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N° 3176 - 2 DE DICIEMBRE DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

74ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GÁLVAN Y
EL PROSECRETARIO SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 27 de noviembre de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 2 de diciembre, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación). (Carp. 2577/002). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1116 y Anexo I

2º.- Acuerdo con el Gobierno de la República de Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones. (Aprobación). (Carp. 3462/003). (Informado). Rep. 1480 y Anexo I

3º.- Programas de principios de los partidos políticos. (Publicación). (Carp. 2068/002). (Informado). Rep. 923 y Anexos I y II

4º.- Libertad de comercio y preservación de la libre competencia. (Normas). (Carp. 2446/002). (Informado). Rep. 1069 y Anexo I

5º.- Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público). (Carp. 2427/002). (Informado). Rep. 1063 y Anexos I y II

6º.- Comisión Nacional de Bioética. (Creación). (Carp. 50/000). (Informado). Rep. 21 y Anexo I

7º.- Prevención de la contaminación por plomo. (Se declara de interés general). (Carp. 1296/001). (Informado). Rep. 627 y Anexo I

8º.- Exoneraciones tributarias a la actividad forestal. (Normas). (Carp. 3402/003). (Informado). Rep. 1455 y Anexo I

9º.- Corredores inmobiliarios. (Se regula su actividad). (Carp. 327/000). (Informado). Rep. 185 y Anexo I

10.- Cayetano Silva. (Designación a la Escuela Nº 10, de Tiempo Completo, del departamento de Maldonado). (Carp. 2558/002). (Informado). Rep. 1115 y Anexo I

 

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

1.- Asistencias y ausencias

2, 27 y 32.- Asuntos entrados

3, 28 y 33.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Diversificación productiva de las zonas donde se explotan yacimientos mineros.

— Exposición del señor Representante Machado

8.- Reimplantación del tributo de Contribución Inmobiliaria Rural en los predios utilizados por UTE como asiento de represas hidroeléctricas.

— Exposición del señor Representante Bosch

9.- Aumento en el precio de los peajes y modificación de su sistema de cobro.

Limitaciones para el ingreso de uruguayos a determinados países.

— Exposición del señor Representante Pérez Morad

10.- Dificultades para la instalación de "free shops" en el departamento de Artigas.

Defectos del sistema de iluminación en un tramo de la Ruta Nº 3, en el departamento de Artigas.

— Exposición del señor Representante Julio Silveira

11.- Contaminación producida por elementos de uso doméstico.

— Exposición de la señora Representante Percovich

12.- Incumplimiento del cronograma de obras en la Ruta Nº 1, en el departamento de Colonia.

— Exposición del señor Representante González Álvarez

CUESTIONES DE ORDEN

30 y 34.- Aplazamiento

13 y 21.- Integración de Comisiones

14, 20 y 23.- Integración de la Cámara

14, 20 y 23.- Licencias

25, 30 y 34.- Preferencias

16.- Supresión de sesión ordinaria

18.- Urgencias

MEDIA HORA FINAL

36.- Aplicación del Plan 96 en el Liceo Nº 2 Luis Alberto Zanzi, de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.

— Manifestaciones del señor Representante Arregui

37.- Fallecimiento del payador Gabino Sosa.

— Manifestaciones del señor Representante Berois Quinteros

ORDEN DEL DÍA

15, 17, 22, 24 y 26.- Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación).

Antecedentes: Rep. Nº 1116, de noviembre de 2002, y Anexo I, de julio de 2003. Carp. Nº 2577 de 2002. Comisión de Hacienda.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

19.- Empresas de transporte escolar, de taxímetro y de automóviles de remise. (Modificación del régimen tributario).

Antecedentes: Rep. Nº 1473, de octubre de 2003, y Anexo I, de noviembre de 2003. Carp. Nº 3451 de 2003. Comisión de Hacienda.

— Aprobación. Se devuelve al Senado

— Texto del proyecto aprobado

29.- Programas de principios de los partidos políticos. (Publicación).

(Ver 52ª sesión)

Nuevos antecedentes: Anexo II al Rep. Nº 923, de octubre de 2003. Carp. Nº 2068 de 2002. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— En discusión general

31.- Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público).

(Ver 31ª sesión)

Nuevos antecedentes: Anexo II al Rep. Nº 1063, de setiembre de 2003. Carp. Nº 2427 de 2002. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

35 y 38.- Prevención de la contaminación por plomo. (Se declara de interés general).

Antecedentes: Rep. Nº 627, de junio de 2001, y Anexo I, de octubre de 2003. Carp. Nº 1296 de 2001. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

39.- Exoneraciones tributarias a la actividad forestal. (Normas).

Antecedentes: Rep. Nº 1455, de octubre de 2003, y Anexo I, de noviembre de 2003. Carp. Nº 3402 de 2003. Comisión de Hacienda.

— En discusión general

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Margot Acosta, Guzmán Acosta y Lara, Guillermo Álvarez, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Ángeles Balparda, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, José Bayardi, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Ruben Bertín, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Rosario Bueno, Brum Canet, José Caballero, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Mario de Pazos, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez, Ricardo Falero, Asdrúbal Fernández, Hugo Fernández, Alejo Fernández Chaves, Schubert Gambetta, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Doreen Javier Ibarra, María Nelba Iriarte, Luis Alberto Lacalle Pou, Arturo Lamancha, Luis M. Leglise, Ramón Legnani (1), Antonio López, Guido Machado (2), Óscar Magurno, José Carlos Mahía, Diego Martínez, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Eduardo Muguruza, Ruben Obispo, Andrés Oribe, Jorge Orrico, Gabriel Pais, Ronald Pais, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Álvaro Pérez, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Martín Ponce de León, Iván Posada, Sabino Queirós, María Alejandra Rivero Saralegui, Ambrosio Rodríguez, Francisco Rodríguez, Víctor Rossi, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Juan C. Siázaro, Pedro Señorale, Jorge Silva Rotta, Julio C. Silveira, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Stella Tucuna, Jaime M. Trobo, Fernando Vázquez, José Zapata y Carlota Zamora.

Con licencia: Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Juan Justo Amaro Cedrés, Gustavo Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Barrios A. Artigas, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Roberto Conde, Ramón Fonticiella, Arturo Heber Füllgraff, Julio Lara, Juan Máspoli Bianchi, Ricardo Molinelli, Francisco Ortiz, Carlos Pita, Yeanneth Puñales Brun, Glenda Rondán, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Raúl Sendic, Lucía Topolansky y Walter Vener Carboni.

Faltan con aviso: Ruben Carminatti, Luis José Gallo Imperiale, Martha Montaner, Alberto Perdomo y Gustavo Silveira

Sin aviso: María Terrón de Esteves

Suplentes convocados: Alexis Guynot de Boismenú y Pedro Pérez Stewart.

Observaciones:

(1) A la hora 17:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Carlota Zamora.

(2) A la hora 17: 08 comenzó licencia, siendo convocada en su lugar la Sra. María Terrón de Esteves.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 280

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes:

-     Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se crea la figura del "arrepentido". C/3586/003

-     A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 18 de noviembre de 2003, sancionó los siguientes proyectos de ley:

-    Téngase presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula la actividad de los corredores inmobiliarios. C/327/000

La Comisión de Seguridad Social se expide sobre el proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la integración de una Comisión interinstitucional para instrumentar un régimen de seguridad social para los artistas profesionales. C/3448/003

La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley, por el que se modifican los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, y se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas de transporte escolar, de taxímetro y de automóviles de remise. C/3451/003

-    Se repartieron con fecha 27 de noviembre

La Comisión de Defensa Nacional aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de un contingente de la Armada Nacional –Sub Prefectura del Chuy-, a efectos de participar en los actos conmemorativos de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre de 2003, en la Prefectura Municipal de Chuy. C/3325/003

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja el archivo del exhorto del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Primer Turno, remitido por la Suprema Corte de Justicia, solicitando el desafuero del señor Representante Nelson Bosch Soca. C/3369/003

-     Si no se observa, así se procederá

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Cerro Largo remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre una presunta violación a la laicidad, mediante propaganda colocada en el local de la Escuela Técnica de Melo. C/74/000

-     A la Comisión de Educación y Cultura

La Junta Departamental de Canelones remite copia del texto de la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión General en la que se recibió a una delegación del Liceo "18 de Mayo" de villa San Francisco. C/74/000 y C/235/000

-    A las Comisiones de Educación y Cultura y de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

La Junta Departamental de Salto remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la necesidad de exonerar del pago de las tasas correspondientes a la tramitación por primera vez de la cédula de identidad de niños nacidos en hospitales públicos. C/20/000

-    A la Comisión de Hacienda

La Junta Departamental de Río Negro remite nota acerca de la fiscalización del impacto ambiental producido por los emprendimientos industriales instalados en ese departamento. C/235/000

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la instalación de una planta de celulosa en el departamento de Río Negro. C/235/000

La Junta Departamental de Paysandú remite los siguientes asuntos:

-    A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

La Junta Departamental de Soriano remite nota relacionada con un anteproyecto de modificación al régimen actual de seguridad social. C/149/000

-    A la Comisión de Seguridad Social

La Junta Departamental de Lavalleja remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la próxima realización del referéndum contra la Ley Nº 17.448, de 4 de enero de 2002. C/4/000

-     A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, referente a la lucha contra el tabaquismo. C/119/000

-    A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Junta Departamental de Colonia remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario. C/3052/003

La Suprema Corte de Justicia contesta la exposición realizada por el señor Representante Julio Cardozo Ferreira, en sesión de 14 de octubre de 2003, acerca del cierre de Juzgados de Paz en localidades del departamento de Tacuarembó. S/C

El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Enrique Pérez Morad, referente a las observaciones interpuestas por dicha Corporación a un proyecto de contrato de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. C/3466/003

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes:

  • sobre los agregados militares integrantes de misiones diplomáticas de la República, entre los años 1973 y 1981. C/720/000

  • acerca de los vehículos automotores destinados al personal jerárquico de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. C/1385/001

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Daniel García Pintos, relacionado con el aumento del precio de la carne y las medidas a adoptar a fin de lograr una adecuada defensa del consumidor. C/3238/003

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos:

  • del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, referente a las empresas de transporte de carga por carretera y el endeudamiento de las mismas. C/2451/002

  • del señor Representante José Luis Blasina, sobre los controles para la expedición de tiques de alimentación. C/2873/003

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta los siguientes asuntos:

  • de los señores Representantes Martín Ponce de León y Gustavo Guarino, relacionado con la implementación del denominado "Sistema de Cajas Negras" en las plantas frigoríficas del país. C/2501/002

  • del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, acerca de la venta de los predios conocidos como "Esteros de Farrapo", en el departamento de Río Negro. C/2241/002

  • del señor Representante Gustavo Guarino, relacionado con el sistema de pago a productores por parte de la industria frigorífica y los controles pertinentes. C/3081/003

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente remite la información solicitada al Banco Hipotecario del Uruguay por el señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, referente a los contratos de arrendamiento de obra celebrados desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003, por parte de dicho Banco. C/3053/003

El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes pedidos de informes:

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes pedidos de informes:

  • sobre la presunta venta en subasta pública de muebles y antigüedades pertenecientes a la Administración de Ferrocarriles del Estado. C/3196/003

  • con informes producidos por la Administración Nacional de Puertos y la Administración de Ferrocarriles del Estado, referente a los contratos de arrendamiento de obra celebrados desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003. C/3053/003

El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de los siguientes asuntos:

  • por varios señores Representantes, en sesión de 15 de octubre de 2003, en homenaje a la señora Ministra de Relaciones Exteriores del Reino de Suecia, Anna Lindh. C/3399/003

  • por el señor Representante Nahum Bergstein, en sesión de 14 de octubre de 2003, acerca de la importancia de mantener presencia diplomática en la zona de Europa Central. S/C

  • por el señor Representante Ramón Legnani, en sesión de 14 de octubre de 2003, referente a la gestión del ecosistema de la cuenca del río Uruguay. S/C

La citada Secretaría de Estado contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ramón Fonticiella, sobre de la eventual suscripción de un memorándum de entendimiento para la ejecución de programa de microfinanzas en el Uruguay. C/27/000

El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes:

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES REALIZADAS

La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio correspondiente, a los efectos previstos por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto de los siguientes proyectos de ley:

-     Se cursaron con fecha 19 de noviembre

PEDIDOS DE INFORMES

La señora Representante Raquel Barreiro solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

  • relacionado con los pliegos de una licitación para la Micro Medición de la Región Metropolitana, elaborados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. C/3568/003

  • acerca de la elaboración y consumo de sulfato de aluminio líquido por parte de la citada Administración. C/3569/003

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, referente a la refinanciación de deudas en dólares y otros aspectos operativos del citado Banco estatal. C/3570/003

El señor Representante Darío Pérez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la situación financiera de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. C/3573/003

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con la contratación de espacios publicitarios por parte del Directorio del referido Ente. C/3574/003

La señora Representante Daisy Tourné solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, acerca de la contratación de sistemas operativos y programas de computación por parte de la Presidencia de la República. C/3575/003

-    Se cursaron con fecha 19 de noviembre

El señor Representante José Homero Mello solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Auditoría Interna de la Nación, referente a los registros contables de varias Secretarías de Estado y otros organismos estatales. C/3576/003

El señor Representante Artigas Barrios solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre el número de clientes en los balnearios del departamento de Rocha. C/3577/003

