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Nº 123 - TOMO 489 - 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

SEGUNDO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

53ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

Y

EL SEÑOR JOSÉ AMORÍN Tercer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y LOS PROSECRETARIOS MIGUEL SEJAS Y YEANNETH PUÑALES

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

5) y7) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Topolansky y por los señores Senadores Viera, Agazzi y Rosadilla.

- Notas de desistimiento. Las presentan los señores Eduardo Malaquina, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza.

6) y 8) Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) y subsidios para los sistemas de alumbrado público departamentales

- Proyecto de ley por el que se crea dicho Sistema y se establecen subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

9) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 28 de noviembre de 2011.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria el próximo miércoles 30 de noviembre, a la hora 16, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) y Subsidios para los Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. 

Carp. Nº 708/2011.

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Antognazza, Beramendi, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Gamou, Guarino, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier, Martínez, Martínez Huelmo, Michelini, Moreira (Carlos), Nin Novoa, Pasquet, Pereyra, Rodríguez, Rondeau, Sanabria, Saravia, Solari y Tajam.

FALTAN: con licencia, las señoras Senadoras Moreira, Topolansky y Xavier, y los señores Senadores Agazzi, Baráibar, Gallo Imperiale, Penadés, Rosadilla, Rubio y Viera; y, con aviso, el señor Senador Abreu.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 9 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).-El Poder Ejecutivo remite un Mensaje por el que comunica la promulgación de un proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA).

- AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVESE.

El Ministerio de Defensa Nacional remite respuesta a un pedido de informes solicitado por los señores Senadores José Amorín, Pedro Bordaberry, Ope Pasquet, Alfredo Solari y Tabaré Viera, relacionado con las campañas publicitarias estatales.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA A LOS SEÑORES SENADORES.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) y Subsidios para los Sistemas de Alumbrado Público Departamentales.

- HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Flores remite copia de un expediente relacionado con la designación de la Escuela Nº 21 con el nombre de “Nidia de la Paz Álvarez”.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Flavio Maffoni, relacionadas con la situación de las Federaciones Deportivas nacionales.

- A LA COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE.

4) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la sesión extraordinaria del 29 de noviembre no se registraron inasistencias.

A la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 28 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 29 de noviembre faltó, con aviso, el señor Senador Lacalle Herrera.

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 29 de noviembre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en virtud de obligaciones notorias, inherentes a mi representación política, por la sesión del día miércoles 30 de noviembre.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente,

Tabaré Viera Duarte. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-15 en 18. Afirmativa.

Se comunica que el señor Eduardo Malaquina ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Wilson Sanabria, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 30 de noviembre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

 

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por el día de la fecha, por motivos de salud.

Sin otro particular,

Lucía Topolansky. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez y Andrés Berterreche han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Pereyra, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 30 de noviembre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

 

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por el día de la fecha, por motivos particulares.

Sin otro particular,

Ernesto Agazzi. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 17. Afirmativa.

En consecuencia, queda convocado el señor Rubén Martínez Huelmo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y SUBSIDIOS PARA LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la consideración del único punto del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) y Subsidios para los Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. (Carp. Nº 708/2011 - Rep. Nº 431/2011 - Anexos I y II)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 708/2011

Rep. Nº 431/2011

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

Proyecto de Ley Sustitutivo

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)

Artículo 1°.- Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

El SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional, autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba al Gobierno Departamental correspondiente.

El SUCIVE podrá, además, prestar servicios de cobro de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el artículo 3° de la presente ley.

La actuación del SUCIVE no implicará desplazamiento ni menoscabo alguno de las competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 2°.- La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

Artículo 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:

A) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos.

B) Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes.

C) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores.

D) Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

E) Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos.

F) Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores.

G) Todo otro que le asigne la ley.

La Comisión estará integrada por cinco miembros; tres de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.

El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República.

Artículo 5°.- Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 6°.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo con los siguientes criterios:

A) En los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.

B) En los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1° de enero de 2012.

En caso de existir excedentes en cualquiera de los ejercicios 2012 a 2015, luego de aplicado el criterio previsto en el literal A), los mismos se distribuirán con el criterio establecido en el literal B) de este artículo.

Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3° de la presente ley, a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo.

El fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

Artículo 8°.- Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2° de la presente ley, podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.

Artículo 9°.- Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizará al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República.

Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a través de Rentas Generales, al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.

A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), se podrán realizar transferencias adicionales siempre que el total no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo con las categorías que el Poder Ejecutivo determine.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”.

A partir del 1° de enero de 2012, las tasas máximas establecidas por el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 821 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se incrementarán hasta un 30% (treinta por ciento).

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.456, de 26 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1° de enero de 2008.

Los contribuyentes del tributo previsto en el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República, que hayan empadronado o reempadronado su vehículo a partir del 1° de enero de 2008, dispondrán de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2009 para regularizar su situación respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley.

El plazo establecido en el inciso anterior se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013 para todos los vehículos empadronados o reempadronados en Intendencias que apliquen los aforos y las alícuotas correspondientes, de acuerdo con lo resuelto por el Congreso de Intendentes.”

CAPÍTULO II

SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE, los siguientes porcentajes:

1) A partir del 1° de enero de 2012, 40% (cuarenta por ciento).

A los efectos de asumir la erogación autorizada en el numeral 1) de este artículo, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental haya cumplido con los siguientes requisitos:

A) Mantener al día los pagos de la facturación que haya realizado el ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

B) Abonar la totalidad de las facturaciones que el ente haya realizado en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de potencia y energía reactiva asociada a partir del 1° de enero de 2011, efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.

C) Suscribir un convenio con la UTE estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al 1° de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que UTE realice por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el traspaso del cobro de un precio o tasa, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público.

2) A partir del 1° de enero de 2013, un 10% (diez por ciento), adicional al establecido en el numeral 1) de este artículo.

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos previstos establecidos en el numeral 1) y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

3) A partir del 1° de enero de 2014, un 10% (diez por ciento), adicional a los establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo.

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

En ningún caso el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, la que será de cargo de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 13.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los convenios de pago establecidos en el literal C) del numeral 1) del artículo 12 de la presente ley, los Gobiernos Departamentales afecten al pago del mismo únicamente el 25% (veinticinco por ciento) de las sumas que les correspondan de acuerdo con el numeral 1) del artículo 12 de la presente ley.

Artículo 14.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, se financiarán con cargo al Inciso 24 “Diversos Créditos” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.

Artículo 15.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Sala de la Comisión, en Montevideo, 30 de noviembre de 2011.

Rodolfo Nin Novoa, Miembro Informante; Eber Da Rosa (con salvedades que expondrá en Sala), Carlos Gamou, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Ope Pasquet (con salvedades que expondrá en Sala), Aníbal Rondeau.

Disposiciones citadas

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Carp. N° 708/2011

Rep. N° 431/2011

Anexo I

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Montevideo, 1° de noviembre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Tengo el honor de remitir al señor Presidente, con sus antecedentes, el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, aprobado por esta Cámara, en sesión de hoy, por el que se crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares y se establecen subsidios para la extensión y el fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales.

Saludo al señor Presidente con mi más alta consideración.

Daisy Tourné, 1ª Vicepresidenta; José Pedro Montero, Secretario.

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES

Artículo 1°.- Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

El SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional, autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba al Gobierno Departamental correspondiente.

El SUCIVE podrá, además, prestar servicios de cobro de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el artículo 3°.

Artículo 2°.- La adhesión al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

Artículo 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:

A) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos.

B) Informar al SUCIVE los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo a lo que resuelva el Congreso de Intendentes.

C) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores.

D) Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

E) Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos.

F) Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores.

G) Todo otro que le asigne la ley.

La Comisión estará integrada por cinco miembros designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.

El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República.

Artículo 5°.- Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 6°.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo a los siguientes criterios:

A) En los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del Índice de Precios del Consumo.

B) En los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1° de enero de 2012.

En caso de existir excedentes en cualquiera de los ejercicios 2012 a 2015, luego de aplicado el criterio previsto en el literal A), los mismos se distribuirán con el criterio establecido en el literal B).

Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3°, a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo.

El fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

Artículo 8°.- Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2°, podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.

Artículo 9°.- Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizará al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a través de Rentas Generales, al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del Índice de Precios del Consumo.

A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución de la República), se podrán realizar transferencias adicionales siempre que el total no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo a las categorías que el Poder Ejecutivo determine.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”.

A partir del 1° de enero de 2012, las tasas máximas establecidas por el numeral 11) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el numeral 11) del artículo 821 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se incrementarán en un 30% (treinta por ciento).

CAPÍTULO II

SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE, los siguientes porcentajes:

1) A partir del 10 de enero de 2012, 40% (cuarenta por ciento).

A los efectos de asumir la erogación autorizada en el numeral 1), se deberá constatar que cada Gobierno Departamental ha cumplido con los siguientes requisitos:

A) Mantener al día los pagos de la facturación que haya realizado el ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

B) Abonar la totalidad de las facturaciones que el ente haya realizado en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de potencia y energía reactiva asociada a partir del 1° de enero de 2011, efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.

C) Suscribir un convenio con la UTE estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al 1° de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que UTE realice por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tasa que guarde razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público.

2) A partir del 1° de enero de 2013, un 10% (diez por ciento), adicional al establecido en el numeral 1).

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos previstos establecidos en el numeral 1) y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

3) A partir del 1° de enero de 2014, un 10% (diez por ciento), adicional a los establecidos en los numerales 1) y 2).

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos previstos establecidos para los numerales 1) y 2) y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

En ningún caso el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, la que será de cargo de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 12.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los convenios de pago establecidos en el literal C) del numeral 1) del artículo 11, los Gobiernos Departamentales afecten al pago del mismo únicamente el 25 (veinticinco por ciento) de las sumas que les correspondan de acuerdo al numeral 1) del artículo 11.

Artículo 13.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 11, se financiarán con cargo al Inciso 24 “Diversos Créditos” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.

Artículo 14.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de noviembre de 2011.

Daisy Tourné, 1era. Vicepresidenta; José Pedro Montero, Secretario.

Informe

Señoras y Señores Representantes:

La mayoría de vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración propone al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo con declaratoria de urgente consideración, al amparo del numeral 7°) del artículo 168 de la Constitución de la República, referido al sistema único de cobro de ingresos vehiculares y sistema de alumbrado público departamentales.

El proyecto de ley en consideración aborda dos aspectos de gravitante importancia, por una parte el de los ingresos por impuestos a los vehículos de transportes (popularmente conocido como Patente de Rodados) y por otra parte al tema del alumbrado público.

Respecto al tema de los ingresos por impuesto a los vehículos de transporte, como expresa el Poder Ejecutivo, a criterio de los firmantes del presente informe, en forma benevolente: “Es de público conocimiento que, en aplicación de dicha normativa, mediante la utilización de diversos instrumentos, y desde larga data, el monto a pagar correspondiente a vehículos de características similares, presenta importantes diferencias, según a qué gobierno departamental deba abonarse”. “Los numerosos intentos, también de larga data, que se han realizado para subsanar esa inconsistencia de nuestro sistema de cobro de patentes de rodados, han resultado infelizmente infructuosos y, lamentablemente, las consecuencias de esta circunstancia redundan negativamente en la ciudadanía e, incluso, en la percepción que esta tiene con respecto al desenvolvimiento institucional de nuestra República en el punto.”

El proyecto se inscribe en la voluntad muy firme del señor Presidente de la República por encontrar una solución a la situación en torno a lo que se popularizó como “la Guerra de las Patentes”. Voluntad puesta de manifiesto ante los señores y señoras Intendentes en su comparecencia ante el Congreso de Intendentes, en la que comprometió el trabajo, el esfuerzo y el aporte del Gobierno Nacional para encontrar una solución a la misma.

Queremos remarcar desde el inicio de nuestro informe la impronta llevada adelante, ya desde la anterior administración, en lo relativo al relacionamiento del Gobierno Nacional con los Gobiernos Departamentales. Dicha impronta se caracterizó por establecer un relacionamiento fluido y de cooperación entre dichos ámbitos de nuestro andamiaje institucional, en beneficio de los ciudadanos de todo el país. Más allá del diálogo entre el Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Departamentales, el ámbito preferencial para llevar adelante un nivel de coordinación que permitiera el avance conjunto entre el Ejecutivo Nacional y los Ejecutivos Departamentales fue la participación activa en intercambios en el marco del Congreso de Intendentes, consagrado constitucionalmente en el artículo 262 de nuestra Constitución con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. Que además consagró la potestad de acordar entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.

Dicha voluntad de desarrollar niveles crecientes de cooperación y coordinación quedó de manifiesto en la transferencia de recursos económicos que desde el Presupuesto 2005-2010, y ratificados en el Presupuesto aprobado en 2010, se ha venido incrementando, ya en forma directa o en diversos programas coordinados entre el Gobierno Nacional y los distintos Gobiernos Departamentales. Así como también en los niveles de coordinación que desde distintos ámbitos institucionales de la Administración Central, a través de los distintos Ministerios y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se ha ido incrementando en el correr de los años. Coordinación que ha estado pautada por la voluntad política recíproca que han puesto de manifiesto, en general, los señores y señoras Intendentas, sin distinción de partidos políticos y los representantes del Poder Ejecutivo.

EN RELACIÓN CON EL ACTUAL PROYECTO

En reunión convocada en octubre de 2010, en la estancia presidencial de Anchorena, con el equipo de la Presidencia y los diecinueve Intendentes, se planteó la necesidad de generar un grupo de trabajo que trabajara directamente con la Presidencia de la República y que abordara propuestas para cinco temas centrales. En esa reunión los intendentes plantearon informalmente la necesidad de trabajar para resolver la llamada “Guerra de las Patentes” y manifestaron la voluntad de unificar el cobro y el valor de la llamada patente de rodados. Y así quedó conformada la primera comisión de trabajo.

Una segunda comisión de trabajo propuesta se relacionó con el alumbrado público. No nos vamos a extender en el presente informe en la importancia que en el actual estado de desarrollo tiene el alumbrado público con relación a las condiciones de vida de la población. Saben los señores y señoras Diputadas que hasta 1975 el alumbrado público era responsabilidad de UTE. Fue a partir de ese año que se municipalizó el mismo. Nadie desconoce la demanda que sobre el alumbrado se hace sobre los gobiernos departamentales y los esfuerzos económicos que las Intendencias deben realizar para satisfacer la demanda de los ciudadanos. Esfuerzo económico que no ha evitado que existan deudas muy importantes por parte de muchos gobiernos departamentales con UTE; algunas de las cuales se arrastran desde décadas.

La tercera comisión de trabajo se relaciona con los residuos y su disposición.

La cuarta comisión, que se solicitara por parte de los Intendentes, se relaciona con la corporación vial regional.

La quinta comisión solicitada se relaciona con la maquinaria vial.

La coordinación de las cinco comisiones, por decisión del Poder Ejecutivo, recayó en la Prosecretaría de la Presidencia.

En la Comisión de Impuesto a los vehículos automotores (Patentes de Rodados) participó la Mesa del Congreso de Intendentes, como representante del Congreso.

Sobre fin del año pasado se planteó que el Congreso de Intendentes solicitara, en forma clara y unánime que el Poder Ejecutivo realizara una propuesta vinculada con el tema patentes.

El 13 de enero de 2011, el Congreso de Intendentes resolvió que se convocara al grupo de trabajo que se había acordado en la reunión de Anchorena, el 16 de octubre de 2010. A su vez se le dio plenos poderes a la Mesa del Congreso de Intendentes para actuar en dicho grupo en representación del Congreso de Intendentes. Se acordó que, mientras se procesaran los trabajos del grupo, los Intendentes se comprometían a empadronar exclusivamente vehículos de personas físicas o jurídicas que tuvieran domicilio en su respectivo departamento. Y dado que ha estado en cuestión lo contenido en el artículo 8° del proyecto en consideración, vale tener presente, que también se acordó que el cumplimiento del compromiso precedente y de lo que se acuerde en el trabajo con el Poder Ejecutivo, deberá ser tenido en cuenta al determinar la distribución de recursos que aporte el Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales.

Es de destacar para los firmantes del presente proyecto de resolución la voluntad y responsabilidad de los señores y señoras Intendentas para encontrar una solución al tema de las patentes.

El Presidente de la República al asistir a la sesión de febrero del Congreso de Intendentes comprometió el trabajo del Ejecutivo Nacional en la búsqueda de una solución, reconociendo la voluntad que los Intendentes habían puesto de manifiesto en su reunión de enero de 2011.

En marzo del presente año se presentó una hoja de ruta para trabajar en la búsqueda de una solución. Por una parte se requería el compromiso unánime de los Intendentes. Se entendía por parte del Ejecutivo de la necesidad que lo que se acordase pasara por el Parlamento y que el señor Presidente consideraba la necesidad de un acuerdo que fuera aprobado por mayorías amplias más allá de las que tiene el Gobierno a nivel Parlamentario, tema que el señor Presidente volvió a ratificar cuando el Congreso de Intendentes votó el acuerdo en la reunión de setiembre pasado. Los firmantes del proyecto en mayoría queremos detenernos en este punto que fue traído a colación en la discusión en la Comisión de Constitución por parte de algunos de los señores Diputados de la oposición, frente a la voluntad de la Bancada del Frente Amplio de trabajar para aprobar el proyecto de ley. Nos parece un acuerdo histórico, un instrumento idóneo para superar una situación que tuvo durante décadas a los ciudadanos de rehenes de un contencioso al que no lograba encontrársele una solución, bien por falta de voluntad, por falta de garantías, por falta de compromiso, o por falta de una iniciativa concreta que tendiera a salvaguardar los recursos legítimos con que cuentan los Gobiernos Departamentales. En el momento en que los diecinueve Jefas y Jefes Departamentales, en pleno goce de su autonomía para encontrar una solución, acuerdan con el Poder Ejecutivo una fórmula que va a garantizar los recursos con que, en materia de patente de rodados, cuentan los Gobiernos Departamentales, resulta obvio que el señor Presidente tuviera la sana expectativa que la misma fuera acompañada por el conjunto del sistema político. Manifestamos en esa oportunidad que el oficialismo iba a trabajar para corregir las interpretaciones a que pudiera dar lugar el proyecto enviado por el Ejecutivo, pero fundamentalmente iba a trabajar para aprobar el proyecto respetando la voluntad de los diecinueve señores y señoras Intendentes. Y lo íbamos a hacer respetando el sentir del señor Presidente, pero sin quedar de rehenes de estrategias opositoras, que en nuestra opinión anteponen el interés sectorial al interés general que el proyecto en consideración tiene implícito.

Y lo hacemos en el entendido que el Gobierno Nacional definió su compromiso aportando recursos económicos que harán posible que con la solución alcanzada los Gobiernos Departamentales no vieran afectados sus ingresos provenientes del tributo de la patente de rodados.

Continuando con el análisis de lo acordado el 7 de marzo del presente año, en la denominada hoja de ruta, se acordó que la solución debía ser de aplicación desde el 1° de enero de 2012. Otro elemento constitutivo del acuerdo refiere a los mecanismos para que en el marco de lo establecido en la Constitución de la República, los aforos vehiculares y las alícuotas aplicables para el cálculo del tributo, así como los sistemas de descuentos por pronto pago y buen pagador fueran únicos en todo el territorio nacional y no se transformaran como hasta el presente en un mecanismo que distorsionaba los acuerdos y que hacía variar el valor de lo que por concepto del tributo se terminaba pagando en cada uno de los departamentos.

Ya en marzo se planteó la idea de crear un instrumento, una entidad o un contrato con un agente fiduciario que permitiera la existencia de un sistema único de cobro de dicho tributo, de las multas asociadas y de las infracciones de tránsito. Se planteó también que hubiera un sistema que unificara hacia adelante a partir del 1° de enero de 2012 y un sistema que unificara hacia atrás para unificar las patentes ya existentes.

A los efectos de considerar el aporte del gobierno central respecto de compensar las eventuales pérdidas, se acordó considerar la recaudación efectiva que dicho tributo hubo tenido al cierre del año 2010. Comprometiéndose el Gobierno Nacional a un aporte económico para el período de transición desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, quedando la transición contenida en el período presupuestal del presente gobierno.

El último punto acordado el 7 de marzo fue que a los efectos de recibir el porcentaje sobre el monto de los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales, se debería suscribir un compromiso de gestión específico, cuyo incumplimiento hará que la partida que corresponda al Gobierno Departamental que incumpla el mismo, se calcule en base a una partida equivalente al 2%. Esto fue planteado en la hoja de ruta.

Hoja de ruta que contó con el visto bueno del pleno del Congreso de Intendentes reunidos el 8 de marzo en el departamento de Tacuarembó.

Se trabajó durante los meses de mayo y junio, se hizo un trabajo técnico para poder unificar las patentes anteriores al 1° de enero de 2012.

A la par que se trabajaba en el tema patentes se avanzaba en el acuerdo acerca del alumbrado público, donde existía una diversidad de problemas que se arrastraba de larga data. Problemas que se vinculaban a las dificultades para calcular el gasto corriente en energía para el alumbrado de las Intendencias, deudas históricas por parte de algunas Intendencias con UTE, dificultades por parte de algunas para cumplir con el pago en convenios establecidos, etc.

En julio se trasmitió a los y las Intendentes que la propuesta respecto a Patentes iba a ir junto con la propuesta de alumbrado público. El esfuerzo económico del Gobierno Nacional en materia de alumbrado público es un esfuerzo grande. Mayor que el esfuerzo en materia de Patentes. Como los señores y señoras Legisladoras tienen presente en el Presupuesto Nacional del período anterior, más precisamente en la Rendición de Cuentas de 2006, por primera vez se dio un subsidio de hasta el 30% para el pago del alumbrado público nacional que resultara efectivamente medido (artículo 337 de la Ley N° 18.172).

El presente proyecto de ley no solo duplica el subsidio, sino que cuenta con la voluntad expresa del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Congreso de Intendentes para solucionar definitivamente el endeudamiento crónico de las Intendencias con UTE. En la actualidad de las diecinueve Intendencias solamente cinco no tiene deudas con UTE bien por estar al día o bien con convenio de refinanciación vigente. En algunos casos hay décadas sin pagar a UTE.

Vale destacar que en el proyecto en consideración, se consolidan las deudas, se les quita a las Intendencias, para que puedan quedar al día y así puedan acceder a lo que muchas no han podido, o sea a acceder al 30% que ya estuvo votado y que por no poder cumplir con las exigencias determinadas en la ley, no pudieron acceder al mismo. A partir del presente proyecto de ley las diecinueve Intendencias podrán acceder a ese 30% o 40% y terminar accediendo al 60% del subsidio.

Se trata a través del presente proyecto de fortalecer la gestión de los Gobiernos Departamentales.

Con relación al subsidio para alumbrado público se incrementa el subsidio del 30% al 40% en condiciones similares a las que se venían desarrollando. O sea que todos los Gobiernos Departamentales que se mantengan al día con la facturación que realice UTE podrán recibir como subsidio 40% por el alumbrado medido, no así del estimado.

A partir del 1°de enero de 2013 se prevé que pueda haber un incremento de un 10% adicional o sea llegar el subsidio al 50% de la facturación del alumbrado medido, estableciéndose como compromiso que el Gobierno Departamental conjuntamente con la OPP y UTE suscriban un convenio departamental para la promoción de la eficiencia energética. O sea hay dos objetivos, uno que el alumbrado resulte medido y otro que el alumbrado sea eficiente energéticamente. Esa fracción del subsidio intenta contribuir a financiar las obras que se requieren a esos efectos.

A partir del 1° de enero de 2014 se establece un nuevo incremento del 10% en el subsidio que queda condicionado a la suscripción de un Plan departamental de extensión del alumbrado público y de extensión del alumbrado medido.

O sea que el mecanismo de incremento del subsidio de alumbrado persigue, además de contar con un mecanismo de abatimiento del endeudamiento crónico e histórico, poner en condiciones a las intendencias de aumentar el porcentaje de alumbrado público que se encuentra medido (dado que el no medido generará aumento de deuda sin subsidio, o sea a más alumbrado efectivamente medido más subsidio); aumentar el porcentaje de alumbrado público que cuente con mecanismos de eficiencia energética y a su vez extender la red de alumbrado público.

En la Comisión como datos estimativos se informó que los Gobiernos Departamentales contaban hasta el momento por el subsidio de la Ley N° 18.172 con aproximadamente $ 130:000.000 (ciento treinta millones de pesos). Muchos de ellos no lo habían recibido por no encontrase al día con la facturación de los consumos corrientes. El proyecto prevé que los Gobiernos Departamentales una vez que suscriban convenios con UTE por sus deudas van a comenzar a cobrar lo que hoy la ley les autoriza pero no están en condiciones de hacerlo.

Según manifestó en Comisión la delegación del Poder Ejecutivo se cree que en el 2014 a valores constantes del año 2010, el monto que van a recibir los Gobiernos Departamentales, por ese concepto va a ascender a $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos). O sea el subsidio adicional va a implicar $ 100:000.000 adicionales en el 2014 y las partidas por eficiencia energética otros $ 100:000.000.

Referido a la financiación del presente proyecto y respecto al tema Patente de Rodados, la delegación del Poder Ejecutivo a través del Cr. Cabrera detalló cómo se había dado la dispersión en materia de cobro del tributo y luego nos explicó cómo serían los mecanismos en que se pensaba trabajar para lograr avanzar en la homogeneización de la misma. Planteó que se comenzó a trabajar con una propuesta que implicaba resolver el tema a partir del 2012 en adelante, aplicando una alícuota común y tomando los controles para aplicar a distintos valores de aforo esa alícuota común. Con la información suministrada por las Intendencias a la OPP, de la totalidad del empadronamiento vehicular, se pudo empezar a trabajar.

La OPP tomó sustancialmente la categoría A que comprende los vehículos de afectación particular y que constituyen el 85% de la recaudación del padrón vehicular.

A los efectos de que las señoras y señores Legisladores tengan presente la información aportada en Comisión respecto a los cambios que se van a producir en el costo de la Patente de Rodados reproducimos una parte del acta donde consta dicha información (fojas 18, 19 y 20 de la versión taquigráfica del día 5 de octubre de 2011, acta 770).

“Se definieron nueve franjas de afectación, a saber: de 1901 a 1975; de 1976 a 1980; de 1981 a 1985; de 1986 a 1991; de 1992 a 1995; de 1996 a 1999; de 2000 a 2003; de 2004 a 2007 y de 2008 a 2010. Aclaro que en breve vamos a incorporar el año 2011 en esta última franja.”

“Entre 1976 y 1991 hay un grado de dispersión muy chico entre los distintos valores de aforo y de patente de los vehículos. Por tanto, para esa franja se tomaron valores absolutos para todos los vehículos, en la medida en que no va a haber una diferenciación muy grande entre lo que pagan hoy y lo que van a pagar. En general, entre los propietarios de este tipo de vehículos se encuentran los que van a pagar menos. Para los vehículos anteriores al año 1975 se trató de homogeneizar los distintos criterios de las Intendencias.”

“Muchas Intendencias exoneran los vehículos anteriores a 1975, y otras los anteriores al año 1970. A fin de homogeneizar estos valores se tomó el siguiente criterio. Los vehículos anteriores al año 1975 estarán exonerados siempre y cuando se agregue la certificación de una evaluación técnica de las condiciones del vehículo. Del relevamiento que se hizo de todas las Intendencias, solamente una aplica el control vehicular en términos de test. Las otras, básicamente cobran pero no dan una contraprestación con relación al servicio que se cobra. Esto es positivo en el sentido de que no solamente vamos a resolver el problema tributario sino a generar determinadas externalidades en términos de la unificación de este sistema de cobranzas.”

“Para los vehículos comprendidos entre los años 1976 y 1980 se establecerá una franja de un único valor, que será de $ 1.000. Los vehículos de 1981 a 1985 pagarán $ 1.500, y los de 1986 a 1991, $ 3.000. El resto de los vehículos se dividieron en tres categorías, siempre por franjas de años, y se categorizaron en económicos, medios y caros en función del valor mediano del modelo, del rango y del año.”

“Para los autos económicos se ubicó el valor de la patente por el valor del percentil 20 del modelo de rango y años. Para los vehículos medios se fijó el valor de la patente por el valor del percentil 40 del modelo de rango y años, es decir, por debajo de la media. Para los caros se fija el valor de la patente por el valor del percentil 70 del modelo rango y años. Estos vehículos tendrán un tope mínimo del orden de los $ 3.000, o sea que pagarán por encima de ese monto.”

“En resumen, de todo el parque automotor, el 69% de los propietarios de vehículos van a pagar menos de lo que están pagando en este momento. ¿Cuánto menos? Entre un 20% y un 30%. Un 4% va a pagar lo mismo y un 27% va a pagar más. Ese 27% se encuentra concentrado sustancialmente en los vehículos de alta gama, con un valor superior a los US$ 40.000. ¿Cuánto más van a pagar? En el entorno de un 30%. En ese sentido, lo importante a destacar es lo siguiente. En lo que tiene que ver con el financiamiento, lo que se hace es definir un valor de patente. Es una propuesta del Poder Ejecutivo, que lo somete al Congreso de Intendentes, que es el que lo va a aprobar. Básicamente, desde el primer momento se sabía que algunos vehículos iban a pagar más y otros menos, y que toda la financiación de este proceso debería tener un aporte del Gobierno Nacional. La definición de estos valores -nosotros hicimos la propuesta técnica- va a recaer en la soberanía del Congreso de Intendentes y de los distintos Gobiernos Departamentales.”

Respecto a la declaración como ley de urgente consideración, el señor Prosecretario de la Presidencia, Dr. Diego Cánepa, manifestó: “quiero explicar por qué se trata de un proyecto de urgente consideración, siguiendo lo previsto en el numeral 7°) del artículo 168 de la Constitución de la República que refiere a la potestad del Poder Ejecutivo de enviar proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración. Como se acordó con los señores Intendentes que el 1° de enero de 2012 debería estar iniciado el proceso ya dije que todos estábamos de acuerdo en que ese era uno de los requisitos necesarios, cuando culminó la etapa de acuerdo y de negociación, vistos los plazos para implementarlo y que era una urgencia saber si el Parlamento lo acompañaba, queríamos tener la certeza de contar con los plazos que nos brinda la Constitución para dar una respuesta concreta. Aclaro que hoy, tanto las Intendencias como el Gobierno Nacional están invirtiendo en una cantidad de implementaciones como si este proyecto funcionase. Los señores Intendentes nos solicitaron un plazo cierto para resolver este tema y, por lo tanto, hicimos uso de este mecanismo de urgente consideración porque estamos convencidos de que se encuadra en el típico uso de la potestad constitucional.” (fojas 20 y 21 del acta del 5 de octubre de 2011).

Respecto a las eventuales inconstitucionalidades que el proyecto pudiera contener y que quedaron de manifiesto por declaraciones públicas de referentes políticos, de señores Legisladores y de lecturas que respecto al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nos manifestaran algunos de los señores catedráticos que comparecieron invitados en nuestra Comisión, los firmantes del presente proyecto consideramos que a nuestro criterio dichas manifestaciones surgieron, principalmente de la lectura que se hizo de lo emanado del texto del artículo 4° y eventualmente del Art. 9° del proyecto. Ante ello manifestamos que de acuerdo a lo comunicado y manifestado en la Comisión nunca estuvo planteado por parte del Poder Ejecutivo soslayar las potestades que la Constitución de la República asigna tanto al Ejecutivo Departamental en materia de Iniciativa, ni las potestades que se asignan a las respectivas Juntas Departamentales. Reproducimos acá lo último que ya hemos citado más arriba, de la explicación que diera en la Comisión el Cr. Cabrera respecto al valor futuro de las Patentes de Rodados: “La definición de estos valores -nosotros hicimos la propuesta técnica- va a recaer en la soberanía del Congreso de Intendentes y de los distintos Gobiernos Departamentales.”

En razón de las lecturas que se hicieran de dichos artículos los representantes del Frente Amplio en la Comisión y firmantes del presente proyecto, a los efectos de aventar cualquier duda al respecto, le incorporamos al final del artículo 4° cuando refiere a que: “el Congreso de Intendentes resolvería sobre la propuesta de valores de aforos vehiculares, alícuotas a aplicar y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodado, que le elevaran a su consideración una comisión conformada por delegados de los Intendentes Municipales, la OPP y el MEF, agregamos que ello será sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República. Dejamos constancia que lo hicimos para despejar las dudas que pudieran haber quedado planteadas de una lectura que no se condice con lo que fue el espíritu de lo planteado. Y lo diga o no, toda ley que pueda ser sancionada lo será sin perjuicio de los dispuesto por la propia Constitución. A su vez en el artículo 9° del proyecto se pretendía extender la misma consideración respecto a la planteada para el artículo 4°. Ello nos llevó a cambiar el verbo “aprobar” por el de “acordar”. Potestad constitucional que tiene el Congreso de Intendentes en tanto órgano de coordinación de políticas.

Otras consideraciones que fueron planteadas en Comisión respecto a la eventual inconstitucionalidad y que refieren a los contenidos del artículo 2°, no las consideramos de recibo por lo que expondremos. Dicho artículo determina que “la suscripción al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por parte de los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de 15 años prorrogables automáticamente por períodos iguales y en el segundo inciso del artículo 2°, refiere a la autorización a los Intendentes a ceder los derechos de cobros emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE, dando cuenta a la Junta Departamental. Señores Legisladores de la oposición en Comisión plantearon aplicarle a dicha disposición la exigencia constitucional de mayorías especiales, contenidas en el artículo 301 de la Constitución. Las exigencias contenidas en el artículo constitucional citado (301) refiere a mayorías especiales y procedimientos exigidos respecto a: la emisión de deuda pública, concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales o instituciones o gobiernos extranjeros, o contratar otro tipo de préstamos.

A criterio de los firmantes del presente proyecto no se da ninguna de las hipótesis planteadas en el artículo constitucional que se invoca.

Con relación al articulado del proyecto:

El capítulo I refiere a la Creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

Los artículos 1° y 2° crean el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del tributo de los vehículos automotores empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como otras multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

Se crea una herramienta que permite a los Gobiernos Departamentales que se adhieran a ella mediante la suscripción de los contratos correspondientes, centralizar todas las operativas relativas al cálculo y cobro del tributo y otros ingresos vehiculares, en base a los criterios que los Intendentes acuerden en el Congreso Nacional de Intendentes. La creación del sistema, y su funcionamiento, otorgará las garantías necesarias y la eficiencia imprescindible para asegurar el cumplimiento recíproco de los acuerdos que se alcancen, en una perspectiva de largo plazo.

Como parte de la garantía de responsabilidad, profesionalismo y seguridad del sistema se dispone que el SUCIVE deba ser administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, responsable no solo de su operación sino de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba, al Gobierno Departamental correspondiente. Complementariamente se otorgan las potestades necesarias a los Intendentes para suscribir los contratos que puedan resultar necesarios.

El artículo 3° crea la Comisión de Seguimiento del SUCIVE y detalla sus cometidos, previendo todos aquellos que el funcionamiento permanente y cotidiano del SUCIVE puede requerir, pero limitando en lo sustancial su accionar cuando dispone que informará al responsable de la operación del sistema los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional, de acuerdo a lo que resuelva el Congreso de Intendentes.

La referida Comisión será la encargada de designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE así como emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, complementaria a lo pactado en los contratos respectivos.

Se prevé además que la Comisión pueda autorizar al fiduciario a realizar las retenciones y transferencias correspondientes a cesiones de recaudaciones del tributo, que los Gobiernos Departamentales hayan realizado o puedan realizar, en sus potestades legales otorgadas, para el cumplimiento de compromisos de pago a garantía de financiamientos obtenidos o por obtener, asegurando de esta manera el cumplimiento de los contratos vigentes que pudieran existir.

Se establece asimismo que la Comisión se integre por una mayoría de miembros designados por el Congreso de Intendentes y por representantes del Poder Ejecutivo que, por su vinculación con los temas departamentales y financieros, tienen la experticia necesaria para contribuir al mejor funcionamiento del sistema. En Comisión y a pedido de Legisladores del Partido Nacional se pasó de tres a cinco el número de integrantes del Congreso de Intendentes en dicha Comisión.

Resulta destacable la competencia que se otorga a la Comisión a efectos de informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido a Patente de Rodados u otros impuestos que graven a los vehículos automotores. Este cometido procura que la Comisión, ejerza el seguimiento de las decisiones de los Gobiernos Departamentales y alerte al Poder Ejecutivo de aquellas que puedan, a su criterio, no contribuir al adecuado funcionamiento del sistema, a los efectos que este, en uso de sus competencias constitucionales, decida, si considera que los mismos afectan el interés general, apelar ante la Cámara de Representantes, con los efectos y consecuencias previstas por el constitucionalista.

Cabe destacar que el proyecto prevé la posibilidad que el sistema, si tal como se estima, redunda en una mayor eficiencia, transparencia y confiabilidad en el cobro de ingresos vehiculares, pueda ser utilizado para la recaudación de tasas, precios, peajes, etc. vinculados a la circulación de los vehículos automotores de cualquier tipo.

El artículo 4° tiene por efecto establecer una serie de plazos vinculados al establecimiento de todos los elementos que permitan al administrador del sistema poner al cobro el tributo al comienzo de cada ejercicio. Con relación a este artículo, y como quedó dicho con anterioridad, los abajo firmantes incorporamos, en el último inciso, que lo acordado y aprobado por los señores Intendentes y señoras Intendentas será, como no podía ser de otra manera, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución, respecto a las facultades que en la materia compete al Ejecutivo y al Legislativo Departamental. Aventamos así cualquier duda de interpretación que se pueda hacer al respecto.

El artículo 9° realiza una previsión especial en este sentido, de forma tal que el sistema se pueda implementar con vistas al ejercicio que comienza el 1° de enero de 2012, así como contribuir especialmente al objetivo buscado en su inicio. Con relación a este artículo, cambiamos la palabra “aprobadas” por “acordados” como potestad del Congreso de Intendentes.

Los artículos 5° y 6° del proyecto, plasman la contribución material del gobierno nacional a la consecución del objetivo de homogeneización de los montos del tributo a los vehículos automotores (Patente de Rodados), mediante la creación de un fondo fiduciario que se nutre con recursos de Rentas Generales que procura tanto contribuir a los acuerdos que se alcancen sobre la cuantía del tributo, como ser un aliciente para la adhesión al SUCIVE, asegurando a los Gobiernos Departamentales la preservación de sus ingresos, así como un mecanismo que contribuya a la disminución global del monto de la Patente de Rodados.

El Fondo se nutre de transferencias de Rentas Generales y se establecen los límites de las mismas, asegurando el mínimo necesario para cubrir el monto de las recaudaciones alcanzadas por los Gobiernos Departamentales por concepto de Patente de Rodados en el año 2010 -en caso de ser necesario- y un máximo referido a la recaudación que Rentas Generales obtiene como consecuencia de la aplicación del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los automotores.

También se dispone que los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo, serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna, manteniendo de esta forma, las actuales condiciones de las que gozan los tributos departamentales actualmente.

El artículo 7° del proyecto dispone que el Fondo que se crea sea administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que designará la Comisión que se crea en el artículo 3° del proyecto, a quien, mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se le trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo, asegurando la transparencia en la disposición de los recursos. El fiduciario no podrá ceder ni ofrecer en garantía o securitizar total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. De esta forma se asegura la plena disponibilidad de los fondos a los fines de complementar en cada ejercicio los recursos que se obtengan por ingresos vehiculares.

El artículo 8° dispone que los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al SUCIVE o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes podrán acceder únicamente a los seis décimos del porcentaje que les corresponda de las partidas que se establezcan con destino a los Gobiernos Departamentales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República, para no solo incentivar de este modo la adhesión al sistema sino también asegurando que el porcentaje del Presupuesto Nacional con destino a los Gobiernos Departamentales se mantenga mediante la distribución de la fracción excedente entre los que se encuentren adheridos al mismo.

El artículo 10 autoriza al MEF a través de Rentas Generales a transferir al Fondo creado por el artículo 5° la suma para asegurar que la recaudación por el impuesto a los vehículos automotores durante los años 2012 a 2015 no sea nunca inferior a lo efectivamente recaudado durante el ejercicio 2010. Con la intención de homogeneizar lo relativo al impuesto a los vehículos automotores, se dispone que se podrán realizar transferencias adicionales siempre que el total no supere el 25% de lo recaudado por el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava la enajenación de vehículos automotores. A su vez se dispone el aumento de las tasas máximas del IMESI, a los efectos que, de resultar necesario, las tasas vigentes puedan ser incrementadas para financiar los egresos que por la presente norma puedan generarse. A fin de establecer el incremento de ellas se tuvo en cuenta el monto máximo de transferencias que se autoriza a realizar desde Rentas Generales.

Con relación al Capítulo II Subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales. Articulado y consideraciones sobre el mismo.

El Capítulo II del proyecto constituye una mejora de las condiciones previstas en la Ley N° 18.172 respecto al subsidio al alumbrado público departamental a nivel nacional.

Estas mejoras están vinculadas al establecimiento de incentivos para la eficiencia del sistema de alumbrado público, a la determinación de pautas razonables para el pago de las deudas con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado y a la formulación de planes integrantes de carácter nacional destinados a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

El capítulo se compone de tres artículos donde se establecen las condiciones para que los Gobiernos Departamentales perciban las transferencias para el pago de su facturación de alumbrado.

El numeral 1 del artículo 11 plantea un incremento de un 10% del beneficio regulado por la Ley N° 18.172, estableciéndose las siguientes condiciones:

a) que se encuentren al día con los consumos corrientes del año 2011, compromiso ya asumido oportunamente en la Ley de Presupuesto Nacional;

b) para aquellos que se encuentren con deudas con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado, deberán suscribir convenio por las mismas;

c) mantenerse al día con los consumos futuros.

El numeral 2 del artículo 11 considera un adicional de un 10% llevando el subsidio al 50%, a partir de enero de 2013 para aquellas Intendencias que firmen con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Plan Departamental de Eficiencia Energética de Alumbrado Público.

El numeral 3 del artículo 11 considera un adicional de un 10% llevando el subsidio al 60%, a partir de enero de 2014, para aquellas Intendencias que firmen con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido de Alumbrado Público.

El artículo 12 del presente proyecto determina que se deberá destinar únicamente el 25% del beneficio regulado en el artículo 11 para el pago de los convenios contraídos.

Por último, el artículo 13 plantea el origen de los recursos para atender estas transferencias, los mismos surgirán del Inciso 24 “Diversos Créditos”, con Financiamiento 1.1 Rentas Generales.

