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Nº 115 - TOMO 488 - 25 DE OCTUBRE DE 2011

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

SEGUNDO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

45ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

Y

EL SEÑOR CARLOS BARÁIBAR Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y LOS PROSECRETARIOS MIGUEL SEJAS Y YEANNETH PUÑALES

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4), 6) y 8) Pretensión Punitiva del Estado

- Proyecto de ley por el que se restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 y se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representanes.

5) y 7) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por el señor Presidente del Cuerpo y los señores Senadores Nin Novoa, Viera y Larrañaga.

- Notas de desistimiento. Las presentan los señores Héctor Lescano, Eduardo Malaquina, Javier de Haedo, Jorge Gandini, Juan José Domínguez y Andrés Berterreche.

9) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 24 de octubre de 2011.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, en régimen de cuarto intermedio, mañana martes 25 de octubre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

- Discusión general y particular de un proyecto de ley, por el que se restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 y asimismo se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad.
Carp. Nº 691/2011

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Battistoni, Bordaberry, Chiruchi, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Gamou, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier, Martínez, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Obispo, Pasquet, Penadés, Rubio, Sanabria, Saravia, Solari, Topolansky y Xavier. Y a partir de 10 y 30, ingresa el señor Senador Guarino, supliendo al señor Senador Nin Novoa.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Couriel, Dalmás, Rosadilla, Tajam y Viera.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 36 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- La Presidencia de la Asamblea General destina un mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” o, en su defecto, del Buque 02 “Comandante Pedro Campbell”, a efectos de participar en la Operación “ESNAL II”, a llevarse a cabo entre el 11 y el 23 de diciembre de 2011, haciendo escala en puertos de la República Federativa del Brasil.

- A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

La Cámara de Representantes remite aprobado un proyecto de ley por el que adhiere a la declaración del día 29 de octubre de cada año como Día Mundial de la Prevención del Ataque Cerebral.

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

4) PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la consideración del único punto para el que fue citado: “Proyecto de ley por el que se restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, y asimismo se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad.

(Carp. Nº 691/2011)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 691/2011

Rep. Nº 399/2011

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

Al Senado:

Los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución y Legislación abajo firmantes, elevan para su tratamiento el proyecto de ley que se acompaña.

Sala de la Comisión, en Montevideo, 21 de octubre de 2011.

Francisco Gallinal, Carlos Gamou, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Rodolfo Nin Novoa, Aníbal Rondeau, Ope Pasquet.

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo 1º.- Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986.

Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley.

Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, en Montevideo, el veintiuno de octubre del año dos mil once.

Francisco Gallinal, Carlos Gamou, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Rodolfo Nin Novoa, Aníbal Rondeau, Ope Pasquet.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Se restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985.

Artículo 2º.- No se computará plazo procesal alguno en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º.

Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes contra la humanidad de conformidad los tratados internacionales de los que la República es parte.

Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Susana Dalmás, Alberto Couriel, Lucía Topolansky, Rafael Michelini, Eduardo Lorier, Constanza Moreira, Enrique Rubio, Aníbal Pereyra, Daniel Montiel, Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Walter Morodo, Rodolfo Nin Novoa, Hyara Rodríguez, Carlos Gamou, Luis Gallo Imperiale.

Exposición de Motivos

El proyecto de ley que se presenta tiene como propósito adaptar la legislación nacional a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular a los contenidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay; ratificar por vía legal el compromiso del Estado uruguayo con la idea más avanzada de que ciertos crímenes afectan la dignidad humana de tal magnitud e integran la categoría contra la humanidad y clarificar en forma inequívoca que los términos procesales para ese tipo de conductas, no podrán ser computados mientras la pretensión punitiva no estuviese vigente.

En efecto, las normas internacionales de protección de los derechos humanos se basan en el sistema universal, en un trípode normativo que lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sea esta una expresión del derecho consuetudinario o una interpretación auténtica de la Carta de las Naciones Unidas, así como el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En el ámbito regional americano se identifican claramente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como pilares fundamentales del sistema de protección.

En ambos sistemas, se constata un factor dinámico en la vigencia y aplicación del derecho internacional de protección, que establece que la interpretación de las normas no puede quedar librada al simple deseo o voluntad unilateral de quien por definición debe cumplirlas. Más aún en caso especial, de las normas internacionales de protección de la dignidad humana. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano que cumple esa función ordenadora es el Comité de Derechos Humanos haciendo recomendaciones generales y muy especialmente en cuanto cumple el cometido establecido por el propio Protocolo Facultativo de recibir peticiones individuales. En el caso del sistema americano la propia Corte Interamericana establece los criterios rectores en materia, sea por su reglamento, las opiniones consultivas o su competencia litigiosa.

El restablecer en su plenitud la pretensión punitiva del Estado es cumplir con las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Obligación principal de todos los Estados garantizar plenamente el ejercicio de los derechos a todas las personas, más aún cuando se trata de violaciones que constituyen una afrenta a la dignidad del ser humano, tal como lo han establecido los órganos internacionales de supervisión mencionados.

A su vez la sentencia en el caso Gelman vs. Uruguay, es clara e inequívoca. La vigencia, aplicación e interpretación de la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado continúa siendo un obstáculo para el fiel cumplimiento de las obligaciones estatales como el deseo de satisfacer legítimamente a víctimas y familiares, un mínimo afán de justicia, verdad y memoria.

El cumplimiento de la Sentencia debe hacerse en forma cabal y además compromete a todo el Estado uruguayo en general tanto en su Poder Ejecutivo, el Judicial como el Legislativo. En este sentido, es trascendente que ciertas conductas sean percibidas como crímenes que afectan la dignidad humana en tal magnitud que se los incluye en la categoría de crímenes de lesa humanidad.

La tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas son crímenes contra la humanidad y por lo tanto imprescriptibles. El proyecto resalta esta característica fundamental. Se apoya además en la Sentencia Gelman, que explicita que ninguna de las eximentes penales tradicionales como la prescripción o la cosa juzgada puede ser legítima ni legitimantes para incumplir sus obligaciones internacionales. Es a través de este proyecto que se explicita el sentido de imprescriptible de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.

Por último, el proyecto de ley que se presenta clarifica además, cabalmente sobre el cómputo de los plazos procesales al efecto de eximente penal, en relación a las conductas previstas en la hipótesis del artículo primero de este proyecto. La solución que se propone es que se suspende a los efectos del cómputo del término de prescripción a las conductas criminales, durante la vigencia de esta ley y la del 22 de diciembre de 1986.

La resolución del Poder Ejecutivo de revocar por ilegitimad manifiesta todas las resoluciones que dictó en base al artículo primero de la Ley Nº 15.848, abona a esa solución pues es obvio que al justamente impedido no le corre plazo. Este hecho justifica por sí que haya una norma expresa en la legislación uruguaya, para no computar el término de prescripción previsto por el Código Penal.

En síntesis, esta iniciativa pretende adecuar nuestro ordenamiento interno con las disposiciones del derecho internacional de protección de los derechos humanos, reafirmar el carácter de crimen contra la humanidad para determinadas conductas repugnantes y clarificar el cómputo de los plazos procesales.

La lucha por la verdad, la memoria y la justicia y contra la cultura de la impunidad, ha conmovido a todo el pueblo uruguayo. Aspiramos que este proyecto sea una contribución sustantiva y constructiva para erradicar el concepto de que el ser humano es tan solo un individuo sin derecho alguno.

El proyecto presentado pretende ser claro y sencillo y operativo al sentido de justicia de nuestro pueblo, para que a través de una justicia independiente, justa y eficaz pueda contribuir a la construcción del “Nunca Más” dictadura y terrorismo de Estado en Uruguay.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

ACTA N° 54

En Montevideo, el día veintiuno de octubre del año dos mil once, a la hora quince y dieciséis minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Francisco Gallinal, Carlos Gamou, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Rodolfo Nin Novoa, Ope Pasquet y Aníbal Rondeau.

Faltan con aviso los señores Senadores Eber Da Rosa y Carlos Moreira.

Asiste especialmente invitado el señor Prof. Dr. Alberto Pérez Pérez.

Concurren el señor Senador Luis Gallo Imperiale y el señor Secretario de la Cámara de Senadores, Arq. Hugo Rodríguez Filippini.

Preside el señor Senador Francisco Gallinal, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Teresa Paredes, el señor Prosecretario subrogante, Alejandro Aguerre y la señora Prosecretaria Mariela Gilet.

ORDEN DEL DÍA

-Carpeta N° 691/2011. PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO. Se restablece para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985. Se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores integrantes de la Bancada del Frente Amplio. (Distribuido Nº 1069/2011.)

El señor Presidente da la bienvenida y agradece la presencia del Prof. Dr. Alberto Pérez Pérez, cediéndole el use de la palabra.

El profesor Pérez Pérez expresa que el punto de partida de su exposición es la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal que integra. Señaló que la Sentencia referida tiene como puntos fundamentales la incompatibilidad de la Ley N° 15.848 respecto al Pacto de San José de Costa Rica y el concepto de que la Ley constituye un obstáculo para la investigación. Menciona que la Sentencia no se pronuncia respecto a si los delitos son o no crímenes de lesa humanidad, ya que no es un tribunal penal. Respecto al artículo 1° manifiesta que no considera que la disposición sea necesaria ya que sostiene que la extinción de la pretensión punitiva del Estado nunca existió. Señala que la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria para todo el Estado uruguayo, incluyendo al Poder Legislativo. Analiza soluciones de Derecho Comparado para Sentencias análogas y menciona los casos de Brasil, Chile, Perú, México, Costa Rica y Países Bajos. Expone sobre el control de convencionalidad de las normas. En relación al artículo 2º del proyecto de ley a estudio, manifiesta que es el nudo central de la norma; lo considera útil y conveniente; expresa que considera que no debe hacerse remisión a los delitos a que refiere el artículo 1° y sugiere decir: “aplicado o invocado por la Ley N° 15.848”. Asimismo, sugiere que se establezca expresamente que incluye el plazo de prescripción. Seguidamente expone sobre la normativa relativa al cómputo de plazos. Respecto al artículo 3°, el profesor Pérez Pérez afirma que comparte la declaración pero que la considera innecesaria ya que lo que dispone está contenido en el artículo 2°. Agrega que quizás convendría mencionarlo en la exposición de motivos y no en la norma. A continuación analiza el tema de la irretroactividad de la ley penal más severa, a la luz de la legislación nacional e internacional.

Los señores Senadores Gamou y Pasquet plantean varias interrogantes que el profesor Pérez Pérez responde por su orden.

El señor Presidente agradece la presencia y los aportes brindados y el señor invitado se retira de Sala. Es la hora dieciséis y treinta minutos.

El señor Senador Michelini hace entrega a la Secretaría de un texto sustitutivo, que se reparte en el acto.

RESOLUCIONES:

Los señores Senadores resuelven elevar la Carpeta con el proyecto de ley sustitutivo presentado y firman una nota de comunicación al Senado para el tratamiento del mismo. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designan como Miembros Informantes a los señores Senadores Francisco Gallinal, Rafael Michelini y Ope Pasquet. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido N° 1078/2011 que forma parte de la presente.

A la hora dieciséis y cincuenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Francisco Gallinal, Presidente; Teresa Paredes, Secretaria.

Carp. Nº 691/2011

Rep. Nº 399/2011 - Anexo I

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Carp. Nº 691/2011

Rep. Nº 399/2011 – Anexo II

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución y Legislación elevó la carpeta correspondiente, y si bien no se tomó decisión al respecto, sí se designó a los miembros informantes. Más allá de cuán ajustados estuviéramos al Reglamento, se consideró necesario que cada Partido contara con el mayor número posible de minutos para la consideración de este proyecto que estamos tratando con urgencia y, de esa manera, se pudieran recibir las definiciones, las propuestas y los aportes del campo jurídico, a fin de adoptar las decisiones políticas correspondientes.

Hablé de decisiones políticas porque, como se sabe, la decisión que debemos tomar es de naturaleza eminentemente política. Quizás sorprenda que inicie mi exposición haciendo esta aclaración, pero repito que en este asunto es necesario adoptar una decisión política, en virtud de que el Parlamento tiene que determinar, de la forma más concienzuda posible, si debe dar ciertos pasos con respecto al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una decisión de carácter político porque, si el Uruguay no hiciera nada o no bastara lo que hicieran otros Poderes del Estado, nuestro país estaría omiso y, por lo tanto, podría ser sentenciado, y no solo por el caso Gelman, sino por decenas y decenas de otros casos. Con esto, señor Presidente, quiero decir que nuestro país estaría mancillando su nombre y su prestigio si no hiciéramos todo lo que nos corresponde a los efectos de remover los obstáculos que implica la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para que las víctimas y sus familiares ejerzan sus derechos, tal como lo determina el Pacto de San José de Costa Rica, que fue aprobado antes de la vigencia de dicha ley. Si incumpliéramos nuestros convenios internacionales no podríamos exigir su cumplimiento por parte de otros Estados, lo cual es imperioso para nosotros por nuestra condición de país pequeño. De esa forma, además, el Uruguay sería considerado un país que no cumple las sentencias de la Corte Interamericana en un tema tan delicado como es el de los derechos humanos.

Entonces, la decisión política que debemos tomar hoy es si haremos algo para evitar que nuestro país sea condenado una y otra vez, o si dejamos que todo ocurra más allá de nuestra voluntad, simplemente cruzando los brazos, y que otros Poderes del Estado asuman las responsabilidades que les corresponden.

Hay muy respetadas opiniones en el sentido de que no deberíamos hacer nada en este tema, y no me refiero solo a las de los catedráticos que concurrieron a la Comisión de Constitución y Legislación el día jueves. Concretamente, quienes así opinan sostienen que hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado uruguayo y, por consiguiente, a sus Jueces -ni siquiera se está aludiendo a la Suprema Corte de Justicia- a aplicarla, a fin de remover los obstáculos que impone la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y de esa manera poder escuchar a las víctimas, a sus familiares y a los testigos de esos delitos aberrantes y horrendos, cuyos autores deberán ser llamados a responsabilizarse por ellos.

En el día de ayer el señor Senador Heber me trasmitió -si estoy aludiéndolo en forma incorrecta seguramente me corregirá- que, a su juicio, el Parlamento no debía hacer nada, pero que su voluntad era que la Justicia lo resolviera en la misma dirección que nosotros pensamos, es decir, en el mismo sentido en que se ha pronunciado la Corte Interamericana, que es el de que estos crímenes se investiguen y, si se encuentran pruebas, se llame a sus responsables. En ese punto, precisamente, existe una diferencia de criterios, ya que hay quienes sostienen que es suficiente con las veintiséis declaraciones de inconstitucionalidad que ha dictado la Suprema Corte de Justicia hasta ahora y con la decisión del 30 de junio del Poder Ejecutivo, por la que se determinó que las decisiones de Gobiernos anteriores en esta materia debían ser revocadas por su manifiesta ilegalidad. Quiero destacar que, salvo alguna opinión en contrario, no he sabido de la existencia de controversia alguna sobre ese aspecto. Incluso, el doctor Risso hizo un planteamiento en mayo de este año, en ocasión de tratarse la ley interpretativa, afirmando que había que revocar los actos de gobierno relativos a la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado por ser ilegales, sosteniendo, además, que era preciso derogar la mencionada ley. Eso es lo que hemos intentado hacer; es cierto que no alcanzaron los votos, pero no responsabilizamos a los partidos de oposición, porque el oficialismo tiene mayoría y, sin embargo, en la Cámara de Representantes no se pudo lograr que se hiciera una interpretación de ilegalidad manifiesta a través de un proyecto distinto a este, del que vamos a hablar en su momento. En realidad, durante estos meses nos abocamos a buscar otra de las soluciones jurídicas que nos habían planteado los catedráticos y con respecto a la cual algunos integrantes del Partido Nacional -sobre todo-, bienintencionados, nos habían dicho que era el camino. Me refiero a derogar la llamada Ley de Caducidad y que el Gobierno de la República revocara los actos de Gobiernos anteriores por ser ilegítimos.

Señor Presidente: más allá de todos los fundamentos que vamos a dar en nuestro informe, siempre me causó un poco de gracia que el Gobierno, por un acto administrativo, pudiera decir que esos actos eran ilegítimos, pero el Parlamento de la República no pudiera hacerlo por una ley. O sea que la ley era inconstitucional, pero los actos que llevaba a cabo el Gobierno no lo eran; esta teoría siempre me pareció bastante controversial. Lo cierto es que el camino que nosotros no habíamos indicado se fue abriendo paso luego de que nuestra propuesta no obtuviera las mayorías correspondientes, y nos fuimos convenciendo de que se podían lograr otras mayorías y se podían salvar las diversas objeciones que se hacían. Así fue que optamos por el camino que compartían los diferentes Poderes: que el Poder Ejecutivo emitiera un acto de revocación -efectivamente lo hizo el 30 de junio- y después nosotros haríamos lo que estamos haciendo en el día de hoy.

De todas formas, hay integrantes del Cuerpo y catedráticos que nos dicen que no es necesario un acto administrativo, que no se precisa sancionar una ley y que basta con la revocación de los actos por parte del Gobierno, cosa que ya se hizo. Además, está la sentencia de la Corte Interamericana que, sin duda -a diferencia de la sentencia de nuestra Suprema Corte de Justicia-, tiene aspectos de generalidad, porque allí la sentencia no es sobre alguien que se haya presentado. Por ejemplo, los familiares de Gelman, de María Claudia, no fueron quienes se presentaron ante la Corte Interamericana porque están vedados de hacerlo; quien se presentó fue la Comisión de Derechos Humanos de dicha Corte, que es la que recibe los casos y, cuando considera que existe una situación que así lo amerita, lo plantea en términos particulares y generales. Reitero que quien demanda no son los familiares sino la Comisión de Derechos Humanos de la propia Corte Interamericana, que es la que da sustancia y relevancia al asunto, y de alguna forma es la que determina si se puede o no estar en esa circunstancia. Además, la Comisión fue mucho más dura que la propia Corte Interamericana con respecto a la sentencia.

Si tomáramos por el camino de los que dicen que no hay que hacer nada, que ya está la ley, que ya fueron revocados los actos por parte del Gobierno, que ya está la sentencia de la Corte Interamericana y que hay veintiséis declaraciones de inconstitucionalidad, entonces simplemente confiaríamos en que los Jueces saben qué es lo que tienen que hacer. Ahora bien: hay una discusión acerca de cuándo prescriben estos casos, y si prescribieran estaríamos ante algo paradójico que constituiría, quizá, una burla para los familiares, ya que en tiempos de la dictadura, obviamente, no podían pleitear ni pedir justicia, y cuando se restablece la democracia, casi a los dos años de estar en pleno ejercicio de las libertades, se establece -por las razones que fuera, incluso aquellas más nobles que decían que con eso se estaba pacificando al país- la llamada Ley de Caducidad o “ley de impunidad”. Por lo tanto, a los familiares, a las víctimas, se les cercenó nuevamente el derecho; y ahora, cuando la Suprema Corte de Justicia de Uruguay dice que tienen derecho, que esa ley es inconstitucional, que el Gobierno de la República revoca los actos por ser ilegítimos y que la Corte Interamericana dice que los familiares, las víctimas, tienen que ser escuchados, y que debe volverse al reino de la Justicia, aparece entonces un aspecto de prescripción, y otra vez se les cercenarían las posibilidades de justicia. En definitiva, señor Presidente, nos parece que tenemos que hacer algo, que debemos ser proactivos en esta circunstancia.

Hay quienes afirman que no hay que hacer nada, y me estoy refiriendo a los que quieren justicia, no a aquellos que se oponen porque pretenden que haya impunidad y desean que de esto no se hable más; estoy hablando de aquellos -los hay en este Cuerpo- que aunque no votan la ley dicen “me parece que sería bueno que se siguiera avanzando en estos aspectos”, o han presentado proyectos de ley para que la llamada Ley de Caducidad tuviera una interpretación diferente. Porque no solo el Frente Amplio presentó iniciativas con respecto a dicha ley, y estoy seguro de que los mueve el más estricto sentido de justicia. Hace cuatro o cinco años -si no recuerdo mal- los señores Senadores Antía y Gallinal presentaron un proyecto de ley que interpretaba la llamada Ley de Caducidad de una forma diferente a la interpretación que venían aplicando Gobiernos anteriores, y también distinta a como la empezaba a interpretar el Gobierno del Frente Amplio, el de Tabaré Vázquez, y aunque se podrá discutir si era bueno o malo y si estaba de acuerdo con la Constitución -podrá discutirse lo que sea-, de alguna forma abría espacios de justicia. Estoy seguro de que a los autores los movía un sentimiento de justicia.

Independientemente de todas las teorías con respecto a la llamada Ley de Caducidad y sus efectos pacificadores, aquellos que creen en la paz y en la justicia, una vez lograda la paz en la República sienten que todavía tenemos una deuda con la justicia. En ese sentido, hay algunos que se preguntan: “¿Para qué vamos a votar y a darle a esto un tratamiento legislativo si son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben?”. Los hay dentro y fuera del Parlamento; hay compañeros de quien habla que, en muy buenas conversaciones sobre temas jurídicos, dicen que estos delitos no prescriben. Es más, varios de los visitantes que asistieron el jueves 20 -recuerdo a los Doctores Risso y Abal, pero estoy seguro de que alguno más lo hizo- dijeron que estos delitos no prescribían, incluido el más obvio de todos, es decir, el de la desaparición forzada. Este es un delito permanente, ya que mientras el cuerpo no aparezca, la víctima sigue estando secuestrada; en todo caso, la prescripción debería contarse de allí en más. En consecuencia, nos dicen: “No legislen al respecto porque estos crímenes de lesa humanidad no prescriben”.

Si el fundamento y el objetivo que se tiene es que haya justicia o que se pueda investigar y saber la verdad -independientemente de que se alcance o no la justicia, porque algunos de los que pueden haber sido responsables de los crímenes ya han fallecido-, el hecho de que no prescriban los crímenes es un elemento muy importante. Yo comparto que no prescriben, pero si, por ejemplo, dentro de tres años la Suprema Corte de Justicia de Uruguay nos dijera que prescriben, ¿cuál es la responsabilidad que quienes creemos en esta causa tendremos por no haber hecho nada? Lo preguntamos al doctor Risso -su respuesta consta en la versión taquigráfica correspondiente-, quien contestó con mucha honestidad. Insistí en mis preguntas porque quería saber qué pasaba y él manifestó que todo esto lo iba a determinar la Suprema Corte de Justicia, porque tanto unos como otros, es decir, tanto los familiares como los responsables o aquellos que se cree son responsables de esos delitos aberrantes presentarán recursos y apelaciones, y todo terminará en dicho ámbito. Por tanto, si los Jueces opinan que estos delitos no prescriben, quienes van a ser investigados dirán que sí prescriben; pero si aquellos creen que prescriben, los abogados de los familiares de las víctimas o los propios fiscales van a tener que presentar los recursos para demostrar lo contrario y la discusión terminará en la Suprema Corte de Justicia.

Cuando el doctor Risso compareció ante la Comisión de Constitución y Legislación, la semana pasada, le pregunté en qué situación nos encontraríamos si al final la Suprema Corte de Justicia dictaminara que los delitos prescriben. El doctor Risso realizó una larga disertación y terminó diciendo: “Claro, el problema podría ser que se diera la hipótesis que plantea el señor Senador Michelini, es decir, que después alguien les imputara a los Legisladores no haber hecho nada cuando estaban en plazo. Por supuesto, es un problema”. No quiero que pese en mi conciencia que -aunque creo que no prescriben- este asunto no se haya clarificado ni que se nos impute que no hicimos nada porque, más allá de la verdad y de la justicia, acá el tema es el talante que el Estado debe tener para con las víctimas.

Hay dos formas de encarar este problema: o se está del lado de las víctimas, se las ampara, se las contiene, se las atiende y se hace todo lo posible por reparar esa situación; o se las obvia como si no importaran, manteniendo una posición indiferente y diciendo: “No es nuestro problema”.

Nadie puede garantizar que aparezcan restos de desaparecidos cuando se realiza una búsqueda en las unidades militares, pero nos ponemos del lado de sus familiares y tratamos de hacer todo lo posible por reparar esa situación, incluso para que una familia pueda enterrar, siguiendo nuestras tradiciones, a sus seres queridos.

Fue tal la magnitud de la llamada Ley de Caducidad, que cuando en 1997 -si no me equivoco- presentamos una denuncia acerca de que había restos en los cuarteles y un Juez habilitó el proceso de investigación para que pudieran ser buscados -estamos hablando de una denuncia fundada que surgió de información militar, a partir de una gestión de la Presidencia de la República, durante el segundo gobierno del doctor Julio María Sanguinetti-, luego eso se incorporó a la normativa, aunque no sé por qué artículo; no se estaba buscando a los responsables, sino tratando de encontrar los restos de las personas desaparecidas.

Eso es lo que nos anima; es más, preferiríamos que fuera una ley subsidiaria, es decir, que solo se aplicara si los Jueces parten de la idea de que estos crímenes prescriben. Nosotros aspiraríamos a que la Justicia siguiera su cauce sin tomar en cuenta esta ley, solamente con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia, con la revocación, por parte del Poder Ejecutivo, de actos de gobiernos anteriores o con la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana, que todos dicen que es obligatoria para el Uruguay y, por tanto, hay que cumplirla. Ahora bien, si eso no ocurriera, señor Presidente, sería muy bueno que las víctimas y sus familiares pudieran apelar a un último instrumento, votado en tiempo y forma por este Parlamento, que les permitiera contar con un amparo adicional. Nadie puede decir qué es lo que van a decir los Jueces respecto de esta ley y de todos los antecedentes relativos a que los crímenes no prescriben; lo que sí podemos decir, mirando a los familiares y a las víctimas que todavía están vivas, es que hicimos todo lo que pudimos y que no nos quedó nada por hacer. Eso es lo que estamos intentando en el día de hoy; estamos tratando de convencer al resto de los integrantes de este Cuerpo e, incluso, estamos abiertos a modificar la redacción del proyecto si algunos quieren acompañarlo porque comparten su espíritu, para contar con el consenso de los Legisladores y con una base parlamentaria más amplia que siga ese propósito y ese espíritu, el de decirles a los familiares y a las víctimas que tantas veces fueron postergadas: estamos con ustedes.

Recuerdo que durante la campaña electoral de 1999 y faltando un mes para la elección -luego hubo segunda vuelta-, en un programa al que concurrimos varios políticos le hicieron una pregunta al doctor Batlle y él dijo que lo que le tenía que reconocer a los familiares de las víctimas y a las víctimas era la enorme paciencia que habían tenido con respecto a lo que les había sucedido. Esa paciencia, señor Presidente, que es una contribución a la paz, a la concordia nacional, a nuestro ordenamiento jurídico y al respeto por las leyes, tiene que ser coronada -una vez que el andamiaje de impunidad no está y se puede recurrir a los tribunales-, sin que se burle de nuevo a partir de la teoría de la prescripción.

Hice notar el aspecto relativo a la Justicia, pero también a la verdad, que para nosotros es sumamente importante, porque hay hechos que son públicos y notorios, aunque no se conozca el autor material. Además de ser públicos, la gente es muy clara en cuanto a quien definió las acciones o dio las órdenes, aunque no se sepa el nombre y apellido del autor material o intelectual. Estábamos en medio de la dictadura, que no desconocía lo que hacía. Cuando hay desapariciones y se oculta un cadáver, quienes lo hacen saben muy bien lo que están haciendo; saben que no solo están violando el ordenamiento jurídico y cometiendo un delito, sino también infringiendo todas las normas morales de la sociedad uruguaya. No estamos hablando de personas que hayan muerto en medio de una contienda o por situaciones de enfrentamiento. Salvo circunstancias muy especiales y excepcionales, todos los desaparecidos murieron estando detenidos, luego de un largo tiempo de cautiverio, hallándose maniatados e indefensos y después de haber sido maltratados, torturados. Por tanto, se sabía muy bien que lo que se estaba haciendo iba contra todas las normas éticas y morales de nuestro país.

Hablo de saber la verdad, porque hay hechos que todavía están en la sombra, señor Presidente, y deberíamos conocerlos. Hay un hecho que particularmente me llamó la atención y fue el asesinato de Trabal, en Francia, que siempre se quiso adjudicarlo a alguna organización política uruguaya. Nunca se prestó la debida atención al hecho de que, 20 días antes de ese suceso, habían sido secuestrados cinco uruguayos en Argentina -país en democracia-, que luego fueron asesinados en nuestro país. Nadie duda de que fueron asesinados por militares uruguayos. Me refiero a los asesinados de Soca, dos hombres y tres mujeres, una de ellas con casi cinco meses de embarazo. Fueron seis las personas que se trajeron de la Argentina; uno de ellos, cuyo apellido es Abreu, fue un testigo y dio su testimonio, indicando que las torturas que se le infligieron a la mujer embarazada fueron las peores y más horribles que las que recibieron todos ellos. Siempre quedó como un crimen realizado por los enemigos de la dictadura.

Nunca prestamos la debida atención a un hecho de esta magnitud en el que, solo esa vez, cinco uruguayos fueron secuestrados en Argentina veinte días antes de la muerte de Trabal -después no hubo otros casos que se trajeran expresamente con ese fin- porque se sabía lo que se iba a hacer y también se sabía que el atentado iba a realizarse por parte de las propias Fuerzas militares uruguayas. Quiere decir que no solo atentaban y violaban los Derechos Humanos de quienes supuestamente eran sus enemigos -no estoy hablando de organizaciones armadas sino de todo el que se les opusiera, desde el militante más humilde hasta figuras preponderantes como la de Wilson Ferreira Aldunate, perseguido “a todo trapo” por todo el mundo-, sino que, además, se llevaron por delante a sus propios camaradas, como fue el caso del Coronel Trabal.

Por eso es muy importante que la verdad salga a la luz y se conozca lo que allí ocurrió. En ese sentido, hay trabajos periodísticos como el de Roger Rodríguez, quien logró establecer la verdad de lo que se llamó “el segundo vuelo”. De alguna forma, eso desnudó lo que en muchas circunstancias decían los militares que habían cometido esos horrendos crímenes: que todo eso había sucedido en Argentina y que si había algunos sobrevivientes de los casos ocurridos en ese país era porque ellos los habían traído al Uruguay; que habían salvado a esas personas. Sin embargo, las investigaciones del periodista Roger Rodríguez demostraron que no solo los habían traído al Uruguay, sino que los habían asesinado en masa en alguno de los cuarteles. Quizás la “Operación Zanahoria”, tantas veces mencionada y nunca corroborada en su totalidad, implique la remoción de los cuerpos de ese “segundo vuelo”.

Por lo tanto, señor Presidente, el primer fundamento que tenemos con relación a este proyecto de ley tiene que ver con la justicia y con la verdad. Está todo dado para que actúen los Tribunales, la Justicia y los Jueces uruguayos. Me refiero a la declaratoria de la Suprema Corte de Justicia, a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la revocación de los actos de gobierno. Además, una importante doctrina establece que estos crímenes no prescriben, ya sean de lesa humanidad o de desaparición forzosa puesto que son permanentes y continuados en el tiempo.

Pero si todo eso no fuera suficiente para que los Jueces actuaran en pro de la Justicia para averiguar e investigar los hechos, nosotros no podemos esperar enterarnos dentro de tres años que la teoría que prima es que estos crímenes prescriben. Tenemos que actuar ahora, reforzar los derechos de las víctimas y de sus familiares y actuar en consecuencia.

¿Es esta una decisión política? Por supuesto que sí. Estamos tomando una decisión política complicada, difícil, compleja, pero que va dirigida a la contención de las víctimas.

¿Esto queda finalmente a cargo de los Jueces y de la Suprema Corte de Justicia? Así es, señor Presidente. Será nuestro Estado de Derecho el que determine, según los antecedentes que mencioné -incluida esta ley, si es votada en ambas Cámaras y promulgada por el Poder Ejecutivo- y con el talento y la convicción de los Jueces, cuál es la normativa a aplicar para, en función de eso, actuar en consecuencia. Me refiero a los Jueces, a los Tribunales de Apelaciones y a la Suprema Corte de Justicia. Confiamos en ella y le estamos dando los instrumentos para ponernos del lado de las víctimas.

En esta intervención fundamentamos nuestra decisión y planteamos por qué nos gustaría que el resto de los señores Senadores nos acompañaran, por qué el Presidente del Frente Amplio mantuvo todas las conversaciones relativas a este tema y por qué también, producto de la fecha, se disparó aquella declaratoria que íbamos a hacer todos los Partidos. Como se planteó inicialmente, aspirábamos a hacerla en noviembre por cuanto se acerca la fecha de la posible prescripción. Reitero que no comparto esa teoría, pero otros catedráticos y figuras mucho más versadas y con más experiencia que yo, sostienen que puede ocurrir.

Nosotros tomamos por este camino, lo que para algunos integrantes de este Cuerpo y de la Cámara de Representantes implicó que no pudieran estudiar este tema en su totalidad o hacer las consultas correspondientes; los comprendo y, naturalmente, puedo entenderlos. También tendrán que entender nuestra posición, ya que tenemos que dar una respuesta, ponernos del lado de las víctimas y dar la señal que queremos.

El 31 de octubre, si esto no ocurriera, nosotros estaríamos convencidos de que estuvimos en falta para con nosotros mismos.

Se nos podrán dar todos los argumentos al respecto; podremos comprenderlos, pero me gustaría que se entendiera en qué lugar, en qué situación estamos nosotros, y que el esfuerzo que hizo el Presidente del Frente Amplio, ingeniero Jorge Brovetto, sigue en pie. En su momento iremos por la declaratoria e intentaremos que en lo relativo a los Derechos Humanos se realicen todas las acciones posibles y que tengan el mayor respaldo político de toda la sociedad uruguaya.

No en vano, señor Presidente -y no es un capricho-, esto también tuvo una expresión con un objetivo político en el más noble sentido de la palabra política: la marcha del 20 de mayo, una marcha en silencio. Siempre sostuvimos que no queríamos una marcha en que las consignas de unos opacaran las de otros. La intención era que esa marcha reuniera a todos, que estuviera detrás de las familias de las víctimas y también de las víctimas. Y siempre fue una marcha a la que se trató de convocar a todos porque, en la medida en que participara la mayor cantidad de ciudadanos, estaría más defendida.

En función de eso, nos hacemos cargo de seguir insistiendo en dar a estos temas la mayor amplitud posible, independientemente de que cada uno recorra después, si tenemos diferentes opiniones, el camino que crea conveniente.

Hechas estas consideraciones, intentaré explicar el proyecto de ley que hemos presentado a consideración del Senado.

Algunos catedráticos nos han transmitido que este proyecto podría colidir o chocar, de alguna forma, con el artículo 142 de la Constitución de la República.

No pretendo obviar ningún tema, señor Presidente, ni tampoco dedicarle a este asunto más de lo que corresponde, pero el mencionado artículo establece: “Cuando un proyecto hubiese sido desechado al principio por la Cámara a quien la otra se lo remita, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado hasta el siguiente período de la Legislatura.” Y se entiende por Período Legislativo, un año.

Algunos sostienen que para que esto se encuadre en el artículo 142, el texto del proyecto de ley tiene que decir lo mismo, sin una coma de diferencia. Otros consideran, con una visión más amplia, que al cambiar una coma o un signo de puntuación, obviamente, el artículo 142 no surtiría efecto. Estamos convencidos de que el proyecto de ley que tenemos a consideración es diferente al que establecía que la llamada Ley de Caducidad presentaba una ilegitimidad manifiesta o la declaraba inexistente. Dicho de otro modo: la iniciativa anterior producía los mismos efectos que la inconstitucionalidad decretada por la Suprema Corte de Justicia, mientras que la actual es derogatoria. Ya nadie habla de anulación, de ilegitimidad manifiesta o de inconstitucionalidad -para el caso de que el Parlamento pudiera decretarlas-, sino del restablecimiento de la capacidad punitiva del Estado uruguayo. Luego discutiremos si esto tendrá efectos retroactivos o no. En este momento no estamos procediendo a una derogación a texto expreso sino tácitamente, en función de la cual todo aquello que antes no fue contemplado, lo será de ahora en adelante. Asimismo, por medio de este proyecto de ley estaríamos restableciendo lo que antes fue cercenado. Además, el artículo 2º se refiere a la prescripción, aspecto que notoriamente no fue tenido en cuenta en la elaboración del proyecto de ley presentado en mayo. Ante esto, los catedráticos nos advierten del problema pero no dedican muchos minutos a expresar sus opiniones o fundamentos al respecto porque saben que ingresarían a una discusión interminable sobre un proyecto de ley que, a diferencia del anterior, abarca distintas temáticas.

Señor Presidente: por si esto fuera poco, el trámite legislativo no es el mismo que prevé el artículo 142 de la Constitución de la República, que dice: “Cuando un proyecto hubiese sido desechado” -o sea, que ya hubiere terminado su trámite legislativo- “al principio por la Cámara a quien la otra se lo remita, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado hasta el siguiente período de la Legislatura”. Esto no ocurrió con el anterior proyecto de ley: cuando la Cámara de Representantes desechó las modificaciones que introdujo la Cámara de Senadores, fue comunicado de oficio a la Asamblea General. En todo caso, ahora estaremos a lo que ese Cuerpo determine por dos tercios de votos. Se trata de temas distintos, pues algunos catedráticos prefieren hablar de ilegitimidad manifiesta y otros de anulación o de derogación. Además, como dije, la anterior iniciativa no refería a la prescripción y el actual proyecto de ley sí lo hace.

El trámite legislativo que se siguió en aquel caso fue el siguiente. La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley y lo remitió a la Cámara de Senadores, donde se le introdujeron modificaciones. Por lo tanto, aquella, en una sola votación, debía decir si las aceptaba o no. De no hacerlo, pasaría de oficio a la Asamblea General -así sucedió- y se estaría a lo que ella, por una mayoría especial, determinara. En consecuencia, el trámite legislativo no ha culminado y no existe artículo alguno de la Constitución de la República que establezca que si un proyecto de ley no fue desechado, no se puede presentar otro en alguna de las Cámaras. Es más, los representantes de todos los partidos políticos o de determinados sectores hemos presentado proyectos de ley en ambas Cámaras. Reconocemos que en este caso el trámite ha sido bastante rápido, al punto tal de no permitirnos detectar si, en algún caso, ese mismo proyecto de ley fue aprobado sin modificaciones en una de ellas y pasó a la otra. Por supuesto que no podemos hablar de proyecto de ley porque no se cumplió el trámite legislativo. De todos modos, no existe prohibición alguna de que se pueda presentar una iniciativa en una Cámara o en otra, salvo cuando haya sido desechada en la segunda. De acuerdo con ello, la segunda Cámara fue el Senado -no es el caso planteado-, el que remitió el proyecto de ley a la Cámara de Representantes. Por lo tanto, el artículo 142 de la Constitución de la República no sería de aplicación en el caso concreto.

Conscientes de que estamos en el límite del Reglamento, quiero decir que el proyecto de ley elevado a consideración del Cuerpo presenta modificaciones. Seguramente los señores Senadores tienen en su poder el Repartido Nº 399, que contiene el proyecto de ley de cuatro artículos, modificativo del que fuera presentado originalmente por nuestra Bancada.

A continuación voy a aludir a la razón de ser de las modificaciones introducidas al texto y al aporte realizado por los catedráticos, que recibimos en forma positiva. Independiente de que algunos de ellos se mostraran contrarios al proyecto de ley, estuvieron dispuestos a decir: “Si el propósito que ustedes persiguen es tal, deberían redactarlo de esta manera”. Y nosotros, que seguimos ese propósito, recogimos las mejores redacciones y conceptos por parte de los especialistas.

Quiero comenzar por el artículo 4º, que no ha sido modificado, en el que se plantea que la entrada en vigencia de la norma será a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Aquí no hay dilatoria de ningún tipo, pues entrará a regir una vez que el Poder Ejecutivo la promulgue. Esto es así a los efectos de evitar cualquier discusión al respecto. Este no es un artículo baladí, menor, sino que es muy importante.

En el año 1985 se sancionó la Ley Nº 15.752 -que tuvo su origen en la Cámara de Senadores y luego fue remitida a la Cámara de Representantes, donde se le introdujeron modificaciones-, relativa a la suspensión de los plazos procesales. Su último artículo -cuyo texto no encuentro en este momento- es casi una réplica o una copia de lo que estamos estableciendo en el proyecto de ley que tenemos a consideración. Recuerdo que el Miembro Informante de esa iniciativa, por la que se suspendían los plazos procesales de prescripción y caducidad, fue el entonces Diputado y hoy Senador Ope Pasquet. Ese año los trabajadores del Poder Judicial venían manteniendo una huelga muy dura, muy difícil y compleja, que se extendió por más de tres meses, al punto tal que llegó a distorsionar los plazos correspondientes. Cuando se vislumbraba que la huelga se levantaría y que se estaban produciendo negociaciones, desde el Senado de la República se preguntó: “¿Qué pasó con todos los plazos procesales de prescripción y caducidad?” Ante esto, creo que el sentido fue: “Pongamos el reloj a cero”. Lo cierto es que en la Cámara de Representantes se cuestionó el hecho de que, si se votaba la ley como venía del Senado y se demoraba en proceder a su promulgación, publicación y demás, había un día de ventana y se corría el riesgo de que todo el andamiaje jurídico pudiera caer. Frente a esto, el entonces Diputado Ope Pasquet, luego de una interrupción concedida al Diputado Sturla, señaló que se preguntaban si el afán perfeccionista no iría en desmedro de los usuarios de la Administración. El artículo final de la Ley a la que aludí recién expresa: “La presente ley entrará en vigencia a partir de la promulgación del Poder Ejecutivo”. Prácticamente, es igual a nuestro artículo 4º, y eso hace que vuelva a la Cámara de Senadores. Por ende, la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes actúa con perfeccionismo -como muy bien señaló el entonces Diputado Pasquet- elaborando una ley mucho mejor. Quien revise las versiones taquigráficas podrá ver una breve pero muy jugosa intervención del Diputado Sturla en la que expresa no recordar haber leído un proyecto de ley más horroroso, desde el punto de vista jurídico, que el relativo a la suspensión de plazos procesales que remitiera la Cámara de Senadores acusando, así, al Senado y a los señores Senadores de entonces. Tanto se deshonra a esta Cámara de Senadores y al Parlamento en su conjunto con respecto a sus proyectos de ley que, al parecer, no es solamente una virtud nuestra la de equivocarnos, sino que el Senado de la República de entonces, con plumas famosas, también cometió errores que, por suerte, la Cámara de Representantes, casi por unanimidad -creo que hubo una abstención-, con el apoyo de los Diputados Sturla, Pasquet y Alonso, pudo corregir.

Lo cierto es que el artículo en cuestión -al igual que el de aquella ley de suspensión de plazos- tiene la bondad de entrar en vigencia en seguida. Si bien este no es el tema principal que nos convoca -no voy a ahondar al respecto-, no es caprichoso que ese artículo 4º esté acá, como tampoco lo es que en 1985 ese artículo, también 4º, estuviera en el proyecto de ley.

Con respecto al artículo 2º -ya hice referencia a la ley votada en el año 1985-, debo recordar que hubo otra suspensión de plazos a través de la Ley Nº 16.529, de 17 de agosto de 1994, instancia en la que, seguramente, no estuvieron los Diputados Pasquet, Alonso y Sturla para corregir el proyecto de ley, por lo que dejó mucho que desear. En ambos casos, sobre todo en la Ley de 1985, a diferencia de esta que suspende los plazos procesales, la caducidad y la prescripción, se suspendía con fecha de iniciación pero no de finalización; era un cheque abierto. No digo que no hubiera razones para ello ni que no estuviera primando el sentido común, sino que aquella suspensión fue elaborada por el Poder Legislativo, el que solicitó al Poder Judicial que cuando estuviera en condiciones y se normalizara la tarea declarara que los plazos comenzaban a correr a partir de ese momento. Es decir que lo dejaba en manos de otro Poder. No es este el caso. Nosotros trasmitimos que a través del artículo 2º del proyecto de ley, los plazos procesales, de prescripción o de caducidad se suspenden desde una fecha cierta hasta otra fecha cierta. Reitero: son fechas ciertas; no hay duda de ello. La aprobación de este proyecto de ley en ambas Cámaras no queda en manos de otro Poder, sino que depende de nuestra propia voluntad.

¿Por qué esta suspensión, señor Presidente? ¿Por qué fue aquella suspensión? ¿Y por qué fue la suspensión del año 1996? Por la razón del artillero, porque al impedido por justa causa no le corren plazos. Lo que estamos diciendo, señor Presidente, es que si prosperara la idea de que los crímenes aberrantes que se cometieron en tiempos de la dictadura, que adjudicamos de lesa humanidad, y que fueron amparados por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, prescriben a partir del mes de noviembre, como al impedido por justa causa no le correrían plazos, los efectos de la prescripción en esas causas tampoco correrían. Dicho de otra manera, si en tiempos de la dictadura al impedido por justa causa no le corren plazos porque, obviamente, no puede ir a los tribunales -esos casos se presentaron en los años 1985 y 1986-, y en el año 1986 se promulga una ley que muchos años después -más de veinte-, por 26 veces se dictamina que es inconstitucional, la misma no existe y, entonces, no puede ser impedimento para las investigaciones. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que colide con el Pacto de San José de Costa Rica y, por lo tanto, no se debe aplicar. Incluso, le ordena al Estado uruguayo que remueva los obstáculos para que no haya impedimento alguno a fin de que las víctimas y sus familiares sean escuchados, y para que los Jueces puedan investigar al respecto. Asimismo, el Poder Ejecutivo, el 30 de junio revoca, por ilegitimidad manifiesta, los actos de Gobiernos anteriores en cuyos expedientes se aplicó la mencionada Ley de Caducidad. Entonces, cuando el que estaba impedido, primero por la dictadura y luego por una norma -que se vio que era inconstitucional, violatoria de los tratados internacionales, e ilegítima-, se presenta a los tribunales, se le dice: “Ah, prescribieron”. No; fue impedido. Y al impedido por justa causa no le corren los plazos. Esto es lo que estamos afirmando. Alguien podría sostener que los propios Jueces podrían aplicar ese criterio. Muy bien; que realicen el trabajo que deben hacer y nosotros haremos el que nos corresponda, que es el de clarificar la legislación.

Reitero que esto es una decisión política. El Parlamento de la República toma una decisión y, a través de una norma, le dice al país que a quienes fueron impedidos una vez -y ahora por segunda vez- no le corren plazos en tanto tienen una justa causa. Así lo manifestamos a texto expreso, señor Presidente. Quien fundamente que en aquel caso tenía razón y que nosotros ahora no, está en su legítimo derecho. Quien no votó afirmativamente en el año 1985 -no sé si estaría distraído o lo hizo por otras causas- podrá decir que el resto, es decir la mayoría, no tenía razón. Que exista mayoría no significa que se tenga la razón, por más que cada vez que se menciona esa expresión algunos se rasgan las vestiduras. De ser así, no habría garantías para las minorías. Muchas veces la realidad demuestra que las mayorías no siempre tienen la razón.

