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Nº 79 - TOMO 481 - 12 DE ABRIL DE 2011

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

SEGUNDO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

9ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

Y

EL SEÑOR LUIS ALBERTO HEBER Segundo Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Exposiciones escritas

- El señor Senador Heber solicita se curse una exposición escrita con destino a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, referida a la concreción de la Hidrovía Uruguay-Brasil.

- El señor Senador Larrañaga solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

• con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, referida al costo del boleto del transporte colectivo que cubre la zona de Ciudad del Plata.

• con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionada con la necesidad que tiene la Ciudad del Plata de contar con un Centro de Salud con camas de internación.

• con destino al Ministerio del Interior, sobre la necesidad que tiene la Ciudad del Plata de contar con una Oficina de Identificación Civil.

- Se procederá de conformidad.

5) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

6), 20) y 22) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Larrañaga, Tajam, Nin Novoa, Couriel, Baráibar, Lacalle Herrera, Lorier y Rubio.

- Notas de desistimiento. Las presentan las señoras Ana Lía Piñeyrúa, Alicia Pintos, Eleonora Bianchi y María Moraes y los señores Javier de Haedo, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Héctor Lescano, Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel, Ruben Martínez Huelmo, Julio Battistoni, Felipe Michelini, Jorge Venegas, Milton Antognazza, Eduardo Brenta, José Bayardi y Edgardo Ortuño.

7) Disnarda Flores de Tassino. Su fallecimiento

- Manifestaciones de la señora Senadora Dalmás.

• Por moción de la señora Senadora, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los compañeros del Sindicato Único de Telecomunicaciones, del Frente Amplio y del Partido Comunista del Uruguay, así como a la familia de Disnarda Flores.

8) Lanzamiento oficial de la cosecha de arroz

- Manifestaciones del señor Senador Agazzi.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Asociación de Cultivadores de Arroz, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Intendencia de Rivera y a la Mesa de Desarrollo Rural de dicho departamento.

9) Electrificación en Rincón de los Rodríguez

- Manifestaciones del señor Senador Agazzi.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Asociación de Cultivadores de Arroz, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Intendencia de Rivera y a la Mesa de Desarrollo Rural de dicho departamento.

10) Cien años de la localidad de Quebracho

- Manifestaciones del señor Senador Bordaberry.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Intendencia de Paysandú y a la Alcaldía de Quebracho.

11) Alteración del Orden del Día

- Por moción de la señora Senadora Dalmás, el Senado resuelve considerar inmediatamente los asuntos que figuran en segundo y tercer término.

12) y 15) Ejercicios militares combinados “URUBRA I”

- Por moción del señor Senador Saravia, el Senado resuelve considerarlo a continuación de los puntos propuestos por la señora Senadora Dalmás.

- Proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

13) y 16) Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para conferir ascensos al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional a varios Capitanes de Fragata

• Concedida.

14) Designación de Ministros de Tribunal de Apelaciones

- Mensajes de la Suprema Corte de Justicia por los que solicita la aprobación correspondiente para designar Ministros de Tribunal de Apelaciones a la doctora María Esther Gradín Romero y a los doctores Jorge Antonio Catenaccio Alonso, Daniel Hipólito Tapié Santarelli, Ernesto Olivera Negrín y Sergio Torres Collazo.

• Concedida.

17), 19), 21), 23) y 25) Interpretación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado

- Proyecto de ley sustitutivo por el que se interpretan sus artículos 1º, 3º y 4º.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

18) Prórroga de la hora de finalización de la Sesión

- Por moción de la señora Senadora Dalmás y del señor Senador Saravia, el Senado resuelve que la Sesión continúe hasta culminar con la consideración del tema.

24) Suspensión de la próxima Sesión ordinaria

- Por moción de la señora Senadora Dalmás, el Senado resuelve considerar las Carpetas Nos. 487/11, 480/11 y 476/11 luego de que se vote el proyecto de ley que se está tratando, y suspender la Sesión del día de mañana.

26) Solicitudes de venia del Poder Ejecutivo para destituir de sus cargos a varios funcionarios públicos

- El Senado, en Sesión secreta, resolvió conceder cuatro de las venias solicitadas y devolver una al Poder Ejecutivo para ampliación de antecedentes.

27) Levantamiento de la Sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 8 de abril de 2011.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en Sesión ordinaria el próximo martes 12 de abril, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1°) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se interpretan los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, sobre la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y se declara que presentan ilegitimidad manifiesta, violan la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

Carp. N° 369/10- Rep. Nº 257 /11 - Anexo I y II

2°) Informe de la Comisión de Defensa Nacional relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 168 de la Constitución de la República, para conferir los ascensos correspondientes al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional, con fecha 1º de febrero de 2011, a varios señores Capitanes de Fragata.

Carp. N° 468/11- Rep. Nº 256/11

3°) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos referidos a los mensajes remitidos por la Suprema Corte de Justicia, por los que solicita la aprobación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 239 numeral 4 de la Constitución de la República, a fin de designar como Ministros de Tribunal de Apelaciones:

- a la doctora María Esther Gradín Romero.

Carp. N° 456/11 - Rep. Nº 263/11

- al doctor Jorge Antonio Catenaccio Alonso.

Carp. N° 457/11 - Rep. Nº 267/11

- al doctor Daniel Hipólito Tapié Santarelli.

Carp. N° 458/11 - Rep. Nº 265/11

- al doctor Ernesto Olivera Negrín.

Carp. N° 459/11 - Rep. Nº 261/11

- al doctor Sergio Torres Collazo.

Carp. N° 460/11- Rep. Nº 259/11

4°) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a los efectos de destituir de su cargo:

- a una funcionaria de la Presidencia de la República. (Plazo constitucional vence el 30 de mayo de 2011).

Carp. N° 474/11 - Rep. Nº 266/11

- a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Servicio del Hospital Pasteur, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. (Plazo constitucional vence el 17 de mayo de 2011).

Carp. N° 485/11 - Rep. N° 269/11

- a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Red de Atención de Primer Nivel, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. (Plazo constitucional vence el 1º de mayo de 2011).

Carp. N° 477/11 - Rep. Nº 268 /11

- a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. (Plazo constitucional vence el 1º de mayo de 2011).

Carp. N° 478/11 - Rep. Nº 258/ /11

- a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Centro Hospitalario Pereira Rossell, dependiente de la Administración de los Servicios del Estado. (Plazo constitucional vence el 5 de mayo de 2011).

Carp. N° 479/11 - Rep. Nº 260/11

- a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Centro Departamental de Treinta y Tres, dependiente de la Administración de los Servicios del Estado. (Plazo constitucional vence el 5 de mayo de 2011).

Carp. N° 486/11 - Rep. Nº 264/11

- a un funcionario del Ministerio de Turismo y Deporte. (Plazo constitucional vence el 24 de abril de 2011).

Carp. N° 487/11 - Rep. Nº 262/11

5°) Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente a fin de destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Arquitectura. (Se incluye en el Orden del Día por vencimiento del plazo reglamentario). (Plazo constitucional vence el 25 de abril de 2011).

Carp. N° 480/11 - Rep. Nº 239/11

6°) Solicitud de la Comisión de Asuntos Administrativos, a los efectos de devolver al Poder Ejecutivo, para ampliación de antecedentes, la venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence el 27 de abril de 2011).

Carp. N° 476/11 - Rep. Nº 270/11

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Agazzi, Antognazza*, Baráibar, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Fernández Huidobro, Gallinal, Gallo Imperiale, Guarino, Lacalle Herrera, Larrañaga, López Goldaracena, Malaquina, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Peña, Penadés, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky, Viera y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Abreu, Amorín, Lorier y Nin Novoa, y a partir de la hora 9 y 45 minutos, el señor Senador Baráibar.

* Ingresa a la hora 9:45

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la Sesión.

(Es la hora 9 y 35 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Poder Ejecutivo remite Mensajes por los que solicita la venia correspondiente para destituir de sus cargos a dos funcionarias del Ministerio de Salud Pública y un funcionario del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

La Cámara de Representantes remite aprobado un proyecto de ley por el que se autoriza la salida del territorio nacional de tres aeronaves de enlace y transporte con su correspondiente tripulación y personal de la Fuerza Aérea Uruguaya y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para participar en el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”.

- A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

- por el que se interpreta el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sobre el Presupuesto Nacional Ejercicio 2010-2014 y se deroga el artículo 68 de la referida ley.

- por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se interpretan los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, sobre la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, y se declara que presentan ilegitimidad manifiesta, violan la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

La Comisión de Defensa Nacional eleva informada la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo para conferir los ascensos al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional, con fecha 1º de febrero de 2011, a varios Capitanes de Fragata.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informadas las siguientes solicitudes de venia remitidas por el Poder Ejecutivo:

- a fin de designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones a los doctores Julio Ernesto Olivera Negrín, Daniel Hipólito Tapie Santarelli, Sergio Torres Collazo, Jorge Antonio Catenaccio Alonso y a la doctora María Esther Gradin Romero.

- para destituir de su cargo a cinco funcionarias del Ministerio de Salud Pública, un funcionario del Ministerio de Turismo y Deporte y una funcionaria de la Presidencia de la República.

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

El señor Senador Luis Alberto Heber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se curse una exposición escrita con destino al Ministerios de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Economía y Finanzas, referida a la concreción de la Hidrovía Uruguay-Brasil.

El señor Senador Jorge Larrañaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

- con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, referida al costo del boleto del transporte colectivo que cubre la zona de Ciudad del Plata.

- con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionada con la necesidad que tiene la Ciudad del Plata de contar con un Centro de Salud con camas de internación.

- con destino al Ministerio del Interior, sobre la necesidad que tiene la Ciudad del Plata de contar con una Oficina de Identificación Civil.

- HAN SIDO REPARTIDAS. SE VAN A VOTAR UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Junta Departamental de Durazno remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Javier Jaime, referidas a las elecciones del representante de los trabajadores en el Directorio del Banco de Previsión Social.

- A LAS COMISIONES DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Y A LA DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

La Junta Departamental de Tacuarembó remite nota adjuntando la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el Edil Roberto Bettini, relacionados con el Portal de Ingreso al Estado “Uruguay Concursa”.

- A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

La Junta Departamental de Flores remite nota relacionada con la participación de Uruguay en los Juegos Olímpicos de Londres 2012.

- A LA COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE.

La Junta Departamental de Soriano remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Eduardo Sarutte, relacionadas con el tema seguridad ciudadana.

La Junta Departamental de Paysandú remite:

- copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Walter Duarte relacionadas con las nuevas facilidades para la conexión al saneamiento.

- nota comunicando la designación como Presidente de esta Corporación, al señor Edil Arturo Terra Meregalli.

- TÉNGANSE PRESENTES.

4) EXPOSICIONES ESCRITAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar la remisión de las exposiciones escritas de las que se diera cuenta en los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas la exposición escrita presentada por el señor Senador Heber.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 8 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

En virtud de lo dispuesto por el Art. 172 del Reglamento de nuestra Cámara, cúmpleme efectuar la siguiente exposición escrita, solicitando se remita la misma a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

Cerca de 50 años llevan las localidades fronterizas sobre la cuenca de la laguna Merín escuchando hablar sobre la Hidrovía. Pero hoy podemos decir que dicho proyecto está a punto de transformarse en realidad.

El 30 de julio de 2010, el presidente de la República Oriental del Uruguay, José Mujica, y el presidente de la República Federativa de Brasil, Luis Inácio Lula da Silva, firmaron un acuerdo de navegación en la Hidrovía Uruguay - Brasil, a través de la cuenca de la laguna Merín y sus conexiones.

Los pasados 24 y 25 de marzo -tras varios años sin reunirse la Comisión bilateral- tuvo lugar en la ciudad de Porto Alegre la 113a reunión de la Comisión Técnico Mixta para el desarrollo de la cuenca de la laguna Merín.

En dicha oportunidad se llevó adelante la instalación de la Secretaría Técnica, la cual comenzará con el armado de los protocolos para que se efectivice el funcionamiento de la Hidrovía, como así el avance para la realización del dragado correspondiente.

Por lo que conocemos, en concordancia con la “política de frontera” que están llevando adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores y los gobiernos departamentales que lindan con el Brasil, y acorde a la necesidad de desarrollo de las zonas fronterizas, es que la Comisión tomó como prioridad en su agenda, el ser eficaz y eficiente en la gestión para la concreción de la Hidrovía Uruguay-Brasil. Esto implica una visión diferente de los departamentos pertenecientes a la cuenca -que son los de menor desarrollo del país- que ahora darán la espalda a Montevideo y mirarán con mayor interés hacia esa gran potencia que es Brasil, nuestro país vecino.

En principio existen dos proyectos portuarios, unos sobre el río Cebollatí a cargo de la empresa Timonsur y otro sobre el río Tacuarí de la empresa Fadisol, que cambiarán la infraestructura y el desarrollo productivo y de servicios a la región, y por ende, esperemos que provoquen un crecimiento en la fuente laboral y mejora en la calidad de vida de sus habitantes.

Asimismo, este proyecto de navegabilidad sobre la laguna Merín y la laguna de los Patos, además del transporte de mercaderías, implicará también un futuro desarrollo turístico.

En conocimiento de estos antecedentes, nos congratulamos por lo actuado hasta ahora y exhortamos a las autoridades correspondientes a culminar este bienvenido proceso de integración regional, de la mejor manera.

Luis Alberto Heber. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar ahora si se remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la exposición escrita presentada por el señor Senador Larrañaga.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 11 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De nuestra mayor consideración:

De acuerdo a lo que determina el artículo Nº 172 del Reglamento del Cuerpo, solicitamos a usted tenga a bien cursar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la siguiente EXPOSICIÓN ESCRITA:

Por Ley N° 18.052, de 25/10/2006, fue declarada Ciudad del Plata, la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el río o de la Plata y el km 35 de la ruta nacional N° 1 Brigadier Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José, formando parte del área metropolitana.

Ello implicó entre otras cosas el compromiso de autoridades nacionales, departamentales, Legisladores, organizaciones sociales, deportivas, empresas privadas y vecinos radicados en la zona, de trabajar en forma responsable en procura de lograr un desarrollo sostenido de la ciudad.

Es Ciudad del Plata una de las zonas más populosas del departamento de San José, en continuo crecimiento y con una población que ronda los 35.000 habitantes.

La realidad actual indica que un alto porcentaje de la población trabaja en Montevideo, y por lo tanto deben trasladarse a la capital diariamente, sin perjuicio de que lo hacen por otros motivos como de salud, servicios, etc. Ello implica que cada una de las personas deba disponer de un monto importante de su salario para volcarlo al pago de transporte que diariamente utilizan.

Hemos recibido de parte de vecinos de Ciudad del Plata, una carpeta que contiene un significativo número de firmas de vecinos, preocupados por el costo del transporte público, asunto que comprendemos, compartimos y desde nuestro lugar tratamos de buscarle alguna solución.

Es así que apelamos a que las empresas de transporte colectivo que cubren los servicios en la zona, que a la fecha llegan hasta el km 26 puedan extender sus servicios hasta el km 32, sin aumentar el costo del boleto, manteniéndose el mismo en $ 18, en aplicación del fideicomiso correspondiente al transporte del área metropolitana.

Estamos seguros de que el Sr. Ministro comprenderá nuestra preocupación, la naturaleza netamente social de nuestro planteo, y que el objetivo es encontrar una solución para los vecinos de Ciudad del Plata, y por lo tanto pondrá en funcionamiento los mecanismos necesarios a fin de poder concretar lo solicitado.

Saludamos a usted con nuestra más alta estima. Atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar si se remite al Ministerio de Salud Pública la exposición escrita presentada por el señor Senador Larrañaga.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 11 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi consideración:

De acuerdo a lo que determina el artículo 172 del Reglamento del Cuerpo, solicitamos a usted tenga a bien cursar al Ministerio de Salud Pública, la siguiente EXPOSICIÓN ESCRITA:

Por Ley Nº 18.052, de 25/10/2006, fue declarada Ciudad del Plata la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el río de la Plata y el km 35 de la ruta nacional N° 1 Brigadier Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José, formando parte del área metropolitana.

Ello implicó entre otras cosas el compromiso de autoridades nacionales, departamentales, Legisladores, organizaciones sociales, deportivas, empresas privadas y vecinos radicados en la zona, de trabajar en forma responsable en procura de lograr un desarrollo sostenido de la ciudad.

Es Ciudad del Plata una de las zonas más populosas del departamento de San José, en continuo crecimiento y con una población que ronda los 35.000 habitantes.

Si bien es cierto que existe un Centro de Salud, y una policlínica auxiliar, ambos no cuentan con camas de internación. Por otra parte es notoriamente insuficiente para una población tan populosa ya merecedora de un nosocomio completo.

Ello resalta más si tenemos presente que la ciudad de Libertad con una población estimada de 11.500 habitantes tiene un hospital con seis camas de internación. Esta justa consideración que tiene la ciudad de Libertad justifica aún más la necesidad de atender a Ciudad del Plata.

La realidad actual indica que la cobertura médica de la población y el servicio de natalidad se presta en Montevideo, o en la ciudad de San José de Mayo, por lo tanto el paciente debe trasladarse (con su acompañante) lo que implica un costo importante.

Como Senador de la República, hemos recibido de parte de vecinos, una carpeta que contiene un significativo número de firmas de vecinos, que hoy están preocupados por el costo del transporte público, asunto que comprendemos, compartimos y desde nuestro lugar tratamos de buscarle alguna solución.

Estamos seguros de que el señor Ministro comprenderá nuestra preocupación, la naturaleza netamente social de nuestro planteo, y que el objetivo es encontrar una solución para los vecinos de Ciudad del Plata, y por lo tanto pondrá en funcionamiento los mecanismos necesarios a fin de poder concretar lo solicitado.

Solicitamos que la presente exposición escrita sea remitida a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José, a la Junta Local de Ciudad del Plata, al vecino vocero Héctor Silvera, sito en avenida Las Perlas, manzana 40, solar 3 de la mencionada ciudad y al Programa Agenda Metropolitana de la Presidencia de la República.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente atentamente,

Jorge Larrañaga. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar si se remite al Ministerio del Interior la exposición escrita presentada por el señor Senador Larrañaga.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 11 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo que determina el artículo 172 del Reglamento del Cuerpo, solicito a usted tenga a bien cursar al Ministerio del Interior, la siguiente EXPOSICIÓN ESCRITA.

Por Ley Nº 18.052, del 25 de octubre de 2006, fue declarada Cuidad del Plata, a la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la ruta nacional N° 1, Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José.

Ello implicó entre otras cosas un fuerte compromiso por parte de las autoridades nacionales y departamentales, Legisladores, organizaciones sociales, así como también trabajar en forma seria y responsable en procura de lograr un desarrollo sostenido de la ciudad, dotando a la misma de todos los servicio e infraestructura que la mencionada categoría conlleva.

Cumpliendo con el compromiso mencionado anteriormente y que hemos asumido en procura de lograr mejoras para la ciudad y sus habitantes, nos hacemos eco de una de las tantas inquietudes que en nuestras recorridas nos han planteado los vecinos, que es la necesidad de contar con una Oficina de Identificación Civil.

Entendemos que nuestra solicitud está más que justificada si tenemos en cuenta la población de la ciudad que está en el entorno de los 35.000 habitantes.

Por tratarse de una zona por demás populosa en franco y continuo crecimiento es fundamental la instalación de una Oficina de Identificación Civil, para así facilitar a sus pobladores el trámite de la cédula de identidad. Las oficinas más cercanas son las de San José y la de Montevideo, y esto desde el punto de vista económico acarrea costos.

Estimamos necesario que la Ciudad del Plata cuente a la brevedad con una Oficina de Identificación Civil, con características similares a la que fue instalada en Ciudad de la Costa que benefició notoriamente a los habitantes de la misma.

También vemos la necesidad de poner en marcha la unidad que fue donada por la empresa CUTCSA hace 3 años aproximadamente, la misma se encuentra ubicada en la Seccional 10ª en espera de su destino y los vecinos están preocupados por su deterioro.

Luego del esfuerzo y las gestiones que realizaron los vecinos para lograr conseguir la misma, todavía no se ha puesto en funcionamiento; entendemos que no se ha advertido adecuadamente su necesidad e importancia para la zona.

Con la certeza de que el señor Ministro comprenderá nuestra preocupación y la importancia de nuestro planteo, y que pondrá en funcionamiento los mecanismos necesarios a fin de poder concretar lo solicitado, saludamos a usted con nuestra más alta estima.

Solicitamos que la presente exposición escrita sea remitida a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de San José y a la Junta Local de Ciudad del Plata, y al vocero de los vecinos, Sr. Héctor Silvera.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente atentamente,

Jorge Larrañaga. Senador.”

5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la Sesión ordinaria del día 6 de abril no se registraron inasistencias.

A la Sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 6 de abril faltó, con aviso, el señor Senador Couriel.

A la Sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 6 de abril faltó, con aviso, el señor Senador Rubio.

A la Sesión de la Comisión de Salud Pública del 6 de abril faltaron, con aviso, los señores Senadores Agazzi y Lacalle Herrera.

Y a la Sesión de la Comisión de Hacienda del 7 de abril faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu, Gallinal y Heber.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Lunes 11 de abril de 2011.

Sr. Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia a partir del día 13 de abril hasta el 19 de abril inclusive y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley N° 17.827, artículo 1º, literal C).

Motiva la misma el hecho de ser parte de la delegación de nuestro país que va a participar en la 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas que se desarrollarán en Panamá.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente,

Jorge Larrañaga. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 17. Afirmativa.

Se comunica que el señor Javier de Haedo ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que se convoca al señor Jorge Gandini, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 8 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º, literal C), de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, para participar en la 124ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, desde el 13 hasta el 20 de abril, inclusive.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente,

Héctor Tajam. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-19 en 20. Afirmativa.

Se comunica que los señores Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez y Andrés Berterreche han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Pereyra, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, abril 11 de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Economista Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales los días 12 y 13 de abril al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

Saluda a Ud. atte.

Rodolfo Nin Novoa. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 21. Afirmativa.

Se comunica que el señor Héctor Lescano ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Gustavo Guarino, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por razones personales desde el 13 al 15 de abril de 2011.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente,

Alberto Couriel. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

Se comunica que los señores Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Ruben Martínez Huelmo y Julio Battistoni han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor José María Pereyra, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 11 de abril de 2011.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia, por misión oficial, los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de abril, y se convoque a mi suplente correspondiente.

He sido convocado a la Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano por el Presidente del mismo, Dip. Elías Castillo, a realizarse el día 14 de abril de 2011.

A su vez, he sido designado para integrar la delegación del Parlamento Latinoamericano a la Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se reunirá en Panamá, a partir del día 15 del corriente mes.

Se adjunta la correspondiente convocatoria.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Carlos Baráibar. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Milton Antognazza, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) DISNARDA FLORES DE TASSINO. SU FALLECIMIENTO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: en el día de hoy quisiera tomar unos minutos del Senado para recordar a una gran mujer y gran compañera, tanto del Sindicato Único de Telecomunicaciones como de nuestra militancia en el Frente Amplio. Me refiero a la señora Disnarda Flores de Tassino, que ha fallecido en este mes, el 1º de abril, a la edad de 75 años.

Disnarda Flores tuvo tres hijos -Gabriel, Carina y Marcelo-, fue militante sindical y política, y fue detenida en el mes de noviembre de 1975. En sus primeros nueve meses de detención en el Cuerpo de Fusileros Navales estuvo sometida a torturas y, por supuesto, no había datos de su paradero. Por otro lado, lamentablemente, el 19 de julio de 1977 fue detenido y luego asesinado y desaparecido su esposo, Oscar Tassino, también militante del Sindicato de Telecomunicaciones. Luego de estar en Fusileros Navales, Disnarda fue trasladada al Penal de Punta de Rieles.

Si la traigo al recuerdo y le realizo este humilde homenaje, señor Presidente, es porque Disnarda fue un ejemplo de mujer uruguaya, militante, madre y esposa. La conocimos en momentos en que iniciamos nuestro trabajo en la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en aquella época Usinas y Teléfonos del Estado. Era delegada sindical de nuestro sector y estaba siempre en las primeras filas de la lucha sindical y también política, y nos legó desde el primer instante una conducta y una ética realmente admirables. Fue ella quien nos hizo entender lo que significaba ser un trabajador o una trabajadora del Estado. Siempre decía que la Administración Nacional de Telecomunicaciones era una empresa pública, que todos los uruguayos éramos dueños de esa empresa y que quienes trabajábamos allí estábamos al servicio de los uruguayos y del país, por lo que debíamos tener una ética intachable y ser los más dedicados y dedicadas trabajadoras de ese lugar.

Debo decir -porque todos lo hemos vivido- que una vez restaurado el sistema democrático en el año 1985, Disnarda Flores fue reintegrada a su cargo en Antel y, de alguna manera, sufrió un choque generacional; encontró que las nuevas generaciones no tenían, tal vez, la misma ética y la misma conducta de contracción al trabajo, ni compartían la idea de que algún día nosotros, los frenteamplistas, podríamos dirigir la Administración Nacional de Telecomunicaciones, por lo que éramos responsables, también, de su desarrollo y su buen desempeño. Las nuevas generaciones pensaban diferente, tenían otras actitudes, y siendo ella Encargada de Servicio, optó por obtener la jubilación. Esa parte de su vida fue bastante conflictiva y nos dio bastante tristeza, pero era la realidad de esas épocas y Disnarda prefirió seguir con sus principios.

Quiero decir, además, que quienes fuimos sus compañeras realmente admiramos el despliegue de esfuerzo que realizaba permanentemente para tener absolutamente prolija su casa, dedicarse totalmente a sus hijos y, a la vez, militar como la mejor.

Por todo esto, señor Presidente, queremos recordarla en la Sesión de hoy. El día de su fallecimiento, lamentablemente, nos encontrábamos en una visita al departamento de Tacuarembó y no pudimos asistir a lo que fue su despedida, pero deseamos desde aquí enviar nuestras más sentidas condolencias -en ese sentido formulamos moción- a sus compañeros del Sindicato Único de Telecomunicaciones, del Frente Amplio y del Partido Comunista del Uruguay, así como a su familia. Finalmente, decimos que la llevaremos permanentemente en nuestros corazones, pues forma parte sustancial de nuestra actitud y de nuestra conducta política.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por la señora Senadora Dalmás.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

8) LANZAMIENTO OFICIAL DE LA COSECHA DE ARROZ

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: quiero referirme a una actividad que se realizó el viernes 8 de abril y que me parece importante destacar. Concretamente, se trata del lanzamiento oficial de la cosecha de arroz, que se hizo en un lugar muy lejano de la capital: en Paso Lapuente, departamento de Rivera. La inauguración tuvo un contenido muy particular, porque se hizo en la Escuela Nº 11, con la participación de los maestros y de los alumnos, así como de los liceales de la localidad.

Esta actividad está empezando en el país y tiene una gran importancia, en primer lugar porque ya hay alrededor de 190.000 hectáreas de arroz plantadas y prontas para cosechar, lo que configura una superficie récord. La limitante para la producción de arroz en el Uruguay es el agua disponible para el riego y fue reconocido el hecho de que se están ultimando los detalles para comenzar la construcción de grandes proyectos de acumulación de agua que permitirán aumentar la superficie de arroz a plantar en el país.

Los rendimientos esperados también son récords. Simbólicamente, una cosechadora dio una vuelta por una chacra de unas 100 hectáreas con el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con los responsables de la empresa y con el señor Presidente de la Asociación de Cultivadores de Arroz. Esa chacra está rindiendo en este momento 13.000 kilos de arroz por hectárea, muy cerca del límite biológico del cultivo de esta especie de acuerdo con las condiciones de nuestro país. Esto habla de lo bien que se está produciendo arroz, que además en el Uruguay tiene una calidad excepcional.

Corresponde destacar los esfuerzos de investigación para incorporar nuevos conocimientos e investigar nuevos problemas, así como el compromiso manifestado por la Asociación de Cultivadores de Arroz con el medioambiente. Quiero mencionar, por ejemplo, un trabajo de investigación que se está haciendo, con la participación de los organismos correspondientes, acerca de la huella de carbono en la cadena arrocera. Estamos hablando del futuro, todavía no son temas de hoy, pero nos estamos preparando para los problemas comerciales que se vienen.

Esta cadena genera muchos puestos de trabajo y de calidad, por lo que es importante -así fue recalcado en esa instancia- la integración de la cadena y el funcionamiento de la Comisión Sectorial del Arroz, donde participan los actores privados de la cadena arrocera y los representantes de los organismos públicos vinculados al tema.

9) ELECTRIFICACIÓN EN RINCÓN DE LOS RODRÍGUEZ

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse a otro tema, continúa en el uso de la palabra el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Quiero mencionar que en la misma jornada hubo una celebración muy particular: se festejó la llegada de la luz al paraje Rincón de los Rodríguez, así como también a la Escuela Rural Nº 82. Después de Paso Lapuente, pasando por Moirones, llegar a Rincón de los Rodríguez significa hacer unos cuantos kilómetros, algo paralelos al Yaguarí. La llegada de la luz se debe a un trabajo mancomunado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección de Desarrollo Rural, el Programa Ganadero -que puso recursos para ello-, la UTE -que contribuyó con la línea eléctrica-, la Intendencia de Rivera, la ANEP, y un aporte fundamental, que fue el de los propios vecinos, muy bien organizados en la Mesa de Desarrollo Rural. De esta forma, se logró que llegara la luz eléctrica a este lejano paraje, favoreciendo a más de 40 productores ganaderos.

Fue muy emocionante, señor Presidente, el momento en que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca encendió la llave de la luz. Luego se leyó una poesía hecha por los alumnos de la Escuela sobre la luz y su importancia, que a veces nosotros olvidamos porque estamos acostumbrados a contar con la energía eléctrica, pero en esos lugares, donde no se cuenta con ella, es algo esencial para la vida.

Esto tiene que ver con el Parlamento nacional porque fue aquí donde se aprobó la ley de descentralización, a partir de la cual se activaron las Mesas de Desarrollo Rural.

Creo que esto es la culminación de algo que empezó hace dos o tres años, cuando los propios vecinos de estos lugares plantearon que era prioritaria la llegada de la energía eléctrica, lo que debido a la acción mancomunada de las mencionadas organizaciones se logró y se festejó.

Solicito que la versión taquigráfica de mis modestas y concretas palabras sea enviada a la Asociación de Cultivadores de Arroz, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Intendencia de Rivera y a la Mesa de Desarrollo Rural de ese departamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

10) CIEN AÑOS DE LA LOCALIDAD DE QUEBRACHO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: en la mañana de hoy quiero referirme a la localidad de Quebracho, ubicada en el departamento de Paysandú, que próximamente va a cumplir cien años.

En esa zona del país aconteció uno de los hechos más importantes de nuestra historia. Me refiero al alzamiento de jóvenes universitarios, caudillos rurales de una generación brillante del país, que en el año 1886 prepararon en Buenos Aires una revolución contra el Gobierno de la época, a cuyo frente estaba el General Máximo Santos. Dicho Presidente se había querido perpetuar en el gobierno, sin respetar el voto de la gente, es decir, lo que la gente había decidido. Por ello, un grupo de jóvenes, entre los que se encontraban Batlle y Ordóñez, Campisteguy, Williman y Zorrilla de San Martín -el poeta de la patria-, prepararon desde Buenos Aires un alzamiento para que se respetara la voluntad de los uruguayos. Todos sabemos que, desde el punto de vista militar, el alzamiento de Quebracho fue derrotado contundentemente por las fuerzas gubernamentales del entonces Presidente Santos; 5.000 contra 1.400 no daba ninguna posibilidad de triunfo a esa revolución. Pero estos revolucionarios, entre quienes se hallaba esa generación brillante que luego llegaría a la Presidencia de la República y marcaría al Uruguay del siglo pasado -y aun al de hoy-, igualmente lucharon por lo que pensaban que era justo. Derrotados en el campo de la lucha armada, finalmente triunfaron en el campo de las ideas, y al poco tiempo el Presidente Santos se vio obligado a dejar el Gobierno y Campisteguy primero, luego Batlle y Ordóñez, después Williman y nuevamente Batlle y Ordóñez -todos habían sido parte de esa revolución-, por el respeto del voto de la gente llegaron al Gobierno y cambiaron al Uruguay.

Cuando el año que viene se cumplan los cien años de Quebracho, esperamos que el espíritu de esa acción heroica, democrática y de respeto de la voluntad popular, que tuvo lugar un 31 de marzo hace 125 años, esté en el recuerdo de todos.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia de Paysandú y a la Alcaldía de Quebracho.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la consideración del Orden del Día.

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- En acuerdo con los demás partidos, solicitamos que se altere el Orden del Día y se pasen a considerar de inmediato los asuntos que figuran en segundo y tercer término.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va votar la moción formulada por la señora Senadora.

(Se vota:)

- 24 en 26. Afirmativa.

12) EJERCICIOS MILITARES COMBINADOS “URUBRA I”

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: en el mismo sentido que la señora Senadora, voy a solicitar que se declare urgente y se considere a continuación de esos dos asuntos, un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, por el que se autoriza la entrada y salida de tropas para la realización de ejercicios combinados entre Brasil y Uruguay. Debido al plazo perentorio de esta actividad, que comienza el 18 de abril y culmina el 6 de mayo, es que presentamos esta moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

La Mesa dispone que se repartan los antecedentes correspondientes al proyecto al que aludió el señor Senador Saravia.

Por consiguiente, procederemos de la siguiente manera: se pondrán a consideración los puntos segundo y tercero del Orden del Día y luego el referido por el señor Senador Saravia que, vuelvo a repetir, se está repartiendo en este momento.

13) SOLICITUD DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA CONFERIR ASCENSOS AL GRADO DE CAPITÁN DE NAVÍO DE LA ARMADA NACIONAL A VARIOS CAPITANES DE FRAGATA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Informe de la Comisión de Defensa Nacional relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 168 de la Constitución de la República, para conferir los ascensos correspondientes al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional, con fecha 1º de febrero de 2011, a varios señores Capitanes de Fragata. (Carp. Nº 468/11 - Rep. Nº 256/11).”

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 468/11
Rep. Nº 256/11

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 15 de febrero de 2011.

Señor Presidente de la Comisión Permanente

Senador Rafael Michelini

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo solicitando las venias correspondientes para conferir los Ascensos al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional, con fecha lº de febrero de 2011, a los siguientes señores Capitanes de Fragata, de conformidad con lo establecido en el numeral 11) del artículo 168 de la Constitución de la República.

EN EL CUERPO GENERAL

Por el Sistema de Antigüedad

- Capitanes de Fragata (CG) don Homero Boz, don Henry Ogando, don Daniel Musso y don Carlos Martínez.

Por el Sistema de Selección

- Capitanes de Fragata (CG) don Roberto Ambrosoni, don Pablo Silva, don Guillermo Retamoso, don Alejandro Guerra, don José Busta, don Mario Vizcay y don Néstor Lehmann.

EN EL CUERPO DE INGENIEROS DE MÁQUINAS Y ELECTRICIDAD

Por el Sistema de Antigüedad

- Capitán de Fragata (CIME) don Marcos Revello.

Por el Sistema de Selección

- Capitán de Fragata (CIME) don Germán Rodríguez.

EN EL CUERPO DE APROVISIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Por el Sistema de Selección

- Capitanes de Fragata (CAA) don Álvaro Tribucio y don Julio Braga.

EN EL CUERPO DE PREFECTURA

Por el Sistema de Antigüedad

- Capitán de Fragata (CP) don Fernando Carrere.

Por el Sistema de Selección

- Capitanes de Fragata (CP) don Caryl Borderre y don Gerardo Henderson.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Rosadilla.”

“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Defensa Nacional

ACTA N° 20

En Montevideo, el día cuatro de abril del año dos mil once, a la hora diecisiete y diez minutos, en la Sala de Ministros, se reúne la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores.

Asisten los señores Senadores miembros Sergio Abreu, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Saravia y Tabaré Viera.

Preside su titular, señor Senador Sergio Abreu.

Concurre, por haber solicitado audiencia, una delegación de la Comisión de Vecinos de Empalme Olmos, integrada por los señores Dante Viera, Carlos Fernández, Juan da Silva, Eduardo da Silva y la doctora Silvia Zeballos.

Actúan en Secretaría la Secretaria de la Comisión, señora María Celia Desalvo y la Prosecretaria, señora Alicia Hackenbruch.

Abierto el acto, se da cuenta de los siguientes asuntos entrados:

1) Carpeta N° 503/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para conferir ascenso al grado de Coronel de la Fuerza Aérea Uruguaya, al señor Teniente Coronel Juan Manuel Prada Viglione. Distribuido N° 659/11.

2) Nota remitida por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando se conceda una entrevista al Ministro de Estrategia de Seguridad Internacional del Reino Unido, señor Gerarld Howarth, el próximo viernes ocho de abril, a la hora once y treinta. Se acuerda conceder la audiencia solicitada.

3) Oficio remitido por la Junta Departamental de Maldonado relacionada con las declaraciones del “Ejército Libertador” transcriptas en el semanario Búsqueda.

Acto seguido, se procede a la consideración del Orden del Día:

1) Elección de Vicepresidente de la Comisión. Se acuerda postergar su tratamiento.

2) Carpeta N° 468/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para conferir ascenso a varios señores Capitanes de Fragata. Distribuido N° 614/11. La Comisión aprueba proyecto de resolución: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Luis Gallo Imperiale (Informe verbal).

A continuación, el señor Senador Abreu plantea solicitar información adicional al Informe remitido por el señor Ministro de Defensa Nacional, en relación al proyecto para la construcción de un puerto de aguas profundas por la empresa minera Aratirí.

Luego de un intercambio de opiniones entre los señores Senadores, se acuerda convocar a los señores Ministros de Defensa Nacional, Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para una reunión conjunta con las respectivas Comisiones.

Inmediatamente ingresa a Sala una delegación de la Comisión de Vecinos de Empalme Olmos, zona donde se encuentra ubicado el Vertedero de Basura “Cantera Ferreira”, quienes realizan una exposición sobre el riesgo que implica la concentración de aves en la zona para los vuelos de entrenamiento militar de la Escuela Militar de Aeronáutica (EMA).

De lo actuado, se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 665/11 que integra este documento.

A la hora diecisiete y cincuenta minutos, se levanta la Sesión.

Para constancia se labra la presente acta que una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Sergio Abreu, Presidente; María Celia Desalvo, Secretaria.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: la Comisión de Defensa Nacional pone a consideración del Cuerpo una solicitud del Poder Ejecutivo para conferir ascensos al grado de Coronel de la Fuerza Aérea, con fecha 1º de febrero de 2011, a los siguientes señores Tenientes Coroneles: por el Escalafón “A” (aviadores), por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, a los Tenientes Coroneles (Av.) don Tomás J. Martínez, don Luis H. De León, don Alberto De Medina, don Marcelo Deus, don Daniel E. Méndez, don Alejandro H. Arocena, don Fernando R. Colina, don Fernando De Medina, don Hugo I. Parentini, don Álvaro G. Loureiro, don Pedro F. Bielenberg y don Rodolfo D. Pereyra; por el Escalafón “C” (Seguridad Terrestre), por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, al Teniente Coronel (S.T.) don Alberto Spada; por el Escalafón “D” (Administración y Abastecimiento), por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, a los Tenientes Coroneles (A.A.) don Mirco D. Rodríguez, don Nelson F. Cortazzo y don Ricardo E. Cavadini; por el Escalafón “F” (Comunicaciones y Electrónica), por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, al Teniente Coronel (C. y E.) don Hugo D. Cardoso; y por el Escalafón “G” (Meteorología), por el Sistema de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, al Teniente Coronel (Met.) don Ciro A. Fonseca.

El Mensaje del Poder Ejecutivo incluye un informe de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos y con una Orden del Comando General sobre la manera en que se asignan las vacantes. A su vez, culmina con el currículum vítae de cada uno de los señores Oficiales cuyo ascenso se propone.

La Comisión de Defensa considera adecuado y oportuno votar estas venias, por lo que las ponemos a consideración del Senado.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia informa que se realizará un breve cuarto intermedio para cotejar la información relativa al informe que acaba de realizar el señor Senador Gallo Imperiale.

(Así se hace. Es la hora 10 y 6 minutos.)

-Continúa la Sesión.

(Es la hora 10 y 9 minutos.)

-La Mesa va a postergar la consideración de este punto, ya que todavía tenemos diferencias de información que no han podido ser superadas. Apenas podamos aclarar las dudas lo pondremos a consideración del Senado.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: quisiera preguntar si desde el punto de vista reglamentario no sería necesario votar la postergación de este punto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pienso que no, señor Senador, porque apenas podamos resolver el inconveniente lo vamos a considerar. Sin embargo, si el señor Senador lo desea, podemos votarlo.

SEÑOR BORDABERRY.- Simplemente quiero saber si lo estamos posponiendo hasta una próxima Sesión o si será considerado en esta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si es factible solucionar la diferencia de información, lo haremos inmediatamente.

SEÑOR BORDABERRY.- Muy bien, señor Presidente.

14) DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE TRIBUNAL DE APELACIONES

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en tercer lugar del Orden del Día: “Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos referidos a los mensajes remitidos por la Suprema Corte de Justicia, por los que solicita la aprobación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 239 numeral 4 de la Constitución de la República, a fin de designar como Ministros de Tribunal de Apelaciones:

- a la doctora María Esther Gradín Romero.

Carp. N° 456/11 - Rep. Nº 263/11

- al doctor Jorge Antonio Catenaccio Alonso.

Carp. N° 457/11 - Rep. Nº 267/11

- al doctor Daniel Hipólito Tapié Santarelli.

Carp. N° 458/11 - Rep. Nº 265/11

- al doctor Ernesto Olivera Negrín.

Carp. N° 459/11 - Rep. Nº 261/11

- al doctor Sergio Torres Collazo.

Carp. N° 460/11 - Rep. Nº 259/11”

(Antecedentes:)

Carp. N° 456/11
Rep. N° 266/11

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Administrativos

ACTA N° 17

En Montevideo, el día seis del mes de abril del año dos mil once, a la hora once y veinticinco minutos, en la Sala “Juan Andrés Ramírez”, se reúne la Comisión de Asuntos Administrativos de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señoras Senadoras Susana Dalmás y Lucía Topolansky y los señores Senadores Pedro Bordaberry, Gustavo Guarino y Gustavo Penadés.

Actúan en Secretaría la Secretaria de la Comisión, señora María Celia Desalvo y la Prosecretaria, señora Gloria Mederos.

Preside su titular, señor Senador Pedro Bordaberry.

Acto seguido, se da cuenta de los siguientes asuntos entrados:

1) CARPETA N° 505/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física a un funcionario Técnico III Médico del Centro Departamental de Rivera, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, (Programa 07 - Unidad Ejecutora 025 - Escalafón A - Grado 08 - Correlativo 1500). Distribuido N° 658/11. Pasa a estudio de la señora Senadora Lucía Topolansky.

2) CARPETA N° 509/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física a una funcionaria Administrativo III Administrativo del Hospital Pasteur, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, (Programa 06 - Unidad Ejecutora 006 - Escalafón C - Grado 03 - Correlativo 7326). Distribuido N° 666/11. Pasa a estudio de la señora Senadora Susana Dalmás.

Inmediatamente se procede a considerar los siguientes asuntos a estudio:

1) CARPETA N° 456/11. Mensaje de la Suprema Corte de Justicia por el que solicita la aprobación para la designación de la doctora María Esther Gradin Romero en el cargo de Ministra de Tribunal de Apelaciones. Distribuido N° 610/11. La Comisión aprueba proyecto de resolución. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Pedro Bordaberry, quien lo hará en forma verbal.

2) CARPETA N° 457/11. Mensaje de la Suprema Corte de Justicia por el que solicita la aprobación para la designación del doctor Jorge Antonio Catenaccio Alonso, en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones. Distribuido N° 620/11. La Comisión aprueba proyecto de resolución. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Susana Dalmás, quien lo hará en forma verbal.

3) CARPETA N° 458/11. Mensaje de la Suprema Corte de Justicia por el que solicita la aprobación para la designación del doctor Daniel Hipólito Tapié Santarelli en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones. Distribuido N° 623/11. La Comisión aprueba proyecto de resolución. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Rodolfo Nin Novoa, quien lo hará en forma verbal.

4) CARPETA N° 459/11. Mensaje de la Suprema Corte de Justicia por el que solicita la aprobación para la designación del doctor Julio Ernesto Olivera Negrín en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones. Distribuido N° 621/11. La Comisión aprueba proyecto de resolución. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Gustavo Penadés, quien lo hará en forma verbal.

5) CARPETA N° 460/11. Mensaje de la Suprema Corte de Justicia por el que solicita la aprobación pare la designación del doctor Sergio Torres Collazo en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones. Distribuido N° 622/11. La Comisión aprueba proyecto de resolución. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Lucía Topolansky, quien lo hará en forma verbal.

6) CARPETA N° 474/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria del Programa 481 “Política de Gobierno” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 11. Distribuido N° 608/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Lucía Topolansky, quien lo hará en forma verbal.

7) CARPETA N° 477/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Especialista IV Servicios Asistenciales de la Red de Atención del Primer Nivel de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 06 - Unidad Ejecutora 002 - Escalafón D - Grado 06 - Correlativo 7510). Distribuido N° 599/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante al señor Senador Gustavo Penadés, quien lo hará en forma verbal.

8) CARPETA N° 478/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Técnico III Médico de la Red de Atención del Primer Nivel de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 06 - Unidad Ejecutora 002 - Escalafón A - Grado 08 - Correlativo 2680). Distribuido N° 598/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante al señor Senador Pedro Bordaberry, quien lo hará en forma verbal.

9) CARPETA N° 479/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Técnico III Transfusionista, del Centro Hospitalario Pereira Rossell, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 06 - Unidad Ejecutora 004 - Escalafón B - Grado 07 - Correlativo 6225). Distribuido N° 597/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Susana Dalmás, quien lo hará en forma verbal.

10) CARPETA N° 485/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Auxiliar III Servicio del Hospital Pasteur, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 06 – Unidad Ejecutora 006 - Escalafón F - Grado 03 - Correlativo 14892). Distribuido N° 605/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante al señor Senador Pedro Bordaberry, quien lo hará en forma verbal.

11) CARPETA N° 486/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud física, a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Auxiliar 1 Servicio del Centro Departamental de Treinta y Tres, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 07 - Unidad Ejecutora 032 - Escalafón F - Grado 05 - Correlativo 6220). Distribuido N° 606/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante al señor Senador Pedro Bordaberry, quien lo hará en forma verbal.

12) CARPETA N° 487/11. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita venia para destituir de su cargo, por la causal de omisión de los deberes funcionales, a un funcionario del Ministerio de Turismo y Deporte (Unidad Ejecutora 002). Distribuido N° 607/11. La Comisión adopta resolución. Se designa Miembro Informante al señor Senador Pedro Bordaberry, quien lo hará en forma verbal.

A la hora doce se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Pedro Bordaberry, Presidente; Maria Celia Desalvo, Secretaria.”

Carp. N° 457/11
Rep. N° 267/11

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Carp. N° 459/11
Rep. N° 261/11

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Carp. N° 460/11
Rep. N° 269/11

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SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración la Carpeta Nº 456, correspondiente a la designación de la doctora María Esther Gradín Romero.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- La Carpeta Nº 456 refiere a la doctora María Esther Gradín Romero, a quien se la designa como Ministra del Tribunal de Apelaciones. Ella ha cumplido toda la carrera que realizan los magistrados en el país, empezando como Juez de Paz de Ciudad en la 11ª Sección de Colonia, desempeñándose luego como Juez de Paz Departamental de Maldonado, más tarde como Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes, siendo trasladada nuevamente a Maldonado como Juez Letrado y a continuación designada Juez Letrado de Familia en Montevideo. Actualmente ocupa la titularidad del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º turno. Cabe destacar, también, que tuvo un pasaje de varios años por la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo.

En sus fojas figura una cantidad de méritos, así como una variedad de cursos y estudios realizados luego de asumir el cargo de Magistrada, habiéndose preocupado siempre por mejorar su propia capacidad y conocimiento.

Me he tomado el atrevimiento de buscar sentencias dictadas por la doctora María Esther Gradín Romero y pude comprobar que varias fueron de suma importancia y creo que marcaron jurisprudencia. Quizás una de las más importantes es la sentencia relacionada con el derecho a la intimidad y la censura previa, en la que se establece que en nuestro país no hay derecho a censura previa sino control posterior.

También se destacó en sentencias relativas a temas comerciales, especialmente el vinculado al Banco de la República y el sonado caso Vanni, así como en lo que refiere al uso ilegal de software y las condenas.

Por todo lo mencionado y por entender que es justo el ascenso recomendado por la Suprema Corte de Justicia, la Comisión de Asuntos Administrativas propone al Cuerpo que se apruebe la venia solicitada para otorgar el ascenso a la doctora María Esther Gradín Romero y designarla como Ministro del Tribunal de Apelaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones a la doctora María Esther Gradín Romero.”

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.

Corresponde ahora considerar la Carpeta Nº 457, que refiere a la venia para designar Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Jorge Antonio Catenaccio Alonso.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: la Corporación decidió postular para ocupar una de las vacantes mencionadas al señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º turno, doctor Jorge Antonio Catenaccio Alonso, en atención a su actuación y méritos.

En 1981 ingresó al Poder Judicial como Defensor de Oficio de Cerro Largo, cargo que desempeñó hasta setiembre de 1983. Comenzó su vasta actividad jurisdiccional en setiembre de ese año, pasando por varias instancias y Juzgados hasta llegar al cargo que actualmente desempeña.

Asimismo, participó en diferentes eventos académicos, tal como surge del currículum presentado. Afortunadamente, señor Presidente, contamos con el informe que habitualmente elabora la Suprema Corte de Justicia en estas instancias. Me refiero a una lista de calificaciones confeccionada por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia desde el año 2006 hasta hoy; el doctor Catenaccio integra esa lista como uno de los mejor calificados de su categoría, por lo cual nuestra Comisión recomienda la aprobación de esta venia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Jorge Antonio Catenaccio Alonso”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.

Corresponde ahora considerar la Carpeta Nº 458, que refiere a la venia para designar al doctor Daniel Hipólito Tapié Santarelli como miembro del Tribunal de Apelaciones.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: esta solicitud de venia también fue aprobada en la Comisión de Asuntos Administrativos por los méritos que reúne el doctor Hipólito Tapié y por haber sido seleccionado por la Suprema Corte de Justicia.

Actualmente, el doctor Hipólito Tapié es Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno de Montevideo. Ingresó a la judicatura en el año 1989, desempeñándose como Juez de Paz de Primera Categoría de la 12ª Sección de Lavalleja, en Batlle y Ordóñez. Posteriormente, fue Juez de Paz de la ciudad del Chuy, en Rocha, pasando luego a desempeñarse como Juez de Paz Departamental.

En el año 1993 fue Juez Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1º Turno en la especialidad de Aduana, Penal y Adolescentes y en 1997 se desempeñó como Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2º Turno, en la misma especialidad.

En 2001 fue Juez Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 3º Turno en materia Penal y de Adolescentes, y en el año 2003 fue designado Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno en Montevideo, cargo que, como dije, desempeña en la actualidad.

Como se puede apreciar, ha desarrollado su carrera en el interior de la República de manera similar a la mayor parte de nuestros Jueces y cada año fue seleccionado por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia, en materia de ascensos y traslados, para integrar la lista correspondiente. En los años 2009 y 2010 volvió a ser seleccionado a tales efectos y hoy llega esta solicitud que la Comisión de Asuntos Administrativos recomienda al Cuerpo votar afirmativamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Daniel Hipólito Tapié Santarelli”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.

Corresponde ahora considerar la Carpeta Nº 459, referida a la venia para designar como miembro del Tribunal de Apelaciones al doctor Ernesto Olivera Negrín.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: en igual forma que los señores Senadores miembros de la Comisión de Asuntos Administrativos han presentado sus informes, quiero decir que se trata de una venia para designar como Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Ernesto Olivera Negrín.

Visto el currículum que acompaña la solicitud referida, constatamos que el doctor Olivera Negrín ingresa al Poder Judicial en el año 1991 como Asistente Técnico del doctor Tommasino, entonces Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente fue designado Juez en varios lugares del territorio nacional. En diciembre de 1999 fue nominado como el Magistrado del Interior mejor calificado para obtener un ascenso y en diciembre de 2006, 2008 y 2010 fue elegido como Magistrado de Montevideo mejor calificado en el mismo sentido. Su currículum es extenso en cuanto a cursos y a capacitación técnica.

Por todo esto, recomendamos al Senado conceder la venia de designación solicitada.

Nada más, muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Julio Ernesto Olivera Negrín.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.

Corresponde considerar la Carpeta Nº 460, que refiere a la venia para designar al doctor Sergio Torres Collazo como miembro del Tribunal de Apelaciones.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: se trata de la venia para designar como Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Sergio Torres, que se graduó como abogado el 28 de noviembre de 1986 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República.

El doctor Torres fue Juez de Paz de Ciudad en el Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Nueva Palmira, Colonia; Juez de Paz Departamental de Carmelo en 1989; Juez Letrado de Primera Instancia de 2º Turno de Rivera en 1993; Juez Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Colonia en 1997; Juez Letrado de Primera Instancia de 1º turno de Las Piedras en 1998; y Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno en Montevideo.

Su labor en la Magistratura ha sido ejemplar durante más de veinte años. Ha obtenido los puntajes máximos en calificaciones a medida que ascendía en su carrera jurisdiccional. Asimismo, ha participado en diferentes eventos académicos, nacionales e internacionales, en diversos temas, entre los que quisiéramos destacar los siguientes: adolescencia y niñez, materia penal en minoridad y combate del lavado de dinero desde el sistema judicial. A su vez, participó en el Curso sobre Adolescentes Infractores en 1999; en un curso relativo a la reinserción de personas privadas de libertad, realizado en Costa Rica en el año 2002; y en el Seminario sobre la Ley Nº 17.725 (Medidas Alternativas), entre otros muchos congresos y cursos. Además, participó en varias Comisiones y grupos de trabajo. Por nuestra parte, quisiéramos destacar su colaboración como miembro alterno en la Comisión de Reforma del Código Penal.

Por otro lado, desarrolló actividades académicas mediante la tutoría de alumnos en el Centro de Estudios Judiciales. Durante su desempeño fue incluido en las nóminas de ascenso confeccionadas por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia.

Es por estas razones que consideramos que el doctor Sergio Torres reúne sobradas condiciones para desempeñar el cargo para el que se lo propone y la Comisión, por unanimidad, recomienda al Cuerpo la aprobación de esta venia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones al doctor Sergio Torres Collazo.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.

15) EJERCICIOS MILITARES COMBINADOS “URUBRA I”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto cuya urgencia fue votada: Proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea y la entrada de fuerzas extranjeras a nuestro país para participar en el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”. (Carp. Nº 515/11)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 515/11

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en Sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de hasta veinticuatro Personal Superior y Subalterno y hasta dos aeronaves de enlace y/o transporte, de la Fuerza Aérea Brasileña; y la salida del territorio nacional de tres aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta doce Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para realizar el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de abril de 2011.

Gustavo Espinosa, 2do. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

Carp. N° 633/11
Rep. N° 498/11

ANEXO II

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Defensa Nacional

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Defensa Nacional ha analizado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta veinticuatro Personal Superior y Subalterno y hasta dos aeronaves de enlace y/o transporte de la Fuerza Aérea Brasileña, y la salida del territorio nacional de tres aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta doce Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para realizar el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA 1”.

El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades Ilícitas Transnacionales”, suscripto el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por la Ley N° 17.965, de 26 de mayo de 2006.

Tiene como objetivo adiestrar al personal de los respectivos centros de mando y control de las Fuerzas Aéreas brasileña y uruguaya en la transferencia de información de aeronaves que, volando en el área de frontera común, simulan estar involucradas en actividades ilícitas o no identificadas. Asimismo se trata de entrenar a las correspondientes tripulaciones y controladores en los procedimientos de interceptación aérea.

Será una oportunidad para el adiestramiento en actividades de planeamiento de operaciones Aéreas Combinadas entre ambos países, ejerciendo la vigilancia sobre los tráficos aéreos de sus fronteras, dentro de los respectivos espacios aéreos.

El área donde se va a llevar adelante esta operación comprende la frontera común de Uruguay y Brasil, teniendo en sus extremos a las ciudades de Durazno y Santa María, respectivamente.

Los medios aéreos empleados para simular los vuelos ilícitos o no identificados cruzarán la frontera siendo los tipos de aeronaves de carácter no bélico, transporte liviano y enlace. Ambas Fuerzas realizarán dos misiones por día en el rol de blancos simulados. Cada una comprende el regreso a su propio país.

El material bélico utilizado para las intercepciones no portará munición a bordo ni cruzará las fronteras.

Se realizará intercambio de tripulaciones y controladores entre ambas partes a fin de incrementar el conocimiento y la confianza mutua, compartir experiencias y normalizar procedimientos.

Por los fundamentos expuestos es que solicitamos a la Cámara la aprobación del proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 23 de marzo de 2011.

Gustavo Rombys, Miembro Informante, José A. Amy, Heber Bousses, Javier García.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior

Montevideo, 4 de febrero de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General

Contador Danilo Astori:

El Poder Ejecutivo cumple en dirigirse a este Cuerpo remitiendo el presente proyecto de ley, a los efectos de que se concedan las autorizaciones establecidas en los numerales 11) y 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, para la salida del país de Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya y para la entrada y salida de Fuerzas extranjeras a nuestro país, con motivo de la participación en los Ejercicios Militares Combinados que se mencionan y describen a continuación:

I. Ejercicio “URUBRA I”: consistente en emplear medios de vigilancia y control del espacio aéreo de las Fuerzas Aéreas de Uruguay y Brasil, para realizar tareas de detección, identificación, interceptación y transferencia de información sobre vuelos irregulares que ingresen en el espacio aéreo de la jurisdicción de cada país, con el fin de adiestrar a las respectivas Fuerzas Aéreas en operaciones coordinadas y cooperativas de seguridad sobre un espacio aéreo de interés común.

El Ejercicio permitirá comprobar la eficacia de un sistema de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países basado en las Normas Binacionales de Defensa Aérea (NBDA), consolidando los procedimientos comunes para la transferencia de los Tráficos Aéreos Irregulares (TAI) y actualizar aquellos que permitan la coordinación operacional entre la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea de la República Federativa del Brasil.

Del mismo modo, propenderá a adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la Fuerza Aérea de Brasil (FAB) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU) en actividades de planeamiento de operaciones aéreas combinadas entre ambos países, ejerciendo la vigilancia sobre los tráficos aéreos de sus fronteras, dentro de los respectivos espacios aéreos.

La práctica de interceptación de aeronaves de acuerdo a la normativa vigente (artículos 1, 11, 18 y 209 del Código Aeronáutico; 35 del Decreto-Ley N° 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974; 6 y 18 del Decreto-Ley Nº 14.747 de 28 de noviembre de 1977 y Decreto 437/001 de 8 de noviembre de 2001), es de competencia exclusiva de la Fuerza Aérea que ejerce el control del Espacio Aéreo Nacional.

Las aeronaves de Estado que ingresan al territorio nacional así como las que salen de él, utilizadas como señuelos para cumplir con los objetivos del Ejercicio son de carácter no bélico, utilizadas para el transporte de personal en funciones auxiliares.

6 (seis) horas de vuelo en aeronaves de transporte.

45 (cuarenta y cinco) horas de vuelo en aeronaves interceptoras.

Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Federativa del Brasil.

El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades Ilícitas Transnacionales”, suscripto el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por la Ley N° 17.965, de 26 de mayo de 2006.

II. Ejercicio “RIO IV”; referente a la transferencia de información de tránsitos aéreos que evolucionan en el área de frontera común (Argentina-Uruguay), con el fin de ejercer la soberanía y la vigilancia sobre sus respectivos espacios aéreos jurisdiccionales e implementar y comprobar los procedimientos de coordinación y transferencia de información entre sus respectivas Fuerzas Aéreas.

La finalidad del mismo es implementar y comprobar los procedimientos de coordinación y transferencia de información, TAI (simulados), ingresando o evolucionando en los respectivos Espacios Aéreos Nacionales, empleando medios aéreos, de detección, control y comunicaciones entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya.

La práctica de interceptación de aeronaves de acuerdo a la normativa vigente citada es de competencia exclusiva de la Fuerza Aérea que ejerce el control del Espacio Aéreo Nacional, para lo cual debe estar preparada y adiestrada.

En cuanto a estos Ejercicios Combinados, corresponde indicar que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y ambos países han aprobado el Protocolo relativo a una Enmienda al citado Convenio (artículo 3 bis), que refiere a casos de interceptación de aeronaves.

Los objetivos del Ejercicio “RIO IV”, son los siguientes:

- Establecer un sistema permanente de coordinación y cooperación para el control de la actividad aérea irregular en la zona de frontera entre ambos países.

- Establecer los procedimientos necesarios para la ejecución de operaciones aéreas, basados en normas establecidas y su posterior aplicación.

- Establecer procedimientos, tácticas y técnicas comunes para la transferencia, entre los dos países, de la información de los tráficos irregulares.

- Adiestrar al Personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAA y de la FAU.

- Adiestrar al Personal del Comando de Operaciones Aéreas de la FAA y del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU en actividades de planeamiento de Operaciones Aéreas entre ambos países.

- Establecer los enlaces que permitan un contacto permanente entre el Centro de Operaciones Aeroespaciales (COAe) de la FAA y el Centro de Operaciones Aéreas (COA) de la FAU, que posibiliten la transferencia de información oportuna del tráfico irregular que ingrese al espacio aéreo de los respectivos países.

Determinar las áreas de responsabilidad, a fin de establecer los procedimientos.

- Establecer los procedimientos operacionales, tácticas y técnicas comunes necesarias para la ejecución de este tipo de Operaciones Combinadas.

- Adiestrar al personal que integra los medios operacionales y de apoyo de la FAA y de la FAU.

- Adiestrar al personal del Comando de Operaciones Aéreas de la FAA y del Comando Aéreo de Operaciones de la FAU en actividades de planeamiento de Operaciones Aéreas entre ambos países.

- Incrementar la interoperabilidad entre las Fuerzas.

- Estrechar relaciones, intercambiar experiencias y establecer procedimientos comunes en lo referido a reabastecimiento en vuelo.

Lugar a desarrollarse: Área Terminal Durazno.

Período previsto: 15 de agosto / 2 de setiembre de 2011.

Duración: 5 (cinco) días.

Personal y Medios involucrados: FUERZA AÉREA ARGENTINA:

Hasta 20 (veinte) Personal Superior y Subalterno y 1 (una) aeronave KC-130.

FUERZA AÉREA URUGUAYA:

4 (cuatro) aeronaves A 37 B con su correspondiente tripulación. 15 (quince) horas de vuelo aeronaves A 37 B.

Países participantes: República Oriental del Uruguay y República Argentina.

El mencionado Ejercicio se enmarca en el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa, suscripto el 2 de junio de 2010.

Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.

Luis Rosadilla, Roberto Conde, Jorge Vázquez.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

- En discusión general.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: se trata de un proyecto de ley que cuenta con la aprobación de la Cámara de Representantes y tiene que ver con el ingreso de aeronaves y tripulación de la hermana República del Brasil y la salida de tropas y aeronaves de nuestro país, para un ejercicio combinado, el “URUBRA I”.

El mencionado Ejercicio se encuentra enmarcado en las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves comprometidas en actividades Ilícitas Transnacionales, suscrito el 14 de setiembre de 2004 y aprobado por Ley Nº 17.965, de 26 de mayo de 2006.

El objetivo de esta actividad es adiestrar al personal respectivo en centros de mando y control de las Fuerzas Aéreas Uruguaya y Brasileña en la transferencia de información en aeronaves, realizar vuelos aéreos de fronteras comunes, simulación, involucramiento de actividades de control de aeronaves ilícitas identificadas e interceptación y procedimientos de adiestramiento de ambas escuadrillas aéreas para ejercicios combinados que les permitan adiestrar e intercambiar en ese sentido.

Es cuanto quería informar. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de hasta veinticuatro Personal Superior y Subalterno y hasta dos aeronaves de enlace y/o transporte, de la Fuerza Aérea Brasileña; y la salida del territorio nacional de tres aeronaves de enlace y/o transporte con su correspondiente tripulación y hasta doce Personal Superior y Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, entre los días 18 de abril y 6 de mayo de 2011, para realizar el Ejercicio Militar Combinado “URUBRA I”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

16) SOLICITUD DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA CONFERIR ASCENSOS AL GRADO DE CAPITÁN DE NAVÍO DE LA ARMADA NACIONAL A VARIOS CAPITANES DE FRAGATA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado retorna a la consideración del segundo punto del Orden del Día: “Informe de la Comisión de Defensa Nacional relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 168 de la Constitución de la República, para conferir los ascensos correspondientes al grado de Capitán de Navío de la Armada Nacional, con fecha 1º de febrero de 2011, a varios señores Capitanes de Fragata. (Carp. Nº 468/11- Rep. Nº 256/11)”, ya que es necesario hacer una rectificación en el informe brindado oportunamente por el señor Senador Gallo Imperiale.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: por error, informamos con respecto a la Carpeta Nº 510, referida a ascensos al Grado de Coronel de la Fuerza Aérea, cuando en realidad correspondía haberlo hecho con relación a la Carpeta Nº 468, referida a ascensos a Capitán de Navío de la Armada Nacional. Concretamente, se trata de una solicitud que hace el Poder Ejecutivo para conferir el ascenso a varios señores Capitanes de Fragata. A continuación paso a informar con respecto a ellos.

En el Cuerpo General, por el Sistema de Antigüedad, Capitanes de Fragata (CG) don Homero Boz, don Henry Ogando, don Daniel Musso y don Carlos Martínez, y por el Sistema de Selección, Capitanes de Fragata (CG) don Roberto Ambrosoni, don Pablo Silva, don Guillermo Retamoso, don Alejandro Guerra, don José Busta, don Mario Vizcay y don Néstor Lehmann.

En el Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, por el Sistema de Antigüedad, Capitán de Fragata (CIME) don Marcos Revello, y por el Sistema de Selección, Capitán de Fragata (CIME) don Germán Rodríguez.

En el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, por el Sistema de Selección, Capitanes de Fraganta (CAA) don Álvaro Tribucio y don Julio Braga.

Finalmente, en el Cuerpo de Prefectura, por el Sistema de Antigüedad, Capitán de Fragata (CP) don Fernando Carrere, y por el Sistema de Selección, Capitanes de Fragata (CP) don Caryl Borderre y don Gerardo Henderson.

El informe que se adjunta cuenta con una relación cronológica de hechos y servicios de cada uno de los Oficiales.

Esta Carpeta fue aprobada por la Comisión de Defensa Nacional, que recomienda al Cuerpo se pronuncie de igual forma.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de resolución, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de resolución aprobado por ser igual al considerado.)

17) interpretación de la ley de CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se interpretan los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, sobre la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y se declara que presentan ilegitimidad manifiesta, violan la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno. (Carp. Nº 369/10 - Rep. Nº 257 - Anexo I y II.)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 369/10
Rep. Nº 257/11

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

Proyecto Sustitutivo

Artículo 1°.- Interprétase de conformidad con el artículo 85, numeral 20 de la Constitución de la República, que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por, las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 de esta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2°.- Declárase que la independencia del Poder Judicial y el ejercicio pleno de la función jurisdiccional por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales y Juzgados (artículo 233 de la Constitución de la República) deriva esencial e insoslayablemente de la forma republicana de gobierno (artículo 72 de la Constitución de la República).

Artículo 3°.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) y en cumplimiento de la jurisprudencia pacífica y constante de la Suprema Corte de Justicia, que los artículos 1°, 3º y 4º de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, son incompatibles con los artículos 4°, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

Artículo 4°.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3º de esta ley:

A) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.

B) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986 o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.

C) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Artículo 5°.- Asimismo, lo dispuesto en esta ley se aplicará en su caso, a las nuevas denuncias que se presenten.

Sala de la Comisión, en Montevideo, el seis de abril de dos mil once.

Oscar López Goldaracena; Miembro Informante (En Mayoría); Antonio Gallicchio, Carlos Gamou, Gustavo Guarino, Constanza Moreira.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en Sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Interprétase de conformidad con el artículo 85, numeral 20 de la Constitución de la República, que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 de esta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2°.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4°, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

Artículo 3°.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley:

A) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.

B) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.

C) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Artículo 4°.- Asimismo, lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de octubre de 2010.

Ivonne Passada, Presidenta; Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario.

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

INFORME EN MAYORÍA

Señoras y señores Representantes:

Vuestra asesora ha analizado el proyecto presentado oportunamente por la Bancada del Frente Amplio, Repartido N° 379 y carpeta 395 de 2010. La iniciativa se refiere a la incorporación por vía del artículo 72 de la Constitución de la República, de derechos humanos consagrados por tratados internacionales y de normas de ius cogen. Asimismo se declara que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, de la denominada “Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, violan la Constitución de la República.

Aspectos de procedimiento

Al proyecto se le dio entrada formal el 28 de setiembre próximo pasado. El mismo fue distribuido previamente a los coordinadores de las otras Bancadas, así como que se lo incorporó como un asunto previo en esta Comisión en una Sesión anterior a la entrada formal.

Se tuvo a bien de citar para expresar su opinión a diferentes cátedras de derecho de las distintas universidades en nuestro país. En este sentido participaron de sendas reuniones en el seno de vuestra asesora de los siguientes profesores que por su orden participaron: Dr. Felipe Luzardo, de las Cátedras de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Dra. Carmen Asiaín de la Cátedra de Derecho Constitucional y de Derecho Público de la Universidad de Montevideo, el doctor Martín Risso Ferrand de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, los Dres. Roberto Puceiro y Agustín Prat de la Cátedra de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y el Dr. José Gamio de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica y de la Universidad de Montevideo.

Asimismo, la Comisión recibió al Sr. Ministro Interino de Relaciones Exteriores, Roberto Conde, al Embajador doctor Pedro Vaz, al Director de Asuntos Institucionales Embajador Carlos Orlando; al Director de Asuntos Jurídicos Intencionales. doctor Carlos Mata y al Jefe de Asuntos Institucionales, Federico Ghilino, al efecto de interiorizarse sobre las actuaciones relacionadas con la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos caso “Gelman vs. Uruguay” ante la Corte de Derechos Humanos.

Finalmente la Comisión se expidió en mayoría en los términos del proyecto de ley que se acompaña a los efectos de que resuelva en definitiva, el Plenario de la Cámara de Representantes.

Aspectos sustantivos

El proyecto resuelto en mayoría a estudio de la Cámara de Representantes mantiene el espíritu general que se desarrolló ampliamente en la exposición de motivos que acompañó al originalmente presentado. Otro proyecto presentado por varios señores Legisladores Repartido N° 87 y Carpeta 58 de 2010, versaba sobre el mismo tema, pero su solución era obviamente diferente y por lo tanto aceptar un proyecto era contrapuesto al otro.

La iniciativa votada por la mayoría, en tanto se apruebe restablece la independencia del Poder Judicial, adecua la normativa legal a las disposiciones de la Constitución de la República, compatibiliza la legislación con la reciente pero muy sustanciosa sentencia de la Suprema Corte de Justicia y a su vez, armoniza las normas internas a las disposiciones de derecho internacional de protección de los derechos humanos.

Una vez que el proyecto sea sancionado con valor y fuerza de ley quedará manifiesta la voluntad del Legislador en nuestro país, en su carácter de intérprete de la Constitución de la República, estableciendo que hechos gravísimos como la desaparición forzada, el asesinato extrajudicial, la tortura sistemática, el secuestro de niños entre otros delitos aberrantes, tienen un especial y categórico rechazo. Así se reflejará en nuestro ordenamiento jurídico.

A su vez en relación a estos hechos ocurridos dentro y fuera de fronteras durante el terrorismo de Estado, el proyecto levanta los obstáculos establecidos por la malhadada Ley N° 15.848. Una vez aprobada la norma a consideración de esta Cámara, ninguna persona sospechada de haber cometido la comisión de esos hechos gravísimos, podrá escabullirse de la acción de la justicia invocando los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986.

Los Representantes firmantes estamos convencidos que el texto del proyecto es total y absolutamente compatible con lo establecido con las normas de la Constitución de la República, en particular con las sustantivas y fundamentales que hacen a la actuación de los poderes públicos y la defensa de los derechos humanos.

El Poder Legislativo ha recibido un mandato del Cuerpo Electoral, claro, específico e inequívoco de expedir las leyes que entendiera corresponden para la felicidad pública (artículo 85 numeral 3° de la Constitución de la República). Ello se armoniza simple y pacíficamente con la regla general establecida en el artículo 82, siempre que se exprese de la forma que la propia Carta Magna establece. Afirmamos que el contenido de la norma proyectada, no vulnera principio constitucional alguno, cuando tiene como propósito enmendar en alguna forma las graves inconstitucionalidades comprobadas en la Ley N° 15.848.

Una descripción del texto en relación a su contenido definitivo, ayudará a la Cámara a su cabal comprensión. En su artículo primero se refuerza el conjunto de derechos, deberes y garantías establecido por la Constitución, al incorporar derechos sustantivos como parte integrante del artículo 72 de la Carta. En este primer artículo se hizo una redacción más comprensible y se retiró el vocablo “auténtica” que fue cuestionado por varios de los profesores de las distintas cátedras que opinaron sobre el proyecto.

En cuanto al artículo 2° se mantiene la esencia del proyecto original. Se declara en forma obligatoria que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, presentan una ilegitimidad manifiesta, carecen de valor jurídico alguno y son violatorios de la Constitución. Se acepta la crítica recibida de los distintos visitantes que consistía en el uso del vocablo “inaplicabilidad” como reservado a la Suprema Corte de Justicia, y en este sentido fue retirada de la redacción final.

Dos conceptos que no estaban en el proyecto original: “ilegitimidad manifiesta” y “carecen de valor jurídico alguno” se incorporan para reforzar el fin y propósito de este proyecto: los artículos 1°, 3°, y 4° de la Ley N° 15.848 no pueden legítimamente ser un obstáculo para cercenar derechos humanos como son el derecho a la vida, a su integridad personal, a no ser víctima de desaparición forzada o víctima de la tortura, por parte de agentes estatales o con su aquiescencia. Es decir que la norma que justificó y legitimó esos hechos aberrantes en la República Oriental del Uruguay, es inválida. El proyecto que la Cámara tiene a estudio, es en un sentido opuesto y directamente contrario del texto y espíritu de la “Ley de Caducidad”. Asimismo, este proyecto es coincidente con la sentencia 365/09 de la Suprema Corte de Justicia dándole un sentido general.