Por todo lo expuesto los firmantes aconsejamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley y coincidiendo con el Poder Ejecutivo, lo consideramos un instrumento de suma importancia para abordar dos problemáticas de indudable trascendencia relacionadas a la gestión de los Gobiernos Departamentales. Por una parte el contencioso respecto al Impuesto a los Vehículos Automotores que llevó a que durante décadas apareciera como un problema insolucionable que generaba en forma cíclica enfrentamiento entre los diferentes Gobiernos Departamentales y sometían a la población, propietaria de vehículos automotores, a tensiones, ante la cual nada podía hacer. Situaciones que generaban malestar y ponían en cuestión la capacidad y la responsabilidad de los diferentes ámbitos institucionales.

Por otra parte por encaminar una solución a la problemática del alumbrado público a nivel nacional que se arrastra desde hace décadas. Convencidos que la solución planteada redundará en un beneficio muy importante, con relación a la gestión, a la extensión del alumbrado en los distintos departamentos y a la eficiencia energética. Objetivos todos que aportarán tanto a las condiciones de vida de la población, como al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Departamentales.

Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2011.

José Bayardi, Miembro Informante; Felipe Michelini, Jorge Orrico, Robert Sosa, Daisy Tourné, Pablo Iturralde (con salvedades), Iván Posada (según lo establecido en el inciso segundo del artículo 132 del Reglamento: De acuerdo a las facultades que me confiere el inciso 2° del artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, dejo constancia de mi opinión en relación al proyecto de ley con declaratoria de urgencia, por el cual se fija un sistema único de cobro de ingresos vehiculares y sistemas de alumbrado público departamentales).

1.- Antecedentes

El Impuesto de Patentes de Rodados ha sido motivo de discusión desde hace larga data. Las decisiones dispares de cada Gobierno Departamental respecto a los valores de aforo, las alícuotas aplicables o los descuentos concedidos, han sido los principales factores desencadenantes de la llamada “guerra de las patentes”.

Por cierto que el enfrentamiento entre los Gobiernos Departamentales por este tema es de larga data. Para la gran mayoría de los Gobiernos Departamentales, los ingresos provenientes de la imposición a los vehículos de transporte era poco significativa al iniciarse la reinstauración democrática el 15 de febrero de 1985 y lo seguía siendo al comienzo del período siguiente. Sin embargo, en el departamento de Montevideo el tributo referido representaba aproximadamente un 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación total.

Pero en el correr del año 1990, con la aprobación del Presupuesto Quinquenal del departamento de Montevideo, se produce un importante incremento del gasto público departamental, con el correspondiente incremento de los tributos en general y, en particular, del impuesto a los vehículos, lo que determinó un desfasaje con los demás departamentos. Además, en el Congreso de Intendentes, impulsado por el entonces Intendente de Montevideo Dr. Tabaré Vázquez comenzó a gestarse un cambio en la base del tributo. Hasta entonces, el valor de aforo de los vehículos que servía de base para la aplicación de la alícuota correspondiente, y así determinar la cuantía del tributo, era el utilizado por el Banco de Seguros del Estado. Para la adopción de esta nueva base de cálculo se nombró una Comisión del Congreso de Intendentes que tomando como referencia los precios en plaza de los vehículos que aparecían en los avisos clasificados. Casi todos los Intendentes del interior de nuestro país, vieron la oportunidad de aumentar por esta vía la significación de este tributo en la recaudación de sus departamentos. En cambio, otros Intendentes optaron por competir con Montevideo, en la captación de vehículos automotores, generándose a partir de allí un continuo enfrentamiento por el tema de las patentes de rodados.

El tributo, tal como se ha establecido por la mayoría de los Gobiernos Departamentales, es casi expropiatorio. La patente de rodados que paga un vehículo cero kilómetro es equivalente a un determinado porcentaje del precio de venta del vehículo. Sin embargo, en los años subsiguientes, en lugar de ajustar el valor del vehículo en función de la depreciación del mismo, la mayoría de las Intendencias, lideradas por la de Montevideo, han optado por mantener el mismo valor de patente del año anterior e incluso ajustarlo por la variación registrada en el Índice de Precios al Consumo (IPC).

He allí el verdadero origen de la “guerra de las patentes”, fundamento sustancial del proyecto de ley con declaratoria de urgencia que envía el. Poder Ejecutivo.

2.- El proyecto del Poder Ejecutivo

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración convocó a los catedráticos de Derecho Constitucional de distintas universidades, así como a especialistas en Derecho Administrativo, a efectos de analizar la constitucionalidad del proyecto de ley.

En general, la totalidad de los catedráticos comparecientes -con la única excepción del Dr. Felipe Luzardo, quien expresó que “es un proyecto que está al borde de lesionar las autonomías”- objetaron el proyecto por inconstitucional. En ese sentido se expresó el Dr. Martín Risso Ferrand: “Me parece muy claro, entonces, que es competencia constitucional de los Gobiernos Departamentales decretar y administrar, en este caso, el impuesto sobre los vehículos de transporte. Por principio general del Derecho, las competencias delegadas no pueden ser, a su vez, delegadas, salvo que haya una autorización expresa. Nuestra Constitución tiene algunas excepciones expresas que autorizan la delegación, por ejemplo, del Poder Ejecutivo -numeral 24 del artículo 168-, de los Ministros -artículo 181-, de los Intendentes -no la Junta Departamental- en los Directores Generales y Comisiones Sectoriales, pero esto no está previsto.

De acuerdo con los principios generales, cualquier tipo de delegación o transferencia de competencias es inconstitucional. Por supuesto, puede haber actividades materiales que no haga directamente el Gobierno Departamental, como el envío de facturas o la contratación de estudios jurídicos para iniciar juicios; son actividades materiales y no la creación y determinación de cómo administrar los recursos.

Entiendo que esto no cambia por el hecho de que sea aceptado por los Intendentes. Ni por mayoría ni en forma unánime los Intendentes pueden modificar la Constitución. En definitiva, en líneas generales, la idea aparece como inconstitucional y lesionando la autonomía departamental. Y hago la distinción porque creo que cualquier habitante de la República que sea intimado o emplazado judicialmente para pagar esta nueva patente con este sistema podrá excepcionarse y pedir la declaración de inconstitucionalidad. Al mismo tiempo, cualquier intendente -actual o futuro-, cualquier Junta Departamental -actual o futura-, podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia, invocando la lesión de su autonomía.

En definitiva, las competencias no pueden afectarse. Como he señalado en alguna oportunidad, la guerra de patentes, que debe ser solucionada, requiere una modificación constitucional.”

Más adelante, en su intervención, el Dr. Risso sostuvo: “Con respecto al artículo 4°, que en cierta forma se reitera en el 9°, establece un nuevo procedimiento, distinto al de la Constitución, para aprobar los impuestos sobre los vehículos. La Constitución nos dice que es iniciativa de cada Intendente y debe ser aprobado por la Junta Departamental. Acá se establece un procedimiento distinto. Todo arranca en el Ministerio de Economía y Finanzas y en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; este es un síntoma de centralización verdaderamente alarmante. Y el que resuelve es el Congreso de Intendentes, que en realidad es un órgano de coordinación, no resolutivo. En definitiva, con buenas intenciones, se escribió un procedimiento que no coincide con la Constitución y hay una incompatibilidad absoluta de procedimientos y de órganos involucrados. Por lo tanto, hay una inconstitucionalidad, a mi juicio, razonablemente clara”.

Para concluir señalando: “En cuanto al artículo 8°, a mi juicio, es claramente inconstitucional, en la medida en que afecta la autonomía de los departamentos. Aparentemente, la adhesión al sistema es voluntaria, pero en los hechos el artículo 8° nos demuestra que no lo es. La amenaza para los que no ingresen al Sistema es que van a recibir menos recursos de los que según la Constitución les corresponde. Me parece que eso no puede aceptarse.

El artículo 214 tiene que ser objeto de reglamentaciones. Este artículo dice que el Estado central debe distribuir recursos entre los departamentos. Hay que buscar criterios objetivos, como la población, la extensión geográfica, la buena administración, si tiene superávit, etcétera, que seguramente se van a combinar. El criterio de adhesión o no al SUCIVE parecería ser que se va a dar más al que renuncie a parte de su autonomía. Me parece que esa es una hipótesis inviable desde el punto de vista constitucional. Reitero que con este proyecto se viola la autonomía departamental, por lo que se transforma en inconstitucional”.

Por su parte el Dr. Augusto Durán Martínez manifestó que “Una ley que imponga una patente unificada -que es lo que procura este proyecto- es claramente inconstitucional, como lo sería un acuerdo entre todos los Gobiernos Departamentales a los efectos de fijar una patente unificada porque implicaría una renuncia de esa discrecionalidad que la Constitución le asignó. Es inconstitucional la ley y un eventual acuerdo entre todos los Gobiernos departamentales”.

Más adelante agregó: El segundo punto al que quiero referirme es el siguiente. El acápite del artículo 297 de la Constitución, cuando refiere a las fuentes de recursos de los Gobiernos departamentales, dice que “serán decretados y administrados por estos”. Según este proyecto se crea un sistema único de cobro de ingresos vehiculares administrado por un fiduciario y se crea una Comisión de seguimiento del SUCIVE, pero no se sabe bien qué naturaleza jurídica o qué posición institucional tienen estas entidades. Sin embargo, está muy claro que no integran los Gobiernos Departamentales, de manera que también se produce una violación del artículo 297 de la Constitución.

En definitiva, parece que sería el Congreso de Intendentes el que fijaría el monto del tributo, pero no es claro; es ambiguo. Si es así, es inconstitucional. Se podría salvar la inconstitucionalidad en función del precepto de interpretación conforme a la Constitución. Para salvar la inconstitucionalidad, ese tributo debería ser aprobado por cada una de las Juntas Departamentales, lo que resolvería ese aspecto pero no la primera inconstitucionalidad que he denunciado.

Por su parte el Dr. Juan Pablo Cajarville fue categórico al expresar que “En primer lugar, crea el SUCIVE, cuya naturaleza jurídica tal vez sea la de un fondo de afectación, pero creo que no viene al caso. En el artículo 1° se le atribuye todo lo que es función administrativa sobre patente de rodados y, eventualmente, otros impuestos. Esto está en los incisos primero y tercero del artículo 1°.

A su vez, este SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional, establecido por una Comisión de Seguimiento, integrada por miembros designados por el Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, tal cual lo establece el artículo 1°.

El régimen jurídico de este fiduciario profesional es de responsabilidad, que nada tiene que ver con los titulares de las funciones de los Gobiernos departamentales. El régimen de sus actos nada tiene que ver con los emanados de los Gobiernos Departamentales. Es diferente la impugnabilidad y el control. Es decir que se confiere la administración que la Constitución confía a órganos electos popularmente y sometidos a un régimen que la propia Constitución consagra, y se transfiere esa función administrativa a un profesional privado, que está sometido al régimen propio de su profesión, es decir, de derecho privado. El régimen que la Constitución consagra para los Gobiernos Departamentales no es disponible para el Legislador. Es un régimen que se impone al Legislador. Es decir que el Legislador no puede sustituir el régimen constitucional por otro distinto. Eso tiene que ver con la función administrativa.

En cuanto a la función legislativa, sin ninguna duda, en mi opinión, el proyecto de ley la confía al Congreso de Intendentes. Así, el literal B) del artículo 3° establece que la Comisión de Seguimiento informará al SUCIVE los aforos, las alícuotas y todo otro elemento del impuesto, de acuerdo a lo que resuelva el Congreso Nacional de Intendentes. El artículo 4° establece que una Comisión integrada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio elevará una propuesta al Congreso de Intendentes sobre aforo, alícuotas y todo otro elemento del impuesto, el que resolverá. Una solución parecida surge del artículo 9°. Es decir que lo que está establecido en la Constitución como competencia legislativa de los Gobiernos Departamentales, con iniciativa privativa del Intendente y con mayoría especial de la Junta para su sanción, aquí se transfiere al Congreso de Intendentes.

Creo que esta solución no resiste el menor análisis desde el punto de vista constitucional. Cada Intendente, en su propio departamento, no puede ejercer por sí solo la función legislativa. Tiene iniciativa privativa en el tema que estamos considerando y, además, promulga lo que la Junta sanciona, pero de ninguna manera puede ejercer función legislativa por sí mismo.

Por otra parte, los Intendentes no pueden ejercer ninguna función, ninguna potestad, fuera del territorio de su departamento, por más materia departamental de que se trate. Si no puede hacerlo cada Intendente, no pueden hacerlo los Intendentes reunidos. Es clarísimo que el Congreso Nacional de Intendentes no puede ejercer función legislativa en materia departamental.

También es meridianamente claro que ningún órgano del Estado que reciba competencia de la Constitución, o inclusive, de la ley puede, mediante contrato, transferir el ejercicio de sus funciones a un tercero. Digo esto para aclarar que el artículo 2° no justifica las soluciones que estoy criticando. Existe un principio de interpretación de normas infraconstitucionales que prevé que siempre que una norma infraconstitucional -legal o de cualquier otro tipo- sea susceptible de más de una interpretación y una de ellas sea constitucional, esa es la que deba preferirse. Si ninguna interpretación de una norma infraconstitucional es posible que sea adecuada a la Constitución, simplemente esa norma es inconstitucional Si la norma admite más de una interpretación, una o más inconstitucionales y una o más constitucionales, debe preferirse la interpretación constitucional por la sencilla razón de que la interpretación constitucional es la que permite la aplicación simultánea de la Constitución y de la norma infraconstitucional.

Si se intentara hacer una interpretación constitucionalizante de este proyecto de ley, requeriría suponer que, previamente a todos los mecanismos que esta norma prevé, tanto la Junta Departamental como el Intendente hayan ejercido sus funciones en la materia. Dicho en otras palabras, la Junta Departamental y el Intendente como colegislador deben haber dictado un acto con fuerza de ley en su jurisdicción que establezca todos los elementos del tributo de que se trata, que haya sido luego promulgado por el Intendente y que se hubiera cumplido con las competencias constitucionales previas. Si se intentara una interpretación de este tipo del proyecto a consideración, en algunos aspectos sería sumamente forzada. Supongamos que hiciera. Entonces, el resultado sería que la función homogeneizadora que este proyecto procura simplemente desaparecería en el sentido de que no se cumpliría.

Además de lo que acabo de decir, la interpretación constitucionalizante requeriría limitar al Congreso de Intendentes a su función constitucional. ¿Cuál es? Como todos sabemos, el Congreso de Intendentes fue creado previamente a su constitucionalización, pero fue constitucíonalizado como un órgano de coordinación en el marco de lo que en doctrina se llama coordinación paritaria, es decir, coordinación que solo puede resultar del acuerdo entre todos los integrantes del órgano al que se encomienda la coordinación. De ninguna manera, tal como está concebido constitucionalmente, el Congreso de Intendentes puede dictar decisiones por mayoría que vayan más allá de la coordinación política y se impongan como normas vinculantes a los Gobiernos Departamentales. Ni siquiera se pueden imponer como normas vinculantes a los Intendentes; ni qué hablar de que no se podrían imponer como normas vinculantes a las Juntas Departamentales.

Tal como está redactado, interpretar el proyecto de ley en este sentido, que es limitar al Congreso de Intendentes a su función constitucional, requeriría todavía una interpretación más forzada que la que yo refería antes. Requeriría interpretar que lo que dice en el sentido de que resuelva el Congreso de Intendentes significa que este estaría emitiendo una especie de opinión a ser tenida en cuenta por los Gobiernos departamentales. En este aspecto, creo que la interpretación constitucionalizante no cabe de ninguna manera y las normas que confieren estas potestades decisorias en materia legislativa al Congreso de Intendentes son lisa y llanamente inconstitucionales, inconciliables con la Constitución”.

De la opinión de los distintos catedráticos surgen coincidencias manifiestas en cuanto a la inconstitucionalidad del proyecto, algunas de las cuales procuraron ser levantadas por los miembros de la mayoría en el ámbito de la Comisión, pero otras objeciones siguen presentes en el proyecto que es objeto del informe en mayoría.

Al margen de la inconstitucionalidad del proyecto, ¿es conveniente que se apruebe una norma que establezca una patente única sin que ejerzan de ninguna manera los controles legislativos departamentales? ¿Es conveniente que una Comisión como la prevista en este proyecto determine los valores de aforo de los vehículos? ¿Quién controlará los criterios adoptados? El solo planteo de estas preguntas deja en evidencia la inconveniencia de aprobar una normativa sobre la cual la ciudadanía no tendrá ningún tipo de control.

3.- La visión del Partido Independiente

El Impuesto de Patentes de Rodados ha sido motivo de discusión desde hace larga data. Las decisiones dispares de cada Gobierno Departamental respecto a los valores de aforo, las alícuotas aplicables o los descuentos concedidos, han sido los principales factores desencadenantes de la llamada “guerra de las patentes”.

La Constitución de la República establece en el artículo 297 las “fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por estos”, y en el numeral 6°, cita entre otros a “los vehículos de transporte”. En consecuencia, no existen dudas, que la única posibilidad para que pueda haber una ley de carácter nacional que termine de una vez por todas con esta discusión bizantina, es la aprobación de una reforma constitucional, que incluya en el numeral 6°, después de la expresión citada, una disposición que remita a la ley, la fijación de las características del tributo.

La Constitución, en el artículo 331, prevé diversos mecanismos para ser reformada. En tal sentido, y en mérito a la importancia de procurar un acuerdo político que ponga fin a este tema, nos inclinamos por el procedimiento previsto en el literal D) del referido artículo, o sea la aprobación de una ley constitucional.

De acuerdo a este procedimiento se requiere que la citada ley sea aprobada por “los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras”, debiendo establecerse en la misma ley la fecha en que se convocará a la ciudadanía para su pronunciamiento sobre la reforma propuesta. En tal caso, el plebiscito podría realizarse en el curso del presente año, y si el resultado como estimamos, fuera favorable a introducir la modificación constitucional, podría abordarse inmediatamente la sanción de una ley que establezca las condiciones -de carácter nacional- para la percepción del tributo por parte de los Gobiernos Departamentales.

Los restantes procedimientos previstos para reformar la Constitución resultan inadecuados para este caso, por cuanto supondrían que el pronunciamiento de la ciudadanía quedaría postergado hasta la instancia electoral de octubre del próximo año.

Por lo expuesto, resulta que un proyecto de ley constitucional, en tanto exista la voluntad política de todos los partidos, es el procedimiento más adecuado para posibilitar que por ley se regule respecto a los criterios aplicables para la determinación del impuesto de patente de rodados.

Nuestra propuesta consiste en agregar al final del numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República, la expresión: “en las condiciones que establezca la ley”, para de esa forma remitir a la ley la fijación de las condiciones aplicables para la determinación del tributo.

El Partido Independiente, al tiempo que propone un proyecto de ley constitucional con tal fin, considera necesario avanzar en la fijación de cuáles debieran ser, para el caso que finalmente se aprobara por la ciudadanía la reforma, los aspectos centrales para la determinación del tributo.

En tal sentido, presentamos un proyecto de ley donde se establecen las condiciones que a nuestro juicio, son las más adecuadas para la determinación del impuesto de patente de rodados.

El artículo 1° del proyecto recoge la denominación histórica que ha tenido este tributo, al tiempo que ratifica la competencia de los Gobiernos Departamentales respecto a la administración y percepción del mismo.

Por el artículo 2° se establece que el Impuesto de Patente de Rodados graba a los vehículos automotores y a los que sean tirados por estos. Asimismo, define el concepto de vehículo automotor.

El artículo 3° determina el alcance del tributo, estableciendo en forma expresa cuáles son los vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación del tributo. Se excluyen del alcance del impuesto a los vehículos que sean propiedad de los Gobiernos Departamentales, la maquinaria de uso vial (excepto camiones y camionetas de cualquier tipo), la maquinaria de uso agrícola (excepto tractores), los vehículos y maquinarias utilizados por las Fuerzas Armadas y la Policía, para el cumplimiento de sus fines orgánicos, las ambulancias que pertenezcan a entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas sin fines de lucro y los vehículos utilizados por las entidades educativas públicas.

A través del artículo 4°, se pretende evitar todo tipo de exoneración que no esté prevista por el artículo 69 de la Constitución de la República, habida cuenta de la multiplicidad de exoneraciones departamentales existentes a la fecha.

Por el artículo 5° se fija el criterio para determinar el valor de aforo de los vehículos automotores. El citado valor se determina por el precio de venta al público de los vehículos cero kilómetro, a la fecha de su primer empadronamiento, deducidos los impuestos que están incorporados al citado precio (Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno). El valor así determinado se convierte a Unidades Indexadas (UI) a efectos de evitar diferencias posteriores en los ajustes dispuestos por los Gobiernos Departamentales.

En el caso de los de los vehículos automotores empadronados con anterioridad al 1° de junio de 2002, el valor de aforo será convertido a pesos uruguayos, y se actualizará por la variación mensual del índice de Precios al Consumo según corresponda, hasta su conversión a Unidades Indexadas (UI), a partir de la fecha referida.

Se prevé asimismo que la fijación del valor de aforo de los vehículos sin tracción propia sea producto del acuerdo de los Gobiernos Departamentales en el Congreso de Intendentes, previa aprobación de cada Junta Departamental.

El artículo 6° establece el criterio para fijar el valor de la depreciación anual de cada vehículo automotor. El proyecto determina que la depreciación anual sea una vigésimaava parte del valor de aforo. De esta forma se establece un criterio objetivo de depreciación. Para el caso de los vehículos sin tracción propia no se prevé depreciación alguna.

Por el artículo 7° se determina la cuantía del tributo. El impuesto a pagar surgirá de aplicar la alícuota 4.5% (cuatro y medio por ciento) sobre el valor de aforo, deducida la depreciación anual. Este criterio se aplica durante veinte años, contados desde la fecha del primer empadronamiento del vehículo automotor.

En el caso de los vehículos automotores que tengan más de 20 (veinte) años, el impuesto anual por concepto de Patente de Rodados se fija en 1 (una) Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando tengan cuatro o más ruedas, o de 1/4 (una cuarta parte) de BPC, si tienen menos de cuatro ruedas.

Asimismo, se establece que el pago del impuesto deberá ser realizado ante la Intendencia donde esté empadronado el vehículo automotor en el plazo y demás condiciones que establezca cada Gobierno Departamental.

El artículo 8° prevé que la ley pueda establecer, por razones de interés nacional, regímenes especiales para determinar los valores de aforo de los vehículos automotores destinados al transporte de carga y al transporte público interdepartamental de pasajeros.

Asimismo, se faculta a los Gobiernos Departamentales, por razones de interés departamental, a establecer para los vehículos automotores afectados al transporte público de pasajeros dentro del propio departamento, regímenes especiales a efectos de determinar los valores de aforo aplicables. Tales regímenes especiales deberán ser puestos en conocimiento del Congreso de Intendentes.

El articulo 9° fija en 10% (diez por ciento) en cada caso, el máximo de descuentos especiales por concepto de pago contado del impuesto anual y de buen pagador.

Por el artículo 10 se determinan los requisitos, que debería acreditar los sujetos contribuyentes de este impuesto, para el empadronamiento y matriculación de los vehículos automotores, ante las Intendencias respectivas. El proyecto plantea como requisitos exigibles, al menos, algunos de los siguientes: domicilio o residencia o lugar de trabajo, en ese departamento. Para evitar que la discusión parlamentaria ingrese en la casuística, se propone que tales requisitos sean reglamentados por el Poder Ejecutivo, haciéndose exigibles a partir de la vigencia de esta ley, en oportunidad del próximo vencimiento de pago de la cuota de patente que corresponda.

El artículo prevé asimismo que las Intendencias que verifiquen el incumplimiento de los requisitos referidos en el presente artículo, deban intimar al titular del vehículo a empadronar y matricular el mismo en el departamento que corresponda, dando cuenta en forma documentada al Congreso de Intendentes.

El artículo 11 ratifica para este tributo, dado el carácter de administrador y perceptor que los Gobiernos Departamentales tienen respecto al mismo, la facultad de establecer un régimen de sanciones aplicables a los titulares de vehículos que no acrediten fehacientemente los requisitos previstos en el artículo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 297 de la Constitución de la República.

Finalmente, por el artículo 12 se encomienda al Congreso de Intendentes la elaboración y difusión de un aforo nacional de vehículos automotores en base a lo dispuesto en el artículo 5° de este proyecto de ley.

Informe en minoría

Señoras y Señores Representantes:

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, aconseja al Cuerpo votar negativamente el proyecto de ley en tratamiento.

Este informe es un extracto de un tema complicado, que con el paso del tiempo se ha transformado en una polémica trama que ha enfrentado a los Jefes Comunales, siendo el contribuyente un sacrificado espectador.

El sistema único de cobro de ingresos vehiculares y sistema de alumbrado público departamentales -así esta caratulado el proyecto de ley- es controvertido en su creación y controversial en sus fundamentos.

A la Comisión que tiene a estudio el referido proyecto ya han acudido los principales actores políticos y los principales juristas del país en materia de Derecho Público. De esta forma se puede decir que se tienen todos los puntos de vista para definir el proyecto.

El Parlamento Nacional ha actuado con la mayor responsabilidad en el tratamiento del tema, que el Poder Ejecutivo consideró de urgente consideración.

El tiempo es breve, pero de todos modos las opiniones recibidas son muy calificadas, siendo un componente básico e imprescindible a la hora de tomar una decisión.

El análisis jurídico es básico ya que los Legisladores debemos actuar dentro del marco que la Constitución nos impone, principio fundamental en nuestro sistema de Derecho. No se puede legislar avasallando la Constitución, no puede el Poder Ejecutivo -con tal de resolver un viejo problema-, pasar por encima de la Carta Magna e ignorar principios básicos de Derecho.

Todos los catedráticos recibidos en la Comisión, fueron terminantes en lo que hace al artículo 297 ordinal 6to de la Constitución de la República, que refiere a los impuestos sobre los vehículos de transporte, llamado “patente de rodados”. El artículo es claro en sus expresiones, este impuesto y los demás, serán decretados y administrados por los Gobiernos Departamentales. Como muy bien dice el Dr. Martín Risso Ferrand: “Decretar es establecer, crear, fijar, modificar”, todas tareas del Gobierno Departamental. Además la Constitución distribuye las competencias dentro de los Gobiernos Departamentales. El Intendente propone a la Junta Departamental para su aprobación y el artículo 273 numeral 3ro. establece que “la Junta Departamental crea o fija a propuesta del Intendente impuestos, mediante la mayoría absoluta de sus componentes”.

En este sentido todos los juristas consultados fueron concluyentes con esta apreciación; todo impuesto Departamental para que tenga efecto en la jurisdicción debe de tener este procedimiento, de lo contrario quedará siempre expuesto a cualquier acción de inconstitucionalidad, la que será de fácil resolución.

En este sentido, es bueno leer las opiniones que dio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración el pasado 13 de octubre, el doctor Juan P. Cajarville, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la República: “El punto de partida para considerar el sistema de cobro y fijación de patentes que se proyecta es, por supuesto, el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución que establece que los impuestos a los vehículos de transporte son fuente de recursos de los gobiernos departamentales decretados y administrados por estos. La afirmación de que son decretados por los gobiernos departamentales coordina con el numeral 3°) del artículo 273 de la Constitución que establece que es competencia de las Juntas Departamentales: “Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes”.

“La Constitución establece la titularidad de esas funciones, titularidad que en el aspecto subjetivo de la titularidad del órgano resulta en ambos casos, tanto para los Intendentes como para las Juntas Departamentales, de elección por el cuerpo electoral respectivo.”

“El régimen que la Constitución consagra para los Gobiernos Departamentales no es disponible para el Legislador. Es un régimen que se impone al Legislador. Es decir que el Legislador no puede sustituir el régimen constitucional por otro distinto. Eso tiene que ver con la función administrativa.”

“El artículo 4° establece que una Comisión integrada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio elevará una propuesta al Congreso de Intendentes sobre aforo, alícuotas y todo otro elemento del impuesto, el que resolverá. Una solución parecida surge del artículo 9°. Es decir que lo que está establecido en la Constitución como competencia legislativa de los Gobiernos departamentales, con iniciativa privativa del Intendente y con mayoría especial de la Junta para su sanción, aquí se transfiere al Congreso de Intendentes.”

“Creo que esta solución no resiste el menor análisis desde el punto de vista constitucional. Cada Intendente, en su propio departamento, no puede ejercer por sí solo la función legislativa. Tiene iniciativa privativa en el tema que estamos considerando y, además, promulga lo que la Junta sanciona, pero de ninguna manera puede ejercer función legislativa por sí mismo.”

“Por otra parte, los Intendentes no pueden ejercer ninguna función, ninguna potestad, fuera del territorio de su departamento, por mas materia departamental de que se trate. Si no puede hacerlo cada Intendente, no pueden hacerlo los Intendentes reunidos. Es clarísimo que el Congreso Nacional de Intendentes no puede ejercer función legislativa en materia departamental.”

“Si se intentara hacer una interpretación constitucionalizante de este proyecto de ley, requeriría suponer que, previamente a todos los mecanismos que esta norma prevé tanto la Junta Departamental como el Intendente hayan ejercido sus funciones en la materia. Dicho en otras palabras, la Junta Departamental y el Intendente como colegislador deben haber dictado un acto con fuerza de ley en su jurisdicción que establezca todos los elementos del tributo de que se trata, que haya sido luego promulgado por el Intendente y que se hubiera cumplido con las competencias constitucionales previas.”

“Además de lo que acabo de decir, la interpretación constitucionalizante requeriría limitar al Congreso de Intendentes a su función constitucional. ¿Cuál es? Como todos sabemos, el Congreso de Intendentes fue creado previamente a su constitucionalización, pero fue constitucionalizado como un órgano de coordinación en el marco de lo que en doctrina se llama coordinación paritaria, es decir, coordinación que solo puede resultar del acuerdo entre todos los integrantes del órgano al que se encomienda la coordinación. De ninguna manera, tal como está concebido constitucionalmente, el Congreso de Intendentes puede dictar decisiones por mayoría que vayan más allá de la coordinación política y se impongan como normas vinculantes a los Gobiernos Departamentales. Ni siquiera se pueden imponer como normas vinculantes a los Intendentes; ni que hablar de que no se podrían imponer como normas vinculantes a las Juntas Departamentales.”

“Creo que la interpretación constitucionalizante no cabe de ninguna manera y las normas que confieren estas potestades decisorias en materia legislativa al Congreso de Intendentes son lisa y llanamente inconstitucionales, inconciliables con la Constitución.”

También transcribo las opiniones que dio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración el pasado 12 de octubre, el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, doctor Martín Risso Ferrand: Entiendo que el punto de partida imprescindible e incuestionable en esta materia es el artículo 297, ordinal 6°, de la Constitución de la República, que refiere a los impuestos sobre los vehículos de transporte, vulgar e impropiamente llamado “patente de rodados”. De acuerdo con el exordio del artículo 297, este impuesto, y los demás, serán decretados y administrados por los Gobiernos Departamentales. Decretar es establecer, crear, fijar, modificar. La administración es exactamente lo mismo; sobre esto volveré mas adelante.

“Además, la Constitución distribuye las competencias internamente dentro de las personas jurídicas Gobiernos Departamentales. El artículo 275, en su numeral 4°, establece que es competencia del Intendente proponer a la Junta Departamental para su aprobación los impuestos, entre otros. Asimismo, el artículo 273, en su numeral 3°, establece que la Junta Departamental crea o fija, a proposición del Intendente, impuestos, mediante la mayoría absoluta del total de sus componentes. Me parece muy claro, entonces, que es competencia constitucional de los Gobiernos Departamentales decretar y administrar, en este caso, el impuesto sobre los vehículos de transporte.”

“Entiendo que esto no cambia por el hecho de que sea aceptado por los Intendentes. Ni por mayoría ni en forma unánime los Intendentes pueden modificar la Constitución.”

“En definitiva, en líneas generales, la idea aparece como inconstitucional y lesionando la autonomía departamental. Y hago la distinción porque creo que cualquier habitante de la República que sea intimado o emplazado judicialmente para pagar esta nueva patente con este sistema podrá excepcionarse y pedir la declaración de inconstitucionalidad. Al mismo tiempo, cualquier Intendente -actual o futuro-, cualquier Junta Departamental -actual o futura-, podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia, invocando la lesión de su autonomía.”

“Muchas veces -sucede habitualmente- la Constitución sella los temas. Y los temas sellados por la Constitución no pueden ser modificados por ley; la ley no puede modificar la Constitución.”

“El primer inciso del artículo 2° hace referencia a la adhesión al SUCIVE. Con respecto a este tema, corresponde analizar también el artículo 8°. Creo que hay un problema serio con la adhesión en la medida en que los Gobiernos Departamentales no son libres al respecto, sino que indirectamente esto les es impuesto.”

“En cuanto al artículo 8°, a mi juicio, es claramente inconstitucional, en la medida en que afecta la autonomía de los departamentos. Aparentemente, la adhesión al sistema es voluntaria, pero en los hechos el artículo 8° nos demuestra que no lo es. La amenaza para los que no ingresen al Sistema es que van a recibir menos recursos de los que según la Constitución les corresponde. Me parece que eso no puede aceptarse.”

“El artículo 214 tiene que ser objeto de reglamentaciones. Este artículo dice que el Estado central debe distribuir recursos entre los departamentos. Hay que buscar criterios objetivos, como la población, la extensión geográfica, la buena administración, si tiene superávit, etcétera, que seguramente se van a combinar. El criterio de adhesión o no al SUCIVE parecería ser que se va a dar más al que renuncie a parte de su autonomía. Me parece que esa es una hipótesis inviable desde el punto de vista constitucional.”

“Reitero que con este proyecto se viola la autonomía departamental, por lo que se transforma en inconstitucional.”

“El artículo 9° refiere al procedimiento en el que participa el Estado Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la OPP y resuelve el Congreso de Intendentes, lo cual no coincide con la Constitución. Este tema me parece verdaderamente importante. Estamos en el Parlamento Nacional, pero desde la óptica de los Gobiernos Departamentales, aunque los Intendentes mayoritariamente acepten el proyecto, esto es muy grave. Es como que el Poder Legislativo delegara en otra autoridad, en algo distinto al Poder Legislativo, la facultad de establecer algún impuesto. Es algo absolutamente impensable que el Poder Ejecutivo haga eso. Eso es lo que parecería que con este proyecto se está haciendo a nivel departamental.”

La del artículo 297 de la Constitución es, tal vez, la más flagrante omisión, pero los restantes artículos están sujetos a interpretaciones de dudosa constitucionalidad también. La adhesión al sistema por un plazo notoriamente superior (15 años) del periodo de Gobierno necesita aprobación de la Junta con mayorías especiales.

Los artículos 4° y 9° están omisos, como vimos, al procedimiento que establece el constituyente, el que requiere iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta.

Además se le transfiere facultades al Congreso de Intendentes, fuera de sus competencias. El constituyente establece que el Congreso solo coordina acciones entre los Intendentes, pero no puede imponer normas vinculantes ni frente a terceros, ni entre los Gobiernos Departamentales.

El Dr. Durán Martínez va mucho más allá, expresando que la Constitución no ha querido fijar una patente única, sino que otorga discrecionalidad a los Gobiernos Departamentales, para fijar este tributo en relación a sus particularidades, capacidad contributiva de los contribuyentes y las necesidades de cada Departamento.

Podemos seguir analizando los diferentes artículos del Capítulo I del proyecto y todos son de dudosa aplicación. Este proyecto tiene, también, una clara tendencia centralizadora, en contra de la descentralización tantas veces reclamada, dándole una injerencia notoria a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y al Ministerio de Economía y Finanzas.

No se puede de ninguna manera renunciar a facultades que el constituyente otorga, respetando la imprescindible autonomía departamental, base de nuestra vida institucional.

El artículo 8° merece un estudio aparte, habiendo más de una interpretación, pero a nuestro entender este acto actúa como una amenaza, aparentemente la adhesión al sistema es voluntaria, pero en los hechos no lo es, si los Gobiernos Departamentales no se adhieren a la patente única dejarán de recibir recursos que se les otorga en el artículo 214 de la Constitución. Vulgarizando la definición: “seria firmar con un revólver en el pecho”.

Como si esto fuera poco, el costo de proyecto de ley es financiado con aumento del IMESI, lo que significará un incremento en el precio de los automóviles. De los cero kilómetro y como reflejo, de los usados. Con esta medida nuevamente se verán perjudicados los que menos tienen.

El que más tiene, puede pagar más impuestos, el que menos tiene no. Nosotros no estamos dispuestos a seguir aumentando impuestos.

Este proyecto, desde el punto de vista político, es dejar por el camino competencias que fueron fruto de décadas de lucha para vigorizar las autonomías. Por una situación específica, no podemos lesionar principios fundamentales que hacen al funcionamiento de los Gobiernos Departamentales, de los cuales el Partido Nacional ha sido siempre un abanderado.

Es renunciar a nuestro pasado, ese legado hermoso que nos dejaron nuestros símbolos partidarios, que desde el llano construyeron un país basado en el respeto a las instituciones y al estado de derecho, consagrado en nuestra Constitución.

Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2011.

Gustavo Borsari, Miembro Informante.

Proyecto de Resolución

Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley caratulado “Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. Normas”.

Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2011.

Gustavo Borsari, Miembro Informante

Informe en Minoría

Señoras y señores Representantes:

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración hemos analizado el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, referido al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales, cumplimos en formular el presente informe:

1. Generalidades

El proyecto persigue un fin loable como es alcanzar un acuerdo nacional que ponga fin a los diferendos generados entre los Gobiernos Departamentales por la patente de rodados y que, durante años, han generado disconformidad y molestias en la población propietaria de vehículos automotores.

A partir de un genérico acuerdo político alcanzado con el Congreso de Intendentes, el Poder Ejecutivo pretende plasmar el mismo en un texto legal que afecta normas de rango constitucional como se detalla más adelante.

Estas objeciones, entendemos, entorpecerán el normal funcionamiento del Sistema que se pretende implantar generando, probablemente, nuevos enfrentamientos entre los Gobiernos Departamentales o entre estos y el Poder Ejecutivo.

En vano hemos procurado ante la Comisión la realización de todas las modificaciones al texto que permitieran garantizar una ejecución eficiente y acorde a derecho.

2. Análisis del Capítulo I - Creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares

Se promoverá el rechazo in totum del Capítulo I del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, en base a los siguientes fundamentos y consideraciones:

a) Si bien no existen objeciones a la creación de un sistema único de cobro del tributo de patente de rodados, la implementación y estructura del mismo prevista en los artículos 2° a 10 del proyecto de ley resulta ser inconstitucional al violentar la autonomía tributaria de los Gobiernos Departamentales y legislar sobre aspectos que no son materia de la ley nacional.

b) La Constitución de la República delimita en forma clara y precisa la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales, previendo incluso cuáles tributos deben ser decretados y administrados por estos y cuáles pueden ser establecidos por ley nacional.

No existen dudas en cuanto a que por imperio de lo dispuesto por el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución, los impuestos a los vehículos de transporte deben ser decretados y administrados por los Gobiernos Departamentales, requiriéndose para el ejercicio de tal potestad la conjunción de voluntades del Intendente (iniciativa) y de la Junta Departamental (aprobación).

Esta potestad tributaria es parte de la autonomía que la Constitución ha dado a los Gobiernos Departamentales, por lo que cualquier menoscabo a ella constituye una lesión a la citada autonomía.

c) No es materia de la ley nacional “autorizar” a los Gobiernos Departamentales a ceder los derechos de cobro emergentes de los tributos, dado que en virtud de la autonomía que la Constitución les confiere es una cuestión que deben resolver por sí. Pero además, la aludida cesión operaría por 15 años, excediendo ampliamente el período de gobierno.

d) El Congreso de Intendentes no tiene competencia para fijar aforos o alícuotas, pues según el inciso sexto del artículo 262 de la Constitución, solo tiene competencia para: “coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales” y “celebrar convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, para la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental”.

La potestad tributaria, como ya dijimos, es de los Gobiernos Departamentales, por lo que la pretendida potestad resolutoria que el proyecto pretende dar al Congreso de Intendentes en la materia, excede las competencias del mismo y violenta la autonomía departamental.

e) La aplicación de sanciones a los Gobiernos Departamentales que incumplan los contratos suscritos con el SUCIVE deben ser fijadas en el marco de lo que resuelvan los respectivos contratos. No es admisible la aplicación de sanciones como la prevista en el proyecto de ley, referidas a la disminución de la partida establecida en el artículo 214 de la Constitución de la República, a los Gobiernos que no adhieran al sistema o incumplan sus compromisos. Ello no corresponde, no solo porque no está previsto en la Constitución, sino porque además es una forma de presión que lesiona la autonomía departamental.

f) Es de vital importancia para analizar un proyecto de esta naturaleza, contar con información completa y veraz sobre los distintos conceptos que permitan realizar una proyección de la distribución de los ingresos del Fondo a efectos de descartar cualquier inequidad futura o el desvío de recursos a favor de determinados Departamentos. Sin embargo, no se ha accedido a la totalidad de la información necesaria para conocer en detalle los efectos económicos, bajo argumentaciones carentes de fundamento y determinantes a la hora de tomar decisiones.

g) Es conocido por todos que el valor de los automóviles en el Uruguay es muy alto en relación con la región y el mundo, debido principalmente al peso de los impuestos en el precio de los mismos. No obstante, el proyecto en estudio basa su financiamiento en un nuevo aumento del IMESI, incrementando el valor de los vehículos y distorsionando aún más su precio y la racionalización de la política tributaria en la materia, con efectos negativos en la eficiencia en el consumo energético y la seguridad en el tránsito. No es una objeción jurídico constitucional sino desde el punto de vista de que el sistema supone que se transfieran recursos de Rentas Generales sin un fundamento de políticas de descentralización, las que deben buscarse según el artículo 214 de la Constitución.

Con estas decisiones nuestros compatriotas no pueden acceder a vehículos seguros a un precio razonable y este incremento de la alícuota solo tiene como finalidad aumentar la recaudación y no desestimular como política de mejoramiento ambiental, energético o de prevención de accidentalidad.

h) El sistema que se pretende aprobar, consagra la privatización no solo de la gestión de cobro de los tributos, sino de los derechos de cobro de los mismos, cediendo entonces al privado todas las acciones a su alcance para hacer efectivo el pago del impuesto (intimaciones, juicios ejecutivos, etc.). El significado de la expresión “cesión de los derechos al cobro” no puede ser otro que la cesión plena de los derechos de crédito siguiendo el concepto civil más extendido. Este concepto incluido en el artículo 2° del proyecto es muy distinto a lo que se menciona como potestades del SUCIVE en el artículo 1°. No es lo mismo actuar como agente de cobro o agente de pago, en virtud de contratos privados específicos, que ceder derechos de créditos. La cesión definitiva hace que los créditos salgan del patrimonio de los Gobiernos Departamentales para pasar al de un fondo, con lo que se está excluyendo activos del patrimonio departamental. No se trata de que ello sea imposible, pero aquí estamos en una zona delicada, pues involucra ingresos públicos por tributos, en cuya creación, cobro y gasto, los Gobiernos Departamentales tienen una potestad tributaria originaria, exclusiva, excluyente, irrenunciable e imprescriptible.

i) Igualmente grave es el hecho de que el proyecto en estudio significa un retroceso al proceso descentralizador impulsado en la Reforma de la Constitución que entrara en vigencia en el año 1997, quitando poder y libertad de acción a los Gobiernos Departamentales.

j) En conclusión, por todo ello podemos afirmar que el proyecto de ley lesiona la autonomía de los Gobiernos Departamentales de conformidad con el artículo 283 de la Constitución, por entrometerse en su potestad tributaria exclusiva, en este caso para crear impuestos sobre los vehículos automotores de acuerdo con el numeral 6°) del artículo 297 de la Constitución.

