales. Obviamente, ese equilibrio puede llegar a romperse, y creemos que innecesariamente cuando algo está funcionando bien.

A nuestro juicio, no son justas las apreciaciones cuando se dice que hay productores que se dejan afuera con la actual representación; son injustas con entidades que no ponen limitación alguna de tamaño ni de producción para el ingreso, desde hace más de un siglo en uno de los casos, y de casi un siglo en el otro. Especialmente son injustas con la Federación Rural, que es una federación de asociaciones, ligas de fomento y pequeñas entidades que están en todo el país. Si funciona bien, ¿por qué cambiarlo? Y si se va a cambiar, ¿por qué cambiar por unos y no por más?

Además, con el tiempo, el Instituto Nacional de Carnes, junto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, han logrado cosas formidables para el país, cosas que pocos países en el mundo han conseguido. Justamente la trazabilidad es una de ellas; la identificación, que en el futuro va a ser lo más importante en materia de venta de alimentos, es vital, y el país orgullosamente hoy puede decir que está a la vanguardia en el mundo en ese sentido. La industria no se ha quedado atrás, porque las plantas industriales del Uruguay están entre las mejores del mundo, fruto de años y años de inspecciones y de luchar por el acceso a los mercados. Hoy podemos decir que tenemos el mejor o uno de los mejores parques industriales cárnicos del mundo; la identificación del alimento y de toda su cadena de producción constituyen un ejemplo para el mundo entero. Esto se da ahora en la carne, pero con el tiempo también pasará con otros alimentos. Actualmente, en Nueva Zelanda ya están trabajando en la trazabilidad de la fruta, colocándole los chips. Creemos que la identificación de los alimentos será el gran diferencial que exhibirá nuestro país en el futuro, porque luego de este enorme crecimiento de la demanda de los alimentos llegará, cada vez más, la demanda de identificación de lo que se consume.

Tampoco vamos a acompañar el artículo 3º; en este caso, no lo vamos a hacer porque entendemos que la Justicia ya se pronunció y, a su vez, hay procesos judiciales que eventualmente pueden verse afectados por esta disposición que estamos aprobando. El Poder Judicial se pronunció acerca de si a los productores de aves les correspondía el pago del 0,7% del precio de venta de las carnes; la Justicia dijo que no. El Instituto Nacional de Carnes perdió el juicio; además, al haber perdido la demanda, según pudimos informarnos después que esto fue presentado en la Comisión, existen acciones en curso para que se rembolse lo pagado en forma indebida. Obviamente, creemos que hasta que eso no se haya saldado, no podemos ponerles un impuesto, porque se lo estaríamos poniendo -ya que antes no los alcanzaba- a aquellos que han visto su pretensión aceptada por el Poder Judicial. Parecería que se les está diciendo que ganaron pero que de aquí en más les van a poner el tributo, con lo cual seguramente estarán pagándose ellos mismos aquello que tienen derecho a percibir hoy. No nos parece que ese sea el camino.

El artículo 4º refiere a la integración de la Junta, pero si no votamos el artículo 1º, por una cuestión de racionalidad, tampoco debemos hacerlo en este caso.

Desde nuestra bancada acompañaremos el artículo 2º, que es una profundización de lo que estaba previsto en la ley vigente y que designa Mesas Consultivas para las cadenas productivas. Nos parece que ese es el camino que debieran seguir todos aquellos que tienen la pretensión de que su voz sea escuchada en el Instituto Nacional de Carnes. Recibimos a muchísimos interesados en hacerlo -creo que decenas-, desde los supermercados…

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: comparto algunas de las reflexiones que está haciendo el señor Senador Bordaberry, pero tengo dudas desde el punto de vista del funcionamiento institucional. Más allá de la representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas, teniendo en cuenta que la cadena cárnica tiene una etapa de frustración, sobre todo en un sector de la industria donde no ha podido desarrollarse -las Cooperativas Agrarias tienen en otras actividades, fundamentalmente en el sector lanero, una de sus principales expresiones-, lo que me preocupa es el debilitamiento del sistema de toma de decisiones o la no participación en forma permanente de los representantes, ya que en el artículo 1º se agrega: “Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses”. Quiere decir que los representantes no van a estar en forma permanente en la Junta Nacional. Por lo tanto, se puede tomar una decisión y los afectados estar ausentes por más de un año, y al año siguiente puede haber otro tipo de posicionamiento o de replanteo en función de que esa misma representación no estuvo presente en el momento de tomar decisiones de esta naturaleza. No veo muy positivo ese criterio de la rotación, más allá de que se pueda discutir cuál es el grado de representación, porque la rotación siempre implica un debilitamiento institucional pero, sobre todo, que la oportunidad y el momento van de la mano de decisiones que son tomadas de acuerdo a quienes estén desarrollando tareas durante ese año y en función de los intereses que se puedan estar afectando.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: me permito señalar que en la norma original, pero también en esta proyectada en la reforma, se establece que por cada representante se designará un miembro alterno y que los miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la Junta. Por lo tanto, lo que se hace rotativo es exclusivamente el uso del derecho al voto, pero no a la voz. Por ende, me parece que la solución original es acertada en cuanto al motivo por el cual se hace rotativo. Creo, además, que todos los integrantes de la Comisión han expresado su parecer respecto a que hay que tratar de limitar.

En la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca recibimos a muchos interesados en integrar la Junta del INAC; creo que de la cadena cárnica solo nos faltó recibir a las amas de casa, pues concurrieron los representantes de los supermercados, de los carniceros, de los consignatarios y hasta de los transportistas. En la cadena cárnica intervienen una cantidad de eslabones, de personas, que, en realidad, no parece sensato integrarlas a una Junta que sea ejecutiva. En este sentido, el Presidente del INAC y los integrantes del Directorio expresaron su preocupación de no tener algo lo suficientemente ágil y ejecutivo a la hora de la toma de decisiones. Y ese es el motivo por el cual uno piensa que las modificaciones tendrían que ir en el sentido contrario.

A nuestro juicio, la posición de Poder Ejecutivo está viéndose debilitada porque sigue teniendo dos miembros y se agregan uno del sector de la industria frigorífica y otro del sector de los productores. Nosotros entendemos que ese no debe ser el camino; nos parece que se debería fortalecer a quienes representan a toda la sociedad, que son aquellos designados por los representantes del pueblo y no de los sectores. No obstante, estos son importantes y deben ser escuchados. Obviamente, los productores y la industria son, en este caso y a nuestro juicio, los actores más importantes que existen, sin desconocer la importancia que tienen los transportistas, los supermercados, los carniceros o los consignatarios de ganado. Insisto: todos son importantes, pero parecería ser que los más importantes son las asociaciones de productores y de industriales.

Señor Presidente: por lo expuesto, no votaremos los artículos 1º, 3º ni 4º, y así lo hicimos constar en las sesiones de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Muchas gracias.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: queremos hacer algunas reflexiones sobre este proyecto de ley, que vamos a acompañar.

Creemos que se trata de una iniciativa que mejora el funcionamiento de la institucionalidad y la participación de los actores que hoy intervienen en la cadena cárnica, en la que en los últimos tiempos ha habido una evolución que es muy importante tener en cuenta.

Este proyecto de ley tiene una larga génesis dentro de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, puesto que viene del Período anterior. Su origen radica en la necesidad, planteada por algunos actores o eslabones de la cadena cárnica, de participar en las decisiones o en las discusiones que se llevan adelante en el Instituto Nacional de Carnes con referencia al mercado de carnes interno e, incluso, de exportación. En aquel momento, ante la necesidad planteada por muchos actores que concurrieron a la Comisión a reclamar la posibilidad de su participación, el señor Senador Gallinal presentó un proyecto de ley que integraba un miembro más -de seis pasaba a siete-, un actor que representaba al mercado interno, es decir, a los carniceros y a la industria que faenaba para el mercado interno. De ahí derivó una larga discusión, porque muchos teníamos dudas en cuanto a modificar la integración de los seis miembros de la Junta. Desde el INAC, surgió la necesidad y la importancia de designar Mesas Consultivas -incluso en el Período pasado lo visualizamos en la Comisión-, facultad que le era otorgada mediante el artículo 11. Esto se fundamentaba en que aparecían ciertos problemas en otros rubros de la cadena, sobre todo con relación a otras carnes, como las de cerdo y pollo, que incidían en los equilibrios del mercado interno. Pensando en una política más exportadora de carne roja -que era y es nuestro principal rubro exportador de alta calidad a los mercados internacionales-, surgía la posibilidad de ir ocupando nichos de mercado con otro tipo de carnes, para luego ir liberando a las exportaciones nuestras carnes rojas a medida que se fueran diversificando los mercados. Hay que tener en cuenta que en los años 2005 y 2006 prácticamente el 70% de estas exportaciones estaba constituido por carnes picadas y de segunda que iban al mercado norteamericano. Por lo tanto, había una subordinación a ese mercado y a algunos mercados secundarios y de la región o del Mercosur. Esto se fue modificando paulatinamente a partir de que se fueron logrando nichos de mercado más diversificados y un mayor equilibrio en la colocación de nuestros productos.

También surge, como aquí se mencionó, la exigencia de la Unión Europea de tener trazados a todos los animales desde determinada fecha para poder colocarlos en ese mercado, sobre todo en las cuotas de alto valor con calificación de inocuidad y trazabilidad al supermercado, o al plato, como se le llama ahora.

Todos estos temas condujeron en estos tiempos a una extranjerización muy fuerte de las cadenas agroindustriales exportadores de carne, lo que llevó a que hoy día una empresa muy grande de la región ocupe más del 40% del mercado exportador de carne. Además, en la región, Argentina y Brasil se han llevado más del 50% de la industria exportadora de carne. Este es un elemento que se agrega a la discusión y que lleva a pensar por qué se deben introducir modificaciones para permitir la participación de los actores nacionales que tienen que ver con la carne.

También voy a referirme a las gremiales, que están muy relacionadas con el tema. Se puede tomar una decisión visualizando que el Instituto Nacional de Carnes, con seis actores en su Junta Ejecutiva, funcionaba y funciona muy bien y ha obtenido grandes resultados en los mercados internacionales, pero también hay una institucionalidad de larga data que tiene una gran presencia en el ámbito de los productores del país. Incluso, si se observa el número de asociados, se podrá comprobar que supera largamente a las dos instituciones que hoy están participando en el INAC, tanto la Asociación Rural del Uruguay como la Federación Rural. No hay que olvidar que luego de la crisis de la década de los noventa se crearon institucionalidades nuevas a partir de distintas cooperativas agrarias que existían en el país. Podemos mencionar, por ejemplo, la Mesa Coordinadora de Entidades Agropecuarias, que nucleó a todas las gremiales que no estaban federadas; concretamente, estamos hablando de 57 gremiales de productores que no estaban incluidas en la Federación Rural ni en la Asociación Rural del Uruguay. Es cierto que esta última está integrada, básicamente, por los cabañeros, pero la Federación Rural, que en general representaba a los ganaderos, tenía una cantidad de afiliados de alrededor de 4.000 en todo el país. De manera que quedaban por fuera más de 20.000 productores agropecuarios ganaderos, chicos y medianos, que -como decía- fueron integrando una institucionalidad creada paulatinamente a partir de la crisis generada en el agro en la década de los noventa. Esa institucionalidad, que fue la Mesa Coordinadora de Entidades Agropecuarias, estaba integrada por estas dos cooperativas que se incorporan hoy, que tienen asociaciones de primer y segundo grado y que participan en ámbitos de negociación de productos de carne y otros, e incluso de abastecimiento de productos al sector agropecuario.

Aquí aparece, lógicamente, sobre todo en la representación de productores ganaderos o de carne, lo que llamamos “criadores”, que hoy es un rubro muy importante. Precisamente, el proyecto de ley de creación del Fondo Nacional del Fósforo, presentado por el señor Senador Bordaberry -que está siendo discutido en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca-, apunta a producir más terneros debido a la necesidad que tiene el país. Esto es muy importante para el criador, porque hoy el kilo de ternero vale mucho más que el kilo de novillo gordo. De manera que también hay que tener en cuenta esa modificación. Hoy es un muy buen negocio criar terneros: ese es el origen de la cadena, que se inicia con el ternero y termina en la industria frigorífica. Entonces, la institucionalidad debe ser potenciada con los representantes de esos productores. Hoy, en el Instituto Nacional de Carnes, más de 20.000 productores agropecuarios ganaderos no tienen la posibilidad de emitir su opinión ni de votar en relación con las políticas de carne y con el primer eslabón de la cadena, que es el ternero. A estos productores no los representan las dos gremiales que existen, sino toda la otra institucionalidad que está dispersa por ahí y que fue creada en función de pequeños y medianos productores que fueron desarrollando gremiales agropecuarias, incluso a veces por regiones o por pueblos del interior. Tengo vasta experiencia en este tema porque fui fundador de la Mesa Coordinadora de Entidades Agropecuarias; incluso la presidí y fui también Presidente de la Mesa de Carne y Lana. Además, conozco en toda su extensión esa institucionalidad, algunos de cuyos integrantes todavía existen en el país, como el Grupo de Productores de Cerro Chato y el Grupo de Productores de Cuchilla Grande, que no son federados pero que representan en esa zona a nada más ni nada menos que 1.000 y algo de productores pequeños y medianos, todos ganaderos y criadores de ovejas. Hoy estos productores no están en la institucionalidad donde se definen las políticas de carne, pero son productores nacionales, de manera que necesitan tener por lo menos un representante para discutir sobre eso, ya que hoy el ternero es el elemento fundamental de la cadena cárnica. Como decía Roberto Rodrigues -ex-Ministro de Agricultura del Brasil- en su política estratégica de desarrollo de la carne de pollo, “un pollo es un huevo lleno de maíz; lo que hay que tener es maíz. Bueno, la industria frigorífica y los invernaderos van a funcionar si existen terneros y si producimos por encima del 60% de los procreos. De lo contrario, la capacidad ociosa de la industria frigorífica va a seguir creciendo y va a haber limitantes para la exportación a los grandes mercados, cuando estamos apostando a llegar a Corea, a Japón, a las cuotas internacionales. Por lo tanto, tenemos que producir más terneros, y hay capacidad para ello, porque hay vacas. Y quienes pueden producir los terneros son, justamente, los pequeños y medianos productores ganaderos criadores, que deben ser incentivados por políticas del Estado, como pueden ser las políticas del fósforo, de semillas, etcétera, pero también deben tener espacios de discusión y de decisión en las políticas de carne, porque ellos son los que pueden producir un millón más de terneros, que es lo que necesitamos.

En ese sentido, vamos a apoyar este proyecto de ley, sobre todo el artículo 1º, que modifica la estructura del INAC pero creo que lo hace para bien. Las dos institucionalidades que van a rotarse en ese voto, sobre todo la de los productores, tienen una larga data de representación en la institucionalidad gremial del país y son muy respetuosas y muy respetadas por todo el ámbito gremial agropecuario, incluso por las demás gremiales. Por lo tanto, creo que es muy bueno que participen.

El otro aspecto tiene que ver con el mercado interno. Era muy difícil colocar dentro de la institucionalidad a los grupos de carniceros o a representantes de supermercados, que comercializan el 40% de la carne. Allí hay una industria que apuesta al mercado interno, que por ahora continúa siendo el principal mercado de carne del Uruguay, absorbiendo el 40% de las ventas de carne. Por lo tanto, en la discusión sobre el mercado interno y sobre una política estratégica de país respecto a la exportación, es bueno que esa estructura también esté representada.

Con respecto a la institucionalidad que se crea en el artículo 11, ya el Instituto Nacional de Carnes está designando las Mesas Consultivas; existe una Mesa del Pollo, donde se están discutiendo todas las políticas que tienen que ver con la carne de ave, y lo mismo ocurre con la de cerdo. Creo que es necesario fortalecer esa institucionalidad para darle posibilidades de discusión en las políticas de carne, porque es un rubro que genera muchos miles de puestos de trabajo, no solo mediante la venta en el mercado interno, sino que hoy también están exportando carne de pollo hacia Venezuela y otros mercados a nivel internacional. Somos un país libre de la enfermedad de Newcastle, lo que nos permite acceder a mercados a los que solo el Uruguay puede llegar e ingresar; por ejemplo, las cuotas norteamericanas de carne de pollo. Es bueno que la institucionalidad se vaya fortaleciendo para discutir sus políticas.

No creo que en el INAC, por su creación y formación, se generen desequilibrios ya que su Presidente, por ley, tiene potestades muy fuertes como el doble voto y el veto con respecto al funcionamiento del propio Instituto. Estos son elementos que suman -no restan- y que ayudan a la institucionalidad. Por otro lado, más de 20.000 productores ganaderos que hoy no participan en la discusión de la carne se sentirán muy bien representados. Muchas de estas instituciones gremiales se encuentran entrelazadas con la Federación Rural o se han asociado entre sí; existe una doble afiliación de las gremiales generando que se trabaje mejor y que las diferentes cadenas de producción se integren.

Asimismo, creo que esta iniciativa será muy positiva, sobre todo hoy que el rubro del ternero es la herramienta fundamental para que Uruguay crezca y, en los próximos años, pueda cumplir con la capacidad ociosa que el crecimiento de la industria frigorífica está generando debido a la gran tecnología incorporada. Además -reitero-, estaríamos incorporando en la discusión de la carne a productores que por décadas han reclamado su participación en este rubro que es el centro de gravedad de dicha discusión. Si estos 18.000 o 20.000 productores son representados por otras institucionalidades, por qué no lo pueden estar, justamente, en la de la carne.

Por lo expuesto, acompañaremos con nuestro voto este proyecto de ley. Queremos dejar constancia de que vamos a votar el 0,7% del precio de venta de carnes propuesto en el artículo 3º del proyecto de ley -que es la famosa discusión que está sobre la mesa-, porque es una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas de promoción de la carne. Así lo ha manifestado anteriormente el Instituto Nacional de Carnes; en el Período pasado ya habíamos discutido este tema y también lo habíamos acompañado. Consideramos que es necesario, porque representa el aporte que hace la cadena a las políticas de desarrollo y de promoción, sobre todo teniendo en cuenta que es necesario generar una política de mayor consumo de carne de pollo hacia el mercado interno a fin de elevar la posibilidad de dejar nichos libres para la exportación de carnes rojas o de ir cubriendo aquellos que esta vaya dejando para mejorar la exportación. Necesitamos acceder a otros mercados internacionales, porque es un muy buen negocio que generará divisas para el país, y se nos está ofreciendo aumentar cuotas, de la misma forma que hemos cubierto cuotas que ha dejado Argentina.

