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Nº 54 - TOMO 475 - 3 DE NOVIEMBRE DE 2010

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

PRIMER PERÍODO DE LA XLVIIa. LEGISLATURA

53ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

EL SEÑOR ALBERTO COURIEL Primer Vicepresidente

Y

EL SEÑOR OPE PASQUET Tercer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) y 21) Pedido de informes

- El señor Senador Fernández Huidobro solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con los procedimientos a seguir en caso de intoxicaciones y aparición de sustancias tóxicas que puedan significar riesgo sanitario para la población.

- El señor Senador Viera solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con la violencia y criminalidad en nuestro país.

- Oportunamente fueron tramitados.

5) Exposición escrita

- Los señores Senadores Larrañaga y Da Rosa solicitan se curse una exposición escrita con destino al señor Presidente de la República, a los Ministerios de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Turismo y Deporte y de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Intendente y a la Junta Departamental de Tacuarembó y a la Comisión Organizadora de la 25ª Edición de la Fiesta de la Patria Gaucha, relacionada con la Fiesta de la Patria Gaucha, a celebrarse entre los días 1º y 6 de marzo de 2011.

- Se procederá de conformidad.

6) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

7) y 19) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Moreira y por los señores Senadores Abreu y Couriel.

- Notas de desistimiento. Las presentan los señores Gustavo Guarino, Humberto Ruocco, Felipe Michelini, Carlos Camy, Bertil Bentos, Daniel Peña, Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel, Juan José Domínguez y Andrés Berterreche.

8) Fundación Manuel Giménez Abad

- Manifestaciones del señor Senador Penadés.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Cámara de Representantes, a la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado y a la Comisión Administrativa.

9) Optimización de la red fluvial

- Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, a la Presidenciade la Administración Nacional de Puertos y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

10) Deterioro de rutas nacionales y caminería rural

- Manifestaciones del señor Senador Larrañaga.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las Intendencias y Juntas Departamentales de todo el país.

11) Régimen de trabajo

- Exhortación del señor Senador Gallinal a que se designe a quienes actuarán en la Comisión que analizará las consecuencias que ha aparejado el nuevo sistema electoral.

- Por moción del señor Senador Agazzi, el Senado resuelve considerar en primer lugar los asuntos que figuran en segundo y tercer término del Orden del Día.

12) Sistema cooperativo

- Proyecto de ley por el que se aprueba la prórroga del plazo establecido para adaptarse al nuevo régimen.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

13) Instituto Nacional de Logística (Inalog)

- Proyecto de ley por el que se lo crea.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

14), 16), 18) y 22) Nuevo sistema tributario

- Proyecto de ley por el que se le introducen ajustes.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) Alteración del Orden del Día

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve pasar a considerar el asunto que figura en duodécimo lugar del Orden del Día.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

17) “Alfredo Zitarrosa”

- Proyecto de ley por el que se designa con su nombre la Escuela Nº 177 de Vista Linda, departamento de Canelones.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

20) Proyecto presentado

- El señor Senador Lacalle Herrera presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley relativo a los actos conmemorativos oficiales a realizarse el 18 de julio del próximo año, en virtud de la celebración del Bicentenario de nuestro proceso independentista.

- Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.

23) Levantamiento de la Sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

Montevideo, 28 de octubre de 2010.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en Sesión ordinaria el próximo miércoles 3 de noviembre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1) por el que se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributario.

Carp. N° 181/10 - Rep. Nº 179/10 Anexo I.

2) por el que se aprueba la prórroga del plazo establecido por el artículo Nº 221 de la Ley Nº 18.047, de 24 de octubre de 2008, sobre Sistema Cooperativo.

Carp. Nº 366/10 - Rep. Nº 180/10.

3) por el que se crea el Instituto Nacional de Logística.

Carp. Nº 298/10 - Rep. Nº 173/10 Anexo I.

4) por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007.

Carp. Nº 276/10 - Rep. Nº 167/10.

5) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones, firmado en la ciudad de Montevideo el 1º de octubre de 2009.

Carp. Nº 323/10 - Rep. Nº 168/10.

6) por el que se designa con el nombre “General Líber Seregni” la Ruta Interbalnearia.

Carp. Nº 340/10 - Rep. Nº 171/10.

7) por el que se designa con el nombre “Alfredo Zitarrosa” el nuevo puente en la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, sobre el río Santa Lucía.

Carp. Nº 341/10 - Rep. Nº 172/10.

8) por el que se designa con el nombre “Bebel Casás” la plaza de deportes de Tala, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte.

Carp. Nº 312/10 - Rep. Nº 174/10.

9) por el que se designa con el nombre “Maestra Ofelia de Horta Campodónico” la Escuela Nº 286 de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 314/10 - Rep. Nº 175/10.

10) por el que se designa con el nombre “Luis Ramón Igarzábal” la Escuela Rural Nº 47 de la Colonia Rossell y Rius, departamento de Durazno, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 111/10 - Rep. Nº 176/10.

11) por el que se designa con el nombre “Enriqueta Compte y Riquet” el Jardín de Infantes Nº 72, departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 316/10 - Rep. Nº 177/10.

12) por el que se designa con el nombre “Alfredo Zitarrosa” la Escuela Nº 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 317/10 - Rep. Nº 178/10.

13) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados:

- con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad. (Plazo constitucional vence el 17 de noviembre de 2010.)

Carp. Nº 309/10 - Rep. Nº 169/10.

- con la solicitud de venia remitida por la Presidencia de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, a fin de destituir de su cargo a un funcionario de dicha Comisión.

Carp. Nº 344/10 - Rep. Nº 170/10.

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Agazzi, Amorín, Antognazza, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Fernández Huidobro, Fonticiella, Gallicchio, Gallinal, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Peña, Penadés, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky, Viera y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Abreu, Baráibar y Nin Novoa.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la Sesión.

(Es la hora 9 y 34 minutos.)

- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Poder Ejecutivo remite los siguientes Mensajes:

- por el que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

- por el que se establecen obligaciones y responsabilidades para los despachantes de aduana, en lo relativo a la guarda, conservación y archivo de todos los documentos derivados de operaciones aduaneras.

- por el que se prorroga por el término de dos años el plazo establecido por la Ley Nº 18.364, de 9 de octubre de 2008, relacionado con el relevamiento y mensura de los padrones propiedad del Estado, ubicados en Guayuvirá, departamento de Artigas.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

por el que solicita, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, la venia correspondiente para designar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, al señor Oscar Ramos Fernández.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remite nota relacionada con la situación de varias trabajadoras artistas que no fueron incluidas en lo previsto por la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008, sobre Estatuto del Artista y Oficios Conexos.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

La Presidencia del Senado, conforme a las disposiciones reglamentarias y en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Calificaciones y Concursos, comunica al Cuerpo la Resolución Nº 55/10, por la cual se designa en el grado de Jefe Revisor del Escalafón “D” - Serie Taquigrafía de la Cámara de Senadores, a las señorasfuncionarias María Alcalde y María Agulla.

- TÉNGASE PRESENTE.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se prorroga el plazo establecido por el artículo Nº 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, sobre Sistema Cooperativo.

- HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

El señor Senador Eleuterio Fernández Huidobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionado con los procedimientos a seguir en caso de intoxicaciones y aparición de sustancias tóxicas que puedan significar riesgo sanitario para la población.

-OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

Los señores Senadores Jorge Larrañaga y Eber Da Rosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicitan se curse una exposición escrita con destino al señor Presidente de la República, a los Ministerios de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Turismo y Deporte y de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Intendente de Tacuarembó, a la Junta Departamental de Tacuarembó y a la Comisión Organizadora de la 25ª Edición de la Fiesta de la Patria Gaucha, relacionada con la Fiesta de la Patria Gaucha, a celebrarse entre los días 1º y 6 de marzo de 2011.

- HA SIDO REPARTIDA. SE VA A VOTAR UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Junta Departamental de Durazno remite notas adjuntando:

- copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora Edila Libertad Pintos, relativas a un proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA A LA SEÑORA SENADORA MÓNICA XAVIER. A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

- copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil José P. Varela, relativas al proyecto de ley de Presupuesto Quinquenal.

- A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO INTEGRADA CON HACIENDA.

La Junta Departamental de Rivera remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Wilson Nuñez de Moraes, relacionadas con el tema de las drogas.

La Junta Departamental de Paysandú remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Gustavo Rezzano, relacionadas con la Ley de Caducidad de la Pretención Punitiva del Estado.

La Junta Departamental de Río Negro remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora Edila Sandra Dodera relativas al uso del plaguicida Endosulfán.

- TÉNGANSE PRESENTES.

4) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Elseñor Senador Eleuterio Fernández Huidobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino alMinisterio de Salud Pública, relacionado con los procedimientos a seguir en caso de intoxicaciones y aparición de sustancias tóxicas que puedan significar riesgo sanitario para la población.”

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, octubre 26 de 2010.

Señor Presidente de la Cámara de Senadores
Cr. Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

Amparado en las facultades que me confiere el Art.118 de la Constitución de la República, le solicito tenga a bien cursar el siguiente pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, para que este informe:

En caso de existir sospechas de sustancias tóxicas que puedan afectar la salud de un habitante de nuestro país, ¿cuáles son los pasos que determina dicho ministerio para hacer las comprobaciones y análisis correspondientes?

Cuando existe una evidente intoxicación, ¿cuáles son los protocolos que se siguen por parte de las autoridades correspondientes del Uruguay para buscar el aislamiento inmediato del posible foco intoxicante?

¿Qué tipo de coordinación existe entre los distintos centros asistenciales (públicos y privados), el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico y la autoridad sanitaria representada por el MSP?

En caso de que una aparente intoxicación se produzca y la sospecha de las causas por parte de las víctimas, sean desconocidas por no reconocer la sustancia, ¿qué previsiones toma el MSP?

¿Cuál es el organismo encargado de la vigilancia sanitaria de este país para bregar, investigar y reprimir la aparición de sustancias tóxicas que puedan significar riesgo sanitario para la población?

Le saluda a usted atentamente.

Eleuterio Fernández Huidobro. Senador.”

5) EXPOSICIÓN ESCRITA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a votación la remisión de la exposición escrita de la que se dio cuenta en los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite al señor Presidente de la República, a los Ministerios de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Turismo y Deporte y de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Intendente de Tacuarembó, a la Junta Departamental de Tacuarembó y a la Comisión Organizadora de la 25ª Edición de la Fiesta de la Patria Gaucha, la exposición escrita presentada por los señores Senadores Larrañaga y Da Rosa.

(Se vota:)

- 18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 27 de octubre de 2010.

Sr. Presidente del Senado
Cr. Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente nos resulta grato dirigirnos a Ud. y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Reglamento del Cuerpo, solicitamos se dé curso a la siguiente exposición escrita y la misma sea remitida al Sr. Presidente de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Turismo, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Intendente Municipal de Tacuarembó, Junta Departamental de Tacuarembó y a la Comisión Organizadora de la 25ª Edición de la Fiesta de la Patria Gaucha.

Entre los días 1° y 6 de marzo de 2011 tendrá lugar la vigesimoquinta edición de la Fiesta de la Patria Gaucha. Esta fiesta se realiza anualmente en la ciudad de Tacuarembó, y reivindica, exalta y evoca la figura del gaucho, de la tradición, de la relación entre el hombre y su tierra.

En cada edición se realizan competencias gauchas, criollas, donde se premian las habilidades camperas, se practica el canto popular, el folclore nativista, el baile típico, las danzas, la payada y el contrapunto. Numerosas aparcerías de varios departamentos e incluso provenientes de países vecinos, arman fogones y construyen, con materiales de la época, pulperías, ranchos, comisarías, estancias y capillas representando y recreando con fidelidad histórica el modo de vida de los primeros orientales. Entre sus actividades se destaca el desfile gaucho, que reúne a miles de jinetes que recorren las calles de la ciudad, siendo uno de los mayores atractivos de la fiesta.

Esta festividad interpreta el sentir de la mejor y más profunda tradición de nuestro país. Pero pretende ir más allá de la simple recordación. Representa la comunión entre el campo y la ciudad, entre la tradición, el presente y el futuro representado por numerosos niños y jóvenes que sienten la necesidad e impulso de revivir, entender y valorar la historia y la tradición que nos dan sentido de continuidad como pueblo.

La Patria Gaucha nace en 1985, a iniciativa de la Junta Departamental de Tacuarembó, y en 1987 tiene lugar su primera edición. Año a año se revive con éxito esta conmemoración, realizada a las orillas de la Laguna de las Lavanderas, un espléndido escenario natural situado en la ciudad y próximo al río Tacuarembó.

Actualmente existe una Comisión Organizadora, designada por el Intendente Municipal y es integrada por personalidades del departamento que representan sectores sociales, políticos y culturales de aquella comunidad. Cada edición es vivida no solo por los tacuaremboenses sino por el país todo como un evento ya instalado en el calendario cultural a nivel nacional y regional. Además de la trascendencia cultural, el evento representa hoy una atracción para el turismo regional y es fuente de ingresos para muchas familias que trabajan directa e indirectamente en relación a esta festividad. Es por esto que consideramos de especial relevancia la declaración de interés nacional por parte de las autoridades nacionales -es de destacar que varios ministerios desde el año 2003 vienen declarando de interés ministerial esta fiesta-, en homenaje a la tradición e identidad que como nación debemos preservar y alentar, y en promoción a un evento de trascendencia cultural, económica y turística.

Sin otro particular, saludamos atentamente

Eber Da Rosa, Jorge Larrañaga. Senadores.”

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la Sesión extraordinaria del 19 de octubre faltó, con aviso, la señora Senadora Moreira.

En la Sesión extraordinaria del 27 de octubre no se registraron inasistencias.

A la Sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del día 18 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi, Da Rosa y Lorier, y la señora Senadora Moreira.

A la Sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del día 18 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Agazzi y Fonticiella.

A la Sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del día 19 de octubre faltó, con aviso, la señora Senadora Moreira.

A la Sesión de la Comisión Investigadora sobre la Actividad de la Cámara de Senadores en el tratamiento de la Ley Nº 18.411, incluyendo los aspectos vinculados a su discusión, aprobación y puesta en vigencia del día 19 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Amorín y Moreira.

A la Sesión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas del día 20 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Fonticiella y Martínez.

A la Sesión de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del día 21 de octubre faltó, con aviso, el señor Senador Martínez.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se comunica que el señor Gustavo Guarino ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo como suplente del señor Senador Rodolfo Nin Novoa, y que los señores Humberto Ruocco y Felipe Michelini también han presentado nota de desistimiento en tal sentido, por lo que se convoca al señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) FUNDACIÓN MANUEL GIMÉNEZ ABAD

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: en la mañana de hoy quiero abordar un tema interno de la Casa, referido a una larga relación que el Poder Legislativo ha mantenido con la Fundación Manuel Giménez Abad, de España, con la que mantuve contacto cuando me correspondió ser Presidente de la Cámara de Representantes. Como dije, se ha mantenido una relación más que fructífera -quizás de esto no estén enterados muchos señores Senadores-, fundamentalmente con la Cámara de Representantes, que ha tenido la habilidad de establecer un estrecho contacto con esa Fundación.

En el Período pasado, siendo Presidente del Senado el señor Senador Rodolfo Nin Novoa, nos acercamos nuevamente a los representantes de esa Fundación, lográndose así un impulso en la relación, la que ha dado grandes réditos al Poder Legislativo. Quizás el más visible es el relativo a la Escuela de Gobierno, para cuya instalación en nuestro país se alcanzó un acuerdo entre la citada Fundación y este Poder, y ya es un hecho su funcionamiento en este ámbito. Los parlamentarios tenemos la opción de enviar gente a formarse allí y, en lo personal, creo que deberíamos aprovechar con mayor intensidad esa posibilidad, que es el producto de que esa relación, que ha permitido concretar convenios con la Universidad de la República y, especialmente, con su Instituto de Ciencia Política.

A su vez, señor Presidente, Cortes de Aragón ha tenido para con nosotros una generosidad que deberíamos reconocer, resaltar y agradecer. Por ejemplo, acaba de donar al Uruguay un predio del terruño donde nacieron los antepasados del General Artigas; estamos hablando de Puebla de Albortón, ubicado en medio de la estepa castellana. Tengo el gusto de conocer ese poblado y, realmente, cuando se visitan esas tierras se entiende por qué los españoles vinieron a Latinoamérica en aquel tiempo, porque no he visto la aridez de esas tierras en muchos otros lugares del mundo. La biblioteca de ese pueblo, recientemente instalada, se llama “General Artigas”. Últimamente se logró algo que también debemos reconocer. Concretamente, con motivo de los 85 años de la inauguración de este edificio, las Cortes de Aragón enviaron una serie de grabados de Goya, y por ese motivo el señor Presidente de la Asamblea General y la señora Presidenta de la Cámara de Representantes organizaron una exposición en el Museo Nacional de Artes Visuales. Es decir que más de 85 grabados están hoy expuestos allí gracias a la generosidad de las Cortes de Aragón.

Todo esto se hace posible y lo quiero resaltar- gracias a la labor de varios funcionarios de esta Casa, pero especialmente uno de ellos. Me refiero al señor Pablo Sierra Blanco, funcionario de la Cámara de Representantes, que ha desarrollado una dignísima tarea y ha trabajado mucho -y lo sigue haciendo- en este tema. Por lo tanto, creo que la Cámara de Senadores, el Poder Legislativo, debería reconocer a este funcionario, porque gracias a su tenacidad y a su amor por el trabajo se han obtenido estos logros. Además, se han concretado también proyectos con varias Intendencias, puesto que uno de los temas que se ha profundizado en estos años ha sido el de la descentralización, a la que tanto aspiramos muchos de nosotros.

En definitiva, creo que es muy importante que el Senado se acerque más intensamente a esta fundación. Considero que debemos apoyar y respaldar la Escuela de Gobierno y, a su vez, testimoniar -me parece que el Senado así lo debería hacer-, a través de alguna resolución, el agradecimiento por la generosidad con que esta gente se ha comportado con el Uruguay y con la figura del General Artigas, hacia la que ellos mismos sienten una particular atracción y reconocimiento.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se remita a la Cámara de Representantes, a la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado y a la Comisión Administrativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

9) OPTIMIZACIÓN DE LA RED FLUVIAL

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la media hora previa, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: en el día de hoy vamos a volver una vez más sobre el tema de los puertos y la navegación.

Hace pocos días estuvimos en la ciudad de Fray Bentos, donde pudimos constatar una gran efervescencia en su población, que intenta poner en marcha el puerto y solucionar el tema de los dragados. Paradojalmente, este departamento, donde se han hecho estas enormes inversiones, tiene la tasa de desocupación más grande del país. A otros cabrá estudiar el porqué de esta realidad, pero lo cierto es que hay un gran movimiento alrededor del puerto. Creo que se está recobrando la antigua conciencia de que los ríos son para navegarlos -valga la perogrullada-, porque el estado de los caminos está llevando a razonar en este sentido. A veces recuerdo que en 1913, siendo el doctor Luis Alberto de Herrera Diputado por Río Negro, cuando tenía que ver a sus correligionarios iba en barco desde Montevideo, en un vapor que se llamaba “Eolo”, porque era más rápido ir por el río que hacerlo por tierra. El cambio sustancial y violento que ha originadola explosión en materia maderera y agrícola ha llevado a que pensemos -y este es un tema sobre el que se habló hace unos días en la discusión sobre el Presupuesto- qué hacer con los caminos. Pero ahí están “los caminos que andan” -como se les llamaba en la antigüedad a los ríos- y el Puerto de Fray Bentos hoy admite que los “Panamax” -esa clase de barcos que pasan por el Canal de Panamá- solamente puedan salir con media carga, teniendo que completar en Nueva Palmira, Montevideo o, eventualmente, la República Argentina. Llegar a 30 pies sería una maravilla y, por los costos -de los que he tomado conocimiento-, no se trataría de una obra demasiado grande. Se estima que el costo del dragado oscila entre US$ 10:000.000 y US$ 15:000.000. Dado que tenemos US$ 1.000:000.000 de espacio fiscal, según ha dicho el señor Ministro de Economía y Finanzas, bien podríamos animar a la República Argentina, que paga la mitad, a que apoye esta iniciativa, a fin de abrir ese tapón que tiene el río y lograr que Fray Bentos goce de esta inversión, que ya está hecha -porque el puerto está construido- pero que está siendo utilizada en una medida muy pequeña.

Insisto en que hay una gran esperanza en este sentido en la población de Fray Bentos y de todo Río Negro. Si esto se concretara, los barcos demorarían mucho menos, irían más cargados y se estima que en tres años se podría pagar la inversión. Si esto es cierto, creo que se trataría de una inversión muy buena para el país.

En definitiva, en la medida en que, junto con el señor Senador Larrañaga y otros compañeros, recogimos esta inquietud en la ciudad de Fray Bentos, quería plantearla en el Senado en esta media hora previa.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se remita a la Presidencia de la República, a la Presidencia de la Administración Nacional de Puertos y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-18 en 19. Afirmativa.

10) DETERIORO DE RUTAS NACIONALES Y CAMINERÍA RURAL

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la media hora previa, tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- En forma complementaria a lo que señaló el señor Senador preopinante, queremos referirnos al estado de las rutas nacionales. Dejamos expresa constancia de que no estamos trasladando la responsabilidad exclusiva y prevalentemente a esta Administración de Gobierno, sino que decimos que también es responsabilidad de las anteriores.

Hay muchas personas que hacemos entre 8.000 o 9.000 kilómetros por mes realizando un recorrido permanente y sistemático por nuestro país. La semana pasada transitamos por distintos lugares, como Tacuarembó, Rivera, Artigas, Salto, Paysandú, Fray Bentos, Represa de Palmar, y pudimos apreciar el estado general de las rutas, lo que nos preocupó mucho. Me refiero, fundamentalmente, a los grandes ejes, como son las Rutas 3, 5, 24 y 14, que representan parte del circuito forestal y cuyas carpetas asfálticas llaman la atención por su mal estado. Hemos podido constatar trabajos precarios con importantísimos “huellones” que deben ser extraídos por su parte superior con una maquinaria especial, pero eso debilita dichas carpetas. Además, si no se coloca inmediatamente una nueva capa asfáltica, esa carretera no se recupera.

Se acerca la temporada de verano y quienes conocemos algo sobre el comportamiento del pavimento vemos que se produce un ablandamiento de la carpeta asfáltica ante el intensísimo tránsito -por suerte- de camiones y vehículos de alto porte, como consecuencia de la actividad productiva, lo que genera un desgaste acelerado de las rutas. No quiero ser dramático ni hacer liturgia de preocupación innecesaria, pero me parece que estamos ante una suerte de colapso vial -ojalá que no sea así-, con muchas carreteras del país que presentan situaciones extremas. A esto se suman las dificultades que tienen los 3.000 o 3.500 kilómetros de caminería rural que corresponden a cada uno de los Gobiernos Departamentales. Estamos hablando de 3.000 kilómetros por diecinueve, lo que representa miles de kilómetros de circulación vial de personas y transporte de mercaderías. Y esto, naturalmente, debe preocupar a las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Asimismo, debemos tener en cuenta el alto grado de siniestralidad que se está dando y que se aprecia en todo el país. Las rutas nacionales son verdaderas trampas; si sumamos el estado de las carreteras, los animales sueltos, la intensidad y el agravamiento del riesgo en función del mayor tránsito, nos encontramos ante una situación compleja.

Quería hacer este planteo, pero no como una crítica -que es fácil de hacer-, sino porque comprendo y entiendo las enormes dificultades que representa el mantener una red vial nacional y departamental que es muy extensa. Simplemente alerto de esa situación. En consecuencia, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las Intendencias y Juntas Departamentales de todo el país, a la Presidencia de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

11) RÉGIMEN DE TRABAJO

SEÑOR PRESIDENTE.-Finalizada la media hora previa, el Senado ingresa a la consideración del Orden del Día.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- En nombre de la Bancada del Partido Nacional haré un breve planteamiento con respecto a la Comisión que oportunamente el Cuerpo decidiera conformar con el fin de analizar las consecuencias que ha tenido para el país el nuevo sistema electoral que se aprobó a través de la reforma constitucional de 1996. En función de que el Uruguay ha pasado por esa experiencia durante tres elecciones, nos parecía pertinente proceder a su análisis por considerar que aún existen espacios para avanzar en una posible reforma. Sin embargo, ya hace tres meses que se aprobó por unanimidad la creación de esa Comisión y hasta hoy no se ha integrado. Por lo tanto, en nombre de nuestra Bancada queremos exhortar a los coordinadores de los Partidos a que, en acuerdo con el Presidente del Senado, definan lo antes posible los nombres de los señores Senadores de cada Partido que van a integrar dicha Comisión. De esa manera, antes de que comience el receso podríamos tener una primera Sesión en la que se establezca un menú, Orden del Día o índice temático, que luego permita a los distintos representantes realizar las consultas correspondientes a sus bancadas.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para hacer una acotación sobre este mismo tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Obviamente, los integrantes de nuestra Bancada también están de acuerdo con que esa Comisión se integre inmediatamente, porque para eso fue votada.

Sin embargo, me permito señalar que el objetivo de la Comisión no es el análisis del sistema electoral ni proponer las soluciones pertinentes. Si se lee la versión taquigráfica de la Sesión correspondiente, se puede constatar que fue creada según lo estipulado en el artículo 120 de la Constitución, que establece que esa Comisión se crea exclusivamente para suministrar datos con fines legislativos. Repito que ese es su objetivo y nuestra Bancada está dispuesta a integrarla de inmediato.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a ceder el uso de la palabra al señor Senador Agazzi, pero propongo que no ingresemos al debate de este tema porque estamos fuera de lo que establece el Reglamento del Senado.

SEÑOR AGAZZI.- Mi intención no es intervenir en este tema, sino referirme al Orden del Día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Si leemos el Orden del Día, vemos que como primer punto figura un tema que seguramente va a dar lugar a una importante discusión, mientras que existe acuerdo con respecto al segundo y al tercer punto y es necesario aprobarlos. Por lo tanto, proponemos que el asunto que figura como primer punto del Orden del Día pase a ser tercero y se traten en primer y segundo lugar la prórroga del plazo establecido para el Sistema Cooperativo y la creación del Instituto Nacional de Logística, temas en los que hubo acuerdo entre todos los Partidos cuando fueron analizados en Comisión. Hago el planteo porque en estos momentos estamos restringidos en el funcionamiento de la Cámara por encontrarnos abocados al estudio de la Ley de Presupuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer lugar, debo decir que la Presidencia recibe el planteamiento realizado por el señor Senador Gallinal y solicitará a los señores coordinadores de los distintos sectores la designación de los integrantes de la Comisión.

En segundo término, se va a votar la moción de orden planteada por el señor Senador Agazzi.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

12) SISTEMA COOPERATIVO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día, que pasó a ser primero: “Proyecto de ley por el que se aprueba la prórroga del plazo establecido por el artículo Nº 221 de la Ley Nº 18.047, de 24 de octubre de 2008, sobre Sistema Cooperativo. (Carp. Nº 366/10 - Rep. Nº 180/10)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 366/10

Rep. Nº 180/10

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

Proyecto de Ley Sustitutivo

Artículo Único.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.

Sala de la Comisión, en Montevideo, el veintiséis de octubre del año dos mil diez.

Carlos Moreira, Miembro Informante; Eber Da Rosa, Eleuterio Fernández Huidobro, Francisco Gallinal, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Constanza Moreira, Rodolfo Nin Novoa, Ope Pasquet.

Exposición de Motivos

La Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, estatuyó un nuevo marco jurídico para las cooperativas. A los efectos de la transición al nuevo régimen, dicha ley previó en su artículo 221 que las cooperativas constituidas con anterioridad a su vigencia disponían de dos años para adaptar los respectivos estatutos.

Atento a que muchos aspectos de la regulación legal necesitan ser reglamentados, las cooperativas se encuentran aguardando el dictado de dicho reglamento para adecuar sus estatutos. Por su parte, el Poder Ejecutivo se encuentra abocado a dicha tarea habiéndose constituido una Comisión delegada.

En consecuencia, se entiende necesario ampliar el plazo legal de adaptación estatutaria.

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.

Carlos Moreira. Senador.

Disposición Citada

Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, dispondrán de un plazo de dos años a partir de dicha fecha para adaptar sus estatutos a lo establecido en esta ley.

La reforma del estatuto deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes.

Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley no se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos sociales; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

ACTA Nº 25

En Montevideo, el día veintiséis de octubre del año dos mil diez, a la hora catorce y diez minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señora Senadora Constanza Moreira y los señores Senadores Eber Da Rosa, Eleuterio Fernández Huidobro, Francisco Gallinal, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Carlos Moreira, Rodolfo Nin Novoa y Ope Pasquet.

Preside el señor Senador Rafael Michelini, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Teresa Paredes y las Prosecretarias, señoras Ana Veríssimo y María Rinaldi.

Asuntos Entrados: Se da cuenta de los siguientes:

- Nota del señor Presidente de la Cámara de Senadores, de 25 de octubre de 2010, por la que adjunta Resolución del Senado de fecha 19 de octubre de 2010, encomendando a la Comisión el estudio del régimen de pases en comisión y remitiendo versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Senador Ramón Fonticiella relacionada con decisiones del señor Intendente de Salto vinculadas al tema.

- Nota de la Facultad de Química, de fecha 22 de octubre de 2010, en respuesta a la nota cursada por esta Asesora solicitando informe de la opinión que le merece el proyecto de ley relacionado con armas químicas, sustancias químicas tóxicas o sus precursores. (Carpeta Nº 258/10).

ORDEN DEL DÍA

El señor Presidente informa sobre la consulta que se realizó con el Ministerio de Economía y Finanzas respecto al proyecto de ley que prorroga el plazo para el sistema cooperativo y la respuesta del mismo en el sentido de no tener objeciones.

1º) Carpeta Nº 366/10. SISTEMA COOPERATIVO. Se prorroga el plazo establecido por el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008. (Distribuido Nº 436/10).

El señor Presidente pone a votación el artículo único.

Artículo Único.-. Se vota: con modificaciones. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Moreira quien lo hará en forma verbal.

2º) Carpeta Nº 353/10. PERSONAL MILITAR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Se faculta a encomendar funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido Nº 397/10).

En consideración el artículo 1º.

El señor Senador Lorier propone eliminar la coma a continuación de “2012”.

Artículo 1º.- Se vota: con modificaciones. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2º, por incisos.

El señor Senador Fernández Huidobro propone sustituir la expresión “pretenden ingresar” por “que ingresen”, en el final del inciso primero.

El señor Senador Nin Novoa sugiere cambiar la expresión “revisión” por “revisación”.

Luego de un intercambio de opiniones entre varios señores Senadores se sugiere un orden diferente en la redacción de la disposición. Asimismo, el Senador Fernández Huidobro propone agregar la expresión “y egreso” a continuación de “control de acceso”.

El señor Senador Michelini sugiere que se incluya “siempre que cumplan la función de guardia perimetral externa”.

Artículo 2º, inciso primero.- Se vota: con modificaciones. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el inciso segundo.

Varios señores Senadores intercambian opiniones y sugerencias de redacción, finalmente se acuerda la siguiente: “El personal policial no quedará exento del control a que refiere el inciso anterior”.

Artículo 2º, inciso segundo.- Se vota: con modificaciones. 6 en 8. Afirmativa.

El señor Senador Ope Pasquet lee una propuesta de inciso aditivo al artículo 2º. El señor Presidente le solicita que estudie una mejor ubicación al texto que propone.

El señor Presidente propone alterar el orden del articulado. El señor Senador Fernández Huidobro sugiere que el orden se postergue para después de la aprobación del articulado.

En consideración el artículo 4º.

El señor Senador Fernández Huidobro solicita que por Secretaría se realice la consulta al Ministerio del Interior sobre los conceptos de “revisión” y “revisación”.

El señor Presidente dispone que por Secretaría se sustituya el término “revisión” por “revisación” y se agregue la palabra “vehículos” después del término “persona” a que refieren las revisaciones e inspecciones, así como agregar “y egreso” luego de “control de ingreso”, toda vez que aparezca en el texto del proyecto de ley.

El señor Senador Pasquet propone agregar al final del artículo la frase “de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

Artículo 4º.- Se vota: con modificaciones. 6 en 9. Afirmativa.

En consideración el artículo 6º.

El señor Senador Lorier cuestiona el orden y sostiene que la disposición que se considera está en relación directa con el texto del artículo 8º.

El señor Senador Pasquet expresa que la Resolución a que refiere la disposición, está referida a su vez a diversos reglamentos lo que no considera conveniente desde el punto de vista de la estabilidad jurídica y la técnica legislativa.

El señor Senador Moreira expresa que la Resolución es de la Dirección Nacional de Cárceles y que en la realidad nacional hay establecimientos que dependen de las Jefaturas de Policía Departamentales, por lo que no estima conveniente la cita.

El señor Senador Fernández Huidobro sugiere eliminar la frase “contemplados en la Resolución Nº 119/08, de 20 de junio de 2008” y sustituirla por “los reglamentos correspondientes”.

El señor Presidente dispone que por Secretaría se realicen las consultas con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional y que se postergue la consideración del artículo. Así lo acuerdan los señores Senadores.

Los artículos aprobados quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación a determinar.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 a encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación siempre que cumplan la función de guardia perimetral externa.

El personal policial no quedará exento del control a que refiere el inciso anterior.

Artículo 4º.- El personal militar asignado al desempeño extraordinario de las tareas de custodia como guardia perimetral y de control, revisación e inspección de ingreso y egreso a los centros penitenciarios, queda sujeto, en todo lo relacionado con la citada misión, a las órdenes y directrices que disponga el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.”

RESOLUCIONES:

1) Sesionar el próximo jueves 4 de noviembre a la hora 16 para continuar con el tratamiento del proyecto de ley por el que se faculta al Poder Ejecutivo a encomendar funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.(Carpeta Nº 353/10).

2) Incluir como segundo punto del orden del día el estudio del régimen de pase en comisión de acuerdo a la Resolución de la Cámara de Senadores de 19 de octubre de 2010.

3) Solicitar consultas al Ministerio del Interior en relación al artículo 3º y a la definición de los términos “revisión, revisación e inspección”.

A la hora quince y treinta minutos, se levanta la sesión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido Nº 449/10, que forma parte de la presente.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Rafael Michelini, Presidente; Teresa Paredes, Secretaria.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: este es un proyecto de ley presentado por el señor Senador Moreira, quien planteó que el 24 de octubre del corriente finalizó una prórroga para que las cooperativas cumplieran con lo establecido en la ley votada en el año 2008. Cabe aclarar que dicho incumplimiento no solo es culpa de las cooperativas, sino que también el Poder Ejecutivo está en falta. Por lo tanto, en consulta con dicho Poder, estamos tratando de extender por seis meses ese plazo, de manera que las cooperativas puedan aplicar el régimen previsto en la ley votada en 2008.

Simplemente deseo agregar que hubo acuerdo en la Comisión para aprobar este proyecto de ley, por lo que proponemos que se vote en el Senado.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En total acuerdo con lo planteado por el señor Senador Michelini, quiero comentar que este tema también había ingresado a la Cámara de Representantes, porque los plazos no alcanzaban para la reforma de los estatutos. En ese ámbito se pretendía incluir un párrafo que permitía ciertas flexibilidades en cuanto a los quórum y otros elementos, a fin de que las cooperativas pudieran cumplir con los plazos. No sé cuál será el momento indicado, pero creo que habría que considerarlo.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que ahora habría que votar el proyecto de ley tal como está, porque no hicimos las consultas necesarias al Poder Ejecutivo, y luego podremos optar entre dos mecanismos: incluir el párrafo que menciona el señor Senador Martínez en la Cámara de Representantes y luego votarlo nosotros rápidamente, o aprobar así el proyecto, dándonos este plazo de seis meses para estudiar algunas de las modificaciones.

No quisiera agregar en Sala elementos que no han sido analizados a proyectos de este tipo, que se votan en forma urgente. Reitero que el citado párrafo podría ser incluido en la Cámara de Representantes, haciendo las consultas pertinentes al Poder Ejecutivo, o podríamos analizarlo luego, en los seis meses de prórroga que estamos dando.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- El plazo venció el 24 de octubre, por lo que las cooperativas están en infracción con lo que establece la ley y es urgente considerar el proyecto de ley que estamos planteando. Personalmente, sabía que en el Poder Ejecutivo había una iniciativa en un sentido similar, pero dado que varias cooperativas me plantearon el tema, me pareció que debíamos resolverlo rápidamente para no dejarlas en clara violación de la ley. Tal como señala el señor Senador Michelini, después podemos perfeccionar la iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.”

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con el criterio adoptado por razones de premura, aunque en realidad podríamos haber distribuido el proyecto de ley que aprobó el Poder Ejecutivo y que no llegó a enviar por razones prácticas. Creo que en la Cámara de Representantes se podrá hacer la modificación relativa al quórum de las asambleas de las cooperativas, que facilitará el proceso para hacer las modificaciones estatutarias pertinentes, y luego rápidamente el Senado hará lo mismo.

13) INSTITUTO NACIONAL DE LOGÍSTICA (INALOG)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura como tercer punto del Orden del Día, que pasó a ser segundo: “Proyecto de ley por el que se crea el Instituto Nacional de Logística (Carp. Nº 298/10 - Rep. Nº 173/10. Anexo I)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 298/10

Rep. Nº 173/10

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en Sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional para la promoción de las actividades vinculadas al sector logístico, denominado Instituto Nacional de Logística (Inalog), como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual actuará en el país y en el exterior.

Declárase de interés nacional la promoción de las actividades logísticas en sentido amplio, que comprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Logística (Inalog) ajustará su actuación a las políticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando como órgano asesor de este en las materias de su competencia.

El Inalog se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Logística (Inalog) tendrá los siguientes cometidos:

A) Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico en el país de forma de mejorar la posición competitiva de la exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de impulsar a Uruguay como polo de distribución regional.

B) Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de investigación, extensión y divulgación.

Promover acciones tendientes a posicionar al país como un prestador de servicios logísticos para la región, maximizando las exportaciones de servicios por este concepto. Crear y promover la marca URUGUAY LOGÍSTICO como distintivo de la calidad de la industria logística nacional.

Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras.

Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y el apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares de la Republica.

C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones, para la gestión logística, las inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y fiscales que afectan al sector.

D) Desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los agentes del sector logístico nacional e internacional. Generar información económica que permita modelizar, en tiempo real, la posición competitiva del país en la región, por modos de transporte, rutas y productos.

E) Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector, tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.

G) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover la radicación de inversiones extranjeras en el país.

H) Aplicar las leyes, decretos y normas vigentes relativas a las atribuciones y cometidos precedentes, dentro de sus competencias y atribuciones. A estos efectos podrá contratar los servicios de instituciones públicas o privadas de idoneidad reconocida y encomendarles la realización de análisis, estudios y actividades específicas.

I) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.

El Inalog estará facultado para requerir de los organismos públicos, así como de los privados, la información y la colaboración necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le marca la presente ley.

Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Logística será dirigido por un Consejo de Dirección de diez miembros, el cual estará integrado por un delegado titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas:

1) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien lo presidirá.

2) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

4) Un representante de la Administración Nacional de Puertos.

Cada organismo designará sus representantes (titular y alterno).

En caso de que cualquier votación del Consejo de Dirección resultare empatada su Presidente tendrá, doble voto.

Los miembros del Consejo y sus respectivos alternos representantes del sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a propuestas de las agremiaciones profesionales más representativas, a saber:

5) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la industria.

6) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria.

7) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas del transporte terrestre.

8) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean estas de exportación/importación como tránsitos y trasbordos.

Cada miembro del Consejo en representación de la actividad privada será designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por períodos de dos años, renovables. Estos cargos serán de carácter honorario.

Artículo 5°.- La administración y representación del Instituto Nacional de Logística (Inalog) estará a cargo del Presidente del Consejo de Dirección, asistido por el Gerente General, quien deberá ser una persona de notoria versación en la materia.

En caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en materia de competencia del Inalog, dando cuenta al Consejo en la primera reunión de dicho Cuerpo. El Presidente tendrá derecho de veto sobre las resoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión que se dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma.

El Gerente General será designado por el Consejo de Dirección, por medio de un procedimiento competitivo entre personas de reconocida experiencia en el sector, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación.

Artículo 6°.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

A) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera vinculada al sector logístico.

B) Implementar planes y programas anuales preparados por el Poder Ejecutivo.

C) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

D) Designar y destituir al personal estable y dependiente del Instituto Nacional de Logística (Inalog), en base a la propuesta motivada del Presidente del Inalog.

E) Dictar el reglamento interno del Cuerpo y el reglamento general del Inalog.

F) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación con el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI).

G) Proponer a la Dirección Nacional de Planificación y Logística (DNPL) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de apoyo y fortalecimiento del sector que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas le encomiende.

Artículo 7°.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:

A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance anual.

B) Implementar los planes, programas y decisiones del Consejo de Dirección.

C) Asistir al Presidente del Consejo en la administración de los recursos del Instituto Nacional de Logística (Inalog).

D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial del Inalog, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo eficaz de la competencia del mismo.

E) Por delegación del Presidente del Consejo de Dirección, representar al Inalog en lo interior y exterior.

Artículo 8°.- Serán recursos del Instituto Nacional de Logística (Inalog), los siguientes:

A) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Inalog hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales, correspondientes a los créditos que se aprueben en el Presupuesto Nacional para el periodo 2010-2014, para el Inciso 10 con destino a la promoción y gestión logística.

B) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o parcial de programas específicos.

C) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y cuantía determinará el Consejo de Dirección.

D) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional en base a la programación que el Inalog presente al Poder Ejecutivo.

E) El producido de los servicios que preste.

F) Las herencias, legados y donaciones que acepte.

G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su origen.

H) Todo otro recurso que le sea atribuido.

Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Logística (Inalog) presentará sus estados contables en la forma prevista por el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

El Inalog (como corresponde a las personas públicas no estatales y a los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado), presentará sus estados contables, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

Presentará una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación. Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada.

El Inalog anualmente publicará estados que reflejen su situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10.- Contra las resoluciones del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Logística procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Dirección dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer -únicamente por razones de legalidad-, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

Artículo 11.- Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las responsabilidades que de estas emerjan, se regirán por el derecho común.

Artículo 12.- Cuando la resolución emanare de la Gerencia General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Consejo de Dirección. Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por el artículo 10 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente, para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional.

Artículo 13.- El Instituto Nacional de Logística estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.

En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad, control general, régimen de su personal y contratos que celebre.

Artículo 14.- El control administrativo del Instituto Nacional de Logística (Inalog) será realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el alcance dispuesto por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República.

Dicho control se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia.

El Inalog tendrá las auditorías internas y externas que correspondan para el control de la eficiencia, efectividad y economía de su gestión.

El Inalog publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución de la República). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de los mismos.

Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de Logística los bienes de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional, afectados a la promoción de los servicios logísticos.

Artículo 16.- Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de promoción y gestión del sector logístico y/o la inversión en infraestructuras de transporte, podrán pasar a desempeñar funciones en el Instituto Nacional de Logística (Inalog). A tal efecto, el Consejo de Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de funcionarios que se propone incorporar, procediéndose de acuerdo con las siguientes reglas:

A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a desempeñar tareas en el Inalog o permanecer en el Estado.

B) Si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de incorporarse al Inalog deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo y renunciar a la función pública.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de agosto de 2010.

Daniel Peña Fernández, 1er Vicepresidente; Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario.

Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas ha acordado, con el voto conforme de todos sus Miembros, el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que crea el Instituto Nacional de Logística (Inalog).

A continuación se detallan las consideraciones que justifican esta iniciativa:

1. El crecimiento del sector logístico, en el último quinquenio, lo ha ubicado dentro de la economía nacional como uno de los más dinámicos y generador de divisas a nivel de las principales actividades tradicionales de exportación. El sector logístico ha exportado servicios durante el año 2006 por una cifra superior a los ochocientos millones de dólares.

El Puerto de Montevideo maneja una cantidad de contenedores superior al doble de la generada por los flujos de exportaciones e importaciones nacionales que lo han convertido en un puerto hub para la región. Los proyectos de inversión, tanto a nivel portuario como aeroportuario, tienen en común el objetivo de posicionar al Uruguay como el centro de distribución de mercaderías para la región.

2. El sector privado relacionado a las actividades de la cadena logística, que incluye las actividades afines al transporte, el almacenamiento, el fraccionamiento y empaquetado de mercaderías vinculadas al comercio exterior del país o de terceros países (ya sea en regímenes especiales como puerto libre, zonas francas o la actividad normal), ha solicitado reiteradamente, en los foros especializados, la creación de un marco institucional en el cual estar representados.

3. En ese marco y siendo sensible al reclamo del mencionado sector, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Resolución Ministerial de fecha 27 de octubre de 2008, encomendó a la Dirección Nacional de Planificación y Logística las funciones de apoyo y desarrollo del sector logístico nacional, pasando a denominarse Dirección Nacional de Planificación y Logística (Dinaplo). Simultáneamente asignó a la misma la tarea de proyectar la creación del Instituto Nacional de Logística (Inalog), bajo el esquema institucional de un órgano de derecho público no estatal en el cual estarán representados el Poder Ejecutivo y las entidades más representativas de la generación de cargas y de los servicios logísticos correspondientes y, en general, al comercio exterior.

4. La Dinaplo, por instrucción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dirige un Grupo de Trabajo para la creación del Instituto en el cual están representados, entre otros, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la Unión Nacional de Exportadores, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Uruguaya de Logística, la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, el Centro de Navegación, la Cámara de Zonas Francas, la Asociación Uruguaya de Agentes de Carga y, por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Grupo de Trabajo realizó reuniones durante los meses de noviembre y diciembre de 2008, con asistencia plena de sus integrantes. El fruto de estos trabajos es la elaboración consensuada de dos proyectos normativos, la ley de creación del Inalog (objeto de esta exposición de motivos), y el decreto propiciando la creación de la Comisión Nacional de Logística, la que se constituyó como el órgano precursor del Instituto, el que recoge algunos de sus cometidos más relevantes y que cesará sus funciones una vez aprobada la presente ley de creación del Inalog.

5. El objetivo estratégico del Instituto Nacional de Logística es fomentar la articulación y coordinación entre los distintos actores, en ocasiones complementarios, en ocasiones competidores, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

6. Es necesario definir una Política de Estado para el desarrollo del sector logístico, con lo que se pretende que los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Económicos y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, sean interlocutores y contrapartes del Instituto coordinando sus acciones con el mismo.

Por todo esto es que solicitamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto.

Sala de la Comisión, 20 de julio de 2010.

Gonzalo De Toro, Miembro Informante; Guzmán Pedreira, Jorge Pozzi, Richard Sander, Pedro Saravia.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 10 de agosto de 2009

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley que se adjunta, por el cual se crea y se establece la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Logística, se regulan las bases de su funcionamiento orgánico y se desarrollan sus cometidos.

A continuación se detallan las consideraciones que justifican esta iniciativa:

1. El crecimiento del sector logístico en el último quinquenio ha ubicado a este sector de la economía nacional como uno de los más dinámicos y un generador de divisas al nivel de las principales actividades tradicionales de exportación. El sector logístico ha exportado servicios durante el año 2008 por una cifra superior a los 800 millones de dólares. El puerto de Montevideo maneja una cantidad de contenedores superior al doble de la generada por los flujos de exportación e importación nacionales, convirtiéndose en un puerto hub para la región y los proyectos de inversión, tanto a nivel portuario como aeroportuario tienen en común el objetivo de posicionar al Uruguay como el centro de distribución de mercaderías para la región.

2. El sector privado vinculado a las actividades de la cadena logística, que incluye las actividades vinculadas al transporte, el almacenamiento, el fraccionamiento y empaquetado de mercaderías vinculadas al comercio exterior del país o de terceros países, (ya sea en regímenes especiales como puerto libre, zonas francas o la actividad normal), ha solicitado reiteradamente, en los foros especializados, la creación de un marco institucional en el cual estar representados.

3. En ese marco y siendo sensible al reclamo del sector privado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Resolución Ministerial de fecha 27 de octubre de 2008, encomendó a la Dirección Nacional de Inversiones y Planificación las funciones de apoyo y desarrollo del sector logístico nacional, pasando a denominarse Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones (DNLPI). Simultáneamente asignó a la DNLPI la tarea de proyectar la creación del Instituto Nacional de Logística (Inalog), bajo el esquema institucional de un órgano de derecho público no estatal en el cual estarán representados el Poder Ejecutivo y las entidades mas representativas de la generación de cargas y de los servicios logísticos a las mismas y, en general, al comercio exterior.

4. La DNLIP, por instrucción del MTOP dirige un Grupo de Trabajo para la creación del Instituto en el cual están representados entre otros la Cámara de Comercio y Servicios, la Unión de Exportadores, la Cámara de Industrias, la Cámara Uruguaya de Logística, la Asociación Uruguaya de Despachantes de Aduana, el Centro de Navegación, la Cámara de Zonas Francas, la Asociación Uruguaya de Agentes de Carga y, por el Poder Ejecutivo, el MTOP, el MEF y el MRREE. Este Grupo de Trabajo realizó reuniones durante los meses de noviembre y diciembre de 2008, con asistencia plena de sus integrantes. El fruto de estos trabajos es la elaboración consensuada de dos proyectos normativos: por una parte la ley de creación del Inalog (objeto de esta Exposición de Motivos), y por otra, un Decreto propiciando la creación de la Comisión Nacional de Logística (Conalog), la cual se propone como un Órgano precursor del Instituto, del cual recoge algunos de sus cometidos más relevantes y que cesará sus funciones una vez aprobada la ley de creación del Inalog.

5. En atención a las necesidades identificadas por los agentes públicos y privados del sector y a efectos de un desarrollo eficaz y eficiente del mismo, se propone que los cometidos del Inalog sean los siguientes:

el control de la profesionalidad y calidad del sector;

la propuesta de normativas especificas;

la coordinación de acciones con los Ministerios y Entes Autónomos competentes;

el asesoramiento al Poder Ejecutivo en las materias de su competencia;

la investigación económica sobre el impacto del sector a nivel nacional y regional y el asesoramiento en negociaciones internacionales que afectan al sector;

la formación de agentes a todos los niveles;

la promoción de la marca Uruguay Logístico a todo nivel;

6. El objetivo estratégico del Instituto Nacional de Logística es fomentar la articulación y coordinación entre los distintos actores (en ocasiones complementarios, en ocasiones competidores) de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

7. Es necesario definir una Política de Estado para el desarrollo del sector logístico, por lo cual se pretende que los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, (a través de la Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones) el Ministerio de Relaciones Exteriores, (a través de la Dirección de Asuntos Económicos) y el Ministerio de Economía y Finanzas, (a través de la Dirección Nacional de Aduanas), sean interlocutores y contrapartes del Instituto, coordinando sus acciones con el mismo.

8. El Inalog será una institución de planta funcionarial reducida, de alto contenido técnico, sin descuidar los necesarios aportes desde el área empresarial. Estará dirigida en lo operativo por un Gerente General a contratar en el mercado en función de conocimientos y experiencia específica relevante. El marco institucional propuesto le asegura un funcionamiento ágil, que le permita responder en forma acelerada a condiciones económicas que cambian en forma permanente.

9. para llevar a cabo las tareas de asesoramiento, de formación, de innovación tecnológica y de promoción del sector el Instituto debe contar con recursos propios que le permitan un funcionamiento eficaz. Por ello se propone, sin perjuicio de otras fuentes de recursos, adjudicar al Inalog un porcentaje de lo recaudado por concepto de la Tasa Consular. Esta tasa, que se aplica sobre las mercaderías de importación, de esta manera volvería al sector logístico, financiando un instrumento de interés para el mismo.

10. En relación con el articulado del presente proyecto de ley, en el primer capítulo se define la naturaleza jurídica (artículo 1°). La figura de la persona pública no estatal es la que mejor se adecua a esta orientación de consecución del interés público desde el Estado, mediante la fijación de la política nacional, y fuera del Estado, para su ejecución, involucrando a los distintos agentes públicos y privados interesados. El instituto ajustará su actuación a las políticas nacionales en materia de transporte, inversiones en infraestructura y regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo (artículo 2°).

