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N° 3265 - 14 DE JUNIO DE 2005

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

28ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES
ESCRIBANA BEATRIZ ARGIMÓN
1ra. Vicepresidenta
Y JUAN JOSÉ BENTANCOR 2do. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y
DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN

 

 

Texto de la citación

 

 

 

Montevideo, 9 de junio de 2005.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 14, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

 

1º. - Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Contribución inmobiliaria rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas). (Carp. 142/005). (Informado). Rep. 247 y Anexo I

 

 

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN     JOSÉ PEDRO MONTERO
S e c r e t a r i o s

 

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2, 16 y 21.- Asuntos entrados

17 y 22.- Proyectos presentados

3 y 5.- Exposiciones escritas

4.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

6.- Solicitud al Poder Ejecutivo de que deseche la iniciativa sobre libertad anticipada de presos.

— Exposición del señor Representante Washington Abdala

7.- Intromisión del señor Embajador de los Estados Unidos de América en los asuntos internos del Uruguay.

Liquidación de licencias no gozadas a miembros del anterior Directorio del BROU y devolución de viáticos por parte de integrantes del actual Poder Ejecutivo.

— Exposición del señor Representante Rosadilla

8.- Carencia de servicios de agua potable y saneamiento en varias localidades del departamento de Cerro Largo.

— Exposición del señor Representante Botana

9.- Proyecto de ley de implantación de tarifa social en la prestación de servicios esenciales.

— Exposición del señor Representante Signorelli

10- Insuficiencia de recursos humanos y materiales en el Centro Auxiliar de Salud de Pando, departamento de Canelones.

— Exposición del señor Representante Hackenbruch Legnani

11.- Situación en que se encuentra el pueblo de Polanco, en el departamento de Florida.

— Exposición del señor Representante Vega Llanes

CUESTIONES DE ORDEN

13.- Aplazamiento

26.- Integración de Comisiones

12, 15 y 19.- Integración de la Cámara

28.- Levantamiento de la sesión

12 y 19.- Licencias

VARIAS

14.- Cuestión política planteada por el señor Representante Miguel Rodríguez.

— Se vota afirmativamente.

— Se aprueba una declaración

15.- Renuncia del señor Representante Óscar de los Santos

24.-- Autorización al señor Representante Washington Abdala para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 16 de junio

MEDIA HORA FINAL

27.- Situación de morosidad entre los beneficiarios de viviendas de MEVIR.

— Manifestaciones del señor Representante Goñi Romero

ORDEN DEL DÍA

18, 20, 23 y 25.- Contribución Inmobiliaria Rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas).

Antecedentes: Rep. Nº 247 y Anexo I, de mayo de 2005. Carp. Nº 142 de 2005. Comisión de Hacienda.

— Debate.

— En discusión general

1.-     Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez, José Amorín, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Juan José Bentancor, Bertil Bentos, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Diego Cánepa, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Hebert Clavijo, Alba Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Guillermo Chifflet, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Fernando García, Javier García, Luis García Da Rosa, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo, Álvaro Lorenzo, Guido Machado, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Jorge Menéndez, Paul Moizo, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José Quintín Olano Llano, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Adriana Peña Hernández, Daniel Peña, Aníbal Pereyra, Darío Pérez, Esteban Pérez, Pablo Pérez, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Alejandro Repetto, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Miguel Rodríguez, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Carlos Signorelli, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Alejo Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega, Homero Viera, Horacio Yanes y Óscar Zabaleta.

Con licencia: José Luis Blasina, José Carlos Cardoso, Nora Castro, Ramón Fonticiella, Daniel García Pintos, Liliám Kechichián, Luis A. Lacalle Pou, Omar Lafluf, José Carlos Mahía, Alberto Perdomo Gamarra, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera y Julio C. Silveira.

Falta con aviso: Eduardo Guadalupe.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 27

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Durazno remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, por la que apoya la gestión de los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en su participación en la Comisión Nacional de Defensa del Agua y de la Vida. C/24/005

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Junta Departamental de San José remite nota por la que se transcribe la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la necesidad de instaurar un sistema de prepago para el servicio de telefonía fija. C/237/005

-    A la Comisión de Industria, Energía y Minería

La Secretaría de la Presidencia de la República acusa recibo de los siguientes asuntos:

-     A sus antecedentes".

3.-     Exposiciones escritas.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón.).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 11)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, sobre la necesidad de realizar obras de saneamiento en la ciudad de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó. C/22/005

El señor Representante Rubén Martínez Huelmo solicita se curse una exposición escrita a la Cámara de Senadores y a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, relacionada con la necesidad de proceder a reglamentar el préstamo de libros por parte de la Biblioteca del Poder Legislativo. C/22/005"

——Se votarán oportunamente.

4.-     Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a las sesiones realizadas el 9 de junio de 2005.

Ordinaria:

Con aviso: Julio C. Silveira.

Extraordinaria:

Con aviso: Allba M. Cocco, Daniel García Pintos, Liliám Kechichián y Julio C. Silveira".

5.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, sobre la necesidad de realizar obras de saneamiento en la ciudad de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó.

"Montevideo, 10 de junio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). San Gregorio de Polanco es una ciudad del departamento de Tacuarembó que tiene como una de sus principales actividades la turística. Año a año y, principalmente, en los meses de verano, su población se ve muy acrecentada por la llegada de un importante número de personas que se acerca para disfrutar de los atractivos de la zona y, sobre todo, de sus playas. En ese contexto, la concreción de un sistema de saneamiento para la ciudad es una necesidad imperiosa. Desde hace muchos años, una Comisión Pro-Saneamiento trabaja en pos de ese objetivo. Entre otras actividades, organizó un festival de música popular. Por resolución ministerial Nº 355/2002, de 23 de agosto de 2002, (firmada por el entonces Ministro, ingeniero Carlos Cat) y con erogación a cargo del Proyecto Nº 734, Fomento de la Conciencia Ambiental, de la DINAMA, se resolvió abonar a la Comisión Pro-Saneamiento un monto de US$ 800 (ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), los que se iban a destinar a solventar la actuación de los artistas. La resolución se tomó, pero hasta el día de hoy dicha suma, no fue abonada por parte de ese Ministerio. Evidentemente, es una de las tantas herencias que nos dejan las anteriores autoridades. Cumplimos con el deber de transmitirle esta preocupación de la Comisión mencionada. Ese monto de dinero puede que resulte ser pequeño comparado con el presupuesto nacional, pero tiene mucha importancia en el trabajo social de estos vecinos. Dejamos a su criterio lo que se pueda hacer por parte del Ministerio acerca de esta situación. Sin más, saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó".

2) Exposición del señor Representante Rubén Martínez Huelmo a la Cámara de Senadores y a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, relacionada con la necesidad de proceder a reglamentar el préstamo de libros por parte de la Biblioteca del Poder Legislativo.

"Montevideo, 14 de junio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Cámara de Senadores y a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo. Recientemente, un señor Senador de la República cuestionó a los legisladores que no devuelven los libros que retiran en préstamo de la biblioteca del Palacio Legislativo. Debo manifestar que acompaño ese cuestionamiento, pues, por la vía de no devolver los libros, se ha ido afectando, sensiblemente, a la biblioteca del Palacio Legislativo, la que, por el número y calidad del material allí existente, es parte del acervo cultural de la nación. La no devolución de los libros prestados a los señores legisladores, en la actualidad, trae como problema cotidiano que los funcionarios de biblioteca, cuando se solicita una obra determinada para llevar al despacho del legislador, adviertan verbalmente que la devolución debe hacerse efectiva en el día. Es obvio, que ello no es una solución certera ni que asegure la devolución a efectos de preservar la custodia del material prestado. Y, si bien es comprensible que los funcionarios cumplan con disposiciones internas, también es claro que ese método no coadyuva con la labor legislativa. Hago esta última apreciación por experiencia propia, y comprendiendo la actitud de los funcionarios, que no tienen mayores instrumentos para detener ese lamentable reflujo de libros denunciado y del cual son testigos. La única solución sobre este asunto, que es de vieja data, sería que la Comisión Administrativa redacte un breve reglamento sobre préstamo de libros u otro material de biblioteca con un plazo determinado de devolución, y, si al vencimiento del mismo -previo a la lógica y necesaria solicitud de devolución- no se llegara a constatar la misma, se podría instrumentar descontar del sueldo del legislador el valor de la obra no devuelta. Incluso, si se accediera a préstamos que se efectuaren durante el último período de la legislatura y, si el plazo se extendiera fuera de la misma, se afectaría, con el referido descuento, los eventuales cobros que los legisladores pudieran disponer por la aplicación de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, los que, como se sabe, se hacen efectivos en las tesorerías de ambas Cámaras. El asunto planteado en el Senado es atendible, en alto grado, sobre todo, porque los bienes de la biblioteca del Poder Legislativo no pertenecen a los señores legisladores, son patrimonio de la nación y, por ende, de la comunidad, desde donde surgen centenares de jóvenes estudiantes e investigadores que llegan al Palacio Legislativo a tomar contacto con esa estupenda biblioteca legislativa y sus libros, los que, seguramente, no pueden adquirir sus padres, pero que el Estado habilita para sus fundamentos intelectuales y ulterior desarrollo de sus estudios y profesiones. Por lo tanto, se hace imperioso reglamentar el préstamo de obras y libros de la biblioteca del Poder Legislativo, en atención a su valor patrimonial, cultural y en mérito a su sentido social. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo".

MEDIA HORA PREVIA

6.-     Solicitud al Poder Ejecutivo de que deseche la iniciativa sobre libertad anticipada de presos.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Washington Abdala.

SEÑOR ABDALA (Don Washington).- Señora Presidenta: vamos a hacer un planteo al señor Ministro del Interior, doctor José Díaz.

Ante la situación de inseguridad que vive el país, consideramos necesario que se dé tranquilidad a la población alejando todo aquello que genere problemas.

Según consignan algunos prestigiosos medios de prensa, el señor Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, parecería estar "temporalmente congelando el proyecto de libertades anticipadas a más del 10% del universo carcelario", o sea, a cerca de 850 personas que en su momento quebrantaron la ley y delinquieron.

Creemos que llegó la hora de asumir que esa iniciativa fue un error, bien intencionado, por cierto, buscando lo mejor, por cierto, pero logrando solo lo peor: el fenomenal rechazo ciudadano que hasta en las encuestas de luna de miel del Gobierno aparece hoy patentizado.

Entonces, solicitamos formalmente al Gobierno que deje de lado de manera definitiva esta intención legislativa y que encare los problemas de inseguridad con un contenido más amplio y participativo. Nosotros entendemos que, en la seguridad pública, el primer foco de atención tiene que ser la defensa de la ciudadanía y no la del infractor.

Solicitamos al Gobierno que ponga el acento en los derechos de la gente, en los derechos de la mayoría descomunal de ciudadanos honestos, que pagan impuestos pensando que tienen derecho a reclamar que exista seguridad para vivir en paz.

Solicitamos al Gobierno que combata el delito violento que cada día está más presente en nuestra sociedad. En todos los estratos sociales hay más violencia; el Gobierno se debe hacer cargo de semejante problema y no invertir el orden de prioridades: primero está la ciudadanía y luego están los delincuentes.

El Uruguay de hoy nada tiene que ver con el país de hace unos años. La droga, la pobreza, la globalización y la falta de educación vienen haciendo estragos en nuestra tierra. El otro día estuve en Flores y Río Negro -departamentos mansos si los hay- y allí me decían: "Tenemos miedo por lo que está por suceder".

Especialistas en temas carcelarios anuncian que cada vez hay más riesgo de motín en las cárceles, y estos anuncios excitan esa posibilidad. El Gobierno debe saber que los ciudadanos están inquietos, nerviosos, y que un proyecto como el sugerido solo aumenta de manera sustantiva una sensación de alarma pública que debe a toda costa ser minimizada.

Solicitamos al Gobierno que, por favor, preste atención al restante 49% de ciudadanos y a muchos de sus propios votantes que sabemos fehacientemente que no están en sintonía con este proyecto. La seguridad pública requiere consensos, grandes apoyaturas, legitimidades amplias y no ideas bien intencionadas que no miden a fondo sus consecuencias.

Solicitamos al Gobierno, al señor Presidente Vázquez y al señor Ministro Díaz que dejen de lado de manera definitiva esta iniciativa. Además, el señor Ministro, con naturalidad, reconoció hace muy pocos días -lo reconoció el señor Ministro Díaz, hace muy pocos días- que "el sistema no rehabilita, no vuelve a reinsertar a las personas en la sociedad". Esta es una cita textual.

Entonces, si esto es cierto, ¿cómo es que sabiendo que esa gente no está rehabilitada se la va a liberar? ¿No sería una tremenda irresponsabilidad, sabiendo que esas personas no están aún aptas para volver a la sociedad, devolverlas alegremente, a pesar de los riesgos que se corren?

Los magistrados y la oposición entera critican la iniciativa; muchos periodistas escriben ríos de tinta rechazándola; hasta voces integrantes del Encuentro Progresista objetan el planteo. Por ello, creemos firmemente que llegó la hora de mostrar grandeza y de olvidar para siempre lo sugerido, por el bien de todos. Estoy seguro de que la nación dormirá tranquila con tal actitud.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Ministro del Interior y al Presidente de la República.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

7.-      Intromisión del señor Embajador de los Estados Unidos de América en los asuntos internos del Uruguay.

Liquidación de licencias no gozadas a miembros del anterior Directorio del BROU y devolución de viáticos por parte de integrantes del actual Poder Ejecutivo.

Tiene la palabra el señor Diputado Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Señora Presidenta: me voy a referir brevemente a dos temas a los que podríamos llamar caras y contracaras.

El primer tema es la insólita intromisión en los asuntos internos de nuestro país que el señor Embajador de los Estados Unidos de América realizó hace pocas horas en una conferencia de prensa para medios escritos del Uruguay. La intromisión es insólita pero no novedosa, porque son varias y reiteradas las ocasiones en que este señor Embajador -que no representa bien a su país y que poco favor le hace- quiere indicarnos a los uruguayos cómo manejar nuestros asuntos.

Independientemente de la posición que tengamos sobre cada tema -lo digo explícitamente-, los uruguayos vamos a darnos los tiempos, los espacios, los ámbitos para resolver nuestros problemas.

Si bien tengo que referirme a esto, también debo hablar del unánime rechazo que, a través de la prensa, todos los partidos políticos han expresado al respecto. He recogido, con enorme orgullo de ser uruguayo, posiciones que todos los partidos, con diferentes tonos y distintas profundidades críticas, han vertido en el mismo sentido en el que me estoy expresando en Sala, y quiero destacarlo.

Esta es la primera cara y contracara. La segunda: remití al Ministerio de Economía y Finanzas un pedido de informes solicitando los montos y los motivos de las liquidaciones hechas al anterior Directorio del Banco de la República y me ha sido contestado.

En una nota del actual Directorio del BROU al Ministerio citado -en respuesta a nuestro pedido de informes- se dice que al ex Presidente, contador Daniel G. Cairo Vila, por ciento tres días de licencia no gozada en cinco años, se le liquidaron $ 194.663; que a la señora Vicepresidenta, doctora Milka Barbato, por ciento veintisiete días de licencia no gozada, se le liquidaron $ 201.240; que al segundo Vicepresidente, economista Gustavo Michelín, por setenta días de licencia no gozada, se le liquidaron $ 106.916; que al Director doctor Pablo García Pintos, por ciento trece días de licencia no gozada, se le liquidaron $ 178.807, y que al Director doctor Carlos Rodríguez Labruna, por ciento once días de licencia no gozada, se le liquidaron $ 173.445. Esto indicaría que el contador Daniel Cairo no tomó licencia un solo día; que la doctora Milka Barbato tampoco; que el economista Michelín tomó solamente trece días en todos esos años; que el doctor García Pintos tomó siete, y el doctor Carlos Rodríguez Labruna, seis.

Lo interesante es que en ningún mes de enero de esos años se reunió el Directorio del Banco de la República; seguramente trabajaban en sus despachos. Esta es la cara.

Pero también me voy a referir -porque se me prendió la lucecita- a la contracara, que me hace sentir orgulloso.

Hace pocos días se dio cuenta de que el señor Subsecretario de Ganadería, Agricultura y Pesca no había tenido formulario para devolver US$ 400 de los US$ 490 que había llevado como viático a un viaje de seis días a la India. Y en el día de hoy se da cuenta de que la señora Subsecretaria de Relaciones Exteriores, la compañera Belela Herrera, devolvió US$ 695 por concepto de viáticos no utilizados durante su viaje oficial para participar de la reunión de la Asamblea de la OEA, que tuvo lugar en Estados Unidos de América entre el 4 y el 7 de junio; la compañera gastó US$ 41 en cuatro días. Esta es la contracara. Y me vuelvo a sentir orgulloso de ser uruguayo, del Gobierno que integro y de los cambios que se están produciendo.

Solicito que la versión taquigráfica de la parte correspondiente de mis palabras sea enviada a la Embajada de los Estados Unidos de América.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

8.-     Carencia de servicios de agua potable y saneamiento en varias localidades del departamento de Cerro Largo.

Tiene la palabra el señor Diputado Botana.

SEÑOR BOTANA.- Señora Presidenta: en momentos en que el país está elaborando el Presupuesto Nacional y el plan de inversiones del país, es importante destacar un hecho que para nosotros resulta fundamental.

Nuestro departamento, Cerro Largo, tiene el triste privilegio de encabezar, con Rivera y Tacuarembó, el listado de departamentos con mayor porcentaje de hogares con necesidades básicas insatisfechas. Es más: con Rivera y Tacuarembó compartimos el triste privilegio de encabezar también la estadística de población con necesidades básicas insatisfechas. Cerro Largo solo encabeza la lista de hogares con necesidades básicas insatisfechas: el 28,7% de los hogares y el 31,4% de la población.

De esta realidad, la población con carencias en el acceso al agua alcanza el 19,9% y la de servicios sanitarios, el 17,5% de la población del departamento. Esta situación merece ser atendida en este Presupuesto. Realmente es tan poquita la inversión necesaria para dar agua potable a la gente de las poblaciones rurales de nuestro departamento y superar esta carencia de manera acelerada, que pediríamos al Gobierno que en el próximo Presupuesto tenga en cuenta la situación de algunas poblaciones que vamos a detallar: Arévalo, Paso Pereyra, Tierras Coloradas -donde ya hay perforación, pero está faltando la instalación del agua-, La Esperanza, Quebracho Mangrullo, pueblo Nando, Campamento, San Diego, Centurión, Tres Boliches, La Lata -en la frontera con Brasil-, Peñarol -aunque a algunos les caiga mal el nombre; hay uno por allí al que le cae bien-, Paso Tía Lucía, La Micaela -que se completen los trabajos realizados-, pueblo Ganem -que se automatice el servicio-, Tupambaé -que se prevean las inversiones en saneamiento, especialmente allí, de donde es la señora Diputada Costa-, Fraile Muerto, Aceguá -en la frontera con Brasil-, Noblía -que se amplíe el saneamiento-, los barrios Sóñora e Hipódromo y los de la zona este de Melo. Solicitamos que se provea de inmediato el saneamiento para todas esas localidades de Cerro Largo y barrios de Melo.

Lo importante en este tema, además de la inversión, es que la gente pueda acceder a la obra de saneamiento. Que el saneamiento cruce por la calle es un avance importante, pero tenemos que asegurarnos de que la gente pueda tener acceso a este fundamental servicio, que es imprescindible para preservar y mejorar la condición sanitaria de nuestra población. Estas cuestiones se solucionan aplicando nuevas tecnologías, que abaratan bastante los costos de inversión en esta materia. El ahorro generado permite la conexión de todos.

Creo que este es un tema que OSE debe atender en sus planes de inversión, por lo que solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al Directorio de OSE y al señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fin de que den solución al problema y se hagan las previsiones del caso para que la gente no tenga los importantes costos -al menos en las poblaciones menores, que tienen tanta pobreza- que el servicio de agua potable tiene en los pueblos donde se instala. Es bastante mejor la solución -el señor Diputado Guarino debe compartir esta idea- que tenemos en Ramón Trigo, donde el suministro de agua no tiene el costo que se cobra al resto del país.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

9.-     Proyecto de ley de implantación de tarifa social en la prestación de servicios esenciales.

Tiene la palabra el señor Diputado Signorelli.

SEÑOR SIGNORELLI.- Señora Presidenta: no es novedad que las crisis económicas vividas y el elevado proceso de pauperización de nuestra población nos muestran alarmantes índices de pobreza y desocupación.

En este marco, el actual Gobierno ha implementado políticas con la intención de contemplar esta situación. Ejemplo de ello es la creación del tan promocionado Plan de Emergencia Social.

El Ministerio de Desarrollo Social estima en más de doscientas mil las personas con extrema pobreza que serán beneficiadas por el PANES, lo que demuestra a las claras la existencia de innumerables familias que apenas llegan al sustento diario.

Aunque en algunas oportunidades hemos manifestado en la Cámara algunas discrepancias con aspectos formales de este Plan, también hemos expresado que compartimos su esencia, que valoramos lo que se está haciendo y que queremos colaborar para que este Plan tenga éxito. No obstante, pensamos que el Plan de Emergencia debe complementarse con otras medidas, como la creación de una tarifa social de servicios de agua, electricidad y gas para las personas incluidas en esta categoría.

¿Por qué pienso que un régimen de tarifa social complementaría el PANES? La respuesta es simple: el impacto de un régimen de tarifa social sobre el nivel de consumo agregado de las familias beneficiarias del PANES sería importante, considerando que, para estos servicios, el gasto del 20% del sector más pobre equivale a cerca del 10% del gasto total. Si bien este monto es muy inferior al del resto de la población, al mismo tiempo es proporcionalmente muy superior -en un 70%- con relación a sus propios ingresos.

En otras palabras, si tenemos en cuenta el lugar que ocupan los servicios públicos entre la población más pobre, teniendo en cuenta el ranking de bienes, nos encontramos con que los servicios públicos de agua, electricidad y gas ocupan el cuarto lugar luego de la carne, el transporte público y el pan. Además, el Gobierno acaba de anunciar que va a revisar la estructura de las tarifas y de los subsidios aplicados en los servicios públicos para complementar la política social en beneficio de las familias más pobres, según consta en un documento oficial enviado al Banco Mundial.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, presentaré un proyecto de ley denominado "Régimen de tarifa social". El régimen propuesto en dicho proyecto se funda en dos políticas simultáneas: por la primera, se garantizaría a las familias beneficiarias del PANES la exención del Impuesto al Valor Agregado en las tarifas de los servicios públicos. Este es un elemento claramente diferenciador de la propuesta respecto de otros regímenes vigentes, que mantiene el pago de IVA por parte de los sectores económicamente vulnerables. Por la segunda política, las empresas prestatarias reducirían en al menos el 25% la tarifa, antes de los impuestos.

Como resultado, el precio pagado por los usuarios se reduciría en alrededor de un 48% respecto del valor actual. Esta reducción podrá o no ser compensada, dependiendo de los arreglos institucionales que se alcancen entre el Gobierno y las empresas prestatarias del servicio.

Además, en el marco de este régimen las empresas prestatarias se comprometerían a no suspender el servicio ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas. Asimismo, no quedarían eximidas de la responsabilidad de cumplir el resto de las condiciones exigibles en el suministro del servicio del ente de que se trate.

El proyecto otorga al Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad de ser autoridad de aplicación del régimen. También dice que en un primer nivel de gestión se deberá encarar las cuestiones vinculadas a la inclusión automática en el nuevo régimen de los beneficiarios del PANES, la realización de una campaña de concienciación y difusión del régimen y la conformación de un registro nacional de beneficiarios de la tarifa social, que deberá formar parte del registro unificado de beneficiarios del PANES.

Considerando los beneficios que tendría un régimen nacional de tarifas de interés social, pido a los integrantes de esta Cámara que den a este proyecto la consideración que la importancia del tema amerita.

Señora Presidenta: solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a los Ministerios de Desarrollo Social y de Industria, Energía y Minería.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

10.-     Insuficiencia de recursos humanos y materiales en el Centro Auxiliar de Salud de Pando, departamento de Canelones.

Tiene la palabra el señor Diputado Hackenbruch Legnani.

SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señora Presidenta: deseamos distraer la atención del Cuerpo para plantear la situación preocupante que vive una amplia zona del departamento de Canelones, debido a la insuficiencia de recursos humanos y materiales que sufre el Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Pando.

Según la información de la que disponemos, dicho Centro cuenta solamente con ocho camas de obstetricia y seis camas de urgencia -tres de observación y tres de atención inmediata-, que son absolutamente insuficientes para la cantidad de pacientes que allí se atiende.

En el Centro Auxiliar se atiende a más de doscientas cincuenta personas por día, y el área de influencia no es solamente Pando, sino que incluye a Barros Blancos, Empalme Olmos, Aeroparque, Toledo, Suárez, Soca, Tapia, Sosa Díaz, La Montañesa y toda la Costa de Oro, desde el peaje sobre el arroyo Pando hasta el peaje sobre el arroyo Solís Grande: Marindia, Salinas, El Fortín, Villa Argentina, Atlántida, Estación Atlántida, Las Toscas, Parque del Plata, La Floresta, Estación Floresta, San Luis, Costa Azul, Costa Azul Nuevo, Bello Horizonte, Cuchilla Alta, etcétera, hasta Jaureguiberry, pasando por Capilla Cella y Piedras de Afilar. Todas estas localidades comprenden una población de ciento cuarenta mil habitantes, casi el 30% de la población de Canelones, con una gran dispersión geográfica en el este del departamento. Esta amplia zona está interconectada por medio de importantes rutas nacionales -Nº 8, Interbalnearia, Nº 101, Nº 82, Nº 34 y Nº 75- y rutas departamentales.