Lo cierto es que en los años 1985 y 1996 se suspendieron los plazos procesales, de caducidad y de prescripción por la misma razón -nosotros no estamos inventando nada-, esto es, porque quienes tenían justa causa fueron impedidos. Es por ello, señor Presidente, que estamos de acuerdo con el artículo 2º de este proyecto de ley. Se nos dirá que en estos años el Poder Judicial actuó normalmente en todas las causas; ello es así, salvo en las correspondientes a la llamada Ley de Caducidad. Nosotros no decimos que esa suspensión corre para todas las causas, sino para todos los delitos que menciona el artículo 1º del proyecto de ley. ¿Cuáles son los delitos que establece este artículo? Los comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, es decir, los que fueron amparados por la llamada Ley de Caducidad, que es una ley inconstitucional, incompatible con el Derecho Internacional y declarada ahora, por parte del Gobierno, de ilegitimidad manifiesta. Por ella se les impedía continuar a los familiares de las víctimas, como también a los Jueces, con las causas correspondientes. Por la iniciativa que vamos a aprobar se van a suspender los plazos, y de ahora en adelante todo volverá a su normalidad.

El artículo 1º del proyecto de ley tiene dos aspectos. Por un lado, determina cuáles son los delitos, expresando que son aquellos “comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986”. Ello no figuraba en el texto original, como tampoco lo que se expresa ahora en el artículo 2º, sobre la prescripción o la caducidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-25 en 27. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Muchas gracias, señor Presidente.

Como decía, en los artículos 1º y 2º del proyecto original se hicieron modificaciones en virtud de los planteos de los especialistas. En el Frente Amplio trabajamos con mucho cuidado y ponderación, tratando de no agregar frases o palabras que complicaran la articulación con los otros partidos políticos, aunque ese objetivo, hasta ahora, no lo hemos logrado. Lo cierto es que los especialistas insistieron en que no se podía poner en el artículo 2º solamente la expresión “plazo procesal”, sino que había que incluir “de prescripción o de caducidad”, tal como figuraba en el año 1985. En definitiva, aunque no queríamos tocar el texto, no había forma de arreglar el artículo 2º sin agregar los aspectos mencionados.

Con respecto al artículo 1º, en el proyecto original hablábamos de “todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, y se nos preguntaba cuáles eran “todos”. Se sacó la palabra “todos”, pero eso tampoco terminó de convencer a los especialistas consultados, y por ello ahora se expresa: “comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986”. Eso sí soluciona el tema sobre cuáles son los delitos. Repito: no se trata de todos los delitos, sino de aquellos comprendidos en ese artículo de la llamada Ley de Caducidad.

El otro aspecto en discusión tiene que ver con determinar si este proyecto de ley es una derogación. Nadie tiene dudas de que se trata -explícita o tácitamente, como quieran llamarlo- de una derogación y, por eso, ha recogido menos críticas. Reconocemos que este proyecto de ley podría tener más flancos que una declaración de ilegitimidad manifiesta -tal como sucedía con el texto original-, y podría equipararse a una anulación. Concretamente, aquí hablamos de una derogación; se nos ha dicho que es una derogación retroactiva. En lo personal no conozco derogaciones retroactivas. Cuando el Parlamento ha querido hacer algo retroactivo, lo anula -hay leyes de anulación eliminando normas y todos sus efectos; se han presentado varias leyes de ese tipo- o hace una declaración por vía de interpretación y clarifica la interpretación original que tenía ese efecto. Incluso ha sucedido que algunos -quizás, con picardía- le dan una interpretación no ajustada a la que los Legisladores de ese momento pretendían con la norma. Pero lo cierto es que se hace una declaración.

Todos sabemos que en cualquier circunstancia, cuando alguien quiere generar una norma que sea retroactiva, no habla de que sea “derogativa”; acá decimos que se trata de una norma “derogativa” porque este proyecto deroga. Aquello que no estaba vigente se restablece para adelante. ¿Los Jueces van a poder investigar? Sí, lo podrán hacer. ¿Los Jueces van a poder escuchar a los testigos, a los familiares de las víctimas y a las víctimas que están vivas? Sí, lo podrán hacer. ¿Los Jueces van a poder procesar a las personas? Sí, lo podrán hacer. Es más, ya lo han hecho.

En algún momento -no discuto los fundamentos que se plantean- se dijo que el problema es que la llamada Ley de Caducidad ya tuvo sus efectos, porque fue una ley de amnistía; pero si hubiera sido una ley de amnistía, el Partido Nacional no la habría votado. En el año 1985, el entonces Presidente de la República, doctor Julio María Sanguinetti, envió al Parlamento una ley de amnistía con todas las letras, y el Partido Nacional no la votó.

En este momento quiero realizar una digresión bien interesante. Esa ley de amnistía decía que se amnistiaban todos los delitos que hubieran cometido policías y militares conexos a los temas políticos, pero era a partir del 1º de enero de 1962. Reitero que el Partido Nacional no la votó. Pero el Partido Colorado, a través de esa ley, ya reconocía que había habido violaciones flagrantes a los Derechos Humanos por parte de policías y militares, y no uno, dos o tres años antes del golpe de Estado -no estamos hablando de los ocho comunistas de la Seccional 20 o de los asesinatos perpetrados el 18 de mayo-, sino desde el año 1962. Estoy hablando de esa democracia que a veces se quiere mostrar en forma idealizada a las nuevas generaciones, cuando quienes ya tenemos años sabíamos que se reprimía, que se estaqueaba a obreros por hacer huelgas, se mataba a estudiantes en las calles, se suspendían diarios y partidos políticos -hay decretos al respecto-, se establecían Medidas Prontas de Seguridad que la Asamblea General sacaba y se volvían a poner, y así sucesivamente. El Partido Colorado -o, por lo menos, el doctor Julio María Sanguinetti-, envió un proyecto de ley -que el Partido Nacional en su oportunidad no votó- que amnistiaba crímenes, en forma genérica, a partir del 1º de enero de 1962. No se trataba del 1º de enero de 1961 ni del 1º de enero de 1963, sino del 1º de enero de 1962. Debería existir alguna razón o crimen de algún integrante de las fuerzas represivas que no se llevó adelante en una situación de combate o de enfrentamiento callejero, que demostraría cómo los hechos empezaron a acontecer y cómo las libertades, todavía en democracia, estaban conculcadas.

Seguramente, personalidades que hoy están aquí y que vivieron los hechos con mayor pasión que quien habla -pues en aquella época yo era un niño-, podrán recordar, por ejemplo, la ridiculez de que ciertas palabras -probablemente el Senador Lacalle Herrera recuerde esto- no se podían utilizar, ni siquiera en la prensa, y solo se podían mencionar en el Parlamento de la República. Algunos Senadores y Diputados, de todos los Partidos, las nombraban expresamente, de forma caprichosa o pícara; en ese momento existían los relatores de las discusiones parlamentarias, pero al escribir los discursos debían saltear esas palabras, dejando espacios en blanco, pues no se podían publicar en la prensa, más allá de que algún periodista sí lo hizo, sufriendo las represalias del caso.

Si el Partido Nacional no votó esa supuesta amnistía, ¿por qué sí lo hizo siete u ocho meses después? Porque muchos integrantes del Partido Nacional han dicho y reiterado que no se trató de una amnistía y que todo dependía del Poder Ejecutivo. Inclusive, hace poco, algunos integrantes del Partido Nacional dijeron que si luego del Gobierno de Sanguinetti el Presidente de los orientales hubiera sido Wilson Ferreira Aldunate -si hubiera estado vivo; es una hipótesis que no podemos fortalecer, pues esos supuestos son fortuitos y todo es una casuística interminable-, habría aplicado la llamada Ley de Caducidad de otra manera; algunos han dicho en este propio Senado que la hubiera aplicado como lo hizo el propio doctor Tabaré Vázquez, desde una perspectiva de ir paso a paso, sabiendo la verdad y reafirmando los conceptos de justicia.

El hecho de que hoy haya en prisión personal militar y policial de aquel entonces, porque según la justicia cometió delitos, es la prueba de que no existió una amnistía. Si así hubiera sido, no hay duda de que eso estaría saldado. Tampoco fue una ley de amnistía la que se aprobó el 8 de marzo para los presos políticos, en la medida en que a todos los que estaban presos por delitos de sangre se les computó tres años por uno y, por tanto, ya habían cumplido la condena. Con esto no estoy pensando solo en los aspectos aberrantes que tuvieron que sufrir quienes fueron detenidos, sino en un hecho que ha pasado inadvertido, y es que solo eso hubiera invalidado todo el proceso penal que en tiempos de dictadura tuvieron que pasar estos militantes políticos, algunos de los cuales -no todos- estaban convencidos de que debían llevar sus ideales adelante por medio de las armas, opinión que a mi juicio es absolutamente equivocada. Lo cierto es que se aplicaban figuras penales de textos del Código Penal modificados por la dictadura, y de alguna forma convalidados, porque esas leyes penales no se declararon anuladas. Cuando empieza la democracia se dice que determinadas leyes quedan anuladas, pero no las penales. Se puede decir que había cierto sentido común en ello, porque podría haber generado un lío histórico en cuanto a una serie de figuras penales que se habían aplicado a delitos comunes -como rapiña o robo- no vinculados a los aspectos políticos; pero también se puede decir que por sentido común de la incipiente democracia reinante se cambiaron las normas penales a aquellos que habían sido procesados, y por una norma general -no constitucional-, al “reo” -entre comillas- se le aplicó la ley con la pena más benigna. Sin embargo, a todos esos uruguayos no se les aplicó la pena más benigna, que era aquella por la cual empezaron a ser procesados; a muchísimos de ellos se les aplicó la pena posterior. Otros tantos fueron ya detenidos por la pena posterior, por supuesto sin Parlamento y todo lo que se puede decir al respecto. En eso no se hizo hincapié, pero esos juicios podían haber sido declarados nulos o podrían haberse dado penas menores.

En definitiva, se determinó que salían todos, y que en los delitos de sangre se computaban tres años por uno, porque en la sociedad uruguaya había -y esto no era menor- un sentimiento de no querer más violencia. Por más que para muchos se trataba de familiares o amigos, los uruguayos no queríamos más violencia, por lo que debía plantearse un elemento que finalizara con ella. O sea: no queríamos que hubiera impunidad para delitos de violencia, por lo que se aplicó ese régimen. Algunos podíamos no estar de acuerdo, pero en la sociedad uruguaya había mucha sensibilidad con respecto a ese tema. Lamentablemente, la tan anunciada pacificación llegó después de muchos años y costó “meter en caja” a los militares. Es más: entre los dos períodos en que el doctor Sanguinetti fue Presidente, sufrió dos atentados no menores; ante ello, miramos para arriba y no se descubrió a los culpables, aunque a voz en cuello se sabía quiénes eran. Luego aconteció el asesinato de Berríos y el expediente se encajonó por parte de un Juez. ¡Oh, sorpresa!, un Juez encajonó este expediente. Finalmente, este caso se juzgó en Chile y no en Uruguay. Digamos que estas no son las mejores páginas de nuestra justicia.

A pesar de que la llamada Ley de Caducidad no incluía estos casos, de alguna forma puso todo un manto en la sociedad uruguaya muy difícil de entender, aunque psicológicamente deberíamos hacerlo. Primero, la llamada Ley de Caducidad abarcó a civiles que no abarcaba y costó mucho que civiles que habían propiciado leyes o cometido delitos, fueran juzgados. Es más, creo que durante el Gobierno del doctor Lacalle Herrera se inició un expediente vinculado a un integrante de este Cuerpo que fuera Canciller de la República en la dictadura, porque se supo que él tenía responsabilidad efectiva en dar la posibilidad de vivir o no a la maestra Elena Quinteros. Sin embargo, lamentablemente no se produjo el desafuero correspondiente para que se hicieran las investigaciones, por lo que todo quedó en la nada.

Como decía, la llamada Ley de Caducidad puso un manto sobre la sociedad uruguaya, y quizás eso fue nuestra responsabilidad; pero fuimos a un plebiscito -que es como tirar una moneda al aire- y cuando este se perdió fue como un balde de agua fría para nosotros mismos, fue una derrota inmensa y, como se comprenderá, costó muchos años volver a decirnos que teníamos derecho a la justicia. Pero tenemos derecho a la justicia; ¡tenemos el derecho a la justicia! Eso costó mucho, señor Presidente; durante años parecía que los culpables éramos nosotros mismos. Esto pasa muchas veces en las sociedades, sobre todo en casos de violencia doméstica, en los que la persona a la que agreden, a la que le pegan -la víctima-, siente que no tiene derechos frente al victimario. Nos llevó muchos años darnos cuenta de que teníamos que volver a reclamar nuestros derechos y a levantar las banderas de verdad y justicia.

Pero lo cierto es que sucedieron cosas; en el Gobierno del doctor Lacalle Herrera se llevaron a cabo trámites de reparación pecuniaria. El Estado pagó sin investigar los hechos en cuestión. Simplemente se pretendía que el Estado pagara una vez que se supiera que los hechos eran reales y que, a consecuencia de ellos, se había causado un daño, pero la verdad no había podido salir a flote.

En aquellas circunstancias, Juan Carlos Blanco no tuvo el juicio correspondiente por una decisión de este Parlamento.

Tampoco se llevaron a cabo las investigaciones de los atentados a un ex Presidente de la República y a un Representante de la República. Precisamente, el caso del ex Diputado Cores fue el más especial en este sentido, señor Presidente, y considero que debió hacerse una investigación al respecto -incluso más que del atentado al propio ex Presidente Julio María Sanguinetti-, porque todos sabíamos de su trayectoria y de su apego y militancia en favor de los Derechos Humanos y en organizaciones enfrentadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía. No podíamos dejar que él fuera un blanco de persecución de los aparatos de Inteligencia de la democracia en ese entonces. Sin embargo, no hubo investigación ni responsables.

La impunidad se fue ampliando tanto que, volviendo al caso que mencionaba antes, cuando el Juez Reyes habilitó la búsqueda de los restos en el cuartel del Batallón Nº 14, se recurrió al Tribunal de Apelaciones, el cual determinó que no se podía efectuar esa búsqueda porque el caso estaba incluido en la llamada Ley de Caducidad. Pero esta norma no habla de los restos, y para todos nosotros es sagrado poder enterrar los restos de nuestros familiares.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: quiero hacer dos puntualizaciones sobre lo que ha dicho el señor Senador Michelini.

En primer lugar, con respecto al caso Berríos, considero que es absolutamente ajeno a la Ley de Caducidad, porque fue un hecho posterior que no resultaba amparado por esa norma.

En segundo término, con respecto a la mención que se ha hecho al atentado contra el automóvil del entonces Diputado Cores, señalo que esto sucedió durante el Gobierno del Partido Nacional y, en ese entonces, quien habla se desempeñaba como Subsecretario del Interior. Con el doctor Ramírez -que era el Ministro de la Cartera- recibimos al señor Hugo Cores en varias oportunidades e hicimos una investigación policial tan profunda como nos fue posible. De modo que eso no sucedió en el Gobierno del doctor Julio María Sanguinetti, por lo que habría una referencia histórica equivocada.

Como dije, se trabajó a nivel policial y se radicó la denuncia penal correspondiente, pero hay que destacar que esos hechos son absolutamente ajenos a la Ley de Caducidad; no están comprendidos en ella. Se trata de hechos posteriores, acaecidos en una época de plena vigencia de las instituciones democráticas y, por lo tanto, no resultaban comprendidos, de ninguna manera, en la llamada Ley de Caducidad.

Simplemente quería hacer esas observaciones, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no tengo suerte con el señor Senador Moreira; él no me interpreta bien o soy yo quien habla mal.

Hice la referencia a que los atentados aludidos tuvieron lugar durante el Gobierno del doctor Lacalle Herrera pero, por supuesto, él no tuvo la responsabilidad. Lo que quiero remarcar es que la Ley de Caducidad puso un manto de impunidad de una enorme magnitud, incluso con el plebiscito de por medio. Además, me adjudiqué la “autoculpa” de que nosotros quizás no reclamamos los derechos como correspondía y dije que determinadas cosas no se investigaron.

Señor Presidente: aquí hubo una huelga policial en la cual un Presidente de la República debió bajar las escaleras del Edificio Libertad a oscuras, pero ¿eso fue responsabilidad del entonces Presidente Lacalle Herrera? No, lo que pasaba era que había una situación en la cual esa supuesta pacificación todavía no le había puesto el cascabel al gato. Aunque no lográbamos que se esclarecieran esos atentados, todos sabíamos quiénes eran sus responsables. El Diputado Cores no se puso él mismo una bomba; reitero que todos sabíamos quiénes habían sido los responsables de los atentados, eso era vox populi. Claro, no había pruebas al respecto; ahora bien, ¿las iba a tener, en su momento, el entonces Diputado Michelini?

Vuelvo a decir que quizás la responsabilidad sea nuestra y que nos costó muchos años reclamar nuestros derechos y que el conjunto de la sociedad uruguaya asumiera que esta era una tarea pendiente.

En este sentido, señor Presidente, me refiero nuevamente al proyecto de ley, pero no por insistencia sino porque quiero contar cómo fueron los hechos.

Algunos hechos ocurridos durante los Gobiernos de los Doctores Sanguinetti y Lacalle Herrera -por supuesto, no de responsabilidad de ellos- todavía mostraban cómo existía un amparo de las fuerzas de Inteligencia. Por algo Berríos estuvo en Uruguay; lo hizo amparado por el Servicio de Inteligencia uruguayo. Nunca se procesó en Chile ni en Uruguay a ningún General por este caso. ¿Los señores Senadores creen que algún subalterno hubiera podido traer al país -para ampararse aquí- a un integrante del Servicio de Inteligencia de Chile sin que lo supiera un General de nuestra República? ¡Por favor! Por supuesto que el General a quien sus subordinados no acusaron nunca dio cuenta a los mandos políticos de esa circunstancia, por lo que no creo que al respecto exista responsabilidad del poder político. ¿Es lógico pensar que un General del Servicio de Inteligencia no supiera lo que estaban haciendo sus subordinados? Hay que tener presente que esto duró meses y meses.

Es más; cuando se supo el hecho, el propio Ministro del Interior, el doctor Ramírez, actuó al respecto; creo recordar que el entonces Presidente Lacalle Herrera estaba fuera del país. Como dije, el entonces Ministro Ramírez actuó en este caso; después las derivaciones podrán haber sido otras, pero para la sociedad uruguaya el tema de la impunidad significó un manto que fue mucho más allá de la Ley de Caducidad.

Por otra parte, recuerdo que en tiempos de la dictadura hubo robos en el Banco Hipotecario del Uruguay; se llevó a cabo un juicio a este respecto, pero como en aquel momento algunos militares integraban el Directorio se incluyó el caso en la Ley de Caducidad, a pesar de que esta norma establece expresamente que quedan fuera de su alcance los delitos económicos. Por algo también el señor Senador Gallinal presentó un proyecto de ley respecto a esos delitos económicos. Interpretándolo -discúlpenme que me exprese de una manera más coloquial-, parecía decir: “No me fumo que a alguien que robó o a quien la Justicia Civil procesaría por ello, se lo incluya en la Ley de Caducidad”, y nuestra Justicia, señor Presidente, lo incluyó.

A través del artículo 2º estaríamos derogando, tácita o explícitamente, la Ley de Caducidad y restableciendo los derechos de quienes fueron lesionados. ¿Se quiere establecer, a texto expreso, que la Ley de Caducidad está derogada, salvándose, de esa manera, las objeciones que se han presentado? Bueno, podríamos hacer un cuarto intermedio para estudiar esta posibilidad; no tenemos ningún problema. Habría que consultar la opinión del resto de la Bancada en cuanto a que se establezca que se deroga la Ley Nº 15.848 o sus artículos 1º y 3º, restableciéndose la pretensión punitiva del Estado.

Reitero que no tenemos ningún problema en que se incluya el tema de la derogación si con ello se salvan las objeciones y se acompaña este propósito. De lo contrario, a nuestro entender, la redacción está clara.

Algunos catedráticos y especialistas han dicho que esto tendría efectos retroactivos, pero no puedo entender cómo puede ser así. Esto es similar a los casos en que la Suprema Corte de Justicia declara que algo es inconstitucional, ¿eso tiene efecto retroactivo? Sí, lo tiene, pero en nuestro caso, ¿cómo podría esto tener efectos retroactivos? Yo estoy restableciendo a las víctimas o a sus familiares algo que estaba cercenado, en algunos casos 35 años después de que ocurrieran los hechos. ¡Vaya a saber si están las pruebas o qué investigación se puede llevar a cabo! Vuelvo a citar aquella frase del doctor Batlle, dicha -si no me equivoco- antes de ser electo: “¡Qué paciencia han tenido los familiares de las víctimas y las víctimas!” Ciertamente, han tenido una enorme paciencia.

Se agota el tiempo de que dispongo para hacer uso de la palabra y aún no hablé del artículo 3º. Se dice que esta disposición habla de lesa humanidad pero, en realidad, se refiere a crímenes contra la humanidad. Se podrá discutir si es o no retroactivo. Hay quienes dicen que sí lo es, pero eso lo van a determinar los jueces.

Simbólicamente, el doctor Abal decía que esto se debía hacer y que si tiene o no efecto retroactivo lo decidirán los jueces, según su interpretación. En mi opinión, eso está bien.

Brevemente, quiero decir que leí la versión taquigráfica de mis palabras, así como las expresiones del doctor Gonzalo Aguirre y del doctor Alberto Zumarán. Aunque ellos no pertenecen a mi Partido, leo y releo sus manifestaciones. El doctor Aguirre decía: No vamos a discutir si esto es constitucional o inconstitucional. Ya hay violación de la Constitución en la medida en que los militares no se van a presentar a declarar. No me hablen de ley de impunidad sino de ley de impunidad contra impunidad. No me hablen de violación de la Constitución por la ley o de violación de la Constitución de facto. La Constitución ha sido violada.

Señor Presidente: si en aquel momento los argumentos que se dieron estaban vinculados directamente a la pacificación de la República, hoy estamos en condiciones de reparar a las víctimas y hacer Justicia. Hoy en día la sociedad uruguaya está pacificada y es hora de hacer Justicia.

El doctor Couture decía a sus alumnos que cuando tuvieran que elegir entre la Justicia y el Derecho, eligieran la Justicia, y siempre me pregunté a qué razones obedecía. Las respuestas pueden ser muchas y algunas son rebuscadas, pero últimamente me he afiliado a una en particular, porque aunque elijan el Derecho, la Justicia se va a abrir camino. Más allá del idealismo y de que procuraran hacer Justicia, creo que el maestro estaba diciendo a sus estudiantes que tomaran el camino de la Justicia porque el Derecho en su pelea contra la Justicia no tiene ninguna posibilidad de ganar. Hoy nos encontramos aquí votando este proyecto de ley porque, sin duda, respaldamos a la Justicia.

Era cuanto quería manifestar. Muchas gracias.

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, octubre 25 de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Ec. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales por el día de hoy, a partir de las 10.30 hs. al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente,

Rodolfo Nin Novoa. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Héctor Lescano ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Gustavo Guarino, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 24 de octubre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en virtud de obligaciones notorias, inherentes a mi representación política, por el día martes 25 de octubre de 2011.

Sin otro particular, saluda al Señor Presidente muy atentamente

Tabaré Viera Duarte. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Eduardo Malaquina ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Wilson Sanabria, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo y se encuentra instalado en su banca.

6) PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa la consideración del tema.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al punto tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- El Senado de la República vuelve a incursionar en una temática y en un proyecto de ley cuyos aspectos medulares ya hemos tratado en otras oportunidades. Recientemente, en abril de este año, tuvo a estudio, aprobó y envió a la Cámara de Representantes un proyecto de ley que apunta a los mismos objetivos que tiene el que hoy estamos considerando. Tan así es que sobre mi mesa de trabajo tengo la exposición que en nombre del Partido Nacional y de la minoría realicé en aquella circunstancia. Podría releerla sin quitarle una coma porque se adaptaría totalmente a lo que hoy estamos discutiendo y quizá poco tendría que agregar excepto en aquellos aspectos en los que, de alguna manera, se introducen nuevos elementos.

No vamos a recurrir al argumento del artículo 142 de la Constitución de la República, en función del cual no se puede tratar el mismo proyecto de ley en un mismo Período, en primer lugar, porque en la Doctrina hay una discusión acerca de si el proyecto tiene que ser idéntico o alcanza con que filosóficamente sea el mismo y, en segundo término -y más importante aún-, porque en lo que estamos tratando hay inconstitucionalidades de tal gravedad y dimensión que verdaderamente se les quitaría importancia si nos amparáramos en que este tema ni siquiera se puede discutir porque ya se trató en el mes de abril.

¡Vaya si nos preocupa la consideración de estos temas desde el punto de vista constitucional! Claro que hay algunos hechos que no se van a repetir. El señor Senador Fernández Huidobro no va a poder renunciar a su banca si se aprueba este proyecto, porque ya lo hizo. Sin embargo, hay otros hechos que sí se están repitiendo. Por ejemplo, el señor Senador Nin Novoa volvió a pedir licencia, como lo hizo en aquella circunstancia, porque seguramente sigue discrepando con el proyecto. Quiere decir que desde la propia Bancada oficialista se nos termina dando la razón y volvemos sobre lo mismo. Ahora bien: ¿no se puede volver sobre lo mismo? Sí se puede y nosotros vamos a dar la discusión cuantas veces sea necesario. Lo que no se puede -y es lo que hemos venido sosteniendo obstinada y machaconamente, y lo seguiremos haciendo- es violentar la voluntad popular. Lo que no se puede hacer por ley es modificar lo que la ciudadanía soberanamente decidió en 1989, cuando se promovió el recurso para derogar la Ley de Caducidad, y en el año 2009, cuando se propuso reformar la Constitución para anular -ya no para derogar- la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Eso no se puede hacer y mucho menos si quien convocó al referendo constitucional en el año 2009 es la misma fuerza política que hoy trae a consideración este proyecto de ley. Ante la ciudadanía que observa y ante nosotros que también observamos, se promovió la reforma constitucional para anular la Ley de Caducidad, pero ese resultado solo sería reconocido si era favorable. Pero como no salió favorable, no vale; como no salió favorable, hay que buscar otros mecanismos; como no salió favorable, “vamos a aprobar una ley, ya que en el Parlamento tenemos mayorías suficientes para aprobarla”. Claro, aquí vuelve a ser de aplicación lo que dijimos en aquella circunstancia, no utilizando palabras nuestras sino del señor Senador Nin Novoa: “Que el Frente Amplio nunca más salga a recoger una firma porque la gente no nos va a creer”. Esa es la triste realidad a la que nos vemos enfrentados, a la que se suman otras opiniones que van por el mismo camino. En su momento, el entonces Presidente Vázquez -lamentablemente, ahora retirado de la actividad política, de acuerdo con lo que ha anunciado- señaló que las mayorías se equivocan. Debemos confesar que nos sorprendió esa afirmación de quien fue Presidente de la República electo precisamente por una mayoría popular muy importante, a tal punto que ganó la elección en la primera vuelta. Y no solo nos sorprendió una afirmación de esas características, sino que también muchos nos preguntamos: ¿hacia dónde va el doctor Vázquez cuando hace un razonamiento de estas características? A los pocos días descubrimos la razón de sus dichos, cuando el señor Ministro de Relaciones Exteriores de este Gobierno, doctor Luis Almagro, compareció ante la Comisión de Constitución y Legislación, donde dijo que precisamente en virtud de que las mayorías se equivocan, se hace necesario que las mayorías actuales del Parlamento Nacional legislen para enmendar el error que cometió el pueblo uruguayo en 1989 y que reiteró en 2009. Creo que ese argumento, que acaba de ser repetido por el señor Miembro Informante, demuestra una enorme confusión conceptual, porque las elecciones no se hacen para saber si la gente acierta o se equivoca; las elecciones no son la quiniela de todos los días; las elecciones se hacen porque son la máxima expresión de la soberanía popular y en ellas se pide al pueblo uruguayo que legitime la autoridad del nuevo gobierno que va a tener el país. Los plebiscitos se hacen para pedir al pueblo uruguayo, soberano, que con su pronunciamiento legitime la enmienda constitucional o la derogación de una ley. Reitero: no es para saber si la gente acierta o se equivoca, porque la gente acierta y se equivoca y después, cuando de elecciones nacionales se trata, se toma cinco años para razonar, para meditar, para estudiar y para resolver si va a votar a los mismos candidatos que votó en la elección anterior o a otros.

Entonces, el primer mandamiento por el cual estamos aquí para votar en contra de este proyecto de ley es el de la defensa de la voluntad popular, de los pronunciamientos de la ciudadanía y de las decisiones de la gente, que son las que legitiman no solo nuestro actuar -porque en función de su voto estamos aquí sentados- sino también las resoluciones que adopta el Parlamento, el Poder Ejecutivo, y todas las que se toman a diario en el ejercicio y en la convivencia democrática. Este es uno de los argumentos -diría que el más importante, el principal- que nos colocan, casi en forma automática, en contra de intenciones de esta naturaleza, que a veces -debemos confesarlo- se nos hace difícil entender. ¿Qué necesidad hay de insistir una, dos, tres y cuatro veces en eludir, por un camino oblicuo -que siempre se intenta disfrazar para que parezca diferente al anterior-, la voluntad popular? ¿Por qué se insiste en eso? ¡¿Por qué?! ¿Cuál es el propósito que mueve a quienes lo hacen? Convengamos que tratan de presentar el argumento central -que siempre es el mismo- de una manera diferente; a veces es la justicia, otras, el cumplimiento del Derecho, y ahora, el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No tenemos ninguna duda de que hay que cumplir, porque para eso formamos parte de la Organización de los Estados Americanos y hemos ratificado el Tratado correspondiente, pero en ningún momento esa sentencia nos obliga a modificar nuestra ley y mucho menos a ir contra las disposiciones de la Constitución de la República; aunque nos obligara, tampoco deberíamos ir contra las disposiciones de nuestra Constitución de la República, que es la que tenemos que preservar en todos los casos.

Cuando se presentan estos argumentos, se olvida algo que decíamos en aquella circunstancia y que hemos adoptado porque nos parece que es muy descriptivo de esa realidad. Cuando hablamos de la llamada Ley de Caducidad, Ley de Amnistía o lo que el señor Senador Lacalle Herrera denomina el “conjunto de leyes que constituyeron el estatuto de la salida de 1985”, a veces nos olvidamos -o se olvidan, mejor dicho, porque nosotros no lo hacemos- de algunos sucesos que provocaron determinados acontecimientos. Hoy no tendríamos la discusión que está planteada si el Frente Amplio no hubiera pasado por los cuarteles del Club Naval para negociar la salida -arreglada y negociada- de 1984. Nada tendría explicación sin el Club Naval, en el acierto o en el error. ¿Era mejor ese camino? Puede ser; no voy a repetir el discurso de aquella oportunidad. El pueblo caminaba en un sentido para derrocar a la dictadura, y un buen día se juntaron algunos partidos políticos -no todos, porque el nuestro no estuvo presente- que decidieron acortar el camino y transar…

SEÑORA XAVIER.- ¡Eso es falso!

SEÑOR GALLINAL.- Dijeron: “Vamos a transar con el aparato militar”.

SEÑORA XAVIER.- ¡Eso es totalmente falso!

SEÑOR GALLINAL.- “Vamos a ponernos de acuerdo con el aparato militar”.

(Campana de orden.)

-“Eso nos va a permitir, además, que el Partido Nacional no gane la próxima elección, porque tenemos otra solución: metemos preso a Wilson Ferreira y ahí sí nos aseguramos”…

SEÑORA XAVIER.- ¡Falso!

SEÑOR GALLINAL.- …“de que el Partido Nacional no gane la próxima elección”.

SEÑORA XAVIER.- ¡Es un atrevido!

(Campana de orden.)

SEÑOR GALLINAL.- Ese fue el camino que eligieron: el más corto, el atajo, el camino que les permitía lograr objetivos con mayor agilidad. Quizás tenían razón y eso era lo que necesitaba el país; quizás esa era la transición a la que también se comprometió el Partido Colorado y luego cumplió. Quizás los equivocados éramos nosotros, pero defendimos nuestros principios, mantuvimos levantadas nuestras banderas, sobre todo en aquel encuentro, en aquel “río de libertad” en el que comparecimos todos los partidos políticos y nos comprometimos a ir a una elección sin proscripciones y sin presos políticos, excepto que el proscripto y el preso político sea el candidato con más chance de ganar la siguiente elección, como lo era Wilson Ferreira Aldunate. Entonces, fueron al Club Naval, hicieron ese pacto, ese arreglo, y ahora ya no se acuerdan más del Club Naval porque, total, ¿para qué vamos a recordar lo que no nos conviene? Vamos a seguir recorriendo estos caminos.

Las leyes son hijas de su tiempo y hoy, veinticinco años después -no solo de aprobadas sino de ejecutadas y llevadas a la práctica-, las estamos discutiendo. ¿Qué son buenas leyes? Yo qué sé…

Pienso que cumplieron con sus objetivos. ¿Son leyes justas? En una entrevista que se me hizo a raíz de estos temas, le conté a un periodista lo siguiente. Me tocó dar mi último examen oral, sobre Filosofía del Derecho, para recibirme de abogado en 1987. El Presidente de la mesa examinadora, que era el doctor Nicolás Etcheverry -hoy Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo-, me hizo una pregunta que para mí tenía una gran importancia porque con ella salvaba o perdía. Él me preguntó si una ley podía ser injusta. En esa época -creo que ahora debe ser igual- había un conjunto de preguntas que se repetían en los exámenes y tus compañeros te advertían sobre ellas. En esa etapa, para la que me preparé lo suficiente porque lo que menos quería era perder el último examen, algunos compañeros me dijeron que tuviera cuidado porque una pregunta que estaban haciendo era si una ley podía ser injusta. Al respecto, me dijeron: “¡no vayas a contestar que no porque perdés; una ley puede ser injusta!”. Cuando pasé a dar el oral el profesor me pregunto: “¿una ley puede ser injusta?”. Y contesté que sí. Además, me habían alertado que el mejor ejemplo -que estaba de moda en aquel momento- era la ley de refinanciación. No hay nada más injusto que una ley de refinanciación porque el que ya pagó, no tiene quitas y el que no pagó y le remataron, no tiene arreglo. Sin embargo, a veces es necesario aprobar ese tipo de leyes para salir de la encrucijada, a pesar de las injusticias que se generan muchas veces para la mayoría porque están los que no se benefician ni se perjudican por la ley pero pagan los impuestos para que esas prácticas se puedan llevar adelante. Cuando el profesor me formuló esa pregunta, le respondí que sí, que una ley podía ser injusta; entonces, me pidió que le diera un ejemplo y mencioné la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. El profesor me preguntó si creía que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado era injusta y le respondí: “por supuesto que lo es”. Le dije que se aprobaba por necesidad, que era el camino que al país le quedaba para transitar de manera de superar o intentar superar las profundas heridas que quedaron del pasado. Esa ley es injusta, tremendamente injusta, al igual que la Ley de Amnistía -no vamos a decir si una es más o menos injusta que la otra-, pero son necesarias para superar las circunstancias. Eso fue lo que entendió el Legislador hace veinticinco años y desde entonces se han venido aplicando. A eso agrego que una sentencia judicial también puede ser injusta porque la sentencia se define en aplicación de la ley. Si hoy la mesa examinadora le preguntara al Partido Nacional si está dispuesto a aprobar nuevamente una ley, como la denominada Ley de Caducidad, el Partido diría que no. Si se le preguntara al Partido si está dispuesto a aprobar una Ley de Amnistía, respondería que no porque estamos en el año 2011.

Nosotros podemos aprobar muchas cosas en las leyes, pero hay una cosa que es seguro que no podemos aprobar y es decirle al país y al mundo: ciudadanos del mundo, sepan que hoy no es 25 de octubre de 2011 sino 22 de diciembre de 1986. Eso no lo podemos hacer. No podemos decir que hoy es 27 de junio de 1973; debemos movernos con realidades.

En aquellos días, había tomado el compromiso de que tan pronto me recibiera de abogado iba a ir a contárselo personalmente a Wilson Ferreira, porque para mí era algo muy importante. Yo había dejado de estudiar en ocasión del plebiscito de 1980; luego vinieron las elecciones internas y en 1985 asumí como Secretario de Bancada. Susana, la esposa de Wilson, me pidió que ese día no le dijera nada, que esperara 48 o 72 horas porque era un día muy difícil para Wilson por el tema de su enfermedad. De todos modos, luego se produjo el acontecimiento y fui a expresarle a Wilson mi regocijo y agradecimiento porque, entre otras cosas, me pude recibir porque era el Secretario de la Bancada. De no haber sido así, tendría que haber estado solamente trabajando y sin tiempo para estudiar. Le conté la anécdota, y le pareció muy interesante porque tenía su contenido. Él me dijo que esa ley era injusta, pero que eran los tragos amargos que quienes tenían un poquito de incidencia en la vida del país, necesariamente debían asumir.

Es muy bravo volver atrás, señor Presidente. Aquí se ha dicho, en una novedosa interpretación de lo que es la prescripción, que esta no es para atrás sino para adelante; ¡vaya novedad! Se ha dicho que la retroactividad no es para atrás, sino para adelante; ¡vaya novedad! ¿Qué quiere decir retroactividad? Que de ahora en adelante vamos a hacer lo que ayer no podíamos realizar, llevado luego al campo jurídico. Ahora vamos a hacer abstracción de 25 años, que son los que han transcurrido, para empezar a mirar hacia delante de una manera diferente.

Entonces, aquí viene lo que para mí es el otro argumento fundamental que hoy tenemos que volver a levantar. Como Partido Nacional luchamos contra la dictadura militar antes, el 27 de junio de 1973 desde esta banca; luchamos contra la dictadura militar después del golpe de Estado de 1973 y durante todo el tiempo de su vigencia; luchamos contra la dictadura militar en 1980, en el plebiscito; luchamos contra la dictadura militar en 1982, en las elecciones internas; luchamos contra la dictadura militar en el acto del Obelisco; luchamos contra la dictadura militar cuando Wilson retornó el país el 16 de junio de 1984; luchamos contra la dictadura militar cuando nos paramos contra el Pacto del Club Naval y después de celebrado este; y a partir del 1º de marzo de 1985, cuando recuperamos la democracia, seguimos luchando contra la dictadura militar y, por sobre todas las cosas, intentamos ayudar a sanar las heridas, para que hubiera paz en el país y para que no se repitieran los hechos del pasado.

Como Partido Nacional, cuando apareció el terrorismo en el Uruguay, lo condenamos y peleamos contra él; peleamos contra el terrorismo en 1963, lo hicimos cuando aparecieron las bombas, cuando se sucedieron los homicidios por la espalda y también cuando se levantó contra las instituciones y la democracia. Peleamos contra el terrorismo todas las veces que tuvimos que pelear. Sin embargo, también decimos que si hoy, después de todo lo que le pasó al país y de todo lo que sufrieron nuestros compatriotas en estos 40 o 50 años, nos preguntan en Sala si estamos para condenar al terrorismo y a la dictadura militar o para defender a la Constitución y a la ley, decimos que estamos para defender la Constitución y la ley, porque de eso depende el futuro del país. No tenemos ojos en la nuca, pero estamos para defender la vigencia de la Constitución que es lo que nos garantiza que en Uruguay nunca más tengamos ni terrorismo ni dictadura, especialmente de la saña que, lamentablemente, nos tocó padecer durante tantos años. En consecuencia, tenemos que expresarnos en defensa de esa constitucionalidad, porque el día que en este país se viole la Constitución de la República y la ley, por ejemplo a través de la aprobación de una ley, y no se levante una voz en contra, estamos liquidados. Esto nunca va a suceder, porque cada vez que se intente violar la Constitución y la ley, la voz del Partido Nacional se va a hacer sentir en esta Sala y en todos los ámbitos que sean necesarios para proteger y defender el futuro y el presente del país, que es lo que se está arriesgando cuando se intenta revisar y revisar un tema sin respetar el orden constitucional vigente, que es al que más nos tenemos que aferrar cuando se trata de defender asuntos de estas características.

Por todo ello no vamos a votar este proyecto de ley; y tenemos argumentos suficientes como para cuestionar desde el primero al último de los artículos. No acompañamos el artículo 1º porque, lisa y llanamente, deroga la llamada Ley de Caducidad y, además, como lo señalaron la unanimidad de los constitucionalistas y procesalistas que pasaron por la Comisión de Constitución y Legislación, lo hace con efecto retroactivo. Esto, más allá de los principios jurídicos que puedan estar obrando, va decididamente en contra de la voluntad popular expresada, como ya dije, en los plebiscitos de los años 1989 y 2009. Tampoco vamos a acompañar el artículo 2º, porque con el artículo 3º ya era suficiente; no lo necesitaban. Pero, además, la posibilidad de la suspensión de los plazos, que está expresamente prevista en nuestros Códigos, siempre obedece a una razón de fondo, de carácter legal o de hecho. No podemos aceptar que se suspendan los plazos de prescripción y de caducidad por una ley, aprobada conforme a las exigencias constitucionales, que está vigente desde el 22 de diciembre de 1986. Sí se puede, y nosotros lo compartimos, que hasta el 1º de marzo de 1985, no corra ningún plazo. Es más, todo este problema está planteado no por la sentencia de la Corte Interamericana -digamos las cosas como son-, sino porque hay quienes sostienen…

(Suena el timbre indicador del tiempo.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Muchas gracias.

Como venía diciendo, este problema está planteado porque hay quienes sostienen que el 1º de noviembre de este año prescriben los delitos cometidos durante la dictadura. ¿Por qué se sostiene esta tesis por algunos, aunque otros no la comparten tanto? Porque los delitos que se están considerando tienen un término de prescripción de 20 años. Entonces, si esos 20 años empiezan a correr a partir del 1º de marzo de 1985 -antes no pueden empezar a correr porque al impedido con justa causa no le corre plazo-, la prescripción vencería el 1º de marzo de 2005. Algunos sostienen que como el artículo 123 del Código Penal -no me siento en condiciones de afiliarme a ninguna teoría porque no tengo conocimientos jurídicos suficientes- dice que la prescripción se puede ampliar en un tercio -es decir, en seis años y ocho meses, que es el tercio de 20-, en el caso de que el autor del delito tenga peligrosidad evidente, si efectivamente quienes fueron autores de ese delito hoy son tan peligrosos, esa prescripción se puede aumentar en un tercio más, lo que determina que 20 años más seis años, más ocho meses, da 1º de noviembre de 2011. Esta es la razón por la que el Frente Amplio promueve este proyecto de ley y, a mi juicio, lo hace basado en el artículo 3º. Los otros dos no sirven para nada porque, ¿de qué sirve declarar la imprescriptibilidad de un delito si ese delito está amnistiado o ha sido objeto de una caducidad? De nada. Por eso paso a leer el artículo 3º, que es el que importa: “Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”. Aquí está el centro de la cuestión. En primer lugar, la palabra “Declárase” tiene carácter interpretativo, o sea retroactivo: que todos los delitos que se cometieron en la dictadura, son crímenes de lesa humanidad. Aquí ya estamos ante una falsedad manifiesta, porque la ley puede decir: “Defínase que los delitos cometidos durante la dictadura, son delitos de lesa humanidad”, pero no: “Declárase (…) de conformidad con los tratados internacionales”, porque todos los tratados internacionales dicen que esos delitos existen a partir de la aprobación del tratado. Hay un señor Senador que me hace que no con la cabeza, pero ahora voy a leer el artículo -le digo que no se preocupe, porque esto no es una payada-, y ahí vamos a ver qué hace con la cabeza. El Estatuto de Roma expresamente dice que todos los delitos que se establecen en él no son retroactivos, no pueden aplicarse antes de su entrada en vigencia. Quiere decir que la palabra “Declárase” es falsa; en su defecto, podrá expresarse “Defínase”. ¿Por qué utilizan la palabra “Declárase”? Porque si efectivamente fuera de carácter retroactivo o valiera desde entonces, los delitos son de lesa humanidad y por eso son imprescriptibles -por eso el artículo 2º es innecesario- y no pueden ser objeto ni de una amnistía ni de una caducidad. Esta sería la conclusión si aplicáramos este artículo 3º. Ahora, les voy a decir desde cuándo existen en nuestro Derecho los delitos de lesa humanidad. El Uruguay ha aprobado por lo menos cuatro Convenciones en este sentido: la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por ley el 27 de diciembre de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por la OEA y aprobada por ley el 11 de agosto de 1992; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la OEA en Belém do Pará, Brasil, y aprobada por ley el 13 de noviembre de 1995, y la más importante de todas, el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional e incorporó los delitos de lesa humanidad, aprobado por ley el 27 de junio de 2002 con los votos, por lo menos, de todos los Legisladores del Partido Nacional.

Quiere decir que la expresión “Declárase” no es correcta, porque la vigencia de los delitos de lesa humanidad comienza en el año 2002; me refiero a los crímenes de lesa humanidad y a los crímenes de guerra, que también están incluidos en el Tratado que tengo en mi poder. Precisamente, los artículos 5º y 7º del Estatuto de Roma -repito, aprobado en el año 2002 por el Uruguay- hacen referencia a los “Crímenes de la competencia de la Corte” y a los “Crímenes de lesa humanidad”, entre los que menciona el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra y el crimen de agresión.

Por su parte, el artículo 11 del mismo Estatuto señala: “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”. No es suficiente, ¿no?

El artículo 22 les parecerá conocido, pues su acápite señala: “Nullum crimen sine lege” y su numeral 1. expresa: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte”.

El artículo 23 del Estatuto de Roma, incorporado a nuestro Derecho por la ley del año 2002, también les resultará conocido, ya que manifiesta: “Nulla poena sine lege.

Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”.

El titular del artículo 24 señala: “Irretroactividad ratione personae” y su numeral 1. dice: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

El Estatuto de Roma, al que Uruguay adhiere, manifiesta expresamente que los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y todos los otros que aquí se incorporan, a partir de la ratificación del Tratado y de la incorporación por ley -que reitero que en Uruguay se produjo en el 2002-, están comprendidos. Por si a alguien le quedara alguna duda, incluye un artículo 22 que dice: “Nullum crimen sine lege”, un artículo 23 que expresa: “Nulla poena sine lege” y un artículo 24 que alude a la “Irretroactividad ratione personae”.

Asimismo, el artículo 29 establece la “Imprescriptibilidad” y señala que “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”.

Quiere decir que es falso utilizar la expresión “Declárase” como se la emplea en el artículo 3º. Repito, se podrá decir “Defínese” y establecer la imprescriptibilidad. Si los señores Senadores quieren, algún día estudiaremos un proyecto de ley en este sentido pues -lo digo a título personal; creo que el señor Senador Heber comparte mi opinión ya que hemos conversado sobre este aspecto, pero señalo que no lo he comentado con los demás compañeros del Partido Nacional- no comparto -aclaro que no tengo conocimiento jurídico suficiente- ni entiendo la razón de la imprescriptibilidad en los delitos penales. La entiendo en el orden civil, pero no en el terreno penal. El famoso argumento de la certeza jurídica, me parece que en este caso no camina.

(Ocupa la Presidencia el señor Carlos Baráibar.)

-Como venía diciendo, señor Presidente, esto vale a partir del año 2002.

Ahora bien, me parece que el tema es de gran claridad y genera una alarma y una preocupación que ¡Dios nos salve de ingresar en este camino!

