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N° 3202 - 11 DE MAYO DE 2004

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

21ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE
CONTADOR ÁLVARO ALONSO
(1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 6 de mayo de 2004.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 11, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLV Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).

3º.- Joaquín Sant’Anna. (Designación a la Escuela Nº 5 de la ciudad capital del departamento de Salto). (Carp. 1858/001). (Informado). Rep. 853 y Anexo I

4º.- Constitución de la República. (Se modifican diversas normas). (Carp. 2979/003). (Informado). Rep. 1264 y Anexo I

5º.- Yolanda Falero Torres de Pedemonti. (Designación a la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo). (Carp. 1855/001). (Informado) Rep. 852 y Anexo I

6º.- Tramitación de pasividades ante el Banco de Previsión Social, por parte de familiares del beneficiario o por terceros. (Autorización). (Carp. 3438/003). (Informado). Rep. 1468 y Anexo I

7º.- Régimen de acumulación de servicios. (Se establecen condiciones para el mismo a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión). (Carp. 3377/003). (Informado). Rep. 1443 y Anexo I

8º.- Día de la libertad de expresión de pensamiento. (Se declara el 20 de setiembre de cada año). (Carp. 2223/002). (Informado). Rep. 991 y Anexo I

9.- Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad). (Carp. 327/000). (Informado). Rep. 185 y Anexo I

10.- Henry Dunant. (Designación a la Escuela Nº 175 del departamento de Canelones, Jurisdicción Pando). (Carp. 2919/003). (Informado). Rep. 1247 y Anexo I

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN
S e c r e t a r i o s

 

 

S U M A R I O

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

8.- Propuesta presentada por la Unión Ferroviaria relativa al llamado a licitación realizado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la rehabilitación de vías férreas.

— Exposición del señor Representante Obispo

9.- Repudio a dos atentados terroristas perpetrados por palestinos.

— Exposición del señor Representante Bergstein

10.- Conveniencia de reinstalar el transporte ferroviario de pasajeros en el tramo comprendido entre la Estación Central y Empalme Olmos.

— Exposición del señor Representante Legnani

11.- Dificultades para acceder a servicios del Ministerio de Salud Pública en diversas ciudades del interior del país.

Inconvenientes para obtener la cédula de identidad en varias localidades del departamento de Canelones.

— Exposición del señor Representante Falero

12.- Campeonato juvenil internacional de fútbol "Punta Cup 2004", llevado a cabo en el departamento de Maldonado.

— Exposición del señor Representante Rodríguez Altez

13.- Incumplimiento en el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados por la represa de Salto Grande.

— Exposición del señor Representante Julio Silveira

CUESTIONES DE ORDEN

15 y 17.- Aplazamientos

7, 14 y 23.- Integración de la Cámara

25.- Levantamiento de la sesión

7, 14 y 23.- Licencias

ORDEN DEL DÍA

16.- Joaquín Sant'Anna. (Designación a la Escuela Nº 5 de la ciudad capital del departamento de Salto).

Antecedentes: Rep. Nº 853, de diciembre de 2001, y Anexo I, de agosto de 2003. Carp. Nº 1858 de 2001. Comisión de Educación y Cultura.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

18.- Yolanda Falero Torres de Pedemonti. (Designación a la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo).

Antecedentes: Rep. Nº 852, de diciembre de 2001, y Anexo I, de junio de 2003. Carp. Nº 1855 de 2001. Comisión de Educación y Cultura.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

19.- Tramitación de pasividades ante el Banco de Previsión Social, por parte de familiares del beneficiario o por terceros. (Autorización).

Antecedentes: Rep. Nº 1468, de octubre de 2003, y Anexo I, de diciembre de 2003. Carp. Nº 3438 de 2003. Comisión de Seguridad Social.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

20.- Régimen de acumulación de servicios. (Se establecen condiciones para el mismo a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión).

Antecedentes: Rep. Nº 1443, de setiembre de 2003, y Anexo I, de diciembre de 2003. Carp. Nº 3377 de 2003. Comisión de Seguridad Social.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

21.- Día de la libertad de expresión de pensamiento. (Se declara el 20 de setiembre de cada año).

Antecedentes: Rep. Nº 991, de junio de 2002, y Anexo I, de agosto de 2003. Carp. Nº 2223 de 2002. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

22, 24 y 26.- Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad).

Antecedentes: Rep. Nº 185, de junio de 2000, y Anexo I, de noviembre de 2003. Carp. Nº 327 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Se pasa a la discusión particular.

— Se aprueba el artículo 1º.

— En discusión el artículo 2º

1.-    Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Guillermo Álvarez, Gustavo Amen Vaghetti, Fernando Araújo, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roberto Bagalciague, Carlos Baráibar, Gabriel Barandiaran, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ruben Bertín, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Brum Canet, Felipe Carballo, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Jorge Chápper, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Mariella Demarco, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Luis Elisburu, Silver Estévez, Ricardo Falero, Asdrúbal Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Schubert Gambetta, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Raymundo Guynot de Boismenú, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Guido Machado, Diego Martínez, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Felipe Michelini, Martha Montaner, Ruben Obispo, Andrés Oribe, Jorge Orrico, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Álvaro Pérez, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Martín Ponce de León, Ricardo Recuero, Ambrosio Rodríguez, Ernesto Rodríguez Altez, Laura Rodríguez Alzugaray, Glenda Rondán, Aníbal Rondeau, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Eustacio Saravia, Diana Saravia Olmos, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Juan C. Siázaro, Julio C. Silveira, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Stella Tucuna, Walter Vener Carboni y José Zapata.

Con licencia: Juan Justo Amaro Cedrés, José Amorín Batlle, Raúl Argenzio, Roque E. Arregui, Artigas A. Barrios, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, Ruben Carminatti, Silvana Charlone, Juan Domínguez, Ramón Fonciella, Daniel García Pintos, Julio Lara, Óscar Magurno, José Carlos Mahía, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Francisco Ortiz, Carlos Pita, Iván Posada, María Alejandra Rivero Saralegui y Lucía Topolansky.

Faltan con aviso: Luis Arismendi, José Bayardi, Roberto Conde, Miguel Dicancro, Alberto Perdomo, Yeanneth Puñales Brun, y Alberto Scavarelli.

Sin aviso: Gustavo Silveira.

2.-    Asuntos entrados.

"Pliego Nº 304

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 4 de mayo de 2004, promulgó la Ley Nº 17.758, por la que se extiende la prestación del beneficio de asignación familiar a todos los hogares con ingresos de cualquier naturaleza inferiores a tres salarios mínimos nacionales. C/3644/003

-   Archívese

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31er. Período de Sesiones de la Conferencia de la FAO, realizado en Roma, del 2 al 14 de noviembre de 2001. C/3825/004

-   A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Cámara comunica que, en sesión de 5 de mayo de 2004, sancionó los siguientes proyectos de ley:

-   Téngase presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes asuntos:

-   Se repartieron con fecha 6 de mayo

La Comisión de Defensa Nacional aconseja el archivo de los siguientes proyectos de ley:

-   Si no se observa, así se procederá

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre presuntos daños a la salud y al medio ambiente producidos por un aditivo incorporado a la nafta que se comercializa en el país. C/235/000

-   A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con nuevos criterios para la confección de listas para las próximas elecciones nacionales y departamentales. C/4/000

-   A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Junta Departamental de Montevideo remite copia de la resolución aprobada por dicho Cuerpo, relacionada con el trato igualitario en materia de asignaciones presupuestales por parte del Gobierno Nacional a todas las Intendencias Municipales del país. C/105/000

-   A la Comisión de Presupuestos

El Instituto Nacional de Semillas contesta la exposición realizada por el señor Representante Gustavo Guarino, en sesión de 13 de abril de 2004, referida a la propagación de la maleza denominada "Capin Annoni" en los campos naturales del país. S/C

-   A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos:

  • referente a un allanamiento practicado en un establecimiento rural del departamento de Lavalleja. C/3414/003

  • sobre el decomiso de animales equinos de procedencia brasileña en un procedimiento policial llevado a cabo en un establecimiento rural ubicado en el departamento de Lavalleja. C/3415/003

  • sobre la situación funcional de un oficial superior del escalafón policial. C/3442/003

  • relacionado con la financiación e instrumentación del denominado "Plan de Seguridad Ciudadana". C/3443/003

El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Heber Sellanes, acerca de la permanencia de una ambulancia de dicha Secretaría de Estado en una casa particular del balneario Kiyú, departamento de San José. C/3672/004

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos:

La citada Secretaría de Estado acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes pedidos de informes:

-   A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Ernesto Agazzi solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

La señora Representante Lucía Topolansky solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-   Se cursaron con fecha 7 de mayo

El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, relacionado con la tala de árboles en predios adyacentes a las Represas "Rincón de Baygorria" y "Doctor Gabriel Terra". C/3824/004

-   Se cursó con fecha 10 de mayo

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la creación de un Fondo de Recuperación de la Producción Ovina y la aprobación de normas para su financiamiento. C/3826/004

-   A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca".

3.-   Proyectos presentados.

"FONDO DE RECUPERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN OVINA. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para su creación y la aprobación de normas para su financiamiento).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Se solicita al Poder Ejecutivo la iniciativa para:

1) Disponer que los fondos generados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por la venta de lana y carne ovina durante el ejercicio 2003 y los que se recauden en los ejercicios 2004 y 2005 sean volcados a un fondo de recuperación de la producción ovina.

2) Crear una comisión presidida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca e integrada por el Secretariado Uruguayo de la Lana, las gremiales agropecuarias, Cámara Mercantil e industriales del sector textil, responsable de establecer y reglamentar los planes de estímulo a la producción ovina, así como la distribución y control de dicho fondo.

Montevideo, 7 de mayo de 2004.

LEONEL HEBER SELLANES, Representante por San José, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, FRANCISCO ORTIZ, Representante por Treinta y Tres, GUIDO MACHADO, Representante por Rivera, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La producción ovina ha sido a lo largo de la historia ganadera del país uno de los pilares fundamentales, tanto por lo que ha significado la actividad en el producto agropecuario, su participación en las exportaciones de lana y carne ovina, el aprovisionamiento de materia prima para la industria nacional como por la mano de obra que ocupa.

Durante la década de los noventa la producción ovina representó el 12% del valor bruto agropecuario y participaba con un 10% de las exportaciones totales del país.

En cuanto al empleo, un estudio del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, realizado en 1997, estimó que los puestos de trabajo generados directamente por los ovinos a nivel de empresas ganaderas se ubicaban en 36.121, incluyendo los trabajos de esquila, eso representaba el 26% del empleo agropecuario. En la etapa industrial se tenían 14.474 empleos, que significaban entre un 9% y un 11% del total de la mano de obra de la industria manufacturera, mientras que el empleo generado en actividades accesorias ascendió a 2.895 puestos de trabajo. El complejo ovejero generaba en ese período 53.491 empleos.

La actividad ovina se distribuye en todo el territorio nacional y es llevada adelante por 26.000 predios que ocupan diez millones de hectáreas.

El manejo conjunto de ovinos y vacunos es una característica de la ganadería uruguaya, que le otorga cierto grado de diversificación y por ende una menor vulnerabilidad frente a las crisis forrajeras, así como una alta adaptabilidad a las diferentes rentabilidades de dichos rubros. Otra característica del ovino es que en determinados suelos, particularmente los de menor aptitud pastoril, los lanares se concentran más, permitiendo un uso más eficiente de esos suelos.

Desde 1991 la población ovina ha venido sufriendo un proceso de reducción, pasando de un nivel récord en dicho año, con veintiséis millones de cabezas, a situarse en su nivel histórico más bajo con 9,8 millones de cabezas en 2003. Lo anterior nos marca un proceso de desinversión que pone en riesgo la sustentabilidad del rubro, con todas las consecuencias negativas tanto económicas como sociales. Estamos en un punto donde todavía se puede revertir la situación, si se cae por debajo de estos niveles la situación será irreversible.

Lo anterior se debió a una profunda crisis internacional en los valores de la lana, y a la duplicación de los costos internos de producción, expresados en dólares, que se registró en la década de los noventa como fruto del atraso cambiario; ello llevó a que los productores abandonaran el rubro o redujeran drásticamente la dotación de lanares.

La recuperación de los precios de la lana registrada desde 2001, y las buenas perspectivas de los mercados de carne ovina, sumado a la mejora de la competitividad del país en el exterior, dada por la devaluación, presentan otras expectativas, aunque no todavía lo suficientemente fuertes como para, por sí solas, estimular un proceso de mayor inversión en el rubro. Los años de crisis, el incremento de pérdidas por mortandad (incluyendo abigeato y predadores) generaron una sensación de riesgo muy alta en los productores, que es necesario revertir.

Hoy existen excelentes perspectivas de precios y mercados, tanto para la lana como para la carne ovina, tenemos tecnologías generadas por el SUL y el INIA que han sido validadas entre núcleos de productores, que permiten mejorar notoriamente la eficiencia reproductiva de nuestras majadas.

La generalización del uso de esas tecnologías requiere de medidas de apoyo que actúen como disparadores, otorgando condiciones adecuadas para la adopción de las mismas, y así retomar la repoblación ovina del país. Se debe tener en cuenta que es un rubro que históricamente fue la actividad principal de la mayoría de los pequeños y medianos productores, particularmente los de tipo familiar.

Existe la necesidad de apoyo económico de corto plazo que actúe como un estímulo para aumentar los índices productivos, el aumento del número de corderos señalados será la base de un mayor potencial de crecimiento tanto para la lana como para la carne, por lo que, el objetivo central de la propuesta es aumentar el número de corderos señalados.

La propuesta: durante los años más críticos para el rubro se había llevado a cero la tasa del IMEBA, posteriormente en 2002 se la situó en 2% y actualmente es de 2,5%; proponemos que lo recaudado por concepto de IMEBA de lana y carne ovina sea volcado íntegramente a un fondo de estímulo y recuperación de la producción ovina. Según estimaciones del SUL, el monto de dicho impuesto en 2003 fue del orden de 2,5 millones de dólares.

Debemos aclarar que lo propuesto es una de las reivindicaciones del grupo de trabajo creado por el Ministro ingeniero agrónomo Martín Aguirrezabala en agosto del 2003. Ellos plantean que se torna imprescindible comenzar ya, desde la encarnerada actual (2004) con los estímulos para revertir la actual inercia y comenzar a recuperar los índices productivos y reproductivos de la majada nacional.

Los recursos generados por el IMEBA a la lana y a la carne ovina, estarían destinados a financiar los estímulos a la mayor producción de corderos.

Ese fondo se manejaría por un grupo integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el SUL, gremiales de productores agropecuarios, Cámara Mercantil e industriales textiles, quienes reglamentarían su distribución, así como los controles de cumplimiento de los objetivos marcados.

Esta medida será una más a la que se le deberán sumar otras, algunas ya están en marcha como la de los créditos preferenciales para la retención de vientres. Pensamos que el monto a sacrificar de Rentas Generales es pequeño comparado con el potencial del rubro ovino, no incidirá significativamente en el presupuesto del Estado en comparación con el impacto económico y social que tendrá.

Montevideo, 7 de mayo de 2004.

LEONEL HEBER SELLANES, Representante por San José, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, FRANCISCO ORTIZ, Representante por Treinta y Tres, GUIDO MACHADO, Representante por Rivera, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores".

4.-    Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 27)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

——Se votarán oportunamente.

5.-   Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión Extraordinaria realizada el 6 de mayo de 2004:

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara, Fernando Araújo, Luis Arismendi, Ricardo Berois Quinteros, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Julio Cardozo Ferreira, Roberto Conde, Miguel Dicancro, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Luis A. Lacalle Pou, José Homero Mello, Francisco Ortiz, Alberto Perdomo, Ambrosio Rodríguez y Walter Texeira.

Sin aviso: Domingo Ramos.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Jueves 6 de mayo

DERECHOS HUMANOS

Con aviso: Ambrosio Rodríguez.

Sin aviso: Alberto Scavarelli.

TURISMO

Con aviso: Yeanneth Puñales Brun.

Lunes 10 de mayo

ESPECIAL CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD

Con aviso: Julio Lara, Luis Alberto Lacalle Pou y Óscar Magurno.

ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS SOBRE LAS SITUACIONES DE POBREZA

Con aviso: Jaime Mario Trobo, Roberto Conde y Ruben H. Díaz".

6.-    Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veintiséis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Junta Departamental a la Intendencia Municipal de Río Negro, y por su intermedio a la Junta Local de San Javier, sobre la aspiración de un grupo de docentes de acogerse a los beneficios jubilatorios.

"Montevideo, 11 de mayo de 2004. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor José Amorín Batlle. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Intendencia Municipal de Río Negro y, por su intermedio, a la Junta Local de San Javier, y a la Junta Departamental de Río Negro. El día 7 del corriente mes, nos entregaron una nota, docentes que, desempeñan sus tareas educativas en villa San Javier, del departamento de Río Negro. En la misma, nos plantean su aspiración de acogerse a los beneficios jubilatorios que de acuerdo a lo manifestado, les corresponden, ya que cuentan con los requisitos suficientes, es decir edad, y años de trabajo, más de treinta años en la docencia. Además, si fuera atendida su petición, estarían dejando lugar a nuevos docentes, titulados, con buenas calificaciones, quienes podrían, a través de un concurso, acceder a los cargos que pudieran quedar vacantes. Estamos en conocimiento de que docentes de otros departamentos del país, han realizado solicitudes similares, por lo que consideramos que las autoridades deberían evaluar lo que hemos expuesto, en nombre de los docentes de villa San Javier. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

2) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración Nacional de Puertos; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Colonia; a la Liga de Fomento y Turismo, a la Corporación Turística y a la Asociación Comercial e Industrial y a la Asociación de Permisarios de mini turismo del citado departamento; a la Unión de Mozos de Cordel, y al Centro de Taxímetros de Colonia, relacionada con el mejoramiento de los servicios que se prestan en la terminal de pasajeros del puerto de Colonia.

"Montevideo, 11 de mayo de 2004. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor José Amorín Batlle. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración Nacional de Puertos (ANP); a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Colonia; a la Liga de Fomento y Turismo de Colonia; a la Corporación Turística Departamental de Colonia; a la Asociación Comercial e Industrial de Colonia; a la Asociación de Permisarios de Mini Turismo de Colonia; a la Unión de Mozos de Cordel, y al Centro de Taximetristas de Colonia. Distintas organizaciones sociales de la ciudad capital del departamento de Colonia, nos manifestaron, en ocasión de una visita que realizamos a esa ciudad, -en nuestro carácter de integrante de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes-, su mejor disposición y su agrado, ante las mejoras que se pueden realizar a las comodidades y a los servicios, que la terminal del puerto de Colonia ofrece a los pasajeros. Las organizaciones involucradas en las distintas prestaciones manifiestan que, en una ciudad con particulares y excepcionales condiciones en el ramo del turismo, las obras que se realicen deberían ser efectuadas por el Estado uruguayo (ANP), que es, además, el que cobra los recaudos, que son por demás suficientes, lo que permitiría afrontar, sin problemas, las erogaciones que resulten. Como Representante Nacional, compartimos el planteo que nos han realizado sobre el particular, la Liga de Fomento y Turismo de Colonia, la Corporación Turística Departamental de Colonia, la Asociación Comercial e Industrial de Colonia, la Asociación de Permisarios de Mini Turismo de Colonia, la Unión de Mozos de Cordel y el Centro de Taximetristas de Colonia, los que sostienen que el puerto de Colonia debe estar abierto a toda empresa que pretenda operar, criterio que compartimos. Ponemos particular énfasis en que no sería bueno que el Estado uruguayo otorgara a una empresa particular la construcción, la mejora de infraestructura y demás, y que, a cambio de ello, se le entregara toda la operativa y el usufructo del proyecto. Lo que hemos expuesto es la voluntad positiva de las organizaciones mencionadas, que pretenden participar en las etapas del desarrollo del proyecto, para así aportar su opinión. De esa forma se tendría en cuenta la óptica de los operadores privados, elemento imprescindible en el circuito turístico y en su desarrollo, y de quienes prestan apoyo en tierra. En la seguridad de que las autoridades tomarán en cuenta el planteo, en beneficio de todos, saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

7.-    Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Omar Elisburu.

Del señor Representante Ramón Fonticiella, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 11 y 13 y por el día 18 de mayo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Felipe Carballo.

Del señor Representante Daniel García Pintos, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la Jornada sobre Seguridad Ciudadana y Terrorismo organizada por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), por el período comprendido entre los días 11 y 14 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Silver Estévez.