En ese sentido, creo que el aporte del 0,7% permitirá que el INAC pueda desarrollar políticas integrales de promoción de las distintas carnes, como así también incentivar el desarrollo productivo que hoy se está discutiendo en la Mesa del Pollo. Creo que debería estar dirigido a la promoción, desarrollo y venta de la carne de pollo tanto en el mercado interno como en el externo. Así como Uruguay participa en las ferias internacionales presentando carnes rojas y vinos, sería bueno que también lo hiciera con la carne blanca nacional. Este aporte va a servir para financiar esa promoción.

Por lo expuesto -reitero- vamos a acompañar, con mucho gusto, la integridad de este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: este proyecto de ley refiere al Instituto Nacional de Carnes, que ha venido trabajando desde su creación, allá por el año 1984; es decir que nos estamos acercando a sus 30 años. El funcionamiento del INAC, reiteradamente, ha sido resaltado de manera positiva por su eficacia, porque ha sido profesional y no ha tenido ningún tipo de politización, aun cuando la representación del Poder Ejecutivo, e incluso de partidos de la oposición, ha estado vigente en su integración. Por lo tanto, nosotros tenemos una posición contraria a la modificación de la integración del INAC.

Hemos venido analizando este tema con seriedad. En la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado se ha trabajado con mucha intensidad, recibiendo a una importante cantidad de delegaciones. Se ha escuchado a todo el mundo; todos han participado y vertido sus opiniones. Esa es la realidad y hay que reconocerlo. Sin embargo, creemos con toda franqueza que no es aconsejable variar la actual integración del Instituto Nacional de Carnes ampliando su número, lo que podría conspirar contra su propio funcionamiento. Queremos dejar constancia, además, que ello podría dejar la puerta abierta a otros intentos de incorporación porque, más allá de las que se prevén en este proyecto de ley, como la Comisión Nacional de Fomento Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas y representantes de la industria frigorífica, hay otras instituciones con representación que han querido incorporarse a la gestión del Instituto. A nuestro juicio, esto traería aparejado un número demasiado grande de integrantes, lo que dificultaría de manera expresa la ejecutividad que un organismo de estas características necesita, provocando cierta inestabilidad y complejidad en las tomas de decisión.

No estamos haciendo un pronunciamiento directo y específico sobre las instituciones que, como se ha expresado, tienen representatividad; no estamos en condiciones de cuestionar su representatividad. Nos parece que a esas instituciones y a otras se les pueda dar cabida a partir de las Mesas Consultivas que prevé el propio artículo 2º del proyecto de ley que está a estudio del Senado. Ese sería un mecanismo positivo y viable que, por otra parte, está amparado, regulado y legislado en la propia ley madre, que es el Decreto- Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984.

En otro sentido, creo que también se encarece el funcionamiento del Instituto, ya que con esa mayor integración habrá más retribuciones -más allá de lo exiguo de estas, y por presencia, que marca el propio proyecto de ley-, lo que no nos parece lo más conveniente.

Lo que me parece importante resaltar es el equilibrio que debe haber entre las partes intervinientes porque, además, creo que incorporamos el riesgo de que haya politización gremial, si así se le puede llamar. No estoy hablando de una politización partidaria, pero sí de una partidización gremial, que tendría como consecuencia una mayor complejidad en la función ejecutiva de un organismo de estas características. El hecho de que tenga más integrantes introduce mayor burocracia y puede ocasionar dificultades y problemas en su funcionamiento. Con toda franqueza y con todo respeto, pensamos que agregar representantes de la industria frigorífica es agregar una composición que por distintos motivos -que no vamos a entrar a cuestionar ni a apoyar- tiene un alto grado de extranjerización. Esto es real, porque esa ha sido la dinámica del proceso que se ha gestado en buena parte de la industria frigorífica y, por lo tanto, me parece que ese ingrediente, más que brindar equilibrio a la conformación de decisiones en el Instituto Nacional de Carnes, introduce un sesgo que no es el más conveniente para su integración. Por supuesto, debemos resaltar que el Presidente del INAC tendrá nuevas potestades como, por ejemplo, el doble voto, pero eso no va a ser suficiente para intentar acentuar una mayor presencia del Poder Ejecutivo en la fijación de determinadas políticas que son de competencia inherente, exclusiva y prevalente del propio Poder Ejecutivo.

Si lo que se desea es consultar, analizar y debatir las políticas cárnicas, que es un tema de tanta gravitación para el país, bien se puede hacer a través de las Mesas Consultivas, que tenemos entendido que actualmente tienen una forma de articulación o de funcionamiento que se procura ejercitar a través del propio Instituto.

Creo que no es conveniente que se altere la composición de la Directiva del Instituto; se amplía de manera innecesaria, lo que -reitero- va a traer más inconvenientes que ventajas en todo lo que tiene que ver con el funcionamiento de esta institución, que ha tenido una actividad eficaz. Por otra parte, el propio Instituto ha considerado no necesario modificar su integración. Por lo menos eso fue lo que yo interpreté después de la comparecencia de sus integrantes y de lo que expresó el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca sobre este punto ante la Comisión.

Por estos motivos, señor Presidente, no vamos a acompañar esta iniciativa. Sí votaremos afirmativamente el artículo 2º, porque nos parece que está alineado con lo que hemos formulado y que fundamenta nuestro voto negativo.

Era cuanto tenía para informar, muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- La historia de la regulación del mercado de carnes en el Uruguay va más allá de la fundación del INAC a través del Decreto-Ley Nº 15.605, aprobado en julio de 1984, cuando ya agonizaba la dictadura militar, a impulso y a instancia de sectores económicos fuertemente involucrados en la materia y que presionaron al Gobierno en retirada para obtener una normativa que les permitiera moverse con mayor comodidad en la regulación del mercado.

Esto se inicia más atrás, diría que desde fines de la década del sesenta, cuando se crea por decreto el Instituto Nacional de Carnes, y cuando en el año 1969 comienzan a coexistir en el Uruguay dos Institutos originados por decreto: el INAC, vinculado a la exportación, y CADA -Comisión Administradora de Abasto-, que justamente tenía como cometido regular el mercado interno. No sé si se trató de visionarios de esa época, pero qué acertados estuvieron al ver claramente que había dos mercados sustancialmente diferentes, que debían ser regulados, y que también debía existir un margen de coordinación entre ambos mercados. ¡Fíjense cuánto se adecua eso a los tiempos que estamos viviendo! Es más, hoy tiene más aplicación que entonces; a tal punto tiene más aplicación que entonces, que el mercado de exportación ha superado en cantidad y en calidad al mercado de abasto interno.

A instancias de estos Institutos y a la luz de la acción que desarrollaron, surge el Instituto Nacional de Carnes -como decíamos, cuando la dictadura militar estaba agonizando- como una persona pública de Derecho no estatal, cuyos objetivos son promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carne bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos.

La integración es la que todos conocemos y se ha mantenido invariable durante todos esos años. Son seis miembros: dos delegados del Poder Ejecutivo, que ejercen la Presidencia y la Vicepresidencia del Instituto, y cuatro representantes de los sectores privados: dos de los sectores industriales y dos de los sectores productivos.

El solo análisis de la composición de la Junta Nacional de Carnes, sumado a las competencias y a los cometidos fundamentales que se le otorgan a través del Decreto-Ley, ponen inmediatamente de manifiesto que hay una ausencia muy clara en la cadena cárnica de un sector de singular importancia: la del carnicero. Este no está presente, justamente cuando es el que mejor conoce el mercado interno, el que mejor conoce al consumidor y el que mejor conoce las necesidades y dificultades de ese consumidor. En consecuencia, cuando se trata de definir cuestiones atinentes -en forma absolutamente directa- al mercado interno, su opinión es realmente fundamental.

Por ese motivo, ya en la Legislatura pasada -lo reiteramos en el transcurso de ésta- presentamos un proyecto de ley ampliando la composición del Instituto Nacional de Carnes, dando entrada a una representación de los gremios de carniceros. Y después de presentado el proyecto de ley logramos algo más, porque ahora existen dos gremios de carniceros -uno que prácticamente abarca a las carnicerías de Montevideo más algunas de Canelones, y otro que agrupa a los demás carniceros, que viven realidades diferentes, lo cual explicaría la existencia de esos dos gremios- y, frente a la dificultad que se le podía presentar mañana al Instituto si a los carniceros se les imponía la necesidad de optar, conseguimos que ambos gremios comparecieran ante la Comisión de Ganadería del Senado y expresaran su posición: “Nosotros nos ponemos de acuerdo en la elección de un delegado que represente a ambos gremios”. Ese era un paso muy importante, porque de esa manera contemplábamos la realidad del interior y de Montevideo.

Fíjense, señor Presidente y señores integrantes de la Comisión, que a tal punto esto es como lo estamos expresando -pretendemos convencer o pretendíamos en su momento convencer, lamentablemente sin éxito, a dichos miembros- que el doctor Gastón Casaux, profesor de Derecho Agrario, miembro del Instituto de Derecho Agrario y uno de los pocos que ha realizado una obra destinada específicamente a hablar del Instituto Nacional de Carnes -que fuera publicada por la Fundación-, al analizar la integración de la Junta Nacional de Carnes, en la página 34 de su obra dice textualmente: “No figura otro subsector muy importante en el rubro de la comercialización como lo es el de los carniceros, ¿Cuál fue el motivo por el cual se excluyó a los carniceros para integrar la nueva dirección de INAC? Realmente lo desconocemos”.

Claro, no es fácil saber cuáles fueron las razones por las que el Consejo de Estado decidió excluir a los carniceros, más allá de que aquí todos tenemos la misma opinión respecto a lo que significó su presencia para el país durante aquellos años tan difíciles.

Esto me lleva a hacer una apreciación que seguramente será compartida por el señor Senador Larrañaga, mi compañero de Partido. Si bien es verdad que hay un criterio generalizado en cuanto a que el Instituto ha funcionado bien con sus diferentes integraciones a lo largo de los años que lleva funcionando, también es verdad -porque además lo discutimos en Sala en más de una oportunidad- que ha tenido instancias en las que ha fracasado, en las que no ha acertado. En la Legislatura y Administración pasadas, cuando se plantearon problemas que se repitieron en esta acerca del abasto interno, el consumidor se vio perjudicado justamente por carecer de la presencia de los carniceros en el Instituto Nacional de Carnes. Acá no está defendido el consumidor; y esa es, precisamente, la representación que le falta al Instituto Nacional de Carnes. En un concepto muy abstracto y general puede estar defendido en tanto hay dos representantes del Poder Ejecutivo, pero en los hechos, cuando se tomaron algunas decisiones de Gobierno promoviendo que determinados cortes tuvieran un precio especial, la política fracasó. Insisto: esa decisión del Instituto Nacional de Carnes fracasó en el precio, en el corte y en la cantidad, porque no se pudo dar respuesta a la demanda del mercado, ni en la cantidad ni en la calidad, aun a sabiendas del precio que se establecía. O sea que no son todas buenas las del INAC, como nos pasa a todos -porque tenemos nuestros aciertos y errores, nuestras virtudes y defectos-, pero no deja de ser un problema importante, en lo que tiene que ver con el consumidor, con el abasto interno, con la defensa de nuestra gente, que justamente allí hayan flaqueado las decisiones. ¿Por qué flaquearon? Por falta de información, por no haber escuchado a quienes tenían y tienen mayor sensibilidad por ser protagonistas de todos los días en el trato con la gente, con el cliente, con el usuario y en la comercialización de la carne para el abasto interno.

A partir de allí nosotros reiterábamos, a través de un proyecto de ley, la expresión de una necesidad que, desde el arranque mismo, estaba marcada nada más y nada menos que por la voz de un catedrático del Derecho Agrario que siempre ha sido reconocida en el país como una de las más importantes en la materia. De ahí, entonces, que nosotros consideráramos fundamental darle cabida a los carniceros y, de esa manera, abrir unas puertas y cerrar otras que ineludiblemente se iban a terminar golpeando.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: es muy interesante destacar los grandes cambios que tuvo el sistema de producción de carne durante el período de Gobierno 1990-1995, que tuvimos el honor de presidir, sobre todo debido a una gran actuación del Ministro Álvaro Ramos, que fue un gran colaborador de nuestra Administración. Esto no lo decimos para hacer propaganda de ese período, sino para señalar que la existencia de instituciones como el INAC -que ha permanecido- y la Comisión Administradora de Abasto, venían de un mundo distinto de producción y de comercialización. No olvidemos que en nuestro país llegamos a vivir la circunstancia de las aduanas internas; los señores Senadores deben recordar el florecimiento que tuvieron las carnicerías del otro lado del Arroyo Las Piedras y del Arroyo Carrasco, porque se había creado una frontera interna en cuanto a la comercialización de la carne, en lo que quizás fue el absurdo más grande que recuerda la intromisión del Estado en la comercialización y el consiguiente perjuicio para el consumidor nacional y para la propia industria.

Una de las medidas adoptadas en aquel entonces -fundamentalmente en el año 1990; medidas que no fueron solamente relativas al comercio de la carne, aunque sí importantes al respecto- tuvo que ver con la eliminación del stock regulador, que era un freno al desarrollo porque quienes tenían la capacidad de producir para los tiempos en que son escasas las pasturas -me refiero a los meses de invierno-, habían quedado relegados y su esfuerzo no valía la pena. A través de la eliminación del stock regulador, quienes desarrollaran una tarea más intensiva podrían vender durante esa época a un precio mayor, logrando, a su vez, un desarrollo más intensivo de las pasturas y del trabajo rural.

De la misma manera, se logró la libre exportación de ganado en pie. Este tema ha sido controvertido y existen varias opiniones al respecto. Nosotros creemos que esta medida liberó al productor del mercado dominado por las compras internas de los frigoríficos, aunque recientemente ha sufrido la distorsión de la discrecionalidad y de la falta de seguridad para obtener los permisos de libre exportación. Nos parece que de esa manera se ha perjudicado un mecanismo y se le ha dado una intromisión al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que no es la que conviene.

Tampoco debemos olvidar que en esta materia se liberó el tema de los arrendamientos rurales. Nuestro país estaba sometido a una legislación de arrendamiento que impedía el acceso a la tierra de quienes lo desearan, lo que era notorio en la cuenca lechera y también en la producción de carne, porque el que arrendaba perdía la propiedad del campo con las prórrogas y las suspensiones de los lanzamientos. Conozco el tema por estar directamente vinculado. Nosotros, para liberar un campo que era de nuestra propiedad -el único que tenemos, en el departamento de Florida-, tuvimos 11 años de pleito, aun cuando era para explotarlo directamente. Dos años está bien, ¡pero 11 años para que a uno le devuelvan la posesión! Entonces, nadie arrendaba, y si nadie arrendaba, el chico no podía crecer. En cambio, hoy notamos que la libertad de arrendar por uno, dos o tres años y que se cumpla con la entrega del campo ha facilitado que se incorporen mayores tierras para redimensionar los predios y hacer más efectivas las producciones.

Nos parece que es muy importante que el mercado funcione prácticamente con entera libertad; y prueba de ello es lo que hacen las carnicerías que existen en el país, que ponen el precio que quieren, y eso es porque no hay ninguna regulación. Precisamente, creemos que es muy importante que se produzca más y, por supuesto, como dijo el señor Senador Saravia, que haya mayores procreos, que es el gran tema de la producción agropecuaria, porque así es como comienza la cosa.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

-Creo que si no vamos hacia alguna política de incentivo, los procreos de 60 o 65% son la limitante del mercado cárnico.

Quisimos agregar algunos comentarios sobre estos temas porque, en nuestra opinión, se avanzó bastante en esa materia durante la época señalada.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Como decía, señor Presidente, después que presentamos el proyecto de ley en una y otra Legislatura -me refiero a las dos últimas-, la Comisión tuvo la deferencia de invitarnos a explicar nuestro propósito, y allí manifestamos buena parte de lo que hoy estamos señalando.

A posteriori, como señalara el Miembro Informante, se realizaron distintas audiencias, y a nosotros nos llamó la atención -incluso, esto llevó a frenar nuestro accionar- cuando el INAC comparece en la persona de su Presidente ante la Comisión y manifiesta que no son partidarios de modificar la integración del Instituto. Si bien esto no hizo que bajáramos los brazos, sí detuvimos la acción, porque el proyecto de ley que presentamos logró el objetivo de dejar en suspenso las aspiraciones de muchos otros sectores de integrar el Instituto. Era aquí donde se generaba el problema de a quién le dábamos más o menos representación en el Instituto y a quién se la otorgábamos o no. ¿Por qué? Porque advertimos -y ya nos lo habían señalado- que otros sectores estaban reclamando -en algunos casos con razón, si no en todos- su incorporación al INAC. Hoy, los que golpean con mayor insistencia la puerta de las Bancadas parlamentarias son los polleros, reclamando su incorporación al INAC. ¿Por qué? Porque el Instituto ha anunciado que les va a cobrar. Entonces, como no reciben ningún beneficio, ellos plantean que, si les generan obligaciones, también quieren tener derechos; de lo contrario, que no se les cobre. Y eso es algo totalmente lógico.

Supongo que en el transcurso de los últimos tiempos más de un Senador integrante de este Cuerpo ha recibido a los polleros -los he recibido yo, que no integro la Comisión de Ganadería; con más razón lo habrán hecho los demás- y seguramente habrán encontrado que los razonamientos por ellos realizados son muy sensatos y tienen una parte de la razón. Ahora, pregunto: ¿qué pasará con ellos? Porque no están comprendidos en el proyecto de ley. En cambio, los que sí están -y ahora tienen una mayor presencia, que no necesitan-, son los vinculados a la industria frigorífica. Con esto no estoy diciendo que no tengan que estar incluidos los sectores frigoríficos, pero sí me animo a decir que por la potencia que son y la fuerza que representan, perfectamente podrían no estar, porque no se va a tomar ninguna decisión sin tener en cuenta la filosofía de ese sector. Así de sencillo. Pero resulta que el proyecto de ley aumenta su representación en aras de justificar -esa es mi impresión- el aumento de la representación del otro lado.

Yo no tengo nada contra la Comisión Nacional de Fomento Rural ni contra las Cooperativas Agrarias Federadas. ¡Bienvenida su presencia!, pero no me parece que el precio a pagar sea que la industria frigorífica tenga cada vez mayor presencia, cuando la fuerza económica que surge de esta industria no necesita una representación de esa naturaleza. Además, cuando hablamos de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, la Asociación de Plantas de Faena del Mercado Interno y la propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica, de donde se puede inducir que estarían representados los polleros -que no lo están-, vemos que algunas instituciones se repiten, porque todos sabemos que algunas instituciones son las mismas, amén del argumento que señalaba el señor Senador Larrañaga, que también es correcto, que son potencias económicas multinacionales.