La naturaleza jurídica prevista para el Instituto, implica que no integra la estructura del Estado, pero que se sitúa dentro de un marco jurídico de Derecho Público en virtud del interés público de los cometidos que se le asignan (artículo 3°): la misma, permite una intensa coparticipación del sector público y del sector privado, tanto en su dirección y administración como en su financiamiento.

En el artículo 4° se regula lo atinente a su organización, así como los poderes jurídicos de los Órganos que se crean. El Órgano máximo de autoridad, al que se confieren las atribuciones de dirección y administración del Instituto y sus recursos es el Consejo de Dirección, donde están representados los intereses de los integrantes de la institución: los del Estado y los de los actores sociales que componen el mundo de la logística. Luego se resuelve la Administración y representación del Instituto (artículo 5°) y las atribuciones del Consejo de Dirección (artículo 6°). A su vez, el artículo 7° detalla las funciones y responsabilidades del Gerente General.

Los recursos del Instituto están regulados por el artículo 8°. Este en tanto persona pública no estatal, sus contrataciones no están alcanzadas por la normativa general aplicable a las Administraciones Estatales, su personal no revista la calidad de funcionario público, regulándose por las normas del Derecho Laboral, sus bienes no son estatales y sus fondos son de origen doble: público y privado.

Los artículos 9° y 10° establecen el régimen financiero del Instituto y en el artículo 11 se detallan los mecanismos de contralor.

El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

Tabaré Vázquez, Presidente de la República; Víctor Rossi, Gonzalo Fernández, Álvaro García.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional para la promoción de las actividades vinculadas al sector logístico, denominado Instituto Nacional de Logística (Inalog), como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual actuará en el país y en el exterior.

Declárase de interés nacional la promoción de las actividades logísticas en sentido amplio, que comprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 2°.- El Instituto ajustará su actuación a las políticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando como órgano asesor de este en las materias de su competencia.

El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3º.- El Instituto tendrá los siguientes cometidos:

A) Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico en el país de forma de mejorar la posición competitiva de la exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de impulsar a Uruguay como polo de distribución regional.

B) Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de investigación, extensión y divulgación.

Realizar acciones promocionales tendientes a posicionar al país como un exportador de servicios logísticos para la región, maximizando las exportaciones de servicios por este concepto. Crear y promover la marca URUGUAY LOGÍSTICO como distintivo de la calidad de la industria logística nacional.

Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras.

Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares de la República.

C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y fiscales que afectan al sector.

D) Desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los agentes del sector logístico nacional e internacional. Generar información económica que permita modelizar, en tiempo real, la posición competitiva del país en la región, por modos de transporte, rutas y productos.

E) Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector, tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.

G) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover la radicación de inversiones extranjeras en el país.

H) Aplicar las leyes, decretos y normas vigentes relativas a las atribuciones y cometidos precedentes, dentro de sus competencias y atribuciones. A estos efectos podrá contratar los servicios de instituciones públicas o privadas de idoneidad reconocida y encomendarles la realización de análisis, estudios y actividades específicas.

I) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.

El Instituto estará facultado para requerir de los organismos públicos, así como de los privados, la información y la colaboración necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le marca la presente Ley.

Artículo 4º.- El Instituto será dirigido por un Consejo de Dirección de nueve miembros, el cual estará integrado por un delegado titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas:

1. un representante, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien lo presidirá,

2. un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,

3. un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada Ministerio designará sus representantes (titular y alterno).

En caso de que cualquier votación del Consejo de Dirección que resultare empatada su Presidente tendrá doble voto.

Los miembros del Consejo y sus respectivos alternos representantes del sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a propuestas de las agremiaciones profesionales más representativas, a saber:

4. dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la industria,

5. un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria,

6. un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas del transporte terrestre, y

7. dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean estas de exportación/importación como tránsitos y transbordos.

Cada miembro del Consejo en representación de la actividad privada será designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por períodos de dos años, renovables.

Artículo 5 º.- La administración y representación del Instituto estará a cargo del Presidente del Consejo de Dirección, asistido por el Gerente General, quien deberá ser un profesional de notoria versación en la materia.

En caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en materia de competencia del Instituto, dando cuenta al Consejo en la primera reunión de dicho Cuerpo. El Presidente tendrá derecho de veto sobre las resoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión que se dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma.

El Gerente General será designado por el Consejo de Dirección, por medio de un procedimiento competitivo entre profesionales de reconocida experiencia en el sector, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación.

Artículo 6º.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

A) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera vinculada al sector logístico.

B) Aprobar planes y programas anuales preparados por el Poder Ejecutivo.

C) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

D) Designar y destituir el personal estable y dependiente del Instituto, en base a la propuesta motivada del Presidente del Instituto.

Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento general del Instituto.

F) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación con el Instituto Uruguay XXI.

G) Proponer a la Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones (DNLPI) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de apoyo y fortalecimiento del sector que el MTOP le encomiende.

Artículo 7º.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:

A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance anual.

B) Ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de Dirección.

C) Asistir al Presidente del Consejo en la administración de los recursos del Instituto.

D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial del Instituto, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo eficaz de la competencia del mismo.

E) Por delegación del Presidente del Consejo de Dirección, representar al Instituto en lo interior y exterior.

Artículo 8º.- Serán recursos del Instituto, los siguientes:

A) El 2.5% (dos y medio por ciento) de la recaudación proveniente de la tasa Consular, reimplantada por el artículo 585 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por el artículo 37 de la Ley Nº 17.453 de fecha 28 de febrero de 2002.

B) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o parcial de programas específicos.

C) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y cuantía determinará el Consejo de Dirección.

D) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional en base a la programación que el Instituto presente al Poder Ejecutivo.

E) El producido de los servicios que preste.

F) Las herencias, legados y donaciones que acepte.

G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su origen.

H) Todo otro recurso que le sea atribuido.

Artículo 9º.- El Instituto presentará sus estados contables en la forma prevista por el artículo 199 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

El Inalog (como corresponde a las personas públicas no estatales y a los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado), presentará sus estados contables, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

Presentará una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación. Esta Auditoria efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada.

El Inalog anualmente publicará estados que reflejen su situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10.- Contra las resoluciones del Consejo de Dirección del Inalog procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Dirección dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer -únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

La sentencia del Tribunal, no admitirá recurso alguno.

Artículo 11.- Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las responsabilidades que de estas emerjan, se regirán por el derecho común.

Artículo 12.- Cuando la resolución emanare de la Gerencia General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Consejo de Dirección. Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por el artículo 10. Este también regirá, en lo pertinente, para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional.

Artículo 13.- El Instituto estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.

En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad, control general, régimen de su personal y contratos que celebre.

Artículo 14.- El control administrativo del Instituto será realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el alcance dispuesto por los artículos 197 y 198 de la Constitución.

Dicho control se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia.

El Inalog tendrá las auditorías internas y externas que correspondan para el control de la eficiencia, efectividad y economía de su gestión.

El Instituto publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de los mismos.

Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto los bienes de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional, afectados a la promoción de los servicios logísticos.

Artículo 16.- Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de promoción y gestión del sector logístico y/o la inversión en infraestructuras de transporte, podrán pasar a desempeñar funciones en el Instituto. A tal efecto, el Consejo de Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de funcionarios que se propone incorporar, procediéndose de acuerdo a las siguientes reglas:

Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a desempeñar tareas en el Instituto o permanecer en el Estado.

Si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de incorporarse al Instituto deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo y renunciar a la función pública.

Artículo 17.- Habilítase una partida anual destinada al funcionamiento del Instituto, la cual tendrá como fuente lo previsto en el literal D del artículo 8º de la presente Ley y lo que se dispone en el artículo 18.

Artículo 18.- Facilítase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas establecidas en el artículo anterior en el monto de los créditos que los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional tuvieren afectados a la promoción de la inversión en infraestructuras y gestión de la logística.

Suprímense los créditos presupuestales de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional referidos en el inciso anterior.

Víctor Rossi, Álvaro García, Gonzalo Fernández.

Disposiciones Citadas

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 191.- Los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio propio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, publicarán periódicamente estados que reflejen claramente su vida financiera. La ley fijará la norma y número anual de los mismos y todos deberán llevar la visación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 197.- Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directores o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.

En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 198.

Artículo 198.- Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de destituir a los miembros de los Directorios o a los Directores Generales con venia de la Cámara de Senadores, en caso de ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución a que pertenezcan.

Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.

Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, podrá reemplazar a los miembros de Directorios o Directores Generales cuya venia de destitución se solicita, con miembros de Directorios o Directores Generales de otros Entes, con carácter interino y hasta que se produzca el pronunciamiento del Senado.

Las destituciones y remociones previstas en este artículo y en el anterior, no darán derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

CAPÍTULO VII-DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 100.- Las personas de derecho público no estatal presentarán ante el Ministerio que corresponda, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes.

El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo, en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo.

A efectos de la uniformización de la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los documentos referidos.

Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996

PRESUPUESTO NACIONAL

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 199.- Las personas públicas no estatales y los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado, presentarán sus estados contables, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar del dictamen de auditoría externa citado precedentemente. Presentarán una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación. Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada.

Anualmente publicarán estados que reflejen su situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.

Con respecto a las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, se mantendrá exclusivamente el régimen dispuesto por sus respectivas leyes orgánicas o, en su caso, por el artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como los regímenes de contralor vigentes a la fecha de sanción de esta ley en lo que refiere a sus estados contables.

TOCAF

Atículo 138. Los Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado, llevarán su contabilidad aplicando las normas de los artículos 82 y siguientes, discriminando claramente los fondos públicos y los gastos atendidos con ellos. 

Dichas personas o entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 114 y siguientes, deberán rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas, en la forma siguiente:

a) Cuando los fondos públicos percibidos durante el ejercicio o los bienes del Estado que administran, no excedan del monto máximo de la licitación abreviada deberán presentar rendición de cuentas dentro de los sesenta días de vencido aquel.

b) Cuando excedan dicho monto, deberán presentar estado de situación, estado de resultados y estado de origen y aplicación de fondos, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio, sin perjuicio de lo que establece el literal siguiente.

c) Cuando el monto a percibir o administrar durante el ejercicio -o en caso de no conocerse el mismo, el del ejercicio anterior- exceda a tres veces el límite máximo de la licitación abreviada, se deberá formular un presupuesto, el que será remitido con fines informativos al referido órgano de control, antes de iniciarse el ejercicio, y cuyo estado de ejecución se presentará conjuntamente con los estados citados en el literal b).

d) Los distintos documentos y estados referidos en los literales B) y C) deberán formularse y presentarse en la forma en que lo determine el Tribunal de Cuentas (134) (135).

Si el Tribunal de Cuentas formulare observaciones, su resolución se comunicará al Poder Ejecutivo, a los efectos establecidos por los artículos 120 y siguientes.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Transporte y Obras Públicas

ACTA Nº 13

En Montevideo, el día trece de octubre de dos mil diez, a la hora catorce cincuenta minutos se reúne la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores: Eleuterio Fernández Huidobro, Ramón Fonticiella, Daniel Martínez, Rafael Michelini, Carlos Moreira y Tabaré Viera. Falta con aviso el señor Senador Gustavo Penadés.

Preside su titular, el señor Senador Carlos Moreira. Actúan en Secretaría la señora Rosa de León, Secretaria de la Comisión y el señor Prosecretario Martín Secco.

ASUNTOS ENTRADOS:

- CONALOG - Respuesta al estudio del proyecto de ley de creación del Instituto Nacional de Logística (Inalog).

ASUNTOS CONSIDERADOS:

- Carpeta Nº 341/10 - ALFREDO ZITARROSA- Designación del nuevo puente de la Ruta Nacional Nº 1 “Brigadier General Manuel Oribe” sobre el río Santa Lucía. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido Nº 368/10.

Se vota: seis votos en seis señores Senadores presentes. Afirmativa. UNANIMIDAD. Su artículo único es aprobado sin modificaciones. Se designa Miembro Informante al señor Senador Daniel Martínez (Informe verbal).

- Carpeta Nº 340/10- “GENERAL LIBER SEREGNI” Designación de la Ruta Interbalnearia. Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. Distribuido Nº 367/10.

Se vota: seis votos en seis señores Senadores presentes. Afirmativa. UNANIMIDAD. Su artículo único es aprobado sin modificaciones Se designa Miembro Informante al señor Senador Ramón Fonticiella. (Informe verbal).

- Carpeta Nº 298/10 - INSTITUTO NACIONAL DE LOGISTICA (Inalog). Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido Nº 302/10.

Se vota en general seis votos en seis señores Senadores presentes. Afirmativa. UNANIMIDAD .

Se votan en bloque: artículos 1º al 16. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Daniel Martínez (Informe verbal).

Finalmente la Comisión resuelve:

- Invitar al señor Senador Pedro Bordaberry, autor del proyecto de ley por el cual se designa con el nombre La Cumparsita, Carlos Gardel y Carlos Páez Vilaró, el Aeropuerto Internacional de Carrasco, el Puerto de Montevideo, y el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce. Distribuido Nº 402/10 de la Carpeta Nº 282/10, actualmente a estudio de la Comisión.

- Encomendar a la Secretaría la búsqueda de antecedentes referidos al nombre del Aeropuerto Internacional de Carrasco, General Cesáreo Berisso.

- Invitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro y a los integrantes de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), a efectos de conocer la situación del dragado del Canal Martín García.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido Nº 429 /10, que forma parte integrante de la presente acta.

A la hora dieciséis y cincuenta se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firma el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Carlos Moreira, Presidente; Rosa De León, Secretaria.”

“Anexo 1

Proyecto de ley del Poder Ejecutivo

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Proyecto de ley de la Cámara de Representantes

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: se trata de la conformación del Instituto Nacional de Logística, para lo que creemos que no hay que plantear demasiadas justificaciones porque los servicios de logística se han convertido en uno de los pilares del desarrollo, según un concepto de diversificación estratégica que ha adoptado el país. Tampoco nos parece que haya que insistir demasiado en lo que implican, en un país con un Producto Interno Bruto creciendo como todos sabemos, el movimiento y la comercialización de cargas para sacar los productos del país. A eso hay que agregar que no solo se trata del movimiento de los bienes y servicios que producimos como uruguayos, sino que nos hemos convertido en un polo de redistribución de mercadería con agregado de valor o fraccionamiento. A tal punto es así que hoy prácticamente la mitad de lo que se genera en el servicio logístico refiere a productos que están en tránsito o que tienen algún tipo de agregado de valor en nuestra plaza. Hoy se generan varios miles de puestos de trabajo por esta vía, gracias a que nuestro país ha venido recorriendo este camino y tomando las decisiones necesarias, tales como la aprobación de la Ley de Puertos y otras inversiones estratégicas. Sin duda, el desarrollo tan importante que ha tenido el país, que insisto, me parece fundamental en una concepción de diversificación estratégica de nuestra economía, requiere -así lo entendieron diversos actores políticos, empresariales y sociales- dar un salto cualitativo a través de la formación de un instituto que encare el tema con una visión de largo plazo y recomiende al Poder Ejecutivo las medidas que impliquen la potenciación y el desarrollo de esta actividad. Además, no solo es necesario mirar el corto y el mediano plazo, sino en gran medida el largo plazo.

Es interesante destacar que la Comisión recibió a diferentes Cámaras vinculadas con el desarrollo de la logística, así como a otro tipo de actores, y se dio un verdadero debate sobre los énfasis y los acentos que debía poner el Instituto. La única diferencia que se planteó -aunque por suerte se llegó a un consenso en el sentido de dejar el proyecto de ley tal como está- tenía que ver con poner el acento en la visión estratégica y que el Instituto trabajara hacia la toma de medidas para potenciar la mercadería en tránsito como una nueva forma de exportación nacional. De todas maneras, se acordó aplicar la ley tal como estaba y, en definitiva, que el trabajo del Instituto tuviera una orientación específica hacia esta área.

Tal como señala el artículo 2º, “El Instituto Nacional de Logística (INALOG) ajustará su actuación a las políticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando como órgano asesor de este en las materias de su competencia”. Justamente, busca promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico, para mejorar la posición competitiva de la exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de impulsar a Uruguay como polo de distribución regional. Naturalmente, deberá promover el desarrollo de la logística mediante acciones de investigación, extensión y divulgación. En definitiva, deberá asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que hace a iniciativas, leyes y decretos, y a coordinar entre los diferentes actores.

Realmente creemos que este es un salto cualitativo, porque el Uruguay tiene mucho para hacer en materia prospectiva y en la toma de decisiones con respecto a inversiones. Pensamos que hemos ido por un buen camino, pero se ha llegado a un nivel de la evolución en que la profesionalización del trabajo y el formar equipos interdisciplinarios entre los actores involucrados se vuelve fundamental para hacer de la logística -como decíamos al principio- un nuevo sector de desarrollo productivo, con esa concepción de diversificación estratégica de nuestro aparato productivo, tan importante, así como para ser menos vulnerables a lo que son las crisis internacionales, pero sobre todo, para lograr un desarrollo creciente y sustentable del país.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: queremos hacer referencia a este tema, producto de que le atribuimos al Instituto Nacional de Logística una importancia singular. Entendemos que esta buena idea que ha tenido el Gobierno -que debemos reconocer y saludar- es un ejemplo de coordinación entre el trabajo del sector público y el privado, en una industria que se ha convertido en estratégica en nuestro país.

En mis oídos todavía siguen sonando las afirmaciones de algunos actores políticos que entendían que los servicios no eran trascendentes en la vida económica del Uruguay. Incluso, algunos llegaron a hablar en contra de la industria de los servicios en nuestro país y creo que el tiempo nos ha dado la razón a quienes en su momento defendimos la Ley de Puertos y a quienes hemos insistido en que, necesariamente, el Uruguay no puede ser un país de una cosa o de otra, sino que debe serlo de todo: de servicios, de turismo, de agropecuaria, de industria y de comercio. En ese sentido, considero que es bueno habernos puesto todos de acuerdo, aunque quizás un poco más tarde de lo que lo deberíamos, en cuanto a que la logística es un elemento central de la economía de nuestro país. Las cifras indican que la logística genera más de 30.000 puestos de trabajo, lo que incluye desde las grandes empresas hasta el camionero que está parado frente al Puerto de Montevideo esperando que se suba o se baje un contenedor de su chata. En el año 2008, 9.000 empresas grandes y pequeñas que se desarrollan en esta área obtuvieron por este concepto US$ 1.000:000.000. Una vez más reivindicamos como del Partido Nacional la Ley de Puertos, que revolucionó enormemente al Puerto de Montevideo. Para no cansar al Senado, voy a decir solamente que en el año 2000 pasaron por el Puerto de Montevideo 70.000 TEU y en el año 2008 lo hicieron 350.000 TEU.

En cuanto al vocablo “logística”, que últimamente se usa mucho, el Poder Ejecutivo tuvo la sabiduría de no entrometerse en grandes definiciones, sino que dejó abierta a grandes líneas de acción la logística en su totalidad. A través del INALOG se pretende que tanto la logística doméstica -es decir, la que atienden empresas uruguayas para nuestro mercado- como la logística de exportación e importación de bienes sea una logística global, que es lo que debemos promover y estimular.

Por si alguien se interesa en leer esta versión taquigráfica, me gustaría decir que ante la pregunta de qué logística interesa más para el INALOG y el poder político, la respuesta es que nos importa toda la logística. En ese entendido, este proyecto de ley -que con mucho gusto vamos a votar en el día de hoy- busca, justamente, eso: la gran interacción entre el sector público y el privado.

Por su parte, ¿era necesario el INALOG para que la industria de la logística se desarrollara? No. ¿Acaso el Estado no cuenta hoy con reparticiones que cumplirían las mismas funciones del INALOG? Sí, pero ante la burocracia que, lamentablemente, nuestro país sigue teniendo y la dispersión de oficinas, agencias y Ministerios que muchas veces desempeñan la misma tarea, es bueno centralizar todo en el Instituto Nacional de Logística. De esta manera, quizás creando una nueva área burocrática -que también tendrá un costo-, teniendo en cuenta sus ganancias y pérdidas, probablemente esto implicará una ganancia estratégica para nuestro país.

En este tema de la logística tenemos grandes desafíos por cumplir. Días atrás un experto explicaba que, en promedio, el costo logístico es el 20% del precio de venta de los productos exportables en el Uruguay, mientras que en los países desarrollados está en el orden del 11%. Quiere decir que todavía tenemos un 9% de brecha competitiva que deberemos superar con excelencia y con la capacitación de nuestros compatriotas que se dedican a esta tarea, para también intentar subir en la escala del indicador de desempeño logístico del Banco Mundial, que en el año 2007, de 150 países medidos, nos ubicaba en el puesto 79, detrás de Argentina, Brasil y Chile.

Por todo lo expuesto, vamos a votar la creación de este Instituto y estamos esperanzados en que la coincidencia y coordinación entre el sector público y privado sirva para alcanzar una mayor eficiencia y permita que esta industria, por suerte tan pujante que tiene el Uruguay en estos últimos tiempos, siga creciendo y sea estratégica para nuestro país.

Creemos que la creación del INALOG debe estar asociada a otras líneas de acción que el Uruguay debe seguir estudiando, promoviendo y profundizando, como por ejemplo, la labor del Puerto de Montevideo, el Puerto de Aguas Profundas, los Puertos de la Hidrovía y la profundización y dragado del Canal Martín García, todos temas que tienen que ver con un desarrollo mayor de la industria logística en el país.

A la Comisión de Transporte y Obras Públicas concurrió el Canciller de la República, y los señores Senadores allí presentes le manifestamos la preocupación por tratar de establecer como prioridad fundamental -y saludamos que el Gobierno así lo entienda- el dragado del Canal Martín García a 36 pies. Consideramos que este es un elemento central para el desarrollo de los puertos del litoral del Uruguay, fundamentalmente el de Nueva Palmira.

Finalmente, reitero que vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley cuya finalidad compartimos en su totalidad; esperamos que logre el objetivo que se busca con su sanción.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: el señor Senador Penadés realizó una pormenorizada exposición dando cuenta de cuáles son las razones por las cuales los representantes del Partido Nacional votaremos este proyecto de ley.

En el seno de la Comisión respectiva, tuvimos ocasión de recibir a los representantes de prácticamente todos los sectores que desarrollan actividad logística en el Uruguay, como ser: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Administración Nacional de Puertos, el Centro de Navegación y los Despachantes de Aduana. Todos estos sectores manifestaron su consenso con este proyecto de ley -lo que lo legitima-, sin perjuicio de que algunos expresaron que los cometidos están enunciados, quizás, con una dosis de generalidad demasiado grande. De todas maneras, este es el comienzo. La Comisión Nacional y Logística -que ya estaba en funcionamiento- creó un grupo de trabajo para elaborar este proyecto de ley, que tiene la legitimidad que le confiere el consenso entre el sector público y el privado.

El señor Senador Lacalle Herrera realizó una exposición sobre el Código Aduanero del Mercosur, que el señor Presidente del Senado también compartió; es más, se evaluó positivamente la importancia creciente de los servicios en la economía nacional. Es reconfortante ver que fuerzas políticas que antes tenían determinadas opiniones, ahora han cambiado. Lo cierto es que la realidad termina imponiendo su verdad. Me parece que aquí se recoge un principio de la realidad y esa fuerza imperativa que tiene el surgimiento de las acciones desde la sociedad, desde el sector privado hacia el Estado, que siempre reacciona con alguna tardanza. Pero, ¡bienvenida sea la tardanza si es para generar este ámbito en el que se va a coordinar, por ejemplo, la investigación científica y se va a promover el desarrollo de un sector que -como aquí se dijo- es el más grande exportador que tiene el Uruguay! Me refiero, por ejemplo, al sector del turismo, que genera un producto anual de US$ 1.300:000.000, cuando hace diez años la realidad era muy distinta.

Creo que propiciar desde el ámbito legislativo la creación de este tipo de organismos contribuye al desarrollo del sector. Por lo tanto, vamos a acompañar con mucho gusto este proyecto de ley.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Estimo que lo más importante que tiene este proyecto de ley no es tanto su contenido, sino su aprobación. El hecho de que haya sido votado en la Cámara de Representantes y ahora se haga lo propio en el Senado en un tiempo bastante breve, es una señal muy fuerte hacia los involucrados en esta actividad en el sentido de que el Estado la está tomando en cuenta y la respalda.

No se trata de que este Instituto haga lo que le corresponde a los privados o al Estado, y menos aún que realice aquellas cosas más visibles como, por ejemplo, pelear para que se drague el Canal Martín García. Por supuesto que el Estado se ocupará de esto y tendremos que seguir levantando nuestra voz, pero lo cierto es que hay muchos aspectos, desde el área privada y desde la pública -como tarifas, documentos, papeles y hasta desregulaciones-, que deben ser analizados entre todos. En el Instituto habrá gente que estará compitiendo fuera, pero allí estará cooperando para generar, entre todos, las condiciones que luego permitan que la competencia que se da entre privados tienda a mejorar la calidad y los servicios de los consumidores y estos no se vean obstaculizados por problemas que los privados, los públicos, el Estado o ellos en común hayan generado.

Por eso creo que, así como muchas veces las leyes son importantes en su redacción -esta tiene algunos defectos que en el futuro corregiremos-, lo más importante es la creación del Instituto. Esto implica decir que, de ahora en más, están todos juntos y es necesario que empiecen a producir los mecanismos para mejorar esta actividad, de tal manera que el Estado uruguayo en su conjunto, el Uruguay, se vea beneficiado a partir de la cooperación de todos sus integrantes.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Por supuesto que el Partido Colorado va a votar afirmativamente este proyecto de ley. Estamos de acuerdo con sus fundamentos y debo agregar que hemos sido impulsores de medidas que favorecieron el desarrollo de un sector tan importante como el de la logística, en un país pequeño territorialmente, pero cuya ubicación geográfica le ha permitido contar con un área de servicios no solo en sectores como el de turismo, sino también en el de transporte y de carga. Se trata de un sector logístico multimodal, que no solo se desarrolla en el Puerto de Montevideo, en los distintos puertos, sino que también es creciente en nuestras fronteras terrestres y en nuestro Aeropuerto. El Partido Colorado también ha colaborado en las obras del Aeropuerto y del Puerto de Montevideo con medidas que -como aquí se ha mencionado-, sin duda impulsaron fuertemente ese sector de la logística en el país. Más allá de los méritos de otros partidos, no podemos pasar por alto que el Partido Colorado también votó la ley y tomó acciones concretas para contribuir a lo que es hoy el Puerto de Montevideo.

Nos parece que estamos dando un paso muy importante, ya que a través de la unanimidad del Parlamento -lo supongo por lo que ya se ha expresado- se crea un Instituto que tiene como objetivo estratégico fomentar la articulación y la coordinación entre distintos actores, públicos y privados, de esta actividad. Como contrapartida, el Estado contará con la actuación de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, y de múltiples actores de la actividad privada que hoy están invirtiendo mucho en el sector.

Pensamos que el Puerto de Montevideo y el futuro dragado del Canal Martín García -compromiso que debemos impulsar fuertemente- nos permitirán participar cada vez más en el movimiento de cargas de la región. Quizás el gran objetivo sea transformarnos en el hub regional -tal como de alguna manera es actualmente el Puerto de Montevideo para algunas mercaderías- para la mercadería en tránsito y para el fraccionamiento y acondicionamiento de mercaderías que son reexportadas. Es un sector que genera y puede generar más divisas para el país, así como gran cantidad de empleos para nuestra gente.

Quiero destacar que este proyecto de ley tal vez no se apruebe con la perfección que algunos sectores de la actividad privada llegaron a plantear en el seno de la Comisión. De alguna manera, estamos analizando una iniciativa a la que será necesario dar mayor precisión y un enfoque más detallado, para que no sea tan amplia, porque se corre el riesgo de que una generalidad tan grande haga que se pierda objetividad y concreción en su accionar. De todas formas, compartimos -por eso vamos a dar nuestro voto conforme- el gesto de votar y crear un Instituto para desarrollar y coordinar acciones en esta materia, porque nos parece muy importante.

Por estas razones, reitero, el Partido Colorado dará su voto conforme a este proyecto de ley para la creación de dicho Instituto.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Considero que la creación de este Instituto, que ha sido una iniciativa del Poder Ejecutivo, es algo muy importante y ya ha sido fundamentada por otros señores Senadores, por lo que no voy a reiterar conceptos. Me parece muy importante, como concepción de gobierno, tener en cuenta el reclamo de las organizaciones económicas vinculadas al quehacer logístico, para crear una instancia en la que puedan participar.

La Dirección Nacional de Logística se creó en octubre de 2008 y su cometido principal fue tener una iniciativa de creación institucional que permitiera la coparticipación de los actores. En realidad, este proyecto de ley fue enviado al Parlamento hace más de un año -en agosto de 2009- e integra conceptualmente toda la cadena logística.

Es cierto que estamos ante una actividad económica, de servicios, que viene creciendo y ocupando lugares de mayor importancia y, como consecuencia, hay una respuesta de los actores privados y del Gobierno. Ahora bien, esta logística es la continuación, el complemento y algo esencial para el desarrollo de las actividades económicas del país, dentro de las que se encuentra la logística como actividad en sí misma, como siempre lo fue en nuestro país por el lugar particular que ocupamos en América del Sur. Esta es una actividad de servicios muy particular, porque está vinculada al país real y no es un servicio en sí mismo. Cuando se discute sobre la importancia de los servicios, se debe tener en cuenta de qué servicios se está hablando. La logística está al servicio de la actividad productiva del país; en realidad, este marco institucional plantea algo importante, como es crear una figura de Derecho Público no estatal, estableciendo un sistema de cogobierno donde van a participar de forma importante los actores privados junto con el sector público, ya que de los nueve integrantes, seis representan al sector privado. Cabe aclarar que no tiene como cometido fijar las políticas, sino interactuar, coordinar, tener iniciativas y propuestas. En esta materia es muy distinto hablar de política de Gobierno que de política de Estado.

Me parece que la creación de este Instituto apunta a llevar adelante esta actividad, pero no fijando solamente una oficina pública que cambie cuando cambia el Gobierno; entiendo que apunta a dar estabilidad en el largo plazo a una actividad que debe desarrollarse.

Entiendo que este Instituto tiene varias virtudes y se define como de tamaño reducido. Como dije, su tarea principal será coordinar el accionar de muchos estamentos públicos y privados que ya tienen responsabilidades específicas. Además, si bien habrá un cogobierno -recientemente hemos discutido en la Cámara sobre otros asuntos de naturaleza parecida-, el Instituto tendrá una gerencia y los actores privados van a participar teniendo un lugar donde realizar aportes y dar sus puntos de vista, defendiendo sus intereses. La importancia de la creación de este Instituto es que nos va a permitir aprender y evolucionar. Seguramente, aquí se deba construir una cultura de cogobierno para ser más eficientes como país, como Estado, y no solo para asumir mejor las responsabilidades que en este momento tiene el Gobierno.

Me parece que estamos ante una iniciativa importante, que instituye muy bien sus objetivos. Por ejemplo, establece como uno de ellos el impulsar trabajos de investigación. Hoy, cada uno de los actores -desde las oficinas públicas hasta los privados- tiene su visión, pero si juntamos todo eso se podrán incubar ideas nuevas que siempre son sociales, de equipo y de grupo.

Reitero que se trata de una iniciativa totalmente compartible y que apunta a una manera de gobernar, de decidir las cosas y de coparticipar. Por todo ello, vamos a acompañar este proyecto de ley con satisfacción.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Señor Presidente: me congratulo con la aprobación de este proyecto de ley en cuyos conceptos generales tanto hemos trabajado.

Quiero recordar que nuestro país, casi desde el comienzo de su historia o, por lo menos, desde que el Rey de España decidió crear un puerto, tiene trazado un destino de carácter logístico. Bien sabemos que al principio el puerto tuvo como fin ser una marca fronteriza y de guarnición militar, principalmente marítima, pero de a poco el mundo y nosotros fuimos descubriendo que Uruguay, este lugar de la Tierra donde confluye la desembocadura de varios ríos del continente, era un polo logístico. En aquel entonces fuimos designados por la monarquía española como uno de los pocos puertos por donde podían entrar y salir ciertas mercaderías y también fuimos elegidos por los contrabandistas internacionales y poderosos de todos los países europeos para sacar sus mercaderías y sus insumos. El Siglo XIX fue un siglo de comercio de tránsito y nunca debemos olvidar, cuando hablamos de logística, que antes de perpetrar el genocidio al pueblo paraguayo hubo que apoderarse de Uruguay, porque se necesitaba el Puerto de Montevideo como plataforma logística para llevar a cabo tamaña empresa militar. De algún modo, el monumento a “La Carreta”simboliza esa función que Uruguay cumplió en el hinterland, una vasta región que trascendía nuestra frontera. Repetimos esa función estratégica durante las Guerras Mundiales del siglo pasado. Si bien durante la Segunda Guerra Mundial la boca de entrada de los suministros a Europa se encontraba en Amberes, la boca de entrada de los grandes recursos -fundamentalmente alimenticios, para los ejércitos aliados- estaba acá, en el Río de la Plata.

Hoy la logística ha tomado otras características cualitativas, se ha transformado en una nueva industria, además de ser un servicio. Gracias a los avances de la tecnología -especialmente la informática-, ha sido posible que esta logística, tan conocida desde la antigüedad, se haya transformado en algo cualitativamente nuevo. En esto Uruguay tiene un destino asegurado, si hace las cosas bien, fundamentalmente vinculado a toda la región, al hinterland de nuestro sistema portuario.

Quería hacer uso de la palabra para congratularme por este proyecto de ley que en esta mañana vamos a aprobar.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: como todos saben, este fue un proceso que contó con el acuerdo de todos los partidos políticos y, por ello, mociono para que no se dé lectura al articulado y se pase a votar. Como bien se dijo, el proyecto de ley viene de la Cámara de Representantes y el objetivo es que luego de un largo proceso de maduración -nació en el cluster del transporte que se hizo en el Período pasado, donde participaron actores públicos y privados- se vote, de forma de poder ponernos rápidamente a trabajar en un tema que hace a la coordinación y a la prospectiva, a conocer bien lo que pasa en el mundo, procesar esa información y definir políticas de largo plazo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer término, se va a votar en general el proyecto de ley, para luego pasar a votar la moción presentada por el señor Senador Martínez.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto.

(Se vota:)

-30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se ingresa a la discusión particular.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para referirme a la moción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: voy a sugerir que, además, se voten en bloque todos los artículos, ya que hay consenso en el Senado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Unificando ambas mociones, se va a votar la supresión de la lectura de los artículos y que se vote en bloque el proyecto de ley.

(Se vota:)

-30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el proyecto de ley.

(Se vota:)

-30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

14) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributario. (Carp. Nº 181/10 - Rep. Nº 179/10 y Anexo I).”

(Antecedentes:)

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Carp. Nº 181/10

Rep. Nº 179/10

Proyecto de Ley sustitutivo

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Naturaleza del impuesto.- Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.”

Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º. Aspecto espacial del hecho generador.- Estarán gravadas por este impuesto:

1. Las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

2. Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16. Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.”

Artículo 4º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 7º Bis.- Imputación de rentas de entidades no residentes.- En el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de aquellas.

Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo 3º de este Título obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el país de su residencia inferior a la tasa máxima vigente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la Categoría I (Rentas del Capital).”

Artículo 5º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 8º Bis. Agentes de retención. Entidades no residentes.- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7º Bis de este Título, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la Administración Tributaria. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Desígnase agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o por aplicación de las normas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en el artículo 7º Bis de este Título. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.

Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma.”

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26. Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

ALÍCUOTA

Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza

3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales

3%

Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste

5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título

12%

Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

7%

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas

7%

Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de 3 años

3%

Restantes rentas

12%”

Artículo 7º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a:

i) rentas gravadas por dicho tributo,

ii) rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.

Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, asimismo se considerarán contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera.

Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º Bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º Bis de este Título.

Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la sociedad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal.

Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos.

Los dividendos y utilidades originados en rendimientos comprendidos en el apartado ii) de este literal se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente en las condiciones que establezca la reglamentación.

Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República.

También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del artículo 5º del Título 4 del Texto ordenado 1996. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales.”

Artículo 8º.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:

N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales que les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean objeto de los regímenes de imputación definidos en el artículo 7º Bis y en el literal C) del artículo 27 de este Título.

Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya y en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.”

Artículo 9º.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

“A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las originadas en:

- trabajo en relación de dependencia;

- dividendos o utilidades, de entidades residentes;

- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión de las originadas en:

- dividendos o utilidades, de entidades residentes;

- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.”

Artículo 10.- Agrégase al artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

“Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes.”

Artículo 11.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 44.- El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el artículo 7º Bis de este Título, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:

a) dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación aludido y;

b) el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera.”

Artículo 12.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 45.- Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción”.

Artículo 13.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen.

Artículo 14.- Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Levantamiento del secreto bancario.- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa.

Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de estos.

También se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el Director General de Rentas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General Impositiva y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas. Para dichas actuaciones será competente el Juez del lugar del domicilio de la persona física o jurídica titular de la información, entendiéndose a tales efectos, el domicilio constituido ante la administración tributaria o, en su defecto, el domicilio real. El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones. La misma información, podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011.

En el caso del inciso precedente, el proceso judicial de levantamiento del secreto bancario se seguirá con la persona física o jurídica titular de la información. La demanda se presentará por escrito según lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el artículo 321 de dicho Código, con las siguientes modificaciones: a) la providencia que confiere el traslado de la demanda deberá notificarse en un plazo de tres días a contar de su dictado, y b) en el caso en que sea necesaria la realización de una audiencia, la misma deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo previsto.

El Juez dictará sentencia haciendo lugar o denegando la solicitud de levantamiento del secreto bancario, a cuyos efectos tendrá en consideración la prueba diligenciada y todas las circunstancias del caso. La sentencia será apelable por cualquiera de las partes. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo de la providencia impugnada y se regirá por lo dispuesto en el artículo 254 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso. Evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo correspondiente, el Juzgado deberá remitir el expediente al Superior en un plazo de cinco días hábiles. El Tribunal de Apelaciones deberá resolver en acuerdo, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los autos.

Contra la sentencia de segunda instancia no se admitirá recurso alguno.

Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código General del Proceso.

En el caso previsto en el inciso tercero del presente artículo, el Banco Central del Uruguay dará cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la orden del juzgado competente. Las empresas referidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, deberán proporcionar la información requerida en un plazo de quince días hábiles contados desde la comunicación del Banco Central. Vencido este último plazo el Banco Central del Uruguay deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada en un plazo de cinco días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del juez competente según lo establecido en este artículo.

Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el proceso judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información.”

Sala de la Comisión, catorce de octubre de dos mil diez.

Eber Da Rosa, Miembro Informante; Rafael Michelini, Miembro Informante; José Amorín, Discorde (informante en minoría); Milton Antognazza, Alberto Couriel, Francisco Gallinal, Discorde (informante en minoría); Ambrosio Rodríguez, Discorde; Enrique Rubio, Héctor Tajam.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio del Interior

Ministerio del Relaciones Exteriores

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 7 de junio de 2010.

Presidente de la
Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, el proyecto de ley adjunto, en el cual se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributado.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

José Mujica, Presidente de la República; Lauro Meléndez, Roberto Kreimerman, Graciela Muslera, Antonio Carámbula, Tabaré Aguerre, Eduardo Brenta, Enrique Pintado, Ricardo Erhrlich, Fernando Lorenzo, Roberto Conde Carreras, Eduardo Bonomi, Daniel Olesker, Luis Rosadilla.

Exposición de Motivos

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el Proyecto de Ley adjunto, en el cual se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributario, gravando por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas e Impuesto al Patrimonio, los préstamos efectuados a no residentes, y los depósitos, colocaciones y participaciones en el capital en entidades no residentes. A efectos de posibilitar el control de las nuevas situaciones gravadas, y avanzar en el control integral de la tributación, el proyecto contiene normas que permiten el acceso a la información en poder de los bancos, por parte de la administración tributaria y en aplicación de convenios internacionales suscritos por la República.

La reciente crisis financiera internacional ha dejado en evidencia las deficiencias de las administraciones tributarias para controlar la tributación de los flujos de capitales colocados en el exterior. La enorme materialidad de las cifras que escapan al control de las referidas administraciones, ha sido calificada como una de las principales causas de la crisis financiera. Esta situación ha provocado que en los foros internacionales se hiciera énfasis en profundizar los procesos de colaboración Internacional en materia de intercambio de información y transparencia fiscal internacional.

Nuestro país no ha sido ajeno a las consecuencias derivadas del mencionado proceso, figurando a la fecha en una nómina de países que se encuentran en proceso de implementación significativa de los estándares internacionales sobre transparencia.

Uruguay, desde la efectiva implementación de las normas sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo, ha demostrado su firme intención en colaborar en la lucha internacional contra los delitos y fraudes fiscales. Así ha venido participando en el ámbito del GAFISUD y en otros foros internacionales, en particular en aquellos que propendan a la transparencia fiscal internacional.

En la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Nuevo Sistema Tributario), ya se habían adoptado disposiciones en dicho sentido. La derogación del régimen especial de tributación de las SAFIs, la creación de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes, el levantamiento del secreto bancario en una instancia penal tributaria, la posibilidad de celebrar convenios de intercambio de información para la aplicación del régimen de precios de transferencias, constituyen entre otros, efectivos avances hacia la convergencia con los estándares internacionales.

Concebido como un proceso dinámico, el Nuevo Sistema Tributario para el logro de los objetivos para el que fue diseñado, deberá adecuarse a las situaciones sobrevinientes que se vayan presentando, de modo de contemplar la aplicación de los principios de equidad y estimulo a la inversión.

En esta instancia, es fundamental la realización de ajustes al sistema de tributación sobre las rentas y el capital provenientes de las colocaciones en el exterior, de manera de garantizar la aplicación de los referidos principios.

En lo que refiere al principio de equidad, el tratamiento tributario de dichas colocaciones no debería generar discriminaciones sobre la carga impositiva a soportar por los residentes, según la colocación se realice en el país o en el exterior, la aplicación de este principio implica diseñar la tributación tomando en consideración la capacidad contributiva de los mismos.

En cuanto al estímulo a la inversión y el empleo, el sistema debería privilegiar la tributación de las colocaciones efectuadas en el país respecto de las efectuadas en el exterior, de manera tal de canalizar la capacidad de ahorro de nuestros residentes hacia la inversión productiva doméstica.

En el diseño original del Nuevo Sistema Tributario (Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006) se optó, en una primera instancia, por mantener el sistema de imposición en base al principio de la fuente territorial. En efecto, en el mismo se gravan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Sin embargo, desde su origen se previó la ampliación del principio de territorialidad en la tributación de determinadas retribuciones por servicios prestados en el exterior a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y sobre remuneraciones de funcionarios por determinadas misiones en el exterior en sede del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

Este Nuevo Sistema Tributario creó el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el cual grava, entre otros, los rendimientos del capital mobiliario. Estos rendimientos están constituidos por las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, y las originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

Las enseñanzas de la crisis financiera internacional y el proceso de ampliación de convenios de intercambio de información y de acuerdos para evitar la doble tributación otorgan un marco adecuado para flexibilizar la aplicación del principio de territorialidad, tanto a las rentas originadas por préstamos, colocaciones, depósitos, y participaciones patrimoniales de las personas físicas residentes como a su consideración a efectos del cómputo del patrimonio.

Para poder realizar un efectivo control sobre la tributación de estas inversiones en el exterior y posibilitar el avance hacia una convergencia hacia los estándares internacionales en materia de colaboración en la transparencia fiscal, se propone la modificación del artículo 54 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, ampliando la posibilidad de acceso a la información en poder de las instituciones de intermediación financieras. Asimismo, el procedimiento propuesto permite a nuestra administración tributaria acceder a la referida información para el cumplimiento de sus cometidos de control integral de la tributación.

La norma proyectada contempla el adecuado resguardo del derecho a la intimidad de las personas, a través del sometimiento del proceso de acceso a la información a la tutela jurisdiccional, tal como fue diseñado originalmente en el artículo 25 de la Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Además, el proyecto de ley encomienda al Poder Ejecutivo establecer el procedimiento administrativo a cumplir en forma previa al envío de la solicitud al Poder Judicial de, manera de garantizar una instancia de participación al administrado respecto del cual se requiere información.

Complementariamente, el derecho a la intimidad de las personas, continúa resguardado por aplicación del artículo 47 del Código Tributario, a través del cual la administración tributaria está obligada a mantener en secreto la información recibida.

La norma proyectada contempla que la solicitud de información sea a título expreso, con esto se descarta toda posibilidad que se pueda solicitar información con carácter general.

La solicitud, asimismo, en caso que sea requerida por nuestra administración tributaria, deberá estar debidamente fundada, y cumplir con la condición de necesidad para la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ellas. En el caso de requerimiento de información por parte de una autoridad del extranjero, las causas deberán estar contempladas en convenios vigentes para evitar la doble imposición o sobre intercambio de información.

A efectos de la efectiva aplicación de la norma, se establecen plazos para que el Banco Central del Uruguay dé curso a la solicitud requerida por la justicia, y para que las empresas de intermediación financiera suministren la información solicitada.

Por último, la redacción actual del referido artículo 54, limita la información a suministrar exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y cajas de ahorro, limitación que no es compatible con los objetivos descriptos anteriormente, por tanto se elimina dicha restricción.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«Artículo 1°.- Naturaleza del impuesto.- Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.»

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Aspecto espacial del hecho generador.- Estarán gravadas por este impuesto:

1. las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

2. los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior.»

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«Artículo 16.- Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.»

ARTÍCULO 4°.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

«Artículo 7° Bis.- Imputación de rentas de entidades no residentes. En el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de aquellas.

Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo 3 de este Título obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el exterior inferior a la tasa máxima vigente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la Categoría I (Rentas del Capital).»

ARTÍCULO 5°.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

«Artículo 8° Bis.- Agentes de retención. Entidades no residentes.- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7 Bis, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la Administración Tributaria. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representado, en iguales Condiciones a las establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Desígnase agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o par aplicación de las normas del Impuesto a las rentas de los No Residentes, por el Impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en artículo 7 Bis. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.

Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de Solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma.»

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«Artículo 26: Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

ALÍCUOTA

Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera

3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil

3%

Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste

5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27

12%

Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

7%

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas

7%

Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años

3%

ARTÍCULO 7°. Sustitúyese el literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a:

rentas gravadas por dicho tributo,

rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.

Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, se considerarán contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera.

Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7 Bis, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7 Bis.

Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la sociedad que realizó 1a primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii).

Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de ‹dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos.

Los dividendos y utilidades comprendidas en el apartado ii) de este literal se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente en las condiciones que establezca la reglamentación.

Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República.

También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del artículo 5 del Título 4. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales.»

ARTÍCULO 8°.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

«N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, incluidas en el régimen de imputación definido en el artículo 7 Bis de este Título por las rentas objeto de imputación que les den origen.

Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por las entidades no residentes no incluidas en el literal anterior, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

«A). La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las originadas en:

- trabajo en relación de dependencia,

- dividendos o utilidades, de entidades residentes,

- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión de las originadas en:

- dividendos o utilidades, de entidades residentes,

- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes”.

ARTÍCULO 10.- Agrégase al artículo 40 del Título 7 el siguiente inciso:

«Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes.»

ARTÍCULO 11.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

«Artículo 44.- El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el literal b) del artículo 7 Bis, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:

dichas entidades estén sometidas al régimen de de baja tributación aludido y;

el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera».

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

«El patrimonio comprenderá:

los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.

los activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes en tanto los titulares de tales activos sean ciudadanos uruguayos residentes. En el caso de los núcleos familiares, la inclusión se realizará respecto al integrante que verifique la referida condición subjetiva. Cuando se trate de sucesiones indivisas se estará a la situación del causante a la fecha de fallecimiento.

En el caso en que los ciudadanos uruguayos residentes, participen en el capital de entidades no residentes, los activos de dichas entidades comprendidos en el literal b) precedente serán computados por los citados partícipes como propios, en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de las referidas entidades.

Igual procedimiento se aplicará respecto a los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1 del presente Título que participen en el patrimonio de entidades no residentes. En este caso, el régimen de imputación se aplicará al solo efecto de determinar la participación patrimonial proporcional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de este Título.

El régimen de imputación a que refieren los incisos anteriores se aplicará exclusivamente cuando se verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996”.

ARTÍCULO 13.- Agréganse al inciso segundo del artículo 22 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:

«E. Préstamos realizados por los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 1 a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Exclúyese de este literal los préstamos que los socios realicen a las sociedades personales en las cuales participen.

Depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en entidades no residentes, en tanto los titulares de tales activos sean ciudadanos uruguayos residentes y dichos activos estén destinados a obtener rentas pasivas.

En el caso en que los ciudadanos uruguayos residentes participen en el capital de entidades no residentes, que sean titulares de los activos a que refiere el literal b) del artículo 7 de este Título, la participación patrimonial en tales entidades estará constituida por el valor fiscal de dichos activos. Lo dispuesto en este inciso se aplicará exclusivamente a los casos en que las entidades no residentes verifiquen la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

G. Participaciones en el patrimonio de sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1° siempre que los partícipes sean ciudadanos uruguayos residentes y que los activos de la entidad participada correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes, estén, destinados a obtener rentas pasivas.

Las participaciones a que refiere el presente literal se computarán por el valor fiscal correspondiente a los activos comprendidos en el literal b) del artículo 7 del presente Título.

En el caso en que los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1° participen en el capital de entidades no residentes, que sean titulares de los activos a que refiere el literal b) del artículo 7 de este Título, la participación patrimonial en tales entidades estará constituida por el valor fiscal de dichos activos. Lo dispuesto en este inciso se aplicará exclusivamente a los casos en que las entidades no residentes verifiquen la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Cuando un ciudadano uruguayo residente:

i) participe en el patrimonio de una entidad no residente sometida al régimen de baja tributación a que refiere el literal b) del artículo 7 Bis del Título 7, y

ii) la referida entidad no residente participe a su vez en el patrimonio de un sujeto comprendido en el literal B) del artículo 1°, en las condiciones establecidas en el inciso primero de este literal; dicha participación en el sujeto comprendido en el literal B) del artículo 1° será computada a todos los efectos como propia por el ciudadano uruguayo residente”.

ARTÍCULO 14.- Agréganse al inciso cuarto del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los siguientes apartados:

“III Las contribuyentes comprendidos en el literal B) de este artículo en las situaciones previstas en el apartado G del artículo 22 del presente Título, por la cuota parte que los ciudadanos uruguayos residentes tengan en su patrimonio.

La retención se determinará aplicando la alícuota máxima vigente para el Impuesto al Patrimonio de las personas físicas al 20% (veinte por ciento) del valor a que refiere el último inciso del literal G) del artículo 22 de este Título, en la proporción correspondiente a la referida cuota parte, en concepto de ajuar, y sin la deducción de Mínimo no Imponible.

Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención. En tal caso, el patrimonio que da origen al régimen de retención no se computará en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.

Lo dispuesto en este apartado es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma.

IV Las entidades no residentes que hayan designado representante en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 8 Bis del Título 7, por el impuesto correspondiente al patrimonio imputado a los ciudadanos uruguayos residentes, a los núcleos familiares integrados por estos y a las sucesiones indivisas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.

La retención se determinará aplicando la alícuota máxima vigente del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas sobre el 20% del valor de los activos definidos en el literal b) del artículo 7 de este Título valuados por las normas de dicho impuesto. A tales efectos, no se deducirá el Mínimo no Imponible.

Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, el patrimonio que da origen al régimen de retención no se computará en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.

Lo dispuesto en este apartado es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma.»

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 12 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«Artículo 12°.- Participaciones en el patrimonio.- Las participaciones en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo a las normas del artículo 15 sin perjuicio de las normas de imputación a que refiere el artículo 7.

Al solo efecto de determinar el valor de la participación patrimonial en la hipótesis prevista en el literal G) del artículo 22, los activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes, y en sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1° que cumplan con las condiciones establecidas en dicho literal, se considerarán como activo gravado. Lo dispuesto en este inciso se aplicará a todas las formas de participación patrimonial, incluidos los títulos y acciones.