No se puede afirmar que el Legislador puede derogar una norma legal, es decir quitarle todo efecto hacia el futuro y al mismo tiempo negar, a ese mismo Legislador que interprete los alcances y contenidos de una norma legal dictada con anterioridad.

Es bueno tener presente, de todas formas, que si de la sanción de este proyecto alguien sintiera que le causa perjuicio de algún tipo, todo particular afectado o el juez competente en su caso, tienen a su alcance los mecanismos de control jurisdiccional de constitucionalidad que por derecho corresponde y que este proyecto obviamente, no excluye ni pretende hacerlo.

En el artículo tercero en el proyecto aprobado se clarifican en sus tres literales tres situaciones, derivadas de la interpretación racional de los artículos primero y segundo del texto.

En el literal a) se aclara como es tradicional en nuestro derecho, que no hay extinción de la acción penal ni causa estado de cosa juzgada por el archivo de las actuaciones en aplicación del artículo 3° de la Ley N° 15.848. Una decisión claramente administrativa y no sustantiva no tiene ni puede tener efecto de una sentencia sustantiva definitiva.

En el literal b) se establece el reinicio de toda intervención judicial que no hubiese continuado por la-mencionada ley o por aplicación de decisiones administrativas basadas en ella.

En el literal c) se especifica que el plazo de prescripción entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de promulgación de esta ley, no será computado para el caso de los delitos de naturaleza prescriptibles, teniéndose presente que a los de naturaleza imprescriptibles no les corre plazo alguno.

Se deja expresa constancia que la norma no crea figuras penales a ser aplicadas a conductas realizadas con anterioridad a su promulgación, ni agrava las penas establecidas oportunamente. Al contrario dichas conductas, como lo atestiguaron todas y cada uno de las cátedras que asistieron a la Comisión, estaban tipificadas como delitos tanto del derecho interno como del derecho internacional, con mucha anticipación a la promulgación de la Ley N° 15.848.

Por último se agregó un artículo cuarto a los efectos que las normas de la ley que se somete al Plenario de la Cámara, se aplicarán también a las nuevas denuncias que se presenten en el futuro.

Por todo lo expuesto, esta asesora a través de este informe en mayoría, solicita a la Cámara que tenga a bien de sancionar el proyecto de ley que se adjunta.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2010.

Felipe Michelini, Miembro Informante; José Bayardi, Jorge Orrico, Aníbal Pereyra, Daisy Tourné.

INFORME EN MINORÍA

Señoras y señores Representantes:

Los abajo firmantes aconsejan al Cuerpo desechar el proyecto de ley que interpreta que las normas internacionales en materia de derechos humanos ratificadas por la República se incorporan a la Constitución y declara como interpretación obligatoria que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado presentan una ilegitimidad manifiesta, violan la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

Antes de analizar el articulado del proyecto de ley en consideración es imprescindible ingresar en un tema que ha sido medular a la hora de adoptar esta posición y que supera cualquier consideración de índole jurídica que pueda merecer el mismo.

La Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, acerca de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, fue ratificada por el Cuerpo Electoral a través de un recurso de referéndum en abril de 1989.

El artículo 4° de la Constitución dice: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”, y el artículo 82 expresa: “La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma”.

Por lo tanto, desconocer la voluntad del Cuerpo Electoral, al resolver un recurso de referéndum en ejercicio de la soberanía de la Nación, sería tan grave como desconocer el resultado de una elección ya que el constituyente le ha dado igual jerarquía a ambos pronunciamientos.

El artículo 79 de la Constitución, por su parte expresa: “El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”.

El referéndum es un recurso contra las leyes. En este caso, el Cuerpo Electoral, al resolverlo, actúa como jerarca del Poder Legislativo que es el órgano que lo representa y que debe respetar su voluntad en todo tiempo, no pudiendo modificar su decisión en ninguna circunstancia.

A esto cabe agregar que al pronunciamiento del Cuerpo Electoral en el recurso de referéndum se ha agregado otro, en octubre pasado, que rechazó una reforma constitucional que tenía por consecuencia la anulación de la Ley N° 15.848.

Por tanto, ha habido dos pronunciamientos, los que si bien tienen distinta naturaleza, han sido confirmatorios de la referida ley en dos circunstancias históricas absolutamente distintas.

No es correcto decir, como se ha dicho, que esta teoría implicaría un menoscabo de las competencias constitucionales del Poder Legislativo ya que no es lo que se desprende de las normas constitucionales citadas que dan, en este caso, prioridad a la voluntad del Cuerpo Electoral ejercida en forma directa. En una democracia representativa, quien delega y, por tanto, fija las competencias del Poder Legislativo es el Cuerpo Electoral en ejercicio de su soberanía y no a la inversa.

Igual posición sostienen los doctores Korzeniak, Aguirre Ramírez y la Cátedra de la Universidad de Montevideo cuya posición fue expuesta en la Comisión por la doctora Asiaín. Ella dijo: “En este caso, con todos los cuestionamientos que nos caben respecto de la Ley de Caducidad -reitero que la posición de la Cátedra es que esta norma es inconstitucional-, de todas maneras el soberano se ha manifestado expresando la voluntad de mantener su vigencia. A nuestro juicio, no corresponde al Representante desvirtuar la voluntad del soberano; entendemos que sería traicionar el mandato representativo que le fue conferido (...) Entonces si los Legisladores que fueron electos en el mismo momento que el soberano se pronunció acerca de la permanencia de la Ley de Caducidad, a los pocos meses quisieran desvirtuar lo decidido, a nuestro juicio, y muy respetuosamente, estarían defraudando aquel mandato representativo esencia del Estado de Derecho”.

Sin ser tan explícito el doctor Luzardo de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Udelar, dijo: “El mito del Legislador soberano, hace más de cien años que se terminó, y cada vez más el Legislador debe tener en cuenta la voluntad del cuerpo electoral”.

Como consecuencia de lo expuesto, el Poder Legislativo no puede ni modificar ni derogar la Ley N° 15.848, menos aún anularla dado que esto último no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 1° del proyecto de ley consagra la constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos, posición que ha sido superada por posiciones de la doctrina más moderna que apuntan a dar más garantías a la vigencia y respeto de dichos derechos.

El artículo 2° del proyecto de ley plantea una solución absolutamente inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico, ya que violenta el principio de separación de poderes y por vía oblicua pretende anular las normas que se citan.

En realidad este artículo sustituye en su texto pero no en su espíritu ni en sus consecuencias el originalmente proyectado que declaraba: “como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986 violan los artículos 4°, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República siendo en consecuencia inaplicables”.

Por lo tanto, las mismas críticas que se le han hecho al texto original son válidas para el texto ahora propuesto.

Dijo la doctora Asiaín: “Pero aquí se habla de interpretación obligatoria. Entonces tenemos que partir de la premisa de que primero sea interpretación y luego obligatoria. En rigor, interpretar una norma es desentrañar el sentido, es decir lo que la norma dice, sin introducir efectos foráneos a la interpretación, ajenos a su letra y espíritu, desatendiendo su tenor literal, tal como dice el artículo 17 del Código Civil. Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. (…) Estimamos que en este caso no se trata de una interpretación de la Ley de Caducidad sino de una innovación de la norma. El Legislador está haciendo una calificación jurídica de la Ley de Caducidad, no la está interpretando”.

En primer lugar, entonces, este artículo no constituye una interpretación de las normas que cita buscando darle al texto efecto retroactivo. De serlo, además, no podría tener todos los efectos que el proyecto de ley le otorga en el artículo 3° ya que según el artículo 13 del Código Civil: “la interpretación auténtica o hecha por el Legislador tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada; pero no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos”.

En segundo lugar, de ser aprobado el texto, este es inconstitucional ya que solo la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución, tiene competencia para el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva para declarar que un texto legal carece de valor jurídico o, lo que es lo mismo, que es inaplicable ante una acción o una excepción de inconstitucionalidad en un caso concreto. (Artículos 256 y siguientes de la Constitución). En consecuencia, el texto propuesto, de ser aprobado, provoca una invasión por parte del Poder Legislativo de las competencias propias de la Suprema Corte de Justicia y, por tanto, viola el principio de separación de poderes. Por tanto, adolece del mismo vicio que se atribuye a la Ley N° 15.848, en la que el Poder Ejecutivo asume competencias propias del Poder Judicial lo que ha constituido uno de los fundamentos de su declaración de inconstitucional.

En tercer lugar, al declarar como interpretación obligatoria, con carácter general, la ilegitimidad manifiesta y la carencia de valor jurídico de los artículos que se mencionan se pretende, por vía oblicua, anular los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, lo que es inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico, que no admite que las normas jurídicas puedan ser anuladas.

El único caso de anulación de normas jurídicas conocido está contenido en la Ley N° 15.738, de 13 de marzo de 1985, dictada apenas recuperada la democracia en nuestro país, en cuya exposición de motivos sus redactores expresaron: “los referidos actos legislativos del Consejo de Estado del gobierno militar de facto que acaba de fenecer son radicalmente nulos, por emanar de un órgano inexistente para la Constitución de la República y por haber sido dictados sin seguir los procedimientos que esta prescribe para la sanción de las leyes, en cuyo mérito están afectados de un vicio de incompetencia absoluta, así como el señalado vicio de forma”.

El doctor Risso Ferrand dijo: “… el Poder Legislativo es el sistema orgánico competente para la aprobación de las leyes, lo cual implica crear nuevas, derogarlas o sustituirlas, pero creo que no puede anularlas”.

Si los artículos mencionados presentaran una ilegitimidad manifiesta y se pretendiera, como se pretende, restarles valor jurídico, el único medio que tiene el Parlamento para eliminarlos es derogarlos, siempre y cuando no existieran los impedimentos constitucionales ya citados. O bien, todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo, el Juez o el Tribunal actuantes o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su caso, podrán solicitar la declaración de inconstitucionalidad de conformidad con lo que establecen los artículos 256 y siguientes de la Constitución de la República.

Por otra parte, no puede sostenerse que la Ley N° 15.848, o alguno de sus artículos “presentan una ilegitimidad manifiesta” ya que dicha ley fue aprobada por un Parlamento democráticamente electo, siguiendo los procedimientos que establece la Constitución de la República y su vigencia fue ratificada por el Cuerpo Electoral en ejercicio de la soberanía de la Nación.

Asimismo, su constitucionalidad fue sostenida en dos casos concretos por la Suprema Corte de Justicia, la que la ha declarado inconstitucional en su último fallo respecto de otro caso. En consecuencia, no puede sostenerse que su inconstitucionalidad ha sido admitida pacíficamente por el Órgano que tiene la competencia “originaria y exclusiva en la materia” (artículo 257 de la Constitución). Nadie puede predecir que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no variará y, por tanto, la ilegitimidad manifiesta no puede sustentarse en un fallo de la Suprema Corte de Justicia emitido respecto de un caso concreto (artículo 259 de la Constitución).

El artículo 3° en su literal a) es claramente violatorio del principio de irretroactividad de la ley penal que impide que se apliquen a hechos pasados disposiciones más desfavorables para el actual o eventual imputado. Este principio es una garantía fundamental en todo Estado de Derecho.

Si bien la norma propuesta no crea nuevos delitos ni agrava penas, restituye la acción penal o la pretensión punitiva del Estado la cual caducó por imperio de la Ley Nº 15.848, de conformidad con las condiciones y procedimientos que esta establece. Por tanto, posibilita que sean juzgados penalmente quienes se beneficiaron de las disposiciones de dicha ley, razón por la cual, de ser aprobado el proyecto de ley, los coloca en una situación más desfavorable de la que gozaban bajo el imperio de la ley cuyos artículos se cuestionan, vulnerando, además, sus derechos adquiridos.

Por otra parte, la irretroactividad de la ley penal es consecuencia del principio de legalidad, es una garantía de la seguridad jurídica y tiene sus fundamentos en la Constitución de la República en los artículos 10 -que consagra el principio de libertad- y 72 -que recibe los principios del jus naturalismo-. La misma, además, es reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El doctor Risso Ferrand dijo en su comparecencia en la Comisión: fundamentalmente en materia penal, los principios protectores del acusado y demás, por supuesto que forman parte del bloque de derechos humanos. Algunos de ellos no tienen rango expreso en nuestra Constitución, pero siempre se infirieron por el artículo 72, y hoy pueden ser completados por las normas internacionales. Pero la irretroactividad de la ley penal más perjudicial es una conquista del derecho occidental, eso no se discute. De la misma forma que la aprobación de la ley más benigna siempre tiene efecto retroactivo. Las leyes más gravosas en materia penal o en el Derecho Procesal Penal no pueden tener efecto retroactivo y las leyes más benignas lo tienen siempre”.

Asimismo, a través de una disposición inadmisible desde el punto de vista jurídico, se pretende quitar con carácter retroactivo la calidad de cosa juzgada a aquellas actuaciones que la adquirieron.

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 15.848, si el Poder Ejecutivo considerare que el hecho investigado está comprendido dentro del artículo 1° de la ley, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes, no solo el archivo como dice el artículo proyectado que comentamos.

Esa decisión es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que, de no haber sido impugnada a través de los recursos correspondientes o habiendo sido estos interpuestos y resueltos, pasó en autoridad de cosa juzgada. Así lo entendió la Suprema Corte de Justicia en la sentencia N° 322/2004.

En efecto, la Corte afirmó: “La providencia regula, atento a lo expresado por el Poder Ejecutivo en cuanto a la inclusión de los hechos denunciados en el artículo 1° de la Ley N° 15.848, la clausura de las actuaciones, configurando un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la norma referida, esto es, una decisión cuyo contenido es afirmación de que se ha verificado la caducidad de la pretensión de punitiva del Estado con relación a dichos hechos”.

“No se trata de una mera clausura en el sentido previsto por el Art. 24 del CPP (por falta de un presupuesto de la acción) o de la providencia que dispone el archivo de las actuaciones por falta de mérito para procesar (Art. 112 ejusdem), puesto que en dichos casos no necesariamente se extingue la acción penal, la que puede ejercitarse posteriormente si se remueve el obstáculo legal o surgen nuevas pruebas que den mérito al enjuiciamiento”.

“Lo típico de la clausura de las actuaciones en aplicación del Art. 1° de la Ley N° 15.848, en cambio, es que, al implicar que ha operado la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, resulta extintiva de la acción penal, que no podrá posteriormente ejercerse, por imperio del Legislador, actuando en función ontológicamente jurisdiccional.

Por ende la providencia que dispuso la clausura es, desde la óptica procesal penal, una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (Art. 269 CPP). Y, actualmente, al no haber sido objeto de los recursos previstos en los Arts. 250 a 252 del CPP, se encuentra firme, por lo que la caducidad de la pretensión punitiva relativa a los hechos denunciados tiene fuerza de cosa juzgada y no puede ser revisada ni en este ni en otro (eventual) proceso”.

La sentencia al pasar en autoridad de cosa juzgada se torna inmutable. Este principio es absoluto en derecho penal mientras que en materia civil la ley puede habilitar alguna posibilidad de revisión.

La doctora Asiaín dijo en la Comisión: “La cosa juzgada es un principio general y fundamental del derecho que preserva el valor de la seguridad jurídica, concretado en la certeza. Forma parte, también de los derechos inalienables, inderogables e imprescriptibles. Y parte también del jus cogens internacional que se impone por sobre los ordenamientos jurídicos nacionales en caso de que lo desatendieran, y su desconocimiento comprometería la responsabilidad del Estado pues está, también plasmado en todos los tratados de derechos humanos”.

Además, la inmutabilidad de la cosa juzgada se vincula con otros principios tales como el de seguridad jurídica, la estabilidad de los derechos y la separación de poderes. Esto último porque impide a otros poderes del Estado alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional y ha sido reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por último, el literal a) del artículo 3º del proyecto de ley en discusión, al igual que el literal b), que comentaremos más adelante, viola el principio de separación de poderes ya que provoca que el Poder Legislativo invada el ámbito de actuación del Poder Judicial al cercenar la posibilidad del Juez de actuar de acuerdo a su leal saber y entender en el marco de sus competencias de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En conclusión, la disposición que comentamos vulnera principios fundamentales del Estado de Derecho como la irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo, la inmutabilidad de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la separación de poderes.

El literal b) del artículo 3°, como dijimos, también viola el principio de separación de poderes ya que invade las competencias del Poder Judicial. De aprobarse este artículo, el Poder Legislativo estaría excediendo sus competencias al imponerle al Juez la continuación de las intervenciones judiciales que se describen “de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público” aun contra su voluntad. Se le ordena al Juez actuar en una determinada dirección impidiéndole aplicar su criterio y su libre albedrío dentro de los límites normativos en el ejercicio de sus competencias.

El doctor Risso Ferrand dijo al respecto: “El problema que le veo al literal A) (en el proyecto de ley original este era el literal que lo identificaba) del artículo 3º es que incurre en el mismo error que generalmente se critica a la Ley de Caducidad. Una de las críticas más fuertes recogidas por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia del año pasado es que la Ley de Caducidad implica que el Poder Ejecutivo le dice a los Jueces lo que tienen que hacer dentro de su esfera de actuación. El artículo 3°, en cierta forma, implica que ahora es el Poder Legislativo el que le dice a los Jueces lo que tienen que hacer dentro de su esfera de actuación. Si se considera que aquel era un argumento de inconstitucionalidad, creo que podría trasladarse a este caso”.

El literal c) del artículo 3° violenta el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable al reo el que como se ha dicho es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho, y también forma parte del bloque de derechos humanos.

Si un delito puede prescribir por imperio de las normas vigentes no pueden agregarse con efecto retroactivo condiciones nuevas que impidan que tal prescripción opere, como ser prohibir el cómputo del período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor del proyecto de ley, de ser aprobado. Esto implica dictar una norma con efecto retroactivo y por tanto, podría convertir en eventual imputado a quien nunca lo habría sido por efecto de la prescripción.

Según Milton Cairoli (Código Penal de la República Oriental del Uruguay. Anotado y comentado. 2003): “Para las leyes de prescripción, rige también la regla de la benignidad. Si por ejemplo, la nueva ley establece que un delito prescribe en menos años que los determinados por la ley anterior, se aplica la nueva ley retroactivamente. Si en cambio, el tiempo es más largo será irretroactiva”.

La doctora Asiaín dijo en la Comisión: “Las normas internacionales de derecho humanitario que declararon la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad fueron suscritas por Uruguay con posterioridad al acaecimiento de los hechos delictivos de referencia. Entonces, siendo más perjudiciales al reo, no podrán aplicarse retroactivamente sin contrariar una máxima de derecho penal que es protectora del hombre (...). Pueden acatarse dichas normas internacionales por las vías orquestadas en nuestro derecho para la protección de los derechos: declaración de inconstitucionalidad, derogación de la ley, revocación de actos administrativos, etcétera. Pero las normas internacionales en ningún momento alientan a nuestro derecho a desconocer los mecanismos de tutela que el constituyente ha instituido”.

Algunos comentarios sobre la exposición de motivos del proyecto de ley

Se argumenta, en primer lugar, “el reconocimiento del rango constitucional de normas internacionales de protección de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario” invocándose, en tal sentido, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia internacional y doméstica.

Según opina Gonzalo Aguirre Ramírez “tales normas son tratados y, por tanto, no pertenecen al derecho interno sino al internacional. Son de obligatoria aplicación para los Estados que los celebran y ratifican, pero es por completo inexacto que tengan rango constitucional. Salvo la Constitución argentina que en el numeral 22 de su artículo 75 otorga jerarquía constitucional a una serie de normas internacionales sobre derechos humanos, a lo más que ha llegado, en otros países, es a que sus Constituciones les reconozcan jerarquía superior a la de las leyes. Así contienen este tipo de normas las Constituciones de Alemania (Art. 25), Francia (Art. 55), España (Art. 96), Portugal (Art. 81), Grecia (Art. 28), Holanda (Art. 93) y Paraguay (Arts. 137 y 141). En nuestro país la Constitución guarda silencio al respecto, por lo que no solo ningún tratado -verse o no sobre derechos humanos- tiene rango constitucional, sino que ni siquiera está resuelto el problema de si los tratados tienen jerarquía igual o superior a la de las leyes”.

El proyecto de ley en consideración se afilia a esta tesis al proponer la constitucionalización de todas las normas que en la doctrina más moderna integran el bloque de los derechos humanos.

Por su parte Eduardo Jiménez de Aréchaga basándose en reglas de Derecho Internacional consuetudinario, enseñaba que los tratados contrarios a la Constitución vigente en un Estado no son válidos:

a.- Para el derecho interno porque modificarían la Constitución, lo que es inadmisible en un sistema de Constitución rígida (Art. 331).

b.- Para el derecho internacional porque las reglas sobre competencia para celebrar tratados se delegan en la Constitución de cada estado que establece qué autoridades son las que han de contratar por el Estado (limitación formal) y qué es lo que no podrán contratar (limitación sustancial).

Desde esta óptica, según Aguirre Ramírez, en opinión que comparto, la llamada Ley de Caducidad, es sustancialmente una ley de amnistía, nominada de otra manera por razones políticas coyunturales. Así lo estableció la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 184 de 5 de mayo de 1988. Configura, por tanto, el ejercicio regular de una atribución constitucional del Poder Legislativo, que es de carácter absolutamente general, incluyendo por ello a todo tipo de delitos, cualquiera sea su gravedad, No puede, pues, ser cercenada por un Tratado pues ello conlleva una modificación inconstitucional de la Carta.

“La inconciliabilidad de los tratados invocados en la exposición de motivos y el sistema de nuestra Constitución -más que con una o más de sus disposiciones- es aún más clara respecto de las dos resoluciones adoptadas por el Cuerpo Electoral en ejercicio directo de la soberanía de la Nación. Sostener que por efecto de los Tratados pueda dejarse sin efecto lo resuelto plebiscitariamente por el Cuerpo Electoral, sea para reformar la Constitución como para mantener incambiado su texto, es una teoría que subvierte principios esenciales de nuestra Lex Magna, desde que condiciona y hasta puede modificar el contenido de la misma, en razón de lo dispuesto por los tratados”.

En consecuencia, nos parece peligroso aceptar pacíficamente lo que nos dijo el Sr. Mata, quien compareció junto al Canciller interino a la Comisión: “Claramente, para un tribunal internacional, las leyes internas de cualquier Estado son hechos; no aplica normas de Derecho Interno sino, exclusivamente de Derecho Internacional. En cuanto a la técnica jurídica debo decir que la Corte valora esa norma de Derecho Interno uruguayo como incompatible con la norma internacional; es un hecho que igualmente lo toma en consideración… Las valora como hechos si son compatibles o no con las normas del Derecho Internacional pero aplica normas internacionales”.

Esto equivale a decir que el contenido de las normas de derecho interno, aun las constitucionales, pueden ser el fundamento de una condena de la Corte pero no pueden ser invocadas y si lo fueran no serían tenidas en cuenta como tales para evitar un fallo adverso, aunque hayan sido aprobadas por un Parlamento democrático de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución o por los mecanismos legítimos para aprobar normas constitucionales.

Por último, cabe hacer una reflexión respecto de la premura de una decisión del Parlamento respecto de algunos artículos de la Ley N° 15.848 para cumplir con nuestros compromisos internacionales y procurar evitar una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando lo manifestado por el Sr. Mata al ser preguntado acerca de su convencimiento de que Uruguay va a ser condenado: “Con relación a la presunción de condena, ella está basada fundamentalmente, en las normas internas de Uruguay. Por ejemplo, en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 18.596, del año 2009, se establece un reconocimiento expreso de la responsabilidad del Estado uruguayo. El artículo 2° de la mencionada ley establece: “Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación (…)” “En el artículo 1° se establece: “Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, en violación a los Derechos Humanos o las normas de Derecho Internacional Humanitario (…)” “Es decir, hay una ley interna del Estado uruguayo que reconoce expresamente su responsabilidad en esta materia. Entonces, razonablemente, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos accede a esta norma en la que se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo por citar solo una ley, pero hay otras, es razonable que la Corte Interamericana de Derechos Humanos asuma que se cometieron esos hechos. (…) Aunque la demanda de la Comisión y el escrito de argumentaciones y pruebas de las presuntas víctimas son muy extensas y tienen valoraciones objetivas y subjetivas, de hecho la Corte no debería ingresar a estas valoraciones porque las leyes internas del Uruguay ya reconocen su responsabilidad en estos hechos. De ahí deduzco o presumo que es razonable que la Corte falle condenando al Estado uruguayo”.

Por tanto, la Ley N° 15.848 podrá ser un elemento central para la Corte Interamericana, como dijo el Ministro interino de Relaciones Exteriores, pero como acabamos de ver, no el único, a la hora de evaluar la responsabilidad del Estado uruguayo.

En consecuencia, la anulación de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, agregaría poco para evitar la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de la información brindada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo expuesto, se aconseja la aprobación del siguiente proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 18 de octubre 2010.

Ana Lía Piñeyrúa, Miembro Informante; Gustavo Borsari Brenna.

Proyecto de Resolución

Artículo Único.- Deséchase el proyecto de ley referente a la interpretación de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Carpeta N° 395/10).

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2010.

Ana Lía Piñeyrúa, Miembro Informante; Gustavo Borsari Brenna.

Informe en Minoría

Señoras y señores Representantes:

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley por el que se pretende interpretar obligatoriamente los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, “de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”, respecto del cual aconsejamos a la Cámara rechazar el mismo por las siguientes razones.

Como cuestión preliminar, no procede incurrir en paralogismos de falsa oposición.

En general, quienes aprobaron la Ley N° 15.848, y esto refiere tanto a los Legisladores que la votaron como a la inmensa mayoría de los ciudadanos que la ratificaron en dos ocasiones, deploran y no comparten las violaciones de los derechos humanos, el abuso de autoridad, y la comisión de delitos aberrantes. Precisamente, fueron en pos de un instrumento que juzgaron adecuado para asentar la pacificación nacional y cimentar la convicción generalizada de que la República había transitado caminos de enfrentamiento irracional que habían herido profundamente a la sociedad. Acaso, los que habían actuado no fueron capaces de seguir el consejo de Ernesto Guevara contenido en su discurso en el Paraninfo de la Universidad de enero de 1961, cuando sostuvo: “Ustedes tienen algo que hay que cuidar, que es, precisamente la posibilidad de expresar sus ideas; la posibilidad de avanzar por cauces democráticos hasta donde se pueda ir, la posibilidad en fin, de ir creando esas condiciones que todos esperamos algún día se logren en América... sin derramar sangre, sin que se produzca nada de lo que se produjo en Cuba, que cuando se empieza el primer disparo, nunca se sabe cuándo será el último… Si… la aspiración del pueblo a su bienestar, se puede lograr por medios pacíficos, eso es lo ideal y eso es por lo que hay que luchar”.

La apertura democrática se hizo en forma pactada, no mediando una derrota militar como sucedió en la República Argentina, con la guerra de las Malvinas. La salida democrática estuvo precedida por un consenso del que participaron las máximas jerarquías militares que, probablemente, tuvieron que superar las renuencias que en el ámbito castrense todavía se mantenían.

Las circunstancias políticas del momento determinaron que del acuerdo participaran la Unión Cívica, el Frente Amplio y el Partido Colorado y no lo hiciera el Partido Nacional, que a la postre presentara el proyecto de ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, hoy cuestionado por el proyecto propuesto por el Frente Amplio.

Más allá de si se trata o no de la interpretación correcta, en amplios sectores de la población, incluso entre quienes se oponían férreamente al régimen de facto; se mantuvo la idea de que el país había vivido una guerra y que la pacificación exigía una manifestación de mutua renuncia a revisar el pasado: algo con parangón al espíritu de “Ni vencidos ni vencedores” proclamado en la Paz del 8 de octubre de 1851 que puso fin a la Guerra Grande.

Es indiscutible que la República vivió una tragedia que no supo, previamente, evitar. Todo abuso, todo exceso, toda vida trunca, solo se evita previniendo. Luego de que suceden, ya es demasiado tarde y ni el castigo ni la venganza permiten retornar a la situación anterior. Si las disposiciones que buscaron la pacificación y el reencuentro no hubieran existido, las víctimas, cualquiera hubiera sido su situación en el decurso de los hechos, igual seguirían siendo víctimas. El sentido de las amnistías es intentar dar vuelta la hoja y abrir una nueva etapa. Sostenerlas no contraviene la ética ni quienes se oponen al perdón monopolizan la moral. Podrá discutirse si el precio que se paga por la paz es demasiado elevado, en una circunstancia determinada, pero no puede sostenerse que las mayorías que, con dudas y cuestionamientos de conciencia, entendieron que había que cerrar un capítulo histórico, no lo hubieran hecho con inspiración elevada.

La Ley N° 15.848, tuvo ese propósito. Tuvo un objeto claramente reparatorio en sus disposiciones no cuestionadas y pretendió, asimismo, obtener una mejor integración de las fuerzas armadas en el seno de la sociedad. En cuanto a lo que se le discute el no ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, el artículo 2°, excluyó los delitos cometidos cuyo móvil hubiera sido la obtención de provecho económico.

Más allá de la discusión sobre si se trató o no de una amnistía y si la ley podía establecer que el Estado se abstendría de ejercer la pretensión punitiva sobre determinados delitos, fuera de los institutos de indulto y amnistía, en la práctica dicha norma operó como una verdadera amnistía. Los delitos anteriores quedaron, por mandato de la ley, fuera del alcance punitorio.

Si de algo sirve la opinión del soberano, la ley fue ratificada en dos ocasiones, la última a título de plebiscito constitucional. No puede argumentarse que, por un lado, la nación es la soberana, y en consecuencia, la única que tiene derecho a equivocarse y luego decir que es una especie de incapaz que no sabe lo que vote, desoyendo su criterio mayoritario. Tampoco nuestro pueblo que asumió una postura, merece que se lo considere como cómplice de los excesos que se verificaron. La ley intentó afirmar la paz y la paz es la máxima garantía que evitará, para el porvenir, la reiteración de los hechos luctuosos que seguimos deplorando.

La Ley N° 15.848, fue ratificada por el referéndum de 16 de abril de 1989. En esa ocasión, el 57% de sufragantes votaron por la ratificación, frente al 43% que lo hicieron por la derogación. El intento de declarar nula la ley que se hizo por plebiscito de reforma constitucional de 25 de octubre de 2009, resultó frustrado dado que la propuesta obtuvo el 47,3%, no alcanzando la mayoría requerida.

Debe destacarse la relevancia de la confirmación, en dos ocasiones, de la norma por el Cuerpo Electoral, titular de la soberanía. No se trata de señalar que, ni siquiera la nación soberana puede avasallar los derechos fundamentales de las personas. No es eso, que no lo hizo. De lo que se trata es haber considerado que, dado el propósito de pacificación, respecto de determinadas conductas correspondía inhibirse de castigarlas. Si como entendió el propio Parlamento en el año 1972, cuando autorizó que se decretara el estado de guerra interno, hubo un enfrentamiento armado, es de suponer que la mayoría de la ciudadanía entendió que correspondía reconocer una situación de indemnidad (act of indemnity en el Derecho Público inglés) como forma de defensa extraordinaria del Estado. Se podrá no compartir la solución pero basta con comprobar que así se determinó.

La Ley N° 15.848, fue un jalón más entre un conjunto de disposiciones que procuraron reencausar la convivencia social y así fue considerado por la opinión mayoritaria que, seguramente, creyó que la responsabilidad por los hechos acaecidos era difusa y compartida, que no quiso seguir caminos que se advirtieron como maniqueos y que, como dijo el Presidente Batlle y Ordóñez, cuando celebró la Paz de Aceguá que puso fin a la Revolución de 1904, había que deplorar, también, la situación de quienes, a su juicio, se habían visto “extraviados en el no siempre claro camino del deber”.

La Ley N° 15.848, no impide el repudio de los crímenes y excesos cometidos, de todos los crímenes y de todos los excesos, cualesquiera hayan sido sus autores y el bando a que hubieran pertenecido. Tampoco impide el conocimiento de la verdad de los hechos, más bien lo consagra, ni la reparación de las víctimas. En particular, no puede sino despertar adhesión solidaria la situación de las víctimas, de todas las víctimas. La solidaridad y el repudio de los crímenes constituyen un sentimiento que se asienta en lo más esencial de la condición humana. Sin embargo, no merecería similar consideración, que se tratara de proseguir mediante el cumplimiento de la actividad jurisdiccional un enfrentamiento que debe quedar en el pasado y, tampoco, que el comprensible sentimiento de dolor se explote para mejor ubicarse en la consideración de la opinión pública.

Cabe preguntarse, si luego de cuatro décadas, le hace bien a la sociedad, al Gobierno, a la Justicia y a la vigencia de los derechos humanos, abrir una serie innumerable de casos en el orden penal. Aunque se sostenga que luego de años de sustanciación de los procesos, de eventuales privaciones preventivas de la libertad, podrá decretarse, finalmente, la absolución. Porque, sin duda hubo situaciones de extrema iniquidad y autores identificados y también procesamientos con la Ley N° 15.848 vigente. Pero, además de estas situaciones extremas, y dado que para el procesamiento basta la semiplena prueba o sea, solamente una presunción calificada ¿tiene sentido el procesamiento, ya no del autor notorio, sino del que no se sabe si fue el autor pero pudo haberlo sido porque trabajaba en la dependencia donde sucedieron los hechos? ¿O del que no se sabe si conoció los hechos pero debió haberlos conocido por la actividad que desarrollaba en la época y no los denunció? ¿O del que será denunciado porque alguien quiere ejercer una venganza contra determinadas personas, sus inclinaciones políticas o las instituciones en que se desempeñaron? ¿O del que, aun habiendo cometido un delito, fue de menor entidad?

No hay foro ni jurisdicción en el mundo que pueda considerar que la República no procuró, desde 1985, conformar un cabal Estado de Derecho y que extremó los esfuerzos para reparar lo que podía repararse y para evitar que se creara el caldo de cultivo para que asomara la menor sombra de reiteración.

En tal sentido, la Ley N° 15.737, de 8 de marzo de 1985, decretó la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con estos, cometidos a partir del 1° de enero de 1962, con excepción de los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, a los que igualmente se les suspendió el castigo. A los afectos de dicha ley se consideraron delitos políticos, los cometidos por móviles directa o indirectamente políticos los que participaban de la misma finalidad de estos o se cometieron para facilitarlos, prepararlos, consumarlos, agravar sus efectos o impedir su punición.

También se consideraban delitos conexos todos aquellos que concurran de cualquier manera (reiteración real, reiteración formal o concurrencia fuera de la reiteración) con los delitos políticos. En ese primer momento se excluyó de dicha amnistía a los funcionarios policiales o militares y a las personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado o desde cargos de gobierno, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas.

La Ley N° 15.743, de 14 de mayo de 1985, decretó la amnistía de determinados delitos comunes, condenados a penas de prisión, y procesados privados de libertad, demostrando el ánimo de perdonar el pasado e ingresar a una nueva etapa que nutrió al Legislador en el momento de recuperación de la democracia. La misma ley estatuyó un régimen excepcional de libertad anticipada.

La Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, estableció el derecho a ser reincorporados al organismo correspondiente a todos los funcionarios destituidos entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

La Ley N° 17.358, de 22 de junio de 2001, dispuso el ascenso de los Oficiales Generales y Superiores a los que se había aplicado el inciso G del Art. 192 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, con excepción de aquellos que tenían el grado de la máxima jerarquía.

La Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, reconoció derechos jubilatorios a todos los trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales; a los que hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o militares conexos, y a los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho período. Esa ley estableció un período de caducidad que fue eliminado por el artículo 23 de la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

La Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006, modificó el régimen anterior para volverlo más comprensivo. Estableció una pensión especial reparatoria para las personas comprendidas en la ley “que habiendo sido detenidas y procesadas por la Justicia Militar o Civil y que, como consecuencia de ello sufrieron privación de libertad entre el 9 de febrero de 1973, y el 28 de febrero de 1985”, alternativa a otros regímenes de seguridad social. Dicha norma fue ampliada por Ley Nº 18.235, de 26 de diciembre de 2007.

La Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009, dispuso la reparación integral a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional, define la condición de víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima del Estado.

Ninguna de estas soluciones aportadas por la sucesiva legislación se vieron impedidas por la vigencia de la Ley N° 15.848. Esta tampoco impidió el esclarecimiento posible de los hechos. Cabe citar, de este modo, la investigación efectuada a partir de la resolución 858/2000, de 9 de agosto de 2000, a cargo de la “Comisión para la Paz” que elaboró un amplio informe que se dio a conocer el 10 de abril de 2003.

La iniciativa bajo consideración debe rechazarse. El artículo 1° tiene un alcance retórico. Es sobreabundante e innecesario. Resulta superfluo sostener que se necesita una ley interpretativa para entender consagrado o reafirmado el derecho a la vida, a la integridad personal, a no ser desaparecido ni torturado, la vigencia de los derechos humanos, el acceso a la justicia o el castigo de las violaciones y de los crímenes de lesa humanidad. Sostener su vigencia no requiere de la referencia al artículo 72 de la Constitución, sino que se trata de derechos consagrados a título expreso en disposiciones específicas, como lo son los artículos 26, 7º, 15, 16, 17, 18, 22 y 23, entre otros. Nadie ha discutido que las normas consagratorias de la integridad de la condición humana y del Estado de Derecho, deben ser aplicadas directamente por las autoridades, los magistrados judiciales entre ellas, sin necesidad de normas reglamentarias, máxime cuando, desde el texto constitucional de 1942, se consagró la fórmula hoy contenida en el artículo 332 que da cima al articulado de la Carta. Afirmar que tales derechos deben considerarse incorporados por obra del artículo 72, constituye un error. Además, la redacción, en su afán de contundencia, contiene imprecisiones. ¿Qué se quiso decir, por ejemplo, cuando se emplean las expresiones “persecución” o “cooperación”?

El artículo 2° afecta la más elemental lógica jurídica. Declarar por vía de interpretación que una ley anterior es inconstitucional, y por tanto inaplicable es absurdo. Lo que corresponde al Poder Legislativo, si ha cambiado de criterio es, en todo caso, derogar la ley anterior lo que podría abrir, es cierto, el debate sobre los alcances de la derogación. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia. La disposición propuesta no solo contraviene las normas constitucionales que regulan la competencia del Poder Legislativo y el mecanismo de declaración de inconstitucionalidad de las leyes sino, lo que es probablemente más grave, vulnera los principios del razonamiento lógico. Es absurdo que el Legislador deje vigente una ley pero, a la vez, la declare inaplicable. Se busca mediante el mecanismo propuesto, seguramente y a pesar del reciente pronunciamiento soberano, someter a la justicia penal a quienes fueron, en su tiempo, beneficiados por una norma que los puso al abrigo de tales procedimientos. Se busca por vía indirecta anular una ley cuando ni la anulación está prevista ni el Legislador puede proclamarla.

El artículo interpreta que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, son manifiestamente ilegítimos, que violan los artículos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitución y que carecen de valor jurídico alguno”.

La “ilegitimidad” de una ley, lógicamente, debe referirse a una norma superior. No es el Legislador el que puede decir que una ley es ilegítima, solo puede derogarla. Cuando la Suprema Corte de Justicia, que tiene la competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, así lo hace, de acuerdo con el artículo 259, de la Constitución, ello tiene efectos para el caso concreto y en los procedimientos en que se ha pronunciado. Nunca la declaración de inconstitucionalidad de una ley significa que carezca “de valor jurídico alguno”.

El artículo 4° de la Constitución, consagra que la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación. Sorprende que se invoque ese artículo para contradecir el reciente pronunciamiento de la Nación de octubre de 2009.

El artículo 72 de la Carta Magna, declara que la enumeración constitucional de derechos, deberes y garantías, no excluye a los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Quizás se quiso hacer referencia a la postura de defensa de los derechos humanos que asume el constituyente patrio pero, como ya se afirmó, habría otras normas a citar que formulan una consagración específica. El derecho a la vida incluso a la Justicia imparcial son derechos fundamentales pero ¿puede postularse que existe el derecho al castigo y que este posee la misma primacía?

El artículo 83 de la Constitución establece que el Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General por lo que no se advierte por qué es citada dicha norma.

El artículo 233 de la Constitución, establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y sus tribunales subalternos “en la forma que estableciere la ley”. Hasta podría sostenerse que la mención de este artículo de la Constitución constituye un argumento en favor y no en contra de la Ley N° 15.848. Es probable que la mención pretenda reafirmar la tesis de la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley N° 15.848, oportunamente desestimada por la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia ahora modificada por esta, en su actual integración. Pero, habrá que convenir que el proyecto a estudio no lo hace con el mejor estilo o redacción y que las referencias constitucionales que contiene carecen de mayor sentido.

Flaco favor se le hace al supremo valor de la defensa de los derechos humanos, cuando se intenta moldear el ordenamiento jurídico, de acuerdo con las circunstancias que se prefieren o según perspectivas sesgadas.

El artículo 3° establece que la aplicación pasada del artículo 3° de la Ley N° 15.848, no extinguió la cosa juzgada. Hay casos en que la misma Justicia ha entendido que sí operó. O sea que, ya no se trata de haber dispuesto, meramente, el archivo en función de la ley, sino de un pronunciamiento judicial especial que entendió que hubo cosa juzgada (por ejemplo, en el caso Gelman).

El literal c) mantiene un criterio que constituye una verdadera revolución. Parte de la base de que hay delitos imprescriptibles que no enumera. Pero refiere, además, a los delitos que considera prescriptibles, seguramente menos graves. O sea que para los delitos cometidos “por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”, aun en el caso de que el delito fuera de menor gravedad, a los efectos de la prescripción, no debería considerarse el transcurso de 24 años. ¿Alguien puede sensatamente considerar que un hurto, una amenaza, una lesión personal o la penetración ilegítima en fundo ajeno, cometidas en 1984, puede ser castigada en el 2010 por el mero hecho de que su autor haya sido un militar o policía que hubiera actuado en aquellas oscuras circunstancias? En clave de derechos humanos cabe preguntarse ¿por qué hay delitos, incluso aberrantes que se perdonan y otros que no? ¿Por qué se entiende que si se es policía o militar, aun de bajo rango, las conductas son punibles hasta la eternidad y se termina discriminando a los presuntos autores en función de su profesión?

El artículo 4° de la propuesta, aclara que lo dispuesto en esa ley, se aplicará a las nuevas denuncias. En realidad, alude al 3er literal del artículo 3°. Lo demás busca exhumar los procedimientos interrumpidos o archivados, o sea que no son “nuevas denuncias que se presenten”.

Adviértase que es, prácticamente, un llamado a formular nuevas denuncias por si alguien tuviera, tras cuatro décadas, alguna cuenta pendiente o, por la razón que fuera, se hubiese abstenido a denunciar en su oportunidad.

Demuestra la visión vindicativa del proyecto: nada se perdona; el tiempo nada soluciona ni atempera; no se distingue en función de la gravedad de los delitos cometidos; todo riesgo, hasta el de un posible error judicial, es menor con tal de castigar.

En suma, un meditado análisis demuestra que debe desestimarse la propuesta. La misma es inconstitucional porque:

- Afecta la competencia del Poder Judicial.

- Abroga para cierta categoría de autores de delitos, definida por su tarea de la época, la prescripción ya operada. Ello no solo para delitos considerados imprescriptibles por su naturaleza y gravedad sino para cualquier tipo de delito que pudiera entenderse alcanzado por la Ley N° 15.848.

- Reinstala la responsabilidad penal por parte de quienes, al haber sido declarada su irresponsabilidad, estaban al abrigo de la pena.

- Vulnera la cosa juzgada.

- Afecta la seguridad jurídica de las personas.

- Se terminaría dando una situación en la que ya no se juzgan las conductas sino la posición de las personas en la desgraciada confrontación que se verificó. Cuando se juzgan los hechos, estos son aberrantes en sí mismos y no en función de si se estaba en una u otra trinchera.

- La irretroactividad de las leyes, en general, está consagrada por la ley no explícitamente por la Constitución. Ahora la irretroactividad de las leyes penales integra, esa sí, el bloque de constitucionalidad. No puede castigarse lo que no está tipificado como delito en el momento de la comisión. Y si un delito fue perdonado, o se declara que no será castigado, el que está libre del castigo queda liberado definitivamente.

En virtud de lo antedicho se aconseja aprobar el siguiente proyecto de resolución.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2010.

Gustavo Cersósimo, Miembro Informante; Fitzgerald Cantero Piali.

Proyecto de Resolución

Artículo Único.- Deséchase el proyecto de ley referente a la interpretación de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Carpeta N° 395/10).

Sala de la Comisión, 18 de octubre 2010.

Gustavo Cersósimo, Miembro Informante; Fitzgerald Cantero Piali.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Declárese como interpretación auténtica de la Constitución de la República (artículo 85, numeral 20), que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a la Constitución de la República por la vía del artículo 72 de esta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2°.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, violan los artículos 4°, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República, siendo en consecuencia inaplicables.

Artículo 3°.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente ley:

A) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida y/o archivada por aplicación de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, continuará de oficio, por la mera solicitud del interesado o del Ministerio Público y no se podrá invocar la validez de dicha ley ni de actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales.

B) Sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, cuando se tratara de delitos de naturaleza prescriptibles, hayan o no sido incluidos en la caducidad establecida en el artículo 1° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no se computará en ningún caso para el término de prescripción, el comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de promulgación de la presente ley.

Montevideo, 27 de setiembre de 2010.

Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Jose Bayardi, Gustavo Bernini, Graciela Cáceres, Felipe Carballo, Hugo Dávila, Walter De León, Gonzalo De Toro, Roberto Frachia, Julio César Fernández, Carlos Gamou, Oscar Groba, Doreen Javier Ibarra, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Jorge Pozzi, Luis Puig, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Dionisio Vivian, Horacio Yanes, Heber Bousses.

Exposición de Motivos

Los Legisladores firmantes del proyecto de ley que se presenta a la Cámara de Representantes tienen el honor de darle estado parlamentario a esta iniciativa que reconoce el rango constitucional de normas internacionales de protección de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. A su vez como una consecuencia obvia, directa y automática deja sin efecto por resultar inaplicables, los artículos 1°, 3°, y 4° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

El proyecto que se presenta tiene una profusa fundamentación jurídica en sus aspectos generales y al mismo tiempo un claro e inequívoco sentido de ratificar el compromiso de la República con la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país. Por ello directamente y sin ambages dilucida la inaplicabilidad de los artículos 1°, 3° y 4° de la mencionada Ley N° 15.848 en virtud de las consideraciones generales así como particulares que se exponen:

I.- Reconocimiento del rango constitucional de normas internacionales de protección de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1948, por la Asamblea General de1as Naciones Unidas, el Derecho Internacional de Protección de los Derechos Humanos ha representado la máxima garantía de los derechos de la persona humana “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Las disposiciones establecidas en ella, así como las posteriormente incorporadas en los diversos tratados de derechos humanos y derecho humanitario constituyen la base fundacional de toda la sociedad humana y representan condiciones imprescindibles de la existencia de todo Estado de Derecho.

En tal sentido, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia internacional y doméstica han tenido un continuo y manifiesto avance en el sentido de reconocer el predominio de esas normas por sobre toda otra de carácter interno de los Estados, inclusive, respecto de las normas constitucionales.

El proceso de reconocimiento de la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos, ha llevado a los diversos ordenamientos nacionales y regionales a reconocer la validez de estas normas como un estándar mínimo indispensable, que constituye un bloque inexpugnable, frente al cual ceden las normas internas, aun las de rango constitucional.

Así lo ha expresado claramente la Jurisprudencia constitucional de Costa Rica hace ya más de quince años al señalar: “como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas priman sobre la Constitución (Sentencia 2313-95, de 9 de mayo de 1995, 3435/92)”. (Sentencia 2313-95, de 9 de mayo de 1995. Considerando VI Citado por Rodolfo Piza Escalante en Líber Amicorum Héctor Fix-Zamudio Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos San José Costa Rica, 1998). En nuestro país, la reciente sentencia N° 365/09 “Sabalsagaray Curutchet, Blanca Stella. Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad artículos 1°, 3° y 4° Ley N° 15.848, Ficha 97-397/2004) dictada por la Suprema Corte de Justicia, recoge esta jurisprudencia, al analizar la constitucionalidad de la Ley N° 15.848, declarando la inconstitucionalidad de varios artículos, por oponerse no solamente a la Constitución Nacional, sino a los principios y normas de derecho internacional, que constituyen un todo con la parte dogmática de nuestra Constitución y deben considerarse incorporadas a esta de acuerdo con el artículo 72 de la Carta. “… no puede ahora invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos” así como que “… la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado”. (Sentencia N° 365/2009 SCJ, párrafo 6°, punto III.8).

En tal sentido ha establecido claramente que las garantías genéricas esenciales del Estado de Derecho tales como el derecho a la justicia, y la separación de poderes entre otros, constituyen principios universales básicos, que no pueden ser derogados ni aun por mayorías circunstanciales, ya sean de carácter popular o parlamentarias.

Si bien la declaración de inconstitucionalidad de la ley solo tiene efecto para el caso concreto en que se ha dictado sentencia, resulta claro que el reconocimiento constante de la inconstitucionalidad de una norma obliga a los Jueces a considerar la desaplicación de la misma en virtud de los principios generales del derecho. Así por ejemplo, ningún Juez de la República ha dudado en la desaplicación del artículo 165 del Código Penal -abandono colectivo de funciones, es decir huelga del funcionario público-, pese a que no existe registro de que el mismo haya sido derogado expresamente por norma alguna.

De esta suerte, el principio de jerarquía de la norma impone al tribunal aplicar la norma de mayor jerarquía, y, por tanto resulta hoy un principio general la aplicación de la norma internacional de derechos humanos, en virtud de su incorporación a través del artículo 72 de la Constitución por tratarse de una norma superior a cualquier ley nacional.

Por último, la Convención Americana de Derechos Humanos fue aprobada por Ley N° 15.737, de 22 de marzo de 1985, en su artículo 15 y su texto forma parte de esa ley, habiendo sido ratificada debidamente por Uruguay en abril de 1985. Por tanto sus normas, en tanto reconoce derechos inherentes a la persona humana, se incorporaron de pleno derecho en el artículo 72 por lo que resulta claro que una ley posterior no puede derogar derechos constitucionalmente garantidos.

II- Inaplicabilidad de los artículos 1°, 3° y 4º de la Ley N° 15.848.

La Ley N° 15.848 ha sido una de las más controvertidas y repudiadas en la historia de nuestro país. Más allá de intenciones, su aplicación e interpretación hasta marzo de 2005 permitió durante años garantizar la impunidad más absoluta para los autores de los delitos y crímenes más oprobiosos que recuerde la historia nacional utilizando todo el aparato estatal para la consecución de tales crímenes como la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas dentro y fuera de fronteras, el secuestro de niños y niñas y la tortura sistemática -incluida la violencia sexual- entre otras prácticas aberrantes cumplidas en forma sistemática, en el marco del terrorismo de estado que asoló la República entre 1973 y 1985.

Asimismo, se ha impugnado la norma a través de varias acciones de inconstitucionalidad, con fallos controvertidos en el pasado, pero con una clara y contundente sentencia el año pasado que establece claramente que la propia existencia de la norma vulnera principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico-constitucional. La declaración de inconstitucionalidad fue además objeto de análisis del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación que dictaminó que era una norma incompatible con la Constitución Nacional, y de expresos pronunciamientos del Poder Ejecutivo como de la Asamblea General, máximo órgano del Poder Legislativo.

A nivel de la movilización ciudadana, la norma que este proyecto promueve dejar sin efecto en nuestro sistema normativo ha sido un factor de constante movilización en su repudio, pues los supuestos factores que le dieron origen y justificaban su vigencia, hoy son anacrónicos, y en cambio perduran los efectos más nocivos de la impunidad que impide a las víctimas y sus familiares acceder al amparo del Estado para la salvaguarda de sus derechos y el ejercicio de los mismos a través de los cometidos constitucionalmente asignados al Poder Judicial de ser salvaguarda última de los derechos inherentes a la persona humana.

En el ámbito internacional, estos artículos de la mencionada norma han sido objeto de análisis por parte de los más prestigiosos organismos intergubernamentales de protección y supervisión de los derechos humanos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, cuya competencia ha aceptado soberana y expresamente la República. Además de consideraciones generales sobre la incompatibilidad de la norma mencionada con los instrumentos fundantes de la protección del ser humano como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, se deben tener presente la Resolución 29/92 de la Comisión Interamericana y el caso Rodríguez contra Uruguay en el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa y explícitamente han condenado a nuestro país en virtud de los artículos propuestos para ser dejados sin efecto.

Por otra parte es público y notorio que ha sido presentada una acción contra nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos buscando el amparo por parte del máximo órgano jurisdiccional en la materia, en representación de García Iruretagoyena de Gelman. Toda la jurisprudencia de la Corte, especialmente en el caso Velásquez Rodríguez c/Honduras y el caso Barrios Altos c/Perú, así como la pacíficamente aceptada doctrina de la Comisión Interamericana, indican que nuestro país será condenado por hechos que nuestra sociedad repugna, pero que los artículos de la norma mencionada, la Ley N° 15.848, protegen a autores materiales, cómplices y coautores, impidiendo además el conocimiento de la verdad judicial. La condena será por obligaciones que nuestro país ha asumido soberana y voluntariamente en la materia.

A su vez en todas y cada una de las expresiones de los soportes de los órganos de protección de los derechos humanos como es el caso del Alto Comisionado de Derechos Humanos o los relatores especiales en materias específicas, como es el caso del Relator Especial en materia de Tortura, la referencia a la incompatibilidad de la “Ley de Caducidad” es constante y unánime como uno de los mecanismos más perversos de impunidad.

Así lo entendió claramente en octubre de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que la Ley N° 15.848 es incompatible con el articulo XVIII (Derecho a la Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en su resolución 29/92 en ocasión de los casos 10.029 -Hugo Leonardo de De los Santos Mendoza-; 10.036 -Álvaro Balbi-; 10.145 -Enrique Rodríguez Larreta Pieri; 10.305 -Noris Alejandra Menotti Cobas, Luis Alberto Estradet, Josefina Mirta Detta Paolino, Rita Ibarburu, Federico Martínez, Jorge Burgell, William Torres Ramírez, Guillermo Francisco Stoll, Osiris Elías Musso Casalas, Clarel de los Santos Flores-; 10.372 -Juan Manuel Brieba-; 10.373 -Félix Sebastián Ortiz-; 10.374 -Amelia Sanjurjo Casal- y 10.375 -Antonio Omar Paitta-.

Asimismo en el caso García Iruretagoyena de Gelman N° 12.607 que se demanda al Estado uruguayo por no respetar entre otros, el derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial, el derecho a la vida, la libertad personal y la integridad personal (objeto de la demanda, párrafo 5), y con su petitorio pide que se adopten “… las medidas legislativas y de otra índole para que de acuerdo con sus procesos constitucionales y las disposiciones de la Convención Americana, quede sin efecto la Ley N° 15.848 o Ley de Caducidad” (párrafo 144.b, textual -subrayado de los firmantes de este proyecto-) para reparar la situación, permitiendo la investigación de la justicia.

Debe destacarse que esta es la interpretación ya adoptada por el Poder Ejecutivo con fecha 23 de junio de 2005, en relación a la aplicación de la referida ley -la cual fue comunicada al Poder Judicial en su momento y se mantiene hasta el presente- que ha sido reafirmada en nueva integración.

Situación similar ha ocurrido en el Poder Legislativo, en ocasión de ser consultado por la Suprema Corte de Justicia en autos “Sabalsagaray Curutchet, Blanca Estela. Denuncia. Excepción de inconstitucionalidad artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848” Ficha 97 - 397/2004.

Asimismo en dichos autos, la Suprema Corte de Justicia declaró “inconstitucionales e inaplicables” los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848 y a su vez, comunicó dicho fallo a la Asamblea General. No escapa a los firmantes que el fallo de la Suprema Corte de Justicia refiere exclusivamente al caso concreto y tiene efecto en el procedimiento en el cual se ha pronunciado (artículo 259 de la Constitución de la República), no obstante lo cual el mismo implica, necesariamente, la declaración de la inconsistencia entre una norma contenida en una ley formal con la norma de mayor eficacia formal, en el ordenamiento jurídico nacional, es decir la Constitución de la República. Por ello el artículo 522 del Código General del Proceso impone la obligación de comunicar toda sentencia de inconstitucionalidad de la ley al Poder Legislativo.

El proyecto de ley puesto a vuestra consideración no desconoce el resultado del referéndum contra la Ley N° 15.848 realizado en el año 1989 ni del proyecto de agregado a la Constitución de la República plebiscitado el 25 de octubre del año 2009, para su anulación. Por una parte dichos pronunciamientos no invalidan el ejercicio de los cometidos irrenunciables e indelegables asignados al Poder Legislativo. Tampoco impiden bregar por un país en el que impere la justicia y por ello este proyecto es el resultado de un análisis tendiente a adecuar el sistema jurídico nacional a la Constitución de la República y a las normas internacionales de las cuales el país es parte.

No escapa a los promotores de esta iniciativa que la interpretación y aplicación de la norma que se busca su inaplicabilidad, ha sido, a partir del 1° de marzo de 2005 en el gobierno del doctor Tabaré Vázquez, de una forma que ha permitido la intervención del Poder Judicial. Así es que efectivamente algunos de los más reconocidos criminales de lesa humanidad han sido objeto de procesamientos y algunos incluso ya han sido condenados.

La norma propuesta recoge este principio de jerarquía de la norma internacional, y su incorporación al bloque constitucional de derechos, efectuando un reconocimiento legal de esta situación, con el objetivo de unificar la jurisprudencia al respecto.

Cumple además con el objetivo de dar satisfacción al reclamo planteado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana y de esta forma evitarle al Estado una condena segura, exponiendo a nuestro país a figurar en la nómina de los países sancionados por negarse a dar cumplimiento a las normas vinculantes de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los proponentes entienden que es imposible para los Poderes del Estado, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, reconocer la existencia de una norma inconstitucional y no actuar para dejarla sin efecto alguno. Citando al jurista Kelsen, Sánchez Carnelli señala: “la declaración de inconstitucionalidad de una ley supone la violación del derecho por el Legislador. Así, el acto legislativo, colocado en el ámbito de un orden inferior, en cuanto está limitado por el orden supremo -Constitución- está sometido al contralor jurisdiccional. Este contralor ha sido confiado a la Suprema Corte de Justicia, como Órgano superior del Poder Judicial” (Declaración de inconstitucionalidad de los actos legislativos, página 139, FCU, Montevideo, 2005).

Reconociendo esta situación el Legislador debe actuar para darle efectos generales evitando de esta forma la discriminación que puede surgir de la aplicación desigual de las leyes violentando en los hechos el artículo 8° de la Constitución.

La norma en cuestión propone la aplicación directa de la norma internacional por parte de los Jueces. Es obvio, pero es necesario dejarlo a texto expreso que los magistrados que entiendan que hubiera obstáculos de índole constitucional pueden recurrir al mecanismo de inconstitucionalidad establecido en la Carta Magna por el tercer inciso del artículo 258.

Ya oportunamente la sentencia 22/93 de la Suprema Corte de Justicia, señalaba que “la interpretación de la Constitución no es monopolio exclusivo de la Suprema Corte de Justicia: ninguna norma de derecho positivo consagra una tal exclusividad … y tanto la Justicia ordinaria como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, y en general, todo órgano público deben interpretar la Constitución para y, a la luz de sus disposiciones, aplicar los textos legales y reglamentarios ... no es por cierto la de que se le haya sido atribuida en forma exclusiva la custodia de la Constitución: todos los órganos públicos, en especial los Jueces, deben velar por la primacía del texto constitucional frente a normas jurídicas de menor jerarquía …”

Al respecto señala Sánchez Carnelli comentando esta sentencia: “En el futuro el Juez de la causa, puede opinar compartiendo la tesis. Su independencia técnica lo habilita. Puede entender que tiene competencia para resolver los casos de existencia de derogación de la ley anterior a la Constitución por esta última. Por lo cual serían muchos … los casos que no llegarían a la Corte, siempre y cuando no alcance el conocimiento de la litis por la vía de interposición de Recurso de Casación, que es otra posibilidad muy reducida. Solamente se elevarían los casos en que el Juez de la causa no compartiera la tesis de la derogación. Pensamos entonces que la situación podría fácilmente llegar a ser definitiva. Se agilitará considerablemente la Administración de Justicia, por la inmediatez del procedimiento”. (Sánchez Carnelli Lorenzo, Declaración de inconstitucionalidad de los actos legislativos, página 145, FCU, Montevideo, 2005).

Enseñaba el ilustre Justino Jiménez de Aréchaga en la Defensa jurídica de la Constitución: “Hemos visto ya que la Constitución se integra con dos partes distintas, la dogmática o sustantiva, en la cual se declaran y salvaguardan los derechos de los ciudadanos y personas jurídicas, y la parte orgánica, en la que se fijan las normas para la estructuración del Estado y sus diversas actividades … El individuo dentro del Estado puede hacer todo lo que no se encuentre prohibido por el orden jurídico: el Estado puede hacer solamente lo que en forma expresa le está permitido realizar. Esto nos da un nuevo criterio afirmativo, que nos faculta para rechazar en términos absolutos la posibilidad de que una costumbre o una ley que no se sujete a los requisitos constitucionalmente prescriptos corrija la competencia atribuida al Estado, facultándolo a hacer lo que por el texto le era cometido. Debe recordarse además y es consecuencia de lo que ya hemos dicho, que el Estado, además de ser un sistema de normas, implica una idea moral”. (Teoría del Gobierno, Tomo II, FCU, 1977, página 134).

En el mismo trabajo cita al Juez Marshall, cuando señala que “o admitimos que la Constitución anula cualquier medida legislativa que la contraríe, o consentimos en que la Legislatura pueda alterarla por medidas ordinarias. O la Constitución es una ley superior, soberana, irreformable por medios comunes o se nivela con los actos de legislación usual, convirtiéndose en reformable al sabor de la Legislatura. Si la primera proposición es verdadera, entonces el acto legislativo, contrario a la Constitución, no será ley, si es verdadera la segunda, entonces las Constituciones escritas son absurdos esfuerzos del pueblo para limitar un poder por su naturaleza ilimitada. Todos los que han sancionado constituciones escritas, lo hicieron siempre con el intento de establecer la ley fundamental y suprema de la nación, y por consiguiente la teoría de tales gobiernos debe ser que cualquier acto de la Legislatura ofensivo a la Constitución es nulo. Esta doctrina está esencialmente ligada a las Constituciones escritas y por tanto se debe observar como uno de los principales fundamentos de la sociedad” (página 131).

Asimismo y refriéndose a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad dice Jiménez de Aréchaga: “Vulgarmente se afirma -y no es exacto- que es esta una facultad privativa de la Suprema Corte: cualquier Juez puede decretar la inconstitucionalidad de una ley. Pero la decisión sobre inconstitucionalidad, en cualquier caso, no aprovecha sino a las partes …”
Y más adelante señala: “En la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, rige el mismo principio (que la nuestra) y por ello puede afirmarse que en ella y en nuestro país, y en todos los demás que adoptan el principio del juicio particular, la ley inconstitucional en principio es nula; pero la justicia no declara su nulidad, no la deroga. La declara inaplicable en el litigio en que se promueve su declaración y esa declaración solo tiene fuerza ejecutoria en el caso debatido” (página 135).

A su vez Martín Risso Ferrand cita entre las posiciones afirmativas a la posibilidad de desaplicar las normas legales claramente inconstitucionales sin necesidad de recurrir previamente a la Suprema Corte de Justicia, al Fiscal de Gobierno de Primer Turno que consideraba: “Si el Poder Ejecutivo tiene la obligación de cumplir la Constitución, de cuyo cometido es responsable, civil y políticamente, el Presidente de la República -artículos 24, 84, 160- no sería lógico ni sensato, cercenarle la facultad de juicio para apreciar, íntegramente, los elementos de sus actos, precisamente de aquellos que una vez realizado son violatorios de la Constitución”.

Juan Andrés Ramírez concluyó en que tanto los particulares como los órganos públicos (incluyendo al Poder Ejecutivo), están habilitados para no aplicar una ley que consideran inconstitucional, quedando la cuestión librada a la resolución definitiva de la Suprema Corte de Justicia.

Cassinelli Muñoz en La Defensa Jurídica de la Constitución sostuvo que como defensa de la misma, es posible que tanto los particulares como los órganos estatales, dejen de aplicar una disposición legal que consideran inconstitucional, y en la medida que estén convencidos de que tendrán éxito en sede jurisdiccional, apliquen directamente la Constitución con prescindencia de la norma de jerarquía inferior contraria a Derecho. El fundamento estaría en la solución de principio de que frente al conflicto entre dos normas la que debe aplicarse es la de mayor jerarquía salvo que medie excepción expresa.

Martín Risso Ferrand señala refiriéndose a las potestades de interpretación constitucional de la Asamblea General (numeral 20 del artículo 85) que la interpretación constitucional realizada por una norma de inferior jerarquía a la norma interpretada, tendrá la eficacia de cualquier ley, agregando que como enseñaba Jiménez de Aréchaga, esa interpretación será generalmente obligatoria como cualquier ley. Más adelante señala inclusive que, fuera de la función jurisdiccional, en materia de interpretación constitucional y legal, regirán los principios generales, y el interesado aplicará la totalidad del ordenamiento jurídico (y no solo la ley), resolviendo las contradicciones de acuerdo a los principios ya enunciados (jerarquía y temporalidad) (Derecho Constitucional, páginas 226 y siguientes, FCU, Montevideo, 2006).

Asimismo en otra obra, Risso Ferrand expresa: “el intérprete no tiene libertad ni discrecionalidad para buscar los principios sino que estos le son dados, a veces en forma expresa (por ejemplo los artículos 7° y 8° de la Constitución), otras en forma implícita y otras por la vía del artículo 72 de la Carta. Y es dentro de estos principios que se mueve dicha discrecionalidad o margen de la decisión del Juez. Pero además debe tenerse presente que esos principios generales son en definitiva la formulación jurídica de los valores superiores de la comunidad nacional (plasmados en la Constitución) y de la comunidad internacional (plasmados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos). O sea que son estos valores los que enmarcan la labor judicial”. (Algunas garantías básicas de los Derechos Humanos, Risso Ferrand, FCU, Montevideo, 2008).

De esta forma entonces, este proyecto permite incorporar con carácter general normas de reconocimiento de derechos humanos por la vía de la interpretación, con carácter general y por tanto con pleno valor legal. Al mismo tiempo, permite que los Jueces apliquen directamente la Constitución, al declararlas inaplicables. Ello no impide por supuesto que ante la duda el Juez pueda recurrir, como ya se ha expresado a las disposiciones del artículo 256 y siguientes.

Pero en todo caso una norma inconstitucional y violatoria de la Convención Americana así como de otros tratados internacionales y normas consuetudinarias de derecho humanitario, como la Ley N° 15.848; dejará de tener todo valor por cuanto, la presente ley, ordena su desaplicación, le quita todo efecto jurídico y fija el criterio de interpretación, ordenando la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos, en forma directa.

Debe destacarse que esta norma propuesta no hace más que reconocer y dar cumplimiento con carácter general, en aplicación del artículo 12 del Código Civil, cosa que corresponde al Poder Legislativo, de lo decidido unánimemente por la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia (conforme a lo dispuesto por el Código General del Proceso) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.607.

El proyecto además tiene como clara consecuencia la imprescriptibilidad de los delitos que puedan ser considerados de lesa humanidad o contrarios al derecho humanitario, conforme a las disposiciones internacionales, estableciendo al mismo tiempo una suspensión del plazo, durante el cual inclusive aquellos delitos que pudieran ser objeto de prescripción, no pudieron ser objeto de investigación, juzgamiento y castigo, por estar en vigencia la Ley N° 15.848.

Finalmente, al recogerse las normas internacionales, así como la sentencia de inconstitucionalidad dictada por unanimidad de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, queda claro que en lo que refiere específicamente a la Ley N° 15.848, resultarán inaplicables, los artículos 1°, 3° y 4° de la misma, estableciéndose en particular que los actos administrativos que hayan motivado el archivo de acciones judiciales no causan estado y por tanto las mismas podrán continuarse a solicitud de parte o del Ministerio Público.

Debe considerarse que las decisiones de carácter administrativo, adoptadas por el Poder Ejecutivo, además de violentar el principio de separación de Poderes, que es la base del sistema democrático republicano de gobierno, tuvieron por efecto impedir la investigación en la etapa del Presumario. Por tanto las resoluciones de archivo adoptadas por el Poder Judicial en función de la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 15.848, no generaron una sentencia o una decisión que pasara en autoridad de cosa juzgada. Al removerse el obstáculo administrativo el Poder Judicial recupera sus facultades de investigación respecto de los hechos y las pruebas aportadas, así como sus competencias de juzgar y castigar en los casos sometidos a su jurisdicción.

III - Consideraciones finales.

La norma proyectada, de ser sancionada, tendría además un claro objetivo simbólico: restablecer plenamente la dignidad de la República ante el pueblo uruguayo y la comunidad internacional, en tanto declare la inaplicabilidad absoluta de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848 por incompatibilidad absoluta con la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que nuestro país reconoce y, en su caso, ha ratificado.

Resulta claro que la norma proyectada cumple con el deber de protección asignado por el artículo 7° de la Carta. Por otra parte debe señalarse que la Ley N° 15.848 nunca pudo interpretarse válidamente como una amnistía, o indulto, como lo ha señalado claramente la Suprema Corte de Justicia en la Sentencia 365/09 ya mencionada.

Al solo efecto de dejar constancia, el proyecto de ley no vulnera ningún artículo de la Constitución de la República ni su espíritu garantista de los derechos inherentes a la personalidad humana como reza el artículo 72 de la Constitución de la República, sino por el contrario lo adecua al declarar inaplicable la norma más indigna de nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco se vulnera principio alguno del derecho penal garantista, pues no hay retroactividad de la ley penal, pues los delitos existían a nivel internacional y a nivel nacional cuando se cometieron y las penas que aplicarán los Jueces son aquellas y no unas más severas.

Los firmantes entendemos que mantener en nuestro ordenamiento jurídico una norma con tal contenido e inconsistencia compromete nuestro prestigio internacional como país respetuoso de los derechos de las personas y de los principios más caros al sistema democrático representativo de gobierno. Es por eso que la aprobación de la norma propuesta resulta de especial consideración y urgencia en la instancia.

Los proponentes, aspiramos que este proyecto sea acompañado por la mayor cantidad de Legisladores que vean en su sanción un paso a la verdadera reconciliación de los orientales, que puede y debe hacerse sobre la base de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el reconocimiento de la honorabilidad de las víctimas del terrorismo de Estado. Será una forma para continuar el camino de afianzamiento de las instituciones democráticas, sobre la base de la igualdad ante la ley y el repudio a conductas incompatibles con los derechos humanos y con la identidad nacional. La búsqueda de un país de primera debe necesariamente superar nuestro pasado, asumiéndolo, erradicando los obstáculos del presente incluidos los jurídicos, que no nos permiten ver ni construir un porvenir de esperanza donde las conductas que configuren crímenes de lesa humanidad nunca más sean realizadas y menos aún toleradas, justificadas o aceptadas.

Montevideo, 27 de setiembre de 2010.

Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Jose Bayardi, Gustavo Bernini, Graciela Cáceres, Felipe Carballo, Hugo Dávila, Walter De León, Gonzalo De Toro, Roberto Frachia, Julio César Fernández, Carlos Gamou, Oscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Maria Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Jorge Pozzi, Luis Puig, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Dionisio Vivían, Horacio Yanes, Heber Bousses.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

ACTA Nº 33

En Montevideo, el día seis de abril del año dos mil once, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Antonio Gallicchio, Carlos Gamou, Gustavo Guarino, Óscar López Goldaracena, Carlos Moreira y Ope Pasquet.

Preside el señor Senador Francisco Gallinal, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Teresa Paredes y las Prosecretarias señoras María Rinaldi y Ana Veríssimo.

ASUNTO ENTRADO:

Nota de la Junta Directiva del Hospital Italiano Umberto I, de fecha 30 de marzo de 2011, solicitando audiencia para informar la situación legal y operativa del Hospital.

- El señor Presidente consulta a los señores Miembros sobre quiénes integrarán la Subcomisión creada para el estudio del proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009. La señora Senadora Constanza Moreira informa que por la Bancada del Frente Amplio lo hará el señor Senador Óscar López Goldaracena; el señor Senador Eber Da Rosa informa que por la Bancada del Partido Nacional lo hará el señor Senador Carlos Moreira; en representación del Partido Colorado integrará la Subcomisión el señor Senador Ope Pasquet. Se resuelve invitar especialmente a participar en la misma a la señora Presidenta de la Comisión de Asuntos Laborales, Senadora Susana Dalmás.

ORDEN DEL DÍA

- Carpeta Nº 369/10. LEY Nº 15.848, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986, DE LA CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO. Se interpretan los artículos 1º, 3º y 4º y se declara que presentan una ilegitimidad manifiesta, violan la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido Nº 482/10).

El señor Presidente pone a votación el proyecto de ley. Se vota el proyecto en general: 5 en 8, Afirmativa.

Artículo 1º.- Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 2º aditivo.- Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 3º sustitutivo.- Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 4º con modificaciones de redacción.- Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 5º sustitutivo.- Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Se designa Miembro Informante por la mayoría al señor Senador Óscar López Goldaracena quien lo hará en forma verbal. Se designa Miembro Informante por la minoría al señor Senador Francisco Gallinal, quien lo hará en forma verbal.

Queda aprobado el proyecto de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

“Artículo 1º.- Interprétase de conformidad con el artículo 85, numeral 20 de la Constitución de la República, que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 de esta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2º.- Declárase que la independencia del Poder Judicial y el ejercicio pleno de la función jurisdiccional por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales y Juzgados (artículo 233 de la Constitución de la República) deriva esencial e insoslayablemente de la forma republicana de gobierno (artículo 72 de la Constitución de la República).

Artículo 3º.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) y en cumplimiento de la jurisprudencia pacífica y constante de la Suprema Corte de Justicia, que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, son incompatibles con los artículos 4°, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

Artículo 4º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de esta ley:

A) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.

B) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.

C) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Artículo 5º.- Asimismo, lo dispuesto en esta ley se aplicará en su caso, a las nuevas denuncias que se presenten.”