Frente a esa realidad, en algún momento pensé que iba a predominar la sensatez y la prudencia y esto iba a terminar en que no se modificaba nada -que tal vez por el momento sería lo mejor-, porque, como bien se ha dicho, el INAC ha funcionado bien durante estos tiempos, más allá de que a mi juicio flaqueó cuando se trató de hablar del consumo de carnes por nuestros compatriotas. Ese es el eslabón débil de esto porque, lógicamente, si las carnes en el exterior tienen un precio de la dimensión que ha tenido en los últimos tiempos, ¿el que vende a quién querrá vender: al abasto interno o al exterior? La decisión es lógica.

Por lo expuesto, señor Presidente, no vamos a votar este proyecto de ley, si bien acompañaremos la sugerencia de nuestros representantes en la Comisión respecto a los cambios que consideran de recibo introducir en algunos artículos, muy especialmente en el 1º, por el que se sustituye el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.605. Reitero que no lo votaremos porque consideramos que no es esa la representación que corresponde; pensamos que en defensa del consumidor interno, el gremio de los carniceros debería estar representado en el Instituto.

Muchas gracias.

18) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Poder Ejecutivo remite un Mensaje a fin de solicitar la venia correspondiente a los efectos de designar en calidad de Vicepresidente de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y el artículo 21 de la Ley Nº 18.125, de fecha 27 de abril de 2007, al señor licenciado en Economía, Claudio Fernández Caetano.

- REPÁRTASE POR DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA. PASE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”.

19) INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC)

SEÑOR PRESIDENTE.- Continua la discusión del primer punto del Orden del Día.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa aclara que el señor Senador Agazzi tiene la condición de Miembro Informante y, por tanto, le asiste el derecho a una intervención final en la discusión de este tema.

SEÑOR AGAZZI.- Gracias, señor Presidente; seré breve.

En primer lugar, quiero decir que hay consenso en el país en el sentido de que el desempeño de las cadenas cárnicas es muy positivo. El señor Senador Gallinal decía que tiene problemas y que uno de ellos es el abastecimiento del mercado interno, sobre todo, cuando suben mucho los precios internacionales.

Ahora bien, creo que presenta otro problema que quiero mencionar. El año pasado las exportaciones cárnicas totalizaron US$ 1.715:000.000; si a ese valor se le suma la cifra correspondiente al consumo interno, estamos hablando de que asciende a US$ 2.000:000.000 el conjunto del negocio de carnes en el Uruguay. ¿Cómo se distribuye esto en el interior del país? En esto tenemos un problema que consiste en cómo se distribuyen los US$ 3.900 por tonelada obtenidos en la exportación. Como decía el señor Senador Saravia, en la cadena cárnica hay productores que producen los terneros y otros que producen carne a partir de esos terneros, haciendo una simplificación un poco grosera, pero es así.

En realidad, los productores que producen terneros tienen menos capital y formación, son de mayor edad y trabajan suelos con un Índice Coneat más bajo; a su vez, participan menos en el reparto del conjunto del negocio cárnico porque están en una posición lateral con relación a los productores que tienen mayor importancia económica y cuentan con mejores suelos y, consecuentemente, con buena producción de pasto.

Reitero que hay un problema que hace al interior de la cadena cárnica, entre los criadores, Todos decimos que hay que mejorar los procreos y que esos productores deben tener incentivos porque están en una ubicación subordinada en la cadena cárnica.

Desde la Legislatura pasada el Instituto Nacional de Carnes intentó abordar este tema con mecanismos de mercado, creando el llamado novillo virtual, que es una información que cualquiera puede leer en su página web. Allí se detalla cuánto vale un novillo promedio -de esos que no existen, porque estamos hablando del promedio de todos los cortes, precios y mercados- y a cuánto asciende lo que ellos llaman el beneficio, el valor agregado de ese novillo virtual, que es una herramienta creada para que los productores de terneros defiendan su interés, comparando lo que se gana por el valor agregado industrial con lo que cuesta producir un animal.

Ahora bien, este es un mecanismo de información oficial implementado para ayudar al equilibrio interno de la cadena cárnica, aunque los productores criadores dicen que, en realidad, ellos no tienen una presencia importante en el Instituto Nacional de Carnes y que las decisiones que toma son muy buenas globalmente pero muy malas en el sentido de repartir la torta teniendo en cuenta el interior de la economía nacional. Por eso es importante que los productores familiares participen en el Instituto.

Se han hecho otras consideraciones acerca de cómo debería ser el diseño institucional de una cadena con múltiples actores. No estoy de acuerdo con que sea por gremiales, como estamos resolviendo en esta iniciativa, pero por ahora eso no se puede arreglar. En realidad, los propios productores deberían elegir a sus representantes, como, por ejemplo, lo hacen los empresarios y los pasivos con sus representantes en el Directorio del BPS.

Esto fue recogido de la experiencia de otros Institutos, entre otros, del INALE, pues la elección para integrarlo se puede hacer por un mecanismo democrático, porque existen padrones y las plantas industrializadoras de leche cuentan con las listas de productores tanto industriales como los que mandan la leche fluida. Pero, ¿cuál es el problema de proceder así? Que es preciso contar con una Corte Electoral que pueda organizar democráticamente las elecciones para designar a los actores. En realidad, los representantes de la Corte Electoral dijeron que no pueden organizar las elecciones del Instituto Nacional de la Leche y que, por ahora, no va a haber más remedio que designar a representantes de las gremiales. Se trata de que esos representantes no sean elegidos por la Corte Electoral -que es el organismo encargado de organizar las elecciones correspondientes a partir de un padrón-, sino por los gremios representativos.

En lo personal, me gustaría que el Instituto Nacional de Carnes estuviera dirigido por una Junta y que el conjunto de los productores pudiera elegir a su representante, como en el caso del conjunto de los industriales, de los comerciantes y de los exportadores, pero ese es un diseño institucional que hoy en día no es posible implementar.

Hago esta aclaración porque, en realidad, elegir representantes por gremios tiene el siguiente problema: que aparecen nuevos gremios y que otros dejan de existir. En esos casos, ¿qué hacemos si por ley establecemos que los representantes serán de tal y cual gremio? Sin embargo, me parece que, hoy por hoy, ese es el mecanismo que se puede aplicar en este país.

Por último, señor Presidente, quiero decir que la integración de la Junta con tres representantes de los industriales, tres de los productores y dos del Poder Ejecutivo es fruto de la negociación que se mantuvo con lo que es el interior del Instituto Nacional de Carnes, resultado que fue un poco distinto de las propuestas originales. De modo que respeto la sugerencia de los actores sociales en el sentido de que se incluyera a algún representante más de los productores e industriales.

También quiero decir que en la industria, las plantas de faena para el mercado interno son importantes por muchos motivos. Algunos de ellos fueron mencionados por el señor Senador Gallinal, pero voy a citar otro y es que, por ejemplo, hoy esas industrias son las que se ocupan de los animales que hay que faenar -ya sea por problemas sanitarios o por deficiente trazabilidad- porque no pueden hacerlo los grandes frigoríficos de exportación. Quiere decir que ese papel lo cumplen unas treinta plantas que abastecen el mercado interno, por lo que me parece que se ganan un lugar para estar presentes, si es que la lógica debe ser la de tener representantes de las gremiales.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR AGAZZI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Gracias, señor Presidente; gracias, señor Senador.

La verdad es que quisiera hacer un breve aporte respecto a la conformación de la cadena cárnica en el Uruguay, compuesta básicamente por cuatro eslabones, algunos de los cuales ya han sido mencionados.

El primero de esos eslabones es naturalmente la cría, la producción; el segundo -que ha sido nombrado lateralmente y al que no se le ha asignado mucha importancia, aunque la tiene- es el flete desde el establecimiento hasta la planta frigorífica; el tercero es el proceso industrial, y el cuarto es el flete desde la industria hasta el puerto de Montevideo.

También tenemos dos problemas graves que se han mencionado aquí lateralmente. Me refiero, en primer lugar, a nuestro estancamiento desde el punto de vista productivo. En el Uruguay precisamos 1.8 vacas para que nazca un ternero, o sea casi cuatro vacas para que nazca un ternero macho, teniendo en cuenta que la mitad de los nacimientos se dividen por sexos. En consecuencia, con una capacidad de faena de tres millones y medio de cabezas -como hay hoy en el Uruguay- y con nacimientos de dos millones y medio de terneros, tenemos un gravísimo problema: el aumento de la producción de terneros. Podemos discutir si, con un valor del ternero de US$ 450 la cabeza, esa producción precisa subsidio o no; en lo personal, creo que el interés principal sería de los propios productores en mejorar sus tasas de procreo, alimentando adecuadamente en el primer invierno, sobre todo, a las vaquillonas porque solo la mitad de las que nacen se entoran a los dos años y el resto a los tres años. Ahí tenemos un grave déficit que hay que tratar de superar. Nos parece que esto forma parte de los cambios que el Uruguay debe hacer para acompasar todo lo que está sucediendo. Hace algunos años el precio de la tonelada de carne era de US$ 1.100; actualmente, el promedio es de US$ 4.200, con extremos que van de US$ 20.000 la tonelada de los cortes Hilton hasta los US$ 9.000 la tonelada de los cortes de la nueva cuota llamada 481, que el país ha obtenido gracias a su trazabilidad y a las políticas públicas implementadas desde el punto de vista agropecuario para ingresar en los mercados europeos.

Este conjunto de consideraciones ameritan que también tengamos una visión de cambio en la institucionalidad productiva agropecuaria.

Por lo expuesto, apoyamos este proyecto de ley que hemos presentado junto con varios señores Senadores.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- He finalizado mi intervención, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley en general.

(Se vota:)

-17 en 24. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 25. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que pasa a la Cámara de Representantes para su tratamiento.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

20) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se extiende el servicio de garantía de alquiler a través de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), a los arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa. (Carp. Nº 973/2012 - Rep. Nº 675/2012 - Anexo I)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 973/2012

Rep. Nº 675/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 707 de Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrá ser socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de ANDA; dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, esta reglamente.

En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; y el artículo 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001”.

Artículo 3°.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía, previo consentimiento del propietario.

Artículo 4°.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial de desalojo por falta de pago, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados, esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.

Artículo 5°. En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, previo consentimiento del propietario y de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

Artículo 6°.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días.

Rafael Michelini (Miembro Informante); Hebert Clavijo, Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Héctor Lescano, Constanza Moreira, Ope Pasquet, Alicia Pintos.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 707 de Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrá ser socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de ANDA, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, esta reglamente.

En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; y el artículo 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001”.

Artículo 3°.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía.

Artículo 4°.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados, esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.

Artículo 5º.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

Artículo 6°.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de julio de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Informe

Señoras y señores Representantes:

Vuestra asesora de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado el siguiente proyecto de ley que autoriza a la institución Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) a conceder garantías de alquiler a micro y pequeñas empresas que arrienden locales comerciales e industriales, en un régimen similar a los de casa habitación. Se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940 modificado por el artículo 629 de la Ley N° 15.903, de 2 de noviembre de 1987.

Las micro y pequeñas empresas constituyen la mayoría de las unidades productivas del país, constatándose una alta tasa de mortalidad empresarial por carencias diversas, tales como: adecuada formación, manejo de información, financiación y garantías.

Un común- denominador sustenta diversos estudios realizados por consultoras y organismos internacionales que han abordado el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, y este es la falta de financiamiento. Dentro de las carencias que impiden el normal desarrollo de estos emprendimientos se encuentran la ausencia de garantías, no tener ingresos estables y no poder presentar estados financieros. Ello conlleva severas dificultades para el acceso al crédito que les permita financiarse y desarrollar su actividad productiva.

Realizada esta caracterización, se constata que la concesión de financiamiento y de garantías contribuye a la formalización e inclusión, teniendo como objetivo último la reducción de la pobreza y la mejora de calidad de vida de nuestra población.

En el caso de las micro y pequeñas empresas tienen más dificultad de encontrar financiación a un costo y plazo adecuados debido a su mayor riesgo. Cuentan con una cartera reducida de clientes lo que aumenta el riesgo de sobrevivencia de estas empresas para lo que es vital ampliar su mercado.

Las micro y pequeñas empresas cumplen un importante rol en la generación de empleo y en la formación empresarial de aquellos que se dedican a esta actividad económica.

El objetivo del presente proyecto de ley es colaborar con el desarrollo de pequeños negocios, fomentando el autoempleo, la inclusión y el descenso de la pobreza, ampliando el marco legal de ANDA para permitirle conceder garantías de alquiler para locales comerciales e industriales.

Su propósito específico es el otorgamiento de garantías de alquiler para locales comerciales e industriales destinados a la micro y pequeña empresa, partiendo de la experiencia de una institución que durante décadas ha garantizado el arriendo de fincas con destino a casa habitación.

Sabido es que los riesgos que implica el garantizar el arriendo de locales comerciales e industriales es mayor por la extensión de los plazos que habitualmente se estipulan, por la propia naturaleza de la actividad que se inicia y por debilidad económica del incipiente emprendedor.

En consecuencia, a efectos de que las garantías se puedan conceder debe existir un mecanismo que permita a los garantes contar con la herramienta del desalojo en un breve plazo que mitigue el riesgo de concesión de garantía.

La Asociación Nacional de Afiliados fue fundada el 18 de noviembre de 1933 y aprobada su personería jurídica el 13 de diciembre del mismo año.

Su objeto social es de carácter solidario, satisfaciendo necesidades básicas de sus afiliados en materia de créditos, garantías de alquiler, salud y turismo. Habiendo transcurrido 78 años de su fundación, la Asociación Nacional de Afiliados cuenta en la actualidad con 212.000 asociados que son trabajadores del ámbito privado, funcionarios públicos, jubilados y pensionistas. Presta un conjunto de servicios de primera necesidad a sus asociados y núcleo familiar, alcanzando la cobertura de sus servicios a unas seiscientas mil personas a lo largo y ancho del país, motivado en que el pago de una cuota social por el titular comprende además a su núcleo familiar.

Tiene presencia nacional contando con 47 locales los que se ubican en cada capital departamental y en las principales ciudades de cada departamento. Su naturaleza jurídica es la de asociación civil sin fines de lucro y las eventuales utilidades que genera su actividad económica se reinvierten en las distintas actividades que desarrolla.

Cumple una importante función social en aspectos básicos de la vida cotidiana como son: los servicios de salud (odontología completa en 39 consultorios, policlínico médico modelo de atención primaria en Montevideo), la garantía de alquiler, los servicios de crédito con las tasas más bajas del mercado y el turismo social; destinados fundamentalmente a uruguayos de sectores sociales de bajos ingresos y clase media baja.

Cuenta con una amplia experiencia, avalada por 78 años de trayectoria e impecable cumplimiento de sus obligaciones en la concesión de garantías de alquiler, siendo la única entidad del ámbito privado que concede garantías ampliamente reconocidas por propietarios y administradores de inmuebles.

ANDA es una institución sujeta a múltiples controles en función de las distintas actividades que desarrolla. Se destacan: el Ministerio de Educación y Cultura por su carácter de asociación civil sin fines de lucro, el Ministerio de Salud Pública por sus actividades de salud y el Banco Central del Uruguay por ser una administradora de créditos.

La ampliación del cometido de la institución ANDA será de provecho para la promoción de la pequeña y mediana empresa.

Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara, la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2012.

Felipe Michelini, Miembro Informante; Julio Bango, Fitzgerald Cantero Piali, Gustavo Cersósimo, Pablo Iturralde Viñas, Aníbal Pereyra, Daisy Tourné.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 707 de Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrán ser socios de la Asociación Nacional de Afiliados dentro de los límites y condiciones de la Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de la Asociación Nacional de Afiliados, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, esta reglamente.

En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; y el artículo 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001”.

Artículo 3°.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía.

Artículo 4°.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.

Articulo 5°.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

Artículo 6°.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de 30 (treinta) días.

Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2012.

Felipe Michelini, Miembro Informante; Julio Bango, Fitzgerald Cantero Piali, Gustavo Cersósimo, Pablo Iturralde Viñas, Aníbal Pereyra, Daisy Tourné.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley N° 15.903, de 2 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrán ser socios de la Asociación Nacional de Afiliados dentro de los límites y condiciones de la Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de la Asociación Nacional de Afiliados, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, esta reglamente.

En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.219, de 14 de julio de 1974, modificado por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, modificado por el artículo 123 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, modificado en su inciso C) por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008”.

Artículo 3°.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía.

Artículo 4°.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.

Artículo 5°.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

Artículo 6°.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de 30 días.

Montevideo, 3 de diciembre de 2010.

Horacio Yanes.

Exposición de Motivos

La estructura empresarial del Uruguay se caracteriza por un fuerte predominio de la micro y pequeña empresa.

Constituyen la mayoría de las unidades productivas del país, constatándose una alta tasa de mortalidad empresarial por carencias diversas, tales como: adecuada formación, manejo de información, financiación y garantías.

Un común denominador sustenta diversos estudios realizados por consultoras y organismos internacionales que han abordado el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, y este es la falta de financiamiento.

Dentro de las carencias que impiden el normal desarrollo de estos emprendimientos se encuentran la ausencia de garantías, no tener ingresos estables y no poder presentar estados financieros.

Ello conlleva severas dificultades para el acceso al crédito que les permita financiarse y desarrollar su actividad productiva.

Realizada esta caracterización, se constata que la concesión de financiamiento y de garantías contribuye a la formalización e inclusión, teniendo como objetivo último la reducción de la pobreza y la mejora de calidad de vida de nuestra población.

En el caso de las micro y pequeñas empresas tienen más dificultad de encontrar financiación a un costo y plazo adecuados debido a su mayor riesgo.

Cuentan con una cartera reducida de clientes, lo que aumenta el riesgo de sobrevivencia de estas empresas, para lo que es vital ampliar su mercado.

En nuestro país, las unidades económicas se categorizan y clasifican, considerando el personal empleado, las ventas netas medidas por períodos anuales y los activos destinados a la actividad de la empresa.

En base a ello, una microempresa es aquella que ocupa de 1 a 4 personas y sus ventas máximas anuales presentan un tope de US$ 60.000, contando con activos máximos de US$ 20.000.

En tanto, la pequeña empresa es la que ocupa de 15 a 19 personas y obtiene ventas máximas anuales de hasta US$ 180.000 con activos máximos de US$ 50.000.

Como se observa, las micro y pequeñas empresas cumplen un importante rol en la generación de empleo y en la formación empresarial de aquellos que se dedican a esta actividad económica.

El objetivo del presente proyecto es colaborar con el desarrollo de pequeños negocios, fomentando el autoempleo, la inclusión y el descenso de la pobreza, ampliando el marco legal de ANDA para permitirle conceder garantías de alquiler para locales comerciales e industriales.

