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N° 3269 - 12 DE JULIO DE 2005

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

32ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES   MAESTRA NORA CASTRO Presidenta
Y DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ 3er. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA

 

Texto de la citación

Montevideo, 7 de julio de 2005.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 12, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º. - Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Eduardo Lapaitis Vaitkunaite. (Pensión graciable). (Carp. 150/005). (Informado). Rep. 252 y Anexo I

3º.- Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación). (Carp. 1235/001). (Informado). Rep. 168 y Anexo I

4º.- Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago). (Carp. 180/005). (Informado). Rep. 265 y Anexo I

5º.- Transferencia de un inmueble del patrimonio del Estado a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. (Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 17.807). (Carp. 149/005). (Informado). Rep. 251 y Anexo I

6º.- Doctor Alfredo Sanjuán Suárez. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida). (Carp. 227/005). (Informado). Rep. 281 y Anexo I

7º.- Inmueble padrón Nº 1211 de la localidad catastral Cerro Chato, departamento de Treinta y Tres. (Se dispone su desafectación del patrimonio del Estado y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública). (Carp. 130/005). (Informado).Rep. 239 y Anexos I y II

8º.- República Italiana. (Designación a la Escuela Nº 41, Jardín de Infantes, de Trinidad, departamento de Flores). (Carp. 2602/002). (Informado). Rep. 137 y Anexo I

9º.- Rubén Etchebarne Cuestas. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de concederle una pensión graciable). (Carp. 176/005). (Informado). Rep. 263 y Anexo I

10.- República Federal de Alemania. (Designación a la Escuela Nº 107, Rural, del Paraje Conventos, departamento de Cerro Largo). (Carp. 36/005). (Informado). Rep. 11 y Anexo I

 

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN    JOSÉ PEDRO MONTERO

S e c r e t a r i o s

 

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

5.- Acto de celebración del natalicio de Artigas en San Isidro Labrador de Curuguaty, República del Paraguay.

— Exposición del señor Representante Domínguez

6.- Homenaje al maestro Julio Macedo en el marco de la conmemoración del 40º aniversario del Instituto Normal del departamento de Treinta y Tres.

— Exposición del señor Representante Toledo Antúnez

7.- Trayectoria y situación actual de la empresa Azucarlito, del departamento de Paysandú.

— Exposición del señor Representante Bentos

8.- Gestión integrada de los recursos hídricos.

— Exposición del señor Representante Doti Genta

9.- Inseguridad peatonal en la zona de Barros Blancos, departamento de Canelones.

— Exposición del señor Representante Cusano

10.- Inquietud de jubilados y pensionistas acerca del destino del aporte que realizan al fondo de vivienda.

— Exposición del señor Representante Romero Cabrera

CUESTIONES DE ORDEN

12.- Aplazamiento

11 y 20.- Integración de la Cámara

28.- Levantamiento de la sesión

11 y 20.- Licencias

14.- Rectificación de trámite

23.- Sesión extraordinaria

17.- Urgencias

VARIAS

15.- Autorización al señor Representante José Carlos Cardoso para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 14 de julio

MEDIA HORA FINAL

25.- 20º aniversario del fallecimiento del ex Representante Germán Oller.

— Manifestaciones del señor Representante Gambetta

26.- 20º aniversario del fallecimiento del ex Representante Germán Oller.

— Manifestaciones del señor Representante Cusano

ORDEN DEL DÍA

13 y 21.- Eduardo Lapaitis Vaitkunaite. (Pensión graciable).

Antecedentes: Rep. Nº 252, de mayo de 2005, y Anexo I, de julio de 2005. Carp. Nº 150 de 2005. Comisión de Seguridad Social.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

16, 19 y 22.- Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación).

Antecedentes: Rep. Nº 168, de abril de 2005, y Anexo I, de junio de 2005. Carp. Nº 1235 de 2001. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

18.- Atentados terroristas perpetrados en la ciudad de Londres el día 7 de julio de 2005. (Condena)

— Se aprueba un proyecto de declaración

— Texto del proyecto aprobado

24 y 27.- Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago).

Antecedentes: Rep. Nº 265 y Anexo I, de junio de 2005. Carp. Nº 180 de 2005. Comisión de Hacienda.

— En discusión general

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Pablo Álvarez López, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Augusto Cal, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Nora Castro, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba Cocco Soto, Roberto Conde, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Heber Duque, Óscar Echevarría, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Martín Fernández, Ana Gadea, Luis A. Galbarini, Luis José Gallo Imperiale, Beethoven Gambetta, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Diego Guadalupe, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Liliam Kechichián, Orlando Lereté, Fernando Longo Fonsalías, Jorge Machiñena, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Martins, Carlos Maseda (1), Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Jorge Menéndez, Paul Moizo, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José Quintín Olano Llano, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes.

Con licencia: Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Gustavo Borsari Brenna, Juan José Bruno, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Luis Alberto Lacalle Pou, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Alberto Perdomo Gamarra, Edgardo Rodríguez y Daisy Tourné.

Falta con aviso: Carlos Signorelli.

Observaciones:

(1) A la hora 16:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Martins.

2.-      Asuntos entrados.

"Pliego Nº 31

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se establecen normas para la promoción y defensa de la competencia. C/298/005

-     A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

-    A la Comisión de Educación y Cultura

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

-     A la Comisión de Legislación del Trabajo

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifican los literales B) y C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 23 de diciembre de 2003, relativos al Seguro para el Control de la Brucelosis. C/220/005

-    Se repartió con fecha 7 de julio

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Montevideo, el día 20 de octubre de 2004. C/29/005

-     Se repartirá

La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se regula el consumo, comercialización y publicidad de cigarrillos, cigarros y tabacos. C/2077/997

-     Si no se observa, así se procederá

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Soriano remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la creación de un impuesto a los sueldos de los cargos electivos y de particular confianza, a los efectos de financiar los traslados de aquellas personas que necesiten ser intervenidas en el exterior. C/123/005

-    A la Comisión de Hacienda

Varios señores Ediles de la Junta Departamental de Canelones presentan recurso de apelación contra las Resoluciones Nos. 2090/005, 2091/005, 2092/005 y 2093/005 de la Intendencia Municipal de ese departamento, relativas a la presupuestación de funcionarios contratados. C/307/005

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Junta Departamental de Flores remite nota por la que comunica la integración de la Mesa del referido Cuerpo para el período comprendido entre julio de 2005 y julio de 2006. C/97/005

-     Téngase presente

La Intendencia Municipal de Artigas remite nota relacionada con el recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos inscriptos en el citado departamento contra las Resoluciones Nos. 2707, 2708 y 2832 del año 2003; y Nos. 2964, 3258, 3259, 3260, 3379 y 3287 del año 2004, dictadas por la respectiva Intendencia Municipal, relativas a ascensos y presupuestaciones de funcionarios. C/4078/004

La Junta Departamental de Rivera y el Colegio de Abogados del Uruguay remiten notas relacionadas con el proyecto de ley por el que por el que se establece un régimen excepcional de libertad provisional y anticipada. C/275/005

El Instituto Nacional de Vitivinicultura contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Roque Arregui, relacionada con la necesidad de establecer el procedimiento de sorteo para los inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, para los remates que dicho organismo realice. C/22/005

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Salud Pública contesta la exposición escrita del señor Representante Jorge Romero Cabrera, relacionada con el aumento de delitos violentos asociados al consumo de drogas o alcohol en la zona fronteriza del departamento de Rivera. C/22/005

El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos:

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES REALIZADAS

La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio respectivo, a los efectos previstos por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto del proyecto de ley por el que se designa "General Timoteo Aparicio", la Escuela Nº 64 de la ciudad de Florida. C/263/005

-    Se cursó con fecha 6 de julio

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Manuel María Barreiro solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:

  • sobre un convenio suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Hipotecario del Uruguay por el que se establecen normas para el acceso al subsidio directo que otorga dicha Secretaría de Estado. C/290/005

  • relacionado con un contrato para la construcción de viviendas en la ciudad capital del departamento de Salto. C/291/005

El señor Representante Carlos Maseda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, acerca de los controles realizados a empresas contratistas de obras públicas en rutas nacionales. C/292/005

-    Se cursaron con fecha 5 de julio

El señor Representante Luis Galbarini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Turismo y Deporte, referente al impuesto a las cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación de la actividad de deportistas. C/293/005

El señor Representante Daniel Peña Fernández solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, acerca de diversos datos relacionados a la plombemia. C/294/005

El señor Representante Jorge Gandini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, relacionado con la instalación de paradas de ómnibus para trasbordo de pasajeros de transporte público en la circunvalación de la Plaza Independencia. C/295/005

-     Se cursaron con fecha 6 de julio

El señor Representante Pablo Abdala solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-     Se cursó con fecha 7 de julio

-    Se cursó con fecha 8 de julio

PROYECTOS PRESENTADOS

Los señores Representantes Luis José Gallo Imperiale y Washington Abdala presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el instituto del testamento vital, en atención a los derechos del paciente. C/304/005

-     A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

Los señores Representantes Julio Cardozo Ferreira, Álvaro Delgado y Jaime Mario Trobo presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que la Cámara de Representantes expresa su repudio ante el atentado terrorista perpetrado en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el día 7 de julio de 2005. C/305/005

La señora Representante Silvana Charlone presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de declaración por el que la Cámara de Representantes expresa su condena a los atentados terroristas perpetrados en la ciudad de Londres, el día 7 de julio de 2005. C/306/005

-     A la Comisión de Asuntos Internacionales

La Mesa da cuenta que, a solicitud de la Comisión de Legislación del Trabajo, se extrae del archivo el proyecto de ley por el que por el que se regula la prestación de trabajo bajo régimen de subcontratación y por parte de empresas suministradoras de mano de obra temporal, pasando a estudio de la misma. C/385/000"

3.-     Proyectos presentados.

A) "TESTAMENTO VITAL. (Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico y se establece su alcance).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda persona capaz tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y/o procedimientos médicos que prolonguen su vida con dolor, angustia o daño, en una situación de enfermedad terminal, incurable o irreversible.

Artículo 2º.- El derecho a que alude el artículo 1º de la presente ley deberá manifestarse mediante consentimiento válido ante escribano público por acta notarial -denominado como Testamento Vital a los efectos de la presente ley- firmado por el titular en presencia de dos testigos, los que deberán tener dieciocho años de edad cumplidos.

Artículo 3º.- No podrán ser testigos:

Los relacionados por consanguinidad o matrimonio con el titular.

Aquellos pasibles a una parte de la herencia del titular.

El médico tratante, un empleado del médico tratante o un funcionario de la institución de salud en la cual el titular sea paciente.

La persona designada como sustituto de acuerdo al artículo 6º de la presente ley, y los relacionados por consanguinidad o matrimonio con el mismo.

Artículo 4º.- El Testamento Vital puede ser revocado de forma oral o escrita en cualquier momento por el titular sin tener en cuenta su estado mental o capacidad.

Artículo 5º.- El diagnóstico del estado clínico terminal, incurable o irreversible deberá ser certificado por el médico tratante y ratificado por un segundo profesional médico para el cual regirán las mismas incompatibilidades que para la calidad de testigo según el artículo 3º.

Artículo 6º.- El Testamento Vital deberá incluir el nombramiento de una persona denominada como sustituto, mayor de dieciocho años de edad, para que tome decisiones sobre el cumplimiento del Testamento Vital en el caso de que el titular se vuelva incapaz de tomar decisiones por sí mismo.

Artículo 7º.- No podrán ser sustitutos quienes estén retribuidos como profesionales para desarrollar actividades sanitarias realizadas a cualquier título con respecto al titular a menos que se trate del cónyuge o de un hijo.

Artículo 8º.- En el caso de que el titular del Testamento Vital no sepa o no pueda firmar tendrá derecho a solicitar a otra persona que lo haga por él, ateniéndose a la normativa vigente para la firma a ruego.

Artículo 9º.- En caso de que el paciente, como consecuencia de su enfermedad incurable, terminal o irreversible, no pueda expresar su voluntad conforme al artículo 2º, la suspensión de los tratamientos o procedimientos médicos que implica el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 1º, será una decisión fundada de su médico tratante, la que deberá ser avalada bajo las mismas formalidades del artículo 5º, por el cónyuge del paciente o el pariente más próximo por consanguinidad o afinidad en líneas recta o colateral, hasta el cuarto grado inclusive. En caso de concurrencia de cónyuges e hijos, o de concurrencia en el grado, deberá existir unanimidad de voluntades.

En el caso de incapaces dicho aval será expresado por sus representantes legales.

Artículo 10.- En todos los casos de suspensión del tratamiento, el médico tratante deberá comunicar, en forma previa, a la Comisión de Bioética de la institución donde el paciente se trate, al Juez Penal competente y al Banco Nacional de Órganos y Tejidos, no pudiendo suspenderse el tratamiento hasta cuarenta y ocho horas después de realizada las comunicaciones prescriptas precedentemente, o que haya en dicho plazo, una oposición de cualquiera de los órganos mencionados.

Para el caso de oposición por parte de la Comisión de Bioética, la misma deberá abocarse a la decisión de la suspensión del tratamiento, resolviendo en forma definitiva en un plazo de cuarenta y ocho horas, vencido el cual, sin que exista pronunciamiento expreso, se considerará aprobada la decisión de suspensión del tratamiento.

Artículo 11.- Todas las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud, deberán crear una Comisión de Bioética. El Ministerio de Salud Pública, reglamentará sobre los criterios de integración, cometidos y funcionamiento de las mismas en un plazo no mayor de ciento ochenta días.

Artículo 12.- Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud deberán:

A) Garantizar el cumplimiento de la voluntad del paciente expresada en el Testamento Vital y documentar su existencia en la ficha médica individual.

B) Proveer programas educativos para su personal sobre los derechos del paciente que estipula la presente ley.

Artículo 13.- Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud no condicionarán la provisión del servicio o discriminarán de alguna otra forma a un individuo basándose en si éste ha realizado o no un Testamento Vital.

Montevideo, 5 de julio de 2005.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley, es la armonización de dos proyectos referentes al tema, planteados en el año 2001 por parte de quienes realizan en este acto la presente exposición de motivos, doctores Luis José Gallo Imperiale y Washington Abdala.

En esa oportunidad inicial éramos conscientes de que abordábamos un tema de alta sensibilidad y pautado por álgidos conflictos éticos. Hoy, como ayer, también sentimos que estos temas deben ser planteados, con prudencia y ubicuidad, pero con valentía, porque hacen a la dignidad de las personas. Estamos convencidos, además, que las realidades a las que hacen referencia estos proyectos, requieren el amparo de un marco jurídico que reconozca derechos y ofrezca garantías a todos los involucrados.

Cada tanto las noticias mundiales nos muestran terribles dramas de familias que se destrozan, tornando el tema de la muerte de un ser querido en debate legislativo, judicial y comunicacional. Sin embargo, no es necesario un hecho noticioso en otro país para saber que esas situaciones son de todos los días también en el nuestro, en las que seres anónimos -de carne y hueso, pero sin prensa- pacientes, familias y personal médico, en contextos ambiguos y opacos, sufren las consecuencias físicas y morales de largos e inhumanos procesos de muerte.

Se vuelven a reafirmar los conceptos fundamentales recogidos y protegidos en lo medular de este proyecto, que lo son la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad, y la salvaguarda de la responsabilidad de las partes.

Fue con esta inspiración que los autores del presente proyecto abordan la circunstancia de mayor contenido ético filosófico y religioso de la relación médico-paciente, como lo es el tratamiento médico a pacientes terminales, exigiendo la iniciativa, una gran dosis de concentración y agudeza respecto a lo que resulta pertinente y ubicado consagrar de esta delicada temática en un texto de rango legal.

Tanto cuanto ha cambiado la vida, también ha cambiado la muerte que ha pasado a ser más un proceso que un hecho.

En el orden moral y ético de la medicina, se vuelven ineludibles los conceptos manejados en nuestro Códigos de Ética Medica del Sindicato Médico del Uruguay, y de la Federación Médica del Interior, en donde su artículo 44, establece: "No es válido éticamente que el médico imponga tratamientos que violen la decisión válida de un paciente que libremente ha decidido, por causa de su enfermedad o por estar haciendo huelga de hambre, rechazar los tratamientos que se le indiquen".

En el orden jurídico el fundamento de ésta iniciativa reside en el Derecho Natural y no en el Derecho Positivo. En nuestro ordenamiento jurídico ello está definido en el artículo 72 de la Constitución, cuando define que "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".

Concluida la exposición referida al fundamento ético de la iniciativa, corresponde precisar, también con claridad y contundencia, que el texto propuesto aborda y legisla los aspectos formales en la toma de decisiones de esa instancia crucial que define el paciente terminal e involucra a su médico tratante y a su familia. He allí la pertinencia encontrada para un texto legal, pues logra preservar a los ojos de la sociedad los valores en juego y concede a la práctica médica la seguridad de que sus actos, si transitan por el formalismo elaborado, serán considerados aún más que correctos, sino que se los considerará como debidos.

A continuación se desarrollará la estructura del articulado.

Como todo artículo 1º, está definido por su relevancia conceptual, realizando la declaración con rango legal del reconocimiento del derecho de toda persona a oponerse a la aplicación de determinados tratamientos o procedimientos médicos en las situaciones especificadas. Es la disposición matriz del proyecto presentado, asume que el derecho preexiste, en que consiste -evitar lo que se conoce como "ensañamiento terapéutico"-, y define las características del cuadro médico del que se está hablando.

En segundo lugar determina bajo qué forma -en el mundo se ha dado en llamar Testamento Vital- deberá manifestarse la voluntad de la persona de que se haga cumplir en su momento el derecho reconocido en el artículo 1º. El acta notarial y la presencia de testigos, con requisitos e incompatibilidades claramente definidas, son garantías imprescindibles para dar fe de la autenticidad de dicha expresión de voluntad (artículos 2º y 3º).

El artículo 5º es estricto en los fundamentos y definición del diagnóstico al que se arriba y sobre el cual se instrumenta tan sensible y delicada decisión. Como se desprende de su redacción, se ofrecen sólidas garantías al respecto, existiendo una segunda opinión médica, imparcial y ajena a los involucrados.

Los artículos 6º y 7º, prevén la figura del "sustituto", cuya designación deberá estar incluida en el Testamento Vital, para que tome decisiones por el titular de dicho testamento para el caso de que este se vuelva incapaz de tomar decisiones por sí mismo. Esta figura procura amparar la voluntad del paciente que puede ser desconocida en situaciones de incapacidad.

El artículo 9º entendemos es de suma trascendencia práctica, pues prevé la situación de mayor ocurrencia en los hechos, que en definitiva es la situación abordada por este proyecto de ley, cuando un familiar afronta la muy difícil y desgarradora decisión tomada en sala de espera de una unidad de cuidados intensivos, respecto a un ser querido inconsciente, en estado de no vigilia, y por tanto impedido de manifestar su voluntad en referencia al derecho reconocido en el artículo 1º. Importa señalar que la suspensión del tratamiento, siempre es una decisión médica. Solo que en caso de no conciencia del paciente, es de iniciativa del profesional, previéndose en el texto propuesto, la reunión de tres relevantes extremos: certificación de la inconsciencia del paciente, la certificación del diagnóstico previsto en el artículo 5º, y el aval dado por: cónyuges o determinados parientes, Comisión de Bioética y Juez Penal competente.

El texto dado, y los requisitos impuestos, surgen de una equilibrada intervención de agentes por naturaleza competentes, atendiendo la viabilidad del procedimiento sin escatimar las mayores garantías que se pueden ofrecer u otorgar, fundamentalmente al acto médico, para que jamás pudiera ser catalogado como omisión de asistencia.

Para el caso de que exista un pronunciamiento en contrario del Juez Penal competente, la suspensión del tratamiento no podrá ejecutarse. Si la oposición proviene de la Comisión de Bioética del Centro Asistencial correspondiente, ello implicará que la decisión sobre suspender o no el tratamiento, pase a ser una obligación de esa Comisión, que la hará en forma fundada en un plazo razonable de cuarenta y ocho horas, dada la situación planteada. Por último se contempla, si es el caso, la actuación del Banco Nacional de Órganos y Tejidos según la legislación vigente en la materia. Asimismo, se opta por la aprobación tácita de la suspensión del tratamiento, si no existiere pronunciamiento en plazo (artículo 10).

Finalmente, en los artículos 11, 12 y 13 se refieren a la creación por ley de las Comisiones de Bioética, pues se hace imprescindible cuando se intenta legislar con relación a situaciones que se plantean en el entorno, tanto de la iniciación como de la terminación de la vida humana, en función de que hoy existe en nuestro país, un vacío legal en el aspecto institucional respecto a ello.

Los Códigos de Ética Médica que están vigentes en nuestro país -Sindicato Médico del Uruguay, aprobado el 27 de abril de 1995, y el de la Federación Médica del Interior de noviembre de 1996-, obligan a los médicos al cumplimiento de normas dentro de sus respectivas instituciones, y prevén sanciones jurisdiccionales ante el incumplimiento, pero no universalizan esos principios, volviéndolos inaplicables a la totalidad de los médicos e instituciones del país, por razones de competencia. Para la situación que se propone en el presente proyecto de ley, de tomar decisiones en pacientes terminales que impliquen la no-iniciación o suspensión de tratamientos, avalados por el propio paciente o sus familiares, conlleva a la responsabilidad por parte del médico tratante de un diagnóstico seguro, un pronóstico con la mayor probabilidad y a un gesto terapéutico que decidirá sobre la finalización del proceso de muerte del mismo.

La mayor garantía de dicha decisión, ya sea para cumplir fielmente la decisión del paciente o familiares, como que dicha decisión fuere cumplida fielmente por el médico, en acuerdo a los Códigos de Ética citados y al Decreto 258/92, de 9 de junio de 1992 del Poder Ejecutivo, referido a Reglas de Conducta Médica y Normas sobre el derecho del paciente en sus artículos 1º, 12 y 38, debería ser la creación de Comisiones de Bioética en todas las instituciones médicas del país, tanto públicas como privadas, cometiendo la reglamentación de los criterios de integración, cometido y funcionamiento al Ministerio de Salud Pública.

La reglamentación en materia de cometidos, deberá tener en cuenta todo lo inherente a la relación médico-paciente, y a problemas éticos específicos, como lo es, entre otros, la terminación de la vida humana. Sin duda, las Comisiones de Bioética deben considerarse, tanto por el equipo médico como por las instituciones de asistencia médica, como una parte importante del cuidado del paciente terminal.

Cabe señalar que el referido vacío institucional en materia de Bioética, no es ajeno a esta Cámara, pues se encuentra a estudio y en proceso de elaboración, en la respectiva Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, el proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Bioética.

Por todo lo expuesto, y con la plena convicción de que la aprobación de normas que regulen el aspecto formal del tema tratado -ofreciendo las garantías hoy inexistentes- se conviertan en un parámetro sobre la actuación médica en estos casos, es que se presenta este proyecto de ley, donde quizá el mayor valor lo tenga el hecho de que el Parlamento comience a discutir y analizar temas que la sociedad tiene planteados como realidad y para los cuales deben existir las soluciones legales pertinentes que den las mayores garantías a los actores involucrados.

Montevideo, 5 de julio de 2005.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo".

B) "ATENTADOS TERRORISTAS PERPETRADOS EN LA CIUDAD DE LONDRES EL DÍA 7 DE JULIO DE 2005. (Repudio).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Ante el incalificable atentado de que ha sido objeto la población de la ciudad de Londres el 7 de julio del corriente, la Cámara de Representantes expresa:

Solidaridad con el dolor que provoca la muerte de mujeres y hombres inocentes, así como las mutilaciones físicas y psicológicas en un número indeterminado de personas.

El más firme rechazo y condena a los métodos terroristas y al terrorismo que constituyen un injustificado método, frente al cual los Estados deben actuar con la decisión y eficacia para garantizar la paz y la seguridad.

Su acongojado saludo al Parlamento y al pueblo de Gran Bretaña en las trágicas horas que vive.

Montevideo, 11 de julio de 2005.

JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado jueves 7 de julio en Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña, Estado al que unen con nuestra República fuertes lazos de amistad, el terrorismo ejercitó su insanía nuevamente.

Como en Nueva York en 2001, en Madrid en 2004, el saldo de este último acto de violencia terrorista cobra vidas inocentes y produce mutilaciones físicas y psicológicas en la población de la nación afectada. Provoca además un efecto atemorizante que afecta gravemente el ejercicio de la libertad por los individuos, no solo en el lugar de los repudiables actos sino en la comunidad internacional toda.

Esta fórmula macabra de sembrar muerte y dolor, se ha convertido en un instrumento usual frente al cual las sociedades democráticas deben presentarse firmes y decididas, para derrotarla en defensa de la libertad.