Pido a los compañeros del Partido Nacional que acepten por un momento ingresar en una hipótesis que probablemente no compartan -yo tampoco me adhiero a ella-, pero supongamos que le decimos al Frente Amplio que estamos dispuestos a aprobar una ley que exprese: “Declárase que los crímenes de los tratados internacionales, de los que la República es parte, son crímenes de las características que se sostienen en el Estatuto de Roma”. Esto significa que esos crímenes son imprescriptibles y no pueden ser objeto de caducidad, ni de amnistía. Allí incluimos a los delitos de lesa humanidad, ¡por supuesto!, porque están en el Estatuto de Roma. No vamos a incluir parcialmente este Tratado, porque adherimos a todo lo que en él se dice, como por ejemplo lo que expresa en su artículo 7: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” -estos son los que aparentemente se cometieron durante la dictadura, si correspondiera el concepto y la definición- “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Allí están comprendidos el exterminio, la esclavitud, la deportación, la encarcelación y la tortura. Entonces, adherimos y declaramos que esto tiene valor retroactivo y que vale desde todos los tiempos. Así hacemos ingresar todos los delitos de la dictadura. De esta forma, todos los delitos cometidos durante la dictadura son imprescriptibles y quedan sin efecto la caducidad y la amnistía, si es que la caducidad se puede interpretar como una amnistía. Pero incluimos todo el Tratado, pues no podemos tomarlo parcialmente. Y si incluimos todo el Tratado, también quedan incorporados los crímenes de guerra. En tal sentido, el artículo 8 expresa: “La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. ¿Qué crímenes? Homicidio intencional, destrucción, apropiación de bienes y el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, así como la toma de rehenes. ¿Les resultan conocidos estos delitos? Son los que cometió el terrorismo; el terrorismo que se inició no sé si en el año 1962 o 1963 tomó rehenes, robó, destruyó, asesinó por la espalda, secuestró, privó de libertad. Estos son crímenes de guerra. Quiere decir que estaríamos aprobando una norma que expresara: “Declárase que los delitos a los que refieren los tratados internacionales de los que la República es parte, son crímenes de lesa humanidad y son crímenes de guerra”. Esa sería la disposición completita de lo que ustedes están promoviendo. Entonces, entramos en el revisionismo total y absoluto. Se caen la amnistía y la caducidad e ingresamos al escenario del enfrentamiento: el que no quisimos nosotros porque nunca apoyamos el terrorismo, y el que no quiere nadie. ¡Digamos las cosas como son! Acá no se puede afirmar que se trató de crímenes cometidos en una guerra y, por lo tanto, ni siquiera crímenes son -según palabras de la señora Senadora Topolansky en la prensa de hoy-, porque si son crímenes de guerra se ajustan a la definición. “Nos estábamos defendiendo”, decía. A lo que pregunto: ¿de quién se estaban defendiendo el día que mataron a un policía en la parada del ómnibus en la puerta de su casa, o el día que tomaron rehenes? ¿De quién?

Entonces, si por un momento cayéramos en un estado demencial -y esta es la hipótesis a la que se quería llevar al Partido Nacional-, no respondiéramos por nuestros propios actos, aflojáramos y dijéramos “basta de defender tanto la Constitución, al fin de cuentas para qué, de qué sirve; vamos a votar esta ley porque todos los tratados internacionales de los que el Uruguay es parte son Derecho Positivo y se declara que valen desde siempre”, se daría otra vez el enfrentamiento, los juzgamientos, y se discutiría una vez más si es cierta o no la teoría de los dos demonios. La Ley de Amnistía -se ha dicho que el Partido Colorado promovió una ley al 1º de enero de 1962 porque había que cubrir a alguien; supongo que el Partido Colorado se defenderá cuando tenga que hacerlo- dice: “Decrétase la amnistía de todos los delitos políticos comunes y militares conexos con estos cometidos a partir del 1º de enero de 1962”. ¡Esa es la fecha de ustedes, no la fecha que inventó alguien! ¡Esta es la fecha donde se cometieron hechos de estas características!

SEÑOR MICHELINI.- Proyecto del Partido Nacional.

SEÑOR GALLINAL.- Está bien, pero, ¿sabe lo que hizo el Partido Nacional? Votó la amnistía y le impuso como condición -quizá el verbo imponer sea demasiado fuerte-, le condicionó al Presidente electo, señor Sanguinetti, la gobernabilidad en tanto se aprobara una Ley de Amnistía que la permitiera. Creo poder repetir textualmente las palabras de Wilson en la explanada municipal: “Nosotros le vamos a sacar el problema al Presidente de la República de empezar su gestión con presos de la dictadura y vamos a aprobar una ley que permita que todos los presos políticos queden en libertad el mismo día en que la ley se apruebe”, como efectivamente sucedió.

Señor Presidente: el Partido Nacional votó la Ley de Amnistía y no todo, pero sí una parte, votó la Ley de Caducidad; el Partido Nacional se dividió por la Ley de Caducidad y el Partido Nacional se juntó por la Ley de Caducidad, no por la Ley en sí misma sino porque para nosotros es un valor intransable la defensa de la Constitución dado que es la garantía única que tenemos de que ojalá nunca más sucedan cosas como las que sucedieron desde el 1º de enero de 1962, por la que amnistiamos delitos de esas características.

Por ello decimos: se podrá intentar violentar la opinión popular y violar la Constitución de la República cuantas veces el Gobierno, abusando de sus mayorías, intente hacerlo, pero siempre, siempre va a estar la voz, el trabajo y la lucha del Partido Nacional para impedir que ese atropello se concrete. Y en esa lucha nos va a ver, señor Presidente, como ya han visto a nuestros antepasados -con mucho más honor, dedicación e inteligencia que nosotros-, en la búsqueda de ese camino que para nosotros quedó marcado para siempre.

Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: ingresamos en esta discusión que es la prolongación de un debate que comenzó en el país hace mucho más de veinte años. Para quienes venimos tomando parte de él de una manera o de otra, desde una posición o de otra prácticamente desde que empezó, los términos de la cuestión no son nuevos, los conocemos bien. Sin embargo, nos consta que hay ciudadanos mucho más jóvenes que nosotros que se asoman hoy a esta cuestión y que ven lo que les parece una discusión entre quienes, por un lado, señalan crímenes terribles, hechos atroces y dicen que se debe hacer justicia y, por otro, quienes se oponen a que se haga justicia. Desde esa perspectiva juvenil e ingenua parece un debate entre los partidarios del bien y los del mal y, obviamente, como sabemos todos los que aquí estamos, esto no es así. Por ende, es bueno explicar sumariamente, muy sintéticamente, qué es lo que estamos discutiendo.

Desde nuestro punto de vista, de lo que aquí se trata es de si se va a respetar o no la voluntad popular que se expresó en 1989 y en 2009. Esa es la discusión. No se trata de si estamos a favor de la justicia o a favor de la paz y de si en una determinada circunstancia priorizamos la paz por sobre la justicia o si en cambio nos parece que debe hacerse justicia en todo caso. No es este el debate hoy; lo fue en 1986 cuando discutimos la Ley de Caducidad y fue la discusión en los años posteriores cuando nos dirigimos al referéndum contra la Ley de Caducidad. Pero ese debate entre la paz y la justicia, entre la justicia y la paz, quedó zanjado cuando el pueblo soberano se pronunció y votó por confirmar la Ley de Caducidad. El pueblo uruguayo dijo en aquel momento -como lo había hecho su representación en tantos momentos de nuestra historia-, que en aquella circunstancia prefería sellar la pacificación nacional antes que comprometerla buscando justicia. Y a partir de allí cambiaron los términos de la cuestión, señor Presidente.

No podemos reabrir indefinidamente el debate a propósito de justicia sí o justicia no, pasando por encima de un pronunciamiento soberano que tiene una eficacia jurídica insoslayable. Cuando nosotros nos oponemos hoy a este proyecto de ley como nos opusimos antes a otro prácticamente igual que el Frente Amplio presentó en abril de este año, estamos defendiendo la expresión de la voluntad popular. Nos oponemos a que se le pase por encima a lo que el pueblo decidió. ¡Nos oponemos a que se burle al pueblo llamándolo un día a votar y diciéndole al otro día que no se va a respetar lo que votó! ¡Esa es la cuestión! Pero que el tema esté planteado hoy en estos términos no excusa que no hagamos una referencia mínima al contexto en el que estos asuntos se plantearon inicialmente.

Aquí, en los años sesenta, empezaron a sucederse hechos de violencia política que terminaron con el establecimiento de una sangrienta dictadura. Se cometieron crímenes y atrocidades de distinto signo ideológico y, en determinado momento, hubo una irrupción de las Fuerzas Armadas, resueltas a tomar el poder del Estado. Y, en aquellas circunstancias, en todos los partidos y en todas las sensibilidades políticas, hubo gente que se extravió “en el no siempre claro camino del deber”. Algunos quisieron subirse al carro o, quizás sería mejor decir, subirse al tanque. En todos los partidos hubo quienes procedieron de esa forma; algunos lo hicieron en febrero y, otros, en junio, pero pasó en todos lados. También, en todos los partidos y en todas las manifestaciones de la sensibilidad política del país, hubo gente que vio con lucidez lo que se venía y que se opuso con coraje a ello haciendo lo que podía desde la posición que ocupaba. No voy a entrar ahora al debate histórico; no me interesa hacerlo -aunque tampoco lo rehúyo- porque no es esta la ocasión para exhumar y calificar los hechos de aquel pasado. En cuanto a la exposición histórica, me remito a lo expresado -y, si fuera este un alegato de bien probado en sede judicial, adjuntaría el texto- por el doctor Sanguinetti en su libro La agonía de una democracia. Ahí está el relato histórico, con hechos que hasta ahora no han sido desmentidos por nadie. Las opiniones son otra cosa pero, como dije, los hechos figuran allí y quien quiera zambullirse en el debate histórico en ese libro puede encontrar el material que señala en forma precisa los términos de la controversia. Allí está lo que pasó en este país, lo que vivió este país y lo que sufrió este país. Insisto, aquellos hechos hicieron que mucha gente perdiera el rumbo y creo que no sería excesivo decir, señor Presidente, que el país perdió el rumbo. Por suerte no había en aquellos años encuestas de opinión como las actuales, porque si las hubiera habido y hubiesen medido, no ya intenciones de voto o simpatías, sino actitudes frente a la democracia y las instituciones, creo que hubiesen arrojado resultados que hasta hoy nos abochornarían. Creo que el país perdió el rumbo y también creo que lo reencontró en el plebiscito de 1980, porque allí llegamos a la cruz de los caminos y pudimos elegir entre, aceptar y convalidar lo que la dictadura proponía y legitimar todo lo que había pasado en este país en aquellos años tremendos, o rechazar aquello y empezar un camino nuevo. La ciudadanía optó por lo segundo: votó por “NO”, le puso término a un tramo sombrío de nuestra historia y todos empezamos a recorrer otro camino, el que habría de llevarnos al restablecimiento democrático en 1985. Por supuesto, no todos votamos por “NO”; hubo quienes no lo hicieron y votaron por “SÍ”. En uno y otro campo, hubo distintos móviles para hacerlo. Desgraciadamente, hubo quienes votaron por “NO” para que no se fueran. Y también se decía con sorna: “votan por “SÍ” para que se queden”. Es decir, había de todo. Ahora bien, más allá de estas cuestiones, lo cierto es que la mayoría votó por “NO” y que el régimen respetó esa decisión.

La dictadura respetó el plebiscito de 1980 y, a partir de ahí, se terminó aquello del candidato único, del Cosena y de toda aquella parafernalia de instituciones autoritarias y liberticidas que se pretendía que el pueblo oriental convalidara con su voto. Eso terminó ahí y después del día del “NO” empezamos a recorrer un camino que habría de llevarnos al restablecimiento de las instituciones democráticas. Llegamos a eso, no sin pasar por dificultades -¡vaya si las hubo!-, no sin sufrir dolores y no sin aceptar cosas que hubiésemos preferido no tener que aceptar. Pero no se trataba de imponer condiciones a un poder militar vencido en el campo de batalla -como ocurría en la vecina Argentina-, sino de encontrar una salida política para que pudiésemos por fin dejar de quejarnos de las violaciones de los derechos humanos que se estaban cometiendo e ingresar a un estado de cosas en que eso cesara.

De eso trató el Pacto del Club Naval, pacto que reivindicamos y entendemos que fue útil y benéfico para el país y que sirvió para pasar de la situación de dictadura en la que nos encontrábamos a la democracia. Por supuesto, ese pacto generó controversias que fueron la sustancia de la campaña electoral de 1984, como recordamos todos los que aquí estamos. La ciudadanía decidió aquel pleito; votó apoyando la actuación de los partidos que concurrieron al Club Naval y pactaron los términos que habilitaron la recuperación de la democracia en el Uruguay. En el Pacto del Club Naval no hubo pacto alguno, no hubo estipulación alguna que refiriese a amnistía para unos u otros. Si se hubiese planteado la cuestión, si alguien hubiese dicho que al día siguiente, o al otro, del restablecimiento del Gobierno democrático iban a salir todos los que estaban en ese momento en las cárceles, quizás no hubiese habido Pacto del Club Naval. Si se hubiese planteado la cuestión del tratamiento que recibirían militares y policías, quizás tampoco hubiese habido Pacto del Club Naval. El Pacto fue posible porque se eludió esa cuestión y se buscó el acuerdo donde era posible alcanzarlo. Esos fueron los términos de la cuestión y lo que la ciudadanía apoyó cuando le dio el Gobierno al Partido Colorado con su voto. Si se sumaran los votos de todos los partidos pactistas, veríamos que obtuvieron una rotunda y categórica mayoría sobre quienes, por cierto legítimamente, se oponían al Pacto del Club Naval.

Esa democracia que recuperamos era algo muy endeble y frágil y había que consolidarla y fortalecerla para que no se destruyese cuando topase con el primer obstáculo, de los tantos que seguramente íbamos a encontrar en el camino, como efectivamente sucedió.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Empezamos por una Ley de Amnistía, la Nº 15.737, que fue amplia y generosa, como se había comprometido a votar el Partido Colorado en su programa del año 1983. Allí se decía sin condicionamientos de nadie, que en caso de llegar al Gobierno íbamos a promover -y cito de memoria- “una amnistía amplia y generosa para que en el país no existan excluidos”. Nos comprometimos a eso y cumplimos a través de una Ley de Amnistía que no excluía a los delitos “por sangre” -como se dice de manera imprecisa que pareciera que incluye hasta las lesiones y los traumatismos leves-, sino a los delitos de homicidio intencionales consumados. Para esa hipótesis, a través de la cual queríamos reflejar nuestro rechazo a la violencia política llevada a su máxima expresión -esto es, al grado de homicidio intencional-, preveíamos un tratamiento que es bueno recordar, aunque sea sumariamente, en qué consistía, porque pareciera que el tratamiento punitivo consistía en que se liquidaba la pena en función del tres por uno y solo si las cuentas daban, es decir, si la persona condenada había cumplido la pena, recuperaba la libertad, y no fue así. Las disposiciones pertinentes son los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 15.737. El artículo 8 establecía que inmediatamente después de promulgada la Ley, el Supremo Tribunal Militar debía remitir a la Suprema Corte de Justicia una relación precisa de las causas en que estuviesen involucradas las personas a las cuales se les daba la amnistía y una relación precisa de las causas en las que estuvieran involucradas las personas excluidas de la amnistía, dentro de los cinco días siguientes a la promulgación de la Ley. Recibidas las causas, la Suprema Corte de Justicia debía disponer la liberación de las personas que estuviesen privadas de su libertad y remitir los expedientes a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal de turno, distribuyéndolos equitativamente entre ellos. Por su parte, en el artículo siguiente, se preveía la intervención de los Tribunales, el modo en que juzgarían y se agregaba que apreciarían los hechos según su libre convicción, para liberarse del material probatorio que se pudiese haber acopiado indebidamente en los años de la dictadura. Pero la libertad la recobraban los presos por imperio de la Ley de Amnistía, no por efecto del cumplimiento de la pena. Esta norma, en su artículo 1º decía que, en los casos de los delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía solo operaba en los términos previstos en el artículo 9º de esta ley. De manera que esa liberación también era un efecto buscado, querido y dispuesto por la Ley de Amnistía Nº 15.737. Ese fue el ánimo de pacificación con el que encaramos la salida democrática. Este espíritu nos llevó después a la sanción de la Ley Nº 15.848, que es cierto que se dictó bajo la presión de las circunstancias, pero esta presión no nos privó de nuestro albedrío, no hizo que votásemos como si tuviéramos un revólver en el pecho; y la prueba de ello es que el proyecto de Ley de Amnistía, así caratulado, remitido por el Poder Ejecutivo, fue rechazado por el Senado sin más trámite. Esta fue la prueba más cabal de que existía presión, pero no existía una determinación insuperable e inexorable que nos privase del libre albedrío y, por consiguiente, de la responsabilidad de nuestras acciones. Lo votamos libre y responsablemente, asumimos nuestra responsabilidad y nos sentimos reconfortados cuando el voto ciudadano ratificó expresamente lo que habíamos actuado de esa manera.

No se le puede quitar valor al pronunciamiento del pueblo. Este se pronunció de manera clara y categórica en 1989 “por confirmar” la ley; así lo decía la papeleta. Hay gente que, confundida porque no vivió aquellos años, puede pensar que había una sola papeleta, como ocurrió en el 2009, pero no fue así, porque había una “por dejar sin efecto” y otra “por confirmar”, y ganó por más de 300.000 votos la opción “por confirmar”. Esto fue la confirmación de la Ley Nº 15.848, y esto marca un antes y un después en toda esta discusión porque desde ahí, no desde 2009 sino desde 1989, de lo que se trata es de si se va a respetar o no la decisión del pueblo soberano. Claro que después, en el año 2009, hubo otra instancia en la que se propuso una enmienda constitucional para anular la Ley de Caducidad. A nuestro juicio, el solo planteamiento era improcedente, y lo era por razones que hemos expuesto antes en esta misma Sala, como lo hemos hecho con tantas otras cosas, porque se plantea una y otra vez el mismo asunto. Nosotros estamos convencidos, señor Presidente, de que los institutos de clemencia soberana son irrevocables. Nadie tiene derecho a que le den una amnistía; nadie tiene derecho a que lo indulten; esto es discrecional, es potestativo de los órganos públicos con competencia para disponer una u otra medida. Pero una vez que se dispone la amnistía o el indulto y que esto adquiere vigencia, no se puede quitar. El Estado no puede amnistiar a una persona un día -no importa el crimen que haya cometido-, y privarlo de la amnistía al día siguiente. De admitir esta tesis, estaríamos diciendo que la situación de las personas frente a la ley penal depende del poder político de turno, que un día puede amnistiar y otro día puede revocar la amnistía, revocar el indulto o revocar la gracia, pero no es así; esto contraría principios elementales del Estado de Derecho, esto vulnera el derecho de las personas -de toda persona- a la seguridad jurídica, a saber a qué atenerse. La situación de las personas frente a la ley penal depende de la ley y de la conducta de la persona. El que ante una ley vigente opta por violarla se expone a las sanciones resultantes de su comportamiento; en eso consiste la libertad y la responsabilidad. Pero no puede ser que alguien al amparo de una ley que le concede una amnistía, amanezca un día, sin haber actuado en absoluto en contra de la ley, sabiendo que pasa a ser nuevamente reo por tal o cual delito porque el poder político, que ha cambiado, le quitó lo que en otro momento le dio, aún con la ratificación del pueblo soberano. A nuestro juicio, esto hizo absolutamente improcedente el mero planteo de anular la Ley de Caducidad. Sin embargo, se hizo el planteo y se llevó a las urnas con el resultado conocido de que la ciudadanía no acompañó esta propuesta que fue sometida a la votación en los términos previstos por la Constitución de la República, que prevé, para este caso, que haya una sola papeleta por “SÍ”. Que no haya habido dos papeletas no fue maniobra de la Corte Electoral de la época, sino que fue la aplicación directa de las normas constitucionales vigentes en la materia, concretamente, el artículo 331 de la Carta. Y la ciudadanía votó como votó, no anulando la Ley de Caducidad. Esta fue la segunda ratificación popular de la Ley, que tiene un grado de respaldo y de legitimidad democrática como no tiene ninguna otra en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora se dice que las amnistías no valen cuando se trata de delitos como los que amnistió la Ley Nº 15.848. Hablamos de amnistía, señor Presidente; esa es la figura jurídica. Así lo dice expresamente y con todas las letras la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fallo se pretende hacer valer. Dicha Corte establece que la Ley de Caducidad es, por sus efectos, una ley de amnistía. Es de eso de lo que estamos hablando, de una Ley de Amnistía, y se invoca ahora la jurisprudencia de la Corte para negarle valor a los dos pronunciamientos populares que ratificaron esa ley.

Entiendo perfectamente que después del plebiscito de 1989 alguno que no lo sabía haya podido enterarse -como ocurrió en mi caso- de la jurisprudencia de la Corte en esta materia y que esto pueda haber suscitado alguna perplejidad o duda. Pero en el 2009, quienes proponían la anulación de la Ley de Caducidad estaban perfectamente al tanto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia, así como conocían también las opiniones de la Comisión. Se había planteado ya ante esas instancias el caso Gelman y otros casos, como los que conoció la Comisión de Derechos Humanos -me refiero a De los Santos Mendoza y otros-, y todo el aparato conceptual movilizado por la Corte Interamericana y antes por la Comisión, era perfectamente conocido, dominado y utilizado por quienes seguían impugnando, pese al plebiscito de 1989, la Ley de Caducidad.

Entonces, si ya sabían que los pronunciamientos populares no tenían valor porque, según la Corte, las mayorías no pueden decidir en esta cuestión, cómo en cumplimiento de un elemental deber de buena fe, cuando llamaron al pueblo a votar, no le avisaron: miren que si ganamos, el pronunciamiento de ustedes va a tener valor, pero si perdemos, lo que ustedes resuelvan no va a tener valor, porque hay una jurisprudencia de la Corte Interamericana que haremos valer y que niega valor a los pronunciamientos de la mayoría en estas cuestiones. ¡Esto no se le dijo a la ciudadanía! ¡Lo sabían quienes promovían el plebiscito! ¡Lo sabían quienes promovían la anulación de la Ley de Caducidad! ¡A esa altura, todo este repertorio doctrinario y jurisprudencial era perfectamente conocido! Sin embargo, no se le dijo nada a la ciudadanía -como era de elemental lealtad-; no se dijo que si se decidía a favor de la anulación su pronunciamiento sería respetado, pero que si se decidía en contra, el pronunciamiento sería desconocido. Creo que haber obrado así es haber violado un elemental deber de buena fe democrática en el planteamiento de las cuestiones ante la ciudadanía, que fue a votar creyendo que estaba decidiendo y no decidió nada, porque hoy se va a disponer exactamente lo contrario de lo que la ciudadanía quiso en 1989 y en 2009.

Es de esto de lo que se trata, señor Presidente: del respeto a la voluntad popular sobre la que se sustenta o se sostiene todo el régimen democrático. Es la piedra basal de todo el edificio; si eso se desconoce, nada permanece. Esta es la regla procesal que nos permite convivir en paz. Podemos discrepar muy profundamente sobre todas las materias, en la medida que estemos de acuerdo en que nuestras diferencias se zanjan de una manera, que es poniendo la urna en el medio y llamando a votar, y sabiendo que lo que la mayoría resuelve es lo que se hace, sea cuando se elige un Gobierno o sea cuando se toma la decisión acerca de una ley. Ahora, si hay quienes se arrogan el derecho de desconocer lo que la mayoría decide, ¿cuál es la regla de la convivencia? ¿A qué nos sujetamos: a lo que decide la mayoría o a lo que alguno impone?

Los que invocan la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia negando el valor del pronunciamiento mayoritario, suelen hacer caudal del valor de las instancias llamadas “contramayoritarias” para proteger los derechos humanos. En ese sentido, dicen que es preciso que haya contralores sobre la acción de la mayoría porque esta, eventualmente, puede desconocer derechos fundamentales y es preciso poner coto a esos hipotéticos desmanes. Claro que esta es toda la teoría del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes llevada también al plano internacional. Indudablemente, en principio estamos de acuerdo con esos criterios, sin que ello implique decir que compartimos toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, lo que, por supuesto, no es así. Estamos de acuerdo con la idea de que las leyes están sujetas a control de constitucionalidad o de convencionalidad; pero todo ese control llamado “contramayoritario” funciona a cargo de órganos jurisdiccionales que pueden ser nacionales o internaciones. La expresión de la voluntad de la mayoría es controlada, desde un punto de vista técnico-jurídico, en función de normas del Derecho interno o internacional y se juzga lo resuelto por la mayoría en el ámbito de que se trate.

Lo que estamos haciendo en el día de hoy no tiene nada que ver con ese control contramayoritario; estamos comenzando a recorrer un camino al cabo del cual lo que decida la mayoría parlamentaria pesará más que lo resuelto por la mayoría popular. Estamos hablando de mayoría contra mayoría. En este caso se pretende hacer valer la mayoría de los mandatarios frente a la mayoría de los mandantes. Esto es democráticamente absurdo y no tiene nada que ver con toda la teoría y la doctrina del control de la constitucionalidad o convencionalidad de las leyes, con la doctrina del control contramayoritario. Esto es otra cosa, repito; es mayoría contra mayoría: la mayoría de los mandatarios contra la de los mandantes. Esto es, por supuesto, democráticamente inaceptable.

Se hace caudal del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nosotros, por supuesto, decimos que hay que cumplir con el fallo. Uruguay aceptó la jurisdicción de la Corte y tiene que cumplir con su sentencia. Pero agregamos: tiene que cumplir de acuerdo con su propia Constitución; no puede hacerlo de otra manera. A nadie se le ocurre que para cumplir con la sentencia de la Corte el Poder Ejecutivo tenga que sancionar leyes, el Parlamento dictar sentencias, o la Suprema Corte de Justicia concluir tratados internacionales. ¡No! Cada órgano del Estado actúa en el ámbito de sus competencias y con arreglo a los términos que la Constitución indica, de otra manera es inconcebible la acción de los órganos públicos; todos deben actuar en el marco de la Constitución y eso es lo que hoy tenemos que hacer, dando cumplimiento a esta sentencia.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: no pedí interrupciones al señor Miembro Informante a pesar de que tiene el doble del tiempo del que dispongo; sin embargo, por esta única vez, se la concedo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no sé si dispongo del doble del tiempo que le corresponde al señor Senador Pasquet.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para prorrogar el tiempo de que dispone el señor Senador Pasquet.

Se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 23. Afirmativa.

Puede continuar, en uso de una interrupción, el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no quiero controvertir, pero las cosas no son caprichosas. El señor Senador habla de una mayoría plebiscitaria a la que se le impone la mayoría parlamentaria y dice que nosotros no fuimos honestos con la sociedad uruguaya al no advertir determinadas cosas. Según el señor Senador tendríamos que haber dicho: “Mire que estamos tratando de incorporar la anulación del texto constitucional pero el Poder Judicial la puede declarar inconstitucional. Mire que estamos tratando de anularla, pero el Gobierno puede decretar que los actos realizados por otros Gobiernos son de una ilegitimidad manifiesta”.

Durante todos estos años, incluso cuando se discutió la ley interpretativa del año 2006, tocamos todas las puertas para que hubiera justicia. No se puede decir que no hemos tocado todas las puertas para que existiera justicia; no se le puede decir a la sociedad, a muchos de los que estamos acá, que no golpeamos todas las puertas; si las puertas no se abrían, íbamos a tocar otras. ¿Alguien puede tener dudas de eso? ¿Alguien podía tener dudas de que si la sociedad uruguaya no incorporaba en la Constitución este texto, íbamos a seguir peleando con todas nuestras fuerzas para que las puertas de la justicia se abrieran? ¿Acaso durante la campaña por el plebiscito tendríamos que haber dicho a la gente: “Miren que la Corte Interamericana puede fallar, y entonces, capaz que la anulación no es necesaria”?

Repito: nosotros tocamos todas las puertas; algunas se abrieron y otras no. En el año 1989 la sociedad nos dijo que no iba a aceptar el recurso; nos lo dijo y nosotros lo acatamos. Si estamos peleando es porque lo acatamos, lo que no significa compartir. En el año 2009 nos dijo: “No vamos a incorporar este texto constitucional”.

Ahora bien; así como el señor Senador dice que en el año 1983 las bases del Partido Colorado ya incluían una amnistía para los presos políticos -no lo discuto, pero no sé si le dijeron a la sociedad uruguaya que iban a amnistiar a los militares; no recuerdo cómo era el programa del Partido Colorado en ese momento, pero sería bueno saber si lo dijo o no-, también era lógico pensar que nosotros íbamos a tocar todas las puertas, porque en el Programa del Frente Amplio se decía que se iba a buscar, por todas las formas, que eso saliera de nuestro ordenamiento jurídico. Lo hacemos dentro del respeto al Derecho. Hay que tener en cuenta que el proyecto de ley que votaremos en el día de hoy será de aplicación de los jueces. No estamos haciendo juicio sumario; no estamos quitando las garantías del debido proceso; no estamos aumentando las penas; no estamos poniendo nuevos delitos. Sí estamos suspendiendo los plazos y diciendo, a través del artículo 3º, que los delitos son de lesa humanidad. Los jueces dirán si más allá de esa referencia la prescripción camina o no; no seré yo quien lo diga.

Termino reiterando que no creo que haya dudas -no quiero abusar del tiempo del señor Senador Pasquet- de que hemos golpeado todas las puertas donde podían estar las posibles soluciones para que hubiera justicia. Creo que se puede preguntar a cualquier uruguayo qué piensa Michelini y si tiene dudas de que iba a seguir peleando en cada caso y en cada circunstancia para que las víctimas y sus familiares fueran escuchadas por los jueces.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: lo que he expresado queda en pie. Sostengo que se tendría que haber dicho a la ciudadanía lo que no se le dijo: que el resultado del plebiscito de 2009 solo se respetaría en caso de que se dispusiese la anulación de la llamada Ley de Caducidad. No se le dijo; no se le advirtió antes de la primera vuelta y tampoco entre la primera y la segunda.

Todos recordamos cuando los actuales Presidente y Vicepresidente de la República comparecieron en un programa periodístico de la televisión, en el que se les preguntó qué iba a pasar con la llamada Ley de Caducidad y con el resultado del plebiscito. En esa instancia contestaron, categóricamente, que el pronunciamiento popular iba a ser respetado. No dejaron lugar a ninguna duda. Ahora resulta que lo que las mayorías deciden en esta materia no tiene valor y que la ley puede corregir, modificar o dejar sin efecto retroactivamente -como es el caso- una ley que, en su momento, fue confirmada por el cuerpo electoral. Ese es el meollo de la cuestión.

Tenemos que cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero debemos hacerlo de acuerdo con los términos de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual seguramente plantea dificultades y demoras, pero no serán dificultades y demoras que no conozcan los demás Estados latinoamericanos. Un examen apenas superficial de la actividad de seguimiento del cumplimiento de las sentencias, que realiza la Corte Interamericana -en la página web de la Corte hay un apartado donde se puede acceder a esto-, demuestra lo difícil que a veces les resulta a los Estados americanos -a todos ellos- dar cumplimiento a los fallos de la Corte. En ese sentido, señor Presidente, voy a hacer una rápida reseña cuya fuente, repito, es la página web de la Corte. En autos Tibi vs. Ecuador, Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de fecha 3 de marzo de 2011. Fecha de la Sentencia de fondo: 7 de setiembre de 2004. Obsérvese que la Sentencia es de 2004 y la audiencia para controlar el cumplimiento de la Sentencia es de 2011. La Corte señala que son puntos pendientes de acatamiento en el caso: “identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi,”, etcétera.

En el caso Valle Jaramillo vs. Colombia, Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 y fecha de Sentencia de fondo, 27 de noviembre de 2008, la Corte indica que está pendiente de acatamiento investigar los hechos que generaron las violaciones del caso.

En el caso Ticona vs. Bolivia, la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia es de fecha 23 de febrero de 2011; la Sentencia de fondo, por su parte, es del 27 de noviembre de 2008. La Corte expresa que está pendiente de acatamiento lo siguiente: “investigar los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en el más breve plazo,”, etcétera.

En autos Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador -Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 y Sentencia de fondo de fecha 21 de noviembre de 2007-, la Corte determinó que se debía “adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que fueran necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente”.” Ese era el punto que se debatía en ese caso.

Podría seguir leyendo muchos más casos como estos, señor Presidente. En realidad, son innumerables los casos de seguimiento en los que se advierte que las Sentencias fueron dictadas hace varios años y aún al día de hoy no están cumplidas. Por esa razón, la Corte señala una y otra vez que está pendiente de acatamiento lo dispuesto, sobre todo, en materia de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de actos contra los Derechos Humanos. Este no es un argumento para no cumplir, sino para insistir en la tesis de que debemos cumplir de acuerdo con nuestra Constitución, aunque -como siempre- respetar los procedimientos constitucionales lleve más tiempo que tomar por el atajo, por ese atajo funesto que tantas veces han querido tomar algunos en nuestra historia, con resultados que nunca acabaremos de lamentar suficientemente.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: simplemente, quiero recordar algunos temas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como se sabe, es diferente de la Comisión Interamericana.

El doctor Pérez Pérez, uno de los miembros de la Corte, en oportunidad de su comparecencia ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, dijo que muchas de las recomendaciones y de las resoluciones no se han cumplido o no se siguen. E inmediatamente hizo un reconocimiento realmente asombroso para un miembro de una Corte -leo textualmente sus palabras, que constan en la versión taquigráfica-: “Hay que reconocer que, a esta altura, el caso más complicado es el de Brasil, donde en la sentencia correspondiente al caso “Gomes Lund y Otros” -también conocido como el caso “Guerrilha do Araguaia”- había un pronunciamiento anterior del Tribunal Supremo en el sentido de mantener la validez y la vigencia de la ley de amnistía dictada en ese país. Debemos tener en cuenta que Brasil es un país más grande que el nuestro”, etcétera. ¡Cómo un Juez de una Corte internacional puede reconocer, en forma tan sencilla y hasta cínica, la violación del principio de igualdad de los Estados y decir que como el país es más fuerte o más grande, está en condiciones de poder sostener tal cosa! Es más; cuando el Presidente de la Comisión comenta: “Además, Brasil es un país más extenso”, él contesta: “Tiene varios kilómetros cuadrados, algunos sustraídos a los vecinos”. Reitero que esto lo dijo un miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Menciono esto para que los señores Senadores puedan apreciar la visión que se tiene de esta Corte y las contradicciones que existen en este tema.

Hoy la Corte Interamericana nos sirve; es parte de un sistema que, obviamente, es útil, porque desde el punto de vista del Derecho Internacional cada país lo ha ratificado. Sin embargo, cuando la Corte le dice al Presidente de Venezuela: “Mire, Presidente, que usted inhabilitó políticamente mal al señor Leopoldo López”, Chávez contesta: “Debemos seguir pariendo nuestra institucionalidad. La Unasur debe tener su Corte de Derechos Humanos porque esta triste Corte Interamericana de Costa Rica es un instrumento del poder imperial, que lesiona los Derechos fundamentales”. Luego llegó a decir: “El corte de mi cabello vale más que la Corte Interamericana de Costa Rica”.

Señalo esto para que los señores Senadores vean el doble discurso, y lo que debemos buscar para defender la coherencia en el pensamiento. Acá se ha reconocido que cada país, según el tamaño que tenga, puede hacer lo que quiere; y, además, estamos inmersos en una circunstancia internacional donde cada vez que el Presidente Chávez habla, el Gobierno deja todo en una especie de subdivisión, para evitar su crítica. En este contexto, por lo menos podría tomarse en cuenta que el líder de la Unasur ha dicho que esta Corte vale menos que su corte de cabello.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: dado que nosotros no somos como el Presidente Chávez, sostenemos que la Corte debe ser respetada y sus sentencias cumplirse. Pero eso no quiere decir que aceptemos todos los criterios que está manejando. Es más; no sé hasta dónde esos criterios son conocidos a cabalidad por todos los miembros del Senado; creo que deberían conocerse y sería bueno reflexionar sobre ellos.

Según nos ilustró el doctor Risso -durante su comparecencia ante la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, oportunidad en la que aportó material de su autoría acerca de todos estos temas-, la Corte está sosteniendo que sus decisiones en algunas situaciones son obligatorias, aun para aquellos Estados que no hayan sido parte en el litigio resuelto por ella. O sea que si mañana dicta una sentencia en un caso en el que Uruguay no es parte, los criterios que sostenga igualmente nos obligarán a nosotros. La Corte entiende que, para cumplir su fallo, puede ser que un Estado deba hasta modificar su propia Constitución e, incluso, que sus fallos pueden ir en contra de disposiciones expresas de la propia Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, o sea, del propio Pacto de San José de Costa Rica. Vale recordar que en el artículo 9º de este Pacto se consagra el principio de la irretroactividad de las leyes penales en perjuicio del reo, criterio que la Corte desestima para sostener exactamente lo contrario.

En definitiva, cuando en la Comisión de Constitución y Legislación pregunté al doctor Pérez Pérez en qué se funda esta Corte para sostener una interpretación tan amplia de lo que es su propia jurisdicción, me citó el artículo 67, donde se expresa que el fallo de la Corte será definitivo e inapelable, y luego el artículo 68, que establece que los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte, en todo caso en que sean partes. Nadie duda de que esto es así, pero lo que allí no está dicho -de ninguna manera- es que la Corte pueda llegar tan lejos y hasta contrariar las disposiciones de la propia Convención Interamericana. Porque nosotros constituimos la Corte y prestamos nuestro consentimiento para someternos a su jurisdicción, en el entendido de que iba a cumplir, hacer cumplir y respetar la Convención Interamericana, pero no que iba a fallar exactamente en contra de sus disposiciones.

Para defender estos criterios de retroactividad de las leyes penales, en particular en los casos de crímenes de lesa humanidad, a veces se invoca el jus cogens. Al respecto, queremos hacer algunas puntualizaciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, según nos explicó el doctor Pérez Pérez, no utiliza categorías penales -como la de delito de lesa humanidad, ni ninguna otra- porque no tiene competencia en materia penal; por lo tanto, se refiere solamente a violaciones de derechos humanos, sin indicar qué figuras delictivas podrían plasmar esas violaciones. Por esta razón, toda la argumentación que exponía el señor Senador Gallinal es perfectamente de recibo, en el sentido de que las disposiciones en esta materia también podrían alcanzar a los crímenes de guerra tal como están previstos por el Estatuto de Roma y, antes, por las Convenciones de Ginebra, cuyo artículo 3º -en las cuatro Convenciones- refiere a situaciones de conflicto interno además de internacional. Y nada de lo que actualmente dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos está acotado a los delitos de lesa humanidad, por lo que podrían entenderse perfectamente incluidos los crímenes de guerra. Esto lo dejo señalado al pasar.

Aceptamos la jurisdicción de la Corte Interamericana para hacer valer, cumplir y respetar la Convención Interamericana, pero no para que consagre criterios diametralmente opuestos a los que se consagran a texto expreso en la propia Convención. Estas cosas debió haberlas dicho el Uruguay cuando compareció y se defendió ante la Corte, aunque en realidad nuestro país no se defendió; lo que hizo, en términos procesales, fue allanarse a la demanda. Así lo dijo el Canciller Almagro -a todo aquel que quisiera escucharlo- en declaraciones públicas realizadas antes de que la Corte dictara su fallo, avergonzándose de la Ley de Caducidad y calificándola de la peor manera, cuando supuestamente él y los funcionarios de su Ministerio debían defender al Estado uruguayo en aquella instancia. No responsabilizo, por cierto, a los funcionarios, porque solo cumplen órdenes; pero en este caso las órdenes fueron las de allanarse y no plantear ante la Corte argumentos que ya había puesto de manifiesto Uruguay cuando compareció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No se planteó, por ejemplo, el argumento básico, principal, que figura en el numeral 2 del artículo 32 de la Convención, donde se dice: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Este es el fundamento de las leyes de amnistía: defender la seguridad de todos y el bien común en una sociedad democrática. Uruguay no planteó este argumento cuando se defendió ante la Corte o, mejor dicho, cuando no se defendió y solo compareció para allanarse. En consecuencia, la Corte nada dijo a este respecto.

En definitiva, se razona como si los Estados no pudiesen adoptar las medidas extraordinarias que en algunas situaciones son necesarias para asegurar el bien común y la seguridad de todos. Sin embargo, eso no es así, porque cuando en 1986 nos enfrentamos a la situación de tener que elegir entre la justicia y la paz, sabíamos que en ningún caso íbamos a poder acudir ante la Corte Interamericana para que arreglase lo que nosotros no pudiésemos arreglar internamente. Los organismos internacionales se pronuncian después, post mortem, en una especie de autopsia jurídica de lo que sucedió, pero son totalmente inútiles para evitar las violaciones y los quiebres de la institucionalidad democrática, por cuanto no es su misión actuar de esa manera. Esa institucionalidad tenemos que defenderla nosotros, y así lo hicimos a través de una ley de amnistía, que sirvió para cumplir sus fines. Esto debió decirse ante la Corte Interamericana, pero no se dijo; no se señaló que esa ley de amnistía, como la primera que habíamos sancionado, sirvió para lo que quisimos que sirviera, es decir, para asegurar las instituciones y la democracia, porque en definitiva ellas son la única garantía de los derechos humanos. Estos derechos no se protegen invocando textos que los consagran internamente o a nivel internacional; los derechos humanos se defienden cuando hay una sociedad democrática y libre, con instituciones que funcionan como deben hacerlo, con una prensa que denuncia los abusos, con libertades civiles para que la gente hable de lo que ocurre, con un Parlamento que legisla y con órganos judiciales que ejercen sus funciones. Solo así están protegidos los derechos humanos. Durante toda la dictadura existieron los tratados internacionales, la Corte Internacional de Justicia y la Comisión Interamericana; sin embargo, nada de eso pudo impedir que aquí ocurrieran las atrocidades que ocurrieron. Para que todo eso tuviera término, para que tuviera fin, fue necesaria una tarea política y no jurisdiccional, que fue la que se cumplió desde 1985 en adelante.

Para desconocer en esta ocasión la voluntad popular, señor Presidente, se presenta este proyecto de ley, al que habremos de referirnos muy sucintamente porque repite, básicamente, lo que ya planteaba la iniciativa presentada en abril. De lo que se trata es de derogar retroactivamente la denominada Ley de Caducidad, justamente para restablecer la pretensión punitiva del Estado y permitir que esa pretensión se ejerza contra los delitos cometidos antes del 1º de marzo de 1985.

El señor Senador Michelini dice que no se está proponiendo una derogación retroactiva y que él no conoce ninguna ley que establezca derogaciones retroactivas. Por mi parte, digo que seguramente él conoce muy pocas leyes y ni siquiera sabe lo que está proponiendo, porque no hay duda de que se trata de la derogación retroactiva de la llamada Ley de Caducidad. Si no se propusiera eso, de nada valdría declarar imprescriptibles los delitos que se declaran imprescriptibles. ¿De qué sirve la no prescripción, de qué sirve abolir la prescripción, si para perseguir esos delitos no se puede entablar acción penal alguna? Lo que aquí se hace es restablecer la pretensión penal desde el primer día, como si la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado nunca hubiera existido; ahí cobran sentido las demás disposiciones. Como se puede ejercer la acción penal, hay que prever la excepción de prescripción; se dice que no va a ser de recibo o amparada porque estos delitos serán considerados imprescriptibles.

Así pues, el restablecimiento retroactivo de la pretensión punitiva del Estado es, evidentemente, inconstitucional, tal como lo señalaron los juristas que nos visitaron. Todos dijeron que la retroactividad plantea problemas de constitucionalidad; para la mayoría de ellos, al menos, no hay problema con la derogación común, es decir, la que opera hacia el futuro. Pero esta no es común, sino retroactiva; por eso se restablece. De otro modo se diría: “Establécese” la pretensión punitiva, o “Derógase” la ley. Pero no es así. Se dice -con intención ajustada al resultado-: “Restablécese la pretensión punitiva del Estado”. Lo que se quiere es que se puedan perseguir los delitos que se cometieron durante la dictadura, lo que hasta hoy no se podía hacer en virtud de la vigencia de la denominada Ley de Caducidad.

Ahora bien, esta pretensión de derogación retroactiva es inconstitucional en cuanto lesiona derechos elementales, como por ejemplo el derecho a la seguridad de una persona, que no puede estar amnistiada hoy y mañana verse privada de la amnistía porque una ley restablece una pretensión punitiva que antes se había declarado caduca.

La declaración de que esos delitos son imprescriptibles también es contraria a principios elementales del Derecho Penal liberal. Aquí estamos ante leyes penales retroactivas, que modifican el orden jurídico vigente en perjuicio de los imputados. No otra cosa es declarar que conductas cumplidas en los años setenta y ochenta se juzgarán con arreglo a normas que ingresaron a nuestro ordenamiento jurídico en el año 2006. Eso es Derecho Penal retroactivo en perjuicio de los imputados. Es contrario a la Constitución y -debemos decirlo- tampoco es de recibo para el jus cogens.

A veces, cuando se habla de estas cosas, se juega una suerte de comodín que es el jus cogens; entonces, no valen las garantías de la irretroactividad y hay que allanarse a lo que parecen ser las demandas incondicionales de justicia absoluta en cualquier época y en cualquier lugar. Sin embargo, eso no es así. El jus cogens consta de los principios aceptados por la comunidad de Estados, ya sea a través de la costumbre internacional, como de las convenciones a las que arriban esos Estados. La Convención más reciente y específica en la materia -como muy bien lo señaló en su momento el señor Senador Gallinal- es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde se declara que se aplica solamente a los actos que se cometan en el futuro; pero, además, hay un capítulo expreso titulado: “De los principios generales de Derecho Penal”. Esto es jus cogens, señor Presidente: principios generales de Derecho Penal respaldados por la Comunidad Internacional, que es la que acuerda la Convención de Roma, la que crea la Corte Penal Internacional. Y así está dicho expresamente en el artículo 24 del Estatuto de Roma: Irretroactividad ratione personae, mientras que en los artículos 22 y 23 está escrito: Nullum crimen sine lege y Nulla poena sine lege. Entonces, no es que la comunidad internacional sostenga cosas que nosotros ni siquiera sabemos cuáles son, o de las que no estamos siquiera medianamente enterados. La comunidad internacional sostiene cosas y crea estatutos universales -como el Estatuto de Roma- en función de los principios clásicos del Derecho Penal liberal que hemos defendido siempre y que no estamos dispuestos a dejar de defender, por atroces que nos resulten todos los crímenes cometidos en este país. Estamos dispuestos a rechazarlos a todos y a conceder las garantías del Derecho Penal liberal a todos los que los hayan cometido. Pongo énfasis en que condenamos todos los crímenes, porque con el asunto de que los crímenes cometidos por los agentes del Estado o por quienes actúen con su aquiescencia son más graves, algunos pueden pensar o insinuar que otros crímenes no son graves. ¡No es así, señor Presidente! ¡Graves son todos! Quizá, a nuestro juicio, sea más grave la conducta de quien mata o lesiona a los demás siendo funcionario del Estado, siendo soldado, policía o actuando bajo la protección del Estado, pero graves son todos los crímenes, aun el de quien mata no siendo agente del Estado. Y, sobre todo, respeto merecen todas las víctimas, sean cuales sean; respeto merecen las víctimas de la violencia del Estado y también lo merecen las víctimas de quienes actuaron con violencia no siendo parte del Estado. Los estudiantes muertos merecen respeto y los peones rurales muertos merecen el mismo respeto, ni un ápice menos.

SEÑOR AMORÍN.- Apoyado.