Su propósito específico es el otorgamiento de garantías de alquiler para locales comerciales e industriales destinados a la micro y pequeña empresa, partiendo de la experiencia de una institución que durante décadas ha garantizado el arriendo de fincas con destino a casa habitación.

Sabido es que los riesgos que implica el garantizar el arriendo de locales comerciales e industriales son mayores por la extensión de los plazos que habitualmente se estipulan, por la propia naturaleza de la actividad que se inicia y por debilidad económica del incipiente emprendedor.

En consecuencia, a efectos de que las garantías se puedan conceder debe existir un mecanismo que permita a los garantes contar con la herramienta del desalojo en un breve plazo que mitigue el riesgo de concesión de garantía.

La Asociación Nacional de Afiliados fue fundada el 18 de noviembre de 1933 y aprobada su personería jurídica el 13 de diciembre del mismo año.

Su objeto social es de carácter solidario, satisfaciendo necesidades básicas de sus afiliados en materia de créditos, garantías de alquiler y salud.

Habiendo transcurrido 76 años de su fundación, la Asociación Nacional de Afiliados cuenta en la actualidad con ciento setenta mil asociados. Presta un conjunto de servicios de primera necesidad a sus asociados y núcleo familiar, alcanzado la cobertura de sus servicios a unas quinientas cincuenta mil personas a lo largo y ancho del país.

Tiene presencia nacional contando con 45 locales, los que se ubican en cada capital departamental y en las principales ciudades de cada departamento.

Su naturaleza jurídica es la de asociación civil sin fines de lucro y las eventuales utilidades que genera su actividad económica se reinvierten en las distintas actividades que desarrolla.

Cuenta con una amplia experiencia, avalada por 76 años de trayectoria e impecable cumplimiento de sus obligaciones en la concesión de garantías de alquiler, siendo la única entidad del ámbito privado que concede garantías ampliamente reconocidas por propietarios y administradores de inmuebles.

ANDA es una institución sujeta a múltiples controles en función de las distintas actividades que desarrolla. Se destacan: el Ministerio de Educación y Cultura por su carácter de asociación civil sin fines de lucro, el Ministerio de Salud Pública por sus actividades de salud y el Banco Central del Uruguay por ser una administradora de créditos.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo sustentar la concesión de garantías de alquiler por parte de ANDA a micro y pequeñas empresas que arrienden locales comerciales e industriales.

Montevideo, 3 de diciembre de 2010.

Horacio Yanes.”

Disposiciones citadas

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

ACTA N° 84

En Montevideo, el día seis de noviembre del año dos mil doce, a la hora catorce y cuarenta y dos minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señoras Senadoras Constanza Moreira y Alicia Pintos y señores Senadores Hebert Clavijo, Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Héctor Lescano, Rafael Michelini y Ope Pasquet.

Falta con aviso el señor Senador Carlos Moreira.

Preside el señor Senador Rafael Michelini, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Teresa Paredes y el señor Prosecretario subrogante, Alejandro Aguerre.

Asuntos entrados:

Se da cuenta de los siguientes:

- Nota presentada por integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria (ADES), filial Montevideo de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (FENAPES), de fecha 5 de noviembre, por la que comunican sus consideraciones acerca del proyecto de ley a estudio por el que se deroga el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.414, de 12 de agosto de 1975, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 (Carpeta N° 929/2012 - Distribuido N° 1492/2012).

-Informe remitido vía electrónica por el Consejo de Educación Secundaria de ANEP, sobre cantidad de docentes discriminados por departamento y situaciones en que se concedió prórroga en forma tácita. (Carpeta N° 929/2012).

ORDEN DEL DÍA

1°) Carpeta N° 973/2012. ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA). Se extiende el servicio de garantía de alquiler a los arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 1643/2012).

El señor Presidente expone sobre las propuestas de modificación que elaboró, que fueron repartidas a los señores Senadores en sus respectivos despachos en un comparativo (Distribuido N° 1767/2012).

En consideración el artículo 1°.

Artículo 1°.- Se vota sin modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2°.- Se vota sin modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3°.- Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4°.- Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 5°.- Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6°.- Se vota sin modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante (verbal) al señor Senador Rafael Michelini. Se vota: 4 en 5. Afirmativa.

El texto del proyecto de ley aprobado queda redactado de la siguiente manera:

“Proyecto de ley sustitutivo.

Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 707 de Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrá ser socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de ANDA, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, esta reglamente. En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; y el artículo 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001”.

Artículo 3°.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía, previo consentimiento del propietario.

Artículo 4°.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial de desalojo por falta de pago, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados, esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.

Artículo 5°.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, previo consentimiento del propietario y de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

Artículo 6°.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días.”

2°) Carpeta N° 929/2012. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Régimen de pasividades. Se deroga el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.414, de 12 de agosto de 1975. Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

A propuesta del señor Presidente, se resuelve incluir el proyecto de ley como segundo punto del Orden del día de la próxima sesión.

3°) Carpeta N° 845/2012. TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS. Se tipifican delitos y se modifica el artículo 365 del Código Penal. Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. (Distribuido N° 1343/2012).

El señor Senador Pasquet expone sobre las opiniones recibidas en relación al artículo 2° del proyecto de ley.

La señora Senadora Constanza Moreira informa que recibió una solicitud de la Federación Uruguaya de Tiro Práctico en relación a la necesidad de derogar disposiciones del Decreto-Ley N° 10.415, del año 1943, y propone que se consulte al Poder Ejecutivo al respecto.

Se resuelve continuar el tratamiento del tema en la próxima sesión.

4°) Carpeta N° 919/2012. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Se modifican los artículos 72 y 76 y se establece un régimen especial para adolescentes mayores de quince y menores de dieciocho años de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004.

Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. (Distribuido N° 1486/2012). Los señores Senadores intercambian opiniones sobre el proyecto de ley, en especial respecto al artículo 3° en relación a los mínimos y máximos de penas según el grado de violencia en la comisión del delito, sobre la discrecionalidad que se otorga al juez y sobre la necesidad de discriminar entre personas que cometen delito por primera vez y aquellas que reinciden. Se resuelve postergar el tratamiento para la próxima sesión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido N° 1778/2012, que forma parte de la presente.

A la hora quince y cuarenta y dos minutos, se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Rafael Michelini, Presidente; Teresa Paredes, Secretaria.”

Carp. Nº 973/2012
Rep. Nº 675/2012 – Anexo I

missing image file

 

missing image file

missing image file

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución y Legislación recibió este proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, que fue corregido con las observaciones aportadas por los señores Senadores Nin Novoa, Moreira y Pasquet.

El proyecto de ley amplía las facultades de la Asociación Nacional de Afiliados -ANDA-, que ha venido cumpliendo una labor social importante concediendo garantías de alquiler a los ciudadanos, porque los amigos y familiares son cada vez más reacios a otorgarlas, sobre todo a las personas jóvenes, seguramente por tener malas experiencias al respecto. Desde hace muchas décadas la Asociación Nacional de Afiliados concede garantías de alquiler, cumpliendo, reitero, un fin social muy importante.

A partir de una iniciativa del señor Representante Horacio Yanes se amplía la facultad que tiene la Asociación Nacional de Afiliados para garantizar arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a pequeños emprendedores, micro y pequeña empresa, sobre todo a aquellos que están comenzando a ejercer su carrera profesional, que quieren instalar un consultorio odontológico o a los que piensan abrir un pequeño comercio, oficina o escritorio.

El proyecto de ley en consideración cuenta con seis artículos. Entre los documentos que tenemos, está el Comparativo con las breves modificaciones propuestas, sobre todo para aclarar que cuando se hace mención a los cambios de garantía de alquiler, estas tienen que contar con la opinión favorable de ANDA y del propietario o, en su defecto, que cuando se habla de los juicios que se llevan adelante, son los vinculados, por ejemplo, con la falta de pago, pues no se ocupa de otros juicios. Cualquier otro componente -como, por ejemplo, los desalojos- es llevado adelante por el propietario, no por la Asociación Nacional de Afiliados.

Con la herramienta de la garantía, miles de profesionales recién recibidos, pequeños o micropropietarios y gestores van a poder abrir su local, oficina o escritorio.

Como es obvio, este proyecto de ley -que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución y Legislación- va a volver a la Cámara de Representantes y esperamos que allí sea aprobado rápidamente.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: acompañamos con las dos manos -por decirlo de alguna manera- la votación de este proyecto de ley, no solo porque es muy importante que la Asociación Nacional de Afiliados esté en condiciones de garantizar los arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, sino también porque esta iniciativa significa el reconocimiento del Parlamento a una institución que está cumpliendo desde hace muchos años una función social muy importante en la vida del país. No hablo solamente de los arrendamientos -que hoy es el tema en cuestión-, sino también de muchos otros aspectos de la vida social de los afiliados de ANDA y de sus familiares que reciben de la institución una cobertura muy importante que corresponde destacar.

En este propósito que hoy anima a la Cámara de Senadores, con el informe favorable de la Comisión de Constitución y Legislación -que, básicamente, está contenido en el artículo 1º e instrumentado en los artículos siguientes-, creo que alcanza con señalar que hoy en día, cuando en el mercado aparece un interesado en alquilar un local para vivienda, si presenta la garantía de ANDA o de la Contaduría General de la Nación, inmediatamente se acepta su solicitud y se pasa directamente a la formalización del contrato de arrendamiento correspondiente. Es decir que los hechos hablan por sí solos. Ahora se intenta tener una experiencia en un ámbito más exigente, porque es evidente que todos privilegiamos los recursos que nos ingresan para nuestra vivienda -seguramente, también para un destino comercial- porque siempre ha ocupado un lugar de privilegio en la mente de los uruguayos.

En consecuencia, creemos que este proyecto de ley es una buena idea y, en ese sentido, también reconocemos a su autor, ya que se facilita a ANDA que también pueda incursionar en este terreno.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley en general.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde ahora votar el proyecto de ley en particular.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes para que consideren las modificaciones introducidas en el Senado.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO 1°.- La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 707 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrá ser socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de ANDA, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, esta reglamente.

En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y por el artículo 166 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y el artículo 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001”.

ARTÍCULO 3º.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía, previo consentimiento del propietario.

ARTÍCULO 4º.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial de desalojo por falta de pago, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados, esta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite.

ARTÍCULO 5º.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, previo consentimiento del propietario y de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos.

ARTÍCULO 6º.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días”.

21) SOCIEDADES COMERCIALES

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se deroga el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009 sobre Sociedades Comerciales. (Carp. Nº 767/2011 - Rep. Nº 677/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 767/2011

Rep. Nº 677/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 8 de diciembre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

Cr. Danilo Astori

 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo para su consideración, el Proyecto de Ley referente a la derogación del artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, cuya redacción fuera modificada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.

Exposición de Motivos

La Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas (CPNCA) promueve la derogación del artículo citado supra, debido a los problemas de interpretación y aplicación que ha planteado.

La norma original se introdujo en el proceso de elaboración de la Ley de Sociedades Comerciales -Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989- y tuvo como objetivo primario procurar que la cifra de capital integrado de una sociedad se aproximase al valor total de su patrimonio, por entenderse que una mayor emisión de acciones que se correspondiera con el patrimonio de la sociedad, le daría más representatividad al capital integrado y el mayor fraccionamiento del mismo facilitaría las transacciones futuras e impulsaría una mayor fluidez de inversión del mercado de capitales en las sociedades comerciales.

En tal sentido, se estableció que cuando el capital integrado fuera inferior al 50 % del capital integrado más las reservas, debían capitalizarse reservas hasta alcanzar por lo menos aquel porcentaje.

El artículo 124 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009 le dio una nueva redacción al artículo 288 de la Ley N° 16.060, siendo la modificación más relevante, la inclusión de los “... ajustes al patrimonio (revaluaciones del activo)...” en la comparación que establece la norma a efectos de su capitalización obligatoria.

Desde el ámbito técnico y académico, se sostiene que no existe ninguna utilidad en aproximar el valor del capital integrado al valor del patrimonio y que tampoco sería correcto afirmar que la aproximación del valor nominal de las acciones con su valor patrimonial a través de la emisión de acciones liberadas, constituyan un factor dinamizador del mercado.

Asimismo, se sostiene que la capitalización obligatoria de las reservas y los ajustes al patrimonio, introduce sesgos en las políticas de capitalización y de creación de reservas -desestimulando la formación de las mismas, en la medida que deben ser capitalizadas- y estaría condicionando la política de distribución de dividendos de las sociedades, lo que afectaría la autonomía de la voluntad.

En síntesis, existe consenso en que la norma en cuestión sería de escasa aplicación práctica y propiciaría conductas tendientes a evitar la formación de reservas, lo que no estaría contribuyendo a la adecuada aplicación de sanas prácticas societarias.

En ese marco, la Auditoría Interna de la Nación, presta su conformidad a la derogación del artículo 288 de la Ley Nº 16.060, elevándolo al Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración, en tanto esta Secretaría de Estado, atendiendo a los argumentos expuestos, se expide favorablemente a la derogación del precitado artículo.

Saluda a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Fernando Lorenzo, Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 288 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.

Fernando Lorenzo, Ricardo Ehrlich.”

Disposiciones citadas

missing image file

missing image file

“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

ACTA N° 72

En Montevideo, el día ocho de noviembre de dos mil doce, a la hora diez y diez minutos se reúne la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señores Senadores José Amorín, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Francisco Gallinal, Rafael Michelini y Héctor Tajam.

Faltan con aviso los señores Senadores Sergio Abreu, Luis A. Heber y Enrique Rubio, quienes remiten nota justificando su inasistencia.

Concurre por haber solicitado audiencia, el economista Julio de Brun, Director Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay.

Concurren especialmente invitados, por el Ministerio de Economía y Finanzas, Director de la Auditoría Interna de la Nación, contador Hugo Pose y por el Ministerio de Educación y Cultura, Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, señor Pablo Maqueira y Directora General de Registros, escribana Claudia Palacio.

Preside el señor Senador Francisco Gallinal, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría las señoras Dinorah Amato y Carla Buoncristiano, Secretarias de Comisión y la señora Alicia Hackenbruch, Prosecretaria.

Abierto el acto se procede a la toma de la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1784/2012 que forma parte de la presente Acta.

Asuntos considerados:

1) BASES DE DATOS DE CONSULTA PÚBLICA. Se establecen normas. Proyecto de ley con exposición de motivos del señor Senador Francisco Gallinal. Carpeta Nº 978/2012. Distribuido N° 1633/2012.

Inmediatamente de comenzada la sesión ingresa a Sala el economista Julio de Brun y el señor Presidente de la Comisión le da la bienvenida.

A continuación el economista Julio de Brun realiza un análisis con sugerencias sobre algunos de los artículos del proyecto de ley a estudio.

2) SOCIEDADES COMERCIALES. Se deroga el artículo 288 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Carpeta N° 767/2011. Distribuido N° 1221/2011.

Los representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura ingresan a Sala e informan sobre el contenido del proyecto de ley a estudio.

Luego de que se retiran, el señor Presidente de la Comisión pone en consideración el artículo único del proyecto de ley.

Se vota: Artículo Único: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Héctor Tajam, quien lo realizará en forma verbal.

A la hora once y diez se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Francisco Gallinal, Presidente; Dinorah Amato, Secretaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: a través de este proyecto de ley se deroga el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 1989, relativo a las Sociedades Comerciales. La idea que sostenía ese artículo de que el capital integrado fuera un reflejo cercano al patrimonio neto de las sociedades no funcionó. Allí se exigía que el capital integrado fuera de, por lo menos, el 50% de ese capital, más las reservas y los reajustes al patrimonio por revaluaciones del activo -es decir, una expresión del patrimonio- y eso, en realidad, se constituyó en un obstáculo para la constitución de reservas y la distribución de dividendos, porque si no se daba esa relación, la norma obligaba a capitalizar reservas y ajustes patrimoniales.

Este proyecto, que parece muy sencillo, está acompañado por una fundamentación de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas donde se establece que la norma original -que se introdujo en el proceso de elaboración de la Ley de Sociedades Comerciales- tuvo como objetivo primario procurar que la cifra de capital integrado de una sociedad se aproximase al valor total de su patrimonio, por entenderse que una mayor emisión de acciones que se correspondiera con el patrimonio de la sociedad, le daría más representatividad al capital integrado y, a su vez, el mayor fraccionamiento del mismo, facilitaría las transacciones futuras e impulsaría una mayor fluidez de inversión del mercado de capitales en las sociedades comerciales.

Desde el ámbito técnico y académico se sostuvo y se sostiene que no existe ninguna utilidad en aproximar el valor del capital integrado al valor del patrimonio y tampoco sería correcto afirmar que la aproximación del valor nominal de las acciones con su valor patrimonial, a través de la emisión de acciones liberadas, constituye un factor dinamizador del mercado. En realidad, desde 1989 en adelante esta norma prácticamente no tuvo ningún efecto, salvo los negativos que señalamos antes.

La Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas también señaló que la capitalización obligatoria de las reservas y los ajustes al patrimonio, introducen sesgos en las políticas de capitalización y de creación de reservas -desestimulando su formación- y condiciona la política de distribución de dividendos de las sociedades, lo que afectaría la autonomía de la voluntad.

Fue así que la referida Comisión propuso el texto que hoy tenemos a consideración -por el cual se deroga el artículo 288-, el que cuenta con la firma de todos sus integrantes, entre los que se encuentran representantes de la Auditoría Interna de la Nación, de la Cámara de Industrias del Uruguay, del Colegio de Abogados del Uruguay, de las Universidades Privadas, de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y del Banco Central del Uruguay. Quiere decir que esta iniciativa que estamos poniendo a consideración del Pleno y que la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad, tiene un apoyo muy importante.

Es cuanto quería señalar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Derógase el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

22) PERSONAL DE PORTERÍA DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se determina el régimen de trabajo del personal de portería de los edificios de propiedad horizontal. (Carp. Nº 998/2012 - Rep. Nº 678/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 998/2012

Rep. Nº 678/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social

Proyecto de Ley Sustitutivo

Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2012.

Francisco Gallinal, Miembro Informante; Eber Da Rosa, Enrique Rubio, Eduardo Lorier, Ruben Obispo, Ope Pasquet, Héctor Tajam.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que efectúe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante, comprendidos en lo establecido por el Decreto N° 732/985, de 4 de diciembre de 1985, que cumpla una o varias de estas tareas, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2012.

Juan Carlos Souza, 3er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.”

missing image file

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Legislación del Trabajo

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión asesora de Legislación del Trabajo ha resuelto por la unanimidad de sus integrantes dar aprobación al proyecto de ley sobre personal de portería, vigilancia, limpieza y jardinería de edificios de propiedad horizontal.