La consecuencia de la aplicación del sistema jurídico creado por el proyecto de ley es la renuncia de los Gobiernos Departamentales a su potestad tributaria. La creación del SUCIVE y la sanción por no adherir al régimen, más que inducir, impone a los Gobiernos Departamentales la renuncia a su potestad de definir la forma, monto imponible y alícuota aplicable sobre los vehículos automotores y se les impone, también, un criterio único como hecho generador, limitando su potestad tributaria que es, como dijimos, originaria, exclusiva, excluyente, irrenunciable e imprescriptible según la normativa más recibida.

3. Análisis del Capítulo II - Sistemas de Alumbrado Público Departamentales

Se comparte en su totalidad el contenido del Capítulo II, siendo de recibo los argumentos brindados por el Directorio de UTE ante la Comisión.

4. Conclusiones

a) Se comparte el objetivo perseguido por el Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de ley en consideración, pero se entiende que la forma de implementarlo no es admisible y, a mediano plazo, será susceptible de generar situaciones de controversia jurídica y política.

b) Las soluciones al problema de la denominada “guerra de patentes” se deben encontrar en el marco de lo que marca la Constitución y respetando la Institucionalidad del Estado de Derecho uruguayo.

El único camino posible para encontrar la verdadera solución al problema, inevitablemente pasa por una reforma de la Constitución o por un entendimiento coordinado de todos los Gobiernos Departamentales, de libre aceptación y con el apoyo del Poder Ejecutivo para proveer recursos económicos que corrijan desviaciones en la recaudación por este concepto, respecto de igualar el monto del tributo, en los niveles más bajos para contemplar el punto de vista del contribuyente.

Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2011.

Gustavo Cersósimo, Miembro Informante; Fitzgerald Cantero.

Proyecto de Resolución

Artículo Único.- Recházase en su totalidad el Capítulo I - Creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo y apruébase en todos sus términos el Capitulo II del proyecto de ley, referido a los Sistemas de Alumbrado Público Departamentales.

Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2011.

Gustavo Cersósimo, Miembro Informante; Fitzgerald Cantero.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 22 de setiembre de 2011.

Sr. Presidente de la Asamblea General

Presente

El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de remitir para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, mediante el cual se adopta una serie de medidas con el objetivo de contribuir a la homogenización de los sistemas de cobro del tributo de Patente de Rodados de los distintos Gobiernos Departamentales, así como para el mejoramiento, la eficiencia y la extensión del alumbrado público a cargo de los mismos.

El artículo 297 de la Constitución de la República establece las fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, entre ellos, en su numeral sexto, los correspondientes a los vehículos de transporte.

Es de público conocimiento que, en aplicación de dicha normativa, mediante la utilización de diversos instrumentos, y desde larga data, el monto a pagar correspondiente a vehículos de características similares, presenta importantes diferencias, según a qué Gobierno Departamental deba abonarse.

Los numerosos intentos, también de larga data, que se han realizado para subsanar esa inconsistencia de nuestro sistema de cobro de patentes de rodados, han resultado infelizmente infructuosos y, lamentablemente, las consecuencias de esta circunstancia redundan negativamente en la ciudadanía e, incluso, en la percepción que esta tiene con respecto al desenvolvimiento institucional de nuestra República en el punto.

Por dicho motivo, este Poder Ejecutivo ha procurado, desde su asunción, un acercamiento entre las diversas y legítimas posiciones y aspiraciones planteadas por los Intendentes Municipales al respecto, así como, mediante numerosas y fructíferas reuniones e intercambios de ideas, coordinar y consensuar las bases sobre las cuales podría erigirse un sistema que logre el ansiado objetivo de homogeneizar el monto del tributo.

Este proyecto, que cuenta con la aprobación general unánime de los miembros del Congreso Nacional de Intendentes, intenta ser una contribución a la solución del problema planteado, de modo de que, sin infringir en absoluto las competencias constitucionalmente establecidas para los Gobiernos Departamentales, faciliten a los Intendentes Municipales la obtención de los acuerdos necesarios, para el establecimiento de un sistema perdurable de homogenización en el monto del tributo a pagar correspondiente a los vehículos que circulan en el país. El Capitulo I de este proyecto se refiere a este aspecto.

Los artículos 1º y 2º crean el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del tributo de Patente de Rodados de los vehículos automotores empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como otras multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

De esta forma, se crea una herramienta que permite, a los Gobiernos Departamentales que se adhieran a ella mediante la suscripción de los contratos correspondientes, centralizar todas las operativas relativas al cálculo y cobro del tributo y otros ingresos vehiculares, en base a los criterios que los Intendentes Municipales acuerden en el Congreso Nacional de Intendentes. La creación del Sistema, y su funcionamiento, otorgara las garantías necesarias y la eficiencia imprescindible, para asegurar el cumplimiento recíproco de los acuerdos que se alcancen, en una perspectiva de largo plazo.

Como parte de la garantía de responsabilidad, profesionalismo y seguridad del sistema se dispone que el SUCIVE deba ser administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, responsable no solo de su operación sino de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba, al Gobierno Departamental correspondiente. Complementariamente se otorgan las potestades necesarias a los Intendentes Municipales para suscribir los contratos que puedan resultar necesarios.

El artículo 3º crea la Comisión de Seguimiento del SUCIVE y detalla sus cometidos, previendo todos aquellos que el funcionamiento permanente y cotidiano del SUCIVE puede requerir, pero limitando en lo sustancial su accionar cuando dispone que informará al responsable de la operación del sistema los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional, de acuerdo a lo que resuelva el Congreso Nacional de Intendentes.

La referida Comisión, será la encargada de designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE así como emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, complementaria a lo pactado en los contratos respectivos.

Se prevé además que la Comisión pueda autorizar al fiduciario a realizar las retenciones y transferencias correspondientes a cesiones de recaudaciones del tributo, que los Gobiernos Departamentales hayan realizado o puedan realizar, en sus potestades legales otorgadas, para el cumplimiento de compromisos de pago a garantía de financiamientos obtenidos o por obtener, asegurando de esta manera el cumplimiento de los contratos vigentes que pudieran existir.

Se establece asimismo que la Comisión se integre por una mayoría de miembros designados por el Congreso de Intendentes y por representantes del Poder Ejecutivo que, por su vinculación con los temas departamentales y financieros, tienen la experticia necesaria para contribuir al mejor funcionamiento del sistema.

Resulta destacable la competencia que se otorga a la Comisión a efectos de informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido a Patente de Rodados u otros impuestos que graven a los vehículos automotores.

Este cometido procura que la Comisión, ejerza el seguimiento de la decisiones de los Gobiernos Departamentales y alerte al Poder Ejecutivo de aquellas que puedan, a su criterio, no contribuir al adecuado funcionamiento del sistema, a los efectos que este, en use de sus competencias constitucionales, decida, si considera que los mismos afectan el interés general, apelar ante la Cámara de Representantes, con los efectos y consecuencias previstas por el constitucionalista.

Cabe destacar que el proyecto prevé la posibilidad que el sistema, si tal como se estima, redunda en una mayor eficiencia, transparencia y confiabilidad en el cobro de ingresos vehiculares, pueda ser utilizado para la recaudación de tasas, precios, peajes, etc. vinculados a la circulación de los vehículos automotores de cualquier tipo.

Los artículos 4º y 5º tienen por efecto establecer una serie de plazos vinculados al establecimiento de todos los elementos que permitan al administrador del sistema poner al cobro el tributo al comienzo de cada ejercicio. El artículo 9º realiza una previsión especial en este sentido, de forma tal que el sistema se pueda implementar con vistas al ejercicio que comienza el 1° de enero de 2012, así como contribuir especialmente al objetivo buscado en su inicio.

Los artículos 5º y 6º del Proyecto, plasman la contribución material del gobierno nacional a la consecución del objetivo de homogenización de los montos del tributo de Patente de Rodados, mediante la creación de un fondo fiduciario que se nutre con recursos de Rentas Generales se procura tanto contribuir a los acuerdos que se alcancen sobre la cuantía del tributo como ser un aliciente para la adhesión al SUCIVE, asegurando a los Gobiernos Departamentales la preservación de sus ingresos, así como un mecanismo que contribuya a la disminución global del monto de la Patente de Rodados.

El Fondo se nutre de transferencias de Rentas Generales y se establecen los límites de las mismas, asegurando el mínimo necesario para cubrir el monto de las recaudaciones alcanzadas por los Gobiernos Departamentales por concepto de Patente de Rodados en el año 2010 -en caso de ser necesario- y un máximo referido a la recaudación que Rentas Generales obtiene como consecuencia de la aplicación del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de los automotores.

Asimismo se dispone el aumento de las tasas máximas del IMESI, a los efectos que, de resultar necesario, las tasas vigentes puedan ser incrementadas para financiar los egresos que por la presente norma puedan generarse. A fin de establecer el incremento de ellas se tuvo en cuenta el monto máximo de transferencias que se autoriza a realizar desde Rentas Generales.

También se dispone que los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo, serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna, manteniendo de esta forma, las actuales condiciones de las que gozan los tributos departamentales actualmente.

El artículo 7º del Proyecto dispone que el Fondo que se crea sea administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que designará la Comisión que se crea en el artículo tercero del Proyecto, a quien, mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se le trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo, asegurando la transparencia en la disposición de los recursos. El fiduciario no podrá ceder ni ofrecer en garantía o securitizar total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes. De esta forma se asegura la plena disponibilidad de los fondos a los fines de complementar en cada ejercicio los recursos que se obtengan por ingresos vehiculares.

El artículo 8º dispone que los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al SUCIVE o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes podrán acceder únicamente a los seis décimos del porcentaje que les corresponda de las partidas que se establezcan con destino a los Gobiernos Departamentales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República, para no solo incentivar de este modo la adhesión al sistema sino también asegurando que el porcentaje del Presupuesto Nacional con destino a los Gobiernos Departamentales se mantenga mediante la distribución de la fracción excedente entre los que se encuentren adheridos al mismo. El Poder Ejecutivo estima la adhesión al sistema como un compromiso de gestión fundamental.

Capítulo II. Subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales. Articulado y consideraciones sobre el mismo

El Capítulo II del Proyecto constituye una mejora de las condiciones previstas en la Ley N° 18.172.

Estas mejoras están vinculadas al establecimiento de incentivos para la eficiencia del sistema de alumbrado público, a la determinación de pautas razonables para el pago de las deudas con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado y a la formulación de planes integrales de carácter nacional destinados a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

El capítulo se compone de tres artículos donde se establecen las condiciones para que los Gobiernos Departamentales perciban las transferencias para el pago de su facturación de alumbrado.

El numeral 1 del artículo 11 plantea un incremento de un 10 % del beneficio regulado por la Ley Nº 18.172, estableciéndose las siguientes condiciones:

a) que se encuentren al día con los consumos corrientes del año 2011, compromiso ya asumido oportunamente en la ley de Presupuesto Nacional,

b) para aquellos que se encuentren con deudas con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado, deberán suscribir convenio por las mismas,

c) mantenerse al día con los consumos futuros.

El numeral 2 del artículo 11 considera un adicional de un 10% llevando el subsidio al 50%, a partir de enero de 2013 para aquellas Intendencias que firmen con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Plan Departamental de Eficiencia Energética de Alumbrado Público.

El numeral 3 del artículo 11 considera un adicional de un 10% llevando el subsidio al 60%, a partir de enero de 2014, para aquellas Intendencias que firmen con la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Plan Departamental de Extensión- y Mantenimiento de Porcentaje Medido de Alumbrado Público.

El artículo 12 del presente Proyecto determina que se deberá destinar únicamente el 25 % del beneficio regulado en el artículo 11 para el pago de los convenios contraídos.

Por último, el artículo 13 plantea el origen de los recursos para atender estas transferencias; los mismos surgirán del Inciso 24 “Diversos Créditos”, con Financiamiento 1.1 Rentas Generales.

En definitiva, el presente Proyecto tiene como objetivo sentar bases sólidas que contribuyan a la existencia de un sistema único de percepción del tributo de Patente de Rodados, dispuesto y administrado por los Gobiernos Departamentales, de suma conveniencia para el desenvolvimiento institucional de nuestra República, conjuntamente con el incremento de los apoyos nacionales al desarrollo armónico de las políticas departamentales de contribución a la seguridad pública, la extensión de los servicios de alumbrado público y la eficiencia energética.

En suma, el Poder Ejecutivo considera de enorme importancia la aprobación del presente Proyecto de Ley, remitiendo el mismo solicitando su urgente consideración, de acuerdo a lo previsto en el numeral séptimo del artículo 168 de la Constitución de la República.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Daniel Olesker, Roberto Conde, Héctor Lescano, Enrique Pintado, Graciela Muslera, Nelson Loustaunau, Fernando Lorenzo, Roberto Kreimerman, Leonel Briozzo, Tabaré Aguerre, Eluterio Fernández Huidobro.

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES

Artículo 1°.- Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del tributo de Patente de Rodados de los vehículos automotores empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

El SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba, al Gobierno Departamental correspondiente.

El SUCIVE podrá además, prestar servicios de cobro de otros precios, tasas, peajes o similares, que corresponda abonar a los vehículos automotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 2°.- La adhesión al SUCIVE, por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por parte de los Intendentes Municipales y se realizará por un plazo inicial de 15 años prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Autorízase a los Intendentes Municipales, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

Artículo 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, la que tendrá los siguientes cometidos:

a.-Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos,

b.- Informar al SUCIVE los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional, de acuerdo a lo que resuelva el Congreso Nacional de Intendentes,

c.- Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares, que corresponda abonar a los vehículos automotores,

d.- Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos,

e.- Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo de Patente de Rodados realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos,

f.- Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido a Patente de Rodados o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores,

g.- Todo otro que le asigne la presente ley o el Congreso Nacional de Intendentes.

La Comisión estará integrada por tres miembros designados por el Congreso Nacional de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- Antes del 31 de octubre de cada año una comisión conformada por delegados de los Intendentes Municipales, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso Nacional de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo , así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional.

El Congreso Nacional de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año.

Artículo 5°.- Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo, serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 6°- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al SUCIVE, de acuerdo a los siguientes criterios:

a.- en los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto de Patente de Rodados no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del índice de precio del consumo.

b.- en los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación por concepto de Patente de Rodados correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1 de enero de 2012.

En caso de existir excedentes en cualquiera de los ejercicios 2012 a 2015, luego de aplicado el criterio previsto en el literal a.-, los mismos se distribuirán con el criterio establecido en el literal b.

Artículo 7°.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3° de la presente ley, a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo.

El fiduciario no podrá ni ceder, ni ofrecer en garantía o securitizar ni total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

Artículo 8°.- Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al SUCIVE o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2° de la presente ley, podrán acceder únicamente a los seis décimos del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.

Artículo 9°.- Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor de la Patente de Rodados correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto de tributo a nivel nacional, serán aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizará al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- Autorízase a Rentas Generales a transferir al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto de Patente de Rodados, en los ejercicios 2012 a 2015 no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo a la evolución del índice de precio del consumo.

A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto de la Patente de Rodados, se podrán realizar transferencias adicionales siempre que el total no supere el 25% de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo a las categorías que el Poder Ejecutivo determine.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”.

A partir del 1° de enero de 2012 las tasas máximas establecidas por el numeral 11) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996, se incrementarán en un 30% (treinta por ciento).

CAPÍTULO II.- SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, los siguientes porcentajes:

1.- a partir del 1 de enero de 2012: 40% (cuarenta por ciento).

A los efectos de asumir la erogación autorizada en el numeral 1 se deberá constatar que cada Gobierno Departamental ha:

a.- mantenido al día los pagos de la facturación que haya realizado el Ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

b.- abonado la totalidad de las facturaciones que el Ente haya realizado en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de potencia y energía reactiva asociada a partir del 1 de enero de 2011, efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.

c. -suscrito un convenio con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al 1 de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que UTE realice por cuenta y orden del Gobierno Departamental, y conjuntamente con su facturación, el cobro de un precio o tasa que guarde razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público.

2.- A partir del 1 de enero de 2013 un 10%, adicional al establecido en el numeral 1 del presente artículo.

A los efectos de asumir la erogación autorizada, se deberá constatar qué Gobierno Departamental correspondiente ha cumplido con los extremos previstos establecidos en el numeral 1 del presente artículo y suscrito, con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

3.- A partir del 1 de enero de 2014 un 10%, adicional a.los establecidos en los numerales 1 y 2, del presente artículo.

A los efectos de asumir la erogación autorizada, se deberá constatar qué Gobierno Departamental correspondiente ha cumplido con los extremos previstos establecidos para los numerales 1 y 2 del presente artículo y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

En ningún caso, el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, que será de cargo de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 12.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los convenios de pago establecidos en el literal c, del numeral 1 del artículo 11 de la presente Ley, los Gobiernos Departamentales afecten al pago del mismo únicamente el 25% de las sumas que le correspondan de acuerdo al numeral 1 del artículo 11 de la presente ley.

Artículo 13.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 11 de la presente ley norma, se financiarán con cargo al Inciso 24 “Diversos Créditos” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, debiendo la Contaduría General habilitar los créditos adicionales correspondientes.

Artículo 14.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Daniel Olesker, Roberto Conde, Héctor Lescano, Enrique Pintado, Graciela Muslera, Nelson Loustaunau, Fernando Lorenzo, Roberto Kreimerman, Leonel Briozzo, Tabaré Aguerre, Eluterio Fernández Huidobro".

 

ANEXO II

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Como es por todos sabido, este es un proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Representantes. Sin lugar a dudas, es un tema complejo, pero mediante este proyecto -que es perfectible-, si se convierte en ley, y con el paso del tiempo, se van a ir resolviendo algunos problemas que aún están sin solución.

El proyecto aborda dos aspectos muy importantes para los Gobiernos Departamentales: por una parte, el ingreso de los vehículos de transporte y, por otra, el alumbrado público.

Respecto del primer tema, es conocida por todos la situación planteada en lo que popularmente se llamó la “guerra de las patentes”. Debido a una alta distorsión de un sistema de aforos, alícuotas y formas de pago entre los diversos Gobiernos Departamentales, se produjo un importante trasiego de automotores que permanentemente circulaban en un departamento y pagaban el tributo en otro. Eso generó muchos inconvenientes a los contribuyentes y a los ciudadanos, porque en alguna circunstancia se vieron sometidos a inspecciones, controles y fiscalizaciones como, por ejemplo, el pedido de constancias notariales.

También es cierto -y no hay por qué negarlo- que la guerra de las patentes benefició a algunos contribuyentes con rebajas de consideración en el pago del tributo, cuando ellos vivían en el departamento en que los tributos eran más bajos. Que los impuestos bajen nos parece muy bueno, pero que esa rebaja en algunos departamentos ocasione graves perjuicios a otros, moleste a quienes nada tienen que ver y, además, desate enfrentamientos entre algunos Intendentes, ya no nos parece tan bueno.

A continuación, me voy a referir a la génesis de este proyecto de ley. En la estancia Anchorena, durante una reunión entre el Presidente de la República y todos los Intendentes departamentales, se solicitó que mediante una ley y sin rozar las debidas autonomías departamentales, el tema de las patentes de los automóviles fuera solucionado definitivamente. Es decir que fue un pedido formal, unánime, de todos los Intendentes de todos los partidos que tienen a su cargo los Gobiernos Departamentales, para ver si trabajando juntos sobre este asunto podían solucionarlo.

En esa reunión se trató también el tema del costo que supone para las Intendencias el mantenimiento y el desarrollo del alumbrado público que, como los señores Senadores saben, hasta el año 1975 era responsabilidad de UTE. Recuerdo que en 1985, cuando asumimos todos los Intendentes de la democracia, abordamos este tema, porque resulta que UTE había contratado una consultora española que le había dicho que lo que tenía que hacer era sacarse los servicios deficitarios de encima. En aquel momento todos pensamos que así era muy fácil, porque si las Intendencias tuvieran la posibilidad de sacarse los servicios deficitarios de encima, dejarían de hacer el barrido de las calles, por ejemplo, que no es rentable. Esta responsabilidad que se transfirió a las Intendencias comenzó a ocasionar un grave endeudamiento, porque, como vamos a ver más adelante, los tendidos de alumbrado público necesitan mucho dinero.

Pero vuelvo a la reunión del Presidente con los Intendentes. Allí se trataron otros temas que simplemente voy a mencionar porque no son motivo de esta ley, pero me parece importante hacerlo en la medida en que ello denota un espíritu de conjunción de esfuerzos para solucionar otros problemas que tenían las Intendencias. Por ejemplo, se abordó el tema de la maquinaria vial para la caminería rural. Parece que las Intendencias siempre están con faltante de maquinaria, y es verdad, porque tienen mucha responsabilidad en materia de atención de caminería y el esfuerzo y el desgaste son muy grandes. En este aspecto hubo importantes avances en todos los Gobiernos, a través de contratos de leasing que se hacían para ir mejorando y cambiando la maquinaria vial. También se pidió en aquel momento -cosa que se cumplió- la aprobación rápida de la ley de participación público-privada para poder formar corporaciones viales regionales. Y el tercer tema estaba vinculado a la regionalización del país, que es un tema que está planteado desde hace muchos años en el debate nacional.

En consecuencia, señor Presidente, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que este proyecto de ley fue un pedido formal, expreso, político, del Congreso de Intendentes al Poder Ejecutivo, que como corolario del acuerdo al que se llegase tenía, además, una vinculación al cumplimiento de gestión, a lo que necesariamente había que arribar porque ese acuerdo habría de realizar transferencias financieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales para asegurar una transición ordenada entre los dos sistemas. La transición va a ser en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. En ese período va a haber un subsidio directo del Gobierno Central, determinado por el artículo 6º, para aquellos Gobiernos Departamentales que pierdan ingresos -porque muchos van a tener que bajar patentes- sobre la recaudación calculada a diciembre de 2010. Ese subsidio va a ir hasta el año 2015, actualizado por el Índice de Precios al Consumo. El dato que tenemos nosotros es que la alícuota, por lo menos para los autos nuevos, va a ser del 4,5%, pero como la alícuota única no es, obviamente, el mínimo ni el máximo, algunos van a tener que bajar la patente y otros deberán subirla. Para compensar la baja, por el artículo 5º se va a crear el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, que se nutrirá de Rentas Generales y creemos que del aumento de hasta un 30% de la tasa del Imesi. Este Fondo va a estar gestionado, de acuerdo con el artículo 1º, por el SUCIVE, que es el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, que tendrá como finalidad cobrar el impuesto a los vehículos de transporte empadronados en cualquier departamento del Uruguay, así como los recargos, multas y moras correspondientes. El SUCIVE va a ser administrado por un fiduciario, autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, y va a transferir sin más trámite los ingresos que reciba al Gobierno Departamental correspondiente.

Aquí quiero advertir que hay un primer inconveniente. Lo digo con franqueza, porque creo que esto es parte de lo que después tendremos que ir ajustando. Me refiero al hecho de que en muchos departamentos, o en casi todos, las Juntas Locales, por disposiciones de los Intendentes, se quedan con las recaudaciones que allí se obtienen. Por ejemplo, en el departamento de Cerro Largo, las Juntas Locales de Tupambaé, Fraile Muerto, Aceguá y Río Branco se quedan con la recaudación de la patente para sus tareas específicas. Lo que va a suceder ahora es que esta masa de dinero que se recaudará en cualquier lugar de cobros del país y será recibida por el SUCIVE, se va a depositar en las Intendencias. De manera que se puede perder ese aspecto descentralizador en materia tributaria, que para algunos de nosotros es importante. Pero insisto: estos son temas que habrá que ir ajustando con el paso del tiempo.

La adhesión a esto por parte de los Gobiernos Departamentales va a ser voluntaria. Este aspecto se recogió en la mañana de hoy en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, por medio del artículo 2º. Concretamente, se va a suscribir un contrato por quince años, prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Además, en el artículo 2º del proyecto de ley hay una cesión de derechos; a este respecto en la Comisión hubo un intento de cambio, pero al final optamos por dejar el texto tal como venía de la Cámara de Representantes. Allí se establece con claridad que se autoriza a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

Como se puede apreciar, señor Presidente, se crea un Fondo que proporciona recursos para solventar la transición de un sistema a otro, a la vez que un sistema de cobro administrado por un fiduciario y, por último, una Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, que estará integrada por siete miembros: cinco del Congreso de Intendentes -la propuesta del Poder Ejecutivo era de tres y la Cámara de Representantes aumentó ese número a cinco-, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro nombrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

A continuación, voy a mencionar algunos de los cometidos de la citada Comisión de Seguimiento: designar al agente fiduciario; informar al SUCIVE, a los efectos del cobro, los valores de los aforos vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte, las formas de pago del tributo, así como de todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo a lo que resuelva el Congreso de Intendentes; autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares; solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, y algunas otras responsabilidades que luego analizaremos en la discusión particular de los artículos.

Esta Comisión, entonces, también antes del 31 de octubre de cada año -creemos que se trata de esta Comisión porque el texto menciona a una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas-, elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforos, alícuotas y formas de pago. Asimismo, en el segundo inciso del artículo 4º se establece: “El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275” -el primero determina las competencias de las Juntas Departamentales, y el segundo las de los Intendentes- “y en el numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República”.

Para el año 2012 -es decir, para el año próximo, que es cuando se comenzará a aplicar este sistema- los aforos, alícuotas sobre los mismos y las formas de pago serán acordadas por el Congreso de Intendentes teniendo en cuenta la propuesta que, al respecto, realizarán la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué pasa con los Gobiernos Departamentales que no adhieran al Sistema o incumplan con el correspondiente contrato firmado? Esos Gobiernos Departamentales podrán acceder únicamente a los seis décimos del monto que les corresponda de las partidas establecidas en el artículo 214 de la Constitución de la República.

Estos son los elementos que refieren al tema relativo a la Patente de Rodados; están plasmados en diez artículos del proyecto de ley y han sido informados genéricamente.

La segunda parte de la iniciativa consta de cuatro artículos referidos, como ya hemos dicho, a subsidios para extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales.

En primer lugar, permítaseme que realice una brevísima descripción de la situación actual de las Intendencias con respecto a sus obligaciones con UTE.

Las Intendencias deben $ 2.400:000.000 a ese Ente, es decir, aproximadamente unos US$ 120:000.000. Obviamente, la situación no es homogénea porque no todas tienen deudas; hay cinco de ellas que están al día, seis que tienen convenio de pago y lo cumplen -estas Intendencias concentran el 15% del total de la deuda-, siete que también tienen convenio pero no pueden cumplirlo -y concentran el 69% de la deuda total- y, por último, una que no tiene convenio ni puede pagar, concentrando el 16% de la deuda con UTE.

Sin duda que $ 2.400:000.000 es mucho dinero, pero esta información se puede relativizar, en parte, si analizamos la facturación anual de UTE con los Gobiernos Departamentales, que es de $ 1.400:000.000. Quiere decir que la deuda equivaldría a dos años de facturación que, si bien no es algo excesivo, igualmente significa mucho dinero porque el alumbrado público es muy caro.

Esta es la razón por la cual el Gobierno anterior, entendiendo que esta situación de endeudamiento se originó a fines de los años 90, decidió hacerse cargo del 30% de la facturación del alumbrado público departamental. Y ahora el Gobierno actual, por medio de esta iniciativa, pasaría a pagar el 60% del alumbrado público de los Gobiernos departamentales en el año 2014, ya que tendría lugar un aumento progresivo de ese porcentaje.

Entonces, a partir del 1º de enero del año próximo, el Gobierno se haría cargo del 40% del alumbrado -este porcentaje, por lo tanto, pasaría del 30% al 40%; desde el 1º de enero del 2013, pasaría a ocuparse del 50% y, finalmente, a partir del 1º de enero del 2014, ese porcentaje alcanzaría, como ya dijimos, el 60%.

Para asumir este subsidio, el Gobierno deberá constatar tres requisitos que deberán cumplir los Gobiernos departamentales -obviamente, esto se ha acordado con ellos-: en primer lugar, mantener al día los pagos de la facturación corriente; en segundo término, abonar la totalidad de las facturaciones del año 2011 y, por último, suscribir un convenio con la UTE por deudas anteriores a ese año, incluyendo los acuerdos necesarios para que ese Ente pueda cobrar, por cuenta del Gobierno departamental, una tasa de alumbrado que guarde una razonable equivalencia con sus egresos por concepto de alumbrado público.

Cabe señalar que la tasa de alumbrado no se crea sino que ya existe en los Gobiernos departamentales; lo que se hace es determinar la implementación de un convenio para que UTE la pueda cobrar.

Para que en el año 2013 se pueda acceder al 10% adicional, se deberá constatar qué Gobierno departamental ha cumplido con los tres requisitos que se acaban de mencionar y, además, si ha suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado Público.

A partir del 1º de enero de 2014 se aumentará el subsidio en otros diez puntos porcentuales, y para acceder a este incremento se deberá constatar que el Gobierno departamental ha cumplido con los anteriores requisitos y ha suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público, a la vez de verificar semestralmente que este requisito se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

Por último, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias para que los Gobiernos Departamentales, en los convenios de pagos que realicen, no afecten más del 25% de las sumas que les correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 11.

Quiero decir también que lo que estamos tratando en este momento es la modificación de la Ley Nº 18.456, que es la relativa a los empadronamientos; propondremos una redacción al respecto en momentos de la votación particular de esta iniciativa.

Señor Presidente: estoy altamente convencido de que este es un buen proyecto de ley aunque, como todo, es perfectible. Está acordado a pedido expreso de todos los Intendentes del país y con todos ellos. Además, estoy convencido de que las modificaciones realizadas por la Cámara de Representantes salvan las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por algunos juristas.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR NIN NOVOA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: he escuchado en reiteradas oportunidades el argumento de que esto ha sido aprobado por el Congreso de Intendentes y por todos los Intendentes. Con todo respeto y con la consideración especial que me merece el señor Senador informante, me permito señalar que lo que el Congreso de Intendentes aprobó no es este proyecto de ley, sino dos líneas. Una de ellas -el primer párrafo- dice lo siguiente: “El Congreso Nacional de Intendentes aprueba en general los proyectos de creación de un sistema único de cobro de ingresos vehiculares y de subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales”.

Asimismo, en el segundo párrafo de la declaración, se expresa: “El trabajo de los Legisladores dará sustancia y debida forma a este histórico acuerdo, que viene a eliminar por un lado distorsiones y conflictos, y por otra parte a contribuir a la seguridad de los ciudadanos”. Esto significa que el proyecto de ley que hoy se presenta en el Parlamento no fue aprobado por el Congreso de Intendentes. Lo que sí acordó fue que se llegue a un sistema único de cobro y a un sistema de fomento de la eficiencia energética. Además, se expresó que los Legisladores serán los que le van a dar forma a esta iniciativa. Me adelanto a decir esto porque, obviamente, tenemos objeciones sobre la constitucionalidad en cuanto a la forma que le dio el Poder Ejecutivo a este proyecto de ley; y, justamente, los Intendentes no se pronunciaron sobre la constitucionalidad de la redacción de la iniciativa. Es más, sería desconocer la Constitución de la República pensar que un proyecto de ley pudiera ser aprobado por los Intendentes. Más aún, pensar que los Intendentes del Partido Colorado son los que aprueban proyectos de ley es comprometer la voluntad del partido; y eso no es correcto. Cuando se quiere conocer la voluntad del Partido Colorado, se debe consultar a su Comité Ejecutivo Nacional; y si se quiere conocer la posición de la Bancada de Legisladores del partido Colorado, se tiene que consultar a la Bancada de Legisladores del Partido Colorado y no a los Intendentes.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- En realidad, estoy convencido de que los Intendentes no son los que van a votar proyecto de ley alguno. Lo que ellos expresaron fue el deseo unánime de buscar una solución a este problema, y en ese sentido nosotros trataremos de encontrarla -aunque deberían ser ellos- por medio de un proyecto de ley. Esta iniciativa ha sufrido tantas variaciones, que no se puede decir que sea un proyecto original de los Intendentes. Digo esto porque en la Cámara de Representantes se le hicieron modificaciones y aquí, en el Senado, también se le harán algunas. Me parece que lo importante es tratar de arreglar este problema que viene desde viejos tiempos.

Es con este convencimiento que estamos aconsejando al Senado la aprobación de este proyecto de ley. El tema de la guerra de las patentes, en definitiva, traía como consecuencia que algunos Gobiernos departamentales salieran a buscar recursos fuera de sus jurisdicciones. Cuando fui Intendente viví esto y sé que no se hacía para dañar a nadie, sino para aprovechar una oportunidad en virtud de los precios de las alícuotas y aforos que tenían algunas Intendencias. Esto se concentró, primero, en el área metropolitana del Uruguay y, después, se extendió a algunos otros departamentos que son por todos conocidos. Durante mucho tiempo hubo intentos de arreglar esto en el Congreso de Intendentes, en diferentes reuniones que se fueron sucediendo desde el año 1985 hasta el presente. A veces, incluso, se llegaba a acuerdos, pero luego quedaban sin efecto ya sea porque no estaban los votos en alguna Junta Departamental o porque un Intendente iba más allá de la norma. Si miramos cuál es la realidad con respecto a la matrícula de los automóviles del Uruguay, claramente se observa que recién ahora está unificada, porque antes las matrículas eran amarillas, azules, rojas o blancas. Señalo esto porque, cuando traspasamos las fronteras, se puede constatar que en Argentina todas las matrículas son de un color; las del Paraguay, de otro, y así sucesivamente. Pero en Uruguay existía una dispersión total, hasta con relación a los colores. Ni siquiera en eso nos habíamos podido poner de acuerdo; y recién ahora solo falta una Intendencia para poder hacerlo.

Por estas razones, estamos aconsejando la aprobación de este proyecto de ley con las modificaciones realizadas, para que vuelva a la Cámara de Representantes y pueda ser sancionado en forma definitiva.

Quiero señalar que cuando consideremos el articulado y lleguemos al nuevo artículo, vamos a proponerlo a través de una moción y le daremos lectura. Dicha disposición sustituirá al artículo 8º de la Ley Nº 18.456.

Es cuanto tenía para manifestar, y quedo a la orden de los señores Senadores por si desean realizar alguna consulta. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema que nos convoca, tiene la palabra el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: voy a realizar un conjunto de consideraciones respecto al proyecto de ley que estamos estudiando. Creemos que corresponde hacer una referencia al título que le otorga el Poder Ejecutivo: “Proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración”. Verdaderamente esto nos ha complicado el trabajo, porque nos ha marcado un plazo límite que vence el próximo viernes. Además, se ha hecho sin un elemento de fondo que justifique la necesidad de considerar un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración. El señor Presidente de la República -y espero que la Bancada del Frente Amplio dé cumplimiento a lo que expresó el Presidente de la República y, en su caso, que él se haga cargo de sus propias declaraciones- cuando, con bombos y platillos, se retiró del Congreso de Intendentes y señaló, ante la aprobación que tuvo la idea de llegar a una patente única nacional, que consideraba que una ley de estas características, que reflejaba un entendimiento de esa dimensión, debía tener el apoyo de por lo menos el 75% del sistema político nacional. Si esta era la idea original, si existía un acuerdo de todos los Gobiernos departamentales -expresada en una resolución del Congreso de Intendentes que, como muy bien se ha expresado aquí, reflejaba un acuerdo unánime sobre el concepto “patente única nacional” y no sobre el contenido del proyecto de ley, que no lo conocieron los Intendentes sino hasta después de aprobada la idea-, no entendemos por qué se le otorgó al proyecto de ley el rótulo de urgente consideración. A nuestro juicio, cuando se aspira a tener consensos y respaldos de esas características, no existe nada peor que poner límites a las posibilidades de acción parlamentaria. No creemos que el acuerdo al que se hizo referencia -es decir, el apoyo del 75% del sistema político nacional al que se refirió el Presidente de la República- y el apoyo que le dieron los Intendentes merezca como contrapartida el rótulo de proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración. Pensamos que detrás de esto hay otra intención: asegurarse de cualquier manera la vigencia de la ley a partir del 1º de enero, porque le sirve a los intereses económicos y políticos del Gobierno, con todas las dificultades que ello crea. Quiero señalar que muchas de estas dificultades las vamos a mencionar en el transcurso de nuestra exposición. Es más, algunas de ellas son de tal magnitud que a nosotros se nos hace absolutamente imposible expresarnos sobre el fondo del asunto pues no conocemos los elementos previos y fundamentales como para poder opinar con certeza sobre este tema. Tanto nos ha pesado el rótulo de urgente consideración y ha sido tan grande la falta de información que hemos tenido de parte del Poder Ejecutivo -más específicamente de parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- respecto al proyecto de ley, que en la mañana de hoy el señor Senador Moreira y quien habla nos tuvimos que retirar de la Comisión de Constitución y Legislación. La negativa al diálogo, a la negociación y al acuerdo de parte de la Bancada oficialista hacía imposible seguir avanzando, más allá de la falta de uno de los elementos más importantes, como es la información, para poder votar por sí o por no.

Este proyecto de ley supone un acuerdo sobre la patente única nacional, al que se llega a través de un subsidio de Rentas Generales que va a otorgar el Gobierno Nacional. Los recursos para financiar el subsidio se obtienen, en parte -si no es en todo-, del aumento del Imesi sobre los automotores 0 kilómetro, que hoy está fijado en una tasa del 40% y se aumenta un 30%; es decir que pasa del 40% al 52%. Esto significa que a partir del próximo 1º de enero todos los automóviles 0 kilómetro, sin distinción, valdrán un 12% o un 15% más. Según tenemos entendido, con ese aumento del Imesi se obtienen aproximadamente US$ 30:000.000, que es parte de lo que necesita el Gobierno para subsidiar el acuerdo. ¿Qué se va a subsidiar? Se subsidiarán las diferencias de recaudación que surgirán en muchos Gobiernos departamentales. ¿De cuánto será esa diferencia? ¿Cuál será el valor de la patente? ¿Cómo está establecida la tabla de aforos y cómo está definida la alícuota en función de la cual se va a pagar la patente correspondiente? Son preguntas interesantes. Creo que si el Senado de la República va a aprobar un proyecto de ley referido a las patentes, sería lógico que algunos de los señores Senadores que no estuvieron en la Comisión digan: “¿Me permite una interrupción, señor Senador Nin Novoa, en su condición de Miembro Informante?”. A lo que este responderá: “¡Cómo no, señor Senador Chiruchi; le concedo la interrupción!” Entonces, se preguntará: “¿Cuánto valdrán las patentes de los vehículos a partir del 1º de enero de 2012 que se financiarán en parte con el impuesto que se está votando en este proyecto de ley?”. Y el Miembro Informante deberá responder: “Lamento informar al señor Senador Chiruchi que no puedo dar respuesta a su pregunta”. “¿Por qué no puede hacerlo?”. “Porque el Poder Ejecutivo hace dos o tres meses” -no sé cuándo se inició este proyecto de ley- “se comprometió a enviarnos la tabla de aforos y la alícuota correspondiente y hasta el momento no ha llegado”.

Es más, en la Comisión de hoy el señor Senador Gallinal preguntó: “¿Está la tabla de aforos?”. Y el señor Senador Michelini, señor Presidente, -me dirijo a la Mesa, como corresponde-…

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador está haciendo el guión de una futura sesión.

SEÑOR GALLINAL.- Le estoy relatando en gran medida lo ocurrido en la Comisión del día de hoy, y el señor Presidente coincidirá conmigo que estoy respetando el Reglamento del Senado, en primer lugar, porque estoy dentro del tema y, en segundo término, porque me dirijo a la Mesa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Absolutamente.

SEÑOR GALLINAL.- Le agradezco, señor Presidente, porque en el día de hoy no recibiré mayor satisfacción que esta, así me digan que se adelanta el partido del domingo, que Nacional gana y termina clasificándose como campeón uruguayo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a esperar que los hechos ocurran.

SEÑOR GALLINAL.- Por supuesto que vamos a esperar, pero aun cuando se adelantara el partido, jugaran dentro de un rato y ganara Nacional, diría: “Sí, salimos campeones, pero hoy el Presidente del Senado aceptó que no estaba fuera de tema y que me dirigía a la Mesa cumpliendo con el Reglamento, así que no me queda mucho más para festejar”.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Sí, señor Senador, con mucho gusto se la voy a conceder, pero aclaro que no lo aludí. Simplemente, como es el Miembro Informante, dije que se le podría haber hecho esa pregunta; sin embargo, me la hice a mí mismo.

En la sesión que la Comisión realizara en el día de hoy pedí la tabla de aforos y el señor Senador Michelini dijo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto había dicho que todavía no estaba pronta. ¡Ojalá esté pronta para el 1º de enero! Tengo una impresión sobre algo a lo que me voy a referir después de que, con mucho gusto, le conceda la interrupción al señor Senado Nin Novoa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: también me preocupa la tabla de aforos. Este es un elemento que me gustaría tener como información general, sabiendo que aquí no vamos a discutir ni de la tabla de aforos ni de las alícuotas. Es más, cuando llegué a la Comisión, tempranamente, a las 10 horas, también pedí la tabla de aforos y me dijeron que no estaba. Un poco más tarde, el señor Senador Gallinal preguntó lo mismo. Entonces, la preocupación por la tabla de aforos no la tiene solo el señor Senador Gallinal, sino que es de todos. El tema es que por diversos motivos no la tenemos. Este fue uno de los problemas que anticipé que podía tener el tratamiento de este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Es verdad que la preocupación por la tabla de aforos no fue solo mía, sino de toda la Comisión hasta las 11 y 30 horas, momento en que pasó a ser únicamente del señor Senador Moreira y de quien habla, porque los demás Senadores votaron sin conocer la tabla de aforos y sin conocer la alícuota. Esto es algo esencial, pero aun sin saberlo, igual votaron. Creo que lo que correspondería en este momento sería levantar la sesión porque la Oficina de Planeamiento y Presupuesto le está faltando el respeto al Parlamento y también nos la estamos faltando nosotros mismos. No creo que el país se merezca tener un Parlamento en estas condiciones, que vote una ley sin saber cuál será su resultado.