De la señora Representante Lucía Topolansky, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José Zapata.

De la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 11 y 12 de mayo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Arismendi Ledesma.

De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Pandolfo.

Del señor Representante Raúl Argenzio, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), por el período comprendido entre los días 11 y 13 de mayo de 2004, convocándose a la suplente siguiente, señora Laura Rodríguez Alzugaray.

Del señor Representante Juan Domínguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Aníbal Rondeau.

Del señor Representante Julio C. Lara, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 11 y 12 de mayo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Schubert Gambetta.

Del señor Representante Artigas Barrios, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Asdrúbal N. Fernández".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veinticuatro en veintiséis: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Solicito se me conceda licencia para el día martes 11 de mayo por motivos personales.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente.

ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Comunico a usted que en mi carácter de suplente del Diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumirlo, motivo por el cual solicito que se convoque a quien corresponda.

Sin otro particular saluda a usted muy atte.

Hugo Cuadrado".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Comunico a usted que en mi carácter de suplente del Diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumirlo, motivo por el cual solicito que se convoque a quien corresponda.

Sin otro particular saluda a usted muy atte.

Alicia Ohaco".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Hugo E. Cuadrado y señora Alicia Ohaco.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes:

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

2) Acéptanse la negativa que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señor Hugo E. Cuadrado y señora Alicia Ohaco.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Luis Omar Elisburu.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 5 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por motivos personales los días 11, 12, 13, y 18 de mayo de 2004.

Sin otro particular.

RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto".

"Salto, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Enterado que el Representante titular por el Departamento de Salto, Dip. Ramón Fonticiella, ha solicitado licencia por los días 11, 12, 13, y 18 del corriente mes de mayo, y conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la Ley Nº 10.618, manifiesto que por esta vez no acepto la convocatoria a suplirlo.

Eduardo Muguruza".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11, 12, 13 y 18 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Eduardo Muguruza.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 11, 12, 13 y 18 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Eduardo Muguruza.

3) Convóquese por Secretaría, por los día 11, 12, 13 y 18 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Felipe Carballo.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar a ese Cuerpo, se me conceda licencia entre los días 11 y 14 de los corrientes a efectos de concurrir a la Jornada sobre Seguridad Ciudadana y Terrorismo a realizarse en la ciudad de Buenos Aires en las fechas antes indicadas, (PARLATINO).

Saluda a usted atte.

DANIEL GARCÍA PINTOS
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.

Habiendo sido convocado para integrar esa Cámara, en mi calidad de suplente entre los días 11 y 14 de los corrientes, comunico a usted que por esta vez no acepto dicha convocatoria.

Saluda a usted muy atte.

Yamandú Flangini".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de comunicarle que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar ese Cuerpo.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludar a usted con mi más alta consideración,

Leonardo Costa".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.

Habiendo sido convocado para integrar esa Cámara, en mi calidad de suplente del Representante Daniel García Pintos, por el día de la fecha, comunico a usted que por esta vez no acepto dicha convocatoria.

Saluda a usted muy atte.

Guillermo Silva Grucci".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.

Habiendo sido convocado para integrar esa Cámara, en mi calidad de suplente del Representante Daniel García Pintos, comunico a usted que por esta vez no acepto dicha convocatoria.

Saluda a usted muy atte.

Álvaro Berrutti".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.

Habiendo sido convocado para integrar esa Cámara, en mi calidad de suplente del Representante Daniel García Pintos, comunico a usted que por esta vez no acepto dicha convocatoria.

Saluda a usted muy atte.

Humberto Bellora".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos, para asistir a la Jornada sobre Seguridad Ciudadana y Terrorismo organizada por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 14 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguiente, señores Yamandú Flangini, Leonardo Costa, Guillermo Silva Grucci, Álvaro Berrutti y Humberto Bellora.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por misión oficial por el período comprendido entre los días 11 y 14 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos, para asistir a la Jornada sobre Seguridad Ciudadana y Terrorismo organizada por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes, señores Yamandú Flangini, Leonardo Costa, Guillermo Silva Grucci, Álvaro Berrutti y Humberto Bellora.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Silver Estévez.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por motivos personales ( numeral 3 del artículo único de la Ley Nº 16.465) el día 11 de mayo de 2004.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

LUCÍA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de mayo de 2004, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor José Zapata.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 10 de mayo 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a usted se me otorgue el uso de licencia los días 11 y 12 de mayo del año en curso, por motivos personales.

Sin otro particular, lo saluda atentamente.

MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI
Representante por Cerro Largo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Cerro Largo, Alejandra Rivero Saralegui.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 12 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 11 y 12 de mayo de 2004, a la señora Representante por el departamento de Cerro Largo, Alejandra Rivero Saralegui.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 333 del Lema Partido Nacional, señor Luis Alberto Arismendi Ledesma.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. a fin de solicitar al Cuerpo que preside, licencia por motivos particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo del corriente año.

Sin más saludo a Ud. muy atentamente.

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Sr. Jorge Mazzarovich, con Cédula de Identidad Nº 946.301-3, en mi calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Jorge Mazzarovich".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, el suplente siguiente señor Jorge Mazzarovich, no acepta la convocatoria de que fue objeto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales, por el día 11 de mayo de 2004 a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Jorge Mazzarovich.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Jorge Pandolfo.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito a Ud. licencia, por misión oficial, desde el día 11 al 13 inclusive del presente mes, en virtud de asistir a la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a realizarse durante los días 11 al 14 de mayo del presente año, en la ciudad de Buenos Aires.

Saluda a Ud. cordialmente.

RAÚL ARGENZIO
Representante por Lavalleja".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Raúl Argenzio Santos, para asistir a la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 13 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Raúl Argenzio, por el período comprendido entre los días 11 y 13 de mayo de 2004, para asistir a la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 11 del Lema Partido Nacional, señora Laura Rodríguez Alzugaray.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito se me conceda un día de licencia por motivos personales, el martes 11 de mayo presente año.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del diputado Sr. Juan José Domínguez.

Saluda atentamente,

Víctor Braccini".

"Montevideo, 10 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del diputado Sr. Juan José Domínguez.

Saluda atentamente,

Susana Lago".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Víctor Braccini y señora Susana Lago.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.

2) Acéptanse las negativas que por esta única vez han presentado los suplentes siguientes, señor Víctor Braccini y señora Susana Lago.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Aníbal Rondeau.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por los días 11y 12 de mayo del corriente año por motivos personales.

Sin más saluda atentamente,

JULIO LARA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio a asumir como Representante Nacional, entre los días 11 y 12 del corriente año, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio C. Lara.

Sin más saluda atentamente,

Yamandú Castro".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 12 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Yamandú Castro.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 11 y 12 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Yamandú Castro.

3) Convóquese por Secretaría por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Schubert Gambetta.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia el día 11 de mayo por motivos personales.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atentamente.

ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Asdrúbal N. Fernández.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

MEDIA HORA PREVIA

8.-     Propuesta presentada por la Unión Ferroviaria relativa al llamado a licitación realizado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la rehabilitación de vías férreas.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Obispo.

SEÑOR OBISPO.- Señor Presidente: recientemente, hemos recibido del gremio del ferrocarril un material donde nos dan su opinión sobre el llamado a licitación pública internacional convocada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la rehabilitación de 1.100 kilómetros de vía. Estos trabajos consistirían en el recambio de 530 kilómetros de vía, suministro de implementos, recambio de durmientes, etcétera, con una inversión de US$ 56:000.000 y con un plazo de finalización de cuatro años. En contrapartida, este Ministerio pagará US$ 5:000.000 anuales durante veinte años, con dos años de gracia.

Según el estudio realizado por el gremio, esta propuesta no tiene fundamentos sustentables y no se apoya en un adecuado informe técnico, más allá de la necesidad de la inversión y de la recuperación del ferrocarril.

Este material que nos hizo llegar el gremio nos ha hecho reflexionar con amargura sobre la triste historia de nuestro ferrocarril, y no por simple nostalgia sino porque, a través de los años, hemos sido testigos de lo que significó el enorme retroceso de un medio de transporte que resulta cada vez más necesario.

En el primer Gobierno del doctor Sanguinetti se estableció que debía suprimirse el transporte de pasajeros...

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- La Mesa solicita a la Cámara que guarde silencio para poder escuchar la exposición del señor Diputado.

Puede continuar el señor Diputado Obispo.

SEÑOR OBISPO.- Como decía, se estableció que debía suprimirse el transporte de pasajeros para eliminar los déficit del ente ferroviario. Se prometió que, como contrapartida, el país iba a tener un muy buen transporte de cargas. De esta forma, al suprimir el transporte de pasajeros, poblaciones enteras de nuestra campaña quedaron con comunicaciones limitadas -o sin comunicaciones-; jóvenes residentes en esos centros poblados tuvieron, y aún tienen, dificultades para realizar sus estudios al no tener los medios de transporte diarios ni los medios económicos para llegar a centros de estudio.

Hoy, cuando el país tiene una enorme necesidad de sacar importantes volúmenes de carga, en especial la producción forestal, no tenemos un ferrocarril ya adaptado para este requerimiento, como se prometió hace casi veinte años.

Por otro lado, miles de trabajadores del ente ferroviario se encuentran diseminados en múltiples ocupaciones en el sector público, con todo lo traumático que significa el abandono del cargo y la redistribución, tanto para el trabajador como para su familia.

Es bueno recordar, además, que por el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 se transfirieron al Ministerio de Transporte y Obras Públicas los bienes de infraestructura ferroviaria y los cometidos y facultades relativos a esta, así como también los subsidios y subvenciones por un total de US$ 15:000.000. A su vez, se disponía que: "AFE realizará aquellos servicios de transporte ferroviario que prevea su presupuesto en base a los ingresos directos que estos le proporcionen y el subsidio remanente".

La verdad es que distintas Administraciones han conducido al ente a la realidad de hoy. Por lo tanto, creemos legítima la preocupación de la Unión Ferroviaria y sumamente razonable su propuesta, desarrollada hacia una nueva y real política de transporte que asegure un ferrocarril integrado y, complementándose con las demás modalidades, un plan a largo plazo que permita contar con un transporte ferroviario competitivo al servicio de la producción y que recupere mano de obra.

Nuestra fuerza política comparte la necesidad de un plan de transporte integral, donde la opinión y la propuesta de los trabajadores sean un aporte necesario para la construcción de un país productivo.

Agradecemos a la Unión Ferroviaria este valioso material.

Manifestamos, asimismo, que no creemos conveniente ni oportuno comprometer recursos del país por veinte años para construir un ferrocarril adecuado a las necesidades, y que será necesario el aporte de todos aquellos sectores que coinciden en su recuperación.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a AFE, a la Unión Ferroviaria y a todas las Juntas Departamentales del país.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintisiete en treinta: AFIRMATIVA.

9.-   Repudio a dos atentados terroristas perpetrados por palestinos.

Tiene la palabra el señor Diputado Bergstein.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: en una reciente sesión del Cuerpo, a raíz del horrible atentado en la estación Atocha de Madrid, los distintos partidos políticos expresaron sin reservas su repudio al terrorismo. Como dijéramos entonces, eso nos permitió abrigar la esperanza de que esa postura se refleje a la hora de adoptar, dentro del marco legal, medidas eficaces para combatirlo.

Repudiar el terrorismo y no adoptar las medidas que su prevención y represión requieren es casi hacerles el juego, así como pretender apaciguarlos constituye una locura.

La esencia del terrorismo consiste en el logro de objetivos políticos por medio de la alarma social indiscriminada. Dicho sea de paso, en nuestro país todavía no se ha tipificado en la legislación penal el delito de terrorismo; pero ese no es el tema de nuestra intervención.

Cuanto más alejadas estén las víctimas de cualquier forma del quehacer político o de cualquier otra forma de notoriedad, mayor será la alarma social para que cualquier persona, por desconocida que fuere, sienta que solo el azar decidirá si será o no la próxima víctima. Por eso, si bien los números, la cantidad de muertos, mutilados y heridos se relaciona habitualmente con la gravedad de la alarma social, otras veces ella depende de otros factores derivados de la modalidad del atentado, de las personas utilizadas como agentes -como los adolescentes suicidas provenientes de hogares muy humildes- y, por supuesto, de la condición de las víctimas.

Lo peor es que nos acostumbramos gradualmente a que los atentados terroristas sean parte de un paisaje, por el momento muy lejano, sin percatarnos de que los andamios tubulares rellenos de explosivos activables a control remoto de una lejana gradería en Chechenia mañana pueden llegar a ser muy cercanos.

Hoy queremos referirnos a dos atentados palestinos que pueden parecer menores en comparación con otros, pero que revelan una perversidad difícil de superar.

Hace pocas semanas, las organizaciones terroristas palestinas no tuvieron mejor idea que apelar a un discapacitado mental de dieciséis años para que llevara a cabo un atentado suicida, prometiéndole que setenta vírgenes lo esperarían en el paraíso. A último momento, un relámpago de conservación cruzó por su mente, vaciló un instante y un agente de seguridad desactivó a tiempo el artefacto.

En el otro atentado, un terrorista pesadamente armado se introduce en una casa de familia elegida al azar, encuentra una madre en avanzado estado de gravidez, con sus cuatro hijos pequeños, y los acribilla a tiros. Obviamente, todos murieron.

Nos hemos permitido distraer la atención de la Cámara relatando sin otros comentarios esos hechos, que pueden parecer menos graves que otros, para no acostumbrarnos en silencio a esas manifestaciones de una cultura y una educación a las cuales nos vamos a enfrentar recurrentemente y que van a requerir de nosotros una determinación inclaudicable, antes o después.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Embajador de Israel, al señor Representante de las Naciones Unidas en nuestro país, al señor Representante de la Unión Europea en nuestro país, al señor Presidente del Comité Central Israelita, al señor Presidente de la Organización Sionista del Uruguay y a la señora Presidenta de la B'nai B'rith del Uruguay.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta en treinta y tres: AFIRMATIVA.

10.-    Conveniencia de reinstalar el transporte ferroviario de pasajeros en el tramo comprendido entre la Estación Central y Empalme Olmos.

Tiene la palabra el señor Diputado Legnani.

SEÑOR LEGNANI.- Señor Presidente: en mayo del año pasado nos referíamos a las dificultades del transporte en el área metropolitana, que muchas veces obligaban a los trabajadores y a los estudiantes -sobre todo a aquellos de los sectores de más bajos ingresos, en los que pesa más gravosamente el transporte para cumplir con sus obligaciones o con sus aspiraciones- a desarrollar distintas estrategias para poder enfrentarlas. A este respecto, señalábamos cómo los trabajadores utilizan bicicletas y que muchas veces cumplen parte del trayecto en un vehículo del transporte colectivo de pasajeros y otra en la bicicleta que llevan con ellos.

Por otra parte, es de señalar que en áreas metropolitanas complejas, como la del Gran Buenos Aires, se ha buscado solucionar esta situación agregando en los trenes de transporte de pasajeros un vagón que transporta las bicicletas. En este sentido, el ferrocarril es mucho más práctico, además de que tiene ventajas para estos sectores de la población por el costo del boleto. Inclusive, hemos visto la estrategia que desarrollan muchos estudiantes, adolescentes de quince, dieciséis, diecisiete y hasta veinte años, que concurren a la Facultad haciendo parte del trayecto en patineta, hasta que atraviesan el límite departamental y llegan a Montevideo, donde muchas veces disponen de boletos bonificados en los distintos medios de transporte. Menciono esto porque fue toda una novedad cuando, en virtud de visitas a distintas organizaciones vecinales, descubrí que, muchas veces, lo que están haciendo esos muchachos que vemos en patineta es concurrir a los centros de estudios, superando así el obstáculo del transporte.

A raíz de todas estas reflexiones, publicaciones y entrevistas con los vecinos -sobre todo con organizaciones constituidas por ex ferroviarios, excedentarios de AFE, que están en otras instituciones del Estado pero que residen en esas zonas-, debemos decir que ha comenzado, sin mayor publicidad, una recolección de firmas solicitando que se reinstale el transporte de pasajeros desde la Estación Central hasta Empalme Olmos. Cabe consignar que las vías están en perfecto estado porque son las que utiliza ANCAP para el transporte de cargas pesadas, de piedras, y que hay informes de la Unión Ferroviaria y del Directorio de AFE que señalan que establecer dicho transporte de pasajeros no necesita de mayores inversiones económicas, ya que existe el material de tracción suficiente. Solamente faltaría adecuar unos pocos vagones para poder cumplir con esta función, que atendería a una población que, si sumamos Toledo, Suárez, Barros Blancos y Pando hasta Empalme Olmos, se estima en cien mil habitantes. Según los técnicos, eso significa que en una primera etapa podría contarse, más o menos, con unos diez mil pasajeros, por lo que estaríamos hablando de unos ciento cincuenta pasajes por día.

Señor Presidente: entiendo este reclamo de los vecinos, que ha retomado nuevo impulso a raíz de distintas publicaciones que ha hecho la prensa ocupándose del tema y reconociendo su justicia.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Directorio de AFE, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -porque estamos hablando de coordinar el transporte interdepartamental-, a las Comisiones de Transporte de las Juntas Departamentales de Canelones, Montevideo y San José, y a los medios de prensa "El Toledano", "Hoy Canelones" y "Canal TV", de Pando.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

11.-    Dificultades para acceder a servicios del Ministerio de Salud Pública en diversas ciudades del interior del país.

Inconvenientes para obtener la cédula de identidad en varias localidades del departamento de Canelones.

Tiene la palabra el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: en varias ciudades del país se está agudizando un problema que algunas veces parece querer resolverse y otras no. Me refiero a la atención a la población de escasos recursos en los centros dependientes de Salud Pública y a las dificultades para conseguir número para ser asistido.

Estamos otra vez viendo largas colas frente a los distintos centros hospitalarios y centros auxiliares de salud, de personas que van a las dos o a las tres de la mañana o que pagan a alguien para que les reserve un número y, en definitiva, igualmente terminan por no asistirse. A esta altura de los acontecimientos es incomprensible que esto suceda, máxime cuando existen muchos procedimientos -que los organismos de medicina privada aplican- que permiten reservar el número con la anticipación suficiente, sin necesidad de tener, en pleno invierno, gente enferma haciendo cola durante horas o toda la noche. Esto lo hemos percibido con claridad en el Hospital de Las Piedras, en el Centro Auxiliar de Salud Pública de la ciudad de Santa Lucía y en otros lugares, y nos está preocupando, además, la forma en que se resuelve: en algunos casos, cerrando la puerta del centro auxiliar o impidiendo el ingreso al hall de las personas que están tratando de ser asistidas.

Por lo tanto, señor Presidente, no se trata de un problema de falta de recursos ni de ingresos suficientes o insuficientes de centros auxiliares o del hospital, sino, simplemente, de un tema organizativo en cuanto a cuál es la manera correcta de atender a la población que va a asistirse al hospital o al centro auxiliar, porque no tiene otra posibilidad.

A esto se agrega un asunto importante, que tiene que ver con la obtención del documento de identidad en algunas localidades. Particularmente en la ciudad de Las Piedras, hay una enorme cantidad de personas -a esta altura, alarmante- que no han podido obtener la cédula de identidad, pese a que hace más de dos años se prometió que iba a existir allí una dependencia del Ministerio del Interior; inclusive, ya se tenía un lugar preestablecido a esos efectos. Hoy, para obtener ese documento, los muchachos tienen que viajar y pagar entre $ 100 y $ 120 de boletos -dependiendo de dónde vayan a sacarlo-, lo que les resulta prácticamente imposible, pese a haberse realizado ya un acuerdo al respecto entre el Ministerio del Interior y la Intendencia Municipal de Canelones y, como dije, a tener el lugar elegido para la instalación de la dependencia; lo único que hay que hacer es poner en marcha el procedimiento.

Por lo tanto, lo que aquí existe tampoco es una imposibilidad de carácter económico-financiero ni de existencia de local, sino que se trata de una falta de voluntad ejecutiva para poner en funcionamiento algo ya resuelto con bastante anticipación.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio del Interior, a la Intendencia Municipal de Canelones, al Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Santa Lucía y al Hospital de Salud Pública de la ciudad de Las Piedras.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

12.-   Campeonato juvenil internacional de fútbol "Punta Cup 2004", llevado a cabo en el departamento de Maldonado.

Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez Altez.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: entre los días 26 de marzo y 4 de abril pasados, se llevó a cabo en el departamento de Maldonado un campeonato juvenil internacional de clubes de fútbol que consideramos realmente extraordinario en tanto convocó a equipos uruguayos, a otros sudamericanos de gran renombre, como Boca Juniors, Vélez Sarsfield y River Plate, de Argentina; Gremio e Inter, de Brasil; también a un equipo australiano e, inclusive, el Real de Madrid. Este campeonato se denominó "Punta Cup 2004", y esperamos que se continúe en el futuro.

Paralelamente, se desarrolló en el Hotel Conrad un seminario de entrenadores, al que concurrieron personalidades extraordinarias como Javier Clemente y Alfio Basile, así como preparadores físicos, etcétera.

Lo que motiva que distraiga la atención de la Cámara no es solamente la importancia del campeonato en sí, el hecho de que se tratara de jugadores Sub 20 ni que haya tenido, por ejemplo -según los estudiosos periodistas del medio, doctores Ariel Delbono y Alfredo Etchandy-, la particularidad de que por primera vez un equipo como el Real de Madrid jugara en el interior del país -este campeonato se desarrolló en San Carlos, en Pan de Azúcar y Maldonado-; lo que motiva que distraiga la atención del Cuerpo es muy especialmente el hecho de que lo que existió acá fue el gran esfuerzo de tres jóvenes carolinos que pudieron hacer realidad un sueño. Tres jóvenes veinteañeros tuvieron la iniciativa, la inquietud, la fuerza, las ganas de concretar esta convocatoria de más de veinte equipos: Diego Pereira, Martín Gutiérrez y Juan Llovet. Obviamente, lo pudieron hacer porque contaron con el apoyo de un Crack -con mayúscula-, como Héctor "Pichón" Núñez -en lo personal, solo lamento que no sea de Peñarol-, que resultó fundamental para que este evento se concretara.

También debe destacarse en este caso el apoyo de la Intendencia Municipal de Maldonado, de las Direcciones de Deporte -a cargo de Jesús Bentancourt- y de Turismo -a cargo de Martín Laventure-, y muy especialmente de los funcionarios Javier Báez y Graciela Galeano. Hago mención a estos nombres tratando de dejar un reconocimiento a quienes demuestran que cuando hay fuerza y fe las cosas se pueden lograr. Y este esfuerzo, reitero, estuvo a cargo de gente muy joven, que contó con el apoyo del Hotel Conrad, en la persona de Enrique Medina, quien también tiene poco más de veinte años.

Por consiguiente, solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Intendencia Municipal de Maldonado -a las Direcciones de Cultura y de Deporte-, a la Junta Local Autónoma de San Carlos y al Club Atenas de la misma ciudad, a la que pertenecen los jóvenes cuyos nombres destaqué. Si es posible, desearía que también fuera enviada al Hotel Conrad, por la participación de este joven Medina, que mucho tuvo que ver con el esfuerzo emprendido.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y uno: AFIRMATIVA.

13.-    Incumplimiento en el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados por la represa de Salto Grande.

Tiene la palabra el señor Diputado Julio Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Señor Presidente: quiero hacer mención a una circunstancia acerca de la cual ya hemos expresado en esta Cámara nuestro punto de vista y sobre la que ya hemos tratado de llamar la atención de los funcionarios que tienen a su cargo el tema, lamentablemente sin éxito.

Me voy a referir a la situación que viven los productores rurales y los habitantes de la ciudad de Bella Unión, ribereños del embalse de Salto Grande, que se prolonga más allá de todo lo justificable. No hay absolutamente ninguna razón que hoy explique que no se haya pagado a la gente que quedó "damnificada" -entre comillas, desde luego, porque todos los uruguayos hemos sido beneficiados con esa fantástica obra binacional- o que sufrió perjuicios. A esa gente, entonces, nos referimos. Estos ciudadanos están viendo sistemáticamente desconocidos sus derechos de propiedad, sin ningún justificativo. La represa de Salto Grande se pagó años antes de lo que estaba previsto. Fue un éxito empresarial extraordinario, como usted y los señores Diputados muy bien saben. Sin embargo, entre otras cosas, nosotros tenemos que sacar la conclusión de que se pagó antes y fue tal éxito porque descansa sobre el sacrificio y el derecho conculcado a usufructuar su propiedad por parte de algunos de los uruguayos, que tienen en este momento alrededor de US$ 15:000.000 a cobrar y que no han podido hacerlo; algunos sufren nada menos que la desgracia de ver cada tanto inundada su casa, su hogar -todos sabemos que se trata de la gente de menos recursos, porque quienes están cerca del río son los menos favorecidos-, y no pueden recibir una nueva vivienda que los ponga en la senda de disfrute de esa extraordinaria obra en que el resto de los uruguayos estamos.

Hemos insistido y han insistido quienes intentan que se haga efectivo ese cobro, y nos hemos encontrado, para nuestra sorpresa, con que el Estado pone trabas de todas las maneras posibles, inclusive pretendiendo cambiar las reglas de juego, a través de la Rendición de Cuentas, en cuanto a la ley que determina la necesidad de establecer esas servidumbres.

En este momento, después de una entrevista con el señor Presidente de la República por parte de quienes están gestionando el tema, creímos que se abría un horizonte de esperanza; pero hemos visto que las cosas volvieron a fojas cero y que han incidido distintos factores que no tienen nada que ver con aquellos que están siendo perjudicados, porque son circunstancias administrativas producto de la desidia del propio Estado. Si esto todavía no se pagó, indudablemente no fue porque la gente no tenga los campos bajo el agua ni porque no haya gestionado que se le pague, según su legítimo derecho. Esto no se pagó por exclusiva responsabilidad del Estado uruguayo, que dejó crecer la bola de nieve de millones de dólares que ahora tiene.

Hemos dicho y lo refrendamos: nuestro departamento se ha visto perjudicado doblemente, a través de sus ciudadanos -como en este caso- y de los millones y millones de dólares que hemos dejado de percibir, porque más de 100.000 hectáreas que quedaron debajo de la represa están exoneradas del pago de Contribución Inmobiliaria, en beneficio de todos los uruguayos, pero a costa solo de nuestro patrimonio.

Hemos presentado un proyecto de ley tendiente a solucionar esa gran injusticia. Si el departamento de Artigas tenía equis kilómetros cuadrados antes de que se hiciera la represa, cobraba Contribución Inmobiliaria por toda esa superficie; hoy, por esas 100.000 hectáreas que están debajo de la represa no la cobra. Y a esto hay que agregar que sus ciudadanos no son recompensados como contrapartida por lo que la represa ha utilizado para levantar la cota. Por eso decimos que estamos siendo doblemente perjudicados.

Con estas palabras estoy haciendo mención a todos y, en especial, a quienes se ven menos favorecidos por la cercanía del río, ya que sufren tremendamente esas crecidas imprevisibles. Como ustedes saben, un gran río como el Uruguay depende de factores climáticos muchas veces muy alejados de nuestro país.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República, a los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Comisión creada por la ley respectiva para entender en este tema -en este momento se me escapa su número-, a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión y a la Junta Departamental de Artigas, a los efectos de encontrar la forma más conveniente para solucionar este grave problema.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

14.-    Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Juan Justo Amaro, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Stella M. Tucuna.

Del señor Representante Walter Vener, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los períodos comprendidos entre los días 12 y 13 de mayo de 2004 y 1º y 5 de junio de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Mario De Pazos.

Del señor Representante Óscar Magurno, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de mayo de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Dicancro.

Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 12 de mayo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Gómez".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitar licencia al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465 por el día 11 de mayo, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS
Representante por Florida".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de poner en su conocimiento, que renuncio por esta única vez, a la convocatoria de la que he sido objeto por la Cámara de Representantes, como suplente del Representante Nacional Juan J. Amaro Cedrés, para el día 5 de mayo.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente,

Alberto H. Martínez".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Dr. José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de poner en su conocimiento, que renuncio por esta única vez, a la convocatoria de la que he sido objeto por la Cámara de Representantes, como suplente del Representante Nacional Juan J. Amaro Cedrés, para el día 5 de mayo.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente,

Luis Oliva".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Juan Justo Amaro Cedrés.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Martínez y Luis Oliva.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Florida, Juan Justo Amaro Cedrés.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Martínez y Luis Oliva.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 11 de mayo de 2004, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señora Stella M. Tucuna.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por los días 12 y 13 de mayo inclusive.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

WALTER VENER CARBONI
Representante por Soriano".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 1º al 5 de junio inclusive.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

WALTER VENER CARBONI
Representante por Soriano".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Walter Vener.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 12 y 13 de mayo de 2004 y 1º y 5 de junio de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 12 y 13 de mayo de 2004 y 1º y 5 de junio de 2004, al señor Representante por el departamento de Soriano, Walter Vener.

2) Convóquese por Secretaría, por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1540 del Lema Partido Colorado, señor Mario de Pazos.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PEDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

ÓSCAR MAGURNO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Miguel Dicancro.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Por intermedio de la presente solicito al amparo del inciso 3º del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día miércoles 12 de mayo de 2004, convocándose a mi suplente el Sr. Óscar Gómez.

Sin otro particular, saluda a Ud. atte.

DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Óscar Gómez.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

15.-    Aplazamientos.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primero y segundo término del orden del día, que refieren, respectivamente, a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLV Legislatura.

16.-   Joaquín Sant'Anna. (Designación a la Escuela Nº 5 de la ciudad capital del departamento de Salto).

Procede, entonces, pasar a considerar el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: "Joaquín Sant'Anna (Designación a la Escuela Nº 5 de la ciudad capital del departamento de Salto)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 853

"PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Joaquín Sant'Anna" la Escuela Nº 5, del barrio Baltasar Brum de la ciudad de Salto, departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Montevideo, 18 de diciembre de 2001.

PEDRO SEÑORALE, Representante por Salto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela urbana Nº 5, del departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Primaria, está ubicada en el barrio Baltasar Brum, zona noroeste de la ciudad capital.

Sus orígenes se remontan al año 1880, por lo que su larga trayectoria se vincula muy íntimamente con el crecimiento Y desarrollo social, cultural y educativo de la comunidad barrial a la que está integrada.

En la actualidad, constituye uno de los centros de educación primaria más importantes del departamento, con ciclo completo desde preescolares a sexto año, con más de setecientos cincuenta alumnos, distribuidos en doce aulas en régimen matutino y vespertino.

Durante décadas funcionó en su viejo local, ubicado frente a plaza Flores, hasta que, en la década del sesenta, el matrimonio Sant'Anna-Amorim, de fuerte y larga vinculación a la comunidad escolar, siendo uno de sus hijos alumno de la misma, deciden construir un nuevo edificio para albergar al centro educativo. Para concretar su voluntad, el señor Joaquín Sant'Anna, importante productor agropecuario y empresario del departamento, encargó al arquitecto José María Ambrosoni el diseño y la construcción del nuevo local, solicitándole que el mismo contara con las más óptimas y modernas condiciones para el mejor funcionamiento escolar.

Tales eran las exigencias del señor Sant'Anna, en cuanto a la calidad del diseño, que el profesional visitó diversas escuelas del país y del exterior, hasta llegar a un modelo de escuela cómoda Y funcional, compuesta de doce salones, con baño y patio interior para cada uno de ellos, sala para dirección, maestros y local para una clínica odontológica.

Tanto entusiasmo tenía el señor Sant'Anna con el proyecto que, cuentan los vecinos, concurría todos los días para supervisar la marcha de los trabajos y que todo saliera como estaba planificado.

Su vocación de servicio no se agota con la construcción y donación del flamante local, sino que siguió vinculado a la escuela, tomando a su cargo y costo todas las tareas de mantenimiento y reparaciones que fueran necesarias. El apego, cariño y afecto del matrimonio Sant'Anna-Amorim a la escuela los hacía participar activamente en todos los acontecimientos que se desarrollaban en la misma, a pesar de que sus hijos ya hacía mucho tiempo habían cursado por sus aulas. Fiestas patrias, aniversarios y la tradicional fiesta de fin de cursos contaban con su afectuosa presencia.

Fallecido el señor Joaquín Sant'Anna, su esposa doña Esther Amorim, continúa colaborando y participando en la actividad escolar.

Como reconocimiento al invalorable aporte realizado por el señor Joaquín Sant'Anna y su familia, la comunidad escolar, en criterio que compartimos plenamente, ha manifestado su voluntad de que la Escuela Nº 5 de Salto, lleve el nombre de su benefactor.

En ese mismo sentido presentamos el proyecto de ley para designar con el nombre Joaquín Sant'Anna a la Escuela Nº 5 del departamento de Salto.

Montevideo, 18 de diciembre de 2001.

PEDRO SEÑORALE, Representante por Salto".

Anexo I al
Rep. Nº 853

"Comisión de Educación y Cultura

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al plenario la aprobación del presente proyecto de ley por el que se designa "Joaquín Sant'Anna" la Escuela Nº 5 del barrio Baltasar Brum de la ciudad de Salto, departamento de Salto.

La iniciativa recoge el sentir de la comunidad escolar por honrar la memoria del benefactor del centro docente, y en cuanto al procedimiento legislativo, se ha dado cumplimiento a los diversos requisitos que la normativa vigente impone.

La Escuela Nº 5 funcionó, durante décadas, en su viejo local, ubicado frente a plaza Flores, hasta que, en la década del sesenta, el matrimonio Sant'Anna-Amorim, de fuerte y larga vinculación a la comunidad escolar, decide construir un nuevo edificio donde albergar al centro educativo. Para concretar su voluntad, el señor Joaquín Sant'Anna, importante productor agropecuario y empresario del departamento, encargó al arquitecto José María Ambrosoni el diseño y la construcción del nuevo local, solicitándole que el mismo contara con las más óptimas y modernas condiciones para el mejor funcionamiento escolar. La vocación de servicio de Joaquín Sant'Anna no se agota con la construcción y donación del flamante edificio, sino que siguió vinculado a la escuela, junto a su familia, tomando a su cargo y costo todas las tareas de mantenimiento y conservación que fueran necesarias.

Designar a esta escuela con el nombre propuesto permitirá homenajear el invalorable aporte que a la comunidad escolar han brindado el señor Joaquín Sant'Anna y su familia.

Por lo expuesto precedentemente, se aconseja al plenario la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 28 de mayo de 2003.

PABLO MIERES, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, ROQUE ARREGUI, NAHUM BERGSTEIN, JOSÉ CARLOS MAHÍA, GLENDA RONDÁN.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Joaquín Sant'Anna" la Escuela Nº 5 de la ciudad de Salto, departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Sala de la Comisión, 28 de mayo de 2003.

PABLO MIERES, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, ROQUE ARREGUI, NAHUM BERGSTEIN, JOSÉ CARLOS MAHÍA, GLENDA RONDÁN".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR SEÑORALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SEÑORALE.- Señor Presidente: con mucho gusto vamos a acompañar en la tarde de hoy este proyecto de ley para designar a la Escuela urbana Nº 5 del departamento de Salto con el nombre de don Joaquín Sant'Anna.

Formulé esta iniciativa recogiendo el profundo sentimiento de la comunidad escolar que quiere expresar su reconocimiento y agradecimiento al invalorable aporte de este vecino y su familia, y desea hacerlo a través del nombre que lleve la escuela.

La Escuela urbana Nº 5 del departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Primaria, ubicada al norte de la ciudad capital, en el corazón del barrio Baltasar Brum, nace como escuela rural el 20 de marzo de 1880, por lo que su larga trayectoria está íntimamente ligada con el crecimiento y desarrollo social, cultural y educativo de la comunidad barrial a la que está integrada.

De las aulas de esta vieja escuela egresó un elevado número de alumnos que más tarde fueron figuras de prestigio y se destacaron como hombres públicos, profesionales, docentes, empresarios y productores.

Con el grave riesgo de cometer lamentables omisiones, me voy a permitir recordar como alumnos de esta escuela a figuras públicas de importante trayectoria en los ámbitos departamental y nacional. Por ejemplo, el arquitecto Armando Inocencio Barbieri -en dos oportunidades Intendente de Salto, Senador de la República y Director del Banco Hipotecario del Uruguay-, el doctor Orestes Lanza -que fue Ministro y Senador de la República-, el doctor Sofildo Hernández -Diputado y Senador- y el recientemente desaparecido doctor Santiago I. Rompani -quien fuera Ministro de Relaciones Exteriores, Diputado y Director de UTE-; ellos fueron, entre otros, personas que cursaron sus años escolares en esta Escuela Nº 5.

En la actualidad, esta escuela constituye uno de los centros de educación primaria más importantes del departamento, con ciclo completo desde preescolares hasta sexto año, con más de setecientos cincuenta alumnos, distribuidos en doce aulas en régimen matutino y vespertino.

Durante décadas este centro de enseñanza funcionó en su viejo local, ubicado frente a la plaza Flores, hasta que en la década del sesenta el matrimonio Sant'Anna-Amorim -de fuerte y larga vinculación a la comunidad escolar, siendo uno de sus hijos alumno de la misma- decide construir un nuevo edificio para albergarlo. Para concretar su voluntad, el señor Joaquín Sant'Anna encargó al arquitecto José María Ambrosoni el diseño y la construcción del nuevo local. Como don Joaquín Sant'Anna no quería una simple escuela sino una que fuera modelo, le encargó al arquitecto nombrado que diseñara un proyecto de las más óptimas y modernas condiciones para el mejor funcionamiento escolar. Tan exigente en este sentido era el señor Joaquín Sant'Anna que el arquitecto Ambrosoni visitó muchas escuelas del departamento, de todo el país e inclusive del extranjero, buscando un modelo cómodo y funcional, y así elaboró un proyecto compuesto de doce salones, con la particularidad de que cada uno tiene un patio y un baño propios, lo que la constituyó en una escuela de avanzada para la época.

Tanto entusiasmo tenía el señor Sant'Anna con este proyecto que los vecinos de la escuela lo veían concurrir allí todos los días durante el proceso de ejecución de la obra para comprobar que esta se realizara en las condiciones en que estaba proyectada. Terminada la construcción, no finalizó su vocación de servicio, sino que siguió vinculado a la escuela tomando a su cargo y costo todas las tareas de mantenimiento y reparación que fueran necesarias.

El apego, cariño y afecto del matrimonio Sant'Anna-Amorim a la escuela lo hacía participar activamente en todos los acontecimientos que allí se desarrollaban cuando ya hacía muchos años que sus hijos no concurrían a sus aulas. Fiestas patrias, aniversarios y la tradicional fiesta de fin de cursos contaban con su afectuosa presencia.

Fallecido hace unos años el señor Joaquín Sant'Anna, su esposa, doña Esther Amorim, aún continúa colaborando y participando en la actividad escolar.

Por lo expuesto, me parece que es de estricta justicia que la Escuela Nº 5 de Salto lleve el nombre de su benefactor, don Joaquín Sant'Anna.

SEÑOR LEGLISE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LEGLISE.- Señor Presidente: en nombre del Partido Nacional, queremos hacernos eco de este homenaje a don Joaquín Sant'Anna, al designar con su nombre a la Escuela Nº 5.

Don Joaquín Sant'Anna fue un empresario y productor agropecuario de Salto, que tuvo sin duda la mano tendida y la generosidad suficiente como para colaborar, no solamente con esta escuela, que fue y es modelo en el departamento de Salto, sino también con variadas instituciones, como ser las escuelas del interior del departamento y el Hospital Regional de Salto. Así vimos en don Joaquín Sant'Anna a un gran benefactor de Salto.

Por lo tanto, creemos muy justificada esta designación y enviamos nuestro beneplácito a su familia, a sus hijos, Jacinto, María Noel y Rodrigo, y a todos sus nietos, por lo que con gusto vamos a acompañar esta iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.

Que aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

17.-    Aplazamiento.

——Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Constitución de la República. (Se modifican diversas normas)", pero la Mesa entiende que, de acuerdo con lo que establece el artículo 41 del Reglamento, para la discusión de este tema es necesario tener quórum máximo, hecho que no se verifica.

18.-   Yolanda Falero Torres de Pedemonti. (Designación a la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo).

Por lo tanto, se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Yolanda Falero Torres de Pedemonti. (Designación a la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 852

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase "Yolanda Falero Torres de Pedemonti" a la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Enseñanza Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Montevideo, 17 de diciembre de 2001.

GLENDA RONDÁN, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- I -

La Escuela Nº 129 está ubicada en la calle José María Guerra 3888 y General Flores, departamento de Montevideo.