El señor Senador Carlos Gamou deja constancia que su voto obedece a disciplina partidaria. Asimismo el señor Senador Gustavo Guarino deja constancia de la calidad de su voto.

El señor Senador Ope Pasquet propone dejar sin efecto la sesión del día de mañana 7 de abril en ocasión de la comparecencia de los doctores Didier Opertti y Jorge Tálice, en virtud que el proyecto de ley ya ha sido votado en la sesión de hoy y solicitarle a los doctores que informen por escrito la opinión que les merece el mismo y se reparta por Secretaría una vez que sea enviado.

Asimismo el señor Senador Pasquet propone se curse al Ministerio de Relaciones Exteriores nota solicitando haga llegar a la Comisión a más tardar el viernes copia de la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la contestación de la misma, relacionada con el caso “Gelman vs. Uruguay”.

El señor Presidente pone a votación la primera propuesta: se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD. A continuación pone a votación la segunda propuesta: se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

- Carpeta Nº 495/11. TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITOS DE PERSONAS DE MENOS DE 16 AÑOS DE EDAD. Proceso de restitución. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores. (Distribuido Nº 636/11).

La señora Senadora Constanza Moreira propone postergar su tratamiento.

- Carpeta Nº 494/11. CORTE ELECTORAL. Se faculta disponer la extensión horaria para sus oficinas. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores. (Distribuido Nº 639/11).

El señor Presidente propone postergar su tratamiento a la espera de la respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.

RESOLUCIONES:

1º) Destinar a la Comisión de Salud Pública la solicitud de audiencia de la Junta Directiva del Hospital Italiano Umberto I.

2º) Postergar la invitación cursada a los integrantes de la Comisión Redactora del Código del Proceso Penal para la sesión a realizarse el martes 3 de mayo a las 14 y 30 horas.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido Nº 669/2011, que forma parte de la presente.

A la hora diecisiete y treinta y siete minutos, se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Francisco Gallinal, Presidente; Teresa Paredes, Secretaria.

Disposiciones Citadas

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante en mayoría, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: agradecemos a la Bancada de Senadores del Frente Amplio el honor que para nosotros constituye el hecho de haber sido designados para esta intervención. Esperamos que, con nuestra argumentación, estemos a la altura de ese honor que se nos ha conferido.

Vamos a recomendar a este alto Cuerpo que se pronuncie favorablemente al proyecto de ley aprobado en mayoría en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, que implica modificaciones al que fuera remitido por la Cámara de Representantes. Esas modificaciones no hacen más que afianzar el espíritu y el tenor de la exposición de motivos y del proyecto mismo en cuanto a su contenido normativo.

Es de destacar que el proyecto de ley se divide en dos módulos claramente diferenciados.

Los primeros tres artículos interpretan la Constitución de la República y los artículos 1º, 3º y 4º de la ley de caducidad, conteniendo normas declarativas y afianzando lo que surge del mismo Derecho por el cual las normas de impunidad de aquella ley carecen de valor jurídico alguno y son incompatibles con la Constitución de la República, como así también con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El artículo 4º del proyecto sustitutivo no modifica al artículo 3º del proyecto original remitido por la Cámara de Representantes y se refiere a los artículos anteriores declarativos e interpretativos.

Señor Presidente: para comprender el espíritu y alcance de esta iniciativa, debemos comenzar por explicar un concepto fundamental del Derecho Internacional, que hace al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; me refiero a la noción de ius cogens. Esta noción nace y es consagrada en el Derecho Positivo Internacional en la Convención de Viena sobre derechos de los Tratados, donde se define como una norma imperativa y universal de Derecho Internacional general que no admite acuerdo en contrario. La soberanía de los Estados, otrora concepto absoluto, cede paso a normas y a principios indisponibles por parte de los Estados mismos. A tal punto esto es así, que la Convención de Viena, en sus artículos 53 y 64, prescribe la nulidad de todo Tratado que se oponga a una norma de ius cogens. Esta nulidad lo es no solamente por la inconformidad lisa y llana con el Derecho Internacional formal, sino por la inconformidad con los principios y valores que lo sustentan y que son, en realidad, principios de orden público internacional que hacen a lo esencial de la convivencia de un mundo civilizado.

Quiere decir que, en el estado actual de civilización, se admite la existencia de valores o principios que consideramos pautas rectoras de convivencia y hacen al interés general de la comunidad de naciones, y ninguna disposición interna, ninguna convención entre países, puede contradecirlos válidamente. Tanto es así que, en su momento, la Corte Internacional de Justicia, en una opinión consultiva solicitada en relación con las reservas que los Estados formulaban a la Convención para el castigo del crimen de genocidio, señaló que los preceptos de dicha Convención son obligatorios para todos los Estados, aun fuera de cualquier vínculo convencional, por tener naturaleza de ius cogens. Quiere decir que el reconocimiento de estas normas se ubica en el vértice del ordenamiento jurídico de nuestro Derecho. En la época en que ocurrieron las graves violaciones a los derechos humanos, es decir, durante la dictadura cívico-militar, estaba vigente una norma con naturaleza y rango de ius cogens que prohibía la desaparición forzada de personas, la tortura, la ejecución extrajudicial y que, además, ordenaba el castigo de estos actos criminales dentro de la categoría de crimen de lesa humanidad. A esto nos vamos a referir a continuación.

La evolución del Derecho como respuesta a la barbarie y a los actos inhumanos sistemáticos y generalizados contra la población civil fue consolidando la noción de crimen de lesa humanidad y su castigo como norma de ius cogens -de fuente mixta, de origen consuetudinario-, se reforzó con los tratados internacionales. De esa manera se fue definiendo un marco jurídico para la penalización de estas conductas que, quizás adquiere su punto de inflexión convencional más importante en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, que en su literal c) del artículo 6º señala: “A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil”. En ese momento, el concepto de crimen de lesa humanidad estaba atado al conflicto armado. Sin embargo, la propia evolución de la conciencia jurídica universal determinó su autonomía, a tal punto que el 11 de diciembre de 1946 las Naciones Unidas, en su Resolución Nº 95, confirma los principios de Núremberg como los principios de Derecho Internacional reconocidos por todas las Naciones.

¿Cuál es el régimen de punibilidad de estos crímenes? ¿Cuál es el régimen jurídico para el castigo de un crimen de lesa humanidad marcado por una norma de ius cogens, con esa naturaleza de inderogable e indisponible? ¿Es la prescriptibilidad? No; es el que establece que a las personas indagadas y responsables no se les puede conceder asilo ni refugio y que no puede existir instrumento de naturaleza alguna que les asegure la impunidad. En otras palabras, no son amnistiables por naturaleza, porque el interés jurídico que se persigue con su castigo no es otro que el interés de toda la humanidad para que estas atrocidades nunca se repitan en ninguna parte del mundo. Son crímenes de juzgamiento obligatorio y necesario; son crímenes de jurisdicción universal. Nadie duda de que la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial sean crímenes de lesa humanidad; no hay dos bibliotecas. La práctica generalizada y sistemática de estos actos aberrantes ha sido calificada como crimen de lesa humanidad por juristas, publicistas y, fundamentalmente, por los tribunales internacionales, tanto a nivel regional como a nivel universal.

En el año 1985, el profesor Louis Joinet señalaba que los criterios para asimilar estas prácticas a crímenes de lesa humanidad no son otros que: la gravedad manifiesta; la práctica sistemática con fines racionales -dentro de la irracionalidad que es concebir la tortura y la desaparición forzada como un mecanismo de dominio- y el acto de soberanía estatal. Expresamente definía: “la tortura como acto de gobierno, tal es el fundamento de este crimen contra la humanidad. Se identifica, entre otros, como un instrumento de combate contra un pueblo y como un acto de soberanía estatal. Lo mismo ocurre con las desapariciones y las ejecuciones extrajudiciales cuando su carácter metódico constituye una estrategia de eliminación de los opositores”… Esta concepción de que las desapariciones forzadas, la tortura y la ejecución extrajudicial durante las dictaduras latinoamericanas constituyen crimen de lesa humanidad fue recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en un caso relacionado con el Plan Cóndor, el caso Goiburú, donde señala que estas prácticas violan y afectan valores y bienes trascendentales de la comunidad internacional. Dice: “Estas prohibiciones de la tortura, de la desaparición forzada, son contempladas en la definición de conductas que se considera afectan valores o bienes trascendentales de la comunidad internacional y hacen necesaria la activación de medios, instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad. Es así como, ante la gravedad de determinados delitos, las normas de Derecho Internacional consuetudinario y convencional establecen el deber de juzgar a sus responsables. En casos como el presente, esto adquiere especial relevancia pues los hechos se dieron en un contexto de vulneración sistemática de derechos humanos, constituyendo ambos crímenes contra la humanidad, lo que genera para los Estados la obligación de asegurar que estas conductas sean perseguidas penalmente y sancionados sus autores”.

Podemos seguir con jurisprudencia de tribunales internacionales que han incorporado en sus diferentes fallos la noción de jus cogens como crimen de lesa humanidad: el caso de Estados Unidos contra Calley del 21 de diciembre de 1976; en Israel, el caso Eichmann; en Grecia, el juicio seguido a las juntas militares que ocuparon el poder en 1974. La Corte Interamericana de Derechos Humanos siguió declarando que la desaparición forzada constituía un crimen de lesa humanidad aun en ausencia de convención internacional, aun antes de que existiera la definición jurídica y la expresión “desaparición forzada”: el caso de Velázquez Rodríguez del 29 de julio de 1988; el de Godinez Cruz, del 20 de enero de 1989; el de Blake, del 24 de enero de 1998. Quiere decir que, a nivel internacional, la evolución de la conciencia jurídica determina con absoluta y meridiana claridad que estas conductas son conductas punibles en su categoría de crimen de lesa humanidad; así lo disponía una norma de ius cogens que se encontraba vigente en la época en que los hechos ocurrieron.

A nivel de Naciones Unidas, y ya refiriéndonos puntualmente al Uruguay, en 1988 se consideró que las normas de impunidad contenidas en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado violaban el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Para no centrarnos exclusivamente en los instrumentos regionales estamos hablando de todos los instrumentos jurídicos internacionales. En el caso de Hugo Rodríguez, señalaba que “leyes tales como la Ley Nº 15.848 -de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado-, son incompatibles con la obligación de todo Estado Parte en virtud del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El Comité observa con profunda preocupación que la aprobación de esta ley excluye efectivamente en algunos casos la posibilidad de investigar violaciones anteriores de los derechos humanos y, por lo tanto, impide que el Estado Parte pueda cumplir su obligación de facilitar un recurso efectivo a las víctimas de esas violaciones. También preocupa al Comité que al aprobar dicha ley el Estado Parte haya contribuido a crear un ambiente de impunidad que podría socavar el orden democrático y dar lugar a otras graves violaciones de los derechos humanos”. Esta es una Resolución del 8 de agosto de 1994, aprobada en el Período 51 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

¿Cuál es el régimen del castigo de estos crímenes de lesa humanidad, teniendo presente que muchos países, como el Uruguay, a la salida de las dictaduras, han arbitrado disposiciones que impiden el acceso a la justicia de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos? La propia norma que ordena el castigo de estos crímenes dispone que no podrá dictarse ninguna amnistía, gracia, indulto ni instituto de clemencia soberana y que, si existieran, hay que removerlos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas. El derecho a no ser torturado y el derecho a no ser desaparecido, son parte del derecho a la integridad física. Diría más: el derecho y el deber de exigir el cumplimiento de la norma que dispone el juzgamiento necesario de crímenes de lesa humanidad es un derecho subjetivo perfecto, individual y colectivo, inherente a la persona humana.

El proyecto que estamos sometiendo a consideración de este Cuerpo en su artículo 1º señala que esos derechos están contemplados en el artículo 72 de la Constitución de la República. El mencionado artículo 1º interpreta el artículo 72 de la Carta y establece que la enumeración de derechos, deberes y garantías allí contenida no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Y, ¡vaya si el derecho a no ser torturado, a no ser desaparecido y a exigir el juzgamiento necesario de los crímenes de lesa humanidad son derechos perfectos subjetivos de la persona humana! Estamos haciendo esta aclaración para que no existan dudas de que, de conformidad con lo que ya ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia al declarar inconstitucional los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, las normas de impunidad deben ser removidas para garantizar el acceso a los Tribunales.

Tengamos presente que en la Resolución 3074 de Naciones Unidas, de 3 de diciembre de 1973, se establecieron los principios de cooperación internacional para la identificación, detención, extradición y castigo de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad. Concretamente uno de esos principios dispone en forma expresa que los Estados no tomarán medidas legislativas o de otra índole que pudieran ser perjudiciales para las obligaciones internacionales que han asumido en relación con la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Reitero, los Estados no tomarán medidas legislativas ni de otra índole, o sea, no se puede poner obstáculos legislativos ni administrativos para evitar investigar, castigar o indagar crímenes de esta naturaleza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del caso Barrios Altos, de 14 de marzo de 2001, considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción u otros excluyentes de responsabilidad que sustraigan a los indagados por estos delitos de la acción de la Justicia, porque las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada están prohibidas por contravenir derechos inderogables que están por encima de la soberanía de los Estados. Al Uruguay, en el Informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se le advirtió que las normas de impunidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado violan los artículos 1.1, 2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En dicho Informe se ha señalado que estas normas carecen de efecto jurídico y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen estos casos. Si nos remitimos al fundamento de voto del Juez Cançado Trindade en el caso Barrios Altos, este va mucho más allá, porque señala que no tienen validez jurídica y en forma expresa reafirma que este tipo de leyes son una afrenta a la conciencia jurídica de la humanidad, porque debe existir la preeminencia del Derecho.

Estamos hablando de leyes manifiestamente incompatibles con la letra y con el espíritu de las convenciones internacionales suscritas por Uruguay y con las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como, también, con las normas contenidas en la Constitución de la República. Por eso el proyecto de ley, al interpretar el artículo 72 de la Carta Magna, dispone un instrumento inequívoco para que nadie pueda tener dudas de que el Estado de Derecho se reafirma ratificando la aplicación del Derecho -con mayúscula- integrado no solamente por las normas internas, sino también por las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que están en el vértice del ordenamiento jurídico.

El Uruguay recientemente ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el párrafo 226 de la Sentencia se señala que las leyes de amnistía, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu del Pacto de San José de Costa Rica, pues infringen lo dispuesto por sus artículos 1.1 y 2, por cuanto impiden la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos y, consecuentemente, el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad de lo ocurrido y a las reparaciones correspondientes -pues obstaculiza así el pleno, oportuno y efectivo imperio de la justicia en los casos pertinentes-, y en cambio, favorece la impunidad y la arbitrariedad, al tiempo que afecta seriamente el Estado de Derecho, motivos por los que se ha declarado que, a la luz del Derecho Internacional, ellas carecen de efectos jurídicos.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia -en relación a esas normas de impunidad por las cuales se condenó internacionalmente al Uruguay-, la misma semana de las elecciones y del plebiscito -y ya tendremos oportunidad de referirnos al tema- en Sentencia 365/2009, en el caso de Nibia Sabalsagaray, declara la inconstitucionalidad de estas normas de impunidad, pero al mismo tiempo señala en forma expresa la supremacía del Derecho Internacional de los derechos humanos al respecto. En dicha Sentencia se establece que la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona, en tanto titular -por su condición de tal- de derechos esenciales que no pueden ser desconocidos en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado. Según este fundamento, declara inconstitucionales los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. A este fallo le sucedieron otros, y ya existen más de veintiséis casos -contando el de Nibia Sabalsagaray- que han sido declarados inconstitucionales en relación a la aplicación de la comúnmente llamada Ley de Caducidad.

Esto determinó que en la Comisión de Constitución y Legislación nuestra Bancada introdujera un agregado al artículo 2º del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, que hoy corresponde al artículo 3º que sometemos a consideración del Cuerpo. Allí se declara, como interpretación, que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley de Caducidad presentan una ilegitimidad manifiesta, siendo incompatibles con los artículos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República, en cumplimiento de la jurisprudencia pacífica y constante de la Suprema Corte de Justicia. En virtud de ello, se dispone y se declara que los mismos carecen de valor jurídico alguno.

Aclaro que hemos agregado la expresión “son incompatibles” modificando el verbo “violar” que figuraba en el artículo 2º del proyecto original. Incompatible es la repugnancia que tiene una cosa con la otra, lo no compatible, lo que no tiene aptitud de unirse y no puede hacerlo; me refiero a la impunidad generada por la Ley de Caducidad en contraposición con las normas del Derecho Internacional y de nuestra Constitución, que garantizan el acceso a la Justicia a víctimas de cualquier delito, pero mucho más a víctimas del terrorismo de Estado o a quienes han sufrido graves violaciones a los derechos humanos.

¿Qué sucede en virtud de la aplicación de este régimen de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad? Los Estados deben remover todos los obstáculos jurídicos y de hecho para garantizar el acceso a la Justicia. El Estado no puede argüir ninguna ley ni disposición interna, ni puede argumentar en base a su Derecho interno para eximirse de la obligación jurídica de proceder a la investigación, cooperación o juzgamiento de estos crímenes. Asimismo, no puede argumentar la prescripción, la cosa juzgada, el non bis in idem, la irretroactividad de la ley penal, ni ningún otro excluyente de responsabilidad que sustraiga a un indagado de la Justicia. No puede excusarse de su deber de juzgar.

Aquí quiero precisar un tema jurídico de suma importancia, porque hemos escuchado que este proyecto de ley violenta la Constitución de la República en tanto quita seguridades jurídicas en relación con la prescripción, la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley penal o el non bis in idem. Sobre este punto quiero ser meridianamente claro.

Empecemos por la prescripción. Esta es un instituto y debe interpretarse como el transcurso de tiempo durante el cual la sociedad carece de interés en juzgar un hecho; el transcurso del tiempo entre el delito y el juicio, entre el juicio y la ejecución de la pena. En este tipo de delitos el interés social siempre permanece, porque toda la humanidad quiere que se juzgue en cualquier tiempo y lugar para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro.

A su vez, existe un clarísimo argumento jurídico, de Derecho y es que, por la naturaleza de estos crímenes, en 1968 se aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que entró en vigencia en 1970 y fue ratificada por el Uruguay a través de la Ley Nº 17.347 en el año 2001. En su artículo 1º, dicha Ley señala que estos crímenes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se cometieron. Es declarativa; no crea la imprescriptibilidad, sino que declara un principio que ya existía, mandatado por el ius cogens. Esto no lo estoy inventando ahora, sino que surge del propio Preámbulo de la Convención y la teoría ha sido aplicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al juzgar el caso de Almonacid contra Chile. Dicho país no ratificó esta Convención y, sin embargo, la Corte dijo: “es obligatoria para usted, aunque no la haya ratificado”. Es lo mismo que sucedió en el caso de la Convención contra el genocidio. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, no se está aplicando nada para atrás.

Cuando el proyecto de ley que ponemos a consideración y aprobación del Senado señala que no se podrá invocar la prescripción -sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, para que quede claro-, no se está aplicando el Derecho para atrás, sino brindando un mecanismo para recordar el Derecho que ya existía en la época en que se dieron los hechos.

Se ha dicho que esta iniciativa establece que no puede invocase la cosa juzgada, que los casos se deben reabrir, continuando de oficio, y que esto violenta la seguridad jurídica. Ante esas afirmaciones también hay que ser sumamente claro y preciso. La cosa juzgada y la figura del non bis in idem son principios de seguridad jurídica y hacen a la misma, pero debemos definirlos adecuadamente. ¿Qué implican? Una sentencia, una resolución judicial dictada luego de actos de procedimiento donde se aplicaron las garantías para todas las partes, o lo que se denomina “debido proceso” para todos. Quiere decir que es garantista para los indagados, pero también garantiza a las víctimas el acceso a la Justicia. Si existe una sentencia de esa naturaleza, existe lo que se llama cosa juzgada material, que es la base donde se edifica el principio non bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos; pero agreguemos: en la medida en que hayan sido juzgados. En estos casos no se juzgó a nadie y ni siquiera se indagó o hubo proceso penal, que comienza con el procesamiento; se archivaron, derecho viejo. Por lo tanto, se confunde la cosa juzgada formal con la cosa juzgada material.

No existe una violencia a la seguridad jurídica sino, por el contrario, la aplicación de un régimen que trata de que no haya ventanas ni espacios para aquellas personas sospechadas de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, vamos a ser más claros, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales orquestadas como terrorismo de Estado desde el aparato de poder y contra la población civil. No hay tiempo que limite el acceso a la Justicia ni puede haberlo; no hay ningún artilugio jurídico que se pueda invocar. El Estado de Derecho hoy nos obliga a aplicar el Derecho en su totalidad, a cerrar los caminos a la impunidad y a recuperar nuestra dignidad como colectivo social. Como lo dijimos hace un tiempo -y ruego me disculpen el apasionamiento-, a nuestro criterio se trata de un imperativo jurídico que debe estar por encima de las coyunturas políticas, que hace a la profunda ética de nuestra convivencia social.

Hemos escuchado que un proyecto de estas características violentaría los pronunciamientos del cuerpo electoral en el referéndum y en el plebiscito, tema en el que también quiero ser preciso y claro. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, en nuestro Derecho no existen “superleyes”. Toda ley sigue siendo objeto de control de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia y puede ser siempre revisada por quien la dictó, mucho más cuando quien lo hizo advierte que la misma tiene vicios, desde el comienzo, que la invalidan.

En segundo término, debemos tener presente el contenido material del Estado de Derecho. En mi concepción jurídica -esto es algo personal- el Estado de Derecho no se restringe a lo formal, sino que va más allá del Derecho Positivo. El Estado de Derecho será pleno en la medida en que esté alineado con determinados valores y principios.

En el libro Las transformaciones del Estado contemporáneo, García Pelayo señalaba: “El Estado de Derecho significa, así una limitación del poder del Estado por el Derecho, pero no la posibilidad de legitimar cualquier criterio dándole forma de ley”. Más adelante agrega: “si bien la legalidad es un componente de la idea del Estado de Derecho, no es menos cierto que este no se identifica con cualquier legalidad, sino con una legalidad de determinado contenido y, sobre todo, con una legalidad que no lesione ciertos valores por y para los cuales se constituye el orden jurídico y político y que se expresan en unas normas o principios que la ley no puede violar. Después de todo, la idea del Estado de Derecho surge en el seno del iusnaturalismo” […] “precisamente con una legalidad destinada a garantizar ciertos valores jurídicos-políticos, ciertos derechos imaginados como naturales”. En otra parte de su obra, destaca: “Solo más tarde, el pleno desarrollo del positivismo jurídico se despegó de esta vinculación subyacente”.

Entendemos, por tanto, que existe un contenido material que debe estar en todo derecho, más allá de lo formal. Hemos escrito -ya hace bastante tiempo- sobre el tema de la esclavitud. No puede restablecerse válidamente la esclavitud; no puede restablecerse el derecho a ejecutar extrajudicialmente; eso no existe, no tiene valor. Podrá existir en el papel, pero no tiene concordancia con los valores y principios que debe sustentar un Estado de derecho pleno.

Los señores Senadores preguntarán qué tiene que ver esto con los plebiscitos. Es que el interés general, el bien común, no existe si se sacrifica la tutela del sistema de derechos humanos. Cuando en el último plebiscito invitamos y convocamos al pueblo uruguayo a expedirse -lo hicimos desde la sociedad civil, y nos ponemos el sayo-, lo primero que entendimos era que el Poder Legislativo era el responsable de enmendar el vicio de sustancia que implicaba la Ley de Caducidad. No se plebiscitaron derechos humanos, sino un instrumento de reforma constitucional; la nulidad de la Ley de Caducidad a través de la reforma de la Constitución. El proyecto de ley que hoy sometemos a consideración de este Cuerpo no es una iniciativa de nulidad de la Ley de Caducidad, sino un proyecto de interpretación de la Constitución de la República, mediante el cual, a través del artículo 72 de la Carta, las normas de impunidad de la Ley de Caducidad pasan a ser letra muerta. Se trata de un instrumento que tendrá nuestra sociedad para no garantizar más la impunidad a los violadores de los derechos humanos.

Señor Presidente: antes de que se sancionara la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado -estamos hablando del invierno de 1986- desde la Academia habíamos advertido que si se llegaba a dictar cualquier ley -en aquel momento se hablaba de una ley de amnistía- que impidiera el juzgamiento de la práctica sistemática de la tortura, la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales cometidas durante la dictadura, sería ilegítima y tendría vicios de sustancia, porque las soluciones políticas siempre se encuentran limitadas por el Derecho.

Hoy este Parlamento, esta Cámara, tiene la posibilidad de comenzar a enmendar el error político de haber dictado una ley que ampara la impunidad criminal de lesa humanidad, removiendo la mochila que pesa sobre la sociedad uruguaya y sobre los propios militares, cuya generación actual no merece cargar una mochila que los marque. Creo en la paz, en la tolerancia y en la concordancia de todos, sobre la base del Derecho que, por encima de diferencias políticas, hoy nos está mandatando a remover los obstáculos de impunidad, a alinear nuestro orden jurídico positivo con el Derecho Internacional de los derechos humanos y con la Constitución de la República.

Por eso, señor Presidente, para que los uruguayos sigamos construyendo una sociedad en paz a través del Derecho, sin renunciar a los principios y valores de justicia para las víctimas, y para que nunca más ocurra lo mismo, recomendamos a este Cuerpo aprobar y sancionar el proyecto de ley que informamos en mayoría.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema, tiene la palabra el Miembro Informante en minoría, señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: el Partido Nacional tiene la convicción -y ha sido nuestra prédica desde el día mismo de la fundación de esta colectividad política, en 1836- de que la primera responsabilidad de un partido político, un dirigente o un gobernante es desarrollar su actividad con el propósito principal de buscar soluciones para los problemas de su país y de su gente, tratando de evitar la confrontación y de recorrer caminos de diálogo y de paz que permitan elevar espiritual y moralmente la condición de la sociedad uruguaya, mejorando la calidad de vida de todos y cada uno de quienes habitan a lo largo y ancho de nuestro territorio.

Gobernar es decidir; gobernar es asumir que la mayoría de las veces hay que jerarquizar y priorizar, que se manejan recursos escasos -no solamente desde el punto de vista económico- y que las más de las veces, cuando se toman decisiones, no se logra satisfacer la voluntad, el deseo ni la expectativa de todos. Eso de ninguna manera puede detener la acción del gobernante, quien debe pensar en el hoy y en el mañana, pero también tiene que preocuparse por lo que ocurra pasado mañana.

Quizás -y sin quizás- algo le faltó al sistema político nacional cuando le tocó definir, en 1984, la salida institucional que el Uruguay tenía que darse después de haber vivido treinta años muy duros, que no deseamos a ninguna nación del mundo y que nunca más queremos para el futuro de nuestra Patria. Fueron treinta años de enfrentamientos, de división, de subversión, de muerte por la espalda, de secuestros, de violación de los derechos humanos, de suspensión de las libertades, de golpe de Estado, de torturas, de exterminio y de exilio, que se encontraron con un pueblo uruguayo que tenía una profunda fe democrática y un sentido de identidad histórico que a partir de 1980 comenzó a ser un ejemplo para el mundo. En aquel momento la dictadura convocó a un plebiscito con el propósito de legitimarse y prolongar su mandato de hecho por uno de derecho; sin embargo, el pueblo uruguayo asombró al mundo cuando a la mañana siguiente se conoció la noticia de que en el silencio, bajo la ley de la mordaza y prácticamente sin posibilidades de expresión, había triunfado la opción contraria a la que la dictadura quería imponer. Dos años después, las elecciones internas, en las que no podían participar todos los partidos políticos, volvieron a ser una expresión contundente de censura a la dictadura militar. Se fortaleció lo que se fue convirtiendo en un proyecto colectivo en el que cada vez participó más gente, ya que muchos de quienes en el año 1980 habían dado su voto por el Sí, cuando vieron que se podía empezar a ganar libertades se sumaron a la columna que peleó por la libertad y por la recuperación de la democracia, que explotó a fines de 1983 en una de las más multitudinarias y magníficas expresiones de vocación de libertad que puede realizar un pueblo, como fue ese “río de libertad”, tal como se lo definió.

Muchos de los que nos encontramos en esta Sala estábamos allí, encolumnados en torno a un estrado que proclamaba la lucha por un Uruguay sin exclusiones, en el que estaban representados dirigentes de todos los partidos políticos como la más fiel expresión de conciencia y de madurez respecto de cuál era el desafío que se tenía por delante. Teníamos la idea -prácticamente sin haberlo pactado- de que íbamos a voltear la dictadura. Habían sido -para el régimen gobernante- muy duros los sacudones de 1980 y 1982, tanto como los que comenzaron a producirse después, no solo en 1983 en el Obelisco, sino todos los días. Hasta cuando íbamos al Estadio Centenario a ver un partido de fútbol, de pronto, casi sin premeditación y sin tener ninguna vinculación con lo que estaba sucediendo en la cancha, se empezaba a escuchar que 30.000 o 40.000 personas gritaban cada vez más fuerte: “Se va a acabar, se va a acabar la dictadura militar”.

En esas circunstancias, un grupo de dirigentes políticos entendió que se acababan los tiempos de recorrer el camino de la confrontación y que mucho más rápido era negociar que derribar, acordar que derrotar. Fue así que, legítimamente -porque no vamos a poner en cuestionamiento los aspectos formales-, empezaron a celebrarse reuniones entre dictadores y representantes de los partidos políticos, con el objetivo de encontrar un punto de entendimiento que permitiera definir un período de transición para sustituir la dictadura por una democracia que comenzaba a nacer. Sabido es que nuestro partido decidió no participar de esas negociaciones. Mejor dicho, cuando en las primeras reuniones advirtió el giro que iban tomando, a instancias del Directorio del Partido Nacional la delegación que nos representaba en ese entonces se retiró, porque no éramos partidarios de la “salida negociada”, como comenzó a denominársela en aquellos tiempos.

Todo esto culminó con lo que pasó a ser el origen de lo que vino después, es decir, el “Pacto del Club Naval”, episodio que muchos olvidan cuando hacen exposiciones referidas a aquellos tiempos y al que otros prefieren no hacer referencia, seguramente porque no se sienten identificados con lo que en su representación se resolvió. En aquellas circunstancias eligieron el camino que consideraron más fácil, el que teóricamente nos permitía reencontrarnos con las libertades en más corto plazo y celebrar elecciones nacionales, como se hizo después, en noviembre de 1984. Claro, en el camino quedaban “prendas del apero”, la mayoría de las cuales no les dolían a los negociadores. El contrato al que se había llegado suponía -nunca se dijo y a nadie se le ocurrió utilizar ese tema para hacer campaña electoral porque, evidentemente, no ayudaba- beneficios, transacciones, renuncias y concesiones para ambas partes ¡Para algo se pactó en el Club Naval y en los términos en que se hizo! Es claro que a muchos no les convenía decir en la campaña electoral que lo que habían pactado estaba referido a soluciones que se implementarían después de conocido el resultado electoral, pero a muchos les servía que quedaran en el camino algunas “prendas del apero”, sobre todo si eran de los demás.

Fue así que Wilson Ferreira Aldunate quedó en prisión, impedido de participar en las elecciones, lo que de por sí significaba un buen negocio en tanto eliminaba de la contienda a quien tenía las mayores posibilidades de ser electo Presidente de la República. ¡El único! ¡Fue el único dirigente principal de todos los partidos políticos del Uruguay que estuvo impedido de participar en la campaña electoral! ¡El único que estaba preso y proscripto! Los demás dirigentes importantes de todos los Partidos, sin excepción, si no fueron candidatos estuvieron en el estrado acompañando a los representantes de su campaña electoral.

Cuando un sistema político como el que teníamos en aquel entonces no cierra bien la solución que le va a ofrecer al país, este termina pagando el precio de lo que no quedó claro, de aquello en lo que no se fue preciso, de lo que no se hizo explícito o lo que no se conoció porque no convenía a los intereses de los pactantes.

Luego vino la instancia en la que legítimamente ganó el doctor Julio María Sanguinetti. Me permito resaltar el “legítimamente” porque nunca cuestionamos el resultado de ese acto electoral; simplemente, participamos en él y fuimos víctimas de la situación, pero desde la noche misma de la elección -y, ni qué hablar, durante los cinco años que duró su mandato- reconocimos esa legitimidad. Sin embargo, una vez que pasó la alegría que generó ese acto eleccionario -por el que todos festejamos-, cuando llegó el momento de empezar la transición, de gobernar, de resolver, de tomar decisiones que en muchos casos no eran simpáticas, comenzaron a florecer los problemas -como no podía ser de otra manera-, algunos de los cuales iban a aparecer en cualquier circunstancia y otros que fueron originados como producto de la negociación, porque no se había derribado el régimen, sino que se había acordado con él y, por tanto, había que buscar soluciones, porque quedaban profundas heridas abiertas de esos durísimos treinta años que le tocó vivir al país antes de 1984.

La primera norma importante que se aprobó fue la Ley de Amnistía para los presos políticos. Hay quien ha señalado -por supuesto, luego de sucedidos los acontecimientos- que hubiera sido bueno que estas dos leyes, la de Amnistía y la de Caducidad, se aprobaran en un solo texto, que conformaran un único instrumento legal, de manera que quedara claro que toda la transición pasaba por la búsqueda de un equilibrio. Pero si uno observa cómo se desarrollaron los acontecimientos, se da cuenta de que eso era imposible, no solo porque la ciudadanía no estaba preparada para una ley que comprendiera a los involucrados en la dictadura -seguramente ello hubiera generado una reacción muy fuerte- sino, muy especialmente, por lo que dijo el propio Wilson Ferreira Aldunate en la explanada municipal después de celebrado el acto electoral, cuando se sabía que en la campaña el Partido Colorado había asumido determinados compromisos sobre la forma en que iba a encarar estos temas. Él dijo claramente: “Le vamos a hacer un favor al nuevo Gobierno; vamos a ir más allá de lo que el nuevo Gobierno pretende para comenzar el camino de la transición y vamos a poner los votos para que lo antes posible este Gobierno empiece su gestión sin un solo preso político”. ¡Y vaya si cumplió con ese compromiso que voluntariamente decidió asumir ante el país! Porque la Ley de Amnistía, aprobada con los votos del Partido Nacional y promulgada ese mismo día, significó la posibilidad de que en esa misma jornada fueran liberados todos y cada uno de los presos políticos, quedando libres de cargos aun aquellos que, habiendo sido protagonistas de delitos de sangre, no habían estado siquiera cinco minutos en las cárceles -ni antes de 1973 ni en las cárceles del gobierno dictatorial-, porque se exiliaron y buscaron alternativas que felizmente les permitieron escapar de la atrocidad que vino después. La Ley de Amnistía los comprendió a todos e, inevitablemente, tenía que ser promulgada antes que cualquier otra, porque del otro lado no había presos y de este sí. Fue así que se aprobó en la forma en que se hizo.

Más adelante, en el desarrollo de los acontecimientos, el entonces Comandante en Jefe del Ejército, ante determinadas actuaciones del Poder Judicial, alerta al señor Presidente de la República y a los partidos políticos en cuanto a que habían llegado a su sede citaciones para militares involucrados con el régimen, y que su decisión como Comandante -seguramente respaldado por el señor Presidente de la República- era guardarlas en la caja fuerte. No estaba en su intención dar cuenta de tales citaciones a los involucrados y eso, de alguna manera, podía asumirse como un acto de desacato. Ese era el anuncio de que venían épocas de tormenta y de tremendas dificultades, porque una parte estaba reclamando que se cumpliera con lo que se había prometido durante aquellas famosas negociaciones que culminaron con el Pacto del Club Naval.

Sin ser protagonistas importantes ni especiales, vivimos aquellas épocas desde bastante cerca. Cuando aparecieron las citaciones y el General Medina hizo su anuncio dentro de un estado general de expectativa y preocupación, muchos dijeron que no iba a pasar nada, que apenas pretendían asustar; pero apenas hacía un año que la dictadura había dejado de tener las riendas del Poder Ejecutivo -no puedo decir que había dejado de gobernar-, apenas hacía un año que estábamos en democracia -y todos sabemos la forma en que se fueron- y los espacios de poder estaban cubiertos por representantes del régimen. Muchos decían que se trataba de una falsa alarma del Gobierno o del Ministerio de Defensa Nacional para generar preocupación y, de esa manera, justificar la aprobación de una ley. Sin embargo, señor Presidente, han transcurrido veinticinco años desde que se aprobó esa ley, ha pasado un cuarto de siglo desde que la dictadura ya no está en el gobierno, veinticinco años en los cuales buena parte de los protagonistas de ese régimen han muerto y algunos de ellos -muy reconocidos, por cierto- están en prisión. El otro día pensaba que veinticinco años es un tiempo más que suficiente para que esas presuntas presiones se hayan apagado, pero resulta que hace un mes el señor Presidente de la República envía a los líderes de los partidos políticos del país una nota acompañando un folleto anónimo, a lo que se sumó la existencia de un vídeo que pasó a ser tema de conversación popular en todo rincón del país. O sea que, veinticinco años después, el señor Presidente de la República está preocupado porque, en función de estos acontecimientos, habría amenazas anónimas que podrían poner en riesgo a las instituciones, por lo que creyó que era su deber -nos parece muy bien que haya procedido así- comunicar a los partidos políticos lo del anónimo, advirtiéndoles que tuvieran cuidado con lo que estaba sucediendo. Esto ocurre veinticinco años después de que en 1986 alguien se atreviera a negar que estas cosas estaban ocurriendo, cuando la dictadura estaba caliente, estaba allí, esperando.

Fueron veinticinco años en los que han pasado muchas cosas. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no solamente se aprobó, sino que además se aplicó. Esta aplicación se ha desdeñado en el informe en mayoría, y es algo que me parece que no se puede hacer. No se puede desdeñar que durante estos veinticinco años esta Ley haya sido objeto de dos acciones de carácter popular, una de las cuales fue de referéndum. En 1989 -sin que estuviera reglamentado el artículo 79, porque entonces se estrenaba el recurso de referéndum- se recogieron firmas para la derogación de la ley. En aquella instancia se juntaron las firmas suficientes para interponer un recurso que decía: “Los firmantes interponemos el recurso de referéndum contra el Capítulo I, artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, del 22 de diciembre de 1986, fundándonos en lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 79 de la Constitución de la República. Por lo tanto, solicitamos que dicho Capítulo sea sometido a la votación del Cuerpo Electoral, para que se esté, en definitiva, a lo que disponga la Nación, en ejercicio del derecho de su soberanía”. Se votaban dos papeletas: una verde que decía “Voto por dejar sin efecto los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 15.848” y otra que decía “Voto por confirmar los artículos 1º a 4º de la Ley Nº 15.848”. Y prosperó la confirmación de esa norma en un contundente pronunciamiento popular.

Esto surgió como una reacción natural frente a la aprobación de una ley, y precisamente para eso existe el recurso de referéndum; quiere decir que se hizo una aplicación correctísima del mismo. ¿Qué dice la Constitución? Dice que cuando un conjunto de personas que representan a un porcentaje de la población no está de acuerdo con una ley o cree que sus representantes electos a través de la democracia indirecta -o sea la representación a través de la institución parlamentaria, además de la presidencial- se equivocaron o pueden haberse equivocado, pueden recoger firmas para hacer una convocatoria y decidir, ya no mediante el procedimiento indirecto de la representación -que es el sistema que nos hemos dado-, sino en forma directa. Ese mecanismo se creó para que el pueblo soberano sea el que decida ante una cuestión. Y el pueblo soberano compareció ante las urnas en ese año de convocatoria y se pronunció, claramente, ratificando la Ley de Caducidad y confirmando el camino que se había elegido para ver si se podía sanear aquellos años tan difíciles.

Posteriormente, tenemos lo ocurrido en el año 2009. Así como digo que el plebiscito de 1989 era un camino lógico y natural establecido por la Constitución de la República, en el 2009 no se trató de la reacción del pueblo contra una ley en función de que la democracia representativa no había funcionado acorde a la voluntad de algunos ciudadanos; en este caso, un partido político, el Frente Amplio, decide -vamos a leer las cosas con detenimiento- promover una reforma de la Constitución de la República. ¿Por qué se eligió ese camino de la reforma constitucional? Porque a los efectos de lo que esa colectividad pretendía era necesario crear un nuevo sistema, un nuevo instituto que el Derecho uruguayo no tiene, que es el de la anulación de la ley; tenemos el de la derogación, pero la anulación -es decir, volver al origen y que quede sin efecto todo lo que ya se aplicó- no existe, y por eso se inventó el instituto de la anulación. Esa reforma decía: “Anúlanse y decláranse inexistentes los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986. Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la referida Ley”. Reitero: “Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la referida Ley”. Y agregaba: “El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si estas nunca hubieran existido” […] “Respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional”. Es decir que se apuntó a lo máximo; más que esto es imposible. Se intentó consagrar una reforma constitucional en función de la cual la ciudadanía decidía crear un instituto que anulaba las normas jurídicas, de modo tal que pudiéramos volver al año 1986 y se hiciera todo lo contrario de lo que estableció la Ley de Caducidad de ese mismo año.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo del que dispone el señor Senador Gallinal.

Se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores.

Se apostó a lo máximo, se jugaron todas las cartas, y otra vez la ciudadanía -casi me animo a decir que de por sí, porque quienes debimos hacer campaña en contra de la nulidad de este instrumento, no lo hicimos; pero olvidémonos de eso, que no deja de ser un detalle-, la gente, dijo: “No. Primero la ratificamos y ahora no aceptamos anular la ley, con todas esas consecuencias y esa apuesta marginal que se realiza, al máximo de las posibilidades”.

Resulta que ahora, después de esos pronunciamientos, la fuerza política que ganó las elecciones aparece con un proyecto de ley de cinco artículos que es una bofetada, ya no al referéndum de 1989, ya no al plebiscito del 2009 que ellos mismos convocaron, sino a lo que la gente opinó. Y en lo personal, no se me ocurre una frase más acorde y más clara para definir esta situación que la que dijo el señor Senador Nin Novoa: “De ahora en adelante, que nunca más el Frente Amplio recoja una firma ni convoque a un plebiscito”. Obviamente, nos quisieron vender una gran mentira; les importa un pito el pronunciamiento popular porque están dispuestos a cualquier cosa, más allá de lo que el pueblo uruguayo haya definido categóricamente, como lo hizo en 1989 y en el 2009. Como dijo el señor Senador Nin Novoa: “nunca más recojamos una firma, nunca más convoquemos un plebiscito”. Lamento tener que nombrar al señor Senador Nin Novoa, pero es él el que votó con los pies y no yo.

(Interrupción del señor Senador Rubio.)

-Venía bien, vengo bien y voy a venir mejor, así que vaya preparándose el señor Senador porque preferiría que contestara haciendo uso de la palabra y no ladrando desde una esquina. Acá decimos las cosas como tenemos que decirlas y si hay que debatir, vamos a debatir en serio y con responsabilidad. El señor Senador se ríe, pero la gente no se ríe cuando ve que hubo un pronunciamiento popular tan categórico -porque como decía, se llegó al máximo; más que eso no se podía lograr- y se lo desconoce. Y ahora vamos a aprobar una “leyecita” que, según el Miembro Informante, tiene dos bloques, pero se olvidó de agregar: uno de tres artículos y otro de dos, el último de los cuales tiene apenas un renglón.

Pocos días después de presentada, el doctor Tabaré Vázquez fundamentó la acción que estaba llevando adelante su fuerza política y manifestó que la respaldaba totalmente, porque -dijo- “a veces las mayorías se equivocan”. Claro, ¡las mayorías aparentemente se equivocan cuando no dicen lo que expresa el Frente Amplio! El mismo argumento de que las mayorías se equivocan lo esgrimió el Canciller de la República en la Comisión, a la que se presentó con la teoría de que al individuo se lo debe proteger de las decisiones adoptadas por la mayoría y de que ese es el fundamento en función del cual corresponde tomar una postura de esta naturaleza. En lo personal, creo que al individuo lo protegen las mayorías, tanto cuando está con ellas como en una posición discrepante y, en consecuencia, en absoluto se justifica hacer un razonamiento de esas características.

Señor Presidente: en el día de hoy se trajo a consideración del Cuerpo un proyecto de ley que, según dicen, refiere a una interpretación de la Ley de Caducidad. A propósito de ello, el diccionario de la Real Academia Española dice que el término interpretar -creo que todos tenemos claro su concepto- significa explicar o aclarar el sentido de algo, principalmente el de un texto falto de claridad. Ahora bien, nunca escuché decir que interpretar una ley significa decir que ella no existe. Esto se encuentra establecido en el artículo 2º de la iniciativa, que dice: “Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848” […] “carecen de valor jurídico alguno”. En función de ello, entonces, aquí no se está interpretando para definir el alcance y ni para darle a algo su verdadera dimensión, sino que se está innovando al anular o definir que algo carece de valor jurídico. Esto es contrario a lo que sostuvo el propio Frente Amplio en el año 2005, cuando presentó un proyecto de ley interpretativo -firmado prácticamente por las mismas personas que el que tenemos a consideración aquí- a través del cual pretendía definir el alcance de la Ley de Caducidad. Yo me pregunto: ¿cuántas interpretaciones tiene el Frente Amplio sobre la Ley de Caducidad?

Quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que no estamos ante una ley interpretativa y que, lamentablemente, este tema volverá a los estrados judiciales.

Creo que tanto la Ley de Caducidad como la Ley de Amnistía para los presos políticos son leyes hijas de su tiempo y solamente pueden pensarse y entenderse en función del momento para el que fueron dictadas. Si hoy se trajera a consideración del Cuerpo una ley de caducidad y de amnistía, serían unánimemente rechazadas por el Parlamento nacional, porque fueron normas injustas -probablemente una más que la otra-, pensadas para un momento determinado y, como dije, fueron hijas de su tiempo. Hoy en día, yo no votaría una ley de esta naturaleza. Es más; creo que la Ley de Caducidad no fue bien aplicada y que, desde los anteriores Gobiernos se le dio a esta norma un alcance que no tenía y que nunca se pretendió que tuviera, porque la Ley de Caducidad no protegía el secuestro ni los delitos cometidos con móviles económicos. Vuelvo a decir que esta es una ley injusta, como lo es la Ley de Amnistía, pero este tipo de normas eran las que necesitaba el país en aquellos tiempos para ayudar a las víctimas y solidarizarse con sus familiares. Por eso, no entiendo cómo el doctor Alberto Pérez, constitucionalista, se presentó ante la Comisión a decirnos que había que hacer lo que se está haciendo para dar a los familiares de las víctimas el derecho a resarcirse y a tener algún tipo de reconocimiento. Ante tal afirmación le manifesté que, entonces, debíamos anular la Ley de Amnistía para dar a los familiares de estas víctimas el mismo derecho, y se me dijo que esos derechos no están reconocidos. En opinión del mencionado catedrático, entre los familiares de las víctimas hay hijos y entenados. ¿Eso es justicia? Yo no puedo creer que el Derecho internacional y mucho menos el Derecho nacional condene el asesinato por la espalda cuando proviene de un representante de un régimen autoritario, pero no cuestione ni condene ese mismo asesinato por la espalda cuando lo cometió un subversivo.

Señor Presidente: ¿sabe lo que pienso? Seguramente lo mismo que los integrantes de mi partido y la gente. Nunca voy a terminar de comprender -quizás porque no lo viví en mi familia- lo que fue la dictadura militar y el atropello que significó en todos los conceptos, pero sé que hay víctimas y familiares de víctimas que tienen muchos derechos; sin embargo, tengo el mismo pensamiento con respecto a las víctimas de la subversión y a los familiares de los que murieron asesinados por la espalda. No obstante ello, también creo que las víctimas más importantes han sido los uruguayos, todos los que han vivido en el país durante los años sesenta, setenta y ochenta. Esa es la víctima principal: los millones de uruguayos que han estado en contra de la subversión y de la dictadura y han pagado los platos rotos por lo que unos y otros han hecho. El 99,9% de los uruguayos hemos estado en contra de la dictadura y de la subversión y, sin embargo, somos los que siempre estamos viendo cómo contenemos y ayudamos a los demás.

La Ley de Amnistía para los presos políticos benefició a por lo menos 35 personas que cometieron delitos de sangre y nunca vieron de cerca una cárcel. En su artículo 4º expresa: “Quedan comprendidas en los efectos de esta amnistía todas las personas a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices y a los encubridores de los mismos, hayan sido o no condenados o procesados, y aun cuando fueren reincidentes o habituales”.

El artículo 5º de esa Ley refiere a que quedan excluidos de la amnistía -es decir, sin los beneficios- los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes, o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas.

En el artículo 6º se dice: “Decláranse extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias, las acciones penales, las sanciones administrativas y jubilatorias, las deudas generadas por expensas carcelarias y toda otra sanción dispuesta por una autoridad estatal en virtud de los delitos amnistiados”.

Después de la sanción de esa norma, se aprobaron doce leyes más, todas destinadas a ayudar, a cerrar heridas, a dar jubilaciones, a hacer valer más años y a otorgar indemnizaciones. Todas fueron votadas por nuestro Partido. Este Partido votó la Ley de Amnistía, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, la ley para restituir a los funcionarios públicos; votó las doce leyes que se han aprobado en el transcurso de los casi treinta años que han pasado desde 1984. Hemos votado todas esas leyes porque siempre creímos que se debía buscar soluciones para lograr el equilibrio que nos permitiera sacar a la sociedad del pozo en el que, inevitablemente, se encontraba. Todas estas leyes están referidas a las mismas víctimas y todavía nos están faltando las leyes para los familiares de las otras víctimas, pues ellos también se lo merecen.

Con mucho respeto, convencimiento, seguridad y con una expresión de esperanza, debo decir que creo que quienes se beneficiaron de la Ley de Amnistía no tienen autoridad para votar este proyecto de ley; creo que quienes se beneficiaron de la Ley de Amnistía no tienen derecho de generarle al país más problemas de los que hemos tenido durante todos estos años, y como pienso eso, también creo que el Presidente de la República que se preocupa, tanto como nosotros, por los intereses del país, así como por la paz y la tranquilidad -seguramente no quiere como tampoco queremos nosotros que surjan tempestades y tormentas-, es quien tiene más autoridad moral y ética, entre los uruguayos, para vetar este proyecto de ley en caso de que se convierta en ley. Y debo decir que va a contar con todo nuestro respaldo y estaremos a su lado porque no miramos hacia atrás.

Estuve leyendo mucho durante este tiempo porque sabía que se iba a dar este debate y puedo decir que me he sentido orgulloso de ver cómo durante los veinticinco años que llevamos discutiendo estos temas, nunca -por ejemplo- se alzó la voz del Partido Nacional para pedir la derogación o anulación de la Ley de Amnistía. No lo hizo porque esa ley también es hija de su tiempo. ¿Es justa? No lo es, pero era lo que el país necesitaba en ese entonces y hubo gente que tuvo la gallardía de elaborarla. Tenemos dos compañeros de nuestra Bancada que votaron una y otra ley: el Senador Lacalle Herrera, también Senador en aquel entonces, y el Senador Heber, que era Diputado. Ellos representan buena parte de la mejor historia de nuestro partido, no solo por haber dado su voto a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, sino por la actuación que todo el partido tuvo durante esos años. También estaban -y forman parte de nuestra Bancada- los que luego en el plebiscito votaron por la derogación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, pero hoy estamos todos juntos con una misma posición, conscientes de lo que estamos defendiendo.

No puedo terminar sin hacer una referencia que, para mí, es ineludible. Finalmente se me da la oportunidad que sentía que necesitaba y, por ello, le agradezco enormemente a mi partido que, teniendo tres representantes en la Comisión de Constitución y Legislación -dos de ellos con mejores condiciones que yo, como lo son los señores Senadores Moreira y Da Rosa-, me honró con la distinción de ser Miembro Informante, sin perjuicio de lo que los compañeros del partido tengan para manifestar.

Tengo una deuda muy grande con Wilson Ferreira Aldunate y quizás, durante todos estos años, me faltó coraje para pagarla y dar una defensa con mayor calor, porque si bien lo he puesto, quizás no puse todo el apasionamiento que debía. Ya hablamos del Club Naval, de que Wilson Ferreira Aldunate quedó excluido de la elección y ya dijimos que fue él quien tuvo la iniciativa en la explanada municipal de adelantar que el 1º de marzo se liberaban todos los presos políticos, buscando el instrumento más idóneo. Sin embargo, lo que todavía no dijimos es que Wilson Ferreira Aldunate fue el autor intelectual de la idea de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Por ello, me rebela y no puedo aceptar que ningún pequeño diga, como se ha dicho tantas veces a lo largo de estos años, que la Ley de Caducidad es la ley de impunidad; la Ley de Caducidad es tan ley de impunidad como la Ley de Amnistía, si la quieren denominar así. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no es la ley de impunidad, sino que es lo que se necesitaba cuando el país intentaba reconciliarse consigo mismo. En aquel entonces se necesitaba de un estadista que tuviera el coraje y la valentía de saber que si era el líder de una mayoría importante de la población del país, no era líder para ser dirigido, sino para dirigir, para asumir las responsabilidades y pagar los costos que se debiera pagar.
¡Y vaya si Wilson pagó costos importantes durante toda su vida! Me tocó estar muy cerca de él durante esos años porque en aquel entonces era Secretario de la Bancada de Diputados del Movimiento Por la Patria. Recuerdo que pocos días después de aprobada la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, se empezaron a producir movimientos dentro del Partido, algunos cuestionando el liderazgo de la figura de Wilson y, entonces, él decidió irse para el campo, casi anunciando su retiro de la vida política, rompiendo el diálogo con los Legisladores de su Partido y de su sector. Como pocos, sufrió el duro proceso de tomar las determinaciones que adoptó y que lo llevaron a impulsar una ley de estas características. Entonces, no puede ser que quienes se llenan la boca con Wilson Ferrreira, un líder que va más allá de su representación partidaria -lo que compartimos-, lo agravien e insulten diciendo que “su ley” es la ley de impunidad porque Wilson era incapaz de promover impunidad de naturaleza alguna. Por el contrario, tuvo la valentía y gallardía que otros no; se animó a actuar de acuerdo con lo que le dictaba su conciencia, pensando en lo que era mejor para el país. Por eso, al comenzar mis palabras decía que no sabía si estaba a la altura de esos acontecimientos: veo el norte, pero es muy difícil que llegue a él.

Nuestra responsabilidad, como dirigentes políticos, no es crearle problemas al país o encender la mecha de una bomba e instalarla en el centro del Poder Judicial como lo están haciendo con esta ley, porque el tema no termina acá. Al Poder Judicial le esperan momentos muy difíciles de presión de la sociedad y de los sectores políticos; le esperan momentos en donde va a tener que decidir entre todo un conjunto de principios a los que el Uruguay se ha aferrado y afiliado pacíficamente a lo largo de toda su historia y que han hecho de este, nuestro país, un país en serio, creíble, con un Poder Judicial independiente y con una democracia ejemplar. Vamos a vivir años y tiempos en que el Poder Judicial, como consecuencia de la aprobación de este proyecto de ley, va a estar en jaque, porque la presión política va a estar arriba de la mesa, porque también va a estar la presión popular y la presión legítima de los que tienen expectativa. Por eso existe la diferencia entre el dirigente y el dirigido; reconozco el derecho a todas las organizaciones sociales que reclaman por lo que reclaman -¡claro que sí!-; están defendiendo sus verdades, a sus seres queridos, a su gente, de un lado y del otro. Pero los que no tenemos derecho a jugar con las expectativas de la gente somos nosotros, así como a crear falsas expectativas haciendo creer que ahora apareció un instrumento legal que no había existido nunca y en función del cual vamos a dejar de vivir en el año 2011 para pasar a vivir en noviembre de 1986. Entonces, todo lo que sucedió durante 25 años apenas quedará escrito, pero no se dio en los hechos, porque parecería que efectivamente se puede volver a esa circunstancia. En realidad, no se puede volver a esa circunstancia aunque queramos; ¡ojalá pudiéramos hacerlo y decir que acá no existe presión de ninguna naturaleza, no hay dictadura y va a haber justicia para todos! Pero sucede que son leyes hijas de su tiempo, no tienen otra alternativa hoy, después de transcurridos 25 años. Durante todos estos años hubo quienes se beneficiaron de una y de otra ley. Si se beneficiaron de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no tienen autoridad ética ni moral para pretender la derogación de la Ley de Amnistía; y si se beneficiaron de esta última, no tienen ética ni moral para pretender la derogación de la primera.

Por eso, señor Presidente, confío en quien, de nosotros, todos los uruguayos, tiene más autoridad ética y moral que nadie para decir: “Esta ley, no”, que es el Presidente de la República, don José Mujica.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- El Partido Colorado votará negativamente este proyecto de ley por varias razones, pero ante todo y fundamentalmente, porque esta iniciativa implica pasar por encima de dos pronunciamientos populares: el del Referéndum del 16 de abril de 1989 y el del Plebiscito del 25 de octubre de 2009.

En abril de 1989 -dentro de muy pocos días se van a cumplir 22 años- la ciudadanía se pronunció mediante el referéndum acerca de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Es bueno recordar en qué términos se planteó ese pronunciamiento porque, por olvido o desconocimiento, a veces se trasladan los términos del Plebiscito del 2009 al Referéndum de 1989 y se razona como si en aquella ocasión de 1989 hubiera habido solamente una papeleta para dejar sin efecto la Ley de Caducidad y como si en esa circunstancia no se hubiese obtenido los votos necesarios y en eso se hubiese concluido y agotado el contenido del pronunciamiento popular. Y no fue así, señor Presidente. En el Referéndum del 89 se votaron dos papeletas -todavía conservo dos ejemplares-, la verde que decía: Voto por dejar sin efecto los artículos 1 a 4 de la Ley Nº 15. 848; y la amarilla, que expresaba: Voto por confirmar los artículos 1 a 4 de la Ley Nº 15.848. Como es notorio ganó la opción por confirmar la Ley, que obtuvo aproximadamente 300.000 votos de ventaja. Entonces no es que la gente simplemente no acompañó la propuesta de dejar sin efecto la Ley, sino que la gente, el Cuerpo Electoral, confirmó la Ley Nº 15.848 por una mayoría clara, categórica y contundente. Por tanto, hay un pronunciamiento popular que confirma la ley. Ese pronunciamiento tuvo plena validez en su momento y no la ha perdido al día de hoy. Ese día, aquel domingo 16 de abril de 1989, apenas empezaron a conocerse los datos del escrutinio y se vio la tendencia y que la Ley iba a ser confirmada, el General Líber Seregni encaró la situación de la manera frontal como él encaraba las situaciones políticas, y sustancialmente dijo, entre otras cosas: “El Frente Amplio acepta y acata el resultado”. Esa expresión de Seregni fue como el “Cúmplase” de aquel veredicto popular, porque allí quedó definitivamente establecido que la principal fuerza política que había impulsado la impugnación de la Ley de Caducidad se inclinaba -como en aquel momento pensábamos no podía ser de otra manera- ante la voz del pueblo, reconocía la validez de ese pronunciamiento y decía: aceptamos y acatamos lo que el pueblo, a quien nosotros convocamos, decidió. Esas palabras expresadas por Seregni una vez más, como tantas otras, dieron una pauta de tranquilidad al clima de aquella jornada, señalaron un derrotero y tuvieron el innegable mérito de reconocer con frontalidad y gallardía un resultado adverso, pero lo que no se puede decir de ellas es que hayan sorprendido a nadie, pues a nadie llamó la atención que se reconociera así frontalmente, sin ambages, sin reservas, la validez del pronunciamiento popular, por algunas razones circunstanciales y también por otras, de más peso. Entre las razones circunstanciales señalo que durante todos los meses y semanas anteriores a aquel referéndum, dirigentes de uno y otro bando -por así llamarlos- habían reiterado que cualquiera fuese el pronunciamiento popular se acataría y se cumpliría. Pocos días antes del referéndum, la Presidenta de la Comisión Nacional pro Referéndum -que la prensa denominaba Comisión pro voto verde-, la señora Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz, en polémica con el entonces Senador colorado Américo Ricaldoni -que luego recogió el diario La República-, decía que a nadie podía ocurrírsele, siquiera, que el resultado del referéndum no fuese cumplido, cualquiera fuera este. La propia Comisión Nacional pro Referéndum, en las primeras horas del día siguiente, el 17 de abril, emitió una declaración en la que reconocía el resultado y declaraba su acatamiento al mismo.

Más allá de las razones circunstanciales que permitían que la población uruguaya -en esa ocasión, como en tantas otras de su historia- contemplase la jornada del 16 de abril como una instancia en la que se resolverían pacífica y definitivamente las disputas que en ese momento se estaban dirimiendo, había razones que venían del fondo de la historia y que hacían que las palabras del General Seregni no nos sorprendieran. Cabe recordar que hace ya 198 años, también en el mes de abril, se había pronunciado la “Oración de Abril”, cuando Artigas dijo: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. Esas palabras han sido las que han marcado el derrotero de la historia nacional; en función de esa manifestación de respeto a la ciudadanía se ha construido a través del tiempo la democracia uruguaya. A partir de 1985 todos los uruguayos sentimos que por encima de las discrepancias o diferencias que pudiéramos tener -que vaya si eran importantes y hondas-, seguíamos encontrándonos al pie del ideario artiguista y de aquel respeto de todos por lo que el pueblo decidiese. Con ese espíritu fuimos a votar, sabiendo que cualquiera fuese el resultado, al día siguiente todos tendríamos que decir que se tendría que cumplir porque era lo que el pueblo había decidido. Quiero destacar que en aquel momento el resultado fue acatado, reconocido, y que ninguno de los dirigentes políticos de aquel entonces desautorizó las palabras del General Seregni o dijo que el Frente Amplio no iba a acatar el resultado, que no lo aceptaría o no lo reconocería como válido. Tampoco afirmaron que el proceso que había llevado al referéndum y su resultado estaban viciados de tal forma por las circunstancias que fuesen, que no sería reconocido. Reitero que nadie lo dijo y que allí, entre los dirigentes del Frente Amplio, estaban quienes hace poco tiempo actuaban en este mismo ámbito como, por ejemplo, el entonces señor Senador Gargano -hombre al que nadie puede negar carácter y energía para defender sus convicciones-, quien si hubiese tenido que decir que no aceptaba el resultado, lo habría hecho. El señor Senador Gargano no lo dijo y tampoco lo hicieron otros; lo único que hubo fueron expresiones honestas, valientes y frontales, reconociendo la validez de ese resultado del referéndum del 16 de abril de 1989.

SEÑORA XAVIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Hasta ahora no se han solicitado interrupciones y por eso aspiraría a exponer de la misma manera que lo hicieron otros. Sin embargo, ante la solicitud de la señora Senadora Xavier, concedo esta interrupción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: creo que no podemos confundir dos cosas: una que tiene que ver con el valor del resultado de esas instancias de consulta popular y, otra, que se entienda que con ellas termina de una vez y para siempre la lucha por la verdad y en contra de la impunidad. Me parece que son asuntos diferentes y considero que el señor Senador Pasquet me lleva ventaja porque su profesión, a diferencia de la mía, le facilita entender algunas cosas.

Simplemente quiero recordar ciertas afirmaciones categóricas de algunos constitucionalistas sobre si la falta de éxito del referéndum contra la ley de impunidad en 1989, la habría transformado en una superley, de modo que el Parlamento que la aprobó, quedaba inhabilitado para intentar cualquier modificación en el futuro. Este era un asunto que convocaba a varios juristas a reflexionar sobre el hecho. Brevemente -porque sin duda las citas son extensas-, quiero recordar que el doctor Martín Risso dijo: “El hecho de que la ley haya sido ratificada en un referéndum no cambia la cuestión. En efecto, el Cuerpo Electoral no ratifica la ley sino que se pronuncia sobre un recurso contra dicha ley, o sea, hace lugar o rechaza una impugnación”. Continúa diciendo en otra frase: “La ley luego del referéndum sigue siendo la misma que era antes y solo se rechazó un recurso contra la misma interpuesto por parte de los habilitados para votar. Se puede decir que hay una ratificación tácita, y es cierto, pero esto ocurre con todas las leyes, ya que vencido el plazo para recurrir lo establecido por el artículo 79 también puede decirse que hay una ratificación de ese tipo, pues directamente nadie tuvo interés en impugnar”. El profesor Risso culmina diciendo: “El valor y la fuerza de una ley es el mismo, tanto en el caso de la ley implícitamente ratificada en un referéndum como en el caso de las leyes que nunca fueron objeto de referéndum”. Además, recuerdo que la Suprema Corte de Justicia, cuando declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley Nº 15.848, lo comunica a la Asamblea General, y nosotros no podemos hacer la vista gorda a una situación de esta naturaleza, en la que además se apoyan otros doctrinos. Por ejemplo, el doctor Eduardo Esteva dice: “Una ley que fue objeto de un recurso de referéndum, por el artículo 79, inciso 2º, si no se hace lugar al mismo, es decir, cuando en términos políticos es confirmada o ratificada por el Cuerpo Electoral en ejercicio directo de la soberanía nacional (artículo 82), no ve alterada su jerarquía normativa, sino que continúa siendo un acto con valor y fuerza de ley o, si se quiere, con otra terminología, una ley ordinaria”. Podría citar también al constitucionalista Correa Freitas y a muchos otros, pero no quiero quitar minutos al tiempo de que dispone el señor Senador Pasquet, quien tan generosamente me ha dado la oportunidad de dar mi opinión. Sin duda, hay mucho apoyo jurídico en el sentido de que esa instancia de 1989 no inhabilitó cambios posteriores y, en su momento, no significó que no reconociéramos ese pronunciamiento.

Muchas gracias, señor Presidente y señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Por cierto que luego haré referencia a los aspectos jurídicos de la cuestión, pero aclaro que ahora me estoy refiriendo a aspectos políticos que considero absolutamente insoslayables, ya que involucraron nada menos que el pronunciamiento del Cuerpo Electoral.

Decía que esa noche, o después, nadie cuestionó la validez del resultado o del proceso por el cual se había llegado a él. Hubiese sido incomprensible que alguien intentara hacerlo diciendo -como se hizo muchos años después- que la gente en aquel momento tenía miedo. Afirmo que un planteamiento de ese tipo habría sido incomprensible porque estaba muy fresco en la memoria de todos el plebiscito de 1980, cuando en pleno período de facto la gente rechazó el proyecto constitucional que proponía la dictadura. ¿Cuánto más miedo podría haber habido en 1980 con relación al hipotético miedo de 1989? Téngase en cuenta que en 1980 estábamos en plena dictadura, que gobernaban los militares, que los Partidos Políticos no actuaban, que no había prensa libre y que la gente pensaba que podían sacarle la jubilación si no votaba lo que los militares querían. Si en aquel momento el pueblo rechazó el proyecto constitucional, ¿cómo puede sostenerse -en un agravio a la ciudadanía- que en 1989, en plena democracia y tras una intensa y dura campaña, con los partidos desarrollando su prédica a lo largo y ancho de todo el país, la ciudadanía votó lo que votó por miedo?

En ese mismo año, en 1989, se publicaron estudios de politólogos que señalaban la congruencia de ese resultado con los anteriores, tanto el de la elección de 1984 como el del plebiscito de 1980. Hace algunos días estuve leyendo un estudio de Pablo Mieres en el que analiza estas cosas y señala la congruencia del voto verde y el voto amarillo con la votación alcanzada por los sectores políticos que respaldaban una y otra alternativa, con la diferencia o el matiz que indicaba, fundamentalmente en Montevideo y en otros departamentos, un ligero corrimiento del electorado hacia la izquierda. Esto se confirmó luego con el resultado electoral de 1989, cuando el Frente Amplio ganó en Montevideo. Quiere decir que el resultado del plebiscito de 1989 estuvo perfectamente en línea con lo que se venía votando antes y lo que se votó después y fue una manifestación libre y espontánea de la ciudadanía, tal como lo reconocieron con gallardía los representantes del voto verde y el entonces Presidente del Frente Amplio, General Líber Seregni.

Luego se dio otra instancia de democracia directa, cuando se llevó a cabo el plebiscito de 2009, en el que, como se recordaba recién, se sometió a consideración de la ciudadanía una enmienda constitucional que anulaba la Ley de Caducidad. Y ese plebiscito, señor Presidente, tuvo el resultado que todos conocemos. Fue adverso a la propuesta de anulación de la ley.

En toda la campaña previa se convocó a la gente a votar, se la llamó a pronunciarse sobre una cuestión que se entendía debía decidir. Y cuando a quienes promovían este plebiscito se les decía que la gente ya había decidido la cuestión en el referéndum del año 1989, se esgrimían reparos contra aquel referéndum -reparos que se planteaban veinte años después de ocurridos los hechos-, pero se aseguraba que entonces sí se iba a respetar lo que la gente votara, porque nadie podría dudar de que se votaba con absoluta libertad. Y en esas condiciones, sin hacerse propaganda en contra de la enmienda constitucional planteada, se llegó a las urnas y el pueblo no acompañó la propuesta de anulación. Hubo dos pronunciamientos populares: uno en un sentido afirmativo, confirmando la ley, y otro en sentido negativo, no acompañando la propuesta de que fuera anulada. No pudo ser más categórico el pronunciamiento del Cuerpo Electoral respecto de esta ley que no tiene parangón en todo el Derecho uruguayo. No hay ninguna otra norma legal en el Derecho uruguayo que haya pasado por esta doble instancia; una en la que fue confirmada por el Cuerpo Electoral y otra en la que este Cuerpo rechazó la posibilidad de anularla. Desde el punto de vista político, desde el punto de vista de su legitimidad democrática y popular, no hay ley que pueda compararse con la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. ¡Guste o no, estos son los hechos!

Ahora aparece este proyecto de ley que, naturalmente, antes de llegar a esta Casa para ser votado, tuvo que lidiar con la enorme dificultad -a mi juicio, insuperable- de los dos pronunciamientos populares. En consecuencia, surge la tesis de que las mayorías no pueden decidir estas cosas, expuesta por el doctor Tabaré Vázquez en acto público de un Comité de Base. Por esa línea siguieron otros, como el señor Ministro de Relaciones Exteriores, cuando vino a informar a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

En aquel discurso, el doctor Tabaré Vázquez citaba expresiones del Papa Benedicto XVI en el sentido de que las cuestiones sobre derechos humanos no pueden ser resueltas por las mayorías. Desde el punto de vista de un hombre religioso, del Jefe de una Iglesia, se puede decir algo así sin mayores dificultades, porque supongo que quien es creyente -a tal punto que es líder de su comunidad religiosa- piensa que lo que no resuelvan las mayorías será resuelto por la divinidad en la que cree. Sin embargo, cuando en un Estado laico se habla de asuntos políticos, lo que la mayoría no puede resolver, ¿quién lo resuelve? ¿Quién se arroga el derecho de decir que lo que la mayoría no puede decidir, lo decide él?

En la jornada de hoy sabemos quiénes se arrogan ese derecho: los Legisladores que conforman la mayoría que tiene aquí el Frente Amplio. ¿Y por qué razón la mayoría que conforman los Legisladores del Frente Amplio puede decidir esto, y la mayoría que conforman los centenares de miles o más de un millón de uruguayos que votaron en distintos momentos a favor de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no lo puede hacer? ¿Están hechos de distinta materia que nosotros? ¿Los Legisladores del Frente Amplio están dotados de poderes superiores a los del común de los uruguayos? Por lo tanto, ¿lo que decide la mayoría de los uruguayos no vale, pero lo que resuelve la mayoría de los Legisladores del Frente Amplio sí vale? ¿Qué doctrina es esta? ¿Qué fundamento tiene esto?

SEÑORA XAVIER.- Sí tiene fundamento.

SEÑOR PASQUET.- Insisto, no tiene ningún fundamento, en absoluto, fuera del ámbito de las creencias religiosas. Sí se podría decir que estas cuestiones no pueden ser resueltas políticamente por las mayorías y que solo los Tribunales de Justicia pueden pronunciarse acerca de ellas. Pero si así piensan quienes hoy van a votar este proyecto de ley, si así piensa el Frente Amplio, ¿por qué convocó a la gente a votar en el plebiscito del año 2009? ¿Por qué llamaron a la gente a firmar primero y a votar después, si creían que no debía decidir? En definitiva, la incongruencia es flagrante y patente. Es inadmisible que hayan llamado a la gente a votar y que ahora digan que lo que se votó no vale. Para proceder de buena fe, hubiesen dicho a la gente: “Vengan a votar, que si nosotros ganamos vamos a respetar lo que ustedes resuelven; pero si perdemos, desde ya les avisamos que no lo vamos a respetar porque pensamos que ustedes no pueden decidir estas cosas”. Pero no se dijo de esa manera, sino que se dijo: “Vengan a votar para que el pueblo decida”. Y después que el pueblo decidió, apareció Benedicto XVI y la doctrina de que las mayorías no pueden decidir sobre estos asuntos. A mi juicio, señor Presidente, esta es una doctrina democráticamente inaceptable. Las mayorías deciden y lo hacen en todo el ámbito que la Constitución lo permite; y quien puede disponer otra cosa o decir que tal o cual norma del orden jurídico es inválida, no es otro órgano que la Suprema Corte de Justicia.

En este sentido, quiero introducirme en el análisis de este proyecto de ley, que se dice interpretativo pero que de interpretativo tiene poco o nada, como creo que ya fue señalado por todos los profesores que pasaron por las Comisiones de Constitución y Legislación, tanto de la Cámara de Representantes como de la Cámara de Senadores. No hubo uno solo que no dijera que esto no es interpretativo, porque la interpretación aclara lo que la ley quiere decir, desentraña y explica su sentido. Acá se trata de otra cosa, porque se está diciendo que la ley no vale porque no guarda la congruencia debida con normas de rango superior y porque adolece de ilegitimidad manifiesta. La operación intelectual por la que se dice que esta ley es ilegítima y no es congruente con la ley de rango superior, no tiene absolutamente nada que ver con la operación intelectual por la que se interpreta una ley. Esta última se concentra en la propia ley, aclara el sentido y significado de sus términos; la otra, la anterior, implica el cotejo entre la norma de rango superior -que es la referencia, el módulo o modelo- y una norma de rango inferior. Se compara una y otra y se dice que la de rango inferior no se ajusta a la de rango superior. Eso no es interpretación, porque en el caso de las leyes no es otra cosa que un juicio de regularidad constitucional de la ley, que en nuestro sistema jurídico solo puede realizar la Suprema Corte de Justicia, porque así lo establece preceptiva e inequívocamente la Constitución de la República. Por lo tanto, este proyecto se entromete en la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia y declara inconstitucional una ley, extendiendo la declaración de inaplicabilidad a todo el ámbito jurídico, evadiendo las limitaciones del caso concreto a las que debe sujetarse la Corte y diciendo que las disposiciones de esta ley carecen de todo valor jurídico. Esto de interpretación no tiene absolutamente nada, sino que es la anulación de una ley, figura que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, que nuestra Constitución no admite y que no puede llamarse de otra manera porque, repito, primero se dice que la ley es inválida y luego que carece de efecto jurídico alguno.

