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Nº 94 - TOMO 484 - 6 DE JULIO DE 2011

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

SEGUNDO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

24ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta en ejercicio

Y

EL SEÑOR CARLOS BARÁIBAR Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y LOS PROSECRETARIOS MIGUEL SEJAS Y YEANNETH PUÑALES

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) y 17) Asuntos entrados

4) Exposiciones escritas

- El señor Senador Pereyra solicita se curse una exposición escrita con destino al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Codicen y a ANEP, a la Junta Departamental de Rocha y a los Municipios de La Paloma, Lascano, Castillos y Chuy, relacionada con la mejora y mantenimiento de locales educativos en el departamento de Rocha.

- El señor Senador Malaquina solicita se curse una exposición escrita con destino al Presidente de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo de Educación Técnico Profesional, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Alcaldía de Villa Constitución, relacionada con la eventual instalación de un centro de recuperación de menores infractores en el ex ingenio “El Espinillar”.

- El señor Senador Lamorte solicita se curse una exposición escrita con destino al señor Presidente de la República, al Presidente de la Corte Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Secretario de la Presidencia de la República, al Presidente del Frente Amplio, al Presidente del Directorio del Partido Nacional, al Secretario General del Partido Colorado, al Presidente del Partido Independiente y a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, relacionada con la elección de los legisladores miembros del Parlamento del Mercosur.

5) Pedido de Informes. Reiteración

- A solicitud del señor Senador Lamorte, el Senado resuelve hacer suyo y reiterar un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con las acciones implementadas ante la política restrictiva aplicada por la República Argentina a las importaciones uruguayas.

6), 18) y 22) Proyectos presentados

- El señor Senador Lamorte presenta, con exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley:

- por el que se establecen normas para la elección de los Representantes de la República Oriental del Uruguay en el Parlamento del Mercosur.

Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

- por el que se establecen medidas correctivas aplicadas a menores en conflicto con la ley, mediante la culminación de estudios.

Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

- por el que se regula el uso de radiaciones para exploraciones sobre personas con objetivos de seguridad.

Pasa a la Comisión de Salud Pública.

- El señor Senador Saravia presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el cual Uruguay adhiere al “Año Internacional de las Cooperativas” proclamado por la Organización de Naciones Unidas, a celebrarse en el año 2012.

Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.

- La señora Senadora Piñeyrúa y los señores Senadores Chiruchi, Gallinal, Heber y Penadés presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 18.566, relativa al “sistema de negociación colectiva”.

Pasa a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

7) Pedido de Informes

- El señor Senador Larrañaga solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Desarrollo Social, relacionado con las personas en situación de calle.

- Oportunamente fue tramitado.

8) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a la última convocatoria del Cuerpo.

9) Trabas en exportaciones de ganado en pie

- Manifestaciones del señor Senador Larrañaga.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

10) Positiva labor del centro educativo “Los Tréboles”

- Manifestaciones del señor Senador Penadés.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y a la institución “Los Tréboles”.

11) Congestionamiento en zona portuaria por multiplicidad de proyectos

- Manifestaciones del señor Senador Abreu.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Poder Ejecutivo, a la Administración Nacional de Puertos y a la Intendencia de Montevideo.

12) Elecciones estatales en México

- Manifestaciones del señor Senador Baráibar.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Comisiones de Asuntos Internacionales del Senado y de la Cámara de Representantes, y a la Embajada de México en Uruguay.

13) y 16) Contratos de participación público-privada

- Proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable en la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

14) Prórroga de la hora de finalización de la Sesión

- Por moción de la señora Senadora Dalmás, el Senado resuelve prorrogar la hora de finalización de la sesión de hoy hasta que se agote la discusión de los cuatro primeros puntos del Orden del Día.

15) Solicitud de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede la licencia solicitada por la señora Senadora Xavier.

- Nota de desistimiento. La presentan el señor Roberto Conde.

19) Quintos Juegos Mundiales Militares

- Por moción del señor Senador Abreu, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

20) Adolescentes infractores de la Ley Penal

- Proyecto de ley por el que se modifican los artículos 69 y 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

21) Adolescentes en conflicto con la Ley Penal

- Proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia en lo que tiene que ver con el mantenimiento de los antecedentes judiciales.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

23) Acuerdo de asociación estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

24) Código de Minería

- Proyecto de ley por el que se le introducen reformas.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

25) Levantamiento de la Sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

Montevideo, 5 de julio de 2011.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 6 de julio, a la hora 9 y 30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1º) por el que se modifican los artículos 69 y 76 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), relativos a los adolescentes infractores de la ley penal.

Carp. Nº 588/2011 - Rep. Nº 328/2011- Anexo I

2º) por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), relativo al mantenimiento de los antecedentes judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Carp. Nº 592/2011 - Rep. Nº 329/ 2011 - Anexo I

3º) por el que se establece el marco regulatorio aplicable a los contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas.

Carp. Nº 547/2011 - Rep. Nº 335/2011 - Anexo I

4º) por el que se introducen reformas al Código de Minería.

Carp. Nº 443/2010 - Rep. Nº 331/2011 - Anexo I

5º) por el que se exonera de las sanciones previstas por la normativa vigente, a quienes no hubieren cumplido con la obligatoriedad del voto en las elecciones de Directores del Banco de Previsión Social, celebradas el día 27 de marzo de 2011.

Carp. Nº 557/2011 - Rep. Nº 330/2011

6º) por el que se deroga el artículo 178 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, relacionado con las contribuciones especiales de seguridad social generadas por las empresas unipersonales.

Carp. Nº 280/2010 - Rep. Nº 316/2011

7º) por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

Carp. Nº 411/2010 - Rep. Nº 325/2011

8º) por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

Carp. Nº 512/2011 - Rep. Nº 326/2011

9º) por el que se aprueba el Acuerdo de Inversiones suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile y sus Anexos, firmado en la ciudad de Montevideo, el 25 de marzo de 2010.

Carp. Nº 520/2011 - Rep. Nº 327/2011

10) por el que se aprueban los Proyectos de Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominados “Enmienda para potenciar la voz y la participación en el Fondo Monetario Internacional” y “Enmienda para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptados por la Junta de Gobernadores de dicho organismo, los días 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente.

Carp. Nº 525/2011 - Rep. Nº 323/2011

11) por el que se aprueba el Acuerdo para la protección y promoción de inversiones entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12 de mayo de 2009.

Carp. Nº 544/2011 - Rep. Nº 324/2011

12) por el que se autoriza la salida del territorio nacional de los buques ROU 23 “Maldonado” y ROU 11 “Río Negro” y la aeronave Mentor 34 y sus respectivos tripulantes, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado “ACRUX V”, entre los días 14 y 24 de agosto de 2011, con escalas en los puertos de Buenos Aires, Zárate e Ibucuy de la República Argentina.

Carp. Nº 581/2011 - Rep. Nº 333/2011

13) por el que se designa con el nombre de “María Luisa Anselmi de Lyonnet” a la Escuela Nº 2 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 546/2011 - Rep. Nº 315/2011

14) Discusión única de un proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de cooperación comercial entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 29 de julio de 2010.

Carp. Nº 452/2011 - Rep. Nº 283/2011 - Anexo I

15) Informe de la Comisión de Defensa Nacional relacionado con la solicitud remitida por el Poder Ejecutivo, a los efectos de conferir los ascensos correspondientes al grado de Coronel del Ejército Nacional, con fecha 1º de febrero de 2011, a varios señores Tenientes Coroneles.

Carp. Nº 577/2011 - Rep. Nº 334/2011

16) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo:

- a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence el 1º de setiembre de 2011.)

Carp. Nº 374/2010 - Rep. Nº 320/2011

- a un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de Aduanas. (Plazo constitucional vence el 29 de agosto de 2011.)

Carp. Nº 530/2011 - Rep Nº 321/2011

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

 2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Bentancor, Cardoso, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallicchio, Gallinal, Gallo Imperiale, Gamou, Guarino, Heber, Larrañaga, Lorier, Malaquina, Martínez, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Morodo*, Pasquet, Penadés, Pereyra, Piñeyrúa, Sanabria, Saravia, Solari, Tajam y Xavier.

FALTAN: con licencia, el señor Presidente del Cuerpo, Danilo Astori, y los señores Senadores Amorín, Bordaberry, Lacalle Herrera, Michelini, Nin Novoa, Rubio y Viera.

* Sustituye a la señora Senadora Mónica Xavier a partir de las 13:30 horas.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 41 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).-El señor Senador Aníbal Pereyra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se curse una exposición escrita con destino al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Codicen, a ANEP, a la Junta Departamental de Rocha, a los Municipios de La Paloma, Lascano, Castillos y Chuy, relacionada con la mejora y mantenimiento de locales educativos en el departamento de Rocha.

El señor Senador Eduardo Malaquina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se curse una exposición escrita con destino al Presidente de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo de Educación Técnico Profesional, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Alcaldía de Villa Constitución, relacionada con la eventual instalación de un centro de recuperación de menores infractores en el ex ingenio “El Espinillar”.

El señor Senador Aldo Lamorte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se curse una exposición escrita con destino al señor Presidente de la República, al Presidente de la Corte Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Secretario de la Presidencia de la República, al Presidente del Frente Amplio, al Presidente del Directorio del Partido Nacional, al Secretario General del Partido Colorado, al Presidente del Partido Independiente y a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, relacionada con la elección de los Legisladores miembros del Parlamento del Mercosur.

- HAN SIDO REPARTIDAS. SE VAN A VOTAR UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

Asimismo, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.673, de 21 de julio de 2003, solicita la reiteración de un pedido de informes oportunamente remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con las acciones implementadas ante la política restrictiva aplicada por la República Argentina a las importaciones uruguayas.

- SE VA A VOTAR LUEGO DE FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Comisión de Defensa Nacional eleva informado un proyecto de ley por el que se autoriza la salida del territorio nacional de los buques ROU 23 “Maldonado” y ROU 11 “Río Negro” y la aeronave Mentor 34 y sus respectivos tripulantes, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado “ACRUX V” entre los días 14 y 24 de agosto de 2011, con escalas en los Puertos de Buenos Aires, Zárate e Ibucuy de la República Argentina.

Asimismo, eleva un informe relacionado con la solicitud remitida por el Poder Ejecutivo a fin de conferir los ascensos correspondientes al grado de Coronel del Ejército Nacional, con fecha 1º de febrero de 2011, a varios señores Tenientes Coroneles.

La Comisión de Hacienda eleva informado un proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable a los contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas.

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

4) EXPOSICIONES ESCRITAS

SEÑORA PRESIDENTA.- Corresponde poner a votación la remisión de las exposiciones escritas de las que se dio cuenta en los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite al Ministerio de Educción y Cultura y, por su intermedio, al CODICEN, a ANEP, a la Junta Departamental de Rocha, a los Municipios de La Paloma, Lascano, Castillos y Chuy, la exposición escrita presentada por el señor Senador Pereyra.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 5 de julio de 2011.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Alberto Couriel

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicito que se remita al MEC con destino a Codicen, ANEP, Junta Departamental de Rocha, a los Municipios de La Paloma, Lascano, Castillos y Chuy, la siguiente exposición escrita:

Desde el año 1999, se implementa el Plan de mantenimiento Programado conjuntamente con la Comisión de Edificación departamental de Rocha, por lo que año a año se ha tratado de que el monto de inversión y mantenimiento sea progresivo y se pueda atender más locales educativos.

El año pasado se registró el mayor monto invertido para el departamento de Rocha de aproximadamente $ 6:250.000 (unos USD 310.000) lo que ha significado una cifra récord en cuanto recursos destinados para el mantenimiento de los edificios educativos del departamento.

En Rocha tenemos 99 locales educativos en funcionamiento:

81 locales de Educación Inicial y Primaria

11 locales de Educación Secundaria

5 locales de Educación Técnica

1 local de Formación en Educación

1 local de Inspección Departamental de Primaria

De acuerdo a esa cantidad de locales si dividimos la cifra mencionada, obtenemos unos $63.000 para cada edificio.

A partir de esta realidad, y de la inversión en los últimos años que sin duda ha generado un impacto positivo con respecto a montos destinados anteriormente, aspiramos a mediano plazo a alcanzar un monto promedio anual y por edificio de $90.000. Esta cifra no es caprichosa, sino que aun con esta evolución de la inversión quedan en el Plan de Mantenimiento anual situaciones de importancia sin resolver en materia edilicia.

Nuestro planteamiento intenta mostrar las prioridades que se tienen para la mejora y mantenimiento del Patrimonio Edilicio de la ANEP, los montos que se reciben por parte de los organismos desde Montevideo y lo que pretendemos sea volcado en el departamento de Rocha, de acuerdo a las necesidades.

Aníbal Pereyra Huelmo. Senador.”

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se remite al señor Presidente de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo de Educación Técnico Profesional, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Alcaldía de Villa Constitución, la exposición escrita presentada por el señor Senador Malaquina.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

Montevideo, 5 de julio de 2011.

Señor Presidente del Senado

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 172 del Reglamento, solicito se dé curso a la siguiente exposición escrita y la misma sea remitida al Sr. Presidente de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo de Educación Técnico Profesional, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Alcaldía de Villa Constitución.

Según trascendidos periodísticos el Gobierno Nacional estudia la posibilidad de instalar en el ex ingenio “El Espinillar” un Centro de Recuperación para Menores Infractores. Esta noticia ha causado una gran preocupación en los habitantes de Villa Constitución.

Consideramos importante informar que en dicho predio funcionó en los años 2003 y 2004 una “Escuela de Alternancia” para capacitar jóvenes en las actividades vinculadas con la producción hortifrutícola. Esta actividad pasó a tener mucha importancia luego de ser cerrado dicho establecimiento azucarero. Se está produciendo actualmente citrus y horticultura bajo invernáculos y a la intemperie.

Dicha escuela surgió de un convenio suscrito entre la Intendencia de Salto, UTU y la Corporación Nacional para el Desarrollo. Algunos jóvenes quedaban internados en las viviendas que existen en el predio y los de la zona concurrían diariamente al centro de estudios. Además de las materias que ya existen para esta formación, allí se los capacitaba en forma especial sobre sistemas de riego, ya que el predio cuenta con una buena infraestructura para esos efectos.

Sería importante que se analice la posibilidad de poder instalar nuevamente este centro de enseñanza, el que fue trasladado en el año 2005 a la Colonia Gestido, próxima a la ciudad de Salto, sin conocerse las causas que motivaron esa decisión.

Debe tenerse en cuenta que hoy muchos jóvenes, están trabajando en las plantaciones citrícolas y en los invernáculos ya existentes. Sería importante capacitarlos para atender esas actividades, lo que les permitiría aportar nuevos conocimientos, mejorar sus ingresos y obtener una mejor producción. Hoy muchos de ellos se dedican a cosechar la producción y otros trabajos no especializados. Va dicho pues que este proyecto les permitiría a esos jóvenes capacitarse en el manejo de plantaciones, almácigos, específicos, poda, injerto, sin perjuicio del uso del riego.

Por las características de la zona (tierra, luminosidad, infraestructura de predios ya existentes), entendemos que sería importante reimplantar estos cursos para lo cual ya existen los estudios de factibilidad.

Saludo a usted atentamente,

Eduardo Malaquina. Senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se remite al señor Presidente de la República, al Presidente de la Corte Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Secretario de la Presidencia de la República, al Presidente del Frente Amplio, al Presidente del Directorio del Partido Nacional, al Secretario General del Partido Colorado, al Presidente del Partido Independiente y a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, la exposición escrita presentada por el señor Senador Lamorte.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

Montevideo, 5 de julio de 2011.

Señor Presidente

de la Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores solicito que se remita a: Sr. Presidente de la República D. José Mujica, Sr. Presidente de la Corte Electoral Dr. Ronald Herbert, Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Emb. Luis Almagro, Sr. Secretario de Presidencia de la República Dr. Alberto Breccia, Sr. Presidente del Frente Amplio Ing. Jorge Brovetto, Sr. Presidente del Directorio del Partido Nacional D. Luis Alberto Heber, Sr. Secretario General del Partido Colorado Dr. Ope Pasquet, Sr. Presidente del Partido Independiente Dr. Pablo Mieres, Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores D. Enrique Rubio y a la Sra. Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes D. María Elena Laurnaga, la siguiente exposición escrita.

En momentos en los que Uruguay ocupa la presidencia pro tempore del Mercosur, queremos exponer ante este Cuerpo algunas consideraciones y reflexiones ante una situación de fondo, que hacen al respeto de los principios democráticos, del estado de derecho, al cumplimiento de la ley y de las obligaciones internacionales de la República.

El 27 de noviembre del año 2006 se promulgó la Ley N° 18.063, por la cual se ratifica el Protocolo Constitutivo del “Parlamento del Mercosur”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 9 de diciembre de 2005, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

De acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera del referido Protocolo, a los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios mencionada en su artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalización, el 31 de diciembre de 2010, de la primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto, de Parlamentarios.

El mencionado inciso 1 del artículo 6 dispone que “Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto”.

Ninguna enmienda al Protocolo ha sido ratificada. De acuerdo a la Constitución de la República, a las disposiciones del Convenio de Viena, y a las del propio Protocolo cualquier enmienda que se quiera introducir al Protocolo requeriría, para entrar en vigencia, que se realicen los trámites Parlamentarios correspondientes y se depositen, por parte de los Estados Partes, cuatro instrumentos de ratificación. El incumplimiento por parte de Uruguay de las obligaciones contraídas por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur pone en riesgo otros compromisos internacionales en la medida en que en el inciso 2 del artículo 22 del Protocolo se pactó que “la denuncia al presente Protocolo significa ipso iure la denuncia al Tratado de Asunción”.

El artículo 77 de la Constitución de República establece que: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán...”, el artículo 72 de la Constitución establece que “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” y el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho fundamental al voto.

Un principio básico e irrenunciable de la democracia es que todas las instancias que la Ley reserva al cuerpo electoral, soberano indiscutible de la República, deben ser respetadas por todos los ciudadanos, por el gobierno, el parlamento y la justicia electoral sin ninguna excepción y sin ninguna excusa. Este es y ha sido uno de los principios rectores del accionar político de la Unión Cívica a lo largo de su historia. No caben excusas ni justificaciones de ningún tipo para apartarnos de este principio.

No hay lugar en nuestra democracia para la especulación sobre la oportunidad o conveniencia de aplicarlo; no es aceptable poner como excusa el costo económico que implica realizar una convocatoria al soberano y mucho menos la excusa de irrespetarlo en función de lo que otras naciones hagan o dejen de hacer.

Tampoco cabe la excusa de que no hay una ley que reglamente el llamado a elecciones ya que como establece el artículo 332 de la Constitución de la República: “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”. La Ley N°18.063, es una ley interna de nuestro país, aprobada en el marco de las normas constitucionales vigentes, que impone deberes a las autoridades públicas y facultades a los ciudadanos y por tanto debe ser cumplida, aun a falta de una reglamentación especifica.

Sin estado de derecho no existe democracia. El estado de derecho, indisolublemente unido a la democracia, implica el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, aun en los casos en los que no estamos de acuerdo, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. Nuestra libertad se basa en el respeto de las leyes. Leyes que nosotros mismos hemos definido y aprobado.

No existe ninguna justificación válida para apartarnos de la obligación política y ética de respetar la ley, y mucho menos para caer en la soberbia, típica de las dictaduras y de los regímenes que avasallan los derechos de los ciudadanos, de sustituir por la voluntad de unos pocos las instancias que la ley reserva al cuerpo electoral.

Como a todos nos consta el llamado a elecciones establecido por el Protocolo anexo a la Ley N° 18.063 todavía no se realizó en la forma legalmente establecida, lo que constituye una omisión grave. Los Parlamentarios uruguayos del Mercosur fueron designados, para este segundo período de transición que comenzó el 1° de enero de 2011, en forma directa por el Parlamento, y por tanto ilegítima, ya que no surge del Protocolo, de ninguna ley nacional ni de la Constitución de la República, que el Parlamento Nacional tenga facultades para ello. A su vez los Legisladores nacionales están expresamente inhibidos por el artículo 11 del Protocolo para ocupar esos cargos a partir del 1° de enero de 2011. Esta situación configura, a nuestro entender y al de los juristas que hemos consultado, una clara violación de la ley y de los principios democráticos recogidos por nuestra Constitución. Con esta actitud de desconocimiento y quebrantamiento del Derecho exponemos a nuestros Legisladores, exponemos al Parlamento y exponemos a nuestro país que es y ha sido reconocido por la defensa de los valores de la democracia representativa y del pronunciamiento del cuerpo electoral que es quien ejerce en forma directa la soberanía.

Reiteramos, como es de conocimiento de todos los Parlamentarios y como lo reconoció hace pocos días el propio Canciller de la Republica, que como siempre la mejor solución es cumplir, aun cuando el cumplimiento sea tardío.

Aldo Lamorte. Senador.

5) PEDIDO DE INFORMES. REITERACIÓN

SEÑORA PRESIDENTA.- Corresponde votar ahora si el Senado hace suyo y reitera el pedido de informes solicitado por el señor Senador Lamorte.

(Se vota:)

-13 en 16. Afirmativa.

6) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Aldo Lamorte presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas para la elección de los Representantes de la República Oriental del Uruguay en el Parlamento del Mercosur.”

- A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

Exposición de Motivos

En momentos en los que Uruguay ocupa la presidencia pro tempore del Mercosur, nos encontramos ante una situación de fondo, que hace al respeto de los principios democráticos, del estado de derecho, al cumplimiento de la Ley y de las obligaciones internacionales de la República

La Ley N° 18.063, de 27 de noviembre de 2006, aprobó el “Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 9 de diciembre de 2005, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

De acuerdo a lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera del referido Protocolo: “A los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalización (31 de diciembre de 2010) de la primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios…”. A su vez el mencionado inciso 1 del artículo 6 dispone que “Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto”.

Hasta el presente nuestro país no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en dicho Protocolo y ninguna enmienda al Protocolo ha sido ratificada. De acuerdo a la Constitución de la República, a las disposiciones del Convenio de Viena, y a las del propio Protocolo cualquier enmienda que se quiera introducir al Protocolo requeriría, para entrar en vigencia, que se realicen los trámites Parlamentarios correspondientes y se depositen, por parte de los Estados Partes, cuatro instrumentos de ratificación. El incumplimiento por parte de Uruguay de las obligaciones contraídas por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur pone en riesgo otros compromisos internacionales en la medida que en el inciso 2 del artículo 22 del Protocolo se pactó que “la denuncia al presente Protocolo significa ipso iure la denuncia al Tratado de Asunción”.

El artículo 77 de la Constitución de República establece que “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán…..”; el artículo 72 de la Constitución establece que “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” y el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho fundamental al voto.

 Un principio básico e irrenunciable de la democracia es que todas las instancias que la Ley reserva al cuerpo electoral, soberano indiscutible de la República, deben ser respetadas por todos los ciudadanos, por el gobierno, el parlamento y la justicia electoral sin ninguna excepción y sin ninguna excusa. Este es y ha sido uno de los principios rectores del accionar político de la Unión Cívica a lo largo de su historia. No caben excusas ni justificaciones de ningún tipo para apartarnos de este principio. 

No hay lugar en nuestra democracia para la especulación sobre la oportunidad o conveniencia de aplicarlo, no es aceptable poner como excusa el costo económico que implica realizar una convocatoria al soberano y mucho menos la excusa de irrespetarlo en función de lo que otras naciones hagan o dejen de hacer.

 No existe ninguna justificación válida para apartarnos de la obligación política y ética de respetar la Ley, y mucho menos para caer en la soberbia, típica de las dictaduras y de los regímenes que avasallan los derechos de los ciudadanos, de sustituir por la voluntad de unos pocos las instancias que la ley reserva al cuerpo electoral.

Sin Estado de Derecho no existe democracia. El Estado de Derecho, indisolublemente unido a la democracia, implica el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, aun en los casos en los que no estamos de acuerdo, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. Nuestra libertad se basa en el respeto de las leyes. Leyes que nosotros mismos hemos definido y aprobado.

Como a todos nos consta, y como lo reconoció hace pocos días el propio Canciller de la República, nuestro país no ha cumplido con las obligaciones contraídas por la ratificación por ley de dicho Protocolo. El llamado a elecciones establecido por el Protocolo anexo a la Ley 18.063 todavía no se realizó, en la forma legalmente establecida, lo que constituye una omisión grave. Los parlamentarios uruguayos del Mercosur fueron designados, para este segundo período de transición que comenzó el 1º de enero de 2011, en forma directa por el Parlamento. Sin embargo, no surge del Protocolo, de ninguna ley nacional ni de la Constitución de la República, que el Parlamento nacional tenga facultades para ello. A su vez los legisladores nacionales están expresamente inhibidos por el artículo 11 del Protocolo para ocupar esos cargos a partir del 1° de enero de 2011. Esta situación configura, a nuestro entender y al de los juristas que hemos consultado, una violación de la Ley y de los principios democráticos recogidos por nuestra Constitución. Con esta actitud de desconocimiento y quebrantamiento del Derecho exponemos a nuestros Legisladores, exponemos al Parlamento y exponemos a nuestro país que es y ha sido reconocido por la defensa de los valores de la democracia representativa y del pronunciamiento del Cuerpo Electoral que es quien ejerce en forma directa la soberanía.

Conforme al artículo 322 de la Constitución de la República a la Corte Electoral le compete “conocer en todos los actos y procedimientos electorales” y “ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos”.

De acuerdo a lo expuesto y a lo que resulta del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, ratificado por la Ley N° 18.063, los referidos cargos de parlamentarios del Mercosur son de carácter electivo.

En consecuencia, entendemos que, haciendo uso de su potestad reglamentaria, le corresponde a la Corte Electoral organizar la elección de los Parlamentarios del Mercosur que representen a Uruguay.

Desde nuestro punto de vista la falta de una ley que reglamente el llamado a elecciones no es excusa para no realizar la elección de Parlamentarios de Mercosur ya que como establece el artículo 332 de la Constitución de la República: “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”. La Ley N° 18.063, es una ley interna de nuestro país, aprobada en el marco de las normas constitucionales vigentes, que impone deberes a las autoridades públicas y facultades a los ciudadanos y por tanto debe ser cumplida, aun a falta de una reglamentación específica.

No obstante esto, ante el planteo realizado por un grupo de ciudadanos, la Corte Electoral resolvió notificar a los peticionantes la necesidad de que se sancionara una ley con carácter previo para organizar las referidas elecciones.

Si bien esta posición de la corte ha sido recurrida, a los efectos de poder dar en cualquier circunstancia el más rápido cumplimiento a las obligaciones asumidas por el país y al derecho al sufragio de los ciudadanos y los extranjeros residentes inscriptos en el Registro Cívico Nacional, todos los puntos indicados por la Corte Electoral han sido tratados y reglamentados en el proyecto de ley que se presenta en este acto.

Proyecto de Ley

Elección de Parlamentarios del Mercosur

Artículo 1º (COMPETENCIAS DE LA CORTE ELECTORAL)

La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los representantes de de la República Oriental del Uruguay en el Parlamento del Mercosur instituido por el “Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 9 de diciembre de 2005, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ratificado por la Ley N° 18.063, de 27 de noviembre de 2006.

Será juez en dichos actos y procedimientos electorales y decidirá, con carácter inapelable, todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en ocasión del registro de las hojas de votación y otros actos previos a la elección, de la realización de las elecciones, sin perjuicio de las atribuciones de las Comisiones Receptoras de Votos, de los escrutinios y proclamación de sus resultados.

Tendrá especialmente la atribución de organizar el acto, directamente o por intermedio de los órganos que le están subordinados y dictar las reglamentaciones que sean necesarias para su realización.

Artículo 2º (NÚMERO DE PARLAMENTARIOS TITULARES Y SUPLENTES, SISTEMA DE SUPLENCIAS)

En las elecciones de los representantes de la República Oriental del Uruguay en el Parlamento del Mercosur se elegirán dieciocho (18) miembros titulares y sus correspondientes suplentes.

En las listas de candidatos al Parlamento del Mercosur el sistema de suplentes podrá ser cualquiera de los previstos en la Ley de Elecciones N° 7.812, de 16 de enero de 1925, con las modificaciones dispuestas por el artículo 6° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999.

El número de candidatos correspondiente a cualquiera de estas estructuras no podrá superar el número máximo de candidatos titulares y suplentes previsto para los cargos que se proveen por medio de la elección para la cual se proponen los candidatos.

Artículo 3º (CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL)

La elección se llevará a cabo en una sola circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de la República.

Artículo 4º (FECHA DE LA ELECCIÓN)

La primera elección de los representantes de la República Oriental del Uruguay en el Parlamento del Mercosur se realizará el domingo 30 de octubre de 2011. Hasta que el Consejo del Mercado Común no establezca el “Día del Mercosur Ciudadano”, para la elección de los parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, las siguientes elecciones se llevarán a cabo el último domingo del mes de octubre de 2014 junto con las elecciones nacionales y así sucesivamente en el último domingo del mes de octubre de cada año anterior a la terminación del mandato de los parlamentarios.

En caso que la elección se celebre conjuntamente con las Elecciones Nacionales o con las Elecciones Departamentales, se sufragará en sobres separados para una y otra elección.

Artículo 5º (ELECTORES y FORMA DE LA ELECCIÓN)

La elección se celebrará por sufragio universal, directo, personal, secreto y no obligatorio. Serán electores todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional (artículo 1° de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999.)

Artículo 6º (CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS)

Para ser candidato a las elecciones de parlamentarios del Mercosur se requiere ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

No pueden ser candidatos las personas que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 91, 100, 201 y 325 de la Constitución de la República, salvo que cumplan, para cada caso, con lo dispuesto en esas disposiciones constitucionales.

El organismo electoral controlará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7º (INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES)

El cargo de parlamentario del Mercosur es incompatible con el desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del Mercosur. Asimismo rigen las incompatibilidades y prohibiciones previstas en los artículos 91, y 122 a 125, inclusive, de la Constitución de la República.

Artículo 8º (OTRAS PROHIBICIONES)

Para las elecciones de que trata la presente ley rigen las prohibiciones establecidas en los numerales 4 ° y 5° del artículo 77 de la Constitución de la República.

Artículo 9º (CUOTA DE GÉNERO, COMPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS)

En las listas de candidatos al parlamento del Mercosur se deberán incluir en las listas, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista, aun cuando éstas no sean completas.

Se entiende que se cumple con el requisito en el sistema preferencial de suplentes incluyendo en las ternas sucesivas de candidatos un integrante de distinto sexo que el de los otros dos; el mismo criterio es aplicable al sistema ordinal en cada una de las ordenaciones de candidatos titulares y de candidatos suplentes. Para la conformación de las ternas correspondientes en el sistema de suplentes respectivos, las ordenaciones de candidatos titulares y de candidatos suplentes se considerarán en forma independiente, aplicándose el criterio establecido para el sistema ordinal, en lo pertinente. El sistema mixto se rige por las reglas del sistema respectivo.

En cualquiera de los sistemas, si la última terna no puede conformarse porque el número de candidatos titulares y de candidatos suplentes no es múltiplo de tres, el o los candidatos que no lleguen a conformar la terna correspondiente podrán ser de cualquier sexo.

El organismo electoral controlará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y negará el registro de las hojas de votación que no cumplan con esta disposición, sin perjuicio de conceder autorización a quienes la hubiesen presentado para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas dentro de los dos días siguientes a la denegación.

Artículo 10 (LEGITIMACIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS)

Podrán postular listas de candidatos para integrar el Parlamento del Mercosur las autoridades de los partidos políticos o las agrupaciones nacionales o departamentales que hayan obtenido de la autoridad partidaria la autorización para el uso del lema a todos sus efectos.

Cada agrupación nacional o departamental solo podrá registrar en cada departamento una hoja de votación con la lista de candidatos al Parlamento del Mercosur.

También podrán postular lista de candidatos el 0,10 % (un décimo por ciento) del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional. En este caso también podrá registrarse una hoja de votación por departamento. Los delegados de los firmantes podrán solicitar la inscripción de un lema a los solos efectos de las elecciones de que trata esta ley. Asimismo podrán solicitar a las Juntas Electorales números para identificar sus hojas de votación.

Artículo 11 (DEL REGISTRO DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y LISTAS)

Las hojas de votación se registrarán ante los organismos electorales correspondientes, debiendo previamente registrase las listas ante la Corte Electoral.

Las hojas de votación se identificarán con un lema y un número de acuerdo a la legislación electoral.

La acumulación y suma de votos será la misma que corresponde a la elección de Senadores de acuerdo a la Constitución de la República y legislación electoral vigente. En todos los casos, se admitirá el uso de sublemas.

Artículo 12 (REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y ADJUDICACIÓN DE CARGOS)

Los cargos de parlamentarios del Mercosur en representación de la República Oriental del Uruguay se distribuirán por el régimen de representación proporcional integral de la misma forma en que se adjudican las bancas de la Cámara de Senadores.

Artículo 13 (REMISIÓN A LEYES DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA POLÍTICA)

Serán aplicables a las elecciones de parlamentarios del Mercosur todas las disposiciones legales que rigen para la realización de las elecciones nacionales.

Artículo 14 (REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL)

En todo lo no previsto en la presente ley regirán, en lo que fueren aplicables, las disposiciones de la Ley de Elecciones N° 7.812, de 16 de enero de 1925, y la Ley Complementaria de la de Elecciones N° 7.912, de 22 de octubre de 1925 y demás disposiciones legales modificativas, concordantes y complementarias, sin perjuicio de las reglamentaciones que dicte la Corte Electoral.

Artículo 15 (RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN)

El Poder Ejecutivo a través de Rentas Generales pondrá a disposición de la Corte Electoral los recursos que esta solicite para la organización y realización de las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011.

Artículo 16 (FINANCIAMIENTO DE LISTAS)

El Tesoro Nacional solventará el pago del Estado de la misma contribución por voto fijada, por todo concepto, para las elecciones nacionales de 2009.

Aldo Lamorte. Senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Aldo Lamorte presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen medidas correctivas aplicadas a menores en conflicto con la ley, mediante la culminación de estudios”.

- A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

Exposición de Motivos.

Así como para los delincuentes mayores de edad, la Ley No. 17.897 de Humanización de Cárceles, Art. 13, dispuso la redención de penas por trabajo o estudio, se entiende con más razón necesaria una norma en el mismo sentido pero para los menores de edad en conflicto con la ley.

Esta es una situación jurídica compleja de deber-derecho en que el Estado debe corregir al menor infractor pero a la vez este tiene derecho y deber de superarse para obtener su plena reinserción social.

En momentos en que la sociedad uruguaya debate el tema de la delincuencia juvenil y se pide penas severas, parece oportuno apostar al deber-derecho del menor por contribuir a su propia superación personal que redundará en beneficio del bien común.

Se quiere incentivar a los menores infractores a obtener el cese de las medidas, otorgando al juez competente la facultad de conferir tal redención, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.

Es de estricta justicia otorgar tal beneficio a los menores a la vez que disponer exoneraciones fiscales para que los mismos puedan insertarse en la actividad laboral luego de hacer el esfuerzo de redimir las medidas mediante el estudio y la superación personal.

Para poder contribuir al bien común, en esta hora de controversia de la sociedad uruguaya con la minoridad infractora, se debe apostar a la superación de los menores por la vía del estudio y del esfuerzo personal, en el entendido de que es un valor superior y de que de esa forma se aporta a la redención de actos en conflicto con la ley.

Proyecto de Ley

Artículo 1º. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 80 (medidas sustitutivas) y 89 (privación de libertad) del Código de la Niñez y de la Adolescencia, los jueces apliquen medidas correctivas a menores infractores, tendrán la facultad de establecer que las mismas podrán redimirse culminando por parte de estos sus estudios primarios, secundarios o de enseñanza técnica profesional, en su caso.

Artículo 2º. Acreditados los estudios con los certificados correspondientes, el Juez competente, con vista fiscal, podrá decretar de inmediato la redención de las medidas correctivas oportunamente fijadas disponiéndose el cese de las mismas.

Artículo 3º. Las empresas que contraten a menores que hayan redimido las medidas correctivas de la forma prevista por los artículos anteriores, serán exoneradas de todo aporte al BPS por el lapso de dos años con respecto a dicho trabajador.

Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, etc.

Aldo Lamorte. Senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Aldo Lamorte presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el uso de radiaciones para exploraciones sobre personas con objetivos de seguridad.”

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

Exposición de Motivos

1. El uso de dispositivos y sistemas de imagenología humana que utilizan radiaciones para prevenir actividades ilegales no es algo nuevo. En algunas minas de diamantes de África se han venido usando sistemas de Rayos X para radiografiar al personal a su salida del trabajo con el propósito de impedir que oculten diamantes en sus cavidades corporales. A partir de los atentados en EE.UU. del 11 de Septiembre del 2001 se han desarrollado nuevos sistemas de inspección para la obtención de imágenes corporales de seres humanos con fines de seguridad.

2. Los llamados escáneres de protección, de imágenes de cuerpo completo, se han instalado principalmente en algunos aeropuertos tales como Phoenix, Arizona; JFK, Nueva York; Los Ángeles, California y Dallas Fort Worth, Texas en los Estados Unidos.

3. El despliegue de estos escáneres ha desatado una gran controversia a nivel mundial. Los riesgos para la salud de las personas objeto de exploración, y para su descendencia, junto con la preservación y el respeto de la privacidad e intimidad de las personas que involucra su uso, son los dos temas sobre los que se manifiestan las mayores preocupaciones.

4. Aunque su uso no está aún muy extendido, el hecho que en general no haya regulaciones ni controles sobre su despliegue, condiciones de operación, requisitos para los operadores, entre otros, constituye un problema importante. Por este motivo, el principal comprador del mundo de este tipo de equipos, la Agencia de Seguridad del Transporte de los Estados Unidos, ha apurado los procedimientos de homologación de tecnologías alternativas, igualmente efectivas y que no implican riesgos para la salud de las personas.

Tecnologías de escáneres

5. Entre los sistemas de imagenología de cuerpo completo que se utilizan hoy en día, hay dos tipos de tecnologías diferentes en lo que se relaciona con su impacto potencial sobre la salud de personas sometidas a exploraciones:

- los escáneres pasivos, que son los que no emiten ningún tipo de radiación, captando la energía que transmite el cuerpo humano para realizar las exploraciones. La energía natural emitida por el cuerpo crea un fondo, que atraviesa la ropa hacia los sensores de los equipos, dejando al descubierto los objetos que están ocultos entre la ropa o sobre el cuerpo, sin mostrar imágenes detalladas del cuerpo de la persona explorada, y

- los escáneres activos, que emiten radiaciones ionizantes y no ionizantes para realizar las exploraciones. Estos equipos “bombardean” con fotones cargados de energía a la persona objeto de exploración. Los fotones pueden estar cargados con energía ionizante o no ionizante dependiendo del tipo de escáner. Los que emiten energía ionizante son equipos de rayos X por transmisión, que son los que penetran la piel de las personas y permiten obtener imágenes del interior del cuerpo, o por retrodispersión de Comptom, que son los que permiten obtener imágenes, incluyendo partes íntimas, a nivel de la piel. En ambos tipos de escáneres una parte de la energía ionizante emitida sobre la persona objeto de exploración penetra la piel y se deposita en los tejidos dañando las células.

Protección de la Privacidad y de la Intimidad

6. El derecho a la privacidad está consagrado en la mayoría de las legislaciones del mundo. La intimidad personal y la intimidad corporal forman parte del derecho a la privacidad, de principio inmune en las relaciones jurídico-públicas de toda indagación o pesquisa que sobre el propio cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona. En general, de este modo las legislaciones protegen el sentimiento de pudor personal en base a los criterios arraigados en la cultura de cada comunidad.

7. Las preocupaciones en este aspecto abarcan temas muy diferentes tales como el despliegue de detalles anatómicos, la preservación de las imágenes capturadas, la protección de los menores y pornografía infantil, aspectos religiosos y sociales, aspectos jurídicos relacionados con la capacidad de los organismos de violar la intimidad corporal de las personas sin intervención de un juez, etc., levantando fuertes resistencias en muchísima gente y organizaciones respecto al uso de este tipo de escáneres.

8. La controversia ha adquirido dimensiones importantes a nivel mundial. Los grupos de defensa de la privacidad de los ciudadanos en todo el mundo realizan protestas en forma permanente en defensa del derecho de los ciudadanos a la protección de su privacidad y en defensa de las libertades públicas. A su vez, las implicaciones morales y religiosas lo hacen un tema cada vez más complejo de manejar.

9. El 2 de julio 2010, el Electronic Privacy Information Center (EPIC) presentó en Estados Unidos una demanda para suspender el despliegue de escáneres corporales en los aeropuertos de los Estados Unidos. EPIC argumentó que la Transport Security Agency de los Estados Unidos ha violado la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Privacidad, la Ley de Restauración de Libertad Religiosa, y la Cuarta Enmienda. EPIC cita la naturaleza invasiva de los dispositivos, el desprecio de la TSA por la opinión pública y su impacto sobre las libertades religiosas. EPIC reclama que los escáneres de cuerpo completo que revelan detalles corporales violan la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos debido a que los ciudadanos son sometidos a registros virtuales al desnudo sin ninguna evidencia de mala conducta. La demanda está en curso.

10. En el Reino Unido la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos ha sostenido que los escáneres de cuerpo entero son un riesgo para los derechos humanos y pueden estar infringiendo la ley toda vez que revelen detalles anatómicos.

11. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea se opone al uso de los escáneres de cuerpo entero que muestren detalles anatómicos de la persona inspeccionada, y ha recomendado que no se implementen en los aeropuertos.

12. En Gran Bretaña, existe la preocupación de que los escáneres pueden constituir una violación a las leyes de pornografía infantil. Como resultado, a los viajeros británicos menores de 18 años se les permite pasar por alto los escáneres. Algunos líderes religiosos se han opuesto a los escáneres argumentando que las imágenes desnudas resultantes de las exploraciones violan sus creencias.

Protección de la salud de las personas y del medioambiente

Radiaciones no Ionizantes

13. El término “radiaciones no ionizantes” se utiliza para identificar radiaciones electromagnéticas compuestas de campos eléctricos y magnéticos oscilantes que viajan a la velocidad de la luz y que no tienen energía suficiente para ionizar la materia aunque si, en general, para excitar un átomo. Las radiaciones no ionizantes incluyen el espectro de las ultravioletas (UV), la luz visible, infrarrojos (IR), microondas (MW), radio frecuencias (RF) y frecuencias extremadamente bajas (ELF).

14. Algunos escáneres activos de seguridad utilizan tecnologías basadas en la emisión, sobre las personas objeto de exploración, de fotones en la frecuencia de ondas milimétricas (entre 30 Ghz y 300 GHz) para realizar las exploraciones y generar las imágenes. Otros utilizan microondas, aunque estos son utilizados generalmente para escanear objetos, no personas.

15. Recientemente un estudio teórico realizado por el Centro de Estudios no Lineales del Laboratorio Nacional de Los Álamos (EE.UU.) muestra como las ondas de frecuencia en el rango de los THz. interactúan con el ADN y explica cómo pueden dañarlo y el porqué ha sido tan difícil encontrar la evidencia.

16. La Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, ha calificado recientemente ciertos campos de radiofrecuencia electromagnética, incluidos los generados por el uso de dispositivos móviles, como posible cancerígeno para los seres humanos.

17. Si bien es necesario que los científicos lleven adelante nuevas investigaciones, existe un riesgo potencial importante para la salud de las personas que son expuestas a este tipo de radiaciones en dosis concentradas sobre ciertos órganos o tejidos del cuerpo.

Radiaciones Ionizantes

18. La radiactividad es un fenómeno natural y las fuentes naturales de radiación son características del medio ambiente. La radiación ionizante y el material radiactivo puede tener también un origen artificial. La radiación ionizante, es la radiación de alta frecuencia que tiene energía suficiente para eliminar un electrón (ionizar) de un átomo o molécula. La frecuencia de la radiación determina la energía por fotón. Para el caso de las radiaciones no lineales también está dada por la “fluencia” (energía por unidad de superficie). Los tipos de radiación ionizante incluyen los rayos Gamma, los rayos X, algunos rayos UV de alta energía y algunas partículas subatómicas tales como las partículas alfa y los protones. Las moléculas ionizadas son inestables y pasan rápidamente por cambios químicos. Si la radiación ionizante penetra una célula del cuerpo humano, puede resultar en mutaciones (cambios) en el ADN de la célula, la parte de la célula que contiene los genes (mapa de las características de una persona).

19. Según el estudio las Naciones Unidas sobre los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR), la dosis media anual de exposición por persona a radiación en todo el mundo debida a fuentes naturales, incluyendo el radón, es de 2,4 mSv. En cualquier gran población se estiman dosis anuales entre 1 y 3 mSv. Para alrededor del 25% de la población se estiman dosis anuales de menos de 1 mSv, y cerca de 10% se estima que está expuesta a dosis anuales de más de 3 mSv. A estas dosis de radiaciones de “fondo o ambientales” se le deben adicionar las generadas artificialmente.

20. A efectos de limitar los riesgos para las personas, se han establecido límites para los trabajadores, que por cuestiones laborales están expuestos a radiaciones ionizantes, y para el público general. La Comisión Internacional de Protección Radiológica ha establecido para el público general un límite de dosis máximo anual para todas las prácticas, excluidas las médicas, de 1 mSv y un límite máximo de 0,3 mSv por año por práctica nueva. Algunos países han establecido límites más bajos y las revisiones que se están realizando tienden a bajarlos aún más. Un aspecto que no abordan estas recomendaciones, que se basan en promedios anuales suponiendo una distribución más o menos homogénea de las dosis en el período, son las dosis máximas por hora o por segundo (un aspecto no menor ya que como establecen los propios informes de la Comisión las radiaciones ionizantes dañan los tejidos en una fracción de segundo). Sin embargo mediciones en estos rangos temporales sí son tomadas en cuenta, por ejemplo, en normas militares relacionadas con el manejo de material radioactivo.

21. Cada vez que una partícula cargada ioniza o excita un átomo, este pierde energía hasta que no tiene energía suficiente para interactuar. El resultado final es un aumento de la temperatura del material del cual el átomo forma parte. De esta forma, toda la energía depositada sobre el tejido biológico por la radiación ionizante, es eventualmente disipada como calor mediante el aumento de la vibración de las estructuras moleculares o atómicas. La ionización inicial y los cambios químicos resultantes son la causa de los efectos biológicos perjudiciales de las radiaciones ionizantes. A diferencia de otras formas de radiación, la radiación ionizante es capaz de depositar suficiente energía localizada para arrancar electrones de los átomos con los que interactúa. Así, cuando la radiación colisiona al azar con átomos y moléculas al atravesar células vivas, da lugar a iones que rompen los enlaces químicos y provoca otros cambios moleculares que dañan las células afectadas.

22. La unidad básica del tejido biológico es la célula que tiene un centro de control llamado núcleo. El núcleo de una célula es una estructura compleja y no debe ser confundido con el núcleo de un átomo. Alrededor del 80% de una célula consiste de agua y el otro 20% es un componente biológico complejo.

23. La radiación ionizante interactúa con el sistema celular alterando su estructura, funciones y capacidad de respuesta. El daño de las radiaciones ionizantes afecta: las membranas de las células; la energía en el metabolismo, que afecta la actividad de las encimas; y la tasa de síntesis del ADN, que causa aberraciones y mutaciones estructurales en los cromosomas y afecta el proceso de división celular. Cuando la radiación ionizante pasa a través del tejido celular ésta carga moléculas de agua que se rompen en entidades llamadas radicales libres. Los radicales libres son altamente reactivos químicamente y pueden alterar importantes moléculas en las células. La distribución espacial de los fenómenos ionizantes depende del factor de ponderación radiológica (WR) de la radiación.

24. Particularmente importantes en estos procesos son las moléculas de ácido desoxirribonucleico. El ADN se encuentra principalmente en el núcleo de las células, controla su estructura y función y pasa copias de sí mismo. Sus moléculas son grandes y las estructuras que lo transportan, cromosomas, son visibles a través del microscopio. Cualquier molécula de la célula puede ser alterada por la radiación, pero el ADN es el blanco biológico más crítico, debido a la redundancia limitada de la información genética que contiene. Si bien no se conocen con total certeza las formas en que la radiación daña las células, muchas de estas formas incluyen cambios en el ADN. Una dosis absorbida de radiación lo bastante grande para matar la célula media en división -2 gray (Gy)- basta para originar centenares de lesiones en sus moléculas de ADN (Ward 1988). El daño en el ADN que no puede ser reparado, o es mal reparado, puede manifestarse en forma de mutaciones, cuya frecuencia parece aumentar como una función lineal de la dosis, sin umbral, en alrededor de 105 a 106 por locus y por Gy (NAS 1990). El hecho de que la tasa de mutaciones parezca ser proporcional a la dosis se considera indicativo de que una sola partícula ionizante que atraviese el ADN es suficiente, en principio, para causar una mutación (NAS 1990).

25. Los efectos de la radiación abarcan una amplia variedad de reacciones, que varían de modo notable en sus relaciones dosis-respuesta, manifestaciones clínicas, cronología y pronóstico (Mettler y Upton 1995). Los efectos suelen subdividirse por comodidad en dos amplios grupos: (1) efectos heredables, que se manifiestan en los descendientes de los individuos expuestos, y (2) efectos somáticos, que se manifiestan en los propios individuos expuestos. En estos últimos se incluyen los efectos agudos, que aparecen relativamente pronto después de la irradiación, así como los efectos tardíos (o crónicos), como el cáncer, que puede no aparecer hasta que han transcurrido meses, años o decenios.

26. Dosis diferentes de radiación, irradiada con diferente intensidad, sobre diferentes partes del cuerpo humano, pueden causar diferentes tipos de efectos sobre la salud, en momentos diferentes. Por ejemplo, una dosis de 5 Grey sobre el cuerpo entero irradiada en forma instantánea, probablemente sea mortal, a menos que se aplique tratamiento médico inmediato.

27. Una dosis alta de radiación sobre una parte limitada del cuerpo puede no ser mortal, pero sí causar importantes daños en la zona irradiada. La exposición de los tejidos u órganos a la radiación ionizante puede inducir la muerte de las células en una escala que puede ser suficientemente amplia para poner en peligro la función de los tejidos o de los órganos expuestos. Este tipo de efectos son llamados “efectos determinísticos”: estos efectos ocurren solo si la dosis o la intensidad de la dosis es superior a un valor umbral, los efectos se manifiestan de forma temprana y son más severos a medida que la intensidad de la dosis o la dosis aumenta. Los efectos determinísticos sobre un individuo son clínicamente observables y pueden ser clínicamente identificados como resultado de una exposición a una radiación. Entre las reacciones más tempranas a la irradiación figura la inhibición de la división celular, que aparece enseguida tras la exposición, y su grado y duración varían con la dosis. Si bien la inhibición de la mitosis es pasajera, la lesión radiológica de genes y cromosomas puede ser letal para las células en división, que en conjunto son muy sensibles a la radiación (CIPR 1984). Algunos otros efectos determinísticos se manifiestan largo tiempo después de la irradiación y en general no son fatales.

28. La exposición a la radiación también puede inducir la transformación no letal de las células, que aún pueden conservar su capacidad de división celular. El sistema inmunológico del cuerpo humano es muy eficaz para detectar y destruir células anormales. Si la dosis baja, o si la persona es irradiada con la misma dosis pero distribuida durante un largo período de tiempo, hay mayores probabilidades que las células del cuerpo se reparen y que no hayan manifestaciones inmediatas del daño, a pesar de lo cual los tejidos pueden estar dañados de tal forma que los efectos aparezcan solamente tiempo más tarde en la vida de la persona (puede que hasta décadas más tarde), o en su descendencia. La transformación de una célula puede dar lugar, después de un período de latencia, a cáncer en el individuo expuesto, si se trata de una célula somática, o puede dar lugar a efectos hereditarios, si se trata de una célula germinal. Este tipo de efectos son llamados efectos estocásticos. Son efectos que no hay certidumbre que ocurran pero que la probabilidad de que ocurran se incrementa a medida que la dosis o intensidad de la dosis aumenta, pero la severidad de cada efecto no depende en sí de la dosis irradiada. Las normas de protección y seguridad radiológica de la Organización Mundial de Energía Atómica establecen que la probabilidad de la aparición de un efecto estocástico en una persona irradiada es proporcional a la dosis recibida, sin umbral mínimo de dosis.

29. Dado que la radiación no es la única causa conocida de muchos de estos efectos, normalmente no es posible determinar en un caso individual si un daño determinado ha resultado de la exposición a radiaciones o no. El más importante de los efectos estocásticos es el cáncer, el cual es siempre serio y muchas veces fatal. Si bien la causa exacta de muchos cánceres continúa siendo desconocida o pobremente entendida, se sabe que la exposición a agentes tales como el humo del tabaco, radiaciones ultravioletas y radiaciones ionizantes juega un rol muy importante en la inducción de ciertos tipos de cáncer.

30. Las lesiones por radiación del aparato genético pueden causar también cambios en el número y la estructura de los cromosomas, modificaciones cuya frecuencia se ha observado que aumenta con la dosis en trabajadores expuestos, en supervivientes de la bomba atómica y en otras personas expuestas a la radiación ionizante. La relación dosis-respuesta para las aberraciones cromosómicas en linfocitos de sangre humana se ha determinado con bastante exactitud, de manera que la frecuencia de aberraciones en esas células puede servir de dosímetro biológico útil (OIEA 1986).

NORMAS DE SEGURIDAD para proteger a las personas y el medio ambiente de la Organización Internacional de Energía Atómica - Protección Radiológica

31. La Organización Internacional de Energía Atómica es la organización responsable de establecer o adoptar en consulta y, en su caso, en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados, las normas de seguridad sobre radiaciones ionizantes para protección de la salud y la reducción al mínimo de peligro para la vida y la propiedad. Con el fin de garantizar la protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, las normas de seguridad de la OIEA establecen los principios fundamentales de seguridad, los requisitos y medidas para controlar la exposición a la radiación de las personas y la liberación de material radiactivo al medio ambiente, para restringir la probabilidad de eventos que podrían llevar a una pérdida de control sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena, una fuente radiactiva o cualquier otra fuente de radiación, y para mitigar las consecuencias de tales acontecimientos, si llegaran a ocurrir.

32. Los requisitos generales de seguridad contenidos en la Edición 2011 de las Normas básicas de Seguridad de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación´*, que forma parte de las Normas de Seguridad para proteger a las personas y el medio ambiente de la OIEA, que están patrocinadas conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional de Energía Atómica, la Organización Internacional del Trabajo, la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, establecen, en la parte correspondiente al uso de Rayos X para seguridad, una serie de requisitos y normas:

1* A mayo de 2011 estas normas ya fueron aprobadas por los Comités correspondientes y han sido sometidas a la Junta de Gobernadores de la OIEA para su adopción.

33. En el Requisito 10 - Justificación de las prácticas, se establece como criterio general que el Gobierno o los órganos reguladores se asegurarán que solamente se autoricen prácticas justificadas.

34. El párrafo 3.17 expresa que los gobiernos, o los órganos reguladores, asegurarán de que se establezcan las disposiciones necesarias para la justificación de cualquier tipo de práctica y para la revisión de las justificaciones, y velará para que solo se autoricen prácticas justificadas.

35. Las prácticas que se traducen en un aumento de la actividad, mediante la adición o activación deliberada de sustancias radiactivas en alimentos, piensos, bebidas, cosméticos o cualquier otro artículo o producto se consideran como no justificadas, a excepción que se trate de prácticas médicas justificadas. Asimismo se consideran como no justificadas las prácticas que impliquen el uso frívolo de radiación o de sustancias radioactivas en materias primas o productos tales como juguetes y joyas personales o adornos, que se traduzca en un aumento de la actividad, mediante la adición o activación deliberada de sustancias radiactivas, así como la obtención de imágenes utilizando radiación como una forma de arte o con fines publicitarios.

36. El párrafo 3.18 expresa que normalmente no se considera justificada la obtención de imágenes de personas utilizando radiaciones que se lleve a cabo con fines laborales, legales o a efectos de seguros de salud, que se realice sin indicación clínica. A su vez se establece que, si en circunstancias excepcionales el gobierno, o los órganos reguladores, consideran que se justifica realizar una práctica específica para la obtención de estas imágenes, se aplicarán los requisitos de los párrafos 3.61 a 3.64 y 3.66 que están incluidos en el Requisito 18.

37. El párrafo 3.19 establece que la obtención utilizando radiaciones de imágenes de las personas con el objeto de detectar robos se considera no justificada, y no establece ninguna excepción.

38. El párrafo 3.20 establece que normalmente se considera no justificada la obtención, utilizando radiaciones, de imágenes de personas para la detección de objetos ocultos con el fin de luchar contra el contrabando. En este párrafo también se establece que si en circunstancias excepcionales el gobierno o los órganos reguladores deciden que se justifica realizar una práctica específica para la obtención de estas imágenes, se aplicarán los requisitos de los párrafos 3.61 a 3.64 y 3.66 que están incluidos en el Requisito 18.

39. El párrafo 3.21 establece que la obtención utilizando radiaciones de imágenes de personas para la detección de objetos ocultos que puedan usarse para actos terroristas o constituir una amenaza para seguridad nacional deberán estar justificadas exclusivamente por el gobierno. Si el gobierno decide que considera justificada la obtención de dichas imágenes se aplicarán los requisitos de los párrafos 3.61 a 3.67 que están incluidos en el Requisito 18.

40. El Requisito 18 establece normas para la obtención mediante radiaciones de imágenes de personas que no sean con fines de diagnóstico médico, tratamiento médico o de investigación biomédica. Como requisito general establece que el Gobierno se asegurará de que el uso de radiación ionizante para obtener imágenes de personas para fines distintos al diagnóstico médico, tratamiento médico o la investigación biomédica este sujeto al Sistema de Protección y Seguridad.

41. El párrafo 3.61 establece que si el gobierno decide en circunstancias excepcionales recurrir a la obtención de imágenes de personas utilizando radiaciones para los casos incluidos en los párrafos 3.18, 3.20 (que las reglas consideran que no es justificado) o para el caso incluido el párrafo 3.21, se asegurará que los requisitos del párrafo 3.16 para la justificación de las prácticas, se aplican a cualquier tipo de procedimiento de obtención de imágenes de personas, en el que la radiación se utiliza para fines distintos al diagnóstico médico o tratamiento médico, o como parte de un programa de investigación biomédica. El proceso de justificación deberá incluir la consideración de las ventajas e inconvenientes de la implementación del tipo de procedimiento; los beneficios y perjuicios de no aplicar procedimiento; todos los aspectos legales y éticos asociados con la introducción del tipo de procedimiento; la eficacia y la idoneidad del tipo de procedimiento de obtención de imágenes de personas, incluyendo la adecuación de los equipos de radiación para el uso previsto; y la disponibilidad de recursos suficientes para llevar a cabo el procedimiento de forma segura durante todo el período previsto de la práctica.

42. El párrafo 3.62 establece que si se ha determinado a través del proceso especificado en el párrafo 3.61 que una práctica concreta de obtención de imágenes de personas mediante radiaciones se justifica, entonces esa práctica estará sujeta a los controles reglamentarios.

43. El párrafo 3.63 establece que el organismo regulador, en cooperación con otras autoridades, organismos y organizaciones profesionales, en su caso, establecerá los requisitos para el control normativo de la práctica, y para la revisión de la justificación.

44. El párrafo 3.64 establece que en el caso de la obtención de imágenes de personas mediante radiaciones, realizadas por personal médico con equipo médico radiológico, que expone a los seres humanos a radiaciones para fines relacionados con el empleo, seguro de salud o cuestiones legales, sin tener indicaciones clínicas, el gobierno deberá asegurar, en base a consultas con autoridades competentes, los colegios profesionales y el órgano regulador, que se establecen restricciones de dosis para la obtención de esas imágenes de personas; y el titular o licenciatario deberá garantizar que se aplican los requisitos apropiados para la optimización de las exposiciones médicas, con las restricciones de dosis, según sea necesario, en lugar de niveles de referencia de diagnóstico.

45. El párrafo 3.65 establece que los procedimientos con dispositivos de imágenes de inspección en los que la radiación se utiliza para exponer a las personas con el propósito de detectar armas, contrabando u otros objetos en o dentro del cuerpo serán considerados que están dando lugar a la exposición pública. Los solicitantes de registros y los licenciatarios aplicarán los requisitos para la exposición del público en las situaciones de exposición prevista. En particular, los solicitantes y titulares de licencias deberán garantizar que la optimización de la protección y la seguridad está sujeta a las restricciones de dosis para la exposición del público establecidas por el gobierno o el órgano regulador.

46. El párrafo 3.66 establece que los solicitantes de registro y licenciatarios deberán velar por que todas las personas que se someterán a los procedimientos con dispositivos de inspección por imágenes en los que se utilizan radiaciones ionizantes sean informados de la posibilidad de solicitar el uso de una técnica de inspección alternativa que no utilice radiaciones ionizantes, cuando estén disponibles.

47. El párrafo 3.67 establece que el titular o licenciatario deberá garantizar que cualquier dispositivo de visualización de inspección utilizados para la detección de objetos ocultos sobre o dentro el cuerpo, si es fabricado o importado en el Estado en el que se utiliza, se ajuste a las normas aplicables de la Comisión Electrotécnica Internacional o la Organización Internacional para Normalización o en su equivalente en las normas nacionales.

Otros aspectos

48. Cuando se analiza el uso (no médico) de escáneres de imágenes, que implican someter a las personas a radiaciones con objetivos de seguridad, es necesario considerar también otros aspectos además de las tecnologías, tales como: qué tipo de práctica se realizaría, la fiabilidad de los equipo, quienes conducirían esas prácticas y los aspectos legales relacionados.

49. Los escáneres de seguridad, en general, son utilizados en algunos lugares del mundo, para realizar exploraciones masivas e indiscriminadas de personas en puntos de control emplazados en diferentes lugares (aeropuertos para explorar pasajeros, edificios públicos y privados, para explorar empleados y visitantes, cárceles para explorar a las visitas, depósitos de mercaderías de altos valor y minas para explorar empleados y obreros, etc).

50. Un trabajador que deba someterse dos veces al día, al ingreso y salida de su empleo, a exploraciones mediante estos escáneres, y teniendo en cuenta que una revisión de frente y espalda implica dos exploraciones, estaría siendo sometida a unas 750 irradiaciones por año; un guardia de seguridad o un empleado de una aerolínea o de un aeropuerto, que deba pasar varias veces por día por los puntos de control, estaría sometido a cientos o miles de irradiaciones por año; un pasajero frecuente, que viaje dos veces por semana, estaría sometido a unas 200 irradiaciones por año; una persona que visite un familiar en una cárcel dos veces a la semana también estaría sometida a unas 200 irradiaciones al año. Obviamente que niños, mujeres embarazadas y otra cantidad de personas no podrían ser sometidas bajo ningún concepto a este tipo de controles. Tampoco podría realizarse esta cantidad de exploraciones en la zona pélvica de las personas, por los efectos que esto puede tener sobre las futuras generaciones.

51. Según la OIEA el daño sobre las células, en el caso de las exposiciones a radiaciones ionizantes, se produce en tan solo una fracción de segundo y el riesgo aumenta con el nivel de la radiación, el tiempo de exposición, la cantidad de exposiciones y el órgano o tejido irradiado. Considerando que cada exploración con estos escáneres tarda unos 8 segundos, durante ese tiempo, cada una de las veces que se explora una persona, se la somete a una dosis de radiación que es mas de 1.500 veces superior al límite establecido para nuevas prácticas, si calculamos el equivalente por segundo de ese límite anual.

52. La fiabilidad de los escáneres activos es otro de los aspectos que debe ser considerado cuidadosamente. La principal preocupación respecto a la fiabilidad de los escáneres, en los que pueden fallar las partes físicas, sobre todo las móviles, y el software, es que las fallas pueden tener consecuencias graves ya que el cuerpo humano no puede detectar las radiaciones ionizantes a través de sus sentidos. Este aspecto está también ligado con el mantenimiento y la operación de los equipos. Los riesgos que implica su mal funcionamiento para la salud de las personas sometidas a exploraciones son importantes ya que, además, pueden pasar días o semanas antes de que se detecte una falla. En el mes de febrero de 2011 la Agencia de Seguridad del Transporte de los Estados Unidos, que tiene desplegados unos 500 escáneres que utilizan tecnologías activas, debieron retirar cerca de 270 de los aeropuertos para reevaluación, luego de haberse verificado que algunos de ellos estaban irradiando dosis sobre las personas 10 veces superiores a las declaradas. Un estudio realizado por el Instituto de Radio protección y de Seguridad Nuclear del Ministerio del Gobierno de Francia constató en los ensayos de laboratorio realizados durante el estudio y evaluación de estos escáneres, que la dosis por inspección (frente y espalda) era más de tres veces superior (0,1 micro Sv) a la declarada por el fabricante (0,03 micro Sv). También el informe consideró “engañosa” la información suministrada por el fabricante acerca de la penetración en la piel de las radiaciones.

53. Según afirman sus fabricantes y defensores, los escáneres activos irradian a las personas objeto de exploración con dosis relativamente bajas en cada exploración. Pero en sus explicaciones se limitan a hacer afirmaciones y comparaciones, en la mayoría de los casos descontextualizadas, que no coinciden con los criterios y normas de los organismos internacionales. Ninguno de los artículos publicados, que pretenden justificar el uso de este tipo de práctica en forma masiva e indiscriminada, aporta argumentos sólidamente fundados, que demuestren que el daño que producen las radiaciones no tiene efectos potenciales perjudiciales sobre la salud de las personas o sus descendientes. Es más, en ninguna publicación seria o especializada, ni en ninguna declaración pública los defensores del uso de escáneres que utilizan tecnologías activas afirman que su uso no tiene efectos dañinos para la salud, sino que declaran que no ha sido probado que tengan efectos perjudiciales sobre la salud. Por otra parte, todos los expertos concuerdan en que existiendo tecnologías alternativas, se debe recurrir a las soluciones que no emiten radiaciones ionizantes.

De las publicaciones de las organizaciones internacionales que tienen responsabilidades en el tema resulta claro que cualquier práctica que implique la exposición de personas a radiaciones debería ser conducida por profesionales debidamente acreditados y realizada en lugares habilitados que puedan manejar, a su nivel, un eventual caso de emergencia radiológica.

54. De la redacción de las Normas básicas de Seguridad de Protección Radiológica y Seguridad de los Fuentes de Radiación de la OIEA, y del sentido común, surge claramente lo delicado del tema y la necesidad de establecer una legislación clara al respecto. La protección de la salud de las personas constituye una obligación de los estados. Cualquier acción que vulnere, o presente un riesgo serio de vulnerar la salud de las personas, constituye una grave violación de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos, más aún si se hace en conocimiento de los riesgos, en forma masiva y deliberada.

55. No es éticamente aceptable un balance entre riesgos y beneficios para la sociedad para justificar poner en serio riesgo la salud y la vida de los ciudadanos y de sus descendientes. Cuando un médico indica a un paciente un examen basado en el uso de energías ionizantes, en todos los casos lo debe hacer ponderando los riesgos potenciales, que dependen de muchos factores en función de las características del paciente, contra los beneficios que el diagnóstico preciso tiene para ese mismo paciente. Por este motivo no es comparable una exploración con radiaciones dentro de la práctica de la medicina, con su uso masivo con objetivos de seguridad o protección.

56. El derecho de todos los ciudadanos a que su salud sea protegida es un derecho fundamental que goza de reconocimiento jurídico internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física. El pacto de San José de Costa Rica establece entre otros en su Artículo 5º que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

57. Los gobiernos tienen responsabilidad en la protección de la salud de los ciudadanos. Esta responsabilidad está expresamente reconocida en la parte introductoria de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). “Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”.

58. Nuestra Constitución en el artículo 7º establece que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general” y el artículo 44 establece que “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad”...

59. Teniendo en cuenta que la Organización Internacional de Energía Atómica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica, ambas han adoptado como criterio para elaborar sus normas y sus recomendaciones, el criterio lineal sin umbral mínimo, que establece que el riesgo de efectos estocásticos de la exposición a radiaciones ionizantes es directamente proporcional a la dosis, para todos los niveles de dosis y de tasa de dosis (por debajo de aquellos en los que se producen efectos deterministas), es decir, cualquier dosis no nula implica un riesgo. Teniendo en cuenta la complejidad, peligros y riesgos adicionales para las personas y para la sociedad que involucra el uso de escáneres activos para exploraciones (no médicas) masivas e indiscriminadas, las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos, la legislación nacional y nuestro más profundo rechazo a cualquier práctica que ponga en riesgo la salud de las personas, y convencidos de la necesidad de establecer normas claras con respecto al uso de este tipo de escáneres con objetivos de seguridad (no médicos) sometemos a consideración el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de Ley

Artículo 1º - Toda práctica que, con objetivos de seguridad (no médicos), involucre la exposición de una persona a radiaciones ionizantes o no ionizantes, solo podrá ser realizada cuando medie una orden debidamente firmada por un juez competente, específica para cada persona, emitida en base a indicios claros que justifiquen la necesidad de dicha práctica.

Artículo 2º - El Juez antes de emitir la orden deberá realizar una evaluación de los beneficios para la sociedad derivados de dicha práctica en relación con los riesgos que involucra la exposición de esa persona a radiaciones. En esta evaluación deberá considerar los aspectos particulares de cada caso y los procedimientos alternativos disponibles que no impliquen la exposición de la persona a radiaciones.

Artículo 3º - Cuando un Juez emita una orden para que se realice una exploración sobre una persona mediante el uso de radiaciones, la misma deberá realizarse en instituciones sanitarias habilitadas para realizar dichas prácticas, y deberá estar conducida por profesionales debidamente habilitados.

Artículo 4º - Los profesionales que conduzcan las exploraciones deberán, en cada caso, efectuar a la persona una entrevista, previa a la realización de la práctica, a efectos de verificar que no median circunstancias que, desde el punto de vista médico, hagan que no sea recomendable realizarla. En el caso que el profesional encuentre que la realización de la práctica conlleva riesgos que desaconsejen la exposición de la persona a radiaciones lo deberá informar al juez quién deberá reevaluar la realización de la exploración.

Artículo 5º - Los menores de edad y las mujeres embarazadas, o en período de amamantamiento, no podrán ser expuestos a radiaciones con objetivos de seguridad.

Artículo 6º - Ninguna persona (ya sean trabajadores, empleados, pasajeros, visitantes, etc.) podrá ser obligada como requisito previo, ni por las autoridades ni por empresas públicas o privadas, a exploraciones que involucren su exposición a radiaciones ionizantes o no ionizantes, sin mediar orden de un juez, para ingresar o salir del país, sea cual sea el medio de transporte que utilizan, para ingresar o salir de edificios o instalaciones públicas o privadas (tales como edificios gubernamentales, cárceles, bancos, almacenes, centros de negocios, edificios corporativos, aeropuertos y salas de embarque), o en ninguna otra circunstancia. Las autoridades públicas correspondientes serán directamente responsables de evitar que no se implementen prácticas en este sentido.

Aldo Lamorte. Senador.

7) PEDIDO DE INFORMES

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Jorge Larrañaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Desarrollo Social, relacionado con las personas en situación de calle.”

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 4 de julio de 2011.-

Señor Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración

De conformidad con lo que determina el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito se curse al Ministerio de Desarrollo Social el siguiente Pedido de Informes:

1.: ¿Qué planes se han instrumentado para las personas en situación de calle en esta administración?

2.: ¿Cuáles son los objetivos del Programa de Atención a los sin Techo?

3.: ¿Con qué instituciones coordina actualmente el Mides su accionar para atender este problema y en caso afirmativo si prevé alguna estrategia para ampliar dicho marco de coordinación?

4.: Informe si existe algún programa que atienda en particular la problemática de drogas en que puedan estar inmersas las personas atendidas en los refugios.

5.: De preverse la posibilidad de internación compulsiva de las personas en situación de calle, indique cómo se organizaría el Mides, si existe un censo o registro de personas en situación de calle y cuántos cupos tiene actualmente el Mides para dar respuesta al problema.

6.: Si existe alguna coordinación con el Ministerio de Vivienda frente a los casos originados en desalojos de personas que ante esa eventualidad no tienen acceso a vivienda.

7.: Cómo son atendidos los casos de violencia doméstica.

8.: Cómo es el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Calle, qué instituciones la integran, qué regularidad de funcionamiento tiene y cómo valora el Mides el funcionamiento de dicha Comisión.

Saludo atentamente,

Jorge Larrañaga. Senador.”

8) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTA.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a la anterior convocatoria del Cuerpo.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la sesión ordinaria del 5 de julio no se registraron inasistencias.

9) TRABAS EN EXPORTACIONES DE GANADO EN PIE

SEÑORA PRESIDENTA.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señora Presidenta: en el día de hoy quiero hacer mención al tema de las exportaciones de ganado en pie, que están trancadas desde el mes de abril, aproximadamente. Mientras que antes las solicitudes se tramitaban en tres días, ahora no se les da curso desde hace más de setenta, por lo que es evidente que hubo un cambio de reglas que puede dejar mal parado al país en virtud de los negocios que ya se habían realizado. Prueba de lo expuesto es que hay un barco parado hace alrededor de 50 días.

Cabe señalar que el año pasado se exportaron 230.000 cabezas de ganado, general y lechero. En lo que va de este año la cifra alcanza las 150.000 y, según se nos ha expresado, hay solicitudes pendientes por aproximadamente 70.000 animales más. Como todos sabemos, muchas veces el sistema actúa como regulador de precios, defendiendo al productor y al criador. Estas han sido las reglas que, mal o bien, han funcionado en los últimos años en el país, abarcando un porcentaje significativo del stock ganadero nacional, pero este tipo de demoras que se dan en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectan, no solamente a aquellos que han adquirido ganado para este tipo de exportaciones, sino también a los transportistas, racioneros, etcétera, que también han sido perjudicados.

Aclaro que no estamos cuestionando una determinada política porque, en definitiva, no sabemos cuáles son los motivos por los cuales se demora este tipo de solicitudes, pero sí nos parece que hay que fijar reglas claras, que no sean cambiadas y generen una situación compleja, con dificultades de todo tipo y naturaleza, en sectores del país que producen y trabajan.

Hacemos este planteo porque creemos que tal situación debe estar en conocimiento de los señores Senadores y, obviamente, del propio señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. Solicitamos la atención de este reclamo y que se genere un pronunciamiento del propio Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, para así sacar de la incertidumbre a un grupo importante de exportadores y de productores que seguramente trabajan en esta línea, porque no hay que olvidar que las solicitudes actualmente pendientes de aceptación representan 70.000 cabezas de ganado.

En consecuencia, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, para que atienda a este conjunto de exportadores y/o productores, marque un posicionamiento y, en nombre del Poder Ejecutivo, dé respuesta a este planteo que, a nuestro juicio, supone una alteración en las reglas de juego y puede terminar perjudicando a sectores de la producción nacional.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el trámite solicitado.

-17 en 18. Afirmativa.

10) POSITIVA LABOR DEL CENTRO EDUCATIVO “LOS TRÉBOLES”

SEÑORA PRESIDENTA.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Gracias señora Presidenta.

En el día de hoy queremos referirnos a una de las tantas instituciones que en nuestro país -en especial en el departamento de Montevideo- vienen trabajando fuertemente con el fin de llevar adelante una tarea más que transcendente e importante, como es la asistencia e inserción social de las personas con necesidades básicas insatisfechas y especialmente de los niños.