SEÑOR PASQUET.- Nuestra condena ética, moral y política va para todos los crímenes, y la única manera de evitar que eso vuelva a ocurrir es la que eligió el pueblo uruguayo cuando, en los años ochenta, primero le dijo que no a la dictadura y después caminó por el sendero del restablecimiento democrático de manera de asegurar que en este país no hubiese excluidos. Fue con ese espíritu que se votaron las leyes de amnistía y es eso lo que queremos asegurar. Fuera de la vigencia de las instituciones estamos librados al capricho de los demás, a la voluntad de quienes se sientan iluminados y que tengan la actitud de decir “Hoy no cumplimos con la voluntad de la mayoría porque nos parece que hay que pasar por encima de ella”. Esto no lo aceptamos; siempre se debe aceptar la mayoría, siempre se debe respetar la Constitución, y allí nos van a encontrar en todos los casos, independientemente de que se juzgue a unos o a otros, o de que los criminales tengan tal o cual orientación política o ideológica. No es eso lo que importa, sino que debemos cumplir con la Constitución y las leyes, así como dar garantías a todos y ceñirnos al orden jurídico. Si nos apartamos de esto, si una vez más se entiende que el fin justifica los medios y que se puede ir a buscar justicia -en este caso justicia penal, como en algunos otros casos se buscó justicia social- tomando por el atajo y violando la Constitución y las leyes, pues entonces ¡quién sabe a dónde vamos a dar! No vamos a acompañar ningún proyecto de ley que vaya por este camino.

Quedarían pendientes algunas cuestiones secundarias como, por ejemplo, la referencia a una iniciativa que defendí en 1985; era un proyecto de ley que declaraba suspendidos los plazos procesales y aun los de prescripción de la caducidad. Eso es absolutamente menor; se trataba de una suspensión, por quince o veinte días, de plazos civiles que eran los que estaban en juego. No se refería a delitos; estábamos hablando de Justicia Civil. El proyecto de ley que venía del Senado refería a un artículo del Código de Procedimiento Civil y no se hizo mención a él para evitar acotar los efectos de algo que se pretendía que valiera, digamos, en todas las situaciones. Por ejemplo, también amparábamos a quien tenía un crédito a punto de prescribir y debía ir al Juzgado para pedir al Alguacil que hiciera la intimación, pero no podía porque la oficina judicial estaba cerrada. De eso se trataba ese proyecto de ley y nadie, nunca, fue a la Justicia a decir que le habían recortado su derecho a la prescripción del delito -si de delito se tratara- porque eso, simplemente, no sucedió.

En cuanto a que la democracia que restablecimos y defendemos ha tenido episodios contrarios a los valores propios del régimen democrático, que hubo asesinatos como el de Berríos, que hubo atentados, por ejemplo, contra el Presidente Sanguinetti, podemos decir que por supuesto hubo todo eso. No pretendemos que la democracia sea un régimen paradisíaco o perfecto. ¿No hubo también, durante este Gobierno -incluso en el período anterior-, casos como el de Feldman? ¿No recuerdan, hace poco más de un año, el caso de una señora que vivía en el Buceo, que voló por los aires cuando le pusieron una bomba en la casa y hasta hoy no sabemos qué pasó? Estas cosas pasan siempre, acá y en el resto del mundo, pero eso no significa que no haya, tanto aquí como en los demás países -seguramente no en todos-, un régimen democrático que merezca ser defendido o que valga la pena defender. La democracia se defiende respetando la Constitución y las leyes; cuando se toma por el atajo para hacer justicia o para lograr cualquier otra finalidad que le parezca justa a quien la persigue, entonces se comprometen las instituciones y los valores que nos dan garantías a todos.

Por estas razones vamos a votar negativamente este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: por una innumerable cantidad de razones voy a votar afirmativamente este proyecto de ley. Que es un tema muy delicado y complicado está fuera de debate, pero el problema es si tenemos la autoridad y la capacidad para contribuir a desatar un nudo de la historia que no ha podido ser desatado. Todos los días tenemos las evidencias de que ese pasado existió, porque mucha gente en este país creyó el relato que decía que determinadas cosas no habían sucedido, que eran una invención de la izquierda o un tema mal planteado por un conjunto de personas afectadas. En realidad, los hechos demostraron que todo lo que durante décadas sostuvimos que había sucedido, realmente pasó; esto se está demostrando día a día. Por lo tanto, este Parlamento, producto de la soberanía popular, ¿va a permanecer omiso y aparte, sin decir nada sobre todo esto? Creo que resulta completa y absolutamente inadmisible. Nosotros, como Bancada y dentro del estado democrático de Derecho, vamos a hacer todo lo que podamos para que la justicia prime, porque ella es el valor primero. Pienso que no podemos hacer como el avestruz, es decir, meter la cabeza en el agujero y no ver lo que pasa alrededor, porque son hechos nuevos. Por ejemplo, me refiero al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, que ignoramos; en este ámbito, varios señores Senadores se han rasgado las vestiduras al hablar sobre el estado de Derecho y el Poder Judicial, pero no han mencionado dicho pronunciamiento. Es un hecho nuevo que sucedió quince días antes de las elecciones del año 2009, pero fue olímpicamente ignorado por el conjunto de la población. De la misma forma, es un hecho nuevo el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, si el argumento que tenemos es defenestrar a esta Corte y su prestigio a fin de defender nuestro prestigio internacional, ¡por buen camino vamos! En todo caso se podrá discrepar, pero me parece que deberíamos tener más cuidado.

Para comenzar con el tema, quisiera hacer alguna referencia. En realidad, los que defendemos esto -hablando auténticamente-, ¿qué queremos? Algún señor Senador lo ha preguntado y nos ha atribuido intenciones, por lo que como parte y protagonista voy a responder en lo que a nosotros refiere. Queremos afirmar los principios de verdad y justicia, y restablecer la credibilidad de los jóvenes, porque ellos no aceptan la doble vara -no la aceptan los uruguayos, pero principalmente los jóvenes-, no aceptan la violación del principio de igualdad, que algunos son juzgados por robar gallinas y otros no, aun cuando hayan cometido los actos más aberrantes. Esta situación que viene desde hace treinta o cuarenta años no resiste más y tenemos que darnos cuenta de que, en la historia de los pueblos, esto siempre sucede; hay situaciones originales que se prolongan en el tiempo, pero llega un momento en que vienen otros nuevos y, con sus demandas, remueven las situaciones anteriores. A mi juicio, esta situación no resiste a la conciencia democrática. Deseamos cumplir con las víctimas; ese es el deber que tenemos, pero también queremos eliminar un estigma de la democracia uruguaya: el hecho de que por primera vez Uruguay haya sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que adherimos en un acto soberano. Por tanto, que no se contraponga la soberanía nacional con la decisión de la Corte porque, como dije, por un acto soberano este país adhirió a la Convención y esta creó la Corte, que fue la que dictó el pronunciamiento que nosotros estamos obligados a cumplir.

Antes de ir a la cuestión de fondo, me veo en la necesidad de despejar algunos mitos que se han reiterado y que son falsos. Es absolutamente falso decir que la impunidad fue acordada en el Pacto del Club Naval; a tal punto lo es, que cuando el líder del Partido Nacional hizo alusión a eso, tuvo que hablar de lo que, a su juicio -porque él no había participado-, sobrevolaba y subyacía. En este país nunca nadie pudo hacer mención a ninguna conversación o documento en relación con esto. Tengamos claro que, por repetido, no es cierto, y no quiero hacer alusión a quienes repiten y repiten para convertir las mentiras en verdades.

En cuanto a que se fue asimétrico con la guerrilla, el Senador Pasquet ha hecho una referencia. Miramos de dos maneras los artículos de la Ley Nº 15.737. Hubo una amnistía para los presos políticos, pero no la hubo para los delitos de sangre. Me pregunto por qué no se votó la caducidad para los militares y para los policías que después fueron incluidos en el artículo 1º de la denominada Ley de Caducidad. No se votó porque hubo un sector del Partido Nacional que estaba en contra de eso y, además, porque los militares no estaban de acuerdo. Los militares consideraban que habían participado en una guerra y, por lo tanto, no correspondía la amnistía. Esa fue la razón por la cual los partidos mayoritarios no votaron la amnistía que originalmente había sido propuesta y que después se quitó, a mención expresa, en la Ley Nº 15.737.

Algún señor Legislador ha sostenido que prácticamente estamos arrasando con el estado democrático de Derecho, pero cabría preguntarse si se liquidó la independencia del Poder Judicial; habría que preguntarse si eso pasó o no pasó. El Poder Judicial perdió su independencia en la llamada Ley de Caducidad. Entonces, miremos el conjunto de la Historia y no solo algunos elementos. Cuando se afecta centralmente el principio de igualdad, ¿se está afectando el estado democrático de Derecho o no? Más que nada, esta es una discusión política y las preguntas más importantes serían las siguientes. En este país, ¿hubo o no terrorismo de Estado? ¿Hubo o no crímenes de lesa humanidad? ¿Hubo el más cerrado hermetismo, un oprobioso manto de silencio con relación a los crímenes más aberrantes, alguno de los cuales hoy salen a la luz pública? Si, hubo.

No puedo decir que se haya hecho todo el esfuerzo necesario para que esto se revelara, aunque es cierto que trabajó la Comisión para la Paz y se lo reconocemos al doctor Batlle. Eso fue lo primero importante que vimos a lo largo de ese tiempo. Sin embargo, es falso afirmar que la Comisión para la Paz dio todas las respuestas. La Comisión dio las respuestas que estaban a su alcance, que fueron pocas, y el resto quedaron ocultas.

Ahora bien; no dudamos ni negamos que hay valores en conflicto. Que en la balanza están los plebiscitos, los Derechos Humanos y un conjunto de otros valores, nadie lo duda. El problema es si vamos a actuar -si irrumpen elementos nuevos- siempre de la misma manera o si creemos que hay que introducir cambios. Si alguno cree que estos cambios merecen un pronunciamiento ciudadano, que recorra el camino.

No podemos ignorar que la Suprema Corte de Justicia ha sido lapidaria en dos sentidos: en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley y en relación a incorporar la legislación internacional, las normas internacionales de derechos humanos, sosteniendo que prima el derecho de las personas. ¿Acaso esto es una herejía? ¿Acaso es vulnerar el Estado de Derecho? Esto lo ha dejado por escrito la Suprema Corte de Justicia en el dictamen que todos conocemos. Si a esto le agregamos el pronunciamiento internacional, la cosa se complica para el Uruguay, porque durante todos estos años hemos hecho doctrina y práctica del prestigio internacional del país en el mundo. Entonces, me pregunto si el prestigio internacional del Uruguay en el mundo duele tanto cuando se trata de vender mercancía y tan poco cuando tenemos que acatar resoluciones en materia de Derechos Humanos. La Convención Americana sobre derechos humanos que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos es producto de decisiones tomadas a fines de la década de los sesenta, antes de la dictadura y, por supuesto, de la llamada Ley de Caducidad, y nosotros la aceptamos pacíficamente. Como lo recuerda la Suprema Corte de Justicia, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 26, establece que los compromisos asumidos en los tratados deben cumplirse de buena fe.

La propia Suprema Corte de Justicia, en el dictamen sobre Nibia Sabalsagaray, ha establecido: “La regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto el titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”.

Algunos podrán decir: “Muchachos: han adherido al liberalismo”. Lo que nosotros decimos es que hemos integrado, de una manera más profunda que antes, todo lo que tiene que ver con las doctrinas relativas a los derechos humanos, que comprendemos estas doctrinas en toda su amplitud: no solo las de los derechos humanos políticos, sino también del resto de los derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Cuando hacemos referencia a este tema, ¿acaso nos olvidamos de que tal o cual cosa afecta la retroactividad o determinado principio del Derecho Penal que nos dimos y que todos queremos? ¿Acaso nos olvidamos de que todo esto se originó en Nüremberg, de que detrás de todo esto está el holocausto judío? Parece que cuando nos referimos a eso hacemos una mención taxativa a un conjunto de tratados internacionales y nos olvidamos de la historia que ha ido construyendo una tendencia internacional crecientemente poderosa -yo diría, hoy mayoritaria-, por la cual el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia central para todos los Estados y para todos los individuos que habitan en este nuestro querido planeta. Fueron las Naciones Unidas -allí estaba y votó Uruguay- las que incorporaron todo lo procedente de Nüremberg en materia de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad. Fue luego la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad la que hizo referencia a estos antecedentes y a su incorporación. A texto expreso, alude a: “Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946”, etcétera. Y en su artículo 4º establece: “Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención”, etcétera.

Es esta tradición política, jurídica, intelectual y cultural la que se fundamenta, se desarrolla y luego se expresa en la Corte Penal Internacional, en el Tratado de Roma y en todos los tratados que hemos suscrito. Y cuando uno empieza a estudiar los antecedentes, resulta que Uruguay firmó, suscribió y ratificó prácticamente todo lo aprobado en esta materia en el plano internacional. Si en algún momento no lo hizo fue porque estábamos en dictadura; pero bastó que se restableciera la democracia para que empezara a actualizarse en todos esos terrenos.

Por lo tanto, señor Presidente, aquí hay una obligación de investigar las graves violaciones; se ha avanzado hasta determinado punto y se va a continuar.

Hay un conjunto de disposiciones por las cuales se establece que la prescripción es un principio muy importante del Derecho Penal, pero también hay situaciones excepcionales -y eso figura en varios de estos documentos- en las que, por la naturaleza de los crímenes de que se trata, ese principio no rige.

Lo que hace esta Bancada al proponer este proyecto de ley y decir que durante tal período hubo impedidos -fueron exactamente eso, impedidos; no hubo proceso ni desarrollo del sistema judicial, con todos sus equilibrios, y al no haberlo, no corrió la prescripción-, es reconocer una realidad. Y ese reconocimiento no puede colocar a los impedidos en la balanza de los inválidos, en la de los que estuvieron, están -y reconocemos o admitimos que si no hacemos nada, seguirán estando- en la más absoluta indefensión.

Para finalizar mi exposición, quiero decir que muy diversos documentos de tipo internacional, como la propia Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad o los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de Lesa Humanidad, aprobados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1973, desde hace mucho tiempo dicen lo mismo: hay delitos que no prescriben. Y esto no lo establece solamente el Estatuto de Roma, como mencionamos recientemente o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a la que se ha hecho referencia con exactitud en cuanto a su vigencia temporal. Todos son tratados internacionales que el Uruguay ha suscrito.

Con relación al principio de irretroactividad de la ley penal -que compartimos-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos marca un claro límite, porque en su artículo 15.2 establece que ante situaciones y actos de determinada naturaleza y gravedad, dicho principio no se opone a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse fueran reconocidos como delitos en el Derecho Internacional.

Entonces, no se trata de una invención traída de los pelos; hay abundante literatura que abona la tesis de que los impedidos deben ser la prioridad. Como bien lo expresó el doctor Pérez Pérez, el Tratado obliga al Estado uruguayo; por lo tanto, también, a todos sus Poderes. El Poder Ejecutivo ha hecho lo suyo al declarar la nulidad de los decretos por los cuales se incluyó un conjunto de causas en la llamada Ley de Caducidad; por ende, el Poder Judicial también hará lo suyo. Frente a esto, pregunto: ¿constituye una osadía o una invasión que el Poder Legislativo haga lo suyo? ¿Acaso el instituto de la prescripción integra la Constitución de la República? ¿Acaso nosotros no podemos decir nada en ese sentido? ¿Acaso no podemos abrir caminos y contribuir? ¿Acaso no es razonable que en materia de plazos, así como en otras cuestiones, se fijen algunas pautas de orden general? Naturalmente que será el Poder Judicial el que tenga la última palabra. En función de esto, ¿por qué no podemos asumir nuestra responsabilidad en lo que nos compete, sabiendo que hay una última instancia? ¿Acaso estamos contraviniendo la voluntad del pueblo uruguayo? Permítaseme tener profundas dudas en ese sentido. Cuando en el año 1989 se le pidió al pueblo uruguayo que se pronunciara a favor o en contra de la derogación de la llamada Ley de Caducidad, no se pronunció por la impunidad. Se pronunció por “NO”, es decir, por no derogar aquello en determinadas circunstancias. ¡Veremos lo que piensa el pueblo uruguayo! Si se quiere, ¡veremos lo que piensa el pueblo uruguayo! Tengo la convicción -quizá errónea, como la de tantos- de que, frente a este pasado tan macabro, el pueblo uruguayo ha dado muestras de una sensibilidad tal, que lo lleva a sostener que este capítulo hay que cerrarlo, pero no con la lápida, sino con la transparencia. En lo personal, no creo que simples proclamas de reconciliación sin la verdad y sin la justicia tengan la menor chance y posibilidad de prosperar. Digo esto, no ya pensando en nuestra generación, sino en las próximas generaciones, que creo que evalúan estas cosas de la democracia de una manera muy sensible.

Muchas gracias.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: tenemos la impresión de estar reeditando una discusión ocurrida hace meses; parece que no hubiera pasado el tiempo. Seguimos en el mismo trillo, por vías oblicuas o no constitucionales, violando una y otra vez la Constitución de la República y desconociendo dos pronunciamientos de la ciudadanía. Para bien o para mal, para quienes estuvimos de un lado o del otro, la ciudadanía se expidió de una forma categórica las dos veces, laudando de distinta manera en ambas oportunidades. Es probable que situaciones como las que tuvieron lugar en el pasado se hayan terminado laudando a través de herramientas que son imperfectas o inconstitucionales o que van en contra de acuerdos internacionales suscritos por el país, como son los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Me refiero a las dos leyes de amnistía que, más allá de opiniones encontradas al respecto, laudaron hechos del pasado.

En aquel momento nos encontrábamos militando en el Movimiento Por la Patria y manifestamos nuestro desacuerdo con la primera Ley de Caducidad y con la Ley de Amnistía que nos llevaría hacia el proceso democrático; era mucha la gente que había cometido hechos de sangre y tampoco había pagado y eso le permitía regresar al país.

Creo que en pleno siglo XXI, el hecho de revolver en el pasado y tratar de pasar continuamente por encima de la Constitución y la ley, traerá como consecuencia -ojalá no sea así- revisionismos de uno y otro bando, así como enfrentamientos y divisiones que la sociedad dio por laudadas en el plebiscito de 2009. Esta discusión ya la tuvimos y recuerdo que se dieron argumentos claros para convocar a otro plebiscito, pero no había disposiciones constitucionales que lo habilitaran, ni siquiera en virtud de lo planteado a nivel de las Comisiones Internacionales. En realidad, en nuestro Derecho las leyes y los Tratados Internacionales se aprueban en el Parlamento; por lo tanto, se trata de leyes comunes que no están incluidas en la Constitución, cosa que sí ocurre en Argentina y en otros países. Al ser leyes comunes, entonces, no tienen rango superior ni constitucional. Ningún tratado internacional tiene rango constitucional y, por ende, no se encuentra incluido en nuestra Carta. Quizá haya que modificar la Constitución; quien decida hacerlo, bueno, “vamo' arriba” pero, por ahora -repito-, ningún tratado internacional tiene rango constitucional. Además, los tratados internacionales -entre los que se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica- marcan claramente que el instituto de la democracia directa es un derecho político esencial; el derecho a la expresión soberana del pueblo es un derecho esencial, principal.

Quizá resulte reiterativo, pero hoy volveremos a reeditar una clase del profesor Korzeniak sobre estos temas, para ver si alguien entiende lo que significa nuestra Constitución y nuestro Estado republicano democrático. Al fin y al cabo, uno empieza a pensar que se trata de ansias de venganza y de revolver una y otra vez, en lugar de respetar determinadas cosas que constituyen la base fundamental de lo que ha laudado nuestro pueblo uruguayo desde hace mucho tiempo, en particular, desde que se consagró el sufragio secreto y universal como norma superior de la democracia republicana.

Creo que estos son los elementos que no debemos pasar por alto, porque si nos fijamos bien en el proyecto de ley en cuestión, advertiremos que es lo mismo que la ley interpretativa, con algún cambio en su redacción. Si en su momento se sostuvo que la ley interpretativa era inconstitucional porque se aplicaría en forma retroactiva, lo mismo sucede en este caso. El artículo 1º del proyecto de ley es claramente inconstitucional porque, de arranque, plantea una derogación de la llamada Ley de Caducidad, que ha concedido derechos a determinados ciudadanos. Por lo tanto, esta disposición es totalmente inconstitucional.

El artículo 2º, que se remite al anterior -esto es, al artículo 1º, que adolece de inconstitucionalidad-, prácticamente estaría permitiendo reabrir los procesos que ya fueron laudados. ¡Esto nunca se vio en una ley, solo en algún invento de Maquiavelo!

Creo que esto alcanza y sobra para recordar en esta Sala alguna vieja clase del profesor Korzeniak, que conviene tener en cuenta. Sobre este tema ya se discutió en el período pasado en ocasión de tratarse la convocatoria a un plebiscito, tras el cual se dijo que no se le iba a enmendar la plana al pueblo.

Es bueno recordar los diferentes modelos de regímenes de gobierno, tales como los de democracia directa -del tiempo de Pericles en Atenas, creo que hoy impracticables-, los representativos -hay muchos sistemas parlamentarios en el mundo en los que el Parlamento ejerce la soberanía luego de ser electo- y los semirrepresentativos, como el nuestro, en los que tanto el Poder Ejecutivo como el Parlamento son elegidos por el pueblo. El artículo 4º de la Constitución de la República señala claramente que la soberanía radica en la Nación, y el artículo 82 incluye los institutos de democracia directa como norma superior. Hago referencia al doctor Korzeniak porque creo que se ha cansado de decir lo mismo durante cuarenta años.

Hoy nos encontramos en la misma situación: por la vía oblicua de un proyecto de ley interpretativa -que va hacia adelante y para atrás-, tratamos de pasar por arriba a una decisión del pueblo, que una y otra vez ha sido convocado a participar de plebiscitos que, cuando se ganan, le asiste razón, pero cuando se pierden, no la tiene. Estamos en la ida y vuelta de un proceso de nunca acabar que traerá como consecuencia, además, que los cien o doscientos afectados presenten recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Los procesos se extenderán dos, tres o cuatro años -lo mencionamos en oportunidad de tratar el proyecto de ley interpretativa- y no habrá soluciones hasta que la Suprema Corte de Justicia se expida en cuanto a si son o no inconstitucionales con respecto a sus tiempos y plazos, a pesar de las contradicciones que puedan existir según las integraciones de ese Organismo, porque con respecto a la llamada Ley de Caducidad hubo ciertos pronunciamientos que ahora son otros.

Tampoco se encontrarán los restos de los desaparecidos. ¡Quién sabe dónde están! Quienes lo sepan, no van a abrir la boca; están en cana. No estamos pensando en el siglo XXI, en que el mundo se nos viene encima, en que las naciones pequeñas no pueden estar subordinadas a los intereses de otras que manejan las comisiones internacionales a su libre albedrío, como se les canta, para incidir en los Estados-Nación; estamos siendo serviles a intereses trasnacionales manejados por esas comisiones internacionales. Me pregunto, entonces: ¿qué hicieron las comisiones de derechos humanos cuando hubo dictadura en Uruguay? Miraron para el costado. ¡Por favor, no manoteemos esas cosas que ni siquiera tienen valor jurídico en una nación libre y soberana! Los pueblos que se arrodillan, viven de rodillas. Una nación no puede arrodillarse ante ninguna comisión internacional, porque esta no tiene injerencia en su Derecho nacional; nuestra Constitución de la República no se lo permite. Y si quisiera hacerlo, tendríamos que discutirlo en una Asamblea Constituyente y en las urnas. ¡No vengan a tirarnos por arriba que los tratados internacionales dicen claramente que lo hacen con arreglo a su Derecho y a su Constitución! Uruguay no incluye ninguna cláusula en esos temas, a diferencia de Argentina y otros países. No hay que arrodillarse en esos casos, sino que se deben respetar la Constitución de la República, la ley y la ciudadanía, que es lo principal.

Se está en un proceso de cambiar las reglas por la vía indirecta de un proyecto de ley; estamos cambiando el gobierno. La soberanía, el voto directo y secreto en las urnas para elegir al Presidente de la República y a los gobernantes, no valen más. Ahora las mayorías circunstanciales cambian el gobierno; si mañana viene otro, también lo harán. ¡Qué lío se habría armado si por mayoría se hubiera modificado la Ley de Empresas Públicas o la de Uso y Conservación de los Suelos y de las Aguas! Hasta el día de hoy se estarían quemando cubiertas en las calles. El pueblo, para mal o para bien, nunca se equivoca; es el que lauda.

Últimamente, desde que entramos en este proceso de discusión sobre la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, sobre si el plebiscito era considerado o no, acerca de que luego del plebiscito se volvió a retomar la discusión por la vía parlamentaria, luego de idas y venidas de discursos, de hechos que se han dado en los últimos días, incluso protagonizados por un ex Presidente de la República que pidió a alguien que le diera apoyo contra Naciones hermanas -aliados estratégicos-, llego a la conclusión de que existe una total banalización de la política. Este proyecto de ley interpretativa, así como los dichos, significan una total banalización de la política, porque importa muy poco la expresión soberana del pueblo en las urnas. No importan para nada el respeto a la Constitución de la República, a la ley y a los tratados internacionales. ¡Es lo último que podía suceder! ¿Por qué no queman todas las Constituciones de la República? ¿Por qué no dejan de invocarla como si fuera una bandera espectacular, si luego no se respeta la decisión de la gente? ¡Quemen las Constituciones! ¡Acá hay una! ¡Tírenla al fuego! ¡Respeten a la gente! ¡Respeten al pueblo! No me vengan con tratados internacionales que en ningún lado dicen que tenemos que aplicarlos obligatoriamente. No estamos obligados a hacerlo.

Este proyecto de ley es totalmente inconstitucional porque ni siquiera termina anulando, de aquí para adelante, la denominada Ley de Caducidad, sino que va por la retroactividad, violando los tratados internacionales que la prohibían en el caso de la ley penal no benigna.

Además, se abre otro proceso de contradicciones en el marco de la sociedad, a través de la injerencia del Poder Legislativo en una decisión de la Suprema Corte de Justicia, porque en definitiva, fue ella la que hace pocos días dijo que caducaban los delitos. Por un lado, se critica la injerencia del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 4º de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y, por otro, se hace lo propio con respecto al Parlamento. Se continúa con lo mismo. Me pregunto, entonces: ¿en qué vamos a terminar? ¿No se piensa en los jóvenes del siglo XXI? ¿No se piensa en que el mundo se nos viene encima, en que el desarrollo económico y la tecnología van a controlar el planeta? ¿Por qué no se pregunta a la sociedad en su conjunto qué es lo que pide hoy? ¿Qué pasa con la seguridad? ¿¡Qué me vienen a hablar de derechos humanos cuando todos los días menores matan a gente en la calle y nadie hace nada!? El Poder Ejecutivo está omiso. ¿Y los derechos humanos de los ciudadanos que son asesinados en la puerta de cualquier comercio cuando están trabajando? ¿Qué pasa con los derechos humanos que hoy reclama la gente? ¿Dónde están los discursos sobre los derechos humanos?

Estamos paralizados en una situación de “darle a la matraca”, sin solucionar la problemática de la educación, que se cae a pedazos y cada día suma un fracaso tras otro. La seguridad es un desastre; cada vez hay más incompetencia en la conducción de la seguridad en este país. Seguimos en el mismo camino. No miramos los derechos de los ciudadanos uruguayos en cuanto al mundo que se nos viene y a los recursos estratégicos, sino que seguimos discutiendo y “dándole a la matraca” de la denominada Ley de Caducidad. En el año 2009 el pueblo dijo: “Muchachos, dejemos de mirar con los ojos en la nuca; sigamos investigando para saber dónde están los restos y que cada uno de los afectados se presente ante la Suprema Corte de Justicia”.

No sigamos violando la Constitución de la República, pasando por arriba del pueblo uruguayo, porque ese puede ser un camino sin regreso. No hay que equivocarse: los golpes de Estado no los dan los “milicos”, los dan los políticos, de muchas y diferentes maneras. Ahora está ocurriendo un golpe de Estado, y a nosotros siempre nos van a encontrar frente a quien intente dar un golpe de Estado, ya sea directa o indirectamente. En este caso se está modificando la Constitución de la República; es un golpe de Estado técnico, pues se violan sus artículos 4º y 82, y las leyes que prohíben las retroactividades. ¡No me vengan con discursos de Derechos Humanos cuando el principal de ellos -consagrado por la Constitución de la República- es respetar la expresión soberana del pueblo en las urnas!

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: no votaremos este proyecto de ley porque entendemos que desconoce el voto de los uruguayos, y pone el énfasis en una parte, olvidando la conducta de la otra.

La AG/Res. 4 del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, establece lo siguiente: “Que con frecuencia y gravedad crecientes están ocurriendo en este Continente actos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones conexas con estos últimos”; “Que los pretextos políticos o ideológicos utilizados como justificación de estos delitos no atenúan en modo alguno su crueldad e irracionalidad ni el carácter innoble de los medios empleados, como tampoco eliminan su calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales”; “Que tales actos han sido calificados por el Consejo Permanente de la Organización, (…) como crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden común, cuya gravedad los hace de lesa humanidad”. Estos son los delitos amnistiados por la Ley Nº 15.737 -hoy en día también considerados delitos de lesa humanidad-, cometidos por quienes se levantaron en armas en el país.

Por esas razones, creemos que este proyecto de ley no busca una solución justa que una a todos los uruguayos, sino que, por el contrario, no respeta su voto y vuelve a dividir y a ahondar las diferencias existentes en la sociedad.

En el análisis de la historia que comenzó hace doscientos años y de la que ocurrió hace poco en el Uruguay, vemos que el país ha avanzado muchísimo en la búsqueda de lo que nos une y no de lo que nos separa.

Recuerdo que en 2008, el entonces Presidente Tabaré Vázquez convocó a todos los uruguayos a la Plaza Independencia bajo la consigna “Nunca más dictadura”, “Nunca más los hechos de la década del sesenta”, “Nunca más un uruguayo levantando un fusil contra otro”. Y ahí fuimos todos: blancos, colorados, frenteamplistas e independientes, civiles y militares, ricos y pobres. Creo que ese es el camino a seguir. Sin lugar a dudas, hay que decir: “Nunca más a lo que vivimos en las décadas del sesenta y del setenta”. ¿Quién quiere que eso vuelva a suceder? Nadie; yo no lo quiero para mi país.

A principios de la década pasada, el doctor Jorge Batlle persiguió claramente la finalidad de unir, y no de separar, a través de la Comisión para la Paz -integrada por notorios representantes de todos los partidos políticos: los Doctores Carlos Ramela, José Claudio Williman y Gonzalo Fernández-, porque el reencuentro de los uruguayos necesita de todos y no de una parte de la sociedad. Como se dijo en esta Sala, sus logros actualmente son reconocidos y destacados por todos.

Tampoco podemos olvidar lo que hizo el doctor Julio María Sanguinetti a través del denominado “cambio en paz”, cuando junto con Wilson Ferreira Aldunate construyó ese trípode de salida en paz de la dictadura a través de las llamadas Leyes de Caducidad, de Amnistía y de reparación de los funcionarios públicos. Ese era el concepto adecuado a seguir. ¿Quién no quiere un cambio en paz? ¿Quién puede querer un cambio violento? Al decir del doctor Sanguinetti, esas leyes constituían un conjunto de tres piezas que se complementaban para tratar de unir al país.

Esas actitudes del “Nunca Más”, de la Comisión para la Paz, del “Cambio en Paz”, son las que reconocen diversos antecedentes de la Historia Nacional. Por ejemplo, Roberto Giúdice y Efraín González Conzi, en la 2ª Edición del libro “Batlle y el Batllismo”, publicado por la Editorial Medina, recuerdan aquellos mensajes formidables de Batlle y Ordóñez una vez terminada la Guerra de 1904: “A principios de Setiembre de 1904, se realizaba la sangrienta batalla de Masoller, donde ambos ejércitos combatieron con gran valor. Cayó herido de muerte en ella, Saravia. Inmediatamente su ejército emprendió la retirada, rumbo al Brasil. La guerra quedaba desde ese instante virtualmente terminada. Comenzaron en seguida las negociaciones de paz. Caído el caudillo prestigioso -espíritu y sustancia del movimiento-” -hablan de Saravia- “no hubo ya otro camino a seguir para los revolucionarios. Efectivamente, el 24 de Setiembre, después de algunas tentativas, quedaba convenida la paz, bajo estas condiciones:” -que es bueno recordar- “1º Amnistía general. 2º Legalidad electoral dependiendo los acuerdos de las deliberaciones de las Comisiones Directivas de los partidos. 3º Levantamiento de las interdicciones”.

Por su parte, Batlle realizó un recordado discurso a sus partidarios, en el que les expresaba: “Pero no deis entrada en vuestros pechos a los odios y rencores que engendra la guerra.- Los que ayer, (…) eran vuestros enemigos en los campos de batalla, hijos de la misma tierra, hermanos vuestros, serán mañana, devueltos al cumplimiento de sus deberes, vuestros aliados en la tarea del progreso y del engrandecimiento de la patria”.

En una de las principales Salas de la Casa del Partido Colorado hay una divisa usada en la Guerra de 1904, que lleva bordada las palabras “Paz y Trabajo”. Creo que hoy el Uruguay necesita recordar ese espíritu de Batlle y Ordóñez del año 1904.

Por otra parte, don Juan Pivel Devoto y Alcira Ranieri de Pivel Devoto, en el libro “La Amnistía en la Tradición Nacional”, publicado por la Editorial Por la Patria, como parte de la Biblioteca “Por la Patria”, editado en Montevideo en 1984, recuerdan tres antecedentes de pactos entre orientales -que es bueno recordar en estos momentos- a la salida de enfrentamientos. Al finalizar la Guerra Grande de 1851, en el Pacto entre Orientales, entre otras cosas, se estableció: “2) Igualdad absoluta de derechos entre todos los orientales”; “4) En los plazos constitucionales se harían las elecciones de Senadores y representantes, que nombrarían al Presidente de la República”; “5) Se declara que entre todas las diferentes opiniones en que han estado divididos los orientales, no habría vencidos ni vencedores”.

Pivel Devoto también recuerda la Paz de Abril de 1872, que terminó con la “Revolución de las Lanzas”. En su artículo 2º, expresa: “El Presidente del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo declara que por el hecho de la cesación de la lucha armada todos los orientales quedan en la plenitud de sus derechos políticos y civiles, cualesquiera que hayan sido sus actos políticos y opiniones anteriores.- Y como medio de ejecución práctica de este Acuerdo, se mandará sobreseer en toda causa política, ordenándose que nadie pueda ser encausado ni perseguido por actos u opiniones políticas anteriores al día de la pacificación”. Hace algunas sesiones, el Senador Lacalle Herrera hablaba del Pacto de la Cruz, que también puso fin a un enfrentamiento, y que en uno de sus pasajes establecía: “Como consecuencia de esta declaración se mandará sobreseer en toda causa política o militar procedente de la lucha actual, ordenándose que nadie pueda ser procesado ni perseguido por actos u opiniones políticas anteriores al día de la pacificación.”

El gran José Enrique Rodó, refiriéndose a este Pacto, decía: “Empezaré por reconocer que este mensaje y esta ley de amnistía, antes de presentarse, antes de llegar al seno de esta Honorable Cámara, han sido presentados a una autoridad más alta, a una autoridad superior, a una autoridad que nos obliga materialmente, dentro del mecanismo de las instituciones, pero que, moralmente, a todos nos obliga: la autoridad de la opinión; el juicio del pueblo. Con manifestaciones inequívocas, el pueblo ha sancionado por su parte la idea de la paz, la idea de esta amnistía y de este olvido; y nosotros, vamos a ratificar esa sanción del pueblo sin que se produzca quizá una nota divergente; porque aquellos, de entre nosotros, que creyeron que debía buscarse a toda costa la paz, la ven ahora realizada”.

El “Nunca Más”, la Comisión para la Paz, el “Cambio en Paz”, la Paz del 04, el Pacto de la Cruz, el Pacto de 1872, el de 1851, reconocen sus antecedentes en las mejores horas de nuestra Patria. Este año hemos conmemorado el Bicentenario de Las Piedras y pronto conmemoraremos el bicentenario de otros hechos importantes. Fue en Las Piedras donde Artigas nos legó su “clemencia para los vencidos”, el no buscar la venganza, sino la unión entre todos; lo hizo en los tiempos más duros, luego de soportar los peores momentos. Entiendo, señor Presidente, que hoy estamos dejando todo eso de lado. Estamos trayendo nuevamente aquí algo que divide a los uruguayos, en lugar de traer algo que nos une. Me refiero a algo que ha separado a la sociedad en dos partes en el año 1989 y también en 2009; podrá una parte ser más grande y otra más chica -o haberse achicado-, pero en definitiva nos separó. En este momento estamos trayendo aquí nuevamente esa separación sobre algo que laudó el pueblo con su voto, y no creo que tengamos derecho a hacerlo. Lo estamos haciendo a un precio tremendo, a costa de desconocer lo que el pueblo decidió dos veces con su voto; lo estamos haciendo a caballo del argumento de que las mayorías no siempre tienen razón cuando votan, de que se puede desconocer lo que la gente decidió con su voto. Y esto se está haciendo por parte de quienes decidieron consultar al pueblo, que quizás sea lo más grave. Si en este tema las mayorías no tienen razón, uno se pregunta: ¿para qué se promovió la consulta al pueblo? ¿Para qué se llamó en 1989 a votar, si después se iba a decir que el pueblo no tenía razón cuando decidió? Se votó en 1989 y en 2009, pero resulta que después de que el pueblo se pronunció, como no dijo lo que los convocantes querían, hoy se expresa que no tenía razón. ¿Se diría lo mismo si el pueblo hubiera votado a favor? ¿O es que el pueblo tiene razón cuando contesta lo que queremos, y no la tiene cuando no contesta lo que deseamos?

En 1989, el periodista Néber Araújo, en un reportaje al General Líber Seregni -que ha circulado estos días por las redes sociales-, le preguntaba si se había terminado el tema de la denominada Ley de Caducidad, y Seregni decía que el hecho de que el Estado abdicara de su derecho a imponer penas era palabra santa. Se le volvía a preguntar sobre lo mismo y Seregni reafirmaba que eso había quedado laudado y que la palabra del pueblo era palabra santa.

Sabrá disculparme el señor Presidente que recuerde palabras suyas y del actual Presidente de la República, pero creo que tengo el deber de hacerlo.

En 2009, terminada la primera vuelta electoral de octubre y al quedar solamente dos fórmulas para ir al balotaje -José Mujica-Danilo Astori y Luis Alberto Lacalle-Jorge Larrañaga-, en “Código País” fue entrevistada la fórmula integrada por el hoy Presidente de la República. Expresamente se le preguntó si se iba a respetar el resultado del plebiscito y la respuesta fue contundente: “Desde el punto de vista estrictamente del cumplimiento, ni que hablar… si lo laudó el soberano, chau, esto no se discute, se acata… El gobierno que viene tiene que acatar estrictamente, y le adelanto más: el tener eventualmente una mayoría parlamentaria no legitima que se le pueda enmendar la plana a una decisión que pueda tomar la gente…” El periodista le pregunta, entonces, qué sucedería si el Parlamento propone algo que él no quiere, y el Presidente Mujica contesta: “No, a mí no me agarran en eso, yo no le corrijo la plana a un pueblo”. Resulta obvio que si la respuesta hubiera sido otra, mucha gente no hubiera votado la fórmula Mujica-Astori porque, en ese momento en que se iba al balotaje, poner en duda las convicciones sobre el respeto a una decisión del pueblo hubiera sido un posible fracaso para la propuesta electoral. Entiendo que no respetar hoy ese compromiso tan claro, asumido ante la gente y ante todos los uruguayos, es mucho más que faltar a una promesa electoral, pues se está desconociendo el voto de todos los uruguayos.

Yo no creo que el pueblo no se equivoque, pero es el único que tiene derecho a hacerlo, según enseñaba José Batlle y Ordóñez. Se equivocará o acertará; en mi opinión, cuando el pueblo uruguayo votó la fórmula Mujica-Astori se equivocó. Yo hubiera preferido que me votara a mí, pues me parecía lo más acertado, pero no lo hizo. Sin embargo, soy el primero en luchar para que se cumpla ese veredicto del pueblo uruguayo que, obviamente, me perjudica. La gente, cuando vota, se puede equivocar, pero es la única autorizada a hacerlo.

Se ha dicho, además, que la Constitución de la República no tiene que aplicarse por encima de las normas internacionales; por eso esta ley puede violar la Constitución. Yo creo que cualquier abogado va a tomar nota de esto y ya tiene el juicio de inconstitucionalidad ganado, ya que al sancionar la ley estamos diciendo que va contra la Constitución.

Por otra parte, entiendo que estamos sometiendo otra vez al Parlamento a la misma discusión que se llevó a cabo hace unos meses y, a mi juicio, esto es violatorio del artículo 142 de la Constitución. Se ha dicho aquí, efectivamente, que de nuevo se pretende derogar la llamada Ley de Caducidad.

Me voy a permitir, señor Presidente, hacer algunos comentarios sobre el texto legal que, reitero, no votaré.

Entiendo que en el artículo 1º no se define cuáles son los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado ni se discrimina en función de la entidad de los delitos, por lo que puede haber conductas de diversa gravedad que podrían ser incluidas, según el criterio de quien aplique la norma, dentro de ese concepto indeterminado de terrorismo de Estado. La solución seguida contradice, además, los dos pronunciamientos del Cuerpo Electoral.

¿Qué se pretende mediante el uso de esa expresión? ¿Se intenta abarcar la totalidad de los delitos cometidos por móviles políticos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales -o equiparados y asimilados- en ocasión del cumplimiento de sus funciones o por acciones ordenadas por los mandos que actuaron bajo el período de facto, excluyendo los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un beneficio económico? ¿O, por el contrario, solo se pretende abarcar aquellos eventuales delitos de particular gravedad, que pudieran ser comprendidos como cometidos en aplicación del terrorismo de Estado, expresión que -insisto- no aparece determinada ni definida, señor Presidente?

El artículo 2º plantea un primer problema, que es el de precisar si los plazos de prescripción son procesales; este tema se discute en la doctrina, por lo que se termina planteando más confusión.

Hay una marcada imprecisión. ¿Qué significa la expresión: “No se computará plazo alguno, procesal”? ¿Cómo es posible detener el tiempo por más de 25 años?

Además, para cualquier delito, por atroz que sea, corren los plazos, pero no lo harían para los cometidos en aplicación del terrorismo de Estado. Si la disposición propuesta tuviera el alcance que parecería que se le quiere dar, con el fin de imposibilitar la prescripción de determinados delitos se podría llegar al siguiente sinsentido: si se incluyen dentro del concepto de terrorismo de Estado todas las actividades ilícitas realizadas con móviles políticos, un delito de traumatismo cometido en la actividad represiva no prescribiría, pero en cambio sí lo haría un homicidio atroz cometido por la misma persona fuera de su actividad funcional. Se estaría discriminando entre los distintos autores de delitos en función de la actividad de los mismos.

Entendemos que, como se ha dicho aquí en reiteradas ocasiones, la norma propuesta vulnera el principio de la aplicación de la ley penal más benigna; la no aplicación de los plazos y, eventualmente, la declaración de imprescriptibilidad a décadas de cometidos los hechos, empeoran claramente la situación del presunto implicado, de modo análogo a si se le impusiera un castigo más gravoso a una conducta cometida cuando la pena era más leve.

Quiero recordar que esto es contrario a toda la doctrina penal. El doctor Milton Cairoli, en “Curso de Derecho Penal Uruguayo” establece claramente cómo se tiene que proceder cuando se dicta una norma. Concretamente, dice: “Ante la creación de un nuevo delito: Irretroactividad absoluta. El hecho cometido cuando no estaba penado no será castigado luego de su tipificación.

Ante la derogación de un delito: Retroactividad absoluta. Cesa el castigo.

Ante el aumento de la pena: Irretroactividad absoluta. El hecho se castiga con la pena anteriormente vigente, no con la nueva.

Ante la disminución de la pena: Retroactividad relativa. Se aplica la nueva ley, salvo cuando ya hay cosa juzgada. Esta solución, que resulta incoherente con la que se aplica en el caso de abolición del delito, entiendo que ya no está vigente, desde que la República ratificó el Pacto Interamericano de Derechos Humanos, por Ley Nº 15.736.”

Al fundar mi voto negativo, señor Presidente, hago un llamado a la paz, a cesar en la venganza, a respetar la decisión del soberano y a buscar caminos de entendimiento y no de confrontación entre los orientales. A 200 años de la Batalla de Las Piedras, cito aquella frase de Artigas: “Clemencia para los vencidos”, esa que debemos darle siempre todos a los vencidos. Y, sobre todo, pido respeto por la que yo creo que fue la máxima expresión del más grande de los uruguayos de todos los tiempos: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. Pido respeto, entonces, por la voz soberana expresada dos veces por el pueblo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al punto, tiene la palabra la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: voy a comenzar mi exposición haciendo una reflexión que se ubica en la misma línea que lo expresado por el Miembro Informante, señor Senador Rafael Michelini, en el sentido de que lo que nos motiva hoy a presentar esta nueva ley tiene como base la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito del caso Gelman y el rol que le compete al Parlamento en el cumplimiento de esa sentencia. Al decir del doctor Pérez Pérez, que compareció en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, la sentencia en el caso Gelman resuelve dos puntos centrales con respecto a la denominada Ley de Caducidad. El primero es que la citada ley carece de efectos jurídicos -esto es lo que establece la sentencia- y, el segundo, que hay que evitar, entonces, que esta Ley sea un obstáculo; y la prescripción, señor Presidente, lo es.

Se ha discutido largamente en la Comisión -no tanto aquí, en el Plenario- sobre el alcance de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque, en el caso uruguayo, las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, como todos sabemos, tienen un alcance limitado, es decir que valen para un único caso. Ello no obsta a que muchos de nosotros entendamos -al igual que numerosos juristas- que la Suprema Corte de Justicia ha construido una suerte de jurisprudencia al establecer tantas sentencias de inconstitucionalidad con relación a la denominada Ley de Caducidad. Pero, además, en el caso de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se requiere que el Estado adapte su actuación a la normativa de protección de la Convención y se cita -y nuevamente recurro al texto de la Comisión de Constitución y Legislación- el caso Barrios Altos en Perú, que tiene un efecto general sobre el país.

En todo caso, cuando se exponen los motivos para votar este proyecto de ley, se dice que el Parlamento debe recorrer la vía de acatar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia; considero que el Parlamento debe acatarla porque ya hay dos Poderes que lo hicieron. Creo que la Suprema Corte de Justicia, el Poder Judicial, ha hecho su parte -que no ha sido menor- y sobre esto nadie se ha expedido; me refiero a la justicia o injusticia de las sentencias de inconstitucionalidad emanadas de la Suprema Corte de Justicia, que ya son muchas. Pero, a su vez, el Poder Ejecutivo también hizo su parte cuando anuló los actos administrativos de gobiernos anteriores que habían impedido investigar los casos presentados.

En consecuencia, me parece que el Parlamento también debe hacer lo suyo y eso es lo que pretendemos cuando presentamos esta iniciativa. Diría más: creo que al Estado le compete un rol más general, porque investigar y juzgar los crímenes de Estado no debiera ser, señor Presidente, una tarea que se deje a las víctimas o a sus familiares, porque de esa manera generamos una desigualdad entre los casos en que los familiares acometen para sí la tarea de investigar y los que no. Entonces, ¿investigamos en algunos casos y en otros no? Sólo el Estado puede asegurar que todas las víctimas valgan lo mismo y no dependan de los recursos privados de que dispongan, ellas o sus familias, para recurrir a la Justicia. Entonces, la solución uruguaya de que sean los familiares quienes deban investigar es mala y creo que estamos tratando de enmendar algo de eso.

(Ocupa la Presidencia el señor Carlos Baráibar.)