En consecuencia, esta concatenación de adjetivaciones, que es inválida y que no produce efecto jurídico alguno, no es otra cosa que un nombre para la nulidad. Lo que se está haciendo es anular la ley. Lo que se quiso hacer en el plebiscito de 2009 y no se pudo porque la gente no acompañó, se hace a través de este proyecto de ley. De modo que la ley se anula en toda su extensión, en todos los aspectos que regula. Lo subrayo porque la argumentación contra la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado se centra en que amnistía y deja sin castigo los delitos de lesa humanidad, y a eso se ha referido extensamente el señor Miembro Informante, doctor López Goldaracena. Sin embargo, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado cubre más que los delitos que ahora denominamos de lesa humanidad, porque en su artículo 1º comprende a los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. Solo están excluidos los delitos del artículo 2º, las “causas en las que a la fecha de promulgación de esta ley exista auto de procesamiento y los delitos que se hubieran cometido con el propósito de lograr para su autor o para un tercero un provecho económico”. Pero, repito, el artículo 1º comprende todos los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales durante la dictadura, entre otras causas, en cumplimiento de sus funciones. Es decir que vamos más allá de los delitos de lesa humanidad. Los delitos que cometieron los jerarcas militares que invadieron la Administración Pública -tanto la Administración Central como la descentralizada; tanto los Entes y Servicios como las Intendencias-, los Coroneles que iban de un lado al otro como Intendente, Director de algún Departamento o Presidente de algún Consejo de Asignaciones Familiares, como así también los innumerables abusos de funciones que se cometieron, quedaron cubiertos por la Ley de Caducidad, y ahora van a quedar al descubierto por este proyecto de ley que se va a sancionar hoy. Este proyecto declara la nulidad de una amnistía que comprende no solo los delitos de lesa humanidad sino a estos otros, y eso también se anula. Las disposiciones retroactivas que repugnan al Derecho Penal liberal que este proyecto establece comprenden, no solo los delitos de lesa humanidad, sino a estos otros. También se terminó la prescripción para los abusos de funciones -debe haber infinidad de casos, por lo menos tantos como destituciones arbitrarias hubo-, que en su momento fueron materia de la ley de reposición de destituidos. Detrás de cada una de esas reposiciones ha habido un destituido y detrás de cada uno de ellos una arbitrariedad y probablemente abuso de funciones. No sé si en cada caso se contaba con los atributos necesarios como para plasmar la figura respectiva del Código Penal, aunque probablemente ocurriera en la mayoría de esos casos. Tampoco sé si los autores de este proyecto de ley tienen cabal conciencia de la amplitud enorme que esto tiene y de la cantidad de gente que a partir de este momento va a quedar expuesta ante la Justicia lo que, naturalmente, va a traer como consecuencia sendas acciones de inconstitucionalidad.

Acerca de los vicios de inconstitucionalidad de este proyecto poco puedo decir que ya no se haya dicho casi unánimemente por los profesores que desfilaron por las Comisiones asesoras del Senado, uno tras otro -me refiero a Martín Risso, Felipe Rotondo, Carmen Asiaín, Ruben Correa Freitas-, señalando las inconstitucionalidades de este proyecto de ley. Más allá de muchas otras cosas, de disponer una anulación contraria a la Constitución y en contra de los pronunciamientos populares que recién expresaba, se entromete directamente en el ámbito de lo que es la actuación de los jueces cuando en el artículo 4 literal A) dice -y sintetizo- que el archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley de Caducidad, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Agradezco la deferencia del Senado.

La ley se está inmiscuyendo en la función jurisdiccional y dice cuándo hay cosa juzgada y cuándo no; esto es resorte de los jueces. Si la Suprema Corte de Justicia en la sentencia por la que declara inconstitucional la Ley de Caducidad -me refiero a la Sentencia Nº 365 del año 2009- expresa que declarar la caducidad de una pretensión punitiva es de resorte jurisdiccional exclusivamente, ¿qué hay de la declaración de que en un caso operó o no la cosa juzgada? Es típicamente de resorte jurisdiccional. Los profesores que pasaron por las Comisiones asesoras del Parlamento se esmeraron en señalar distintas hipótesis procesales a cada una de las cuales corresponderían distintas soluciones. Todos estuvieron contestes en que si la providencia judicial fue simplemente un “archívese sin perjuicio”, no hay allí ni puede haber cosa juzgada alguna. Pero si lo que se dispuso fue la clausura del proceso -tal como lo indica el artículo 3º de la Ley N° 15.848- después de haberse oído a las partes y de que se dictara una sentencia interlocutoria de esas que la doctrina llama con fuerza de definitiva, después de impugnada y de haber quedado firme, y del pase en autoridad de cosa juzgada, esta norma del artículo 4º literal A) expresa que no hay tal cosa juzgada, entrometiéndose en lo que es la función jurisdiccional y violando claramente el principio de separación de Poderes.

Lo mismo ocurre en el literal B) cuando se impone a los jueces continuar, aunque sea de oficio, las actuaciones. En cuanto al literal C) que hace referencia a la prescripción, comprende no solo a aquellos delitos de lesa humanidad sino a todos los cometidos por funcionarios militares y policiales durante los años de la dictadura. En este caso se dice que prescripciones ya consumadas no habrán de operar, lo cual implica modificar en perjuicio de los justiciables, en perjuicio del reo, las normas procesales y procesales penales de prescripción. Esto es absolutamente contrario a nuestra Constitución y en ese sentido hay acuerdo pacífico en la doctrina.

Para justificar estas disposiciones que son contrarias a la Constitución y a los derechos humanos que ella consagra, se esgrime el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creo que el fallo no dice lo que algunos pretenden que diga; no condena a derogar ni anular la Ley de Caducidad y basta leerlo para advertirlo. El fallo toma nota de lo que dice el Estado uruguayo en el sentido de que la investigación judicial está abierta y continua en el caso Gelman. Es más, si no recuerdo mal lo que dice el Estado uruguayo en su comparecencia es que las actuaciones transcurren en el Juzgado Penal de 8º Turno. De manera que no estamos ante una situación en la cual la Ley de Caducidad obste o impida el desarrollo de las investigaciones en el caso que fue sometido a la consideración de la Corte Interamericana; no hay tal cosa. La investigación en el caso Gelman está radicada en la esfera judicial, en el Juzgado Penal de 8º Turno, si la memoria no me falla. Por lo tanto no tiene sentido invocar el fallo de la Corte para justificar la anulación de una ley que fue, como he señalado varias veces, confirmada primero por la ciudadanía y luego no anulada también por decisión de la ciudadanía. El fallo de la Corte no dice eso sino que establece que la Ley de Caducidad no debe impedir las investigaciones. No las impide porque se están desarrollando, repito, ante el órgano judicial competente.

Señor Presidente: no es posible hacer referencia al fallo de la Corte sin hacer algunas otras consideraciones complementarias; ante todo es obvio que el fallo debe cumplirse. Estamos sujetos a la jurisdicción de la Corte y por lo tanto debemos cumplir su sentencia; eso está fuera de discusión. No se trata de invocar las normas de derecho interno para no cumplir el fallo de la Corte, sino de que el fallo debe cumplirse de acuerdo con las normas del Derecho interno. Hay algunas cosas que podemos hacer y otras que no, aunque exista la mejor voluntad de cumplir con lo que la Corte dispuso. En este caso, repito, no está en tela de juicio la prosecución de la investigación que está abierta y que se está desarrollando. El hecho de que no se haya encontrado a los responsables supongo que no es responsabilidad de los órganos judiciales sino de que no siempre es posible terminar exitosamente investigaciones que se vienen desarrollando desde hace años. Repito que los fallos deben cumplirse de acuerdo con nuestro Derecho interno y no puede invocarse el fallo ni nuestras obligaciones frente a la Corte para pretender que el Parlamento anule leyes, ni que se sustituya a los jueces diciendo dónde hay cosa juzgada y dónde no, mandándolos continuar actuaciones que están archivadas o suspendidas, ni mucho menos borrando del mapa normas de prescripción que garantizan los derechos humanos fundamentales. No está demás decir que los que puedan ser investigados, juzgados y condenados por estos delitos también son titulares de derechos humanos universales, que son para todos y no solo para los que en determinada situación de conflicto o contienda estuvieron de un lado pero no en el otro. Son para todos y el país debe respetarlos. Se debe cumplir esta ley de acuerdo con lo que consagra nuestro Derecho interno, sin saltear las instancias que establece y respetando las competencias de cada órgano. Es posible que, al proceder de esa manera, se actúe más lentamente que si se prescindiera del respeto al Derecho interno y, entonces, se procediera por ucases o decretos de una sola persona. No hay motivos ni justificación para actuar así.

Si se observa cómo actúan los Estados en el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se verá que problemas como los del Uruguay también afectan a otros países. En la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en el apartado que refiere al seguimiento de la ejecución de las sentencias, es interesante ver cómo ocurren los hechos. En los primeros diez o quince casos tomados al azar, la Corte hace el seguimiento de lo que los Estados realizan o no en el cumplimiento de sus fallos. Es como una constante o un sello de goma que se imprime en cada caso de los que figuran en ese sitio al que refiero. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento y dice que sigue pendiente la obligación del Estado de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de las violaciones de los derechos de Fulano de Tal o de Mengano.

Los Estados cumplen regularmente con la obligación de indemnizar, de publicar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de colocar una placa en determinado lugar en homenaje a las víctimas, pero todos tienen dificultades -por distintas razones que no registra la página web de la Corte- en la etapa de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones. De manera que no sería en absoluto excepcional que el Uruguay, en la próxima ocasión, informara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de las investigaciones judiciales que se encuentran en curso y que no han logrado resultados exitosos.

Por supuesto que para los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son admisibles ni de recibo argumentos o razones que se funden en el Derecho interno de cada Estado. Ellos actúan y razonan como si, a nivel universal, se hubiera impuesto la doctrina del monismo, según la cual el Derecho interno y el Internacional son uno solo y la primacía absoluta es de este último. Esa doctrina puede tener mayoría, precisamente, en el campo de la doctrina o de los órganos jurisdiccionales internacionales, pero en la práctica de los Estados el dualismo -es decir, la doctrina según la cual hay ámbitos distintos de competencia del Derecho Internacional y del interno- continúa campeando. Los Estados administran las situaciones en las que se encuentran en el marco del Derecho Internacional, en función de sus propias realidades y órdenes normativos. Desconocerlo sería también desconocer la realidad. Hasta el más formalista de todos los formalistas, Hans Kelsen, decía que debe haber cierta tensión entre el Derecho y la realidad; de lo contrario, el Derecho se hace absolutamente inaplicable e irrelevante.

Las convenciones internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, entre varias otras, toma nota de que los Estados necesitan cierto margen de actuación para moverse y asegurar a la población de su territorio la vigencia efectiva de los derechos humanos. Por esa razón hay normas en los pactos internacionales, como por ejemplo el artículo 32, parágrafo 2º, del Pacto de San José de Costa Rica, que dice: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Este tipo de cláusulas constituyen la válvula de seguridad del sistema, porque permiten limitar los derechos fundamentales en función de coyunturas que a veces hacen necesaria esa limitación. Lo dice el artículo 32 y lo prevé el 27. La doctrina toma nota de esas restricciones y admite que los derechos fundamentales también pueden ser limitados en circunstancias de excepción, naturalmente que siempre dentro del marco establecido por los tratados respectivos.

En 1991, Uruguay debió comparecer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso “De los Santos Mendoza y otros”, al imputársele que, por imperio de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, no estaba siendo efectivo el derecho de acceso a la Justicia de los comparecientes. En su defensa, el Uruguay hizo expresa invocación de esas normas a las que he aludido, en particular del artículo 32, parágrafo 2º, del Pacto de San José de Costa Rica, y en función de las facultades que este le otorga argumentó que había dictado la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, ya que las circunstancias por las que había atravesado el país a la salida de la dictadura y en la transición hacia la democracia, exigían su sanción. El Uruguay continúa su argumentación -redactada por los doctores Opertti y Tálice, así como por el entonces Canciller Héctor Gros Espiell- haciendo referencia a los instrumentos internacionales. En una reciente reunión de Cancilleres en Santiago de Chile se había aprobado una declaración que postulaba la conexión inviolable entre los derechos humanos y la democracia, y viceversa. No hay democracia cabal y vigente si no se respetan los derechos humanos y a la inversa. La experiencia demuestra que los tratados y las convenciones podrán decir lo que quieran y los textos jurídicos consagrar las garantías más eficaces, así como las disposiciones más nobles, pero si no existe la garantía política de un régimen democrático verdadero y actuante, todo eso será solo papel. Los uruguayos lo sabemos, porque durante la dictadura estaban vigentes varias convenciones de derechos humanos, acuerdos y convenciones en esa materia, pero la realidad no era la que describían esos textos internacionales, sino la que se vivía en esa etapa y que todos conocemos. Es necesario asegurar el imperio de las instituciones democráticas para que, en ese marco, los derechos humanos sean respetados y tengan vigencia.

El Uruguay, al aprobar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, estableció las condiciones necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones democráticas y para que en el futuro no hubiera más violaciones de los derechos humanos, muertes, desapariciones ni torturas. De esto hizo caudal el Uruguay en su comparecencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al expedirse en su informe definitivo, la Comisión hizo referencia a las manifestaciones del Uruguay en un escueto párrafo 52 del Dictamen 29, de 1992, diciendo que tomaba nota de la posición de nuestro país y que no la compartía; allí termina el razonamiento y pasa a otro asunto.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacen abstracción por completo de las circunstancias políticas y sociales en las que los Estados tienen que echar mano de esos artículos como los que he señalado, para limitar ocasionalmente ciertos derechos a fin de satisfacer las necesidades del bien común en el marco de una sociedad democrática. Hay que decirlo, porque esas son falencias y carencias del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no podemos dejar de señalar. No lo hacemos para excusarnos de su cumplimiento, porque, repito, estamos sujetos a la jurisdicción de la Corte y debemos cumplirla con arreglo a las disposiciones de nuestro Derecho interno, pero sí para señalar esas carencias y darnos cuenta de que el Derecho interno y el internacional no son las ruedas de un engranaje que funcione perfectamente, aceitado por doctrina y jurisprudencia contestes, sino realidades contrapuestas, como si fueran placas tectónicas que se chocan y provocan a veces terremotos. Prueba de ello, son esas situaciones que se indican en la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que hice referencia, que revela que un Estado tras otro, cuando se trata de averiguar hasta qué punto ha cumplido sus sentencias, una y otra vez se dice que no lo han hecho en la obligación que tienen de identificar, juzgar y sancionar a los culpables, porque eso plantea dificultades para todos.

En su comparecencia ante la Comisión de Constitución y Legislación, el doctor Martín Risso hizo comentarios que deberían hacernos reflexionar a todos. En primer lugar, señaló que el paso del tiempo modifica la perspectiva desde la cual se ven los fenómenos jurídicos, que hay normas que se leen de una manera en un determinado momento y que tiempo después se ven de otra. Abundó en ejemplos en ese sentido y creo que todos podemos imaginarnos algunos. Él hablaba del derecho a huelga de los funcionarios. En su momento se entendió que era evidente que no correspondía a los funcionarios públicos, pero hoy, pese a no haber sido modificada la normativa, se entiende pacíficamente que ellos también pueden hacerla. También podríamos hablar de la responsabilidad médica, que es una creación jurisprudencial y doctrinaria a partir de un Código Civil que se mantiene siempre igual, con sus normas, desde 1868.

La Ley de Caducidad, según el doctor Martín Risso, era constitucional en 1986 y luego, con el paso del tiempo, devino inválida por su colisión con normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nos interesaba saber si esa colisión con el Derecho Internacional existía cuando la norma fue sancionada en 1986, y así se lo preguntamos en la Comisión. Al respecto, el doctor Martín Risso, profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad Católica durante muchos años, expresa: “Lo que dije fue que, a mi juicio, la Ley de Caducidad es discutible. Fue constitucional en 1986 y su constitucionalidad devino inválida por los cambios operados en el Derecho Internacional, como los culturales, los de criterio y los de los principios interpretativos”. Insisto en el tema y en la Comisión le pregunto al doctor Martín Risso si cuando se sancionó la Ley de Caducidad el Uruguay no había ratificado normas internacionales que le impidieran amnistiar delitos de lesa humanidad.

La pregunta concreta que le formule fue: “¿la ley en su momento no violaba ese orden internacional?”, a lo que el profesor contesta: “No, señor Senador; definitivamente no. De todas formas, eso no importaba porque fue una discusión que no se dio en 1986”. Quiere decir que de acuerdo con un catedrático de Derecho Constitucional, Decano de su Facultad y prestigioso y respetado hombre de doctrina, no hubo inconstitucionalidad en la Ley de Caducidad, ni tampoco hubo en aquel momento violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entonces, creo que no podemos aceptar nosotros pacíficamente y en silencio la suma de epítetos que se lanzan sobre esa Ley de Caducidad, a la que los mismos encargados de defenderla en el ámbito internacional califican de la peor manera. En efecto, el Canciller de la República es el abogado del país en el plano internacional, y a su Cartera le correspondía la defensa de Uruguay ante la Corte Interamericana; sin embargo, nos hemos cansado de escucharlo calificar de la peor manera esta ley, que en su momento fue confirmada por el Cuerpo Electoral que se pronunció directamente.

Esta ley, que en sus días -según lo señalamos recién- no fue inconstitucional ni contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esta ley que el pueblo ratificó, fue un instrumento válido para cumplir los fines pacificadores para los cuales fue sancionada. En el año 1986 discutimos -de los que hoy están aquí, soy de los pocos que tomó parte de la discusión- sobre la clásica antinomia del Derecho entre la justicia y la paz. Por supuesto que una ley de amnistía -y esta lo es- no es una ley justiciera. Ninguna ley de amnistía se elabora para hacer justicia; sirve para excluir la justicia y poner en su lugar una solución política. La Ley de Caducidad fue eso, como también lo fueron todas las leyes de amnistía que se dictaron en el país y que registra don Juan Pivel Devoto en su libro, que recordábamos días pasados, titulado La Amnistía en la Tradición Nacional. Pero más allá de esta contienda eterna entre la justicia y la paz, todos los Estados del planeta se sienten en la necesidad de guardar en su herramental jurídico un instrumento que les permita asegurar la paz. No hay Estado que no contenga en su ordenamiento disposiciones que consagren los institutos llamados “de clemencia soberana”. Se podrán llamar de una manera o de otra; se llamarán amnistías, indultos, perdones, gracias, pero reitero: no hay Estado que no se reserve la posibilidad de excluir, en una situación extraordinaria, la aplicación de la justicia para consagrar en su lugar fórmulas políticas que aseguren la paz.

Esta ley que se discutió en ese sentido, también se debatió en su sentido político en cuanto a qué iba a pasar después. Había quienes decían que si se votaba la Ley de Caducidad íbamos a ingresar a una zona de penumbra, de democracia tutelada, en la cual las Fuerzas Armadas seguirían mandando. Por su parte, otros sosteníamos que, lejos de ello, sancionando esta ley íbamos a dejar atrás definitivamente los tiempos de la dictadura, íbamos a culminar la transición e íbamos a asegurar al país el pleno funcionamiento de las instituciones democráticas en paz. En aquel momento la discusión fue ardua y, naturalmente, era imposible saber entonces quién iba a tener razón; lo máximo que podíamos hacer era formular los mejores deseos y abrigar la esperanza de que todo saliera bien. Señor Presidente: 25 años después sabemos cómo sucedieron los hechos: las cosas salieron bien. Teníamos razón los que decíamos que la Ley de Caducidad iba a servir para pacificar al país; teníamos razón los que decíamos que la Ley de Caducidad iba a consolidar las instituciones; teníamos razón los que decíamos que ese era un camino de salida de la dictadura, de perfeccionar la transición, no un camino de retorno, y mucho menos de democracia tutelada. Los hechos lo demuestran: ¡Gregorio Álvarez está preso y José Mujica es Presidente de la República! ¿Qué democracia tutelada es esa? Esta es la demostración más cabal y contundente del éxito de aquella transición democrática para la cual esta Ley de Caducidad -que hoy algunos califican con tanta facilidad- fue instrumento eficaz y que en aquel momento sirvió al país para superar una instancia difícil y encontrar definitivamente un camino de normalidad institucional.

En el pasado hemos dictado otras leyes de amnistía para dejar atrás enfrentamientos entre los uruguayos que seguramente fueron mucho más sangrientos que aquellos a los que la Ley de Caducidad se refirió. En el siglo XIX hubo terribles disputas que hicieron de esta tierra lo que Guillermo Hudson llamaba “La Tierra Purpúrea”. Señor Presidente: nuestra historia está llena de atrocidades y rebosa sangre, y hubo muchísimas amnistías para superar esas etapas, mirar hacia adelante y encontrarnos todos en tiempo de paz y de democracia. Muchas veces esas leyes de amnistía no cumplieron su finalidad y las esperanzas de reconciliación y reencuentro se vieron frustradas. Esto no pasó con la Ley de Caducidad, que sí tuvo éxito, sí logró lo que se proponía y sí nos permitió, a partir de entonces, vivir en un clima de pluralismo político y respeto por las libertades de todos, que hoy se expresa plenamente en el país sin que a nadie se le mueva un pelo cuando la ciudadanía dispone la rotación de los partidos en el poder. Ese es el resultado de aquella obra. Nosotros no renegamos de la Ley de Caducidad; la consideramos un elemento útil que cumplió con sus fines, naturalmente que con el sacrificio que siempre implica dejar la justicia de lado, pero lo hicimos conscientemente en busca de la paz, y nuestra búsqueda encontró lo que pretendíamos.

Sabemos cuál va a ser el resultado de esta jornada, pero ese resultado adverso a lo que nosotros pensamos no habrá de amilanarnos. En la Media Hora Previa el señor Senador Bordaberry recordaba el aniversario de la Revolución de Quebracho, que militarmente terminó con la derrota de aquella juventud liberal de entonces. Pocos meses después de esa derrota aplastante, don José Batlle y Ordóñez fundaba el diario El Día, y en su primer editorial escribía que después de una derrota no tiene por qué venir la inacción, sino que debe continuar la lucha. Al respecto decía: “Siempre hay un camino bueno para los hombres de buena y fuerte voluntad”. Señor Presidente: esto es lo que decimos nosotros. Tenemos un camino por delante para el restablecimiento pleno del Estado de derecho. Vamos a transitar por él para que algún día la ciudadanía pueda tener la seguridad y la certeza de que cuando sea convocada a votar, se respeten sus decisiones, para que vuelva a brillar, en la plenitud de su significado, la frase de Artigas, para que la gente pueda volver a sentir que acá, en el Uruguay, la autoridad de los que mandan cesa ante la presencia soberana de los gobernados.

Muchas gracias.

(Apoyados.)

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: me parece importante dejar precisado que desde el punto de vista jurídico, el dictamen 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no fue una resolución liviana sino que, por el contrario, concluye en forma expresa que “la Ley 15.848, del 22 de diciembre de 1986, es incompatible con el artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En segundo lugar, como resultado de una opinión consultiva solicitada conjuntamente por los Gobiernos de Uruguay y de Argentina de aquella época, el 16 de julio de 1993 se expidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a qué valor y significado se les da a las leyes internas de un país aprobadas constitucionalmente en relación con amnistías sobre violaciones a los derechos humanos. Concretamente, la Corte señala en forma expresa: “el hecho de que se trate de “leyes internas” y de que estas hayan sido “adoptadas de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución”, nada significa si mediante ellas se violan cualesquiera de los derechos o libertades protegidos. Las atribuciones de la Comisión en este sentido no están de manera alguna restringidas por la forma como la Convención es violada”. Y más adelante agrega: el cumplimiento de un procedimiento constitucional “no impide en todos los casos que una ley aprobada por el Parlamento llegue a ser violatoria de los derechos humanos”.

Quería dejar esa constancia como aclaración, señor Presidente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todas maneras, señor Senador, si se me permite, quiero recordar que el Miembro Informante tiene derecho a hacer aclaraciones por el término de cinco minutos, pero cada vez que se le requiera o se le pida una aclaración. Creo que debemos tener en cuenta, a los efectos de un normal desarrollo del debate, esta disposición del artículo 71 del Reglamento del Senado.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: creo que estamos ante un día histórico. Considero que la aprobación del proyecto de ley, su convalidación o su aprobación también en la Cámara de Diputados, y luego su promulgación, tendrán consecuencias que van más allá de los efectos que puedan generarse en los hechos para que las víctimas o sus familiares tengan la oportunidad de reclamar justicia en los Tribunales uruguayos y para que quienes puedan ser inculpados tengan todas las garantías del debido proceso, cosa que no ocurrió con sus víctimas. Entiendo que eliminar del ordenamiento jurídico la Ley de Caducidad termina una larga historia de controversias entre nosotros.

El señor Senador López Goldaracena se ha referido a los temas jurídicos, de manera que quiero circunscribir mi intervención -menor, por cierto- a algunos de los argumentos que se nos plantean permanentemente a aquellos que queremos la Justicia que rija en todo su contenido. Hay una serie de argumentos y razonamientos que no nos parecen lógicos, pero que se repiten una y otra vez y terminan por desconocer las razones profundas por las cuales estamos votando en el día de hoy este proyecto de ley. No se trata de que pretendamos, naturalmente, convencer a nadie; cada uno ha tomado partido sobre este proyecto de ley hace ya unas cuantas semanas o meses. Simplemente queremos transmitir cuáles son las razones que nos mueven a plantear este tema, que para algunos es menor, pero que a nuestro juicio tiene una real importancia en la vida del país.

Se ha dicho una y otra vez que este proyecto de ley es inconstitucional. Incluso, recién se citó al doctor Risso, quien dice que la Ley de Caducidad devino ilegítima, pero que al principio no era inconstitucional. Creo que sobre este proyecto y sobre la propia Ley de Caducidad hay todo tipo de opiniones. Por mi parte, entiendo que este proyecto es constitucional y está ajustado a Derecho, y el señor Senador López Goldaracena ya ha manifestado los fundamentos por los que sostenemos esta posición, pero quiero señalar las razones por las que estamos dispuestos a correr el riesgo, como lo dijimos en la Comisión, a pesar de lo que sostienen quienes están convencidos de que el proyecto tiene problemas vinculados a su constitucionalidad.

Quisiera ir por un instante a la discusión de la propia Ley de Caducidad, y al leer la discusión parlamentaria, en los pocos minutos que tengo seguramente nombre y haga referencia en varias oportunidades a la intervención del doctor Gonzalo Aguirre que, como pieza oratoria, es brillante, aunque va en la dirección contraria a como razonaba en aquel momento -en que no tenía la responsabilidad que tengo en este momento- y a como razono ahora. En aquel momento, el propio doctor Gonzalo Aguirre, en referencia a los que le decían que estaban votando una ley de impunidad, señalaba que no estaba eligiendo entre una ley de impunidad y una ley de no impunidad o de castigo, sino entre una ley de impunidad y la impunidad. Es decir que este prestigioso jurista no hacía una referencia constitucional porque decía que había cosas de hecho que estaban a la vista de todo el mundo. Y a renglón seguido agregaba que tampoco estaba planteada la opción entre la violación y el respeto a la Constitución, porque ella no estaba rigiendo a este respecto. De manera que el propio doctor Gonzalo Aguirre decía que sobre este aspecto no regía la Constitución. Sin embargo, tomó partido -aunque no el que yo hubiera tomado-, porque hace referencia a lo que los señores Senadores Gallinal y Pasquet han manifestado -y se ha sostenido en muchas instancias-, en el sentido de que en su oportunidad la Ley de Caducidad fue una ley de pacificación. En lo personal no comparto ese argumento, pero supongamos que ellos tuvieran razón y que quienes estamos promoviendo este proyecto de ley estuviéramos equivocados. Supongamos que, como acaba de decir el señor Senador Pasquet, la Ley de Caducidad cumplió un papel pacificador y que las víctimas, sus familiares y la propia sociedad uruguaya pagaron el precio de no tener justicia todos estos años para alcanzar ese objetivo. Con la mano en el corazón, señor Presidente, nadie me puede decir que la Ley de Caducidad es una “joyita” constitucional. Los Legisladores de aquel momento corrieron un riesgo -tomo las palabras del señor Senador Gallinal, que hablaba de las leyes de su circunstancia- y se jugaron con convicción -por supuesto, legítimamente- por el sentido pacificador: entre el valor de la paz y el valor de la justicia, optaron por el valor de la paz.

Entonces, más allá de que nosotros estamos convencidos de que el proyecto de ley que vamos a votar es constitucional, podría llegar a ocurrir que ellos volvieran a tener razón: que no sea constitucional, que dentro de tres o cuatro años la Suprema Corte de Justicia realice una declaración al respecto y que tengamos nuevamente el tema arriba de la mesa. Sin embargo, yo hoy tomo el riesgo, señor Presidente, para restablecer, no la paz -que ya está-, sino el valor de la justicia. En mi opinión, esos dos valores nunca debieron estar en desequilibrio; si tienen razón los que optaron por el valor de la paz, es hora de que optemos, por favor, por el valor de la justicia, diciéndole a los familiares de las víctimas y a la sociedad toda que, por las circunstancias de aquella época, nos impusieron la llamada Ley de Caducidad pero ahora, 25 años después -tarde-, restablecemos ese valor, que es sustancial.

Entonces, si no se puede entender este razonamiento, no nos vamos a entender. Puede ser que no tengamos razón y que estemos equivocados, pero es hora de que por las víctimas, por sus familiares y por la sociedad toda se restablezca el valor de la justicia. En aquella época, el propio doctor Gonzalo Aguirre decía que no podíamos elegir entre ley de impunidad o la impunidad, porque los militares no iban a comparecer. Es más, el doctor Aguirre expresaba que no se trataba de tal o cual Teniente Coronel, sino que el Comandante en Jefe expresamente no daría la citación y se configuraría el desacato. Creo que no tenía razón, pero si fuera así sería hora de restablecer el valor de la justicia.

Se nos ha dicho, una y otra vez, que no respetamos la voluntad popular y, seguramente, es un argumento muy efectista, es un argumento que golpea. Se dice: “Perdieron dos plebiscitos, ¿qué es lo que está pasando?” Pero, señor Presidente, eso no es así. No se trata de que no hayamos perdimos los plebiscitos, porque los perdimos; pero tanto respetamos la llamada Ley de Caducidad que hasta la aplicamos en el primer Gobierno frenteamplista. Respetamos la llamada Ley de Caducidad, porque respetamos el resultado. ¿Dónde está el desacato del que hablan miles de ciudadanos -¡que vaya si los habría!- que, indignados por la llamada Ley de Caducidad, están diciendo que no estaba rigiendo en nuestro Derecho? Que respetemos y acatemos el resultado no significa que nos guste; no nos gusta la llamada Ley de Caducidad y hemos luchado contra ella. Es más, el señor Senador Pasquet -no lo tenía entre mis documentos- habla del primer editorial de El Día que, después de la derrota, da ánimo a su propia gente. ¿Y qué iban a pensar? ¿Que no pelearíamos por la justicia? ¿Que nos íbamos a quedar de brazos cruzados? ¿Que no íbamos a levantar a nuestra propia gente diciéndole que había una esperanza y que en algún momento en este país iba a existir verdad y justicia para todos los uruguayos, dentro de la Constitución y la ley, en forma pacífica? ¡Hemos hecho todo en forma pacífica! ¡Nadie puede decir que no íbamos a seguir luchando por la justicia; lo seguimos haciendo!

Como dije hace unos minutos -y lo reitero ahora-, supongamos que se hubiera perdido el plebiscito de 1980, es decir, que hubieran ganado los dictadores. ¿Qué hubiéramos hecho? ¿Nos hubiéramos cruzado de brazos? Hubiéramos luchado como lo hizo Chile, que perdió el primer plebiscito. Es más; no creo que si se hubiera perdido el plebiscito de 1980 hubiera existido fraude. Estábamos lidiando con las condiciones más adversas y lo podrían haber ganado, tal como ocurrió en Chile, pero los chilenos lucharon hasta revertir la situación.

Hemos golpeado todas las puertas y las vamos a seguir golpeando si el proyecto de ley no llega a buen destino.

Si en el año 1986, el Parlamento uruguayo -con hombres y mujeres diferentes, es decir, en otro contexto y con otros componentes- hubiera votado una ley de esclavitud, contraria a la Constitución de la República, y luego se hubiera realizado un plebiscito y se hubiera perdido, ¿todos quienes estamos aquí no seguiríamos luchando, una y otra vez, contra esa ley? No se trata de que tal o cual dirigente de la izquierda, sacado de contexto, diga que los pronunciamientos de las mayorías no se acatan, sino que las minorías tenemos derechos, como todos los seres humanos. Nadie puede disponer de la vida de otro; sin embargo, hay Estados que lo hacen y creo que no tienen derecho, aunque hayan sido votados por las mayorías. Me refiero, concretamente, a la pena de muerte. De esta manera podríamos identificar determinados aspectos en los cuales las mayorías, aunque se logren a través de los votos, no tendrían derecho a actuar de determinada forma, ante lo cual, naturalmente, pelearíamos por caminos pacíficos, levantando una y otra vez nuestra voz, como lo hemos hecho a favor del tema de la justicia.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: la diferencia entre la situación que plantea el señor Senador Michelini y la que estamos debatiendo aquí, a mi juicio, es fácilmente explicable.

Por supuesto que quien lucha por una conquista social para establecer una determinada institución o quien combate una ley o una institución que considera injusta, puede continuar haciéndolo mientras le duren las energías y la voluntad para ello, y no le cabe ningún reproche por tal motivo. Pero ocurre que estamos hablando de una ley que significó el ejercicio del poder de clemencia soberana del Estado y, a mi juicio, todos los actos de clemencia soberana -amnistía, indulto, sobreseimiento y gracia- son irrevocables. Una vez que se otorgan son irrevocables. La Constitución italiana de 1946, que recoge el instituto del referendo, expresamente dice que no cabe contra las amnistías. ¿Por qué son irrevocables? Porque no puede ser que la situación de un grupo de personas, frente a la ley penal, dependa de un acto de voluntad política. Si la amnistía, la clemencia, el perdón o cómo se llame -no importa- es revocable, el titular del poder político, el que puede revocar, tiene en sus manos la suerte de esas personas, cuya libertad depende de la voluntad de un hombre. Eso es lo contrario de las ideas republicanas, liberales y democráticas de gobierno. La situación de las personas frente a la ley penal no puede depender de actos de voluntad política; eso solo se admite a favor del reo, para liberarlo de responsabilidad, para eximirlo. Estos son los institutos de clemencia soberana, pero no valen al revés, es decir, para privarlo de esos beneficios. Esa es la interpretación liberal del Derecho Penal. Lo que se puede hacer, si uno cree que el otorgamiento de determinado beneficio o acto de clemencia soberana es irregular, es luchar contra él en los tribunales. Es legítimo promover que la Suprema Corte de Justicia, por ejemplo, declare la inconstitucionalidad de una ley que se considera ilegítima, pero lo que a mi juicio no vale -con los debidos respetos- es lo que se está haciendo en el día de hoy.

Agradezco la interrupción al señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: me iba a referir a continuación al tema de las clemencias y las amnistías, pero le recuerdo al señor Senador Pasquet -luego volveré a mi razonamiento y a los otros puntos- que, quizás en un momento de pasión o en el de mayor acaloramiento de sus palabras, transmitió ese sentido de pacificación que tuvo la llamada Ley de Caducidad y que decía: “fíjense quién es el Presidente de la República, y que los dictadores Bordaberry y Álvarez están presos”. Entonces, si esto hubiera sido una ley de amnistía o de clemencia, ¿cómo es posible que se los haya juzgado? Y no creo que el ordenamiento jurídico uruguayo y nuestros jueces estén pasando por alto ese elemento esencial. A nivel de nuestro Derecho Penal y del Derecho Penal internacional nadie puede ser juzgado dos veces, y los aspectos van a favor del reo o del detenido. Hoy están presos militares, civiles y policías o simplemente personas que cometieron delitos de lesa humanidad -algunas de las cuales vestían uniforme-, y todos tuvieron las garantías del debido proceso. Incluso, el señor Senador Pasquet se jactaba de la bondad de la llamada Ley de Caducidad, ya que podía determinar esta situación pacificadora. En realidad, nosotros no estamos de acuerdo con ello, pero el señor Senador está muy convencido.

18) PRÓRROGA DE LA HORA DE FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: como es evidente, dada la hora y siendo esta una Sesión ordinaria, hago moción para que se prorrogue la hora de finalización de la Sesión, por lo menos hasta que termine el orador que está en uso de la palabra.

SEÑOR SARAVIA.- Propongo que sea hasta que se termine con la consideración del tema.

SEÑORA DALMÁS.- Estoy de acuerdo con el señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dado que es una moción de orden, no admite discusión; por lo tanto, se va a votar la moción formulada, en el sentido de prorrogar la hora de finalización de la Sesión de hoy hasta la dilucidación del tema en consideración.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

19) INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la consideración del primer punto del Orden del Día, puede proseguir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- En realidad estaba aludiendo al tema de los plebiscitos, pero la interrupción del señor Senador Pasquet me habilita a seguir con mi razonamiento. El señor Senador dijo que en ciertas circunstancias se puede seguir luchando, que se puede perseguir tenazmente ciertos objetivos, pero que no es este el caso. Entonces, por lo menos se dice que en determinadas circunstancias, aunque las mayorías determinen algo, mientras den las fuerzas, se puede seguir luchando para cambiar las cosas. Nosotros lo vamos a hacer, señor Presidente, porque pelear por aquellas cosas que nos parecen justas está en nuestra propia esencia y en nuestra propia naturaleza.

Volviendo al tema de los plebiscitos, no voy a entrar en la discusión respecto a que en el primero hubo dos papeletas y un problema de miedo o dificultad en las firmas, y que en el segundo hubo una sola papeleta y se trataba de la reforma de la Constitución. Simplemente quiero señalar que en ambos casos tocamos puertas que no se abrieron. En un primer momento el pueblo uruguayo convalidó la ley, aunque era injusta, inconstitucional y además -según algunos catedráticos de renombre- inválida, y luego, en el plebiscito del 2009, la gente nos dijo que no querían poner eso en la Constitución o -para los que hacen una interpretación más amplia- volvió a convalidar la Ley. Lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia la ha declarado inconstitucional y no lo ha hecho una, dos, tres o cuatro veces, sino 26, señor Presidente. Además, se da la paradoja de que en algunos casos se va a poder hacer Justicia y en otros, no habiéndose hecho el juzgamiento -porque en muchos casos ni siquiera se abrió el expediente, ya que fue clausurado sin investigar o sin saber si los hechos eran ciertos, por lo que no se sabe quiénes pueden ser los inculpados-, estaríamos cercenando esa posibilidad.

En el año 1986, como decía el doctor Gonzalo Aguirre, la alternativa era entre ley de impunidad o impunidad; hoy, sin embargo, no tenemos la capacidad de armar un proyecto de ley entre todos para restablecer la justicia para todos y no para algunos.

Desde el año 2005 hemos tratado de estar a favor de las víctimas. En realidad, si se desea, se puede fijar una fecha anterior, cuando funcionó la Comisión para la Paz pero, personalmente, pienso que el año 2005 es el momento indicado, porque hubo señales muy claras en ese sentido; si bien antes estuvo la Comisión para la Paz, luego se volvió a aplicar la llamada Ley de Caducidad, por lo que las señales pueden haber sido ambiguas. Si tenían razón aquellos que querían la paz, debemos decir que el país se pacificó, pero a la vez se dio información a los familiares, se votaron leyes de reparación a los detenidos y se entró a los cuarteles para buscar restos de desaparecidos. Si no me equivoco, en el año 1996 se declaró que la búsqueda de cuerpos en los cuarteles estaba dentro de la llamada Ley de Caducidad. Fíjense qué aberración, ya que no se trataba de buscar a los inculpados, sino de devolver los restos a los familiares de los desaparecidos, pero igualmente se lo incluyó en la llamada Ley de Caducidad.

No se debe olvidar la ofensa que fue para nuestro sistema institucional el hecho de que la muerte de Berríos -que fue posterior a la llamada Ley de Caducidad- se terminara juzgando en Chile y no en nuestro país. ¡Si será largo el camino de la Justicia, que no solo perdimos dos plebiscitos, sino que también tuvimos tropezones de todo tipo y recién ahora la estamos restableciendo! Además, no se hace esto para la izquierda o para el Frente Amplio, sino para la sociedad en su conjunto, convencidos de que ese es el camino.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero decir que el caso Berríos no está comprendido en la llamada Ley de Caducidad, porque es posterior y no tiene nada que ver con su ámbito de actuación. Por otra parte, el caso Berríos estuvo sustanciado a una causa penal en un Juzgado de la Costa de Oro y el Juez no halló mérito para procesar, por lo que si hay que cargarle a alguien las tintas en este tema, no es a la ley mencionada, sino al funcionamiento de la Justicia o a la potestad jurisdiccional del Juez de la causa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Por supuesto que la llamada Ley de Caducidad no se refería al caso Berríos, ya que fue posterior, pero generó un hecho de impunidad que llevó a que luego ocurrieran otros similares. No hay que olvidar las bombas al ex Presidente Sanguinetti y al ex Legislador Cores y la muerte de Berríos, porque aquellos que habían hecho horrores los siguieron haciendo. Yo no decía que el caso de Berríos estuviera incluido en la ley mencionada, pero sí que el largo camino de la Justicia no solo tuvo las derrotas de los dos plebiscitos, sino también tropezones de otro tipo, como el hecho de que un Juez -no sé dónde está- encajonara el expediente de Berríos durante mucho tiempo, sin clausurarlo -porque de esa manera se haría público- ni habilitarlo. Tuvieron que venir los chilenos, señor Presidente, para hacer justicia en ese caso.

Por otra parte, me quiero referir al hecho de que esto es una amnistía -aunque en ese momento no se la veía así- y quiero dar pruebas en ese sentido. El Poder Ejecutivo de la época, con la firma del entonces Presidente Sanguinetti, mandó al Poder Legislativo un proyecto de amnistía que se votó negativamente -que el señor Senador Pasquet recuerda bien-, porque el Frente Amplio y el Partido Nacional no lo apoyaron. Y no solamente se votó negativamente ese proyecto de ley -en setiembre de 1986 y con declaración de urgencia, si no recuerdo mal -, sino que en la propia Ley de Amnistía se implementó un cómputo especial para los presos que no habían cometido delitos de sangre y se solicitó al Tribunal de Apelaciones que verificara las causas. Vale decir que para quienes habían cometido delitos de sangre no hubo amnistía, señor Presidente, porque el tema de atentar contra la vida estaba muy presente en toda la sociedad uruguaya. Entonces, en una misma iniciativa se incluyó una Ley de Amnistía para aquellos que habían sido procesados por todo tipo de delitos pero que tenían conexión con lo político -la mayoría de ellos no habría permanecido preso ni un día en un Estado de derecho- y se les aplicó un cómputo especial por las condiciones de vida y de tormento que sufrieron, con respecto a aquellos que estaban acusados de delitos de homicidio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-21 en 23. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Por qué razón, señor Presidente, se iba a votar una ley de amnistía si el 8 de marzo de 1985, cuando se votó esa Ley de Amnistía para los presos políticos, se estableció expresamente en su artículo 5º que no abarcaba a los militares, policías o a quienes hubieran cometido delitos de parte del Estado? ¿Por qué razón un año y medio después -estoy hablando de setiembre de 1986- se vota negativamente una amnistía para militares y policías? ¿Por qué? ¿Cuáles son las razones por las que tres meses después se concreta la Ley de Caducidad, señor Presidente? Esa ley no planteaba una amnistía, sino que el Presidente de la República determinaría si tal o cual expediente podría ser investigado o no. Una vez que el Presidente aceptaba que un expediente se investigara, el Juez lo hacía, pero si aquel decía que no, entonces ese recurso quedaba en suspenso, salvo que, naturalmente, se reuniera una mayor documentación y se elevara nuevamente al Poder Ejecutivo para que una vez más decidiera al respecto.

Incluso, señor Presidente, en la Ley de Caducidad se incluyeron algunos aspectos que no estaban en la iniciativa, aunque sí en el espíritu expreso de quienes la votaron para no perseguir determinados crímenes, para que a ciertos delitos que luego se perseguirían se les aplicara igualmente la Ley de Caducidad; esto figura en todas las versiones taquigráficas.

Esto fue así porque no se trataba de una ley de amnistía, señor Presidente. Es más, el señor Senador Gallinal, más allá de que sobre este tema ha tenido participaciones diversas, en más de una oportunidad tuvo instancias públicas muy fuertes en los años 2003 y 2005. Una de ellas fue en el año 2003, cuando acusó al entonces titular del Ministerio de Defensa Nacional de presionar en el sentido de que, para algunos, la Ley de Caducidad determinaba que el Juez no pudiera llamar a militares como testigos de determinados hechos. La segunda -si mal no recuerdo- fue en diciembre, cuando presentó un proyecto de ley interpretativo con respecto a la Ley de Caducidad, donde excluía a determinados crímenes. Si se hubiera tratado de una amnistía, se habrían excluido todos los delitos.

En este sentido, me he preguntado una y otra vez por qué, en su oportunidad, parte del Partido Nacional terminó votando la Ley de Caducidad. Creo que no fue solo por alguna de las razones que Gonzalo Aguirre u otros Legisladores mencionaron con respecto a una situación de hecho, a un posible corte institucional, un motín o un desconocimiento de lo que nosotros llamamos el Estado de derecho -esto no lo dice quien habla, sino ellos-, sino, señor Presidente, porque con respecto a la Ley de Caducidad existía una profunda convicción de que no se trataba de una ley de amnistía.

Comparto no solo la imagen que el señor Senador Gallinal tiene de Wilson Ferreira Aldunate, sino también su admiración por él, a pesar de que he discrepado con la Ley de Caducidad. Quizás tenga una interpretación propia sobre los motivos por los cuales se gestó la Ley de Caducidad y no se votó, lisa y llanamente, una amnistía, quizás influido, señor Presidente, por “Perico” Pérez Aguirre, quien en una oportunidad, algunos años después de haberse votado aquella ley, narró lo que había pasado esa misma noche y la conversación con Wilson Ferreira Aldunate. En los últimos minutos, cuando los Legisladores del Partido Nacional estaban por ingresar a Sala, palabras más o palabras menos, Wilson le dijo a “Perico” Pérez Aguirre -un hombre que siempre estuvo a favor de la justicia-: “No te preocupes, confía en mí”.

La Ley de Caducidad, si bien es un instrumento perfecto de impunidad, tiene una sola falla o, dicho de otra manera, depende de un solo acto. Me refiero a que el Presidente de la República del momento debe determinar si tal o cual caso está comprendido o no en ella.

No puedo hacer especulaciones -y si las hago, aclaro que son solo mías-, pero entiendo que era lógico y muy posible -como después ocurrió- que el Partido Nacional aspirara legítimamente a ser el partido que gobernara en segunda instancia después de la recuperación democrática. El solo hecho de la exclusión de Wilson Ferreira Aldunate generaba una inmensa adhesión a su persona y los sacrificios que él hizo por este país hacían que esa adhesión fuera permanente. ¿Por qué no pensar, señor Presidente, que la elección del año 1989 podía ganarla legítimamente el Partido Nacional, tal como sucedió, y que si no hubiera sido por la fatalidad de que Wilson Ferreira Aldunate falleció, fuera él mismo el Presidente de la República y, por ende, quien aplicara la Ley de Caducidad?

En lo personal, no creo que pensara en una amnistía, señor Presidente. No lo conocí tanto como sus compañeros de ruta, pero tuve algunas instancias que me permitieron ver su hidalguía, y parto de la base de que él no quería impunidad. Si la situación de los hechos implicaba, hasta ese momento, que la Constitución de la República no se podía aplicar, que el Presidente de la República de entonces no estaba dispuesto a aplicarla o que quien tenía las riendas del país y del Estado mostraba debilidad en cuanto a esta aplicación y, como consecuencia, todo se desmoronaba y no estábamos en las mejores condiciones para restablecer la justicia, entonces otro Presidente restablecería esas condiciones y esas circunstancias.

Yo discrepo -y lo seguiré haciendo cuando ya no esté en este mundo, o sea, desde la tumba- con la solución que en 1986 pergeñó Wilson Ferreira Aldunate, junto a otros compañeros de su partido, con un sentido pacificador. Pero no me voy a convencer de que el propósito de esto, desde el corazón y el alma de Wilson Ferreira Aldunate, era que los militares que cometieron las aberraciones más grandes en la historia de este país no respondieran ante la Justicia. No hablo de una cachetada, de un plantón o de un mal golpe -que de todas maneras son torturas y hay que condenarlas-, sino de los crímenes más aberrantes que la historia uruguaya haya conocido. Ahora bien, por más que discrepe una y otra vez con esa acción de Wilson Ferreira Aldunate, ella no le quita la admiración y el prestigio bien ganados que ha tenido y tiene en nuestro país. No olvidamos su lucha contra la dictadura y su amor por la libertad, que lo hacen un hombre grande entre los grandes.

Estoy convencido de que estamos restableciendo la justicia, señor Presidente, y lo hacemos con razones muy profundas. A su vez, estoy convencido de que esto no es una cuestión partidaria. La lucha por los valores más importantes crece más cuando se dejan de lado los cintillos políticos. Tuve la ilusión -quizás algo ingenua- de que en el restablecimiento de la justicia -porque ahora no se trata de impunidad o impunidad, sino de impunidad o restablecimiento de la justicia-, dando el derecho a las víctimas, íbamos a contar con muchos más adeptos y mayor apoyo, independientemente de las circunstancias plebiscitarias y de aquellas que nos han dividido a todos los uruguayos en esta historia. Creo que el valor de la justicia no es lo que estamos proponiendo en este proyecto de ley, que encarna con raíces profundas en la sociedad uruguaya y en muchos de los Legisladores -si no en todos- que integran este Parlamento. Ese don de la justicia me llevaba a pensar que podíamos tener un éxito mayor en cuanto al apoyo; de otra manera no se entienden los fundamentos de unos y otros de los argumentos que se esgrimen aquí. Me refiero, por ejemplo, a lo que ha dicho el señor Senador Gallinal en cuanto a que la ley estuvo mal aplicada, que no debía aplicarse en determinados casos y que debía hacerse justicia en otros. Ahora bien, ¿no es justicia lo que estamos reclamando? ¿Y no es momento de restablecerla?

La intervención del entonces Senador Gonzalo Aguirre cuando se votó la Ley de Caducidad en este Senado, independientemente de que va en la dirección opuesta, es una pieza jurídica brillante por los argumentos que esgrime y la descripción que hace de la situación, y recomiendo leer la versión taquigráfica de sus palabras. Por ejemplo, habla de que no se le diga si se está respetando la Constitución o no, porque la Constitución no se está aplicando en esa circunstancia. Pero ahora sí podemos aplicar la Constitución y restablecer la justicia; el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Parlamento pueden estar direccionados en ese sentido.

Aguirre hacía algunas referencias jocosas e interesantes. Por ejemplo, cuando expresaba que no había posibilidades de aplicar la ley de la justicia -observen lo que trasmitía-, hacía referencia al catedrático Hans Kelsen, quien decía que cuando se votaba una ley para que no imperaran las leyes presentes, si ella no tenía un contexto en la realidad -esto lo decía Gonzalo Aguirre, no yo- era como tratar de lograr mediante una ley que la luna no saliera durante tres días. Con esto quería decir a los Senadores y Senadoras que estaban en contra -quien habla no participaba del Cuerpo en esa época- que se trataba de impunidad o impunidad, que no había otra forma. Y trasmitía que, a tal punto era impunidad o impunidad, que querer aplicar la ley vigente era como legislar diciendo que la luna no iba a salir por tres días.

(Ocupa la Presidencia el Senador Heber.)

-Entonces, más allá de las razones que en su momento puedan haber tenido Gonzalo Aguirre y todos aquellos que estuvieron convencidos de que la Ley de Caducidad era una norma de pacificación, creer que íbamos a bajar los brazos en la lucha por la justicia, pensar que no íbamos a pelear para que se supiera la verdad y que no íbamos a insistir una y otra vez, golpeando todas las puertas, incluso las plebiscitarias, para que se restableciera el don de la justicia en la sociedad uruguaya, es como tratar de decretar que la luna no salga por tres días.

Es más, el propio Gonzalo Aguirre, en uno de sus fundamentos, refiriéndose a alguno de los artículos y diciendo que él también tenía el don de la justicia -no dudo de eso y seguramente lo sigue teniendo-, hace referencia a que no se puede guardar silencio eterno sobre los hechos que ocurrieron, o sea, sobre estas situaciones aberrantes. Dice que la verdad tiene que saberse, que se les tiene que decir a los familiares qué fue lo que sucedió, y luego nombra a las víctimas. No se puede continuar ocultando la verdad. El propio Gonzalo Aguirre decía que algunos artículos de la Ley de Caducidad daban instrumentos para satisfacer a algunos de los familiares de las víctimas y no ocultar la verdad.

Repito: no se puede continuar ocultando la verdad. ¿Cómo voy a creer que en la sociedad uruguaya no hay un sentimiento de justicia genuino? ¿Cómo voy a creer que no lo hay en este Senado? Si no se aprueba este proyecto de ley, seguramente será otro. Pero que se nos diga que cada uno de nosotros aspira a irse de este mundo sin que se sepa la verdad, sin que se conozcan los responsables, sin que de alguna forma demos satisfacción a las víctimas y a los familiares de esas víctimas, en realidad no lo puedo creer. Es más, puedo entender que persiguieran a Wilson Ferreira Aldunate, a Gutiérrez Ruiz y a Zelmar Michelini, porque eran enemigos del régimen, o que hicieran lo propio con los integrantes del Directorio del Partido Nacional, en clandestinidad, como Carlos Julio Pereyra, los padres de Heber o Luis Alberto Lacalle, pero mandar aquellas botellas de vino afectando a una familia -como lamentablemente ocurrió-, es cosa de cobardes. Se puede entender que se atacara a los que estábamos luchando, dando o arriesgando la vida, pero que arremetieran contra la familia y que ese crimen quedara oculto, no es admisible. Actuaríamos de la misma manera si el proyecto de ley fuera para dejar ese crimen aclarado. Se enviaron botellas de vino envenenado, pero no se fue contra esas personas, a quienes no detuvieron ni persiguieron. Tampoco se compara con lo que sucedió en Buenos Aires, actuaban cobardemente y podían morir personas inocentes, como lamentablemente sucedió con su madre, señor Presidente. Eso no lo vamos a restablecer.

El propio doctor Gonzalo Aguirre, en sus declaraciones -una obra jurídica verdaderamente impecable- expresó un sentimiento de justicia cuando manifestó que no se podía continuar ocultando la verdad; eso es lo que nos inspira, nos provoca y nos convoca. Si el proyecto de ley no se aprueba y no restablecemos la justicia, ¡por supuesto que seguiremos peleando! ¿Por qué me van a quitar la posibilidad de convocar a otro plebiscito? Seguiría peleando por la justicia, como lo haríamos todos aquellos que creemos que hay que satisfacer al conjunto de la sociedad uruguaya en cuanto a este tema.

En otro orden de cosas, señor Presidente, voy a rescatar la primera editorial del diario El Día cuando le da aliento a los derrotados. ¡Vaya si muchas veces estuvimos derrotados! Recuerdo cuando convocamos la primera Marcha del Silencio y concurrieron varios de los familiares de los detenidos desaparecidos, así como también Matilde Rodríguez Larreta de Gutiérrez Ruiz y mi madre, entre otros. Era una noche de invierno -no sé si ahora se calienta más la tierra, porque en esa fecha no hace tanto frío-, se sentía mucho frío y no sabíamos cuántas personas iban a participar. ¿Qué nos animaba? El don de justicia.

Queremos justicia. ¿Cuánto se va a conocer? No lo sabemos. ¿Qué van a poder hacer los familiares cuando estén en los Tribunales? Tampoco lo sabemos. Aspiramos a que se den las mayores garantías del debido proceso. No se puede permitir que haya un solo tormento o mancha en los procesos judiciales.

Hemos ido a los comités de base una y otra vez y nos han preguntado por qué hay una cárcel de privilegio, y hemos dado la cara; en todas las oportunidades, en cada uno de los comités de base, en las reuniones familiares y cada vez que se nos ha preguntado, hemos dicho que tenemos problemas de derechos humanos en las cárceles y que hay que solucionarlos, pero sobre este tema no queremos ni una sola mancha que invalide el proceso que estamos llevando adelante. Digo esto porque una cosa es quitar la libertad y otra es atormentar a la gente. Queremos lograr las mejores condiciones para que nadie sufra lo que padecieron las víctimas del terrorismo de Estado.

Adelanto que vamos a seguir dando la cara porque creemos en la libertad, en la justicia, en los valores democráticos y en el Estado de derecho. Pero no es fácil proceder de esta forma con algunos compañeros, porque sienten que las condiciones tendrían que ser otras. Estamos tratando de sacar el país adelante, cerrando las heridas y restableciendo la justicia al mismo nivel que la paz que defendemos una y otra vez. Insisto en que nuestra lucha ha sido pacífica y ello es sabido. Una y otra vez, reitero, vamos a luchar en forma pacífica por la justicia.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-No quiero dar consejos -lo aclaro porque el señor Senador Lacalle Herrera me dice que los doy- pero leer la versión taquigráfica de la Sesión donde expuso el ex Senador Gonzalo Aguirre no tiene desperdicio. Al final de su exposición habla sobre la tensión, sobre el conflicto de cada ser humano, especialmente el de aquellos que asumimos responsabilidades, siguiendo las enseñanzas de Max Weber. ¿Cuándo una persona, sobre todo si tiene responsabilidad política, tiene que resolver entre la ética de la responsabilidad y la ética de los principios? Esta fue una parte muy repetida en su discurso. El propio señor Senador Gallinal dijo que los familiares tenían razón, pero que en ese momento hubo un acto de responsabilidad -no sé si invocaba a Max Weber-; lo cierto es que hay una tensión y el doctor Aguirre optó por la ética de la responsabilidad de pacificar al país.

En lo personal, entiendo la tensión que se produce entre la ética de la responsabilidad y la ética de los principios. Todos alguna vez tuvimos que optar por una u otra. Pienso que la persona que diga que siempre opta por una no conjuga el equilibrio de la ética. Digo esto porque el que actúa por responsabilidad no tiene principios, y la persona que dice tener principios, si es político, no es hacedor, no actúa. El problema es que ahora no estamos ante una situación que nos obligue a optar por la ética de la responsabilidad o por la de los principios, sino que las podemos conjugar, incluso aquellos que una y otra vez nos dicen que tenían razón cuando votaron la Ley de Caducidad. Ahora, reitero, se las puede conjugar. Se podrá contar con el principio de justicia absoluto, con todas las garantías del debido proceso, con la posibilidad de que actúen jueces independientes.

Por supuesto que también habrá dificultades, como por ejemplo la recolección de pruebas, si es que muchas no se esfumaron en el correr del tiempo. Estamos eligiendo, afiliándonos a la ética de la responsabilidad y restableciendo la justicia, pero seguimos afirmando nuestro Estado de derecho y la paz.

Insisto en que esas dos éticas se pueden conjugar; en lo personal me siento muy orgulloso de ello y no voy a interponer ningún obstáculo para que eso no ocurra. Muchos somos los que hemos luchado para que la ética de la responsabilidad y la de los principios estén en tensión la menor cantidad de veces posible.

En el año 1986 se votó una ley que en mi opinión fue nefasta, pero para algunos distinguidísimos Legisladores fue la ley pacificadora. Hoy, señor Presidente, podemos restablecer la justicia a través de este proyecto de ley, conjugando la voluntad de aquellos que hemos peleado por la justicia, con la de aquellos que sentían que la Ley de Caducidad era pacificadora.

Termino, señor Presidente, diciendo que todos los días -repito: todos los días, tal como lo indicó la señora Senadora Dalmás, con la calidez y sencillez que la caracterizan y que todos conocemos-, a través de la figura de un desaparecido o de la injusticia, estamos recordando algún hecho, acto o situación de la dictadura, porque fueron momentos muy difíciles y muy complejos, donde la vida no valía nada. En homenaje a las víctimas ya hemos nombrado calles a lo largo y ancho del país, así como construido monumentos, parques y plazas -y de alguna forma seguiremos haciéndolo-, pero el mayor homenaje que les podemos hacer, como a sus familiares y a la sociedad entera, es que haya justicia. Esa es nuestra voluntad y nuestro reconocimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: hoy estamos asistiendo a la discusión sobre una ley que constituye uno de los coletazos más polémicos que quedan como herencia del régimen militar. Lo hacemos porque la referida Ley Nº 15.848 -que este proyecto de ley pretende interpretar- fue, precisamente, parte de ese proceso de transacciones, a los efectos de encontrar una salida democrática para el país.

Como lo dijimos en más de una oportunidad -y tal como hoy lo manifestó el señor Senador Gallinal con absoluta claridad- esa ley es la consecuencia de un proceso histórico que estuvo caracterizado por un progresivo desgaste del régimen militar, que se vio reflejado en el fracaso político que significó para este el pronunciamiento popular de 1980 en contra del proyecto de reforma constitucional, puesto a consideración de la gente como mecanismo, instrumento o camino de salida hacia la reinstalación de la democracia, así como en las crecientes divisiones internas de las Fuerzas Armadas, en la movilización de los partidos políticos y de las organizaciones sociales que avanzaba en pro del restablecimiento de la democracia -que, no se puede negar, jugaron un papel importante y trascendente-, en el impacto producido por hechos políticos de aquel momento como las elecciones internas de los partidos en 1982 -con claras mayorías a favor de los sectores críticos y opuestos al régimen militar-, y en otro hecho que sin duda fue de enorme trascendencia y repercusión pública, como lo fue el acto del Obelisco, que bajo la consigna “Por un Uruguay sin exclusiones”, se realizó con la participación de todas las fuerzas democráticas opuestas al régimen, que buscaban un camino de salida auténtico. Eso derivó en un proceso de negociaciones entre los partidos y las Fuerzas Armadas, al que no me voy a referir porque fue bastamente conocido.

Quiero sí señalar dos cosas que deben llamar la atención y que tienen relación con el proceso posterior en la vida del Uruguay. Por un lado, la salida fue negociada. No se trató del cambio de un sistema político a otro a través del triunfo de una revolución o de un golpe de Estado, sino que fue a través de un proceso de negociación entre las Fuerzas Armadas y los partidos políticos. Un aspecto de ese proceso de negociación y salida hacia el régimen democrático que me llamó mucho la atención, es que en el Pacto del Club Naval -en el que participaron partidos políticos democráticos, como el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica, pero no el Partido Nacional-, curiosamente, no se establecieron cláusulas por escrito con respecto al tema de las violaciones a los derechos humanos. Eso, en gran medida, deja librado a la interpretación de las partes aquello que no está escrito, aquello de lo que no queda constancia. Unos dijeron que fue pactado, otros que no; unos manifestaron que el tema se había sobrevolado, mientras que otros entendieron que fue una situación subyacente. En definitiva, en ese pacto que aseguró y que consagró la salida más o menos democrática y la convocatoria a elecciones en noviembre de 1984, no quedó nada establecido o estipulado por escrito. Todo eso dio el marco y las condiciones que llevaron a la situación de inestabilidad que se generó después, una vez asumido el Gobierno democrático electo por el pueblo y encabezado por el entonces electo Presidente Julio María Sanguinetti, a partir del 1º de marzo de 1985. Por ello, fruto de las pujas y las tensiones que derivaron de ese acuerdo -del que no quedó nada por escrito, repito-, comienzan a sucederse proyectos de ley de amnistía, más de una vez propuestos al Parlamento pero no votados, que finalmente terminaron con la aprobación, en diciembre de 1986, de lo que se conoce como la Ley de Caducidad. Como se ha dicho acá, comparto la tesis de que no se trató simplemente de una ley de amnistía -y a los hechos me remito, aunque fácilmente y por tantos años así se proclamaba a la ley de impunidad-, porque de ser así la Justicia no podría haber actuado en el procesamiento de determinados jerarcas, así como de funcionarios militares y policiales bajo esta Administración y la anterior. Ello se debió, precisamente, a que en la aplicación de la Ley de Caducidad se generaron ámbitos o puertas que de alguna manera permitieron la investigación, el esclarecimiento y la sanción de quienes cometieron tales delitos.

Ahora bien, la clase de delitos o de hechos que son objeto del pronunciamiento de la Ley de Caducidad -como también lo son aquellos que fueron objeto o el motivo por el que se dictó una ley de amnistía para quienes eran presos políticos bajo el régimen militar- no son comunes o simples, motivados por ansias estrictamente personales o de egoísmo, sino que refieren a causas políticas, es decir, que generalmente se deben a razones políticas. Las motivaciones políticas trascienden el ámbito del individuo, son públicas, pertenecen al conjunto de la sociedad, porque refieren a cuestiones de la polis, a la forma de luchar o pretender llevar adelante determinadas conquistas u objetivos en pos de lo que se cree que es la mejor solución para determinados problemas. Cuando soluciones del tipo de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que fue el camino elegido en diciembre de 1986, generan estas polémicas -las generaron y aún hoy las siguen generando-, debemos tener en cuenta que nuestro constituyente previó la posibilidad de que sean los representantes del pueblo quienes decidan. Estamos hablando de temas en que se puede dudar de la autenticidad de la representación y del mandato de los Legisladores respecto de lo que piensa el pueblo, la Nación, el soberano; por eso nuestro constituyente consagró institutos de democracia directa, como lo son el referéndum y la iniciativa popular. Esto es muy importante, porque a través de estos institutos de democracia directa -consagrados en los artículos 70 y 82 de la Constitución de la República, en los segundos incisos de cada una de las disposiciones- se establece la participación política del individuo, y lo que termina primando no es la mera opinión individual dentro de la sociedad, sino la construcción colectiva de una decisión tomada por el cuerpo social. Es a través del referéndum y de la iniciativa popular -mecanismos admitidos en nuestro Derecho Positivo y en la Constitución- que se aplica una forma de ejercicio de la democracia que en ese momento identifica pueblo y Estado, en la que se expresa una decisión a la que el Estado le reconoce una virtualidad jurídica e incluso un valor moral para la sociedad. La forma de compatibilizar el ejercicio de la democracia, es una forma de compatibilizar el ejercicio de la democracia representativa o indirecta con el ejercicio de la democracia directa o participativa. ¿Cuál es el objetivo? Reservar las formas de democracia directa consagradas en nuestra Carta Magna para cuestiones que se consideran importantes o gravitantes para el destino de la sociedad y sobre las que se entiende que debe haber un pronunciamiento del soberano. Por ello se consagra, también, un mecanismo previo, como es la obtención de un determinado porcentaje de firmas, el 25% de los inscriptos en el Registro Cívico, con lo que se pretende que una parte importante de la población avale que el tema sea resuelto por el conjunto del pueblo, a pesar de lo decidido a nivel del Parlamento.

Los artículos 4º y 82 de nuestra Constitución, a mi manera de ver, son más que terminantes en esta materia. Por eso, no comparto la tesis de que los pronunciamientos populares que existieron constituyen meros argumentos efectistas. No son argumentos efectistas; por el contrario, están enraizados, no solo en la Constitución de la República, sino también en la mejor de las tradiciones del pueblo uruguayo, tanto desde el punto de vista político como jurídico. El artículo 4º es terminante cuando expresa: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación”: insisto en la expresión “radicalmente en la Nación”. Por su parte, el artículo 82 dice que su soberanía -la soberanía popular, la de la Nación- será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum.

En síntesis, señor Presidente, la Constitución consagra y preserva claramente la soberanía como fundamento de la organización jurídica del Estado y de la Nación. Ambos mecanismos, el del referéndum de 1989 y el de la iniciativa popular de 2009 -20 años después-, fueron utilizados para derogar, en un caso, y para anular, en el otro, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Quien habla integró una Comisión que convocó a referéndum en 1989 y que votó verde cuando se presentaron -como hoy lo explicaba el señor Senador Pasquet- dos hojas: una identificada con el color amarillo y otra con el color verde; quien optaba por la hoja amarilla, votaba por la confirmación de la ley, y quien lo hacía por la hoja verde, votaba por la revocación o, mejor dicho, por la derogación de la ley que era el objetivo planteado.

Para nosotros este aspecto constituye un elemento muy importante en la discusión de esta cuestión. ¿Por qué digo esto? Porque los caminos que marca la Constitución y que fueron utilizados constituyen el fundamento y vigencia de los instrumentos de expresión de la Nación o del cuerpo electoral y, además, reposan sobre la base de la garantía del acatamiento de esa voluntad expresada por el soberano. Negarlo atenta contra ese principio de soberanía de la Nación como fundamento de organización del Estado, desprestigia y hace perder respetabilidad a los mecanismos de democracia directa, como el referéndum y la iniciativa popular.

En esta materia Uruguay tiene una larga tradición de respeto a los pronunciamientos populares de democracia directa y, diría, ha construido una identidad política que arranca en el pensamiento artiguista, con las Instrucciones del Año XIII y con esa frase tan cara para los uruguayos, que aprendimos en los primeros años de enseñanza en la Escuela Pública porque la veíamos en el salón de clases junto a un cuadro del General Artigas: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”.

El profesor Rodolfo González Rissotto, en un trabajo sobre los mecanismos de la democracia directa, dice que en el Uruguay, cuando el pueblo se pronuncia, lo pacíficamente admitido por su sociedad es que el soberano se ha manifestado, y desde ahí cesan los debates y discusiones, pues se considera que el tema ha sido laudado a través de la voluntad popular. Sin embargo, en 2009, veinte años después del pronunciamiento popular, cuando ya nadie podía sospechar de la existencia de miedos que pudieran haber condicionado el pronunciamiento del pueblo en 1989 -argumento que tampoco es convincente, porque un pueblo que fue capaz de pronunciarse en contra de un régimen militar y de una Constitución proyectada por los militares bajo la dictadura en 1980, no debería tener demasiados miedos en 1989 para manifestarse en uno u otro sentido-, se promovió un mecanismo de democracia directa por el que se propuso la anulación de la ley. Si bien es cierto que podemos admitir que el pueblo no se pronunció en 2009 a favor de ratificar la ley, es claro que la mayoría de la población no acompañó el recurso que pretendía su anulación. Sin duda, se trata de hechos que forman parte de nuestra historia y que están registrados por todos nosotros.

En este marco, señor Presidente, al considerar este proyecto de ley lo primero que se debe analizar es, justamente, si en su articulado se interpreta la Constitución y, además, los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848. Sabemos que para que proceda la interpretación de una norma legal es necesario que existan frases o conceptos oscuros que generen polémica y discusión en la opinión pública, que obliguen al Legislador a aclarar su contenido y explicar que el sentido de cierta frase o palabra es tal o cual. A esos efectos, el artículo 13 del Código Civil establece que en ese caso la interpretación vale desde la fecha en que la ley es interpretada, salvo en los casos que ya han sido concluidos, precisamente para proteger el principio de la cosa juzgada. Sin embargo, cuando analizamos el texto de este proyecto de ley nos encontramos con que estamos muy lejos de una interpretación y, en realidad, se trata de una iniciativa que establece que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, presentan una ilegitimidad manifiesta y son incompatibles con los artículos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República. Por lo tanto, no refiere concretamente a dudas o problemas de interpretación, ni se define por una de las interpretaciones en discusión respecto del contenido de la Ley Nº 15.848, sino que, repito, declara una ilegitimidad manifiesta y una incompatibilidad con determinados artículos de la Constitución.

En este punto, señor Presidente, surge uno de los problemas más serios de este proyecto de ley. Así como en su momento acompañamos la posición del voto por la derogación de la Ley de Caducidad diciendo que esta viola el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución de la República porque, en definitiva, permite que sobre tareas que son inherentes y exclusivas al Poder Judicial, sea el Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, quien decida qué casos son juzgados y cuándo debe actuar la Justicia, debemos admitir que el mecanismo para declarar la inconstitucionalidad de una ley está previsto, precisamente, en la Carta Magna, que regula la declaración de inconstitucionalidad. Se trata de una disposición relativa a casos concretos, que pueden ser planteados por vía de acción o de excepción, y que en definitiva, resguardan la norma constitucional a efectos de que no sea violada por la norma legal.

Señor Presidente: este aspecto nos parece negativo, pues se pretende subsanar o cuestionar una ley que ha sido observada en más de una oportunidad por ser considerada inconstitucional, con otra que también lo es y que, en los hechos, va a generar -como decía el señor Senador Gallinal-, muchas polémicas, discusiones y dudas, así como un problema muy serio al Poder Judicial cuando tenga que enfrentarse a este tipo de situaciones.

(Ocupa la Presidencia el señor Luis Alberto Heber.)