Ex alumnos, ex maestros y vecinos de la década del 50 propicia ante las autoridades la designación de la escuela con el nombre de "Yolanda Falero Torres de Pedemonti". La solicitud la firman la maestra de plástica nombrada por el Consejo de Educación Primaria por el año 1944 María Mercedes Antelo, que junto con la maestra Bell Clavelli, también de expresión plástica decoraron los salones de la escuela con muchos de los demás firmantes que han pasado por dicha escuela y que han sido y son maestros, profesionales, artistas, padres de alumnos y vecinos de la zona del barrio del Hipódromo de Maroñas.

- II -

Yolanda Falero torres nació el 1º de junio de 1906 en la 1ª Sección de la ciudad de Tacuarembó, hija de Santiago Falero y Ramona Torres.

Desde la infancia mostró su vocación docente enseñando a niños más pequeños lo que aprendía en la escuela. A los quince años ingresa al Instituto Magisterial de Montevideo, habiendo ganado una beca en su ciudad natal.

En 1925 finaliza su carrera.

A los diecinueve años fue designada a la Escuela Rural Nº 83 en el paraje Paso Rivero de Vejiga a 20 km. de Tala, departamento de Canelones, trabajando sola apoyada por familiares y vecinos. Dictó paralelamente cursos para adultos y clases de manualidades, labores y quinta.

A los veinticuatro años, en el año 1930, ganó el concurso de Dirección de Escuelas, logrando la efectividad en la Escuela Nº 129 creada en ese mismo año que funcionaba en la calle Chapicuy y Galvani. Gracias a la ardua labor de Yolanda, los alumnos de 4º, 5º y 6º, asistieron a clases de literatura, periodismo, inglés, francés, experimentación de química y física, dramatización, expresión corporal, canto, expresión plástica, carpintería, hojalatería. Como resultado se editó un periódico mensual La Espiga y se formó una pequeña orquesta, haciendo que los niños vivieran una niñez feliz, rica en creatividad en busca de sus vocaciones. Fue considerada escuela modelo por visitantes uruguayos y extranjeros. En 1933 se casa con Alfredo Pedemonti Gilardi de cuya unión nacieron tres hijos.

En el año 1942 Yolanda consigue la donación de un terreno donado por el Jockey Club de 1500 m2 en la esquina de José María Guerra y General Flores. Ayudada por alumnos, padres, autoridades del Jockey Club, maestros, consiguen la realización del nuevo edificio en 1944. Dadas las carencias alimenticias y consecuentemente el bajo rendimiento escolar de los alumnos, se promovió la formación de un comedor escolar sostenido por Comisión Fomento, vecinos y amigos. El Consejo de Enseñanza Primaria autorizó establecer en forma experimental el sistema de Tiempo Completo en el horario escolar.

También funcionó una biblioteca semipública Juventud y Cultura.

En 1946 logra una beca para estudiar asistencia social al escolar otorgada por el Consejo de Enseñanza Primaria en París, Londres y Nueva York, que le reafirma la importancia de la atención al niño en el horario escolar y fuera de él, así como en vacaciones.

Después de ese viaje publica un trabajo en los Anales de Instrucción Primaria 1947-1948. Estudió sobre decoración mural en edificios de enseñanza, realizó cursos de Capacitación y Asistencia Social.

En el ámbito magisterial trabajó arduamente por mejoras para los maestros, habiendo ocupado la Secretaría y Presidencia de la Asociación de Maestros.

En la comunidad actuó y colaboró en varias comisiones para mejorar la calidad de vida de diferentes zonas.

En 1953, el 1º de junio, Yolanda se jubila, dejando una escuela de doble turno con más de 900 alumnos, 20 maestros, 14 profesores especiales, auxiliares y una biblioteca funcionando a pleno.

A su fallecimiento, sucedido el 15 de mayo de 1993, Yolanda Falero Torres de Pedemonti era la Presidenta de la Asociación Movimiento Para una Vida Mejor que realizaba sus actividades en los barrios aledaños a la escuela.

Con la designación de la Escuela Nº 129, homenajeamos a una excepcional mujer, maestra visionaria, tesonera, abnegada, dedicada toda su vida a su vocación y a mejorar la calidad de vida de sus conciudadanos, ejemplo del Magisterio Nacional.

Montevideo, 17 de diciembre de 2001.

GLENDA RONDÁN, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 852

"Comisión de Educación y Cultura

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Educación y Cultura aconseja a este Cuerpo, designar la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo, con el nombre de "Yolanda Falero Torres de Pedemonti".

Yolanda Falero nació en Tacuarembó el 1º de junio de 1906, hija de Santiago Falero y Ramona Torres. Desde niña quiso ser maestra y su voluntad para lograrlo, la llevó a ganar una beca a los quince años, lo que le permitió recibirse en 1925.

Apenas recibida comenzó a trabajar en la Escuela Rural Nº 83 en el paraje Paso Rivero de Vejiga a veinte kilómetros de Tala en Canelones. Las condiciones de trabajo eran realmente inhóspitas para una joven de diecinueve años, pero apoyada por familiares y amigos logró llevar adelante su tarea e instrumentó además otros cursos de huerta, manualidades, etcétera, para todos los integrantes de la comunidad.

En 1930 gana un concurso de dirección de escuelas y logra por efectividad la dirección de la Escuela Nº 129. Yolanda transforma esa escuela en un modelo digno de ser visitado y alabado por visitantes uruguayos y extranjeros. Dos niños de los grupos más adelantados recibían clases extracurriculares tales como idiomas, periodismo, expresión corporal, manualidades, etcétera.

Logró que los propios niños editaran un periódico y formó una orquesta infantil, logrando que los niños pudieran vivir una infancia feliz pero a la vez creativa y fértil forjándose como uruguayos dignos, honestos y trabajadores.

En 1942 logra la donación de un terreno en José María Guerra y General Flores donde se construye el nuevo edificio de la escuela en 1944. En esa escuela va a funcionar en forma experimental el sistema de tiempo completo, lo que incluye el comedor escolar que fue sostenido gracias al apoyo de la Comisión escolar, los amigos y vecinos de la zona.

En 1946, gracias a una beca viaja a Europa y Estados Unidos, donde se perfecciona en la asistencia social al escolar y reafirma sus ideas de la importancia de la atención al niño en el horario escolar, fuera de él e inclusive en vacaciones.

Trabajó asimismo en ardua forma para mejorar y capacitar a los nuevos maestros, para mejorar la calidad de vida de varias zonas carenciadas y para ayudar a crecer y desarrollarse a la comunidad toda.

En mayo de 1953, Yolanda se jubiló y dejó como legado una escuela doble turno, con novecientos alumnos de veinte maestros, maestros especiales, auxiliares y una biblioteca funcionando a pleno. Falleció en mayo de 1993 a los ochenta y siete años y seguía trabajando con dedicación absoluta como Presidenta de la Asociación Movimiento para una Vida Mejor para los habitantes cercanos a la escuela.

Una vida digna dedicada a los niños y a la comunidad toda, una vida familiar fértil (dejó tres hijos), una maestra visionaria, tesonera y abnegada merece el homenaje de que la Escuela Nº 129 lleve su nombre.

Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2003.

GLENDA RONDÁN, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, ROQUE ARREGUI, NAHUM BERGSTEIN, GABRIELA GARRIDO, PABLO MIERES.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Yolanda Falero Torres de Pedemonti" la Escuela Nº 129 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2003.

GLENDA RONDÁN, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, ROQUE ARREGUI, NAHUM BERGSTEIN, GABRIELA GARRIDO, PABLO MIERES".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

19.-    Tramitación de pasividades ante el Banco de Previsión Social, por parte de familiares del beneficiario o por terceros. (Autorización).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Tramitación de pasividades ante el Banco de Previsión Social, por parte de familiares del beneficiario o por terceros. (Autorización)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1468

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Derecho de autorización a familiares).- Los solicitantes de cualquier prestación del Banco de Previsión Social (BPS) podrán, en cualquier momento del trámite, autorizar uno o más familiares a efectos de notificarse, consultar y agregar documentación en su nombre, en forma conjunta o separadamente, en todos los aspectos relativos a la solicitud en cuestión.

La misma tendrá efectos durante toda la tramitación y hasta la notificación del acto administrativo que concediere o negase la prestación, incluyendo las peticiones de reconsideración que no impliquen la interposición de recursos administrativos.

Artículo 2º. (Forma de la autorización).- La autorización del familiar podrá realizarse personalmente ante las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS), donde se recogerán la designación y firma del solicitante, por un funcionario que dejará constancia escrita de su actuación al pie.

El acto de autorización reunirá la forma y el valor de declaración jurada del solicitante, en cuanto al parentesco que habilita esta designación, si éste no lo acreditara mediante los testimonios de partidas correspondientes.

Artículo 3º. (Autorización a terceros).- La autorización referida en el artículo 1º podrá recaer también en terceros, debiendo acreditarse su designación mediante carta poder.

Artículo 4º. (Sustitución y revocación de la autorización).- Con las mismas formalidades que la designación, podrá procederse a la sustitución o revocación de la autorización conferida.

Artículo 5º. (Vigencia).- Las normas de la presente ley regirán para todas las solicitudes de prestaciones al Banco de Previsión Social (BPS), incluso las que se encuentren en trámite a la fecha de su sanción, a partir de los quince días contados de su promulgación.

Montevideo, 9 de octubre de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Representante por Cerro Largo, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los solicitantes de prestaciones del Banco de Previsión Social, tienen en el país, en general, situaciones socioeconómicas muy apremiantes y una avanzada edad cuando no, agobiantes afecciones físicas o mentales.

Cuando un ciudadano acude al Banco de Previsión Social, en general lo hace en un momento de su vida en el cual su situación económica, su estado físico o su edad lo empujan a solicitar el auxilio del Estado, como una de sus pocas esperanzas.

Angustia la situación de quien abatido por la edad o una dolencia, debe concurrir personalmente decenas de veces a las oficinas del Banco, de donde en muchas ocasiones, se retiran sin siquiera haber entendido lo que se les requirió.

Pues, para entender las razones de la burocracia, no son buena compañía ni la discapacidad ni la vejez.

Inalcanzables en general, son los costos del apoderamiento exigido, para formalizar la simple colaboración de sus hijos o nietos.

Brindarles el derecho de ser asistidos por un familiar, en la tramitación de la solicitud, sin incurrir en los costos de un apoderamiento, implica un mínimo de consideración que entendemos indispensable. No solo fortalece y reconoce la institución familiar como base social, sino que además permite una más accesible, fluida y por tanto justa resolución de una solicitud de amparo.

Montevideo, 9 de octubre de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Representante por Cerro Largo, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones".

Anexo I al
Rep. Nº 1468

"Comisión de Seguridad Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

Los solicitantes de prestaciones del Banco de Previsión Social tienen en el país, en general, situaciones socioeconómicas muy apremiantes y una avanzada edad, cuando no, agobiantes afecciones físicas o mentales.

Cuando un ciudadano acude al Banco de Previsión Social, en general lo hace en un momento de su vida en el cual su situación económica, su estado físico o su edad lo empujan a solicitar el auxilio del Estado, como una de sus pocas esperanzas.

Angustia la situación de quien, abatido por la edad o una dolencia, debe concurrir personalmente decenas de veces a las oficinas del Banco, de donde, en muchas ocasiones, se retira sin siquiera haber entendido lo que se les requirió.

Pues, para entender las razones de la burocracia, no son buena compañía ni la discapacidad ni la vejez.

Inalcanzables en general, son los costos del apoderamiento exigido, para formalizar la simple colaboración de sus hijos o nietos.

Brindarles el derecho de ser asistidos por un familiar en la tramitación de la solicitud, sin incurrir en los costos de un apoderamiento, implica un mínimo de consideración que entendemos indispensable. No solo fortalece y reconoce la institución familiar como base social, sino que además permite una más accesible, fluida y por tanto justa resolución de una solicitud de amparo.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes tiene el honor de propiciar por unanimidad la aprobación de esta iniciativa.

Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA, SCHUBERT GAMBETTA.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Derecho de autorización a familiares).- Los solicitantes de cualquier prestación del Banco de Previsión Social (BPS) podrán, en cualquier momento del trámite, autorizar a uno o más familiares a efectos de notificarse, consultar y agregar documentación en su nombre, en forma conjunta o separadamente, en todos los aspectos relativos a la solicitud en cuestión.

La misma tendrá efectos durante toda la tramitación y hasta la notificación del acto administrativo que concediere o negase la prestación, incluyendo las peticiones de reconsideración que no impliquen la interposición de recursos administrativos.

Artículo 2º. (Forma de la autorización).- La autorización del familiar que brinden los solicitantes a que se hace referencia en el artículo anterior, podrá además, realizarse personalmente ante las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS), donde se recogerán la designación y firma del solicitante, por un funcionario que dejará constancia escrita de su actuación al pie.

El acto de autorización reunirá la forma y el valor de declaración jurada del solicitante, en cuanto al parentesco que habilita esta designación, si éste no lo acreditara mediante los testimonios de partidas correspondientes.

Artículo 3º. (Sustitución y revocación de la autorización).- Con las mismas formalidades que la designación, podrá procederse a la sustitución o revocación de la autorización conferida.

Artículo 4º. (Vigencia).- Las normas de la presente ley regirán para todas las solicitudes de prestaciones al Banco de Previsión Social (BPS), incluso las que se encuentren en trámite a la fecha de su sanción, a partir de los quince días contados de su promulgación.

Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA, SCHUBERT GAMBETTA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: quiero dejar una constancia sobre este artículo. Creí que iba a venir modificado de Comisión, porque le habíamos hecho llegar a nuestro representante algunas salvedades.

Nos parece que este artículo es demasiado laxo en cuanto a la forma en que se otorga la autorización. Asimismo, nos parece que la acreditación de parentesco debe realizarse siempre por medio de documentación.

Entendemos que el proyecto soluciona un problema real, porque actualmente es complicado el hecho de autorizar la tramitación a través de una carta poder de un escribano. De todos modos, nos parece que lo establecido en este artículo es demasiado laxo.

Si este artículo no ha venido corregido de Comisión, no voy a proponer una modificación ahora, aunque pensé que mi inquietud había sido contemplada. De todos modos, quiero dejar la salvedad de que nos parece que esta disposición puede dar lugar en el futuro a algunas irregularidades que el Banco de Previsión Social tendría que tomar en cuenta.

SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: en nombre de la Comisión de Seguridad Social vamos a proponer una modificación al segundo párrafo del artículo 2º del proyecto, y voy a fundamentarla brevemente.

La modificación que sugerimos introducir apunta a establecer un reaseguro a los efectos de evitar que se den situaciones donde se pueda transgredir el espíritu que está contenido en la letra del proyecto; para hablar en términos más concretos, se trata de que nadie pueda asumir el papel de pariente cuando realmente no lo es.

Por lo tanto, queremos introducir el siguiente agregado al artículo 2º: "En caso de duda el Banco de Previsión Social tendrá la facultad de solicitar acreditación de parentesco".

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º tal como vino de la Comisión.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el agregado propuesto por el señor Diputado Blasina.

(Se lee:)

"En caso de duda el Banco de Previsión Social tendrá la facultad de solicitar acreditación de parentesco".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 3º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 4º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo 1º. (Derecho de autorización a familiares).- Los solicitantes de cualquier prestación del Banco de Previsión Social (BPS) podrán, en cualquier momento del trámite, autorizar a uno o más familiares a efectos de notificarse, consultar y agregar documentación en su nombre, en forma conjunta o separadamente, en todos los aspectos relativos a la solicitud en cuestión.

La misma tendrá efectos durante toda la tramitación y hasta la notificación del acto administrativo que concediere o negase la prestación, incluyendo las peticiones de reconsideración que no impliquen la interposición de recursos administrativos.

Artículo 2º. (Forma de la autorización).- La autorización del familiar que brinden los solicitantes a que se hace referencia en el artículo anterior, podrá además, realizarse personalmente ante las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS), donde se recogerán la designación y firma del solicitante, por un funcionario que dejará constancia escrita de su actuación al pie.

El acto de autorización reunirá la forma y el valor de declaración jurada del solicitante, en cuanto al parentesco que habilita esta designación, si éste no lo acreditara mediante los testimonios de partidas correspondientes.

En caso de duda el BPS tendrá la facultad de solicitar acreditación de parentesco.

Artículo 3º. (Sustitución y revocación de la autorización).- Con las mismas formalidades que la designación, podrá procederse a la sustitución o revocación de la autorización conferida.

Artículo 4º. (Vigencia).- Las normas de la presente ley regirán para todas las solicitudes de prestaciones al Banco de Previsión Social (BPS), incluso las que se encuentren en trámite a la fecha de su sanción, a partir de los quince días contados de su promulgación".

20.- Régimen de acumulación de servicios. (Se establecen condiciones para el mismo a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Régimen de acumulación de servicios. (Se establecen condiciones para el mismo a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1443

"PODER EJECUTIVO

Montevideo, 11 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de
la Asamblea General
Don Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de remitirle el adjunto proyecto de ley que regula el régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social.

Dicho proyecto de ley fue elaborado en consulta y acuerdo con técnicos de la totalidad de los organismos de seguridad social del país.

El proyecto sigue las líneas generales sostenidas por el Uruguay en la suscripción de Convenios Internacionales de Seguridad Social actualmente vigentes con otros países.

Se trata de una situación que atañe a todos los organismos de seguridad social que gestionan servicios básicos y en este sentido se ha optado por proponer un proyecto de ley que elimina las dudas respecto de su aplicación a todo el régimen previsional. Además, permite, mediante una simple coordinación, dar seguridades y garantías a las instituciones y a los afiliados sobre los procedimientos, mecanismos de cálculo, obligaciones y derechos que otorga.

Consagra el régimen de acumulación ficta de servicios con la finalidad de que cada entidad de seguridad social abone exclusivamente la cuota parte que le corresponda de acuerdo al tiempo de servicio que amparó.

El artículo 1º del proyecto, preceptúa que, en caso que los posibles beneficiarios se acojan a la acumulación, deben cesar en todas las actividades que integran la acumulación, y como mínimo, se requiere la configuración de la causal en alguna de las entidades que integran la acumulación.

El artículo 2º prevé que posteriormente pueda configurarse la causal en otras entidades, y define la legislación aplicable.

El artículo 3º regula el procedimiento a seguir en los casos de servicios simultáneos y bonificados. En especial, a los efectos de configurar causal sólo se tomarán los períodos de servicios simultáneos computados en la propia entidad.

El artículo 4º resulta ser fundamental en el nuevo régimen, estableciendo que se totalizan por cada entidad los servicios que se pretenda acumular.

Las asignaciones computables se actualizan hasta el mes anterior al de la vigencia de la pasividad y cada entidad abonará la prestación a su cargo en la proporción que resulte de relacionar los servicios que haya computado a su amparo, con el total de los acumulados.

Cada entidad, para establecer el total de servicios de afiliación propia, tomará el total del período de servicios simultáneos tomado en cuenta para configurar causal, un porcentaje igual y proporcional al número de entidades involucradas en la simultaneidad. Se sigue así un régimen similar al aplicado en los convenios internacionales.

A efectos de impedir que un organismo pueda pagar cantidades superiores a las que hubiera debido abonar en caso de no aplicarse este régimen, se establece como tope el monto que hubiera correspondido servir por el régimen común. Cada cuota parte deberá ser abonada por la entidad que la calculó, y será considerada asignación de pasividad a todos los efectos. Ello permite que el régimen recursivo vigente se aplique exclusivamente respecto de la resolución que se estime perjudicial y por lo tanto no afecta a las restantes.

En consecuencia, cada organismo liquidará y abonará las prestaciones aplicando sus propias disposiciones, y en directa proporción al tiempo que efectivamente registró, a las asignaciones que hubiera computado y a los aportes que recibiera.

El artículo 5º regula el procedimiento que debe seguirse en los casos de reingreso a la actividad de quienes se hubieran acogido a una prestación por el régimen de acumulación de servicios.

El artículo 7º condiciona la procedencia del nuevo régimen de acumulación al marco normativo jurídico que resulte aplicable por cada entidad.

El artículo 9º y el inciso final del artículo 10, se han incluido para contemplar las especificidades del régimen jurídico aplicable por el Banco de Previsión Social.

Asimismo, ha de destacarse que el presente proyecto de ley no lesiona a ninguna de las entidades involucradas en la acumulación, ni a sus afiliados o causahabientes. Por el contrario, establece un régimen justo que contempla derechos y obligaciones de afiliados y organismos, en directa relación con los servicios computados y las aportaciones recibidas, eliminando las injusticias financieras, que para las entidades de seguridad social, provocaba el régimen de traspaso de servicios.