Tengo la impresión, señor Presidente -tal vez me equivoque en el vaticinio-, de que cuando se apruebe este proyecto de ley conoceremos la tabla de aforos y la alícuota. ¿El señor Presidente sabe de qué nos vamos a enterar? Nos vamos a enterar por qué no nos dieron antes la tabla de aforos. Y, ¿por qué no lo hicieron? Sencillamente, porque hay departamentos en los que la patente aumentará un 300%, con variedad de aumentos de allí para abajo. En algunos departamentos la patente aumentará en términos absolutamente desproporcionados, en términos confiscatorios, porque si uno tiene que pagar un 5% del valor del automóvil cada vez que paga la patente, en 20 años se queda sin automóvil. Entonces, no estamos en condiciones de votar este proyecto de ley.

El pueblo uruguayo tenía la sana aspiración de que el día que hubiera un acuerdo de patente única nacional, este fuera a la baja y no al alza; de que se tratara de un acuerdo para que el promedio del valor de la patente en todo el país fuera más bajo y no que aumentara. Esperaba que se premiara la eficiencia de aquellos Gobiernos departamentales que cobraban menos tributos, porque la legítima aspiración del contribuyente es pagar menos impuestos.

En definitiva, señor Presidente, hoy no sabemos cuál será la patente que van a pagar los uruguayos pero, a pesar de ello, en Comisión se votó este proyecto de ley.

SEÑOR LORIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Es para informar que en Uruguay hay 620.000 vehículos, de los cuales el 69%, que son 427.800, van a pagar un 28% menos de patente. De estos 620.000 vehículos, 31.000 van a pagar igual y 167.400 van a pagar un 30% más. Estas cifras son las que se han calculado y deben ser conocidas por la población. Reitero: de 620.000 automóviles, 427.000 van a pagar casi un 30% menos de patente a raíz del proyecto de ley que está a consideración.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: veo que hay un señor Senador que conoce la tabla de aforos y las alícuotas. Bueno, ¡por lo menos hay uno! Nosotros no conocemos esas cifras, así que no las podemos avalar. Ya el señor Senador Chiruchi se encargará de hablar sobre estos temas, puesto que sabe mucho más que quien habla.

Siguiendo mi razonamiento, señor Presidente, quería agregar que el concepto de patente única nacional es aceptado pacíficamente. Tengo la impresión de que no hay quien no esté dispuesto a que haya una patente única nacional. Si se trata de una patente de menor valor que la que se está pagando en el día de hoy, si beneficia al contribuyente y a los pobladores del país, puede ser una muy buena noticia. El problema es que este proyecto de ley de patente única nacional tiene el grave defecto de que no soluciona un tema del que vamos a hablar después: la continuación de la guerra de patentes. Una cosa es la patente única nacional y otra es la guerra de patentes. Me imagino que el pueblo uruguayo quiere que haya una patente única nacional, siempre y cuando se termine o se elimine la guerra de patentes, que es precisamente lo que no sucederá como consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley.

Esa es la primera objeción que tenemos hacia esta iniciativa y la manifestamos en la Comisión en reiteradas oportunidades, trasladándola al oficialismo y a la Prosecretaría de la Presidencia cuando sus representantes comparecieron ante la Comisión, acompañados por los de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En esas ocasiones anunciamos que íbamos a introducir un capítulo, un artículo, en el proyecto de ley que asegurara la eliminación de la guerra de patentes, porque entendíamos que tal cual estaba redactado, la guerra de patentes continuaría. ¿Por qué? Por una razón muy sencilla: porque la patente única estará acompañada de una definición en función de la cual la recaudación que tendrán en el futuro las Intendencias no quedará congelada porcentualmente al acuerdo que se ha logrado hace poco tiempo en el Congreso de Intendentes o la que pueda surgir de la ley. No; la suma que reciba cada una de las Intendencias Departamentales en el futuro estará dada en función de la cantidad de empadronamiento que tenga en su departamento. En consecuencia, cada Intendencia va a luchar por tener la mayor cantidad de empadronamiento posible y, para ello, seguirá a los contribuyentes para tratar de intimarlos y de obligarlos a que empadronen en su departamento; ni más ni menos que lo que ha venido ocurriendo en el transcurso de los últimos años. Entonces, aquel ciudadano que circule por un departamento diferente a aquel en que tiene empadronado su vehículo será acosado por los inspectores municipales, intimado, perseguido y obligado. Además hay una ley de empadronamiento vigente, que el Gobierno no quiere derogar, que da a las Intendencias Departamentales el instrumento legal para poder perseguir y obligar a esos contribuyentes a reempadronar su vehículo en ese departamento, so pena de tener que pagar una multa equivalente al valor total de la patente de un año. Entonces, queda claro que una cosa es la patente única y otra totalmente distinta es la guerra de patentes.

Sé que es muy difícil llegar a una solución para este tema, porque solamente se podría eliminar la guerra de patentes -si quieren patente única, entonces eliminen la guerra de patentes- si se estableciera un porcentaje. Si se dijera que de ahora en adelante se hará una bolsa con toda la recaudación de patentes a nivel nacional -para lo cual quizás hasta haya que modificar la Constitución; quizás no-, estableciéndose cuál será el subsidio que el Gobierno aportará -que también irá a esa bolsa- y determinándose por un acuerdo entre los 19 Gobiernos departamentales cuál será el porcentaje que le corresponderá a cada uno, ahí sí se acabaría la guerra de las patentes. Sin embargo, así como están planteadas las cosas ahora, con el agregado que se le hace -que hoy en la mañana se nos dijo que era en un proyecto de ley aparte y ahora se sostiene que se incluirá como un artículo aditivo al proyecto de ley que viene de la Cámara de Representantes-, en el que prácticamente se legitima con mayor vigor aún y con mayor fuerza la persecución de los contribuyentes, señor Presidente, creo que este acuerdo no tendrá mucha vida. Es más; vamos camino a una guerra de patentes que se incrementará, llevando a una confrontación muy fuerte de los departamentos de Montevideo y Canelones con el resto de los departamentos del país. Hago especial hincapié en la que se puede dar entre Montevideo y Canelones, con los demás departamentos del sur del Uruguay.

Someter a los contribuyentes a la persecución de los inspectores municipales no es una solución, así como tampoco lo es someter a los inspectores municipales a esa situación. Ya tenemos antecedentes -la señora Senadora Hyara Rodríguez los conoce más que nosotros- que nos muestran que hubo inspectores municipales que, incluso, pagaron con su vida la ira del contribuyente perseguido y encepado en el Gobierno de señor Intendente Arana.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora Senadora Rodríguez.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: creo que importa esto de la guerra de las patentes como una preocupación en sí misma y para que no mueran inspectores de tránsito -no solo de Montevideo, sino de cualquier lugar del país-, pero justamente este tema nace por la concepción de que las leyes de mercado debían regir los tributos, y creo que las leyes de mercado jugarán a favor del cese de la guerra de las patentes si logramos que estas sean iguales, porque nadie pagará en otro departamento por gusto -que es más incómodo-, sino en el que vive. Por lo tanto, será absolutamente innecesario, en cualquier lugar del país, destinar inspectores de tránsito a controlar vehículos por el mero hecho de que puedan estar empadronados en otro departamento.

Muchas gracias, señor Senador y señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: no solamente se trata del departamento en el que vive, pues también puede ser en el que desarrolla principalmente sus actividades laborales.

Esto está pensado claramente para favorecer a Montevideo y a Canelones, lo que en el fondo no deja de ser un error, porque más temprano que tarde perderán en Montevideo o en Canelones, o mejor dicho, habrá un cambio en esos Gobiernos, como los ha habido en todos los departamentos del país. La suerte va por barrios, y quienes hoy gobernamos en 12 de los 19 departamentos, mañana podremos hacerlo en cinco o en dieciocho, como nos tocó alguna vez. Entonces, pensar esto en función de proteger los intereses de aquellos departamentos donde se es Gobierno, me parece muy malo y no habla muy bien del Gobierno en lo que hace a esta iniciativa. En consecuencia, señor Presidente, me parece que debería acentuarse el capítulo de eliminación de guerra de patentes. ¿De qué manera? Derogando la ley de empadronamiento. En ese sentido, propusimos un proyecto de ley modificativo del original, que ha sido rechazado. Simultáneamente, como alternativa, propusimos que se sancione a las Intendencias que persigan a los contribuyentes con la misma sanción con la que en este proyecto de ley se castiga a las Intendencias que no cumplen con todos los alcances del proyecto, es decir, con la pérdida de un conjunto de beneficios importantes que reciben presupuestalmente cada año, pero también fue rechazado. Entonces, la guerra de las patentes va a seguir tan campante y continuarán sin solución los problemas actuales. Eso me lleva a mencionar otro tema que a mí me ha provocado, no digo sorpresa, pero sí cierta indignación. Escuché atentamente al Prosecretario de la Presidencia de la República cuando vino a la Comisión a explicar este proyecto decir loas de las recaudaciones, de lo que iba a significar para las Intendencias disponer de más dinero, de mayores recursos, y de la solución que sin lugar a dudas se prevé en el tema del alumbrado público. Pero no le escuché ni una sola vez -a pesar de que por medio de una interrupción le pedí que hiciera alguna referencia al respecto- hacer alguna referencia a la defensa de los derechos del contribuyente; ¡ni una sola vez! Tampoco escuché al Miembro Informante defender los derechos del contribuyente. Claro, ahora, seguramente, alguien del oficialismo va a tener que incorporar ese tema. Es más, el Prosecretario de la Presidencia de la República habló durante toda su exposición en contra de los derechos del contribuyente. ¿Sabe cuál es, señor Presidente, a juicio del Prosecretario de la Presidencia de la República -como surge de la versión taquigráfica de la Comisión- lo bueno que tiene esto de la patente única nacional? Lo bueno es que se acabaron los premios que las Intendencias dan a los buenos pagadores; eso no corre más, se termina aquello de que por pagar al contado el año entero se otorga una bonificación. Se dice que eso es inaceptable, que no puede haber premios por el hecho de que durante diez o quince años se haya pagado regularmente todos los tributos municipales, que hay que extirparlo del sistema porque atenta contra la posibilidad de un acuerdo. O sea que el acuerdo se basa en dejar de lado los beneficios y premios a los contribuyentes. Ese no es el criterio en función del cual se puede trabajar en esta materia, ni es el concepto que inspiró a los doce Intendentes nacionalistas a dar su apoyo a la aprobación de una patente única nacional.

El segundo tema que pedimos especialmente que se modificara en este proyecto de ley -pero lamentablemente no fue aceptado- tiene que ver con respetar las disposiciones de la Constitución de la República. Permanentemente el Partido Nacional ha tenido -y todavía no llevamos dos años de esta Legislatura- y tiene que señalar aquí en Sala, ante distintos proyectos de ley que son iniciativa del Gobierno, que se está pasando por encima de la Constitución. En realidad, el primero que debería respetar la Constitución de la República es el Gobierno en toda su expresión, es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. No puede existir ninguna ley que ignore que todo lo relacionado con la Patente de Rodados necesita inexorablemente la aprobación de la Junta Departamental correspondiente. Es más, nosotros planteamos la posibilidad de apoyar una norma que estableciera dos sistemas diferentes de aprobación, para graduar las exigencias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón por la interrupción, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción de orden para que se prorrogue el tiempo de que dispone para hacer uso de la palabra.

Se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Agradezco al Cuerpo.

Decía que nosotros propusimos una variante para facilitar a las Intendencias la obtención del respaldo, el apoyo y el voto favorable de las Juntas Departamentales en lo referente a la Patente de Rodados. La Ley Orgánica Municipal exige dos tercios de votos para aquellos compromisos en materia de patentes que excedan el período de gobierno. Nosotros propusimos establecer una norma que dijera que las Juntas Departamentales tendrán que aprobar el tema Patente de Rodados; si lo hacen por mayoría, vale por el período de gobierno, pero si lo hacen por dos tercios, vale por el término del acuerdo implementado en el proyecto de ley correspondiente. Se nos argumentó que hay una ley anterior en función de la cual 17 de las 19 Intendencias ya habrían aprobado esto o ya habrían dado al Intendente las facultades para hacerlo. Es decir que ya no se trata de algo retroactivo, sino ultraactivo. ¡No!, señor Presidente, no existe tal norma porque no hay Junta Departamental ni Poder Legislativo que pueda pasar por encima de la Constitución de la República. Desde el Directorio del Partido Nacional nos plantamos un día y dijimos que podemos tener diferentes enfoques sobre el tema Patente de Rodados, patente única y proyecto de ley, pero no discrepamos acerca de que esto debe pasar por la aprobación de las Juntas Departamentales. En el texto que viene de la Comisión se obvia ese paso, no se establece la exigencia correspondiente.

En definitiva, no se ha accedido a ninguna de las tres reivindicaciones que planteamos en la Comisión en nombre del sector Unidad Nacional desde el primer día en que se empezó a discutir este tema: que se nos proporcionara la tabla de aforos correspondientes, que se eliminara la guerra de las patentes y que se cumpliera con las disposiciones constitucionales.

Pero hay otras reivindicaciones que planteaban algunas Intendencias y tampoco fueron tenidas en cuenta. Por ejemplo, se solicitaba que la foto a tener en cuenta para la definición de los valores y de la cantidad de empadronamientos fuera la del año 2011 y no la de 2010. Como esto tampoco fue aceptado, se hará con la de 2010.

Por estos motivos, nosotros no vamos a votar ni en general ni en particular este proyecto de ley, y lo haremos con un enorme pesar. En un primer momento, muchos de nuestro sector, Unidad Nacional, no queríamos votarlo, pero luego dijimos: “vamos a apoyarlo porque es un acuerdo de los 19 Gobiernos Departamentales”, de los cuales 12 están siendo conducidos en este momento por Intendentes del Partido Nacional. Entonces, simplemente pedimos que se respetara la Constitución y se terminara la guerra de las patentes, y dijimos que tan pronto se diera luz verde a un entendimiento de estas características, estábamos dispuestos a levantar las dos manos si fuera necesario, aun cuando discrepáramos con algunos de los contenidos del proyecto de ley. Pero ni siquiera esa mínima posibilidad de entendimiento fue considerada por el Gobierno y en consecuencia, obligados, vamos a votar en forma negativa este proyecto de ley.

SEÑOR CHIRUCHI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CHIRUCHI.- Señor Presidente: el proyecto de ley que tenemos a consideración refiere a un principio esencial que tiene que ver con la autonomía de los Gobiernos Departamentales. Trata de la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales, en virtud de la cual pueden decretar y administrar tributos sobre las fuentes que la Constitución de la República determina, con absoluta y total independencia de los demás Poderes del Estado.

La última reforma constitucional jerarquizó, potenció, profundizó y reguló aspectos que hacen a una efectiva descentralización. Como principio, en el artículo 50 de la Constitución de la República se señala: “Asimismo, el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general”. La diversidad de valores de los tributos en cada uno de los departamentos -ya sea del impuesto a los vehículos, de la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana como de las tasas, de las tarifas, etcétera- es consecuencia de la autonomía en el ejercicio de sus competencias constitucionales, tal como establecen los artículos 275 en su numeral 2º), 281, y 297 en su numeral 6º), entre otros.

La Constitución de la República señala muy claramente y sin discusión que el impuesto a los vehículos automotores es decretado y administrado por los Gobiernos Departamentales. Es un recurso propio, genuino, y la potestad tributaria es indelegable. Para su fijación se requiere de iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental mediante un decreto con fuerza de ley en sus territorios. Una vez aprobado por la Junta Departamental se debe promulgar y publicar, conforme la propia Constitución de la República señala. Sin embargo, el proyecto de ley a consideración establece un sistema de unificación del valor de las patentes y penaliza a los Gobiernos Departamentales que no lo hagan. Asimismo, el proyecto de ley promueve la adhesión en base a la coacción y amenazas, que surgen de un sistema de sanciones que establece el retaceo de recursos propios y genuinos que pertenecen al departamento por disposición constitucional; y, además, propone que la cesión de derechos de cobro se haga sin la intervención de las Juntas Departamentales.

Seguramente, igual suerte correrían los trámites de los proyectos de desarrollo de infraestructuras en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -información que me fue suministrada por más de un Intendente-, el endeudamiento con la UTE, la asistencia al gasto del alumbrado público, como tantos otros temas de interés para los Gobiernos Departamentales. Todos van a estar condicionados a transferencias y a soluciones que tienen que ver con la gestión, siempre y cuando cumplan apoyando este sistema único de Patente de Rodados.

La Comisión de Constitución y Legislación del Senado recibió, el 21 de noviembre, al Congreso de Intendentes. En esa instancia, el señor Intendente Falero expresó: “Pero también es cierto que los Intendentes recibimos este proyecto de ley apenas quince horas antes de ser enviado al Parlamento. Deseo aclararlo porque en este sentido señalé” -dice el Intendente- “al propio Presidente de la República que si bien acompañábamos la iniciativa con la mejor voluntad, debían reconocer que no podíamos levantar la mano y aprobar el proyecto en su totalidad, tal como venía redactado”. Continúa el Intendente -y está la versión taquigráfica-: “Fue así que pedimos 48 horas y desde el departamento de San José -también nos consta que desde Flores y Florida- se hicieron algunas sugerencias antes de que fuera enviado al Parlamento. Una de ellas tenía que ver con la anuencia de la Junta Departamental. Para nosotros” -decía el Intendente- “el tema no puede quedar como está porque, sin duda, tenemos la necesidad de que pase por la Junta Departamental”.

“En términos generales”, continúa, “quería hacer esas tres apreciaciones: nos interesa contar con la anuencia de la Junta y que esta participe sí o sí; necesitamos tener una base de recaudación; y que se modifique” -como dijo el señor Senador Gallinal- “la Ley de Tránsito para evitar una fiscalización de vehículos empadronados con anterioridad a este acuerdo. Esos son los tres puntos concretos que queríamos plantear.”

Señor Presidente: esto es lo que surge textualmente de la versión taquigráfica de esa Comisión asesora del Senado. Muy lejos se está, entonces, de un acuerdo de los Intendentes respecto de todo el texto del proyecto de ley, como se señala día tras día por parte de integrantes del Poder Ejecutivo. Aun cuando existiera ese acuerdo no es para nosotros un fundamento válido, como lo decía el señor Senador Bordaberry.

Los Intendentes no ejercen por sí la potestad tributaria; lo hacen mediante iniciativa que remiten a las Juntas Departamentales y que estas deben aprobar. Esta ley, si se aprueba, podrá ser recordada como la que intentó terminar definitivamente con la autonomía de los departamentos.

Compartimos lo expresado por el Diputado Trobo en oportunidad de la discusión general de este proyecto de ley en la Cámara de Representantes, quien manifestaba: “Hoy muchos Gobiernos Departamentales están sometidos a funcionar si tienen transferencias del Gobierno Central y el camino de este proyecto de ley aumenta la dependencia de los Gobiernos Departamentales a la determinación del Gobierno Central. Me atrevo a decir que no solamente están condicionados formal, sino informalmente porque -me consta-”, -decía el Diputado- “hay mecanismos de presión” -que también conocemos- “directa sobre los Intendentes que el Gobierno tiene, a usanza, a través de distintos gestores de la Administración.

Claro, se nos podrá decir que esta solución recoge el beneplácito de todos los gobernantes departamentales y que ello la hace legítima. ¡No! ¡No la hace legítima! La voluntad de los señores Intendentes expresada en el sentido de que debería haber una patente única no legitima esta solución bajo ningún concepto.

Además, en todo caso tampoco es de su competencia exclusiva. Esas son cuestiones que no pueden resolver diecinueve Intendentes juntos en una reunión que no tiene otro sentido que el de la coordinación, según lo que establece la Constitución de la República.

Ante esa solución ¿nadie puede oponerse por razones formales? De ningún modo. No podemos renunciar a nuestras competencias y a nuestras responsabilidades en lo que hace al proceso de sanción de la ley y a la determinación de si existen violaciones de la Constitución de la República”.

Señor Presidente: se ha estimado que de aprobarse este proyecto de ley, más del 70% del ingreso de los departamentos será administrado por el Poder Ejecutivo; más del 70% de los recursos incluidos en los presupuestos municipales van a ser transferencias del Gobierno Central.

Un dato a tener en cuenta es que en los departamentos donde el valor de las patentes es bajo se producirá un incremento sustancial; pero ocurre que, como lo expresó el señor Senador Gallinal, todavía no contamos con la información relativa a ese valor.

Por la experiencia que tenemos en relación con este tema, lamentablemente debemos pronosticar un proceso de incremento sostenido del impuesto. Y los Gobiernos Departamentales bien administrados, y también los otros, serán socios en sus pretensiones tributarias. Y de aquí en más, la población será rehén de un valor único en todo el país.

Creo que el impuesto a los vehículos automotores debería tener una tendencia a la baja en todo el país, como consecuencia del incremento del parque automotor y del aumento del valor de los aforos de los vehículos. Sin embargo, esa realidad comprobada no ha sido reflejada en algunos presupuestos departamentales.

En la década de los cincuenta existían poco más de 90.000 vehículos en el país; hoy hay 1:400.000 unidades. Esta es una información brindada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Los impuestos bajos y la correcta gestión de gobierno no son incompatibles. Por el contrario, considero que son atributos que hacen a la calidad de un Gobierno; yo les puedo asegurar que ese proyecto, o mejor dicho, ese estilo de gestión municipal es respaldado fuertemente por la población, incluso por ciudadanos que traspasan las fronteras de los partidos políticos.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Muy bien, señor Senador.

SEÑOR CHIRUCHI.- Las necesidades pueden ser infinitas, pero la capacidad del contribuyente no lo es.

Señor Presidente: quiero brindar un nuevo dato. Como decía el señor Senador Gallinal, a través del sistema propuesto en este proyecto de ley caen todos los estímulos a los buenos pagadores del Impuesto a la Patente de Rodados, se emparejan los buenos pagadores con los malos pagadores. Siendo Intendente siempre tuvimos la precaución de premiar con una bonificación a los buenos pagadores.

La solución al tema de la patente de vehículos no se va a lograr a través de una ley.

Esta ley tendrá idéntico destino -se lo comentaba al señor Senador Lacalle Herrera- que el impuesto a los vehículos gasoleros aprobado por la Ley Nº 16.170. Se dijo que no era inconstitucional y se aprobó la ley aquí, en este Parlamento. Finalmente, los fallos de la Suprema Corte de Justicia declararon su inconstitucionalidad y prestamente el Poder Ejecutivo de la época, que pertenecía a nuestro Partido, promovió en forma inmediata ante el Parlamento la iniciativa para su derogación.

Tengo en mi poder la sentencia correspondiente al proceso iniciado por la Junta Departamental de Paysandú y cada uno de sus fundamentos tiene aplicación en este proyecto de ley.

En reiteradas oportunidades respetuosamente hemos dicho que la responsabilidad de la denominada “guerra de las patentes” ha sido de Montevideo, que ha incrementado su valor como manera de financiar su desequilibrio presupuestal. Esto ha traído como consecuencia que muchos ciudadanos hayan buscado empadronar sus vehículos en departamentos donde los valores son más bajos. Si hoy la Intendencia de Montevideo tomara la decisión de bajar sustancialmente el valor de la Patente de Rodados, esta discusión no sería necesaria, ni tampoco este proyecto, y la guerra de las patentes llegaría a su fin.

Respetuosamente también he dicho que si las casas de Montevideo tuvieran rueditas, con seguridad estarían pagando su contribución en el interior, porque están en el lugar más caro del mundo. Montevideo tiene los impuestos muy por encima de lo razonable; son de los más altos, de los más caros del mundo. Montevideo pasó de un presupuesto de US$ 71:000.000 en 1988 a uno de US$ 520:000.000 en este año 2011. Esto significa un aumento superior al 630%. Con este presupuesto Montevideo exige una recaudación de más de US$ 2:000.000 por día hábil y, a pesar de esto, la ecuación financiera de la Intendencia es tan perversa que no le permite cerrar sus números. No me refiero a los números globales, porque esos nunca le cierran, sino a que desde el año 1990 hasta hoy siempre ha habido déficit presupuestal en Montevideo.

Veamos el costo de la Patente de un vehículo Peugeot modelo 307 del año 2006 para el año 2010 en Montevideo: pagó US$ 1.369, mientras que en Madrid pagó US$ 100 y en Londres US$ 274. Veamos también el costo de la Contribución Inmobiliaria anual de un inmueble de valor catastral US$ 50.000: paga US$ 500 en Montevideo, US$ 100 en París, US$ 220 en Milán y US$ 230 en Roma.

La fuente de esta información es el Análisis Tributario de los doctores Gutiérrez y Varela del Estudio Jurídico Ferrere, publicado en el diario El Observador.

Ante la complejidad del desequilibrio presupuestal de Montevideo, que lo obliga a la actual realidad impositiva, se vuelve inviable pensar que decida reducir el Impuesto a la Patente de Rodados.

La solución que se encontró para que no se sigan fugando vehículos de Montevideo y para asegurar y consolidar la recaudación actual -y aun mayor-, por quince años, se da a través de este proyecto de ley.

Señor Presidente: también debo referirme a algunas opiniones de profesionales. Ninguno de los catedráticos y especialistas en Derecho que han concurrido a las Comisiones asesoras de las Cámaras de Senadores y de Representantes señaló que pueda obviarse la iniciativa del Intendente y la aprobación de la Junta Departamental para el impuesto a los vehículos de transporte.

El doctor Pérez Pérez indicó que para que esto valga como impuesto sobre vehículos automotores tiene que figurar en un decreto aprobado por cada una de las 19 Juntas Departamentales y promulgado por cada Intendente. De lo contrario, de ninguna manera sería un tributo contemplado por el texto constitucional. El doctor Pérez Pérez decía que no habrá impuesto sobre vehículos automotores si no está en 19 decretos de los Gobiernos Departamentales; si no es así, no se le puede cobrar a nadie.

El doctor Carlos Delpiazzo señaló en la Comisión que la patente única es inconstitucional; y que además de ser groseramente inconstitucional, es absolutamente inútil. No olvidemos que la iniciativa plantea la suscripción de cada Gobierno Departamental mediante un contrato por quince años. Más adelante, el doctor Delpiazzo expresó: “Cabe la posibilidad de que cualquier Junta Departamental -ahora, después de las próximas elecciones o de las subsiguientes-, dentro de los quince años que se prevén en el proyecto de ley, plantee una acción de inconstitucionalidad al amparo del artículo 256 de la Constitución o una acción por lesión de autonomía al amparo del artículo 283, también de la Carta”.

Ante la consulta que realizó el señor Senador Carlos Moreira en la Comisión asesora del Senado sobre la incorporación de determinadas normas de la Constitución en el artículo 4º del proyecto de ley, el doctor Delpiazzo señaló que “no salva la objeción de inconstitucionalidad”. Y más adelante dice: “para que un mecanismo de esta naturaleza pueda funcionar hay que sacarles la competencia que un día se les atribuyó a las Juntas Departamentales de los 19 departamentos. Todos los demás mecanismos oblicuos o más o menos indirectos que se usen son inconstitucionales”, porque el verbo es fijar y decretar. Continuó señalando: “Eso se hace mediante el ejercicio de la función legislativa de cada Gobierno Departamental y no del Poder Legislativo nacional”.

El profesor Juan Pablo Cajarville, en un informe que remitió, señaló que “la ley proyectada se aparta de todas las soluciones, incurriendo en flagrantes inconstitucionalidades”.

Con relación a lo señalado en los artículos 1º y 3º, indicó: Resulta que lo que el llamado SUCIVE recibirá no será la determinación del tributo o una factura que la contenga elaborada por la Administración competente sino “los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto”. Está dicho expresamente, entonces, que quien liquidará el impuesto no será la Administración departamental, sino el nombrado Sistema. Esto no es irrelevante desde el punto de vista jurídico, porque el acto de determinación tributaria […] es un acto administrativo, que […] puede ser impugnado […] y genera responsabilidad de la Administración estatal que lo dicta. “Nada de esto ocurriría si la iniciativa quedara tal cual está proyectada.”

La función administrativa no estará a cargo del Intendente; estará a cargo de un fiduciario designado por una Comisión. Ese fiduciario no estará sometido al régimen de control político, administrativo y financiero, ni a las incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, que la Carta impone para los Intendentes, sino al régimen privado propio de su profesión.

En cuanto a la función legislativa, en una grosera inconstitucionalidad, el proyecto la confía al Congreso de Intendentes, que no puede ejercer función legislativa. Integré durante veinte años el Congreso de Intendentes y sé que la competencia que le confiere la ley o la Constitución a un órgano del Estado, no se puede transferir a un tercero mediante un contrato.

El doctor Augusto Durán Martínez ha señalado: “con relación al artículo 8º, que establece que quien no se adhiera al SUCIVE podrá acceder únicamente”, esto también lo señaló el señor Senador Nin Novoa, “a los seis décimos del monto que corresponde a las partidas mencionadas en el artículo 214 de la Constitución.

La inconstitucionalidad es muy clara.

No se pueden condicionar estas partidas a la adhesión al SUCIVE. […] me parece que esto es una verdadera extorsión”, decía el doctor Durán Martínez, “y puede haber un delito por acto legislativo.”

Al respecto, el doctor Martín Risso manifestaba que, en definitiva, era inconstitucional y lesionaba la autonomía departamental. “Y hago la distinción” -decía Martín Risso- “porque creo que cualquier habitante de la República que sea intimado o emplazado judicialmente para pagar esta nueva patente […] podrá excepcionarse y pedir la declaración de inconstitucionalidad. Al mismo tiempo, cualquier Intendente actual o futuro, […] podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia, invocando la lesión de su autonomía. En definitiva, las competencias no pueden afectarse”. Agregaba: “por más que se fije un contrato de quince años de duración, la competencia del Intendente para proponer estos impuestos y de la Junta para resolverlos, no se va a extinguir ni a afectar”. Luego dijo: “En cuanto al artículo 8º, a mi juicio, es claramente inconstitucional”. “Aparentemente, la adhesión al sistema es voluntaria,” -como lo decía el señor Senador Nin Novoa- “pero en los hechos el artículo 8º nos demuestra que no lo es. La amenaza […] es que van a recibir menos recursos de los que según la Constitución les corresponde”. Eso no puede aceptarse.

Varios Intendentes me comunicaron en las últimas horas que la razón del acuerdo está en que de esa manera logran una mejor relación con el Poder Ejecutivo y aseguran los recursos necesarios para continuar con su gestión.

Señor Presidente: la gravedad de esta amenaza es tremenda. A partir de esta nueva tendencia que se está consagrando en este proyecto se podrían también establecer sanciones al Poder Ejecutivo por no cumplir con el mantenimiento de los locales de enseñanza que no están en condiciones, por no construir nuevos liceos, escuelas y centros de atención de la salud y hospitales.

Me pregunto por qué no mejorar la situación de la seguridad pública. Acaso, ¿se podrían establecer sanciones al Poder Ejecutivo por no hacerlo? No; una vez más el hilo se corta por la parte más fina.

Si esta norma se aprueba, se expondrá a los contribuyentes y a los Gobiernos Departamentales a un tembladeral jurídico cuyas aristas serán muchísimo más graves de lo que se pueda sospechar o vislumbrar hoy.

Esta ley se encamina a poner en práctica una solución voluntarista que no repara en los métodos y en los medios y, a la larga, no resultará. Su fragilidad es consecuencia de la imperfección de las soluciones que promueve. Todos los especialistas han admitido que cualquier Intendente o Junta Departamental -actual o futura- podrá interponer la acción de inconstitucionalidad o de lesión de autonomía y, de esa manera, salirse del sistema de este proyecto de ley.

¿Imaginan las dificultades que se producirán, con una Intendencia vinculada mediante un contrato de adhesión al sistema y un fiduciario por un término de quince años renovables automáticamente por tiempo indefinido? ¿Qué pasará si algún Gobierno Departamental decide apartarse? Seguramente habrá reclamos y procesos judiciales recíprocos entre el fiduciario y la Intendencia. Entonces, lo único que habrá son problemas y complicaciones jurídicas.

El subsidio se distribuirá entre los departamentos hasta el año 2015, asegurando una recaudación similar a la del año 2010 más el reajuste por el IPC. A partir de 2015, la distribución de este fondo se hará en función del empadronamiento realizado en cada departamento entre los años 2012 y 2014.

Señor Presidente: ¿dónde se empadronarán esos vehículos? ¿Dónde se empadrona la mayor cantidad de vehículos? ¿Dónde está el mayor parque automotor del país? Los señores Senadores ya tienen la respuesta. Además, ¿qué ocurrirá cuando termine la función de los Intendentes que realizaron este acuerdo?

Hay otro punto que es muy importante para los que somos de tierra adentro. Este impuesto no reconoce diferencias y trata como iguales a los contribuyentes del pueblo La Lata, en el departamento de Treinta y Tres; de Ismael Cortinas, en Flores; de Malabrigo, en San José; de Punta del Este y José Ignacio, en Maldonado, o de Carrasco, en Montevideo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone el orador. Se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 24. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Chiruchi.

SEÑOR CHIRUCHI.- Gracias señor Presidente.

Creo que no se están tomando en cuenta las distintas realidades socioeconómicas del país, que es una circunstancia que los Gobiernos Departamentales, en forma unilateral, lo han podido realizar. Y aquí hay muchos ex Intendentes y saben a qué me estoy refiriendo. Por eso es que los presupuestos son autónomos e independientes y no equiparables.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Muy bien.

SEÑOR CHIRUCHI.- Esta es la esencia de la autonomía departamental. Se dijo que el Gobierno, en una actitud generosa, va a otorgar subsidios para contribuir con las Intendencias pero, una vez más, esta fiesta la van a pagar todos los habitantes.

Como se dijo aquí, esto se va a pagar con el aumento del Imesi y con los recursos de Rentas Generales; por tanto, lo pagará toda la población, tenga o no vehículos. A su vez, ese aumento va a generar un incremento en los valores de las patentes.

El aumento del 30% del Imesi hará que el valor de los vehículos aumente entre un 10% y un 20% y que también suba el valor de los autos usados. Cuando la Comisión creada por este proyecto de ley se reúna y fije los aforos, se advertirá que estos habrán subido y que, por lo tanto, las patentes van a ser aún mayores, ya que el valor de los aforos habrá aumentado.

Señor Presidente: en cuanto al Capítulo que refiere al alumbrado público, que en forma muy detallada describía el señor Senador Nin Novoa, entendemos que se trata de un tema totalmente distinto, que no corresponde vincularlo a una ley sobre Patente de Rodados. En el período anterior logramos un porcentaje de subsidio por parte del Poder Ejecutivo para aliviar la carga de los Gobiernos Departamentales en relación con el alumbrado público, que tiene directa vinculación con el tema de la inseguridad. Lo digo respetuosamente: estoy seguro de que en la actualidad hay Intendentes que tienen gran expectativa -hoy se mencionaba una lista de 16 Intendencias que deben a UTE- en el sentido de que este proyecto de ley sea aprobado, porque se les quita de encima un terrible costo que tal vez generaron diferentes Administraciones anteriores y que no han podido resolver.

Hace unos instantes le decía a algún colega que este proyecto de ley, a través de esta solución, castiga a los eficientes, a las buenas Administraciones, y premia a los deudores y a los que no pagan en tiempo y forma sus compromisos. Quizá habremos perdido el tiempo tratando de hacer las cosas bien en beneficio del ciudadano y para protegerlo. Probablemente -y lo decía el señor Senador Lacalle Herrera hace unos días- en el futuro no servirá de mucho administrar, gestionar bien y tener presupuestos equilibrados.

Quiero dejar constancia, también, de que la asignación de recursos de Rentas Generales a un porcentaje mayoritario de Intendencias para contribuir a que se pongan al día con atrasos por alumbrado público, colisiona con el sistema de participación consagrado por la reforma constitucional del año 1996. ¿Existe fundamento válido para favorecer a las Intendencias deudoras frente a otras que han cumplido con puntualidad sus obligaciones?

Señor Presidente: la autonomía de los Gobiernos Departamentales es un tema muy caro a nuestra República y debe ser protegida en todas y en cada una de sus manifestaciones.

La autonomía política se consagra al ser electas sus autoridades por los ciudadanos del departamento sin intromisión alguna de los Poderes del Estado; la autonomía legislativa es consagrada mediante los decretos de los Gobiernos Departamentales que se dictan con independencia de los Poderes del Estado y la autonomía presupuestaria rige al dictar su Presupuesto con independencia. No nos olvidemos de la autonomía tributaria, ya que los Gobiernos Departamentales pueden decretar y administrar los recursos sobre la fuente que la Constitución determina, con independencia de los Poderes del Estado. Asimismo, está la autonomía financiera, es decir, disponer respecto de sus gastos, sus inversiones y sus pagos y, por último, tenemos la autonomía administrativa, ya que dictan resoluciones y reglamentos, celebran contratos, nombran y destituyen a sus funcionarios con independencia de cualquier otra autoridad.

Señor Presidente: entendemos que este proyecto de ley está muy lejos de resolver los problemas que la ciudadanía espera y desea que el Gobierno encare para lograr las transformaciones necesarias. La ciudadanía está alarmada por la inseguridad y los hechos de violencia que se suceden día a día, por los problemas de la educación y de la vivienda. Ante este panorama, el Gobierno introduce una discusión que hace -según entendemos- a uno de los temas más sustanciales de la organización política del país. La autonomía departamental es una bandera activa del Partido Nacional, conseguida en arduas luchas históricas, y debemos cuidarla porque encarna el reconocimiento político del valor del pago chico. El Gobierno Departamental es responsable de la tarea que se le encomienda y que toda la comunidad espera y se merece. No se trata de una situación mediática y lejana; responde en la cercanía, en el contacto diario con el vecino, y por este proyecto de ley se enajenan atribuciones propias a favor de una centralidad que va en aumento y que no favorece el desarrollo equitativo y equilibrado del país.

Señor Presidente: por todo lo expuesto, de ninguna manera vamos a acompañar este proyecto de ley.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR CHIRUCHI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: estaba esperando que el señor Senador Chiruchi culminara, para hacer algunas consideraciones.

En primer lugar, me parece que el incremento de las patentes está exclusivamente en manos de los Intendentes a través de la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, que es la que le va a indicar al SUCIVE cuánto es el aforo y la alícuota. Si los Intendentes, integrando una Comisión en la cual son mayoría, no están de acuerdo, difícilmente las patentes puedan modificarse. Entonces, la “verdad de la milanesa” es que los Intendentes, frente a la propuesta del Poder Ejecutivo, serán los que tendrán que decir sí o no. Ahí se terminan los discursos y comienza a regir la voluntad de bajar o de subir la patente.

En segundo término -y también con todo respeto-, quiero decir que de todas las objeciones de inconstitucionalidad -que escucho desde hace siete años en este Parlamento- a todos los proyectos de ley que viene proponiendo el Poder Ejecutivo, solo dos -quizá haya más, pero ahora no vienen a mi memoria- han tenido andamiento en la Suprema Corte de Justicia: algunos artículos de la Ley de Colonización y la Ley de los Juicios Laborales. Reitero: hemos estado bajo los augurios de inconstitucionalidad de cuanto proyecto de ley se ha presentado aquí. La realidad es esa: el que tenga un derecho directo, personal y legítimo, que concurra a la Suprema Corte de Justicia, donde se dirimirá al respecto, pero lo que nosotros tenemos que hacer es presumir la constitucionalidad y no la inconstitucionalidad de la ley.

Señor Presidente: quería realizar estos dos comentarios, porque me parece que contribuyen al debate.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Chiruchi.

SEÑOR CHIRUCHI.- Señor Presidente: ninguno de los que estamos aquí puede pensar que la voluntad de los Intendentes va a ser respetada en forma total. Existen condicionantes que así lo demuestran como, por ejemplo, el artículo 8º, que constituye una coacción o amenaza, puesto que si el Gobierno Departamental no adhiere a la ley de patentes, pierde. Digo esto porque el artículo establece: “Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2º, podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República”, etcétera. En realidad, no lo pierde el Intendente ni el Gobierno Departamental, sino los habitantes de cada uno de los departamentos.

Lo cierto es que hay mucho temor de que se deje a las Intendencias sin los recursos que entendemos le pertenecen. El tema del alumbrado público también está condicionado. Inclusive, en el día de hoy tomamos conocimiento de un borrador que se agregaría a la nueva ley de tránsito, por el que serían beneficiados con la falta de control de los vehículos hasta el 2013, siempre y cuando estén cumpliendo con lo que ordena la actual ley.

No creo que, de ninguna manera, el valor de la patente lo fijen los Intendentes. La mejor prueba sería que desglosáramos el proyecto de ley y no vinculáramos el artículo 214 de la Constitución y el alumbrado público con la patente única. Probablemente, en ese caso el resultado sería totalmente diferente al que se da ahora como consecuencia de estas condiciones que se ponen.

Creo que nadie puede dudar -aunque seamos legos en temas constitucionales- de la inconstitucionalidad de este proyecto de ley. Las Juntas Departamentales desaparecerían y no tendrían la atribución de decretar ni de fijar el tributo Patente de Rodados; eso se haría en una Comisión Nacional y sería un acuerdo que tendría una vigencia de quince años.

Considero que es muy claro lo que hemos dicho y lo que estamos diciendo. Lamentablemente, somos contemporáneos de esta iniciativa enviada al Poder Legislativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: confieso que por un momento, por un segundo, los señores Senadores Chiruchi y Gallinal casi me convencen de que lo peor que le puede pasar a la República Oriental del Uruguay es que este proyecto de ley sea aprobado. Fueron tan variados los argumentos que se esgrimieron que, sinceramente, me hicieron dudar de lo que veníamos conversando con el resto de los integrantes de la Comisión, incluidos representantes del Partido Nacional y del Partido Colorado que, si bien no votaron todos los artículos -y seguramente votarán negativamente en general-, acompañaron muchos de ellos.

La primera sugerencia fue tratar de entender de qué se trata esto y no empezar a evaluar cómo había funcionado cada Intendencia del país, incluida la de Montevideo, que tiene un nivel de recaudación importante -porque desde 1985 hasta 2005 no recibió un solo peso del Gobierno Nacional, independientemente del color político que la administrara- y que, además, tiene a cargo el saneamiento de la capital del país, en contraposición con lo que pasa en todos los países del mundo, donde la capital es la niña bonita y le ponen plata, plata y más plata. Acá no es así; Montevideo se tuvo que hacer cargo del saneamiento, y lo hizo, contribuyendo de forma invalorable a la salud nacional.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Sí, con ayuda de algunos gobiernos.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el señor Senador Lacalle Herrera me está pidiendo una interrupción.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con ayuda de los demás gobiernos.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor Senador Lacalle Herrera desea interrumpir?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- No; simplemente estoy haciendo los comentarios que tengo ganas de hacer, salvo que el señor Presidente me haga de monitor.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: yo doy todas las interrupciones que me solicitan pero, a su vez, pido que me dispensen el respeto correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene todo el derecho, señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Si se hacen comentarios en voz baja, no hay problema porque no interfieren en el hilo conductor de quien está exponiendo…

SEÑOR LACALLE HERRERA.- No fueron en voz baja, si usted oyó perfectamente lo que dije.