Esta institución, llamada “Los Tréboles”, es un centro educativo basado en una asociación civil sin fines de lucro, conformada por la Asociación Educadora Edmundo Rice e integrada, fundamentalmente, por ex alumnos y alumnas del Colegio Stella Maris -fundado en 1962 en nuestro país- y por las Hermanas Misioneras Franciscanas del Verbo Encarnado, congregación fundada en Italia en 1930, que desde hace muchísimo tiempo trabaja en silencio -y muchas veces en desconocimiento de la gran mayoría de la opinión pública- en la zona de La Cruz de Carrasco.

La asociación “Los Tréboles” se ha comprometido a trabajar acompañando a los niños, niñas y adolescentes que han recibido menos oportunidades en el camino educativo, con miras a construir una vida llena de posibilidades, basándose en la difusión de valores como el trabajo, la alegría y la entrega.

Esta institución está ubicada en la zona contigua a la planta de disposición final de residuos del departamento de Montevideo, en la calle Felipe Cardoso. En ese lugar existe -tal como es de conocimiento de muchos de los señores Senadores- un asentamiento llamado “Villa del Chancho”, integrado fundamentalmente por clasificadores de residuos, donde esta institución lleva adelante su tarea. Hemos visitado el lugar y nos sentimos gratamente sorprendidos -queremos que esto sea de conocimiento de los señores Senadores- por la labor realmente trascendente que allí se lleva adelante, que tiene que ver con el apoyo a los niños en la actividad escolar, trabajando fundamentalmente en la colaboración de la realización de sus tareas domiciliarias, consolidando lo que aprendieron en la escuela y apoyándolos en las dificultades de aprendizaje que estos niños van marcando. También se realizan talleres extracurriculares creativos de manualidades, música, teatro, baile y huerta; se enseña inglés e informática; se les brinda alimentación, fundamentalmente en la hora de la tarde; se patrocina el deporte como agente de bienestar y crecimiento. En fin, podríamos decir que se trasmiten buenos hábitos. Además, llevan adelante una tarea más que trascendente en la realización de talleres para padres.

Por otro lado, han conformado dos cooperativas de vivienda de ayuda mutua y han construido viviendas con financiamiento de fundaciones extranjeras, con el fin de reinsertar a las familias que estaban ubicadas en el asentamiento “Villa del Chancho”.

Realmente hay que conocer ese lugar para saber de lo que estamos hablando y de las condiciones en que la gente vivía.

Una de las cooperativas ha planificado que la vivienda esté acompañada de un predio donde la familia pueda aprender el autocultivo y la producción, tratando de sustituir o de incorporar lo que hacían en medio de los residuos, como es la cría de chanchos.

Sinceramente, debo expresar que es trascendente lo que esta fundación hace, fundamentalmente con aportes del sector privado -también hay que reconocer la importante tarea que cumple el INAU-, ya que han utilizado con éxito la modalidad de descuentos impositivos para empresas que se comprometen con la tarea.

También llevan adelante una tarea de inserción social muy importante, ya que estimulan la participación de niños, jóvenes y adolescentes que provienen de un contexto mucho más cómodo, para trabajar con esos niños en una labor más que exitosa, en una zona en donde esto no existía.

Tal es el éxito obtenido, que no solo hay más de 75 niños que son atendidos allí, sino que existe una lista de espera de más de 100 niños, ya no solo de este asentamiento sino también de los barrios periféricos, pues al ver la acción tan importante que se desarrolla, sus padres quieren que sean incorporados a este emprendimiento.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -ya que se necesita de su impulso y ayuda para terminar una de las viviendas-, al Ministerio de Desarrollo Social -para ver de qué manera puede apoyar tan importante tarea-, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, así como también a la institución “Los Tréboles”.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el trámite solicitado.

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) CONGESTIONAMIENTO EN ZONA PORTUARIA POR MULTIPLICIDAD DE PROYECTOS

SEÑORA PRESIDENTA.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Voy a reclamar la atención del Senado para referirme a un tema vinculado al acceso al Puerto de Montevideo.

Frente a donde termina la calle Capurro, en la costa, la Administración Nacional de Puertos ha previsto la construcción del futuro puerto pesquero; el terraplén de acceso desde la costa al futuro puerto ya se está construyendo.

A partir de este futuro puerto pesquero en Capurro, por el borde de la bahía hacia el este, o sea, hacia la zona del barrio Bella Vista, la Intendencia de Montevideo pretende realizar una actuación urbana con construcción de edificios, paseos y servicios deportivos y recreativos, ganando terreno a la bahía, es decir, desde la actual ruta de acceso al Puerto de Montevideo hacia la bahía.

De acuerdo con la información de que disponemos, el proyecto del puerto pesquero en Capurro, que es una necesidad de traslado dentro del propio Puerto, no ha recibido un estudio profundo sobre su emplazamiento, tanto portuario como de su accesibilidad terrestre, ni tampoco un estudio ambiental, ya que estará ubicado al lado de la refinería de ANCAP.

Sin entrar en estas consideraciones y suponiendo que estuviera bien emplazado, el futuro puerto pesquero en Capurro pondrá en funcionamiento o acelerará un tráfico de carga que de alguna forma afectará el acceso al Puerto de Montevideo. Este tema del puerto pesquero, de acuerdo con la información que hemos requerido, repito, no ha sido estudiado en profundidad por la Administración Nacional de Puertos ni por la Intendencia de Montevideo, por lo que no es posible todavía precisar el impacto que tendrá en el tráfico hacia el Puerto de Montevideo y cómo afectará la operatividad, es decir, si será importante o no.

Ahora bien, en cuanto al proyecto de actuación urbana que la Intendencia de Montevideo pretende realizar -edificios, paseos, servicios diarios-, debo decir que no son necesarios mayores estudios para tener la idea de que el mismo tendrá un impacto negativo en la circulación del tráfico de ingreso y egreso al Puerto de Montevideo, tanto en lo que tiene que ver con la rapidez como con el congestionamiento, debido al aumento de la circulación. Tengamos en cuenta, además, que se creará una importantísima actividad urbana en una margen del actual acceso.

Es de destacar que no se conoce un estudio detallado de cómo el tráfico afectará el Puerto de Montevideo. Esto no lo ha hecho el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -que tiene jurisdicción en la ruta de acceso al Puerto, pues se trata de una ruta nacional y no municipal-, la Intendencia de Montevideo ni la Administración Nacional de Puertos. Tampoco se ha tenido en cuenta el deterioro que va de la mano de los tres principales proyectos estratégicos que el Puerto está analizando para el recinto portuario; me refiero a la nueva terminal de contenedores, ampliada por TCP -previéndose una ampliación adicional en el futuro cercano-, el Muelle Multipropósito “C” y la Terminal Granelera de Obrinel S.A., ubicada cerca de la Central Batlle. Estos tres proyectos estratégicos suponen, además, un incremento de las cargas del Puerto -que se verá altamente potenciado- y, por tanto, un congestionamiento más importante y marcado para el acceso al mismo.

En conclusión, señora Presidenta, creo que las actuaciones de la vía urbana y los proyectos a nivel municipal deberían estar coordinados con los proyectos, no solo del Puerto sino también del Poder Ejecutivo, a fin de que el rol estratégico del Puerto de Montevideo no se vea debilitado por un congestionamiento en su acceso. Por otro lado, las iniciativas que se vayan a desarrollar, de alguna forma deben estar en coincidencia con el proyecto estratégico del país en términos portuarios y en materia de política urbana, que debe funcionar adecuadamente en conjunto con las políticas nacionales.

Planteadas estas preocupaciones, solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Poder Ejecutivo -especialmente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, a la Administración Nacional de Puertos y a la Intendencia de Montevideo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

12) ELECCIONES ESTATALES EN MÉXICO

SEÑORA PRESIDENTA.- Finalizando la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señora Presidenta: el día 3 de julio pasado se realizaron las Elecciones Estatales en el Estado de México, en Coahuila y en Nayarit.

Los Senadores Da Rosa, Pasquet y quien habla integramos una delegación de quince personas -invitadas por el Instituto Electoral del Estado de México y organizada por la Confederación Parlamentaria de las Américas- que participó de la elección del Estado de México.

Cabe acotar que el Estado de México tiene 15:175.862 habitantes, que representa el 13,5% de la población total del país, siendo el de mayor población entre los 31 estados federados de la Unión Mexicana; está ubicado en el centro del país y rodea casi por completo a la capital federal, Ciudad de México. La capital del Estado es Toluca de Lerdo -allí tuvimos nuestra base de operaciones-, que cuenta con 747.512 habitantes y está situada a 63 kilómetros de Ciudad de México.

La elección arrojó un resultado de gran significación. La coalición integrada por el PRI, Partido Revolucionario Institucional, cuyo candidato era el señor Eruviel Ávila, obtuvo el 62,54% de los sufragios, equivalente a 2:882.102 votos. Fue seguido por la coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática, encabezada por Alejandro Encinas, que obtuvo el 21,12% de los votos. Más atrás aún quedó ubicado el candidato Luis Felipe Bravo Mena, del Partido Acción Nacional.

Al finalizar la misión de observación electoral organizada por la COPA, pudimos constatar que las operaciones de voto se desarrollaron, en general, respetando el reglamento electoral vigente. La delegación de la COPA estaba integrada por parlamentarios de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, de la Asamblea Nacional de Quebec -Canadá-, de la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay, del Congreso de la República de Guatemala y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

El día de la votación, los delegados viajamos a varios municipios del Estado de México, en zonas urbanas y rurales, a fin de observar el desarrollo de los comicios en cerca de cincuenta centros de votación. Visitamos los Municipios de Acatzingo, Atizapan, Chalco, Coalcalco, Ecatepec, Lerma, Naucalpan, Nezahualcoyotl, Tlalnapantla, Toluca y Valle de Chalco.

Cabe destacar que los miembros de la delegación no percibimos ninguna irregularidad importante. Nos sorprendió el compromiso cívico y la seriedad de los ciudadanos y del personal electoral en el marco de este escrutinio. Asimismo, los parlamentarios de las Américas destacan el respeto demostrado por los ciudadanos del Estado de México durante esta jornada electoral, así como el desarrollo pacífico del escrutinio.

Además de observar los recintos electorales el día de los comicios, la delegación de la COPA mantuvo, desde su llegada el 29 de junio, importantes encuentros con distintos candidatos. Nos reunimos con el candidato del PRI -que luego fue el ganador- Eruviel Ávila; con el del PAN, Luis Felipe Bravo; y con un alto representante del candidato del PRD, Alejandro Encinas.

En definitiva, señora Presidenta, puedo comentar que se trató de una jornada muy positiva. Resalto que el Instituto Federal Electoral en todo momento nos suministró el apoyo logístico y toda la información necesaria para el desempeño de las tareas. Este evento fue de gran significación, ya que el año que viene -el primer domingo de julio- en México se llevarán a cabo las elecciones nacionales, y el actual Gobernador del Estado de México, el señor Peña Nieto -del mismo partido que el señor Eruviel Ávila, que obtuvo la mayoría de 62%-, que está finalizando su mandato, aparece con mucha fuerza para postularse por el PRI para la primera Magistratura. El período de gestión de Peña Nieto culmina dentro de un mes, por lo que luego se procederá a la definición de las candidaturas.

Señora Presidenta: solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Comisiones de Asuntos Internacionales del Senado y de la Cámara de Representantes, y a la Embajada de México en Uruguay.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señora Presidenta: la Bancada de Senadores del Partido Nacional -como ya lo había anunciado en la reunión de coordinación realizada el lunes pasado- solicita un cuarto intermedio hasta la hora 11 y 45, debido a un compromiso político asumido, por el que varios Senadores de la Bancada nos deberemos ausentar del Palacio Legislativo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el pedido de cuarto intermedio solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio hasta la hora 11 y 45.

(Así se hace. Es la hora 10 y 10 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

13) CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 11 y 56 minutos.)

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señora Presidenta: en virtud de que hemos tenido un extenso cuarto intermedio, teniendo en cuenta lo acordado por todos los partidos en el sentido de seguir un cronograma de trabajo para lograr la aprobación parlamentaria del proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable a los contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas, y considerando la necesidad de que en la tarde de hoy ingrese a la Cámara de Representantes, solicito que se altere el Orden del Día y se pase a considerar de inmediato el asunto que figura en tercer término.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va votar la moción formulada.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, se pasa considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se establece el marco regulatorio aplicable a los contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas. (Carp. Nº 547/2011 - Rep. Nº 335/2011 - Anexo I)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 547/2011
Rep. N° 335/2011

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

Proyecto de Ley sustitutivo de la Comisión

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada.

Artículo 2°. (Contratos de Participación Público-Privada).- Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.

Solo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.

Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.

B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP).

C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.

D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.

También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.

En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:

I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.

II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.

III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.

Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.

A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.

Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4°. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales:

A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.

B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato.

C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.

D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.

E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda.

F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos.

G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años.

H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas.

I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes.

J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva.

Artículo 5°. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras.

Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.

Artículo 6°. (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada).- Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente.

En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto.

El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese.

Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley.

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 7°. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.

Artículo 8°. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación.

Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

Artículo 9°. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:

A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley.

B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes.

D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada.

E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada.

F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada.

G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada.

Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que esta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley.

Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado.

A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 12. (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso de que la CND ceda en forma total el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley.

Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).- Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes:

A) Realizar el seguimiento de los aspectos económicos-financieros.

B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.

C) Evaluar los riesgos asociados.

D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley.

La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.

Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley.

En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley.

Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión.

Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto.

El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”.

La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.

Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los Contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos:

A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto.

B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros.

C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante.

D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos.

E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico - financiera del contrato si correspondiere.

F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación.

G) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto.

H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

I) Condiciones en que puede procederse a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley.

J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.

K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones.

L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma.

M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales.

N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.

Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica - financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación.

Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista.

Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente.

En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que este informe a la Asamblea General.

Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización.

Artículo 19. (Llamado público a interesados).- Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.

Artículo 20. (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo.

En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares.

Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento.

El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.

Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares.

En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado.

La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse.

Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.

En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados.

Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato.

El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes.

La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional.

Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda.

La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.

En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.

Artículo 24. (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto.

En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS

Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares.

Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.

La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante.

Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación.

Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos:

A) De las sanciones impuestas al contratista.

B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.

C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido.

D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato.

Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.

Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.

Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario.

La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

CAPÍTULO VI

APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso.

Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular.

B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes.

C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

D) Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera sido calificado como culpable por sentencia judicial.

E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con Administración Pública contratante en particular.

F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley.

Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.

Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas.

CAPÍTULO VII

INICIATIVA PRIVADA

Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un Contrato de Participación Público-Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas de la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna.

Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública.

Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias:

A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público.

B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes.

En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.

Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.

CAPÍTULO VIII

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento.

Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos.

La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos-financieros, entre otros.

Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcaran los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato.

Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.

Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.

La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.

Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.

Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela.

Artículo 46. (Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

Artículo 47. (Modificaciones del contrato por la Administración).- El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar el contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.

Pactada que sea la potestad referida en el inciso anterior, la Administración Pública contratante -previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas- podrá proceder a la modificación de las características o la cuantía de las obras, o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto.

En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o del gasto del servicio, requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original.

Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).- El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.

En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).

Artículo 49. (Renegociación de los contratos).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:

A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:

I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración.

II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.

B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.

Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la presente ley.

Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el Contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental.

CAPÍTULO XI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los Contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales:

A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación.

B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas.

C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista.

D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato.

E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado.

F) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista.

G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación.

H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes.

I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista.

J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente.

Artículo 52. (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.

A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.

La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.

Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato.

Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.

Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.

La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje.

CAPÍTULO XII

GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO

Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente.

Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público-Privada).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos.

El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley.

La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo.

Artículo 57. (Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del contratista de un Contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.

En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato.

Artículo 58. (Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública.

A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.

El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda.

Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor.

Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada.

Artículo 60. (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un Contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo.

Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante.

En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo.

La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a Contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto.

Artículo 61.- Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley.

En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada.

Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por Contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por Contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5%0 (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo.

En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República.

A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay.

La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas.

Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha.

La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma.

Sala de la Comisión, cinco de julio de dos mil once.

Proyecto de ley aprobado por
Cámara de Representantes

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada.

Artículo 2°. (Contratos de Participación Público-Privada).- Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.

Solo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

Artículo 3°. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.

Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.

B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, (Creación de ANCAP).

C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.

D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.

También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.

En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:

I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.

II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.

III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.

Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.

A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.

Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4º. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales:

A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.

B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato.

C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.

D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.

E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda.

F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos.

G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años.

H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas.

I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes.

J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva.

Artículo 5°. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras.

Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.

Artículo 6°. (Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada). - Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente.

En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto.

El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese.

Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley.

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 7°. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.

Artículo 8°. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación.

Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

Artículo 9°. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:

A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley.

B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes.

D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada.

E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada.

F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada.

G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada.

Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que esta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley.

Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado.

A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 12. (Contratos de Participación Público-Privada Institucional). - En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso de que la CND ceda en forma total el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley.

Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada). - Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes:

A) Realizar el seguimiento de los aspectos económicos-financieros.

B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.

C) Evaluar los riesgos asociados.

D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley.

La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.

Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la Adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley.

En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley.

Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión.

Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto.

El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”.

La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.

Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos:

A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto.

B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros.

C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante.

D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos.

E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato si correspondiere.

F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación.

G) Sistema de control por parte de la Administración contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto.

H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

I) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o por decisión unilateral de la Administración Pública contratante, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley.

J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.

K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones.

L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma.

M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales.

N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.

Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación). Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica-financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación.

Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista.

Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente.

En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que este informe a la Asamblea General.

Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización.

Artículo 19. (Llamado público a interesados).- Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.

Artículo 20. (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo.

En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares.

Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento.

El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.

Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares.

En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado.

La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse.

Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.

En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados.

Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada, la, que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato.

Todo recurso que quiera interponerse sobre esta resolución provisional quedará en suspenso hasta la resolución definitiva.

El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes.

La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional.

Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda.

La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.

En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.

Artículo 24. (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto.

En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS

Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares.

Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.

La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante.

Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación.

Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos:

A) De las sanciones impuestas al contratista.

B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.

C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido.

D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato.

Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.

Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.

Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario.

La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

CAPÍTULO VI

APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso.

Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular.

B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes.

C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

D) Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley.

E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con Administración Pública contratante en particular.

F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley.

Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.

Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas.

CAPÍTULO VII

INICIATIVA PRIVADA

Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas). Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un contrato de Participación Público-Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas de la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna.

Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública.

Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias:

A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público.

B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes.

En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.

Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.

CAPÍTULO VIII

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento.

Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos.

La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos-financieros, entre otros.

Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato.

Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.

Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones). - La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.

La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.

Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.

Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela.

Artículo 46. (Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

Artículo 47. (Modificaciones unilaterales del contrato por la Administración).- El contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.

Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración Pública contratante, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto.

En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original.

Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).- El contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.

En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).

Artículo 49. (Renegociación de los contratos).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato de Participación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:

A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:

I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista el tiempo de su celebración.

II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.

B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 49 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.

Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental.

CAPÍTULO XI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales:

A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación.

B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas.

C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista.

D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato.

E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado.

F) Promoción de un proceso concursal respecto del contratista.

G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación.

H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes.

I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista.

J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente.

Artículo 52. (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.

A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.

La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.

Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato.

Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.

Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.

La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje.

CAPÍTULO XII

GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO

Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente.

Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público-Privada). - El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos.

El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley.

La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo.

Artículo 57. (Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del contratista de un contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.

En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato.

Artículo 58. (Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública.

A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.

El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda.

Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor.

Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada.

Artículo 60. (Exposición contable). - El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo.

Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante.

En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo.

La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto.

Artículo 61. Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley.

En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada.

Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5%0 (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo.

En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República.

A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay.

La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas.

Artículo 63. La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha.

La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 2011.

Daisy Tourné, 1ª. Vicepresidenta; José Pedro Montero, Secretario.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

Informe

Señores Representantes:

Esta Comisión pone a consideración del Pleno el proyecto de ley por el cual se crean los Contratos de Participación Público Privada.

Estos Contratos tienen por objeto la construcción de infraestructura pública, y permiten la realización por parte del Contratista de servicios conexos a la misma, a fin de garantizar su disponibilidad.

ANTECEDENTES

El Uruguay presenta una dotación en infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo.

En efecto, de acuerdo al índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, el país está en el puesto setenta y ocho en términos de dotación en infraestructura, mientras que el índice global de competitividad, que incluye las demás dimensiones de la competitividad, encuentra al país en el lugar cuarenta y nueve.

Este atraso relativo refleja el riesgo que representa para el país que la dotación en infraestructura se transforme en un cuello de botella para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido de los últimos años, constituyéndose así un freno al fomento de la cohesión social y territorial, lo cual redunda en beneficio de toda la población.

Es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etc., evitando limitaciones al desarrollo.

El aumento de la inversión en infraestructuras no debería quedar restringido al incremento del espacio fiscal disponible, ya que la espera pública tiene, entre otros, el costo asociado al enlentecimiento de las inversiones que las requieren.

Este proyecto de ley tiene por pretensión otorgar un marco específico, tomando como referencia soluciones, aplicadas en aquellos países donde mayor evolución ha tenido este Instituto. Se han considerado, entre otras, las soluciones legislativas adoptadas en países tales como España, Australia, Reino Unido, Canadá, Chile, etcétera.

Unido a esto y no de menor importancia, se trata de establecer las condiciones mediante las cuales, se aseguran además las modalidades de mantenimiento futuro de las obras de infraestructura realizadas realizando, en un único contrato las previsiones al respecto, evitando las pérdidas que el inadecuado mantenimiento de las obras de infraestructura significa.

Los objetivos principales de la presente iniciativa son:

1. Establecer un marco regulatorio autocontenido y específico para el diseño, aprobación y gestión de las Participaciones Público-Privada en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados, que regirá todos los contratos que para ellos celebren una entidad pública y un contratista.

2. Mejorar la posición competitiva del país en términos de captar inversiones en infraestructura, a través de un marco normativo moderno que responde a las mejores prácticas internacionales y que posiciona al país a la vanguardia regional en la materia.

3. Aplicar a todas las instancias de la Participación Público-Privada, desde el diseño hasta el control de ejecución, el mismo cuerpo normativo, cualquiera sea la Administración Pública contratante.

4. Mejorar el proceso de tramitación de las iniciativas privadas.

5. Establecer un régimen que asegure garantías y previsibilidad para el sector público y los privados.

6. Incorporar mecanismos de mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato de Participación Público-Privada, estableciendo los supuestos necesarios.

7. Absoluta transparencia en todo el sistema, en base al sistema de registros que la norma establece y los informes al Parlamento.

8. Regular el procedimiento de solución de controversias.

9. Regular el régimen de contabilidad y presupuestario a seguir.

EL CONTRATO DE PARTICIPACION PÚBLICO-PRIVADA

Se consideran contratos de Participación Público-Privada aquellos por medio de los cuales la Administración Pública encarga a un contratista, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación que, además de la financiación de inversiones, permita la gestión del mantenimiento de dichas instalaciones.

A través de los contratos de Participación Público-Privada se procura lograr que el sector privado, amparado dentro de un marco de seguridad jurídica y adecuados mecanismos de protección y retorno de su inversión, aporte los recursos económicos, conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo de proyectos de modo de lograr la satisfacción del interés público de forma más eficaz y eficiente.

LA ADECUADA ASIGNACIÓN DE RIESGOS

En la Participación Público-Privada se busca que cada parte asuma aquellos riesgos que mejor pueda administrar. Así, los riesgos derivados de eventuales cambios legislativos, o autorizaciones públicas son típicos riesgos que pueden ser manejados por el Estado. En cambio, los riesgos que involucra la construcción de una obra, el riesgo de disponibilidad (entendido como la posibilidad de utilizar la obra) y algunos riesgos de la demanda posterior son típicos riesgos a cargo del contratista privado.

Una adecuada asignación de dichos riesgos entre las partes tiene por resultado un uso más eficiente de los recursos, con el consiguiente beneficio para el Estado.

Asociado a la adecuada distribución de riesgos, la ley incorpora la necesidad de realizar estudios previos por parte de la Administración a efectos de determinar si la aplicación de esta modalidad de contratación otorga al Estado mayores ventajas económicas frente a la alternativa que sea el Estado, directamente, quien tome a su cargo la ejecución de una obra.

Este estudio tiene por finalidad determinar si el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”.

Por otra parte, una adecuada asignación de riesgos habilita al Estado a contar con mayor disponibilidad de recursos a efectos de financiar aquellas obras que, por su naturaleza, no se ajustan a este modelo de contratación. En efecto, mediante los esquemas tradicionales de gestión directa, los pagos que el Estado efectúa al contratista encargado de construir una obra, se realizan con cargo al Presupuesto, afectando así los niveles de endeudamiento.

En cambio, existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación privada de las infraestructuras no se verá reflejada presupuestalmente como un gasto o deuda pública en el momento de su ejecución, sin perjuicio de las previsiones que deban realizarse en relación a los pagos diferidos que se establezcan.

Es de cargo de la Administración Pública definir el inicio del proceso, que deberá responder a los criterios estratégicos generales y las prioridades del gobierno, así como definir el tipo de aportes de capital o activos que puedan ser transferidos en el marco del contrato, velar por el bien común de los ciudadanos, el cuidado del medio ambiente, el conocimiento de las necesidades locales y la búsqueda de consensos sociales que den soporte a los proyectos, entre otros.

El rol del sector privado es atender a los aspectos financieros de inversión, contrastando las mayores tasas de interés por el monto de la inversión privada contra la que eventualmente obtendría el Estado para los mismos montos, con la eficiencia en la utilización de los recursos y los aspectos de gestión de una Infraestructura y su mantenimiento posterior.

La ley considera estos aspectos estableciendo claros criterios de evaluación que permitan demostrar que por este mecanismo efectivamente puede realizarse un aporte determinante a efectos de maximizar los beneficios que el proyecto tiene para la sociedad.

CONTROVERSIAS Y RENEGOCIACIÓN

Los contratos de Participación Público-Privada son generalmente de largo plazo, por lo cual las condiciones en que se concretó pueden ir cambiando y es posible que exista un apartamiento entre lo esperado por las partes en el momento de acordar y la realidad de la vida del contrato. Estas diferencias pueden generar conflictos entre las partes y hasta modificaciones contractuales. Esto implica que los contratos de Participación Público-Privada están sujetos a lo largo de su vida a posibles presiones oportunistas para alterar las condiciones del mismo. Para evitar esas, conductas es necesario contar con un entorno institucional que reduzca esos riesgos.

ESTRUCTURA DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. ASPECTOS PRINCIPALES TRATADOS EN SU ARTICULADO

CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

- Articulo 2° - Definición del contrato.

- Artículo 3°- Ámbito de aplicación. Inclusión de infraestructura turística. Definición de los contratantes.

- Artículo 4°-

• Literal e) Forma de entrega a la Administración.

• Literal g) Plazo máximo.

- Artículo 5°-

• Forma de pago.

• Beneficio para la Administración.

- Artículo 6° - Contribuciones del Estado: Aportes $, subvenciones, créditos, garantías, ingresos mínimos, exoneraciones fiscales. NO RENTABILIDAD.

CAPÍTULO II - MARCO INSTITUCIONAL

- Artículo 7° - Quién hace los contratos: la Administración

- Artículo 8° - Comisión técnica para cada proyecto (asesora en cada etapa del Proyecto).

• Quién la designa: la Administración Contratante.

• Mínimo 3 miembros, máximo 5. Dos por la Administración Contratante y un técnico.

- Artículo 9° - Corporación Nacional para el Desarrollo. Funciones:

• Elaborar los lineamientos técnicos para la Participación Público-Privada (aprobación de Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto).

• Asesorar a la Administración Contratante.

• Construir capacidades en la Administración Pública para Participación Público-Privada.

• Crear o adquirir sociedades comerciales para ayudar al desarrollo de una Participación Público-Privada.

- Artículo 10 - Armado del proyecto: con la Corporación Nacional para el Desarrollo o con otros.

- Artículo 11 -

• Proyectos que hace la Corporación Nacional para el Desarrollo.

• Con autorización del Poder Ejecutivo.

• Límite del monto (reglamentación).

• Límite del plazo en que debe ser pasado al sector privado.

- Artículo 12 - Participación Público-Privada entre el Estado.

- Artículo 13 - Unidad de Participación Público-Privada. Depende del Ministerio de Economía y Finanzas: seguimiento de los proyectos en el aspecto económico-financiero.

- Artículo 14 - Registro de proyectos: en el Ministerio de Economía y Finanzas. Registra todas las etapas de la Participación Público-Privada.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

- Artículo 16 - Documento de evaluación previa: a) prefactibilidad, factibilidad e impacto; b) justificación de la elección del método de contratación.

- Artículo 17 - Contenidos del contrato.

• Reparto de riesgos.

• Calidad de servicios.

• Remuneración del contratista.

• Control de la Administración.

• Sanciones.

• Destino final después del contrato.

• Garantías del contratista.

• Estados contables auditados anualmente.

- Artículo 18 -

• Informe de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas.

• Empresas Públicas - a su Ministerio, y este a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas.

• Empresas Públicas deberán informar al Poder Ejecutivo para que este informe a la Asamblea General.

• Gobiernos Departamentales - Comisión Sectorial Descentralización. - Artículo 19 - Llamado a interesados

• Licitación.

• Subasta.

• Otros.

- Artículo 20 - Diálogo competitivo.

• Condiciones del llamado: abierto o cerrado, antes de llamar al diálogo competitivo.

• Caso de un único participante, abierto siempre.

- Artículo 21 - Presentación de ofertas.

- Artículo 22 - Evaluación de ofertas.

- Artículo 23 - Adjudicación: Comisión Técnica artículo 8°, hará:

• Clasificación decreciente.

• Intervención del Tribunal de Cuentas.

• Adjudicación definitiva.

• Caso de que no haya adjudicación definitiva, se irá al 2° y vuelve todo el proceso de nuevo (Tribunal de Cuentas, etcétera).

- Artículo 24 - Formalización del Contrato.

CAPÍTULO IV - GARANTÍAS (obligatorias)

- Artículos 25 y 26 - De mantenimiento de la oferta. De cumplimiento del contrato.

- Artículo 27 - Ampliación de garantías.

- Artículo 28 - Por qué responde la garantía:

• Sanciones al contratista.

• Ejecución de las prestaciones.

- Demora en la construcción.

- Daños y perjuicios.

• De la incautación por rescisión del contrato.

- Artículo 29 - Preferencia del Estado en la ejecución.

CAPÍTULO V - IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO VI - APTITUD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

- Artículo 33 - Prohibiciones:

• C) haber armado el proyecto contratados por la Administración.

• E) ser funcionario de la Administración Pública contratante o estar vinculado a la empresa.

• F) haber violado normas laborales o ambientales.

CAPÍTULO VII - INICIATIVA PRIVADA

- Artículo 35 -

• Pasaje a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

• Evaluación técnica.

• Remisión a la Administración Pública competente.

- Artículo 36 - Sigue procedimiento del resto.

- Artículo 37 - Derechos del proponente.

- Artículo 38 - Confidencialidad.

CAPÍTULO VIII - CONTROLES DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

- Artículo 39 - Controla el contratante e informa a la Unidad de Participación Público-Privada (artículo 13) cada seis meses. La Unidad de Participación Público-Privada puede pedir informes cuando quiera.

- Artículos 40 y 41 - Áereas objeto de control. Instrumentos.

CAPÍTULO IX - SANCIONES

CAPÍTULO X - MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

- Artículo 47 - Las inversiones adicionales no pueden ser más del 50% del presupuesto de la obra, y del 30% en etapa de construcción.

- Artículo 48 - Condiciones de modificación de los contratos.

- Artículo 49 - Renegociación.

- Artículo 50 - Cesión y subcontratación.

CAPÍTULO XI - EXTINCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

- Artículo 54 - Arbitraje.

CAPÍTULO XII - GARANTÍAS DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DE CONTRATO

- Artículo 55 - En beneficio de los acreedores: todo tipo de garantías, garantías sobre flujos de fondos y fideicomisos de garantía. Prenda sobre los derechos en la Participación Público-Privada.

- Artículo 56 - Prenda del contrato.

- Artículo 57 - Obligaciones de la Administración Pública de comunicar la resolución del contrato antes para que este pueda ejecutar.

- Artículo 58 - Subasta pública - Ejecución de la prenda.

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS

- Artículo 60 - Tratamiento contable. Información: Contaduría General de la Nación al Parlamento en cada Rendición y Presupuesto: monto de cada uno e inversión por ejercicio y por inciso del Presupuesto.

- Artículo 62 - Topes de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos de los contratistas.

Total: 7% PBI

Por año: 5%o PBI

La República adquiere a partir de este proyecto de ley un formidable instrumento legal, que permite al Estado y a los privados un modo de relacionamiento novedoso y de mutuo beneficio. Constituye una modalidad de vinculación entre los intereses públicos y particulares de nuevo tipo, que pondrá al país en un plano de vanguardia con respecto a los modelos de integración existentes de esos intereses.

Es por los motivos expuestos que esta Comisión solicita a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se adjunta.

Sala de la Comisión, 9 de mayo de 2011.

Gonzalo Mujica, Miembro Informante; Alfredo Asti, Gustavo Bernini, Germán Cardoso, Andrés Lima, Pablo Pérez González, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Pablo D. Abdala, con salvedades que expondrá en Sala; Jorge Gandini, con salvedades que expondrá en Sala.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 9 de noviembre de 2010.

Sr. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo adjuntando el Proyecto de Ley por el cual se establece un marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación Público-Privado.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Fernando Lorenzo, Luis Rosadilla, Ricardo Ehrlich, Pablo Genta, Roberto Kreimerman, Eduardo Brenta, Daniel Olesker, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Ana Vignoli.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Uruguay presenta una dotación en infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo.

En efecto, de acuerdo al Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, el país está en el puesto 78 en términos de dotación en infraestructura, mientras que el índice global de competitividad, que incluye las demás dimensiones de la competitividad, encuentra al país en el lugar 49.

Este atraso relativo refleja el riesgo que representa para el país que la dotación en infraestructura se transforme en un cuello de botella para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido de los últimos años, constituyéndose así un freno al fomento de la cohesión social y territorial, lo cual redunda en beneficio de toda población.

Es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etc., evitando limitaciones al desarrollo.

El aumento de la inversión en infraestructuras no debería quedar restringido al incremento del espacio fiscal disponible, ya que la espera pública tiene, entre otros, el costo asociado al enlentecimiento de las inversiones que las requieren.

Para ello se propone establecer un marco regulatorio legal para la Participación Público-Privada (PPP) en al desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados.

En Uruguay existen antecedentes acerca de esta modalidad de contratación desde muy largo data. En los comienzos de su vida institucional, buena parte de las obras de infraestructura fueron financiadas bajo esta modalidad (ferrocarriles, agua, gas, teléfonos, tranvías, etc.), bien a través del otorgamiento de concesiones o bien a través de empréstitos.

Actualmente, a través del marco normativo general vigente, se hacen inversiones en infraestructura pública, con fondos de origen privado, pero los mismos, al no estar estructurados con la especificidad que requiere el desarrollo de las infraestructuras y servicios conexos, no promueven ni facilitan la Participación Público-Privado.

Este proyecto de ley tiene por pretensión otorgar dicho marco específico, tomando como referencia soluciones, aplicadas en aquellos países donde mayor evolución ha tenido este instituto. Se han considerado, entre otras, las soluciones legislativas adoptadas en países tales como España, Australia, Reino Unido, Canadá, España, Chile, etc.

Unido a esto y no de menor importancia, se trata de establecer las condiciones mediante las cuales, se aseguran además las modalidades de mantenimiento futuro de las obras de infraestructura realizadas realizando, en un único contrato las previsiones al respecto, evitando las pérdidas que el inadecuado mantenimiento de las obras de infraestructura significa.

Los objetivos principales de la presente iniciativa son:

1. Establecer un marco regulatorio autocontenido y específico para el diseño, aprobación y gestión de las PPPs en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados, que regirá todos los contratos que para ello celebren una entidad pública y un contratista;

2. Mejorar la posición competitiva del país en términos de captar inversiones en infraestructura, a través de un marco normativo moderno que responde a las mejores prácticas internacionales y que posiciona al país a la vanguardia regional en la materia;

3. Crear el contrato de PPP como título habilitante para la ejecución de las actividades de financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados, de manera que todos los instrumentos jurídicos vigentes deban adoptar dicha forma contractual, la que prevalece y se rige por el nuevo marco regulatorio;

4. Aplicar a todas las instancias de la PPPs, desde el diseño hasta el control de ejecución, el mismo cuerpo normativo, cualquiera sea la Administración Pública contratante.

5. Mejorar el proceso de tramitación de las iniciativas privadas;

6. Establecer un régimen que asegure garantías y previsibilidad para el sector público y los privados;

7. Incorporar mecanismos de mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato de PPP, estableciendo los supuestos necesarios;

8. Absoluta transparencia en todo el sistema, en base al sistema de registros que la norma establece;

9. Regular el procedimiento de solución de controversias;

10. Regular el régimen de contabilidad y presupuestario a seguir.

El contrato de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Se consideran contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA aquellos por medio de los cuales la Administración Pública encarga a un contratista, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.

b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo de servicios públicos o de interés general.

A través de los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA se procura lograr que el sector privado, amparado dentro de un marco de seguridad jurídica y adecuados mecanismos de protección y retorno de su inversión, aporte los recursos económicos, conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo de proyectos de modo de lograr la satisfacción del interés público de forma más eficaz y eficiente.

LA ADECUADA ASIGNACIÓN DE RIESGOS

En la PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA se busca que cada parte asuma aquellos riesgos que mejor pueda administrar. Así, los riesgos derivados de eventuales cambios legislativos, o autorizaciones públicas son típicos riesgos que pueden ser manejados por el Estado. En cambio, los riesgos que involucra la construcción de una obra, el riesgo de disponibilidad (entendido como la posibilidad de utilizar la obra) y algunos riesgos de la demanda posterior son típicos riesgos a cargo del contratista privado.

Una adecuada asignación de dichos riesgos entre las partes tiene por resultado un uso más eficiente de los recursos, con el consiguiente beneficio para el Estado.

Asociado a la adecuada distribución de riesgos, la ley incorpora la necesidad de realizar estudios previos por parte de la Administración a efectos de determinar si la aplicación de esta modalidad de contratación otorga al Estado mayores ventajas económicas frente a la alternativa que sea el Estado, directamente, quien tome a su cargo la ejecución de una obra.

Este estudio tiene por finalidad determinar si el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”.

Por otra parte, una adecuada asignación de riesgos habilita al Estado contar con mayor disponibilidad de recursos a efectos de financiar aquellas obras que, por su naturaleza, no se ajustan a este modelo de contratación. En efecto, mediante los esquemas tradicionales de gestión directa, los pagos que el Estado efectúa al contratista encargado de construir una obra, se realizan con cargo al Presupuesto, afectando así los niveles de endeudamiento.

En cambio, existiendo una adecuada distribución de riesgos, la financiación, privada de las infraestructuras no se verá reflejada presupuestalmente como un gasto o deuda pública en el momento de su ejecución, sin perjuicio de las previsiones que deban realizarse en relación a los pagos diferidos que se establezcan.

Es de cargo de la Administración Pública definir el inicio del proceso, que deberá responder a los criterios estratégicos generales y las prioridades del gobierno, así como definir el tipo de aportes de capital o activos que puedan ser transferidos en el marco del contrato, velar por el bien común de los ciudadanos, el cuidado del medio ambiente, el conocimiento de las necesidades locales y la búsqueda de consensos sociales que den soporte a los proyectos, entre otros.

El rol del sector privado es atender a los aspectos financieros de inversión, contrastando las mayores tasas interés por el monto de la inversión privada contra la que eventualmente obtendría el Estado para los mismos montos, con la eficiencia en la utilización de los recursos y los aspectos de gestión de una infraestructura y su mantenimiento posterior.

La ley considera estos aspectos estableciendo claros criterios de evaluación que permitan demostrar que por este mecanismo efectivamente puede realizarse un aporte determinante a efectos de maximizar los beneficios que el proyecto tiene para la sociedad.

EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN: EL DIÁLOGO COMPETITIVO

La ley mantiene como principio básico de contratación la aplicación de los procedimientos competitivos. No obstante introduce una nueva modalidad denominada diálogo competitivo en procura de dotar a la Administración de mecanismos más idóneos para el diseño de contratos especialmente complejos.

El ámbito de diálogo con quienes cuentan con medios técnicos especializados permite determinar las mejores soluciones para satisfacer una necesidad pública identificada por la Administración así como establecer las características que, en su ejecución, permiten obtener la mayor eficiencia económica.

Se evita de esta forma caer en la aplicación de recursos y esfuerzos en el diseño de soluciones que luego se ven frustradas al no existir en el sector privado agentes interesados en ejecutarla en los términos propuestos.

En el caso de grandes inversiones, puede resultar un mecanismo muy eficiente que, manteniendo los principios de transparencia e igualdad entre todos los oferentes, que permita definir aspectos técnicos, legales o financieros del contrato en los cuales la Administración tiene dificultades para definir en forma unilateral.

Esta modalidad recoge el procedimiento del “diálogo competitivo” contemplado en la Unión Europa en virtud de la Directiva No. 2004/18 y también consagrado por la ley española No. 30/2007 como mecanismo preceptivo de adjudicación para los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

EVALUACIÓN PREVIA

Por otra parte la PPP, en la medida en que transfiere al sector privado la prestación de servicios que tradicionalmente son del área pública, requiere de una evaluación previa que asegure que el privado está en mejores condiciones de proveer el servicio que la Administración, teniendo en cuenta tanto los costos como la transferencia de riesgos. La realización de esta evaluación exige de cuadros técnicos especializados que en general son un recurso escaso para el sector público. En este sentido, para que los proyectos de PPP sean exitosos, es necesario dotar al área pública de capacidades para llevar adelante la estructuración y evaluación de proyectos de PPP. La experiencia internacional indica que una solución ampliamente adoptada es la creación de agencias que se especialicen en la estructuración de proyectos de PPP, y unidades interministeriales capaces de ser contrapartes tanto de la agencia como de los actores privados una vez que el contrato está operativo. Los proyectos de PPP deben ser estructurados de tal forma que la sociedad tenga control sobre la forma en que se están realizando. En este sentido, los procesos tienen que ser lo más transparentes posible y asegurar igualdad de condiciones para los actores privados. Es importante entonces que una ley de PPP, por ejemplo, establezca claramente los procedimientos para la estructuración, llamado y adjudicación al socio privado.

CONTROVERSIAS Y RENEGOCIACIÓN

Los contratos de PPP son generalmente de largo plazo, por lo cual las condiciones en que se concretó pueden ir cambiando y es posible que exista una apartamiento entre lo esperado por las partes en el momento de acordar y la realidad de la vida del contrato. Estas diferencias pueden generar conflictos entre las partes y hasta modificaciones contractuales. Esto implica que los contratos de PPP están sujetos a lo largo de su vida a posibles presiones oportunistas para alterar las condiciones del mismo. Para evitar esas conductas es necesario contar con un entorno institucional que reduzca esos riesgos. Por lo tanto, se requiere de una ley que regule las condiciones de la PPP mientras esta subsista, como por ejemplo, cómo se resuelven las controversias y en qué casos es válido hacer ajustes en la ecuación económica del contrato.

ESTRUCTURA DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

El presente proyecto de ley cuya consideración se eleva al Parlamento, es un proyecto autocontenido que no se opone, sino que complementa, los regímenes de contratación vigentes, ajustando los procedimientos y normas al desafío especial que significan los grandes proyectos de infraestructura.

En este sentido, como surge del capítulo I “Disposiciones Generales”, este proyecto de ley constituye un régimen opcional para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados (artículos 1 y 2), que celebre la Administración Pública.

Especialmente destacable es la exclusión de su aplicación de la prestación de los servicios que son cometidos esenciales del Estado así como aquellos que eventualmente condujeren a la explotación de los monopolios cometidos legalmente al Estado.

Asimismo se establece que, cuando sea necesario constituir o adquirir sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado o a participar en las mismas a los solos efectos de que estas actúen como contratantes de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración deberá requerir, en su defecto, la autorización legal correspondiente.

El artículo cuarto establece los principios y orientaciones que deben pautar el procedimiento de selección del contratista, así como la adjudicación y ejecución de los contratos bajo el régimen de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, con especial referencia a las contraprestaciones y contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (artículos 5 y 6). Con la finalidad de brindar a la Administración Pública las herramientas necesarias para contratar bajo este régimen se prevé en el capítulo II “Marco Institucional”, la participación de una Comisión Técnica que actuará como asesora de la Administración Pública (artículo 8). Ello, sin perjuicio, de la eventual participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como estructurador, o en su caso, para la implementación de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (artículos 9 a 11).

El artículo 12 regula los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA institucional por el cual se prevé que la Administración Pública, podrá celebrar directamente contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA con otras entidades públicas o con personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital mayoritario esté constituido por participaciones, cuotas o acciones propiedad de entidades públicas o personas públicas no estatales. Adicionalmente, en el inciso segundo de dicho artículo se prevé la posibilidad de que cualquier Administración Pública pueda constituir, adquirir o participar en sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado a efectos de actuar como contratistas de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA.

A efectos de sistematizar y centralizar en un único ámbito los proyectos y contratos a celebrarse en el marco de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, se prevé la creación de un registro de proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, así como la existencia de una Unidad de Proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA que funcionarán en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas (artículos 13 y 14).

En el capítulo III “Procedimiento de Contratación” se regula el procedimiento a tramitarse para la celebración de contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, destacándose que el mismo puede iniciarse de oficio o por iniciativa privada (artículo 15).

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, la Administración Pública debe contar con una evaluación previa en virtud de la cual se ponga de manifiesto la viabilidad y conveniencia del proyecto de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (artículo 16).

El artículo 17 establece el contenido mínimo que deberá incluirse en los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA y que servirán para delimitar las bases de contratación.

Una vez aprobados los estudios previos y las bases de contratación por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía Finanzas (artículo 18), se procederá al llamado público a interesados, pudiendo la Administración Pública emplear cualquier método competitivo tales como, entre otros, el mecanismo del dialogo competitivo (artículo 19).

Los artículos 20 y 21 regulan el procedimiento de diálogo competitivo. En caso de optarse por este mecanismo, la Administración Pública deberá especificar si una vez concluido el dialogo, solo podrán presentar ofertas quienes hayan participado en el mismo y resulten seleccionados o si la presentación de ofertas será abierta a todos los interesados que participaron del dialogo. El procedimiento del dialogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado. Una vez declarado cerrado el dialogo competitivo la Comisión Técnica o la Corporación Nacional para el Desarrollo definirán el pliego de condiciones aplicable y convocará a la presentación de las ofertas.

Los artículos 21 y 22 regulan el régimen de presentación y examen de las ofertas.

El artículo 23 regula el mecanismo de clasificación y, posterior adjudicación. En este sentido, se señala que la adjudicación se realizará a la oferta más conveniente lo que podrá hacerse, en una primera instancia, de forma provisoria, pudiendo devenir en definitiva cuando, previa intervención del Tribunal de Cuentas, se hubiere proporcionado por el adjudicatario toda la información y documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa. La ley prevé la posibilidad de adjudicar provisoriamente al oferente u oferentes siguientes a aquel que resultó adjudicatario en una primera instancia, en caso de que este último no cumpla en tiempo y forma con las exigencias que hubieren sido solicitadas por la Administración Pública para que su adjudicación adquiriera la calidad de definitiva.

Finalmente deberá procederse a la formalización del contrato, dentro de los plazos y formalidades previstas en la ley (artículo 24).

Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato se encuentran específicamente reguladas en el capítulo IV “Garantías”, en el que se señalan las exigencias en cuanto a su exigibilidad, formalización, ampliación, afectación, preferencias en la ejecución, devolución y cancelación (artículos 25 a 30).

En el capítulo V “Medios de Impugnación”, se regula el régimen de recursos administrativos contra los actos dictados durante el procedimiento de contratación. Se establece el efecto no suspensivo de su interposición contra los actos dictados durante el trámite del procedimiento, a excepción de aquellos que se interpongan contra el acto de adjudicación definitiva (artículo 31).

En el capítulo VI “Aptitud e Incompatibilidades para contratar”, se reseñan las aptitudes para contratar con la Administración Pública y los casos en que existen incompatibilidades a tal efecto (artículos 32 y 33).

En el capítulo VII “Iniciativa Privada” se regula el trámite aplicable en estos casos, siendo el organismo encargado de recepcionar las mismas la CND. Dicho procedimiento, en lo esencial, se tramita conforme lo estipulado en el capítulo III, estableciéndose una regulación especial en lo que refiere a los derechos del proponente y a la confidencialidad que debe observarse respecto de la información presentada por el proponente (artículos 34 a 38).

En el capítulo VIII “Control del Cumplimiento del Contrato” se establece una amplia competencia de la Administración Pública para controlar el cumplimiento del contrato, conjuntamente con la obligación de elevar informes semestrales ante la Unidad de Proyectos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, con la finalidad de informar alteraciones sustanciales o incumplimientos contractuales (artículos 39 a 41).

En el capítulo IV “Régimen Sancionatorio” se prevé que en los contratos deberá establecerse las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, así como sus factores atenuantes o agravantes, siendo facultad de la Administración Pública proceder a la aplicación de sanciones bajo los principios allí indicados (artículos 42 y 43). Asimismo, se regulan los casos en que se resuelva el contrato por incumplimiento del contratista, la solicitud de medidas cautelares, la intervención y el derecho de retención ante el incumplimiento del contratista (artículos 44 a 47).

En el capítulo X “Modificaciones y Cesión del Contrato” se regula expresamente el régimen de modificación del contrato, mantenimiento del equilibrio económico del mismo, la posibilidad de su renegociación, así como la posibilidad de cesión y subcontratación (artículos 48 a 51).

En el capítulo XI “Extinción del Contrato y Solución de Controversias” se señalan las causales de extinción de los contratos de PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, los casos de abandono de proyectos por el contratista y de término anticipado del contrato (artículos 52 a 54). En especial, se regula el régimen de arbitraje aplicable a la solución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución del contrato (artículo 55).

Finalmente, en el capítulo XII “Disposiciones Varias”, se regula lo atinente a expropiaciones, régimen presupuestario, exposición contable y la vigencia de la ley.

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de Participación Público-Privada (PPPs) para la financiación, diseño, implementación y operación de infraestructuras y prestación de servicios relacionados.

Se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación se comete al Estado en forma exclusiva así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.

ARTÍCULO 2°.- Contratos de Participación Público-Privada. Los contratos de Participación Público-Privada son aquellos suscritos, como consecuencia de las aplicaciones de los procedimientos previstos en la presente ley, entre la Administración Pública y un contratista y que constituyen título habilitante para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. A los efectos de la presente ley, la Administración Pública podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y asociaciones con el sector privado cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

La ley podrá autorizar a las Administraciones Públicas a constituir o adquirir sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado o a participar en las mismas a los solos efectos de que estas actúen como contratantes de proyectos de Participación Público-Privada.

A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidas en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Entes de Enseñanza Pública y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.

Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Principios y orientaciones generales. Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente Ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales:

a) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.

b) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato.

c) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como de los niveles de riesgo.

d) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.

e) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos.

f) Temporalidad. Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. En ningún caso podrán otorgarse a perpetuidad.

g) Responsabilidad fiscal. Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas.

h) Control. La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes.

i) Protección del desarrollo sustentable. Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

ARTÍCULO 5°.- Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos. En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras.

El contratista podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, todo tipo de garantías reales y personales sobre sus bienes y derechos, actuales y futuros, conforme al régimen legal vigente, incluyendo, entre otras, la constitución de prendas sobre flujos de fondos futuros a generase en el proyecto así como fideicomisos de garantía.

Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.

ARTÍCULO 6°.- Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada. Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras.

La Administración Contratante podrá asegurar al contratista niveles mínimos de ingresos pero, en ningún caso, podrá asegurar niveles mínimos de rentabilidad del proyecto.

El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese.

Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley.

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 7°.- Atribución de competencia.- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Comisión Técnica.- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres miembros, debiendo ser uno de ellos, -por lo menos- funcionario de la Administración Pública contratante y otro, que podrá pertenecer o no a la misma, que posea reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de contratación.

ARTICULO 9°.- Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) respecto de proyectos de Participación Público-Privada. Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley N° 15.785 y demás normas concordantes y modificativas, la CND tendrá los cometidos que se indican a continuación:

a) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente Ley.

b) Elaborar y difundir lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la elaboración de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y elaboración de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño, ejecución de los referidos proyectos de forma más eficiente.

c) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes.

d) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada.

e) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada.

f) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada.

g) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada.-

ARTÍCULO 10.- Estructuración de proyectos. Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 11.-Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la CND que esta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley.

Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado.

A estos efectos, la CND podrá, ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- Contratos de Participación Público-Privada Institucional. La Administración Pública contratante podrá celebrar directamente contratos de Participación Público-Privada con otras entidades públicas, con personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital mayoritario esté constituido por participaciones, cuotas sociales o acciones propiedad de entidades públicas o de personas públicas no estatales.

ARTÍCULO 13.- Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada. Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la que funcionara en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas con el fin realizar el seguimiento permanente de los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios asociados a los mismos, y realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley. El Poder Ejecutivo establecerá su forma de integración y los cometidos específicos.

ARTÍCULO 14.- Registro de Proyectos. Crease el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones, los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada, las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la misma, y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 15.- Inicio del proceso.- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de esta Ley.

En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Evaluación previa. Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión. Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto.

La reglamentación establecerá el alcance, forma y contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.

ARTÍCULO 17.- Contenido del contrato. Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto.

b) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones.

c) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante.

d) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos.

e) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato si correspondiere.

f) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación.

g) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o subcontratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto.

h) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

i) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o por decisión unilateral de la Administración Pública contratante, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley.

j) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.

k) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones.

l) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma.

m) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales.

ARTÍCULO 18.- Aprobación de los estudios previos y bases de contratación. Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su pronunciamiento, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.-

Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente.

La continuación del procedimiento de contratación solo podrá realizarse una vez obtenidos los pronunciamientos de los referidos organismos:

a) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se pronunciará sobre el impacto social y económico del proyecto.

b) El Ministerio de Economía y Finanzas se pronunciará sobre los aspectos presupuestarios asociados al proyecto, su viabilidad desde el punto de vista económico financiero así como sobre los beneficios derivados de adoptar esta forma de contratación. Asimismo determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, si se transfiere al contratante la mayor parte del riesgo de construcción o disponibilidad y calidad del servicio o de la demanda.

ARTÍCULO 19.- Llamado público a interesados. Una vez realizados los pronunciamientos previamente indicados, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo el diálogo competitivo, la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 20.- Procedimiento de Diálogo Competitivo. La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con el o los postulantes que, habiéndose presentado al llamado público y cumplido los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo, hayan sido seleccionados. En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato con el o los candidatos seleccionados, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares.-

Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento.-

El número de soluciones que se examinen en la etapa final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.-

El procedimiento de dialogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.-

Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, la Comisión Técnica, o la CND en su caso, definirá el pliego de condiciones particulares aplicable y convocará a la presentación de ofertas, basadas en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la etapa del diálogo competitivo, indicando la fecha, hora y lugar de su presentación.-

Cuando se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo y resulten seleccionados durante el mismo, o si la presentación de ofertas será abierta a todos los interesados.-

La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para él o los participantes en el dialogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público.-

ARTÍCULO 21.- Presentación de las ofertas. Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse.-

ARTÍCULO 22.- Examen de las ofertas. Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, la condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.-

En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.-

ARTÍCULO 23.- Adjudicación de ofertas. La Comisión Técnica, o en su caso la CND o la empresa asesora contratada, clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados.-

Previa conformidad de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato.-

La adjudicación definitiva, previa intervención del Tribunal de Cuentas, no podrá realizarse antes de que transcurran 30 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional. Durante este plazo, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda. La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.-

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de la previa conformidad de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.-

En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.-

ARTÍCULO 24.- Formalización del Contrato. El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a 10 días hábiles ni superior a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto.

En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de que el acto quede firme, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso.

Cuando por causas imputables al contratante no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante padre disponer la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido.-

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS

ARTÍCULO 25.- Garantías. La Administración Pública contratante padre exigir a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares.-

ARTÍCULO 26.- Garantía de mantenimiento de oferta. La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato si ella fuera requerida o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante.-

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.-

La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante.-

ARTÍCULO 27.- Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.-

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación.-

ARTÍCULO 28.- Afectación de las garantías constituidas. La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos:

a) De las sanciones impuestas al contratista.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta Ley esté establecido.

d) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato.

ARTÍCULO 29.- Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.-

ARTÍCULO 30.- Devolución y cancelación de las garantías. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.-

CAPÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 31.- Recursos administrativos. Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente.-

Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario.-

La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.-

CAPÍTULO VI

APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

ARTÍCULO 32.- Aptitud para contratar. Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente Ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso.-

ARTÍCULO 33.- Prohibiciones para contratar con la Administración.- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular.

b) Se haya promovido a su respecto un proceso concursal dentro de los 5 (cinco) años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente Ley.

c) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes.

d) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los 5 (cinco) años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente Ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con cualquier Administración Pública.

e) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembro de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.-

Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas.-

CAPÍTULO VII

INICIATIVA PRIVADA

ARTÍCULO 34.- Competencia para tramitar iniciativas privadas. Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas pare el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 35.- Tramitación de proyectos por iniciativas privadas.- La Corporación Nacional para el Desarrollo será el organismo encargado de recepcionar las iniciativas privadas presentadas por el sector privado cuya ejecución requiera de la implementación de un contrato de Participación Público Privada.-

ARTÍCULO 36.- Etapas del procedimiento de iniciativa privada.- La tramitación de las iniciativas privadas comprenderá las siguientes etapas:

a) Presentación: El proponente interesado en desarrollar su iniciativa en el marco de un proyecto de Participación Público-Privada deberá presentar su proyecto ante la CND. Dicha propuesta deberá contener información identificatoria del proponente; información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

b) Evaluación por la CND: La información recibida será analizada por la CND quien evaluará la conveniencia de su aceptación, con o sin modificaciones, o su rechazo. Realizada esta evaluación, la CND presentará la iniciativa y su informe técnico ante la Administración Pública competente, la que resolverá su aceptación, aceptación con modificaciones o rechazo, sin responsabilidad alguna.

c) Estudio de factibilidad: Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente Ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública.

d) Llamado Público a Interesados: Obtenidos los pronunciamientos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas referidos en el artículo 18, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 37.- Derechos del proponente.- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias:

a) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público.

b) Obtener una ventaja de hasta el 10% en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta que resulte del procedimiento del diálogo competitivo. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes.

En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.

ARTÍCULO 38.- Confidencialidad de la iniciativa privada. Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.

CAPÍTULO VIII

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 39.- Atribución de competencia.- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los 10 días hábiles de producidos.-

ARTÍCULO 40.- Áreas objeto de control.- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, y contables, conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato.-

ARTÍCULO 41.- Instrumentos para el ejercicio de competencias de control.- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de tales funciones tales como, requerimientos de información, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratante quedará obligado a proporcionar a requerimiento de la Administración Pública contratante toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta le requiera sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.-

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 42.- Régimen sancionatorio. Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.-

ARTÍCULO 43.- Régimen general de aplicación de sanciones. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.-

La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.-

Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.-

ARTÍCULO 44.- Indemnización por daños y perjuicios. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.-

ARTÍCULO 45.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse pare ello la prestación de contracautela.-

ARTÍCULO 46.- Intervención. Dentro del marco de medidas cautelares referidas precedentemente, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la intervención de la entidad contratista cuando se verificaren circunstancias tales como la interrupción grave de las prestaciones a su cargo, el abandono de las obras o instalaciones, situaciones de notoria insolvencia o demás circunstancias análogas.

Verificada cualquiera de estas circunstancias, la Administración Pública quedará facultada para asumir directamente la ejecución de la obra o prestación del servicio o transferir la misma a terceros.-

En caso de terminación anticipada del contrato por razones imputables al contratista, la Administración Pública contratante podrá ofrecer, en forma directa, a los acreedores del contratista, la opción de continuar con el cumplimiento del contrato o bien cederlo a un tercero, en cuyo caso deberá requerir la previa conformidad de la Administración Pública contratante quien resolverá si el cesionario propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en adjudicatario.-

ARTÍCULO 47.- Derecho de Retención. La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 48.- Modificaciones del contrato. La Administración Pública contratante, previa conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar las características de las obras y los servicios contratados con el objeto de incrementar los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en las bases de contratación o por otras razones de interés público debidamente fundadas, no pudiendo afectarse con ello las condiciones esenciales del contrato. Como consecuencia de ello, cuando corresponda, deberá compensar económicamente al contratista por los costos adicionales netos en que este incurriere por tal concepto.-

El contrato establecerá el monto máximo de la inversión adicional que las partes podrán establecer de común acuerdo así como el plazo máximo dentro del cual podrán realizarse modificaciones de las obras contratadas. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto del servicio y, en la etapa de construcción, dicho porcentaje no podrá exceder el 30% (treinta por ciento).-

El contrato podrá establecer la posibilidad de modificaciones unilaterales por parte de la Administración Pública contratante, siempre que se estipulen causales especificas y aspectos concretos que podrán ser susceptibles de modificación. En estos casos, el monto máximo de la inversión adicional no podrán exceder el 15% (quince por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto del servicio según corresponda, ni podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios del plazo total del contrato.-

ARTÍCULO 49.- Mantenimiento de las condiciones contractuales. Los contratos de Participación Público-Privada deberán mantenerse en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del contratista. Solamente podrán ser modificados, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por rezones de interés público, los parámetros de costos y beneficios y se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

i) el acto se dicte con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente previsto al tiempo de la celebración del mismo;

ii) constituya un cambio normativo especifico para el ámbito del proyecto;

iii) altere significativamente el régimen económico-financiero del proyecto.

b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial del equilibrio contractual.

c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión.

ARTÍCULO 50.- Renegociación de los contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, los contratos celebrados en el marco de la presente ley no podrán revisarse antes de transcurridos los 3 años de su celebración. La Administración Pública contratante tendrá derecho a solicitar la nivelación de la ecuación económico-financiera en su favor, en aquellos casos en que se altere sustancialmente el escenario de negocios previsto al momento de la celebración del contrato. Las soluciones que podrán acordar las partes en lo que refiere al mantenimiento del equilibrio contractual deberán estar adecuadamente justificadas en el interés público y en el mejor cumplimiento del objeto de cada contrato.-

ARTÍCULO 51.- Cesión y subcontratación. El contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.-

El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental.

CAPÍTULO XI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 52.- Extinción de los contratos. Los contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación.

b) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas.

c) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista.

d) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato.

e) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado.

f) Promoción de un proceso concursal respecto del contratista.

g) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación.

h) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes.

i) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista.

j) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente.

ARTÍCULO 53.- Abandono del proyecto. El abandono del proyecto por el contratista dará derecho a la Administración Pública contratante a hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.-

La Administración Pública contratante deberá designar un interventor, que tendrá facultades para velar por el cumplimiento del contrato. Este interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio de su cargo.-

ARTÍCULO 54.- Término anticipado del contrato. A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente Ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.-

Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato.-

ARTÍCULO 55.- Solución de controversias.- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de esta ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.

Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal arbitral será inapelable. La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 56.- Expropiaciones. A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declara de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público Privada.-

ARTÍCULO 57.- Exposición contable. El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al pronunciamiento dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.-

Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo.-

Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del presupuesto de inversiones del inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante.-

En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo.-

La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de los eventuales pasivos contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia presupuestal el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública.-

ARTÍCULO 58.- La presente Ley entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha.

La presente Ley podre ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma.

ARTÍCULO 59.- Derogaciones. Deróganse los artículos 19 y 20 de la Ley No. 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002.

Los Ministerios u Organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo del régimen legal que se deroga, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de 30 días corridos a partir de la vigencia de la presente.

En caso que el Ministerio u Organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada.

Los titulares de iniciativas privadas, presentadas al amparo del régimen legal que se deroga y que ya hayan sido aceptadas por la Administración, mantendrán todos los derechos adquiridos en los términos, plazos y condiciones establecidos por aquel.

Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Fernando Lorenzo, Luis Rosadilla, Ricardo Ehrlich, Pablo Genta, Roberto Kreimerman, Eduardo Brenta, Daniel Olesker, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Ana Vignoli.”

Disposiciones citadas

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

ACTA N° 37

En Montevideo, el día cinco de julio de dos mil once, a la hora diecisiete y quince minutos se reúne la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores. Asisten los señores Senadores miembros, Sergio Abreu, Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, Antonio Gallicchio, Francisco Gallinal, Luis A. Heber, Daniel Montiel, Wilson Sanabria y Héctor Tajam.

Concurre en calidad de asesor por el Ministerio de Economía y Finanzas, Director General de Secretaría, profesor Pedro Apezteguía

Preside el señor Senador Héctor Tajam, Presidente de la Comisión

Actúan en Secretaría la señora Dinorah Amato, Secretaria de la Comisión y la señora Alicia Hackenbruch, Prosecretaria.

Abierto el acto se procede a la toma de la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 862/2011 que forma parte de la presente Acta.

Asunto Entrado:

1) Solicitud de audiencia de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay a fin de referirse al proyecto de ley de Participación Público-Privada.

Asunto considerado:

- CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Marco Regulatorio. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta N° 547/2011. Distribuido N° 746/2011.

En consideración

Se desglosan los artículos 30, 60, 17, 23, 33, 35, 44, 47, 49, 51 y 59

Se votan en bloque los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62 y 63: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3°. Se vota con modificaciones: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6°. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 17. Se vota con modificaciones: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 23. Se vota por incisos:

Inciso primero. Se votó: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Inciso segundo. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

Inciso tercero. Se vota, 0 en 9. Negativa.

Inciso cuarto. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

Inciso quinto. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

Inciso sexto. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

Inciso séptimo. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Inciso octavo. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

Inciso noveno. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 33. Se vota con modificaciones: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 35. Se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 44. Se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 47. Se vota un sustitutivo presentado por el señor Senador Francisco Gallinal: 9 en 9: Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 49. Se vota con modificaciones: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 51. Se vota con modificaciones: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 59. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

La Comisión aprueba un proyecto de ley sustitutivo cuyo texto se adjunta al presente documento como Anexo I.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Héctor Tajam, quien lo hará en forma verbal.

Resoluciones:

1) La Comisión resuelve no sesionar el próximo jueves siete del corriente.

2) Convocar para el jueves catorce del corriente al señor Ministro de Economía y Finanzas economista Fernando Lorenzo y al señor Presidente del Banco Central del Uruguay economista Mario Bergara a fin de hacer lugar a lo solicitado oportunamente por el señor Senador José Amorín.

A la hora dieciocho y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Héctor Tajam, Presidente; Dinorah Amato, Secretaria.”

Carp. N° 547/2011

Rep. N° 335/2011

Anexo I

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SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: este proyecto de ley es muy importante para la Bancada de Gobierno y también para los partidos de la oposición, con los que llegamos a amplios acuerdos en la Comisión de Hacienda del Senado.

La Cámara de Representantes llevó adelante una discusión muy prolífica e interesante, que logró mejorar la iniciativa si la comparamos con su punto de partida, y el proyecto de ley llega hoy a este Plenario con una gran aceptación de los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado, ya que prácticamente fue votado por unanimidad, con excepción de algunos artículos específicos. En general, sus objetivos, metodología y fundamentos son compartidos. Por lo tanto, el informe que haremos estará dentro de esos parámetros, así que no vamos a tener demasiadas diferencias durante esta exposición.

Como los señores Senadores sabrán, este proyecto de ley surge en el segundo Gobierno del Frente Amplio, cuando se planteó en perspectiva el Presupuesto Nacional para el quinquenio 2010-2014, en buena medida como una continuidad del gasto público social, lo que tiene que ver con una deuda social que aún mantenemos con la sociedad uruguaya. En parte, esto también se había materializado en el Presupuesto del primer Gobierno del Frente Amplio en términos de educación, salud, vivienda, etcétera. Por tales motivos, los márgenes de inversión del Estado no fueron los pensados para las problemáticas que empezaron a plantearse después de más de un lustro de crecimiento económico acelerado del país; para su continuidad se hace necesario, pues, contar con inversiones de alto riesgo, de porte económico muy importante, pero además, con plazos que van más allá de un período de gobierno. Por lo tanto, estos motivos están en los fundamentos y en la seriedad con la que se consideró el proyecto de ley.

Esta iniciativa se suma al esfuerzo de inversión en la infraestructura necesaria para continuar con el proceso de crecimiento y distribución llevado adelante por los gobiernos del Frente Amplio -repito: se suma al esfuerzo de inversión del Gobierno a través de su Presupuesto-, convocando a la inversión privada a realizar estas grandes inversiones y, en particular, a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a través del ahorro de los miles de millones de dólares que allí están depositados. Convocar al ahorro nacional es imprescindible para conjuntar esfuerzos en los desafíos a los que hacemos referencia.

En los antecedentes del informe que envió el Poder Ejecutivo esta cuestión está expuesta con total claridad. Allí se dice:

“El Uruguay presenta una dotación en infraestructura inferior a la que determinaría su desarrollo relativo.

En efecto, de acuerdo al Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, el país está en el puesto 78 en términos de dotación en infraestructura, mientras que el índice global de competitividad, que incluye las demás dimensiones de la competitividad, encuentra al país en el lugar 49.

Este atraso relativo refleja el riesgo que representa para el país que la dotación en infraestructura se transforme en un cuello de botella para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido de los últimos años, constituyéndose así en un freno al fomento de la cohesión social y territorial, lo cual redunda en beneficio de toda la población.

Es necesario aumentar la inversión en infraestructura para maximizar las oportunidades de crecimiento del país, concretar el proyecto estratégico que nuestro país sea un polo logístico para la región, y resolver algunas urgencias de carácter social como lo son hospitales, cárceles, escuelas, etc., evitando limitaciones al desarrollo.

El aumento de la inversión en infraestructuras no debería quedar restringido al incremento del espacio fiscal disponible”, a esto hacíamos referencia recién, cuando decíamos que este es un proyecto complementario a la inversión por parte del Gobierno, “ya que la esfera pública tiene, entre otros, el costo asociado al enlentecimiento de las inversiones que las requieren”.

Más adelante, la exposición de motivos dice lo siguiente: “Este proyecto de ley tiene por pretensión otorgar dicho marco específico, tomando como referencia soluciones, aplicadas en aquellos países donde mayor evolución ha tenido este instituto”. Y luego agrega: “Unido a esto y no de menor importancia, se trata de establecer las condiciones mediante las cuales, se aseguran además las modalidades de mantenimiento futuro de las obras de infraestructura realizadas, realizando en un único contrato las previsiones al respecto, evitando las pérdidas que el inadecuado mantenimiento de las obras de infraestructura significa”.

Esto quiere decir que no estamos ante un proyecto que promueva inversiones en infraestructura en sí misma -o “llave en mano”, como se suele decir-, sino que también, en el transcurso de su construcción y desde la base económico-financiera de cada proyecto, asegura la disponibilidad de servicios importantísimos para continuar con esta coyuntura favorable en el país.

Queda claro que se trata del establecimiento de un régimen de contratos entre la Administración Pública y la inversión privada; no es una asociación con privados; no es la formación de una empresa en la cual la Administración Pública vaya a tener un porcentaje de acciones y la inversión privada el resto. De ninguna manera es así. Estos son contratos para perseguir la construcción de un bien público y, a la par, brindar un servicio que está asociado a la construcción de esa infraestructura.

Además, este tipo de contratos, a su interior, tiene la exigencia de demostrarse superior, en cada caso, a las demás opciones que tiene el Estado para lograr un acuerdo con un privado a fin de aumentar el patrimonio público. Esto también queda claro, porque, como se ha dicho en la fundamentación del Poder Ejecutivo, este es un proyecto autocontenido, lo que quiere decir que no deroga ninguna de las normas alternativas que puedan perseguir los mismos objetivos, sino que genera todo un entorno de normas que deben ser mejores que las anteriores para que se pongan en funcionamiento. De este modo queríamos despejar cualquier duda que pudiera surgir respecto a este primer punto.

El segundo punto ya lo anticipamos, pero siempre es bueno recordar que estamos hablando de nuevas infraestructuras. Esto no tiene que ver con el patrimonio público que ya está instalado ni con ningún cuestionamiento de los monopolios públicos, sino que es una ampliación del patrimonio público mediante la realización de obras de infraestructura con la participación de la inversión privada. Como veremos más adelante, funciona coherentemente una distribución de riesgos, control y sanciones durante el desarrollo de la obra, y una contabilidad particular -que en definitiva tiene una contrapartida de endeudamiento-, justamente por esta distribución de riesgos que se hace al interior de cada uno de estos proyectos.

Ahora bien; ¿para qué las obras? Este proyecto tiene una característica particular y es que en su artículo 3º define muy bien cuáles son los sectores de actividad en los que podrán celebrarse este tipo de contratos para la realización de obras de infraestructura, que son las siguientes: obras viales, obras de infraestructura energética, obras de disposición y tratamiento de residuos y obras de infraestructura social, dentro de las que se incluyen cárceles, centros de salud, centros de educación y viviendas de interés social. Pero, además, en la discusión que se dio en la Cámara de Representantes se agregó una cuestión interesante, que tiene que ver con el tema de colonización de tierras. En ese caso, los contratos de Participación Público-Privada pueden tener que ver con el apoyo en servicios e instalaciones para la colonización, según lo definen los artículos 48 y 52 de la Ley Nº 11.029, que creó el Instituto Nacional de Colonización.

Así como por la positiva se asignan o se dirigen estos proyectos, se establecen claramente las excepciones, que tienen que ver con que en ningún caso este tipo de contratos podrán incluir la prestación de servicios educativos, sanitarios y de seguridad -dentro de estos últimos se incluye la reeducación en las cárceles- y todos aquellos servicios cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios que la normativa les ha asignado.

De modo que el área en la que va a participar este instrumento queda definida tanto por la positiva como por la exclusión.

Estas con las cuestiones que queríamos dejar en claro en primera instancia, porque entendemos que este instrumento, sin ninguna duda, va a ser muy significativo en lo que a inversión refiere, pero también debe ser importante el grado de aceptación que tenga para que sea lo más prolífico posible.

Veamos a continuación las características de los contratos de Participación Público-Privada, porque ellas son las que van a determinar el avance de estas obras.

Como ya habíamos adelantado -pero lo remarcamos-, el artículo 2º establece que solo podrán celebrarse estos contratos cuando se demuestre que esta es la mejor forma de satisfacer las finalidades públicas que se persiguen. Esto deriva del hecho de que es un proyecto autocontenido, que no deroga las otras formas de contratar de que disponga la Administración. Su objetivo está específicamente estipulado para el diseño, la construcción y la operación de infraestructura que determina este artículo, pero además para los sectores de actividad que se señalan en el artículo 3º.