Sin otro particular saludamos a usted con la más alta estima y consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI BADÁN, ISAAC ALFIE, YAMANDÚ FAU, LEONARDO GUZMÁN, LUCIO CÁCERES, JOSÉ IGNACIO VILLAR, PEDRO BORDABERRY, SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTÍN AGUIRREZABALA, SAÚL IRURETA SARALEGUI.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Acumulación de servicios).- Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación. Para ello se requiere que el titular:

A) Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro.

B) Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad.

Artículo 2º. (Beneficios en otras entidades).- El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal.

A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad.

Artículo 3º. (De los servicios simultáneos y bonificados)- A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.

Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos.

Artículo 4º. (Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios)- El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera:

A) Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese de la última actividad registrada por el titular.

B) A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.

C) Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados.

Cuando existan servicios simultáneos, cada entidad, para establecer el total de servicios de afiliación propia a los efectos del cálculo de la prorrata, tomará del total del período simultáneo, un porcentaje igual y proporcional al número de entidades involucradas en la simultaneidad.

No obstante, cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.

D) La cuota parte así determinada será considerada a todos los efectos como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció.

En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.

E) Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.

Artículo 5º. (Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.

Al cesar en la actividad de reingreso:

A) Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago.

B) El período de servicios de reingresos será considerado exclusivamente en la entidad que los ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos.

Artículo 6º. (Pérdida de eficacia).- Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con vigencia anterior a la fecha de la presente ley, no podrán ser acumulados.

Artículo 7º. (Acumulación - su admisión).- Solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas.

Artículo 8º. (Gestión del trámite).- El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad a la cual corresponda la última actividad del afiliado que se pretenda acumular, y si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del interesado o causahabientes.

Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos.

Artículo 9º. (Excepción).- A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes.

Artículo 10. (Alcance).- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se derogan todas las disposiciones que se le opongan.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará a los servicios traspasados con anterioridad a aquella fecha, en cuanto fueren reconocidos por la entidad receptora.

No será de aplicación lo dispuesto en esta ley, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.

Montevideo, 11 de setiembre de 2003.

GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI BADÁN, ISAAC ALFIE, YAMANDÚ FAU, LEONARDO GUZMÁN, LUCIO CÁCERES, JOSÉ IGNACIO VILLAR, PEDRO BORDABERRY, SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTÍN AGUIRREZABALA, SAÚL IRURETA SARALEGUI".

Anexo I al
Rep. Nº 1443

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitirle el adjunto proyecto de ley que regula el régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social.

Dicho proyecto de ley fue elaborado en consulta y acuerdo con técnicos de la totalidad de los organismos de seguridad social del país y aprobado por unanimidad en el seno de vuestra Comisión de Seguridad Social.

El proyecto sigue las líneas generales sostenidas por el Uruguay en la suscripción de convenios internacionales de seguridad social actualmente vigentes con otros países.

Se trata de una situación que atañe a todos los organismos de seguridad social que gestionan servicios básicos y en este sentido se ha optado por proponer un proyecto de ley que elimina las dudas respecto de su aplicación a todo el régimen previsional. Además, permite, mediante una simple coordinación, dar seguridades y garantías a las instituciones y a los afiliados sobre los procedimientos, mecanismos de cálculo, obligaciones y derechos que otorga. Consagra el régimen de acumulación ficta de servicios con la finalidad de que cada entidad de seguridad social abone exclusivamente la cuota parte que le corresponda de acuerdo al tiempo de servicio que amparó.

El artículo 1º del proyecto, preceptúa que, en caso que los posibles beneficiarios se acojan a la acumulación, deben cesar en todas las actividades que integran la acumulación, y como mínimo, se requiere la configuración de la causal en alguna de las entidades que integran la acumulación.

El artículo 2º prevé que posteriormente pueda configurarse la causal en otras entidades, y define la legislación aplicable.

El artículo 3º regula el procedimiento a seguir en los casos de servicios simultáneos y bonificados. En especial, a los efectos de configurar causal solo se tomarán los períodos de servicios simultáneos computados en la propia entidad.

El artículo 4º resulta ser fundamental en el nuevo régimen, estableciendo que se totalizan por cada entidad los servicios que se pretenda acumular.

Las asignaciones computables se actualizan hasta el mes anterior al de la vigencia de la pasividad y cada entidad abonará la prestación a su cargo en la proporción que resulte de relacionar los servicios que haya computado a su amparo, con el total de los acumulados.

Cada entidad, para establecer el total de servicios de afiliación propia, tomará el total del período de servicios simultáneos tomado en cuenta para configurar causal, un porcentaje igual y proporcional al número de entidades involucradas en la simultaneidad. Se sigue así un régimen similar al aplicado en los convenios internacionales.

A efectos de impedir que un organismo pueda pagar cantidades superiores a las que hubiera debido abonar en caso de no aplicarse este régimen, se establece como tope el monto que hubiera correspondido servir por el régimen común. Cada cuota parte deberá ser abonada por la entidad que la calculó, y será considerada asignación de pasividad a todos los efectos. Ello permite que el régimen recursivo vigente se aplique exclusivamente respecto de la resolución que se estime perjudicial y por lo tanto no afecta a las restantes.

En consecuencia, cada organismo liquidará y abonará las prestaciones aplicando sus propias disposiciones, y en directa proporción al tiempo que efectivamente registró, a las asignaciones que hubiera computado y a los aportes que recibiera.

El artículo 5º regula el procedimiento que debe seguirse en los casos de reingreso a la actividad de quienes se hubieran acogido a una prestación por el régimen de acumulación de servicios.

El artículo 7º condiciona la procedencia del nuevo régimen de acumulación al marco normativo jurídico que resulte aplicable por cada entidad.

El artículo 9º y el inciso final del artículo 10, se han incluido para contemplar las especificidades del régimen jurídico aplicable por el Banco de Previsión Social.

Asimismo, ha de destacarse que el presente proyecto de ley no lesiona a ninguna de las entidades involucradas en la acumulación, ni a sus afiliados o causahabientes. Por el contrario, establece un régimen justo que contempla derechos y obligaciones de afiliados y organismos, en directa relación con los servicios computados y las aportaciones recibidas, eliminando las injusticias financieras, que para las entidades de seguridad social, provocaba el régimen de traspaso de servicios.

Cúmplenos por lo tanto propiciar su aprobación por el Cuerpo.

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Miembro Informante, JOSÉ LUIS BLASINA, SCHUBERT GAMBETTA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Seguridad Social. Viene a colocar en su lugar algo que había suscitado polémica cuando esta Cámara trató la reforma de la Carta Orgánica de la Caja Notarial y también la reforma de la Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. En la primera se establecían, en su artículo 87, determinadas normas para regular los traspasos de años y servicios y el de dinero entre las distintas instituciones. Dicha norma nos merecía reparos porque un organismo establecía un régimen de carácter general, lo que no nos parecía lo más adecuado.

Posteriormente, siguió un proceso en el cual esto se reelaboró, debido a la necesidad de establecer normas claras con respecto a esta temática. Así fue que la Comisión integrada por las direcciones de las tres Cajas paraestatales llegó a un acuerdo con el Poder Ejecutivo en cuanto al proyecto que estamos considerando.

Asimismo, el proyecto sigue las líneas generales sostenidas por el país en la suscripción de convenios internacionales de seguridad social, y consagra el régimen de acumulación ficta de servicios con la finalidad de que cada entidad de seguridad social abone exclusivamente la cuotaparte que le corresponda de acuerdo con el tiempo de servicios que amparó. Este es un aspecto muy importante que no había sido dilucidado claramente cuando la Cámara consideró y aprobó la Carta Orgánica de la Caja Notarial. Este proyecto viene a enmendar esa situación y, como dije al comienzo, tiene el respaldo y el consenso de las Direcciones de las tres Cajas paraestatales y de los representantes del Poder Ejecutivo que intervinieron en la elaboración de este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 1º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 3º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 4º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Léase el artículo 5º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 6º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 7º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 8º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 9º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 10.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

21.-    Día de la libertad de expresión de pensamiento. (Se declara el 20 de setiembre de cada año).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: "Día de la libertad de expresión de pensamiento. (Se declara el 20 de setiembre de cada año)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 991

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Declárase el 20 de setiembre de cada año "Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente, MARIO FARACHIO, Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 991

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se declara el 20 de setiembre de cada año "Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento".

Sabido es que las relaciones entre los patriotas italianos del Siglo XIX y el papado fueron complejas y llenas de alternativas. El 20 de setiembre de 1870, cesa el poder temporal del Papa pero, esta circunstancia lejos de significar una derrota, significó el comienzo de una imagen del papado con una enorme e indiscutible fuerza moral sobre toda Italia. Este hecho así ha sido reconocido por la Iglesia Católica, cuando en 1961, al celebrarse el primer centenario del Reino de Italia, el Papa Juan XXIII recibe al Primer Ministro Amintore Fanfani y le expresa que el hecho de que se hubiera producido la unidad de Italia y la declaración de Roma como su capital fue providencial.

El 20 de setiembre, adquirió especial relevancia la sentencia de Cavour: "libera Chiesa in libero Stato".

Desde entonces, esa fecha ha sido considerada como celebratoria de la libertad de expresión del pensamiento, cuando católicos y liberales comenzaron a desarrollar relaciones de comprensión y respeto mutuo, que en nuestro país tiene una sólida conformación.

Por lo expuesto, vuestra Comisión, por unanimidad, aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 9 de julio de 2003.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, ODEL ABISAB, FERNANDO ARAÚJO, DANIEL DÍAZ MAYNARD, SILVER ESTÉVEZ, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

22.-    Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 185

"PROYECTO DE LEY

Artículo lº. (Concepto).- Considéranse corredores inmobiliarios a las personas físicas que median en la enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales y casas de comercio.

Artículo 2º. (Estatuto).- Los corredores inmobiliarios quedarán sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley y a los que surjan del contrato de mediación que celebren en el marco de la autonomía de la voluntad.

Artículo 3º. (Ejercicio).- Para ejercer esta actividad, las personas físicas deberán matricularse en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, que se crea por la presente ley.

Artículo 4º. (Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios).- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, en el que deberán inscribirse las personas a que refiere el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5º. (Competencia).- Al Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, le competen las siguientes funciones:

A) Expedir y registrar la matrícula de corredor inmobiliario.

B) Fiscalizar el desempeño de la actividad de los Corredores inmobiliarios.

C) Aplicar las sanciones que correspondan a los Corredores inmobiliarios, en lo s casos de contravención a las disposiciones de la presente ley y a las normas reglamentarias que se dictaren relativas al ejercicio de su actividad.

Artículo 6º. (Matrícula).- Para obtener la matrícula de corredor inmobiliario se requiere:

A) Tener residencia permanente en la República durante un período no inferior a los dos años o ser ciudadano oriental, natural o legal.

B) Justificar buena conducta mediante el certificado de habilitación policial.

C) Haber aprobado los cursos oficiales de corredor inmobiliario dictados por la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) u otro título equivalente reconocido por las autoridades de la enseñanza pública.

D) Inscribirse en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios.

Artículo 7º. (Sociedades).- Las personas jurídicas que desarrollen actividades propias de los corredores inmobiliarios estarán sujetas a todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentarias, que rijan tales actividades. Las mismas deberán contar necesariamente con un corredor inmobiliario por lo menos, que será la persona de mayor jerarquía del personal dependiente de dicha empresa.

Artículo 8º. (Inhabilitaciones).- Están inhabilitados para ejercer la actividad de corredor inmobiliario:

A) Los incapaces absolutos.

B) Los inhabilitados judicialmente.

C) Los suspendidos o excluidos en el ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria.

Artículo 9º. (Contrato de mediación).- El contrato de mediación es una convención por la cual el comitente encarga al corredor la concertación de uno o varios de los negocios jurídicos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, sin que exista entre ambos vínculo de representación, dependencia o sociedad.

Artículo 10. (Contenido).- El contrato de mediación deberá constar por escrito y contener necesariamente la identificación del negocio pretendido, el precio y las modalidades de la contratación. Las partes podrán pactar la autorización exclusiva del comitente al corredor en los términos del artículo anterior y su plazo de vigencia, que no podrá exceder de ciento ochenta días, sin perjuicio de su renovación.

Artículo 11. (Honorarios).- El corredor inmobiliario matriculado tiene derecho al cobro de sus honorarios o comisión de cada una de las partes, sólo si el negocio pretendido se concluye por efecto de su intervención. Se entiende por conclusión al perfeccionamiento del contrato definitivo o en su caso del negocio preliminar. La medida de la remuneración y la proporción en que ésta debe abonarse por las partes, podrá pactarse libremente. En defecto de pactos, será fijado judicialmente según los usos y costumbres.

Si el negocio encomendado se celebrara dentro de los sesenta días de haber expirado el plazo de autorización, pero se demostrara que aquél se gestó por causa de la intervención del corredor inmobiliario, éste tendrá derecho a percibir íntegramente los honorarios que le corresponden.

En los contratos de mediación donde se pactó la autorización exclusiva, si la operación encomendada se realiza sin la intervención del corredor inmobiliario, pero durante el plazo de vigencia de la autorización, éste tendrá derecho a percibir los honorarios del comitente.

Artículo 12. (Prescripción).- El derecho al cobro de comisiones u honorarios emergentes de la actividad de corredor inmobiliario se extingue por prescripción a los dos años de su exigibilidad.

Artículo 13. (Derechos).- Son derechos de los corredores inmobiliarios en ejercicio y matriculados:

A) Ser los únicos habilitados a reclamar el cobro de comisiones u honorarios por su actividad.

B) Efectuar tasaciones judiciales o extrajudiciales de bienes inmuebles urbanos o rurales y de establecimientos comerciales.

C) Recabar de las oficinas públicas nacionales o municipales todo informe o certificado necesario para el cumplimiento de su cometido.

D) Administrar bienes inmuebles urbanos o rurales y establecimientos comerciales.

E) Percibir el reintegro de los gastos extraordinarios efectuados por encargo del comitente cuando el negocio no haya sido concluido.

F) Solicitar a quien tenga interés en contratar con su comitente que formalice una propuesta por escrito, cuyo plazo de vigencia se fijará libremente.

G) Desempeñarse como Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios o integrar empresas que realicen dicha actividad, siempre que estén inscriptos en el Registro correspondiente del Ministerio de Turismo.

Artículo 14. (Obligaciones).- Son obligaciones de los corredores inmobiliarios en ejercicio y matriculados:

A) Proponer los negocios con exactitud y claridad.

B) Consignar su número de inscripción en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, en toda su documentación y en la publicidad que realicen.

C) Comunicar a las partes las circunstancias que obren en su conocimiento relativas a la valoración y seguridad del negocio, que puedan influir sobre la conclusión del mismo.

D) Cumplir con las obligaciones tributarias.

Artículo 15. (Publicidad).- La publicidad que realicen los corredores inmobiliarios matriculados deberá ser precisa e inequívoca, evitándose toda información que induzca a errores.

Artículo 16. (Prohibiciones).- Está prohibido a los corredores inmobiliarios matriculados:

A) Permitir expresa o tácitamente que su nombre sea utilizado para realizar actos de intermediación, aludidos en el artículo 1º de la presente ley, por personas no matriculadas.

B) Aceptar encargos si les consta que el comitente otorgó con anterioridad una autorización cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor inmobiliario matriculado.

C) Retener indebidamente documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes.

D) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y la probidad de la profesión.

E) Efectuar gestiones y especialmente publicidad que pueda inducir a engaño o en la cual se ofrezcan o insinúen operaciones contrarias a la ley.

F) Adquirir o arrendar directa o indirectamente para sí, su cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el primer grado, o para la sociedad de que forme parte, o alguno de los socios, cualquier inmueble que se le haya confiado para su venta o arrendamiento.

G) Reclamar honorarios por ejecución de actos de corretaje inmobiliario cuando estén inhabilitados.

Artículo 17. (Régimen sancionatorio).- El Registro iniciará los procedimientos de oficio o a instancia de cualquier persona. El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar las garantías del debido proceso, dándose vista de las respectivas actuaciones a los involucrados y posibilitándose el pleno ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por los afectados por la medida.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, de acuerdo a lo que se establece por la presente ley.

Artículo 18. (Clases de sanciones).- Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los corredores inmobiliarios por las infracciones a las normas de conducta establecidas en la presente ley, serán las siguientes:

1) Apercibimiento.

A) Privado.

B) Público, de acuerdo con la gravedad del hecho, que deberá ser objeto de reglamentación.

2) Multa de hasta 500 UR (quinientas unidades reajustables).

3) Suspensión de hasta dos años en la matrícula.

Artículo 19. (Apercibimiento y multa).- Serán sancionados con apercibimiento o multa los corredores inmobiliarios que infrinjan las normas de conducta establecidas en los artículos 14 y 15 de la presente ley.

Artículo 20. (Suspensión).- Serán suspendidos los corredores inmobiliarios que:

1) Infrinjan las normas de conducta enumeradas en el artículo 16 de la presente ley.

2) Hayan sido sancionados en los tres últimos años con más de dos multas e incurran en algún acto que merezca una sanción similar.

3) Hayan sido condenados a la pena establecida en el artículo 77 del Código Penal, a cuyos efectos la Justicia competente deberá cursar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios.

Artículo 21.- En caso que los corredores inmobiliarios hayan sido sancionados en los últimos tres años con más de una suspensión e incurran en algún acto que merezca una sanción similar deberán ser suspendidos por el lapso máximo previsto en la presente ley, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la Justicia competente, si hubiere lugar.

Artículo 22.- En caso que los corredores inmobiliarios incurran en las conductas previstas en los artículos 167 y 191 del Código Penal, deberán elevarse los antecedentes al conocimiento de la Justicia competente.

Artículo 23. (Remisión).- En todo lo no previsto en la presente ley en cuanto a derechos, obligaciones y condiciones de ejercicio de su actividad, el corredor inmobiliario se regirá por lo establecido en el Capítulo "De los Corredores" del Código de Comercio.

Artículo 24. (Disposición transitoria). - Las personas físicas que a la fecha de la presente ley, poseyeran el título de corredor, rematador, o que acreditasen el ejercicio efectivo de su actividad ininterrumpida durante el año inmediato anterior, serán inscriptos en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con prescindencia de los requisitos establecidos en el literal D) del artículo 6º de la presente ley, mediante la exhibición de las constancias de inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS), Dirección General Impositiva (DGI) y de la Planilla de Trabajo. Los directores, socios, representantes, integrantes o dependientes de una persona jurídica que acrediten fehacientemente el ejercicio efectivo de su actividad ininterrumpida, durante el año inmediato anterior, serán inscriptos de acuerdo a las condiciones establecidas en el literal que antecede.

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia luego que se expidan los primeros títulos habilitantes al culminar el dictado del primer curso, que acredite el cumplimiento del literal D) del artículo 6º de la presente ley.

Artículo 25. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigencia.

Montevideo, 9 de junio de 2000.

DANIEL DIAZ MAYNARD, Representante por Montevideo, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, Representante por Maldonado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación de la actividad del corredor inmobiliario necesita una normativización adecuada a la época que corre. En virtud de ello, en la Legislatura pasada el Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley, que fue modificado en forma sustancial en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Consecuentemente, los firmantes -integrantes de dicha Comisión tanto en la anterior Legislatura como en la actual- se ven obligados a presentar el proyecto aprobado en Comisión luego de un intenso estudio, dejando expresa constancia que el mismo fue el fruto del trabajo colectivo de toda la Comisión.

Montevideo, 9 de junio de 2000.

DANIEL DIAZ MAYNARD, Representante por Montevideo, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, Representante por Maldonado".

Anexo I al
Rep. Nº 185

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley por el que se regula la actividad de los corredores inmobiliarios.

La actividad del corredor inmobiliario tiene en nuestro país gran trascendencia y pone en evidencia el problema que origina la insuficiencia y falta de concordancia con su función específica de las normas del Código de Comercio, promulgado hace más de un siglo, por lo que se estima necesaria la regulación legal de la profesión.

El corredor inmobiliario se ha convertido en permanente asesor tanto en la faz privada como en lo judicial. En la primera de ellas es solicitado como avaluador de activos fijos de empresas, recurriendo a él los particulares a los efectos de efectuar tasaciones para solucionar conflictos de intereses. Es evidente además, en esta faz la actividad en la intermediación de la compraventa de alquileres de inmuebles. En el ámbito judicial, cuando es designado perito tasador, se constituye en auxiliar de justicia convirtiéndose su avalúo en un elemento sustancial de la decisión de los magistrados.