SEÑOR MICHELINI.- Pero si los comentarios se hacen en voz alta, se apartan del respeto. Si es para hacer un aporte, concedo la interrupción con mucho gusto. No obstante, si se va a dar la circunstancia de que cada vez que alguien intervenga el señor Senador Lacalle Herrera va a interferir para que la persona no pueda expresarse, estará coartando algo que es muy preciado tanto para él como para todos nosotros, que es la libertad de opinión. Pero cada cual sabe lo que hace.

Como venía diciendo, el departamento de Montevideo, que tiene una gran recaudación, ha tenido que asumir responsabilidades muy importantes. Si se nos hubiera dicho: “Miren: asumieron estas responsabilidades pero han tenido este presupuesto”, lo podríamos analizar. Pero si solo se habla del presupuesto que tiene y no de las responsabilidades que asumió -que, por otra parte, las ha cumplido-, entonces, tenemos una discrepancia con los señores Senadores preopinantes.

Quiero agregar -para que quede constancia de ello- que, por suerte para los departamentos del interior -quizás no para quienes vivimos en la capital-, Montevideo no entró en esta guerra bajando su Patente de Rodados y generando una especie de aspiradora de otros departamentos hacia sí. Eso habría sido un caos, más para los departamentos cercanos. No sé cómo habrían hecho algunos departamentos para construir sus calles si Montevideo hubiera cobrado por concepto de patente la mitad de su valor actual. ¿Qué habría pasado en San José, en Colonia, en Canelones, en Maldonado, en Flores y en Florida, si se hubiera dado esa situación?

Este proyecto de ley pretende resolver el problema de otra forma, y se puede estar de acuerdo con él o no. La solución podrá ser o no exitosa; todo el Senado de la República puede estar votando esta solución y no resultar exitosa, porque el tema es difícil de resolver. Es más: quienes votan negativamente esta iniciativa, si la solución resulta exitosa, dirán que advirtieron algunos problemas, pero se sumarán a los beneficios de la ley. Y si, por el contrario, la solución no resulta exitosa, nos dirán cuánto nos advirtieron sobre los problemas que tenía este proyecto de ley. Nosotros estamos asumiendo el riesgo de votarlo, sin perjuicio de que vamos a tratar de identificar los problemas y de explicar por qué, a nuestro juicio, no son de recibo.

Uno de los problemas que tiene esta iniciativa es que esto no es un impuesto ni una contribución ni una patente. Este proyecto no pretende ser una ley de patentes, sino de cobro. Ni el Senado de la República, ni el Poder Ejecutivo ni la Cámara de Representantes están definiendo ninguna patente de ningún departamento. Aunque tuviéramos en nuestro poder los datos de los aforos -información que debió estar y que para determinados señores Senadores es importante-, a quienes votamos este proyecto de ley eso no nos cambiaría la opinión. Por supuesto que la información debió estar, pero -reitero- no nos cambiaría la opinión, porque este es un proyecto de ley que pretende instrumentar un sistema único de cobro, pero si las Intendencias no se ponen de acuerdo, no habrá sistema único de cobro; si se ponen de acuerdo y dentro de dos años todas se bajan del sistema, tampoco habrá sistema único de cobro; y si el honorable Directorio del Partido Nacional resuelve que las doce Intendencias blancas del país no se sumen al sistema porque lo considera inconstitucional y no lo hacen, tampoco habrá sistema único de cobro. Si las argumentaciones que están dando algunos de los señores Senadores convencen al resto, y aunque no haya una decisión formal del honorable Directorio del Partido Nacional se convence a los Intendentes de ese Partido, no habrá sistema único de cobro. Es cierto que todos los Intendentes aprobaron en general -tal como dice la resolución- los proyectos de creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, o sea, del SUCIVE, que es lo que estamos considerando acá. Esto quiere decir que vieron algún borrador. Y también es cierto que el Intendente Falero dijo que lo recibió quince horas antes, que luego él pidió cuarenta y ocho horas -según la información que tenemos, le otorgaron ese plazo-, y que en tres departamentos…

(Interrupción del señor Senador Chiruchi.)

-El señor Senador Chiruchi acota que no se lo dieron; le habrán dado un plazo menor, o tal vez no se lo hayan dado.

SEÑOR CHIRUCHI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Chiruchi.

SEÑOR CHIRUCHI.- Temprano en la mañana del día en que se reunía el Congreso de Intendentes -creo que a la hora 11 de ese día iba a estar presente el señor Presidente de la República-, hablé con el Intendente Falero, quien me comunicó que en la noche anterior había recibido el bosquejo del proyecto. También me dijo que el Intendente de Flores, doctor Armando Castaingdebat, el de Florida, Carlos Enciso, y él, habían solicitado cuarenta y ocho hora para analizar el tema; por consiguiente, no iban a votar en general el proyecto de ley, y mucho menos en particular.

A su vez, me manifestó que el Prosecretario de la Presidencia, doctor Cánepa, le dijo que había estado trabajando en el tema y que no era posible esperar cuarenta y ocho horas, que el asunto había que resolverlo en presencia del Presidente de la República. Solamente les solicitaba que votaran en general el proyecto de ley.

Eso fue lo que el Intendente Falero me comunicó en la mañana, luego de la reunión con el Presidente de la República.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no tengo dudas de que la situación fue tal como lo describe el señor Senador Chiruchi, esto es, que quince o dieciséis horas antes se comunicó a los Intendentes aquellas ideas generales sobre las que se había venido trabajando; eso se plasmó en un proyecto y se envió al Parlamento con las características que todos conocemos.

Tampoco tengo dudas en cuanto a que el Intendente Falero diga que, en su caso, lo va a enviar a la Junta Departamental; en otros casos él mismo plantea que no ocurre así. Ahora bien; este Intendente -no quince horas antes, sino casi dos meses después- no viene a decir que esto es inconstitucional y que tiene estudios que demuestran que va en contra de la Constitución de la República; él dice que, en su caso, tiene que seguir determinado procedimiento. Eso es lo que corresponde, señor Presidente.

Cada Junta, cada Gobierno Departamental resolverá de la manera en que entienda que debe hacerlo. Si algunos tienen norma habilitante, lo resolverán así; si otros la tienen pero quieren resolverlo de otra forma, pues sencillamente lo harán de ese otro modo; y si algún Intendente no tiene norma habilitante, lo resolverá ajustado a la Constitución de la República.

A nadie se le puede pasar por la cabeza que esto esté fuera de la Constitución. Aquí no se trata de un préstamo, señor Presidente.

El artículo 301 de la Carta sí determina mayorías especiales. Sin embargo, en este caso estamos hablando de un contrato de cobro del que los Intendentes, o los Gobiernos Departamentales -si el señor Presidente me corrige-, año a año pueden bajarse -por decirlo así- con solo no aprobar lo que el Congreso de Intendentes determine. Se me dirá que eso tiene consecuencias, de acuerdo con lo que establece el artículo 8º; luego hablaremos de ello. Pero aunque se diga que el contrato es por quince años, a los tres el Gobierno Departamental puede bajarse en la forma en que lo determine. No hay ningún Intendente que tenga las manos atadas; si lo decide, se baja. Ahora veremos las consecuencias, pero reitero que dentro de siete u ocho años un Intendente o una Junta Departamental -con la soberanía que tienen- pueden determinarlo así y hacerlo. Por supuesto que pueden hacerlo, señor Presidente.

¿Por qué no incluimos en el artículo 2º lo relativo a que tiene que pasar por la Junta Departamental? Por una razón muy simple, relacionada con otros acuerdos, otros contratos que podrán venir, que incluyen aspectos de fideicomiso, en algunos casos firmados por el Intendente, dando cuenta a la Junta Departamental, y en otros, firmados por el Intendente y aprobados por la Junta Departamental según la norma correspondiente.

Hay Intendentes como Falero que dicen que el asunto debe pasar por la Junta Departamental porque no tienen norma habilitante, y otros que sostienen que su normativa es diferente, que disponen de norma habilitante y que esa es su opinión. ¿Por qué vamos a incluir una cláusula que obligue a todos? Lo que decimos es que cada uno actuará de acuerdo con la normativa que lo rige. Esto prima, como dicen algunos catedráticos, aunque podría ponerse en duda.

Hay quien cree que se trata de un impuesto; sin embargo, es un sistema de cobro como el que las Intendencias Departamentales tienen con empresas privadas -ya no del Estado- para que les cobren los tributos y no solo la Patente de Rodados. O sea que si se acuerda un contrato por determinada cantidad de años con una empresa importante o con un supermercado, puede firmarse, pero si se hace una reglamentación, con una ley de por medio, en acuerdo con los Intendentes, etcétera, en ese caso no puede firmarse. Reitero que cada Intendencia, cada Gobierno Departamental determinará cómo se hará. Entonces, ¿por qué va a tener más potestades un Gobierno Departamental en un acuerdo firmado con una cadena de supermercados o con una empresa de cobro? ¿No puede hacerse a través de un proyecto de ley como el que estamos tratando? Es un sistema de cobro.

Podrá haber algunos que no estén de acuerdo y que digan que el asunto debe pasar por la Junta Departamental. Está bien; pero no me digan que se trata de un problema constitucional, porque no es así. Y si el señor Senador Michelini está equivocado, todos tendrán que remitirlo a la Junta, porque la Constitución de la República está por encima de todos nosotros.

No veo por qué agregar algo que sí incluimos en los artículos 4º y 9º -donde estamos hablando de los aforos- para que no haya dudas, puesto en esos casos nadie puede olvidarse de los aspectos constitucionales. En cambio, cuando se firma un contrato -artículo 2º-, en nuestra opinión afecta tanto el pasado como el futuro. Por esa razón no lo incorporamos.

Se ha hablado de los derechos del contribuyente, de lo relativo a la guerra de las patentes e, incluso, de dónde estaríamos si Montevideo hubiera rebajado la patente; en fin, se han mencionado todos los aspectos hipotéticos que podrían darse. Pero, sinceramente, pregunto lo siguiente: ¿es tolerable para una sociedad bien constituida que una persona empadrone su vehículo en otro departamento, que quizás ni siquiera conoce, donde no va a pagar los tributos, y que en realidad esté circulando en el departamento en que reside, gastando el pavimento, usando los semáforos y dando lugar al mantenimiento correspondiente de todo lo relativo a la vialidad? ¿Es lógico que eso ocurra, señor Presidente? Parte de la población puede estar en otro departamento por su trabajo pero, en general, un porcentaje muy alto vive, trabaja y pernocta permanentemente en su departamento, salvo cuando está de vacaciones o por otros motivos. ¿Parece lógico, entonces, que contribuya al mantenimiento del pavimento, la vialidad y todos los aspectos vinculados con ella en un departamento que no conoce, al que no ha ido y ni siquiera sabe quién lo gobierna? No lo parece, señor Presidente.

En lo personal, me hubiera quedado con la ley de empadronamiento tal como está y la hubiera aplicado a rajatabla, porque así debe ser. Muchas veces hemos hablado de la informalidad, ¡y vaya si hemos luchado contra ella! Aquí hay un señor Senador que en su momento estuvo en el Poder Ejecutivo y luchó a muerte contra ella. Estamos convencidos de que quienes comercian productos o servicios en la informalidad deben pagar impuestos, como todos, y cumplir con las normas correspondientes. Del mismo modo, no es tolerable el caso de aquellos que viven en una semi informalidad, pagando el mínimo y evadiendo todo lo que puede. Entonces, no podemos aceptar que a la vista de todo el mundo se generen las condiciones, los incentivos, los mecanismos o instrumentos -como se los quiera llamar- para que quien tenga que contribuir en su departamento -o, en su defecto, contribuir una parte en un departamento y otra parte en otro, por acuerdo de los departamentos- termine haciéndolo en uno donde no ha estado ni siquiera una vez. Eso no parece lógico.

Aquí se plantea una solución que esperamos sea exitosa; si no lo es, tendremos que buscar otras alternativas, porque los derechos de los contribuyentes conllevan sus obligaciones. Está muy bien que tengan derechos, los que deben ser defendidos. En este caso se ajusta la patente que se les cobra, pero no puede haber un incentivo permanente para que algunos evadan los impuestos que por ley deben pagar en el departamento en que viven. En lo personal, aspiro a que todos evitemos generar ese tipo de incentivo a la evasión. ¡Como si estuviera bien pagar la patente en un departamento en el que no se usa el pavimento y que ni siquiera es lugar de residencia! ¡Si hubiera ruedas, seguramente esa gente también se llevaría las viviendas para otro lugar, porque hay que castigar al departamento por cargar con el peso, entre otras cosas, del saneamiento del país! Repito que, a mi juicio, no se debería incentivar ese tipo de conductas.

La solución que estamos considerando no pertenece al Senador Michelini. En realidad, cuando se presentó entendí que iba a funcionar, pero ante todo se habló con varios Intendentes quienes, incluso, plantearon modificaciones y varios aspectos a ser tenidos en cuenta. Y aclaro que no me estoy refiriendo a Intendentes de nuestro partido político. Entonces, fue a partir de esas instancias que consideramos que quizás esta iniciativa sí funcionaría, incluyendo los artículos que se cuestionan con relación a aspectos que se perderían en caso de incumplimiento del contrato.

Por mi parte, considero que no todos los Intendentes que generaron deudas con UTE en su oportunidad -blancos la mayoría de ellos-, tuvieron opción de llevar adelante el departamento sin caer en el endeudamiento. Sé que hubo muy buenos administradores que, a pesar del tsunami del año 2002, hicieron un gran esfuerzo y pudieron cumplir con todas sus obligaciones. Pero reitero que en el 2002 hubo un tsunami y, en el acierto o en el error, todos los partidos reivindicamos a los sectores privados, gremiales y productivos, para intentar reparar el daño. Aclaro que no estoy hablando de responsabilidades, sino simplemente de lo que ocurrió, porque eso no se puede desconocer. A pesar de todo, como dije antes, en aquel momento hubo Intendentes que hicieron todo lo posible por cumplir con sus obligaciones y cumplieron a rajatabla -también hubo otros que se aprovecharon de la situación, pero no voy a hablar de ellos-, y aunque a algunos la ola se los llevó por delante, a mi criterio no merecen llevar en la espalda un cartel con el título de “mal administrador”. Creo que no hay que comparar a estos Intendentes con otros que pudieron capear el temporal o que no vivieron las circunstancias que se dieron en el año 2002. Seguramente algunos de aquellos Intendentes hoy están aquí sentados entre nosotros; como conozco su humildad, sé que no van a hablar sobre aquello. Por eso quise hacer referencia a que hubo quienes le pusieron el pecho a las balas y cumplieron con gran esfuerzo, hasta que la ola los arrastró. A veces nos olvidamos de las historias y de las circunstancias; olvidamos que uno es uno y sus circunstancias, y aclaro que no digo esto con el fin de encontrar justificaciones, sino para que se lo tenga presente.

Todos hemos sostenido que cuando el Estado da recursos debe exigir algo a cambio. Más aun, cuando un buen administrador da beneficios a alguien -a un trabajador, por ejemplo- o cuando, como en este caso, el Gobierno Nacional transfiere recursos a los Gobiernos Departamentales, lo menos que se puede hacer -así lo ha convalidado el Parlamento- es pedir contraprestaciones. La Constitución permite las transferencias, aunque no especifica cantidades ni formas de efectuarlas; sin embargo, eso no lo determina el Poder Ejecutivo, sino el Parlamento de la República. Y cuando el Poder Ejecutivo ha tomado la iniciativa en esa materia, ha establecido contraprestaciones que corresponden a un buen administrador. Ahora bien; si el dinero que estamos transfiriendo a las Intendencias se utiliza en contratar, contratar y contratar, para que un Intendente haga su campaña electoral, es obvio que los Legisladores de todos los partidos vamos a negarnos a tal iniciativa porque, si transitamos por ese carril, todas las Intendencias van a querer hacer lo mismo y eso nos va a destruir como país. Entonces, para no ingresar por ese camino, establecemos contraprestaciones. Ahora vamos a invertir un monto de dinero muy importante y, además, vamos a pedir el esfuerzo del contribuyente.

Quiero acotar que, aunque se suba el Imesi -esto aún no se sabe-, este impuesto no va a repercutir en la Patente de Rodados porque para su valorización se toma una serie de tributos, pero no todos. Me corrige el señor Senador Moreira en cuanto a que el Imesi sí repercute en la patente; es el IVA el que no incide. El señor Senador Chiruchi tenía razón. Cuando aumentamos el Imesi puede haber una mínima repercusión en la patente; entonces, agregamos al texto pertinente la palabra “hasta” -no sé si el señor Senador Chiruchi pudo leerlo-, porque si un aumento del 30% del Imesi repercute en la patente, de pronto se llega a un 28% para que lo que se refleje en la patente compense y no haya dinero agregado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone.

Se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Gracias, señor Presidente.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: cuando el señor Senador Michelini se refirió a la incidencia del Imesi, dijo que este no repercute sobre el valor de la patente y agregó que seguramente hay Senadores que no lo saben. Obviamente, ese era yo, porque dije que sí repercutía. A renglón seguido, el señor Senador Moreira le acotó que el Imesi repercute; quiere decir que el Senador que no lo sabía era él.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Evidentemente, el señor Senador Gallinal me escuchó atentamente y eso me agrada, señor Presidente.

Cuando el señor Senador Moreira me corrigió, humildemente le dije que tenía razón. Estaba confundido sobre cuál era el impuesto. No tengo ningún problema en reconocer que en lugar del Imesi se trataba del IVA; el señor Senador Moreira me hizo la acotación al respecto e ipso facto enmendé mi error. Quien nunca se haya equivocado, que tire la primera piedra. No me reafirmé en el error ni insistí en él; simplemente lo corregí. Hizo muy bien el señor Senador Gallinal en solicitar la interrupción y remarcar el hecho para que conste en la versión taquigráfica y no existan dudas -cuando alguien la lea- de que cuando el señor Senador Moreira me hizo la acotación, al instante corregí el error.

Asimismo, señalo que en Comisión introdujimos el término “hasta” para que el Poder Ejecutivo pudiera hacer la corrección, porque este sí es un tributo nacional. En este caso, impactan dos aspectos: lo que se cobra por concepto de patente, que será recaudado por el SUCIVE y volcado a cada una de las Intendencias, y la compensación, vía subsidio, de una parte de la recaudación del Imesi, que también será destinada a las Intendencias y que -como muy bien señaló el señor Senador Gallinal- se calcula en alrededor de US$ 30:000.000. Pero al subir el Imesi, como repercute en la patente, esta puede disminuir quizás un 28%. Con el “hasta” le permitimos al Poder Ejecutivo ir a un Imesi menor. De cualquier manera y aunque se trata de universos distintos, les estaremos cobrando a quienes tengan vehículos y usen el pavimento y la vialidad correspondientes.

Nosotros estamos razonando acerca de un proyecto de ley que llega al Senado con declaratoria de urgente consideración -personalmente, eso no me gusta- y, aunque así no fuera, si se quiere que entre en vigencia, tendrá que ser aprobado este año. Estamos hablando de un proyecto de ley que supongo que el Intendente Falero habría querido considerar con más detalle, al igual que el resto de los Intendentes; de un proyecto de ley que esperábamos que tuviera mayor apoyo. Si hoy no hubiéramos comenzado por considerar las modificaciones de esta iniciativa, no habríamos podido incluir, por ejemplo, la palabra “voluntaria” que deseábamos incorporar para reafirmar que se trata de un acto voluntario.

A mi juicio, el provecho y la solución que proporciona este proyecto de ley son incalculables. No creo que se cuestione si en la Intendencia tal o cual se sube la patente -esa es una disposición del Gobierno Departamental- o que el cobro lo realice el SUCIVE o una cadena de supermercados, siempre ajustados a Derecho. El contribuyente que tenga que pagar dicha patente podrá recurrir, a través de múltiples mecanismos como, por ejemplo, el plebiscito. Reitero que este sistema tiene muchos beneficios.

En algunos casos, puede suceder que -si el señor Senador Gallinal tiene razón y los cálculos que a priori se tienen son escuetos o fueron demasiado conservadores- la patente suba más de lo esperado, generando una suerte de inquietudes varias, o que tal o cual departamento se desenganche del sistema y, dentro de dos o tres años, el SUCIVE pase a ser un mal recuerdo para algunos y un simple intento para otros.

Señor Presidente: aspiro a que esta no sea la opinión de algunos de los Senadores preopinantes. En el fondo de mi corazón, quiero creer que esto no va a ser así. Seguramente cuando lea la versión taquigráfica confirmaré que mis primeras dudas, por suerte, no fueron de recibo. Pero esto era imposible de arreglar, salvo que se hiciera una reforma constitucional, como muy bien lo señalaron el señor Senador Gallinal y el doctor Delpiazzo. Año tras año se fueron elaborando proyectos de ley que no lograron resolverlo; si mal no recuerdo, en 2009 se aprobó una ley que tampoco lo solucionó.

En este sistema, tal como está confeccionado, tan engorroso, complicado y difícil de entender para algunos, se mezcla el cobro con el tributo, como si el Gobierno Nacional lo estuviera determinando. Este tributo, que será fijado por una Comisión asesora de siete miembros, de los cuales cinco son Intendentes y seguramente pertenezcan al Partido Nacional -por supuesto, ninguno de ellos se puede llevar la Constitución de la República por delante-, luego tendrá que ser refrendado por el Congreso de Intendentes -donde también tiene mayoría el Partido Nacional y nadie puede desobedecer la Constitución de la República-, y después cada uno de los Gobiernos Departamentales -ningún Intendente puede obviar tampoco la Constitución de la República- tendrá que determinar, en la forma que considere adecuada y ajustada a Derecho, esos aforos y esas alícuotas. Una vez logrado esto, regirán para el año siguiente.

Los departamentos tendrán derecho a fijar aforos y alícuotas menores, ya que es un sistema voluntario. Por supuesto que quienes jueguen en contra o no estén a favor del consenso mayoritario, no se verán beneficiados por aquellos aspectos vinculados a este proyecto de ley que, a nuestro juicio, son incalculables.

Quiero creer, señor Presidente, que esto no será así; quiero creer que todos queremos resolver este tema, y es muy importante que un Gobierno lo logre sin importar su signo, aunque a muchos sí les importa: ¡cómo nos perdimos la bandera de haber resuelto lo imposible! Lo que nadie resuelve, lo ha resuelto esta gente; le ha dado una solución a este asunto. Ojalá este proyecto de ley hubiese ingresado a consideración del Senado cuando el Gobierno Nacional no estaba en manos del Frente Amplio, sino de otros partidos políticos; en ese caso, ya no lo tendríamos arriba de la mesa. Incluso, el adversario más difícil, más duro de nuestro sector, podría haber traído una solución que resolviera el tema de la guerra de patentes.

Al final, señor Presidente, nos preguntamos: ¿No será que el problema de este proyecto de ley no es que sea muy malo, sino que, pese a sus imperfecciones, es muy bueno y resuelve algo que otros no han logrado solucionar?

SEÑOR CHIRUCHI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Chiruchi.

SEÑOR CHIRUCHI.- Señor Presidente: desde hace mucho tiempo se viene hablando de este tema y he dicho que la solución pasa por bajar sustancialmente el valor de la Patente de Rodados en Montevideo. Esto lo manifesté hoy y lo vengo señalando desde hace muchos años. Si en Montevideo baja el valor de la patente, el problema se termina, porque es la única Intendencia que ha perseguido, ha fiscalizado, ha controlado y ha hecho problemas en las calles. Repito que la única solución es bajar el valor de la patente en Montevideo. Los habitantes de otros departamentos en los que hay buenas administraciones y presupuestos equilibrados no pueden ser rehenes de presupuestos deficitarios como los que ha tenido Montevideo. No se le puede pedir a una Intendencia bien administrada y gestionada que aumente el valor de la patente, porque la solución no pasa por ahí. ¡Es tan claro como esto! ¡Se ha hablado mucho de este tema! Recuerdo que cuando hablé con el doctor Tabaré Vázquez sobre este asunto, siendo él Intendente de Montevideo, me dijo que no podía bajar el 5% del valor de la patente en Montevideo porque el presupuesto municipal se desfinanciaba. Esa es la realidad; la guerra de las patentes ha sido promovida por Montevideo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Quizá el señor Senador Chiruchi -que ha sido Intendente durante muchos años- tenga razón y la Intendenta de Montevideo lo aplauda y diga que bajará el valor de la patente si OSE se encarga del saneamiento -para adelante y para atrás- y se lo subvenciona en la cuota parte que correspondió a todos los otros Gobiernos Departamentales desde el año 1985 a la fecha. Ahora bien, si nosotros hubiéramos presentado un proyecto de ley manifestando el compromiso de Montevideo de bajar el valor de la Patente de Rodados, creyendo que de esa forma se solucionaría la llamada “guerra de las patentes” -más allá del lío descomunal que se podría armar, pero suponiendo que el señor Senador Chiruchi tiene razón-, a cambio de votarle un subsidio para que se haga cargo del saneamiento, ¡en qué lío nos estaríamos metiendo, señor Presidente! Sin embargo, preferimos seguir este camino.

Quiero finalizar diciendo que en el año 2009 intentamos encontrarle una solución al tema, y nadie nos dijo: “¿Vieron que lo del 2009 no fue solución?” A mi juicio, no lo fue porque no se aplicó a rajatabla. De todas formas, ese es un problema del señor Senador Michelini.

En el 2011 venimos con un proyecto de ley imperfecto, corregible y mejorable, y si en dos o tres años la situación no mejora, plantearemos otra solución porque queremos encontrarle una salida a este tema. Estamos convencidos de que por este camino estamos muy cerca de ella; diría que la estamos arañando, y quizá nos juegue en contra el hecho de que, así como nosotros sabemos que es un proyecto de ley muy bueno, los que lo defenestran y denostan también saben que lo es.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: si antes tenía la absoluta convicción y la firme voluntad de no votar el proyecto de ley, ello se ha visto fortalecido por el hecho de que los argumentos esgrimidos no me convencen para nada.

El señor Senador Gallinal aludió al trámite que esta iniciativa tuvo en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado; si hubiéramos sabido que íbamos a terminar no modificando absolutamente nada, podríamos haberla votado a los tres días de su llegada a la Comisión. Luego de haber conversado sobre eventuales modificaciones y mejoras al proyecto de ley, arribamos a un artículo que iba a formar parte de un proyecto independiente pero finalmente se integró a este, que es el artículo 11. Esta norma, en vez de perseguir el sano propósito de terminar con la guerra de las patentes, la refuerza. No tengo dudas de que este instrumento, que persigue el fin muy loable -que compartimos- de que no se moleste más a los contribuyentes a lo largo y ancho del país, ni se les pidan recibos de UTE o Antel para probar dónde viven y pagan los impuestos, así como certificados notariales o el eventual sometimiento a la Justicia Penal, se va a reforzar, porque aquí se establece que a partir del 31 de diciembre de 2013 se va a aplicar con todo su rigor la absolutamente injusta e inconstitucional Ley Nº 18.456, con todas las posibilidades coercitivas, sancionatorias y de molestia a los contribuyentes que prevé esa ley, que yo no voté. Quiere decir que “la montaña parió un ratón”; durante 25 días estuvimos hablando inútilmente en la Comisión de Constitución y Legislación y, al final, nada. Se llegó a decir que este proyecto de ley sería mejorado en el Senado; sin embargo, no va a ser así. Creo que con este artículo no solo no se mejoró nada sino que, por el contrario, la situación empeoró. El propósito se va a esterilizar y ¡vamos a ver qué es lo que pasa!

El señor Senador Michelini también me hizo reflexionar sobre la denominación del proyecto de ley. Aquí no estamos ante un sistema de cobro; esto no es Abitab o Red Pagos, sino un nuevo sistema de determinación y fijación de un tributo que es competencia indelegable de los dos integrantes de los Gobiernos Departamentales: el Intendente y la Junta. Esa atribución se encuentra regulada en los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República.

En cuanto a la autorización genérica a la que se hace referencia, en una Sesión de la Comisión de Constitución y Legislación, el Prosecretario de la Presidencia, doctor Diego Cánepa, dio cuenta de que en diecisiete Comunas del país, los Intendentes, a través del voto de la Junta, delegaron al Congreso de Intendentes la potestad de fijar el valor de la patente y sus actualizaciones. Sin embargo, esto no fue así, pues ello refería al Acuerdo de Paso Severino de 1995, que no tiene nada que ver con este sistema que cambia radicalmente la forma de fijar el tributo y crea una Comisión de seguimiento -integrada por cinco Intendentes y dos representantes del Poder Ejecutivo- que se encargará de proponer aforos y alícuotas al Congreso de Intendentes, que es un órgano de coordinación que no tiene potestad vinculante ni facultades para fijar tributos. Esto, a juicio de todos los especialistas en Derecho Público que tuve ocasión de escuchar tanto en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes como en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado de la República, es grosero y manifiestamente inconstitucional. Así lo sostienen prácticamente todos; lo afirman los doctores Luzardo, Risso Ferrand, Esteva, Durán Martínez y Delpiazzo; creo que el único que no lo dice es el doctor Pérez Pérez. Todos entienden que estas potestades son indelegables y el Congreso de Intendentes no las puede tener a propuesta de una Comisión que se inventa en este proyecto de ley.

Pienso que inexorablemente va a ocurrir lo que expresó el doctor Delpiazzo y fue mencionado por el señor Senador Chiruchi en cuanto a que esto, además de ser grosera y manifiestamente inconstitucional, es absolutamente inútil. Seguramente algún Gobierno o Junta Departamental, actuales o del próximo período, arrogándose las facultades que la Constitución de la República les otorga, no va a cumplir esto y se va a armar un lío bárbaro.

Desde ya anuncio que me mueve un interés personal y legítimo, porque tengo un auto empadronado en Colonia y seré el primero en presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Seguramente, lo harán dos, doscientas, dos mil o doscientas mil personas, porque he visto abogados que ofrecen su servicio profesional, diciendo: “Vengan que les hago el escrito para presentar ante la Suprema Corte de Justicia”. Serán tantas las personas que lo solicitarán, que seguramente podrán cobrar barato, ya que la producción de escritos se hará al por mayor. Con ello se logrará desacreditar absolutamente un régimen que en la tarde de hoy aprobará el Senado, cuya legitimidad será cuestionada de inmediato por los ciudadanos y, sin dudas, por algún Gobierno Departamental debido a lesiones de autonomía que también corresponden por aplicación de otro artículo de la Constitución.

¿Qué futuro le espera a este proyecto de ley, teniendo en cuenta que implica un nuevo sistema de determinación y no de percepción material del tributo? Acá se dijo que quien se sienta perjudicado por el monto de la patente, podrá recurrir ante la Suprema Corte de Justicia. Ahora bien; por vía administrativa, ¿ante quién se debe recurrir? Hace unos días, en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación el señor Senador Pasquet discutió sobre el tema con el Prosecretario de la Presidencia, doctor Diego Cánepa, quien afirmó que los profesores y autoridades que concurrieron a asesorarnos no sabían nada porque eran antiguos, tenían un concepto arcaico y se oponían al progreso. Esos comentarios llamaron poderosamente la atención porque están alejados y fuera de la realidad.

En la Comisión se dijo que este sistema sería aplicado a los autos empadronados luego del 1º de enero de 2012, pero entendemos que tampoco es así, porque será para aquellos que lo hagan desde el 1º de enero de 2008. Es decir que la ley seguirá absolutamente vigente; lo único que mejora el proyecto de ley es la fiscalización para los que ingresen en el sistema, porque se verá demorada. Es decir: ¡Nada, no mejora absolutamente nada! Por lo tanto, esto está condenado al fracaso por las manifiestas inconstitucionalidades en que incurre al establecer un régimen sancionatorio que carece de razonabilidad y de objetividad y por el cual se penaliza, no por indicadores de gestión o de resultados, sino por adherir o no, o por cumplir o no con lo que dispone. Se trata de una forma sancionatoria de los recursos y de la transferencia de lo dispuesto por el artículo 214 de la Constitución, que tampoco nos gusta porque no nos parece bien que en un proyecto de ley se establezca una sanción de estas características. Además, la constitucionalidad de esa sanción también ha sido cuestionada por muchos especialistas y, sin duda, será objeto de algunos recursos. Por lo tanto, no auguro feliz término a este proyecto de ley, sobre todo porque no conocemos -como muy bien dijo el señor Senador Gallinal- el contenido económico.

Hoy, a las dieciséis horas, nos acercaron un material que consta de un cuadro con un sistema de franjas que considero absolutamente injusto, porque no se puede decir que un auto modelo 2000 tiene que pagar lo mismo que uno de 2003. Es decir que no importa si un automóvil tiene un equipamiento que lo hace más valioso, porque tendrá que pagar lo mismo. ¿No hay diferencia de valores cuando un auto se ha deteriorado en cuatro años? ¿El equipamiento no tiene importancia? ¿Tampoco interesa si el motor es a nafta o diésel? Se habla de ajustes cuatrienales al barrer.

Ahora bien; se calcula quiénes pagarán más y quiénes menos, así como las diferencias, las cantidades y los porcentajes. Entonces, me pregunto si conocían los aforos a la hora de confeccionar la tabla. ¿Cómo la hicieron? ¿Cómo obtuvieron esos porcentajes tan nítidos? ¿Cuántos pagarán más y cuántos menos? ¿Será que simplemente no quisieron que en la Comisión manejáramos esos valores de aforos para que no pudiéramos decir que votaríamos o no el proyecto de ley en función de su contenido económico? Se habla del impuesto a los vehículos del transporte, de la Patente de Rodados, pero ¿a qué vehículos se refiere? ¿A todos? ¿Esta franja se aplica a los ómnibus? No se dijo nada; presumíamos que se refería a autos y camionetas. Entonces, con respecto a los vehículos de transporte colectivo a los que se da un tratamiento diferencial en materia de patentes, ¿qué garantías tenemos de que mañana no los graven de manera desmedida? ¿Y a los taxímetros? En este proyecto no se los menciona. ¿Y los camiones? También tienen bonificaciones.

Hace unos días, la Comisión de Constitución y Legislación recibió a los propietarios de la Asociación de Arrendadores de Autos sin Chofer y ellos nos plantearon su preocupación por el impacto tributario de este proyecto de ley, ya que no fueron atendidos por el Congreso de Intendentes, la OPP ni el Ministerio de Economía y Finanzas, y nadie les dijo cuál sería el régimen que se aplicaría. Entonces, nos asiste una duda razonable sobre qué va a pasar con esa categoría de vehículos que tienen una afectación y un destino especial, porque en el proyecto de ley no se dice nada, sino que se dispone al barrer, por cuatrienios, y se establecen tres gamas sin aclarar cuál es el valor ni dónde empieza y termina cada categoría. En el informe se establece: “Modelos mediana en primer tercio (percentil 20)” -no se entiende mucho-; “Modelos mediana en segundo tercio (percentil 40)” y “Modelo mediana en tercer tercio (percentil 70)”. Estos últimos suben muchísimo, pero ¿dónde empieza este percentil? ¿Cómo se compone? ¿Cómo se llega a él? ¿Cuántos son?

En las versiones taquigráficas de la Comisión correspondiente y del Plenario de la Cámara de Representantes consta quienes dicen “Son los de más de US$ 40.000”, así como otros que afirman “Son los de más de US$ 27.000” y algunos que manifiestan que “Son los de más de US$ 22.000”. ¿Cómo están calculadas esas tasaciones? ¿Por qué en el día de hoy no disponemos de los aforos para no tener que firmar un cheque en blanco? No puedo votar cheques en blanco, sobre todo proyectos de ley que tienen objeciones de inconstitucionalidad y falta de precisión.

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: en la mañana de hoy sesionó la Comisión de Constitución y Legislación y aprobó el artículo 11. Los presentes, tanto de la Bancada oficialista como los señores Senadores Pasquet y Da Rosa, acordamos perfeccionar el texto de dicho artículo. Por lo tanto, estamos discutiendo algo que no existe porque trabajamos en el tema y comunicamos a los señores Senadores mencionados que presentaríamos un sustitutivo del artículo 11, con el texto: “Sustitúyase el artículo 8º de la Ley Nº 18.456, de 26 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se empadronen a partir del 1º de enero de 2012”.

Repito, pues, que estamos discutiendo cosas que no existen. ¡Ojalá hubiéramos estado todos presentes en la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación celebrada en la mañana de hoy, porque nos hubiéramos ahorrado esta discusión! Insisto en que el artículo 11 será corregido por la Bancada oficialista, tal como lo manifestó el Miembro Informante, señor Senador Nin Novoa, por lo que es absurdo discutir si habrá “guerra de patentes”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: si bien hoy tuve que retirarme de la Comisión de Constitución y Legislación para asistir a la Comisión Preinvestigadora, en la mañana nos entregaron un papelito en el que se decía que no era un texto sustitutivo, sino un proyecto de ley independiente con una exposición de motivos de tres líneas. Sin embargo, hace unos veinticinco minutos se nos repartió otra redacción del artículo 11 que fijaba que el plazo establecido en el inciso anterior -que hace referencia al año 2008- se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013. ¿En qué estamos? ¿Nos van a entregar otro repartido ahora? Nos dijeron que nos enviarían los aforos y las alícuotas, pero no nos entregaron nada. Lo que nos acercaron fue este cuadrito que no entiendo porque no dice nada, pero que hace presuponer que los aforos y las alícuotas ya los tienen porque los necesitan para calcular estos porcentajes. Entonces, ¿en qué estamos?

Puedo vaticinar que a esta iniciativa le pasará lo mismo que al pésimo proyecto de ley de reforma del proceso laboral, porque con su entrada en vigencia se multiplicaron por miles los recursos de inconstitucionalidad y entonces los juicios laborales se enlentecieron en lugar de agilizarse. En este caso, en vez de acabar con la llamada “guerra de las patentes”, lamentablemente se verán fomentadas.

Reitero mi coincidencia con el objetivo perseguido porque el propósito me parece muy bueno -considero absurdo que los inspectores paren a alguien en la calle para pedirle el recibo de UTE-, pero muy malo el instrumento porque sanciona violando groseramente la Constitución. Lo dijeron prácticamente todos los constitucionalistas que concurrieron a la Comisión. ¡Todavía pretenden que lo votemos con una venda sobre los ojos! Es más, parece que ahora lo van a cambiar otra vez. Primero era un proyecto de ley, después un artículo que figuraba en el repartido que se nos entregó, y ahora se habla de otro; si seguimos discutiendo, quizás dentro de un rato se presente uno más que, de pronto, derogue la ley que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores. ¡Ojalá que la discusión contribuya a que esto mejore!

No podemos votar leyes de esta manera, que luego se tornen inaplicables por una serie de factores. No se puede legislar así; discrepo frontalmente con la forma en que se procesó todo eso porque, como bien dijo el Senador Gallinal, este no era un tema para ser objeto de un proyecto de ley de urgencia. Si hubieran tenido la previsión de enviar antes un buen proyecto de ley, hubiéramos acudido a votarlo prestamente. Se dijo que la intención de los Intendentes del Partido Nacional era la mejor y de eso no tengo ninguna duda porque, ¡qué más podemos hacer los blancos que apoyar a nuestros Intendentes! Queremos apoyarlos, que los ayuden con el alumbrado público y que tengan dinero para hacer obras, pero también debemos defender a los contribuyentes. A esos efectos, lo menos que debemos exigir es que nos digan cuál es el monto de los impuestos a aplicar, porque no podemos defender sus derechos en la absoluta ignorancia. Me niego a que este proyecto de ley se trate y se sancione en estas condiciones. Siento que todos los Intendentes, no solo los del Partido Nacional -ocupé ese cargo durante diez años, por lo que esa investidura me es muy cara-, hacen cosas muy importantes por los pobladores de la República, pero debemos defender el marco constitucional porque la Carta no se respeta más o menos; se respeta o se viola, no cabe un leve apartamiento. Nos estamos acostumbrando a caminar siempre por un hilo muy delgado donde el Estado de Derecho está en entredicho. En definitiva, se pone en tela de juicio el Estado de Derecho cuando se dice: ¡Vayan a la Suprema Corte de Justicia porque se presume que esto es constitucional! Yo no creo que esto se presuma constitucional, sino inconstitucional por todo lo que he leído acá. No se presume inocente, sino culpable.

(Ocupa la Presidencia el señor José Amorín.)

-Dada esa alternativa, el enorme riesgo y la posibilidad de que esto termine convirtiéndose en una gran frustración -creo que será así-, de ninguna manera puedo acompañar con mi voto este proyecto de ley, aunque respeto a quienes piensen diferente.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (José Amorín).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: de acuerdo con algunas intervenciones, parece que estuviéramos en presencia de los Cuatro Jinetes del Apocalipsis, que vamos directamente a una situación de caos y que, en lugar de salir de la llamada “guerra de las patentes”, ingresaremos en una peor a la que habrá que calificar de otra manera.

Es interesante leer el documento que hace un tiempo nos envió el Congreso de Intendentes. ¿Qué dicen esos jerarcas supuestamente avasallados, desoídos y maltratados? En el segundo párrafo del documento que nos entregaron manifiestan que el trabajo de los Legisladores dará sustancia y debida forma a este acuerdo histórico. Como se puede observar, califican este proyecto de ley que se está por aprobar como un “acuerdo histórico”. También, en vez de decirnos que esto aumentará el caos, los problemas, las dificultades, las luchas, las guerras y las contradicciones, nos expresan que este proyecto de ley viene a eliminar distorsiones y conflictos. Hay un nuevo elemento que nos parece importante volcar a la discusión, porque nos señalan que también viene a contribuir a la seguridad de los ciudadanos. Este documento está firmado por absolutamente todos los Intendentes del país, es decir que ninguno se negó a estampar su firma. De pronto no le dimos todo el valor e importancia que tiene, sino que los tratamos como una especie de zombis que no tienen demasiada autonomía o capacidad para discernir de qué se trata. Sin embargo, ellos, a través de ese comunicado, nos dicen que entienden muy bien de lo que estamos hablando. Para nosotros, esos Intendentes forman parte de un acuerdo histórico y entiendo que van a pasar a la historia porque no miraron el feudo propio ni el país a través de su departamento, sino que quieren contribuir para salir del país de Macondo -como alguien dijo acertadamente, aludiendo a García Márquez- y de todo lo que ello significa en esta época. Creo que hay que felicitarlos por contribuir a la eliminación de la llamada “guerra de las patentes” porque, desde nuestro punto de vista, nada tiene de anticonstitucional.