-El proyecto de ley determina que se restablece la pretensión punitiva del Estado y a este respecto quiero decir algo filosófico. Desde que existe el derecho natural y se entiende que es esa suerte de contrato que celebramos los ciudadanos para darnos ley y una fuerza capaz de castigar a sus ofensores, la pretensión punitiva se ha transformado en la marca del Estado. Por ende, un Estado que renuncie a la capacidad de juzgar y punir el delito es un Estado incompetente.

Ahora bien, en la Comisión, el propio doctor Gonzalo Aguirre dijo que la caducidad es la extinción o pérdida de un derecho o facultad, que lo que ha extinguido puede revivir, y que esta es una característica del instituto de la caducidad en todas las ramas del Derecho. Por eso lo que estamos haciendo es restablecer plenamente la pretensión punitiva, que ha sido establecida pero en forma parcial, pues se ha actuado en los márgenes de la Ley de Caducidad, investigando aquellos casos no comprendidos, o sea, los de delitos cometidos por altos mandos, los que tuvieron lugar en el extranjero o los de sustracción de niños. Ya hemos tenido sentencia en casos de este tipo, pero con esta iniciativa queremos restablecer la pretensión plena y devolverle al Estado las potestades. ¿Para qué? La confusión que se ha dado en este debate entre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad me parece muy grave; por tanto, quiero ser muy clara: pretendemos devolverle al Estado las potestades para que castigue los crímenes cometidos por el Estado como tal. Es el Estado criminal el que será juzgado a través de la responsabilidad individual de las personas y, para entender este concepto, es indispensable considerar el marco de terrorismo de Estado.

En ese sentido, se ha expresado dónde está tipificado el terrorismo de Estado y. concretamente, el Miembro Informante, señor Senador Rafael Michelini, se refirió al artículo 4º de la Ley Nº 18.596, en el que se habla de las víctimas del terrorismo de Estado. Pero, ¿de dónde viene esta idea del Estado criminal? Para explicarlo voy a tomar una historia, no uruguaya sino del mundo; o sea, tenemos una memoria del mundo a la que acudir. A eso se refirió el señor Senador Rubio cuando mencionó el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, que se conformó para juzgar los crímenes nazis. Esta instancia impulsó un cambio en el modo en que se concebía el Derecho Internacional, porque creó un nuevo sujeto de infracción: el Estado criminal; instituyó un nuevo delito: el crimen contra la humanidad; y limitó -sí, ¡limitó!- la soberanía de los Estados, al instaurar el derecho de injerencia. Estableció, además, que el castigo para los crímenes de Estado sería mucho más severo y ejemplarizante que el infligido a los delitos de la sociedad civil. ¡Por favor! ¡No podemos comparar los delitos cometidos por un ciudadano común con los cometidos por el Estado! ¿Por qué? Porque la peligrosidad de la conducta delictiva del Estado radica en la potencial gravedad y masividad de sus crímenes, pues son ejecutados desde el poder, con el apoyo de las fuerzas militares y policiales y el aparato burocrático.

En los artículos 7º y 8º del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg se suprimen las excusas atenuantes de la obediencia debida a un superior y se afirma el principio de la responsabilidad de las personas concretas, desde el Jefe de Gobierno y los mandos militares hasta el funcionario civil. Por su parte, las Resoluciones Nº 95 y Nº 96 de la Organización de las Naciones Unidas confirman estos principios amparando sin distinciones tanto a las personas inocentes como a los culpables de delitos enmarcados en el Derecho común, insurgentes, guerrilleros o terroristas, si el Estado los castiga con penas no previstas por la ley, por ejemplo, la tortura o la muerte. Los crímenes de Estado no se definen por la inocencia o por la cantidad de las víctimas -se cometió un crimen cuando el Estado de Paraguay asesinó a mil indígenas-, sino por la violación de la ley moral, el Derecho Internacional y la propia legislación estatal.

A continuación, me voy a referir a un trabajo realizado en el curso de Historia Contemporánea dictado por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en el marco del taller “La persecución de las minorías en el siglo XX”. Allí se dice que, en lo que respecta al genocidio armenio y el nazismo, los juristas advirtieron que la protección legal de las minorías no se hallaba totalmente garantizada por la Constitución y los tratados internacionales vigentes en el Estado, porque la voluntad de los gobiernos podía, en determinadas coyunturas, desconocer la Constitución o interpretarla arbitrariamente para imponer un endurecimiento represivo, suspender las garantías individuales y perpetrar impunemente los crímenes contra la humanidad. Para eso se apelaba a variados pretextos, como la agresión externa, el nacionalismo xenófobo o la amenaza del enemigo interno, tan conocida en nuestras tiendas. Así, los Estados, recurren a medidas ilegales en todos los tiempos, tanto de paz, de guerra, como de conflicto.

El problema que se planteó en aquellos tiempos, hace sesenta años, era que por primera vez el Estado era considerado sujeto criminal. ¿Cómo se conciliaba el Derecho Penal Internacional con la soberanía? Teóricamente, un Estado no debería rendir cuentas de lo que hace dentro de sus fronteras, pero tampoco podría exigir el respeto a las leyes que él mismo viola.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, pero esta institución tuvo jurisdicción recién en 1993. Por supuesto, la historia es larga. En la antigüedad la tortura era legítima. Fue en el siglo XVII, con la Revolución Francesa, que el Derecho natural -es decir, el derecho a la justicia, a la igualdad, a la libertad y a no ser sometido a tratamiento cruel y despiadado- se plasmó en el Derecho positivo. En el trabajo que mencioné se señala que, desde entonces, el Estado se oculta para torturar y asesinar. El terror debe ser secreto, oculto o negado. Vulnerar las libertades puede ser justificado por el estado de guerra, pero asesinar o someter los cuerpos al tormento significa traspasar una frontera que despoja al gobierno de toda legitimidad. Así, los Estados suelen acusar a sus víctimas de ser los verdaderos agresores y criminales. Son los culpables porque intentan destruir la nación, derrocar al gobierno, destruir la democracia liberal o el régimen político existente.

Llegado a este punto, quiero hablar de una Convención de 1968, muy anterior a todas estas, que es la de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad -citada por el señor Senador Rubio-, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. El Artículo I dice que son crímenes imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido -¡cualquiera sea la fecha en que hayan cometido!-, los de lesa humanidad, aun si esos actos no constituyen una violación del Derecho interno del país donde fueran cometidos, y los crímenes de guerra. Este tipo de crimen remite a una situación de guerra, porque se violan las leyes o usos de la guerra y quienes han sido acusados por estos crímenes -Jefes de Estado y de Gobierno-, han cometido asesinato, malos tratos a prisioneros de guerra, personas en alta mar, etcétera, etcétera.

Nadie en su sano juicio puede afirmar que en este país hubo una guerra, por lo menos si quiere recurrir al marco de la normativa internacional que determina lo que es guerra y lo que no.

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles desde 1968 y los Estados Partes quedaban obligados, en virtud de esa Convención, a adoptar todas las medidas internas necesarias para que la prescripción no se aplicara a los crímenes mencionados. Nuestro país aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el año 1998, pero esta Convención sobre Imprescriptibilidad entró en vigor en 1970. Cuando se hizo mención a este Estatuto de Roma para referirse al tema de la prescripción y de la irretroactividad de la ley penal más severa, se citaron los artículos 23 y 24 pero, ¿qué me dicen del artículo 29, que se llama “Imprescriptibilidad”? El artículo 29 dice: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Vayamos, entonces, al tema de la prescripción. No hay duda de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; así lo establece la Ley Nº 18.026 que nosotros mismos aprobamos. Tampoco cabe duda de que los delitos de tortura y asesinato perpetrados por el Estado son de lesa humanidad. Sin embargo, en Comisión se dio una discusión por parte del doctor Gonzalo Aguirre, en la que manifestó que “no hubo un acto de genocidio ni un ataque generalizado contra la población civil”. Esto no se adapta al concepto de crímenes de lesa humanidad, ya que estos se definen como “comisiones del Estado” -o sea, hechos cometidos por el Estado- “en forma múltiple y sistemática contra grupos de personas”. ¿Qué otra cosa podríamos decir del Estado uruguayo cuando persigue y encarcela a sindicalistas y a representantes de grupos políticos definidos? ¿Qué podemos decir si esa no es una comisión múltiple, intencionada y sistemática contra determinados grupos de la población civil?

Debemos recurrir a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde la prescripción aparece como un obstáculo. A este respecto, hay un punto importante de esta ley que radica en por qué eliminamos del cálculo el tiempo en que la llamada Ley de Caducidad estuvo vigente. El señor Miembro Informante señaló varias veces que al impedido con causa justa no le corre término. ¿Qué dice el doctor Pérez Pérez sobre este punto? Él expresa que quizás esto lo podrían haber resuelto los Jueces, y hubo varias intervenciones en el sentido de que ellos podían haber tomado esta decisión para sí en lugar de tener que hacerlo nosotros. Pero el doctor Pérez Pérez también expresó que “es algo realmente útil para que en el Poder Judicial haya una posición uniforme al respecto”. Y agrega: “es mentira que en Derecho haya dos bibliotecas; siempre hay tres: que sí, que no y que quién sabe”. En definitiva, todo aquello que impidió que se siguiera adelante o, incluso, que se presentara, constituyeron obstáculos e impedimentos para aquel que tenía una causa justa; esta es la razón por la que no le corre término.

Quiero llamar la atención sobre la generalidad del principio de la irretroactividad de la ley penal más severa. En las discusiones sobre las leyes con perspectiva de género -permítaseme la digresión- hay una fuerte crítica a la aparente neutralidad de la prescripción, pues esta podría resultar en las limitaciones de las posibilidades de acceso a la Justicia de niños y adolescentes, especialmente en materia de violencia sexual; en ciertos casos, las víctimas de actos de violencia pueden requerir un plazo mayor para tomar la decisión de efectuar una denuncia penal. Anoto esto simplemente a los efectos de demostrar que sí se está discutiendo el tema de las prescripciones y el de la irretroactividad de la ley penal más severa.

Por su parte, el doctor Risso señaló en Comisión que la Corte entiende que en algunos casos de Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad las causas pueden ser reabiertas y que el principio de irretroactividad de la ley penal más severa no puede servir como excusa para no investigar y sancionar.

Por último, voy a referirme a un asunto que una vez más fue traído a colación: la voluntad popular y si las mayorías se equivocan o no. Por supuesto que las mayorías se equivocan. La normativa más reciente que tenemos sobre la democracia representativa es la que remite al derecho a las minorías, justamente para no ser aplastadas por el derecho a las mayorías, que es la primera formulación de la democracia pero del Siglo XIX; la formulación de la democracia del Siglo XX es la del cuidado de las minorías con relación a las mayorías. Aquí se habla de la eficacia jurídica de la consulta popular, y la pregunta que cabe es: ¿por qué no ha sido jurídicamente eficaz la consulta popular realizada en el año 2009? Remitiéndome nuevamente a expresiones vertidas en Comisión, de acuerdo con la opinión del propio doctor Aguirre -en esto hay dos bibliotecas, o tres, como diría el doctor Pérez Pérez-, una ley es superior si se ratificó en un referéndum y es más difícil de desaplicar que las demás leyes vigentes. Yo agrego: ¡vaya si lo será! ¡Demoramos veinte años en volver a presentar una iniciativa, pero la llamada Ley de Caducidad no fue ratificada dos veces! Esto lo saben todos los que estuvieron aquí: fue confirmada en 1989, en un contexto de amenaza a la democracia en el cual los militares no se iban a presentar a declarar y demás; fue ratificada, pero en ese contexto específico. Sin embargo, el fracaso del voto rosado -a saber, la opción por “SÍ”- no ratificó la Ley de Caducidad; tampoco se consiguieron los votos suficientes para aprobar la enmienda constitucional. Que quede claro: solamente no se consiguió el número de votos suficiente.

Si supusiéramos que hubo un consentimiento tácito y una voluntad mayoritaria del 52%, que no se pronunció, deberíamos preguntarnos por qué estamos tratando de aprobar en el Parlamento normas especiales sobre el consentimiento tácito, por ejemplo, para la donación de órganos. ¿Por qué? Porque el consentimiento tácito en estas cuestiones no existe como figura jurídica respetada por lo menos por la inmensa mayoría de los juristas que se han expedido al respecto. Esto quiere decir que ese 52% no representa la voluntad popular de ratificar la llamada Ley de Caducidad. Como esa es mi opinión, no voy a dar aquí la discusión sobre si los Derechos Humanos se plebiscitan o no, sobre si las mayorías tienen o no razón -defiendo las palabras pronunciadas por el ex Presidente Vázquez cuando dijo que las mayorías se equivocan y se remitió a la versión más contemporánea de la democracia representativa, que es la protección de las minorías-, ni sobre la fuerza especial que el consentimiento popular otorga a una ley.

La mayoría no ratificó esa ley; no es una ley confirmada. Pretender que ese silencio del 52% de los votantes al “SÍ” de la reforma es equivalente al “SÍ” al referéndum contra la Ley de Empresas Públicas, es un error. Allí se dijo explícitamente que no se quería esa ley, y lo mismo sucedió con la reforma constitucional, que salió por muy poquito margen, es verdad, pero ello no obsta para que, de tanto en tanto, en esta Sala se quiera modificar la forma en que votamos. Comenzamos este Período de Gobierno con la idea de conformar una Comisión para estudiar la posibilidad de modificar la reforma constitucional, la forma en que votamos, los tiempos, los plazos y demás, y a nadie se le ocurrió que eso implicaba violar la voluntad popular. Tampoco a nadie se le ocurrió que la incorporación del 4,5% de incremento para la educación en la pasada Ley de Presupuesto violentara la voluntad popular, que no acompañó ese aumento para la educación cuando fue plebiscitado como reforma constitucional. Nadie dijo que estábamos violando la reforma constitucional al aprobar un 4,5% de aumento para la educación. Tampoco a nadie se le ocurrió, por ejemplo, que estábamos violentando la voluntad popular cuando aprobamos la reforma constitucional que permitió separar las elecciones nacionales de las departamentales, siendo que el 63% de la gente se había negado a la minirreforma que consagraba, entre otras cosas, la separación de las elecciones nacionales de las departamentales.

Si el señor Senador Gallinal me permite, voy a traer a colación las inquietudes que planteó cuando preguntó qué necesidad había de insistir una, dos, tres y cuatro veces en eludir la decisión de la voluntad popular y cuál era el propósito que animaba a quienes tienen tan obstinada necesidad de tratar el tema. Algo que anima no solo a muchos uruguayos, sino también a muchos argentinos, chilenos, brasileños y peruanos, es la búsqueda de la verdad y la justicia. Es cierto que no todas las leyes son justas, pero también es cierto que hay muchos principios de Justicia distintos; o sea que no hay una sola manera de entender la Justicia.

En este proyecto de ley la lucha contra la impunidad tiene un solo aspecto, porque se han hecho muchísimas otras cosas que han contribuido a desmantelar esa suerte de doctrina de la caducidad que se ha convertido -según expresiones del periodista Roger Rodríguez- en un patrimonio nacional. Recordamos el referéndum de 1989, las marchas del silencio, el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos, el plebiscito por el voto rosado, la iniciativa de la ley interpretativa y la obstinada y ardiente paciencia de quienes hemos traído este tema una y otra vez, por aquello de que la única lucha que se pierde es la que se abandona. Votamos este proyecto de ley, no con la convicción de que va a cerrar el capítulo de la impunidad en la historia política del Uruguay, sino de que con esto se dará un paso adelante muy importante.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Hace unas cuantas horas que estamos aquí, hemos escuchado intervenciones muy interesantes, en particular, la del señor Senador Gallinal, quien ha hecho una minuciosa exposición sobre el contexto en el cual fue aprobada la llamada Ley de Caducidad, y siendo ya las 14 horas y 36 minutos, tenemos la sensación de que estamos en el túnel del tiempo.

Escuché los argumentos de la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra y debo decir que hay cosas que realmente no puedo entender. Hace unos cuantos años que soy abogado, y cuando escucho decir que las mayorías se equivocan y que no siempre hay que respetarlas, se me eriza la nuca. Si esto es así, podríamos invertir los resultados de las votaciones para que terminemos ganando las minorías porque, de esa forma, se respeta la opinión de la minoría, aunque sea una vez. Así, los que perdemos, terminamos ganando. Nunca he escuchado una teoría de esa naturaleza y advierto que el respeto de las minorías no tiene nada que ver con el acatamiento de los pronunciamientos populares. Parece ser que la gente no votó de la forma en que lo hizo y que no se pronunció en contra de la derogación de la llamada Ley de Caducidad en el año 1989. Debemos recordar que la relación de porcentajes en aquella instancia fue de 57% contra 43%. Como bien decía el señor Senador Pasquet, la diferencia fue de más de 300.000 votos de uruguayos y uruguayas que se pronunciaron para que no quedara sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Se podrá decir que en aquel momento había cierto temor a las represalias, pero la verdad es que no lo creo, porque en 1989 ya no había miedo en ese sentido. Pudo haberlo habido en el momento de la sanción de la ley, cuando se produjeron, inclusive, amenazas de quiebre institucional. Sin embargo, cuando se produjo el referéndum de 1989, no había temor. Si esto hubiera sido así, qué dejamos para el plebiscito de 1980 o para las elecciones internas de 1982. En 1989, nuestro país ya había logrado una consolidación democrática y la gente votó lo que le parecía. Como bien dijo el señor Senador Gallinal, una ley puede tener un contenido injusto, como sucede con todos los instrumentos de clemencia soberana y como lo tuvo la amnistía de los presos comunes y políticos la que, por supuesto, presenta una gran dosis de injusticia. La denominada Ley de Caducidad también la tiene, porque forma parte de su naturaleza ínsita, y es el ingrediente fundamental de este tipo de leyes que son una mirada hacia adelante y un paso para la reconciliación de un país que ha vivido una etapa muy traumática de su historia.

En esto también coincido con lo expresado por el señor Senador Gallinal, en el sentido de que todo esto está inexorablemente ligado al Pacto del Club Naval, porque forma parte del Acuerdo. Además, quien dijo que esto estuvo sobrevolando no fue Wilson Ferreira sino el propio General Líber Seregni, quien en aquel famoso debate televisivo que todos vimos, dijo con gran honestidad y nobleza que si bien no se escribe sobre estos temas, están presentes. Lo mismo dijeron el General Queirolo, el General Medina y aquellos otros que expresaron que a los vencedores no se les ponen condiciones y que nadie da todo por nada. Estoy recordando expresiones muy similares que reflejan el contexto histórico que se vivió cuando se aprobó la ley.

Posteriormente -tal como se dijo aquí en forma reiterada-, la misma fue convalidada por pronunciamientos populares y por el ejercicio de la democracia directa en dos oportunidades, con una separación de veinte años entre una y otra. En una instancia se promovió un referéndum para derogar la Ley y, en otra, un plebiscito para reformar la Constitución, con el fin de anular la llamada Ley de Caducidad, ya que la anulación es un instituto que no existe en nuestro régimen jurídico. La gente tampoco votó la reforma constitucional y, personalmente, considero que los pronunciamientos populares son sagrados y que debe acatarse su resultado. ¿Cuántas veces el partido de Gobierno ha utilizado estos instrumentos de democracia directa en la historia de los últimos años de este país? Muchas veces más de lo que lo hemos hecho nosotros, y entonces mal puede decirse que no ha habido un pronunciamiento claro, que la gente no entendió y que hay que respetar los derechos de las minorías. Sinceramente, creo que esto funciona exactamente al revés.

Aquí se han leído declaraciones de los principales dirigentes como, por ejemplo, las del General Seregni o las del Presidente Mujica, acompañado por el actual Vicepresidente de la República. Tengo aquí un discurso de Tabaré Vázquez, cuando se conmemoraba el 33º Aniversario del Frente Amplio, que dice textualmente: “Hace varios años trabajamos fuertemente para derogar esa ingrata, infame y triste ley de impunidad, trabajamos todos nosotros con mucha fuerza. Quien habla integró el Ejecutivo de la Comisión por el Voto Verde y fue Secretario del área de Finanzas. Trabajamos para conseguir las firmas y lograr que el pueblo uruguayo se expidiera, hubo que trabajar muy duro, fue muy difícil, pero las firmas se juntaron y el pueblo uruguayo se expidió en una expresión de democracia directa que nosotros defendemos como una herramienta fundamental, y en esa expresión del pueblo lamentablemente desde nuestro punto de vista no pudimos derogar esa ley de impunidad. Si defendemos la democracia directa, si defendemos la opinión que el pueblo debe dar en instancias fundamentales para el país lo tenemos que defender en todas las instancias, cuando esa resolución nos es favorable y también cuando nos es adversa y fue adversa para los intereses de quienes queríamos derogar la ley de impunidad, por tanto vamos a respetar esa ley de caducidad…” Estas son las declaraciones que hizo Tabaré Vázquez en 2004.

Hoy estamos otra vez en lo mismo, ya que se habla de derogar con efecto retroactivo -esto lo afirmaron casi todos los especialistas que vinieron a la Comisión de Constitución y Legislación, salvo el doctor Pérez Pérez- y de que prácticamente implica la anulación que ya estaba contenida en la reforma constitucional que se propuso, ya que allí se preveía lo relativo a la interrupción del instituto penal de la prescripción. Esto también estaba en el proyecto de ley que estuvimos discutiendo aquí el 12 de abril. Tengo en mi poder la versión taquigráfica de esa Sesión y puedo confirmar que allí también se trató este punto. En aquel momento, el proyecto de ley se aprobó en el Senado, un señor Senador renunció a su banca y otro pidió licencia. Luego, el día anterior a que el tema se considerara en la Cámara de Representantes, el propio señor Presidente de la República vino a convencer a los Diputados de que no lo votaran. Reitero que estamos hablando de un proyecto de ley que tenía los mismos efectos que tiene el que hoy estamos analizando. Entonces, si eso pasó en el mes de abril, ¿cómo estamos ahora, en octubre, otra vez discutiendo la misma solución anterior? Se ve que hoy los votos están pero, en lo personal, no entiendo la falta de coherencia, el cambio de dirección y el andar zigzagueante por el cual un día se dice que sí y otro que no.

Además, ahora se hace caudal de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso Gelman, pero la misma ya había sido dictada en el mes de abril, porque ese era uno de los temas que vino a defender el Canciller Luis Almagro en la Comisión de Constitución y Legislación. Recuerdo que en aquel momento le preguntamos si venía a la Comisión en calidad de Canciller o como dirigente del Frente Amplio, a lo que respondió que estaba allí en calidad de Canciller. Esa es una de las cosas más absurdas que he visto en mi vida política, porque luego de que el Canciller elabora un proyecto de ley y lo presenta ante una Comisión, el Presidente de la República manda votarlo en contra. Realmente no entendemos los cambios de rumbo y de dirección, porque lo cierto es que ahora, otra vez, estamos aquí sentados en el Senado discutiendo prácticamente lo mismo, buscando el mismo resultado y asistiendo a las mismas flagrantes violaciones de la Constitución de la República. Esto último fue dicho por prácticamente todos los especialistas que se acercaron a la Comisión de Constitución y Legislación, ya que el principio de irretroactividad de la ley penal es algo sagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Esto lo dijo el doctor Gonzalo Aguirre, con su particular brillantez, en la Comisión de Constitución y Legislación: “Como todos sabemos, la retroactividad es inadmisible en materia penal y no funciona. Si bien de acuerdo al artículo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional del Tratado de Roma y según el artículo 7º de nuestra Ley Nº 18.026, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo cierto es que el Estatuto -en su artículo 24 o 23- consagra como principio general de Derecho Penal el de la irretroactividad”. El señor Senador Gallinal lo dijo cuatro veces y también lo señalaron los otros Senadores de la oposición: la irretroactividad se ha establecido en el Estatuto de Roma y en el Pacto de San José de Costa Rica. La propia ley que aprobó este Estatuto de Roma, además y como si esto fuera poco, en su artículo 2º dice: “En su condición de Estado Parte del Estatuto de Roma, la República Oriental del Uruguay asegurará su aplicación en el marco del pleno funcionamiento de los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional de la República”. No tengo ninguna duda de que acá hay clarísimas violaciones de la Constitución de la República. Entonces, si por aplicación de estas normas supranacionales en materia de derechos humanos, por la teoría del bloque de los Derechos Humanos y la supremacía de aquellos que mejor protegen los Derechos Humanos, estamos aplicando esto, creo que estamos violando todo lo que tenemos que violar. Insisto en que para mí hay una flagrante violación. Además, acá también se dijo que estamos mirando esta realidad con un ojo tapado, porque podemos estar de acuerdo con que hubo delitos de lesa humanidad, pero también se dijo acá que este Estatuto de Roma prevé cuatro tipo de causas criminales que son perseguibles por su régimen sancionatorio. Uno de ellos es el que se define como crímenes de guerra y acá estos no están contemplados. Recuerdo que el señor Senador Gallinal planteó en su intervención -como también se hizo en la Comisión de Constitución y Legislación- por qué no se contemplaba acá el caso de aquellos civiles que hubieran cometido estos gravísimos delitos, que en el Estatuto de Roma son categorizados como crímenes de guerra cuando se señala: “La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes”. Estos crímenes -atentados con bombas, robos, secuestros, homicidios, lesiones gravísimas; en fin, hubo de todo-, a mi juicio, entran en esta categorización de crímenes de guerra o visiblemente intencional, como la tortura, la destrucción o la apropiación de bienes no justificados y la toma de rehenes. Todo esto fue moneda corriente, desde el robo de las armas del Tiro Suizo, en mi pueblo de Colonia Suiza, en adelante; creo que fue en el año 1963 durante el Gobierno colegiado del Partido Nacional. ¡Quién podía pensar que en ese entonces estaban amenazadas las Instituciones y que había violación de derechos humanos! Sinceramente yo, que tengo unos cuantos años, no admito esa interpretación y lectura de la historia. No había nada de eso; había un régimen democrático con plena y absoluta vigencia. Y allí se empezaron acciones francamente subversivas, delitos del fuero común que perfectamente podrían caracterizarse como crímenes de guerra, de acuerdo con la definición del Estatuto de Roma que rige en nuestro país. No fue así y, además, uno puede pensar que la Ley de Amnistía operó respecto de aquellos que habían sido privados de su libertad, muchas veces en condiciones de reclusión inhumana, muy dura, muy severa, excesivamente larga y sin las garantías de la justicia penal independiente y juzgados por tribunales militares, por el imperio de la ley de seguridad, pero también es cierto -hoy lo leí en el diario- que se habla de 35 personas que nunca sufrieron ninguna pena, nunca fueron privados de su libertad porque se exiliaron, se escondieron o lo que fuere. Entonces, ¿no podemos juzgar a esas personas, pero sí pensar que los agentes del Estado tienen una responsabilidad mayor porque tienen a su favor todos los recursos materiales y jurídicos del Estado? Pero los que asesinaron siendo agentes privados, ¿por qué no tienen que ser sometidos a un condigno castigo? Me parece que esto lo tenemos que mirar con los dos ojos, con la mirada bien abierta, tal como lo propuso el propio ex Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, en un proyecto de ley que hoy recoge el Partido Nacional que apunta a que se repare a los familiares de las víctimas de la sedición, que no son pocos. La lista que figura en ese proyecto de ley refiere a 55 personas que perdieron sus vidas, entre civiles, militares y policías, en la lucha contra la guerrilla. Entonces, ¿no tienen estos el mismo derecho que tuvieron todos aquellos que también sufrieron y que contaron con doce leyes que los fueron beneficiando para pensiones, restituciones, ascensos y todo lo que fuere? Me parece bien que se repare ese terrorismo de Estado, pero también me parece muy bien que se repare a toda esa gente que fue consecuencia de un enfrentamiento armado donde las dos partes fueron responsables. Insisto en que esta situación debe mirarse con los dos ojos y no que se tape un ojo y se diga: “los únicos responsables son esos” y que haya que hablar de terrorismo de Estado. No, hubo dos responsables y, tal como se dijo acá, nosotros a veces fuimos sujetos pasivos de toda esa violencia, pero eso sí, nunca nos enarbolamos ni nunca adherimos al ataque de las instituciones que se hizo aquí, porque si hay una cosa que los nacionalistas podemos reivindicar es que siempre estuvimos en contra de esta supresión de las libertades y de este terrible período que vivió el país. Me parece que esto es tener los ojos en la nuca; es una visión sectorial, parcializada y equivocada; es nuevamente un intento de violación del Estado de Derecho, y creo que nada ampara más las libertades que el respeto íntegro del precepto Constitución de la República. Si nosotros nos acostumbramos a que podemos violarla más o menos, vamos por mal camino. La democracia está absolutamente consolidada, pero hay que cuidarla todos los días y el respeto a la Constitución y al orden interno son absolutamente fundamentales. El día en que nos acostumbremos a que haya mayorías ocasionales -como en este caso- que puedan sacar adelante un proyecto como este, vamos por mal camino. Es un mal precedente; no es coherente; se ha torcido el rumbo varias veces, para atrás y para adelante, y ahora no sabemos a qué atenernos.

Creo que es un enorme error y vamos a votar con profunda convicción en contra de este pésimo proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: esta discusión es compleja y, a la vez, simple; tiene una dimensión jurídica innegable -a la que nos vamos a referir-; tiene una dimensión política, pero también tiene, y no se puede omitir, una dimensión ética. Es en ese plano, el ético, en el que hay muy pocas cosas para decir; sin embargo, son muy importantes. Unas veces, el calor del debate y otras, el manejo interesado de la discusión, nos atrapan en una maraña de argumentos jurídicos y de fundamentaciones políticas y se olvida la esencia de lo que estamos resolviendo.

La impunidad es un veneno que corroe todo el cuerpo de la sociedad uruguaya, por lo que terminar con ella no es solamente una obligación para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que es un imperativo ético. La impunidad es intolerable éticamente, porque vulnera los principios básicos de la humanidad y de la esencia republicana. La impunidad es parte de un chantaje a la democracia; es una renuncia a una porción esencial de la justicia, y es resignar un espacio fundamental de libertad. También es, señor Presidente, la negación de la verdad y la legitimación de la mentira. Quiero expresar con mucha fuerza una conclusión que no puede esconderse. Quienes denunciamos los crímenes de la dictadura siempre dijimos la verdad. Nos acusaron de todas las cosas; intentaron e intentan silenciar nuestra voz, pero la vida y la lucha han demostrado que siempre dijimos la verdad y que los impunes y quienes defienden la impunidad son los que siempre han mentido. Primero negaban la existencia de presos políticos. Luego negaron la tortura. Después dijeron que no había niños desaparecidos y también que los desaparecidos eran mentira y estaban en Suecia. Los tuvimos que escuchar diciendo que no había nadie enterrado en ningún cuartel.

Siempre mintieron y siguen mintiendo.

Allí están los miles de testimonios de la cárcel, los cientos de testimonios de la tortura; allí están Macarena, Mariana y Simón; allí están los cuerpos de Fernando Miranda y de Ubagesner Chávez Sosa, en el Batallón de Infantería Nº 13 y en una chacra de la Fuerza Aérea; y ahora está otro cuerpo, de otro supliciado, esta vez en el Batallón de Infantería Paracaidista Nº 14.

¿Quién mentía y quién decía la verdad?

Quienes votaron la llamada Ley de Caducidad, quienes la siguen defendiendo, no defienden solo la impunidad; no es un concepto en abstracto y general, es bien concreto y tiene nombres y apellidos.

Quienes defienden la impunidad defienden a los impunes. Una cosa es inseparable de la otra y no vale hacerse el distraído.

Defienden a los impunes que ni siquiera alegan inocencia; al contrario, hicieron y hacen ostentación de sus crímenes, se beneficiaron e hicieron carrera militar y también civil con ellos. No dicen ser inocentes; confiesan ser culpables, pero quieren seguir siendo impunes.

Quienes defienden la impunidad, defienden a secuestradores de niños, violadores, torturadores, asesinos y “desaparecedores” de seres humanos. Defienden a Gavazzo, a Cordero, a “Pajarito” Silveira, a Medina, a los que secuestraron a María Claudia Irureta Goyena de Gelman con 19 años, embarazada, a quien trajeron de Argentina, le robaron su bebé y la mataron. Defienden a los que tuvieron a 67 niños como presos políticos, que nacieron en prisión o fueron detenidos con sus padres y sumaron entre todos ellos 47 años de prisión. Defienden a los que torturaron a más de 30 militantes de la Unión de Juventudes Comunistas, menores de edad, en Treinta y Tres; defienden a los que asesinaron a Nibia Sabalsagaray, torturándola hasta la muerte; defienden a los que torturaron y desaparecieron a la maestra Elena Quinteros; defienden a los que torturaron a más de diez mil uruguayas y uruguayos; defienden a los que encarcelaron durante años a más de diez mil uruguayos; defienden la picana, los colgamientos, el caballete, los plantones, las palizas, las violaciones, el uso de drogas, los simulacros de fusilamiento.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Eso pasó en nuestro país y es lo que seguirá impune si no se vota esta ley.

Puede intentar esconderse la consecuencia de la posición política tras discursos jurídicos y argumentos pseudo republicanos, pero la esencia, lo que finalmente importa es eso. La pregunta que hay que responder es: ¿se está con la impunidad y con los impunes o no?

Y lo reitero: ¿los secuestradores de niños, violadores, torturadores, asesinos y desaparecedores de personas deben quedar impunes o no? A esas dos preguntas, nosotros, sin una sombra de duda, respondemos que NO. No estamos con la impunidad ni con los impunes.

Estamos con la verdad y la justicia y queremos más democracia y más libertad, y eso es incompatible con la impunidad.

A los niños, mujeres y hombres que sufrieron la represión y la enfrentaron con dignidad y humanidad; a las víctimas de los impunes, a los que resistieron, de todos los Partidos, ideologías y credos; a los que fueron silenciados y calumniados durante décadas: a todos ellos nuestro reconocimiento y el de nuestro Partido; a todos ellos nuestro compromiso; a ellos nuestro voto.

Señor Presidente: en nuestro país han ocurrido hechos muy graves en materia de violación de los derechos humanos. En Uruguay se ha violado el derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad dentro y fuera del territorio nacional de multiplicidad de personas, las cuales han sido víctimas del terrorismo de Estado -sí, del terrorismo de Estado-, tal como lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 18.596. El terrorismo de Estado existe en nuestra legislación -figura en esta Ley-; pero de no ser así, tendríamos que plasmarlo en una norma, pues para eso estamos.

Sin embargo, a pesar de la gravedad de dichas violaciones, se ha reconocido que al Poder Judicial le cuesta incorporar los nuevos conceptos jurídicos del Derecho Internacional con respecto a los Derechos Humanos.

Nuestros jueces admiten que se han formado “en un país donde el tema de los derechos humanos no preocupaba, no integraba nuestra formación curricular, porque además Uruguay era y es un país de arraigada tradición democrática y de efectiva vigencia del Estado de Derecho y de las garantías de la tutela de los derechos humanos”. Entonces -dice el Magistrado- “nos tomó por sorpresa que Uruguay fuera demandado ante la Corte Interamericana y condenado como país violador de los derechos humanos.”

Y continúa el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia reconociendo que “hay que intensificar la educación permanente, ya no solo en derechos humanos sino en Derecho Internacional, en Derecho Humanitario, que la propia Suprema Corte de Justicia ha considerado incorporado a nuestro Derecho Constitucional a través del artículo 72 de la Constitución.”

En estas importantes declaraciones -programáticas, diríamos nosotros, pues surgen a partir de una autocrítica de reconocer carencias y vacíos, y establecen posibles y necesarias medidas hacia el futuro-, se enfatiza el compromiso de “capacitar a jueces y a fiscales en Derecho Internacional, y a profundizar en los fundamentos que llevan al Derecho Internacional a aplicar, por ejemplo, el delito de desaparición forzada, porque así lo ordena la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado uruguayo.”

Partiendo de este reconocimiento de nuestra máxima autoridad judicial, es bueno recordar que en el estado actual de civilización se admite la existencia de valores o principios que consideramos pautas rectoras de convivencia y hacen al interés general de la comunidad de naciones, y ninguna disposición interna, ninguna convención entre países, puede contradecirlos válidamente.

El reconocimiento de estas normas se ubica en el vértice del ordenamiento jurídico de nuestro Derecho.

La evolución del Derecho como respuesta a la barbarie y a los actos inhumanos sistemáticos y generalizados contra la población civil fue consolidando la noción de crimen de lesa humanidad y su castigo como norma de jus cogens -de fuente mixta, de origen consuetudinario- se reforzó luego con los tratados internacionales.

Sobre esta base, los crímenes de lesa humanidad marcados por una norma de jus cogens quedan, para su castigo, bajo el régimen jurídico que establece que a las personas indagadas y responsables no se les puede conceder asilo ni refugio y que no puede existir instrumento de naturaleza alguna que les asegure la impunidad. En otras palabras, no son amnistiables por naturaleza. Son crímenes de juzgamiento obligatorio y necesario; son crímenes de jurisdicción universal. Esta concepción de que las desapariciones forzadas, la tortura y la ejecución extrajudicial durante las dictaduras latinoamericanas constituyen crímenes de lesa humanidad fue recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y especialmente relacionada con el Plan Cóndor, el caso Goiburú. Allí se dice: “Estas prohibiciones de la tortura, de la desaparición forzada son contempladas en la definición de conductas que se considera afectan valores o bienes trascendentales de la comunidad internacional y hacen necesaria la activación de medios, instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad. Es así como, ante la gravedad de determinados delitos, las normas de Derecho Internacional consuetudinario y convencional establecen el deber de juzgar a sus responsables. En casos como el presente esto adquiere especial relevancia pues los hechos se dieron en un contexto de vulneración sistemática de derechos humanos… lo que genera para los Estados la obligación de asegurar que estas conductas sean perseguidas penalmente y sancionados sus autores”.

Nuestro punto de vista es lógico. El Derecho no está integrado solamente por las normas internas, sino también por las de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que están en el vértice del ordenamiento jurídico.

Si esto es así -y para nosotros lo es-, el Estado -los Estados- debe remover todos los obstáculos jurídicos y de hecho para garantizar el acceso a la Justicia. El Estado no puede argüir ninguna ley ni disposición interna ni puede argumentar en base a su Derecho interno para eximirse de la obligación jurídica de proceder a la investigación, cooperación o juzgamiento de estos crímenes. Asimismo, no puede argumentar la prescripción, la cosa juzgada, el non bis in ídem -no repetir dos veces lo mismo-, la irretroactividad de la ley penal, ni otro excluyente de responsabilidad que sustraiga a un indagado de la Justicia. No puede excusarse de su deber de juzgar.

Si esto es así, más lo es después del fallo de la Corte Interamericana de Justicia en el caso Gelman versus Uruguay. El Estado uruguayo, por intermedio de todos sus órganos, debe cumplir y hacer cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay.

De aquí entonces, en atención a esa sentencia, el Estado tiene el deber de disponer la inaplicabilidad de cualquier excluyente de responsabilidad penal, como prescripción e irretroactividad de la ley penal, para juzgar los crímenes de la dictadura. La sentencia es obligatoria e inapelable. En el párrafo 226 de la sentencia se señala que las leyes de amnistía, en caso de graves violaciones a los derechos humanos, son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu del Pacto de San José de Costa Rica, pues infringen lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2, por cuanto impiden la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves a los Derechos Humanos y, consecuentemente, el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad de lo ocurrido y las reparaciones correspondientes. Obstaculiza así el pleno, oportuno y efectivo imperio de la Justicia en los casos pertinentes; en cambio, favorece la impunidad y la arbitrariedad, al tiempo que afecta seriamente el Estado de Derecho. Por estos motivos se ha declarado que, a la luz del Derecho Internacional, vértice de nuestro Derecho, ellas carecen de efecto jurídico.

La Suprema Corte de Justicia reconoce en forma expresa la supremacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al respecto. Ello ocurrió en la Sentencia 365/2009, en el caso de Nibia Sabalsagaray. Allí se establece que la regulación actual de los Derechos Humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona, en tanto titular -por su condición de tal- de derechos esenciales que no pueden ser desconocidos en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado.

Por lo tanto, a la luz de esta sentencia y de otras 26 posteriores, es claro el esfuerzo por adaptar la legislación nacional a los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos; ratificar por vía legal el compromiso del Estado uruguayo con la idea más avanzada de que ciertos crímenes afectan la dignidad humana; y clarificar en forma inequívoca que los términos procesales para este tipo de conductas no podrán ser computados mientras que la pretensión punitiva no estuviese vigente.

En torno a la prescripción, la no aplicación del instituto de la prescripción es una consecuencia de la incompatibilidad de la Ley Nº 15.848 con el Pacto de San José de Costa Rica y la consiguiente carencia de efecto jurídico. Es de allí que deriva la no aplicación de la prescripción, tal como señaló el doctor Pérez Pérez en su comparecencia en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Si lo quisiéramos remitir a un principio jurídico general -dijo el profesor, y lo compartimos- sería más bien al de que “al impedido con justa causa no le corre término”.

Por otra parte, la aprobación de este proyecto de ley contribuirá a resolver “la bifurcación, la generación de corrientes jurisprudenciales contrarias”, tal como señaló el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van Rompaey. Eso es algo realmente útil para que en el Poder Judicial haya una posición uniforme al respecto y no ocurra que algunos digan que en determinados casos rige el mismo principio por el cual en el plazo de prescripción no se computó el tiempo de dictadura y otros digan que no rige.

Por otro lado, queremos señalar nuestro convencimiento de que el proyecto de ley que estamos tratando no declara delictivo algo que no lo fuera en el momento en que se cometió y que no establece una pena más severa.

Finalmente, de aprobarse este proyecto de ley estamos removiendo esa pesada mochila que lleva la sociedad uruguaya y que también, por qué no decirlo, pesa sobre los propios militares, cuya generación actual no merece cargar ese peso que los marca, al igual que a todos aquellos que no participaron -cualquiera sea su generación- en delitos de lesa humanidad.

Estamos muy tranquilos, muy firmes, señor Presidente, votando este proyecto de ley y sabemos que vamos en compañía de esas amplias mayorías activas que, sin lugar a dudas, estarán…

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LORIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: quise esperar a que terminara el señor Senador Lorier para decir lo siguiente. He asistido a unas cuantas sesiones parlamentarias en varios Períodos legislativos y he visto gente que se apasiona, que agravia, que insulta, que pierde los estribos -a veces en el calor de la discusión y, otras, guiada por pasiones de las cuales nadie está libre-, pero confieso que pocas veces he visto un insulto tan largo a los que vamos a votar en forma distinta al señor Senador Lorier como el que se expresó en los primeros párrafos de su intervención.

SEÑOR PASQUET.- ¡Apoyado!

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Además, esto ni siquiera se puede atribuir a la pasión porque el señor Senador leyó su discurso. De la lectura de la versión taquigráfica se va a poder constatar que allí aparecen párrafos donde hace responsables de muertes de niños, de secuestros, de violaciones y de robos a quienes votamos distinto que él. Pocas veces vi una serie de agravios más larga que la que el señor Senador acaba de lanzar sobre los que pensamos distinto. Y repito que no pudo deberse a un rapto de pasión -que en este caso todos podemos tener- porque lo hizo en forma deliberada; preparó y escribió su discurso ayer o, quizás, hoy de mañana. En este sentido, solicito, señor Presidente, que lea la versión taquigráfica. Y como alguien más la va a leer algún día para estudiar historia, no quería que terminara el señor Senador Lorier y no figuraran mis expresiones -que seguramente representa la opinión de muchos- acerca de las barbaridades que se han dicho aquí, que son una falta de respeto a los que piensan distinto. Quizás provengan de quien tiene una formación política distinta, pero son inadmisibles en este ámbito. Yo nunca he sido tan agraviado como lo fui en los treinta minutos que acaban de pasar. ¡Es realmente una vergüenza lo que sucedió aquí! Los que votamos, en un sentido u otro, lo hacemos de acuerdo a nuestra conciencia. Creo que se pasó el Reglamento por alto y no se aplicaron los artículos 85 y 86 cuando hubo insultos; y se nos faltó el respeto.

Entonces, si bien voy a hacer uso de la palabra dentro de unos instantes, no quería que en la secuencia lógica de la Sesión quedara sin señalar esta expresión de repudio y rechazo absoluto a los conceptos que se han manejado respecto de los que pensamos distinto. Y no me gustaría hacer inferencias, con distintos nombres y circunstancias, para achacárselas al señor Senador Lorier ni a su Partido.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: barbaridades son las que se hicieron en este país y siguen impunes; esas son barbaridades reales, que afectaron la vida de miles de personas, que han significado los mayores sacrificios y que han destrozado la existencia de uruguayos y uruguayas. ¡Esas son barbaridades! Tenemos que saber que todavía hoy existe impunidad en este país y esa es otra barbaridad. Eso es lo que nosotros expresamos. El sayo que se lo ponga quien quiera; no hemos aludido directamente a nadie. Acá, el señor Senador Lacalle se entiende agraviado y se pone un sayo que nosotros directamente no le colocamos. A él le corresponde lo mismo. Las barbaridades no son las que se han dicho acá sino las que se han hecho en nuestro país. Nosotros lo que hicimos fue referirnos a ellas en este Cuerpo.

Señor Presidente: al final de mi exposición me estaba refiriendo a un tema relacionado con los militares. Vuelvo a decir que tanto para los que integran las nuevas generaciones como para los que, aún viviendo los peores acontecimientos, supieron mantenerse al margen de las barbaridades que se cometieron contra seres humanos, este tipo de proyecto de ley permite acercarnos a la verdadera y real pacificación, la única, la que va a permitir separar la paja del trigo, la que va a servir para recobrar el verdadero sentido del ejército artiguista, esto es, la unión de las fuerzas armadas con su pueblo.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Le reconozco al señor Senador Lorier una habilidad dialéctica muy propia de su formación filosófica, que siempre se admira; cree que me va a rozar diciendo que me puse un sayo, como si me hubiera sentido responsable. Quiero decirle que, en todo caso, no me puse un sayo sino la toga de Senador porque creo que agravió a todos los Senadores que opinan distinto. ¡Lean la versión taquigráfica cuando se nos pretende involucrar en los crímenes!

Señor Presidente: ¡estuve donde había que estar cuando vinieron las difíciles!