-    Se cursaron con fecha 21 de noviembre

El señor Representante Raúl Sendic solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-     Se cursaron con fecha 25 de noviembre

El señor Representante Enrique Pérez Morad solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, referente a los centros de alimentación asistidos por ese Instituto en el departamento de Maldonado. C/3580/003

-    Se cursó con fecha 26 de noviembre

El señor Representante Artigas Barrios solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la fecha y monto de las partidas de dinero entregadas a la Intendencia Municipal de Rocha en aplicación de la Ley Nº 17.682, de 19 de agosto de 2003. C/3581/003

-    Se cursó con fecha 27 de noviembre

El señor Representante Julio Vieytes solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección General Impositiva; de Deporte y Juventud y de Salud Pública, y por su intermedio al Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA, relacionado con el destino de lo recaudado por el impuesto a las transferencias de deportistas profesionales al exterior, creado por el artículo 575 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. C/3582/003

-    Se cursó con fecha 28 de noviembre

El señor Representante Luis José Gallo Imperiale solicita se cursen los siguientes pedidos de informes relacionados con las Comisiones de Apoyo a Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública:

-    Se cursaron con fecha 1º de diciembre

El señor Representante Víctor Rossi solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-     Se cursan con fecha de hoy

PROYECTOS PRESENTADOS

Los señores Representantes Daniel García Pintos, Wilmer Trivel y Ruben Bertín presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece una reparación patrimonial para los familiares de militares, policías y civiles fallecidos en ocasión o a consecuencia del enfrentamiento armado con grupos subversivos, entre los años 1962 y 1973. C/3587/003

El señor Representante Juan Justo Amaro Cedrés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Profesor Armando Sánchez" la plaza de deportes de Sarandí Grande, departamento de Florida. C/3588/003

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley:

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

-    A la Comisión de Hacienda

El señor Representante Gustavo Penadés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para la regularización de la situación funcional de las personas contratadas por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos al amparo de lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. C/3593/003

-     A la Comisión de Presupuestos

El señor Representante Eduardo Rapetti Haller presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea una Comisión Asesora Multipartidaria y Multidisciplinaria de la Cámara de Representantes, para la redacción de un anteproyecto de Ley General del Deporte en el Uruguay, y se determina su integración y cometidos. C/3594/003

-    A la Comisión Especial de Deporte y Juventud

La señora Representante Nora Castro y los señores Representantes José Zapata y Juan Domínguez presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se modifica el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Representantes, relacionado con las inasistencias de los señores Representantes a las sesiones del Cuerpo. C/3597/003

-     A la Comisión de Asuntos Internos

La Mesa da cuenta que, con fecha 1º de diciembre de 2003, dictó una resolución por la que se determina el alcance del ajuste de las retribuciones básicas nominales de los funcionarios del Cuerpo, de acuerdo al Índice Medio de Salarios. S/C"

3.-     Proyectos presentados.

A) "FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE LOS ENFRENTAMIENTOS ARMADOS SUCEDIDOS ENTRE LOS AÑOS 1962 Y 1973. (Reparación patrimonial).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Dispónese una reparación patrimonial que beneficiará a los familiares legales o naturales de todos aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas Policiales, asimilados o equiparados y a los civiles fallecidos en ocasión o a consecuencia del enfrentamiento armado con la sedición que tuvo lugar entre los años 1962 y 1973, tanto en el territorio nacional como fuera de él.

Artículo 2º.- El monto del resarcimiento será de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada fallecido, que será de cargo de Rentas Generales.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo determinará, en cada caso, quiénes serán los titulares del beneficio.

Artículo 4º.- Aquellos que hubieren recibido una indemnización dispuesta por sentencia judicial ejecutoriada o por decisión administrativa, sólo tendrán derecho a la diferencia entre la suma efectivamente recibida y la que se establece en el artículo 2º de esta ley.

Montevideo, 20 de noviembre de 2003.

DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo, WILMER TRIVEL, Representante por Artigas, RUBEN BERTÍN, Representante por Colonia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiende a resarcir económicamente a los familiares de aquellas personas civiles e integrantes de las Fuerzas Armadas y del Instituto Policial que perdieron su vida en ocasión o a consecuencia del enfrentamiento armado con la sedición que tuvo lugar entre los años 1962 y 1973, tanto en el territorio nacional como fuera de él.

En lo que se refiere a los civiles, es evidente que fallecieron en circunstancias totalmente injustas y sin tener ninguna participación directa en los hechos, encontrando la muerte solamente por haber estado ocupando un lugar de trabajo en locales, comercios e instituciones sociales o deportivas o por el solo hecho de haber transitado circunstancialmente por lugares donde se había desatado la violencia. En muchos casos, aún hoy, se ignora quiénes fueron los autores de sus muertes, pero sí permanecen las dolorosas consecuencias sufridas.

No nos cabe duda de que en su mayoría pertenecían a hogares de modesta condición económica que se vieron conmovidos en toda su estructura moral y material, por estas situaciones a las cuales esas familias no le encontraron ni le encontrarán ninguna explicación. Hoy, cuando se pretende cerrar definitivamente esta dolorosa etapa, tenemos la convicción de que deben tener una respuesta del Estado.

Referido a los funcionarios militares y policiales, si bien existen normas que les otorgan un determinado tratamiento en el caso de fallecimiento en acto de servicio, con el transcurrir del tiempo tal situación se diluye y afecta notoriamente, también económica y espiritualmente, a sus descendientes y núcleos familiares.

Debemos considerar que las circunstancias mencionadas, si bien están comprendidas en actos de servicio, en realidad representaron mucho más teniendo en cuenta los ribetes que en su momento adquirió la lucha antisubversiva, el ambiente de violencia extrema reinante en el país y la inquebrantable defensa que hicieron militares y policías de una sociedad que se encontraba conmovida por dicha situación.

La iniciativa que hoy ponemos a consideración del Cuerpo parlamentario pretende además coadyuvar en la consolidación de la paz que todos anhelamos, dando un justo tratamiento a estas familias víctimas inocentes de las acciones violentas mencionadas.

Por el artículo 1º del proyecto se determina el alcance de la reparación patrimonial, cuyo monto se fija en el artículo 2º. Por el artículo 3º se dispone que el Poder Ejecutivo, en cada caso, determinará quiénes serán los titulares del beneficio. Por el artículo 4º se contempla a quienes ya hubieren recibido alguna indemnización dispuesta judicialmente o por decisión administrativa, estableciéndose el procedimiento a seguir en tales casos.

Montevideo, 20 de noviembre de 2003.

DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo, WILMER TRIVEL, Representante por Artigas, RUBEN BERTÍN, Representante por Colonia".

B) "PROFESOR ARMANDO SÁNCHEZ. (Designación a la plaza de deportes de Sarandí Grande, departamento de Florida).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase "profesor Armando Sánchez", la Plaza de Deportes de Sarandí Grande, departamento de Florida, dependiente del Ministerio de Deporte y Juventud.

Montevideo, 28 de noviembre de 2003.

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS, Representante por Florida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Armando María Sánchez nació en Estación Rodríguez, departamento de San José, el 30 de mayo de 1900, siendo hijo de Ramón Eusebio Sánchez y de María Salomón.

En la ciudad de Florida transcurrió su adolescencia, realizando distintas actividades que comenzaron a los ocho años, cuando falleció su padre, colaboró con su madre en el sustento de su familia, compuesta por otros cinco hermanos menores.

Trabajó en diferentes tareas, fue canillita, mozo, hasta que comenzó a desempeñarse en la plaza de deportes bajo la dirección del profesor Teoduloz, quien lo indujo a estudiar para obtener el título de maestro en gimnasia, por lo que concurrió al hotel "Atlántida" al curso que a tal fin patrocinaba la Comisión Nacional de Educación Física, por el año 1924.

Finalizados los estudios, regresó a la ciudad de Florida, comenzando a trabajar como profesor adjunto con el profesor Teoduloz.

En el año 1922, fundó el Club Atlético de Florida junto a los señores Pastor Lafon Rodríguez, Víctor Mendizábal, Víctor Félix Taranto, Carlos María González, Tomás Russo, Raúl Teoduloz y el doctor Fernando Haedo.

En el año 1927 llegó por primera vez a villa Sarandí, instalándose en el Hotel "De Llano", cumpliendo tareas de profesor en las Escuelas Nº 7 y Nº 38.

En el año 1928 contrajo matrimonio con la señorita Julia Esther Gil en la ciudad de Florida.

Un año más tarde, regresó a la ciudad de Florida y retornó a su trabajo en la plaza de deportes, dando asimismo clases en el liceo y escuelas.

En el año 1936, regresa a Sarandí Grande para radicarse definitivamente con su familia y dos hijos (Armando y Julio Eduardo, nacidos el 22 de octubre 1928 y 15 de enero de 1934 respectivamente), habitando una casa ubicada en la calle Ildemaro Rivas casi Rivera. El 24 de diciembre de 1944 nace su tercer hijo: Daniel Gustavo. Su arraigo a Sarandí fue tan grande que desechó en su momento un ofrecimiento para desempeñarse como inspector de educación física en Florida o Mercedes.

Cabe destacar que el profesor Armando María Sánchez (el maestro Sánchez como era llamado por sus alumnos) fue el primer profesor de educación física que tuvo la ciudad de Sarandí Grande, siendo además con mucho esfuerzo y sacrificio el verdadero arquitecto de la plaza de deportes que hoy luce en dicha ciudad, puesto que a la llegada del profesor Sánchez a Sarandí, el predio que hoy ocupa la misma era un campo abierto con algunas hamacas. Siendo él, junto a su asistente Walter María Cáceres quien rodeó de verjas, plantó junto a éste y a sus hijos los árboles que todavía hoy se mantienen con vida y por último construyó con los escasos recursos que le destinaron las autoridades públicas del momento y contribuyendo en parte con su propio peculio, el pabellón que hoy luce en la citada plaza (con baños, ducheros, etcétera), el cual era considerado prioritario por el profesor para su plaza de deportes.

Promovió el deporte en todas sus disciplinas, siendo el atletismo su especialidad favorita. Fue el forjador de grandes atletas, verdaderas estrellas que brillaron en el firmamento nacional e internacional y que dejaron muy en alto al deporte Sarandiense, y con quienes concurría anualmente a la pista de atletismo del Parque Batlle en Montevideo a las competencias interliceales, destacándose entre otros: a) Spikerman Rodríguez, campeón nacional de menores de 400 y 800 metros, campeón nacional de novicios en el mismo rubro. Vicecampeón sudamericano frente a Adán Torres, y vicecampeón internacional en 1947 en Santa Fe, Argentina, y en La Paz, Bolivia, obteniendo medallas de plata a 3.746 metros de altura y conservando el récord nacional de catorce años en 800 metros; b) Orlando Cansán, quien defendió la camiseta del Club Sporting de Montevideo, compitiendo en 100, 200, 400 y 800 metros, posta y salto alto y largo; c) Juan Maidana y Eugenio Leiva, reconocidos maratonistas que compitieron internacionalmente defendiendo también la casaca del Olimpia de Colón; d) Daniel Martínez, especialista en lanzamiento de bala y jabalina. Pero sobre todas las cosas fue el moldeador de grandes personas.

En el año 1953 y luego de varios años de enseñanza y promoción de la educación física, se jubila.

El también profesor Edgar De María, quien lo sucediera en el cargo, escribió el libro "Sarandí Grande, 50 años de memorias". El profesor Armando Sánchez, Director de la Plaza de Deportes que condujo con singular acierto y con el beneplácito de la población por varias décadas se retira de sus actividades para acogerse a la bien ganada jubilación. Distintos y emotivos homenajes se le rinden, entre ellos el del Club Olimpia que organiza una maratón donde participan sus mejores atletas como ser Juan Gau, Gilberto Sánchez, Juan Maidana, etcétera.

El Club Ciclista Sarandí organiza también pruebas en su honor. El deporte todo lamenta su alejamiento.

Por más de un año la plaza de deportes, escuelas y liceo quedan sin profesor de educación física. Cabe agregar a lo consignado por el profesor De María que el Club Olimpia además de la maratón realizada en su nombre, homenajea al profesor Sánchez con una placa de bronce en reconocimiento a los atletas por él forjados y que defendieron la casaca del Club de Colón.

Falleció el 1º de mayo de 1973, a los setenta y dos años de vida y muy próximo a cumplir su 73 aniversario.

Montevideo, 28 de noviembre de 2003.

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS, Representante por Florida".

C) "OMISIONES DE REQUISITOS DE LOS TÍTULOS-VALORES. (Se interpreta que no están incluidos en las omisiones a que refiere el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.701 determinados elementos por ser constitutivos de la voluntad del deudor al momento de obligarse).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Interprétase que no están incluidas en las "omisiones" a que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 setiembre de 1977, los siguientes elementos, por considerárselos constitutivos de la voluntad del deudor al momento de obligarse:

A) El monto de la obligación.

B) Fecha de libramiento.

C) La tasa de interés, sea compensatoria o moratoria.

D) Fecha de pago o vencimiento.

No será válida convención en contrario inserta en el propio título o en documento separado.

Montevideo, 26 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una inadecuada interpretación de los artículos 3º y 4º del Decreto-Ley Nº 14.701 ha llevado a que se consienta doctrinaria y jurisprudencialmente, que el tenedor o beneficiario de un título valor pueda llenar todos sus claros, salvo la firma.