Los títulos, acciones y demás valores mobiliarios no incluidos en el inciso anterior se valuarán en la forma que determine el Poder Ejecutivo.».

ARTÍCULO 16.- Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“Artículo 52.- El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el literal b) del artículo 7 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:

a) dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación aludido y;

b) el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un ciudadano uruguayo residente contribuyente del Impuesto al Patrimonio, o en un sujeto comprendido en el literal B) del artículo 1 del presente Título, según corresponda.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

«Artículo 54. Levantamiento del secreto bancario.- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa.

Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del
Decreto-Ley N° 15.322, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de estos.

También se podrá levantar el secreto bancario cuando la Dirección General Impositiva, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente de la información y todos los antecedentes de la solicitud respectiva. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1° de enero de 2011.

En el caso del inciso precedente, la solicitud del levantamiento del secreto bancario se seguirá con el titular de la información, se presentara por escrito según lo dispuesto par el artículo 117 del Código General del Proceso y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el artículo 321 del Código General del Proceso. La sentencia que resuelva el incidente deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 días de presentada la solicitud de levantamiento. La sentencia que se dicte será apelable sin efecto suspensivo y se regulará por el artículo 254 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso. Las costas y costas se regularan por lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código General del Proceso.

Las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322 quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del juez competente según lo establecido en este artículo.

En el caso previsto en el inciso tercero del presente artículo, el Banco Central del Uruguay dará cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la orden del juzgado competente. Las empresas referidas en los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 deberán proporcionar la información requerida en un plazo de quince días hábiles contados desde la comunicación del Banco Central. Vencido este último plazo el Banco Central del Uruguay deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada en un plazo de 5 días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el expediente judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información”.

ARTÍCULO 18.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen.

ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

Lauro Meléndez, Roberto Kreimerman, Graciela Muslera, Antonio Carámbula, Tabaré Aguerre, Eduardo Brenta, Enrique Pintado, Ricardo Erhrlich, Fernando Lorenzo, Roberto Conde Carreras, Eduardo Bonomi, Daniel Olesker, Luis Rosadilla.

Disposiciones citadas

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988

Artículo 56.- (Condenaciones en la sentencia definitiva).

56.1 La sentencia definitiva impondrá condenación en costas, en costas y costos o declarará no hacer especial condenación, según corresponda, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 688 del Código Civil.

Se consideran costas todos los tributos, incluidos el del pago de la vicésima, así como los honorarios de los peritos, depositarios, tasadores y demás auxiliares del tribunal.

Se consideran costos los honorarios de los abogados y de los procuradores.

56.2 El régimen establecido en el numeral anterior se aplicará a todas las actuaciones judiciales previstas en este Código, con excepción de los procedimientos siguientes: juicio ejecutivo, vía de apremio, entrega de la cosa, recurso de casación, recurso de revisión e inconstitucionalidad de las leyes. En los procedimientos exceptuados se seguirá el régimen dispuesto en cada caso por este Código.

56.3 La parte favorecida por la condena en costas presentará su liquidación de lo adeudado por ese concepto que le deba ser reintegrado ante el Secretario Actuario del tribunal, el que la aprobará o corregirá, expidiendo testimonio que constituirá título de ejecución contra el obligado a su pago. De dicha liquidación, que será notificada personalmente a las partes, se podrá impugnar para ante el tribunal, cuya decisión será irrecurrible.

Fuente: Redacción dada por: Ley Nº 16.699, de 25 de abril de 1995, artículo 6°.

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

CAPÍTULO II - ACTOS DE PROPOSICIÓN

SECCIÓN I - DE LA DEMANDA

Artículo 117.- (Forma y contenido de la demanda).- Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá:

1) La designación del tribunal al que va dirigida.

2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad; su domicilio real, así como el que se constituye a los efectos del juicio.

3) El nombre y domicilio del demandado.

4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.

5) El petitorio, formulado con toda precisión.

6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la estimación.

7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los casos exceptuados por la ley.

Artículo 118. (De la prueba en la demanda.)

118.1 Se acompañará a la demanda toda la prueba documental que se intente hacer valer y los documentos que acrediten la personería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, así como testimonio del acto conciliatorio en los casos en que este procede.

Si no se dispusiere de alguno de esos instrumentos, se reseñará su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentre y se solicitarán las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

118.2 También deberá indicar el actor el nombre y domicilio de los testigos de que habrá de servirse, así como los demás medios de prueba de que habrá de valerse y solicitar su diligenciamiento.

Lo relativo a la declaración de parte se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III de este Libro.

118.3 Solo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas claramente supervinientes o las referidas a hechos nuevos o a los mencionados por la contraparte al contestar la demanda a la reconvención.

Artículo 254.- (Apelación de sentencias interlocutorias).- El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones:

1) Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia, el plazo para la interposición del recurso será de seis días, al igual que el del traslado y el de la contestación a la adhesión a la apelación.

2) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse dentro del plazo y trámites indicados en el numeral anterior.

3) Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se interpondrá en la propia audiencia procediéndose en lo demás, según lo dispuesto en el artículo 251, numeral 3°.

4) Solo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto por el artículo 253.2, numeral 2°.

5) Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el tribunal podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia interlocutoria recurrida.

Artículo 321.- (Incidente fuera de audiencia).

321.1 La demanda incidental se planteará por escrito, dándose un traslado por seis días que se notificará a domicilio.

321.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme con lo dispuesto por el artículo 118.

El tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba y la concentrará en una sola audiencia, al término de la cual oirá brevemente a las partes acerca del resultado de la misma.

321.3 Contestado el traslado, si se tratare de asunto de puro derecho o si las partes no ofrecieren prueba y el tribunal no considerare necesario decretar ninguna o una vez diligenciada la que correspondiere, el tribunal resolverá conforme con lo dispuesto en el artículo 346.4

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS

TÍTULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO

CAPÍTULO II - PROCESO EXTRAORDINARIO

Artículo 346.- Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá par lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:

1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación, fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.

2) Solo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que los propuestos en la demanda.

3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se halle diligenciada.

4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las excepciones y defensas; solo si entre ellas se encuentra la de incompetencia y se declarare incompetente, omitirá pronunciarse sobre las otras.

5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que a que el tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre hechos supervinientes o la de ese mismo género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo dispuesto por el artículo 253.2, numeral 2° o la de fecha auténtica posterior a la de la audiencia de primera instancia.

CÓDIGO TRIBUTARIO

Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974

Artículo 47.- (Secreto de las actuaciones).- La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales.

Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera cuando esos Órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada.

La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente.

Artículo 110.- (Defraudación Tributaria). El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado, a la percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaria.

Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, mediando resolución fundada.

Fuente: Redacción dada por Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, artículo 23.

TEXTO ORDENADO 1996

TÍTULO 4

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

(IRAE)

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR

Artículo3º.- (Rentas empresariales).- Constituyen rentas empresariales:

A) Las obtenidas par los siguientes sujetos, cualesquiera sean los factores utilizados:

1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, aun las en formación, a partir de la fecha del acto de fundación o de la culminación de la transformación en su caso.

2. Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, a partir de la fecha del acto de constitución o de la culminación de la transformación en su caso. Las sociedades de hecho se regularán por lo dispuesto en el numeral 8.

3. Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario.

4. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.

5. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

6. Los fondos de inversión cerrados de crédito.

7. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

8. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este numeral las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes.

B) En tanto no se encuentren incluidas en el literal anterior, las derivadas de:

1. Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes a en la prestación de servicios.

En relación a este apartado, se entenderá que no existe actividad empresarial cuando:

i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.

ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.

Asimismo, se entenderá que no existe intermediación en la prestación de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente.

2. Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los propios productores, y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.

Fuente: Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 3º.

Artículo 5°- (Rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Opción e inclusión preceptiva.)- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán optar por tributar dicho impuesto o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La opción podrá ser ejercida para:

A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las rentas originadas en jubilaciones y pensiones y de las obtenidas en relación de dependencia.

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con excepción de las originadas en dividendos o utilidades.

Nota: Este literal fue sustituido por Ley N° 18.172, de 31.de agosto de 2007, Art. 320.

C) La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo, con exclusión de las rentas originadas en jubilaciones y pensiones y de las obtenidas en relación de dependencia.

Una vez hecha la opción de tributar IRAE deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

También deberán tributar IRAE quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo.

Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, artículo 320.

TÍTULO 7

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS

(IRPF)

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- (Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas y que se denominará impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria será el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva (DGI). El Banco de Previsión Social (BPS), a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), colaborará con la DGI en la recaudación del tributo coma agente a cargo de la gestión de las retenciones que se determinen y que refieran a los afiliados activos del citado organismo previsional. Dicha gestión podrá comprender la recaudación, fiscalización, determinación tributaria y eventualmente la recuperación coactiva de los adeudos respectivos, atribuyéndose a dicho instituto los actos administrativos correspondientes a todos los efectos, incluido el régimen normativo en materia de recursos administrativos y de contralor de legalidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La DGI podrá requerir el asesoramiento del BPS, a través de ATYR, en caso de las consultas previstas por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, relativas a las rentas de la Categoría II de este Título.

Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen dispuesto en los incisos anteriores, a la Caja Notarial de Seguridad Social, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Fuente: Ley N° 18. 083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°.

Artículo 3°.- (Fuente uruguaya).- Estarán gravadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

Se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague a acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6° de este Título.

Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

A) Que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 ° de este Título.

B) Que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a sesenta días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad.

Fuente: Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°.

Artículo 6º.- Residentes. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquel.

Se consideran con residencia fiscal en territorio nacional, a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de:

1. Miembros de misiones diplomáticas uruguayas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

2. Miembros de las oficinas consulares uruguayas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado uruguayo como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, se considerarán no residentes, a condición de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos anteriormente.

Quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el impuesto a las Rentas de los No Residentes.

La opción a que refiere el inciso anterior solo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios antedichos no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los residentes de nacionalidad uruguaya que presten servicios personales en relación de dependencia en Embajadas, Consulados y demás representaciones de países extranjeros con sede en la República, un crédito por el Impuesto a la Renta pagado en los referidos países por la prestación de dichos servicios. Dicho crédito será imputado como pago a cuenta del impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, en las condiciones que establezca la reglamentación. Dicha facultad será asimismo aplicable a las personas de nacionalidad uruguaya que presten servicios en relación de dependencia en las hipótesis comprendidas en los numerales 1 a 4 del presente artículo, y sean sometidos en el país en el que estén destinados, a tributación a la renta por tales servicios.

El crédito a imputar a que refiere el inciso anterior, no podrá exceder de la parte del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, correspondiente a la renta generada en la prestación de dichos servicios.

Fuente: Redacción dada por: Ley N° 18.083, de 27/12/2006, artículo 8º, Incisos 7°) y 8°) agregado/s por: Ley Nº 18.172, de 31/08/2007, artículo 322.

Reglamentado por Decreto-Ley N° 148/007, artículos 3º, 5° y 5° bis.

Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007

CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 3º (Fuente uruguaya).- Estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta, las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

Se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares, de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en los literales A) y B) del artículo 3° del citado Título.

Artículo 5° (Contribuyentes).- Serán contribuyentes de este impuesto:

Las personas físicas residentes en territorio nacional, así como las consideradas residentes en virtud de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Dicha preferencia se materializará mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período por el que la misma se ejerza. Una vez efectuada, no podrá ser modificada para ese ejercicio.

Quienes opten por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes en aplicación de lo establecido en los dos incisos finales del referido artículo 6° deberán ejercer dicha opción en la forma y dentro de los plazos que establezca la Dirección General Impositiva.

Fuente: Redacción dada por: Decreto N° 797/008 de 29/12/2008 artículo 2º.
Literal b) redacción dada por: Decreto N° 127/010 de 15/04/2010 artículo 2º.

TEXTO ORIGINAL:

Decreto N° 7971008 de 29/12/2008 artículo 2º
Decreto N° 148/007 de 26/04/2007 artículo 5º.

Artículo 5º-BIS Residentes. Personas físicas.- Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.

Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado.

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.

La Dirección General Impositiva será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país.

Fuente: Agregado/s por: Decreto Nº 530/009, de 23/11/2009, artículo 1º.

CAPÍTULO II

CATEGORÍA I

RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS

SECCIÓN I

RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 16.- (Rendimientos del capital mobiliario).- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, con excepción de las originadas en las participaciones en el patrimonio de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

Estarán, asimismo, incluidas en esta categoría las siguientes rentas:

Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como llave, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares.

Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo que hayan sido adquiridas por el modo sucesión, los rendimientos de capital originados en donaciones modales, y las rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando deban tributar como rentas del trabajo.

C) Las procedentes de la cesión del derecho de explotación de imagen.

Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°.

SECCIÓN III

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORÍA I

Artículo 26.- (Tasas.)- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO ALÍCUOTA

Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera..…………….. 3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil………….…….….3%

Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste......................….5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE….................7%

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas..........…7%

Nota: Este apartado fue agregado por Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, art. 4°.

Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil a plazos de más de 3 años...……….3%

Nota: Este apartado fue agregado por Ley N° 18.627, de 02 de diciembre de 2009, art. 128.

Restantes rentas …......……………….12%

Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°. Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, artículo 4°. Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, artículo 128.

Artículo 27.-Están exonerados de este impuesto:

A) Los intereses de los títulos de Deuda Pública.

B) Los resultados obtenidos en los Fondos de Ahorro Previsional.

C) Los dividendos y utilidades distribuidos, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a rentas gravadas por dicho tributo, devengadas en ejercicios iniciados a partir de la vigencia de esta ley. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del IRAE que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la sociedad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en rentas gravadas por el IRAE. Estarán exentas las utilidades distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos.

Nota: Este inciso 1° del literal C) fue sustituido por Ley N° 18.172, de 3 de agosto de 2007, art. 321.

Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en bolsa de valores.

Nota: Este texto fue agregado al inciso 1° del literal C) por Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, art. 129.

Asimismo estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el IRAE en aplicación de la opción o por la inclusión preceptiva del artículo 5° del Título 4. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales.

Los incrementos patrimoniales originados en rescates en el patrimonio de entidades contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, del Impuesto a las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión y en entidades exoneradas de dichos tributos en virtud de normas constitucionales.

Las rentas originadas en la enajenación de acciones y demás participaciones en el capital de entidades contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y de entidades exoneradas de dicho tributo en virtud de normas constitucionales y sus leyes interpretativas, cuando ese capital este expresado en Títulos al portador.

Las donaciones efectuadas a organismos públicos. Quedarán asimismo exoneradas las donaciones recibidas.

Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la tenencia de moneda extranjera, o en depósitos y créditos en dicha moneda salvo cuando esos créditos correspondan a cuentas a cobrar por rendimientos del capital, rendimientos del trabajo, o saldos de precio por transmisiones patrimoniales de bienes distintos a los mencionados en el presente literal y en el literal H).

Las rentas producidas por el reajuste originado en la tenencia de valores reajustables, depósitos o créditos sometidos a cláusulas de reajuste, con las mismas excepciones a que refiere el literal anterior.

Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales cuando el monto de las mismas consideradas individualmente no supere las 30.000 U.I. (treinta mil unidades indexadas) y siempre que la suma de las operaciones que no exceda dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 U.I.(noventa mil unidades indexadas). Si no existiera precio se tomará el valor en plaza para determinar dicha comparación.

Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando la totalidad de las mismas no supere las cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Esta exoneración no operará cuando el titular genere, además, otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales.

Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y, bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

L) Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I. (un millón doscientas mil unidades indexadas).

2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.

3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.

4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 U.I. (un millón ochocientas mil unidades indexadas).

Los mecanismos de retención del impuesto para enajenaciones, promesas de enajenación o cesiones de promesa de enajenación de inmuebles que establezca el Poder Ejecutivo serán aplicables a las operaciones a que refiere este literal. En tal hipótesis el contribuyente podrá solicitar un crédito por el impuesto abonado en exceso, aun cuando las condiciones referidas en los numerales precedentes se cumplan en ejercicios diferentes.

M) Los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos, los que mantendrán su tributación específica para cada caso.

Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°. Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, Art. 321. Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, artículo 129.

CAPÍTULO III

CATEGORÍA II

RENTAS DEL TRABAJO

Artículo 40.- (Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:

Regímenes de retención del impuesto correspondiente a las rentas a que refiere el presente capítulo que liberaren al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente.

Sistemas de liquidación simplificada, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en los artículos 21 y 23 de este Título. Dichos sistemas se establecerán teniendo en cuenta la dimensión económica del contribuyente y la naturaleza de los servicios que generan rentas gravadas.

Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 8°.

TÍTULO 8

IMPUESTO A LAS RENTAS

DE LOS NO RESIDENTES

(IRNR)

Artículo 11.- (Representantes).- Como regla general, y siempre que ello sea posible a juicio del Poder Ejecutivo, los contribuyentes de este impuesto tributarán por vía de retención o sustitución, la que será efectuada por entidades residentes en el país de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Si los contribuyentes obtuvieran alguna renta que no fuera objeto de retención o sustitución deberán designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional, para que las represente ante la administración tributaria en relación con sus obligaciones tributarias, en los siguientes casos:

Prestación de servicios, obras de instalación o montaje y, en general, actividades que generen rentas por actividades realizadas en la República sin mediación de establecimiento permanente, cuando dichas rentas estén incluidas en el literal A) del artículo 2° de este Título.

Cuando lo establezca la reglamentación, en atención a las características de la actividad, el nivel de renta u otros elementos objetivos de similar naturaleza, el contribuyente estará obligado a comunicar a la Dirección General Impositiva la designación del representante, en la forma que establezca el Poder Ejecutivo.

El citado representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representado. En caso en que no se realice la designación del representante o habiéndose realizado, esta no se comunique a la administración, se presumirá la intención de defraudar de acuerdo a lo dispuesto por el literal I) artículo 96 del Código Tributario.

Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 9º.

TÍTULO 14

IMPUESTO AL PATRIMONIO

(PAT)

Artículo 1°.- (Sujeto pasivo).- Créase, con destino a Rentas Generales, un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de:

Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo.

Quienes estén mencionados en el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley, con excepción de:

1. Los incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el literal A) del artículo 3° del mismo Título.

2. Los comprendidos en el literal H) del artículo 9° del Título 4 de este Texto Ordenado.

3. Los que realicen actividades agropecuarias y ejerzan la opción de liquidar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley.

Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley.

Las personas jurídicas constituidas en el extranjero incluidas en el artículo 5° del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, de este Texto Ordenado.

Cuando alguno de los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo se encuentre comprendido en más de un literal, deberá realizar una liquidación por cada uno de los correspondientes patrimonios.

Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedarán gravados los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

Serán agentes de retención:

I. Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, de títulos de ahorro o de otros valores similares, que emitan al portador.

II. Las entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas o a las Sociedades Financieras de Inversión que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente.

Fuente: Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 40. Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 665. Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 569.
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 39.

Artículo 7°.- (Determinación del patrimonio).- El patrimonio se determinará por la diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a este Título y su reglamentación.

El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.

Fuente: Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 46. Decreto-Ley N° 14.948, de 7 de noviembre de 1979, artículo 40.

Artículo 12.- (Participaciones en el patrimonio).- Las participaciones en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo con las normas del artículo 15 de este Título. Para los Títulos, acciones y demás valores mobiliarios, el Poder Ejecutivo determinará la forma de valuación aplicable.

Fuente: Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 50. Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 671.

Artículo 15.- El patrimonio de las personas jurídicas, de las personas jurídicas del exterior y el afectado a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), se avaluarán, en lo pertinente, por las normas que rijan para dicho impuesto.

El valor de los inmuebles urbanos y suburbanos, a excepción de los que sirven de asiento a explotaciones industriales o comerciales realizadas directamente por sus propietarios, se computará por el mayor entre el valor real y el determinado conforme a las normas aplicables para la liquidación del IRAE, vigente al cierre del ejercicio.

Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectados al ciclo productivo y que se adquieran con posterioridad al lº de enero de 1988, se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor fiscal.

Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a las industrias manufactureras y extractivas una deducción complementaria de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio ajustado fiscalmente, en función de la distancia de su ubicación geográfica con respecto a Montevideo.

Sólo se admitirá deducir como pasivo:

A) El promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con:

1. Los Bancos públicos y privados.

2. Las Casas Financieras.

3. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

4. Las empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.

5. Los fondos de inversión cerrados de crédito.

6. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

Las entidades acreedoras mencionadas en el inciso anterior deberán entregar al deudor anualmente una constancia de los referidos saldos, dentro de los 90 días de la fecha de determinación del patrimonio.

Las deudas contraídas con Estados, con organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay, con la Corporación Nacional para el Desarrollo y con instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de proyectos productivos.

Las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de todo tipo, salvo préstamos, colocaciones, garantías y saldos de precios de importaciones, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la actividad del deudor.

Las deudas a que refiere este literal, cuyo acreedor sea una persona de Derecho Público no contribuyente de este impuesto, no serán deducibles.

Las deudas por tributos y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales, cuyo plazo para el pago no haya vencido al cierre del ejercicio.

Las deudas documentadas en debentures u obligaciones, siempre que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública y que dichos papeles tengan cotización bursátil. Las deudas emitidas a partir de la vigencia de esta ley documentadas en obligaciones, debentures y otros títulos de deuda, siempre que en su emisión se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

1. Que tal emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.

2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil.

3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.

Asimismo serán deducibles las deudas documentadas en los instrumentos a que refiere el presente literal, siempre que sean nominativos y que sus tenedores sean organismos estatales o fondos de ahorro previsional (Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996).

Las limitaciones establecidas en el presente inciso no serán aplicables a los sujetos pasivos referidos en el literal C) del artículo 45, del Texto Ordenado 1996.

Cuando existan activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos.

El monto equivalente a la cuota parte de la Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima de las Empresas Bancarias correspondiente a la inversión en sucursales y en subsidiarias en el exterior, será considerado activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable. Al monto referido se le deducirá la suma de Obligaciones Subordinadas que integra el concepto de Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima.

EI patrimonio de las empresas unipersonales y el de las sociedades personales, afectado a explotaciones agropecuarias, y el de quienes hayan optado por liquidar el IRAE de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 4, de este Texto Ordenado, se determinará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9° y 13 de este Título.

Fuente: Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 51.

Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 372.

Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, artículo 65.

Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975, artículo 346

Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, artículo 63.

Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 439.

Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 645.

Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, artículo 247.

Ley N° 16.470, de 29 de marzo de 1994, artículos 1° y 2°.

Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 672.

Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 43.

Artículo 22.- Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los Títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería, acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo y participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos comprendidos en los literales B) y C) del artículo 1° de este Título.

Al solo efecto de la determinación ficta del valor del ajuar y muebles de la casa habitación se computarán:

A) Saldos de precio que deriven de importaciones, préstamos y depósitos, de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

Nota: Este literal fue sustituido por Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, Art.45.

Obligaciones o debentures, títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago de este impuesto por vía de retención.

Depósitos en instituciones bancarias o cajas populares, cuyos titulares sean personas físicas.

Acciones de sociedades comprendidas en el artículo 4º del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Fuente: Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, artículo 47.

Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, artículo 368.

Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, artículo 52.

Ley N° 15.928, de 22 de diciembre de 1987, artículo 4º.

Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 468.

Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 669.
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 45.

Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

CAPÍTULO 1

ACTIVIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 1°.- Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera quedará sujeta a las disposiciones de esta ley, a los reglamentos y a las normas generales e instrucciones particulares, que dicte el Banco Central del Uruguay para su ejecución.

A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.

Artículo 2º.- Las instituciones estatales que por la índole de sus operaciones queden comprendidas en esta ley, estarán igualmente sujetas a sus disposiciones, a los reglamentos y a las normas generales e instrucciones particulares que dicte el Banco Central del Uruguay.

Para la aprobación o modificación de las cartas orgánicas y demás normas que rijan la actividad de las instituciones financieras del Estado, se oirá previamente al Banco Central del Uruguay.

CAPÍTULO VI

SECRETO PROFESIONAL

Artículo 25.- Las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° de esta ley no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro tipo de concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud.

No se admitirá otra excepción que las establecidas en esta ley.

Quienes incumplieren el deber establecido en este artículo, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria.

Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006
(interpretativo)

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 55.- Alcance del secreto bancario.- Interprétase que no está incluida en el secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la información que la administración tributaria solicite a las instituciones de intermediación financiera comprendidas en dicha norma, en relación a las obligaciones tributarias originadas en su condición de contribuyentes. Dicha información no podrá ser utilizada por la Administración en relación a terceros.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 20.- Las personas privadas que infrinjan las leyes y decretos que rijan la intermediación financiera o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay serán pasibles, sin perjuicio de la denuncia penal si correspondiera, de las siguientes medidas:

1°) Observación.

2°) Apercibimiento.

3°) Multas de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la responsabilidad patrimonial neta mínima establecida para el funcionamiento de los Bancos.

4°) Intervención, la que podrá ir acompañada de la sustitución total o parcial de las autoridades. Cuando la intervención vaya acompañada de la sustitución total de autoridades, implicará la caducidad de todas las comisiones o mandatos otorgados por ellas y la suspensión, durante veinte días hábiles, de todo tipo de plazo que pueda correrle a la empresa intervenida.

5°) Suspensión total o parcial de actividades con fijación expresa de plazo.

6°) Revocación temporal o definitiva de la habilitación de las empresas financieras.

7°) Revocación de la autorización para funcionar.

Las medidas previstas en los numerales 1°) a 6º) serán aplicadas por el Banco Central del Uruguay.

Las medidas establecidas en los numerales 4°) y 5°) así como las demás respecto de la señalada en el numeral 3°) serán acumulables.

La revocación de la autorización para funcionar será resuelta por el Poder Ejecutivo y deberá contar además en forma concurrente con expreso consentimiento en tal sentido del Banco Central del Uruguay. Ello sin perjuicio de la facultad de este último órgano público de proponer dicha revocación al Poder Ejecutivo por razones de legalidad o de interés público.

El Banco Central del Uruguay pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo las infracciones a las leyes y decretos que rijan la intermediación financiera o a las normas generales e instrucciones particulares que hubiera dictado, cometidas por instituciones estatales, así como las resoluciones dictadas en aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, a fin de que considere la adopción de rectificaciones sobre la gestión o los actos de la institución infractora, o de correctivos sobre los miembros de su Directorio, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución de la República.

Las instituciones infractoras serán pasibles de las medidas previstas en los numerales 1), 2) y 3) del inciso primero de este artículo.

Fuente: Inciso final, redacción dada por: Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículo 6°. Redacción dada anteriormente por: Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, artículo 2°.

Artículo 21.- Toda vez que el Banco Central del Uruguay presuma que una persona física o jurídica está ejerciendo la actividad a que se refiere el artículo 1° de esta ley, podrá exigirle la presentación dentro de diez días, de documentos y otras pruebas o informaciones a efectos de comprobar la índole de su actividad.

La omisión de poner dichos elementos de juicio a disposición del Banco Central del Uruguay en el plazo señalado constituirá presunción simple de haber realizado actividad de intermediación financiera sin autorización.

Basado en esa presunción el Banco Central del Uruguay podrá, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 20, ordenar por resolución fundada el cese de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1° llevadas a cabo sin autorización. En caso de no acatarse la orden de cese, el Banco Central del Uruguay lo comunicará al Poder Ejecutivo quien podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de las empresas en infracción.

Artículo 22.- El Banco Central del Uruguay podrá solicitar medidas de no innovar ante el Juez competente, quien deberá pronunciarse dentro de las 24 horas. Serán responsables de desacato los directores, gerentes o administradores en virtud de cuyas decisiones se haya alterado la situación que se ordenó mantener incambiada.

Artículo 23.- Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos y fiscales de las empresas de intermediación financiera comprendidas en la presente ley, que actúen con negligencia en el desempeño de sus cargos, o aprueben o realicen actos o incurran en omisiones que puedan implicar o impliquen la aplicación de las sanciones previstas en los numerales 3°) a 7°) del artículo 20 de la presente ley, podrán ser pasibles de multas entre UR 100 (cien unidades reajustables) y UR 10.000 (diez mil unidades reajustables) o inhabilitados para ejercer dichos cargos hasta por diez años, por el Banco Central del Uruguay.

También podrán ser inhabilitados para el ejercicio de dichos cargos los concursados comerciales y civiles, los inhabilitados para ejercer cargos públicos, los deudores morosos de empresas de intermediación financiera y los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.

La aplicación de la inhabilitación deberá resolverse previa instrucción de un sumario, que no se considerará concluido hasta tanto el imputado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos y articular su defensa.

La aplicación de la multa deberá resolverse previa vista de las respectivas actuaciones al interesado por diez días hábiles.

Fuente: Inciso 1º). Redacción dada por: Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículo 7°. Redacción dada anteriormente por: Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de1992 artículo 2°.

Artículo 24.- El Banco Central del Uruguay por resolución fundada, podrá solicitar como medida cautelar ante el juzgado competente, quien decretará de plano y sin más trámite, el embargo sobre los bienes, créditos, derechos y acciones de las empresas privadas comprendidas en esta ley, cuya estabilidad económica o financiera, estuviera afectada y sobre los de aquellas personas físicas o jurídicas que, en nombre propio o integrando el Directorio de dichas instituciones o el de otras sociedades, hubieran participado en operaciones presuntivamente dolosas que directa o indirectamente pudieran haber contribuido a provocar el desequilibrio señalado.

El Juzgado podrá disponer el levantamiento del embargo cuando considerare insuficientes los fundamentos aportados por el Banco Central del Uruguay o cuando en el plazo de sesenta días no se aportara la prueba de los hechos que le dieron mérito o cuando el embargado acredite, en cualquier momento la inexistencia de los hechos que motivaron la medida.

LEY N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- (Levantamiento del secreto bancario).- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. En tal hipótesis, el levantamiento del referido secreto alcanzará exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y en caja de ahorro.

Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de estos.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

A C T A Nº 21

En Montevideo, el día catorce del mes de octubre de dos mil diez, a la hora diez y veinte minutos se reúne la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.

Asisten los señores Senadores miembros, José Amorín, Milton Antognazza, Alberto Couriel, Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Ambrosio Rodríguez, Enrique Rubio y Héctor Tajam.

Concurren por el Ministerio de Economía y Finanzas el Director de la Asesoría Tributaria contador Nelson Hernández, asesor tributario contador Fernando Serra y doctor Ricardo Pérez Blanco.

Preside el señor Senador Rafael Michelini, Presidente ad-hoc.

Actúan en Secretaría, la señora Dinorah Amato, Secretaria de la Comisión y la señora Ana Veríssimo, Prosecretaria.

Asunto considerado:

- NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. Se introducen ajustes. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Carpeta Nº 181/10). (Distribuido Nº 114/10).

Se reparten propuestas de redacción presentadas por el señor Senador Ambrosio Rodríguez.

El señor Presidente solicita la autorización, para que a través de la Secretaría se realicen las correcciones de redacción que se estimen necesarias.

Se vota: 7 en 7. Afirmativa. Unanimidad.

El señor Senador Eber Da Rosa presenta una redacción alternativa del artículo 17 del proyecto de ley a estudio.

Los señores Senadores presentes intercambian opiniones sobre las modificaciones presentadas.

El señor Senador Francisco Gallinal solicita un cuarto intermedio de treinta minutos.

Se vota: 9 en 9. Afirmativa. Unanimidad.

Así se hace a la hora once y cuarenta minutos.

El cuarto intermedio se levanta a la hora doce y diez minutos.

A continuación se pone a consideración el artículo 17 presentado por el señor Senador Eber Da Rosa.

Se vota con modificaciones: 5 en 8. Afirmativa.

A continuación se vota el desglose de los artículos 12 a 16.

Se vota: 8 en 8. Afirmativa. Unanimidad.

En consideración el resto del articulado.

Artículo 1º. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 2º. Se vota. 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 3º. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 4º. Se vota con modificaciones: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 5º. Se vota con modificaciones: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 6º. Se vota con modificaciones: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 7º. Se vota con modificaciones. 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 8º. Se vota con modificaciones. 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 9º. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 10. Se vota con modificaciones: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 11. Se vota con modificaciones: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 11 bis. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 18. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

Artículo 19. Se vota: 5 en 8. Afirmativa.

La Comisión acuerda que el artículo 17 pase a ser el artículo 15, y los artículos 18 y 19, 13 y 14 respectivamente. El señor Presidente establece que a través de la Secretaría se proceda a la renumeración del proyecto.

Texto del proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión:

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Naturaleza del impuesto.- Créase un impuesto anual de carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.”

Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º. Aspecto espacial del hecho generador.- Estarán gravadas por este impuesto:

1.-Las rentas de fuente uruguaya, entendiéndose por tales las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

2.-Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. En el caso de inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de un establecimiento permanente en la República, la reglamentación establecerá los criterios de inclusión en este numeral o en el numeral anterior.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16. Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.”

Artículo 4º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 7º Bis.- Imputación de rentas de entidades no residentes.- En el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de aquellas.

Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario incluidos en el numeral 2 del artículo 3º de este Título obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el país de su residencia inferior a la tasa máxima vigente para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la Categoría I (Rentas del Capital).”

Artículo 5º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 8º Bis. Agentes de retención. Entidades no residentes.- Las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes establecidas en el artículo 7º Bis de este Título, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la Administración Tributaria. El representante será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias de su representada, en iguales condiciones a las establecidas en el artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Desígnase agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a las entidades a que refiere el inciso anterior cuando hayan designado representante, sea en virtud de lo dispuesto en dicho inciso o por aplicación de las normas del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes del tributo deban computar en mérito al régimen de imputación establecido en el artículo 7º Bis de este Título. La retención se determinará en las condiciones que establezca la reglamentación.

Los contribuyentes podrán optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante. En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la aplicación del régimen general de solidaridad respecto a las obligaciones tributarias de los agentes de retención y de los contribuyentes objeto de la misma.”

Artículo 6º.-. Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26. Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

ALÍCUOTA

Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza

3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales

3%

Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste

5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título

12%

Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

7%

Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas

7%

Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de 3 años

3%

Restantes rentas

12%”

Artículo 7º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“C) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes y establecimientos permanentes, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a:

i) rentas gravadas por dicho tributo,

ii) rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y constituyan rentas pasivas.

Al solo efecto de lo dispuesto en el presente literal, asimismo se considerarán contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas todas aquellas entidades que se encuentren nominadas en los numerales 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera.

Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º Bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y esta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º Bis de este Título.

Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la sociedad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal.

Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de este literal, distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad desarrollada u otros criterios objetivos.

Los dividendos y utilidades originados en rendimientos comprendidos en el apartado ii) de este literal se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente en las condiciones que establezca la reglamentación.

Asimismo estarán exentos los dividendos pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto las acciones que dan lugar al pago o crédito de los mismos coticen en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República.

También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del artículo 5º del Título 4 del Texto ordenado 1996. Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales.”

Artículo 8º.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:

“N) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando los rendimientos y los incrementos patrimoniales que les den origen, provengan de activos cuyos rendimientos sean objeto de los regímenes de imputación definidos en el artículo 7º Bis y en el literal C) del artículo 27 de este Título.

Ñ) Los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya y en tanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.”

Artículo 9º.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

“A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las originadas en:

- trabajo en relación de dependencia;

- dividendos o utilidades, de entidades residentes;

- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión de las originadas en:

- dividendos o utilidades, de entidades residentes;

- rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.”

Artículo 10.- Agrégase al artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

“Cuando se establezcan regímenes de retención del Impuesto correspondientes a dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas con cargo a las rentas a que refiere el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título, la reglamentación establecerá los criterios de exclusión en el caso en el que los beneficiarios de los citados dividendos y utilidades sean no residentes.”

Artículo 11.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 44. El régimen de imputación establecido en el presente Título, en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen de baja tributación a que refiere el artículo 7º Bis de este Título, se aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:

a) dichas entidades estén sometidas al régimen de de baja tributación aludido y;

b) el proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aun cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera.”

Artículo 12.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 45. Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.- Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3º del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción.”

Artículo 13.- Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen.

Artículo 14.- Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 54. Levantamiento del secreto bancario.- Cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada al amparo del artículo 110 del Código Tributario, y solicite en forma expresa y fundada ante la sede penal el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de dicha norma quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas objeto de la solicitud, siempre que no medie en un plazo de treinta días hábiles, pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa.

Transcurrido el plazo a que refiere el inciso anterior, o mediando resolución judicial expresa favorable en las condiciones generales del artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Sede dará curso a la solicitud comunicando dicha determinación al Banco Central del Uruguay, el que a su vez recabará de los sujetos regulados la información que pueda existir en poder de estos.

También se podrá levantar el secreto bancario por resolución judicial cuando el Director General de Rentas, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General Impositiva y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas. Para dichas actuaciones será competente el Juez del lugar del domicilio de la persona física o jurídica titular de la información, entendiéndose a tales efectos, el domicilio constituido ante la administración tributaria o, en su defecto, el domicilio real. El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones. La misma información, podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada. Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para informaciones relativas a operaciones posteriores al 1º de enero de 2011.

En el caso del inciso precedente, el proceso judicial de levantamiento del secreto bancario se seguirá con la persona física o jurídica titular de la información. La demanda se presentará por escrito según lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, y se tramitará por el procedimiento incidental regulado en el artículo 321 de dicho Código, con las siguientes modificaciones: a) la providencia que confiere el traslado de la demanda deberá notificarse en un plazo de tres días a contar de su dictado, y b) en el caso en que sea necesaria la realización de una audiencia, la misma deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar de la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo previsto.

El Juez dictará sentencia haciendo lugar o denegando la solicitud de levantamiento del secreto bancario, a cuyos efectos tendrá en consideración la prueba diligenciada y todas las circunstancias del caso. La sentencia será apelable por cualquiera de las partes. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo de la providencia impugnada y se regirá por lo dispuesto en el artículo 254 numerales 1) y 2) del Código General del Proceso. Evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo correspondiente, el Juzgado deberá remitir el expediente al Superior en un plazo de cinco días hábiles. El Tribunal de Apelaciones deberá resolver en acuerdo, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los autos.

Contra la sentencia de segunda instancia no se admitirá recurso alguno.

Las costas y costos se regularán por lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código General del Proceso.

En el caso previsto en el inciso tercero del presente artículo, el Banco Central del Uruguay dará cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la orden del juzgado competente. Las empresas referidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, deberán proporcionar la información requerida en un plazo de quince días hábiles contados desde la comunicación del Banco Central. Vencido este último plazo el Banco Central del Uruguay deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada en un plazo de cinco días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedarán relevadas de la obligación de reserva sobre las operaciones e informaciones que estén en su poder, vinculadas a las personas físicas y jurídicas cuando exista una orden expresa del juez competente según lo establecido en este artículo.

Cuando se tramiten solicitudes de levantamiento de secreto bancario el proceso judicial deberá mantenerse reservado para terceros distintos del solicitante y del titular de la información.”

Se designan miembros informantes por la mayoría: artículo 1º a 14 al señor Senador Rafael Michelini y artículo 15 al señor Senador Eber Da Rosa, quienes lo harán en forma verbal.

Por la minoría informarán los señores Senadores José Amorín y Francisco Gallinal.

A la hora doce y cuarenta minutos se levanta la Sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que firman el señor Presidente ad-hoc y la señora Secretaria de la Comisión.

Rafael Michelini, Presidente ad-hoc; Dinorah Amato, Secretaria.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: La Comisión de Hacienda me ha concedido el honor de informar 14 artículos de este proyecto de ley, ya que el restante lo va a informar el señor Senador Da Rosa. Si bien me correspondió una mayor cantidad de artículos, ambas temáticas son importantes y necesitan los fundamentos correspondientes. Quiero aclarar que este informe común es producto de un acuerdo más amplio, que no solo incluye al oficialismo.

Este proyecto de ley no es el que envió el Poder Ejecutivo y el que defendía con convicción. La redacción final de la iniciativa que estamos analizando, naturalmente, cuenta con el beneplácito del Poder Ejecutivo -porque en caso contrario, como co Legislador, mañana podría interponer observaciones a la misma- pero no es, repito, la que defendió casi hasta las últimas sesiones, porque más allá del trabajo que varios señores Senadores del oficialismo hicimos en la Comisión, quería que el proyecto de ley se mantuviera tal cual lo había mandado, a pesar de entender el valor político de un mayor consenso en una temática tan delicada como esta.

Entiendo que en los 14 artículos que me corresponde informar -otros señores Senadores quizá no lo vean así- el debate no es sobre el Impuesto a la Renta; ese punto ya se discutió en el Parlamento, se puso a consideración en la instancia electoral y la ciudadanía resolvió al respecto. Creo que el debate gira en torno a aquella reforma tributaria que impulsó el Gobierno de Tabaré Vázquez y el actual Presidente del Senado como Ministro de Economía y Finanzas de aquel momento, que es mucho más vasta que el Impuesto a la Renta y que eliminaba 13 impuestos de 28 existentes. Esa reforma tributaria tan dinámica requería una serie de correcciones y esta es una de ellas. Aquí se plantea que los residentes o los uruguayos que tienen rentas provenientes del exterior colaboren con el Estado para atender los servicios correspondientes. Dicho de otra manera, podemos considerar a dos familias del Uruguay: una de ellas recibe rentas en nuestro país y, por lo tanto, paga impuestos, y la otra las recibe del exterior y, en consecuencia, no paga impuestos por esas rentas. Ambas demandan seguridad, salud y educación pública, inversiones en vialidad, en aeropuertos, en puertos y en otros servicios del Estado, pero una colabora y la otra no, o no tan intensamente.

El primer objetivo de estos 14 artículos es, pues, poner equidad respecto de aquellos que viven en el Uruguay, que consumen servicios en nuestro país y los pagan en función de las leyes correspondientes, y los que no aportan al Fisco en igual entidad.

El segundo fundamento es que si alguien que recibe rentas provenientes de depósitos bancarios en el Uruguay observa que si los coloca en el exterior esos intereses no estarán gravados por rentas, tiene un estímulo para llevar esos recursos o capital fuera de fronteras, con lo que ello significa para nuestras inversiones, en la medida en que esos capitales pueden ser fuentes de inversión en nuestro país. Cuando esos capitales o recursos están fuera de fronteras, podrán venir a aplicarse en inversiones realizadas desde el exterior o no.

Bajo estos dos fundamentos, el Poder Ejecutivo envía este proyecto de ley -los 14 artículos que estoy informando-, que originalmente contenía una cantidad de artículos adicionales, pero luego es modificado por señores Senadores del oficialismo y de la oposición, que terminan por convencerlo con esta nueva redacción. En algunos temas estamos en un todo de acuerdo. Por ejemplo, en desglosar los artículos vinculados al Impuesto al Patrimonio, no mezclándolos en este proyecto de ley. Por lo tanto, ahí hubo un avance importante. Sin embargo, otras iniciativas planteadas por integrantes del Partido Nacional -con mucha insistencia, sobre todo por parte del señor Senador Heber- creemos que no terminaron de estructurar una redacción que permitiera convencer a los señores Senadores del oficialismo e incluso, al propio Poder Ejecutivo. De todas formas, se hicieron esfuerzos en ese sentido, y hubo planteos de varios señores Senadores de distintos sectores políticos, no solo de Alianza Nacional, sino también del sector del señor Senador Gallinal. Se llegó a ese texto -que después explicará con detalle el señor Senador Da Rosa- luego de un arduo trabajo que, incluso, hasta último momento no terminó de convencer en su totalidad, porque algunos señores Senadores pensábamos que las garantías ya estaban dadas, pero el esfuerzo que se hizo sobre este tema no estaba ni está mal.

A su vez, en la negociación que mantuvimos los señores Senadores del oficialismo con los de la oposición y también con el Poder Ejecutivo, se planteó dividir la iniciativa en dos proyectos de ley, aspecto en el que insistieron algunos integrantes del Partido Colorado y del Partido Nacional, sobre todo, el señor Senador Gallinal. Finalmente, no se acordó en ese aspecto y se entendió que en este caso lo importante era la sustancia y no la forma. De modo que hubo argumentos en uno y otro sentido para dividir el proyecto.

Hechas todas estas aclaraciones voy a trasmitir muy brevemente lo que en mi opinión significan estos 14 artículos. No los voy a comentar todos; en todo caso se profundizará en la discusión particular. Se trata de textos complejos y engorrosos, que en general refieren a toda la reforma tributaria, que por suerte es muy detallista, ya que el tema de tributación es bueno que esté contemplado en la ley y no librado a la voluntad del Poder Ejecutivo de turno.

Estamos hablando del detalle del Texto Ordenado y se harán las modificaciones a los diferentes Títulos. Los artículos 1º, 2º y 3º refieren al Título 7 y, sobre todo, modifican lo que es la fuente uruguaya; prácticamente se está quitando, eliminando la denominación “fuente uruguaya” en relación al Título 7, que habla del Impuesto a la Renta. De esta forma cuando hablamos de renta proveniente del exterior hablamos de las acciones, depósitos bancarios y capital, sin incluir las rentas de trabajo u otro tipo de renta. Esos tres artículos, sin mucha invención, adecuan el texto de los artículos 1º, 3º y 16 -de este solo se modifica un inciso- para que la administración de impuestos pueda pedir las declaraciones juradas y cobrar, ya no solo a quienes tienen rentas de capital provenientes de Uruguay, sino también a quienes las reciben desde fuera de fronteras. Insisto -y esto es muy importante- en que se podrá discutir sobre el Impuesto a la Renta, pero lo importante es que si existe como tal y si los tributos que este genera atienden a la seguridad pública, a las inversiones en vialidad, a la educación, a la salud y a la policía de tránsito, todos aquellos que viven en el Uruguay deben pagar con equidad.

Luego de la adecuación de estos aspectos, en el artículo 4º se agrega un artículo 7º Bis al Título 7, que establece la tributación del 12%, que es la tasa general que grava las rentas de capital; por lo tanto, estamos haciendo una adecuación a las mismas rentas de capital que tenemos en Uruguay.

Luego, en el artículo 7º se hace una modificación del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, respecto de aquellas personas que transitan sus capitales para ordenar lo que pueda ser su futuro cobro, marcando también en el artículo 11 -que agrega al Título 7 un artículo 44-, las diferentes tasas, concretamente, la del 12%. Esto es muy importante, repito, porque todo el tema de los impuestos no puede quedar librado al libre juego del Poder Ejecutivo, sino que es una normativa que debe ser establecida por ley, de tal manera que no haya ninguna duda de lo que se cobra y además dé garantías al contribuyente.

En ese inciso del artículo 11 también está lo relativo a las exoneraciones y a la forma de retención del propio impuesto.

Con respecto al artículo 9º, se establecen ajustes al artículo 5º del Título 4, de manera de no permitir en el ejercicio la opción de tributar el IRAE por las rentas provenientes de rendimiento del capital mobiliario, originadas en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de actividades no residentes.

Asimismo, el artículo 10 del proyecto que estamos discutiendo agrega al artículo 40 del Título 7, la facultad del Poder Ejecutivo de establecer, a través de la reglamentación, las formalidades para acreditar que no corresponde el pago del impuesto. ¿En qué casos no corresponde el pago del impuesto? Eso está determinado.

En el artículo 12 se agrega el crédito fiscal, que es un elemento muy importante, porque Uruguay está suscribiendo acuerdos de doble tributación que determinan la forma en que las diferentes administraciones impositivas con las que nuestro país hace acuerdos, puedan verificar los movimientos bancarios; de esto va a hablar el señor Senador Da Rosa. A través de esta disposición también se determina qué cobra uno y qué cobra otro o en qué país deben pagarse los impuestos, ya sea por el lugar en que ocurre el hecho generador o el lugar en el que se reside. Esto es lo que se establece a los efectos de impedir la doble tributación. Para ello se tiene en cuenta cuánto tiempo vive la persona en cada país, cuál es el hecho generador y dónde se generan los impuestos; en eso consisten los acuerdos. Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellos países con los que no tenemos acuerdos? Nosotros estamos elaborando un proyecto de ley en el que se grava la renta para quien reside en Uruguay, sea o no uruguayo, e independientemente del lugar del mundo en que la misma se genera. En muchas partes del mundo esa renta ya paga impuesto, pero como puede ocurrir que no exista acuerdo de doble tributación, estaríamos cobrando doblemente. Cuando se hagan los acuerdos correspondientes para evitar la doble tributación se determinará dónde se debe pagar, pero mientras estos no se concreten, el Estado uruguayo, a través de este artículo 12, generará un crédito fiscal, de tal manera que si el capital gravado pagara igual o más de lo que debería tributar aquí en virtud de los artículos que estamos votando, no pagaría en Uruguay, pero si ocurriera al revés, y en lugar de un 12% tributara un 10%, la contribución en el Uruguay sería por el 2% de diferencia. En la mayor parte de los países el capital paga algo; esto es variable, ya que a veces se trata de los depósitos y en otros casos de las acciones o de otras rentas de capital. Por ejemplo, en Europa, normalmente se paga algo en cada uno de los regímenes, salvo ciertas excepciones y, en Estados Unidos, en general los depósitos no pagan pero sí se tributa por las acciones. Lo cierto es que cuando se haga la declaración jurada, la Administración dirá de dónde provienen las rentas, se determinará el porcentaje y se fijará el crédito fiscal que corresponda. Se pagará el crédito fiscal de una tasa de renta de capital muy moderada y, en términos comparativos, bastante más baja que la de otros países que llegan a cobrar hasta un 18%.

La aquí establecida nos parece una tasa adecuada y, además, luego de una larga discusión acordamos que permitirá que el Estado cobre los porcentajes sobre esos dividendos de capital sin generar ninguna distorsión o turbulencia a aquellos que tienen rentas de capital. Con esto evitamos “matar a la gallina de los huevos de oro” y quedarnos sin ningún dividendo -lo que ocurriría si los capitales se van de nuestro país- por buscar una renta superior.

Lo cierto es que nos parece que se hizo un gran trabajo en Comisión, que se efectuaron modificaciones de fondo al artículo 15 -que no es el que voy a informar-, que se desglosó una gran cantidad de disposiciones que refieren al Impuesto al Patrimonio y que la posición inicial del Poder Ejecutivo -salvo algunos retoques en el articulado y con el agregado del artículo 12 en lo que es el crédito fiscal- quedó tal cual venía.

Señor Presidente: estoy muy contento con el esfuerzo que se hizo y con los acuerdos a los que se han llegado. Se trata de temas muy delicados y cuanta más base de apoyo se encuentre en el Parlamento, mejor. No se trata, en su totalidad, del proyecto que nosotros queríamos, tampoco es el que hubiera deseado la oposición, ni siquiera lo es para quienes acompañan la iniciativa, ya que también dejaron cosas por el camino, pero se trata de una práctica parlamentaria en la que deberíamos insistir en el futuro.

Si el señor Presidente está de acuerdo, culmino aquí esta parte del informe a los efectos de que el señor Senador Da Rosa complete su exposición acerca del artículo 15, que refiere a una temática compleja y extensa.

Nada más.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con el informe en mayoría, tiene la palabra el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: como ha expresado el señor Senador Michelini, vamos a centrar nuestra exposición en la redacción del artículo 15 del proyecto de ley, que tiene que ver, particularmente, con la flexibilización del secreto bancario.

Esta modificación o ampliación en las potestades o posibilidades de flexibilización o levantamiento del secreto bancario implica una norma que, en realidad, no es novedad en el Derecho Positivo uruguayo, porque existen otras disposiciones dictadas en anteriores oportunidades que han apuntado, en función del interés general y de la custodia del interés del Estado, a flexibilizarlo y a establecer mecanismos para su levantamiento.

Otra consideración que deseamos realizar en forma contundente es que estas categorizaciones no implican, de ninguna manera, que se esté derogando o eliminando el secreto bancario en el sistema uruguayo. En esto tenemos que ser claros y contundentes, porque muchas veces existen versiones que apuntan a generar una especie de aura de tremendismo o dramatismo que deslizan o llevan a la idea de que poco menos que se está derogando el secreto bancario.