En este caso, hay dos leyes a tener a cuenta. Una de ellas, es la Ley Nº 17.703 “Fideicomiso”, que en su artículo 3º establece: “Cuando el fideicomiso tenga por fin la realización de una obra pública municipal, las Intendencias Municipales podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental”.

El texto del proyecto de ley que tenemos a estudio tiene muchísimas similitudes con el que fue votado y que no tuvo ningún tipo de mácula desde el punto de vista de su constitucionalidad. Pero igualmente, en el año 2009, los mismos Intendentes -no otros-, que aparentemente son perjudicados por este tipo de legislación, cuando se trató la Ley Nº 18.565 “Fondo de Inversión Departamental”, solicitaron que en su artículo 5º se estableciera: “Autorízase a los Intendentes Municipales a constituir en garantía del cumplimiento de las obligaciones con el Fondo, la cesión de derechos de créditos de tributos departamentales, dando cuenta a la Junta Departamental”.

Estos son los antecedentes de la parte más importante desde el punto de vista de las formas jurídicas que tanto tenemos que cuidar, porque uno de los elementos centrales que nos preocupa tiene que ver con la autonomía de los Gobiernos Departamentales y también con la intervención de las Juntas Departamentales constitutivas de los Gobiernos Departamentales, en la dilucidación y aprobación de estos temas. Pero, hete aquí que las Juntas Departamentales participan no una sino dos veces en este proceso. Lo hacen, primeramente, cuando se autoriza al Intendente a fijar las alícuotas correspondientes -no ya los aforos que son fijados por una comisión especial- que tienen que pasar, sí o sí, por las Juntas Departamentales cumpliendo como corresponde con la prescripción constitucional.

Ahora bien; este proyecto de ley por el que se crea el SUCIVE -este fideicomiso, este Fondo-, trata simple y llanamente de volver a dar cuentas a las Juntas Departamentales, pero de acuerdo a los antecedentes tan claros y precisos que hemos leído anteriormente de dos leyes, una de las cuales fue mejorada al introducir un nuevo artículo -me refiero al artículo 5º- por pedido expreso de los Intendentes que querían participar de los procesos derivados de la ley de Fondo de Inversión Departamental.

Se ha dicho que no hemos hecho modificaciones al texto del proyecto de ley, que la oposición no ha tenido arte ni parte, y sí, es indudable que cuando una parte importante de la oposición se levanta y se va, no discute, no analiza ni da la pelea -como corresponde- por las modificaciones que entiende necesario hacer, los logros no se ven. Pero quienes se quedan, quienes discuten y analizan con el oficialismo, quienes defienden sus posiciones de acuerdo con sus principios y al mismo tiempo dialogan con calidad y capacidad, logran cosas. Por ejemplo, la propuesta del señor Senador Pasquet que nosotros introducimos en el artículo 1º -garantía que busca serlo de la constitucionalidad de lo que estamos votando- dice: “La actuación del SUCIVE no implicará desplazamiento ni menoscabo alguno de las competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos Departamentales”. Esto es producto de esa discusión democrática que dimos en el correr del día de hoy, así como también lo es la llegada de los elementos vinculados a los aforos y a las alícuotas que si bien todos hubiéramos deseado que llegaran más anticipadamente, debemos entender que estaban en un proceso de elaboración a nivel de los Intendentes y del Poder Ejecutivo. Pero lo importante es que esa información llegó y está para ser analizada por todos los que estamos participando en esta reunión.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LORIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (José Amorín).- Puede interrumpir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: simplemente para dejar constancia de que los señores Senadores Moreira y Gallinal están siendo directamente aludidos en función de su ausencia en la Comisión de Constitución y Legislación y en este momento no están presentes en Sala. Hago esta apreciación porque quien en el día de mañana lea la versión taquigráfica podría dar un silencio frente a estas manifestaciones.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (José Amorín).- Puede continuar el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: sinceramente no me había dado cuenta de su ausencia. De ninguna manera fue mi intención hacer alusiones en ausencia de nadie, pero esta es la realidad; no es algo que uno introduzca en el debate por fuera de los hechos concretos que se vivieron hoy.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LORIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (José Amorín).- Puede interrumpir el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: el señor Senador Lorier estaba en Sala cuando me retiré de la Comisión y expresé claramente que no iba a tolerar que se me tomara el pelo en la forma en que lo hicieron durante todo este tiempo. Allí se nos contestó muy claramente que no pensaban considerar ninguna de las modificaciones que habíamos propuesto y que además habíamos hecho por escrito para que no quedara ninguna duda. Asimismo, el señor Senador Michelini manifestó que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto había trasmitido que no iban a enviar la tabla de aforos, o por lo menos que no lo iban a hacer en el día de hoy. Pero, claro, la van a mandar cuando esté la ley porque si no ¿cuándo lo van a hacer? Es más, todavía nos mintieron o le mintieron al señor Senador Michelini quien señaló que le habían dicho -no era su propia opinión, sino que trasmitió lo que le dijeron a él- que hoy se reunía el Congreso de Intendentes y por eso no podían enviar la tabla de aforos; hoy no hubo ninguna reunión del Congreso de Intendentes. Por eso, si eso fue lo que le dijeron, digo que le mintieron.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Entonces, si no estaba presente en la Comisión de Constitución y Legislación fue porque en nombre del sector al que represento tomé la decisión de retirarme de Sala en el entendido de que no estaban dadas las condiciones para tratar un proyecto de ley en el que se va a aprobar un impuesto sin saber cuáles son las consecuencias que tiene. Tan es así que ni siquiera sabían que a los efectos de la patente se tiene presente el Imesi y no el IVA. Pero, bueno, cada uno sabe de qué forma vota los proyectos de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: antes de retomar el hilo de mi intervención quiero decir que en ese momento habíamos pedido un cuarto intermedio para reflexionar sobre el tema y seguir intercambiando ideas. Además, quiero decir que esta no fue la única modificación, sino que, tal como señalaba el señor Senador Gamou, estamos presentando otra con respecto a la ley de empadronamiento -que también fue producto de esa defensa correcta y firme de los principios con la flexibilidad necesaria-, más otras tantas que fuimos elaborando -incluso, en el correr de la mañana se hicieron varias más-, que reputamos todas ellas importantes y que fueron producto de las intervenciones de quienes siendo oposición quedaron discutiendo con nosotros en torno a este debate.

Continuo refiriéndome a quién beneficia este proyecto de ley, este acuerdo histórico tal como lo llaman los señores Intendentes. Además de la seguridad para la ciudadanía -que aparentemente tampoco habría sido tenido en cuenta en este proyecto de ley, pero que los Intendentes dicen que sí y nosotros lo compartimos-, insistimos en que el 69% -casi el 70%- de los propietarios de vehículos va a pagar menos.

Seguimos insistiendo en que esa cifra, de acuerdo con una tabla de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que manejamos y que el diario El País toma para armar una infografía, muestra que hay más de 620.000 vehículos en este país -no estamos hablando de motonetas sino de este tipo de vehículos que sí pagan-; por tanto, el 69% de esa cifra, que son 427.800 vehículos, pagarán un 28% menos -me parece importante insistir en este tema para ver a quién beneficia y a quién perjudica- y 167.000 van a pagar un 30% más. Creo que la comparación surge sola: 27% contra 69%. Luego queda alrededor de un 5% -es decir, 31.000 vehículos- que seguirá pagando lo mismo. Acá queda claro qué intereses o qué beneficios puede obtener nuestra ciudadanía de la aprobación de este proyecto de ley.

Ahora bien, el Poder Ejecutivo tiene que hacer sacrificios para que esto pueda concretarse porque, de acuerdo con los datos que se nos brindaron, el costo para el Estado gira en torno a los US$ 226:000.000. No olvidemos que en el año 2012 -año de transición- la recaudación será de US$ 205:000.000 y si el costo es de US$ 226:000.000 es obvio que hay una diferencia de US$ 21:000.000 que deberán solventar las arcas de Rentas Generales, es decir, el Estado nacional uruguayo. Creemos que es importante dejar sentado este aspecto en el día de hoy.

Algo que también nos parece interesante destacar, sobre todo basándonos en lo que opinan los señores Intendentes, es la deuda con UTE. Se trata de US$ 120:000.000 que pasan a dejar de estar en ese país de Macondo -diríamos- para entrar a un país más ordenado, más reglado y más normalizado. Pienso que cuando los Intendentes hablan de la seguridad este tema también está vinculado a la iluminación y lo digo, de alguna manera, contrabandeándolo en un debate que poco tiene que ver con esto, pero ya que estamos, tomamos el guante y el desafío. Reitero que los mismos Intendentes hablan de seguridad y quizá se estén refiriendo a que un mejor y más racional sistema de iluminación permitiría mejorar las condiciones para ello.

A su vez, ya que estamos introduciendo temas en el debate, todos ellos relacionados -¡cómo no vamos a hacerlo!-, pensamos que quizá la racionalidad a la que se obliga a las Intendencias, a la que todos nos obligamos, en el buen sentido de la palabra, para mejorar la eficiencia energética y establecer sistemas racionales de uso de la energía eléctrica en un país y en un momento donde estos aspectos son centrales, no importan para algunos pero sí deben importar a la ciudadanía y al país en su conjunto, porque esto también está colocado en el núcleo duro y vivo de este proyecto de ley. Además, se trata de US$ 120:000.000 desprolijos y “macondeanos” que ahora comenzarían a regularizarse, por lo que el tema se relaciona con la autonomía de las Intendencias, ya que alguien aquí quiso decir o dijo que pueden ser afectadas. Quiere decir que esto incrementa la autonomía de estas porque les permite sacarse de encima un problema que es un verdadero calvario, una Espada de Damocles que pesa sobre cada uno de los Intendentes; y estamos seguros de que la mayoría de los que tienen esta deuda están insatisfechos y hasta pueden no dormir de noche, como nos consta que le ha pasado a algún señor Senador que estuvo en esa función de Intendente y así lo mencionaba en la Comisión. Ellos se referían a la angustia de no poder solucionar problemas que muchas veces eran heredados y hoy por hoy, a través de esta ley, será posible superar. Estas cosas nos parecen centrales.

Por último, estimamos que es muy importante la modificación de la Ley de Empadronamiento que, aunque es algo que no pertenece al cuerpo de este proyecto de ley, a raíz de los planteos de la oposición lo introdujimos mediante un artículo que, como señalaba el señor Senador Gamou, presentaremos en su momento. ¿Por qué lo decimos así? Porque lo vemos en el nuevo clima que se está generando en el país. Más allá de las visiones apocalípticas y catastróficas que dicen que esto nos encamina hacia el caos total y absoluto, nos ubicamos del lado de los diecinueve Intendentes del país que nos dicen otra cosa; parece que estuviéramos en dos países totalmente diferentes, porque ellos nos hablan de un clima de paz, de realizar acuerdos y de sacar al país en su conjunto de esta vergüenza nacional. De ahí, entonces, que queremos reiterar nuestra felicitación a todos los actores, pero sobre todo a los Intendentes -también, por supuesto, al Poder Ejecutivo- por intervenir en este proceso que es histórico, que nos hace ingresar en la República Oriental del Uruguay y nos saca de la República de Macondo.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: nosotros también, como todos los señores Senadores que han hecho uso de la palabra, compartimos el propósito que inspira este proyecto de ley. ¿Quién no quiere encontrarle una solución a la guerra de las patentes? Por supuesto que todos lo queremos; no tengo dudas de que este episodio así llamado y que tanto tiempo ha durado, es bochornoso y constituye un desprestigio para el instituto de la autonomía departamental. Por lo tanto, creo que es necesario hacer esfuerzos serios y consistentes para resolver este tema que se viene arrastrando desde hace tantos y tantos años.

En estos días, una persona a quien estimo muchísimo y que es Secretaria de Bancada de un sector parlamentario desde el año 1985, me contaba que en aquellos años ella tenía contacto con un funcionario diplomático que cumplía funciones en el país y que estuvo aquí hasta bien entrada la década del ochenta. Ella mantuvo la relación con dicho funcionario diplomático, con quien se encontró poco tiempo atrás en el extranjero y él le decía, a esta persona que trabaja aquí, en el Palacio: “Recuerdo que en los años ochenta, cuando estuve allá, los temas polémicos en Uruguay eran la ley de caducidad y la guerra de patentes”. Ante esto la señora respondió que en 2011 los temas polémicos en Uruguay son la ley de caducidad y la guerra de patentes. ¡Es de no creer!

A propósito de este tema, utilicé la expresión de que esto parece extraído de Cien años de soledad, de un episodio de la vida de Macondo y creo que realmente es así. Por lo tanto, es preciso hacer un esfuerzo serio para superar esta situación que tantas dificultades crea a tanta gente, y permítanme que en este punto haga una referencia personal. Tengo un auto que compré a una persona que lo había empadronado en un departamento del interior del país; lo compré en agosto y sentí que mi obligación era, naturalmente, reempadronarlo aquí en Montevideo porque aquí vivo, aquí trabajo y no hay ninguna razón para que yo pague la patente en un departamento del interior. Le encargué al profesional que me asistió en toda la negociación que hiciera la gestión correspondiente ante esa Intendencia del interior y le dijeron que para hacer el reempadronamiento primero debía presentar una nota explicando mi propósito y adjuntar las chapas del auto. Esto significaba que debía dejar de circular para que pudiera llevarse a cabo el trámite de reempadronamiento. El escribano preguntó cuánto tiempo insumía ese trámite y le dijeron: “Ah, eso no se lo podemos contestar porque finaliza con la firma del señor Intendente, que firma cuando lo estima pertinente”. Después de insistir dos o tres veces para ver si le podían dar una indicación de cuánto sería el tiempo que insumiría el trámite, es decir, el tiempo en que yo no podría utilizar el auto porque debía entregar las chapas, terminaron diciéndole que no había un tiempo establecido para eso. Ante esto el escribano optó por preguntar -recuérdese que estábamos en el mes de agosto-: “Dígame, ¿cuántas solicitudes de este tipo ha firmado el señor Intendente en lo que va del año?”. “Ninguna”, le contestaron. Ante esto queda perfectamente claro que en ese lugar no se permite hacer el cambio de empadronamiento, es decir que hay que seguir con el auto empadronado en un departamento del interior. Esta situación violenta al contribuyente que, en este caso soy yo, que simplemente pretendo cumplir las normas vigentes y evitar que un día me señalen diciendo: “Una persona que tiene el honor de ocupar un cargo en el Senado de la República no cumple con una obligación elemental de tener su auto empadronado en el lugar donde habita, donde vive y donde trabaja”. Quiere decir que me encuentro en infracción por esta situación absurda que existe en todo el país y que, por supuesto, perjudica a tanta gente y no solo a mí. Digo esto a propósito de la invocada libertad del contribuyente. Yo no creo en la libertad del contribuyente frente al impuesto, porque por algo se llama “impuesto”; es algo que se impone. No es una contribución voluntaria, sino un impuesto con el que hay que cumplir, de acuerdo con lo que establece la ley. El derecho del contribuyente consiste en que se aplique la ley y que él pueda acogerse a ella sin que se le pretenda cobrar más allá de lo que allí se dispone, pero no creo que haya un derecho a elegir la ventanilla donde se cobre menos porque eso desvirtúa la idea de lo que es y debe ser un impuesto.

De manera que soy un fervoroso partidario de encontrar una solución al tema de la guerra de las patentes. Entonces, si a mí me hubieran presentado el documento que firmaron los Intendentes, sin ningún lugar a dudas y con muchísimo gusto lo hubiera firmado porque creo que es necesario encontrar una solución a esta situación. Así como digo esto también señalo que este proyecto de ley no lo puedo votar; firmo con los Intendentes pero no voto esta iniciativa con el oficialismo porque francamente entiendo que contiene problemas serios de constitucionalidad, que no los descubrimos nosotros sino que los han señalado los distinguidos profesores que han asesorado a las Comisiones de ambas Cámaras. Me refiero a distinguidos profesores como Juan Pablo Cajarville, Carlos Delpiazzo y Augusto Durán Martínez, quienes han señalado inconstitucionalidades de entidad que no se pueden soslayar sin más; o, por lo menos, nosotros no estamos dispuestos a hacerlo.

¿Acaso es imposible encontrar una solución a este problema de acuerdo con la Constitución? Creo que no; me parece que se puede encontrar una solución acorde con las normas constitucionales. Considero que conceptualmente el esquema es bastante claro. En primer lugar, tiene que haber una instancia nacional de carácter técnico que determine los elementos que componen el tributo, es decir, el valor de aforo, las alícuotas, etcétera, con todas las distinciones que se quiera hacer. Luego, necesariamente, tiene que haber actos jurídicos emanados de los órganos competentes de los Gobiernos Departamentales, que tomarían esos elementos técnicos determinados a nivel nacional de manera homogénea -esta es la palabra clave en este tema- pero a través de actos que solo ellos, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden dictar. Después de que cada Gobierno Departamental haya establecido el tributo y lo haya determinado como corresponde, no hay ningún inconveniente en que una entidad, como puede ser el SUCIVE, se encargue del cobro. El elemento insoslayable es que sean los Gobiernos Departamentales los que, como dice la Constitución, decreten y administren este tributo. Esto no se puede delegar porque un principio básico del Derecho Constitucional establece que los poderes delegados no pueden delegarse, salvo cuando la propia Constitución autoriza a ello. Insisto que si no es así, no se puede delegar. Es importante tener en cuenta esto porque sabemos que varias Juntas Departamentales han delegado a las Intendencias la adopción de todas las decisiones importantes que tienen que ver con estos tributos. Esa práctica desde el punto de vista constitucional no es ortodoxa, pues esa delegación es inconstitucional, tal como lo han señalado, al estudiar este tema de la delegación de las leyes tributarias, el profesor Valdés Costa y el doctor Gonzalo Aguirre. Nosotros no podemos partir de la base de que como eso existe todo está bien, porque eso que existe también está mal y no podemos construir sobre esa base.

Insisto en que a nivel conceptual sería perfectamente posible decir que habrá una instancia técnica -que podrá ser cualquiera de estas comisiones que se crean por ley, el Congreso de Intendentes, la OPP o quien sea- que establezca los elementos técnicos a tener en cuenta para fijar el tributo. Luego, reitero, con esos datos a la vista, cada Gobierno Departamental, cada uno de sus órganos actuando en el ámbito de sus respectivas competencias, dicta los actos jurídicos que correspondan para dar a todo eso eficacia jurídica. En otros momentos se ha procedido así, es decir, uniformizando prácticas que eran demasiado distintas hasta el punto de la inconveniencia. En los años 90 se procuró uniformizar el procedimiento administrativo y para ello se dictó el Decreto 500 del año 1991, que fue un decreto que ordenó y reguló de manera general y homogénea el procedimiento administrativo en el ámbito en que podía hacerlo un decreto del Poder Ejecutivo, es decir, en la Administración Central. Ahora bien, por supuesto que era bueno que en otros ámbitos como los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se adoptasen también las soluciones del Decreto 500, pero no se podía hacer eso sin violar la autonomía de los respectivos Entes y Servicios. ¿Cómo se resolvió esto? Haciendo que cada uno de esos Entes y Servicios que quería adoptar la normativa lo hiciera y, entonces, se crearon en ellos diversos estatutos orgánicos que repiten, que calcan las soluciones del Decreto 500 sin violencia alguna para sus autonomías porque fueron ellos quienes, en el ejercicio de sus facultades, consagraron las mismas soluciones que a nivel de la Administración Central había establecido el Poder Ejecutivo. Este es el camino: se establece un criterio y, luego, cada entidad autónoma recoge el criterio y le da fuerza jurídica en el ámbito de su jurisdicción. Esto se pudo hacer, pero se eligió otro camino; y en el marco rígido que impone el trámite de una ley de urgencia no fue posible acordar soluciones que compatibilizaran todas estas cosas. Se insistió en mantener, con muy escasas variantes, el proyecto de ley tal como fue sancionado por la Cámara de Representantes. En esa ocasión, algunos de nuestros compañeros, Diputados del Partido Colorado, votaron afirmativamente esta iniciativa porque estaban seguros de que en el Senado se iban a encontrar las soluciones que superasen las objeciones de inconstitucionalidad. Lamentablemente, las expectativas de esos compañeros se han visto defraudadas porque acá no hay soluciones nuevas pues, básicamente, estamos con el mismo proyecto. Esto nos obliga a votar en contra en la discusión general de este proyecto de ley, aun a quienes encarábamos este tema con una fuerte predisposición favorable en la medida en que queremos terminar con la guerra de patentes, pero siempre de acuerdo con la Constitución; no podemos salir de su ámbito, por más conveniente que sea la solución que se pretende encontrar. Entonces, la solución siempre tiene que estar dentro de la Constitución. En la medida en que ese criterio básico, central, no se respeta, nosotros sentimos que no podemos acompañar este proyecto de ley.

Reitero que las objeciones básicas de constitucionalidad las señalaron los profesores que han asesorado al Parlamento. En lo personal, me resulta particularmente claro lo que dice el doctor Juan Pablo Cajarville cuando expresa que las competencias de decretar y administrar los tributos son de los Gobiernos Departamentales y no se puede pasar por encima de ellos. Quiere decir que la Junta debe decretar el tributo y el Intendente debe dictar los actos jurídicos de determinación. Esto es absolutamente insoslayable. No hay quien haya dicho otra cosa; nadie dice que se puede prescindir de la Junta para establecer el tributo y de la Intendencia para determinarlo. En este proyecto de ley no se niega que eso sea así y se deja librado a cada Gobierno Departamental cómo se instrumenta la compatibilización entre las soluciones de la ley y las normas existentes en cada departamento. Consideramos, señor Presidente, que esto no es suficiente, no alcanza con decir: “He aquí el texto de la ley. Ocúpese cada Gobierno Departamental de zurcir las soluciones necesarias para ajustar esto al texto constitucional”, porque vamos a generar incertidumbres, dudas, soluciones distintas en cada departamento, litigios, tal como ya se han señalado aquí, y nada de eso es de buena práctica legislativa. Nosotros tendríamos que decir de qué manera se produce la armonización entre estas soluciones y los textos constitucionales.

En el ámbito de la Comisión de Constitución y Legislación, nosotros propusimos algunas enmiendas y el señor Senador Da Rosa planteó otras. Ambas propuestas, básicamente, estuvieron inspiradas en los mismos criterios pero no resultaron de recibo para el oficialismo y, reitero, el proyecto de ley se sancionó prácticamente como venía de la Cámara de Representantes. Naturalmente, esto nos impide acompañar este proyecto de ley, aunque hubiésemos querido hacerlo porque estimamos que hay que terminar con esta situación de la guerra de las patentes.

Dicho sea de paso, esta solución que hoy se encuentra no responde a que tengamos la fortuna de que haya diecinueve Intendentes altruistas y patriotas, en contraste y contraposición con otros de épocas anteriores que eran egoístas y contrarios al interés general. De ninguna manera esto es así, sino que lo que sucede es que los Intendentes quieren soluciones que respeten los legítimos intereses de sus departamentos. Con esta iniciativa, dichos intereses están garantizados porque el Erario se hará cargo de la diferencia entre lo que percibían hasta ahora y lo que reciban en el futuro, una vez que entren en vigencia las modificaciones que promueve este proyecto de ley. Si esto no fuera así, las Intendencias tendrían pérdidas pero eso no sucederá porque el Estado así lo garantiza. Por esta razón, hoy es posible que se dé una actitud de colaboración y de unidad que antes no era posible. ¿Por qué el Estado puede proveer estas soluciones? No porque se les haya ocurrido a los titulares del Poder Ejecutivo ideas geniales que nunca nadie haya tenido jamás, sino porque en la actualidad el Erario tiene otros márgenes que en otras épocas no existían. Todos nos alegramos de que sea así pero sabemos que esa es la razón prosaica y sencilla por la cual esto puede hacerse ahora y no se pudo hacer antes. Según este proyecto de ley, lo que no aporte el Erario deberá ser aportado por los contribuyentes a través del aumento de las tasas del Imesi, previsto en esta iniciativa. Por nuestra parte, respecto a esta disposición que prevé el aumento del Imesi, debemos decir que no la acompañamos -ya lo dijimos en la Comisión- porque cuando se ingresa en el tema de los tributos nacionales nos parece indispensable contar con los datos y números que no se aportaron en la Comisión. No nos parece indispensable contar con números o datos sobre valores de aforo y alícuotas cuando estamos disponiendo normas de carácter general para homogeneizar el impuesto a los vehículos en todo el país, dado que esa es materia esencialmente departamental y nosotros no podríamos votar o dejar de votar en función de consideraciones de fondo sobre el monto que pueda tener un tributo hipotético porque, reitero, esa es materia departamental. Sin embargo, el Imesi es materia nacional y si vamos a tomar decisiones que permitan aumentar la tasa, debemos conocer los números, cuánto se piensa recaudar, cuál es la diferencia que se pretende cubrir e introducirnos en todo ese terreno y para ello tendríamos que haber contado con los datos que no se nos brindaron, aspecto al que reiteradamente hizo referencia el señor Senador Gallinal en la sesión de hoy, y en muchas otras oportunidades durante el trabajo de la Comisión, así como el señor Senador Moreira. Francamente, considero que las objeciones y reclamos eran perfectamente válidos porque para votar algo así se necesita contar con todos los datos y si eso no sucede, lo lógico es votar negativamente. Esto es lo que haremos respecto de varios artículos pero, en particular, respecto a este que prevé el aumento de la tasa del Imesi.

Con referencia más concreta a los artículos que no podemos acompañar, debo mencionar al primero de ellos, es decir, el artículo 2º, que refiere a la suscripción por parte de los Gobiernos Departamentales, a través de los respectivos Intendentes, de los contratos de fideicomiso de administración por los cuales se pone en marcha este Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares. Lo que propusimos -también lo hizo el señor Senador Da Rosa y otros señores Senadores del Partido Nacional abogaron en el mismo sentido- fue que esto se hiciera previa autorización de la Junta Departamental respectiva. Nos parece que desde el punto de vista político es indispensable que esto se haga así y ni siquiera ingresamos en la discusión constitucional de si el Intendente puede otorgar un contrato de fideicomiso de administración por quince años, sin la anuencia de la Junta, otorgada eventualmente por una mayoría especial. Antes de entrar a la consideración constitucional del asunto, desde el punto de vista meramente político, nos parece indispensable que las Juntas Departamentales intervengan en este proceso porque a través de este proyecto de ley se crea un sistema absolutamente novedoso en el país, que cambia lo que ha sido una práctica constante y regular. Entonces, para dar este paso, teniendo en cuenta que corresponde a las Juntas Departamentales decretar estos tributos, tal como lo establece la Constitución, nos parece indispensable que las Juntas participen, intervengan y que sean ellas las que autoricen a los Intendentes a suscribir los contratos de fideicomiso de administración. Por nuestra parte, nos parece que obviar esta intervención de las Juntas es hasta un grave error político, ya que va a generar discordia y discusiones y en lugar de contribuir a que esto se adopte pacíficamente y en un clima de satisfacción general, creará un efecto distinto y opuesto, habilitando a que cada Junta salga a reivindicar sus fueros y prerrogativas, oponiéndose acaso a una iniciativa que quizás de otra manera podría haber acompañado.

Por otro lado, en los artículos 4º y 9º encontramos de lleno los problemas de constitucionalidad a los que hacíamos referencia anteriormente. En ellos se establece que la Comisión que se crea y, luego, el Congreso de Intendentes, considerarán los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar a los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte. Quizás el lector de esta disposición pueda quedarse con la impresión -la misma que extrae de la lectura de esta norma, por ejemplo, el profesor Cajarville- de que esta Comisión y el Congreso de Intendentes son quienes adoptan las decisiones relevantes para la determinación del tributo de que se trate. Entonces, el doctor Cajarville pregunta qué pasa con la Junta Departamental y con la Intendencia Departamental respectiva en su ámbito de competencia. Nosotros sugeríamos que esta propuesta tenía que ser sometida a la actuación de los órganos competentes de los Gobiernos Departamentales y con eso salvábamos la objeción. Esa idea no prosperó y la consecuencia es que tanto los artículos 4º como 9º conservan en lo sustancial la redacción que vino de la Cámara de Representantes y que motivó esas observaciones de los distinguidos profesores que mencionaba hace algunos momentos.

También tenemos problemas con el artículo 8º del proyecto de ley que dice que aquellos Gobiernos Departamentales que no adhieran al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, podrán acceder únicamente a los seis décimos del monto que les corresponda de las partidas establecidas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución. No discuto aquí la constitucionalidad de esta disposición que es polémica y que ha sido criticada por algunos, pero sí digo que esto tiene sentido y se justifica cuando los Gobiernos Departamentales, en su momento y por las vías que corresponda, hayan aceptado este mecanismo. Aquí me parece fundamental el consentimiento de la Junta Departamental porque si cada una de ellas acepta que el Intendente firme el contrato de fideicomiso de administración y está de acuerdo con formar parte de todo este sistema que se crea -y lo hace expresamente porque vota por esto-, se justifica luego la aplicación del mecanismo del artículo 8º. Sin embargo, si nos salteamos a las Juntas Departamentales -haciendo caudal de autorizaciones genéricas que han dado antes a los Intendentes, sin tener en cuenta esto que se está creando- y si las mismas no consienten esto, nos parece injusto y equivocado disponer que los Gobiernos Departamentales que no adhieran al sistema no reciban el 100% de lo que les corresponde por el artículo 214 de la Constitución, sino solamente el 60%. Entonces, volvemos a encontrarnos con la importancia y la relevancia del consentimiento de las Juntas Departamentales; creemos que si esa pieza falla, otras van a fallar también.

Esto es cuanto tenemos para decir sobre las disposiciones que consideramos más importantes de la parte primera de este proyecto de ley.

Con respecto a la segunda parte, la que tiene que ver con la UTE y la disposición del Poder Ejecutivo de hacerse cargo de hasta el 60% de lo que gastan los departamentos en alumbrado público, no tenemos ninguna objeción a esta solución, dado que el Directorio de UTE manifestó su conformidad en la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes. Sin embargo, teniendo en cuenta todas las observaciones realizadas -y sobre todo, insisto, las que tienen que ver con la constitucionalidad del proyecto de ley-, habremos de votar negativamente en general, sin perjuicio de que después acompañemos algunos de sus artículos.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Montevideo, 30 de noviembre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi consideración:

Por intermedio de la presente vengo a solicitar licencia por motivos personales por el día 1º de diciembre de 2011.

Sin más, saluda atentamente,

Luis Rosadilla. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Heber Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y SUBSIDIOS PARA LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la discusión general del proyecto de ley en consideración, tiene la palabra el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: como ya lo han mencionado varios señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, este tema tiene una larga historia en la vida del país.

Para quienes años atrás hemos tenido que cumplir la función de Intendente departamental, este tema evidentemente no tiene nada de nuevo, sino que replantea en muchos aspectos viejas discusiones que teníamos en el ámbito del Congreso de Intendentes con el propósito de encontrar alguna fórmula que nos permitiera llegar a una solución. Y como decían algunos Intendentes más veteranos en aquella época del Congreso, esto no solamente no se ha solucionado hasta ahora, sino que tiende a agravarse. ¿Por qué? Porque este mecanismo fue desatando progresivamente una creciente competencia entre los departamentos que lo que buscaban, en definitiva, era bajar el valor de la Patente de Rodados, no para hacer más cosas con menos recursos, sino para tener más recursos. Al final, eso fue lo que sucedió, porque si se analizan las tablas de recaudación de los Gobiernos Departamentales y se comparan, por ejemplo, los años 2004 y 2009, es clarísimo que las Intendencias que han hecho más rebajas y que se desligaron del acuerdo que los 19 Intendentes de aquel momento firmamos en Paso Severino en el año 1995, han tenido una evolución explosiva en su recaudación en este rubro, mientras que otros departamentos que cumplieron y se ajustaron a esas directivas han tenido solamente un leve incremento en la recaudación, llegando en algunos casos a sufrir una merma. ¿Por qué sucede esto? Porque estamos ante un tipo de tributo que se aplica a determinados bienes que no son campos, no son casas, no son apartamentos ni chacras; son bienes inmuebles y, por lo tanto, no se pueden trasladar de un lado a otro. Sin embargo, los automóviles y las camionetas son bienes muebles y, además, en la medida en que la tecnología ha mejorado sus características mecánicas y que las carreteras de hoy no son los caminos de campaña de los años treinta, evidentemente la situación se ha ido tornando más compleja porque los vehículos se pueden trasladar fácilmente de un departamento a otro. Tal vez este fenómeno haya sido más grave aún en el sur que en el norte del país, porque las distancias entre las capitales departamentales son mucho más pequeñas que las que existen en el territorio ubicado al norte del Río Negro. Basta con pensar, por ejemplo, que Durazno y Trinidad están separadas por solamente 30 kilómetros, y si tienen valores de patente notoriamente diferentes, no es muy difícil pensar en el trasiego de vehículos que con seguridad habrá de un lado a otro, de un departamento a otro.

Creo que es muy importante comprender este concepto. Entiendo válido y comparto que cuando estamos hablando, por ejemplo, de la Contribución Inmobiliaria, se diga que es de buena administración -me parece claro- tener la posibilidad de hacer más cosas con menos recaudación. Eso lo comparto absolutamente, pero en el tema de los automóviles esto no es así, y basta mirar algunas tablas para darnos cuenta de que mientras hay departamentos, como Cerro Largo, que recauda anualmente $ 64:000.000, Tacuarembó, que tiene $ 84:000.000, o Treinta y Tres, que ingresa por este concepto $ 35:000.000, hay otros casos que en pocos años han crecido explosivamente. Por ejemplo, en los últimos dos años Colonia tuvo un crecimiento de $ 223:731.331. Eso está indicando claramente que quienes han bajado el precio de la patente, lejos de tener menos, han captado más recursos.

Además de que este es un inconveniente para todo el país, también es violatorio de la Constitución y del principio de autonomía, porque de acuerdo al artículo 297, cada Gobierno Departamental puede fijar los tributos respecto de aquellos bienes que están en su departamento, pero no de los que pertenecen o están ubicados en otro, porque de esa forma, en lugar de pagar donde usa habitualmente el vehículo, donde gasta pavimento y utiliza la vialidad pública, etcétera, el titular va a tributar en otro departamento del que es vecino y donde la patente le cuesta menos. Me parece que aquí está el meollo de todo el problema.

SEÑOR LORIER.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR DA ROSA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Quiero reafirmar lo que señala el señor Senador con una información que el diario El País publicó el día 16 de octubre y que dice: “San José, uno de los más baratos hoy en día, pasó de $ 115 millones en 2005 a $ 210 millones en 2009; Flores recaudaba en 2005 $ 43 millones y cuatro años más tarde subió a $ 98 millones. El de Colonia es el caso más elocuente: pasó de $ 92 millones por año en 2005 a $ 224 millones en 2009”.

Esto reafirma lo que venía señalando el señor Senador Da Rosa.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Si comparamos los datos del período 2004-2009, advertiremos que estos extremos son fáciles de constatar, pues mientras algunos departamentos han ido disminuyendo sensiblemente sus ingresos por concepto de patente, otros los han incrementado en forma sustancial. Todo esto se dio en el contexto de esos seis años que, a los efectos demográficos, puede considerarse de población constante en cada uno de ellos. Es decir que en algunos departamentos ha crecido mucho más la cantidad de vehículos que la población radicada en ellos.

En consecuencia, esas variaciones solo se explican por traslados de empadronamientos o por empadronamientos de vehículos nuevos y nada tienen que ver con la radicación de las personas en el territorio. Quiere decir que no existe una relación directa entre el traslado de vehículos y la migración de población de un departamento a otro en el país. A esto hay que agregar, además, que justamente en este período, de la mano de un crecimiento sostenido de la economía, como el que ha habido, hizo eclosión la venta de vehículos cero kilómetro, lo que ha potenciado más aún esos resultados.

La recaudación total, medida en valores constantes, aumentó un 10% entre los años 2004 y 2009, lo que significa que, de haberse mantenido la distribución de vehículos tal como estaba en 2004, cada departamento debería haber aumentado en una cifra similar sus ingresos reales por patente en base a que los empadronamientos nuevos también tendrían que haber seguido una pauta análoga. Sin embargo, como resultado de este proceso, que no es otra cosa que lo que se ha dado en llamar “la guerra de las patentes”, ha habido beneficiados por un lado y damnificados por otro -hecho que está en la raíz de todo este problema-, más allá de que en la medida en que unos departamentos captan vehículos de otros, se está viendo afectado un valor que para todos nosotros -y, en particular, para quienes pertenecemos al Partido Nacional- es indudablemente muy importante, como el de las autonomías departamentales. Desde el momento en que existe esta guerra de las patentes, la disputa en ese sentido y la captación de vehículos de otros departamentos, lo dispuesto en los artículos 273, 275 y en el numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución está siendo violado, transgredido.

¿Qué es lo que hizo o pretendió hacer el Congreso de Intendentes? Naturalmente, los Intendentes han tratado de negociar, pero no siempre es fácil hacerlo con el poder central; en realidad, nunca lo ha sido y tampoco lo es ahora. Como resultado de esas negociaciones, se llegó a un acuerdo sustancial y, como bien dijo el señor Senador Bordaberry -haciendo la precisión-, hay que diferenciar lo que fue el contenido del acuerdo que los Intendentes alcanzaron con el Poder Ejecutivo del proyecto de ley que se remitió al Parlamento. Esto quedó muy claro ya que, además -y esto consta en la propia Acta de Resoluciones de la Sesión del 15 de setiembre de 2011-, el Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad esta modificación o, mejor dicho, las bases de este acuerdo. Concretamente, en el Acta de Resoluciones de la 20ª Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, de fecha 15 de setiembre de 2011, se establece: “El trabajo de los Legisladores dará sustancia y debida forma a este histórico acuerdo, que viene a eliminar por un lado distorsiones y conflictos, y por otra parte a contribuir a la seguridad de los ciudadanos”.

Ahora bien, más allá de los aspectos formales del texto legal, respecto de los cuales he manifestado mi discrepancia en Comisión -adelanto que no voy a acompañar algunos de sus artículos porque considero que se transgrede la Constitución-, creo que la sustancia de ese acuerdo empezó a negociarse bastante antes del momento en que se remite el proyecto de ley al Poder Legislativo. Es más; en aquel momento la Mesa del Congreso de Intendentes estaba conformada por el Intendente de Tacuarembó, Wilson Ezquerra, el de Canelones, Marcos Carámbula, y el de Salto, Germán Coutinho, y tengo información de que ellos fueron los principales protagonistas de estas negociaciones y, naturalmente, mantenían informados a sus colegas al respecto, tal como se estila hacer en el Congreso de Intendentes. Quiere decir que buena parte del diseño, de la sustancia, de la arquitectura de este proyecto de ley se diagramó entre fines del año 2010 y comienzos del 2011, particularmente en el Congreso de Intendentes realizado en Tacuarembó el 7 de marzo, en épocas en que normalmente se desarrolla la Fiesta de la Patria Gaucha. Allí se reunió el Congreso de Intendentes y se acordaron puntos básicos, como, por ejemplo, apuntar a tener un valor nacional de la patente. Se hizo un nuevo intento, como el de Paso Severino, para concretar un valor único de la patente, los aforos, las alícuotas y las bonificaciones por pronto pago y por buen pagador.

Aprovecho la oportunidad para aclarar que no creo que estos beneficios vayan a desaparecer. Yo mismo, cuando fui Intendente, era partidario de otorgar beneficios al buen pagador y a quien abonara al contado. Lo que ocurrirá no será la desaparición de esos beneficios sino que estos serán fijados por el Congreso de Intendentes, que seguramente establecerá porcentajes de bonificación por concepto de buen pagador y de pago al contado. Esto me parece absolutamente lógico porque creo que quien es buen pagador y, además, quien paga al contado, merece obtener una buena bonificación en función de su conducta como contribuyente.

No voy a insistir en el tema de que esto fue un acuerdo de los 19 Intendentes porque, en primer lugar, ya todo el mundo sabe que así fue y, en segundo término, porque me parece que sería como refugiarnos detrás de lo que ellos dijeron. Creo que el propósito de luchar contra la guerra de las patentes y de ir tras un objetivo que, en esta materia, el país persigue desde hace décadas, no debe ser solamente tarea de los Intendentes, sino también nuestra, como Legisladores, porque sentimos que esto está perjudicando a determinadas zonas del Uruguay y beneficiando a otras.

Ya hemos mencionado el antecedente de Paso Severino. De allí todos nos fuimos felices y contentos a nuestras casas pensando que habíamos encontrado la gran solución al conflicto de la guerra de las patentes. Sin embargo, al poco tiempo una Junta Departamental no avaló ese acuerdo de Paso Severino y no dictó normas como las que aprobaron las demás Juntas Departamentales en esta materia; luego siguieron otras Intendencias, particularmente de la región sur y suroeste del país, porque allí existe una mayor cercanía y, por tanto, más competencia y lucha por la captación de vehículos y, fundamentalmente, de recursos.

Creo que, además, debe tenerse presente que aquellos que nos acogimos y respetamos en aquel momento -estoy hablando del año 1996- el acuerdo de Paso Severino, debimos ajustar alícuotas y adoptar los valores de aforos establecidos en el Congreso de Intendentes, por lo que pagamos un costo político alto. Sin embargo, lo hicimos porque creímos que, tarde o temprano, el país debía llegar a una solución en esta materia.

Esa disputa, ese enfrentamiento, esa lucha terrible que, además, cuando ocurre suele ser titular de los diarios y motivo de los informativos -porque dos por tres ese es uno de los titulares más destacados; cuando se “destapa”, de alguna manera, la famosa guerra de las patentes, es motivo central en los informativos-, nos tiene que obligar a pensar que en algún momento tenemos que ponerle coto a esta situación, hasta por una razón de supervivencia de las propias Intendencias. Si la carrera sigue de esta manera, no sé en qué irá a terminar la Patente de Rodados. Llegará un momento en que ese tributo sea insignificante porque cada Intendente que asuma va a seguir la misma conducta de muchos de sus predecesores y, por tanto, continuará bajándolo, pero con el premio, además, de que puede llegar a terminar teniendo más recursos. Me parece muy importante entender esto.

Otro elemento que creemos importante tener presente es que existe un Congreso de Intendentes constitucionalizado en la reforma del año 1996 y que, si bien es verdad que la función central que ha tenido siempre es la coordinación, no debe olvidarse que el artículo 262 de la Constitución -si lo leemos en su totalidad, no solamente en lo que refiere a la función de coordinación de los Intendentes-, en sus dos incisos finales establece: “Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.

Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales”. Eso es claro, pero además agrega: “El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno”. Precisamente, los convenios a que se refiere el inciso precedente son los relacionados con los Gobiernos Departamentales en cuanto pueden establecer acuerdos entre sí y con el Poder Ejecutivo, con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, sobre la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental. Creo que si leemos en forma completa el artículo 262 de la Carta podremos observar que no se limita solamente a institucionalizar al Congreso de Intendentes o establecer que cumple funciones de coordinación, sino que habilita la posibilidad de que celebre convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, en fin, con otras entidades, para la realización de actividades, ya sea comunes o propias de dicho Congreso. De manera que, con respecto al artículo 262 de la Constitución, concuerdo con un trabajo que me envió el doctor Ricardo Gorosito, quien expresaba que es bueno tener presente que son las leyes las que, después, van dando contenido a las disposiciones constitucionales. Las disposiciones no son monolíticas ni imposibles de modificar. Obviamente, las leyes tienen que adecuarse a las disposiciones constitucionales, pero son las que van dando la dinámica y recogiendo las realidades propias de cada tiempo. Es obvio que no se vivía la misma realidad en 1935, cuando circulaban por los pueblos de nuestros departamentos los Ford 8, que ahora, en el año 2011, con la tecnología que tienen los vehículos que utilizamos.

Quiero señalar especialmente por qué no voy a votar el artículo 2º y algún otro artículo de este proyecto, en función de las disposiciones constitucionales. Compartimos los argumentos que han expresado otros señores Senadores en cuanto a que, en base a la vigencia de los artículos 273, 275 y del numeral 6) del artículo 297, nos guste o no, esto debe pasar por las Juntas Departamentales. Comprendo que desde el punto de vista práctico y político esto puede ser el germen de problemas porque si mañana una o dos Juntas Departamentales no lo aprueban, se generará un gran inconveniente como sucedió con el acuerdo de Paso Severino: fracasó, porque hubo una Junta Departamental que no quiso acompañar dicho acuerdo y a partir de ahí, período tras período, comenzó a desmoronarse. Comprendemos esta razón desde el punto de vista práctico y político, pero, de cualquier manera, lo que está establecido en la Constitución, está en la Constitución. Además, no podemos ignorar lo que instituyen el numeral 6) del artículo 297 y los artículos 273 y el 275. Por eso es que, en el transcurso de estas negociaciones, en la Comisión reiteradamente insistimos ante la Bancada oficialista que se estableciera en el artículo 2º que cuando los respectivos Intendentes de cada departamento suscribieran los acuerdos y se incorporaran formalmente al régimen, lo hicieran pasando por las Juntas Departamentales.

Es bueno también señalar -y esto reafirma nuestro concepto en esta materia- que varios juristas como, por ejemplo, los doctores Luzardo y Esteva, cuando comparecieron en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes señalaron que, al fin de cuentas, si la ley lo dice o no, no es demasiado importante porque prima la norma de superior jerarquía, que es la Constitución. Si esto es así, es muy difícil que un Intendente se anime a actuar de esa forma sin que pase por la consideración de la Junta Departamental porque sabe que la norma de superior jerarquía, más allá de lo que establezca esta ley u otras, es, precisamente, la Constitución de la República. Por eso insistimos ante los Legisladores del oficialismo con respecto a que, agregar, exigir o establecer la anuencia de las Juntas Departamentales era práctico, dotaba de mayor fortaleza al proyecto y era algo que los Intendentes necesariamente debían hacer.

Es probable -es un tema que lo hemos hablado con el señor Senador Viera- que también tengamos que impulsar alguna ley constitucional que establezca, para las Patentes de Rodado, un sistema similar al que existe hoy para cobrar la Contribución Inmobiliaria Rural, para darle el blindaje constitucional que el sistema necesita. Es evidente que estamos ante el choque entre las normas constitucionales de máxima jerarquía y determinadas realidades que no son las mismas que hace cincuenta o sesenta años atrás. Es evidente que algo hay que hacer en esta materia. Reitero que comparto en buena medida el punto de vista que el señor Senador Viera me manifestó en algunas charlas informales que hemos tenido, sobre la necesidad de crear un proyecto de ley que sea plebiscitado para que la Constitución pueda adecuarse a la realidad que estamos viviendo.

En cuanto al artículo 8º, queremos señalar que lo vamos a acompañar por razones de hecho y de Derecho. Las razones de hecho tienen que ver con que los propios Intendentes fueron los que pidieron que se estableciera esta norma. Esto me lo han trasmitido ellos mismos. Alguien podrá preguntarse: ¿por qué esto es así? ¿Será que los Intendentes quieren ir contra sí mismos? ¿Será que se quieren fusilar, estableciendo una norma como esta, que va en perjuicio de la posibilidad de recaudación que tienen? ¿Por qué lo han hecho? Porque todas las soluciones anteriores que se han tratado de acordar entre los Intendentes han fracasado. Como no hay ningún tipo de sanción, no pasa absolutamente nada y, en definitiva, el que desconoce el acuerdo termina recaudando más porque capta más vehículos. ¿Para qué cumplir la norma? Reitero: son los propios Intendentes los que han pedido que se establezca esa norma. Además, quiero señalar que desde el punto de vista jurídico esto significa -como ocurre en muchos contratos- pactar una cláusula penal ante eventuales incumplimientos. Es más, Juristas destacados, como por ejemplo el doctor Esteva, han señalado que no es la Constitución la que establece los porcentajes sino, concretamente, las leyes presupuestales. ¿Qué recogen las leyes presupuestales? Normalmente, lo que acuerdan los Intendentes con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El artículo 214 de la Constitución de la República no hace referencia a porcentajes. Los porcentajes, que se pactan generalmente en función de la población, el territorio, el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, el Producto Bruto Interno a la inversa o por los llamados compromisos de gestión -que no fueron puestos en vigencia por este Gobierno, sino por gobiernos anteriores- por los cuales las Intendencias se comprometen a obtener determinados resultados y objetivos, son mecanismos a los que están acostumbrados a pactar a los efectos de hacerlos aplicables, en este caso, a la Patente de Rodados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para prorrogar el término de que dispone.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Puede proseguir el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- El profesor Cajarville objetó varias inconstitucionalidades en este proyecto de ley -entre ellas, la no participación de las Juntas Departamentales-, pero sobre este artículo no planteó ese tipo de objeciones. Lo que sí dijo fue que se trataba de un problema de conveniencia o no conveniencia, de aceptarlo o no aceptarlo y que le competía a los Intendentes y al Gobierno decidir si lo aceptaban o no, pero a su manera de ver esa disposición concreta no estaba tachada de inconstitucionalidad.

Por supuesto que hay conceptos que nos rechinan y resultan difíciles de aceptar. El otro día, en una conversación puse como ejemplo que cuando era Intendente, el contador Davrieux -un hombre sumamente inteligente, al que aprendí a conocer y a valorar en su función como Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- envió una circular a los Intendentes de la época diciendo que en el futuro, para obtener financiación para determinados proyectos, obras o emprendimientos que se quisieran desarrollar con la financiación del BID, tendríamos que ajustarnos a determinados parámetros como, por ejemplo, no tener más de 15 funcionarios en la Intendencia por cada 1.000 habitantes. Naturalmente que al principio a uno le chocaba que le pusieran este tipo de condiciones, pero también entendí que era un criterio razonable. Cuando el Rubro 0 de las Intendencias se incrementa en forma absolutamente desmedida, se reducen los recursos de la administración municipal para hacer obras, inversiones o comprar maquinaria. Podré tener mil discrepancias con el señor Senador Chiruchi -como claramente ocurre en este tema-, pero debo reconocer que el ex Intendente Chiruchi, en la totalidad de los años en que ejerció la Intendencia de San José, nunca dejó que la plantilla de funcionarios se incrementara por encima de los 700 o 750 funcionarios.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- De los 600 funcionarios.

SEÑOR DA ROSA.- ¡Mejor si son 600! Esto significa que se obtendrán buenos resultados porque con los recursos liberados se harán obras o se comprarán maquinarias. ¡Vaya si sabemos, quienes convivimos o compartimos Intendencias con una gran cantidad de funcionarios, del enorme esfuerzo que hay que hacer y los altos costos que insume bajar la cantidad de funcionarios! Porque es fácil incrementar la cantidad de funcionarios, pero no resulta nada fácil bajarla.

Finalmente, con respecto al alumbrado público, acompañaré lo manifestado por los Legisladores que se han referido al tema porque encamina la solución a un problema endémico de las Intendencias: las deudas. Por algo son solamente 5 las Intendencias que están al día. Además, este articulado recoge viejos postulados del Congreso de Intendentes. Y aquí diré palabras de recordación hacia el ex Intendente Villanueva Saravia quien, en su momento, en el Congreso de Intendentes una y otra vez reivindicaba y establecía que la razón por la que las personas en los barrios reclaman alumbrado público al Intendente o a los Ediles es la seguridad pública. Y la seguridad pública por mandato expreso de la Constitución no es competencia de los Gobiernos Departamentales sino del Gobierno Nacional. Entonces, que se haya dado el paso en la Administración del doctor Vázquez de una bonificación del 30% para las Intendencias que están al día -las que no deben-, que ahora se busque una solución para las que deben y, además, se establezca que esta bonificación progresivamente se extienda un 10% cada año durante el 2012, el 2013 y el 2014 hasta llegar al 60% para los que están al día y al entorno del 40% para los que no lo están, nos parece que es una conquista y un paso muy importante en esta materia. Por eso quiero recordar al Intendente Villanueva Saravia, quien siempre luchó y peleó para que hubiera participación del Gobierno Nacional en el costeo del alumbrado público, que es un tema esencialmente inherente a la seguridad pública.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR DA ROSA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco al señor Senador Da Rosa que me conceda esta interrupción porque me gustaría complementar lo que dijo el señor Senador Chiruchi. Creo que de lo que invierten y gastan las Intendencias del interior del país, el rubro que nunca se considera es el que se gasta en apoyo a las escuelas; el que se invierte en apoyo a los liceos; el rubro que se gasta en apoyo a la policía; el rubro que se gasta en apoyo a las policlínicas y a los hospitales, y una cantidad de rubros que no se contabilizan, que son de todos los días y los Intendentes no pueden dejar de enfrentar, como son los servicios básicos de los ciudadanos de cada departamento. Obviamente, como los principales organismos y Ministerios están en el departamento de Montevideo, su Intendencia no enfrenta estos gastos. También es importante hacer referencia -porque se ha mencionado- al gasto y a la recaudación de la Intendencia de Montevideo. Creo que tiene razón el señor Senador Chiruchi cuando dijo que esto se arregla si Montevideo baja el valor de la patente que cobra. Además, tienen razón los Gobiernos del interior en solicitar más eficiencia y que no se trasladen mayores costos impositivos a los ciudadanos a partir de necesidades del departamento de Montevideo. Se me ha hecho llegar un cuadro donde figura que en el año 2010 la Intendencia de Montevideo gastó entre retribuciones personales, gastos de funcionamiento y de la Junta Departamental, más del 82% de su presupuesto. En lo que refiere a la recaudación, que es de US$ 490:000.000, solo el 83% del gasto es de origen departamental.

Me pide una interrupción el señor Senador Gamou pero corresponde que se la solicite al señor Senador Da Rosa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cumplamos con el Reglamento del Senado: puede proseguir el señor Senador Bordaberry. Posteriormente, el señor Senador Gamou podrá solicitar una interrupción.

SEÑOR BORDABERRY.- Termino, señor Presidente.

Como se ha hecho referencia a lo que significan los gastos que enfrentan unas y otras Comunas, creo que es importante tener presente los números que son del 2010 y que acabo de obtener.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR DA ROSA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: este tema lo puedo discutir en la Junta Departamental de Montevideo, pero me parece que el Senado de la República no es el lugar para discutir el gasto de la Intendencia de Montevideo. Cada uno tiene sus competencias. Creo que aquí no estamos para discutir el tema de esa Comuna.

Gracias, señor Presidente y señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: finalmente, creo que es muy importante que ese subsidio que se prevé para el pago del alumbrado público esté condicionado a determinados planes acordados entre las Intendencias, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la UTE para mejorar la eficiencia del servicio. ¿Por qué? Entre otras cosas, porque hay muchas Intendencias, sobre todo aquellas que tienen problemas de endeudamiento de muchos años, que han ido sustituyendo el alumbrado público por determinado tipo de foco de iluminación que no está conectado a contadores y que es facturado por UTE en base a una especie de tarifa ficta en la que no importa la cantidad de horas que haya permanecido encendido, ni siquiera si estuvo encendido, gastando o no; es más, pueden haber pasado dos o tres meses quemados o apagados y el gasto igual es facturado. Además, me parece lógico que haya planes de alumbrado público coordinados con el ordenamiento territorial, en general en lo que hace al crecimiento de la ciudad. No es lo mismo una zona que tiene una especial expansión y un fuerte crecimiento poblacional, que otras donde la población crece en forma mucho más atenuada.

En función de esas razones, señor Presidente, recogiendo todas las críticas que aquí se han hecho y respetando todos los puntos de vista -porque aquí todos podemos equivocarnos- apuesto a que una vez más podamos avanzar en este tema, como lo hicimos en el caso de Paso Severino. En ese sentido, ojalá podamos tener mejor suerte que la alcanzada en el acuerdo de Paso Severino, con la salvedad y la constancia de que no voy a acompañar determinados artículos que, a mi modo de ver, coliden con la Constitución y han sido objeto de pronunciamientos, tanto de la Bancada de Ediles como de los Intendentes del Partido Nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: pedí una interrupción cuando terminaba su alocución nuestro compañero de Bancada el señor Senador Da Rosa para señalar uno de los puntos que me parece medular para la definición de un tema de estas características.

Simplemente voy a mencionar algunas cifras del mercado automotor. Fíjense los señores Senadores que el mercado de autos comerciales livianos en el año 2003 -con posterioridad a la crisis- alcanzó una venta de 4.367 vehículos en todo el país. ¿Saben cuántos se proyecta vender en el actual 2011? 49.000 vehículos. Esto marca, señor Presidente, la complejidad enorme de un problema de estas características y su dilucidación. Además y lamentablemente, para la fijación de la patente se toma en cuenta el Imesi, que se puede incrementar por alguna de las disposiciones de este proyecto de ley, lo cual implica una recaudación verdaderamente trascendente y es lo que subyace en todo este tema.

Simplemente esto era lo que quería señalar como dato relevante sobre el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- En rigor, señor Presidente, voy a empezar.

Quiero hacer algunas consideraciones previas a nuestra posición contraria a la aprobación del proyecto de ley, en general y en particular.

Vamos a mencionar Intendencias Departamentales ocupadas todas por ciudadanos elegidos por la legitimidad proveniente del sufragio. En doce de ellas hay compañeros de nuestro partido, todos muy apreciados y en algunos casos muy próximos colaboradores y amigos. Por supuesto, esto no obsta a que nosotros podamos tener una posición crítica respecto de las actitudes de estos buenos amigos y ciudadanos.

En segundo lugar, quiero mencionar que cuando nos tocó el ejercicio del Gobierno Nacional, a pesar de la precariedad de recursos y de la tremenda crisis económica en que recibimos el país, tuvimos la posibilidad -me alegro mucho de poder contarlo- de contribuir al funcionamiento de esas Intendencias a través del recordado amigo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, don Wilson Elso Goñi. Se trató de una importante donación de maquinarias, de equipos completos de vialidad pagados por el Gobierno Nacional para que las Intendencias pudieran cumplir con la labor vial interna, complementaria de la que se realizaba en esos tiempos. Si había Ministros de Transporte y Obras Públicas que hacían planes de obras públicas, uno de ellos era el señor Ministro Goñi.

Quiero agregar también -y esto lo quiero recalcar- que con el Intendente de Montevideo de esa época, el señor Tabaré Vázquez -con quien, como saben muchos señores Senadores, me une una especial amistad y afecto-, contribuimos con la mitad del valor del saneamiento que se realizó en ese período, sin tope, es decir, sin poner coto y medida a la contribución que hacíamos desde el Gobierno Nacional. Por supuesto, era una obra para la capital y recuerdo que alguno, con visión estrecha, me planteó cómo era posible que se ayudara justo en el momento en que Montevideo estaba gobernado por el Frente Amplio. Me pareció indigno actuar de otra manera porque la capital no puede ser rehén de sus errores o aciertos partidarios. Había que contribuir a que Montevideo tuviera la mejor situación posible y así fue. No quiero dejar de mencionar -y lo hago con mucho orgullo, no por mí, sino por quienes hicieron posible esto, los colaboradores del Gobierno- todas las obras que se hicieron, como la renovación de la flota, las construcciones de policlínicas y los liceos que inaugurábamos junto con el Intendente, doctor Tabaré Vázquez. Sin lugar a dudas, los dos sentíamos que estábamos haciendo por Montevideo lo que correspondía. Aclaro que no digo todo esto por autobombo -estamos cumplidos en cuanto a la vanidad-, sino porque conviene que se recuerde que fue un Gobierno con tremendas dificultades el que llevó a cabo esta obra. Como ha quedado claro, está permitido hablar a favor de Montevideo, así que en unos momentos vamos a referirnos a la Intendencia de Montevideo en el sentido que el Senador Gamou no comparte.

Luego de esta introducción, quiero decir que el país tiene una asignatura pendiente en materia de Gobiernos Departamentales. Nos hemos preocupado en modificar su forma de Gobierno y adoptamos la forma de Consejos Departamentales de cinco integrantes, con mayoría y minoría, en la época en que se colegializó también el Gobierno Nacional. Se han hecho ajustes y verdaderas reformas. La separación de los comicios en el tiempo ha determinado una independencia del elector, aunque nosotros sugeríamos que la elección se hiciera en el mismo acto pero con la posibilidad de combinar el voto. En lo personal, creo que algún día deberemos llegar a eso para no tener 13, 14 o 15 meses de campaña electoral, que realmente han desvirtuado los hechos, tal como sucederá en 2014 y 2015, sobre todo pensando en los que van a comparecer -yo los estaré mirando- en los comicios. Como decía, tenemos una asignatura pendiente. Recuerdo que el Consejo Nacional Herrerista en el otro período de Gobierno presentó lo que denominábamos el ajuste político. Y lo llamábamos así porque, como se hablaba mucho de ajuste fiscal, pensamos en ponerle el mismo nombre para vincular el tema; por supuesto que el término “ajuste fiscal” a nadie le gusta porque implica aumentos de impuestos, es decir, nunca se hace un ajuste para pagar menos. Entonces, el ajuste político planteaba algunas distinciones que algún día alguien deberá proponer, encabezando una reforma. Me refiero, por ejemplo, a que no podemos tener 31 Ediles en Flores y 31 Ediles en Montevideo. Yo soy montevideano de origen y fui Diputado por Montevideo, contrariamente a lo que mucha gente cree -no porque haya sido Diputado, porque si lo fui yo cualquier ciudadano puede serlo, sino porque lo fui por Montevideo-, por lo que se supone que conozco el departamento.

(Dialogados.)

-Según la Constitución anterior, Montevideo contaba con 50 o 70 Ediles, es decir que la Intendencia era una leonera; además, debido a las licencias automáticas, nadie sabía quién estaba sentado o dejaba de estarlo. Pero algún día alguien va a tener que darse cuenta de que no puede haber 31 Ediles en Flores y 31 Ediles en Montevideo, es decir, hay algo que no encaja. En aquel ajuste político al que refería, que ningún partido político -excepto, obviamente, el Partido Nacional- quiso ni siquiera analizar, proponíamos una ley constitucional que previera un mínimo de 15 Ediles y un máximo de 30, de acuerdo a los votantes o a la población. Menciono esto solo como cabeza de expediente, pero debemos tener en cuenta que en materia de Gobierno Departamental la reforma del Estado es, quizás, la más grande que tenemos por delante y la de más difícil ejecución. Pero no tenemos que asustarnos de eso y en algún momento deberemos pensar en ajustes constitucionales por dos tercios de votos para plebiscitar el tema de los Gobiernos Departamentales. Conozco este tema bastante de cerca, aunque no he sido Intendente -me hubiera gustado mucho serlo-, y creo que hay que tener cuidado con los Gobiernos Departamentales. Tengo amigos y correligionarios de otros partidos que ejercen las Intendencias y, realmente, desagregar el presupuesto municipal es tremendo en todos los sentidos. Aquí se mencionaba la Intendencia de San José y yo, que siempre me he llenado la boca hablando del Intendente Juan Chiruchi, hoy quiero hacerlo delante de él. La Intendencia de San José es un ejemplo de administración y es obra de 20 años de este ciudadano que hoy está aquí presente. Dicha Comuna tiene menos empleados que la de Flores, y es bastante más importante como departamento. Además, la Intendencia de San José tiene un solo auto oficial y dos teléfonos móviles pagos por ella. Como consecuencia, ahora dicha Intendencia va a poner carpeta asfáltica en toda la caminería rural; entonces, ha descubierto la piedra filosofal política: haga obra, que todo el mundo se lo va a agradecer. ¿Por qué emigran hacia el voto de Juan Chiruchi o su digno sucesor, mi amigo José Luis Falero, frentistas, blancos, colorados y orejanos? Porque es un gran Intendente, que descubrió la piedra filosofal, pero lamentablemente no siempre se procede de esa manera. Los presupuestos municipales merecen un análisis institucional, luego tributario y después, de ejercicio y ejecución. Pero esto es muy difícil, porque el correligionario, al que uno le debe adhesión y lealtad, tiene fuerza sobre uno en los razonamientos. Creo que un día todos deberemos ponernos de acuerdo y, entonces, no habrá otra solución que ir para adelante y manejar todos estos aspectos.

En cuanto a las autonomías, desde la época de Bernardo Prudencio Berro el Partido Nacional lucha por los gobiernos locales, y esa es la creencia de todos los dirigentes políticos pero muy especialmente los del Partido Nacional, y no porque tuvieran virtudes que no tuvieran compatriotas de otros partidos, sino porque habiendo radicado desde la Guerra Grande el mayor contingente de apoyo de nuestro partido en el interior del país, teníamos un interés mayor. Y Bernardo Prudencio Berro, uno de los grandes gobernantes del Uruguay, desde entonces creía, con aquella visión tan propia de la democracia washingtoniana que tenía aquel hombre ilustre, que el Gobierno local era el almácigo de la democracia y de la verdadera libertad. Ahora bien, almácigo de libertad y de democracia en tanto y cuanto haya tributos locales y proximidad hacia el gobernante; esa es la riqueza del Gobierno Departamental. Con Juan Chiruchi siempre comentamos que el Intendente es aquel al que uno interpela, lo encuentra cruzando la plaza, en un cumpleaños de 15, en una feria de ganado, en el barrio, en la iglesia, en el deporte, en todos lados; entonces, es a quien se le va a hacer un planteo y puede existir la posibilidad de que ese Intendente satisfaga los pedidos de los habitantes, que son de dos clases. En este sentido, podemos pensar en el acto dirigido a la persona individual, como una carga de balasto, unos caños para la entrada o un corte de rancho -muchos de los aquí presentes quizás no sepan lo que es esto- que, en una época, era una ayuda muy grande, ya que dejar cortar unas pajas bravas y poder hacer una quincha hacía la diferencia entre ver llover de adentro o de afuera. Y eso es lo que tiene de patriarcal y de lindo el Gobierno Departamental ejercido en el interior; en Montevideo y Canelones prácticamente se ha perdido esa cosa tan linda de la proximidad. Esa proximidad también tenía la otra vertiente: “Che Juan” o “Che Eber:” -refiriéndome al señor Senador Da Rosa cuando fue Intendente de Tacuarembó- “bajame un poco la patente, no me ahogues, no puedo con el cachilo”. Esta es otra de las cosas importantes: los planteos, ya no del favor o de la atención personal, sino los planteos al gobernante con potestad de conducirse en uno u otro sentido. Y lo peor que hace este proyecto de ley es que termina con eso; lo peor que hace este proyecto de ley es que termina con la posibilidad de, en el momento de cruzar la plaza en la calle Real de Treinta y Tres, o en la calle Francisco Fondar de Flores o en la calle Independencia de mi querido departamento de Florida, poder interpelar al Intendente y decirle: “Che: me estás matando con la patente”. Pero de aquí en más le va a contestar: “Ahora no tengo nada que ver”. Como dicen los muchachos: “Yo, argentino; yo no tengo nada que ver”. Supongo que todos ustedes conocen el porqué del uso de esa expresión. ¿Lo saben? Entonces, no lo contamos.

Por tanto, se van a poder sacar la pata del lazo fácilmente. Una de las cosas lindas que tenía esa relación era que el Intendente que andaba con la cola entre las patas porque se le había ido la mano, tenía que soportar la crítica, y el otro, el aplauso, el voto; tan simple como eso.

El gobierno local no tiene que ocuparse de la deuda pública, de las relaciones exteriores, de la defensa nacional; se ocupa de lo primero que el ciudadano ve todas las mañanas. Al gobierno local se le mide todas las mañanas la eficacia. Por eso es lindísimo y por eso es, a la vez, peligroso, porque si alguien va caminando por la vereda para ir a tomar un ómnibus, reniega porque las baldosas están rotas; si la boca de tormenta no está limpia, de pronto un día como el de hoy tiene que andar con el agua hasta los tobillos; si el ómnibus llega tarde porque no cumple con el horario fijado o si el camino es transitable o no -y así sucesivamente-, la culpa es de la Intendencia. La Intendencia es la primera que rompe los ojos. Eso es lo lindo de la Intendencia pero también lo tremendo, porque en la deuda pública, en la deuda externa y en el tipo de cambio, el individuo pensará una vez por año, pero si anda mal el sistema de transporte colectivo, la recolección de basura, la iluminación o el camino de campaña está intransitable, ese mismo individuo todas las mañanas le va a “medir el aceite” al Intendente. De ahí la fuerza que querían aquellos prohombres -y queremos todos- del Gobierno Departamental: un gobernante controlado y controlable. ¡Bendita las patentes con distinto valor, que permitieron que quien hiciera las cosas mejor pudiera bajarlas! Pero no bajaron solo las patentes -porque hay algo de cierto numéricamente a priori en aquello de que más personas venían a empadronar sus vehículos-, sino también las contribuciones inmobiliarias. Ya quisieran muchos tener una Intendencia como la de San José que cuenta solo con 600 funcionarios.

De esta manera estamos eliminando de nuestra vida política una de las cosas más lindas: la autonomía verdadera, que es la que tiene facultades de carácter tributario presupuestal para achicarse o agrandarse, según se administre mejor. Claro, después los Intendentes que bajan los impuestos y logran el apoyo de la gente, andan con el sombrero en la nuca. Ese es el sistema democrático.

Las autonomías han sido heridas de tiempo atrás; todos sabemos que hace tiempo que las autonomías quedaron por el camino.

Ahora bien, advierto sobre algunas cosas que no me conforman y que, con todo respeto, voy a mencionar. La interpretación que se ha dado a las facultades del Congreso de Intendentes, para mí, es equivocada. No hay facultades tributarias; son meramente las de coordinar servicios, tal como lo establece el artículo 262 mencionado hace unos momentos. No convirtamos al Congreso de Intendentes -integrado por ciudadanos muy apreciados por mí en forma personal y políticamente- en una tercera Cámara, porque por ahí vamos mal. Y vamos mal porque no va a faltar el pícaro -en tren de suposiciones, no me gusta hacerlas pero las podría hacer- de torear a los Intendentes del Partido Nacional contra el Partido Nacional, porque brujas hay, y yo creo en ellas.

Decía que las autonomías están heridas desde hace mucho tiempo pero, ¡qué peculiar!: en los dos Gobiernos del Frente Amplio se tomaron medidas contrarias y contradictorias. Violando notoriamente la Constitución, como todo el mundo sabe, se aprobó la existencia de los Municipios, de los Alcaldes y de los Concejales. Reitero: se lo hizo violando la Constitución de la República, porque se requerían dos tercios de votos, de acá a Tacuarembó. Pero no hubo caso, porque aquí hay una mayoría que en la Legislatura pasada funcionó muy parecido a esta: no se fija en lindezas como los dos tercios de votos para modificar las leyes de carácter electoral.

Y en aquel momento nosotros, que estábamos simplemente como espectadores, decíamos que generar una autoridad sin posibilidad de recursos económicos es una barbaridad. Nuestro país empezó por ese camino con las Juntas Autónomas Electivas, la primera de ellas, la de Río Branco. Cuando nuestro querido amigo y caudillo de la zona el “Puma” José Luis Rodríguez descubrió que era electiva, se convirtió en portavoz de aquella República de Río Branco. Para la Intendencia de Cerro Largo, sea quien sea el Intendente -aquí está presente el Senador Yerú Pardiñas que me puede decir si es verdad o no lo de la Tercera Sección de Cerro Largo-…

SEÑOR NIN NOVOA.- Es el Senador Gustavo Guarino.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Perdón, debí decir el Senador Gustavo Guarino. Y bueno, nadie es totalmente perfecto.

(Hilaridad.)

-Hay que haber vivido en Cerro Largo para saber lo que es la Tercera Sección. Un recuerdo que tengo, y que siempre menciono, es el lugar donde nació Rodney Arismendi. Supongo entonces que sus correligionarios recordarán ese lugar con especial cariño.

El problema que había, que hubo y que habrá entre la Junta -que podía nombrar empleados pero tenía que pedirle la plata al Intendente- y la Intendencia es la guerra planteada entre ambas, que dura hasta el día de hoy. La ley que creó los Alcaldes y los Concejales ha generado un conflicto permanente, que creemos que parte de un equívoco: que más gobierno es mejor gobierno. Si en el Uruguay sumamos un cargo de Presidente, uno de Vicepresidente, 30 Senadores, 99 Diputados, 31 Ediles por 19 departamentos, más 70 u 80 Municipios por 5, llegamos a la conclusión de que tenemos más gobernantes por cabeza que cualquier país del mundo. ¿A qué voy? A que el tema de los gobiernos locales es un asunto al que se debe ingresar con la certeza de que solamente hay gobierno si hay recursos de los que se pueda disponer; de lo contrario, no funciona el sistema democrático.

En cuanto al tema de la patente, señor Presidente, creo que partimos de una concepción muy antigua, antiquísima, que es que la posesión de un automóvil es un factor de riqueza, cuando tendría que estar al alcance de más gente -¡por suerte hay mucha que lo tiene!-; partimos de la base de que tener un auto es una prueba de riqueza. En otros países, lo que se paga -que es mínimo- es una tasa por la constatación del estado del vehículo. Entonces, cada uno o dos años hay que llevarlo para que lo pasen por un aparato y revisen los frenos y demás -con lo cual deja de ser una bomba de tiempo en las calles-, al dueño le dan una matrícula y le dicen que vuelva a los dos años o cuando corresponda. Repito que se cobra una tasa mínima. La Intendencia de Montevideo -no sé si se encuentra presente la ex Intendenta- si no percibe el 25% de la recaudación por este concepto, recibe el 30%. ¿Es posible que la tercera parte de esos quinientos millones que se han mencionado aquí provenga de la patente de los automóviles?

Por lo tanto, también un día tendremos que mirar un poco eso: ¿es riqueza tener un automóvil o tenemos cautivos a los que podemos agarrar en cualquier esquina y por eso tienen un cumplimiento tributario excelente? Es fácil agarrar a un automovilista, es difícil mandarle un cedulón al que no cumplió con la Contribución Inmobiliaria, que intervenga Jurídica y todo eso. Aquí vienen los Inspectores Municipales, que son más temidos que cualquier enfermedad, “pasan para adentro” a la persona y las multas no son chicas; las multas son bravas. Entonces, claro, esto es muy tentador para los gobiernos. Se dice: “total, tiene auto”; partimos de una base por supuesto equivocada.

Voy a pedir que se me prorrogue el término de que dispongo, señor Presidente, porque nadie lo hace.

(Hilaridad.)

-¿O no se puede?

SEÑOR PRESIDENTE.- A pedido del propio señor Senador Lacalle Herrera, se va a poner a votación la moción…

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: yo llego a dos conclusiones: o están tan fascinados con lo que…

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, déjeme tomar la votación; por lo menos, déjeme eso.

Se va a votar si se prorroga el término de que dispone el señor Senador Lacalle Herrera.

(Se vota:)

-22 en 24. Afirmativa.

Puede proseguir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Es dudosa la votación? ¿Quién no votó? Hay dos Senadores que no votaron, señor Presidente, y en homenaje a ellos voy a ser más breve.

(Hilaridad.)

-Decía que o están fascinados con lo que digo y no se dieron cuenta o no querían que siguiera.

Señor Presidente: me parece que este concepto de la patente como fuente de recursos es una barbaridad. Claro, no tengo una solución para decir a Montevideo: “Mirá, te saco el 30% y te lo voy a cambiar por algo”. Pero algún día tendremos que darnos cuenta de que los automóviles no son otra cosa que un medio de transporte. Es más, si algún día hubiera que hacer algo respecto de los automóviles habría que premiar a los más eficientes, a los que tienen mejor combustión. Pues bien, nos encontramos con la Intendencia de Montevideo -ahora voy a hablar de ella, porque creo que se puede; atención, señor Senador Gamou- porque es el ejemplo más claro de la enormidad de recursos que se reciben y del desastre gubernativo que vive esta ciudad. Hace veintidós años que el mismo sector político está gobernando Montevideo, hace veintidós años que recibió con superávit la Intendencia de parte del gobierno del Partido Colorado y sin embargo ahora tiene un tremendo déficit y la peor administración del país. No dan pie con bola, señor Presidente; ahora quieren pedir plata prestada para hacer obras. ¡Adeom tiene la palabra! Vivimos una Intendencia de Montevideo prisionera de compromisos salariales que son los que le impiden hacer obra. Es más, no llega al 15% lo que destina a este rubro. Esta es una demostración más de que un día tendremos que analizar el tema de las Intendencias.

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto se la concedo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: me parece que estamos discutiendo una ley de patente única. Yo con mucho gusto les avisaría a los Ediles del Frente Amplio que mantuvieran esta discusión en la Junta Departamental de Montevideo, porque creo que aquí estamos absolutamente fuera de tema. Además, en función de los veintidós años que se vienen repitiendo algunas cosas, quizás los Ediles de la Junta tengan algo que decir y no en el Senado de la República.

Agradezco al señor Senador y al señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Yo, señor Presidente -y en esto me pongo serio-, rechazo enfáticamente los intentos de controlar lo que hablamos en el Senado de la República. Acá no estamos por el favor de nadie sino por la gente que nos votó y opinamos sobre lo que se nos ocurre y sobre lo que podemos plantear como temas políticos. Así que ¿ponernos bozal? ¡No! Ni con Reglamento en mano ni con consideraciones como las que acabamos de escuchar.

Repito, señor Presidente, que la Intendencia de Montevideo -lo reitero por si los taquígrafos no pudieron tomar claramente la versión- ¡es un desastre! Y esto habla de que algún día los Gobiernos Departamentales tienen que ser modificados.

Nuestro país tiene un desequilibrio demográfico tremendo, proveniente de años de políticas promontevideanas y de no cumplir con lo más mínimo de la descentralización.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto se la concedo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora Senadora Rodríguez.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Mi interrupción es muy breve. Simplemente quisiera manejar unos números que tenemos en nuestro poder. Voy a hacer referencia a la Intendencia de San José: por concepto de Patente de Rodados, en el año 2004 recaudó $ 79:045.335 y en el 2009, $ 210:218.924. Si en realidad bajó la patente, en esa cosa patriarcal de encontrarse en la plaza, ¿cómo hizo para tener un aumento tan grande de la recaudación por este concepto, mientras que la de Montevideo -es cierto lo que decía el señor Senador Lacalle Herrera en cuanto a que un 25% del Presupuesto departamental corresponde a la Patente de Rodados- pasó de $ 1.221:239.456 a $ 1.389:422.288, con ese afán recaudador del que se ha hablado en Sala?

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Agradezco a la señora Senadora, pero esa cifra había sido exactamente mencionada hace un rato; por lo tanto, el Senado ya la conocía. Si la Intendencia de San José cobra menos y la gente puede ir a ese departamento, me parece bien; yo al menos soy partidario de pagar lo menos posible por las cosas.

SEÑOR CHIRUCHI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto se la concedo, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Chiruchi.

SEÑOR CHIRUCHI.- Creo que la respuesta es muy clara y lo dije -también lo hizo en su momento el señor Senador Da Rosa- en mi exposición: tiene que ver con los valores de la Patente de Rodados en Montevideo. La solución, entonces, es que Montevideo baje definitivamente el valor de ese impuesto. Por día hábil, Montevideo recauda aproximadamente US$ 700.000 por concepto de Patente de Rodados, mientras que el presupuesto total de la Intendencia de San José ronda los US$ 30:000.000.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Decíamos, señor Presidente, que el funcionamiento de las Intendencias -tema que no es menor- algún día ameritará un análisis. Recuerdo tiempos en que los montos de la Contribución Inmobiliaria y de la Patente de Rodados no afectaban el equilibrio presupuestal de la gente, incluso de quienes tenían recursos fijos. Sin embargo hoy, cuando llega la factura de la Patente del automóvil, aunque esté empadronado en San José, “hay que hamacarse”. Y a todos nos consta que el gasto de la Contribución Inmobiliaria tampoco es baladí ni es para decir: “Tomá, vieja, andá a pagar la Contribución”. Además, son gravámenes que uno quiere verlos reflejados en servicios.

Como decíamos hace instantes: no hay relaciones exteriores; no hay defensa; no hay deuda pública. ¡Ocúpense de levantar la basura, de limpiar la calle y de prender la bombita! ¡La gente lo va a agradecer! Tienen derecho a que sea así. Hay una especie de fatalismo nacional respecto de los Gobiernos Departamentales y eso se vive muy claramente en la ciudad de Montevideo.

Señor Presidente: se ha hablado de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algunos artículos. Espero que en el país no falte una Junta Departamental que salve el día y que, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes, se ocupe de ir contra esta ley, porque es un paso atrás en materia de autonomías y para el que no cumpla establece castigos que parecen de la época de Idiarte Borda. ¡El país está volviendo cien años atrás! ¡No podemos poner un azote sobre la cabeza de los Intendentes que no cumplan! Nos parece que eso va contra la convivencia y que fomenta el temor y la reverencia hacia el poder político. Es algo que no podemos dejar de marcarlo: esto latinoamericaniza nuestro país y lo acerca a países a los que no queremos acercarnos, donde el Presidente de la República, esto es, el Poder Ejecutivo, es dueño de la bolsa y da o no a los gobiernos locales lo que le parece. Ese no es el país que queremos. Estos castigos y amenazas contra el que no forme fila van contra las mejores tradiciones de autonomía y altivez republicana de los departamentos -y también de los ciudadanos-, que no son entidades abstractas, sino que están formados por ciudadanos que votan y ciudadanos que ejercen el poder en su nombre.

Por eso, señor Presidente, voy a votar en contra de este proyecto de ley. De esta forma no se soluciona el tema. Además, si vamos a empezar con esto de la eficacia, ¡ojo! La cirugía política es muy atractiva. Cuando no hay que cuidarse de lindezas como la Constitución, ¡claro que se puede ser eficaz! Esa película ya la vimos. Entonces, ¡cuidado con las loas a la eficacia en desmedro de la legalidad!

Muchas gracias.

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Solicitamos un cuarto intermedio de veinte minutos para realizar una reunión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por veinte minutos.

(Así se hace. Es la hora 21 y 09 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 21 y 38 minutos.)

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: quiero empezar diciendo desde dónde voy a hablar esta noche. Estuve 18 años trabajando en el Gobierno Departamental de Montevideo, y tal vez por eso aprendí a sentir profundo respeto y admiración por la autonomía departamental de la que han hablado tantos Senadores blancos. Sin duda el tema de las autonomías fue una pelea del Partido Nacional. Pero justamente porque le tengo un gran respeto a esas autonomías y porque las he defendido con todas mis fuerzas, tal como lo hice con la creación de los Municipios -porque creo realmente en la descentralización-, es que aprendí a respetar, defender y pelear por el prestigio del Congreso de Intendentes, al que asistí en innumerables oportunidades en el período 2005-2010, sustituyendo al ex Intendente Ehrlich.

Una de las cosas por las cuales me parecía que había que reafirmar el Congreso de Intendentes era porque los Intendentes, habitualmente, se sienten desamparados frente al Poder Ejecutivo y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a los que a lo largo de la historia -en particular, los Intendentes del interior- han tenido que dirigirse con una actitud que no me parece que sea la mejor para Gobiernos electos por la gente. Pienso que el hecho de estar juntos en el Congreso, con proyectos comunes, tomando decisiones comunes, les da a los Intendentes -y por tanto a las autonomías departamentales- una fuerza que solos no tienen. De ahí que, en mi opinión, este documento que firmaron los integrantes del Congreso de Intendentes -está claro que no están aprobando artículo por artículo este proyecto de ley- pesa, y mucho, a la hora de emitir mi voto.

Señor Presidente: siento pesar al ver cómo no se considera debidamente la manifiesta voluntad política de 19 Intendentes departamentales que cubren todo el territorio nacional. No digo que el Parlamento nacional deba hincarse ante la voluntad política de 19 Intendentes departamentales; cada uno en su rol, pero sí creo que debería ser una opinión considerada por los señores Senadores al momento de votar este proyecto de ley. ¿Por qué? Porque en realidad quien puso en la agenda este tema fue el Congreso de Intendentes. Fueron los Intendentes quienes pusieron la denominada “guerra de las patentes” como un asunto a solucionar con la ayuda del Poder Ejecutivo. Hete aquí que llegaron a un acuerdo de una hoja de ruta y trabajaron muchos meses en Comisiones con participación de Intendentes y técnicos de varias intendencias, entre otros, el contador de la Intendencia de San José, que es un técnico sumamente respetado.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- El contador Linder Reyes.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Exacto, el contador Linder Reyes, sumamente respetado por todo el Congreso de Intendentes sin importar el partido político al que pertenece, quien participó activamente en la preparación de la documentación.

Prosigo, señor Presidente.

Debo decir que me siento sorprendida al escuchar ciertas opiniones en este recinto. Creo que no se puede hablar de autonomía e insistir en su importancia si la opinión de quienes la ejercen no pesa a la hora de levantar la mano.

Leí atentamente todas las críticas que se han hecho, muchas de las cuales tienen que ver con la Constitución de la República. Casi todas apuntan a que estos temas deberían ser aprobados por la Junta Departamental; varios señores Senadores opinan que el proyecto de ley debería decir que este asunto tiene que pasar por la Junta Departamental. Sin embargo, pregunto: si esto es constitucional, ¿debe el Senado decirle a los Intendentes departamentales cómo deben cumplir con la Constitución? ¿Es necesario que la ley diga que esto tiene que ser consultado? Y políticamente -ya no constitucionalmente-, ¿es necesario que el Senado de la República le diga a los Intendentes que es conveniente que consulten con su Legislativo departamental? Realmente creo que no es necesario y que, incluso, es una violación de la autonomía departamental que el Senado le diga a los Intendentes cómo tienen que actuar dentro de su territorio.