Dependen de Pando quince policlínicas de Salud Pública, tres policlínicas comunitarias y nueve médicos de familia, los cuales, a pesar de su esfuerzo, no dan abasto para atender las crecientes demandas de una zona con fuerte crecimiento poblacional. Actualmente, las policlínicas dependientes de la Costa de Oro se encuentran sin ambulancia en la zona y el equipo de radiología del Centro Auxiliar no está en funcionamiento.

Deseamos sensibilizar al Ministerio de Salud Pública sobre la situación planteada ante la instancia presupuestal que se aproxima, a los efectos de que se dote de mayores recursos humanos y materiales -en especial medicamentos- a dicho Centro Auxiliar y que sea transformado en hospital, donde se puedan realizar las cuatro internaciones básicas -pediatría, medicina, ginecología y cirugía-, cuente con un laboratorio completo y con el apoyo paraclínico de imagenología acorde con las necesidades de la población que allí va a ser atendida.

Aspiramos, señora Presidenta, a que en el departamento de Canelones se invierta por habitante en Salud Pública lo mismo que se invierte en otros departamentos del interior y en la capital.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, al señor Director Regional de Salud de Canelones, al señor Director del Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Pando y al Centro Comercial, Industrial y Agrario de Pando.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

11.-     Situación en que se encuentra el pueblo de Polanco, en el departamento de Florida.

Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes.

SEÑOR VEGA LLANES.- Señora Presidenta: vamos a intentar traer, de alguna manera, la voz de quienes no la han tenido durante muchos años.

Nos vamos a situar en un pueblo de Florida, pero sabemos que hay una realidad que seguramente recorre todo el país. Polanco es un pueblo situado a cuarenta kilómetros de Sarandí Grande, una distancia pequeña si uno la mira en términos de lo que mide el país o el mundo, pero muy lejana si uno vive allí. Polanco no tiene una carretera que lo comunique con Sarandí Grande; tiene una ruta llena de piedras, que se inunda cuando llueve y que entonces resulta intransitable, como en estos días. Polanco no tiene televisión. Los canales uruguayos no llegan o llegan mal, con malas señales. Tiene una escuela rural a la cual un día donaron una computadora, que está desenchufada, porque no hay nadie en el pueblo que la sepa hacer funcionar. Las expresiones "Internet", "comunicación" y "diarios del Uruguay" resultan totalmente ajenas a los pobladores de ese lugar. Para poder mandar a sus hijos a estudiar, las familias deben dividirlos, enviando a los más grandes a Sarandí Grande en tanto los más chicos se quedan en la localidad, porque allí tampoco hay liceo; y no pueden ir y volver en el día porque no hay ómnibus que los lleven y los traigan.

Lamentablemente, la situación de abandono que sufre este pueblo, que ha sido la historia de toda su vida, no es su exclusividad, ya que nadie le ha prestado atención a este ni a otros pueblos. Creemos que ha llegado la hora de que, por una vez, miremos nuestra identidad nacional y podamos integrar a gente que vive en este país pero que prácticamente está fuera de él o, por lo menos, lo está en la realidad.

A Polanco va un médico una vez por semana; si uno se enferma, tiene que embocar el día que va el médico. Tampoco hay ningún medio de transporte que pueda trasladar al enfermo desde esa localidad a los hospitales más próximos.

Reconocemos que esta realidad está vinculada a la de la enorme mayoría de pueblitos del país. Esperamos y tenemos fe en que en estos cinco años se sienten las bases para reintegrarlos a este país. Creemos que debe haber llegado el fin de esta situación para estos pueblos castigados por cien años de soledad y de ostracismo, y esperamos que empiece un nuevo período de integración al país, a los avances y a la comunicación.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

12.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de junio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Paul Moizo.

Del señor Representante Jorge Orrico, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Seminario "Inversión Social en la Infancia en Uruguay. Análisis del Gasto Público y las Políticas Sociales Dirigidas a la Infancia", a realizarse en la ciudad de Montevideo, por el día 16 de junio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 14 de junio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el día 14 del corriente, convocando a mi suplente correspondiente.

El motivo es personal.

Saluda atentamente,

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 14 de junio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, saludo a la Sra. Presidenta muy atentamente,

Gabriela Garrido".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de junio de 2005.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente correspondiente, señora Gabriela Garrido.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de junio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Gabriela Garrido.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 14 de junio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Paul Moizo.

Sala de la Comisión, 14 de junio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 14 de junio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a la Cámara que Ud. preside, licencia por obligaciones notorias, por el día 16 de junio del corriente año con motivo de haber sido invitado por UNICEF al Semanario "Inversión Social en la Infancia en el Uruguay. Análisis del gasto público y las políticas sociales dirigidas a la Infancia" a realizarse en dicha fecha.

Saluda atentamente,

JORGE ORRICO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a efectos de asistir al Seminario "Inversión Social en la Infancia en Uruguay. Análisis del Gasto Público y las Políticas Sociales Dirigidas a la Infancia", a realizarse en la ciudad de Montevideo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2005.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 16 de junio de 2005, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a efectos de asistir al Seminario "Inversión Social en la Infancia en Uruguay. Análisis del Gasto Público y las Políticas Sociales Dirigidas a la Infancia", a realizarse en la ciudad de Montevideo.

2) Convóquese para integrar la referida representación por el día 16 de junio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Jorge Zás Fernández.

Sala de la Comisión, 14 de junio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

13.-    Aplazamiento.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término: "Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)".

14.-    Cuestión política planteada por el señor Representante Miguel Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ (don Miguel).- Pido la palabra para plantear una cuestión política.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ (don Miguel).- Señora Presidenta: desearía hacer un planteo político relacionado con los múltiples atentados que ha recibido el monolito erigido en recordación y homenaje a los cuatro soldados muertos el 18 de mayo de 1972 en avenida Italia y Abacú.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

Tiene la palabra el señor Diputado Miguel Rodríguez.

SEÑOR RODRÍGUEZ (don Miguel).- Señora Presidenta: el 18 de mayo de 1972 era un día de fiesta patria, aniversario de la Batalla de las Piedras y Día del Ejército Nacional.

El Gobierno del momento, legal y legítimo, del Partido Colorado, era el resultado de haber obtenido el 41% de los votos emitidos en las elecciones nacionales de noviembre de 1971. Las instituciones tenían plena vigencia y se vivía una situación económica difícil, pero no crítica. No obstante, un puñado de mesiánicos alzados en armas se obstinaban en llevar adelante una verdadera revolución imposible, sembrando el caos, el terror y la muerte en una sociedad en donde implantar el modelo autoritario que pretendían era, como hoy día muchos de ellos mismos lo reconocen, una afiebrada fantasía, ya que los fantasmas que agitaban solamente existían en sus cabezas. A esa altura de los acontecimientos, el aparato armado que habían montado ya había robado, secuestrado, desaparecido, torturado y asesinado a muchos compatriotas y estaba fuera de control respecto de cualquier parámetro de lógica.

Ese 18 de mayo, los mesiánicos, disponiendo de la vida y de la muerte de sus compatriotas, habían resuelto asesinar a un General del Ejército, a los integrantes -fueran quienes fueran- de la guardia de Radio Ariel y a los cuatro soldados -fueran quienes fueran- de la custodia del Comandante en Jefe del momento. Seres humanos, estos uruguayos, padres, hijos, hermanos, amigos y vecinos de alguien, debían morir aquella fría y lluviosa mañana de mayo. Los asesinatos planificados constituirían una verdadera provocación al Ejército Nacional en la propia jornada en que conmemoraba su efemérides.

Por distintas razones, los dos primeros operativos no se concretaron, y sí fueron salvajemente asesinados los cuatro soldados que estaban de guardia en Abacú y avenida Italia. El vehículo militar ametrallado lucía la gloriosa escarapela de Artigas, y sus ocupantes portaban ostensiblemente el uniforme de un Ejército leal a un Gobierno elegido por el pueblo. Los asesinos, desde una camioneta robada, confundidos con la gente del lugar, por la espalda y a traición cometieron la felonía.

La camioneta robada, conducida por Carlos Raúl Sánchez Pérez y ocupada por Esteban Jorge Pereira Mena, Ricardo Perdomo Perdomo y Washington Norberto Vázquez Clavijo, da unas vueltas por la zona para asegurarse de que no hubiera ninguna patrulla militar. Luego, a pie y dejando la camioneta, Pereira pasa cerca del jeep para asegurarse de que no habría ningún riesgo adicional y vuelve al vehículo robado. Es así que la camioneta emprende la marcha, Pereira da la orden de fuego y junto con Perdomo ametrallan a los hombres del Ejército Nacional. Vázquez, que debía cubrir la escena, al no haber inconvenientes, también abre fuego contra los soldados, que mueren en el acto y sin poder defenderse. Los asesinos se deshacen de la camioneta y de las armas y se reúnen en un bar de la Unión.

¿Qué delito habían cometido aquellos cuatro jóvenes uruguayos? ¿Qué pecado habían cometido? ¿Qué maldad habían cometido para ser asesinados de esta manera? ¿Quiénes eran esos uruguayos que vieron sus vidas truncadas tan salvaje y prematuramente? Gaudencio Núñez Santiago había nacido en Artigas, tenía veintiséis años, era hijo de Petrona y de Ifrán, y dejó a Teresita viuda y a Eulalio huérfano; Osiris Núñez Silva había nacido en Tacuarembó, tenía veintiséis años y era hijo de Herminia y de Ceferino; Jesús Ferreira Escobal había nacido en Artigas, tenía veintiún años y era hijo de Manuela y de Ventura; y Saúl Correa Díaz había nacido en Rivera, tenía veintiún años y era hijo de Olga y de Hilario. Eran solamente eso y todo eso: soldados del Ejército Nacional.

A los treinta y dos años del asesinato y a los diecinueve años de restaurada la democracia, la propia sociedad que defendían logró, al fin, rendirles el homenaje que se merecían y, por unanimidad de votos, la Junta Departamental de Montevideo -Cuerpo similar a este- aprobó la colocación de un monolito recordatorio, lo que constituye un sagrado acto de mandato popular.

Cabe recordar el texto aprobado en aquel momento por unanimidad: "En este lugar el día 18 de Mayo de 1972, murieron como resultado de una acción guerrillera los Soldados Saúl Correa Díaz, Osiris Núñez Silva, Gaudencio Núñez Santiago y Ramón Jesús Ferreira Escobal, mientras se encontraban cumpliendo su deber de defender las Instituciones".

Esa placa, ordenada por un Cuerpo representativo, fue destruida en tres oportunidades desde el momento en que la colocaron. Inmediatamente de colocada la placa, fue destruida en atentado tan anónimo como cobarde, hecho que se repitió en dos oportunidades más. La última ocasión fue en la madrugada anterior al pasado 18 de mayo, jornada en la que, según lo anunció la prensa el día anterior, se rendiría un homenaje, lo que adicionalmente constituye otra verdadera provocación.

Estos atentados que hoy venimos a denunciar, son la réplica de la intolerancia que costó la vida a estos soldados y la semilla de aquel mismo mesianismo que frustró tantas esperanzas y trajo tantas horas de dolor al pueblo oriental.

Estos servidores asesinados también tenían sus familias, las cuales estaban muy distantes de aquella guerra provocada por la acción sediciosa. Y esos familiares aún existen y, por lo menos, merecen el respeto por la memoria de sus hijos y de sus parientes. Atentados como el que estamos denunciando están provocando un fuerte impacto emocional, cuando hoy en día debería suceder todo lo contrario. Cada destrucción de la placa recordatoria significa una puñalada en el corazón de los familiares referidos, que han sido víctimas inocentes de aquellas violentas acciones, y también constituye una afrenta a la sensibilidad de las Fuerzas Armadas y de sus integrantes.

No podemos entender cómo en momentos como el que estamos viviendo, cuando constantemente por los medios más profusos y variados se procura sensibilizar a la opinión pública con relación a hechos igualmente vinculados a aquella época, se responde agrediendo a quienes también tienen derecho a recordar a sus muertos y a rendir el homenaje que ellos merecen.

La intolerancia demostrada por ciertos sectores -ha quedado de manifiesto con la reiterada destrucción de esta placa- merece mi más enérgico repudio, que seguramente también debe de sentir la mayoría de la población.

Los conflictos del pasado que he reseñado y la circunstancial realidad política de hoy, reflejada precisamente en la composición de este Cuerpo, guardan una sutil relación, que nos obliga a actuar con un particular sentido de grandeza en defensa de lo que este monolito y otros tantos representan y a demostrar a las nuevas generaciones cuál es el verdadero significado del término tolerancia y qué significa tolerar la opinión del otro en un entorno de democracia.

Por lo expuesto, proponemos una declaración de repudio a este atentado y a cualquier otro similar, sin importar a quiénes se destine el homenaje. Censurando este tipo de conductas estaremos respetando actos legítimos adoptados por un órgano representativo de la sociedad; estaremos también, en definitiva, educando a los más jóvenes en el desempeño del sagrado rol de ciudadanos. Asimismo, estaremos estableciendo las bases sobre las cuales mejor crecerá la democracia.

Callar es permitir, es avalar de esa manera a los enemigos que hoy tiene la democracia. No puedo pensar sino que este Cuerpo va a repudiar este acto de vandalismo, reafirmando así su esencia democrática.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ROSADILLA.- Señora Presidenta: como ya hemos dicho en otras oportunidades, las placas, los monumentos, la designación de espacios y edificios públicos, deberían ser parte del conjunto de la nación, de un pueblo en su tiempo y en su historia; son la expresión de eso.

Como ya hemos expresado en ocasión de alguna vacilación o reticencia con motivo de homenajes que estuvieron a consideración de esta Cámara, diferenciamos muy claramente entre lo que significa habilitar un homenaje y lo que significa hacerlo.

El hecho que se trae a Sala parte de la base de una decisión unánime de la Junta Departamental de Montevideo, que estableció la colocación de esta placa en avenida Italia y Abacú. Este no es un hecho aislado. En el Uruguay asistimos reiteradamente a agresiones y atentados contra espacios públicos y monumentos públicos; por ejemplo, el monumento a Rodney Arismendi, el Memorial de los Desaparecidos, el monumento a los Mártires de la Industria Frigorífica, el Memorial al Holocausto del Pueblo Judío, el monumento a Yemanjá, etcétera.

Nosotros no tenemos ningún temor del pasado. Venimos a decir aquí, sin tozudez pero con firmeza, que en este tipo de debates vamos a estar ceñidos a proceder de acuerdo con las expectativas, las esperanzas, las necesidades de urgencia de la gente, de nuestro pueblo.

Se nos trajo una primera versión de este texto, con la que no acordamos, y propusimos cambios que están reflejados en la moción final que vamos a votar. Pero nos parece que la fundamentación del tema no ha estado en el tono y en la disposición de esta fuerza política y esta Cámara, porque, sin duda alguna, se han mezclado los hechos a los que hace referencia la moción con otros anteriores que nos meterían en una discusión que vamos a eludir.

Sin embargo, que nadie se confunda, porque hacemos esto con mucha paz en nuestro interior, con el corazón y la cabeza abiertas, ya que esta elusión es en función de lo que dijimos antes. No implica negaciones ni abdicaciones, y tampoco verdades absolutas o tozudeces. Al tomar esta resolución solo nos inspira el acompañar una moción que condena cualquier tipo de atentado a cualquier monumento o espacio público. Más allá de que se nos ha instado a discutir sobre el pasado, solo nos inspira aquella misma llama que nos movió a la lucha política hace ya más de treinta y cinco años y que no vamos a dejar apagar a pesar de cualquier acto que, inclusive, podamos considerar de provocación y de desvío de un acuerdo que debió haber sido entre caballeros.

Entiendo que, seguramente, luego del brillante y conmovedor homenaje que en la sesión anterior realizó nuestra compañera la señor Diputada Payssé, hubo quienes se sintieron muy complicados a la hora de fundamentar esto. Por lo tanto, vaya la opinión de nuestra bancada, que me ha hecho el honor de designarme para expresar esta posición en Sala. Que quede bien claro para todos que vamos a votar esta moción en el entendido de lo que ella literalmente dice, eludiendo el debate pero -reitero- sin negaciones ni abdicaciones. No es este el ámbito para realizarlo; lo haremos en cualquier otro. Acá hay que sacar leyes que favorezcan al pueblo.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- La Mesa informa que se encuentra en la barra un grupo de alumnas y alumnos de tercer año del Liceo Nº 12, a quienes saludamos.

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señora Presidenta: la verdad es que hoy es una jornada algo especial en este Parlamento. No sé si es una cosa del azar -supongo que sí-, pero el planteo inicial de la señora Diputada Payssé y el que se acaba de hacer, confieso que me dan la impresión de que a este país todavía le sigue costando -seguramente, es la consecuencia lógica de una tragedia que vivió en algún momento- mirar hacia delante, obviamente respetando el pasado.

Tengo la sensación de que todos los uruguayos tienen el derecho de mirar el pasado con dolor e interpretarlo desde los distintos lugares donde estaban parados. Seguramente, las interpretaciones de aquel pasado sangriento son absolutamente distintas en los integrantes de los diferentes partidos políticos.

También es cierto que el espíritu magnánimo, generoso, todavía sigue costando en el país; sigue costando construirlo y tener la mirada profunda como para avanzar hacia adelante sin atropellos y respetando el dolor de todos los caídos, de los unos y los otros, de los otros y los unos. Estoy un poco cansado de ver cómo se levantan muros que fortifican cierto tipo de prédica y deslegitiman a otra, la eliminan. En realidad, en la tragedia que vivió Uruguay hace muchos años hubo muchos autores envueltos, y a la hora de pasar facturas en términos de responsabilidad, cada uno sabe dónde tiene que firmar.

Claro, no es sencillo saber quién tiró la primera piedra; no es sencillo para algunos -para mí, sí- ver cómo la escalada de violencia se arbitró desde un país democrático y luego generó las consecuencias que generó.

No estoy ni cerca de defender el terrorismo de Estado; ni cerca de defender el golpe militar; ni cerca de defender la tortura; ni cerca de no sentirme dolido por el tema de los desaparecidos. Algunos parecen creer que este tema es exclusivo de ciertos uruguayos, y, definitivamente, no es así. A todos nos pesa, a todos nos afecta y a todos nos impresiona lo que ocurrió en el pasado. Es más: he dicho por ahí que si yo fuera el doctor Miranda, seguramente estaría haciendo lo mismo, exactamente lo mismo, con el mismo nivel de consistencia; pero la vida nos ubicó en distintos lugares y yo estoy acá, tratando de pensar la sociedad del futuro, tratando de construir los entendimientos pacíficos de la mejor forma.

Vuelvo a decir: habrá sido cosa del azar, pero la de hoy es una jornada bastante impresionante. Hoy, cuando la señora Diputada Payssé hablaba, sentía que se recriminaba a algunos Gobiernos anteriores el hecho de no haber brindado una información determinada. Pero esos Gobiernos no tuvieron esa información, señora Presidenta. Si la hubiesen tenido, ¡vaya si habría sido bueno suministrársela a la opinión pública y a aquellos dolientes ciudadanos que estaban preocupados por su problema familiar!

Está llegando la hora -entiendo yo- de construir entre todos; absolutamente entre todos. Este es un contexto distinto; este Uruguay de hoy tiene un contexto completamente diferente al de hace algunos años, porque se ha ido avanzando en materia de información vinculada al quebranto institucional y a los desaparecidos. Y no nos parece mal lo que está sucediendo, siempre y cuando esté dentro de los marcos de la ley y de las normas jurídicas.

Por eso también este otro episodio, el de la rotura de la placa, demuestra que hay gente que sigue sin entender que todos en el país tienen derecho a construir la paz y la recordación de manera colectiva. La historia no la escriben los ganadores; la historia la escribe la gente que, al final, con mecanismos de recordación, de sensatez, de sentido común, va estampando en la cabeza del imaginario colectivo lo que sucede. Y si alguna responsabilidad tenemos las generaciones políticas del presente es trabajar para el entendimiento de la sociedad uruguaya del futuro; de lo contrario, si cada uno tironea del pantalón para posar la bandera sobre la colina, creyendo que el otro no tiene derecho a nada y que es tierra arrasada, tengo la convicción de que, en realidad, no estamos tejiendo sino destruyendo.

¡Vaya si en este Cuerpo hay gente que realmente la ha pasado muy mal y ha sufrido parte de lo que estoy diciendo! Y, seguramente, mis palabras tienen que respetar a fondo también a esos ciudadanos que pasaron lo que pasaron. Pero vuelvo a decir que entiendo que, en esta plataforma, este país de hoy merece, por parte de todos, la recordación de los episodios completos, de la historia completa, del relato completo, no de la mitologización o de la mirada que pone a los buenos de un lado y a los malos del otro. La realidad es bastante más complicada y dura. Me parece que por allí hay que andar pensando, de ahora en adelante.

Era cuanto quería decir.

SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BOTANA.- Señora Presidenta: soy un militante de las juventudes partidarias que nos criamos en familias de profundas convicciones democráticas, que venimos de partidos de raíces democráticas y, en mi caso, del pago en el que creemos que se hizo la democracia de este país.

Cuando la dictadura estuvo presente en el país, luchamos con fuerza, con miedo algunas veces -¡confesémoslo!-, pero diciendo "¡Presente!" a la hora de dar la pelea por recuperar nuestras instituciones democráticas. Seguramente, fue la mejor hora que podamos tener en nuestra militancia política. En la lucha política que tendremos nunca habremos de conseguir una cosa tan inmensa como ser partícipes de la recuperación democrática para el país.

Cuando se discutió el tema de los derechos humanos, yo voté verde y trabajé fuertemente en la comisión pertinente del interior, presidida -recuerdo- por Diego Terra Carve. Con esa comisión recorrimos todo el país desparramando la convicción de que era necesario que el Uruguay conociera su verdad y que sancionara a los que, ostentando el poder del Estado, habían hecho uso de la prepotencia. Pero no menos rechazo que esa conducta, me causa el gravísimo error de haber hecho lo que se hizo con esos muchachos. Creo que nadie en el país, en este lugar ni en ningún otro puede, con sensatez, reivindicar un hecho de estas características. Eran cuatro muchachos que sencillamente defendían su fuente de trabajo, el pan de su familia; cuatro inocentes que estaban allí presentes y que ni se enteraron de lo que les iba a suceder. Creo que no es sensato para nadie. Sinceramente, nadie puede reivindicar este hecho, y estoy seguro de que ni siquiera lo hacen sus autores materiales.

Entonces, en nombre de ese país de la paz que todos queremos, en nombre del país de los orientales hermanados; en nombre de la democracia que queremos construir y en nombre del arrepentimiento que todos nos merecemos por las malas cosas que hayamos hecho, el día en que la placa sea puesta nuevamente deberíamos estar todos presentes para decir que ese país del enfrentamiento, ese país de matar inclusive a los inocentes, ese país se terminó y que es el país que no queremos que vuelva nunca más. Eso es lo que no queremos que vuelva a suceder jamás en esta tierra.

Así que lo que voy a hacer es votar esta declaración, y me gustaría encontrar a todos los integrantes de esta Cámara y al pueblo uruguayo entero en el homenaje de recordación y en los otros homenajes que recuerdan a las víctimas de este pasado de enfrentamiento en el Uruguay.

Muchas gracias.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: la circunstancia de manifestar algunas expresiones sobre este tema no merece dos interpretaciones. Creo que nadie debe pedir perdón por asumir responsablemente que cuando hay un hecho público de agravio a una circunstancia dolorosa de la historia, tiene que haber otro de desagravio expresado por el Parlamento.

Francamente, si ingresáramos en la discusión de quién tomó la decisión de que este hecho ocurriera y entráramos a la línea de razonamiento de que hay medios que se justifican y otros que no, cometeríamos un gravísimo error. Sé que hay gente que todavía reivindica este tipo de acciones como método político, en Uruguay y en el mundo. Si no fuera así, hoy el mundo no estaría sometido, lamentablemente, a uno de los peores flagelos de la era contemporánea: el terrorismo.

En ese acto en el que murieron cuatro individuos que, como bien decía el señor Diputado Botana, estaban cumpliendo una tarea, un trabajo, seguramente llevando el pan a su familia, además había cuatro soldados del Ejército de Artigas que estaban cumpliendo una misión. Ese hecho -que independientemente se constituyó en un hecho político, por decirlo de algún modo- que, además de la consecuencia principal, que fue la muerte de cuatro individuos, tuvo también la configuración de un acto de terrorismo en contra de las instituciones, es un hecho que todos los uruguayos, estemos donde estemos, debemos reconocer que fue un acto injusto con las personas y con las instituciones.