Vamos a hacer algunas consideraciones de carácter histórico y luego analizaremos específicamente el contenido del artículo 15, las modificaciones que sufrió en Comisión, los aportes que nuestro sector político acordó con la Bancada del partido de Gobierno para acompañar el proyecto. Finalmente, realizaré alguna reflexión genérica sobre los demás artículos, que refieren a modificaciones del sistema tributario, aunque sobre este asunto el señor Senador Michelini ha hecho un informe exhaustivo.

Para hacer una consideración histórica vamos a tomar como punto de partida el Decreto-Ley Nº 14.306 del año 1974 -que creó el Código Tributario-, que en el artículo 68 consagraba amplias facultades para la Administración, estableciendo que la misma disponía de poderes de investigación y fiscalización. Se disponía que Bancos, Cajas Bancarias, Cajas Populares y Sociedades Financieras estaban obligadas a franquear a los funcionarios de la Dirección General Impositiva o a los organismos correspondientes debidamente autorizados, los libros y comprobantes de contabilidad, proporcionando todas las informaciones que se les requiriera, sin excepción alguna, a cuyos efectos no regiría el secreto bancario. Este reconoce en nuestro Derecho, como principal regulación, la Ley Nº 15.322, cuyo artículo 25, bajo el título de “Secreto profesional”, dispone que las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º -se refiere básicamente a las entidades de intermediación financiera- no pueden facilitar noticias alguna sobre depósitos, fondos o valores en cuentas corrientes pertenecientes a una persona física o jurídica. Tales informaciones se encuentran amparadas por el secreto profesional y solo pueden ser reveladas de tres maneras: por autorización escrita del interesado, por resolución fundada de la Justicia Penal en caso de comisión de delito o de sospecha, y por resolución fundada de la Justicia competente en los casos en que esté en juego una obligación alimentaria. Según dispone el texto del artículo 25 de dicha ley, en todos los casos corresponden sanciones severas establecidas dentro de la propia ley si no existió la adecuada fundamentación de la solicitud del levantamiento del secreto bancario.

En la exposición escrita de la Ley Nº 15.322, se establecía que el fundamento de la consagración legislativa del secreto bancario no se encontraba en un solo y único elemento sino que, por el contrario, debía hallarse en la armonización de distintos intereses. Se justificaba, entonces, la obligación de reserva por la circunstancia de ser esta la concreción del derecho de la inviolabilidad de la personalidad, que merece especial protección porque no solo asegura el libre desenvolvimiento de aquella sino que contribuye al desarrollo que, como el que cumplen las entidades financieras, trasciende el mero interés privado para incidir, fundamentalmente, en el desenvolvimiento económico de la nación.

Hay otras normas que se han dictado a lo largo de la historia en cuanto a la flexibilización de la disposición establecida en la Ley Nº 15.322, referidas al levantamiento del secreto bancario. Así tenemos, por ejemplo, la Ley Nº 15.903, a solicitud de la Inspección General del Trabajo; la Ley Nº 17.016, referida al control de estupefacientes; la Ley Nº 17.963, relativa al embargo de cuentas bancarias respecto de los contribuyentes del Banco de Previsión Social; la Ley Nº 17.835, que regula el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo; y la Ley Nº 17.948, referida a las llamadas operaciones bancarias pasivas.

Finalmente, también dentro de la evolución del Derecho uruguayo en esta materia, corresponde mencionar la Ley Nº 18.083, que en su artículo 54 previó el levantamiento del secreto bancario a los efectos penales. En tal sentido, dispuso que cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada en base al artículo 110 del Código Tributario -referido al delito de defraudación tributaria- y eleve una solicitud en forma expresa y fundada ante el Juzgado competente en materia penal para el levantamiento del secreto bancario, las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto Ley 15.322, quedan relevadas de la obligación de reserva sobre las informaciones que estén en su poder relacionadas con las personas físicas o jurídicas a que alude la solicitud, siempre que no medie, en un plazo de treinta días hábiles, un pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Transcurrido dicho plazo o habiendo una resolución judicial expresa en sentido favorable a la solicitud planteada por la administración tributaria, el Juzgado dará curso al Banco Central del Uruguay de la solicitud con la información correspondiente y, a su vez, recabará de las autoridades pertinentes los datos solicitados. La regulación establecida en el artículo 54 de la Ley Nº 18.083 se mantiene en el primer y segundo inciso del artículo 15 del proyecto de ley a consideración.

Cabe señalar que nuestra visión en cuanto a este proyecto de ley, que regula específicamente el levantamiento del secreto bancario y que ha sido remitido por el Poder Ejecutivo para que sea considerado por el Parlamento nacional, ha sido enfocada con pragmatismo y responsabilidad. Se trata de un tema delicado que requiere equilibrios y somos conscientes de que, en el caso de este tipo de normas, es muy importante contar con el mayor apoyo parlamentario. Sabemos que la política es el arte de lo posible y que el Partido de Gobierno tiene claras mayorías parlamentarias emanadas del pronunciamiento democrático del pueblo en los meses de octubre y noviembre del año 2009.

En las negociaciones que hemos encarado como parte de un sector del Partido Nacional -integrante de la oposición-, hemos buscado el equilibrio entre dos grandes objetivos y tenemos claro que no es fácil encontrarlo entre dos grandes áreas como lo son la vida del Estado y la de la sociedad, es decir, la de los uruguayos, en general. Por un lado, se busca la transparencia y eficiencia en la obtención de los recursos financieros por parte del Estado a través de la Dirección General Impositiva, que no es otra cosa que la orientación de la política económica y financiera del Gobierno. Este, naturalmente, necesita de los recursos para poder financiar el funcionamiento del Estado en general, debiendo buscar y preservar esa transparencia, evitando conductas que signifiquen la violación de normas y derechos consagrados, precisamente, en función del interés general. Por otro lado, se busca el derecho a la intimidad, a la privacidad, es decir, a la libertad individual que tiene rango constitucional claramente reconocido en nuestro Derecho y que no tiene carácter absoluto y sagrado, sino que siempre -como sucede en general con los derechos consagrados en nuestro régimen jurídico- pueden ser limitados en función de razones de interés general, a través de procedimientos y normas que ofrezcan las mayores garantías formales. En ese sentido es que hemos actuado.

Tenemos claro que el llamado secreto profesional bancario no puede ser levantado bajo cualquier pretexto de fiscalización o control, sino que ello es posible solo y exclusivamente como una forma de excepción bien acotada y reglamentada, en base a elementos objetivos y determinados que sustenten la solicitud del levantamiento.

Al entrar concretamente a la consideración del artículo 15, que sustituye la redacción del artículo 54 de la Ley Nº 18.083, advertimos en la arquitectura de dicho artículo dos grandes áreas. Por un lado, se mantiene la potestad de la administración tributaria de presentar denuncia fundada, conforme al artículo 110 del Código Tributario, para el levantamiento del secreto bancario a los efectos penales ante la existencia del delito de defraudación tributaria; y, por otro, se amplía el ámbito o las posibilidades del levantamiento del secreto bancario en el área civil, a los efectos de percibir el cobro de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones.

Hemos hecho especial hincapié, en nuestras consideraciones y conversaciones mantenidas con los representantes del Poder Ejecutivo y con la Bancada de Gobierno, en cuanto a las garantías formales incorporadas en el proyecto de ley. En primer lugar, dicho artículo consagra que la solicitud debe acreditar la existencia -y esto es muy importante- de indicios objetivos para que proceda la solicitud ante el Juez. Esto significa que se deberá probar ante el Juez competente la existencia de indicios que constituyen lo que técnicamente se conoce como hecho inferente o hecho base en materia de presunciones. Además, como calificativo de esos indicios, se requiere que los mismos sean objetivos, es decir que refieren a una exigencia que surge de los datos de la realidad, de manera que cualquiera pueda proyectar sobre su base -de acuerdo a la existencia de ese hecho- una misma conclusión como forma de presunción. En esta redacción no ha quedado lugar para expresiones laxas, genéricas o discrecionales como el parecer, el suponer o el podría ser.

En segundo término, se dispone que esos indicios objetivos deben generar una presunción razonable de que hay evasión por parte del sujeto pasivo, es decir que permita presumir válidamente el hecho inferido aplicando la razón, la lógica esencial que haga sustentable la conclusión. Para ello se requiere: a) la estricta conexión entre el hecho inferente y el inferido; b) la inexistencia de posibles equívocos cuya detección podría conducir a conclusiones diferentes; c) la ilación natural e ininterrumpida que debe dar lugar a un resultado preciso y no dudoso; d) el resultado al que debería arribarse de manera natural y sin forzamientos; y e) que todo el proceso lógico y racional que va del hecho inferente a la conclusión se asiente en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones.

También es muy importante señalar que la referida norma establece que se debe generar la presunción razonable de que hay evasión, por cuanto es vital definir técnicamente a qué nos referimos cuando hablamos de evasión. Al hablar de ese tema, nos estamos refiriendo a un incumplimiento ilícito, voluntario y consciente de la obligación tributaria, que se distingue claramente del concepto de elusión, o sea que es esta una conducta lícita por la que se impide el nacimiento de la obligación tributaria a través de la no configuración del hecho generador de la referida obligación.

Otro de los aspectos importantes incorporados en el texto es que la información sea necesaria para la determinación de la deuda tributaria o para la tipificación de la infracción. Ello implica que no alcanza con la mera conveniencia o utilidad, sino que se requiere de la necesidad para la determinación de la deuda tributaria y la tipificación de infracciones en el plano del Derecho Civil.

También cabe señalar que, en la redacción del artículo, se ha incorporado el concepto de que la solicitud planteada por la Dirección General Impositiva no puede ser cualquiera, sino que deberá estar firmada por el Director General de Rentas en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General Impositiva y por tratarse de aplicaciones tributarias no prescriptas. Ello implica que la solicitud, fundada y expresa, remitida al Juzgado con competencia en esa materia, deberá estar firmada por el Director General de Rentas y no por algún técnico o mando medio de la Dirección General Impositiva.

La solicitud deberá ser hecha ante el Juez de Primera Instancia con competencia en lo civil, tanto en la capital como en el interior del país. La competencia queda determinada por el domicilio, ya sea el constituido ante la Administración Tributaria o, en su defecto, el domicilio real del contribuyente.

Es muy importante destacar que dentro del mismo inciso tercero, por el que se regula toda esta materia en cuanto a las características que debe tener la solicitud planteada por la autoridad tributaria nacional para solicitar el levantamiento del secreto bancario, también se regula la solicitud planteada por Estados extranjeros. En ese aspecto hay que señalar que, en primer lugar, se establece la necesidad de que, en caso de solicitud de un Estado extranjero, se procederá exclusivamente -término que, de alguna manera, es redundante, pero que apunta a establecer con absoluta contundencia que no se trata simplemente de la solicitud de cualquier Estado- en el marco de los acuerdos internacionales ratificados por la República. Además, en los fundamentos de la solicitud se deberán establecer claramente los antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información que se pide. A nuestro criterio, esto confirma la excepcionalidad del intercambio de información y la equiparación de tratamiento de la Administración local y la del Estado extranjero.

Asimismo, en esta consideración se debe tener presente lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 26 del llamado modelo estándar que se recomienda por parte de la OCDE a nivel internacional, a los efectos de ser tenido en cuenta en los acuerdos que celebren los Estados en materia tributaria. El referido artículo 26 establece que las disposiciones de los párrafos uno y dos del referido modelo en ningún caso deben ser interpretadas en el sentido de obligar a un Estado contratante a suministrar información que no se pueda obtener, según la legislación o en el ejercicio de la práctica legislativa normal, de dicho Estado o del Estado contratante. Es obvio que se está haciendo referencia al Derecho interno de cada Estado o a las prácticas administrativas internas de cada uno de ellos. Este es un elemento muy importante por cuanto refiere, precisamente, a un modelo internacional recomendado por la OCDE y que tendrá que ser adoptado en el texto de los Tratados que se celebren en materia de intercambio de información tributaria o de prohibición de la doble tributación. Además, se deberá tener presente que solo podrán ser hechas por parte de Estados que hayan celebrado con el Uruguay acuerdos internacionales, como ya hemos señalado, en materia de información o que tiendan a evitar la doble imposición tributaria. Esto implica que el Gobierno deberá ser muy cuidadoso, pero en definitiva esa será una decisión soberana del Estado, a través de sus órganos correspondientes, que requieren el cumplimiento de dos elementos muy importantes: por un lado, la negociación que realicen los representantes del Gobierno uruguayo, en la que se deberá tener en cuenta con qué países se suscriben los acuerdos en la materia de que se trate y qué intereses coincidentes o contradictorios hay con ellos, así como los criterios o términos en que se pueda acordar la posibilidad del levantamiento del secreto bancario. Por otro lado, se deberá tener presente que dichos acuerdos siempre deberán ser discutidos, analizados por el Parlamento nacional y luego darles la ratificación correspondiente. Si bien nuestra Constitución no regula el tema, la Doctrina en general en el campo del Derecho Internacional Público es conteste en que un Tratado, una vez aprobado por el Parlamento y ratificado por el Gobierno de la República, pasa a estar, por lo menos, en el mismo nivel de la ley interna dentro de la jerarquía de las normas de nuestro Derecho Positivo. A nuestro modo de ver, todo esto asegura la existencia de garantías claras, desde el punto de vista formal, en la solicitud proveniente de un Estado extranjero.

En cuanto al trámite de la solicitud, tanto de la autoridad tributaria nacional como de la proveniente de un Estado extranjero, hay que decir que en el inciso cuarto del proyectado artículo 15, se establece concretamente la incorporación de conceptos y exigencias procesales para dar mayores garantías al trámite en el proceso del levantamiento del secreto bancario. Además, es muy claro que, tal como lo indica el inicio de redacción del inciso cuarto del proyectado artículo 15 del proyecto de ley a consideración, refiere al inciso precedente. Esto quiere decir que el procedimiento previsto en este proyecto de ley es el mismo si la solicitud proviene tanto de la Administración Tributaria interna como de una entidad de un Estado extranjero con el que, como ya hemos dicho, el país tenga un acuerdo suscrito y ratificado.

El procedimiento que se tendrá en cuenta para el desarrollo del trámite ante la Justicia es el llamado incidental regulado en el artículo 321 del Código General del Proceso, con algunas pequeñas modificaciones que tienden a dar mayor celeridad y precisión en cuanto a los trámites a seguir en tal caso. Esto es así, pues se consagra que la providencia que da trámite de la demanda debe ser notificada al sujeto pasivo en un plazo de tres días y, en caso de que sea preciso realizar audiencia, se deberá realizar en un plazo de treinta días a contar desde la contestación de la demanda o desde el vencimiento del plazo para ello.

El proceso culmina necesariamente con el dictado de una sentencia por parte del Juez. Esta es una conquista incorporada en la redacción de este artículo en cuanto al trámite del levantamiento del secreto bancario, que establece preceptivamente que el Juez deberá dictar sentencia en un sentido favorable o negativo; no se autoriza ningún tipo de pronunciamiento tácito por parte de la Justicia. La sentencia es apelable por cualquiera de las partes. El recurso de apelación tiene efecto suspensivo, siguiendo naturalmente lo que establecen las normas procesales en la materia, constituyendo una incorporación muy importante en lo que tiene que ver con las garantías que prevé el proyecto de ley para el proceso de levantamiento del secreto bancario.

El expediente deberá pasar al Tribunal de Apelaciones en un plazo de cinco días hábiles y ese organismo deberá resolver en acuerdo. La expresión “en acuerdo” procura que el pronunciamiento del órgano de alzada se realice en forma conjunta -no unánime- y no a través de sucesivos estudios o pronunciamientos de cada uno de sus Ministros. Insisto en que no requiere su unanimidad, sino el acuerdo, la expresión en conjunto de los integrantes del referido órgano de alzada, precisamente porque también está en juego la celeridad con que debe procederse en estos temas para controlar posibles situaciones de evasión fiscal. Por otra parte, no se establece el recurso contra la sentencia de segunda instancia y, en cuanto al proceso judicial, se introdujo una pequeña modificación terminológica en el articulado, por cuanto en el proyecto inicial se establecía que debía mantenerse en reserva solo el expediente, mientras que en la nueva redacción se habla del “proceso judicial”, lo cual comprende, naturalmente, las audiencias que se puedan realizar, sobre todo en la etapa de producción de pruebas, a efectos de mantener la excepcionalidad y confidencialidad de la información manejada.

Como decíamos recién, hemos actuado en esta materia con criterios de responsabilidad, buscando las mayores garantías, lo que nos fue posible concretar porque encontramos en el Poder Ejecutivo y en la Bancada del Partido de Gobierno una actitud abierta y la disposición como para incorporar las modificaciones necesarias al proyecto de ley original.

También consideramos importante valorar todo lo que tiene que ver con la existencia de una nueva realidad financiera. Los tiempos que corren han dejado atrás viejas visiones en materia de la sobrevaloración del sector financiero. Por supuesto, esta es una actividad trascendente en la economía de cualquier país, que requiere un sistema financiero fuerte, saneado y estable, que ofrezca garantías y confianza. Pero no puede haber una excesiva supeditación de las variables de la política económica al predominio de ese sector financiero. Esto ha quedado muy claro después de la crisis regional de los años 2001 y 2002 y también en los países ricos posteriormente a las crisis de los años 2008 y 2009, que todavía siguen golpeando duramente las economías del mundo, en particular de muchos países desarrollados.

La nueva realidad mundial, las nuevas características del sistema financiero originadas a raíz de esas crisis financieras que vivimos en los últimos años tanto a nivel regional como mundial, indican que prácticamente ha desaparecido la banca de inversión; que se ha producido una semiestatización de los más grandes bancos y el cierre de otros de gran importancia a escala internacional; que se ha verificado la pérdida de al menos el 60% del valor de las mayores Bolsas del mundo y la exposición de una serie de fraudes multimillonarios que han sido objeto de tratamiento por parte de la opinión pública mundial. Por lo tanto, el valor de la seguridad y de la supervisión del Estado sobre los movimientos financieros constituye la nueva tónica contemporánea, y así se registran nuevas situaciones en el mundo con la aplicación de sanciones y restricciones al mantenimiento de los secretos bancarios. Por ejemplo, recientemente el banco UBS, el mayor del mundo en banca persona, ha tenido que acordar con el Gobierno de los Estados Unidos el pago de US$ 780:000.000 de multa. En Suiza, rompiendo toda una tradición, se acaba de entregar información de más de 300 depositantes y hay juicios entablados para proporcionar nombres de otras 53.000 cuentas bancarias por alrededor de US$ 14.000:000.000. Esa es la realidad del mundo de hoy, que ha surgido también en la región después de la crisis vivida en los años 2001 y 2002. Somos conscientes de ello. Por eso entendemos las razones y los elementos que contiene este proyecto de ley.

Queremos hacer algún comentario también sobre las modificaciones en general al sistema tributario que han sido establecidas en el proyecto de ley. En la negociación que hemos mantenido con la Bancada del Partido de Gobierno y con autoridades del equipo económico, en virtud de una iniciativa propuesta por nosotros, se ha logrado la exclusión de los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 que establecían modificaciones al régimen del Impuesto al Patrimonio, extendiendo la fuente de dicho impuesto a activos correspondientes a depósitos y préstamos de cualquier tipo en entidades no residentes, en tanto los titulares fueran uruguayos y dichos activos estuvieran destinados a generar rentas pasivas. En ese sentido, la Bancada del Partido de Gobierno ha aceptado nuestro planteo de desglosar los referidos artículos y quitar las modificaciones concernientes al Impuesto al Patrimonio.

Nos interesa señalar, asimismo, que hemos reiterado a las autoridades del equipo económico de Gobierno nuestra posición, ya expresada y fundamentada en oportunidad del tratamiento de la ley relativa a la reforma tributaria, en cuanto a que el mantenimiento del Impuesto al Patrimonio en el Derecho interno es no solo inconveniente sino además inconstitucional, por cuanto grava bienes, por ejemplo, los inmuebles, que ya son objeto de otros tributos, como la Contribución Inmobiliaria a favor de los Gobiernos Departamentales o el llamado Impuesto de Educación Primaria que percibe el Gobierno Nacional.

Cabe agregar que también hemos acordado con la Bancada del Partido de Gobierno acompañar la extensión del IRPF a rentas provenientes de depósitos, préstamos o créditos de entidades no residentes. En este punto, se debe tener muy presente que nuestro sector discrepó en la discusión de la pasada reforma tributaria, no con la filosofía y la concepción del impuesto, sino con la forma en que fue implementado en nuestro Derecho Positivo. Por ello no acompañamos la creación del IRPF tal como fue propuesta. Pero en este caso existen razones de equidad y de comprensión de los nuevos tiempos que vivimos en materia financiera que nos llevaron a acordar con el Poder Ejecutivo, dentro de nuestra concepción de lo que debe ser el IRPF, que es plenamente válida a los efectos de que dicho tributo, ya creado y vigente en nuestro Derecho interno, se extienda a rentas provenientes de capitales depositados o invertidos en el exterior. Como principales motivos que fundamentan nuestra actitud, subrayamos la existencia de razones de equidad en materia tributaria entre quienes pagan IRPF por rentas provenientes de depósitos, préstamos y créditos de cualquier naturaleza dentro del país -ni qué hablar de quienes lo pagan por salarios o pasividades- y aquellos que tienen volúmenes importantes de divisas en entidades financieras situadas en el exterior, inversiones en bonos norteamericanos, por ejemplo, en la Bolsa de Frankfurt, o perciben rentas generadas por los préstamos que se puedan realizar a empresas extranjeras. En los últimos años hemos asistido a un fenómeno de creciente globalización y de libertad de los movimientos de capitales, que ha exacerbado la importancia de la sensibilidad respecto a los factores productivos móviles en cuanto a la tributación y la necesidad de adaptarnos a esas nuevas realidades. Durante las décadas de los ochenta y noventa hubo un movimiento muy amplio desde un concepto de tributación basado estrictamente en la renta personal sobre una base territorial hacia una visión más apoyada en el concepto de renta mundial. Este cambio de visión se produjo en todo el mundo, pero ha tenido una particular relevancia en América Latina. En particular, en Sudamérica, donde se siguió esta tendencia, solo Bolivia, Uruguay y Paraguay mantienen ese sistema de renta territorial, al igual que algunos países centroamericanos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-27 en 28. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Agradezco al Cuerpo.

En la actualidad, en las políticas tributarias de los Estados se registra una fuerte tendencia a bajar los gravámenes sobre las rentas de capital de las empresas en base a un criterio territorial. Esto se enmarca en una lucha entre los Estados, por momentos feroz, para lograr la radicación de inversiones y la localización de empresas dentro de su territorio en aras de fomentar el desarrollo y el crecimiento de sus respectivas economías. En cambio y paralelamente, con criterio de renta mundial, se tiende a aumentar la tributación de las rentas de las personas, incluyendo intereses, dividendos u honorarios obtenidos dentro o fuera del país. En este sentido es bueno recordar que el proyecto de ley en consideración no abandona del todo el criterio de base territorial, sino que lo extiende o flexibiliza. No debemos olvidar que un impuesto tan importante como el de la Renta a las Actividades Empresariales -IRAE-, en lo que tiene que ver con su recaudación, se sustenta en un criterio de base territorial.

Finalmente entendemos que las presentes modificaciones apuntan a igualar las condiciones del ahorro doméstico a las del extranjero gravando con el IRPF las rentas generadas por actividades desarrolladas tanto en nuestro país como por los depósitos o inversiones realizadas en el exterior.

En síntesis, vamos a acompañar este proyecto de ley, en primer lugar, porque se han realizado modificaciones al texto original que remitió el Poder Ejecutivo en materia del levantamiento del secreto bancario, por las que se incorporan garantías formales y normas de procedimiento en resguardo de los derechos individuales que puedan resultar afectados como consecuencia de su flexibilización. En segundo término, porque se acordó con el Gobierno el desglose de los artículos que en el proyecto de ley original consagraban la extensión del Impuesto al Patrimonio sobre aquellos bienes radicados en el exterior. Y, por último, por razones de equidad, acompañamos la extensión del IRPF a rentas generadas por depósitos, préstamos o inversiones en el exterior.

En consecuencia nuestras acciones en esta materia han estado encuadradas en el rol que como oposición cumplimos con un criterio pragmático y constructivo dirigido a elaborar, proponer y discutir con el Gobierno las modificaciones al referido texto. Hemos actuado sin prejuicios, sin miedos, sin admitir presiones y con responsabilidad, recogiendo proyectos y modificaciones como la propuesta realizada por el Colegio de Abogados del Uruguay -que particularmente se ha tenido en cuenta en nuestras conversaciones con la Bancada de Gobierno- y los aportes realizados por destacados técnicos en la materia que nos han asesorado en esta delicada cuestión que refiere al futuro del país. Hemos actuado con flexibilidad, pero también, reitero, con responsabilidad y firmeza a la hora de defender las garantías formales y fundamentales que nos permitan encarrilar esta nueva disposición que se crea en el Derecho uruguayo, en lo que tiene que ver con el levantamiento del secreto bancario, al lograr que se dispusiera, precisamente, la excepcionalidad de la medida. Al mismo tiempo, somos conscientes, por un lado, del papel nada sencillo que significa para el Estado equilibrar el interés general y dar más transparencia y eficiencia a la función recaudadora del órgano tributario y, por otro, de la importancia de mantener la custodia de las garantías individuales consagradas en nuestro Derecho. Como dijimos anteriormente, la Constitución de la República establece en forma contundente el límite de la vigencia de tales derechos -siempre en función de las razones de interés general-, que deben ser consagrados por ley con mucho celo y cuidado a los efectos de que no sean vulnerados.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Gallinal quien hará el informe en minoría.

SEÑOR GALLINAL.- Como muy bien ha señalado el señor Presidente, corresponde que exprese los motivos por los cuales hemos votado negativamente este proyecto de ley en la Comisión, decisión que ha sido respaldada por nuestro sector, o sea, Unidad Nacional, que no va a acompañar en Sala las disposiciones que estamos considerando.

Por razones que expresaré y profundizaré más adelante -porque desde el punto de vista jurídico y de la economía nacional las hay y son suficientes-, quisiera señalar que, a mi juicio, este proyecto, desde el mismo día de su anuncio y su posterior presentación por parte del Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional, ha sido francamente inoportuno. Ha sido inoportuno en cuanto a los efectos que ya ha generado a nivel de la economía nacional, especialmente a nivel de los distintos actores y sectores vinculados a la temática que estamos tratando, e inoportuno también en relación con la situación económica y financiera que atraviesa el país, la región y el mundo.

Vamos a ingresar en la consideración de estos temas porque pensamos que ello va a permitir tener una dimensión amplia de la enorme importancia que tiene este proyecto de ley en la economía nacional.

Decimos que esta iniciativa es inoportuna porque se reúnen en un proyecto de ley temas que son sustancialmente diferentes, que por su jerarquía e importancia debieron haberse enfocado y legislado individualmente, y no dentro de esta mezcla que agrava el panorama de preocupación que se vive dentro del territorio nacional. ¿Por qué lo agrava? Porque se dispone la ampliación de un impuesto ya existente, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, dirigida básicamente a extranjeros que residen en nuestro territorio, o sea, a quienes provienen de otras Naciones y han encontrado en el Uruguay no solo las condiciones para sentirse a gusto por su naturaleza, su clima y la generosidad de su tierra, sino también por la certidumbre, las reglas de juego claras y la legislación permanente que les permite confiar en nuestro país. Sin embargo de la noche a la mañana se encuentran con que es intención del Gobierno crear un nuevo impuesto que puede tener una base de justicia, no lo negamos, sobre todo, porque se ha señalado que esta medida está inspirada en un propósito de equidad y se ha cuestionado por qué no cobrar a los extranjeros que residen en el Uruguay o a los uruguayos que al igual que esos extranjeros tienen activos en el exterior que les genera una renta, el mismo impuesto que se cobra a nuestros compatriotas. Pero ese impuesto que se anuncia, primero por el Gobierno a través del equipo económico y luego por el propio texto de la iniciativa, viene acompañado de una segunda norma que es la que hace a la modificación del levantamiento del secreto bancario -por supuesto que no para hacerlo más garantista si no para flexibilizarlo, es decir para facilitar el acceso a la información-, lo que genera un grado de preocupación e incertidumbre que se potencia, precisamente, por formar parte de una misma idea. Quien va a ser objeto de estas nuevas disposiciones se ve vulnerado y siente que empiezan a no respetarse su intimidad, su privacidad y el conjunto de derechos que el país a lo largo de tantos años le brindó a través de reglas muy claras y definidas que lo incentivaron y motivaron a venir. Me refiero, especialmente a nuestros vecinos de la República Argentina que son quienes mayoritariamente tienen muchos intereses en el Uruguay. Por un lado se le crea un nuevo impuesto y, por otro, se establecen mecanismos a través de los cuales se ingresa en el conocimiento de su patrimonio y de su intimidad, lo que probablemente lo hará desistir de aquella motivación inicial que lo había traído a nuestra tierra.

Voy a decir algo para que quede muy claro y que todos podamos entender, sobre todo quienes no se detienen a pensar en temas de estas características, con toda razón, ya que no tienen la misma obligación que nosotros, en nuestra calidad de Legisladores. Una cosa es que un gobernante o un Legislador tenga la obligación de declarar su patrimonio y ponerlo en conocimiento de las instituciones creadas a tales efectos para cuidar la honestidad de un Gobierno y de sus distintos integrantes -pertenezcan al oficialismo o a la oposición-, para poder ejercer un control y para combatir la corrupción, y otra muy distinta es vulnerar la intimidad de un particular, a la que tiene derecho con absoluta libertad y sin ningún tipo de retaceo mientras respete la ley y cumpla sus obligaciones. Lamentablemente, el proyecto de ley empieza a horadar la confianza que el país ha generado a lo largo de tantos años y no para convertirse en una plaza financiera -ese es el otro argumento que hemos escuchado en más de una oportunidad- sino para ser un centro en el cual converjan capitales e inversiones que ayuden al desarrollo, al progreso y, fundamentalmente, a la generación de nuevos puestos de trabajo. Hoy estamos viviendo una época de esas características en la que cada vez se hace más real la necesidad de la confianza generada a lo largo de tantos años, golpeada duramente en la crisis económica y financiera de 2001 y recuperada con mucho trabajo, o en vías de recuperación definitiva con el aporte de los sucesivos Gobiernos desde el 2002 hasta la actualidad.

Por eso, desde el primer día que la Comisión empezó a considerar estos temas y en opiniones que vertimos a la prensa cuando se nos consultó sobre la iniciativa en la que estaba trabajando el Poder Ejecutivo, dijimos que debían haber por lo menos dos proyectos, uno referido al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y a la posibilidad de su ampliación y otro referido al secreto bancario, ya que este es la piedra angular de esa confianza que el Gobierno generó a lo largo de todos estos años. Además, en el Derecho bancario, el secreto bancario se ha convertido en una institución de una importancia tal que merece tener su propia legislación, su propio capítulo jurídico transformado en Derecho positivo. Incluso, planteamos esto en más de una oportunidad al Ministro de Economía y Finanzas cuando compareció en la Comisión y a los Senadores del oficialismo con el propósito de hacerle un bien al país porque consideramos que despejar los temas es de por sí un avance significativo. Lamentablemente nunca obtuvimos la respuesta afirmativa que estábamos esperando, lo que genera de antemano prejuicios y preconceptos al proyecto que golpean, aunque sea levemente, en nuestra economía y tememos que las consecuencias puedan ser más graves.

Eso es lo que tenemos para decir desde el punto de vista mediático, pero en cuanto a la situación económica y financiera que vive la región y el mundo consideramos que el proyecto presentado de esta forma es absolutamente inoportuno. En este punto quiero utilizar un concepto que utilizó el columnista del semanario Búsqueda, Aldo Lema, quien describe acabadamente una situación con algunos elementos interesantes y en forma muy didáctica. Concretamente dice: “Mientras que el año 2009 fue de brotes verdes en el mundo, 2010 se está caracterizando por una pobre cosecha en los países desarrollados y una muy abundante en los emergentes. El desacople sigue vigente, y con ello, la prolongación de la prosperidad de la región. ¿Se sostendrá la reactivación global en 2011 o tendremos una recaída? ¿Basta con el impulso de China? ¿Cuáles son las oportunidades y desafíos que el nuevo escenario económico le impone a las políticas públicas y al sector privado?”. Contesta que seguimos entendiendo por desacople -y por eso consideramos que el proyecto es inoportuno- un ciclo global caracterizado por un alto crecimiento de los países emergentes en un contexto de una expansión lenta y titubeante de los desarrollados. Dicha tendencia, que ya estaba presente en la bonanza observada entre 2004 y 2008, se ha intensificado tras la crisis financiera y parece difícil que se revierta en el futuro previsible. Más adelante agrega que en relación a la actividad, acorde a lo esperado, también observamos desempeños dispares de la demanda y de la ocupación. Los países emergentes siguen liderando la expansión del gasto global, tanto en consumo como en inversión, con sus mercados laborales transitando rápidamente al pleno empleo. En cambio en las economías desarrolladas, mientras la demanda continúa débil el desempleo y la capacidad ociosa caerían muy gradualmente desde sus altos niveles actuales.

Es una descripción muy interesante que hace a través del término “desacople” de las circunstancias y de la coyuntura que vive hoy el mundo, que es una de las razones más importantes -desde ya que no es la única- en función de la cual se está dando un crecimiento tan grande en nuestra región que ojalá perdure por muchos años.
Ahora bien, simultáneamente a ese bastante paradójico desacople -este no es el mundo en el que estamos acostumbrados a vivir y en el que nos gustaría hacerlo, sino que es la excepción y lo extraordinario- fíjense lo que viene ocurriendo con los depósitos: quienes operan con extranjeros desde el Uruguay afirman que, en los nueve primeros meses del año, el total de depósitos se incrementó en más de US$ 2.000:000.000, llevando la cifra total a un máximo histórico.

En otra nota referida a temas económicos -también en el semanario Búsqueda, aunque de distinto origen a la que aludí anteriormente-, se dice: “Pero simultáneamente con ese goteo continuo -que solo amagó con detenerse cuando el gobierno puso sobre la mesa su decisión de hacer más ágil el levantamiento del secreto bancario con fines de fiscalización tributaria, junto con otros cambios impositivos- se consolidó otro fenómeno: cada vez más los ahorristas prefieren tener su dinero en modalidades que les permiten retirarlo de inmediato, y esa proporción se está ubicando por primera vez por encima de ocho de cada diez dólares”.

Todos recordamos que cuando ocurrió la nefasta crisis de 2001, las primeras decisiones que adoptó el Gobierno -donde tuvimos la responsabilidad de participar y manifestar nuestro respaldo- fue la de salir a respaldar los llamados depósitos a la vista, cuentas corrientes y cajas de ahorro que, cualquier fuera la institución en la que estuvieran, a efectos de mantener el circulante, se procedió a su inmediata devolución. A continuación, analicemos su evolución en el transcurso de estos años porque es un elemento fundamental para calibrar la importancia del proyecto de ley que estamos considerando. A este respecto, en el artículo de prensa se señala: “Se trata” -con toda lógica- “de una tendencia que se inició tras la crisis de 2002; antes de la corrida y la quiebra de varias instituciones que ocurrió en ese año, aproximadamente dos terceras partes de los depósitos en Uruguay eran plazos fijos, es decir cuentas que retienen el dinero en general a uno, dos, tres, seis o doce meses”. Luego se dice que la preferencia por depositar en modalidades que habilitan el retiro inmediato, se ha ubicado por encima del 50% del total de ahorros a comienzos de 2004; llegó al 60% a fines de ese año; osciló por encima del 70% en el 2007; en mayo de 2009 alcanzó, por primera vez, el 80% y, en los meses siguientes, esta proporción continuó aumentando. Por tipo de institución, la relación de depósitos a la vista en el total, es algo diferente en el promedio. En los bancos públicos -Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay- llegó a un 76%, en tanto que en los privados, a un 86%. Quiere decir que el total de depósitos, que ha crecido en forma importante en el transcurso de todos estos años, tanto en la banca pública como privada -como consecuencia de depósitos provenientes fundamentalmente de extranjeros, pero también de nacionales-, pasó de un 45% inicial a más de un 80%. Como dije, en la banca privada el porcentaje de los depósitos a la vista se ubica en el 86% y, en la pública, en un 76%.

Entonces, entre el desacople de las dificultades que viven los países desarrollados -que beneficia a los emergentes- y esta relación de depósito, que va en una línea progresiva de carácter permanente, se explica también por qué consideramos inoportuna la aprobación de este proyecto de ley, entre otras cosas, porque ese ahorrista o depositante, dispone de una enorme facilidad -tanto por los mecanismos que existen en el mundo actual, como por las características del depósito- para proceder, ante el mínimo peligro, a retirarlo en forma inmediata y buscar un destino más seguro.

Aquí aparece la OCDE. ¿Qué es y qué pretende? Me adelanto a decir que esta respuesta terminará explicando la razón de la iniciativa que estamos considerando. Todavía no he alcanzado a comprender los motivos que llevaron al Gobierno a adoptar una decisión de estas características, poniendo en riesgo el crecimiento del que ha sido protagonista en el transcurso de estos años. Un artículo de prensa dice lo siguiente respecto de la OCDE: “Es un organismo intergubernamental, que reúne a 32 países desarrollados. Sus objetivos fundacionales son procurar expandir las economías de sus estados miembros y cooperar con otros países de menor desarrollo económico, combatiendo el lavado de dinero y la evasión fiscal internacional. Su actividad práctica tiende a debilitar la competencia que a sus miembros, todos ellos países de alta tributación, puedan hacerle otros centros financieros al elegir, sus residentes, desviar capitales e inversiones hacia países que les garantizan confidencialidad y baja tributación, como Uruguay. Estos países, utilizan esas ventajas estratégicas para competir con las naciones desarrolladas en la captación de capitales”.

Señor Presidente: quiero expresar algo que probablemente sea de conocimiento de todos los integrantes del Cuerpo, a lo que no se ha hecho referencia -nadie lo ha dicho y la gente no lo sabe- y considero es un elemento absolutamente fundamental a la hora de estudiar esta situación y el relacionamiento con la OCDE. El Uruguay no pertenece, no tiene nada que ver con la OCDE y no es sujeto de obligaciones respecto a disposiciones asumidas por ella. Por supuesto que esto lo digo entre comillas, porque soy lo suficientemente realista como para darme cuenta de que las decisiones adoptadas por 32 países desarrollados pueden impactar sobre nuestra economía. No somos miembros de la OCDE, ni sujetos de derecho, somos sujetos de sus obligaciones. En ese relacionamiento, al que el Gobierno nos quiere llevar en forma precipitada y acelerada, no tenemos ninguna contrapartida de beneficio, porque no existen elementos necesarios para hacerlo. Esto es realmente sorprendente. Cuando por primera vez salió la noticia de que la OCDE incorporaba a Uruguay en la lista negra -lo que tomó por sorpresa porque, en realidad, no es miembro de la OCDE y nadie presumía que pudiera ocurrir una situación de esa índole-, desde el equipo económico de la época se hicieron gestiones para salir de ella. Es claro que tenemos obligaciones porque la realidad nos lleva a eso -en lo personal soy partidario de hacer todo lo posible por salir de la lista negra, como se salió, y ahora de la lista gris-, pero carecemos absolutamente de todo derecho. Resulta que ahora traemos a consideración del Parlamento Nacional un proyecto de ley que, en función de esa realidad -lo acepto-, nos hace buscar acuerdos, celebrar tratados y modificar leyes -porque no queremos perder inversiones ni quedar fuera del mundo real-; pero, además, adoptamos disposiciones que van más allá de las exigencias que establece la propia OCDE. Es ahí donde la actitud nos sorprende cada vez más porque, como veremos, dicha Organización no nos obliga a legislar en la forma que se está haciendo en el proyecto de ley a consideración del Cuerpo.

A continuación analizaré cómo ha sido la evolución del secreto bancario en el Uruguay.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Seguramente esta Sesión se va prolongar bastante, señor Presidente. La realidad es que debo ausentarme por un momento y, en caso de acelerarse el tratamiento de la iniciativa, quisiera estar presente a la hora de votar. De todas maneras, adelanto que mi opinión va en el mismo sentido de lo señalado por el señor Senador Gallinal y de lo que seguramente manifestará el señor Senador Heber, es decir, estoy en contra del proyecto de ley que se está considerando. Quiero dejar esta constancia para que mi ausencia no sea considerada de otra forma. Si cuando retorne a Sala hay tiempo, me gustaría hacer uso de la palabra para abundar en este tema.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Seguramente sí habrá tiempo, señor Senador.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Me gustaría saber qué es lo que la OCDE pretende del Uruguay, más allá de esa definición, a la que di lectura, acerca de su composición y cometidos. En principio, nos exige -al igual que a otros países que no son miembros de la Organización- la celebración de doce acuerdos o tratados con otras naciones, para evitar la doble imposición internacional o el intercambio de información conforme a su modelo.

El principal punto de controversia refiere al levantamiento del secreto bancario, a pesar de que desde 2007 la legislación uruguaya introduce un cambio muy importante, el más trascendente de las últimas décadas en esta materia. En abril de 2009, a pesar de la modificación hecha en 2007, la OCDE nos incluyó en la lista negra, es decir, de paraísos fiscales. En esa circunstancia, el Gobierno envió una carta a las autoridades manifestando en forma oficial el compromiso de adoptar un conjunto de estándares, llamados en aquel momento de transparencia y de intercambio de información fiscal. Este acto nos permitió pasar de la lista negra a la lista gris. Actualmente se está trabajando para salir de esa lista gris; a ese efecto, ya se han celebrado algunos convenios en la materia, se pretende firmar otros y, paralelamente, se están realizando estas modificaciones en la legislación sobre el secreto bancario, que deben ser previas y fundamentales a la celebración de los nuevos tratados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone el señor Senador Gallinal.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Muchas gracias, señor Presidente.

Cuando en el Uruguay no existía legislación sobre el secreto bancario, nos regíamos por las normas respecto al depósito establecidas en el Código Civil, en las que se señala lo siguiente: “El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza ni podrá ser obligado a revelarlo”.

Luego, en la Ley de Intermediación Financiera, se va más allá, puesto que en su artículo 25 se expresa: “Las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de esta ley no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional y solo pueden, ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado” -es decir, del titular de esa cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto- “o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente” -estableciendo un tercer mecanismo a través de la Justicia Civil- “si estuviera en juego una obligación alimentaria”.

La redacción de esta Ley no fue todo lo precisa que hubiera correspondido para la reglamentación del secreto bancario. Incluso, se generó una discusión acerca de si, además de los activos bancarios, no correspondía también la custodia del secreto respecto de los pasivos, es decir, si el papel de deudor del cliente podía ser objeto de levantamiento del secreto bancario. Luego se continuó avanzando en la legislación en la materia, aclarándose la mencionada situación. Mediante la Ley Nº 17.948 se superó la controversia entre la información vinculada a los activos y a los pasivos bancarios. Tal como lo señalaba el señor Senador Da Rosa, el gran cambio se produjo con la aprobación de la Ley Nº 18.083 que, en su artículo 54, establece la posibilidad del levantamiento del secreto bancario a través de denuncia fundada por la autoridad administrativa tributaria ante el Juzgado Penal. Esa posibilidad tenía una limitante: estaba referida solamente a las cuentas corrientes y cajas de ahorro. Por eso fue necesario sancionar una nueva ley.

Ingresamos aquí en un área que demuestra la enorme dimensión del tema: actualmente, el secreto bancario no refiere solo a la cuenta corriente y la caja de ahorro -como ocurrió hasta el año 2007-, sino prácticamente a la globalidad de la información referida a la titularidad de intereses económicos de una persona, porque comprende también los depósitos que no son a la vista y los bienes. Mediante el cruzamiento de la información, a través de las declaraciones, perfectamente se puede llegar a conocer todo el patrimonio de una persona. Sin duda, esto nos obliga a ser mucho más cuidadosos al momento de legislar en esta materia.

Luego aparece este proyecto de ley, con los perjuicios a los que hemos hecho referencia. Vamos a decir las cosas tal como son, sobre todo a favor de nuestros compañeros de Partido, los señores Senadores de Alianza Nacional que lograron introducir un conjunto muy importante de cambios al proyecto original. Dicho sea de paso, no digo que se nos haya amenazado, pero sí que, en más de una oportunidad, el señor Senador Michelini nos advirtió que, de no aprobarse una transacción o acuerdo, se volvería al proyecto de ley original del Poder Ejecutivo. Sin embargo, ese proyecto era una aberración, pues en él se perdían todas las virtudes garantistas que el sistema ha tenido en nuestro país en los últimos años, convirtiéndose prácticamente en una mera autorización que el Poder Judicial estaba obligado a otorgar a la autoridad administrativa que pidiera información o el levantamiento del secreto bancario, para cumplir con sus objetivos. Esto surge de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que, en su artículo 17, dice: “También se podrá levantar el secreto bancario cuando la Dirección General Impositiva, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas, solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas, que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero,”, etcétera.

El Poder Ejecutivo pretendía que si la autoridad administrativa, es decir la DGI, se presentaba ante el Juzgado y decía que, a fin de cumplir con sus potestades y para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas, era necesario levantar el secreto bancario, el Poder Judicial no tenía otra alternativa que la de autorizar ese levantamiento, sin entrar a analizar el tema. De ese modo, caían todas las garantías existentes.

Entonces, corresponde señalar que el proyecto ha mejorado enormemente con el aporte realizado por Alianza Nacional, pues ahora se le da intervención al Juez, no solo para constatar meros aspectos formales, sino también para definir si existen indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión por parte de sujetos pasivos; además, se realiza con traslado a la contraparte, por lo que esta tiene la posibilidad de apelar con efecto suspensivo, todo lo cual había quedado por el camino con el proyecto original. Si bien este es un paso muy importante, para nosotros no es suficiente y, por eso, insistimos en la búsqueda de un entendimiento en la Comisión e hicimos el planteo en más de una oportunidad. Por supuesto que aquí el tema está referido a la autoridad administrativa tributaria nacional, pero también lo está a la autoridad administrativa tributaria extranjera. ¿Qué pretendíamos en la Comisión? Que el mismo tratamiento, así como las mismas condiciones y exigencias que se le establecen a la administración tributaria nacional, al amparo de un tratado, le fueran exigidas a la autoridad administrativa extranjera al momento de pretender el levantamiento del secreto bancario. Sin embargo, eso no se nos concedió. No pretendíamos más que eso pero, como dije, no se nos concedió.

Entonces, el Gobierno se reservó la facultad de celebrar tratados de estas características con otros Gobiernos, dándole la posibilidad al fisco extranjero de contar con más potestades que las que se otorga al fisco nacional, con los consecuentes perjuicios que esto tendrá para los extranjeros que residen en el Uruguay -y que van en vía de convertirse en compatriotas, porque han decidido establecer aquí su residencia permanente-, así como también para muchos compatriotas que tienen sus depósitos fuera del país.

El proyecto de ley que estamos analizando, desde el punto de vista formal, establece que la autoridad extranjera debe presentarse ante el Poder Judicial, pero nada determina respecto de las condiciones que se le exigen para hacer lugar al levantamiento del secreto bancario. Esto nos deja en una situación de debilidad, de falta de defensa de nuestros propios intereses y de no poder hacer valer nuestros derechos frente a lo que diga una institución a la que no pertenecemos y que pretende regular la actividad financiera en determinada coyuntura.

Ojalá eso por lo que hoy pelea la OCDE y por lo que trabajan los países desarrollados -están mucho más preocupados en otras naciones y no en Uruguay- fuera por siempre, pero todos sabemos que, más tarde o más temprano, se va a terminar. Esta situación dual de desacople -a la que ya hemos hecho referencia-, lamentablemente no durará para siempre y, cuando desaparezca, quedarán estas normas vigentes protegiendo los intereses de ellos y no los nuestros.

Después de un quiebre social y económico tan grave como el que se produjo en el año 2001, logramos recuperar la confianza, manteniendo una legislación, una tradición y un conjunto de certezas que, desde el 2003 hasta hoy, facilitaron el retorno de los depósitos, produciéndose una corriente de inversión muy importante que hoy destaca al Uruguay en la región. En términos proporcionales, nuestro país es el que ha recibido mayor inversión extranjera en el transcurso de los últimos años, precisamente por esas condiciones que otorga desde el punto de vista estructural y jurídico, dando garantías para que eso suceda. Sin embargo, lamentablemente, ahora se presenta un proyecto de ley que presumimos que, tan pronto entre en vigencia, provocará consecuencias negativas. Ojalá nos equivoquemos, aunque creemos que no será así y, ciertamente, terminará generando perjuicios, sin una razón definitiva que fundamente su alcance.

Como decíamos al comienzo, no hemos escuchado de parte de los representantes del equipo económico ni de los Legisladores del oficialismo, un solo argumento importante en función del cual se acepte dar un tratamiento diferente, a través del tratado y el levantamiento del secreto bancario, a las autoridades impositivas extranjeras con respecto a la autoridad impositiva nacional. No solo no hemos escuchado ningún argumento que lo fundamente, sino que no hemos oído ninguno que contrarreste lo que hemos planteado en cuanto a los perjuicios que esto acarreará a la economía nacional.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Sin ir más lejos, aquí tengo dos elementos que vale la pena considerar, uno de los cuales pusimos a consideración de la Comisión. Lamentablemente, los hechos han continuado dándonos la razón en el transcurso de estos últimos días. Pero antes de continuar, con mucho gusto le concedo la interrupción al señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no solo en este ámbito, sino en cada una de las instancias de la Comisión, hemos seguido con mucho detenimiento el razonamiento del señor Senador Gallinal porque, evidentemente, no queremos perjuicios para nuestra economía. Así pues, prestamos sumo interés a toda advertencia o luz amarilla -aun pudiendo ser infundada- que pudiera afectarla.

Los esfuerzos que se realizaron para llegar a un acuerdo con respecto al tema del secreto bancario fueron bien importantes, aunque se podrá decir que no fueron excepcionales y que lo alcanzado es perfectible. Creo que la inquietud del señor Senador Gallinal apunta hacia ese aspecto.

Pedí la interrupción porque creo que debe verse la otra parte de la cuestión, esto es, la cantidad de proyectos que van a estar afectados si Uruguay no sale de la lista gris. La otra parte es la cantidad de proyectos o de establecimientos existentes que se verán afectados si Uruguay rápidamente no sale de la lista gris. No se trata de que hagamos esto porque se nos ocurre o porque estamos presionados no solo por la OCDE -que no toma resoluciones-, sino también por los veinte países más desarrollados del mundo, si bien es cierto que la integran muchos más como, por ejemplo, México y Chile. Nos guste o no, estos veinte países imponen condiciones en el mundo, aunque no pertenezcamos a ese club.

Lo cierto, señor Presidente, es que habría que evaluar si nuestra permanencia en la lista gris afecta al sistema bancario, a proyectos futuros de primer mundo. Al respecto, hay entidades, empresas o capitales que solo van a hacer inversiones en países que después no les ocasionen ningún tipo de problema. Por eso, entre otras cosas, hacen hincapié en los temas medioambientales -porque no quieren tener ningún obstáculo de este tipo en los países donde comercializan sus productos-, en que los países cumplan con algunas condiciones, en que tengan libertad y haya democracia. En esos proyectos de inversión importantes se toma especialmente en cuenta que los países no tengan problemas de otra índole, como por ejemplo que no integren listas grises, lo que puede dar lugar a determinadas situaciones en las que no quieren verse involucradas las empresas que invierten o, incluso, las entidades bancarias. Cuando uno va por este camino, debe tener mucho cuidado.

Por supuesto que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley del que estaba convencido y, si no había acuerdo, íbamos a quedarnos con el original. No era una amenaza ni una advertencia, sino que era la realidad porque cuando uno negocia deja cosas por el camino, pero si no hay negociación, ¿por qué va a cambiar la idea original? Es cierto que estamos convencidos de que el proyecto al que llegamos es más garantista y de que cada garantía que agregamos nos podía alejar de esa lista gris. Se trata de un equilibrio complejo, difícil y muy opinable. Creemos que el proyecto tal como está, excluyendo al Impuesto al Patrimonio y dejando como está el Impuesto a la Renta y el secreto bancario, es más equilibrado, minimiza los efectos que señala el señor Senador Gallinal -quizá permanezca alguno- y optimiza, para bien, todos los proyectos de inversión -esos sí, de un país de primera- que están en carpeta y que se verían afectados si no adoptamos esta solución.