Queremos hacer especial mención al artículo 4º, porque allí se dice que los contratos celebrados en el marco de la Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución del riesgo entre las partes -la Administración contratante, a través de cualquiera de los Incisos presupuestales o de una empresa pública, y el inversor privado-, de modo de minimizar el costo asociado a los mismos. Es importante que quede claro que se asumen riesgos, porque estos proyectos están relacionados con inversiones a largo plazo y por montos considerables. El proyecto de ley establece un plazo máximo de 35 años, por lo que resulta obvio que en el transcurso de ese tiempo se corren muchos riesgos. En otras palabras, hablamos de proyectos de gran porte, a desarrollar durante un período en cuyo transcurso pueden ocurrir muchas cosas, como por ejemplo modificaciones tecnológicas o modificaciones en los objetivos de interés general que siempre debe perseguir la Administración actuante.

Como veremos más adelante, estos plazos no están adecuados solamente a la construcción de cierta infraestructura, sino también a la disponibilidad continua de un servicio público y, obviamente, a una ecuación económico-financiera que le permita al Estado pagarlo en un plazo y con un financiamiento que de otra manera no encontraría. Ese financiamiento, además, estaría aportando recursos con los que hoy el Estado no cuenta, porque si los tuviéramos, no recurriríamos a este instrumento. Por supuesto, en ese plazo y con la rentabilidad que obtiene el inversor privado, se resarce de la inversión.

Volviendo al tema de la distribución de riesgos, quiero mencionar que algunos pueden ser compartidos, como por ejemplo los originados por demandas o los que se producen por aumento de la inflación. Son riesgos que a veces tienen un carácter macroeconómico y que se pueden definir dentro de cada contrato. Otro riesgo al que se enfrenta el sector público es el relacionado con la obtención de los permisos y los trámites necesarios para que la obra se lleve a cabo. Un riesgo diferente es el que se denomina regulatorio, y se vincula con las tarifas públicas que puedan incidir en cada uno de estos proyectos. Obviamente, el inversor privado es quien estará a cargo de la construcción y del ofrecimiento del servicio relacionado, por lo que los riesgos que deberá enfrentar estarán relacionados con el diseño, la construcción y la operación de la obra; dentro de este riesgo está incluido el de la rentabilidad.

Pero también existen riesgos en el área de la tecnología, porque se puede dar el caso de que se empiece el proyecto con un método determinado y a mitad de camino sea necesario modificarlo. Más adelante veremos que el proyecto de ley prevé que esas modificaciones puedan llevarse a cabo. Incluso, está presente el riesgo de financiamiento, que lo tiene que proveer siempre el inversor.

Con respecto al riesgo de la rentabilidad, queremos mencionar especialmente el artículo 6º, por cuanto establece que no se podrán asegurar niveles mínimos. Ese es uno de los puntos en los que en Comisión tuvimos cierta discordancia con la oposición, pero no fue calificado como un factor fundamental o de principios. Aquí se dice que el contrato podrá prever, entre otras cosas, el otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos -esto tiene que ver con el riesgo de demanda- y también exoneraciones fiscales, siempre que, como se dice al final del último inciso, “ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio”. Aquí siempre se pone por delante que hay una infraestructura que tiene un objetivo: el servicio a brindar a la ciudadanía. Ese es el primer punto. Por lo tanto, todas las modificaciones que se hagan en torno a cada uno de los proyectos deberán tener en cuenta esto.

Hace unos momentos hacíamos mención al tema de la distribución de riesgo en el transcurso de los contratos de largo alcance, lo cual resulta determinante por dos motivos. Por un lado, porque tiene que ver con el control del cumplimiento durante la realización de la obra y la disponibilidad del servicio asociado. Muchísimas veces en los instrumentos alternativos de que dispone el Estado para lograr el apoyo de la inversión privada en la construcción de una obra pública existen falacias, se presentan problemas de construcción o tecnológicos -tal como mencionábamos antes- que aparecen a último momento o en instancias en que no se pueden rectificar. Aquí hay un control y un seguimiento continuo al asociarse la construcción, la aplicación de la tecnología comprometida y además la disponibilidad del servicio por parte de los usuarios. Quiere decir que se hace un seguimiento durante el transcurso del proyecto -no olvidemos que puede llevar hasta 35 años-, porque todo está íntimamente relacionado con los pagos que la Administración Pública se compromete a hacer para ir resarciendo la amortización de la inversión y el lucro, o con el pago del servicio asociado que permite obtener la rentabilidad de esa inversión.

Por otro, y para seguir con el tema de la distribución de riesgo, debo decir que con ello se asocia la forma contable de estos contratos -lo que es muy importante- que registran una deuda como pasivos contingentes. Es decir que los pagos a que da lugar están sometidos al cumplimiento del contrato. Por estas razones hacemos especial referencia a este tema de los riesgos, porque como hay riesgos declarados que están asociados específicamente al cumplimiento del contrato, eso determina la naturaleza del pasivo que será registrado. Como dije antes, se trata de un pasivo contingente, o sea que existe la posibilidad de que pueda relacionarse directamente con pagos si el proyecto va -por decirlo de alguna manera- por buen camino. Esto también tiene que ver con la contabilidad de este endeudamiento, que no es la contabilidad tradicional de la deuda pública.

Hay otro tema importante: el relativo al control. Este registro de los pasivos a que se alude en el artículo 60 se hace en función del concepto de inversión. Y específicamente se dice que “se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos”. Allí entra a jugar la Contaduría General de la Nación, que es la que va a llevar el registro de los pasivos y en cada Rendición de Cuentas informará sobre la continuidad y el seguimiento de cada uno de estos proyectos, como se establece, “en forma separada de la Deuda Pública”.

En suma, tanto el Tribunal de Cuentas como el Parlamento -cada vez que llega la Rendición de Cuentas, el Parlamento prácticamente le hace una interpelación al señor Ministro de Economía y Finanzas- van a tener la posibilidad de ejercer un control y seguimiento de cada uno de estos proyectos.

Ya habíamos adelantado que el plazo máximo de duración, acorde al nivel de las obras que se quieran realizar, era de 35 años. Y aquí ese plazo está asociado, no definido solamente por la construcción de la obra sino también por la prestación de servicios, la remuneración del contratista y el repago de la deuda. Los compromisos financieros que se asuman en el marco de los contratos de participación público-privada deberán además -el proyecto lo dice específicamente- ser consistentes con la programación financiera del Estado. Es decir que están incluidos en las proyecciones, tanto del Presupuesto como de la Rendición de Cuentas, que el Ministerio de Economía y Finanzas hace para su balance de recursos y de gastos y, por lo tanto, de déficit o de superávit, en el caso de que lo haya.

Esto nos lleva al artículo 62, donde se establecen topes al total de los pasivos asumidos. ¿Qué quiere decir esto? Que no se puede acumular un pasivo mayor al del tope que aquí se establece. Esto me parece realmente importante, porque no se trata de un instrumento por el cual se pueda acumular deuda hasta el infinito, sino que tiene un tope que, según se dice: “no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior”. Esto supone un tope con ciertos corrimientos, que pueden ser hacia arriba, si el PBI creció, o puede darse una disminución o un congelamiento en caso de no presentarse esa situación. El propio señor Ministro de Economía y Finanzas, en la Comisión, fijó ese 7% del Producto Bruto Interno en US$ 3.300:000.000 para la situación actual.

Asimismo, existe un tope para los compromisos anuales que la Administración Pública asuma en función de estos contratos. Es decir que hay un endeudamiento global pero también existen compromisos anuales a medida que se va repagando esa deuda al inversor privado y su tope se ha fijado en el 5‰ del PBI del año inmediato anterior, porcentaje que equivale a una cifra que ronda los US$ 250:000.000 por año.

En estas mismas condiciones del contrato están incluidos el respeto a los derechos laborales y a los ámbitos de negociación colectiva, que pueden tener que ver con cuestiones o servicios que aquí puedan comprometerse con la infraestructura que se proyecta hacer por lo que, sin duda, se van a tener en cuenta.

El artículo 15 nos remite al inicio del proceso para la suscripción de un contrato de participación público-privada. Este inicio puede tener origen en la Administración Pública, pero también en una iniciativa privada, lo que es muy importante. En ambos casos tiene que ser presentado ante el Registro de Proyectos -procedimiento que prevé el artículo 14- y la Corporación Nacional para el Desarrollo -tal como lo dispone el artículo 35- que, luego de su evaluación, lo remitirá a la Administración Pública correspondiente. Por ejemplo, si se tratara de un proyecto energético, se podría remitir al Ministerio de Industria, Energía y Minería o a la UTE, que luego decidirán sobre la celebración o no del contrato. Esto quiere decir que la última decisión compete al organismo público que tiene que ver con la naturaleza del contrato.

El artículo 17 refiere a los contenidos del contrato. En esta disposición se incluyen las prestaciones que constituyen su objeto. Así, estos contratos deberán incluir los siguientes aspectos: la identificación de las prestaciones de servicios, el reparto de riesgos, la calidad del servicio y su disponibilidad, la remuneración del contratista, las fórmulas de pago y el sistema de control por parte de la Administración Pública contratante, las sanciones por incumplimiento y las condiciones por las que puede modificarse el contrato. Ya habíamos hablado que este tipo de contratos puede ser tan extenso que debe preverse su posible modificación. Esto motivó una discusión en la Comisión de Hacienda, ya que en la Cámara de Representantes se había previsto otorgar una potestad unilateral a la Administración Pública para modificar el contrato. Como podrán observar -está muy claro en el comparativo-, esto fue cambiado a instancias de los Senadores del Partido Nacional.

El artículo 18 establece que la Administración Pública contratante presentará los informes al Ministerio de Economía y Finanzas, evaluándose de acuerdo al impacto económico y social del proyecto.

El artículo 19 habilita la herramienta del llamado público a interesados.

En el artículo 20 se incorpora un elemento novedoso en la normativa del país, que es el procedimiento de diálogo competitivo, además de la presentación de ofertas. Quiero señalar que sobre este tema se discutió bastante en la Cámara de Representantes y se mejoraron algunas definiciones, aunque las principales se mantuvieron tal cual venían planteadas. El procedimiento de diálogo competitivo es un mecanismo que puede ser muy eficiente y que permite definir aspectos técnicos, legales o financieros del contrato respecto a los cuales la Administración tiene dificultades para definir en forma unilateral. Por la gran complejidad de estos contratos puede ser muy conveniente la convocatoria de las partes que participen -o aspiren a participar- en la apertura de ofertas. En proyectos de gran porte como estos, puede suceder que en la etapa de conformación de los pliegos y de todo el marco en el que se va a definir la adjudicación del contrato, se presenten complejidades económicas o financieras y este mecanismo del diálogo competitivo puede aportar mucho en la solución de estos problemas. El Poder Ejecutivo nos acercó algunos antecedentes para ilustrar esto. Por ejemplo, en España se define que en el diálogo competitivo el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades. Pero, además, puede utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. Es decir que la participación público- privada puede comenzar antes de la adjudicación del proyecto. Entendemos que este aspecto es un elemento promisorio, pues estas iniciativas tan importantes y que se prolongarán en el tiempo, podrán contar con una base firme desde su punto de partida.

En el artículo 23, relativo a la adjudicación de ofertas, se especifica el modo en que la Comisión Técnica clasificará las ofertas. Y a este respecto aclaro que más adelante hablaremos del entorno institucional del proyecto. Se puede observar que hay una unidad de proyectos que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el que dispone la adjudicación provisoria con intervención del Tribunal de Cuentas. Es decir que hay una adjudicación provisoria -que permite seguir avanzando sobre alguna de las particularidades del proyecto- antes de la definitiva, que se resuelve luego con la información complementaria. En esta instancia, también interviene el Tribunal de Cuentas. En caso de que la adjudicación definitiva no procediera se puede efectuar una nueva adjudicación provisoria y en esta instancia una vez más interviene el Tribunal de Cuentas. Es importante destacar esto, porque pensamos que este organismo tiene que estar presente en todas estas instancias.

El Capítulo IV, referido a las garantías, comprende los artículos 25 a 30.

Este proyecto de ley, en sus artículos 32 y 33, también contempla situaciones de incompatibilidad de personas físicas o jurídicas para asumir contratos de participación público-privada. Entre ellas podemos citar, por ejemplo, implicancias en el asesoramiento del mismo proyecto en que la persona se presente como oferente. Esto quiere decir que no puede presentarse a la apertura de ofertas si la persona participó en asesoramientos a la Administración Pública o de algún otro orden que tengan que ver con la naturaleza del proyecto que se pretende desarrollar. También puede suceder que el oferente tenga problemas concursales u ocurrir que la empresa tenga problemas económicos o financieros que la hayan llevado a estar en una situación de concurso. Sobre este punto se suscitó una discusión muy interesante en la Comisión y finalmente logramos ponernos de acuerdo. El proyecto de ley que venía de la Cámara de Representantes era bastante rígido con respecto a la ley concursal; podemos decir que, inclusive, iba más allá de lo que ella prevé.

La nueva ley concursal -como bien saben los señores Senadores porque hubo una larga discusión sobre este tema- tiene como objetivo fundamental la preservación de la actividad económica y los puestos de trabajo y, en definitiva, apunta a que esa actividad siga adelante. Aquí nos encontramos con una rigidez, un apartamiento de esos fundamentos, por lo que en el artículo correspondiente también efectuamos un cambio y esta es una de las razones por las que este proyecto de ley deberá volver a la Cámara de Representantes.

El tema del control se trata específicamente en el artículo 39. La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser informada semestralmente por la Administración Pública contratante sobre el estado de cumplimiento del contrato y cualquier alteración en ese sentido debe ser informada dentro de los diez días hábiles desde que se verifique.

Esa Unidad de Proyectos podrá luego solicitar, inclusive, auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos. Todo esto tiene que ver con un control al que se ha dado una importancia mayúscula en este proyecto de ley. Los controles abarcan aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables y también ambientales; debemos reconocer que este fue un aporte que surgió en la discusión que tuvo lugar en la Cámara de Representantes.

Por supuesto que, luego de lo concerniente a los controles, hay artículos relativos al régimen sancionatorio.

El Capítulo X, por su parte, refiere a que existen posibilidades de que se contemplen modificaciones del contrato; recientemente hicimos alguna referencia a este aspecto y a la discusión que se dio en la Comisión.

Estas modificaciones de los contratos, que siempre apuntan en un sentido ampliatorio -no de reducción-, pueden tener como objetivo mejorar los niveles de los servicios o basarse en razones de interés público debidamente fundadas, contando con la intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Tribunal de Cuentas. A nuestro juicio, estas modificaciones tendrán un entorno bien regimentado, que deja de lado una atribución de unilateralidad que el proyecto de ley, tal cual había sido remitido, otorgaba a la Administración Pública contratante con respecto a modificar el contrato.

Según establece el artículo 49, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato de Participación Público-Privada cuando, por ejemplo, la Administración Pública modifique, por razones de interés general, la ecuación financiera del contrato. Este es un aspecto por el cual, tanto la Administración Pública como el inversor privado, tienen la opción de renegociar el contrato.

Esto nos deriva al Capítulo XI, relativo a la solución de controversias. Creo que su principal artículo es el 54 y, en este sentido, se optó por el arbitraje como procedimiento, sujeto a la reglamentación. Precisamente, el arbitraje es el elemento central de la solución de controversias -esto fue argumentado, fundamentalmente, por el Poder Ejecutivo- y su implementación apunta a que si se establece una controversia en el curso de uno de estos proyectos, eso no provoque, por ejemplo, que la construcción de una infraestructura quede paralizada y prácticamente se elimine su beneficio. Por estas razones, se eligió este procedimiento.

El Capítulo XII es nuevo, no estaba incluido en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, las AFAP realizaron una intervención muy interesante que promovió la elaboración de este Capítulo, que tiene que ver con las garantías para que esas Administradoras de Fondos puedan constituirse en financiadoras de proyectos de Participación Público-Privada. Obviamente, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional -estamos hablando de los ahorros de los trabajadores- del Uruguay no pueden ser partícipes de los proyectos, sino solamente financiarlos. Por eso sus representantes acudieron a la mencionada Comisión, buscando concretar algún mecanismo de prenda “sobre los flujos de ingresos futuros a generarse en el proyecto” para asegurar su participación.

A este respecto, vale decir que el año pasado nosotros promovimos una iniciativa que amplió las posibilidades de que las AFAP pudieran invertir en proyectos de esta índole; cambiamos los topes y ampliamos el alcance de los literales en los que se definía el financiamiento por medio de instrumentos financieros fundamentalmente asociados a la deuda pública. Así, establecimos cuánto debía destinarse a instrumentos que financiaran, sobre todo, obras públicas relacionadas con el país productivo que en aquel momento habíamos definido.

Ahora estamos juntando esos dos aspectos; implementamos la posibilidad de que aquel cambio de topes para la inversión de las Administradoras de Fondos pudiera combinarse con los proyectos. Recuerdo que en aquella ocasión, los propios representantes de dichas Administradoras nos expresaron que debían estar disponibles los proyectos para que ellas pudieran financiarlos.

Con esto daríamos un cierre a la presentación general de estos contratos y nuevamente queremos recalcar que se trata de un proyecto de ley que prevé contratos en los cuales la Administración Pública y la inversión privada se encuentran para producir una infraestructura que tenga como destino un aumento del patrimonio público y, fundamentalmente, brinde disponibilidad de servicios públicos que consideramos esenciales para continuar con el proceso de crecimiento que el país está atravesando.

Señora Presidenta: creo que los motivos están claros. Este proyecto de ley es innovador; además, está convocando a esos recursos que hoy no encuentran lugar en la inversión que tanto necesitamos. Hoy en día el ahorro nacional, el de los uruguayos, no está presente en las principales inversiones que se están haciendo en el país; creo que esta es una de las cuestiones fundamentales a las que debemos abocarnos y este proyecto de ley apunta en esa dirección. Lo hace con un articulado muy garantista para la Administración Pública porque deja en claro que no se tocan los monopolios, que seguirán existiendo las atribuciones de los servicios exclusivos del Estado y en el artículo 3º define claramente las inversiones para realizar obras.

La institucionalidad que prevé este proyecto de ley también tiene que ver con las mencionadas garantías. El diseño institucional coloca en el centro a la Administración Pública contratante. Si el origen del proyecto es lo público, desde allí va a partir el diseño y ahí se tomará la última decisión, pero durante todo el procedimiento de contratación va a contar con el asesoramiento de una Comisión Técnica. En el Ministerio de Economía y Finanzas existirá una Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada que hará el seguimiento de los aspectos económico-financieros, la verificación del cumplimiento de los aspectos presupuestarios, la evaluación de los riesgos, los análisis y el Registro. Se creará un Registro de Proyectos de Participación Público-Privada al cual podremos acceder para conocer la continuidad y realizar un seguimiento de cada uno de ellos. Además, por supuesto, se tendrá la posibilidad de asesorarse con la Corporación Nacional para el Desarrollo que, sin duda, fue uno de los puntos neurálgicos en la construcción de este proyecto de ley porque ya se estaba preparando para encarar esta situación. La Corporación Nacional para el Desarrollo va a participar en el momento de la ejecución de los proyectos, en la elaboración de los lineamientos técnicos, en el asesoramiento del diseño y también va a asesorar en la identificación de aquellos proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante este sistema, de tal forma que las Administraciones Públicas, cualquiera sea su origen, lo tomen como referencia para definir si se puede resolver alguna problemática por este mecanismo.

Por lo expuesto, señora Presidenta, proponemos al Cuerpo que se apruebe este proyecto de ley que, reitero, tiene una amplia aceptación por parte de los miembros de la Comisión.

Es cuanto quería manifestar.

14) PRÓRROGA DE LA HORA DE FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Señora Presidenta: mocionamos para que se prorrogue la hora de finalización de la Sesión de hoy hasta que se agote la discusión de los cuatro primeros puntos del Orden del Día.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

15) SOLICITUD DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 6 de julio de 2011.

Sra. Presidenta de la
Cámara de Senadores
Lucía Topolansky

Presente

Por intermedio de la presente solicito a Ud. licencia a partir de la hora 13.30 del día de hoy, por motivos personales y que se convoque a mi suplente.

Sin otro particular, saluda atentamente

Mónica Xavier. Senadora”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

Se comunica que el señor Roberto Conde ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Walter Morodo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

16) CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

SEÑORA PRESIDENTA.- Continúa la consideración del asunto en discusión.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: vamos a dar las razones por las cuales votaremos este proyecto de ley, que no solo tienen un carácter técnico, de articulación y estrategia de país, sino también de proyección filosófica y enfoque de cómo hemos visto durante mucho tiempo, observamos ahora y recogemos con entusiasmo muchas de las ideas que el Gobierno comienza a impulsar, fundamentalmente, relacionadas con el rol del sector privado.

Durante mucho tiempo nos desempeñamos como Senadores o Ministros y, en diversas oportunidades, vimos que la Ley de Puertos, la Ley de Inversiones, la Ley Forestal, la Ley de Zonas Francas y la ley de las AFAP fueron votadas sistemáticamente en forma negativa por parte del partido de Gobierno, en función de discrepancias que podían estar basadas, lógicamente, en una visión distinta e, incluso, en la reconocida expresión de lo que pueden ser las definiciones filosóficas e ideológicas. Quiero hacer hincapié en este tema porque no se trata de revanchismo; creemos que no debe tomarse de esa manera, sino como una forma de sentirse identificado con muchas de las preocupaciones que hemos tenido y de las ideas que el Gobierno tiene, ya que para que un país funcione se necesitan coincidencias y acuerdos que tienen que darse sobre la base de la firmeza de las convicciones, la humildad de la forma de pensar y el aporte de ideas durante mucho tiempo.

Señora Presidenta: con este proyecto de ley estamos reconociendo que el Producto Bruto Interno del país ha llegado a una cifra récord de US$ 40.000:000.000. No olvidemos que en la crisis del año 2003, el Producto Bruto Interno alcanzó los US$ 12.000:000.000. Durante los últimos seis o siete años el crecimiento ha llegado a un 40%, entre otras cosas, por las grandes oscilaciones de los precios internacionales de las materias primas de muchos productos que exportamos, que no necesariamente están vinculados a un proceso industrial. Ese es un signo de interrogación que tenemos con respecto a cómo apreciamos el aparato productivo. Pero es claro que este tema está muy vinculado a lo que consideramos el aporte y la inversión del sector privado, y no en el ejercicio de una filosofía radical en cuanto a las categorías mentales -que a veces se utilizan con tanta facilidad- del neoliberalismo para un lado y del socialismo o el comunismo para el otro. Si hay algo que la historia ha demostrado -y estamos dispuestos a discutirlo- es que cuando las ideologías se aplican como recetas, terminan siendo fracasos estrepitosos. El liberalismo, de tanto liberalismo que quiso alcanzar, se olvidó de la justicia social y el colectivismo, de tanta igualdad que quiso lograr, se olvidó de la libertad. Este tema es muy importante porque estamos tratando de acordar un proyecto de ley en el que el sector privado va a tener una importancia definitiva, y esto lo dice el propio Poder Ejecutivo. El Prosecretario de la Presidencia expresa que es vital para el futuro del país mejorar la infraestructura y realizar obras para atraer inversiones. El Vicepresidente de la República ha dicho que se necesita como el pan que las infraestructuras sean mejores. Todos coincidimos con estas apreciaciones y siempre hemos sostenido que cuando el país crece, lo hace en función de la inversión, y que el Estado -porque se trata de un tema de definición- debe existir en su triple rol de orientador, regulador y garante. Pero, desde nuestro punto de vista, debe existir con empresas públicas que no sean monopólicas. El monopolio es a la economía lo que la dictadura es a la democracia; son restricciones a la libertad. Y aun cuando acá se siguen manteniendo aspectos monopólicos que son demostrativos de ineficiencia, se ingresa en el área del sector privado, como dice el artículo 3º, en una amplísima gama que es muy importante para el país, porque no solo se habló al principio de la infraestructura del transporte, sino que en ese mismo artículo se está hablando de infraestructura energética, de obras viales, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias, así como de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros educativos, contratos para la colonización de tierras y superficie. Quiere decir que aquí hay un giro importante que para nosotros es muy significativo en el entendido de que algún punto de nuestros encuentros, que hemos pensado durante mucho tiempo, viene de la mano de esta realidad y de este reconocimiento para lo que pueda ser la función complementaria entre el sector público y el sector privado. Esto es importante porque es lo que nos permite coincidir. Siempre recuerdo una frase común en política, porque en este ámbito uno siempre se enfrenta a discusiones internas que se dan por mantener las ideas en forma cerrada y que a veces nos hacen distinguir entre lo que es un psicópata y un neurótico. El psicópata es el que piensa que 2+2 son 5, y el neurótico sabe que 2+2 son 4 pero no lo tolera. Hoy 2+2 son 4 y todos empezamos a bajar una gran dosis de neurosis para poder realmente reconocer que sin el sector privado, sin la inversión privada y sin el aporte de una relación adecuada con el Estado el país no va a crecer. Y no hay que olvidar que la única forma de distribuir es por el crecimiento -como muy bien dijo el Miembro Informante, que lamento no esté en Sala, o más bien está pero en otra cosa- que viene, en estos casos, a partir de las necesidades que tiene el sector público de grandes inversiones en la infraestructura, sobre todo, de carácter público.

Ahora bien; podemos ingresar en el tema de las modificaciones, de las garantías, de la parte que le hemos dado al sector privado y de algunas modificaciones que hizo el Partido Nacional a través de propuestas concretas de los señores Senadores Gallinal y Heber, también sobre las garantías, respecto de la modificación unilateral del contrato, para evitar una situación asimétrica que pudiera perjudicar, por ejemplo, a un contratista que no tuviera la seguridad jurídica de que tendría que haber razones muy concretas para modificar un contrato de esta naturaleza. Incluso hicimos algunas modificaciones y algunas referencias a los aspectos vinculados con las facilidades que se le dan al sector privado. En cuanto a la posibilidad de ceder el contrato total y parcialmente, debo decir que a nosotros nos crea ciertas reservas, porque en esto estamos hablando de grandes inversiones y empresas que no llegamos a controlar después definidamente, más allá de los mecanismos que se utilicen para poder hacer la rendición de cuentas; concretamente, me estoy refiriendo a dónde va y qué identidad tiene el que termina de hacer la obra con respecto del que fue adjudicatario. Digo esto, porque hablar de la posibilidad de ceder total o parcialmente la obra, más allá de que el Poder Ejecutivo pueda controlar ese procedimiento, desde el punto de vista privado facilita el juego cruzado de grandes intereses empresariales y de grandes empresas transnacionales que juegan a dividirse y a buscar cómo pueden encontrar determinados beneficios, simplemente repartiéndose en el ámbito privado las obras públicas de infraestructura para las que el Estado llama. Este parece ser un razonamiento socialista y, sin embargo, es un razonamiento del medio, ya que apunta a lograr un sistema equilibrado; en este sentido, hay que tener presente que no puede haber un Estado avasallante, pero tampoco empresas que condicionen el destino del país, porque el interés nacional es algo más que el interés de un sector o mucho más que el del lucro -que es muy legítimo-, y también es mucho más que la visión de un Estado monopólico y de restricción absoluta. Nosotros somos partidarios de la empresa pública, pero no de la burguesía pública, que a veces puede más en el ámbito de las relaciones económicas que las actividades que se desarrollan con la concepción del Estado. Aclaro estos puntos para que podamos ir entendiendo cuál es el motivo que nos ha llevado a acompañar esta iniciativa y se sepa con qué entusiasmo lo hacemos, en el sentido de que hay que recorrer un cierto camino aun haciendo una cantidad de observaciones -tal como lo hemos hecho- constitucionales y de todo tipo. Esto es muy importante.

Por otra parte, hay otro punto en el que quiero hacer hincapié, más allá de todos los aspectos puntuales, porque no vamos a discutir un articulado con el que todos estamos de acuerdo. Hay ciertos elementos conceptuales sobre los que me parece muy importante reflexionar, no solo porque se ven en esta ley, sino porque se están viendo en el ámbito del funcionamiento de la Administración Pública uruguaya. Hemos hecho algún comentario sobre las funciones que se le otorgan a la Corporación Nacional para el Desarrollo, y sabemos cuál es la historia de esa institución, así como también sabemos que, entre otras cosas, su creación y su impulso se debieron a una idea de Wilson Ferreira planteada hace muchos años. Sin dudas, ese fue uno de los elementos determinantes para buscar, de alguna manera, una persona pública no estatal que ayudara a que determinados emprendimientos pudieran tener el apoyo no estatal pero sí público, en el sentido de poder recuperar su actividad. En aquel momento ya se le daba una visión muy importante. Entonces, la preocupación que tenemos con respecto no solo a este proyecto de ley sino a todo el sistema público -como se ha dicho ayer en una conversación que tuvimos, y que puedo repetir, con el profesor Delpiazzo y algunos otros profesores de Derecho Administrativo- es que exista una huida del Derecho y de que los controles que se establecen en las normas públicas y en la Constitución de la República se sustraigan en función de la creación permanente y multiplicada de nuevas sociedades de Derecho Privado que no están sujetas al debido control. Esto se puede hacer en función de una necesaria eficiencia que se requiere y que podemos compartir, pero si pudiéramos analizar lo que ha sucedido en el mundo, bastaría ver la experiencia de España para darnos cuenta de que en virtud de esa eficiencia y esa agilidad han desfilado y desfilan todavía en los juzgados la mayoría de los Directores de las empresas que han creído que tenían cierta impunidad por la ausencia del sector público en el manejo de los recursos, precisamente, de naturaleza pública. Las sociedades comerciales, llamadas entidades instrumentales, tienen todas una relación con los Poderes públicos, porque los entes instrumentales -y también la Corporación Nacional para el Desarrollo- gestionan gasto público y recursos del ciudadano que se detraen de sus tarifas, de sus impuestos. Y no hay que olvidar que este ciudadano es el único que no tiene un sindicato para defender ese derecho individual de la angustia personal que genera saber que hay que pagar la luz, el combustible, etcétera. Sin dudas ese ciudadano se pregunta a dónde puede ir para que le expliquen por qué la tarifa de esos servicios está por encima de sus costos. Esto es muy importante, señora Presidenta, porque estas sociedades que se van creando, como es el caso de la Corporación Nacional para el Desarrollo, tienen ciertas facultades como las que le otorga el inciso G), tales como la de crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de participación público-privada.

Es decir que, basados en la creatividad, impulsar la formación de sociedades comerciales e instrumentos financieros ya no tiene límites. La dificultad que nosotros vemos en estos aspectos es cómo se controla esta huida hacia adelante del Derecho, porque una cosa es controlar -como decía el Miembro Informante- el funcionamiento de un proyecto, solicitar los aspectos contables, y otra cosa es controlar cómo funciona la responsabilidad pública de los que tienen esa misión de contratar con el sector privado y definir proyectos estratégicos y cómo ese control se empieza a postergar por la necesidad de cierta eficiencia.

Al respecto, uno de los profesores más reconocidos del Derecho español dice, en la Revista de Administración Pública, que las razones por las que nosotros evitamos esos controles son mucho más sencillas y elementales que el obstáculo burocrático que retarda determinadas decisiones. Es cierto, pero es un sistema de garantía de los administrados. Recurrir a estas fórmulas responde a la finalidad de eludir esos controles con el fin de que el Poder Público no se vea limitado para actuar. Lo jurídico-público -observen los señores Senadores qué importante este aspecto, y es por eso que nosotros hablamos de cierta privatización jurídica en este proyecto de ley- se relega al cuarto de los trastos viejos y se usan fórmulas jurídico-privadas.

Este es un tema que tenemos que analizar en profundidad porque, además, en el propio proyecto de ley hay un artículo, que se refiere al Tribunal de Cuentas, que establece que vencidos los treinta días si no hubiere pronunciamiento, el silencio se interpreta como una aceptación. Me pregunto, entonces: si el control del Tribunal de Cuentas es de legalidad, ¿el silencio puede avalar una ilegalidad? ¿Cómo es posible que podamos entender o apoyar un tema de esta naturaleza cuando hoy el Tribunal de Cuentas tiene tantas dificultades? Recuerdo a los señores Senadores que el día lunes la Comisión de Presupuesto de la Asamblea General no se pudo reunir por falta de número, y cuando no hay número es porque la mayoría no lo hace. ¿Cuál era el tema a tratar? Las observaciones que el Tribunal de Cuentas tenía sobre algunos aspectos muy importantes en la gestión de la Administración Pública. Con este criterio, señora Presidenta, vamos a iniciar un camino por el que los resultados no van a venir solo por el lado de los recursos o aspectos de desviación de conducta, sino además por la vía de la tentación natural humana de creer que uno puede disponer de muchos recursos sin necesidad de rendir cuentas cuando se sabe que a largo o a corto plazo los Juzgados -bien o mal- están esperando a quienes se aparten de la conducta y a quienes no se les exigió por vía de la ley que dieran las garantías suficientes para una transparencia adecuada.

Quizás, la gran preocupación que tenemos con respecto a este proyecto de ley -y que acompañamos por su filosofía- es el considerable deterioro del sistema de garantía de los ciudadanos. Prueba de ello son los ejemplos concretos que ya hemos visto, como los aportes puntuales en el tema de la Ley Concursal, de la que recuerdo fui Miembro Informante; ley muy importante de la Legislatura pasada que dio al concurso la posibilidad de que las empresas -como corresponde- en lugar de estar destinadas a una liquidación obligada, pudieran revitalizarse con otros mecanismos. Precisamente, este proyecto de ley tuvo que ser ajustado porque no contemplaba la filosofía de la ley de concursos y establecía que la empresa que se había presentado a concurso cinco años atrás, no pudiera hacerlo nuevamente. La empresa que sale a través de un concurso o a través del esfuerzo de cooperativas de los propios funcionarios -como lo contempla la misma ley- no puede tener una capitis diminutio de esta naturaleza. Esta contradicción fue superada por la observación que hicimos en el ámbito de discusión de la Comisión.

Señora Presidenta: es importante volver a insistir en que todos estos aspectos nos están llevado a una futura inseguridad jurídica. Hay aspectos -como el referido, si no me equivoco, en el artículo 59- sobre los que el señor Senador Gallinal trajo a Comisión el argumento y asesoramiento del doctor Martín Risso -que sirve para algunas cosas, pero no para otras-, sosteniendo que esto es manifiestamente inconstitucional y un cheque en blanco que se da al Poder Ejecutivo para poder expropiar, ya declarando de utilidad pública todas las expropiaciones que le parezca. Esto puede estar vinculado a algunas de las leyes de ciertos estatutos particulares como el de OSE o de ciertas empresas públicas, que sí tienen estas normas, pero específicamente para sus cometidos. No se puede tener una norma de esta naturaleza, porque al ser una asociación público-privada, el privado que va a asociarse con la Administración también puede tener intereses contrapuestos con otros privados. Esta generalidad de la expropiación va a llevar a que se establezca un cheque en blanco, cuando en realidad lo único que se tendría que hacer es aplicar el artículo 32 de la Constitución de la República y, por intermedio de una ley, declarar de interés nacional la expropiación de determinados bienes inmuebles.

Si bien lo que he expuesto parecen aspectos formales o jurídicos, son garantías que tenemos que ir buscando en un proyecto de ley que a nosotros nos parece muy importante, pero que tiene esas carencias asociadas y relacionadas, fundamentalmente, con una tendencia del Gobierno de creación incesante de sociedades comerciales del Derecho Privado sin que estén sujetas al control de los organismos públicos que establece la Constitución de la República. Esta tendencia parecería ser de cualquier otra orientación, menos de una política socialista o de izquierda. Precisamente, se trata de controlar la transparencia del funcionamiento y el equilibrio que debe existir entre el sector público-privado.

Con el ánimo de provocar una reflexión digo que estamos rezando una misa capitalista con sacerdotes socialistas. Si bien algunos comulgarán y otros no porque no creen en el ser superior, de todas maneras, el sacerdocio se está ejerciendo en esta misa capitalista y por ello es parte de nuestras coincidencias.

Sin perjuicio de todas estas manifestaciones -que dejamos como advertencia y contribución-, votamos con mucho gusto este proyecto de ley para facilitar al país que en su empuje de infraestructura pueda definir una proyección estratégica que lo haga rescatar el destino del futuro que va a estar exclusivamente en cómo define su condición de bisagra y no en cómo se resigna a su condición de Gibraltar. Y si lo queremos hacer de esta manera, aquí está el voto del Partido Nacional; acá está nuestro apoyo con estas advertencias o reflexiones, pero sabiendo además que la manera de devolver tantos votos contrarios a tantos proyectos de ley se hace con la grandeza y humildad con que actúa nuestra colectividad política.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señora Presidenta: nosotros también vamos a acompañar con nuestro voto este proyecto de ley que aporta un marco normativo racional y actualizado para la asociación público-privada en proyectos de interés para el país.

Esta apreciación de carácter general -que es la que determina nuestro voto- no obsta a que en algún punto en particular, en algún artículo o inciso, tengamos diferencias o reparos que, por cierto, los tenemos. Pero, en la apreciación general del tema, consideramos que es un paso adelante en la dirección correcta, y por ello lo vamos a acompañar en el Senado como también lo hizo la Bancada del Partido Colorado en la Cámara de Representantes.

Reitero que este proyecto de ley nos parece útil por las actualizaciones que aporta al marco jurídico de que se trata y la generalización de soluciones que permitirán superar las disposiciones particulares existentes en distintos ámbitos de la Administración, en el más amplio sentido de la expresión, para facilitar o habilitar las asociaciones público-privadas. Por cierto, no se trata de que esa asociación entre el Estado y el capital o la empresa privada vaya a nacer a partir de la sanción de este proyecto de ley, porque existe desde hace mucho tiempo. Como bien se dice en algunos de los materiales que hemos visto de discusiones sobre el tema en la Cámara de Representantes y en el propio Mensaje del Poder Ejecutivo, la participación del capital y de la empresa privada en la realización de obras públicas o en la prestación de servicios públicos existe desde el siglo XIX. A medida que cambian los tiempos es necesario actualizar las soluciones y modernizar los instrumentos. En ese sentido, este proyecto de ley viene a ser una puesta a punto, en 2011, de los instrumentos necesarios para continuar con esta práctica que existe en el país, reitero, desde el siglo XIX.

Ahora bien, creo que aún se puede sacar un mayor provecho de carácter intelectual o cultural de lo que significa la mera sanción de las normas que contiene el proyecto de ley, al ponernos de acuerdo en ciertos conceptos generales que hay que resaltar, porque son positivos y buenos para el país. Con esto reconocemos la legitimidad de la asociación entre el Estado y los capitales y las empresas privadas para el logro de ciertos fines. Es decir, esa forma de asociación se deja de considerar ilegítima, espuria, perversa o peligrosa para el interés general. Repito que este es un paso adelante que da el país y demuestra que se están superando ciertas concepciones vigentes en el pasado, que fueron expuestas con vehemencia, fundamentalmente desde distintos sectores de la fuerza política de Gobierno, considerando como espuria o perversa, poco menos, cualquier forma de asociación público-privada para el logro del fin de que se trata.

Lamento que no esté presente el señor Senador Lorier o su suplente, porque sería interesante comprobar si efectivamente estamos contestes con estos temas o si hay sectores del Frente Amplio que todavía no están de acuerdo con ellos. Me parece que para sacar utilidad a esta iniciativa desde el punto de vista cultural y conceptual, sería bueno que por fin coincidiéramos en que no son malos ni perversos, ni tampoco están dispuestos a entregar la patria al capital extranjero quienes promueven y amparan este tipo de asociaciones, sino que esta es una forma racional, legítima y útil de lograr fines de interés público articulando, en un marco jurídico apropiado, los esfuerzos del Estado con los que puedan aportar la empresa y el capital privados. Considero que esto es muy bueno y así debo subrayarlo.

En el mismo orden de ideas, creo que es bueno establecer con claridad los motivos por los que se adoptan estas soluciones. Hace un rato el señor Miembro Informante nos decía que esto se hace porque el Estado no cuenta con los recursos financieros para hacer todas las obras de infraestructura necesarias. Ha dicho que si contara con esos recursos no se adoptaría esta solución ni sería preciso sancionar este proyecto de ley. Según esa versión, todo esto sería un problema de escasez de recursos financieros. No me parece de recibo esa fundamentación porque no se ajusta a la situación del país y a algunos antecedentes parlamentarios bien recientes. Por un lado, todos sabemos que el Estado uruguayo goza de buen crédito en el exterior, por su tradición de país cumplidor con sus obligaciones. En estos días se ha difundido información acerca de las dificultades por las que atraviesa Grecia y se dice que ese país ha vivido la mitad de su historia como Estado independiente en default; ha sido un incumplidor crónico y recurrente de sus compromisos internacionales. Con Uruguay no sucede eso, porque tiene una historia de cumplimiento de sus obligaciones internacionales que, incluso, mantuvo en el peor momento de los últimos cien años, cuando se vio afectado por la crisis de 2002. Al salir de ella al año siguiente, rechazó los cantos de sirena que pretendían llevar al país por el camino de declararse en default -como lo hizo Argentina-, obstinándose en el cumplimiento de sus obligaciones. Dado que eso se hizo bien, el país tiene crédito y como tanto la Administración anterior como la actual manejan la deuda pública con prudencia y habilidad, no tengo dudas de que si Uruguay quisiera obtener financiación internacional de los organismos multilaterales de crédito para obras públicas de infraestructura, lo lograría.

Por otro lado, recuerdo que hace apenas unos meses se votó el Presupuesto Quinquenal. Cuando tuvo lugar esa instancia parlamentaria, durante mucho tiempo oímos discutir acerca del espacio fiscal disponible y el destino que se le daría. Entonces, si había un espacio fiscal disponible que motivó el reclamo de los funcionarios públicos y de distintos Incisos del Presupuesto aspirando a recibir más fondos del Erario y no se habían hecho previsiones para obras de infraestructura, fue porque no existía la carencia de recursos financieros para solventar aquellas que fueran necesarias o no había un plan; tal vez la explicación sea esta última. Cabe recordar que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas concurrió a la Comisión de Presupuesto del Senado sin llevar consigo un plan de obras -el señor Senador Viera se lo hizo notar, manifestando que por primera vez, desde 1985, un jerarca de esa Cartera comparecía sin presentarlo-, aunque había espacio fiscal disponible. Eso no es congruente con lo que se afirma hoy en el sentido de que se vote este proyecto de ley simplemente porque no hay recursos financieros. Me parece que la explicación no está por ese lado, porque si faltaban tales recursos, no había ningún espacio fiscal disponible; de existir, es porque se estimaba que no eran necesarios. Tal vez la explicación sea que no eran necesarios, porque no se sabía qué hacer con ellos, pues no había un plan de obras.

Considero que una explicación que nos ubica mejor en el camino de la interpretación correcta de este tema, es la que ofrece el informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, suscrito por miembros de todos los Partidos. En la página 73 del Repartido Nº 335, en la explicación de la asignación de distintos roles al Estado y a la empresa y al sector privados en la ejecución de las obras de infraestructura, dice: “El rol del sector privado es atender a los aspectos financieros de inversión, contrastando las mayores tasas de interés por el monto de la inversión privada contra la que eventualmente obtendría el Estado para los mismos montos, con la eficiencia en la utilización de los recursos y los aspectos de gestión de una infraestructura y su mantenimiento posterior”. La cita es bien útil porque nos coloca en el terreno de la verdad para entender lo que se está votando. Se trata, pues, de aceptar que se va a recabar una financiación que, de conseguirse por la vía privada, va a resultar más cara al país que la financiación que obtendría el Estado -que tiene crédito internacional a tasas de interés más convenientes que las que logra una empresa privada- para obras de infraestructura, porque se espera que la empresa privada aporte mayor eficiencia en la utilización de los recursos, así como en su gestión y mantenimiento. Esto quiere decir que estamos reconociendo la ineficiencia del Estado; estamos reconociendo que es ineficiente en la gestión y en el mantenimiento, y por ese motivo está dispuesto a pagar más por la financiación necesaria para la realización de las obras de infraestructura, ya que espera que la empresa privada venga a suplir su falta de eficiencia en los aspectos señalados.

Creo que en el informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes se llama a las cosas por su nombre; no se plantea la cuestión en términos de carencia de recursos financieros, sino que se reconocen ineficiencias estatales que hacen indispensable que vengan empresas privadas a hacer lo que el Estado no sabe o no puede hacer bien. Quizás, si en otra época se hubiera reconocido algo así, se habría dado por respuesta la exigencia vehemente y perentoria de producir la reforma del Estado, y se habría dicho: “Que deje de ser ineficiente el Estado, que corrija sus errores, que trabaje mejor, que depure sus vicios y no que vaya a pagar a los privados tasas de interés superior a las que tendría que pagar el propio Estado si asumiera, como debe, los compromisos y el endeudamiento para realizar las obras que necesita hacer”. ¡Cuántas veces hemos escuchado estas tesis fundamentalistas que se niegan a cualquier forma de articulación de esfuerzos entre el Estado y el sector privado, exigiendo que la mejora del Estado y la obtención de la eficiencia del Estado se haga poco menos que de un día para el otro, y hasta que eso no suceda no se acepta ninguna reforma o medidas de las que el país necesita! Felizmente hoy se deja atrás ese concepto; felizmente se supera ese concepto y con pragmatismo se dice que, visto que el Estado no es eficiente en la gestión de ciertas obras, que no puede asegurar su mantenimiento de forma adecuada y que la economía está creciendo y se van a generar cuellos de botella, vamos a generar soluciones para hoy y vamos a habilitar la asociación público-privada. Nosotros compartimos este enfoque pragmático, realista, que reconoce la situación con franqueza y busca soluciones para ser aplicadas inmediatamente. Creemos que eso es lo que el Gobierno debe hacer: procurar soluciones para los problemas de hoy, de manera que puedan aplicarse en lo inmediato.

Sin perjuicio de esto, dejamos anotado que después de reconocer que el Estado es ineficiente -por lo que va a tener que pagar mayores costos para financiar sus obras de infraestructura- hay que abocarse a la postergada reforma del Estado, en la que tan poco avanzamos en la Ley de Presupuesto Quinquenal. Esta sigue siendo una asignatura pendiente, y por el hecho de que vayamos a adoptar soluciones pragmáticas que a nosotros nos parecen positivas, repito, no podemos desentendernos de la tarea que queda, que es lograr que el Estado funcione mejor, tal como debería. Esto ha sido señalado en distintos momentos por todos los sectores políticos que, obviamente, están reclamando que se pongan en marcha los mecanismos para adoptar las soluciones necesarias para esta cuestión.

(Ocupa la Presidencia el señor Carlos Baráibar.)

En otro orden de ideas, señor Presidente, quiero hacer una mención incidental, lateral, al rol de la Corporación Nacional para el Desarrollo, pues es importante en el marco de este proyecto de ley. Me parece que es adecuado que se utilice este instrumento y que se lo aplique tal como se establece en esta iniciativa, de manera que dicha Corporación actúe como facilitador de la contratación entre la administración pública y el sector privado. Consideramos que es una función adecuada para esta Corporación.

Cuando a comienzos del primer Gobierno democrático posdictadura se sancionó la ley que creó la Corporación Nacional para el Desarrollo, nosotros votamos afirmativamente por disciplina partidaria, pero dejamos expresa constancia de que nos parecía que no iba a tener buen destino la proposición de una Corporación para ayudar a empresas en dificultades porque, en definitiva, implicaría la canalización de fondos públicos hacia aquellas a las que ningún banco, ni siquiera el Banco de la República, les prestaría dinero. En aquel momento nos pareció que ese tipo de concepción no iba a arrojar buenos resultados para el Estado uruguayo y, en definitiva, la experiencia histórica demostró el acierto de aquellas prevenciones. En esta iniciativa, en cambio, la Corporación Nacional para el Desarrollo aparece de otra manera: no canalizando fondos públicos hacia empresas en dificultades, sino ayudando a gestionar, facilitando la articulación entre el Estado y el sector privado. Esto sí nos parece adecuado y votaremos con satisfacción -ya no por disciplina partidaria- las disposiciones que otorgan una tarea tan importante a la Corporación Nacional para el Desarrollo en el marco de este proyecto de ley.

No queremos concluir nuestra intervención sin hacer referencia a dos aspectos particulares que nos parecen de vital importancia.

En primer lugar, voy a referirme a la necesaria transparencia y publicidad que debe tener toda esta articulación entre lo público y lo privado. Esto está consagrado en el literal A) del artículo 4º del proyecto de ley que vamos a votar, y consideramos que es positivo, importante y que debe destacarse. Lo votaremos con total convicción. El literal A) del artículo 4º establece: “Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control”. Quiero señalar que, sin perjuicio de los mecanismos de control -que, por supuesto, son indispensables-, nos parece que este carácter público de las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada es la garantía de todo esto. No puede haber contratos secretos entre las administraciones públicas y ninguna empresa privada; no puede haber contratos secretos para ningún ciudadano pero, en particular, menos para el Parlamento, cuya misión de control no puede cumplirse si se le opone, simplemente, una cláusula de confidencialidad. Podrá haber cláusulas de confidencialidad en las etapas precontractuales entre quienes, en el futuro, puedan llegar a ser contratantes, a fin de intercambiar la información necesaria para saber si, en definitiva, conviene a los intereses de cada uno asumir esa calidad de contratante o no. Pero repito que solo en esa etapa precontractual, en la que las administraciones públicas todavía no asumen obligaciones. Una vez que esta etapa queda atrás y se firma el contrato surgen las obligaciones para la Administración Pública y los compromisos para el Erario, por lo que no puede haber secreto alguno porque no habría control, y en el régimen republicano no puede haber ninguna potestad y ningún gasto que no esté sujeto a control, que no pueda ser conocido y controlado por la ciudadanía.

Este tema es singularmente importante aunque, naturalmente, no dejo de advertir la potencialidad de esta reserva que se introdujo en el literal A) al expresar: “con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente”. Por supuesto que con esta cláusula de reserva quedamos expuestos a que en el día de mañana se diga que tal o cual cláusula de confidencialidad impide que este contrato, aquel otro, o tal o cual aspecto de la contratación se divulgue y conozca, y también habrá alguien que conteste un pedido de informes, realizado desde aquí o desde la Cámara de Representantes, expresando que esa información no se puede dar porque lo impide una cláusula de confidencialidad. Esto es un peligro, y desde ya adelantamos que no pude ser admisible en ningún caso; llegado el momento, tendremos que legislar en este tema para asegurarnos de que no haya contratos secretos que no puedan ser conocidos por el Parlamento y por la ciudadanía de este país, por ejemplo a través de la ley de acceso a la información pública. Consideramos que este aspecto es de sustancial importancia, así lo dejamos señalado y nos reservamos el derecho de volver sobre él cada vez que sea necesario.

Otro aspecto particular y trascendente que queremos señalar es el relativo a la consagración en este proyecto de ley del arbitraje obligatorio. En el Uruguay estamos acostumbrados a hablar del arbitraje obligatorio en materia internacional, pero este arbitraje obligatorio, preceptivo, es una novedad en materia de contratación entre el Estado y los particulares. En otras épocas también hubiésemos escuchado alegatos formidables en contra de disposiciones como estas, porque se nos diría que estamos privatizando la Justicia, desconfiando del Poder Judicial en momentos en que el país tiene una administración frenteamplista. Distinguidos integrantes del Partido de Gobierno presentes en esta Cámara han dicho que el Poder Judicial está subordinado al poder político y, en particular, al Poder Ejecutivo. ¿Cómo se explica, entonces, que ahora, por ley, confiemos la solución de controversias a los árbitros privados? Felizmente, la mayoría de la fuerza política de Gobierno ha superado estas cuestiones y reconoce la utilidad del arbitraje para dirimir ciertas controversias entre el Estado y los particulares. Entiendo que lo que se pretende con esta disposición es encauzar ese arbitraje dentro de los mecanismos previstos por el Código General del Proceso, lo que impedirá que en su momento alguna empresa privada plantee su aspiración de que el arbitraje sea confiado a organismos internacionales. Aquí la ley está diciendo que el arbitraje tendrá que sujetarse a tales y cuales normas del Código General del Proceso, pero para asegurar esta finalidad -es decir para asegurarnos de que el arbitraje del que estamos hablando sea el previsto y regulado por nuestro Código General del Proceso-, habría que aportar alguna redacción más clara y precisa, cosa que podremos hacer llegado el momento de la discusión particular.

Más allá de estas cuestiones puntuales y de otras que puedan plantearse, en general consideramos que el proyecto de ley es positivo y, por tanto, lo vamos a acompañar dando nuestro voto.

SEÑORA MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede interrumpir la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: quisiera contestar una alusión indirecta. El señor Senador Pasquet ha mencionado a Senadores aquí presentes que han dicho que la Justicia está subordinada, y dado que las declaraciones que han salido en la prensa han sido realizadas por mí, me considero en la obligación de aclarar dos puntos. Sostengo que la Justicia es un poder político del Estado, como lo sostiene la mitad de la Academia y la jurisprudencia uruguaya, pero un poder político no es un poder partidario y cuando señalé que la Justicia uruguaya estaba subordinada, me refería exactamente a la subordinación que la vigencia de la Ley de Caducidad produce sobre la Justicia, dando al Poder Ejecutivo la potestad de intervenir en ella.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: me felicito por haber precipitado esta intervención de la señora Senadora Moreira, que me devuelve la tranquilidad que había perdido. Ahora resulta que su comentario debe entenderse acotado al ámbito de la Ley de Caducidad, planteando una cuestión conocida desde hace mucho tiempo en el país, que es objeto de debate entre los partidos, pero que no es nada nuevo y, sobre todo, que está acotada a este ámbito. Cuando leí las declaraciones de la señora Senadora Moreira me llevé otra impresión, pues creí -y ahora veo que fue equivocado- que ella entendía que en general, a todos los efectos y no solo al de la Ley de Caducidad -como lo ha dicho ahora-, advertía que el Poder Judicial estaba subordinado al poder político, al Poder Ejecutivo, lo que sería gravísimo. Fue por eso que sus declaraciones generaron preocupación y molestia en varios Magistrados, que se sorprendieron -como me sorprendí yo- al leer las declaraciones. Sin embargo, hecha la aclaración podemos recobrar la tranquilidad, pues más allá de la cuestión puntual de la Ley de Caducidad, estamos en un Estado de Derecho, en un Estado republicano, donde todos reconocemos la independencia del Poder Judicial. Eso es bueno, porque el reconocimiento de que es así es la mejor garantía de que todos continuemos trabajando para que siga siendo así en la República Oriental del Uruguay.

Con estas consideraciones generales, doy por terminada mi intervención.

Muchas gracias.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: como ya se ha expresado, vamos a apoyar este proyecto de ley que, paradójicamente, hoy será aprobado por unanimidad, pero que unos años atrás, seguramente no hubiera contado con esa unanimidad. Me parece que el pragmatismo en el ejercicio del Gobierno ha vencido a la ideología y eso se tendrá que reconocer porque es una realidad inocultable. El ser prácticos en lo que hace al ejercicio del Gobierno, muchas veces termina destrozando ideologías y pensamientos impregnados de flechamiento en la forma de mirar muchos de los temas que hoy estamos considerando. Hoy venimos a votar la participación de capitales privados en obras de infraestructura y logística que el país precisa y necesita, y esto le urge al Gobierno como instrumento para llevar adelante emprendimientos que de otra manera serían absolutamente imposibles.

Tenemos que recordar -y lo dejamos como constancia en la versión taquigráfica- que el proyecto que envió el Poder Ejecutivo no era este; el que llegó al Parlamento hacía que la Ley de Empresas Públicas de 1990 pareciera estatista.

También quiero recordar al Senado de la República que los parlamentarios del Partido Nacional nos reunimos con representantes del equipo económico y lo agradecimos mucho, pues ello permitió que Diputados y Senadores de nuestra colectividad política pudieran trasladar al Poder Ejecutivo un conjunto de modificaciones e iniciativas que luego terminaron siendo aprobadas en la Cámara de Representantes. En ese sentido, debo reconocer la labor realizada por los compañeros y las compañeras en la Cámara de Representantes, así como también en la Comisión de la Cámara de Senadores, que hasta últimas horas han estado llevando adelante gestiones para introducirle garantías a esta iniciativa.

(Ocupa la Presidencia la señora Lucía Topolansky.)

Podemos decir que la fuerza política mayoritaria ha tenido un fortísimo proceso de moderación y no lo digo con ironía, sino porque entiendo que es una expresión que vale en tanto y cuanto se reconoce que hay instrumentos aptos para lograr el desarrollo, el crecimiento y la generación de puestos de trabajo, que no eran tan malos ni tan tremendamente dañinos para la sociedad uruguaya. Algunos señores Senadores expresaron, tanto en Sala como en Comisión, que votan algunas iniciativas con enormes dificultades y creo que eso es fruto de que afortunadamente advierten que gobernar es tremendamente difícil y que, por supuesto, a veces hay que intentar llevar adelante determinadas acciones, más allá de lo que pudiera haberse expresado en determinado momento. Es evidente que ese realismo político ha ganado la pulseada. Escuché al Miembro Informante y destaco que utilizó una expresión que voy a analizar, aunque confieso no tener la capacidad o la inteligencia suficiente como para hacerlo en Sala. De todos modos, recuerdo que habló de un proyecto autocontenido y la verdad es que no entiendo bien qué significa eso. Seguramente luego escucharemos las explicaciones, pero el proyecto de ley es lo que es y lo vamos a votar porque el país necesita inversiones que le permitan transformarse en un destino logístico y para cubrir la demanda de infraestructura que el nivel de desarrollo exige. En el día de ayer, el señor Senador Gamou hizo referencia a la accidentalidad vial y mencionó cuánto de ella se debe al estado en que están las carreteras. Nosotros, que muchas veces vivimos transitando esas carreteras, recorriendo kilómetros y kilómetros, podemos dar cuenta de un creciente y progresivo deterioro de la infraestructura vial.

Respecto a esto, valoramos el aporte que se hizo desde nuestro Partido tanto en la Cámara de Representantes como en esta Cámara, así como también los aportes de los catedráticos que apoyaron y mejoraron el texto del proyecto de ley que hoy estamos considerando. El Gobierno necesita de esta ley -y por eso el Partido Nacional la va a votar- para hacer obras nuevas; tanto es así que el propio señor Ministro de Transporte y Obras Públicas lo ha reconocido públicamente. Además, lo acompañamos porque consideramos que es un instrumento válido, tal como lo han señalado con acierto los señores Senadores preopinantes, pero también destacamos que su efectividad dependerá de la forma en que se utilice y de la valoración que se haga del mismo.

Quiero compartir algunas expresiones realizadas por los señores Senadores Abreu y Pasquet, que considero de mucho valor, que se adecuan a la discusión en cuestión y que deberían servir como elementos de prevención si estamos contestes en defender lo que todos queremos, es decir, el Estado de Derecho. Es cierto que vivimos una suerte de fenómeno que la doctrina publicista llama de huida del Derecho Administrativo, tomando el concepto del jurista suizo Fleiner, que expresa que personas jurídicas públicas no estatales y sociedades de economía mixta aparecen como estructuras jurídicas que escapan al control del Parlamento y del Tribunal de Cuentas. Este fenómeno no es nuevo en el mundo y pido que se tenga en cuenta que tenemos doce Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y creo que treinta y seis personas públicas no estatales, pero también hay decenas de sociedades de todo tipo, color y marca que funcionan en el ámbito del Derecho Privado pero con capital del Estado. Eso hace que los Legisladores en este Parlamento estemos cada vez más pintados al óleo, a la acuarela o a lo que se quiera y digo esto porque cuando vigilamos pomposamente la marcha del Presupuesto Quinquenal o las Rendiciones de Cuentas, en realidad estamos analizando un trozo minúsculo de las cuentas públicas. Lo cierto es que lo grueso queda en las treinta y seis personas públicas no estatales y en las decenas de empresas privadas que, en homenaje a la eficacia, escapan al control de este Parlamento y del Tribunal de Cuentas de la República. Esto hay que reconocerlo porque es real y todos los que han probado el poder, habiendo criticado este tipo de instrumentos y habiendo hecho promesas de derogarlos, terminaron luego no solamente aplicándolos sino ampliando estas fórmulas jurídicas que escapan al control del Estado. Esto no es transparencia y reitero que no es un fenómeno nuevo en el mundo porque Europa lo vivió, ahora está de vuelta y ha transitado por este camino. Tengamos en cuenta que las iniciativas de estas características, es decir, los PPP que propone este Gobierno, nacieron en el Reino Unido en los inicios del año 1990, durante el gobierno conservador de Major. El camino ya transitado por Europa indica que se hacen necesarios férreos controles sobre este tipo de contratos porque, de lo contrario, sin controles adecuados podemos generar un verdadero leviatán con poderes omnipotentes que luego escapan al control ciudadano.

Debemos preguntarnos cuántas sociedades anónimas propiedad de entes autónomos parecen asemejarse a verdaderas colaterales de esos entes; y todos los señores Senadores saben a qué nos estamos refiriendo. El doctor Delpiazzo, en su comparecencia ante la Cámara de Representantes, reseñaba cómo el Tribunal Supremo de la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, varias veces condenó al Reino de España por esta evasión del Derecho Público a través de instrumentos del Derecho Privado. Además, señalaba cómo esta huida del Derecho Administrativo implica la huida del control y, en definitiva, del Derecho, porque termina siendo una puerta de ingreso a la discrecionalidad. Aclaro que decimos esto para que se busquen las garantías necesarias como para que se respete el orden jurídico y llevemos adelante los mecanismos de control correspondientes, teniendo en cuenta que se están manejando dineros públicos. Queremos dejar en claro que como Partido Nacional no vamos a renunciar a la defensa del Estado de Derecho y este supone la defensa del ejercicio del poder de control, regulatorio y fiscalizador.

Por todo esto, reitero, estamos acompañando esta iniciativa y este instrumento. Sin embargo, debemos decir que el proyecto de ley, tal como venía del Poder Ejecutivo, tenía enormes falencias y que este tuvo la virtud de escuchar a la oposición. Pudimos reunirnos con el Poder Ejecutivo y con el Ministerio de Economía y Finanzas, quienes escucharon buena parte de las sugerencias que le trasladamos a la Administración, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. Dijimos y sostuvimos que un instrumento de estas características, que proyecta inversiones para 30, 35 o 40 años, debía tener la más ancha base de consenso político para que fuera un éxito en la configuración de una política de Estado que no implicara cambios de regla que terminaran perjudicando al Gobierno y, por ende, al país.

Estas son las salvedades, señora Presidenta, que quería realizar. Me parece importante el instrumento que estamos votando en el día de hoy -que volverá a la Cámara de Representantes-, pero es necesario advertir que muchas veces en aras y en homenaje a la eficacia presunta, estamos sacrificando controles que son imprescindibles para la debida transparencia en el ejercicio de las cuestiones de Gobierno.

SEÑOR SANABRIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SANABRIA.- Señora Presidenta: estamos analizando un instrumento que nuestro Partido votó en la Cámara de Representantes -acto que seguramente reiterará en las próximas horas, pero con modificaciones-, pero que la Comisión de Hacienda también aprobó con nuestro voto favorable a todo el articulado, tanto en general como en particular, con excepción de algunos incisos que en su momento expondremos en Sala.

Me llama a la reflexión, ante este instrumento que evidentemente el Gobierno ha considerado como algo fundamental -frente a la necesidad de obras imprescindibles de infraestructura que el país necesita-, lo que ha pasado en el Uruguay en los últimos 20 años y cuantas cosas pasan por nuestra memoria aún en este mismo recinto y en este tipo de discusión. Por allí está la ley de las AFAP, la concesión del aeropuerto, la playa de contenedores, la ley forestal, las plantas de celulosa, las tercerizaciones y las concesiones. Sin lugar a dudas, la primera reflexión que me tengo que hacer es que en algunos lugares cayeron muros, pero tal vez acá -para decirlo serenamente- cayó la ficha. Evidentemente, la realidad política, para bien del país -debo celebrarlo-, hace que las distancias desde el punto de vista de la conducción política, económica y social se hayan acercado tremendamente. Cada uno analizará si en aquel lugar del camino se acercaron. Creo que se acercaron al centro del camino y eso es algo bueno. Pero no solamente debo decir con total sinceridad que celebro que las realidades políticas se hayan acercado al centro del camino, sino aclarar que en estos 20 años en los que hubo enfrentamientos y palos en la rueda -no ya a mi Partido ni a mi sector, sino al país- muchas de las cosas que figuran en esta ley que estamos votando y votaremos, que significarán un apoyo y un aporte a la asociación público-privada, hace años que las venimos discutiendo. Es más, en muchos años varias de ellas no se pudieron llevar adelante y las que sí se pudieron plasmar dejaron mucho enfrentamiento y envenenamiento en nuestra sociedad. No se trata solamente de hacer una discusión sana, ideológica, política, conceptual y económica, sino de hablar de lo que realmente generó un proceso de enfrentamiento indeseable para la institucionalidad de la política uruguaya, pero también para la sociedad. Por eso, celebro que estemos muy cerca de culminar estos procesos. Tan es así que estamos votando un proyecto de la asociación público-privada, más allá de que nuestro Partido no votará algún inciso porque considera que evidentemente no tiene las garantías suficientes como Estado y fundamentalmente como control parlamentario.

No hay duda de que este es un instrumento muy importante, pero no debo dejar de pensar -más cuando está ingresando la Rendición de Cuentas al Parlamento Nacional- que hace un año y medio el Gobierno viene anunciando y bregando por esta ley, así como también anotando todas las obras de infraestructura que precisa el país, fundamentalmente las carreteras que se están deteriorando demasiado rápidamente, porque hace seis años que no hay reposición. El país tiene alrededor de 30.000 kilómetros de carreteras asfaltadas y normalmente se reponía entre 2.000 y 3.000 kilómetros por año. Si se realiza un cálculo sencillo, la vida útil de una carretera es de 10 a 12 años. En la medida en que no se realiza la reparación o el recapado, a los 10 años esa carretera se destruye y la inversión cuesta diez veces más. Lamentablemente, en ese camino está hoy el país. También debo reconocer -y es bueno decirlo para el país y para todos los uruguayos- que esto es producto de un crecimiento y desarrollo económico impresionante de la ganadería, de los granos, de la agropecuaria en general y, fundamentalmente, de la forestación. Pero, ¿qué pasa con el Presupuesto Nacional? Hay más de US$ 1.000:000.000 de inversión y no vemos carreteras. El señor Ministro reclama y comparte el reclamo con los productores, con los comerciantes, con los transportistas. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tiene más US$ 200:000.000 para inversión y no vemos ninguna vivienda. Está la Agencia Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pero, ¿dónde está la plata? En el Presupuesto Nacional hay más de US$ 1.000:000.000 de inversión por año, ¿o algún señor Senador me puede decir que en el Presupuesto quinquenal no se votaron inversiones?

Está muy bien que aprobemos esta ley y que el país avance rápidamente aprovechando una coyuntura económica muy positiva en la región, para consolidar obras de infraestructura que, a su vez, consoliden el proyecto productivo y económico que la sociedad en su conjunto está llevando adelante. Pero es muy bueno, también, que exijamos al Poder Ejecutivo, que tiene una responsabilidad de Gobierno, que nos diga cuánta plata se fue y en qué -porque la inversión no se ve-, así como cuándo se va a echar mano a la inversión público-privada. Esto tampoco puede ser un cheque en blanco para privatizar y concesionar en el país todo lo que sea posible. Esto es como la vieja empresa ONDA que llegaba a todos los rincones del país y hacía los recorridos buenos y los malos. No queremos que esto sea exclusivamente para las buenas rutas y obras de infraestructura, y que después el Estado no tenga posibilidades económicas de resolver los problemas de infraestructura en los casos en que hay que esperar más tiempo para la recuperación económica, porque no veo que dentro del propio proyecto de ley exista salvaguardia para esos aspectos. Seguramente el sistema político y el Parlamento ofrecerán garantía a través de la institucionalidad la que, en mi opinión, está más fortalecida a causa de las distancias que se acercan.

Hace pocos días visitó Uruguay un ex Presidente colombiano y comentó acerca de la difícil situación que está viviendo su país desde los puntos de vista económico- social y de infraestructura como consecuencia de impresionantes inundaciones. Aún hoy están bajo agua territorios superiores al de Uruguay y hay 2:500.000 colombianos sin hogar, casas ni tierras; y en algunos lugares el agua puede demorar hasta diez años en retirarse. Del mismo modo, Venezuela cuenta con 1:500.000 habitantes sin casa, hogar ni tierras, y las inundaciones persisten.

Se trata de noticias que las vemos pasar en los medios de comunicación, pero lo cierto es que si no contamos con este tipo de información, hasta nosotros mismos sentimos que no teníamos cabal conocimiento de lo que allí está pasando actualmente.

Entre otras cosas, el ex Presidente colombiano comentó que ellos estaban seguros de que a raíz de esa inundación les había cambiado la marcha y la orientación económica del país. Por ejemplo, siendo productores de carne, no van a exportar en los próximos diez años porque deben alimentar a su gente y están convencidos de que Colombia sale porque tiene un fortalecimiento institucional muy sólido desde el punto de vista político, pero tienen muchas dudas respecto de su país vecino porque entienden que no puede enfrentar de la misma manera una dificultad tan grande como la que acabamos de narrar.

Señor Presidente: considero que Uruguay se encuentra en inmejorables condiciones y los que sentimos “el palo en la rueda” somos los que hoy le estamos diciendo al Gobierno que estamos satisfechos de comenzar a recorrer este consolidado camino. No obstante, pensamos que si bien debemos estar atentos a la transparencia y a los cuidados que deben tener estos elementos que le estamos dando a la Corporación -recién hacían referencia a su preocupación los señores Senadores Larrañaga, Abreu y Pasquet-, debemos vigilar que no se conviertan en “un cuello de botella” muy fuerte. No creemos que la Corporación cuente en la actualidad con la capacidad técnica y administrativa suficiente como para gerenciar tantos proyectos de iniciativa privada que ya tiene en carpeta y que seguramente tendrá en el futuro al amparo de esta ley.

Lo increíble de esta situación -que por otro lado vemos como bueno-, es que así como se cayó un muro en algún lado y aquí se cae la ficha, acá caen dos muros. Por un lado se cae el mito del miedo, de la tranca o del “palo en la rueda” a la inversión privada pero, por otra parte -¡y vaya la contradicción!-, se da el instrumento a las AFAP para que puedan invertir, lo que no es poca cosa. Es muy importante otorgar a las AFAP el instrumento para que puedan invertir y que no sean propietarias sino colocadoras de su dinero. Es fundamental que el ahorro uruguayo pueda servir para generar condiciones de productividad y desarrollo en el propio país. Me parece que eso es una buena señal política de que Uruguay no se va a enfrentar más desde el punto de vista político por el tema de las AFAP ni por lo privado y lo público. Tanto privado como se pueda y tanto Estado como se deba. Creo que ese debe ser evidentemente el paradigma que tendremos que recorrer en estos próximos años. Pero no hay duda, tampoco, de que le estamos dando el instrumento a la Corporación para que, lisa y llanamente -y para que la gente lo entienda-, compre sociedades anónimas y ponga en marcha proyectos. Por otra parte, en ningún lado he podido detectar que tengan que ser sociedades anónimas nominativas o al portador, aunque seguramente se trate de estas últimas. Ahí seguramente habrá que tener en claro qué vamos a hacer con el control del Tribunal de Cuentas. Nosotros no hemos votado el inciso vinculante a que el tiempo sea el mandante en el Tribunal de Cuentas, que todos sabemos cómo funciona. No se trata solamente de que tenga -o no- tiempo. Hay maneras y maneras de votar tanto aquí como en el Tribunal de Cuentas o donde sea. Si no se reúne el Tribunal de Cuentas, los plazos pasan y las mayorías son las que en definitiva determinan si existe o no conveniencia de tratar ese proyecto de ley. Por ende, se trata de temas que quedan pendientes a los efectos de ir generando los antídotos que esperemos no nos encuentren con las dificultades que pueda significar el gerenciamiento de este valioso instrumento que le estamos dando al país.

No hay duda de que por aquí van a pasar la mayoría de las inversiones público-privadas. En este sentido, como tenemos algunas dudas, votamos negativamente el inciso vinculante a las expropiaciones.

De acuerdo a la Constitución de la República, los Entes públicos tienen la facultad de expropiar; evidentemente, lo que se estaba buscando es que este instrumento sirva en el ámbito privado: expropiar ya no para el Estado sino para los privados. Insisto: evidentemente, la Constitución de la República no prevé esta situación para los privados, cosa que sí hace esta ley. Desde el momento en que existe una asociación público-privada y se cuenta con esta facultad en la ley, se va a utilizar exclusivamente para otorgar el beneficio a la parte privada, ya sea para una concesión, una tercerización o una asociación.

Señor Presidente: queríamos dejar instalados estos temas, sobre los cuales, en algún momento y por otra vía, deberemos generar instrumentos que permitan otorgarnos garantías para que la ley sea realmente un eje generador de inversión y de éxito. Seguramente exista gente más especializada, con más historia vinculada al freno, a las dudas y a las sombras de una inversión, pero deseamos dejar claro que nosotros somos de los que creemos que la Administración -esa tan mentada reforma del Estado de la que ahora ya ni se habla- tendría que ir transitando ya no por los caminos históricos del país en base a la desconfianza -papeles, más papeles, más papeles, más firmas, más firmas, que a veces se transforman en burdos trámites burocráticos-, sino por los de la verdadera reforma del Estado en base a la confianza y, a partir de ese momento, generar normas ejemplarizantes que nos den la tranquilidad -fundamentalmente al Parlamento- de que existan controles que puedan significar garantías para todos.

Celebro, señora Presidenta, que hoy se vote esta ley -que vamos a aprobar- y que el país esté expectante por ver si todos los requerimientos que está haciendo la ciudadanía están en la bolsa de la asociación público-privada.

Ahora bien; me preocupa el hecho de que el Estado esté paralizado desde el punto de vista de la inversión. Seguramente en la próxima Rendición de Cuentas habrá que ver qué se ha hecho con el dinero, porque no todas las obras van a poder realizarse bajo este régimen; me parece que debemos ser muy claros en cuanto a que el Estado deberá seguir cumpliendo su función imprescindible. No creo que todas las cárceles, carreteras, escuelas públicas o viviendas deban hacerse por este mecanismo, pero lo cierto es que en este año y medio de Gobierno solamente hemos visto construir alguna cárcel, y en los últimos seis o siete años se ha invertido muy poco en infraestructura vial; apenas se hizo algo a través de la Corporación Vial del Uruguay, que tanto se criticó. Todos recordaremos aquella ley que fuera promulgada en un momento de crisis del país, a través del buen gerenciamiento -que celebramos, por qué no decirlo-, creando la Corporación Nacional para el Desarrollo. Creo que ese es un ejemplo válido, pero no debemos pensar que esta Corporación tenga hoy instrumentos “abarcatodo”. Ciertamente, habrá que hacer una reformulación, pero por este mecanismo, seguramente muchas cosas buenas esperan al país y a su gente.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SANABRIA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Quiero hacer una breve aclaración con respecto a la responsabilidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en este tema, pues creo que la apreciación que ha hecho el señor Senador no se ajusta a la realidad.

En el desarrollo estratégico del Ministerio para este período se planteó que, desde el punto de vista carretero, la inversión que se debía hacer era de US$ 1.200:000.000, pero los recursos que tenía el Estado eran US$ 650:000.000. Esta fue la cifra que se votó en el Presupuesto para la iniciación de obras de mantenimiento. El señor Ministro dijo hasta el cansancio que no se iba a dedicar a cortar cintas de inauguración de nuevas carreteras, porque su gran responsabilidad era el mantenimiento de las actuales, y eso es lo que se está haciendo -reitero- con los US$ 650:000.000.