Por eso, por supuesto, nos pareció adecuado que se planteara el desagravio de este hecho y la recordación de esa circunstancia, como así también que la Cámara vote una resolución, que hemos acordado entre todos los sectores parlamentarios, que habla específicamente de esta cuestión que creo, en la medida en que cuente con el apoyo de todos los legisladores, que señala un paso, una actitud positiva en un tema que no debemos olvidar, que tenemos que volver a tratar con naturalidad cada vez que lo consideremos, dándole su justa dimensión, calificándolo adecuadamente, pero de manera permanente. ¿Por qué? Porque creo que para expresar sensibilidad respecto de las personas, de la vida humana y de las instituciones no hay que pedir perdón; para expresar sensibilidad respecto de un episodio de estas características hay que tener un sentimiento sobre el valor que la sociedad uruguaya tiene que preservar, que es el de la tolerancia y el del respeto por los seres humanos y las instituciones.

Por esta razón, creo que esta es una jornada interesante, que seguramente se resumirá en una posición común de todos los sectores parlamentarios y espero que sea la que de algún modo ejemplifique lo que serán los próximos días en nuestra patria.

Muchas gracias.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: quiero realizar muy breves reflexiones, adicionales a las que han expresado quienes me precedieron en el uso de la palabra, en particular mis compañeros de bancada del Partido Nacional.

Creo que este intercambio de ideas que tenemos seguramente será constructivo y conducente en la medida en que nos permita proyectarnos al porvenir, cosa que aspiro a que ocurra, entre otras cosas, porque hemos tenido la buena noticia de que se ha presentado un proyecto de declaración que recibirá el apoyo unánime de todas las bancadas de esta Cámara de Representantes.

El planteamiento inicial es oportuno en el sentido de que la agresión perpetrada contra este monolito, ese símbolo que recuerda un determinado episodio de un pasado triste de nuestro país, es en sí mismo un hecho condenable y está bien que todos lo condenemos, sin distinción de orígenes partidarios, sin distinción, inclusive, de la interpretación que subjetivamente podamos dar a los episodios y hechos del pasado reciente. En verdad, lo que más importa no es en este caso quién fue el agresor; y también estaría mal planteado determinar cuál fue el bando agredido y cuál el bando agresor. Me parece que este episodio que estamos condenando, al igual que los demás de similar signo y carácter que con relación a cualquiera de los bandos en pugna se pudieron haber perpetrado en el pasado, nos agrede a todos por igual, porque ataca y ofende sin ninguna duda a la sociedad uruguaya en su conjunto, que desde hace muchos años está procurando superar esos acontecimientos y terminar lo que, a mi juicio, no está del todo concluido, que es la auténtica y completa restauración nacional con relación a esos episodios.

Pertenezco a una generación que se incorporó a la vida cívica en el momento de la reinstitucionalización democrática, en el mismo año 1984. Quienes integramos mi generación no votamos, por ejemplo, en las elecciones internas de 1982, ya que no teníamos edad para votar; tampoco votamos en el plebiscito de 1980. ¡Imagínese cuál era nuestra situación o nuestra percepción de los hechos dramáticos y de los enfrentamientos que se produjeron en el país en la década del sesenta y en los primeros años de la del setenta! Para nosotros eran hechos absolutamente ajenos. Entonces, ¿qué puede quedar para aquellos que son más jóvenes que nosotros?

En esta circunstancia me atrevo, inclusive, a asumir la representación de los integrantes de las nuevas generaciones, que reclaman a las viejas superar definitivamente esta instancia de la vida del país; no olvidarla, por supuesto, porque ¡vaya si tiene un valor y una significación que la historia, con el decantamiento que corresponde, tendrá que recoger! Me refiero a superarla en términos de que deje de pesar sobre nuestro presente y que, de una vez por todas, termine de condicionar el porvenir que todos debemos construir.

Creo que eso lo hacemos, los actores políticos y la sociedad en su conjunto, a través de gestos, de actitudes y de conductas vinculadas con nuestra vida cotidiana y con los temas del país en la medida en que tengamos un espíritu que nos permita decididamente mirar hacia adelante, como todos tenemos el deber de hacer. Me refiero a gestos como el que, por suerte -quiero dejar, en todo caso, un talante esperanzador en esta discusión-, seguramente tendrá esta Cámara de Representantes, en el sentido de que más allá de la valoración histórica, todos coincidiremos en condenar este último episodio y en el mensaje que daremos a la sociedad. Me parece que así se construyen las cosas.

Creo que no damos esos gestos o no ingresamos por el camino correcto si empezamos a intercambiar facturas, a condenar, a revisar o a juzgar la conducta que a cada uno de los actores del presente le pudo corresponder con relación a los hechos del pasado. Tampoco hacemos bien si las decisiones que tomamos hoy, inclusive las de carácter legislativo, están teñidas de los acontecimientos del pasado.

He visto con mucha preocupación que en la discusión que hoy se está dando en el ámbito del Poder Ejecutivo con respecto al proyecto de ley para el sistema carcelario, se estaría debatiendo en torno a la solución que se daría a la facultad del arresto domiciliario que podría decretar el Juez en una causa concreta. Y las posiciones que se discuten están en función de que eso pueda beneficiar o no, perjudicar o no, a uno de los actores de aquel pasado complicado, que estaría enfrentando todavía situaciones de carácter jurídico ante la Justicia y, por lo tanto, relacionadas con el presente y el futuro. Me parece que ese no es el camino, que es, en todo caso, el de quienes, dentro del propio Gobierno, abogan por legislar con objetividad, por buscar soluciones para el país mirando de acá para adelante. Más allá de cualquier circunstancia, cualquiera sea el rol que nos toque ocupar, sea cual fuere nuestra posición, ya sea en el Gobierno o en la oposición, en la sociedad civil o en el sistema político, quienes tenemos responsabilidades políticas o sociales debemos imprimir a nuestra prédica y a nuestra acción esa voluntad y ese espíritu.

Naturalmente, el país tiene problemas pendientes. El Gobierno está abocado a encontrar la solución al tema de los desaparecidos, que, sin duda, es una cuestión pendiente de ese pasado trágico. ¡Vaya si uno lo comprende! ¿Cómo no vamos a comprender a las familias de esos ciudadanos, desaparecidos trágicamente, cuando reclaman en nombre de un dolor lógico y humano encontrar soluciones en cuanto a ese destino desconocido, a efectos de poder llorar a sus muertos? Pertenezco a una familia que también fue víctima, en su momento, de la violencia política, así que por lo menos en muy buena parte comprendo el sentimiento, el dolor y el sufrimiento de esos compatriotas que están esperando una solución. Pero todos tenemos que ayudar en ese esfuerzo, inclusive el Gobierno, en la medida en que se aboque a la búsqueda de esa respuesta y a la determinación de lo que ha planteado como política de Estado en cuanto a alcanzar la solución. Si después queremos insistir por un camino que es el que nos lleva más allá de lo razonable, más allá del marco legal, seguramente estaremos agitando viejos fantasmas de los cuales se supone todos estamos -o deberíamos estar- empeñados en librarnos definitivamente.

Vamos a votar esta declaración porque compartimos sus términos -como es lógico y evidente- y, además, con la tranquilidad espiritual de que hoy, en la Cámara de Representantes, el oportuno planteamiento del señor Diputado Miguel Rodríguez -por lo menos desde el punto de vista formal, en cuanto a traer a la consideración del Cuerpo este tema- está motivando una condena unánime que, a mi juicio, también surge del espíritu de la declaración, dando una señal a la sociedad, que es, reitero, unánime, más allá de los partidos políticos aquí representados y del pasado en nombre del cual cada uno de nosotros puede hablar. Esa señal está dada en el sentido de mirar hacia adelante, de construir entre todos el futuro y, sin que pesen sobre nosotros las circunstancias trágicas del pasado, buscar caminos de porvenir.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Amorín Batlle, Washington Abdala, Machado, Trobo, Cardozo Ferreira, Rosadilla, Gamou, Bianchi, Delgado, Hackenbruch Legnani y Miguel Rodríguez.

(Se lee:)

"La Cámara de Representantes declara su más enérgico repudio al atentado perpetrado previo a la conmemoración del día 18 de mayo próximo pasado, circunstancia en que fue destrozada por tercera vez la placa ubicada en el cantero central de avenida Italia y Abacú, recordatoria de la muerte de los cuatro soldados del Ejército Nacional ocurrida el 18 de mayo de 1972.- También hace extensivo tal repudio a todos los hechos de similares características que se hayan cometido o que se puedan cometer en el futuro, que son clara demostración de intolerancia que nuestro sistema democrático y nuestro pueblo no deben admitir".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MASEDA.- Señora Presidenta: quería dejar sentado que hace apenas cuarenta o cincuenta minutos participamos de un homenaje en que hizo uso de la palabra una Diputada del Frente Amplio, en el que no fue necesario votar. Señalo la diferencia que hubo con este planteo y expreso que acompañé esta declaración, pero rechazo las palabras expresadas por el señor Diputado Miguel Rodríguez.

15.-     Renuncia del señor Representante Óscar de los Santos.

Integración de la Cámara.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Dese cuenta de una nota presentada por el señor Representante De los Santos.

(Se lee:)

"Sra. Presidenta de la Cámara de Diputados, compañera y maestra Nora Castro.- Señoras y señores miembros de la Cámara de Diputados de mi país.- Presente: Por intermedio de estas breves y sentidas líneas presento renuncia, ante ese Cuerpo legislativo, a mi cargo de Diputado para asumir la jefatura de la Intendencia de mi departamento, de acuerdo a lo que ha sido la voluntad de la ciudadanía y al mismo tiempo solicito se convoque a mi primer suplente el Sr. Pablo Pérez González, para dicha investidura.- Mi pasaje por la Cámara de Diputados fue muy fugaz, pero en los pocos días que estuve presente pude sentir el afecto de mujeres y hombres de los distintos partidos, así como de los funcionarios del Palacio Legislativo. Espero haber sabido corresponderles.- En mi memoria quedará grabada para siempre la sesión en que asumiera la Presidencia de la Cámara la maestra Nora Castro, así como la jornada del 1º de marzo en que el Presidente Tabaré Vázquez refirmara el compromiso del nuevo Gobierno nacional con la Constitución, la democracia y el pueblo uruguayo.- Desde el próximo 7 de julio mis responsabilidades políticas serán en el ámbito departamental, pero quiero que sepan que los Diputados y Senadores de mi país encontrarán en este modesto servidor público, un factor de diálogo y de entendimiento.- Vaya también un especial abrazo a mis vecinos y Diputados Darío Pérez, Pablo Pérez González, Federico Casaretto, Germán Cardoso y Nelson Rodríguez.- Les deseo a todos mucho éxito en vuestra hermosa tarea como parlamentarios. El Uruguay y Maldonado los necesitan.- Sin otro particular y quedando a vuestra disposición, les recuerdo que Maldonado es vuestra casa.- Óscar de los Santos, Representante por Maldonado".

SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GUARINO.- Señora Presidenta: queríamos decir algunas palabras en ocasión de recibir la renuncia del señor Diputado De los Santos.

En primer lugar, entiendo que en esta Cámara ha sido muy poco lo que pudimos conocer de su actuación parlamentaria, por el corto período en que le tocó actuar, ya que la campaña electoral lo llevó hacia Maldonado.

Tenemos alguna historia compartida y me gustaría contarla a la Cámara. Podemos decir que Óscar de los Santos es un joven comprometido con las luchas sociales, un obrero de la construcción que llegó a esta Cámara de Diputados y que ahora llega a la Intendencia de un departamento de nuestro país con características muy particulares.

Lo conocimos a la salida de la dictadura y, como jóvenes que éramos -era un poco más joven que yo-, teníamos algunas inquietudes en común: sobre todo soñábamos con un futuro mejor para nuestro país. Veníamos con toda esa efervescencia, esa espumita que nos daba haber derrotado a una de las dictaduras más duras de América Latina y soñar que en nuestro país las cosas se iban a poder construir más rápidamente. Aunque los dos proveníamos del interior, teníamos orígenes diferentes: yo era universitario y pertenecía a la Federación de Estudiantes y él provenía de las luchas sociales, del SUNCA -su sindicato-, de la defensa de las luchas obreras allá en Maldonado.

Compartimos la misma fuerza política y las mismas luchas políticas. Eso es lo importante que ha tenido la formación de mucha gente en la izquierda de nuestro país: el hecho de poder conjugar distintas vertientes, pero con un mismo compromiso. Compartimos una reivindicación en un período histórico nuevo que vivía el Uruguay: el nuevo papel del interior de la República y de las fuerzas de izquierda, y dentro de nuestra propia fuerza reivindicamos un nuevo papel para el interior de la República. Todos conocemos la característica fundamental de la izquierda predominante: una izquierda ciudadana muy influenciada por la experiencia de Montevideo, de ese Montevideo luchador aguerrido por los derechos de los trabajadores, por las reivindicaciones obreras, por las libertades, por el gran papel que cumplió en el enfrentamiento con la dictadura, pero distinto del interior. Creo que Óscar de los Santos logró trasmitir una visión de ese mismo compromiso de las luchas obreras, pero con una visión del interior que mucho ha contribuido a lo que es hoy ese enorme crecimiento que nuestra fuerza política, el Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, tiene en el interior de la República. Creo que ese es uno de los valores fundamentales para un hombre joven al que ahora le va a tocar regir los destinos del departamento quizás con más contrastes de este país: Maldonado.

El "Flaco" de los Santos generó ideas para ese cambio de izquierda y ahora las va a generar, ya no desde los puestos de lucha sindical o política de la Junta Departamental de Maldonado, sino como un hombre que compartirá las primeras experiencias ejecutivas departamentales en el interior de la República.

Con la seguridad de que su actuación va a quedar marcada en la mejor historia de la joven camada de Intendentes a la que hoy le toca actuar en el interior, es que queríamos decir estas palabras y señalar que, aunque estamos alegres de tenerlo como Intendente, lamentamos no contar con su presencia en la Cámara de Diputados, lo que hubiese sido muy enriquecedor.

SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CASARETTO.- Señora Presidenta: acabamos de tomar conocimiento de esta renuncia -por más que había sido anunciada, no sabíamos que iba a ser presentada en el día de hoy-, lo que motiva que digamos algunas palabras, porque nobleza obliga.

Queremos trasmitir que la dureza y la crueldad que la campaña política tuvo en el departamento de Maldonado, en lo que me es personal no dañó en absoluto el relacionamiento de afecto que logramos construir durante los últimos cinco años con Óscar de los Santos, el "Flaco" de los Santos. Creemos que hay un doble lamento en el día de hoy: el primero es fruto de las urnas, ya que lamentamos que nos haya ganado en el departamento de Maldonado, y el segundo se debe a que el Parlamento pierde a quien no tengo dudas de que hubiese sido un brillante parlamentario. Quienes lo tuvimos en la vereda de enfrente, lo vimos debatiendo, legislando, controlando en la Junta Departamental de Maldonado como Edil, y cuando nos tocó ser Presidentes de la Junta también lo vimos negociando todo lo que hay que negociar: proyectos, acuerdos, entendimientos. Desde su partido de oposición, en nuestra mente y en nuestra imaginación construimos de él un perfil de luchador, de hombre de bien.

Desde este lugar de adversario político, de hombre del Partido Nacional que hasta hace pocos días dejó todo en la cancha para poder ganar y para que De los Santos no fuese Intendente, inclinamos nuestras banderas con respeto, deseándole una proficua gestión.

Sin duda, Maldonado necesita seguir creciendo, avanzando y desarrollándose. En ese sentido, le deseamos, nobleza obliga, la mejor de las gestiones al ex Diputado y futuro Intendente Óscar de los Santos.

SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señora Presidenta: al igual que el señor Diputado Casaretto, nosotros tampoco teníamos conocimiento de que se iba a presentar en el día de hoy la renuncia del señor Diputado De los Santos, Intendente electo de Maldonado, y aunque trataremos de evitar ser reiterativos, no queremos dejar pasar esta ocasión sin decir algunas cosas.

Del "Flaco" de los Santos podemos hablar con pleno conocimiento de causa porque, como bien decía el señor Diputado Casaretto, el departamento de Maldonado vivió una circunstancia muy particular en lo que respecta a quienes resultamos autoridades departamentales electas y a lo que fue el período legislativo de la Junta Departamental. De esa Junta fuimos electos Diputados: Federico Casaretto, Óscar de los Santos -hoy renunciante en virtud de haber sido electo Intendente-, a quien sustituirá como Diputado el señor Pablo Pérez, y quien habla. Quien sustituye al señor Diputado Rodríguez Servetto por el departamento de Maldonado también fue Edil en la Legislatura anterior, período que aún no ha terminado y que ha sido una buena escuela de parlamentarios, o esperemos que así sea.

Con respecto a la renuncia del señor Diputado De los Santos, debo decir que esta Casa pierde a quien seguramente sería un parlamentario destacado. Créame, señora Presidenta, que con Óscar de los Santos nos dimos duro en todo el período, pero en el buen sentido de la palabra. El "Flaco" es uno de esos grandes hombres con los que se puede discrepar y discutir en el terreno político y filosófico, enfrentarse a muerte e ir a fondo, pero siempre con un gran respeto en el plano ético y personal por quien debate con él. En ese sentido, con él construimos una muy linda amistad; sentimos un profundo afecto por él, como persona, como ser humano, tal como lo dijimos durante la campaña, cosa que ahora queremos reafirmar.

Más allá de las diferencias políticas o filosóficas que nos separan, que sin duda son grandes y notorias, le deseamos mucha suerte. Quisiera decir que para nosotros, los fernandinos, y para todos los que tenemos convicciones democráticas, Óscar de los Santos ha sido un orgullo desde que ingresó en la Junta. Es un orgullo que un pintor de brocha gorda -no lo digo despectivamente, sino con el mayor de los respetos- se convierta en el Intendente del departamento más rico del país. Creo que esto es prueba de las posibilidades que Uruguay ha dado a la gente que pone empeño y amor a la actividad que desarrolla. En justa medida, el pueblo de Maldonado ha fallado a favor de que Óscar de los Santos sea el conductor del destino de nuestro querido departamento.

Le deseo la mayor de las suertes, y en el futuro daremos lo mejor de todos nosotros.

SEÑORA PRESIDENTA (Argimón).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución:

Acéptase la renuncia a la Cámara de Representantes, a partir del día 14 de junio de 2005, presentada por el señor Representante Óscar de los Santos, en virtud de haber resultado electo Intendente de Maldonado, convocándose a partir de la fecha mencionada, al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Pérez González".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aceptada la renuncia presentada por el señor Diputado Óscar de los Santos y se convoca al suplente correspondiente, a quien se le invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La nota de renuncia presentada por el señor Representante por el departamento de Maldonado, Óscar de los Santos.

RESULTANDO: Que funda la misma en virtud de haber sido proclamado Intendente Municipal de Maldonado.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la renuncia presentada por el señor Representante por el departamento de Maldonado, Óscar de los Santos.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Maldonado, a partir del día 14 de junio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Pablo Pérez.

Sala de la Comisión, 14 de junio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

16.-    Asuntos entrados fuera de hora.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Novales y Rodríguez.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece el Estatuto del Refugiado. C/238/005

-    A la Comisión de Derechos Humanos".

17.-     Proyectos presentados.

"ESTATUTO DEL REFUGIADO. (Establecimiento).

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

ESTATUTO DEL REFUGIADO

CAPÍTULO I

Definición de refugiado. Cláusulas de inclusión

Artículo 1º. (Derecho al refugio).- Toda persona tiene derecho a recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad.

Artículo 2º. (Cláusulas de inclusión).- Será reconocido como refugiado toda persona que:

A) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, religión, nacionalidad u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

B) Ha huido del país de su nacionalidad o, careciendo de nacionalidad, ha huido del país de residencia porque su vida, seguridad o libertad, resultan amenazadas por la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público.

CAPÍTULO II

Cláusulas de exclusión y revocación

Artículo 3º. (Cláusulas de no aplicabilidad).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo:

A) Las personas nacionales uruguayas.

B) Las personas que reciben protección o asistencia actual de un órgano u organismo de las Naciones Unidas, distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente, con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán el derecho a los beneficios del régimen establecido en el artículo 2º de la presente ley.

C) Las personas que gocen de la protección de las autoridades competentes en el país en que han fijado residencia, en iguales condiciones que los nacionales de ese país.

Artículo 4º. (Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo, las personas respecto de las cuales existen motivos fundados para considerar que:

A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hallan definidos por la normativa internacional.

B) Han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios de derecho universalmente aceptados; fuera del territorio nacional y antes de ser admitidas en él como refugiados.

C) Se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 5º. (Revocación).- Cuando a posteriori del reconocimiento de la condición jurídica de refugiado se constate, fehacientemente, que la persona se halla comprendida en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4º o se probara fehacientemente la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de su condición de refugiado, se revocará de inmediato dicho reconocimiento.

Con excepción de los casos en que resulte procedente la extradición, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión del citado extranjero en un plazo no menor de treinta días. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que la decisión quede firme.

CAPÍTULO III

Pierden la calidad de refugiados.
Cláusulas de cesación

Artículo 6º. (Cláusulas de cesación).- Cesa la condición de refugiado en los siguientes casos:

A) Si el refugiado se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad.

B) Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

C) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección de dicho país.

D) Si voluntariamente se ha establecido en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguido.

E) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado.

F) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual.

G) Si ha obtenido la ciudadanía legal uruguaya.

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de una persecución anterior.

CAPÍTULO IV

Régimen de expulsión

Artículo 7º. (Permanencia en el país).- En los casos de cesación o de denegación de la condición jurídica de refugiado, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional, en otra condición migratoria aplicable.

Artículo 8º. (Expulsión del solicitante de refugio denegado o refugiado cesado).- En caso que el solicitante no haya sido reconocido como refugiado o al refugiado se le hubiere aplicado una cláusula de cesación y no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión.

La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior y se concederá un plazo no menor de treinta días, para que dicha persona pueda abandonar el país. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que la decisión quede firme.

La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años.

Artículo 9º. (Expulsión colectiva de extranjeros).- Queda prohibida la expulsión colectiva de extranjeros, sean o no refugiados.

CAPÍTULO V

Principios del refugio

Artículo 10. (Principios).- Toda solicitud de refugio impone al Estado respetar los siguientes principios:

A) No discriminación.

B) No rechazo en la frontera.

C) No devolución directa o indirecta al país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

D) No sanción por ingreso ilegal al país.

Artículo 11. (No discriminación).- Ninguna autoridad estatal, institución, grupo o individuo establecerá discriminación de especie alguna por motivo de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, religión, nacionalidad, ideología u opiniones políticas respecto a un solicitante de refugio o refugiado.

Artículo 12. (No rechazo en frontera).- Todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada.

Artículo 13. (No devolución).- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.

Artículo 14. (No expulsión de refugiados o solicitantes de refugio).- Toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso. En caso de ser necesario, la Comisión de Refugiados pedirá la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para reasentar al refugiado en un tercer país.

Artículo 15. (Ingreso ilegal).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden del Juez competente hasta que exista resolución firme relativa a su solicitud de refugio. A quien se le haya reconocido como refugiado no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar refugio.

Artículo 16. (Reglas de apreciación).- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio "pro hominis" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.

Artículo 17. (Confidencialidad).- Los órganos creados por esta ley y sus integrantes, no podrán facilitar información alguna relativa a las personas de los solicitantes o refugiados. Toda la información que reciban de o sobre los solicitantes y refugiados es confidencial. Solo podrá ser revelada por autorización expresa y escrita de la persona interesada o por resolución fundada de la Justicia competente.

No se admitirá otra excepción que las establecidas en la presente ley.

Quienes incumplieren el deber establecido en el presente artículo, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

CAPÍTULO VI

Cooperación Internacional

Artículo 18. (Cooperación Internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.

CAPÍTULO VII

Deberes y derechos del refugiado

Artículo 19. (Deberes).- Todo refugiado debe respetar el orden jurídico.

Artículo 20. (Derechos humanos).- El Estado debe garantizar el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales y todos los demás reconocidos a los habitantes de la República.

Artículo 21. (Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad o afinidad, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.

Artículo 22. (Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete. De igual manera, podrá comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.

TÍTULO II

ÓRGANOS

CAPÍTULO I

Órganos competentes en la determinación

Artículo 23. (Creación de la Comisión de Refugiados).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes.

Artículo 24. (Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado por el Ministro del Interior.

C) Un representante de la Universidad de la República, designado por el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

D) Un representante del Poder Legislativo, que será el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, o quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

E) Un representante de una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

F) Un representante de una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los Derechos Humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), o quien haga sus veces.

G) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Comisión de Refugiados (CORE), con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la Comisión de Refugiados (CORE), será designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno respectivo.

La Presidencia de la Comisión de Refugiados (CORE) será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo.

En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados (CORE) tendrá doble voto.

Artículo 25. (Miembros honorarios).- Los miembros de la Comisión de Refugiados (CORE) serán honorarios.

Artículo 26. (Sede).- La Comisión de Refugiados (CORE) funcionará en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le brindará apoyo material y funcional.

CAPÍTULO II

Cometidos y funcionamiento

Artículo 27. (Quórum).- La Comisión de Refugiados (CORE) sesionará con un quórum de tres miembros que tengan voz y voto.