-Además, este proyecto de ley, en su contenido, no consagra una mera derogación. Tal vez alguien podría decir que las razones que en su momento existieron para impulsar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fueron válidas, de Estado, y determinaron -como decía el señor Senador Michelini- que hubiera que optar entre la ética de las responsabilidades y la ética de los principios y que, superado ese tiempo, se plantea la derogación o eliminación. Pero lo cierto es que no se está planteando la derogación sino su anulación, por cuanto en el artículo 3º se establece que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848 carecen de valor jurídico alguno. Lisa y llanamente propone retrotraernos en el tiempo casi 30 años, hacer como que desde el punto de vista jurídico esta ley no existió, sino que se trató de un hecho de la historia y nada más. Este aspecto nos preocupa tanto como lo que plantea la redacción del artículo 4º de este proyecto de ley, donde se establece que el archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada. Este tema debe ser resuelto exclusivamente por la Justicia y no mediante una ley que establece que se clausuró la acción penal y no existe cosa juzgada. Podrá haber casos en los que simplemente haya habido una constancia de archivo, de carácter administrativo, sobre los que se podría decir que no se constituyó la cosa juzgada, pero puede haber otros pronunciamientos, por ejemplo, sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción presentada por varios señores Senadores, en el sentido de que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Como venía diciendo, si estamos ante una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva como, por ejemplo, la que dispuso la clausura de las acciones penales por efecto de la llamada Ley de Caducidad, no podemos decir al Juez y al Poder Judicial que eso no constituye cosa juzgada. ¡Y ni qué hablar de los casos en los que se promovió una acción de inconstitucionalidad y hubo un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia! Porque es cierto que desde hace algunos años ella se ha pronunciado a favor de la inconstitucionalidad de la Ley Nº 15.848, pero también es verdad que durante casi veinte años lo hizo a favor de su constitucionalidad. Entonces, ¿van a ser revisados los casos en que estuvo a favor de la constitucionalidad de la aplicación de la Ley de Caducidad, en función del literal A del artículo 4º, que dice que el archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada? Este concepto se reafirma en el literal B, que expresa que toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley Nº 15.848, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, por solicitud del interesado o del Ministerio Público. Aquí se genera una duda y un gran problema con el que seguramente tendrá que lidiar el Poder Judicial; obviamente, no quisiera estar en el cuero de algunos Jueces que tendrán que pronunciarse, precisamente, sobre este tema.

Para nosotros es claro que no se pretende una simple derogación de esta ley, sino que lo que se procura es su anulación, borrarla del mapa -literalmente hablando-, pero luego de transcurridos casi treinta años eso no es nada sencillo -ni siquiera depende de la voluntad de los integrantes del Poder Legislativo-, máxime teniendo en cuenta que ha habido dos pronunciamientos populares que, reitero, no constituyen un mero argumento efectista ni demagógico pues son la aplicación, ni más ni menos, del principio en el cual reposa nuestra organización jurídica y constitucional: la soberanía radica en la nación y se ejerce a través de sus representantes y por mecanismos de democracia directa, como son el referéndum, la iniciativa o la elección.

Estas razones son muy fuertes. Si bien admitimos -de acuerdo con lo que han expresado casi unánimemente profesores de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de diversas Cátedras que han concurrido a las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, y de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores- que desde hace unos años existe claramente una tendencia moderna que reconoce cada vez con mayor fuerza la preeminencia de las normas del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Humanitario por sobre las normas del Derecho interno de cada Estado y que esas normas, que refieren a los derechos humanos, se imponen sobre todas aquellas que desconozcan o contradigan disposiciones que protegen los derechos humanos y están consagradas en diversas convenciones o tratados que nuestro país, como tantos otros, ha suscrito y ratificado, es claro que aquí existe, más que en ningún otro país -por lo menos de la región- una tensión muy difícil de resolver porque está planteada entre las normas del Derecho Internacional y las del Derecho Constitucional. La diferencia que existe respecto de otros países de la región -me animaría a decir de toda América Latina o de aquellos que terminaron sus regímenes militares en la década del 80 o comienzos de la del 90- es que hubo un pronunciamiento legislativo que fue ratificado por la soberanía popular, por la soberanía de la nación. Y aquí quiero hacer una aclaración, porque hay una vieja discusión en torno al concepto de soberanía nacional y de soberanía popular. Nuestro régimen jurídico opta por el primero de los conceptos, en tanto dice que no se trata simplemente de que se convoque a pronunciamientos populares al garete, sin respetar ninguna norma, sino que esos pronunciamientos populares que existieron necesariamente debieron respetar normas y reglas preestablecidas en nuestra Constitución de la República. Para eso fue que juntamos firmas en 1987 y 1988; para llegar al referéndum que tuvo lugar en abril de 1989.

Por lo tanto, la tensión entre las normas del Derecho Internacional y las de nuestro Derecho Constitucional es mucho más intensa, más fuerte y más difícil de resolver porque no se trata, sencillamente, de que las normas del Derecho Internacional priman sobre las del Derecho interno y, por tanto, estas últimas desaparecen cuando contradicen a aquellas. ¿Por qué? Porque en nuestro país esta norma, que va en contra o no se ajusta a las nuevas tendencias que hoy existen en el Derecho Internacional y en el Derecho Internacional Humanitario, fue sometida ni más ni menos que a la voluntad de la soberanía de la nación en dos oportunidades…

SEÑORA XAVIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR DA ROSA.- Enseguida se la concedo.

Reitero: se podrá decir que el pronunciamiento de 1989 mediante el recurso de referéndum no significa, expresa y necesariamente, que el pueblo haya ratificado la Ley de Caducidad, pero sí es claro que no acompañó -en una posición contraria a la que yo sostenía en aquel momento- el recurso que pretendía derogarla. Y cuando veinte años después, en 2009, la población volvió a pronunciarse, tampoco ratificó la Ley de Caducidad pero no hubo mayorías como para hacer lugar al recurso de anulación, al propósito de anulación de la ley, que estaba consagrado en el proyecto de ley constitucional cuya iniciativa se promovió y se plebiscitó en las elecciones nacionales celebradas en ese año. A esto debo agregar un elemento: en esas elecciones nacionales del año 2009 el Frente Amplio obtuvo un triunfo claro y contundente -que permite, ni más ni menos, que el partido de Gobierno tenga mayoría absoluta en ambas Cámaras legislativas- coincidiendo con ese plebiscito, con ese pronunciamiento popular.

Ahora sí, le concedo la interrupción que me solicitó la señora Senadora Xavier.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Puede interrumpir la señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: hoy hacíamos referencia a algunas manifestaciones que se hicieron con motivo de este asunto y que referían a la opinión de prestigiosos juristas. Sin embargo, ahora realmente me confunde el señor Senador Da Rosa, porque si todo se reduce a que, efectivamente, no podemos volver a este tema por el pronunciamiento popular, ¿qué justifica que en la Cámara de Representantes, a través de 5 o 6 de sus Legisladores, en dos oportunidades, se haya elaborado una iniciativa con relación a la Ley Nº 15.848, tanto en marzo de 2009 como en abril de 2010? Ellos rescataron algunos de los argumentos que aquí se esgrimieron en las intervenciones realizadas. Se dice que estamos en momentos distintos a los que dieron origen a la Ley de Caducidad, que ya cumplió su cometido, que el tránsito entre la dictadura y la democracia se hizo sin alteraciones institucionales y, por lo tanto, nos convocan a su derogación a través de un proyecto de ley. Esta es una iniciativa que se reitera en dos instancias parlamentarias, en la Legislatura pasada y en esta. Entonces, realmente me parece que la situación es de incongruencia y eso no es lo que ocurre en el caso de quienes hemos tratado de encontrar la forma de terminar con esta ley en función de argumentos jurídicos muy sólidos que, además, respetan la doctrina internacional que, como bien decía el señor Senador, tiene algunas teorías mucho más modernas que las que estaban vigentes al momento de la aprobación de la norma original.

Me gustaría que me aclarara el fundamento de los Legisladores de su propio partido para plantear, insisto, en dos oportunidades, la derogación de esta ley, cuando el pueblo ya se expresó. Obviamente, podría manifestarse un Poder independiente como el Parlamento, teniendo en cuenta que la Suprema Corte de Justicia sí lo hizo, en su calidad de órgano competente, y nos remitió su contundente sentencia para que la tengamos en cuenta y actuemos en consecuencia.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Alberto Heber).- Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: conozco los proyectos a los que ha hecho alusión la señora Senadora Xavier pero, en todo caso, esas iniciativas siempre se han referido a la derogación de la ley y no olvidemos que en este caso no está planteada esa posibilidad, sino la de dejarla sin efecto alguno, de anularla, de considerar que no existió en el ordenamiento jurídico uruguayo. Digo, además, que esos proyectos de ley no los compartiría si no se consagrara, al mismo tiempo, la necesidad de un nuevo pronunciamiento popular sobre el tema, porque a pesar de tratarse de una derogación y no de la anulación de la Ley Nº 15.848, de cualquier manera hubo un pronunciamiento popular contrario a su derogación en el año 1989. Por lo tanto, reitero, debería existir un pronunciamiento popular sobre ese tema.

Por otro lado, quiero señalar un trabajo que llegó a último momento a la Comisión, elaborado por los doctores Didier Opertti y Jorge Tálice -lo hicieron a expreso pedido de la Comisión, y aunque en un principio iba a ser verbal luego fue presentado por escrito-, reconocidos profesores de Derecho Internacional -el doctor Opertti, incluso, fue Canciller de la República durante muchos años-, el que nos fuera enviado en carácter de asesoramiento. En dicho informe se expresa lo siguiente: “Asimismo, debe tomarse en consideración el alcance del valor jurídico de los pronunciamientos del Cuerpo Electoral uruguayo en relación a la Ley de Caducidad, por cuanto es preciso no olvidar que la esencia de la democracia reside en que en última instancia el poder de gobernar pertenece a todos los ciudadanos. En efecto, dentro de la democracia la sola fuente posible de legitimidad es la voluntad del pueblo soberano expresada directamente o a través de sus representantes. (Constitución, Art. 82). Y desde ese punto de vista el referéndum y la iniciativa en manos del Cuerpo Electoral son los medios más directos para asegurar la voluntad del soberano.

Conforme a ello las decisiones expresadas directamente por la mayoría ciudadana tienen siempre un rango superior de legitimidad”… -aun cuando reconozcamos que la Constitución no dice nada sobre el tema- …“que aquellas adoptadas por los representantes elegidos”. Y continúan diciendo estos distinguidos catedráticos: “Lo que decide el pueblo soberano solo este lo puede modificar, derogar e incluso anular”. Más adelante señalan: “En consecuencia, el cuestionamiento que efectúa la Corte Interamericana en su sentencia de condena a Uruguay, respecto de la legitimidad de la validez jurídica de la Ley de Caducidad -ley confirmada por la voluntad soberana del Cuerpo Electoral en dos oportunidades-, solo puede merecer una respuesta emitida por este mismo Cuerpo soberano, único habilitado a remover el obstáculo que ella representaría para dar cumplimiento al fallo de la Corte.

Sin un pronunciamiento de la ciudadanía no resulta posible dejar sin efecto la Ley de Caducidad en cuanto diga relación con su aplicación a la situación concreta abarcada por sus normas porque ha sido a este respecto que se ha pronunciado el Cuerpo Electoral”.

Además, señor Presidente, creo que se sienta un precedente que es peligroso; me refiero al que se describe muy someramente en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí se establece que el hecho de que haya habido dos pronunciamientos populares sobre el tema simplemente tiene el valor de que fueron un elemento más de expresión de la voluntad del Estado. Eso, visto desde el ángulo del Derecho Internacional, significó un mecanismo interno a través del cual el pueblo se expresó y contribuyó a conformar la voluntad del Estado. Ahora bien, desde el punto de vista de nuestro Derecho interno, de nuestra organización constitucional, no es cualquier cosa, porque se trató del ejercicio, ni más ni menos, del principio constitucional de que la soberanía existe radicalmente en la nación. Y esto no solo tiene fundamentos jurídicos, sino que además los tiene de carácter político que devienen, como decíamos hace un rato, de las Instrucciones de 1813, cuando Artigas pronunciaba aquella frase que aprendimos en los primeros años de la primaria y que decía “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”.

Por consiguiente, señor Presidente, no nos anima ningún propósito de polémica menor y, además, queremos expresar el respeto que nos merecen quienes sufrieron y han sufrido a lo largo de muchos años las consecuencias de la dictadura y de los mecanismos que hubo que establecer después en democracia para custodiar la estabilidad institucional y para asegurar la salida democrática definitiva para el país.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori)

-Comprendiendo todo ello y como integrante de un partido político que tuvo un exponente llamado Francisco Lavandeira, que en 1875 murió abrazado a una urna, defendiendo la expresión del voto en la Plaza Matriz, que protagonizó levantamientos revolucionarios como los que llevó adelante el General Aparicio Saravia en defensa de las libertades y, muy particularmente, de la pureza del sufragio y la representación de las minorías y de un Wilson Ferreira Aldunate que, durante doce o trece años de dictadura, luchó denodadamente para restablecer en este país la vigencia de las libertades y, sobre todo, el hecho de que el pueblo pudiera elegir sus autoridades y así decidir el destino en democracia, entiendo que aquí no estamos ante cuestiones que refieren solamente a crímenes o delitos comunes, sino a temas que hacen a la cuestión política, donde están en juego el interés general y la soberanía de la nación.

En función de esas razones que pesan en lo más hondo de mi conciencia y, tal como expresé en la Comisión, adelanto que no acompañaré con mi voto este proyecto de ley, porque considero que es un grave error que tendrá consecuencias negativas y nuevas tormentas que se sumarán a las que ya ha soportado este tema en la vida del Uruguay.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: desde el inicio anuncio que con mucho gusto concederé todas las interrupciones que se me soliciten al final de mi exposición.

Quiero hacer mías las palabras pronunciadas por el Secretario General del Partido Colorado, señor Senador Ope Pasquet, quien claramente expresó los fundamentos jurídicos por los cuales no votaremos el proyecto de ley en consideración.

El señor Senador Gallinal, con mucha justeza, dijo que las leyes de amnistía son hijas de sus tiempos y yo quiero reflexionar sobre esos tiempos.

Tengo el sano propósito de compartir mi memoria de los hechos que viví con aquellos que tienen aproximadamente mi edad y de relatar mi visión -no digo que sea la única que exista- de los mismos a quienes son más jóvenes y no los vivieron. En múltiples ocasiones, mantuve conversaciones sobre este tema con mi hoy fallecido padre, que era frenteamplista, y con mis hijos, que son apolíticos. Asimismo, tengo la intención de contribuir a la reflexión del Cuerpo, aun sabiendo que la probabilidad de cambiar algunas de las posturas es casi nula. Quiero apostar a la reflexión para que se mantenga el necesario equilibrio de los dolores y las cargas de ambos lados de una dura confrontación que tuvo el país.

Voy a comenzar mi exposición haciendo referencia a los antecedentes históricos del siglo XX y a los frentes populares que triunfaron en Francia primero y en España después, durante la década de 1930.

En febrero del año 1936, en España, por mandato popular, la Presidencia fue asumida por un Gobierno de izquierda que derogó la monarquía y constituyó una República. Me refiero al Frente Popular. Ese proceso, que representó la culminación de cinco años de enfrentamientos más o menos sordos y cruentos, fue seguido por una rebelión militar y civil de derecha que desencadenó tres años de guerra civil abierta con atrocidades indescriptibles cometidas por ambos bandos. Se produjeron matanzas masivas, desapariciones forzosas, aniquilamiento de la población civil -como lo testimonia el cuadro Guernica de Picasso-, de republicanos en el Gobierno contra sublevados y religiosos -precisamente, tuve un tío abuelo cura que fue perseguido en España en esas circunstancias-, entre otras atrocidades de los golpistas liderados por Franco, contra los republicanos, los intelectuales y los sindicalistas. Franco ganó esa guerra civil con el apoyo de la Italia de Mussolini y la Alemania de Hitler. Una vez terminada la confrontación de la Segunda Guerra Mundial, sin perjuicio de que esas fuerzas fueron derrotadas, continuó gobernando España hasta 1975, fecha en la que asumió Juan Carlos de Borbón, el actual rey. La finalización de ese período de tanta sangre y enfrentamiento por ambos bandos, concluyó con el Pacto de la Moncloa, que fue respetado y seguido por Gobiernos de una y otra tendencia. En España, el siglo XX se caracterizó por todas estas atrocidades que fueron cometidas por ambos lados en la Guerra Civil Española.

Mientras tanto, en Alemania y el resto de Europa, se desarrollaba el nazismo, con los campos de concentración y la masacre del pueblo judío. Por su parte, durante la Guerra de Argelia, los argelinos querían liberarse, pero el Partido Socialista Francés -que gobernaba Francia- quería mantener ese territorio como una colonia que era parte integrante de sus territorios de ultramar. Se cometieron atrocidades inenarrables por parte de ambos bandos, es decir, del Movimiento de Liberación Argelino con Ahmed Ben Bella a la cabeza y del Gobierno francés con Pierre Mendès France primero y Charles de Gaulle después, en donde los Generales argelinos torturaron y mataron.

Seguramente, todos hemos visto testimonios fílmicos de las atrocidades cometidas por uno y otro bando en la Guerra de Vietnam, así como también las que tuvieron lugar en los países del Cono Sur, que fueron provocadas por fuerzas guerrilleras y gobiernos represivos.

Señor Presidente: las violaciones a los derechos humanos no fueron causadas por un solo bando, sino por ambos. Existe un vínculo muy directo entre las lecciones aprendidas por los Generales franceses en Argelia y su aplicación en la tortura y las desapariciones, tal como lo narró en alguna oportunidad el mal recordado General argentino Harguindeguy, declarado torturador.

Así pues, llegamos a nuestro país. El 31 de diciembre de 1959 se produjo -todos lo recordamos- el triunfo de la Revolución Cubana con su inicio de indefinición sobre cuál de los dos grandes bandos de la Guerra Fría sería el que se alinearía en los primeros años. Esta etapa de indefinición terminó rápidamente con la muerte de algunos de los Comandantes -entre ellos Camilo Cienfuegos- y su punto culminante fue la incorporación de Cuba al bloque soviético en la Crisis de los misiles de junio de 1962, que puso a la humanidad entera al borde del holocausto nuclear.

Ese es el mundo en el cual surgieron los movimientos guerrilleros del Cono Sur a que hice referencia y, especialmente los de nuestro país, que iniciaron sus actividades a mediados del año 1962. Digo esto con bastante propiedad, señor Presidente, porque fui invitado personalmente por un militante amigo estudiantil a participar del asalto al camión de Manzanares el 24 de diciembre de 1963 para quitarle los alimentos y distribuirlos entre las familias pobres de un cantegril. Ese amigo optó por esa vía -y reconozco su buena intención-, pero yo elegí la vía del acatamiento del Gobierno constitucional que nos regía en ese momento, que no era el de mi partido sino el del partido tradicionalmente opositor. Ahí separamos nuestros caminos; cada uno siguió siempre dedicado a su finalidad social -no dejo de reconocerlo-, pero por dos vías totalmente distintas: una, la de la sublevación armada y, la otra, la de la contribución desde la democracia, cuando eso era posible. El Gobierno de la época de la que estamos hablando -diciembre de 1963- era democrático; en él existía una plena vigencia de las libertades y los derechos humanos y había sido electo apenas dos años antes. Además, trataba de luchar con las dificultades económicas de un mundo que rechazaba nuestros productos, nos cerraba sus mercados e intentaba encauzar el tsunami político que la Revolución Cubana causaba en toda América Latina.

Ahora saltemos seis años, señor Presidente. En el asalto a la ciudad de Pando, en octubre de 1969, murió un amigo, un compañero de liceo, cuyos padres eran amigos de los míos y quien había veraneado en varias oportunidades en la casa de mis padres en La Floresta, así como yo había veraneado en la de los suyos en Punta del Este. Me refiero a Jorge Salerno, compañero de banco del liceo desde 1957 hasta 1960. Quien lo conoció personalmente de ninguna manera podía dudar de que era una persona con buenas intenciones; sin embargo, en el asalto a Pando mató a un policía de clase social muy inferior a la suya, que estaba allí en representación del Estado uruguayo, cumpliendo con su deber. Fui a su velorio, que tuvo lugar en su casa ubicada a la vuelta de Agraciada y San Fructuoso y saludé a sus padres; conocía y compartí su idealismo, pero desaprobé su método de recurrir a la lucha armada. En el asalto a Pando no solamente murió un policía en cumplimiento de su deber, sino también un civil llamado Carlos Burgueño, que nada tenía que ver con el Estado uruguayo ni con las guerrillas que habían decidido asaltar esa ciudad. Se trataba de un ciudadano común y corriente como cualquiera de los tres millones trescientos mil que habitan esta bendita patria. Eso ocurrió en un país en el que había sido electo el General Gestido como Presidente de la República, quien realmente fue un mártir de la situación que encontró y trató de gobernar, y murió de un infarto en su casa a los nueve meses, luego de haber luchado fuertemente para tratar de superar una grave crisis económica y sus repercusiones sociales e intentado enfrentar a quienes se habían levantado en armas. Su lugar fue ocupado por el Vicepresidente de la República, Jorge Pacheco Areco. Seis meses más tarde, en junio de 1968, Pacheco instauraba un Gobierno de estilo autocrático en una sociedad crispada y enfrentada, donde la violencia era la moneda corriente.

Señor Presidente: hago esta reflexión porque, como bien dijo el señor Senador Gallinal, las leyes son hijas de la historia en el momento en que se dictan y la modificación de la Ley de Caducidad que estamos considerando en el día de hoy no es una norma del año 2011 para que rija hasta 2020 o 2025, sino una ley que viene de aquellas tormentas, que luego trajeron terribles lodos de los que estamos tratando de liberarnos.

Saltemos cuatro años más en el tiempo, señor Presidente. En la puerta de su casa ubicada en la calle San José casi Médanos, murió ejecutado de varios tiros, sin juicio previo y sin derecho al debido proceso, el profesor Armando Acosta y Lara, quien había sido profesor del mismo liceo al que concurrían los dos militantes que nombré previamente: quien me invitó al asalto al camión de Manzanares y quien murió en el asalto de Pando. Reitero: murió el profesor Armando Acosta y Lara ejecutado y sin debido proceso en un crimen que realmente no tiene calificativo, como bien dijo el Miembro Informante, señor Senador López Goldaracena. En abril de 1972 estábamos en la apoteosis de una revolución fracasada y de un Estado represivo que también había fracasado. Apenas dos meses antes, asumió el Gobierno el electo Juan María Bordaberry, quien tenía en su gabinete al profesor doctor Pablo Purriel -quien poco tiempo antes había sido candidato a Presidente de la República por el Partido Socialista- y al ingeniero Federico Soneira. Obviamente, todos sabemos cómo terminó esa situación de enfrentamiento; culminó en una dictadura que sufrimos todos los uruguayos: los que lucharon por defender a las instituciones desde el lado del Estado, con sus muertos y sus familias, y quienes se habían alzado en armas con sus detenciones, sus torturas, sus muertos y sus familias.

No podemos creer que en semejante enfrentamiento haya habido un lado bueno y uno malo. Reconozco la mejor de las intenciones en mis amigos que se levantaron en armas y no tengo por qué dudar de las buenas intenciones de quienes trataron de defender las instituciones del Estado. Demoramos mucho en recuperar el Estado democrático y la vigencia del Estado de derecho. Finalmente, lo hicimos a través de “El Cambio en Paz” y desde ya con mecanismos imperfectos. No hay un país en el mundo que haya salido de semejante conflicto con mecanismos perfectos. Podemos mirar a España, Francia, Sudáfrica, Chile o Brasil; de un enfrentamiento de tal magnitud, cualquiera sea el país que tomemos en cuenta o el momento de la historia, se sale con herramientas imperfectas. Sin embargo salimos, y hoy, quien fue dictador, está preso, y quien fue guerrillero, es Presidente de la República. Y no hay mejor homenaje a la salida que esa constatación de la realidad.

En el Uruguay no elegimos el camino de la verdad y la reconciliación como se hizo en Sudáfrica bajo el impulso de Mandela; elegimos el camino de la amnistía con pequeñas ventanas para conocer la verdad y con pequeñas ventanas para ejercer justicia. Pero esas pequeñas ventanas, señor Presidente, rigieron para un lado y también para el otro, donde también hay dolor.

El 12 de noviembre de 1969 muere ejecutado por dos guerrilleros, Juan Antonio Viera Piaza, el “Yuyo”, que trabajaba en un local de reparación de máquinas de oficina y, además, en Jefatura reparando ese tipo de máquinas. Esta persona fue ejecutada en plena calle, no en una acción de represión o de prevención, sino en una acción de tratar de verificar quiénes eran las personas que estaban intentando pagar un servicio y que estaban tan nerviosas en el momento de hacerlo. Tenemos otra gran cantidad de situaciones de pérdida de vida en forma injusta, injustificada e injustificable, tanto de un lado como del otro.

Reitero: no elegimos el camino de la verdad y la reconciliación, pero cada pueblo se da a sí mismo la salida que puede darse y siempre es imperfecta. Y, por ser imperfecta, hay heridas en familiares de desaparecidos, de torturados, de ejecutados, heridas compartibles y atendibles porque esas mismas heridas perfectamente podían haber ocurrido en mi familia y el hecho de que no hayan ocurrido -por lo que hoy doy gracias a Dios- no me hace ser menos sensible con respecto a ellas. También hay heridas menos difundidas, pero igualmente profundas en familiares de policías humildes, de soldados humildes, de oficiales, militares y civiles, también humildes, que en su gran mayoría murieron ejecutados en el cumplimiento de su deber dado por el Estado.

Entre 1985 y 1986 se aprobaron -como se ha dicho acá en varias oportunidades-, dos leyes de olvido, dos leyes de perdón que, desde el punto de vista médico, no sé si son amnistía o caducidad de la pretensión punitiva aunque, realmente, eso interesa poco, pues son dos leyes de perdón, dos leyes que tienden a la reconciliación de la familia oriental. Por eso, después que el pueblo uruguayo ratificó esas leyes en dos oportunidades votando, me parece muy importante recordarle al Cuerpo lo que usted, señor Presidente -como candidato a Vicepresidente- y lo que el actual Presidente Mujica -en ese momento candidato a la Presidencia de la República-, dijeron en un programa periodístico llamado “Código País”, el día 19 de noviembre de 2009, cuando estaban buscando el voto, el respaldo de la población para tener los cargos que hoy tienen. El primero que habla es el actual Presidente que, ante una pregunta del periodista de si se va a respetar el resultado del plebiscito -que a esa altura ya se conocía que no había sido aprobado-, dice: “Del punto de vista estrictamente del cumplimiento ni qué hablar, lo laudó el soberano y chau, esto no se discute, se acata, eso en primer término”. Y agrega: “Ahora, porque interpretaron mal cierta cosa que dije, las verdades no se votan dijo el doctor Lacalle, y yo estoy de acuerdo con él. Mi verdad” -dice el candidato Mujica-, “la que cada uno tiene en su fuero -se puede votar lo jurídico, la legitimidad, se puede votar aspectos de la cosa-, pero el convencimiento interior y hay una masa, medio pueblo uruguayo que está ahí, porque el 48% y los votos anulados, y eso es la mitad del pueblo uruguayo, piensa lo contrario y va a haber mucha gente que va a seguir planteando la cosa; no la siente resuelta. Ahora, el Gobierno que viene tiene que acatar estrictamente lo que se laudó. Y le adelanto más, el tener eventualmente una mayoría parlamentaria no legitima de que se le pueda enmendar la plana a una decisión que tomó la gente”. Entonces el periodista lo interrumpe y le dice: “Claro, uno se puede preguntar por ahí, el Parlamento propone, pero usted eso no lo quiere”… Mujica lo interrumpe y le dice: “No, a mí no me agarran en eso, yo no le corrijo la plana al pueblo”.

Seguidamente, interviene usted, señor Presidente, en ese momento candidato a la Vicepresidencia y dice: “Además, Aldo, vamos a decir lo siguiente: el resultado que obviamente hay que acatar, porque es el juicio del soberano, no significa que el pueblo uruguayo esté a favor de la impunidad, ¿verdad?, no significa eso, no se puede extraer esa conclusión. Entonces, ¿tema cerrado? Yo no diría tema cerrado, por ejemplo, Pepe” -haciendo referencia a Mujica como candidato y que lo tenía sentado al lado- “siempre dice y yo estoy de acuerdo que todavía hay paño para seguir actuando con la ley de caducidad y aplicándola bien como lo hizo el Presidente Vázquez, ¿verdad?, se puede seguir avanzando…” Entonces, el candidato a Presidente, señor Mujica, lo interrumpe y dice: “Y si la opinión pública decide hacer otra cosa después, allá, allá ella.” Astori -usted, señor Presidente-, lo interrumpe nuevamente y le dice: “Pero no se le puede impedir a nadie que plantee alternativas como esta”, la de la opinión pública. Agrega Mujica: “Ojo, cuánto pasó de Franco en España, hay que informarse. Hoy hay gente que está haciendo análisis de ADN con los huesos, está planteando demandas, y mire los años que han pasado. El dolor, el dolor humano no sabe de votos, es parte de esa verdad que cada cual lleva adentro; si lo concedemos para nosotros, que es justo también, se lo tenemos que conceder a los demás”. Aldo Silva le pregunta: “En la ley, ¿se va a seguir aplicando?”. A lo que Mujica responde: “Ah, sí, sí”. Y, usted señor Presidente agrega: “Por supuesto, ni qué hablar y repito, disculpen la insistencia, hay campo para seguir avanzando con la ley”, refiriéndose a la ley de caducidad. Sigue diciendo: “Entonces, se tiene que, digamos, admitir esa alternativa y se tienen que escuchar otras que se puedan plantear. O sea, nosotros tenemos que decir: “acatamiento del juicio del soberano”, no deducimos de esto que el pueblo uruguayo esté a favor de la impunidad. Tampoco podemos inhibir a los compatriotas que deseen plantear opciones, alternativas, a que lo hagan. ¿Verdad?”

Aclaro que concuerdo con la posición del señor Presidente del Cuerpo y con la del entonces candidato a la Presidencia de la República: respetemos al soberano y hagámoslo tal como lo prometieron el señor Presidente del Senado y el candidato a la Presidencia en esa entrevista televisiva.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone el señor Senador Solari.

Se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 22. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Agradezco a los señores Senadores la deferencia de otorgarme unos minutos más y adelanto que no voy a utilizar todo el tiempo de que dispongo.

Todos, a lo largo de nuestras vidas, optamos, decidimos, y nadie puede sostener que nunca cometió una equivocación cuando hizo uso de esas opciones. Se requiere mucha grandeza de parte de los familiares de los guerrilleros desaparecidos, así como de los de los policías, militares y civiles ejecutados, para superar las heridas del pasado y para reconciliar a la familia uruguaya. La Ley de Caducidad permite, aunque por cierto con dificultades, seguir indagando sobre la verdad posible, que nunca va a ser la totalidad de la verdad. El respeto a la ciudadanía permite reconciliar a la familia oriental que se expresó en dos oportunidades. Por eso concuerdo, señor Presidente, con el informe que hizo el señor Presidente de la República y que enviara al Poder Legislativo, al cumplirse un año de su mandato. Al referirse a este tema dice: “Una nación no se construye ignorando el pasado, una nación aprende como un niño, crece con sus vivencias a pesar del dolor. Una nación madura cuando adquiere la auténtica virtud de superar y construir sin repetir errores engrandeciendo a su gente con la frente limpia y la reserva de memoria de sus viejos que le transfieren su inevitable sabiduría. Mira para adelante sin dejar de recordar. Como dije un día ante este Cuerpo: el pasado no es excusa. Cargamos con ese pasado, y debemos aceptarlo. Dijimos a lo largo de nuestra campaña presidencial, que íbamos a cumplir con el compromiso asumido por nuestra fuerza política en el campo de los derechos humanos. Dijimos que íbamos a continuar con el camino de hacer respetar en todos sus términos la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, que íbamos a continuar con la aplicación del artículo 4º de la misma con el mismo espíritu que lo hicieron nuestros compañeros en el anterior período de Gobierno, y así hemos actuado. La exclusión de su aplicación en los casos que se han planteado ante el Poder Ejecutivo, y la consecuente habilitación de las investigaciones de los hechos denunciados dan cuenta de nuestro cumplimiento en tal sentido. Hemos repetido asimismo nuestra convicción personal de que ese doloroso capítulo de nuestra historia era de conclusión imposible, que hay heridas de magnitud tal que quizás no cierren nunca, pero también reiteramos en múltiples oportunidades que debemos aprender a convivir con esas heridas, convivencia que no significa aceptación o resignación, simplemente intentar que las mismas no nos impidan avanzar como sociedad. Pero soy, obviamente, Presidente de todos los uruguayos y como tal tengo la obligación ineludible e inviolable, de aceptar lo que toda la sociedad, por intermedio de sus representantes o por sí, decidan al respecto, siempre que ello encuadre en el más estricto respeto por el pacto más sagrado de todos, el que se refleja en nuestra Carta magna. A ella, como a la Justicia, nos debemos todos, de cualquier estamento o clase social o posición. Ella debe ser escrupulosamente respetada, para mantener aquello que está más allá de cualquier dolor, más allá de cualquier convicción o pasión, el acuerdo original y la convicción de poder funcionar como nación. Violentar esa obligación significa una renuncia imperdonable a esa decisión que se tomó hace casi dos siglos”.

Señor Presidente: culmino diciendo que confío plenamente en que el Presidente de la República, el señor José Mujica, cumpla con lo prometido en la campaña electoral, con lo prometido en su Mensaje y vete este proyecto de ley que no conduce a la reconciliación de los uruguayos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: quiero decir que en esta Cámara me siento más Legislador que parlamentario y si bien el tratamiento de este tema -que es importante e histórico y que ha preocupado y preocupa tanto a nuestra sociedad- nos lleva a discutir una cantidad de aspectos históricos, no me voy a referir a ellos porque ya otros señores Senadores lo hicieron. En lo personal, quiero centrar mi exposición en la discusión del proyecto de ley que está a consideración en el día de hoy aunque, obviamente, esto está vinculado a aspectos que tienen que ver con la Ley de Caducidad. Aclaro que no voy a hacer centro en esa ley porque a veces si nos ponemos a discutir muchas cosas que están en el entorno de las leyes, surgen diferencias entre nosotros y entiendo que jerarquizándolas aportamos poco al país. Por tanto, intentaremos analizar los aspectos concretos de esta iniciativa.

El proyecto de ley que presenta el Frente Amplio, está destinado a dejar sin efecto tres artículos de la Ley de Caducidad. Esta es una ley que tiene 25 años -de esto voy a hablar más adelante-, que refiere a un tema complejo que es incómodo tratar, que genera posiciones encontradas en la sociedad y que si bien es algo difícil, no tenemos más remedio que abordarlo con valentía y responsabilidad en este momento. El señor Senador Pasquet decía que no era una ley inconstitucional y que devino en ley contraria al Derecho. Quiere decir que la propia ley cambió su caracterización con el pasaje del tiempo. Entonces, ¡si será un asunto complicado!

Algunos señores Senadores han señalado que la norma comienza diciendo “interprétase” pero que, en realidad, no es una interpretación sino algo más de fondo porque incluye el derecho de todo ser humano a la vida, a no ser desaparecido ni torturado, etcétera. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado dice “reconócese” y ni siquiera habla de “interprétase”.

Tenemos que ver lo que estamos modificando con relación a lo que había. Siempre me llamó la atención el artículo 1º de esta ley y hoy lo puedo decir. Es un artículo raro, porque tiene una forma de expresión que no he visto en otras leyes, aunque no he leído las 18.000 que tenemos. Actúa por la vía del reconocimiento porque, en definitiva, no es una resolución del Legislador, sino que adopta una posición observadora y reconoce lo que los hechos indican, pero no resuelve. Más adelante, en otros artículos, dice que “dispone” de mecanismos pero, en realidad, reconoce que ha caducado el ejercicio. ¿Ha caducado como consecuencia de hechos naturales? El Legislador reconoce que ha caducado, aunque parece que él mismo no hablara. Insisto, es algo que siempre me ha llamado la atención en una ley; tengo una interpretación de por qué ha ocurrido, pero me referiré a ello más adelante.

Esta ley incluye delitos muy graves, como la desaparición forzosa de personas, la tortura, la desaparición de niños, la supresión y sustitución de su identidad. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia establece que los temas incluidos en esta ley están en la órbita de lo no decidible, y considero que es una expresión muy sui generis aunque desconozco si también se utilizará en los tratados jurídicos. Por lo tanto, hay muchas cosas que la democracia no puede decidir y también hay muchos ejemplos al respecto. Voy a mencionar uno que, si bien no hace a los derechos humanos, siempre es citado en los tratados de ciencia. Se trata del hallazgo histórico que un médico y matemático llamado Goodwin hizo en Estados Unidos. Este estudioso registró el invento con su propiedad intelectual en Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, España, Bélgica y Austria, y propuso al Parlamento del Estado de Indiana -al que pertenecía- que si se sancionaba un proyecto permitiría que esa verdad matemática fuera utilizada gratuitamente, es decir, sin que se pagaran los derechos de propiedad correspondientes. Ese descubrimiento al que llegó después de un procedimiento muy complejo era una nueva forma de calcular el número Pi, que daba como resultado el número tres. El Parlamento de Indiana envió el proyecto a la Comisión de Educación, que lo discutió y devolvió al Plenario con la sugerencia de que fuera aprobado. Es así que el Parlamento de Indiana aprobó la Bill House 246, en enero de 1897 -que aún hoy figura en los anales del Parlamento de Indiana-, un nuevo valor del número Pi que equivale a tres. Lo importante es que ese tema hubiera cambiado la forma del círculo.

En conclusión, hay cosas que no se pueden discutir. La democracia, los Parlamentos, las asambleas, sirven para decidir muchas cosas, pero otras no pueden resolverse en esos ámbitos, porque se trata de verdades naturales -como la relación entre la circunferencia y el diámetro- o de valores superiores, como el valor de la vida. En ese sentido, comparto lo expresado por el señor Miembro Informante, que decía que los derechos fundamentales están sustraídos a la esfera de la decisión política. Si bien a lo largo de la Sesión se han dado diferentes ejemplos al respecto, no voy a insistir en ello.

Por consiguiente, la Ley Nº 15.848 fue sancionada en diciembre de 1986 de manera un tanto particular. Hace un rato, el señor Senador Michelini hizo referencia a que en el Senado existió un cuerpo argumental, pero si verificamos los argumentos esgrimidos en la Cámara de Representantes, la posición más de fondo del Partido Nacional la dio el Diputado Santoro, que decía: “Ahora vamos a votar estas normas con la intención, la fe y la esperanza de mantener las instituciones del país y luego, a través de ellas, hacer desaparecer definitivamente a las Fuerzas Armadas como fuerza política en el Uruguay”.

Además, puedo hacer mención a otros argumentos expuestos en esta Sesión. Es cierto que no fue la única, porque antes de que el proyecto fuera sancionado hubo otras redacciones. Una fue presentada por el Partido Nacional y otra por el Partido Colorado, y ninguna tuvo el apoyo parlamentario requerido.

Desde luego, la primera intervención fue la del señor Diputado Amorín Larrañaga, quien leyó la declaración de la Bancada del Movimiento Nacional de Rocha, en la que fundamentaba su voto negativo. Me pregunto, entonces, ¿quiénes la votaron?

En aquel entonces, el señor Diputado Porras Larralde decía: “El hecho real y cierto que hemos tenido presente -y en torno al cual hemos meditado, habiéndonos costado mucho adoptar una decisión- ha sido el peligro que corren las instituciones de la República y la necesidad de salvaguardarlas. No podíamos entregar la República al caos y a la anarquía. No podíamos dar un salto en el vacío y dejar a las instituciones sin sustento del apoyo moral y político que significa la decisión del Partido Nacional. La verdad es que esta solución no nos gusta”.

Mi intención no es aburrir a la Cámara, pero el señor Diputado Sturla dijo algo más profundo aún: “De acuerdo con la información objetiva que poseemos, afrontamos una grave crisis que pone en riesgo serio y cierto la institucionalidad democrática de que el país goza, hoy por hoy. Afrontamos una crisis derivada de la circunstancia de que una institución nacional -las Fuerzas Armadas- ha resuelto que sus integrantes no comparezcan ante los órganos de la Justicia competente. Ese es el hecho”.

En síntesis, mi intención al citar las afirmaciones que se expresaron en Sala en aquella época en torno a este tema, es que nadie defendió lo bueno del contenido de la ley, porque todos los Legisladores dijeron: “Tenemos que votarla porque no nos queda otro remedio”. Incluso, recuerdo la argumentación que hacía un señor Diputado que decía: “¿Cuáles son las opciones que tenemos?” Una opción fue la que él llamó “morir con las botas puestas”, y eso era lo que se discutía en aquellas circunstancias.

Ahora bien, en el entendido de que eso ocurrió hace veinticinco años, ¿vale la pena criticar hoy la ley? La ley fue sancionada. No importan los argumentos que se dieron; lo que veo es la intención que se tuvo para hacerlo. Es cierto que se trata de una ley hija de las circunstancias y que a nadie se le ocurrió otra mejor. Pudo haber habido otras alternativas pero, en realidad, esta fue la ley que se sancionó.

También es cierto -y ello fue dicho por Legisladores que no son de mi partido político- que estos son los problemas de una salida negociada, y esta es una característica del Uruguay. La dictadura no fue vencida, sino que -dada la presión del pueblo- no tuvo más remedio que negociar con los partidos políticos una salida. En realidad es un problema muy uruguayo, porque hasta eso se terminó negociando. Hasta la propia dictadura tuvo que no ser dictadura; tuvo que crear una Junta o una especie de Parlamento y crear actos institucionales. Debemos estar orgullosos de nuestra historia, porque la presión del pueblo uruguayo fue la que permitió remover a la dictadura.

Quiero mencionar algo que para mí es sustantivo y producto de esta circunstancia. El artículo 1º estará redactado como estará redactado, pero dice que esta ley se sancionaba “a efectos de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional”. Por lo tanto, esta ley es temporal, para ese momento, producto de las circunstancias que había cuando se sancionó. Este argumento era válido en la medida en que la transición estaba amenazada. Y me pregunto: ¿hoy es válida una ley que con el andar del tiempo llevó a que organismos internacionales nos estén señalando con el dedo porque no respetamos los aspectos básicos de los derechos humanos? Hay que ser flexibles en estas cosas.

Hoy tenemos otro país, otras Fuerzas Armadas -afortunadamente-, otro sistema político consolidado y otros jóvenes. Me llama la atención que en las manifestaciones públicas que se realizan en torno a estos temas haya jovencitos que no fueron actores de los hechos acaecidos en aquellos años; siempre me pregunto por qué están tan interesados. Creo que ellos piensan en el futuro y a veces nosotros, con estas discusiones, en el pasado.

Hubo instancias de manifestación del pueblo; es cierto que el pueblo no derogó la ley, pero no la ratificó porque no fue convocado para ello. En realidad, la ley se sancionó en esta Casa y quienes en su momento apelaron a ese mecanismo, no pueden renegar hoy de este ámbito para discutirla y transformarla. Creo que es distinta la actitud de quienes se rompieron el alma juntando firmas para tratar de que el pueblo la derogara y no lo pudieron lograr. Pero me parece que nunca se convocó a la población para ratificar la ley, por lo que no se puede decir que el resultado de no haberla derogado es lo mismo que ratificarla. Eso es un sofisma. Desde el punto de vista jurídico no es lo mismo y no lo acepto.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Contrario sensu.

SEÑOR AGAZZI.- El objeto de la consulta era la impugnación.

Es discutible, pero estoy dando mi opinión y fundamentando mi posición, señor Senador. Creo que se ha vinculado la ley de impunidad con el Pacto del Club Naval. En realidad, los puntos medulares de la negociación, según todo lo que se difundió y lo que han dicho quienes actuaron en la discusión del Pacto del Club Naval, tenían que ver con la desproscripción de los partidos políticos y de los candidatos. Desde luego, el Partido Nacional iba a ir sin Wilson y el Frente Amplio sin Seregni.

SEÑOR GALLINAL.- Seregni estaba libre.

SEÑOR AGAZZI.- También hay que tener en cuenta la situación de los presos políticos, las condiciones de la campaña electoral a celebrarse en el mes de diciembre de 1984 y el mantenimiento de los actos institucionales. En realidad, las conclusiones del Pacto del Club Naval se derivaron -y de esto, en la última etapa, el Partido Nacional no participó- en el Acto Institucional Nº 19, de 15 de agosto de 1984, que fijaba una serie de disposiciones sobre la transición que terminaría en marzo de 1986. Desde luego, en aquel momento se pensaba que ese acuerdo se ratificaría por una Asamblea Constituyente. Este acto institucional tiene 13 literales y no hay un solo artículo ni exposición de motivo que se manifieste sobre la investigación o no de la actuación de las Fuerzas Armadas que hubiera implicado delitos de lesa humanidad.

En realidad, luego de sancionada la Ley de Amnistía, el 8 de marzo, comenzaron las investigaciones, incluso en la Cámara de Representantes, sobre las denuncias presentadas ante la Justicia civil. Aquí hay Legisladores que integraban esa Comisión.

El doctor Tarigo, en un reportaje que el Semanario Búsqueda le realizara el 8 de abril de 1989, dijo que en el Pacto del Club Naval no se planteó el tema de la violación de los derechos humanos. Agregó que el método que se perseguía para obtener una solución favorable en este punto era el de la extensión de la jurisdicción militar, que posteriormente no se logró. No se pudo concretar porque, repito, el texto del Acto Institucional Nº 19 es, prácticamente, con un par de retoques que no hacen a la cosa, el de la propia Constitución de la República.

Hay muchas declaraciones en la prensa, artículos y reportajes sobre el tema del Club Naval. Quizás en nuestro país sucedieron cosas; no estamos recordando lo que sucedía en la Argentina, país que bastante influencia tenía respecto a estos temas en los medios vinculados al Uruguay. Incluso hasta el propio ex Ministro de Defensa, Juan Vicente Chiarino, hacía declaraciones sobre lo que estaba pasando en ese país y había inquietud de los mandos militares de que lo que estuviera pasando allí viniera para acá. Este fue un proceso que no estaba planteado cuando se llevó a cabo el Pacto del Club Naval.

También se ha vinculado esta ley de impunidad con la Ley de Amnistía, cuyo aspecto fundamental es el artículo 5º, que expresa: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas.

Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno”.

Cuando se sancionó la Ley de Amnistía quedaron expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares por detención de personas. En realidad, después de que se sancionó la Ley de Amnistía, la Comisión Investigadora que se nombró en la Cámara de Representantes hizo un informe de mil páginas que se elevó a la Suprema Corte de Justicia. Estos hechos fueron los que después trajeron como consecuencia el nerviosismo de los estamentos militares.

Señor Presidente: creo que lo más conveniente para el Uruguay hoy es reestablecer la Justicia, que actúe con el debido proceso y con todas las garantías que el trámite judicial tiene. Pensamos que es un acto de independencia del Poder Legislativo, de consolidación democrática, de defensa de las Fuerzas Armadas y de la Policía, para que no tengan que cargar con ningún tipo de cuestionamiento. Me parece que la actitud que debemos tomar ante las Fuerzas Armadas y la Policía insertas en el sistema jurídico y constitucional del país, es votar por la aprobación de este proyecto de ley.

También quiero tomar distancia de las declaraciones que han circulado recientemente por parte de centros integrados por militares en cuanto a que si se vota esta ley, se pone en riesgo el orden legal. No es así; no se pone en riesgo ningún orden legal, a menos que algún involucrado no acepte la ley. En realidad, esta ley en sí misma quita las zonas francas que pueda tener la Justicia en este país. No quiero que las generaciones actuales de militares carguen con responsabilidades de otra época; no comparto una visión de país donde los civiles están confrontados con los militares. Creo en un proyecto de país en desarrollo con justicia social y con derechos económicos que incluya a todas las profesiones. Cada uno aportará lo que le corresponda y tendrá tareas bien definidas y necesarias para el futuro del país.

Creo que la Ley de Caducidad es algo viejo, que perdió actualidad, respondió a problemas de otra época y cumplió un papel. Hubo quienes la apoyaron con la voluntad de que fuera positiva en el momento de sancionarla. Lo acepto, pero hay que ver cómo se desarma y se pasa a otra situación en la que no haya heridas abiertas que nunca puedan sanar. A mi juicio, la única manera de hacerlo es que cunda la justicia y que sea igual para todos.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: quiero contestar una alusión política.

El señor Senador Agazzi dijo que, en su momento, nadie había hablado a favor de esta ley y que simplemente se la había aceptado con resignación.

En la discusión en general voté por la afirmativa y también lo hice en la instancia en particular, fundamentando mi voto, del que leeré un fragmento. Dije: “Voto por la afirmativa porque creo que este proyecto ofrece una solución cuando no se ha planteado otra que pueda funcionar en los hechos; porque siento que la República tiene autoridad moral para sancionar este proyecto de ley por haber sido generosa con otros que mucho daño le hicieron en el pasado; porque creo que de esta manera concluimos finalmente con la transición, y lo hacemos del modo gradualista, paulatino, equilibrado que nos ha permitido conducir exitosamente el tránsito del poder militar al poder civil. Digo exitosamente, señor Presidente, y para fundar este aserto me remito a lo que siente hoy la inmensa mayoría de los uruguayos, cuando saben que sus derechos están protegidos y son respetados; cuando saben que no tienen por qué experimentar temores por la noche porque no van a perder sus trabajos ni sus posibilidades de realización personal, por pensar de tal o cual manera. Eso es lo que estamos defendiendo. Quizás lo que he expresado en esos términos no cree en su derredor una aureola romántica de aventura mosqueteril, pero las grandes mayorías de este país no quieren aventuras porque buscan asegurar el futuro de sus hijos. Y para ese hombre común que forma el gran contingente del Partido Colorado, para ese hombre común que quiere libertad, paz para disfrutar de ella y seguridad en el goce de todos sus derechos, estamos hoy realmente abriendo un camino”. En aquella ocasión proseguí con juvenil entusiasmo, pero la fotocopia de esa intervención está muy borrosa y no puedo continuar.

Aprovecho para señalar que no es válido el argumento por el cual se dice que la ley se podía votar en aquel momento, según la apreciación de cada uno, y hoy se la puede dejar sin efecto y anularla porque las circunstancias cambiaron. No se puede hacer porque -reitero la tesis- los actos de clemencia soberana son irrevocables. No simplemente por consideraciones jurídicas; desde el punto de vista ético, no se puede decir a una persona o a un grupo que hoy están amnistiados y, en un futuro, como las circunstancias cambian, quitarles la amnistía. De pronto, pasado mañana, si la situación vuelve a modificarse, se los vuelve a amnistiar, aunque al otro día nuevamente se les quite la amnistía. Esto no se puede hacer, porque la situación de las personas frente a la ley penal, una vez establecida, debe quedar fija y no puede variar en función del poder político de turno.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema, tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: reconozco que después de hablar siete u ocho integrantes de este Cuerpo se hace difícil, por lo menos para quien habla, no ingresar en caminos comunes y no recorrer argumentos ya utilizados por otros señores Senadores. Sin embargo, corresponde reflexionar sobre lo que siempre he pensado sobre este tema.

Se está discutiendo sobre un proyecto de ley que pretende interpretar -anulando- la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, sobre la que se dice que es de impunidad. Simplemente, quiero expresar que si hay impunidad, esta debe exigir cuentas del Pacto del Club Naval. Es más, si hubo impunidad y después Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en gran parte es consecuencia directa del Pacto del Club Naval que nuestro Partido Nacional no avaló, a él no concurrió y, por ende, no participó. Digo esto, porque alguien puede expresar que le extraña que los jóvenes concurran a manifestaciones en las que se reclame verdad y justicia. Quizás puedan ser muchas las razones esgrimidas, pero una de las más importantes puede ser que la prédica del pasado termine siendo una semilla que prenda y rebrote, que esté avivándose permanentemente y, de alguna manera, impida ver el futuro.

(Ocupa la Presidencia el señor Luis Alberto Heber.)

-Quiero hacer algunas consideraciones jurídicas sobre esta norma porque, como he dicho afuera y también adentro, me parece que jurídica y políticamente este proyecto de ley es un mamarracho. Desde el punto de vista jurídico no tiene sustento alguno y, en el aspecto político, incurre en una inconveniencia absolutamente manifiesta. No hablo de derechos humanos porque este proyecto de ley no legisla en ese tema, sino que subvierte, clara y manifiestamente, principios constitucionales que, en un Estado de derecho, en el principio de separación de Poderes, en la plena vigencia del orden jurídico, no pueden llevarse adelante por este mecanismo.

Es paradójico que una propuesta legislativa que procura consagrar una mejor protección de derechos fundamentales inherentes a la persona, cuando intenta hacerlo, lo realiza increíblemente al elevado costo de sacrificar groseramente otros derechos fundamentales y principios generales de nuestro Derecho Positivo.

Voy a mencionar algunos argumentos que me suministró, entre otros juristas, el doctor Juan Andrés Ramírez, porque me parecen claros en lo que hace a la discusión jurídica de este proyecto de ley a consideración del Cuerpo.

En primer lugar, la remisión a una fuente del Derecho no admitida por nuestro orden jurídico, constituye un hecho gravísimo. El artículo 1º contiene una subrepticia renuncia, nada menos que a la soberanía de la nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes del modo que más adelante se expresará, según reza el artículo 4º de la Constitución de la República. Es muy grave, porque se dice que el artículo 332 de la Constitución -recurriendo a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales del Derecho y a las doctrinas generalmente admitidas- es fuente de jerarquía constitucional, en tanto se considera incluido en el artículo 72 de nuestra Carta Magna el famoso jus cogens, incorporándose una nueva fuente de Derecho que, según la clásica definición de fuentes, expresada por Norberto Bobbio, son los hechos y actos jurídicos, cuyo resultado es la creación de normas jurídicas. Esto es, lisa y llanamente, supeditar la norma jurídica nacional a la internacional. Esto significa recoger una tesis que abdica de la soberanía y de los principios constitucionales en cuanto al legítimo derecho de este Parlamento y de la sociedad uruguaya a establecer la normativa jurídica interna. Al respecto, el doctor Ramírez señala que, de aquí en más, a nuestras fuentes de Derecho reconocidas por la Constitución se le suma el mentado principio con la máxima jerarquía normativa.

¿Qué significa el principio del ius cogens? En el sentido estricto y tradicional del Derecho romano significa derecho imperativo, también llamado inderogable por convenios particulares, por oposición al Derecho disponible, esto es, al derecho que es meramente supletorio de la voluntad de las partes. Pretende ser este un derecho imperativo supranacional, que debe ser reconocido como obligatorio por los Estados. Se trata del resurgimiento del Derecho Natural de Grocio y Pufendorf -con sus raíces en el pensamiento del Medioevo- y de Tomás de Aquino. Al respecto nos preguntamos: ¿tiene sentido que nuestra nación resigne su poder exclusivo de establecer sus leyes, reconociendo que también es fuente de un principio establecido por otra autoridad o mecanismo difuso, ni siquiera descripto? Creemos que no y esta es una de las primeras objeciones fundamentales a este proyecto de ley. Consideramos que calibrar la gravedad de la innovación advirtiendo que desde afuera pueden modificar -sin tratados internacionales- la aplicación de nuestras normas, no solamente en lo relativo a los derechos humanos sino también a otras materias, por principios adoptados internacionalmente, para que rijan nuestra legislación por interpretación de la Constitución, al amparo de esta nueva expresión vertida en el artículo 1º del proyecto de ley en estudio, es un gravísimo error jurídico que torna inconstitucional esta ley, como seguramente lo dictaminará la Suprema Corte de Justicia en caso de que se apruebe.

En segundo lugar, esta iniciativa viola el principio de que no hay pena sin ley que lo establezca. Esta grave contravención de nuestras reglas jurídicas superiores surge de la violación que supone el artículo 4º del proyecto de ley al principio que en el texto constitucional vigente consagra uno de los derechos fundamentales y de mayor trascendencia en la configuración del Estado de derecho, contenido en el inciso segundo del artículo 10 y en los artículos 7º y siguientes. La retroactividad está prohibida por la Constitución y, en este sentido, su principio fundamental establece reglas de incriminación, culpabilización o sanción que crean o agravan la responsabilidad penal de un sujeto con relación al derecho que se encontraba vigente al tiempo de la comisión de la conducta penalizada. Por ese motivo, no solamente es inconstitucional una ley que aumenta una pena o crea una figura típica nueva, sino también aquella que deroga una causa de inimputabilidad, de justificación o de penalización, pretendiendo aplicar la derogación superviniente a las conductas anteriores a la vigencia de esta última. La no retroactividad resulta, no solo del principio constitucional que el Legislador dispuso expresamente en el artículo 7º -por lo que, de todos modos, hubiera sido una violación a la Constitución-, sino también -ya que también estamos hablando de normas internacionales- del Estatuto de Roma, al que adherimos, que crea la Corte Penal Internacional y en sus artículos 22 y 24 establece claramente que la irretroactividad con el alcance aquí referido, es un principio general de Derecho Penal.

El tercer y último argumento desde el punto de vista jurídico es la ilegitimidad manifiesta por incompatibilidad. Puede ser discutible cuál es el recurso que cabe contra un enunciado jurídico que carece de los requisitos formales para ser ley, es decir, si el procedimiento de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia se plantea, precisamente, por inconstitucionalidad formal o por su desconocimiento, o por nulidad absoluta asimilable a inexistencia, como es el caso de una ley decretada por una sola Cámara. Las inconstitucionalidades de fondo deben ser declaradas por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con las reglas del sistema jurídico constitucional y aquí se habla de que presentan una ilegitimidad manifiesta.

El artículo 3º utiliza un mecanismo oblicuo, ideado para sortear el impedimento derivado de otro principio general del Derecho Penal, que es el non bis in idem. Seguramente, a criterio de los autores del artículo referido esto les impediría sancionar lo que dispone inmediatamente después el artículo 4º. A través de la ilegitimidad manifiesta que menciona el artículo 3º del proyecto de ley, se crea una categoría novedosa, totalmente al margen del texto constitucional, lo que provoca una inconstitucionalidad de fondo y hace que lo dispuesto por las leyes de esa categoría carezca de valor jurídico alguno. A nuestro juicio, es una herramienta extremadamente peligrosa. Tratándose de una ley interpretativa de la Constitución, el Legislador está admitiendo que quien pretenda desconocer el mandato de la ley no necesita una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que lo ampare antes o después de no aplicarla, ya que para estas leyes, por la sola circunstancia de ser incompatibles con alguna disposición constitucional, ello no sería necesario.

Por todas estas razones, creemos que el proyecto de ley es groseramente inconstitucional; entendemos que viola todos los principios enunciados y, además, desde el punto de vista político, si bien no existen las superleyes -porque no hay una categoría con esa denominación-, es claro e indiscutible que la llamada Ley de Caducidad surgió del Parlamento emanado de las urnas, nos guste o no, y aunque se le adjudique el valor que se quiera, tiene la doble legitimidad de haber sido aceptada por dos pronunciamientos populares. Obviamente, la llamada Ley de Caducidad no fue afectada en 1989 ni en 2009 por el pronunciamiento del soberano.

Quiero señalar que en todo este proceso hubo un desconocimiento de la voluntad de la gente, lo que no es menor. Está muy bien y es legítimo que se siga luchando por la verdad y la justicia. ¿Quién puede negar el derecho de quienes sufrieron la violación de los derechos humanos a seguir luchando por esos principios que son inherentes a la condición humana? Pero hay un orden jurídico que impone que no se puede desconocer la voluntad de la gente. A nuestro juicio, no se trata del respeto o no de los derechos humanos. Personalmente, no creo que ese sea el tema en discusión; el punto es si vamos a estar dispuestos a respetar la voluntad popular o no. Esto nos parece absolutamente central y medular, más allá de las cuestiones jurídicas sobre la constitucionalidad o no del proyecto. Lo grave, a nuestro juicio, es que a través de esta iniciativa se pretenda socavar -y se produce ese efecto- las bases mismas del pacto de convivencia ciudadana en nuestro país.

Se ha dicho que esto no afecta la institucionalidad ni la democracia, pero me parece que sí, que afecta la calidad de la democracia y la credibilidad del sistema político y de los partidos, por aquello de “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”, como decía el General de la Patria. Después de dos pronunciamientos de la ciudadanía -que ya se han mencionado en la discusión parlamentaria-, no se puede expresar que este Parlamento puede llevar adelante una iniciativa de estas características, y máxime cuando todos sabemos que este proyecto de ley tendrá mayorías forzadas, si las tiene. Todos sabemos que en la propia integración de la Bancada mayoritaria había Legisladores que discrepaban frontalmente con este proyecto. Aquí está el señor Senador Saravia que, por lo que ha expresado -él lo dirá-, no va a votar este proyecto de ley; no está el señor Senador Nin Novoa, que solicitó licencia y está su suplente; estará -según entiendo, porque se anotó para hacer uso de la palabra- el señor Senador Fernández Huidobro, quien ha expresado, creo que con total franqueza, que se trata de un grave error. Concretamente, él advirtió que el proyecto alternativo es un garrafal error político, que erosiona la imagen del Frente Amplio, y agregó: “Nosotros (la izquierda) hemos hecho uso de ese instrumento en el pasado y lo podemos necesitar mañana mismo. Y estamos destruyendo ese instrumento”. También señaló: “No hay subterfugio ni cosa rebuscada que eluda dos montañas gigantescas que están ahí, que son dos consultas populares al máximo órgano de la soberanía imaginable en Uruguay. Hasta la propia Constitución debe ser aprobada por ese órgano. Además, siempre que salimos a pedir la firma y el voto, lo hicimos diciendo que íbamos a respetar el resultado”. También lo expresó de esa forma, como dijo el señor Senador Solari, la fórmula presidencial que concurrió a la instancia electoral del año 2009, conformada por el hoy Presidente Mujica y el Vicepresidente Astori. Además, dijeron que tener mayoría parlamentaria no era excusa -esto es textual- para un cambio legislativo. Me parece que este es un antecedente no menor, señor Presidente, en todo este proceso de discusión.

Creo que, junto con el señor Senador Da Rosa, somos los dos únicos Legisladores aquí presentes de la Bancada del Partido Nacional que en la consulta de 1989 votamos verde porque estábamos en contra de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Éramos muy jóvenes, pero nos habíamos erigido, en términos políticos, en un pensamiento que nos hacía difícil aceptar el temperamento de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. De manera que votamos en contra, e incluso hicimos campaña, en el marco de nuestras limitadísimas posibilidades -teníamos veinte y pico de años-, en aquella instancia electoral. Ahora bien, después del pronunciamiento popular, por supuesto que terminamos acatando el resultado, porque se nos convocaba y convocábamos a la población para que resolviera. Después de esa resolución, no hubo otro resultado que el que surgió del pronunciamiento de la gente. Prueba de ello es que a partir del año 1990, con el Gobierno del doctor Lacalle Herrera y del Partido Nacional no hubo ninguna reclamación de las características mencionadas en el tema de los derechos humanos. Esta es la realidad. La izquierda accede al Gobierno en la elección del año 2004 con la misma promesa. Incluso, creo que el último programa del Frente Amplio habla de derogar, no de anular.

Naturalmente que comprendemos la situación por la que han atravesado centenas o algunos miles de compatriotas angustiados por crímenes cometidos durante la dictadura. Eso es absoluta y humanamente entendible. ¿Cómo no tener sensibilidad frente a hechos de esa naturaleza, que conmovieron los cimientos mismos de la sociedad, del país, de familias, de seres humanos que dolorosamente se vieron impactados por la dictadura militar que asoló el país y que violó derechos humanos? Yo no estoy en la defensa de aquellos militares que violaron los derechos humanos; el Partido Nacional no está defendiendo las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Nunca lo hicimos. Tampoco participamos del Pacto del Club Naval, donde -como alguien dijo- esto no estaba escrito. ¿Querían que quedara escrito que se había pactado una suerte de impunidad que sobrevolaba o subyacía ese Pacto? ¿Iban a entregar el poder y decir: “Bueno, después de que asuman el poder, a ver si nos meten a todos presos”? Pero ¡por favor! ¿Quién se chupa el dedo? ¡Nadie! ¡Absolutamente nadie! Esta es una realidad grande como el Estadio Centenario.

Por otra parte, como republicano, como demócrata, como nacionalista, como blanco hasta el último día de mi vida, no puedo aceptar, desde ningún punto de vista, que las mayorías, en determinados temas, no tienen razón. ¿Cómo que las mayorías no tienen razón en determinados temas? ¡Ah, seguro! Si yo convoco al pueblo para que me vote a mí y salgo Presidente, en ese caso las mayorías tienen razón, pero si no me votan a mí, las mayorías se equivocan. De la misma manera, cuando pido pronunciamientos populares sobre determinados temas, si lo que emana de las urnas no es lo sugerido por mi fuerza política, entonces me pongo en contra y acudo al mecanismo de intentar eliminar la Ley de Caducidad, como se intentó en el año 2009. En ese momento los actores políticos fueron acudiendo casi que en cascada a apoyar el proceso de recolección de firmas al ver que se llegaba al mínimo necesario. ¿Se equivocó la gente cuando no anuló la ley? ¿O se equivoca cuando elige a los Legisladores?

Sabemos que hay una mayoría que va a salir a fórceps. ¡Todo el mundo sabe que cambiaron tres palabras y dos comas para lograr que dos de los tres renuentes a firmar este proyecto de ley modificaran su comportamiento y hoy, por una vía o por la otra -por ausencia o por presencia-, terminen votando esta iniciativa! Y lo mismo pasa en la Cámara de Representantes. Esto queda absolutamente claro después de todo este proceso que, además -lo que me parece más grave-, contraría el propio camino que anunciara el Presidente de la República, en el sentido de pretender un gobierno de unidad nacional, de reconciliación nacional. El Presidente Mujica nos dijo a todos los uruguayos que quería recorrer un camino de unidad nacional, de encuentro, de entendimiento. Sin embargo, cuando este proyecto de ley sea sancionado, habrá una catarata de recursos de inconstitucionalidad, y la Suprema Corte de Justicia, una vez más, va a tener que resolver el tema. Mientras tanto, habrá que poner inspectores en las puertas de los juzgados penales del Uruguay para dirigir el tránsito, dada la cantidad de personas que serán citadas en ese proceso.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Con toda franqueza, me parece que con esto no ponemos punto final a la impunidad, sino que damos comienzo a un proceso complejo y tremendamente difícil de la vida del país, en una carrera loca hacia una caza de brujas, donde vamos a estar afectando instituciones esenciales y vitales de la vida de los uruguayos en nombre de la verdad, del derecho y de la justicia.

Señor Presidente: voy terminando mi intervención porque está por vencer el tiempo de que dispongo y no quiero ninguna prórroga.

Se quiere hacer caducar la voluntad popular; se quiere invalidar el sagrado inviolable que en una democracia es la voz del ciudadano. El respeto por la decisión de la gente es una obligación, a nuestro juicio, ética y moral de la política; y no se puede, como sentenció Aparicio Saravia, hacer de las prerrogativas del ciudadano nubes que el viento se lleva.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: la alusión tiene que ver con el titular de esta banca, a quien hoy nos toca suplir. Nadie desconoce lo que fue y es la posición del Senador Nin Novoa -fue apoyado por nuestro sector-, así como los reparos que le merece la solución de este tema, sobre todo pensando en el daño que se le hace a la herramienta de la consulta directa. De esta manera lo expuso el Senador Nin Novoa, tanto en la Comisión que estudió la ley, como de manera pública.

Nosotros hemos acompañado esas expresiones y teníamos la expectativa de una posible solución diferente. No obstante, hoy se trata de esta solución, que es la que resolvió nuestra fuerza política, y como tal la vamos a votar, cumpliendo también con un principio rector de la democracia, que hace al fortalecimiento de los partidos políticos. Por lo tanto, no nos sentimos agraviados por tener que votar una ley que no compartimos plenamente.

Quería contestar la alusión en este momento, aunque luego haré uso de la palabra para desarrollar nuestra posición.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Saravia.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: antes de entrar al tema de fondo, quiero expresar por qué he decidido votar en contra este proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad.

No quiero reiterar las cosas que se han dicho en esta Sesión, aunque comparto lo que han expresado algunos señores Senadores en cuanto a que la Ley de Caducidad es hija de su tiempo y surgió, lógicamente, de un acuerdo; cuando se terminan tiempos difíciles, la mayoría de los acuerdos no están firmados sino, precisamente, acordados. En este caso se dio salida a una etapa muy dolorosa del país, que logró para unos y para otros, por lo menos en el tiempo, un desarrollo en paz y en armonía.

Pienso que el proyecto de ley que se pretende aprobar en la tarde de hoy no es un disparate jurídico; es una timba jurídica. Se están timbeando los derechos humanos de todos los ciudadanos del Uruguay, porque va a abrir un espacio impensado, en donde estará involucrada la Suprema Corte de Justicia. Me pregunto si no se está jugando con el dolor de los familiares de los desaparecidos, ya que se les puede llegar a decir -cabe esa posibilidad- que esta norma es inconstitucional, con lo que no se soluciona el tema. ¿Esto va a encontrar los restos de los desaparecidos? ¿Esta flagrante violación de la Constitución de la República soluciona otra violación de la Constitución de la República? Son preguntas que hoy cabe hacerse en el Senado de la República, a fin de reflexionar.

Todo el mundo lo sabe, pero por las dudas lo voy a decir en el Senado de la República, porque siempre puede haber un “mala leche” que diga que defiendo la Ley de Caducidad y la impunidad: en los dos plebiscitos milité y voté en contra de ella. No solo voté en contra en este plebiscito, sino que también lo hice en el anterior, yendo en contra de lo que mi caudillo indicó en aquel momento, cuando se votó la Ley de Caducidad. Yo militaba en “Por la Patria”, integrando la agrupación “Jóvenes Por la Patria”, y entendí que esto era inconstitucional. Por tanto, salí a buscar firmas y voté verde, pero acaté la decisión de mi pueblo, aunque fuera contraria a mi posición. Diego Lamas decía que la urna es sagrada aunque esté en contra de uno mismo. ¡La urna es sagrada! ¡La urna es sagrada!

Quiero refrescar la memoria y empezar a preguntarme y preguntarles a mis compañeros de la fuerza política sobre algunos temas. Si mal no recuerdo, cuando muchos ciudadanos -blancos progresistas, batllistas demócratas- de aquella concertación para el crecimiento construimos la posibilidad de un programa de gobierno para acompañar a la izquierda y llegar al gobierno en el año 2004, hubo un congreso del que participamos por integrar la orgánica del MPP -poco antes habíamos fundado nuestro movimiento “Columna Blanca”-, donde el compañero Senador Fernández Huidobro presentó una moción -que resultó aprobada- que decía claramente que no se iba a tocar la Ley de Caducidad si el doctor Tabaré Vázquez alcanzaba el gobierno. Eso lo aprobó el congreso porque interesaba políticamente, ya que muchos ciudadanos que habían votado amarillo -no era mi caso- querían acompañar un proyecto nuevo de país, y ponían de manifiesto su intención de votar, pero planteaban dudas respecto a que el Frente Amplio modificara la Ley de Caducidad. Esto le convino al Frente Amplio; la moción fue por conveniencia política, para captar gente que venía de una tendencia que había aprobado la Ley de Caducidad no solo en el Parlamento, sino también en las urnas. Por tanto, durante el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez se respetó la Ley de Caducidad y se utilizó el artículo 4º -como pensaba hacer Wilson si era Presidente de la República- para avanzar en el tema de los derechos humanos. Es así que se encontraron restos y se cumplió con la palabra empeñada y con aquel congreso.

Sin embargo, en el tercer año de Gobierno del doctor Tabaré Vázquez se volvió a dar el debate por la Ley de Caducidad. Muchos compañeros entendían que había que modificarla por la vía parlamentaria, teniendo las mayorías especiales. Si mal no recuerdo, luego de una larga discusión en la Bancada, el doctor José Korzeniak -constitucionalista grado 5 y en aquel momento Senador de la República-, quien entendía que las normas de democracia participativa o directa son superiores y las parlamentarias son de segundo grado -eso fue lo que enseñó durante cuarenta años-, dijo claramente que esta norma no se podía modificar por la vía parlamentaria. Es más, esa fue la razón que llevó al congreso del Frente Amplio a habilitar la recolección de firmas. Incluso, el actual Presidente de la República fue de los últimos en firmar y muchos integrantes del MPP y del Espacio 609 ni siquiera lo hicieron, aunque luego de recolectadas salieron a trabajar. Por otra parte, muchos frentistas no pusieron la papeleta porque entendían que era como había dicho Seregni, que el tema estaba laudado; y algunos blancos y colorados sí la pusieron.

No se puede interpretar qué es lo que piensa el pueblo cuando se expresa libremente; él es el soberano de su propia interpretación y nosotros no podemos arrogarnos el derecho de interpretar lo que dice la ciudadanía en las urnas. Tratar de interpretar lo que dice el ciudadano cuando va con la credencial a las urnas es un ataque a la conciencia cívica de mi pueblo, es un ataque a esa conciencia que provoca el hecho de llevar orgullosamente la credencial en el bolsillo, que surge de la guerra de 1897 y de la reforma electoral de 1898, así como de los registros cívicos, de la revolución de 1904 y de la Constitución de 1917, que consagró un Estado soberano y republicano y laudó todos los problemas de las cuchillas. No se puede pasar por arriba de eso.

Por ello, hoy estamos acá para votar en contra de este proyecto de ley. En realidad, no venimos a votar en contra del proyecto, sino del atropello que se va a cometer al votar a favor de esta iniciativa. Se atropella lo más importante que nos llevó a consolidar nuestro Estado republicano y nuestra convivencia pacífica prácticamente por cien años. Si no se hubiera consagrado el voto secreto y universal y no se hubiera respetado la decisión soberana del pueblo, seguramente los Batlle y los Saravia todavía andaríamos a los tajos y a las puñaladas. Hubo miles de muertos y desaparecidos, y no solo por los que se enfrentaban en las trincheras y los campos de batalla, sino también por los que se degollaban y se carneaban porque eran de otro bando, aunque no tuvieran nada que ver; vivían los ranchos de la patria. Eso es lo que costó este artículo 4º de la Constitución de la República, que establece que la soberanía radica en la nación. El librito que ahora tengo en mis manos significa mucho, y tiene mucho contenido lo que estamos defendiendo; parece nada por su tamaño -es más, algunos son tan chiquitos como un celular-, pero tiene un contenido republicano fundamental. Hay muchas democracias en el mundo: están las liberales, como la de Estados Unidos, en las que el contrato es permanente, se enmienda cuando es necesario y hay determinados derechos civiles consagrados; pero también están las democracias republicanas, en las que el contrato no es permanente y, como decía Rousseau, se renueva permanentemente con la gente. Entonces, la única que puede modificar, renovar y volver a modificar ese contrato es la gente. Ese es el ser republicano, fundamento histórico de nuestra nación, que laudó nuestras guerras civiles, y eso es lo que hoy he venido a defender acá. No voy a discutir el proyecto, ya que todos sabemos que es una aberración jurídica; vine a discutir si la disciplina política o partidaria está por encima de la ética política, si estamos dispuestos a violar flagrantemente la Constitución de la República, si estamos dispuestos a pasar por encima del soberano. Eso es lo que quiero discutir, y no si el proyecto dice determinada cosa, tiene coma o no tiene coma.