Si bien he tomado muy en cuenta lo que ha dicho el señor Senador Gallinal en cuanto a lo que estamos perdiendo si seguimos este camino, exhorto a que veamos lo otro: cómo afectaría que Uruguay se hubiera mantenido, ya no digo en la lista gris, sino en la lista negra de la OCDE. En ese caso, ¿creen que las entidades bancarias van a mantenerse tal como están y para siempre, o empezarían de a poco a sacar la pata del lazo?

Creo que este proyecto de ley tal como está logra el equilibrio deseado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Al comienzo de la exposición -es una opinión ampliamente compartida dentro de nuestro sector- señalé que si algo tiene que hacer el Uruguay es agotar las instancias que tiene a su alcance para salir de la lista gris. En ese sentido, no tenemos ninguna duda de que las consecuencias pueden ser negativas si permanecemos en esta situación. Estamos dispuestos a acompañar toda iniciativa al respecto y tanto el señor Senador Heber como quien habla hemos presentado nuestros propios proyectos, aunque lamentablemente no han sido de recibo para la Bancada oficialista. Lo que no entendemos es por qué frente a un organismo al que no pertenecemos -repito- pero cuyas decisiones desde el punto de vista práctico en alguna medida estamos obligados a acatar por las consecuencias negativas que ello nos puede ocasionar, no solamente nos sometemos a una parte de sus decisiones sino que, además, vamos más allá. Lo digo porque este proyecto de ley que estamos considerando va más allá -eso es lo grave- de lo que la OCDE está exigiendo en materia de secreto bancario para salir de la zona gris. La OCDE no exige al Uruguay que le dé a la administración tributaria extranjera más potestades de las que le da a la administración tributaria nacional; sin embargo, el Gobierno se reserva la facultad y lo hace en todas las instancias. Cuando planteamos en la Comisión que considerábamos fundamental introducir una redacción de esas características se nos dijo que no e incluso en los días anteriores hubo largas discusiones en las que se había intentado plantear lo mismo, pero culminaron con una negativa cerrada por parte del Gobierno. ¿Por qué? ¿Qué necesidad tenemos de ser más realistas que el rey? ¿Por qué además de las obligaciones que debemos asumir de acuerdo con la realidad, vamos más allá y pretendemos dar más facilidades? Eso no lo ha explicado el Gobierno y ese es el precio que vamos a terminar pagando cuando vengan a golpear la puerta otras naciones -además de las doce- a pedirnos que celebremos un tratado con las mismas características; más aún, cuando venga a golpear la puerta la República Argentina, que está pronta para tener una actitud así.

En Comisión adelanté uno de los problemas que nos iba a traer este tema; por eso dije que la solución que ofrecíamos era la mejor. El Uruguay tiene un instituto regulado por ley: el secreto bancario. En este caso decimos a la OCDE y a todos los países del mundo que somos un país democrático, que es respetado y reconocido desde el exterior por la independencia de su Poder Judicial, en el momento de celebrar tratados, que estamos dispuestos a dar a las administraciones tributarias de todas las naciones del mundo con las que celebramos tratados, las mismas garantías, condiciones y exigencias que establecemos para la administración tributaria nacional. Estamos dispuestos a levantar esa bandera y facilitar al Uruguay la negociación. Cuando se presenten frente al foro internacional y cada vez que vengan a negociar un tratado, les vamos a decir que les daremos las mismas garantías y condiciones que a nuestro Fisco; ninguna más y tampoco ninguna menos. Vamos a dar garantías a los que vengan y a todas las naciones con las que celebremos tratados de estas características. ¿Qué más quiere el Gobierno uruguayo, cualquiera sea su signo político, que poder negociar tratados con los demás Estados extranjeros y decir que acá hay una decisión de país, respaldada por todo el sistema político e institucional, y un conjunto de garantías que el Uruguay ha dado a lo largo de su historia, que todo el mundo reconoce, y que trasladamos al momento de celebrar tratados de esas características? El Gobierno dice no, las garantías las doy acá para el Fisco uruguayo, pero no estoy dispuesto a establecer en esta ley garantías de características similares. En lo formal, sí, que vengan y que pasen por el Poder Judicial, pero en lo sustancial, no. La administración tributaria nacional tendrá que demostrar que hay un principio de defraudación, omisión o indicios objetivos que hagan presumir, razonablemente, la existencia de evasión, pero la administración tributaria extranjera, no, porque hay que cumplir con la OCDE y si vamos más allá de lo que ella exige, quizá, nos vaya un poco mejor.

Eso es lo que no compartimos, señor Presidente, y lamentamos que el Gobierno pierda una oportunidad de estas características. Cuando tratamos este proyecto de ley en la Comisión mencionamos una noticia que apareció en el diario “La República”, para que no nos cuestionaran la fuente. Allí se expresa: “La AFIP (oficina de impuestos, similar a la DGI de Uruguay) “descubrió la mayor evasión tributaria de la Argentina”. “La cerealera Bunge habría evadido impuestos a las ganancias por 1.200 millones de pesos. Increíble, cuanto más ganan más evaden”. Más adelante continúa diciendo: “La Justicia investiga si la empresa evadió impuestos mediante la “triangulación” de exportaciones de cereales a través de una filial en Uruguay, para luego comercializar los productos hacia Europa, dijo una fuente de la causa citada por la prensa.

El grupo, con presencia en Brasil, Uruguay, Paraguay y Estados Unidos, lidera el mercado de granos de Argentina, donde es el mayor exportador de trigo, el segundo de maíz y uno de los más importantes exportadores de porotos de soja.” Muy bien, si eso considera la AFIP, presentará una denuncia penal y fundada. Y ahora viene el resto de la información que dice que dichas apreciaciones fueron realizadas a través del Twitter por la Presidenta argentina Cristina Fernández en ocasión de su visita a Alemania, acusando a la transnacional cerealera Bunge de haber cometido la mayor evasión tributaria de la historia del país sudamericano. Es claro que hay una intencionalidad ideológica detrás de esa definición. Luego hubo una réplica porque Bunge publicó avisos en distintos medios de prensa no solo de Argentina sino de otros países desmintiendo la información.

A esto quiero agregar una nota publicada en una revista especializada en Economía, que lleva la firma de su editor de Finanzas, cuyo título es llamativo: “Secreto bancario: Uruguay dirá de quién son los US$ 3.000:000.000 de argentinos”. Supongo que ya se están imaginando que la celebración del tratado les va a permitir averiguar cuál es el origen de esos dineros que los argentinos tienen en el Uruguay. Ya no se trata de indagar si puede haber un fraude u omisión, sino que directamente lo que está en tela de juicio es de dónde habrán sacado estos US$ 3.000:000.000 estos argentinos y de qué forma se lo han llevado a Uruguay. Más adelante, expresa: “Para los depositantes argentinos en Uruguay el problema es que la OCDE mantiene a Uruguay en la lista gris junto a Austria y Bélgica, entre otros, por no colaborar con el acceso a los datos bancarios. Para salir de esta lista, Uruguay debe firmar al menos doce tratados de intercambio de información con otros países”. Y continúa diciendo: “Si bien Uruguay lleva firmados seis tratados y existen posibilidades de que firme otros seis para salir de esta lista, de todas formas la OCDE podría impulsar bajo pena de incluirlo nuevamente en la lista de paraíso fiscal, la concreción de un tratado número trece de intercambio de información con Argentina, argumentando “cercanía geográfica” o “presunción de ahorro que busca escapar al Fisco”. O sea que bajo el argumento de “presunción de ahorro que busca escapar al Fisco” tendrían elementos suficientes para venir a indagar qué hacen, cómo llegaron y de dónde vienen, no los capitales espurios originados en el narcotráfico o tráfico de armas, sino los US$ 3.000:000.000 que argentinos -al decir de este columnista- tienen en Uruguay.

Entonces, señor Presidente, creo que el Gobierno se perdió una gran oportunidad de fortalecer la posición institucional del país en esta materia y considero que ha ido más allá de cuáles son las expectativas de esta organización que hoy se involucra en las definiciones nacionales. Lamentablemente, creo que en el corto plazo vamos a empezar a advertir las señales negativas de la formulación planteada en este proyecto de ley -que se va a convertir en ley si el Gobierno persiste en su actitud, por lo que pediría una nueva oportunidad para seguir analizando el tema- en los depósitos y en las inversiones

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con el informe en minoría tiene la palabra el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: sobre este tema hubo un largo trabajo en Comisión y fuera de ella; aclaro que en esta última instancia no participamos.

El proyecto de ley que hoy está a consideración del Senado es bastante distinto en algunos aspectos al que remitió el Poder Ejecutivo. Esto se debió, sin lugar a dudas, al acuerdo que básicamente fuera de la Comisión se llegó entre los Legisladores oficialistas y los representantes de Alianza Nacional. Después diremos en qué cosas el proyecto puede haber mejorado y en cuáles no.

Me parece importante decir lo que sentimos y pensamos de por qué viene este proyecto de ley al Parlamento. Es una iniciativa que no se esperaba, que no estaba anunciada, contiene algunos elementos que los principales actores del Frente Amplio dijeron que no iban a venir durante esta Legislatura. Es decir que para muchos de nosotros esto cayó de sorpresa.

¿Por qué se presenta este proyecto de ley? Quiero tomar como ciertas -porque creo que es así- las palabras del señor Presidente de la República: “Esto viene por presiones de los países centrales”. Y es cierto. Cuando el Presidente de la República se refiere a “presiones de los países centrales” está haciendo mención a la OCDE. No cabe la menor duda de que este proyecto fue impulsado e iniciado porque el Uruguay fue colocado en la lista negra por un día y después en la lista gris por la OCDE y para salir de esa lista el Gobierno entendió que era necesario comenzar a negociar, firmar y después votar en este Parlamento algunos tratados. Por ello, tuvimos que legislar en materia interna para ver cómo nos adaptábamos a esos tratados.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Couriel.)

-El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo legislaba en cuatro materias distintas. Una de ellas -que fue desglosada, lo cual me parece positivo- tiene que ver con el Impuesto al Patrimonio. Creo que eso fue un avance importante. Recordará el señor Presidente que lo único que voté afirmativamente en la Comisión fue el desglose de estos artículos. Repito: eso fue lo único que voté.

Otra materia en la que el proyecto legisla es en la relativa al secreto bancario a pedido de una autoridad extranjera. Sobre eso nos obligó la OCDE a legislar porque como íbamos a firmar tratados con doce países, teníamos que ver cómo internamente se procesaba el levantamiento del secreto bancario a pedido de las autoridades extranjeras.

También se legisla en materia de levantamiento del secreto bancario a pedido de la Dirección General Impositiva uruguaya, para lo cual nuestro país no estaba obligado. A eso no lo obligó la OCDE, sino que lo hizo por voluntad propia. El Uruguay entendió que la Dirección General Impositiva no tenía todas las potestades necesarias y que había que invadir la intimidad de las personas quitándoles derechos. Aclaro que luego nos referiremos al tema con más detalle.

El último tema sobre el que se legisla es el que tiene que ver con el cobro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los depósitos en el exterior. De aquí en adelante simplemente hablaremos de los depósitos para simplificar aunque, por supuesto, es bastante más amplio.

Estos son los tres temas sobre los que legisla ahora el proyecto de ley. Ellos son muy distintos y -quiero reiterar- solo con respecto a uno se ha dado la presión de la OCDE. Esta presión está vinculada con el levantamiento del secreto bancario a pedido de la autoridad extranjera, y lo cierto es que Uruguay cedió a ella. Es evidente que cuando se toma una decisión de Gobierno y se nos pide el voto para acompañarla, debemos saber qué se pierde y qué se gana si no se cede ante las presiones. En esta Sala y en la de la Comisión pregunté varias veces qué sucede si no firmamos los doce Tratados. Supongo que algo negativo debe ocurrir. A su vez, si lo firmamos, también puede darse alguna consecuencia negativa, pero hasta ahora nadie me lo explicó o me dijo cuáles son las sanciones que la OCDE nos impondría.

Voy a empezar a analizar uno por uno estos tres temas. Dado que el señor Senador Gallinal -coincido con gran parte de sus expresiones- profundizó en lo que tiene que ver con el secreto bancario, voy a referirme al cobro del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los depósitos en el exterior de los residentes en Uruguay. Quiero hacer una primera aclaración -todos ustedes lo saben pero, en este caso, lo que abunda no daña-, en el sentido de que el Partido Colorado está en contra del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en todo caso, tanto aquí, como en el exterior. Sin embargo, en este análisis voy a mencionar los argumentos que ha dado el Gobierno y que ha expresado con claridad el señor Senador Michelini, de por qué se va a cobrar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los depósitos en el exterior. El más fuerte de ellos, el que pega, el que choca, es el de la equidad. Por este argumento se dice que si los uruguayos que depositan en nuestro país pagan este Impuesto, quienes lo hacen en el exterior también deben pagarlo. Dicho de esta forma, parece algo bueno.

Dado que lo que importa es la equidad, en la Comisión preguntamos al Ministro por qué no se cobraba el Impuesto a la Renta a los uruguayos que estaban comprando casas en el exterior, por ejemplo, en Miami, que las alquilan y obtienen una renta de ellas. Si a los uruguayos que tienen una casa en nuestro país y la alquilan se les cobra este Impuesto, lo mismo debería hacerse en el exterior. El señor Ministro nos contestó que no lo hacía porque no tenía cómo controlarlo. Ese argumento es sólido, porque si no se puede controlar tampoco puede ponerse un impuesto. Ante esto, la pregunta inmediata fue cómo se iban a controlar los depósitos de los uruguayos en el exterior y cómo se lograría que pagaran. El señor Ministro contestó, ofuscado, que se estaban celebrando acuerdos con otros países para poder tener ingreso a esa información y que de esa forma se iba a controlar. Entonces, quisimos saber con qué países se estaban programando acuerdos y nos dijo que eran seis: España, Portugal, México, Francia, Hungría y otro que no recuerdo. Le dije en ese momento que creía que los depósitos de los uruguayos no estaban en esos países y que con esos acuerdos iba a poder controlar muy poco. El señor Ministro pidió, ofuscado, que quien habla dijera en qué países estaban los depósitos uruguayos. Obviamente, no sé dónde están todos ellos, pero al igual que el resto de los señores Senadores, nos imaginamos que se encuentran en Estados Unidos o en Suiza; y agregué que pensaba que los depósitos no se hicieron en Hungría. Entiendo que esto es así; quienes conversamos con la gente y tenemos algún conocido que tiene depósitos en el exterior no los tiene en Hungría, sino en Estados Unidos. En este momento no hay -y no va a haber- ningún tratado con Estados Unidos en esta materia. Por lo tanto, cuando la Dirección General Impositiva uruguaya mande una carta a un Juez de los Estados Unidos solicitando el levantamiento del secreto bancario en algún banco, obviamente, no recibirá ninguna respuesta. Es decir que se está creando un impuesto que no se puede controlar.

Ante esto, ¿qué harán los uruguayos o los residentes en el Uruguay que tengan depósitos en el exterior? Téngase en cuenta que no solo estamos hablando de los uruguayos, porque hay muchos argentinos que vienen a vivir al Uruguay, que tienen sus depósitos en el exterior, viven de las rentas que ellos generan y gastan su dinero aquí. Hasta ahora estas personas no pagaban ningún impuesto pero, con la aprobación de este proyecto de ley, comenzarán a hacerlo. Entonces, reitero, ¿qué van a hacer? ¿Declararán todo o no? Esa es una decisión individual, pero lo primero que tienen que saber es que el Gobierno no tiene cómo controlarlos. Podemos creer o pensar que algunos de ellos no pagarán y lo cierto es que podremos saber cuántos son, porque tenemos las cifras de cuánto dinero hay depositado en el exterior. Entonces, en un año o dos conoceremos la cifra de cuánta gente liquida el impuesto por los depósitos en el exterior. Puedo afirmar con total tranquilidad de no equivocarme, que serán muy pocos los que lo paguen.

Este es un tema grave y complicado, porque quien no declare depósitos en el exterior no podrá traerlos más al Uruguay. Lo cierto es que muchas de las personas que tienen sus depósitos en el exterior, en ciertas ocasiones traen su dinero al país. Por ejemplo, durante la crisis de 2002, mucho dinero que había sido colocado en el exterior fue traído al Uruguay para que los empresarios pudieran pagar a sus empleados. Cuando una persona tiene bastante dinero y lo coloca en el exterior, quizás en algún momento quiera traer una parte porque se casa su hijo, por ejemplo, y quiere comprarle una vivienda o hacer una fiesta. Si este proyecto de ley es aprobado y esa persona no declara su depósito, no podrá volver a traer su dinero al Uruguay, porque cuando quiera hacerlo le van a preguntar de dónde lo sacó. En ese momento tendrá que declarar que lo tenía en Estados Unidos, por ejemplo, desde hace cinco años y ante esto se le preguntará por qué no pagó el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, esta persona no traerá su dinero y lo dejará en el exterior. Entonces, ese ir y venir de dinero que, sin duda, tanto bien le hacía a nuestra economía, se va a terminar. Por lo tanto, creo que la medida es negativa.

Además, debemos recordar que el Uruguay siempre defendió -no los Gobiernos blancos o colorados, sino el país en su conjunto- el criterio de la territorialidad, que implica que los impuestos los cobra el Gobierno en este territorio. Este es un principio que siempre defendieron los países chicos frente a los grandes, que tenían inversiones e intereses en otros países y querían llegar allí con su mano recaudadora para cobrar ciertos impuestos. Reitero que en nuestro país siempre se defendió este principio y al respecto puedo mencionar a algunos ilustres profesores que todos respetamos, como el profesor Valdés Costa, de quien todos hemos hablado diciendo que es un gran defensor de los intereses uruguayos. Aparentemente nuestro país ahora cambia ese criterio, afirmando que nos sentimos fuertes como para cobrar rentas en el exterior, y pasamos de un principio que defendimos toda la vida a la universalidad. Uno tiene que preguntarse por qué lo hace. El Ministro y sus asesores han dicho que esto no le dejará un solo peso al Gobierno y que con esto no piensan recaudar más. Entonces, reitero, volvemos a preguntarnos por qué lo hacen y por qué toman esta medida que económicamente no será beneficiosa y cambia un criterio rector de la política tributaria de toda la vida. ¿Qué piensan quienes tienen sus depósitos en el exterior? ¿Por qué lo hacen?

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-No creo que lo hagan para cobrar el 12% de los intereses de lo que tienen en el exterior. Si declaro lo que tengo, ¿ello no dará lugar a que, como ha sucedido en otros países de la región, mañana venga un Gobierno -obviamente, no el actual- que quiera repatriar capitales y por esa razón suba los impuestos, que ya no serán del 12%, sino mucho más?

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el argumento del señor Senador Amorín sobre la viabilidad del impuesto parte de la base de que la gente va a ocultar sus recursos en el exterior; aclaro que no están ocultos, sino que están en el sistema bancario de otros países. Son dineros transparentes, que están ahí y en conocimiento de la autoridad económica de ese país. Asimismo, agrega que no los van a declarar porque tienen que pagar un recurso acá. Independientemente de que sean seis, doce, o algún Tratado más que se apruebe, lo cierto es que a los depósitos -tomando como definición amplia de depósitos a las acciones y otros mecanismos-, en la mayoría de los países se les va a dar un crédito fiscal. En varios países de Europa se cobra un 18%, y no parece lógico ni sería una decisión inteligente que la persona que tiene depósitos en esos países no lo declarara. Si les diéramos un crédito fiscal, aunque no hubiera acuerdo, y el impuesto fuera de 18%, 16%, 15% o 14% -Uruguay tiene impuestos a los intereses de la renta de capital relativamente bajos-, igualmente no estarían pagando acá. Entonces, ¿dónde está el tema?

Se pone énfasis en Estados Unidos. Supongo que las personas que residen acá y tienen sus recursos, por ejemplo, en Estados Unidos, se van a asesorar; por supuesto, algunas no lo harán. En primer lugar, los intereses que actualmente están pagando los bancos de Estados Unidos son bajísimos, por lo que la renta a pagar al Estado uruguayo -no de acciones, porque ahí sí pagan, y habría crédito fiscal- también lo sería. En segundo término, si las rentas de capital producto de esos depósitos, acciones y demás, son recibidas en Uruguay, cómo no las van a declarar. ¿Qué van a decir? Que son rentas ¿de qué? No parece lógico. Además del capital en el banco está la renta que reciben en Uruguay, generando una situación hacia el futuro que se les puede complicar. Entonces, ¿por qué no lo van a declarar? ¿Debido a que hay una situación de ocultamiento? Sinceramente pienso que es al revés, que estamos empezando a vivir en otro mundo, en el cual es preferible tener todo en regla. Los sistemas electrónicos han permitido que los Estados tengan una información prácticamente al día. Entonces, la gente prefiere tener su economía lo más transparente posible. Por supuesto que no niego que algunas cosas vayan a pasar y las advertencias del señor Senador Amorín las tenemos en cuenta, pero no necesariamente va a suceder lo que él dice.

Por otro lado, agrego que si Uruguay no tomara por este camino -seguimos hablando del Impuesto a la Renta-, cada vez que firmemos un acuerdo de doble tributación, el país con el que firmemos va a tener todas las prerrogativas y nosotros ninguna. Como no cobramos impuestos fuera de nuestro país, en todos los acuerdos de doble tributación los derechos los tendrán ellos, y las obligaciones nosotros. Reitero: si Uruguay no cobra hacia afuera, los derechos son para ellos y las obligaciones para nosotros. En cambio, si nosotros cobramos lo que llamamos renta mundial, si una persona vive un tiempo en el Uruguay y un tiempo en el exterior, recibiendo rentas aquí y allá, se tendrá que determinar qué rentas cobrará el Estado uruguayo y cuáles el otro Estado, lo cual implica tener acceso a la información.

Nada más, señor Presidente. Agradezco la interrupción brindada por el señor Senador Amorín.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprovechamos la interrupción para saludar a los alumnos y docentes de la Escuela Nº 177, de la Jurisdicción Oeste de Canelones, a quienes les agradecemos su visita.

Puede proseguir el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Con respecto a los arrendamientos, voy a reiterar un argumento que no es mío, sino del Ministro de Economía y Finanzas. Cuando le preguntamos por qué no cobraba impuesto a la renta a los arrendamientos en el exterior, nos dijo que era porque no se podía controlar. Pero quienes cobran rentas en el exterior por arrendamiento de inmuebles también traen el dinero para acá; es una situación muy similar a la de quienes tienen depósitos en el exterior. La respuesta del señor Ministro me pareció inteligente y razonable. Reitero que hoy, el Gobierno uruguayo, a través de la Dirección General Impositiva, no puede controlar la situación de las personas que tienen depósitos en los Estados Unidos.

Cuando el señor Senador Michelini se refiere básicamente al crédito fiscal que se da a las personas que tienen depósitos en el exterior, me da la impresión de que está pensando más en extranjeros que en uruguayos. En cambio, cuando legislamos, yo estoy pensando en uruguayos. Los uruguayos que tienen depósitos en Estados Unidos no pagan absolutamente nada; no tienen crédito fiscal. Los argentinos que han venido a vivir al Uruguay y residen, gastan y pagan impuestos acá, pero tienen depósitos en Estados Unidos, tampoco pagan nada ni tienen crédito fiscal. Creo que es un error grave y que si se analizara bien este tema, no se deberían votar estos artículos.

Considero que Uruguay está cambiando el sistema que tuvo toda la vida, del criterio de la fuente o de la renta territorial, por el criterio de la renta mundial, a cambio de nada. Insisto en que no ganamos nada. Esto también lo han dicho, en general, todas las personas entendidas en la materia: se está cambiando un criterio básico para no ganar nada, porque reitero que no se gana nada con esto. Es más, pienso que se va a perder y que ese flujo de ida y venida de depósitos que había no va a existir más o, por lo menos, va a estar limitado. Esta es mi opinión y entiendo que es así.

La reforma que hoy estamos tratando en el Senado es profunda y muy importante; es tan importante como la reforma fiscal que votó el Gobierno anterior, que sí fue anunciada, estudiada y sobre la que estuvimos un año discutiendo. Esta reforma es tan importante, profunda y tiene cambios tan trascendentes como aquella y no ha sido, desde mi punto de vista, suficientemente debatida.

Voy a hacer algunos comentarios con respecto al levantamiento del secreto bancario a impulso de la Dirección General Impositiva que, a mi parecer, tampoco era necesario. El Gobierno no lo entendía así -por eso nunca envió un proyecto de ley ni se hizo antes-, sino que aprovechó la circunstancia. Si por las presiones de la OCDE íbamos a abrir espacios a Direcciones y autoridades impositivas de otros países, también había que otorgar los mismos beneficios a la Dirección General Impositiva uruguaya. Son dos cosas bien distintas. Estamos hablando de que una autoridad extranjera pida el levantamiento del secreto bancario en el Uruguay, y nosotros aceptamos presionados por la OCDE. Se pide el levantamiento del secreto bancario para personas que desarrollan actividades que generan obligaciones en los países que lo solicitan. Es obvio que Portugal no puede pedir ese levantamiento con respecto a una persona que no tiene negocios ni debe pagar impuestos en ese país, sino que lo hará con quienes el fisco portugués entienda que mantienen obligaciones tributarias con él. Quiere decir que este procedimiento se aplicará a un número reducido de personas. Sin embargo, el otorgamiento de las mismas potestades a la Dirección General Impositiva uruguaya es para todas las personas.

Aquí hay dos derechos enfrentados: por un lado, está el Estado, la Dirección General Impositiva, que tiene poderes importantes -hasta hoy nadie me había dicho ni había escuchado que se dijera que había que dar a ese organismo más potestades de las que tiene-, y por el otro, el individuo, el ser humano. En este caso no tienen que ver los bancos sino el individuo, porque el secreto bancario no protege a los bancos sino a las personas, a los depositantes. Entonces, la discusión de fondo es saber si debemos seguir otorgando más potestades al Estado para que pueda ingresar en la intimidad del individuo. Cuando otorgamos más potestades a la Dirección General Impositiva con el pretexto de hacer más justa la recaudación de impuestos, estamos afectando un derecho básico -que integra, obviamente, nuestra Constitución-, que es el derecho a la intimidad, a la libertad. Si determinamos que la Dirección General Impositiva tiene ciertas prerrogativas, estamos disminuyendo el derecho a la intimidad de las personas físicas, y esa es la gran discusión, el gran tema.

Nosotros defendemos a ultranza el derecho a la intimidad y, en lo personal, siento que para eso estoy aquí y me han votado. Por lo tanto, voy a defender ese derecho con todas las ganas, tal como lo hice en la Comisión. De verdad creo que la Dirección General Impositiva no necesita más poderes y que todos la vemos como un organismo que cuenta con importantes prerrogativas, en algunos casos, hasta arbitrarias. Lo que estamos haciendo con esta iniciativa es, precisamente, darle más poderes, algo que nadie pidió. En la campaña electoral nadie dijo que había que flexibilizar -por decirlo de la manera más suave- el secreto bancario, sino que, por el contrario, manifestaron -nosotros también- que estaba bien así y que no era necesario. Nadie en el sistema político creyó que hubiera que dar más potestades a la Dirección General Impositiva para quitar derechos a los individuos y, reitero, esa es la discusión de fondo y lo que hoy se pretende votar. Este es el gran tema que hoy el Uruguay tiene en discusión.

Voy a decir tres palabras sobre el contenido de los cambios que se han introducido. Si me preguntan si las modificaciones son más garantistas que las que contenía el proyecto de ley original, no tengo duda en contestar que sí lo son. El proyecto de ley original era un desastre y decía, por ejemplo, que si la Dirección General Impositiva tenía ganas de analizar alguna cuenta, podía hacerlo; no daba ninguna garantía al individuo. Por ese motivo fue que desfiló una importante cantidad de personas entendidas en el tema, y absolutamente todas, vinieran de donde vinieran, dijeron que eso estaba mal. A este respecto, quiero hacer una referencia especial a una visita que, a mi juicio, no tenía intereses sectoriales.

15) ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Formulo moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: solicito se prorrogue la hora de finalización de la Sesión hasta las 14 y 30 y, también, que una vez culminada la intervención del señor Senador Amorín, el Senado altere el Orden del Día y pase a considerar el proyecto de ley que figura en duodécimo término, por el que se designa con el nombre “Alfredo Zitarrosa” la Escuela Nº 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, teniendo en cuenta que está en la Barra un grupo de sus alumnos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La primera moción que formula el señor Senador Couriel no admite discusión.

Se va a votar si se prorroga el tiempo de que dispone el señor Senador Amorín, así como las mociones que acaba de expresar el señor Senador Couriel.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

16) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: estaba diciendo que, en cuanto al levantamiento del secreto bancario a impulso de la Dirección General Impositiva, la iniciativa sin duda mejoró, ya que era muy mala. A su vez, estaba comentando sobre las visitas que recibió la Comisión, de las que quiero resaltar una, porque me parece que no tenía intereses sectoriales ni políticos. En la delegación del Colegio de Abogados del Uruguay había personas que notoriamente militaban o asesoraban a distintos partidos políticos, por lo que no existía un interés político en el tema, lo que además afirmaron con toda claridad. Ellos entendían que si había que votar un proyecto de ley, debían tenerse en cuenta algunas condiciones fundamentales. Quiero aclarar que ese proyecto de ley, casi en su totalidad, fue sostenido por Alianza Nacional en la negociación que mantuvo con el Gobierno y, en definitiva, fue modificado. ¿Esto fue para dar más garantías al ciudadano, al depositante, a la persona? No, fue para darle menos garantías.

El Colegio de Abogados del Uruguay dijo que debían existir indicios objetivos que hicieran presumir razonablemente la ocultación de activos o de ingresos con el propósito de omitir el pago de tributos. Pero la nueva iniciativa introduce el término “evasión”, que jurídicamente no está contemplado en el Derecho uruguayo, y eso amplía todas las posibilidades. Como decía, esto quita garantías al individuo; no tengan dudas los señores Senadores de que eso es así. En lo personal, me parece que este tema es central para el Uruguay.

También quiero hablar del argumento que presentó el señor Ministro cuando nos explicó los motivos por los cuales había que otorgar más potestades a la Dirección General Impositiva. Dijo que sentía que era injusto que el fisco extranjero tuviera más potestades que la Dirección General Impositiva. Reitero que estamos hablando de dos situaciones bien distintas. En lo personal, tengo la certeza de que podía haberse legislado en materia de solicitudes por parte de fiscos extranjeros y no haberlo hecho en lo que hace a las potestades de la Dirección General Impositiva. Como decía, el argumento que manejó el señor Ministro fue que la Dirección General Impositiva no tuviera menos potestades que los fiscos extranjeros. Vamos a hablar bien claro: sin duda, es así, porque los tratados que estamos firmando nos dicen, casi tan brutalmente como esto, que cuando un fisco extranjero pide el levantamiento del secreto bancario a una persona que tiene depósitos en el Uruguay, hay que decirle que sí. Hay un plazo de 150 días para decirle que sí, y no para decirle que la Justicia uruguaya entendió que el pedido no correspondía y que no va a levantar el secreto bancario. Es por eso que se dan muchas más potestades a los fiscos extranjeros que a la Dirección General de Impositiva, y que la modificación que acordó el sector de Alianza Nacional con el Gobierno no es tan amplia como ellos querían. En realidad, se pretendía que esta modificación fuera aplicable a los fiscos extranjeros, pero no lo es, porque no lo pueden hacer; el Gobierno les tiene que decir que sí cuando firma un tratado de este tipo.

El señor Ministro nos decía, en su exposición inicial, que es por equidad que se cambió el criterio histórico de la territorialidad por el de la renta mundial. Cuando se le pregunta por qué no se aplica al caso de los alquileres, dice que es porque no se puede controlar, pero en este caso tampoco. También se señala que tendríamos que legislar en materia de pedidos de la DGI uruguaya, porque si damos potestades a los fiscos o a las autoridades extranjeras, habría que dárselas a la DGI. Yo creo que no es así; no tenemos por qué. De hecho, en la ley se les dan muchas más potestades a las autoridades extranjeras que al fisco uruguayo.

En este tema, con mucho gusto habría estado dispuesto a discutir un procedimiento por el cual Uruguay pudiera cumplir con los tratados que tiene que firmar con doce países. Si se me explica que es mucho mejor firmar estos tratados y ceder información a fiscos extranjeros, y se me dice qué perderíamos y qué ganaríamos, en ese aspecto estaría dispuesto a discutir el tema, porque si tenemos tratados con doce países extranjeros, es obvio que hay que legislar sobre el procedimiento para dar la información. Pero el Gobierno, que tenía esa obligación, salta dos más: afecta el derecho a la intimidad de los uruguayos que tienen dinero depositado en los bancos de nuestro país al dar más potestades a la DGI, y extiende el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el señor Senador Amorín habla una y otra vez de la intimidad y parecería -no digo que él lo haya afirmado- que si se aprueba este proyecto de ley vamos a tener una DGI por arriba de todos, como un “Gran Hermano”. Esto no es así.

En primer lugar, no creo que hubiera sociedades prósperas si se afectara el derecho a la intimidad; sin embargo, en este momento hay sociedades prósperas -es posible que el señor Senador Amorín discrepe en este punto- como Alemania, Francia o España, más allá de las dificultades que han sufrido en los últimos años, que aplican regulaciones de este tipo. Es más, la regulación que estamos planteando en este proyecto de ley es mucho más dura que la que ellos tienen. En estos países, no son los jueces los que levantan el secreto bancario, sino la autoridad impositiva; ni siquiera estamos hablando de los bancos centrales. En cambio, en este proyecto de ley -más allá de que, insisto, se puede discrepar con este texto que acordamos con Alianza Nacional-, es el juez quien debe tomar esa decisión. Y si se puede apelar es porque el juez puede definir para un lado o para el otro. Si el juez no le da la razón, el Estado, o eventualmente el Estado extranjero que a través de los mecanismos correspondientes se presente ante el juez, pueden apelar y el Tribunal de Apelaciones dictaminará. Incluso, se establece expresamente que lo que dictamine el Tribunal de Apelaciones no es apelable. En toda esta temática, las garantías en Uruguay son superiores a las que existen en otros países, a los que creo que no se puede acusar de falta de libertades o de entrometerse en las casas de las personas como un régimen autoritario o como el “Gran Hermano”. Sé que el señor Senador Amorín no dijo esto, pero quiero insistir en que estamos aprobando una legislación muchísimo más cuidadosa, que prevé la intervención de los jueces y que es mucho más garantista que la que existe en países como Inglaterra, Alemania, Francia, Portugal, España, Italia, etcétera, donde quien toma estas determinaciones es la autoridad tributaria.

En segundo término, en el mundo, más allá de los argumentos que haya dado el señor Ministro, la renta mundial es renta capital, no renta patrimonial. Ningún país, salvo Francia, grava las rentas de alquileres cuando grava la renta mundial, independientemente de si son o no controlables. Sin embargo, en el caso de las rentas de capital, todas son gravables. Si se recauda más o menos, es otro cantar. Pero insisto: las rentas de patrimonio ya no están gravadas en el mundo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Sin embargo, en el proyecto que venía del Poder Ejecutivo se gravaban las rentas del patrimonio en el exterior. Es la incoherencia de la que hablamos, señor Presidente. Ahora se nos dice que ningún país las grava salvo Francia. Hay países prósperos que hacen muchas cosas que no me gustan; no quiero copiarlos en todo. Lo que estoy diciendo es que, más allá del procedimiento, se están dando a la DGI, desde el punto de vista sustancial, más potestades de las que tiene. Y no creo que haya nadie en el Uruguay que crea que la DGI no tiene potestades suficientes. En este sentido, me parece que cuando se le dan más potestades a la DGI, se afecta la intimidad de las personas. Esto es innegable. Alguien me podrá decir que, en el balance, prefiere que tenga más potestades la DGI y menos intimidad las personas. Pero lo que ocurre estrictamente en este proyecto de ley es que se le dan más potestades a la DGI para quitarles derechos a los individuos, no a los bancos; lo quiero aclarar expresamente. El secreto bancario no es un derecho de los bancos; es un derecho de los individuos que tienen depósitos en los bancos.

Esto es, básicamente, lo que quería decir sobre el tema. Seguramente más adelante, en la discusión particular, tendré que realizar algún comentario más.

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: he escuchado con mucha atención la exposición del señor Senador Amorín y, dado que nuestra contestación a sus conceptos va a ser muy extensa, simplemente voy a adelantar que no comparto sus argumentos. No creo que se le den más poderes a la DGI en contra del ciudadano y no estoy de acuerdo con la afirmación de que, por este proyecto de ley, se otorgan a los Estados extranjeros mayores poderes que a la Dirección General Impositiva uruguaya. Quiero dejarlo claro, porque me parece necesario realizar este comentario como titular, a cuenta de que estoy anotado para hacer uso de la palabra. Para no saltear ni vulnerar el orden en que están inscriptos los compañeros del Senado, voy a respetar este tiempo y no voy a utilizar más que estos breves segundos para realizar un adelanto de mi futura intervención.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Creo que ninguno de los presentes en esta Sala duda de que se dan más potestades a la Dirección General Impositiva de las que tiene porque, de lo contrario, no se legislaría en este tema. Es claro que el proyecto de ley de flexibilización del secreto bancario indica que este organismo ahora puede hacer cosas que antes no podía y si la DGI puede hacer cosas que antes no podía, como levantar el secreto bancario, es obvio que se afecta el derecho a la intimidad. Se podrá decir que eso es necesario y que vale más un derecho que el otro pero, a mi juicio, el derecho a la intimidad tiene mayor valor y estoy acá para defender las libertades. Eso es lo que me motiva.

Me consta que el sector Alianza Nacional ha hecho un esfuerzo para ir más allá de lo que se establece en este proyecto de ley y que, para acordar con el Gobierno, hizo todo lo que pudo y podía haber hecho más. Pero cuando el artículo 54 establece todos los requisitos que la Dirección General Impositiva necesita para levantar el secreto bancario, dice que la misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición que se encuentren vigentes, debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifique la información solicitada. En este caso, está claro que la redacción es distinta a la que se requiere para la Dirección General Impositiva. Por lo tanto, va a depender de los tratados que se firmen y de los que ya han sido firmados, algunos de los cuales dan más poderes a la autoridad extranjera que a la autoridad nacional. Eso es lo que nos exige la OCDE y por eso cedimos. Pero como esa organización no nos exige nada a nivel interno, el Gobierno brindó garantías que no estaban establecidas. Ese es el sentido de este proyecto de ley.

Muchas gracias.

17) “ALFREDO ZITARROSA”

SEÑOR PRESIDENTE.- En función de las mociones oportunamente votadas, la Mesa entiende conveniente -si el Senado está de acuerdo- pasar a considerar el asunto que figura en duodécimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se designa con el nombre “Alfredo Zitarrosa” la Escuela Nº 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carp. Nº 317/10 - Rep. Nº 178/10)”, interrumpiendo temporalmente la consideración del proyecto de ley que se está tratando.

(Antecedentes:)

Carp.317/10

Rep. Nº178/10

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

Proyecto de Ley sustitutivo

“Artículo Único.- Desígnase “Alfredo Zitarrosa” la Escuela N° 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de la Comisión, 13 de setiembre de 2010.

Lucía Topolansky, Miembro Informante; Eduardo Lorier, Constanza Moreira, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 11 de agosto de 2010.

Sr. Presidente de la Asamblea General
Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el Proyecto de Ley que se acompaña, por el cual se designa la Escuela N° 177, de la localidad de Vista Linda del Departamento de Canelones, con el nombre de «Alfredo Zitarrosa».

La propuesta efectuada por la Dirección, cuenta con el apoyo de la Comisión Fomento del mencionado centro, y los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese Alto Cuerpo, con su mayor consideración.

José Mujica, Presidente de la República; Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Desígnase a la Escuela N° 177, de la localidad de Vista Linda del Departamento de Canelones, con el nombre de «Alfredo Zitarrosa».

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

Ricardo Ehrlich. Senador.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

ACTA Nº 16

En Montevideo, el día trece del mes de octubre del año dos mil diez, a la hora dieciséis y diecisiete minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señoras Senadoras Constanza Moreira y Lucía Topolansky y los señores Senadores Eduardo Lorier, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Faltan con aviso los señores Senadores José Amorín y Eber Da Rosa.

Concurren en audiencia: Integrantes de la Mesa Permanente de las Asambleas Técnico Docente del Consejo de Formación en Educación: maestro Osvaldo Larrea, Presidente; profesora Susana Mallo, Secretaria y profesor Carlos Cabral, Prosecretario.

Preside el señor Senador Eduardo Lorier, Presidente ad hoc.

Actúan en Secretaría los Prosecretarios José Sambucetti y María José Morador.

ASUNTOS ENTRADOS.

Proyecto de ley remitido por la Cámara de Representantes por el cual se designa “Maestra Mercedes Gilardoni” la Escuela Rural Nº 35 de Cerro Alegre, en el departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carpeta Nº 334/10 -Distribuido Nº 353/10).

Notas de la Cámara de Representantes adjuntando copias de la versiones taquigráficas de las palabras pronunciadas por:

La Representante Nacional Graciela Matiauda, sobre las condiciones de compra de las computadoras del Plan Ceibal para maestros y profesores.

El Representante Nacional Gustavo Cersósimo, con motivo del aniversario de ANDEBU y el Día de la Radiodifusión Nacional.

El Representante Nacional Alberto Casas, con motivo del 50 aniversario de la Asociación Cristiana de Jóvenes del departamento de San José.

El Representante Nacional Jaime Trobo, sobre la situación de los alumnos de las Escuelas N° 29 y N° 30 del Cerro que están cerradas por reparaciones y no se dictan las clases.

Nota de la Junta Departamental de Durazno a la que adjunta copia de lo expresado por la señora Edila Magaluna Bordón, en relación con un informe de la ANEP y la Asociacción de Maestros de Durazno sobre la calidad de la educación y el aumento del tiempo pedagógico.

Notas de la Junta Departamental de Maldonado a las que se adjuntan copias de las palabras pronunciadas por:

La Edila Cristina Pérez, sobre la falta de control en la asistencia de maestros y alumnos a los centros de enseñanza y cómo ello repercute en la educación de los niños.

El Edil Víctor Hugo Castro, con motivo del fallecimiento del cantautor uruguayo Marcos Velázquez.

El Edil Santiago Clavijo, relacionada con la posible incorporación de ex alumnos del Instituto Universitario de Punta del Este a una institución de la zona.

Nota de la Junta Departamental de Rivera a la que adjunta copia de las palabras del Edil José Ramón Montejo, referidas a los programas y planes de estudio del bachillerato diversificado.

Nota presentada por varios profesores, manifestando su inquietud por el cese del Programa de Educacion Sexual que se desarrolló hasta junio del presente año 2010.

Solicitud de audiencia de docentes de los Centros PAOF (Programa de Fortalecimiento de las Artes y Oficios del Uruguay) de la UTU, quienes desean plantear su inquietud por la finalización del Programa.

Solicitud de audiencia presentada por integrantes de la OSSODRE, con la finalidad de plantear sus inquietudes ante el proyecto de Presupuesto Quinquenal que sostienen no los contempla.

Solicitud de audiencia remitida por integrantes de la Mesa Permanente de las Asambleas Técnico Docentes del Consejo de Formación en Educación, a efectos de entregar las decisiones de dicha ATD y el anteproyecto de Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación (IUDE).

ASUNTOS APROBADOS.

CARPETA N° 314/10.- Proyecto de ley por el cual se designa “Maestra Ofelia de Horta Campodónico” la Escuela Nº 286 de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Distribuido Nº 335/10).

Se vota un proyecto de ley sustitutivo: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El texto del proyecto de ley aprobado se transcribe a continuación:

“Artículo Único.- Desígnase con el nombre “Maestra Ofelia de Horta Campodónico” la Escuela N° 286 de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Gustavo Penadés, quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 316/10.- Proyecto de ley por el cual se designa “Enriqueta Compte y Riquet” el Jardín de Infantes Nº 72 del departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Distribuido Nº 336/10).

Se vota un proyecto de ley sustitutivo: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El texto del proyecto de ley aprobado se transcribe a continuación:

“Artículo Único.- Desígnase con el nombre “Enriqueta Compte y Riquet” el Jardín de Infantes N° 72 del departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”.

Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Lucía Topolansky, quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 317/10.- Proyecto de ley por el cual se designa “Alfredo Zitarrosa” la Escuela Nº 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Distribuido Nº 337/10).

Se vota un proyecto de ley sustitutivo: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El texto del proyecto de ley aprobado se transcribe a continuación:

“Artículo Único.- Desígnase con el nombre “Alfredo Zitarrosa” la Escuela N° 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”.

Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Lucía Topolansky, quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 111/10.- Proyecto de ley presentado por el señor Senador Eber Da Rosa por el cual se designa “Luis Ramón Igarzábal” la Escuela Rural N° 47 de la Colonia Rossell y Rius del departamento de Durazno, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”. Se vota: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante el señor Senador Eber Da Rosa, quien lo hará en forma verbal.

AUDIENCIAS.

A continuación pasan a a Sala los integrantes de la Mesa Permanente de las Asambleas Técnico Docente del Consejo de Formación en Educación, quienes informan sobre las decisiones que resultan de las Asambleas Técnico Docentes y hacen entrega a la Secretaría de la Comisión del anteproyecto de Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación (IUDE), el cual será repartido a los señores Senadores miembros de la Comisión.

De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en los distribuidos Nos. 432/10 y 433/10, que forman parte de esta acta.

RESOLUCIONES.

En relación al cese del Programa de Educación Sexual y a propuesta del señor Senador Penadés, la Comisión decide invitar al Codicen para una sesión extraordinaria a realizarse el próximo miércoles 20 del corriente mes, a la hora dieciséis, a fin de escuchar la opinión que el tema les merece.

Siendo la hora diecisiete y veintiocho minutos, se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente ad hoc y el señor Prosecretario de la Comisión.

Eduardo Lorier, Presidente ad hoc; José Sambucetti, Prosecretario.

SEÑOR PRESIDENTE.-Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Agradezco que se haya hecho este alto en la discusión en que estábamos, porque me parece que la presencia de alumnos de la Escuela Nº 177 en la barra de esta Sala amerita la consideración de este tema.

El proyecto de ley propone la designación con el nombre “Alfredo Zitarrosa” de la Escuela Nº 177 de la localidad de Vista Linda, departamento de Canelones. Lo más importante de este proyecto de ley es el fundamento de por qué la comunidad educativa solicita esta designación y por qué la ANEP lo avala, más allá de que es una personalidad altamente conocida, de la que hablaré brevemente porque lo más importante es el otro aspecto que quiero señalar.

En esta escuela se realiza un proyecto institucional, que comenzó en el año 2005, que se denomina “Desatando música” y tiene como fines: fomentar en el niño la creatividad, ya que la música es producto y creación del hombre en su afán de trascender; valorar la música como arte y acercar al niño a sus diferentes manifestaciones, para que forme su propio criterio estético; compartir los conocimientos para acercar al niño a la música como parte de nuestra identidad; aceptar y valorar la diversidad estética como forma de promover el respeto y la tolerancia; promover el pensamiento reflexivo, que lleva al niño a pensar y a expresarse en libertad.

Cada año el colectivo docente propone una temática diferente. Por ejemplo, en el año 2005 el tema central fue la música uruguaya; en el 2006, la música latinoamericana; en el 2007, la poesía hecha canción y en el 2008, los oficios y las canciones. Siempre que se desarrollaron estos programas, ello se ha repetido, marcando de algún modo nuestra identidad y, en este caso, la figura de Alfredo Zitarrosa como cantor, compositor, poeta, es decir, como hombre que abarcó toda la expresión artística. Esta es la razón por la cual la comunidad educativa entiende que esta escuela -a la que, además, concurren cantores nacionales a expresar su arte- da mucha importancia a esta parte de la educación y por eso debe llevar ese nombre.

No me voy a extender en la biografía de Alfredo Zitarrosa porque todos la conocemos. Sabemos que nació en Montevideo en 1936 y vivió en el interior del país. Su carrera tuvo un hito en el año 1959, cuando recibió el Premio Nacional de Poesía. Posteriormente recibió el Premio Artigas de la Asociación Folclórica de Uruguay; entre 1965 y 1968, obtuvo la Medalla de Oro por la venta de sus discos; en 1966, la Medalla de Plata en el Segundo Festival Latinoamericano de Folclore en Salta; en 1969, el Disco de Oro en el Festival Internacional de Montevideo; en 1972, Mención de Honor en Lima; en 1978, la Condecoración Francisco de Miranda, otorgada en Venezuela, y así sucesivamente. Es innumerable todo lo que ha recorrido y cómo trascendió en el Uruguay. Estuvo muchos años viviendo en el exterior y su música se difundió por varios países. Finalmente, retornó al Uruguay en el año 1984 y continuó escribiendo y componiendo hasta su muerte, el 17 de enero de 1989.

Por lo expuesto, creemos que es más que justa esta designación, y que servirá para potenciar este interesante programa que desarrolla la Escuela Nº 177 el hecho de que nosotros la nominemos “Alfredo Zitarrosa”. En ese sentido, la Comisión de Educación y Cultura recomienda al Cuerpo aprobar este proyecto de ley.

SEÑOR PEÑA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PEÑA.- Voy a votar con alegría la designación con el nombre de Alfredo Zitarrosa de esta escuela del departamento de Canelones, de la cual seguramente saldrán prestigiosos cantores que seguirán la tradición de la zona en la que se encuentra ubicada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Desígnase “Alfredo Zitarrosa” la Escuela Nº 177 de Vista Linda, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

(Aplausos en la Sala y en la Barra.)

- Agradecemos mucho los aplausos, pero la Barra no puede hacer exteriorizaciones de ese tipo.

18) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: mocionamos para que el Senado pase a cuarto intermedio en este momento hasta luego de finalizada la Asamblea General y que se prorrogue la Sesión hasta terminar con el tema de la reforma tributaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-11 en 27. Negativa.

Continuando con la discusión del proyecto en consideración, tiene la palabra el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: no hay duda de que este es un proyecto de ley que marca diferencias importantes entre los partidos políticos. Por un lado, el Partido Colorado, desde don José Batlle y Ordóñez, ha planteado una posición contraria al Impuesto a la Renta, considerando que es un impuesto a los trabajadores y, por otro, algunos creemos que este impuesto es mucho más relevante desde el punto de vista de la equidad y, en cierta forma, rige en la mayoría de los países del mundo.

Otro tema que no es menor es el que refiere al secreto bancario. Hay sectores políticos que entienden que es indispensable mantenerlo todo lo posible, en función de la intimidad y privacidad de las personas, y otros que creemos que también es importante flexibilizarlo, a efectos de atender la evasión impositiva, el fraude impositivo, etcétera. A mi entender -esta es una opinión personal, pero supongo que mis compañeros la acompañan-, el origen de esto tiene que ver con la OCDE, una institución del mundo desarrollado. Esta organización está formada por 32 países, incluyendo dos latinoamericanos, que son México y Chile. El mundo desarrollado se une para defender fundamentalmente sus intereses específicos y no nos mira a nosotros como países integrantes de él. En la medida en que defiende sus propios intereses, supone, o no, que son funcionales a los nuestros, pero si no lo son, solo le importan los del mundo desarrollado. Por eso, muchas veces decimos que hay una contradicción básica entre el mundo de los países desarrollados y el de los países subdesarrollados.

¿Qué ocurre entre 2007 y 2008? El mundo desarrollado entra en una crisis financiera que termina siendo una crisis económica muy profunda. Entonces empieza a buscar mecanismos para tratar de enfrentar crisis financieras futuras, y una de las formas de hacerlo es enfrentar los denominados “paraísos fiscales”, que son centros financieros en los que hay libertad irrestricta en el movimiento de capitales y donde no se pagan impuestos por las rentas vinculadas a las inversiones financieras. Como decía, la crisis financiera generó una crisis económica muy profunda, que tiene consecuencias económicas, sociales y políticas. En Estados Unidos esa crisis financiera hace que el ritmo de crecimiento se vea muy enlentecido y la tasa de desempleo sea muy alta. Eso trajo como consecuencia política que el Partido Demócrata, en el día de ayer, sufriera una derrota en las elecciones parlamentarias, perdiendo la mayoría en la Cámara de Diputados. Véase adónde llega una crisis financiera y económica tan profunda.