Artículo 28. (Competencia).- Compete a la Comisión de Refugiados (CORE):

A) Reconocer o no la calidad de refugiado.

B) Aplicar las cláusulas de exclusión o de cesación.

C) Revocar el reconocimiento de la condición jurídica de refugiado.

D) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar.

E) Resolver sobre las solicitudes de reasentamiento.

F) En general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la condición de refugiado.

Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría simple de miembros presentes.

Artículo 29. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión de Refugiados (CORE):

A) Planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio, relacionándose directamente, a tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente.

B) Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados.

C) Dictar y aprobar su Reglamento Interno y el de la Secretaría Permanente.

CAPÍTULO III

Secretaría Permanente

Artículo 30. (Secretaría Permanente).- La Comisión contará con una Secretaría Permanente, integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.

C) Un representante designado por la Organización No Gubernamental, integrante de la Comisión de Refugiados (CORE), relacionada en el literal E) del artículo 24 de la presente ley.

D) Los representantes referidos en los literales A) y B) del presente artículo, así como sus alternos, serán designados por los Ministerios que correspondan. En el caso del representante referido en el literal C) su alterno será designado por la misma Organización No Gubernamental que designa al titular, relacionada en el literal E), del artículo 24 de la presente ley.

E) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Secretaría Permanente, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 31. Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:

A) Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente ante cualquier autoridad del Estado.

B) Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del refugiado y sus familiares.

C) Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas las pruebas que éste ofrezca.

D) Practicar las diligencias de confirmación y prueba que correspondan.

E) Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados.

F) Producir informe circunstanciado a la Comisión de Refugiados (CORE) sobre cada caso que la misma deba considerar.

G) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su cometido.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

Solicitud y trámite

Artículo 32. (Solicitud).- La solicitud de refugio deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con sede en el país o la Oficina encargada de representar sus intereses.

Si la solicitud fuera verbal, se asentará por escrito el contenido esencial de lo expresado por el solicitante.

La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, nacionalidad, procedencia y toda otra condición relevante.

Artículo 33. (Requisitos de la solicitud).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados (CORE), dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción.

La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación.

Artículo 34. (Trámite de la solicitud).- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud.

La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de noventa días. Concluida la misma, elevará a la Comisión de Refugiados (CORE) un informe sumario y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados (CORE) tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.

Artículo 35. (Cooperación).- Los organismos públicos, proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente.

CAPÍTULO II

Resolución definitiva

Artículo 36. (Notificación).- La resolución que reconozca, rechace o establezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la Oficina que representa los intereses del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

CAPÍTULO III

De los recursos

Artículo 37. (Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados (CORE) serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República, y demás disposiciones legales concordantes.

La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.

CAPÍTULO IV

Extradición y refugio

Artículo 38. (Extradición).- El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática al pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados (CORE), adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición.

TÍTULO IV

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.
FACILIDADES PROCESALES

Artículo 39. (Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio.

Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.

Al refugiado se le expedirá el documento de identificación con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de refugiado, expedida por la Dirección Nacional de Migración, sin otro requisito documental.

Artículo 40. (Documento de viaje).- Todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad nacional encargada de su expedición. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cooperará en la provisión de los citados documentos.

Artículo 41. (Plazo de validez del documento de viaje).- El documento de viaje referido en el artículo anterior, de la presente ley, tendrá validez por el término de dos años a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado por igual período de tiempo mientras mantenga la condición jurídica de refugiado.

Artículo 42. (Facilidades procesales).- Las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.

Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este principio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de refugiado deba acreditar un supuesto de hecho o de derecho, ocurrido con anterioridad a su ingreso al país.

TÍTULO V

APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Artículo 43. (Aplicación directa del Derecho Internacional).- En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados.

Artículo 44. (Sujetos de la ley).- Los sustantivos y pronombres personales utilizados en la presente ley serán interpretados de tal forma que abarquen tanto al varón como a la mujer.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo, GUSTAVO ESPINOSA MÁRMOL, Representante por Canelones, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como propósito colmar un importante vacío legal que sufre hasta el momento la legislación nacional y que ha provocado la preocupación de organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como de organizaciones no gubernamentales que asisten a los refugiados y autoridades académicas en la materia.

ANTECEDENTES

1) El refugio es un instituto de protección erigido por la comunidad internacional con la intención de velar por los derechos fundamentales del extranjero que por distintas circunstancias ha quedado desprotegido por su Estado de nacionalidad, domicilio, origen o residencia.

2) Entendido así al refugio como un derecho humano fundamental en el Uruguay ha reconocido por medio de varios instrumentos internacionales (artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados) es preciso entonces que la República Oriental del Uruguay establezca todos los procedimientos tendientes a garantizarlo.

3) El Estado uruguayo ha ratificado expresamente la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados mediante la Ley Nº 13.777, de 17 de octubre de 1969 y ha mantenido una tradicional política de apertura hacia los extranjeros que huyen de sus países por motivos derivados de distintas formas de persecución.

4) A nivel regional, los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, preocupados de la protección internacional que debe concederse a los individuos perseguidos por motivos de raza, nacionalidad, religión, grupo social, opinión política o víctima de violación grave y generalizada de los derechos humanos, reunidos en el marco de la VIII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, emitieron con fecha 10 de noviembre de 2000 la Declaración de Río de Janerio sobre la Institución del Refugio donde expresaron en su Punto 1 que: "Es del todo conveniente que los Estados Partes del MERCOSUR y Bolivia y Chile, en carácter de países asociados, posean una norma jurídica específica sobre refugio, con disposiciones tendientes a establecer procedimientos armónicos sobre la materia".

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1) Este proyecto recoge el concepto ampliado de refugio que articula la definición prevista en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, con los términos de la Declaración de Cartagena de 1984, considerando también refugiado a toda persona que ha huido de su país de nacionalidad, domicilio o residencia, porque sus derechos fundamentales se ven amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia grave que haya perturbado el orden público del país de donde procede.

2) Asimismo, reafirma el principio de no devolución ya establecido en los instrumentos internacionales sobre refugio que implica que ningún refugiado, entendiendo en este término también al solicitante, cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, pueda ser expulsado o devuelto al territorio de un país donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

3) Dentro de la protección integral de los derechos humanos que el presente proyecto de ley reafirma, la creación de una Comisión de determinación de la condición de refugiado se entiende de un valor fundamental para la efectiva garantía de los mismos.

CONSIDERACIONES FINALES

Con la aprobación del adjunto proyecto de ley la República Oriental del Uruguay, reafirma su condición de país abierto y solidario al extranjero perseguido por las razones expuestas y cumple con sus compromisos internacionales de derechos humanos.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo, GUSTAVO ESPINOSA MÁRMOL, Representante por Canelones, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó".

18.-      Contribución Inmobiliaria Rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Contribución Inmobiliaria Rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 247

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978, cesando a partir del 1º de enero de 2006, la exoneración de tributos dispuesta por la norma derogada y aplicándose a partir de esa fecha el impuesto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 de la Constitución de la República.

Artículo 2º.- Para los predios propiedad de la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande en territorio nacional, que hayan sido expropiados para ser ocupados por los embalses, en atención a la naturaleza jurídica de la titularidad de los bienes en cuestión y a las exenciones genéricas por el carácter de coparticipación internacional en dicho ente, se les dará un tratamiento del mismo grado y derecho a favor de los Gobiernos Departamentales que las situaciones similares de los demás embalses en territorio nacional, quedando a cargo del ente comercial público Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), beneficiario nacional de la generación de esa central hidroeléctrica el pago de dicha compensación en carácter de contribución especial.

Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), sujeto pasivo del tributo, podrá compensar las obligaciones propias que se generen a partir de la fecha de reimplantación del tributo con las deudas que existan o generen los Gobiernos Departamentales por los consumos de energía eléctrica.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días de promulgada la presente ley, deberá reglamentar:

A) La actualización de los valores de Contribución Inmobiliaria Rural que corresponderá abonar por los inmuebles sobre los cuales tienen asiento las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva de los mismos atendiendo a que dichos valores actualizados sean similares a los correspondientes al resto de la circunscripción departamental respectiva.

B) La forma en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) se hará cargo de la compensación especial correspondiente a los inmuebles en territorio nacional ocupados por el embalse de Salto Grande.

Montevideo, 4 de mayo de 2005.

ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, HÉCTOR TAJAM, Representante por Montevideo, EDUARDO BRENTA, Representante por Montevideo, ROBERTO CONDE, Representante por Canelones, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, LILIÁM KECHICHIÁN, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto adjunto pretende solucionar una desigualdad notoria entre algunos Gobiernos Departamentales en el derecho a percibir el Tributo de Contribución Inmobiliaria Rural de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 de la Constitución de la República.

A tal efecto los firmantes de este proyecto hemos descartado alguna solución más compleja y hemos optado por la solución sencilla y de justicia que se plantea.

Desde 1930 a 1980 el Uruguay dio un importante avance en la generación hidroeléctrica construyendo represas (Rincón del Bonete, Rincón de Baygorria, Palmar y Salto Grande) que permitieran la utilización de la energía resultante. Como parte necesaria del proceso industrial en cuestión se hizo ineludible la ocupación de tierras para los embalses consiguientes y los resultantes lagos artificiales. Para ello los organismos estatales encargados de los distintos proyectos procedieron a las expropiaciones, y consiguientes pagos, a los propietarios de las tierras a inundar asiento físico de los respectivos complejos hidroeléctricos.

Desde el inicio mismo de todo el proceso se han sentido, en los distintos ámbitos, los impactos positivos y negativos que cada uno de ellos ha provocado en las áreas de influencia. Entre ellos se señala la exoneración del gravamen de Contribución Inmobiliaria de los predios expropiados para los embalses que afecta a los Gobiernos Departamentales con importantes superficies de territorios ocupados por los mismos.

En efecto: resulta de elemental lógica que el Estado promueva por un período de tiempo, incentivos a la instalación de estas actividades de indudable interés nacional. Pero es también indudable que pasado el tiempo e incorporados los impactos que ellos producen por la alteración del uso del terreno esta alteración no debe afectar para siempre el básico concepto que da sustento al más antiguo de los tributos nacionales: el de la Contribución Inmobiliaria. Todo propietario de tierra útil contribuye en la lógica resultante de su uso lucrativo, a los gastos de la comunidad en la que se halla. Siendo bienes productivos, ya se les use en una u otra forma, es incuestionable que asuman sus propietarios la natural cuota parte que les corresponde de los gastos de la sociedad organizada donde se asientan.

Sin embargo, contrariando esa lógica, se mantiene en el tiempo con la base legal originada en el período dictatorial, la interrupción del pago del tributo a las Intendencias Municipales sin solución de continuidad pese a las varias décadas que tiene de vigencia esta norma.

El destino de esos campos, ahora artificialmente inundados por decisión del Estado Nacional, sigue siendo productivo con el destino industrial y comercialmente útil al que fueron afectados.

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, beneficiario natural de todos estos emprendimientos hidroeléctricos de carácter nacional y binacional, es constitucional y legalmente un ente comercial e industrial del Estado. Como tal y de acuerdo al artículo 463 de la Ley Nº 16.226, están expresamente excluidos de la inmunidad impositiva por sus bienes y actividades comerciales e industriales, ejerciendo una actividad redituable vendiendo energía eléctrica, con la sola excepción de las tierras que UTE utiliza para la producción de energía hidroeléctrica.

De acuerdo a esta situación la población de los departamentos que están afectados por este uso comercial de su territorio continúan desde hace décadas dejando de percibir lo que constitucionalmente les corresponde. Al mismo tiempo, proveen caminos, infraestructura y servicios beneficiando a esta empresa pública que cobra lo que produce a todos los habitantes del país, y que tiene un balance superavitario y repetidas y publicitadas ganancias. Esos departamentos al disminuir sus naturalmente exiguos ingresos, en beneficio de la economía y financiamiento de UTE y de sus millones de usuarios ni siquiera reciben una contemplación en sus tarifas como contraprestación de UTE con tarifas de condiciones iguales a las de cualquier otro Gobierno Departamental del país.

No ponemos en duda, sino que reafirmamos, el carácter positivamente estratégico que significa para el país tener una empresa pública como UTE y el invalorable aporte que ha significado y que aun puede aumentar, en la construcción de un país productivo, socialmente justo, integrado e integrador. En ese concepto de integración del interior profundo del país no podemos dejar de lado la contribución de UTE al desarrollo y calidad de vida que significa la electrificación rural de la que son beneficiarios gran parte de los pobladores de todos los departamentos del país.

El argumento que originariamente pudo ser la base racional de esta exoneración, es que el indudable beneficio nacional de la producción y venta de energía eléctrica, es un servicio a todo el país y que es bueno dar incentivos para este propósito, pudo ser válido en función de los diversos impactos recibidos. No es válido seguir manteniendo en el tiempo este argumento por el desigual esfuerzo de su legítima y necesaria fuente de ingresos al que se obliga a algunas partes del país en beneficio de todas.

Como toda empresa pública, UTE incurre en gastos, compra insumos, paga sueldos, hace inversiones, actuando como le corresponde a una institución empresarial. Incluso se grava con impuestos específicos su actividad como empresa estatal (impuesto a la compraventa de moneda extranjera, mayores aportes patronales, etcétera). Si pretendemos hacerla más eficiente es necesario transparentar toda su gestión, eliminando los sobrecostos y subsidios implícitos.

La disminución de los ingresos de cada departamento afectado implica, una generosa, pero seguramente no ecuánime, contribución que hacen los pobladores de los mismos a los demás habitantes del país, para abaratar -admitamos que en ínfima proporción-, para los usuarios, los costos de la energía eléctrica. Pero esta disminución de ingresos debe ser cubierta recurriendo al mayor financiamiento por parte del Presupuesto Nacional, desvirtuando los criterios de distribución a los que debe recurrirse para aplicar lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución.

La legítima protesta de los departamentos involucrados, Durazno, Tacuarembó, Soriano, Río Negro, Flores, Salto y Artigas (en diversa medida cada uno) no fue satisfecha y ni siquiera oída hasta el presente.

Descartada por los órganos jurisdiccionales correspondientes la teoría de la inconstitucionalidad de la norma ya que es la propia Constitución que encomienda a la ley la fijación del Tributo de Contribución Inmobiliaria Rural -y por lo tanto también la posibilidad de exonerarla- queda solo la posibilidad también por ley de reparar hacia el futuro esta situación, dando por válido lo pasado, y otorgando un necesario retorno de ingresos y de derechos a los Municipios y por ende a los habitantes de esos departamentos.

Para ello se deroga en primer lugar el decreto-ley del año 78. Se procede luego a restablecer el Tributo de la Contribución Inmobiliaria para esos predios a partir del ejercicio 2006 ya que por el carácter de tributo de base anual el hecho generador se produce al 1º de enero de cada año.

La norma ha de aplicarse directamente a los inmuebles de Durazno, Tacuarembó, Flores, Soriano y Río Negro. La situación, que se impone en lo esencial como idéntica, de la represa y embalse de Salto Grande (departamentos de Salto y Artigas) en atención a la naturaleza jurídica diversa de la titularidad de los bienes en cuestión y a la coparticipación internacional en el ente (Comisión Técnica Mixta) se resuelve responsabilizando a UTE, beneficiaria directa de la cuota parte nacional de producción de energía, hacerse cargo del costo del tributo. A tales efectos se encomienda al Poder Ejecutivo para que este, en plazo que se indica, dicte la reglamentación necesaria, dando un tratamiento del mismo grado y derecho que las situaciones similares de los demás departamentos. A efectos de simplificar el cálculo de los futuros tributos se encomienda al Poder Ejecutivo que actualice los valores de forma de obtener una tasa por hectárea equivalente al monto del tributo en cuestión, facturado en cada circunscripción territorial departamental.

Debe tenerse en cuenta que la nueva carga que se le exige a UTE (aproximadamente $ 6.000.000 -seis millones de pesos- anuales) es proporcionalmente insignificante respecto al total de sus costos e ingresos y lo es también en particular a la facturación a los Gobiernos Departamentales por consumo eléctrico. Para los Gobiernos Departamentales significa en promedio recuperar promedialmente en el entorno de un 5% (cinco por ciento) de los ingresos respectivos por Contribución Inmobiliaria.

Finalmente, la ley autoriza, al sujeto pasivo UTE, a compensarse sus futuras obligaciones con las importantes deudas que por consumo de energía eléctrica estos Gobiernos Departamentales mantienen con UTE, de forma de no afectar su situación financiera.

Por la autonomía que tienen el ente y los Gobiernos Departamentales entendemos que la ley nacional no puede encontrar solución a la situación de endeudamiento crónico de los Gobiernos Departamentales con UTE ni a los niveles tarifarios que corresponden a los suministros de energía eléctrica para el esencial servicio de alumbrado público a cargo de las Intendencias.

Si se podría, vía minuta de aspiración, comunicar al ente público el interés de este Poder del Estado de contemplar especialmente la forma de pago y actualización de las deudas de los departamentos, que cuestionaron por años la vigencia de la norma que exoneraba de Contribución Inmobiliaria a los predios de su territorio ocupado por los embalses con la esperanza de una solución retroactiva.

Montevideo, 4 de mayo de 2005.

ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, HÉCTOR TAJAM, Representante por Montevideo, EDUARDO BRENTA, Representante por Montevideo, ROBERTO CONDE, Representante por Canelones, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, LILIÁM KECHICHIÁN, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 247

"Comisión de Hacienda

INFORME EN MAYORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado el proyecto de ley por el cual se deroga el Decreto–Ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978, y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas.

Es justo reconocer, que ya en el año 2003, varios Representantes del Partido Nacional habían presentado un proyecto en la misma línea del cual hoy estamos informando.

El proyecto que estamos informando ha de solucionar una desigualdad notoria entre algunos Gobiernos Departamentales en el derecho a percibir el Tributo de Contribución Inmobiliaria Rural de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 de la Constitución de la República.

Analizadas distintas soluciones hemos descartado alguna más compleja y hemos optado por la solución sencilla y de justicia que se plantea.

Desde 1930 a 1980 el Uruguay dio un importante avance en la generación hidroeléctrica construyendo represas (Rincón del Bonete, Rincón de Baygorria, Palmar y Salto Grande) que permitieran la utilización de la energía resultante. Para ello los organismos estatales encargados de los distintos proyectos procedieron a las expropiaciones y consiguientes pagos a los propietarios de las tierras a inundar, asiento físico de los respectivos complejos hidroeléctricos.

Desde el inicio mismo de todo el proceso se han sentido, en los distintos ámbitos, los impactos positivos y negativos que cada uno de ellos ha provocado en las áreas de influencia. Entre ellos se señala la exoneración del gravamen de Contribución Inmobiliaria Rural de los predios expropiados para los embalses que afecta a los Gobiernos Departamentales con importantes superficies de territorios ocupados por los mismos.

En efecto: resulta de elemental lógica que el Estado promueva por un período, incentivos a la instalación de estas actividades de indudable interés nacional. Pero es también indudable que pasado el tiempo e incorporados los impactos que ellos producen por la alteración del uso del terreno, esta alteración no debe afectar para siempre el básico concepto que da sustento al más antiguo de los tributos nacionales: el de la Contribución Inmobiliaria. Todo propietario de tierra útil contribuye en la lógica resultante de su uso lucrativo, a los gastos de la comunidad en la que se halla. Siendo bienes productivos, ya se les use en una u otra forma, es incuestionable que asuman sus propietarios la natural cuota parte que les corresponde de los gastos de la sociedad organizada donde se asientan.

Sin embargo, contrariando esa lógica, se mantiene en el tiempo con la base legal originada en el período dictatorial, la interrupción del pago del tributo a las Intendencias Municipales sin solución de continuidad pese a las varias décadas que tiene de vigencia esta norma.

El destino de esos campos, ahora artificialmente inundados por decisión del Estado sigue siendo productivo con el destino industrial y comercialmente útil al que fueron afectados.

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, beneficiario natural de todos estos emprendimientos hidroeléctricos de carácter nacional y binacional, es constitucional y legalmente un ente comercial e industrial del Estado. Como tal y de acuerdo al artículo 463 de la Ley Nº 16.226, está expresamente excluida de la inmunidad impositiva por sus bienes y actividades comerciales e industriales, ejerciendo una actividad redituable vendiendo energía eléctrica, con la sola excepción de las tierras que UTE utiliza para la producción de energía hidroeléctrica.

De acuerdo a esta situación la población de los departamentos que están afectados por este uso comercial de su territorio continúan desde hace décadas dejando de percibir lo que constitucionalmente les corresponde. Al mismo tiempo, proveen caminos, infraestructura y servicios beneficiando a esta empresa pública que cobra lo que produce a todos los habitantes del país. Esos departamentos al disminuir sus naturalmente exiguos ingresos, en beneficio de la economía y financiamiento de UTE y de sus millones de usuarios ni siquiera reciben una contemplación en sus tarifas como contraprestación de UTE con tarifas de condiciones iguales a las de cualquier otro Gobierno Departamental del país.

No ponemos en duda, sino que reafirmamos, el carácter positivamente estratégico que significa para el país tener una empresa pública como UTE y el invalorable aporte que ha significado y que aun puede aumentar, en la construcción de un país productivo, socialmente justo, integrado e integrador. En ese concepto de integración del interior profundo del país no podemos dejar de lado la contribución de UTE al desarrollo y calidad de vida que significa la electrificación rural de la que son beneficiarios gran parte de los pobladores de todos los departamentos del país.

El argumento que originariamente pudo ser la base racional de esta exoneración, es que el indudable beneficio nacional de la producción y venta de energía eléctrica, significa un servicio a todo el país y que es bueno dar incentivos para este propósito, pudo ser válido en función de los diversos impactos recibidos. No es válido seguir manteniendo en el tiempo este argumento por el desigual esfuerzo de su legítima y necesaria fuente de ingresos al que se obliga a algunas partes del país en beneficio de todas.

Como toda empresa pública, UTE incurre en gastos, compra insumos, paga sueldos, hace inversiones, actuando como le corresponde a una institución empresarial. Incluso se grava con impuestos específicos su actividad como empresa estatal (impuesto a la compraventa de moneda extranjera, mayores aportes patronales, etcétera). Si pretendemos hacerla más eficiente es necesario transparentar toda su gestión, eliminando los sobrecostos y subsidios implícitos.

La disminución de los ingresos de cada departamento afectado implica una generosa, pero seguramente no ecuánime, contribución que hacen los pobladores de los mismos a los demás habitantes del país, para abaratar -admitamos que en ínfima proporción-, para los usuarios, los costos de la energía eléctrica. Pero esta disminución de ingresos debe ser cubierta recurriendo al mayor financiamiento por parte del Presupuesto Nacional, desvirtuando los criterios de distribución a los que debe recurrirse para aplicar lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución de la República.

La legítima protesta de los departamentos involucrados, Durazno, Tacuarembó, Soriano, Río Negro, Flores, Salto y Artigas (en diversa medida cada uno) no fue satisfecha y ni siquiera oída hasta el presente.

Descartada la inconstitucionalidad de la norma ya que es la propia Constitución que encomienda a la ley la fijación del Tributo de Contribución Inmobiliaria Rural -y por lo tanto también la posibilidad de exonerarla- queda solo la posibilidad, también por ley, de reparar hacia el futuro esta situación, dando por válido lo pasado, y otorgando un necesario retorno de ingresos y de derechos a los Municipios y por ende a los habitantes de esos departamentos.

Para ello se deroga en primer lugar el Decreto–Ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978. Se procede luego a restablecer el tributo de la Contribución Inmobiliaria para esos predios a partir del ejercicio 2006 ya que por el carácter de tributo de base anual el hecho generador se produce al 1º de enero de cada año.

La norma ha de aplicarse directamente a los inmuebles de los departamentos de Durazno, Tacuarembó, Flores, Soriano y Río Negro. La situación que se impone, en lo esencial, como idéntica, de la represa y embalse de Salto Grande (departamentos de Salto y Artigas) en atención a la naturaleza jurídica diversa de la titularidad de los bienes en cuestión y a la coparticipación internacional en el ente (Comisión Técnica Mixta) se resuelve responsabilizando a UTE, beneficiaria directa de la cuota parte nacional de producción de energía, hacerse cargo del costo del tributo.

Como ya lo expresáramos, el ente comercial UTE, beneficiario natural de todos estos emprendimientos hidroeléctricos de carácter nacional y binacional, está expresamente excluido de la inmunidad impositiva por sus bienes y actividades comerciales e industriales. A tales efectos se encomienda al Poder Ejecutivo para que éste, en el plazo que se indica, dicte la reglamentación necesaria de la compensación con carácter de contribución especial dando un tratamiento del mismo grado y derecho que las situaciones similares de los demás departamentos. A efectos de simplificar el cálculo de los futuros tributos se encomienda al Poder Ejecutivo que actualice los valores de forma de obtener una tasa por hectárea equivalente al monto del tributo en cuestión, facturado en cada circunscripción territorial departamental.