A partir de hoy, si se vota esto, se pasa por encima del pueblo uruguayo. En realidad, tengo la esperanza de que algún Diputado reaccione o de que el Presidente de la República, que considero un republicano, termine vetando el disparate que hoy tenemos sobre la mesa. Ese es el tema de fondo que tenemos que discutir. Me gustaría que mis compañeros me contestaran y discutieran de ética política y de disciplina partidaria. Me gustaría que dijeran si el soberano no está por encima de la disciplina partidaria.

¿Cómo puede un ex Presidente de la República decir lo que dijo en el Comité Cuaró? Eso es algo brutal en un Estado republicano como el que vivimos; es un pensamiento totalitario. ¿Puede interpretarse al soberano? ¿De qué manera se interpreta lo que piensa la gente en el cuarto secreto?

¿Por qué peleó Saravia? No lo hizo por el poder. En una entrevista en el diario La Nación respondía: “No, mi amigo, ¿cómo voy a pelear por el poder? Yo peleo porque mi pueblo exprese libremente su voluntad”. Y cuando se le preguntaba por qué llevaba a sus hijos tan jóvenes a la guerra, con catorce o quince años, él respondía que lo hacía para que se convirtieran en ciudadanos, para que algún día tuviéramos una reforma electoral que construyera la pacificación nacional. No la pudo ver por la bala de Masoller, pero el triunfo de 1916 y del 1917 consagró esa convivencia republicana.

Entonces, lo que está hoy en debate en el Senado de la República es si una mayoría circunstancial se puede arrogar el derecho de interpretar al ciudadano; si una mayoría parlamentaria que no tiene la posibilidad de modificar por la vía constitucional lo que el pueblo decide -porque el artículo 82 establece que son normas superiores- y solo es representante de ese soberano, puede arrogarse el derecho de hacerlo simplemente porque tiene una mayoría. Ese es el tema de fondo. Hoy, con mucho dolor, siento que aquello por lo que ha peleado muchísima gente con el fin de reivindicar la historia del país, de construir una comunidad espiritual, como decía Wilson, se está violando.

Mañana será otro día. Después de que votemos en este Senado de la República, será otro día; quizás otra mañana de otoño muy linda, pero no va a ser lo mismo para la Patria. Pienso que hoy se está poniendo de manifiesto quién es republicano y constitucionalista, y quién no lo es. Se puede ser demócrata liberal, demócrata de partido único o demócrata conservador -esto se menciona en la Constitución norteamericana, que es una democracia liberal-, pero el ser republicano tiene una esencia espiritual mucho más profunda. La preocupación del republicano es que el poder no se extralimite y, en aras de ello, encontrar los justos equilibrios a esa democracia. Justamente, la lucha de Saravia fue para lograr que las minorías pudieran ir bloqueando aquel fraude electoral que venía directamente de la Constitución de 1830; allí se consagraba el fraude electoral: los derechos civiles existían, pero los políticos estaban limitados. Hoy vamos a cometer aquel mismo fraude electoral, vamos a limitar los derechos políticos a los ciudadanos. A la herramienta plebiscito hoy le pasamos por arriba, a pesar de que la hemos usado a favor en el pasado, para defender determinados derechos de nuestros ciudadanos.

He hablado con muchos en los comités de base y, en lo personal, me pregunto lo siguiente: cuando un día la izquierda sea minoría o no tenga mayoría parlamentaria y necesite defender leyes que ha aprobado y entienda fundamentales, ¿qué compañero va a salir, con la papeleta en la mano, a pedirle la firma a un vecino? Ninguno se va a animar a hacerlo, porque todos saben que lo que hoy se va a aprobar es un disparate jurídico que driblea todo lo que significaron para el frenteamplista histórico -el verdadero, el artiguista, el que pensaba en lo que decía el Padre de la Patria y por eso salía a juntar firmas- los plebiscitos consagrados en la Constitución de la República.

No voy a extenderme en el tiempo, pero lo que quiero decir, con firmeza y tranquilidad, es que siempre que se quiera pasar por arriba de la Constitución de la República me van a encontrar -como han encontrado históricamente a mi familia a través de más de cien años, no solo en Uruguay sino también en Brasil- en la vereda de enfrente. Podremos compartir coyunturas, programas, propuestas comunes entre unos y otros, porque así es válida la democracia; pero en los temas de conciencia republicana, sea quien sea y enarbolando cualquier bandera, me van a encontrar en la vereda de enfrente, siempre del lado de mi conciencia saravista y artiguista, defendiendo algo que para mí es sagrado: la urna. La urna es sagrada aunque esté en nuestra contra. El pueblo, cuando se expresa, es sagrado, porque de lo contrario se puede abrir la puerta a lo que se vivió en el pasado: violencia, violación de derechos humanos y quién sabe cuántas cosas más.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: han pasado 25 años desde el día en que, desde este mismo lugar del Senado, levantamos nuestra mano para acompañar la ley que hoy se cuestiona y se quiere anular. Confieso que a sugerencia del compañero y amigo, señor Senador Moreira, volví a leer lo que había manifestado entonces, con 25 años menos, y me quedé bastante conforme -que no se vea en esto vanidad, sino satisfacción, que es algo distinto- porque, habiendo vivido lo que vivimos después de aquel día, y estando de nuevo aquí, en el Senado, miramos para atrás y sentimos una conformidad con el tono y el fondo de lo que allí expresamos: palabras de concordia y de unidad nacional, que son las que aprendimos en nuestra casa y en nuestro partido y son como el faro que debe guiar a quienes transitan por esta vida política, tan complicada y llena de sorpresas.

Quiero recordar, señor Presidente, que en aquel entonces ya habíamos vivido intensamente otros veinte años desde la primera juventud y militancia política, y habíamos sufrido los embates de la violencia. Cuando era Diputado y joven -que fui ambas cosas-, se puso una bomba en mi casa porque no fue del agrado de quienes ponían bombas el hecho de que yo votara en determinado sentido. Después, el 6 de julio de 1973, cuando no había demasiados de los que debían haber estado donde estábamos nosotros -miro para atrás y no veo a muchos que después sacan patente-, nos llevan encapuchados de nuestra casa a pasar esos días, nunca bien recordados, por cierto.

O sea que en aquel entonces, cuando estaban frescos todos estos episodios, emitimos un voto por la concordia y la unidad nacional -no vacilo en calificarlo así-, fundado en la escuela del realismo político en la que nos hemos formado. Y citábamos al doctor Herrera -tantas veces necesario para las coincidencias nacionales que hicieron avanzar al país-, quien decía: “Nosotros no hemos cambiado, han cambiado las circunstancias”, y agregaba que la realidad es la que anega al que actúa en la vida política, que tiene que estar en contacto con ella.

Así fue que votamos, entonces, la salida de aquellos tiempos. Quiero señalarlo aunque me cueste unos minutos más, y espero que esta sea la última vez que deba hacerlo; en realidad, dentro de 25 años es poco probable que esté aquí, aunque no lo descarto.

Recapitulando, señor Presidente, ¡qué años terribles los que vivimos! y qué responsables fueron quienes desencadenaron sobre el país estos episodios que, claramente, fueron los que se levantaron contra los Gobiernos democráticos en 1963. En esto no hay dos opiniones y algunos lo han ratificado. Se levantaron contra un país en el cual se podía votar al Partido Trotskista, al Partido Socialista, al Partido Comunista, a la Unión Popular, a la Unión Cívica o PDC, al Partido Nacional o al Partido Colorado. Además, se podía leer cualquier periódico, como El Sol, El Popular, El Bien Público, El Diario, La Mañana, El Debate, Acción, El Plata, El Día o Marcha. Pero, con la soberbia propia de las minorías, creyeron que sabían más que la gente votando. Y fracasado el intento de la Unión Popular en 1962, con 4.000 o 5.000 votos en todo el país, el veneno castrista prendió. En el libro llamado Historias Tupamaras, de Haberkorn, que no hay que dejar de leer, se relatan testimonios de estos compatriotas que decidieron encarar el camino de la revolución y de la subversión; allí un compatriota, el señor Nieto, dice que cuando vuelve de estar largo tiempo fuera del país y habiendo visto la miseria y la pobreza de otras partes de América, se encontró que en su país no había esa miseria y que eso se debía a la existencia de una clase media que hacía de amortiguador -esa es la palabra exacta que utiliza- y, para mi asombro, en lugar de concluir la frase diciendo: “qué suerte”, expresa que hay que destruir la clase media para que Uruguay se parezca a Latinoamérica. Es decir, se afirma que lo peor es lo mejor; eso lo vivimos. Y como unos polvos traen los lodos, el peruanismo reinante en las Fuerzas Armadas en aquel entonces, después de la victoria en la guerra interna, lleva a que se produzcan los episodios del año 1973. Hasta 1972, Uruguay era un país regido por la Constitución, con Parlamento y con Poder Judicial, pero se enfrentan dos formas de violencia: una es ilegítima desde el principio, porque es contra la ley y la Constitución, y la otra es legítima en su inicio, porque es la titularidad del ejercicio de la violencia legal, desbordada después muchas veces. Hay una sustancial diferencia, radical, pues una cosa es la violencia legítima, y otra distinta es la violencia ilegítima desde su origen.

Cuando votamos en el año 1985 la ley de amnistía, lo hicimos bajo una tremenda presión acá en esta Casa, pues la misma se encontraba rodeada y salimos con serias dificultades, caminando por el medio de la multitud, pero no agradablemente. Esto lo recordarán los Senadores Heber y Pasquet, entonces Diputados. En esa oportunidad, votamos el reintegro de los funcionarios públicos afectados por el Acto 7, y luego votamos la Ley de Caducidad. Yo a esto le he puesto un nombre que no ha tenido mucho éxito, pero que presto a quien quiera utilizarlo; eso fue un “estatuto de la salida”. La palabra es un poco grandilocuente, pero trasmite lo que pretendo. A las tres leyes hay que mirarlas con telescopio, y no con microscopio, pues las tres tienen importantes porcentajes de injusticia.

En la Ley de Amnistía se admitió liberar a los que habían estado presos en condiciones tremendas, pero también se admitió a muchos que estaban en Suecia, que habían matado y que no estuvieron un solo día en una comisaría. Es decir que tenía un ingrediente de injusticia, pero mirábamos la totalidad del episodio.

En cuanto al reintegro de los funcionarios públicos echados, en ese caso se estaba defendiendo algo muy caro para el Uruguay, que tenía que ver con victorias y garantías obtenidas por el Partido Nacional en su lucha para garantizar que el funcionario público no fuera perseguido por razones políticas. Es decir que es necesario tener en cuenta el mapa político para juzgar la legislación del siglo XX, y se trata de 93 años de una fuerza en el poder y otra en la oposición. Ahora bien, en lo sustancial, muchos de esos funcionarios públicos estaban muy bien echados, pues no habían ido a trabajar, habían faltado, le habían pegado al jefe, etcétera. Es decir, entre los 10.000 o 15.000 funcionarios reintegrados, existían casos de todo tipo. También en este caso había un componente de injusticia, porque ingresaron nuevamente personas que no debían haberlo hecho. Pero lo que hicimos fue ver, en ese momento, la totalidad del panorama.

Lo mismo sucedió con la Ley de Caducidad. Quiero recordar a un gran ciudadano, querido amigo, filialmente querido por mí, que era Martín Sturla, el mejor de todos nosotros. Fue quien dio forma jurídica al texto y él mismo -que era muy buen abogado- se reía porque de jurídico no tenía nada y hubo que hacer un trabajo de costura habilidosa en el primer artículo, que es de antología y de un gran equilibrio, redactado con tremenda habilidad por alguien que sabía que estaba ante un episodio que había que vestir. Quizás eso iba contra su forma natural de proceder, pues mi querido Martín Sturla era un gran abogado, un gran jurista y una gran persona. Votamos esta ley sabiendo que tenía ingredientes de injusticia, pero que contaba con un mecanismo que la adecuaba más, porque se ponía un segundo escalón en perjuicio de quienes eran imputados, policías y militares. Imaginemos que en la Ley de Amnistía se hubiera puesto un artículo mediante el cual se estipulara que los que no estuvieron presos y estuvieron en el extranjero, deben ir presos porque para ellos no era la amnistía; lo otro parecía más adecuado a la realidad.

Por otra parte, no es cierto que esta ley fue votada bajo presión; en realidad, nosotros no funcionamos bajo presión y nos ubicamos en el momento en que se vive. Entonces, no admito que se diga que yo voté presionado, porque no es así. Si no me habían logrado torcer en el año 1973, menos lo iban a lograr en 1984 o 1985. Creo que uno está bastante del lado bueno, como para no dejarse llevar con papelitos guardados en la caja fuerte. Además, luego todo eso fue desactivado por el propio Vicepresidente Tarigo, que dijo que nunca había habido una emergencia de amenaza de ningún tipo.

Entonces, votamos esta ley y la misma fue sometida a referéndum en 1989.

Ahora bien, me pregunto -y confieso que no hago esto con picardía ni con segunda intención- por qué no han derogado la ley. Nunca he escuchado de parte de ningún Legislador o dirigente del Frente Amplio una razón valedera para que, teniendo la mayoría, automática y absoluta, no la hayan derogado. ¿Por qué? Si alguien me quiere aclarar esa incógnita, por favor que lo haga. Repito que espero que sea la última vez que hablemos de todo esto, pero siempre me pregunto por qué no derogaron la ley. No se han dado razones valederas sustanciales; es más, creo que no se ha dado ninguna razón para ello. En realidad, es un misterio.

Las leyes son todas iguales; no hay leyes clase A, que son las ratificadas por plebiscito, y las otras. Si me oye mi amigo Gonzalo Aguirre, se va a enojar, pero en realidad no hay leyes A y B, pues la ley ratificada por un plebiscito puede ser derogada. Quizás hay que estudiar la conveniencia de la derogación, porque se trata de consideraciones de carácter político y no jurídico. Es tan ley como una ley de alquileres y se puede derogar por mayoría simple.

Aquí hay otro tipo de consideraciones que han sido equivocadamente analizadas por el doctor Tabaré Vázquez; y quiero quebrar una lanza por lo que dijo y no por lo que quiso decir que no puedo analizarlo pero lo calculo. El ex Presidente Tabaré Vázquez habla de que la mayoría no tiene razón; pero no se trata de que la mayoría tenga o no razón, sino de que tenga legitimidad, que es otra cosa distinta. Si mañana en este Parlamento se vota que Dios no existe, va a seguir existiendo; no es tema de leyes, porque no se puede legislar sobre esa materia. No se trata de que tenga razón, porque en la sociedad lo que importa es la legitimidad, que es la cuna del Estado de Derecho. Y quiero mencionar -porque he visto a todos los oradores tomando nota- lo que aquí se ha dicho: “estamos por la justicia”; pero quién va a decir: “estoy por la injusticia” o “estoy contra la justicia”. Este término es lábil, jurídicamente la “justicia” no existe; lo que existe es el Estado de Derecho que la instrumenta, la articula, la limita y la fortalece. Entonces, acá, al socaire de querer defender la justicia, a mi juicio, se la está violentado por la vía de violentar el Estado de Derecho. Pero ya podremos abundar en esto un poco más adelante.

¿Por qué no se usó del mecanismo de la derogación? ¿Por qué hoy no viene un proyecto derogándola? Aparentemente en el día de hoy no va a haber ninguna explicación y nos tendremos que quedar con especulaciones o cavilaciones al respecto. Acá se habla de la justicia y de que se va a buscar la reparación.

Quiero decirles que el año pasado conocí, profesionalmente, al escribano Miranda en su escritorio en la calle Uruguay. Tuve algún asunto con él por medio de esa relación que se traba en la Ciudad Vieja con los profesionales, pero sin conocerlo he tenido mucha admiración por él y lo he dicho ante cualquier micrófono que he tenido adelante. He admirado la piedad filial de este muchacho -y ya no tan muchacho, sino un hombre hecho y derecho- y lo he felicitado porque lo que hizo por su padre me merece el mayor respeto y la más grande admiración. Eso es ser hijo y tener piedad filial, haber luchado para saber dónde estaba su padre. Yo me descubro frente a esos sentimientos, porque son de los más nobles que pueden animar al ser humano. Confieso que, por suerte, no me desilusionó la manera de pensar de este muchacho que, realmente, es una bellísima persona.

Ahora bien; pregunto, ¿por qué cuando vino al Parlamento se desglosó el proyecto sobre reparación a las víctimas como, por ejemplo, Pascasio Báez, los soldados, los guardia civiles y las víctimas del terrorismo de Estado?¿Ese es el concepto de justicia? ¿Ese es el concepto de reparación a las víctimas? Este proyecto se desglosó en la Cámara de Representantes y lo vamos a volver a presentar porque esperamos que se recapacite.

El señor Senador Gallinal decía que se habían aprobado doce leyes por medio de las cuales se instrumentaban reparaciones, jubilaciones y pagos. Un día vamos a calcular cuánto dinero se destina a estos rubros, y no porque el dinero sea comparable a la pérdida de un padre o de una madre, pero sí para mostrar que para otros no hubo y para estos sí. ¿Esa es la justicia que se nos quiere mostrar? ¿Esa es la preocupación por la reparación del daño? ¿Esa es la preocupación por la que cayeron en este torbellino que nos abrazó a todos? Entonces, seamos más prudentes cuando se usan los términos, porque eso no es justicia.

Hoy, señor Presidente, como se dijo acá, estamos a la sombra del Pacto del Club Naval. Quiero que quede constancia de mi recuerdo -quizás algún día alguien lea la versión taquigráfica-, de que el Partido Nacional propuso una salida y elecciones sin proscriptos. Fue una propuesta de Wilson Ferreira y me lleno de orgullo al nombrarlo; a quien nunca voté, pero al que mucho admiré sobre todo en la última etapa de su vida. Pidió elecciones sin proscriptos, pero nadie atendía esa llamada; al revés, fueron más rápidos que ligeros a la elección con proscriptos: Líber Seregni y Wilson Ferreira en una coincidencia de intereses que me excuso de detallar. Wilson Ferreira estaba sometido a la burla más tremenda que se ha sometido a un caudillo, como fue tenerlo preso hasta una semana después de la elección: lo hubieran dejado un poco más o lo hubieran liberado un poco antes. Fue una burla al pueblo nacionalista, a las urnas, a la institucionalidad que surgió de la elección del 84. Cuando estuvieron seguros lo liberaron y él, con un señorío que va a ser difícil de empardar en el Uruguay, llegó a la explanada municipal -tarde en la noche- y todos nos preparábamos para los rayos y centellas que íbamos a escuchar: iba a ser el trueno y el rayo; el león enjaulado al que se le había arrebatado la Presidencia de la República. Sin embargo, con un gesto para el que hay tener muy bien puestos los pantalones, ser muy gente y señor, habló de la gobernabilidad y de lo que el Partido Nacional estaba dispuesto hacer para mantener la institucionalidad. ¡Ese es mi partido, señor Presidente! ¡Ese es mi partido! Nunca más grande que en ese momento. Así que recordemos estas cosas que son nuestro ADN político, son nuestro ADN histórico y patriótico. Yo no esquivo usar la palabra “patria” que es el máximo valor al que pretendí servir siempre. Estamos analizando un proyecto de ley cuyo entorno político he tratado de describir desde mi punto de vista apasionado. Por suerte, nunca he sido indiferente ni imparcial; en todo he tomado partido y posición. No es una recomendación de vida muy agradable, pero se vive más dignamente. Como blanco viejo sé lo que es estar del lado de la derrota con la cual, como decía Carlos Roxlo, nuestro Partido está acostumbrado a tener citas de amor. Este proyecto de ley a estudio -y no voy a sustituir a los juristas, sobre todo al señor Senador Gallinal que ha hecho una intervención que yo le decía que había que guardar y cuidar, porque realmente tuvo ese doble contenido político y jurídico de primer nivel- va a ser fruto de esta mayoría automática, mayoría que siempre tiene la tentación de la soberbia. Creo que, en algún momento, los compatriotas del Frente Amplio se han tentado de hacer prácticamente todo, lo que no es verdad porque la mayoría no permite hacer todo. Acá se ha violado la Constitución de la manera más espantosa y en algo tan caro como es para todos nosotros la ley electoral del período pasado. Se han establecido los Municipios y la forma de elegirlos sin los dos tercios que requiere la Constitución, garantía conquistada por las lanzas revolucionarias para que hubiera fijeza y ancha base en las decisiones de carácter electoral; y esto se violó. ¡Cuidado! No hay duda que es más cómodo el camino del atajo a tener que someterse a lo que establece la Constitución, porque ese Estado de Derecho es la expresión concreta de la Justicia.

Se dice que es una ley interpretativa. No olvidemos que el Código Civil -que es la principal ley que tiene nuestro país- expresa muy claramente que solo corresponde al Legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronuncien. Más adelante volveremos sobre este artículo, porque fue citado varias veces durante el tratamiento de este proyecto de ley, al que tildaría de “rengo”. Para que una ley sea interpretada, tiene que existir una dificultad, una oscuridad, una contradicción pero, en el caso de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, aunque se ha dicho de todo sobre ella, nunca se la ha tachado de confusa o no clara. Es más, en el artículo 14 del Código Civil se expresa: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que lo crea conveniente, dará cuenta al Poder Legislativo de las dudas y dificultades que hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que note en ellas, a fin de estimular, sea la interpretación de las leyes preexistentes, sea la sanción de nuevas leyes.” La Suprema Corte de Justicia, lamentablemente, ejerce poco esa facultad que la convertiría prácticamente en colegisladora y, por cierto, nunca un Juez le ha expresado al Poder Legislativo que la ley no era clara. En realidad, estamos hablando de una ley cuya vigencia fue plena y, por ende, una norma interpretativa no puede existir, porque si no innova, no es ley interpretativa. Con esto alcanzaría para cerrar la Sesión y dar por terminado el debate sobre este asunto.

A mi juicio, con este proyecto de ley se propone una norma distinta y separada, por tanto, innova, agrega, cambia. Al final de estas consideraciones hablaremos de lo que se ha dado en llamar “fraude electoral” o “fraude de la ley”.

Más adelante, el artículo 1º del proyecto que tenemos a consideración establece que el ser humano tiene derecho a no ser desaparecido y a no ser torturado. En mi opinión, es una pésima redacción, porque los derechos se reconocen por proclamación, tal como lo establece el artículo 7º de la Constitución de la República. No es correcto establecer: “Tengo derecho a que no me maten en el Abitab cuando estoy cobrando” o “No hay derecho a que no me rapiñen cuando salgo del cine”. Las leyes describen conductas penales que incluyen la descripción del bien jurídico tutelado, sea la integridad física o moral de los individuos, pero no se legisla por la negativa, por ejemplo, con un artículo que disponga: “Tengo derecho a no ser insultado”. No; el ciudadano tiene derecho a ser defendido en su honor, por algo está segundo en la lista, después de la vida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Puede proseguir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Gracias, señor Presidente.

Más adelante, el artículo 1º del proyecto expresa: “a su integridad personal, a no ser desaparecido ni torturado”. La integridad personal no existe; se debería hablar de la integridad o de la integralidad de la persona que tiene dos manifestaciones: la física y la moral, de la que hablamos anteriormente. Esta es la famosa cita en este primer artículo jus cogens, que no solamente no es de aceptación pacífica como me han informado quienes me han asesorado en este tema -se imaginan que he pedido el asesoramiento necesario, suficiente y de buen nivel-, sino que de aceptarse estas normas internacionales en plenitud, no podría aprobarse una ley como esta. Directamente, según este latinazgo, tendríamos que aplicar el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos y demás tratados internacionales.

El artículo 2º, es muy pintoresco porque habla de la separación de Poderes y, concretamente, declara la independencia del Poder Judicial. Pero la independencia del Poder Judicial no está contenida en la Constitución, por cuanto no expresa que los Poderes estarán separados, sino que establece sus competencias. Cada uno de los Poderes tiene una competencia esencial, pero cumple las otras también porque, por ejemplo, el Poder Legislativo ejerce el ejecutivo y judicial cuando realiza sumarios. Insisto: no existe una norma que establezca la separación de Poderes. Voy a citar algunas disposiciones que apoyan lo que acabo de decir. Existe una vieja legislación cuyo autor es Joaquín Requena que data del año 1878, pero también en el artículo 33 del Código del Procedimiento Civil se dice que el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. En cuanto al Código de Organización de Tribunales -el COT, contra el que hemos lidiado tanto-, en el artículo 1º dice que el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones, es decir, reproduce lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Ley de Judicatura del año 1985 reitera los conceptos de que el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad y el Código General del Proceso reitera lo mismo. No veo cuál es el objeto de establecer este artículo 2º que declara la independencia del Poder Judicial y el ejercicio pleno de la función jurisdiccional; esto no tiene ratio legis como expresan quienes conocen la materia. A veces me pregunto si el Canciller, devenido Legislador ocasional, al presentar y defender este proyecto, estaba asesorado o ha usado sus habilidades diplomáticas para lograr lo que no se ha podido conseguir de otra manera, ni siquiera jugando a los plebiscitos para ver si se embocaba en alguno para derogar esta ley.

El artículo 3º -este sí da para hacer algún análisis- habla de la jurisprudencia pacífica y constante, que, a mi juicio, no es ni pacífica ni constante. No es bueno sentar las bases de la ley sobre la siempre movible piedra de las decisiones jurisdiccionales, porque estas cambian. Lo que hoy es aceptado en este artículo, hace tres o cuatro años, con la otra integración de la Suprema Corte de Justicia, no se hubiera podido redactar. Pero, además, cuando se cita al artículo 12 del Código Civil se lo hace con picardía, porque se olvidan del segundo inciso que establece: “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas que actualmente se pronunciaron”. Esto es más conocido en nuestro Derecho -la jurisprudencia no es fuente de Derecho-, pues es una fuente importante, pero estamos ante el Derecho romano civil y ante el Derecho no consuetudinario anglosajón. Por lo tanto, para qué buscar en la sentencia la fuente de una ley. Deberían establecer lo que quieren en una ley y no someterlo a esta variabilidad de las decisiones jurisdiccionales.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: a propósito de lo manifestado por el señor Senador Lacalle Herrera, cumplo en señalar lo siguiente. El artículo 3º del proyecto de ley que estamos considerando dice que en cumplimiento de jurisprudencia pacífica y constante, etcétera, se declara tal y cual cosa. Creo que hay tener cuidado, porque con el mismo razonamiento por el cual se establece que el artículo 1º de la Ley de Caducidad viola el artículo 4º de la Constitución, al decir que es en virtud de la lógica de los hechos que se declara la caducidad de la pretensión punitiva, etcétera, se podría suponer que esto se aplicará en cumplimiento de la jurisprudencia -que no es fuente de derecho-, y que por ello se declara tal y cual cosa. No creo en absoluto en la consistencia de ese argumento, pero los que se aferran a una interpretación piedeletrista de esas normas y extraen conclusiones como las que mencioné, en virtud de las consideraciones realizadas advertirán que este artículo 3º tiene el mismo tipo de redacción y de lenguaje figurado e impreciso desde el punto de vista jurídico que el artículo 1º de la Ley de Caducidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: quería hacer otro comentario sobre el artículo 3º.

Creo que ha habido una falta de exactitud en la utilización de los términos de parte de los redactores. Decir que una ley tiene una ilegitimidad manifiesta es como no decir nada, pretendiendo decir mucho. Hay dos clases de leyes: las que están vigentes y las que no lo están. Luego se producen los juicios de valor como, por ejemplo, que una ley es injusta, o que está a favor de tal o de cual. Insisto, tenemos leyes de dos clases: las que están vigentes y las que no lo están. Por tanto, expresar: “una ilegitimidad manifiesta” es pretender decir que no se ajusta a Derecho, pero si está vigente y ha sido aprobada por el Parlamento es tan ley como cualquier otra norma. Todos conocemos leyes injustas y que no nos agradan, pero son leyes. En definitiva, existe una falta de afinamiento en la utilización del lenguaje -aunque no voy a posar de jurista-, e indudablemente se pudo expresar lo propio de otra manera si es que se quería seguir por este camino. Por otra parte, se dispone que lo allí establecido carece de valor alguno. No; las leyes vigentes tienen todo el valor hasta que son derogadas. No hay otra opción. No creo que carezcan de valor jurídico; al contrario, tienen todo el valor que le da la Constitución mientras estén vigentes. Cuando se derogan, sí pierden todo el valor. Por tanto, ¿por qué no derogaron la Ley de Caducidad? Seguimos teniendo esa interrogante sin contestar.

Más adelante, señor Presidente, se habla de la prescripción y en el artículo 4º se alude a la cosa juzgada. No sé cómo calificar la intervención del Poder Ejecutivo en el trámite de la Ley de Caducidad cuando se le tiene que dar cuenta para que establezca si está incluido o no ese concepto; en mi opinión es una condición de procedibilidad, pero habrá quienes lo expliquen mejor. No obstante, puedo decir que una vez que se excluye, la interlocutoria que decreta el archivo tiene valor de cosa juzgada. ¿Saben dónde se encuentra esto? En una sentencia redactada por un Ministro y ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia -gran amigo y jurista-, el doctor Jorge Chediak, en la que se declara inconstitucional la ley en el caso Sabalsagaray, y luego de una larga disquisición, en una parte de los considerandos, establece que cuando el Poder Ejecutivo dice que ese caso está incluido, la sentencia del Juzgado respectivo que ordena la clausura hace cosa juzgada. En relación con este punto, debemos internarnos en algo que se ha mencionado y que también viene a cuento en esto de la justicia. Si no hay certeza jurídica, no hay sociedad posible y el valor de la cosa juzgada es una de las condiciones esenciales para la vida y el relacionamiento de los individuos. La seguridad jurídica es fundamental y la Suprema Corte de Justicia en esa sentencia dice que en estos casos hay cosa juzgada. Por lo tanto, nos parece que el literal A del artículo 4º va en forma desencaminada.

Como perla de este largo collar, no se computa para la prescripción el tiempo en que estuvo vigente el Estado de Derecho todo. Como habrán advertido los señores Senadores, el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la entrada en vigor de esta ley -que será dentro de unos días- no cuenta para la prescripción. Esto es algo increíble. Ya merecía discusión el hecho de que no se computara el tiempo del Gobierno de la dictadura, pero ahí hay argumento, sobre todo para determinada jurisdicción. Pero, ¡cómo se va a establecer que no se va a computar un término de la prescripción, que va desde el 22 de diciembre de 1986 hasta el 2011, es decir 25 años! Esto es violatorio de todos los elementos de la certeza jurídica, pues se establece que “no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta ley”. Me parece que este aspecto es también tremendamente cuestionable y que habilitará la declaración de inconstitucionalidad que esta ley va a merecer, como pocas, cuando llegue el momento.

Señor Presidente: llego hasta aquí con este análisis, pero quiero advertir que si se aprueba este proyecto de ley, quienes están presos ahora según lo dispuesto por la Ley de Caducidad, por haber sido incluidos por el Poder Ejecutivo, tendrán que irse para la casa; el General Álvarez y todos los que están allí se irán para su casa, pues se les deberá iniciar otro proceso debido a que quedarán sin el sustento jurídico que los hizo ingresar a la condición de detenidos en que están ahora. Es una consecuencia que, quizás, no se ha calibrado o no se comparte, pero puede ser perfectamente defendible, y supongo que lograr ese efecto no está en los deseos de quienes están patrocinando esta propuesta.

Termino mi exposición diciendo que la paz social es el máximo carácter de una sociedad bien constituida y equilibrada. Para la paz social hemos aportado el perdón, pero no el olvido.

Si en la historia del país hubiéramos seguido con “Quinteros” y “Paysandú” a cuestas, no hubiéramos hecho lo que hicimos en el siglo XX. Los que tenemos cuentas de sangre de larga data no las llevamos porque se nos enseñó que así no se actuaba como cristianos ni como orientales. No hemos olvidado nada. ¡Claro que no! Son esas memorias las que nos mantienen donde estamos; son esos altares en los que rezamos y esos recuerdos los que nos animan a seguir en esta lucha.

Gracias, señor Presidente.

20) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de abril de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

El Club de Madrid, institución que congrega a ex Presidentes de América y Europa, me ha designado para continuar una misión de asesoramiento político e institucional a la República de Haití. Dicha tarea se llevará a cabo entre los días 26 y 30 del corriente mes en Puerto Príncipe.

En virtud de ello solicito licencia por el plazo indicado al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827.

Sin otro particular atte.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que la señora Ana Lía Piñeyrúa ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que se convoca al señor Guillermo García Costa, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de abril de 2011.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores.

Danilo Astori

 

De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia los días 14 y 15 del corriente por motivos particulares.

Sin más saluda atte.

Eduardo Lorier. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que el señor Jorge Venegas y la señora Alicia Pintos han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que se convoca al señor Oscar López Goldaracena, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Además, la Presidencia desea comunicar al Cuerpo que el señor Senador Milton Antognazza, quien se encuentra supliendo al señor Senador Carlos Baráibar, ha presentado nota de desistimiento por el día 13 del corriente. En esas circunstancias, se convoca al señor Alejandro Echeverría, a quien deberá tomarse la promesa de estilo.

21) INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con el tema en consideración y siguiendo la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: hoy hemos escuchado alocuciones y exposiciones muy ricas, llenas de contenido y de referencias históricas. A pesar de que aquí se ha dicho que este es el momento de mirar hacia delante y comenzar una nueva etapa, es absolutamente imposible entrar en cualquier consideración de esta ley sin tener en cuenta las muy especiales circunstancias en las que esta norma fue debatida y aprobada. Los representantes de mi partido -todos, sin excepción- han hablado en forma brillante sobre los condicionamientos que tuvo ese momento histórico y sobre el muy especial condicionamiento que impuso la salida concertada de la dictadura; salida concertada en la que nuestro Partido no estuvo presente y de la que se mantuvo absolutamente ajeno. Precisamente, esos polvos fueron los que terminaron trayendo los que algunos consideran lodos y que para mí no fueron tales.

Anteriormente, el señor Senador Michelini hizo referencia y tomó como fuente de inspiración expresiones vertidas por el entonces Senador Gonzalo Aguirre en aquella Sesión del 20 de diciembre de 1986. El doctor Aguirre -al igual que el señor Senador Lacalle Herrera-, formuló una brillantísima exposición en la que hizo referencia al Pacto del Club Naval y al condicionamiento que surgió de él. Por eso, me voy a permitir hacer una breve lectura de dichas manifestaciones, dado que -reitero- el señor Senador Michelini las ha citado como referencia ineludible de aquellos tiempos y situaciones.

El ex Senador Aguirre decía: “Para juzgar estos hechos -además de reconocer que estamos en una situación de hecho y que todavía nos encontramos en un período de transición- no podemos olvidar ni desconocer por qué se generó esta situación. Esto se originó cuando los referidos tres partidos políticos entendieron que, para terminar de salir de la dictadura, era imprescindible un acuerdo con las Fuerzas Armadas. Por su parte, el Partido Nacional entendió lo contrario” y, entonces, estamos en la situación que el Pacto del Club Naval nos ha determinado. Y continuó expresando: “En el Club Naval se determinó el dictado del Acto Institucional Nº 19 y, en virtud de este, se suspendieron las Secciones XV y XVIII de la Constitución de la República; allí se creó el estado de insurrección, que no existe en la Carta; se admitió la subsistencia del odiado y vituperado Cosena; se determinó, también, que iba a reunirse una Asamblea Constituyente el 19 de julio de 1985, según un procedimiento que todos sabemos que no existe en la Constitución y aceptándose, por consiguiente, no digo violarla, sino no retornar en su integridad a ella, que estaba archivada desde el 27 de junio de 1973”. Estas palabras son muy demostrativas y gráficas de la situación de aquellos tiempos. Luego, señaló: “En consecuencia, no voy a decir lo que se pactó, sino simplemente lo que trajo como consecuencia. ¿Qué es lo que derivó de lo conversado y acordado en el Club Naval? Lo que trajo como consecuencia lo que allí se deliberó, en parte por lo que se acordó a texto expreso y en parte por lo que no se acordó, fue esa palabra que tantas veces se ha utilizado en el debate: la impunidad. ¿Qué quiere decir esto? Que surgió de allí, porque así lo entendieron los militares y porque no se quiso plantear el tema que vueltos al régimen democrático aquellos no iban a responder por los delitos que en ejercicio de sus funciones habían cometido durante la dictadura”. Puso como ejemplo lo que señaló en una reunión celebrada el 1º de diciembre en el Palacio Estévez el Teniente General Medina: “Nadie da todo por nada”. De manera que la consideración estaba sobrevolando, se soslayó -como se ha dicho aquí- o simplemente se retardó. El doctor Aguirre dice que, en realidad, lo que se hizo fue diferirlo hacia el futuro porque a los vencedores no se les pone condiciones, como había expresado el General Queirolo en algún momento. Esa fue la situación. En esa instancia hubo un quiebre institucional en el país. Creo que eso fue reconocido por casi todos los Legisladores que participaron en aquel debate. ¿De qué otro modo podemos calificar sino de quiebre institucional cuando se admite que el Comandante en Jefe del Ejército expresó que los militares no irían a declarar, que se hacía responsable y que guardaba en su caja fuerte las citaciones del Poder Judicial? ¿Qué es eso? ¿Eso es ejercicio pleno de la democracia o una transición cuando todavía no estaba dada la restauración democrática? Me parece que es lo último. Entonces, ante esto, no hubo solo dos propuestas. El Frente Amplio también presentó una o planteó una idea que creo que consistía en pasar a retiro a los militares para que así estuvieran obligados a ir a declarar. Era algo que realmente no tenía consistencia alguna. Como la situación estaba dada de esa manera, ¿qué salida había? Podemos discutir hasta el cansancio sobre todo esto; inclusive, hay distintas teorías acerca de si se trató de una amnistía o no. Al respecto, vale recordar que en una época la Suprema Corte de Justicia entendió que esto era una amnistía y ahora sus actuales integrantes dicen que no lo es, demostrando que existen dos visiones encontradas dentro del máximo órgano jurisdiccional uruguayo, de acuerdo con la época en que se pactó. Además, esta fue una salida -quizás la única a la que se pudo llegar- muy difícil, pues veníamos de doce años de dictadura. Los que tenemos algunos años y contamos con perspectiva histórica, sabemos que nada de esto fue fácil y que no era sencillo salir así nomás. Fue así que se llegó a la amnistía de presos políticos -aquí se detallaron sus características-, con la cual también podemos tener una sana discrepancia porque había personas que habían cometido delitos gravísimos, homicidios, secuestros, atentados con explosivos, asaltos a bancos, rapiñas, lesiones gravísimas, en fin, todo el rosario de delitos comunes -aunque por móviles políticos-, enumerados en el Código Penal ordinario, sin perjuicio de que fueron sometidos a la jurisdicción militar por la Ley de Seguridad aprobada en ese momento. Si bien no se daban las garantías del debido proceso, la comisión de varios de esos delitos era un hecho cierto e incontrastable y muchos, aunque en condiciones muy deplorables y siendo objeto de torturas, no estuvieron detenidos todo el tiempo que la gravedad de los delitos ameritaba. Por esa Ley de Amnistía se otorgó a los presos políticos un cómputo de tres por uno, lo cual determinó que, prácticamente en una semana, todos estuviesen liberados. Esta alternativa, que nos resultó satisfactoria, fue impulsada en primera persona -como se dijo aquí hasta el cansancio- por Wilson Ferreira Aldunate. De modo que en esa generosidad puesta de manifiesto para salir de esa coyuntura tremenda y de esa interrupción de la vida institucional del país que duró casi doce años, el Partido Nacional puede enorgullecerse de haber aportado todas las soluciones que contribuyeran a la pacificación nacional.

Por su parte, y como bien dijo el señor Senador Gallinal en su brillante exposición, luego se sumaron doce leyes más: reinstalación de funcionarios públicos en sus cargos, recomposición de carreras administrativas, reparaciones económicas, jubilaciones y demás, puesto que se trató de resarcir, desde el punto de vista funcional y económico, a toda la gente que había sido perjudicada por la dictadura. A los que nunca se resarció porque hubo una mirada dirigida a un solo sector de los damnificados, fue a los familiares de los policías y militares muertos en actos de servicio y de civiles fallecidos en ocasión de los enfrentamientos o actos de la guerrilla que operaba en ese momento. En ese sentido, el señor Senador Lacalle Herrera señaló que eso se desglosó del proyecto de ley de amnistía, situación que desconocía.

Lo cierto es que salvo las recomposiciones o reparaciones que surgen de las leyes orgánicas policial o militar por las que se dio alguna satisfacción a los familiares en caso de fallecimiento en acto de servicio, nada se ha hecho por toda esa gente, lo que debió haberse solucionado.

Señor Presidente: ¿sabe cuántos son los policías, militares y civiles muertos en ocasión de enfrentamientos con la guerrilla o de otros sucesos? Son cincuenta y cinco.

Además de ese desglose al que hacía referencia el señor Senador Lacalle Herrera, descubrí un proyecto de ley del ex Diputado García Pintos que luego fue recogido por otro proyecto, de fecha 26 de marzo de 2007, cuya exposición de motivos establece lo siguiente: “El mensaje y proyecto de ley que el Poder Ejecutivo eleva a consideración de la Asamblea General refrenda la iniciativa elaborada por la Asociación de Homenaje Permanente a los Caídos en Defensa de las Instituciones Democráticas y de la Libertad, y que fuera presentada en la Cámara de Representantes por el señor Diputado García Pintos el día 11 de enero de 2007.

Dicho proyecto” -y fíjese lo que dice, señor Presidente- “tiende a resarcir económicamente a los familiares de aquellas personas civiles e integrantes de las Fuerzas Armadas y del Instituto Policial que perdieron su vida en ocasión o a consecuencia del enfrentamiento armado con la sedición que tuvo lugar entre los años 1968 y 1976, tanto en el territorio nacional como fuera de él”.

Más adelante agrega: “En lo concerniente a los civiles, es evidente que fallecieron en circunstancias totalmente injustas y sin tener ninguna participación directa en los hechos, encontrando la muerte solamente por haber estado ocupando un lugar de trabajo en locales, comercios e instituciones sociales deportivas o por el solo hecho de haber transitado circunstancialmente por lugares donde se había desatado la violencia. En muchos casos, aún hoy, se ignora quiénes fueron los autores de sus muertes, pero sí permanecen las dolorosas consecuencias sufridas.

No nos cabe duda de que en su mayoría pertenecían a hogares de modesta condición económica que se vieron conmovidos en toda su estructura moral y material, por estas situaciones a las cuales esas familias no le encontraron ni le encontrarán ninguna explicación. Hoy, cuando se pretende cerrar definitivamente esta dolorosa etapa, tenemos la convicción de que deben tener una respuesta del Estado.

Debemos considerar” -refriéndose a los policías y militares- “que las circunstancias mencionadas, si bien están comprendidas en actos de servicio, en realidad representaron mucho más teniendo en cuenta el ambiente de violencia extrema reinante en el país y la inquebrantable defensa que hicieron militares y policías de una sociedad que se encontraba conmovida por dicha situación.

La iniciativa que hoy proponemos a consideración de ese Cuerpo pretende además coadyuvar en la consolidación de la paz que todos anhelamos dando un justo tratamiento a estas familias víctimas inocentes de las acciones violentas mencionadas”. Firman los señores Tabaré Vázquez, Danilo Astori y las señoras Daisy Tourné y Azucena Berruti.

Se trata de un proyecto de ley que establecía un resarcimiento, por única vez por cada una de las personas fallecidas, de US$ 150.000. Ingresó a Cámara de Representantes el 26 de marzo de 2007, se destinó a una Comisión y lo metieron en el freezer porque, evidentemente, no querían darlo a conocer. No obstante, esto revela, por lo menos, una parte de la verdad, ya que la historia tiene más de una versión. Da cuenta de los enfrentamientos armados y trata de sediciosos a quienes se alzaron contra las instituciones democráticas.

Recuerdo que el primer acto sedicioso -un robo de armas- se dio en el “Tiro Suizo”, en 1963, en mi pueblo natal de Colonia Suiza, bajo el Gobierno del Partido Nacional, todavía colegiado. Si pensamos que en ese momento estaba afectada la democracia en nuestro país, todos estamos profundamente equivocados.

En definitiva, me parece que este proyecto de ley procura mirar la situación con una óptica más generosa y tolerante, lo que debería formar parte de nuestras preocupaciones a futuro ya que se trata de un tema que bien podemos contribuir a enmendar. Aquí hay una deuda de la sociedad uruguaya con personas que dieron su vida en defensa de las instituciones y creo que es bueno reparar y poner énfasis en estas cosas. Por eso me alegra que el Poder Ejecutivo, cuando el señor Presidente era Ministro de Economía y Finanzas, se haya acordado y ocupado de este asunto. Lamento la insensibilidad demostrada por los representantes del Parlamento en ese momento que ni siquiera lo consideraron. Es más; resolvieron enterrarlo para que durmiera el sueño de los justos por considerarlo algo, quizá, infamante, porque no estaba de acuerdo con una filosofía política determinada.

Si bien es bueno recordar el pasado, cómo fue la salida y el alto costo que tuvo todo esto para la sociedad uruguaya, lo es también tener presente el valor y peso que deben tener los pronunciamientos populares, de lo que mucho se ha hecho caudal en esta Sala. Me refiero a un referéndum derogatorio de la ley, cuya ratificación nadie puede decir que no se sometió a consideración de la gente. Si se somete a su consideración la rectificación, se está sometiendo, consecuentemente, la derogación. Quien no vota la derogación, vota la ratificación.

En 1989 se llevó adelante un pronunciamiento cuyo resultado fue del 58% contra el 42%. ¡Fue paliza! La verdad, ¡fue paliza! Sin duda, se trata de una ley cuestionable que a nadie le gustó votar, pero lo deben haber realizado con la tranquilidad de conciencia que le daba el hecho de que se estaban consolidando las instituciones. Hace unos instantes el señor Senador Michelini aludía a lo manifestado por el ex Senador Aguirre en cuanto a la ética de la responsabilidad. A veces los políticos la deben tener para obtener un resultado que en el momento puede no ser grato acompañar, pero que en este caso culminó con las consecuencias que todos conocemos. Esta ley tampoco es la impunidad, como decía el señor Senador Gallinal. ¿Como consecuencia de qué está preso Gregorio Álvarez? ¿Por aplicación de qué ley están presos José Nino Gavazzo y Ricardo “Conejo” Medina?

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Estoy de acuerdo con lo que señala el señor Senador, pero la pregunta que me formulo es ¿por qué habiendo tantos resquicios en la Ley de Caducidad -que fue impulsada por Wilson Ferreira Aldunate y redactada por Héctor Martín Sturla- hubo tres Gobiernos democráticos en este país: el del doctor Sanguinetti, el del doctor Lacalle y el del doctor Batlle, durante los cuales nadie fue preso; tuvo que llegar el Gobierno del doctor Vázquez para que se iniciaran un conjunto de procesamientos al amparo de que no estaban comprendidos en la Ley de Caducidad quienes hoy están recluidos en la cárcel Domingo Arena.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- No puedo contestar por el Partido Colorado; lo que puedo decir es que durante el Gobierno del Partido Nacional no hubo ningún planteamiento. No se puede ser más realista que el rey. Si nadie se presentó a pedir que alguien no quedara amparado por la Ley de Caducidad, ¿cómo podía el entonces Presidente Lacalle hacer uso de la facultad que le otorga esa Ley?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Confieso que, con tantos papeles que tengo sobre mi escritorio, olvidé mencionar la peculiaridad de que mientras duró nuestra gestión, desde el 1º de marzo de 1990 hasta el 28 de febrero de 1995, ningún Magistrado envió un oficio indicando que el Poder Ejecutivo se expresara con respecto a si alguna persona estaba o no comprendida dentro de la Ley de Caducidad. ¿Por qué? No lo puedo contestar; lo único que puedo decir es que en el despacho del Secretario de la Presidencia ubicado en el Edificio Libertad -lamentablemente, abandonado- encontramos detrás de un armario una hoja caída que había quedado de la Presidencia del doctor Sanguinetti, a la que se dio trámite, pero correspondía a ese período presidencial y no al nuestro. Reitero: durante nuestro mandato no hubo ninguna solicitud de ningún Magistrado. ¿Por qué? Como ya dije, no lo puedo responder, pero como no la hubo, nunca me correspondió hacer uso de esa facultad legal.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- El curso que ha tomado el debate me obliga a solicitar esta interrupción al señor Senador para señalar algo que, a mi juicio, es obvio. La Ley de Caducidad fue sancionada en el año 1986 no precisamente para enviar a prisión a todos los militares y policías que así lo merecían; su finalidad fue exactamente la opuesta: evitar que fueran a prisión, porque se entendió que eso era lo que las circunstancias reclamaban. De ahí que, en ejercicio de las facultades que esa ley le otorgaba, el Presidente de aquella época no habilitó la investigación y, eventualmente, la continuación de las actuaciones judiciales en los casos que fueron sometidos a su consideración. Para eso se sancionó esa ley; ese era su sentido.

Insisto: si el objetivo hubiese sido enviar a todos a prisión, no se habría necesitado la Ley de Caducidad. Lo que ocurre es que luego las circunstancias fueron cambiando, fue transcurriendo el tiempo y se pudo hacer cosas que antes no se podía. Por ejemplo, durante el Gobierno del doctor Jorge Batlle se creó la Comisión para la Paz, pero seguramente durante el primer Gobierno del doctor Sanguinetti no se hubiera podido crear ni hubiera obtenido los resultados que obtuvo. Esto va más allá de las inclinaciones, de la benevolencia o del talante de uno u otro; estas son las circunstancias históricas, que van cambiando, y todos entendemos que las cosas que se podía hacer en la democracia uruguaya en 1986 no eran las mismas que se podía hacer en la del año 2000, ni tampoco las que se puede hacer en la actual.

Gracias por la interrupción, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto, pero aclaro que es la última que voy a conceder.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Pregunto a la Mesa si existe la posibilidad de que el señor Miembro Informante aclare el punto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso se hará luego de finalizada la alocución del señor Senador Moreira.

Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: algunos resultados se obtuvieron y hay gente que está privada de su libertad, pagando culpas, por resolución de nuestra Justicia independiente. A su vez, la Suprema Corte de Justicia ha cambiado su jurisprudencia, que no ha sido constante ni pacífica. Durante casi veinte años entendió que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no violaba ningún precepto constitucional. Esa votación estaba dividida; de cualquier manera, su actual conformación entiende que adolece de vicios de inconstitucionalidad. Así lo ha declarado, por ejemplo, en el caso de Nibia Sabalsagaray, por el cual fue procesado el primer General en actividad, en virtud de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que determina la inconstitucionalidad de algunos artículos. Dicha sentencia determinó que se privara de su libertad al General Miguel Dalmao, a quien visitara el propio Presidente de la República hace apenas quince días.

De modo que estamos en un escenario en el que ha habido actividad procesal y privaciones de libertad. De prosperar la iniciativa que se presentó, veremos qué nos depara el futuro, pero seguramente -tal como se dijo acá- vamos a recibir gran cantidad de denuncias.

Con respecto a la exégesis del proyecto de ley, casi todos coincidimos en que adolece de serias inconstitucionalidades. La diferencia entre el primero y este es absolutamente menor: se agregó un artículo, pero se insiste con componentes que, a nuestro juicio, son inconstitucionales, se vulneran principios esenciales, como el de la separación de los Poderes, y se interpreta una ley que no es oscura en su texto. El Código Civil dice que cuando el tenor de la ley es claro, no se puede desatender su texto para atender su espíritu. Y para demostrarlo nada más apropiado que esta redacción; el agregado que se propone no es demasiado claro. Eso de la “ilegitimidad manifiesta”, de que son incompatibles y de dejar sin efecto son materias reservadas a la Suprema Corte de Justicia; la interpretación de la Constitución de la República debe ser efectuada por ese organismo, no la podemos hacer los Legisladores. Además, es válida para casos concretos, como el de Nibia Sabalsagaray. Si se plantea en otros y hay un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad, valdrá también para esos casos concretos -pero no tendrá carácter general y abstracto como la ley- aunque no tenga esa facultad. Eso significa una intromisión y una violación indebida del principio de separación de los Poderes. Creo que todos los catedráticos que concurrieron a la Comisión de Constitución y Legislación estuvieron contestes en afirmar que esto viola el principio de separación de Poderes, el de seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley penal más benigna. No sé nada de Derecho Internacional, pero leí que la irretroactividad de la ley penal más benigna está reconocida en el artículo 24 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual nuestro país adhirió. De modo que existe un instrumento internacional, al cual adherimos, que establece ese principio. Si estamos diciendo que el artículo 72 establece los derechos preexistentes en la Constitución de la República inherentes a la persona humana, que se imponen sobre las propias normas constitucionales -teoría con la cual no estamos de acuerdo-, también tendrá que valer para este caso, porque el hecho de que la ley penal sea irretroactiva protege un derecho humano. Creo que esto también está establecido en el Pacto de San José de Costa Rica.

En definitiva, hay una gran cantidad de contradicciones, como la prescripción, que viola el principio de seguridad jurídica y habla de que se interrumpe la prescripción durante el término 1986-2011, durante el cual gobernaron el Partido Colorado en dos oportunidades, el Partido Nacional y ahora el Frente Amplio, también en dos oportunidades. ¿Acaso no estaban funcionando normalmente las instituciones? ¿Por qué hay que interrumpir la prescripción con efectos retroactivos? Esto viola absolutamente los preceptos constitucionales. Tal como señaló el señor Senador Saravia, este proyecto, verdaderamente, es un desastre y, sin ninguna duda, le van a interponer quinientas excepciones de inconstitucionalidad que frenarán todos los procesos judiciales y todo va a terminar en una gran discusión en el país, en la que otra vez volveremos al viejo tema.

Sinceramente, no veo la conveniencia de esta iniciativa y sí la absoluta inconveniencia de violar los artículos 4º y 82 de la Constitución de la República, que establecen la soberanía popular, la elección, el plebiscito, los institutos de la democracia directa que están siendo avasallados absolutamente. Cuando escuché, hace unos días, lo que dijo el ex Presidente Vázquez en un Comité de Base, pensé que de verdad tiene mala memoria. Digo esto luego de haber releído un discurso que el doctor Vázquez pronunció en el año 2004, cuando se conmemoraba el 33º Aniversario del Frente Amplio y lo voy a leer porque no tiene desperdicio, aunque ahora cambió de opinión y hace citas eclesiásticas, como dijo el señor Senador Pasquet. En dicho discurso decía lo siguiente: “Hace varios años trabajamos fuertemente para derogar esa ingrata, infame y triste ley de impunidad, trabajamos todos nosotros con mucha fuerza.

Quien habla integró el Ejecutivo de la Comisión por el Voto Verde y fue Secretario del área de finanzas.

Trabajamos para conseguir las firmas y lograr que el pueblo uruguayo se expidiera, hubo que trabajar muy duro, fue muy difícil, pero las firmas se juntaron y el pueblo uruguayo se expidió en una expresión de democracia directa que nosotros defendemos como una herramienta fundamental, y en esa expresión del pueblo lamentablemente desde nuestro punto de vista no pudimos derogar esa ley de impunidad.

Si defendemos la democracia directa, si defendemos la opinión que el pueblo debe dar en instancias fundamentales para el país lo tenemos que defender en todas las instancias, cuando esa resolución nos es favorable y también cuando nos es adversa y fue adversa para los intereses de quienes queríamos derogar la ley de impunidad, por tanto vamos a respetar esa ley de caducidad”. Eso lo dijo Tabaré Vázquez en el año 2004. Me pregunto si se puede cambiar de opinión tan fácilmente. Creo que no; ese andar zigzagueante, ese ir un día para acá y otro para allá, no lo entiendo. No veo cómo podemos aceptar ese cambio de opinión tan rotundo en un tema que, además, fue objeto de dos pronunciamientos populares. No se puede cambiar de opinión contrariando la voluntad popular; no se puede, porque eso es faltarle el respeto al pueblo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Rubio ha solicitado una aclaración al señor Senador López Goldaracena, Miembro Informante, a quien cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- La aclaración refería a las causas judiciales durante el Gobierno del señor Senador Lacalle Herrera. Con relación a ese tema, debemos recordar que las denuncias por violaciones a los derechos humanos luego de finalizada la dictadura fueron presentadas inmediatamente después de haber sido recuperada la democracia. Durante un año las causas estuvieron condicionadas a contiendas de competencia entre la Justicia Civil y la Militar y, cuando finalmente se falló a favor de la Justicia Civil y se empezó a citar a los militares, la presión militar, explícitamente reconocida en aquel momento por el Presidente de entonces, forzó al Parlamento a violar el artículo 5º de la Ley de Amnistía que dejaba fuera a policías y militares.

Luego de haber sido sancionada la Ley de Caducidad, bajo presión militar -aclaro que no voy a reiterar todo lo dicho al principio porque sé que tengo poco tiempo-, las causas judiciales presentadas se archivaron absolutamente todas. Luego esa impunidad jurídica siguió generando una cultura de la impunidad. En el año 2005, con el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez se solicitaron informes a las Fuerzas Armadas, continuando con una política que había comenzado el doctor Batlle en la Comisión para la Paz. Esos elementos aportaron una conclusión fáctica completamente distinta a la que se tenía durante el Gobierno del doctor Lacalle. Por ejemplo, se estableció que las desapariciones de los ciudadanos uruguayos en la República Argentina habían sido realizadas por agentes uruguayos. Se reconoció por primera vez el macroterrorismo de Estado y también se reconoció por parte del Estado el haber participado en vuelos clandestinos. Pido a los señores Senadores que se pongan -y me incluyo- en el pellejo de esa madre que durante décadas buscó a su hijo desaparecido en Argentina un determinado día y, luego del informe de las Fuerzas Armadas, se enteró de que ese día la Fuerza Aérea había reconocido la existencia de un vuelo clandestino. Eso activó la realización de nuevas denuncias que no se habían formulado antes en el Uruguay. La aplicación en aquel entonces del mecanismo que tenía la Ley de Caducidad, que era la consulta del Juez al Poder Ejecutivo, tuvo como resultado que el Poder Ejecutivo excluyera todas esas nuevas denuncias de la Ley de Caducidad que, ciertamente, no se aplicó. Eso permitió avanzar en las investigaciones con las debidas garantías para todas las personas que participaron, al punto tal que existieron casos en que los fiscales pidieron procesamientos y los jueces no hicieron lugar. Esa es la razón por la cual, a criterio de este Senador, durante el período de Gobierno del doctor Lacalle Herrera no se activaron denuncias: todas las anteriores estaban ya comprendidas en la impunidad de la Ley de Caducidad. Por el contrario, sí se permitió el avance por esa ventanita luego de 2005, en el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez que habilitó las investigaciones. Pero la cultura de la impunidad siguió enquistada por la Ley de Caducidad, que no es una ley de amnistía. He escuchado con mucha atención a todos los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra y me voy a amparar en el derecho que me otorga el Reglamento como Miembro Informante para, al final de la Sesión, hacer un recuento de cuestiones que, a mi juicio, son errores de interpretación jurídica graves. Pensé que con la intervención del principio dejaba aclarado…

SEÑOR PRESIDENTE.- Se agotó el tiempo de que dispone, señor Senador.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Fernández Huidobro.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Señor Presidente: traía un discurso breve y escrito, pero no resisto una tentación que me sabrá disculpar. Aquí se ha dicho que la violencia en manos de los órganos del Estado es la legal y que la violencia en manos de quienes se levantan en armas contra el Estado es la ilegal. Estoy totalmente de acuerdo; dicho con todo respeto, esa es una verdad de perogrullo, salvo si los revolucionarios llegan a ganar, en cuyo caso, como en este mundo todo cambia, lo ilegal pasa a ser legal y lo legal, ilegal. En este momento, estamos festejando los doscientos años de un glorioso levantamiento armado. Dicho sea de paso, lo que dije antes pasó varias veces entre blancos y colorados, en sendos levantamientos armados, una vez unos, otra vez otros, determinando que la legalidad o la ilegalidad cambiara cada tanto. Pero como dije, estamos festejando los doscientos años de un importantísimo levantamiento armado.

Quiero aclarar que cuando los orientales se levantaron en armas, desde el punto de vista de la monarquía española estaban cometiendo una flagrante ilegalidad, no así los que reprimían. ¡Menos mal que ganamos, porque de no haber sido así hoy estaríamos festejando el Pacto de la Moncloa!

Una vez pasado este breve incidente, que no pude resistir comentar, porque si bien no tiene nada que ver con el fondo, sí lo tiene con la historia y sus enseñanzas, voy a leer la prolija exposición que preparé sobre el tema que nos ocupa.

Brevemente, quiero comunicar dos cosas. La primera es que, como es bien sabido, vamos a votar por disciplina partidaria, y la segunda, que renunciaremos a este Senado.

Señor Presidente: la unidad de acción es un bien muy preciado y valioso como para no tenerla en cuenta, en especial en una fuerza política como el Frente Amplio. Nuestro voto está a entera disposición del Frente Amplio para garantizar así los derechos y la libertad de la mayoría, porque de vez en cuando conviene recordar que las mayorías también tienen derechos y les corresponde gozar de su libertad.

Con respecto a mi próxima renuncia al Senado quiero decir que no escapará a la fina percepción política del señor Presidente que no me queda otro camino. Eso también lo haré para garantizar mis derechos y, fundamentalmente, mi libertad, porque cuando se milita en orden de organización y en orden de pertenencia, se debe proceder de ese modo, y en lo personal, siempre milité de manera organizada y siempre pertenecí a algo. El particular rol que jugamos en esta historia nos obliga muy especial y personalmente. Cada ser humano es producto de su vida y la nuestra ha sido la que nos ha tocado vivir. Ello es un asunto intransferible, porque más allá de coincidencias o discrepancias jurídicas sobre el texto de un proyecto de ley, de lo que aquí se trata es de acatar el mandato popular o, en su defecto, llamarlo nuevamente en consulta.

Señor Presidente: nosotros no somos más que nadie, pero a nadie le damos la derecha en la lucha contra la ley de impunidad o contra la impunidad sin más, incluso sin ley. Igual que nosotros en esa lucha, todos; más que nosotros, nadie.

En 1984, nuestra histórica corriente política votó -el señor Presidente lo recordará- como hoy, en franca y total minoría dentro del Frente Amplio, contra el Pacto del Club Naval -a mi izquierda hay un compañero que protagonizó esas peleas en nombre de todos nosotros- y acatamos la mayoría.

En 1986 fuimos de los primeros en convocar a juntar firmas contra la ley de impunidad; pusimos en ello todas nuestras energías y nuestros máximos recursos materiales. Ante aquella burda amenaza que todos recordarán, escupida a través de los grandes medios de prensa por la pregunta “Y, ¿después qué?”, y ante la feroz campaña en el sentido de que nosotros no acataríamos el resultado si nos resultaba adverso -cuando digo “nosotros” me refiero concretamente a los tupamaros-, miles de veces en actos públicos realizados a lo largo y ancho del país, como así también en innumerables salidas a la prensa de todo tipo, dijimos que íbamos a acatar. Esto fue dicho también puerta a puerta a los vecinos y vecinas, cuando les fuimos a pedir la firma y luego el voto.

Finalmente, en materia de castigo contra los violadores de los derechos humanos, tampoco le damos la derecha a nadie. Y por más que resulte ocioso, corresponde recordar que nosotros no estuvimos presos por estacionar mal la motocicleta. Debido a eso y por eso, contra todo lo que se dijo acá, nosotros -unos cuarenta compañeros y compañeras- jamás fuimos amnistiados. La Ley de Pacificación Nacional -como se denominó- ordenó recontraprocesarnos, es decir, más de lo que lo habíamos sido. En lo personal, pude salir en libertad porque, con una tasa de cambio que registraba bastante atraso cambiario, me computaron tres a uno por año preso, aunque en realidad merecía un diez a uno. Podría decir que en aquel entonces había un atraso cambiario penal. Aun así, cuando la Justicia civil me volvió a reprocesar siendo declarado culpable, me quedó debiendo, porque me sobraban años; tengo una tarjeta de crédito penal a disposición, aunque no sé de qué banco. Muchos son los compañeros y las compañeras que se encuentran en la misma situación, que nunca fueron amnistiados, porque la Justicia militar -que todos sabemos que es a la Justicia lo que la música militar es a la música- nos acusó de haber cometido delitos de sangre. Por su parte, al ser declarados inocentes otros compañeros, se creó una perplejidad jurídica muy honda, porque además de computarles los tres años por uno, eran inocentes. Podría decir que varios compañeros fueron declarados inocentes después de haberse comido quince años de cárcel que, multiplicados por tres, eran cuarenta y cinco.

Las discrepancias con el texto del presente proyecto de ley son esencialmente jurídicas, y si bien refieren a cuestiones de fondo, a los compañeros de la Corriente de Acción y Pensamiento - Libertad, nos llevan a sentir un gran temor por el hecho de que, por sus defectos, este proyecto de ley, transformado en ley, no cumpla con lo que se espera ni con las expectativas que se han creado. No obstante ello, nuestra principalísima discrepancia es con el hecho de no convocar al pueblo, sea cual sea el texto y más allá de las discusiones jurídicas que son muy importantes. A nuestro juicio, es ineludible convocar al pueblo.

Hace cinco meses se reunió la Dirección Nacional de la Corriente de Acción y Pensamiento - Libertad, y en su punto 4) resolvió: “Reiterar que la solución jurídica y política a este tema debe necesariamente respetar nuestra Constitución y los Principios de nuestro Ordenamiento Jurídico y a la vez ser avalada indefectiblemente por un pronunciamiento popular de Democracia Directa”.

La Corte Internacional de Justicia estuvo y está en su pleno derecho, en su sano juicio y en su órbita específica, y el Parlamento también lo está. Pero el pueblo, al que convocamos tantas veces, también estuvo y está en su pleno derecho, en su sano juicio y en su órbita específica, que es la de la soberanía suprema. Es más, en este Parlamento, ámbito esencialmente político, en el que se tratan asuntos eminentemente políticos, a nuestro juicio resulta imposible no referir a la soberanía popular directa, que no contradice en absoluto las decisiones de cualquiera de los tres Poderes del Estado. Y, en el supuesto caso de que lo hiciera, mostraría una foto de la realidad a la que tampoco debemos escapar. Creemos que más contradictoria es la Corte Internacional de Justicia, que hace un tiempo determinó que la Ley era constitucional y luego dice que es inconstitucional. Los que no somos juristas -aunque yo estoy por recibirme de abogado- no entendemos esos cambios, pero así está organizado el Poder Judicial. Se ha dicho que hay delitos que no se pueden plebiscitar; si era así no debimos haber llamado a dos referéndum o a un referéndum y a un plebiscito. Si lo hicimos dos veces, no vemos por qué no hacerlo otra vez y argumentar eso mismo ante la conciencia de la gente.

Se alega que la Suprema Corte de Justicia dijo que la Ley de Caducidad era inconstitucional; entonces, con más razón pongamos ese formidable argumento en manos de la gente para su debida consideración. ¿Cuál es el problema? Lo mismo podríamos decir respecto de todo lo que se ha alegado en contra de consultar al pueblo. En suma, sea lo que sea y con los argumentos que se utilicen, hay que llamar a la gente, según nuestro humilde leal saber y entender.

Se dice dentro de nuestra fuerza política -y con razón- que hay que acatar el mandato de la mayoría y como creemos que es así, lo estamos acatando y votaremos por disciplina partidaria. Pero la voluntad del pueblo fue mayoría dos veces y es la suprema mayoría; en ese caso, no tenemos estatuto que nos proteja, no podemos ni debemos pedir libertad de acción. Caemos, entonces, en una muy honda y flagrante contradicción. Este instrumento fue vital en el país y nada menos que con él vencimos a la dictadura. En el plebiscito de 1980 las condiciones eran más que duras, eran bravísimas, pero las aceptamos y ganamos. Por tanto, ahora no vale argumentar otras cosas. Luego pasamos por otras muchas instancias de democracia directa, juntamos o no llegamos a juntar las firmas necesarias, nos fue bien o nos fue mal, pero luchamos. Cuando juntamos las firmas y logramos convocar, a veces perdimos y otras ganamos, pero siempre acatamos. Quiero decir que siempre que perdí pensé que era el pueblo el que se equivocaba, y comparto lo que se ha manifestado acá en el sentido de que, en general, siempre se piensa eso, pero la legitimidad proviene de lo que deciden las mayorías.

Hoy pienso que la mayoría del Frente Amplio se está equivocando y lo siento en el corazón y en la conciencia, pero acato la legalidad vigente. Mañana mismo -no dentro de un tiempo- este Gobierno, este Parlamento o este pueblo puede necesitar vitalmente el mismo instrumento que hoy estamos desacreditando. Insisto, puede suceder mañana mismo y no dentro de un largo tiempo. Luego de tres históricas victorias electorales, la de 1989, la de 2004 y la de 2009 -para cuya conquista nos basamos puramente en el veredicto popular-, este viraje es un gravísimo error, y lo decimos con el mayor respeto para con todo el Frente Amplio y sin desmedro del afecto y del compañerismo; lo decimos sintiendo el deber y la responsabilidad de alertar a los compañeros y compañeras sobre un irreparable error, que tendrá graves consecuencias.

Nos vamos de esta Casa, señor Presidente, a multiplicar nuestra militancia, pero no sin antes decir -no quiero entrar en el tema porque daría para un debate profundo- que en lo personal no aceptamos pacíficamente -para nada- la intromisión de tribunales extraterritoriales en nuestros asuntos internos, como tampoco el humanismo militar de occidente, que últimamente ha invadido y agredido a todos los países en nombre de los derechos humanos. No vamos a afilar el cuchillo que nos puede degollar, ni le vamos a pasar sebo a la soga con la que nos van a ahorcar, pero ese es otro tema. No compartimos la política de derechos humanos inventada por el Gobierno de los Estados Unidos y financiada por la Fundación Ford, que solo juzga los hechos y no los contextos. Por ejemplo, hoy juzga a Uruguay solo por los hechos y no por los contextos. No aceptamos pacíficamente eso, ni lo vamos a aceptar. Queremos alertar y dar un debate dentro de la izquierda uruguaya contra ese peligro que se vislumbra en el horizonte. Podemos hablar de Kosovo, Panamá, Irak, Afganistán y hoy de Libia, y siempre es por los derechos humanos; estamos en la era del imperialismo benevolente y humanitario. Sabemos que es un cuento y sabemos lo que valen los derechos humanos; no comamos bombones revestidos de chocolate que lo único que tienen o pueden tener dentro es una trampa.

Como dije, nos vamos de esta Casa a multiplicar nuestra militancia, sin el más mínimo retaceo para apoyar al Frente Amplio y al compañero Mujica. Nos iremos reconociendo en el Parlamento a la institución más importante del país y también a la más vil y fácilmente atacada, y a la más inerme de todas. Nos vamos a seguir la militancia que hemos venido realizando a lo largo de toda la vida, pues sobran lugares, situaciones y razones para ello.

Señor Presidente: no le entrego en este momento la carta que debo hacerle llegar con mi renuncia, porque antes deseo presentarla ante mis compañeros de la Corriente de Acción y Pensamiento - Libertad y ante mi Presidente Mujica. En pocos días, salvando la proverbial Semana Santa y obtenida la venia ineludible, daré paso a dicha formalidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: no sé si antes de comenzar mi intervención puedo solicitar una aclaración al Senador López Goldaracena sobre un punto que mencionó el Senador Lacalle Herrera, relacionado con quienes están en prisión en este momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad correspondería que durante la exposición de la Senadora, el Senador López Goldaracena hiciera uso de una interrupción, pues la aclaración la tendría que realizar luego de la exposición de la Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias por la aclaración, señor Presidente.

Voy a comenzar esta intervención…

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: le agradezco a la señora Senadora Moreira, a quien le adelanto que no voy a ocupar mucho de su tiempo.

Sin perjuicio de las aclaraciones que luego se me pueda solicitar, por esta vía me voy a referir a un tema que tocó el señor Senador Lacalle Herrera en cuanto a que la eventual aprobación de este proyecto de ley podría tener consecuencias en relación con aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, procesadas o condenadas por la Justicia penal por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La respuesta es que no tiene ninguna consecuencia desde el momento en que en esos casos no se aplicó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, pues en forma expresa y explícita fueron excluidos de la normativa de dicha ley. Esto se relaciona con el contexto jurídico de la represión de los crímenes de lesa humanidad. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, o las normas de impunidad de dicha ley, adolecen de un vicio que la anulan desde su nacimiento, en virtud de su incompatibilidad con normas inderogables que obligan a juzgar en todo tiempo y circunstancia pero que, al mismo tiempo, obligan a los Estados a remover todos los obstáculos en los que pueda ampararse una persona indagada, procesada o juzgada para sustraerse de la acción de la Justicia.

Quiero decir ahora por esta vía, que lo más conveniente es solicitarle a la señora Senadora que está haciendo uso de la palabra y gentilmente me otorgó la interrupción, que en algún momento me solicite una aclaración sobre el principio de que no hay crimen sin ley que lo establezca, a fin de no seguir utilizando más de su tiempo. Considero que este es un tema jurídico de suma importancia, que no debemos tratarlo con la ligereza con que se ha considerado aquí, teniendo presente lo que fue nuestra intervención al comienzo de la Sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir la señora Senadora Moreira, no sin antes aclararle que podrá solicitar esa explicación al Miembro Informante durante su exposición y este dará respuesta luego de que la Senadora finalice su exposición.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a comenzar esta intervención en el inicio mismo del proceso que nos trajo hasta aquí, que fue la aprobación de la Ley de Caducidad, porque el proyecto que hoy se va a votar pretende volverla inaplicable, pues la tiene como objeto.

Quiero recordar -ya lo he hecho, pero lo repito- el artículo 1º de la Ley de Caducidad, que comienza diciendo algo así como que se reconoce que como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el Pacto del Club Naval y a efectos de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, etcétera. Voy a referirme exactamente al comienzo mismo del articulado de la Ley de Caducidad, por el vicio de origen que contiene.