A lo largo de los años se ha desarrollado un, intenso debate en torno a la categorización de los trabajadores que desempeñan actividades en edificios de propiedad horizontal.

De la exposición de renombrados catedráticos surge que dichos trabajadores no pueden ser comprendidos en la categoría de trabajadores domésticos. Asimismo resulta claro que tampoco están comprendidos dentro de la categoría de trabajadores industriales.

El Parlamento a través de la Ley N° 18.197, de 20 de noviembre de 2007, prescribió que el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias y que “efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974”.

La norma se ocupó así de dar una solución clara a una cuestión muy debatida en nuestros tribunales, como lo es el tema de la duración de la jornada y los descansos en el sector servicios; en particular, para el caso del personal que se detalla en la norma transcripta (porteros y demás dependientes de edificios de propiedad horizontal de zonas balnearias).

El presente proyecto de ley, que ha sido aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo, se dirige a aplicar el mismo régimen horario y de descanso semanal para el personal dependiente y de empresas tercerizadas de los edificios de propiedad horizontal en general.

Durante el tratamiento de este proyecto de ley han sido convocados a la Comisión, el Sindicato de Porteros, como así también el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal.

Los citados en primer término vienen reclamando desde hace años una norma que consagre sus derechos laborales estableciendo cuarenta y cuatro horas de trabajo semanal y treinta y seis horas de descanso consecutivos.

El Colegio de Administradores expresó su rechazo a una norma que establezca el régimen anteriormente expuesto.

La Comisión de Legislación del Trabajo, por unanimidad, entiende de estricta justicia que el Parlamento apruebe el presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2012.

Luis Puig, Miembro Informante; Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Raúl Olivera, Martín Tierno, Carmelo José Vidalín Aguirre.

Exposición de Motivos

En la Legislatura pasada los señores Representantes Juan José Bentancor, Edgardo Ortuño, Jorge Pozzi e Ivonne Passada propusieron el texto del presente proyecto de ley, que fuera aprobado oportunamente por este Cuerpo y archivado posteriormente por la Cámara de Senadores. En virtud de que seguimos considerando de justicia su aprobación es que lo presentamos nuevamente a la consideración de esta Cámara.

La modalidad que las copropiedades de edificios de propiedad horizontal brinden a los copropietarios servicios de portería, donde trabajadores que realizan dicha tarea ha sido legislada para las zonas balnearias, hace necesario que se determine, en aras de la protección de los derechos de los mismos, la aplicación del régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor con treinta y seis horas de descanso que es el establecido por el Decreto-Ley N° 14.320, para el personal de los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza.

De este forma se estaría legislando para que el mismo alcance a todos los porteros que realizan dicha labor en edificios o casas de apartamentos.

Montevideo, 16 de mayo de 2012.

Ivonne Passada, Luis Puig, Martín Tierno, Pablo D. Abdala, Carmelo José Vidalín Aguirre, Jorge Pozzi, Raúl Olivera.

Proyecto de Ley

Artículo Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal que efectúe tareas de portero, se regirá por el régimen de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales de labor con 36 (treinta y seis) horas consecutivas de descanso en forma rotativa establecido en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974, considerándoseles laboralmente como personal de los establecimientos.

Montevideo, 16 de mayo de 2012.

Ivonne Passada, Luis Puig, Martín Tierno, Pablo D. Abdala, Carmelo José Vidalín Aguirre, Jorge Pozzi, Raúl Olivera.

missing image file

Disposiciones citadas

missing image file

 

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social

ACTA N° 48

En Montevideo, el ocho de noviembre de dos mil doce a la hora quince y doce minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado.

Asisten sus miembros los señores Senadores Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Eduardo Lorier, Ruben Obispo, Ope Pasquet, Enrique Rubio y Héctor Tajam.

Preside el señor Senador Enrique Rubio, Vicepresidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión Gabriela Gazzano y la señora Prosecretaria María José Morador.

Se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1786/2012, que forma parte integrante de la presente Acta.

ASUNTOS ENTRADOS:

1. CARPETA N° 1048/2012. DÍA DE LOS TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Se sustituye el artículo único de la Ley N° 16.154, de 23 de octubre de 1990. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras Senadoras Susana Dalmás, Constanza Moreira y Mónica Xavier y los señores Senadores Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Hebert Clavijo, Alberto Couriel, Luis Gallo Imperiale, Héctor Lescano, Eduardo Lorier, Daniel Martínez, Rubén Martínez Huelmo, Rafael Michelini, Aníbal Pereyra, Enrique Rubio, Ruben Obispo y Héctor Tajam. Distribuido N° 1783/2O12.

2. La Comisión de Género, Diversidad y Equidad de FUECYS, solicita audiencia con el fin de explicar el alcance del proyecto de ley que adjuntan sobre licencias especiales a trabajadores del sector que tengan hijos menores o mayores a cargo con discapacidad judicialmente decretada

3. Comunicado de FANANCAP sobre representatividad.

ASUNTOS CONSIDERADOS:

1. CARPETA N° 998/2012. PERSONAL DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Determinación de Régimen de Trabajo. Distribuido N° 1683/2012. Proyecto de ley aprobado por Cámara de Representantes.

Se vota con modificaciones. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Francisco Gallinal. Informe verbal.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO:

Artículo único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

2. CARPETA N° 993/2012. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Se sustituye el artículo 8° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009. Distribuido N° 1674/2012. Proyecto de ley aprobado por Cámara de Representantes. Se consultará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma escrita su opinión sobre el presente proyecto.

RESOLUCIONES:

1. Agendar para la sesión del próximo jueves quince las audiencias con: la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Salto, la Unión de Sindicatos Policiales, ex-Estibadores del Puerto Registro 5000 y con la Comisión de Género, Diversidad y Equidad de FUECYS.

2. Fijar para la primera sesión del mes de diciembre el siguiente Orden del Día: CARPETA N° 993/2012. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Se sustituye el artículo 8° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009. Distribuido N° 1674/2012. Proyecto de ley aprobado por Cámara de Representantes y CARPETA N° 1048/2012. DÍA DE LOS TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Se sustituye el artículo único de la Ley N° 16.154, de 23 de octubre de 1990. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras Senadoras Susana Dalmás, Constanza Moreira y Mónica Xavier y los señores Senadores Ernesto Agazzi; Carlos Baráibar, Hebert Clavijo, Alberto Couriel, Luis Gallo Imperiale, Héctor Lescano, Eduardo Lorier, Daniel Martínez Rubén Martínez Huelmo, Rafael Michelini, Aníbal Pereyra, Enrique Rubio, Ruben Obispo y Héctor Tajam. Distribuido N° 1783/2012.

A la hora quince y treinta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Enrique Rubio, Vicepresidente; Gabriela Gazzano, Secretaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: debo confesar que si bien informo esta iniciativa con mucho gusto, fui designado para hacerlo por una razón accesoria y no principal. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Representantes, pero no estamos conformes con la redacción dada al artículo único porque para definir al personal que estaría amparado por este régimen se basa -y lo dice textualmente- en el Decreto Nº 732/985, de 4 de diciembre de 1985. Creo que, además de ser de muy mala técnica legislativa basar una ley en un decreto, no se tuvo en cuenta la jerarquía que tiene la ley con respecto al decreto. Entonces, si mañana se modificara el decreto, en consecuencia cambiaría el contenido de la ley. Por tal motivo, propusimos a la Comisión eliminar la referencia al decreto y que el artículo dijera que todo el personal que se considera dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, se beneficiará del sistema de descanso que allí se establece.

Por otra parte, si bien comparto el régimen de 48 horas de trabajo y el sistema de 36 horas de descanso -con una jornada completa de descanso de 24 horas-, no estoy de acuerdo con lo que establece este proyecto de ley acerca de que necesariamente esas 36 horas deban ser consecutivas. Creo que, en beneficio del trabajador, alcanzaba con establecer una jornada completa de descanso y que las 12 horas complementarias se pudieran utilizar en forma variable. Así el trabajador podría estar en condiciones de utilizar media jornada de descanso sin que tuviera que estar directamente asociada a las otras 24 horas. Nosotros ya habíamos manifestado esta discrepancia cuando se consideró otra iniciativa que luego terminó en ley. En esa oportunidad, el propio Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cuando compareció ante la Comisión, señaló que no compartía el régimen de las 36 horas consecutivas.

Además, aquí hay un problema adicional que no debemos olvidar. Las leyes de carácter laboral son de orden público y eso quiere decir que el trabajador no puede acordar con el empleador un régimen distinto. Por tanto, en este caso, las 36 horas necesariamente deberán ser consecutivas. Cabe aclarar que el otro proyecto de ley tenía un atenuante -si es que vale esa expresión- pues se refería a los trabajos de temporada vinculados a la hotelería, pero en este caso no se refiere a trabajadores zafrales sino a todo el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal.

Entonces, con la salvedad de que nosotros no compartimos que las 36 horas sean de carácter consecutivo, la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social en su conjunto le propone al Cuerpo que apruebe este nuevo artículo modificativo del texto que vino de la Cámara de Representantes, en el que se elimina la referencia al decreto y se define puntualmente cuáles son las tareas que están comprendidas en el régimen para el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal.

Es cuanto tengo para informar. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley que se acaba de informar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que será remitido nuevamente a la Cámara de Representantes para que considere las modificaciones introducidas en el Senado.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

23) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 13 de noviembre de 2012.

Sr. Presidente de la Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito licencia el día 14 de noviembre en el horario comprendido entre las 9:30 hs y las 11:30 hs, por motivos personales.

Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Oportunamente se convocará al suplente respectivo.

24) CONVENIO Nº 108 DEL CONSEJO DE EUROPA Y PROTOCOLO ADICIONAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueban el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981 adoptado en Estrasburgo y el Protocolo Adicional al Convenio, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001. (Carp. Nº 833/2012 - Rep. Nº 681/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 833/2012

Rep. Nº 681/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio del Interior

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Ministerio de Turismo y Deporte

Montevideo, 29 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL de 28 de enero de 1981 adoptado en Estrasburgo Y EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES

La Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE “HÁBEAS DATA”, establece en su artículo 1°: “Artículo 1°. Derecho humano. - El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”.

La adhesión a instrumentos vinculantes universales, como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto at Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (STE N° 108) y su Protocolo Adicional relativo a Autoridades de Supervisión y Flujos Internacionales de Datos (STE N° 181), que incluyen principios básicos de la protección de datos, facilitará el intercambio de datos entre las Partes al promover mecanismos y plataformas de cooperación entre autoridades de protección de datos. Asimismo prevé la creación de autoridades que ejerzan sus funciones con completa independencia, promoviendo igualmente la implementación de un adecuado nivel de protección de datos.

La 30a Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, sin perjuicio de otras iniciativas que puedan desarrollarse, es un foro idóneo para adoptar una estrategia específicamente dirigida a alcanzar este objetivo.

El Consejo de Europa resolvió invitar a adherirse al Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (STE N° 108) y a su Protocolo Adicional (STE N° 181), a aquellos Estados que aún sin ser Miembros de la Organización contasen con una adecuada legislación en materia de protección de datos.

La elaboración de un Convenio universal forma parte del programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. El Consejo de Europa está a favor de la adhesión al Convenio 108 de Estados no miembros y ha mostrado su determinación para promover este instrumento a nivel mundial. El Consejo ha destacado igualmente la vocación potencialmente universal del Convenio 108, especialmente en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información de Túnez (noviembre de 2005) y en el marco del Foro de Gobierno de Internet en Atenas (2006) y Río de Janeiro (2007).

La OCDE adoptó el 12 de junio de 2007 una Recomendación relativa a la cooperación transfronteriza en la aplicación de las legislaciones que protegen la privacidad, que pretende optimizar los marcos normativos nacionales para una mejor aplicación de las leyes sobre privacidad. Y ello principalmente para permitir que las autoridades nacionales puedan cooperar más eficazmente con autoridades de terceros países y para que se puedan elaborar mecanismos internacionales eficaces que faciliten la cooperación internacional en la aplicación de las leyes de privacidad.

Las conferencias regionales de la Unesco de 2005 (Asia-Pacífico) y 2007 (Europa) subrayan el carácter prioritario de la protección de datos.

Las distintas iniciativas del Grupo del Artículo 29 de Ia Unión Europea para simplificar los procedimientos de aprobación de Normas Corporativas Vinculantes (BCR Binding Corporate Rules), que permiten el intercambio transfronterizo de datos mediante soluciones contractuales.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de La Francophonie se comprometieron en su 11a Cumbre, celebrada en Budapest en setiembre de 2006, a intensificar, en el plano nacional, los trabajos legislativos y reglamentarios necesarios para el establecimiento del derecho fundamental a la protección de datos y a trabajar, a un nivel global, de cara a la elaboración de un convenio internacional que garantice efectivamente el derecho a la protección de datos.

El Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) aprobó en noviembre de 2004 su Marco de Privacidad, con el ánimo de fortalecer la protección de la privacidad y permitir los flujos de información. En setiembre de 2007 APEC lanzó igualmente el “Privacy Pathfinder”, que tiene por objeto impulsar la aprobación de normativas que permitan esclarecer responsabilidades en los flujos internacionales de datos derivados de las necesidades empresariales, reducir los costes de cumplimiento con la normativa, facilitar a los consumidores instrumentos efectivos de protección de sus derechos, dotar de mayor eficacia a los reguladores y minimizar las cargas administrativas.

La Asociación Francófona de Autoridades de Protección de Datos Personales (AFAPDP), creada en Montreal de forma paralela a la 29ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, incluye entre sus objetivos la elaboración de un Convenio Universal y la realización de esfuerzos para promover la adhesión al Convenio 108 de Estados no miembros del Consejo de Europa.

La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) adoptó una declaración con motivo de su 6° Encuentro, celebrado en Colombia en mayo de 2008, en la que invitaba a todas las conferencias internacionales en materia de protección de datos, independientemente de su ámbito geográfico, a concentrar sus esfuerzos con vistas a adoptar un instrumento jurídico conjunto.

Las Autoridades de Protección de Datos de Europa Central y del Este (CEEDPA), en su última reunión celebrada en junio de 2008 en Polonia, manifestaron su deseo de continuar e impulsar la realización de actividades comunes en el marco de la CEEDPA, en concreto la elaboración de soluciones comunes y el apoyo a nuevos miembros en la implantación de su legislación de protección de datos.

El derecho a la protección de datos y a la privacidad es un derecho fundamental de las personas, con independencia de su nacionalidad o residencia.

Con el crecimiento de la sociedad de la información, el derecho a la protección de datos y a la privacidad es una condición indispensable en una sociedad democrática y liberal para garantizar el respeto de los derechos humanos, así como la libre circulación de información en una economía de mercado.

La globalización de los intercambios y tratamientos de datos personales, la complejidad de los sistemas informáticos, los potenciales perjuicios derivados de la mala utilización de unas tecnologías cada vez más potentes, y el incremento de las medidas de seguridad requieren de una respuesta rápida y adecuada, con vistas a garantizar el respeto a los derechos y libertades fundamentales, y en concreto al derecho a la privacidad.

Las diferencias persistentes en materia de protección de datos y respeto de la privacidad en el mundo, y especialmente la ausencia de garantías en muchos Estados, perjudican los intercambios de datos personales y la puesta en práctica de una protección de datos efectiva y global.

El desarrollo de reglas internacionales que garanticen, de un modo uniforme, el respeto a la protección de datos y a la privacidad, resulta prioritario.

El reconocimiento de estos derechos pasa por la adopción de un instrumento legislativo universal y vinculante, que haga uso, consagre, y complemente los principios comunes de protección de datos y de respeto a la privacidad enunciados en los diferentes instrumentos existentes, y que refuerce la cooperación internacional entre autoridades de protección de datos.

La adopción de recomendaciones elaboradas por organizaciones como APEC (Asia-Pacific Economic Cooperation) o la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), especialmente en lo relativo a la creación de marcos internacionales que permitan impulsar el respeto a los derechos de protección de datos y privacidad en el contexto de las transferencias internacionales de datos, supone un positivo avance de cara a lograr este objetivo.

La Conferencia apoya los esfuerzos que está llevando a cabo el Convenio del Consejo de Europa para impulsar los derechos fundamentales a la protección de datos y a la privacidad. De este modo, la Conferencia invita a los Estados miembros de esta Organización que todavía no lo hayan hecho a ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo adicional. La Conferencia invita a los Estados que no sean miembros y que estén en disposición de hacerlo, a considerar la invitación del Consejo de Europa para acceder a su Convenio 108 y a su protocolo adicional. Teniendo en cuenta su resolución relativa al Establecimiento de un Grupo de Orientación para la Representación en Reuniones de Organismos Internacionales, la Conferencia manifiesta igualmente su deseo de contribuir a los trabajos del comité consultivo del Convenio 108.

El Sr. Canciller Dr. Luis Almagro remitió nota original dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjorn Jagland en la que manifestaba el interés de nuestra República en adherir al Convenio 108 y a su Protocolo Adicional habiendo sido aceptada la solicitud tal cual fuera comunicado a la Cancillería uruguaya por nuestra Misión en la República Francesa en Mensaje 299/11 de 19 de julio de 2011.

La Conferencia confirma su apoyo a las acciones Ilevadas a cabo por APEC, la OCDE y otros foros regionales e internacionales con vistas a desarrollar herramientas efectivas que fomenten unos mejores estándares internacionales de privacidad y protección de datos.

La Conferencia mandata la creación de un Grupo de Trabajo, bajo coordinación de la Autoridad organizadora de la 31a Conferencia Internacional y con la participación de las Autoridades de Protección de Datos interesadas en ello, con el objetivo de elaborar una Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal conforme a los siguientes criterios:

Recurrir a los principios y derechos relacionados con la protección de datos personales en los diversos entornos geográficos del mundo, con atención particular a textos, legales o no, que hayan logrado un amplio consenso en sus respectivos foros regionales o internacionales.

Elaborar un conjunto de principios y derechos que, reflejando y completando los textos existentes, permitan alcanzar el mayor grado de aceptación internacional asegurando un alto nivel de protección.

Evaluar los sectores en los que resultan aplicables dichos principios y derechos, incorporando alternativas dirigidas a armonizar su ámbito de aplicación.

Definir, atendiendo a los diversos sistemas jurídicos, los criterios básicos que garanticen su aplicación efectiva.

Valorar la función que puede desempeñar la autorregulación.

Formular las garantías exigibles para permitir de forma ágil y flexible las transferencias internacionales de datos.

El proceso de elaboración de esta Propuesta Conjunta debe desarrollarse fomentando una amplia participación, en los grupos de trabajo, foros o audiencias que se realicen, de entidades y organizaciones tanto públicas como privadas, con el fin de lograr el más amplio consenso institucional y social. En particular, debe prestarse especial atención a los trabajos puestos en marcha por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y por la Comisión de Derecho Internacional.