Hoy sufre el pueblo de Inglaterra la pérdida de decenas de vidas y el dolor de centenares de heridos, y sufre también el terror de la violencia indiscriminada que afecta la seguridad de las comunidades, las familias y los individuos. Ante estos episodios la Cámara de Representantes debe expresar en nombre del pueblo que representamos, dolor y solidaridad frente al desgarro que provocan los atentados de Londres en el pueblo de Gran Bretaña, y nuestra más firme convicción de luchar por la libertad, la paz y la seguridad con instrumentos democráticos como es la tradición de nuestros pueblos.

Por lo expuesto proponemos a la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente proyecto de resolución.

Montevideo, 11 de julio de 2005.

JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo".

C) "ATENTADOS TERRORISTAS PERPETRADOS EN LA CIUDAD DE LONDRES EL DÍA 7 DE JULIO DE 2005. (Condena).

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Ante los atentados realizados en la ciudad de Londres (Inglaterra), el 7 de julio de 2005, la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay:

1. Expresa su profundo dolor y solidaridad con las víctimas, familiares, y el pueblo y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. Condena enérgicamente los criminales actos terroristas perpetrados en la ciudad de Londres, realizados contra ciudadanos indefensos, lo que atenta contra los valores más elementales de la convivencia humana.

3.  Reafirma su rechazo a toda forma de terrorismo, por considerarlo atentatorio de los valores civilizatorios, y ratifica su compromiso con la paz, la democracia, la libertad y las normas de Derecho Internacional.

4. Resuelve comunicar al Sr. Hugh Salvesen, Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nuestro país, el pesar de los integrantes de la Cámara de Representantes ante este hecho repudiable.

5. Decide la realización de un minuto de silencio, en homenaje a las víctimas del atentado.

Montevideo, 11 de julio de 2005.

SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales solicita a la Cámara la aprobación del adjunto proyecto de resolución que condena y reprueba el criminal acto terrorista realizado en Londres y expresa su pesar y solidaridad con las víctimas, sus familias y el pueblo todo y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Montevideo, 11 de julio de 2005.

SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo".

4.-     Inasistencias anteriores.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 15)

——Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 5 de julio de 2005:

Con aviso: Daisy Tourné.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 5 de julio

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Rodolfo Caram.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Con aviso: Juan Domínguez.

Miércoles 6 de julio

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Daisy Tourné.

HACIENDA

Con aviso: Jorge Gandini y Pablo Pérez.

VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Con aviso: Rodolfo Caram.

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN integrada con la de DERECHOS HUMANOS

Con aviso: Daisy Tourné, Javier Salsamendi y Sebastián Da Silva.

ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Con aviso: Beatriz Argimón y Washington Abdala.

Sin aviso: Sebastián Da Silva".

MEDIA HORA PREVIA

5.-     Acto de celebración del natalicio de Artigas en San Isidro Labrador de Curuguaty, República del Paraguay.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Domínguez.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señora Presidenta: en ocasión de participar en la XXV Reunión de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, que tuvo lugar los días 17 y 18 de junio en la ciudad de Asunción del Paraguay, fuimos invitados por los uruguayos que viven allí a participar de una excursión al Solar de Artigas. Es evidente que de ningún modo podíamos rehusar esa invitación, en la medida en que se nos daba la oportunidad -que pocas veces ocurre- de estar en la localidad y en el sitio donde José Artigas, nuestro conductor, el hombre que supo formar la patria primera, vivió durante veinticinco años. Entonces, en pleno 19 de junio accedí a esa invitación.

Lo que pude compartir con todas las uruguayas y los uruguayos que viajaron fue de un valor emotivo tan intenso que me convocó a realizar estas valoraciones ante los colegas en este recinto. La huella indeleble que dejó el viejo sabio -como allí lo llaman- se pudo apreciar en todo lo que ocurrió durante esas pocas horas en que estuvimos en ese lugar.

A 320 kilómetros de Asunción está la localidad de San Isidro Labrador de Curuguaty, que se pronuncia "Curuguaqué". Allí aparece con enorme destaque la Escuela José Artigas, que tiene 750 alumnos, desde primaria hasta ciclo básico, con 17 docentes que se brindan -hay que decirlo- con enorme dedicación y creatividad en cuanto a los vínculos con nuestro país.

El 19 de junio tuvo lugar un emocionante acto con motivo del natalicio de José Artigas, en el que se cantó el Himno, se izó el pabellón patrio y escuchamos a una niña, alumna de la escuela, que leyó una hermosa pieza que, en cierta manera, recuerda la exégesis de las luchas de Artigas y la historia de su permanencia frente a ese pueblo que lo recuerda con enorme y clara disposición a seguir su ejemplo.

Pero lo más rico del aporte -cuya proyección en la hora que vivimos creo entender e imaginar- es lo relativo a la integración regional. Me refiero al reagrupamiento político, cultural, social y también -¿por qué no?- religioso. El ejemplo de Artigas, el planteo de la Patria Grande, el ideario que sostuvo hasta en la derrota, fue el de unir a nuestros pueblos e integrar espacios, en el conocimiento de la existencia de poderes imperiales, representados en estas latitudes por las políticas que, en definitiva, llevaron a este hombre a una situación de permanente vigilancia y fuerte custodia durante la dictadura de Gaspar Francia, allí en Paraguay.

Así vivió, enseñó, sembró y sufrió Artigas en sus años de exilio en este Paraguay que en estos días fue anfitrión de la reunión plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Me refiero a la reunión con el Consejo del Mercado Común y a la cumbre de Presidentes del MERCOSUR, que asignara la Presidencia Pro Tempore a nuestro país en la persona de nuestro compañero Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez.

Señora Presidenta: no queríamos dejar pasar la oportunidad de comunicar esta vivencia. Por eso, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Escuela José Artigas, de la localidad de San Isidro Labrador de Curuguaty, en la República del Paraguay, y al Intendente de esa localidad, así como al señor Embajador de la República Oriental del Uruguay en Asunción, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y al Comité de Base del Frente Amplio en dicha ciudad.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

6.-      Homenaje al maestro Julio Macedo en el marco de la conmemoración del 40º aniversario del Instituto Normal del departamento de Treinta y Tres.

Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez.

SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señora Presidenta: el próximo 18 de julio, además de la Jura de la Constitución, en algunas ciudades del interior se conmemorarán los cuarenta años de oficialización de los entonces llamados Institutos Normales. En particular en la ciudad de Treinta y Tres, se comenzará con una serie de actividades que irán hasta el mes de octubre.

El acto inaugural de esta serie de actividades, que tendrá características culturales, formativas, de recordación, de actualización de docentes, será el día 18, a la hora 15 y 30, en la sede del IFD de la ciudad capital del departamento. Adelanto la invitación que llegará de parte de la Dirección y de la Comisión de Apoyo -que integran, además de la señora Directora María Gloria Olano, alumnos, profesores y docentes treintaitresinos- a la señora Presidenta, a las respectivas Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras y a los legisladores en general.

En más de una oportunidad hemos resaltado el papel que jugó -y que deberá volver a jugar- la educación popular en la identidad del pueblo uruguayo, reconocido y valorado en distintos ámbitos de la región, del continente y del mundo. En esto le cupo un papel importante a la escuela pública y, a través de esta, a las maestras y los maestros, muchos de enorme destaque.

Uno de estos maestros, un poco el símbolo de tantos anónimos, fue don Julio Macedo. Por muy breve tiempo fue maestro Director del Instituto Normal de Treinta y Tres oficializado, sustituido luego por otro grande, como es el conocido Ruben Lena, quien, además de poeta y músico, por sus condiciones particulares ocupó cargos jerárquicos en la enseñanza primaria uruguaya.

Julio Macedo -según la información que me aportó otro gran maestro, como lo ha sido Idris Fernández-, hijo de Treinta y Tres, ejerció la docencia en las décadas del treinta, cuarenta, cincuenta y sesenta. Se inició como maestro rural en pueblo Rincón, donde llegaba en diligencia, antes de la construcción del ferrocarril. Luego fue maestro en escuelas de Treinta y Tres, hasta jubilarse en la Escuela Nº 1 Severo Ramírez. Paralelamente, fue profesor de Literatura en el Liceo Nº 1 de Treinta y Tres, desempeñándose como Director en José Pedro Varela, La Teja y villa García.

Su vinculación con el Instituto comienza en 1945. Con anterioridad a este año no existía el Instituto, sino algunos cursos volantes y algunas clases de práctica donde se realizaban las llamadas "lecciones de crítica" en la entonces Escuela de Niñas. Los estudiantes debían aprobar sus exámenes con carácter de libre en Montevideo.

El maestro Julio Macedo fue integrante de la Asociación de Maestros de Treinta y Tres. Con esta Asociación y una Comisión que se creó en ese momento surgió el Instituto Normal en 1945. Se designa entonces, como su Director, a don Julio Macedo, quien además se desempeñó como profesor de Idioma Español, de Lenguaje y de Expresión. Todo esto lo hizo en forma totalmente honoraria.

Julio Macedo fue Director durante veinte largos años, pues su brillante gestión se desarrolló desde 1945 hasta 1965. Y no solo fue docente y Director, sino un excelente formador de maestros y de personas comprometidas con la docencia, la sociedad y la cultura olimareñas, así como de toda una amplia región de los alrededores del departamento.

Vino luego el Plan 55, con un marcado acento en la nueva filosofía y pedagogía de la segunda mitad del siglo XX, que Julio abrazó con una gran capacidad y empeño, impulsando las ideas de la "educación nueva".

El Instituto, además de un centro de docencia, fue un instrumento cultural importantísimo para Treinta y Tres. Los estudiantes de la década de 1955 a 1965 no solo asistían a clases, sino que, orientados por su Director, desarrollaban actividades culturales en las escuelas de los barrios de la ciudad, llevando a ellos canciones, danzas folclóricas, pequeñas obras de teatro, teatro de títeres y charlas de estudiantes y especialistas.

Esta actividad alcanzó su mayor impulso e importancia para el medio social cuando este grupo guiado por Julio Macedo emprendió la tarea de las Misiones Sociopedagógicas. Ya en 1955 se realizaron avanzadas misioneras en escuelas apartadas en el medio rural. Luego, Julio Macedo hizo todo lo posible a los efectos de concretar la oficialización del Instituto de Formación Docente de Treinta y Tres. Como su fundador, docente y Director -tareas que ejerció en forma honoraria durante veinte años-, entregó la dirección del Instituto cuando fue oficializado, debido a problemas de acumulación de horas. Como decíamos al comienzo de nuestra exposición, entonces la Dirección del Instituto fue asumida por el maestro Ruben Lena.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras se envíe al Instituto de Formación Docente de Treinta y Tres, a la Dirección Nacional de Institutos de Formación Docente, al CODICEN de la ANEP y al Consejo de Educación Primaria.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y dos. AFIRMATIVA.

7.-     Trayectoria y situación actual de la empresa Azucarlito, del departamento de Paysandú.

Tiene la palabra el señor Diputado Bentos.

SEÑOR BENTOS.- Señora Presidenta: al comenzar la década de los años cuarenta, en Paysandú, un grupo de animosos y visionarios hombres de empresa, conscientes de las limitadas posibilidades de ocupación en la zona y de lo que esperaba allí a las generaciones venideras, establecieron las bases de un ingenio azucarero como forma de encontrar soluciones de empleo a través de la creación de nuevas riquezas en lugar de disputar la participación en las ya existentes.

Azucarlito nació el 21 de mayo de 1943 con el espíritu fundacional de dar empleo y con la idea básica de crear primero las riquezas para luego distribuirlas, como única forma de acceder a mejores niveles de vida. Se constituyó en el punto de partida del impulso industrial de Paysandú, y desde entonces la aventura industrial sanducera comenzó a cristalizarse al irse concretando, también, otros sueños que dieron a nuestra región del litoral oeste un crecimiento sostenido y la distinguieron de los otros departamentos del país.

En 1954 se reformó la planta, duplicándose la capacidad instalada, que fue llevada a 1.200 toneladas por día. En 1965 se volvió a ampliar el equipamiento para procesar 2.200 toneladas de remolacha por día, instalándose, además, el secadero para deshidratar la pulpa de remolacha agotada. Finalmente, en 1969 la planta fue ampliada y la molienda se llevó a 3.000 toneladas diarias.

Poco antes de terminar de pagar la deuda contraída por Azucarlito para la financiación de su tercera y última ampliación de la fábrica de azúcar, el Directorio entendió que la empresa tenía que pensar en su diversificación. Se tomó la durísima decisión de poner fin al ingenio azucarero remolachero -actividad para la cual había sido creada la empresa- cuando, en el año 1992, el Gobierno optó por estimular directamente la no plantación de especies sacarígenas con la desgravación total de las importaciones de azúcar crudo para refinar, a la vez de mantener la protección que tenía asignada el azúcar de producción nacional como forma de promover las reconversiones de las dos únicas empresas azucareras que quedaban en actividad, CALNU y Azucarlito.

Entonces, al finalizar la zafra de remolacha 1992-1993 cesó la agroindustria remolachera de Paysandú para reconvertirse en refinador de azúcar en bruto producido en la región, con el total convencimiento de que ya no quedaba otro camino. De esa forma Azucarlito culminó la actividad agroindustrial remolachera de común acuerdo con los agricultores, sin ningún quebranto para el Banco de la República luego de cuarenta y dos años de actividad ininterrumpida. Durante ese período debió superar grandes dificultades financieras y económicas, demostrando siempre una conducta de absoluta responsabilidad con sus acreedores bancarios, sin apelar a ninguno de los regímenes extraordinarios de consolidación o de refinanciación de deudas, situación que distinguió a Azucarlito de las otras empresas que integraron el sector azucarero.

Corresponde destacar que Azucarlito se encuentra al día con todas sus obligaciones, incluidas las contraídas con el Banco de la República, con su personal, con sus proveedores y con los organismos de previsión social y de recaudación impositiva.

Durante el último año azucarero, entre el 1º de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, Azucarlito generó 38.000 toneladas de azúcar, en cuyo proceso de refinación demandaron, además de la mano de obra uruguaya, un consumo de combustible en su caldera de 140 toneladas diarias de leña producida en la zona. De esta producción de azúcar, 30.000 toneladas se destinaron al consumo interno mientras que otras 8.000 se dirigieron al sector industrial.

Por lo expuesto, pedimos que en el nuevo marco regulatorio que el Gobierno está diseñando para este sector se tenga en cuenta la seria y ejemplar trayectoria que Azucarlito ha demostrado en el pasado. De lo que el Gobierno decida dependen 250 familias de empleados y obreros que viven directamente de los ingresos que perciben de Azucarlito y que al día de hoy están muy preocupados por el mantenimiento de sus fuentes de trabajo, en un momento que se caracteriza por un alto índice de desempleo.

Por lo tanto, solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras, que reflejan nuestra preocupación, sea enviada en forma urgente al Poder Ejecutivo, a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Paysandú, a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes y a Azucarera del Litoral S.A.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

8.-     Gestión integrada de los recursos hídricos.

Tiene la palabra el señor Diputado Doti Genta.

SEÑOR DOTI GENTA.- Señora Presidenta: cuando en esta Cámara se conmemoró el Día Mundial del Medio Ambiente no pudimos exponer sobre un tema muy importante como es el de la crisis del agua.

Hemos estado leyendo bibliografía al respecto y también algunos conceptos vertidos por un amigo, Víctor Cestau, ingeniero civil y experto en medio ambiente de nuestro departamento de Paysandú, por lo cual elaboramos esta breve exposición.

Sabemos que el recurso agua no es inagotable, y podemos decir que con la falta de agua vendrá la falta de alimentos y de muchas otras cosas: la más importante, la falta de vida. Alguien dijo que las guerras del futuro serán provocadas por la falta de agua. El futuro es hoy. Incontables ejemplos nos muestran conflictos, pobreza, enfermedades, etcétera, a causa de la escasez de agua. ¿Qué hacemos para proteger este recurso y proteger la vida? El acceso al agua es un derecho humano fundamental que se encuentra garantizado en el Convenio Internacional de la ONU sobre Derechos Humanos, pero también implica un deber: el de realizar un desarrollo sustentable del recurso hídrico.

Recordemos que el agua es un recurso natural único y escaso, esencial para la vida en la Tierra.

Si bien estamos extrayendo solo el 10% de los recursos hídricos renovables y consumiendo solo el 5%, sigue existiendo el problema en cuanto al uso humano. El agua está distribuida de manera desigual en espacio y tiempo, y estamos deteriorando la calidad de mucha más agua que la que extraemos y consumimos.

Vemos que la actividad humana contamina, desvía y agota esa fuente limitada de agua potable a una velocidad vertiginosa. Según las Naciones Unidas, hoy día 31 países padecen escasez, y más de mil millones de personas carecen de agua potable. De aquí al año 2025, las dos terceras partes de la población mundial padecerá graves problemas de escasez de agua, y la tercera parte restante se verá casi totalmente privada de agua.

Como vemos, el futuro es hoy. Por lo tanto, refiriéndonos a la escasez de agua, ¿qué significa escasez? Entre otras cosas, podemos decir que la escasez puede ser física o económica. La realidad nos dice que debemos cuidar este bien escaso: agua para unos, oro azul para otros, pero vida para todos. Este bien escaso debe estar al alcance de todo ser vivo del planeta, y para ello debe realizarse una gestión integrada de los recursos hídricos, con objetivos muy precisos y claros: asegurar el desarrollo y manejo coordinado del agua en interacción con los demás recursos naturales y sociales; evaluar y predecir la cantidad y la calidad del agua; evaluar las demandas de agua; elaborar balances hídricos y definir estrategias de largo plazo; hacer un uso eficiente de la estructura hídrica; proteger los recursos hídricos.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Presidencia y Vicepresidencia de OSE, al CODICEN, al Consejo de Enseñanza Técnico-Profesional, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de Educación Primaria y a la Junta Departamental de Paysandú.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

9.-     Inseguridad peatonal en la zona de Barros Blancos, departamento de Canelones.

Tiene la palabra el señor Diputado Cusano.

SEÑOR CUSANO.- Señora Presidenta: en estos días en que tanto se habla de la inseguridad, me quiero referir a una de sus facetas: la inseguridad peatonal, concretamente la que existe en la zona de Barros Blancos, donde nací y vivo.

La pregunta que sigue es: ¿por qué? La respuesta es muy sencilla: como sucede en los centros poblados del interior del país, todo el que compra un terreno para construir su vivienda busca adquirirlo lo más próximo a la ruta, que se transforma por lo general en una cuña que termina partiendo la localidad al medio.

A nosotros nos sucede con la Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja. Nuestra ciudad, Barros Blancos, limita al Oeste, en el kilómetro 22 de dicha ruta, con Montevideo; se extiende por nueve kilómetros hacia el Este, teniendo nuestro límite, en el kilómetro 31, con la ciudad de Pando. Nuestra población es de aproximadamente treinta mil habitantes, y contamos con una población estudiantil de 5.935 alumnos afectados por esta problemática; 1.732 concurren al Liceo y el resto, 4.203, son alumnos que van desde jardinera hasta 6º año escolar.

La única forma que los escolares y liceales tienen para llegar a su local de estudio es caminando por la Ruta Nº 8, por una estrecha banquina, y ese es el porqué de la inseguridad. Imagínense por un momento a esos niños y jóvenes caminando sobre la banquina de bitumen de una ruta de tránsito pesado -ómnibus, camiones, autos, motos, etcétera-; van solos, y para peor, en malón. Son muy pocos -los menos, diría yo- quienes tienen precauciones al caminar por la cuerda floja, como significa hacerlo por allí.

Seamos justos también: supongamos que la mitad de los que concurren a las Escuelas Nos. 130 y 227 y al Liceo -aproximadamente 1.500 personas- caminan hacia el Este por una calle paralela, de 1,8 kilómetros de largo, pero quienes van hacia el Oeste o más allá de la paralela, no tienen más remedio que hacerlo por el costado de la ruta.

Entonces, lo que estoy solicitando a quien corresponda es la construcción de una calzada peatonal paralela a la ruta, sin mirar temas jurisdiccionales -Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Intendencia Municipal de Canelones, Ministerio de Educación y Cultura, léase Primaria y Secundaria-, para no tener que lamentarnos cada vez que haya un accidente, no solo de niños en edad escolar o liceal, sino de cualquier ciudadano, que por no poder costear el boleto, camina tres, cuatro o más kilómetros para llegar a su destino. De esta forma, podrán trasladarse con la misma tranquilidad que se tiene cuando ese trayecto se realiza por la calle paralela.

Mi pedido no es para hacer una calle paralela en toda la extensión de circulación masiva vehicular, pues su costo sería muy elevado; hagamos una peatonal de dos metros de ancho, en la que se pueda circular con la tranquilidad necesaria. Los retiros existen y no hay que expropiar nada, y podría embellecerse la peatonal colocando flores o plantas, encargándose de su mantenimiento los propios vecinos. Tomemos ejemplo de las cosas buenas de los países de la región que, por suerte, muchos pudimos apreciar.

Como reflexión final, señora Presidenta, digo lo siguiente: hagamos hoy para no tener que lamentar mañana.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura, al Consejo de Educación Primaria, al Consejo de Educación Secundaria, a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Canelones, a la Junta Local de Barros Blancos, a las Escuelas Nos. 130, 151, 175, 178, 187, 196 y 227 de Barros Blancos, al Jardín de Infantes Nº 216, al Liceo de Barros Blancos y a la Comisión de Fomento Social y Cultural de Barros Blancos.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

Antes de continuar con la media hora previa, solicitamos a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que tomen asiento y guarden silencio para poder escuchar las exposiciones que se realizan.

10.-     Inquietud de jubilados y pensionistas acerca del destino del aporte que realizan al fondo de vivienda.

Tiene la palabra el señor Diputado Romero Cabrera.

SEÑOR ROMERO CABRERA.- Señora Presidenta: en estos breves minutos queremos hacer alusión a la Asociación de Pensionistas y Jubilados de Rivera, APENJUR -de mi departamento-, cuyos integrantes nos han planteado una inquietud que entiendo debería ser la de todos los jubilados y pensionistas del país: el aporte que realizan al fondo de vivienda.

En tal sentido, queremos aclarar al Cuerpo que desde 1987, a través de la Ley Nº 15.900, se establece que parte de lo que cobran los jubilados y pensionistas será destinado a la construcción de viviendas. Reitero que los jubilados y pensionistas de Rivera, aglutinados en esta asociación, nos han hecho llegar la inquietud de que todo ese dinero que se retiene a partir de la sanción de esta ley en 1987, que es mucho, no se ve reflejado en la construcción de miles y miles de viviendas para los jubilados y pensionistas del país.

También nos han manifestado que han recurrido a algunas entidades estatales y que desde su posición de asociados no han podido averiguar dónde están los fondos. Han ido al Banco Hipotecario del Uruguay y allí les dijeron que estarían en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; una vez en este Ministerio, les dijeron, quitándose y tirando el poncho, que el Banco de la República sería el lugar en el que se encontrarían.

Nosotros queremos decir que a partir de la sanción de la Ley Nº 15.900 se han recaudado más de US$ 450:000.000 y que hoy en el país no hay más de 5.400 viviendas construidas con ese dinero, que, en muchos casos, no han sido entregadas o no han llegado a sus destinatarios, es decir, a los jubilados y pensionistas. En ese sentido queremos alertar, y pedimos la ayuda de este Cuerpo.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; al Banco de Previsión Social; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas del Uruguay y, en especial, a la Asociación de Pensionistas y Jubilados de Rivera (APENJUR) y, por su intermedio, a las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas de Vichadero, Tranqueras, Cerro Pelado y Masoller; a las Juntas Locales de las mencionadas localidades; a la Comisión Asesora del Plan Quinquenal de Vivienda; al Banco de la República Oriental del Uruguay; a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, y al Banco Hipotecario del Uruguay.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

11.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante Alberto Perdomo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Beethoven Gambetta.

De la señora Representante Silvana Charlone, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar del "Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos", a realizarse en el Estado de Israel, por el período comprendido entre los días 13 y 23 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Pandolfo.

Del señor Representante Álvaro Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Sebastián Da Silva.

Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2005, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne.

Del señor Representante Álvaro Lorenzo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Machiñena.

Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Alberto Galbarini Álvarez.

Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Juan José Bruno, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, a la suplente correspondiente siguiente, señora Ana Laura Gadea.

Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 16 y 29 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente, señor Rubens Ottonello.

Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Heber Duque.

Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 14 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Augusto Cal.

Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Paul Moizo.

Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de julio de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Enrique Gallo Cantera.

Del señor Representante Carlos Maseda, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Martins".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En consecuencia, quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar uso de licencia el día 12, del corriente, por motivos personales.

Al saludarla muy atentamente le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo.

ALBERTO PERDOMO
Representante por Canelones".

"Pando, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, comunico a usted que habiendo sido convocado para la sesión de hoy, no acepto por esta única vez la convocatoria.