He recorrido las actas de 1986 para saber si se manejó o no -implícita o explícitamente- en el Pacto del Club Naval, la incorporación de esta amnistía. Por supuesto que sí está en el documento de las Fuerzas Armadas, pero no está explícito en el Pacto, tema sobre el que se habló mucho en el año 1986. En su momento, Rodríguez Camusso señaló absoluta, terminante y definitivamente que esto no había estado en el Pacto del Club Naval, pero como alguien expresó acá, supongamos que podría estarlo implícitamente. Entonces, me voy a remitir al acuerdo que firmaron los cuatro partidos políticos en octubre de 1984. En el acuerdo de la Conapro señalan manifestarse por la real vigencia de los derechos humanos en el futuro, por evitar mantener a la sociedad uruguaya en la ignorancia de la realidad de las denuncias referidas y por evitar que se impongan los hechos que constituyen ilícitos penales. En este mismo texto firmado por los cuatro partidos políticos en octubre de 1984, insisto, se considera que todos los órganos del Estado, de acuerdo con sus competencias, procurarán el esclarecimiento de los hechos referidos, y se dice que será necesario dotar al Poder Judicial de los instrumentos jurídicos y reales que permitan el efectivo cumplimiento de la investigación.

Quiero decir que hoy, 12 de abril de 2011, nosotros estamos cumpliendo con el pacto originario de la Conapro, de hace 25 años atrás.

Agregaré algo más con respecto a este Pacto del Club Naval y es que fueron excluidos de la Ley de Amnistía votada por este Parlamento los autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, incluyendo aquellos que hubieren encubierto tales tratamientos. Esto es lo que expresa el artículo 5º de la Ley de Amnistía. Quiero recordar que la misma se aplicó a presos políticos que habían cumplido largamente su condena -como acaba de explicar el Senador que me antecedió en el uso de la palabra- y que una inmensa mayoría de ellos -hubo 5.900 presos políticos en la dictadura y recuerdo a los señores Senadores que ahora tenemos 9.000 presos comunes, por lo que aquella cifra era una enormidad; teníamos la tasa de presos per cápita más alta de todas las dictaduras de América Latina-, no habían estado sometidos al debido proceso; a su vez, la inmensa mayoría de ellos, bajo las condiciones de un Estado de derecho hubieran sido declarados inocentes, porque no se puede ir preso por militar en un partido político o participar en un gremio; ningún Estado de derecho lo admitiría.

Para culminar con el tema del Pacto del Club Naval voy a citar un argumento de Filosofía del Derecho, ya que hay tantos abogados en este recinto. Los pactos hechos en dictadura, ¿son legítimos? Sobre este tema hay una tradición de la Filosofía del Derecho, del iusnaturalismo, del contractualismo: Hobbes, Locke, Pufendorf y Rousseau. Los pactos se celebran entre iguales, no entre desiguales; si no, no entrañan obligación legítima. Cuando una de las partes no es libre, no hay pacto; cuando una parte obliga por la fuerza a otra, no hay pacto, no hay contrato. Un pacto en que uno está sometido al otro por la fuerza, es ilegítimo y así lo expresa toda la teoría contractualista de los siglos XVII y XVIII. Si alguien me apunta con un revólver y me obliga a dar, en mi caso la cartera, por ejemplo, no contraigo la obligación de dársela, por más que consienta a ello para salvar mi vida. Lo que caracteriza al contrato es la libertad del contratante; si no hay libertad no hay pacto y no se deriva obligación alguna de cumplirlo. No voy a discutir si efectivamente, dentro de las conversaciones del Club Naval, hubo o no un pacto que incluyera la amnistía a militares, policías, etcétera. Creo que no lo hubo, pero si lo hubiera habido, no hubiera obligado a contraer compromiso alguno cuando se recuperara la democracia.

También quiero decir que cuando la ley de caducidad se aprobó, hubo dos interpretaciones en este recinto: los que consideraron que fue por conveniencia del momento y los que entendieron que fue un instrumento de pacificación nacional. Me preguntaría qué paz debíamos defender a la salida de la dictadura. ¿Acaso había una guerra en ese momento? Me parece que es un mal nombre “proyecto de pacificación nacional” cuando veníamos de la paz de los sepulcros de doce años de dictadura.

Recuerdo que el proyecto de ley se aprobó en ambas Cámaras el 20 y 21 de diciembre respectivamente, con carácter grave y urgente, porque las Fuerzas Armadas amenazaban con desacato; estaban empezando los primeros juicios y los militares no se presentaban a declarar. Es más, habían declarado que no aceptarían juzgamientos en Juzgados Penales ordinarios, porque era la institución misma la que estaba comprometida con estos hechos.

También quiero recordar algo que no se ha dicho y es que, en su momento, el propio Frente Amplio presentó un proyecto de ley que contenía previsiones legales para el caso de que militares y policías, asimilados o equiparados, omitan someterse a juicio, conforme a la ley. Quiere decir que en ese momento hubo una iniciativa legal para el caso de que efectivamente se cometiera el desacato en forma institucional, ya no individual. Muchos discutían la hipótesis del desacato -recomiendo leer las versiones taquigráficas, que son públicas-, el propio Frente Amplio, los entonces Senadores Senatore y Rodríguez Camusso, se preguntaban cuál podía ser el problema si no iban a declarar. ¿Esto es la crisis institucional? El fantasma del miedo, al parecer, no operaba para algunos, sino que, como dijo en su momento el entonces Senador Senatore, el proyecto no era serio. Concretamente decía: “Si leemos bien el proyecto veremos que la única responsabilidad de la que no se exime a los señores militares, policías, agregados y asimilados, es la de pagar las multas por las infracciones al reglamento de tránsito”. Seguidamente agregaba el mismo Senador: “Angustia que en tema tan trascendente no se haya meditado mínimamente el contenido de ese artículo. Esta es la demostración más cabal del apuro que los mueve -lo que no puedo entender- pero, además, del firme deseo de apoyo a las Fuerzas Armadas del país, cosa que viene demostrando el Poder Ejecutivo a través de presupuestos y rendiciones de cuentas”.

Además, la Ley de Caducidad violaba la separación de Poderes, sacaba de la esfera del Poder Judicial la resolución de los expedientes y las investigaciones para entregarlos al Poder Ejecutivo. Acá, que tanto se ha hablado de republicanismo, hay que recordar una y otra vez que su principio base es la separación de Poderes. Pero la razón por la que la Ley de Caducidad saca explícitamente de la esfera del Poder Judicial la resolución de los expedientes, no es una declaración de impotencia, que es lo que expresa la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. El Estado declara caduca cualquier pretensión suya de investigar o castigar los delitos; se trata de un Estado que sostiene que esos son delitos, no obediencia debida -los considera delitos esa misma ley-, pero se considera incapaz de juzgarlos. El Presidente en ejercicio en ese momento, doctor Sanguinetti, dijo -son palabras textuales- que no confiaba en obtener un sereno juicio de la Justicia. Y la Suprema Corte de Justicia emitió un repartido rechazando estas apreciaciones.

Por otra parte, existe la justificación de dejar atrás las dolorosas heridas que es menester cerrar y olvidar para siempre. Aquí continúo utilizando las palabras del entonces Senador Senatore, que si bien no son de las más famosas, a mí me han convencido. El Senador Senatore decía: “tampoco puede asegurarse la felicidad nacional o la estabilidad de las instituciones, pretendiendo que la tragedia que vivió la República no ocurrió y no hay responsabilidades legítimas”. Luego agrega que “en ningún caso las gruesas desviaciones del orden jurídico o la violación de los derechos fundamentales de las personas pueden ser consideradas como actos de servicio”. Las dolorosas heridas continuaron abiertas durante todos estos años y esa es la razón por la cual ahora estamos discutiendo la Ley; porque acabar con la memoria no funcionó, las heridas no cerraron, la gente siguió marchando, se hicieron las marchas de los 20 de mayo y hoy seguimos construyendo la memoria, porque ella se ejercita.

En todo caso, en este 12 de abril de 2011 podemos decir que las circunstancias han cambiado radicalmente. Los juicios no comprometen a las Fuerzas Armadas como institución, ya que las de hoy no pueden reconocerse en el gobierno de facto de la dictadura. Está claro que no. No hay desacato, ya que militares y policías se han presentado a declarar voluntariamente en los juzgados. Tampoco estamos votando nada grave y urgente sobre fin de año, sino que esta discusión ya lleva muchos meses.

Lo cierto es que tenemos una Justicia actuante que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en más de veinte casos. Pero ya ha pasado mucha agua bajo el puente y hay que considerar lo poco que sabemos de los 172 desaparecidos y de los 116 asesinados durante la dictadura, a pesar de la aplicación a cabalidad del artículo 4º durante el Gobierno pasado y el actual.

Creo que resulta insoslayable la mención de la realización de las dos consultas populares, en 1989 y en 2009, por el argumento sobre la violación del pronunciamiento del soberano.

Efectivamente, en 1989 se juntaron firmas para derogar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y, en lo personal y más allá del resultado, celebro que el Uruguay haya comenzado su tránsito de democracia directa exactamente en esa ocasión. Desde aquel momento y hasta ahora se han realizado alrededor de dieciocho plebiscitos y referéndums, por lo que, después de Suiza, somos el país que más ha usado los mecanismos de democracia directa. Reitero que este nuevo uso comenzó en 1989. ¿Qué se mostró en 1989? Que el porcentaje de población que no quería la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que fue el 42%, era un poco superior al que no la votó en el Senado, que no llegó al 30%, y también en Cámara de Representantes, que llegó al 30%. Se contrapuso la ética de la convicción a la ética de la responsabilidad y me parece que al hacerlo se evidenciaba hasta qué punto la votación sobre la Ley de Caducidad entrañaba para muchos la renuncia a las más íntimas convicciones -esa es la ética de la convicción- y significaba que se aceptaba una solución de tipo prudencial -como evitar un desacato de tipo institucional- por sobre una solución ética que era defender los derechos humanos.

Veinte años después, quienes impulsamos la consulta por la anulación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en el 2009 -y aquí me valen todas las responsabilidades-, consideramos que se podía consultar al soberano otra vez y, en realidad, se lo puede consultar todas las veces que se quiera. Ese también es un principio republicano básico.

A favor de la anulación votó el 47,96% de los ciudadanos, es decir, 1:105.270 personas. A su vez, el 47,98%, 1:105.770 personas votaron a favor del Frente Amplio y esta es la razón por la cual hoy detentamos la mayoría parlamentaria que permite aprobar esta ley.

Hay una diferencia de 500 votos entre los sufragios que recibió el Frente Amplio en octubre de 2009 y los que obtuvo la anulación de la Ley de Caducidad en ese mismo año. A partir de este análisis, quiero señalar cuatro errores frecuentes que se comete cuando se habla de la traición al soberano o a la voluntad popular.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Se la concedo con mucho gusto cuando haya mencionado los errores a los que estoy haciendo referencia.

Aclaro que estoy hablando de errores politológicos, o políticos, según mi juicio. Un error es pensar que el hecho de que la anulación no haya prosperado en el 2009 signifique que la norma fue ratificada. Esto no es así, porque no estaba en juego la ratificación -a diferencia de lo que sucedió en 1989, donde se dio una manifestación explícita- sino la anulación y la derogación. Desde el punto de vista jurídico y político, la interpretación contrario sensu, es decir, suponer por ello que el 52% de la gente estaba en contra de la anulación, es un exceso de interpretación y es, como algún politólogo ha dicho, interpretar al soberano. Los que hacen una interpretación del soberano son los que interpretan el 52% y no los que hablamos del 48%. La interpretación contrario sensu, es decir, que como no se llegó, la mayoría quería ratificar la ley, no es correcta jurídicamente.

Por otro lado, quiero decir que el hecho de haber consultado al soberano una y otra vez -aclaro que debo haber votado todos los plebiscitos, aunque puede suceder que en el futuro no vote alguno- dignifica su voluntad y no la contraría. En el 2009 se hizo la consulta popular porque habían pasado veinte años de la primera, porque las circunstancias eran distintas, porque nadie iba a recurrir a la ética de la responsabilidad oponiéndola a la de la convicción y porque los militares ya no cometerían desacato.

Como dije anteriormente, 1:105.770 personas votaron al Frente Amplio y la papeleta rosada fue acompañada por 1:105.270 personas. Por tanto, con 500 votos de diferencia, la izquierda ganó la mayoría parlamentaria que le permite gobernar y estas personas que votaron a la izquierda lo hicieron sabiendo que era la única fuerza política que seguía insistiendo por una y otra vía en anular la Ley de Caducidad. No había un solo votante de la izquierda que no supiera que la izquierda tenía esto en su programa y lo había aprobado en su Congreso. ¿Qué quiere decir esto? Que si la reglamentación de la Corte Electoral hubiera dispuesto que en 2009 -como se hizo en 1989 y en 1994- existieran dos papeletas en lugar de una, calculando que siempre tenemos entre 3% y 4% de votos en blanco y anulados y tomando en cuenta la última encuesta, que se realizó tres meses antes de la elección y reflejaba diez puntos de diferencia entre los que estaban a favor de la anulación y los que estaban en contra, politológicamente -haría un pequeño modelo de simulación, con un error de más-menos 5%-, el resultado sería que la ley no habría conquistado más del 50%, pero la opción por la anulación habría sido superior a la de mantener la ley. Si bien esto es apenas un modelo de simulación, lo que quiero decir es que el resultado diría que no los votos no alcanzaban para anularla, pero también que la mayoría quería que eso sucediera. Esa es mi conclusión y quiero dejarla sentada.

En consecuencia, nosotros quedamos en la orilla, no llegamos, pero si hoy votamos la ley con la casi exacta cantidad de votos que nos permitieron tener la mayoría parlamentaria, estaremos respetando la voluntad de la mayoría y no violándola.

Un tercer error se basa en que en esta ocasión no estamos derogando la ley como en 1989, ni anulándola como se pretendió en el 2009, sino que estamos interpretándola y por eso se la denomina ley interpretativa. Quiere decir que estamos interpretando la contradicción entre la Constitución y la ley, esa a la que remite la sentencia de la Suprema Corte de Justicia en el caso de Nibia Sabalsagaray -primera sentencia que da lugar a la sustancia de las otras-, que dice dos cosas simples. La primera es que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado es inconstitucional y antirrepublicana porque viola el principio de separación de Poderes y traslada al Poder Ejecutivo la función jurisdiccional que le compete a la Justicia. Pero dice una cosa más importante aún, y es que una ley que consagra la pena de muerte, o sea, la capacidad que el Estado tiene de aplicar todo su rigor hasta llegar a la muerte para castigar a quienes violan su legalidad, es incompatible con la Constitución de la República.

Sobre la inconvencionalidad de la ley, es decir, la contradicción que existe entre nuestra ley doméstica, el Derecho interno, y el Derecho internacional, ya se habló lo suficiente, y los argumentos esgrimidos en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado han sido contundentes.

En ese sentido quiero señalar otro error, que pone de manifiesto la sobreinterpretación de la soberanía popular con relación al plebiscito del año 2009, y voy a dar tres ejemplos. Dos de ellos son acerca de hechos que ya sucedieron, es decir, de violaciones a la soberanía popular en las que ya habríamos incurrido.

En primer lugar se encuentra la llamada mini rreforma, sometida a plebiscito en 1994. La votaron dos tercios de los parlamentarios y, sin embargo, en las urnas solo obtuvo un 37% de los votos. Ello no obstó para que luego el Parlamento votara, entre otras cosas, la separación en el tiempo de las elecciones nacionales y las departamentales, contenidas en ese plebiscito. ¿Se violó la soberanía popular al hacerlo?

En segundo término, el plebiscito de 1994 para destinar el 4,5% del Producto Interno Bruto a la educación solo obtuvo el 28,6 % de los votos, pero el Gobierno del Frente Amplio lo incluyó en su Programa en el 2005 y lo ratificamos en la Ley de Presupuesto. ¿Violamos la soberanía popular?

Y si mañana este Parlamento decidiera hacer efectivo el voto de los ciudadanos uruguayos que viven en el exterior, ¿estaríamos violando la soberanía popular porque en octubre de 2009 los votos no fueron suficientes como para implementar la reforma constitucional que permitiría que los ciudadanos que viven en el exterior votaran en esos lugares? No lo creo. El efecto es de sobreinterpretación de la voluntad popular o del soberano. Se hace sentir ahora con la Ley de Caducidad, pero no se hizo sentir antes y es una argumentación débil, frágil y de fundamentos inciertos.

Antes de dar la interrupción que me había solicitado el señor Senador Penadés, quiero decir que los procesos por los que ha pasado el Frente Amplio para llegar a tener esta mayoría parlamentaria son problemas nuestros, de este partido. En todo caso, lo que menos puede decirse de esto es que haya sido una decisión prematura o apresurada, o que no se haya discutido lo suficiente.

Le concedo la interrupción al señor Senador Penadés.

SEÑOR PRESIDENTE.- Restando solo tres minutos de su tiempo, señora Senadora, creo aconsejable considerar una moción que prorroga el término de que dispone para hacer uso de la palabra antes de proceder a otorgar la interrupción al señor Senador.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Puede interrumpir el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: me siento tentado a hacer una serie de aseveraciones con relación a los dichos de la señora Senadora Moreira, aunque estoy anotado para hablar después. Sin embargo, en este caso me gustaría preguntarle algo con respecto a algunas de sus afirmaciones en lo vinculado a los modelos de simulación utilizados en su argumentación. Si no interpreté mal, la señora Senadora Moreira se ha referido en reiteradas oportunidades a la cantidad de votos que el Frente Amplio obtuvo, argumentando que fueron 500 votos más que los obtenidos por la papeleta que promovía la anulación de la Ley de Caducidad. Ahora bien, ¿de dónde puede sacar la señora Senadora Moreira que los que votaron por el Frente Amplio son, en su totalidad, los que representan esos votos que obtuvo la opción de anulación? Personalmente no poseo ese dato, por lo que me parece que decir que el universo de votantes del Frente Amplio -el cien por ciento de ellos, a excepción de 500- fueron los que votaron la anulación y que no lo hizo ningún votante del Partido Nacional o del Partido Colorado, ni gente que votó solo los referéndums -hecho que uno vio por la televisión en algún momento durante el escrutinio y que se puede constatar analizando las actas-, no convalida la argumentación de que entonces los Legisladores del Frente Amplio hoy están representando esa mayoría, u ostentan la mayoría de la que, en su momento, la propuesta de reforma constitucional careció para ser aprobada por el Cuerpo Electoral.

Esta es la consulta que quería formular.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Agradezco al señor Senador Penadés, porque me permite hacer una aclaración fundamental. No está lejos de mí sostener que los 1:105.770 votos del Frente Amplio son un conjunto que se superpone con apenas una diferencia de 500 votos respecto a los 1:105.270 que votaron la papeleta rosada. Se podría hacer una encuesta de opinión preguntando quién hizo qué cosa, pero sería imposible obtener esa información. De hecho, además, como señala el señor Senador Penadés, hay un 0,96% que votó solo eso. Lo que digo es otra cosa. Si la Corte Electoral hubiera reglamentado, de la misma manera que lo hizo en 1989, la existencia de dos papeletas, una por la anulación y otra en contra de la anulación y, por supuesto, hubiera permitido votar en blanco y anulado, según mi modelo de simulación la papeleta rosada habría sido superior en votos a la otra, si es que esta se incluía. ¿Cómo lo hago? Realizo un promedio de los votos en blanco y anulados que se hacen en cada elección, uso las encuestas de opinión y hago una especie de cálculo de cómo varía el comportamiento electoral de los uruguayos en las últimas elecciones. Ese modelo de simulación me indica que si hubiera existido dos papeletas, la papeleta en contra de la anulación habría obtenido entre cinco y siete puntos porcentuales menos que la papeleta rosada. Es un modelo de simulación que hago a los efectos de no recurrir a un triunfalismo que jamás podríamos ostentar, perdidosos como siempre en todas estas contiendas. De hecho, fracasamos en el intento de anular la Ley de Caducidad por la vía de la reforma constitucional. Si la Corte Electoral hubiera reglamentado de manera diferente, quizás nos habría ido un poco mejor, pero no doy eso por sentado. Sí diría que la próxima vez que vaya a juntar firmas voy a pedir que la Corte Electoral reglamente que existan dos papeletas.

En síntesis, lo que quiero decir es que la opción por ratificar la ley -lo que habría sido el equivalente al voto amarillo en 1989- no habría obtenido el 48% de los votos sino que, con suerte, habría alcanzado un 44% o un 43%. Entonces, nosotros, al instrumentar con la mayoría que tenemos -con los 1:105.770 votos que tenemos- esta vía a través del ámbito parlamentario, no estamos violando la soberanía popular, sino ratificando la posición que, a mi juicio, fue mayoritaria, aunque no alcanzó el nivel de votación requerido para la vía de la reforma constitucional.

Las transiciones a la democracia en América Latina y, en particular, en el Cono Sur, se dieron en mayor o menor medida bajo restricciones muy importantes. En este punto quiero hacer un reconocimiento especial. Las dictaduras en el Cono Sur fueron muy largas. La argentina duró siete años; la uruguaya, doce; la chilena, diecisiete; la brasileña, veinticinco; y la paraguaya, treinta y cinco años. De esta manera, los procesos de traspaso del poder militar instituido durante décadas no iban a ser sencillos. Esto se refleja claramente al estudiar el Presupuesto de Defensa heredado de la dictadura de los países del Cono Sur y ver cómo se fue reduciendo después. En casi todos los casos, entre los costos de la transición a la democracia se incluyeron distintas formas de tutela de las Fuerzas Armadas: presupuestales, institucionales, limitaciones al conocimiento de lo sucedido con víctimas de los secuestros, de los asesinatos, de las ejecuciones. La demanda por verdad fue muy restringida en todas las transiciones a la democracia y todas incluyeron variadas formas de amnistía, indulto a los militares, policías y detentores del poder del gobierno de facto. Es así y nuestro país no escapa a esa realidad. Pero en casi todos los países esta situación se fue superando. En primer lugar, se fueron cambiando las doctrinas y la educación de las Fuerzas Armadas para hacerlas compatibles con la democracia. Luego se fue subordinando a las Fuerzas Armadas al poder civil, reduciendo sus márgenes de autonomía institucional en algunos casos muy importantes, como los Senadores vitalicios en el caso del Congreso chileno. Posteriormente se avanzó en Comisiones relativas a la búsqueda de la verdad, por ejemplo, el Informe Rettig en Chile, el Informe Sábato en Argentina y el llamado Libro Blanco de los Derechos Humanos en Uruguay. Finalmente se fue avanzando en forma lenta -y en eso estamos- en las investigaciones y procesos judiciales, en Argentina primero, en Uruguay ahora, y en Brasil tengo la impresión de que a partir de los últimos discursos de Dilma Rousseff, también se va a avanzar en este sentido.

Creo que con la aprobación de este proyecto de ley habremos dado un paso crucial y necesario para acompañar como parlamentarios lo que ya está haciendo la Justicia, para acompañar a los familiares que buscan la verdad, para recuperar el respeto de la comunidad internacional de un país que siempre se justipreció por merecer un reconocimiento por nuestro Estado de Derecho y también para evitar el perjuicio de futuros procesos que puedan iniciarse contra nuestro país. Asimismo, pienso que habremos dado un paso crucial en dirección a un futuro mejor para que nunca más vuelva a ocurrir ni haya más impunidad en el mundo.

Quiero terminar mi intervención recordando a Hugo Cores, quien presentó la propuesta de derogación de la Ley de Caducidad en el Congreso del Frente Amplio. El señor Senador Lacalle Herrera preguntó por qué no se intentó derogar la ley en el Congreso del año 2003. En aquella oportunidad se planteó la discusión de utilizar o no las mayorías que tenía el Gobierno para derogar la ley. A este Congreso asistieron más de mil personas y se originó una extensa discusión, tal como la que estamos llevando adelante ahora. En su momento Hugo Cores era partidario de la derogación y el Senador Eleuterio Fernández Huidobro no. Se votó y ganó la moción del Senador Fernández Huidobro, que planteaba que la derogación era una tarea demasiado grande para un partido que iba a hacer su estreno en el año 2004. Es decir que en ese momento triunfó la posición de no usar nuestras mayorías para impulsar la derogación.

Quiero recordar a Hugo Cores porque, a pesar de que la discusión en el Congreso fue dura -el resultado no fue de 990 contra 10, sino de alrededor de 500 contra algo más de 300-, acompañó la posición que asumió el Frente Amplio en su conjunto, sin dejar de trabajar por la memoria, por la verdad y por la justicia. En estos 25 años quiero recordarlo a él como a tantos otros e, incluso, a quienes ya no están.

Muchas gracias. No sé si en este momento puedo solicitar la aclaración al señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señora Senadora; puede hacerlo.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a solicitar al señor Senador López Goldaracena que realice las especificaciones jurídicas necesarias con relación a los aspectos más problemáticos de la ley que han sido planteados en esta Sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para una aclaración tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Muchas gracias, señor Presidente.

El punto al que me voy a referir en el poco tiempo que tenemos es el “nullum crimen sine iure”. Las conductas de tormento, tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, tanto para la ley internacional y tratados suscritos por el Uruguay como para nuestro Código Penal, ya estaban descriptas como conductas punibles. Lo que sucedía era que todavía no se encontraba conceptualizado como desaparición forzada de persona, como tortura, pero sí eran conductas punibles para el Derecho internacional y para el Derecho interno. En los Derechos internacional e interno, el principio de legalidad tiene características mucho más especiales en materia de crímenes de lesa humanidad que expresan la máxima “nullum crimen sine iure”, es decir, la existencia de una norma jurídica preexistente que diga que ese hecho es punible, condenable. Quien torturaba, sabía que estaba cometiendo un delito; quien asesinaba y desaparecía, sabía que estaba cometiendo un delito porque el Derecho preexistía y decía que esos crímenes eran punibles. Y eran crímenes tan atroces que quienes los cometían se tuvieron que inventar las leyes de impunidad para sustraerse a la Justicia.

El principio “nullum crimen sine iure” está contenido en el artículo 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos ratificado por el Uruguay. El derecho que condenaba estos crímenes estaba plenamente vigente en la época de la dictadura, y también plenamente vigente como derecho en la época en que ocurrieron los hechos que, luego por la vía de una ley, se renunció a juzgar porque la Ley de Caducidad no es una ley de amnistía. La Ley de Caducidad es un engendro por el cual el Estado uruguayo renunció a juzgar y lo dice claramente la sentencia de inconstitucionalidad en el caso de Nibia Sabalsagaray. El artículo 85, numeral 14, de la Constitución de la República exige mayorías especiales para cada Cámara para conceder una amnistía, y el Senado no tenía la mayoría absoluta exigida. En el mismo período legislativo se había rechazado un proyecto de amnistía y por mandato del artículo 142 de la Constitución no se podía aprobar otro. La Ley de Caducidad no es una ley de amnistía; es claramente una ley por la cual el Estado renunció ilegítimamente contra el Derecho, tomando una acción política contraria a Derecho, más allá de los argumentos que se han manejado en esta Sala.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema, tiene la palabra el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: “Ganaréis pero no convenceréis”. Creo que ese es el resumen de la Sesión del Senado que viene llegando a su fin. ¿Por qué hago esta afirmación? Porque en el día de hoy en que hemos discutido una vez más un asunto que venimos arrastrando desde hace treinta años, vemos que la mayoría va a lograr sancionar este proyecto de ley pero con un altísimo costo. Acabamos de presenciar la renuncia de un Senador de la República y el anuncio de otro Senador de la República de que no va a votar este proyecto de ley. Si a ese hecho se le suma el de que otro Senador de la República tuvo que pedir licencia por no estar de acuerdo con este tema, y entonces ingresa su suplente para votar, podemos concluir que los modelos de simulación le darán mucho trabajo en el futuro a la Senadora Moreira, producto de que en ese caso tampoco se obtendrían las mayorías necesarias. A esta altura, la Sesión del Senado terminó y lo que digamos quienes hablemos de ahora en adelante, solo quedará en la versión taquigráfica, porque los episodios centrales ya se vivieron; las argumentaciones políticas contundentes, los llamados a un republicanismo y al respeto de la voluntad popular han sido explicitados con una contundencia casi dramática. No son hechos menores que un Senador de la República presente renuncia y que otro, también del oficialismo, vote en contra.

Por esas razones, advierto que seré muy breve. La contundencia llevada hasta el sacrificio, que hemos presenciado en esta Sesión quienes votaremos en contra de este proyecto de ley, nos confirma la serenidad de que estamos sustentando lo cierto y que no tiene que ver con el contenido de la Ley de Caducidad ni con los últimos cincuenta años de enfrentamientos políticos que hemos vivido. Por el contrario, se vincula con algo mucho más profundo: el respeto a la voluntad popular, el respeto al principio que está consagrado en el artículo 4º de la Constitución de la República, que dice: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”. Ese mensaje debe ser analizado en forma concomitante con lo establecido en el artículo 82 de dicha Carta, en el que se dice: “La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana” -no “democrática representativa”, producto de que, como dice Justino Jiménez de Aréchaga, la última Constitución introdujo el recurso de referéndum y el ejercicio de la soberanía directa por parte del Cuerpo Electoral-, y en su inciso segundo, se señala: “Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma”. En sustancia, eso es lo que se está discutiendo.

La tranquilidad que poseemos es la de seguir perteneciendo a un Partido político que en esta premisa reivindica los ejes centrales de la vida democrática, la existencia del Estado de Derecho, el acatamiento de lo que disponen las mayorías legítimas y también, -y fundamentalmente- el respeto por las minorías.

Ahora bien, ante estos hechos, podemos aproximarnos a ellos desde diferentes puntos de vista. Voy a referirme a algo que quizás no sea sustantivo, pero que, a mi juicio, sirve para mirar en perspectiva el proceso en que hemos estado inmersos los orientales en los últimos treinta o cuarenta años. Alemania y Francia, a pocos años de finalizada la Segunda Guerra Mundial, lograron un acuerdo sobre el carbón y el acero, que fue el embrión de la actual Unión Europea. No fueron los cinco años de la Segunda Guerra Mundial, sino mil años de diferencias, de luchas fratricidas, de guerras, de violencia y de odio. Sin embargo, tuvieron la suficiente habilidad de mirar hacia adelante, de lograr sobreponerse al legítimo dolor que seguramente tendrían las personas y que, sin lugar a dudas, aún hoy persiste en relación con aquellos episodios.

Transportemos estos treinta años a nuestra propia historia. Es como si en 1940 todavía se estuvieran discutiendo los resultados de la Revolución de 1904. Debemos darnos cuenta del tiempo que ha pasado, así como del dolor y de las víctimas que por supuesto hay, pero el deber del gobernante es mirar hacia adelante, dar por superados algunos episodios dolorosos en beneficio del interés general y construir la perspectiva que debe tener el país.

La aproximación a este tema es multicausal. En el transcurso de esta Sesión he escuchado intervenciones que se han basado únicamente en sólidos sustentos políticos, otras que se han fundado en hechos históricos y algunas que han tenido carácter ético. Desde todos los puntos de vista se puede analizar el tema, pero las intervenciones sustentadas por los señores Senadores del Partido Nacional han tratado de abarcar la situación -sin duda mejor que quien habla- desde una visión global y, fundamentalmente, con un gran concepto de generosidad para con el país. A nadie puede escapar que el Partido Nacional, a la salida de la dictadura y en el proceso de reinstitucionalización democrática, pagó un precio político, como sin lugar a dudas ninguno de los otros partidos del Uruguay tuvo que hacerlo. No puede caber dudas de que Wilson Ferreira Aldunate hubiera sido el Presidente de la República. Ahora bien, esto también es para un modelo de simulación, porque es de imposible comprobación.

Ante los hechos que nos ha tocado vivir y las situaciones que hemos padecido, quiero decir algo con respecto a lo que se sostuvo recién en el sentido de que al Pacto del Club Naval se había concurrido obligado. Nadie lo hizo en esas condiciones, porque quienes concurrieron, fueron a pactar. Digamos las cosas como son, porque la dictadura no tenía margen para obligar a un partido político a pactar algo. Esto sucede poco tiempo después -ahí están las formas tan oblicuas con que se interpreta la historia, porque todavía no es tiempo de hacerla en forma objetiva- de otro intento de acuerdo que se llevó a cabo en el Parque Hotel. Cuando el Partido Nacional entendió que el diálogo con los militares era insostenible, se levantó y se fue. Pero no pasó nada. De modo que, reitero, quienes fueron a pactar al Club Naval eran conscientes de lo que hacían y de lo que ahí ocurría. Visto en perspectiva, fue la salida que se encontró. En un modelo de simulación, podríamos decir que había otra, que era la que se había sostenido en el Obelisco y consistía en un Uruguay sin exclusiones, en que la dictadura caía y no había que ayudarla con la movilización popular, política, sindical y estudiantil. Por ese camino caía la dictadura, no pactando, pero lo hicieron.

En una revisión de esos episodios, haré referencia únicamente a lo que dijo, a la salida del Pacto del Club Naval, el entonces Comandante en Jefe del Ejército, Teniente General Medina, ante los delegados políticos y el país entero, cuando se refirió a “la noche en que los Partidos pactantes, junto con las Fuerzas Armadas, anunciaron al país haber llegado a un acuerdo que determinó el acto Institucional Nº 19”. Ningún señor Senador citó ese Acto en esta Sesión, pero hay que tener presente que fue la salida pactada. Aprovecho para decir que el Partido Nacional, en dos oportunidades, hizo citar a la Asamblea General, luego de instalada, para dejar sin efecto ese acto institucional, pero a la Sesión no ingresó el Partido Colorado -que dijo honestamente que habían hecho otro acuerdo con los militares en el Pacto del Club Naval- ni el Frente Amplio.

Más adelante, cuando se presentó un proyecto de ley relacionado, justamente, con la derogación del Acto Institucional Nº 19, el Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano de aquel momento, escribano Sarachu, dirigió una carta al General Seregni donde le explicaba públicamente que era un error histórico no haber votado la declaración de nulidad de ese acto, presentada por el Partido Nacional en el Parlamento. En respuesta a eso, el escribano Sarachu fue sometido al Tribunal de Conducta del Frente Amplio, el mismo que quizás en estos días comience a funcionar.

Debemos empezar a contar toda la historia y no por mitades, porque la historia contada de esa forma no es historia, sino lo que nos conviene de ella. Por eso creo que es bueno recordar que la llamada ley de amnistía a los presos políticos no fue votada por el Frente Amplio. El proyecto de ley que permitió la salida de todos los presos políticos de las cárceles fue presentado por el Partido Nacional, votado por el Partido Colorado y rechazado por el Frente Amplio. Es bueno recordar esto porque nadie lo ha dicho. ¿Qué marcan estos datos? No pequeñas responsabilidades de quién tiene o no la culpa, sino lo complejo de una salida institucional que el país venía armando. A treinta años de sucedidos los hechos, con la calma institucional que ha vivido el Uruguay, deberíamos señalar algo que sí es cierto: quienes cumplieron estrictamente el Pacto del Club Naval fueron las Fuerzas Armadas; se metieron en los cuarteles y no intervinieron nunca más en la vida institucional del país, salvo cuando el General Medina, que era Comandante en Jefe del Ejército -no Ministro de Defensa Nacional-, al recibir las citaciones judiciales, las guardó en una caja de seguridad y dijo que no iba a declarar nadie. Ahora es facilísimo decir lo que hubiéramos hecho, pero había que estar en ese momento, buscando soluciones. Además, todos participaron en las soluciones porque recuerdo, por ejemplo, que un amigo del General Seregni hizo la propuesta de suspender por un año los juicios. Los Legisladores del Frente Amplio de aquel entonces presentaron un proyecto de ley para procurar solucionar el problema. Y recordamos también el llamado proyecto “Zumarán-Batalla”. Vamos a hablar en serio; ante la situación que el país estaba viviendo en ese momento, no saludar a los militares y quitarles la jubilación -fue una propuesta que el Frente Amplio manejó informalmente- no era la solución que era necesario encontrar. Tan grave era la situación que cuando el doctor Sanguinetti convocó a todos los líderes partidarios a Casa de Gobierno y les explicó lo que sucedía, el Frente Amplio accedió a participar de un comité jurídico para buscar una salida al tema. Poco tiempo después, los doctores Tarigo y Marchesano informaron al Parlamento que era necesaria e imprescindible una ley de amnistía, a lo que el Partido Nacional contestó que no y se encontró otra solución.

Ahora bien, sobre el rol del Poder Judicial debo decir que cuando leo que el artículo 3º del proyecto de ley dice: “Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) y en cumplimiento de la jurisprudencia pacífica y constante”, me pregunto de qué jurisprudencia pacífica y constante estamos hablando cuando la Suprema Corte de Justicia determinó en dos oportunidades la constitucionalidad de la ley. Y no solamente eso, en aquel momento el Fiscal de Corte, doctor Ferrari, también dictaminó en igual sentido.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PENADÉS.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Gracias, señor Presidente. Me permito pedir una interrupción al señor Senador porque anunció que no iba a usar la totalidad del tiempo de que dispone.

El señor Senador Penadés estaba diciendo que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en esta materia no es pacífica ni constante y quiero agregar, con todos los respetos debidos a los señores Ministros de la Corte, que a mi juicio tampoco es consistente ni sólida y voy a decir por qué. La Suprema Corte de Justicia dice, en la famosa Sentencia 365 del año 2009, que la Ley de Caducidad no es una amnistía y para fundar tal afirmación formula tres consideraciones. En primer lugar, la de que los Legisladores no la denominaron “amnistía” y si hubiesen querido que fuese una amnistía la habrían llamado de esa forma. Este argumento es de una inconsistencia manifiesta; pesa menos que el papel en el que está escrito. Todos sabemos que el nombre no hace a la cosa y a los estudiantes de Derecho de primer año les enseñan que lo que importa no es la forma en que las partes denominan un contrato o los Legisladores las leyes, sino los efectos jurídicos que los contratos o las leyes producen. Eso es lo que determina qué se estipula en un contrato o qué es lo que manda una ley. Los efectos aquí son los propios naturales y característicos de una ley de amnistía, razón por la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman que hemos comentado, dice que la llamada Ley de Caducidad es, por sus efectos, una ley de amnistía y luego explica que a dicha Corte no le parecen relevantes las leyes de amnistía.

El segundo argumento que utiliza la Suprema Corte de Justicia, que lo toma de una publicación doctrinaria que salió pocos años antes de la sentencia, es el de que no se reunieron los votos para sancionar una amnistía porque la Constitución exige la mayoría absoluta de votos y solo se obtuvo 49. El argumento es efectista, pero falso. Se proclamaron 49 votos cuando se tomó la votación al comienzo. Inmediatamente, comenzó a fundar el voto el señor Diputado Toriani y acto seguido se pidió la rectificación de la votación y hubo 57 votos a favor, es decir que la ley obtuvo la mayoría requerida por la Constitución. La Suprema Corte de Justicia repite un argumento equivocado que tomó de una publicación doctrinaria que, evidentemente, también está equivocada.

El tercer argumento está relacionado con el hecho de que si era una ley de amnistía no se podía haber tratado en aquel Período de esa Legislatura porque había habido un proyecto de amnistía anterior, remitido por el Poder Ejecutivo, que había sido rechazado. Por esa razón, dice la Suprema Corte de Justicia, no se podía tratar otro en el mismo Período. Otra vez el argumento es equivocado, porque la norma a la que se refiere es el artículo 142 de la Constitución que dice que cuando una Cámara remite a la otra un proyecto de ley y esta segunda lo desecha, no se podrá presentar el mismo proyecto hasta el Período siguiente de la Legislatura. La norma regula un supuesto en el que actúan las dos Cámaras y por eso Justino Jiménez de Aréchaga, explicando el sentido de esta disposición -que era el artículo 131 de la Constitución de 1942-, dice que de lo que se trata es de evitar que una Cámara recargue el trabajo de la otra con proyectos que aquella no tiene interés en considerar o sancionar; quiere decir que habla de la relación entre dos Cámaras. El proyecto de ley de amnistía del Poder Ejecutivo fue directamente a la Cámara de Senadores, rechazado por este y nunca pasó a la segunda Cámara. Por esta razón, no es de aplicación el artículo 142 para considerar el trámite parlamentario de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

No tiene razón la Suprema Corte de Justicia cuando, con tres fundamentos absolutamente inconsistentes, dos de ellos manifiestamente equivocados -entre ellos, uno aritméticamente equivocado-, sostiene que esta no fue una ley de amnistía. A la distancia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ve las cosas con más claridad y dice que la llamada Ley de Caducidad es, por sus efectos, una ley de amnistía.

Gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: varios de los argumentos sustentados por el señor Senador Pasquet van a permitir que mi intervención sea aún más breve de lo que tenía previsto.

Creo que, en realidad, en este caso estamos ante una situación más que compleja, producto, entre otras cosas, de que la Ley de Caducidad ha sido aplicada en los Gobiernos del doctor Sanguinetti, del doctor Batlle y también del doctor Vázquez. Este último incluyó el caso de la señora Nibia Sabalsagaray dentro de la Ley de Caducidad y fue por ese motivo que la doctora Guianze interpuso el recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Luego el Poder Ejecutivo desanda ese camino y, en el año 2005, el doctor Tabaré Vázquez establece que ese caso está excluido de la Ley de Caducidad.

Francamente, señor Presidente, considero que la mayoría circunstancial del Senado de la República comete un gravísimo error al dar por aprobado este proyecto de ley. Si en algún caso se puede sostener que la Ley de Caducidad es inconstitucional, este proyecto de ley lo es muchísimo más. Además, va a lograr no ponerle punto final a una situación más que compleja, porque vamos a decir las cosas como son: durante todo este tiempo ha habido, desde el punto de vista político, idas y venidas. Ha habido afirmaciones de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el sentido de que recibieron órdenes del Poder Ejecutivo totalmente contradictorias. Aquí hubo compromisos que después no fueron cumplidos. También hubo exigencias de buscar restos donde lamentablemente no existían y afirmaciones de que allí se encontraban cosas que después no se encontraron. Son situaciones muy dolorosas, más que nada para los familiares, y esto es lo que nos hace concluir que esta no es la salida necesaria ni la buena salida para ponerles punto final a estos temas. El Cuerpo Electoral, la nación, ha sido más sabia que nosotros, y se ha expresado en dos oportunidades.

Pero además, señor Presidente, realmente nos quedan muchísimas dudas con relación a que, dadas las circunstancias que el país está atravesando, este sea el mejor mensaje que el Uruguay pueda darle a la ciudadanía. Aquí se ha dicho que con este proyecto de ley se levantan las zonas francas judiciales. Ahora bien, si la amnistía concedida a los militares es una zona franca judicial que hay que levantar, ¿no sería necesario también levantar la amnistía concedida a personas que cometieron delitos de sangre y no estuvieron ni un día presos? ¿No deberían ser juzgados también esos que se creyeron con el derecho de decidir sobre la vida y la muerte de otros uruguayos y que no estuvieron un solo día presos? El señor Senador Gallinal informaba que hemos votado más de doce proyectos para reparar a quienes lamentablemente padecieron y fueron víctimas del terrorismo de Estado. Por supuesto que nada de esto les va a devolver la vida a esas personas, pero ¿las otras víctimas no merecen ser reconocidas y tenidas en cuenta por parte del Estado? Entonces, que aquí no se diga que lo que se busca es la vigencia de la justicia como un ente ideal y alcanzable a través de estas medidas de carácter legislativo que se pretende adoptar, porque no es así. Incluso, en algunos casos se ve cómo no se actúa con la generosidad con que se debería actuar. Además, hay una versatilidad que realmente sorprende: por un lado, se habla de mantener la Ley de Caducidad y, por otro, se pretende anularla y derogarla; por un lado, se habla de que hay que mirar para adelante y terminar con la pasada de facturas hacia atrás y, por otro, se sigue con esto; por un lado, se va a visitar a militares que están detenidos en prisiones por hechos supuestamente delictivos y, por otro, tenemos esta Sesión en el día de hoy. Y todo esto está sustentado por un mismo partido político.

Además, me parece bastante infantil sostener que se fue a visitar al General Dalmao para ver cómo estaba de salud; creo que es una falta de respeto hacia la inteligencia de la gente. A su vez, por un lado, el señor Presidente de la República sostiene que está preocupado por los efectos que pueda tener la anulación de la Ley de Caducidad y, por otro, su Bancada de Gobierno vota un proyecto de ley que anula la Ley de Caducidad; por un lado, el Congreso del Frente Amplio habla de la vigencia de la Ley de Caducidad y, por otro, ahora se pretende anularla. Francamente, señor Presidente, creo que este no es el camino que el Uruguay se merece para salir de épocas tan dolorosas.

Por nuestra parte, tenemos la tranquilidad de haber estado siempre en contra de la dictadura, de la violencia que la precedió y de las decisiones adoptadas de espaldas a la nación y al pueblo. Esto es lo que proclamó en su discurso del 27 de junio Wilson Ferreira Aldunate, en una pieza oratoria que debe recordarse porque define única y clarísimamente la posición del Partido Nacional con respecto a esos años. Y un segundo momento que quiero recordar aquí es el debate en el que participaron el General Seregni, Wilson Ferreira y Antonio Marchesano, en un programa político en el que se expuso con claridad el serio problema que el país enfrentaba, sus causas y las actitudes asumidas por cada uno de los partidos políticos. La intervención de Wilson Ferreira en aquellos momentos marca lo que significa ser blanco y lo que es, lo que ha sido y lo que será el Partido Nacional.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- La alusión realizada por el señor Senador Penadés está referida al proyecto sobre previsiones legales para el caso en que militares, policías, asimilados o equiparados omitan someterse a juicio conforme a la ley. Quería aclarar que este proyecto de ley, de artículo único y tres incisos, no tiene por objeto retirarles el saludo a los militares y policías, sino que es un poco más complejo. No voy a aburrir al Senado con la lectura del artículo que redactó en su momento el Frente Amplio, pero lo cierto es que establece que vencido el plazo y todas las comparecencias previstas, si estos funcionarios no se presentan a declarar, entre otras cosas queda configurada la pérdida del estado militar o policial. Quería realizar esta aclaración porque, insisto, no se trata de retirarles el saludo, sino que es un proyecto un poquito más complejo.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- De todas maneras, señora Senadora, permítame decir que no presentemos como alusiones argumentos para el debate. Las alusiones son alusiones y se contestan como tales, pero en este caso la verdad es que no fue una respuesta a una alusión.

SEÑORA MOREIRA.- Perdón, señor Presidente; el señor Senador me aludió directamente. Incluso dijo: “como planteó la señora Senadora Moreira”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Interpreto que se está discutiendo un argumento y no una alusión.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: a veces en la vida política parlamentaria o personal nos toca vivir circunstancias difíciles, en algún caso dramáticas, en todo caso dolorosas. Yo quiero expresar que le hace un alto honor al señor Senador Fernández Huidobro la comunicación que acaba de hacernos en esta Cámara. Esto no es lo habitual, no es lo frecuente, pero es lo que corresponde. Éticamente, a mi juicio, esto es lo que corresponde. El Senador Fernández Huidobro ha aceptado la unidad de acción de la fuerza política de Gobierno, por lo que va a votar en consecuencia y ha anunciado la renuncia a su Banca. En verdad, no esperaba menos del “Ñato”; tiene una muy larga historia de luchas y esto lo enaltece, como muchas otras cosas de su vida. Es lo primero que quería decir.

Por otra parte, me siento con mucha libertad para hablar en esta Sesión -no lo haré en demasía- ya que estuve en contra del Pacto del Club Naval porque creí que se podía llegar más lejos, y no por el motivo que se ha invocado, lo cual es una leyenda política. Reitero, creía que se podía llegar más lejos en algunos campos, pero las cosas fueron de otra manera. Además, no fui amparado por ninguna amnistía, aunque sí estuve proscripto. Así que me siento con completa libertad de decir lo que pienso.

Es bastante difícil conjugar la ética de la responsabilidad con la de la convicción, pero en algún momento hay que juntarlas porque, de lo contrario, en la vida individual y colectiva sucede que se entra en una deriva de pragmatismo que va dejando convicciones fundamentales por el camino, y eso termina dañándonos. Que esto es difícil, no hay dudas, pero hay que hacer el esfuerzo en este sentido.

También quiero decir que no comparto la teoría de los dos demonios; no es lo mismo el terrorismo de Estado que los que se insurreccionaron contra el terrorismo de Estado, que fueron condenados y estuvieron trece años en un pozo. No es lo mismo; no es lo mismo. No confundamos los conceptos políticos.

(Interrupciones.)

-Víctimas hubo de los dos lados, pero no confundamos el terrorismo de Estado con otras situaciones, que también condenamos; esto lo hemos dicho públicamente y nuestros compañeros lo saben, ya que es una vieja historia.

Ahora bien, no valen las picardías. Tiene razón la señora Senadora Moreira: más allá de las simulaciones, no valen las picardías.

Hay dos principios fundamentales de la vida republicana que comparto, como la soberanía popular y la separación de Poderes, porque si no, en algunos lugares tenemos el montaje de expresiones de soberanía popular que terminan en un autoritarismo político. Así que esto es bastante complicado; lo comparto, pero no asimilo el pronunciamiento nítido que hubo en 1989, después de tres años de campaña para rechazar o, por el contrario, convalidar una ley, a decir que la Ley de Caducidad se ratificó dos veces por plebiscito. En la segunda circunstancia es cierto lo que dicen: hubo la picardía, desde la Corte Electoral, de no poner la otra papeleta, y se equivocó nuestra fuerza política respecto a la manera en que hizo la campaña y, en ese sentido, tendrá que ser autocrítica, pero nadie le puede atribuir al 52% una votación monolítica. Esto no resiste el menor análisis; no hay votos anulados, en blanco, etcétera. Entonces, no les asignemos a estos dos pronunciamientos la misma categoría. El primero de ellos sí fue nítido y lo aceptamos, al igual que la fuerza política que integro; en el congreso al que hizo referencia la señora Senadora se dio este debate y allí dijimos que aceptábamos el pronunciamiento, pero eso no quiere decir que sea eterno. Nunca nadie ha dicho que un pronunciamiento es eterno, así cambie la sociedad en la evolución de su historia.

Tengo aquí un conjunto de pronunciamientos jurídicos que me cedió la señora Senadora Xavier de distinguidos constitucionalistas y juristas uruguayos, como los doctores Risso, Correa Freitas y Esteva, que muestran que tiene la misma validez jurídica una ley refrendada por referéndum que otra que simplemente fue votada por el Parlamento. Pero eso no quiere decir que tengan la misma validez política; creo que tienen más fuerza política cuando hubo un pronunciamiento popular. Y si la ley que vamos a votar encuentra algún camino para un pronunciamiento popular, el que habla está dispuesto a firmar para que lo haya, porque estamos convencidos de que la gente va a respaldarlo. Pero hay que encontrar ese camino porque el diseño de nuestra ingeniería jurídica es complicado, ya que no tiene plebiscito de ratificación; tampoco tiene un plebiscito de iniciativa: se juntan firmas y después el Parlamento hace lo que quiere. Otra vía es llegar a una reforma constitucional, pero ahí el escenario es más complicado. Además, las propias citas dan los ejemplos, como el absurdo al que se podría llegar si, pasado un cuarto de siglo, porque se dio un plebiscito en determinadas circunstancias, se mantiene la norma a rajatabla. El ejemplo que pone un distinguido jurista es el de la pena de muerte. Un Parlamento muy sensibilizado, con una opinión pública muy sensibilizada por hechos de sangre -hay todo un sector de la opinión pública que plantea que la pena de muerte es algo a considerar-, puede llegar a votar algo de estas características, liquidando el artículo 26 de la Constitución y ratificando la disposición en un referéndum. ¿Eso quiere decir que otro Parlamento, al cabo del tiempo, tiene que mantenerse en la misma tesitura y no puede revisar esa situación? No puede hacerlo al otro día desconociendo la situación creada. Hay una situación creada; veamos cómo evoluciona la sociedad, y cada uno va a incidir como crea conveniente en esa evolución.

Acá hay un vicio de origen, que es el que nos ha metido en todo este tema y que aparece cuando comparamos los acuerdos de la Conapro con la discusión parlamentaria que se originó en momentos de la votación de la ley que legalizó la impunidad. Y esto lo digo con toda las letras, porque son las palabras de Wilson. Los acuerdos de la Conapro, suscritos por los partidos políticos, establecen que hay que perseguir todos los crímenes a los que aludía la señora Senadora. Y no solo lo dice con respecto a los cometidos en el país, sino también a los que tuvieron lugar fuera. Esto figura en los acuerdos de la Conapro de setiembre de 1984. Pues bien, cuando leemos la discusión parlamentaria, ¿qué expresa el entonces Senador Ferreira, en una pregunta doble que le formula, con extrema habilidad y capacidad dialéctica, al Senador Rodríguez Camusso? En ese momento pregunta qué pasó con la reivindicación de los militares en cuanto al amparo, por medio del artículo 2º, en materia de derechos humanos y de desaparición. A ello se contestó que se la rechazaba, tal como sucedió con el artículo 5º de la Ley de Amnistía. Y en el marco de la discusión, Ferreira agrega la otra pregunta: “¿qué habrían hecho ustedes?”, ingresándose luego en un debate. Lo importante es el razonamiento que hace; tal como figura en la página 313 del repartido que se hizo a la Comisión de las actas del 20 y 21 de diciembre de 1986, se dice: “Hace dos años que vivimos en democracia y en ese período no se ha presentado un solo oficial ante la Justicia, como para que ahora se diga que la impunidad se vota hoy, pretendiendo que ella no sea un dato necesario para interpretar la realidad del país, dato que todos conocemos y que todos hemos aceptado”. O sea que el dato es la impunidad y como consecuencia de ello surge el proyecto de ley -que luego se convierte en ley- que incluye esa famosa frase que comienza diciendo: “Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos”. La lógica de los hechos es la impunidad y, como dice el dicho, a confesión de parte, relevo de prueba. Entonces, este es el vicio de origen y creo que, a la corta o a la larga, esto tiene que surgir en la sociedad uruguaya. Se podrá hacer por esta ley o por los caminos que la vida indique, pero como dice el dicho bíblico, solo la verdad nos hará libres, porque estos dolores no se arreglan tapándolos.

En realidad, en el Congreso de 2003 nuestra fuerza política acordó -y lo dijo públicamente- que en su próximo gobierno no iba a plantear la derogación de la Ley de Caducidad, pero en el siguiente, anterior a las últimas elecciones, sí se acordó que se iba a plantear y que se iban a buscar los caminos para lograr su liquidación. El señor Senador Michelini me alcanza el libro para que lo lea pero, dado que no está subrayado, le voy a dar una interrupción para que él lo haga. Lo que vale en la fuerza política es lo que resuelven los órganos colectivos; muchos de nosotros pueden hacer declaraciones en muy diversos sentidos, pero en última instancia las decisiones que adoptamos son las de nuestra estructura representativa, que tendrá sus defectos, pero es lo mejor que hemos logrado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no insistí en este tema en mi intervención porque pensé que otros compañeros lo iban a aludir.

Así como nosotros juntamos firmas para el plebiscito, en el congreso en el que se hizo el programa del Frente Amplio -13 y 14 de diciembre de 2008-, que lleva el nombre de mi padre, tal como figura en la página 130 del repartido que se hizo luego de aprobado, se decía lo siguiente: “La cultura de la impunidad que ha impregnado el accionar de los gobiernos luego de recuperada la democracia deberá quedar definitivamente atrás y en su lugar se forjará una cultura en el respeto a los derechos humanos para los cual es imprescindible cumplir con el mandato del congreso anterior de adecuar la legislación interna a los tratados internacionales ratificados por el país, incluyendo la anulación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, principal estamento de impunidad.” Luego, en la página 131, sigue refiriéndose al tema de derechos humanos.

Por un lado, se defendía la votación en el plebiscito y, por otro, tanto el Presidente de la República como nosotros, estábamos gobernados por este programa por el que salimos electos y por el que el Frente Amplio tiene mayorías.

Es cuanto quería agregar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- La verdad es que nunca pensé que la vida me concediera la oportunidad de dar este debate porque creía que el tema iba a llevar más tiempo. Es posible que lo lleve, pero en todo caso lo estamos desarrollando.

El título del repartido está mal, porque en realidad no se trata de la interpretación de los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado sino del artículo 72 de la Constitución y los parlamentarios tenemos el derecho de hacerlo. Concretamente, se incorpora al artículo 72 de la Constitución de la República un conjunto de derechos que proceden de los pactos internacionales que el Uruguay ha ido firmando sucesivamente. Entonces, hecha esa interpretación del artículo, se encuentra que hay una absoluta incompatibilidad -en el sentido que expresaba el doctor López Goldaracena, de no poder juntar una cosa con otra-, una completa incongruencia entre el artículo 72 y la Ley de Caducidad. Eso es lo que estamos interpretando. Ahora bien, ese conjunto de obligaciones fueron votadas por el Parlamento nacional a lo largo del tiempo -terminó de hacerlo en el período anterior-, colocando al Uruguay en una de las posiciones de avanzada y de mayor dignidad en materia internacional, incluyendo el reconocimiento de la Corte Penal Internacional con todas sus consecuencias, y los tratados consiguientes. Por lo tanto, se podrá estar en desacuerdo con esto, pero no se puede decir que no tiene peso jurídico.

Nosotros hemos esperado bastante tiempo y resolvimos plantearlo en estas circunstancias. En el acierto o en el error, no queremos quedar en omisión ante los uruguayos, ni negar a las víctimas -en primer lugar están las víctimas, porque es el fuero más importante que hay que respetar- ni al conjunto de la sociedad uruguaya un instrumento que permita avanzar, porque esto es profundamente democrático. No hay nada más democrático que restituir al Poder Judicial los poderes fundamentales de los que nunca debió ser expropiado. Si esto no es antirrepublicanismo, que alguien muy docto me lo enseñe porque para mí es antidemocrático y antirrepublicano.

Además, me parece que es una picardía decir que va a haber una especie de catástrofe, porque eso no va a ocurrir. Es posible que vengan recursos, como dicen algunos, porque siempre que se dictan leyes que hacen a temas muy sensibles y en donde hay intereses contrapuestos de la mayor sensibilidad, se apela a ellos. De todas maneras, la que va a decidir en última instancia es la Suprema Corte de Justicia y eso es absolutamente sano. ¿Por qué va a decidir la Suprema Corte de Justicia? Si hay un Juez que interpreta de acuerdo con la vieja ley y dice que la causa está cerrada, será la víctima la que interpondrá; y si lo hace de acuerdo con la ley aprobada por el Parlamento nacional, será el victimario el que interpondrá. En ambos casos la decisión será del Poder Judicial y eso significa ganar en materia democrática en el Uruguay. Acudir al Poder Judicial solamente por la excepción, porque el Poder Ejecutivo dice que no está comprendido en la Ley de Caducidad, me parece que es algo realmente triste.

Me parece que hizo muy bien el doctor Tabaré Vázquez en buscar los resquicios, pero aun así no se puede abarcar todo. No se incluyen los crímenes cometidos fuera del país; a los mandos -este ha sido un tema muy discutido-, porque no se habla de ellos; a los civiles -por eso Bordaberry está donde está-, ni a otras categorías, porque todo eso está fuera. Pero otros casos están comprendidos y, al ser así, es importante que el sistema jurídico pueda operar y podamos avanzar en este camino.

Todo esto nos duele mucho y es posible que la interpretación de muchos sea que nosotros nos movemos por pasiones y, efectivamente, es así, pero creemos que nos movemos por pasiones nobles y no por bajas pasiones. Por eso creímos que, a pesar de los costos que podíamos tener en materia política interna, valía y vale la pena luchar por los derechos de las víctimas y por la reconciliación de una sociedad sobre la base de la verdad porque, como dijo sabiamente aquel Libro grande, “nada hay oculto, que no haya de ser manifestado; ni escondido que no haya de ser conocido, y de salir a la luz”. Al final del camino, todo va a salir a la luz.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al punto, tiene la palabra el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: realmente, a esta altura del debate los argumentos desde el oficialismo de parte de quienes patrocinan esta iniciativa y los de la oposición, han sido ya bastante reiterados. Entonces, esta intervención va en el sentido de dejar expresada claramente, en una Sesión tan importante como la de hoy, mi opinión al respecto y, por qué no, plantear la alarma que me origina el acto que hoy se estaría sancionando por mayorías circunstanciales en esta Casa y sus consecuencias, que tienen que ver con los textos jurídicos -comparto la opinión de que van a llover las acciones de inconstitucionalidad- pero, además, con el descreimiento sobre la certeza jurídica que el país otorga a sus normas.

Tal vez estaría eximido de hacer algunos comentarios, habida cuenta de la firmeza y la claridad con que se han pronunciado Senadores del oficialismo, como los señores Senadores Saravia y Fernández Huidobro, pero igualmente quiero decir que supuestamente hoy se va a aprobar este proyecto de ley, lo que realmente es de una gravedad extrema porque se incorporan normas de Derecho Internacional en nuestra Constitución de la República; en efecto, se está reformando nuestra Carta mediante una ley. Los convenios internacionales, cuando son signados por nuestro país, por supuesto deben acatarse, pero el constituyente es muy claro cuando establece en la Constitución las formas que existen o que se proponen para cambiar aspectos fundamentales.

Por la vía de la interpretación, como se ha dicho, se está anulando una ley; por lo tanto, más que interpretar, de hecho aquí no solo se está cambiando sino que se anula una ley, proceso que no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, lo que conforma la otra barbaridad. Anular una ley no significa derogarla, sino que tiene efectos retroactivos y eso atenta, justamente, contra la certeza jurídica que siempre ha tenido el Uruguay. Hay derechos adquiridos que, sin lugar a dudas, serán vulnerados.

Aquí se han dicho cosas realmente graves como, por ejemplo, que se sigue adelante y se procede por esta vía tan oblicua, tan discutida, tan torcida -por algo tuvo tantos vaivenes aun en la fuerza política que la patrocina- porque se procura anular una ley ilegítima. Repito una vez más que si hay una ley que tiene mucha legitimidad es, precisamente, la Ley de Caducidad porque fue aprobada por un Parlamento democráticamente electo por las mayorías requeridas y fue puesta a consideración de la población en dos oportunidades, claramente y con mucho espacio de tiempo entre ellas como para que, incluso, votaran generaciones diferentes. El pueblo uruguayo, que es el soberano, se pronunció inequívocamente por mantener la ley.

En ese sentido, los artículos 4º y 82 de la Constitución de la República son muy claros. Concretamente, el artículo 4º establece: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”, y el artículo 82 expresa: “La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.

Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.” Por lo tanto, desconocer la voluntad del Cuerpo Electoral que se pronunció en dos oportunidades, es tan grave como desconocer el resultado de una elección.

Se ha dicho que se la puede anular porque, en definitiva, por más que tenga esa legitimidad o que a su favor se hayan pronunciado no solamente los representantes del pueblo sino también el pueblo mismo, no existen súper leyes en el Estado uruguayo. Ante esto digo que, precisamente, esta iniciativa se transformaría en una super ley que iría contra la decisión soberana de un pueblo entero que cumplió con los actos que se le propusieron y para los cuales se lo convocó, a través de los recursos que están previstos en la Constitución de la República. ¿Para qué convocamos al pueblo a pronunciarse en ejercicio de la democracia directa si después, mediante otra ley, lo vamos a desconocer?

El artículo 79 de la Constitución es muy claro cuando expresa: “El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.” El referéndum es un recurso contra las leyes; y en este caso, al resolverlo, el Cuerpo Electoral actúa como jerarca del Poder Legislativo, que es el órgano que lo representa y que debe respetar su voluntad en todo tiempo, no pudiendo modificar su decisión en ninguna circunstancia. Creo que, teóricamente, se podría haber ido por el camino de derogar la ley aunque, insisto, de acuerdo a nuestra Constitución, después de haberse pronunciado el soberano, los Representantes no podrían ni siquiera hacer eso. En esto fueron contestes varios señores catedráticos que concurrieron a las respectivas Comisiones, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado. Me refiero, por ejemplo, a la doctora Asiaín, de la Cátedra de la Universidad de Montevideo quien, entre otras cosas, dijo: “A nuestro juicio, no corresponde al Representante desvirtuar la voluntad del soberano; entendemos que sería traicionar el mandato representativo que le fue conferido”. Sin ser tan explícito, el doctor Luzardo, de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Udelar, expresó en la Cámara de Representantes: “El mito del Legislador soberano, hace más de cien años que se terminó, y cada vez más el Legislador debe tener en cuenta la voluntad del cuerpo electoral”.

Como consecuencia de lo expuesto, el Poder Legislativo no puede modificar ni derogar la Ley Nº 15.848, y menos aun anularla, dado que esto último no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico. Anular una ley en el Derecho uruguayo es una aberración.

(Ocupa la Presidencia el señor Luis Alberto Heber.)

-A su vez, el Senador Agazzi hablaba de que existen en la vida institucional, como en la matemática, algo así como axiomas -no recuerdo exactamente la palabra utilizada- que no pueden ser decididos por el soberano a través de las mayorías. Realmente, tenemos un concepto muy diferente de la democracia. Por mi parte, considero que dicho pensamiento es muy peligroso, porque ante él cabe preguntarse quién dice qué cosas decide la ciudadanía y cuáles no, o quiénes son los iluminados que pueden indicar que un tema es un axioma fundamental y que en él no deben decidir las mayorías. Cada vez que en este país, o en cualquier parte del mundo, como en la Alemania de Hitler, o la Italia de Mussolini, apareció alguien que se creía iluminado y que podía decidir por todos, ya sabemos qué sucedió y cómo terminó. Entonces, esos razonamientos me asustan.

Señor Presidente: cuando en diciembre de 1986 votamos esta ley -quien habla estuvo aquí esa noche y la votó, tal como hicieron el señor Presidente y algunos Senadores más-, lo hicimos en medio de un gran debate, en una situación de democracia emergente -y, por supuesto, bastante frágil- que vivía el país. Por ello, comparto las expresiones del señor Senador Gallinal en cuanto a que las leyes son fruto de su propio tiempo. Recuerdo que aquel día se dio un gran debate, pero lo que más recuerdo, con dolor, es que ese Parlamento que volvía a sesionar con legitimidad, después de tantos años de oscurantismo, lo hacía en lo que era prácticamente una sonada, con agravios e incluso ataques físicos a algunos Legisladores que se retiraban de esta Casa, perpetrados por ciertas minorías que querían avasallar a quienes representábamos democrática y legítimamente al pueblo uruguayo. Siento que ahora vivimos un nuevo atropello, señor Presidente, pues las mayorías están atropellando, no al Parlamento, sino al pueblo uruguayo. Eso lo tenemos que decir. Las mayorías son siempre circunstanciales, por lo que un país democrático y serio no puede tener como estilo que, cuando cambian las mayorías, se vuelva a buscar algún vericueto para sancionar una ley que anule todo lo que se hizo antes. Eso no es propio de un país serio; no es serio llamar a una consulta popular y luego no acatar ese resultado, o torcerlo. Y digo más: ni siquiera la dictadura militar se animó a hacer eso en el año 1980, a pesar de que era una dictadura. Admito que cuando todos salimos a trabajar a favor del NO, lo hicimos desconfiando. Pero, como decía, ni siquiera los militares en ejercicio del poder absoluto se animaron a desconocer la voluntad del pueblo. Y ahora este Parlamento, con una mayoría circunstancial, lo está haciendo. Por eso digo que esta noche nos sentimos tristes, pues la democracia uruguaya se está debilitando; eso es lo que sentimos.

Nos preguntamos a qué se debe el cambio del Frente Amplio, ya que algunos de sus miembros, incluido el Presidente de la República, ya habían anunciado que iban a respetar la voluntad del pueblo. En este sentido, nos asaltan dudas. Si bien no queremos asignar intenciones, se trata de algo llamativo. ¿Hay presiones de algún tipo? ¿Se trata de revanchismo? ¿Hay intereses políticos, económicos o de otro tipo? Esto llama la atención, aunque es cierto que muchas de estas dudas las ha despejado el Senador Saravia al decir que cuando se dijo que se iba a respetar la voluntad popular y que no se iba a derogar la Ley de Caducidad, era por conveniencia política. Esa es una respuesta, y no lo dije yo, sino un Legislador del oficialismo.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori)

-Por último, quisiera hacer una consulta al Miembro Informante, aunque no sé si lo debo hacer ahora, concediéndole una interrupción para la respuesta, o al final de mi exposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Formule la pregunta, señor Senador, y cuando finalice el Miembro Informante le responderá.

SEÑOR VIERA.- Pero, luego de que me conteste, ¿podré retomar el uso de la palabra?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Bien, señor Presidente.

Batlle y Ordóñez, figura que hoy nadie en el país discute, decía que en una democracia de verdad, el pueblo no debe conformarse con elegir a sus gobernantes, sino que debe gobernar a sus elegidos.

Lamento que el Frente Amplio, que tantas veces proclama la participación popular mediante los Gobiernos participativos y la participación de corporaciones como las de los trabajadores, hoy esté negando la participación que tuvo el pueblo uruguayo. No es que el pueblo se equivoque, decía Batlle y Ordóñez, sino que es el único que tiene derecho a equivocarse. Como decía el Senador Fernández Huidobro, lo peor es que no se acepte consultar al pueblo nuevamente.

Antes de formular la pregunta al Miembro Informante, quiero citar a Artigas, quien decía: “Para mí no hay nada más sagrado que la voluntad de los pueblos”, y a él me remito.

Ahora sí, quiero dejar planteada la siguiente pregunta, dirigida al señor Miembro Informante: ¿es defensor de algunos casos que estén comprendidos en el beneficio que da esta ley? ¿Qué beneficios tiene? Creo que esto es algo que el Cuerpo debe saber.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- No es una pregunta relacionada con el proyecto de ley a consideración, pero la voy a responder con mucho gusto.

Hasta el día de hoy, he patrocinado denuncias ante el Poder Judicial por casos relacionados con violaciones a los derechos humanos, las cuales se han sustanciado con distinta suerte. En algunos de los casos ha recaído sentencia de condena, en otros existen procesados y, en otros, hay personas que quedaron en libertad.

Como sabrán el señor Senador y los colegas, los abogados que patrocinamos denuncias de derechos humanos no somos parte en el proceso penal, lo que es importante tener presente. Ello es así, incluso, en aquellos tribunales que aceptan la participación de la víctima al amparo de la Ley Nº 18.026; esta intervención está restringida solamente a una actividad de contralor o a la participación en determinadas diligencias probatorias.

Para tranquilidad de los colegas, confieso algo muy íntimo: no hemos cobrado honorarios ni hemos tarifado nuestra intervención profesional como abogados -de lo cual vivimos- en ninguna de las causas por derechos humanos que hemos patrocinado. Desde mucho antes de la Ley de Caducidad estamos bregando por una cultura integral de derechos humanos.

Y aprovecho esta oportunidad que me brinda el señor Senador Viera para reafirmar que, de aprobarse este proyecto de ley interpretativo -que en los hechos, si es bien aplicado en los tribunales, va a remover la Ley de Caducidad, sin dejar rastros- no intervendremos más en causas de denuncias por violaciones de derechos humanos. Quiero que esto conste en la versión taquigráfica, señor Presidente, pues de aprobarse este proyecto, seguiremos bregando por una cultura integral de los derechos humanos, pero no a través de los mecanismos jurisdiccionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ha aceptado la pregunta del señor Senador Viera y la respuesta del señor Miembro Informante, pero advierte que debemos limitarnos a la materia que estamos discutiendo. Eso es lo que indica el Reglamento.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Malaquina.

SEÑOR MALAQUINA.- Señor Presidente: en la noche de hoy hemos escuchado argumentos de todo tipo y de mucho valor.

A esta altura del debate, quiero hacer algunas reflexiones que permanecerán en mí cuando termine la Sesión y sea aprobado este proyecto de ley. Para ello voy a hacer un poco de historia, porque nosotros tuvimos el privilegio de vivir, en la plenitud de nuestra juventud, todo el proceso del cual hoy se ha estado hablando en este recinto.

No voy a votar este proyecto; desde ya lo dejo claro. No lo haré porque la experiencia que viví durante tantos años me hace pensar que la democracia es una copa de cristal y que si no la tratamos bien se puede romper.

En los años sesenta, señor Presidente, ninguno de nosotros pensaba que en este país íbamos a vivir una dictadura. Aquello era impensable. Había una libertad absoluta, pero también había un movimiento que estaba comenzando a romper esa copa de cristal. Tuve la triste experiencia de vivir cinco años en un apartamento conviviendo, día tras día, con una persona que integraba ese movimiento. Me enteré de eso allá por el año 1968, cuando lo encontré exiliado en Holanda. Vivíamos en la confianza, en una verdadera independencia y libertad, tratando los temas con total sinceridad.

Luego, señor Presidente, tenemos los acontecimientos del año 1973, de los cuales ya se habló; el Pacto del Club Naval, luego el libro “Febrero Amargo”, escrito por aquel gran Senador que estuvo acá en esos momentos, el doctor Amílcar Vasconcellos. El 27 de junio de 1973, cuando se da el golpe de Estado, ocurre un hecho que hoy, seguramente, está olvidado: se disolvió el Parlamento, pero no las Juntas Departamentales del país, que fueron disueltas al otro día. En aquel momento, nosotros integrábamos la Junta Departamental de Salto y, como jefe de Bancada, propusimos a nuestros ediles no ingresar a una reunión que ese día homenajeaba al Rotary Club de Salto. No lo hicimos; algunos de nuestros compañeros decían que era un desaire no ingresar a ese homenaje y, por lo tanto, se hizo esa excepción. Al otro día se disolvieron las Juntas Departamentales de todo el país y se nombraron las Juntas de Vecinos.

En el año 1980 se trabajó para rechazar la reforma de la Constitución. Así lo hicieron el doctor Tarigo, de nuestro partido, y Ponce Etcheverry, del Partido Nacional. Cuánto riesgo tenía en su momento el hablar; la mayoría miraba por televisión y al otro día no comentaba lo que se había dicho, por temor. Fueron momentos difíciles. Como hay mucha gente joven presente, traigo a colación esto para que sean conscientes de que hay que defender la institucionalidad del país todos los días. Esto es como se dice siempre: “A la madre no la valoramos hasta que la perdemos”. El día que se dio el golpe de Estado los uruguayos nos dimos cuenta de que habíamos cometido tantos errores, que nos llevó a terminar en esa situación tan lamentable y que tanto le costó al país. No solo se perdió la libertad y la democracia, sino que también implicó un costo en lo que refiere a la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de nuestra gente.

Recuerdo cuando en esa época nos pasábamos los casetes de Wilson Ferreira. ¿Saben los señores Senadores dónde los escuchábamos para no ser perseguidos? En un auto; nos subíamos a un auto para escuchar la voz de Wilson. Luego, pasábamos el casete a otros, quienes también lo escuchaban en algún auto, porque sospechábamos que podía haber micrófonos instalados para captar en qué estábamos. Ese era un secreto a voces, pero los que estábamos en esa posición éramos quienes sabíamos el real valor de esos casetes. Nosotros guardábamos ese secreto, pero lo compartíamos con quienes sabíamos que podíamos confiar. Estoy seguro de que en aquella época las fuerzas de seguridad encontraron algunos de esos casetes, o sea, lo más probable es que no haya pasado como ahora que parece que el famoso vídeo no existe.