Cuando el texto legal habla de omisión, refiere necesariamente a un acto no voluntario, a un olvido, pero no puede interpretarse que tal omisión pueda variar la voluntad del librador. Es inconcebible que sea el tenedor u acreedor quien pueda llenar arbitrariamente la tasa de interés (compensatoria o moratoria) de un vale o lo que es peor la fecha de libramiento o vencimiento de forma tal de poder sortear las disposiciones en cuanto a prescripción. La interpretación actual, importa en definitiva convalidar un vicio en el consentimiento al otorgamiento del título valor.

Es a los efectos de evitar abusos sistemáticos que llevan incluso a la suscripción de documentos en blanco, que se propone el adjunto texto interpretativo.

Montevideo, 26 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo".

D) "DIRECTORES, GERENTES, ASESORES Y PERSONAL JERÁRQUICO Y DE CONFIANZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. (Se dispone la reducción de las retribuciones cuando aquéllas se encuentren en situación de concurso, moratoria o concordato, o existan en su contra acciones cambiarias o ejecutivas que superen el 50% de su patrimonio o sea beneficiaria de subsidios u otras ayudas del Estado).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda persona jurídica, que se encuentre comprendida dentro de los siguientes supuestos:

A) Que existan en su contra acciones cambiarias o juicios ejecutivos por un monto superior al 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio.

B) Que se encuentre en situación de concurso, moratoria o concordato, sea su propuesta aprobada o no por los acreedores judicial o extra judicialmente, y hasta tanto no cumpla con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la universalidad de sus obligaciones para con sus acreedores.

C) Que solicite o sea beneficiario de subsidios o cualquier otro tipo de ayuda económica por parte del Estado, en razón del mal estado de sus cuentas o negocios.

Deberá adecuar las retribuciones de sus Directores, Gerentes, asesores y todo cargo considerado de confianza o jerárquico, por concepto de servicios personales, salarios, dietas y viáticos, reduciéndolos:

a.l) En igual proporción que la quita de créditos propuesta a sus acreedores, en el caso de moratorias, concordatos o concursos; una vez aprobada la propuesta judicial o extrajudicialmente, la reducción será equivalente a la quita definitiva.

a.2) Al equivalente del salario de un Ministro de Estado, en el supuesto de las empresas comprendidas en los apartados A) y C) precedentes.

Artículo 2º.- Quienes como consecuencia de la limitación impuesta por la presente ley vean afectados sus derechos, podrán reclamar las diferencias no percibidas del obligado, una vez que la empresa no esté comprendida en los supuestos detallados en el artículo anterior, interrumpiéndose la prescripción por la sola constatación de los hechos enumerados precedentemente. En caso de devenir la ejecución colectiva de los bienes del obligado, los créditos referidos tendrán la naturaleza de quirografarios.

Artículo 3º.- Cualquier interesado podrá requerir del Poder Judicial la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, el que ordenará en caso de comprobarse incumplimiento, las medidas necesarias para la adecuación a las disposiciones precedentes.

Artículo 4º.- La violación de lo dispuesto por la presente ley constituirá presunción de fraudulencia que podrá hacerse valer por cualquier interesado o aun de oficio.

Artículo 5º.- Todo reconocimiento de créditos laborales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y allanamiento a demandas judiciales, formulado por personas jurídicas comprendidas por esta ley en procesos administrativos o judiciales promovidos por los dependientes descriptos en el artículo 1º, será ineficaz en la medida que exceda los montos máximos previstos en esta ley.

Montevideo, 26 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha observado que las dificultades financieras de las empresas (cualquiera sea su forma jurídica) no suelen ser acompañadas por reducciones de las remuneraciones de sus cargos jerárquicos, en forma acompasada con los esfuerzos que se solicitan a sus acreedores.

Tal circunstancia lleva a que llegado el momento de un proceso universal de cobro, los créditos laborales de los rangos jerárquicos, tienen preferencia sobre los pocos bienes que normalmente se encuentran libres de afectaciones reales (esto en perjuicio de los acreedores quirografarios) y en caso de concurso laboral afectan seriamente los derechos de los trabajadores que no tuvieron injerencia alguna ni en el endeudamiento, ni en el manejo de las finanzas o decisiones productivas que derivaron en el mal estado de los negocios.

Los acreedores de dichas empresas pueden ser obligados, por imperio de la realidad o por simple obtención de mayorías especiales, a otorgar quitas y esperas que llevan a licuar su capital. Mientras tanto, quienes inicialmente participaron de la gestión de negocios que derivó en la situación de endeudamiento, en nada ven perjudicados sus derechos.

De igual forma, es atendible que cuando una empresa requiere de subsidios públicos en razón del mal estado de sus finanzas, y esa ayuda económica es soportada por la sociedad toda, aquellos que han tenido participación directa en la gestión de los negocios vean reducidos sus ingresos hasta tanto cesen en la necesidad de ser subsidiados. De no preverse nada legislativamente, se está castigando a la sociedad toda en beneficio del mantenimiento del privilegio de unos pocos.

Montevideo, 26 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo".

E) "AHORRISTAS DEL BANCO DE CRÉDITO. (Se los incluye como beneficiarios de la Ley Nº 17.523).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Fondo de Estabilidad Financiera creado por el artículo  de la Ley Nº 17.523, de 6 de agosto de 2002, asumirá la restitución de los importes adeudados a los depositantes en cuenta corriente, plazo fijo y caja de ahorro del liquidado Banco de Crédito.

Artículo 2º.- El importe a restituir a cada depositante será determinado tomando el monto del saldo en cuenta corriente, plazo fijo o caja de ahorro, a la fecha de liquidación del referido Banco, debitados los importes que se le hubiesen entregado a cuenta en compensaciones realizadas, en efectivo y la prorrata de títulos de deuda pública cotizados a valor real de mercado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que el Fondo de Recuperación tuviese en su poder.

Artículo 3º.- El importe determinado será abonado por el Fondo de Estabilidad Financiera en ocho cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Los depósitos devengarán del día 28 de febrero de 2003 en adelante un interés del 4,5% (cuatro con cinco por ciento) sobre el saldo adeudado, pagaderos trimestralmente.

Artículo 4º.- Todo depositante tendrá derecho a obtener del Fondo de Estabilidad Financiera un certificado de crédito, el que será parcializable y endosable, y servirá de medio de cancelación de deudas propias o de terceros con el Fondo de Recuperación de Créditos del Banco de Crédito.

Artículo 5º.- El Fondo de Recuperación del Banco de Crédito transferirá al Fondo de Estabilidad Financiera, trimestralmente, los activos que recupere de los deudores de dicho Banco liquidado.

Montevideo, 24 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La peculiar constitución accionaria del Banco de Crédito (en liquidación), haría sin duda considerar a dicha institución financiera como una "empresa controlada" en los términos de la Ley Nº 16.060.

Es así que el Estado, a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, tenía la mayoría del paquete accionario de dicha sociedad, y en consecuencia su responsabilidad sería solidaria a la de la sociedad controlada.

Siendo que el deudor principal de dicha institución financiera coincidía con el tenedor mayoritario de la porción minoritaria de acciones (el denominado "Grupo Moon"), y que por gestión de la liquidación interviniente dicho grupo económico ha cancelado su pasivo mediante entrega de títulos de deuda pública, no quedarían justificativos para que el Estado eluda la responsabilidad que le cabe frente a los ahorristas desposeídos por la institución financiera administrada por el Estado a través de uno de sus instrumentos de desarrollo (Corporación Nacional para el Desarrollo).

En tal sentido es que se propone, el siguiente proyecto de ley, tendiente a equiparar parcialmente la posición de los ahorristas del Banco de Crédito, con los beneficios recibidos por los ahorristas de los otros Bancos estatales (Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay).

Montevideo, 24 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José".

F) "FONDOS DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIOS BANCARIOS DE LOS BANCOS COMERCIAL, LA CAJA OBRERA, DE CRÉDITO Y MONTEVIDEO. (Se establece que emitirán certificados representativos de los créditos nominales de sus depositantes).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios de los liquidados Bancos Comercial, Caja Obrera, Crédito y Montevideo, emitirán a favor de los depositantes verificados de las respectivas Instituciones liquidadas, certificados representativos de sus créditos nominales, debitado lo que hubiese percibido a cuenta, en un plazo no superior a los noventa días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2º.- Los certificados de créditos referidos en el artículo anterior serán parcializables y podrán ser cedidos a terceros con el fin exclusivo de cancelar pasivos de deudores de los respectivos Fondos de Recuperación de Patrimonio.

Artículo 3º.- Las deudas que sean canceladas mediante los certificados de créditos creados por esta ley, se recalcularán desde su vencimiento originario a una tasa del 6% (seis por ciento) anual.

Montevideo, 26 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha verificado que el funcionamiento de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario, por distintas circunstancias, no han resuelto con la celeridad deseada la problemática tanto de los deudores como de los acreedores de los Bancos liquidados.

En consecuencia, y existiendo los institutos de compensación y confusión de créditos, es necesario crear un instrumento que permita la rápida aplicación de dichos institutos, de forma de alentar la horizontalización de la relación acreedor y deudor de los referidos fondos de recuperación.

Que en definitiva, dichos instrumentos permitirán la liquidación anticipada de créditos y deudas, en forma directa, extremo que reducirá los costos operativos de los Fondos, en beneficio directo de todos los afectados.

Que a los efectos de alentar el uso de estos instrumentos, resulta menester otorgar a los deudores un incentivo mediante la eliminación de los intereses moratorios y la determinación de intereses compensatorios especiales a estos efectos.

Que la aplicación de los instrumentos creados, no viola en forma alguna la igualdad de los acreedores, pues todos se encuentran en idéntica posición para su uso, y la reducción del activo será equivalente a la detracción del pasivo.

Por lo expuesto, en consecuencia se propone el siguiente proyecto de ley.

Montevideo, 26 de noviembre de 2003.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, EDUARDO RAPETTI, Representante por San José".

G) "PERSONAS CONTRATADAS POR EL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSIÓN, RADIOTELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS EN RÉGIMEN DE "CACHET". (Regularización de su situación funcional).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Cométese al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, dentro de los ciento ochenta días de promulgada la presente ley, la regularización de la situación funcional de las personas contratadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por la unidad ejecutora 016 Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), a cuyos efectos se dispondrá la provisión de los cargos presupuestales vacantes existentes. En caso de resultar los mismos insuficientes, se deberán habilitar los necesarios, utilizando para ello otros cargos vacantes y las partidas destinadas a las contrataciones que se suprimieren por aplicación de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 2º.- Declárase que la regularización de la situación funcional cometida en el artículo anterior no será considerada a efecto alguno como nuevo ingreso a la Administración Pública, sino como reordenamiento de la estructura administrativa de cargos y funciones de la unidad ejecutora allí referida.

Artículo 3º.- En caso que las remuneraciones percibidas en régimen de "cachet", abatidas en la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario que se percibirá a partir de la regularización, fueren superiores a las correspondientes al puesto asignado, la diferencia será considerada compensación personal.

Artículo 4º.- En ningún caso las regularizaciones que se efectuaren podrán significar lesión de derechos funcionales, ni generar costo presupuestal o de caja, con excepción de los beneficios sociales que correspondieren.

Montevideo, 27 de noviembre de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), viene desde hace más de una década contando con el comprometido y efectivo desempeño funcional de personas contratadas en régimen "cachet". Tales contratos, desvirtuando su naturaleza a término, fueron renovándose ininterrumpidamente por períodos sucesivos, asimilándose de hecho, y en cuanto refiere a los deberes, al régimen estatutario del funcionario público.

Sin embargo, quienes desempeñan tareas en el régimen referido quedan excluidos de la carrera funcional y del amparo de los beneficios sociales correspondientes. Paradójicamente, existen en la unidad ejecutora enunciada suficientes y adecuados cargos vacantes como para ser provistos en lugar de la contratación "cachet", sin que ello implicare siquiera mayor desembolso de dinero con cargo a las arcas públicas.

Evidentemente, la cuestión se reduce al reordenamiento de la Administración, siendo necesario compatibilizar la existencia y disponibilidad de recursos con su propia estructura, debiendo prevalecer en tal operación criterios de razonabilidad y de primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, máxime cuando éstas han sido claramente desnaturalizadas y forzadas.

En definitiva, la iniciativa legislativa no pretende más que proveer la herramienta jurídica básica e imprescindible para operar la readecuación o regularización referida, en el sentido, naturaleza y alcances en los que tales procesos deben necesariamente enmarcarse.

Montevideo, 27 de noviembre de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

H) "DEPORTE. (Creación de una Comisión Asesora multipartidaria y multidisciplinaria de la Cámara de Representantes para la redacción de un anteproyecto de ley).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Multipartidaria y Multidisciplinaria de la Cámara de Representantes, para la redacción de un anteproyecto de ley general del deporte en el Uruguay.

Artículo 2º.- La misma será constituida e integrada con delegados de los señores Representantes integrantes de la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud de la Cámara de Representantes y de los siguientes organismos e instituciones que se describen: Ministerio de Deporte y Juventud, Comité Olímpico Uruguayo (COU), Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Organización de Fútbol del Interior (OFI), Instituto Superior de Educación Física (ISEF), Federación Nacional de Profesores de Educación Física (FENAPEFU), Círculo de Periodistas Deportivos, Ministerio de Transporte y Obras Públicas (infraestructuras deportivas), Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional (Armada Nacional-Ejército Nacional-Fuerza Aérea), Ministerio del Interior, Consejo Directivo Central (CODICEN), Primaria, Secundaria, Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU), Universidad de la República (Facultades de Derecho, Medicina, Sicología), Universidades Privadas, Instituto Nacional del Menor (INAME), Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación y Cultura, (Dirección de Educación-Dirección de Cultura), Congreso de Intendentes, Federaciones Deportivas Nacionales, Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI), ADIC, Colegio de Abogados, Junta Nacional de la Droga y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

La Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud y la propia Comisión Asesora podrán invitar a participar de este proceso, a todas aquellas Organizaciones e Instituciones relacionadas y vinculadas con la actividad deportiva, que oportunamente se entiendan convenientes en el proceso de referencia.