Como conclusión, es indudable que la protección eficaz de los datos personales no solo reviste importancia para los propios sujetos a que se refieren los datos, sino que además contribuye al éxito de la propia cooperación policial y judicial. En muchos aspectos, ambos intereses públicos van de la mano.

Debe tenerse presente que -con bastante frecuencia- los datos personales de que se trata son de carácter sensible y han sido obtenidos por las autoridades policiales y judiciales como resultado de una investigación referida a personas. La voluntad de intercambiar tales datos con las autoridades de otros Estados miembros o adherentes se incrementará si esos Estados dan garantías a la autoridad en cuanto al nivel de protección de los datos. El SEPD (Supervisor Europeo de Protección de Datos) menciona, entre los elementos destacados de la protección de datos, su confidencialidad y seguridad así como las limitaciones de su acceso y su uso posterior.

La Ley Nº 18.331 cumple con la exigencia del Consejo referida al cumplimiento interno de normas que se ajusten a lo establecido en el Convenio, en virtud de lo cual nuestra República fue invitada a formar parte de la citada Convención y de su Protocolo Adicional.

El Artículo 25 establece, al igual que los Convenios sobre Derechos Humanos, que “No podrá formularse reserve alguna con respecto a las disposiciones del presente Convenio”.

TEXTO

El Convenio consta de un Preámbulo y 27 Artículos:

El Protocolo Adicional consta de un Preámbulo y 3 Artículos

Art. 1. Objeto y fin.

El convenio garantiza el respeto de derechos y deberes de las personas físicas, derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

Art. 3. Campos de Aplicación.

Sin perjuicio de la importancia de los 6 numerates, se destaca el numeral 1 ya que se refiere a los tratamientos automatizados de datos de carácter personal en los sectores público y privado.

Art. 7. Seguridad de los datos.

Se tomarán medidas de seguridad apropiadas para la protección de datos de carácter personal contra la destrucción o pérdida accidental o acceso, modificación o difusión no autorizados.

Art. 8. Garantías complementarias para las personas concernidas.

Art. 12. Flujo Transfronterizo de Datos. Este artículo especifica que las disposiciones que siguen se aplicarán a las transmisiones a través de las fronteras nacionales. Asimismo una Parte no podrá, con el fin de proteger la vida privada, prohibir o someter a una autorización especial los flujos transfronterizos de datos de carácter personal con destino al territorio de otra Parte. Lo mencionado en el párrafo 2 es sin perjuicio de las excepciones indicadas en los literales a y b del numeral 3 de este artículo.

La reglamentación del tránsito transfronterizo de datos se encuentra más ampliamente analizado en el “Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos”, de fecha 8 de noviembre de 2001, cuya aprobación Parlamentaria también se solicita.

Art. 18 y 19. Integración y funciones del Comité Consultivo.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá un Comité Consultivo integrado con un representante y un suplente designado por cada Parte. Por unanimidad el Consejo Consultivo podrá invitar en calidad de observador a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa ni del presente Convenio.

En relación a las funciones del Comité se destaca la posibilidad de presentar propuestas con el fin de facilitar o de mejorar la aplicación del Convenio; y de proponer enmiendas de conformidad al Artículo 21. También podrá a petición de una Parte expresar su opinión acerca de cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Convenio.

Art. 25. “No podrá formularse reserva alguna con respecto a las disposiciones del presente Convenio”.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Roberto Conde, Roberto Kreimerman, Luis Almagro, Ricardo Ehrlich, Jorge Venegas, Liliam Kechichián, Tabaré Aguerre, Fernando Lorenzo, Eduardo Brenta, Graciela Muslera, Eleuterio Fernández Huidobro, Lauro Meléndez, Eduardo Bonomi”.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL de 28 de enero de 1981 adoptado en Estrasburgo Y EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Roberto Conde, Roberto Kreimerman, Luis Almagro, Ricardo Ehrlich, Jorge Venegas, Liliam Kechichián, Tabaré Aguerre, Fernando Lorenzo, Eduardo Brenta, Graciela Muslera, Eleuterio Fernández Huidobro, Lauro Meléndez, Eduardo Bonomi”.

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores somete a consideración del Senado el proyecto de ley relativo a la adhesión de nuestro país al Convenio 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, del 28 de enero de 1981. El presente proyecto de ley tiene como iniciativa la invitación formulada por la Unión Europea.

Con fecha 21 de agosto de 2012, Uruguay obtuvo el reconocimiento de la Unión Europea como país adecuado en protección de datos personales, de conformidad con la "Directiva 95/46/CE”.

La invitación para adherir al Convenio 108 y el reconocimiento antes señalado, constituyen dos hitos fundamentales para nuestro país en la materia. Supone que estamos en condiciones de asumir el desafío de cumplir con los controles que exige la UE en el uso de los datos personales.

Este logro que el país ha obtenido, tiene su origen en el proceso que nuestro Parlamento inició con la aprobación de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y acción de "Hábeas Data", en agosto de 2008. No configura un dato menor que en América sean considerados países adecuados únicamente Argentina y Uruguay.

El Consejo de Europa ha promovido la adhesión al Convenio 108 de Estados no miembros que posean una adecuada legislación de protección de datos, y ha demostrado su interés en promover este instrumento mundialmente, destacando su vocación universal. El derecho a la protección de datos y a la privacidad es un derecho humano fundamental de las personas, con independencia de su nacionalidad o residencia. Los Estados que adhieren al Convenio podrán intercambiar en tal sentido información entre sí.

Con el auge de la sociedad de la información, el derecho a la protección de datos y a la privacidad es un requisito indispensable en una sociedad democrática, para garantizar el respeto de los derechos humanos, así como la libre circulación de información.

El Convenio 108 consta de veintisiete artículos, divididos en siete capítulos. En el primer capítulo se incluyen las disposiciones generales, tales como el objeto y fin del Convenio, las definiciones y campos de aplicación.

El segundo capítulo regula los principios básicos para la protección de datos, que abarca los compromisos de las partes, la calidad de los datos, las categorías particulares y la seguridad de los mismos, así como las garantías complementarias para la persona concernida. El presente capítulo también refiere a las excepciones y restricciones, las sanciones y recursos, y la posibilidad de cada parte de otorgar una protección más amplia.

En el tercer capítulo se regulan los flujos transfronterizos de datos de carácter personal y el derecho interno.

La ayuda mutua, que abarca la cooperación entre las Partes, la asistencia a las personas concernidas que tengan su residencia en el extranjero, así como las garantías relativas a la asistencia facilitada por las autoridades designadas, la denegación de peticiones de asistencia, y los gastos y procedimientos de asistencia, aparecen en el cuarto capítulo del Convenio.

El capítulo quinto establece las normas referentes al Comité Consultivo, su composición, funciones y procedimiento.

La propuesta de enmiendas al Convenio, la regula el capítulo sexto.

Finalmente, el capítulo séptimo refiere a las cláusulas finales, como la entrada en vigor, la adhesión de Estados no miembros como es nuestro caso, la cláusula territorial, las reservas, denuncia y notificaciones.

Por lo antes expuesto, y con la seguridad de que la adhesión al Convenio 108 del Consejo de Europa, constituirá un gran avance para el país en materia de datos personales, le sugiero a los integrantes de la Comisión la aprobación del presente proyecto de ley.

Sin otro particular, lo saluda atentamente.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2012.

Ope Pasquet, Miembro Informante, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.

ACTA N° 64

En Montevideo, el día ocho de noviembre de dos mil doce, a la hora diecisiete y cinco minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Falta con aviso la señora Senadora Mónica Xavier y los señores Senadores Luis Alberto Lacalle Herrera, Jorge Larrañaga y Rafael Michelini.

Preside el señor Senador Alberto Couriel, Vicepresidente de la Comisión. Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión, y María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1787/2012, que forma parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS:

- Carpeta N° 1019/2012. PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1725/2012).

Se adjudica su estudio al señor Senador Enrique Rubio.

- Carpeta N° 1022/2012. ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1724/2012). Se adjudica su estudio a la señora Senadora Mónica Xavier.

- La Presidencia de la Cámara de Senadores remite Mensaje del Poder Ejecutivo, por el que reitera el cursado de fecha 4 de agosto de 2004, acompañando el proyecto de ley por el que se aprueba la adhesión al "Protocolo de integración Educativa para Formación de Recursos Humanos a nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia” (Carpeta N° 961/2012).

- El señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del Perú remite invitación para participar de la reunión de Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores de los Congresos Nacionales, a realizarse en la sede de ese Congreso, el próximo 28 de noviembre de 2012.

- La Cámara de Representantes remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante Rubén Martínez Huelmo, relacionadas con la divulgación del Archivo Artigas fuera de fronteras.

ASUNTOS TRATADOS:

- CARPETA N° 833/2012. CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1310/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Ope Pasquet quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 683/2012. ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1065/2011).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Enrique Rubio quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 686/2012. ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN GENÉTICA EN GANADERÍA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1061/2011).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Enrique Rubio quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 826/2012. PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1309/2012).

Por Secretaría se informa que el Protocolo había sido aprobado el pasado veintiuno de agosto próximo pasado y elevado al Plenario quien resolvió remitir el proyecto a la Comisión.

El señor Senador Gustavo Penadés solicita se postergue la consideración del proyecto de ley.

A la hora diecisiete y treinta y cinco minutos se levanta la sesión. Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y el señor Secretario de la Comisión.

Alberto Couriel, Vicepresidente, Vladimir De Bellis Martínez, Secretario.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento este proyecto de ley por el que se propone la aprobación del Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo Adicional. La Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Senado, por unanimidad, la aprobación de este proyecto.

El Convenio Nº 108 del Consejo de Europa es del año 1981. La referencia cronológica tiene su importancia porque explica la arquitectura del Convenio y el sentido que su sanción tiene hoy para nosotros. Por un lado, el Convenio Nº 108 establece una serie de requisitos mínimos para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y posteriormente dice que, entre todos los países que hayan adoptado regímenes de protección del tratamiento de datos personales acordes con los requisitos que el Convenio establece, podrá facilitarse la circulación de los datos en la forma prevista por el Convenio. Quiere decir que para acceder al régimen de transferencia y circulación de los datos que prevé el Convenio hay que cumplir, primero, con los requisitos mínimos de protección del tratamiento de esos datos.

En el año 1981 este Convenio sirvió como punto de referencia de los países que iban creando regímenes de protección del tratamiento de datos personales. En Europa esto se fue haciendo desde 1981 en adelante, y aquí en Uruguay se hizo -tomando como referencia los conceptos y criterios de este Convenio Nº 108- por medio de la Ley Nº 18.331, del año 2008, Ley de Protección de Datos Personales y Hábeas Data. Una vez que Uruguay sancionó esta Ley Nº 18.331 quedamos, por así decirlo, en línea con los criterios establecidos por el Consejo de Europa; los únicos dos países de América del Sur que están en esa situación son Uruguay y Argentina. El Consejo de Europa tomó debida nota de esta circunstancia y en una decisión de ejecución de la Comisión europea, de fecha 21 de agosto de 2012, se pronunció declarando que el régimen uruguayo de protección de datos personales y hábeas data -es decir, el régimen establecido por la Ley Nº 18.331- cumple con los criterios del Convenio Nº 108. De esa manera quedamos habilitados para acceder a la parte del Convenio que establece la libre circulación de los datos entre los países que cumplan con los requisitos que el Convenio prevé. Así se hizo por iniciativa de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores, que solicitó la posibilidad -posibilidad que está expresamente prevista, naturalmente, en el texto del Convenio- de adherir al Convenio. Ha habido un pronunciamiento favorable de la Comisión Europea en ese sentido y cumplidas estas etapas es que llega hoy el Convenio para su aprobación en el Parlamento.

En todo lo que tiene que ver con el régimen de protección de los datos personales, Uruguay ya cumplió; ya lo hizo a través de su propia ley. Lo que el Convenio viene a agregar es la disposición que está contenida en el artículo 12 -que para nosotros es la norma sustancial en este Convenio-, que está en el Capítulo III, “Flujos transfronterizos de datos”, que establece que se podrán transferir los datos de una parte a otra y que un Estado no podrá impedir esa transferencia alegando que esos datos tienen una protección especial, siempre y cuando el otro Estado Parte les dispense la misma protección. O sea que en países que dispensen a estos datos personales la misma protección, no puede haber inconvenientes para su circulación, y esto es para datos recabados por entidades tanto del sector público como del privado. Evidentemente, a Uruguay le interesa que mañana, en el marco de un convenio de cooperación de cualquier tipo, puedan circular los datos entre nosotros y las entidades propias de algún país del Consejo de Europa, y también le interesa que las empresas europeas que mañana vengan a instalarse aquí puedan operar transfiriendo datos personales entre ellas y las demás filiales o sucursales ubicadas en países del Consejo de Europa, porque todas van a estar protegidas por el mismo régimen con relación al tratamiento automatizado de estos datos personales. Este es el sentido del Convenio.

El Protocolo Adicional, que complementa el texto, establece únicamente que cada parte designará una autoridad nacional encargada de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Señor Presidente: no hemos encontrado ningún inconveniente para la aprobación de este texto y, por lo tanto, la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda por unanimidad al Senado que se pronuncie favorablemente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Si me permite el Senado, quiero señalar que en el artículo 1º encuentro un pequeñísimo error pues dice: “Apruébanse los Convenio” y debería decir: “Apruébanse el Convenio”, etcétera, “y el Protocolo Adicional al Convenio”, etcétera.

Entonces, si el Senado está de acuerdo, pasaremos a votar el artículo 1º directamente con este cambio, que consiste en sustituir en la primera línea el artículo “los” por el artículo “el”. De todas maneras, vamos a leerlo.

Léase el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1.º.- Apruébanse el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de 28 de enero de 1981 adoptado en Estrasburgo y el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º, que de hecho es único.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de 28 de enero de 1981 adoptado en Estrasburgo y el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos adoptado en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 2001”.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: estuve leyendo detenidamente el alcance del Convenio y considero que es por demás interesante. A tal punto es así que no solamente otorgo mi voto afirmativo con total convicción, sino que también estoy convencido de que nos vamos a ver en la necesidad de modificar la legislación uruguaya para adaptarnos a los alcances del Convenio, que contiene algunas especificaciones y definiciones muy interesantes, destinadas a proteger la intimidad de las personas. Por ejemplo, en el artículo 8º se establece que cualquier persona deberá poder: “conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal”, “obtener a intervalos razonables y sin demora o gastos excesivos la confirmación de la existencia o no en el fichero automatizado de datos de carácter personal” y “obtener, llegado el caso, la rectificación de dichos datos o el borrado de los mismos, cuando se hayan tratado con infracción de las disposiciones del derecho interno”. También se dice que estas normas no serán de recibo cuando se trate de “la protección de la seguridad del Estado” o “de la persona concernida y de los derechos y libertades de otras personas”.

Digo esto a modo de fundamento de voto y, además, intento hacer una especie de adelanto, pues tengo la esperanza -el trabajo de la Comisión así lo viene poniendo de manifiesto- de que no pasen muchos días antes de que estemos tratando aquí, en el Senado, un proyecto de ley que presentamos oportunamente y que refiere a esta temática, es decir, a las bases de datos que registran deudas de nuestros compatriotas y de quienes habitan en nuestro territorio. En realidad, está haciendo falta un conjunto de garantías para amparar los derechos de los acreedores -que siempre hay que amparar-, así como los de los deudores; me refiero a los derechos a la intimidad y a la rectificación de aquellas bases de datos que no contengan exactamente la realidad de los hechos.

Muchas gracias.

25) ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006. (Carp. Nº 683/2011 - Rep. Nº 679/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 683/2011

Rep. Nº 679/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de octubre de 2011.

Daisy Tourné, 1era. Vicepresidenta; Virgina Ortiz, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio del Interior

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Montevideo, 14 de agosto de 2006.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

El instrumento que hoy se remite a ese Alto Cuerpo parte de la importancia de los compromisos asumidos por los Gobiernos de las Partes en pro del fortalecimiento de la integración económica y social, con el objetivo de avanzar en la defensa de los intereses sociales, culturales, políticos y ambientales de la región y garantizar el bienestar de los pueblos. Asimismo, toma en consideración la importante experiencia adquirida por la República en el desarrollo de la industria del software y del equipamiento informático.

El objeto del mencionado Acuerdo es el fomento de la cooperación entre ambas Partes en lo que tiene que ver con el desarrollo y la incorporación de tecnologías de la información, con miras a mejorar los procesos administrativos-financieros, de logística, comerciales y de telecomunicaciones, así como al fomento de la industria de software, con el objeto de satisfacer la demanda nacional e internacional. Sin perjuicio de lo expresado, las Partes podrán acordar otras áreas de cooperación, en particular, en lo relativo a la industria básica y la minería (artículo I).

En su artículo II, el Acuerdo señala las siguientes modalidades de cooperación: misiones técnicas y visitas exploratorias, organización de seminarios, talleres y cursos de formación en ciencia, tecnología, innovación, industrias básicas y minería; programas de intercambio de desarrollo tecnológico y productivo; realización conjunta y coordinada de programas de investigación y/o desarrollo; programas de formación y capacitación. Asimismo, se prevé la adopción de otros mecanismos de intercambio que permitan consultas recíprocas e intercambio de experiencias.

Los organismos ejecutores del Acuerdo serán el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela. A fin de dar cumplimiento al objeto del instrumento, los organismos ejecutores venezolanos contratarán con el organismo ejecutor uruguayo el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos de interés y beneficio mutuo (artículo III).

En el artículo IV se incluye el compromiso de las Partes de realizar sus mejores esfuerzos para otorgar facilidades administrativas y fiscales para la importación y exportación de equipos y materiales necesarios para el cumplimiento del Acuerdo y de los contratos que se suscriban con tal fin. Asimismo, según el ordenamiento jurídico de cada una, las Partes otorgarán todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que acredite su participación en los proyectos que se acuerden, el que quedará sometido a las disposiciones vigentes en el país receptor (artículo VI).

En el marco de la cooperación prevista en el presente instrumento, de conformidad con el artículo V, la República Bolivariana de Venezuela recibirá el equivalente a no menos de un tres por ciento del monto de los contratos mediante los cuales se ejecuten los proyectos que se acuerden por las Partes, en calidad de aportes constituidos en transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación de personal. Dichos aportes se afectarán al patrimonio del organismo ejecutor venezolano, con destino exclusivo a la ejecución de los proyectos.