SEÑOR GALLINAL.- Es verdad.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me van a decir que la bomba me la pusieron los del Sacré Coeur en la puerta de mi casa? Cuando me secuestró José Arab Fernández, después de ejercer violencia moral y física sobre mi mujer, embarazada del hoy Presidente de la Cámara de Representantes, no sé dónde estaban los otros. Así que sayos, no; banderas, todas: la de la Patria y la del Partido Nacional. Ahora, ¡no vamos a permitir que desde el Partido Comunista o de donde sea se nos insulte y se nos haga poco menos que cómplices de delitos! Si nosotros hiciéramos inferencias con signo contrario, le prendíamos fuego a la pradera y no estoy para eso. Sabemos de qué lado estaban los que mataron, los que secuestraron y robaron; fueron de los dos. Quiero dejar aquí mis palabras porque estoy a favor de la paz, pero no puedo permitir el enchastre del que se ha pretendido que seamos objeto.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- En nombre del Partido Colorado quiero contestar esta alusión política que es una verdadera infamia que acaba de perpetrar el señor Senador Lorier. Dijo que quienes votamos la llamada Ley de Caducidad hemos mentido deliberadamente y hemos sido cómplices de una serie de delitos atroces que enunció en forma detenida y pormenorizada. ¡Yo digo que quien miente es el señor Senador Eduardo Lorier cuando nos hace cómplices de esas atrocidades que nosotros condenamos, como lo hacemos con todas las que se cometieron en este país! ¡Lo que defendemos es una solución que emana de la voluntad popular y se inscribe en la Constitución de la República y en la ley! ¡El señor Senador no tiene ningún derecho a atribuirnos intenciones subalternas y a decir que estamos defendiendo crímenes que siempre hemos condenado! ¡Los hemos condenado en voz alta y los hemos llamado como lo que son: crímenes! ¡No bajamos la voz ni hablamos de errores y equivocaciones para referirnos a las muertes causadas por un bando y gritamos para hablar de crímenes cuando los perpetra el otro bando! ¡A todos los condenamos por igual y hemos defendido lealmente lo que creemos es el camino para que estas cosas no vuelvan a pasar! ¡Si queremos realmente que nunca más haya terrorismo de Estado ni ningún otro terrorismo, ni muertes de un lado ni del otro, a nuestro criterio el camino que debemos seguir es el de respetar la voluntad popular y la Constitución! Algunos pueden pensar que los caminos son otros, pero nadie tiene derecho a insultar y a pretender enlodar, no solamente a los Senadores que hoy van a votar como nosotros, sino al millón cien mil uruguayos que en 1989 confirmaron la Ley de Caducidad, creyendo sinceramente que era lo mejor para el país. ¡Lo habrán hecho en el acierto o en el error, pero fue con la intención patriótica de asegurar las instituciones democráticas en el Uruguay y no para encubrir algún crimen! ¡No tenemos por qué hacer eso! ¡No lo hemos hecho nunca ni tampoco defendimos crímenes cometidos en otra parte del planeta simplemente porque responden a la convicción de quienes nos dan órdenes! ¡A nosotros nadie nos da órdenes salvo el pueblo que nos vota y nos pone acá!

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR SOLARI.- ¡Ni tampoco escribimos un editorial en El Popular a favor del golpe!

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Solari está anotado en la lista de oradores para hacer uso de la palabra.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: al parecer se han caldeado los ánimos de esta discusión en la que, por lo menos, veníamos escuchándonos. Muchas veces es difícil reencauzar una discusión en la que parecería que se reiteran otras discusiones que ya se han dado en el Parlamento. Desde hace mucho tiempo discutimos esto en Sala, y lo hemos hecho teniendo este tipo de enfrentamientos que no son nuevos, en los que parecería que unos a otros nos acusamos de quién fue más opositor, quién tuvo más sacrificios y quién cometió pecados en el pasado.

Recién el señor Senador Solari mencionó algo, que quizá no haya sido registrado en la versión taquigráfica, en esta situación de exaltación de la discusión política, pero que es importante recordar. ¿Quién le dijo a la dictadura: “¡Adelante, Generales del pueblo!? ¿O no nos acordamos de los Comunicados 4 y 7? ¿No recordamos el editorial de “El Popular”? ¿Hicieron un “mea culpa” aquellos Partidos que creyeron que venía una dictadura “peruanista” de izquierda, porque se hablaba de la nacionalización de la banca y de una reforma agraria? Y dijeron: “¡Adelante, Generales del pueblo!”. Miren lo que pasó; hasta ahora estamos con esto. Aclaro que mi Partido no lo dijo. En un memorable discurso, Wilson Ferreira Aldunate observó esta situación y le advirtió a estos Partidos que estaban siendo socios de la dictadura en su nacimiento. El Partido Nacional fue quien advirtió esta situación. Y fue Wilson Ferreira Aldunate, aquí mismo y en los medios de prensa, quien lo denunció. ¿O no nos acordamos de lo qué pasó? Entonces, ¿en qué adelantamos yéndonos para atrás e insultándonos en una discusión en la que queremos dar vuelta una página triste, horrible, espantosa de nuestra historia? Yo no voy a hacer culpable al Partido Comunista porque apoyó los Comunicados Nos. 4 y 7. ¡Sería una barbaridad que se hiciera responsable al Partido Comunista, que alentó a la dictadura en su nacimiento! ¡Cómo voy a hacer eso! ¡Si lo hiciera sería una bestia! Pero también sería una bestialidad si decimos que aquellos que votamos leyes pacificadoras somos socios de los asesinatos que se cometieron.

Entonces, señor Presidente, más allá de querer dar vuelta la página y tratar de reencauzar una discusión que hasta ahora veníamos dando en un plano de respeto, coincido con las observaciones del señor Senador Lacalle Herrera en cuanto al agravio que sintió en lo personal y sintió nuestro Partido cuando se trata de hacernos ver como socios de algo que combatimos y ¡vaya que nos costó combatir! No necesitamos dar muestras acá de los costos que tuvo nuestro Partido Nacional al combatir la dictadura.

SEÑOR LORIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Le doy la interrupción al señor Senador para que diga lo que tenga que decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Seré breve y no para intensificar la discusión, como manifestó el señor Senador preopinante, sino para aclarar dos cosas.

En primer lugar, siempre dijimos, en esas circunstancias, que la cuestión no era entre castristas y castrenses; lo que dividía a nuestra sociedad no eran los militares por un lado y los antimilitares por otro; la cuestión -decíamos en aquel momento- era entre el pueblo y la oligarquía.

En segundo lugar, a la luz de las intervenciones realizadas, es esencial manifestar el enorme papel que tuvieron las fuerzas más democráticas del Partido Nacional formando Convergencia Democrática en el exterior, y luego aquí, en innumerables acciones comunes con el Frente Amplio y con las fuerzas democráticas en general para recuperar la democracia. Sería una gran equivocación no reconocer esto. Ambas cosas son parte de la realidad histórica de nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: me gustaría comenzar a generar el mismo clima que veníamos dando, con opiniones distintas, pero como es mi costumbre, le concederé una interrupción al señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: para contribuir a reencauzar el debate, quiero decir que todos podemos tener un momento de pasión, más allá de que se escriba o no el discurso.

Minutos antes se nos dijo que éramos golpistas, que estábamos haciendo un golpe técnico, y ni siquiera dejamos la constancia correspondiente. Procuramos tratar temas tan complejos y delicados con la mayor altura posible. Por supuesto que cada uno tiene derecho a decir lo que desee y a dejar todas las constancias que crea convenientes; sean escritas o no, las cosas quedan por escrito. Se supone que esta es una Cámara integrada por hombres y mujeres libres, en la que cada uno podrá dejar su constancia, pero a la hora de marcar a los culpables o tirar una piedra no sé si alguien podrá hacerlo en esta Sala. Si el señor Senador Heber nos convoca a continuar con el debate como veníamos, me sumo a él, haciendo una contribución desde este lado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Voy a comenzar con mi alocución, porque considero que las consideraciones de carácter político que hicimos pertenecen al enfrentamiento que acabamos de tener entre el Partido Nacional y el Partido Comunista.

Como Presidente del Directorio del Partido Nacional y junto con los Secretarios, recibimos a una delegación del Frente Amplio encabezada por el señor Jorge Brovetto. En aquel momento, a quienes recibimos a las autoridades que acabo de mencionar nos pareció que generábamos un ámbito no público, de conversación sobre un tema que nos interesa que cicatrice y que puede ayudar a concebir el proceso del tan ansiado y famoso “Nunca más” que el país viene buscando desde hace muchos años. Con este espíritu, el Directorio del Partido Nacional recibió a esa delegación encabezada, como dije, por Jorge Brovetto e integrada también por Diputados y Senadores, entre los cuales estaba la señora Senadora Xavier y los señores Diputados Aníbal Pereyra y Orrico. En esa oportunidad -me acompañaba el señor Senador Penadés- conversamos con la delegación sobre estos anuncios, sobre la preocupación de esta fuerza política por lo que ocurriría el 1º de noviembre, es decir, por la instancia de la prescripción de muchos de estos delitos, y sobre la necesidad de cumplir con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dando las señales que el propio fallo establecía. En aquel momento la representación del Frente Amplio nos dejó un proyecto de declaración, no un proyecto de ley, aunque se anunció que se iba a enviar una iniciativa. Es lógico pensar -y creo que muchos señores Senadores lo dijeron a lo largo de la discusión- que lo más importante son las señales que da este Poder Legislativo en función del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estaba claro que el camino era convocar a la Asamblea General para votar un proyecto de declaración -nos dejaron cinco puntos para estudiar, que tengo en mi poder- a modo de mea culpa y asumiendo la cuota de responsabilidad sobre las cosas que pasaron, aunque no fuimos actores sino que, por el contrario, fuimos víctimas de lo sucedido con respecto al terrorismo de Estado que se vivió a partir del año 1973.

La semana pasada nos enteramos de que el Frente Amplio tenía la intención de votar un proyecto de ley, pero con tanto apuro, que nos llamó la atención, porque sabíamos que había poco tiempo, que el plazo vencía el 1º de noviembre, pero no esperábamos que dicha fuerza política, de golpe, y luego de la actitud que demostró al habernos visitado en nuestra propia Casa para plantearnos un proyecto de declaración, quisiera votarlo con tanta urgencia. Fue así que nuestros compañeros Senadores tuvieron que pedir un compromiso político hasta el día de hoy a efectos de tener tiempo de pronunciarnos sobre el proyecto de ley, ya que no habíamos podido consultar a los juristas sobre su importancia y trascendencia. Recién ayer pudimos reunir en el Directorio del Partido Nacional a las principales figuras de nuestro Partido y a los señores Senadores que están trabajando en el tema para que nos brindaran su opinión y así lograr una definición. Por lo tanto, en el día de ayer se votó, por unanimidad, una declaración de nuestro Partido con respecto a este proyecto de ley.

Esto es lo nuevo, señor Presidente; sin embargo ya hemos tenido esta discusión. Muchos de los argumentos que hemos escuchado acá no hacen otra cosa que reiterar la discusión que hace pocos meses tuvimos en este mismo recinto frente a la interpretación y la procura de la anulación de la llamada Ley de Caducidad. No voy a reiterar los argumentos que ya han sido planteados y que hemos escuchado reiteradamente en este Hemiciclo. Sí voy a señalar algunas cosas que me quedaron en el tintero y que el Parlamento hace bien en recordar. ¿Vamos a seguir culpándonos sobre cómo actuamos en el pasado? ¿Vamos a negar la cuota de responsabilidad que cada uno tiene?

En una oportunidad anterior, en esta misma Sala, pregunté algo que me interesa saber desde el punto de vista histórico y hoy voy a reiterar la pregunta: ¿por qué el Frente Amplio abandonó la lucha popular en cuanto a debilitar a la dictadura?

En aquel momento había una movilización popular que terminó con la llegada de Wilson Ferreira Aldunate al país; luego fue preso y, por lo tanto, nos retiramos de las conversaciones y negociaciones. A partir de allí hubo una suerte de abandono a los compromisos que desde el Obelisco habíamos asumido como fuerza política.

Pregunté ayer, pregunto hoy y seguramente preguntaré mañana y no obtendré respuesta: ¿por qué de golpe se abandona la lucha popular contra la dictadura a la que habíamos debilitado en el plebiscito del año 1980, en las movilizaciones, en los actos del cine Cordón y del Obelisco, y en las elecciones internas? Veníamos debilitándolos y apareció el apuro. Claro que no nos extrañó, y por eso respetamos la opinión del Partido Colorado, que fue anunciada por el doctor Sanguinetti a Wilson Ferreira en Bolivia. Lo dijo claramente: él creía y aún continúa creyendo en lo que se hizo. Es así que hasta el día de hoy tenemos esa discusión con el doctor Sanguinetti, que decía que la dictadura estaba demasiado fuerte y había que llegar a una negociación. Nosotros no compartimos esa tesis. Ahora bien, no era la posición del Frente Amplio que, de pronto, abandonó la lucha popular, y se sentó a negociar junto a quienes hoy pretende poner presos, que fueron los actores y responsables directos del terrorismo de Estado y quienes dieron las órdenes y las llevaron adelante. Esta pregunta la he reiterado en el tiempo y hasta ahora no he recibido respuesta y no la voy a tener. ¿Que se cobre al Partido Nacional, en su lucha contra la dictadura, en la llamada Ley de Caducidad o que se diga que es inconstitucional? ¡Por supuesto que es inconstitucional! Que alguien me explique cómo se sale de un estado de hecho, no de derecho, con leyes ajustadas a la Constitución cuando ella no existe. ¿Alguien me lo puede explicar? Wilson lo dijo en la Explanada Municipal cuando todos creyeron que iba a reaccionar: “Esta no es nuestra salida; no es el camino que los blancos queríamos como salida democrática, pero no vamos a retroceder ni un milímetro en democracia y en libertad, porque este camino que eligió la gente al consagrar al doctor Sanguinetti como Presidente de la República es el camino que eligió el pueblo”. Hubo un plebiscito, una salida propuesta y un pronunciamiento popular. “El cambio en paz” que propuso el doctor Sanguinetti era el camino que había que seguir, que no era el nuestro sino el del Frente Amplio y el del Partido Colorado. Repito: no era el camino elegido por el Partido Nacional. Dijimos: “No vamos a retroceder en democracia y en libertad; vamos a avanzar” y allí surgieron los sucesos que provocaron la llamada Ley de Caducidad, que hoy fueron admitidos por la señora Senadora Moreira cuando dijo que cuando se votó había un determinado contexto. Lo mismo dijo el señor Senador Gallinal en nombre del Partido Nacional al comienzo de la Sesión. Si tuviéramos que votar hoy la ley de Caducidad, obviamente que en este contexto no la votaríamos. No es una ley que busque justicia, ni es constitucional, sino que es una ley pacificadora.

En una ocasión el señor Senador Pasquet manifestó -y lo repito porque me parece un buen concepto- que el solo hecho de que en la actualidad el Presidente de la República sea el ex señor Senador Mujica, habla muy bien de lo que hemos logrado con respecto a la afirmación institucional y política. ¿Dónde están los riesgos de golpe ahora? ¿Acaso hay riesgos? ¿Hay movilización militar o ellos están procurando hacer valer sus derechos en democracia, como corresponde a cualquier ciudadano del Uruguay? El derecho que se nos negó a nosotros, hoy está a disposición de todos los ciudadanos, incluso de ellos, porque eso es vivir en democracia y en libertad.

Nosotros, señor Presidente, no admitimos que se diga que esto es una “ley de impunidad”, no porque la defendamos, sino porque consideramos que es pacificadora, política, en un camino que no era ni es el del Partido Nacional, sino del Frente Amplio y del Partido Colorado. Hay unos que la admiten francamente, mientras que otros no la admiten y les da vergüenza hacerlo; pero es la verdad. Es la verdad, señor Presidente. Es la salida. ¿De quién? ¡Pero si es la salida que se pactó! ¡Es la salida que se buscó! Como dijo el General Medina y no fue desmentido -lo digo con el respeto que cabe-, nadie entrega todo a cambio de nada. Esto tampoco fue incluido en el famoso debate que se realizó en un canal de televisión días antes de votar esta ley, donde se admitió por parte del General Seregni -lo mencionó el señor Senador Moreira- que el tema sobrevolaba o estaba subyacente. ¿Qué clase de negociación es aquella donde voy, pido todo, no admito nada y no entrego nada? ¿Hubo una rendición por parte de la dictadura? ¿No era que estaba fuerte? ¿No era que había que negociar porque iba a durar? ¿No era que no se tenía que abandonar la lucha popular -no la lucha armada, que se hizo contra la democracia no contra la dictadura- en la calle? Se suponía que debíamos abandonar esa lucha, puesto que sería muy larga y teníamos que negociar porque la dictadura era muy fuerte. Si era muy fuerte, ¿qué se le entregó en esa negociación a las Fuerzas Armadas? ¿Nada? ¿Le van a hacer creer al pueblo uruguayo -no al Partido Nacional, sino a sus propios militantes- que en la negociación del Frente Amplio con los militares solamente se les exigió? ¿No era que estaban tan duros y había que sentarse a negociar, porque de lo contrario iban a durar muchos años? Por eso, señor Presidente, sobre todas las discusiones que hemos tenido, no obtendremos una respuesta, porque no la hay.

SEÑOR BARÁIBAR.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- En seguida se la concedo.

¡Por lo menos aquellos que se sentaron con los militares y pactaron no nos acusen, a quienes no nos sentamos con estos y no pactamos, de que estamos con la impunidad! Es lo mínimo que podemos pedir.

(Intervención de la señora Senadora Xavier que no se escucha.)

-Estoy diciendo, justamente, que quienes en definitiva se sentaron a pactar hoy levantan su voz para acusar a nuestro Partido porque no pactó.

SEÑOR PRESIDENTE.- No dialoguen, señores Senadores.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: por algo es que mucha gente perteneciente al Frente Amplio nos ha dicho -no voy a decir quién, porque no es bueno ventilar públicamente conversaciones de carácter particular o personal- que no estaban de acuerdo con el Pacto del Club Naval. ¿Por qué no estaban de acuerdo dentro de su propia fuerza política, incluso gente que estuvo presa? Me han confesado personalmente: “Yo nunca estuve de acuerdo con lo que se pactó en el Club Naval” ¿Por qué? ¡Si se entregó todo! No se estuvo de acuerdo porque hubo subyacentemente una admisión de que aquí ¡ningún militar iba preso! Esto es lo que estaba implícito en esa negociación, ¡y no le demos más vueltas para explicar lo que es inexplicable, porque es así! La denominada Ley de Caducidad, que es una mala ley, pudo poner presos a muchos de los nombres que mencionaba el señor Senador Lorier.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Baráibar.)

-Siempre traté de imaginarme lo que hubiera ocurrido si a Wilson Ferreira Aldunate le hubiera tocado ser Presidente de la República, y si la llamada Ley de Caducidad hubiera estado vigente y no se hubiera sentido esa suerte de “balde de agua fría” que hoy narraba el señor Senador Michelini, que dijo que después de aquel plebiscito, en seguida de la ley, quedó una sensación de quietismo. Esta situación sorprendió a los movimientos que procuraban verdad y justicia, que se habían opuesto a la denominada Ley de Caducidad, llevando adelante un plebiscito. Digo, además, que quien encabezaba ese plebiscito era una compañera de mi Partido y que la cara visible de esa Comisión, fue nada más ni nada menos que la viuda de Gutiérrez Ruiz, Matilde Rodríguez Larreta de Gutiérez Ruiz, quien combatió el plebiscito y quien peleó porque se juntaran las firmas y se procurara ganar el voto verde. Además, la llamada Ley de Caducidad cortó a la mitad al Partido Nacional, en voto verde y voto amarillo. Lo que nunca cortó al Partido Nacional por la mitad ni en una mínima parte fue la defensa de la libertad y la Constitución de la República. Ahí no; ahí no estábamos divididos, señor Presidente.

Le iba a conceder una interrupción al señor Senador Baráibar, pero como está como Presidente, sigo adelante con mi intervención.

Esto para nosotros es muy importante. Acabamos de tener un reconocimiento por parte del señor Senador Lorier, como partido político, a la lucha que el Partido Nacional hizo en el exterior y acá adentro ¡ni que hablar! Ya me voy a referir a la que hicimos aquí, pero debo recordar ahora la que realizó Wilson y Juan Raúl en la Convergencia Democrática. ¡Claro que sí! ¡Cómo no nos íbamos a juntar con todos los partidos en el exterior para poder debilitar a un aparato represivo y asesino, como el que existía en el país! ¡Claro que sí! Claro que trabajamos y duramente. Bastante nos costó: exilio, separación, muertes. Entonces, que hoy y aquí se le vengan a cobrar cuentas al Partido Nacional, ¡no! Se podrán discutir nuestros posicionamientos, como nosotros discutimos los posicionamientos que en el pasado se tuvieron, previos a la denominada Ley de Caducidad. ¡Claro que se pueden discutir! Pero nosotros ahora no venimos aquí a cobrar cuentas, sino a comprender el momento histórico que estamos viviendo, donde sistemáticamente, por más que han existido iniciativas, no hemos podido cicatrizar heridas que siguen estando abiertas. No lo podemos hacer contra la opinión del pueblo. ¿Qué organización llevó el tema del plebiscito? Si todos fuimos testigos, quizás pasivos, de esta presión que existió sobre el Gobierno, y si hasta de mala gana muchos dirigentes del Frente Amplio votaron y firmaron, ¡digamos las cosas como son: sí hubo presión! A último momento, el señor Presidente de la República, que hacía pocos años había hablado del nunca más, firmó para lograr anular la Ley! ¡Fue a último momento! ¡Digamos la verdad! ¡Pero bien dicha! ¡Fue obligado! Ahora bien, señor Presidente, las organizaciones y el Frente Amplio, que promovieron el plebiscito y cometieron un error al juntarlo con el tema electoral, ¿no fueron capaces de advertirlo? Ahora no se puede venir con tesis bastantes extrañas como las que hemos escuchado acerca de qué vale más, si el 52% o el 48%.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- La Presidencia comunica que ha llegado a la Mesa una moción presentada por el señor Senador Penadés, para que se prorrogue el tiempo de que dispone el señor Senador Heber para hacer uso de la palabra.

Se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: tal como hemos escuchado hoy, se puede decir que en la instancia plebiscitaria no hubo oposición. Cuando un periodista nos consultaba sobre el tema, respondíamos que no acompañábamos, porque no creíamos lo de la anulación, pero nuestro Partido no hizo una campaña en contra del plebiscito. Tuvieron toda la cancha libre. En definitiva, si no se pudo alcanzar el 50% es porque no hubo el suficiente número de ciudadanos que estuvieran de acuerdo con esa iniciativa; por eso no se logró el porcentaje. Entonces, decir ahora que el 52% de los ciudadanos no era partidario de la impunidad, no me parece una tesis aceptable. Obviamente, nadie es partidario de la impunidad, el 100% no lo es; ¿quién es partidario de la impunidad? Solamente alguien que esté preso por esos delitos o sus parientes.

En lo personal, entiendo que lo que tenemos que abordar en esta instancia es un tema relativo a la Suprema Corte de Justicia, y siendo así, no entiendo por qué en el proyecto se incluyó este artículo 1º. Ese aspecto lo explicó mejor que yo, con mucha tranquilidad y firmeza, el señor Senador Gallinal, y fue meridianamente claro al exponer el punto de vista jurídico. No pretendo repetir esos argumentos porque ya lo dijo muy bien nuestro compañero de Bancada. Creo que el artículo 1º reitera lo anterior, y nos preguntamos por qué el Frente Amplio trae de vuelta una iniciativa que hace unos meses fue rechazada. Si se hubiera saldado este tema cuando se trató el proyecto que recibió el voto negativo del Representante Semproni, no lo estaríamos discutiendo nuevamente acá.

Tenemos que analizar el tema de la prescripción y de los delitos de lesa humanidad. En estos asuntos, como se podrá comprender, no hay que considerar solo los elementos de carácter jurídico, porque son también eminentemente políticos. Sobre lo que aquí se ha dicho con respecto a tratar de cumplir con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nosotros suscribimos, pensamos que simplemente deben ser cumplidos. Y no somos nosotros quienes tenemos que decir al Poder Judicial lo que tiene que hacer. Esa es la diferencia de criterio que mencionó el señor Senador Michelini cuando habló de una conversación personal que había mantenido conmigo. Precisamente, esa diferencia de criterio consiste en que no creo que seamos nosotros quienes tengamos que indicar al Poder Judicial cómo debe opinar en esta materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tratados suscritos, de alguna manera nos obligan, pero es la Suprema Corte de Justicia, el Poder Judicial, la institución que debe actuar en estos casos. Es notorio que no todos los integrantes de este Cuerpo estamos formados en materia jurídica, por lo que creo que no es el Parlamento el que debe opinar en este tema, sino el Poder Judicial. Si actuáramos de esa forma estaríamos invadiendo una esfera de acción sobre la que, a nuestro juicio, ya se ha decidido y nada cabe agregar al respecto. En esta tesis están alineados muchos comentarios de juristas, entre ellos, los de los doctores Martín Risso y Durán Martínez, quienes representan nuestra opinión en las distintas versiones que se han dado en la Comisión.

El tema que nos preocupa y nos deja en una situación que no nos permite encontrar los caminos jurídicos más adecuados, es el relativo a la prescripción. En lo personal, al igual que le sucede al señor Senador Gallinal -con quien hemos hablado sobre este punto-, todavía no entiendo -tal vez por no tener formación jurídica- el alcance de la prescripción penal para los delitos graves. No comprendo el concepto jurídico o la concepción filosófica que está detrás de la prescripción con referencia a los delitos de lesa humanidad, a los de guerra y a los graves. Y aclaro que no estamos hablando de la prescripción de aquellos delitos de lesa humanidad que se dan en una situación de hecho. Estoy hablando de otro tipo de delitos, de quien mata a otra persona. ¿Por qué prescribe a los 20 años un delito de esa naturaleza? He escuchado atentamente toda la discusión de hoy y sigo sin entenderlo, y si no puedo entenderlo no lo puedo acompañar. Claro que ese no es el asunto a discutir hoy, pero este tipo de proyectos de ley traen a la discusión temas que, realmente, son de gran profundidad y generan debate. ¿Por qué tiene que prescribir, después de 20 o 30 años, el delito cometido por una persona que mató a otra? Comprendo que no prescriban los delitos de lesa humanidad, pero en esto quedó muy clara la posición de nuestro partido en cuanto a desde qué fecha los delitos son considerados de lesa humanidad. Por consiguiente, creo que esa discusión está laudada y no la vamos a seguir llevando adelante. Ya está, nuestra opinión fue dada. Ahora bien, al darse esta discusión, traemos nuevamente ese tema porque no entendemos la razón de que haya que buscar artilugios para alargar períodos de prescripción para delitos que son gravísimos. Quizás esto sea motivo para una discusión posterior pero no para hoy, porque el debate está viciado con la situación que tenemos planteada.

Por último, no puedo evitar hacer una mención a un tema de carácter personal que no está ajeno a mi pensamiento, a mi razonamiento, a mi ánimo, a mi familia. Seguramente el 1º de noviembre también prescriba el delito por el cual mi familia recibió un ataque, que no fue solamente dirigido a mi familia, sino a la dirigencia del Partido Nacional, a Carlos Julio Pereyra, a Luis Alberto Lacalle Herrera y a mi padre, y que tuvo como víctima inocente a mi madre. Este tema no puede ser ajeno a este razonamiento; ese delito también prescribe el 1º de noviembre. Muchas veces me he preguntado -y lo he hablado con mis hermanos y hermanas- si en realidad la muerte de una persona inocente que acompañaba a alguien que estaba dedicado a la actividad política -era una gran compañera- y comprometido con la defensa de la libertad y la Constitución, no tuvo como razón la defensa de la Constitución de la República. En realidad, ella murió por la Constitución y por la libertad. Yo no puedo estar aquí ni en ninguna parte de este país si no honro su memoria, su tolerancia y su defensa de la democracia en un país que en aquel momento se nos iba de las manos, que se había vuelto violento, porque había violentos de un lado y del otro. Pero ella, repito, murió por la Constitución y por la libertad. Yo también tengo que venir aquí a defender la Constitución, porque mi Partido lo hace y porque ella lo hizo. Poco honraría su memoria si hoy votara una norma inconstitucional para tratar de averiguar quién mandó aquellas botellas de vino. De esa forma estaría borrando su memoria y el motivo de su lucha, así como el motivo de lucha de su marido, mi padre, Mario Heber, que peleó para que aquí rigiera lo que hoy rige, es decir, la Constitución y la democracia. Hoy rige la Constitución, hoy rige la democracia, estamos en plena libertad y los que peleamos hemos ganado contra quienes avasallaron la Constitución y nos quitaron las libertades. ¡Triunfa el bien! Quizás haya un castigo que no veré para los culpables de este tipo de atrocidades. No lo sé; pero sí sé que mi madre murió por algo y que su sangre sigue defendiendo los mismos valores por los que ella luchó. Es una tranquilidad moral y ética que hoy llevo con mi familia, con mis hermanos, porque si bien soy el que tiene una posición pública, todos ellos saben del sacrificio que nuestra familia hizo para defender estos valores, que son los del Uruguay y no solamente los de mi partido.

Es por esto, señor Presidente, que no vamos a acompañar este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente el proyecto de ley sometido a consideración del Senado y en esta muy breve intervención simplemente vamos a marcar dos clases de temas. Vamos a tener dificultades en contarle, no ya a nuestros hijos sino a nuestros nietos, toda esta historia reciente del Uruguay -que va dejando de ser reciente en la medida en que pasa el tiempo-, sobre la cual creo que lo peor que ha ocurrido es pretender contarla sesgadamente. Hay dos maneras de corromper la verdad: una es contar la mitad de la verdad y otra es usar el lenguaje en forma equívoca. Si la memoria colectiva -que es la Historia- se escribe sesgadamente, se está agraviando a esa memoria colectiva; y si a las palabras se les pretende dar otro sentido, se vuelve imposible la comunicación entre los seres humanos. Y para que conste, porque son muchos los que la relatan de otra manera, voy a recordar los principales episodios de la Historia reciente, la Historia que hemos vivido -por lo que quizás la sentimos más cercana-, la Historia en la que hemos sido espectadores y, a veces, modestos partícipes.

Se ha instalado en la enseñanza, en alguna parte de la prensa y en el discurso político una versión maniquea de la Historia, una visión en la cual se cultiva blanco y negro, bueno y malo, en una ignorancia total de lo que es la historia de los seres humanos pero, además, en la tergiversación de episodios y el silencio de circunstancias que fueron reales, tanto como que las vivimos y sufrimos muchas veces. Diría que acá tenemos que analizar dos tramos de la Historia del país: 1963-1973 y 1973-1984, es decir, 21 años dramáticos en nuestra historia. En esos 21 años se producen hechos que nadie puede negar y voy a hablar de ellos sin ningún calificativo.

En 1963 se inicia la lucha armada de los distintos grupos que fueron denominados genéricamente “la sedición”. Comienzan en un país gobernado democráticamente, con todas las libertades, con opciones de muchísimos partidos para votar: Partido Nacional, Partido Colorado, Partido Comunista, Unión Cívica -creo que en ese entonces ya era PDC-, Unión Popular, Partido Trotskista, etcétera, con absoluta libertad de prensa y libertad de expresión. En ese momento irrumpe en la historia del país un grupo minoritario que considera -muchas veces la soberbia es la compañía de las minorías- que sabe más que la gente votando, que es capaz de ver con claridad donde las mayorías no veíamos -es decir, una actitud típica de soberbia- y decide proceder a la cirugía política en un país que practicaba la terapéutica. Gobernaba el Partido Nacional; en 1966 es electo el General Gestido -nuevamente en régimen constitucional- y al año, a su muerte, es sucedido por don Jorge Pacheco Areco, que era su Vicepresidente. Luego se llevan a cabo las elecciones de 1971 y se llega al año 1973.

El golpe de Estado -cirugía política máxima- que se practicó en ese momento es muy peculiar; no es el golpe tradicional latinoamericano, para el cual nuestro país no tenía materia prima, no tenía masa crítica, por decirlo de alguna manera. Empieza de una manera extraña y una revista norteamericana que se refería a los episodios de 1973 -que son dos: los de febrero y los de junio- decía con mucha exactitud y muy gráficamente que se había tratado de un golpe de Estado en cuotas. Efectivamente, aquí hubo un episodio de anuncio en febrero y otro ya definitivo en junio de 1973. ¿Qué peculiaridades lo alejaban de ese esquema, diría, tradicional -lamentablemente- para América Latina? Que por primera vez se incorporaba un componente nacido en el pensamiento de militares peruanos, de una fracción militar que no respondía automáticamente a incitaciones de ser de derecha sino que había introducido en su pensamiento muchos ingredientes que lo ubicaban totalmente fuera de esquema. Las apelaciones a la reforma agraria o a la nacionalización de distintos aspectos de la vida del Perú, por primera vez se convirtieron en la conversación que podemos imaginar fácilmente en los casinos de Oficiales. Es decir que una vez más nuestro país venía con un esquema que no era el tradicional; de ahí -tal como que se ha relatado acá- que determinadas fuerzas de izquierda -como el Partido Comunista- hayan sentido que, en esa dicotomía de oligarquía y pueblo que se ponía de manifiesto, quizás había una vía de coincidencia entre el marxismo y estos militares cortados con una tijera distinta. Esto es aceptable en tanto y en cuanto uno pertenezca a una ideología en la que el tema democrático tenga una valoración distinta de la que tiene para nosotros. Este es un hecho que se puede constatar.

Por su parte, en 1973 tuvo lugar el episodio que todos conocemos. Pero antes -y me voy a citar a mí mismo, aunque no es mi costumbre, porque tengo memoria muy clara del episodio-, tuvo lugar una de aquellas eternas Asambleas Generales, que no tenían término porque el antiguo Reglamento era genocida para los señores Legisladores -era una violación a los derechos humanos en reiteración real-, en la que llegamos a estar 48 horas del otro lado del patio, sesionando, y recuerdo discursos que me alegro de haber oído porque eran una maravilla de resistencia física e intelectual. Recuerdo los discursos admirables y de gran elocuencia de los entonces Senadores Enrique Erro, Rodney Arismendi -con quien siempre tuve una muy buena relación, quizás porque era de Cerro Largo y vasco, aunque no había resultado blanco- y Michelini, padre del actual Senador Rafael Michelini, que se agarraba del borde de la banca, expresando la tensión que surgía de su mente privilegiadamente clara y de su verba que agotaba a los pobres taquígrafos, porque hablaba más rápido de lo que se podía tomar taquigráficamente. En esos tiempos, nosotros asistíamos a estos episodios y en uno de ellos, en mayo de 1972 -no lo olvido-, le pregunté al entonces Subsecretario Volentini si habían terminado los aspectos bélicos del enfrentamiento con la sedición, a lo que me respondió que sí, que se había derrotado el intento de ir contra la Constitución. Eso significaba que el fenómeno del levantamiento había sido respondido, primero por las fuerzas policiales solamente, y luego por la Policía y el Ejército, por lo que el episodio había terminado.

Llega el año 1973 y se producen las sucesivas etapas de gobierno -que no son homogéneas-, pasando el mando del Presidente Bordaberry al Presidente Demichelli, luego brevemente al doctor Aparicio Méndez y, finalmente, al General Gregorio Álvarez, que lo ejerce hasta el final. Si bien estas etapas no fueron homogéneas, reitero, esto no viene al caso.

Cuando finaliza esta etapa se puede decir que había una minoría que creía que sabía más que la gente cuando se expresaba a través del voto, y había hecho una especie de péndulo desde la primera minoría hasta la otra, negándole a la gente la posibilidad de votar al suspender las elecciones previstas para el año 1976, ingresando así plenamente en un régimen carente de base legal.

Esta es la historia tal como la conocimos y la vivimos y todo esto es meramente descripción de hechos verdaderos, probables y comprobables, como son todas las cosas que tienen esencia de verdad.

Entonces, señor Presidente, creo que lo primero que tenemos que hacer es mirarnos por dentro. El ejercicio político no puede presumir intenciones ni meterse en el alma ajena, pero todos tenemos que pensar si estamos contando las cosas como fueron o como hubiéramos querido que fueran. Me parece que el Gobierno actual y el anterior tienen que rectificar rumbos en lo relativo a la enseñanza, porque no podemos pedir a los politólogos que cambien su forma de pensar -tienen la libertad de hacerlo- pero es notorio que no hemos dicho la verdad absoluta sobre lo que pasó. Habrá que reconocer que los dos episodios de las minorías sucedieron, porque ese es el primer elemento para la reconciliación; y el que tenga que reconocer que se equivocó, que lo haga, como lo hemos tenido que hacer todos en nuestra vida. Me parece que no es bueno aferrarse a que de un lado estaban los buenos y del otro los malos y a que de un lado no se cometió ningún error. Por mi parte, no puedo hacer otra cosa que un llamado a que pensemos si no tenemos que hacer un acto de introspección y comportarnos y hablar de una forma distinta. Espero que cuando llegue el fin del mandato no tenga que irme de esta banca sin que alguien del Frente Amplio reconozca que la sedición también torturó, robó, mató y secuestró. Simplemente se trata de reconocer que así fue. ¡Cuánto más valor tendrían las expresiones que hoy se hacen si se dijera que también del otro lado hubo violaciones -y vaya si las hubo- de los derechos humanos! No voy a contar nuevamente mi experiencia de cuando estuve de visita en la Cárcel del Pueblo -aclaro que solo la primera vez estuve de visita o fui por mi voluntad; la segunda llegué allí encapuchado-, pero puedo afirmar que fue tremendo ver el lugar en el que estaban las personas que habían sido apresadas ilegalmente y por la fuerza. Eran unas jaulas de un metro por dos, bajo tierra, y aunque sé que es algo que cuesta, me parece que alguien tendrá que decir que se arrepienten de haberlo hecho y que se equivocaron. También es cierto que requeriremos lo mismo para quienes cometieron tropelías con prisioneros y prisioneras luego de los episodios bélicos, porque nosotros no tenemos un ojo tapado, sino que vemos la Historia con los dos ojos.

Se ha hablado hasta gastar la palabra del concepto de impunidad, que quiere decir que alguien es no punible o castigable, y creo que en la Historia reciente hay muchos impunes; seguramente algunos sean integrantes de las Fuerzas Armadas, pero otros formaban parte de las fuerzas sediciosas, se fueron del país, y no estuvieron presos ni un solo día. Incluso, algunos de ellos se han ufanado contando cosas que la prudencia mínima obligaría a no recordar. Esto es lo que duele a gran parte de nuestro país.

En el año 1985 voté la Ley de Amnistía, luego la de retorno de los funcionarios públicos y, finalmente, la llamada Ley de Caducidad. Hemos vivido intentando que todo aquello fuera aportando para una paz que es más compleja de lo que parece. Seguramente, las tres decisiones tuvieron un alto grado de injusticia, porque no todos merecían ser amnistiados, no todos los funcionarios merecían volver a sus cargos y no todos los militares merecían estar amparados por la denominada Ley de Caducidad. “Lo cierto es que miramos lejos, con telescopio y con perspectiva; no nos detuvimos en lo inmediato y no apelamos a recuerdos personales para cortar en paño negro las memorias sombrías”. Obviamente, esta frase no es mía porque es demasiado linda, así que luego revelaré a quién pertenece.

Luego de votar esas leyes devienen los gobiernos democráticos -voy a pasar por alto el mal gusto de algunas menciones a los episodios de dificultad que vivimos desde la Presidencia de la República- del Partido Colorado, del doctor Vázquez y, ahora, del Presidente Mujica. Creo que hay una especie de bloqueo cuando se habla de la justicia, y si quisiéramos sacar lonja de este cuero, podríamos sacar mucha.

En una gran intervención, mi amigo y correligionario, el señor Senador Moreira, mencionaba que aquí no hubo reparación para las víctimas de la sedición, a pesar de que el Mensaje lo envió el doctor Tabaré Ramón Vázquez Rosas, con la firma de Danilo Astori y de las Ministras Daisy Tourné y Azucena Berrutti. Lo cierto es que no hubo reparación para los otros. ¿Esto es justicia? ¿Así que los muertos son A y B? La pobre familia de Pascacio Báez no pudo recibir una reparación. Cabe recordar que el doctor Tabaré Vázquez, en un gesto que lo enaltece, envió este Mensaje y la lista de los denominados causahabientes -por decirlo en un cierto sentido jurídico- o víctimas. ¿Por qué no lo votaron? ¡Cuánta más fuerza tendrían sus argumentos ahora si pudieran decir, sin discusión: tratamos el Mensaje del doctor Vázquez y reparamos, o mejor dicho, intentamos reparar lo irreparable, porque la vida no se devuelve! ¡Cuánta más autoridad que la legítima y legal por ser Senadores le tendríamos que reconocer a los compañeros integrantes del Cuerpo! ¡Cuánta más fuerza tendrían, desde el punto de vista de su capacidad de convencer, si hoy mismo alguien dijera que se le va a reclamar al Presidente Mujica -como lo hemos hecho nosotros el otro día- que mande de nuevo la iniciativa que se requiere para esta ley y que se va a votar sin discursos por parte de nadie, porque ante la muerte debemos tener el mismo respeto! Y hubo muertes de todo tipo; no entremos en las crónicas detalladas de estos actos.

Se ha mencionado por parte del Miembro Informante, Senador Michelini -y con esto entro en el segundo capítulo, no de jurista sino de algunas menciones y episodios de carácter jurídico-, que el Gobierno ya había hecho lo suyo después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y es cierto, porque se aprobó el acto por el cual se derogan las dieciocho resoluciones del Poder Ejecutivo que señalaban determinadas circunstancias como incluidas en la llamada Ley de Caducidad. Desde el punto de vista jurídico esto es destinatario de una inconstitucionalidad grande como este Palacio, porque en la propia sentencia de Nibia Sabalsagaray se cita otra sentencia en la cual la Corte señala -y todos estamos contestes- que cuando una interlocutoria pone final al proceso penal -porque se recibe del Poder Ejecutivo que está incluida en la llamada Ley de Caducidad-, tiene toda la fuerza de definitiva. Esos procesos terminaron por siempre jamás, y un decreto no va a reavivar esto. Entonces, ¡se habrá intentado, se habrá querido hacer algo, pero no es viable hacer nada! ¡No es viable hacerlo! Están amparados por la cosa juzgada, una de las garantías más grandes del Derecho en todas partes del mundo.

Algunas fuerzas políticas tienen un conflicto con la Suprema Corte de Justicia, porque cuando esta opina que el IRPF es inconstitucional, no solamente se ponen malos y la amenazan, sino que, de paso, penalizan presupuestalmente al Fiscal de Corte. ¡Nunca se vio cosa igual! No hay dinero para computadoras, no hay plata para nada. ¿Por qué? Porque te portaste mal. Esos son arrestos totalitarios que tienen que cuidarse de no repetir, porque al Fiscal de Corte hay que defenderlo aunque no nos guste. Esa es la diferencia: para nosotros, la Corte es la Corte, nos guste o no.

Además, considerando las disposiciones constitucionales que nos rigen, la Corte puede decir que sí o que no en un determinado asunto; puede considerar que un asunto es inconstitucional y, sin embargo, que otro es constitucional. De hecho, eso ha sucedido. Entonces, de nada vale afirmar que la Corte haya dicho dieciocho, treinta y seis o cuarenta y tres veces que el asunto era inconstitucional, porque no se trata de un partido de fútbol o de básquetbol; no es un score. Mañana la Corte podrá cambiar en su integración y será verdad -es una de las maravillas del Derecho- que aceptamos que es verdad lo que la Corte dice en ese momento. Y así se rige una sociedad bien organizada. Una Suprema Corte de Justicia a medida sería lo peor que podría sucedernos. En ese sentido, ya del otro lado del río el mal es endémico. Pero vamos a no ingresar en terrenos que pueden llevar a males mayores.

En cuanto a la reparación, señor Presidente, el tema demuestra un doble estándar, y el concepto de impunidad también. Creo que no es bueno que se prosiga por este camino, pero no estoy aquí para dar consejos sino para emitir una opinión. Entonces, me gustaría poder decir que esta es la última vez que tratamos el tema. Lo dijimos hace un par de meses; lamentablemente toda la jurisprudencia está en nuestra contra. Considero que aquí estamos -y disculpen el ejemplo- en una especie de tómbola: plebiscito de 1989, reforma constitucional, una ley, otra ley. ¿Hasta cuándo? ¿A ver si alguna vez embocan, si alguna vez se logra un resultado?

Por otra parte -y en esto me permito emitir un juicio, no presumir intenciones porque no puedo-, creo que hay mucha gente que está tranquila con la salvaguardia de que la Corte va a declarar inconstitucional todo esto. De esa forma, se cumplirá el objetivo político, pero no tendrá consecuencias jurídicas. El tiempo lo dirá; no estamos aquí para adivinar el futuro sino para tratar de que no nos devore el pasado.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Antes de proseguir, la Mesa quiere informar que hace instantes estuvo en la Barra un numeroso grupo de jóvenes de 6º año de la Escuela Nº 2 de Paysandú, quienes asistieron al debate y escucharon la lección de Historia contemporánea que dio el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Voy a centrar mi intervención solamente en los fundamentos que tengo para votar este proyecto de ley que presentó nuestra Bancada.

El 12 de abril, en ocasión del tratamiento de la ley interpretativa, comenzábamos nuestra intervención diciendo que íbamos a acompañar aquella iniciativa por convicción; la misma convicción que hoy tenemos para acompañar con nuestro voto este nuevo proyecto de ley. A través de él se pretende que quede sin efecto aquella decisión tomada hace veintiséis años por el Parlamento, en circunstancias muy especiales -que nosotros realmente no compartimos-, y se restablezca al Estado el derecho de juzgar a todos aquellos que cometieron graves y aberrantes delitos, amparados en el terrorismo de Estado, durante el período de la dictadura hasta el 1º de marzo de 1985, momento en que la democracia vuelve a instalarse. Ante la eventualidad -muy cercana en el tiempo- de que puedan prescribir los execrables delitos cometidos a su amparo, quedando así definitivamente saldada ante la sociedad la responsabilidad de aquellos que los cometieron, es que queremos dar a la Justicia los instrumentos legales para que esos crímenes se consideren como el Derecho Internacional los denomina: de lesa humanidad y, por lo tanto, se los considere imprescriptibles, es decir, que no se considere computable ningún plazo, ya sea procesal, de prescripción o de caducidad para esos delitos que se mencionan en el artículo 1º de este proyecto. Aun con el lastre de la Ley de Caducidad, primero el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez y luego el actual, encabezado por el señor José Mujica, interpretando correctamente su artículo 4º -cosa que los Gobiernos anteriores no hicieron -, pudieron comenzar a juzgar a varios de los responsables. Sin embargo, el avance que se lograba en el escenario judicial quedaba acotado a una fecha, el 1º de noviembre de 2011, cuando aquellos casos en que no se hubiera llegado a una sentencia podrían prescribir, al cumplirse el plazo máximo previsto por el Código Penal. Así, la Ley de Caducidad estaría logrando su objetivo de obstaculizar el esclarecimiento de los hechos y la posibilidad de llegar a la verdad y a la justicia, como lo ha hecho en los últimos veintiséis años.

El 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso de homicidio por tortura de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, y procesó con prisión a un militar en actividad. A ello se sumaron otros fallos judiciales, para que otros veintiséis policías y militares también fueran encausados con prisión por los casos de muerte o desaparición de Roberto Luzardo, Roberto Gomensoro, Ubagesner Chávez Sosa, Ramón Peré y Nelson Santana. Todos estos casos estuvieron amparados dentro de lo que nuestra Suprema Corte de Justicia continuó interpretando como inconstitucional.

La resolución de la Suprema Corte -a la que se suma la urgencia de los plazos- constituye un fundamento determinante e incontrovertible en el sentido de que aquella Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado nunca tuvo valor y que desde el 26 de diciembre de 1986 estuvo viciada de nulidad. Sin embargo, como se sabe, se la comenzó a aplicar para casos puntuales -que se elevaron al Organismo a los efectos de su fallo- y se retiró la protección brindada por la norma a ciudadanos que hasta ese momento habían estado amparados por ella. De ahí se deriva, pues, la necesidad de levantar los obstáculos para la correcta aplicación de la ley con sentido general.

El artículo 1º del proyecto de ley es, a opinión de algunos juristas, innecesario, por el solo hecho de que la Ley Nº 15.848 carece de efectos jurídicos al ser anticonstitucional. Pero, de todos modos, en la disposición se refrenda el concepto de que el Estado puede volver a hacer punitivos -en todos aquellos casos comprendidos en el artículo 1º de la llamada Ley de Caducidad- todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985.

La inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad no tiene discusión, tanto es así que no se ha tomado como tal para este debate ni para el que tuvo lugar hace algunos meses. En uno de los fallos de la Suprema Corte de Justicia se expresa que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene rango constitucional, pero eso vale solo para el caso concreto de la demanda y no tiene carácter general.