En los últimos años se ha producido una alarmante proliferación de personas que sin capacitación, responsabilidad, contravienen reglamentaciones y leyes vigentes sobre todo en las áreas de influencia turística lo cual plantea una grave situación, incluso de competencia desleal que invade el campo específico del corredor inmobiliario, capaz y responsable que cumple con sus obligaciones.

Es de destacar, la importancia económica y social que tiene para el país, toda la actividad relacionada, por lo que se entiende necesario el dotar de una ley a esta actividad tan trascendental, lo que implicará sin duda alguna la prestación de un mejor servicio a la comunidad.

Destacamos especialmente que este proyecto en estudio determina la capacitación del corredor inmobiliario estableciendo sus derechos y obligaciones e inculcándole el concepto del estricto cumplimiento de las normas que rigen su actividad y de la responsabilidad que contrae en virtud del ejercicio de la misma.

Entendemos que, el proyecto en estudio significa un avance sustancial en la temática del corredor inmobiliario y en consecuencia, aconsejamos su aprobación por el plenario de la Cámara de Representantes.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DANIEL DÍAZ MAYNARD, MARGARITA PERCOVICH, MARÍA CECILIA SARAVIA OLMOS, ELIZABETH VILLALBA.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Concepto).- Considéranse corredores inmobiliarios las personas físicas que median en la enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales y casas de comercio.

Artículo 2º. (Estatuto).- Los corredores inmobiliarios quedarán sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en esta ley y a los que surjan del contrato de mediación que celebren en el marco de la autonomía de la voluntad en tanto no contravengan las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 3º. (Ejercicio).- Para ejercer esta actividad, las personas físicas deberán matricularse en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios que se crea por esta ley.

Artículo 4º. (Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios).- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, en el que deberán inscribirse las personas a que refiere el artículo 1º de esta ley.

El Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios estará a cargo de una Comisión Administradora.

La Comisión Administradora deberá estar integrada por un representante de:

A) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

B) Ministerio de Turismo.

C) Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios.

D) Cámara Inmobiliaria Uruguaya.

E) Ministerio de Economía y Finanzas (Área de Defensa del Consumidor).

F) Un representante de las inmobiliarias de las zonas turísticas.

G) Un representante de las inmobiliarias del interior del país.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de esta ley, las sanciones que disponga el Registro deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y podrán ser impugnadas según lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República.

En tanto no esté reglamentada esta ley, o integrada la Comisión Administradora, las funciones o cometidos del Registro no podrán dejar de cumplirse y serán desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º. (Competencia).- Al Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios le competen las siguientes funciones:

A) Expedir y registrar la matrícula de corredor inmobiliario.

B) Tomar prueba de idoneidad técnica de razonable exigencia a los solicitantes de matrícula de corredor inmobiliario que no hayan realizado los cursos dictados por la Universidad del Trabajo y no tengan otro título reconocido conforme al literal C) del artículo 6º de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.

C) Fiscalizar el desempeño de la actividad de los corredores inmobiliarios.

D) Aplicar las sanciones que correspondan a los corredores inmobiliarios, en los casos de contravención a las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se dictaren relativas al ejercicio de su actividad.

Todo sin perjuicio de las facultades de contralor y sanción otorgadas al Área de Defensa del Consumidor por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

E) En los departamentos donde no se dicten los cursos habilitantes a que se refiere el artículo 6º, hacer un examen a aquellas personas que quieran ingresar a la profesión de corredor inmobiliario.

Artículo 6º. (Matrícula).- Para obtener la matrícula de corredor inmobiliario se requiere:

A) Tener residencia permanente en la República durante un período no inferior a los dos años o ser ciudadano oriental, natural o legal.

B) Justificar buena conducta mediante el certificado de habilitación policial.

C) Haber aprobado los cursos oficiales de corredor inmobiliario dictados por el Consejo de Educación Técnico Profesional u otro título equivalente reconocido por las autoridades de la enseñanza pública.

D) Inscribirse en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios.

E) En su caso, haber aprobado ante el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, las pruebas previstas en el artículo 5º de esta ley.

Artículo 7º. (Sociedades).- Las personas jurídicas que desarrollen actividades propias de los corredores inmobiliarios, estarán sujetas a todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan tales actividades. Las mismas deberán contar necesariamente con un corredor inmobiliario, requisito que deberán acreditar para la obtención de la matrícula prevista en el literal A) del artículo 5º de esta ley.

Artículo 8º. (Inhabilitaciones).- Están inhabilitados para ejercer la actividad de corredor inmobiliario:

A) Los incapaces absolutos.

B) Los inhabilitados judicialmente.

C) Los suspendidos o excluidos en el ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria.

Artículo 9º. (Contrato de mediación).- El contrato de mediación es una convención por la cual el comitente encarga al corredor la concertación de uno o varios de los negocios jurídicos mencionados en el artículo 1º, sin que exista entre ambos vínculo de representación, dependencia o sociedad.

Artículo 10. (Contenido).- El contrato de mediación deberá constar por escrito y contener necesariamente la identificación del negocio pretendido, el precio y las modalidades de la contratación. Las partes podrán pactar la autorización exclusiva del comitente al corredor en los términos del artículo anterior y su plazo de vigencia, que no podrá exceder de ciento ochenta días, sin perjuicio de su renovación.

Artículo 11. (Honorarios).- El corredor inmobiliario matriculado tiene derecho al cobro de sus honorarios o comisión de cada una de las partes, sólo si el negocio pretendido se concluye por efecto de su intervención. Se entiende por conclusión al perfeccionamiento del contrato definitivo o en su caso del negocio preliminar. La medida de la remuneración y la proporción en que ésta debe abonarse por las partes, podrá pactarse libremente. En defecto de pactos, será fijado judicialmente. Para el caso de arrendamientos, el honorario será el previsto en el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. No estarán comprendidos los contratos de arrendamiento por temporada, de acuerdo con lo dispuesto por el literal A) del artículo 28 del mismo decreto-ley.

Si el negocio encomendado se celebrara dentro de los sesenta días de haber expirado el plazo de autorización, pero se demostrara que aquél se gestó por causa de la intervención del corredor inmobiliario, éste tendrá derecho a percibir íntegramente los honorarios que le corresponden.

En los contratos de mediación donde se pactó la autorización exclusiva, si la operación encomendada se realiza sin la intervención del corredor inmobiliario pero durante el plazo de vigencia de la autorización, éste tendrá derecho a percibir los honorarios del comitente.

Artículo 12. (Prescripción).- El derecho al cobro de comisiones u honorarios emergentes de la actividad de corredor inmobiliario se extingue por prescripción a los dos años de su exigibilidad.

Artículo 13. (Derechos).- Son derechos de los corredores inmobiliarios en ejercicio y matriculados:

A) Ser los únicos habilitados a reclamar el cobro de comisiones u honorarios por su actividad.

B) Efectuar tasaciones judiciales o extrajudiciales de bienes inmuebles urbanos o rurales y de establecimientos comerciales.

C) Recabar de las oficinas públicas nacionales o municipales todo informe o certificado necesario para el cumplimiento de su cometido.

D) Administrar bienes inmuebles urbanos o rurales y establecimientos comerciales.

E) Percibir el reintegro de los gastos extraordinarios efectuados por encargo del comitente cuando el negocio no haya sido concluido.

F) Solicitar a quien tenga interés en contratar con su comitente que formalice una propuesta por escrito, cuyo plazo de vigencia se fijará libremente.

G) Desempeñarse como Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios o integrar empresas que realicen dicha actividad, siempre que estén inscriptos en el Registro correspondiente del Ministerio de Turismo.

Artículo 14. (Obligaciones).- Son obligaciones de los corredores inmobiliarios en ejercicio y matriculados:

A) Proponer los negocios con exactitud y claridad.

B) Consignar su número de inscripción en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios, en toda su documentación y en la publicidad que realicen.

C) Comunicar a las partes las circunstancias que obren en su conocimiento relativas a la valoración y seguridad del negocio, que puedan influir sobre la conclusión del mismo.

D) Cumplir con las obligaciones tributarias y las impuestas a los proveedores de servicios por la ley de relaciones de consumo (Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000).

Artículo 15. (Publicidad).- La publicidad que realicen los corredores inmobiliarios matriculados deberá ser precisa e inequívoca, evitándose toda información que induzca a errores siéndole aplicable lo dispuesto por el Capítulo IX de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 16. (Prohibiciones).- Está prohibido a los corredores inmobiliarios matriculados:

A) Permitir expresa o tácitamente que su nombre sea utilizado para realizar actos de intermediación, aludidos en el artículo 1º de esta ley, por personas no matriculadas.

B) Aceptar encargos si les consta que el comitente otorgó con anterioridad una autorización cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor inmobiliario matriculado.

C) Retener indebidamente documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes.

D) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y la probidad de la profesión.

E) Efectuar gestiones y especialmente publicidad que pueda inducir a engaño o en la cual se ofrezcan o insinúen operaciones contrarias a la ley.

F) Adquirir o arrendar directa o indirectamente para sí, su cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el primer grado, o para la sociedad de que forme parte, o alguno de los socios, cualquier inmueble que se le haya confiado para su venta o arrendamiento.

G) Reclamar honorarios por ejecución de actos de corretaje inmobiliario cuando estén inhabilitados.

Artículo 17. (Régimen sancionatorio).- El Registro iniciará los procedimientos de oficio o a instancia de cualquier persona. El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar las garantías del debido proceso, dándose vista de las respectivas actuaciones a los involucrados y posibilitándose el pleno ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por los afectados por la medida.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, de acuerdo con lo que se establece por esta ley.

Artículo 18. (Clases de sanciones).- Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los corredores inmobiliarios por las infracciones a las normas de conducta establecidas en esta ley, serán las siguientes:

1) Apercibimiento.

A) Privado.

B) Público, de acuerdo con la gravedad del hecho, que deberá ser objeto de reglamentación.

2) Multa de hasta 500 UR (quinientas unidades reajustables).

3) Suspensión de hasta dos años en la matrícula.

Artículo 19. (Apercibimiento y multa).- Serán sancionados con apercibimiento o multa los corredores inmobiliarios que infrinjan las normas de conducta establecidas en los artículos 14 y 15.

Artículo 20. (Suspensión).- Serán suspendidos los corredores inmobiliarios que:

1) Infrinjan las normas de conducta enumeradas en el artículo 16.

2) Hayan sido sancionados en los tres últimos años con más de dos multas e incurran en algún acto que merezca una sanción similar.

3) Hayan sido condenados a la pena establecida en el artículo 77 del Código Penal, a cuyos efectos la Justicia competente deberá cursar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios.

Artículo 21.- En caso que los corredores inmobiliarios hayan sido sancionados en los últimos tres años con más de una suspensión e incurran en algún acto que merezca una sanción similar deberán ser suspendidos por el lapso máximo previsto en la presente ley, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la Justicia competente, si hubiere lugar.

Artículo 22.- En caso que los corredores inmobiliarios incurran en las conductas previstas en los artículos 167 y 191 del Código Penal, deberán elevarse los antecedentes al conocimiento de la Justicia competente.

Artículo 23. (Remisión).- En todo lo no previsto en la presente ley en cuanto a derechos, obligaciones y condiciones de ejercicio de su actividad, el corredor inmobiliario se regirá por lo establecido en el Capítulo "De los Corredores" del Código de Comercio.

Artículo 24. (Disposición transitoria).- Las personas físicas que a la fecha de esta ley, poseyeran el título de corredor, rematador, o que acreditasen el ejercicio efectivo de su actividad ininterrumpida durante el año inmediato anterior, serán inscriptos en el Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con prescindencia de los requisitos establecidos en el literal D) del artículo 6º, mediante la exhibición de las constancias de inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS), Dirección General Impositiva (DGI) y de la Planilla de Trabajo. Los Directores, socios, representantes, integrantes o dependientes de una persona jurídica que acrediten fehacientemente el ejercicio efectivo de su actividad ininterrumpida, durante el año inmediato anterior, serán inscriptos de acuerdo a las condiciones establecidas en el literal que antecede.

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia luego que se expidan los primeros títulos habilitantes al culminar el dictado del primer curso, que acredite el cumplimiento del literal D) del artículo 6º.

Artículo 25. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigencia.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DANIEL DÍAZ MAYNARD, MARGARITA PERCOVICH, MARÍA CECILIA SARAVIA OLMOS, ELIZABETH VILLALBA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: el artículo 7º de la Constitución de la República consagra, entre otras cosas, la libertad de trabajo, ya que establece que todos los ciudadanos de la República "tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad". Luego establece que nadie podrá ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se dictan por razones de interés general.

Esto significa que, en principio, cualquiera es libre, cualquiera puede dedicarse a la tarea que quiera en la medida en que no sea una actividad ilícita, y la limitación solo puede surgir cuando aparecen elementos que la hagan necesaria para las personas que se dediquen a esa actividad. Esto es muy claro de advertir cuando se piensa, por ejemplo, en la medicina. Sería realmente un caos si hoy admitiéramos que cualquier persona, sin estudio, sin capacitación y sin certificado, pudiera ejercer libremente la profesión. Esto es muy fácil de entender, y creo que no necesita demasiadas explicaciones. Lo mismo ocurre con los arquitectos y con tantas otras profesiones que existen en Uruguay.

Sin embargo, este celo de reglamentar profesiones que se manifiesta acá no se ha tomado excesivamente por parte de los legisladores uruguayos. Y eso es así porque vemos algunas profesiones de rango universitario que requieren de mucha especialización y que no tienen ninguna ley que las regule. Estoy mirando a mi amigo el ingeniero agrónomo Agazzi, ya que la profesión de ingeniero agrónomo en Uruguay no está regulada legalmente. Cualquiera puede opinar en materia de ingeniería agronómica, porque no hay ley que la regule. Muy recientemente en el Uruguay se legisló acerca de la actividad de psicólogo. Antes, cualquiera ponía un cartel que dijera "Psicólogo", porque de pronto había conseguido un diploma en un curso de dos meses en algún lugar, se ponía a ejercer la psicología y nadie le decía nada. Y si no me equivoco, con los veterinarios pasa lo mismo: hasta donde yo sé, no existe reglamentación de esa actividad.

Hoy se propone reglamentar la actividad de los corredores inmobiliarios. Entonces, el razonamiento es el siguiente: cuando una actividad se saca de la esfera de la libertad, debe haber razones muy contundentes para que ello suceda. En el derecho democrático, el principio general es que toda actividad es libre, salvo que exista una ley que declare lo contrario.

En este país se ha usado y abusado -sobre todo por parte de quienes sustentan determinadas concepciones económicas que no tengo el honor de compartir- de la expresión "flexibilización laboral", lo que, en los hechos, ha significado que no se respete la ley de las ocho horas, que sea bastante relativa la obligación de pagar el aguinaldo y que se haga en fecha o no, así como tantas y tantas otras cosas que pasan en materia laboral. Y por lo menos a mí me llama poderosamente la atención que en una nación que ha proclamado a través de sus autoridades la flexibilización laboral como solución para que haya más trabajo, precisamente aparezca la regulación del trabajo en los sectores que podríamos llamar "más poderosos", entre comillas.

Uno puede aceptar esto y decir: "Bueno, está bien; vamos a regular la actividad de los agentes inmobiliarios". Pero entonces vamos a ver cuáles son las razones que invocamos para ello, porque aparecen como muy importantes.

Mucha de la gente que está alrededor de esto dice algo que, aun con toda la razón del mundo, no tiene nada que ver con una ley de esta naturaleza. Concretamente, dicen que está lleno de inmobiliarias clandestinas que, por lo tanto, están haciendo competencia desleal, ya que sus costos naturalmente son menores a los de quienes están instalados. Ese razonamiento es válido; pero aquí no hay un problema de ley, sino de ineficiencia del Estado. Y yo estoy un poco harto de sancionar leyes en este país para pagar la ineficiencia de ciertos sectores del Estado. Digo esto por lo siguiente: el señor Presidente o cualquiera de nosotros podría tener, de pronto, un garito clandestino. Allí podrían ir unos pocos a jugar a las cartas, a la ruleta; eso podría pasar. Pero puedo asegurar que es imposible que haya una inmobiliaria clandestina, porque la esencia del negocio está en la publicidad. ¿Cómo se hace para vender una casa o administrarla si eso no se publicita?

Si uno se preocupa -y yo lo he hecho- de consultar "El Gallito Luis" -no estoy haciendo ninguna promoción, aunque sería una buena fuente suplementaria de fondos para el Parlamento- encontrará un montón de ofertas de propiedades que figuran con un teléfono de una buena señora o de un buen señor que no paga nada; se limita a mediar en los contratos: no está instalado, no paga impuestos a las comisiones, no paga IVA, no paga empleados, ni nada. Naturalmente, esto es una competencia desleal con respecto a quien sí está instalado y paga todo eso, pasando por el impuesto de puerta hasta todo lo que tenga que pagar.

Ahora bien, ¿alguien me puede decir que esto es clandestino, cuando se publican avisos en el diario de circulación nacional de mayor venta que hay en este país? No, no es clandestino; simplemente, hay una ineficiencia del Estado, ya sea silbando, mirando para arriba o diciendo "Esto no lo vi" -porque puede pasar aquello tan sabio de no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír- que conduce a que haya una competencia desleal. ¿Esta situación la vamos a arreglar con este proyecto de ley? De ninguna manera. Va a seguir existiendo gente que ponga un teléfono en el diario y diga: "Llámenme". ¿A mí qué me importa que la actividad esté reglamentada o no, si están fallando los controles? Entonces, lamento decir que este argumento, expuesto con muy buena intención por quienes lo plantean, no es útil a los efectos de sancionar una ley de esta naturaleza.

Cuando se dice: "Yo le voy a dar la actividad inmobiliaria en exclusividad a un grupo de personas", lo cual implica que tendrán su monopolio y que alguien que no esté inscripto nunca más podrá ejercerla, ¿a quiénes estoy dejando de lado? Se está diciendo que a través de un curso en la Universidad del Trabajo algún día se empezará a generar agentes inmobiliarios o que ya los están generando. Entonces, a quienes ya son agentes inmobiliarios los inscribo en el registro, pero, a partir de ahí, nadie más podrá hacerlo si no cumple el requisito de hacer el curso en la Universidad del Trabajo. De manera que estamos dejando de lado a los ingenieros agrimensores -no tengo nada contra los ingenieros, todo lo contrario, pero otra vez debo nombrarlos- y he aquí que en la única facultad del Uruguay en la que se enseña a valorar inmuebles es, precisamente, en la de Ingeniería, donde se forma a los ingenieros agrimensores. Estos profesionales quedan de lado y no pueden ejercer ninguna actividad como esta. Ni hablemos de los escribanos, de los abogados, de los arquitectos y de tantos profesionales universitarios ligados en su actividad cotidiana a la administración, la venta, la reventa y el alquiler de inmuebles. Naturalmente, a cualquiera de ellos y a quienes desempeñan profesiones afines les ha pasado que hay gente que les dice: "Tengo esto para alquilar; ¿puede usted ofrecerlo en alquiler?". Sin embargo, si este proyecto se convierte en ley, esta pasaría a ser una actividad ilícita.

Hay otro aspecto a considerar, que tiene que ver con los egresados de la Escuela de Administración de la Universidad de la República, quienes, precisamente, una de las cosas que aprenden es a administrar, y eso es algo que también se hace con los inmuebles.

Entonces, debo decir con mucha honestidad que este proyecto me causa demasiadas dudas. ¿Qué beneficios tienen Juan Pueblo y doña María con la sanción de una iniciativa de este tipo? ¿Dónde está la protección al consumidor, sobre lo que tenemos que pensar cuando hablamos de una ley de este tipo? Naturalmente, cuando regulamos la actividad de los médicos estamos pensando en el consumidor, para que cualquier "chanta" no se ponga a operar en cualquier mesa con un cuchillo de cocina; pero este no es el caso.

Cuando se habla de la clandestinidad, de la especialidad, yo digo que hay demasiadas profesiones que son muy afines a esto; y realmente me parece que no está bien inhibirlas de esta actividad por una ley que da la exclusividad a determinadas personas. Creo que tampoco eso está bien inscripto dentro de lo que el oficialismo ha encarado como política económica durante todos estos años.