Por consiguiente, entiendo que la apreciación realizada por el señor Senador preopinante en cuanto a que no se está haciendo nada, no es justa. Lo que votamos en el Presupuesto es lo que en este momento se está utilizando para arreglar una cantidad de rutas nacionales que estaban en muy malas condiciones. Pero repito que para el desarrollo estratégico total se requieren US$ 1.200:000.000. Por ello, es verdaderamente importante la votación de este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Sanabria.

SEÑOR SANABRIA.- Agradezco al señor Senador Gallo Imperiale la información brindada que, en primer lugar, confirma la tesis de que había rutas. Si se están manteniendo es porque ya estaban hechas; esto es importante, dado que desde la óptica político-electoral se decía que no se había hecho nada. Entonces, realmente celebro que el Gobierno diga que va a mantener las rutas que ya estaban hechas, porque ello confirma que, efectivamente, había rutas, y no es poca cosa.

Por otra parte, debo decir que los anteriores Presupuestos para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas siempre fueron de US$ 200:000.000 destinados a inversión. Todos sabemos que el pobre Ministro ha bregado por más dinero y ha tenido dificultades. Personalmente, reconozco su preocupación por la escasez de recursos; como durante algunos años hemos sido Gobierno, sabemos lo que ello significa. Pero también debemos reconocer que nunca antes el mantenimiento de las rutas nacionales se había venido tan abajo. Es cierto que ha habido un crecimiento impresionante del tránsito, pero hay que tener en cuenta también, por ejemplo -y no solo desde el punto de vista del voluntarismo-, lo que significa Montes del Plata en Colonia. Las rutas se están rompiendo antes de que empiece a funcionar esta empresa, y en este caso estamos hablando de cifras muy superiores a las que hoy se están planteando.

Creo que los seis años y medio de Gobierno del Frente Amplio no han sido exitosos en lo que tiene que ver con la inversión pública, y no me refiero solo a las rutas nacionales, sino también a las escuelas, los liceos y las viviendas. Las cintas, cortadas están; como uruguayo, siento que lo importante es que se corten, que se hagan obras.

Ojalá que este instrumento sirva para salvar muchas rutas, porque -esto hay que decirlo claramente- una cosa es llegar al décimo año con una ruta sin arreglar, y otra distinta es llegar al decimoquinto año en la misma situación; en este último caso hay que hacerla nueva, lo que significa un costo muy superior. Para que se tenga una idea, el costo de renovación de una ruta se estima en US$ 150.000 por kilómetro, mientras que si se la hace nueva, la cifra asciende a US$ 300.000 o US$ 400.000. Lo importante es que muchas rutas todavía se pueden salvar con un recapado asfáltico; otras, lamentablemente, ya se perdieron, y es por eso que el país necesita una inversión tremenda.

Por consiguiente, excluyo de mi crítica al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, pues sé que ha tenido una constante preocupación en el tema. Lo que sucede es que, seguramente -y esto lo digo a título personal-, era necesario hacer recortes en el Ministerio.

SEÑOR CHIRUCHI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SANABRIA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa aclara al señor Senador Sanabria que le quedan solo seis minutos para finalizar su exposición.

Puede interrumpir el señor Senador Chiruchi.

SEÑOR CHIRUCHI.- En la misma dirección que el análisis que hacía el señor Senador Sanabria y en respuesta a lo que acaba de informar el señor Senador Gallo Imperiale, digo lo siguiente.

Estoy convencido de que todos los que estamos aquí -y sé que la opinión pública coincide conmigo- hemos visto que este Gobierno no gestiona bien en ninguna área. Es más, en cuanto a la obra pública de carreteras estamos viviendo la mayor crisis que he conocido en la historia de este país. Soy del sur y recuerdo que en el período de Gobierno del Partido Nacional, cuando comenzó a darse una explosión en la producción láctea, los Gobiernos Departamentales y el Gobierno Nacional necesitaron aggiornar, mejorar y poner en condiciones las rutas. Antes el productor sacaba la leche en un carro -en tarros de treinta o cuarenta litros- y la llevaba hacia la ruta, donde pasaba el camión; pero en aquella época comenzó el traslado de la leche a granel, en camiones cisterna con tanque de frío, que debían entrar a los establecimientos.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa solicita al señor Senador que por favor se remita al proyecto de ley en discusión.

SEÑOR CHIRUCHI.- Estoy haciendo apreciaciones relativas a lo que han mencionado los señores Senadores Gallo Imperiale y Sanabria, señora Presidenta.

En aquella época, con menos recursos, surgen los planes de la cuenca lechera y la cuenca arrocera; MEVIR construye viviendas como nunca; se hacen nuevos liceos, escuelas y centros CAIF, y aparece la electrificación rural.

Nunca el país tuvo los recursos que hoy tiene este Gobierno, pero no vemos hecha realidad la obra que se ha comprometido en el Presupuesto Nacional, cuya concreción todos los uruguayos esperamos expectantes. Hemos votado todos los recursos e instrumentos para que esta Administración realice la obra más importante en la historia del país, pero lamentablemente, una y otra vez nos demuestra su falta de capacidad de gestión y de acción ejecutiva. Y debemos decirlo aquí porque también tenemos la responsabilidad de ser vigilantes de los recursos que la población, con mucho sacrificio, entrega a las arcas del Estado.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Sanabria.

SEÑOR SANABRIA.- He finalizado, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de dar la palabra al señor Senador Heber -que es quien sigue en la lista de oradores-, pido a todos los señores Senadores que sus intervenciones refieran al proyecto de ley en discusión, relativo a los contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas.

Tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Gracias, señora Presidenta.

Realmente, tenía que hablar de este proyecto de ley. Hace mucho tiempo hubo una discusión sobre este punto y no puedo dejar pasar esta oportunidad sin decir lo que ha ocurrido en el país, sin perjuicio de referirme al proyecto de ley en sí mismo y a su contenido.

Tal como dijeron los compañeros de la Comisión, vamos a votar esta iniciativa. Lo haremos porque lo mismo que dijimos ayer, lo decimos hoy; no hemos cambiado de posición. Ayer decíamos que era necesaria la inclusión de capitales en las empresas y que también lo era hacer asociaciones público-privadas. Hoy decimos lo mismo; no hemos cambiado. Nosotros no calificamos al capital privado de “pirata”. “¡Piratas!” No dijimos que se vendían las joyas de la abuela. No dijimos eso. Fueron otros los que lo dijeron, señora Presidenta, y son otros los que hoy cambian. Todo cambia; todo cambia, ¡pero nosotros no!

Entonces, lo primero que tenemos que decir es: bienvenidos. Bienvenidos, porque concluimos una discusión que lleva ya veinte años. Hace veinte años que venimos discutiendo esto, y en ese lapso se han usado expresiones tales como “piratas”, “neoliberales”, “vendedores de la soberanía nacional”; una cantidad de insultos que hemos recibido a lo largo del tiempo, para terminar en esto. ¡En esto, señora Presidenta!

Además, tal como dijo el señor Senador Larrañaga, el proyecto de ley original -no el que se aprueba ahora- cambió mucho en su pasaje por ambas Cámaras. Quiero leer el artículo 3º del proyecto que envió el Poder Ejecutivo con la firma de todos los Ministros, representantes de todos los sectores, incluyendo al Partido Comunista, que no veo acá pero que también firmó. Ese artículo dice: “Ámbito de aplicación. A los efectos de la presente ley, la Administración Pública podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y asociaciones con el sector privado cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración”. Aquí se habla de “todo tipo de acuerdos, contratos y asociaciones”; es el mayor cheque en blanco que se ha pedido en la historia y el artículo más neoliberal que he visto en toda mi vida política y partidaria. ¡No he visto nada más neoliberal que esto! ¡No he visto nada más privatizador que esto!

Cuando los representantes del movimiento obrero vienen a la Comisión y hablan de movimiento privatizador, se refieren al proyecto de ley original. Ese era un gran cheque en blanco que pedía la Administración. Pero al pasar por la Cámara de Representantes la iniciativa cambió sustancialmente y terminó de modificarse en su pasaje por el Senado de la República.

No podemos dejar pasar esto sin hacer, en buenos términos, una mención de carácter político, de discusión política, de enfrentamiento de ideas, pues para eso estamos acá. No vamos a insultar al Gobierno; no le vamos a decir que vende la soberanía, ni que al buscar inversiones está haciendo que entren piratas. Hemos recibido ese insulto, pero no lo devolvemos. No estamos diciendo que están queriendo abrir la puerta a quienes vienen a sacar lo que es nuestro, buscando asociaciones con empresas públicas. ¡No! Lo que decimos es: ¡bienvenidos! Si estamos buscando inversiones y capitales, si necesitamos obras y no queremos cobrar más impuestos a la gente, ¿de dónde va a salir el dinero? Obviamente, del sector privado. ¡Es obvio! Y es obvio ahora, como también lo fue hace veinte años.

No lo he sentido ni espero escucharlo, pero creo que en el fondo de esta discusión está el arrepentimiento de aquellos que, tiempo atrás, levantaron la voz y nos dijeron que vendíamos la soberanía nacional y le abríamos la puerta a los piratas; solamente con esto se están desdiciendo de lo que sostenían en el pasado. Está bien. No lo pido; no lo estoy reclamando. No miremos hacia atrás, sino hacia adelante. Pero todo eso se dijo y a mí me dolió. Al Partido Nacional le dolió que se dijera que se quería vender la soberanía. ¡La soberanía, señora Presidenta! Queríamos asociar a Antel. ¿Y en dónde está la telefonía fija ahora? ¿Cuánto vale ahora? ¿Cuánto habríamos avanzado en ese momento? No quiero reeditar discusiones del pasado, pero, ¡por favor!, ¡por favor! Ha pasado mucha agua bajo el puente.

Señora Presidenta: creo necesario hacer estos comentarios de carácter netamente político, porque yo no vengo aquí a hablar solamente del proyecto de ley. Esta es una iniciativa política que acompañamos y mejoramos, pero el señor Senador Pasquet tiene razón cuando menciona las nuevas expresiones que manejamos en la Administración, como por ejemplo el “espacio fiscal”. ¿No había espacio fiscal en el pasado? Era superávit; sobraba. Se podrían haber bajado impuestos, aliviando la presión tributaria a la gente, pero se optó por seguir gastando. No se utilizó en infraestructura, en trenes ni en carreteras. ¿Qué hizo el Ministro Rossi en los pasados cinco años? Nosotros tuvimos una discusión con él; ¡claro que sí! Sin embargo, hoy el Presidente nos dice que todas las carreteras están deshechas. ¿Qué sucedió en los pasados cinco años? ¿Dónde estuvo el Ministro? ¿Acaso no estuvo? Por supuesto que estuvo. Entonces, ¿en qué se gastó la plata?

Fue una situación de espacio fiscal que hubo en el pasado, no solamente en el Presupuesto. Y nos vienen hablando del espacio fiscal desde 2007 o 2008. Decían que había espacio fiscal, que se había recaudado más y que el país crecía. Sin embargo, después tuvimos la crisis del año 2009 que llevó a no tener ese espacio fiscal. Ahora bien; en los años anteriores, ¿en qué se gastó la plata? ¿Cuál es la gestión de este Ministro? En la actualidad, tenemos un Ministro de Transporte y Obras Públicas que concurre a la Comisión de Presupuesto y no nos dice las obras que van a realizar. No hizo una exposición del plan de obras.

Pregunto nuevamente: ¿dónde está ese espacio fiscal? ¿Había espacio fiscal? ¿En qué se gastaron los fondos? ¿Y en qué se los está gastando ahora para decir que precisamos más impuestos? ¡Más impuestos! Quiere decir que por encima de la justicia tributaria -que es otra discusión-, ¿precisan más recaudación? ¿No alcanza con más de US$ 9.500:000.000 de presupuesto? Me afilio a la tesis del señor Senador Chiruchi en cuanto a que el Frente Amplio fracasó en la construcción y generación de obras, esto es, en la ejecución del Presupuesto.

¿Dónde están las viviendas? El Gobierno que asumió en el 2010 no ha dicho que tuviera un gran déficit, pero no ha podido dar cabida a un plan de obras y de viviendas, aspecto que había sido anunciado en la campaña electoral. Entonces, ¿qué sucedió con el Fondo de Vivienda? ¿No hubo una buena gestión?

A través de esta iniciativa se plantea la asociación público-privada y nosotros la vamos a acompañar, pero también vamos a exigir que se cumpla. Estamos en el mejor momento de la vida económica del país pero se fracasa en la ejecución de obras; estamos atravesando el mejor momento económico y de recaudación en la historia del Uruguay y, sin embargo, no tenemos viviendas y las rutas están rotas. ¿De quién es la culpa? ¿De nosotros? ¿Del neoliberalismo, como se dijo cuando estábamos hablando de la desgracia de haber perdido una vida a causa del frío? No sé, quizás el frío también sea culpa del neoliberalismo.

Se dice que tenemos que tener una discusión sincera y esta lo es, por lo que la cuestión queda laudada: ahora es importante tener asociaciones público-privadas. ¡Bienvenido sea! En este sentido hay un arrepentimiento encubierto que no voy a reclamar que se diga públicamente, aunque se nos esté dando la razón. Se nos podría decir: “Tenían razón: necesitamos asociar el capital privado con el público”. Gracias; teníamos razón y ahora debemos empezar a trabajar en serio porque perdimos 20 años en una discusión política absurda. “Para adelante están las casas”, se dice en campaña; debemos mirar para adelante y por eso vamos a acompañar esta herramienta, que nos parece buena.

Tenemos que atraer al capital privado y asociarlo con el público para tener recursos y no cargar de impuestos a la población. En vez de aumentar la presión tributaria debemos aflojar los impuestos, que es lo que está faltando en épocas de bonanza como la que estamos viviendo. El instrumento que estaríamos aprobando nos permitiría contar con el capital para mirar hacia adelante y no cargar, sobre todo a la clase media, que hoy tiene recortes importantes en sus salarios para cumplir con las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta de las Personas Física. ¡Aflojemos con ese impuesto y con el IVA! ¡Cumplan con esa promesa! El Partido Nacional los acompaña si aflojan la cincha y buscan capitales para realizar las inversiones necesarias para el país. ¡Bienvenidos! Hemos laudado una discusión histórica y, como dije, ahora debemos mirar para adelante, ya que hay mucho por hacer en el país.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señora Presidenta: no puedo sustraerme al tratamiento de este tema sin hacer algunas reflexiones previas en un tono constructivo, que es como suelo hacerlas. Aclaro que realizar reflexiones desde el punto de vista histórico no implica un cobro o ajuste de cuentas; al que le quepa el sayo que se lo ponga.

Pertenezco a una generación posdictadura, que inició la militancia política en la clandestinidad durante el tiempo del régimen militar. A comienzo de los años noventa integraba un sector minoritario dentro del Partido Nacional, que había obtenido el Gobierno. La señora Senadora Piñeyrúa, que está presente, lo recordará bien porque fue con ella que iniciamos todo ese proceso. En ese entonces discutíamos en la interna de nuestro Partido, con el Gobierno y con el Presidente, sobre determinados mecanismos de privatización y formas de llevar adelante iniciativas del Estado con la participación de capitales privados. En ese largo proceso de discusión en la interna de nuestro Partido, nosotros, que no éramos firmes partidarios de la necesaria participación del capital privado en la acción del Estado y tampoco estaba dentro de nuestro Programa y de nuestras convicciones, progresivamente nos fuimos convenciendo de su importancia y del criterio pragmático con el que había que encarar la gestión del Gobierno. Así, nos fuimos convenciendo de la necesidad de buscar mecanismos a través de los cuales asociar el capital privado al desarrollo y al buen funcionamiento de los servicios del Estado.

Recuerdo perfectamente -y mucho nos dolió- la consigna que se pintaba en los muros de las ciudades y se proclamaba en actos públicos, haciendo alusión a la frase del General Artigas que decía: “No venderemos el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad”. Indirectamente, se insinuaba que estábamos todos en una especie de componenda para vender el rico patrimonio de los orientales.

También recuerdo que en aquella negociación interna dentro del Partido Nacional llegamos a una solución intermedia, que no era la venta, lisa y llana, de las empresas del Estado, sino la creación de empresas de economía mixta, esto es, la asociación de capitales privados con capitales del Estado. Este fue el acuerdo al que finalmente llegamos dentro del Partido Nacional para impulsar esa iniciativa que quedó en la historia. Tal vez en aquellos tiempos aún no habíamos vivido suficientes privaciones y tampoco las necesidades del Estado para impulsar determinados mecanismos transformadores. Se realizó un referéndum donde tuvimos una derrota estrepitosa: menos del 30% apoyamos los artículos impugnados de la Ley y el restante 70% se manifestó en contra.

No viene al caso discutir ahora las bondades o defectos de aquella norma, pero lo que sí quiero decir es que hace mucho tiempo que, como postura de Partido -ya no de sectores-, venimos sosteniendo la necesidad de la obtención de recursos del sector privado para potenciar y mejorar la eficiencia del Estado. ¿Por qué pensamos esto? Sencillamente porque los recursos se han ido agotando con el transcurso del tiempo.

Tiempo atrás, cuando conversaba con el entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Wilson Elso Goñi, sobre los problemas de la vialidad y del mantenimiento y la construcción de rutas, me decía que los recursos para vialidad que le había asignado el Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto no llegaban a los US$ 300:000.000 por año. Varios años después, siendo Intendente del departamento de Tacuarembó, conversé con el Ministro de Transporte y Obras Públicas de entonces, el ingeniero Lucio Cáceres, quien me señaló que lo que le había asignado el Ministerio de Economía y Finanzas por ese concepto -y había sido aprobado- apenas pasaba los US$ 90:000.000. Quiere decir que hubo una disminución de recursos.

El Estado tiene poca disponibilidad para realizar inversiones, no solo para mejorar las rutas sino también para alcanzar los objetivos que se establecen en este proyecto de ley en los literales A), B), C) y D) del artículo 3º, es decir, obras ferroviarias, portuarias, aeroportuarias, de infraestructura energética, construcción de cárceles, escuelas, liceos, establecimientos de educación técnico-profesional, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. Por lo tanto, el planteo de este proyecto de ley es coherente con una realidad que rompe los ojos desde hace varios años en la vida del Uruguay. Se trata de un punto de inflexión, y al igual que otras leyes -como la de creación de las AFAP y la que permitió la inserción de capital privado en los puertos- esta muestra que va cambiando la organización y el modelo de país, el enfoque o la visión ideológica que los sectores del Frente Amplio han venido sosteniendo, no solo bajo este Gobierno sino desde la restauración de la democracia. También representa un cambio muy importante con respecto al modelo de organización de país y de Estado que se tuvo durante buena parte del siglo XX, que como se sabe caracterizó al Uruguay por ser uno de los países de organización más fuertemente estatista en la vida de Latinoamérica.

Esto también es coherente con la visión que desde el Partido Nacional tenemos, que no está casada con las privatizaciones a ultranza ni con los estatismos a ultranza, sino que es pragmática y busca, esencialmente, atender los problemas en función de las realidades tal como se plantean. El maestro Eduardo Couture -extraordinario jurista y pensador uruguayo- decía que el tiempo es un gentilhombre y termina poniendo las cosas en su lugar; el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Por esa razón, y tal como han expresado otros compañeros de Bancada que me han precedido en el uso de la palabra, saludamos el pragmatismo del enfoque del Gobierno en esta cuestión y el hecho de no atarse a prejuicios ideológicos. Creemos que a través de este proyecto de ley están dadas las condiciones para aprovechar una onda favorable de inversión privada que hoy existe en esta región de América Latina, a diferencia de lo que ocurría hace algunos años.

La aprobación de este proyecto de ley permite la acción de capitales privados uruguayos en emprendimientos y proyectos del Estado, lo que nos parece muy importante, ya que muchas veces escuchamos decir, con razón y fundamento por parte de uruguayos que desean invertir o colocar dinero, que no lo hacen en nuestro país porque no hay proyectos atractivos o inversiones que les den la suficiente seguridad, y por eso prefieren colocar el dinero en el exterior.

Este proyecto busca mejorar la eficiencia del Estado, objetivo que nos compromete a todos, es decir a los partidos políticos, a las organizaciones sociales y al Uruguay, porque a esta altura tenemos que haber asumido con madurez que las cosas dependen más de nosotros mismos que de los demás. Y como decía el General José Gervasio Artigas en una de esas frases tan conocidas: “No podemos esperar nada, más que de nosotros mismos”.

Quiero sumar mi palabra de apoyo a este proyecto de ley. Considero que se ha actuado con criterio de grandeza, tanto desde nuestro Partido al proponer algunas ideas o modificaciones para mejorarlo, como desde el Gobierno al aceptar modificaciones u objeciones, e incluso algunas correcciones, como señalaban hace un momento los señores Senadores Larrañaga y Abreu.

En definitiva, creo que esta iniciativa, este tipo de instrumento que permite la asociación de capitales privados con emprendimientos y servicios públicos, constituye una de las patas de la verdadera reforma del Estado. Tal vez, junto con leyes que contemplen la desregulación burocrática y, en mayor medida, la descentralización territorial en materia de recursos -largo anhelo todavía incumplido en la vida del país- en lugar de crear instituciones con nuevas figuras jurídicas, podamos sentar las bases fundamentales de una verdadera reforma del Estado, para que efectivamente construyamos un Estado moderno acorde a los tiempos y a las realidades del siglo XXI.

Naturalmente, también quiero hacer alguna pequeña referencia a un tema que ya mencionó el señor Senador Larrañaga y que me parece muy importante. No hay que confundir una mayor eficiencia y ejecutividad del Estado con la asociación con capitales privados para ciertos emprendimientos, o con la creación de nuevas figuras jurídicas como las llamadas empresas de Derecho Privado o servicios públicos regidos por el Derecho Privado; no hay que comparar el concepto de la eficiencia y de la ejecutividad con la idea de falta de controles del Estado. Deben existir estas dos condiciones para construir y hacer las cosas que la gente reclama, a fin de mejorar la calidad de vida de los uruguayos.

Simultáneamente, es necesario instrumentar mecanismos de control que permitan que el Estado mantenga su presencia vigilante. El Parlamento es uno de los organismos soberanos del Estado y sus representantes son votados por el pueblo. El artículo 4º de la Constitución de la República claramente expresa: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación”. A través de los mecanismos correspondientes, el Estado debe ejercer los controles necesarios a los efectos de que esa asociación con capitales privados o esa nueva forma de encarar la organización del Estado -bajo la regulación de normas del Derecho Privado y no del Derecho Público-, tengan su presencia vigilante y control, a fin de asegurar la transparencia y la honestidad en la ejecutividad de esos servicios y en la operatividad de los sectores privados, o del Derecho Privado en la regulación de los servicios del Estado.

Con esa óptica, esa visión y ese enfoque, adhiero a las palabras de mis compañeros de Bancada en cuanto a apoyar este proyecto de ley con un sentido constructivo y pensando en el futuro del país.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para finalizar la discusión en general, tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Voy a hacer un breve comentario antes de realizar una propuesta para votar esta iniciativa.

Cuando en la fundamentación se habla de proyecto autocontenido, quiere decir que se basa fundamentalmente en normas jurídicas que ya existen en nuestro país. No se está inventando nada; además no se derogan los instrumentos alternativos que puedan perseguir el mismo fin y por eso fue que recalcamos bastante el tema de que había que demostrar que mediante estos contratos se puede perseguir el fin de mejor manera que con las alternativas ya existentes.

En cuanto al tema de la participación del capital privado, reiteramos -porque parece que no se entendió- que no se trata de una asociación con el capital privado. No hay una empresa mixta ni introducción de decisiones privadas en los directorios de las empresas públicas; no hay definiciones de ese tipo, tal como nos fue planteado en otras épocas, que terminaron en un plebiscito popular. No achicamos el Estado; por el contrario, estamos procurando incrementarlo en los bienes públicos para que todo el país -ya no solo el Estado- funcione mejor.

Queremos decir nuevamente que los contratos y proyectos de participación público-privada se enviarán en las Rendiciones de Cuentas, aunque sean desarrollados en parte por una sociedad pública no estatal. Es decir, se harán el seguimiento y el registro correspondientes, y en cada Rendición de Cuentas los Diputados y Senadores tendrán oportunidad de consultarlos.

Por otra parte, se mencionó que estamos dando instrumentos a la Corporación Nacional para el Desarrollo para que compre sociedades, pero cabe acotar que esos instrumentos ya los tiene y los ha utilizado. De esa forma se crearon sociedades que luego fueron subastadas, como en el caso del Aeropuerto y la Terminal de contenedores. Por eso reiteramos que se trata de un proyecto autocontenido: las alternativas existen, pero sucede que podemos hacerlo mucho mejor y sin comprometer el patrimonio público ya existente.

En cuanto al tema del espacio fiscal -antes era ajuste fiscal-, vamos a dejarlo por allí.

Señora Presidenta: propongo que la oposición nos diga los artículos que desea desglosar, para luego pasar a votar el resto del proyecto de ley en bloque, suprimiendo la lectura.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se rectifica la votación.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

El Senador Tajam ha formulado moción en el sentido de desglosar los artículos que se quieran discutir específicamente, para votar los demás en bloque, suprimiendo su lectura.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-25 en 27. Afirmativa.

Solicito a los señores Senadores que hagan saber a la Mesa los artículos que desean desglosar.

SEÑOR PASQUET.- Solicito que sean desglosados los artículos 8º, 54 y 59.

SEÑORA PIÑEYRÚA.- Solicito que se desglosen los artículos 12 y 23.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por tanto, quedan desglosados los artículos 8º, 12, 23, 54 y 59.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos del proyecto de ley, exceptuando los artículos 8º, 12, 23, 54 y 59.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 8º.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señora Presidenta: debo decir que la redacción de este artículo 8º nos merece algunos reparos.

En primer lugar, advertimos que se prevé un mínimo y un máximo para la integración de la Comisión Técnica que deberá designar cada Administración Pública a efectos de que la asesore en todas las etapas del procedimiento de contratación público-privada. Nos parece razonable el mínimo, pero no entendemos por qué se establece un máximo, pues pensamos que eso puede dejarse librado al criterio de cada Administración, que integrará la Comisión según las complejidades del proyecto de que se trate. Seguramente en el caso de muchos proyectos sea suficiente una integración de tres miembros, pero quizás para otros se requieran cinco, o incluso más integrantes, si es que son muchas las facetas a estudiar.

Por otra parte, notamos que aquí se establecen distintas exigencias para quienes integran la Comisión. Se dice que al menos dos de los miembros deben ser funcionarios de la Administración Pública contratante y que todos deben tener idoneidad -expresado genéricamente- en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación. Pero al final se expresa que al menos uno de los integrantes, que podrá o no pertenecer a la Administración Pública de que se trate, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación. Entonces, si solo a uno de los miembros se le requiere idoneidad técnica, ¿cuál es la idoneidad que se les requiere a los demás? Si no es técnica, ¿de qué idoneidad se trata? ¿Será una idoneidad moral? Creo que eso habría que darlo por descontado; debe ser así.

En definitiva, me parece que la redacción de este artículo no es lo suficientemente precisa y hay una especie de intersticio entre aquellos que deben ser funcionarios de la Administración de que se trate y quienes deben tener idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación, que a mi juicio es la expresión justa. En el medio queda una espacio donde entran quienes son idóneos -no se sabe en qué-, por el que podrían colarse esas figuras de contornos borrosos que ni son funcionarios de la Administración Pública de que se trate, ni tienen idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación. ¿Quiénes son esas personas? ¿Amigos del jerarca? ¿Personas allegadas, vaya a saber cómo, a la Administración de que se trate, aunque no sean funcionarios? Esto no está claro, y me parece que por ese corredor pueden pasar figuras que de pronto no es bueno que participen en procesos de esta naturaleza.

Por tanto, señora Presidenta, prefiero que en este artículo se establezca solamente un mínimo para los integrantes de la Comisión Técnica -la que se conformaría, respetando ese mínimo, a criterio de la Administración Pública de que se trate-, y que además de exigirse que haya al menos dos funcionarios pertenecientes a la Administración Pública contratante -como lo establece correctamente el texto en consideración-, se requiera que todos los que no sean funcionarios de la Administración Pública de que se trate, tengan idoneidad técnica reconocida en la materia objeto de la contratación. Idoneidad técnica reconocida no significa tener un título profesional habilitante. A mi juicio, no tiene por qué tratarse necesariamente de profesionales universitarios; de pronto, podrá ser la idoneidad resultante de una vasta experiencia en la materia, circunstancia que habrá que acreditar, pero eso puede ser objeto de la reglamentación.

Reitero: me parece necesario establecer que quien integre la Comisión Técnica y no sea funcionario público, por lo menos deberá ser un técnico de idoneidad reconocida. Creo que esto completa las garantías con las que debe conformarse la Comisión Técnica.

En cuanto al artículo 8º, es todo lo que tengo para decir.

SEÑOR TAJAM.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el Miembro Informante.

SEÑOR TAJAM.- Este fue un artículo muy discutido; como pueden observar los señores Senadores, se le han hecho varias modificaciones, entre ellas la referente al máximo de cinco miembros.

Es cierto que la complejidad de los distintos proyectos nos lleva a proponer que haya cierta flexibilidad, y esto también tiene que ver con las distintas idoneidades técnicas. Podrá haber distintas idoneidades técnicas en el análisis de la sustentabilidad económico-financiera del proyecto, pero si refiere al puerto o a la energía, por ejemplo, deberá haber alguien que tenga reconocida idoneidad técnica en esa materia. No todos los miembros de la Comisión tienen por qué saber de puertos o de energía, sino que se complementan. Además, al preverse un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes, se deja espacio para que en la reglamentación se considere la inclusión de un representante de los trabajadores, tal como lo solicitó el PIT - CNT cuando compareció en las respectivas Comisiones del Senado y de la Cámara de Representantes.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿El señor Senador Pasquet va a presentar un texto alternativo?

SEÑOR PASQUET.- Si existiera disposición de los señores Senadores para considerar un texto alternativo, con mucho gusto lo redacto y lo presento, pero si no es así, podemos pasar directamente a la votación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 12.

SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora Piñeyrúa.

SEÑORA PIÑEYRÚA.- Nosotros tenemos discrepancias con este artículo, que establece la posibilidad a la Administración contratante de celebrar directamente contratos de participación público-privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En la última frase de la disposición se establece que en caso de que la Corporación Nacional para el Desarrollo ceda en forma total el contrato referido, deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 del proyecto. Ya comunicamos a la Bancada del Frente Amplio que queremos que se contemple la cesión parcial del contrato, dado que puede ser bastante probable que la Corporación, que no va a ejecutar las obras, ceda en forma total o parcial el contrato para hacer efectiva la ejecución. Es para este último caso que pedimos que se contemplen los mecanismos competitivos previstos en la iniciativa.

SEÑOR GALLICCHIO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLICCHIO.- Es para hacer saber a la señora Senadora que estamos de acuerdo en agregar la expresión “o parcial” en el inciso correspondiente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo tal como quedaría redactado.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 12 (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso de que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley.”

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Me voy a referir a un tema menor de redacción.

En el último inciso debería decir: “En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido”, etcétera. Creo que la preposición “de” es superflua.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12, con la redacción a que se dio lectura por Secretaría y con la modificación que acaba de proponer el señor Senador Solari.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 23.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Nosotros no vamos a acompañar -tal como dijimos y votamos negativamente en Comisión- el artículo 23 por varias razones. Una de ellas es que no encontramos conveniente la utilización de una adjudicación de carácter transitorio, fundamentalmente después de haber recibido la opinión tan ilustrativa del doctor Cajarville. Es muy importante entender que la adjudicación provisoria es un acto administrativo sujeto a un recurso y, por tanto, vamos a encontrar más obstáculos y lentitudes en el procedimiento que en lo que es la adjudicación definitiva en sí misma. Por otro lado, hay una disposición relativa al Tribunal de Cuentas con la que discrepamos en forma clara. Se establece que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente y, vencido este plazo, si no se expide se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal. A nuestro entender, este no es el procedimiento adecuado, justamente porque no puede interpretarse en un sentido favorable o positivo el silencio del Tribunal de Cuentas en lo que es su competencia en materia de control de la legalidad.

SEÑOR GALLICCHIO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLICCHIO.- Me gustaría contestar haciendo mención a la posición que tenemos con respecto a este artículo.

Es un procedimiento elegido por la ley el tener una adjudicación provisoria y luego una definitiva. A nuestro juicio, esto no complica el procedimiento llevado adelante para toda la adjudicación. De cualquier manera, la preocupación del doctor Cajarville y de algunos señores Senadores con respecto a que la impugnación de un acto de administración provisorio podría detener el proceso de adjudicación queda salvada en el penúltimo inciso del artículo 31, que expresa: “Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario”.

Con respecto al tema del Tribunal de Cuentas, estamos de acuerdo en poner un límite. Seguramente el señor Senador Abreu esté de acuerdo en que el Tribunal tenga vista de esto, pero creo que correspondería que se propusiera un límite, que puede ser sesenta días, noventa días o un año. Nosotros propusimos un límite de treinta días y creo que es razonable, pero se pueden realizar otras sugerencias.

SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA PIÑEYRÚA.- Quiero plantear un argumento adicional a los que realizó mi compañero, el señor Senador Abreu, haciendo míos los fundamentos expuestos por el señor Presidente del Tribunal de Cuentas en la Comisión de la Cámara de Representantes. En esa oportunidad dijo que en este artículo no se estaban contemplando las competencias ni las atribuciones constitucionales del Tribunal de Cuentas, dado que no participaba en el proceso formativo del contrato, sino que tomaba conocimiento del mismo cuando ya este estaba prácticamente consolidado. Además, se planteaba el agravante de que el plazo de que disponía el Tribunal de Cuentas para emitir su opinión coincidía con el que tiene el oferente para agregar documentación adicional, y que, por tanto, a la hora de expedirse no iba a estar en conocimiento de la misma.

En consecuencia, dado que no se están contemplando las competencias constitucionales del Tribunal de Cuentas y sumándome a los argumentos del señor Senador Abreu, adelanto que voy a votar en contra este artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 54.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Este artículo se refiere a la solución de controversias y establece el arbitraje preceptivo para zanjar las diferencias que puedan surgir entre las partes en todo lo relativo a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del contrato de que se trate. Seguidamente, el inciso segundo de esta norma dice: “Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho”. Luego agrega: “El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable”.

Y en el último inciso establece: “La reglamentación podrá establecer condiciones y procedimientos especiales para el arbitraje”.

Lo que queremos decir es que los incisos segundo y tercero nos merecen reparos. Empezando por el inciso tercero, decimos que los términos del arbitraje no pueden ser establecidos por una reglamentación que va a dictar el Poder Ejecutivo. El principio general es que la ley establecerá el orden y las formalidades de los juicios; eso lo dice la Constitución. Puede dejarse el arbitraje librado al acuerdo de partes, pero no nos parece conveniente intercalar, entre la ley y el acuerdo de partes, una reglamentación arbitral a cargo del Poder Ejecutivo.

En cuanto al inciso segundo, este establece algunas normas básicas que debería respetar, incluso, la reglamentación del Poder Ejecutivo, que son mínimas, como prever la designación de los árbitros y la asignación de carácter inapelable al laudo del Tribunal Arbitral. Por otro lado, señora Presidenta, si bien nos parece apropiado que toda esta materia de arbitraje se regule por la normativa contenida en el Código General del Proceso -tengamos en cuenta que hay disposiciones de dicho Código que regulan con cierto detalle toda esta materia, que dan garantías para todas las partes y que han podido utilizarse pacíficamente en el país hasta ahora, sin que hayan surgido grandes dificultades a causa de su aplicación-, entendemos que sí sería conveniente agregar, además de la remisión al Código General del Proceso, que el arbitraje deberá realizarse siempre conforme a derecho, es decir, excluyendo la posibilidad de que se falle por equidad. Esta es una posibilidad que el Código General del Proceso prevé y se entiende que en este tipo de contratos no sería conveniente. Reitero que habría que requerir siempre, necesariamente, el laudo conforme a derecho, sin admitir la posibilidad de que se laude por equidad.

Por todas estas razones, propondríamos una redacción alternativa para el inciso segundo y la supresión del inciso tercero. Concretamente, esa redacción alternativa diría lo siguiente: “El arbitraje se regulará por las disposiciones pertinentes del Código General del Proceso.”, con la precisión de que “Los árbitros deberán laudar siempre conforme a derecho”.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Con respecto al inciso tercero podríamos estar de acuerdo, porque la reglamentación, por más que se quiera, no va a poder modificar los procedimientos establecidos en el Código General del Proceso. Pero el inciso segundo dice claramente que se deberá fallar de acuerdo a derecho; por tanto, excluye la posibilidad de que el laudo arbitral sea con criterio de equidad. También es cierto que, como rige la ley uruguaya en todos estos contratos, siempre se aplica, en subsidio -cualquiera sea el arbitraje que se designe-, toda la normativa del Código de procedimiento del Uruguay. Entonces, el arbitraje sigue todas las disposiciones del Código del Procedimiento. Pero también puede suceder que el arbitraje no necesariamente sea de carácter nacional, sino que se puede elegir la Cámara Internacional o, a veces, cuando no se ponen de acuerdo dos árbitros, incluso en un arbitraje nacional, se designa un tercer árbitro por la Cámara Internacional de Comercio de París. El Tribunal Arbitral puede funcionar, pero en el funcionamiento del laudo no puede apartarse de las disposiciones del Código de Procedimiento que se aplican en subsidio, y se debe establecer claramente que el fallo tiene que ser exclusivamente por derecho y no por equidad, como dice el señor Senador Pasquet.

SEÑOR GALLICCHIO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLICCHIO.- Nosotros creemos que el primer y el segundo inciso deberían mantenerse tal como están redactados, pero estaríamos dispuestos a eliminar el tercero.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- El inciso segundo no se remite más que parcialmente al Código General del Proceso: se remite a su artículo 480, pero nada más. En otro punto corrige la solución del Código General del Proceso por cuanto dice que los árbitros deberán fallar siempre de acuerdo a derecho, es decir, queda excluido el laudo por equidad, con lo cual estamos de acuerdo. Y luego se establece que el laudo del Tribunal Arbitral será inapelable. Esa disposición por supuesto que está en armonía con el Código General del Proceso, porque contra el laudo arbitral solo cabe el recurso de nulidad, por las causas que en el propio Código se establecen, y no el de apelación. Pero, en cuanto se dice expresamente aquí, permite suponer al intérprete de la norma que el Legislador no se está remitiendo al Código General del Proceso porque, si lo hiciera, no sería necesaria esta disposición, sería redundante. Entonces, generamos la duda acerca de cuál es el régimen del arbitraje. No se aplicaría en general el régimen del Código General del Proceso porque se entendió necesario repetir soluciones que esa normativa ya contiene, y nos quedamos sin saber cuál es el régimen del arbitraje. En ese espacio de incertidumbre puede caber el planteo, por parte de los intereses privados que estén en juego, de remitirnos a arbitrajes internacionales que normalmente no hemos considerado como la mejor solución. En cambio, si decimos directamente que se aplica el Código General del Proceso, recogiendo las salvedades que contiene el articulado, es decir que no puede haber fallo de equidad, sino que debe ser siempre fallo por derecho, creo que ubicamos el tema en el cauce general previsto por las leyes de la República, lo cual, en principio, me parece conveniente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tenemos dos propuestas para la redacción del artículo 54. Una es la que elimina el último inciso y viene de Comisión, y la otra es una redacción alternativa que nos acercó el señor Senador Pasquet.

Se va a votar la propuesta que viene de Comisión, sin el inciso final.

(Se vota:)

-25 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 59.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Nosotros fundamos nuestro voto en el informe en minoría, pero es claro -de acuerdo al asesoramiento que tenemos- que esto configura una grave inconstitucionalidad y, sobre todo, un cheque en blanco en materia de expropiaciones. Si bien el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la declaración de utilidad pública de una expropiación se hace por ley, existen algunas leyes específicas que regulan, por ejemplo, las funciones de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

En el caso de una ley con las características de la que estamos considerando, donde participa el sector privado y este puede solicitar determinadas expropiaciones en función de ese contrato, no nos parece que se deba dar carácter general a la expropiación sino que, de acuerdo a la Constitución de la República y cada vez que se necesite -es decir, para cada proyecto-, debe aprobarse una ley declarando de utilidad pública la expropiación de esos bienes inmuebles. De lo contrario, estaríamos facilitando la expropiación, por privados, de bienes inmuebles de privados, permitiendo una competencia que no nos parece adecuada.

Por ese motivo, no vamos a acompañar este artículo. Este mecanismo ya está previsto en la Constitución. Puede hacerse a través del artículo 3º del proyecto -sobre todo, a instancias de lo previsto en las Cartas Orgánicas- y también en forma específica, una vez que el Poder Ejecutivo declare de utilidad pública la expropiación de determinado bien inmueble.

SEÑOR GALLICCHIO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLICCHIO.- En primer lugar, es cierto que discutimos mucho este tema en la Comisión de Hacienda del Senado, pero es evidente que tenemos una discrepancia porque para nosotros es importante que la ley contenga este artículo. No lo consideramos un cheque en blanco porque esta misma ley, en su artículo 3º, dice lo que se puede y lo que no se puede hacer, y no se utilizaría para cualquier cosa.

En segundo término, nos basamos en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de marzo de 1912, que entre otras cosas expresa: “Art. 4º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes bienes: 1º.- La de los inmuebles necesarios para la apertura, ensanche o rectificación de las calles, plazas y plazuelas comprendidas dentro del amanzanamiento oficial de los centros urbanos de la República, y de los caminos y puentes cuyo trazado se haya previa y debidamente autorizado (…) 2º.- La expropiación de terrenos y edificios necesarios para la apertura, rectificación y ensanche de las avenidas, plazas, ramblas, jardines o paseos públicos”… La citada ley habla de una generalidad de cosas que se pueden hacer y el proyecto que estamos tratando establece que se permite hacer todo lo que ella habilita.

Podemos seguir discutiendo el tema pero, en aras de contar con los demás votos -además de los del partido de Gobierno-, estaríamos de acuerdo en incluir un segundo inciso en este artículo para definir claramente lo que sí se puede hacer. Este inciso 2º diría lo siguiente: “Decláranse de utilidad pública y comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 3.952, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada definidos en el artículo 3º de la presente ley, quedando por tanto sujetos a expropiación”. En mi opinión, de acuerdo a lo que dispone el artículo 32 de la Constitución de la República, estaríamos garantizando y acotando lo que se puede expropiar y lo que no, y también permitiendo que se mantenga este artículo, que para nosotros es muy importante.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Nosotros hacemos el máximo esfuerzo por entender este tema, pero queremos advertir que ya existen normas específicas para cuando sea necesario realizar una expropiación. Una cosa es recurrir a leyes específicas de determinados Entes Autónomos y Servicios Descentralizados como la que acaba de citar el señor Senador Gallicchio -que, si no me equivoco, es de OSE- y otra, crear condiciones generales.

Lo que tememos es que, como resultado de todo esto, alguien que se sienta perjudicado por una expropiación interponga un recurso de inconstitucionalidad y después el proceso se vea afectado por una declaración de inconstitucionalidad o nulidad de la Suprema Corte de Justicia. Comprendo que se quiera imprimir celeridad pero eso iría en contra de la seguridad jurídica y de las garantías del ciudadano que, al verse afectado en su interés directo, personal, y legítimo, podría recurrir por la vía de la inconstitucionalidad. Si ello sucediera resultaría mucho más engorroso que el simple hecho de aplicar, en cada caso particular, lo que establecen los estatutos o, en el caso de un proyecto determinado, una ley con ese contenido específico.

SEÑOR GALLICCHIO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLICCHIO.- Quiero aclarar que la Ley Nº 3958, de marzo de 1912, no es sobre OSE -esa era otra ley-; es mucho más genérica y cubre ampliamente las expectativas que podamos tener.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo 59 con el inciso 2º propuesto por el señor Senador Gallicchio.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada.

Artículo 2º(Contratos de Participación Público-Privada).- Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.

Solo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.

Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.

B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP).

C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.

D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.

También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.

En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:

I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.

II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.

III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.

Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.

A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término “Administración Pública” los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.

Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4º. (Principios y orientaciones generales).- Todos los actos y contratos celebrados en el marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones generales:

A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.

B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato.

C) Eficiencia económica: La celebración de contratos por parte de la Administración Pública, en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, deberá basarse en la consecución del mayor Valor por Dinero, incluyendo tanto la reducción de costos como los niveles de riesgo así como plazos de disponibilidad.

D) Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo tal de minimizar el costo asociado a los mismos.

E) Transferencia: Los contratos deberán establecer las modalidades en que las obras y los bienes e instalaciones necesarias para su explotación puedan ser revertidas o transferidas a la Administración, según corresponda.

F) Ecuanimidad: La selección de los sujetos contratantes deberá llevarse a cabo observando criterios de transparencia, ecuanimidad y no discriminación, promoviendo la competencia entre los oferentes y procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre la necesaria celeridad, reducción de costos de los procedimientos y la selección de la mejor propuesta a los intereses públicos.

G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años.

H) Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros que se asuman en el marco de proyectos de Participación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas.

I) Control: La Administración Pública contratante deberá establecer en los respectivos contratos mecanismos de control adecuados para la efectiva protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes.

J) Protección del desarrollo sustentable: Los proyectos ejecutados a través de mecanismos de Participación Público-Privada deberán propender al desarrollo sustentable de la sociedad y de la economía, adoptando medidas de protección al medio ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

K) Respeto a los derechos laborales y las normas legales que lo regulan en particular en lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva.

Artículo 5º. (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la Administración Pública contratante, entre otras.

Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.

Artículo 6º(Contribuciones públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada).- Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar los mismos, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la Administración Pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, garantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras. De estas contribuciones, las que lo requieran, deberán contar con el decreto del Poder Ejecutivo correspondiente.

En ningún caso se podrá asegurar contractualmente niveles mínimos de rentabilidad del proyecto.

El contrato deberá determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetarán las contribuciones públicas, su modificación o cese.

Los aportes económicos por parte de la Administración Pública podrán realizarse cuando estos constituyan un estímulo a la gestión económica más eficiente y ello redunde en su beneficio y en el de los usuarios del servicio, de acuerdo al resultado de los estudios previos previstos en el artículo 16 de la presente ley.

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 7º. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.

Artículo 8º. (Comisión Técnica).- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación.

Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

Artículo 9º. (Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada).- Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:

A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley.

B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes.

D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada.

E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada.

F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada.

G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada.

Artículo 10. (Estructuración de proyectos).- Para la estructuración de proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante podrá contratar en forma directa a la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Asimismo, podrá contratar para ello a empresas de reconocida idoneidad en la materia. La selección y contratación de dichas empresas deberá realizarse a través del régimen general de contratación administrativa, no siendo aplicable para ello los mecanismos de contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 11. (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo, la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que esta asuma la implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente, transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley.

Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector privado.

A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 12. (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley.

Artículo 13. (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).- Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes:

A) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.

B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.

C) Evaluar los riesgos asociados.

D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley.

La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.

Artículo 14. (Registro de Proyectos).- Créase el Registro de Proyectos de Participación Público-Privada cuya organización se comete al Ministerio de Economía y Finanzas, el que incluirá los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada y sus modificaciones; los llamados a interesados para la adjudicación de proyectos de Participación Público-Privada; las iniciativas privadas presentadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada, respetando los derechos de confidencialidad que correspondan al titular de la iniciativa; y los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada. La reglamentación establecerá el contenido y las formalidades bajo las cuales corresponderá la constitución y administración del Registro, así como la actualización de la información contenida en el mismo, entre otros aspectos.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 15. (Inicio del proceso).- El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de un proyecto de Participación Público-Privada, podrá iniciarse de oficio mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el mecanismo dispuesto en el Capítulo VII de la presente ley.

En ambos casos, dichos actos deberán ser presentados a efectos de su registro ante el Registro de Proyectos a que refiere el artículo 14 de la presente ley.

Artículo 16. (Evaluación previa).- Con carácter previo a la iniciación del procedimiento de contratación, la Administración Pública contratante deberá contar con un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto la viabilidad y la conveniencia del proyecto en cuestión.

Dependiendo de las características de cada proyecto, la evaluación previa podrá separarse en estudios de prefactibilidad, estudios de factibilidad y estudios de impacto.

El documento de evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos técnicos, jurídicos, económicos y financieros, la adopción de esta fórmula de contratación. En particular, se deberá mostrar que el modelo de contratación propuesto es el que permite al Estado obtener el mayor “Valor por Dinero”.

La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de dicha evaluación previa, incluyendo, entre otras, las áreas técnica, comercial, financiera, jurídica, ambiental y de impacto económico y social.

Artículo 17. (Contenido del contrato).- Los Contratos de Participación Público-Privada deberán incluir necesariamente, y sin perjuicio de las demás estipulaciones necesarias o que acuerden las partes, los siguientes aspectos:

A) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto.

B) Condiciones de reparto de riesgos entre el contratante y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costos de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones, entre otros.

C) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de los servicios, obras y suministros y las condiciones en que deberán ser puestos a disposición de la Administración Pública contratante.

D) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos.

E) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato si correspondiere.

F) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por el contratante y los importes que el contratista debe abonar a este como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación.

G) Sistema de control por parte de la Administración Pública contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos. Los costos del funcionamiento de este sistema deberán estar previstos dentro de la estructura general de costos del proyecto.

H) Sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

I) Condiciones en que puede procederse a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, conforme a lo establecido en la presente ley.

J) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.

K) Garantías que el contratista deberá afectar al cumplimiento de sus obligaciones.

L) Mecanismos aplicables a la liquidación del propio contrato, incluyendo disposiciones sobre las compensaciones a que pudiera dar lugar la misma.

M) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales.

N) Otras obligaciones del contratista como ser la presentación de sus estados contables auditados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.

Artículo 18. (Estudios previos y bases de contratación).- Los estudios de evaluación previa y las bases de contratación a que refieren los artículos precedentes serán presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración e informe, el que se procesará según los plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

Ambos organismos, actuando en forma coordinada, evaluarán dichos estudios y bases de contratación, tomando en consideración el impacto social y económico del proyecto, los aspectos presupuestarios, la viabilidad económica - financiera y los beneficios de adoptar esta modalidad de contratación.

Asimismo se determinará, en esta instancia o, en su defecto, al definirse las condiciones definitivas de contratación, las características de distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista.

Los entes autónomos y los servicios descentralizados, deberán realizar la presentación a través del Ministerio correspondiente.

En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, previo a la realización del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, deberán enviar copia de las bases de contratación correspondientes al Poder Ejecutivo, para que este informe a la Asamblea General.

Los Gobiernos Departamentales que opten por la celebración de Contratos de Participación Público-Privada, deberán ajustarse al procedimiento regulado en la presente ley. Su correspondiente presentación deberá realizarse a través de la Comisión Sectorial de Descentralización.

Artículo 19. (Llamado público a interesados).- Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo, incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario a los principios generales admitidos en la normativa vigente.

Artículo 20. (Procedimiento de diálogo competitivo).- La Administración Pública podrá aplicar un procedimiento de diálogo competitivo con aquel o aquellos postulantes que, habiéndose presentado al llamado público, cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica establecidos en el mismo.

En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares.

Durante el procedimiento, se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que este les comunique sin su previo consentimiento.

El procedimiento de diálogo competitivo proseguirá hasta que sea posible determinar, después de compararlas, si ello fuera necesario, las soluciones que resulten adecuadas al objeto del llamado.

Tras declararse cerrado el diálogo competitivo y notificarse a todos los participantes, se convocará a la presentación de ofertas de acuerdo a lo que establezca el pliego de condiciones particulares.

En todos los casos en que se aplique el procedimiento del diálogo competitivo deberá especificarse previamente, en oportunidad de realizarse el llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley, si una vez concluido el diálogo, solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el diálogo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado. En el caso en que un único postulante hubiere participado en el procedimiento de diálogo competitivo, la presentación de ofertas deberá ser abierta a cualquier interesado.

La Administración Pública podrá establecer preferencias o compensaciones para aquel o aquellos postulantes participantes en el diálogo competitivo, dando cuenta de las mismas en el llamado público a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 21. (Presentación de las ofertas).- Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La reglamentación establecerá las condiciones para dicha presentación, la documentación exigida, las formas para la apertura de las ofertas, la posibilidad de formular aclaraciones, rectificaciones o salvedades y las actas que deberán labrarse.

Artículo 22. (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización, las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales, así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.

En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

Artículo 23. (Adjudicación de ofertas).- La Comisión Técnica clasificará en orden decreciente las ofertas presentadas atendiendo a los distintos criterios valorados.

Previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, la Administración Pública contratante, a través de su ordenador de gasto competente, dispondrá la adjudicación provisional mediante resolución fundada, la que deberá notificarse a todos los oferentes y fijará los términos definitivos del contrato.

El proceso continuará con la intervención del Tribunal de Cuentas, el que dispondrá de treinta días corridos para su pronunciamiento, contados desde la recepción del expediente de notificación. Vencido este plazo sin que el Tribunal de Cuentas se expida, se considerará que existe un pronunciamiento favorable del Tribunal por lo que el proceso continuará de acuerdo a lo establecido por los incisos siguientes.

La adjudicación definitiva no podrá realizarse antes de que transcurran treinta días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación provisional.

Previo a la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como constituir la garantía de cumplimiento de contrato cuando corresponda.

La adjudicación definitiva será comunicada a todos los oferentes y al Tribunal de Cuentas, según lo establezca la reglamentación e inscripta en el Registro de Proyectos establecido en el artículo 14 de la presente ley.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, la Administración Pública contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad. La nueva adjudicación provisional requerirá de previo informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.

En cualquier caso, la Administración Pública contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.

Artículo 24. (Formalización del contrato).- El contrato deberá formalizarse por escrito, dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuesto recursos contra dicho acto.

En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por escrito en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de que el acto sea definitivo, o del levantamiento del efecto suspensivo del recurso, en su caso.

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como la incautación de la garantía de mantenimiento de la oferta que, en su caso, se hubiese constituido.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS

Artículo 25. (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la reglamentación y los pliegos generales y particulares.

Artículo 26. (Garantía de mantenimiento de oferta).- La garantía de mantenimiento de oferta será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Pública contratante.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.

La adjudicación provisional del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Pública contratante.

Artículo 27. (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación.

Artículo 28. (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento de contrato responderá de los siguientes conceptos:

A) De las sanciones impuestas al contratista.

B) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.

C) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o en esta ley esté establecido.

D) De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el contrato.

Artículo 29. (Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.

Artículo 30. (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 31. (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes en los términos y condiciones establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.

Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración, por razón fundada, disponga lo contrario.

La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

CAPÍTULO VI

APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

Artículo 32. (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos en cada caso.

Artículo 33. (Prohibiciones para contratar con la Administración).- No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

A) Carecer de capacidad o de legitimación, o estar afectado por prohibición, interdicción, inhabilitación o impedimentos similares de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza para poder contratar con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular.

B) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los potenciales oferentes.

C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.

D) Proceso concursal en trámite del contratista, o el concurso hubiera sido calificado como culpable por sentencia judicial.

E) Se hubiere decretado a su respecto dentro de los cinco años calendario anteriores, contados desde la fecha de la última publicación del llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado en general, o con la Administración Pública contratante en particular.

F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales, siempre que dichas resoluciones se encuentren firmes y hubieren sido aplicadas dentro de los veinticuatro meses anteriores al llamado público a que refiere el artículo 19 de la presente ley.

Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrán actuar como miembros de un consorcio oferente o contratante o como subcontratista de este, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.

Asimismo, las prohibiciones antedichas serán de aplicación a aquellos sujetos o entidades que, por razón de dirección, participación u otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación o que derivan, por transformación, fusión, cesión o sucesión o cualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o más de las causales antes enunciadas.

CAPÍTULO VII

INICIATIVA PRIVADA

Artículo 34. (Competencia para tramitar iniciativas privadas).- Facúltase a las Administraciones Públicas a instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 35. (Tramitación de proyectos por iniciativas privadas).- Las iniciativas privadas cuya ejecución, a juicio del proponente, requiera de la implementación de un Contrato de Participación Público-Privada, serán presentadas ante la Corporación Nacional para el Desarrollo, acompañadas de la información relativa al proyecto y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

La información recibida será evaluada técnicamente y remitida a la Administración Pública competente, la que resolverá sobre su aceptación, modificación o rechazo, sin responsabilidad alguna.

Artículo 36. (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública.

Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley.

Artículo 37. (Derechos del proponente).- El proponente de una iniciativa privada gozará de los siguientes derechos y preferencias:

A) Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización del estudio de factibilidad, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público.

B) Obtener una ventaja de hasta el 10% (diez por ciento) en la valoración que se realice de su oferta respecto de la mejor oferta. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos o documentos descriptivos correspondientes.

En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, la Administración Pública podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.

Artículo 38. (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial. Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.

CAPÍTULO VIII

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 39. (Competencia de control).- La Administración Pública contratante será la competente para controlar el cumplimiento del contrato, debiendo informar a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento del mismo. Asimismo, deberá informar a dicha Unidad cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los diez días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento.

Sin perjuicio de los informes a los que refiere el inciso precedente, la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa al cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos.

La reglamentación establecerá el alcance, la forma y el contenido de los informes, los que deberán incluir aspectos técnicos, comerciales, ambientales y económicos-financieros, entre otros.

Artículo 40. (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato.

Artículo 41. (Instrumentos para el ejercicio de competencias de control).- La Administración Pública contratante tendrá amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como requerimientos de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el contratista quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Pública contratante, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 42. (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.

Artículo 43. (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.

La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.

Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.

Artículo 44. (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Artículo 45. (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela.

Artículo 46. (Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL CONTRATO

Artículo 47. (Modificaciones del contrato por la Administración).- El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar el contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.

Pactada que sea la potestad referida en el inciso anterior, la Administración Pública contratante -previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas e intervención del Tribunal de Cuentas- podrá proceder a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato. El contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere por tal concepto.

En todo caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o del gasto del servicio, requeridas por las modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato original.

Artículo 48. (Modificaciones previstas en el contrato).- El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.

En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).

Artículo 49. (Renegociación de los contratos).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y aun en ausencia de tal previsión, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del Contrato de Participación Público-Privada cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:

A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:

I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración.

II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.

B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el contrato como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la presente ley, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.

Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la presente ley.

Artículo 50. (Cesión y subcontratación).- El contratista podrá ceder total o parcialmente el Contrato de Participación Público-Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Pública contratante, la que deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

El contratante podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplirse en materia formal, sustancial y procedimental.

CAPÍTULO XI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 51. (Extinción de los contratos).- Los Contratos de Participación Público-Privada se extinguirán por las siguientes causales:

A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación.

B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas.

C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista.

D) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante, por razones de interés público, en los términos previstos en la reglamentación y el respectivo contrato.

E) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado.

F) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista.

G) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación.

H) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a lo definido en las bases de concursos, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes.

I) Mutuo acuerdo entre la Administración Pública contratante y el contratista.

J) En los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente.

Artículo 52. (Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.

A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.

La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.

Artículo 53. (Término anticipado del contrato).- A efectos de dar el horizonte temporal necesario para la realización de nuevas inversiones y del adecuado mantenimiento y con el fin de garantizar la continuidad de la calidad de la prestación de los servicios, el contratista y la Administración Pública contratante podrán acordar la realización de un nuevo llamado público dentro de un período no mayor a los cinco años previos a la finalización del contrato. El proceso deberá cumplir con los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento contenidos en la presente ley en lo que corresponda y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Si el contratista no resultara adjudicatario del nuevo llamado, el contrato se extinguirá y será compensado por el plazo restante, en los términos que determine la reglamentación y el contrato.

Artículo 54. (Solución de controversias).- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, las partes deberán recurrir al arbitraje.

Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.

CAPÍTULO XII

GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO

Artículo 55. (Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente.

Artículo 56. (Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación Público-Privada).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de que fuere titular originados en el Contrato de Participación Público-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución, exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos.

El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento en todo lo no previsto en la presente ley.

La constitución del derecho real requerirá la notificación a la Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo.

Artículo 57. (Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del contratista de un Contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.

En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato.

Artículo 58. (Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública.

A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.

El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda.

Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor.

Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 59. (Expropiaciones).- A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República, se declaran de utilidad pública las expropiaciones de bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada.

Decláranse de utilidad pública y comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los bienes inmuebles destinados a ejecución de proyectos de Participación Público-Privada definidos en el artículo 3º de la presente ley, quedando por tanto sujetos a expropiación.

Artículo 60. (Exposición contable).- El tratamiento contable de las obligaciones emergentes de un Contrato de Participación Público-Privada dependerá de la existencia de una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, esto es cuando los pagos a cargo de la Administración Pública dependan de la disponibilidad y calidad de servicio o de la demanda, conforme al informe realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

Cuando exista transferencia de riesgo, los pagos al contratista por concepto de inversión realizada deberán incluirse en el presupuesto de inversión correspondiente al ejercicio fiscal en que deba realizarse el mismo.

Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 “Diversos Créditos” y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante.

En aquellos casos en que no exista una transferencia significativa de riesgos comerciales en la fase de construcción y operación, el componente de la inversión será considerado gasto presupuestario dentro de la Administración Pública contratante correspondiente, en la medida que la inversión se devengue y los pagos diferidos a su cargo serán considerados como un pasivo.

La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a Contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto.

Artículo 61.- Los Ministerios u organismos ante los cuales se encuentren en trámite iniciativas privadas presentadas al amparo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para la construcción de obras de infraestructura de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, deberán trasladar las mismas, junto a todos sus antecedentes, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, en un plazo perentorio de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley.

En caso que el Ministerio u organismo no proceda del modo indicado dentro del plazo previsto, se entenderá que la iniciativa privada ha sido rechazada.

Artículo 62. (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por Contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales con los contratistas privados, originados por Contratos de Participación Público-Privada, no podrán exceder el 5‰ (cinco por mil) del PBI del año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por el Poder Ejecutivo.

En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución de la República.

A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por el Banco Central del Uruguay.

La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas.

Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación y será aplicable a los procedimientos de contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados con posterioridad a dicha fecha.

La presente ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Creo que hemos dado un paso muy importante en este tema, aunque, lógicamente, no es el último, porque este proyecto de ley tiene que volver a la Cámara de Representantes y tanto nuestros Legisladores como los de los demás partidos políticos tendrán el derecho de examinar libremente las modificaciones que hemos introducido en el Senado, sin perjuicio de que todas apuntan a mejorar y perfeccionar el proyecto y no a introducir modificaciones de fondo.

Al mismo tiempo, quiero señalar que durante el debate de este proyecto de ley hubo intervenciones muy generales de carácter político, manifestándose que la posición de nuestro partido ha sido diferente a la que sostuvimos en el pasado. No quiero hacer alusiones políticas pero siento -y creo que también hablo en nombre de la señora Senadora Dalmás- que tuvimos una participación muy activa en pro del referéndum del año 1992 sobre las empresas públicas y en aquel momento manifestamos algo que es absolutamente coherente con lo que hoy hemos votado. No hay un cambio de posición ni contradicción porque lo que en aquel caso se estaba habilitando era la expropiación de “las joyas de la corona” -digo bien: “las joyas de la corona”- por la sociedad entre el Estado y los privados y no la construcción de nuevos proyectos, que es lo que hoy se establece. Por eso es muy distinto asociarse a lo que ya está en el Estado, sobre todo para aquellos sectores que tienen un mayor rendimiento, poder de lucro y de ganancia que lo que puedan obtener, según las derivaciones que puedan darse, a través de este proyecto de ley que asocia al Estado para la construcción de nuevos proyectos. Creo que es una diferencia sustancial, medular, con relación al proyecto del año 1992. Dicho sea de paso, el referéndum del 13 de diciembre de 1992 fue votado por el 72% de los ciudadanos, muchos más que los que integramos el Frente Amplio. ¡Ojalá algún día lleguemos al 72%, pero por ahora no es así! Esto quiere decir que mucha gente proveniente de otros partidos lo votó.

Estas son las consideraciones que quería hacer y en aras de abreviar el debate que felizmente hemos terminado, reconozco la contribución de todos los lemas aquí presentes.

Muchas gracias.

17) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de dos asuntos entrados fuera de hora.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “La Cámara de Representantes remite aprobado un proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas entre el 8 y 27 de julio de 2011, a fin de participar en los Quintos Juegos Mundiales Militares a realizarse desde el día 13 hasta el 24 de julio del corriente, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

- A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

Asimismo remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante José Andrés Arocena, relacionadas con la situación del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

- A LA COMISIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.

18) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Jorge Saravia presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el cual Uruguay adhiere al “Año Internacional de las Cooperativas” proclamado por la Organización de Naciones Unidas, a celebrarse en el año 2012”.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

“Año Internacional de las Cooperativas

Exposición de Motivos

Por medio de la Resolución 64/134, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el voto afirmativo de representantes de 55 países, se proclamó el año 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas”.

A través de dicha disposición se insta a los Estados Miembros, a que aprovechen ese período para promover las entidades cooperativas y aumentar la conciencia sobre su contribución a la evolución del ser humano sustentada en principios solidarios.

Desde esa matriz solidaria, las cooperativas, en sus más diversas formas, fomentan la máxima participación de las personas, cualquiera sea su condición, y trabajan para el desarrollo económico y social. Por ese motivo es que, cada vez con más frecuencia, estas instituciones, constituyen un factor clave en la lucha por la erradicación de la pobreza.

En 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la necesidad de conmemorar internacionalmente un día anual de las cooperativas. Éste se celebra el primer sábado del mes de julio de cada año.

Esta celebración internacional, implica el reconocimiento del cooperativismo como un factor indispensable para mejorar la calidad de vida de los pueblos y dotar de mayor eficiencia a la economía de las naciones.

También, se han manifestado en el mismo sentido, la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas y las normas jurídicas fundamentales de la mayoría de los países iberoamericanos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) saludó con beneplácito la proclamación del 2012 como el “Año Internacional de las Cooperativas”. En un comunicado, la OIT señaló que “las cooperativas tienen un papel fundamental en la promoción del desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo, especialmente en tiempos de crisis”.

Dicha organización internacional, expresó que la proclamación dispuesta por la ONU, es también “un reconocimiento a la labor de este tipo de organizaciones en la lucha contra la pobreza, el desarrollo sostenible, y la creación de empleos. Agregó que actualmente las cooperativas dan trabajo a más de 100 millones de personas”.

Estamos seguros de que el 2012, Año Internacional de las Cooperativas, servirá para impulsar al movimiento cooperativo mundial junto con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para crear una campaña global a través de eventos destacados en todo el mundo y de mensajes específicos que será utilizado para promover el modelo cooperativo.

Este hecho, que muestra el grado de compromiso con estas entidades, fomentará el trabajo en conjunto del movimiento cooperativo con los gobiernos para contribuir a crear mayores medios de vida en los más diversos sectores económicos y zonas urbanas y rurales.

Una de las tareas que tiene por delante el movimiento, es aumentar la conciencia del público sobre el aporte de las cooperativas en la generación de empleo. Para ello, las Naciones Unidas promoverán una labor amplia de investigación y reunión de datos estadísticos sobre las actividades de las cooperativas, y su efecto socioeconómico global, como así también en el empleo; tanto a escala nacional como internacional, y fomentará también la formulación de políticas nacionales, concebidas mediante la armonización de las metodologías estadísticas.

En otro orden, la ONU considera que se debe alentar el crecimiento de las cooperativas financieras a fin de alcanzar el objetivo de “una financiación inclusiva mediante el acceso fácil a servicios financieros asequibles para todos”.

El cooperativismo, que encuentra sus orígenes en 1844 cuando un grupo de obreros ingleses reunió sus intereses en forma legal (el primer almacén cooperativo de Rochadle), con auto imposición de reglas basadas en la solidaridad, es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada.

Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de los fundadores, los socios de las cooperativas sostienen valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Para nuestro país que aún no tiene dos siglos de vida independiente contar con más de cien años de antecedentes cooperativos puede considerarse un hecho significativo, uno de cada cuatro uruguayos está vinculado de alguna manera al sistema cooperativo reafirma aún más la importancia nacional de este sector.

Son muchos los hechos que han ido pautando el crecimiento y consolidación del cooperativismo, contando hoy con una gran confederación de alcance nacional, varias organizaciones de segundo grado por modalidad y con más de 1.200 entidades cooperativas.

El movimiento cooperativo reconoce en sus orígenes, evolución y desarrollo, una vinculación muy clara con los movimientos sociales. En particular gremios, sindicatos, diversas organizaciones laborales, etc.

Vemos como en las diferentes formas cooperativas que se adoptan en Uruguay, esta vinculación con lo gremial es recurrente, tanto a nivel de trabajadores urbanos asalariados (consumo, producción, ahorro y crédito, vivienda), como con las organizaciones gremiales de pequeños y medianos productores rurales (cooperativas agrarias, ahorro y crédito, etc.)

A diferencia de otros movimientos sociales o económicos, el cooperativismo uruguayo ha tenido un nacimiento y un desarrollo muy marcado en el interior del país. Lo demuestra el hecho de que, dejando de lado las cooperativas de vivienda que tienen una fuerte concentración capitalina, las cooperativas en el interior son aproximadamente el 70% del total, cuando la mitad de la población del país se encuentra en Montevideo.

Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Proyecto de ley

Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay adhiere al “Año Internacional de las Cooperativas” proclamado por la Organización de la Naciones Unidas, a celebrarse en el año 2012.

Artículo 2º.- Invítase a los poderes del Estado, a los gobiernos municipales, establecimientos educativos, entidades cooperativas, organizaciones no gubernamentales, demás organizaciones y asociaciones, a:

a) Promover el cooperativismo y aumentar la conciencia sobre su contribución al desarrollo económico y social.

b) Promover, fomentar, facilitar e impulsar la realización de conferencias, seminarios, charlas, cumbres y eventos sobre el cooperativismo y su influencia socioeconómica.

c) Promover la investigación y recopilación de datos estadísticos sobre las actividades de las cooperativas, su aporte al desarrollo socioeconómico nacional y regional a efectos de mejor contribuir al tejido en red, a nivel global, del movimiento cooperativo.

d) Prestar colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas.

e) Alentar, fomentar y facilitar el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas.

f) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas a la generación de empleo y al desarrollo socioeconómico.

g) Elaborar programas destinados a aumentar la capacidad de las cooperativas.

h) Promover el crecimiento de las cooperativas de crédito con mirada social.

i) Tomar medidas que implementen o promuevan la investigación, el intercambio de buenas prácticas, capacitación, asistencia técnica y fomento de la capacidad de las cooperativas.

j) Incluir en los programas de educación básica de las escuelas, la realización de clases alusivas al espíritu del cooperativismo y su influencia en la sociedad.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge Saravia. Senador.

19) QUINTOS JUEGOS MUNDIALES MILITARES

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Respecto del permiso para salir del país a una delegación deportiva de las Fuerzas Armadas, estamos reclamando que los tiempos se organicen adecuadamente para que la Comisión estudie y se pueda pronunciar. En este caso, seguramente el pedido ha venido apremiado por alguna circunstancia, pero ya empezamos a regularizar el tema en la Comisión porque hay otras solicitudes que están siendo analizadas.

En virtud de esta urgencia vamos a solicitar que se vote dicha solicitud para permitir la salida de esta delegación fuera del país.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va votar la moción formulada por el señor Senador Abreu, en el sentido de que se declare urgente y se trate de inmediato el proyecto de ley relativo a la salida del país de una delegación deportiva de las Fuerzas Armadas.

(Se vota:)

-24 en 27. Afirmativa.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Quiero dejar constancia de que los integrantes del sector “Vamos Uruguay” del Partido Colorado hemos sido consecuentes con la posición que mantenemos prácticamente desde que empezó esta Legislatura, en el sentido de no votar estas urgencias referidas a salidas de tropas o contingentes militares de cualquier naturaleza, porque llegan siempre sobre la hora y han convertido el tratamiento de urgente consideración en el modus operandi habitual.

Por supuesto, vamos a votar afirmativamente sobre el fondo del asunto, porque no tenemos inconveniente en hacerlo así, pero una vez más señalamos la inconveniencia de esta forma de presentar los temas a último momento, obligando a votar las cosas sobre tablas, sin previa consideración.

SEÑORA PRESIDENTA.- El Senado pasa a considerar el asunto cuya urgencia fue votada: “Proyecto de ley por el que autoriza la salida del país de una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, entre el 8 y 27 de julio de 2011, a fin de participar en los Quintos Juegos Mundiales Militares. (Carp. Nº 604/2011)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 604/2011.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Autorízase la salida del país en el período comprendido entre el 8 y el 27 de julio de 2011, a una delegación de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas integrada por setenta y seis personas: cincuenta y un señor Oficial en situación de actividad, dos señores Oficiales en situación de retiro, cinco Cadetes, quince integrantes de Personal Subalterno y tres docentes civiles, con equipo y accesorios deportivos: 4 fusiles Tanner calibre .308 Winchester; 4 pistolas Walther GSP calibre .32; 1 pistola de aire Steyr Sportwaffen; 1.500 cartuchos calibre .308 Winchester; 1.500 cartuchos calibre .32; 5 espadines, 6 sables y 8 espadas; 8 paracaídas Jalbert 282; 8 equinos y 1 minibus Mercedes Benz Sprinter, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a llevarse a cabo desde el 13 y hasta el 24 de julio del corriente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de julio de 2011.

Gustavo Espinosa, 2do. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 8 de junio de 2011.

Senor Presidente de la Asamblea General

Contador Danilo Astori

El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país en el período comprendido entre el 8 y el 27 de julio de 2011, a una delegación deportiva de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas integrada con representantes de las tres Fuerzas, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a llevarse a cabo desde el 13 hasta el 24 de julio del corriente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

La delegación de nuestro país estará integrada por 76 (setenta y seis) personas: 51 (cincuenta y un) señores Oficiales en situación de actividad, 2 (dos) señores Oficiales en situación de retiro, 5 (cinco) Cadetes, 15 (quince) integrantes de Personal Subalterno y 3 (tres) docentes civiles, con armamento, equipo y accesorios deportivos a detallar:

ARMAMENTO Y MATERIAL: 4 (cuatro) fusiles Tanner Semiautomáticos calibre .308 Winchester Nros. 12326, 12327, 12328 y 12330; 4 (cuatro) pistolas Walther GSP Semiautomáticas calibre .32 Nros. 115845, 115848, 115849 y 133306; 1 (una) pistola de aire comprimido Steyr Sportwaffen Nro. 742795; 5 (cinco) espadines, 6 (seis) sables de esgrima, 8 (ocho) espadas de esgrima; 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .308 Winchester, 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .32; 8 (ocho) paracaídas Jalbert 282.

ANIMALES: 8 (ocho) caballos.

VEHÍCULOS: 1 (un) minibus Mercedes Benz Sprinter, Matrícula E-422.

El Consejo Internacional de Deportes Militares (CISM) nuclea a ciento treinta y tres Naciones. Desde el año 1995 y cada cuatro años ha organizado los Juegos deportivos mundiales, siendo esta quinta edición, la primera vez que se efectúa en América.

Nuestro país es miembro de esta organización desde el año 1976 y se ha preparado para la ocasión en diez deportes: atletismo, esgrima, tiro, judo, vela, deportes ecuestres, pentatlón moderno, taekwondo, orientación y paracaidismo.

Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Rosadilla, Eduardo Bonomi, Luis Almagro.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1RO.- Autorízase la salida del País en el período comprendido entre el 8 y 27 de julio de 2011, a una delegación de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas, integrada por 76 (setenta y seis) personas: 51 (cincuenta y un) señores Oficiales en situación de actividad, 2 (dos) señores Oficiales en situación de retiro, 5 (cinco) Cadetes, 15 (quince) integrantes de Personal Subalterno y 3 (tres) docentes civiles, con equipo y accesorios deportivos: 4 (cuatro) fusiles Tanner calibre .308 Winchester, 4 (cuatro) pistolas Walther GSP calibre .32, 1 (una) pistola de aire Steyr Sportwaffen, 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .308 Winchester, 1.500 (mil quinientos) cartuchos calibre .32, 5 (cinco) espadines, 6 (seis) sables y 8 (ocho) espadas, 8 (ocho) paracaídas Jalbert 282, 8 (ocho) equinos y 1 (un) minibus Mercedes Benz Sprinter, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a llevarse a cabo desde el 13 hasta el 24 de julio del corriente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil.

ARTÍCULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Luis Rosadilla, Eduardo Bonomi, Luis Almagro.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Artículo Único.- Autorízase la salida del país en el período comprendido entre el 8 y el 27 de julio de 2011, a una delegación de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas integrada por setenta y seis personas: cincuenta y un señor Oficial en situación de actividad, dos señores Oficiales en situación de retiro, cinco Cadetes, quince integrantes de Personal Subalterno y tres docentes civiles, con equipo y accesorios deportivos: 4 fusiles Tanner calibre .308 Winchester; 4 pistolas Walther GSP calibre .32; 1 pistola de aire Steyr Sportwaffen; 1.500 cartuchos calibre .308 Winchester; 1.500 cartuchos calibre .32; 5 espadines, 6 sables y 8 espadas; 8 paracaídas Jalbert 282; 8 equinos y 1 minibus Mercedes Benz Sprinter, a efectos de participar en los “Quintos Juegos Mundiales Militares”, a llevarse a cabo desde el 13 y hasta el 24 de julio del corriente año, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

20) ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL

SEÑORA PRESIDENTA.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se modifican los artículos 69 y 76 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), relativos a los adolescentes infractores de la ley penal. (Carp. Nº 588/2011 - Rep. Nº 328/2011 - Anexo I)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 588/2011
Rep. Nº 328/2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.

2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.

4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.

5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

“5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:

A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales esenciales.

B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.

La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”.

Artículo 3°.- Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

“6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación, dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación, en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba, produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez dicte la sentencia definitiva”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de junio de 2011.

Luis Lacalle Pou, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Informe

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad de miembros presentes, tiene a bien informar sobre el proyecto de modificación de los artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y de la Adolescencia), en función de los aportes recibidos por parte de operadores jurídicos ante la “Comisión Especial de la Asamblea General para el análisis de la legislación relativa a los temas de seguridad y en especial la de los Adolescentes en conflicto con la ley penal” sustentando las modificaciones propuestas en la necesidad de adecuar la legislación vigente en esta materia.

La Comisión Especial sobre Seguridad designada por la Asamblea General recibió a los distintos operadores jurídicos (señores Jueces Letrados de Adolescentes, Fiscales y Defensores de Oficio) quienes plantearon desde distintos puntos de vista sus experiencias y dificultades en la aplicación de algunas normas vigentes en materia de adolescentes infractores.

Por tanto, la Comisión Especial trabajó en el tema, estudió y valoró todos los aportes, sugerencias y planteos vertidos y llegó a la conclusión que era necesario adecuar la normativa a la realidad actual e impulsar los siguientes cambios:

1) Incorporar al artículo 69 de la Ley N° 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia) la tentativa y complicidad en el hurto con la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad. (Artículo 1° del proyecto de ley.)

Se ha entendido razonable incluir la tentativa o complicidad en el hurto para permitir de esa forma la intervención judicial preceptiva que determinará si existe responsabilidad del adolescente involucrado y que permitirá al Juez competente aplicar medidas socioeducativas no privativas de libertad (prestación de servicios comunitarios, advertencias, amonestaciones o cualquier otra que ayude a ese adolescente a modificar futuras conductas delictivas).

2) Modificar el numeral 5° del artículo 76 de la Ley N° 17.823 (internación provisoria) elevando el plazo a 90 días para el mantenimiento de arresto domiciliario o internación provisoria en caso de infracciones gravísimas a la ley penal (artículo 72) y ampliando en estos casos los plazos de que dispone el Juez para el dictado de sentencia.

En consideración a las sugerencias realizadas por los señores Jueces Letrados de Adolescentes, Fiscales y Defensores de Oficio respecto a los plazos vigentes para resolver la situación procesal de un adolescente infractor, se entendió adecuado que en casos de infracciones gravísimas a la ley penal el plazo pueda extenderse de 60 a 90 días.

3) Modificación en la redacción del numeral 6° del artículo 76 de la Ley N° 17.823 estableciéndose que la falta de informe de evaluación médica y psicosocial a que refiere este numeral no le impide al Juez de la causa dictar sentencia definitiva.

El fundamento de esta modificación es evitar la diversidad de criterios que se pueden plantear cuando al Juez se le vencen los plazos para resolver la situación procesal de un adolescente infractor y no recibe a tiempo el informe técnico, quedando obligado a dictar sentencia definitiva aun en casos en que falte dicho informe y resolviéndose así el vacío legal que existía en este aspecto.

Por lo expuesto precedentemente, esta Comisión aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa, que actualiza algunos aspectos de la norma vigente y permite solucionar las dificultades planteadas por quienes tienen a su cargo la aplicación de la misma.

Sala de la Comisión, 1° de junio de 2011.

Aníbal Pereyra, Miembro Informante; Daisy Tourné, Felipe Michelini, Jorge Orrico, Gustavo Cersósimo, con salvedades, Fitzgerald Cantero Piali, con salvedades, Gustavo Borsari Brenna, con salvedades, Ana Lía Pineyrúa, con salvedades.

Disposiciones Citadas

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

ACTA N° 42

En Montevideo, el día veintiocho de junio del año dos mil once, a la hora catorce y cuarenta minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, la señora Senadora Constanza Moreira y los señores Senadores Carlos Gamou, Antonio Gallicchio, Francisco Gallinal, Javier García, Eduardo Lorier y Carlos Moreira.

Faltan, con aviso, los señores Senadores Rodolfo Nin Novoa y Ope Pasquet.

Preside el señor Senador Francisco Gallinal, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Teresa Paredes y las señoras Prosecretarias, Ana Veríssimo y María Rinaldi.

Asuntos entrados:

Carpeta N° 588/2011. ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL. Se modifican los artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 841/2011).

Carpeta N° 592/2011. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Mantenimiento de antecedentes judiciales en los casos que se determinen. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 842/2011).

Nota del señor Presidente de la Cámara de Senadores por la que remite copia de la nota de la Junta Departamental de Maldonado adjuntando versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Roberto Airaldi, relacionadas con los derechos y obligaciones de los adolescentes uruguayos.

ORDEN DEL DÍA

El señor Presidente informa respecto a los puntos 1) y 2) de asuntos entrados y cede el uso de la palabra a los señores Senadores miembros. El señor Senador Gamou informa que los señores Senadores integrantes de la Bancada del Frente Amplio están en condiciones de aprobar los dos proyectos de ley que figuran en asuntos entrados. Asimismo, solicita que se postergue la consideración de la Carpeta N° 382/2010.

1) Carpeta N° 557/2011. ELECCIÓN DE DIRECTORES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Exoneración de las sanciones previstas por el artículo 21 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 776/2011).

La señora Senadora Constanza Moreira informa que los señores Senadores integrantes del Frente Amplio realizarán consideraciones cuando se dé tratamiento al proyecto de ley en la Cámara de Senadores. El señor Senador Gallinal se excusa y comunica que no participará en la votación del proyecto de ley por considerar su situación involucrada en el mismo.

Seguidamente, se pone a votación el proyecto de ley. Se vota: 4 en 7. Afirmativa. El señor Senador Gamou propone que se designe como Miembro Informante al señor Senador Eduardo Lorier. Se vota: 6 en 7. Afirmativa.

2) Carpeta N° 588/2011. ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL. Se modifican los artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 841/2011).

El señor Senador Gamou propone que luego de la votación en general, se suprima la lectura y se voten los artículos en bloque.

El señor Senador Carlos Moreira analiza las modificaciones respecto a la normativa vigente, informa las consultas que realizó la Comisión respectiva de la Asamblea General y propone que se agregue en el articulo 1° una frase que diga: “en caso de reincidencia, se faculte al juez a imponer medidas educativas privativas de libertad”.

La señora Senadora Constanza Moreira informa respecto al tratamiento que el proyecto de ley recibió en la Comisión Especial de Asamblea General y comunica que el numeral 5) del artículo 2° recoge una sugerencia realizada por los jueces.

El señor Senador Lorier realiza una exposición respecto a los menores, señala la necesidad de destinar recursos humanos y materiales para aplicar medidas socioeducativas no privativas de la libertad y analiza a modo de ejemplo la experiencia del Hogar Ituzaingó de la Colonia Berro.

El señor Senador Carlos Moreira expresa que acompaña el proyecto de ley a estudio, con la salvedad planteada y afirma que propondrá un sustitutivo en el Plenario.

El señor Presidente pone a votación el proyecto de ley.

Se vota en general: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 1°. Se vota sin modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2°. Se vota sin modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3°. Se vota sin modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se deja constancia que los señores Senadores integrantes del Partido Nacional votaron con salvedades que expresarán en Sala.

A propuesta del señor Senador Gallicchio, se designa Miembro Informante (verbal) al señor Senador Carlos Gamou. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

3) Carpeta N° 592/2011. ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Mantenimiento de antecedentes judiciales en los casos que se determinen. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 842/2011).

El señor Presidente pone en consideración el proyecto de ley.

El señor Senador Gamou expresa en nombre de la Bancada del Frente Amplio que acompaña el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

El señor Senador Carlos Moreira señala su discrepancia con la redacción definitiva del proyecto de ley en relación al plazo de mantenimiento de los antecedentes, respecto a los delitos mencionados en el artículo 1°, literal A), y en lo relativo al carácter accesorio de la pena.

La señora Senadora Constanza Moreira y el señor Senador Lorier fundamentan las condiciones de sus respectivos votos.

El señor Senador Gallinal expresa que no comparte la creación de dos Secciones en el Registro que se crea y deja sentada su discrepancia con el mantenimiento de antecedentes en la forma que se establece en el proyecto de ley. Asimismo, señala que en el inciso tercero del artículo 2° debería eliminarse el punto y coma a continuación de los términos “alcanzada la mayoría de edad”.

A continuación, el señor Presidente pone a votación el proyecto de ley.

Artículo 1°.- Se vota sin modificaciones. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2°.- Se vota sin modificaciones. 4 en 7. Afirmativa.

El señor Senador Gallicchio propone que se designe Miembro Informante (verbal) al señor Senador Carlos Gamou. Se vota: 6 en 7. Afirmativa.

Los señores Senadores acuerdan que el señor Miembro Informante traslade la corrección mencionada ut supra a la Mesa de la Sesión del Senado a efectos de su corrección.

Resoluciones:

A solicitud del señor Senador Gamou, la Comisión resuelve postergar el tratamiento de las Carpetas Nos. 494/2011 y 382/2010, e incluirlas en el Orden del Día de la próxima Sesión.

Asimismo, se resuelve incluir la Carpeta N° 571/2011, proyecto de ley presentado por el señor Senador Francisco Gallinal, por el que se modifica el artículo 26 del Código Penal e incluye la legítima defensa como causa de exención de pena. A solicitud del señor Senador Gamou se resuelve recabar la opinión de la Comisión Redactora de la Reforma del Código Penal.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido N° 849/2011, que forma parte de la presente.

A la hora quince y cincuenta minutos se levanta la Sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Francisco Gallinal, Presidente; Teresa Paredes, Secretaria.”

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SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: en el marco de los acuerdos interpartidarios, que creo que marcan un antes y un después -me parece importante que en temas que hacen a la preocupación de la ciudadanía haya acuerdos-, se trabajó en una Comisión de la Asamblea General y uno de los consensos a los que se llegó tiene que ver con el proyecto de ley que estamos analizando.

Esta iniciativa fue votada por unanimidad en la Cámara de Representantes y ahora falta este trámite en la Cámara de Senadores. Básicamente y para no seguir con una discusión que ya se dio, tanto en la opinión pública como en la Asamblea General y en la Cámara de Representantes, diría que en el artículo 1º se incorporan la tentativa y complicidad en el delito de hurto, con la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.

Por otro lado, se modifica el numeral 5) del artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es decir, de la Ley Nº 17.823, que tiene que ver con la internación provisoria, elevando el plazo a noventa días, sobre todo tomando en cuenta que, como informó en su momento en Cámara de Representantes el ahora señor Senador Pereyra, a veces los plazos de sesenta o de treinta días no son suficientes.

Por su parte, en el artículo 3º de este proyecto de ley se establece que no es prescriptivo el informe del INAU en el caso de la evaluación médica y psicosocial, lo que termina zanjando una realidad que se da pero que no puede servir como excusa, porque a veces los plazos de veinte días no alcanzan. En caso de su inexistencia, esto no impediría al Juez dictar sentencia.

Este es un informe muy breve y sé que daría para hablar muchísimo pero en pos de un ahorro, puedo decir que quienes hemos seguido las discusiones que se llevaron a cabo en la Comisión de la Asamblea General y en la Cámara de Representantes, sabemos que este proyecto de ley terminó siendo aprobado por absoluta unanimidad reconociéndose, además, que es el mínimo común denominador en este tema. Consideramos que significa un avance en una política de Estado que tiene que ver con la seguridad.

Por estas razones y como Bancada del Frente Amplio decimos que vamos a votar este proyecto de ley, y con ello terminamos nuestro informe.

Muchas gracias.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señora Presidenta: como lo señaló el señor Miembro Informante, estos artículos fueron materia de estudio y de elaboración de la Comisión de la Asamblea General que se constituyó, fundamentalmente, a instancias del señor Senador Larrañaga. Pensamos que fue una muy buena iniciativa que permitió arribar a algunos acuerdos, pero también cabe aclarar que no sucedió lo mismo con respecto a otros temas que son muy importantes y que hacen a la minoridad infractora.

La semana pasada la Cámara de Senadores aprobó la creación de una Comisión delegada del INAU, como órgano desconcentrado, con autonomía técnica y funcional, como transición hacia la constitución de un instituto de rehabilitación que se ocupará de la minoridad infractora. Justamente, hace algunos días en este ámbito se habló del número de menores infractores existente, que ha crecido y que llegaría a 900. Afortunadamente, por la propia información que el INAU nos ha proporcionado, ha bajado el número de fugas. Este es un dato altamente positivo y ojalá que se transforme en una tendencia que pueda consolidarse en el futuro porque hace a una sociedad más segura que es, evidentemente, la aspiración de todos los uruguayos.

En este proyecto de ley se está incorporando la penalización de la tentativa…

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Voy a ser breve, porque sé que este es un tema que al señor Senador Moreira le preocupa. En la noche de ayer se procedió a la detención de un funcionario que, aparentemente, estaba facilitando las fugas. Quiero señalar que ese tema fue trasladado a la Jueza del Crimen Organizado. Agradezco al señor Senador Moreira que ponga énfasis en que las fugas han decrecido en un 90% y creo que con lo que sucedió ayer, estamos en condiciones de señalar que van a seguir disminuyendo.

Muchas gracias, señor Senador, y disculpe la interrupción.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Naturalmente que siempre tratamos de hacer política constructiva. Por esa razón, cuando tenemos que reconocer aciertos, lo hacemos y cuando tenemos que criticar fuertemente, también lo hacemos. En este caso, nos parece que es muy positivo que se llegue a ese proceso de autodepuración dentro del INAU y ojalá que con este accionar se logre una mayor eficiencia y un mejor funcionamiento del organismo, sobre todo en la medida en que estamos inaugurando una nueva etapa en la que nos hemos puesto de acuerdo y en que, además, la sociedad lo está exigiendo a gritos.

Concretamente, con este instrumento estamos introduciendo algunas modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia. La primera de ellas consiste en penalizar la tentativa y la complicidad en el delito de hurto.

En el año 2008, el Partido Nacional ya había presentado una iniciativa legislativa que fue firmada por todos sus Legisladores, por la cual no solo se penalizaba la tentativa de hurto, sino también la tentativa y la complicidad de todas las infracciones calificadas como graves en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Recuerdo que no limitábamos la penalización a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, sino que entendíamos que, por la gravedad de la conducta y, sobre todo, cuando se daban casos de reincidencia, el Juez debía estar facultado -con la discrecionalidad de la que gozan los Jueces de adolescentes que, por cierto, es total porque pueden imponer desde 0 hasta 5 años- para imponer medidas privativas de libertad, sobre todo, repito, en los casos de reincidencia.

Ahora presentamos un aditivo y pretendemos que se apruebe en el Senado y se agregue tal como está redactado en este proyecto de ley del partido de Gobierno. Esta disposición establece que en el caso de que se trate de menores infractores reincidentes, se podrán disponer medidas de privación de libertad. Creemos que en el caso de la reincidencia -con la discrecionalidad que tienen los Jueces, que pueden o no aplicar las medidas-, que se dicte una medida privativa de libertad es una sanción adecuada a la inconducta del menor. Los Jueces Letrados, Defensores de Oficio y Fiscales que concurrieron a la Comisión -cuyos testimonios recibimos- señalaron que la no penalización de la tentativa de hurto -es decir, que el menor no sea responsabilizado y no tome conciencia de la desvalorización de su conducta- es muy negativa, porque les da la sensación de impunidad de la cual muchas veces hacen gala frente a los Jueces cuando les dicen: “Total, ¡qué me vas a procesar si no pasa nada! Dentro de un rato voy a estar en la calle.” o “¿Qué? ¿Me vas a entregar a mi familia? Si igual voy a seguir delinquiendo.” Muchas veces esa sensación de impunidad que tienen los menores infractores es un estímulo para volver a delinquir y al ciudadano común le provoca una sensación de indefensión e injusticia que no es bueno alentar en una sociedad en la que debemos estimular sentimientos de otra naturaleza. Digo esto porque queremos que la gente se sienta cada vez más segura y que sienta que el sistema público le ofrece las garantías necesarias como para que no la impulsen a utilizar mecanismos de autodefensa que muchas veces terminan con personas muertas o malheridas. Esto lo vivimos prácticamente casi a diario y lamentablemente, los mecanismos de autodefensa en la sociedad se han activado. En ese sentido, podemos señalar que en la Comisión de Constitución y Legislación tenemos iniciativas legislativas para modificar el instituto de la legítima defensa, haciéndolo menos restrictivo y más comprensivo de situaciones que se dan producto de la indefensión existente y de la reiteración de conductas delictivas que afectan a comerciantes que tienen sus comercios abiertos en la noche y que se ven obligados a tener una pistola 9 milímetros en la gaveta o en la caja registradora. Esa no es la sociedad a la que aspiramos y por eso entendemos que debe penalizarse la tentativa, en el caso de menores reincidentes, con medidas de privación de libertad que el Juez puede disponer.

La fórmula que se propone es mejor que lo que hay, pero deberíamos adelantar un paso más, tal como lo solicitaron algunos de los Defensores de Oficio o de los Jueces que hemos recibido en la Comisión. Esta es una iniciativa que nos parece que es conveniente y que, además, reproduce una propuesta legislativa del Poder Ejecutivo de la época en que el doctor José Díaz era Ministro del Interior. Concretamente, se envió un proyecto de ley que penalizaba la tentativa de hurto y que, además, aumentaba el término de que disponía la Policía para tener detenido al menor, pasando de doce a veinticuatro horas. Ese proyecto de ley naufragó en el Senado de la República porque la Bancada de Senadores del Frente Amplio no lo quiso votar. Repito que fue una iniciativa del Poder Ejecutivo anterior cuando el Ministro del Interior era José Díaz. Creemos que si avanzamos un paso más desde esa época hasta el presente y observamos la participación de los menores infractores en actividades delictivas, sobre todo con modalidades muy violentas, veremos que esta ha ido en constante aumento. Entonces, nos parece que si el Poder Ejecutivo anterior tenía esa postura, mal haríamos ahora siendo indulgentes y planteando solo medidas alternativas. Estimamos que en casos de menores reincidentes -que se dan frecuentemente y que están avalados por el testimonio de Jueces y Fiscales, que dan prueba cabal de que la reincidencia es enorme- sería oportuno que se les aplicara, por parte de los Jueces de Adolescentes, medidas privativas de libertad. En ese sentido, hemos presentado un aditivo que me gustaría que se considerara y pensamos que sería muy positivo que se apruebe.

Por otra parte, este proyecto de ley contiene dos modificaciones más. Una tiene que ver con el plazo procesal de que dispone el Juez de Adolescentes para dictar sentencia, que se llevaría de 60 días -es lo que existe hoy- a 90 días. Ese fue un reclamo que hicieron todos los Jueces para los casos de infracciones particularmente complejas. En este sentido, se habló mucho de los casos de homicidios en los que, por lo general, se deben hacer citaciones de testigos y reconstrucciones que demandan tiempo, por lo que ese plazo de 60 días, a veces, es muy exiguo como para que el Juez pueda tener los elementos suficientes para dictar sentencia. Entonces, en esos casos consideramos conveniente atender esa propuesta de Jueces, Fiscales y Defensores de Oficio en el sentido de que se extienda el plazo de 60 a 90 días.

Por último, quiero mencionar una disposición sobre la cual prácticamente todas las opiniones que se recogieron en la Comisión de la Asamblea General fueron -por suerte- coincidentes, con excepción de la del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Leslie Van Rompaey, y de un Juez de Ciudad de la Costa que, en el muy sonado caso de aquel menor apodado “el Pelón”, como faltaba el informe psicosocial del INAU y se habían vencido los 60 días de la medida cautelar de internación provisoria, no tuvo mejor idea que liberarlo. Cabe señalar que ese menor ya tenía en su haber dos homicidios y que a los cuatro o cinco días de liberado cometió su tercer homicidio.

En este sentido, también influye el hecho de que no contemos con un registro de antecedentes de menores y que, además, no haya todavía una Justicia especializada en menores en el interior de la República. Este es un déficit del sistema porque, como dije, no tenemos Justicia especializada en menores en el interior sino solamente en Montevideo. Me parece que este tema de la existencia de una Justicia especializada es de innegable trascendencia y que, por lo tanto, debería crearse también en el interior de la República.

En este proyecto de ley se establece que es obligatorio que el INAU presente ese informe pero que no es preceptivo para que la Justicia proceda, por lo que el Fiscal no puede abstenerse de acusar ni el Juez de dictar sentencia en caso de que falte. Por lo menos, esto se dejó muy en claro a pesar de que todos los Jueces y Fiscales -salvo, como dije, el Presidente de la Suprema Corte, doctor Leslie Van Rompaey- manifestaron que ellos igual acusaban y dictaban sentencia aunque no existiera este informe psicosocial a cargo del INAU. Según argumentaron, en la mayor parte de los casos existía una gran tardanza del INAU en remitir ese informe, por lo que los plazos se iban venciendo y los Jueces se veían en la necesidad de dictar sentencia, sobre todo cuando se trataba de infracciones gravísimas, como rapiñas, homicidios, copamientos o violaciones. Vale señalar que, según las cifras que se barajaron hace unos días, los menores prácticamente equiparan a los mayores en cuanto a la comisión de rapiñas.

Entonces, en general, estamos hablando de las infracciones calificadas como gravísimas y respecto de las cuales sería imperdonable que no hubiera un pronunciamiento, tal como sucedió en este caso que mencionamos; no sé cómo terminó la investigación administrativa en la Suprema Corte de Justicia de este Juez de Ciudad de la Costa que liberó a ese menor quien, como consecuencia de esa liberación, terminó cometiendo su tercer homicidio.

En definitiva, quiero dejar constancia de que ponemos a consideración de este Cuerpo la modificación propuesta porque nos parece que mejora el proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, señor Senador. La Mesa aclara que la modificación propuesta ya ha sido repartida.

SEÑOR CARDOSO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CARDOSO.- Señora Presidenta: al igual que el resto de las Bancadas y tal como aquí se ha expuesto, queremos ratificar nuestra voluntad en este sentido y, sobre todo, destacar el comienzo de un accionar distinto al que hemos tenido en los últimos seis años en lo que hace a temas de seguridad y a cuáles podrían ser sus posibles soluciones. Pensamos que, por lo menos, es necesario “abrir la cabeza” en cuanto a que debemos sentarnos a discutir estos temas, a escucharnos, a proponer alternativas y a construir desde las diferencias, para votar cosas concretas como estas a las que arribamos en la tarde de hoy, y otras que han quedado por el camino, en las cuales no hemos podido ponernos de acuerdo.

El tema de la seguridad no es nuevo; hemos venido trabajando a ese respecto desde hace mucho tiempo en las diferentes Bancadas. Reconocemos los proyectos de ley que ha presentado el Partido Nacional en la materia y nosotros, por nuestra parte, también hemos elaborado los propios.

Ahora bien, a modo de análisis también queremos decir, con respecto a cómo se ha convergido en esta situación, que no habían existido respuestas ni se había podido conformar una sola Comisión en los últimos seis años, lo que sí se logró a partir de que el Partido Colorado y nuestro sector político, “Vamos Uruguay”, anunció públicamente que iniciaba una campaña de recolección de firmas para convocar a la ciudadanía a un mecanismo de democracia directa con el fin de lograr los cambios en la legislación que no se han podido procesar por mayorías parlamentarias circunstanciales en ambas Cámaras. A partir de ese anuncio que hicimos a fines del mes de setiembre del año pasado es que comienzan a surgir las conversaciones para conformar nuevas Comisiones, nuevos ámbitos de diálogo, y aparecen propuestas para el abordaje de estos temas, a las que, naturalmente, acompañamos. Cuando el señor Senador Larrañaga, concretamente, propuso, en el seno de la Asamblea General, la conformación de esta Comisión, el Gobierno aceptó la propuesta, lo que no había sucedido antes.

Nosotros vamos a acompañar la modificación de estos tres artículos en el entendido de que, tal como lo han explicado el señor Miembro Informante y el señor Senador Moreira, logran cambios importantes y, por sobre todas las cosas, vienen a llenar vacíos que se habían generado y que propiciaron hechos lamentables que toda la sociedad supo repudiar, como el tan comentado caso de Ciudad de la Costa de hace algunos meses, al que el señor Senador Moreira hacía referencia. Estamos hablando de extender el plazo de presentación del informe de 60 a 90 días entendiendo, a su vez, que su existencia no es indispensable para que el Juez de Menores dicte sentencia y que puede hacerlo aunque no le hubiera llegado en tiempo y forma.

Creemos que tipificar la tentativa o complicidad en el hurto aplicando medidas socioeducativas y no privativas de libertad es comprensible solo en aquellos casos en que se reincidiera por primera vez, pero no en la segunda, en la tercera ni en la novena. En definitiva, cuando un menor de edad -sobran casos y ejemplos en este sentido- reincide en el delito por duodécima vez, ¿qué medida socioeducativa le vamos a pedir que cumpla? ¿Le vamos a seguir sugiriendo que sea bueno y que deje de comportarse mal? Nos parece que ese no es el camino ni el ejemplo adecuado que, desde el Estado, la Justicia le debe mostrar; se hace indispensable -y coincidimos con la postura del Partido Nacional- tipificar la privación de libertad para la tentativa o complicidad del hurto en la medida en que existan reincidencias.

Hoy hemos logrado abordar el tema de la modificación de estos artículos y dentro de algunos minutos votaremos otra iniciativa referente a la problemática. A su vez, hace algunas semanas se votó el nuevo Instituto de Rehabilitación de Menores pero nos parece que solamente con esto no alcanza. Tenemos la más absoluta convicción de que se trata de tímidas modificaciones y que deberían ser mucho más profundas aún.

Mantenemos varias diferencias en lo que tiene que ver con el análisis de los resultados de la aplicación de este Código de la Niñez y la Adolescencia; creemos que debería ser modificado pero no se encontró un ámbito propicio para acuerdos en la Comisión creada en la Asamblea General.

El numeral 1) del artículo 76 de este Código de la Niñez y la Adolescencia otorga discrecionalidad al Juez, tal como señalaba el señor Senador Moreira, en diversos aspectos. Uno de ellos, por ejemplo, es que en el momento en que la Policía informa telefónicamente al Magistrado que tiene un menor detenido por haber cometido una infracción, este puede decidir si lo hace conducir a la Sede judicial o lo devuelve a sus padres; aquí es donde creemos que aparecen los números negros. En esos debates entre quienes estamos a favor de determinadas posturas y quienes se oponen, se señala una y otra vez que estamos falseando las cifras. ¿Quién tiene la verdad de las cifras? ¿Quién sabe a ciencia cierta la cantidad de veces que la Policía se comunica telefónicamente con un Juez de Menores y le comunica que uno de ellos ha cometido infracciones a la ley pero, en ese momento, el Magistrado decide dejarlo en libertad y que sea devuelto a sus padres? Tal vez sea el Ministerio del Interior -la Policía- y no el Poder Judicial el que sepa a ciencia cierta el número total de delitos, aunque se ha insistido una y otra vez con las estadísticas de dicho Poder, lo que hace que desdibujemos la realidad social que hoy vive el país y nuestra gente en cuanto al ataque de la minoridad infractora.

El numeral 12 del artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que la privación de libertad será el último de los recursos utilizados por el Magistrado. Hemos llegado a la conclusión de que el Juez se encuentra condicionado por la redacción de este artículo, que dispone que la privación de libertad sea la última ratio. Hay un condicionamiento que no debería ser así; habría que establecer parámetros, dentro de la mínima y la máxima, respecto de la conducta que es pasible de tipificación, para que el Magistrado pueda actuar en consecuencia.

Este artículo, que consideramos debe ser modificado y sobre el cual no se llegó a un acuerdo en la Asamblea General, nos permite hacernos la siguiente pregunta: ¿Quién sabe cuál es el menor tiempo posible cuando el Magistrado imparte justicia? ¿Cuál es el menor tiempo posible y adecuado, considerando que el Código de la Niñez y la Adolescencia habla de un máximo de hasta cinco años?

En el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia no existe el cómputo de agravantes. Matar a una persona por dinero o contratar un sicario -tal como ha sucedido y que, lamentablemente, es la peor de las conductas-, en el Código Penal de adultos está tipificado con una pena de treinta años, mientras que en el Código de la Niñez y la Adolescencia es lo mismo que un homicidio simple. A nuestro juicio no tiene sentido y es absolutamente irracional que sea lo mismo una cosa que la otra.

Como decíamos, el juez tiene una absoluta discrecionalidad a la hora de imponer la sanción y si este lo entiende pertinente, por más grave que sea el delito, puede enviar a una persona a su casa, debiendo concurrir una vez por semana a una ONG para cumplir tareas comunitarias. Esto genera vacíos legales y desconciertos en la sociedad, que se ha sentido desprotegida en estos años de aplicación del Código.

Quiero recordar un hecho muy grave que sucedió hace pocas semanas. Una rapiñera menor de edad le puso un cuchillo en el cuello a una señora embarazada en un comercio de venta de teléfonos celulares. Por tanto, estuvo en riesgo la vida de la señora y la del bebé, que tiene vida intrauterina. La sanción que le aplicó el juez a esta rapiñera menor de edad fue la prisión domiciliaria. ¿Cuál es el mensaje que da a la sociedad el Poder Judicial, en representación del Estado, impartiendo justicia? El mensaje es muy malo, contradictorio y espantoso, tanto para la sociedad que no se siente protegida en casos concretos como el que acabo de narrar -que surgen todos los días-, como para la rapiñera menor de edad. ¿Cuál es la educación que da el Estado a esta menor rapiñera por haber cometido un delito tan aberrante como el mencionado, al enviarla a su casa, con su familia?

El artículo 84 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé, en esa discrecionalidad que los jueces de menores poseen, que en cualquier momento de la causa la medida puede ser sustituida. ¿Qué significa? Por ejemplo, un fiscal de menores, por dos homicidios y una rapiña, pidió cuatro años de internación, pero el juez, que aplicó tres años -en la discrecionalidad que posee para fijar hasta un máximo de cinco años-, transcurrido unos meses o un año, por un informe sicológico que le aportó el INAU -que no es difícil de conseguir en este país, y lo sabemos todos porque ha surgido en estos términos en muchísimas causas abiertas-, interrumpe la sentencia y le otorga la libertad. Esta misma modalidad en la Justicia Penal ordinaria, en el Código Penal de mayores, puede darse únicamente con la intervención de la Suprema Corte de Justicia y habiéndose cumplido, por lo menos, la mitad o dos tercios de la sentencia impuesta por el magistrado.

Debíamos hacer estas reflexiones porque la ola de inseguridad que está viviendo el país en materia de la minoridad infractora sigue en aumento. Los números que ha aportado el señor Ministro del Interior nos muestran que el 46% de las rapiñas que se cometen son llevadas adelante por menores de 18 años. Estas son realidades incontrastables y, por tanto, debemos tener en cuenta los índices de aumento de la minoridad infractora que existe en el país, como así también de los delitos violentos.

Queremos dejar constancia en el seno de este Plenario -como ya lo hicimos en la Cámara de Representantes- de que estamos convencidos de que debemos crear un grupo de trabajo -tal como se hizo en la Comisión de la Asamblea General- que estudie la elaboración de una nueva ley penal juvenil. Al respecto nos sobran ejemplos en la región, pero mencionaremos el caso de nuestro país hermano, Chile. Esa nueva ley penal juvenil debe integrar el sistema acusatorio, llevándolo adelante el Ministerio Público. El actual funcionamiento del sistema es absolutamente benévolo.

Debemos ser conscientes de que los números que estamos registrando día a día con respecto a la minoridad infractora son nefastos y la aplicación de este Código no ha dado el resultado esperado, por lo que resulta necesario hacer una reforma seria y profunda.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PEREYRA.- Señora Presidenta: en realidad, no pensábamos hacer uso de la palabra porque entendíamos que lo prioritario era votar en el día de hoy este proyecto de ley, que ya tiene media sanción. Además, compartimos lo que ha planteado el miembro informante, señor Senador Gamou. De todos modos, nos parece necesario reafirmar un par de conceptos que no son menores. Como ya se ha dicho, aquí no estamos discutiendo estos asuntos por cuestiones casuales, sino porque entendemos que hay un proceso que ha llevado a analizarlos desde otra óptica. En ese sentido, queremos plantear el sustancial avance que ha hecho nuestro país en cuanto al abordaje de estos temas. Por parte de todos -no solo de mi fuerza política, sino de toda la sociedad- hay un compromiso en cuanto a la forma de atender estos temas, acuerdo que fue sellado el 10 de agosto de 2010 con el documento de consenso firmado en la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública. En gran medida, hoy estamos trabajando en base a los compromisos asumidos con la firma de este documento, que deja de lado las visiones que podamos tener en forma particular.

Hay un primer concepto vinculado a que a partir de la firma de este documento de acuerdo, de alguna manera coincidimos todos en que en estos temas, como en otros, no hay soluciones mágicas. Tampoco habrá una solución mágica por el hecho de que votemos hoy estos dos artículos por los que se modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia, o porque votemos otros que puedan proponerse en el futuro. Lo cierto es que existe el compromiso de seguir entendiendo esas realidades y adoptar las medidas necesarias.

Ahora bien; ¿alguien tiene la verdad revelada? Pienso que lo más importante es asumir ese compromiso. Por eso, señora Presidenta, hoy, cuando el Senado discute este proyecto de ley, me parece oportuno que tratemos de comprender estos temas en el marco de una política de largo plazo, pues de ningún modo puede limitarse a un período de gobierno. Ese es nuestro compromiso.

Me voy a permitir leer una parte del documento que todos firmamos, que va en la línea de lo que acabo de expresar y que, en mi opinión, nos compromete a seguir avanzando, más allá de las posturas personales. En el Documento de Consenso firmado en el marco de la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública, en el punto 2 “Seguridad Pública como Política de Estado” determinábamos: “2.1 En nuestra concepción la seguridad pública debe ser encarada como política de Estado, lo que significa:

a) La participación de todo el sistema político o, al menos, su gran mayoría.

b) La participación de todo el Estado.

c) La adopción de medidas que superen en sus efectos el mandato de la administración que las tomó, o comienzan a producir efectos visibles tiempo después de tomadas.

d) Si es posible, el involucramiento de la sociedad civil.

2.2 En el sentido de lo que estamos exponiendo, concluimos que nuestra Nación, en esta materia debe afrontar y realizar reformas estructurales. Esta reforma obedece a un interés general que debe conservarse en forma permanente, ya que reviste una importancia crucial que afecta al futuro como país. Es entre todos que debemos responder al desafío de trabajar seriamente para mejorar la seguridad pública, y es este nuestro primer compromiso en la materia”.

Señora Presidenta: creo que lo que hoy hace el Senado es seguir trabajando en función de los compromisos que asumimos en este tema, que sin duda es preocupante para quienes formamos parte de esta sociedad. Entiendo que la mejor manera de asumir este compromiso es de esta forma y no trasmitiendo al conjunto de la sociedad la idea de que a partir de que votamos un proyecto puntual estamos adoptando una solución mágica, que al día siguiente puede cambiar la realidad como un pincel sobre una pared.

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PEREYRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: tengo una concordancia absoluta con lo que acaba de manifestar el señor Senador Pereyra y quiero agregar algo que me parece muy importante.

En el año 2009, hablar de ponerse de acuerdo sobre estos temas era muy complicado. En aquel momento el país asistía a lo peor que le puede pasar a un sistema político, que es entrar en un juego de suma cero, en el que un partido gana y otro pierde. En definitiva, en un juego de suma cero el resultado es nulo y nadie gana, sobre todo en este caso, en el que la que perdía era la ciudadanía uruguaya. Pienso que a partir de esos acuerdos a los que se refería el señor Senador Pereyra, todos cedimos, porque para algunos partidos esta solución puede no ser suficiente y así lo hicieron saber, pero en cambio para otros partidos, como el que representamos nosotros, no solamente es suficiente, sino que implica un paso más del que estábamos dispuestos a dar. Haber pasado de una situación de suma cero a una situación de suma positiva es lo más importante que ha sucedido en este país.

Coincidimos con el señor Senador Pereyra en que hay un antes y un después de los acuerdos que mencionó anteriormente -como Bancada de Gobierno vamos a aprobar este proyecto tal cual lo votamos en Comisión- y reconocemos que hemos cedido y que también lo ha hecho la oposición. En definitiva, al aprobar este proyecto, tal como va a ocurrir con el próximo punto del Orden del Día -con el que también salimos de una suma cero y entramos en un resultado positivo-, me parece que en el día de hoy estamos dando un gran paso, porque en estos temas, en los que está en juego el interés del país, todos hemos estado dispuestos a ceder un poco. En síntesis, creo que este es un gran avance.

Quiero aclarar que no vamos a votar la propuesta del señor Senador Moreira -valoramos que haya planteado sus argumentos, como siempre lo ha hecho-, pero de todos modos pienso que los acuerdos a los que llegamos son un paso importante. En síntesis, como dije antes, vamos a votar el proyecto de ley con el texto aprobado en Comisión.

Muchas gracias, señor Senador y señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Pereyra.

SEÑOR PEREYRA.- Brevemente, para culminar, quiero transmitir que el trabajo de la Comisión bicameral, que fue el ámbito en el que se arribó a estos proyectos de ley -que analizamos durante tres o cuatro meses-, tuvo como una de las virtudes más importantes el hecho de haber recibido el aporte de los actores que de una manera u otra están vinculados a este tema. Sin dudas, a partir de ese intercambio se incorpora otro elemento: la realidad de lo cotidiano es un elemento central a la hora de abordar esta problemática y corregir la legislación. Ese fue, reitero, un elemento central. Por ejemplo, el artículo 76 de este proyecto de ley se incluyó a propuesta expresa de los jueces, los fiscales y los abogados de oficio, quienes basándose en la práctica concreta plantearon la necesidad de introducir estas modificaciones. De modo que llegamos a estas conclusiones luego de ese intercambio tan rico, en el que los parlamentarios que integramos la Comisión acordamos y avanzamos teniendo en cuenta el aporte sustancial de otros actores de la sociedad civil, tal como lo expresa el Documento de Consenso de la Comisión Interpartidaria.

Estas son las reflexiones que quería hacer sobre lo que hoy el Senado va a aprobar.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señora Presidenta: también brevemente, quiero decir que a propósito de la discusión de este proyecto de ley hago mías las palabras que el doctor Chediak expresara en la Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública. Teniendo en cuenta que todos compartimos la filosofía de las denominadas Reglas de Beijing y del Código de la Niñez y la Adolescencia, simplemente quería ratificar que la justicia penal juvenil no puede equipararse a la de adultos y que la privación de libertad siempre es el último recurso.

Asimismo, quiero decir que la Convención sobre los Derechos del Niño, que es la que ha guiado el espíritu de trabajo en esa Comisión, tiene para nosotros el más alto grado de vinculación; por algo integramos la Organización de las Naciones Unidas. Precisamente, en el tratamiento de estos temas debemos tener presente que podemos poner al Estado uruguayo en clara infracción con la responsabilidad internacional, dependiendo de la normativa que emane de este Cuerpo.

El doctor Chediak, a propósito del tema en general y especialmente de la privación de libertad del menor infractor, señalaba que habría que recurrir a medios tecnológicos que permitieran suplir la internación en establecimientos carcelarios, ya sea de adultos o juveniles, por las pulseras o las tobilleras electrónicas, que dan la posibilidad de hacer un seguimiento del comportamiento y la circulación de la persona sin tener que poner vigilancia policial, lo que es absolutamente inviable. En tales circunstancias -como fue recogido por algunos señores Senadores-, tanto el juez de adultos como el de menores, al no tener muchas alternativas reales, a menudo optan por la medida segura de la privación de libertad.

En el mismo sentido que el doctor Chediak, pienso que el tratamiento de los adolescentes infractores tiene que ser, en todo el tránsito de la justicia penal y del cumplimiento de las penas, totalmente separado. Es decir que no puede enviarse a los adolescentes infractores a establecimientos de detención de adultos, ni siquiera a módulos separados, porque estaríamos violando la normativa internacional. Cuando en este proyecto de ley ampliamos la tentativa de hurto y la complicidad en el delito, lo hicimos insistiendo en el espíritu de las penas alternativas.

Por último, dado que esto afecta el proceso penal, a quienes estén interesados en estos temas les recomiendo que observen con atención la reforma del proceso penal que se está llevando a cabo en Brasil. Precisamente, en la ciudad de San Pablo se están estableciendo medidas alternativas a la privación de libertad, especialmente para jóvenes. Parece muy interesante que en un país donde los niveles de delincuencia y criminalidad son extremadamente altos en relación con el resto de América Latina, se estén implementando reformas de este tipo. Creo que serviría mirarnos en ese espejo.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: me voy a referir muy brevemente a este tema desde un ángulo diferente al que se ha venido manejando hasta ahora.

Cuando el actual Presidente de la República instaló su Gobierno, convocó a todos los partidos políticos a cuatro comisiones para tratar temas sustanciales y buscar políticas de Estado. Esos temas eran: seguridad, educación, medio ambiente y energía. En el tema de seguridad hemos avanzado, pero en el de educación -que constituye el basamento de la seguridad- no lo hemos hecho. Cuando se propuso la creación de la comisión bicameral para tratar el tema de la seguridad pública, nuestro partido reclamó esa situación y solicitó una comisión igual sobre educación, pero no tuvimos éxito.

El Poder Ejecutivo, específicamente, el Presidente de la República, se preocupó por la falta de efectividad en las políticas de educación y convocó a una cumbre educativa que se llevó a cabo en la Torre Ejecutiva. Sin embargo, no trascendió de allí que hubieren surgido modificaciones sustanciales. Finalmente, hace pocos meses el señor Senador Larrañaga propuso formar una comisión bicameral para realizar un estudio profundo sobre este mismo tema, pero tampoco ha habido una respuesta.

No podemos detenernos solamente a mirar -como lo estamos haciendo y creo que está bien que lo hagamos- los aspectos de la tentativa y de la complicidad, sin tener en cuenta el fracaso rotundo del sistema de educación secundaria y el fracaso progresivo del sistema de educación primaria en los sectores más marginados de nuestra sociedad, porque ambos fenómenos están, lamentablemente, muy vinculados entre sí. De manera que para aquellos que alegremente dicen que quienes integramos el Partido Colorado y hemos construido o ayudado a construir una sociedad homogénea y solidaria, para quienes dicen alegremente que nosotros tratamos de engañar a la población recogiendo firmas, quiero decir en este Cuerpo que no es así, que seguimos trabajando para corregir las profundas causas sociales del fenómeno de la delincuencia juvenil, que así se llama.

La adolescencia, en todo el mundo, es el período en que se descubre la identidad y se explora hasta dónde llegan los límites. El adolescente no encuentra esos límites en solitario, sino que lo hace conviviendo en la comunidad. Quienes estudiamos el sistema nervioso central sabemos que el elemento racional del autocontrol es el que más tardíamente se desarrolla. A mi entender, estas disposiciones de privación de libertad, de restitución a la familia con medidas alternativas y de servicio comunitario hay que considerarlas dentro del contexto de la fijación de límites.

En nuestra sociedad hemos elegido no aplicar el código de faltas, por lo que los menores pueden cometer faltas sin ser sancionados. ¿Cómo hacen, entonces, para encontrar sus límites? Si el sistema educativo fracasa, si no tenemos una comunidad que ayude a poner límites, los adolescentes van a explorar hasta donde puedan y hasta donde los dejemos. De manera que vemos con muy buenos ojos estas disposiciones, siempre y cuando las complementemos con medidas correctivas -y con el mismo énfasis- dirigidas a los problemas educativos que nos están haciendo fracasar. En ese sentido, nuestro partido está colaborando.

Por otro lado, quiero referirme a este tema en el contexto de los organismos internacionales. He visto al representante de UNICEF en Uruguay firmar declaraciones de naturaleza política interna de nuestro país, algo que tiene terminantemente prohibido. Reitero: el representante de UNICEF en Uruguay, señor Egidio Crotti, tendrá todas las características de ser un técnico más o menos reconocido, pero no es un ciudadano uruguayo, no vota ni paga impuestos en nuestro país y no tiene nada que opinar respecto a nuestros debates políticos internos sobre cómo conducimos a la adolescencia de nuestro país. Y hasta donde sé, señora Presidenta, el representante de UNICEF no cuenta con aprobación alguna como para hacer las declaraciones que ha hecho y no he visto al Ministerio de Relaciones Exteriores interesarse en este tema e indagar cómo es que lo hace.

Creo que en este tema tenemos que seguir trabajando y vamos a acompañar la propuesta del señor Senador Moreira, porque quien reitera la tentativa de hurto ya no es un menor que intenta robar por primera vez. Tendremos que solicitar nuevamente el esfuerzo interpartidario para llegar a acuerdos en políticas de Estado en materia de educación, y vamos a preservar nuestra soberanía para decidir el futuro de nuestros adolescentes en base a lo que quiere y desea el pueblo uruguayo.

Es cuanto quería expresar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Mociono para que se suprima la lectura.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la moción propuesta.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

SEÑOR MOREIRA.- Si me permite, señora Presidenta, quisiera saber si se va a poner a consideración el artículo con la modificación propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa recuerda a los señores Senadores que tenemos que considerar el artículo 1º tal como viene de la Comisión, y luego el texto aditivo por el que se incluiría un inciso más.

Observo que el señor Senador Moreira acota que el texto aditivo ya ha sido repartido, por lo que no es necesario leerlo.

En consideración, en primer término, el artículo 1º tal como viene de Comisión.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Consulto a la Mesa si se podría alterar el orden, porque en caso de que no se aprobara mi propuesta, acompañaríamos el artículo. En realidad, nos gustaría que se leyera el aditivo para que quedara constancia en la versión taquigráfica y que además se votara, porque si no se procede de esa manera, no podríamos pronunciarnos sobre el texto aditivo.

SEÑORA PRESIDENTA.- El Cuerpo debe resolver si acepta la propuesta hecha por el señor Senador Moreira, pues el Reglamento no establece nada en ese sentido.

(Apoyados.)

En primer término, entonces, se someterá a votación la propuesta con el aditivo presentado y, en segundo lugar, el artículo tal como viene de la Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º con el texto propuesto por el señor Senador Moreira.

(Se vota:)

-11 en 27. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º tal como viene de la Comisión.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

21) ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

SEÑORA PRESIDENTA.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), relativo al mantenimiento de los antecedentes judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal. (Carp. Nº 592/2011 - Rep. Nº 329/2011 - Anexo I)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 592/2011
Rep. Nº 329/2011

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción.

La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Dicho Registro tendrá dos secciones:

A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional.

B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310 bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad; si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda ser considerado primario.

En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán eliminados:

A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.

B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando esta se extendiese más allá de los dieciocho años.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de junio de 2011.

Luis Lacalle Pou, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Señoras y señores Representantes:

El proyecto que se pone a consideración de la Cámara de Representantes propone sendas modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia que se considera mejoran el texto legal.

Por el artículo 1° se explicitan los contenidos del Registro de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal a cargo de la Suprema Corte de Justicia.

Ese Registro deberá tener dos secciones: una conteniendo los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio culposo o ultraintencional; otra, conteniendo las demás infracciones a la ley penal previstas en el Código.

Por el artículo 2° se establece que en los casos de delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro o las diferentes variantes del homicidio intencional, el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá imponer como medida accesoria la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no puede ser considerado primario.

En los literales finales se establece el plazo de mantenimiento de estos antecedentes, pasados los cuales deben ser eliminados.

La redacción propuesta permite manejar los antecedentes de los adolescentes en conflicto con la ley penal cumpliendo a cabalidad con los compromisos internacionales asumidos por el Uruguay en la materia.

En mérito a las consideraciones precedentes, esta asesora recomienda al plenario de la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 1° de junio de 2011

Jorge Orrico, Miembro Informante; Felipe Michelini, Aníbal Pereyra, Daisy Tourné.

Informe en minoría del Partido Nacional

Señoras y señores Representantes:

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo votar negativamente el proyecto de ley en tratamiento.

Creemos que el proyecto presenta una solución incompleta, que deja en manos del Juez competente la conservación de los antecedentes de los menores de 18 años, como pena accesoria.

No compartimos que esta pueda considerarse una pena, ni tan siquiera accesoria, sino un elemento que la Justicia debe manejar a los efectos de su mejor administración.

Sala de la Comisión, 1° de junio de 2011.

Gustavo Borsari Brenna, Miembro Informante; Ana Lía Piñéyrúa.

Proyecto de Resolución

Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley caratulado “Adolescentes en conflicto con la ley penal. Mantenimiento de antecedentes judiciales en los casos que se determinan”.

Sala de la Comisión, 1° de junio de 2011.

Gustavo Borsari Brenna, Miembro Informante; Ana Lía Piñeyrúa.

Informe en minoría del Partido Colorado

Señoras y señores Representantes:

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se pretende mantener los antecedentes judiciales de menores infractores en determinados casos como pena accesoria y por el plazo de dos años como máximo.

Al respecto nos corresponde informar que este proyecto en su primer artículo, propone realizar algunas modificaciones al artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004). Su primer inciso es exactamente igual al vigente. El segundo plantea modificaciones en cuanto le agrega la creación de un Registro Nacional a cargo de la Suprema Corte de Justicia y aclara que se refiere a adolescentes en conflicto con la ley penal. Esto es compartible. La novedad es la división del Registro en dos secciones. Se desconoce la existencia de dos tipos de infracciones, las graves y las gravísimas. Deja de lado lesiones gravísimas como la extorsión.

Tenemos objeciones referidas a la literatura jurídica utilizada en este texto a estudio, por ejemplo la redacción de adolescente “penado” es incorrecta, debiendo utilizarse “adolescente sancionado”; así como el uso de “pena accesoria”, lo que no es aconsejable desde el punto de vista de la dogmática penal juvenil y de las normas internacionales en la materia.

El proyecto desconoce que las naturalezas de las medidas en la justicia penal juvenil son educativas y con fines restaurativos y de reinserción social.

Desconoce que las únicas medidas accesorias que el Juez puede imponer son aquellas que el CNA llama complementarias en el artículo 79.

Desconoce el artículo 85 del CNA que establece el principio tan caro del non bis in idem.

Por último, dispone -quizás para compensar lo anterior- que el mantenimiento de los antecedes será solamente por 24 meses. No compartimos el criterio. Entendemos, así lo expresamos en el proyecto que proponemos por nuestra parte, que los antecedentes no deben constituir una sanción en sí mismos y su destrucción no aporta soluciones a la realidad actual.

Por todo lo antes mencionado, aconsejamos a la Cámara desechar el proyecto.

Sala de la Comisión, 1° de junio de 2011.

Fitzgerald Cantero Piali, Miembro Informante; Gustavo Cersósimo.

Proyecto de resolución

Artículo Único.- Deséchase el proyecto de ley referente a mantener los antecedentes judiciales de menores infractores en determinados casos como pena accesoria y por el plazo de dos años como máximo. (Carpeta N° 835/2011).

Sala de la Comisión, 1° de junio de 2011.

Fitzgerald Cantero Piali, Miembro Informante; Gustavo Cersósimo.”

Disposiciones citadas

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SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: en realidad, la interrupción que pedí al señor Senador Pereyra cuando hizo uso de la palabra en el tema anterior bien valió la pena para informar ahora sobre este tema.

Diría que se hicieron esfuerzos enormes por parte de los tres partidos que integran el Senado de la República y, además, del Partido Independiente, que tiene representación en la Cámara de Representantes, habida cuenta de que las diferencias eran muy grandes en cuanto al mantenimiento de los antecedentes judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal. Antes de que se generara el debate, se hablaba de suma cero y realmente era así. A partir de ese diálogo nacional sobre una política de Estado en este tema creo que se logró transformar lo que sin duda sería una suma cero en una suma positiva.

Hemos seguido los debates con enorme atención, y básicamente los resumiría en lo siguiente. El señor Senador Pereyra fue en su momento el Miembro Informante de este proyecto de ley en la Cámara de Representantes, pero hubo varios informes: uno del Partido Nacional, sobre una solución incompleta; otro del Partido Colorado, en el sentido de que el asunto era compartible, aunque no suficiente; y uno hecho por el señor Representante Orrico, que establecía que este no era un tema que el Frente Amplio votara con alegría, visión con la que creo todos coincidimos.

Dado que a veces nos manejamos con algunos eufemismos, quiero destacar particularmente algunos diálogos que mantuvimos con el señor Senador Larrañaga sobre este tema, así como también con el señor Senador Pereyra, con quienes coincidimos en que era dificultoso llegar a acuerdos. A nosotros nos resulta muy difícil votar este tipo de temas -como lo señalaron en la Comisión el señor Senador Lorier y la señora Senadora Moreira-, porque en alguna medida significa un retroceso en nuestras posiciones históricas. Por los planteos hechos, sabemos concretamente que para el Partido Nacional y sin duda para el Partido Colorado, esto no colma sus expectativas. No obstante, creo que asistimos a algo muy importante. Hace breves minutos se votó por unanimidad un proyecto de ley y aunque estoy seguro de que no sucederá lo mismo con el que está a consideración en este momento, igual sigo pensando que en este caso la propuesta significa un avance y es un mensaje a la ciudadanía uruguaya en el sentido de que en los temas graves todos estamos dispuestos a reconocer aquel pedazo de razón que tienen los otros partidos.

Más allá del resultado de la votación, quiero aclarar que es muy importante participar de esta discusión. Debo ser honesto y admitir que a esta altura de las circunstancias la población uruguaya nos está pidiendo soluciones. De pronto, las que estamos planteando no son de una gran magnitud, como decía el señor Senador Pereyra, y no se va a arreglar todo en veinticuatro, cuarenta y ocho o setenta y dos horas, pero en definitiva son una manera de demostrar que los avances se logran cuando todos están dispuestos a escuchar la razón del adversario político en la medida en que le asista.

En lo que hace concretamente al proyecto de ley, cabe indicar que en el artículo 1º se explicitan los contenidos del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Al respecto se dice: “Dicho Registro tendrá dos secciones:

A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional.

B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código”.

En el artículo 2º se establece que en los delitos muy graves -violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional-, en el momento de dictar sentencia, el juez podrá imponer, como pena accesoria, la conservación de los antecedentes a los efectos de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no pueda ser considerado primario. En los literales finales se establece el plazo de mantenimiento de los antecedentes: dos años. Sabido es que el Partido Nacional propuso mantenerlos por cinco años.

SEÑOR HEBER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GAMOU.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: después de hacer una serie de consideraciones generales, el señor miembro informante se introduce, como es habitual, en el articulado. Nos parece bien el procedimiento adoptado, pero lo cierto es que queríamos escuchar más argumentos de su parte sobre el tema de fondo. Antes de la discusión que se va a dar sobre este proyecto de ley, nos gustaría conocer la razón por la que el Frente Amplio ahora se aviene a una solución intermedia, cuando en el pasado se ha negado sistemáticamente a que se mantengan los antecedentes. ¿Cuál es el argumento? El señor miembro informante sabe que en su momento pretendimos que este proyecto de ley tuviera andamiento, pero nunca se dio la discusión en la Comisión y por tanto nunca pudimos escuchar las razones por las que el Frente Amplio se negaba sistemáticamente a que los antecedentes de violación y asesinato se mantuvieran cuando el adolescente cumpliera la mayoría de edad. ¿Cuál es la razón por la cual no debían mantenerse estos antecedentes? ¿Cuál es la filosofía que alentaba el argumento por el que se negaba que los antecedentes de los menores fueran tomados en cuenta cuando se cumpliera la mayoría de edad? Este es el punto que a mí me interesaría que se aclarara, porque me gustaría discutirlo y, además, porque nunca he escuchado un argumento más allá de conocer la posición en contra del Frente Amplio en ese sentido. Insisto en que nunca he escuchado el porqué, cuál es la razón por la cual creían que se tenía que borrar los antecedentes de menores que cometieran delitos graves como los que mencionamos. En realidad, no quiero desaprovechar esta oportunidad de que el miembro informante exponga los argumentos porque los quiero escuchar y discutir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- En primer lugar, voy a terminar de resumir lo establecido en este proyecto de ley y después intentaré contestar al señor Senador preopinante cuáles son nuestras razones. Si bien creo que vamos a terminar en una discusión bastante larga, igual estamos dispuestos a hacerlo.

En el artículo 2º del proyecto de ley se establece que los antecedentes de estos delitos se mantendrán por un plazo de dos años, lo que permite que nuestra ley penal cumpla a cabalidad con los compromisos internacionales asumidos por el Uruguay.

A continuación, paso a explicar nuestros argumentos. Nosotros aprobamos el Código de la Niñez y la Adolescencia basándonos en determinados pactos que como país hemos celebrado a nivel internacional. El hecho de formar parte de la comunidad internacional implica, entre otras cosas, algo que está consagrado en el Derecho Romano y en los principios generales del Derecho, que en latín suena muy rimbombante y como todo lo que decimos en latín suena bárbaro, lo voy a citar: pacta sunt servanda, es decir, lo pactado obliga, versus rebus sic stantibus, o sea, estando así las cosas. Entonces, señores Senadores, si nosotros formamos parte de la comunidad internacional y en su momento aprobamos la Declaración Universal de Derechos Humanos, hay que cumplir el pacta sunt servanda y no podemos decir que estando así las cosas y como corremos determinados riegos o como suceden determinadas hechos nos ponemos en el bolsillo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Quiere decir que con este proyecto de ley nosotros nos estamos asegurando de que si participamos de un ámbito de discusión internacional -seguramente me lo iban a recordar- como sucedió en Beijing, donde se aprobaron una serie de reglas de las Naciones Unidas -nosotros colaboramos en su redacción-, luego, como nación, no podremos decir: “Participamos ahí, hicimos concesiones y obligamos a los demás a hacerlas, pero ahora no las cumplimos en nuestra legislación nacional”. Me parece que para un país pequeño como Uruguay, que saca mucho pecho en el mundo diciendo que respeta el Derecho Internacional, tiene que valer muchísimo más el pacta sunt servanda que el rebus sic stantibus. Digo con absoluta convicción que nosotros, como Bancada de Gobierno, luego de haber participado de los acuerdos interpartidarios, dispusimos esas soluciones porque tenemos clarísimo que esta iniciativa que aprobaremos en el día de hoy no viola los compromisos internacionales que Uruguay asumió y estuvo dispuesto a votar y a acatar disciplinadamente.

SEÑOR HEBER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GAMOU.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Por primera vez, señora Presidenta, escucho un argumento: ¡el pacta sunt servanda! Confieso que para mí es un argumento ¡increíble!, porque pensé que había una razón filosófica; por ejemplo, que los menores no son imputables y, por lo tanto, que debía generarse una suerte de protección ya que no son responsables de sus actos; y que aunque los delitos cometidos fueran graves, no deberían mantenerse los antecedentes y recién cuando cumplieran la mayoría de edad, por arte de magia, comenzarían a ser considerados en calidad de mayores. Insisto en que esperaba un razonamiento de este estilo y no lo que se señaló. Es más, me hubiera gustado escuchar un argumento de este tipo para poder entender cuál es la posición del Frente Amplio. Ahora bien, resulta que el motivo, los argumentos son los convenios internacionales que Uruguay firmó. ¡Quisiera ver si esos convenios internacionales establecen que no se debe mantener los antecedentes de los menores cuando cumplen la mayoría de edad! Si es verdad que hay convenios internacionales que nos obligan, entonces tampoco debería de votarse este proyecto de ley puesto que el argumento sería pacta sunt “servandita”. ¿Por qué? Porque el proyecto habla de dos años, es decir que se viola un poquito los convenios internacionales, no del todo. Repito que este argumento me parece increíble; limita el ejercicio de nuestra soberanía porque nos impide hacer lo que realmente creemos que se debe hacer en nuestra sociedad. ¡Este es el tema que me indigna: que se ponga por delante el hecho de que firmamos acuerdos internacionales! Si lo hicimos, los tendremos que rever porque nosotros somos responsables de nuestra sociedad y si queremos rescatar a los muchachos -resalto la palabra “muchachos”-, no a los niños, tenemos que buscar la solución en el Instituto Nacional de Rehabilitación que creamos. Este Instituto deberá hacerse cargo de todo aquel que haya cometido delitos -aunque sean graves-, para cumplir con la labor de rehabilitación que le corresponde. Para mí este es el argumento.

¡No se puede sostener el argumento de que porque como firmamos pactos internacionales no podemos mantener los antecedentes! Simplemente se trata de mantener los antecedentes de los menores y no de que vayan presos. El argumento es que si hay menores que mataron, violaron, en fin, que cometieron delitos graves, deben mantenerse los antecedentes. ¡Este es el argumento! ¡Cómo vamos a hablar de otros temas si ni siquiera en este caso nos ponemos de acuerdo con relación a los antecedentes! Mejor dicho, la sociedad sí está de acuerdo con mantener los antecedentes, pero el Frente Amplio se niega a hacerlo, según se nos dice ahora, por los convenios internacionales que se han firmado. En función de esta explicación, señora Presidenta, voy a formular moción para que en Uruguay no se viaje más porque si firmamos convenios internacionales después nos veremos obligados y ello supondrá una pérdida de soberanía, en este caso, en el sentido de que no se mantengan los antecedentes de un menor que tuvo 300 entradas en la Comisaría, de que hay que borrarlos cuando cumplan 18 años. ¿Dónde está escrito este argumento como para que se nos pueda afirmar algo así? Realmente, no he encontrado en ningún lado ese argumento.

Agradezco al señor Senador las interrupciones que me concedió, pero pensé que íbamos a asistir a otro debate. Ahora me voy a encargar de buscar los antecedentes internacionales para ver a qué nos hemos obligado y qué error cometimos que nos lleva a atarnos de pies y manos como para no poder mantener los antecedentes en caso de que se hayan cometido delitos graves, aunque por dos años sí se pueden violar los acuerdos internacionales. Insisto en que es un argumento bastante difícil de comprender.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Gamou.

SEÑORA MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GAMOU.- Antes de conceder una interrupción a la señora Senadora Moreira, quisiera decir que cuando uno participa de un foro internacional, lleva su posición y luego vota en el entendido de que va a cumplir con lo pactado, es decir pacta sunt servanda.

En el año 2004 no escuché que se dijera que cumplíamos los acuerdos internacionales si queríamos. Además, si vamos a tener en cuenta lo que se dijo, no vayamos más a la Organización Mundial del Comercio ni hagamos ningún acuerdo más porque si después, por una cuestión coyuntural -rebus sic stantibus-, lo cambiamos a piacere, estaremos complicados. Uruguay es un país serio y más que nadie debe respetar los acuerdos a los que llega; nuestro país no es Estados Unidos, que el día que se le antojó dijo: “Por cinco años no vamos a estar más sujetos al Tribunal Internacional de La Haya”. De todos modos, creo que nos estamos yendo del tema.

Concedo la interrupción a la señora Senadora Moreira.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Quería mencionar que la Regla de Beijing que define esto es la 21.2, que dice: “Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente”. Aclaro que el tema del mantenimiento de los antecedentes está anclado con la edad de imputabilidad que el Estado define y que en nuestro país es de 18 años. Por tanto, el mantenimiento de los antecedentes está vinculado a la edad de imputabilidad y reitero que se remitan a la Regla 21.2 de Beijing que acabo de leer.

Asimismo, quería expresar que el artículo 222 -¡qué número curioso!- del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue votado por todos los partidos, establece, en forma más radical y firme que la recomendación de las Naciones Unidas, la eliminación de los antecedentes. Quiere decir que al tener esta discusión sobre el mantenimiento de los antecedentes, no solo estamos honrando el compromiso internacional que nos obliga, sino también el que contrajimos en este Cuerpo soberano, que es el Parlamento. El artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia -Código votado por todos los partidos- establece la eliminación de los antecedentes y, como dije, es todavía más tajante que la recomendación emanada de los organismos internacionales.

Por otra parte, debo manifestar que en la Convención Internacional -no en nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia- se admite que para delitos muy graves, en caso de infracciones gravísimas a la Ley Penal, como la violación, el homicidio, etcétera -es decir, lo que estamos discutiendo a propósito de este proyecto de ley-, puede haber un límite temporal para el mantenimiento de los antecedentes. Por tanto, quería aclarar que nosotros mismos nos hemos impuesto la eliminación de los antecedentes: no es una obligación emanada de una Convención Internacional, sino que surge del propio Código de la Niñez y la Adolescencia que, por suerte, aprobamos.

Con respecto a lo que decía el señor Senador Heber, existe en la consideración de la edad de imputabilidad y el mantenimiento de los antecedentes, la concepción filosófica de la conciencia del valor moral de la conducta propia para el adolescente y eso es lo que justifica el tratamiento diferenciado que hacen nuestras sociedades para votar o no, para casarse con o sin consentimiento de los padres, para viajar al exterior con o sin consentimiento de los padres, para tener una libreta de conducir, etc. Todo esto remite a un mismo concepto -sobre el cual no voy a abundar-, determinado jurídicamente como la conciencia del valor moral de la conducta que tienen los adolescentes y menores en oposición a los mayores y que justifica buena parte de nuestra jurisprudencia y nuestra noción de un derecho diferencial para unos y otros.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor senador Gamou.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Me permite una interrupción para hacer una aclaración, señor Senador?

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: estoy a punto de culminar mi exposición, pero me han solicitado varias interrupciones. Una la pidió el señor Senador Solari y, si la Presidenta lo autoriza, se la concedería. Sin embargo, como también otros señores Senadores me pidieron interrupciones, no quiero transformarme de hecho en quien administra el debate y, por tanto, si a la señora Presidenta le parece bien, pido disculpas al señor Senador Penadés y, luego de la intervención del señor Senador Solari, culminaré mi intervención.

Como el señor Senador Solari me indica que se va a anotar para hacer uso de la palabra, concedería la interrupción al señor Senador Penadés para que haga una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señora Presidenta: el señor Senador Gamou nos ha ilustrado haciendo una serie de consideraciones con respecto a los compromisos que Uruguay tendría internacionalmente con relación a la niñez y la adolescencia; nos ha informado bajo la proclama de pacta sunt servanda.

Quisiera señalar al Senado que debemos separar dos cosas: una de ellas es la Convención sobre los Derechos del Niño, donde no se hace ninguna referencia al mantenimiento de los antecedentes de los menores -es un tratado signado por Uruguay y, por ende, integra la legislación interna de nuestro país-, y la otra son las recomendaciones de Beijing. Estas últimas son recomendaciones de las Naciones Unidas que no tienen la fuerza de un tratado internacional, no han sido signadas por Uruguay y, en consecuencia, no obligan a nuestro país bajo ninguna circunstancia a cumplirlas. Como dije, no estamos hablando de un tratado internacional, sino de normas que contienen recomendaciones que las Naciones Unidas hacen sobre el tema de la minoridad en el mundo. Por tanto, debe quedar bien claro que lo único que obliga a Uruguay es la Convención sobre los Derechos del Niño, que no contiene ninguna cláusula en la que se manifieste la prohibición del mantenimiento de los antecedentes de los menores infractores una vez cumplida la mayoría de edad. Sí lo hacen las Reglas de Beijing, pero estas no fueron signadas como tratado internacional del Uruguay y, por ende, no integran ni obligan a nuestro país a su cumplimiento.

Nada más, muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR CARDOSO.- Apoyado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor senador Gamou.

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: en realidad, esta es una discusión un poco formal, porque si firmamos un pacto, lo votamos y no lo cumplimos, no creo que nos invadan para hacerlo cumplir, por lo menos por ahora. Desde el punto de vista real, ¿qué diferencia existe por haber firmado las recomendaciones de Beijing? ¿Acaso algún integrante de este Senado o de la Cámara de Representantes se levantó en contra de las Reglas de Beijing? ¿Acaso el Gobierno nacional dijo en su momento que estaban mal dichas Reglas? ¿Dejamos esto como un tema estrictamente formal o vamos a lo más sustantivo y sustancial, es decir, a si participamos o no en los organismos internacionales? Me parece que si estamos dispuestos a que Uruguay -país chico, pero grande- exprese sus puntos de vista ante los organismos internacionales, es deber de los uruguayos cumplir las recomendaciones que estos organismos hacen, tomando en cuenta lo que plantea Uruguay. Por estas razones, hablé -y lo sigo sosteniendo- de pacta sunt servanda y aclaro que nuestra fuerza política está de acuerdo con las recomendaciones de Beijing; estamos dispuestos a declararlo y quienes no estén de acuerdo, allá ellos.

He terminado mi exposición y prometo no volver a hacer uso de la palabra, aunque supongo que en algún momento se van a hacer alusiones respecto a mi persona.

Muchas gracias.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señora Presidenta: no hay duda de que este artículo ha sido el más polémico de todos los que hemos considerado en la Comisión de la Asamblea General; demostración fehaciente de ello es la discusión que se ha provocado aquí.

A pesar de que el Código de la Niñez y la Adolescencia es un instrumento legal que fue votado no hace demasiado tiempo, en el año 2004, por todos los partidos -tal como señalaba el miembro informante-, creo que si hay algo que ha perdido actualidad y no se ajusta a la realidad que golpea todos los días es este artículo 222. No tengo dudas de que si quienes aprobaron este artículo vivieran en la sociedad uruguaya de hoy no lo votarían, porque esta disposición no tiene nada que ver con la realidad que nos toca vivir. He escuchado al propio Ministro del Interior reclamar a su fuerza política la conservación de los antecedentes para determinados casos, en particular, cuando se cometen infracciones gravísimas que él limitaba a cinco. Sin embargo, en la propia Comisión se alzaron voces de legisladores del Frente Amplio en contra, afirmando que de ninguna manera iban a aceptar esto porque lo consideraban violatorio de obligaciones internacionales que el Uruguay había asumido, en este caso, las recomendaciones de Beijing. Hace un momento, la señora Senadora Moreira señaló cuál era el artículo correspondiente. Quisiera hablar primero del contenido y luego de este aspecto que tiene que ver con la violación o no de compromisos internacionales asumidos por el país. Creo que este proyecto de ley del partido de gobierno es mejor que lo que hay, pero es muy mejorable y notoriamente insuficiente en función de lo que se vive hoy en el Uruguay.

Coincido con lo dicho hoy aquí en cuanto a que la discrecionalidad de que disponen actualmente los jueces de menores no es buena; incluso, el señor Senador Cardoso lo planteó cuando hizo su exposición. En lo personal estoy de acuerdo con él y muchos jueces y fiscales piensan igual. Me parece que estamos en un tiempo en el que con respecto al Código de la Niñez y la Adolescencia hay que pensar en mínimos y no en discrecionalidades absolutas. Aquí estamos transitando nuevamente el camino de la discrecionalidad judicial, que no es bueno porque también he escuchado hablar de las grandes diferencias que se producen en las actuaciones judiciales. Los jueces, fiscales y defensores de oficio señalaban que hay Jueces más indulgentes que otros y fiscales más duros que otros, lo que lleva a dar un tratamiento muy desigual a situaciones muy parecidas. Uno de los jueces relataba que en el interior de la República ha habido sentencias de condena por una rapiña con privación de libertad por un término de cuatro años y la persona ni siquiera era reincidente. Creo que esto sucedió en mi departamento, Colonia; un juez penal dispuso una pena de cuatro años con privación de libertad para un rapiñero, mientras que en Montevideo, cuando un rapiñero es primario, no va preso ni es privado de su libertad, sino que se disponen medidas alternativas o lo envían con su familia. Hace poco tiempo vivimos el episodio que mencionaba el señor Senador Cardoso en el que a un delincuente que le puso un cuchillo en la garganta a una persona para rapiñarla -hoy hablábamos de hurto y por eso no cité este ejemplo, pero el señor Senador Cardoso se refería a una rapiña con copamiento, una infracción calificada como gravísima-, el juez lo envió a su casa, sin tener en cuenta que su padre estaba preso en el Comcar y su madre había sido internada por una severa adicción. Me parece que esa discrecionalidad no es amiga de la eficiencia ni de la justicia, y que ha llegado el momento en que tenemos que pensar en una nueva regulación de la conducta de los menores infractores, mediante el establecimiento de penas mínimas que limiten la discrecionalidad de los jueces. La norma que hoy se propone nuevamente transita el camino de la discrecionalidad.

Además, da al juez la facultad de imponer como pena accesoria, la conservación o no de los antecedentes. Considero que esto no tiene nada que ver con una pena accesoria; las que prevé el Código Penal no tienen nada que ver con esto. Los antecedentes son hechos objetivos y no penas que se imponen, son conductas que cometió el delincuente y que se registran para su consideración posterior por parte de la Justicia. Reitero que no se trata de una pena accesoria que tenga que imponer o no un juez de menores. Pienso que no tienen nada que ver la imposición y la naturaleza jurídica de una pena accesoria con el hecho de que se conserven o no los antecedentes de los menores. Creo que ese es un error y si es consecuencia de la intención de exonerar al Uruguay de obligaciones internacionales -que creo no existen-, se va por mal camino porque es equivocado desde el punto de vista jurídico. Queda claro que no tiene nada que ver con una pena accesoria y tampoco puede estar a la discrecionalidad del juez.