Debe tenerse en cuenta que la nueva carga que se le exige a UTE (aproximadamente $ 6.000.000 -seis millones de pesos- anuales) es proporcionalmente insignificante respecto al total de sus costos e ingresos y lo es también en particular a la facturación a los Gobiernos Departamentales por consumo eléctrico. Para los Gobiernos Departamentales significa en promedio recuperar en el entorno de un 5% (cinco por ciento) de los ingresos respectivos por Contribución Inmobiliaria.

Finalmente, la ley autoriza, al sujeto pasivo UTE, a compensarse sus futuras obligaciones con las importantes deudas que por consumo de energía eléctrica, estos Gobiernos Departamentales mantienen con UTE, de forma de no afectar su situación financiera.

Por la autonomía que tienen el ente y los Gobiernos Departamentales entendemos que la ley no puede encontrar solución a la situación de endeudamiento crónico de los Gobiernos Departamentales con UTE ni a los niveles tarifarios que corresponden a los suministros de energía eléctrica para el esencial servicio de alumbrado público a cargo de las Intendencias.

Sí se podría, comunicar al ente público el interés de este Poder del Estado de contemplar especialmente la forma de pago y actualización de las deudas de los departamentos que cuestionaron por años, la vigencia de la norma que exoneraba de Contribución Inmobiliaria Rural a los predios de su territorio ocupado por los embalses con la esperanza de una solución retroactiva.

Por los argumentos expuestos, se aconseja al plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2005.

ALFREDO ASTI, Miembro Informante, EDUARDO BRENTA, ROBERTO CONDE, CARLOS GAMOU, GONZALO MUJICA, JOSÉ AMORÍN, con salvedades, que expresará en Sala, IVÁN POSADA, discorde, por los siguientes fundamentos:

El presente proyecto incurre en una clara desviación de uno de los principios cardinales del ordenamiento jurídico uruguayo. En efecto, el proyecto que la mayoría de la Comisión aconseja aprobar no toma en cuenta lo dispuesto en el Código Civil. El citado Código establece en el Libro Segundo "De los bienes y del dominio o propiedad", Título I "De la división de los bienes", Capítulo II "De los Bienes con relación a las Personas", una serie de disposiciones que necesariamente deben ser tenidas en cuenta para analizar un proyecto de ley como el que se propone.

El artículo 476, primer artículo de este Capítulo II "De los Bienes con relación a las Personas", establece que: "Los bienes son de propiedad nacional o particular". El siguiente artículo 477 define los bienes nacionales de uso público, y a ese respecto determina que: "Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos del Estado". El inciso siguiente de este artículo define los llamados bienes privados del Estado o bienes fiscales, "...cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes ...".

El artículo 478 establece cuáles son los bienes nacionales de uso público. Los enumera en forma exhaustiva:

"1º. Las calles, plazas y caminos públicos.

2º. Los puertos, abras, ensenadas y costas del territorio oriental, en la extensión que determinen las leyes especiales.

3º. Los ríos o arroyos navegables o flotables en todo o parte de su curso. Se entenderán por ríos o arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flote sea posible natural o artificialmente.

4º. Las riberas de esos ríos o arroyos, en cuanto al uso que indispensable para la navegación.

5º. El agua corriente aun de los ríos no navegables o flotables, en cuanto al uso para las primeras necesidades de la vida, si hubiere camino público que la haga accesible.

6º. Los puentes, canales y demás obras públicas, construidas y conservadas a expensas de la nación".

Vale decir que aun cuando no existiera el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.811 que se pretende derogar no hay otra interpretación posible que la dispuesta en el mismo. Esto es: las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, generados a partir de las represas, son bienes nacionales de uso público. Y si son bienes nacionales de uso público, al igual que las calles, plazas y caminos públicos, están exonerados de todo tributo. Ni siquiera puede decirse que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales en el Río Negro sean propiedad de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por que en tanto son parte del Río Negro, constituyen un bien nacional de uso público de acuerdo a lo que establece el numeral 3º del artículo 478.

En el mismo sentido, el Código de Aguas (Decreto-Ley Nº 14.859, de 28 de noviembre de 1978) establece en el artículo 15 que: "Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas y álveos que no estuvieran incorporados al patrimonio de los particulares a fecha de vigencia de este Código".

Y el artículo 30 del mismo Código determina que: "Integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o parte de su curso, así como los álveos de los mismos.

Se entenderán por ríos y arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flotación sea posible natural o artificialmente".

Pero además, desde el 31 de octubre de 2004, con la aprobación de la reforma constitucional por la ciudadanía, el numeral 2) del artículo 47 de nuestra Carta Magna expresa: "Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico".

En consecuencia, no debiera quedar duda acerca de que los embalses y lagos artificiales del Río Negro constituyen bienes nacionales de uso público. Y en tal sentido están exonerados de tributos nacionales y departamentales.

Vale decir, que aunque inconvenientemente se derogara el Decreto-Ley Nº 14.811, no hay otra interpretación posible que considerar a los embalses y lagos artificiales como parte de un río –que como el Negro– es navegable o flotable, y en consecuencia, incluido entre los bienes nacionales de uso público. Y repetimos: tales bienes están exonerados de todo tipo de tributos, porque priman las razones de interés general sobre el interés particular.

Por otra parte debe necesariamente tenerse en cuenta que dichos embalses y lagos artificiales son consecuencia de lo que el numeral 6º del artículo 479 del Código Civil considera "...obras públicas, construidas y conservadas a expensas de la nación". Estas obras públicas son también bienes nacionales de uso público.

Pero además, la norma proyectada por la mayoría de la Comisión pretende gravar -derogación mediante- con el tributo de Contribución Inmobiliaria Rural a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). En tal sentido, el proyecto no tiene en cuenta que otra norma de igual jerarquía establece una exoneración de carácter general para esta empresa pública. En efecto, el artículo 17 de la Ley Orgánica de UTE (Decreto-Ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980) establece:

"La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas queda exonerada del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, nacionales o municipales, creados o por crearse, salvo los que graven a las importaciones.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio y del Impuesto Específico Interno en cuanto grava la primera enajenación de energía eléctrica, la presente exoneración operará cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá igualmente la obligación formal de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas fiscales que corresponda, incluyendo el total de las operaciones gravadas y las exoneradas en cada oportunidad".

Al artículo 2º del proyecto aprobado por la mayoría de la Comisión le caben asimismo los mismos comentarios que con carácter general hemos desarrollado hasta el presente, en el sentido de que los embalses sobre el Río Uruguay son parte de dicho curso de agua, también navegable, y por tanto bienes nacionales de uso público.

Pero además el citado artículo, incurriendo en un dislate mayúsculo, pretende que un ente del Estado como es UTE, se haga cargo del pago de un eventual tributo, que recae sobre un bien que no es propio, que no forma parte de su patrimonio. Lo insólito de lo propuesto nos exime de otros comentarios a este respecto.

El citado artículo desconoce o ignora o no toma en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, suscrito en la ciudad de Salto, el día 6 de marzo de 1979, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.896, de 23 de mayo de 1979. En dicho Acuerdo se establecen entre otras disposiciones que: "La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, así como sus bienes, documentos, ingresos, fondos y haberes, de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales con excepción de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios".

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978, cesando a partir del 1º de enero de 2006, la exoneración de tributos; aplicándose a partir de esa fecha el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 de la Constitución de la República.

Artículo 2º.- Para los predios propiedad de la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande (CTMSG) en territorio nacional, que hayan sido expropiados para ser ocupados por los embalses, en atención a la naturaleza jurídica de la titularidad de los bienes en cuestión y a las exenciones genéricas por el carácter de coparticipación internacional en dicho ente, se les dará un tratamiento del mismo grado y derecho a favor de los Gobiernos Departamentales que las situaciones similares de los demás embalses en territorio nacional, quedando a cargo del ente comercial público Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), beneficiario nacional de la generación de esa central hidroeléctrica el pago de dicha compensación en carácter de contribución especial.

Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), sujeto pasivo del tributo, podrá compensar las obligaciones propias que se generen a partir de la fecha de reimplantación del tributo con las deudas que existan o generen los Gobiernos Departamentales por los consumos de energía eléctrica.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días de promulgada la presente ley, deberá reglamentar:

A) La actualización de los valores de Contribución Inmobiliaria Rural que corresponderá abonar por los inmuebles sobre los cuales tienen asiento las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva de los mismos atendiendo a que dichos valores actualizados sean similares a los correspondientes al resto de la circunscripción departamental respectiva.

B) La forma en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) se hará cargo de la contribución especial correspondiente a los inmuebles en territorio nacional ocupados por el embalse de Salto Grande.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2005.

ALFREDO ASTI, Miembro Informante, EDUARDO BRENTA, ROBERTO CONDE, CARLOS GAMOU, GONZALO MUJICA, JOSÉ AMORÍN, con salvedades, que expresará en Sala, IVÁN POSADA, discorde.

Comisión de Hacienda

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

La Comisión de Hacienda consideró el presente proyecto de ley con la redacción original que le dieron los proponentes en la Legislatura pasada. La iniciativa, que surge con la firma de varios señores Representantes del Partido Nacional, restituye a las Intendencias afectadas un recurso que nunca debieron perder.

El Decreto-Ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978, puso punto final a una polémica que el gobierno de facto cerró "legalmente" exonerando a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural de las tierras inundadas por los diferentes embalses y sus resultantes lagos artificiales.

Cuando el Estado comenzó el proceso de construcción de las represas de Rincón del Bonete, Rincón de Baygorria, Palmar y Salto Grande, se llevaron adelante los procedimientos de expropiación y posterior pago de indemnizaciones a los propietarios de esos predios.

Sin embargo, las Intendencias Municipales respectivas vieron interrumpido el pago del Impuesto a la Contribución Inmobiliaria Rural de esos predios, aunque su cambio de uso no afectaba el destino productivo de los mismos. La UTE es un ente comercial e industrial del Estado, y como tal desarrolla una actividad empresarial vendiendo a los usuarios la energía eléctrica que genera. Sin embargo, las tierras que UTE utiliza para producirla son de uso gratuito para la empresa.

De esta forma, los departamentos afectados por UTE: Tacuarembó, Soriano, Río Negro y Flores dejaron de percibir un legítimo ingreso, hace casi treinta años, pasando a subsidiar silenciosamente los ingresos de la empresa estatal o en todo caso la tarifa que cobra a sus usuarios.

Mientras esto sucede afectando los intereses de una de las partes, en última instancia los habitantes de esos departamentos, la otra parte no otorga ninguna prestación equivalente o compensatoria.

Por el contrario, factura todos los servicios que brinda a esos como a todos sus usuarios, incluido el enorme gasto de alumbrado público del que deben hacerse responsables las Intendencias Municipales.

El presente proyecto elimina, deroga, esa desigualdad consagrada desde el año 1978 y restituye la relación original en la que cada parte se cobra mutuamente la tarifa o impuesto que le corresponde.

Permite también que se compensen deudas, las que casi siempre encuentran a UTE como un importante acreedor frente a las Intendencias Municipales.

Según algunos de los datos que llegaron a la Comisión de Hacienda y al único efecto de demostrar que la vigencia de esta nueva ley solo tendría efectos contables durante muchísimo tiempo, podemos decir que el monto anual que UTE debería pagar a la Intendencia Municipal de Río Negro es de $ 541.432, mientras que ésta paga anualmente a UTE por consumo, incluido el alumbrado público, $ 15.186.756 y le debe, al 31 de enero de 2005, $ 48.632.162. Es decir que si de ahora en más la Intendencia Municipal de Río Negro pagara lo que gasta cada mes y compensara la deuda con lo que UTE debería pagar por Contribución Inmobiliaria Rural, deberían pasar unos 90 años para que la deuda se cancele, sin intereses.

La Intendencia Municipal de Soriano no mantiene deudas con UTE. Paga por año $ 21.360.000 por todo concepto, y debería cobrarle por Contribución Inmobiliaria Rural de las 7.661 hectáreas inundadas $ 407.314 (el 5% de lo que paga).

Por su parte la Intendencia Municipal de Tacuarembó paga anualmente por consumo de energía eléctrica $ 31.599.499 y debería cobrar a UTE por la Contribución Inmobiliaria Rural de las 84.607 hectáreas ocupadas por el lago de Rincón del Bonete $ 2.344.887.

Estos datos son más que suficientes para demostrar la necesidad de reimplantar cuanto antes el derecho al cobro del impuesto en discusión por parte de las Intendencias Municipales afectadas.

Quienes quedamos en minoría en la Comisión compartimos con la posición mayoritaria el espíritu del proyecto, así como que la derogación comenzará a regir a partir del 1º de enero del 2006, en tanto el hecho generador del impuesto para el presente año ya se produjo.

También compartimos que cada Intendencia Municipal y la UTE puedan compensar mutuamente el pago de este impuesto con deudas anteriores o las que se generen por el pago del tributo en el futuro.

La discrepancia más significativa que establece este informe en minoría radica en el artículo 2º aprobado por la mayoría de la Comisión.

Inspirados en la mejor intención de equiparar situaciones similares, la mayoría de la Comisión extiende la solución dada para los predios inundados por represas propiedad de UTE a los predios afectados por la represa de Salto Grande, que comprende los departamentos de Salto y Artigas. Si bien esta solución genera igual resultado para estos dos departamentos que para los otros cinco, afecta el patrimonio de UTE, que no es el propietario de dicha represa. La propiedad de la misma recae en un ente binacional del que UTE es cliente en tanto adquiere y paga por la energía eléctrica que consume. Una norma legal como la que está en consideración no puede obligar a un organismo regido por el derecho internacional, del cual el Estado uruguayo es solo una parte. Sin embargo esa circunstancia no justifica que a cambio deba obligarse a quien no es titular de esos bienes a pagar lo que no le corresponde.

La injusticia que recae sobre los Municipios de Salto y Artigas al no percibir la Contribución Inmobiliaria Rural por esos predios inundados no puede compensarse con otra injusticia que esta vez recaería sobre UTE, obligándola a pagar por lo que no le pertenece.

Hemos preferido, por lo tanto, votar el artículo original que encomienda al Poder Ejecutivo una iniciativa para atender la situación específica de los inmuebles afectados por los embalses y lagos artificiales de la represa de Salto Grande.

Sin duda el camino elegido por la mayoría de la Comisión dejará abierto un futuro de incertidumbre para los dos departamentos, en tanto asistirá a UTE el derecho de recorrer los caminos que estime pertinente para evitar ser considerado sujeto pasivo de este tributo. Si tuviera razón, esta solución no haría más que postergar el derecho de Salto y Artigas de percibir los ingresos que legítimamente le corresponden por el cobro de la Contribución Inmobiliaria Rural sobre sus predios.

Por tal razón este informe aconseja al Cuerpo votar el artículo sustitutivo al artículo 2º del proyecto en consideración, que coincide con la redacción dada en el proyecto original y no acompañar, en consecuencia, el artículo 2º y el literal B) del artículo 4º, tal como vienen de la Comisión de Hacienda.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2005.

JORGE GANDINI, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS CARDOSO, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978, cesando a partir del 1º de enero de 2006, la exoneración de tributos, y aplicándose a partir de esa fecha el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 de la Constitución de la República.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días de promulgada la presente ley, enviará un proyecto de ley atendiendo, en forma similar al presente texto, la situación específica de los inmuebles afectados por los embalses y lagos artificiales de la represa de Salto Grande.

Artículo 3º.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), sujeto pasivo del tributo, podrá compensar las obligaciones propias que se generen a partir de la fecha de reimplantación del tributo con las deudas que existan o generen los Gobiernos Departamentales por los consumos de energía eléctrica.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días de promulgada la presente ley, deberá reglamentar:

A) La actualización de los valores de Contribución Inmobiliaria Rural que corresponderá abonar por los inmuebles sobre los cuales tienen asiento las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva de los mismos atendiendo a que dichos valores actualizados sean similares a los correspondientes al resto de la circunscripción departamental respectiva.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2005.

JORGE GANDINI, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS CARDOSO, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: este proyecto busca una solución sencilla para un viejo problema que ha sido motivo de preocupación para diversas Intendencias del interior, en particular las de Durazno, Tacuarembó, Soriano, Río Negro, Flores, Salto y Artigas, y que tiene que ver con la Contribución Inmobiliaria Rural de los predios que fueron artificialmente inundados por los embalses de las represas hidroeléctricas.

Hay una norma del año 1978, el Decreto-Ley Nº 14.811, que, por la vía de la interpretación del artículo 13 del Código Civil, especificaba que aquellos inmuebles que fueran ocupados por las obras realizadas por las represas hidroeléctricas pasaban a estar comprendidos en el mencionado artículo. Esos bienes de uso público quedaban exonerados de todo tributo, en especial de la Contribución Inmobiliaria y de sus adicionales.

Ya en el año 2003, diversos legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley similar al que estamos tratando en el día de hoy, que fuera aprobado por la Comisión de Hacienda, por amplia mayoría, hace unas semanas.

La solución que se ha buscado pasa por evitar que la disminución de ingresos de estos departamentos implique una generosa pero seguramente no ecuánime contribución de los habitantes de ellos al resto del país, a los demás usuarios de la energía eléctrica, porque esa es una forma no clara de distribuir las cargas y los costos de este servicio público tan fundamental.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Bentancor)

——Acudimos entonces a la idea de derogar el decreto-ley del año 1978 como forma de evitar que la interpretación que se hace en nuestro ordenamiento jurídico para los ríos navegables se hiciera extensiva a los embalses artificiales. Una vez eliminado este decreto-ley, volvemos a considerar que las tierras que fueron artificialmente inundadas por decisión del Estado -tierras que siguen teniendo un carácter productivo, ya sea industrial o comercial- y que aún están cubiertas de agua -podrían estar cubiertas por pasto y llenas de ganado o de cultivos, como cebada, arroz o girasol-, también deben contribuir con este elemento básico, uno de los primeros tributos que se conoce en la legislación: la Contribución Inmobiliaria.

Los departamentos afectados siempre discutieron, sin ninguna suerte, la vigencia y la legalidad o constitucionalidad de esta norma. Planteada en diversas instancias judiciales, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el propio Tribunal de Cuentas han dado por tierra, en diversas sentencias o fallos, con la pretensión de que la norma que hoy derogamos fuera inconstitucional. Precisamente, el artículo 297 de la Constitución establece que le corresponde a la ley fijar la cuantía de la Contribución Inmobiliaria en el caso de los inmuebles rurales. Por lo tanto, es la ley la que puede exonerarlos, y no puede esgrimirse la validez jurídica de ese decreto-ley de la época de la dictadura.

Entendemos que, pasados los años, todos los impactos positivos y negativos que pudo haber tenido la realización de esas obras, particularmente han ido en favor del beneficiario natural de estos emprendimientos públicos, que es una empresa comercial e industrial del Estado, tal como establece la normativa legal, la Constitución, y no está sujeta a inmunidad impositiva. Esto lo establece claramente el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 y diversas leyes que le han impuesto a UTE y a otras empresas públicas los gravámenes correspondientes a las empresas industriales y, en algunos casos, a las empresas industriales pertenecientes al Estado, como por ejemplo el tributo que grava la compra de moneda extranjera exclusivamente a las empresas públicas.

En la Comisión llegamos a un acuerdo y se votó, por amplísima mayoría, el texto de este proyecto de ley; pero se hicieron salvedades respecto a la forma de financiamiento en dos casos en particular. Me refiero a las Intendencias de Salto y Artigas, porque allí hay tierras ocupadas por el embalse de Salto Grande. Obviamente, dicho embalse está ubicado en tierras que en su momento fueron expropiadas por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, y aquí sí existe una inmunidad impositiva por su carácter de organismo internacional.

En el proyecto que surgió de la Comisión se planteaba cobrar un tributo, directamente a cargo de UTE, para establecer una compensación para los Gobiernos Departamentales de Salto y Artigas, en función de que es la beneficiaria natural de la energía que se adquiere a este organismo internacional. Este tema fue discutido en la Comisión, y el informe en minoría, presentado por los miembros de la Comisión que no integran la bancada de Gobierno, nos hizo reflexionar y presentar un sustitutivo, que está a disposición de la Mesa, que creemos que supera las observaciones que planteaban los compañeros de la Comisión con respecto a la forma de financiar la compensación que le correspondería a los Gobiernos Departamentales de Salto y Artigas por los embalses de Salto Grande.

Entrando al fondo del tema, es decir, a la justificación de por qué entendemos que corresponde compensar a los Gobiernos Departamentales por los ingresos que vieron disminuidos ante la decisión de inundar artificialmente estas tierras, entendemos, al igual que se establecía en el proyecto original del Partido Nacional -y lo decíamos al principio de la intervención- que estos Gobiernos Departamentales están dejando de percibir ingresos en una forma que no es ecuánime con respecto al resto de la población. Adviértase que la decisión de inundar estas superficies, que pueden implicar entre el 3% y el 5% del territorio, representa una disminución muy importante de uno de sus principales tributos, la Contribución Inmobiliaria Rural, de acuerdo con la composición tributaria de cada una de las Intendencias.

Por lo tanto, entendemos de justicia que sea reintegrada, volviendo a gravar con la Contribución Inmobiliaria la tierra que hoy se encuentra inundada; aclaro que me refiero a las tierras inundadas artificialmente, para que no haya otras interpretaciones con respecto a otros bienes de dominio público, como los ríos y arroyos.

Entonces, la alternativa está planteada en dos soluciones similares, pero con sus particularidades. Por la primera solución, al derogarse el referido Decreto-Ley Nº 14.811, se declaran gravadas con la Contribución Inmobiliaria Rural todas las tierras que fueron ocupadas por los embalses artificiales de las represas sobre el río Negro. Luego, en otro artículo se determina que el Poder Ejecutivo reglamentará la actualización de los valores de la Contribución Inmobiliaria, de forma que el monto a pagar por las áreas ocupadas por los embalses sea similar, por hectárea, a los valores actualizados correspondientes a la circunscripción departamental respectiva.

Planteamos una segunda solución como sustitutiva, que no forma parte del proyecto tal como está presentado en la Mesa en este momento. Para los predios propiedad de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande que también se encuentran ocupados por el embalse, se crea un gravamen sobre la compra directa por parte de personas de derecho público estatales de la energía eléctrica generada por dicha represa. El monto de dicho gravamen podrá compensar a los Gobiernos Departamentales por la Contribución Inmobiliaria que no cobran, de acuerdo con lo establecido en los incisos que hacen referencia a este tema y que igualan la situación de las Intendencias de Salto y Artigas con las de los departamentos que tienen embalses sobre el río Negro, es decir, Durazno, Tacuarembó, Soriano, Río Negro, Durazno y Flores.

No vamos a utilizar todo el tiempo de que disponemos argumentando sobre este proyecto porque, vistos los acuerdos a los que se ha llegado en la Comisión, entendemos que es conveniente que otros integrantes puedan expedirse. Pero no queremos terminar nuestra exposición sin decir que el hecho de gravar -en este caso a UTE- desconoce de alguna forma el carácter positivo, estratégico que significa para el país tener una empresa pública como esta; hay que señalar el invalorable aporte que ha significado -y aún puede aumentar- en la construcción de un país productivo, socialmente justo, integrado e integrador. En el concepto de integración del interior profundo del país no podemos dejar de lado el aporte que UTE ha hecho por el desarrollo y la calidad de vida, en lo que representa la electrificación rural, de la que somos beneficiarios gran parte de los pobladores de todos los departamentos del país.

El argumento que originalmente pudo ser la base racional de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria para estos predios inundados artificialmente -que eso fue de indudable beneficio nacional por la producción y venta de energía eléctrica, lo cual significa un servicio para todo el país, de modo que es bueno haber dado incentivos para que se llevara a cabo- pudo ser válido en función de los diversos impactos recibidos por los departamentos en ese momento, pero entendemos que no es válido seguir manteniendo este argumento en el tiempo, por el desigual esfuerzo al que obliga a estas Intendencias al dejar de percibir una necesaria y legítima fuente de ingresos.

Con respecto a UTE, como toda empresa pública -y como toda empresa-, tiene todos los costos y gravámenes correspondientes a su actividad industrial y comercial; inclusive, se la grava con impuestos específicos por su condición de ente público. Entendemos que si pretendemos hacerla más eficiente tenemos que transparentar toda su gestión, eliminando sus sobrecostos y subsidios implícitos.

Si tenemos en cuenta la gravísima situación de endeudamiento que tienen las Intendencias del interior con UTE, que se ubica en el entorno de $ 1.400:000.000, al hacerse cargo de estos tributos para compensar a estos Gobiernos Departamentales el ente estaría planteándose un costo anual de solamente $ 7:000.000. Reitero: las diecinueve Intendencias le deben a UTE $ 1.400:000.000, mientras que el costo que asumiría en este caso sería de $ 7:000.000.

El proyecto prevé que UTE podrá compensar sus obligaciones futuras, a partir del 1º de enero de 2006, por la Contribución Inmobiliaria o por el tributo que va a gravar la compra directa de energía eléctrica a Salto Grande con las deudas respectivas que tienen las Intendencias.

Aquí está el porqué de la solución encontrada. Más allá de las virtudes legislativas, fundamentalmente se busca por este medio la practicidad de disminuir las importantísimas deudas que las Intendencias tienen con este organismo, sin que esto signifique una afectación importante de la ecuación económico-financiera. Obviamente, es el único mecanismo que entendimos posible para contemplar a las Intendencias y permitir la compensación directa, habiendo conjunción de acreedor y deudor en una misma persona, como es esta empresa pública con respecto a los Gobiernos Departamentales.