Solicito, por lo tanto, que se convoque en mi lugar al suplente correspondiente, Sr. Beethoven Gambetta.

Agradeciendo desde ya su consideración, saluda a usted muy atentamente,

Raúl Casás".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2005.

II) Que por ésta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo.

2) Acéptase, por ésta única vez, la negativa presentada por el suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Beethoven Gambetta.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. a fin de solicitar al Cuerpo que Ud. preside licencia entre los días 13 y 23 de julio del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo único de la Ley Nº 17.827 para ausentarme del país en virtud de obligaciones notorias inherentes a mi representación política, a los efectos de asistir al "Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos" que tendrá lugar en Israel.

Asimismo dejo constancia que este viaje no genera gastos para este Cuerpo.

Sin más saludo a Ud. atentamente.

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Sr. Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Sr. Gabriel Courtoisie, con Cédula de Identidad Nº 1.449.223-7, en mi calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia entre los días 13 y 23 de julio de 2005, comunico a usted que desisto, por esta vez, de asumir el cargo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Gabriel Courtoisie".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Sr. Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez.

Sin más la saluda atentamente.

Jorge Mazzarovich".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone, para viajar al exterior en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política para asistir al "Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos", que se desarrollará en el Estado de Israel.

CONSIDERANDO: I) Que solicita licencia por el período comprendido entre los días 13 y 23 de julio de 2005.

II) Que por esta vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie y Jorge Mazzarovich.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone, por el período comprendido entre los días 13 y 23 de julio de 2005, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al "Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos", que se desarrollará en el Estado de Israel.

2) Acéptanse las negativas que por esta vez han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie y Jorge Mazzarovich.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Jorge Pandolfo.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo único de la Ley Nº 16.465, para solicitarle se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por los días 12, 13 y 14 de julio del año en curso.

Saludo a usted con mi más alta estima,

ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de mañana, 12 de julio de 2005, y a su vez cite al respectivo suplente.

Sin más, la saluda atentamente,

EDGARDO RODRÍGUEZ
Representante por Tacuarembó".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de julio de 2005, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio - Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito se me conceda licencia por motivos personales los días 12 y 13 de julio del corriente año.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

ÁLVARO LORENZO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 12 y 13 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Machiñena.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 12 de julio y el día 14 de julio de 2005, por motivos personales.

Sin más, la saluda muy atentamente.

RODRIGO GOÑI ROMERO
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 892 del Lema Partido Nacional, señor Luis Alberto Galbarini Álvarez.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Corte Electoral

Montevideo, 6 de Julio de 2005

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
maestra Nora Castro

2339/2005
272/4

Señora Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Durazno, Juan José Bruno electo por la hoja de votación número 2 del lema Partido Nacional, ha solicitado licencia entre los días 12 y 14 del corriente, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato Sr. Jorge Lladó y suplentes correspondientes a los señores Carlos Torres, Jorge Mejeses y Ana Laura Gadea. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Juan José Bruno y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

Saludo a la señora Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Durazno, 6 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia presentada por el Representante Juan José Bruno.

Sin otro particular, la saluda atentamente,

Jorge Lladó".

"Durazno, 6 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia presentada por el Representante Juan José Bruno.

Sin otro particular, la saluda atentamente,

Carlos Torres Bula".

"Durazno, 6 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia presentada por el Representante Juan José Bruno.

Sin otro particular, la saluda atentamente,

Jorge Mejeses".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes y Daniel Landon, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses y señora Ana Laura Gadea, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 2339/2005, de 6 de julio de 2005.

II) Que los suplentes proclamados señores Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses, no aceptan la convocatoria.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptanse las negativas de los suplentes siguientes señores Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Durazno, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2, del Lema Partido Nacional, señora Ana Laura Gadea.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Corte Electoral

Montevideo, 6 de Julio de 2005

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,

MAESTRA Nora Castro
2338/2005
272/3
Señora Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado el día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Canelones Sr. Luis Alberto Lacalle Pou por la hoja de votación número 400 del lema Partido Nacional, ha solicitado licencia entre los días 5 y 29 del corriente, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato Sra. Rosa María Imoda y suplentes a los Sres. Rubens Ottonello, Juan Pablo Delgado y Alejandro Repetto. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Luis Alberto Lacalle Pou entre el 6 y el 29 de julio, y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y por el literal b) del inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

Saludo a la señora Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Montevideo, 1 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que no acepto la convocatoria de la que he sido objeto a partir del día 16 de julio al 29 de julio inclusive.

Sin otro particular, la saluda atentamente,

Rosa Imoda".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Alberto Lacalle Pou por el período comprendido entre los días 5 y 29 de julio de 2005.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Orlando Lereté, Oscar Perdomo y Américo Carrasco, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a la señora Rosa María Imoda, señores Rubens Ottonello, Juan Pablo Delgado y Alejandro Repetto, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 2338/2005, de 6 de julio de 2005.

II) Que la suplente proclamada señora Rosa María Imoda, no acepta la convocatoria.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la negativa de la suplente siguiente señora Rosa María Imoda.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 16 y 29 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Rubens Ottonello.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración.

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 12 al 14 de julio del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 12 y 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Rivera, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 12 y 14 de julio del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

GUIDO MACHADO
Representante por Rivera".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 12 y 14 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 12 y 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.

2) Convóquese por Secretaría, por los días 12 y 14 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señor Augusto Cal.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el 12 del corriente, convocando a mi suplente correspondiente.

El motivo es personal.

Saluda atentamente,

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, saludo a la Sra. Presidenta muy atentamente,

Gabriela Garrido".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2005.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente correspondiente, señora Gabriela Garrido.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Gabriela Garrido.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Paul Moizo.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 14 de julio de 2005, por motivos personales.

Sin más, la saluda atentamente.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

2) Convóquese para integrar la referida representación, por el día 14 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Luis Enrique Gallo Cantera.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente le solicito que de acuerdo a la Ley Nº 17.827, tenga a bien tramitar mi licencia por motivos personales, por el día martes 12 de julio de 2005.

Sin otro particular la saluda muy atentamente,

CARLOS MASEDA
Representante por Artigas".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Carlos Maseda.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Artigas, Carlos Maseda.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, señor Pablo Martins.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

12.-     Aplazamiento.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día: "Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)".

13.-      Pensión graciable.

El asunto que figura en segundo lugar del orden del día refiere al otorgamiento de una pensión graciable al señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite.

Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18.

La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.

14.-     Rectificación de trámite.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Posada, Cánepa, Brenta y Asti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se modifique el trámite de la Carpeta Nº 298/005, relativa al proyecto del Poder Ejecutivo por el que se establecen normas para la promoción y defensa de la competencia, y se pase a la Comisión de Hacienda, ya que la misma se encuentra tratando el tema contenido en la Carpeta Nº 104, Repartido Nº 167".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

15.-      Autorización al señor Representante José Carlos Cardoso para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 14 de julio.

Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Posada, Trobo y Gamou.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara autorice al señor Representante José Carlos Cardoso a realizar un homenaje, durante diez minutos, a la personalidad del profesor Rosalío A. Pereyra en la sesión del próximo jueves".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

16.-      Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 168

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El recurso referido en el artículo 303 de la Constitución de la República, se interpondrá directamente ante la Cámara de Representantes.

Artículo 2º. (Forma y contenido de la demanda).- El recurso se interpondrá por escrito, el que deberá contener:

1) Nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica y el domicilio constituido a los efectos del procedimiento.

2) Señalamiento claro del decreto de la Junta Departamental o resolución del Intendente Municipal recurrido, los que podrán serlo en todo o en parte.

3) Narración precisa de los hechos en capítulos numerados y señalamiento expreso de las disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas por el acto recurrido. Las invocaciones genéricas a la Constitución y a las leyes se tendrán por no interpuestas.

Artículo 3º.- La Cámara de Representantes examinará en primer lugar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso. Verificado el incumplimiento, el recurso se rechazará de plano sin considerar el fondo del asunto. Asimismo, el recurso se tendrá por no interpuesto si faltan algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2º.

Artículo 4º.- La Cámara de Representantes estudiará únicamente el recurso presentado, no pudiendo analizar hechos o normas jurídicas no invocadas por los recurrentes.

Artículo 5º.- Recibido el recurso, se dará vista y solicitarán los antecedentes a la Junta Departamental o al Intendente Municipal en su caso. A la remisión de los antecedentes, se adjuntará la contestación a la demanda, la que se ajustará en todo a los requisitos establecidos en el artículo 2º.

Artículo 6º.- Recibidos los antecedentes (inciso segundo del artículo 303 de la Constitución de la República), la Cámara de Representantes o la Comisión en quien ésta delegue la instrucción del recurso citará -dentro de un plazo de veinte días hábiles- a recurrentes y recurridos a formular sus alegatos, en forma oral, por un término de treinta minutos.

Artículo 7º. (Contenido de la resolución).- Cuando la Cámara de Representantes se expida sobre el recurso presentado, su resolución contendrá decisiones expresas, recayendo sobre las cosas litigadas por las partes con arreglo a las peticiones deducidas. Rechazará o acogerá el recurso, pudiendo en este último caso, hacerlo en todo o en parte.

Artículo 8º. (Forma de la resolución).- La resolución establecerá de modo claro y sucinto el o los puntos litigiosos, los hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados, consignándose los fundamentos de derecho en cuya virtud se los tiene por tales.

Montevideo, 5 de junio de 2001.

RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, VÍCTOR ROSSI, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, ROBERTO CONDE, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, EDGAR BELLOMO, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- I -

El artículo 303 de la Constitución de la República, establece que "los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables ante la Cámara de Representantes (...)".

El artículo es muy avaro en cuanto a las normas de procedimiento a aplicar, refiriéndose prácticamente sólo a los plazos.

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, que es la que ha tenido a su cargo el estudio de estos recursos para su posterior tratamiento por el plenario, ha ido desarrollando un procedimiento que, en lo sustancial, lo que ha pretendido es tener en cuenta las reglas del debido proceso, principio de oro de cualquier ordenamiento democrático.

Si bien el tema no ha dado lugar a grandes desarrollos doctrinarios, se aprecian diferencias sustantivas entre la doctrina y los criterios llevados adelante por la Cámara de Representantes que es necesario resolver. Así, la mayor parte de los autores que se han ocupado de este tema, sostienen que el recurso debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto, opinión discorde con la que ha sostenido la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes en distintos períodos y con distintas integraciones.

Con el afán de resolver estos y otros problemas, es que se presenta este proyecto, buscando dar, a recurrentes y recurridos las garantías que da la ley escrita.

- II -

El artículo 1º establece que el recurso se presenta directamente ante la Cámara de Representantes.

El artículo 2º refiere a la forma y contenido de la demanda, estableciéndose en el 3º las consecuencias de su presentación sin cumplir los requisitos establecidos.

En el artículo 4º se delimita la intervención de la Cámara de Representantes únicamente en relación al recurso presentado, dado que ésta no tiene el control de legalidad de los Municipios.

Los artículos 5º y 6º contienen normas procesales referidas a la contestación de la demanda y la sustanciación del procedimiento.

Finalmente, los artículos 7º y 8º regulan el contenido y forma de la resolución de la Cámara de Representantes.

Montevideo, 5 de junio de 2001.

RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, VÍCTOR ROSSI, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, ROBERTO CONDE, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, EDGAR BELLOMO, Representante por Canelones".

Anexo I al
Rep. Nº 168

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME EN MAYORÍA

Señores Representantes:

El artículo 303 de la Constitución de la República establece la posibilidad de interponer un recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales y las resoluciones de los Intendentes Municipales contrarios a la Constitución y a las leyes. Dicho artículo deja muchos vacíos, sobre todo desde el punto de vista procesal, que el proyecto que se pone a consideración procura solucionar.

El artículo 1º dispone que el recurso se presentará directamente ante la Cámara de Representantes, criterio sostenido inalterablemente y sin voces en discordia por las distintas Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, pero que, sin embargo, no es acompañado unánimemente por la doctrina.

El artículo 2º regula la forma y contenido de la presentación del recurso, siguiendo fundamentalmente los criterios del Código General del Proceso referidos a la demanda.

El artículo 3º determina que, antes de examinar el fondo del asunto, se debe controlar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad.

El artículo 4º establece que -una vez comprobados los requisitos de admisibilidad- la Cámara de Representantes se expedirá únicamente sobre las normas recurridas, las que constituirán el objeto del recurso.

El artículo 5º intenta solucionar qué sucede si, una vez pedidos los antecedentes a que refiere el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República, la Intendencia o la Junta requerida demorara excesivamente en remitirlos o directamente no los enviara. En este caso, el proyecto establece que el órgano requerido dispondrá de treinta días, pasados los cuales empezará a correr el plazo previsto en el inciso segundo.

El artículo 6º determina que recurrentes y recurridos serán citados -en un plazo de veinte días- a formular sus alegatos.

Los artículos 7º y 8º refieren al contenido y forma de la resolución.

En definitiva, se trata de lograr un procedimiento reglado que otorgue garantías tanto a los administradores como a los administrados y, en consecuencia, esta asesora aconseja al plenario de la Cámara de Representantes su aprobación.

Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, DIEGO CÁNEPA, ÁLVARO LORENZO, ARTIGAS MELGAREJO, JAVIER SALSAMENDI, ALEJANDRO ZAVALA.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El recurso referido en el artículo 303 de la Constitución de la República, se interpondrá directamente ante la Cámara de Representantes.

Artículo 2º. (Forma y contenido de la demanda).- El recurso se interpondrá por escrito, el que deberá contener:

1) Nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica y el domicilio constituido a los efectos del procedimiento.

2) Señalamiento claro del decreto de la Junta Departamental o resolución del Intendente Municipal recurrido, los que podrán serlo en todo o en parte.

3) Narración precisa de los hechos y señalamiento expreso de las disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas por el acto recurrido. Las invocaciones genéricas a la Constitución y a las leyes se tendrán por no interpuestas.

Artículo 3º.- La Cámara de Representantes examinará en primer lugar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso.

Verificado el incumplimiento, el recurso se rechazará de plano sin considerar el fondo del asunto.

Asimismo, el recurso se tendrá por no interpuesto si faltan algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2º.

Artículo 4º.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad, la Cámara de Representantes se expedirá únicamente sobre las normas recurridas.

Artículo 5º.- Recibido el recurso, se dará vista y se solicitarán los antecedentes a la Junta Departamental o al Intendente Municipal en su caso, quienes dispondrán de un plazo de treinta días para la evacuación de aquélla y la remisión de antecedentes. Cumplido el mismo, comenzará a correr el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 303 de la Constitución de la República.

Artículo 6º.- Recibidos los antecedentes o vencido el término establecido en el artículo anterior, la Cámara de Representantes o la Comisión en quien ésta delegue la instrucción del recurso, citará -dentro de un plazo de veinte días hábiles- a recurrentes y recurridos a formular sus alegatos.

La Cámara de Representantes podrá abocarse al recurso en trámite en cualquier etapa prevista en esta ley, determinando la continuación del procedimiento en aplicación del artículo 303 de la Constitución de la República.

Artículo 7º.- (Contenido de la resolución).- Cuando la Cámara de Representantes se expida sobre el recurso presentado, su resolución contendrá decisiones expresas, recayendo sobre los asuntos puestos a su consideración por las partes con arreglo a las peticiones deducidas. Rechazará o acogerá el recurso, pudiendo en este último caso, hacerlo en todo o en parte.

Artículo 8º.- (Forma de la resolución).- La resolución establecerá de modo claro y sucinto el o los puntos litigiosos, los hechos en que se basa, consignándose los fundamentos de derecho en cuya virtud se acepta o rechaza el recurso.

Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, DIEGO CÁNEPA, ÁLVARO LORENZO, ARTIGAS MELGAREJO, JAVIER SALSAMENDI, ALEJANDRO ZAVALA.

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

El proyecto de ley que se somete al tratamiento de la Cámara de Diputados, no ha contado con nuestro apoyo; y en la Legislatura pasada, ya le formulábamos serias críticas.

No está de más decir, como lo afirmó en su momento, nuestro compañero y excelente Legislador Martín Sturla, que si el constituyente incluyó la posibilidad de recurrir determinados actos jurídicos departamentales, ante el Poder Legislativo, otorgándole una función jurisdiccional ajena a sus competencias originarias, es porque este quiso darle un carácter distinto a la materia propia del Poder Judicial. Tendrán las decisiones tomadas en el Poder Legislativo entonces, un apego a la Constitución y a la ley y un indiscutible contenido político.

La reglamentación del artículo 303 de la Constitución de la República, que se pretende aprobar, es desde nuestro punto de vista, restrictivo de los derechos que poseen los ciudadanos.

Jamás debe ser interpretado un texto legal, y menos la Carta Magna, en desmedro de los intereses del administrado y en favor del administrador o de la Administración.

Los artículos de este proyecto de ley desarrollan el mecanismo y las formas en que los ciudadanos o los Ediles deben presentar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución.

Mecanismos y formas engorrosas y ajenas a la vida cotidiana de aquellos ciudadanos cuyos derechos pueden ser afectados por decisiones de los órganos de Gobierno.

La Constitución es clara y no dejó lugar a dudas, acerca de qué actos jurídicos son posibles de ser recurridos y bajo qué circunstancias proceden los mismos. Es clara también la obligación citada en lo que refiere ante quién se debe presentar dicho recurso.

Es por lo expuesto en este informe, que aconsejamos a la Cámara aprobar el proyecto de resolución que se adjunta.

Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Deséchase el proyecto de ley por el que se reglamenta el recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República.

Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo, por amplia mayoría, aprobar este proyecto de ley por el que se reglamenta el artículo 303 de la Constitución de la República, que establece la posibilidad de recurrir resoluciones de los Intendentes o decretos de las Juntas Departamentales que sean contrarios a la Constitución o a la ley.

Para que proceda este recurso es necesario contar con la firma de 1.000 personas habilitadas del departamento objeto del recurso o, en su defecto, con la firma de un tercio de los Ediles titulares de la Junta Departamental correspondiente.

El artículo 303 de la Constitución establece que un órgano político como la Cámara de Diputados se transformará en un órgano jurisdiccional a efectos de dilucidar recursos que se interpongan contra organismos o instituciones que, dentro de lo que es el organigrama de la Constitución de la República, tienen autonomía, porque la autonomía departamental es una cuestión consagrada en la Constitución. Sin embargo, este artículo da a la Cámara de Diputados la posibilidad de anular o dejar sin efecto decretos de la Junta Departamental o resoluciones del Intendente cuando aquella entienda que son contrarios a la Constitución o a las leyes. Quiere decir que este artículo es, por lo menos, curioso dentro del esquema constitucional.

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- La Mesa exhorta a los señores Diputados a que escuchen en silencio las argumentaciones que se realizan.

Puede continuar el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: en definitiva, estamos ante un episodio muy curioso de la Constitución uruguaya, por el que un órgano político toma decisiones que normalmente corresponden al Poder Judicial, dado que juzga, no sobre la conveniencia o inconveniencia, sino sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinados actos dictados por un Intendente o por una Junta Departamental.

Siendo tan importante este artículo por el quiebre manifiesto de lo que podría ser lo ordinario dentro del país, sin embargo es absolutamente avaro en cuanto a cómo se va desarrollando el procedimiento que conduzca a una resolución final por parte de esta Cámara de Diputados.

En consecuencia, la necesidad de arbitrar una reglamentación sobre este procedimiento aparece como muy importante.

No es cierto lo que manifiesta el informe en minoría en cuanto a que el proyecto recorta los derechos de los ciudadanos.

En primer lugar, en nombre de mi fuerza política, el Frente Amplio, quiero decir que un proyecto de ley exactamente igual a este fue presentado por nuestra fuerza política en la Legislatura pasada, cuando éramos cuarenta y un Diputados. De manera que presentarlo en esta Legislatura no tiene por objeto decir: "Ahora que somos mayoría, queremos reglamentar este procedimiento".

En segundo lugar, a nadie se le puede ocurrir que establecer los criterios de admisibilidad de una demanda esté contrariando los derechos constitucionales que un ciudadano cualquiera tiene de recurrir a los tribunales de la República. Entonces, ¿por qué se dice que el cumplimiento de tales o cuales requisitos para la presentación de un recurso va en desmedro de los derechos de los administrados? Por otra parte, estos requisitos son elementales.

Con la reglamentación establecida en este proyecto han estado de acuerdo diversos componentes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Es bueno recordar que cuando se discutió este proyecto en la Legislatura anterior -sustantivamente, era el mismo- recibió el apoyo de casi todas las bancadas. Así, por ejemplo, la ex Diputada Saravia Olmos dijo: "Si bien los integrantes de la Comisión" -la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- "históricamente han seguido un determinado criterio, lo han hecho basándose en su leal saber y entender, pero entendemos que es conveniente que quede plasmado en una ley, a fin de que no haya dudas sobre cuál debe ser el procedimiento o la instrumentación de este artículo [...]".

¿Qué reglamenta este proyecto? En primer lugar, establece que el recurso a que refiere el artículo 303 de la Constitución se interpondrá directamente ante la Cámara de Diputados.

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- La Mesa vuelve a exhortar a las señoras y a los señores Diputados a guardar silencio, porque inclusive desde aquí se hace difícil escuchar al señor Diputado.

Puede continuar el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- El artículo 1º soluciona un problema que había sido debatido solo a nivel de la doctrina y jamás en esta Cámara de Diputados. Parte de la doctrina sostenía que el recurso debía ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto, en una concepción absolutamente administrativista del tema, que está muy alejada de la realidad. Supongamos, por ejemplo, que yo presento un recurso ante la Junta Departamental de Flores. La forma que tendría este órgano de evitar que ese recurso se tratara sería simplemente no remitirlo a la Cámara de Diputados, con lo cual ese recurso quedaría dormido por años y este Cuerpo nunca lo trataría. De manera que lo que se propone parece lo más racional; es lo que siempre se ha hecho y lo que la Cámara de Diputados y la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a través de los años y con diversas integraciones, ha sostenido, en el sentido de que el recurso debe ser presentado directamente ante la Cámara de Representantes, la que lo derivará, naturalmente, a la asesora que estime más conveniente.

¿Cuáles son las condiciones que se establecen para presentar un recurso? El artículo 2º dice: "El recurso se interpondrá por escrito," -parece elemental- "el que deberá contener: 1) Nombre de los recurrentes," -es medio difícil determinar la existencia de un recurso si no se comprueba con claridad quiénes son los que recurren- "serie y número de su credencial cívica", porque si se trata de un recurso presentado por mil firmas o más se necesita que estas pertenezcan al departamento al que se le recurre algún acto. Así, por ejemplo, si se está presentando un recurso contra una resolución del Intendente de Maldonado, no pueden presentarse firmas de ciudadanos inscriptos en Montevideo, ya que tienen que ser exclusivamente de Maldonado. Entonces, parece elemental pedir el nombre, el número de credencial -porque es la única forma de comprobar que el suscrito vota en el departamento- y que constituya un domicilio, a efectos de que cuando la Cámara tenga que citar a los recurrentes para ampliar la información, explicar o alegar, haya lugar donde citarlos, porque la citación a mil domicilios diferentes es algo difícil de instrumentar.

Asimismo, el numeral 2) del artículo 2º establece: "Señalamiento claro del decreto de la Junta Departamental o resolución del Intendente Municipal recurrido, los que podrán serlo en todo o en parte". En primer lugar, esto deja de lado una discusión que en realidad nunca fue tal, pero que teóricamente se podría plantear: cuando se recurre un decreto, ¿se puede recurrir solo un artículo o hay que recurrirlo todo? Siempre la Cámara entendió que se podía recurrir un artículo, o aun un inciso. Eso es lo que queda aquí establecido con claridad. Se dice: "Señalamiento claro del decreto [...]". ¿Por qué? Porque aquí han venido recursos en los que no se decía qué se estaba recurriendo. Y eso es una falta de garantía, en este caso para el demandado, el recurrido, porque no sabe de qué se va a defender.

Esto lo dijo con mucha claridad el ex Diputado Fernández Chaves en la Legislatura anterior cuando manifestó: "En varias oportunidades nos encontramos con que en la práctica -aunque parezca llamativo- no se identificaba el decreto o la resolución que se impugnaba, y no se podía rechazar el recurso en tanto no había ninguna disposición constitucional o legal que permitiera hacerlo". Vale decir que es perfectamente admisible, si no se sanciona alguna forma de reglamentación, que alguien diga: "Vengo a recurrir contra un decreto de la Junta Departamental de Rivera" y que no lo identifique. Eso, realmente, es una cosa que parece loca, pero así como está -aquí estamos ante un órgano político; tengámoslo muy claro- alguien podría decir: "Que venga y después buscamos qué es lo que estamos recurriendo". Esta locura me parece que no le hace bien al sistema de legalidad que todos deberíamos defender.