(Ocupa la Presidencia el señor Carlos Baráibar)

-Otro punto que no entiendo -ni coincido con él- es por qué se enumeran solo cinco infracciones en el proyecto de ley. ¿Por qué no se recogen todas las infracciones que el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia califica como gravísimas? Aquí se mencionan el homicidio, la violación, la rapiña, el copamiento, la privación de libertad y el secuestro, pero por ejemplo se dejan fuera delitos tales como la extorsión y la privación de libertad agravada. Tampoco se incluyen los famosos secuestros express -de los que estamos tan acostumbrados a oír hablar en estos días- o el tráfico de estupefacientes, delito en el que los menores son utilizados por los mayores para traficar pasta base o cocaína. ¿A los señores Senadores les parece que el tráfico de estupefacientes -que provoca adicciones que llevan a nuestra sociedad a una gran inseguridad- no es tan grave como la rapiña o cualquier otra acción u omisión que se castigue con una pena igual o superior a seis años o cuyo límite máximo sea superior a doce? ¿Qué pasa con un delito de incendio o un atentado con explosivos? Estos delitos son poco frecuentes, pero no entendemos por qué quedan fuera de la ley; tampoco sabemos por qué no se recogen todas las infracciones gravísimas establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y solo se mencionan cinco de ellas. La verdad es que no encuentro ninguna razón de peso. Se podría proponer excluir de esta lista los hurtos y, quizás, aunque hoy presentamos un proyecto de ley alternativo en el que se incluyen todas las infracciones, podríamos acceder a una fórmula transaccional que deje fuera las acciones graves, pero contenga todas aquellas consideradas gravísimas. Lo cierto es que no me animo a decir que una infracción es más grave que otra porque pienso que todas son gravísimas, pero esta calificación la hace el Código vigente. Reitero que no entiendo por qué el proyecto de ley se limita a esas cinco y destaco que ese número me parece absolutamente arbitrario.

Además, pensemos en las consecuencias que puede tener que un juez disponga que ninguno de estos menores homicidas que están presos, como los apodados “el Ricky” o “el Pelón”, mañana sean considerados reincidentes. Estos menores ya están penados, por cuanto todos sus antecedentes y los de todos estos asesinos y rapiñeros, no serán considerados cuando sean mayores de edad, porque la pena accesoria no se la impuso el juez y ya está la sentencia. Por tanto, si mañana hay una liberación anticipada -como el señor Ministro del Interior viene anunciando hace tiempo, aunque parece que no se anima porque el horno no está para bollos, es decir, para liberaciones anticipadas- estos famosos menores, asesinos, homicidas, van a ser liberados porque son primarios debido a que se destruyeron sus antecedentes por no tener pena accesoria porque, como dije, ya tienen la sentencia. ¿En qué situación nos vamos a encontrar en los hechos? ¿Qué nos dirá la gente? “¡Qué bien lo que hicieron! ¡Qué bárbaro esto! Van a conservar la pena accesoria, pero todos estos van a quedar afuera”.

Ahora bien, cuando mañana haya menores a los que los jueces no les imponga la pena accesoria -si no los meten presos por tener dos o tres rapiñas cuando son primarios, menos le pondrán la pena accesoria de mantenimiento de los antecedentes-, vamos a encontrar que asesinos, rapiñeros, traficantes de estupefacientes, secuestradores express -que están fuera de la enumeración-, serán liberados anticipadamente por considerarse primarios. También puede suceder que cuando vuelvan a delinquir -es muy probable que esos casos raros con patologías psiquiátricas se repitan- y los manden a la cárcel, de acuerdo a la clasificación de reclusos los pongan con los primarios porque van a ser clasificados como tales, a pesar de tener 25 rapiñas. En ese caso, los mandarán a Punta de Rieles o a establecimientos donde va la gente de baja peligrosidad y recuperable, cuando en realidad estos le van a enseñar a los otros cómo cometer delitos. Creo que eso es un grave error. Cuando mañana el juez, después que cometan otro delito, les imponga una pena, tendrá que establecer la mínima porque son primarios; no va a jugar entre el mínimo y el máximo y andará por el mínimo. Cuando soliciten su libertad anticipada también va a incidir en ella. Y si estos rapiñeros homicidas, menores infractores devenidos mayores, cometan un delito que puede ser objeto de prisión domiciliaria, de medida alternativa o de procesamiento sin prisión, como son primarios, los van a procesar sin prisión, si no cometen un delito con mínimo de penitenciaría.

Obsérvese las repercusiones que en los hechos y en la realidad puede tener una norma que adolece de estos defectos. Por eso digo que no debemos dejar para toda la vida los antecedentes y sí limitarlos a los delitos gravísimos y que ello no dependa de la discrecionalidad de un Juez, sobre todo si observamos la conducta absolutamente heterogénea que estos tienen frente a situaciones prácticamente idénticas. Esto no significa que no confíe en los jueces. Sin embargo, ¿qué pasa en el interior? ¿Por qué allí los jueces meten presos a los delincuentes? Porque los presiona la sociedad; si dejan a un delincuente libre, al salir a la calle, la gente se les acerca y reclama Por eso no se animan a dejarlo libre y lo meten preso. Eso sucede en el interior y no pasa en Montevideo, porque aquí nadie sabe quiénes son los jueces de adolescentes. En el interior los conoce todo el mundo y los paran a la salida del Juzgado, en la calle y en el bar. Ese es el tema. Entonces, dejar esto librado a esa discrecionalidad como pena accesoria, sinceramente me parece un craso error. Esto tiene que ser objetivo; se mantienen o no se mantienen. Me parece que se deben mantener respecto a una lista más grande de delitos y por un término superior al que aquí se establece, que lo entiendo demasiado corto. Nosotros pensamos en cinco años y no ya para toda la vida, porque este tipo de delincuentes luego de salir de la cárcel inmediatamente va a robar. Obviamente, no van a esperar dos años a ver si se les borran los antecedentes. Sinceramente, creo que esto tendría que mejorarse.

Con respecto al famoso pacta sunt servanda, el señor Senador Penadés hizo una muy detallada y adecuada exposición, comparando las recomendaciones de la Asamblea de las Naciones Unidas convertidas en las Reglas de Beijing y los Tratados que el país signa, aprueba este Parlamento y después ratifica, que es cierto tienen una fuerza vinculante diferente. No digo que debamos ignorarlos absolutamente, pero es claro que aquellas normas que están convertidas en ley de la República, tienen una fuerza vinculante diferente.

Sin embargo, estos no están convertidos en ley de la República. Además -aclaro que no sé nada de Derecho Internacional Público-, esta misma opinión la tiene el Comité de los Derechos del Niño. En ese sentido, leí con atención lo dicho por el ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Jorge Chediak, a quien se le preguntó sobre el efecto vinculante. En una expresión un poco ambigua, dijo que en realidad los Tratados internacionales obligan más al país que esto, aunque entiendo que acá se está obligado hasta cierto punto. Ahora bien, el Comité de los Derechos del Niño es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, una especie de Corte interamericana, como lo es la Corte respecto al Pacto de San José de Costa Rica. El doctor Chediak dice claramente que el Consejo no tiene normativa específica sobre este tema en la Convención, porque el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño no dice nada respecto del mantenimiento o no de los antecedentes, o de la posibilidad o no de usarlos. Repito: no dice nada. Ese sí es un Tratado que nos obliga, firmado y convertido en ley de la República. Cuando se le consulta al respecto -si no me equivoco, esto lo leyó la señora Senadora Moreira-, dice que el mantenimiento restringido de los antecedentes no viola la Comisión de los Derechos del Niño y que si no se trata de todas las violaciones a la ley penal, sino exclusivamente de delitos muy graves -el doctor Chediak alude a violación, rapiña agravada u homicidio- y hay un límite temporal que puede ser de dos o tres años -en nuestro caso, hablaríamos de mantener los antecedentes hasta los 21 años-, no habría violación de normativa respecto de la Convención de los Derechos del Niño. Al respecto, la Observación General Nº 10 del Comité de los Derechos del Niño habilita la posibilidad de usar los antecedentes. De modo que aquí no habría violación de los derechos, ni de obligaciones internacionales asumidas por el Uruguay, por la naturaleza jurídica y por lo que opina este Comité de los Derechos del Niño.

Además, en estos días hemos vistos como el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha fallado y se han desconocido algunas resoluciones; tenemos que tratar de exigirnos por todas las obligaciones. Sin embargo, aquí no estaríamos violando ninguna de esas normas si pusiéramos otra con alcance temporal e incluyéramos esto como un dato objetivo. Acá dice que se puede; por tanto, ¿por qué ponerlo como pena accesoria? ¿Por qué no decir que se conservan en todos los casos?

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: coincido con lo que está desarrollando el señor Senador Moreira, en el sentido de que conservar los antecedentes no implica imponer una pena. Este punto me parece importante, y no solamente por respeto a lo que podemos llamar la naturaleza de las cosas. No está bien llamar pena a lo que no lo es. ¿Qué es una pena? Como una primera aproximación al tema, se me ocurre que la pena es la restricción o el cercenamiento de un derecho. Esta sería una primera aproximación que puede manejarse a los efectos de determinar la noción de pena. Nadie tiene derecho a que no se reconozca su propia historia o identidad. No hay un derecho a que no se conserven los antecedentes. Sí puede haber un tratamiento legislativo más o menos benigno, que diga que los antecedentes se tendrán en cuenta o no, pero no es un derecho del individuo que no se consideren esos antecedentes. Por ende, la medida que dispone la conservación de esos antecedentes no es una pena. Y esto es muy importante porque si llamamos pena a esta disposición de conservación de los antecedentes y, además, tenemos en cuenta la aplicación del principio de no retroactividad de la ley penal, no vamos a poder aplicar esta disposición a esos menores de 18 años que han cometido los delitos que han cometido en tiempo reciente causando conmoción en la opinión pública. A quien cometió tres homicidios en seis meses no le vamos a poder aplicar esta disposición porque no se puede aplicar pena retroactivamente. Insisto, si decimos que esto es pena, recordemos que la pena no se aplica a los hechos cometidos con anterioridad.

Creo que este es un profundo error de concepto con consecuencias prácticas importantes por lo que, a mi juicio, los defensores de este proyecto de ley, quienes piensan votarlo, deberían reconsiderar esta formulación y buscar otra más apropiada a la naturaleza de las cosas, salvo que, deliberadamente, quieran que esto no se aplique a quienes han cometido los delitos que todos sabemos han sucedido en los últimos tiempos y que han conmovido a la sociedad uruguaya.

Nada más, señor Presidente, y agradezco la interrupción al señor Senador Moreira.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: este proyecto de ley tiene efectos a futuro, de modo tal que de ninguna manera abarca a quienes han cometidos esas horrorosas acciones de la peor naturaleza. Realmente pienso que estamos frente a un error y que está muy mal redactado. No sé de quién fue la ocurrencia de “pena accesoria” porque si hay algo que no lo es, es esto. Insisto, esta disposición no alcanzaría a todo ese tipo de situaciones anteriores que han estremecido a la sociedad uruguaya. Me parece que los legisladores tenemos la responsabilidad de no dejar esas situaciones en la mismas condiciones en que se encuentran hoy por aplicación de un artículo 222 inadecuado a la realidad. La participación cada vez más creciente de los menores infractores es un dato de la realidad; lo dijimos cuando hablamos del Instituto de Rehabilitación y lo mencionamos en esta sesión. Cabe destacar que la participación en homicidios en Montevideo creció de un 8% a un 26% y las rapiñas rondan el 46%, equiparando los porcentajes que se da en delitos cometidos por mayores. La reincidencia es bestial. Los jueces que asistieron a la Comisión correspondiente nos informaron que en ocasiones los mismos menores asistían al Juzgado seis veces por año. ¿Cómo no vamos a considerar debidamente las cosas que han hecho?

Respecto de este tema, en la mañana de hoy escuché a un Legislador del Frente Amplio quien manifestaba que esto era muy bueno para la liberación anticipada de reclusos, medida que parece va a implementar el señor Ministro del Interior. Creo que ese señor Representante está equivocado porque eso no se va a aplicar. Si en el día de mañana tienen 18 años, cometen otro delito y existe una medida de liberación, quedan liberados. ¡Es una barbaridad!

Considero sinceramente que deberíamos repensar este proyecto de ley porque, en función de lo que leí, de lo que se dijo acá y de lo que manifestó el señor Senador Penadés, no creo que estemos violando ningún compromiso internacional de la República si le ponemos un límite temporal y lo circunscribimos a las infracciones gravísimas que ya están calificadas actualmente como tales. Creo que todas son igualmente graves.

Otro tema que me parece correcto es el que tiene que ver con la creación de un registro nacional de antecedentes de menores infractores. Es increíble que se haya elaborado la ley que creó todo este sistema, que se le haya encomendado a la Suprema Corte de Justicia la reglamentación de ese registro y que luego de siete años no exista un registro de menores infractores cuando se juzga a un menor.

Al respecto, cabe mencionar lo citado por un fiscal que decía que a veces es un poco risueño hablar de pasar o no los antecedentes cuando son adultos, porque cómo se va a pasar lo que no existe; que en Montevideo hay un sistema muy artesanal; que a veces se ríen porque saben de los antecedentes por la cara del muchacho. Asimismo agregaba que el sistema es ir a buscar unos cuadernos a los otros Juzgados; que si el menor cometió tres homicidios en Ciudad de la Costa, en Montevideo es primario porque más allá de haberle visto la cara en el diario, acá no sabemos absolutamente nada. ¡Miren en qué terreno nos estamos moviendo! ¡Si tendremos que urgir que estas cosas se hagan! Aquí están en juego las propiedades, la vida de la gente, la integridad personal y la tranquilidad pública. Esto tiene que ser para mañana. ¿Cómo la Suprema Corte de Justicia se tomó siete años para crear un registro nacional de antecedentes cuando pasan cosas tales como que si un menor rapiña en Tacuarembó, mata en Paso de los Toros o en Colonia, en Montevideo es primario, es buenísimo y lo mandan para la casa? No solo tenemos que decirlo sino urgir que eso se haga. Es increíble que no exista información sobre estas cosas.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede interrumpir el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: solicité una interrupción porque, lamentablemente, no voy a poder quedarme a la totalidad de la sesión y no quisiera irme sin compartir con el Cuerpo la siguiente reflexión.

El tema de los antecedentes puede verse desde el punto de vista del interés de la sociedad o desde el del menor infractor. Voy a tratar de hacerlo desde el punto de vista del menor infractor. ¿Cuál es su interés? ¿Cuál es su legítimo interés como ser humano que tiene derecho a la rehabilitación, principio de todo nuestro sistema? ¿Cómo está mejor servido ese interés? ¿Es mejor que cuando llegue a los 18 años se haga borrón y cuenta nueva o está mejor servido sabiendo durante la maduración de la adolescencia que aquellos actos que vaya cometiendo va a tener que asumirlos durante el resto de su vida?

El señor Senador Heber preguntaba con mucho acierto cuál es la razón de fondo de este impulso que lleva a hacer esta especie de bautismo con la pérdida del pecado original y de todos los demás a quienes cumplen 18 años. La causa, la razón más importante es evitar la estigmatización social. Pero la estigmatización no surge de que existan antecedentes sino de cómo se guarden y utilicen. Entonces, a los efectos de la maduración del menor infractor -que debe ser parte de nuestra preocupación junto con la preservación de la seguridad pública-, lo más conveniente es que se preserven los antecedentes y que estén a disposición dependiendo de la conducta posterior. En la medida en que ese comportamiento posterior sea maduro y responsable, esos antecedentes serán guardados en secreto, sin ningún efecto. Pero si esa maduración no se produce, serán utilizados para defensa de la sociedad y para mejorar la posibilidad de corrección de ese muchacho. Lo peor para ese menor en el inicio de la vida adulta -a los 19 o 20 años- será decir “estoy libre de toda culpa y puedo comenzar a delinquir nuevamente porque no tengo nada en mi foja”.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: como decía, espero que se tome conciencia de la importancia de la existencia de un registro nacional de menores infractores y que esto sea tenido en cuenta cuando los menores son juzgados por la justicia de adolescentes y cuando lleguen a la mayoría de edad, a efectos de que los Jueces Penales de mayores puedan contar con esos datos para establecer las diferencias imprescindibles entre un primario y quien tiene reincidencias en conductas infraccionarias de las calificadas como gravísimas.

Respecto de este tema, el Partido Nacional, por intermedio del señor Representante Luis Lacalle Pou, presentó su primera iniciativa en el año 2005 y, posteriormente, en el año 2008 se elevó otro proyecto de ley de todo nuestro partido. No queremos invocar paternidades pero sí reclamamos responsabilidades políticas dado que todos las tenemos en el sentido de hacer aportes a la seguridad pública.

Hoy se leyó parte del documento de consenso que suscribimos en la Comisión interpartidaria, que yo integré.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción solicitando que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- En esa Comisión interpartidaria se operó con un espíritu muy abierto y amplio. Además, creo que se ha operado un cambio -y yo no soy de andar negando elogios cuando debo hacerlos- en la forma en que se trata el tema de la seguridad pública. Ello también ha sido comprendido por los Legisladores del partido de Gobierno. En el período pasado nos cansamos de hacer reclamos y de rebotar contra la pared; recuerdo que junto con el señor Senador Larrañaga y el señor Diputado Javier García fuimos a hablar con el señor Ministro de Defensa Nacional y con la señora Ministra del Interior de entonces para tratar de que algunos cuarteles se convirtieran en establecimientos carcelarios debido a la urgencia del problema, al hacinamiento, la reincidencia y la ausencia de rehabilitación, pero no nos dieron la más mínima bolilla. Sin embargo, luego el cuartel de Punta de Rieles terminó convirtiéndose en establecimiento carcelario y contribuyendo a aliviar el hacinamiento carcelario. Además, espero que contribuya a mejorar el proceso de rehabilitación de los reclusos, para que no tengamos que vivir en un país con un 70% de reincidencia, porque de esa manera nunca vamos a tener una sociedad segura. Hemos reclamado con todas las voces y en el mejor tono posible, y no nos vamos a resignar a seguir haciéndolo. No queremos sacar provecho político de esto, sino que pretendemos que todos los uruguayos podamos vivir en una sociedad más segura debido a que nosotros les estamos dando los instrumentos legislativos que permitan tener una coexistencia más civilizada, como la que tuvimos quienes tenemos algunos años.

Yo soy de Colonia Suiza -el señor Senador Couriel también es coloniense, pero de Juan Lacaze-, que está en el departamento con mejor nivel de seguridad del Uruguay. Es una sociedad estructurada, con una composición muy buena en todo sentido, con una buena distribución de la tierra, con diversificación productiva y con buenas corrientes migratorias. Sin embargo, en mi pueblo de Colonia Suiza hubo ocho rapiñas en un mes, cuando nunca había habido ninguna -solo había algún hurto, un descuido u otro delito sin importancia-, lo que ha generado un estado de conmoción, porque esa sociedad no está acostumbrada a esas modalidades delictivas violentas. Por esa razón, me parece muy bien que el señor Ministro del Interior y el Jefe de Policía vayan a Colonia Suiza y hagan una mesa de convivencia para tratar de tranquilizar a una población conmocionada, porque uno de los valores esenciales de esa convivencia es la tranquilidad pública y ese es un cometido absolutamente esencial del Estado.

Entonces, el Partido Nacional va a estar permanentemente en eso, aunque no invocando paternidades de nada, porque lo que queremos es que las cosas se resuelvan. Creemos que esto es mejor que lo que hay, pero no está bien redactado -esta calidad de pena accesoria no tiene nada que ver, porque esa naturaleza jurídica no es tal- y va a ser poco, por lo que deberíamos pensar en mejorarlo. Además, no creo que violente ningún compromiso internacional de la República ni la filosofía del partido de Gobierno y supongo que todos querrán que en el día de mañana los ciudadanos digan: “¡Al fin votaron una buena ley!” Así como está, esta norma no es lo buena que debería ser; podría ser mucho mejor y no entiendo por qué vamos a perder la oportunidad de lograrlo ¿En aras de qué? ¿Para que dentro de seis meses estemos otra vez revisando instrumentos legislativos? Ya hemos vivido esa mala experiencia de tener que revisar cosas mal votadas, como la ley de proceso laboral, la de tercerizaciones o la de ordenamiento territorial. ¿Por qué vamos a votar algo que es muy probable que la realidad nos demuestre que es insuficiente, si tenemos la oportunidad de hacer las cosas mucho mejor?

Sinceramente, esa es la actitud de nuestro partido. Es cierto que en algunos temas tenemos opiniones diferentes -es muy legítimo que así sea, porque son temas opinables, como el de la edad de imputabilidad, y respetamos todas las opiniones-, pero en este me parece que podemos tener una solución mucho mejor que no violenta compromisos internacionales, posiciones ideológicas ni nada. A veces se tiene la tozudez de plantarse en algo porque siempre se tuvo ese discurso, y sé que a la izquierda le cuesta aceptar el discurso de la seguridad. Justamente, ese mismo Diputado hoy decía que en el programa del Frente Amplio el tema de la seguridad ocupa muy poco espacio. Sin embargo, en la atención pública y en la agenda de los políticos tiene que ocupar un gran espacio porque se lo merece, porque es gravísimo, porque el estado de situación nos apremia y no se puede dilatar más la adopción de soluciones de esta naturaleza.

SEÑOR LORIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede interrumpir el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- El señor Senador dice que el tema vinculado a la delincuencia ocupa muy poco espacio en el programa del Frente Amplio, pero lo que sucede es que en nuestra concepción la delincuencia está muy vinculada a las causas económico-sociales que la provocan. Justamente, la mayor parte del programa tiene que ver con esos temas y con el acomodamiento de esas cuestiones, porque no se podrá desconocer que el país se encuentra bastante desacomodado en ese sentido. Con 1:300.000 pobres y 330.000 personas en la indigencia, el 50% de los cuales son niños, hay que reconocer a la fuerza -porque son hechos duros y que están cuantitativamente establecidos- que se generan situaciones de vida compleja. Además, nuestro Presidente permanentemente dice cosas que nos parecen interesantes, como las relativas al consumismo. Creo que el Cuerpo también debe valorar cómo estos elementos, estos datos -que no son solo uruguayos, sino que abarcan a todo el mundo-, conducen a gran parte de nuestra población juvenil a una necesidad imperiosa de usar determinadas cosas que a veces su situación económico-social no les puede brindar y tienen al delito como un camino para conseguirlas.

Nuestra concepción sobre el programa de gobierno puede estar equivocada y, sin duda, puede ser compartida o no, pero explica que nosotros apostemos muchísimo a la eliminación de las diferencias sociales, a la búsqueda de un país con posibilidades de trabajo y de desarrollo, y no de pobreza y de indigencia como realmente encontramos en su momento. Por ahí puede estar una de las claves que explique esa sorpresa del señor Senador en cuanto al poco espacio que tiene el tema de la delincuencia en nuestro programa. Eso no quita que se haya abordado y se esté abordando el tema con recursos -y cada vez con más-, y que ahora estemos en esta etapa tan importante de creación de un nuevo instituto, tratando de solucionar la problemática concreta de la juventud. En ese sentido, nos parece que el hogar Ituzaingó es muy paradigmático y sería bueno tomarlo como ejemplo para el tratamiento de la minoridad adolescente. Los adolescentes internados en ese hogar viven en semilibertad y trabajan, ya que crían cerdos y gallinas y cultivan la tierra, a pesar de que son los que han cometido los mayores delitos. ¿Dónde estaría la clave de todo esto? En que allí se pueden implementar políticas socio-educativas de largo plazo porque ellos tienen cuatro o cinco años de estadía segura en ese hogar. En los demás casos, como solo están unos pocos meses, no se pueden implementar políticas socio-educativas. Entonces, creo que aquí hay una experiencia viva, directa, real, de cómo políticas socio-educativas, de estímulo, de comprensión de esta juventud que nace en hogares muy complicados y que tiene una vida muy complicada, pueden llevarse a cabo. En esto debemos ser autocríticos con nosotros mismos, muy sometidos a situaciones complejas desde el punto de vista del consumo, y no estimular a seguir por caminos que no son los más adecuados.

Esto es cuanto queríamos aportar a la discusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Coincido con el señor Senador Lorier en cuanto al origen del delito, que es multicausal y, por supuesto, la marginación, la miseria, la ignorancia, la desestructuración familiar y las adicciones -en esto de la minoridad hay un antes y un después de la pasta base-, pueden llevar al delito; no necesariamente conducen a él, pero propician conductas de ese tipo. Pero ese enfoque más sociológico también es parcial -seguramente la señora Senadora Moreira conteste mis comentarios-, porque acá estamos hablando de medidas de prevención, eventualmente de castigo y de sanción, de responsabilidad por acciones cometidas, que tenemos que mirarlas con ese enfoque, pero sin descartar la rehabilitación, que es el objetivo a perseguir. Como decía, nunca vamos a tener una sociedad segura si no logramos rehabilitar a quienes cometen infracciones, sean ellos menores o mayores de edad, hombres o mujeres.

Hace unos días tratamos en Comisión el tema referido a la condición de reclusión de las mujeres. La Comisaria Inspectora nos decía que cuando ella comenzó a trabajar allí había 35 mujeres presas; ahora hay 703. El 37% de ellas están presas por delito de rapiña y el 22%, por tráfico de estupefacientes; fíjense cómo cambió la sociedad.

Pero esto no se logra solamente con la mitigación de los males sociales o con el mejoramiento del sistema educativo -como hace unos instantes decía el señor Senador Solari-, porque las cifras que exhibe el Frente Amplio con relación al crecimiento económico, al aumento del empleo, a la caída de la indigencia y de la pobreza, y al mejoramiento de todos los indicadores, va en el sentido contrario al que lo hace este irrefrenable ascenso de la violencia y la criminalidad. Dice que el país tiene una ocupación casi plena, que ha bajado la indigencia, la pobreza y la marginación. Sin embargo, el país tiene cada vez más asesinos y rapiñeros, sobre todo rapiñeros y copadores.

Recuerdo que cuando fui Subsecretario del Ministerio del Interior, había 2.500 rapiñas; sin embargo, ahora hay 14.000. Y en estos últimos años vienen aumentando a razón de un 18% o un 20% por año. Entonces, resulta que el país está cada vez mejor, pero cada vez hay más rapiñeros. Será como consecuencia de la sociedad de consumo; pero eso no puedo detenerlo.

Entonces, también hay que evolucionar en el pensamiento, porque no es lo mismo gobernar que ser oposición; no es lo mismo. Hoy hablábamos de eso cuando tratábamos el proyecto de ley de participación público-privada; el Frente Amplio cambió. Y es bueno que cambie, porque lo que tenemos que reclamar a un Gobierno cuando asume es que cambie si está equivocado; que lo haga si las circunstancias lo apremian. Si hay que cambiar porque queremos que ahora participe el capital privado e impulse una mayor riqueza del país, cambiemos también en esto. Si necesitamos otros mecanismos y otros instrumentos legales, tenemos que aprobarlos ahora, porque tenemos que cambiar la cabeza.

Recuerdo que ese discurso lo tenía José Díaz cuando hablaba de la ley de liberación de reclusos; él decía que las leyes que sancionaban los delitos contra la propiedad eran represivas. Lo que sucede es que esos delitos están llenos de violencia; la rapiña, el copamiento y el homicidio son una mezcla de delitos contra la propiedad, la integridad y la vida. Ese es el tema; hay que cambiar la cabeza porque la sociedad cambió. Aunque está mucho mejor desde el punto de vista económico y social, está mucho peor en lo que refiere a la violencia. Sin ninguna duda, tenemos que pensar que es necesario cambiar algunas cosas, y me parece que esta es una de ellas.

De todos modos, creo que esto es insuficiente. Es mejor que lo que ya existe, pero reitero que es insuficiente. Hoy tenemos la oportunidad de hacer el cambio y decir que las cosas tienen que ser de otra manera, y con esto no estamos violando ningún compromiso internacional de la República.

Esa es mi opinión, señor Presidente.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Carlos Baráibar).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Luego de escuchar la intervención del señor Senador Moreira -que compartimos en su totalidad-, con toda seguridad lo único que nos restaría hacer es informar que por esos motivos algunos Senadores del Partido Nacional vamos a votar en contra este proyecto de ley.

Consideramos muy legítimo que otros compañeros de nuestra colectividad política decidan acompañarlo, ya que entienden que es un avance; por supuesto que lo es. Pero nosotros pensamos que es absolutamente insuficiente y no responde al reclamo que la ciudadanía hace hoy al sistema político respecto a temas tan importantes como la inseguridad y la delincuencia.

Debo decir que el anuncio de votar en contra este proyecto de ley también va cargado de una fuerte frustración porque, una vez más, constatamos que a pesar de los esfuerzos que se hacen para tratar de lograr acuerdos sobre temas que tienen realmente conmocionada a la sociedad, esos acuerdos se rigen siempre por el mínimo común denominador. Nunca es por el máximo, ni por reconocer en el texto lo que sí se reconoce en las conversaciones y en las negociaciones: la gravedad de la situación.

Cuando a propuesta del señor Senador Larrañaga se creó la Comisión Bicameral para tratar los temas relativos a la seguridad -que tuvimos el gusto de integrar con el señor Senador Moreira-, ¡vaya que este tema fue discutido y analizado! ¡Y vaya que esperábamos del Gobierno, especialmente del Frente Amplio, un avance mucho mayor al que se termina concretando en los hechos!

Reconozcamos que hace muchísimo tiempo que algunos de nosotros venimos bregando por estas situaciones. Y como bien decía el señor Senador Moreira, no se trata de reclamar paternidades absurdas, sino de reconocer episodios y hechos políticos de los que hace años que un partido viene hablando, reclamando, proponiendo y tratando de incorporar en la agenda política y parlamentaria un tema que tiene conmovida a la sociedad. Pero no solo conmueve a la sociedad integrada por ciudadanos que votaron al Partido Nacional y al Partido Colorado, sino a la sociedad en su conjunto.

(Ocupa la Presidencia la señora Lucía Topolansky.)

Si queremos hablar de las causas, por supuesto que podemos llegar a estar de acuerdo en muchas de ellas, y podemos rechazar otras. A través de las últimas argumentaciones de algún jerarca bastante trasnochado, nos hemos enterado de que se trata de encontrar la responsabilidad de esto en las políticas económicas neoliberales de los años noventa. Francamente, rechazamos en forma categórica esa afirmación, ya que demuestra tener una mala intencionalidad de carácter político que, quienes hoy estamos ejerciendo el rol de la oposición, no hemos tenido cuando se nos convocó para trabajar.

Ahora bien, la opinión pública, ¿cuándo va a terminar de ver que cuando se dice que supuestamente estamos de acuerdo, se termina concretando en leyes en las que no estamos de acuerdo? Porque, como aquí bien se decía, se creó la Comisión Interpartidaria de la Seguridad Pública, en la que se constata una serie de episodios, fundamentalmente del diagnóstico, en los que todos coincidimos y estamos de acuerdo. Después se crea una Comisión Bicameral, en cuyo informe de recomendaciones a la Asamblea General y a ambas Cámaras se aconseja una serie de medidas que luego, cuando llega el momento de ser llevadas a la norma, lamentablemente no se concretan. Es decir que cuando llega el momento de transformar en realidad, es decir, en texto, en letra, la voluntad de carácter político y el discurso, no se encuentra el acuerdo. Y si esa es la sensación que le queda a alguien que estuvo en lo que comúnmente llamamos la “cocina”, ¿qué puede esperar quien hoy está en la calle y está realmente conmovido y conmocionado por la situación de inseguridad que se vive? Y cuando uno elabora este discurso no se puede interpretar que se está pensando en algo ajeno al cumplimiento más estricto de las leyes y de la Constitución; que no se entienda que hay que aplicar políticas sociales de alto impacto; que no se entienda que alguien que promueve esto o que nos lleva a votar en contra este proyecto de ley no entiende, porque nuestro partido político propuso la creación de un instituto eficiente en la contención y en la reinserción de menores infractores. El discurso me parece bastante sensiblero y, diría, hasta falluto -término que se usaba cuando era joven-, porque somos conscientes de que hoy los menores que se encuentran en la Colonia Berro están depositados en una condición casi infrahumana. También somos conscientes de que los que hoy están recluidos en las cárceles de nuestro país, a pesar de los esfuerzos que se vienen realizando, siguen estando en una situación que nadie quiere, pero por eso no podemos concluir que como así sucede, no se pueden adoptar medidas para preservar la seguridad del 99% de la opinión pública y de la población de nuestro país, de nuestros compatriotas, que están siendo víctimas de unos inadaptados. Además, me permito adelantar que rechazo otra vez, y de forma contundente, la visión de que quien tiene necesidades básicas insatisfechas está más cerca del delito. Conozco cantidad de personas que se encuentran en esa situación y creo que nunca se les pasó por la cabeza salir a robar a nadie. Rechazo esa visión -diría que bastante inocente desde el punto de vista sociológico y a la que la sociedad ha condenado- porque pienso que no es así. La pobreza no es sinónimo de robo ni de delito porque, de lo contrario, lamentablemente en el Uruguay tendría que haber muchísimos más chorros y más ladrones de los que ya hay.

Son medidas ejemplarizantes que terminan por desestimular a quienes piensan que estamos en una sociedad conmovida por una crisis educativa, de valores y de la familia. Ante esta situación, el Estado debe empezar a enviar mensajes claros que por lo menos hagan pensar dos veces a quienes pretenden llevar una vida de delito. El otro día leí un artículo acerca de la desproletarización de la sociedad del sociólogo Giorgi -no compartimos su visión política-, refiriéndose a gente que ya ha perdido la capacidad de buscar el bienestar a través del trabajo y lo hace a través del delito. Eso se agrava aún más cuando lo hacen menores de edad, tomando una concepción bastante antigua -como recién señalaba la señora Senadora Moreira- de las definiciones que llevaron a que en el año 1934 se estableciera la mayoría de edad a los 18 años.

Llegó la hora de revisar el Código de la Niñez y la Adolescencia y si es preciso también en función de los derechos. ¡Revisémoslo! Debo decir que fui uno de los Legisladores que voté el Código de la Niñez y la Adolescencia y repito que hay que reconocer que debemos revisarlo. Esta es una demostración más -igual que este proyecto de ley que se va a sancionar- de una ley que en el texto es preciosa pero en la práctica es absolutamente inaplicable.

Señoras y señores Senadores: creo que en ese sentido hoy nos estamos perdiendo la oportunidad -como bien se decía en esta Sala- de llevar adelante la sanción de un proyecto de ley que por lo menos estableciera el mantenimiento de los antecedentes.

Discutimos hasta dónde se debían mantener los antecedentes preservando el derecho del menor porque habíamos logrado un acuerdo sobre los delitos gravísimos, de manera que al menor que cometía una falta, un delito menor como es el robo de un par de championes -ejemplo bastante común en esta vida del consumismo-, no le fueran registrados sus antecedentes. Que al cumplir 18 años se le borren todos los antecedentes a un menor que mató a tres personas en seis meses, es absolutamente indefendible porque, lamentablemente -y lo digo con toda claridad y seguridad-, estos casos son irrecuperables. Lo debemos decir con todas las palabras porque así lo demuestran las estadísticas; hay un 60% de reinserción en el delito.

Los propios técnicos establecen que hay un porcentaje enorme de menores -creo que casi el 80%- que lamentablemente han cometido delitos gravísimos y son irrecuperables. ¡Ni que hablar que hay que trabajar para recuperarlos, que hay que internarlos para brindarles la mejor y más avanzada técnica para lograr su inserción en la sociedad y convertirlos en hombres y mujeres de bien! Ojalá que se logre. Ahora bien, tengamos claro que ni el “Ricky” ni el “Pelón” serán los últimos; lamentablemente vendrán otros. Eso se ve todos los días en la calle.

Creo, señora Presidenta, que en este caso nos acercamos con timidez a un problema que francamente no da ninguna solución. Vamos a decir las cosas como son: lo que se pretende es mantener la situación con respecto a los antecedentes de los menores que cometieron delitos gravísimos, según lo establece claramente el Código de la Niñez y la Adolescencia. No estamos hablando de menores que cometieron una falta ni un delito menor, sino de aquellos, reitero, que cometieron delitos gravísimos. Francamente, me parece que dejarlo a la discrecionalidad del Poder Judicial agrava e inutiliza más este proyecto de ley. Inclusive, en su visita a la Comisión Bicameral los propios Jueces solicitaron que no se dejara librada a su discrecionalidad la aplicación de las normas. Fueron los Jueces, los Fiscales, quienes solicitaron esto; y, a su vez, que las normas estuvieran claramente determinadas para que en el futuro fueran votadas por el Parlamento nacional. En algunos casos pudimos observar que la aplicación de las normas dejaba mucho que desear.

Señora Presidenta: me adhiero a la crítica que se ha hecho al Poder Judicial sobre la tardanza del Registro Nacional de Antecedentes de Menores, que debería haber sido creado una vez sancionado el Código de la Niñez y la Adolescencia. También debo decir que una vez más el Poder Judicial debería ser responsable y tomar en cuenta este llamado de atención que desde el Poder Legislativo se le hace por no aplicar ni implementar medidas que la ley le mandata aplicar, cumplir e implementar.

Por eso, señora Presidenta, vamos a votar en contra este proyecto de ley con el convencimiento de que su aprobación, sin perjuicio de que pueda ser entendida como un avance, no es lo que la sociedad necesita, reclama y exige. Lo que la sociedad exige al poder político y al Estado en su conjunto -incluido el Gobierno y oposición en su totalidad- es que preservemos la seguridad de los ciudadanos que se ven absolutamente jaqueados por la inseguridad reinante y fundamentalmente por la inseguridad que algunos menores infractores fomentan con los delitos que cometen.

Por las razones expuestas, señora Presidenta, algunos de los señores Senadores integrantes del Partido Nacional lamentamos no poder votar este proyecto de ley e insistimos en la oportunidad que se ha perdido. Entendemos que hay una visión bastante inocente por parte de algunos integrantes del Frente Amplio sobre lo que hoy son las causas que golpean la realidad. Vaticino que más temprano que tarde vamos a estar reviendo este proyecto de ley, modificándolo y lamentándonos por lo inoperante que resultó la iniciativa que fue sancionada por el Parlamento nacional.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: a las 18 horas la Comisión de Medio Ambiente tiene dos audiencias y los invitados de una de ellas vienen expresamente desde el exterior. Concretamente, solicitamos al Cuerpo que nos habilite la posibilidad de sesionar al mismo tiempo que el Senado para poder recibir a las delegaciones, y al momento de la votación del proyecto de ley estar en Sala para manifestarnos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

Los miembros de la Comisión de Medio Ambiente quedan autorizados a asistir a la Comisión.

SEÑOR CARDOSO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CARDOSO.- Cuando hoy hicimos referencia a lo que no fue modificado en el trabajo llevado adelante por la multipartidaria, hablamos de una profunda reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia. Hicimos hincapié en un defecto -que entendemos y que advertimos- que radica en la discrecionalidad que se le da al Juez para su aplicación. Como dijo el señor Senador Moreira, si votamos esta iniciativa le damos aún más discrecionalidad, profundizando los defectos con los que funciona el sistema. Cuando se trató el tema anterior hicimos uso de la palabra, y ahora lo volvemos a reiterar. Hicimos una convocatoria a todos los partidos políticos para conformar otra Comisión Bicameral que aborde una nueva ley penal juvenil que profundice y redireccione los defectos del Código de la Niñez y la Adolescencia; esto lo dejamos expresamente aclarado y de manifiesto.

Nuestro partido ha presentado en la Cámara de Representantes un proyecto de ley alternativo al que trajo en el día de hoy la Bancada de Gobierno para ser votado en el Senado. En este proyecto proponemos que la norma tenga como objetivo mantener los antecedentes judiciales de las personas menores de edad que han estado sujetas a medidas dispuestas por la justicia penal competente, debido a la comisión de determinados delitos, y hacemos una distinción que queremos dejar en claro. Creemos que los antecedentes se deben mantener cuando se cometieron determinados delitos, y especificamos cuáles. En el proyecto establecemos que se deben mantener los antecedentes cuando el menor de edad cometió homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, extorsión, secuestro y violación. Aspiramos a que no haya un límite en el tiempo y que estos antecedentes sean manejados bajo una estricta reserva, con la única finalidad de que su utilización sea para el Poder Judicial, y que en caso de reincidencia este Poder disponga de la herramienta a la hora de impartir justicia. Creemos que se justifica que los antecedentes penales de los menores infractores se mantengan en estas condiciones. No está en riesgo, a nuestro juicio, su reinserción social ni su rehabilitación, dado que el uso de estos antecedentes está restringido únicamente a la Justicia Penal, a la Justicia competente que intervenga en caso de reincidencia del infractor luego que haya cumplido la mayoría de edad. Nuestro proyecto no establece una sanción, sino que da una herramienta a la Justicia competente en materia penal de manera de valorar la conducta de quienes vuelven a delinquir. En cambio, si los antecedentes no se mantienen, o se lo hace por un corto período -por dos años, como propone el oficialismo-, continuará ocurriendo lo que ha sucedido hasta el día de hoy. Es decir que la sociedad toda seguirá en riesgo, porque la totalidad de quienes la integran son potenciales víctimas de la reincidencia.

El proyecto del oficialismo, tal como señalamos, deja librado a criterio del Juez la extensión en el tiempo, por 24 meses, de la aplicación de los antecedentes o no. Nosotros entendemos que nuestro proyecto de ley está en sintonía con el Derecho y con las normas vigentes sobre responsabilidad penal juvenil en nuestro país, porque respeta la clasificación de las infracciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, ordena su mantenimiento, y los antecedentes serán considerados cuando la persona adquiera la mayoría de edad. Precisamente esto es de buena técnica para calibrar los guarismos mínimos y máximos de la pena a recaer por el delito cometido. Además, se interpreta de forma armónica con el artículo 67 del Código Penal, con el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refiere a la adecuación normativa del Código Penal y a la Ley Nº 16.707, y con la Convención sobre los Derechos del Niño. Es bueno que reiteremos que la Convención nada dice con respecto a los antecedentes. La Convención sobre los Derechos del Niño -que es a lo que está obligado el Uruguay- no dice absolutamente nada, ni un ápice en cuanto a que nuestro país no pueda mantener los antecedentes.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR CARDOSO - Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: el señor Senador Cardoso señala que la Convención sobre los Derechos del Niño no nos obliga respecto a los antecedentes. Esta afirmación se vincula con todo lo que se ha dicho acerca de las Reglas de Beijing. Por supuesto que no es menor la cuestión de si Uruguay está obligado o no, stricto sensu, a abstenerse de tomar en cuenta los antecedentes cuando estos son por hechos cometidos por menores. Uruguay debe cumplir con la normativa internacional que suscribió, porque al hacerlo, se comprometió; esto debe estar fuera de la cuestión. No es un tema menor o secundario el de que Uruguay debe honrar sus compromisos internacionales, porque ese es el eje de su política exterior. Un país como el nuestro no puede apartarse de lo que establece el Derecho Internacional.

Como bien ha señalado el señor Senador Penadés, las Reglas de Beijing no tienen el carácter obligatorio de un tratado internacional. Son reglas que fueron sancionadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas pero que no tienen las características propias de un tratado, que no fueron ratificadas por nuestro Parlamento y carecen de valor obligatorio. Esto es fundamental. El país se obliga internacionalmente en la forma prevista por la Constitución, y ella exige una ratificación parlamentaria que en este caso no existió. Las Reglas de Beijing tienen una naturaleza de recomendación, de directriz general que debe aplicarse en la manera que ellas establecen. Las reglas no son -y en este sentido es bueno referirse específicamente a alguna de ellas-, no pretenden ser normas que se impongan taxativamente disponiendo tal o cual cosa; son orientaciones generales que, como tales, deben tomarse. Por eso la regla 1.1 dice: “Los Estados miembros procurarán en consonancia con sus respectivos intereses generales promover el bienestar del menor y de su familia”. La regla 1.5 establece: “Las presentes reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados miembro”. Es decir, las propias Reglas de Beijing están admitiendo la amplitud con que deben interpretarse, en armonía, en consonancia con las características de la realidad de cada uno de los Estados miembro. Y tan es así que estas Reglas de Beijing no son normas jurídicas directamente aplicables en el Uruguay, no tienen esa vocación y no fueron diseñadas para ser aplicadas de esa manera; contienen algunas orientaciones no conciliables con lo que dice la regla según la cual no pueden tomarse en cuenta los antecedentes.

Si bien es cierto que la regla 21.2 dice: “Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente”, el literal c) de la regla 17.1 dice: “Solo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada”. Es decir que las propias Reglas de Beijing admiten que se tomen en cuenta los antecedentes cuando se trata de menores. No hay forma racional de justificar que se dispense un trato más grave o más severo al que vuelve a delinquir siendo menor que al que vuelve a delinquir siendo mayor. ¿Cómo se explica esta contradicción, esta incongruencia? Por el hecho de que las normas no pretenden ser normas jurídicas. Si lo fueran, debería haberse procurado que reinase entre ellas la debida correspondencia y armonía, como dice nuestro Código Civil, repitiendo un principio general de Derecho. Pero como no se trata de normas jurídicas sino de orientaciones que cada país deberá aplicar teniendo en cuenta su propia realidad y su propio contexto económico, social, cultural, etcétera, es posible advertir incongruencias como las que he señalado.

Por lo tanto, no tenemos ninguna obligación asumida internacionalmente de no tomar en cuenta los antecedentes, no violamos ningún compromiso al hacerlo y estamos en pleno ejercicio de nuestra soberanía cuando adoptamos disposiciones en este sentido.

Agradezco al señor Senador Cardoso por la interrupción que me ha otorgado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Cardoso.

SEÑOR CARDOSO.- Señora Presidenta: tan es así lo que dice el señor Senador Pasquet en el sentido de que no estamos violando ninguna Regla de Beijing, que el Gobierno, reconociendo las actuales circunstancias y los cambios dentro de los cuales puede embarcarse el país -como así lo aceptan y de hecho lo prevén las Reglas de Beijing-, nos ha enviado el proyecto de ley que tenemos sobre la mesa. Por algo hoy estamos cambiando la legislación. Nosotros queremos mantener los antecedentes, a través del proyecto que hemos presentado, para los delitos gravísimos que atentan contra la integridad física y la vida de las personas. Pero el Gobierno, en una discusión que, como bien aquí se ha dicho, duró varias semanas, nunca pudo llevar al seno de la Comisión Especial de la Asamblea General una opinión monolítica acerca del mantenimiento de los antecedentes. Es bueno señalarlo: hasta último momento y más de una semana después de que la Comisión había finalizado su trabajo, por el término que la Asamblea General le había impuesto como fecha, el Gobierno, a través del señor Diputado Bango, comunicó el acuerdo al que la interna del Frente Amplio había llegado en cuanto al mantenimiento de los antecedentes, que es lo que votará la Bancada de Gobierno en el día de hoy. Entonces, no estamos violando las Reglas de Beijing ni unos ni otros; eso ha quedado claro y tiene que quedar de manifiesto.

Aspiramos a que se dé lectura, antes de la votación, al proyecto que hemos presentado y quedamos a la espera de la resolución del Pleno.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, señora Presidenta.

Trataré de ser breve en atención al tiempo y a lo que nos espera en los próximos proyectos de ley a considerar.

En primer lugar, quiero traer una cifra sobre la importancia de la minoridad infractora en el total de los delitos en el Uruguay, para contextualizar el proyecto de ley que estamos tratando sobre el mantenimiento de los antecedentes. Para ello, voy a remitirme nuevamente a lo que se discutió en la Comisión Bicameral de Seguridad Pública. En especial, voy a citar un dato aportado por el señor Pedernera, representante del Comité de los Derechos del Niño. Concretamente, él dice que, según los registros del Poder Judicial, el total de los delitos cometidos por menores constituyen el 5,9% del total. Es decir que menos del 6% del total de delitos son cometidos por niños.

La segunda consideración que quiero hacer es que el Código que estamos revisando parcialmente y que, en opinión de algunos Legisladores ya nos ha quedado viejo, solo tiene siete años, mientras que el anterior estuvo vigente durante setenta. De manera que estoy de acuerdo en que merece correcciones, pero yo no diría que está viejo.

El Movimiento Volpe, que realiza estudios sobre la aplicación del Código, señala que el 82,5% de los adolescentes que llegan al sistema de Justicia con antecedentes son privados de libertad con medidas cautelares y el 50% sin antecedentes también lo son. La propia normativa que emana de Beijing indica que la privación de libertad en los menores tiene efectos contraproducentes. Además, quiero decir algo sobre la legislación internacional. Pensemos que en China la imputabilidad penal de los menores comienza a los 7 o a los 9 años, es decir que ya desde muy pequeños los niños pueden ser confinados en establecimientos carcelarios. Cuando existe una norma internacional como las Reglas de Beijing, se tiene que adaptar a todo el mundo: a los países que tienen penalidades muy graves para menores de muy corta edad y a países con una legislación más “de avanzada”, a mi juicio, como los nuestros. Esto es lo que quería decir con relación al tema de la Convención de los Derechos del Niño y de las reglas internacionales que emanan de ella.

Hay un dato que me llama la atención: según el Ministerio del Interior, más del 40% de quienes participan en rapiñas son menores. Pero en la propia Comisión se ha dicho que este número sobre la participación de los menores en rapiñas no tiene un registro sistemático a lo largo del tiempo, de tal manera que no podemos decir si este número es superior o inferior a años anteriores. Lo único que tenemos en este sentido son las estadísticas del Poder Judicial.

Por otro lado, hay números que también llaman la atención. Por ejemplo, el monto promedio, según el Movimiento Volpe, de los delitos cometidos por los menores infractores, no alcanza los US$ 100. La organización se toma el trabajo de comparar las cifras con los delitos cometidos en el Banco Comercial en el año 2003 y dice que deberían transcurrir 7.500 años para que los montos lleguen a ser equiparables. Traigo estos datos simplemente a modo de anécdota.

Hay unos 300 menores infractores violentos y se señala que este número no ha aumentado sustancialmente. Y hay una diferencia importante entre los delitos contra la propiedad y la violencia propiamente dicha. El delito es propiamente multicausal; es verdad lo que se dice. Pero hay algunas cosas que se saben.

Los delitos contra la propiedad aumentan en dos circunstancias. Por un lado, se incrementan durante las crisis económicas; alcanza con ver el aumento de hurtos y rapiñas durante la crisis del 2002. Los delitos contra la propiedad se relacionan con el contexto económico en el cual se cometen. Y, en segundo lugar, los delitos contra la propiedad tienen que ver, entre otras cosas, con la desigualdad de los ingresos.

Ahora bien, el tema de la violencia es el que ha estado más presente en lo que los Legisladores han vertido en este lugar. Y en este sentido sabemos que se cometen unos 200 homicidios por año; es de las mejores estadísticas que tenemos. Sin embargo, para poner entre paréntesis el tema de los homicidios en el Uruguay y el tema de los homicidios perpetrados por menores, quiero recordar que la principal violencia que se comete en este país es la que las personas cometen contra sí mismas. En efecto, el número de suicidios va en aumento y supera al de homicidios. Y, en segundo lugar, la principal violencia que se comete contra otras personas es contra las mujeres. Las muertes de mujeres superan la cantidad de homicidios causados por las rapiñas. Lo digo nada más que para poner los números de la violencia en un contexto. Por supuesto que se me aducirá que el delito con rapiña puede ser muy violento, y unas cuantas mujeres sufrimos al menos dos rapiñas por año, porque los robos de carteras son muy frecuentes. Si me preguntan, no creo que las mujeres manden preso a un menor durante tres años por una rapiña especialmente agravada o porque les roben la cartera y las tiren al piso. Quiero decir que la rapiña cometida con violencia tiene una gradación bastante amplia.

Finalmente, digamos que los estudios indican que el aumento de la mano dura no significa necesariamente la reducción de un delito, y sobre esto también hay estadísticas internacionales. Además, es especialmente ineficaz en los menores más que en los mayores, y esto no tiene que ver con la gravedad de las penas ni tampoco con la eficacia en la represión, sino con el nivel de madurez que tiene quien comete el delito.

Las Reglas de Beijing -que tanto se han mencionado- son un marco de referencia, pero la Convención de los Derechos del Niño sí fue ratificada por este Parlamento y, por supuesto, para nosotros tiene carácter vinculante. Como bien dijo el señor Senador Moreira, el Comité de los Derechos del Niño es el encargado de vigilar el cumplimiento del tratado y, al igual que la Corte Interamericana, hace una recomendación sobre el mantenimiento de los antecedentes con limitaciones relativas a la calidad del delito cometido y con limitaciones referidas al tiempo.

SEÑOR PEREYRA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Pereyra.

SEÑOR PEREYRA.- Justamente, pedimos la interrupción para hacer un par de precisiones sobre lo que la señora Senadora Moreira estaba planteando en este momento.

Cuando discutimos el proyecto de ley que modificó los artículos 69 y 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, planteábamos que ese resultado fue el fruto de ese rico intercambio que se dio, primero en los acuerdos interpartidarios y luego en la discusión de la propia Comisión Bicameral con los actores jurídicos. En esa instancia, el artículo 76 básicamente surgió a partir de esas intervenciones y las modificaciones fueron acordadas por todos los partidos políticos porque, prácticamente, fue votado por unanimidad.

Para este caso, en la discusión que se dio en la Cámara de Representantes y ahora en el Senado, los tres partidos políticos plantearon soluciones diferentes. Cuando se nos cuestiona que la propuesta del proyecto de ley que pone a consideración nuestra Bancada tiene deficiencias y que en lugar de una solución podría generar mayores inconvenientes o que no se podría aplicar, en realidad, decimos que la redacción la tomamos casi a texto expreso de lo manifestado por el anterior Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Chediak, y de su actual Presidente, el doctor Van Rompaey, cuando visitaron la Comisión.

Voy a leer textualmente dos intervenciones del señor Chediak, que en gran medida plantea lo que nosotros entendemos que quedó redactado en el proyecto de ley que hoy está a consideración. Decía: “En primer lugar, quiero decir que todos compartimos plenamente la filosofía no solo de las Reglas de Beijing sino también del Código de la Niñez y la Adolescencia. La Justicia Penal juvenil no se puede equiparar de ninguna manera a la Justicia Penal de adultos, y la privación de libertad sí tiene que ser el último recurso y, en ese caso -también en adultos-, lo primordial, y lo que ordena la Constitución, es lograr la rehabilitación, lo que tampoco estamos consiguiendo.

Por cierto, la convención ratificada por el Estado uruguayo tiene el más alto rango de vinculación. No hay duda de que en este caso ponemos al Estado en una clara infracción que podría acarrear su responsabilidad internacional.

Por supuesto, las Reglas de Beijing también son vinculantes; si se pudieran graduar, serían un poco menos vinculantes, pero se deben cumplir. Por algo integramos Naciones Unidas”.

Creo que es muy clara la intervención del doctor Chediak en la Comisión acerca de si las normas de Beijing son o no vinculantes con respecto a estos temas.

Por último, también me parece importante leer otra parte de su intervención, que está relacionada directamente con el articulado y que dice lo siguiente: “Seguramente, en este caso los señores Legisladores habrán hablado con el Comité de los Derechos del Niño, que es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño; viene a ser el símil de lo que es la Corte Interamericana respecto del Pacto de San José de Costa Rica. Es un organismo que el Estado uruguayo, como Estado signatario, ratificante de la Convención de los Derechos del Niño, ha contribuido a formar; no es un organismo ajeno. Precisamente, el Consejo de los Derechos del Niño, no tiene normativa específica sobre este tema en la Convención; el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, que es el que refiere a la justicia juvenil, no dice nada respecto del mantenimiento o no de los antecedentes ni de la posibilidad de usar o no los antecedentes.

Ellos sí tienen opiniones consultivas en el sentido de que el mantenimiento restringido de los antecedentes no viola la Convención de los Derechos del Niño”.

(Suena el timbre indicador de tiempo.)

SEÑORA PRESIDENTA.- Ha concluido el tiempo de que disponía, señor Senador.

SEÑOR PEREYRA.- ¿Me permite una breve interrupción, señora Senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Con gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir nuevamente el señor Senador Pereyra.

SEÑOR PEREIRA.- Decía: “Señalan que si no se trata de todas las violaciones a la ley penal sino, exclusivamente, de delitos muy graves -violación, rapiña, rapiña agravada u homicidio- y que si hay un límite temporal para el mantenimiento de los antecedentes, que puede ser de dos o tres años -en nuestro caso, hablaríamos de mantener los antecedentes hasta los 21 años de edad-, no habría violación de normativa respecto de la Convención de los Derechos del Niño”.

Esto que acabo de leer fueron las manifestaciones del doctor Chediak en la Comisión y es exactamente lo que decía la señora Senadora Moreira. A nuestro entender, también es lo que consagramos en el articulado que tiene a consideración el Senado de la República. Por lo tanto, lo que hoy está sancionando el Senado va justamente en la línea de incorporar o modificar el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia que, como muy bien dijo la señora Senadora, fue promulgado en diciembre de 2004.

Hace pocos días releí -y creo que vale la pena- las intervenciones de todos los Legisladores, tanto en la discusión en la Cámara de Representantes como en el Senado y las observaciones que hacían seis meses después cuando se presentaron proyectos de ley que modificaban el artículo 222. Sin embargo, seis meses antes se decía exactamente lo contrario. Comprendo que en la vida los hechos y las opiniones cambian, y que en alguna medida la realidad nos obliga a atenderlos, pero lo que no es menor es que en su momento todos los Legisladores hicieron sus planteos a favor de este artículo 222 y de todo el Código de la Niñez y la Adolescencia, y elogiaban esta nueva herramienta legal que tenía el país. Creemos que hoy se hace necesario modificar parcialmente algunos aspectos.

Además, queríamos referirnos en forma expresa a algo que mencionó el señor Senador Cardoso. Una de las iniciativas que votamos en la Asamblea General fue la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Este Parlamento se comprometió a votar una norma de estas características; ese fue otro aspecto que se incorporó a la discusión de la Comisión Bicameral, que sigue la línea de avanzar en estos temas.

Muchas gracias, señora Senadora.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, señora Presidenta.

Quiero decir que de la Comisión Multipartidaria derivó un documento común sobre seguridad pública y otro sobre educación. Este proyecto de ley, el anterior y el que votamos sobre el Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente, son iniciativas encaminadas al cumplimiento del mínimo común múltiplo; en realidad, lamento decir esto, porque lo único que puede ser múltiple es un mínimo, y no un máximo. Pero, en fin, sumando y restando nuestras preferencias y diagnósticos, se llega a estos tres proyectos de ley, que son: el de creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente, el relativo a la modificación de los artículos del Código que tienen que ver con la tentativa de homicidio y este último, por el que se mantienen los antecedentes judiciales de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Lamento que el Partido Nacional y el Partido Colorado no acompañen esta iniciativa porque, en parte, ella surgió de ambos partidos. A su vez, cabe mencionar que en la Comisión Bilateral encontramos muchas resistencias y reticencias a la hora de incorporar esto pero, finalmente, encontramos una solución de equilibrio. Me refiero a este mínimo común denominador que implica un mantenimiento de los antecedentes con la limitación en el tiempo y a algunas penalidades gravísimas.

Con relación al tema de los Jueces, señalo lo siguiente. Cuando ingresé al Parlamento, se realizó un curso sobre técnicas legislativas dirigido a los Legisladores; si no recuerdo mal, casi ningún Senador concurrió pero, como era novata, fui. Allí, el doctor Oscar Sarlo, Catedrático de Filosofía del Derecho, señaló que los Jueces siempre están en una situación muy difícil, en el sentido de que tienen cierta reticencia a aplicar las medidas de privación de libertad porque, hasta cierto punto, la prisión es una escuela del delito; pero, por otro lado, tienden a usar la privación de libertad como la medida más segura para aplicar una ley. Entonces, ese desfiladero tan estrecho por el que transitan los Jueces -que son los que aplican nuestras leyes- también fue tomado en cuenta en este proyecto de ley.

La iniciativa debe ser considerada dentro del paquete de estos últimos proyectos, es decir, en conjunto con el proyecto de ley de creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente y el de la ampliación del delito. Como Legisladores, debemos ser responsables en el sentido de crear una nueva institucionalidad para la minoridad infractora y fijar todas las garantías necesarias para una sociedad que evoluciona tendencialmente, diferenciando las cohortes de edad y no asimilándolas.

Pocos siglos atrás, los niños eran tratados de manera igual que los adultos, pero el progreso de la civilización -por usar un término clásico- ha ido demarcando cada vez más lo que concierne a niños, a adultos, a hombres y a mujeres. Cuando generamos una norma que prohíbe el trabajo infantil, estamos avanzando en una legislación que diferencia las edades y no en una que las asimila. Y creo que toda legislación que trate a los niños y adolescentes como tales y no como adultos, es acorde a la sensibilidad social que vamos creando. En este marco, pues, no me parece que las medidas tendientes a reducir la imputabilidad o a establecer penas similares a niños y adultos condigan con la sensibilidad social imperante en el Uruguay.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Simplemente, quería realizar un par de aclaraciones.

En mi anterior intervención, di lectura a la opinión del doctor Chediak, quien en ningún momento habló de penas accesorias. Se refirió a delitos ontológicamente graves, haciendo una enumeración que no es taxativa. Por eso, estamos de acuerdo con la propuesta de conservar los antecedentes en todas las infracciones gravísimas tal como las califica el Código de la Niñez y la Adolescencia. Anteriormente traté de dar cuenta pormenorizada de cuáles son estas infracciones. En lo personal, considero que todas son igualmente gravísimas y, entonces, no veo por qué tienen que ser solo cinco y no todas las que en el Código vigente -que votamos todos, como aquí se ha dicho reiteradamente- se califica como gravísimas. Pero claro, a veces las leyes que se votan son hijas de su tiempo, y este es cada vez más corto.

En cuanto a la evolución de las circunstancias, digo lo siguiente. La señora Senadora Moreira siempre habla de cifras; por mi parte, siempre me remito a las cifras del Ministerio del Interior y del Poder Judicial. En este sentido, recuerdo un informe del doctor Sayagués Laso -Defensor de Oficio-, publicado en la página web del Poder Judicial, en el que se daba cuenta del aumento sostenido de las rapiñas. Y lo mismo declara el Ministerio del Interior. Creo que este es un dato que hay que tener en cuenta.

No hay duda de que los menores participan menos en la comisión de delitos porque, por ejemplo, una de las cosas de las que daba cuenta el doctor Sayagués es que los menores cometen cuatro veces más rapiñas que hurtos y, los mayores, nueve veces más hurtos que rapiñas. Hay una desproporción muy evidente. De modo que ese comportamiento tiene una nota de peligrosidad alarmante, que llama la atención. En cuanto al número de rapiñas, todos los consultados coinciden, incluso el Presidente de la Suprema Corte.

Hace seis años propusimos una iniciativa similar, en la que se mantenían los antecedentes sin tiempo acotado y para todo tipo de delitos. Sin embargo, no estaríamos en desacuerdo si se acota esto a las infracciones gravísimas y por un plazo de cinco años. Señalo esto porque el Comité habla de un plazo acotado, que puede ser dos, tres o cinco años. En definitiva, no tendríamos problema en acompañar el proyecto de ley si se ampliara la nómina de infracciones gravísimas y se acotara más en el tiempo. Pero es fundamental que no se trate de una pena accesoria, porque de eso no se habla en ningún lado; ningún Juez habló de la imposición de una pena accesoria.

Muchas gracias, señora Senadora.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señora Presidenta: para terminar mi exposición, quisiera señalar que entre las recomendaciones que hace el Comité de los Derechos del Niño en relación al mantenimiento de los antecedentes, se menciona explícitamente la acotación del tipo de delitos a delitos gravísimos y la acotación en el tiempo. Este proyecto de ley recoge dos iniciativas claras en este sentido, que pueden ser acompañadas o no por la oposición; pero era necesario establecer dichas acotaciones en el tiempo y a ciertos delitos gravísimos que aparecen tipificados en la iniciativa que está a consideración.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ha sido repartido un proyecto sustitutivo, presentado por el señor Senador Cardoso, al que se dará lectura.

SEÑOR MOREIRA.- Perdón, señora Presidenta, pero ayer presentamos un proyecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Bancada del Partido Nacional presentó una modificación al artículo 2º del proyecto de ley, pero el señor Senador Cardoso presentó un proyecto sustitutivo de la totalidad de la iniciativa. Por eso, a pedido del señor Senador, se dará lectura al proyecto, procediendo luego a la votación en general. Cuando ingresemos en la discusión particular, consideraremos la propuesta del señor Senador Moreira.

Léase el proyecto de ley sustitutivo.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único: Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal, por la comisión de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir la mayoría de edad.

Será obligatoria la reserva de dicha información.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En discusión general.

SEÑOR CARDOSO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CARDOSO.- Señora Presidenta: por la misma circunstancia que planteó el señor Senador Moreira en el día de hoy con respecto a otro tema sobre el que había presentado una propuesta sustitutiva, mocionamos para que el Senado vote en primer lugar nuestro proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: estamos en un ámbito en el que nos escuchamos y fundamentamos las propuestas, y espero que este tipo de solicitud en el sentido de invertir el orden de la votación, que se ha hecho por segunda vez, sea únicamente por el día de hoy y no se convierta en una metodología de trabajo. Digo esto porque, en realidad, el método utilizado en el Senado es votar en primer lugar la propuesta emanada de la Comisión o del Poder Ejecutivo.

En definitiva, no tengo inconveniente en acompañar esta moción, como lo he hecho, pero espero que no se reitere.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley sustitutivo presentado por el señor Senador Cardoso.

(Se vota:)

-4 en 27. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley elevado por la Comisión.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señora Presidenta: tengo entendido que el Partido Nacional presentó una iniciativa sobre el tema. Por tanto, aspirábamos a tener el mismo tratamiento que tuvo el proyecto de ley presentado por el señor Senador Cardoso.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Presidencia aclara que esa iniciativa no le ha llegado. Lo único que tenemos proveniente del Partido Nacional es un sustitutivo del artículo 2º venido de Comisión.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Perdón, señora Presidenta, quisiera saber el resultado de la votación en general del proyecto de ley emanado de la Comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- El resultado de la votación fue: 16 en 27.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se rectifica la votación.

(Se vota:)

-18 en 27. Afirmativa.

Se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley elevado por la Comisión.

(Se vota:)

-18 en 27. Afirmativa.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: sé que todos estamos cansados, pero quisiera reconocer particularmente una actitud que se ha asumido en esta oportunidad. Estoy enterado de que los señores Senadores de Alianza Nacional tenían un proyecto distinto, que no fue puesto a consideración. Aclaro que el Frente Amplio no lo hubiera votado; pero, de todas maneras, quiero reconocer que esto significa un avance, y remarco especialmente la actitud de los señores Senadores de Alianza Nacional de acompañar este proyecto de ley.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señora Presidenta: hemos votado en general este proyecto de ley que, obviamente, luego pasaremos a discutir artículo por artículo. Más allá de que no es la iniciativa que compartimos integralmente, lo hemos acompañado porque estamos de acuerdo con el mantenimiento de los antecedentes sine die, como se planteaba en el proyecto que originariamente presentó el Partido Nacional y tal como lo expresó un señor Senador de nuestra colectividad política en el año 2005, lo que luego, en 2008 y en setiembre de 2010, todo el partido hizo suyo.

Hemos votado esta iniciativa porque, más allá de las dificultades que puedan surgir en cuanto a la discrecionalidad del Poder Judicial, entendemos que es algo más que la nada que hoy existe. Hay otras propuestas que también tienen la discrecionalidad de los jueces en el momento de la aplicación de la pena y en situaciones mucho más graves que la de una pena accesoria de los antecedentes.

Asimismo, queremos decir en forma rotunda que el tema de la seguridad no pasa únicamente por los adolescentes infractores. Esta es solo una parte de la problemática que debemos enfrentar, lo que hemos procurado hacer mediante diversos mecanismos, siempre en el marco de la Constitución de la República, del Derecho y de la Ley, buscando las voluntades concurrentes para el objetivo que nos proponemos.

Es así que, por lo expuesto, hemos acompañado en general este proyecto de ley, más allá de las constancias que han dejado nuestros compañeros de partido -fundamentalmente el señor Senador Moreira- a lo largo de esta discusión. Como es de público conocimiento, apoyábamos el mantenimiento por siempre de los antecedentes, pero habida cuenta de que no se ha podido lograr ese objetivo, entendemos que el Frente Amplio, como mayoría, se aviene en una mínima parte al posicionamiento que hemos venido sustentando y que el año pasado ambientó la convocatoria a la Asamblea General para la consideración de este tema.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Señora Presidenta: hemos acompañado en general este proyecto de ley. Sin embargo, entendemos que el tema de los antecedentes poco y nada va a incidir sobre el problema que a todos nos preocupa y ocupa, que es el de la delincuencia juvenil, ya que esto va a operar después de que los jóvenes cumplan los 18 años.

A su vez, compartimos la preocupación que tienen el Poder Judicial y todos los que actúan a ese nivel, en el sentido de que esta iniciativa constituye una vía indirecta para bajar la edad de imputabilidad de los menores.

Por consiguiente, hemos votado el proyecto de ley en el marco de los acuerdos que se han logrado, pero no creemos que esto conduzca a ningún tipo de acción y efecto sobre el tema que nos preocupa y ocupa en las actuales circunstancias.

SEÑORA PRESIDENTA.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere entendido en la última infracción.

La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Dicho Registro tendrá dos secciones:

A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional.

B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señora Presidenta: hemos votado afirmativamente este artículo 1º del proyecto de ley, cuyo contenido prácticamente no ha estado en discusión, porque no actuamos en esta ni en ninguna otra materia bajo preconceptos y no encontramos razón alguna para no acompañar esta norma. En este caso, en lo dispositivo se prevé una modificación del artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia por la cual se establece la unificación de penas en caso de reiteración y la creación de un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. No tenemos reparos respecto de esta norma y por eso hemos votado afirmativamente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 2º que viene de Comisión.

SEÑOR GAMOU.- Mociono para que se suprima la lectura.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor Senador: es necesario que se lea el artículo porque tenemos un sustitutivo para votar.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 222 (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310 bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá imponer -como pena transitoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad; si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda ser considerado primario.

En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán eliminados:

A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.

B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando esta se extendiese más allá de los dieciocho años”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo sustitutivo.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Artículo sustitutivo del artículo 2º. Sustitúyese el artículo 222 de la Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 222 (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedente una vez alcanzada la mayoría de edad únicamente en el supuesto en que devenidos en adultos imputables incurriesen en cualquier tipo de delito. Los antecedentes judiciales de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley serán únicamente revelados por sus custodios a petición del Juez competente con indicación expresa del delito que se supone cometido”.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º aprobado en Comisión.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señora Presidenta: pedimos que nuestra iniciativa se trate de la misma manera que la del señor Senador Cardoso, tal como lo estamos haciendo en el día de hoy, quizás con algún tipo de irregularidad en esta peculiar sesión y aun sabiendo que no tendrá los votos necesarios, para quedar en libertad de votar el otro artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero aclarar que no hemos incurrido en ninguna irregularidad, porque fue el Senado el que resolvió esa alteración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si el artículo alternativo se trata antes que el venido de la Comisión.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Se va a votar el artículo sustitutivo.

(Se vota:)

-7 en 26. Negativa.

En consideración el artículo aprobado en la Comisión.

(Se vota:)

-19 en 26. Afirmativa.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

22) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑORA PRESIDENTA.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- “Los señores Senadores Juan Chiruchi, Francisco Gallinal, Luis Alberto Heber, Gustavo Penadés y Ana Lía Piñeyrúa presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se introducen modificaciones a la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009, relativo al sistema de negociación colectiva.”

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

Exposición de Motivos

A instancias del Poder Ejecutivo, el Parlamento aprobó la ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

Oportunamente, el proyecto de ley, ingresado en octubre de 2007 a la Cámara de Representantes, fue objeto de críticas tanto de los empleadores como de los trabajadores.

El 10 de febrero de 2009 la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay formularon una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho Comité es el órgano contralor de la OIT que atiende todas las quejas vinculadas a violación de los Convenios Internacionales del Trabajo que consagran y regulan la libertad sindical y otros derechos vinculados con su ejercicio.

Las organizaciones empresariales sostuvieron que el gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través de las normas proyectadas, incumplía los Convenios núms. 87, 98, 144 y 154.

Estudiados los argumentos de las organizaciones querellantes y del gobierno, el Comité formuló a una serie de comentarios sobre algunos artículos de la ley vigente “que podrían plantear problemas de conformidad con los principios de la negociación colectiva o que merecen una interpretación acorde con estos principios”. (Caso 2699. Marzo de 2010.)

En relación con el inciso 2 del artículo 4 de la ley Nº 18.566, afirma: “El Comité considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones al derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de dicho principio”.

Con respecto a la integración del Consejo Superior Tripartito (artículo 8), “el Comité considera que podría tenerse en cuenta un número igual de miembros por cado uno de los sectores y la presencia de un presidente independiente, preferentemente nombrado por las organizaciones de trabajadores y empleadores conjuntamente, que pudiera desempatar en caso de una votación. El Comité pide al Gobierno que realice discusiones con los interlocutores sociales sobre la modificación de la ley a efectos de encontrar una solución negociada sobre el número de integrantes del Consejo”.

En lo referente al literal D del artículo 10 de la citada ley que habilita al Consejo “a considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”, el Comité ha subrayado en numerosas ocasiones que “la determinación del nivel de negociación (colectiva bipartita) debería depender de la voluntad de las partes.” (Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 989.) “El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación vigente, para que el nivel de negociación colectiva sea establecido por las partes y no sea objeto de negociación en una entidad tripartita”.

En cuanto a que los Consejos de Salarios establezcan condiciones de trabajo en el caso de ser acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo (artículo 12 de ley vigente), “el Comité recuerda en primer lugar que de conformidad con las normas de la OIT, la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas. Por otra parte, recordando que corresponde a la autoridad legislativa la determinación de los mínimos legales en materia de condiciones de trabajo y que el artículo 4 del Convenio núm. 98 persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, el Comité espera que en aplicación de estos principios, todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo sea el fruto de un acuerdo entre las partes, tal como parecería prever el artículo en cuestión”.

Sobre el inciso final del artículo 14 que refiere a la negociación bipartita por empresa y que, a falta de organización de trabajadores, otorga legitimación para negociar a la organización más representativa de nivel superior, “el Comité observa que las organizaciones querellantes estiman que la inexistencia de un sindicato no significa la inexistencia de relaciones colectivas en la empresa. El Comité estima por una parte que la negociación con la organización más representativa de nivel superior solo debería llevarse a cabo en la empresa si cuenta con una representación sindical conforme a la legislación nacional. El Comité recuerda por otra parte que la Recomendación sobre contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en caso de ausencia de tales organizaciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la regulación legal posterior tenga plenamente en cuenta estos principios”.

En relación con el artículo 16 que establece que los convenios colectivos suscritos por las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores serán de aplicación obligatoria para empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo una vez registrados y publicados por el Poder Ejecutivo, “el Comité, teniendo en cuenta la preocupación manifestada por las organizaciones querellantes, pide al Gobierno que se asegure que en dicho trámite de registro y publicación del convenio colectivo solo se realice el control de cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma, como por ejemplo la determinación de las partes y destinatarios del convenio con suficiente precisión y la duración del mismo”.

En cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y “en particular al mantenimiento de la vigencia de todas las cláusulas del convenio cuyo término estuviese vencido hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubieren acordado lo contrario (artículo 17, segundo párrafo), el Comité recuerda que «la duración de los convenios colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas, pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito» (véase Recopilación op. Cit. Párrafo 1047). En estas condiciones, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han expresado su desacuerdo con toda idea de ultractividad automática de los convenios colectivos, el Comité invita al Gobierno a que discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a efectos de encontrar una solución aceptable para ambas partes”.