Creemos que al autorizarse esta compensación podrá solucionarse, muy parcialmente, el problema de las deudas con UTE. Pero no está dentro de nuestras capacidades buscar otras soluciones. No podemos más que exhortar a la empresa pública a que en el futuro revea el tratamiento de casos como el de las Intendencias, que estuvieron reclamando durante tanto tiempo la inconstitucionalidad de esta norma. A través de esta iniciativa se encontraría una solución final, pero quedan pendientes todos los incumplimientos de estos Gobiernos Departamentales. Realmente deseamos que UTE pueda contemplar de alguna manera las deudas de esos Gobiernos Departamentales, ya que si este proyecto se aprueba se habrá zanjado definitivamente la discusión con respecto a si corresponde o no que UTE pague la Contribución Inmobiliaria por los inmuebles rurales.

Esto es cuanto quería decir en esta primera intervención.

19.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Roberto Conde, por misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar de la XXV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, la XXVII Reunión del Consejo del Mercado Común, y Cumbre de Jefes de Estado de los países del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 16 y 20 de junio de 2005, convocándose a la suplente siguiente, señora Rosa Quintana".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

Queda convocada la correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha referida.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 14 de junio de 2005

Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes
Mtra. Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que Ud. preside, licencia por razón misión oficial, (Literal C del artículo 1º de la Ley Nº 17.827) para asistir a la XXV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, la XXVII Reunión del Consejo del Mercado Común, y Cumbre de Jefes de Estado de los países del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción (República del Paraguay), del día 16 al día 20 de junio de 2005.

Solicito se convoque al suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda atentamente.

ROBERTO CONDE
Representante por Canelones".

"Montevideo, 14 de junio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

La suscrita, Ana María Cardozo Sagasti, C.I. 1.487.053-2, domiciliada en Sersale Nº 18, Paso Carrasco, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional por Canelones, Carlos Roberto Conde Carreras, el que ha solicitado licencia, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada por esta única vez, para asumir al Cargo de Representante para el cual se le convocó por ese Cuerpo, manteniendo el derecho de reasumir personería al plantearse otra situación de las mismas características.

Sin otro particular, le saluda con toda consideración

Ana M. Cardozo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, para participar de la XXV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, la XXVII Reunión del Consejo del Mercado Común, y Cumbre de Jefes de Estado de los países del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 20 de junio de 2005.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria la suplente siguiente, señora Ana María Cardozo Sagasti.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, por el período comprendido entre los días 16 y 20 de junio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, para participar de la XXV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, la XXVII Reunión del Consejo del Mercado Común, y Cumbre de Jefes de Estado de los países del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

2) Acéptase la negativa presentada por la suplente siguiente, señora Ana María Cardozo Sagasti.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señora Rosa Quintana.

Sala de la Comisión, 14 de junio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

20.-     Contribución Inmobiliaria Rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas).

——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gandini.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley viene informado en minoría por quien habla y por los legisladores pertenecientes al Partido Nacional que integran la Comisión.

Nuestro informe en minoría radica en que tenemos una posición divergente a la de la mayoría en lo que tiene que ver con el artículo 2º del proyecto en consideración. Coincidimos con la mayoría de los miembros de la Comisión en cuanto a la filosofía general de la iniciativa y a su artículo 1º, que es el que sustancia esos contenidos. Tanto coincidimos que este proyecto de ley se inspira en otro que fue retirado del archivo en el actual Período y que había sido presentado en la Legislatura anterior por cinco Diputados pertenecientes al Partido Nacional, todos ellos Representantes de departamentos afectados por los embalses de alguna represa. El 25 de abril de 2003 -es justo recordarlo-, los entonces Diputados Berois Quinteros, Julio Silveira, Bosch, Leglise y Cardozo Ferreira presentaron un proyecto de ley -que, como dije, este Cuerpo ahora retiró del archivo-, que dio origen a la discusión de este tema en la Comisión de Hacienda. Luego, la mayoría de la Comisión presentó un texto con algunas diferencias, que fue el que se consideró.

Quizás el punto principal de desacuerdo estaba en el artículo 2º, pero en estas últimas jornadas parlamentarias, aprovechando que otros temas se fueron incorporando previamente a la consideración de este, conversamos y alcanzamos un texto sustitutivo que nos pondrá de acuerdo, no sé si a todos, pero sí a casi todos los integrantes de esta Cámara.

Lo fundamental de este proyecto radica en derogar un decreto-ley con el que la dictadura puso fin legalmente, en 1978, a una polémica que existía en el país desde que se comenzaron a construir las represas de Rincón del Bonete, de Baygorria, de Palmar y, posteriormente, de Salto Grande, determinando que aquellas tierras que eran ocupadas por los embalses producto de estas represas dejaban de pagar la Contribución Inmobiliaria Rural que hasta ese momento venían percibiendo las Intendencias Municipales respectivas.

Hay que recordar que las Intendencias Municipales reciben sus ingresos, básicamente, por dos grandes conceptos: por la Contribución Inmobiliaria Urbana o Rural y por la Patente de Rodados. Si bien la Contribución Inmobiliaria Rural es percibida por las Intendencias Municipales, es un impuesto de carácter nacional y, según la Constitución de la República, es materia legal y debe ser fijada por el Parlamento. Por eso a nosotros hoy nos ocupa este tema.

Durante muchos años las Intendencias dejaron de percibir este ingreso, y cuanto más colaboraban con el órgano energético del país, tanto más perdían, tanto más tierras eran inundadas y tanto más dejaban de percibir. Cuando se iniciaron los procesos de construcción de las represas, en cada uno de los casos los organismos nacionales, o el binacional en el caso de Salto Grande, procedieron a la expropiación de las tierras que serían inundadas y al pago respectivo de las indemnizaciones a sus propietarios. Sin embargo, a los efectos de la Intendencia Municipal respectiva pasaron a ser tierras de uso gratuito, pues el organismo, en este caso UTE, dejó de pagar un impuesto que percibía la Intendencia y que antes pagaba un particular: el propietario de esa tierra. En el caso que nos ocupa, el propietario pasó a ser UTE, pero dejó de pagar la Contribución Inmobiliaria.

Como esa fue una polémica que se extendió durante mucho tiempo, el 11 de agosto de 1978 un decreto -ahora decreto-ley- le puso fin, estableciendo que esas tierras quedaban exoneradas de la Contribución Inmobiliaria Rural. Durante todos estos años las Intendencias dejaron de percibir ese ingreso, al tiempo que pagaron -o por lo menos se les facturó- la energía eléctrica utilizada por concepto de alumbrado público o por su propio consumo. Es decir, pagaban sin contraprestación, mientras que daban gratuitamente.

Esto fue generando una situación de injusticia que fue objeto de varias iniciativas en materia judicial por parte de diversas Comunas, que no tuvieron éxito, porque los que accionaban eran los Intendentes Municipales de las Intendencias afectadas; la respuesta del Poder Judicial, en el fondo, siempre fue la misma: el que debe ocuparse del tema no es la Intendencia, porque este no es un recurso de naturaleza municipal, si bien lo perciben ellas, sino que es materia legal. Y por allí quedaron todos sus intentos.

Vinieron otros, por parte de legisladores de esos departamentos, y hoy tenemos la esperanza de, por lo menos, estar cerrando ese ciclo de debates.

El artículo 1º de este proyecto de ley abarca los intereses y las tierras de las Intendencias Municipales de Tacuarembó, Soriano, Río Negro y Flores; quedan afuera las tierras y las Intendencias Municipales de Salto y Artigas, afectadas por los embalses de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande -organismo binacional-, que por la sola voluntad legal de este Cuerpo no podemos modificar.

Sí podemos hacerlo directamente para los primeros cinco departamentos mencionados, y lo hacemos derogando esa exoneración, volviendo las cosas a un estado de justicia del que nunca debieron haber salido. En el fondo, lo que está sucediendo aquí es que cinco departamentos están colaborando, dejando de percibir un ingreso por el costo de generación de la energía eléctrica por parte del organismo UTE, que reparte la tarifa entre todos los demás departamentos y habitantes del país. Es decir que mientras algunos habitantes colaboran no cobrando a la UTE lo que les pertenece, que es un impuesto sobre sus tierras, ese organismo considera que ese no es un costo y, por lo tanto, no lo incluye en sus tarifas; todos los demás, que no vivimos allí, nos vemos beneficiados con esa suerte de donación que hacen cinco departamentos del país, que no reciben nada a cambio.

Esto que vamos a corregir, será, en principio y por mucho tiempo, apenas un asiento contable. La ley permitirá compensar las deudas que todas las Intendencias han ido generando con la UTE -particularmente estas cinco- a través de la Contribución Inmobiliaria Rural que empezarán a cobrar, pero -reitero- durante mucho tiempo estos serán meramente asientos contables.

Aquí detallamos el ejemplo de la Intendencia Municipal de Río Negro. Cuando comience a cobrar la Contribución Inmobiliaria Rural por las tierras inundadas percibirá $ 541.000 anuales, mientras que debe a la UTE $ 48:600.000. Por lo tanto, si congeláramos la situación al día de hoy y no consideráramos intereses generados o devengados para ambas partes, la Intendencia Municipal de Río Negro tardaría noventa años en compensar la deuda que tiene con la UTE a través del cobro de la Contribución Inmobiliaria Rural. Esta Intendencia paga, aproximadamente, $ 15:000.000 anuales por concepto de alumbrado y gasto de energía, mientras que percibirá $ 500.000.

La Intendencia Municipal de Tacuarembó paga por consumo de energía eléctrica $ 31:000.000 anuales y debería cobrar a la UTE por Contribución Inmobiliaria Rural -por las 84.600 hectáreas ocupadas por el lago de la represa de Rincón del Bonete- $ 2:344.000.

Y esto sucede con todas las Intendencias, salvo con la de Soriano, que de acuerdo con los datos que nos ha proporcionado el Congreso de Intendentes, no mantiene deudas con la UTE, aunque paga $ 21:360.000 por consumo de energía eléctrica y debería percibir por las tierras inundadas por ese organismo $ 407.000, apenas el 5% de lo que ella paga.

Creo que estos datos son elocuentes. Restituimos un equilibrio, un derecho que tienen los habitantes de esos departamentos a percibir lo que les corresponde por sus tierras y por Contribución Inmobiliaria Rural que debe pagar UTE. Esta empresa cobra tarifas de acuerdo con sus costos, los traslada y no incluye en ellos una suerte de donación -como decíamos hace un momento- que hacen estos departamentos a los demás ciudadanos del resto del territorio.

El punto de discrepancia radicaba en el artículo 2º. Con la mejor intención, la mayoría de la Comisión trasladó esta solución a la represa de Salto Grande, que afecta de igual manera las tierras de Salto y Artigas. Pero resulta que estas tierras son inundadas por un organismo binacional y no podemos cobrarle a UTE por aquello que no le pertenece. Debería pagar por eso la CTM, pero el camino a recorrer para que pague es largo e incierto y corresponde a una voluntad compleja que deben emitir el Estado uruguayo y el argentino. Entonces, seguramente estaríamos generando una injusticia restableciendo estos ingresos para las Intendencias afectadas por UTE y no para aquellas afectadas por Salto Grande, de cuyo producido también se benefician todos los habitantes del país.

Lo que sucede es que UTE compra, es cliente de Salto Grande. No es propietario ni ocupante de esas tierras inundadas; es cliente. No podemos, entonces, recorrer ese camino. Esto lo vimos con los otros integrantes de la Comisión, Representantes de la mayoría, y encontramos la solución que el señor Diputado Asti acaba de detallar y que nosotros apoyamos.

El aspecto principal de nuestra discrepancia, que llevó a este informe en minoría, parece estar superado por el acuerdo que hemos encontrado. Para ello, este debería transformarse en los votos necesarios de mayorías especiales, porque estamos creando un impuesto nuevo que va a dar principalmente al departamento de Salto y también al de Artigas una solución equivalente a la de los otros cinco departamentos. De esta manera, estaríamos devolviéndoles un ingreso genuino a estos siete departamentos del interior.

No quiero dejar de hacer mención a un tema que estuvo presente en la Comisión, que soslayamos en forma momentánea por no ser estrictamente objeto de este proyecto de ley, pero que nos prometimos abordar.

Las Intendencias Municipales de todo el país pagan a UTE un pequeño porcentaje de su gasto de energía eléctrica referido estrictamente al consumo del organismo, pero destinan una parte importante de su presupuesto al alumbrado público. Para algunas Intendencias, el alumbrado público representa el 50% y para otras el 40% o el 30% de su presupuesto en gastos de funcionamiento. La Intendencia paga sueldos, gastos de funcionamiento y realiza inversiones. De lo que paga por gastos de funcionamiento...

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Solicitamos a los señores Diputados que hagan silencio, porque es imposible escuchar a quien está haciendo uso de la palabra.

Puede continuar el señor Diputado Gandini.

SEÑOR GANDINI.- Decía que de lo que las Intendencias destinan a gastos de funcionamiento, deben pagar a UTE alrededor de la mitad, o deben, por lo menos, asentar alguna cantidad en la deuda con UTE por el concepto de alumbrado público.

Con la reflexión inicial del señor Diputado José Carlos Cardoso, en la Comisión dimos ingreso a comentarios de Intendentes del interior del país que nos llevaron a un razonamiento que simplemente quiero dejar instalado en esta Sala. Las Intendencias tienen obligaciones que les fija la Constitución de la República y, además, existen otras obligaciones con los ciudadanos que la Constitución reserva al Estado nacional. El señor Diputado José Carlos Cardoso preguntaba, trayendo a colación reflexiones de Intendentes Municipales, cuál es el bien jurídico tutelado con el alumbrado público. Hoy día es la seguridad pública. La gente nos exige -y particularmente les exige a los Intendentes- que las ciudades, los pueblos, las villas y aun las rutas o caminos estén iluminados, para seguridad pública. Y este es un bien que debe tutelar el Estado nacional. Sin embargo, un costo importantísimo de este bien jurídico tutelado lo pagan las Intendencias Municipales o, por lo menos, están obligadas a ello y no pueden hacerlo.

En algún momento tendremos que sincerar esta discusión y ver si podemos hacer que las Intendencias paguen lo que efectivamente gastan de energía eléctrica y no asienten en la deuda lo que se dice que gastan, pero que en realidad tienen que utilizar para dar una respuesta a la seguridad de la gente que vive en esas ciudades. Las Intendencias, en el fondo, no pueden pagar esto, por lo que terminan engrosando esa voluminosa deuda con UTE, que esta pone en su estado contable y que sabe que difícilmente algún día va a cobrar. Seguramente este año, como el que viene y los próximos, seguirá otorgando a sus clientes -las Intendencias Municipales- el servicio de energía eléctrica. UTE no va a cortar la energía; seguirá pasando la factura, pero no podrá cobrar lo que le deben porque es imposible para algunas de estas Intendencias hacer frente a ese componente tan importante de su gasto, que está muy lejos de poder ser trasladado a la gente.

Reitero: quería dejar sentado este punto que la Comisión en su conjunto tomó como un tema a analizar después con tranquilidad y con preocupación, para sincerar el tratamiento de este asunto, al que seguramente se abocará a la brevedad.

Es cuanto quería decir, señor Presidente. No voy a reiterar los argumentos esgrimidos por el señor Diputado Asti, quien fundamentó el texto sustitutivo del artículo 2º, que vamos a acompañar porque da solución al tema de fondo.

Muchas gracias.

21.-      Asuntos entrados fuera de hora.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Cardozo Ferreira.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación relacionado con la creación de sistemas alternativos para el pago de deudas vencidas de los beneficiarios de viviendas de MEVIR. C/239/005

-     A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente".

22.-     Proyectos presentados.

"DEUDAS VENCIDAS DE LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS DE MEVIR. (Se solicita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Directorio de MEVIR analicen la posibilidad de crear sistemas alternativos para su pago).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Solicitar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Directorio de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), analice la posibilidad de crear sistemas alternativos para el pago de las deudas vencidas de los beneficiarios de viviendas de dicho sistema, por ejemplo trasladando lo vencido para el final tipo "colgamento" y asimismo iniciar un análisis de posibilidades de los deudores para retomar el pago inmediato de sus cuotas en un régimen acorde a sus posibilidades.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

RAÚL CASÁS, Representante por Canelones, JOSÉ RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, MAURICIO CUSANO, Representante por Canelones, MIGUEL ASQUETA, Representante por Colonia, ÁLVARO ALONSO, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ BRUNO, Representante por Durazno, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, COSME DAVID DOTI, Representante por Paysandú, BERTIL BENTOS SCAGNEGATTI, Representante por Paysandú, ÓSCAR ZABALETA, Representante por Río Negro, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, JAVIER GARCÍA DUCHINI, Representante por Montevideo, SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo, ÁLVARO LORENZO, Representante por Montevideo, SANDRA ETCHEVERRY, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hemos tomado conocimiento que en varias localidades del interior del país, MEVIR ha iniciado juicio de desalojo por falta de pago a los ocupantes de viviendas que con un fin social este organismo ha construido.

Naturalmente comprendemos que MEVIR debe velar por el organismo y proteger también a los buenos pagadores, pero tenemos el convencimiento que dejar sin vivienda a toda esta gente va a agravar el problema social de nuestro medio rural, llevando seguramente a que se acentúe el éxodo rural, fenómeno que nos desvela en la medida que en donde está la principal generación de riqueza en nuestro país, la gente no trabaja, y ya hoy tenemos serios problemas para atender la demanda de mano de obra existente. En este sentido debe tenerse en cuenta que la mano de obra rural es altamente especializada, pero para la cual no existe otra escuela que la vida misma, por lo que a nuestro juicio, no solo porque socialmente le sirve al país, sino porque económicamente es vital para el desarrollo del mismo, es de interés nacional cuidar a nuestra gente de campo.

Con jornales de $ 100, no es posible que el trabajador rural provea para el sustento familiar, para la UTE, OSE y MEVIR que además cuenta con atrasos y debe proveer para la deuda anterior.

El problema social es enorme, hay situaciones de distinta índole, pero en la generalidad (con sus debidas excepciones), la alta morosidad con el organismo está inmersa en la brutal crisis agropecuaria que nuestro país transitó durante los noventa, y que tiene sus bases en un país que siendo agropecuario, ha vivido tradicionalmente de espaldas al mismo.

MEVIR tiene un problema de cobro, pero no será expulsando a la ya escasa familia rural que se resolverá el tema. Por lo tanto, consideramos plantear esta minuta de comunicación, para ser cursada al Ministerio de Vivienda y al Directorio de MEVIR solicitando se analice la posibilidad de crear sistemas alternativos para el pago de las deudas, ej.: "colgamentos," trasladando para el final la deuda, pero que los deudores comiencen a pagar en forma inmediata no sin antes efectuar un análisis particularizado de la situación de cada uno. Las soluciones pueden ser otras y estamos dispuestos a colaborar en procura de una solución, pero entendemos que con esta iniciativa estamos encontrando caminos para que las familias afectadas puedan cumplir con sus obligaciones y al mismo tiempo poner a salvaguarda los intereses de MEVIR para que pueda seguir desarrollando su importante tarea social.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

RAÚL CASÁS, Representante por Canelones, JOSÉ RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, MAURICIO CUSANO, Representante por Canelones, MIGUEL ASQUETA, Representante por Colonia, ÁLVARO ALONSO, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ BRUNO, Representante por Durazno, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, COSME DAVID DOTI, Representante por Paysandú, BERTIL BENTOS SCAGNEGATTI, Representante por Paysandú, ÓSCAR ZABALETA, Representante por Río Negro, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, JAVIER GARCÍA DUCHINI, Representante por Montevideo, SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo, ÁLVARO LORENZO, Representante por Montevideo, SANDRA ETCHEVERRY, Representante por Montevideo".

23.-     Contribución Inmobiliaria Rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: brevemente, quisiera informar a la Cámara del problema que se está suscitando. Estamos de acuerdo en que no es absolutamente ajustado a Reglamento, pero creo que vale la pena aclarar el punto en dos o tres minutos.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- La Mesa entiende que sería alterar el orden con el que hemos venido actuando. El señor Diputado Goñi Romero está anotado en la lista de oradores. Quizás cuando le corresponda hacer uso de la palabra pueda aprovechar para dedicar algún minuto a este tema.

Tiene la palabra el señor Diputado Posada, con posición discorde en la Comisión.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a nuestro juicio, el proyecto de ley apoyado por la mayoría de la Comisión incurre en una clara desviación de uno de los principios cardinales de nuestro ordenamiento jurídico: tal es el de que los bienes públicos no pueden ser gravados.

Con respecto a la definición de los bienes públicos, el Código Civil uruguayo establece en el Libro Segundo "De los bienes y del dominio o propiedad", Título I "De la división de los bienes", Capítulo II "De los bienes con relación a las personas", una serie de disposiciones que tienen que ver directamente con el tema que nos ocupa.

El artículo 476 establece: "Los bienes son de propiedad nacional o particular", y el artículo siguiente define los bienes nacionales de uso público, señalando: "Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos del Estado". El inciso siguiente de ese artículo define los llamados bienes privados del Estado o bienes fiscales, estableciendo: "[...] cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes [...]".

El artículo 478 establece taxativamente cuáles son los bienes nacionales de uso público: "1º.- Las calles, plazas y caminos públicos.- 2º.- Los puertos, abras, ensenadas y costas del territorio oriental, en la extensión que determinan las leyes especiales.- 3º.-" -pido especial atención a esta definición del artículo 478 del Código Civil- "Los ríos o arroyos navegables o flotables en todo o parte de su curso. Se entenderán por ríos o arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flote sea posible natural o artificialmente.- 4º.- Las riberas de esos ríos o arroyos, en cuanto al uso que fuere indispensable para la navegación.- 5º.- El agua corriente aun de los ríos no navegables o flotables, en cuanto al uso para las primeras necesidades de la vida, si hubiere camino público que la haga accesible.- 6º.- Los puentes, canales y demás obras públicas, construidas y conservadas a expensas de la Nación".

Pregunto si aun cuando no existiera el artículo 1º de este decreto-ley que se pretende derogar a través de este proyecto de ley, cabe otra interpretación que considerar los embalses del río Negro y los embalses sobre el río Uruguay, en el caso de la represa de Salto Grande, como bienes de uso público, en la medida en que forman parte, unos, del río Negro, y otros, del río Uruguay. Vale decir que, aun cuando se derogue este artículo, no hay otra interpretación posible que considerar los embalses del río Negro y el de la represa de Salto Grande como parte, uno, del río Negro y, el otro, del río Uruguay y, consecuentemente, por definición del artículo 478 del Código Civil, bienes de uso público, a los cuales podemos acceder todos los ciudadanos.

La legislación es mucho más abundante. El Código de Aguas -contenido en el Decreto-Ley Nº 14.859, de 28 de noviembre de 1978-, que establece una normativa sobre el agua en la República, señala en su artículo 15: "Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas y álveos que no estuvieran incorporados al patrimonio de los particulares a la fecha de vigencia de este Código". De manera que tenemos una segunda norma que abona en el sentido de lo establecido por el artículo 478 del Código Civil.

El artículo 30 del Código de Aguas determina: "Integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o parte de su curso, así como los álveos de los mismos.- Se entenderán por ríos y arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flotación sea posible natural o artificialmente". Es notorio que esta norma -el artículo 30 del Código de Aguas- no hace más que repetir la redacción del Código Civil. Es decir que existe una segunda norma, además del Código Civil, en la que específicamente se señala que los ríos y arroyos navegables -como es el caso del río Negro y del río Uruguay-, en definitiva, son bienes de uso público y como tales integran el dominio público del Estado.

Pero para mayor abundancia, el 31 de octubre se aprobó una reforma constitucional, la modificación del artículo 47 de la Carta, que consistió en un agregado que refiere al agua. El numeral 2) del artículo 47 establece: "Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico".

Quiere decir que aun cuando se derogue el Decreto-Ley Nº 14.811, por imperio de la Constitución y de la ley -especialmente de la Constitución, porque así lo establece su artículo 47-, hay una declaración expresa en el sentido de que los ríos y arroyos navegables, los cursos de agua, constituyen parte del dominio público estatal. Y al dominio público estatal, principio cardinal del ordenamiento tributario uruguayo, no se le cobran impuestos. Consecuentemente, aun cuando se establezca esta norma, en el caso de que este proyecto de ley resulte aprobado y se transforme en ley, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado estará en condiciones de oponer un recurso por inconstitucionalidad de la iniciativa aprobada, porque es claramente violatoria de una disposición constitucional y, además, entra en notoria contradicción con otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, nos parece que desde ese punto de vista debe quedar especialmente claro que el proyecto que se propone aprobar la Cámara de Representantes constituye un apartamiento del ordenamiento jurídico que ha caracterizado a la República Oriental del Uruguay.

El artículo 2º fue corregido, pero en esencia mantiene el mismo concepto del artículo 1º. Es aplicable a las tierras que ocupan los embalses de Salto Grande. Por lo mismo que hemos venido diciendo, está claro que esos embalses también forman parte del dominio público y, en consecuencia, no se les puede aplicar ningún tipo de imposición.