No debemos olvidar otros hechos que no se comentaron o que perdieron actualidad: por ejemplo, cuando al General Seregni lo llevaron preso, el primero que pidió públicamente su libertad fue el doctor Julio María Sanguinetti en un trabajo periodístico. Reitero: fue el doctor Sanguinetti quien se pronunció antes que nadie, señalando que era injusto que el General Seregni estuviera preso.

En el año 1985 -muchos lo vivieron- vino el cambio en paz, aunque como se expresó antes, con proscriptos de los tres partidos; pero había que salir. ¿Qué habría pasado si el resto de los uruguayos hubiéramos dicho que no íbamos a la elección porque Wilson, Jorge Batlle y Seregni estaban proscriptos? Estaríamos, a esta altura ¡quién sabe dónde!

Luego vino la Ley de Amnistía y se creó la Comisión Nacional de Repatriación de los uruguayos exiliados. Mucho de lo que se tuvo que pagar fue porque se necesitaron tramitar préstamos internacionales, porque el país no tenía los recursos necesarios para hacer frente a todos los gastos que se generaron.

Después de que se aprobó la Ley de Amnistía, se hizo lo propio con la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado que es, justamente, el tema que hoy nos convoca. No se recuerda mucho, pero en aquellos tiempos el país vivía una situación de sequía terrible; los campos estaban diezmados y el ganado se estaba muriendo. Nosotros interpretábamos que ello podría incidir en la voluntad de la gente. ¿Saben qué, señores Senadores? El día que estábamos votando la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, llovió en casi todo el país. Esa noche se festejó el fin de la sequía y el triunfo de la democracia.

Durante la Presidencia del doctor Jorge Batlle, aunque se dice que no se hizo nada, se votó la creación de la Comisión para la Paz; y se debe reconocer que algo se consiguió en ese ámbito. Posteriormente, apareció la nieta del poeta argentino Juan Gelman. Ese era un tema que preocupaba realmente al país. En la próxima etapa figuran las conclusiones a las que arribó esa Comisión que hasta el día de hoy están circulando, que han servido para interpretar, utilizar en los juicios y llevar ante la Justicia a una cantidad de gente.

En la época del Presidente Tabaré Vázquez se inicia una búsqueda y aparece el cuerpo de un excelente profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Fernando Miranda, hecho que me gusta mucho recordar, pues fui su alumno. El día que nos enteramos que había desaparecido fue como cuando perdimos a nuestro padre, porque Fernando Miranda nos enseñó, entre otras cosas, cómo se hacen los contratos. Pero con él también discutíamos de política; salíamos los sábados de Facultad, nos íbamos al bar Sportman y después al puerto. Él tenía su posición y nosotros la nuestra, pero podíamos discutir de igual a igual. Después, en la clase, era diferente, pues cada uno volvía a su rol.

A modo de conclusión, debo señalar que sirve mucho recordar todo esto, pero, en mi opinión, señor Presidente, no estamos construyendo el futuro. Y de algo estoy convencido: no estamos construyendo futuro, sino que estamos volviendo al pasado, porque lo que ocurrió en esta Sesión ya sucedió hace treinta, cuarenta o cincuenta años. ¿Qué va a pasar después de esto? Podría decirse que de la votación que se llevará adelante en esta Sesión, ya surgió una consecuencia: un Senador perteneciente a la mayoría acaba de presentar su renuncia. Lo lamento, señor Presidente, no porque comparta las ideas o la manera de pensar del señor Senador Fernández Huidobro, sino porque es un hombre que puede aportar mucho a la paz y a la seguridad del país, al igual que todos los que creemos en la democracia.

Llegado a este punto, cabe preguntarse: ¿qué pasó en otros países, como, por ejemplo, Brasil, donde hubo una dictadura feroz? ¿En qué situación está hoy Brasil frente al resto de los países del mundo? ¿Qué pasó en España donde, en definitiva, y para poner un sello total a lo que fue la Guerra Civil en ese país, enterraron los cadáveres de uno y otro bando juntos y construyeron el Monumento al Valle de los Caídos? A ese lugar van todos a llorar a sus muertos. ¿Qué pasó con España después de la dictadura de Franco? Se firmaron los Pactos de la Moncloa y así se llegó a la España integrada a Europa -no la dividida-, la España del desarrollo, de la prosperidad, de los derechos y de la rotación de partidos políticos de distinto signo, todo lo cual contribuyó a la reconstrucción de ese gran país.

Me gustaría manifestar -aclaro que no en forma pedante- que trabajamos mucho porque somos batllistas y porque creemos en la libertad, en la democracia, en todo lo que nos enseñó José Batlle y Ordóñez y toda la gente batllista que hubo dentro del Partido Colorado.

Termino, señor Presidente, preguntando lo siguiente. Esto que se votará hoy, ¿conseguirá los mismos resultados? ¿Tendremos en el futuro y en los próximos quince o veinte años, los mismos resultados que fuimos logrando día a día, paso a paso, sacrificio a sacrificio, en la construcción de la paz en este país, que permitió que en las últimas elecciones todos los partidos políticos pudieran asumir la responsabilidad de gobernar el país?

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: hace casi once horas que estamos discutiendo y escuchando distintos argumentos sobre el proyecto de ley y naturalmente nos hemos internado en la discusión del pasado. A nuestro juicio, ello es inevitable, porque existe un reproche permanente de dos fuerzas políticas: por un lado, el Partido Nacional, que le reprocha al Frente Amplio su participación en el Pacto del Club Naval y, por otro, el Frente Amplio, que le reprocha al Partido Nacional la aprobación de Ley de Caducidad. Pienso que esto no lo vamos a resolver nunca y que va a pasar a ser un reproche histórico, pues en todos los Períodos discutimos lo mismo. Hace veinticinco años que votamos esa ley, que consideramos una salida, y seguimos reprochándonos unos a otros la actitud asumida: el pacto con los militares en el que participó el Frente Amplio y la aprobación de la Ley de Caducidad que contara con los votos del Partido Nacional.

Quizás, la pregunta que queda en el aire, que no tiene respuesta es: ¿por qué abandonamos en aquel entonces la lucha popular? El señor Senador que anunció su renuncia, por lo menos, explicó que había perdido la instancia de una votación interna.

En 1980, habíamos salido triunfantes, aun cuando, como lo decía hoy el señor Senador Viera, nadie esperaba que se respetara el fallo y estábamos predispuestos a hacer una campaña luego de ese plebiscito con la intención de señalar el fraude. En cambio, en aquella instancia, se respetó al pueblo uruguayo en su votación y se admitió el resultado: ¡ganamos! También ganamos en las elecciones internas a pesar de que los militares nos impusieron sus candidatos oficialistas para conquistar y ocupar los cargos de autoridad dentro de los partidos. Repito: en esa instancia del año 1982, ganamos. Ganamos también, señor Presidente, en la convocatoria de aquel formidable acto del Obelisco, casi plebiscitario, que se dio en llamar “Río de libertad”, con el que llenamos el Parque de los Aliados. En aquella instancia el actor Alberto Candeau leyó una proclama redactada por el doctor Gonzalo Aguirre, junto con el doctor Enrique Tarigo, con la consigna “Por un Uruguay democrático sin exclusiones”. Sin embargo, el pueblo uruguayo hasta ahora no ha recibido respuesta a la pregunta, ¿por qué el Frente Amplio abandonó esa lucha popular? ¿Por qué llegó a una negociación a la que, según señaló un señor Senador, no había más remedio que aceptar? ¿Cómo es que no había más remedio? ¿Quién nos apuraba? ¿Por qué teníamos que votar en el año 1985? ¿Por qué no seguimos apostando a debilitar a la dictadura? Nadie pensaba que íbamos a tener un acto revolucionario, pero la idea era que a la hora de negociar la dictadura estuviera mucho más débil y los militares rendidos y dispuestos a entregar el poder, porque no podían sostenerlo por más tiempo. ¿Qué llevó a que muchos sectores del Frente Amplio aquí señalados votaran en contra? ¿Por qué votaron en contra dentro de esa fuerza política a una salida que el General Seregni la vendía como única? ¿Qué los llevó dentro de esa fuerza política a votar en contra de esa salida, renunciando a la movilización popular? ¿Por qué abandonaron esa lucha? ¿Por qué admitieron en el pacto del Club Naval que un partido político tuviera su candidato no solamente proscripto, sino preso e incomunicado? Son preguntas que no tienen respuesta y nunca las han tenido.

Nosotros, al reproche del Frente Amplio con respecto a la Ley de Caducidad, damos nuestra opinión y versión de los hechos, que podrá ser o no compartida, pero que es clara y contundente. Decimos que la Ley de Caducidad lo que buscaba era terminar el episodio de una salida que no era por la que hubieran optado los blancos, no era nuestro camino, sino el del Frente Amplio y el del Partido Colorado. Esto lo dijo Wilson en plena explanada municipal el mismo día que lo soltaron, al expresar que ese no era nuestro camino; no era nuestra salida; no era lo que nosotros creíamos que había que hacer, pero no estábamos dispuestos a retroceder ni un paso, porque, reitero, esa no era la salida que hubiéramos elegido. Señaló que íbamos a dar gobernabilidad a un Gobierno que era de transición. ¡Claro que era de transición, si había partidos políticos y candidatos proscriptos y también candidatos presos! Nadie puede decir que ese fue plenamente un Gobierno de democracia y libertad; fue un Gobierno de transición que la gente respaldó porque votó como Presidente al doctor Sanguinetti, quien fue el gran artífice de esa salida y que, honesta y directamente, siempre nos dijo lo mismo. Al respecto, se cuenta la famosa reunión que mantuvo en Bolivia con Wilson Ferreira Aldunate. Allí le dijo a Wilson que estaba equivocado y que había que negociar en ese momento; discutieron y, naturalmente, no se pusieron de acuerdo. Nunca supusimos ni esperamos que el artífice de esa salida no fuera el doctor Sanguinetti -quien, en definitiva estaba convencido, de ella- sino el Frente Amplio y el General Seregni.

Si pregunto -como lo he hecho- a muchos Senadores, sin importar a quién -porque tengo por costumbre mantener las reservas del caso cuando hablo en forma personal con mis compañeros del Cuerpo-, parecería que nadie estuvo de acuerdo con el Pacto del Club Naval. Ningún Senador del Frente Amplio estuvo de acuerdo, unos porque estaban presos, otros porque estaban en el exilio y otros acompañaron por disciplina partidaria. Pero lo cierto es que, como dijo Medina en aquel famoso reportaje, no se entrega todo a cambio de nada.

Hoy he escuchado que se habla de las actas del Club Naval. Yo no creo que de estas cosas se deje constancia en un acta; se plantean o no se plantean.

Señor Presidente: este reproche nunca lo vamos a resolver. El Partido Nacional siempre lo va a recordar y el Frente Amplio nos va a seguir reprochando la aprobación de la Ley de Caducidad. ¡Claro que nos costó mucho votarla! En lo personal, se trató de una contradicción muy dura. El señor Senador Michelini recordaba que el doctor Gonzalo Aguirre hacía referencia a la ética de la responsabilidad. Me parece que no se deben traer temas personales a la hora de representar a la gente en esta Banca o en una de la Cámara de Diputados, pues lo que en realidad éticamente uno tiene que pensar es si el instrumento que debe votar es eficaz o no para pacificar al país. Resulta que el Partido Nacional estaba enfrentado a un tema aun cuando no estuvo en su nacimiento, ya que esa no fue su salida.

Seguimos haciendo ese reproche. Quiero decir que a lo largo de todos estos años he coincidido en algunos aspectos con lo que han hecho los distintos Gobiernos y, en otros, no. He discrepado con la forma en que han interpretado y aplicado la Ley de Caducidad los doctores Julio María Sanguinetti y Jorge Batlle, y sí he estado de acuerdo con el doctor Vázquez en la manera en que la aplicó. Esto lo he dicho públicamente en reiteradas oportunidades. Me sentí mucho más identificado con la aplicación de la Ley de Caducidad por parte del señor Presidente Vázquez, aun cuando nunca entendí muy bien su posición, pues venía aplicando la norma y a último momento se sumó a las firmas para su anulación. Eso no lo comprendí, máxime que se trajeron antecedentes que muestran que incluyó a militares al aplicar la Ley de Caducidad, tal como se dijo anteriormente en este ámbito. ¿Cómo puede ser que un Presidente esté de acuerdo en anular algo que usa y que, a mi juicio, emplea correctamente? Me refiero a quien en estos días señala desde afuera que hay que anular la ley y votar el proyecto interpretativo. Diputados de nuestro partido presentaron proyectos de ley tendientes a derogar la ley. Derogar significa anular la norma de aquí en más y, claro está, sin efectos retroactivos porque ya cumplió la misión y porque -a nuestro juicio y como muy claramente señalaba el señor Senador Pasquet- estamos viviendo las consecuencias de esa ley. Hay torturadores y dictadores presos y hoy el Presidente de la República es una persona que pertenece al MLN Tupamaros. Creo que se logró la mejor prueba del 9 en el sentido de que no hay tutelas militares en nuestro país a partir de la Ley de Caducidad. Eso fue lo que discutimos. Quienes apoyaban al voto verde decían que iba a ser una democracia tutelada, y no lo fue. Quienes nos pronunciamos por el voto amarillo también queríamos y queremos que se dé toda la información y que muchos de los delitos que se cometieron en la época de la dictadura no formen parte de la Ley de Caducidad. ¿Cómo pueden estar, señor Presidente, dentro de la Ley de Caducidad los vuelos de la muerte cuando expresamente se dijo que estas cosas no están dentro de la lógica de los enfrentamientos que se dieron en una guerra interna como la que ocurrió? Esa fue una operación de exterminio y no puede ni debe estar comprendida en la Ley de Caducidad. Si alguien la amparó en esa ley, actuó mal porque, lamentablemente, atrás de los vuelos de exterminio había plata, y eso es lo más penoso de todo esto. Torturaban por plata; querían dinero. Secuestraron niños. Quiere decir que horrores hemos vivido muchos. Yo no quiero sufrir más ese horror que, como recordaba anteriormente el señor Senador Michelini, viví en mi casa. No me gusta hablar del tema porque tengo terror de que se puedan confundir las cosas y que la reiteración de lo que ocurrió en nuestra casa pueda ser usado políticamente. Yo nunca hablo -y no quiero hacerlo- de lo que ocurrió, porque sucedió por la lucha que llevaron adelante nuestros padres, Carlos Julio Pereyra y Luis Alberto Lacalle, que fueron a quienes se intentó matar al enviar las botellas de vino. Realmente tengo mucho miedo de que la ciudadanía pueda confundir las cosas y pensar que uno hace uso de esos hechos, que en el pasado nos llenaron de dolor. Nuestra actuación se juzga por lo que decimos todos los días sobre todos los temas y no por lo que nos ocurrió a partir de la lucha que hicieron nuestros padres. Tengo el orgullo de decir que el día en que enterramos a nuestro querido “Toba” Gutiérrez, mi padre y mi madre estuvieron presos por intentar poner una bandera de la Patria -el Pabellón Nacional- sobre su féretro. Fueron presos, ¡y bien presos fueron! Porque si fueron presos por querer homenajear a un luchador por la democracia como lo fue el “Toba”, está bien que los hayan puesto presos.

Señor Presidente: no tenemos que demostrar en esta Casa ni en ningún lado nuestro compromiso en la lucha contra la dictadura. ¡Claro que no! No queremos usar esa lucha del Partido Nacional y en especial de nuestros padres en beneficio propio, porque nos parecería pequeño y mezquino. La única vez que hablé del tema en Sala fue porque un Senador del Frente Amplio quiso minimizar la muerte de mi madre diciendo que era producto de luchas internas del Partido Nacional. ¡Tuve que soportar que se dijera eso! Fue la única vez que me referí al caso, indignado, porque no puedo permitir que se trate de minimizar la muerte de mi madre en la lucha de nuestro partido contra la dictadura. ¡Es una mártir de la libertad y no tengo duda de que el atentado fue obra de los servicios de inteligencia!

Coincido con el señor Senador Rubio en cuanto a que no se pueden equiparar los dos males hablando del terrorismo de Estado como terror. Es un horror estar desprotegido del Estado, no sabiendo qué puede pasar con un familiar o con uno mismo. Este es el mayor miedo que puede tener una población y no es equiparable a lo que sucede con quien se subvierte contra el orden. Pero hay terror también en el otro; también hubo muerte, damnificados y víctimas. Quizás esos vientos fueron los que trajeron los lodos que tuvimos que vivir. Aunque nunca lo sabremos, yo creo que sí.

Por lo expuesto, señor Presidente, dejo constancia de que una vez más estamos discutiendo sobre la Ley de Caducidad en el Senado de la República y en el Parlamento. Nuevamente se han dado reproches de un lado y del otro; preguntas sin responder y actitudes puestas a consideración de la gente. ¡Claro que sí! Una vez más discutimos este tema y decimos que no vamos a acompañar este proyecto de ley, que genera incertidumbres y ninguna certeza, ni siquiera a aquellos a quienes está dirigida.

Señor Presidente; no me alcanza que se diga por parte de algún señor Senador que la posibilidad de derogar la Ley de Caducidad fue estudiada en un Congreso. ¡No es respuesta! ¿Qué pasó que no se trajo la derogación en aquel momento? ¿Hubo un segundo pacto? ¿Se pactó nuevamente con los militares? ¿Se dijo que no iba a tocarse la ley? ¿Hubo dos pactos en lugar de uno? ¿No se quiso derogar? ¿Por qué no? Nosotros, como fuerza política, estábamos dispuestos a estudiarla. ¡Claro que sí!

Ahora se habla de la anulación o de la interpretación de que esta ley nunca existió, y ello genera incertidumbre. Cada Juez aplicará a su entender esta ley e, insisto, no hay certezas acerca de lo que pueda pasar.

Señor Presidente: no juzgo como un error traer este tema nuevamente a discusión, sino como la actitud de una fuerza política que deja y abandona los compromisos de la propia fórmula, tal como lo demostró el señor Senador Solari respecto de los compromisos públicos asumidos en distintos programas de radio. No entiendo a una fuerza política que deja tan mal parados a su Presidente y Vicepresidente al forzar una ley que no respalda los compromisos que públicamente habían asumido con la ciudadanía. ¡No lo entiendo! Tampoco comprendo aquellas cuestiones que por disciplina partidaria llevan a dejar en falsa escuadra, sin apoyo político y cuestionados los diferentes compromisos. Pienso que lo primero que haría como representante de mi fuerza política sería tratar de que el Presidente no desdiga en los hechos lo que comprometió en la tribuna o ante la opinión pública. ¡Nunca llegaría al extremo de dejarlo “pegado” -como dicen los muchachos- frente a la ciudadanía! Evitaría que se contradijera, que dejara de lado el compromiso público establecido, que es lo que lo están obligando a hacer sus propios compañeros y amigos, insisto, dejándolo en falsa escuadra y mal parado frente a la opinión pública. ¡Claro que tiene razón el señor Senador Fernández Huidobro cuando dice que se trata de un error político! ¿Cómo no va a ser un error político abandonar a su Presidente y Vicepresidente luego de claras y contundentes afirmaciones en cuanto al pronunciamiento ciudadano en un plebiscito democráticamente convocado? En este sentido, no me sirven los cuestionamientos realizados por algunos señores Senadores en cuanto a que poner una única papeleta se trató de una trampa por parte de la Corte Electoral. No es de recibo; no se puede afirmar eso en la actualidad. Si así se entendía se hubiera cuestionado antes de que la gente se pronunciara. Sin embargo, no hubo ni una voz que se levantara respecto de la forma en que se convocaba al cuerpo electoral.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: en este momento parece útil traer a colación lo dispuesto por el párrafo segundo del literal B) del artículo 331 que establece: “Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote por “SI” la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional”. Esta es la forma en que se votan las propuestas de reforma constitucional previstas en los literales A) y B) y la explicación de por qué había una sola papeleta al momento de votar. La Corte Electoral dispuso que hubiera una sola papeleta porque para que triunfe la reforma lo único que se requiere es que vote por sí la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurren a los comicios. Era inútil una papeleta por el NO; no hubo picardía por parte del señor Urruty, Presidente de la Corte Electoral durante tantos años.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Además, señor Presidente, si de algo tenemos que hablar bien desde 1980 hasta ahora, es de la Corte Electoral. No solo se pronunció en plena dictadura informando que había ganado el NO, sino que se consiguieron las firmas, aunque algunos dudan de si se habían conseguido en la movilización, lo que habilitaba a que hubiera un plebiscito.

No hubo plebiscitos ni elecciones cuestionadas; no traigamos temas que generan duda sobre instituciones de las que nos tenemos que sentir orgullosos ya que, a pesar de todo, pudieron proclamar lo que de alguna manera el pueblo había manifestado claramente en las urnas.

Coincido con las afirmaciones que aquí se han manifestado en cuanto a las urnas y no voy a seguir insistiendo respecto del tema porque creo que señores Senadores del Gobierno se han pronunciado mejor que quien habla al respecto.

No tengo nada más que agregar. Sí quiero decir que un tema de principios democráticos fundamentales es el pronunciamiento del pueblo. No puede haber ninguna disciplina partidaria ni partido que pueda obligar a que un Senador vote contra principios tan esenciales como el de respetar o no las urnas. Creo que estos temas trascienden a los partidos y no existe fuerza política -ni mi partido ni ningún otro- que pueda obligar a que por disciplina partidaria se desconozca lo que es la esencia de la democracia, es decir, la convocatoria del pueblo uruguayo.

La única alternativa es muy clara: convocar nuevamente. ¡Esa es la solución! Si tenemos que concurrir a las urnas cinco veces, lo haremos, pero esta no es la forma. Si el pueblo se pronuncia, todos debemos respetar el fallo. De esta manera, nadie será más que nadie y, sobre todo, la Justicia admitirá que falló alguien que está muy por encima de nosotros: nuestro pueblo.

Nada más, muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: sé que llevamos muchas horas de debate, pero como en aquella película de José Luis Garci, diré que hemos vivido muchos años de dictadura, pero durante muchos más continuaremos discutiendo sobre esos años vividos.

Me parece que este debate y la posterior votación que haremos tienen dos destinatarios fundamentales: los jóvenes y las madres que aún no han tenido una respuesta sobre el paradero de sus hijos o de sus familiares desaparecidos. ¿Por qué los jóvenes? Porque tienen un compromiso cada 20 de mayo, marchando en silencio, seguramente por todo lo que sus padres o sus abuelos les han contado, pero queriendo vivir en una sociedad que no tenga que cargar con hechos del pasado que no hayan sido solucionados. ¿Por qué los jóvenes? Porque los vimos llorar desconsoladamente cuando la papeleta rosada no alcanzó los votos necesarios. ¿Por qué los jóvenes? Porque ellos también han estado acompañando este debate y creo que eso confirma que este -como decía hace unas horas, si no me equivoco, el señor Senador Agazzi- no es un tema del pasado, sino de la democracia que queremos.

Por supuesto que hay miles de situaciones que no quisiéramos volver a recordar, pero cuando las sociedades viven estos hechos históricos, discuten y vuelven a discutir, llegan a un relativo acuerdo acerca de la situación vivida y, sobre todo, de cómo prevenir esas situaciones en el futuro. Yo me pregunto: ¿estaremos o no con situaciones del pasado cuando en este Senado de la República y en la Cámara de Representantes hemos tenido tantas instancias de debate, tan largas y fecundas?

Cuando digo que los principales destinatarios son los jóvenes y las madres que todavía esperan una respuesta, recuerdo la canción de León Gieco titulada “La Memoria”, alguna de cuyas estrofas expresan lo siguiente: “La memoria pincha hasta sangrar a los pueblos que la amarran y no la dejan andar libre como el viento. Todo está escondido en la memoria, refugio de la vida y de la historia. La memoria estalla hasta vencer a los pueblos que la aplastan y que no la dejan ser libre como el viento”. Y, señor Presidente, seguiremos buscando esa memoria; los procesos son así y que no debemos tenerle miedo a estas discusiones porque buscar recuperar la memoria es construir futuro.

Personalmente, soy de las que están convencidas de que el acuerdo del Club Naval era la única salida posible, y no voy a referirme a ello porque no le voy a hacer el agravio a la delegación frenteamplista que participó en ese acuerdo de decir que pactó algún grado de impunidad. De ninguna manera lo voy a hacer; no se lo voy a hacer a Young, a Cardoso, ni a ninguno de los compañeros que estuvieron allí tratando de hacer los máximos esfuerzos posibles para lograr una salida democrática.

Me parece que a veces tenemos una visión hemipléjica de la historia, porque la miramos con un solo ojo. Sin duda, tuvimos muchas más coincidencias en la lucha contra la dictadura que en la salida de ella. ¿Acaso no nos acordamos de que también se plantearon propuestas a los militares -que no provinieron precisamente del Frente Amplio- para realizar algún tipo de elección parlamentaria y que después de un período se eligiera a un Presidente? Se ensayaron muchas alternativas, todas con la intención de salir de esa situación cuanto antes y lo mejor posible. Pero no daba lo mismo; quien piensa que daba lo mismo salir en el momento en que se salió que un año después, es porque no tiene claro el dolor que vivía mucha gente: los presos, los torturados, los que esperaban tener noticias de sus familiares desaparecidos, los niños desaparecidos, los del exilio, los grandes y los chicos. Me parece muy frívolo decir que daba lo mismo salir en ese momento que después. Y acusar al Frente Amplio de haber abandonado la lucha popular… ¡por favor!, no resiste el menor análisis.

Ahora bien, yo no agravio, solamente digo que coincidimos en la lucha antidictatorial, en la que cada uno sabe lo que puso; no vamos a medir eso. ¡Claro que tuvimos diferencias tácticas en la salida! Las tuvimos dentro del Frente Amplio y las procesamos, pero también las tuvimos con el Partido Nacional, una fuerza política importante en ese momento. ¿Acaso no nos acordamos de que antes del acuerdo del Club Naval no pudimos concertar acciones? Pues deberíamos recordar que la fuerza del Club Naval se debilitó porque, sin duda, no estábamos todas las colectividades que existían.

Quiero recordar a los colegas del Partido Nacional -con todo respeto- que alguien -hoy fallecido- cuyo sector forma parte de su alianza política y electoral, don Humberto Ciganda, llevó a las sesiones de la reapertura democrática una declaración que fue leída por el doctor Hugo Batalla, que expresaba terminantemente que todos quienes desde el lado político habían participado en el acuerdo del Club Naval denunciaban la falsedad de la aseveración de que allí se hubiese acordado impunidad y decía que el único objetivo de los acuerdos celebrados era asegurar la convocatoria a elecciones y el traspaso del Gobierno a los Poderes legítimamente constituidos. Para mí, esta es la otra parte que no ha estado suficientemente presente en la jornada de hoy, pero que me importa mucho reivindicar, porque hubo gente -algunos participando directamente y otros no tanto, como Líber Seregni, que no podía hacerlo porque estaba tan proscripto como Wilson Ferreira, pero, eso sí, liberado. Había muchos otros dirigentes del Frente Amplio proscriptos; no vamos a entrar en una competencia porque no estamos midiendo nada, lo que estamos viendo es un camino difícil para el que nadie tuvo la solución mágica, porque si la hubiera habido nos habríamos ahorrado muchas horas de discusión en este Parlamento.

Existen muchas otras cosas que deberían haberse cumplido y no se cumplieron, algunas de las cuales fueron nombradas en la tarde de hoy. La Conapro se instaló el 4 de setiembre de 1984 y sus compromisos -y aquí estuvimos todos; nadie quedó afuera- dicen claramente: “Constituye un grave riesgo para la real vigencia de los derechos humanos en el futuro mantener a la sociedad uruguaya en la ignorancia respecto de la verdad de las denuncias referidas y dejar impunes los hechos que constituyen ilícitos penales. Se considera necesario que todos los órganos del Estado, según sus competencias respectivas, procuren el esclarecimiento de los hechos referidos. Sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo para esclarecer los hechos ocurridos en el ámbito de su competencia, será necesario dotar al Poder Judicial de los instrumentos jurídicos y reales que permitan el efectivo cumplimiento de la investigación”. Esto no tuvo en los Gobiernos ulteriores la traducción de lo que sí nos convocó a todos, después de idas, vueltas y giros tácticos que cada uno supo tener en la salida democrática.

También se citaba el artículo 5º de la Ley de Amnistía, aprobada por las colectividades blanca y colorada, que expresa: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas. Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno”. Los hechos muestran que hubo voluntad para que aquellas cosas que tuvieron algún tipo de limitación en su salida pudieran ser reparadas. Es así que hubo un momento importante que en el día de hoy creo que no se recordó -por lo menos, no lo escuché- y es la sanción de la Ley Nº 18.596, “Actuación Ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985”. Sin duda, esos fueron avances. Esta ley data del 18 de setiembre de 2009. Hubo muchas disposiciones de reparación, pero estas fueron un reconocimiento del Estado de los daños ocurridos.

Este proceso ha tenido sucesivos pasos y la lucha no se termina con la votación que espero se dé aquí en el día de hoy y la que se obtenga en la Cámara de Representantes. Me refiero a la lucha que la Bancada del Frente Amplio ha dado en el Parlamento y a la que la fuerza política y el Gobierno han dado en sus respectivos ámbitos para hacer de la verdad y la justicia una posibilidad que no se niegue a ninguno de nuestros compatriotas.

No voy a repetir lo que dije por la vía de la interrupción, que fueron argumentos de juristas que no están precisamente identificados con el Frente Amplio, en lo que respecta al impacto que pueden haber tenido las instancias de consulta popular para hoy validar esta acción del Parlamento, pero sí quiero decir que debemos tener más clara la cronología de los hechos que van ocurriendo. Cuando el Frente Amplio resolvió mantener determinados compromisos político-electorales, no había declaraciones de inconstitucionalidad; ellas fueron posteriores. No nos podemos confundir y decir que algunos dirigentes -en particular del Gobierno del ex Presidente Vázquez- son inconsistentes porque en determinado momento dicen una cosa y después expresan otra. No es así, porque en medio de esos hechos pasaron algunas cosas, como las más de veinte declaraciones de inconstitucionalidad que todos conocemos y la reciente condena al Estado.

Creo que también hay que tener presente algo que generó varias referencias, como es el respaldo del ex Presidente Vázquez a la expresión de que no siempre las mayorías tienen la razón. Tal vez algunos no hayan comprendido sus expresiones y quizás eso se deba a que pueden no haber sido del todo precisas; hay que tener en cuenta que el ex Presidente Vázquez es médico y no jurista. Creo que se trata de una teoría de aplicación relativamente reciente y que todos quienes hemos estado sentados aquí hemos leído con motivo de la preparación de estas sesiones y de otras anteriores en las que se han discutido estos temas.

Esos argumentos tienen que ver con la Teoría de Garantismo Jurídico que, está reflejada tanto en el fallo de la Suprema Corte de Justicia como en el de condena de la Corte Interamericana. En todo caso, creo que Vázquez apoya la teoría a la que adhiere la sentencia Nº 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia, que todos hemos leído con motivo de su público conocimiento una vez que ese Órgano la dictó. Esta sentencia, que tiene que ver con el caso de Nibia Sabalsagaray, es clara. Por si alguien quiere consultar este documento, puede encontrarlo en el punto 3 del Capítulo III del “Considerando” de la sentencia, en las páginas 30 a 33. Podemos ubicar esto para leer la invocación que allí se hace de las palabras de un doctrino italiano que, como cardióloga, soy una atrevida en citar, pero igual voy a incurrir en ese atrevimiento. El doctor Luigi Ferrajoli, doctor Honoris Causa de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y uno de los máximos exponentes de la Teoría del Garantismo Jurídico, sostiene que “las normas constitucionales que establecen los principios y derechos fundamentales garantizan la dimensión material de la “democracia sustancial”, que alude a aquello que no puede ser decidido o que debe ser decidido por la mayoría; vinculando la legislación, bajo pena de invalidez, al respeto de los derechos fundamentales y a los otros principios axiológicos establecidos por ella”. Dicho de otra forma, para el profesor de la Università di Camerino y de la Università di Roma III, distinguido por la Facultad de Derecho de nuestra Universidad mayor, citado por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia del caso Sabalsagaray, “existen principios y derechos fundamentales previstos por la Constitución cuya supervivencia no puede depender de los ánimos circunstanciales de una mayoría”. La resolución agrega: “El mencionado autor califica como una falacia metajurídica la confusión que existe entre el paradigma del Estado de Derecho y el de la democracia política, según la cual una norma es legítima solamente si es querida por la mayoría”. Esto también lo dice la sentencia: “Es que para este reconocido jurista corresponde diferenciar entre una “esfera de lo decidible” y una “esfera de lo no decidible”.” Los derechos fundamentales se ubican, claro está, en esta última y se encuentran sustraídos de la decisión política. Están establecidos en las Constituciones como límites que no pueden franquear mayorías contingentes. Ferrajoli sostiene que esto representa la “forma lógica que asegura su garantía”. La sentencia continúa refiriéndose al autor: “Siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría […] como derecho inviolable, indisponible e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción”. En fin, “superando el rol que le asignaba el viejo paradigma paleoliberal, la jurisdicción se configura como un límite de la democracia política. En la democracia constitucional o sustancial, esa esfera de lo no decidible -que implica determinar qué cosa es lícito decidir o no decidir- no es sino lo que en las Constituciones democráticas se ha convenido sustraer a la decisión de la mayoría. Y el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales -y no hay voluntad de la mayoría, interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados- y la sujeción de los Poderes públicos a la ley”. “Entonces, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral -ni aún si lograra la unanimidad- podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida por disposición del artículo 21 de nuestra Carta Magna”. “De la misma manera, tampoco, la mayoría legislativa ratificada por el cuerpo electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial, salvo disposición expresa de la Constitución que le atribuya, excepcionalmente, tal cometido a otro órgano estatal”.

Creo que entre la sentencia de la Suprema Corte de Justicia y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos queda muy claro a qué se refería el ex Presidente Vázquez cuando hacía esa mención hace algunos días.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA XAVIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- En la medida en que algunos argumentos se repiten, nos sentimos en la obligación de reiterar algunas respuestas. El párrafo que acaba de leer la señora Senadora Xavier y, sobre todo, la cita de una eminencia, como sin duda lo es Luigi Ferrajoli, son muy valederos en el ámbito jurisdiccional; son excelentes argumentos para plantear una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia o para que este Organismo, si lo considera de recibo, los incorpore en su sentencia. Lo que no es admisible, y así lo señalamos, es que quien piensa así -estas ideas no surgieron hace 6 meses ni dos años, sino que es una elaboración doctrinaria de hace muchos años, y es muy legítimo que así sea- convoque al pueblo a votar para decidir lo que, según se dice, no es decidible por las mayorías. Es decidible o no es decidible, pero si se piensa que no lo es, no se debe convocar a la gente a votar porque allí la incongruencia es manifiesta y salta a la vista. Además, si no es decidible por la mayoría popular, tampoco lo es por la mayoría legislativa. Lo que hay que hacer es simplemente plantear la demanda ante la Suprema Corte de Justicia y estar a lo que ella resuelva. En definitiva, lo que no se debe hacer es llamar a plebiscito, presentar proyectos de ley y después exhumar doctrinas según las cuales estos temas no son de resorte de las mayorías. Allí, reitero, la incongruencia salta a la vista.

Esto es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

Muchas gracias, señora Senadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: de todo lo que se ha dicho, ha quedado meridianamente claro que debe ser una tarea constante de parte de nuestra fuerza política la búsqueda de la verdad y de la justicia, así como también el desmantelamiento de todo aquello en lo que haya quedado un resquicio de impunidad. Me siento orgullosa de pertenecer a esta fuerza política que ha combatido siempre por estos principios.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: para tranquilidad de quienes están cansados, quiero decir que no insistiré en algunos conceptos que consideramos claros, porque si bien los aspectos jurídicos presentan dos bibliotecas, me sumo a las interpretaciones expresadas por los compañeros y, muy particularmente, a lo que la Suprema Corte de Justicia ha dictaminado con respecto a la ley.

Tampoco voy a incursionar en un debate histórico sobre la lucha que cada fuerza política ha llevado contra la dictadura porque, con todo respeto, digo que todos tienen sus pergaminos, pero el Frente Amplio los tiene de sobra como para no darle la derecha a nadie en este sentido.

Brevemente, quiero hacer hincapié en dos temas.

En primer lugar, aquí se habló de que la aprobación de este proyecto de ley interpretativo puede generar una cadena de apelaciones y de procesos jurídicos contra la ley. A este respecto, pregunto: ¿esto no es lo que ha pasado con esta norma y su vigencia? ¿Acaso no ocurrió que, en cierta forma, esta ley le negó el sagrado derecho a los familiares de las víctimas de llegar a la verdad y a la justicia, haciendo que deambularan durante decenas de años en estrados jurídicos, con diferentes interpretaciones o, lo que es peor, que dependieran de la voluntad de un Presidente de la República para que su caso fuera incluido, como por suerte lo hizo el doctor Tabaré Vázquez o el señor Mujica? Este es el elemento fundamental que quiero resaltar. Creo que el derecho sagrado de los familiares de saber la verdad es inalienable y, por tanto, no existe ley, decreto, ni actor ético que no permita reconocerlo.

Deseo que, de una vez por todas, este proyecto de ley interpretativo elimine del plano de la discrecionalidad el derecho que tienen los familiares de conocer la verdad, de forma tal que se pueda proceder igual que en aquellos países en que tuvo lugar este tipo de procesos. Por ejemplo, en Sudáfrica hubo juzgamiento y existió la posibilidad de investigar y de conocer la verdad, aunque después los caminos, a la hora de aplicar la justicia sobre los torturadores y asesinos, fueron otros.

En segundo término, quiero aludir a un elemento que considero fundamental, porque recuerdo que era un tema sobre el que discutíamos con pasión a la salida de la dictadura con muchos compañeros. Me refiero al mensaje que le estamos dando a la humanidad. Creo que a lo largo de la historia, el ser humano ha cometido mucha barbarie; ha habido guerras por poder, guerras religiosas, inquisición -en nombre de Dios se destrozaba a la gente hasta que confesaba algo que, seguramente, no había hecho o que tenía el derecho de pensar y hacer lo que quisiera-, genocidios como el armenio, judío o gitano e, incluso, se produjo la guerra del Paraguay, en la que el Uruguay participó. El hombre ha actuado con demasiada barbarie, a tal punto que, en ese avance civilizador de tratar de dejar lo peor que tenemos, determinó, discutió y, en consenso con la humanidad, concluyó que aquellos delitos cometidos por los cobardes, violadores, asesinos, torturadores y los catalogados como de lesa humanidad, no tienen fronteras ni caducan en el tiempo. Creo que eso es parte de un avance en la evolución civilizadora del ser humano. Se debe buscar la forma de que lo peor del ser humano tenga límites y que aquellos que puedan tener la tentación de volver a caer en esa barbarie, es decir, en eso que hace que el ser humano sea muchísimo peor que el peor de los animales -si es que existe alguno que tenga esa característica-, sepan que no habrá frontera ni tiempo que haga caducar esos delitos.

Creo que esta ley constituye una verdadera ofensa a la tradición de nuestro pueblo y que es como decirle a quienes cometieron esa barbarie: “Ustedes pueden cometer barbarie que, de alguna forma, su castigo dependerá de la voluntad de un Presidente o de un gobernante”.

Tendríamos que ser consecuentes con ese espíritu que apuntó a determinar que hay ciertas cosas que no son admisibles en la condición humana. Por eso, cuando fui militante del PIT-CNT, trabajé por el voto verde y por el voto rosado. Hoy, a conciencia y realmente orgulloso, voy a votar el proyecto de ley interpretativo para que no haya un solo torturador, violador o asesino en el mundo que piense que en algún país de esta tierra, y mucho menos en el Uruguay, va a quedar impune lo que haga, sea por prescripción del tiempo o por las fronteras. No quiero que en el Uruguay, ni en ninguna nación del mundo, se permita que ese mal ejemplo se traslade al resto de la humanidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: solamente me quiero referir a los motivos que tengo para votar el proyecto de ley en consideración.

Nosotros vamos a acompañar con convicción este proyecto de ley que intenta dejar sin efecto una ley que hizo caducar cualquier pretensión que tuviera el Estado de juzgar los delitos cometidos durante la dictadura, borrando además los graves delitos que, violando los más elementales derechos humanos, cometieron los estamentos militares de la época. Esta ley fue votada -a mi juicio, equivocadamente- por el Parlamento en circunstancias muy especiales por parte de algunos Legisladores que priorizaban los acontecimientos políticos del momento por encima de sus valores y convicciones democráticas, que no dudo que muchos de ellos las tuvieron y tienen. Todos sabemos las consecuencias que tuvo esa nefasta ley. Si bien muchísimos ciudadanos de este país no pudieron -por efecto de la impunidad- ser juzgados por delitos execrables, fuimos muchos los que nos opusimos a la norma. En el tiempo, se sucedieron dos instancias plebiscitarias; sin embargo, no fue suficiente para dejarla sin efecto. Hoy estamos tratando de encontrar una solución jurídica legal para lograrlo, sin que continúe siendo un lastre ético muy pesado sobre nuestra sociedad. Esta ley fue aplicada e interpretada por un Gobierno que, comprometido con la ciudadanía que lo votó y con la sociedad toda, posibilitó que la Justicia pudiera investigar y juzgar a los responsables de torturas, de muertes y desapariciones de uruguayos durante la dictadura militar. El Gobierno del doctor Tabaré Vázquez interpretó correctamente el artículo 4º de la fatídica ley y pasó a la Justicia a civiles y militares, para que fueran juzgados bajo el debido proceso, por la comisión de delitos de lesa humanidad, y el actual Gobierno ha continuado la misma línea interpretativa. Sin embargo, esto no ha sido suficiente, porque a las decisiones plebiscitarias se agregaron dos fallos judiciales: uno de la Suprema Corte de Justicia y otro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos organismos declararon, ante el planteamiento de situaciones puntuales, la inconstitucionalidad de la ley, y por lo tanto su invalidez como tal. Es cierto que esos argumentos faltaron durante la discusión previa a la decisión popular. A su vez, la Suprema Corte de Justicia declaraba anticonstitucional la ley para casos puntuales y ante denuncias puntuales y sacaba de la protección de la ley de impunidad a ciudadanos hasta ahora protegidos por la misma, procesándolos con prisión en un fallo histórico que nos ponía en camino hacia la eliminación de la ley.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante una demanda concreta contra el Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García, madre de Macarena Gelman García, falla en su contra, haciendo lugar a la reclamación contra la ley de impunidad que impedía investigar y, eventualmente, sancionar a los responsables de, entre otras cosas, no encontrar los restos de los desaparecidos, obligando así al Estado uruguayo a tomar medidas reparatorias. En esas circunstancias, se comienza a elaborar un proyecto para dejar sin efecto la ley que, luego de largas discusiones jurídicas y políticas, se presenta al Parlamento y hoy lo tenemos a consideración del Senado. La inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad no tiene discusión y tanto es así que no se ha tomado como motivo de discusión central en el debate de este proyecto de ley que estamos considerando. La Suprema Corte de Justicia falla, declara inconstitucional la Ley de Caducidad y, además, agrega que considera que el Derecho Internacional sobre derechos humanos tiene rango constitucional de acuerdo con el artículo 72, pero eso vale para el caso concreto de la demanda y no tiene carácter general. Nosotros intentamos, a través de una ley interpretativa, darle ese carácter general que, por razones instrumentales, no pudo darle la Suprema Corte de Justicia. Además, sumamos el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mismo sentido, declarando que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. Parecería que estos son elementos demasiado contundentes como para no tenerlos en cuenta.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano jurisdiccional y de acuerdo con el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, su sentencia es inapelable y obligatoria y los Estados parte se comprometen a cumplirla. Uruguay se obligó pasando a ser parte de ese tratado porque lo firmó en 1969, lo aprobó el Parlamento en 1985 durante el primer Gobierno democrático post dictadura, y lo ratificó días después, entrando en vigencia en abril de ese año. El Estado uruguayo reconoció la mayor parte de los hechos denunciados anteriores al 1º de marzo de 1985, pero la ley de impunidad le creó obstáculos jurídicos muy importantes para que se pudiera investigar y, eventualmente, sancionar a los responsables para, entre otras cosas, encontrar los restos de los desaparecidos.

Con respecto a este fallo, quisiera recoger palabras del doctor Alberto Pérez Pérez, Juez de la Corte Interamericana, que se excluyó por ser uruguayo. Remarco ese hecho porque acá se dijo que había firmado el fallo. En un reportaje que le hizo el semanario Búsqueda sobre este tema, el 1º de abril de este año, manifestó que la declaración de incompatibilidad de la Ley de Caducidad está sujeta a cumplimiento de acuerdo con las obligaciones internacionales. Respecto de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el doctor Pérez Pérez decía que en la mayoría de los casos se cumplen y hay un mecanismo detallado de supervisión del cumplimiento y que, comprobado el incumplimiento, lo máximo que puede hacer la Corte, desde el punto de vista político, es informar a la Asamblea General de la OEA; lo que allí pase dependerá de circunstancias políticas. Además, dijo que el Estado que no cumple pasa vergüenza, pero la mayoría de los Estados que han tenido sentencias en contra, han ido desarrollando internamente instituciones, oficinas y asesores que le indican cómo cumplir con los fallos que, a veces, son bastante complejos. Hay países, como Panamá, donde la Corte Suprema sostuvo, a través de una resolución, que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorios y representan el Derecho que debe ser aplicado en el país. Despejada la duda sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad y la obligatoriedad ética por parte del Estado del cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la necesidad de abocarse a su estudio como forma de hacer caducar los efectos jurídicos de esta injusta ley. Luego de una ardua discusión, surge la solución de hacerlo a través de una ley interpretativa de la Ley Nº 15.848 que recae sobre los artículos 1º, 3º y 4º; y para los que tienen dudas sobre su inconstitucionalidad, en último término será la Suprema Corte de Justicia la que interpretará y a ella habrá que referirse.

Nosotros votamos por convicción -sin creernos dueños de la verdad absoluta y sin descalificar argumentos contrarios-, seguros y sin imposiciones, convencidos de la necesidad de hacer desaparecer esta ley de la judicatura.

Con esta reflexión, abordaremos el último aspecto que queríamos desarrollar en nuestra intervención. Insisto: tenemos opinión por convicción y no por conveniencias. Hay argumentos muy válidos y fundados manejados por sociólogos, abogados, académicos de mucho valor, que encuentran razones muy fuertes a la hora de poder explicar por qué en estas circunstancias -o en circunstancias similares-, los resultados de los dos plebiscitos que rechazaron la derogación de esta ley no nos debe condicionar a la hora de adoptar la decisión que tomamos.

SEÑOR GUARINO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: estas breves reflexiones las íbamos a hacer por la vía de la fundamentación de voto, pero aprovechando la generosidad del señor Senador Gallo Imperiale, dejaremos planteada nuestra posición. Hoy decíamos que el Senador Nin Novoa, titular de esta banca, planteó sus reparos a la solución de este tema por la vía que estamos transitando, es decir, por el camino de una ley interpretativa. Fundamentalmente, esos reparos tienen relación con lo que esto significaba para la herramienta de la democracia directa -referéndum y plebiscitos- pues, en un futuro, se podía lesionar la credibilidad de estos instrumentos, en particular, para una fuerza de izquierda como es el Frente Amplio. No voy a desarrollar estos fundamentos -ya se ha hablado de los mismos-, sobre todo, para no generar más preocupaciones. Hay muchos señores Senadores preocupados por las terribles consecuencias que tendrá esto para la interna del Frente Amplio, por lo que no le vamos a agregar una preocupación más a nuestros adversarios.

Debo decir que votamos esto sin violencia a pesar de esos reparos. Lo votamos sin violencia porque se trata de un tema muy especial que es el de los derechos humanos. Podríamos decir que es uno de los temas esenciales para la convivencia democrática y para la convivencia de cualquier sociedad, porque si no se respetan los derechos humanos, que son derechos fundamentales, difícilmente se puedan desarrollar sociedades sanas. Y a eso se refería el doctor Tabaré Vázquez cuando habló de las mayorías; lo hizo específicamente al tema de los derechos humanos en el marco de una nueva realidad que hoy se vive. ¡Vaya si el doctor Tabaré Vázquez tiene credenciales para hablar de este tema, porque siendo Presidente de la República, cumpliendo con el artículo 4º de la Ley de Caducidad, permitió los avances que en temas de derechos humanos y contra la impunidad se han obtenido en este país! Hoy tenemos encarcelados al primero y al último dictador, así como también a quien fuera el motivo de las famosas citaciones guardadas en la caja fuerte, que no era otro que Nino Gavazzo. Quiere decir que se ha entrado, investigado y profundizado en este tema, por lo que, reitero, le sobran credenciales para hablar de respeto de la ley y avances en su cumplimiento.

El tema de los derechos humanos es muy trascendental; no creemos en la teoría de los dos demonios. En el día de ayer se publicó en el diario La República -no estoy seguro si en otros también- la citación de familiares y sobrevivientes de la operación Morgan -no sé si todos conocen lo que fue esta operación- que se llevó adelante entre octubre y noviembre del año 1975. Sin embargo, cuando ya había pasado el período de la lucha contra el MLN y habían transcurrido varios años después de que las propias Fuerzas Armadas habían dado por culminado el tema, se desató una tremenda campaña represiva contra la juventud comunista y el Partido Comunista que llevó a que los nombres de cada uno de sus integrantes salieran publicados en el día de ayer en el diario. Entre muertos, desaparecidos y los que murieron posteriormente por esas consecuencias fueron más de cuarenta ciudadanos y ciudadanas que no habían cometido ningún delito de levantamiento armado contra ninguna institución, pero estaban ahí y muchas veces quedan impunes quienes actuaron de esa manera.

En segundo lugar, voto con tranquilidad y sin violencia porque se cumple un principio que para el Frente Amplio es muy caro que es de la unidad de acción. Es sabido que la izquierda tiene una rica historia de que sin unidad de acción no se puede avanzar. Esto no solo sucede en Uruguay sino también en América Latina, pues la izquierda ha pagado un precio muy alto por no entender esto. Por eso, una vez que logramos entenderlo, lo cuidamos. Por eso vamos a votar con convicción de que solo así se tienen partidos políticos fuertes y, además, las democracias precisan eso.

Fíjense, señores Senadores, en Perú hubo elecciones este domingo y ninguno de los cuatro partidos que obtuvo la mayor votación fue de los históricos que generaron doctrina en América Latina. Uno de ellos se llama Nuevo Perú, otro, Vamos Perú, en fin, diferentes nombres; de todos modos, lo importante es que hoy Perú goza de una democracia saneada. Igualmente quiero que en Uruguay sigamos teniendo partidos políticos fuertes y, sobre todo, una izquierda a la que tanto le costó la unidad de acción.

(Suena el timbre indicador del tiempo.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ha agotado su tiempo, señor Senador Guarino, puede continuar el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GUARINO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Me quedan dos referencias muy breves.

En tercer lugar, votamos sin violencia esta resolución porque haremos que el Uruguay se alinee con los pactos y convenciones que en el tema de delitos de lesa humanidad nos obligan como país.

En cuarto y último término, porque creo que en una democracia representativa y republicana es legítimo que el Parlamento vote sobre cualquier tema, no hay ilegitimidad alguna votando esta ley. Por lo tanto, esto refuerza la fundamentación que queríamos expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Decíamos que los resultados de los dos plebiscitos que rechazaron la derogación de esta ley, a nuestro entender, no nos deben condicionar a la hora de tomar la decisión que tomamos. Respetamos muchísimo a los que consideran que siempre y en toda circunstancia, la voluntad de la mayoría debe ser respetada. Inclusive, respetamos la opinión de queridos compañeros nuestros que también, con convicción, detentan esta tesis. Pero no es absoluto aquello que en democracia lo que se debe imponer siempre e indefectiblemente es la voluntad de la mayoría, pues hay que admitir aquello de que a veces las mayorías se equivocan. A oídos inadvertidos no suena bien, pero es un tema complejo para analizar, si los hay.

Para quienes no tenemos una preparación jurídica ni sociológica es necesario recurrir en este tema a referentes calificados en las áreas de la filosofía del Derecho, de la política y de las ciencias sociales, que han aportado en este asunto. Transcribimos fielmente -de una crónica del semanario Búsqueda del 31 de marzo pasado- una referencia que hace John Stuart Mill en su ensayo Sobre la libertad a mitad del siglo XIX. Allí hace la siguiente referencia: “La voluntad del pueblo significa, en realidad, la voluntad de la porción más numerosa y activa del pueblo, de la mayoría, o de aquellos que consiguieron hacerse aceptar como tal mayoría. Por consiguiente, el pueblo puede desear oprimir a una parte de sí mismo, y contra él son tan útiles las precauciones como contra cualquier otro abuso del poder. Por esto es siempre importante conseguir una limitación del poder del Gobierno sobre los individuos, incluso cuando los gobernantes son responsables de un modo regular ante la comunidad, es decir, ante la parte más fuerte de la comunidad”. Dice además: “La tiranía de la mayoría se incluye ya dentro de las especulaciones políticas como uno de esos males contra los que la sociedad debe mantenerse en guardia”. El columnista de Búsqueda agrega: “Algunos académicos entienden que no hay mayoría que pueda cortarle a una víctima -así sea solo una- su legítimo derecho de exigir la aclaración de los hechos o incluso el castigo de su victimario”. Pero para ahondar en argumentos tengo que citar también la opinión de un filósofo político uruguayo, el doctor Pablo Da Silveira, extractada también del semanario Búsqueda en el mismo artículo. Leo textual: “El tema de los derechos humanos nunca fue un asunto de las mayorías. De hecho, los derechos se crearon entre otras cosas para que las minorías e individuos se defiendan de mayorías que se tornen autoritarias. Por eso, en las democracias liberales se crean sistemas contramayoritarios, como se les llama técnicamente. Todo el Poder Judicial es esencialmente contramayoritario. La Suprema Corte de Justicia de un país que practica la democracia liberal es un órgano con enorme poder pero sin que sus miembros surjan de una elección mayoritaria sino de un proceso mucho más complejo”.

Para completar esta serie de opiniones, ahora desde el ángulo de la Filosofía del Derecho, transcribiremos la opinión del catedrático Grado 5 de esta especialidad, profesor Oscar Sarlo, extraído también del mismo artículo periodístico. Dice así: “En los centros de elaboración teórica del mundo este concepto” -está hablando del papel de las mayorías- “no es novedoso, sino que en medios académicos comenzó a desarrollarse, aunque lentamente, después del trauma que significó la Segunda Guerra Mundial provocada por el fascismo. Y esto fue así porque el fascismo, tanto en Alemania como en Italia, se legitimó por vía electoral y parlamentaria, lo que claramente evidenció que las mayorías parlamentarias no son una garantía contra el fascismo u otros desaguisados. La soberanía ilimitada del voto popular no es la justificación última para cualquier cosa.” A esto agrego, en esa línea de pensamiento, que tampoco lo es para consolidar la violación más flagrante de los derechos humanos expresada por esta Ley de Caducidad y tampoco lo son los plebiscitos refrendatorios posteriores. En todo régimen de democracia representativa se abren puertas para formas de democracia directa, para consultar directamente al cuerpo electoral por medio de plebiscitos y referéndums sobre determinado tema, respetando el pronunciamiento de la mayoría. Sin embargo, el pronunciamiento del cuerpo electoral también tiene límites que son determinados por las disposiciones constitucionales y los principios fundamentales del Derecho. La protección de los derechos humanos está por encima de lo que pueda decidir una mayoría circunstancial.

Por estos fundamentos, pensamos que las ratificaciones plebiscitarias de la Ley de Caducidad no son definitivas y que debemos apoyar la propuesta para dejarla sin efecto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha fallado sobre el caso Gelman y ha manifestado: la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas. También la Suprema Corte de Justicia, en uno de sus fallos afirma: “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales -los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados- y la sujeción de los poderes públicos a la ley”.

Los dos fallos dictados por dichos organismos, que debemos acatar, son los que avalan nuestra convicción de que esta Ley de Caducidad debe ser letra muerta. De esta forma no estamos vulnerando nuestros principios democráticos, sino que hacemos esto amparados en sólidos fundamentos constitucionales y de Derecho. En este caso, aplicamos, al mismo tiempo, la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción. Además, consideramos que estamos aportando a una sociedad que se reencontrará con sus principios más sagrados, como son la justicia y el respeto total a los derechos humanos más elementales. Esta decisión debería ser -y ese es el objetivo- el punto de partida que consolide un entendimiento entre todos los uruguayos que amen la libertad, la democracia, la paz y la tolerancia. De esta forma, estaremos cerrando definitivamente la triste etapa de nuestra historia, marcada por la dictadura y, posteriormente, por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Muchas gracias.

22) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de abril de 2011.

Sr. Presidente

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside se me conceda licencia por motivos personales del día 26 al día 28 de abril.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

Enrique Rubio. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-29 en 30. Afirmativa.

Se comunica que los señores Eduardo Brenta, José Bayardi, Edgardo Ortuño y las señoras Eleonora Bianchi y María Moraes han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora María del Carmen Beramendi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

23) INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema en discusión, tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: mi intervención va a ser breve porque ya se ha dicho todo a favor y en contra y se ha argumentado durante todo el día en lo que considero una de las sesiones más largas que hemos tenido en esta Legislatura, pero el tema que se está analizando hoy es un asunto grave para la República y entiendo que no debo permanecer callado.

Creo que no podemos discutir sobre la importancia de lo que estamos decidiendo hoy y estamos todos de acuerdo en eso. Los hechos que han ocurrido hoy en esta Cámara así lo comprueban; la valentía exhibida por un Senador que votará de acuerdo a sus convicciones, la renuncia de otro señor Senador a su banca y la licencia solicitada por un tercero, revelan que este es un asunto que está lejos de unirnos y de ser claro.

Creo que hoy la República comienza a transitar un camino equivocado, que nos vuelve a dividir y no nos une, que nos separa; el del pasado y no el del futuro. Respecto a este tema, quiero decir que cuando los distintos gobiernos plantearon los temas que nos unieron, comenzamos a avanzar y nos unimos. Cuando en 1985, el entonces Presidente Sanguinetti propuso el cambio en paz, todos los uruguayos nos embarcamos detrás de él, porque ¿quién puede no querer un cambio en paz y quién quiere uno violento? En el año 2000, cuando el doctor Jorge Batlle propuso la creación de la Comisión para la Paz, integrada por ciudadanos de todos los partidos políticos, todos nos unimos detrás de esta iniciativa porque ¿quién podía no quererla? Cuando en el período de gobierno pasado el doctor Tabaré Vázquez propuso el “Nunca más” a lo que ocurrió en Uruguay en 1960, 1970 y mediados de los ochenta, todos los uruguayos nos unimos detrás de esa consigna. Hoy entiendo que estamos volviendo hacia atrás y a los temas que nos separan. Además, esto lo hacemos a un costo enorme, el de no respetar la voluntad del pueblo.

Hoy he escuchado aquí con alarma personal que, como forma de no respetar la voz de los uruguayos manifestada libremente con su voto, ni los artículos 4º y 82 de la Constitución, se recurre al ius naturalismo; que quienes interpretan que no hay que prestarle atención al voto de la gente hoy lo hacen a partir de este concepto y ese es un camino muy peligroso.

También se ha dicho que la ciudadanía no siempre tiene razón y yo planteo, junto a José Batlle y Ordóñez, que si las masas son incapaces de juzgar y adoptar resoluciones acertadas, renunciemos a la democracia. No es que el pueblo nunca se equivoque, sino que él es el único que tiene el derecho a equivocarse. Como decía Batlle y Ordóñez, si la Asamblea legislativa tiene la obligación de representar al pueblo, de interpretar su voluntad y de hacer las leyes en su nombre, se requiere un instrumento que determine cuándo una Asamblea legislativa cumple su misión y cuándo no. Ese instrumento es el plebiscito, el voto de la gente.

En la media hora previa de esta Sesión hice referencia a ese episodio formidable de nuestra historia que fue la Revolución del Quebracho. Ese día, blancos, colorados, constitucionalistas y republicanos marcharon por el republicanismo y el respeto de los derechos ciudadanos. Hoy un constitucionalista y republicano valiente se sumó a la columna; otro acató la orden, como Tajes, pero luego renunció. Otro no se hizo presente. Esto recuerda cuando alguien que dudaba en esa columna del Quebracho preguntó a José Batlle y Ordóñez si valía la pena marchar y este le dijo: “Oiga compañero, hoy no se marcha con los pies; hoy se marcha con el corazón”.

Aquí, como en el Quebracho, 125 años después, blancos, colorados y constitucionalistas vamos a terminar vencidos por una mayoría circunstancial. El resultado final ya se sabe: es 16 a 15, y lo sabíamos desde el principio; pero no tengan dudas de que al igual que en el Quebracho, pese a la aparente derrota, habremos vencido en la defensa de las ideas. Las ideas republicanas de respeto al voto, de respeto por la decisión de la ciudadanía, de que la soberanía radica en la nación y se expresa únicamente a través del voto.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hemos finalizado con la lista de oradores. Sin embargo, antes de dar el punto por suficientemente discutido -esta es la expresión que utiliza el Reglamento-, el miembo informante tiene la posibilidad de hacer una intervención final.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Adelanto que mi intervención va a ser muy breve.

A lo largo de toda la jornada se ha reafirmado para la Bancada mayoritaria la necesidad imperiosa de interpretar la Constitución, de interpretar los artículos de la Ley de Caducidad que consagran la impunidad, porque si no la confusión seguirá reinando.

¡Hoy más que nunca la opción es entre arbitrariedad y Derecho! ¡Hoy más que nunca la opción es entre barbarie y Derecho! ¡Hoy más que nunca es reafirmar la Justicia con un elemento innegociable del modelo cultural inherente a nuestra democracia! Y este proyecto de ley, que no es para anular la Ley de Caducidad sino que es interpretativo, brinda un instrumento por el cual las normas de impunidad de la mencionada ley serán removidas en la aplicación jurisdiccional. Por lo tanto, estamos cumpliendo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; estamos cumpliendo y defendiendo la Constitución de la República.

A lo largo del debate hubo una referencia a mi persona y quiero decir -porque no lo haré por la vía de la fundamentación del voto- que todos saben que estoy convencido desde hace décadas de que esta ley nunca debió haber existido. En 1986 escribí un libro que se hizo público la noche en que nació mi hijo, en el que decía: “Los valores que la Humanidad decide que se respeten limitan las potestades soberanas de los gobiernos y no pueden ser agredidos por ningún Estado en particular. No solo haría peligrar a aquella sociedad que vuelve a acoger a tales criminales, sino que afectaría, potencialmente, los intereses de toda la Humanidad, desde el momento que el castigo ejemplar para que estos delitos no se repitieran, sería sustituido por un antecedente impune que pretendería olvido”.

Como integrante de la Bancada mayoritaria, la del Frente Amplio, y como Miembro Informante del proyecto de ley, entiendo que, por el futuro, debe ser votado y remitido a la Cámara de Representantes para que se convierta en ley antes del 20 de mayo; para que ese día podamos tener un 20 de mayo sin impunidad.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa.

(Se da de la siguiente:)

“Mocionamos para que el voto por el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, sea en forma nominal”. Firman los señores Senadores Saravia, Penadés, Larrañaga y Heber.

-En consideración.

Se trata de una moción de orden que no admite discusión.

(Se vota:)

-31 en 31. Afirmativa. UNANIMIDAD.

24) SUSPENSIÓN DE LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- En virtud de que entre las venias de destitución que figuran en los puntos cuarto, quinto y sexto del Orden del Día tenemos algunas cuyos plazos vencen -las Carpetas Nos. 487/11 y 480/11, así como la Nº 476/11 de la que se solicita una ampliación de antecedentes-, y dado que no existen asuntos importantes para el Orden del Día de la Sesión de mañana, mocionamos para que los temas que acabo de enumerar se pongan a consideración luego de que se vote el proyecto de ley que se está tratando y que se suspenda la Sesión del día de mañana.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-31 en 31. Afirmativa. UNANIMIDAD.

25) INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa el tema en consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

Tómese la votación nominal.

(Se toma en el orden siguiente:)

SEÑOR AGAZZI.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR ANTOGNAZZA.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Voto por la negativa.

SEÑOR CHIRUCHI.- Voto por la negativa.

SEÑOR COURIEL.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR DA ROSA.- Voto por la negativa.

SEÑORA DALMÁS.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- Voto por la negativa.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR GUARINO.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Voto por la negativa.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Voto por la negativa.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Voto por la negativa.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR MALAQUINA.- Voto por la negativa.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR MOREIRA.- Voto por la negativa.

SEÑORA MOREIRA.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR PASQUET.- Voto por la negativa.

SEÑOR PENADÉS.- Voto por la negativa.

SEÑOR PEÑA.- Voto por la negativa.

SEÑOR RUBIO.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR SARAVIA.- Voto por la negativa.

SEÑOR SOLARI.- Voto por la negativa.

SEÑOR TAJAM.- Voto por la afirmativa y pido la palabra para fundamentar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: la Ley de Caducidad fue puesta en práctica desde el año 2005 por el primer Gobierno del Frente Amplio. A medida que se aplicó, se empezó a caer a pedazos, demostró el horror que ocultaba y lo que todavía quedaba por ver. En ese momento la sociedad uruguaya comenzó a descubrir muchos hechos del período dictatorial que hasta ese momento desconocía: los vuelos de la muerte, las desapariciones, etcétera. Así como otros compañeros, sostengo que es una ley que nunca debió existir. Por lo tanto, votamos con toda convicción este proyecto de ley interpretativo que dejará de lado esta norma ya declarada inconstitucional, para que la Justicia se aplique sin cortapisas y sin intermediarios.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa la votación.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR VIERA.- Voto por la negativa.

SEÑORA XAVIER.- Voto por la afirmativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voto por la afirmativa.

Dese cuenta del resultado de la votación.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Han sufragado 30 señores Senadores y el señor Presidente: 16 votos han sido por la afirmativa y 15 por la negativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- La votación ha resultado: Afirmativa.

(Aplausos en la Barra.)

(Campana de orden.)

-La Presidencia dispone el desalojo inmediato de la Barra.

Se pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Es la hora 22 y 30 minutos.)

-Continúa la Sesión.

(Es la hora 22 y 32 minutos.)

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador: discúlpeme, pero no le puedo conceder la palabra ahora, porque la votación de un proyecto de ley no se puede interrumpir.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR PENADÉS.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-29 en 31. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que será remitido nuevamente a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Mi intención era intervenir antes de la votación, porque lo que quería plantear refiere a la integración del Cuerpo. El artículo 97 del Reglamento es muy claro cuando dice: “Es prohibido a todo Senador intervenir en asunto que se refiera a su interés individual.

No obstante, si el Senador denuncia previamente su vinculación con el tema, podrá autorizarlo la Cámara, si así lo estimare pertinente”.

Hoy se lo pregunté al señor Miembro Informante y después no tuve oportunidad -el señor Presidente no me la dio- de plantear el tema, pero creo que el Reglamento es claro. Más allá de que la intervención del doctor López Goldaracena sea a título honorario, tiene interés en el tema y a pesar de que nos anuncia que no va a intervenir más, todo lo que ha hecho y los casos que ha presentado tienen que ver directamente con este proyecto, que él mismo ha informado y que ahora ha votado. Con honestidad, quería advertir antes de la votación qué era lo que pensaba, pero lamentablemente ya se votó.

Por las razones expuestas considero que el resultado proclamado no es exacto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lamento discrepar con el señor Senador y pido licencia al Cuerpo para hacerlo, porque la votación de un proyecto de ley no se puede interrumpir para presentar mociones de orden.

La moción que acaba de presentar el señor Senador Viera -que en realidad no contiene ninguna propuesta- admite discusión, por lo que está a consideración del Senado. Advierto que cada uno de los señores Senadores cuenta con cinco minutos para realizar su exposición.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: voy a presentar una moción a este Cuerpo en el sentido de que se vote si mi condición de abogado patrocinante de denuncias en casos de derechos humanos me inhabilita a participar en esta Sesión y expedir mi voto. Entiendo que no existe absolutamente ninguna incompatibilidad, pero solicito a este Cuerpo que se vote la moción que he presentado.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: con cierta sorpresa, quizás por ser el primer Período para algún señor Senador, advierto que hay aquí un tema de inexperiencia.

Creo que cuando el señor Senador Viera hizo la pregunta al señor Senador López Goldaracena y este le respondió, todos dimos por salvada la situación, porque después no hubo referencias por parte de ningún otro señor Senador o señora Senadora. Quedó en claro que había vinculaciones del señor Senador López Goldaracena en su carácter de abogado, pero ningún otro señor Senador o señora Senadora se manifestó antes de la votación, como correspondía, y parecería lógico que se considerara que no había incompatibilidad alguna. Así lo entendí, y no hice ninguna referencia al respecto, como tampoco la hizo algún otro señor Senador.

Por lo tanto, pese a que es correcto proceder a la votación si así se decide, pienso que ese tipo de planteos deben hacerse antes de esa instancia. Dado que el señor Senador López Goldaracena lo expresó antes de la votación, y que de parte de la Mesa o de algún otro señor Senador -incluido el señor Senador Viera-, no se formuló objeción alguna, toda la que pueda hacerse ahora queda salvada.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: daré lectura a lo que dispone el artículo 97, porque creo que es meridianamente claro a este respecto.

En mi opinión, el señor Senador López Goldaracena está absolutamente inhibido de intervenir en este tema como Miembro Informante y como votante.

El artículo 97 del Reglamento, dice: “Es prohibido a todo Senador intervenir en asunto que se refiera a su interés individual.

No obstante, si el Senador denuncia previamente” -subrayo la expresión “denuncia previamente”- “su vinculación con el tema, podrá autorizarlo la Cámara, si así lo estimare pertinente”. Pido que se aplique este artículo y que se rectifique la votación.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: creo que el Cuerpo está en un pequeño problema.

Pienso que esta discusión se debería haber dado con anterioridad a la votación, incluso en general, del proyecto de ley. Al no darse esa instancia, entiendo que no es de recibo el planteo del señor Senador, porque el resultado ya se proclamó.

A los efectos de salir del paso, creo que se debe solicitar la reconsideración del tema y votarlo nuevamente. Si se aprueba la reconsideración, se debería votar si el señor Senador López Goldaracena está impedido o no de pronunciarse sobre este proyecto de ley y nuevamente someterlo a votación, una vez que el Senado haya adoptado una decisión. Considero que ese es el único camino a seguir. No sé qué opina el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia no va a intervenir; simplemente dice que no está de acuerdo.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: creo que si esta discusión no se dio antes de comenzar a analizar este tema, que ha insumido 12 horas de Sesión, ahora no es el momento de hacerlo.

Quiero precisar que debo haber incurrido en la violación de ese artículo cuando voté el articulado del Presupuesto Nacional correspondiente a la Universidad de la República, institución a la que aún pertenezco, porque doy clases en forma honoraria. No hice esta advertencia inicialmente porque no me consideré comprendida por el artículo.

Reitero que si este tema no se discutió antes de la votación, creo que no debe hacerse ahora.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR VIERA.- ¿Puedo hablar, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador, no sin antes recordar que cada orador tiene cinco minutos para hacer uso de la palabra por una sola vez.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: de acuerdo con lo que establece el artículo del Reglamento a que ha dado lectura el señor Senador Solari, el señor Senador López Goldaracena hizo la denuncia previa, pues manifestó que él tenía en sus manos determinados casos judiciales.

Hago esta precisión, porque la misma disposición reglamentaria existe en la Cámara de Representantes. En mi larga trayectoria en ese Cuerpo, el tema de Legisladores que tienen vinculación con lo que se está tratando se ha planteado muy frecuentemente. En esos casos, se resuelve el asunto por parte del propio Plenario, aceptando o no la posibilidad de que el Legislador pueda actuar. En general, por mi experiencia, sé que los Plenarios apoyan que, aun cuando hubiera determinadas vinculaciones, puedan votar.

Por lo tanto, me parece que el señor Senador planteó su situación y, en consecuencia, es de orden que el Pleno, si así lo dispone, lo autorice.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: solicito un cuarto intermedio de diez minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por la señora Senadora Dalmás, que no admite discusión.

(Se vota:)

-30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Es la hora 22 y 41 minutos.)

-Continúa la Sesión.

(Es la hora 22 y 48 minutos.)

-Hemos estado analizando nuevamente los puntos de vista y las reflexiones que se han hecho a partir de la moción de orden presentada por el señor Senador Viera, y la Presidencia reitera que entiende que actuó correctamente. Esta argumentación se basa en la respuesta que oportunamente dio el señor Senador López Goldaracena a una pregunta que formuló el señor Senador Viera durante el debate.

En definitiva, la Presidencia considera que está cuestionado el procedimiento con el cual condujo esta Sesión y lo va a someter a votación, como lo indica el artículo 7º del Reglamento del Senado. Quienes voten por la afirmativa, estarán respaldando la actuación de la Mesa.

(Se vota:)

-17 en 31. Afirmativa.

VARIOS SEÑORES SENADORES.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación.

(Se vota:)

-16 en 31. Afirmativa.

26) SOLICITUDES DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SUS CARGOS A VARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde que el Senado pase a Sesión secreta para considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día.

(Así se hace. Es la hora 22 y 50 minutos.)

(En Sesión pública.)

-Habiendo número, continúa la Sesión.

(Es la hora 23 y 2 minutos.)

-Dese cuenta de lo actuado en Sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- El Senado, en Sesión secreta, concedió al Poder Ejecutivo las venias solicitadas para destituir de sus cargos a dos funcionarias del Ministerio de Salud Pública, un funcionario del Ministerio de Turismo y Deporte y una funcionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y resolvió devolver al Poder Ejecutivo, para ampliación de antecedentes, la venia para destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se realizarán las comunicaciones pertinentes.

27) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la Sesión.

(Así se hace, a la hora 23 y 3 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Antognazza, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Fernández Huidobro, Gallinal, Gallo Imperiale, Guarino, López Goldaracena, Malaquina, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Rubio, Solari, Topolansky, Viera y Xavier.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Sergio Pereira Director del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.