Se dice luego: "Narración precisa de los hechos [...] y señalamiento expreso de las disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas por el acto recurrido". ¿Qué significa esto? Significa que el recurso tiene que decir: "Vengo a recurrir la resolución tal del Intendente tal, porque en su artículo tal y cual viola el artículo tal de la Constitución y los artículos 2º y 3º de la ley tal", porque si no, ¿cómo se defiende la Intendencia?

Si nosotros admitimos que venga alguien y diga: "Este decreto es inconstitucional; este decreto es ilegal", entonces el Intendente me va a preguntar a mí por qué. Es el recurrente quien me tiene que decir dónde está la ilegalidad o la inconstitucionalidad; de lo contrario, yo tendría que buscar en todo el orden normativo y en todo el orden constitucional para ver cuál es -si lo logro adivinar- la inconstitucionalidad del decreto o resolución que se está impugnando.

De manera que aquí no hay limitación al administrado, en absoluto. Lo que hay es un mínimo de garantía para todas las partes que intervienen en un proceso tan particular como el que establece el artículo 303 de la Constitución.

Luego dice el artículo 3º del proyecto: "La Cámara de Representantes examinará en primer lugar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso. Verificado el incumplimiento, el recurso se rechazará [...]". Parece también elemental. Asimismo, parece elemental que antes de empezar a tratar el contenido del recurso se verifique si las firmas que trae el recurso corresponden al departamento, si llegan al número requerido o si los Ediles que firman allí realmente lo son, cotejándolo con el comunicado oficial que haga la Junta Departamental al respecto. De manera que, en este sentido, no hay limitación a nadie.

Luego, a partir de los artículos 5º y siguientes, el proyecto de ley dice cuál es el procedimiento y señala que se dará vista al recurrido, cosa que parece elemental y forma parte de las normas del debido proceso que todos debemos defender.

El proyecto termina diciendo que cuando se resuelva el recurso la Cámara se expide sobre el recurso presentado y la disposición estará referida solamente a lo expuesto por las partes, "con arreglo a las peticiones deducidas".

Aquí alguna vez vino un recurso contra una Intendencia Municipal, concretamente la de Montevideo -era un decreto muy largo-, y demostramos que el decreto estaba acorde con la Constitución y con la ley. Entonces, un señor Diputado dijo: "¡Ah!, bueno, a mí un constitucionalista amigo me dijo que eso que ustedes dicen es verdad, pero este otro artículo que está acá viola esta otra disposición". Y pretendía tratarlo.

Un recurso, por definición, debe ser definido claramente y luego se trata solamente aquello que la parte alegó en el recurso; si no, nosotros estaríamos haciendo un control de constitucionalidad o de legalidad que la Constitución no quiere. Nosotros no somos los controladores de la legalidad ni de la constitucionalidad de las Intendencias o Gobiernos Departamentales. Nosotros somos competentes, dadas ciertas condiciones, para entender en un recurso, recurso que se da sobre una norma, resolución o decreto determinados.

Señora Presidenta: este es un proyecto de ley que viene a llenar un vacío, no como el del tango, imposible de llenar, porque la verdad es que hasta ahora hemos actuado bastante bien en esto y las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración han tenido claro cuáles han sido los criterios; pero es conveniente que esté por escrito, que se dé un proceso concreto, a los efectos de unificar la doctrina y los "fallos jurisprudenciales" -entre comillas- que aquí se han dado y tener una organización adecuada, desde el punto de vista de los textos legales, al momento de resolver estos recursos.

En consecuencia, en mi nombre y en nombre de la amplia mayoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, solicito que este proyecto sea aprobado.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Lereté.

SEÑOR LERETÉ.- Señora Presidenta: en mi debut, el destino que me ha tocado ha sido el mejor, porque tengo que suplantar al miembro informante en minoría, señor Diputado Lacalle Pou.

Voy a dar lectura, en primera instancia al informe en minoría y, posteriormente, haré las consideraciones personales pertinentes al caso. Dice así: "Señores Representantes: El proyecto de ley que se somete al tratamiento de la Cámara de Diputados, no ha contado con nuestro apoyo; y en la Legislatura pasada, ya le formulábamos serias críticas.- No está de más decir, como lo afirmó en su momento, nuestro compañero y excelente Legislador Martín Sturla, que si el constituyente incluyó la posibilidad de recurrir determinados actos jurídicos departamentales, ante el Poder Legislativo, otorgándole una función jurisdiccional ajena a sus competencias originarias, es porque este quiso darle un carácter distinto a la materia propia del Poder Judicial. Tendrán las decisiones tomadas en el Poder Legislativo, entonces, un apego a la Constitución y a la ley y un indiscutible contenido político.- La reglamentación del artículo 303 de la Constitución de la República, que se pretende aprobar, es desde nuestro punto de vista, restrictivo de los derechos que poseen los ciudadanos.- Jamás debe ser interpretado un texto legal, y menos la Carta Magna, en desmedro de los intereses del administrado y en favor del administrador o de la Administración.- Los artículos de este proyecto de ley desarrollan el mecanismo y las formas en que los ciudadanos o los Ediles deben presentar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución.- Mecanismos y formas engorrosas y ajenas a la vida cotidiana de aquellos ciudadanos cuyos derechos pueden ser afectados por decisiones de los órganos de Gobierno.- La Constitución es clara y no dejó lugar a dudas, acerca de qué actos jurídicos son posibles de ser recurridos y bajo qué circunstancias proceden los mismos. Es clara también la obligación citada en lo que refiere ante quién se debe presentar dicho recurso.- Es por lo expuesto en este informe, que aconsejamos a la Cámara aprobar el proyecto de resolución que se adjunta".

Este informe está firmado por los señores Diputados Lacalle Pou y Borsari Brenna.

Continúo leyendo: "Proyecto de resolución.- Deséchase el proyecto de ley por el que se reglamenta el recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República.- Sala de la Comisión, 18 de mayo de 2005.- Luis Alberto Lacalle Pou, Miembro Informante.- Gustavo Borsari".

Personalmente, consideramos que el artículo 303 de la Constitución tiene un alto contenido político y que es una de las pocas vías que tiene Juan Pueblo para acceder al Parlamento con la finalidad de que este lo defienda ante resoluciones de la Intendencia Municipal o de la Junta Departamental que violan la Constitución o las leyes. La regulación del artículo 303 dificultará a la gente común su utilización, por lo que debería seguir interpretándose tal como está redactado; lo contrario sería obstaculizar y disminuir los derechos de los más desposeídos, y esta Cámara dejaría de ser la caja de resonancia y el órgano político que el constituyente eligió.

Imaginen ustedes que el señor Intendente Municipal, en virtud de que tiene urgencias económicas y de que al campo le está yendo relativamente algo mejor, decida dejar sin efecto la exoneración de Contribución Inmobiliaria prevista en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296. Los pequeños agricultores y/o productores rurales se verían notoriamente perjudicados. Si lograran conectarse entre sí y conseguir mil firmas para presentar ante esta Cámara, se podría rechazar la petición por un simple formalismo.

Señores: estamos poniendo un dique de contención a los derechos populares. Por ello, estamos en contra de la regulación del artículo 303 de la Constitución; reitero que esto iría en desmedro de los intereses del administrado y a favor de la Administración.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: dije en mi informe que en este caso no hay ningún ataque al administrado y mucho menos se actúa a favor de la Administración. Se trata de la sanción de las normas del debido proceso, porque si bien es claro qué se puede recurrir y contra qué, no es nada claro cuál es el procedimiento posterior, y no sería bueno que se recibiera un recurso y sobre tablas se decidiera, sin más trámite, qué es lo que puede llegar a pasar.

Además, aquí se habló de un "alto contenido político", y lo hay, por el hecho de que el recurso está en este ámbito. Pero permítaseme decir que el ejemplo que se puso no es correcto ni feliz, porque un Intendente Municipal, en acuerdo con la Junta, puede decidir que no cobrará más la Contribución Inmobiliaria, y no la cobra más; punto y aparte. Eso forma parte de la autonomía departamental; puede hacerlo.

En este caso, no se trata de un problema de mérito; es un problema de juridicidad, porque se puede reglamentar un artículo de la Constitución, pero no hacer que la Constitución diga cosas que no dice, que es lo que alguna vez -humanos somos todos- ha ocurrido en un órgano político como este. Precisamente, en estos recursos se ha hecho decir a la Constitución cosas que no dice. ¿Por qué? Porque es muy claro que la Constitución habla de actos no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero antes menciona los decretos de las Juntas Departamentales y las resoluciones de los Intendentes Municipales contrarios a la Constitución o a la ley. Entonces, no venimos aquí a decir si esto está bien o mal, si favorece a Fulano o a Mengano; lo que venimos a decir es si esto es contrario a la Constitución o a la ley, en cuyo caso el recurso se tendrá por aceptado y, si no, resultará denegado. Pero no hay que confundir las razones de mérito con las razones legales y constitucionales que deben emplearse en este tipo de casos.

Gracias, señora Presidenta.

17.-     Urgencias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por las señoras Diputadas Kechichián y Charlone y los señores Diputados Trobo, Martínez Huelmo, Pintado y Peña Fernández.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de declaración presentado por varios señores Representantes sobre el atentado terrorista consumado en la ciudad de Londres -Inglaterra- el día 7 de julio del presente año".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

18.-      Atentados terroristas perpetrados en la ciudad de Londres el día 7 de julio de 2005. (Condena).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el proyecto de declaración por el que la Cámara de Representantes expresa su condena a los atentados terroristas perpetrados en la ciudad de Londres el día 7 de julio del presente año.

En discusión.

La Presidenta quiere dar cuenta al Cuerpo de una nota enviada el día 7 de julio de 2005 al señor Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña, con relación a los hechos acaecidos.

Léase.

(Se lee:)

"Montevideo, 7 de julio de 2005.- Excelentísimo Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña ante la República Oriental del Uruguay.- Sr. Hugh Salvesen.- La Presidencia de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay presenta ante usted y vuestra ciudadanía su profunda condolencia por los lamentables sucesos ocurridos en esta jornada.- Frente a estos hechos, esta Presidencia reafirma su compromiso permanente con la convivencia pacífica y los más altos ideales democráticos.- Saluda cordialmente, Nora Castro, Presidenta".

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: queremos referirnos brevemente a este asunto.

En el seno de la Comisión de Asuntos Internacionales concretamos la conjunción de dos proyectos presentados con antelación a la Secretaría de la Cámara de Representantes; las iniciativas correspondían a la señora Diputada Charlone y al señor Representante Trobo, respectivamente.

La Comisión, con total tranquilidad espiritual y con tino político, llegó a la conclusión de que lo mejor sería emitir una declaración, porque se trata de un tema luctuoso que a todos en el mundo nos ha embargado de profunda tristeza.

La Cámara de Representantes, seguramente por unanimidad, manifestará su repudio a los atentados perpetrados en Londres el 7 de julio pasado. No podría ser de otra manera, señora Presidenta, porque esta institución, emanada de las entrañas del pueblo uruguayo, interpreta así cabalmente el dramático momento vivido, la profunda tristeza y el agravio de toda la sociedad uruguaya.

En nombre de nuestra fuerza política, el Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, expresamos nuestra condena a la vía terrorista y, como siempre, proponemos la paz, la democracia, la libertad y el apego al derecho internacional como única forma civilizada de solucionar las controversias planetarias.

Con estas palabras creo redondear el sentir de nuestra colectividad; estamos todos respaldando esta declaración que la Cámara de Diputados habrá de emitir en la tarde de hoy.

Es cuanto tenía para decir.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: el día jueves, de mañana, cuando asistíamos a las primeras informaciones que daban cuenta de un nuevo atentado terrorista en la ciudad de Londres, y en el correr del día, cuando íbamos recibiendo las noticias que daban la pauta de la dimensión inhumana de este acto de terror, seguramente todos quienes tenemos un espíritu de paz y de respeto por los derechos humanos, una real adhesión a los principios de la libertad en todo el universo, sentimos congoja, solidaridad frente al dolor de un pueblo con el que Uruguay tiene lazos de amistad antiguos y profundos y coincidencias en el espíritu democrático; y, en cierta medida, sentimos miedo.

El miedo, en definitiva, es una expresión del ser humano frente a circunstancias desconocidas o cuya magnitud es difícil de interpretar para poder triunfar frente a ellas o vencerlas. Seguramente, ese miedo, que se ha expresado en todo ser humano cuando vuelve a asistir a un espectáculo de horror como el de los atentados que se vivieron en su momento en Nueva York, Madrid, Bali y Casablanca, es uno de los efectos francos que busca este flagelo con el que tiene que convivir la humanidad hoy en día, que es el terrorismo.

El miedo es una expresión de la falta de libertad. Cuando esto ocurre, cuando un episodio de estas características conmueve y genera esta sensación de temor, lamentablemente, el terrorismo está logrando sus objetivos: provocar miedo y amputar la libertad de los individuos, de las familias, de las sociedades, de los pueblos.

Por esa razón, y como corresponde, políticos integrantes de una comunidad democrática como la del Uruguay, junto con otros colegas, tuvimos la iniciativa de proponer un texto para que la Cámara rápidamente hiciera público su dolor frente a este episodio, su rechazo categórico al terrorismo como instrumento y su constatación clara de que es la más flagrante violación de los derechos humanos, e hiciera una apelación a la necesidad de preservar la paz, el desarrollo de la democracia y la seguridad internacional de los países, de las naciones y de los pueblos.

Creo que es importante que la Cámara haya tenido en la Comisión de Asuntos Internacionales una asesora que pudo coincidir, en breve término, en un proyecto de resolución al que confluyen las iniciativas y las aspiraciones de todos los sectores políticos que integran el Parlamento, para expresar al pueblo del Reino Unido de Gran Bretaña su solidaridad y su congoja frente a la pérdida de vidas humanas y a la mutilación que ejerce el terrorismo en individuos, tanto física como psicológicamente.

Queremos expresar nuestra consideración, nuestro respeto y nuestra más plena solidaridad. Esta es una obligación que tenemos como demócratas, como hombres de paz y como hombres de fe en la libertad y en la vigencia de los derechos humanos.

Es por eso que compartimos los términos en los que ha sido redactada esta declaración y, en nombre de nuestro sector político, expresamos nuestra clara definición en cuanto a la preservación de esos valores principales -que ya hemos mencionado- en el desarrollo de la vida de las comunidades. Por sobre todas las cosas, queremos expresar claramente al pueblo de Gran Bretaña y a su Parlamento la más clara solidaridad frente a estos episodios que han padecido en los últimos días.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Washington Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señora Presidenta: la verdad es que la Comisión de Asuntos Internacionales ha trabajado en este tema en las últimas horas.

Quiero hacer alguna pequeña aportación, aunque es difícil porque el riesgo de caer en el lugar común es enorme. El lugar común es buena parte de lo que muchas veces uno siente y que no sirve de mucho; decir las cosas que uno puede llegar a sentir no sirve de mucho. Hay que tratar de hacer o decir cosas que sirvan y permitan alcanzar algún tipo de resultado.

Ayer de noche miré un programa de la televisión argentina -creo que el canal 71, "TN"- en el que dos especialistas argentinos sobre el terrorismo daban su mirada. Me pareció de las cosas más inteligentes que se puedan ver y oír por ahí. Uno de ellos preguntaba cómo se va a hacer para enfrentar este fenómeno, si es completamente asimétrico, si el que golpea es el más débil, pero en realidad elige el día, la hora, la circunstancia y mueve por completo al más fuerte; y cómo hace el más fuerte -la sociedad europea o norteamericana, que supuestamente lo es- para defenderse de este tipo de ataques. Estas personas que eran notoriamente muy inteligentes -uno es periodista de "La Nación" y el otro es un especialista de una radio internacional- llegaban a la conclusión de que no es tan fácil encarar estos fenómenos.

Entre paréntesis, uno de ellos dijo algo que todos sabemos, pero que conviene recordar, y ahora más que nunca. Hace más de cuarenta meses que el mundo ve a Europa, a Estados Unidos, a Asia, a casi todo el mundo, con algún problema de esta naturaleza. La única zona del mundo que no ha tenido un lío de este tipo es esta, Sudamérica. Así que es verdad que estamos mal, que tenemos problemas, que hay un lío económico infernal, que no tenemos quizás todo lo que quisiéramos, pero, ¡cuidado!, es una zona pacífica.

(Interrupción del señor Representante Orrico)

——No; la AMIA no está inscripta en esos episodios. Por lo que comentaban los especialistas ayer, la AMIA no está inscripta en un ataque de Al Qaeda. Esto no es menor.

Claro, acá hay gente que puede tener una mirada distinta a la mía. Lo entiendo y es muy respetable que sea así. En realidad, me he pasado la vida hablando, discutiendo, trabajando. Soy incapaz de hacer otra cosa. Está clarito. Lo mío es simplemente la vida en democracia. Capaz que hay gente que conoce más de estos temas; yo no. Yo solo lo conozco de afuera. Y no estoy azuzando a nadie; no es mi intención azuzar ni molestar. Mi intención es decir que los terrorismos, cuando funcionan y tienen esta capacidad destructiva, le hacen mal a todas las sociedades. Esto es lo que hay que entender. Este terrorismo islámico que está enloqueciendo al mundo va generando, sin quererlo seguramente, corrientes autoritarias mucho más fuertes, porque es lo que indirectamente va alimentando. ¿Quién de ustedes que ha participado en eventos o circunstancias en el exterior no ha visto lo que es ahora transitar por los aeropuertos del mundo? Está difícil. ¡Claro que está difícil! Hay pánico; hay terror en torno a este tema y va seguir incrementándose, y muchas veces se llega a la respuesta autoritaria, tratando de defender los derechos de la gente. Y ese es otro lío; ese es el lío que empieza a vivir la sociedad global, la aldea global.

Tengo la impresión de que no va a haber soluciones rápidas para este tema; tengo la impresión de que es más el desnorteo internacional que existe que lo que son ciertas visiones más o menos concretas. ¿Alguien leyó algún manual de enfrentamiento al terrorismo internacional y me puede decir: "Viche tal autor"? No es tan fácil.

Algunos de quienes estamos acá, yo hasta por razones familiares, conocemos medianamente el mundo árabe. Y estamos en un lío importante porque, como dice Huntington en su libro "El choque de civilizaciones", este asunto vino para quedarse. No me da la impresión de que este tipo de rebelión islámica sea una excepción; por el contrario, creo que el asunto tiene mucho más que ver con una dimensión cultural. Lo de Huntington es muy valioso, además. Recomiendo este libro, "El choque de civilizaciones" -si alguno tiene interés se lo puedo prestar; soy generoso con los libros que presto y que luego me devuelven- porque está escrito antes del 11 de setiembre. Ese es el valor que tiene, porque después se transformaron en expertos un montón de individuos en el mundo, pero vale bastante más si alguien lo reflexionó antes.

Reitero que aquí hay un problema de dimensión cultural; tengo la sensación de que es poquito lo que podemos hacer, pero lo tenemos que hacer. Me parece muy meritorio esto que se está haciendo ahora, al levantar la voz y decir: "Estos terrorismos son malos, así como este tipo de acciones, que tendrán consecuencias negativas; es importante sostener la paz en el mundo". Y había que hacerlo hoy porque dentro de dos o tres días no sé si tendremos la oportunidad ni si seguirá esta cosa alienante.

No sé si escucharon las declaraciones del Premier italiano Berlusconi -con todo respeto: son relativamente sorprendentes- en el sentido de que, eventualmente, podría retirar las tropas de Irak, generando una especie de chance para decir: "A nosotros no nos pueden tocar". Con todo respeto, yo le digo al señor Berlusconi que la bolilla cae en cualquier lado. La bolilla cae en cualquier lado: en Bali, ¿quién lo iba a pensar? Se me dirá: por la comunidad islámica; fantástico. ¿En Arabia Saudita? Sí, previsible. ¿Y en España? ¿Desde hace cuánto tiempo que estaban esperando el ataque en Londres? Y ahora dicen los especialistas algo que hay que agarrarlo con pinzas, pero conviene que lo pensemos porque, si somos hombres y mujeres políticos, para eso estamos acá: nos pagan el sueldo para pensar y para tratar de anticiparle la jugada a la gente que está afuera; en fin, estamos para ayudar, somos servidores; de eso se trata. El hecho es que dicen que vienen las guerras biológicas. Debo decir que con el señor Senador Penadés y algún otro colega estuvimos en Irán, ¡y lo que vimos de la gente que vivió la guerra bacteriológica! Si eso es parte de lo que se viene, no lo quiero.

Así que este es un tema para poner gente a pensar, a reflexionar, para ver cómo podemos seguir cimentando la paz en la región y en nuestra aldea.

Reitero lo que decían estos argentinos: cuarenta y pico de meses de paz. Ojalá que siga por mucho tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: también queremos sumar nuestra voz para lamentar estos hechos a los que el mundo comienza a acostumbrarse, porque cada tanto tiempo se repiten. Como bien se ha dicho en estos días, aun preparándose y previendo este tipo de ataques terroristas, la insanía que tienen detrás hace difícil que esos mecanismos de prevención puedan ser efectivos.

Creo que hace bien la Cámara de Representantes -no podía ser de otra manera- en expresar su rechazo, su repudio a estos hechos y en solidarizarse con el Reino Unido ante estos viles ataques que de nuevo han generado víctimas civiles, hombres y mujeres que se disponían a realizar sus actividades diarias, a concurrir al trabajo o al estudio y que, lamentablemente, encontraron la muerte o sufrieron las consecuencias de heridas importantes.

En este sentido, queremos expresar nuestra solidaridad con el pueblo y el Gobierno de Gran Bretaña en todo lo que refiere a estos hechos.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Pintado.

SEÑOR PINTADO.- Señora Presidenta: no es la primera vez que el mundo se ve sacudido por hechos de este tipo. Lamentablemente, desde hace décadas, en una y otra época de la Cámara, en tiempos democráticos tenemos que hacer declaraciones como esta. Estos hechos dolorosos nos hacen reafirmar -no podía ser de otra manera- nuestra vocación y compromiso de trabajar por un mundo en el que el uso de la fuerza algún día sea cosa del pasado y el derecho internacional sea el que guíe las relaciones entre los Estados, las naciones y los países. Obviamente, como dice la declaración, esto pasa por reafirmar una vez más la democracia política, la democracia social y la democracia económica, y también el respeto de las libertades y de los derechos humanos.

Hoy se planteaban algunas cuestiones con las que no estoy de acuerdo; creo que plantear que este es un problema de choque de culturas es un error. No lo fueron algunas expresiones que invadieron el mundo en nombre de determinadas razas en aquel momento, ni pueden serlo ahora. El peor error que podemos cometer es pensar que los seres humanos somos algo homogéneo y ubicable en uno u otro bloque, porque esto alimenta la tesis de la confrontación. Creo que lo que hay que hacer -y el mundo debería hacerlo- es reflexionar, sin verse tentados a intervenir -como respuesta a estos hechos- en los asuntos internos de los Estados o de los países, a no respetar la libre autodeterminación de los pueblos.

El mundo para mí tendrá éxito en el combate a estos actos si fomenta las oportunidades de desarrollo de los países y de su gente; si existe un diálogo respetuoso entre las naciones, independientemente de la proporción que pueda haber entre el poderío de unas y otras. Creo que ensayar el camino de la colaboración sincera entre las naciones, que es exactamente lo contrario a plantear la bipolaridad entre dos culturas, cercará a quienes, usando la masacre, intentan imponer sus convicciones a través de ella.

Sinceramente, pienso que la manera de contribuir a la condena de todo tipo de terrorismo -del que en verdad ningún país está libre, por más sofisticado sistema de seguridad que tenga- es el pacto que las naciones tienen que hacer para que los pueblos convivan pacíficamente. De lo contrario, me temo que habrá otras sesiones como esta, con otros protagonistas y otros países que cambiarán los nombres de las resoluciones que haremos, y tendremos que lamentar nuevamente que gente común y corriente, cuyo único pecado es tratar de vivir su vida normalmente, sin tomar ninguna decisión trascendente, sea la que pague los platos rotos.

Creo que con la solidaridad, con la condena a estos actos y la defensa de los valores que aquí se nombraron, debe ir conjuntamente un llamado a no ensayar los caminos de la imposición de la fuerza a quienes piensan distinto; hay que ser más democráticos, más abiertos y más respetuosos porque esto se combate con una gran unión entre todas las naciones, despejando cualquier tipo de pensamiento dicotómico que tenga como resultado la suma cero: que la victoria de uno signifique la derrota total del otro.

El día que el mundo de hoy aprenda a convivir pacíficamente, el terrorismo tendrá cercados sus caminos y sus posibilidades de acción. Ese debe ser nuestro esfuerzo y a ello debemos contribuir. Por eso, adherimos profundamente al proyecto de declaración que acaba de presentarse.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Peña Fernández.

SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: quiero expresar el total apoyo a esta decisión que ha tomado la Comisión de Asuntos Internacionales, que esperemos todo el Parlamento apoye hoy.

Deseo expresar la solidaridad con el pueblo de Gran Bretaña por los deplorables hechos acaecidos en ese país. Quiero deplorar estos actos, ya que son una cobarde forma mediante la cual los que mueren son ciudadanos civiles y la gran mayoría poco tienen que ver con las definiciones de las políticas internacionales.

Voy a apegarme, básicamente, a todo lo que dice la declaración. Quisiera aprovechar la oportunidad para reconocer y para cuidar todos los días la paz, la seguridad, la democracia y la libertad con que nosotros vivimos hoy en nuestro país. A este querido país, a veces le gusta copiar algunas cosas. Espero que no terminemos copiando a los piqueteros argentinos ahora que empezaron a estar de moda; en los últimos días, hemos visto algún rebrote en nuestras calles.

Debemos tener bien claro que lo que rechazamos profundamente es todo tipo de terrorismo, cualquiera sea: de Al Qaeda o de quien fuere. Debemos deplorar definitivamente la nueva forma con la cual se encara la guerra, donde se pelean los que hacen las políticas y mueren los que simplemente vivían feliz y tranquilamente en algún país.

Por eso, estos desgraciados hechos que suceden en el mundo no deben perjudicar la paz, la libertad ni la democracia que todos debemos defender y que, por suerte, gozamos en este gran país. Tal vez, esto nos sirva de reflexión para valorar profundamente y para cuidar todos los días con nuestras acciones la forma de vida con la que contamos todos los uruguayos.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Pais.

SEÑOR PAIS.- Señora Presidenta: queremos solidarizarnos con todos los familiares de las víctimas, con todos los heridos, con el pueblo del Reino Unido y con su Gobierno, por estos momentos de profundo dolor que están pasando y por ese brutal sufrimiento infligido a cientos y cientos de personas inocentes por esos atentados terroristas que tanto daño le causan a la humanidad. Estos atentados afectan lo más valioso: atacan la vida humana, frustran vidas, dejan huérfanos, generan heridas que se arrastran a lo largo de toda una vida, provocan fracturas en las familias y un dolor inmenso a todo un pueblo.

Es bueno que el Parlamento uruguayo muestre su sensibilidad frente a estos terribles acontecimientos. Si hay algo importante es no perder la sensibilidad, esa sensibilidad que hemos mostrado ante similares hechos. Fue también unánime la condena cuando este Parlamento tuvo que pronunciarse respecto de atentados terroristas ocurridos en Israel, en Estados Unidos, en España y en otros tantos países que están sufriendo desde largo tiempo los avatares del terrorismo.

Este terrorismo no apunta hacia los dirigentes, hacia quienes toman las decisiones, ni afecta a las Fuerzas Armadas, sino que, por el contrario, golpea a los sectores trabajadores de los países, castiga a las personas más humildes, a los estudiantes que se trasladan a través de los subterráneos, de los colectivos, y que el destino hace que se encuentren con una bomba en el lugar donde viajaban.

Creemos saludable que el Parlamento uruguayo tenga la sensibilidad de solidarizarse con todas las víctimas, de estar permanentemente atento a estas cuestiones y destinar el tiempo necesario para que puedan llegar nuestras condolencias a un país hermano como el Reino Unido.

Tengamos claro que estos ataques terroristas responden a una estrategia de terror que tiene que encontrar al mundo cada vez más unido y firme en cuanto a la libertad y la democracia, para que no afecte al mundo libre y para que no engendre peores consecuencias. Debemos combatirlos en todos los lugares donde sucedan. Por lo tanto, vamos a apoyar la moción presentada por la Comisión de Asuntos Internacionales. Creemos que es lo que corresponde en estos momentos que vive la humanidad.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Léase el proyecto de declaración que originalmente llegó a esta Mesa, presentado por la señora Diputada Charlone.

(Se lee:)

"Ante los atentados realizados en la ciudad de Londres (Inglaterra) el 7 de julio de 2005, la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay: 1. Expresa su profundo dolor y solidaridad con las víctimas, familiares, y el pueblo y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.- 2. Condena enérgicamente los criminales actos terroristas perpetrados en la ciudad de Londres, realizados contra ciudadanos indefensos, lo que atenta contra los valores más elementales de la convivencia humana.- 3. Reafirma su rechazo a toda forma de terrorismo, por considerarlo atentatorio de los valores civilizatorios, y ratifica su compromiso con la paz, la democracia, la libertad y las normas de Derecho Internacional.- 4. Resuelve comunicar al señor Hugh Salvesen, Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nuestro país, el pesar de los integrantes de la Cámara de Representantes ante este hecho repudiable.- 5. Decide la realización de un minuto de silencio, en homenaje a las víctimas del atentado".

——Léase el proyecto sustitutivo, para conocimiento del Cuerpo.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: la Cámara recibió formalmente dos proyectos de resolución: uno de ellos está contenido en la Carpeta Nº 305/005 y, el otro, en la Carpeta Nº 306/005. El asunto que se está considerando en este momento es el que corresponde a la Carpeta Nº 306/005, o sea, la presentada en segundo lugar. Admitimos que fuera así a los efectos de ingresar el tema a la discusión de la Cámara. Si bien sé que de oficio luego se va a integrar la Carpeta Nº 305/005 a este asunto que está siendo tratado ahora -que, obviamente, se va a aprobar-, creo que es muy importante dejar una mención expresa en la versión taquigráfica a que el proyecto de resolución que se va a analizar como sustitutivo de la Carpeta Nº 306/005 es un acuerdo de los integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales, resultado de las redacciones de las Carpetas Nos. 305/005 y 306/005.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Léase el proyecto sustitutivo presentado por la señoras Diputadas Kechichián y Charlone y los señores Diputados Pintado, Peña Fernández, Washington Abdala, Martínez Huelmo y Trobo.

(Se lee:)

"Ante los atentados realizados en la ciudad de Londres, el 7 de julio de 2005, la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay: Expresa su profundo dolor y solidaridad con las víctimas, familiares, el pueblo y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.- Condena enérgicamente los criminales actos terroristas y reafirma su rechazo a toda forma de terrorismo que constituye una flagrante violación de los derechos humanos.- Ratifica su más firme compromiso con la paz, la democracia, la libertad y las normas del Derecho Internacional.- Resuelve expresar su acongojado saludo al Parlamento y al Pueblo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las trágicas horas que vive.- Comunica la presente declaración al señor Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, señor Hugh Salvesen".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

El señor Diputado Trobo solicita que se dé lectura al proyecto planteado con anterioridad, presentado por los señores Diputados Trobo, Cardozo Ferreira y Delgado.

(Se lee:)

"Ante el incalificable atentado de que ha sido objeto la población de la ciudad de Londres el 7 de julio del corriente la Cámara de Representantes expresa: Solidaridad con el dolor que provoca la muerte de mujeres y hombres inocentes, así como las mutilaciones físicas y psicológicas en un número indeterminado de personas.- El más firme rechazo y condena a los métodos terroristas y al terrorismo que constituyen un injustificado método, frente al cual los Estados deben actuar con la decisión y eficacia para garantizar la paz y la seguridad.- Su acongojado saludo al Parlamento y al Pueblo de Gran Bretaña en las trágicas horas que vive".

SEÑORA CHARLONE.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA CHARLONE.- Señora Presidenta: en realidad, la Comisión de Asuntos Internacionales llegó a un texto unificado, pero si había dos proyectos presentados y se leyó uno, solicito que también se lea el otro.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no estoy confundida, el proyecto que se leyó inicialmente es ese, porque se habían presentado dos y, luego, el sustitutivo.

SEÑORA CHARLONE.- ¿Me permite, señora Presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA CHARLONE.- Señora Presidenta: no lo entendí así. Inclusive, se solicitó un minuto de silencio y no escuché que eso se leyera en el texto presentado por nuestra parte.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si la señora Diputada Charlone tuviera la amabilidad de acercarse a la Mesa, le podríamos mostrar el texto que se ha leído, que incluye la parte que ella señala.

Queda aprobado el proyecto de declaración y se comunicará.

SEÑOR TROBO.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto de declaración aprobado:)

"Ante los atentados realizados en la ciudad de Londres, el 7 de julio de 2005, la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay:

Expresa su profundo dolor y solidaridad con las víctimas, familiares, el pueblo y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Condena enérgicamente los criminales actos terroristas y reafirma su rechazo a toda forma de terrorismo que constituye una flagrante violación de los derechos humanos.

Ratifica su más firme compromiso con la paz, la democracia, la libertad y las normas del Derecho Internacional.

Resuelve expresar su acongojado saludo al Parlamento y al Pueblo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las trágicas horas que vive.

Comunica la presente declaración al señor Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, señor Hugh Salvesen".

19.-      Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación).

——Continúa la consideración del asunto que figura en tercer término del orden del día: "Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación)".

Prosigue la discusión general.

Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: el señor Diputado Lereté, que me precedió en el uso de la palabra, fue muy claro y creo que explicó las razones, los motivos, los argumentos que en sustancia, desde el punto de vista formal y material, abonan la tesis que viene sostenida en el informe en minoría y que nosotros compartimos.

En adhesión a lo que expresaba nuestro compañero de bancada, queremos decir que consideramos que este proyecto, más allá de los antecedentes que puedan invocarse, de las intenciones de los proponentes y también de los firmantes del informe en mayoría, que no están en absoluto en discusión y que seguramente apuntan a los objetivos que dicen perseguir -no tenemos la más mínima duda de eso-, tal como viene formulado implica un apartamiento del artículo 303 de la Constitución. Los antecedentes no los conocemos; debo decirlo con absoluta claridad. Sabemos -lo señalaba muy bien el señor miembro informante en mayoría- que en la Legislatura pasada se presentaron algunas iniciativas en esta materia que recibieron, como ahora, el apoyo de Representantes de las distintas bancadas del Parlamento. Por lo tanto, creo que no hay ni debe haber una valoración de este tema desde el punto de vista político. En nuestro caso está claro: hay Representantes de la bancada de mi Partido que están a favor del proyecto y otros que estamos en contra y respaldamos el informe en minoría.

Creo que también está fuera de discusión -reitero- el propósito de quienes plantean esta solución por la vía de reglamentar el recurso de apelación previsto en el artículo 303 de la Constitución, a los efectos de hacer efectivo y eficaz su ejercicio. Lo que me temo es que, lamentablemente -si bien sin ninguna duda esa es la intención-, la consecuencia a la que la aprobación de este proyecto de ley puede conducirnos es a un recortamiento, a una solución restrictiva del alcance de la garantía prevista en ese artículo 303, que además es -como coinciden los constitucionalistas en esta materia- un instrumento de gobierno directo, un derecho político que se consagra para los administrados a los efectos de impugnar las decisiones de la Administración en la órbita municipal.

Está claro que en materia constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, todas las disposiciones de nuestra Carta Magna pueden reglamentarse. En ese sentido no hay inhibición de carácter alguno. Inclusive, no es indispensable que la propia Constitución confíe o delegue en la ley la reglamentación de un determinado derecho, facultad o recurso. Por lo tanto, más allá de que este precepto o disposición constitucional no encomiende a la ley su reglamentación, es absolutamente legítimo plantearse establecer reglas o un marco a los efectos del mejor ejercicio del derecho allí consagrado.

Sin embargo, creemos que por este camino podemos poner en riesgo las garantías previstas en esa disposición. En el señalamiento en cuanto al equilibrio que se persigue desde el punto de vista de las garantías que se otorguen a los administradores y administrados, este proyecto establece garantías imprevistas para la Administración -en este caso, para los Gobiernos Departamentales, para las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales-, pero creemos que en la medida en que este articulado resulte aprobado, lamentablemente se anulará, se dificultará, se obstruirá o, de alguna manera, se entorpecerá el ejercicio de la garantía constitucional establecida en ese artículo para los administrados, para los ciudadanos inscriptos en el departamento respectivo, como ha sido dicho y está establecido a texto expreso.

Si bien es razonable plantear que los recursos reúnan determinadas formalidades, no podemos perder de vista su naturaleza ni la circunstancia de que por tratarse de recursos sin instancias de ejercicio directo por parte de la ciudadanía, quienes ejercen este derecho tienen la posibilidad de hacerlo sin asistencia letrada, simplemente invocando la inconstitucionalidad de un acto administrativo de los Gobiernos Departamentales. Desde ese punto de vista, creo que ponerse excesivamente reglamentarista y, sobre todo, establecer condiciones o reglas no previstas por el texto constitucional, conduce al resultado que estamos señalando.

Por supuesto que no son los ocho artículos que conforman este proyecto de ley los que motivan nuestra objeción fundamental o esencial, sino algunos de ellos. Por supuesto que me parece bien que se prevea como requisito de admisibilidad el nombre de los recurrentes, así como la serie y número de la credencial a los efectos de determinar que se trata de ciudadanos inscriptos en el departamento respectivo. En cambio, no me parece bien, porque me resulta de una excesiva laxitud -y, por lo tanto, es una reglamentación conducente a dar a la Cámara excusas o, en todos caso, motivos a quien juzga, para rechazar este recurso-, que se establezca genéricamente como una condición indispensable la narración precisa de hechos, el señalamiento expreso de las disposiciones constitucionales y, sobre todo, que las invocaciones genéricas a la Constitución y a las leyes se tengan por no interpuestas. Con respeto por quienes han promovido esta solución, digo que me parece que esto es bastante temerario y muy restrictivo desde el punto de vista del derecho de los ciudadanos, porque ¿qué quiere decir, en definitiva, invocación genérica a la Constitución? Creo que, en este caso -entiendo que ese fue el espíritu del constituyente-, alcanza con que el número de ciudadanos requerido en el artículo respectivo interponga este recurso ante la Cámara de Representantes invocando la inconstitucionalidad de un acto, para que la Cámara se aboque a su análisis y a determinar si hay una situación de inconstitucionalidad o no.

Considero que los artículos 5º y 6º van por el mismo camino de la inconstitucionalidad. A mi juicio, establecen instancias de carácter procesal que en la Constitución no están previstas. Desde ese punto de vista, creo que hay una suerte de modificación o de incorporación de instancias o de actos procesales -como aquí se establece- vinculados con la vista a los interesados y con su alegato, que van mucho más allá de los límites establecidos por la norma constitucional y, por lo tanto, por definición no pueden ser modificadas por una norma de inferior rango o jerarquía, como sin duda es la ley ordinaria.

Digo con absoluta serenidad y con todo respeto por quienes han propuesto esta iniciativa, que deberíamos actuar con la mayor cautela. No integro la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, no estuve en el análisis de este proyecto y reitero que desconozco sus antecedentes -tengo entendido que un proyecto de estas características recibió media sanción en la Legislatura pasada-, pero de acuerdo con la mecánica constitucional y reglamentaria, es en este momento que todos los integrantes del Cuerpo tenemos que abocarnos a dar aprobación o rechazo a la iniciativa que se ha presentado y, entonces, no tengo más remedio que expresar nuestra visión, nuestra opinión y nuestro talante con relación a esta solución que se ha sugerido.

Señora Presidenta: estamos frente a una disposición que implica la participación, como coincide la doctrina, del cuerpo electoral departamental, a partir del ejercicio de un derecho político que se inscribe en el concepto más amplio de la soberanía. Desde ese punto de vista, la doctrina -voy a citar al doctor Horacio Cassinelli Muñoz- ha sido muy enfática en cuanto a lo que nosotros definimos como el ejercicio de la cautela con que sin duda hay que encarar cualquier alternativa como la que se propone.

El doctor Cassinelli Muñoz, después de definir...

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Disculpe la interrupción, señor Diputado.

Vuelvo a solicitar a las señoras y señores integrantes del Cuerpo que tengan la amabilidad de tomar asiento y hacer el silencio correspondiente para escuchar con el debido respeto las intervenciones que haya en Cámara. Es preocupante que se haga esta exhortación por cuarta vez.

Puede continuar el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: como decía, el doctor Horacio Cassinelli Muñoz -personalidad de jerarquía intelectual, profesional y académica que creo está fuera de toda discusión- escribió un artículo con respecto a este tema, que creo que es de referencia, en la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración". En realidad, lo publicó cuando el régimen no era el actual, sino el de la Constitución de 1952. En ese marco, la competencia no era de la Cámara de Representantes, sino de la Asamblea General. y -como todos sabemos- en la conducción tanto del Gobierno Nacional como de los Gobiernos Departamentales las autoridades unipersonales habían sido sustituidas, en el Poder Ejecutivo, por los órganos colegiados y, en materia departamental, regía los destinos del departamento el Concejo Departamental. Sin embargo, el pronunciamiento del doctor Cassinelli Muñoz mantiene absoluta vigencia, independientemente de la adaptación constitucional del año 1967 en cuanto a la conformación del Poder Ejecutivo, que se ha mantenido hasta ahora.

En ese sentido, cuando hablamos de la debida cautela que a nuestro juicio debe tenerse a la hora de reglamentar este recurso -creo que debe tenerse siempre, pero particularmente en este caso, en el que estamos hablando de garantías que hacen a la injerencia directa de la ciudadanía en las decisiones de gobierno-, el doctor Cassinelli Muñoz se refiere a este recurso como un "derecho público subjetivo de los ciudadanos", argumento por el cual "no se pueden exigir más requisitos que los constitucionalmente previstos, ni para dar cabida a la apelación, ni para proseguir su tramitación". Esto está dicho con relación específicamente a este artículo 303 de la Constitución que hoy se nos propone reglamentar.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: eso sería correcto si nosotros restringiéramos derechos. En el sistema actual de la Constitución, que es muy avaro, un recurso entra, la Cámara lo trata y se terminó el recurso. En la reglamentación que se procura, un recurso entra, se le da traslado a la otra parte, las partes hacen las apelaciones correspondientes y recién después se resuelve. Quiere decir que, en definitiva, lo que hay son muchas más posibilidades de argumentar que en el frío y muy recortado régimen establecido en el artículo 303 de la Constitución.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede continuar el señor Diputado Pablo Abdala, a quien le restan dos minutos de su tiempo.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: creo que la explicación del señor miembro informante en mayoría que acabamos de escuchar aclara esta situación en parte; desde nuestro punto de vista, no la aclara con relación al numeral 3º del artículo 2º, que claramente establece requisitos que, a mi juicio, conducirían o darían la posibilidad de un rechazo liminar de los recursos por la mera circunstancia de que quien debe juzgarlos -en este caso, la Cámara de Representantes- entienda que la alegación o invocación de los administrados que interponen este recurso es lo suficientemente vaga o genérica como para que resultase rechazado. Desde ese punto de vista, la explicación que acabamos de escuchar puede responder en algo lo que afirmábamos. No lo responde en el aspecto que acabamos de mencionar. Además, tampoco lo responde en cuanto a que las instancias a que el señor miembro informante hacía referencia, en cuanto a establecer la vista para los interesados y su alegación una vez que la vista fuera evacuada, podrían no afectar en forma directa la posibilidad de interponer el recurso, pero eso no quita que no impliquen una modificación lisa y llana de la Constitución por una vía inconstitucional como la de la ley ordinaria, estableciendo etapas procesales y mecanismos que nuestra Carta no prevé. Por algo la Constitución prevé un plazo de sesenta días para resolver los recursos y, al mismo tiempo, una alternativa a texto expreso en el sentido de que dicho plazo puede interrumpirse si la Cámara entiende necesario -como medida para mejor proveer- solicitar antecedentes. De esa manera se interrumpiría momentáneamente el plazo, el cual, como establece la Constitución, se retoma una vez que los antecedentes se incorporan al análisis de la Cámara de Representantes.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Peña Fernández)

——Por todo esto vamos a respaldar el informe en minoría; por los argumentos allí señalados, por los argumentos que terminamos de mencionar y porque consideramos que esta es una de las garantías de carácter constitucional que debemos cuidar como pocas, sin perjuicio del respeto y la observancia que es imprescindible mantener hacia la Constitución en su integralidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pais.

SEÑOR PAIS.- Señor Presidente: en principio estoy de acuerdo en que se reglamente el artículo 303 de la Constitución. Creo que es saludable fijar un procedimiento y un orden para estos recursos. De todos modos, me preocupa el artículo 3º, que refiere a la potestad que tiene la Cámara para rechazar de plano el recurso si no cumple con la forma y el contenido previsto en el artículo 2º. Siento que de esa manera podrían violarse los derechos de los ciudadanos a recurrir, sin brindarse una instancia para poder enmendar el error. Llevado al extremo, podría rechazarse un recurso porque no se cumplió con el inciso primero del artículo 2º, en cuanto a constituir domicilio a los efectos del procedimiento. Pienso que debe haber cierto criterio para presentar el recurso y que, en caso de faltar alguno de los requisitos, se debe otorgar un plazo a los recurrentes para subsanar el error.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: ¿es admisible un recurso que no tenga el nombre de los recurrentes? Eso es insubsanable; a esta altura los plazos ya pasaron. ¿Es admisible un recurso que no diga los números de credencial de los recurrentes, único mecanismo por el cual puedo determinar si vota o no en el departamento? No es admisible. ¿Es admisible un recurso que no diga qué es lo que se está recurriendo? No es admisible. ¿Es admisible un recurso que no tenga la narración de lo que pasó? Tampoco es admisible; es la nada jurídica. En estos casos, el recurso no puede prosperar. De todas maneras, la resolución siempre va a ser de la Cámara de Diputados.

De la misma forma, no puede prosperar un recurso ni se puede seguir examinando si la Corte Electoral comunica: "Este recurso vino con quinientas firmas". La Cámara de Diputados jamás cuenta las firmas y jamás la Cámara, por sí, sale a averiguar si los Ediles son titulares; simplemente envía los antecedentes a la Junta Departamental respectiva y esta debe informar si los Ediles son titulares.

El incumplimiento de estos requisitos es de tal envergadura que hace que el acto en realidad no exista. ¿Cómo puede existir un recurso que no determine qué es lo que se está recurriendo o que no establezca de qué decreto o resolución de la Junta Departamental se trata? Esos son los casos en los que la Cámara no examinará el fondo de la cuestión. Solamente dirá: "Como no sabemos de qué se trata, vamos a rechazarlo".

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Pais.

SEÑOR PAIS.- Señor Presidente: está claro que la ausencia de determinados requisitos puede generar el rechazo, pero también está claro que la ausencia de otros requisitos totalmente menores no debería generar el rechazo; debería darse la posibilidad al recurrente de que subsane el error.

Estaríamos de acuerdo con el señor Diputado Orrico en que, si no se juntan las firmas, hay que rechazarlo; eso está claro. Si no se presentan los nombres o las credenciales es imposible saber si se alcanzó el número necesario de firmas. Pero, al mismo tiempo, también está claro que, en la medida que se establecen determinadas condiciones -por ejemplo, una narración precisa de los hechos; puede haberla y no ser del todo precisa-, tal vez habría que discriminar cuáles requisitos generan el rechazo del recurso y cuáles habilitan a que se conceda un nuevo plazo a los recurrentes para que subsanen el defecto de la presentación. De esta forma se darían mayores garantías al administrado de que puede haber una instancia para enmendar el error en la presentación. Esto es muy sencillo cuando son los Ediles quienes presentan el recurso, y reconozco que es complicado cuando se trata de firmas. Tal vez podría arreglarse si los firmantes autorizaran a una o más personas a subsanar errores de determinado tipo.

De esta forma, el administrado tendría mayores garantías y se le concedería un plazo para subsanar determinados requisitos que no se cumplieron en el recurso. Entonces, se evitaría el rechazo de plano del recurso.

Por tanto, creo que, con una modificación del artículo 3º, este proyecto de ley podría mejorarse sustancialmente y salvarse algunas de las objeciones respecto de la posibilidad de rechazar el recurso por no haber cumplido con los requisitos, cuando haya pocos apartamientos de la norma.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: desgraciadamente solo he pasado por la puerta de la Universidad en algún acto solemne al que fui invitado. Nunca estudié Derecho ni otra carrera. A pesar de ello, mi fuerza política en la Legislatura pasada me designó para integrar la Comisión Especial que trataba todos los temas relacionados con los recursos contra los actos de los Gobiernos Departamentales en base al artículo 303 de la Constitución. Sinceramente, puedo asegurar que en todo el tiempo en que participé en la Comisión no vino a consideración de esta Cámara un solo tema de los recurridos.

Por tanto, digo lisa y llanamente que no se trató de que la Comisión no trabajara o que no hubiera interés en resolver estos recursos, sino que lo que falló fue la parte administradora. ¿Por qué? Como criterio de trabajo, la Comisión fijó que inmediatamente de recibido el recurso, deberíamos pedir los antecedentes del caso a las partes interesadas -en este caso, a la Intendencia Municipal de Montevideo- y a los recurrentes, es decir, a una delegación calificada de mil ciudadanos que habían firmado el recurso o, en definitiva, a los Ediles de la Junta Departamental que habían firmado el recurso.