Quiero hacer razonar a la Cámara de Representantes porque este tema puede ser menor en cuanto a su importancia, pero resulta grave desde el punto de vista conceptual. Con este mismo criterio con que se plantea gravar con Contribución Inmobiliaria Rural los embalses sobre el río Negro y el que está ubicado sobre el río Uruguay, se podría estar propiciando que en el día de mañana todas las Intendencias del país pretendieran cobrar Contribución Inmobiliaria Rural por las tierras expropiadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la construcción de caminos y rutas nacionales.

Repito: es el mismo concepto. Se trata de un bien público. Sí, señor Diputado Asti; no me diga que no con la cabeza, porque es un bien público que en este caso pertenece al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En consecuencia, podría ser objeto de un gravamen de Contribución Inmobiliaria Rural. Si sostenemos como válido el concepto de que los embalses pueden ser gravados, también es válido sostener que las rutas nacionales pueden ser gravadas con Contribución Inmobiliaria Rural.

Digo esto para demostrar claramente el despropósito de la norma que se propone aprobar en el día de hoy. Esto está fuera de la realidad, como lo estaba -ahora se intenta corregirlo, pero así estaba planteado en el proyecto de ley que hoy tenemos a estudio- la intención de cobrar a UTE Contribución Inmobiliaria Rural por un bien que, a mi juicio, es notoriamente público, pero en el peor de los casos, suponiendo que no lo fuera, es claro que pertenece a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Si el proyecto se aprobara tal como vino informado por la mayoría; si se intentara cobrar a la Comisión Técnica Mixta, estaríamos violando los Tratados que firmaron Uruguay y Argentina al momento de construir la represa. Como eso no se podía hacer, se planteó directamente que UTE se hiciera cargo de la Contribución Inmobiliaria Rural. Eso es lo que establece el proyecto original que vino de la Comisión y supondría ni más ni menos que le hiciéramos pagar a un tercero un tributo que se cobra de acuerdo con la propiedad del bien. Es como si yo le hiciera pagar a usted, señor Presidente, la Contribución Inmobiliaria de mi apartamento en el Parque Posadas. Sería algo insólito, pero eso era lo que se planteaba en el proyecto y que fue corregido con la creación de un tributo con nombre propio.

Digo esto porque lo único que aparece en estas condiciones en el artículo 2º del proyecto -que ahora se pretende modificar- es la UTE.

Sinceramente, creo que deberíamos reflexionar, en primer lugar, sobre el tema de fondo, por el que estamos todos preocupados, en particular los Intendentes electos, que tendrán que asumir en las próximas semanas la responsabilidad de los Gobiernos Municipales.

Es una realidad que rompe los ojos: la gran mayoría de las Intendencias no están en condiciones de cumplir con el servicio de alumbrado público. Y no digo que no estén en condiciones desde el punto de vista operativo; no están en condiciones de soportar los costos que representa el alumbrado público. Las cifras son determinantes; tal como señaló con lujo de detalles el propio miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti, cuando se refirió a que la deuda global de las Intendencias con UTE es de $ 1.400:000.000, y lo que eventualmente se recaudaría a través de este impuesto inconstitucional, a través de esta Contribución Inmobiliaria Rural inconstitucional, serían $ 7:000.000. La comparación de una cifra con otra nos indica cuál es realmente el problema.

Pero el problema no es este; el problema no es establecer un impuesto que beneficie a cuatro o cinco Intendencias y que -repito- a mi juicio no es constitucional. El problema es solucionar el tema de fondo que está enfrentando la gran mayoría de las Intendencias, que no están contempladas en este proyecto de ley. El problema es que las Intendencias no están en condiciones de hacerse cargo del cobro de la tasa de alumbrado público y que lo que recaudan hoy por ese concepto es una cifra absolutamente irrisoria en comparación con lo que tienen que pagar a UTE.

En ese sentido, la solución que en algún momento se analizó y se aprobó está contenida en la llamada Ley de Urgencia I, en cuyos artículos 34, 35 y 36 se establece que UTE puede subrogar a las Intendencias en el cobro de la tasa de alumbrado público. Esta sería una parte de la solución del problema hacia adelante; pero queda una segunda parte: el tema de fondo.

Hace unas semanas, el Intendente electo de Treinta y Tres -seguramente lo mismo pensará el Intendente electo de Rocha- se refirió a que la deuda que mantiene su comuna con UTE es absolutamente impagable. Esa realidad la viven muchos departamentos. Entonces, ya que en pocos meses tendremos la instancia presupuestal, lo que tenemos que hacer es dar una solución de fondo a este problema. La solución tiene que ver con un camino de condonación de las deudas de las Intendencias con UTE y con la búsqueda de una salida hacia adelante en los términos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 17.243, conocida como Ley de Urgencia I, aprobada en el período pasado. Es ese el camino. Esto es, simplemente, eludir el problema, porque la cuestión de fondo no se soluciona y todos sabemos -ninguno de nosotros se engaña- que este proyecto de ley, impulsado por algunas Intendencias que están sobre el río Negro y por Diputados representantes de esos departamentos, pretende fundamentalmente encontrar un elemento que permita a esas Comunas llegar a algún tipo de negociación con UTE.

Pero repito que esto implica eludir el problema. La cuestión central sigue existiendo, y de esta manera lo que estamos haciendo es infringir claramente una norma constitucional, apartándonos de los principios cardinales en materia de ordenamiento jurídico tributario y generando un precedente que da lugar a disparates como el que señalé: que a algún Intendente se le ocurra cobrar Contribución Inmobiliaria Rural por las tierras en las que hay rutas nacionales, cuyo propietario, en virtud de la expropiación, sería el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

No es bueno que se busque un camino lateral que no solucione el tema de fondo y que de alguna manera lo que hace es agregar un nuevo problema.

Por eso hemos votado negativamente y hemos planteado nuestro voto discorde respecto al proyecto de la mayoría; y está obviamente claro que los mismos conceptos que referimos sobre el proyecto de la mayoría valen para el informe en minoría, que lo que hace es retomar en esencia la idea original del proyecto presentado por Diputados del Partido Nacional en la anterior Legislatura.

Muchas gracias.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría.

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: trataré de resumir brevemente las observaciones que hiciera el señor Diputado Posada, que obviamente hemos discutido en Comisión.

Este proyecto de ley va a tener el mismo rango legal que algunas de las normas por él citadas. En caso de que contraviniera algunas de ellas, tienen el mismo rango jurídico; son leyes tanto el Código Civil como el Código de Aguas.

Quiero decir que para el fundamento del Decreto-Ley Nº 14.811 que vamos a derogar se necesitó, precisamente, de esa interpretación auténtica, de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil, para incluir a los embalses entre los bienes de dominio público. Fue interpretado que estaban incluidos. No es natural, como planteaba el señor Diputado preopinante, que estuvieran incluidos de hecho, dado el carácter artificial de los mismos. Para poder incluirlos en el dominio público es necesario interpretar que forman parte del río.

Además, con el artículo 1º de este proyecto que hoy estamos tratando no estamos solamente derogando el Decreto-Ley Nº 14.811, sino diciendo que se restablece el tributo de Contribución Inmobiliaria; o sea que por ley, tal como establece la Constitución de la República, estamos retomando para determinados bienes inmuebles el carácter de gravados con un impuesto nacional, que es la Contribución Inmobiliaria Rural que cobran las Intendencias.

En este caso, al poner el ejemplo de que a algún Intendente se le podría ocurrir solicitar que estuvieran gravados otros bienes públicos, como los caminos, el señor Diputado preopinante está olvidando la diferencia sustancial que hay entre el Estado cuando actúa como ente principal y tiene inmunidad impositiva, y cuando actúa en el dominio comercial e industrial. Esto está establecido claramente en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226, que dice que mientras declara inmunidad impositiva para todos los organismos del Estado que no sean los industriales y comerciales, excluye precisamente a los industriales y comerciales.

Los caminos -como afirmaba el señor Diputado preopinante- son propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por lo tanto, a nadie se le puede ocurrir, mientras rija la Ley Nº 16.226, que puedan ser gravados. No es así. En el caso de UTE, como empresa pública que forma parte del dominio industrial y comercial del Estado, ha sido expresamente gravada por todos los impuestos que le corresponden a las empresas comerciales e industriales y por algunos más.

En el informe en discordia figuraba una argumentación respecto a que por otras leyes UTE estaba exonerada -aunque esta vez no ha sido mencionado en Sala-, pero obviamente las disposiciones de la Ley Nº 16.226 y el agregado a la Ley Nº 16.462 -para poner simplemente un ejemplo- gravan la compra de moneda extranjera por parte de los entes públicos, y claramente establece que no existe la inmunidad impositiva para estos que alguna otra ley podría indicar.

Por otra parte, el señor Diputado preopinante decía que se estaría violando la última disposición votada el 31 de octubre en la reforma constitucional. En toda esta discusión ha estado sobrevolando que el agua ha inundado terrenos a los que las Intendencias antes tenían derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria.

La Constitución habla de las aguas superficiales, que no son gravadas. No estamos gravando lo que está arriba de la tierra, sino la tierra que fue inundada.

Por último, el señor Diputado preopinante decía que en el artículo original estamos intentando cobrar Contribución Inmobiliaria a UTE, cuando no era sujeto pasivo. Está claramente establecido en el artículo original, que no lo vamos a votar, sino que lo sustituimos, que lo que se le cobraba a UTE era una contribución especial, de acuerdo con el artículo 13 del Texto Ordenado, que habla precisamente de contribuciones especiales cuando el sujeto pasivo es beneficiario de una obra pública. No quiero entrar en una discusión, sino simplemente evitar que se tilde como dislate la redacción original, que tenía sus fundamentos y que no voy a argumentar porque vamos a cambiarla por lo que ahora está establecido en el sustitutivo.

Muchas gracias.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: está claro que una ley cambia otra ley. Pero los ordenamientos jurídicos son, en primer lugar, un cuerpo normativo, y en consecuencia en las distintas leyes hay claramente un sistema, que es el que hoy aparece violentado por esta norma que se pretende aprobar.

Por otra parte, si bien una ley cambia a otra ley, las normas constitucionales tienen un rango notoriamente mayor que el de una ley. El mismo concepto que se establece en el Código Civil y en el Código de Aguas es el que recoge la reforma constitucional en el agregado que se hace al artículo 47 y que hace un momento leíamos en Sala. Me refiero al numeral 2), cuando se habla de que las aguas superficiales así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general que forma parte del dominio público estatal. Y este es el concepto que hay que retener: forman parte del dominio público. Y si forman parte del dominio público, mal pueden estar alcanzadas por un tributo, por un principio que hace al ordenamiento tributario de nuestro país, que se ha venido aplicando hasta el presente. El decreto-ley que se quiere derogar, en definitiva, es sobreabundante e interpreta una situación. Yo pregunto a todos si realmente necesita ser interpretada.

Los embalses sobre el río Negro, ¿no forman parte de este? ¿No son hoy cursos navegables del río Negro mismo? Y, entonces, ¿qué otra interpretación puede ser posible que la de considerarlos un bien de dominio público? Creo que en este caso no puede haber dudas, pero además el señor miembro informante me recordaba un artículo que está mencionado en el fundamento de nuestro voto discorde, que precisamente determina que el proyecto de ley que se va a aprobar entra en contradicción con otra norma que también está aprobada y que forma parte del Texto Ordenado, que es ley. Estamos hablando del artículo 17 de la Ley Orgánica de UTE, del Decreto-Ley Nº 15.031, de 4 de julio de 1980, que dice: "La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas queda exonerada del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, nacionales o municipales, creados o por crearse, salvo los que graven las importaciones". Después aclara la situación que, en definitiva, se aplica: "En el caso del Impuesto al Valor Agregado," -que hoy se cobra a la UTE- "del Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio" -que también paga la UTE- "y del Impuesto Específico Interno" -que también lo paga- "en cuanto grava la primera enajenación de energía eléctrica, la presente exoneración operará cuando así lo determine el Poder Ejecutivo". Como el Poder Ejecutivo nunca lo determinó, obviamente se aplican estos gravámenes.

En todo caso, sin duda, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá la posibilidad de ir, por la vía de la inconstitucionalidad, contra este proyecto de ley que a todas luces, señor Presidente, trasvasa, violenta lo que es y ha sido el ordenamiento jurídico uruguayo en materia tributaria.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Goñi Romero.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: allá por el año 1946 se forma en Salto un comité que tendía a la generación de lo que se preveía como un polo de desarrollo, a partir de la conformación de una represa hidroeléctrica en las inmediaciones de lo que se denominaba Salto Grande. La intervención que el Estado ha hecho en esa zona no es fruto de su suspicacia, sino del esfuerzo de varias generaciones -no menos de dos- que pelearon por ese emprendimiento. La movilización que hubo en Salto en las décadas del cincuenta y del sesenta abarcaba a decenas de miles de personas, en torno a que se lograra por parte del Estado el emprendimiento hidroeléctrico de Salto Grande. Hubo una lucha férrea de nuestro pueblo. Naturalmente, estábamos tras la energía eléctrica, pero se ve muy claramente en las notas reversales que dieron lugar a la conformación de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande que no era este el único objetivo; estaban también el riego, el fomento de las inversiones y el turismo. Todas estas cuestiones, salvo la represa hidroeléctrica, están aún en el debe de Uruguay. Nada de aquello que se buscó y por lo que se peleó tanto, en particular por parte de uno de los integrantes de esta Cámara, el ex Diputado Andrade Ambrosoni -quien dejó su impronta en este Parlamento-, le ha sido retribuido a nuestro departamento.

Fue iniciativa de Salto. Naturalmente, Salto puso sus tierras, tierras que eran de suma aptitud para el citrus y para la horticultura. Esas tierras fueron dadas para la inundación del lago de Salto Grande y las perdimos para nuestra producción. Aún hoy mantenemos una servidumbre muy clara en nuestra ciudad por el funcionamiento de la represa de Salto Grande. Esta represa tiene un lago detrás que, cuando vienen las crecientes, lo regulan para no inundar a la vecina ciudad de Concordia. Y las inundaciones en Salto no tienen grandes picos, pero sí una permanencia fenomenal en el tiempo. Eso lo soporta la ciudad de Salto. Nuestras costas, fruto del permanente subir y bajar diario, y en ocasiones varias veces al día, de la represa de Salto Grande, sufren una erosión impresionante. Hemos perdido nuestras playas. Se ha generado, además, un microclima de humedad y calor muy especiales. Cuando quien habla era niño, los casos de asma en nuestra ciudad eran remotos. Aún hoy recordamos quiénes eran los asmáticos en nuestra escuela. Hoy, el asma está permanentemente presente entre los casos atendidos por los médicos pediatras. Hubo un incremento impresionante de estos problemas, como consecuencia del lago y del microclima que se ha generado en Salto Grande.

De manera que el pueblo de Salto fue gestor e impulsor de esta obra, peleó por ello, puso mucho y sigue poniendo muchísimo por la bendita represa de Salto Grande. ¿Que nos beneficiamos? Como todos en el país. Reitero: del riego y del fomento de la horticultura y del turismo, nada se hizo; de lograr una energía más accesible para la zona y para desarrollos industriales, nada se ha hecho.

Entonces, señor Presidente, cuando mínimamente se intenta retribuir en algo a nuestro departamento, acompañamos la iniciativa con todo gusto. ¿Que podrá discutirse la constitucionalidad o no? Puede ser, naturalmente. Hemos escuchado el debate de nuestros dos colegas al respecto. Pero ¿sabe una cosa, señor Presidente? Cuando el señor Diputado Gandini, nuestro representante en la Comisión de Hacienda, dijo que nuestro Partido no votaba la Contribución para la represa de Salto Grande porque era algo que se iba a caer por el peso legal y porque ya estaban previstos recursos en la UTE, quien habla hizo un sumo esfuerzo por convencerlo de lo contrario, porque de alguna manera teníamos que buscar una solución, fuese cual fuese; yo no podía votar en contra de algo que trata de recomponer mínimamente el esfuerzo de nuestro pueblo. Felizmente, la solución fue encontrada y por eso hoy estamos votando afirmativamente, para tratar de recomponer en algo esta situación. Pero no tengan dudas de que la lucha por la retribución que a Salto le está debiendo Salto Grande va a seguir. Por lo menos, aquí comenzamos a ganar y eso significa algo.

Muchísimas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Barreiro.

SEÑOR BARREIRO.- Señor Presidente: nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley que la Cámara está poniendo a consideración en la sesión de hoy. Ya se ha abundando en cuanto a los fundamentos de la justicia tributaria que entraña, pero además es de justicia para que los departamentos afectados por los embalses de estas represas hidroeléctricas vean reintegradas a las arcas de sus gobiernos parte de los perjuicios que estas obras hidroeléctricas pudieron haber causado.

Bien sabemos que una represa es factor de progreso, por un lado, y factor de desarrollo regional, por otro, pero también causa algunos perjuicios en aquellos territorios donde se instala por los diversos cambios medioambientales que se producen y que llevan hoy a una discusión más profunda sobre la conveniencia o no de seguir construyendo, sin ningún estudio medioambiental previo, obras de este tipo.

El artículo 2º de este proyecto nos importa sobremanera, como Representantes de uno de los departamentos afectados por el embalse de la obra hidroeléctrica de Salto Grande. Creo que la solución que se ha encontrado es razonablemente buena, ya que establece una equidad en el tratamiento de todos los departamentos afectados por los embalses de estas represas. También es razonable en cuanto a la determinación de la persona jurídica que tendrá que hacerse cargo del pago de este tributo.

Es bueno recordar y aclarar algunas cosas en cuanto al funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Aquí se ha dicho que esta Comisión es la propietaria de los predios afectados por el embalse de la obra hidroeléctrica. Esta Comisión es administradora y no propietaria de las obras del complejo hidroeléctrico de Salto Grande. La Comisión está constituida por delegados de ambos países: de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina. Estos delegados son designados directamente por los Poderes Ejecutivos de ambos Estados. Por lo tanto, reitero, no es propietaria sino administradora en nombre de los Estados, que son los verdaderos propietarios de estas obras.

Desde comienzos de la década del noventa, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande no factura la energía que produce. Por lo tanto, no tiene absolutamente ningún ingreso por la producción de energía. El organismo que recibe la energía, la factura y la comercializa es UTE, directo beneficiado por la producción energética de una obra binacional como la represa de Salto Grande.

La solución encontrada en el artículo 2º es razonablemente buena porque, en definitiva, grava al beneficiario directo de la venta de la energía que produce la obra hidroeléctrica. La UTE no compra energía a Salto Grande; la recibe y la comercializa. No es cliente de Salto Grande: es receptor y dueño de la energía que se produce allí. Tanto es así que Salto Grande figura en el Presupuesto Nacional como un organismo subsidiado y su funcionamiento se realiza gracias a un aporte mensual del Ministerio de Economía y Finanzas. O sea que con esos recursos debe arreglárselas para funcionar. En este último Presupuesto, el aporte que realiza el Ministerio apenas dio para cubrir los gastos de funcionamiento y para pagar al personal. Entonces, el Parlamento tuvo que encontrar una solución adicional para cubrir todo el presupuesto de inversiones de Salto Grande: se fijó una comisión a UTE por el uso y la comercialización de la energía de Salto Grande. El monto de esa comisión es elevado por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande al Poder Ejecutivo, que, mediante un decreto, impone a UTE el pago de ese dinero.

Quiere decir que desde el punto de vista jurídico, la solución acerca de quién tiene que hacerse cargo de este gravamen es correcta. El artículo 2º establece que se gravará la compra directa -que no es tal, pero podemos llamarla así- por parte de las personas de derecho público estatales de la energía eléctrica generada por la represa de Salto Grande. El destino de esos recursos será exclusivamente compensar a los Gobiernos Departamentales -en este caso, a los de Artigas y de Salto- con el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

Por tanto, vamos a acompañar este proyecto de ley que nos parece justo. Entendemos adecuada esta solución y entendemos de toda justicia que los departamentos que han debido sufrir durante muchos años la ocupación de tierras fértiles y productivas por estos emprendimientos, se vean resarcidos -por lo menos en parte, desde ahora- por aquellos recursos que dejaron de obtener por la realización de estas obras.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Umpiérrez.

SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: a fuer de sincero, en lo personal considero que precisamente no nos encontramos ante un monumento de la ortodoxia jurídica, pero sí nos hallamos ante un proyecto de ley de la más estricta y profunda justicia. El maestro Couture, genio del derecho uruguayo, con su amor profundo por el derecho procesal, preconizaba claramente una salvedad en los mandamientos del abogado. Decía que en caso de que el derecho pudiese entrar en confrontación con el principio de la justicia, el platillo de la balanza siempre debía inclinarse por la justicia. Este es un caso de esos.

Hay que reconocer que este proyecto de ley, como producto intelectual, no es propiedad de esta Legislatura, sino que es obra de cinco señores Diputados del Partido Nacional que lo presentaron en la Legislatura pasada; ahora se lo ha desempolvado, retirado del archivo y puesto sobre la mesa.

Quizás esto hubiese merecido otra forma de resarcimiento económico en su origen; los particulares lo obtuvieron. La vía de resarcimiento de los particulares fue la expropiación. De esa manera obtuvieron una compensación por la pérdida de tierras. Pero los Municipios, cercenados en sus superficies territoriales, no consiguieron nada. No era época en la que pesara mucho el Estado de derecho en la división entre los Municipios y el Estado Central. Estaba todo dentro de una bolsa y en los Municipios nadie se iba a quejar de lo que hacía el Gobierno Central. Por lo tanto, los Municipios no tuvieron su compensación, su valor de expropiación. Municipios como el de Tacuarembó llegaron a perder superficies de hasta cien mil hectáreas -más del 7% de su territorio- en aras de dar ese espacio para el servicio de todos los uruguayos.

Esta es una solución transaccional y quizás por ello en un futuro deba considerarse transicional, porque en algún momento deberá tomarse el toro por las astas e ir directamente al grano. El problema de fondo se empezará a dar sobre la marcha, como pasa a veces en los Municipios con alta morosidad. Va a suceder lo mismo con los Municipios que pagan vía tasa de alumbrado y con aquellos que no pagan. ¿Por qué? Porque UTE ya lo tiene asumido y en sus estados contables esto ni siquiera figura. En buen criollo, está pasado a la cuenta del olvido. Entonces, nos preguntamos por qué van a pagar otros lo que para muchos va a pasar a la cuenta del olvido.

Debemos sincerarnos y quizás sea el momento -no en este Presupuesto Nacional porque los tiempos corren y las premuras son otras- de darnos una discusión de fondo acerca de la problemática real. Se trata de un beneficio para la población de todo el Uruguay, porque todos vivimos en áreas municipales. Obviamente, si hablamos de un beneficio para todos los ciudadanos de un país, debería cambiar el sujeto pasivo del tributo. Es algo que corresponde a la población en general y que deberá ser sustentado por todos. Llegará el momento en que deba incorporarse al Presupuesto Nacional con cargo a Rentas Generales el pago de las tasas de alumbrado que hoy gravan a Municipios que viven realidades muy disímiles y muy graves y que, de alguna manera, están cayendo -si tomáramos el Código Penal al pie de la letra- en una apropiación indebida, puesto que cobran las tasas de alumbrado, pero no las vierten a UTE. Obviamente, las prioridades de los Municipios pasan por otro lado, y está bien que ello sea así, aunque parezca como una incitación a no pagar tributos.

El problema con Salto Grande fue un caso aparte; se buscó una solución que trata de ser ingeniosa -y lo es- para evitar impugnaciones, para mantener el principio de la abstracción del tributo y de la generalidad que deben tener las normas. Ante la imposibilidad de gravar a UTE, ya que no tiene vinculación con lo que corresponde a un organismo de derecho internacional y, por otro lado, se encuentra amparada por los beneficios de la inmunidad tributaria, se optó por gravar a la trasmisión eléctrica proveniente de las aguas del embalse de Salto Grande. Esto es de estricta justicia; todo esto es de estricta justicia.

Las palabras sufrientes y dolidas del señor Diputado Goñi Romero, de alguna manera, justifican a fondo el proyecto de ley que votaremos en la Cámara.

Decía que tiene que ser transicional. Obviamente, debemos buscar que esto caiga en la esfera del Presupuesto Nacional; de lo contrario, resultaría absurdo que dentro de cien o ciento cincuenta años se siguiera tributando por algo que desapareció de la vista humana, que no hay cristiano que le ponga un pie arriba ni alguien que saque un uso productivo de ello. Pero serán otros tiempos. Por lo menos, con la aprobación de este proyecto de ley, intentamos dar un mensaje claro para resarcir, aunque sea en forma mínima, una injusticia que arrastran los Municipios desde hace largo tiempo. Obviamente, se debe comenzar a erradicar la injusticia para abrir los caminos a la justicia, que deberá ser sin duda que la tasa de alumbrado público esté incluida en el Presupuesto Nacional, porque todos los ciudadanos lo utilizan, a todos les sirve y beneficia.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Menéndez.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Señor Presidente: con satisfacción vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley presentado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Hacienda, asesora de este Cuerpo, que deroga el Decreto-ley Nº 14.811, de 11 de agosto de 1978.