En definitiva, no estoy de acuerdo con que este proyecto de ley sea inconstitucional. Se han hecho afirmaciones que no son ciertas, como por ejemplo que al poner dentro de los compromisos de gestión el cumplimiento de esta ley se está atentando contra el artículo 214 de la Constitución, porque eso es quitarles dinero a las Intendencias, cuando en realidad la Constitución no habla de montos sino de lo que debe hacer el Poder Ejecutivo, que lo ejecuta a través del Presupuesto Nacional aprobado por el Parlamento nacional. Esto está establecido por ley; por lo tanto, puede ser modificado por otra ley. Es lo que se está haciendo con este proyecto en caso de ser aprobado: cambiar la forma en que se distribuyen esos dineros entre las Intendencias departamentales. Se hace pensando en que fueron las propias Intendencias las que solicitaron al Poder Ejecutivo una forma de solucionar este problema histórico.

Creo que las Intendencias -voy a dar una opinión personal, basada en lo que he vivido- incluyeron este tema en la agenda para ver si se lograba un acuerdo nacional con fuerza de ley porque, en realidad, se vieron encerradas en su propia trampa. Si todas las Intendencias bajaran el valor de la patente en la misma proporción en que lo hicieron algunas, perdería todo el sistema, puesto que los ingresos por concepto de Patente de Rodados de toda la República, sumados los de los diecinueve departamentos, disminuirían sustancialmente. ¿Cuál sería la consecuencia de esto? Evidentemente, habría que pedir más ayuda al Gobierno Nacional.

En algunas Intendencias los fondos nacionales llegan al 50% y hasta al 60%; sin embargo, la de Montevideo no tuvo ninguna transferencia durante años, y ahora, desde hace siete años, la contribución del Gobierno nacional llega al 12,9% de su presupuesto. Por eso defiende el valor de la Patente de Rodados, y sería una irresponsabilidad de su parte bajarla sustancialmente si no recibiera fondos que le permitieran equilibrar su presupuesto. Ahora bien, como se preguntaba aquí -creo que fue el señor Senador Michelini quien lo hacía-: ¿qué habría pasado si Montevideo hubiera bajado un 60% el valor de la Patente de Rodados? ¿Qué hubiera sucedido con las Intendencias del resto del país, teniendo en cuenta que el bocado más apetitoso son los automóviles cero kilómetro, que habitualmente ingresan por el Puerto de Montevideo, si el valor de la patente hubiera sido tan bajo? Dudo que alguno se hubiera trasladado al interior con chapa de prueba. Montevideo no lo hizo porque nunca le pareció correcta esta forma de tratar los tributos, es decir, mediante la ley de la oferta y la demanda.

En realidad, detrás de esto hay un tema que me animaría a calificar de ético, que es que los tributos deben pagarse en el lugar donde se demandan los servicios; no hay que estar buscando precios y queriendo rematar por toda la República para ver dónde están más baratos. Aun así, la situación se dio de forma tal que era imposible volverla atrás. Las Intendencias, que tanto temían el control de Montevideo sobre el lugar de empadronamiento y sobre el cumplimiento de la ley aprobada por el Parlamento, si bajaban mucho el valor de la patente y, a su vez, solo tenían la contribución de los automóviles que circulaban en su departamento, se volvían inviables -lo sabemos todos-; sin embargo, volver atrás y subir las patentes para poder sostener sus presupuestos con los vehículos que les corresponden, significaba un suicidio desde el punto de vista político. De ahí que se haya recurrido, entonces, a un proyecto de ley.

Por todo lo expuesto, por el respeto que me merecen los Gobiernos Departamentales y porque creo que una de las mejores formas de profundizar la democracia es que el Gobierno se acerque cada vez más a la gente, no tengo ninguna duda en votar este proyecto de ley que permite que las Intendencias levanten cabeza y vuelvan a tener dignidad, que el Congreso de Intendentes retome la fuerza que nunca debió haber perdido y que quienes provocaron esto se hagan cargo de las consecuencias.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a dejar de lado las referencias que se hicieron a la ética y al respaldo, entre otras razones, por respeto a este Cuerpo y a la señora Senadora, haciendo de cuenta que no fuimos aludidos por ella.

Quiero reiterar algo que pronuncié al comienzo de la alocución del señor Miembro Informante -que quizás no se escuchó bien-, a lo que también se refirió claramente el señor Senador Pasquet cuando habló en representación de nuestra Bancada.

El documento mediante el cual los diecinueve Intendentes asumieron un compromiso no es el proyecto de ley que se está presentando acá. Siento que algunos pretenden enfrentarnos con la voluntad de nuestros Intendentes, los de nuestro partido, pero quiero aclarar que eso no es así. Estamos de acuerdo con el documento que ratificaron y votaron nuestros Intendentes, pero no dice lo mismo que contiene este proyecto de ley; estamos hablando de dos cosas totalmente distintas. Veamos: estamos de acuerdo con terminar con la guerra de las patentes y estamos de acuerdo con tener un proyecto que termine con los problemas de alumbrado que existen en el país. Estamos cien por ciento de acuerdo con ello, pero no estamos de acuerdo con que para lograr esos objetivos tengamos que pasar por encima de la Constitución de la República.

Por lo tanto, sentimos, creemos legítimamente y estamos más que convencidos de que este proyecto de ley no es acorde a las disposiciones constitucionales. Quizás estemos equivocados y el oficialismo esté en el acierto, pero si como Legisladores tenemos esa convicción, tenemos que decirlo, tenemos que expresarlo y fundamentarlo. Y cuando lo hacemos y pedimos que se respete la Constitución, no estamos traicionando la voluntad de diecinueve Intendentes que no votaron este proyecto de ley; no nos confundamos, estamos defendiendo la Constitución de la República. Eso es lo que estamos haciendo. El artículo 297 es bien claro al expresar: “Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por estos: […] 6º) Los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte”.

Por medio de este proyecto de ley se pretende establecer un sistema de cobro de administración, que se dice que es de “adhesión voluntaria” pero que no lo es, porque acto seguido se establece que a quien no adhiere voluntariamente se le quitan cuatro décimos -debería decir dos quintos- de transferencias desde el Gobierno Central. Entonces, de voluntario no tiene nada.

Si tenemos esas dudas, si las expresamos en la Comisión, si también las expresamos en la discusión que se dio en la Cámara de Representantes y muchos de nuestros Legisladores acompañaron el proyecto porque en esa Cámara se les aseguró que sus observaciones iban a ser atendidas en el Senado -aunque no lo están siendo-, aunque el oficialismo tiene todo el derecho de decir “votemos igual; aprobémoslo”, nosotros tenemos todo el derecho a decir “no nos han convencido sus argumentos, estamos abiertos a que nos convenzan, pero no lo han logrado”. Ahora bien, el hecho de que no nos hayan convencido no quiere decir que estemos traicionando a alguien ni faltando a alguna clase de ética; estamos actuando con la ética de la responsabilidad y de la convicción al expresar nuestra opinión.

Muchas gracias, señora Senadora por la interrupción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Rodríguez.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no es la primera vez que se nos plantean temas constitucionales; tampoco es la primera vez que transmitimos que estamos convencidos de que estamos ajustados a Derecho y a la Constitución de la República.

En este caso estamos estableciendo un sistema de cobro; es lo único que estamos haciendo, más allá del tema de la energía eléctrica.

Actualmente, las Intendencias tienen la potestad de encargar el cobro a una cadena de supermercados o a una agencia de cobros; algunas lo hacen de una manera y otras, de otra. Pero parece que esa potestad que ellos poseen, no la tendrían para adoptar este sistema. Nosotros creemos que sí la tienen. Algunas Intendencias estarán habilitadas y otras no; y habrá otras que, estando habilitadas, pasarán el tema por la Junta Departamental. Esto es con respecto al artículo 2º.

Con relación a los artículos 4º y 9º, expresamente establecimos que se haría sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 de la Constitución de la República. Y por si quedaban dudas, hoy en la Comisión, en el artículo 1º del proyecto de ley -que se supone que es el más general- agregamos un inciso redactado por el señor Senador Pasquet, integrante del Partido Colorado, quien planteaba dos inquietudes. El inciso que agregamos -y que en el texto comparativo figura en negrita- establece: “La actuación del SUCIVE no implicará desplazamiento ni menoscabo alguno de las competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos Departamentales”. Lo que no podemos hacer en este proyecto de ley -ni en ningún otro- es establecer en cada artículo que se deberá respetar la Constitución.

Nosotros creemos que con lo que la Cámara de Representantes agregó en el artículo 4º, con lo que la Comisión del Senado agregó en el artículo 9º, y con lo que se agregó en el artículo 1º -planteado por parte del señor Senador Pasquet-, están salvadas todas las inquietudes constitucionales. Eso no será suficiente para algunos Senadores, pero para nosotros sí.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir la señora Senadora Rodríguez.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer un comentario muy breve, porque ya manifesté lo que quería expresar. Me gustaría hacer una aclaración con respecto a las dudas que se plantearon acerca de las acusaciones por falta de ética. Yo estaba haciendo referencia a los contribuyentes que en vez de pagar donde tendrían que hacerlo, lo hacen en otro lugar, y también a los Intendentes que promueven esas acciones. No estaba generalizando ni diciendo que quien no apoye este proyecto de ley tiene un problema ético; de ninguna manera quise decir eso.

Para concluir, y ante ciertas dudas planteadas por algún señor Senador, quiero decir que con este proyecto de ley no se eliminan los beneficios de buen pagador sino que, justamente, esto va a quedar regulado por los mismos Intendentes a través de las comisiones especiales que se crean, donde se va a fijar el mismo porcentaje para todos, al igual que se van a fijar los aforos y las alícuotas en esas instancias.

Era cuanto quería manifestar. Muchas gracias.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema, tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: no tengo empacho en expresar que sé muy poco de la inmensa mayoría de las cosas; de algunas, sé algo, y de las menos, conozco quizás un poco más.

Por haber sido Intendente durante diez años, por haberlo vivido intensamente y por haber promovido en su momento el Acuerdo de Paso Severino -que fuera mencionado por el señor Senador Da Rosa, y que, lamentablemente, después no fue cumplido porque la Junta Departamental de Flores no lo aprobó-, conozco buena parte de la historia de este tema de la patente única.

Pienso que en este proyecto de ley hay componentes de legalidad que los Legisladores deben analizar, y hay componentes de oportunidad política que podrán entenderse o compartirse, pero corresponde que yo pueda definir, por lo menos, cuál es mi posición. Soy partidario del régimen de patente única nacional; siempre lo he sido. No creo conveniente que en un país como el nuestro tengamos diecinueve regímenes diferentes, porque ello termina en lo que se ha convertido: un verdadero festival de rebajas y privilegios para ambientar el trasiego de vehículos. Esta es la realidad inocultable, que hoy se presenta como un problema, y donde, además, el que termina pagando es el ciudadano, el contribuyente, el que queda de rehén de este tipo de situaciones.

Ahora bien; creo que todos queremos terminar con la guerra de las patentes, muchas veces planteada como una guerra entre las Intendencias, que tienen bajas en los propios contribuyentes, que son quienes sufren las famosas guerras de patentes y las fiscalizaciones. Por ende, me parece que representa un indudable problema el hecho de tener un sistema transparente, que viabilice una uniformidad en un tributo que tiene por objeto un bien que se caracteriza por su movilidad y porque puede empadronarse en cualquier departamento.

Quiero decir que las autonomías están cada vez más depreciadas porque, en mi opinión, hemos venido en un proceso creciente de deterioro en ese sentido.

Cuando en 1999 terminé mi segunda gestión al frente del Gobierno Departamental de Paysandú, los recursos propios de percepción local, departamental, equivalían al 90%, y los de transferencia nacional, al 10%; actualmente, el promedio en todos los departamentos de la República, o en su inmensa mayoría -salvo el caso citado por la señora Senadora preopinante-, está en el entorno del 50%. Entonces, que no se venga a hablar aquí de autonomía de los Gobiernos Departamentales, cuando cada vez hay más necesidad de traspaso de fondos; las Intendencias que deben recibir esos recursos por parte del Gobierno Central. Eso sucede con claridad meridiana en el tema de la patente, en el que ahora habrá un componente de transferencia nacional, y también en el proyectado impuesto a la concentración de la tierra, ya que allí también habrá una participación en función de que, según se anuncia, se va a perder el 1% de semovientes. Quizás, la mejor iniciativa hubiera sido aplicar un gravamen al 1% de todo lo que sea producción de la agropecuaria, ganado, cereales, madera, etcétera, etcétera, etcétera. Y entonces tendríamos una situación de justicia en ese marco y una percepción directa por parte de los Gobiernos Departamentales, y no de transferencia nacional.

En mi condición de blanco y de Senador de la República, doy mi total respaldo a los Intendentes. Fui Intendente y respaldo las buenas gestiones. Obviamente, no me hago cargo de quienes, quizás, no gestionen correctamente los dineros de los contribuyentes.

Me parece plausible lo aprobado por el Congreso de Intendentes; me refiero a la aprobación en general del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, como también de subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética, etcétera. Finalmente, el agregado de los Legisladores dará forma y sustancia a este histórico acuerdo firmado por todos los señores Intendentes.

Asimismo, quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que está en conocimiento de los Senadores de nuestro partido y, según creo, también del Congreso de Intendentes, una declaración de la Bancada de Intendentes del Partido Nacional donde se dice que “la Bancada de Intendentes del Partido Nacional hace pública su consideración acerca de la necesidad de que el proyecto de ley de patente única sea aprobado por las Juntas Departamentales de todo el país, para cumplir con la Constitución, como así también la necesaria modificación de la Ley Nº 18.456, que ha generado la actual guerra de patentes”. Así, pues, esto es algo reafirmado por los Intendentes de nuestra colectividad política que también nos están reclamando a los Senadores del partido que en este proyecto de ley se incorpore la aprobación de las Juntas Departamentales. Quiero dejar esta constancia porque respaldar a los Gobiernos Departamentales es consecuente con la historia de nuestro partido, sobre todo teniendo en cuenta que están integrados por los Intendentes y por las Juntas Departamentales que también son electas por la soberanía popular. Me parece que esto es central. Al mismo tiempo reivindico, como competencia y potestad de todos los Senadores, la independencia de emitir un pronunciamiento en función de las legítimas convicciones que tenemos sobre un tema de este porte y naturaleza.

Señor Presidente: en este recinto y fuera de él, en uso de licencia, hay Senadores del oficialismo que saben que en los últimos 15 o 20 días, quien habla hizo gestiones directas para buscar modificar los contenidos de este proyecto de ley que hoy será sometido a votación en el Senado de la República. No necesito expresar sus nombres porque no es mi intención generar polémica; estamos entre personas de bien y todos sabemos perfectamente con quiénes hemos hablado. A su vez, en el día de ayer hablé con el Secretario de la Presidencia, el doctor Alberto Breccia -con quien desde tiempos de permanencia en este Senado nos une una relación de compañerismo en el ejercicio de la cosa pública-, a quien trasladé la preocupación de la Bancada del Partido Nacional con respecto a que la remisión a las Juntas Departamentales y la terminación de la guerra de las patentes eran elementos centrales en este tema. Luego pedí que este mensaje fuera trasmitido al señor Presidente de la República. Pero, además, intenté hablar con el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -recuerdo que en ese momento el señor Senador Da Rosa estaba en mi despacho- y cuando logré conversar con él, le trasladé la necesidad de que nos remitiera la tabla de aforos a fin de que hoy tuviéramos conocimiento de lo que íbamos a votar. Lamentablemente, debo decir -para que quede la constancia correspondiente en este Senado- que las dos últimas gestiones realizadas por mí en el día de ayer fracasaron en forma absoluta, pues no tuve ninguna contestación. En consecuencia, señor Presidente, hoy estamos votando sin saber cuál será la tabla de aforos que se va a aplicar,

Más allá de que estemos ante una suerte de sistema de cobro, como alguien ha bautizado a este régimen -aunque, más allá de todo, creo que pretende ser de patente única nacional-, no debemos engañarnos. Todos sabemos que va a haber ganadores y perdedores; sabemos que va a haber departamentos que van a bajar y a recibir subsidio, mientras otros tendrán que subir el tributo. Además, sabemos que hay un componente que viene en esta iniciativa, pero que podría venir, por ejemplo, en la próxima Rendición de Cuentas; me refiero a la solución de los problemas energéticos de las Intendencias Departamentales. El tema de la energía eléctrica de las Intendencias nada tiene que ver con el de la patente única; no tiene absolutamente nada que ver. No sé por qué se liga una cosa con otra. Verdaderamente, no me gusta que se haga así. Me parece incomprensible que un asunto de esa naturaleza se ligue con el de la patente. A mi juicio, es una equivocación, como también lo es el hecho de que se habilite el incremento de hasta un 30% del Imesi de los vehículos. En el Uruguay tenemos los vehículos más caros de América Latina y quizás, del mundo entero; digo quizás porque no quiero afirmar algo que podría ser un disparate. Pero que tenemos los vehículos más caros de la región, es indudable. El Estado es un enorme socio de los que importan, venden o comercializan los vehículos; es un socio al 50% o más. Me han dicho que una camioneta equis viene a un valor FOB de US$ 15.000; luego, entre todos los impuestos que se aplican y la exigua ganancia del vendedor, el precio en el mercado llega a los US$ 34.000 ó US$ 35.000. Y según pude saber, en este año 2011 se vendieron -o se habrán vendido-, nada más y nada menos, que 49.000 vehículos nuevos. Reitero: 49.000 vehículos nuevos, cuando en 2003 se vendieron apenas 4.367. Que el señor Presidente, que es experto en esa materia, haga la cuenta de cuánto significa de patente anual ese incremento adicional en el parque automotor.

Tengo algunas otras cifras. ¡Fíjense lo increíble del caso! La cantidad de automóviles con cilindrada menor a 1.000 centímetros cúbicos va a crecer un 145% porque ha tenido una rebaja del 10% del Imesi. Entonces, si hacemos una proyección del año 2010 al 2011, ese porcentaje va a pasar a una cantidad de 7.000 vehículos. Pregunto: ¿el crecimiento del parque automotor, el crecimiento del valor de los vehículos y el crecimiento de la imposición tributaria, van a terminar también influyendo en la determinación del valor de la Patente de Rodados? En su intervención, el señor Senador Michelini expresó que sí.

Señor Presidente: con toda franqueza, pretendía -y continúo haciéndolo- resguardar este régimen, blindarlo y darle una legitimidad que lo pudiera hacer inexpugnable; de lo contrario, volverá a haber problemas. Sin embargo, aquí se expresa que cada Intendencia se remita a la legislación vigente para ver si de esa forma le da o no aprobación al régimen, en función de acuerdos que, desde el punto de vista constitucional -como describía el señor Senador Pasquet-, son de dudosa validez como para aprobar a futuro todo lo que pueda estar vinculado a ellos.

A mi juicio, este proyecto de ley fragiliza notablemente el régimen, que puede quedar expuesto a impugnaciones de carácter constitucional. Creo que la no remisión a las Juntas Departamentales no evitará su intervención. Estoy absolutamente convencido de ello. El no remitir el artículo 2º a la Junta Departamental no va a evitar que la Junta de tal o cual departamento se reúna -por iniciativa de los Ediles que reglamentariamente tengan la potestad de convocarla- y se pronuncie sobre el régimen. De esta manera, vamos a incrementar los contenciosos entre la ley aprobada por el Parlamento y las Juntas Departamentales que, en el ámbito de sus facultades, en algunos casos aprobarán resoluciones apoyando el régimen, pero en otros, no.

Me parece que en esto hay un error. Además, si existiera un acuerdo integral entre todos los partidos políticos, tendríamos el blindaje necesario para respaldar un proyecto de ley de estas características, lo que lo volvería mucho menos frágil. Lógicamente, en las Juntas Departamentales, donde hay blancos y donde alguno se pueda refugar, esa falta de votos se podrá resolver con Ediles de otros partidos políticos, mientras que en las Juntas Departamentales con integrantes de otros partidos sucederá al revés.

Con franqueza digo que esta norma va a ser un disparador de impugnaciones. Estoy convencido de que no va a terminar con la guerra de las patentes. Señor Presidente del Senado y señores Legisladores: este proyecto de ley, tal como está redactado, no constituirá el punto final del tema de la patente de rodados; simplemente se habrá realizado un enorme esfuerzo, del Poder Ejecutivo, del Presidente de la República, de los Intendentes, del Parlamento y de las propias Juntas Departamentales. Y si me equivoco, voy a solicitar una sesión especial del Senado para decir que me equivoqué. ¡Quiero equivocarme! ¡Ojalá esto pueda ser una solución! Pero, con toda franqueza, pienso que al existir tanta disparidad en el valor de las patentes vinculado a los mismos vehículos, el problema va a estar en aquellos departamentos donde se tenga que subir la Patente de Rodados en un 150%, 200%, 250%, o el porcentaje que quieran. ¡Un porcentaje que nadie en este Recinto está en condiciones de determinar porque no tenemos la tabla de aforos, porque no la hemos conseguido, porque estamos votando a ciegas! ¡No sabemos -como expresión de control del Parlamento- cuál es el monto imponible! ¡No lo sabemos! ¡Esa es la realidad! A mi juicio, señor Presidente, este es un punto que fragiliza al sistema.

Lamentablemente, la experiencia me indica que de este texto legal se van a servir compatriotas políticos y no políticos -quizá de los diferentes partidos- para tambalear y torpedear este régimen que hoy se pretende llevar adelante a través de este proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, que cuenta con la voluntad de los diecinueve Intendentes. Como no podía ser de otra manera, estos trasladaron a sus Legisladores -en el ámbito de la especialidad y de las competencias de este Senado- la facultad de llevar adelante la iniciativa legal en función de su pensamiento y de sus legítimas convicciones, buscando la preservación de aspectos que son sustanciales a un tema de esta naturaleza.

Señor Presidente: creo que no vamos por un buen camino.

Confieso que tenía la voluntad de acompañar el proyecto de ley. En la Cámara de Representantes, algunos compañeros de nuestra Bancada votaron a favor y otros lo hicieron en contra, por los mismos argumentos, con la aspiración de que en este Senado se considerara la iniciativa de forma tal que pudiéramos, por lo menos, solucionar los problemas de constitucionalidad y de aprobación de las Juntas Departamentales. Si hubiéramos conocido el monto imponible y la tabla de aforos; si este régimen pudiera ser sometido a las Juntas Departamentales de todo el país, guardando las tipificaciones de cada una de ellas y sus legislaciones, seguramente también alguno de nosotros -además de nuestro compañero de Bancada, señor Senador Da Rosa, que votará a favor por sus legítimas convicciones- podría estar acompañándola. Esto lo haríamos atendiendo a principios que todos deseamos hacer jugar a la hora de aprobar un régimen de este tipo y de estas características, con el fin de solucionar un problema que no se pudo arreglar ni siquiera en tiempos de la dictadura con el Acuerdo de Paso Severino, escrito y firmado por todos los Intendentes Municipales. Una Junta Departamental terminó fusilando y perforando el sistema, desatando así todo este fárrago de situaciones que son realmente complejas y haciendo que, en función del lugar que ocupa en el territorio nacional, cada departamento sea más o menos interesante para atraer patentes. ¡Seamos claros! ¿Qué atracción puede tener empadronar en departamentos tales como Rivera, Artigas, Salto o Paysandú? ¿Quién lo hará en esos departamentos del norte? Los habitantes del sur lo harán en aquellos departamentos donde resulte más barato; eso lo sabe hasta el que asó la manteca y es más claro que el agua.

Quería hacer estos aportes porque me parece que esta es una solución renga; si me equivoco, lo reconoceré en forma pública. Quienes tenemos experiencia en este tema sabemos que esto va a incitar a las Juntas Departamentales a reunirse y expedirse sobre el régimen. ¡Por favor: hago esta advertencia no en el tono literal de este término, sino que lo traslado como una preocupación de alguien que, aunque no comparte el proyecto de ley, quiere que salga adelante! Personalmente, no creo que pueda hacerlo sin que se conozcan las tablas de aforos y el monto que se impondrá en cada departamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: más allá de la pasión y consciente de que es tarde y todos estamos cansados, quiero recordar al señor Senador Larrañaga que lo que se va a cobrar por concepto de patente lo definirá cada departamento. Cada Gobierno Departamental tendrá que definir si fija como patente lo que aconseja o resuelve el Congreso de Intendentes u otro valor. Si opta por otra patente -pues tiene toda la soberanía de hacerlo- perderá algunos beneficios, mientras que si se decide por este sistema, por tres años tendría asegurada una recaudación. Además, por el inciso modificativo que hemos presentado entre varios señores Senadores y que ha sido redactado por el señor Senador Gamou, no se va a fiscalizar para atrás. Esto es algo que nos genera grandes dudas y lo hemos conversado con la señora Senadora Hyara Rodríguez. Muchos de los departamentos que tienen una gran cantidad de vehículos empadronados en ellos -en algunos casos llama la atención que tengan tanta cantidad de vehículos por persona, pues no entrarían en las casas, cocheras o estacionamientos- podrán mantenerlos en su cartera, más allá de que los tributos aumenten. De todas formas, quien determina es el Gobierno Departamental y si este decide lo mismo que acordó con el Congreso de Intendentes -del cual es parte integrante-, nadie le impondrá nada.

Por otro lado, si la Constitución de la República consagra lo que acaba de manifestar el señor Senador Larrañaga, no necesitaríamos ponerlo en el proyecto de ley, más allá de que lo establecemos en los artículos 1º, 4º y 9º. Estamos tratando de implementar un sistema de cobro. ¡No se le haga decir a la ley lo que no dice! Si en el futuro alguien dice que por este proyecto de ley le impusieron una patente, no es así; la patente la determina el Gobierno Departamental, que puede optar por uno u otro régimen. Si alguien siguiera este régimen, y el señor Senador Larrañaga tuviera razón y se declarara inconstitucional proceder a un sistema de cobro, probablemente ocurra que a la persona le cobren en ventanilla, porque quien establece el valor de la patente es el Gobierno Departamental. Esa es la idea que he deseado trasmitir desde el comienzo de la sesión: este es un sistema de cobro. Voy a seguir insistiendo en esto porque me parece que al proyecto de ley se le están adjudicando cosas que no tiene como, por ejemplo, que el valor de la patente se define en cada departamento. Eso no está determinado en el proyecto de ley.

Agradezco al señor Senador la interrupción concedida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en el transcurso de este largo debate que para nosotros comenzó el día en que el proyecto de ley ingresó a consideración de la Comisión de Constitución y Legislación, me he convencido de que, en realidad, el Gobierno no se plantea el problema de la constitucionalidad o no del proyecto de ley en cuanto a la necesidad de su remisión a la Junta Departamental. Lamentablemente a este Gobierno el tema de las constitucionalidades no le preocupa mucho; ya lo ha puesto de manifiesto en cuestiones mucho más graves que estas.

SEÑOR GAMOU.- ¡Denuncie, señor Senador!

SEÑOR GALLINAL.- Sí, no se preocupe, señor Senador; tenemos varias denuncias para hacer.

A este Gobierno no le interesa la constitucionalidad o no de muchas cosas y, en particular, no le preocupa en este caso concreto por una razón muy sencilla. Si hoy deciden modificar el proyecto de ley y enviarlo a la Cámara de Representantes -donde, con suerte, pueda ser aprobado a las dos de la mañana, porque esas cosas también las hacen-, se agotaría el tiempo. La ley entrará en vigencia el 1º de enero; entonces, ¿cuándo será sometido a consideración de las Juntas Departamentales? ¿Acaso remitirán el proyecto entre mañana y el 31 de diciembre? Es obvio que no. Así fue pensado.

Además, el Prosecretario de la Presidencia de la República, doctor Cánepa -tan amigo del señor Senador Michelini-, claramente manifestó que esto no necesita aprobación porque ya fue aceptado por diecisiete Juntas Departamentales que, un día -existe una ley que actuaría como respaldo-, encomendaron a los Intendentes a hacer lo que quieran con las patentes. En el pensamiento del Gobierno esta iniciativa no tiene que ir a las Juntas Departamentales.

Luego de seguir atentamente el razonamiento del señor Senador Larrañaga, me di cuenta de la enorme gravedad del asunto porque si las Juntas Departamentales pidieron el tema para tratarlo, tampoco habrá una solución. Me explico: si la Junta Departamental de Flores es la que lo pide, los Ediles del Frente Amplio no van a sacar las castañas del fuego por una razón muy sencilla. No creo que exista un Edil en ese departamento -como tampoco en ningún otro del país- que esté dispuesto a votar un aumento del valor de la patente del 250% o del 300%, como seguramente habría que hacerlo en algunos de ellos porque, si pretende seguir la carrera política, seguramente no lo elegirán como Edil nunca más en su vida y mucho menos Intendente o Diputado. Además, esa decisión de aumentar la patente en un 200% que tendrá que tomar, no involucra solamente a las personas que no son de Flores y han empadronado allí, sino que abarca a todos sus residentes. Hasta al más oriundo y nativo del departamento lo alcanza el aumento del 250%. Por lo tanto, en el departamento de Flores ese aumento no va a salir y tampoco lo hará en ningún departamento en donde haya que incrementar el valor de la patente. Sí va a salir en Montevideo y en Canelones. ¡Qué casualidad! Son dos Intendencias del Frente Amplio. Ahí sí va a bajar, por supuesto que a costa de los otros, que van a tener que pagar mucho más. Por lo tanto, me parece que el señor Senador Larrañaga plantea una advertencia que, en la dimensión que él le ha dado, es muy razonable y realista: vamos a tener graves problemas institucionales a partir de este proyecto de ley que, aparentemente, contra viento y marea, el Gobierno lleva adelante.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: aclaro que no tengo apasionamientos contra nadie, sino que trato de buscarle una solución a este tema y me parece que ello no se logra con este proyecto de ley. Es más; creo que van a bastar el pronunciamiento de alguna Junta o las impugnaciones de ciudadanos o ediles para que cada Gobierno Departamental termine recurriendo al expediente de cobrar a cuenta, ya que va a tener un procedimiento cuestionado y pendiente de resoluciones. Esto indiscutiblemente es así y se van a generar enormes problemas. Considero que por falta de un debido asesoramiento al Poder Ejecutivo, se termina exponiendo al propio Presidente de la República a que fracase con una iniciativa de esta naturaleza. Además, se termina incrementando la presión tributaria y generando más dependencia centralista y centralizadora de los Gobiernos Departamentales con relación al Gobierno Nacional. Esto es así porque, en buena medida, dependerán de las transferencias del Gobierno que garantizarán este sistema con un conjunto de sanciones ofrecidas por los propios Intendentes; como involucran recursos de origen constitucional, también hay dudas con respecto a la legalidad de su renunciamiento. Todos sabemos que esto es así, más allá de los ofrecimientos que se han hecho por parte de los propios Intendentes. Hay que tener en cuenta que era común que las Intendencias que ejecutaban planes de obra con financiamiento del BID y no cumplían, por ejemplo, con la caminería, perdieran los recursos de equis cantidad de kilómetros en beneficio de los otros departamentos que sí cumplían con el régimen. Sin embargo, cuando hablamos del 214 nos referimos a recursos económicos de mandato constitucional.

Señor Presidente: estas eran las consideraciones que quería realizar con respecto a este tema.

En Sala hay varios señores Senadores que en su momento fueron Intendentes y recordarán que mucho más elaborado fue el régimen del Acuerdo de Paso Severino, que se planeó en detalle y lamentablemente fracasó. No voy a firmar nada ni a participar en recurrencias de ninguna naturaleza pero, con toda sinceridad y franqueza, señalo que temo que lo que se está aprobando en el día de hoy no tenga el blindaje político que requiere. Si fuera así, no hubiera sucedido lo que pasó en una Junta Departamental que ya se pronunció en contra de la patente única de este régimen. Por lo tanto, ¿de qué blindaje político estamos hablando? ¿De qué compromiso político estamos hablando? Esta es la percepción que tengo y no obro en función de criterios de naturaleza alguna o por especulación, sino en virtud de lo que pienso y a la luz de la experiencia que, en su momento, sufrí como Intendente. Más allá de que aquí hay una suerte de respaldo a este régimen en cuanto a solucionar los problemas de endeudamiento que existen con UTE, que en el fondo es lo que el proyecto de ley pretende resolver, advierto -ojalá me equivoque- que ello no va a suceder.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: voy a intentar ser breve.

He escuchado con mucha atención todo lo que se ha dicho en la tarde y noche de hoy y, por ese motivo, quisiera hablar del término “exacerbación”. Se nos dice, señor Presidente, que un Edil del departamento de Flores jamás estaría dispuesto a votar un aumento de la patente de vehículos de un 60%. Ahora bien, si le decimos al Edil de Flores que el 3,33% que se vota en el Presupuesto desaparece si no está dispuesto a aumentar el valor de las patentes, quizás lo vote. Por lo tanto, creo que estamos en un ámbito de política ficción.

Por otro lado, con ese mismo concepto podríamos llegar a la conclusión de que es más fácil sacar la habilitación bromatológica en el departamento de Artigas para un negocio en Montevideo y, además, pretender que eso sea aceptado por la Intendencia de Montevideo; mejor dicho, podríamos decidir, en la capital o en Canelones, dar habilitaciones bromatológicas para el departamento de Paysandú y pretender que eso sea aceptado por todo el mundo. Creo que, si llegáramos al paroxismo, podríamos hablar de lo que sucede en los Estados Unidos, donde aparentemente todo el mundo se puede casar en las Vegas y es como si dicho Estado pretendiera que, por ejemplo, en España y en Uruguay todo el mundo aceptara los casamientos en las Vegas. Por lo tanto, me parece que en ese tema debemos actuar con absoluta seriedad.

Como bien se dijo, acá no queremos más guerra de patentes y, a esos efectos, hicimos un gran esfuerzo para evitarlo. El artículo 11 sustitutivo fue solicitado por los representantes del Congreso de Intendentes y se repartió a todos los señores Senadores. No tenemos que discutir en este ámbito de lo que se habló hoy en la Comisión de Constitución y Legislación, pues en esa instancia negociamos y llegamos a este acuerdo.

Por último, me parece del caso señalar que todos hemos hecho un gran esfuerzo, aunque ahora no se trata de discutir ese punto sino de que el Cuerpo pase a votar, con el deseo de que todo salga bien. El señor Presidente se podrá imaginar que el que menos se puede dar el lujo de que le tomen el pelo es quien habla, pero me permito señalar que acá no se le tomó el pelo a nadie, sino que se realizó una negociación política de la mejor manera posible. En ese sentido, adelanto que aprobaremos este proyecto de ley tal como lo defendió el señor Senador Nin Novoa.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-22 en 26. Afirmativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar al Capítulo I, “Creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE)”.

En consideración el artículo 1º del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no sé si estoy amparado reglamentariamente, pero quisiera pedir la reconsideración de la votación en general, dado que algunos integrantes de nuestra Bancada no estaban en Sala en ese momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia aclara que no se trataría de una reconsideración, sino de una rectificación y que el señor Senador está en condiciones de solicitarla.

Si no se hace uso de la palabra, se va a rectificar la votación en general del proyecto de ley.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: tal como anuncié cuando intervine en la discusión general, he votado negativamente este artículo porque no consagra la intervención de las Juntas Departamentales en función de lo que se establece en los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 3º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: vamos a proponer una modificación para el inciso final del artículo, dado que hay un error de redacción. Concretamente, debe decir “siete” en lugar de “cinco” y “cinco” en vez de “tres”. El texto del inciso diría: “La Comisión estará integrada por siete miembros, cinco de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas”. Si todos están de acuerdo, pienso que se podría corregir ese error.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa considera suficientemente clara la explicación dada por el Senador Michelini. De todos modos, el Cuerpo debe operar formalmente, por lo que corresponde desglosar el último inciso y votar el resto del artículo.

Se va a votar el artículo 3º sin el inciso final.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el texto del último inciso del artículo 3º venido de Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-1 en 26. Negativa.

En consideración el texto propuesto por el señor Senador Michelini, que dice: “La Comisión estará integrada por siete miembros, cinco de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 10.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: como es mi intención votar negativamente el último inciso del artículo 10 por entender que no contamos con los elementos de juicio suficientes para valorar el impacto que tendrá la autorización de incrementar el límite hasta un 30% de la recaudación correspondiente al Imesi, pido su desglose al amparo del Reglamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la Presidencia entendió bien, el señor Senador solicita el desglose del inciso que comienza diciendo: “A partir del 1º de enero de 2012”.

SEÑOR DA ROSA.- Exactamente, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10 con excepción del último inciso.

(Se vota:)

-17 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el último inciso del artículo 10.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 11.

Con respecto a este artículo se presentó una redacción sustitutiva por parte de algunos señores Senadores.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: en la medida en que estuvimos trabajando y, a instancias de los señores Senadores Da Rosa y Pasquet, llegamos a una redacción sustitutiva del artículo 11, que es mejor que la que viene de Comisión, la Bancada del Frente Amplio va a votar negativamente el artículo 11 original y a favor el sustitutivo, que básicamente dice: “Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los vehículos que se empadronen a partir del 1º de enero de 2012”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer lugar, corresponde votar el artículo tal como viene de Comisión y luego la propuesta sustitutiva, sobre la que, si el Senado está de acuerdo, la Presidencia propone algunas modificaciones. Al comienzo del artículo, en lugar de “Sustitúyase” debe ir “Sustitúyese”; en vez de “quedará redactado de la siguiente forma”, debe decir “quedará redactado como sigue”; y, por último, en la expresión “del 26 de diciembre de 2008”, debe quitarse la “l” de la preposición, señalando “de 26 de diciembre de 2008”.

Léase el artículo sustitutivo.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.456 de 26 de diciembre de 2008 el que quedará redactado como sigue: “Artículo 8º: Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los vehículos que se empadronen a partir del 1º de enero de 2012”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto del artículo tal como viene de Comisión.

(Se vota:)

-0 en 26. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la redacción del artículo sustitutivo a que se ha dado lectura.

(Se vota:)

-18 en 26. Afirmativa.

Corresponde ingresar al Capítulo II, “Subsidios para la extensión y fomento de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público departamentales”.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 13.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 15.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 26. Afirmativa.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes para su consideración.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tendrá como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.

El SUCIVE será administrado por un fiduciario profesional, autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, que será responsable de transferir en forma inmediata los ingresos que reciba al Gobierno Departamental correspondiente.

El SUCIVE podrá, además, prestar servicios de cobro de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores, previa autorización de la Comisión que se crea por el artículo 3º de la presente ley.

La actuación del SUCIVE no implicará desplazamiento ni menoscabo alguno de las competencias constitucionales propias de los órganos de los Gobiernos Departamentales.

ARTÍCULO 2º.- La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente por períodos iguales.

Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

ARTÍCULO 3º.- Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:

A) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos.

B) Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes.

C) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores.

D) Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

E) Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos.

F) Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores.

G) Todo otro que le asigne la ley.

La Comisión estará integrada por siete miembros: cinco de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 4º.- Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.

El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 5º.- Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna.

ARTÍCULO 6º.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo con los siguientes criterios:

A) En los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) no sea inferior a la correspondiente al ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.

B) En los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1º de enero de 2012.

En caso de existir excedentes en cualquiera de los ejercicios 2012 a 2015, luego de aplicado el criterio previsto en el literal A), los mismos se distribuirán con el criterio establecido en el literal B) de este artículo.

ARTÍCULO 7º.- El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3º de la presente ley, a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo.

El fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

ARTÍCULO 8º.- Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2º de la presente ley, podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les corresponda de las partidas establecidas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República, procediéndose a la distribución de la fracción excedente entre los demás Gobiernos Departamentales.

ARTÍCULO 9º.- Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a través de Rentas Generales, al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.

A fin de contribuir al proceso de homogeneidad del monto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República), se podrán realizar transferencias adicionales siempre que el total no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación correspondiente al Impuesto Específico Interno que grava las enajenaciones de vehículos automotores de acuerdo con las categorías que el Poder Ejecutivo determine.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24 “Diversos Créditos”.

A partir del 1º de enero de 2012, las tasas máximas establecidas por el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 821 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se incrementarán hasta un 30% (treinta por ciento).

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.456, de 26 de diciembre de 2008, el que quedará redactado como sigue:

“ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se empadronen a partir del 1º de enero de 2012”.

CAPÍTULO II

SUBSIDIOS PARA LA EXTENSIÓN Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE, los siguientes porcentajes:

1) A partir del 1º de enero de 2012, 40% (cuarenta por ciento).

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar que cada Gobierno Departamental haya cumplido con los siguientes requisitos:

A) Mantener al día los pagos de la facturación que haya realizado el ente correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

B) Abonar la totalidad de las facturaciones que el ente haya realizado en el ejercicio 2011 por consumos corrientes de energía, su porcentaje de potencia y energía reactiva asociada a partir del 1º de enero de 2011, efectivizando su pago antes del 31 de diciembre de 2011.

C) Suscribir un convenio con la UTE estableciendo la forma de pago de las deudas por todo concepto anteriores al 1º de enero de 2011, incluyendo los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta y orden del Gobierno Departamental y conjuntamente con su facturación, el traspaso del cobro de un precio o tasa, que deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público.

2) A partir del 1º de enero de 2013, un 10% (diez por ciento), adicional al establecido en el numeral 1) de este artículo.

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos previstos establecidos en el numeral 1) y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Eficiencia Energética del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

3) A partir del 1º de enero de 2014, un 10% (diez por ciento), adicional a los establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo.

A los efectos de asumir la erogación autorizada se deberá constatar qué Gobierno Departamental ha cumplido con los extremos establecidos en los numerales 1) y 2) de este artículo y suscrito con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y UTE un Plan Departamental de Extensión y Mantenimiento de Porcentaje Medido del Alumbrado Público y verificar semestralmente que el mismo se encuentra dentro de los márgenes de ejecución previstos.

En ningún caso el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, la que será de cargo de los Gobiernos Departamentales.

ARTÍCULO 13.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas adoptará las medidas necesarias a los efectos que, como consecuencia de los convenios de pago establecidos en el literal C) del numeral 1) del artículo 12 de la presente ley, los Gobiernos Departamentales afecten al pago del mismo únicamente el 25% (veinticinco por ciento) de las sumas que les correspondan de acuerdo con el numeral 1) del artículo 12 de la presente ley.

ARTÍCULO 14.- Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 “Diversos Créditos” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.

ARTÍCULO 15.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

9) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 22 y 58 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Amorín, Antognazza, Beramendi, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gamou, Guarino, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier, Martínez, Martínez Huelmo, Michelini, Moreira (Carlos), Nin Novoa, Pereyra, Rodríguez, Rondeau, Sanabria, Solari y Tajam.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.