Podemos preguntar a la Secretaría de la Comisión cuántos asuntos están archivados, ya que, pasados los sesenta días, no se habían tratado. ¿Por qué? Porque los Intendentes no habían contestado la ampliación de los antecedentes que exige el texto constitucional.

Entonces, hoy, cuando hay un proyecto de ley que intenta subsanar todos esos problemas y que establece disposiciones que garantizan al administrado que el derecho plasmado en la Constitución va a ser cumplido, le encontramos algunos pelos al gato. Pero cuando lo hacemos, no se presenta ninguna propuesta, ni siquiera en la Comisión durante el tiempo en que al respecto se estuvo discutiendo. Se presenta un informe en minoría rechazando el proyecto, pero no se propone ninguno sustitutivo.

De ninguna manera quiero una disposición que determine que cuando el recurso llega a la Cámara -que es la que tiene la responsabilidad de analizarlo-, no sea analizado porque los plazos se vencen.

Destaco que está hablando un integrante de la fuerza política que se ha visto más perjudicada por la aplicación de este artículo, no justamente -desde nuestro punto de vista; lo reconozco- porque se haya analizado en el marco jurídico del texto constitucional, sino porque la decisión cuando llega a esta Cámara es política, puesto que acá somos seres humanos políticos los que levantamos la manito para decir sí o no.

Entonces, lo que se ajusta es la forma de presentación ante la Cámara de Representantes. El recurso amparado por el artículo 303 de la Constitución da más garantías al administrado que las que tiene actualmente en el marco de este artículo y, fundamentalmente, establece plazos a las Intendencias para que remitan los antecedentes que son necesarios para el estudio del recurso como tal.

Sinceramente, no me doy cuenta dónde está el gran problema, dónde se le recortan los derechos al administrado; creo que se le da la posibilidad de decir que ahora sí se va a tratar su problema. Si yo fuera un ciudadano que presta su firma para recurrir una decisión de la Intendencia Municipal de Montevideo y esta no responde lo planteado, ¿qué pasaría conmigo? Dentro de sesenta días me sentiría totalmente frustrado porque ni siquiera se atiende lo que la Constitución está mandando.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR MELGAREJO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque no quiero disponer del tiempo del orador, pero dos reflexiones me motivaban las expresiones que estábamos escuchando.

En primer lugar, que no haya propuesta alternativa no es descalificante ni estigmatizante. Nunca nos encontrará el señor Diputado ni nadie en la actitud de hacer propuestas alternativas que pongan en riesgo la integridad constitucional o que simplemente sirvan para saber de qué otra manera diferente podemos hacer fintas a la Constitución y establecer, por vía legal, aspectos o extremos que esta no prevé.

Creo que lo que ha hecho el señor miembro informante en minoría ha sido sentar su posición contraria a un proyecto que, según interpretamos, está basado en las mejores intenciones, pero conduce a un camino que no es el deseable desde el punto de vista que señalábamos. Además, no deben mezclarse peras con manzanas. Por supuesto, un aspecto es pedir el nombre a los recurrentes y que, como requisito de admisibilidad, se requiera el señalamiento de la serie y número de la credencial cívica para determinar que los recurrentes son ciudadanos del departamento. Pero pedir a los recurrentes que hagan una relación de carácter jurídico, desde el punto de vista de las normas constitucionales, procurando ser específicos y no genéricos en la invocación de la Constitución, puede llevarnos a un resultado peligroso: que solo puedan recurrir los ricos y los ilustrados, aquellos que pasaron por la Facultad de Derecho, por la que no pasó el señor Diputado Melgarejo, aunque él es lo suficientemente inteligente y conocedor de todo esto como para darse cuenta de lo que estamos analizando. Quienes no han pasado por la Facultad de Derecho ni han estado en el Parlamento estarán en una situación de verdadera indefensión o de frustración de las posibilidades que tienen de recurrir una eventual alcaldada de un Gobierno Departamental con la cual no están de acuerdo, porque no saben hacer una relación de circunstancias vinculadas con normas constitucionales o legales que puedan haber sido vulneradas por ese Gobierno Departamental.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR MELGAREJO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: el señor Diputado Pablo Abdala dijo que no se puede mezclar peras con manzanas. Es un error; peras, manzanas y apio es algo muy rico; se puede probar como acompañamiento.

(Interrupciones.- Hilaridad)

——Si fuera cierto que este proyecto de ley viola la Constitución -no lo hace-, o pone en riesgo en algo a la Constitución -tampoco lo hace-, entonces, desde que se empezó a hacer uso de este recurso hasta hoy, la Cámara ha violado la Constitución sistemáticamente, puesto que lo que hace esto es recorrer la jurisprudencia que pacíficamente han utilizado para este recurso todas las Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Cámara y la Comisión Especial que se creó en la Legislatura pasada. Todas han hecho lo mismo, porque el tiempo fue decantando el recurso y como, por suerte, en una oportunidad el recurso se presentó contra una Intendencia que era de un partido y en otra oportunidad, contra una Intendencia que era de otro partido, se fue creando un sistema que evidentemente es de garantía, que es lo que busca este proyecto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: iba a referirme a algo que mencionó el señor Diputado Pais, pero ahora voy a hablar de lo que se ha estado señalando en las distintas interrupciones que he concedido.

Se plantea si es descalificante no presentar un proyecto sustitutivo. Yo creo que sí lo es. Discúlpeseme; no digo esto con ánimo de reproche hacia nadie. Realmente es descalificante, y esta palabra no la utilicé yo, sino el señor Diputado Pablo Abdala. Si este asunto está desde hace tanto tiempo en la Comisión, si se ha venido discutiendo profundamente, si está en el marco de un proyecto y de un informe que desde hace días está en poder de los señores legisladores, es descalificante que se tenga una visión diferente sobre cómo se debe proceder y no se presente un proyecto sustitutivo que permita discutir en el marco de una postura distinta que puede ser acertada. Pero acá estamos oponiéndonos a un proyecto sin presentar una alternativa diferente; creo que eso sí es descalificante.

No se hace ninguna finta a la Constitución; si leemos atentamente, notamos que no hay ningún tipo de finta a la Constitución. Estaríamos haciendo una finta a la Constitución si otorgáramos -tal como dice el señor Diputado Pais-, desde la Cámara de Representantes o desde la Comisión que atiende los recursos del artículo 303, un plazo superior para la presentación del recurso o para poder la formulación de descargos. Porque la Constitución fija muy claramente que después de promulgado el decreto o la resolución hay un plazo de quince días para presentar el recurso por parte de aquellos que se sientan perjudicados. Entonces, a partir de ese plazo lo único que nos queda son los sesenta días desde que ingresa a la Cámara de Representantes, que se suspenden cuando se solicita una ampliación de antecedentes a la Intendencia Municipal. Si esta no los envía, nos quedamos sin la posibilidad de tratar el asunto. Lo que hace este proyecto es establecer que se dispone de treinta días para contestar y, si no lo hace en ese plazo, se trata como está y el Gobierno Municipal deberá atenerse a la resolución de la Cámara de Representantes.

Pienso que esta norma va a ayudar mucho a la autonomía de los Gobiernos Departamentales, la va a afirmar mucho más y también va a ayudar mucho a los administrados, quienes tendrán algún tipo de amparo frente a alguna medida que entiendan arbitraria o incorrecta por parte del Gobierno Departamental. De alguna manera elimina, todos estos escollos que hemos venido viviendo a lo largo de mucho tiempo en la Cámara de Representantes en cuanto al estudio de los recursos presentados en el marco de lo que establece el artículo 303 de la Constitución.

Por lo expuesto, voy a votar con muchísimo gusto este proyecto de ley que viene a consideración de la Cámara en la tarde de hoy.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en primer lugar, creo que, en algún sentido, hay propuesta alternativa. Aquí hay un informe en minoría que antecede a un proyecto de resolución que claramente desecha el proyecto de ley que estamos analizando. Creo que es la única propuesta alternativa que podría deducirse, plantearse o promoverse con relación a un proyecto de ley que se juzga, en el acierto o en el error -por cierto, nosotros creemos que en el acierto-, de carácter inconstitucional o que, por lo menos, va mucho más allá de lo que prevé la Constitución.

Creo que en la defensa de la Constitución, en el mantenimiento de su integralidad, en ceñirnos estrictamente a lo que preceptúa y establece, no hay términos medios ni fórmulas alternativas. Los proyectos son inconstitucionales o no lo son, y me parece que eso es lo que está planteado en la tarde de hoy en el marco de esta discusión.

Por otra parte, más allá de que ya hemos tomado debida nota y de que, por supuesto, no vamos a aprobar esa ensalada de peras con manzanas y apio que nos recomienda el señor miembro informante en mayoría, queremos decir que si la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Cámara, a través del tiempo, ha actuado en un sentido que pueda reputarse alineado con lo que señala este proyecto de ley, tal vez en eso no haya habido inconstitucionalidad, pero fue porque no había proyecto de ley o ley que violara la Constitución. Yo no era legislador, pero supongo que esos procedimientos de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración primero y luego de la Cámara de Representantes se habrán hecho estrictamente en el marco de lo que establece, sin reglamentación alguna, el artículo 303 de la Constitución. Y la Cámara de Representantes, asesorada por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, habrá entendido que los argumentos de hecho y de derecho no eran suficientes como para hacer lugar en cada caso al recurso respectivo, porque, en ese caso, no se estaba frente a violaciones a la Constitución por parte de los Gobiernos Departamentales. No es allí donde se produce la inconstitucionalidad, sino, en todo caso, si se aprueban normas legales -me remito al principio de la jerarquía de las normas jurídicas y a la pirámide de Kelsen, de la que oímos hablar quienes pasamos por la Facultad de Derecho- que violentan o van en contra de lo establecido y preceptuado por la norma constitucional.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Cánepa.

SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: el señor miembro informante en mayoría ha sido muy claro en cuanto a la historia que ha tenido en anteriores Legislaturas este proyecto de ley que está a consideración del Cuerpo. Con otra redacción, fue aprobado por este plenario y también por el Senado, con algunas modificaciones, en la Legislatura anterior, lo que hizo que tuviera que volver a esta Cámara para su tratamiento. Debido a que no fue posible cumplir con este último trámite por razones de tiempo, no fue aprobado.

De todas maneras, al igual que ahora -con la excepción del Herrerismo-, hay un amplio consenso en todos los sectores políticos en cuanto a la necesidad de contar con un proyecto de ley que reglamente el artículo 303 de la Constitución. No voy a hacer el "racconto" de los argumentos que de manera muy clara expresó el señor miembro informante en mayoría en cuanto al fundamento sostenido por la mayoría de la Comisión para votar afirmativamente este proyecto de ley.

Sin embargo, en el transcurso de este debate -tal vez como fruto de un cierto apasionamiento-, hemos ido corriendo el eje de la discrepancia que había con respecto a este punto. Yo entendía que el señor Diputado Lacalle Pou -que hoy no se encuentra presente por estar de viaje-, quien sostuvo la posición contraria a este proyecto y a cualquier otro que tomara el mismo camino en la Comisión -posición que hoy su sector político respalda-, sostenía constantemente el argumento de que este proyecto restringía determinados derechos de los ciudadanos o el acceso de ellos a los recursos de apelación a las resoluciones de los Intendentes o de las Juntas Departamentales por parte de un tercio de los Ediles o de mil ciudadanos inscriptos en el departamento correspondiente. En ningún momento se planteó, como se está haciendo ahora, que hubiera un problema de inconstitucionalidad en el proyecto de ley.

Tal vez este argumento -que no digo que no sea atendible- sea fruto del debate en sí mismo. Sinceramente, no comparto la tesis y voy a explicar por qué. Voy a fundamentar en el sentido de que no existe la menor duda en cuanto a que la reglamentación a través de la ley implique ir más allá de lo que establece la Constitución. Creo que es interesante debatir acerca de si esto restringe o no los derechos de los ciudadanos. Creo que es atendible; lo digo con sinceridad. Varios Diputados tuvimos dudas y lo planteamos en la Comisión. Pero hay muchas más razones.

Es muy importante entender que, además de cumplir con una especie de derecho consuetudinario que se ha dado en la Cámara y en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -que comparto con el señor Diputado preopinante que no siempre es vinculante para quienes hoy integramos esta Cámara, pues por algo se renueva cada cinco años, pero es atendible que durante muchísimo tiempo ambas hayan tenido una posición unánime en varios de los puntos-, hoy es necesario resolver este asunto mediante un proyecto de ley.

Me voy a referir a algunos artículos que considero que van en el camino contrario de la restricción y que garantizan el acceso de los ciudadanos, así como también el cumplimiento de la razón de existencia de este artículo 303 de la Constitución. De acuerdo con lo que establece la Carta, el artículo 1º del proyecto parece de Perogrullo. Sin embargo, todos sabemos que como el derecho tiene esos prestigiosos juristas que el señor Diputado preopinante citaba, puede ser discutible. Creemos que este proyecto salda determinadas discusiones doctrinarias y marca el camino correcto.

En cuanto a la necesidad de dar forma y contenido al recurso, los numerales 1º y 2º son indiscutibles; hay cierta discusión sobre el numeral 3º. Todos estamos de acuerdo en que los datos que se piden son razonables, y aunque no existiera la ley, la Comisión siempre lo planteó así. Asimismo, la ley establece los requisitos de admisibilidad; es obvio que se necesita saber si los once Ediles que firmaron realmente pertenecen a esa Junta Departamental, y se deben presentar las firmas de los ciudadanos a la Corte Electoral para que nos confirme que son mil ciudadanos inscriptos en ese departamento. Entonces, exista o no la ley, hay requisitos mínimos e imprescindibles para saber si la apelación cumple con lo que establece la Constitución, a fin de que esta Cámara asuma el debate.

En cuanto a la narración precisa de los hechos y el señalamiento expreso de disposiciones constitucionales o legales, esto puede ser restrictivo. En la práctica, en estos aproximadamente cuatro meses que llevamos en esta Cámara y en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración hemos recibido varios recursos por intermedio de los Ediles o de los ciudadanos, y si bien entiendo la hipótesis del ciudadano humilde que quiere presentar un recurso, que junta 999 firmas más y que tal vez no tenga la preparación suficiente como para entender de lo que se trata, todos sabemos que si hay mil firmas existe un mínimo de organización, y la narración precisa de los hechos es simplemente redactar por qué se considera que hay inconstitucionalidad o ilegalidad en el acto.

Recordemos que a lo que debe abocarse la Cámara de Representantes, a través de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, es a establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado y no otros aspectos. Por lo tanto, a quien siente que ese acto que impugna es ilegal o inconstitucional, lo mínimo que se le puede pedir es que fundamente qué artículo de la Constitución o qué ley considera que está violentando esa decisión.

Así como sé que se ha hablado con mucho respeto sobre la intención de quienes promovemos este proyecto -que estamos bien intencionados, que no queremos restringir los derechos; no lo digo para generar polémica-, también sé que están bien intencionados quienes se oponen. Pero -lo digo para argumentar en conjunto-, si se sostiene que cualquier punto de narración o elemento formal que se agregue genera un estado de restricción de derecho enorme, tendríamos un problema porque la Constitución también garantiza un derecho que es el acceso a la Justicia, que está violentado por muchas razones. Nosotros también tenemos un Código General del Proceso -es algo obvio en cualquier sociedad-, que en su artículo 117 establece los requisitos formales para presentar una demanda, para poder acceder a que un Juez resuelva si uno tiene razón o no en los derechos que invoca. Sin embargo, esos requisitos son mucho más duros que estos; no estoy confundiendo los planos, sino diciendo que ahí también hay requisitos formales muy específicos para presentar una demanda y para que un ciudadano tenga derecho a un fallo de la Justicia. Si uno solo de los elementos del artículo 117 del Código General del Proceso faltase, "in limine" el Juez rechaza la demanda, y ni siquiera va a ver si ese ciudadano fue afectado o no en sus derechos. Y nadie sostiene que el Código General del Proceso sea inconstitucional ni que estemos restringiendo el acceso a la Justicia por el simple hecho de que no se cumple un elemento formal, porque las formalidades implican garantías. Quienes pasamos por la Facultad de Derecho -algunos aprendiendo un poquito menos que otros, como quien habla-, tenemos claro que eso que nos critican mucho, la formalidad, en algunos aspectos implica el tema de fondo, porque las garantías siempre son temas de fondo.

Por lo tanto, es garantía incluso del apelado -en este caso, la Junta Departamental o el Intendente- tener en claro qué debe contestar cuando se le solicitan antecedentes o cuando es citado. Debe estar claro que cuando la propia Constitución establece que los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no son susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se deja afuera la hipótesis del ciudadano que se ve afectado en su interés directo, personal y legítimo. Ahí debería existir un recurso administrativo ante al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No estamos frente al caso de un ciudadano que se siente afectado por la resolución, porque ya tenemos un mecanismo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que ahí hay un interés director, personal y legítimo, y si se siente afectado, hay un camino.

Este es un caso en el que un grupo de ciudadanos o un grupo de Ediles creen que se viola la Constitución y las leyes. Por lo tanto, son garantías para ambas partes que los hechos estén claros.

El segundo elemento ya fue citado por el señor Diputado Melgarejo, pero aquí quiero decir cómo funcionaba. Aquí hay un elemento político...

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR CÁNEPA.- Ya le concedo la interrupción; termino este segundo argumento.

En el artículo 5º, cuando establecemos los treinta días para que la Junta Departamental o el Intendente eleven los antecedentes, estamos resolviendo un problema que llevaba a la perversión del artículo 303 y estamos dando garantías a esos mil ciudadanos u once Ediles.

Once Ediles o mil ciudadanos presentaban un recurso ante la Cámara de Representantes, y si este era admitido, se solicitaban los antecedentes dentro de los primeros quince días -lapso que interrumpe el plazo de sesenta días establecido en el segundo inciso del artículo 303 de la Constitución-, pero no se fijaba tiempo límite para responder. El inciso final del artículo 303 establece: "La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar, por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que estos sean recibidos". Reitero que se interrumpía el término -la Cámara o la Comisión no podían tratar el recurso- y no se establecía un plazo para que respondieran, por lo que muchos Intendentes o Juntas Departamentales, que no querían que la Cámara resolviese sobre el asunto, no enviaban los antecedentes.

Por un tema de autonomía municipal -esto lo entendemos todos, por nuestra arquitectura institucional-, la Cámara no tenía mecanismos para sancionar a ese Intendente o a esa Junta si no enviaba los antecedentes. Por lo tanto, aquí lo que establecemos es una carga, no una sanción. Decimos que si a los treinta días no envían los antecedentes, esta Cámara resolverá aun sin los antecedentes. No es una obligación tener los antecedentes para resolver, sino una facultad que confiere la Constitución. Tampoco acá vamos más allá de la Constitución.

Para mí esto no es un debate sectorial o partidario, como lo ha manifestado el señor Diputado Pablo Abdala; aquí hay una discusión en la que podemos tener diferencias.

Entre los argumentos del informe en minoría hay uno con el que discrepo, y voy a decir por qué. Se cita al extinto ex Presidente de la Cámara de Representantes -muy reconocido y admirado-, Martín Sturla. El señor Diputado Lacalle Pou nos ha hecho saber que el entonces Diputado Sturla, con respecto al artículo 303, decía que si el constituyente lo había establecido era para que actuara un órgano político y se decidiera políticamente. Lamento discrepar con tan insigne figura o con quienes sostengan esta interpretación. Todo es política acá adentro, pero tenemos los límites marcados por la propia Constitución. Estos recursos son para definir si los actos recurridos son legales o ilegales, constitucionales o inconstitucionales, y más garantía nos damos en esta futura ley, para que no se pervierta esto, porque en el último artículo...

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR CÁNEPA.- Ya se la concedo, señor Diputado.

Decía que, para mayor garantía, en el artículo 8º se establece: "La resolución establecerá de modo claro y sucinto el o los puntos litigiosos, los hechos en que se basa," -para saber por qué se planteó- "consignándose los fundamentos de derecho en cuya virtud se acepta o rechaza el recurso". Es decir, nosotros nos autorregulamos para no establecer cualquier fundamento de cualquier tipo. Debemos decir jurídicamente si es legal o ilegal y por qué, y por qué consideramos inconstitucional y anulamos ese acto realizado por la Junta Departamental.

Antes de conceder la interrupción, quiero referirme a lo manifestado por el señor Diputado Lorenzo en la Comisión, que fue apoyado por unanimidad. Allí dijo: "Acá estamos en un recurso que refiere al control de legalidad, no de mérito. Eso, en esta coyuntura política, para el Partido Nacional -lo digo a título personal; es mi opinión- es importante, porque nosotros tenemos muchos Gobiernos Municipales y no queremos que sean trabados por acción de la oposición departamental -que, coincidentemente, tiene mayoría en la Cámara en la que se resuelve el recurso-, cuando lo que está en juego no es la violación de una ley o de la Constitución. Por eso, soy partidario de que esto se reglamente de manera apropiada [...]".

Nos autorregulamos porque nos ponemos aún más cargas -nosotros, la Cámara de Representantes-, para que cuando fundamentemos los asuntos lo hagamos por razones de fondo -como lo es la legalidad, ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad-, y no por razones de mérito, que muchos podremos tener en la cabeza porque nadie es tonto en esta Cámara. Vamos a tener que poner la carga y fundamentar correctamente, y no hacer como en el pasado -no estoy haciendo valoraciones, sino diciendo que no existía esta reglamentación-, cuando simplemente se decidía y no había necesidad de fundamento.

En resumen -y concedo la interrupción al señor Diputado Pablo Abdala-, este proyecto va en el camino de garantizar el acceso a los ciudadanos para que realmente se haga efectivo su derecho de realizar esta apelación, y de que este instrumento no sea pervertido, ya sea por las actuaciones que han tenido distintas Juntas Departamentales e Intendentes, o por ciudadanos y Ediles que no tenían fundamentación concreta o correcta sobre este punto.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: venimos siguiendo con mucha atención la exposición muy fundamentada del señor Diputado Cánepa, y va de suyo que tenemos que ceñirnos a lo que la Constitución establece. Precisamente, por eso en esta instancia estamos oponiéndonos a aprobar una norma de rango legal que de alguna forma regle o establezca procedimientos o el marco normativo dentro del cual, hacia el futuro, esta Cámara sustancie o procese los recursos que se presenten.

El señor Diputado Cánepa hacía referencia a las alternativas de impugnaciones de actos administrativos ante la Justicia administrativa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como una alternativa para los administrados, que por dificultades o por los propios requisitos previstos en este proyecto de ley pudieran quedar fuera de la impugnación prevista por este artículo. Si eso es así, debo decir que estamos hablando de planos absolutamente diferentes. Los recursos y actos administrativos que son impugnados por quienes deducen un interés directo, personal y legítimo -como dice la Constitución-, están referidos a un aspecto y tienen una regulación separada del artículo 303, que a texto expreso indica que los actos susceptibles de ser impugnados por el recurso de apelación del artículo 303 son aquellos que no pueden impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Estamos en el plano de los actos de gobierno, de los actos políticos que, en todo caso, se impugnan, no en nombre de un interés directo y personal, sino en nombre de los llamados "intereses difusos", es decir, por discrepar o advertir un accionar inconstitucional que desborda el ordenamiento jurídico de parte de los gobernantes municipales. Estamos claramente frente a situaciones distintas que la Constitución regula y establece en forma separada.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Cánepa.

SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: seguramente, quien habla se ha expresado muy mal. No voy a decir que me entienden mal porque quien habla realmente se puede haber expresado mal.

Es obvio. Son planos distintos. Lo que quise trasmitir debe figurar en la versión taquigráfica de las palabras que vertí anteriormente. He advertido que mis conocimientos jurídicos pueden ser escasos, pero no tanto como para no darme cuenta no solo de que son planos distintos, sino de que no estoy dando como alternativa el recurso administrativo a este proyecto. Si dije eso o fue lo que se entendió, algunos compañeros de la Facultad de Derecho o abogados no solo se deben estar matando de risa, sino que, además, deben estar tratando de explicarse cómo este humilde Diputado tiene el título de doctor.

Concretamente, no es eso lo que pienso, sino que lo que quise trasmitir -lo voy a recalcar- es que, justamente, la Constitución establece que esto está fuera de los actos que pueden ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Como bien lo decíamos y lo repetíamos en varias instancias, serán los ciudadanos que se sientan afectados en un interés directo, personal y legítimo quienes podrán accionar frente a la Administración. Pero acá estamos manejando otra hipótesis y lamento discrepar con el señor Diputado Pablo Abdala -no es algo para debatir aquí- en el sentido de que no es un problema de interés difuso. El interés difuso implicaría la no determinación clara del interés afectado porque es un interés general o genérico de una parte de la sociedad. Aquí hablamos de un grupo de ciudadanos que no se sienten afectados en sus intereses. La diferencia es que entienden que el acto administrativo que impugnan es ilegal o inconstitucional; también son planos distintos en el debate.