Artículo 3º.- La mencionada Comisión será convocada por la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud de la Cámara de Representantes, en un plazo no mayor a los sesenta días de promulgada la presente ley y sus funciones se extenderán por un plazo de dieciocho meses, con posibilidades de seis meses de prórroga, debidamente autorizada por el señor Presidente de la Cámara de Representantes, a solicitud expresa de la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud.

La Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud de la Cámara de Representantes, será responsable del cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el presente texto legal.

Artículo 4º.- El anteproyecto de ley deberá atender y tener en cuenta el siguiente temario:

A) Deporte para todos.

B) Deporte infantil.

C) Deporte escolar y universitario.

D) Deporte federado.

E) Deporte olímpico.

F) Deporte municipal.

G) Infraestructuras deportivas.

H) Salud y medicina deportiva.

I) Formación Técnico - profesional para la educación física y el deporte.

J) Observatorio del deporte.

K) Deporte municipal.

L) Regulación del Ministerio de Deporte y Juventud.

M) Violencia en los espectáculos deportivos.

N) Eventos Deportivos.

Artículo 5º.- La Presidencia de la Cámara, en acuerdo con el Presidente de la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud, designará un Coordinador General y dos Coordinadores Técnicos, con el propósito de gerenciar el proceso de elaboración del citado anteproyecto de ley atendiendo las siguientes indicaciones, análisis general, antecedentes legales, históricos y estadísticos, compilación de legislación vigente, legislación comparada, legitimación del proceso, definición de las pautas generales de acuerdo al temario indicado en el artículo 4º, acuerdo general y acuerdos específicos en la redacción del articulado del anteproyecto de ley, pase a la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud, aportes en su tratamiento y consideración.

Artículo 6º.- La Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud oportunamente comunicará, a las instituciones indicadas en el artículo 2º, la invitación para integrar la mencionada Comisión.

La misma solicitará la correspondiente designación de un delegado y un suplente por organismo e institución, con excepción del Ministerio de Deporte y Juventud y el Congreso de Intendentes, quienes designarán cinco representantes cada uno, en atención a sus cometidos y representación.

Artículo 7º.- La citada Comisión sesionará una vez por semana y a tales efectos la Presidencia de la Cámara y la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud, instrumentarán todos los aspectos logísticos para el adecuado funcionamiento (secretaría permanente, materiales, comunicación, etcétera).

Artículo 8º.- Para su funcionamiento los coordinadores procurarán el mayor quórum posible, pudiendo sesionar con un mínimo de cinco delegados representantes debidamente designados y autorizados.

Artículo 9º.- El coordinador general por secretaría, comunicará en forma mensual las inasistencias de los delegados de los señores Representantes Nacionales, organizaciones e instituciones, a las sesiones de la Comisión Asesora antes mencionada.

Artículo 10.- El coordinador general será responsable del gerenciamiento descrito en el artículo 5º, de su planificación y cumplimiento.

Toda situación que impida el cumplimiento del citado proceso, deberá dar cuenta a la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud de la Cámara de Representantes, para su conocimiento y consideración.

Artículo 11.- Los coordinadores técnicos, en relación de dependencia del coordinador general, serán responsables de obtener, compilar y suministrar toda la información necesaria, para el adecuado tratamiento de los diferentes temas, que se aborden en el proceso anteriormente indicado.

Artículo 12.- El coordinador general y los coordinadores técnicos, podrán manifestar sus opiniones y aportes en los diferentes temas que el mencionado anteproyecto de ley abordará, sus presencias no se tendrán en cuenta para el quórum mínimo indicado en el artículo 8º del presente texto legal.

Montevideo, 28 de noviembre de 2003.

EDUARDO RAPETTI, Representante por San José.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de referencia tiene sus principales fundamentos en la importancia del deporte, la educación física y la recreación como agente integrador, socializador y articulador de toda la sociedad; y la oportunidad histórica que registra nuestro país, para legislar en la materia.

Las múltiples facetas de la actividad deportiva, son de público conocimiento y no requieren mayores fundamentos para destacar e indicar sus principales roles en el desarrollo de la salud en general, de la calidad de vida de la población, del bienestar social, cultural, educacional y económico.

El Uruguay registra antecedentes excepcionales en legislación deportiva, ley de creación de la ex Comisión Nacional de Educación Física, ley de creación del ISEF, ley del Fondo Olímpico y la reciente creación del Ministerio de Deporte y Juventud, nos ubican como pioneros en la legislación deportiva.

En tal sentido, esta propuesta atiende a fortalecer las estructuras del deporte públicas y privadas, atendiendo y ordenando las diferentes visiones partidarias y disciplinarias, procurando evitar las múltiples superposiciones del Estado y de las estructuras del deporte en general; las cuales impiden la necesaria optimización de los recursos económicos asignados al deporte y su mejor posicionamiento en la sociedad.

Las múltiples experiencias y las opiniones y conocimientos cualificados que existen en las instituciones indicadas en el proyecto de ley, nos aseguran en un ámbito adecuado una oportunidad excelente para alcanzar un gran anteproyecto de ley, el cual seguramente logrará las mayorías suficientes para su oportuna sanción.

Nuestra sociedad está necesitando legislaciones similares en otros órdenes, pero eso no es argumento válido para posponer el tratamiento y la articulación de una ley general del deporte, la cual permita jerarquizar a todos los profesionales que trabajan en el deporte, el fortalecimiento institucional de los diferentes organismos involucrados, la eliminación de las inadecuadas superposiciones y las asignaciones de roles específicos y bien definidos.

A los efectos de las consideraciones generales, esta propuesta se basa en la oportunidad histórica que vive nuestro país, en mérito a la reciente creación del Ministerio de Deporte y Juventud, a los sucesivos intentos registrados en los últimos veinte años por legislar en la materia, a los estudios y análisis realizados por el consultor internacional licenciado Fernando París Roche, en el año 1995 titulado con el nombre "El Deporte en Uruguay, Diagnósticos y Recomendaciones para su Modernización", a los trabajos elaborados por la consultoría internacional efectuada por el Ministerio de Deporte y Juventud en el año 2001 y a los contenidos de la presentación del señor Ministro de Deporte y Juventud, don Jaime Trobo, en la Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay, con fecha 13 de diciembre de 2001 "Una política de Estado para el Desarrollo del Deporte, Roles Públicos y Privados".

Montevideo, 28 de noviembre de 2003.

EDUARDO RAPETTI, Representante por San José".

I) "INASISTENCIAS DE LOS SEÑORES REPRESENTANTES A LAS SESIONES DEL CUERPO. (Modificación del artículo 38 del Reglamento).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo único.- Incorpóranse al Reglamento de la Cámara de Representantes los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 38.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución se fija el siguiente régimen de descuentos de la asignación mensual de cada Representante, en casos de inasistencias injustificadas:

A) Se tomará como equivalente a la asignación mensual íntegra, el total de sesiones plenarias de la Cámara de Representantes (ordinarias y extraordinarias) más el total de reuniones de la Asamblea General y de Comisiones (Permanente, Especiales o de las previstas en el artículo 120 de la Constitución) a las que corresponda asistir a cada Representante.

B) El descuento se fijará en una suma que represente en forma proporcional la parte de la asignación correspondiente al número de sesiones a las que el respectivo legislador no haya asistido injustificadamente.

C) Durante los recesos parlamentarios, los criterios precedentes se aplicarán "mutatis mutandi" a los Representantes que integren la Comisión Permanente y, respecto de los demás, tomando como base las sesiones extraordinarias a las que deben asistir.

ARTÍCULO 38.2.- Se consideran inasistencias justificadas las siguientes:

A) Las que se produzcan estando el legislador en uso de licencia, conforme a la respectiva ley o en lugar que impide su concurrencia por una gestión encomendada por la Cámara de Representantes o por alguna de sus Comisiones o por la Asamblea General.

B) Las que se produzcan previo aviso escrito de imposibilidad de asistir, con indicación específica de la causa que motiva dicha imposibilidad (indisposición física, acontecimiento personal o familiar, compromisos simultáneos razonablemente atendibles), según la reglamentación que dictará el Presidente de la Cámara de Representantes; las ausencias determinadas por una decisión político-parlamentaria de no estar presente, adoptada por el respectivo sector político o personalmente por el legislador. Para que la hipótesis de este apartado se considere inasistencia justificada, se requiere también el aviso previo y escrito y la indicación de la decisión que determina la ausencia".

Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

NORA CASTRO, Representante por Montevideo, JOSÉ ZAPATA, Representante por Montevideo, JUAN DOMÍNGUEZ, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República, en su artículo 117 establece el régimen de compensación de los señores legisladores consagrando la posibilidad de efectuarse descuentos en casos de inasistencias injustificadas a las sesiones correspondientes.

En efecto, la disposición citada establece:

"Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.

Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación.

La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que deriven del ejercicio de su cargo".

Los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Cámara de Senadores, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente disposición constitucional, regulan el régimen de descuentos para el caso de inasistencias injustificadas de cada Senador, estableciendo qué inasistencias se consideran injustificadas.

No existe una disposición similar en el Reglamento de la Cámara de Representantes por lo cual resulta de interés abordar este tema, especialmente teniendo en cuenta las notorias debilidades que afectan la organización parlamentaria uruguaya.

Debilidades que lamentablemente se acentúan debido a la actitud de múltiples operadores que en forma reiterada apuntan a generar una corriente de opinión pública adversa al funcionario público en general, y del Parlamento como institución.

Por lo tanto, parecería más que razonable encarar la solución de este tipo de problemas así como toda medida que contribuya a evitar cuestionamientos que ayuden a comprometer la permanencia del Parlamento como institución.

En consecuencia, un aporte mínimo en esta dirección consistiría en incorporar al Reglamento de la Cámara de Representantes las normas contenidas en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Cámara de Senadores (al artículo 38 del Reglamento correspondiente al Capítulo VI referido a las Normas para la Celebración de Sesiones o en su defecto, en el Capítulo XVI relativo a los Derechos y Atribuciones de los Representantes.

Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

NORA CASTRO, Representante por Montevideo, JOSÉ ZAPATA, Representante por Montevideo, JUAN DOMÍNGUEZ, Representante por Montevideo".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 18)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Fernando Araújo solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Roque Arregui solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Ruben H. Díaz Burci solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de Italia en Montevideo, y por su intermedio al Parlamento Italiano, relacionada con el fallecimiento de diecisiete militares en misión de paz y dos civiles italianos en un atentado terrorista ocurrido en Irak. C/27/000

El señor Representante Ricardo Berois Quinteros solicita se curse una exposición escrita a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, referente a la utilización de las instalaciones que ocupara un Juzgado de Paz en la localidad de Cerro Colorado, 5ª Sección Judicial del departamento de Flores. C/27/000

El señor Representante Artigas Barrios solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre la posibilidad de incorporar a los abonados de la villa 18 de Julio a la central telefónica de Chuy, departamento de Rocha. C/27/000".

——Se votarán oportunamente.

5.-     Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a las sesiones extraordinarias realizadas el 19 de noviembre de 2003:

Hora 15:

Con aviso: Luis A. Arismendi, Roberto Arrarte Fernández, Ángel Fachinetti, Luis José Gallo Imperiale, Julio Lara, Francisco Ortiz, Alberto Perdomo y Walter Texeira.

Hora 16:

Con aviso: Luis A. Arismendi, Roberto Arrarte Fernández, Ángel Fachinetti, Julio Lara, Francisco Ortiz, Alberto Perdomo y Walter Texeira.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 19 de noviembre

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Daniel Díaz Maynard y Silver R. Estévez Rodríguez.

EDUCACIÓN Y CULTURA

Con aviso: Glenda Rondán y José Carlos Mahía.

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Francisco Ortiz.

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Andrés Oribe.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Con aviso: Carlos Testoni Núñez.

TURISMO

Con aviso: Roberto Arrarte Fernández.

VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Con aviso: Artigas Melgarejo, Juan Máspoli Bianchi, Julio Cardozo Ferreira, Pedro Señorale y Raymundo Guynot de Boismenú.

Jueves 20 de noviembre

HACIENDA

Con aviso: Luis M. Leglise.

Lunes 24 de noviembre

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Carlos Pita, Enrique Pintado y Ramón Fonticiella.

ESPECIAL CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD

Con aviso: Julio Lara.

Miércoles 26 de noviembre

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Enrique Pintado y Ramón Fonticiella.

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN (09:30)

Con aviso: Daniel Díaz Maynard.

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN (14:00)

Con aviso: Daniel Díaz Maynard y Gustavo Borsari Brenna.

HACIENDA

Con aviso: Daniel García Pintos, Iván Posada y Ronald Pais.

Lunes 1º de diciembre

INVESTIGADORA SOBRE LA GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Con aviso: Ricardo Falero".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veintitrés en veinticinco: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, sobre la necesidad de realizar reparaciones en el local de la Escuela Nº 27 de la localidad de Carpintería, departamento de Rivera.