Sin duda, el fundamento prioritario de esta norma, su razón de ser, surge del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la demanda concreta contra el Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García, madre de Macarena Gelman García. Se hizo lugar a la reclamación contra la Ley de Caducidad que impedía investigar y sancionar a los responsables, entre otras cosas, de impedir que se encontraran los restos de los desaparecidos, obligando al Estado a tomar medidas reparatorias.

El 26 de febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló condenando al Estado uruguayo. Este fallo es inapelable. La Corte sentenció, entre otras cosas, que Uruguay debía remover los obstáculos que impedían juzgar en el caso Gelman y agregó que el Estado debe “disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano jurisdiccional y, de acuerdo con el Pacto de San José de Costa Rica -Convención Interamericana de Derechos Humanos-, su sentencia es inapelable y obligatoria, y los Estados Partes se comprometen a cumplirla. Uruguay pasó a ser parte de ese Tratado, que fue firmado en 1969, aprobado por el Parlamento recién en 1985 -a la salida de la dictadura, durante el primer Gobierno democrático del doctor Sanguinetti, en momentos en que el contador Enrique Iglesias se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores- y promulgado en abril de ese año. El Estado uruguayo reconoció la mayor parte de los hechos denunciados anteriores al 1º de marzo, pero la Ley de Caducidad le creó grandes obstáculos jurídicos a la hora de investigar, sancionar y encontrar los restos de los desaparecidos.

A continuación, voy a citar dos opiniones relevantes que avalan la obligatoriedad de los Estados Partes de cumplir los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera de ellas es la del doctor Risso Ferrand, que fue expuesta en un documento presentado ante la Comisión de Constitución y Legislación; según nos dijo, está inspirada en una exposición por él realizada en el marco de las Primeras Jornadas Académicas de Derecho Constitucional, que se desarrollaron en el aula magna de la Universidad Católica del Uruguay. Después de todos los fundamentos, sintetiza: “En definitiva, no cabe duda de que las sentencias de la CIDH dictadas en un proceso en que Uruguay fue parte resultan obligatorias para el Estado uruguayo. Esto surge claramente del artículo 68 de la Convención. Nada ganan algunos con hablar de “recomendación” o de la “opinión” de la OEA (órgano político) o de la “Comisión de la OEA”. Se trata de una sentencia, emanada de un tribunal internacional a cuya jurisdicción se sometió nuestro país democrática y voluntariamente”.

El doctor Martín Risso continúa expresando: “Los argumentos en contra de la obligatoriedad, ya sean basados en una interpretación errónea del artículo 233 de la Carta o argumentos similares a los empleados por Venezuela, no pueden ser aceptados. La solución de principio en occidente es que las sentencias son obligatorias (hay que cumplir aunque no guste) como surge claramente (texto expreso) del artículo 68 de la Convención. Y conforme el artículo 27 de la Convención de Viena, ningún Estado puede invocar normas internas para eludir sus obligaciones internacionales. Uruguay que, en períodos democráticos, siempre fue ejemplo de cumplimiento de sus obligaciones internacionales, no debe cambiar ahora”.

El doctor Pérez Pérez, Juez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, coincidió en cuanto a que la declaración de incompatibilidad de la denominada Ley de Caducidad está sujeta a cumplimiento de acuerdo a las obligaciones internacionales. Concretamente plantea que, en el marco de la conveniencia de que haya una ley, el punto de partida es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice: “dispone”. Es decir, no nos cuenta cosas sino que nos manda cosas. La primera es que la Ley Nº 15.848 es manifiestamente incompatible con el Pacto de San José de Costa Rica y por lo tanto carece de efectos jurídicos. Luego el doctor Pérez Pérez señala que eso es una declaración con fuerza obligatoria, como toda sentencia, y concluye que el Estado uruguayo tiene el deber de hacer todo lo necesario para que la aplicación de esa ley no siga constituyendo un obstáculo para la investigación de las graves violaciones de Derechos Humanos que puedan haber ocurrido en Uruguay en el período de la dictadura y para la identificación de los responsables y su eventual castigo. Todo esto hace que el artículo fundamental de este proyecto de ley sea el artículo 2º, que asegurará que el instituto de la prescripción no impida continuar con los procesos o iniciar otros. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido, expresamente, a que Uruguay tiene el deber de hacer que institutos tales como el de la prescripción -entre otros- no sigan constituyendo un obstáculo.

El último aspecto que queríamos desarrollar en nuestra intervención tiene que ver con que se intenta vincular preceptivamente a este proyecto de ley con los plebiscitos populares y sus resultados. Por nuestra parte, aún sin compartir sus puntos de vista, respetamos a los que consideran que las decisiones del cuerpo electoral en las consultas plebiscitarias deben ser respetadas siempre y en toda circunstancia. Sin embargo, rechazamos firmemente que el argumento se utilice con fines difamantes contra una fuerza política que, a esta altura, no precisa demostrar su compromiso con la libertad, la democracia y el respeto a las leyes. Aun así, puede ser -lo admitimos- que a oídos inadvertidos no suene bien señalar que no es absoluto aquello de que, en democracia, lo que se debe imponer siempre es la voluntad de la mayoría.

Para quien, como este Senador, no tenga formación jurídica ni sociológica, pero sí posea sentido común y trate de informarse, hemos encontrado varios referentes de distintas épocas -a los que no se les puede endilgar intereses espurios- que han opinado sobre este tema.

Me refiero, por ejemplo, a John Stuart Mill. En un artículo del semanario Búsqueda del pasado 31 de marzo, se cita algo que escribió a mediados del siglo XIX, en su ensayo Sobre la Libertad: “La voluntad del pueblo significa, en realidad, la voluntad de la porción más numerosa y activa del pueblo, de la mayoría, o de aquellos que consiguieron hacerse aceptar como tal mayoría. Por consiguiente, el pueblo puede desear oprimir a una parte de sí mismo, y contra él son tan útiles las precauciones como contra cualquier otro abuso del poder”. Por supuesto, esto fue dicho en otra época y en otras circunstancias. El columnista de Búsqueda agrega: “Algunos académicos entienden que no hay mayoría que pueda coartarle a una víctima, así sea a una sola, su legítimo derecho de exigir la aclaración de los hechos o, incluso, el castigo de su victimario”. Y el doctor Pablo Da Silveira, filósofo y político uruguayo, manifestaba en ese mismo artículo: “El tema de los derechos humanos nunca fue un asunto de las mayorías. Por eso, en las democracias liberales se crean sistemas contramayoritarios, como se les llama técnicamente. Todo el Poder Judicial es contramayoritario, la Suprema Corte de Justicia de un país que practica la democracia liberal es un órgano con un enorme poder, pero sin que sus miembros surjan de una opinión mayoritaria, sino de un proceso más complejo”. La Ley de Caducidad, en reiteración posteriormente a los plebiscitos, no estaba cumpliendo con el mandato popular. Nadie lo hizo.

Por otro lado, el doctor Oscar Sarlo, Catedrático de Derecho Internacional, dice que en todo régimen de democracia representativa se abren puertas para formas de democracia directa, para consultar directamente al cuerpo electoral por medio de plebiscitos y referéndums sobre determinado tema, respetando el pronunciamiento de la mayoría. Y agrega que, sin embargo, el pronunciamiento del cuerpo electoral también tiene límites, que son determinados por las disposiciones constitucionales y los principios fundamentales del Derecho. Finalmente sostiene que la protección de los Derechos Humanos está por encima de lo que pueda decidir una mayoría circunstancial.

En el caso Gelman, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas.

Y la Suprema Corte de Justicia, en su primer fallo declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, ha dicho lo siguiente: “El límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales -los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados- y la sujeción de los poderes públicos a la ley”.

Los dos fallos dictados por estos organismos, que debemos acatar, son los que avalan nuestra convicción de que la Ley de Caducidad debe ser letra muerta. No estamos vulnerando nuestros principios democráticos, puesto que nos amparamos en sólidos fundamentos constitucionales y del Derecho Internacional. En esta decisión aplicamos simultáneamente la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción. Además, consideramos que estamos aportando a una sociedad que se reecontrará con sus principios más sagrados, como lo son la justicia y el respeto total a los derechos humanos más elementales.

En definitiva, esta decisión que hoy tomamos debería ser -de hecho, lo es- el objetivo buscado, pero también el punto de partida que consolide un entendimiento entre todos los uruguayos que amen la libertad, la democracia, la paz, la justicia y la tolerancia. De esta forma, el Poder Judicial podrá seguir indagando y juzgando sin obstáculos, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia tendrán tiempo para sus fallos y la sociedad estará cerrando definitivamente la triste etapa de nuestra historia que marcó, primero, la dictadura y después, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Muchas gracias.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: en las oportunidades que he hablado sobre este tema en este Cuerpo siempre he hecho referencia a la experiencia de Sudáfrica luego de que terminara el régimen del apartheid. Nelson Mandela, con enorme sabiduría, creó la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, cuyas resoluciones se aplicaron por igual a ambas partes, o sea, a quienes habían ocupado posiciones de Estado y a quienes se habían levantado contra ese oprobioso régimen, en el entendido de que la justicia solo tiene sentido cuando abarca por igual a todos los contendientes. La primera detenida fue la esposa del propio Mandela por no aportar toda la verdad como debía hacerlo. Eso lo aprendí de Monseñor Desmond Tutu, hombre de enorme honestidad intelectual para manejar este tema. Honestidad intelectual que, como lo he dicho en otra ocasión, lamentablemente no hemos tenido en nuestro país, y hoy esa circunstancia se repite.

¿Por qué estamos reunidos un 25 de octubre de 2011 cuando este tema lo discutimos hace cinco meses, cuando se inmoló un señor Representante del Frente Amplio para que este mismo efecto no se obtuviera? ¿Por qué? Analicemos este hecho.

Los Juristas que concurrieron a la Comisión -lo expresó el Miembro Informante- entienden que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obliga al Estado uruguayo y, por lo tanto, tal como dijo el doctor Martín Risso, ninguna ley es necesaria. Es más, él sostiene que lo que hay que hacer es dejar que los Jueces actúen.

El Miembro Informante ha preguntado qué pasaría si algún Juez, o algunos Jueces, no concordaran con que las prescripciones no se aplicaran más y se mantuviera la caducidad, etcétera. ¿Qué pasaría dentro de tres años si eso ocurriera? Con gran honestidad, dijo que debemos tener una ley -que es la que estamos tratando- para que se haga determinada interpretación, a efectos de que no haya prescripciones. ¡Que lejos que estamos de la verdad y de la reconciliación! Más bien estamos en el juicio y castigo, que fue lo que caracterizó a este movimiento de nuestra sociedad, desde la recuperación de la democracia hasta ahora. Aquí no se está respetando la libertad del Poder Judicial, sino que se le está diciendo que tiene que seguir el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y, si no lo hace, nosotros le vamos a decir qué tiene que hacer. O sea, no hay prescripción, son delitos de lesa humanidad y hay pretensión punitiva del Estado por siempre jamás. ¡Qué lejos que estamos!

Este supuesto conflicto entre un poder internacional, representado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -de cuya elección no participó ningún uruguayo-, y nuestro Poder Judicial, el que junto con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo conforman los tres Poderes del Uruguay, fue en todo caso creado por la misma Legislatura, la de 1985 a 1989, porque da la casualidad de que es la que aprueba la Convención Interamericana y la llamada Ley de Caducidad. Si tiene poder para una cosa, ciertamente lo tiene para la otra.

Pero surge una nueva teoría, que fue manifestada por primera vez por el entonces Presidente Vázquez y, más recientemente, en el día de ayer, en forma más explícita por el doctor Javier Miranda, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, quien hizo declaraciones al programa de radio “No toquen nada”, que fueron publicadas en el portal www.180.com.uy, bajo el título “Con el plebiscito nos equivocamos”. Concretamente, la nota dice lo siguiente: “El director de Derechos Humanos del MEC, Javier Miranda, dijo a No toquen nada (…) haber impulsado el referéndum y el plebiscito por la ley de Caducidad fue un error.”. Me pregunto: ¿por qué fue un error?

Más adelante expresa: “No siempre las mayorías tienen la razón”. “El problema de derechos humanos no es de mayorías o minorías. Los derechos humanos han aparecido siempre contra las mayorías”. Por cierto, este argumento se ha expresado en reiteradas oportunidades en el día de hoy.

Y sigue diciendo: “Estoy de acuerdo con que este argumento” -de que los derechos humanos no son cuestiones de mayorías o minorías- “también es para aquellos que en el 89, como es mi caso, o en el 2009, sometieron a plebiscito o referéndum cosas que no debían porque están sustraídas del poder de la mayoría”.

Quiere decir, señor Presidente, que nos enteramos de que el partido de Gobierno, a través de su Director con mayor jerarquía en el área de los Derechos Humanos, explícitamente dice que estamos gobernados por un poder extranacional, el cual puede torcer lo que la ciudadanía expresamente votó a través de sus representantes: la llamada Ley de Caducidad, que luego reafirmó a través de un referéndum directo y que con posterioridad volvió a reafirmar rechazando la propuesta de enmienda constitucional para derogarla o anularla. En ese caso, ¿puede existir un conflicto de soberanía? No, señor Presidente. En mi país, en el Uruguay, nadie, ni de la Organización de las Naciones Unidad, ni del Fondo Monetario Internacional, ni de ningún otro tipo de organismo, está por encima de la expresión soberana del pueblo, pues para eso se lo convoca a que se manifieste con su voto. Por tanto, no vale decir que como cuando lo convocamos no se expresó como queríamos, ese acto no sirve, y que sí vale lo que se opina desde el exterior. No, señor Presidente, esto es como hacerse trampas al solitario, porque si eso es cierto para este caso, también lo puede ser para cualquier otro referéndum que se lleve adelante.

Nótese que este argumento fue utilizado por el doctor Tabaré Vázquez el año pasado cuando retomó la vida política; a esto nos vamos a referir más adelante.

¿Cuál ha sido la trayectoria del partido político Frente Amplio en este tema? Tortuosa, por decir lo menos. Un día nos dice una cosa y al día siguiente nos dice lo contrario.

Señor Presidente: solicito que se me habilite la proyección de imágenes.

Año 1986: el Frente Amplio convoca y vota a favor de la derogación de la llamada Ley de Caducidad. Año 1989: pierde el referéndum y esta es la promesa que formula el General Seregni, conductor del partido Frente Amplio en ese momento: “Néber: en lo que tiene que ver con haber establecido que no habría penas, que el Estado abdicaba de su derecho de imponer penas, eso es palabra santa.” O sea que el pueblo se expresó y el partido Frente Amplio iba a respetar su pronunciamiento. Obviamente, el General Seregni era un demócrata, no tenía ninguna duda sobre estos aspectos. Se planteó una discrepancia, se convocó a un referéndum, el pueblo se expresó en un sentido y él dijo que era “palabra santa”.

Ahora bien, ¿qué sucede? En 2003, transcurrida la crisis económica y financiera que sacudió al país, el partido político Frente Amplio, husmeando que estaba cerca del poder, se cuestiona: ¿es realmente esa la posición que queremos tener?, ¿no será mejor plantear nuevamente la derogación? Para resolverlo, se trata este tema en una comisión interna del Plenario, y el Partido Comunista, el PVP y el Partido Socialista vuelven a plantear el tema de la derogación de la llamada Ley de Caducidad. Eso es lo que sucedió. Ese planteo no fue aceptado por el 80% de quienes participaron en esa instancia. O sea, quienes propusieron la derogación, solo obtuvieron el 20% de los votos de esa comisión, manifestándose así en contra de la posición del actual Ministro y ex Senador, Eleuterio Fernández Huidobro, quien dijo que plantear la derogación de la denominada Ley de Caducidad era inconveniente e inoportuno. Pero no se estaba analizando si estaba bien o si era justo, sino si era inconveniente e inoportuno. ¿Por qué? Porque se estaba a un año de las elecciones; había que ganar todos los votos posibles, pero si se empezaba a revolver este asunto, de repente se perdían algunos votos. Eso lleva a que el tema de la derogación de la Ley de Caducidad se saque de la plataforma del Frente Amplio.

Continuando en el tiempo, algunos de los Partidos que componen el Frente Amplio y algunos movimientos sociales convocan a un nuevo referéndum, en este caso para modificar la Constitución y anular la llamada Ley de Caducidad. Eso se vota el último domingo de octubre de 2009, pero como los candidatos a Presidente y Vicepresidente no obtienen la mayoría necesaria para ganar en primera vuelta, se plantea una segunda votación un mes después. En el ínterin, el candidato a Presidente, señor Mujica, y el candidato a Vicepresidente, contador Astori, van a un programa televisivo, donde son interrogados acerca de si van a respetar o no el resultado del plebiscito que acaban de perder. El actual Presidente de la República dice: “si lo laudó el soberano, chau, esto no se discute, se acata…” O sea que tanto en el año 2003 como en 2009, se actuó para ganar los votos, porque nadie puede decir que el resultado del balotaje fue el que todos conocemos, si la respuesta hubiera sido distinta.

SEÑOR AGAZZI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SOLARI.- En un momento, con mucho gusto le concedo una interrupción.

Nadie puede decir que hubiera sido la misma, pero tampoco que hubiera sido distinta; por algo se dijo lo que se dijo, es decir que si lo laudó el soberano, se acata. Sin embargo, reaparece el tema; ¿por qué? Porque hay presiones dentro del partido de Gobierno que reclaman que el tema reaparezca y esto lo sabemos todos los que leemos la prensa. Es así que en octubre de 2010, hace un año, el doctor Tabaré Vázquez llamó al Frente Amplio a respetar el nuevo pronunciamiento de su plenario sobre anular la llamada Ley de Caducidad. El doctor Vázquez dice que en este tema que hace a los Derechos Humanos, no siempre las mayorías tienen que tener la última palabra, dicho de otra forma, no siempre tienen razón. Ahora yo pregunto: ¿quién decide si las mayorías tienen razón o no? ¿Por qué se decide después de que se las convoca y se pierde? ¿O cuando convocamos al plebiscito para actualizar las jubilaciones, en 1989, podríamos haber dicho luego que se ganó pero que, en realidad, no estábamos de acuerdo y no debería haberse plebiscitado? En ese caso, ¿podemos desconocer el resultado? Creo que hay una falta de lógica muy importante en todo este tema.

Puesto que se me ha pedido que sea breve, para ser bueno -estoy tratando de ser breve, pero no sé si seré bueno-, cierro mi intervención, recalcando que aquí hay una injusticia de fondo muy importante. Por cierto, fue señalada por los Senadores Lacalle y Moreira, pero también por los Senadores Pasquet y Bordaberry que han expresado notoriamente bien la posición del Partido Colorado en contra de este proyecto de ley, que no hace nada más ni nada menos que reiterar el que se presentó en el mes de abril, que fue rechazado y que, de acuerdo al artículo 142, no debería ser ingresado nuevamente. Aquí hubo victimarios y víctimas de un lado y del otro. Esto lo puedo decir con total propiedad porque tuve amigos que cayeron de un lado y del otro, y conozco familiares de un lado y del otro; pero los familiares de un lado, en general provenientes de una clase social mucho más humilde, no recibieron reparación ni reconocimiento alguno, ni siquiera cuando el Presidente Vázquez envió un proyecto de ley para tratar de reparar a las víctimas de la violencia subversiva. A propósito, la violencia subversiva que comenzó a mediados de 1963, no surgió por obligación de nadie, sino que estuvo impulsada por un espíritu romántico, idealista, revolucionario, entendible, compartible, pero equivocado, que buscaba emular la Revolución cubana en un país en el que el mismo Che Guevara dijo que las condiciones de su sociedad no eran como para hacer una revolución. Hoy, quienes vienen a exigir este proyecto de ley, en parte son aquellos que levantaron aquel movimiento; y seguimos sin reconocer ni a las víctimas ni a los familiares de las víctimas que debieron enfrentarse a ellos en nombre del Estado. Creo que tratar distinto y considerar -como alguien dijo aquí- muertos tipo A y muertos tipo B, es una enorme injusticia, que el Partido de Gobierno debe tratar de corregir.

Aclaro que olvidé que el señor Senador Agazzi -a quien desde ya le pido disculpas- me había solicitado una interrupción, por lo que solicito al Senador Amorín, que es el siguiente orador, le conceda el uso de la palabra.

Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Le concedo una interrupción al señor Senador Agazzi.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede interrumpir el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Muchas gracias.

Llevamos unas cuantas horas aquí dentro, y no estamos hablando de fútbol, sino de cosas importantes.

Mi intervención pretende ser muy breve, pues es para solicitar que todos respetemos el Reglamento y no atribuyamos intenciones. Todo lo que aquí se dice es discutible. Estamos en un ámbito de libertad, cada uno tiene sus opiniones, y eso es aceptable. Pero lo que no podemos admitir que alguien diga que determinada persona opinó tal cosa porque quería obtener tal resultado; esa es una apreciación subjetiva que cada uno puede tener, pero para no entrar en tiroteos transversales, solicito que se respete el Reglamento, que prohíbe expresamente atribuir intenciones.

Nada más, muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede continuar el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: llevamos unas cuantas horas de debate sobre este tema que, sin lugar a dudas, es importante.

Se han esgrimido de ambas partes prácticamente todos los argumentos que se podían escuchar. En lo personal, me he sentido absolutamente representado, tanto en lo técnico como en lo político, por las palabras del Senador Pasquet, que es miembro de la Comisión de Constitución y Legislación.

No obstante, quiero hacer algunas reflexiones y puntualizaciones. Aquí se han dicho algunas cosas que a mí me molestaron. El Senador Lorier -que hasta hace unos instantes estaba aquí presente, pero seguramente volverá- nos ha atribuido a todos los que no pensamos como él y no votamos como él, las peores intenciones, haciéndonos cómplices de delitos, según sus palabras. A mí esto me parece lamentable. Acá por suerte somos pocos y nos conocemos; todo el mundo sabe dónde estaba cada uno en todos los momentos. Yo era chico en esos tiempos, pero recuerdo que en mi familia todos estuvimos siempre claramente en defensa de las instituciones. Cuando los movimientos sediciosos se alzaron contra las instituciones en un país democrático, nos pronunciamos inequívocamente en contra, estuvimos en la defensa de la democracia, y cuando en el mes de febrero del año 1973 se dio, al decir del señor Senador Lacalle Herrera, la primera cuota del golpe de Estado, no lo dudamos: estuvimos en contra, nos ubicamos del lado de la defensa de las instituciones porque no era un justificativo lo que dijo el señor Senador Lorier en el sentido de que de un lado estaba la oligarquía y del otro el pueblo y que por eso alentaban a los generales del pueblo a dar un golpe de Estado. Ese -reitero- no es un justificativo; para nosotros, de un lado estaba la democracia y del otro la dictadura, de un lado estaba la libertad y del otro la falta de libertad.

Me parece que estas cosas deben quedar bien claras. Pertenecemos al Partido Colorado y al Batllismo, y puedo decir que nunca, en ningún momento, tuvimos dudas a este respecto.

Como todos saben, nunca ocupé un cargo político hasta que fui electo Diputado en el año 1999, por lo que no pude participar en forma directa de la discusión de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, pero militaba en el Batllismo, como lo hice toda la vida. Y tuve dudas, al igual que muchísima gente. No tengo ningún inconveniente en decir que estaba a favor de esa Ley porque entendía que era necesaria para la pacificación del país; y también que en el primer semestre del año 1989, en un referéndum al que convocaron organizaciones sociales apoyadas por el Frente Amplio y por otros sectores políticos, voté por mantenerla porque creía que era un instrumento importante de pacificación en Uruguay. Debo decir que en esa oportunidad en que voté, al igual que todas las veces en que lo hice a lo largo de mi vida, el voto era un tema sagrado y se respetaba, no importa quién ganara o perdiera. En la última elección, todo el mundo sabe que, obviamente, en primera instancia voté al Partido Colorado, y en el balotaje entre el actual Presidente Mujica y el hoy Senador Lacalle Herrera, trabajé y voté por este último porque entendía que era el mejor candidato. Y perdí, pero acaté el resultado y hoy mi Presidente es Mujica, porque es el Presidente de todos los uruguayos.

No voy a atribuir intenciones; no lo voy a hacer. Pero sí digo que las palabras que pronunció el señor Senador Solari fueron enunciadas con sentimiento, porque manifestar que vamos a acatar el voto ciudadano, lo que votó la mayoría de la población cuando fue llamada a referéndum, no es ser cómplice de nadie sino respetar la voluntad popular. Se trata de acatar y chau; se acata y punto. Esto es lo que creo; esta es mi posición y no agredo a nadie con comunicarla.

Es bastante evidente que el tema no quedó cerrado hace veintidós años, en 1989; resurgió una y otra vez. En la última elección nacional, el Frente Amplio impulsó un plebiscito para lograr lo mismo: dejar sin efecto la Ley de Caducidad. Y nuevamente la gente votó pero los votos no alcanzaron para reformar la Constitución. También impulsó una reforma constitucional, pero no hubo una mayoría de uruguayos que quisiera esa reforma. Lo cierto es que dos veces se llamó a votar a la gente y en las dos oportunidades el pueblo optó por lo mismo.

Esta es, sin duda, la ley más discutida en la historia del país; reitero que por dos veces se convocó a la gente a votar y la gente votó en un sentido muy claro. Creo, señor Presidente, con total franqueza, que sería un desastre institucional no respetar la voluntad de la gente. Me parece que todos quienes estamos aquí deberíamos impulsar y reafirmar los institutos de democracia directa que tiene Uruguay: el referéndum y el plebiscito. Entiendo que está mal que después de que se vote algo se diga que en estos temas las mayorías no siempre tienen razón y que, por lo tanto, unos pocos iluminados decidirán cuál es el camino correcto. Se llamó a votar con la intención de ganar, y si esa Ley se hubiera derogado, nadie hubiese dicho nada; a ninguno de nosotros se le hubiera ocurrido decir que, por la vía de mayorías parlamentarias, la pondríamos de vuelta en vigencia porque las mayorías a veces se equivocan. Nosotros votamos algunas derogaciones de leyes; si no me equivoco, en el año 1992 se votó la famosa ley de empresas públicas, pero la gente decidió, por una clarísima mayoría, derogar parte de su contenido, y a nadie se le ocurre hoy pensar distinto. Cada vez que surge este tema, desde el Frente Amplio nos dicen, con razón, que esto ya lo decidió la gente, no en el 2009 sino en 1992.

Este es el camino central de la democracia: respetar lo que dice la gente. Se imagina, señor Presidente, que de este tema podríamos hablar durante horas, hacer la historia y decir lo que pensamos de cada momento de estos últimos cincuenta años del país, aclarando qué era lo que se debatía cada vez que tratábamos un asunto de estos. Sin embargo, el elemento central que me lleva a votar en contra de este proyecto de ley y a creer necesario decir estas palabras, a riesgo de caer en reiteraciones, es hacer conocer mi posición respecto a una iniciativa tan importante que creo -lo reitero- ataca instituciones fundamentales como son las de democracia directa en el Uruguay. Voy a votar en contra de este proyecto de ley con absoluta convicción y a favor de la decisión del pueblo uruguayo expresada en dos oportunidades.

Era cuanto quería manifestar. Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Continuando con la consideración de este tema, tiene la palabra el señor Senador Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: en primer lugar, queremos aclarar que el señor Senador Rodolfo Nin Novoa, titular de esta banca, es firmante del proyecto de ley y, por ende, lo acompaña. Estamos aquí con el mismo sentimiento que el señor Senador Nin Novoa y en virtud de una suplencia votada en forma unánime por este Cuerpo, es decir, con la legitimidad que el propio Senado nos ha dado.

Debo decir que no solo acompañamos el proyecto de ley sino también que nuestro sector político dentro del Frente Amplio, Alianza Progresista, participó activamente en la búsqueda y elaboración de una iniciativa que aportara una solución a este tema, particularmente, en cuanto a las prescripciones. Aportamos nuestros técnicos y dirigentes políticos de experiencia a un equipo que el Frente Amplio designó para elaborar esta solución, de modo que nos sentimos muy consustanciados con ella.

Como ya se ha dicho, creemos que hay elementos nuevos en la vida política del país que deben hacernos reflexionar. Sin dudas que un elemento nuevo fue el advenimiento del Frente Amplio al Gobierno, así como la aplicación del artículo 4º de la Ley de Caducidad por parte del Presidente Tabaré Vázquez, que permitió que en este país se enjuiciara, se procesara y se enviara a prisión a muchos de los responsables del genocidio, la tortura, la muerte y la desaparición de uruguayos. Así ha sucedido con el último dictador, que se encuentra entre rejas. ¡Vaya si este es un elemento nuevo!

Posteriormente, en un caso que había sido excluido de la Ley de Caducidad, hubo un pronunciamiento explícito de la Suprema Corte de Justicia, de la que tanto se ha hablado. Pocos han recordado que nuestra Suprema Corte de Justicia declaró expresamente que el caso de Nibia Sabalsagaray no estaba amparado en la Ley, y se produjeron los procesamientos que todos conocemos. En particular, en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia se incorporaron elementos de indudable trascendencia política, que ya fueron mencionados: la inconstitucionalidad de la ley y la incorporación del Derecho Internacional -creo que lo mencionó el señor Senador Rubio- a la doctrina jurídica de nuestro país. La tendencia creciente en el Derecho Internacional es que el tema de los Derechos Humanos está por encima de la soberanía de los países y de su legislación interna. Creo que esto es aplicable a nuestro país, puesto que el Parlamento uruguayo adhirió en forma voluntaria a muchos de esos acuerdos; por supuesto, no vamos a referirnos a la parte jurídica.

También hay otro elemento nuevo del que hoy se habló poco: la prescripción de estos delitos, que ocurrirá dentro de muy pocos días. Creo que este tema le resulta mucho más sencillo a la gente que todos los rebusques que está teniendo este debate. En momentos en que se han iniciado investigaciones que durante muchos años no habían podido llevarse a cabo porque el Poder Ejecutivo no se le daba trámite a esos casos o directamente eran excluidos del tratamiento judicial, cuando existe esa posibilidad, nos encontramos con que dentro de pocos días esos delitos habrán prescrito. En consecuencia, resulta razonable que busquemos y queramos encontrar una salida para esos terribles crímenes. No alcanza con describir esos hechos y a veces parece que alguien se altera cuando decimos que se secuestró, se mató, se enterró gente en forma clandestina y se trajeron vientres para parir y robar a sus hijos. Eso lo tenemos que decir sin temores, porque es verdad. Sucedió y hubo gente que hizo esas cosas. No nos podemos enojar porque en nuestro país hubo gente capaz de hacer esas cosas y quienes fueron objeto de violaciones de los derechos humanos eran personas comunes y corrientes. Fueron miles y por eso este tema es tan difícil; por eso este tema nunca termina de laudarse, porque las situaciones que se viven por miles no pueden ocultarse. Las corremos por la puerta y vuelven a entrar por la ventana; y van a entrar hasta que haya alguien dispuesto a luchar por la verdad y por un país con Justicia.

Hoy se habló de las luchas populares y no nos vamos a poner a hacer un ranking de quién tenía más luchadores. Se mencionaron algunos hitos particulares de lo que fue la lucha contra la dictadura. Nosotros decimos que sí, que en todos esos eventos estuvo el Frente Amplio, estuvieron sus dirigentes y sus militantes de base; estuvimos en las luchas de todos los días. Y la gente que participó de esas luchas fue objeto de violación de sus derechos humanos, porque no era que en forma desenfrenada a un grupo de militares les dio por salir a capturar ciudadanos para torturarlos. No; salían a buscar a la gente que luchaba, salían a buscar a los sindicalistas que organizaban a sus gremios para defender el salario y también las libertades conculcadas. En definitiva, antes del golpe de Estado, cuando se empezaron a aplicar las Medidas Prontas de Seguridad, había un objetivo político específico: quitar a los trabajadores los derechos que habían conquistado. Se hacía necesaria una reestructura económica y de toda la sociedad y para eso había que reprimir, porque había gente que resistía, había gente que se organizaba y que luchaba. Había estudiantes que participaban junto a los trabajadores en esas luchas, y esa gente después fue detenida, procesada o desaparecida.

Entonces, ¡vaya si será importante reivindicar esas luchas! ¡El Frente Amplio tiene el orgullo de reivindicarlas! No fuimos los únicos, no somos los únicos, pero sí podemos decir que en nuestras filas no había ninguno del lado de la dictadura, ni en el Consejo de Estado, ni en las Juntas de Vecinos del interior del país; estaban del otro lado. Aquí se decía que por un lado estaba la democracia y por otro la dictadura. Podemos tener la tranquilidad de que en el Frente Amplio estábamos en las trincheras del lado de la democracia y pagando un altísimo precio: el precio de tener presos políticos por miles, el precio de tener desaparecidos y muertos por decenas y el precio de tener exiliados por miles. Cuando se hace un rápido racconto es muy fácil encontrar grandes hitos en la historia, pero en medio de esos hitos hubo gente que cuando ocurrió el golpe de Estado inició una huelga general y ocupó fábricas, facultades y otros centros de estudio. De allí salió la gente que padeció lo que todos conocemos. La huelga no pudo seguir adelante y hubo que reorganizar a los sindicatos; se buscó quebrarlos y por ello se comenzó una campaña de afiliación. No obstante ello, se los derrotó con las propias armas de la dictadura. Claro que en medio de eso quedaron miles de trabajadores y de dirigentes sindicales despedidos, pero se seguía con la lucha.

Había coordinación entre los Partidos; por suerte, de todos los sectores vinieron fuerzas para integrar esa vertiente democrática. Sin duda, en el exterior se cumplió un enorme papel en materia de denuncia pública de todas las atrocidades que se cometían. Desde adentro -aunque no todos hicieron denuncias aquí- y desde afuera hubo gente que sí lo hizo; eso no es patrimonio único del Frente Amplio.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Es por eso que nosotros votaremos esta ley convencidos de que quizás no sea la última vez que tengamos que tratar este tema. Seguramente surgirán problemas, pero creemos que es un paso para avanzar hacia la Justicia. En definitiva, una democracia que trate de ocultar esto haciendo lo del avestruz, va a tener un futuro muy corto o seguramente dentro de muy poco tiempo padecerá problemas similares.

SEÑOR AGAZZI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GUARINO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- En esto, cada uno de nosotros estuvo en un determinado lugar y tiene una visión muy particular de la Historia de los últimos años del país, pero me quiero concentrar en qué es lo que tenemos que hacer hoy. ¿Hay o no hay un problema? El señor Senador Rubio utilizó la expresión “desatar el nudo”; en realidad, hay una situación muy compleja. En la manifestación del 20 de mayo vi a viejitas arrugadas, con pañuelos en sus cabezas, portando carteles que tenían la foto de sus hijos. Hoy estamos en tiempos donde hay padres que lloran la muerte de sus hijos, pero en mi generación los hijos llorábamos la muerte de nuestros padres. Estos son dolores humanos. ¿Son pocos o son muchos? Son muchos.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue una herramienta para un momento muy particular, pero no eliminó un problema que todavía está planteado en nuestra sociedad: el dolor acumulado, que no va a parar. Porque el dolor provocado por estas causas no para nunca. Estos dolores no se terminaron en las ciudades ocupadas por los nazis. Años después, en países ocupados por los nazis, como Francia y España, se sigue buscando gente. El problema no es que sea mucha la gente afectada, sino que están en juego sentimientos muy profundos.

Hay pocas leyes con tan pocos argumentos a favor de quienes las votaron. Como todos saben, en aquella época yo no estaba en la actividad política, pero leí las versiones taquigráficas de las sesiones en que se discutió y aprobó esta ley. En ese entonces estaba aquí -aunque del lado de la calle y no de Legislador-, protestando, al igual que otra gente, porque no estábamos de acuerdo con la ley. Puedo citar una de las discusiones en que participaron los entonces Diputados Sturla y Millor y los integrantes de la Comisión Nacional Pro Referéndum, José Korzeniak y Diego Terra Carve. El Diputado Sturla decía: “Voy a votar con miedo de lo que pueda suceder el 17 de abril”. Creo que eso sintetiza lo que sentía mucha gente en aquel momento; la ley no fue votada por ser una buena solución, sino por no haber otra alternativa, porque había ruidos de sable y temor por lo que pudiera ocurrir con la institucionalidad del país. Quienes la fundamentaron porque era necesaria, quienes tenían que optar por la justicia y la paz, tomaron la decisión en un momento muy complejo del país.

El artículo 1º de la ley es bien demostrativo de cómo se elaboró y del fin perseguido, además de que su finalidad es “concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional”. En esos días, la vigencia del orden constitucional estaba en peligro, por lo que es entendible que aun quienes discrepaban con el contenido de la ley la votaran, en el entendido de que había que apisonar la paz antes de pensar en la justicia. Seguramente, su razonamiento era: “Al fin y al cabo, si se va todo el diablo, después no podremos discutir los temas de justicia”. Lo acepto como un instrumento aunque, obviamente, en su momento discrepé con esa forma de enfrentar la situación. Sin embargo, permitió que el sistema institucional y las Cámaras continuaran funcionando y que sucedieran una cantidad de hechos que no es del caso analizar en este momento.

Ahora bien, se desprende de su propia redacción que si el objetivo perseguido por la ley era “concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional”, solamente sería válida hasta que el orden constitucional estuviera vigente.

(Suena el timbre indicador del tiempo.)

-¿Me permite otra interrupción, señor Senador?

SEÑOR GUARINO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Se ha hablado muy poco de que la ley constituyó un instrumento a utilizar en aquel momento. Creo que quienes pretenden que quede redactada de esta manera, tendrían que explicar el porqué. ¿Por qué se precisa hoy una ley para concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional? No se precisa más, ya no tiene fundamento. Las mayorías parlamentarias pensaron que era necesaria en determinado momento y quienes intentamos derogarla no pudimos hacerlo porque no llegamos a los votos suficientes, pero está muy bien lo que dijo el General Seregni hace veintidós años, citado textualmente por el señor Senador Solari.

En realidad, deberíamos preguntarnos si hoy es válida la salida adoptada en aquel momento, que permitió la marcha institucional del país. Ese cuestionamiento debe ser combinado con el dolor de la gente y con la situación objetiva que hoy se da en el país con el encuentro de cuerpos y de algunos culpables de cometer atrocidades. Si dijeran algo, podrían sanar un poco más las llagas que aún permanecen, pero considero que la única manera de obtener información para avanzar en el conocimiento de la situación es que la gente pueda saber dónde están enterrados sus familiares y encontrar sus restos. Me parece que eso es algo elemental, que cualquiera de nosotros siente como una necesidad.

No creo que el país esté dividido entre buenos y malos, ni tampoco culpo a nadie, pero señalo que esta ley, tal como está redactada, hoy no tiene razón de ser. Estoy de acuerdo con el concepto de que es necesario dar un paso para “desatar el nudo” y crear una mejor situación a los efectos de restablecer la justicia, ya que la paz no está en peligro actualmente. No responsabilizo a ninguno de los parlamentarios que votaron la llamada Ley de Caducidad de haber violado derechos humanos o cometido delitos aberrantes, sino que creo que, al igual que otros señores Senadores, lo hicieron para asentar la pacificación. No soy partidario de los enfrentamientos, pero me parece que no puedo renunciar ni impedir a los demás que conozcan la verdad. La sociedad debe estar enterada de todo lo que pasó; hay que encontrar a los culpables y saber dónde están todas esas personas que fueron víctimas de desapariciones forzosas.

Como dije, los factores que determinaron la aprobación de la ley son anacrónicos. En otro momento pudieron explicarla, pero hoy hay que remover el obstáculo que ella significa. Me parece que alcanza con decir, simplemente, que se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado. Sé que ello tiene consecuencias importantes sobre la llamada Ley de Caducidad, pero ¡la pucha!, ¡hay que ser Legislador y no estar de acuerdo con restablecer el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado! Eso no tiene fundamento; el único motivo es no mover las aguas, pero como no estoy para eso, me parece bien restablecer el papel de la Justicia, garantizado por nuestra Constitución, que nunca se debió haber desvirtuado.

Es cuanto quería manifestar y muchas gracias al señor Senador Guarino por concederme parte de su tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Guarino.

SEÑOR GUARINO.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: seguramente, todo lo que podamos decir acá, ocupando un tiempo similar al que ya lleva sesionando el Cuerpo, no cambiaría ninguna intención de voto. Sin embargo, nos importa trasmitir nuestra interpretación de los hechos, porque la atrocidad del terrorismo de Estado ha sido equiparada, de alguna manera, con pretender cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, finalidad perseguida por este marco legal. Se podrá decir que la forma de hacerlo es buena o mala, pero lo cierto es que no hemos tenido otras sobre la mesa.

Quiero que quede claro desde el principio que en la Comisión del Frente Amplio de la que formamos parte se han estudiado innumerables alternativas para cumplir con lo establecido en esta sentencia desde el punto de vista jurídico. Incluso, la opción de no manejar una alternativa legislativa también fue discutida en dicha Comisión del Frente Amplio. Sin lugar a dudas, eso enlenteció el planteamiento al resto de las colectividades políticas de alternativas que pudieran ser tomadas en conjunto, porque la voluntad del Frente Amplio es que estas decisiones sean adoptadas con el mayor consenso posible.

Nuestra propuesta fue planteada a todos los partidos políticos como un paquete sobre el que nos parecía importante que hubiera un pronunciamiento de la Asamblea General, además de un marco legislativo. Obviamente, continúa vigente la posibilidad de un pronunciamiento de la Asamblea General.

Entendemos a muchos compañeros que aducen la existencia de un marco legal suficiente, y no desconocemos que para otros el 1º de noviembre caducan inevitablemente los plazos. Debe quedar meridianamente claro que el objetivo del Frente Amplio siempre fue tener un marco legal que reafirmara esos conceptos para que el Poder Judicial pudiera optar, en forma libérrima, por el que más se adecue a cada uno de los casos.

No quiero agraviar, pero sí resaltar el hecho de que nuestra fuerza política ha estudiado minuciosamente la evolución de estos temas porque hirieron muy fuertemente a nuestra patria. Como todos los partidos políticos que han tenido mayor protagonismo en cada episodio histórico, nos dedicamos a estudiar alternativas diferentes a ese respecto. Sería bueno que todos los partidos -al Frente Amplio eso no le ocurre- revisaran los casos de personas con responsabilidades institucionales durante la dictadura para que se les aplicaran las sanciones correspondientes. Esos hechos también ayudan al fortalecimiento democrático porque, más allá de que hoy estemos dando una herramienta mayor a todos los Poderes del Estado -la sentencia obliga a que el Estado en su conjunto sea el que cumpla con lo que establece-, sentimos que estamos señalando un camino hacia el futuro. Así lo ha visto siempre el Frente Amplio y por eso nos negamos a que se nos ponga el histórico mote de que tenemos los ojos en la nuca. ¿Acaso todos los años los dirigentes de los partidos políticos y ex Presidentes somos convocados para mirar hacia atrás en cuanto a los holocaustos ocurridos hace cincuenta años? ¿Esa es la finalidad que nos reúne muchas veces en ciertos lugares en que nos encontramos? ¿Estamos allí con el objeto de mirar hacia atrás o para adelante respecto a esos holocaustos que sucedieron, reitero, hace cincuenta años o más? ¿Eso es lo que hacemos? Creo que ninguno de nosotros lo quiere y, por tanto, pido que no nos adjudiquen la idea de mirar solo hacia atrás, porque no hay sociedad que se construya democráticamente fuerte si no se interpretan los hechos adecuadamente.

En lo personal, integro una agrupación política que recibió una de las primeras cuotas de ese golpe, porque el Partido Socialista fue declarado ilegal antes del golpe de Estado, junto con otras colectividades políticas. Residí en zonas del Uruguay donde los hechos eran realmente muy fuertes, tanto como los que tuvimos que vivir posteriormente durante la dictadura. ¡Vayamos despacito por las piedras y reconozcamos que hay cosas que debemos saldar!

Cuando se pretende no interpretar adecuadamente ni respetar algunos de los temas que hoy, hace ya muchos horas, estuvieron en discusión, se habla de desmanes y se adjudica a quienes pertenecemos a la fuerza política Frente Amplio que los traemos al debate de manera reiterativa. Nuestra propia Suprema Corte de Justicia ha planteado que el hecho de que la llamada Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y que hubiera sido respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede legitimidad, automáticamente ni por sí sola, ante el Derecho Internacional. También ha dicho que la protección de los Derechos Humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por las mayorías en instancias democráticas en que debe primar un control de convencionalidad. ¿En ese caso también se dice que hubo desmán en la Suprema Corte de Justicia? Se han escuchado alternativas en el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede determinarnos. Si fuera así, tengamos el valor de decidir irnos de determinados ámbitos. Cumplimos sus decisiones o nos vamos, pero una opción a mitad de camino no es aceptable. Nos pueden gustar o no, pero no hay duda de que deben ser cumplidas.

Me parece que se han cometido excesos en la discusión de hoy y, por tanto, me gustaría que volviéramos a un debate que tuviera que ver con este aspecto. ¿Qué intención espuria puede tener esta fuerza política en plantear el tema nuevamente en este ámbito? Simplemente queremos cumplir con lo que dictamina la sentencia. ¿Cómo cumple el Estado, que somos todos y este Poder también, con lo que establece esa sentencia, es decir que en un plazo razonable el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos relacionados, en esta instancia, con el caso Gelman? ¿Cabe alguna duda de que si no avanzamos en otros casos, como el de Gelman, llegarán estos a la órbita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Si ello sucede, nos enfrentaremos al mismo bochorno internacional porque este es un país respetado internacionalmente. Lo demuestra el hecho de que el Uruguay preside el Comité de Derechos Humanos y eso nadie lo regaló en las Naciones Unidas, sino que lo ha ganado el país. Está claro que estas disposiciones deben ser cumplidas.

Luego se hace referencia a los párrafos de la sentencia que plantean la necesidad de esclarecer el tema, que se deberán determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas, y que habrá que aplicar las consecuentes sanciones previstas por la ley. Por su parte, el párrafo 253 de la sentencia de la Corte establece que el Estado deberá asegurar que la llamada Ley de Caducidad “no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de los derechos humanos”. El texto sigue, pero como supongo que todos lo han leído, solo estoy recordando algunas de sus partes. ¿Cómo procedemos en esto? ¿Lo hacemos de esta forma? Quedó claro que la ley interpretativa no es la forma de hacerlo, porque no hubo consenso. ¿Lo hacemos con los tres proyectos de ley de derogación que planteó el Partido Nacional en la otra Cámara y respecto a los cuales hoy no he escuchado ninguna mención? Esos proyectos fueron planteados en 2005, 2009 y 2010, luego de los pronunciamientos populares. Entonces, ¿qué estamos haciendo? ¿Es solo un fuego de artificio o estamos realmente comprometidos a encontrar la mejor forma de solucionar estos temas? No me cabe la menor duda de que tenemos la enorme responsabilidad de dar la mejor respuesta a este tema.

La sentencia nos impone muchas otras medidas, algunas de las cuales no corresponden al Poder Legislativo en particular pero sí a los dirigentes políticos que hoy están aquí presentes, que deben ayudar aceleradamente a cumplirlas. Obviamente, hay resistencias y sectores dentro del ámbito militar que no se prestan alegremente a colaborar para que consten los nombres de todas las víctimas que fueron violadas, torturadas y que murieron en esos lugares, pero se están llevando adelante acciones en ese sentido. Todos debemos estar contestes en que esta sentencia nos obliga a iniciar varias acciones y una de ellas es reconocer en un acto político la responsabilidad del Estado. Ya hemos avanzado en ese sentido, porque en la Legislatura pasada se aprobó una ley de reparación a las víctimas que en sus tres artículos iniciales reconoce el terrorismo de Estado. Pero no entreveremos las barajas, porque el terrorismo de Estado es el ejercicio del terror desde los ámbitos institucionales y lo otro tiene que ver con hechos que, si se quiere, pueden ser discutidos, aunque eso es harina de otro costal.