No estamos hablando de afectación de intereses, en cuyo caso sí se va por otro camino del derecho -como puede ser el recurso administrativo-, sino de ciudadanos o Ediles departamentales que entienden que ese acto es inconstitucional o ilegal.

¿Por qué el constituyente puso esto aquí? Quizás este sea un debate de otro ámbito; es muy complejo entender esto. Admito que genera una cantidad de contradicciones en cuanto al tratamiento jurídico en otros aspectos, pero lo que es más importante destacar es que hay que ver la ley en su conjunto y no atenerse solamente a esa aparente restricción en los requisitos.

A mi entender, hemos dado suficientes argumentos en el sentido de que se garantiza que, si no vienen los antecedentes en determinado plazo -cuando son treinta días-, se continúa con el tratamiento del recurso. Los interesados, que son quienes impulsaron el recurso y la apelación del acto de la Intendencia o de la Junta Departamental, quieren que se resuelva y que no quede en el limbo, como estaba hasta ahora. Por lo tanto, ese es un acto de mayor libertad porque la libertad no es solamente declarativa, sino que tiene que haber una eficacia y una eficiencia para quienes ejercen ese tipo de derechos.

Quiero decir algo que es lo más importante. Es muy importante entender -cité al señor Diputado Lorenzo- aquí, en un órgano esencialmente político, que aun en la política existen límites. Esta es la posición impulsada por varios integrantes de la bancada de esta fuerza política -creo que no es una posición partidaria- en el sentido de que, a pesar de tener las mayorías con las que hoy contamos en la Cámara de Representantes y de tener los Gobiernos Municipales que se han conquistado -el Partido Colorado tiene el suyo y el Partido Nacional tiene más-, es importante atenernos al hecho de que si, en cada oportunidad que tenemos, pervertimos los instrumentos que nos da la Constitución por razones de mérito político, flaco favor le estamos haciendo al sistema y a la institucionalidad.

Estoy absolutamente convencido de que puede ser discutible -como dije al comienzo- si hay o no algún grado de restricción. Yo creo que no. Estoy convencido de que esto va en el camino de generar mayor eficacia y eficiencia a los recursos de los ciudadanos y mayor cristalinidad al procedimiento que seguimos dentro de la Cámara. Con esto no estoy diciendo que los anteriores procedimientos no tuvieran cristalinidad -¡que nadie salte con ese argumento!-; estoy diciendo que nos autorregulamos y nos autoimponemos reglas claras que son para todos, de modo que todos los ciudadanos de los departamentos o los Ediles, cuando quieran impugnar un decreto, sabrán a qué atenerse, qué plazos tendrán y cuáles son los procedimientos y las garantías que tienen. Creo que esto va en el buen camino de lo que debe ser resuelto por esta Cámara.

Agradecemos esta oportunidad porque creemos que es sano que se dé lugar a este debate, pero aquí todos somos contestes en que no es un problema de quién es más o menos hincha de la libertad de los ciudadanos. Acá todos vamos por el buen camino; estamos discrepando en los elementos que debemos utilizar.

Para terminar, admitiría un argumento que, como dije al comienzo y lo reitero, no fue utilizado en el informe en minoría ni en la exposición inicial, aunque sí en el transcurso del debate.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Castro)

—— Hay algo que creo que no es correcto, y no voy a utilizar la palabra peligroso porque no me gusta. Cualquier materia pueda estar referida a la Constitución. Estoy convencido de que la Constitución no debería tener tantos artículos ni tratar tantos temas, ni creo que todos los aspectos que figuran allí sean materia constitucional, pero eso es parte de otro debate. Cada vez que legítimamente legislamos -no para reglamentar un artículo, sino cuando dictamos cualquier ley que salga de aquí, que implica que tomemos determinada decisión sobre ciertos derechos u obligaciones, lo que siempre tiene referencia a la Constitución-, siempre es posible que en esta Cámara -como hemos escuchado desde el comienzo- se apele, de acuerdo con la opinión de quienes están sentados aquí, a la inconstitucionalidad. Sinceramente -como bien se dijo aquí, citando la pirámide de Kelsen-, cuando tratemos los temas de constitucionalidad o inconstitucionalidad aspiro a que se haga no solo con serenidad, sino dándole el lugar que le corresponde.

No estoy haciendo valoraciones positivas o negativas sobre lo dicho anteriormente, sino que exhorto a que no se termine bastardeando un tema que tiene una importancia institucional muy grande. Cuando nos referimos a este librito -como decía algún ex Presidente-, que son las normas que nos regulan como sociedad, debemos tener claro que cuando decimos que algo es inconstitucional estamos hablando de una gravedad institucional muy grande.

Por lo tanto, creo que los argumentos han sido dados "in extenso" y sería importante que la Cámara resolviera hoy favorablemente este proyecto de ley para que tenga media sanción, a fin de que sea aprobado lo más rápido posible en el Senado de la República, porque serán varios los recursos que tendremos que tratar y esto nos dará una ayuda muy grande en el futuro.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Salsamendi.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señora Presidenta: antes que nada, quiero retomar la parte final de lo que decía el señor Diputado Cánepa. Uno se siente tentado a hacer una advertencia, aunque no soy quién para advertir nada a nadie; en realidad, se trata de un comentario.

Esta historia, esta onda de señalar que todo es inconstitucional lleva a algo que me parece absolutamente terrible y es que al final todo el mundo termina no dando importancia al asunto o no creyendo cuando se señala este tipo de advertencia. Me parece que es un camino que, para quien lo plantea, no conduce al objetivo perseguido; cada uno actúa como lealmente entiende que debe hacerlo.

Por otra parte, hay que recurrir a un camino de absoluta obviedad. Habrá que explicar lo obvio. ¿Que este es un organismo de carácter no jurisdiccional, sino político? Es obvio. ¿Que resuelve políticamente porque es un organismo de conformación o de carácter político? Es así en la absoluta mayoría de los casos. ¿Que toma en cuenta consideraciones, valoraciones o elementos de carácter político para tomar sus decisiones? También es absolutamente obvio. ¿Que cuando tiene que resolver los recursos del artículo 303 de la Constitución de la República, lo único que tiene que ver es si se violó la Constitución y la ley? También es absolutamente obvio.

¿Cuál es el problema? El problema es que se interrumpen los plazos. Si esto no tuviera efecto suspensivo sobre la resolución tomada todo este problema no estaría planteado en estos términos. El asunto es que la sola presentación de un recurso determina inevitablemente el efecto suspensivo sobre las resoluciones que se han tomado.

¿Qué es lo que está en juego aquí? Que determinado recurso previsto por la Constitución se utilice para impedir la marcha de determinado gobierno en el ámbito departamental. Este es el asunto. Y eso es tan válido y valorable desde el punto de vista de la Constitución de la República y de los derechos, como el derecho de los ciudadanos a recurrir. Entonces, inevitablemente adecuándose a la Constitución, este proyecto sin ninguna duda intenta entender que acá existen derechos de diversa índole, pero de similar rango constitucional, que deben ser protegidos en todos los casos.

¿Qué es una invocación genérica a la Constitución? Parecería que estuviéramos hablando de una entelequia. Invocación genérica a la Constitución es decir que tal reglamentación, decreto, etcétera, viola la Constitución. ¡Ajá! ¿Y qué? ¡Andá a buscarlo! ¡Buscá! ¡Buscá dónde está la violación! Ahí sí entramos en un tipo de resolución de carácter eminente y exclusivamente política. Ahí sí, porque cada uno buscará o no para ver si encuentra algo en función del interés que tenga en ese caso. Acá no se está protegiendo ningún derecho de los ciudadanos y mucho menos se está asegurando un funcionamiento mínimo, elemental, de las instituciones.

¿Violación genérica a las leyes? Esto viola la ley. ¿Se imaginan que cada uno de los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes busque desde la primera hasta la última ley que se sancionó en el Uruguay para ver cuál es la que se violó? ¿Puede ser lógico eso? ¿Se puede plantear algo así? Sinceramente, me parece que cuando se fuerzan excesivamente los argumentos podemos caer en soluciones que resulten, como mínimo, no planteables, salvo que uno pretenda forzar un debate de modo de generar situaciones -entiendo- sin sustento alguno.

Respecto al domicilio constituido, el señor Diputado Pais lo señalaba como un elemento fundamental y en el que él entendía existía un problema. ¡Sí, claro! Él decía que si no se constituye el domicilio, si no se cumple con ninguno de los requisitos, había que otorgar un plazo mayor al recurrente para poder subsanar ese defecto. El problema es que ahí sí necesariamente nos estaríamos alejando de la Constitución porque si se superara el plazo que ella establece a partir de la promulgación para presentar el recurso, es obvio que estaríamos violando el artículo 303. ¿Que se diga que el domicilio constituido no es un requisito esencial? ¡Ah!, bueno, reconozco que esta puede ser una cuestión opinable. Ahora, si no se constituye domicilio y la Cámara no sabe adónde recurrir, adónde trasmitir las notificaciones, etcétera, y supongamos que efectivamente ese defecto no se subsana y que no se lo toma como requisito esencial, y en ningún momento de todo el procedimiento aparece la constitución de domicilio, ¿con quién se comunica? ¿A quién se comunican las resoluciones? ¿A todos los que firmaron? Si se comunica a todos los que firmaron, todos habrán constituido domicilio. Si no constituyen un domicilio común, podría ser una solución. Podría ser. Pero si nadie constituye domicilio, en mi opinión, llegamos a una situación absolutamente absurda de no saber a quién comunicar, con quién comunicarse, etcétera.

Por lo tanto, sinceramente, entiendo que haya determinado tipo de planteos que legítimamente se puedan tomar como válidos. Pero quiero decir de forma muy enfática -trasmitiendo un estado de ánimo muy personal- y con el mayor de los respetos, que llega un punto en que uno se cansa de que permanentemente le estén diciendo, en cada uno de los proyectos que propone o que pretende aprobar, que actúa violando la Constitución de la República. ¿Qué quieren que les diga? Nosotros estamos absolutamente convencidos. Nos podremos equivocar, como lo hace cualquier hijo de vecino, pero entender que el accionar político de toda esta bancada y de este Gobierno está armado sobre la base de pretender en forma permanente violar las disposiciones de la Constitución de la República, es un agravio que en lo personal no estoy en absoluto dispuesto a aceptar.

Muchas gracias, señora Presidenta.

(Apoyados)

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: para tranquilizar los ánimos del señor Diputado Salsamendi...

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Por favor, no aluda al señor Diputado. Diríjase al pleno o a la Presidencia.

Puede continuar el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: estoy aludiendo con un sentido constructivo. Estoy seguro de que el señor Diputado Salsamendi va a interpretar mis palabras. En ningún momento en el planteo de nuestro argumento en cuanto a que este proyecto fuera más allá de la Constitución, hicimos la más mínima referencia a que ello se inscribiera en un accionar premeditado, sistemático o que apuntara a una violación flagrante, permanente y continua de la Constitución por parte del Gobierno de la República o de la bancada de Gobierno. A lo largo de esta Legislatura hemos tenido discrepancias en cuanto a la interpretación de la Constitución, como las tuvimos, por ejemplo, en ocasión de interpelar al señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como las tenemos en esta oportunidad, con relación a este proyecto, de cuya intención en ningún momento dudamos; estamos seguros de que la intención de los proponentes es hacer efectivo el ejercicio del recurso del artículo 303. De todos modos, la bancada de Gobierno y el señor Diputado Salsamendi me deben permitir manifestar mi opinión con absoluta serenidad, con total respeto y con la más meridiana claridad, en el sentido de que en este caso consideramos que se incursiona por un camino que no es el más adecuado.

Además, y por si alguna prueba faltaba, en este último tramo del debate hemos escuchado que las invocaciones genéricas a la Constitución previstas por el numeral 3º importarían la circunstancia de que frente al planteamiento de un recurso alegando que un reglamento o un acto administrativo es violatorio de la Constitución, inexorablemente conduciría al rechazo del recurso. ¿Por qué? La Cámara, frente al planteamiento de mil ciudadanos de este país inscriptos en uno de los diecinueve departamentos o frente al reclamo de una minoría de cualquier Junta Departamental, ¿no tiene el tiempo suficiente, no tiene la sensibilidad necesaria para determinar, aunque más no sea en primera instancia, si allí hubo un apartamiento de la Constitución? Creo que debemos hacerlo porque, entre otras cosas, es lo que la propia Constitución en el artículo 303 nos mandata. Por eso estamos en contra de este proyecto.

SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señora Presidenta: el tema es sencillo. Creo que ya lo han aclarado los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra, pero dicen que lo que abunda no daña.

El problema con la invocación genérica a la Constitución es, sencillamente, que aquel que tiene que juzgar sustituya o complemente, en definitiva, la voluntad de quien presenta el recurso. Insisto: se dice: "se violó la Constitución", tal como hace mi hija de ocho años cuando se calienta conmigo y me dice: "Porque mis derechos...", y yo le contesto: "Sí, bárbaro, ¿cuáles?". Está bárbaro que mi hija de ocho años me lo plantee así. Ahora, cuando se presenta un planteo de esta naturaleza ante la Cámara de Representantes, ¿qué es lo mínimo que tengo que hacer? Vamos a ser claros, más claros aún. Lo contrario a invocación genérica no es decir: "el inciso tal del artículo tal". No; lo contrario de invocación genérica es señalar con un mínimo de precisión qué derechos constitucionales se están violando.

Por lo tanto, si esto no resulta exigible en la presentación de un recurso de este tenor, que además tiene efectos suspensivos sobre las resoluciones que se toman, entonces francamente entiendo poco de lo que se está discutiendo.

SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CUSANO.- Señora Presidenta: en el acaloramiento de la discusión creo que estamos incursionando en conceptos erróneos, porque el informe en mayoría viene acompañado por dos integrantes de mi fuerza política, el Partido Nacional, que no forma parte del Gobierno.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana.

SEÑOR BOTANA.- Señora Presidenta: vamos a acompañar este proyecto de ley porque advertimos que en ningún momento contradice la Constitución de la República ni limita a los ciudadanos sus derechos a presentar un recurso. Sí establece algunos mecanismos y ajusta las exigencias al pronunciamiento que tendrá la Cámara. Esta cuestión es fundamental.

Conocemos algunos antecedentes en los que la interpretación de la Cámara ha atendido una materia diferente a la recurrida o se pronunció contradiciendo la voluntad de los firmantes. En ese sentido, creo que el proyecto establece pautas claras.

Creo que el señor Diputado Cánepa estuvo muy bien al citar las palabras del señor Diputado Lorenzo, cuando se discutió el proyecto.

Por otra parte, quiero felicitar al señor Diputado Pablo Abdala porque su contribución, lejos de generar distorsiones indebidas, colaborará con la interpretación que se deberá dar a la norma que se está discutiendo. El señor Diputado Pablo Abdala ha hecho una serie de contribuciones que permitirán que esta norma sea interpretada de modo correcto, sin limitar de ningún modo la voluntad de los ciudadanos o de los Ediles que presenten el recurso ante esta Cámara.

Finalmente, debo decir que todo debate, máxime cuando se ha participado con el buen ánimo del señor Diputado Pablo Abdala, lejos de distorsionar, mejora las resoluciones de esta Cámara.

20.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 13 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Augusto Cal.

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

(ANTECEDENTES:)

"Rivera, 11 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 13 de julio del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

GUIDO MACHADO
Representante por Rivera".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 13 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.

2) Convóquese por Secretaría, por los días 12 y 14 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señor Augusto Cal.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, BEETHOVEN GAMBETTA".

21.-      Eduardo Lapaitis Vaitkunaite. (Pensión graciable).

——Ha finalizado la recepción de votos con respecto a la pensión graciable para el señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite.

Corresponde que se dé cuenta del resultado de la votación.

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 252

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 24 de febrero de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite, en atención a su destacada trayectoria como escultor.

Se trata de un creador cuya obra, de reconocida trascendencia, ha contribuido a enriquecer, la imagen nacional en el campo de la escultura a lo largo de más de 35 años.

La grave situación económica por la que atraviesa el beneficiario justifica, por otra parte, la concesión de la pensión referida.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se expresa que la cédula de identidad del beneficiario tiene el Nº 614.508-8.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Comisión Permanente con su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, JOSÉ AMORÍN, ISAAC ALFIE.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite, cédula de identidad Nº 614.508-8, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

JOSÉ AMORÍN, ISAAC ALFIE.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite, cédula de identidad Nº 614.508-8, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de mayo de 2005.

ALBERTO COURIEL
Presidente

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 252

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Seguridad Social ha hecho suyo un proyecto de ley de otorgamiento de pensión graciable para el señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite, aprobado por el Senado de la República.

Se trata de un creador cuya obra, de reconocida trascendencia, ha contribuido a enriquecer la imagen nacional en el campo de la escultura a lo largo de más de treinta y cinco años.

La grave situación económica por la que atraviesa el beneficiario justifica, por otra parte, la concesión de la pensión referida.

Por lo tanto, vuestra Comisión de Seguridad Social recomienda a la Cámara de Representantes la aprobación de esta iniciativa.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2005.

JOSÉ LUIS BLASINA, Miembro Informante, PABLO ABDALA, ESTEBAN PÉREZ".

——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto.

(Se lee:)

"Han sufragado noventa y dos señores Representantes: ochenta y dos lo han hecho por la afirmativa, cinco por la negativa y hubo cinco votos anulados".

——El resultado es: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

22.-      Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación).

—— Continúa la consideración del asunto que figura en tercer término del orden del día: "Recurso de apelación establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. (Reglamentación)".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite, señora Presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque, salvo que algún señor Diputado quiera desglosar algún artículo.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: sin perjuicio de que nuestra posición haya quedado claramente explicitada, solicito el desglose de los artículos 1º, 7º y 8º, ya que los vamos a votar afirmativamente.

SEÑOR PAIS.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS.- Señora Presidenta: solicito el desglose del artículo 3º.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Quedan desglosados los artículos 1º, 3º, 7º y 8º.

Se va a votar si se suprime la lectura de todos los artículos y se procede a su votación en bloque, con excepción de los artículos desglosados.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 2º, 4º, 5º y 6º, que no han sido desglosados.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR GAMOU.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al presentado)

23.-      Sesión extraordinaria.

——Léase una moción presentada por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Washington Abdala, Orrico, José Carlos Cardoso y Posada.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna el día martes 2 de agosto, a la hora 15, para homenajear la figura de don Quijote de la Mancha, al cumplirse cuatrocientos años de su creación".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

24.-      Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 265

Comisión de Hacienda

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Agréguese al artículo 481 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente texto:

"Se postergará, a solicitud de parte, el pago del impuesto del 1% (uno por ciento) al primer escrito que presente el ejecutado que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas a continuación:

A) Los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo 254 de la Constitución de la República).

B) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (UDELAR).

Por razones fundadas los jueces podrán hacer lugar a la solicitud de postergación en otros casos no previstos en los literales A) y B) y su resolución al respecto no recibirá recurso alguno.

El monto correspondiente al pago del impuesto postergado se hará con cargo a la liquidación final de lo ejecutado".

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 482 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 482.- El impuesto se pagará con Timbre de Ejecución Judicial sin el cual no se recibirá el escrito gravado a excepción de lo establecido en el artículo anterior".

Montevideo, 24 de mayo de 2005.

ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JAVIER SALSAMENDI, Representante por Montevideo, LILIÁM KECHICHIÁN, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el presente proyecto de ley se busca lograr la equidad de las partes en un procedimiento de ejecución judicial.

Hoy en día, ante el impuesto del 1% a todo escrito de ejecución por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios (artículo 480 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990), hay ciudadanos y ciudadanas en situaciones excepcionales (las cuales prevemos en este proyecto de ley) que no pueden acceder a la presentación del escrito de excepciones; lo cual produce el alejamiento de éstas a la Justicia.

Procurando que todas las partes en el proceso tengan la posibilidad de hacerse escuchar es que estamos planteando la modificación del artículo 481 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. El mismo plantea que el impuesto del 1%, ya referido en el artículo 480 de dicha ley, sea pago por el ejecutado; nosotros estamos planteando la modificación del mismo para determinadas situaciones.

Nuestra propuesta se funda en modificar el momento del pago del impuesto, o sea, trasladar al final del procedimiento el pago del mencionado 1% cuando el ejecutado se encuentre patrocinado por la Defensoría de Oficio, el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho o los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza.

Aparte de la enumeración taxativa (literales A y B) de cuándo procede el traslado en el pago del 1%, dejamos abierta la posibilidad para que el Juez, por razones fundadas, pueda también autorizar el traslado. Se dispone a texto expreso que la resolución del Juez no recibirá recurso alguno.

Por último, planteamos la modificación del artículo 482 de la misma ley, si bien entendemos que opera una clara derogación del mismo en lo que se opone a la modificación planteada del artículo 481 creemos oportuno una nueva redacción que no dé lugar a dudas.

Montevideo, 24 de mayo de 2005.

ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JAVIER SALSAMENDI, Representante por Montevideo, LILIÁM KECHICHIÁN, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 265

"Comisión de Hacienda

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado el presente proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 482 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, permitiendo la recepción del primer escrito que presente el ejecutado o ejecutante, sin el control del pago del impuesto del 1% en casos especiales de personas de bajos recursos.

Es importante plasmar al comienzo de este informe que el citado proyecto de ley ha sido respaldado por la totalidad de la Comisión. A partir de una propuesta presentada por los legisladores del partido de gobierno, contó desde el principio con el acuerdo de los legisladores de los demás partidos políticos, donde del intercambio de ideas, sobre el proyecto inicial, aprobamos este que ponemos a vuestra consideración.

Entrando ahora a la descripción del proyecto, el cual aborda un aspecto práctico que preocupa a las diferentes organizaciones de deudores y que tiene que ver con el proceso de ejecución judicial; podemos decir que hoy en los artículos 480 a 487 de la Ley Nº 16.170, se crea y regula un tributo denominado "impuesto a las ejecuciones" (reedición del creado por Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y que posteriormente fuera derogado).

Este impuesto consiste en el pago del 1% sobre el monto de capital e intereses objeto de la ejecución judicial por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios; gravando la demanda y también "...el primer escrito que presente el ejecutado".

En la práctica, el tributo se transformó en un escollo insalvable para que el ejecutado comparezca en el juicio. Para un deudor que no está pudiendo hacer frente a sus obligaciones, la exigencia de este desembolso le impide comparecer y articular las defensas que correspondan. Solo a modo de ejemplo, no puede oponer excepción de pago parcial, denunciar el cálculo de intereses que no corresponden, etc.

En definitiva, de mantener el régimen actual de funcionamiento del impuesto, se estará vulnerando principios como los de libre acceso a la justicia, gratuidad, igualdad, etc.

Con el objetivo de subsanar la situación y contribuir con un aporte al problema del endeudamiento interno; en coincidencia con lo expresado en el informe presentado por el Gobierno Nacional ante la Comisión Especial de Endeudamiento de la Asamblea General del 17 de mayo de 2005; el cual plantea "…modificación del impuesto a las demandas que promueven ejecución judicial por créditos …a efectos de facilitar que los deudores que no tienen recursos para solventar este impuesto puedan igual presentar su acción", se plantea la presente propuesta legislativa.

Al comienzo del trabajo realizado en Comisión se llega al acuerdo de establecer las modificaciones en el artículo 482 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Además, se acordó postergar el control del pago del referido 1%, no solo al ejecutado sino también al ejecutante siempre que se encuadre en alguna de las situaciones descriptas en el proyecto.

La propuesta se funda en modificar el momento del control del pago del impuesto, o sea, trasladar al final del procedimiento el pago del mencionado 1% cuando el ejecutado o el ejecutante se encuentre patrocinado por la Defensoría de Oficio, el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho o los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza.

Aparte de la enumeración taxativa (literales A y B) de cuándo procede postergar el control del pago del 1%, dejamos abierta la posibilidad para que el Juez, por los principios expuestos y razones fundadas, pueda también autorizar el traslado del control del pago, en este caso solo al ejecutado. Se dispone a texto expreso que la resolución del Juez la tomará sin dar vista a la contraparte y la misma resolución no recibirá recurso alguno, evitando la dilación del proceso.

Por último, se plantea que el pago postergado se transforma en un crédito privilegiado respecto a cualquier otro.

Por los argumentos expuestos, se aconseja al Plenario la aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de junio de 2005.

ALFREDO ASTI, Miembro Informante, EDUARDO BRENTA, ROBERTO CONDE, JORGE GANDINI, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ, IVÁN POSADA, HÉCTOR TAJAM, ALEJO UMPIÉRREZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 482 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 482.- El impuesto se pagará con Timbre de Ejecución Judicial sin el cual no se recibirá el escrito gravado a excepción de lo establecido en los incisos siguientes del presente artículo.