El señor Senador Gallinal hablaba del “desacople”, que en este momento significa que el mundo desarrollado está creciendo muy levemente o no creciendo y hay potencias emergentes que crecen. China sigue creciendo como si nada hubiera pasado y también lo sigue haciendo India. En consecuencia, hay un desacople en el sentido de que China e India, de alguna manera, se independizaron de la crisis financiera y pudieron seguir creciendo. El crecimiento de estos países significa un aumento de los precios internacionales de las commodities, de los rubros que vende América Latina, por lo que los países emergentes crecen y, por suerte, también nosotros -crecen Uruguay, Argentina, Brasil, Chile y Perú- porque nuestras materias primas, alimentos y productos primarios están aumentando su precio y, cuando esto sucede, permite la introducción de tecnología y el aumento de la productividad y el producto, como está pasando ahora en la economía uruguaya.

Cuando se dice que no se sabe si el desacople va a continuar o se va a modificar, con toda franqueza digo que nadie lo sabe. Acabo de venir de un seminario realizado en Brasil, organizado por Itamaraty, en el que uno de los temas era la crisis financiera y el G20. Allí apareció un hombre que fue Ministro de Economía de Japón y ahora está en el Fondo Monetario Internacional, que proyecta que Europa podría salir de su crisis recién en el 2018 y nunca antes. Europa también está sufriendo medidas que tienen que ver con determinadas características del Banco Central europeo, que siempre estuvo preocupado por la inflación y no por el empleo, como la Reserva Federal, y por el predominio de Alemania y de Francia; pero en este momento España lo está padeciendo, con una tasa de desempleo brutal. Estas son medidas que nosotros conocimos históricamente, porque tienen que ver con las clásicas recetas de organismos financieros como el Fondo Monetario Internacional.

Entonces, no sé si el desacople va a seguir ni si nosotros vamos a poder seguir creciendo gracias al crecimiento de China y de India; tampoco sabemos qué es lo que va a pasar con las relaciones de poder en el mundo. Hay gente que proyecta que caminamos hacia un G2 integrado por Estados Unidos y China. Es posible que así sea, pero también es posible que no. No tengo dudas de que caminamos hacia un mundo multipolar en el que China va a tener una presencia fundamental, y siento que Europa está débil militar, financiera y políticamente, por lo que es muy difícil prever cómo va a seguir andando ese mundo internacional y decir que va a cambiar a favor de los desarrollados y en contra de los emergentes.

Lo cierto es que cuando se plantea la crisis financiera, la OCDE decide enfrentar los paraísos fiscales que los propios países desarrollados generaron. Incluso, hay Estados como Delaware en Estados Unidos, con regímenes de ese tipo, y el Reino Unido también los generó en las Islas del Caribe. Ellos mismos los generaron y ahora quieren controlarlos, porque se dieron cuenta de que los están afectando en la situación financiera que se está desarrollando. A nosotros nos pusieron en la lista gris y creo que deberíamos hacer los máximos esfuerzos para salir de ella. Vamos a entendernos: si el Uruguay se queda en la lista gris, puede ocurrir que los países desarrollados empiecen a dictar disposiciones, declaraciones o resoluciones por las cuales las inversiones extranjeras directas se vean afectadas en su destino a la República Oriental del Uruguay, porque se considera que este país no otorga la información tributaria que se pide en función de las características de la OCDE. Por eso hemos firmado -y debemos seguir haciéndolo- tratados bilaterales -que es lo que nos exigen- para evitar la doble imposición y otorgar información tributaria.

Pero quiero decir con toda claridad que cuando el mundo desarrollado hace propuestas con las que estoy en desacuerdo, personalmente las peleo y si no puedo hacerlo de manera individual, me junto con los países que me pueden ayudar a enfrentar situaciones de esta naturaleza.

Muchas veces dije -y lo sigo haciendo- que las condicionalidades del Fondo Monetario Internacional fueron negativas para Europa y también para América Latina en su historia. Resulta que ahora Brasil va a pasar, en el ranking del Fondo Monetario Internacional -con la modificación de votación que se hizo-, del puesto 18 al 10. Se trata de una reforma muy leve, pero si en los hechos esto significa que podamos tener más voz y más chance para enfrentar ese tipo de condiciones, personalmente enfrento esa situación.

Ahora bien, lo que ocurre con respecto a la disposición de la OCDE es que estoy de acuerdo en flexibilizar el secreto bancario, por lo que no necesito unirme a otros países para enfrentarla. Reitero: creo que lo que está pidiendo la OCDE es correcto y forma parte de mi concepción, de mis ideas y de mis convicciones. Para que se tenga claro, no es la primera vez que esto sucede. Cuando se consideró la reforma tributaria, la Dirección General Impositiva solicitó la flexibilización del secreto bancario y nosotros en ese momento estuvimos de acuerdo, pero no se concretó. Lo cierto es que la Dirección General Impositiva pedía la flexibilización tributaria porque la precisaba para poder realizar los controles. ¿Qué era lo que ocurría? Una empresa evadía el IVA, pero ese dinero pasaba por una caja de ahorro o por una cuenta corriente. Entonces, la Dirección General Impositiva, a través de una resolución judicial, quería contar con esa información para poder controlar la evasión impositiva. Personalmente, estaba de acuerdo con esa posición. Desde este punto de vista, quiero decir claramente que acepto el argumento de que lo exija el mundo desarrollado y, como dije, peleo cuando estoy en desacuerdo, pero en este caso no lo estoy y me parece bien que se flexibilice el secreto bancario, que brindemos la información que se nos pide y que nosotros podamos obtener los datos que necesitamos para enfrentar la evasión impositiva.

Ahora quiero pasar a las características de este proyecto de ley. Esta iniciativa refiere al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y de residentes en el Uruguay, sean estos uruguayos o extranjeros. Un primer elemento planteado por el Poder Ejecutivo y por nosotros, los Legisladores, es el de la equidad y personalmente creo que es correcto. Si tengo un depósito bancario en el Uruguay por el que me pagan intereses y debo abonar impuestos, es absolutamente lógico que si lo coloco, por ejemplo, en Brasil, donde también me pagan intereses, pague los impuestos por esos intereses. Es importante señalar que el impuesto refiere al capital mobiliario, a las inversiones financieras fuera del país. Cuando hablo de equidad no quiere decir que esta sea perfecta, ni mucho menos, sino que hay un grado de avance hacia ella. Como expresé antes, este impuesto refiere fundamentalmente a inversiones financieras. Hace uno o dos años, los movimientos de capitales diarios en el mundo eran de US$ 2:000.000:000.000 -dos millones de millones de dólares-, mientras que hoy deben ser de US$ 3:000.000:000.000 o US$ 4:000.000:000.000 y estos movimientos no se realizan por necesidades de inversión directa o de exportaciones, sino por razones especulativas, porque podemos ver que el 90% de esos movimientos diarios de capital tienen plazo de una semana. Desde este punto de vista, estamos en un mundo donde el poder financiero es muy fuerte y lo que se pretende, por razones de equidad, es cobrarle a los residentes en el Uruguay -que usan permanentemente nuestros servicios públicos, tienen educación y salud gratuitas- los impuestos, no solo por las rentas que reciben aquí, sino también por sus colocaciones en el exterior.

Ahora bien, solamente se grava el capital mobiliario, con una característica adicional: si ese residente en el Uruguay paga impuestos en el exterior, tiene un crédito y, si el monto de este es mayor, no paga. Insisto en que solo va a pagar por las inversiones financieras, es decir que no deberá abonar si recibe salarios, pensiones, jubilaciones o alquileres. Esta iniciativa apunta a esa movilidad brutal que tiene el capital financiero que, por supuesto, es difícil ubicarlo y no sabemos cómo se podrá controlar. De todas maneras, no es menor que el pasaje de territorialidad a mundial es una característica de América Latina. Un señor Senador recordó que el régimen actual solamente se da en Paraguay, Bolivia y Uruguay, por lo que en el resto de los países latinoamericanos tienen el que se quiere implantar a través de este proyecto de ley. En síntesis, por medio de esta iniciativa se cobra impuestos a los intereses, a los beneficios distribuidos, a los dividendos y a nada más. Luego se verá qué posibilidades hay de controlar situaciones de esta naturaleza.

El tema del secreto bancario no es menor. En la Comisión recibimos a los representantes de la Asociación de Bancos y de la Cámara de Turismo, quienes hicieron exposiciones muy duras, casi fundamentalistas y muy ideologizadas, que nos llamaron la atención. Se planteó que el levantamiento del secreto bancario afectaba la intimidad, la privacidad, la propiedad privada, la democracia, es decir, ya no sabían hasta dónde llegar con respecto a lo que esto implicaba y de alguna manera se buscó desalentarlo. Se realizó una publicidad enorme a través de la cual parecía que el Estado podía pedir el levantamiento del secreto bancario o ver las cuentas de cada uno de los inversores extranjeros por cualquier motivo. En realidad, no había nada de eso, pero la publicidad que se realizó fue muy fuerte y probablemente algún extranjero suspendió su inversión hasta no saber bien de qué se trataba. A este respecto, quiero decir que en la mayoría de los países desarrollados -tengo la lista aquí-, se brinda en forma automática la información y la Administración tributaria puede pedir información de una persona sobre la cual hay indicios de que evadió impuestos. En ese caso, las autoridades financieras otorgan la información a la Administración tributaria.

Como dije, esto ocurre en casi todos los países desarrollados. Entonces, la pregunta que surge es la siguiente. Los países desarrollados, que no piden autorización al Poder Judicial sino que otorgan automáticamente a las instituciones financieras la información que piden las administraciones tributarias, ¿afectan la intimidad, la privacidad, la democracia y la propiedad privada? No es que les quiera copiar, pero al mundo desarrollado no se le ocurre que porque no exista el secreto bancario, la intimidad, la privacidad, etcétera, están en tela de juicio. Cuando escucho esos argumentos, creo que lo que están diciendo es: “Tenemos el derecho o la libertad de evadir”, y considero que no es correcto; yo quiero que haya control y que todos paguen los impuestos. Reconozco que a la cultura latina le resulta difícil pagar impuestos; a los uruguayos les cuesta pagarlos y siempre estamos tratando de pagar menos impuestos. ¡Es lógico! Pero, con respecto a que se dé una oportunidad especial a la Dirección General Impositiva para que tenga más elementos para controlar, me pregunto: si brindo esa información a una administración extranjera, ¿cómo no se la voy a dar a la uruguaya? Que Suiza haya hecho un acuerdo por el que se le da información solo a las administraciones tributarias extranjeras y no la otorga dentro de su país, es problema de Suiza, que es el único país que está haciendo eso. ¿Cómo voy a dar la posibilidad exclusiva a los extranjeros y no hacerlo con la Dirección General Impositiva uruguaya? Es cierto que hay diferencias cuando el trámite lo solicita una autoridad extranjera y una nacional; nadie quería esto, tampoco nosotros, y el Ministro de Economía y Finanzas dijo que no estaba de acuerdo. Sin embargo, esto es fruto de las negociaciones, que a veces se plantean de tal manera y se consiguen tantas cosas buenas, que uno tiene que medirse. De pronto, no fue posible lograr una igualdad en cuanto a mecanismos y formas cuando solicita información una administración extranjera o cuando lo hace la administración nacional.

Quiero expresar claramente en Sala que el Frente Amplio -por suerte para él- tiene mayoría parlamentaria absoluta y podría haber dicho que acompañaba y votaba este proyecto de ley proveniente del Poder Ejecutivo tal como venía. Esa podría haber sido una salida; sin embargo, dada la característica de la ley y el contexto en el que se fue dando, de acuerdo con la actitud de nuestro movimiento político, entendíamos que era prioritario un acuerdo político para resolver este tema. A pesar de tener la mayoría necesaria para avanzar, priorizamos y defendimos la necesidad de un acuerdo político para que más de un Partido acompañara una ley de esta naturaleza que, sin ninguna duda, tenía dificultades de implementación y aplicación. Es por ello que considero que los acuerdos políticos son buenos para el país, y para nuestro régimen democrático. Cuando uno viaja al exterior y comenta las características de nuestro sistema político, las posibilidades de acuerdo político y el sistema tan civilizado, nos miran como si fuéramos de otro planeta. En ninguno de los otros países latinoamericanos existe la chance o posibilidad de acuerdo político que Uruguay está llevando adelante en la actualidad. Es por eso que remarco -para mí es muy importante- la actitud que tiene mi movimiento político, pero debo resaltar que quien lideró esto fue el señor Presidente, José Mujica. Fue él quien lideró la necesidad de estos acuerdos políticos y es por ello que no quiero olvidar que al principio del Gobierno asumimos compromisos referentes a seguridad, energía, educación, medio ambiente, lo que dio lugar a un acuerdo entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria y, como consecuencia, se otorgaron 56 cargos a representantes de la oposición. Este es un hecho inédito en la democracia uruguaya con más de dos partidos, y creo que es absolutamente positivo que haya ocurrido una situación de esta naturaleza. En 1985, el Partido Colorado dijo al Frente Amplio que le daba seis cargos y nosotros no protestamos ni pedimos más; tomamos los seis cargos y pusimos allí a quienes, entendíamos, eran los mejores técnicos de que disponíamos y tenían nuestra confianza política. En 1990 nos dijeron que iban a hacer acuerdos solo entre el Partido Nacional y el Partido Colorado, y quedamos afuera; en 1995 y en 2000 también quedamos afuera. Digo con toda franqueza que, dentro de mis posibilidades, jugué la carta lo mejor que pude para que en 2005 también hubiera representación de la oposición.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR COURIEL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera referirme a las manifestaciones del señor Senador Couriel y destacar el espíritu que hay y hubo en el país durante todos estos meses, así como la generosidad y el liderazgo del señor Presidente Mujica, pero también la comprensión que existió por parte de todos los partidos, porque parecería que la participación en el Gobierno fue casi unilateral, aunque también los partidos tuvimos gestos, renovamos la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas, incluso perdiendo posiciones y encontrando soluciones ingeniosas para que nadie tuviera mayorías.

Debo decir que respecto a este tema también fuimos generosos puesto que, en más de una ocasión, en oportunidad del conflicto de La Haya apoyamos al Gobierno y lo respaldamos, porque el Uruguay entero estaba detrás de él.

Cuando el señor Presidente de la República todavía no había asumido fue con el señor Vicepresidente, actual Presidente del Senado, al Hotel Conrad a dar un mensaje de tranquilidad ante mil quinientos empresarios, ante la comunidad inversora. Allí estuvimos todos, aun antes de realizar acuerdos, y lo respaldamos, porque entendimos que primero estaba el país y, sobre todo, el dar tranquilidad a la comunidad inversora. El problema es que ahora nos cambian las reglas de juego, porque en esa reunión, donde estaban presentes los señores Senadores Larrañaga y Lacalle Herrera, y en representación del Partido Colorado quien habla junto con el doctor Sanguinetti, ex Presidente de la República, todos los inversores internacionales destacaron que Uruguay se mostraba con representantes de todos los partidos, lo que significaba una señal de civilidad. En esa oportunidad, el Presidente de la República no solamente dijo: “Vengan a invertir”, sino también: “Vengan a vivir”. Y, parafraseando a George Bush padre, agregó: “No les vamos a poner más impuestos”. Faltó que dijera: “Léanme los labios”. Sin embargo, nueve meses después, a quien creyó en lo que dijo el Presidente de la República y vino a vivir a nuestro país para que no le aplicaran más impuestos, en la actualidad se los están cobrando. Y nosotros, que respaldamos en ese acuerdo algo que convinimos, tenemos derecho a decir hoy, claramente: ¡Señores, no es cierto lo que se dijo en ese momento con nuestro respaldo! Hoy, quienes vienen a residir en Uruguay -que son muchos- tienen más impuestos. ¡Que no nos digan que tienen un crédito por el Impuesto a la Renta porque, si antes no lo pagaban por sus colocaciones fuera del país, ahora no solo no van a tener el crédito sino que tendrán que abonar un impuesto acá! ¡No estamos cumpliendo lo que en ese acuerdo, realizado en febrero, todo el sistema político respaldó! A los nueve meses estamos cambiando las reglas de juego. Prometimos no poner más impuestos si venían a vivir a Uruguay y, sin embargo, hoy lo estamos haciendo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito exhortar respetuosamente a los señores Senadores a que se limiten a discutir el proyecto de ley en consideración.

Puede continuar el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que estoy refiriéndome a este proyecto de ley. Personalmente, creo que una de las cosas más importantes que presenta es el acuerdo político que el Frente Amplio consiguió con Alianza Nacional, y por eso creo que estoy totalmente dentro del tema que estamos considerando.

En cuanto a lo expresado por el señor Senador Bordaberry, puedo decir que este es un país de altísima civilidad política y, por tanto, recalco lo dicho en cuanto a que el Poder Ejecutivo entregó cargos y el Partido Colorado y el Partido Nacional han tenido actitudes positivas. Esa es parte de la característica del sistema político uruguayo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción de orden para que se prorrogue el tiempo de que dispone el señor Senador Couriel. En realidad, esta moción tropieza con la moción ya votada, en el sentido de que la Sesión finalice a las 14 y 30.

SEÑOR COURIEL.- Voy a hacer todo el esfuerzo posible por terminar mi exposición antes de esa hora.

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿La Sesión continuaría luego de la Asamblea?

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa informa que eso no ha sido votado. En realidad, el señor Senador Penadés realizó una moción de orden en ese sentido, pero la misma fue votada negativamente. Por tanto, si esa es la intención del Senado, habría que reiterar una moción de ese tipo.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: en realidad, no entendí por qué se votó en contra la moción, aunque quizás fue porque era muy temprano para pasar a cuarto intermedio. Entiendo que sería importante continuar con la Sesión luego de finalizada la Asamblea General, y por ello mociono para que se pase a cuarto intermedio cuando el señor Senador Couriel culmine su exposición, a fin de concurrir a la Asamblea General; una vez que esta se levante, retomaríamos la Sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: estaba recordando la historia y pienso que no se trató de un acuerdo en 1985. El Poder Ejecutivo dijo: hubo concertación programática, estamos saliendo de la dictadura, es bueno que el Frente Amplio tenga participación y nos dieron seis cargos que nosotros aceptamos. Sin embargo, esa situación no se dio en 1990, ni en 1995 ni en el año 2000. En el año 2005 hicimos los esfuerzos y no nos pusimos de acuerdo, aunque todos queríamos alcanzarlo. Ahora se ha dado, y creo que es un hecho bueno y positivo.

Respecto a lo expresado por el Presidente Mujica en el Hotel Conrad, debo decir lo siguiente. Realmente creo que este proyecto de ley de ninguna manera afecta esas expresiones, porque a las empresas no se les está poniendo nuevos impuestos, porque estamos hablando de un Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Refiere a las personas físicas que residen en Uruguay. Si vienen a vivir a este país y van a utilizar los servicios públicos, el sistema educativo, el sistema de salud y la protección social, es natural que tengan que pagar ese Impuesto como residentes en Uruguay. De ninguna manera creo que se hayan dado vuelta las características básicas del discurso del Presidente Mujica.

Quiero insistir con el tema de los acuerdos. El señor Presidente Mujica hizo un acuerdo con los Intendentes por el tema de los coordinadores regionales, lo que no me parece menor. El señor Presidente Mujica consiguió ir a Buenos Aires, con motivo de la muerte de Néstor Kirchner, con una delegación multipartidaria, y todo el mundo miraba a Uruguay de manera distinta, porque nadie había hecho eso. ¡Qué país es representado por su Presidente con toda la oposición! Desde ese punto de vista, para mí el acuerdo político que se hizo con Alianza Nacional -¡ojalá hubiera sido más amplio!- es extraordinariamente importante. Pero además tiene otra característica. Se trata de un acuerdo estrictamente de carácter programático, porque con Alianza Nacional encontramos elementos comunes que nos pueden ayudar. No estamos hablando de ningún cargo, porque aquí no hay acuerdo por cargos, sino un acuerdo a favor del país y de una línea y de un acuerdo programático. Esto lo quiero resaltar porque para mí es extraordinariamente trascendente un acuerdo de esta naturaleza. Lo he dicho en innumerables oportunidades y lo quiero resaltar ahora en Sala, porque para mí es fundamental este acuerdo al que se llegó con Alianza Nacional, que ayudó y ayuda a la elaboración, así como también ayudará a la implementación y a la aplicación de estas normas. A mi entender, con el acuerdo se llegó al desglose del Impuesto al Patrimonio, que fue pedido por el Partido Nacional y nosotros lo otorgamos. También se pidieron jueces especializados, a lo que dijimos que sí. A partir de allí uno comienza a trabajar y a concretar, pero los propios dirigentes de Alianza Nacional no encontraron la salida de la especialización y por eso entendieron que como venía el proyecto estaba bien. Luego se planteó que el juez debía tener una decisión expresa y no tácita, como se establecía en el proyecto original, y a nosotros nos pareció bien que fuera el juez quien decidiera explícita y expresamente sobre la resolución. Después se planteó que la apelación fuese con efecto suspensivo y nosotros dijimos que sí. Se discutió muchísimo sobre los requerimientos a la Dirección General Impositiva para recibir información tributaria; en ese momento nos sentamos a conversar, vinieron los técnicos de Alianza Nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas, discutimos de forma abierta, franca y leal, y llegamos a un acuerdo que, de pronto, llegó a ser de tal naturaleza que le es más sencillo pedir información al extranjero que a la DGI en el plano nacional. Eso es parte de los acuerdos políticos, aunque nos hubiera gustado que los dos tuvieran las mismas posibilidades. Si bien eso no se consiguió, valoro el acuerdo político antes que nada, porque para mí es un elemento absolutamente central en una ley de esta naturaleza.

Por todo lo dicho, creo que este es un tema polémico, complejo y que el acuerdo político va a ayudar a que la sociedad lo entienda mucho mejor y que aquellos sectores de la población que estuvieron en contra -probablemente sigan estándolo- analicen en detalle los argumentos de Uruguay para salir de la lista gris en la que nos tiene la OCDE. Es bueno seguir elaborando tratados bilaterales para eliminar la evasión de doble imposición y para dar información tributaria, y para esto último es indispensable y fundamental esta ley.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a cuarto intermedio, hasta finalizar la Sesión de la Asamblea General.

(Así se hace. Es la hora 14 y 19 minutos.)

19) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

(Vueltos a Sala.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la Sesión.

(Es la hora 15 y 40 minutos.)

-Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 3 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Cr. Danilo Astori
Presente

Señor Presidente:

Solicito al Cuerpo autorización para hacer uso de licencia con la correspondiente convocatoria de suplente, al amparo del inciso 2º del artículo 1º de la Ley N° 10.618, en la redacción dada por la Ley N° 17.827 -ausencias por impedimento basadas en motivos personales- por el período comprendido entre el 8 y el 22 de noviembre.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi más alta consideración.

Sergio Abreu. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Carlos Camy y Bertil Bentos han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel Peña, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

A su vez, se informa al Cuerpo que se ha recibido nota del señor Senador Daniel Peña, comunicando que desiste de su convocatoria como suplente del señor Senador Sergio Abreu durante los períodos del 6 al 10 y del 16 al 19 del corriente mes, por encontrarse en misión oficial en el exterior como Representante Nacional.

Por lo tanto, queda convocado el señor Javier de Haedo, quien ya también ha prestado la promesa correspondiente, por los días 6 al 10 y 16 al 19 del presente.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 3 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Don Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º, numeral D, de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por haber sido invitado por la Inter-parliamentary Coalition for Combating Antisemitism y el Gobierno de Canadá a participar de la Conferencia de Ottawa, en esa ciudad, sobre el Combate al Antisemitismo desde el 7 hasta el 12 de noviembre de 2010.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente

Alberto Couriel. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que los señores Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel, Juan José Domínguez y Andrés Berterreche han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Pereyra, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Montevideo, 3 de noviembre de 2010.

Sr. Presidente de la
Cámara de Senadores
Cr. Danilo Astori

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside me conceda licencia los días 17 y 18 de noviembre. Motiva dicha solicitud la invitación que recibiera para inaugurar el Simposio sobre “Desigualdades, cultura política y democracia en América Latina” en la Universidad do Vale do Rio dos Sinos (UNISINOS) en la ciudad de Porto Alegre (Brasil).

Solicito dicha licencia al amparo del literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente

Constanza Moreira. Senadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Queda convocado el señor Eduardo Muguruza, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

20) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley relativo a los actos conmemorativos oficiales a realizarse el 18 de julio del próximo año, en virtud de la celebración del Bicentenario de nuestro proceso independentista.”

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

(Texto del proyecto de ley presentado:

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- La fecha del 18 de Julio de cada año será conmemorada oficialmente de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- (Lugar de la conmemoración).- En la ciudad de Montevideo la ceremonia se celebrará en la Plaza Matriz, ante el Cabildo. En las capitales departamentales, ante la estatua de Artigas.

Artículo 3°.- (Asistentes).- Será obligatoria la asistencia de las autoridades que se detallan;

a) En la capital de la República: El Presidente de la República, el vicepresidente de la República, los Senadores Nacionales, los Diputados electos por la capital, los Ministros y Subsecretarios, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y el Comandante de la División de Ejército Nº 1, el Prefecto del puerto de Montevideo, el Intendente Municipal y los señores Ediles Departamentales, los Sres. Alcaldes y Concejales Municipales, los Ministros del Tribunal de Cuentas de la República y la Corte Electoral, los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el Rector de la Universidad, el Jefe de Policía y su Estado mayor.

b) En las capitales departamentales: El Intendente Municipal, los señores Ediles, los Diputados electos por el departamento, los Sres. Alcaldes y Concejales Municipales, el Jefe de Policía y su Estado Mayor, el Comandante de la División de Ejército -cuando correspondiere-, la máxima jerarquía local de la Armada, la Fuerza Aérea y el Ejército, las máximas autoridades locales de la enseñanza.

Artículo 4°.- (Organización y desarrollo de la ceremonia).- La ceremonia será organizada protocolarmente por la Presidencia de la República o su equivalente en las Intendencias Municipales. La misma consistirá en reunir, ordenados según las respectivas instituciones y poderes, a los jerarcas nombrados en el Art. 3º de esta ley quienes serán preguntados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia: “¿Juráis guardar y defender la Constitución de la República?”. Los asistentes responderán: “Sí, juramos”.

La ceremonia que comenzará con la ejecución del himno nacional culminará con una parada militar. Se invitará a la ciudadanía a asistir a la misma.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

Exposición de Motivos

El patriotismo y la adhesión a la Constitución deben ser fomentadas para fortalecer el sentido de unidad nacional y reafirmar la identidad de nuestra patria.

Reiterar la ceremonia que se llevó a cabo el 18 de Julio de 1830 es la mejor forma de rendir homenaje a quienes nos dieron una nación independiente, imprimiendo en los gobernantes el concepto de respeto a la ley fundamental que debe regir en toda su plenitud y orientar sus acciones.

Siendo el próximo el año del Bicentenario de nuestro proceso independentista, nada mejor que cumplir este ritual cívico, por primera vez, en el próximo mes de julio.

21) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Tabaré Viera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio del Interior, relacionado con la información sobre violencia y criminalidad en nuestro país.”

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 3 noviembre de 2010.

Sr. Presidente del Senado
Cr. Danilo Astori
Presente

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a usted tramite ante el Ministerio del Interior pedido de informes:

El Observatorio Nacional Sobre Violencia y Criminalidad fue creado en agosto de 2005, y la información se actualiza trimestralmente, con la finalidad de brindar datos confiables y reales, elaborados mediante una metodología rigurosa para el tratamiento de los principales indicadores sobre la evolución de la criminalidad y la gestión policial en nuestro país.

Además de su función principal, la de brindar datos estadísticos confiables, el Observatorio tiene como objetivo promover la modernización de los sistemas de información, la revisión y ampliación de las problemáticas a diagnosticar y la producción de conocimiento y análisis sobre los asuntos de la violencia, la criminalidad y la inseguridad en el Uruguay.

De acuerdo a las informaciones surgidas en la prensa nacional, el Director del Observatorio sociólogo Rafael Paternain presentó renuncia a su cargo por discrepar con los datos del delito presentados en conferencia de prensa por el Señor Ministro el pasado jueves 28 de octubre.

El sociólogo Paternain era el Director del Observatorio desde su creación siendo funcionario del Ministerio del Interior desde hace 18 años y desde marzo de 2009 ganó por concurso el cargo de Gerente del Área de Política Institucional y Planificación Estratégica.

Por lo expuesto anteriormente solicitamos que se nos informe sobre los siguientes puntos:

1) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales se cambió la forma en la que se construyeron y presentaron los datos sobre criminalidad utilizando una multiplicidad de fuentes y no las del organismo especializado en el tema?

¿Cuáles fueron las fuentes utilizadas para la realización del informe presentado por el Ministro?

Cuál es la formación académica y especialización en materia de análisis del delito de las fuentes de información que participaron en la elaboración del mencionado informe?

Cuál fue la razón que llevó al Ministerio a comparar las cifras de delitos entre los diez primeros meses del 2010 contra igual período del 2008 y no del 2009 como correspondería?

Se nos remita la información producida por el Observatorio Nacional Sobre Violencia y Criminalidad desde su creación a la fecha así como los datos sobre criminalidad que de otras fuentes maneja el Ministerio del Interior.

Se nos expliciten cuales fueron las discrepancias entre los datos elaborados por el Observatorio y los brindados por el Ministerio del Interior.

Se informe sobre las razones que llevaron al Sociólogo Rafael Paternain a presentar renuncia a su cargo de Director del Observatorio.

Se informe sobre quien sustituirá al sociólogo Paternain al frente del mencionado instituto y la formación académica del mismo.

Tabaré Viera Duarte. Senador.”

22) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa la discusión general del proyecto de ley sobre modificaciones tributarias.

Tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: ya se ha dicho bastante sobre este proyecto de ley e, incluso, en nombre de nuestro sector ha hablado el señor Senador Gallinal, en particular en relación con el tema del secreto bancario. Pero creo que tenemos que hacer un capítulo bien aparte con respecto a la renta mundial. Quizás con quien más coincidimos a este respecto es con el señor Senador Amorín; realmente, estamos de acuerdo con muchas de sus reflexiones.

Quiero destacar el trabajo del Presidente de la Comisión de Hacienda, el señor Senador Baráibar -más allá de que está ausente en el día de hoy-, porque nos ha entregado unos repartidos muy importantes, a partir del trabajo que realizó él mismo y, sobre todo, la Secretaría de la Comisión, que ha sido impecable en la recolección de materiales, propuestas y contrapropuestas sobre este tema. De manera que, antes de comenzar a hablar sobre el fondo del asunto, quiero mencionar específicamente el trabajo del Presidente y de los Secretarios de la Comisión, que ha sido realmente destacable.

El señor Senador Couriel señalaba la predisposición del oficialismo a dialogar y a acordar, y la verdad es que tiene razón. En lo personal varias veces destaqué en la Comisión de Hacienda que, a pesar de tener las mayorías para votar, hubo una apertura por parte del oficialismo que casi llevó a lograr un acuerdo mayor. Lamentablemente, esto no se logró, a mi juicio por las rigideces un poco técnicas de la DGI uruguaya, pero lo cierto es que estuvimos muy cerca y creo que es algo que debemos destacar. Me parece que las observaciones que realizaban los señores Senadores Gallinal y Amorín sobre el tema del secreto bancario son de recibo, y de las propias palabras del señor Senador Couriel se desprende que, si bien en la Comisión estaban de acuerdo en hacer lugar a las observaciones del señor Senador Gallinal, en otras esferas hubo mayor rigidez, lo que llevó a generar esa injusticia que, a nuestro juicio, se establece con respecto al secreto bancario. En este sentido quiero reiterar lo que dijeron varios señores Senadores: este proyecto es mucho mejor que el que vino a la Comisión. Realmente, cuando el texto original llegó a la Comisión, los propios señores Senadores oficialistas se tomaban la cabeza, porque en los hechos dejaba de existir el secreto bancario, lo que era muy distinto a la flexibilización que se pretendía introducir.

Quiero destacar también que no creo que haya división en nuestro Partido, más allá de que tengamos dos opiniones, como en tantos casos ocurre. La diferencia es que en el Partido Nacional no echamos ni acusamos de traidor a nadie porque opina distinto; simplemente lo respetamos y dejamos que vote de una manera diferente, sin importar quien tenga la mayoría. Se convive en la libertad de saber que tenemos un objetivo común, que es el bien nacional, pero a veces elegimos caminos distintos para poder arribar allí.

El sector de Alianza Nacional entiende que ha conseguido un gran avance con respecto al tema del secreto bancario y nosotros creemos que es así, pero nos parece que igualmente es insuficiente y que no se llega a lo que para nosotros es ideal. No vamos a poner en un tribunal de ética a los compañeros porque opinan distinto; son visiones diferentes de una misma realidad. Repito, señor Presidente, que nuestro interés es dedicarnos al Capítulo de Rentas del proyecto de ley y quiero destacar la actitud del Poder Ejecutivo, del oficialismo y de sus Senadores al desglosar el Impuesto al Patrimonio, que siendo una propuesta original del señor Senador Gallinal en la Comisión, fue de recibo por parte del oficialismo. Me parece que está bien y que demuestra apertura y diálogo, pero no ese diálogo de sordos que lleva a que en la Comisión se puedan decir muchas cosas y que a pesar de ello se levante la mano y “marche preso”.

Pero no fue así. Creo que fue un logro de todos haber desglosado ese Capítulo que generaba, por parte de algunos sectores privados, muchos de los cuestionamientos realizados a este proyecto de ley. Reitero que esa propuesta -que fue aceptada por Legisladores del oficialismo- se la escuché por primera vez al señor Senador Gallinal.

Señor Presidente: voy a mencionar dos de las entrevistas que realizó la Comisión, aunque posiblemente aburra al Senado con la lectura de estos pasajes, pero me parece que son de destaque. ¿Por qué digo esto, señor Presidente? Porque tenemos dos formas de pararnos con respecto al tema de la renta mundial, que es al que me voy a dedicar en mi exposición. Ya se ha hablado bastante sobre el secreto bancario, y el Senador Gallinal al fundamentar claramente su exposición dejó de manifiesto la posición de Unidad Nacional.

Como decía, hay dos maneras de pararse respecto al tema de la renta mundial y, a mi juicio, hay una serie de consideraciones que queremos hacer que refieren precisamente al lugar desde donde se mira.

Más allá de que pueda discrepar, hay compañeros de nuestro Partido que entienden que el pasaje de la renta local o territorial -el IRPF en nuestro país- a una renta mundial es un tema de equidad. Si gravamos a uruguayos que depositan sus capitales en los bancos de plaza, de la misma forma tendríamos que gravar a aquellos uruguayos que depositan sus dineros en el exterior con la misma tasa. Esta es una posición que personalmente respeto y que escuché a nuestros compañeros de Alianza Nacional plantearla al Gobierno cuando se discutió en el Período pasado, en su forma original, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Unas de las razones por la cual Alianza Nacional votó en contra de la versión original del IRPF -no sé si me equivoco, pero el señor Senador Larrañaga me está escuchando- era porque los depósitos en el exterior no eran gravados. Por supuesto que esa no es mi argumentación sino la de los compañeros de Alianza Nacional, pero de todos modos la respeto. Nuestras objeciones con respecto a la formulación del IRPF son conocidas muy bien por el señor Presidente y Vicepresidente de la República porque hubo una interpelación y un debate en el Senado sobre este tema. No solamente cuestionamos su instrumentación sino el monto imponible a partir del que se grava, que en aquel momento se estableció en más de $8.000 y que ahora se fijó en algo más de $12.000. A nuestro entender, la franja fijada es muy baja.

A diferencia de algunos conceptos vertidos por el Partido Colorado, estamos de acuerdo con el IRPF, pero no con este nivel de imposición donde de manera vergonzosa se gravan sueldos bajos. Cuando el propio Estado señala en una ventanilla que una familia tipo del Uruguay necesita para vivir más de $ 35.000 -creo que actualmente según el Instituto Nacional de Estadística alcanzaría los $ 40.000-, en otra señala que no le importa esa opinión y empieza a gravar a partir de los $ 12.800. Reitero que no estamos de acuerdo con esta formulación y consideramos que hay que implementar descuentos; que sea un impuesto a la renta.

A nuestro entender, el Estado se contradice y es incoherente cuando no descuenta del IRPF original los gastos en salud, en vivienda y en educación. Lo que tenemos hoy es un impuesto a los ingresos y no a la renta; esa es nuestra posición.

Voy a hacer una pregunta que supongo que el oficialismo no me va a contestar. Si el argumento es la equidad para gravar los depósitos en el exterior ¿por qué lo hacen ahora? ¿Por qué no lo hicieron cuando formularon el IRPF original? Advertidos estaban porque había compañeros de nuestro partido que no lo votaron justamente porque trataban de forma diferente a la gente que poseía tranquilidad económica según depositaran en los bancos de plaza o no. Sin embargo, el Gobierno en aquel momento optó por preservar la territorialidad y me parece bien. En lo personal, discrepaba con los compañeros dentro de nuestra fuerza política en cuanto a esa visión, porque creo que no debemos salir de la territorialidad, y si bien el Gobierno tiene un IRPF que yo no quiero, en eso estaba de acuerdo. No vamos a salir de la territorialidad porque ese es un principio de las naciones chicas, de los países chicos. ¿Por qué digo esto? ¿Es un invento mío? ¿Es algo que hoy se le ocurrió traer acá al Senador Heber? No, hace décadas que se trata de cambiar esto y tenemos presiones en este sentido pero hoy, en este Gobierno de izquierda, se cede a esas presiones.

No sé si es la OCDE o no; pero se puede mirar como un tema de equidad -nuestros compañeros de Partido lo miraron así-, aunque el Gobierno no lo vio de ese modo. Lo que no podemos dejar de ver es que hay presión internacional sobre el cambio del sistema tributario y voy a tratar de demostrar que eso es así.

Me gustaría que alguien me rebatiera los argumentos que voy a exponer, muchos no son míos sino que los he escuchado en la Comisión. Estos argumentos no fueron rebatidos en la Comisión y si este Parlamento se precia de tal, tiene que discutir estas cosas. Aquellos que cambiaron esta posición, y que en su momento no formularon objeciones porque estaban de acuerdo con la territorialidad, hoy generan un impuesto a la renta con un alcance mundial. En mi opinión eso lo hacen por presión y me gustaría que escucharan y rebatieran mis argumentos y no que hagan gestos como si yo estuviera diciendo disparates. Acá estamos para escucharnos y debatir y si se tienen argumentos, me pueden decir que no es verdad lo que digo porque estoy equivocado. Quizás algún día pueda darle la razón a quienes me rebaten. Pero no admito que me hagan gestos.

Quiero reiterar las palabras pronunciadas por el señor Senador Amorín con relación a los dichos del señor Presidente de la República Mujica, cuando manifestó: “Esto no lo hacemos porque queremos, sino porque nos obligan”. Estas son palabras textuales que tengo en mi poder. Ahora bien, ¿quiénes nos obligan? Se me podrá decir que estas palabras no se referían al tema de la renta; de todas formas, su alcance era sobre el secreto bancario y no sobre el abandono del concepto de la territorialidad para pasarlo al sistema de renta mundial.

Sobre este tema quiero traer las palabras del economista Julio de Brun, quien concurrió a la Comisión de Hacienda como representante de la Asociación de Bancos. Si bien no pertenece a mi Partido, sino notoriamente al Partido Colorado, a nuestro juicio ha sido un gran Presidente del Banco Central del Uruguay y un técnico cuya tesis es respetada por diversas opiniones, incluso por las más encontradas que hay en el país. Así pues, quiero subrayar y leer lo que el economista de Brun manifestó muy duramente: La expresión “mejores prácticas”, porque el argumento de la exposición de motivos de este proyecto de ley habla de que esto es una “mejor práctica”, “ha sido recurrentemente utilizada en la exposición de motivos de este proyecto de ley y en muchas declaraciones que han hecho autoridades, ya sea el Ministro de Economía y Finanzas o el Presidente del Banco Central. […] No hay nada objetiva ni académicamente expuesto en alguna tesis reconocida a nivel internacional que diga que este camino por el cual se ha empezado a transitar a nivel internacional, a partir de las presiones de ciertos países desarrollados”, repito, a partir de las presiones de ciertos países desarrollados, “sobre otros países que tienen sistemas tributarios no compatibles con su apetito tributario, constituya una mejor práctica en materia tributaria. Muy por el contrario, al aceptar pacíficamente este tipo de imposiciones -de hecho, eso es lo que hemos estado haciendo-, creo que hemos perdido o dejado de lado las que sí han sido consideradas académicamente como mejores prácticas en materia de coordinación tributaria a nivel internacional, que es precisamente el principio contrario al que han sostenido los países industrializados en esta materia”. Más adelante, continúa diciendo: “La única forma razonable de aplicar la capacidad tributaria es sobre el principio de la fuente basado en la territorialidad. Un Estado ejerce su soberanía,”, aquí sí es soberanía, “presta sus servicios de protección jurídica y policial y brinda todas las garantías que correspondan sobre un territorio y, por lo tanto, es lógico que el Estado ejerza su potestad tributaria sobre las actividades desarrolladas en ese territorio y sobre los activos allí localizados, precisamente, porque son esas actividades y esos activos los que gozan de la protección jurídica que ese Estado ofrece”.

Luego, el economista Julio de Brun expresa: “La razón por la cual el mundo ha considerado una alternativa al modelo de la fuente basado en la territorialidad es ni más ni menos que una herencia del colonialismo”. No sé si este concepto quedó claro, porque acá no estamos hablando de secreto bancario sino de si cambiamos el sistema de territorialidad por el sistema universal de renta. Vuelvo a decir: “La razón”, que no fue rebatida en la Comisión de Hacienda como así tampoco en este ámbito, “por la cual el mundo ha considerado una alternativa al modelo de la fuente basado en la territorialidad es ni más ni menos que una herencia del colonialismo. Desde que los imperios tuvieron sus colonias a lo largo de la historia, siempre la casa matriz pretendió que estas contribuyeran con el centro. Bajo la estructura que el mundo tuvo a partir de la Segunda Guerra Mundial, en la que los países industrializados se percibían claramente como exportadores de capital”, nosotros no somos exportadores de capital sino importadores, “hacia países en desarrollo, se hizo lobby y se ejerció presión, a tal punto que ya sea en organizaciones como la OCDE o incluso en las propias Naciones Unidas, aparecieron modelos tributarios basados en el principio de la residencia. Esto existe en la literatura tributaria, pero no tiene ningún otro concepto o justificación que el poder de los países industrializados que buscaban, por la aplicación de este principio, retener capacidad tributaria sobre los capitales que estos países exportaban hacia el mundo en desarrollo. Como reacción a esa postura, los países en desarrollo han sostenido tradicionalmente la postura contraria. En la mayoría de los seminarios de tributación”, en lo personal, no concurrí a ninguno y no sé si algún señor Senador lo habrá hecho, pero es claro que este señor sí concurrió y nadie rebatió sus dichos, “que ha habido desde los años cuarenta en adelante, y en todo congreso al respecto, siempre la posición dominante de los países en desarrollo era la defensa del principio de territorialidad para la aplicación de los impuestos”. Luego, hace mención al profesor de Derecho Tributario, Valdés Costa -notoriamente un hombre perteneciente al Partido Nacional-, siempre opositor a cualquier tipo de modificación al criterio de territorialidad en el país. ¡Y miren que el profesor Valdés Costa sabía mucho de este tema!

Más adelante, el economista De Brun señala: “Obviamente, a la salida de la Segunda Guerra Mundial -cuando parecía que había países exportadores de capital y países importadores, receptores de capital- el mundo se hizo más complejo ya que con la globalización y con la multilateralización de las inversiones, muchos de los que se veían a sí mismos como exportadores de capital, comenzaron a ser también importadores de capital; tal es el caso del fuerte volumen de inversiones extranjeras en Estados Unidos y Europa. Curiosamente -o no tan curiosamente-, cuando estos mismos países tuvieron que considerar el tratamiento tributario de esas inversiones extranjeras en su territorio, no aplicaron el principio de la residencia o de la nacionalidad del inversor, sino que sostuvieron que también querían ejercer su potestad tributaria sobre las actividades en sus territorios”. O sea que estaban en las dos. ¿Tantas veces hemos discutido el tema del imperialismo que ahora lo negamos? La situación que estaba planteada era la siguiente: cuando la inversión se producía en nuestro país querían cobrarle al extranjero, pero si éramos nosotros los que invertíamos en el exterior, teníamos que pagar. Así fue como se hicieron ricos. ¿Acaso no es esto lo que durante muchos años hemos escuchado de la izquierda? ¿Qué le pasó a la izquierda en este país? ¿Está admitiendo que el tema de la imposición de la OCDE es algo válido? ¿Tanto hemos cambiado? Señor Presidente: creo que el mundo cambia, pero no al punto de negar que hoy nos encontramos con una presión muy fuerte en este sentido. En realidad, los países centrales nos están imponiendo algo y no es válido que se nos diga que es para perseguir a los defraudadores, porque no lo es. La OCDE no tiene credenciales como tampoco las tiene ninguno de los países que la conforman. ¿O me van a decir que Estados Unidos no tiene depósitos en el Estado de Delaware, que muchas veces fue denunciado como paraíso fiscal? ¿Acaso lo denunciarán ante la OCDE? De ser así, ¿la OCDE atenderá esta denuncia cuando, dentro de su propio país, Estados Unidos tiene paraísos fiscales, como es el caso del Estado de Delaware? ¿Con qué credenciales se puede hoy acusar al Uruguay cuando en Europa hay varios países considerados paraísos fiscales? En este sentido, Varela -me lo recordaba el señor Senador Amorín hace unos instantes- decía que España tiene a Andorra; Francia, a Mónaco; Italia, a San Marino, etcétera. Son justamente ellos los que levantan el dedo acusador hacia Uruguay y nosotros -¡cuidado!- decimos que sí, que tenemos que cambiar el sistema de renta porque somos un paraíso fiscal. ¿No contraponemos? ¿No contrarrestamos? ¿Aceptamos pacíficamente -como dice Julio de Brun- estas reglas? ¿Pacíficamente aceptamos lo que nos dice gente que no está en condiciones de levantar el dedo para acusarnos internacionalmente? ¿No damos batalla?

Creo que el señor Senador Couriel tiene razón en esa especie de pantallazo internacional que hizo. Efectivamente, tiene razón; eso es lo que está sucediendo. Y cuando agrega que está de acuerdo con que no vengan evasores ni gente que eluda al Fisco, debo decir que concuerdo con él, pues tampoco quiero eso. ¡Es que son ellos los que tienen Estados para poder esconder a los evasores! ¿O no existen los Estados Unidos, las Bahamas, las Islas Vírgenes y todos los paraísos fiscales que sabemos que hay? ¿De quién son? ¿Son del Uruguay? ¿Son nuestros o de ellos?

Entonces, ¡cómo vamos a renunciar, por lo menos, a defender nuestros intereses y a acusar a quienes no tienen credenciales como para señalarlos con el dedo! ¡Uruguay no es un paraíso fiscal, y punto! ¡No lo es! La OCDE es una organización de presión internacional e imperial. Así pues, creo que en esta materia debemos actuar inteligentemente. ¡Claro que sí! Desconocer a dicha organización sería tonto de nuestra parte, pero de ninguna manera podemos aceptar pacíficamente lo que dice. ¿Rendirnos antes de pelear? ¿Aceptar graciosamente a quien no tiene credenciales para plantearnos estas cosas? ¿Ahora nos van a acusar con el dedo de lo que ellos hacen en su patio trasero? ¡Por favor! ¡Es como si estuviéramos aceptando estas cosas!

De Brun dice que todos estos sistemas tributarios serían absolutamente innecesarios si la tributación estuviera basada en el principio de territorialidad. Es decir que no habría necesidad de firmar un tratado de doble imposición, por ejemplo, si rigiera el principio básico de territorialidad. ¡Claro que sí! Si el mundo fuera territorial, no habría gente que quisiera cobrar a los americanos, ingleses, franceses o españoles que ingresaran a nuestro país. ¡Eso es lo que ellos quieren! Aquí no estamos hablando de un tema de equidad, sino de un tema nacional. Hay gente que viene a invertir; nosotros no somos exportadores de capital, pero ellos sí y, por eso, quieren cobrar a los que invierten. ¡Cómo van a invertir en Uruguay!

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Enseguida, señor Senador.

La Comisión Económica para América Latina -CEPAL-, muy conocida por el señor Senador Couriel, está integrada, en su mayoría -vamos a sacarnos el disfraz y a no negarlo- por economistas de izquierda, aunque también hay algunos de los nuestros. Esta Comisión dice que la inversión extranjera directa crece en el Uruguay y afirma que nuestro país lidera las posiciones en ese sentido, claro que con el sistema actual y con estas reglas. No sé qué sucederá cuando cambie. Si es cierto que lideramos la captación de inversión extranjera, no cambiaría el sistema ya que, además, es el que ha hecho crecer el Producto Bruto Interno en los últimos años. ¿Qué razón hay para cambiarlo? ¿Funciona mal? ¿Tenemos inversión “non sancta” que evade? De ser así, estoy de acuerdo en dar más herramientas al Gobierno para que combata la evasión. Pero sigo preguntándome por qué cambiar el criterio de territorialidad a la renta mundial. ¿Por qué?

Concretamente, según la CEPAL, en el año 2009 ingresaron US$ 579:000.000 de inversión directa a Uruguay, y en 2010, en lo que va del mismo período -ya que se midió hasta el mes de setiembre-, la cifra ascendió a US$ 788:000.000.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el señor Senador Heber.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- ¿Cuál fue el motivo, según la misma CEPAL, para que se invirtiera más en Uruguay que en otros países? La estabilidad. Y estabilidad significa no cambiar las reglas de juego. Actualmente, en nuestra economía, todos los Partidos cuidamos el equilibrio fiscal -antes lo hacía solo el que estaba en el Gobierno-, a fin de no tener situaciones deficitarias. Y no cambiamos el sistema tributario. No hay sorpresas. Entonces, ¿para qué cambiar ahora? ¿Para recaudar cero? ¿Por un tema de equidad, como dijo el señor Ministro de Economía y Finanzas? ¿Qué equidad? Si se tiene un campo de US$ 10:000.000 en el extranjero no se paga nada, pero si el dinero está en la banca extranjera, entonces hay que pagar. Insisto en que si se tiene un campo de miles de hectáreas, no se paga nada. Por eso creo que no deberíamos cambiar el sistema, ya que esto nos va a llevar a gravar los alquileres, los inmuebles, etcétera. No estoy de acuerdo; creo que deberíamos gravar acá adentro, porque me quiero proteger. No exporto capitales y no quiero que graven a aquellos que vienen a invertir al Uruguay.

Bien decía el señor Senador Couriel que toda esta movida empieza con una situación de crisis económica. ¡Es verdad! ¿Y qué pasó? Quieren recaudar porque han puesto mucha plata en los bancos; tanto en Estados Unidos como en Europa han tenido que rescatar instituciones por cifras multimillonarias que terminarían con toda nuestra deuda en una sola operación bancaria.

¿Qué necesitan los gobiernos industrializados? Recaudar. Por eso ahora reflotaron los temas del secreto bancario y de la renta mundial. ¡Y nosotros, pacíficamente, decimos que sí! Rápidamente vamos a hacer los deberes, así la OCDE no nos presiona. Realmente, esto me parece un disparate.

Toda esta situación está coronada por la siguiente frase -que a nuestro juicio es muy clara-, expresada por el economista Julio de Brun en su intervención: “El único impulsor de todo esto ha sido el apetito fiscal y el ejercicio de poder de carácter internacional de algunos países desarrollados. Lo que en otra época hubiese sido una goleta con cañones frente al puerto de Montevideo hoy se ha transformado en la inclusión en una lista negra de la OCDE. Pero en definitiva la mecánica es exactamente la misma”. Estimo que, frente a estas afirmaciones, no hay nada más que decir.