Hay otros aspectos que me parecen importantes. Creo que este es un proyecto que tiene dificultades, que presenta errores de redacción. Por ejemplo, el artículo 13 dice: "Son derechos de los corredores inmobiliarios en ejercicio y matriculados: A) Ser los únicos habilitados a reclamar el cobro de comisiones u honorarios por su actividad.- B) Efectuar tasaciones judiciales o extrajudiciales [...].- C) Recabar de las oficinas públicas nacionales o municipales todo informe o certificado necesario [...]", etcétera. Aquí se entreveran derechos, como el cobro de la comisión -esto parece un tanto obsesivo, porque figura en muchas disposiciones de este proyecto-, con otras cosas que no son derechos, sino descripciones de una tarea determinada. Realmente, no logro concebir cómo viene este asunto.

Voy a mencionar otras cosas que demuestran cómo este proyecto está analizado exclusivamente desde el punto de vista de quien ejerce la actividad de corredor inmobiliario. Esta es la única profesión para la cual, pasados sesenta días de la vigencia del contrato, este sigue teniendo efecto. Vamos a dar un ejemplo: yo soy corredor inmobiliario y el señor Diputado Melgarejo me contrata como tal para que venda una propiedad de ese club auriverde que se llama Cerrito. Entonces, me dice: "Te doy esta propiedad y el plazo que establecemos es de un año". En un año tengo que vender la propiedad y cobrar la comisión. Este proyecto de ley establece que, terminado el año, si la propiedad se vende a los sesenta días y el corredor inmobiliario entiende que tuvo que ver en la venta, por ejemplo porque presentó al futuro comprador, debe pagársele la comisión igual. Realmente, este tipo de efectos no los conozco en otra parte de la legislación; tal vez me desasne alguno y existan, pero me parece asombroso.

Además, tiene otra frasecita que es de una protección brutal. Si se contrató por seis meses a un agente inmobiliario, pero yo vendo porque, por ejemplo, el señor Diputado Rodríguez Altez me dice: "Sé que tenés en venta la casa; ¿me la vendés?" y yo le digo: "Sí, te la vendo", en ese caso el agente igual cobra la comisión. ¿Y qué tuvo que ver? Nada.

Hay otros asuntos que me parecen muy importantes. Se habla de las obligaciones de los corredores inmobiliarios. En realidad, obligaciones frente al administrado, a Juan Pueblo, no hay; y pongo un ejemplo. Voy a vender una casa; como vendedor tengo la obligación de entregarla en el estado que digo que está. El comprador tiene la obligación de abonar el precio en las condiciones pactadas. La escribana o el escribano tienen la obligación de hacer una escritura correctamente y asumen una responsabilidad profesional muy grande si cometen algún error; es decir: si omiten un certificado o una firma les pueden sacar la licencia para ejercer y hasta pueden ser objeto de otras sanciones mucho más graves. Quiere decir que en este contrato todos tenemos alguna obligación, además de derechos, porque la escribana o el escribano van a cobrar sus honorarios por la actuación; uno va a recibir la propiedad y el otro el dinero.

¿Cuál es la responsabilidad del agente inmobiliario frente a los terceros? Supongamos que yo -cosa muy común en estos días- hago todo un negocio con un agente inmobiliario y al dueño jamás lo veo en mi vida. Cierro el contrato y luego pasa algo en la casa; tenía algún vicio oculto. ¿A quién le reclamo? Supongamos -como pasa- que voy a reclamar al agente con el que traté y me dice: "No podemos hacer nada porque el vendedor está en Estados Unidos y no vuelve más". Entonces, yo voy a reclamar -con perdón de la expresión- a Magoya o, como decía un amigo mío, donde cayó el avión. No tengo dónde reclamar.

Si vamos a votar una ley -este es el meollo de la cuestión- para dar la exclusividad a un conjunto de ciudadanos -que hoy no tienen; esa es la realidad objetiva-, a los cuales les damos unos derechos muy especiales con respecto al resto de la población, inclusive frente a individuos que están capacitados para esto -ya mencioné qué profesionales son-, entonces tenemos que exigir algo a cambio. ¿Por qué doy esto si a mí no me están dando nada del otro lado? ¿Qué me ofrecen a cambio?

Para que se den todas estas situaciones de monopolio en la actividad tiene que haber una responsabilidad mayor que la que hoy existe. Si no, ¿por qué cambio? ¿Qué figurita estoy cambiando? ¿Qué gana la población con esto? Hay que establecer que el agente inmobiliario tiene que ser solidariamente responsable con el propietario del inmueble que se vende, se alquila o lo que fuere, de los vicios ocultos que existieren y de los cuales debiera tener conocimiento, empleando la diligencia de un buen padre de familia. ¿Qué quiero decir con esto? Supongamos que compro una casa a una persona que está viviendo donde sea; no me digan que en Uruguay este es un fenómeno extraño porque está lleno de gente que se va y deja sus propiedades en venta y al dueño verdadero uno nunca lo conoce. Resulta que se dejó una casa llena de humedad y se la tapó con cal; esto pasa y es un ejemplo de la vida diaria que se ve en nuestra actuación profesional. Entonces, a los cuatro meses de que el individuo compra la casa, empieza a aparecer esa humedad. Va y plantea que le aparecieron hongos, pero el agente le dice: "El propietario no está. ¿Yo qué tengo que ver? Arréglese con el propietario". Por lo tanto, deberíamos decir: "Señor, usted tiene el monopolio de esta actividad, por lo que alguna responsabilidad debe tener frente a la persona a la que le vende", porque es el que hace todo el negocio. No le vamos a pedir que sepa si los cimientos están bien o mal hechos porque no va a emplear un equipo de rayos X para ver cómo están, pero sí le vamos a exigir que aquellas cosas de las que tenga conocimiento las haga saber antes de poner la casa en venta, empleando la diligencia de cualquier ser sensato.

Vamos a no permitir que se pongan frases de tipo genérico, como aquella que dice: "El adquirente declara que compra la cosa en el estado en que se encuentra". Esa frase no debería tener valor en ningún lado porque a la gente la estafan con eso. Quienes conocen lo que era la venta de autos hace unos años -cuando no eran tan nuevos como ahora- saben a lo que me estoy refiriendo. Si comprábamos un auto y a las seis cuadras pinchaba, no había nada para hacer porque ya sabíamos las condiciones en las que estaba. Todos tenemos cuentos al respecto, desde que se ponía cáscara de banana hasta carne picada en la caja de cambios; todo se hizo en este país. Esto no quiere decir que todos los vendedores de autos sean iguales; de ninguna manera. Lamentablemente, inescrupulosos hay en todas las actividades, y debemos tratar de proteger a la gente de los inescrupulosos que existan.

En conclusión, si voto este proyecto de ley lo haré a regañadientes. Voy a presentar un artículo aditivo, que hace meses que lo tengo pronto porque hace mucho que este proyecto está en la vuelta. Dice así: "Los agentes inmobiliarios son solidariamente responsables con los propietarios por los vicios ocultos que tuviere la cosa objeto del contrato y de los cuales deben tener conocimiento, empleando la diligencia de un buen padre de familia.- No exonera de esta responsabilidad la inclusión en el contrato de cláusulas genéricas como las que establecen que el contratante recibe la cosa en el estado en que está". Propongo que este aditivo se incluya como artículo 15 y que luego se siga con el orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Ya se ha presentado un aditivo como artículo 14.

SEÑOR ORRICO.- No hay problema con el número; entre César Batlle y Luis Batlle no voy a hacer problema.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Es distinto y se lo vamos a remitir para que lo tome en cuenta.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: además, creo que habría que agregar a la nómina de las profesiones que tienen la exclusividad, las de ingeniero agrimensor, escribano, arquitecto, abogado y administrador egresado de la Escuela de Administración de la Universidad que sea.

Estas propuestas que he hecho son clave y sin ellas este proyecto no va a contar con mi voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Solicitamos al señor Diputado que remita por escrito la propuesta a la que hizo referencia.

23.-   Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de mayo de 2004, convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Garrido.

Del señor Representante Arturo Heber Füllgraff, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 12 de mayo de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio López".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 11 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi consideración:

Por de la presente, solicito a Ud. licencia reglamentaria durante los días 11 al 14 de mayo del corriente por motivos particulares.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente,

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 14 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 11 y 14 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Gabriela Garrido.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 11 de mayo 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente vengo a solicitar al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos personales por el día 12 de mayo de 2004.

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de mayo de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de mayo de 2004, al señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de mayo de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4662 del Lema Partido Nacional, señor Antonio López.

Sala de la Comisión, 11 de mayo de 2004.

GUILLERMO ÁLVAREZ, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

24.-    Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad).

¾ ¾ Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez Altez.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: lamentablemente, no tengo el honor de compartir, por lo menos, las conclusiones del señor Diputado preopinante, aunque sí puedo hacerlo con algunos de los argumentos que manejó y que inclusive me llevan a deducir lo contrario: la conveniencia de apoyar el proyecto elaborado muy técnicamente por los señores Diputados Díaz Maynard y Fernández Chaves que, en algunos aspectos, viene a llenar una vieja necesidad de intermediación en materia de negocios inmobiliarios en general.

Creo que este proyecto, si bien podría estar enmarcándose dentro del contexto de la exposición del señor Diputado Orrico, en el sentido de que obviamente es una limitación, dentro de lo que son las facultades del Parlamento, a los derechos individuales establecidos en el artículo 7º de la Constitución de la República, contrariamente a lo que se ha sostenido apunta a otros aspectos que hoy resulta más que necesario resaltar.

En primer lugar, comparto que aquí no se combate el negocio clandestino de intermediación. El ejemplo de "El Gallito Luis" es más que categórico; es cierto. Lo que aquí precisamente se está buscando es la protección del consumidor. Porque lo más grave está en que una llamada telefónica, una intermediación clandestina o cuasi clandestina, genera los mismos derechos, si se va a la órbita judicial, que los de una inmobiliaria instalada que cumple con toda la reglamentación vigente en materia de BPS, impuestos, etcétera.

En segundo término, creo que aquí tampoco está enfocado el tema de la flexibilización laboral, que también puedo compartir con el legislador preopinante. Precisamente, lo que podría estar en discusión es si entramos en una nueva regulación, si estamos agregando regulaciones, y no es eso lo que se busca con este proyecto.

Paradójicamente, traigo a colación una anécdota que me parece más que interesante. Recuerdo que en el período pasado, cuando se presentó un proyecto más sintético pero en la misma línea, el actual Presidente de la República, el doctor Jorge Batlle, que era Senador, hizo la objeción de que no debía seguirse regulando, generando más regulaciones. Cuando se explicó en aquel momento, por nosotros y por el actual Diputado Fernández Chaves, cuál era el alcance de esta norma, el propio Presidente de la República, siendo Senador, reconoció que, precisamente, aquí lo que se busca es jerarquizar la actividad de los agentes inmobiliarios. Lo que se busca es dar seguridad a la mediación; lo que se busca con este proyecto -ahora me siento más respaldado porque está ingresando a Sala su autor, el señor Diputado Díaz Maynard- es agregar seguridades jurídicas, innovando en algo que hace mucho tiempo la jurisprudencia ha llevado adelante, que es el reconocimiento del contrato de mediación.

Por consiguiente, en lo que tiene que ver con la fundamentación general y con el tratamiento general de este proyecto, desde ya adelanto mi opinión favorable porque, reitero, considero que en el futuro esto va a significar algo similar a lo que aconteció con los rematadores públicos.

Los rematadores públicos también están en una actividad reglamentada por ley y por decretos que no solo aseguran a quienes ejercen esa profesión el derecho a cobrar, sino que también les generan obligaciones, que son garantías para los particulares, garantías para los administrados. Sería un grave error del Parlamento recorrer hoy un camino distinto y analizar el proyecto por lo adjetivo y no por lo sustancial. Lo sustancial del proyecto no es estar hoy ingresando en la competencia de carreras universitarias que, por cierto, están reglamentadas. Si no se va a la Universidad, si no se tiene un título, no se puede ejercer la profesión. Esa es la mayor reglamentación que puede existir. Lo que aquí se está buscando es asegurar en la intermediación inmobiliaria un mínimo de garantías, fundamentalmente para los administrados.

En definitiva, la última consecuencia que tiene este proyecto de ley es asegurar que cualquier negocio o cualquier actuación como las que se mencionaban -puedo compartir los ejemplos-, mañana no genere un reclamo judicial de cualquier persona que se acercó y dijo: "Mire: hay un apartamento a la venta; hay una casa y puede ir a verla". También puede ocurrir que esta persona, que simplemente acompañó a alguien y le mostró un determinado negocio inmobiliario, al poco tiempo -inclusive con más márgenes que los que hoy se establecen en este proyecto-, genere un reclamo de una obligación personal de deuda por la intermediación que, reitero, más allá de este proyecto de ley, hoy ya está reconocida a nivel judicial. Esto ha sido reconocido por algunos doctrinos e importantes juristas -el doctor Gamarra lo define muy precisamente como intermediación- que han dicho que esto que hoy se incorpora a la Cámara como proyecto de ley ya existe en el marco del derecho general, del derecho positivo vigente, del derecho civil vigente.

En definitiva, desde el punto de vista general, reitero que hoy no estamos ante un tema de regulación; estamos ante un tema que implica jerarquizar la labor del corredor inmobiliario. Tampoco estamos ante la protección de un grupo de presión o de un grupo de interés, ni somos eventuales interesados en mantener un monopolio de esta actividad, sino que, por el contrario, como se dice en el propio proyecto, lo que se busca es que aquellas personas que se capaciten a través de un curso de UTU, que ya está vigente y se está llevando adelante, tengan una garantía en el futuro. No estamos tampoco tratando un tema de flexibilización laboral, porque acá lo que se está regulando, precisamente, es la actividad empresarial. No se trata de un derecho del trabajador, sino que lo que se está buscando es que en la actividad empresarial también existan garantías para el consumidor.

Este proyecto de ley se inscribe dentro de lo que ha sido el contexto de modernización de la legislación civil, del derecho civil uruguayo. Creo que sería un complemento adecuado de lo que es la actual ley de protección al consumidor. Inclusive, si este Parlamento tiene un debe es el de profundizar esas normas. Creo además que si la Cámara de Diputados hoy da media sanción a este proyecto, está agregando un elemento positivo a la legislación. Espero que lo que hoy se diga aquí no sea un obstáculo mañana para que en el Senado se rechace este proyecto o se lo deje dormir en una carpeta, como ya ha acontecido con otros similares, atinentes a este mismo tema u otros parecidos.

Por consiguiente, si bien el señor Diputado Orrico me convenció con su argumentación acerca del abigeato -reitero que por ingresar recientemente a la Cámara no estuve cuando se analizaron los dos proyectos que elaboró la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración-, hoy lamento no compartir su conclusión, aunque sí comparto muchos de sus argumentos. También digo que esos argumentos me han llevado a apoyar este proyecto, sin perjuicio de agregar -y termino la fundamentación en general- que incorporaré -no sé si el señor Diputado Díaz Maynard me acompañará- unas breves modificaciones. Una de ellas es de redacción. Cuando en el artículo 1º se habla de "enajenación y arrendamiento" creo que la conjunción "y" debería sustituirse por "o", porque si no podría quedar afuera quien solo realice compraventa o quien solo realice arrendamiento.

En el mismo sentido me parece que quedó por el camino una de las cosas que más debemos proteger: la administración onerosa de los edificios. Este es un tema que a diario genera problemas.

¿Qué quiero decir con esto? Que, teniendo en cuenta la modificación que se sugiere en el artículo 1º -la haré llegar al autor del proyecto de ley-, no se puede dejar afuera la administración onerosa, la que no se hace por un grupo de vecinos que integran la comisión del condominio, sino por alguien a quien se contrata. Es allí donde se genera la mayor cantidad de problemas. Estas personas tendrán que estar registradas y sujetas a este estatuto, que no será del todo riguroso -tal como señalaba el señor Diputado Orrico-, pero es un principio a partir del cual se tendrá una regulación legal para buscar responsabilidades.

En tercer lugar, creo que ha quedado por el camino un tema que es caro, sobre todo, a los Diputados que tenemos vínculos con departamentos de turismo. Si se aprueba este proyecto tal como viene -y posteriormente se transforma en ley-, derogará disposiciones vigentes en materia de regulación que se han llevado adelante a través de la ley de turismo y que hasta ahora han sido sumamente útiles. Me refiero a la necesidad de que los intermediarios o corredores inmobiliarios, cuando también operan como prestadores turísticos en zonas turísticas, estén inscriptos en el Ministerio de Turismo a efectos de exigirles, como condición previa, una fianza suficiente como para proteger a los turistas que a veces alquilan por treinta o quince días -lamentablemente, cada vez los plazos son más cortos- para que no sean perjudicados y sí tengan a dónde recurrir. En tal sentido mocionaremos para agregar un artículo -que a nuestro entender debería ser el artículo 24, corriendo la numeración de los subsiguientes- en el que se establezca que sin perjuicio de la inscripción en este Registro -que es la principal finalidad que tendrá este proyecto de ley-, exista otro Registro en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que deban inscribirse todos los agentes inmobiliarios para poder ejercer el derecho de cobro y, en el caso de ser prestadores turísticos, también se mantenga la situación actual.

Es cuanto queríamos manifestar, sin perjuicio de que en el análisis particular de las disposiciones podríamos acompañar algunas de las sugerencias manifestadas por el señor Diputado Orrico.

25.-   Levantamiento de la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Gabriel Pais, Trobo, Falero y Orrico.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se levante la sesión a la hora 19".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

26.-    Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: nosotros discutimos mucho este proyecto en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y también en nuestra bancada. Al principio, el proyecto original nos merecía muchas dudas -como lo ha expresado el señor Diputado Orrico-, aunque todos estábamos seguros -también en nuestra bancada- de que era necesario dar un mínimo de regulación al funcionamiento de esta área de servicios, a efectos de proteger a los consumidores. Reitero que estábamos de acuerdo en que debía existir un mínimo de reglamentación.

Presentamos muchísimas modificaciones, haciendo una permanente referencia a la ley sobre defensa del derecho del consumidor -nos pareció un agregado central-, y a la protección -como señalaba el señor Diputado Rodríguez Altez- de los emprendimientos de corredores inmobiliarios que tiene una normativa especial, sobre todo los del sur, que están cubiertos especialmente en los plazos en que se desarrolla la temporada turística.

Debemos decir que en la Comisión se recogieron todas nuestras propuestas -excepto una o dos, que serán presentadas por el señor Diputado Orrico-, que forman parte del cuerpo del proyecto que ha llegado a Sala y que nosotros acompañamos. Creemos que esta iniciativa es sensiblemente mejor que la propuesta presentada por los propios interesados.

También sabemos que ha habido algunas críticas a las modificaciones que introdujimos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración porque se pretendía una legislación mucho más laxa, pero, de acuerdo con el objetivo que nos habíamos fijado, entendemos que este marco realmente protege -sobre todo- a los usuarios de esos servicios que, con relación a este tema, eran nuestra gran preocupación.

Por lo tanto, vamos a acompañar esta iniciativa y debo agregar que nos han parecido sensatas las propuestas del señor Diputado Rodríguez Altez.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra la señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: tal como se ha manifestado aquí, este proyecto ha sido largamente debatido en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y si bien en él no aparece mi firma sino la de mi suplente, lo acompañaré, aunque tengo algunas dudas.

Creo que todos tenemos dudas porque es un tema delicado, serio, complejo, sobre el que debemos adoptar una decisión respecto a si legislamos, si tratamos de ordenar algo de todo esto, o si dejamos las cosas tal como están actualmente.

Si bien es cierto que hay argumentos fuertes en ambos sentidos y que en ese ámbito el régimen actual es de total libertad, después de una larga meditación he llegado a la conclusión de que es preferible tener un ordenamiento y una legislación en esta materia. Tal como ha manifestado quien me precedió en el uso de la palabra, la señora Diputada Percovich, debemos tener en cuenta la cantidad de gente que se ve perjudicada -ahora se habla mucho del derecho de los consumidores-, es decir, quienes utilizan estos servicios, que muchas veces se ven burlados en su buena fe.