A solicitud de parte, se dará curso al primer escrito que presente el ejecutado o ejecutante, postergando el control del pago del impuesto del 1% (uno por ciento), siempre que se cumpla lo establecido a continuación:

A) Los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo 254 de la Constitución de la República).

B) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (UDELAR)

Los Jueces podrán, por razones fundadas, hacer lugar a la solicitud realizada por el ejecutado en aquellos casos no previstos en los literales A) y B). Su resolución se tomará sin dar vista a la contraparte y dicha resolución no recibirá recurso alguno.

El monto correspondiente al pago del impuesto, según lo establecido en los incisos precedentes, se hará con cargo a la liquidación final de lo ejecutado siendo este un crédito privilegiado respecto a cualquier otro existente".

Sala de la Comisión, 8 de junio de 2005.

ALFREDO ASTI, Miembro Informante, EDUARDO BRENTA, ROBERTO CONDE, JORGE GANDINI, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ, IVÁN POSADA, HÉCTOR TAJAM, ALEJO UMPIÉRREZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee:)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asti.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: la Comisión de Hacienda ha considerado este proyecto de ley por el que se modifica un artículo de una ley del año 1990 que establece un Impuesto a las Ejecuciones. Con este proyecto se pretende permitir la recepción del escrito que presente el ejecutado o el ejecutante sin el control del pago de dicho impuesto en casos especiales, para personas de bajos recursos.

Dado el rápido tratamiento que esta iniciativa tuvo en la Comisión, es importante decir que este proyecto fue respaldado por la totalidad de sus miembros. A partir de una propuesta presentada por los legisladores del partido de Gobierno, contó desde el principio con el acuerdo de los legisladores de los demás partidos políticos. Luego de un intercambio de ideas en base al proyecto inicial, aprobamos este que ponemos a consideración de los señores Representantes.

Este proyecto aborda un tema que preocupa a diferentes organizaciones de deudores, que tiene que ver con el proceso de ejecución judicial. La Ley Nº 16.170, en los artículos 480 y 487, regula un tributo denominado Impuesto a las Ejecuciones, que es una nueva versión de un impuesto que fuera creado en 1986 y posteriormente derogado, reimplantándose en 1990.

Este tributo consiste en el pago del 1% sobre el monto de capital e intereses objeto de la ejecución judicial por créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios, gravándose la demanda y también el primer escrito que presente el ejecutado.

En la práctica este tributo se transformó en un escollo insalvable para que el ejecutado compareciera en el juicio. Para un deudor que no está pudiendo hacer frente a sus obligaciones, la exigencia de ese desembolso inicial le impide comparecer y articular la defensa que corresponda. Solo a modo de ejemplo, no puede oponer excepción de pago parcial, denunciar el cálculo de intereses que no corresponden, etcétera, por lo que tiene que aceptar desde ese momento la liquidación que practica el acreedor.

Al mantener este régimen tal como está actualmente se afectan, a mi entender, principios como los del libre acceso a la Justicia, la gratuidad, la igualdad, etcétera.

Esta solución legislativa se plantea con el objetivo de subsanar la situación y contribuir con un aporte al problema del endeudamiento interno, en coincidencia con lo expresado en el informe presentado por el Gobierno Nacional ante la Comisión Especial de Endeudamiento Interno de la Asamblea General el 17 de mayo de 2005. En ese documento se plantea la "modificación del impuesto a las demandas que promueven ejecución judicial por créditos [...] a efectos de facilitar que los deudores que no tienen recursos para solventar este impuesto puedan igual presentar su acción".

Al comienzo del trabajo realizado en la Comisión se llega al acuerdo de establecer las modificaciones solo al artículo 482 de la Ley Nº 16.170, si bien el proyecto original apuntaba a modificar también el artículo 481.

Además, en la discusión se incorporó la posibilidad de postergar el control del pago del referido 1% no solamente al ejecutado, sino también al ejecutante, siempre que se encuadre en algunas de las situaciones descriptas en el proyecto.

Esta fue una solicitud de la bancada del Partido Nacional. Quiero poner el siguiente ejemplo. Algunas veces, un ejecutante de bajos recursos tiene que ejecutar una deuda por alquileres, por ejemplo, y ni siquiera tiene para presentar la demanda. Para los casos enumerados en los literales A) y B) -actores de bajos recursos que recurren al servicio jurídico de la Facultad de Derecho o a la Defensoría de Pobres- también se incluye la postergación del pago de ese 1% al momento de la ejecución de la demanda.

De ser aprobado este proyecto, el momento del control del pago de este impuesto se traslada al final del procedimiento, cuando el ejecutado o el ejecutante se encuentre patrocinado por la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, o los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza.

Aparte de la enumeración taxativa de estos dos casos, se habilita al Juez, por los mismos principios expuestos y razones fundadas, para que autorice el traslado del control del pago, en este caso solo al ejecutado, cuando las circunstancias que ameriten la solicitud del ejecutado sean similares a las condiciones citadas en los literales A) y B).

Pongo un ejemplo para que quede en claro. Si en la presentación se ve que sin haber acudido a la auxiliatoria de pobreza o al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, viene un hermano que está haciendo la práctica judicial, en ese caso el Juez podría autorizar, si es un demandado de bajos recursos, el traslado del pago.

Corresponde decir que para evitar que en el trámite judicial este tema pueda provocar distintos recursos que demoren la sentencia, se dispone a texto expreso que la resolución del Juez no dará lugar a recurso alguno, evitando la dilación del proceso.

Por último, se plantea que el pago postergado se transforme en un crédito privilegiado respecto a cualquier otro.

Es por todo esto que la Comisión, por unanimidad, aconseja al plenario la aprobación de este proyecto de ley, que creemos importante -como lo decíamos- para de alguna manera poner en igualdad de condiciones a los actuales deudores que pueden ser ejecutados sin tener posibilidad, por la imposición de un monto que muchas veces les resulta inalcanzable, de interponer recursos a la demanda presentada, que muchas veces resulta excesiva.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Guadalupe.

SEÑOR GUADALUPE.- Señora Presidenta: en realidad, yo quiero ser breve y exponer que el principio que pretende proteger el proyecto de ley lo comparto en un cien por ciento. Es un hecho que la Justicia es cara en nuestro país. Hay quienes sostienen que debería serlo más para funcionar mejor, porque los recursos de algún lado tienen que salir, pero temo también que las soluciones puntuales a determinados temas puedan significar una distorsión de lo que se pretende proteger, porque aquí se pretende proteger al derecho de defensa del ciudadano que es demandado en una ejecución judicial, trámites todos que son sumarios y de muy corto plazo de reacción. Ante una ejecución, los plazos serán de seis o quince días a lo sumo para poder presentar la defensa.

Yo temo que este proyecto de ley, luego de aprobado, no pueda llevarse a la práctica, dado que las excepciones, razones o fundamentos en virtud de los cuales se posterga el pago del impuesto siempre van a llegar tarde: las auxiliatorias de pobreza llevan un tiempo de obtención mayor al plazo para contestar una ejecución. Lo mismo sucede si un ciudadano va al Consultorio de la Facultad de Derecho: la concertación de una cita siempre está demorando mucho más. Recién entonces el estudiante encarará el estudio y el diseño de la defensa del caso. Por lo tanto, al menos en esos dos casos, no se estaría dando solución de fondo al problema.

Por otro lado, se abren las excepciones al criterio judicial; se habla de casos no previstos, pero eso se reserva al ejecutado. Por ende, creemos que se lesiona el principio de igualdad constitucional, ya que es de práctica considerar que ciudadanos que tienen que ser actores en un proceso pueden estar en una situación económica muy disminuida con respecto a la de aquellos a quienes pretenden ejecutar. Quiere decir que no hay equilibrio.

Otro comentario -que solo pretende ser constructivo- refiere a que el impuesto cuyo pago se posterga se aplica a la liquidación final de lo ejecutado. Se va a la liquidación objeto del proceso de ejecución, o sea, del remate; por lo tanto, se extraerá del producido del remate. Esto podría implicar situaciones de hecho en las que el actor tenga un crédito superior al resultado de la ejecución y, por ende, estaría pagando dos veces el impuesto: por él y por el demandado.

Hay otro detalle: ¿qué pasa en los casos no previstos si el Juez resuelve no hacer lugar a la postergación? ¿Se pierde el plazo para pagar el impuesto y, por ende, el ejecutado pierde el derecho a su defensa?

El tema es muy preocupante. La Justicia es cara y estos son problemas que hay que atender, pero, lealmente, creo que las soluciones no deberían enfocarse como aquí se hace, sino que deberían implementarse a través de una consulta al Poder Ejecutivo, ya que el tema parecería ser de su competencia exclusiva. Se trata de consolidar una solución más ecuánime y realista para el problema que se pretende encarar.

Muchas gracias.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: algunas de las apreciaciones del señor Diputado preopinante merecen una rápida consideración.

Aunque se establezca la postergación del pago del impuesto, el patrimonio del ejecutado no cambia, porque pagó el impuesto al principio o lo pagará después; por lo tanto, esa apreciación no es de recibo en este caso.

Obviamente, la Justicia es cara; puede hacerse esa puntualización. Pero esta no es una solución definitiva; en una reforma tributaria como la que está planteada, que eliminará determinados impuestos y se centrará en los de mayor recaudación, este problema podrá ser contemplado. Pero tenemos que atender los problemas de hoy, y entendemos que este es un mecanismo válido para hacerlo, más allá de las observaciones realizadas por el señor Diputado preopinante.

No soy especialista en temas jurídicos; quizás algún otro compañero con más experiencia en tramitación de auxiliatorias de pobreza y defensoría a través del Consultorio Jurídico de la Facultad pueda aclararnos algunos aspectos. En todo caso, no estamos agregando ninguna condición más, porque si ya tiene acceso a alguno de estos mecanismos, podrá utilizarlos; la postergación del pago del impuesto no evitará la obtención de esa ayuda jurídica.

A mi juicio, esto constituye un aporte. Insistentemente los deudores han planteado esta situación; hay innumerables ejemplos de gente que no ha podido defenderse porque no disponía del importe correspondiente para pagar el 1%.

El proyecto es claro en cuanto a que es el Juez el que resuelve hacer lugar o no a la postergación del pago del impuesto. En caso de que el Juez no la acepte, el pago deberá realizarse.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Está anotado para intervenir el señor Diputado González Álvarez, pero como está previsto que dos señores Representantes hagan uso de la palabra en la media hora final, a la hora 19 y 50 tendré que interrumpirlo. Además, hay otros dos señores Diputados que quieren hacer uso de la palabra, pero es altamente probable que no puedan hacerlo.

Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señora Presidenta: los miembros del Partido Nacional que integramos la Comisión votamos a favor en ese ámbito y lo haremos aquí, en el plenario, porque estamos de acuerdo con este proyecto. Indudablemente, sería mejor llegar a la eliminación total de este impuesto. No tenemos dudas de que esa sería la mejor solución, pero como no tenemos lo muy bueno, por lo menos quedémonos con lo bueno. Para eliminar el impuesto se requieren otros pasos, entre los que están la iniciativa del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Poder Judicial, porque son tributos que le corresponden. En su momento, todo esto fue analizado en Comisión, y se encontró ánimo para solucionar los problemas de los deudores y de los ejecutantes. Decimos esto porque con este proyecto se protege a las dos partes: al que se defiende y al que quiere ejecutar. Esta es una modificación que estableció la Comisión; el pago del impuesto se va a postergar para las dos partes. De esta manera, la norma no será inconstitucional y no tendremos la trabajosa tarea de convencer al Poder Judicial de recibir estos ingresos por otra vía establecida en la ley de Presupuesto.

En este momento es fundamental que se permita a aquella persona que quiere ejecutar o que puede ser ejecutada, defenderse, y después, cuando termine el juicio, el Poder Judicial se hará de sus recursos, como lo establece la ley.

Se estipula también que el Juez puede otorgar esta exoneración; analizará el caso del ejecutante o del ejecutado y, si entiende que le asiste alguna de las razones para ser exonerado de pagar el impuesto antes de iniciar la acción, podrá decidir la postergación.

Reitero que daremos nuestro voto favorable a este proyecto; los miembros del Partido Nacional que integramos la Comisión ya lo hicimos oportunamente. Creemos que cuanto antes sea aprobado este proyecto de ley, antes se calmará una cantidad importante de reclamos que nos hacen todos los días, porque la gente se acerca para decirnos que no se puede defender porque no tiene la plata para hacerlo. Por lo tanto, es de justicia que hoy aprobemos esta iniciativa. De todos modos, eso no quiere decir que más adelante, en la ley de Presupuesto o en la Rendición de Cuentas, no podamos lograr que el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial acuerden la forma en que este último obtenga este recurso por otra vía. De esa manera, podríamos llegar a la solución ideal, que sería que este tributo no existiera.

Es lo que quería expresar.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑOR GUADALUPE.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GUADALUPE.- Señora Presidenta: el señor miembro informante se refirió a determinadas aclaraciones y argumentos que yo expuse. Solamente quiero advertir al Cuerpo que las auxiliatorias de pobreza no se tienen antes de iniciarse un proceso judicial, sino que se obtienen, fundadamente, por la existencia de un proceso judicial en curso. O sea que no hay nadie que pueda tener una auxiliatoria de pobreza para utilizarla llegado el momento. Eso refuerza aún más la idea de que esta es una norma que, en la realidad, no resolverá ninguno de los problemas prácticos que se pretende solucionar. Personalmente, considero que se debería hacer el esfuerzo de llegar a una solución más macro, remitiendo nuevamente el proyecto a la Comisión.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Léase por Secretaría el artículo del Reglamento referido a las alusiones.

(Se lee:)

"Artículo 71.- Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de cinco minutos. (Artículos 83, inciso segundo y 153, inciso tercero).- Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificación, cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos, y la contestación a una alusión únicamente cuando esta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actitudes políticas o su partido político. (Artículo 105, literal F)".

——Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Cánepa.

SEÑOR CÁNEPA.- Señora Presidenta: voy a ser muy breve porque, en realidad, solo quiero aclarar algunos conceptos que se han vertido en Sala.

Creo que este proyecto de ley es muy bueno y quienes hemos tenido alguna experiencia profesional sabemos que estos problemas no son de ahora ni surgieron luego de la crisis, sino que se vienen discutiendo desde larga data. Considero que sería muy bueno aprobarlo a fin de que pase rápidamente al Senado porque, cuanto antes salga este proyecto del Parlamento, daremos una ayuda mayor a muchas personas que están en situación de pobreza -como lo requiere la auxiliatoria de pobreza- y a muchas otras que, sin ninguna duda, los Jueces sabrán comprender, ya que algunos de los artículos los habilitan a que, entendiendo la casuística y por razones fundadas, consideren, si no la necesidad de eximir del pago del impuesto, su traslado al momento de la ejecución.

Quiero aclarar dos cosas en mérito a lo que se ha dicho en la discusión.

En primer lugar, me voy a referir al plazo que tiene el proceso ejecutivo y admonitorio al que se hizo alusión por parte del señor Diputado Guadalupe. Luego de que se traba el embargo hay una citación de excepción por diez días; no se trata de seis días, sino de diez días. Hay problemas prácticos para responder en esos diez días -pueden pasar por la Facultad de Derecho o por el problema de la auxiliatoria de pobreza-, pero de acuerdo con lo que yo interpreto me parece que el literal A) es meridianamente claro y se refiere a los que gestionen y los que obtengan; no se refiere solo a los que obtengan. Cuando uno inicia una gestión, en el mismo escrito que uno presenta -ese es el procedimiento común- puede solicitar una auxiliatoria de pobreza. Lo hace en el mismo escrito que presenta al Juzgado por cualquier otro tema; no utiliza un camino distinto, sino que avisa al Juzgado que no paga los timbres o determinado impuesto porque está solicitando una auxiliatoria de pobreza. Por lo tanto, cuando el Juez vea que en el mismo escrito se está solicitando la contestación por un problema de ajuste de cálculo de los intereses, un pago parcial o una defensa -en lo que el Código General del Proceso es muy estricto, porque determina que es por pago anterior o inhabilidad de título que se puede parar una ejecución- y se avisa que se va a gestionar una auxiliatoria de pobreza, no tendríamos que esperar al final del procedimiento. Por este motivo, el primer problema del que hablaba el señor Diputado Guadalupe, y sobre el que alertaba, no existe en esta oportunidad porque, con solo gestionar esto, tendríamos la posibilidad de que el Juez haga lugar a esta pretensión.

En segundo término, en cuanto a los escritos presentados por la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico, el problema es real y mucho más grave que lo que atiende este proyecto de ley, porque tenemos un problema de acceso a la Justicia que debemos repensar, así como la cantidad de Defensores de Oficio que están tapados de trabajo; comparto esa preocupación. Ahora, admitamos que aquí lo que estamos haciendo, al establecer esta facultad para los ciudadanos que se encuentran en esta situación por la que van a un Defensor de Oficio cumpliendo con determinados requisitos -tampoco puede ir al Consultorio Jurídico cualquier ciudadano; tiene que cumplir determinados requisitos y tener ciertos niveles de ingresos-, es dar la posibilidad de que así como están eximidos del pago de determinados tributos -los timbres profesionales que se necesitan en el escrito- también estén eximidos del pago de este Impuesto a las Ejecuciones. Se daba la paradoja de que en escritos presentados por Defensores de Oficio para defender a un deudor que ya no tenía nada y, por lo tanto, entraba en esa categoría -porque debía una tarjeta de crédito o cualquier otro crédito al consumo-, ni siquiera se podía articular una defensa, porque existía una ley que permitía al Defensor de Oficio eximirse del pago de determinados tributos -porque son tributos al fin- como el timbre profesional, el impuesto del Palacio de Justicia o la tasa que se necesita en los escritos, pero no eximía de poner en su primer escrito de defensa el 1% de lo que le estaba reclamando el acreedor...

(Campana de orden)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Señor Diputado Cánepa: lamento interrumpirlo, pero corresponde pasar a la media hora final.

Le restan a usted veintisiete minutos para hacer uso de la palabra en la sesión del día jueves próximo, cuando retomaremos el tratamiento de este tema.

MEDIA HORA FINAL

25.-      20º aniversario del fallecimiento del ex Representante Germán Oller.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Gambetta.

SEÑOR GAMBETTA.- Señora Presidenta: hoy, 12 de julio, hace veinte años de la injusta desaparición física del querido Germán Oller.

No podíamos dejar pasar esta fecha sin recordar con emoción, con cariño y aun con rabia, aquel nefasto día en que el destino nos arrebató a todos -primero, por supuesto, a su familia y a sus amigos, y luego a su Partido y a esta Cámara- a una querida y entrañable figura como la de Germán. Aquellos años fueron funestos para el Partido Nacional, porque en poco tiempo esta vieja colectividad perdió a muchos de sus abanderados. Recuerdo a algunos de ellos: Fernando Oliú, Carlitos Rossi, Martín Sturla, Héctor Lorenzo Ríos, Álvaro Carbone, Dardo Ortiz y el inigualable Wilson. Fueron tiempos difíciles porque nos dejaban figuras trascendentes que tenían mucho para dar, y uno de ellos, sin duda, fue nuestro querido Germán.

Cuando se nos fue como resultado de un terrible accidente de tránsito que también le costó la vida a Carlitos Rossi, nos dejó un vacío inmenso muy difícil de llenar. Cuando muere de una manera insólita, de un día para el otro nos quedamos sin aquella figura, aquel referente de esos días difíciles; ya no estaba. No estaba aquel luchador inagotable contra la dictadura. ¡Si recordaremos tantas reuniones que hicimos con él para pelear a nuestra manera contra la dictadura, para escuchar los casetes de Wilson, para analizar cómo salíamos de esa situación! Ya no estaba aquel que por esa misma lucha había sido proscrito por el gobierno de facto. No estaba físicamente con nosotros uno de los integrantes del triunvirato que organizó en Canelones la lucha por el "No", junto con Guillermo Perdomo y el doctor Delfrate. No estaba uno de los gestores de la experiencia política de la CBU, que por una vez lograba unir un número importante de dirigentes detrás de un único proyecto político que alcanzaba aquel triunfo histórico en la elección interna de 1982. Nos dejaba el Diputado más votado en Canelones en las elecciones de 1984.

Germán Oller fue un hábil y sagaz político, muy conocedor de la realidad del departamento, sumamente despierto. Él sabía que, necesariamente, tenía que dar oportunidades a los jóvenes, a aquellos a quienes la dictadura nos había quitado la posibilidad de hacer una militancia natural y quemar etapas dentro del Partido. Germán abrió la puerta, la tranquera, y permitió que muchos de nosotros trabajáramos junto con él.

Fue generoso, abierto, directo y leal. Era un amigo de ley. Estuvo siempre al lado de su gente. Nunca hubo un Diputado más fácil de encontrar. Todos sabíamos que en el "Carlitos" estaba todas las mañanas para atender a quien fuera, abiertamente, sin secretarios; como en los tiempos de la dictadura, Germán siempre estaba.

Germán Oller hizo su carrera política comenzando desde abajo, ocupando todos los cargos para los cuales los correligionarios le otorgaron su confianza, renovada en forma permanente. Fue miembro por muchos años y Presidente de la Junta Local de Las Piedras. Luego fue Edil departamental y llegó a Presidente de la Junta canaria en los años 1963 y 1964. Fue electo Diputado en 1967 y, como ya dijimos, fue reelecto en 1984, ejerciendo este cargo por unos pocos meses, pues la muerte le sorprendió el 12 de julio de 1985 trabajando para su Partido.

Había comenzado su actividad política al lado del maestro José Torres García. Integraban la agrupación: Oller, Medina, Rosé y Torres García, y Germán fue su natural conductor por mucho tiempo. Estuvo con Fernández Crespo y en 1970 fue de los primeros en sumarse a aquella gran ola de esperanza compartida que fue el Movimiento Por la Patria, de Wilson Ferreira Aldunate, del que siempre fue su seguidor.

Germán dejó muchas cosas: dejó el cariño entrañable de sus amigos y dejó su ciudad, a la que tanto brindó desde entidades sociales como el Club Solís, el Club de Leones, el Comité Patriótico y el Hipódromo, al que le hizo tantas mejoras.

Pero lo que más tenemos que recordar de Germán fue su último gran anhelo, que él no vio realizado pero que al final se concretó: el hospital de Las Piedras. Sin duda, Germán es el padre de la criatura: es la figura que logró que hoy Las Piedras tenga un hospital, por el que tuvo que esperar hasta un Gobierno blanco.

Sin duda, todos los canarios y todos quienes disfruten del hospital deberían colocar una placa con su nombre, porque él fue quien juntó aquellas firmas; fue él quien peleó para que aparecieran los dineros que se necesitaban.

Queremos agradecer profundamente a esta Cámara que nos haya permitido decir estas palabras, y al hermano Germán, quien está siempre en el corazón, ¡salud!

Muchas gracias.

26.-     20º aniversario del fallecimiento del ex Representante Germán Oller.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Cusano.

SEÑOR CUSANO.- Señora Presidenta: hago mías las expresiones de quien me precedió en el uso de la palabra y simplemente quiero agregar que ese 12 de julio perdimos a un entrañable amigo, a quien supimos conocer más por los hechos que por las palabras.

Quiero dejar sentado en esta Cámara que, más que nosotros, el Partido Nacional perdió a un gran hombre.

Este tema daría para hablar "in extenso" y uno terminaría emocionándose demasiado, así que, simplemente, quiero decir que todos los caminos de la patria están regados injustamente con mucha sangre del Partido Nacional.

Muchas gracias.

Solicito que las palabras vertidas por el señor Diputado Gambetta y por quien habla se cursen a la familia de Germán Oller, como corresponde.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

27.-      Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago).

Continúa la consideración del asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago)".

Puede proseguir el señor Diputado Cánepa.

SEÑOR CÁNEPA.- Señora Presidenta: voy a finalizar mi exposición, así no hago uso de los veintisiete minutos que restan de mi tiempo en la próxima reunión.

Espero que en la próxima sesión podamos aprobar el proyecto de ley que estaba en tratamiento, que lamentablemente hoy no podremos votar.

En cuanto a las salvedades y alertas que hacía el señor Diputado Guadalupe, digo que tenga la tranquilidad de que es muy importante dar este paso ahora; en el futuro veremos la posibilidad de quitar esta traba para la defensa de los deudores cuando estén enfrentados a la ejecución de sus créditos.

Muchas gracias.

28.-     Levantamiento de la sesión.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GAMOU.- Mociono para que se levante la sesión.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 58)

Mtra. NORA CASTRO

PRESIDENTA

 

Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón

Secretario Redactor
 

Ricardo Aldabe

Supervisor General del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.