Creo que hay una serie de temas que vale la pena aclarar en esta instancia. Me interesa destacar que no es exactamente cierto que no ha habido reparación a quienes cayeron del lado de los uniformados. Eso sucedió en 1974, en 1975 y en 1976 en dos ocasiones. Esas fueron las decisiones que pudimos relevar, porque es claro que se tomaron durante la dictadura y no hemos encontrado mayores referencias. Se podrá discutir si esas reparaciones fueron suficientes o no, pero habrá que hacerlo en otra instancia porque quienes también fueron reparados por la Ley Nº 18.033 y la que tiene por objeto el reconocimiento del terrorismo de Estado afirman que no fue suficiente. Eso es posible, pero tendremos que buscar otra instancia para resolverlo.

También quiero decir a mi amigo, el señor Senador Heber, que por suerte siempre me toca anotarme después de él…

(Dialogados.)

-No busque intenciones donde no las hay, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Diríjase a la Mesa, señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Discúlpeme, señor Presidente. Tiene razón.

Las intervenciones que en la mañana de hoy hizo el señor Senador Gallinal sobre el acuerdo del Club Naval fueron extremadamente agraviantes.

(Dialogados.)

-Todos sabemos que en determinadas instancias a la salida de una dictadura hay una serie de desencuentros. El mismo diálogo lo tuvimos en la sesión en que discutimos la ley interpretativa, en la que usted acusa al Frente Amplio de abandonar la lucha. Difícilmente pueda sostenerse esto; cada 20 de mayo mucha más gente está -y el Frente Amplio también- en todas esas instancias en las cuales ha habido movilizaciones imponentes. Ahora bien, sin duda que nos debilitamos como fuerza democrática cuando nos dividimos para enfrentar la salida. Sin duda que tuvimos diferencias tácticas, las tuvimos dentro del Frente Amplio -no me lo tienen que recordar- y aún las procesamos con matices, pero lo que queda claro es que no daba lo mismo salir ese año u otro. Ahí hubo otras alternativas -cuando yo las digo, usted hace oídos sordos- como, por ejemplo, que se podría crear un Parlamento y al año elegir un Presidente. Estas fueron alternativas que yo escuché en las direcciones clandestinas que integrábamos -porque acá estamos los testigos “vivos” de determinados episodios- sustentadas quizás por no todo el Partido Nacional, pero sí por una parte. También hubo otras alternativas, aunque condicionadas igualmente. Aclaro que no estoy aludiendo al señor Senador Heber, pues estos son hechos que también ocurrieron. Ahora, no me digan que en el acuerdo del Club Naval estaban sobre la mesa el pacto, el condicionamiento, el renunciamiento a la verdad y a la justicia y, quizás, la democracia condicionada, y en otras alternativas no, porque eso no es así. Si no, explíqueseme, señor Presidente, por qué ciertas colectividades vienen a tener acuerdos político-electorales con sectores que lo primero que hicieron cuando este Parlamento se reinstauró fue decir que eran injustas esas acusaciones. El doctor Ciganda y su agrupación política, la Unión Cívica, hizo llegar -y don Hugo Batalla fue quien lo leyó- el desmentido de que en el acuerdo del Club Naval se hubiera pactado algo más que no fuera la salida democrática. Insisto en que todo esto ya lo hablamos durante la discusión de la ley interpretativa, pero nunca voy a dejar de reiterarlo porque voy a defender la actuación del Frente Amplio en la salida democrática. No voy a admitir, con lo que entregó esta fuerza política y otros en la reapertura democrática y en la lucha permanente, en resistencia y en formas diversas de enfrentar a la dictadura y al terrorismo, que se pueda decir en un debate, alegre y cómodamente sentados, que eso fue así. No, no es así. Estoy convencida de que la próxima vez que consideremos estos temas, aunque no vengamos a debatir un proyecto legal, volveremos a tener discusiones de esta naturaleza. Voy a leer parte de un verso de Óscar Hahn -porque no les voy a tomar su tiempo leyendo todo el verso-, poeta, ensayista y crítico chileno nacido en Iquique en el año 1938. Dice así:

“Todos los huesos hablan penan acusan

alzan torres contra el olvido

trincheras de blancura que brillan en la noche

El hueso es un héroe de la resistencia”.

Yo confío en que continuemos buscando los restos de nuestros muertos y que esos huesos continúen siendo, junto a quienes estamos acá y tenemos la vocación y la voluntad de luchar, no héroes, porque ellos lo fueron, pero sí combatientes de esa resistencia por la verdad y la justicia.

SEÑOR MARTÍNEZ.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA XAVIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Primero, quiero decir que si bien se retoma la senda de lo que debe ser una verdadera discusión, me parece muy importante resaltar algo que dijo la señora Senadora Xavier. A mí me pasó exactamente lo mismo que a la señora Senadora porque nos tocó ser protagonistas del debate del Club Naval pues éramos miembros de la Dirección clandestina, y el doctor José Pedro Cardoso era uno de los miembros que representaba al Frente Amplio. Quiero decir que de la misma forma que respeto que se puedan sentir agraviados los miembros del Partido Nacional por algunas de las expresiones vertidas, nosotros también nos sentimos agraviados tan solo por cualquier duda sobre la ética del Frente Amplio o sobre los supuestos pactos -que no existieron- que llevaran a cualquier compromiso de impunidad o de no tocar ciertos temas.

No existió ningún tipo de acuerdos y esto hiere la propia sensibilidad y la trayectoria del Frente Amplio. Acá en un momento pareció que había una maratón por quién había hecho más; creo que a la dictadura la derrotó el pueblo movilizado y el rechazo generalizado de la sociedad. Cada uno tendrá sus individuos -por suerte, creo que el Frente Amplio no los tuvo- que, no siguiendo el espíritu mayoritario tanto del Partido Nacional como Colorado, tuvieron participación en la dictadura. Creo que hablar de esto no hace a la esencia del tema. Respeto y reconozco que tanto el Partido Nacional como el Colorado tuvieron, como organizaciones políticas, un digno papel en el enfrentamiento a la dictadura por encima de lo que algunos individuos puedan haber hecho, pero creo que no contribuimos en nada si nos cobramos cuentas y en este debate sería agregar un elemento distorsionante que no lo enriquece, ni engrandece a quienes lo mencionan. Sí quiero destacar algo -aparte de todo lo conceptual que se ha señalado- en cuanto a que existe un problema real: el dolor de tantos miles de uruguayos, de tantos familiares, de tantos hijos, etcétera, no se puede lavar por un decreto o por el olvido. Hay un tema fundamental que ha sido mencionado por algunos de los anteriores expositores, Senadores del Frente Amplio. Estoy convencido de que para la mayoría de los frenteamplistas el terminar con las consecuencias de esta ley es un problema de conciencia porque no se puede comparar con las salidas que tuvieron, en el pasado, otros conflictos entre orientales. Justamente, el hombre a lo largo de su historia ha cometido demasiadas barbaries contra sí mismo, ha convertido demasiados asesinatos, genocidios, inquisiciones y otras vergüenzas de la humanidad. Precisamente, después de salir de la más atroz, la última de las vergüenzas, que fue lo que sucedió en la Segunda Guerra Mundial y después de muchos genocidios y cosas afines, el hombre decidió que había hechos que estaban por encima de fronteras y que no tenían temporalidad: son los delitos de lesa humanidad, que no podían limitarse a la voluntad de gobiernos, de individuos o de quien fuera, que trascendían la voluntad o los intereses circunstanciales de una nación o de quienes estuvieran en el gobierno en algún momento. Por lo tanto, para nosotros, ser consecuentes con ese proceso que la humanidad se dio, de castigar sin fronteras de tiempo ni físicas los delitos de lesa humanidad -como herramienta, para que nunca más suceda, el identificar a los culpables y juzgarlos- es un elemento que pesa en forma determinante en todos y cada uno de los frenteamplistas. Lo digo con absoluto convencimiento. Hay una situación práctica y de solidaridad humana que nunca se va a terminar porque el dolor es demasiado, porque hay que responder al dolor de tantos familiares y de tanta gente. Además, si no encontramos los caminos para terminar con esta vergüenza, en definitiva, la historia y el mundo nos van a señalar, como muchas veces lo han hecho -y lo digo con vergüenza- cuando en distintos lugares del mundo recibimos el comentario: “Qué raro que un pueblo tan democrático, con tanta trayectoria, que supo votar por “NO” en un plebiscito orquestado y dirigido por la dictadura, siga siendo en este momento, a través de una ley vergonzante, un refugio para la impunidad de quienes cometieron delitos de lesa humanidad”. Esto es lo que ningún frenteamplista está dispuesto a aceptar y vamos a hacer todo lo posible -hoy lo estamos haciendo los Senadores y en los próximos días los Diputados- por terminar de la forma que sea con esta vergüenza.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Xavier.

SEÑOR BARÁIBAR.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA XAVIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Cuando el señor Senador Heber hizo su intervención, nos interpeló con relación a que no teníamos respuestas sobre por qué fuimos al Club Naval. La señora Senadora Xavier ya contestó al respecto, pero yo fui un testigo presencial de aquellos episodios y quiero aportar un testimonio más.

(Intervenciones de varios señores Senadores que no se escuchan.)

-No aludí y no estoy aludiendo, señor Presidente.

Comienzo diciendo que no tengo la menor duda en reconocer que entre el 26 y el 27 de junio de 1973 -durante la famosa y memorable sesión del Senado en la víspera del golpe de Estado, reunión que entre otras cosas había sido convocada para impedir el desafuero del señor Senador Erro, Senador frenteamplista, para muchas generaciones jóvenes que no lo conocieron- y los episodios que llegan hasta los años 1986 y 1987, el Partido Nacional junto con el Frente Amplio -y pienso que también con el Partido Colorado, pero en este caso me refiero más al Partido Nacional- estuvo en la trinchera de la oposición. Y hay dos episodios que nos separan: los acuerdos del Club Naval y la llamada Ley de Caducidad. Por otro lado, tuvimos coincidencias en la acción permanente y demás. En lo personal, no sabía -presté mucha atención a la intervención- que la discusión que se dio durante el episodio de Bolivia que aquí fue mencionado -he hablado sobre ese episodio con un testigo presencial, porque había otras personas pues se trató de un meeting político- fue clave entre Wilson Ferreira Aldunate y Julio María Sanguinetti. Ahí las estrategias eran distintas: mientras que Wilson Ferreira Aldunate pensaba que se podía salir confrontando y derrotando al Gobierno, Julio María Sanguinetti no lo creía. Y el Frente Amplio y el General Seregni -debo decirlo porque en esa época estaba trabajando con él y además consta en las cartas que envió desde la prisión- creían que de este escenario se tenía que salir a través de una negociación, porque la confrontación no era posible.

SEÑOR HEBER.- Eso fue lo que yo dije, señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- No era posible porque la reunión del Club Naval se llevó a cabo en el mes de agosto y el 16 de junio, cuando llegó Wilson a Montevideo, estuvimos en la avenida Agraciada -no sé si ya se llamaba avenida Libertador- organizando la concurrencia de los frenteamplistas; recuerdo que nos reuníamos en la calle Colonia y Florida, en un local del Partido Nacional. En ese momento, ustedes, el Partido Nacional, creían que llegaban al puerto y de ahí iban a la Casa de Gobierno, y todos sabemos que la historia fue bastante trágica y distinta. El Club Naval no tenía nada que ver en ese episodio. Ahí estábamos trabajando juntos y, simplemente, las visiones que tenían ambos grupos eran distintas una de la otra. La vida nos confirmó que el camino era en el que coincidimos con el Partido Colorado y que había una negociación de por medio. La otra opción -que creo que no existía- habría sido de dolor, sacrificio y demás. Ese fue el camino que transitamos y la verdad es que nos dolió mucho. Personalmente -junto con dirigentes como el señor Ituño y varios otros que participaron en aquella época-, traté de convencerlos acerca del motivo por el que estábamos haciendo las cosas. Tanto es así que, inmediatamente después del encuentro del Club Naval celebrado en los primeros días del mes de agosto, el General Seregni nos pidió que organizáramos lo que fue la Concertación Nacional Programática, porque queríamos recobrar la participación del Partido Nacional. Eso se dio y, efectivamente, la Conapro, que fue llamada “Parlamento de la transición” -este es un tema que tal vez podríamos discutir otro día- y que cumplió un papel muy destacado en muchos aspectos de la transición, fue un ámbito en el que participaron todos los partidos políticos, las fuerzas sociales y todos los que estaban integrados.

En resumen, nosotros teníamos una estrategia distinta a la del Partido Nacional y la vida nos ha demostrado que era la correcta, pero de ninguna manera se trató de una transacción ni en ningún caso tuvo que ver con aceptar eventualmente temas que tuvieran que ver con la amnistía de los presos políticos.

Era cuanto quería manifestar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de devolver la palabra a la señora Senadora Xavier, quisiera expresar que me pareció que algunos señores Senadores señalaban que no se puede hacer alusiones en las interrupciones. Precisamente, las interrupciones son una parte esencial del debate político y están reguladas por los artículos 86 a 88 del Reglamento del Senado, que indican que es posible hacer alusiones en las interrupciones, así como es posible contestar esas alusiones cuando se crea conveniente.

Puede proseguir la señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: dado que estamos muy avanzados en la hora, quiero expresar que reafirmo la voluntad de cumplir con la sentencia de la Corte; reafirmo la voluntad de que nunca más tengamos un señalamiento de esta naturaleza y reafirmo la voluntad de que tal vez a treinta y un años del plebiscito del 80 podamos convocarnos en la Asamblea General para dar un mensaje al presente y al futuro de este país. Un tercio de la población no vivió la dictadura y a ellos más que a nadie les debemos los mejores esfuerzos para pensar en un país sólido en materia democrática como es el nuestro.

Muchas gracias, señor Presidente.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “25 de octubre de 2011.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo, por motivos personales, se me otorgue el próximo jueves 27 de octubre un día de licencia y se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Jorge Larrañaga. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Se comunica que los señores Javier de Haedo y Jorge Gandini han presentado notas de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Jorge Bartesaghi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 25 de octubre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi mayor consideración:

He sido designado para asistir a la “XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno” que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, los días 28 y 29 de octubre del corriente año. Por tal motivo solicito al Cuerpo me conceda licencia entre los días 28 y 30 del corriente mes, de acuerdo con el artículo 1º, literal d) de la Ley Nº 17.827.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Danilo Astori. Presidente del Senado.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Se comunica al Cuerpo que en virtud de esta licencia pasará a ocupar la Presidencia del Senado la señora Senadora Lucía Topolansky.

Por tal motivo y habiendo presentado notas de desistimiento los señores Juan José Domínguez y Andrés Berterreche, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocado el señor Aníbal Pereyra, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado continúa con la consideración del asunto para el que fuera convocado.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Luego de una extensa jornada, creo que estamos inmersos en una discusión no solo jurídica sino esencialmente política. Podríamos discutir y cambiar ideas sobre las distintas posiciones que se han sostenido en la propia Comisión. Los expertos, los constitucionalistas y todos los que fueron convocados emitieron su opinión con fundamento y con fuerza. Podríamos decir, salvo algunas contadas -o contadísimas- excepciones, que tenemos unanimidad respecto de una versión constitucional sobre la falta de rigor legal y constitucional que tiene esta solución. Se podrá discutir en ese sentido, pero según la exposición detallada y minuciosa que ha hecho el señor Senador Gallinal y que posteriormente hicieron el señor Senador Moreira y otros señores Senadores, está claro que podemos discutir sobre el numeral 1º) del artículo 239 de la Carta y sobre los artículos 7º y 72 de la Constitución de la República -que incorpora como novedad en los derechos humanos algunos elementos de supranacionalidad, discusión que los propios internacionalistas hoy están poniendo sobre la mesa, tanto en el ámbito académico como en el internacional-, así como sobre el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero aquí hay un elemento muy claro y fuerte que nosotros hemos ratificado y aprobado; me refiero al Estatuto de Roma de 1998. Bien decía el señor Senador Gallinal que aquí hay dos o tres artículos muy claros según los cuales el Estatuto internacional establece dos principios: la no retroactividad en materia penal y la responsabilidad individual, expresados en los latinazgos que los abogados estamos acostumbrados a escuchar y a repetir, lo que no voy a hacer ahora. Quiere decir que es muy claro que estamos obligados no solo por una Convención internacional sino por un Tratado.

Además, debemos decir que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no hace referencia a obligaciones del Poder Legislativo. Precisamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un determinado comentario, pero no es una sentencia. De manera que por esa sentencia no estamos obligados a ningún tipo de voluntad ni decisión de carácter legislativo. Eso quedó claro en la propia Comisión y en la participación de los que han expresado su opinión.

No vamos a venir a convencernos entre nosotros, sobre todo en materia legal y jurídica. Hemos advertido que tenemos una visión distinta en muchas cosas, incluso desde el punto de vista filosófico, lo cual quedó de manifiesto cuando escuchamos al señor Senador Lorier, dentro de la legitimidad de su pensamiento y visión que es parte del pluralismo. ¡Ojalá existiera en todos los países de América Latina la posibilidad de que tanto el señor Senador Lorier como quien habla pudieran expresar sus pensamientos y, por ende, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni la Suprema Corte de Justicia dijeran que se coarta la libertad de expresión a los derechos humanos! ¡Como bien dijo el Presidente Mujica cuando recibió a los disidentes cubanos: “A mí me gusta el pluralismo”! Por supuesto que esto provocó el enojo de varias personas pero, sin duda, se trata de una especie de reconversión que me parece muy adecuada en estos temas porque la peor expresión de la soberbia es pensar que uno no debe cambiar de opinión. Ahora bien; una cosa es cambiar de opinión y otra ocultarla o estar en caminos duales como a los que a veces parece que estamos enfrentados. Podemos discutir el tema y decir que con esta solución muchas de las personas responsabilizadas van a recurrir la constitucionalidad de esta ley. Tal vez pasen dos o tres años para ver si la Suprema Corte de Justicia -sin perjuicio de que su modificación no está prevista en forma sustancial para los próximos años- entiende o interpreta -como lo ha hecho en otras oportunidades- que es inconstitucional aunque, como todos sabemos, la inconstitucionalidad se refiere a cada caso en especial sin constituir un principio de carácter general.

Señor Presidente: es claro que más no podemos hacer en este sentido ni nos vamos a convencernos unos del pensamiento de los otros, pero sí es importante recurrir al tema político porque este asunto lo es y de carácter esencial. Acá se habla de la historia, de lo que pasó, del golpe de Estado, del Pacto del Club Naval y en cierto sentido todos somos portadores de una experiencia personal, humana, de tristezas, de alegrías y de situaciones que hemos vivido en la intensidad de nuestros convencimientos políticos; algunos en el acierto y otros en el error, algunos con un grado de intolerancia que nos llevó a la noche de la dictadura y esta con otro grado de intolerancia que nos llevó a la necesidad de una democracia y de negociaciones que formaron parte de una historia de la que el propio Wilson fue ajeno, como bien decía el señor Senador Heber.

Wilson, antes de venir de aquel famoso viaje, dijo: “Mi partido no acepta que se lleven a cabo elecciones con proscripciones a candidaturas a personas… Y yo me ofrezco como ofrenda de paz… Si el Gobierno uruguayo convoca a elecciones, con el pleno restablecimiento de libertades que fija la Constitución, retiro mi candidatura y aún así me resultará escaso el presunto sacrificio…” Y más adelante agregó: “Yo no tengo alma de mártir pero vuelvo con el signo de la alegría y de la reunificación, del reencuentro y de la venida tranquila. No vuelvo para la guerra ni para el enfrentamiento. Mis simpatizantes tienen consignas de recibirme en la más absoluta paz, con esperanza y bajo el signo de la reconciliación nacional para todos. Quiero unas elecciones realmente libres y tranquilas para mi país, sin el menor ánimo de revanchas históricas. Los problemas continuarían en el futuro si se mantienen las exclusiones y las proscripciones.”

Esta expresión de Wilson, en ese tiempo, antes de aquel famoso 16 de junio, es un claro mentís a lo que pueda ser una exposición de intolerancia o simplemente una intransigencia sin ningún renunciamiento. El Partido Nacional hizo todo este esfuerzo y Wilson llevó adelante una serie de apreciaciones diciendo, entre otras cosas, que ahí quedaban las negociaciones entre los juristas y los soldados mientras se seguía torturando y desconociendo las libertades esenciales, frase que puedo repetir prácticamente de memoria. De manera que el aporte que venía haciendo era simplemente el de una reconciliación nacional.

Ahora bien, señor Presidente. El gran problema que tenemos ahora es saber cómo apostamos a la reconciliación nacional. ¿Cobrándonos las cuentas? ¿Mirando hacia el pasado? ¿Poniendo el espejo retrovisor en forma hemipléjica? ¿Mirando las cosas solamente desde nuestro punto de vista creyendo que allá están los malos y aquí los buenos? ¿Pensando que nosotros fuimos los torturados y los otros no? ¿La noche de la intolerancia ha sido para una parte y no para la otra? ¿Para quién fue la salida institucional? Para todos. ¿Qué votó el Frente Amplio en 1985? Votó en contra de la llamada Ley de Caducidad y también de la denominada Ley de Amnistía. ¡Votó en contra de las dos! Pero cuando actuó de esa manera -más allá de que todos tenemos derecho, no a agraviar, sino simplemente a constatar los hechos- lo hizo sobre la idea de que no había un camino que pudiera ser equidistante en lo que significaba interpretar quiénes se equivocaron de un lado y del otro. Hasta ahora, en este tema del terrorismo de Estado y de la violencia no he podido tener un diálogo equidistante. Me gustaría que algún integrante del Frente Amplio, un Senador, un Diputado, un Edil o un militante me dijera: “¿Sabe que nos equivocamos con los etarras? ¿Sabe que cuando fuimos al Filtro acompañamos a descarnados terroristas que fueron condenados en España y que hoy se desarman en medio de una persecución legítima del Partido Socialista?”. En mi opinión el episodio del Filtro constituyó un respaldo al terrorismo y no al de Estado, sino al terrorista infame, a ese que pone la bomba, mata a la familia, a los hijos y al que venga sin mirar siquiera quiénes son las víctimas inocentes.

Digo todo esto sin pretender cobrar las cuentas, sino buscando que de un lado y del otro se tenga determinada grandeza en ciertos temas, pero esa visión hemipléjica no ayuda.

El 24 de junio de 1973, Washington Beltrán señalaba: “El Uruguay no puede continuar transitando por el camino de la torpeza, para que encauzados en él la improvisación, la irresponsabilidad, el rencor, la pasión, la vehemencia irrestricta, la ambición irrefrenable, sigan comprometiendo nuestro porvenir, agitando la magnitud de nuestros problemas”. También habló de una respuesta que no se cocine en la alquimia de los laboratorios de ningún imperialismo, que no nos convierta en serviles imitadores de Cuba o de Paraguay de aquella época, que no nos convierta a nosotros y a nuestras fórmulas en cartas de ciudadanía argentinas o brasileñas. Esto lo podemos decir hoy: continuar transitando el camino de la vehemencia irrestricta, la pasión, el rencor y la revancha. ¿Cómo no nos vamos a hacer cargo nosotros de todos los dolores, de la revancha, de los desaparecidos de todas las partes? Pero, ¿es posible recorrer el camino sin tener una concesión que hable de la reconciliación?

Nosotros éramos muy jóvenes pero jamás olvidaremos el día en que Wilson salió del Cuartel de Trinidad y el pueblo entero iba prendiendo antorchas en el camino de la Ruta 3 para recibirlo. Muchos -incluso de otros partidos- esperaban que levantara ese brazo implacable de la revancha y del cobro de cuentas pero, sin embargo, él dijo: “lo que es bueno para el país es bueno para el Partido Nacional”. Y ahí está la gobernabilidad. ¡Cuántos seguidores de Wilson lo cuestionaron por la llamada Ley de Caducidad! ¡Cuántos le fueron a decir que había traicionado la visión de país o de su Partido porque con ese sentido de patriotismo había entregado la posibilidad de que el Uruguay transitara hacia una reconciliación nacional! Creo que estamos equivocados cuando hablamos de impunidad. Nadie votó por la impunidad ni nadie quiere votar a favor de la impunidad. Lo que no sabemos es quiénes están en condiciones de votar a favor de la reconciliación. Y no hay reconciliación posible si no somos capaces de ceder en algunos terrenos y de ir analizando los hechos puntuales, dejando que la Justicia se pronuncie, pero no violando la Constitución y tratando de que diga lo que no dice. Más aún, señor Presidente, no sé cómo se puede interpretar y explicar, como se ha hecho ahora, que el plebiscito de 1980 tuvo un grado de madurez y de revolución nacional incluso mayor a lo que nosotros podíamos esperar, porque ganamos a pesar del escepticismo de muchos que pensaban que los militares iban a imponer su criterio. Pero esa misma soberanía popular también se pronunció en 1989 y 2009. ¿Es distinta? No; es la soberanía popular que muestra que quiere recorrer este camino. No dice que quiere la impunidad sino que expresa: “Yo quiero la reconciliación, mirar para adelante, construir el país. Tengo hijos y no pueden vivir de la violencia, que es la madre de las bestias. Yo quiero vivir del diálogo y de la tolerancia”. A veces, tenemos la sensación de que la soberbia, enquistada en circunstancias particulares, es la madre de la intolerancia renovada y sorda. Aquí, todos tenemos que hacer un ejercicio de humildad y esta implica ser capaces de construir un país entre todos, no solamente votando lo que nos parece, o de acuerdo con los compromisos de unos u otros, sino sabiendo que el camino que recorremos es el de la libertad y la tolerancia. Aquí, señor Presidente, la historia es muy consistente y clara. ¿Qué pasó con el señor Gadafi, después de 42 años? ¿A cuántos ayudó? ¿Cuánta plata dio? ¿Cuántos se entrenaron en Libia? Algunos podrán decir que es así, pero ¿qué le pasó al señor Gadafi, más allá de la conclusión final que podemos discutir? Él creyó que el poder no tenía límites y terminó de esa manera. Lo mismo le sucedió a Mubarak y le va a pasar a Fidel Castro, simplemente porque cuando hablan desde una determinada posición de soberbia intelectual no se dan cuenta de que el pueblo sabe, al final, que el camino del medio es el de la reconciliación. Esto no se resume en amar u odiar, sino en comprender, en construir, en trabajar. El señor Senador Heber o Matilde Rodríguez Larreta nos dan una lección de lo que es el tributo que puede pagar una familia, de cómo se pueden sobreponer sobre a ciertos temas y ser capaces de privilegiar el diálogo, la democracia, la libertad y la soberanía popular. No es un tema para estar poniéndole media suela a la conciencia libertaria, sino simplemente convicción y defensa.

Por eso podemos discutir todos estos aspectos desde el punto de vista jurídico y político, pero insisto en que este no es el mejor camino. Seguimos recorriendo el camino de la revancha y del pasaje de cuentas. Hoy, las mayorías con las que se cuenta podrán tener sus razones pero tendrán otra visión y otra forma de pensar cuando se les contrarreste. Obviamente, la hemiplejia de una visión política siempre termina en un camino de cierta reivindicación.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Agradezco la interrupción concedida porque me permite responder ahora a una interrogante que planteara hace un rato el señor Senador Agazzi. Creo que es oportuna abordarla en el clima que creó la intervención del señor Senador Abreu, que convoca a la reconciliación nacional. El señor Senador Agazzi decía que podía entender, sin compartir, que se hubiera votado esto en el año 1986, pero se preguntaba por qué se mantenía hoy, cuando ya no se justifica. Las razones por las que entendemos nosotros que hay que mantenerlo actualmente las dimos en el curso de nuestra exposición: consideramos que los institutos de clemencia soberana son irrevocables por lo que no se puede conceder una amnistía y luego revocarla. De acuerdo con la Constitución, las amnistías pueden concederse en casos extraordinarios. Por supuesto que a medida que va pasando el tiempo, los casos extraordinarios se van diluyendo y un día se llega a la normalidad, que es en la que felizmente vivimos hoy. Pero si ese no fuera el criterio, todas las amnistías serían transitorias y dejarían de ser eficaces porque, ¿qué efecto de convicción podría tener sobre una fuerza armada que amenaza la paz pública o la estabilidad institucional, decir que se le va a conceder una amnistía para que deponga sus armas y reine nuevamente la tranquilidad pero, cuando pase la emergencia y el caso deje de ser extraordinario, vamos a revocar lo que se le dio? Eso no se puede hacer. Se da o no se da, pero una vez que se otorga la amnistía, el indulto o la gracia, no se puede revocar. El artículo 1º de la Ley Nº 15.848, que es donde se otorga la amnistía, a nuestro juicio es arreglado a la Constitución. A este respecto hay opiniones distintas pero esa es nuestra posición. Lo digo porque se señaló que hoy ni en el debate anterior habíamos contestado la tacha de inconstitucionalidad sobre esta disposición. En la pasada oportunidad dimos las razones por las cuales, a nuestro juicio, son claramente equivocados -hasta con aritmética claridad- los argumentos con los que la Suprema Corte de Justicia dice que es inconstitucional el artículo 1º de la Ley Nº 15.848. En el acierto o en el error, estamos absolutamente convencidos de que esta norma es constitucional.

Si se me preguntase por el artículo 3º, hoy debo reconocer -pasados muchos años- que llegué a la conclusión de que ese sí es inconstitucional. No lo creía así cuando lo voté -si hubiese pensado así, no lo hubiese votado-, pero muchos años después entiendo que es válida la tacha de inconstitucionalidad. Si no se hubiese dado un plebiscito de confirmación, yo votaría por derogarlo pero como lo hubo, entiendo que no puedo hacerlo. Creo que en este sentido tiene razón Javier Miranda cuando dice que fue un error lo que se hizo en materia de consultas populares.

Por otra parte, considero que es oportuno también señalar que ni ese artículo 1º -que nosotros entendemos que debería mantenerse vigente, aunque eso no va a ocurrir- ni ningún otro de la llamada Ley de Caducidad prohíben las investigaciones. Estas se pueden hacer en la actualidad; lo que no se puede es, después, acusar penalmente a quienes resulten responsables de las investigaciones. Sin embargo, aun con la ley vigente es perfectamente posible el acceso a la verdad y no hay inconvenientes para proceder de esa forma.

La cuestión final refiere a cuál es la salida si el Parlamento no vota este proyecto de ley u otro. Considero que la salida es que actúe la Justicia. Nadie ha opuesto jamás ningún reparo a que la Suprema Corte de Justicia disponga lo que considere pertinente respecto de la caducidad. Respetamos el fallo de la Corte, tanto cuando lo compartimos como cuando no lo compartimos. En todos los casos respetamos los fallos de la Justicia, se trate de la nuestra o de lo que disponga la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estando de acuerdo con todos sus fundamentos o con algunos de ellos. Hemos dicho, y lo repetimos, que el fallo debe cumplirse y agregamos que debe hacerse de acuerdo con nuestra Constitución. No se trata de invocar el Derecho interno para no cumplir el fallo, sino de cumplirlo de acuerdo con el Derecho interno, lo que es perfectamente posible. El camino para eso es dejar que la Justicia actúe. Las puertas están abiertas, los Jueces pueden aplicar las normas pertinentes y se puede llegar a soluciones congruentes con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, más allá de que lo compartamos o no porque estamos persuadidos de que debe cumplirse.

Era cuanto quería expresar y agradezco al señor Senador Abreu la interrupción concedida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- No solo coincido con el señor Senador Pasquet -sobre todo en el tema jurídico- sino que creo que esto le brinda una gran fuerza a la argumentación de carácter jurídico-constitucional. La Justicia tiene en sus manos todos estos temas y se puede pronunciar, como ya lo hizo. La Suprema Corte de Justicia ha cambiado de opinión y es natural que así suceda porque es parte de lo que implica la separación de Poderes y la función jurisdiccional. Eso sí: cambia de opinión y se pronuncia en cada caso particular; no hay ningún obstáculo para ello. Lo que no se puede hacer es buscar, por la vía de la ley, lo que la Constitución no dice y, mucho menos, hablar de plazos procesales cuando se trata de prescripciones, que es un tema de carácter jurídico ajeno a esa naturaleza. Cuando se ingresa al terreno de ajustar el traje a la medida de nuestros requerimientos, exigencias políticas internas o de sectores, terminamos dándole un camino sesgado y frágil a la seguridad jurídica, que es la gran garantía que tenemos todos para que no vuelva a repetirse lo que sucedió. Cuando pensamos que no nos va a suceder, estamos pecando de una gran soberbia porque la Constitución, la ley y la tolerancia se construyen todos los días, simplemente, con la capacidad de conceder y de respetar la voluntad ajena. Les recomiendo el libro La amnistía en la tradición nacional, del profesor Pivel Devoto, quien sufrió los vejámenes más terribles cuando iba a visitar a su hijo que estuvo preso durante años en la Cárcel de Libertad. En este libro no hace una contribución al rencor ni a la revancha; su contribución se basa en decir que la historia del Uruguay tiene que evitar que se repitan no estos hechos, sino los anteriores. Queremos que no se vuelva a repetir algo que leí en un libro -no voy a decir en qué momento, porque podríamos tener una discusión histórica-, pero este es un bando de hace muchos años que decía: “Es preciso extirpar esa raza maldita, que más de una vez ha entregado el país al extranjero… Es preciso usar de rigor con los enemigos y con los indiferentes, porque estos han hecho siempre en nuestras filas tanta brecha como aquellos. Es preciso que corra sangre, porque ella es necesaria para sellar la revolución, y hasta es moral que no se demore el castigo de los criminales. No haya lástima, no, con esos bandidos…, fusile a todo el que no quiera plegarse a nuestras ideas”. Esto es del siglo XIX y se volvió a repetir en diferentes versiones sobre la base de terminar con el enemigo y extirpar esta raza maldita; esto no es otra cosa que, simplemente, una visión distinta de las cosas en una democracia liberal, y no en una estructura burguesa con la que tenemos que vivir a desgano. Luego de este aporte, debo decir que no vamos a votar por estas razones. Creo que el camino que estamos recorriendo no es el más adecuado porque no estamos construyendo el país que queremos para el mañana, sino que, de alguna forma, estamos contemplando intereses, posiciones y exigencias de determinados grupos, que son portadores de dolores legítimos. Sin embargo, el interés nacional y la reconciliación deben ser mucho más fuertes para que podamos tener a nuestros hijos viviendo en un país democrático sin las sombras que nos azotaron de un lado y de otro, portando verdades reveladas que terminaron con todos los derechos humanos.

Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Después de una larga sesión que comenzó a las 9 y 30 de la mañana, lo que hemos hecho ha sido reeditar, en buena medida, la discusión que tuvimos hace tres o cuatro meses, referida al proyecto de ley interpretativa que postulaba la anulación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Por tanto, no voy a insistir en argumentos en este sentido -sobre los que ya han hablado otros Legisladores en forma categórica y reiterada- y, además, me remito a lo que expresé en oportunidad en que se trató el proyecto de ley interpretativa de anulación de la llamada Ley de Caducidad, donde explicamos las razones por las que no lo íbamos a votar, que son básicamente las mismas por las que no votaremos en el día de hoy esta iniciativa. Este proyecto de ley, que tiene algunas modificaciones e innovaciones, no es otra cosa que lo consagrado en el literal c) del artículo 3º del proyecto de ley interpretativa de la anulación de la llamada Ley de Caducidad que refería, precisamente, a la modificación de los plazos de prescripción y a establecer que los plazos que corrieron entre la promulgación de la llamada Ley de Caducidad y la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, no corrieran a los efectos de las denuncias o de la aplicación de normas penales respecto de quienes hubieren cometido esa clase de delitos que fueron comprendidos por la llamada Ley de Caducidad. Me parece que insistir en estos argumentos sería cansador y hasta aburridor.

En los últimos días, destacados constitucionalistas con espíritu abierto y con autoridad en la materia expusieron en la Comisión de Constitución y Legislación y fueron contestes en admitir y aceptar que existe una importante corriente -a la que me afilio- en el ámbito de la doctrina y hasta de la jurisprudencia a nivel internacional que reconoce que el llamado “bloque de los derechos humanos” o “bloque de las normas jurídicas internacionales sobre derechos humanos”, entra en nuestro ordenamiento a través del artículo 72 de la Constitución de la República. Es claro -o al menos hoy se remarcó claramente- que no existe ninguna norma en la Constitución uruguaya que reconozca rango constitucional a los tratados o a las convenciones, a diferencia de lo que ocurre en la Constitución argentina, que en su última reforma consagró, expresamente, rango constitucional por encima de las leyes, a aquellos tratados que fueron ratificados por el gobierno argentino.

De cualquier manera, los distintos juristas que han opinado en la materia han sido contestes al decir que no se puede discutir el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y también lo han sido al expresar que desde el momento en que el país ratificó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, obviamente se siente obligado al cumplimiento de dicho fallo. Es más, en estos días me planteaba lo que era la dinámica de la vida política y los procesos en la historia. Probablemente, ninguno de los que votaron en aquel momento la Ley Nº 15.737, de Amnistía, pensó que el impulso que naturalmente le dio al proyecto de ley el Poder Ejecutivo de aquel momento, estableciendo en un artículo la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica -que agregó y estableció expresamente que el texto de la misma formaba parte de la presente ley- iba a ser el principal argumento esgrimido por quienes no estaban de acuerdo con esta solución -me refiero al Frente Amplio, que no lo votó- y se transformara en un elemento fundamental a efectos de sostener hoy la aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, probablemente hoy muchos estarán pensando que nadie imaginó que la convocatoria al plebiscito en 1989 y el llamado a los ciudadanos a votar sobre la derogación o no de la Ley de Caducidad, se transformaría en el obstáculo político y ético -a mi manera de ver- más fuerte y difícil de superar o de poder explicar por parte de quienes pretenden hoy modificaciones a la llamada Ley de Caducidad. Pero así se escribe la historia.

No tengo dudas de que, desde el punto de vista político, el tema fue laudado desde que se convocó al pueblo a decidir. Las razones por las que creemos en esa materia las expusimos en abundancia cuando se discutió el proyecto de ley interpretativa. Creo que si la doctrina, gran parte de la jurisprudencia, y muchos de los constitucionalistas -que, inclusive, han venido a asesorar a este Parlamento- son contestes en cuanto a que hay que aplicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -que podrá ser una solución no constitucional pero que, de cualquier manera, debe aplicarse en función de las modernas corrientes que señalan o sostienen la aplicación de las normas de Derecho Internacional por sobre las de Derecho interno en materia de Derechos Humanos-, no cabe duda de que el camino aquí es, única y exclusivamente, el de la actuación de la justicia y el de la actuación jurisdiccional que, obviamente, son los órganos técnicos que tiene el Estado para discutir temas tan complejos y delicados como son el grado de preeminencia de las normas internacionales sobre las de Derecho interno. ¿Hasta dónde prima una y hasta dónde subsiste la vigencia de la otra? ¿Cuál es el fundamento o la razón por los cuales las normas de Derecho Internacional en esta materia deben ser absolutamente aplicadas, inclusive en desmedro de las normas constitucionales existentes en el Derecho interno y de algunos institutos consagrados en la propia Convención Interamericana de derechos humanos, que también fueron consagrados en el Estatuto de Roma? Me refiero específicamente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos que consagra, entre otras cosas, la no retroactividad de la ley penal más perjudicial y otros elementos que son garantías formales que tienen aquellos que son acusados de cometer crímenes o delitos y son sometidos a proceso. Todos estos son temas esencialmente técnicos que, a mi manera de ver, no deberían ser objeto de un pronunciamiento del Parlamento, sino estrictamente de los órganos técnicos jurisdiccionales que deben juzgar esta situación. Me pueden decir que en el Parlamento está reflejada la voluntad del pueblo, pero hay que tener en cuenta que en muchos países de la región que se han votado leyes de amnistía con características similares, que posteriormente fueron derogadas por el propio Parlamento, el problema fue que estas leyes -y ya lo dije cuando discutimos el proyecto de ley de anulación de la llamada Ley de Caducidad- no fueron sometidas a plebiscito popular, como sí lo fue en nuestro país. En primer lugar, fue sometida a un referéndum en 1989, donde se planteó la derogación de la ley, y 20 años después se puso a votación la posibilidad de una reforma constitucional que consagraba, ya no la derogación, sino la anulación de la llamada Ley de Caducidad. Tanto en una como en otra la voluntad popular fue adversa a quienes trabajamos en pro del referéndum y de la anulación. Recuerdo que fui uno de los que impulsé y trabajé por el voto verde y por el referéndum en 1989 -que perdimos-, y también fue el resultado fue adverso en 2009, cuando se consideró el proyecto de anulación de dicha ley. Creo que en función de esta realidad única en América Latina, políticamente el tema no puede ser replanteado, rediscutido o reanalizado ni total ni parcialmente, en el ámbito del Poder Legislativo. Lo que sí puede admitirse es que, habiendo una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -los principales juristas así lo aceptaron cuando vinieron a la Comisión-, todos admitamos que este tema debe ser cumplido y ejecutado porque dicha Corte entiende que deben removerse los obstáculos -en ningún momento dice que deba anularse o dejarse sin efecto la llamada Ley de Caducidad, como sí lo pidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, a los efectos de que se pueda cumplir cabalmente con la sentencia. Esas son razones que nos parecen más que suficientes y fuertes para decir que no podemos acompañar esta solución, es decir, no vamos a votar este proyecto de ley. Además, nos parece que como herencia de todo este proceso, probablemente esta sea la última vez que tengamos una discusión en el ámbito legislativo por el tema de la llamada Ley de Caducidad. Pero, de todas formas, queda como herencia lamentable y negativa para el futuro del país, así como también queda, en la gente, una sensación de descreimiento acerca de uno de los institutos de democracia directa como es el referéndum, y eso no es bueno para la democracia. Nuestra Constitución es una de las pocas en América Latina que consagra la posibilidad de que puedan juntarse firmas a nivel del pueblo para someter una ley al voto popular, a fin de que el pueblo lo decida, como promovía la consigna en 1989. Hoy, lamentablemente, con esta decisión estamos desacreditando ese instituto y dejando como herencia para el futuro un sabor de negativismo y de incredulidad, que seguramente llevará a que mucha gente, en el futuro, piense que esta clase de instrumentos, de alguna manera, pueden no ser muy creíbles y serios, sobre todo, después de resuelto y producido el fallo del soberano, que es la voluntad popular. Hay que tener en cuenta que en dos oportunidades, a través del mecanismo de democracia representativa, el Parlamento procedió a dejar sin efecto lo que el pueblo en su momento, al pronunciarse, decidió. Cada uno ve las cosas con su cristal y es responsable, en definitiva, de las decisiones políticas que toma. Comprendo que mucha gente quiera, de cualquier manera, dejar sin efecto y pisotear esta ley y no recordarla en la historia del Uruguay, pero no se pueden ignorar los fallos populares porque fueron hechos históricos, contundentes y categóricos y no meros argumentos efectistas y demagógicos, como alguien dijo cuando se discutió la anulación de la llamada Ley de Caducidad. Estamos hablando de elementos muy serios, porque implicaron, ni más ni menos, la utilización de mecanismos de democracia directa consagrados en la Constitución, para que el pueblo decidiera algo que tiempo después el Parlamento resolvió cambiar.

Por estos motivos, señor Presidente, no voy a acompañar este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 30. Afirmativa.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: he votado afirmativamente este proyecto de ley en nombre de mi sector CAP - Libertad, por la disciplina partidaria inherente a cualquiera que se considere auténticamente frenteamplista. En ese sentido reivindicamos una vez más lo actuado por nuestro compañero y principal referente Eleuterio Fernández Huidobro, el Ñato. Nosotros aceptamos participar de un ámbito de negociación donde expusimos con total libertad nuestros puntos de vista, nuestras dudas, reparos y escuchamos otros argumentos tan válidos como los nuestros, pero no logramos convencer y acatamos y acataremos, como no puede ser de otra manera, a la casi unánime mayoría de nuestros compañeros del Frente Amplio que promueven esta iniciativa. La democracia interna, señor Presidente, es también un valor a preservar, y honrarla de verdad significa acatar aquellas decisiones de las que no estamos convencidos. Lo demás es puro discurso y nosotros no somos sofistas. Como sector, desde siempre estuvimos furibundamente en contra de la impunidad y militamos desde la primera hora en ese sentido, no así en contra de la Ley de Pacificación Nacional, porque sería una vergüenza comparar las dos leyes. Es como si al final de la Segunda Guerra Mundial hubiéramos ido a Buchenwald, a Auschwitz o a Treblinka a preguntar qué delitos habían cometido los prisioneros que estaban en esas mazmorras. No comparemos zapallo con perejil, señor Presidente.

Hace más de un año planteamos la necesidad de una salida mediante un pronunciamiento popular y, en los últimos meses, defendimos con total libertad, en los ámbitos en los que estuvimos, la propuesta de una declaración de la Asamblea General. Ahora bien, no podemos ser sordos a lo que fue la opinión de la aplastante mayoría de nuestros compañeros del Frente Amplio que, con argumentos no menos válidos que los nuestros -acá no hay dos bibliotecas, sino catorce mil-, decidieron presentar al Parlamento Nacional esta solución.

(Suena el timbre indicador del tiempo.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha finalizado su tiempo, señor Senador Gamou.

La Presidencia le pide disculpas, pero para fundar el voto solo dispone de tres minutos.

Se va a rectificar la votación en general del proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Mociono para que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-29 en 31. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: votamos esta ley en el día de hoy y serán las futuras generaciones con perspectiva histórica las que nos juzgarán. Algo debe quedar claro: la gran angustia que siento -creo que es el sentir de la mayoría de los uruguayos- por la existencia en nuestro orden jurídico de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Esa ley abyecta lamentablemente fue avalada en dos oportunidades por el soberano. Dentro de algunos años, nuestros nietos, bisnietos y tataranietos leerán lo que ocurrió en el día de hoy en el Senado de la República y podrán tener dudas, como las muchas que se manifestaron hoy. Ahora bien, señor Presidente -o mejor dicho, ahora mal-, estoy seguro de que juzgarán como una de las páginas más oscuras y lamentables de la historia del Parlamento uruguayo aquel triste mes de diciembre de 1986 cuando se consagró la aberrante impunidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador: estábamos considerando el artículo 4º. Le ruego que finalice su exposición.

SEÑOR GAMOU.- Estoy fundamentando el voto, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Senador, pero no del artículo 4º. Ya fundamentó en general el proyecto de ley y lo hizo durante el tiempo reglamentario. Le pido que colabore con la Mesa.

SEÑOR GAMOU.- Colaboro con la Mesa, señor Presidente.

En esta fundamentación del artículo 4º del proyecto de ley, quiero terminar con una afirmación que creo que nos compete a todos los que estamos acá: “Por los chiquitos que faltan, por los chiquitos que vienen, uruguayos, nunca más”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado.)

9) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 18 y 59 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Baráibar, Battistoni, Bordaberry, Chiruchi, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Gamou, Guarino, Heber, Lorier, Martínez, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Obispo, Pasquet, Penadés, Rubio, Sanabria, Saravia, Solari, Topolansky y Xavier).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.