Quiero hacer otra referencia a fin de reflexionar, porque a veces en este recinto se formula una especie de juicio.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto le concedo una interrupción al señor Senador Michelini, que está desesperado por hablar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no conozco las razones por las cuales nadie le preguntó a Julio de Brun por qué son los propios bancos que él representa los que impulsan estas normas. Reitero que son sus propios bancos los que, en los países de origen, impulsan varias de estas normas. Pero, de todos modos, no pedí la interrupción para referirme a ese tema.

Si hoy estuviéramos en Naciones Unidas y tuviéramos que dar nuestro voto para decidir si el régimen debe ser renta mundial o renta de cada país, quizás estaríamos de acuerdo en decir que todas las naciones solo capturan sus impuestos en su país. Si esas fueran las reglas, estaría bien que así fuera. El problema es que las reglas no son esas. Las reglas son, por ejemplo, que la mayoría de los países captan sus recursos fuera y dentro de fronteras, y Uruguay lo hace solo dentro de las mismas. Si todos estuviéramos en un mismo evento, no habría inconveniente, pues se expresaría que la renta es fuente del país; entonces, Uruguay captaría, y Francia y España harían lo propio, es decir, se podría llevar a cada uno de los ámbitos. Pero reitero que esas no son las reglas; las reglas, de hecho, son otras.

Sucede que España tiene renta mundial, como también la tienen Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia y casi todos los países, pero no el Uruguay. Entonces, quienes son españoles pagan acá y allá, pero no sucede lo mismo en el caso de lo que se genera en otros lugares para quienes residen acá. No hay presión para que Uruguay aborde el tema de la renta mundial, pues los españoles nos dicen que, si no queremos cobrar impuestos, no lo hagamos, ni fuera ni dentro de fronteras. Pero la presión llega por otro lado.

Lo cierto es que, producto de la crisis o debido a otros elementos -sobre los cuales se puede hacer una cantidad de argumentaciones o fundamentos, como los que hacen el Senador Heber, Julio de Brun, o quien quiera citar el señor Senador-, los países más desarrollados, con mayor fuerza y presión, que pueden poner condiciones -cosa que el Uruguay no puede hacer-, han determinado que los capitales tienen que pagar impuestos. Por tanto, se marca una serie de condiciones que tienen efecto sobre nuestro país. En realidad, podemos expresar -porque somos soberanos para hacerlo- que lo que diga la OCDE, así como el hecho de que nos coloque en una lista gris, no nos preocupa. Es más, muchos países deciden optar por ese camino y tomar una actitud distinta. Pero, claro, eso tiene consecuencias. Sin referirme a situaciones de confrontación, el hecho de integrar la lista gris -debido a lo cual se nos considera como algo similar a un paraíso fiscal, aunque no lo somos-, puede tener luego consecuencias negativas. Por ejemplo, cualquier capital de España que venga al Uruguay a invertir no tiene deducible de su impuesto a la renta, por lo que cambia la ecuación económica. A su vez, cualquier capital que pase por los bancos que representa Julio de Brun no tiene deducible. Es decir, se van a dar situaciones mediante las cuales, a la hora de hacer inversiones, se nos va a complicar la vida. Eso es lo que no entiende el Senador Heber.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Gracias, señor Presidente.

SEÑOR LORIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Hago un breve comentario y enseguida le concedo la interrupción.

Cuando escucho una reflexión como la que acaba de hacer el Senador Michelini, me da la sensación de que se descalifica más a un nacional porque representa a bancos en el país, que a los extranjeros. Se niega la situación internacional. Creo que esto es como la ley de la gravedad, es decir, no se puede contra ella. ¿Eso es una actitud revolucionaria, contestataria o, en realidad, de sumisión? Aquí se ataca a nuestro representante, que viene a hablar por los intereses de los bancos y que está defendiendo nuestra plaza. Sin embargo, no se ve de esa manera, sino de otra. En realidad, da la sensación de que nuestros enemigos estuvieran adentro y, los amigos, afuera. Ahora resulta que la OCDE nos está salvando del narcotráfico y de la evasión, o sea que son ellos los que nos ayudan a salir de esta suciedad en la que estamos, ¡como si estuvieran limpios! No se me contesta lo que estoy planteando. ¡Aquí hay que cuestionar a la OCDE! ¡No hay que admitirla! ¡Hay que tener una posición nacional! Vamos a estar atrás del Presidente en ese sentido. Se trata de un grupo de países que establecieron las reglas por sí solos, tal como mencionó el Senador Gallinal. No podemos admitir esto, pero lo estamos haciendo pacíficamente, como si fuera algo que no se puede revertir.

En realidad, la OCDE apretó ahora -por decirlo de alguna manera- porque quiere recaudar debido a la crisis. Además, quienes denunciaron a Uruguay en el G 20 fueron nuestros hermanos argentinos; fueron ellos los que dijeron que a Uruguay debía cuestionárselo por ser paraíso fiscal. Y son ellos los que vienen a nuestro país a buscar asuntos con los nacionales. Esa es la verdad de esta situación. La DGI argentina está desesperada por entrar al Uruguay y cobrar por las inversiones argentinas aquí. Hasta ahora, ante esto veníamos diciendo que no, porque si nosotros no nos metemos en la renta que hacen los uruguayos en la Argentina, tampoco ellos tienen derecho a meterse en la renta de los argentinos en el Uruguay. En fin, a la OCDE no le importa el Uruguay; fueron nuestros hermanos argentinos los que nos metieron en este baile. El que va a festejar esta situación es el señor Echegaray, jefe de la DGI argentina, que estará esperando a que esta iniciativa se vote en la Cámara de Representantes para salir en una caravana de festejos, porque entonces sí van a recaudar. Voy a citar lo que dijo este señor y, para hacerlo, voy a buscar unos documentos, aprovechando la interrupción que le concedo ahora al Senador Lorier.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Gracias, señor Presidente y señor Senador Heber.

Creo que es importante destacar al héroe de la jornada, el señor Julio de Brun, quien fue Presidente del Banco Central en la crisis más importante que tuvo el Uruguay y que no demoró mucho en cambiarse de ropas, pues rápidamente pasó a ser el Presidente de la Asociación de Bancos del Uruguay. Debo decir que a mí no me gusta mucho esto de pasar tan velozmente de un mostrador al otro.

En fin, aquí ya ningún banco es uruguayo, sino que todos son extranjeros. Entonces, observemos lo que dice un extranjero -perdón, es uruguayo también-, el Vicepresidente del directorio del Banco Santander de Uruguay, el doctor Fernando Jiménez de Aréchaga. Como decía, Jiménez de Aréchaga no es extranjero; ¿De Brun tampoco lo es, no? El doctor Fernando Jiménez de Aréchaga -que no es extranjero, así como tampoco lo es De Brun- dijo en la Comisión: “Debo declarar, con total honestidad, que es cierto que en el Banco Santander existe algún matiz de diferencia con lo que ha declarado el economista De Brun”. Jiménez de Aréchaga se refirió a la visión que manifestó De Brun sobre el efecto que se atribuye al hecho de estar o no incluido en la lista gris de la OCDE. Continuó diciendo Jiménez de Aréchaga: “Como saben los señores Senadores, el economista De Brun declaró que la OCDE es un organismo que no tiene legitimidad jurídica y, en cierto modo, simplificando un poco las cosas, minimizó los efectos de estar incluido en esa “lista gris”. A este respecto, el Banco Santander”, es decir, el patrón o uno de los principales patrones de De Brun, “sus autoridades y, en especial, sus accionistas en España, tienen una visión diferente”, del empleado, digo yo, “y entienden que es necesario hacer todos los esfuerzos posibles y tratar de celebrar los tratados de doble imposición que nos exige la OCDE para salir de dicha “lista gris””. Esto es lo que dice, repito, no un extranjero sino un ciudadano uruguayo, de su empleado, del Presidente de la Asociación de Bancos y, como todos sabemos, ya no queda ningún banco nacional.

Es interesante lo que dice el señor Senador Heber al minimizar el tema de los depósitos de residentes en el extranjero. Le pregunto al señor Senador, que minimiza el tema diciendo que hay algunos que tienen US$ 20.000, refiriéndose a un campo en Paraguay, si conoce el monto actual de los depósitos de uruguayos en el extranjero. ¿Sabe cuál es el monto de los depósitos? Está en la última edición del semanario Búsqueda -al que sigo permanentemente-, que recoge sus datos del Banco Internacional de Pagos, es decir, del BIS, de acuerdo con las siglas en inglés. ¿Sabe cuál es el monto actual? Está en el entorno de los US$ 9.000:000.000. Señor Senador: ¿a usted le parece que es una cifra irrelevante?

Disculpe, señor Presidente, tengo que dirigirme a usted.

¿Parece una cifra irrelevante US$ 9.000:000.000? Repito que esta información está en la última edición de Búsqueda, según los datos del Banco Internacional de Pagos. Estamos hablando de una cifra realmente importante y desde hace mucho tiempo, como lo decía el señor Senador Couriel, queríamos que esa gente contribuyera al menos mínimamente. Si nos ubicamos en el lugar de un depositante uruguayo que pone su dinero en un banco en el Uruguay, ¿qué le puede estar pasando por la cabeza cuando él deposita acá y tiene que pagar, mientras que el que deposita en el exterior, no paga nada, con todos los riesgos que significa tener esos depósitos en el extranjero, tal como sucedió con el Banco Montevideo y con otros bancos que impulsaron esos depósitos en paraísos fiscales?

Por último, quiero decir que el tema de los paraísos fiscales y de la legislación que hoy se está haciendo, tal como lo expresa el señor Senador Heber -y lo comparto-, es una verdadera fachada, por hechos y no por palabras. Suiza acaba de celebrar un convenio con el Reino Unido y está a punto de firmar otro con Alemania para terminar con el secreto bancario. En estos casos, Suiza va a cobrar un ficto a los depositantes del Reino Unido y va a realizar, además, grandes descuentos. En una palabra, es un engaña pichanga, pero ya conocemos estas cosas y sabemos muy bien qué medidas hay que adoptar.

Entonces, creo que aquí estamos en un proceso, en un camino, y eso es lo saludable de este proyecto de ley que hoy estamos discutiendo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Habida cuenta del recordatorio reglamentario que nos hacía el propio señor Senador Lorier, solicito a los señores Senadores que se dirijan a la Mesa.

Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- ¿Cuánto resta de mi tiempo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Once minutos, señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Entonces, quizás pueda dar alguna interrupción más.

Me gusta que intervenga el señor Senador Lorier; se ve que lo provoco.

Disculpe, señor Presidente, me voy a dirigir a usted. Como decía, se ve que provoco al señor Senador Lorier.

SEÑOR PRESIDENTE.- No solo al señor Senador Lorier, señor Senador Heber.

(Hilaridad.)

SEÑOR HEBER.- Tiene razón, señor Presidente, y me alegro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ocurre que algunos tenemos nuestras limitaciones.

SEÑOR HEBER.- El señor Senador Lorier hace hincapié en las inversiones en el exterior que aparecen en la última edición de Búsqueda, pero vamos a tratar de definir la relación de la izquierda con ese semanario porque en algunos temas lo descalifican porque es de derecha y, en otros, se toma como la Biblia. En todo caso, es algo positivo para Búsqueda.

Entonces, Búsqueda dice que hay US$ 9.000:000.000 de depósitos de residentes en el exterior, pero no sé si me escuchó el señor Senador Lorier cuando dije que la inversión directa en el Uruguay, en el primer semestre del año 2009, fue de US$ 579:000.000 y que en el primer semestre de este año, hubo US$ 784:000.000. Quiere decir que en el primer semestre tenemos casi US$ 800:000.000 de inversión directa en el Uruguay; por lo tanto, estaríamos hablando de alrededor de US$ 1.600:000.000 en el año. ¿Qué son los US$ 9.000:000.000? Nos tenemos que preocupar por todo lo que entra. Además, está el argumento que dio muy claramente el señor Senador Amorín y que es muy de recibo. Si establecemos esta imposición, la gente no va a traer el capital; le vamos a cerrar la puerta para que no lo haga. Esto lo dijo claramente el señor Senador Amorín y nadie lo rebatió. Si nosotros cobramos, nadie va a traer la plata porque, además, después le van a querer cobrar para atrás. Al final, van a hacer como en la República Argentina -que nunca es un buen ejemplo, me perdonarán los hermanos argentinos-, en donde cada tanto se aprueba una ley de blanqueo. De acuerdo con estas leyes, no importa el dinero que se haya traído hasta el momento; si ahora se trae dinero, no se cobra para atrás. De esa forma, se busca repatriar capitales. Esto se hace porque, de otro modo, la gente no estaría dispuesta a traer la plata que tiene en el extranjero.

Entonces, vamos a terminar aplicando leyes de blanqueo. ¿Por qué vamos atrás de cosas que son malas? ¿Por qué vamos atrás de malos ejemplos? ¿Por qué se nos está presionando?

El titular de la DGI argentina, el señor Ricardo Etchegaray, dijo que lo importante es recaudar para crecer, que avanzar en los acuerdos con el Uruguay les permitirá llegar a nivel récord de recaudación. A confesión de parte, relevo de pruebas, dicen los abogados. Es evidente que quieren recaudar y nosotros también, pero con esto vamos a perder recaudación y ellos van a ganar. Eso es lo que va a pasar y lo que no se entiende o no se quiere ver: vamos a perder; es un negocio en donde el Uruguay pierde.

¿Qué vamos a ganar de los US$ 9.000:000.000? En primer lugar, no creo que alguien vaya a la DGI a decir que tiene la plata afuera. En segundo término, no están pagando nada de interés. El argumento que dio el señor Senador Michelini -no yo- fue que no le cobramos nada porque no pagan casi nada de interés. El interés que se paga afuera es casi nulo, ya que el 12% del 1%, del 2% o del 3% que están pagando, es nada. Entonces, ¿para qué lo hacemos? ¿Estamos obedeciendo directivas y tenemos que cambiar un sistema? Propuse en la Comisión -está en la versión taquigráfica- la posibilidad de extender el concepto de territorialidad y que la fuente sea el motivo para gravar a quien hizo plata aquí y la sacó; a quien vendió un campo y colocó el depósito en un banco extranjero. Como vendió el campo en el Uruguay, podemos gravar a esa persona que generó el dinero acá y, de esa forma, los países industrializados no podrán sacarnos a aquellos inversores que generaron el dinero afuera y que quieren invertirlo en el Uruguay. Se trata, entonces, de extender el concepto de territorialidad. En determinado momento la Dirección General Impositiva aceptó mi propuesta, que era de recibo. Al respecto mantuvimos muchas sesiones sin versiones taquigráficas para poder negociar y hablar francamente sin que quedara constancia. Creo que con esto no cometo infidencia alguna porque es a favor de la Dirección General Impositiva decir que en las sesiones sin versiones taquigráficas compartió mi criterio. Me solicitaron una redacción alternativa y accedí; ellos me enviaron su propuesta pero en un momento me dijeron que no podían cambiar la norma. Yo creía que hablábamos de la fuente, extendiendo el concepto de territorialidad, gravando los depósitos de uruguayos en el extranjero que se habían generado acá. Ese me parecía un buen concepto como para no cerrar la puerta a lo que ellos sí están buscando. Y cuando digo “ellos” hablo de las grandes naciones poderosas del mundo que quieren gravar a aquellos que vienen a invertir a esta zona. ¿Ustedes saben cuánto es el dinero invertido en este primer semestre en Latinoamérica por los europeos y norteamericanos? Más de US$ 7.000:000.000. Esto lo leí; quizás la fuente esté mal, pero se trata de un despacho de prensa. ¿Cómo puede ser que se nos vayan los capitales? Se trata del mismo remedio: ellos están pagando lo que crearon y ahora, como Europa y Estados Unidos están inestables, vienen para aquí. Y, justamente, en este momento cuando vienen a invertir en Latinoamérica y, en particular, en Uruguay, aparece la OCDE. Y entonces nos dice que tenemos que cambiar el Impuesto a la Renta. ¡Ahora, justo en este momento, cuando tenemos posibilidades de recibir inversiones! En este momento es que aparecen las grandes naciones. ¿Acaso eso no es imperialismo? ¿No es perseguir a los países latinoamericanos que, por primera vez, tienen la posibilidad de lograr una corriente de inversión importante, sobre todo Uruguay, que lidera en esta materia por su estabilidad y su sistema tributario? Y nosotros vamos corriendo a decirles que ya vamos a cambiar el sistema cuando puede haber extranjeros invirtiendo en el Uruguay y dando empleo a nuestra gente. No, nos tienen que dar empleos allá para seguir exportando gente como, lamentablemente, hemos hecho por décadas y que ahora son los primeros desempleados en Europa. Esos 4:000.000 de españoles de los que se habla, no son españoles, son nuestros, que vienen de regreso, porque son los primeros que pierden sus trabajos. Incluso, muchos están indocumentados y nos los devuelven. No es que haya una corriente migratoria hacia el Uruguay porque hay más trabajo -¡ojalá fuera así!-, sino que nos están echando de allá.

Entonces, señor Presidente, creo que estamos hablando de un tema nacional, estamos hablando de nacionalismo y no de equidad. No es cierto que el proyecto sea equitativo; el proyecto no busca la equidad, sino que es condescendiente con los poderes económicos mundiales que buscan que cambiemos nuestro sistema tributario, que creo es orgullo nacional, da independencia y más soberanía. Nosotros decíamos que el que trabaja acá, sea extranjero o uruguayo, paga acá, y si eso se cambia es ser condescendiente frente a las presiones internacionales. Esto queda muy claro en la última referencia que dije que iba a realizar, y que tiene que ver con alguien que falleció recientemente: el doctor Daniel Ferrere. Él era un hombre que asesoraba a todos los políticos e, incluso, estaba cerca de muchos líderes, como ser nuestro Presidente de la República.

Decía el doctor Daniel Ferrere: “Los países centrales sostenían que sus leyes debían aplicarse a sus ciudadanos en cualquier lugar en que estuviesen”. Más adelante sigue diciendo: “Nuestros países vieron -con razón- que eso era un desconocimiento inadmisible de la soberanía de los Estados nacientes, y reaccionaron con la famosa “doctrina Calvo” -no sabía que existía- “formulada a fines del siglo XIX por un canciller argentino y adoptada por toda Latinoamérica, que sostenía que las leyes nacionales de cada país debían aplicarse a todos los actos y negocios desarrollados en ese territorio por todo ciudadano o empresa cualquiera fuera su ciudadanía u origen”. Más adelante agrega: “Nuestros países sostuvieron tradicionalmente que la potestad tributaria debía distribuirse entre países en base al criterio de la fuente: cada país grava las rentas generadas en su territorio por ciudadanos o empresas de cualquier nacionalidad. Los países centrales, a su vez y como exportadores de capital y soberanos de personas dispersas por el mundo, sostienen desde siempre una variante de lo que decíamos antes. La potestad tributaria, para ellos, no se distribuye según la fuente, sino según la vinculación de personas y empresas a un país determinado, sea el de su ciudadanía o el de la sede principal de sus negocios”.

Señor Presidente: nosotros vamos a estar en contra de este proyecto y creemos que es un grave error el que comete la Administración al salir del sistema territorial. Espero que esto no tenga efectos negativos; no queremos eso para nuestro país. Pero estoy seguro de que así será y que mucha gente se va a ir de acá a los países centrales.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema, tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: mi intervención no estará dirigida a generar alusiones a ningún Senador, sector o partido político, sino que la voy a hacer en nombre de lo que hemos pensado y sostenido siempre en las campañas electorales y en momentos como el actual, cuando no las hay. Nuestro sector ha sido partidario del Impuesto a la Renta, tal como lo hemos dicho en el debate que en su momento se realizó sobre la reforma tributaria, que comenzó a regir a partir del julio del año 2007. A su vez, lo dijimos en la campaña electoral del año 2004 cuando fuimos candidato único a la Presidencia de la República, como también lo hicimos en la campaña hacia la elección interna del año 2009.

No votamos la reforma del gobierno del Frente Amplio en el 2007 porque señalamos que no era un verdadero Impuesto a la Renta sino que, en realidad, era un impuesto a los ingresos, que gravaba a los trabajadores y no al capital. Expresamos también que no votábamos aquella reforma tributaria porque no gravaba los depósitos en el exterior y no se aceptaban determinadas deducciones en lo que hace al cómputo del impuesto. A su vez, criticábamos que la reforma tributaria del anterior período de Gobierno gravaba, por ejemplo -vaya si nos cansamos de mencionar esto-, a un trabajador que en aquel momento ganaba $ 12.000 -ahora son $ 14.000- y no a aquel compatriota que podía tener dinero en el exterior. Esa era la línea argumental que siempre sostuvimos y es la que también nos lleva en estos momentos a apoyar esta iniciativa, porque al respecto se lograron avances. Por ejemplo, se desglosó todo el paquete vinculado al Impuesto al Patrimonio, y aquí nadie ha discutido que eso no fue un avance.

Por otra parte, siempre hemos procurado la búsqueda de acuerdos y de entendimientos, lo cual propiciamos en el período anterior cuando habíamos acordado con el Gobierno sobre la legítima participación de los partidos de la oposición en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Sabido es que ese entendimiento se rompió. Nos hubiera gustado respaldar y apoyar una cantidad de iniciativas, pero no lo pudimos hacer porque en el Período anterior predominó la lógica de la polarización por sobre la de los entendimientos. Hoy tenemos una realidad diferente, que comienza con un gobierno que, tal como se ha dicho aquí, buscó entendimientos y acuerdos que, de hecho, todos los partidos políticos viabilizamos en determinadas áreas. En este sentido, se alcanzaron acuerdos sobre la renovación de los organismos de contralor y la integración de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Alguien dijo: “Bueno, después de que se ocupen los cargos vendrá una situación de enfrentamiento”, pero creo que no es así, porque cuanta más base de respaldo tengan las políticas, mejor será para el país y para los uruguayos. Sin aludir a nada ni a nadie, en nuestro caso apoyamos desde la oposición lo que hubiéramos respaldado en caso de ser Gobierno si la ciudadanía nos hubiera conferido ese mandato. Para nosotros esto es importante a la hora de enfrentarnos a este proyecto de ley, así como también lo fue algo que sucedió en este mismo Parlamento, que sorprendió a muchos; y lo destaco como un hecho positivo. Me refiero a la comparecencia del señor Presidente de la República y del señor Ministro Interior al Parlamento para informar a los representantes de todos los partidos políticos que había un problema carcelario y precisaban una respuesta en ese sentido. Fue así que se aprobó la Ley de Emergencia Carcelaria.

Cuando analizamos el proyecto original, dijimos lo que algunos señores Senadores expresaron con acierto: “Esto es una aberración; esto es un desastre”, sobre todo por lo que tiene que ver con el secreto bancario. Ante esto teníamos dos caminos: reclamar absolutamente todo y no lograr nada -dado que existen mayorías parlamentarias, no habríamos podido mejorar nada- o buscar entendimientos que viabilizaran respuestas que mejoraran las iniciativas, en este caso, del Poder Ejecutivo, que habían sido descalificadas en lo jurídico y en lo sustancial.

Por estas razones, hoy estamos respaldando esta iniciativa y lo hacemos porque creemos que el Uruguay, nuestro querido país, por su dimensión territorial y poblacional, es tomador de decisiones. Debemos ser honestos y reconocer que somos un país que, en ciertos aspectos -fundamentalmente en lo económico-, muchas veces es tomador de decisiones que, en virtud de la globalización, terminan impactando fuertemente en nuestra realidad. Creo que esto no escapa absolutamente a nadie, porque es un elemento central de lo que hoy acontece en la economía mundial y es parte esencial de lo que estamos discutiendo en relación al alcance de este proyecto de ley.

Suscribo todas y cada una de las expresiones vertidas por nuestro compañero de Bancada, el señor Senador Da Rosa, y destaco que hemos escogido el camino del pragmatismo, siendo conscientes de que hay que buscar aquellas respuestas y soluciones que no solo nos dejen en una retórica de oposición, sino que también permitan lograr avances que redunden en un beneficio para la sociedad y una defensa del ciudadano. Creo que todos estamos hablando en función de nuestras legítimas convicciones, en el acierto o en el error, y desde uno u otro ángulo. Me pregunto quién no puede compartir que la transparencia es un valor pero, al mismo tiempo, destacar la privacidad como un derecho fundamental de las personas. Este derecho tiene rango constitucional y, aunque quizás no sea absoluto, puede admitir atenuaciones acompañadas de las máximas garantías. En ese sentido, el secreto bancario es una expresión concreta del derecho constitucional a la privacidad, que no se puede violar por una mera herramienta de fiscalización, sino solo por una vía excepcional.

Nosotros avanzamos en este proyecto de ley con la pretensión de defender el derecho a la intimidad y procurando una solución que sea garantista para el ciudadano. Desde hace años, la DGI sostiene que el suministro de información por parte de las instituciones bancarias hacia el Fisco no violentaría el secreto bancario por cuanto esta Dirección se encuentra sometida al secreto tributario.

Este argumento que nunca fue recibido por la Jurisprudencia, revela una posición concreta frente al secreto bancario y a los derechos individuales que este protege. Quizás nosotros tenemos una posición diferente porque, en el otro extremo, la visión de quienes se oponen al levantamiento del secreto bancario con fines fiscales o quienes entienden que debe estar limitado a casos excepcionales, se basa en el reconocimiento de un derecho individual de rango constitucional, que puede ser limitado por razones de interés general.

Los doctores Raúl Cervini y Gabriel Adriasola analizan este tema en profundidad, sosteniendo que “el secreto, latu sensu, está destinado a proteger la libertad individual y, más singularmente, un aspecto de ella que es la intimidad/privacidad de la persona”. En el mismo sentido, el artículo 1º de la Ley Nº 18.331 de Hábeas Data le reconoce el rango constitucional a este derecho, al establecer: “Artículo 1º. Derecho humano. El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”.

Partiendo del reconocimiento de este derecho constitucional, coincidimos en un porcentaje muy alto con la propuesta presentada por el Colegio de Abogados.

La verdad es que, señor Presidente, no veo al país sacudido por este proyecto de ley ni las barras de esta Cámara llenas de integrantes o dirigentes de las agremiaciones bancarias y de ahorristas o compatriotas tremendamente preocupados por la atrocidad que quizás termine aprobándose en este Senado de la República o por la gravedad extrema del levantamiento o la flexibilización del secreto bancario. Nos parece que este proyecto de ley tiene aspectos destacables, que habría que procurar llevar adelante. En ese sentido, lo expresado por el señor Senador Da Rosa -con nuestro conocimiento- ha sido importante desde nuestra óptica. Lo digo con pleno respeto por los compañeros de mi Partido que sostienen una posición diferente -porque eso no nos impide tener diferencias a la hora de opinar en un tema de estas características- y por los integrantes del otro gran Partido tradicional, que ni siquiera acompañan la génesis misma del proyecto vinculado al importante tema del Impuesto a la Renta. Creemos que esta es una solución garantista en cuanto al levantamiento del secreto bancario, que consagra la posibilidad de que dicho levantamiento sea por resolución judicial de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, a iniciativa del Director General de Rentas o a solicitud de la autoridad competente de un Estado extranjero, en este último caso, en el marco de Convenios internacionales, ratificados por la República en materia de intercambio, como después explicaremos. El nuevo artículo 54, en el inciso tercero, dice: “El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión,”, y pongo el acento en lo que a continuación voy a expresar, “por parte del sujeto pasivo, y siempre que la información solicitada resulte necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones”.

Quisiera ingresar un poco en el detalle de lo que vamos a votar. A quienes redactamos el proyecto de ley nos corresponde interpretar los términos utilizados. Cuando dice “haya acreditado”, significa acción requerida de la administración fiscal siempre que se haya probado ante el Juez competente. El término “indicios” hace referencia a los actos u omisiones que constituyan lo que técnicamente se denomina -como expresó el señor Senador Da Rosa- hecho inferente o hecho base en materia de presunciones. La palabra “objetivos”, como calificativo de los indicios, es la exigencia de objetividad del dato de la realidad que cualquiera permita proyectar sobre su base una conclusión a modo de presunción. No alcanza el “parece” o el “podría”. El proyecto dice: “que hagan presumir razonablemente”, lo que implica presumir válidamente el hecho inferido, aplicando la razón, la lógica esencial que haga sustentable la conclusión para la cual se requiere. Aquí se establecen los requisitos de los que hemos hablado y se hace referencia a la evasión.

Quiero precisar -con mis limitaciones- algunos de los alcances jurídicos que tiene la palabra “evasión”, que por supuesto no son míos, sino de especialistas en la materia. El término “evasión” implica el incumplimiento ilícito, consciente y voluntario de las obligaciones generadas por la configuración del hecho generador de las mismas y se distingue de la “elusión”, que es una conducta lícita por la cual se impide el nacimiento de la obligación tributaria, mediante la no configuración del hecho generador. El gran profesor -por lo menos para mí y seguramente para nuestro estimado compañero, el señor Senador Pasquet-, ex Vicepresidente de los uruguayos y una gran personalidad, Enrique Tarigo, definía el concepto jurídico de “indicio” como cualquier hecho material humano, físico, síquico, simple o compuesto, cualquier acaecimiento siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio para llegar, mediante una operación mental lógica, al conocimiento de otro hecho que constituye el objeto de la prueba, el hecho a probar. En el texto proyectado, el hecho a probar -siguiendo al doctor Tarigo, mediante el razonamiento presuncional- es la existencia de evasión por parte del sujeto pasivo. En ambos casos, al exigir la objetividad de los indicios y la razonabilidad de la conclusión presuncional, el Legislador está reforzando el carácter estricto para la aplicación de este requisito necesario para el levantamiento del secreto bancario. Quizás pueda resultar redundante, desde el punto de vista gramatical, pero a la hora de interpretar la norma en cuestión, ambos conceptos -la objetividad y la razonabilidad- no hacen más que confirmar el marcado interés del Legislador por acotar las hipótesis del levantamiento del secreto bancario. En consecuencia, la DGI no solo tendrá la carga de probar fehacientemente la existencia de los indicios, sino que además deberá convencer al Juez de que esos hechos, valorados con un criterio objetivo, permiten concluir razonablemente, de manera natural y obvia, que el sujeto pasivo incurrió en evasión. Por lo tanto, corresponde insistir y analizar el alcance jurídico del concepto de evasión del sujeto pasivo, por ser esta la situación jurídica cuya existencia debe probarse, mediante un razonamiento presuncional, para habilitar así el levantamiento del secreto bancario.

En las IV Jornadas Luso-Hispano-Americanas de Estudios Tributarios, se señaló que “el concepto de evasión tributaria debe ser restringido a las conductas ilícitas adoptadas por el contribuyente para eximirse total o parcialmente del cumplimiento de la obligación tributaria”.

En el mismo sentido, el profesor Federico Berro enseñaba que la evasión importaba la evitación ilegítima de los deberes tributarios sustanciales, pago de tributos o aprovechamiento indebido de ventajas tributarias con un ingrediente intencional. De esta forma, la evasión queda acotada a la hipótesis de incumplimiento ilícito pero a la vez intencional, donde el sujeto pasivo actúa con la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se trata de una hipótesis jurídica más amplia que la definida en el Código Tributario para la infracción de defraudación tributaria, la que requiere necesariamente la existencia de fraude, engaño u ocultación, pero supone, al igual que aquella, la existencia de dolo, esto es, conciencia y voluntad de estar evadiendo el pago de los tributos. Por esa razón, a nuestro juicio, no puede confundirse la evasión con el mero incumplimiento de las obligaciones fiscales, situación jurídica en la que el sujeto pasivo puede incurrir en forma no intencional.

No quiero cansar al Senado, pero podría traer el análisis jurídico de la expresión “evasión fiscal” en nuestro Ordenamiento, transcribiendo un párrafo de la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 356/2006, donde se analiza un caso en el cual el BPS aplicó a una empresa una multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.244. En ese caso, se requiere, necesariamente, para su configuración, la intencionalidad de la gente. Me eximo de realizar mayores comentarios, señor Presidente, porque la mera mención de la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo puede ser referencia para que cualquier señor Senador obtenga la información que corresponda.

Continúo analizando el proyecto de ley en cuestión, que habla de la información necesaria para la correcta determinación de adeudos tributarios o la tipificación de infracciones. Para la determinación de adeudos y tipificación de infracciones, de antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada como significativa exigencia para el proceso iniciado, no alcanza con conveniencia o utilidad, sino que también se requiere un Estado extranjero vinculado al Tratado ratificado por la República, tema al que haré referencia más adelante.

El procedimiento judicial ya fue explicitado por el señor Senador Da Rosa con mayor acierto y rigor técnico que quien habla, por lo que me eximo de hacer referencia a ese tema.

También quiero hacer algunas consideraciones complementarias para la historia de esta Sesión, para la interpretación y, quizás, para los litigios que puedan sobrevenir, porque se ha dicho -creo que con absoluta buena fe; parto del principio de buena fe de todos los señores Senadores que han opinado sobre el tema y los respeto integralmente, pero también pretendo que se me respete en mi buena fe respecto a que, por razones de coherencia, estemos acompañando este proyecto de ley en el entendido de que lo mejoramos sustancialmente- que el texto actual del proyecto de ley habilitaría sin restricciones el levantamiento del secreto bancario a favor de otros Estados, desalentando las inversiones extranjeras en el Uruguay. En la intención de los señores Senadores que aprobamos este proyecto de ley y en el propio texto a consideración de este Cuerpo, se debe descartar esa interpretación porque no es correcta por los siguientes argumentos que vamos a detallar para que, precisamente, queden como historia de esta Sesión.

En primer lugar, se debe descartar esa interpretación por una razón de estructura de la norma, ya que lo que eran incisos separados se concentraron en uno único, a renglón seguido.

En segundo término, hay que hacerlo teniendo presente el inciso siguiente, por el que se regula el proceso judicial y se remite al caso del inciso precedente como un único caso con diversidad de origen e iniciativa.

Por otra parte, como hemos dicho, estamos en una situación de excepción, no compatible con ninguna interpretación conducente a habilitar lo que en inglés se denomina “expedición de pesca”, que no estuvo presente en la intención de ninguno de los señores Legisladores que participaron en las discusiones de intercambio y en la redacción final del proyecto de ley.

También se debe tener en cuenta que del texto surge explícitamente la exigencia del agregado de antecedentes y de fundamentaciones que acrediten la relevancia de la información solicitada. A ello se suma la aplicación del mismo procedimiento judicial para el levantamiento del secreto bancario imponiendo al Juez de la causa el deber de considerar la prueba diligenciada y todas las circunstancias del caso. Justamente, si para la tramitación de las solicitudes de Estados extranjeros, la ley exige el cumplimiento de un proceso jurisdiccional con trámite bilateral, la necesidad de instrucción probatoria y de decisión motivada en la prueba producida y en la circunstancia del caso, es porque también en la instancia de requerimiento de un Estado extranjero resulta imprescindible acreditar los supuestos de procedencia relativos a la presunción de evasión y la información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

Puede proseguir el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Agradezco al Cuerpo la posibilidad de poder extenderme, aunque no lo haré por mucho más tiempo.

Las circunstancias que se exigen para lo nacional, también rigen para lo externo.

En quinto lugar, acudimos al ya manido artículo 26 del modelo OCDE, al que la normativa proyectada pretende adecuarse con el propósito de salir de esa “lista gris” -creo que nadie quiere que el país continúe en el lugar que ocupa y tampoco lo estimo conveniente; esta es una realidad que me parece indiscutible-, porque no solo tiene el apartado 5 citado -en base al cual el Estado no puede negarse a proporcionar información únicamente debido a que esté en poder de un banco-, sino que también tiene otros apartados. Si analizamos objetivamente el apartado 3 con el mismo rigor que aplicamos en el caso del 5, podemos apreciar que se dice claramente que el artículo 26, en sus apartados 1 y 2, de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que se debe obligar a un Estado a suministrar información que no se pueda obtener según la legislación o en el ejercicio de la práctica normal de este o del otro Estado contratante. Repito que se me ha expresado claramente por parte de abogados especialistas en el tema que esto es así.

En la cláusula del modelo OCDE existe un reconocimiento expreso a los límites derivados de la legislación nacional y aun de la práctica administrativa interna. En consecuencia, aquellos convenios ratificados o a ratificarse por la República que utilicen el modelo de la OCDE, colocarán en forma automática, en la misma situación jurídica en cuanto a los supuestos de procedencia, a todos los Estados requirentes, ya sea la Dirección General Impositiva o un Estado extranjero.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: el inciso tercero del artículo 54 trata dos temas de manera bien diferentes. Me parece que lo que ha expresado el señor Senador Larrañaga está bien cuando afirma que, en realidad, si la solicitud es realizada por una autoridad extranjera, se deben exigir los mismos requisitos que cuando es efectuada por la Dirección General Impositiva. Si fuera así, se dijo que parte del Partido Nacional hubiera votado este artículo.

En el seno de la Comisión discutimos este tema y preguntamos por qué no se exigían, tal como había dicho el señor Ministro de Economía y Finanzas, los mismos requisitos que a una autoridad extranjera o a la Dirección General Impositiva. Se nos explicó con claridad -lamento que en este momento no esté en Sala el señor Senador Michelini- que ese fue un postulado que el sector de Alianza Nacional había peleado con entusiasmo y que quería la misma redacción para los dos casos, de modo que iguales requisitos fueran exigidos tanto para cuando el pedido era realizado por autoridades extranjeras como cuando era solicitado por la Dirección General Impositiva. Sin embargo, el Gobierno se negó a aceptar esa solución porque el pedido de autoridad extranjera iba a tener los requisitos incluidos en los tratados. O sea que no sabemos cuáles van a ser los requisitos necesarios para brindar la información a la autoridad extranjera porque desconocemos cuál será el contenido de los tratados. En este proyecto de ley queda claro cuáles son los requisitos cuando el pedido es realizado por la autoridad nacional, es decir, la DGI, pero desde nuestro punto de vista no son suficientes. También quiero decir con claridad que me gustaba mucho más el primer proyecto presentado por Alianza Nacional que, como señaló el señor Senador Larrañaga, era muy similar al del Colegio de Abogados. Nos parece que este es mucho más amplio ya que en el primero se hacía referencia, básicamente, a alguna hipótesis de defraudación y este alude a evasión que, insisto, es un concepto más amplio. Entonces, si lo que se pretende es que el pedido de la autoridad extranjera tenga los mismos requisitos que el de la DGI, tal como acordó el Gobierno con Alianza Nacional, habría que redactarlo de otra forma. Habría que decir que se puede levantar el secreto bancario por resolución del Director de Rentas y también por pedido de autoridad extranjera, siempre y cuando se configuren estas circunstancias. Sin embargo, en esta norma se separa; primero se dice cuáles son los requisitos que se necesitan cuando el levantamiento es pedido por la DGI y después se agrega que la misma información podrá ser dada, pero no se aclara cuáles serán los requisitos porque van a estar en el tratado. Tal como nos explicó el señor Senador Michelini, eso fue negociado hasta altas horas de la noche por técnicos y Legisladores de los dos sectores, pero no se llegó a ningún acuerdo porque Alianza Nacional pretendía hacer lo que dice el señor Senador Larrañaga, es decir que los requisitos fueran los mismos en los dos casos, y el Gobierno dijo que no podía hacerlo porque no sabía qué tratados iba a firmar, que serán los que darán el contenido de los requisitos necesarios cuando el levantamiento sea pedido por una autoridad extranjera. Si lo que queremos es que sean los mismos, tenemos que redactar la norma de otra forma.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: ya expresé cuáles eran las diferencias entre los términos “evasión” y “defraudación” y dije claramente que, a mi juicio, el primero refiere a una conducta jurídica fuerte, que requiere dolo, que no es ajena al ordenamiento jurídico de nuestro país, que tiene repercusiones y que está recogida en disposiciones, fallos e interpretaciones de la propia Justicia.

Con respecto a la preocupación del señor Senador Amorín, me referí a las consideraciones complementarias y dije que no era correcta la interpretación que decía que la habilitación era sin restricciones del levantamiento del secreto bancario a favor de otros Estados, en primer lugar, porque toda la redacción está en un mismo inciso y, en segundo término, porque el siguiente inciso -que regula el proceso judicial y se limita al caso del inciso precedente como único caso con diversidad de origen e iniciativa- no hace distinción. Por lo tanto, me parece que las exigencias están establecidas tanto para el levantamiento del secreto bancario de un nacional como de un Estado extranjero.

También aludí a que la habilitación del levantamiento del secreto bancario es una situación de excepción que no habilita las famosas “expediciones de pesca” por si pasa el levantamiento del secreto bancario, como sucede en algunas legislaciones. Además, está la garantía del tratado y, en ese caso, le corresponderá al Poder Ejecutivo establecer como marco normativo limitante, precisamente, la legislación que hoy vamos a aprobar. Creo que a partir de la legislación que hoy estamos aprobando damos un mandato al Poder Ejecutivo para que cuando deba negociar con terceros Estados tenga un marco que, incluso, está habilitado por el propio artículo 26 de la OCDE que dice que en ningún caso podrá ir en contra de la legislación nacional. Quienes elaboramos el proyecto lo hicimos con esta interpretación estricta y queremos que así conste porque es la base de una correcta intelección. Yo no integro la Comisión que discutió este proyecto de ley, pero el sentido literal de lo que vamos a aprobar se puede colegir indubitablemente de esta interpretación que estoy haciendo, que no es descabellada, sino que es absolutamente legítima y procedente.

Sin perjuicio de lo expresado, está claro que un tratado internacional que se ratifique en el futuro tiene igual o mayor jerarquía que la ley proyectada, por lo que al Gobierno le corresponde cuidar con qué países acuerda y en qué términos lo hace, para que no se pierda el carácter excepcional del levantamiento del secreto bancario, que deberá tener las garantías y la necesaria intervención del Poder Judicial. De esta forma, se coloca a nuestra legislación en una posición de cumplimiento de sus compromisos sin afectar los derechos de sus administrados. Además, hay que tener en cuenta que más allá del tratado que sea o de con qué Estado lo firme, va a tener el trámite parlamentario para su aprobación. Es decir que va a tener a tener su curso en el Poder Ejecutivo, con sus responsabilidades y sus especialistas que tendrán que controlar la legislación nacional que hoy estamos apoyando, y después el Parlamento hará el control de ese tratado. Me parece que está clarísimo y creo que los jueces no son meros homologadores de lo que pida la Dirección General Impositiva, sino que tienen la obligación de decidir caso por caso si la Administración tiene razón o no al pedir el levantamiento del secreto bancario.

SEÑOR DA ROSA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Más allá de los argumentos que ha expuesto claramente el señor Senador Larrañaga, debo decir que es cierto que hubo una larga discusión respecto a este artículo -no lo ocultamos- entre nuestros técnicos y los del Gobierno, así como también a nivel de los Legisladores. Sin embargo, esa no es la razón que terminó pesando para que decidamos aceptar y acompañar la redacción, con algunas modificaciones que se introdujeron como, por ejemplo, el hecho de que se establezca expresamente que se requiere una adecuada fundamentación y explicación de las razones por las cuales se pide el levantamiento del secreto bancario. En realidad, en el ámbito del Derecho Internacional Público es pacíficamente reconocido por especialistas de nuestro país que una vez que los tratados son suscritos y ratificados -aprobados por el Parlamento- pasan a tener un rango que algunos dicen debe ser similar al de la ley y otros llegan a sostener que, incluso, se ubican por encima de ella, en cuanto a la jerarquía de las normas jurídicas. Entonces, aunque en el texto expreso se estableciera que rigen exactamente las mismas exigencias que las que se requieren para la solicitud de la DGI, toda vez que se negocie un tratado, si allí se prevé alguna exigencia que no sea clara o que ofrezca dudas, se va a modificar la ley que aprobemos. Esa es una razón de fondo, a nuestro entender, para aceptar finalmente la solución. Además, un tratado internacional pasa por dos etapas. La primera de ellas es la discusión por parte de los representantes del Gobierno con los del otro Estado contratante o de los organismos donde se elabore algún tipo de acuerdo multilateral. Y la segunda es la expresión parlamentaria, que es donde está representada la soberanía popular a través de todo el arco del espectro político. Entonces, es evidente que el tratado significa un elemento intermedio en el proceso, en la interpretación de las normas, en lo que tiene que ver con el requerimiento de un Estado extranjero que, naturalmente, pesó lo suficiente como para que consideráramos la redacción que se introdujo.

Por eso establecimos a texto expreso -este fue un aporte nuestro en la Comisión- que los Estados comprendidos por la norma son exclusivamente aquellos con los cuales el país suscriba acuerdos internacionales. Esto es reiterativo, pero creemos que muchas veces conviene aplicar aquel criterio de que lo que abunda no daña en el campo del Derecho. Además, se establece también que se controlarán la fundamentación y los antecedentes en base a los cuales ese Estado extranjero está requiriendo la información. Nos parece que los fundamentos que ha expuesto el señor Senador Larrañaga y el argumento del prototipo estándar que la OCDE pide para la suscripción de los tratados internacionales son elementos suficientemente fuertes y contundentes como para aceptar esta solución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: coincido en que, como decía el señor Senador Da Rosa, los tratados tendrán que ser aprobados en este Parlamento para que tengan vigencia de ley en el Derecho interno. De modo que queda una instancia para determinar si se considera o no pertinente la aprobación en cada caso y este Parlamento puede tener una intervención decisiva. Además, me parece que la propia redacción de ese artículo es garantista. Si bien no contempla la segunda hipótesis la referencia a “los indicios objetivos que hagan presumir razonablemente”, etcétera, de cualquier manera, más adelante se establece: “La misma información podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales”. Además, la misma norma señala: “debiendo indicarse en dicho caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la relevancia de la información solicitada”. Es decir que no se trata de un mero trámite administrativo desprovisto de fundamentos; no se puede levantar el secreto bancario sobre la cuenta de una persona simplemente porque se tiene la sospecha de que pudo haber incurrido en algún delito. Incluso, se prevé un trámite incidental con dos instancias y con efecto suspensivo en la apelación, lo que es muy garantista y en el proyecto del Poder Ejecutivo no estaba contemplado. Y finalmente se establece: “El Juez dictará sentencia haciendo lugar o denegando la solicitud de levantamiento del secreto bancario, a cuyos efectos tendrá en consideración la prueba diligenciada y toda las circunstancias del caso”. De manera que estamos hablando de un análisis judicial preciso y concienzudo y tiene que haber pruebas presentadas, sobre todo, por el requirente, que es en este caso el que acusa a alguien y pide el levantamiento del secreto bancario. Se habla de “resoluciones expresas y fundadas”, “antecedentes y fundamentos” y “prueba diligenciada”. Me parece que esto da un marco de garantías, aunque no es idéntico al otro, porque no puede serlo. Sí es verdad que tiene que haber un tratado, porque de lo contrario no se hace lugar al levantamiento. Además, como aquí vamos a considerar que el tratado se adecue a la garantía que le exigimos, vamos a tener una instancia de participación para que se ingrese a nuestro propio Derecho Positivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LARRAÑAGA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: creo que el tiempo dirá. Vamos a ver cómo vienen los tratados. Lo que digo es que esto no da ninguna garantía, mucho más luego de la clarísima exposición jurídica que ha hecho el señor Senador Da Rosa. Un tratado posterior deroga la parte final del inciso tercero, de manera que es como si no estuviera. Creo que la intención del señor Senador Larrañaga está bien; me parece correcto que cuando llegue el momento haga valer este apoyo y le diga a la Bancada mayoritaria que quiere que en el tratado se establezcan todos los requisitos que pedimos para la DGI uruguaya. Ojalá que así sea, pero el tiempo lo dirá. Este proyecto de ley no nos da las garantías necesarias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: a la luz de que una ley puede modificar a la anterior y partiendo de la base de que los tratados pueden modificar la legislación a través de una ley que los ratifique, todo puede cambiar, obviamente. Pero lo que digo es que esta es una solución garantista, porque lo peor sería que no existiera esta legislación y tuviéramos que venir a discutir con relación a cada tratado qué aceptamos y qué no aceptamos. Creo que cuando se legisla sobre el levantamiento del secreto bancario para los nacionales y después, en el mismo inciso, luego de un punto y seguido, se dice: “La misma información, podrá ser solicitada por la administración tributaria, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales”, se están requiriendo las mismas garantías que se exigen para los nacionales. El inciso siguiente refuerza esta idea cuando dice: “En el caso del inciso precedente, el proceso judicial”, y luego relata ese proceso. De manera que creo que hay garantías con respecto al levantamiento del secreto bancario. Repito que es un proyecto que, salvo en la palabra “evasión”, es muy similar al presentado por el Colegio de Abogados. La palabra “evasión” tiene consecuencias jurídicas no similares a las de la defraudación pero sí muy fuertes, porque requiere intencionalidad y dolo. Y creo, en definitiva, que con respecto a los Estados requirentes siempre está la doble garantía del Poder Ejecutivo primero y de este Parlamento después, para la ratificación correspondiente.

Por estas consideraciones y porque entendemos que el señor Senador Da Rosa ha tenido una participación decisoria y muy importante en todo este proceso, vamos a acompañar esta iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: todo parece indicar que este proyecto de ley va a ser aprobado y nos encaminamos a eso. Por más que muchos señores Senadores se han pronunciado en contra de la iniciativa, por cómo viene la mano y por la mayoría que tiene el oficialismo, seguramente será así.

Con el mismo espíritu que ha exhibido el Partido Nacional, en cuanto a presentar posiciones encontradas sobre este tema, espero hacer razonar a todos quienes estamos aquí y, quizás -tal vez soy un iluso-, pueda lograr que quienes integran el oficialismo razonen conmigo y observen que este proyecto es inconveniente. Quienes estamos aquí somos librepensadores, y recientemente esto se ha demostrado en otros temas en forma pública. Lo voy a hacer, sobre todo, recordando algunos principios de respeto por la soberanía, de rechazo a las imposiciones extranjeras, ayer llamadas imperialismos y hoy voces más potentes, porque muchos de quienes están aquí no solo compartieron, sino que dedicaron su vida a pelear contra esa imposición que nos venía de afuera. Creo que eso lo compartimos todos, por lo menos, hasta hoy, porque nos viene de la raíz misma de ser orientales, de ser uruguayos. ¿Qué fue si no esa causa épica del pueblo uruguayo cuando en el Éxodo del Pueblo Oriental sigue a Artigas hasta el Ayuí? ¿Qué fue eso si no decir “a nosotros desde afuera no nos imponen las cosas”? Fue eso: no al centralismo porteño que nos decía “sométanse a los españoles”. Todos llevamos 190 años peleando contra eso; creo que ahí no le doy la derecha a nadie y pienso que lo compartimos la mayoría de los países.