Todos hemos presenciado esas "inmobiliarias fantasma" -lo digo entre comillas- que aparecen y desaparecen, y luego nadie se hace responsable de nada. Todos hemos visto cómo muchas veces se fraccionan lugares y se ponen a la venta, y luego desaparecen quienes cobraban las cuotas, que sin mucha formalidad daban unos papelitos como recibos a quienes las pagaban. En ocasiones esas personas que pagaban se encontraban con la triste realidad de que estuvieron pagando algo y de que no son dueñas de nada -a veces se venden cosas que no estaban en condiciones de ser vendidas-, teniendo que recurrir a un abogado y dar miles de vueltas para hacer muchos trámites. Entonces, frente a todo eso creo que es necesario tomar alguna medida.

Quizás esto no sea perfecto y se pueda mejorar, pero por lo menos es un paso para intentar organizar algo que en este momento está dejado totalmente a la libertad y a la conciencia de la gente. A veces vemos cosas muy tristes, vemos a mucha gente estafada.

Tal vez este proyecto se pueda mejorar -en ese sentido, acompañaremos la propuesta del señor Diputado Rodríguez Altez y estamos dispuestos a considerar los aditivos presentados-, pero en la disyuntiva de dejar las cosas como están o intentar legislar, preferimos lo último. Por lo tanto, vamos a acompañar este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Veinticuatro en treinta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: hemos votado este proyecto porque estamos convencidos de que en el país hay una situación caótica en materia de administración de propiedades, en el sistema de tasaciones y en lo que tiene que ver con las seguridades para aquellos que adquieren o pretenden adquirir una propiedad y que, en definitiva, terminan adquiriendo nada más que un papel sin valor.

Podríamos poner mil ejemplos de situaciones de gente que ha comprado -no se sabe a quién ni cómo- terrenos que fueron vendidos en varias oportunidades -una, dos y hasta tres veces- o carteras enteras de terrenos inexistentes en lugares inexistentes. Creemos que es hora de dar seriedad a todo el negocio inmobiliario.

Además, en un país en el que uno de sus mayores recursos financieros es el turismo tienen que existir normas que den garantías a quienes nos visitan y realizan gastos. En efecto, en la temporada pasada el país recaudó US$ 600:000.000 o US$ 700:000.000 y nosotros no tenemos nada que dé garantías al turista, por lo menos en materia de contratos de arrendamiento.

Por lo tanto, este proyecto que hemos votado en general y que estamos dispuestos a discutir en particular nos parece absolutamente imprescindible no solo para quienes trabajan en esta área, sino también para quienes utilizan el sistema, que son quienes terminan siendo perjudicados por gente inescrupulosa que, utilizando el título de inmobiliaria, de oficina o como quiera llamársele, termina vendiendo cualquier cosa, a cualquier precio, sin ningún tipo de derecho. Me parece importante que empecemos a poner coto a estas prácticas, que tanto mal han hecho al país y a tantos ciudadanos.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: no he votado este proyecto porque comparto absolutamente los fundamentos expuestos por el señor Diputado Orrico. No obstante, se ha planteado una serie de aditivos que podrían generar algunos beneficios razonables y que, si se incorporaran al proyecto, ofrecerían garantías al usuario, que es para lo que se pretende legislar.

Creo conocer bastante el negocio de los corredores inmobiliarios. El señor Diputado Falero se refería a algunos casos de estafa; eso está fuera de todo mercado y es una situación de hecho que se da fundamentalmente en las zonas marginales, donde opera gente que, inclusive, si hubiera una ley, seguiría actuando porque prácticamente lo hace fuera de la ley.

El régimen de mayor libertad de acceso a los arrendamientos y a la venta de propiedades, siempre y cuando se realicen con todos los requisitos que establece la ley y, sobre todo, con la necesaria intervención de los profesionales, hoy está razonablemente protegido. Mi impresión es que este proyecto, más que garantizar los derechos del usuario o del consumidor, intenta cerrar el paso al ejercicio de una profesión a gente que no tenga el poder adquisitivo o las posibilidades que tiene otra. En estas circunstancias, cuando se habla, como bien dijo el señor Diputado Orrico, de la flexibilización laboral y de la posibilidad de acceso de los usuarios en condiciones de menor restricción, llama la atención que se establezcan, precisamente, restriccciones.

Por estos fundamentos, no acompañamos la iniciativa, pero estaremos atentos al desarrollo de la discusión particular para decidir si votamos o no cada uno de los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- En discusión particular.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para una cuestión de procedimiento.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: algunos señores Diputados han anunciado que presentarán una serie de aditivos o modificativos del articulado. Este proyecto es de larga data; viene informado y fue analizado profundamente por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, tal como lo manifestara la señora Diputada Percovich, que la integra.

Sinceramente, estaría dispuesto a votar los artículos como están, pero no los aditivos, simplemente porque no los conozco. Entonces, preferiría que se presentaran a la Mesa todas las modificaciones que los señores Diputados entiendan del caso, para que, una vez que estemos en conocimiento de ellas, podamos ingresar a la discusión particular. De lo contrario, a mi juicio, estaríamos haciendo un trabajo incorrecto, es decir, estaríamos supliendo en la Cámara el trabajo de la Comisión, que duró bastante tiempo.

En función de esto, propongo que se presenten los aditivos, se distribuyan y se retome la discusión particular de este proyecto mañana, ya en conocimiento de todas las modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Quizás algún señor Diputado pueda complementar la propuesta del señor Diputado Falero, mocionando para considerar ahora el décimo punto del orden del día y postergar para mañana la consideración de este asunto, incorporándolo como primer punto del orden del día.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: hace mucho tiempo que venimos considerando este proyecto y la Comisión lo ha analizado profundamente. Existen algunas modificaciones de texto, propuestas por el señor Diputado Rodríguez Altez, que no hacen al fondo del asunto.

Creo que debemos salir de este tema de una vez por todas. Así que tratemos los artículos lo más pronto posible, por lo menos considerémoslos por grupos, porque no hay capítulos. Propongo seguir adelante con el tratamiento del tema.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Como notoriamente no hay consenso, vamos a proceder a la discusión particular del articulado.

Para el artículo 1º, por un lado, tenemos la propuesta de la Comisión; por otro, una modificación que entendíamos que había sido aceptada por sus miembros, solo para sustituir la conjunción "y" por "o", haciendo referencia a la enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales y casas de comercio. Además, hay un sustitutivo que incorpora también la "administración onerosa de edificios de apartamentos o complejos habitacionales".

Léase el artículo 1º tal como viene de la Comisión.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: voy a votar el artículo tal como viene de la Comisión.

La conjunción "y" ubicada donde está no implica que sea simultáneamente enajenación y arrendamiento; puede ser una cosa o la otra. Es simplemente una forma descriptiva de expresar las dos cuestiones.

Ahora bien, la administración onerosa de conjuntos de viviendas, apartamentos, etcétera, no debería ser considerada en este momento. En el caso de ser analizada ahora, tendríamos que reflexionar un poco más con respecto al tema; para mí, no tiene que ver con el articulado.

Por lo tanto, voy a votar el artículo 1º tal como viene de la Comisión y con la convicción de que esta hizo un trabajo correcto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Como se encuentran presentes en Sala varios miembros de la Comisión, la Mesa quiere consultarlos.

Hay una modificación que parecería menor, pero que no deja de ser sustancial, en lo que hace a la definición, puesto que dice que se consideran corredores inmobiliarios aquellas personas físicas que median en la enajenación y arrendamiento de bienes. En la Mesa entendimos que se aceptaba el temperamento de cambiar la conjunción "y" por "o". De esa manera quedan comprendidos aquellos que desempeñen una u otra actividad, o las dos, pero no las dos en conjunto.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Quisiera saber cómo quedaría redactado.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Léase por Secretaría el artículo tal como quedaría redactado.

(Se lee:)

"Artículo 1º. (Concepto).- Considéranse corredores inmobiliarios las personas físicas que median en la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales y casas de comercio".

——Léase por Secretaría el sustitutivo del artículo 1º presentado por el señor Diputado Rodríguez Altez, que consideraríamos después de votar este, como corresponde reglamentariamente.

(Se lee:)

"Artículo 1º. (Concepto).- Considéranse corredores inmobiliarios las personas físicas que median en la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales y casas de comercio o administración onerosa de edificios de apartamentos o complejos habitacionales".

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: ¿se podría repetir la lectura de ese artículo?

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Léase nuevamente el artículo sustitutivo.

(Se vuelve a leer)

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: el fundamento del sustitutivo es sencillo. Las actividades esenciales de los agentes inmobiliarios hoy son tres: intermediación en las ventas, intermediación en los arrendamientos y administración de edificios. Es quizás esta última tarea la que genera mayores problemas cuando se hace en forma onerosa, como se establece en el sustitutivo.

¿Por qué se establece el sustitutivo en esos términos? Porque hoy está vigente la ley de propiedad horizontal, que dice expresamente que el condominio se rige por una comisión de vecinos o de copropietarios. Indudablemente, esa no estaría incluida ni se modificaría. Pero a diario vemos que en los edificios, además de esa comisión de vecinos, se da esa tarea a un administrador que, por lo general, maneja mucho dinero, no solo de los gastos comunes, sino también de los fondos de reserva. En lo personal, considero que sería un grave error dejar fuera esa actividad que es, quizás, de las que generan mayores problemas porque, más allá de alguna diferencia en el texto o en las consideraciones que se han realizado en Sala sobre los distintos artículos, ha habido una coincidencia general de todos los legisladores que han opinado hoy acerca de la necesidad de que exista un mínimo de reglamentación, un mínimo de regulación. Reitero: sería un grave error que quedara fuera de esta ley nada más y nada menos que la administración de los edificios y de los conjuntos habitacionales.

No quise agregar una precisión más clara haciendo alusión a la ley de propiedad horizontal porque, precisamente, de esa manera estaríamos generando un problema técnico-jurídico mucho más profundo. Se habla genéricamente de edificios de apartamentos o de complejos habitacionales; y se engloba, también de manera genérica, a todas las situaciones de administradores que cumplen su tarea para cobrar un honorario, no los que lo hacen en forma gratuita.

SEÑORA BARREIRO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Sí, con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: estoy de acuerdo con regular la administración onerosa de propiedades, pero no comprendo cómo se compagina esto con el resto de la ley. Aquí se crea un registro nacional de corredores inmobiliarios. Ahora bien: un administrador de propiedades no tiene por qué ser corredor inmobiliario. Quizás haya que modificar otras partes del proyecto de ley. No cumple la misma función un corredor que intermedia en una compraventa o en un arrendamiento, que aquel que administra propiedades, puesto que es una gestión permanente y un poco diferente. Por lo tanto, habría que modificar otras partes del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Puede continuar el señor Diputado Rodríguez Altez.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: la conclusión inmediata de este sustitutivo es que el administrador de edificios pasa a ser corredor inmobiliario. ¿Qué consecuencias tiene esto? Primero, que va a estar en un registro; segundo, que va a estar sujeto a las prohibiciones y a la reglamentación general de la ley; y tercero -lo más importante-, que solo ese podrá cobrar por la administración. Quien no esté inscripto, quien no esté en situación regular, quien no pague al BPS y las obligaciones fiscales, no podrá tener el derecho de cobro. Eso quedó muy claro en la intervención del señor Diputado Orrico. Por eso decía que, si bien discrepábamos en la conclusión, no lo hacíamos con algunos de los fundamentos que el señor Diputado planteó. Precisamente, la gran diferencia que existiría a partir de este proyecto de ley es entre quienes eventualmente pueden acudir a la Justicia para un cobro de honorarios por ejercer una de las actividades que hoy regulamos, y quienes no podrían acudir de aquí en más, salvo que argumentaran otro tipo de negocio jurídico, otro tipo de contrato, pero no el de la intermediación, el de la intervención en el arrendamiento ni el de la administración de edificios.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- La Mesa quiere informar al señor Diputado Orrico que está procurando obtener la información relativa a la existencia de un registro de administradores de edificios que está vigente. El Presidente en ejercicio recordó que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que tiene a su cargo dicho registro. Por lo tanto, estamos imprimiendo esa disposición.

SEÑORA RODRÍGUEZ ALZUGARAY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA RODRÍGUEZ ALZUGARAY.- Señor Presidente: quería presentar mis respetos a todos los compañeros de Cámara y al señor Presidente.

Esta es la primera vez que hago uso de la palabra, aunque no la primera que integro esta Cámara. Tal vez mi exposición desorganice un poco el debate y esta no sea la oportunidad de hacer este planteo, pero, en cuanto a la observación que se hizo con respecto a la conjunción "y" en el artículo 1º en relación con la enajenación y el arrendamiento, quería expresar que creo que corresponde que se establezca "y/o" para incluir una actividad, la otra o ambas, porque un corredor inmobiliario se puede dedicar a ambas cosas o a una u otra.

En cuanto a la observación de incluir a los administradores de edificios, creo que se trata de una actividad que ya está regulada por la ley de propiedad horizontal, de la que surgen derechos y obligaciones. Además, hay un registro. Asimilar la definición de administrador de un edificio o de un conjunto habitacional con la de un corredor inmobiliario no me parece pertinente, porque son actividades distintas.

Nada más.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: todos sabemos lo difícil que es hablar por primera vez, pero la colega lo ha hecho muy bien.

Quiero decir que si ese artículo 1º tuviera el aditivo que tiene, complementado con lo que dispone el artículo 6º, que es el que establece los requisitos para obtener la matrícula, y la disposición transitoria que está incluida en el artículo 24, resultaría ser que los únicos que pueden administrar edificios son los corredores inmobiliarios, o por lo menos así queda dicho y así lo ha establecido el propio proponente. Por lo tanto, tendríamos el absurdo de que un contador público, que tiene seis años de estudios en la Facultad de Ciencias Económicas, no puede administrar un edificio que tiene $ 300 de gastos mensuales y sí puede administrar una empresa de US$ 100:000.000. Realmente, me parece que esto así no va.

Cuando se otorga monopolio a una actividad hay que tener mucho cuidado con lo que se hace. En primer lugar, los corredores inmobiliarios son mediadores en arrendamientos, en ventas y, eventualmente, también administran, como parte del rubro; eso no lo dudo. Pero las oficinas contables, los estudios contables, entre las actividades que realizan, administran propiedades. Entonces, no puede dejárselos afuera. Es ridículo que dos años de estudio en una escuela técnica valgan más que seis años de Facultad.

Entonces, cada vez que se dicen estas cosas, yo me pongo un poco más nervioso, porque acá se está aprobando normas, sosteniendo que las finalidades que tiene el proyecto son bárbaras, pero ninguna se cumple con esta iniciativa; absolutamente ninguna. Acá Juan y Juana Pueblo no tienen absolutamente nada que ver con esta historia. A Juana Pueblo le van a seguir haciendo las mismas cosas que hasta ahora porque, lamentablemente, para delinquir y estafar siempre va a haber buenos tipos. ¡Ojalá que estas cosas se arreglaran solamente con leyes! Además, no se ve cuáles son las garantías que tienen los consumidores frente a un proyecto de este tipo. Yo no las veo. Una iniciativa de este tipo tiende a disimular las graves flaquezas que el Estado tiene en el control de las actividades. Eso es así. Esto es como el contrabando. No creo que haya gente vendiendo cosas de contrabando en ferias y nadie sepa dónde están. Tampoco creo que haya inmobiliarias clandestinas; no me lo creo. Esto es falso. Hay una Dirección General Impositiva que hasta ahora, aunque se observan enormes esfuerzos por parte de su actual Director -voy a decir las cosas con mucha nobleza-, ha silbado para arriba no solo con relación a este tema, sino a tantos otros, por lo que es imposible que se celebren contratos en forma clandestina y, sin embargo, hay competencia desleal. Esto no es lo correcto, así como no lo es tampoco que el caos inmobiliario, si es que lo hay -esa no es una expresión mía-, se vaya a resolver con una ley de este tipo, que lo que hace es otorgar monopolios de actividad. Además, los aditivos que se están agregando dan más monopolio, frente a gente con mucha mayor formación académica que la que aquí está apareciendo.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- La Mesa informa a los señores Diputados que está presente en la barra una delegación de la localidad de Fray Marcos, departamento de Florida, a la que damos la bienvenida.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: hay una tercera modificación presentada por nuestra colega, que también se puede someter a votación.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS(don Ronald) .- Señor Presidente: muy brevemente quiero decir que entendí el espíritu que animaba la intervención de nuestra colega, pero creo que con la conjunción "o" quedan contempladas todas las situaciones, porque si se dan las dos están contempladas en cualquiera de los dos términos, el que está colocado previamente a la conjunción "o" y el que está colocado después.

Entonces, me parece que lo mejor sería mantener la conjunción "o", con lo que creo haber percibido que están de acuerdo los miembros de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º tal como vino de Comisión, sustituyendo la conjunción "y" por "o".

(Se vota)

——Veintiocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: los dos artículos serían excluyentes. Al votarse el artículo tal como vino de Comisión, el sustitutivo queda anulado. Por consiguiente, si no entendí mal, se aprobó el artículo como vino de la Comisión, pero con la conjunción "o".

Quiero agregar dos fundamentos muy sencillos. No apoyé este artículo porque estoy influenciado por un viejo profesor de Idioma Español que decía que esa expresión no era correcta, aunque hay que reconocer que es de uso frecuente.

En cuanto al tema de la administración, me queda la gran duda porque yo entendí, en alguno de los planteos que se hicieron en Sala, que se iban a agregar otros aditivos que por lo visto quedaron por el camino; precisamente, el referido a los administradores egresados de la carrera de Administración de Empresas, a los contadores públicos y todos aquellos que estaban igualmente capacitados. Por lo visto, esos aditivos quedaron por el camino.

Reitero que lo que me parece más grave es que uno de los problemas realmente importantes que existen hoy en materia de protección al consumidor está en la administración de edificios, en el manejo de los fondos de reserva, en el manejo de grandes cantidades de dinero de las que, a veces, los usuarios, los propietarios, no tienen conocimiento. Esta era una forma de empezar a caminar, aun cuando se corrigiera alguno de los artículos, como el 6º y algún otro que se mencionó en Sala.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: voy a fundar el voto porque quiero dejar sentado un razonamiento.

El artículo 1º dice: "Considérase corredores inmobiliarios", etcétera; lo que ya se leyó.

Esto, en realidad, no es una respuesta al problema que acá se analizó, ni a lo que dice la exposición de motivos. Acá hay un problema con la forma en que se denominan las leyes. Frecuentemente he encontrado este problema, y es esto lo que quiero plantear. Por lo que se expresó en Sala y se discutió, voté el artículo con la redacción que venía de Comisión, pero en realidad lo que dice la exposición de motivos y a lo que se han referido los distintos Diputados miembros de la Comisión que han trabajado en este tema es que el problema refiere a la importancia económica y social que tiene la actividad. Esta ley se refiere a la actividad. En mi modesta opinión -no soy abogado-, en realidad, este proyecto de ley no debería llamarse "Corredores inmobiliarios", que son personas, sino que el motivo de esta norma es la enajenación y arrendamiento de inmuebles.

Creo que para arreglar el problema de la enajenación y el arrendamiento de inmuebles que hay en este momento, se debe regular una figura. Pero el objetivo de la ley no es el corredor inmobiliario, sino la enajenación y el arrendamiento de inmuebles.

El artículo 1º ya está escrito y comienza diciendo: "Considéranse corredores inmobiliarios [...]". Pero quiero compartir que este artículo podría estar redactado de otra forma, como ser: "La actividad de enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales y casas de comercio será realizada por personas físicas denominadas corredores inmobiliarios". Quiere decir que se puede escribir de una manera o de otra.

Digo que lo voté porque entendí el problema. Pero, a mi juicio, la ley no se refiere a una categoría de personas, sino a la enajenación y arrendamiento de inmuebles.

Esta es la constancia que quería dejar al votar afirmativamente todo el proyecto de ley y también este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: a fin de acelerar el trámite, si no se pretende reformar ningún artículo, quizás se podrían votar en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Dentro de un minuto se va a levantar la sesión, porque se resolvió hacerlo a la hora 19. Tenemos el problema de que hay sustitutivos para los artículos 6º, 11, 13 y 14.

(Murmullos)

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: de acuerdo con lo que la Presidencia informa, pretendemos que se voten en bloque aquellos artículos sobre los cuales no hay aditivos ni sustitutivos, porque simplemente debería existir la posición a favor o en contra. La propuesta va dirigida a adelantar camino.

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Siendo la hora 19, se levanta la sesión.

(Es la hora 19)

 

 

 

 

Cr. ÁLVARO ALONSO

1er. VICEPRESIDENTE

 

Dr. José Pedro Montero

Prosecretario
Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria
Relatora
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.