Las Partes deberán asegurarse de que los contratos comerciales que se celebren contengan cláusulas relativas a la transferencia tecnológica, adiestramiento de personal venezolano designado por el organismo ejecutor, operación y mantenimiento de los sistemas de información, sistemas o equipos destinados a la producción de bienes o prestación de servicios, así como lo relativo al suministro de repuestos, garantías y otras condiciones tendientes a cumplir el Acuerdo. En la ejecución de los proyectos, se dará la máxima participación posible a entes, empresas, personal técnico y mano de obra venezolana (artículo VII).

De conformidad con el artículo VIII, la República transferirá a los organismos ejecutores venezolanos, de conformidad con su legislación interna, sin costo alguno, los conocimientos y tecnología relativos a la materia objeto del presente instrumento. Asimismo, las Partes acuerdan que la titularidad y régimen de explotación de los derechos sobre las creaciones intelectuales que se desarrollen en virtud de este Acuerdo, se establecerá en los programas específicos. Además, convienen en reconocer la autoría a los investigadores que contribuyan con su talento, esfuerzo y dedicación al desarrollo de los proyectos vinculados con la ejecución del presente Acuerdo.

Finalmente, según el artículo IX, el seguimiento de la ejecución adecuada del Acuerdo -que tendrá una duración de tres años renovables automáticamente- estará a cargo de la Comisión de Coordinación y Consulta constituida mediante Canje de Notas Diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, que tuvo lugar el 11 de noviembre de 1994.

La importancia del Tratado en cuanto a lograr una cooperación más efectiva en materia de ciencia y tecnología otorga particular trascendencia a su entrada en vigencia, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlarnentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; Reinaldo Gargano, Danilo Astori, José Díaz, Jorge Brovetto, Jorge Lepra.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

Reinaldo Gargano, Danilo Astori, José Díaz, Jorge Brovetto, Jorge Lepra”.

Texto del Acuerdo

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe:

El Poder Ejecutivo ha remitido un proyecto de ley por el que solicita la aprobación del Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, suscrito por Uruguay y Venezuela, en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

A estos efectos corresponde recordar que el Art. 168 numeral 20 de la Constitución de la República establece que corresponde al Presidente de la República “Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo” y, a su vez, el Art. 85 numeral 7 de la Carta establece que corresponde a la Asamblea General “... aprobar ... por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara los tratados ... que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras”.

El Acuerdo referido se inscribe en el marco del muy buen relacionamiento existente entre Venezuela y Uruguay, el que ha permitido el otorgamiento de varios acuerdos de cooperación recíproca, en ramas y actividades diversas.

Los principales contenidos del presente Acuerdo refieren a:

1) La cooperación en el área del desarrollo e incorporación de tecnologías de información que faciliten el mejoramiento de los procesos administrativo-financieros, de logística, comerciales y de telecomunicaciones.

2) Procurar el desarrollo de la industria nacional de software para satisfacer la demanda del mercado nacional e internacional.

3) La posibilidad de establecer otras áreas de cooperación, con especial énfasis en las de la industria básica y de minería.

4) Las formas para llevar adelante la cooperación serán, entre otras, las siguientes:

- misiones técnicas y visitas exploratorias en ciencia, tecnología, innovación, industrias básicas y minería;

- realización conjunta y coordinada de programas de investigación y/o desarrollo;

- desarrollo de programas de formación y capacitación de talento humano;

- Venezuela recibirá el equivalente a no menos de un tres por ciento (3%) del monto total de cada uno de los contratos que se suscriban en el marco del Acuerdo, para la ejecución de los proyectos que acuerden ambas Partes, como aportes constituidos en transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación de personal.

5) Uruguay se compromete a transferir, de acuerdo con su legislación interna, a los organismos ejecutores venezolanos, sin costo alguno, los conocimientos y tecnología relativos al área objeto del presente Acuerdo.

6) La titularidad y régimen de explotación de los derechos sobre las creaciones intelectuales que se desarrollen en virtud de este Acuerdo, serán establecidos por las partes de común acuerdo en los programas específicos que desarrolle el presente instrumento.

7) El seguimiento de la ejecución del Acuerdo será realizado por la Comisión de Coordinación y Consulta constituida entre Venezuela y Uruguay, a través del Canje de Notas Diplomáticas, intercambiadas el 11 de noviembre de 1994.

8) El Acuerdo tendrá una duración de tres años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes notifique a la otra, con seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento, su intención de denunciarlo. La denuncia de este Acuerdo por cualquiera de las Partes no afectará las obligaciones derivadas de los contratos y proyectos que se hayan celebrado durante la vigencia del Acuerdo, o que se encuentren en ejecución, salvo en el caso de que las Partes convengan lo contrario.

Ya se ha destacado en otros informes recientes sobre Acuerdos entre Uruguay y Venezuela, la relevancia de la sociedad y economía venezolanas y la interesante complementariedad que puede resultar para Uruguay tal característica.

Indudablemente que el presente Acuerdo viene a completar la gama de acuerdos ya existentes, pudiendo aprovecharse la masa crítica existente en Venezuela en materias tales como la minería, como así también a partir del fortalecimiento interpersonal fortalecerse las relaciones comerciales con un interesante mercado y facilitar, de este modo, un mejor desarrollo de las fuerzas productivas de nuestro país.

Por lo expuesto, se sugiere la aprobación del Acuerdo entre Uruguay y Venezuela en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, firmado en Caracas el 14 de marzo de 2006.

Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2012.

Enrique Rubio, Miembro Informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Gustavo Penadés”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: en realidad, debemos informar este proyecto de ley y el relativo al Acuerdo de Cooperación Agrícola. Se trata de Acuerdos Marco aprobados por unanimidad por la Comisión de Asuntos Internacionales.

Tal cual se estableció en el informe de la Comisión, los principales cometidos del Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela son: “1) La cooperación en el área del desarrollo e incorporación de tecnologías de información” -en esta área nosotros tenemos la posibilidad de hacer un aporte muy importante, que ya estamos haciendo, dado el desarrollo de la informática y de la industria de las telecomunicaciones en el Uruguay-; “2) Procurar el desarrollo de la industria nacional de software para satisfacer la demanda del mercado nacional e internacional; 3) La posibilidad de establecer otras áreas de cooperación, con especial énfasis en las de la industria básica y de minería”. En este punto, si bien nosotros tenemos para aportar, en realidad tenemos mucho más para aprender, pues hay países que tienen un gran desarrollo en este sentido.

“4) Las formas para llevar adelante la cooperación serán, entre otras, las siguientes:

- misiones técnicas y visitas exploratorias en ciencia, tecnología, innovación, industrias básicas y minería;

- realización conjunta y coordinada de programas de investigación y/o desarrollo;

- desarrollo de programas de formación y capacitación de talento humano”.

En definitiva, esto nos da la posibilidad, a ambos países, de desarrollar nuestros recursos humanos en áreas en las que tenemos distinto desarrollo relativo, y complementarnos, lo cual resulta conveniente para el Uruguay, tanto en el caso de un acuerdo con Venezuela como con otros países con los que se los ha hecho, se los está haciendo o se los puede hacer.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

26) ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011. (Carp.Nº 686/2011 - Rep. Nº 680/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 686/2011

Rep. Nº 680/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 23 de setiembre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

Este convenio fue suscrito a fin de fortalecer las relaciones de solidaridad y amistad que existen entre ambas naciones.

Con este instrumento se busca promover e impulsar la cooperación entre ambos Estados en las áreas de Mejoramiento de Unidades de Producción Genética.

La República Oriental del Uruguay ha ocupado históricamente un lugar destacado en el área de la mejora genética animal, tanto a nivel de la comunidad científica y académica como en el sector empresarial, por lo cual nos permite ser importante oferente de cooperación en esa materia.

La cooperación entre ambos países se desarrollará mediante la realización de programas de pasantías y de entrenamiento técnico y profesional que apunten principalmente al mejoramiento de la ganadería lechera y al desarrollo de la biotecnología, la producción genética y de cualesquiera otras que de mutuo acuerdo convengan las Partes

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y doce Artículos.

El Artículo 1 se refiere al objeto del Acuerdo.

El Artículo 2 establece de manera enunciativa las distintas modalidades en el desarrollo de las actividades.

El Artículo 3 designa a los Ministerios de Ganadería y Agricultura de ambas Partes como órganos ejecutores del Acuerdo.

El seguimiento por medio de un Grupo de Trabajo es contemplado en el Artículo 4 y sus reuniones en el Artículo 5.

El Artículo 6 aclara que no se crearán relaciones laborales con las contrapartes.

El Artículo 7 establece el compromiso de las responsabilidades de las Partes.

El Artículo 8 se refiere a la Propiedad Intelectual.

El financiamiento es contemplado en el Artículo 9.

La solución de las controversias que eventualmente pudieran surgir en la aplicación o interpretación del Acuerdo son contempladas por el Artículo 10.

El Artículo 11 establece los medios de modificación del Acuerdo.

El Artículo 12 se refiere a la entrada en vigor, la duración y la denuncia del Acuerdo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo, Tabaré Aguerre, Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo, Tabaré Aguerre, Ricardo Ehrlich”.

Texto del Acuerdo

missing image file

 

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe:

1. Remisión del asunto al Parlamento

El 28 de setiembre de 2011, el Poder Ejecutivo remitió al Presidente de la Asamblea General un mensaje y proyecto de ley, solicitando la aprobación del Acuerdo referido en el título, suscrito por Uruguay y Venezuela, en Caracas, el 27 de enero de 2011 (Carpeta 686/2011).

Por otra parte, el art. 168 numeral 20 de la Constitución de la República establece que corresponde al Presidente de la República “Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo”; y, a su vez, el art. 85 numeral 7 de la Carta establece que corresponde a la Asamblea General “...aprobar... por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara los tratados... que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras”.

2. Objeto del Acuerdo

Como se señala en el mensaje del Poder Ejecutivo, con el Acuerdo se busca mejorar la cooperación entre ambos países en el área de mejoramiento de unidades de producción genética en Venezuela. Para ello es fundamental el destacado avance de Uruguay en el área de la mejora genética animal.

La cooperación refiere básicamente a:

(i) elaboración de programas de pasantías para entrenamiento en materia Genética y Biotecnológica;

(ii) Intercambio de materiales genéticos;

(iii) diseño y ejecución de proyecto de cooperación para el refuerzo institucional de ambas partes;

(iv) realización de jornadas científicas y académicas;

(v) intercambio de información científica en la materia;

(vi) intercambio de técnicos y científicos;

(vii) proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Otros aspectos del Acuerdo

Los organismos ejecutores serán el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Venezuela) y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Uruguay), y además se crea un grupo de trabajo a fin de llevar adelante la ejecución del Acuerdo.

Uruguay se compromete a transferir las tecnologías y los conocimientos aplicados en cada una de las fases, y Venezuela se obliga a realizar la inversión financiera necesaria a través del Fondo Bolívar-Artigas.

Los derechos de propiedad intelectual serán protegidos de conformidad con las leyes de cada uno de los países y acuerdos internacionales.

Las eventuales discrepancias se zanjarán por medio de negociaciones directas de las partes, por escrito y por la vía diplomática.

4. Otras consideraciones

Es sabido que las relaciones existentes entre Uruguay y Venezuela se han incrementado en los últimos años, como así también las inversiones venezolanas en territorio uruguayo. A partir de ello es que se han firmado e instrumentado diversas clases de acuerdos; algunos directamente entre los propios gobiernos y otros entre empresas públicas o entidades privadas, pero sin duda todos facilitados por la fluida relación existente entre los gobiernos de ambos países.

Los acuerdos refieren a las más diversas materias: inversiones, energía, vivienda, salud, televisión, economía social, turismo, transporte aéreo, tecnologías de la información, comunicación y software, deportes y seguridad alimentaria. Solo a vía de ejemplo se señalan algunos de esos instrumentos jurídicos: el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (en vigencia desde el 18 de enero de 2002), el Tratado de Asistencia Mutua en Asuntos Penales (en vigencia desde el 10 de julio de 2001), el Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (24 de setiembre de 1997), el Convenio sobre Cooperación Turística (desde 28 de diciembre de 1987).

Es en ese marco que ambos Gobiernos han suscrito el Acuerdo objeto de este informe.

5. Recomendación

Así entonces, se recomienda la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo por el que se ratifica el Acuerdo de Cooperación Agrícola para la construcción y mejoramiento de unidades de producción genética en ganadería en Venezuela, firmado por Uruguay y Venezuela en Caracas, el 27 de enero de 2011.

Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2012.

Enrique Rubio, Miembro Informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Gustavo Penadés”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: con iguales características que el Acuerdo anteriormente informado, este cuenta con el apoyo de la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado. Este Acuerdo entre Uruguay y Venezuela fue suscrito en Caracas el 27 de enero de 2011.

El objeto de la cooperación refiere, básicamente, a la elaboración de programas de pasantías para entrenamiento en materia de genética y biotecnología. Como es conocido, en Uruguay tenemos un desarrollo de importancia en genética y en biotecnología, lo cual procede de la base de investigación que el país históricamente ha tenido y que en los últimos ocho o diez años ha desarrollado con mucho impulso.

Por otro lado, se busca el intercambio de materiales genéticos; el diseño y ejecución de un proyecto de cooperación para el refuerzo institucional de ambas partes; la realización de jornadas científicas y académicas; el intercambio de información científica en la materia; el intercambio de técnicos y científicos y, finalmente, la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en forma conjunta.

También se trata de un Acuerdo Marco, de tipo clásico, que refuerza las características y los potenciales relativos que tiene cada uno de los países, buscando armonizarlos en una sinergia que nos permita avanzar más rápidamente. Es de mucho interés, tanto para Uruguay como para Venezuela y, además, es complementario de Acuerdos similares con otros países del mundo, que estamos implementando o que vamos a implementar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

27) CONVENIO CON LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011. (Carp. Nº 860/2012 - Rep. Nº 673/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 860/2012

Rep. Nº 673/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.

Susana Pereyra, 2ª Vicepresidenta; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 23 de agosto de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General. de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto mediante el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES

La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional.

Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades dondequiera que estas se encuentren.

La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.

Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraudes fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran mas allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal: y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.

El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay - México constituye un ejemplo claro al respecto.

Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.

Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional incluso cuando no existía el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente:

- La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado.

- Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional”, “establecimiento permanente”, etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación.

- Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.

- Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.

Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como:

a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado Contratante.

b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras.

c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para estos.

d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.

e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.

TEXTO

El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 28 Artículos distribuidos en siete Capítulos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS

Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4 - RESIDENTE

Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

CAPÍTULO III

IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS

Artículo 7 - UTILIDADES EMPRESARIALES

Artículo 8 - TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS

Artículo 10 - DIVIDENDOS

Artículo 11 - INTERESES

Artículo 12 - REGALÍAS

Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL

Artículo 14 - RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

Artículo 15 - HONORARIOS DE DIRECTORES

Artículo 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS

Artículo 17 - PENSIONES

Artículo 18 - FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 19 - ESTUDIANTES

Artículo 20 - OTRAS RENTAS

CAPÍTULO IV

IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 21 - PATRIMONIO

CAPÍTULO V

MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 22 - ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23 - NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 24 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Artículo 25 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 26 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27 - ENTRADA EN VIGOR

Artículo 28 - TERMINACIÓN

- Protocolo - Ad. Al artículo 4 apartado 1 y Ad. Al artículo 10 apartado 2

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN, Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo”.

Texto del Convenio

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES

La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.

Esta globalización es, sin dudas, un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.

La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como en lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.

Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades dondequiera que estas se encuentren.

Ahora bien, es sabido que uno de los factores que los inversionistas consideran a la hora de establecer una inversión en determinado país es el componente tributario. En este sentido, un factor que puede afectar el establecimiento de la Inversión Extranjera Directa es el fenómeno de la doble imposición jurídica en la que una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, al aplicársele impuestos similares durante un mismo período imponible. Puede afirmarse que las consecuencias más notorias del fenómeno de la doble imposición internacional son entre otras, la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, una carga fiscal excesiva sobre el contribuyente, freno al desarrollo económico y particularmente a las inversiones extranjeras, además de un incremento acentuado de la evasión tributaria a nivel internacional.

Los Convenios para regularizar las relaciones impositivas entre los países, y evitar la doble imposición internacional se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición y por ende atraer la inversión foránea.

Adicionalmente, merece resaltar que dichos acuerdos brindan seguridad a los contribuyentes, pues proporcionan estabilidad jurídica. Esta estabilidad se traduce en que con la firma de un tratado de esta naturaleza, el inversionista tiene la tranquilidad de que las condiciones tributarias pactadas entre los Estados se mantendrán en el tiempo.

En este punto, resulta importante anotar que los Convenios para evitar la doble imposición tienen por objeto delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, en algunos casos se consagra el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, mientras en otros se acuerda una tributación compartida entre los Estados, pero en todos los casos los países retienen su potestad tributaria para crear y fijar las bases impositivas y demás elementos de los tributos.

Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraudes fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

Para combatir la evasión fiscal a nivel internacional el intercambio de información representa una necesidad para el desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria. Esta necesidad se refiere tanto al plano interno como al internacional.

El intercambio de información entre organismos de distintos países supone un grado de dificultad y constituye un instrumento imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, particularmente en un escenario internacional como el actual que se caracteriza por una creciente globalización. En este sentido, es importante resaltar que la suscripción de tratados no elimina perse la evasión, pero en la medida en que nuestro país suscriba convenios en esta materia, se avanza en la lucha contra la evasión por cuanto, de esta forma, se cuenta con mayores herramientas fiscalizadoras que permiten a la administración tributaria acercarse a la realidad económica de las transacciones.

Temas como la manipulación de los precios de transferencia, los paraísos fiscales, el abuso de los tratados para eliminar la doble tributación, la subcapitalización, el control sobre el comercio electrónico, entre otros, son preocupaciones recurrentes en las administraciones tributarias de todo el mundo y, sin una asistencia mutua entre esas administraciones que brinde la posibilidad de contar con información del exterior, confiable y oportuna, las pretensiones de control fiscal se tornan en una tarea de muy difícil concreción.

De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.

Sin lugar a dudas, puede afirmarse, que para un país en desarrollo como Uruguay, avanzar en la consolidación de su red de convenios internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional, resulta de particular importancia para lograr el incremento de la inversión tanto nacional como extranjera. Para la consecución de este objetivo, debe procurarse establecer mecanismos que le permitan disminuir las barreras comerciales y atraer dicha inversión. Así las cosas, el país debe avanzar rápidamente en la consolidación de acuerdos internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional.

Uruguay, prevé la tributación para los no residentes sobre sus rentas obtenidas en el territorio nacional y para sus residentes el gravamen sobre sus rentas obtenidas tanto en el territorio nacional y a partir del 1° de enero de 2011 grava las rentas de fuentes extranjeras (Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010), situación que conlleva la doble tributación internacional, de ahí la importancia de la suscripción de estos convenios.