Como bien señalaba el señor Senador Heber, hay dos grandes principios, desde siempre, en materia de imposición: el de la fuente, que es donde está la riqueza, donde se manifiesta y donde se genera, y el de la nacionalidad. Tuve la suerte de integrar el Instituto Uruguayo de Finanzas de la Universidad de la República cuando lo dirigía el doctor Ramón Valdés Costa y donde destacaban las cabezas más lúcidas en materia impositiva en el país, como José Luis Shaw, Alberto Faget, Nelly Valdés de Blengio, entre otros. En dicho Instituto y en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, durante mucho tiempo escuché que los países exportadores de capital estaban en contra de gravar la fuente de la riqueza donde se manifiesta y los países como el Uruguay, importadores de capital, siempre estuvimos a favor de gravar el lugar donde se origina la riqueza, no al nacional. Hemos tenido ejemplos recientes de la República Argentina y pongamos un ejemplo simple y sencillo, para que la gente lo entienda. Ese país quiere que la riqueza que está en el Uruguay pague impuestos allá; quiere que el argentino, que es propietario de una casa en Colonia, en Montevideo, en Maldonado o de un campo en el litoral, pague impuestos en Argentina. ¿Y saben qué? Le quieren agregar aquí el mismo impuesto que una casa de esas pagaría en Mar del Plata. Esto es, sencillamente, una cuestión de soberanía, es decir que la riqueza que está en el Uruguay tiene que pagar impuesto en el Uruguay. Lo mismo quieren Estados Unidos y Europa. ¡Es tan claro! Creo que ni siquiera tendríamos que insistir en que hoy nos estamos poniendo de rodillas ante lo que nos imponen de fuera. ¿Por qué? Porque he escuchado en el debate previo que esto es, claramente, lo que pide la banca internacional, criticando al economista Julio de Brun. ¡Los jefes de Julio de Brun no quieren defender la soberanía! ¡La banca internacional nos quiere imponer esto! El señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, en un artículo que se publicó en el diario El Observador de hoy dice: “El proyecto de reforma del secreto bancario se votará con seguridad esta semana y está motivado por la cooperación internacional”. Más adelante agrega: “Ese tema encabezaba la lista de los tópicos más discutidos en los pasillos del elegante Hotel Marriot Plaza, donde se desarrolló la conferencia, y entre cafés y medialunas los empresarios y hombres de negocios pudieron preguntar con más soltura al titular de Economía”. Observen los señores Senadores que el señor Ministro de Economía y Finanzas dice que van a aprobarlo, pese a que no le parece bien que un par de países con mucha voz fijen estos estándares al resto de los que poco pueden hacerse oír y sin tener en cuenta sus consideraciones. Es lo que señalaba hoy el señor Senador Couriel, ya no hay más G20, ahora hay G2 y nos imponen todo de fuera Estados Unidos y China.

SEÑOR TAJAM.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Esto de los tratados internacionales que luego tienen efectos internos, en particular, sobre las cuestiones de secreto bancario, por ejemplo, no es nuevo. La Ley de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo respondió a que el Uruguay no estaba acorde con las cuarenta recomendaciones que hacía el GAFI, el GAFISUD y, en particular, también, la Organización de Estados Americanos. Eso se reconoció en la propia fundamentación que hizo el Prosecretario de la Presidencia de la República de entonces, doctor Leonardo Costa, quien en la Sesión de la Comisión de Hacienda del 26 de mayo de 2004 dijo que a partir del año 2000, debido a los cambios que hubo a nivel internacional -es decir que los cambios a nivel internacional no son solamente estos, hubo otros antes-, en cuanto a la prevención y control del lavado de activos y al funcionamiento de diversos organismos internacionales, Uruguay fue objeto de dos o tres evaluaciones del GAFI -Grupo de Acción Financiera Internacional-, que tiene su subsede en el conosur, a través del GAFISUD. A continuación manifiesta que las cuarenta recomendaciones, de alguna manera, responden a los parámetros internacionales, que fueron adoptando una serie de consejos prácticos de lo que debía tener un sistema antilavado. Luego dice que Uruguay también adoptó estas directivas para hacer esta ley. Expresa también que el proyecto de ley básicamente recoge las observaciones que a nivel internacional tuvo el sistema antilavado uruguayo.

Creo que de esto el artículo 7º es el que aterriza esta cuestión, cuando dice: “sobre la base del principio de reciprocidad, el Banco Central del Uruguay, a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero, podrá intercambiar información relevante para la investigación del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con las autoridades de otros Estados que ejerciendo competencias homólogas lo soliciten fundadamente”. Si cambiamos lo de evasión por lavado de activos, es prácticamente lo mismo. Anteriormente, hubo una lista gris a la cual se respondió de una manera particular, a través de una ley que adaptaba el Uruguay al mundo de las inversiones y de la globalización financiera, donde figuraba lo relativo al lavado de activos, al financiamiento del terrorismo. Hoy estamos en otra circunstancia que es la que refiere al tema de la evasión.

Hice estas consideraciones para alertar que debemos tener cuidado porque no es esta la única ocasión en que el Uruguay tuvo que defender una inserción internacional determinada. Un país pequeño como el nuestro debe seguir manteniendo cierta posición en el mundo, más aún cuando sabemos que la globalización hace y deshace por todos lados, sobre todo luego de la crisis internacional.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: quiero citar algunos artículos de la Constitución de la República. Por ejemplo, el artículo 1º dice: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”; el artículo 2º establece: “Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero”; y el artículo 4º expresa: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”. Invoco estas normas porque hace rato que veo que en el Uruguay viene un organismo que nos dice: “Cambien la legislación”, y todos corremos a hacerlo. Ahora ocurre lo mismo con la OCDE, organismo en el que están representados 32 países, pero no el Uruguay. Aclaro que en el caso del Fondo Monetario Internacional, por lo menos el Uruguay ocupa una silla y en el GAFI, que es un organismo intergubernamental, nuestro país también está presente. Ahora resulta que lo que dice la Constitución de la República ya no tiene valor. Cuando alguien viene de fuera, la soberanía no radica en la nación sino, en este caso, en la OCDE. ¡Cuánto peleamos y pelearon contra los que nos imponían las cosas de fuera! ¡Cuánto peleó el Partido Nacional con Herrera y las bases! ¡Cuánto hablamos contra los imperialismos que se nos impusieron de fuera, y hoy, por lo que nos piden la OCDE y el G2, corremos todos a modificar la ley! Además del G2, se menciona a la banca internacional y al G20. Esto se da dentro de un contexto mundial que todos conocemos. Hace diez años los países ricos dominaban la economía mundial y contribuían con dos tercios del PIB mundial, teniendo en cuenta la diferencia del poder adquisitivo; ahora se ha reducido la contribución a la mitad y en los próximos diez años disminuirá al 40%. Quiere decir que estamos en la hora de los países emergentes. Aquellos países se están quedando sin caja, sin rubros. Entonces, ¿qué es lo que hacen? ¿Llevan el asunto al Fondo Monetario Internacional, donde estamos representados? No, lo llevan a la OCDE, donde ellos deciden y nos marcan lo que tenemos que hacer. El pueblo uruguayo se fue con Artigas al Ayuí por mucho menos que esto y nosotros hoy nos estamos poniendo de rodillas.

En mi exposición hice referencia a cuando concurrimos al Conrad con los doctores Lacalle y Larrañaga -que fue destacado por todos- y ahora voy a aludir al espíritu de acuerdo nacional que quiero mantener. Ahora bien, el acuerdo no significa decir que sí a todo, sino a aquello en lo que estamos de acuerdo. Entonces, cuando nos hacen esta propuesta creo interpretar el sentir de los uruguayos desde Artigas hasta nuestros días. En la ocasión que mencioné, todo el mundo destacó el apoyo que brindamos al Presidente que todavía no había asumido, de modo de brindar tranquilidad a la comunidad inversora internacional. En aquel momento se destacó que el país entero estaba representado. Sin embargo, cuando ahora se cambia lo que dijimos ahí, tenemos el deber de ser coherentes y señalar que cuando se les dijo, no solo que vinieran a invertir sino que se quedaran a vivir porque no les íbamos a doblar el lomo con impuestos, no era verdad. Fueron alrededor de 1.800 personas -la mitad argentinos, otra parte brasileños y algunos alemanes y estadounidenses- las que solicitaron residencia en nuestro país en estos nueve meses y hoy los estamos gravando con más impuestos. Se dice que se va a dar un crédito por los impuestos que pagan fuera del país, pero esa es una verdad a medias porque hay extranjeros que vienen a vivir al Uruguay y tienen sus colocaciones en otro país y no pagan. Como dijo claramente el señor Senador Amorín, si un argentino viene al Uruguay y coloca su dinero en Estados Unidos, no paga. Creyó en lo que le dijimos todos, pero ahora estamos cambiando las reglas.

Con tristeza tengo que reconocer que el doctor Lacalle tenía razón cuando, el año pasado, dijo: “Esperen a noviembre para invertir en el país”. En su momento, no lo compartí y me pareció una barbaridad, pero hoy debo reconocerlo, porque la verdad es que les cambiaron las reglas de juego a los nueve meses de asumir el Gobierno.

SEÑOR LACALLE.- Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Además de eso, si el país de origen quiere perseguir a una persona en el Uruguay, le vamos a brindar toda la información. No nos damos cuenta que el secreto bancario y el secreto tributario no son un instrumento para evadir, sino un instrumento de protección de nuestra soberanía tributaria. Si nosotros establecemos que quienes están radicados aquí solamente pagan impuestos en nuestro país y consideramos que está mal la nación que determina que se paga afuera, no vamos a brindar la información y vamos a protegerlos. En realidad, ese secreto no existe en los hechos -secreto es aquello que nunca se puede revelar- porque, desde que nació en el artículo 25 de la Ley Nº 15.322, se estableció que la Justicia Penal, fundadamente, lo podía levantar.

Nosotros no cambiamos el clima de apoyo, pero pedimos que se respete lo que decidió el pueblo uruguayo -que el año que viene conmemorará su Bicentenario- desde antes de ser un país libre e independiente.

Por otra parte, me pregunto qué dice la OCDE acerca de los subsidios agrícolas. ¿Dice algo de los subsidios de los países desarrollados? No, y ahí estamos nosotros presentando nuestras quejas hace rato. ¿Qué nos da la OCDE a cambio? Nada, solamente nos amenaza. Por estas cosas hemos peleado todos los uruguayos. ¿Acaso hay una lista gris o negra de subsidios agrícolas? No. Estos países que nos plantean exigencias, ¿no deberían mirar hacia adentro y ver la viga en el ojo propio, no la paja en el ojo ajeno?

Me permito discrepar con la redacción del artículo que hace referencia al levantamiento del secreto bancario, donde están previstos tres supuestos: uno por el cual lo levanta la Justicia Penal y dos por los cuales lo levanta la Justicia Civil. En el caso de los supuestos previstos para el levantamiento del secreto por parte de la Justicia Civil, respecto de los nacionales y de los extranjeros, el Legislador es muy minucioso en cuanto a los requerimientos y hay que reconocer lo acertado de evitar, por lo menos, el mal mayor de esta forma. Sin embargo, cuando miro la previsión del Juez Penal no veo lo mismo, sino que alcanza con presentar una denuncia de la Dirección General Impositiva, fundada en el artículo 110 del Código Tributario, para que se levanten todas las operaciones bancarias. La Dirección General Impositiva ya cuenta con una cantidad de herramientas derivadas del Código Tributario, tales como: un título ejecutivo, una mera resolución, la posibilidad de poner un interventor, etcétera, pero ahora lo único que se le pide es que presente la solicitud fundada y después de eso puede solicitar el levantamiento del secreto bancario de manera expresa y fundada. Sin embargo, no se dice que es “expreso y fundado”. En sede del Proceso Civil, cuando se pide una medida cautelar, debe ser fundada y expresa, pero se establece que tienen que existir dos o tres elementos, aunque son dos los que interesan a estos efectos: el fumus bonis iuri y el periculum in mora, es decir, el humo, la densidad del humo del buen Derecho y el peligro de frustración. Aquí no se dice nada y considero que, equivocadamente, se dice que se tiene derecho a recurrir, a apelar. Esta es una confusión grave de conceptos jurídicos básicos, ya que una cosa es el Derecho Procesal formal, instrumental, y otra es el Derecho de fondo, sustancial. Si no regulamos el Derecho de fondo, si no establecemos cuáles son los requisitos de fondo, por más que demos las garantías formales, igual se va a dar la indefensión dado que solamente se dispone que el secreto se puede levantar si se basa en una denuncia fundada.

Hace aproximadamente 190 o 200 años que el Uruguay enfrenta la presión ejercida por las potencias, ya sea por parte del Imperio, del Triunvirato o de los demás países. Quienes defendimos esa idea recibimos la acusación de vende patrias, de entregadores de la soberanía. Hoy, al aprobar el proyecto por el que se crea el Inalog, se mencionaba la importancia de la privatización del puerto de Montevideo y del aeropuerto de Carrasco; ¡vaya si recibimos acusaciones por eso que hoy todos aplaudimos!

Creo que entregar la soberanía es esto, estamos entregando la soberanía tributaria del país, vendiendo el rico patrimonio de los orientales a la presión; según dice el Ministro Lorenzo, a un par de países con más voz que nosotros.

Es por esa razón que vamos a votar negativamente, porque fue la pelea de Artigas contra el centralismo porteño, contra el Imperio, contra la Corona española, uno de los motivos esenciales de la nacionalidad de nuestro país. Considero que con esta medida hoy estamos entregando no solamente la soberanía, sino que estamos poniendo en riesgo nuestra propia determinación, contenida en la Constitución de la República.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: hoy temprano, con el temor de no poder llegar a tiempo a la Sesión, ya había adelantado la posición que voy a tomar, que es contraria a los proyectos que están en trámite. Como mis compañeros Heber y Gallinal han hecho una documentada argumentación, simplemente -creo que soy el último orador de la lista- intentaré ser breve.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Pasquet.)

Deseo hacer un razonamiento más global, más político -no soy abogado y no entiendo mucho de aspectos jurídicos- porque creo tener olfato y una noción clara de los intereses del país, al cual he pretendido servir durante muchos años. Uruguay está ubicado en una coyuntura a la que hemos hecho alusión muchas veces; la geografía y la cronología son los dos ojos de la historia, decía Vico. Considero que esto es algo que deberemos tener en cuenta cada vez que analicemos las medidas que trascienden las fronteras del país, para percibir cuál es el valor que debemos defender. Hay que tener en cuenta la ubicación del país en la desembocadura de los grandes ríos, la historia de su dificultoso proceso de independencia; muchas veces hemos dicho que nacimos a pesar de los vecinos y esta situación no terminó en 1825 ni en 1830. Es más, durante todo el siglo XIX se manifestó con zarpazos y con presiones. Fíjense los señores Senadores que todas las paces de las revoluciones internas no eran del todo internas porque la colusión o la coincidencia con bandos de los dos lados por parte de nuestros bandos fueron, quizás, de los dramas más grandes que el país tuvo. Muchas veces éramos algo así como una ficha que se movía en función de intereses que a los orientales, blancos y colorados, no les importaban del todo. A modo de ejemplo, la primera vez que se celebró una paz entre los orientales sin presencia de Cónsules extranjeros fue en 1897. Incluso, en la revolución de 1870 y en la paz de abril de 1872, consagrada como uno de los grandes momentos de la historia, estuvieron presentes los Cónsules brasileño y británico debido a que nuestra nacionalidad demoró en salir de entre esas dos piedras que la ahogaban y que aún la ahogan en el día de hoy, a través de medios menos notorios. Todos sabemos -y no lo vamos a repetir aquí- de las dificultades que tiene nuestra Cancillería para enfrentar los intereses contrapuestos de Brasil y Argentina. A pesar de ello, nuestro país se fue forjando una ubicación, sus características y la paz política, la bendita paz política que resolvimos tener después de 1904. La labor magnífica del sistema educativo, de los partidos políticos, y los cortes verticales de la sociedad lograron una sociedad homogénea, amortiguada, en la que se podía avanzar. Es así que fuimos diseñando una manera de explotar nuestras potencialidades que, en mi opinión, habían encontrado casi el punto culminante con el desarrollo de la logística que ha sido uno de los pasos más importantes. Hace unos días, al hacer referencia al Código Aduanero del Mercosur decíamos que, con la Ley de Puertos, el puerto libre, la Hidrovía y el dragado del Canal Martín García seguimos esculpiendo una personalidad nacional que he dado en llamar “el país de y” y no “el país de o”. Muchas veces he escuchado -no lo he compartido, pero voy a aclarar esta especie de misterio que estoy planteando- que el país tiene que ser agrícola o ganadero, o comercial, o financiero, o industrial, o tal, o cual, como si cualquier país del mundo tuviera esas opciones, a pesar de que ninguno las tiene, o como si el nuestro las tuviera como excluyentes. En varias ocasiones hemos oído hablar despectivamente de la actividad de servicios, contra la actividad financiera per se, es decir, meramente como actividad, juzgándola por las eventuales patologías que puede tener cualquier otra actividad. Durante mucho tiempo hemos escuchado que a un país con servicios financieros había que ponerlo entre comillas y mirarlo como si fuera algo tremendo. Por ejemplo, podemos mencionar la derogación de las SAFI, que fueron juzgadas por su patología, pero que dieron trabajo a nueve o diez mil personas en nuestro país -actividad que desde la Ley de 1946 se había logrado establecer- desde la postguerra, que fue su gran momento. Se decía que la SAFI tal servía para hacer contrabando o para lavar activos. ¡Por supuesto que sí! Un cuchillo puede servir para matar o ser usado para comer pero el cuchillo, en sí, no es malo. Entonces, teníamos al país como refugio, como isla de legalidad, de credibilidad y había como una especie de sombra sobre la actividad de los servicios. Estoy seguro de que, para que el país sea realmente tal, debe potenciar todas las actividades y una de ellas es la de ser el país que, con un sistema tributario rodeado de un sistema jurídico y un sistema de garantías, había logrado que miles de personas -no soy capaz de cuantificarlas- en ese país de servicios, en ese país donde había garantías, se hubieran incorporado a los servicios para tener vida, prosperidad, salario y una actividad. Hemos demostrado esto abriendo el país de los servicios y convirtiendo a esta actividad en uno de los ingresos más importantes.

Parto de una base de visión amplia: mi país, nuestro país, tiene que ser todo lo que pueda ser, hay que cultivarlo de alambrado a alambrado para que no quede nada sin aprovechar una posibilidad de trabajo y, por lo tanto, que se tribute y se consuma. Si me permiten el símil rural, se debe realizar una explotación intensiva del país en su totalidad. ¿Quién iba a decir que íbamos a vender software: inteligencia aplicada? Sin embargo, debemos estar alcanzando los US$ 200:000.000 de exportación por año en esta materia. Si hubiéramos dicho esto hace veinte años, nadie nos habría creído. Eso es algo más para cultivar, o sea, la inteligencia y la preparación de nuestros compatriotas.

(Ocupa la Presidencia el señor Astori.)

Yendo a la parte política de este episodio, que es la que me importa señalar -con esto voy a dar por fundado, desde mi punto de vista, el voto que voy a emitir-, debo decir que tuvimos varias etapas. Quienes eran Legisladores en el Período pasado me contaron que cuando se aprobó la reforma tributaria que establecía el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas se hizo fuertísimo hincapié en la defensa del criterio de la fuente para aplicar los criterios tributarios. Hubo una manifestación clara, e incluso habiéndose planteado por algún Legislador que se extendiera al criterio universal, se mantuvo el criterio y se fijó una primera posición. Durante la campaña para las elecciones internas del año pasado, en un momento surgió una discrepancia entre los candidatos a Presidente -que en definitiva resultó siendo electo- y Vicepresidente, en relación con el secreto bancario. Se produjo una discusión, hubo un intercambio de ideas y el actual Presidente del Senado se manifestó favorable al mantenimiento de esta legislación.

Aquí se hizo referencia al anuncio aplaudido y tan bien sintetizado -que a todos nos quedó muy grabado- del Presidente de la República, que dijo: “No les pido que vengan a invertir, les pido que vengan a vivir”. En ese episodio sin precedentes donde había 1.500 personas escuchando a un Presidente, sobre el cual mucha gente tenía dudas -lo que era legítimo, porque había un cambio de personas y hasta un traslado del eje principal dentro del Frente Amplio-, quedó aquella manifestación como una consagración, como un mensaje de tranquilidad hacia quienes estábamos allí; la minoría éramos orientales y el resto eran extranjeros que habían ido a escuchar atentamente certidumbres que son las que dan a un país la fortaleza en esta materia.

La propia génesis de esta ley fue muy curiosa. No conozco lo suficiente al señor Ministro Lorenzo y no tengo por qué darle consejos, pero debo decir que me extrañó muchísimo que en un tema tan delicado se hiciera el anuncio sin el texto al lado. Al anunciar que se van a “tocar” -para decirlo en criollo- disposiciones de este tipo, la única manera de acotar el daño es decir: se va a modificar la legislación y aquí está el texto. Sin embargo, solo se hizo el anuncio, se demoró, se demoró, y ustedes saben que la duda no es buena consejera. Entonces, comenzaron a circular todo tipo de versiones, no hubo consulta previa ni hubo texto, aunque el mismo pudiera ser modificado. Cuando se va a tomar determinado tipo de medidas deben figurar en blanco y negro, para que no suceda lo que ocurrió. Luego, el texto que arribó al Parlamento fue llevado y traído, con consultas a posteriori del episodio, que me permiten afirmar -y lo digo con todo respeto- que la confianza es como el cristal, se rompe fácilmente y no se puede pegar porque, de hacerlo, no queda igual. Creo que se cometió un grave error en todo el proceso político que lleva a esta ley. No estamos hablando de teorías y apelo a todo el que tenga contacto con el mundo financiero, con inversores y con gente amiga que ha buscado su refugio aquí.

La semana pasada estuve en una conferencia en la Argentina -terminó el día antes que falleciera el ex Presidente Kirchner- en la que una firma consultora había invitado a varios oradores. Después de la conferencia y de lo relativo al Bicentenario vinieron las preguntas; la gente preguntaba qué iba a pasar ahora, porque había cundido el sentimiento de que Uruguay había vulnerado esa garantía que ofrecía, y no sé si una vez vulnerada o rota se puede subsanar. Durante años el país había construido esa confianza -no era mérito de nadie, sino de todos- y miles de personas ganaban su salario alrededor de este tipo de forma de inversión. Entonces, desde ese punto de vista creo que no es bueno lo que se va a hacer.

El Partido de Gobierno, la fuerza política de Gobierno, como le gustaba decir al doctor Vázquez, ha mencionado que no ha sido ajeno a esto algún “tirón de la manga”, de los costados, especialmente de uno. Durante años la Impositiva argentina ha tenido como el máximo de sus logros poder meter la mano en el Uruguay. Conocimos y vivimos esa presión permanente cuando las negociaciones del Mercosur y cuando han venido los jerarcas de la Impositiva argentina, y creo que le asiste razón al señor Senador Bordaberry cuando dice que los países ricos, a las apuradas, están viendo dónde está determinado dinero que antes no les importaba.

Por ejemplo, algún Estado de Estados Unidos, como el de Delaware, sigue manteniendo las máximas facilidades; allí se pudo abrir una sociedad anónima con una licencia de conducir, que es el documento utilizado en ese país. No sé en qué lista está Estados Unidos, seguramente no figure en ninguna porque la lista la hacen ellos. Sin embargo, seguramente en el Estado de Delaware haya lavado y planchado. Ahora nosotros nos encontramos con que estamos haciendo un papel que no tiene justificación. Digo esto con mucho respeto por los que piensan diferente y van a votar de forma distinta a la nuestra, especialmente dentro del Partido Nacional. Creo que este es un paso en contra de un país posible, ahora que lo íbamos redondeando con el fantástico avance de la riqueza agropecuaria y que brindaba servicios. No me cansaré de decir que no es nada indebido trabajar en los servicios y lo digo porque a veces se habla de ellos con menosprecio, como que un trabajador es el que dobla un fierro machacándolo o dando vuelta la tierra, pero no el que presta atención en un sanatorio, en un banco o da clases en una universidad, sobre todo, si es privada. Me parece que el país debe cultivar todas sus ventajas comparativas y esta era una de ellas. No creemos que vaya a haber mayor recaudación, ni que se vaya a poder identificar a los que tienen el dinero fuera para conseguir que aporten. Es más, no creo que sea una pieza de legislación de la cual el día de mañana podamos decir que ha hecho adelantar lo primero, que es el interés del país. Como algo central y primordial, debemos apuntar a la defensa del interés del país que redunda en más trabajo, en más posibilidades y en aprovechar nuestras ventajas comparativas. Sin embargo, no creo que estemos haciendo todo esto al aprobar este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más oradores anotados, tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: como Miembro Informante tengo la posibilidad de realizar una última intervención durante la discusión general, luego de culminada la lista de oradores.

Trataré de ser breve, aunque quedé muy sorprendido con algunas de las afirmaciones realizadas. Me adelanto a decir que no se trata de las afirmaciones del señor Senador Lacalle Herrera, ex Presidente de la República, que si bien defendió sus ideas, sostuvo un tono acorde a una discusión parlamentaria en temas que pueden ser de cuidado y que son delicados, aunque existe el derecho de tener una opinión diferente. Naturalmente, con su experiencia puede hacer algunas advertencias sobre aspectos que quizás los más jóvenes debimos cuidar. Pero mi sorpresa, señor Presidente, es con otras afirmaciones que no hacen al texto. Me parece que hay un desconocimiento del mismo y en mi opinión ofenden a Legisladores que, en el acierto o en el error, estamos llevando adelante este proyecto de ley. Se trata de afirmaciones que, además, ciegan la discusión porque no dan posibilidad de debate, a diferencia de la última intervención del señor Senador Lacalle Herrera, que permite la discusión y la reflexión.

Quienes acusan a quienes estamos a favor de este proyecto de ley de que estamos de rodillas, no solo están señalando a la fuerza política de Gobierno sino también a una parte importante del Partido Nacional; no creo que hayan ponderado el valor de las palabras. Se le dice a una parte importante del país que estamos de rodillas y creo, repito, que no se tomó el debido cuidado. Incluso, alguien que aspiró a ser Presidente de la República el año pasado le dice al señor Senador Lacalle Herrera que sus afirmaciones fueron infelices, que le parecieron barbaridades, pero que ahora le tiene que dar la razón.

Sinceramente, señor Presidente, me he quedado anonadado y creo que hay desconocimiento sobre el proyecto de ley. Digo esto porque cuando se habla del secreto bancario se alude a tres levantamientos que están en el proyecto de ley -uno de ellos referido a los Tribunales Penales y los otros dos referidos a los Tribunales Civiles- pero, en definitiva, es uno, más allá de quien es el que hace la solicitud, es decir, la DGI del Uruguay o la administración tributaria del exterior. En cualquier caso, se habla del tema penal desconociendo que esa es la ley vigente y que nada se cambió en ese caso, por lo que, si se votara negativamente todo el proyecto de ley, el levantamiento del secreto bancario por la vía penal sería el mismo.

Entonces, señor Presidente, no sé qué responder; lo digo con sinceridad. Si acá realmente estamos de rodillas, creo que quienes pensaron eso, deberían haber pedido una entrevista al Presidente de la República o al Presidente de la Asamblea General y decir: “Esto es un corte de aguas; está muy bien la política de ir juntos a Argentina representando al país, pero acá hay algo que supera todo eso”.

Reitero que ya no hablamos de la fuerza oficialista, porque hay varios señores Senadores del Partido Nacional que lo van a votar, como por ejemplo el señor Senador Larrañaga. Es más; uno de los candidatos del Partido Nacional a la Intendencia de Montevideo, el economista De Haedo -suplente en este Cuerpo-, colaboró con ideas para el proyecto, así como también lo hizo el señor Senador Da Rosa, quien le dio su impronta con sus conocimientos legales.

Podemos equivocarnos respecto a este proyecto de ley; puede tener razón el señor Senador Lacalle Herrera -el ex Presidente Lacalle Herrera, como me gusta llamarlo- en el sentido de que debimos hacerlo con un texto y más rápido. No lo niego; todos cometemos muchos errores y no se tiene por qué decir que el Gobierno y el Ministro de Economía y Finanzas -a quien siento muy cercano como amigo- podían haberlo hecho con otra dinámica. ¿Por qué pensar que tenemos razón? ¿Por qué decir que en esta temática tan delicada debió actuarse con mayor rapidez y teniendo el texto? Quizás tiene razón el ex Presidente Lacalle Herrera y no tuvimos toda la experticia para hacerlo, pero de ahí a decir que estamos de rodillas, es desconocer que hay un problema. Me gustaría que las exportaciones del país no fueran transadas en dólares, sino en pesos uruguayos, pero lo cierto es que se manejan en dólares. Quiere decir que hay reglas que nosotros no establecemos y hay un problema que no podemos desconocer, por más injusto que eso sea. Incluso, integrantes de este Cuerpo que no votan este proyecto, como es el caso del señor Senador Amorín, afirman que sobre el secreto bancario algo había que hacer, lo que demuestra que estamos frente a un problema real. En lo personal discrepo con las expresiones del señor Senador Amorín, porque él se expresaba en otros términos, pero admitía que algo había que hacer, aunque más no fuera legislar sobre ese punto, tal como lo expresó aquí y también en la Comisión.

Creo que estamos ante un problema; es posible que el Gobierno, el Frente Amplio y Alianza Nacional no lo estemos resolviendo bien, pero eso está muy lejos de algunas afirmaciones que aquí se han hecho.

Sé que es posible que mi intervención genere controversias, pero quiero hacer una puntualización final, porque algunas cosas no se pueden dejar pasar. En estas últimas horas he tratado de descubrir las razones por las cuales se han dicho algunas cosas en Sala. Se trata de afirmaciones o de diagnósticos que, si fueran ciertos, estarían amplificando el problema. Por mi parte, estoy convencido de que algunas cosas se dicen aquí en el convencimiento de que no van a tener consecuencias. Incluso, quienes dicen que estamos de rodillas en esta situación, que se trata de un desastre y que vamos a perder todas las inversiones, en su fuero íntimo saben que nada de eso va a ocurrir. Pueden hacer esas manifestaciones porque saben que no tendrán consecuencias.

Tengo en mi poder la legislación de España y podría consultar también la norteamericana, la francesa y la alemana con respecto a los paraísos fiscales y a los países que no dan información, y puedo afirmar que nosotros realmente tenemos un problema: estamos convencidos de que la iniciativa que estamos presentando puede ser una buena solución, más allá de que admitimos el riesgo de que, incluso con el aporte que ha hecho Alianza Nacional, quizás no se pueda resolver. Ahora bien, si se diera lo que han dicho algunos señores Senadores aquí, en esta Sala, las consecuencias serían gravísimas para el país; pero creo que eso no va a pasar, señor Presidente, porque esas palabras no van a tener consecuencias.

Podrá haber cierta inquietud en algún ciudadano argentino que rápidamente se informará sobre el tema, pero se sabe cómo es la situación, que tenemos un Gobierno muy sólido, que hay mucho sentido común y sensatez, y existe la certeza de que se trabajó mucho y se aprendió bastante sobre este tema.

Los aportes de Alianza Nacional han sido muy importantes al igual que los del resto del Partido Nacional. Incluso, hemos estado a punto de encontrar un giro para no hablar de “renta mundial”, pero no lo encontramos. Quizás debimos haber seguido el camino indicado por el señor Senador Amorín, teniendo en cuenta el secreto bancario solo vinculado a los tratados, pero creo que afirmar que estamos de rodillas se encuentra muy lejos de la realidad y, por suerte, esas palabras no van a tener consecuencia alguna.

Nada más, muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: creo que la alusión que se ha hecho es clara, sobre todo en lo que refiere a los tres supuestos que están previstos para el levantamiento del secreto bancario. Obviamente, conozco la legislación vigente, pero en los dos supuestos que se agregan se va a una minuciosidad que no tiene la normativa vigente. Y también se hace referencia a la evasión, que sí se menciona en el Código Tributario, pero al definir la defraudación tributaria. Por eso entendí y entiendo que si se es tan minucioso en la determinación para que el Juzgado Civil levante el secreto bancario sobre los supuestos del pedido de la DGI uruguaya y de la autoridad competente extranjera, también sería bueno que se actuara de esa forma cuando el secreto bancario es levantado por un Juzgado Penal. Creo que eso es necesario y que hay una falla en la legislación, y también estoy convencido de que tengo el derecho de decirlo aquí.

No me siento con derecho a determinar lo que otra persona puede o no decir. Las referencias que hice no son mías, fueron hechas acá. Cuando se habló del economista Julio de Brun -hombre de mi Partido- no fui yo quien lo mencionó, y tampoco fui yo quien dijo que esto era una imposición de los Jefes del economista Julio de Brun, o sea la banca internacional. Hubo mucha agresividad para el economista Julio de Brun y yo lo dejé pasar. Se dijo que él ahora trabaja para quienes controlaba, y seguramente habría sido sencillo para mí decir que él cumplió con lo dispuesto por el artículo 200 de la Constitución de la República, que establece que debe transcurrir un año para ocupar un cargo de esa naturaleza. Si se quiere, se puede hacer una comparación con lo que ha hecho el actual Gerente General de PLUNA, que era Ministro del Gobierno anterior, un Gobierno que entregó US$ 50:000.000 e hizo una garantía por US$ 200:000.000. No hablemos tampoco de quienes aun estando en el Gobierno, estuvieron del otro lado del mostrador. Sinceramente, no entré en eso porque entendí que no hacía a la cuestión.

También cité declaraciones del señor Ministro, que es quien dice que esto nos es impuesto por dos que tienen más voz que nosotros. A cada rato, con respecto a este proyecto y a otros, se nos dice que el mundo va para allá, que los organismos nos exigen o, como se nos dijo hoy, que es la OCDE la que establece las exigencias. ¿Acaso he dicho algo que no hayan dicho todos? Simplemente leí lo que dice la Constitución, y si he agraviado al decir que esto nos pone de rodillas, es lo que pienso. No he hablado con la intención de agraviar a los señores Senadores, pero si alguien se sintió ofendido, pido las disculpas del caso.

Por último, cuando se me dice que la lista gris es un problema que existe, creo que efectivamente lo es. Como señalaba el señor Senador Lacalle Herrera, los países hoy desarrollados tienen necesidades de caja y por ende miran hacia acá; lo están haciendo, tal como lo han hecho durante mucho tiempo. Ahora bien, que admitamos la existencia de un problema, ¿significa que debemos compartir esta solución? Esta presión no es nueva y se viene ejerciendo desde hace 200 años sobre quienes vivimos acá. La ejercieron en la época de la colonia cuando nos obligaban a ir por Alto Perú y Cartagena de Indias para comerciar con Europa y no nos dejaban hacerlo.

Muchas gracias.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: no voy a hablar por el Gobierno porque no lo integro y no lo quiero integrar. Simplemente voy a hablar de mis propios compañeros del sector de Alianza Nacional. Quiero ser muy claro -y me dirijo a la Mesa para no dirigirme al señor Senador preopinante-: el señor Senador Bordaberry terminó hablando del rico patrimonio de los orientales, de fórmulas imperialistas y entreguistas, de rodillas y de pérdida de la soberanía. No puedo aceptarle al señor Senador -lo digo con todo respeto, señor Presidente- que se haya referido en esos términos, porque no ha tenido recato, prudencia ni respeto. Sí lo ha tenido el señor Senador Amorín, con quien hemos discutido francamente sobre las soluciones legales. Atribuir ese conjunto de adjetivaciones al debate que hemos mantenido en la tarde de hoy, me parece inusual en este Senado de la República, mucho más con expresiones que pretenden ser efectistas y escolares, inadmisibles en un Senador de la República cuando estamos discutiendo un texto de estas características. Cabe aclarar que en su momento también consideré inadmisibles aquellos argumentos que se sostenían por parte de la izquierda contra los Gobiernos de los partidos tradicionales. ¡Y vaya si se nos habrán dicho cosas cuando debimos responder al realismo natural y evidente de lo que significa la más espantosa de las soledades que implica el gobernar!

Quería hacer esta puntualización porque considero que los señores Senadores Da Rosa, Moreira, Peña y quien habla -que vamos a votar este proyecto de ley- no podemos aceptar este tipo de expresiones. ¡No somos imperialistas, entreguistas ni vendemos el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de nada, ni por comer un asado con nadie! Lo hacemos porque estamos convencidos de que esta es la verdad. Tal vez estemos equivocados o tengamos parte de la razón, pero no estamos de acuerdo con fórmulas que no hacen a la prudencia que se debe tener en un debate parlamentario y que no respetan los argumentos de los demás. Lo manifiesto con toda claridad porque no es posible que este tipo de acusaciones al boleo, hechas de la forma que se hacen, aludiendo a textos y a frases de Artigas que todos aprendimos en la escuela, se citen como argumento cuando se están tratando temas de esta naturaleza.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa desea ser equitativa y va a conceder el uso de la palabra, pero sugiere que una vez expuestos los argumentos no se siga en una cadena de alusiones y respuestas a alusiones.

Tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: quizás fijar normas de conducta a los demás no es lo mejor. No hice referencia al señor Senador Larrañaga ni a los señores Senadores que votaban o no. Sólo dije que sentía que nos estaban poniendo de rodillas y lo sigo sosteniendo.

Por otra parte, si el señor Senador Larrañaga quiere recordar algunas de sus expresiones en el Senado de la República cuando se consideraba, por ejemplo, el Tratado de Protección de Inversiones entre Uruguay y Estados Unidos, puedo mencionar que él calificó al señor Senador Korzeniak de mal educado, irrespetuoso, tonto, viejo imbécil, y utilizó otros calificativos. Insisto, yo solo dije que sentía que nos estaban poniendo de rodillas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: hemos expuesto en forma clara y seria las razones que nos llevan a votar este proyecto de ley. Incluso hemos abundado en los argumentos de carácter jurídico formal, en las razones que entendemos existen hoy a nivel regional e internacional que explican ciertas tendencias de la aplicación del IRPF, hemos hablado de las razones de equidad que a, nuestra manera de ver, pesan mucho -somos defensores acérrimos del valor de la libertad y de las garantías individuales consagradas en la Constitución, pero también sabemos que establece límites que fija el interés general- y entendemos que el valor de la libertad es fundamental en nuestra vida, cultura y sociedad. No obstante, esos valores tienen que compatibilizarse, y el de la equidad es un valor importante que debemos tener presente, sobre todo después de que nuestros países vivieron en la región dramas tan dolorosos como la crisis del 2002 en Uruguay, o 2001 en Argentina. Esto nos tiene que hacer reflexionar, recoger experiencias y sobre todo, hacer pensar en el futuro.

Por lo tanto, tampoco puedo aceptar que se argumente que estamos en una actitud de entrega de la soberanía y que nosotros, que integramos un Partido que ha estado históricamente asociado a la defensa de la soberanía, estamos de rodillas, en complicidad con el Gobierno. Pienso que cuando se ocupa un cargo y, sobre todo, cuando se ejerce la máxima representación de un Partido Político que ha gobernado durante la mayor parte de la historia de nuestro país, se debe ser muy cuidadoso. Ese Partido, seguramente en muchas oportunidades debió enfrentar presiones, tensiones y situaciones que son propias de la dialéctica de relación entre países pequeños y grandes. Conozco algo de historia y no creo que en los Gobiernos anteriores, fundamentalmente en los del Partido que ha ocupado ese lugar durante la mayor parte de la historia -y al cual el Uruguay le debe mucho porque contribuyó muy fuertemente a su construcción-, se haya tenido una actitud tan iracunda, acusatoria y fiscalista como para acusar a los demás de entregar la soberanía. Creo que en ese aspecto, en mayor o menor medida, el oficio de gobierno nos enseña a todos que en estas cosas hay que ser cuidadoso. Incluso la izquierda ha aprendido mucho, porque hasta no hace muchos años veíamos los muros pintados con leyendas de “Fuera Fondo Monetario Internacional”, “No pagar la deuda externa” y otros -lo vimos todos, no estoy descubriendo nada nuevo-, y ahora, como están en el Gobierno, deben manejarse con cuidado y dejar de lado las viejas consignas. Recuerdo que en el año 1992, en oportunidad de plebiscitarse la Ley de Empresas Públicas, se pintaba en los muros: “No venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad”, la misma frase que paradojalmente utiliza hoy el señor Senador Bordaberry en su intervención. Pienso que quien representa un partido político que durante la mayor parte de la historia ha ejercido el Gobierno de la República, debería expresarse con más cuidado a la hora de definir determinados conceptos y de referirse a los puntos de vista que los demás sostienen, sobre todo cuando la fuerza política que represento se ha expresado con respeto y hasta evitando alusiones. Los tiempos de Luis XIV fueron en el siglo XVII, señor Presidente, ya están muy superados.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa le va conceder el uso de la palabra al señor Senador para que conteste una alusión por última vez.

SEÑOR BORDABERRY.- Si me aluden, señor Presidente, tengo derecho a contestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha contestado suficientemente y los argumentos son los mismos.

Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: voy a hacer referencia a unas palabras que he encontrado y que creo que vienen a colación. Según cuenta la crónica, el ex Presidente del Honorable Directorio del Partido Nacional, al que pertenece el señor Senador Da Rosa, en el Período pasado, cuando se aprobó el Tratado de Protección de Inversiones, entre otras cosas expresó lo siguiente: “Bienvenidos compañeros frentistas al club de serviles de los Estados Unidos”; esto surge de una nota que continúa: “dijo Larrañaga apuntando a la Bancada de los parlamentarios oficialistas, lo que provocó una lluvia de insultos contra él y nuevos disturbios en la Barra”. Agrega la nota, que el señor Senador también expresó: que él tiene el derecho a decirles “bienvenidos” a un club que ellos -en su momento- dijeron nunca pertenecer, en un doble discurso manifiesto” y que es su obligación “marcar las enormes contradicciones” del gobierno.

Por mi parte, he dicho que siento que esto nos pone de rodillas.

Muchas gracias.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Señor Presidente: me congratulo de que en esta Sesión del Senado haya tantos antiimperialistas. Realmente me da una gran alegría, después de tantos años, encontrar tantos antiimperialistas en esta Casa -en la que se negó su existencia-, que incluso me invitan a la lucha contra el imperialismo; casi que me han convencido y tengo ganas de empezar de vuelta a las andadas, porque con gente tan joven, pienso que capaz esta vez ganamos, porque la última vez quedamos bastante destartalados. Por lo tanto, ya viejos, de verdad aconsejaríamos creer que el imperialismo existe y tener mucho respeto por él, porque no va a ser con gritos, ni con palabras, ni con vociferaciones, que lo vamos a poder derrotar desde la heroica República Oriental del Uruguay.

Tampoco quería pasar por alto algunas cosas que aquí se han dicho. Como bien sabe el señor Presidente, trabajé siete años en un banco. Realmente trabajé; después tuve otras actividades bancarias, pero fueron distintas. Venía de una familia católica y fui educado en un colegio y liceo católico, pero en el banco aprendí a robar. Mis patrones me enseñaron a robar. Obviamente, robaron a toda la población. Ese banco se fundió varias veces y, como dije, robaron a toda la población, como ha sucedido con casi todos esos bancos que otrora fueran famosos, hasta los últimos. Justamente, quería decir que no tengo ninguna simpatía para con la actividad financiera, ni nacional ni mundial. Es más, hoy siento que estoy acompañado por los principales políticos y economistas del primer mundo, que coinciden conmigo en que lo peor que ha habido y la causa principal de las grandísimas estafas universales -que se han trasmitido y hemos conocido por los más grandes canales de televisión- fueron el capital y el sistema financiero, que logró hundir en profundas crisis a potencias de tal tamaño que nunca hubiéramos creído que iban a estar en la situación en la que hoy se encuentran, al punto tal que presurosas, según se ha dicho acá, corren a buscar dinero al Uruguay porque no tienen. ¡Qué daño le hizo a la humanidad ese capital financiero y qué daño le sigue haciendo! A mi juicio, es el más global, el más globalizante y el más globalizador, y frente a él hoy todos los Estados nacionales, absolutamente todos, incluidos los de los países más pobres, estamos total y absolutamente inermes. Por lo tanto, como en cierto modo se habló bien de la hospitalidad que brindan los bancos a los depositantes aquí, allá y acullá, no podía aceptar callado que se siguiera hablando bien.

Señor Presidente, nunca creí que una parte del modelo de Uruguay tuviera que ser el sistema financiero y menos un sistema financiero acusado de malas artes o, mejor dicho, convicto. Se han esgrimido argumentos que, en mi opinión, habría que borrar de la versión taquigráfica. Se ha dicho como explicación de lo que hacemos que Estados Unidos tiene -como la tiene- una cloaca en Delaware para todo tipo de crímenes; que Gran Bretaña la tiene en la Isla de Man -incluso hay grandes empresas uruguayas que ni siquiera son de acá, sino que son de esa isla-; que Suiza, ella toda, lo es; ni que hablar de otros lugares similares. Yo no quiero que se esgrima como un atenuante para nuestro Uruguay, que como ellos tienen joda, nosotros también la tenemos y queremos seguir teniéndola. Y menos aún que eso se plantee como un modelo para un país serio. Además, siempre sostuvimos que tarde o temprano ese modelo iba a provocar represalias, porque el imperialismo existe, y los vecinos también. No es bueno ofrecerles refugio a los evasores argentinos y brasileños en esta “Tacita del Plata”, quedarse livianamente sonriendo y después quejarse de que a lo mejor los grandes se enojan. No conviene, para un país como Uruguay, mojarles la oreja a pesar de que varias veces hemos tenido que pelear contra ellos, y con éxito, en todos los terrenos cuando la hora llegó.

Como decía el señor Senador Tajam, el imperialismo en nuestro país nos ha impuesto muchas cosas, muchas más de las que tienen que ver con el sistema financiero. ¡Vaya si nos las habrá impuesto! Aparte de las que nombró el señor Senador Tajam, ahora ejerce esta presión sobre nosotros. Estados nacionales de países muy poderosos hacen lo contrario de lo que dicen, y nos imponen también la lucha contra la droga, ese gran y estrepitoso fracaso universal inventado en los Estados Unidos, del mismo modo que lo han impuesto en todos los países de América Latina, para desgracia de ellos que hoy están viviendo situaciones horrorosas.

Reitero: en lo que tiene que ver con la catalogación de la calaña del sistema y del capital financiero, hoy me siento acompañado por economistas y hasta por gobernantes de enorme fuste de los países centrales, en el intento de tipificar y encontrar medidas para detener su avance, porque como tal es un sistema delictivo y delincuente, que anda suelto, que no tiene patria y que se “mata de la risa” de las desgracias de la humanidad.

Gozando de esa compañía, agradezco que se me haya concedido el uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por el contrario, señor Senador.

La Mesa quiere aclarar que el señor Senador Fernández Huidobro solicitó la palabra para contestar una alusión y por eso sonó el timbre a los cinco minutos, pero tenía derecho a hacer uso de la palabra por toda la extensión que correspondía a cada uno de los miembros del Senado.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: no escapará al Senado que fui quien trajo el tema del Estado de Delaware y que hablé de Mónaco y de San Marino. No obstante, me parece que el señor Senador Fernández Huidobro -quien aludió a mis palabras- no puede quedarse con un ejemplo ni atribuirme una intención o un concepto que no expresé. Lo que dije, con toda claridad -y eso consta en la versión taquigráfica-, fue que nosotros no somos un paraíso fiscal. Pero, además, manifesté que los miembros que integran la OCDE no tienen autoridad moral como para señalar al Uruguay como paraíso fiscal. A esa altura, hablé de Estados Unidos, que sí es un paraíso fiscal. Recalco: nosotros no somos un paraíso fiscal. Tampoco justifiqué la posición de nuestro país hablando de que los otros hacen “blanqueo”, tienen situaciones de elusión o de evasión fiscal o no preguntan de dónde vienen los fondos. Esto no es el Uruguay y no es un argumento decir que nosotros podríamos ser como ese país. No; esa no fue mi argumentación.

En la honestidad de esta discusión parlamentaria pido que no se me adjudiquen argumentos que no manifesté en Sala. Expresé claramente, repito, que no somos un paraíso fiscal y agregué que aquellos que hoy nos ponen en la “lista gris” no tienen autoridad moral para hacerlo. Además, cité los ejemplos que me parecieron pertinentes.

Por tanto, no es de recibo el argumento de que quiero generar en el Uruguay una situación de protección al evasor, al que elude o al que trafica. No; hoy no somos un paraíso fiscal y no necesitamos ninguna de estas medidas para demostrarlo. Siempre hemos sido una plaza transparente y si para demostrarlo se precisan más elementos, se los daremos, pero no para cambiar el sistema tributario, pues no tiene absolutamente nada que ver con el tema de la transparencia y con el hecho de poder demostrar que aquí no están los que eluden, los que evaden o los que trafican, ya sea armas, drogas o lo que sea. Por el contrario, constantemente los hemos perseguido; es más, si es necesario, se los perseguirá por la vía judicial, como corresponde, y con las pruebas que se deben tener presentes.

Por eso, señor Presidente, me sentí en parte aludido, pero el argumento de que deberíamos parecernos a esas plazas financieras, no lo esgrimí yo y no sé quién lo hizo. Quiero recalcar que esos argumentos no fueron los míos y que fui claro al decir que nosotros no somos un paraíso fiscal y que los demás no tienen derecho a acusarnos en ese sentido.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señoras Senadoras y señores Senadores: la Mesa considera que todos han tenido una oportunidad equitativa de exponer sus puntos de vista y, por lo tanto, sugiere que se proceda a la votación en general de este proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción para que se suprima la lectura de los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º, que requiere mayoría absoluta del total de componentes del Senado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º, que también requiere mayoría absoluta del total de componentes del Senado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º, que también requiere mayoría absoluta del total de componentes del Senado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 6º, que también requiere mayoría absoluta del total de componentes del Senado.

.Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 7º, que también requiere mayoría absoluta del total de componentes del Senado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 13.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 15 y último del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 29. Afirmativa.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: voy a ser breve porque no soy especialista en el tema ni participé en la discusión de fondo que tuvo lugar en Sala.

Quiero decir que esta fue una discusión muy esclarecedora de varios aspectos de este proyecto de ley y que lo voté porque encuentro que es una respuesta real al mundo de hoy, de parte de un país que quiere ser lo más serio posible.

Se ha hecho referencia al mundo y a cómo están estructurados los intereses de los países dominantes y en desarrollo. Todo ello existe, pero me da la impresión de que alguna forma de razonar el tema no se refiere a la situación objetiva que se da en el actual mundo globalizado. Nosotros tenemos inversiones en el exterior, que salen del país y no sabemos a quién pertenecen y, a su vez, existen en el Uruguay actividades económicas que son de uruguayos y de otros inversores provenientes del exterior. Todo esto requiere, a mi entender, de una consideración muy delicada. En el transcurso de la Sesión escuché algunos discursos que parecían de Corea del Norte, pues daban la idea de que deberíamos tomar nuestras decisiones dentro del país, con las paredes levantadas. Francamente, pienso que esta no es una respuesta real al mundo del presente, que es distinto.

Por otra parte, considero que esta iniciativa contiene medios como para controlar los ilícitos. Es cierto que los ilícitos son patologías, pero también es verdad que, si mal no recuerdo, desde 1960 esta es la novena vez que se adoptan decisiones en cuanto a manejar el secreto bancario de una manera o de otra. El problema de los ilícitos de los sistemas financieros es mundial y, si no, veamos lo que pasó con el sistema financiero internacional. En este momento, por ejemplo, la Reserva Federal de los Estados Unidos está tomando algunas decisiones que involucran cientos de miles de millones de dólares para mejorar el funcionamiento de la economía, que fue quebrada por un sistema financiero descontrolado. ¿Se puede dejar al sistema financiero sin los controles imprescindibles para construir un país?

En cuanto a la reforma tributaria -de la que poco hemos hablado-, debo decir que todo el país tuvo que ver, incluyendo empresas y ciudadanos. Desde el comienzo siempre se dijo que esa reforma era un sistema dinámico y no se podía cambiar por los resultados de investigación o con una visión académica. La reforma tributaria de un país nos incluye a todos; además de las decisiones, están los actores, los funcionarios y la metodología de prueba y error que hay que hacer en cada paso.

Por último, una razón por la que voté este proyecto es por el procedimiento político de discusión; tal como resaltaron los integrantes de la Comisión, en el acuerdo o en el desacuerdo, hubo un clima de construir. Cuando hay problemas o diferencias, se pueden seguir dos caminos: trabajar para encontrar soluciones, poniéndose la bolsa al hombro, o salir a decir discursos. Entiendo que en este tema hubo un clima de trabajo para mejorar las cosas y eso me deja contento en relación con la posibilidad que tenemos de cumplir el papel que el país precisa.

Por todos estos motivos, voté afirmativamente este proyecto de ley.

Muchas gracias.

23) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la Sesión.

(Así se hace, a la hora 19 y 11 minutos, presidiendo el señor Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Amorín, Antognazza, Bordaberry, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Fonticiella, Gallicchio, Gallinal, Heber, Larrañaga, Lorier, Martínez, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Rubio, Solari, Tajam, Topolansky y Xavier.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Sergio Pereira Director del Cuerpo de Taquígrafo

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.