"Montevideo, 19 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Primaria. La Escuela Nº 27 de la localidad de Carpintería, del departamento de Rivera, debido a las inclemencias del tiempo, sufrió la voladura total del techo de la misma. Ese centro de enseñanza rural atiende a 14 niños de la zona, quienes se ven afectados por esa situación, a esta altura del año, cuando falta muy poco para culminar el año lectivo; además la escuela es utilizada como punto de referencia de la mencionada localidad. Cabe destacar, que se pueden deteriorar todos los materiales allí existentes, ya que sin la protección del techo están expuestos a la intemperie. Solicito a las autoridades destinatarias de esta exposición que se realicen las reparaciones del local escolar a la mayor brevedad posible, para que, de esa manera, los niños puedan continuar su actividad escolar. Saludo al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

2) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, referente a la posibilidad de autorizar la libre circulación por el territorio nacional de vehículos de origen brasileño conducidos por ciudadanos uruguayos.

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aduanas. Como Representante Nacional por el departamento de Rivera, nos consta que un importante número de ciudadanos uruguayos son usuarios de vehículos brasileños, abonando la correspondiente tasa de circulación en los departamentos fronterizos de la República Federativa del Brasil. Muchos de ellos vacacionan en las playas de Río Grande do Sul o de Santa Catarina, lo que significa una importante evasión de divisas, que podrían quedarse en nuestro país. Consideramos necesario que se autorice por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, la libre circulación de vehículos de origen brasileño, conducidos por uruguayos, por todo el territorio nacional, en el período comprendido entre los meses de diciembre y marzo. El conductor deberá contar con la carta poder otorgada por el ciudadano brasileño, propietario del vehículo en cuestión y estar al día con la tasa de circulación del Municipio uruguayo al que corresponda. Este trasiego de personas y de vehículos redundará en la generación de divisas para nuestro país, en el área de hotelería, de gastronomía, de peajes, y otros. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

3) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado relacionada con la posibilidad de modificar el sistema de cobro de facturas vencidas del referido Organismo.

"Montevideo, 20 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). El planteo que quiero hacer es referente al sistema de facturación que utiliza OSE, el que perjudica a sus clientes. El problema está en que OSE fija una fecha de vencimiento para sus facturas y luego de dicha fecha da a sus clientes 10 días para hacer efectivo el pago. Vencidos los mismos el cliente que no puede pagar se ve obligado a esperar, aproximadamente, 10 días para que en el próximo mes le llegue la nueva factura con la deuda acumulada, las multas y los recargos correspondientes, incluso multas por mora por los 10 días que tuvo que esperar obligatoriamente porque OSE no quiso cobrar. Me pongo en el lugar de las familias más carenciadas de nuestro país, las que hacen un esfuerzo muy grande, juntando de a poco el dinero para pagar los servicios y cuando logra reunir todo el dinero OSE le dice que ya no pueden pagar y que deben esperar a que les llegue el próximo recibo. Si para esas familias es difícil pagar un mes de agua, me imagino que cuando la deuda viene con dos meses acumulados, más multas y recargos, las dificultades son mayores. En algunos casos, los usuarios se quedan sin ese servicio esencial, porque al acumularse los dos recibos sin pagar, OSE corta el suministro de agua potable. El único perjudicado en todo esto es el usuario que hace mucho esfuerzo para pagar sus cuentas y no lo puede hacer porque OSE no le cobra. Por lo expuesto, solicito que se estudie una pronta solución al tema y que se instrumente una modificación en el sistema de facturación, eliminando la acumulación de facturas, a efectos de solucionar este grave problema, lo que beneficiaría a todo el pueblo uruguayo. Saludo al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

4) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado acerca de la necesidad de implementar el servicio de saneamiento para el barrio Rivera Chico al Norte, en la ciudad capital del departamento de Rivera.

"Montevideo, 27 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). La Comisión de Vecinos del barrio Rivera Chico al Norte, ubicado en la ciudad capital del departamento de Rivera, nos ha enviado un listado con firmas de vecinos, solicitando la posibilidad de implementar el servicio de saneamiento para dicha zona, comprendida entre las calles Wilson Ferreira Aldunate y Fernando Segarra hasta la calle Paysandú. Dicha zona cuenta con un gran número de moradores, quienes se ven afectados por la carencia de ese servicio. Está comprobado que el agua de mala calidad es un vehículo propicio para la transmisión de enfermedades como el cólera, la hepatitis infecciosa, las fiebres esquistosomiasis y otros. El saneamiento puede reducir la incidencia de enfermedades infecciosas. Por lo expuesto, solicitamos que se estudie alguna solución a estos planteos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

5) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Deporte y Juventud, con destino a la Dirección de Deportes acerca de un llamado a concurso para la provisión de un cargo de inspector para el departamento de Soriano.

"Montevideo, 19 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Deporte y Juventud, con destino a la Dirección de Deportes. La Dirección General de Secretaria, del Ministerio de Deporte y Juventud, ha llamado a concurso para la provisión del cargo de Inspector, escalafón Docente, para el departamento de Soriano, permitiéndose la inscripción de docentes de otros departamentos. Ese criterio se contradice con el empleado para la provisión de cargos docentes en el Instituto Superior de Educación Física (ISEF), del departamento de Paysandú, en el que sólo se permite la inscripción a quienes estén radicados en la zona. Esta dualidad de criterios perjudica, en ambos casos, a los profesores del departamento de Soriano, motivo por el que solicito su revisión. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

6) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Deporte y Juventud, con destino a la Dirección de Deportes referente a la suspensión de los X Juegos Sudamericanos para estudiantes, programados para realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú.

"Montevideo, 19 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Deporte y Juventud, con destino a la Dirección de Deportes. Entre los días 15 y 22 de noviembre del año en curso, estaba prevista la realización de los X Juegos Sudamericanos Deportivos Escolares, en la ciudad de Lima, de la República del Perú. Para la participación en dichos juegos hubo una preparación a nivel local, regional y nacional que quedó trunca, -que movilizó a padres, a niños y a la población en general- lo que ha generado frustración. En función de lo expuesto, solicitamos que esa Dirección efectúe las gestiones correspondientes para que los referidos juegos internacionales, que se suspendieron, se lleven a cabo en otro lugar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

7) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Salud Pública, sobre la situación de la policlínica de pueblo Agraciada, departamento de Soriano.

"Montevideo, 19 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. Según informaciones que nos fueron proporcionadas, esa Secretaría de Estado se comprometió a que a partir del 15 de octubre próximo pasado, la policlínica de pueblo Agraciada, en el departamento de Soriano, recibiría medicamentos y combustible para la ambulancia. No obstante ello, nada de lo prometido se ha cumplido, motivo por el que se generan serios perjuicios en la atención a los usuarios. En función de lo expuesto, solicitamos una rápida solución al tema planteado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

8) Exposición del señor Representante Ruben H. Díaz Burci al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de Italia en Montevideo, y por su intermedio al Parlamento Italiano, relacionada con el fallecimiento de diecisiete militares en misión de paz y dos civiles italianos en un atentado terrorista ocurrido en Irak.

"Montevideo, 25 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, por su intermedio, a la Embajada de la República Italiana en Uruguay y al Parlamento de la República Italiana. El 18 de noviembre próximo pasado, en la República Italiana, se vivió un día de luto nacional por los muertos en Irak. La tragedia ocurrida en Nassiriya, donde 17 militares italianos, en misión de paz, y 2 civiles perdieron la vida en un atentado contra la base italiana, sita allí, volvió a conmover al mundo civilizado. En Italia las banderas han ondeado a media asta, las escuelas han guardado un minuto de silencio y los trabajadores, por iniciativa sindical, hicieron un paro de 10 minutos. Diecinueve ataúdes, cubiertos con banderas italianas y colocados encima de camiones del ejército fueron trasladados, este martes, por las calles de Roma, hacia su funeral de Estado, mientras Italia vivía un día de luto nacional. El Cuartel General de los 'Carabinieri' en la ciudad de Nassiriya, compuesto por 2 edificios de escasa altura sufrió, el pasado 12 de noviembre, un atentado suicida. Cuatro 'kamikazes' a bordo de un vehículo y un camión con entre 150 y 300 kilogramos de explosivos, causaron la principal matanza que sufren las fuerzas armadas italianas desde la Segunda Guerra Mundial. La base de los 'Carabinieri', atacada en Nassiriya, es una de las 7 con las que cuenta el contingente italiano desplegado en Irak, integrado por 2.400 efectivos sobre el terreno y otro medio centenar que efectúa tareas de apoyo en el tránsito aéreo y marítimo. El señor Presidente de la República Italiana, Carlo A. Ciampi, expresó que 'no daremos tregua a los responsables de este horrendo atentado. La lucha contra el terrorismo es una prioridad para todos los pueblos'. Por su parte, tan conmocionado como su pueblo, el señor Primer Ministro de la República Italiana, Silvio Berlusconi, afirmó que 'ninguna intimidación debe movernos de la voluntad de ayudar a Irak a resurgir y a construir su autogobierno, su seguridad y su libertad'. Desde Italia, a pesar de que se ha 'pagado con sangre la opción de la paz' (como aseguró Frattini, Ministro de Exteriores), la lucha contra el terrorismo internacional continuará. Y para los italianos y descendientes residentes fuera de Italia, el Ministro para los Italianos en el Mundo, Mirko Tremaglia, envió un mensaje que quiero compartir con ustedes: 'Queridos Italianos en el Mundo: En este trágico momento que vive Italia, herida en su corazón, pido honrar la memoria de nuestros Héroes. Por todas partes esté la señal de luto como acto de homenaje, de devoción por los Carabinieri, por nuestros soldados, mártires en la batalla contra la barbarie del terrorismo, muertos mientras cumplían actos de gran humanidad en el nombre de la paz y de la civilización. Les agradezco por la solidaridad que han demostrado hacia el País, y que como siempre, confirma cuán fuerte es su amor por Italia, cuánto están dispuestos a compartir un dolor insoportable. Sé que también ustedes lloran estas muertes, y están cerca de las familias de nuestros Caídos. Pido testimoniar una vez más, en el día de los funerales de Estado, vuestra solidaridad, y su cercanía en una jornada de gran dolor para toda Italia. Cerca de estos espléndidos, maravillosos, nuestros Soldados. Digamos una vez más, estamos orgullosos de ellos. Un abrazo a todos ustedes. Mirko Tremaglia'. Desde la República Oriental del Uruguay, los descendientes de italianos y la sociedad toda, lamenta y se solidariza con la tragedia que hoy vive la nación hermana. La causa de la paz y la libertad están de luto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUBEN H. DÍAZ, Representante por Montevideo".

9) Exposición del señor Representante Ricardo Berois Quinteros a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, referente a la utilización de las instalaciones que ocupara un Juzgado de Paz en la localidad de Cerro Colorado, 5ª Sección Judicial del departamento de Flores.

"Montevideo, 27 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). En el poblado de Cerro Colorado, ubicado en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas, en la 5ª Sección Judicial del departamento de Flores, existe un predio que fue donado a MEVIR por el señor Armando Castaingdebat, donde funcionaba un Juzgado, que fue cerrado el 30 de octubre de este año por resolución del Poder Judicial. La Comisión de MEVIR de Cerro Colorado tiene interés en utilizar las instalaciones existentes en el predio para poner en funcionamiento una policlínica odontológica, una policlínica de Salud Pública y otorgar un lugar para las artesanas en comidas de esa localidad; existiendo capacidad para otras actividades que surjan. La Comisión se haría cargo del costo de la cuota con MEVIR, que venía siendo pagada por el Poder Judicial mientras estuvo funcionando el Juzgado mencionado, así como de los gastos de luz, agua potable y otros. Este vecindario necesita contar con las citadas instalaciones, siendo importante, además, ocuparlas ya que, de seguir cerradas, se deteriorarán, lo que sería una injusticia, dada la utilidad que podrían brindar a esa comunidad. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores".

10) Exposición del señor Representante Artigas Barrios al Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre la posibilidad de incorporar a los abonados de la villa 18 de Julio a la central telefónica de Chuy, departamento de Rocha.

"Montevideo, 27 de noviembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). Villa 18 de Julio es uno de los centros poblados más antiguos del departamento de Rocha y se encuentra, prácticamente, integrada a la ciudad de Chuy, de la que la separan, aproximadamente, 10 kilómetros. Tiene una población pequeña pero pujante. Es centro de una importante área productiva y con significativos atractivos turísticos. El servicio de telefonía es prestado por el sistema Ruralcel. No sabemos si es característica general del sistema o si responde a dificultades geográficas, pero el hecho es que, normalmente, el nivel de señal es bajísimo, la conexión a Internet resulta casi imposible y las comunicaciones se ven interferidas por un alto nivel de ruidos. Por lo expuesto, solicitamos al Directorio de ANTEL que considere la posibilidad de incorporar a los abonados de villa 18 de Julio a la central telefónica de la ciudad de Chuy. Ese sistema ya se aplica en la localidad de Barra del Chuy, que está más alejada, por lo que, seguramente, la referida incorporación no presente dificultades especiales. Esta gestión tiene origen en una nota que hemos recibido de la Junta Local de 18 de Julio, en la que, además, se indica que, en más de una oportunidad, se han dirigido a ese Directorio sin recibir respuesta. Si, en alguna oportunidad, alguno de los señores Directores llegaran a esa zona sería muy útil que establecieran contacto con la Junta Local ya que, estamos seguros, de que encontrarán muy buena disposición para colaborar y aportar todo lo que esté a su alcance. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ARTIGAS A. BARRIOS, Representante por Rocha".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Diversificación productiva de las zonas donde se explotan yacimientos mineros.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Machado.

SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: consideramos que debe prestarse especial atención a las zonas o departamentos donde existen yacimientos mineros. Estos son fundamentales no solo por los minerales que se pueden extraer, generando divisas para el país, sino por ser el soporte que alienta el constante crecimiento económico y social de la región donde se encuentra enclavado el yacimiento, ya sea de oro, de plata o de zinc; ahora son la vedette los posibles yacimientos de diamantes en el departamento de Rivera, de piedras semipreciosas -fundamentalmente en Artigas-, de granito, de mármol, de calizas y de arenas negras en distintos lugares del país.

Existen innumerables ejemplos en otros países, y también en Uruguay, de zonas, regiones o localidades que tuvieron su auge económico, social y de crecimiento poblacional debido a la existencia de un yacimiento de determinada índole, pero que, una vez finalizado el ciclo de explotación del mismo, quedaron en situación de abandono, lo cual no es nada deseable para ninguna región del país. Esto no solo afecta el aspecto estrictamente socioeconómico, sino que también debemos valorar de modo adecuado las consecuencias desde el punto de vista ambiental.

Consideramos que es nuestra responsabilidad tener la visión de desarrollar rubros alternativos, en un proceso de diversificación de las economías locales, a los efectos de dar sustentabilidad económica y social a los mecanismos de desarrollo, para evitar consecuencias negativas en el futuro. No debemos olvidar todo lo que concierne al entorno del yacimiento minero, tanto desde el punto de vista topográfico como en lo relacionado con la protección del medio ambiente en la zona y su radio de influencia.

Es en ese sentido que estamos presentando un proyecto de ley para que en aquellas localidades donde existan proyectos de explotación minera y en el marco de una definida política de desarrollo local, se financien, a través de un porcentaje del canon que anualmente pagan las empresas, proyectos locales que habiliten la diversificación productiva de la región y eviten la migración frente al cese de la actividad minera, permitiendo a la zona incorporar ingresos por nuevas actividades.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Congreso de Intendentes, a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Rivera y a la Junta Local de Minas de Corrales.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintiocho en treinta: AFIRMATIVA.

8.-      Reimplantación del tributo de Contribución Inmobiliaria Rural en los predios utilizados por UTE como asiento de represas hidroeléctricas.

Tiene la palabra el señor Diputado Bosch.

SEÑOR BOSCH.- Señor Presidente: vamos a aprovechar la media hora previa para hacer mención a un proyecto que se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda de esta Cámara, relativo al tributo de Contribución Inmobiliaria Rural -Carpeta Nº 2980-, que hace referencia a los campos utilizados por UTE en represas, lagos artificiales, embalses y grupos habitacionales, y que ha sido presentado en esta Cámara por los señores Diputados Berois Quinteros, Julio Silveira, Cardozo Ferreira, Leglise y quien habla.

Los Diputados que impulsamos esta iniciativa manifestamos a la Comisión nuestra intención de expresar allí nuestra opinión respecto al alcance de este proyecto, el sentido y el criterio de justicia que nos anima, a los efectos de que pueda ser tratado en ese ámbito, inclusive con la presencia de los Intendentes involucrados.

Para originar energía eléctrica en nuestro país se necesitó ocupar tierras a fin de destinarlas a los embalses y a los lagos artificiales resultantes. Las represas de Rincón del Bonete, Rincón de Baygorria, Palmar y Salto Grande comenzaron a funcionar en tierras jurisdiccionales de los departamentos de Tacuarembó, Soriano, Río Negro, Flores, Salto, Artigas y Durazno. En nuestro departamento, casi 80.000 hectáreas son utilizadas por estos lagos artificiales. Dado que UTE ejerce una actividad redituable vendiendo energía generada en estas represas, parece lógico que los Gobiernos Municipales exijan el correspondiente pago de la Contribución Inmobiliaria al ente comercial e industrial del Estado. Así hacen todos los propietarios de tierra útil, quienes contribuyen con el resultante de su uso lucrativo a los gastos de la comunidad en la que se hallan.

El proyecto de ley que impulsamos pretende reparar una situación de injusticia y desigualdad de condiciones originada a partir del Decreto-Ley Nº 14.811, de 1978, norma a través de la cual el gobierno de facto exoneró a las tierras en cuestión de todo tributo y, específicamente, de la Contribución Inmobiliaria. Inclusive, los centros poblados de propiedad de UTE que sirven a la estructura industrial no pagan ningún tributo municipal, aunque las Intendencias siempre han brindado allí sus servicios generales.

La situación de muchos departamentos del interior del país es crítica y, como sus Representantes, sentimos el compromiso de hacer todo lo posible para facilitar el crecimiento de los habitantes del interior desde todo punto de vista. Es importante que entendamos que las Intendencias involucradas en este proyecto de ley están otorgando gratuitamente los predios utilizados para la producción de energía hidroeléctrica, mientras que, por otro lado, a los Gobiernos Municipales se les hace cuesta arriba el cumplimiento de sus obligaciones por concepto de gastos de electricidad, tanto en lo que tiene que ver con el alumbrado público como en el consumo de sus oficinas.

Tratándose, a nuestro entender, de un tema prioritario, exhortamos a que este proyecto sea estudiado a la brevedad por la Comisión respectiva.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Directorio de UTE, al Congreso de Intendentes, a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Durazno y, por supuesto, a la Comisión de Hacienda de esta Cámara.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintiséis en veintisiete: AFIRMATIVA.

9.-     Aumento en el precio de los peajes y modificación de su sistema de cobro.

Limitaciones para el ingreso de uruguayos a determinados países.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: brevemente, queremos referirnos a dos temas. Uno de ellos tiene que ver con la incongruencia que representa, desde el punto de vista de la actividad turística y de lo que significa el turismo para nuestro país, el aumento del precio de los peajes y su cobro en doble sentido.

Hace pocos días, la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Diputados concurrió al departamento de Maldonado y pudo corroborar las obras que se están llevando a cabo en el peaje del arroyo Solís -en el límite entre nuestro departamento y el de Canelones- para el cobro en doble sentido. Luego, observamos la operativa de los puertos de Piriápolis y de Punta del Este, constatando sus problemáticas, así como la falta de señalización adecuada en la Ruta Nº 39 -que une San Carlos con Maldonado- a la altura del barrio Hipódromo y Canteras de Marelli y, posteriormente, en el empalme y la salida de San Carlos hacia la Ruta Nacional Nº 9, rumbo a Rocha, situación que ha costado vidas humanas y donde, inclusive, tuvimos la oportunidad de observar in situ un accidente automovilístico que acababa de ocurrir.

Con respecto al primer punto, se dijo que no se iba a aumentar el precio de los peajes y, sin embargo, recibimos la noticia de que sí se aumentan. Naturalmente, si bien dicho aumento comprende determinada categoría de vehículos, vuelve más oneroso el desplazamiento tanto de los uruguayos como de quienes nos visitan, generando -ya lo hemos dicho en otras temporadas- una limitante para el turismo.

En segundo lugar, el cobro en doble sentido nos parece absolutamente a contrapelo de lo que estipula el contrato, tal como el Tribunal de Cuentas ha establecido muy claramente. Por lo tanto, respetando al Tribunal de Cuentas -si es que merece respeto- y a la luz del contrato, es preciso avenirse a lo que allí se determina, porque además de ser más oneroso el desplazamiento de los uruguayos y de quienes nos visitan, esta medida va a generar un innegable atascamiento en el tránsito, lo que también constituye un factor negativo en cuanto a la actividad turística, ya que el transporte es un elemento esencial en esta área.

Por ende, solicitamos que la versión taquigráfica de esta parte de mi exposición sea enviada al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas y a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de nuestra Cámara de Diputados, así como a las Intendencias y a las Juntas Departamentales de todo el país, a fin de hacerles llegar nuestra opinión absolutamente contraria al aumento de los peajes en todas las categorías y también a la modificación del sistema de cobro de peajes en las rutas nacionales, dejando de percibirlos solo en un sentido para pasar a hacerlo en doble sentido, medida que nos parece absolutamente recaudatoria y a contrapelo del criterio que deberíamos aplicar en un país en el que el señor Ministro de Turismo está pidiendo a gritos que no se disparen los precios para no arruinar la temporada turística.

En otro orden de cosas, volvemos a denunciar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Embajadas y las oficinas consulares, el destrato y el impedimiento del ingreso de uruguayos a determinados países, como España. Cuando sus habitantes emigraron a nuestras tierras fueron recibidos de otra forma, a la luz de un tratado de 1870 que, volvemos a insistir, está absolutamente vigente y nuestro país debe hacer respetar frente a las autoridades de ese Gobierno.

El trato debe ser igualitario. Reclamamos la presencia de los miembros de la Embajada y del personal consular de Uruguay en España en las cercanías del aeropuerto para auxiliar y asesorar a los uruguayos detenidos, devueltos o deportados directamente desde territorio español, sin que se respete el tratado de 1870, cuya antigüedad no significa que no esté vigente. Así lo establece la Justicia española, que en tres casos falló a favor de los uruguayos, dándoles derecho de residencia y trabajo en territorio español, por estar absolutamente vigente el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay.

Solicito que la versión taquigráfica correspondiente a esta última parte de mi exposición sea enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Casa José Artigas, de uruguayos residentes en Madrid, y también a los Consulados y las Embajadas de nuestro país en el exterior.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se van a votar los trámites solicitados.

(Se vota)

——Veinticuatro en veinticinco: AFIRMATIVA.

10.-      Dificultades para la instalación de "free shops" en el departamento de Artigas.

Defectos del sistema de iluminación en un tramo de la Ruta Nº 3, en el departamento de Artigas.

Tiene la palabra el señor Diputado Julio Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Señor Presidente: más allá de que nos sorprendió el hecho de que se nos cediera la palabra ahora, vamos a hacer propicia esta oportunidad para formular el siguiente planteo.

Después de diecisiete años de una situación injusta, contra la que hemos luchado muchísimo, ya que, salvo Artigas y Cerro Largo, los demás departamentos con frontera con Brasil tenían "free shops" -sistema de venta para los extranjeros que dio buen resultado al comercio y, por lo tanto, a la economía de los departamentos de Rivera y de Rocha-, hemos visto con asombro y con preocupación que este tipo de locales funcionan hoy en Artigas a cargo de dos empresas solamente, las cuales, por casualidad o sin tanta casualidad, no pertenecen a empresarios de nuestro departamento. Esos "free shops" pertenecen a empresas que vinieron de afuera y se instalaron en Artigas.

Los empresarios de Artigas siguen en un vía crucis que empezó hace cerca de dos años, sin que todavía hayan podido concretar su aspiración al no lograr que las autoridades nacionales con competencia en la materia liberen definitivamente las autorizaciones respectivas para que el sistema de "free shops" comience a funcionar integrando a los comerciantes de mi departamento, que ya han hecho gastos muy importantes y todos los trámites habidos y por haber. Sin embargo, sufren hoy casi el destrato de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, que aparentemente se sienten molestos o incómodos por la insistencia de quien ha hecho gastos y enormes esfuerzos y trata, lógicamente, de lograr la autorización correspondiente.

En lo personal -tengo que reconocerlo aquí- no he logrado una respuesta a los distintos planteos telefónicos o requerimientos que formulé al señor Director Nacional de Aduanas, que en otro momento nos atendió muy bien.

Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi exposición sea enviada a la Dirección Nacional de Aduanas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia de la República y a la Dirección General Impositiva, porque creo que mi departamento merece, definitivamente -y hasta debería merecer del Partido Colorado-, una mayor atención de la que realmente nos han dispensado en los últimos tiempos y tal vez a lo largo de la historia, por alguna otra condición que no es el momento de traer a colación. Creo que estamos sufriendo realmente una injusta discriminación que el pueblo y la gente de Artigas no merecen.

Muy al pasar -porque ya la luz indica que mi tiempo está próximo a finalizar-, quiero trasladar a las autoridades nacionales y concretamente a las del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la situación que se produce en la Ruta Nº 3, entre la ciudad de Bella Unión y el pueblo de Cuareim. La iluminación que allí se colocó hace unos años -que era de excepcional calidad- hoy adolece de serios defectos.

En su momento, tratamos de trasladar este problema al ingeniero Juan Echeverz, pero no obtuvimos la respuesta que habríamos esperado. No estaba el Director de Vialidad, pero le dejamos el mensaje. Explicamos el tema a su secretaria, señalándole que esa zona de la ciudad de Bella Unión estaba a oscuras. Hoy, en que lamentamos la muerte de un joven acaecida hace unos cuatro días, volvemos a reiterar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la oscuridad reinante en esa zona no solo genera la posibilidad de que ocurran accidentes, sino que ha dado lugar efectivamente a esa triste realidad. Esperemos que sirva para que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tome cartas en el asunto y atienda las solicitudes que se han estado planteando insistentemente por parte de ciudadanos que viven en esa zona.

Solicito que la versión taquigráfica correspondiente a esta última parte de mi exposición sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se van a votar los trámites solicitados.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

11.-      Contaminación producida por elementos de uso doméstico.

Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: con motivo de la aprobación por parte de esta Cámara del Convenio de Estocolmo, señalamos nuestra sorpresa porque el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca había excepcionado al Mirex de la lista de elementos considerados altamente contaminantes, en cuya eliminación se han puesto de acuerdo, a través de los convenios internacionales de Rotterdam y Estocolmo, todos los Estados miembro de la FAO y de las Naciones Unidas. En ese momento llamamos la atención acerca de que el empleo del Mirex, altamente utilizado por la industria de la forestación en su calidad de hormiguicida, debía ser rápidamente eliminado, sobre todo del uso doméstico para jardines, por su grado de contaminación y peligrosidad.

Tenemos la satisfacción de haberlo solicitado en la Intendencia Municipal de Montevideo y de que su División de Salud haya tomado los recaudos para introducirlo en el Digesto Municipal dentro del artículo de las prohibiciones de los elementos contaminantes de uso agrícola. Creo que este es un paso que debería repetirse en los distintos Gobiernos Departamentales, acogiéndose al Codex y a las normas nacionales -que las tenemos- con relación a este elemento altamente contaminante.

Aprovecho para estimular la rápida ratificación de este importante convenio, que todavía está en la Cámara de Senadores, pues creemos que da un marco de seguridad a un problema largamente denunciado y de gran sensibilidad para la población, como es el de los distintos tipos de contaminación por elementos de uso doméstico, debido a que los ingerimos o tocamos y producen consecuencias para la salud de la población y especialmente para los niños de nuestro país.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Congreso de Intendentes, especialmente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -que tiene una responsabilidad importante en este sentido- y al Ministerio de Salud Pública.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

12.-     Incumplimiento del cronograma de obras en la Ruta Nº 1, en el departamento de Colonia.

Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: en estos días se ha anunciado que, de acuerdo con cierto cronograma establecido, va a haber nuevo aumento de los peajes de la megaconcesión, lo que nos tiene muy preocupados. Tal vez no lo estamos tanto por el monto del aumento, que será de entre el 5% y el 6%, sino porque constantemente se han venido aumentando los peajes, y las obras, que tienen que ser la consecuencia de la recaudación, no se ven.

El próximo mes va a hacer un año del inicio de la cobranza del nuevo peaje en el departamento de Colonia. Se había prometido una serie de obras, pero la doble vía todavía no se ha construido y la empresa que va a realizar los primeros veinte kilómetros ni siquiera ha firmado el contrato. Hace un año que están cobrando los peajes sin que se vean los resultados. Las obras en los ocho kilómetros que están entre Riachuelo y la ciudad de Colonia están muy atrasadas; recién están haciendo el recapado, a pesar de que empezaron en enero y habían dicho que la iban a hacer en cuatro o cinco meses. Los turistas ya están entrando al país y la Ruta Nº 1 presenta una cantidad de inconvenientes para el tránsito normal.

Lo mismo está pasando en la ciudad de Nueva Palmira con los accesos al puerto. Va a salir una enorme cosecha por ese puerto; se habla de que habrá entre treinta mil y cuarenta mil camiones transportando cosechas de cereales y madera, y los accesos al puerto y a la playa donde ellos deben estacionar siguen sin construirse; ni siquiera se han adjudicado las licitaciones. Vemos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas un día sí y otro también está postergando las obras. Hemos hablado con el señor Ministro, quien ha prometido que las obras de la Ruta Nº 1 se iban a construir, pero todavía están sin hacerse. Además, en el día de hoy hemos leído que aumentaron los peajes de Cufré y los demás de la megaconcesión.

Creemos que, de una vez por todas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas debe comprometer un cronograma de obras y cumplirlo. En ocasión de instalarse el peaje de la megaconcesión, la población entera se levantó en contra y el Ministro de Transporte y Obras Públicas prometió obras concretas, pero el cronograma no se ha cumplido.

Queremos que estas palabras que vertemos en el seno del Parlamento sean tenidas en cuenta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por todo lo que Colonia y el resto de los departamentos han estado esperando de este peaje. Reitero que el peaje de Cufré se está cobrando, ahora se ha vuelto a aumentar y las obras siguen sin verse.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, a la Junta Departamental de Colonia y a la Dirección Nacional de Vialidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y tres: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-     Integración de Comisiones.

Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"El señor Representante Guillermo Álvarez actuará como Delegado de Sector en la Comisión de Asuntos Internacionales".

14.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativa a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Arturo Heber Füllgraff, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio López.

Del señor Representante Artigas Barrios, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Asdrúbal N. Fernández.

Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora María Nelba Iriarte.

Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Ernesto Agazzi, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 2 y 24 de diciembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente, señora Ángeles Balparda.

Visto las licencias oportunamente concedidas al señor Representante Pedro Señorale, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por los períodos comprendidos entre los días 9 y 12 y 15 y 18 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente, señor Ramón Simonet.

Del señor Representante Raúl Sendic, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando Vázquez.

De la señora Representante Yeanneth Puñales Brun, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Silva Rotta.

Del señor Representante Álvaro Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 11 de diciembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Sebastián Da Silva.

Del señor Representante Ricardo Molinelli, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003, y por el día 15 de diciembre del corriente año, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Juan C. Siázaro.

Del señor Representante Gustavo Amen, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los períodos comprendidos entre los día 2 y 4, y 9 y 11 de diciembre de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Rosario Bueno.

De la señora Representante Diana Saravia Olmos, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco A. Rodríguez Correa.

Del señor Representante Walter Vener, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario de Pazos.

Del señor Representante Juan José Domínguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por los días 3 y 18 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Víctor Braccini.

Del señor Representante Francisco Ortiz, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Sabino Queirós.

Del señor Representante Ramón Legnani, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Carlota Zamora.

Del señor Representante Ramón Fonticiella, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Muguruza.

Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 8 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Bertín.

Del señor Representante Roberto Conde, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Fernández.

Del señor Representante Carlos Pita, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Pérez.

Del señor Representante Juan Justo Amaro Cedrés, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora Stella M. Tucuna.

Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 25 de diciembre de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora María Terrón de Esteves.

Del señor Representante Julio C. Lara, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Schubert Gambetta.

Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi, sin goce de remuneración, inciso cuarto del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor José María Caballero".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente vengo a solicitar al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos personales por los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida".  

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4662 del Lema Partido Nacional, señor Antonio López.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia los días 2 y 3 de diciembre de 2003, por motivos personales.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atentamente.

ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Asdrúbal N. Fernández.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que Ud. preside licencia por motivos particulares, los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saludo al señor Presidente muy atte.,

JOSÉ L. BLASINA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Carmen Anastasía, Cédula de Identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre de 2003, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez, de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carmen Anastasía".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Álvaro Espinosa, Cédula de Identidad Nº 1.018.226-2, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Espinosa".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Blanca Elgart, Cédula de Identidad Nº 3.127.308-0, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional José Luis Blasina, quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Blanca Elgart".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Carlos Riverós, Cédula de Identidad Nº 614.717, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José L. Blasina, quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Carlos Riverós".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Javier Cousillas, Cédula de Identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Javier Cousillas".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Jorge Basso, Cédula de Identidad Nº 1.254.459-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Jorge Basso".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Hugo Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 3.548.446-1, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hugo Rodríguez".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Gonzalo Reboledo, Cédula de Identidad Nº 2.576.789-1, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Gonzalo Reboledo".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Álvaro Pérez, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Álvaro Pérez".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Luis Garrido, Cédula de Identidad Nº 4.159.993, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Luis Garrido".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Hyara Rodríguez, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina quien ha solicitado licencia el 2 y 3 de diciembre, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente,

Hyara Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart, señores Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y señora Hyara Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa, señora Blanca Elgart. señores Carlos Riverós, Javier Cousillas, Jorge Basso, Hugo Rodríguez, Gonzalo Reboledo, Álvaro Pérez, Luis Garrido y señora Hyara Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora María Nelba Iriarte.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"CORTE ELECTORAL

Montevideo, 27 de noviembre de 2003.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
DR. JORGE CHÁPPER

Nº 3841/2003
272/20

Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo del día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Canelones señor Ernesto Agazzi electo por la hoja de votación número 609 del lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio ha solicitado licencia por el período comprendido entre los días 1º y 24 de diciembre de 2003 y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al tercer candidato Sra. Ángeles Balparda y suplentes a los Sres. Nelson Fontes, Yamandú Orsi y Juan Souza.

Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Ernesto Agazzi y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi, por el período comprendido entre los días 1º y 24 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: Que el suplente correspondiente siguiente, señor Esteban Pérez, no aceptó por esta vez la convocatoria de que fue objeto.

CONSIDERANDO: Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a la señora Ángeles Balparda, y señores Nelson Fontes, Yamandú Orsi y Juan Souza, como nuevos suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 3841/2003 de 27 de noviembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 2 y 24 de diciembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Ángeles Balparda.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"CORTE ELECTORAL

Montevideo, 27 de noviembre de 2003.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES
DR. JORGE CHÁPPER

Nº 3840/2003
272/21

Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo del día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Salto señor Pedro Señorale electo por la hoja de votación número 1 del lema Partido Colorado ha solicitado licencia por el período comprendido entre los días 9 y 12 y 15 y 18 de diciembre de 2003 y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato Sr. Ramón Simonet y suplentes Sres. Eduardo Martínez, Orestes Machiavello y Daniel Sosa.

Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Pedro Señorale y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La licencia oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Salto, Pedro Señorale, por los períodos comprendidos entre los días 9 y 12 y 15 y 18 de diciembre de 2003.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes se solicitó a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

II) Que la Corte Electoral ha proclamado, por oficio Nº 3840/03, a los señores Ramón Simonet, Eduardo Martínez, Orestes Machiavello y Daniel Sosa nuevos suplentes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría, por los períodos comprendidos entre los días 9 y 12 y 15 y 18 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1, del Lema Partido Colorado, señor Ramón Simonet.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003.

Sin más lo saluda atentamente,

RAÚL SENDIC".
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria de dicha Cámara para sustituir al Diputado Raúl Sendic, comunico que por esta vez no acepto y solicito que se cite al suplente siguiente Sr. Fernando Vázquez.

Sin más lo saluda atentamente,

Eduardo Rubio".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Rubio.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Eduardo Rubio.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio, señor Fernando Vázquez.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Rocha, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 2 y 3 de diciembre.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

YEANNETH PUÑALES BRUN
Representante por Rocha". 

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Rocha, Yeanneth Puñales Brun.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, a la señora Representante por el departamento de Rocha, Yeanneth Puñales Brun.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2323 del Lema Partido Colorado, señor Jorge Silva Rotta.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, para solicitarle se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el período comprendido entre el 2 y el 11 de diciembre del año en curso.

Saludo a usted con mi más alta estima,

ÁLVARO ALONSO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 11 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 11 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Paysandú, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 2 hasta el 4 de diciembre y por el 15 de diciembre del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

RICARDO MOLINELLI
Representante por Paysandú".

"Paysandú, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Didier Bernardoni".

"Paysandú, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Nilda Belvisi".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Ricardo Molinelli.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003 y por el día 15 de diciembre del corriente.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señor Didier Bernardoni y señora Nilda S. Belvisi.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003 y por el día 15 de diciembre del corriente, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Ricardo Molinelli.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señor Didier Bernardoni y señora Nilda S. Belvisi.

3) Convóquese por Secretaría, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003 y por el día 15 de diciembre del corriente, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Juan C. Siázaro.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Minas, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 2 hasta el 4 de diciembre inclusive y desde el 9 al 11 de diciembre inclusive.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

GUSTAVO AMEN VAGHETTI
Representante por Lavalleja".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de acceder a la convocatoria del Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Daoiz Librán".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 y 9 y 11 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Daoiz Librán.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 y 9 y 11 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Gustavo Amen.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Daoiz Librán.

3) Convóquese por Secretaría por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 y 9 y 11 de diciembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Rosario Bueno.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Treinta y Tres, 2 de diciembre de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, desde el 2 hasta el 4 de diciembre inclusive.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

DIANA SARAVIA OLMOS
Representante por Treinta y Tres".

"Treinta y Tres, 2 de diciembre de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Cecilia Saravia Olmos".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Treinta y Tres, Diana Saravia.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, la suplente siguiente, señora Cecilia Saravia Olmos.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 4 de diciembre de 2003, a la señora Representante por el departamento de Treinta y Tres, Diana Saravia.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado la suplente siguiente, señora Cecilia Saravia Olmos

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 958 del Lema Partido Colorado, señor Francisco A. Rodríguez Correa.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Cardona, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 2 y 3 de diciembre del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

WALTER VENER CARBONI
Representante por Soriano".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Walter Vener.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Soriano, Walter Vener.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1540 del Lema Partido Colorado, señor Mario de Pazos.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito se me concedan, por motivos personales, 2 (dos) días de licencia, correspondientes a los días 3 y 18 de diciembre del presente año.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 18 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 3 y 18 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Domínguez.

2) Convóquese por Secretaría, por los días 3 y 18 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Víctor Braccini.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito licencia por motivos personales, los días 2 y 3 de diciembre y que se convoque al suplente respectivo.

Sin más, saluda atte.

FRANCISCO ORTIZ
Representante por Treinta y Tres".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Ud. para comunicarle que por esta vez, no acepto la convocatoria que he recibido, solicitando que se convoque al siguiente suplente.

Sin más, saluda atte.

Ruben Arismendi ".

"Santa Clara, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente.

He sido convocado a ocupar la banca del Sr. Diputado Francisco Ortiz, por licencia de este. Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no podré cubrir esa vacante, debiéndose convocar al suplente respectivo.

Sin otro particular saluda a usted atte.