Por encima de la pertenencia intelectual del proyecto original que llegó a este Cuerpo, entendemos que es un mensaje muy positivo para la ciudadanía y, en particular, para los distintos departamentos afectados por esta situación, que la amplia mayoría de este Cuerpo acuerde derogar este decreto-ley de la época de la dictadura. Digo esto, fundamentalmente, porque los elementos causales de la exoneración con el tiempo han ido dejando lugar a criterios que deben ser tenidos en cuenta, como el uso ecuánime de nuestras tierras y el aporte que los integrantes de los distintos departamentos donde están ubicados los lagos pertenecientes a UTE hacen al resto de la ciudadanía de nuestro país.

En particular, nuestro departamento de Durazno hace un aporte significativo en la medida en que de los 10.700 padrones de la totalidad del departamento, 129 corresponden a UTE; o sea, este ente es el dueño de 129 padrones de nuestro departamento, lo que corresponde al 1,20% de la totalidad. De un total de 1:144.000 hectáreas de nuestro departamento, los lagos y las zonas remanentes no inundadas, pero sí pertenecientes a UTE, significan 77.353 hectáreas, lo que hace un total de 6,70% de las hectáreas pertenecientes al ente estatal. En el año 2004 ello ha significado un 5,59% del total de los aportes de todo el departamento por el concepto de Contribución Inmobiliaria Rural.

Señor Presidente: no solo esto se retacea a los pobladores del departamento de Durazno, sino que también debemos tener en cuenta que durante todo este tiempo nuestro departamento se ha visto impedido de realizar explotación agropecuaria en estos campos que han sido comprados por UTE; sabemos cuál es el fin, y consideramos que es obviamente loable desde el punto de vista productivo y de la generación hidroeléctrica para el país. No obstante, teniendo en cuenta que en nuestro departamento se tiene una producción de un vacuno y dos ovinos por hectárea, podemos decir que se ha dejado de producir 77.000 vacunos y 154.000 lanares -que podrían estar pastando en estas tierras-, los que en un período de producción de cuatro o cinco años podrían estar generando su venta y la aplicación de la Ley Nº 12.700, que hasta hace un tiempo significó un 3% del valor total, pero desde el Gobierno del doctor Lacalle ha pasado a significar un 1% de aporte para la Intendencia de nuestro departamento. O sea que no solo se trata del aporte a la Contribución Inmobiliaria Rural, sino que puntualmente ha significado una disminución de los aportes a las Intendencias de los departamentos.

A la Intendencia Municipal de Durazno le ha representado una pérdida de un 1% -antes era de un 3%- de lo que ingresa a sus arcas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural.

Señor Presidente: hemos leído con atención la exposición de motivos y podemos decir que estamos totalmente de acuerdo, pero queremos hacer hincapié en dos puntos. Allí se expresa: "Por la autonomía que tienen el ente y los Gobiernos Departamentales entendemos que la ley nacional no puede encontrar solución a la situación de endeudamiento crónico de los Gobiernos Departamentales con UTE ni a los niveles tarifarios que corresponden a los suministros de energía eléctrica para el esencial servicio de alumbrado público a cargo de las Intendencias.- Sí se podría, vía minuta de aspiración, comunicar al ente público el interés de este Poder del Estado de contemplar especialmente la forma de pago y actualización de las deudas de los departamentos, que cuestionaron por años la vigencia de la norma que exoneraba de Contribución Inmobiliaria Rural a los predios de su territorio ocupado por los embalses con la esperanza de una solución retroactiva". Estamos de acuerdo con este concepto, pero debemos pedir, concretamente, que a través de la reglamentación de esta ley, el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Congreso Nacional de Intendentes establezca formas de pago y actualizaciones que estén a la altura de las circunstancias, teniendo en cuenta las deudas que se han generado en todo este período; a través de impugnaciones y distintas instancias, los departamentos han tratado de llevar esto a su normalización, pero imposibilitados de ello, hoy tienen deudas sumamente importantes, que inclusive en determinadas circunstancias llevan a pensar en la inviabilidad desde el punto de vista financiero de los Gobiernos Departamentales.

Por lo tanto, pensamos que no solo es importante aprobar los artículos de este proyecto de ley, sino también comunicar al Poder Ejecutivo que la reglamentación de esta ley no es de menor importancia, y que las Intendencias, a través del Congreso de Intendentes y mediante negociaciones colectivas, establezcan condiciones satisfactorias para que los departamentos, en una forma amortizada en el tiempo, puedan ir saliendo pacíficamente de esa situación.

Votaremos gustosamente el proyecto de ley que derogará el Decreto-Ley Nº 14.811, de la época de la dictadura, que establece un terreno firme, saliendo del terreno de ciénagas sobre el cual estaban los departamentos antes mencionados. No obstante, queremos decir que a través de la reglamentación se debe imponer una solución ecuánime para estos departamentos postergados en esta situación, endeudados, que no han tenido un aporte ecuánime con relación al resto del país, por cuanto los pobladores del departamento se vieron impedidos, por una parte, de recibir el aporte de la Contribución Inmobiliaria y, por otra, de realizar la explotación que natural e históricamente desde el punto de vista agropecuario allí se llevaba a cabo.

Gracias, señor Presidente.

24.-   Autorización al señor Representante Washington Abdala para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 16 de junio.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Dese cuenta de una nota presentada a la Mesa por el señor Diputado Washington Abdala.

(Se lee:)

"Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, Da. Nora Castro.- Presente.- De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por el artículo 154 del Reglamento del Cuerpo, solicito se sirva poner a consideración del Cuerpo la autorización correspondiente a fin de poder realizar una exposición verbal por el término de cuarenta y cinco minutos sobre 'Análisis en torno a la laicidad en el Uruguay' en la sesión de la Cámara del próximo jueves 16 de junio.- Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Washington Abdala, Representante por Montevideo".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

25.-    Contribución Inmobiliaria Rural. (Se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 y se dispone el cese de la exoneración existente sobre los predios ocupados por embalses de represas hidroeléctricas).

Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Bruno.

SEÑOR BRUNO.- Señor Presidente: debido a que comparto lo expresado por el señor Diputado Menéndez en cuanto a las estadísticas y a muchos de los conceptos vertidos, no lo voy a reiterar. Pero sí quiero destacar algunos datos que es bueno que queden registrados y que el plenario de esta Cámara tenga presentes.

La relación existente entre lo que deben cobrar las Intendencias por Contribución Inmobiliaria Urbana y lo que se gasta anualmente en energía eléctrica es de alrededor de tres a uno. Por eso sostenemos que es imperioso que se vote este proyecto de ley, ya que es muy importante tratar de cortar, por lo menos en algo, la sangría que implica que UTE siga registrando las deudas de las Intendencias y estas no lo puedan hacer a la inversa.

Asimismo, quiero resaltar el hecho de que, como decía el señor Diputado Posada, este proyecto de ley no soluciona toda la problemática de la relación entre las Intendencias Municipales y UTE, pero va en ese camino. El tema es mucho más grande, como lo es el endeudamiento de las Intendencias con el ente energético, y, lamentablemente, creemos que no es justo, porque se da lo que estamos tratando de revertir, que es el pago de la Contribución. Pero también está el hecho de que las tarifas por alumbrado público que deben pagar las Intendencias son superiores a las tarifas comerciales de cualquier emprendimiento privado. En definitiva, el alumbrado público representa una mejor calidad de vida para las personas y, sobre todo, una mayor seguridad. Por eso creemos que no es justo.

El argumento que UTE ha esgrimido hasta ahora es que a las Intendencias no se las considera ni siquiera como grandes consumidores porque no tienen un solo contador. Yo creo que eso está marcando una falta de voluntad por parte de algunos tecnócratas, que, por suerte, como agentes políticos que somos, estamos tratando de revertir de acuerdo con criterios de justicia.

Hubiéramos querido que este proyecto de ley hiciera referencia a los padrones que no están invadidos por el agua, porque ahí sí tenemos claro que UTE realiza su explotación comercial arrendando esas tierras e, inclusive, vendiendo la producción de madera. En muchos casos se ha dado la situación de que promocionaran en algún medio de prensa el arrendamiento de tierras en nuestro departamento.

También hubiéramos querido que el proyecto de ley considerara la retroactividad, porque creemos que se ha venido demorando en resolver esta situación de injusticia. Insistimos en que de una vez por todas debemos cortar la sangría que hoy sufren los Municipios, que llevan adelante sus funciones con mucho sacrificio.

Como legisladores, debemos velar por el financiamiento de un organismo como UTE, y lejos de lo que se argumentaba hace un tiempo en el sentido de que el ente iba a tener que aumentar las tarifas debido a esta situación, digo que, por lo menos de estas cinco Intendencias, no está cobrando un solo peso desde hace muchos años. Seguramente, a partir de esta norma, podrá firmar convenios con esos Municipios, manejar de otra forma el tema de la tasa de alumbrado y hacerse de dinero, no del que esperaba, pero sí, por lo menos, del que poco a poco las Intendencias irán vertiendo.

En este sentido, creemos que este proyecto debe salir cuanto antes y lo apoyamos, pensando en la justicia. Agradezco la sensibilidad del Cuerpo y de los agentes políticos que están actuando en esta situación y comprendiéndola. En definitiva, de eso se trata cuando hablamos de la inequidad que a veces no se ve desde la capital, pero que sucede con respecto al interior. Esta es una de las formas de ir atendiendo esta situación.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Mazzulo.

SEÑOR MAZZULO.- Señor Presidente: más allá de las consideraciones jurídicas que se han vertido en Sala, sinceramente voy a votar con gusto este proyecto por el que se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811, porque repara una situación de injusticia para con las Intendencias involucradas.

Durante muchísimos años estuvimos litigando con el ente energético para tratar de que nos pagara la Contribución Inmobiliaria Rural a las Intendencias involucradas, porque entendíamos que era de justo derecho que así lo hiciera. Los escasos recursos con que cuentan las Intendencias se iban resintiendo día a día, como sigue ocurriendo hasta hoy, y esta era una perla más.

Evidentemente, esta no es una solución de fondo; no quiere decir que las Intendencias van a pagar las deudas que mantienen con el ente energético. Aclaro que este no es el caso de la Intendencia Municipal de Flores, a cuya titularidad presenté renuncia en julio del año pasado. Hasta ese momento, estaba al día con UTE y estaba pagando mensualmente los consumos de la red del alumbrado público. Consideramos que existe gran injusticia para con las Intendencias, porque el alumbrado público es seguridad y estas lo pagan a un precio mucho mayor del que lo hace cualquier casa de familia.

Por lo tanto, entiendo que votar este proyecto de ley repara una situación de injusticia para los involucrados. Durante años las Intendencias reclamaron este pago y creo que hoy el Cuerpo está operando con suma justicia en ese sentido. Repito: gustosamente votaré este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque han sido más que claras las exposiciones de quienes me han precedido en el uso de la palabra. También me refiero a la realizada por el señor Diputado Posada -aunque se opone al proyecto-, porque ha llevado la discusión a lo que a todos nos importa, que es el tema de estricta justicia por lo que está sucediendo con la mayoría de las Intendencias del interior del país y el organismo estatal UTE.

De las palabras de quien hoy se opone al proyecto rescatamos el tema de la reflexión y esa es la virtud de esta iniciativa que no sabemos hasta dónde nos llevará. Pero, en definitiva, seguramente nos hará reflexionar, y ojalá pudiéramos enviar la versión taquigráfica correspondiente, no digo al Directorio, sino a los técnicos o asesores. Digo esto porque muchas veces los Directores no tienen la culpa de las decisiones que toma el ente estatal, sino que son los asesores quienes generan interminables secuencias de argumentos que llevan a dilatar la solución de estos temas que tienen que ver con el alumbrado público, con los aportes de UTE, con la Contribución Inmobiliaria Rural y con todas aquellas injusticias que se generan detrás de las represas hidroeléctricas. Digo esto no solo por la ocupación de tierras de los departamentos involucrados, sino también muchas veces por las cotas de los embalses, como ocurre en nuestro departamento de Tacuarembó y muy particularmente en las poblaciones de San Gregorio, Paso de los Toros y todas aquellas que, con relación al manejo de las represas, se ven perjudicadas.

O sea que este proyecto seguramente traerá alguna reflexión sobre esas injusticias. De lo contrario, tendremos que seguir mintiéndonos como hasta ahora, diciendo: "No me pagaste, pero te cobré bien caro". Eso es lo que está pasando hoy con los servicios de energía. Hoy el señor Diputado Goñi Romero hablaba de las injusticias en el departamento de Salto, pero nosotros nos preguntamos lo siguiente. ¿La población de Salto tiene el mismo costo de traslado de energía de la represa de Salto Grande que la de Montevideo? Evidentemente, no lo tiene; sin embargo, las tarifas seguramente sean las mismas. Y así puedo citar una cantidad de ejemplos que se están dando en el país y que deben ser estudiados a fondo por el organismo que, en definitiva, es el Goliat, y nosotros, los del interior, el David. En estos casos, UTE es la que tiene la responsabilidad de encontrar una solución. De lo contrario, seguiremos ininterrumpidamente en conflictos y demandas de los asesores jurídicos de cada uno de los organismos.

Este proyecto apunta a eso: a solucionar una injusticia, pero, fundamentalmente -como se ha dicho aquí-, a hacer una reflexión sobre la realidad energética, sobre el funcionamiento de UTE y sobre las cosas en las que el ente se involucra y ocupa, tanto por el embalse como también por sus acciones. Hoy los inversores que están en las costas de la represa que tiene UTE -como son aquellos que están en la producción del esturión- nos comentaron las dificultades que tienen para lograr una solución con el ente en cuanto a la ocupación de esos terrenos. En definitiva, ellos están haciendo una gran inversión en tierras que no son propias y tienen la dificultad de que algún día, algún año o dentro de mucho tiempo, UTE decida ceder en comodato por largo tiempo esos terrenos o encontrarle una solución a un problema que jurídicamente parecería fácil y, sin embargo, la Administración lo hace muy difícil. Así podría citar una cantidad de temas. Hoy se hablaba de los aumentos de cotas que perjudican, como en el caso de San Gregorio de Polanco, al inversor a quien se estimuló en el área del turismo en esa zona.

En el caso de la energía sucede lo mismo. Las Intendencias no pueden hacerse cargo de los costos de los servicios de electrificación de las ciudades. Hay que buscar una solución no solo con lo que no se paga de Contribución Inmobiliaria Rural, sino con otras medidas de fondo que pasan por un estudio muy pormenorizado de la problemática.

Vamos a apoyar este proyecto. ¡Ojalá llegue a donde tiene que llegar y se aplique! Nos sentimos satisfechos por esta discusión que se generó en la Cámara, que fue positiva para que el organismo UTE, de una vez por todas, tome cabal conciencia sobre cuál es su ubicación y relacionamiento con otros organismos del Estado a los que debe llegar de otra forma.

Nada más y muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado Signorelli, a quien le comunicamos que cuenta con diez minutos, dado que un colega legislador ha solicitado hacer uso de la palabra en la media hora final.

SEÑOR SIGNORELLI.- Señor Presidente: estaba escuchando atentamente las exposiciones, que me parecieron muy interesantes.

Yo no sé si este es el mismo proyecto que el que había sido presentado por el Partido Nacional -creo que fue lo que escuché-, pero en diciembre de 1995 se elevó una iniciativa en ese sentido que fue firmada por todos los partidos políticos. En primera instancia, fue firmado por Carlos Do Santos, el Representante por Artigas.

Precisamente, lo que procura este proyecto de ley es que se haga justicia con aquellos departamentos que han perdido parte de sus tierras. Esto no solo tiene que ver con la Contribución Inmobiliaria Rural -como se dijo acá-, sino también con la producción que salía de esas tierras.

Voy a votar afirmativamente este proyecto, por el que se deroga el Decreto-Ley Nº 14.811, de 1978. Las Intendencias Municipales dejaron de percibir desde esa fecha el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. Creo que este aporte que han realizado las Intendencias -que tiene más de veinte años- ha servido para que UTE realizara obras de infraestructura en el interior del país. Estas obras no solo sirvieron para integrar mejor a la zona rural, dándole las comodidades necesarias a sus habitantes a fin de que tuvieran un mejor nivel de vida, sino que esta llegada de UTE a los más distantes lugares de nuestra campaña permitió emprendimientos que generaron riqueza para cada uno de los departamentos y para el país en su conjunto.

Sin embargo, en estos últimos años las Intendencias tuvieron que hacerse cargo del alumbrado público por una ley aprobada por el Parlamento -como muy bien decía el señor Diputado Posada, la denominada Ley de Urgencia I-, lo que a algunas les significó un endeudamiento brutal y sacrificios a las que están al día. El alumbrado público es imprescindible para mejorar el nivel de vida de nuestras poblaciones, para que los jóvenes de los barrios más alejados puedan ir a estudiar sin ningún problema, para que quienes trabajan de noche transiten con la seguridad imprescindible. El costo del alumbrado público trajo como consecuencia desfinanciamiento o sacrificios enormes a los pobladores y a los Gobiernos Departamentales para mantenerse al día con la proveedora de energía eléctrica.

Los predios ocupados por los embalses de las represas hidroeléctricas les significaron a las Intendencias perder aproximadamente el 5% de los ingresos totales por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural, más todos los daños causados por la no producción de esas tierras. Esta derogación del decreto-ley le significará a UTE un costo de alrededor de $ 7:000.000 anuales.

Estoy de acuerdo con el señor Diputado Posada en cuanto a que no estamos atacando el problema de fondo que tienen las Intendencias, pero voy a dar algunos datos de mi departamento a fin de que se haga una reflexión. Si tenemos en cuenta que la Intendencia de Artigas paga en el entorno de $ 1:400.000 mensuales -$ 16:800.000 anuales-, nos damos cuenta de que para UTE esto que hoy estamos votando es realmente insignificante con relación al total del monto de sus ingresos. Si tenemos en cuenta que el departamento de Soriano tiene 7.661 hectáreas inundadas y le corresponderá $ 400.714, lo de Artigas realmente le significará muy poco ya que las hectáreas inundadas están en un sexta parte aproximadamente de lo que tiene Soriano.

Señor Presidente: creo, por sobre todas las cosas, que este es un acto de justicia.

Además, tal como está previsto, esto tampoco significará para UTE una erogación, porque la compensará con las deudas astronómicas que tienen la mayoría de las Intendencias involucradas. Los proyectos anteriores, y este en particular, que esperamos tenga el apoyo de todos, compensará en una pequeña parte las deudas que actualmente tienen las Intendencias con UTE.

Quiero reflexionar en tono positivo sobre las palabras del señor Diputado Posada. Quizás tengamos que legislar en este mismo Parlamento sobre alguna iniciativa para que el alumbrado público sea menos oneroso para las Intendencias, ya que es imposible de pagar, y cuando lo paga el pueblo, como en mi departamento -que está al día; por lo menos hace un año, cuando salí de la Intendencia, estaba prácticamente al día-, lo que se carga a cada uno de los contribuyentes es realmente oneroso. Téngase en cuenta que estamos hablando de más de $ 200 por mes, que los cobra UTE. Que cobre UTE no es la cuestión, sino que le estamos trasladando el problema a cada uno de los habitantes del departamento. Esto habrá que compensarlo, porque el alumbrado público es esencial para la seguridad. Creo que todos los habitantes del Uruguay tendrán que poner su granito de arena para que las Intendencias no paguen por este concepto, pues de lo contrario pasará lo que sucede ahora -y sucederá a los próximos Intendentes-, en el sentido de que, como el endeudamiento será muy significativo, tendrán que cobrar a través de UTE una cantidad de dinero exorbitante que hará que los cortes de luz sean cada vez más frecuentes.

Por eso, este proyecto que deroga el Decreto-Ley Nº 14.811 no es la solución definitiva, pero ha creado una gran expectativa en mi departamento y en aquellos que serán, en definitiva, beneficiados por lo menos en una pequeña parte.

Además, me siento enormemente consustanciado con el apoyo que la mayoría de los partidos políticos ha expresado a este proyecto, lo que demuestra que estamos todos unidos por el bien de nuestro país. Si bien se beneficiarán siete departamentos, debemos tener en cuenta que el perjuicio que se ha ocasionado a cada uno de los departamentos ha sido enorme, pero todo eso se hace en bien del Uruguay, que en definitiva es lo más importante.

La exposición de nuestro compañero Diputado Asti nos ha convencido plenamente, por lo que votaremos este proyecto y nos iremos contentos a nuestro departamento porque la mayoría de los partidos también lo apoyará.

Muchas gracias.

26.-     Integración de Comisiones.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por las señoras Diputadas Peña Hernández y Tourné y los señores Diputados Cánepa, Ortuño, Orrico, Botana, Doti Genta, Domínguez, Fernández y Salsamendi.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se integre con la de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, a efectos de considerar el proyecto de ley caratulado 'Responsabilidad civil por daños corporales causados a terceros por determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias. (Establecimiento de un seguro obligatorio)', Carpeta Nº 131/000, Repartido Nº 108 de 2005".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

MEDIA HORA FINAL

27.-     Situación de morosidad entre los beneficiarios de viviendas de MEVIR.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Goñi Romero.

SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: nos queremos ocupar de un tema que nos preocupa en nuestro departamento. Tiene que ver con MEVIR -Movimiento de Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre- en la medida en que se han iniciado juicios ante el Poder Judicial para desalojar a varios de nuestros conciudadanos.

Tengo entendido que esto no solo está ocurriendo en Salto, sino también en otros departamentos. Obsérvese que en Salto, en Colonia Itapebí, se iniciaron 43 desalojos; en Colonia 18 de Julio, 31; en San Antonio, 19; en Colonia Garibaldi, 12. Además, nos dicen que en Colonia Lavalleja habría 80 intimaciones, de 180 viviendas que allí existen.

La problemática es clara: la morosidad es altísima. Tenemos algunos ejemplos de gente que adeuda 13, 15, 26, 39 y hasta 53 cuotas. Es decir: la gente de nuestro medio rural ha pasado, y está pasando, una crisis fenomenal, que comenzó en la década del noventa y se arrastró hasta hace muy poco. Además, esta crisis repercutió en las empresas agropecuarias y, obviamente, en la gente que allí trabaja.

Los jornales del medio rural actualmente son de $ 100 o $ 120; quizás en otros lugares se llegue a pagar $ 150. Con este jornal hay que pagar la cuota de la vivienda, UTE, etcétera. Tenemos algunos ejemplos de gente que paga $ 400, $ 500 y $ 600, a quienes en su mayoría les han cortado el servicio. Sería bueno que UTE nos informara a cuántas viviendas de MEVIR ha cortado el suministro de energía eléctrica.

Por su parte, tenemos ejemplos de gente que paga a OSE $ 150 y $ 300; y téngase en cuenta que este ente está cobrando por lo que nunca hizo. En la mayoría de los predios de MEVIR de nuestro departamento las perforaciones son obras municipales; MEVIR solo tendió la cañería, que, en general, se cobraba entre los propios vecinos, en cuotas de $ 30 o $ 40. Actualmente, estos vecinos se enfrentan al problema de que OSE les puso el contador y les cobra, con toda su estructura, lo mismo que a nosotros, que percibimos otros sueldos.

La situación es harto difícil, pero debemos tener en cuenta que estamos hablando nada menos que de la gente que trabaja en el medio rural. Esta gente tiene una capacitación que solo se la da la vida. Es un trabajo altamente especializado, para el que no se educa en ninguna escuela ni universidad, porque solo se aprende desde abajo, desde el pie y viviéndolo. Esa es gente de la que cada vez hay menos, en un país de neto corte agropecuario, que es de lo que todos vivimos. Aunque todos vivamos de lo que allí se produce, cada vez menos gente trabaja en el medio rural, porque es un país que ha vivido de espaldas a lo que el propio país es.

Esto, por lo que venimos peleando desde hace décadas, hoy hace eclosión. MEVIR tiene que defenderse y, naturalmente, también tiene que defender a los buenos pagadores, que los hay; pero debe tenerse en cuenta que este problema trasciende la esfera social para transformarse en un problema de vida de este país. Si no comprendemos de una vez por todas que al medio rural tenemos que cuidarlo, invertir y gastar en él, entonces este país no tiene futuro. De seguir así, dentro de muy poco tiempo -diez o quince años es muy poco- no habrá quien trabaje en el medio rural. Ya hoy en algunos lugares existen dificultades para encontrar gente que trabaje en ese medio. Entonces, el problema es alarmante.

Por mi intermedio, la bancada de Alianza Nacional quiere enviar una minuta de comunicación a MEVIR y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fin de que todos tomemos conciencia sobre este problema y hagamos nuestro aporte. Los colgamentos pueden ser el comienzo de una solución, tal como lo hacía el Banco Hipotecario; si se presentaran otras soluciones, esta bancada estará dispuesta a apoyarlas, pero no podemos hacer de cuenta que el problema no existe, porque es feroz.

Es cuanto sucintamente quería decir, a cuenta de un debate en esta Cámara que, sin duda, tendrá que ser más amplio.

Muchas gracias.

28.-      Levantamiento de la sesión.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- En virtud de que resta un minuto para la hora 20, mociono para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Bentancor).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 59)

 

 

Esc. BEATRIZ ARGIMÓN

1ra. VICEPRESIDENTA

 

Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.