Por último, “El Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, tome medidas, incluida la modificación de la ley 18.566 sobre Sistema de Negociación Colectiva para dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores a efectos de asegurar la plena conformidad de dicha ley con los convenios ratificados por Uruguay en materia de negociación colectiva. El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones”.

El Uruguay en su calidad de Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, y habiendo ratificado los convenios involucrados, se encuentra obligado a tomar las acciones recomendadas por el Comité de Libertad Sindical. Máxime cuando la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva están contenidos en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, y los convenios que los involucran son obligatorios para todos los Estados Miembros aun cuando no los hayan ratificado.

Las recomendaciones formuladas refieren al texto de la Ley N° 18.566 y su acatamiento requiere de modificaciones a su texto, por lo que es competencia y responsabilidad del Parlamento concretarlas. El Comité de Libertad Sindical pide que estas se hagan en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores lo cual no implica arribar, en todos los casos, a consenso dado que ello traería aparejado que, por el hecho de no alcanzarlo, un Estado Miembro podría apartarse de lo dispuesto por los convenios de la OIT que ha ratificado o que, aun no habiéndolos ratificado, está obligado a cumplir por encontrarse involucrados en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Como se trata de una materia que no requiere de la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo este no necesariamente deberá intervenir a efectos de desarrollar el proceso de consultas y concretar las modificaciones a la ley vigente. Las consultas a los trabajadores y empleadores podrán ser realizadas, como es habitual, por la Comisión respectiva de cada rama del Parlamento.

El artículo 1º propuesto incluye como sujetos de la negociación colectiva a los trabajadores no organizados en consonancia con el texto propuesto para el artículo 9º. Asimismo, se enfatiza uno de los principios de la negociación colectiva cuyo cumplimiento reclama desde siempre la OIT al incluirse “tienen derecho a adoptar de manera libre y voluntaria acuerdos (...)”

El artículo 2º refiere a una de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT relativa a la obligación de reserva y la sanción a quien la incumpla. Se clarifica el texto al establecer que toda información lleva implícita la obligación de guardar reserva dado que, en caso contrario, es muy difícil determinar cuándo y cómo se define si la hay o no. Por otra parte, se precisan cuáles pueden ser las sanciones, dado que el texto original resulta muy genérico y puede generar dudas a la hora de aplicarlas. Se prevé la denuncia del respectivo convenio colectivo por la parte damnificada, si este estuviere vigente; la configuración de notoria mala conducta a los efectos del despido de quien la hubiere cometido; así como la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que la misma haya traído aparejada.

El artículo 3º recoge la recomendación sobre la integración del Consejo Superior Tripartito.

La redacción propuesta en el artículo 4º aclara que, como no podría ser de otra manera, la competencia del Consejo Superior Tripartito para efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas refiere a los Consejos de Salarios; y su última parte guarda congruencia con la propuesta para el artículo 8º.

En virtud de lo manifestado por el Comité de Libertad Sindical en relación con la definición del nivel de negociación, el artículo 5º propone la derogación del literal D del artículo 10 de la Ley N° 18.566.

El artículo 6º propuesto clarifica la diferencia entre, por una parte, la negociación colectiva por rama de actividad o cadenas productivas cuyos efectos se extienden obligatoriamente a todo el grupo y que solo puede llevarse adelante en los Consejos de Salarios, de, por otra parte, la negociación bipartita, eliminada en el texto y contemplada en el Título IV, artículos 14 y siguientes, que puede llevarse adelante por empleadores u organizaciones representativas de empleadores, de un lado, y por una o varias organizaciones representativas de trabajadores, de otro, cuyos resultados solo obligan a quienes suscriben el respectivo convenio colectivo.

El artículo 7º agrega a los Consejos de Salarios una competencia que ya tienen asignada, esto es, actuar como organismo de conciliación en los conflictos que se originen entre empleadores y trabajadores del grupo para el cual fueron constituidos.

Siguiendo las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y, a efectos de clarificar el punto, se elimina la referencia a la posibilidad de establecer condiciones de trabajo. Si bien en la redacción de la Ley N° 18.566 se dice que los Consejos de Salarios podrán establecer condiciones de trabajo siempre que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores, no queda claro cuál es el rol que jugaría el Poder Ejecutivo ante la hipótesis de que discrepe con lo acordado por los actores sociales. La indefinición en esta hipótesis podría terminar en una injerencia indebida del Poder Ejecutivo en una materia reservada a la negociación bipartita.

En la redacción propuesta, y a efectos de contemplar lo que sucede en la realidad, se establece la posibilidad de que los Consejos de Salarios establezcan otros beneficios que hayan sido acordados por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo de actividad respectivo.

Asimismo, se incluye una disposición que aclara con precisión el ámbito de aplicación de las decisiones adoptadas en los Consejos de Salarios y pretende despejar dudas y corregir situaciones que se han dado en la práctica al limitar su efecto, exclusivamente, al grupo de actividad para el cual fueron designados los delegados que negociaron.

En el artículo 8º se propone eliminar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para la designación de delegados en los Consejos de Salarios cuando no existiere una organización lo suficientemente representativa. Dicha competencia se otorga a las organizaciones de empleadores y trabajadores representados en el Consejo Superior Empresarial, lo cual parece más razonable.

El artículo 9º define los sujetos de la negociación colectiva bipartita. Siguiendo las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical se propone una solución distinta a la contenida en la ley vigente para el caso en que en la negociación a nivel de empresa no exista una organización representativa de trabajadores. Se opta por otorgar legitimación para negociar al sindicato de nivel superior o a delegados electos por los trabajadores de la empresa. Se precisa que lo dispuesto precedentemente no podrá usarse en menoscabo de las organizaciones representativas de trabajadores. Asimismo, se establece que la forma de representación y la elección de delegados, si correspondiere, se decidirán por el voto secreto de la mayoría de los trabajadores de la empresa.

La redacción propuesta en el artículo 10 enmienda la omisión de no mencionar la posibilidad de articulación en el texto del artículo 15 de la Ley N° 18.566 -solo se la menciona en el título- optándose por la forma acordada por las partes.

Nuevamente, a efectos de esclarecer la diferencia entre la negociación colectiva en los Consejos de Salarios, cuyas decisiones son obligatorias para todo el grupo de actividad involucrado, y la negociación colectiva bipartita, a la que refiere el capítulo, cuyo resultado es un convenio colectivo que obliga a las partes que lo suscriben, se ha eliminado la prohibición de disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior. Se ha mantenido tal prohibición en relación con los mínimos fijados en los Consejos de Salarios.

Con el mismo espíritu en el artículo 11 se establece con claridad a quiénes alcanza el convenio colectivo acordado en forma bipartita y la prohibición de que el Poder Ejecutivo pueda extender sus efectos, por cualquier vía, a toda la rama o sector de actividad.

Es importante estimular la negociación bipartita a través de la cual se pueden acordar condiciones de trabajo o beneficios superiores a los derivados de las decisiones adoptadas en los Consejos de Salarios. Esta nunca se concretará si los convenios colectivos que se alcancen pueden terminar siendo obligatorios para toda la rama de actividad o cadena productiva a la que pertenecen los negociadores luego de su registro y publicación por parte del Poder Ejecutivo.

Al pronunciarse sobre los efectos del registro y publicación por parte del Poder Ejecutivo, delimitando su alcance a una calificación meramente formal, el Comité de Libertad Sindical ha descartado que este trámite pueda dar al convenio colectivo derivado de la negociación colectiva bipartita efecto erga omnes.

El artículo 12 propone una nueva redacción al artículo 17 de la ley N° 18.566 relativo a la vigencia de los convenios colectivos eliminando la ultractividad automática, de acuerdo al criterio del Comité de Libertad Sindical, y desarrollando las causales de denuncia del convenio colectivo.

En el artículo 13 propuesto se establece una redacción diferente a la cláusula de paz dado que la redacción del artículo 21 de la ley N° 18.566 no se compadece con los criterios generalmente aceptados en la materia al no excluir como fundamento de las medidas de fuerza temas que puedan haber sido tratados durante la negociación y no figuren en el acuerdo definitivo por haber sido objeto de una transacción. Por otra parte, parece innecesaria la mención a mecanismos de conciliación previos cuando la propia ley cuenta con un capítulo específico que los regula. Por último, se ha eliminado la posibilidad de “rescisión” por incumplimiento de los convenios colectivos en el entendido de que estos se denuncian y no se rescinden y que tal posibilidad está prevista en la redacción propuesta para el artículo 17 de la ley N° 18.566 (artículo 12 del proyecto de ley).

En virtud de la facultad reglamentaria que otorga el artículo 57 de la Constitución de la República, el artículo 14 establece que la ocupación de edificios o instalaciones públicos o privados y toda otra medida de carácter sindical que limite la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma no constituyen una extensión del derecho de huelga.

El Poder Ejecutivo ya se había pronunciado en este mismo sentido al dictar el Decreto 354/2010, de 2 de diciembre de 2010, que prevé un procedimiento administrativo sumario para el desalojo de las dependencias públicas cuando sean ocupadas por trabajadores o terceros.

Resulta incomprensible que la prohibición de ocupar el lugar de trabajo se circunscriba solo al ámbito de la actividad pública cuando debe haber en la materia un pronunciamiento de carácter general que tutele, por igual, derechos constitucionalmente consagrados.

Los artículos 15, 16 y 17 reproducen, salvo alguna modificación en la redacción, los artículos del Decreto 354/2010 que regulan el procedimiento de desalojo, las garantías y los mecanismos de notificación.

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 18.566 de 1 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- (Derecho de Negociación Colectiva).- En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y los trabajadores u organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar de manera libre y voluntaria acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo y a regular sus relaciones recíprocas”.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso 2 del artículo 4º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las partes deberán proporcionar la información necesaria para facilitar el proceso de negociación colectiva. En todos los casos, la comunicación lleva implícita la obligación de reserva cuya violación habilitará la denuncia del respectivo convenio colectivo por la parte damnificada, si este estuviere vigente; la configuración de notoria mala conducta a los efectos del despido de quien la hubiere cometido; así como la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que la misma haya traído aparejada”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 8º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 por el siguiente:

“Artículo 8º.- (Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por diecinueve miembros titulares e igual número de suplentes, de los cuales seis representarán al Poder Ejecutivo, seis a las organizaciones más representativas de empleadores y seis a las organizaciones más representativas de trabajadores. El miembro restante, quien lo presidirá, será designado de común acuerdo por las referidas organizaciones de empleadores y trabajadores”.

Artículo 4º.- Modifícase el literal B) del artículo 10º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“B) Efectuar la clasificación de los grupos de negociación por rama de actividad o cadenas productivas a los efectos de fijar el ámbito de actuación de los Consejos de Salarios y designar las organizaciones negociadoras en la situación prevista por el inciso final del artículo 13 de la presente ley”.

Artículo 5º.- Derógase el literal D) del artículo 10º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 11º de la ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- La negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas sólo podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la ley Nº 10.449 de 12 de noviembre de 1943”.

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 12º de la ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo12.- (Competencia).- Sustitúyese el artículo 5º de la ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente:

“Artículo 5º.- Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido clasificar las categorías de trabajadores que integren el grupo respectivo, fijar el salario mínimo aplicable a cada una de ellas, actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada y actuar como organismo de conciliación en los conflictos que se originen entre empleadores y trabajadores del grupo para el cual fueron constituidos, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006.

Los Consejos de Salarios podrán, asimismo, establecer otros beneficios que hayan sido acordados por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo de actividad respectivo.

Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto exclusivamente en el grupo de actividad para el cual fueron designados los delegados que negociaron y una vez que hayan sido registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo podrá convocar a los Consejos de Salarios de oficio o a petición de las organizaciones más representativas del sector de actividad correspondiente. En este último caso deberá hacerlo dentro del plazo de quince contado desde la presentación de la petición.

No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo acordado entre las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores de la respectiva actividad o sector”.”

Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso final artículo 13º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 por el siguiente:

“En los sectores donde no existiere una organización representativa atendiendo a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados los delegados serán designados a propuesta de las organizaciones representadas en el Consejo Superior Tripartito”.

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 14º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 por el siguiente:

“Artículo 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores.

En la negociación colectiva a nivel de empresa, cuando no exista organización representativa de los trabajadores, estarán legitimados para negociar el sindicato de nivel superior o delegados electos por los trabajadores de la empresa. Lo dispuesto precedentemente no podrá usarse en menoscabo de las organizaciones representativas de trabajadores.

La forma de representación y la elección de delegados, si correspondiere, se decidirán por el voto secreto de la mayoría de los trabajadores de la empresa.

Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimación para negociar y no medie acuerdo entre ellas, dicha legitimación se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización”.

Artículo 10.- Modifícase el artículo 15º de la ley 18.566 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. ((Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar y acordar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen oportuno y establecer las formas de articulación entre los diferentes niveles. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en el Consejo de Salario respectivo”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 16º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16. (Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser modificados por contrato individual de trabajo o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores.

Los convenios colectivos negociados por rama o sector de actividad se aplicarán a las empresas afiliadas a la organización de empleadores que los hubieren suscrito y a todos los trabajadores de dichas empresas sean o no afiliados a la organización de trabajadores pactante. Sus efectos no podrán ser extendidos toda la rama o sector por el Poder Ejecutivo”.

Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 17º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. (Vigencia).- La duración de los convenios colectivos será acordada por las partes las que, también, podrán determinar la prórroga expresa o tácita de su vigencia y el procedimiento de denuncia respectivo.

Al vencimiento del plazo acordado o de la denuncia caducará el convenio colectivo.

La denuncia de los convenios colectivos deberá realizarse en la forma y las condiciones establecidas en el convenio respectivo.

Serán causas para proceder a la denuncia del convenio:

a.- La violación a la obligación de reserva prevista en el inciso del artículo 4º de la presente ley,

b.- La violación la obligación asumida en el artículo 21 de la presente ley,

c.- Cualquier otra causa acordada por las partes”.

Artículo 13.- Modifícase el artículo 21º de la ley 18.566 de 11 de setiembre de 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21. (Cláusula de paz).- Durante la vigencia de los convenios colectivos no se adoptarán medidas de carácter sindical por temas salariales o que integraron la negociación previa a la suscripción del respectivo convenio aunque no hayan sido objeto de acuerdo entre las partes. Quedan exceptuadas de esta prohibición la adhesión a medidas de carácter nacional resueltas por la central sindical o el sindicato de rama respectivo.”

Artículo 14.- (Prohibición de ocupación de los lugares de trabajo). En virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 57 de la Constitución de la República declárase que la ocupación de los edificios e instalaciones, públicos o privados y toda otra medida de carácter sindical que limite la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar en las instalaciones de la misma, no constituyen una extensión del derecho de huelga y, por tanto, están expresamente prohibidas.

Artículo 15.- (Procedimiento de desocupación). Ocurrida una ocupación de una dependencia pública, nacional o departamental, cualquiera sea su naturaleza jurídica o del local de un establecimiento industrial o comercial o sus sucursales, el jerarca o los representantes de la empresa, respectivamente, solicitarán el desalojo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este procederá, en forma perentoria, a tentar una conciliación la que estará sujeta a la condición de que los ocupantes depongan la medida en forma inmediata.

Si la conciliación resultara inútilmente tentada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intimará la desocupación inmediata del local bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.

Si los ocupantes persistieran en su actitud, se solicitará al Ministerio del Interior su desalojo inmediato.

Este procedimiento se seguirá sean los ocupantes trabajadores o no de la dependencia pública o de la empresa privada involucrada.

Artículo 16.- (Garantías). Durante el término de la ocupación los ocupantes deberán garantizar:

a) Que, inmediatamente de producida la misma se realice un inventario escrito de los bienes muebles e inmuebles y su estado;

b) que los ocupantes o la organización sindical más representativa de los trabajadores ocupantes adopten todas las medidas necesarias para prevenir daños en las instalaciones, maquinarias, equipos y bienes de la Administración, de la empresa o de terceros, así como aquellas destinadas a prevenir o concluir de forma inmediata los actos de violencia, en caso de producirse;

c) que se tomen las medidas necesarias para preservar los bienes perecederos o a mantener en funcionamiento los procesos que no pueden ser interrumpidos sin poner en riesgo la viabilidad o continuidad de la explotación y/o la estabilidad laboral de los trabajadores de la dependencia o local objeto de la ocupación;

d) que en ningún caso los ocupantes asuman la gestión total o parcial de la dependencia, empresa o local.

Artículo 17.- (Notificaciones). La notificación de la intimación administrativa prevista en el artículo 15 se considerará realizada una vez que sea entregada a uno de los ocupantes o a la organización más representativa de los trabajadores ocupantes y sea colocado un cedulón genérico en la puerta del establecimiento.”

23) ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- Señora Presidenta: tenemos un pedido especial del Poder Ejecutivo, en virtud de que una delegación irá a México en las próximas semanas, por lo que solicitamos que se trate de inmediato el punto que figura en séptimo término del Orden del Día, que es el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre nuestro país y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Montevideo el 14 de agosto de 2009.

Por consiguiente, si el Senado lo entiende pertinente solicitamos que se trate de inmediato.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Couriel.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Montevideo el 14 de agosto de 2009. (Carp. Nº 411/2010 - Rep. Nº 325/2011)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 411/2010
Rep. Nº 325/2011

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio del Interior

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Ministerio de Turismo y Deporte

Montevideo, 19 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

Antecedentes

La República Oriental del Uruguay, a la fecha, ha suscrito un ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA con la República de Chile. México lo ha hecho con Chile y Argentina como parte de su tendencia a sustituir a las Comisiones Binacionales por instrumentos que creen mecanismos operativos de mayor alcance que permitan ampliar las relaciones bilaterales. En tal sentido en el artículo 2 numeral 3, las Partes acuerdan dejar sin efecto el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional Permanente firmado el 9 de octubre de 1990, que entró en vigor el 4 de diciembre de 1995.

El ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATÉGICA tiene como objetivo fortalecer e impulsar una asociación integral que institucionaliza en un solo instrumento jurídico la concertación política, las relaciones comerciales y la cooperación, basada en la reciprocidad, el interés común y la complementariedad, en tal sentido el artículo 2 numeral 2 señala: “las partes acuerdan que el Acuerdo de Asociación Estratégica será el único mecanismo bilateral para profundizar las relaciones bilaterales”.

El Acuerdo reconoce los fuertes vínculos que unen a los dos países y la decisión política de ambos gobiernos de incrementarlos, así como una serie de valores compartidos, conjuntamente al interés común de combatir la pobreza y rezagos sociales.

Con el Acuerdo se busca profundizar el diálogo político en asuntos bilaterales e internacionales de interés mutuo, así como incrementar la cooperación en los ámbitos comercial, técnico-científico y educativo-cultural, que constituyen áreas prioritarias para ambas Partes.

Asimismo, a través del Acuerdo se busca lograr la coordinación de posiciones en los principales foros multilaterales tendientes a promover la integración subregional y regional.

El Acuerdo establece un Consejo de Asociación que velará por el cumplimiento del Acuerdo, supervisando la aplicación del mismo y que es presidido por los Cancilleres de ambos países.

El Consejo tiene cuatro órganos ejecutivos denominados Comisiones Especiales: a) Comisión de Asuntos Políticos; b) Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones; c) Comisión de Cooperación Técnica y Científica; y d) Comisión de Cooperación Educativa y Cultural.

Las Partes acuerdan la constitución de un Fondo Conjunto de Cooperación (el Fondo), destinado a financiar la ejecución de proyectos que se definan a través de la Comisión de Cooperación. El Fondo contará con una dotación presupuestal anual de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00), aportando doscientos cincuenta mil (US$ 250.000,00) anuales cada Parte.

El Artículo 8 establece que la relación comercial entre México y Uruguay se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (ACE 60), suscrito el 15 de noviembre de 2003.

El Acuerdo cuenta con mecanismos de evaluación, coordinación y seguimiento a los compromisos que se generen y prevé reuniones cada dos años de los Jefes de Estado, sin perjuicio que las Autoridades de ambos gobiernos podrán reunirse cada vez que lo estimen conveniente.

El Texto

El Acuerdo consta de un Preámbulo y doce Artículos distribuidos en seis Secciones.

El Preámbulo consta de un Considerando integrado por ocho puntos. Entre otras consideraciones se destacan: Los fuertes vínculos que unen a México y Uruguay; el irrestricto apego al Derecho Internacional y a los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas y, los principios democráticos de respeto al Estado de Derecho y promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales; la historia común de América Latina y el Caribe y el deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano; la promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios; la importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo; la importancia de fomentar un libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen; y el reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del estado de Derecho.

El Artículo 1 establece el objetivo y su ámbito de aplicación.

El Artículo 2 contempla el marco normativo vigente.

El establecimiento del Consejo de Asociación y de las Comisiones Especiales: a) Comisión de Asuntos Políticos; b) Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones; c) Comisión de Cooperación Técnica y Científica; y d) Comisión de Cooperación Educativa y Cultural, se acuerda en el Artículo 3.

El Diálogo Político se establece en los Artículos 4 y 5, señalando sus objetivos y mecanismos, respectivamente.

Los Objetivos Generales detallados en el Artículo 6, comprenden entre otros: fortalecer la cooperación bilateral a nivel del sector público; definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal; acordar que los proyectos o actividades de cooperación entre las Partes deberán ser consecuentes con las directrices emanadas de las Metas de Desarrollo del Milenio. También se contempla la inclusión del Programa de Cooperación Técnica y Científica. Asimismo se constituye un Fondo Conjunto de Cooperación (el Fondo), destinado a financiar la ejecución de proyectos que se definan a través de la Comisión de Cooperación.

El Artículo 7 es referido a la cooperación educativa y cultural, y sus objetivos.

El Artículo 8, en el que se establece la Relación Comercial, prevé que la relación comercial entre México y Uruguay se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (ACE 60), suscrito el 15 de noviembre de 2003. Asimismo, las Partes tendrán en cuenta el Tratado de Libre Comercio (ACE 60) en la aplicación del presente Acuerdo.

La Entrada en Vigor, las Modificaciones y Adiciones, la Solución de Controversias, y la Terminación del Acuerdo, se contemplan en los Artículos 9,10,11, y 12, respectivamente.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Héctor Lescano, Ana Vignoli, Graciela Muslera, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre, Roberto Kreimerman, Jorge Venegas, Eduardo Brenta, Luis Rosadilla, Pedro Buonomo, Ricardo Ehrlich, Eduardo Bonomi.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Héctor Lescano, Ana Vignoli, Graciela Muslera, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre, Roberto Kreimerman, Jorge Venegas, Eduardo Brenta, Luis Rosadilla, Pedro Buonomo, Ricardo Ehrlich, Eduardo Bonomi.

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe:

AL SENADO

Con relación al Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos la Comisión de Asuntos Internacionales cumple con informar lo siguiente:

Antecedentes

El Uruguay firmó en octubre de 1990 un Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional Permanente que entró en vigor en diciembre de 2005.

El Acuerdo puesto hoy a consideración se inscribe en la tendencia a sustituir las Comisiones Binacionales por instrumentos que crean mecanismos de mayor alcance que permitan ampliar las relaciones bilaterales, surgiendo así los Acuerdos de Asociación Estratégica.

Este tipo de Acuerdo puede llegar a tener un contenido práctico y un impacto mayor incluso que acuerdos comerciales preferenciales al tejer redes de cooperación en campos diversos como la ciencia y la tecnología, la educación, el desarrollo social, etc.

Se hace pues esencial que estos Acuerdos de Asociación Estratégica generen una densa conexión de los diferentes sistemas involucrados pudiendo llegar a tener un impacto singular en las relaciones bilaterales.

México y Uruguay adhieren a esta tendencia para sustituir las Comisiones Binacionales por instrumentos que establezcan operativos de mayor alcance que permitan ampliar las relaciones bilaterales. Uruguay ya lo ha hecho con Chile, y México con Chile y Argentina.

Es en este sentido de lo antes expuesto que se celebra el Acuerdo Estratégico entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de México.

Estructura del Acuerdo

El Acuerdo está compuesto de doce artículos.

El artículo 1 determina el ámbito de aplicación del mismo señalando que este busca profundizar las relaciones entre ambos países, el diálogo político en asuntos bilaterales e internacionales, así como incrementar la cooperación en los ámbitos comercial, técnico científico y educativo cultural.

Se crea un Consejo de Asociación (Art.3) que estará integrado por cuatro Comisiones, las cuales serán los órganos ejecutivos del Acuerdo, siendo estas:

a) Comisión de Asuntos Políticos

b) Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones

c) Comisión de Cooperación Técnica y Científica

d) Comisión de Cooperación Educativa Cultural

Los artículos 4 y 5 definen los principales objetivos que se buscan en el ámbito del diálogo político, estableciéndose los mecanismos y modalidades del mismo: Reuniones cada dos años de Jefes de Estado, Reuniones anuales de los Ministros de RREE, y reuniones semestrales de Vicecancilleres.

Se acuerda la creación de un Fondo Conjunto de Cooperación, destinado a financiar la ejecución de proyectos que se definan a través de la Comisión de Cooperación.

El artículo 7 es referido a la cooperación educativa y cultural, y sus objetivos.

Las relaciones comerciales entre las partes se regirán por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio existente entre ambos países.

Finalmente los artículos finales estipulan la Entrada en Vigor, las Modificaciones y Adiciones, la Solución de Controversias y la Terminación del Acuerdo.

Consideraciones

Entendiendo la importancia práctica que este Acuerdo tiene para estrechar las relaciones entre nuestro país y los Estados Unidos Mexicanos, y valorando la importancia de ampliar nuestras relaciones bilaterales, siendo esto de interés para la República, es que esta Comisión recomienda al Senado la aprobación del:

Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones, 16 de junio de 2011.

Luis Alberto Heber, Miembro Informante; Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Enrique Rubio, Mónica Xavier.

ACTA Nº 28

En Montevideo, el día dieciséis de junio de dos mil once, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros la señora Senadora Mónica Xavier y los señores Senadores Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Rafael Michelini, Ope Pasquet y Enrique Rubio.

Faltan con aviso los señores Senadores Luis Alberto Heber, Luis Alberto Lacalle Herrera y Jorge Larrañaga.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

Abierto el acto se procede a tomar la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 836/2011, que forma parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS:

- Carpeta N° 558/2011. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN LA HIDROVÍA URUGUAY-BRASIL. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 780/2011).

Se adjudica su estudio al señor Senador Enrique Rubio.

- Carpeta N° 563/2011. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES PARA LOS BUQUES, 2001 - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 815/2011).

Se adjudica su estudio al señor Senador Jorge Larrañaga.

- Carpeta N° 578/2011. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DEL APARTHEID - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 818/2011).

Se adjudica su estudio al señor Senador Ope Pasquet.

- Carpeta N° 582/2011. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para designar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República de Costa Rica al señor Fernando Marr Merello (Distribuido N° 817/2011).

- Carpeta N° 582/2011. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para designar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de Malasia al señor Gerardo Prato (Distribuido N° 816/2011).

- Carpeta N° 587/2011. CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 829/2011).

Se adjudica su estudio al señor Senador Carlos Baráibar.

- Carpeta N° 452/2011. CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT - Aprobación. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes.

- El Director de la Asamblea de la Resistencia Cubana, señor Orlando Gutiérrez Boronat, remite nota solicitando audiencia con la Comisión con el propósito de ofrecer informaciones sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades en la República de Cuba.

ASUNTOS TRATADOS:

- CARPETA N° 452/2011. CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT - Aprobación. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes.

Se informa del error que contenía el Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, en cuanto a la fecha de suscripción del Convenio.

Se considera y aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al Senador Rafael Michelini, quien lo hará en forma verbal. -

- CARPETA N° 411/2010. ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 534/2010).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Luis Alberto Heber, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 512/2011. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 668/2011).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 520/2011. ACUERDO DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE Y SUS ANEXOS - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 692/2011).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 525/2011. PROYECTOS DE ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 695/2011).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 544/2011. ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM -Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 744/2011).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

A la hora diecisiete y cuarenta y cinco minutos se levanta la Sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Enrique Rubio, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: este Acuerdo tiene un antecedente que ya firmó Uruguay en 1990: el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Binacional Permanente, que entró en vigencia en el año 2005. El que hoy consideramos se inscribe en una tendencia a sustituir las Comisiones Binacionales por mecanismos de mayor alcance y permite ampliar las relaciones bilaterales, surgiendo así los Acuerdos de Asociación Estratégica.

Este tipo de acuerdos puede llegar a tener un contenido práctico, e incluso un mayor impacto en acuerdos comerciales o preferenciales, al tejer redes en diversos campos de cooperación, como la ciencia, la tecnología, la educación y el desarrollo social.

Por tales razones, señor Presidente, recomendamos la aprobación de este Acuerdo entre México y Uruguay, que adhiere a esa tendencia de sustituir las Comisiones Binacionales por instrumentos que establezcan operativos de mayor alcance y permitan ampliar las relaciones bilaterales. Uruguay ya ha suscrito un acuerdo de este tipo con Chile y, a su vez, México lo ha hecho con Chile y Argentina, por lo que no estamos innovando en este sentido.

Por todas estas razones, reitero, recomendamos al Senado la aprobación de este proyecto de ley.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Creo que el apremio de la hora y los temas que aún quedan pendientes no dan lugar a profundizar algunos aspectos vinculados a este Tratado.

Se trata de un tema muy importante, referido a una Asociación Estratégica con un país que tiene, precisamente, un Tratado de Libre Comercio con Uruguay. Incluso, uno de los artículos del Tratado deja en pie el funcionamiento del Tratado de Libre Comercio, que ha tenido repercusiones importantes en la balanza comercial uruguaya.

Exportamos a México entre US$ 140:000.000 y US$ 160:000.000. Obviamente, hemos sufrido un impacto por la crisis del 2008, a raíz de la recesión que se produjo en ese país, pero es cierto que nuestra producción láctea y el valor agregado en ese sector es muy importante en el acceso al mercado mexicano. En el año 2007 México pasó a estar en el quinto lugar de las exportaciones de Uruguay. Es uno de los socios cuya relación tendríamos que profundizar para poder comprobar, además, las posibilidades que se le abrirían al país por encima del Mercosur, particularmente, por estos tratados bilaterales y de zona de libre comercio que el propio Mercosur autoriza en el ámbito del Tratado de Montevideo, de la ALADI.

Si bien en algún otro momento hablaremos con mayor precisión sobre estos temas, quería hacer hincapié en la importancia de esta Asociación Estratégica y dejar pendiente para otra oportunidad los aspectos comerciales, de diversificación y toda la flexibilidad que Uruguay debería tener en estos temas, como así también cuál sería la repercusión favorable que tendría si existiera, dentro del ámbito de la integración, una mayor flexibilidad para que pudiera negociar como lo ha hecho con México, en forma distinta, de acuerdo a las disposiciones del Tratado de Montevideo.

Vamos a votar el proyecto de ley con la intención de no abrumar al Senado a esta altura de la jornada, pero queda a cuenta una próxima discusión sobre este tema, que es importante.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.”

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que será comunicado a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- La Bancada del Frente Amplio solicita un cuarto intermedio de diez minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Es la hora 19 y 13 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

24) CÓDIGO DE MINERÍA

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 19 y 25)

-El Senado pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se introducen reformas al Código de Minería. (Carp. Nº 443/2010 - Rep. Nº 331/2011 - Anexo I)”

(Antecedentes:)

Carp. Nº 443/2010
Rep. Nº 331/2011

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios

Proyecto de Ley sustitutivo

Artículo 1°.- Agréganse al artículo 16 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, (Código de Minería) los siguientes incisos:

“El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio Free on Board, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación.

El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación.

La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el comprador.”

Artículo 2°.- Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras:

a) De estudio:

Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección.”

Artículo 3°.- Sustitúyese el literal d) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“d) De tendido de ductos:

Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos.

A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente.

La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero. Es de aplicación en la especie el procedimiento previsto en el artículo 29.”

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin requerir vista previa al superficiario.”

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 45 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 208 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma:

I. Derecho de prospección:

El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal.

Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente.

El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga.

II. Canon de superficie:

Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso abonará, por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de superficie:

Por el primer año: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

Por el segundo año: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

III. Canon de producción:

El titular de un derecho minero de explotación abonará, desde el momento en que toma posesión de la concesión, un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas:

1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre.

1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto Free on Board del mineral exportado o del monto del mineral facturado en plaza, en el período considerado.

Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el Canon.

2) El porcentaje del Canon de producción será:

A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas:

a) Para los primeros cinco años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial.

b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial.

B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas:

Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El Canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un 5% (cinco por ciento) para el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor.

C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial.

3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles.

4) El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento. A estos efectos se deberán presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la correspondiente documentación probatoria.

El inicio de los períodos semestrales será fijado por la reglamentación.

Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, en leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) y 1:600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas). Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, determinar la calificación de las infracciones de acuerdo a las categorías precedentes.

c) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción.

d) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción.”

Artículo 7°.- Sustitúyese el enunciado del CAPÍTULO II de la PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES - del LIBRO SEGUNDO - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“CAPÍTULO II

Principios generales que rigen la ejecución de la actividad geológica, minera o geológica y minera”

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 63 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de sus fases, en caso de corresponder:

a) El programa de la actividad y de la explotación, adecuados al yacimiento, con especificación de métodos a aplicar.

b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad.

c) La caución o el aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que deriven de las labores mineras.

d) La determinación del área que será objeto de actividad minera y los plazos de ejecución de cada fase.

e) La autorización especial referida a zonas sujetas a autorizaciones especiales (artículo 64).

f) Deslinde, mensura y señalización del área que será objeto de explotación.

g) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente.

Para la Clase I, el Poder Ejecutivo determinará lo que corresponda, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de lo establecido por el artículo 104.

Para la Clase IV, la Inspección General de Minas adecuará el régimen, en tanto el área de explotación esté contenida dentro del predio superficial, si su propietario es el titular de la Concesión.

Para las Clases II, III y IV, cuando el concesionario no es el propietario del predio superficial, son de aplicación las prescripciones de los artículos 104 y siguientes.”

Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I referidos en el artículo 7°, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I.

Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo de las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I.

Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I referidos en el artículo 7°, es necesario ingresar a alguno de los predios acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) o quien hubiera contratado con ella, se tramitará la servidumbre de estudio correspondiente ante la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones del área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada.”

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad.

La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología quien, previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionarios que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la Clase I referidos en el artículo 7° y que, en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a dichos yacimientos, el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización.

Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”.

Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”.

Artículo 13.- Sustitúyese el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

CAPÍTULO II

Régimen de los yacimientos de la Clase 1

ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a la Clase I referida en el artículo 7°.

ARTÍCULO 72.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas a jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.

La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.

ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.

Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.

El pacto de retribución en especie al contratista se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes.

ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I se declaran de interés nacional.

ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I, referidas en el artículo 7° y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectadas del dominio originario, incorporándose al dominio común del Estado.

Los volúmenes que sean necesarios utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).

Los volúmenes restantes serán administrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).

El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato.

ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7°, en cualquiera de sus formas o fases.”

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 184 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- La operación de prospección solo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:

1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área.

2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma.

3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serian objeto de la prospección.

4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.

5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad.

El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución aval se mantendrá hasta su definición.

7) Designación de técnico responsable de la actividad.

La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan.

Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario.”

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 181 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será de 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.

Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.

El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”.

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado:

1) A presentar informes de avance de proyecto anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas.

El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del título.

2) Al vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.

Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la ausencia de daños y perjuicios derivados de la actividad.

La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida.

A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes.”

Artículo 17.-Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 92.- Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones.”

Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o aéreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a aéreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88.

3) El solicitante deberá acreditar:

a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión.

b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados.

c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear.

d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda.

e) Designación del técnico responsable de la actividad.

f) Plan de inversiones.

g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de trabajo.

i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad.”

Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.

El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año.

Para la segunda prórroga del título deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo debidamente fundado.

El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología.”

Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 96 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a:

1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada.

2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia.

3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido, todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.

4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis.

5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si correspondiere.

6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Medio Ambiente dentro de un plazo de sesenta días calendario, corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida.”

Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones.”

Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

- Volúmenes de producción.

- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.”

Artículo 23.- Agrégase en el LIBRO SEGUNDO - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA - SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente:

“TÍTULO V

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE GRANDES PROYECTOS

ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto.”

Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 123 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por los artículos 230 y 231 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 123.-

I.- Al Poder Ejecutivo compete:

1) Fijar la política general minera.

2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I, comprendidos en el artículo 7°.

3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II comprendidos en el artículo 7° y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes.

4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas.

5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y de 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica.

6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto.

7) Disponer las reservas mineras y su cese.

8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera.

9) Dictar las caducidades de derechos mineros.

10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III referidos en el artículo 7°.

11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan.

12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que lo presidirá, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule.

13) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos, procediendo a su reglamentación.

II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete:

1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código.

3) Aplicar, a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología, las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

4) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras.

III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:

1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en todas las cuestiones mineras.

2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el presente Código y autorizar las cesiones de los mismos.

3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el presente Código, leyes y reglamentos.

4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas en los literales a) y b) del artículo 59.

Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería.

6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre o abandono.

7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía.

8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establecen el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”.

Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 108 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108.- Esta concesión otorga a su titular el derecho a explotar la mina en exclusividad y a disponer de las sustancias minerales que extraiga de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16. Si se tratara de sustancias no individualizadas originariamente deberá formular la denuncia formal e inmediata ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de su derecho a disponer de las mismas. Quedan excluidas las sustancias de los yacimientos de la Clase I, II y IV que seguirán sometidas a su régimen específico, sin perjuicio de la obligatoriedad de la denuncia de la misma por el titular de la concesión, bajo pena de caducidad de su derecho.

La simultaneidad o concurrencia de explotación, en el caso del inciso precedente, será dispuesta y regulada por el Poder Ejecutivo, incluso con reducción de áreas y, si no fuera posible la explotación simultánea, la citada autoridad decidirá según la importancia o el valor de los yacimientos cuál deberá prevalecer, disponiendo, si fuera el caso, la caducidad de la concesión para explotar, indemnizando a su titular de los daños y perjuicios que deriven de la caducidad dispuesta.”

Artículo 26.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a las solicitudes de títulos mineros en trámite, ni a los permisos ya otorgados con anterioridad a la fecha de promulgación de la misma, los que se seguirán rigiendo por las normas anteriores.

Sala de la Comisión, 15 de junio de 2011.

Daniel Martínez, Miembro Informante, Sergio Abreu (Discorde), Pedro Bordaberry (Discorde), Alberto Couriel, Luis Alberto Heber, (Discorde), Carlos Gamou, Ruben Obispo.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en Sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Agréganse al artículo 16 del Código de Minería, Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, los siguientes incisos:

“El titular de una Concesión para Explotar que esté en condiciones de exportar los minerales metálicos extraídos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio Free on Board, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación.

El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación.

La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras:

a) De estudio:

Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección”.

Artículo 3°.- Sustitúyese el literal d) del artículo 31 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“d) De tendido de ductos:

Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos.

A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente.

La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero”.

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin requerir vista previa al superficiario”.

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 45 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 208 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma:

I. Derecho de prospección:

El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal.

Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente.

El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga.

II. Canon de superficie:

Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso, abonará por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de superficie:

- Por el primer año: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

- Por el segundo año: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

- Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

III. Canon de producción:

El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas:

1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV, constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre.

1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto Free on Board del mineral exportado o del monto del mineral facturado en plaza, en el período considerado.

Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el Canon.

2) El porcentaje del Canon de producción será:

A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas:

a) Para los primeros cinco años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial.

b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial.

B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas:

Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El Canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un 5% (cinco por ciento) para el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” - Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor.

C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial.

3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles.

4) El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento. A estos efectos se deberán presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la correspondiente documentación probatoria.

El inicio de los períodos semestrales será fijado por la reglamentación”.

Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, en leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) y 1:600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas). Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, determinar la calificación de las infracciones de acuerdo a las categorías precedentes.

c) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción.

d) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”.

Artículo 7°.- Sustitúyese el literal b) del artículo 63 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad”.

Artículo 8°.- Agrégase al artículo 63 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente literal:

“g) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente”.

Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I del artículo 7° del Código de Minería, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I.

Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo de las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I.

Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I del artículo 7° del Código de Minería, es necesario ingresar a alguno de los predios, acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) o quien hubiera contratado con ella, la Dirección Nacional de Minería y Geología declarará la servidumbre de estudio.

Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

ANCAP, a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones del área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada”.

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad.

La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología, quien, previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionarios que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la Clase I, del artículo 7° y que en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización.

Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”.

Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”.

Artículo 13.- Sustitúyese el Capítulo II del Libro Segundo, Segunda Parte, Título I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“CAPÍTULO II

Régimen de los yacimientos de la Clase I

ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a la Clase I del artículo 7°.

ARTÍCULO 72.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.

La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.

ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.

Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.

El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes.

ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I, se declaran de interés nacional.

ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I del artículo 7° y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectadas del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado.

Los volúmenes que sean necesarios utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).

Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP.

El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato.

ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I del articulo 7° en cualquiera de sus formas o fases”.

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 184 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- La operación de prospección solo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:

1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área.

2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma.

3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección.

4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.

5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad.

El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.

7) Designación de técnico responsable de la actividad.

La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan.

Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario”.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 181 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.

Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

En zonas acuáticas fuera de la línea de costa, los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.

El plazo se cuenta a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”.

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado:

1) A presentar informes de avance de proyectos anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología, así lo requiera. Los informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas.

2) Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.

Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida.

A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”.

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 92.- Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”.

Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88.

3) El solicitante deberá acreditar:

a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión.

b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados.

c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear.

d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda.

e) Designación del técnico responsable de la actividad.

f) Plan de inversiones.

g) Plan de cierre y/o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de trabajo.

i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad”.

Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.

El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años prorrogables por tres veces por períodos de un año.

Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”.

Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 96 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a:

1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada.

2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia.

3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.

4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis.

5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si correspondiere.

6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”.

Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”.

Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el articulo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

- Volúmenes de producción.

- Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

1) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. En caso que se acredite ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”.

Artículo 23.- Agrégase en el Libro Segundo-Regulación de la Actividad Minera del Código de Minería, Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, lo siguiente:

“TÍTULO V - Comisión de Seguimiento de Grandes Proyectos.

ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto. Será creada por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cada caso que corresponda, sin perjuicio del contralor de los organismos competentes”.

Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 123 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 123.

I.- Al Poder Ejecutivo compete:

1) Fijar la política general minera.

2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I del artículo 7°.

3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7° y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes.

4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas.

5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica.

6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto.

7) Disponer las reservas mineras y su cese.

8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera.

9) Dictar las caducidades de derechos mineros.

10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7°.

11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan.

12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la regimentación estipule.

II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete:

1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código.

3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

4) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos.

5) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras.

III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:

1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en todas las cuestiones mineras.

2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos.

3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y reglamentos.

4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas en los literales a) y b) del artículo 59.

Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería.

6) Ejercer la Policía Administrativa Minera, y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre o abandono.

7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía.

8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establecen el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2010.

Ivonne Passada; Presidenta, José Pedro Montero, Secretario.

Disposiciones citadas

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios

ACTA N° 23

En Montevideo, el día quince de junio de dos mil once, a la hora dieciséis y treinta minutos se reúne la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Sergio Abreu, Pedro Bordaberry, Alberto Couriel, Carlos Gamou, Luis Alberto Heber, Daniel Martínez y Ruben Obispo.

Presiden el señor Senador Luis Alberto Heber, Presidente de la Comisión y el señor Senador Alberto Couriel, Vicepresidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la Prosecretaria Alicia Hackenbruch.

Asiste el señor Senador Carlos Baráibar.

Concurren designadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería la doctora Ana Goñi, Asesora Legal de la Dirección Nacional de Minería y Geología y la química Raquel Piaggio, responsable de la Unidad Ambiental del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Abierto el acto se procede a tomar la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 831/2011 que forma parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS:

- La Cámara de Representantes remite nota adjuntando la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por las que propone avanzar hacia las energías renovables, que es distribuida entre los integrantes de la Comisión.

- La Cámara Solar del Uruguay remite nota solicitando audiencia con la Comisión a efectos de considerar temas como el Plan UTE, la reglamentación de la ley de Energías Solar Térmica y el Programa Solar que se desprende de la misma.

ASUNTOS TRATADOS:

CARPETA N° 443/2010. CÓDIGO DE MINERÍA (Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982) - Se modifican varios artículos. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 585/2011).

Se continúa analizando el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, con las modificaciones propuestas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha diez de mayo de dos mil once que fuera repartido a los integrantes de la Comisión.

Se considera y aprueba el artículo 14, remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. A solicitud del señor Senador Pedro Bordaberry se vota por incisos. Se vota el artículo, salvo el numeral 6) y el último inciso del artículo: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se votan el numeral 6) y el último inciso del artículo: 4 en7. Afirmativa.

Se considera y aprueba el artículo 15, con modificaciones, remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. A solicitud del señor Senador Pedro Bordaberry se vota por incisos. Se vota el artículo, salvo los incisos primero, segundo y último: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se votan los incisos primero, segundo y último: 4 en 6. Afirmativa.

Se considera y aprueba el artículo 16, con modificaciones remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. A solicitud del señor Senador Pedro Bordaberry se vota por incisos. Se vota el artículo, salvo el inciso tercero: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se vota el inciso tercero: 4 en 6. Afirmativa.

Se considera y aprueba el artículo 17. Se vota: 6 en 6. Afirmativa UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 18, remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería: Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 19, con modificaciones. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 20, remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 21. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 22, remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Se vota: 6 en 6, Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 23, con modificaciones. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba el artículo 24, con modificaciones. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se considera y aprueba un artículo aditivo presentado por el señor Senador Daniel Martínez, con modificaciones que se incluye en el proyecto a estudio con el número 25. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasan a considerar los artículos que fueron aplazados en la pasada Sesión de la Comisión.

Se considera y aprueba el artículo 1°, con modificaciones, remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Se vota: 5 en 6. Afirmativa.

Se considera y aprueba el artículo 3°, con modificaciones. Se vota: 5 en 6. Afirmativa.

Se considera y aprueba el artículo 4°. Se vota: 4 en 6. Afirmativa.

Se considera y aprueba el artículo 10, con modificaciones. Se vota: 4 en 6. Afirmativa.

El señor Senador Pedro Bordaberry presenta un artículo aditivo, que se incluye en el proyecto a estudio con el número 26. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Comisión aprueba el proyecto de ley sustitutivo cuyo texto se adjunta al presente documento como Anexo 1. Se designa Miembro Informante al señor Senador Daniel Martínez, quien lo hará de forma verbal, en la primera Sesión Ordinaria del mes de julio.

A la hora diecinueve y quince minutos se levanta la Sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Luis Alberto Heber, Presidente; Vladimir Martínez De Bellis, Secretario.”

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SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señora Presidenta: en primer lugar, debemos hacer un enfoque general del tema.

En los últimos años la minería en el Uruguay ha tenido un cambio radical, pues históricamente había sido una minería extractiva, basada en la extracción de materiales para la construcción -piedra caliza para la fabricación del cemento Pórtland- y, en parte, de piedras semipreciosas. Esa era la esencia de la minería en el Uruguay. Pero hace unos años comenzó a darse un proceso diferente con la introducción de la minería de oro, es decir, una minería metálica, de carácter diferente.

La propia evolución de los estudios geológicos y las nuevas tecnologías llevaron a que diversas empresas comenzaran a estudiar las características del suelo uruguayo. Fue así que se descubrió la existencia de fallas geológicas en nuestro territorio, que tienen como característica, justamente, que están asociadas a diversos tipos de minerales metálicos. De esta manera, se abrió un nuevo escenario en la minería del país, que en los últimos años ha venido tomando impulso, ayudado también por las condicionantes internacionales del crecimiento vertiginoso del precio de algunos minerales como el oro, el níquel y, fundamentalmente, el hierro. Esta situación determinó un cambio en las características de la minería -tanto en la prospección, como en la exploración y en la explotación- pues es absolutamente diferentes lo que conocemos como minería de piedras semipreciosas o de extracción de piedra caliza -y ni que hablar de arenas o de pedregullos-, de la minería metálica. En general, la minería metálica -máxime con las características que tiene nuestro país- requiere plazos de investigación, de prospección, de exploración y de explotación diferentes a los que poseen los rubros tradicionales de minería.

Esto determinó la necesidad de modificar nuestro Código de Minería, que si bien pensábamos que era bueno, presentaba dificultades para su aplicación y para obtener los mejores beneficios para el Estado y la nación. El debate sobre la modificación comenzó a en el período pasado, en el año 2008, con la realización de estudios. Asimismo, se echó mano a experiencias internacionales y, en particular, al apoyo de alguna Embajada como la de Canadá, que envió técnicos y trabajo comparativo respecto de cómo eran los Códigos en diversas partes del mundo, con lo que se buscaba una adaptación a las nuevas realidades y al nuevo tipo de minería metálica que empezaba a desarrollarse en el país. De esta forma, se fue acumulando conocimiento y experiencia comparativa sobre la realidad minera de países como Ecuador, Chile, Canadá, Australia, Sudáfrica y Brasil, que permitieron que se fueran generando las condiciones para que el Ministerio de Industria, Energía y Minería elaborara esa propuesta con la que estuvo trabajando durante un buen tiempo.

Uno de los problemas que presentaba el Código anterior -insisto en que era muy bueno- radicaba en la aplicación del canon, sobre todo para lograr su implementación en el cobro. Durante un buen tiempo, las propias insuficiencias de la Dirección Nacional de Minería y Geología determinaron que no se pudiera aplicar fehacientemente lo que establecía la ley, ya que el canon se aplicaba en base al total del tonelaje que se extraía de las minas, menos los costos de producción. Como es lógico, esa información era suministrada por las empresas. Esto determinó que en la historia de la minería de oro, por ejemplo -para tomar un dato que puede compararse con la nueva realidad que estamos enfrentando-, en muchos casos los cánones que se cobraban eran ridículos en comparación con la riqueza que las minas generaban para quienes realizaban la labor minera. Esta fue una de las bases fundamentales que llevó a generar legislación comparada y también Códigos en distintas partes del mundo, para adaptar el canon a una situación que permitiera ser controlable, de forma de lograr los beneficios que correspondían para la nación.

Quiero destacar que este fue el debate que dimos en la Comisión, en donde -debo destacarlo- se trabajó muy bien, pues los aportes de los tres partidos, en particular los de la oposición, fueron más que constructivos y con un sentido de enriquecer el Código. En la misma línea estaban las modificaciones que se introdujeron. En definitiva, no solo cabe mencionar los acuerdos y modificaciones que hicimos en la Comisión, sino también algunos puntos en los que insistieron los partidos de la oposición y que ahora la Bancada de Gobierno va a aceptar, aunque no vienen en el texto de la Comisión. Esta situación nos demuestra que se ha llevado a cabo un trabajo positivo, con estrategia nacional y pensando en el futuro porque, en definitiva, debemos sentar las bases para la nueva minería a la que nos vemos enfrentados y hoy tenemos la oportunidad histórica de ayudar a que se desarrollen las mejores condiciones para la nación.

Es importante destacar que el nuevo Código se basa, ante todo, en la necesidad de tener y disponer de una visión profesional y de exigencias basadas en estudios técnicos, que avalen los diferentes plazos y otorgamientos de permisos, ya sea de prospección, como de exploración y explotación. Antes se establecían plazos bastante fijos, pero el nuevo Código de Minería se basa en exigir, en cada una de las etapas, una justificación técnica, medioambiental, de procedimientos, etcétera, que en definitiva avale el otorgamiento o no de los permisos y, a su vez, el otorgamiento de la extensión de los plazos.

Los nuevos plazos van de tres meses a tres años, justamente para adaptarlos a la nueva realidad de minería que tenemos, que es una minería metálica. La extensión del plazo está supeditada a la exigencia de presentar una serie de informes taxativos, que están muy bien definidos en el Código de Minería. ¿Por qué se extiende el plazo? Si bien hoy por hoy hay métodos que permiten determinar la existencia de eventuales masas metálicas a ser explotadas -por ejemplo, de forma satelital con magnometrías o con otro tipo de tecnologías-, en definitiva, la cuantificación del volumen del mineral -sea petróleo, hierro, níquel- se termina realizando por la vía de la perforación. De esta forma se puede dimensionar la masa metálica existente, para ver si justifica o no la inversión por parte de los mineros. Entonces, en base a un proyecto bien justificado, que contempla los aspectos económicos, técnicos y ambientales, la Dirección Nacional de Minería y Geología determina los plazos a ser otorgados.

Otro aspecto que cambió bastante es que en el Código anterior la prospección permitía algún tipo de acción sobre el terreno, mientras que en el nuevo Código esta queda limitada a la determinación visual, a la inspección ocular del terreno, sin permitirse ninguna acción como la perforación o la realización de pozos. De ese modo, en una primera instancia el minero con su instrumental recorre los campos sobre los que pidió el permiso -se otorga el permiso de prospección en base a los informes técnicos que presentó previamente-, para luego avanzar hacia una segunda etapa que sería el permiso de exploración. Esta etapa sí implica la acción mecánica sobre el terreno. Una vez determinado si existen volúmenes que justifiquen la inversión, el minero presenta el proyecto final para, eventualmente, obtener el permiso de explotación.

Este Código incursiona en otros temas importantes, como ser el cambio de la forma de calcular el canon. Mencionamos que antes el cálculo del canon se realizaba en base al total de la masa de piedra sacada y que era la empresa la que daba los datos, para luego restarle los costos. Como decíamos, eso era difícil de controlar y, además, siempre se limitaba a los datos que daba la empresa. En base al estudio del comparativo internacional, se determinó que la forma de cálculo establecida en el Código de Minería actualmente vigente para la aplicación del canon era uno de los métodos que se utilizaba, pero existían otros. Uno de ellos consiste en un porcentaje sobre lo que se exporta o se vende en plaza -en definitiva sobre el precio FOB-, con la condicionante de que para evitar subfacturaciones se pone como límite que el precio de exportación no puede ser inferior al 90% del precio internacional de ese mineral. Una tercera opción es establecer un impuesto sobre las ganancias, lo que también implica conocer muy en detalle la estructura de costos de la empresa y un control de los datos de su funcionamiento, lo que tampoco da garantías. Por ello se optó por la segunda forma de cálculo y aplicación del canon, que es un porcentaje sobre lo que efectivamente se exporta o se vende en plaza -como decía, el precio FOB-, con la limitante de que no puede ser comercializado a un precio menor del 90% del precio internacional al que cotiza ese mineral. De ese modo, se separan las categorías y se aplica el canon de diferente forma, según se trate de la minería tradicional o de la nueva minería metálica que se está dando en el país.

Luego están los recursos energéticos, y tanto en el Código anterior como en este se mantiene la prevalencia de ANCAP a efectos de su explotación.

Es importante resaltar que en el tema del canon, por primera vez se introdujo una iniciativa presentada por diversos representantes de intendencias vinculadas a los lugares donde hoy se está explotando o prospectando y explorando minería. La propuesta refiere a que parte de los recursos derivados del canon, en lo que corresponde al Estado y a través del Gobierno central, termine en manos de las intendencias. A esto se agrega que, en este caso, se reserva un 5% de la parte que le corresponde al Estado para la Dirección Nacional de Minería y Geología, ya que se entiende fundamental contar con algo que el Estado hoy no tiene, que es capacidad de investigación e información, a fin de tener un mapa geológico y minero del país. De este modo, no tendríamos que esperar a que los mineros privados vengan a investigar, pues nosotros contaríamos con la capacidad y con los recursos para realizar la prospección, además de un conocimiento acabado de las riquezas que tiene nuestro subsuelo.

Un tema que se discutió mucho en la Comisión fue la reserva que el Código prevé respecto de la obligatoriedad del minero de ofrecer en el mercado nacional un 15% del producto que va a exportar o producir. Esto apunta a avanzar en la cadena de valor, en un proceso de industrialización mayor que el que se realiza para el enriquecimiento del mineral. Como saben, la minería que hoy se está aplicando en Uruguay, la minería metálica de oro, desde hace muchos años tiene un proceso de enriquecimiento en base a cianuro que, por suerte, con las exigencias medioambientales y la tecnología existente, no ha generado ningún impacto ambiental.

En lo que tiene que ver con la minería de hierro, si bien este mineral se encuentra en baja concentración -aproximadamente el 30% de la piedra que se extrae-, tiene la característica de ser magnetita, lo que permite su separación por medio de un electroimán, sin el uso de componentes químicos, separando así el hierro de la piedra molida inerte. Obviamente, es positivo que ya exista un proceso industrial pero más valor agregado, tecnología y personal capacitado, contribuyen al objetivo nacional de ser un país que produzca cosas con mayor valor agregado y contenido tecnológico. Entonces, es un beneficio que podamos contar en una segunda etapa de industrialización, sea esta la peletización, la fabricación de palanquilla en el caso del hierro, etcétera. Para esto se establece al minero la obligatoriedad de reserva del 15% de lo producido con el objetivo de ofrecerlo al mercado nacional, dando así la posibilidad de que un industrial nacional o una empresa establecida en el territorio puedan generar esta actividad económica y productiva que redunde en un salto de calidad y en el aprovechamiento de la minería y de los recursos naturales que tiene nuestro país.

Hubo otro tema bastante discutido que fue aprobado por mayoría por los representantes de la Bancada de gobierno en la Comisión, que tiene que ver con la vista previa. Quiero decir que hemos estado debatiendo y decidimos votar en el sentido que planteaba la oposición. En la actualidad, la prospección es una labor de carácter geológico y no minero y se vio la necesidad de no obstaculizar este proceso que, básicamente, solo implica la autorización a los geólogos y a los representantes de los mineros para recorrer los terrenos de los superficiarios. En la redacción inicial de este nuevo Código no existía la posibilidad de la vista previa a solicitud del superficiario y lo mismo sucedía a nivel de la exploración. Respecto a esto hemos llegado a un acuerdo -creo que es una buena noticia porque implica un entendimiento más, de los muchos que se dieron en el trabajo de la Comisión ya que la inmensa mayoría de los artículos fueron votados por unanimidad- que permite despejar un obstáculo que eventualmente podría haber generado rispideces o diferencias en este Plenario.

Un último tema al que queremos hacer referencia -aunque lo vamos a analizar en forma particular cuando consideremos el artículo- es que al final de la discusión y del debate en Comisión el señor Senador Bordaberry recordó que el señor Ministro había planteado la no intencionalidad de retroactividad de este Código. Tal como quedó redactado, el concepto es que no existe retroactividad respecto a los permisos otorgados, pero voy a intentar explicar lo que quiero decir. La prospección, la exploración y la explotación requieren permisos específicos y cada uno de ellos se da por determinados plazos. El otorgamiento de cada uno de estos permisos no condiciona el siguiente y tanto en el viejo Código como en el nuevo, todos continúan avanzando un nivel luego de la presentación de los informes técnicos, medioambientales, la verificación de cumplimiento de normas, etcétera. Por lo tanto, el objetivo es que los permisos que hoy están vigentes no sean modificados porque ya fueron dados con las reglas de juego del Código que aún está vigente. Sin embargo, la idea es que cada nuevo permiso de prospección, de exploración o de explotación sea aplicado con el nuevo Código. Creo que no queda clara la modificación final introducida -que fue votada sin discusión porque decidimos discutir y analizar el tema en el Plenario- y por eso destaco que la Bancada del Frente Amplio no va a votar ese artículo 26 agregado al final porque, justamente, lo que se busca es que los nuevos permisos de prospección, exploración y explotación sean regidos por el nuevo Código.

Por último, quiero decir que algunos aspectos formales de redacción fueron cambiados luego de culminadas las discusiones en la Comisión pero destaco que solamente tienen que ver con la redacción y que no cambian en nada el espíritu del proyecto de ley.

Teniendo en cuenta la hora, he intentado hacer una presentación concreta y eficiente del proyecto de ley. Espero haberlo logrado como para permitir un debate general y luego pasar a la discusión de cada artículo.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: quiero reconocer que el trabajo de la Comisión fue intenso, que lo hicimos con profundidad y que, además, los señores Senadores que la integran intentaron deslindar en forma clara una norma -la reforma del Código de Minería- de alguna situación particular que se está planteando con un determinado proyecto minero, lo que obviamente tenía y tiene un fuerte impacto en su labor. Digo esto porque mientras estábamos considerando este proyecto de ley se llevaron a cabo repetidas audiencias en las que se plantearon posiciones diferentes o divergentes sobre un caso en particular. Menciono esto porque estamos hablando del Código de Minería y no de un tema en particular y me parece importante hacer una reflexión como la que realizó el señor Miembro Informante.

Sobre la minería en el Uruguay debemos recordar que el Código inicial de 1943 establece determinados tratamientos y luego refiere a tres aspectos que son la pequeña minería clásica -es decir, la producción vinculada a la construcción, básicamente al beneficiario que es el propietario de la cantera y sujeto a un régimen distinto-, la extracción de ágatas, amatistas y piedras preciosas y, sobre todo, el de los minerales como el hierro que ya de por sí tiene un régimen diferente y hoy plantea la discusión de fondo. Cuando avanza el tema de la minería básica, la Ley de Mármoles y de Granitos estableció un régimen determinado para permitir que quien pudiera explotar una cantera lo hiciera con concesión del Estado. Esto no incluía a los recursos minerales del subsuelo que son propiedad del Estado. Por lo tanto, aquí hay tres intereses en juego: el del superficiario o propietario de la tierra, el del empresario minero que tiene intereses en el subsuelo de esa tierra y el del Estado que tiene participación muy directa por ser el propietario de los recursos del subsuelo. En este caso, estamos hablando de los recursos naturales del subsuelo que son estratégicos y que requieren de una proyección del país a la hora de elegir qué sistema productivo va a privilegiar. Este es un tema realmente puntual porque hay muchas diferencias sobre estos aspectos y no podemos manejarnos con las posiciones puntuales, ya que siempre hay intereses legítimos. En lo que tiene que ver con una política nacional, desde el inicio hemos manifestado que tenemos una clara discrepancia con el proyecto de ley, principalmente por las modificaciones que se establecen en los plazos.

Como todos saben -y lo decía muy bien el miembro informante, señor Senador Martínez-, hay tres aspectos de la minería: la prospección, la exploración y la explotación. Considero que es muy importante dejar claro que si bien cada permiso es independiente, quien hace la prospección ya tiene preferencia exclusiva para seguir adelante con el resto de las etapas. Por lo tanto, quien comenzó con la prospección puede ejercer una especie de monopolio en el tema, ejerciendo esa preferencia y esta predomina sobre cualquier interés de otro empresario, porque no puede ser compartido por la competencia.

Este es un tema muy importante porque la gran discusión se centra en dónde estamos parados dentro de la estructura productiva del país. Hemos estado analizando esos temas y sabemos que hay distintas visiones sobre los aspectos de la minería.

Las modificaciones que se plantean al Código de Minería actual, básicamente, se encuentran en el sector de los minerales, precisamente por la posibilidad y la potencialidad de lo que es la megaminería en determinados proyectos o iniciativas que puedan existir y que de alguna manera incentivan al Estado a ver cómo puede atender alguno de esos requerimientos, en un cambio cualitativo de la visión productiva del país. Es muy importante señalar esto. No se trata de que sean excluyentes, pero ya respecto del Código de Minería de 1982 el doctor Gelsi Bidart sostenía que establecía determinada prioridad del minero sobre el productor o el superficiario, y este siempre ha tenido una queja por ese motivo. Si bien esto es así y es una realidad, otra cosa es estar viendo este tema sobre los tres modelos de prospección, explotación y exploración, y cambiar los plazos en esas situaciones, sobre todo cuando hablamos de recursos naturales del país.

Aquí se nos presentó una primera inquietud y durante la comparecencia del señor Ministro -incluso, junto con autoridades de la Cartera asistió todas las veces que fue necesario y los técnicos estuvieron presentes durante la discusión del articulado, en un trabajo legislativo muy interesante e importante- realizamos las consultas pertinentes, más allá de las notorias discrepancias que venimos manejando en algunos aspectos, que nos han llevado a tener una visión discrepante. ¿Por qué es discrepante? Voy a hacer simplemente una mención muy clara al cambio del sistema de prospección. Según el régimen vigente, el artículo 87 actual del Código de Minería, el titular de un servicio de prospección puede solicitar el permiso hasta por 24 meses y por una sola vez obtener una prórroga de 12 meses -eso sucede en la actualidad- siempre que reduzca la superficie en un 50%, liberando el otro 50%. Si la superficie del permiso tiene un tope máximo de 100.000 hectáreas, esa parcela se podrá usufructuar por un máximo de 24 meses, y luego 50.000 hectáreas por 12 meses más. Creo que quedó claro. En el proyecto de ley que se presenta, el plazo inicial es de hasta 36 meses, con prórrogas que llegan hasta 72 meses, es decir, seis años. Como no hay que un reducir un 50% porque se modifica el porcentaje en cada prórroga -es de 25% en las dos últimas- el resultado es 100.000 hectáreas por un máximo de 48 meses, 75.000 hectáreas por 60 meses y 56.250 hectáreas por 72 meses. Quiere decir que hay una clarísima amplitud y extensión del plazo de prospección que, vuelvo a insistir, establece la preferencia a quien hizo este tipo de solicitud para después ser el titular de los permisos subsiguientes y, en particular, los de exploración y explotación.

Además de todo esto, nuestra preocupación también radica en que, a través de la modificación de esta norma, se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar que se exceda el área máxima por razones fundadas si el proyecto minero hiciere necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. Es decir que la discrecionalidad del Poder Ejecutivo no tiene límite en el entendido de que, simplemente, frente al requerimiento de una empresa o de una megaempresa, le puede otorgar un permiso fuera de los plazos establecidos por la ley. Aclaro que nos referimos a cualquier Poder Ejecutivo y que justamente el tema es que estamos hablando de un Código. No se trata de un problema de personalización ni debemos mirarlo en puntualidad.

En definitiva, nos preocupa el hecho de que este recurso natural no renovable simplemente sea requerido por grandes empresas transnacionales. Diría que no son más de 10, 12 o 20 las empresas que se reparten el mundo y establecen las distintas estrategias para ver cómo extraen los recursos naturales de los países, en función de los tiempos que manejan con grandes espaldas de capitales y alianzas estratégicas entre ellas. Este es el caso de empresas australianas y canadienses. Además, en general, la minería tiene una historia muy interesante y muy cercana -por decirlo en términos vulgares- a la timba, ya que el minero se juega a que encuentra o no encuentra. Actualmente realiza grandes inversiones; ya no es aquel minero que se veía en las corridas hacia al oeste en las película del Far West, tratando de encontrar algunas pepitas de oro. Ahora son pocas las grandes empresas con tecnología y con grandes conocimientos e información, que manejan este tema. El otro gran tema para discutir es si, realmente, en el caso de un recurso como puede ser el metálico -estamos hablando en particular de la reforma del Código de la minería metálica-, estamos habilitados, más allá de los artículos y los porcentajes que establezcamos, para agregar valor o si no terminaremos exportando exclusivamente la materia prima salida de determinado sector de nuestro subsuelo nacional a manos de empresas que no necesariamente tienen el interés nacional vinculado a sus objetivos comerciales. Este es el gran tema que hemos tratado de desarrollar.

Se nos ha dicho y contestado que la legislación internacional va avanzando en estos temas. En ese sentido, hemos recibido la información y el asesoramiento en particular del doctor Juan Andrés Ramírez -uno de los autores del Código-, quien se ha plantado en forma muy fuerte en estos temas, sobre todo en cuanto al canon. De acuerdo con argumentos que recogimos y que seguimos manteniendo, decimos que más allá de la importancia que tenga la riqueza y la posibilidad de exploración y explotación de estos recursos, estamos hablando de un sistema jurídico que va a fomentar la especulación internacional. ¿Por qué? Simplemente porque las empresas, que pueden llegar hasta a seis y doce años -más allá de los requerimientos, de los programas y de todas las exigencias que se producen en la modificación del Código-, se manejarán con una visión netamente especulativa hasta en el buen sentido de la palabra. Por esas razones, no veíamos el fundamento para extender los plazos, menos aun cuando la tecnología ha avanzado y sigue avanzando. La tecnología permite a cualquier empresa internacional -en base a la geofísica y a todo el alcance de los estudios- llegar a conclusiones concretas sobre la riqueza que puede existir en un subsuelo, sin necesidad de utilizar los plazos de antes y menos los que se plantean en este Código, que se duplican y triplican. No encontramos allí una visión razonable, más aun cuando después de la exploración llega la explotación.

El actual Código de Minería previene que el titular de un permiso de exploración puede solicitarlo por un máximo de 24 meses y con dos prórrogas de 12 meses para cada una, liberando sucesivamente un 50% de la superficie original y un 50% de la superficie remanente. El texto del Código de Minería amplía los plazos a un total de 72 meses sin liberar ningún área en los 48 meses iniciales, liberando solo 25% en la prórroga hasta 60 meses y un 25% del remanente hasta 72 meses.

Respecto a la exploración figura un artículo por el que también se establece al Poder Ejecutivo la discrecionalidad para poder extender estos plazos, simplemente de acuerdo a su criterio. Imaginen, señores Senadores, un gobierno neoliberal con estas normas. Si lo puede hacer un gobierno de izquierda, ¡ni que hablar un gobierno neoliberal! En el esquema propuesto, podría vender el país en varios extractos y pisos.

Hago estas puntualizaciones para que quede claro cuál es nuestra preocupación: que se busque la posibilidad de explotar las riquezas del país, sin olvidar que son riquezas del Estado y que por ende este puede exigir y no extender plazos de tanta magnitud. Es más, insisto en que el que cuenta con el permiso de prospección tiene preferencia encadenada con los otros permisos, es decir, no existe posibilidad de competir en la mitad de la secuencia de la prospección con la exploración y la explotación.

Con esta visión y con la discrecionalidad de un Poder Ejecutivo -cualquiera sea-, imaginen, señores Senadores, todo lo que se puede otorgar a empresas en relación con temas que son de intereses encontrados de altísimo nivel de sensibilidad, como lo son los de un superficiario, como lo son los de un minero. Quienes de una u otra manera hemos vivido ciertas situaciones vinculadas con estos temas sabemos que no son fácilmente conciliables, pero mucho menos lo son cuando estamos enfrentados a la minería y a la megaminería que reflejan, de alguna manera, la concepción de la nueva redacción del Código de Minería.

A modo de ejemplo, para que se comprendan mis palabras, quiero mencionar que la legislación francesa establece cinco años para los dos períodos y el Código de Minería argentino dispone un plazo de tres años para el mismo período y después 100 días, pero el nuestro establece doce años. Para que se entienda mejor por qué Argentina, que cuenta con normas mucho más estrictas que las nuestras, es uno de los países cuyo territorio estaría en condiciones de tener mayores posibilidades de extracción y explotación minera, quiero recordar las expresiones de un ex Canciller de Brasil -lo menciono porque además es amigo-, que me decía: “Es muy sencillo, el Mercosur es la industria de San Pablo, la minería y la agricultura de la Argentina” -ahora la agricultura es un sector más exportable-, “la energía del Paraguay” -esto también discutible- “y un poco de ganado y vista al mar del Uruguay”. Pero Argentina, si bien cuenta con grandes posibilidades, establece plazos muy pequeños y muy estrictos respecto de este tema.

No es mi intención confundir a los señores Senadores, por tanto, aclaro que la exploración y la explotación son diferentes a la prospección; sobre todo es diferente la explotación, en cuyo caso el foco de la riqueza a veces se reduce a lo que realmente se encuentra después que se hace la prospección y la exploración. Pero no entendemos, entonces, cómo en un territorio tan chico como el nuestro, en el caso de la prospección doce empresas, que en seis años podrían paralizar 2:500.000 hectáreas -una docena de empresas podría cubrir una superficie mayor a cualquier departamento del país; y, una sola, podría cubrir el doble de la superficie del departamento de Montevideo-, tengan un derecho exclusivo por seis años con una sola prórroga a doce. La pregunta correcta en relación con esta duda sería: ¿esto es realmente un proyecto de minería que implica una modificación sustancial de la visión productiva del país? No se trata del problema del propietario de Cerro Chato, que lo tiene, lo vive y lo sufre -que puede tener al menos sus 40, 50 o 60 hectáreas-, a quien hasta ahora la ley le daba un privilegio. El problema es si nosotros, con este criterio de megaminería, en un territorio tan chico, vamos a poder crear las condiciones necesarias para la producción nacional. Digo más, se podría pensar en la agricultura o en la ganadería, donde las cadenas productivas están fuertemente vinculadas de manera de poder ir agregando valor. Ahora bien; ¿cómo garantizamos nosotros que el hierro agregue valor? ¿Con un artículo que establezca que el 15% debe ser ofrecido en el mercado nacional? Ese es un progreso manuscrito, porque estos temas no se manejan exclusivamente por ley.

Cuando planteamos estas consideraciones lo hacemos con toda la seriedad, con toda la fuerza y con una preocupación hasta desde el punto de vista de la estrategia nacional, teniendo claro que la megaminería nos puede llevar a otros aspectos que son fundamentales, como los relacionados con el medio ambiente. Creo que son muy importantes dos aspectos: no el sentimiento devaluado de nacionalismo y de soberanía, sino el de autodeterminación y el de interés nacional vinculado con el concepto de desarrollo sustentable. ¿Hacemos esto como una estrategia de país más allá de todas las garantías que se puedan brindar a los diferentes proyectos? Quitando los proyectos concretos, en mi opinión, este tema está referido a un cambio sustancial en el Código de Minería para la minería metálica. ¿En qué se concentra en la actualidad la minería metálica? En el oro. Obviamente, el oro lo tenemos en Minas de Corrales y sabemos las dificultades que apareja su extracción, ya que se utiliza cianuro -podrán corroborarlo los técnicos-, y ello implica un serio problema para el medioambiente. Ni pensar si agregamos el hierro y la posibilidad de exportación, para lo que será necesario resolver todo lo relacionado con el transporte. El proyecto de ley, más allá de que no sea personalizado, establece la servidumbre de ducto. ¿Qué es la servidumbre de ducto? La servidumbre que se pueda aplicar a un tercer predio para que determinado ducto deba recorrer cierta canalización de ese producto. En mi opinión, esa canalización, ese sistema, se debería regir por una normativa muy bien definida desde el punto de vista ambiental. Estamos hablando de territorio nacional, de grandes extensiones, de muchos kilómetros y hay proyectos en puerta -ahora sí los tengo que mencionar- que hablan de un puerto de aguas profundas, de doscientos y pico de kilómetros de extensión; es por eso que, entre otras cosas, estamos estableciendo la servidumbre de ducto.

Quiero insistir en otro tema que parece pequeño pero que no lo es. En la prospección el Código establece no dar vista al superficiario, lo que en pocas palabras significa que se autoriza a una empresa minera a hacer la prospección. Tengamos en cuenta que la prospección es simplemente un análisis que no significa grandes perforaciones pero es una intromisión e implica una controversia de intereses desde que se otorga; no obstante, al superficiario no se le da la vista. El Ministerio ha venido ejerciendo esto y, en este sentido, trajimos a colación -junto con el doctor Bordaberry y otros señores Senadores- la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que establece que el Ministerio de Industria y Energía en forma pertinaz está ignorando el derecho del superficiario y lo condena al pago de costas y costos en cada una de las demandas porque no le da vista al superficiario. Obviamente, si se le da vista al superficiario se va a quejar o va a recurrir, por eso el argumento es que se le notifica pero no se le da vista. Pero, ¿cómo no se le va a dar vista a quien se le va a ingresar en su superficie, cuando es titular de un derecho personal, directo y legítimo, que es el que la Constitución establece para que pueda recurrir un acto administrativo de esta naturaleza?