Esta orientación ha sido desarrollada por el Gobierno uruguayo, en su compromiso en cumplir con los estándares de transparencia más exigente a nivel internacional, compromiso cuya garantía fundamental ha estado constituida por la línea de conducta largamente sostenida por nuestro país, y que ha servido de base para la consolidación de un prestigio que lo distinguió en el ámbito internacional.

Dentro de esta política de Estado, el Gobierno ha orientado la política fiscal internacional hacia la negociación y suscripción de Convenios para evitar la doble imposición internacional, en el entendido que, como ya se señaló, una de las variables que interesa a los inversionistas y que evalúan a la hora de invertir, es el componente fiscal. En idéntico sentido, y en una estrategia de apertura y consolidación de las relaciones internacionales a efectos de lograr una efectiva cooperación tributaria internacional, Uruguay ha negociado y suscrito diversos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria.

Actualmente Uruguay cuenta con nueve Convenios vigentes para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI): Alemania, Hungría, México, España, Suiza, Portugal, India, Ecuador, Liechtenstein, y cuatro de Intercambio de Información Tributaria (IIT): Francia, Groenlandia, Islandia, Suecia. Junto al presente, se encuentran firmados e ingresados al Parlamento, pero aún no ratificados: Corea del Sur (CDI), Finlandia (CDI), Países Nórdicos (Dinamarca, Noruega, Islas Feroe) (AII), Argentina (AII + cláusula CDI), Malta (CDI).

Los Tratados con la Negociación concluida: Bélgica (CDI), Rumania (CDI), Canadá (AII), Australia (AII).

El 24 de setiembre de 2012, se firmó el Tratado de Intercambio de Información con Brasil, en el cual se incluyó un acuerdo para también firmar un tratado para evitar la doble imposición en un lapso de dos años.

Tratados en negociación: Malasia (CDI), Luxemburgo (CDI), Holanda (AII), Reino Unido (AII), Guernesey (AII), Italia (AII).

Se recibió invitación para negociar con Estados Unidos (AII).

CONSIDERACIONES

En el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

La prioridad estratégica para la inserción internacional del país es ser parte de la cooperación tributaria y financiera a nivel internacional. Para desarrollar esta estrategia y darle contenido, nuestro país debe ser parte del ámbito en el que ocurre la cooperación y de los mecanismos en que esta se desarrolla. Nuestro país es parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, y esto implica que el país es parte de un proceso en el cual es analizado y además participa y opina sobre el análisis de los otros.

Medidas adoptadas por Uruguay en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Propósitos Tributarios

Se detallan a continuación las medidas adoptadas por Uruguay, en respuesta al Informe de 26 de octubre de 2011 del referido Foro Global. Dicho informe ha tomado en consideración la normativa en vigencia al mes de julio de 2011.

Acciones ejecutadas para transitar a la Fase 2 de la Evaluación Entre Pares

El FGTII ha lanzado procedimientos conocidos como “Procesos de Revisión Entre Pares”. En la denominada Fase 1 de estos procesos, se realiza el examen exhaustivo de los marcos normativos nacionales en cuanto a su consistencia con los principios que rigen la cooperación tributaria internacional mientras que en la denominada Fase 2 se examina la implementación y el funcionamiento efectivo del marco normativo.

Desde diciembre de 2011 Uruguay ha dejado de formar parte de la lista de la OECD calificada como de “Jurisdicciones que se comprometieron a asumir los estándares internacionales en materia tributaria pero que aún no los han implementado sustantivamente” (conocida como lista gris).

De acuerdo al informe dado a conocer en octubre de 2011, nuestro país todavía no había pasado formalmente a la Fase 2. Desde entonces se realizaron numerosas gestiones técnicas y políticas:

1.1. Informe del Foro Global de 26 de octubre de 2011. Dicho informe concluye que la falta de identificación en todos los casos de titulares de participaciones patrimoniales, y la falta de suscripción de convenios de intercambio de información con partes relevantes, no permiten el avance a la Fase 2 de evaluación.

1.2. El 16 de abril de 2012 se presenta al Grupo de Revisión Entre Pares un informe de avance correspondiente a los seis meses del informe aprobado por el Foro Global. En dicho informe se detallan los avances registrados a la fecha, y se deja constancia de ciertas asimetrías presentadas respecto de las evaluaciones efectuadas a otras jurisdicciones.

1.3. Entre los días 21 a 23 de mayo de 2012 se realiza en Madrid una Reunión de Autoridades Competentes en el marco del Foro Global. Asiste una misión oficial con el objetivo de replantear presencialmente las asimetrías detectadas en ciertos puntos que, generaban un trato discriminatorio con relación a evaluaciones formuladas a otras jurisdicciones.

1.4. Los días 28 y 29 de mayo de 2012, el Sr. Ministro de Economía y Finanzas y el Director General de Rentas, se reúnen con el Secretario General de la OCDE, Sr. Ángel Gurría, y con el Director del Centro de Política y Administración Fiscal, Sr. Pascal Saint-Amans. Se exponen reservas a la forma de actuación por parte del Foro Global y del G20 con relación a Uruguay.

1.5. El 5 de julio de 2012 Uruguay presenta formalmente la solicitud de un informe suplementario con el propósito de transitar hacia la Fase 2 del proceso de Revisión Entre Pares.

1.6. Desde ese momento y hasta el 14 de agosto de 2012, se ha efectuado un nutrido intercambio de información vía correo electrónico y una serie de teleconferencias, mantenidas con el equipo evaluador de pares (representantes de USA y Suiza) y la Secretaría del Foro Global.

1.7. El 14 de agosto de 2012 la Secretaría del Foro remite el informe preliminar que fue enviado al Grupo de Revisión Entre Pares. En el mismo se levantan las observaciones de mayor relevancia, al tiempo que se propone el pase de Uruguay a la Fase 2.

1.8. En setiembre de 2012 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la OCDE aprobó el informe técnico que permite que Uruguay pase a la llamada “Fase II”.

La resolución se produjo luego de que el MEF presentara en ese ámbito la nueva ley sobre sociedades anónimas con acciones al portador, que se aprobara y reglamentara en julio, y los nuevos acuerdos de información tributaria que se han venido negociando con otros países, en especial Argentina y Brasil. De esta forma, la comunidad internacional reconoce la voluntad cooperadora de nuestro país en materia de transparencia. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en la Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012.

La declaración final realizada en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se desarrolló en Sudáfrica, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el país, lo cual permite mantener en alto la imagen de seriedad de nuestro país a nivel internacional.

Con el Foro Global se ha acordado la asistencia técnica necesaria para perfeccionar las capacidades técnicas en Uruguay, con asesoramiento de la OCDE y apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial.

En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país en función de su propio interés. Es el interés nacional lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios con el objetivo de captar inversión pública porque, como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 28 Artículos distribuidos en siete capítulos, y un Protocolo que forma parte integral del Acuerdo.

El capítulo I se refiere al Ámbito de aplicación del Acuerdo y consta de 2 artículos, el Art. 1 establece las personas comprendidas: se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes; el Art. 2 describe los impuestos comprendidos: se aplicará a los impuestos sobre la renta y el patrimonio establecidos en nombre de un Estado contratante o sus autoridades locales, con independencia de la forma de recaudación. Se determinan cuáles son los impuestos actuales a los que se aplicará el Acuerdo, en el caso uruguayo estos son: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

El capítulo II se refiere a las Definiciones, está compuesto por 3 artículos, el Art. 3: Definiciones generales donde incluye los términos usados en el texto, define el concepto de persona; comprende una persona física, un régimen de inversión colectiva, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas. El término sociedad lo define como cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

La expresión “autoridad competente” significa: en el caso de Malta, el Ministro responsable de finanzas o su representante autorizado; en el caso de Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado.

El mismo artículo define los términos políticos y geográficos de los Estados parte y las restantes expresiones utilizadas frecuentemente en el Convenio como “un Estado contratante”, “el otro Estado contratante”, “tráfico internacional”. En su apartado segundo el artículo 3 establece la regla de interpretación que deberá orientar a todo aplicador del presente Convenio: todo término o expresión no definidos en el mismo tendrán, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.

Los artículos 4 y 5 desarrollan con mayor detalle las definiciones relativas a Residencia y Establecimiento Permanente.

Residente: Se remite al concepto de residencia adoptado por la legislación interna de cada Estado contratante.

Establece que cuando una persona natural o física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

- Dicha persona será considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición y establece que en el caso que tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente en la que haya establecido la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales.

- Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente.

- Si viviera en ambos Estados, se considerará residente solo del Estado que es nacional;

- Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

En el caso de las personas jurídicas se considera la residencia:

- Cuando una persona jurídica sea residente en ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

La expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa de un Estado contratante realiza toda o parte de su actividad en el otro Estado contratante. Este concepto resulta de particular importancia su precisión en el Acuerdo pues delimita su aplicación al permitir a un Estado contratante distinto del de la residencia, gravar las utilidades de una empresa residente del otro.

El capítulo III se denomina Imposición de las rentas y está compuesto por 15 artículos. El artículo 6 se refiere a las Rentas inmobiliarias:

. Se establece la tributación compartida entre el país de la Residencia y el de la fuente para las rentas de bienes inmuebles.

. Tributación compartida: El Estado tiene derecho a gravar sin impedir el gravamen en el Estado de la Residencia del beneficiario. El Estado de la residencia deberá aplicar algún método para evitar la doble tributación.

El artículo 7 desarrolla los Utilidades empresariales:

. El principio general es la tributación exclusiva en el Estado de la Residencia de la empresa, salvo que realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un Establecimiento Permanente en el Estado de la fuente, en cuyo caso se opta por el mecanismo de la tributación compartida.

El artículo 8 se refiere al Transporte Marítimo y Aéreo, estableciendo que los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante.

El artículo 9 establece que una Empresa Asociada es cuando una empresa de un Estado Contratante participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante o unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, las utilidades que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en las utilidades de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Los Dividendos (Art. 10): Establece la tributación compartida, con tope de la fuente, señala que:

. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado (criterio de la Residencia).

. Sin embargo, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de ese Estado (criterio de la Fuente). Pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante el impuesto no podrá exceder del:

a) 5% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una empresa que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Los Intereses (Art. 11), establece la tributación compartida, con tope en la fuente:

. Los intereses procedentes de un Estado y pagados a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en este otro Estado.

. Sin embargo, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado.

. Si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto no podrá exceder el 10% del importe bruto de intereses.

El artículo 12 se refiere a las Regalías y establece que las regalías procedentes de un Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado del que procedan según la legislación de ese Estado (criterio de la Fuente). Si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido no podrá exceder:

- 5% del importe bruto de las regalías, en el caso de pagos referidos por el uso o la concesión de equipos industriales, comerciales, científicos, y derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.

- 10% del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.

Las Ganancias de capital (Art. 13) son las ganancias originadas por la enajenación de bienes (muebles, inmuebles, tangibles o intangibles). Son gravadas en el lugar de la Residencia del enajenante (criterio de la Residencia).

Las Rentas del Trabajo Dependiente (Art. 14): los ingresos derivados del empleo se someterán al Estado donde reside, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, situación en la que puede someterse en ese Estado.

Los Honorarios de directores (Art. 15) pueden someterse a imposición en el Estado donde se realizan las actividades que generan las rentas.

Las Rentas de los artistas y deportistas (Art. 16) residentes de un Estado contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante en que realicen sus actividades. Esta disposición constituye una excepción a los Artículos 7 y 14.

Las Pensiones (Art. 17): con arreglo al apartado 2 del Artículo 18, las Pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por un trabajo dependiente anterior podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.

Las funciones públicas (sueldos, salarios y otras remuneraciones) percibidas por razón de servicios prestados al Estado serán gravados por el Estado pagador de las mismas (Art. 18).

Todos los pagos percibidos de fuentes situadas fuera del Estado donde permanezcan los estudiantes o personas en prácticas para cubrir sus gastos de manutención, estudios o capacitación estarán exentos de impuestos en ese Estado (Art. 19).

El Art. 20 establece una regla general aplicable a las rentas no reguladas en los Artículos precedentes. Con arreglo al apartado primero corresponde al Estado de residencia el derecho exclusivo de imposición.

El capítulo IV se denomina Imposición del Patrimonio, el Art. 21: “Patrimonio” establece que el patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado. También establece que los buques o aeronaves explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante, así como bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, solo puede someterse a imposición en este Estado.

El capítulo V establece los métodos para eliminar la doble imposición, el Art. 22, detalla cómo eliminar la Doble Imposición en cada uno de los Estados contratantes. Establece que cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá:

a) La deducción en el impuesto sobre las renta de ese residente de un importe igual al impuesto de la renta pagado en ese otro Estado;

b) La deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en ese Estado.

El capítulo VI se denomina Disposiciones Especiales y está compuesto por 4 artículos. El Art. 23 se refiere a la no discriminación estableciendo que los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. El Art. 24 se refiere al procedimiento amistoso, el Art. 25 al Intercambio de Información, el Art. 26 establece que el Acuerdo no afectará a los privilegios fiscales de los Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares conforme a los Principios de Derecho Internacional.

El capítulo VII Disposiciones finales, se refiere en sus Arts. 27 y 28 a la entrada en vigor del Acuerdo y a la Terminación.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, asesoro e informo a esta Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, la aprobación del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011.

Sala de la Comisión, 6 de noviembre de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Luis Alberto Lacalle Herrera, Rafael Michelini, Daniel Montiel, Ope Pasquet, Mónica Xavier.

ACTA Nº 63

En Montevideo, el día seis de noviembre de dos mil doce, a la hora dieciséis y cinco minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.
Asisten sus miembros señora Senadora Mónica Xavier y señores Senadores Carlos Baráibar, Luis Alberto Lacalle Herrera, Jorge Larrañaga, Rafael Michelini, Daniel Montiel, Ope Pasquet y Enrique Rubio.

Falta con aviso el señor Senador Gustavo Penadés.

Preside el señor Senador Jorge Larrañaga, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión, y María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1781/2012, que forma parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS:

- El Instituto Nacional de Logística remite nota invitando a los miembros de las Comisiones de Asuntos Internacionales y de Transporte y Obras Públicas de ambas Cámaras, a un encuentro para presentar el Plan Estratégico de 2013, en sus instalaciones.

- La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes remite nota invitando a participar de la reunión que celebrará con la presencia de una delegación del Instituto Nacional de Logística, mañana miércoles 7 de noviembre, a la hora 13.

ASUNTOS TRATADOS:

- CARPETA N° 960/2012. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SU PROTOCOLO - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1550/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar quien lo hará en forma escrita. Los señores Senadores Luis Alberto Lacalle Herrera, Jorge Larrañaga y Ope Pasquet suscriben el informe en forma discorde.

- CARPETA N° 863/2012. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008 - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1371/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 860/2012.- CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1373/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 7. Afirmativa. Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar quien lo hará en forma escrita.

A la hora diecisiete se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Jorge Larrañaga, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: los asuntos que figuran en octavo y noveno término del Orden del Día iban a ser informados por el señor Senador Baráibar. En el caso del asunto que figura en noveno término vamos a solicitar, cuando corresponda, que sea tratado la semana próxima. Respecto al octavo punto hay un informe escrito del señor Senador Baráibar, pero algunos señores Senadores de la Comisión consideraron que yo podía aportar algunos datos.

Este es un proyecto tipo para evitar la doble imposición tributaria y permitir un intercambio de información. En el Senado hemos votado por unanimidad más de veinte proyectos como este, salvo los relativos a Alemania y Argentina, que por diferentes razones no aprobamos.

Este Convenio fue firmado el 11 de marzo de 2011 en la ciudad de Roma y cada uno de sus Capítulos está vinculado a evitar la doble tributación y a los mecanismos de intercambio de información cuando los Estados lo requieran.

En el Capítulo I se establece el “Ámbito de Aplicación del Convenio”. El artículo 1º alude a las personas comprendidas y el 2º a los impuestos comprendidos.

En el Capítulo II se habla de las definiciones generales, se determina la autoridad competente y se define concretamente el término “sociedad”.

En el Capítulo III se establece la denominación del impuesto a las rentas. El artículo 6º se refiere a las rentas inmobiliarias y el 7º describe las utilidades empresariales, de las que están exceptuados los deportistas o artistas, que tienen un régimen especial estipulado en el artículo 16. El artículo 8º hace referencia al transporte marítimo y aéreo. El artículo 9º alude a las empresas asociadas. En el artículo 10 se describen los dividendos. En el artículo 12 se hace referencia al tema de las regalías. El artículo 13 avanza en lo que hace a las ganancias de capital. El artículo 14 habla de las rentas del trabajo dependiente. El artículo 15 incluye el régimen de honorarios de los Directores. El artículo 16 incluye las excepciones de los artistas y deportistas. En el artículo 17 se avanza con respecto al tema de las pensiones.

En el Capítulo IV se incluye la imposición del patrimonio y se establece el régimen correspondiente en el artículo 21.

En el Capítulo V -artículo 22 y siguientes- se hace referencia a los métodos para eliminar la doble imposición.

En el Capítulo VI se habla de las disposiciones especiales. Se trata de cuatro artículos que contienen fundamentos para la no discriminación. Además, se hace referencia a los privilegios y a las exoneraciones fiscales a miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Esta iniciativa tiene los componentes de los proyectos macro contemplados por la OCDE y la Comisión de Ética y Transparencia. En la Comisión se han aprobado todos por unanimidad, salvo los de Argentina y Alemania, que no fueron votados por las razones que expresé, que no son de fondo sino de oportunidad. El señor Senador Larrañaga votó negativamente el proyecto de ley en Comisión porque no tenía la información correspondiente y explicó que luego expresaría, si era necesario, alguna observación. Incluso, me adelantó que si no me las hacía expresamente era porque no tenía objeciones. En este momento no está en Sala, por lo tanto, doy por hecho que no hay inconveniente como no los hubo en los más de veinte convenios de doble tributación e intercambio de información que hemos aprobado por unanimidad en este Senado.

Es cuanto quería decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

28) POSTERGACIÓN DEL NUMERAL NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- Hace instantes el señor Senador Michelini adelantó una moción de orden que doy por presentada, en el sentido de postergar la consideración del punto que figura en noveno término del Orden del Día para una sesión a realizar la próxima semana.

SEÑOR MICHELINI.- Una sesión a convenir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Una sesión a convenir entre los coordinadores de los diferentes partidos políticos.

Se va a votar la moción de orden presentada por el señor Senador.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

29) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 13 y 11 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Barreiro, Bordaberry, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallo Imperiale, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Rosadilla, Solari, Tajam y Topolansky).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.