En verdad, nuestra preocupación crece.

SEÑOR MARTÍNEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa comunica al señor Senador Abreu que restan seis minutos del tiempo de que dispone.

Puede interrumpir el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Tal vez el señor Senador Abreu no escuchó, pero en mi exposición dije que incluimos lo relativo a la vista previa, o sea, estamos de acuerdo.

SEÑOR ABREU.- Figura así, señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Es cierto, pero dijimos que fue uno de los temas más debatidos en la Comisión y conversamos sobre las dudas que teníamos con autoridades del Gobierno y llegamos a un acuerdo.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Solicito que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-18 en 19. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Hay otro elemento sobre el que quiero ahondar. Reconozco que la jurisprudencia ha sido insistente y que el Poder Ejecutivo, el Gobierno, hace muy bien en entender que no se puede seguir perdiendo juicios con costas y costos, sobre todo con sentencias que establecen que se ha litigado con malicia temeraria. Pero el problema es que una empresa puede hacer una prospección y ceder los derechos de explotación a otra. Esto significa no solo que tiene esa preferencia, no solo que excluye a un tercero, sino que en ese proceso puede ceder a otro los derechos de explotación. Eso ya no es especulación, sino simplemente un juego empresarial, porque hay empresas especializadas en prospección o en exploración que no explotan los yacimientos y venden los resultados a las grandes mineras. Nosotros seguimos insistiendo en que la legislación debería asumir esta realidad y regularla; no podemos dejar en el aire este tema porque luego, basándose en los acuerdos internacionales y tratados de inversión, estas grandes empresas, si se me permite la expresión, nos van a “bailar un malambo” para defender sus derechos cuando vean que el Estado no tiene el debido respeto por las normas que supuestamente se debían seguir. La especulación a que alientan los plazos extensos y las grandes superficies, es a la inactividad por la esperanza de agotar yacimientos de explotación.

A estos se suman otros problemas. Pueden existir empresas que tengan la intención de explotar, pero esta normativa, diría, congela por seis o doce años. Debo reconocer que el proyecto dice que se seguirán los programas, pero alguna experiencia tenemos en este mundo. Sabemos que la minería es un microclima -por decirlo así-, con características muy especiales, donde el minero internacional ejerce mucha presión. Así lo he sentido como Ministro. Es más, en su momento, tuve que expulsar de mi despacho a prepotentes mineros internacionales que, basándose en la enorme potencia de miles y miles de millones de dólares, miraban al Uruguay como una referencia marginal, más allá de la importancia que tiene.

Pienso que, incluso, se debería buscar la forma de que el propio superficiario pudiera participar en la solicitud de prospección, porque es un tercero en el tema. Es cierto que los trámites son largos, pero no lo son por las vistas a los superficiarios sino porque en ese microclima de la minería -que tiene características especiales- funciona la lentitud de la propia Administración. A nuestro entender, la situación en la explotación minera debería ser más sencilla: o el superficiario afectado se asocia con el minero o el minero le compra la tierra al valor de mercado que tendría el predio en las condiciones que se encontraba antes del inicio de la prospección. El mismo criterio se debería aplicar para el tema de las servidumbres, aunque también es cierto que el Código establece la posibilidad de que el superficiario exija la compra cuando está afectado en forma distinta.

Me pregunto si en realidad se puede aplicar esta norma para las pymes uruguayas. No digo para proyectos de megaminería, pero sería un gran objetivo que esta norma alcanzara a las pymes. No entiendo por qué se privilegia de hecho a grandes empresas internacionales en un recurso que es del Uruguay y sobre el que no se necesita hacer ningún monopolio ni ninguna nacionalización. Si bien no pretendemos discutir este punto, en todo caso lo que vamos a hacer -discúlpenme la franqueza- es privatizar el recurso natural, no por la propiedad, pero sí entregando un recurso no renovable para que sea manejado por un grupo de empresas, condicionando dos aspectos: el sistema de producción nacional y la soberanía del país en decisiones que muchas veces van a ser impuestas por un interés superlativo en este mundo tan globalizado y tan fuerte en lo que es la transnacionalidad. Un tercio del comercio mundial se realiza intrafirmas; un tercio, y nosotros somos un punto. Si la Argentina toma esos recaudos para que la minería no sufra estos problemas de captación de sus recursos naturales, ¿cómo no lo vamos a hacer nosotros, por lo menos, para definir un proyecto estratégico del país? El gran problema de la inversión no es la tasa de inversión -en esto recurro a los economistas- sino la tecnología, porque la tasa de inversión es apenas un porcentaje del producto. El problema es qué tecnología varía un determinado esquema productivo del país. Acá vamos a exportar hierro o metal de la misma forma que lo hacemos con la aleación del oro -los que han ido a Minas de Corrales saben cómo es el tema- y vamos a dejar un proceso industrial en manos de un proyecto sobre el que tengo mis serias dudas -ojalá me equivoque- que pueda ser concretado en agregación de valor. Ahí es donde vamos a tener que empezar a ver cuál es la relación agricultura-minería -porque esta explotación excluye la actividad agropecuaria-, así como los adyacentes y las servidumbres de ducto que sean necesarias. Entonces, la marginalidad de la minería deja de ser tal; aun con el Código de Minería actual, la marginalidad de la minería comienza a ser un elemento que se impone sobre determinado sistema productivo y sobre la familia rural. No estoy invocando argumentos demagógicos, porque conozco ese tema. Conozco lugares como Santa Clara de Olimar -mi familia política estaba vinculada a esa zona-, Cerro Chato, Valentines, la 9° Sección de Cerro Largo, el arroyo Pablo Páez, por lo que puedo suponer que el pequeño propietario de treinta, cuarenta o cincuenta hectáreas podría decir: “Señores: con estos proyectos de prospección se me instalan dentro de mi campo y en la segunda experiencia que se haga de exploración o explotación de minería abierta mi sistema productivo agropecuario está liquidado”. ¿Tiene alternativas? Por supuesto, las tiene.

Ahora bien, si nosotros nos quejamos tanto de los europeos porque protegen a sus productores rurales y los subsidian porque quieren radicarlos en la tierra y defender a la familia rural, ¿vamos a decirles a nuestros productores rurales que ahora estamos con la megaminería? Esta va a manifestar a un productor rural que tenga treinta o cuarenta hectáreas: “Usted no sé cómo se va a arreglar. Busque una indemnización o haga lo que quiera, pero el proyecto de país de su establecimiento de familia rural va ser cuestionado por intereses extranjeros muy fuertes”.

Yo no quiero llegar a los extremos, pero en estos días he escuchado que el propio Gobierno está empezando a cuestionar la captación de inversiones “a cualquier costo”; esa era la expresión que se utilizaba y se piensa en una mayor selectividad.

La inversión a cualquier costo pudo haber sido necesaria durante un período para aumentar rápidamente las tasas de inversión, como en 2003, cuando teníamos un Producto Bruto Interno de US$ 12.000:000.000; pero hoy estamos en US$ 40.000:000.000. En esa selectividad, ¿se va a dar preferencia a un proyecto megaminero de esta naturaleza? ¿Esa es la visión que se tiene en el Uruguay para decir que hay que invertir en nuestro país? El criterio de la selectividad es lo que deja la inversión después de la etapa de instalación, cuando se pasa a una actividad permanente y estable en materia de empleo directo o indirecto, daño ambiental y exclusión de actividades alternativas e ingreso fiscal. Cuando se habla de billones de dólares de exportación de hierro, tenemos que desagregar la cifra en varios conceptos: ganancias que se trasladan al exterior, canon para el Estado e impuestos, masa salarial, costos del proceso, materiales y equipos -divididos en nacionales e importados-, y pérdida de lo que se pudo haber generado por la actividad agrícola u otra que haya sido sustituida por ese criterio selectivo.

En lo personal, sin perjuicio de acompañar otros proyectos, creo que hay casos muy paradigmáticos en el Uruguay, en los que, como se dice a veces, después de frita la grasa quedan los chicharrones, es decir, una vez terminada la ebullición nacional.

Quiero insistir en que la inserción minera, en una economía agrícola y agroindustrial sin industrias básicas, es un proceso que lleva a generar condiciones para la formación de cadenas de valor en un tiempo que no sabemos si se puede cumplir. Como se supone que nosotros queremos agregar valor y buscar una nueva expresión de la economía del país en la diversificación de los mercados, en la calidad y, sobre todo, en la diferenciación del producto, la pregunta es: ¿la megaminería llena todos estos requisitos o simplemente es el atractivo de una gran inversión que, en muchos casos, pasa de mano en mano hasta que termina la exploración, con los perjuicios que puede tener en algunos aspectos fundamentales de la vida, el estilo y la forma de vivir del Uruguay rural? Este es un tema en el que no voy a profundizar más.

Por otra parte, quisiera hacer referencia al canon. Al respecto, el doctor Ramírez hizo un fuerte cuestionamiento por cambiar, precisamente, el canon sobre el valor FOB. Aclaro que hicimos un enorme esfuerzo para tratar de llevar al español ese término y utilizar una expresión nacionalista -en el sentido global, no en el partidario- en la redacción del proyecto de ley. Al analizar esto, vemos que el canon se va a pagar sobre el precio de exportación, aunque es cierto que hay discrepancias en este sentido. Nos da la sensación de que cuando el canon se paga sobre el valor FOB de exportación, el incentivo para agregar valor es muy poco y este es el cambio de criterio. Es cierto que había dificultades en la identificación y que según algunos criterios se podía hacer, pero estamos hablando de un canon que se va a establecer para productos minerales a partir de su salida para la exportación y no en función de determinado criterio de valor agregado.

Vuelvo a insistir en que hay un artículo que establece el 15% de ofrecimiento en el mercado interno. En ese sentido, todo está muy bien, pero ese es un tema de papeles. Me pregunto: ¿cómo hacemos nosotros para evitar que esa relación del 15% con la materia prima no sea un grupo de poder y de presión aún más grande, a los efectos de condicionar muchas cosas en el país?

Con respecto a la propuesta hecha por el señor Senador Bordaberry, agregamos un artículo para establecer en qué condiciones se hacía y de qué manera, porque eso va a quedar en manos de la reglamentación.

Podría seguir cansando al Senado sobre estos temas, señora Presidenta, ya que no solo nos apasionan, sino que es algo que vemos todos los días. Además, como alguna experiencia tenemos en la vida regional, nuestra preocupación radica en que consideramos que no hay atajo para el desarrollo. Cuando queremos hacer un atajo basado en una gran inversión, el desarrollo tiene sus costos; y si no lo logramos, tenemos los costos sociales de un desarrollo postergado.

Por ese motivo, vamos a votar en contra del proyecto de ley y a acompañar solamente algunos artículos, como decidimos en Comisión.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: queremos transmitir al Cuerpo que lamentamos que el tratamiento de este proyecto de ley tan importante no haya podido esperar unos días hasta que regresara de su licencia el señor Senador Bordaberry. Como a todos les consta por la lectura de las versiones taquigráficas, él trabajó durante mucho tiempo en la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, junto con varios de los demás integrantes, en el análisis y la perfección del articulado, en la concordancia y aún en la discrepancia. Él utilizó la experiencia que obtuvo al frente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y concomitantemente del de Turismo, al planteársele disyuntivas con respecto al ordenamiento territorial aplicable.

De todas maneras, las cosas son como son y humildemente voy a tratar de suplir su ausencia y relatar sus argumentos, transmitiéndolos al resto del Cuerpo y explicando la posición del Partido Colorado en este tema.

En primer lugar, señalo que nuestro partido apoya el desarrollo económico y social del país en todas sus manifestaciones, incluida la minería. Para nada estamos en contra de la minería o a favor de A o B; no es ese nuestro espíritu. El Partido Colorado quiere un desarrollo económico y social que preserve algunos criterios. El primero de ellos es dejar a nuestros hijos y nietos un país sustentable en el que tengan un manejo del medioambiente que les permita seguir desarrollándose para que, a su vez, sus hijos y sus nietos tengan posibilidades de continuar haciéndolo.

En segundo término, queremos un desarrollo -y por supuesto que esto se aplica a este Código- que equilibre lo más posible los efectos económicos de crecimiento -que buscamos y deseamos- con el desarrollo social, es decir que sea compatible con el crecimiento armonioso de las comunidades que habitan en el territorio.

Por último, deseamos un desarrollo que compatibilice los derechos del Estado con los de los propietarios de las tierras y los de quienes explotan los recursos, sobre todo los del subsuelo, ya que lo hacen en nombre del Estado porque, en definitiva, el subsuelo nos pertenece a todos.

Pese a todo el empeño que pusieron los señores Senadores integrantes de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, incluido el señor Senador Bordaberry, no se pudo lograr una redacción que satisficiera las principales preocupaciones. Por lo tanto, vamos a votar negativamente el proyecto de ley, sin perjuicio de que sí acompañaremos algunos de sus artículos que entendemos son totalmente de recibo.

Una de las razones fundamentales que nos lleva a rechazar esos artículos es, entre otras, la extensión de los plazos de prospección, exploración y explotación, que pueden tender a crear situaciones especulativas de muy difícil manejo para un país pequeño como el nuestro.

Por otra parte, creemos que esta iniciativa, en muchas de sus disposiciones, recorta los derechos de los superficiarios porque no tienen la garantía de la vista previa. Se dice que no tienen dicha garantía, pero que antes de que se inicie la actividad van a ser notificados; no es lo mismo ser notificado de una decisión administrativa que tener una vista previa a la toma de dicha decisión. Además, hubo una especie de confesión de parte de uno de los técnicos de la Dirección Nacional de Minería y Geología, que dijo que en algunos casos no se puede dar vista previa porque no se puede ubicar a los superficiarios. Entonces, ¿cómo van a notificarlos después? En este punto parece existir una dificultad realmente importante.

Asimismo, muchos de los controles que hoy existen de tipo ambiental, técnico y que están estipulados en forma bastante pautada, quedan supeditados a un proyecto de explotación que tiene que presentar la empresa concesionaria y al cumplimiento de las etapas y las circunstancias previstas en él. Ahora bien, todos sabemos que un proyecto es un proyecto y que después la realidad es muy distinta. Por lo tanto, el abrir la discrecionalidad a que el cumplimiento sea con respecto al proyecto aprobado, hará que se planteen una serie de circunstancias litigantes. En esos casos, el Estado va a estar litigando con empresas de mucho porte y capacidad de presión, por lo que creemos que no se va a encontrar en las mejores condiciones para hacer valer sus derechos.

En síntesis, estas son las tres razones principales por las que vamos a votar en contra de este proyecto de ley. La primera es que pensamos que la extensión de los plazos puede favorecer el desarrollo de situaciones especulativas; la segunda es el recorte de derechos de los superficiarios, tanto en la etapa de prospección y exploración, como en el otorgamiento de servidumbres. Pensemos en lo que va a ser la servidumbre del ducto de la Minera Aratirí, que hoy por hoy no está comprendida en este proyecto de ley porque el artículo 26 la excluye totalmente de este Código por ser un permiso que ya está en trámite; en su longitud de más de 200 kilómetros, y que pase por campos privados, poblados, casas, plantíos, ciudades, etcétera, hasta llegar a la angostura. Y la tercera razón es que los controles dependen de un proyecto que siempre va a ser motivo de cambios, porque esa es la realidad.

Repito que por estas razones vamos a votar negativamente este proyecto de ley, aunque en el estudio del articulado haremos las consideraciones del caso con respecto a algunas disposiciones que acompañaremos con nuestro voto.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- En primer lugar, quiero señalar que el Uruguay geológico es de bastante reciente conocimiento. Tengo unos años y participé en la confección de la primera Carta Geológica del Uruguay; incluso, obtuve una muy buena nota en la materia Geología por haber hecho una tesis que después se comprobó que era cierta.

Los trabajos del Instituto de Química y de ANCAP fueron los que sistematizaron las primeras investigaciones que realizaron el doctor Walter -un alemán que se instaló en la Facultad de Agronomía- y después Falconer, viajantes que andaban por las vías del tren, miraban los cortes en las terrazas y hacían unos mapas geológicos muy primitivos, lo que tuvo lugar a principios de los años sesenta. En realidad, en esos años ya se vio que el Uruguay no tenía recursos minerales importantes en el concierto mundial. Aunque ahora nos asustemos por algunos números que se están divulgando, no son importantes en América Latina ni en el mundo, pero sí son recursos diversos; buen aporte hicieron los italianos que abrieron las canteras de mármol de Maldonado para hacer este edificio.

Tempranamente se encontraron la dolomita, las calcitas, el granito negro, las ágatas, las amatistas, el talco, las arcillas de caolín e, incluso, algunos minerales que se explotaron aquí con socavones. Cerca de Aiguá, en la Sierra del Carapé, todavía hay unas viejas minas de cobre que explotaba una compañía inglesa y que no fueron significativas porque en aquellos años todo era muy rudimentario y, en general, se sacaba poco rendimiento en la obtención de metales puros a partir de la mena.

Ahora bien, si tenemos recursos minerales, aunque no sean gran cosa para el mundo, pueden serlo para nosotros. ¿Qué vamos a hacer con los recursos minerales que tiene el Uruguay? Creemos que son una excelente oportunidad de desarrollo. Como cualquier actividad que uno decide empezar a desarrollar, la minería es una empresa de mucho riesgo. Supongo que esto lo habrán pensado quienes comenzaron a desarrollarla en el Uruguay; es más, el minero más importante que hoy tiene nuestro país es el propio Estado, que tiene minas de caliza y de dolomita en distintos departamentos y con las cuales hace el Pórtland.

Como recién señalé, la minería es una empresa de mucho riesgo. Se dice que de cada cien proyectos mineros que se realizan, solo uno termina en explotación; es una actividad muy compleja -no es cualquiera- por el tipo de inversión y de trabajo que implica. Por esa razón, las leyes que regulan esta actividad son muy importantes; acá no hay libertad para que cualquiera haga lo que desee y en cualquier lugar. Se precisan leyes que regulen los distintos intereses que son afectados, que establezcan obligaciones y derechos de los distintos actores y que organicen el conjunto de la actividad minera. Creo que ese es un mérito del “antiguo” Código de Minería -hoy podemos llamarlo de ese modo- que ha estado vigente hasta el día de hoy.

Será todo un capítulo insertar esto dentro de la actividad económica nacional; no puede ser algo separado y visto con otra filosofía, sin importar quién sea el minero. Para Uruguay esto es importante porque diversifica la matriz productiva nacional. Nosotros tenemos pocos productos que, en general, están vinculados entre sí, por lo que la existencia de una actividad que produzca algo diferente diversifica la matriz y genera actividad económica. Sería importante no producir solamente materia prima, y esto vale para la madera, la carne, la pesca o cualquier otra producción.

Por otra parte, esta actividad genera puestos de trabajo y salarios que son más industriales que extractivos. Con la instalación de varios proyectos hemos notado un importante aumento de los salarios de los trabajadores; me refiero a zonas donde había muy poca actividad económica y los salarios eran muy bajos. Constituye también una oportunidad para el desarrollo del país, no solo de la actividad de la explotación en sí misma. En realidad, como son recursos naturales tienen la misma dependencia que la matriz productiva de carne, granos y madera y puede significar una nueva cadena de valor. Precisamente, el Código de Minería permite la construcción de esa cadena a través de las modificaciones incorporadas. Debemos reconocer que se empezó con un 15% y que importamos muchos productos de hierro, de oro y otros minerales que tenemos en el país, pero probablemente podamos satisfacer la demanda interna, siempre que no se trate de productos sofisticados.

La minería es una actividad nueva y riesgosa que siempre estuvo relacionada con lo aventurero. También se asoció al colonialismo, a ser un trabajo muy inseguro y a que se explota a las personas. Es algo parecido a la agricultura de las plantaciones, actividad que siempre mostró, por un lado, una riqueza muy concentrada y, por otro, una pobreza muy grande. Además, hay un riesgo de pasivo ambiental importante; pero también riesgoso es cruzar la calle y, sin embargo, todos los días lo hacemos. Entonces, ¿vamos a abdicar de una actividad que es una oportunidad para el país?

Es cierto que pocas empresas trasnacionales comercializan minerales. Pero también son solo cuatro las empresas que comercializan los granos; y sucede algo similar con las que producen papel y comercializan la celulosa. Este es el mundo actual; no podemos hacer otro mundo diferente para los minerales en la época de la globalización y de la concentración que conduce a la centralización. Quizás el desafío sea definir cómo nos ubicamos como país en ese mundo, cómo no caemos en las redes de grandes empresas trasnacionales que se apropien de nuestro trabajo. Pero esto es algo que sucede en varios lados.

Otra posibilidad que veo es el fósforo, y aquí hay rocas que lo tienen. Al igual que Brasil y Argentina, somos importadores de fósforo. Las poquitas empresas que producen fertilizantes a partir de las materias primas y que las distribuyen, están muy ligadas a las empresas que distribuyen los granos. Entonces, lo que sucede hoy en nuestra región es que estamos importando insumos de empresas centralizadas que son las que después manejan nuestros productos.

Creo que la actividad minera nos da la posibilidad de independencia económica. Hemos hecho algunos planteos ante las autoridades de Chile -que tiene potasio-, Brasil y Argentina para ver cómo podemos trabajar hacia la producción de fertilizantes en la región saliendo de las redes de las grandes empresas multinacionales. Esto es riesgoso porque esas empresas tienen tecnología, información y, probablemente, produzcan el kilo de fósforo más barato que nosotros. Después vemos cómo arreglamos esto, pero al menos avancemos tratando de solucionar los problemas que tenemos. Reitero, es una actividad riesgosa, pero teniendo recursos minerales tenemos la visión que no se puede prescindir de la explotación de estos recursos. Cómo lo hacemos y cómo no caemos en los riesgos que esto implica, es otra cosa y es importante considerarlo. Muchas de las actividades extractivas de minerales que se desarrollan hoy en Uruguay, por ejemplo, el mármol y piedras preciosas, las hacen las pymes. Es cierto que en un mundo globalizado la defensa del trabajo de las personas y el hecho de que no se rompan las redes de integración social para evitar quedar como rehenes de grandes empresas trasnacionales es un tema muy importante -del que voy a hablar más adelante- que requiere una estrategia de país.

Reitero que para nosotros, teniendo los recursos, la minería es una actividad que debemos desarrollar para utilizar con fines de crecimiento y desarrollo. Tenemos la posición política de aceptar el desafío como lo hicimos con otras producciones que también están globalizadas, al igual que el comercio y la producción de minerales en el mundo.

Las inversiones en minerales forman parte de las que se realizan en recursos naturales; no se trata solamente de la tierra y del agua. En este momento en que existe un boom de inversiones sobre los recursos naturales, en el mundo se han hecho muchos estudios, precisamente por lo que está pasando. Hay muchos países en desarrollo que tienen una demanda creciente no solo de alimentos, sino también de otros productos muchos de ellos vinculados a los recursos naturales. Los minerales son necesarios para el desarrollo industrial que están teniendo los países en crecimiento, que compran minerales a futuro. Incluso se han hecho estimaciones sobre cuántos miles de toneladas de mineral van a ser demandadas en distintas partes del mundo. Es más, un informe realizado en Estados Unidos de América hizo el cálculo de cuántos kilos de minerales que se explotan van a ser consumidos durante la vida de un niño que nace hoy, y de dónde se tiene expectativa que se extraigan. Es por todo esto que las empresas mineras buscan los recursos naturales, haciendo la explotación con tecnología que cada vez más permite llegar a las rocas con menos riqueza porque los precios son más altos. Esto ha sido estudiado por el Banco Mundial; además, sobre recursos naturales existe un libro muy interesante de reciente aparición. Para que estas actividades sean positivas para el desarrollo, deben cumplir una serie de condiciones que dependerán de qué recurso natural se trata, en qué lugar del planeta está y qué condiciones tienen los países. Es muy diferente la suerte de los países con una institucionalidad muy pobre que la de aquellos países que tienen una institucionalidad bien organizada, un sistema jurídico y un Estado. Eso sí, la minería necesita un Estado; no un Estado mínimo, sino un Estado que regule y que controle. No es una actividad donde cualquiera se lleva lo que quiere y de donde sea, porque eso sí conduciría al hambre y a la pobreza.

Para que la minería no sea a cualquier costo, como decía el señor Senador Abreu, hay ciertos principios que las inversiones tienen que respetar. Esto es lo que permite que la actividad de explotación de los recursos naturales sea positiva y sostenible, y contribuya al desarrollo. En primer lugar, las inversiones tienen que respetar las leyes, las regulaciones, las definiciones de buenas prácticas; tienen que ser económicamente viables y deben tener efectos positivos en la sociedad; esas inversiones, cualesquiera sean, tienen que ser social y ambientalmente sostenibles, y esto también vale para la minería. Además, todas las decisiones deben tomarse con consulta y participación de los afectados, para contribuir a formar la red. Esto está vinculado a un cambio en la redacción, que ahora incluye la vista previa de los afectados, aunque también tiene que haber sindicatos de los trabajadores y negociación colectiva.

Las aprobaciones y las decisiones que se tomen deben ser transparentes y tienen que monitorearse -y esto también es objeto de debate público- porque lo que está pasando con recursos naturales e inversiones de este tipo en África, por ejemplo, es que se han vendido 40 millones de hectáreas de tierra en pocos años y solo el 21% de los proyectos que se presentaron y se aprobaron fueron llevados a la práctica. Si un país tiene poca institucionalidad, puede suceder que le presenten un proyecto, lo mire y lo apruebe; pero eso no basta. A los proyectos hay que seguirlos y ver si después se hace lo que allí se dice. Este es un desafío importante para los Estados que entran en esas actividades, porque hay que desarrollar la institucionalidad y hay que capacitar a la gente.

Justamente, la semana pasada técnicos de la Dirección Nacional de Minería y Geología fueron a recorrer zonas de minería a cielo abierto en Brasil, por un convenio entre los Gobiernos, para ver cómo están aprendiendo ellos y qué impacto tiene ese tipo de proyectos, con la idea de adelantarnos y conocer estos emprendimientos antes de que los problemas nos hagan pensar tardíamente en qué cosas deberíamos haber hecho.

No sé si este es el mejor Código de Minería posible, pero las reformas que se proponen van en el sentido de actualizarlo y de permitir que se desarrolle esta actividad por parte de empresas más grandes. La realidad es que, con los plazos previstos para las autorizaciones de prospección o de exploración que se daban hasta ahora, las empresas tenían que mentir y el Gobierno sabía que le mentían, pero como se les vencía el plazo, los inversores tenían que formar otra empresa, que era la que seguía haciendo el trabajo de exploración. Esto no sólo era aceptado, sino que incluso se les sugería directamente a los inversores que formaran otra empresa, porque la ley no permitía ampliar el plazo. Lo aporto como un ejemplo de cosas que me enteré que pasaban. Siendo así, mejor ampliemos los plazos. Puede ser discutible que estos sean muy largos, pero con el trabajo que hay que hacer hoy en día, que termina con una perforación hasta profundidades muy grandes y con un tratamiento en laboratorio de las muestras que se extraen, para lo cual hay que recorrer miles y miles de kilómetros, los plazos no pueden ser iguales a los que estaban previstos hace cincuenta años, cuando las técnicas que se usaban eran otras.

Entonces, sin entrar en los detalles -después, cuando tratemos los artículos, vamos a realizar algunas propuestas-, quería hacer un enfoque político general de la actividad minera.

Por mi parte apoyé el trabajo que se hizo aquí y estoy convencido de que es una oportunidad. Como con cualquier otra oportunidad, cuando se levanta un centro, uno puede cabecear bien o mal, errar el cabezazo o ni siquiera ir a cabecear. Nosotros estamos dispuestos a que el centro se levante con precisión, a controlarlo y a entrar a cabecear en el momento justo para hacer el gol.

Es cuanto quería decir, señora Presidenta.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señora Presidenta: en realidad, dada la hora y el momento en que se está tratando este proyecto de reforma del Código de Minería y después de la excelente exposición del señor Senador Martínez, lo único que quiero hacer es complementar y tomar algunos temas específicos.

En primer lugar, hace muchos años que se sabe que hay recursos minerales en el Uruguay. Yo tuve la suerte y la oportunidad de trabajar en los planes de desarrollo de la CIDE y allí ya aparecía Valentines. Las novedades que hoy nos llevan a querer utilizar esos recursos minerales son dos. La primera está vinculada a los precios internacionales de estos productos, que tienen mucho que ver con el crecimiento de países emergentes, especialmente China. Hay que tener en cuenta que los precios de los minerales están creciendo muchísimo más que los precios de los alimentos, lo que está favoreciendo a Chile y a Perú, por ejemplo. Esos precios internacionales, sin duda, están ayudando a que puedan venir inversiones al Uruguay a explotar este tipo de rubros. Y el segundo elemento es que hay avances tecnológicos que no había hace treinta o cuarenta años, lo que también facilita la explotación.

A mi juicio, este no es un tema menor. Las exportaciones de hierro pueden superar las exportaciones de carne; entonces, en un país pequeño, que tiene que exportar y cuyo crecimiento tiene que producirse hacia afuera, debe ser bienvenido que haya un rubro donde existe la chance de superar el principal producto de exportación de las últimas décadas. Desde ese punto de vista, lo único que estamos haciendo aquí es establecer normas y fijar determinadas características. Por ejemplo, vamos a cobrar un canon más caro, lo que es positivo para el futuro desarrollo del país.

Por otra parte, es evidente que el país debe apuntar a una política industrial con una estrategia de desarrollo. Creo que hoy la inserción de un país pequeño exige tener el mayor valor agregado posible y el mayor contenido tecnológico. Este es el tema central para nosotros. El mundo hoy exporta conocimiento, de manera que vamos a quedar afuera del mundo si no exportamos conocimiento. Pero también hay que incorporar valor agregado. Y, justamente, cuando en el proyecto de Código de Minería se explicita que un 15% tiene que ir al mercado interno, es para tener más valor agregado. Se podrá decir que está en el papel y es lógico que así sea; no puede estar en otro lado en este momento. Esto no va a depender solo del Código de Minería, sino también de la política industrial y minera que lleve adelante el Poder Ejecutivo al que le corresponda. Pero este Poder Ejecutivo quiere tener política industrial y política minera.

El señor Ministro de Industria, Energía y Minería, que vino todas las veces que fue necesario y atendió todos los reclamos, los requerimientos y las demandas que pudo, dijo que no solo quería incorporar valor agregado, sino también proveedores locales de los insumos que requiere la explotación. Entonces, la cadena se compone con los proveedores, la explotación, la incorporación de mayor valor agregado y, sobre todo, de más contenido tecnológico. Este, a mi juicio, es un elemento vital. El Uruguay va a aportar recursos naturales por muchos años, pero yo quiero incorporarles valor agregado y contenido tecnológico. Y esta es una oportunidad que no quiero perder, de ninguna manera.

Fui a Israel la semana pasada y puedo decirles que allí no existen más los kibutz agrícolas; ahora son industriales. Israel, que produce cítricos, hoy importa jugo de naranja. ¿Por qué? Porque es un país que exporta alta tecnología. Cuando uno mira un país dinámico y observa que se transformó en un país desarrollado, el tema central es el contenido tecnológico y no los recursos naturales. Ese para mí es un elemento clave, porque hay que armar y efectivizar esto a partir de algo esencial, y es que haya Estado, pero no, como dijo el señor Senador Agazzi, un Estado mínimo, un Estado que no está en condiciones de llevar adelante determinadas políticas. Vamos a decirlo claramente: en este momento estamos armando el Ministerio de Industria para que pueda tener técnicos y pueda tener política industrial. Recién lo estamos armando, así como recién estamos armando la Dinama, porque tiene tan pocos funcionarios que quizás no está en condiciones de poder cumplir una tarea tan vital como la de cuidar el medioambiente.

Si mañana me preguntaran si estoy de acuerdo con el proyecto de mineral de hierro que se va a llevar adelante, desde el punto de vista medioambiental respondería que para dar una respuesta esperaría el informe oficial de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Pero esa Dirección debe tener un equipo, instrumentos y la calidad necesaria para poder controlar y regular; y esto lo estamos armando.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR COURIEL.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Es posible que para hacer el control ambiental de un emprendimiento como el que se está considerando -que obviamente es el de Aratirí- sea necesario equipar a la Dinama con más técnicos y equipos que los que hoy tiene, pero no olvidemos que esa Dirección fue la que controló toda la instalación de Botnia en el país y siempre sostuvimos frente a la República Argentina que nuestra Dinama estaba en condiciones de controlar -y efectivamente lo hacía-, y cuando fuimos a La Haya nadie pudo decir que no pudiera hacerlo, o que no garantizaba que ese proyecto no fuera a contaminar. Me parece muy bien que se mejoren la Dinama, la Dinamige y todas las oficinas públicas que se quiera señalar, para que funcionen cada vez mejor. Eso está muy bien; pero no se pretenda decir que recién ahora se empiezan a hacer las cosas, cuando ya funcionaban desde tiempo atrás en el país, tal como quedó acreditado en circunstancias muy difíciles para la República.

Nada más, señor Senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Voy a decir lo que siento. Creo que la Dinama hizo los máximos esfuerzos para atender todos los temas medioambientales vinculados a Botnia y no lo estoy discutiendo; pero se vienen nuevos emprendimientos y para ellos hay que calificar y brindar instrumentos a la actual Dinama. Este no es un hecho menor.

En el día de hoy aparece un artículo en el diario El Observador que dice que la novedad de este Gobierno es que va a tener política industrial y va a estimular determinados rubros y sectores ganadores; esa es una novedad. Bienvenido sea lo que está haciendo en este momento el Ministro Kreimerman por lograr una política industrial, porque ese no es un hecho menor y no es el libre juego del mercado el que lo va a resolver, ya que es necesario apoyar, regular y estimular. Siempre sentí que el Ministerio de Industria, Energía y Minería no tenía todos los elementos suficientes para ello, de pronto porque no estaba interesado en que existieran o porque alcanzaba con la macroeconomía para resolver estos temas y no hacían falta políticas sectoriales. Es posible que así fuera, pero ahora quiero tener políticas sectoriales y considero que en este momento el Ministerio de Industria, Energía y Minería está haciendo un gran esfuerzo para conseguirlas.

En mi opinión hay un gran avance, un gran esfuerzo y un gran desafío para el Uruguay; tomémoslo como tal y avancemos en todo lo que sea posible.

Voy a decir que también escuché al señor Senador Solari y por lo que pasó cuando trabajamos en la Comisión, nunca pensé que el Partido Colorado fuera a votar en contra este proyecto. Honestamente, esto me llama mucho la atención, porque escuchamos al señor Senador Bordaberry -quien trabajó mucho y bien, nos sentimos contentos con la labor desarrollada en la Comisión y nunca imaginamos, reitero, que el Partido Colorado fuera a votar en contra de este proyecto de ley -porque tuvimos muy en cuenta su opinión-, pero cada partido tiene todo el derecho de decidir.

Llevo 21 años siendo Senador y las veces que me fui de viaje y debió tratarse un proyecto de ley en el que había estado trabajando, nunca pedí que no se considerara. Nosotros teníamos interés en que este mes también se aprobara en la Cámara de Representantes, porque se están pidiendo permisos y queremos que este proyecto de ley se apruebe cuanto antes. Desde ese punto de vista, me resultaron llamativas las exposiciones que escuché por parte del Partido Colorado y del Partido Nacional.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

SEÑOR MARTÍNEZ.- La primera idea, y para mí la más importante -a la que hicieron referencia los señores Senadores Agazzi y Couriel-, es que tenemos que entender que quien diga que la fortaleza de un país está en las materias primas y en los recursos naturales -recuerden que en octubre hice una exposición acerca del país productivo y dónde están los ejes que debemos adoptar- está pensando con la cabeza de alguien del siglo XX, cuando estamos dejando atrás el siglo XXI. Hoy la riqueza de una nación se encuentra en el conocimiento y en lo que pueda generar para tener más conocimiento y más desarrollo tecnológico. Más del 50% de lo que consume el promedio de los ciudadanos del mundo es inteligencia y, por lo tanto, hay que ver de qué manera aprovechamos las situaciones que hay y, a partir de eso, tener la capacidad de generar más actividad económica, más tecnología y más gente que aprenda a hacer cosas. Ese es el punto de inflexión entre ser una nación subdesarrollada y dependiente, o una desarrollada e independiente. Por consiguiente, vale mucho más la capacidad que tengamos, no solo para generar el valor agregado de un emprendimiento minero -que en general está muy por encima del que pueden brindar las actividades agropecuarias-, sino también para hacer bien las cosas.

Otro tema que mencionaba el señor Senador Couriel es el desarrollo de los proveedores nacionales y eso es vital. UPM -ex Botnia- dejó muy poco, porque ocupó mano de obra extranjera y tiene muy pocos proveedores nacionales: Pero en el caso de Montes del Plata se trabajó de otra manera, con políticas específicas, y hoy hay por lo menos tres barcazas, cintas transportadoras y un montón de elementos que están generando actividad nacional.

En resumen, las cosas que antes importábamos van a empezar a ser hechas por uruguayos. Eso es valor agregado, pero también es gente que antes no tenía capacidad y que hoy la empieza a tener. Es necesario que nos metamos esa idea en la cabeza, porque siempre hay que pensar con visión estratégica. No puedo quedarme pensando que la soberanía es un pedazo de hierro -que tiene una concentración bajísima y hay 10.000 minas en el mundo que por motivos geopolíticos hoy no están siendo utilizadas-, cuando debemos aprovechar ahora esta oportunidad, pues de lo contrario la vamos a perder y dentro de doscientos años esa mina no nos va a servir más que para adorno. Debemos entender que hay que aprovechar esta oportunidad y las posibilidades de generar y desarrollar muchos bienes y servicios, además del valor agregado, la tecnología y la especialización de mano de obra que ya de por sí trae consigo un emprendimiento minero en su actual estado.

¿Quién nos dijo que dejar la puerta abierta a un Código Minero va a ser la panacea que solucione todos los problemas productivos? Los Códigos son el marco institucional pero, por supuesto, después está la capacidad de los Gobiernos de generar políticas nacionales. Por ejemplo, está lo que hizo ANCAP -que tan criticado fui cuando quien habla era su Presidente- con la planta de sulfurización, cuando obligó a la empresa a formar mano de obra nacional para que no pasara lo de Botnia. Es claro que eso va en las políticas. Lo importante es que el Código genere el marco institucional para obtener un 15% y quizá más. Obviamente, si logramos empezar a hacer palanquilla o peletización de hierro existirán posibilidades de seguir creciendo, pero no le erremos; en el mundo, cada vez importan menos las materias primas y mucho más el conocimiento. La riqueza de una nación es el saber hacer de su gente y no las materias primas o las ventajas que se tengan en el sentido agrícola o productivo básico.

Por otro lado, estoy de acuerdo con que este Código está basado en una concepción nueva, pero especulación hubo siempre. Ya mencionaba el señor Senador Agazzi que se formaron otras empresas y que había gente que accedía a información -por lo menos lo sospechamos y tomamos algunas medidas para evitarlo- y después la vendía -así como los permisos geológicos- a quien le interesara o estuviera desarrollando un emprendimiento minero. Reitero que especulación hubo siempre; la hubo con este Código, pero hay que entender la nueva concepción y que el problema de plazos implica que hay que aprovechar las oportunidades y que lo importante es que se echen a andar determinados proyectos y cierta diversificación de la matriz productiva para tener políticas en base a ese movimiento. Luego vendrán el valor agregado, el contenido tecnológico, la especialización y la capacitación de la mano de obra. Lo nuevo es que ahora -lo que se especifica en el actual Código de Minería- hay muchas más exigencias de proyectos técnicos, logísticos, medioambientales y de cumplimiento de normas. Actualmente no se dice que, por ejemplo, el plazo será de 36 meses y después ya está; existe “la posibilidad de”, pero todo debe estar fundamentado.

Nuevamente debo decir, con todo respeto, que en determinado momento sentí que estaba en “el país del no se puede”. Mientras Uruguay siga siendo un país de gente no emprendedora que siempre hace las cosas por la negativa, pensando: “¡Upa, che, nos puede pasar esto o aquello!”, “¡Nos pueden embromar! ¡Olvidate!”, yo quiero creer en el Uruguay del “se puede”; me parece que los uruguayos demostramos que las cosas se pueden hacer bien.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MARTÍNEZ.- Permítame terminar la idea, señor Senador. Estoy expresando un sentimiento personal, aunque eso no quiere decir que sea el dueño de la verdad.

Con respecto al tema de Botnia, al principio no teníamos totalmente claro el tema, sino que lo fuimos construyendo sobre la marcha y demostramos que podíamos hacer las cosas bien. Es más, llegamos a formar equipos técnicos que aseguraron que el impacto ambiental era totalmente mitigable. En este mismo Hemiciclo, durante el Presupuesto, votamos recursos para que la Dirección Nacional de Minería y Geología no fuera la Cenicienta que anotaba en una libreta -esto lo vi, no me lo contaron- lo que eran los permisos y lo que producía cada empresa. No queremos que siga siendo la Cenicienta porque no cuenta con un sistema informático especializado que respalde la actividad para ver de qué forma se controla. Aquí mismo votamos recursos para contar con la gente y recursos técnicos para que las cosas salgan bien.

Quiero creer que podemos ser el país de la excelencia y eso se puede construir, pero eso no se puede hacer si no tenemos actividad; se construye sobre la base de que sabemos hacia dónde vamos, tenemos metas claras, controlamos y existen objetivos estratégicos que marcan las pautas. De esta manera, las extensiones de plazo y los permisos se van a dar en base a esos objetivos estratégicos, y por ello estamos exigiendo que se presente la información necesaria para otorgar los permisos de prospección, de exploración y de explotación.

Mientras me tomo un momento para respirar, le concedo la interrupción a mi amigo, el señor Senador Abreu.

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede interrumpir el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- La hora no es para polemizar, pero la verdad es que habría tiempo y oportunidades para polemizar acerca de muchos temas, sobre todo en lo que refiere a la política industrial, y para enterarnos acerca de si el Ministro de Economía y Finanzas es partidario o no de políticas sectoriales. Cuando él diga acá que es partidario de una política sectorial, yo me voy a convencer, pero de lo único que lo he escuchado hablar es de políticas transversales. Después lo veremos, pero es un tema técnico que está dentro de las discusiones, incluso, del equipo económico, porque las políticas sectoriales y las políticas industriales se hacen de forma muy directa. Conocemos un poco de esto, sabemos hasta dónde podemos ir y cuál es el valor agregado que le vamos a aportar a estos temas, pero no lo hacemos por decreto sino por estructura productiva, por acceso al mercado y, entre otras cosas, por el esfuerzo que está haciendo Uruguay, por ejemplo, para poder acceder al mercado argentino, hacia donde va el 7% de sus exportaciones, que son productos industriales y está sufriendo licencias de importación por el capricho de un Gobierno que no respeta las obligaciones asumidas en el Mercosur. ¡Hasta para eso tenemos que hablar! Yo podría hablar mucho tiempo, pero tampoco se puede afirmar que vivimos en el “mundo del no se puede”. He vivido en el “mundo del no se puede” durante varios años y estuvimos hablando de él. ¿Con respecto a qué ley que el Frente Amplio votó en contra está dispuesto a decir “me equivoqué”? Al día de hoy, ¿a la Ley de Puertos?, ¿a la Ley de Zonas Francas?, ¿a la Ley de Inversiones?, ¿a la de las AFAP? ¡No me hablen del “mundo del no se puede”, porque en él se vivió cuando se era oposición! ¡Y ahora vamos a acompañar todo esto! ¡Lo que no vamos a acompañar -con todo respeto- es que se nos venga a decir: “Ah, yo esperaba otra cosa”! ¿Pero de qué paternalismo se sale ahora para decir que esperaban otra cosa de un partido? Un partido tiene que actuar como le parece. ¡Y la defensa de la soberanía nacional, en el tema de la minería hoy, la hacemos para evitar una hipoteca a la dignidad nacional! ¡No lo vamos a votar!

SEÑORA PRESIDENTA.- Puede continuar el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Sinceramente no voy a entrar en un debate de ese tipo porque estoy convencido de que con solo creer que no somos capaces de cambiar la estructura productiva de este país estamos hipotecando la dignidad nacional.

Por último, quería decir que, como es obvio, hay muchos Códigos. Entiendo que a veces se usa a la Argentina para lo malo, pero cada uno tiene derecho a opinar lo que quiere.

Me parece que hoy el mundo se encuentra en un debate con respecto a un Código de Minería de estas características, porque está cambiando y hay determinadas actividades económicas para las que -como muy bien lo decía el señor Senador Agazzi- se necesita mucha tecnología y mucho dinero.

Lo mismo va a suceder con el petróleo; me encantaría tener capacidad nacional para explotarlo nosotros mismos, pero lamentablemente no es así y lo que pedimos es tener el derecho de asociación para obtener una parte. No contamos con la tecnología ni con los recursos para ello. Esto lo explicó muy bien el señor Ministro en la Comisión. Hay diferentes visiones y, en general, lo que el Ministerio y nosotros entendemos como la mejor práctica es intentar hacer un Código de Minería que se base en la profesionalidad de quienes desde el Gobierno analizan los proyectos y otorgan los permisos y sus plazos. Eso es lo que se refleja en el Código, ese es el Uruguay de la excelencia al que creo que debemos apostar, tal vez en el error pero con la mejor intención, buscando defender -no sé si más que nadie, pero igual que cualquiera- la dignidad nacional.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley por el que se modifican varios artículos del Código de Minería, Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

En discusión particular.

Consulto si hay alguna propuesta para realizar la votación en particular.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Creo que hay que realizar algún desglose, porque queda claro que los señores Senadores de la oposición han planteado la posibilidad de votar algunos artículos. No sé si leerlos, marcar las diferencias que tenemos o que ellos digan cuáles quieren votar afirmativamente, tal como han hecho en otras oportunidades, y cuáles desean desglosar.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Vamos a solicitar que se desglosen los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 10, 12, 13, 14, 15 -estos dos últimos por incisos- y 16.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Pedimos el desglose del artículo 7º.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Solicitamos que se desglose también el artículo 26.

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, acordamos mocionar en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque el resto de los artículos.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Correspondería votar todo el articulado, excepto los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 7º, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 26.

Si hay acuerdo, se va a votar el resto del articulado.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 24. Afirmativa.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señora Presidenta: hemos votado afirmativamente este artículo 1º que dispone que el titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio Free on board, el 15% del total de cada operación de exportación. Así reza el primer inciso de esta disposición.

No se nos escapa que la norma es defectuosa. En el curso del trabajo de la Comisión fueron señalados distintos defectos y las dificultades que implicaría aplicar la norma así como está redactada hoy. Quizás estos vicios traigan aparejado en el futuro que se establezca una nueva disposición y a ese efecto puede no alcanzar la vía reglamentaria prevista en el inciso final de la disposición y sea necesaria una nueva norma de rango legal. Está bien; pero aun así nos parece que es preciso dejar establecido el principio que cuando se trata de la explotación de recursos no renovables, el Estado podrá disponer, cuando lo estime pertinente, lo que sea adecuado para que esa riqueza no renovable se destine, aunque sea parcialmente, en una porción menor, a las necesidades que pueda experimentar una actividad industrial que exista en el país. Eso hoy no está configurado pero en el futuro puede ocurrir, por lo que nos parece adecuado sentar el principio desde ya porque si no lo hacemos hoy, si en el futuro la realidad demanda que lo hagamos, se nos podrá decir que se están cambiando las reglas de juego. Entonces, si ahora dejamos establecido el principio nadie podrá decir después que se cambiaron las reglas de juego; es decir, si se legisla de manera más afinada, con criterios técnicos más precisos, se hará efectivamente aplicable esto que ahora votamos como un criterio general.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: hemos votado negativamente el artículo 3º en virtud de que no se logró incluir lo que, a nuestro criterio, era una salvaguardia total de la restauración del medioambiente.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo 4º.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señora Presidenta: en Comisión, los señores Senadores de la oposición reclamaron que en el final del artículo 4º se hiciera una modificación. Concretamente, la disposición establece: “salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin requerir vista previa al superficiario”. Tal como lo he expresado anteriormente, hemos reconsiderado el punto y estamos de acuerdo en cambiar el final del artículo y agregar la expresión: “requiriendo vista previa al superficiario”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 4º con el agregado propuesto.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por la siguiente:

“Artículo 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, requiriendo vista previa al superficiario”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: votamos en contra porque tenemos una clara discrepancia con respecto al canon. Recordamos que oportunamente presentamos un proyecto de ley para que un porcentaje del canon de la minería fuera orientado a las Intendencias que, precisamente, tengan este tipo de emprendimiento minero. En ese caso quedó sustituido porque el porcentaje va a ir al fondo de las Intendencias. De todas maneras, me gustaría que quedara la constancia que los recursos que obtengan las Intendencias, en función de las explotaciones mineras que se produzcan en los departamentos, deben ser considerados como un recurso más para sus arcas departamentales.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo 7º.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señora Presidenta: este artículo lo único que hace es sustituir el enunciado del Capítulo II. Dicho enunciado, en el Código vigente, expresa: “Principios generales que rigen la actividad Minera” y se propone sustituirlo por el siguiente: “Principios generales que rigen la ejecución de la actividad geológica, minera o geológica y minera”. A nuestro juicio, no corresponde cambiarle el nombre al Capítulo porque consta de tres artículos y todos refieren a la actividad minera. Por lo tanto, la mención que se hace a la actividad geológica no es de recibo. En todo caso, si la intención de la ley -lo hemos conversado y estamos de acuerdo- es preservar la actividad geológica, que es una actividad de investigación para que no esté dentro de lo que es el conjunto de las obligaciones que tiene la actividad minera, ya está contemplado en el Capítulo IX que se titula “De la investigación geológica y minera”. Por lo tanto, propongo eliminar el artículo 7º.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, lo que propone el señor Senador Agazzi es mantener el título del Capítulo II, es decir, “Principios generales que rigen la ejecución de la actividad minera”.

SEÑOR AGAZZI.- No, señora Presidenta, este artículo plantea sustituir un título del Código Minero vigente y como no tiene sentido dicha sustitución, planteo eliminar el artículo 7º del proyecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 7º tal como vino de Comisión.

(Se vota:)

-3 en 23. Negativa.

En consideración el artículo 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 13.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 14.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: en la Comisión este artículo se votó afirmativamente en su totalidad, pero alguno de sus integrantes no acompañaron el numeral 6), ni el inciso final. Por tanto, mocionamos para que con el mismo criterio se vote la totalidad del artículo menos el numeral 6) y el inciso final, de manera de ser votados en forma separada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14, con la excepción del numeral 6) y el inciso final.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Se va a votar el numeral 6) del artículo 14.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

Pasaríamos a votar el inciso final del artículo 14.

SEÑOR AGAZZI.- Solicito que se le dé lectura.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Para el otorgamiento del permiso de prospección no se requerirá vista previa al superficiario”.

SEÑOR AGAZZI.- Hay que eliminar la palabra “no”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso final con la eliminación de la palabra “no”

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 15.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: como se planteó con el artículo anterior, mocionamos para que se vote la totalidad del artículo menos los incisos primero y segundo del artículo 87 y el último del artículo en general.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15, salvo los incisos primero y segundo del artículo 87 y el inciso final.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el inciso primero del artículo 87.

(Se vota:)

-16 en 22. Afirmativa.

Se va a votar el inciso segundo del artículo 87.

(Se vota:)

-16 en 22. Afirmativa.

Se va a votar el inciso final.

(Se vota:)

-16 en 22. Afirmativa.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para fundamentar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: como fue expresado en la Comisión, nuestro partido no acompaña la extensión de plazos y áreas que implica este artículo por las razones que mencioné previamente, en el sentido de que puede terminar fomentando una mayor especulación en un área que es muy sensible.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo 16.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: la referencia que tengo en mi banca es que votaríamos en contra solamente el inciso tercero de este artículo 16, pero en el repartido figura con numerales.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: acompañaríamos los numerales 1) y 2) del artículo 91, pero tenemos discrepancias con el siguiente inciso porque al finalizar la actividad de prospección, la ausencia de daños y perjuicios entendemos que corresponde a la Dirección Nacional de Medio Ambiente y no a la Dirección Nacional de Minería y Geología porque, precisamente, es la agencia especializada en medioambiente, más allá de que el tema sea discutible.

Entonces, no votaríamos este inciso, pero sí todo lo que tiene que ver con los requerimientos que se le exigen al permisario para la presentación de informes, etcétera.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señora Presidenta: dentro del artículo 91, el inciso inmediatamente después del numeral 2) -al que hizo referencia el señor Senador Abreu-, habla de que la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la ausencia de daños y perjuicios derivados de la actividad. Coincidimos en que no es una actividad propia de la Dinamige, sino de la Dinama; y, en todo caso, corroborará las condiciones de restitución. Pero decir que por ley se establezca que va a corroborar la ausencia, nos parece que no es la redacción más adecuada. Por tanto, no es el organismo ni la redacción más feliz.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, se votaría el artículo 16 con el desglose del párrafo que empieza con la palabra “Asimismo” y termina con la expresión “perjuicios derivados de la actividad”.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señora Presidenta: la prospección queda limitada a una actividad de recorrido del campo; cualquier otra actividad implica una acción del tipo legal. No se autoriza nada que implique ningún tipo de cambio en la superficie del terreno.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 16 con el desglose expresado en Sala.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar la frase que comienza con la palabra “Asimismo” y termina en “perjuicios derivados de la actividad.”.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 26.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: el artículo 26 fue desglosado por el Frente Amplio. Quisiera conocer la razón por la cual no se quiere votar en el Plenario.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señora Presidenta: lo que sucede es que no lo pudimos discutir. Inclusive, a modo de fundamento, se dijo que había sido expresado el acuerdo de que no había retroactividad por parte del Ministerio. De todas formas, hay que tener presente que cada permiso es independiente; si bien genera derechos, es independiente el permiso de prospección, del mismo modo que lo son el de exploración y el de explotación. Por lo tanto, una vez que vence su plazo hay que volver a solicitar los permisos. La idea es que los actuales permisos de prospección que fueron adjudicados con el actual Código de Minería se respeten y lo mismo sucede con los actuales permisos de exploración y de explotación. A partir de la aprobación de esta ley, cada nuevo permiso de prospección, exploración y explotación pasan a regirse por el nuevo Código. Todos tenemos claro que en particular el tema canon va a estar comprendido por el nuevo Código que estamos votando. Habrá que ver cómo se vota en la Cámara de Representantes.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Para nosotros este artículo es fundamental y así lo manifestó el señor Senador Bordaberry, que fue quien lo redactó y lo propuso en la Comisión. En ese ámbito el artículo fue aprobado tal cual estaba redactado y, obviamente, esta reforma del Código de Minería en función de algunas iniciativas que están en trámite -me refiero específicamente al proyecto Aratirí- tiene ciertas consecuencias con este artículo y otras muy diferentes sin este artículo. De manera que nos parece que hay un cambio sustancial en la decisión del Frente Amplio al decidir no votar este artículo. Además, nos llama la atención que al no querer acompañarlo, no se proponga un texto que refleje lo que acaba de decir el señor Senador Martínez.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- En realidad, le digo al señor Senador Heber que cuando el señor Senador Bordaberry hizo la propuesta, él se había retirado y yo presidía la Comisión. En principio, la propuesta nos pareció pertinente y la votamos. Una vez que la votamos, los funcionarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería que se encontraban en la Comisión nos hicieron ver todos los inconvenientes que representaba este artículo. Entonces, nos vimos ante la alternativa de pedir la rectificación de la votación o dejarla como estaba a los efectos de resolverlo en el Plenario. Como había un ambiente excelente en la Comisión y estábamos todos trabajando para aprobar algo en común, yo mismo, como Presidente, propuse dejar este artículo como una especie de gesto hacia quien lo había presentado, aunque en el Plenario no hay más remedio que votarlo en contra.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Justamente, lo que hoy vale es eso, es decir que para el viejo y el nuevo Código los permisos son específicos. Quiere decir que ese es el criterio que va a valer. El señor Senador Solari mencionó el proyecto Aratirí, pero este no se ve en ningún momento afectado por los cambios en prospección y exploración porque ya los hizo y tiene permisos vigentes, aunque sí se verá afectado a favor de los intereses del Estado en el tema del canon, porque el permiso de explotación no está otorgado y va a tener que pagar mucho más porque va a estar vigente este Código que estamos votando.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Lamentamos, francamente, que la mayoría no vote este artículo 26, porque eso puede dar pie a suspicacias en el sentido de que se está reformando el Código de Minería para hacerlo a la medida del proyecto Aratirí. Esto es lo que está en juego, ya que una cosa es que Aratirí venga a ajustarse a las normas vigentes en el Uruguay y otra muy distinta es que las normas vigentes en este país se ajusten a un proyecto empresarial. Ese es el quid de la cuestión. Nosotros no pretendemos dar fuerza ultraactiva a las disposiciones que hoy van a quedar sin efecto por la aprobación de estas normas. En ese sentido, es muy correcto lo que planteaba el señor Miembro Informante. Cuando se solicite un nuevo permiso, ese permiso se va a regir por las normas que estén vigentes al tiempo de la solicitud correspondiente. Entonces, no habrá ultraactividad de las normas que se derogan o se modifican hoy, pero se sienta el principio general y se hace el gesto de decir que todo esto que se está haciendo hoy no va a afectar las solicitudes que ya están en trámite. Esta es una forma de defender el prestigio de la ley y decir que no estamos legislando con nombre y apellido para un proyecto en particular. Me parece que eso es muy importante y que todos, no solamente la oposición, deberíamos votar afirmativamente este artículo 26.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Simplemente quiero apoyar lo que dijo el señor Senador Couriel. Yo estuve en esa Comisión, pero tengamos en cuenta que también lo que discutimos es que con la nueva ley se aumenta en un 80% el canon y no podemos seleccionar qué parte de la ley hacemos o no hacemos, el plazo o el nuevo canon. Por lo tanto, me parece que quedó muy claro que teníamos que ver estos aspectos, porque no estamos hablando de tres pesos sino de millones de dólares. Por otra parte, cuando estábamos en la Comisión, en ningún momento establecimos un compromiso sobre este punto sino que solamente hablamos de estudiarlo, tal como dijo el señor Senador Couriel. Tengamos en cuenta que esto no es a la carta ni a la medida y también podríamos decir que a la medida y a la carta sería pasar de un canon del 5 al 3, lo que en este caso no va a suceder.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Siguiendo con el razonamiento que hacía el señor Senador, si dejamos este artículo, estaríamos actuando a favor de los emprendimientos mineros que ya comenzaron su actividad. Al no ponerlo, en cambio, estamos determinando que los nuevos permisos tienen que pagar los nuevos cánones que son más altos. En realidad, quien podría solicitar este artículo sería la empresa del proyecto Aratirí. Pero en realidad, la intención es que las nuevas autorizaciones que tenga la empresa paguen los nuevos cánones. Pero además, este no es un razonamiento de conveniencia, porque todas las leyes cuando se terminan de redactar y se promulgan, empiezan a regir precisamente a partir del momento de la promulgación y, en realidad, en todas las leyes no se establece al final para qué casos rige y para qué casos no, salvo en situaciones muy complejas que requieran especificar concretamente. En este caso, el día que se promulgue la ley va a comenzar a regir todo lo que la ley establece, lo que va a ser más beneficioso para el país.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Muchas gracias, señora Presidenta.

Es cierto que en lo que refiere a la iniciativa de la minera Aratirí, la vigencia o la aplicación de esta reforma del Código de Minería la obliga a pagar un canon más alto. También es cierto que le otorga beneficios muy importantes en cuanto a la extensión y a los plazos. Aún más, el señor Senador Gamou, en aquella Sesión de la Comisión, culminó expresando que lo más conveniente sería separar los artículos que refieren al canon de los demás, porque le preocupaba lo que había manifestado, por un lado la Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por otro, lo manifestado por el señor Senador Bordaberry que es, justamente, lo que acabo de decir. En aquella oportunidad, se quedó en buscar una redacción que salvara el principio de la ley pero, al mismo tiempo, que no otorgara un beneficio indebido. Eso fue lo que reclamamos cuando vimos que no se iba a votar la actual redacción del artículo 26 y solicitamos que se presentara una redacción alternativa.

Es cuanto quería expresar.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo 26.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-7 en 23. Negativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que será comunicado a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“Artículo 1º.- Agréganse al artículo 16 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, (Código de Minería), los siguientes incisos:

“El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a precio Free on Board, el 15% (quince por ciento) del total de cada operación de exportación.

El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa a la exportación.

La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el comprador”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Todos los inmuebles quedan sujetos a las siguientes servidumbres mineras:

a) De estudio:

Que comprende: el libre acceso a los predios para efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de la prospección”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el literal d) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“d) De tendido de ductos:

Que comprende el tendido de cañerías, el establecimiento de plantas de bombeo y toda la instalación necesaria para el funcionamiento de los ductos.

A los efectos de la indemnización la servidumbre de ducto se considera equivalente a la de ocupación permanente.

La servidumbre de ocupación temporaria o permanente, la de ductos y la de paso, pueden gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero. Es de aplicación en la especie el procedimiento previsto en el artículo 29”.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, requiriendo vista previa al superficiario”.

Artículo 5º. Sustitúyese el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 208 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma:

I. Derecho de prospección:

El titular de un permiso de prospección abonará 150 UI (ciento cincuenta unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal.

Por la prórroga, abonará 300 UI (trescientas unidades indexadas) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente.

El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga.

II. Canon de superficie:

Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso abonará, por hectárea o fracción objeto de la exploración, el siguiente Canon de superficie:

-Por el primer año: 300 UI (trescientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

-Por el segundo año: 600 UI (seiscientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

-Por el tercero y cada año subsiguiente: 900 UI (novecientas unidades indexadas) por hectárea o fracción.

III. Canon de producción:

El titular de un derecho minero de explotación abonará, desde el momento en que toma posesión de la concesión, un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas:

1A) El Canon de producción para yacimientos de sustancias minerales no metálicas pertenecientes a Clase III y Clase IV constituirá un porcentaje del valor de comercialización del producto extraído de la mina. Dicho valor se calculará por el promedio de los precios de comercialización del producto en el último semestre.

1B) El Canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto «Free on Board» del mineral exportado o del monto del mineral facturado en plaza, en el período considerado.

Si el valor unitario que surge de la facturación fuere inferior en más del 10% (diez por ciento) del promedio de los precios de dicho mineral en el mercado internacional en el mismo período, se tomará este último a los efectos de determinar el monto sobre el que se aplicará el Canon.

2) El porcentaje del Canon de producción será:

A) Para los yacimientos de la Clase III, excepto los correspondientes a sustancias minerales metálicas:

a) Para los primeros cinco años de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 2% (dos por ciento) de Canon estatal y un 3% (tres por ciento) de participación para el propietario del predio superficial.

b) Para los años siguientes será del 8% (ocho por ciento), que se compone de: 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación del propietario del predio superficial.

B) Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas:

Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El Canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un 5% (cinco por ciento) para el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” - Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor.

C) Para los yacimientos de la Clase IV: El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10% (diez por ciento). Este porcentaje se compone: un 5% (cinco por ciento) de Canon estatal y un 5% (cinco por ciento) de participación para el propietario del predio superficial.

3)El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles.

4) El Canon de producción se pagará por semestre vencido y dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento. A estos efectos se deberán presentar las planillas de producción y de comercialización del semestre en cuestión, con la correspondiente documentación probatoria.

El inicio de los períodos semestrales será fijado por la reglamentación”.

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por los artículos 194 y 195 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Las infracciones administrativas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia agravante de reiteración, en leves, graves y muy graves, entre 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) y 1:600.000 UI (un millón seiscientas mil unidades indexadas). Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, determinar la calificación de las infracciones de acuerdo a las categorías precedentes.

c) Caducidad del derecho minero. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación se aplicará directamente esta sanción.

d) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la explotación, se aplicará directamente esta sanción”.

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 63 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- Son condiciones básicas para la ejecución de la actividad minera, con relación a cada una de sus fases, en caso de corresponder:

a) El programa de la actividad y de la explotación, adecuados al yacimiento, con especificación de métodos a aplicar.

b) El plan de inversiones y el estudio de su viabilidad.

c) La caución o el aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que deriven de las labores mineras.

d) La determinación del área que será objeto de actividad minera y los plazos de ejecución de cada fase.

e) La autorización especial referida a zonas sujetas a autorizaciones especiales (artículo 64).

f) Deslinde, mensura y señalización del área que será objeto de explotación.

g) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente.

Para la Clase I, el Poder Ejecutivo determinará lo que corresponda, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de lo establecido por el artículo 104.

Para la Clase IV, la Inspección General de Minas adecuará el régimen, en tanto el área de explotación esté contenida dentro del predio superficial, si su propietario es el titular de la Concesión.

Para las Clases II, III y IV, cuando el concesionario no es el propietario del predio superficial, son de aplicación las prescripciones de los artículos 104 y siguientes”.

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título”.

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 68 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos de la Clase I referidos en el artículo 7º, cuando las áreas a prospectar, explorar o explotar, se encuentren afectadas por otros títulos mineros, el Poder Ejecutivo procurará la simultaneidad o concurrencia de las actividades mineras, y en caso de no ser posible decidirá cuál debe prevalecer, disponiendo la caducidad del título en caso que resuelva la prevalencia de la actividad relativa a los yacimientos de Clase I.

Para la etapa de prospección así como de exploración se podrá suspender el título minero por el plazo que estime el Poder Ejecutivo para permitir el desarrollo de las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I.

Si para realizar la actividad minera relativa a los yacimientos de la Clase I referidos en el artículo 7º, es necesario ingresar a alguno de los predios acreditados los extremos que exija la reglamentación por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) o quien hubiera contratado con ella, se tramitará la servidumbre de estudio correspondiente ante la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Si el área solicitada se encontrara declarada o en trámite otra servidumbre y no fuera posible la coexistencia de ambas, el Poder Ejecutivo dispondrá cuál debe primar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a medida que se desarrollen las labores mineras relativas a los yacimientos de la Clase I, comunicará al Poder Ejecutivo las modificaciones del área a los efectos previstos en el artículo 69. Dicha resolución se comunicará a la Dirección Nacional de Minería y Geología. En virtud de la comunicación precedente, el Poder Ejecutivo modificará el área asignada”.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 69 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha actividad.

La resolución será comunicada a la Dirección Nacional de Minería y Geología quien, previo a dar trámite u otorgar títulos mineros sobre dicha área, comunicará a los peticionarios que el área será objeto de actividad minera relativa a yacimientos pertenecientes a la Clase I referidos en el artículo 7º y que, en caso de no ser posible la simultaneidad o concurrencia del título solicitado con la actividad relativa a dichos yacimientos, el Poder Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las actividades o la caducidad del título minero, sin abonar indemnización.

Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código”.

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera”.

Artículo 12.- Sustitúyese el CAPÍTULO II del LIBRO SEGUNDO, SEGUNDA PARTE, TÍTULO I, artículos 71 a 76, del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“CAPÍTULO II

Régimen de los yacimientos de la Clase I

ARTÍCULO 71.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a la Clase I referida en el artículo 7º.

ARTÍCULO 72.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.

La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista.

ARTÍCULO 73.- Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.

Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.

El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes.

ARTÍCULO 74.- Todas las actividades comprendidas en la industria de la Clase I se declaran de interés nacional.

ARTÍCULO 75.- Las sustancias de la Clase I, referidas en el artículo 7º y las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación o extracción quedan desafectadas del domino originario, incorporándose al dominio común del Estado.

Los volúmenes que sean necesarios utilizar para las operaciones así como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la extracción quedarán incorporados al patrimonio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).

Los volúmenes restantes serán administrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP).

El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato.

ARTÍCULO 76.- Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7º, en cualquiera de sus formas o fases”.

Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 86 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 184 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- La operación de prospección solo puede ser realizada por el titular de un permiso de prospección que será otorgado con arreglo a los siguientes extremos que deberá justificar el solicitante:

1) Plano de deslinde del área a prospectar y croquis de ubicación del área.

2) Programa de la actividad, especificando métodos y técnicas a emplear, los que deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia, así como cronograma de la misma.

3) Sustancias minerales determinadas taxativamente que serían objeto de la prospección.

4) Capacidad técnica y financiera adecuada al programa de la actividad a desarrollar.

5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

6) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad.

El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición.

7) Designación de técnico responsable de la actividad.

La reglamentación establecerá las precisiones técnicas y el desarrollo de todos los extremos precedentes, en mérito a los cuales la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos que correspondan.

Para el otorgamiento del permiso de prospección se requerirá vista previa al superficiario”.

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 181 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.

Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.

El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología”.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 91.- El permisario está obligado:

1) A presentar informes de avance de proyectos anuales y cuando la Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas.

El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del título.

2) Al vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y Geología un informe final, detallado y documentado con conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.

Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la ausencia de daños y perjuicios derivados de la actividad.

La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida.

A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes”.

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 92.- Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”.

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección, que lo solicite en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las condiciones requeridas por el artículo 88.

3) El solicitante deberá acreditar:

a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de ubicación, deslinde y extensión.

b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen explorar y los estudios técnicos realizados.

c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas, especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear.

d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda.

e) Designación del técnico responsable de la actividad.

f) Plan de inversiones.

g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las acciones de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de trabajo.

i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la actividad”.

Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.

El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año.

Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo debidamente fundado.

El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología”.

Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 96 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 96.- El titular minero estará obligado a:

1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión que fuera autorizada.

2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la materia.

3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido, todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.

4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con agregación de muestras y análisis.

5)Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa de la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de la labor realizada así como de las inversiones y de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si correspondiere.

6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de Medio Ambiente dentro de un plazo de sesenta días calendario, corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida”.

Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones”.

Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, con la modificación introducida por el artículo 185 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 100.- El otorgamiento de una concesión para explotar se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad del titular de un permiso de prospección o de un permiso de exploración, si formula su petición en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el solicitante considere con fundamentos y estudios previos que ofrecen perspectivas mineras ciertas, sujeto a aceptación de la autoridad respectiva.

En todos los casos con verificación previa de las condiciones establecidas por el artículo 88 y de la autorización para zonas especiales (artículo 64).

3) El solicitante deberá justificar los siguientes extremos:

a) Descripción del yacimiento, ubicación, forma, clase y ley del mineral, volumen de reservas categorizadas, así como toda información que demuestre la viabilidad de su explotación racional.

b) Croquis de la zona y plano de deslinde del área, determinando la extensión necesaria para la explotación del yacimiento y para la instalación de los equipos, máquinas, utillaje y demás elementos complementarios de la explotación.

c) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y máquinas; plan de explotación detallado, con labores a realizar en la modalidad seleccionada, localización de escombreras y la estimación de su volumen, planta de beneficiación si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto, lo que se reglamentará acorde a las buenas prácticas en la materia.

d) Programa de operaciones discriminando:

-Volúmenes de producción.

-Características que asumirá la producción, en bruto, beneficiada, industrializada.

e) Características de la planta de beneficiación o transformación (recuperación, capacidad de procesamiento de mineral de la planta).

f) Descripción de los procesos de beneficiación o transformación.

g) Plan de cierre o abandono de mina, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario.

h) Descripción detallada de las inversiones a realizar.

i) Capacidad técnica y financiera adecuada al plan de explotación a desarrollar.

j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente.

k) El o los técnicos que dirigirán la explotación.

l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”.

Artículo 22.- Agrégase en el LIBRO SEGUNDO - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA - SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente:

“TÍTULO V

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE GRANDES PROYECTOS

ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y su reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante por parte del titular del proyecto”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por los artículos 230 y 231 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 123.-

I. Al Poder Ejecutivo compete:

1) Fijar la política general minera.

2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I comprendidos en el artículo 7º.

3) Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II comprendidos en el artículo 7º y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes.

4) Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas.

5) Autorizar para los permisos de prospección y exploración, la superación del límite de 200.000 hectáreas y de 2.000 hectáreas, respectivamente, en los supuestos de otorgarse más de un permiso a la misma persona, física o jurídica.

6) Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso y ducto.

7) Disponer las reservas mineras y su cese.

8) Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera.

9) Dictar las caducidades de derechos mineros.

10) Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III referidos en el artículo 7º.

11) Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan.

12) Crear el Consejo Consultivo de Minería integrado por representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería que lo presidirá, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por otros actores involucrados en el desarrollo de la actividad minera. Compete al Consejo Consultivo de Minería asesorar al Poder Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en lo relativo al desarrollo de la actividad minera conforme a las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule.

13) Crear las Comisiones de Seguimiento de Grandes Proyectos, procediendo a su reglamentación.

II. Al Ministerio de Industria, Energía y Minería compete:

1) Entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

2) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones de este Código.

3) Aplicar a propuesta de la Dirección Nacional de Minería y Geología, las multas que excedan de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

4) Elaborar el manual de buenas prácticas mineras.

III. A la Dirección Nacional de Minería y Geología compete:

1) Asesorar al Ministerio de Industria, Energía y Minería en todas las cuestiones mineras.

2) Otorgar los permisos de prospección, su correspondiente servidumbre minera de estudio, permisos de exploración que regula el Código y autorizar las cesiones de los mismos.

3) Otorgar las autorizaciones preceptuadas en el Código, leyes y reglamentos.

4) Imponer las sanciones administrativas prescriptas en los literales a) y b) del artículo 59.

Las multas que imponga serán de hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

5) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos especiales de minería.

6) Ejercer la Policía Administrativa Minera y la vigilancia y fiscalización técnica de toda actividad minera, incluyendo el plan de cierre o abandono.

7) Disponer la liberación o devolución de la caución constituida cuando finalizada la actividad de prospección, exploración o explotación, no se hubieran derivado daños o incumplimientos a ser cubiertos por dicha garantía.

8) Dictar los actos, instrucciones, prescripciones y medidas que establecen el presente Código y las leyes y reglamentos de la materia”.

Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108.- Esta concesión otorga a su titular el derecho a explotar la mina en exclusividad y a disponer de las sustancias minerales que extraiga de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16. Si se tratara de sustancias no individualizadas originariamente deberá formular la denuncia formal e inmediata ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de su derecho a disponer de las mismas. Quedan excluidas las sustancias de los yacimientos de las Clases I, II y IV que seguirán sometidas a su régimen específico, sin perjuicio de la obligatoriedad de la denuncia de la misma por el titular de la concesión, bajo pena de caducidad de su derecho.

La simultaneidad o concurrencia de explotación, en el caso del inciso precedente, será dispuesta y regulada por el Poder Ejecutivo, incluso con reducción de áreas y, si no fuera posible la explotación simultánea, la citada autoridad decidirá según la importancia o el valor de los yacimientos cuál deberá prevalecer, disponiendo, si fuera el caso, la caducidad de la concesión para explotar, indemnizando a su titular de los daños y perjuicios que deriven de la caducidad dispuesta”.

25) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTA.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la Sesión.

(Así se hace, a la hora 21 y 50 minutos, presidiendo la señora Senadora Topolansky y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Baráibar, Bentancor, Cardoso, Chiruchi, Couriel, Dalmás, Gallicchio, Gallo Imperiale, Gamou, Guarino, Heber, Lorier, Martínez, Moreira (Constanza), Morodo, Pasquet, Penadés, Pereyra, Solari y Tajam.)

LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta en ejercicio

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Sergio Pereira Director del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.