Luis A. Rodríguez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Francisco Ortiz.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señores Ruben Arismendi y Luis Alberto Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Francisco Ortiz.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Ruben Arismendi y Luis Alberto Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 17 del lema Partido Nacional, señor Sabino Queirós.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Don Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Solicito a usted por la presente, me autorice a hacer uso de licencia por motivos personales los días 2 y 3 del presente mes.

Quedando muy agradecido, le saludo atte.

RAMÓN LEGNANI
Representante por Canelones".

"Canelones, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Quien suscribe, Raquel Parry Segundo, cédula de identidad Nº 1.050.030-9, con domicilio en Ovidio Fernández Ríos Manzana 331, Sol. 107, Progreso, en su calidad de suplente del Diputado Ramón Legnani, quien ha solicitado licencia por razones particulares, comunica a usted que se encuentra imposibilitada por esta vez de asumir el cargo para el que ha sido convocada por ese Cuerpo.

Al ser la presente decisión de carácter excepcional, me reservo el derecho de reasumir personería, si en el futuro se plantearan situaciones similares.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Raquel Parry".

"Canelones, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El suscrito, Dante Waldemar Huber Telechea, con cédula de identidad Nº 973.956-9, domiciliado en Uruguay Manzana 18, Solar 10 de Shangrilá, departamento de Canelones, en mi calidad de segundo suplente del Representante Nacional por Canelones, Ramón Legnani, quien ha solicitado licencia por motivos personales, comunica a usted que se encuentra imposibilitado por esta única vez, para asumir el cargo de Representante, para el cual se le convocó por ese Cuerpo, manteniendo el derecho de reasumir personería al plantearse otra situación de las mismas características.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Dante Huber ".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Ramón Legnani.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señora Raquel Parry y señor Dante Huber.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Ramón Legnani.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señora Raquel Parry y señor Dante Huber.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Carlota Zamora.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Salto, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
Señor Presidente:

Conforme al inciso tercero, del artículo único de la Ley Nº 16.465 del 14 de enero de 1994, solicito licencia por motivos personales, por los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

Sin más saludo a Ud. atentamente.

RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Muguruza.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, entre los días martes 2 y lunes 8 del corriente mes, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

DANIEL BIANCHI
Representante por Colonia".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 8 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso 3º del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 8 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Ruben Bertín.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Don Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos personales para el día 2 de diciembre de 2003.

Solicito se convoque al suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda atentamente.

ROBERTO CONDE
Representante por Canelones".

"Canelones, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Quien suscribe Raquel Parry Segundo, C.I. Nº 1.050.030-9, con domicilio en Ovidio Fernández Ríos, Manzana 331, Sol. 105, Progreso, en su calidad de suplente del Diputado Carlos Roberto Conde Carreras, quien ha solicitado licencia por razones particulares, comunica a usted que se encuentra imposibilitada por esta vez de asumir el cargo para el que ha sido convocada por ese Cuerpo.

Al ser la presente decisión de carácter excepcional, me reservo el derecho de reasumir personería, si en el futuro se plantearan situaciones similares.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Raquel Parry".

"Canelones, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El suscrito, doctor Dante Waldemar Huber Telechea, con cédula de identidad Nº 973.956-9, domiciliado en Uruguay, Manzana 18, Solar 10 de Shangrilá, departamento de Canelones, en mi calidad de suplente del Representante Nacional por Canelones, Roberto Conde, el que ha solicitado licencia por motivos personales, comunica a usted que se encuentra imposibilitado por esta única vez, para asumir el cargo de Representante, para el cual se le convocó por ese Cuerpo, manteniendo el derecho de reasumir personería al plantearse otra situación de las mismas características.

Sin otro particular, le saluda con toda consideración.

Dante W. Huber".

"Canelones, 2 de diciembre de 2003

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes.
Dr. Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Quien suscribe, Carlota Zamora Asis, C.I. 1.688.351/7, domiciliada en Panamá Manzana 24 Solar 29, Shangrilá, en su calidad de suplente del Representante Nacional por Canelones, Roberto Conde, quien ha solicitado licencia por motivos personales, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada por esta única vez, para asumir el cargo de Representante para el cual se le convocó por ese Cuerpo, manteniendo el derecho de reasumir personería al plantearse otra situación de las mismas características.

Sin otro particular, le saluda con toda consideración,

Carlota Zamora".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señora Raquel Parry y señor Dante Huber y que la señora Carlota Cielo Zamora integra la Cámara por el día de la fecha.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes, señora Raquel Parry y señor Dante Huber.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Hugo Fernández.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día de la fecha. Asimismo solicito se proceda a la convocatoria del suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

CARLOS PITA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

En virtud de la solicitud de licencia cursada por el señor Representante Nacional Dr. Carlos Pita, manifiesto a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria de que he sido objeto.

Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente.

Gonzalo Reboledo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Gonzalo Reboledo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez ha presentado el suplente siguiente señor Gonzalo Reboledo.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Encuentro Progresista - Frente Amplio, señor Álvaro Pérez.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitar licencia al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, para el día 2 de diciembre, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente,

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS
Representante por Florida".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, presento renuncia a la convocatoria efectuada por esa Cámara, para sustituir en su licencia al Diputado titular por el Dpto. de Florida, Sr. Juan J. Amaro, en el día de la fecha.

Con mi mayor estima, saluda a Ud.

Alberto H. Martínez Tejera".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitar renuncia a la convocatoria efectuada por esa Cámara, para el día 2 del corriente, para sustituir al Diputado Juan Justo Amaro Cedrés.

Saluda a usted muy atentamente.

Luis Oliva Castro".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Juan Justo Amaro Cedrés.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Martínez y Luis Oliva.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Florida, Juan Justo Amaro Cedrés.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Martínez y Luis Oliva.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 2 de diciembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señora Stella M. Tucuna.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Vicepresidente de la
Cámara de Representantes,
Alberto Scavarelli.

Presente.

El que suscribe Guido Machado comunico a Ud. que solicito licencia por motivos personales y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465 desde el día 2 de diciembre al 25 de diciembre, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda atentamente,

GUIDO MACHADO
Representante por Rivera".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 25 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 25 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señora María Terrón de Esteves.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia entre los días 2 y 3 de diciembre por motivos personales.

Sin más saluda atentamente,

JULIO LARA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio a asumir como Representante Nacional, entre los días 2 y 3 de diciembre, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio C. Lara.

Sin más saluda atentamente,

Yamandú Castro".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Yamandú Castro.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Yamandú Castro.

3) Convóquese por Secretaría por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Schubert Gambetta.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia sin goce de sueldo, por el día 2 de diciembre de 2003, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente.

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad Nº 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo de Representante Nacional por el departamento de Flores, para los días 2 y 3 de diciembre del 2003.

Ruego se sirva disponer lo que reglamentariamente corresponda.

Saluda con elevada consideración.

Luis Gustavo Aguilar".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia sin goce de remuneración, del señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y en el inciso cuarto del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia sin goce de remuneración, por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente correspondiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22, del Lema Partido Colorado, señor José María Caballero.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

15.-     Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación).

——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1116

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), que promuevan la ejecución de alguno de los títulos ejecutivos previstos en el artículo 353 del Código General del Proceso, y se encuentren comprendidas en el régimen de certificados establecido en el Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, deberán presentar conjuntamente con la demanda el correspondiente certificado único.

Los promotores de ejecuciones que no presenten el certificado único a que refiere el inciso anterior por manifestar que no son contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, deberán sustituir el referido certificado por una declaración jurada, en la que conste esta circunstancia.

Artículo 2º.- Las personas referidas en el artículo anterior deberán además, formular declaración jurada donde se establezca, si a partir del 1º de agosto de 2002, por sí o por interpósita persona han promovido en todo el territorio nacional, algún otro proceso ejecutivo, y en caso afirmativo, quiénes son los demandados, por qué suma, en virtud de qué título ejecutivo y ante qué sede judicial fue promovido cada uno de ellos, con indicación de la carátula y el respectivo número de ficha.

Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º, así como la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 2º, será condición de admisibilidad de la demanda ejecutiva, la que se tendrá por no interpuesta hasta que se cumpla con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4º.- Cuando se tratare de títulos endosados en procuración, el certificado único y la declaración jurada, previstos en los artículos 1º y 2º de esta ley, corresponderá que la formule el titular del crédito en ejecución, aun cuando no comparezca personalmente en ninguna de las etapas del juicio.

En el caso de títulos ejecutivos transferidos por endoso, el ejecutante deberá dejar claramente establecida en su declaración, la cadena completa de endosos, individualizando con los datos que posea a los sucesivos endosantes.

Artículo 5º.- La sede judicial deberá incorporar las declaraciones juradas, además del certificado único cuando corresponda, a un legajo, que especialmente llevado al efecto, se mantendrá en reserva en la propia sede.

Este legajo deberá contener el registro y las declaraciones juradas correspondientes a la totalidad de las acciones judiciales previstas en esta ley, y que hubieren sido promovidas ante esa sede judicial. Cada una de las declaraciones incorporadas al legajo, y el certificado único cuando corresponda, deberá conservarse debidamente foliada, por el término de dos años computados desde el archivo definitivo del expediente.

Artículo 6º.- Este legajo quedará en lugar reservado de la sede judicial, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), y del Banco Central del Uruguay (BCU), cuyos funcionarios autorizados y en cualquier momento, podrán acceder a las declaraciones reservadas y a los certificados únicos que correspondan, a efectos de su fiscalización, aun después de la clausura definitiva de las actuaciones judiciales que le dieran origen a su presentación.

El Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay podrán acordar con el Poder Judicial los mecanismos que permitan la remisión de los referidos legajos desde las respectivas sedes judiciales a los organismos de contralor que se establezcan, con los mismos alcances que prevé esta ley.

Artículo 7º.- La declaración prevista en el artículo 2º, será aplicable a las denuncias penales que se formulen por cheques que carecen de provisión de fondos.

Artículo 8º.- Los organismos del Estado no estarán comprendidos en los alcances de la presente ley.

Artículo 9º.- Las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay (BCU) de acuerdo a las normas vigentes, estarán exentas de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2º de esta ley.

El Poder Ejecutivo en forma genérica, o los organismos de contralor, podrán determinar que otros sujetos de derecho individualmente considerados por la naturaleza de sus actividades también podrán considerarse exentos de presentar la referida declaración jurada establecida en el artículo 2º de esta ley.

Montevideo, 29 de octubre de 2002.

ALBERTO SCAVARELLI, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la grave situación económico-financiera por la que atraviesa el país, muchos habitantes de la República se han visto en la necesidad de celebrar contratos de préstamo de dinero en el ámbito privado, con personas físicas o jurídicas que no siempre actúan dentro del marco de la regularidad tributaria y de las normas vigentes en materia de contralor de actividades de intermediación financiera.

En tal sentido, se han planteado complejas situaciones, donde las mismas personas físicas o jurídicas aparecen una y otra vez ejecutando títulos ejecutivos, por cantidades de dinero que sumadas podrían ser la manifestación de un patrimonio que, por su magnitud, debiera estar sujeto a imposición fiscal por las normas tributarias vigentes, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración controlar.

Si los préstamos no fueran realizados con dinero propio de quien presta, entonces podríamos eventualmente estar ante la existencia de una actividad de intermediación financiera con capitales de terceros, situación esta que al Estado le resulta necesario controlar desde una perspectiva tributaria y, en su caso, aplicando el contralor establecido por las normas vigentes sobre actividades de intermediación financiera, cuya competencia está a cargo del Banco Central del Uruguay.

El presente proyecto de ley establece en su artículo 1º que, a partir de su vigencia, las personas físicas o jurídicas que promuevan la ejecución de alguno de los títulos ejecutivos previstos en el artículo 353 del Código General del Proceso, deberán acreditar su situación regular ante la Dirección General Impositiva por medio del certificado establecido en el Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

El artículo 80 del referido Texto Ordenado establece un régimen de certificado único para la Dirección General Impositiva con arreglo al cual: "A) No se podrá enajenar ni gravar bienes inmuebles, enajenar vehículos automotores, distribuir utilidades a título definitivo o provisorio, importar o exportar, percibir de los entes públicos sumas superiores al 50% (cincuenta por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas y solicitar la expedición o renovación de pasaportes, sin la previa obtención de un certificado único y de vigencia anual que expedirá la Dirección General Impositiva. Dicho certificado acreditará que sus titulares han satisfecho el pago de los tributos que administra el citado organismo, de que no se hallan alcanzados por los mismos, o de que disponen de plazo acordado para hacerlo".

Los promotores de ejecuciones que no presenten el certificado único a que refiere el inciso primero del artículo 1º, por manifestar que no son contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, sustituirán el referido certificado por una declaración jurada referida a esta circunstancia.

Dicho de otro modo, y en cuanto a la situación tributaria del promotor de la acción, a partir de la vigencia de esta ley, ya no se podrá iniciar en el país juicio ejecutivo alguno, sin que se acredite previamente haber obtenido el certificado único de vigencia anual que expide la Dirección General Impositiva en los términos que expresa el referido artículo 80 del Texto Ordenado, o se acredite no ser contribuyente con la declaración jurada correspondiente.

El principio general aplicado es muy simple y creemos de estricta justicia: sería lamentable que una persona perdiera, por ejemplo, su vivienda, o una unidad de producción, en un remate público a consecuencia de un juicio ejecutivo, para cumplir sus obligaciones con su legítimo acreedor, quien al mismo tiempo debe o defrauda a la sociedad toda, al no pagar los impuestos que legalmente le corresponden.

Se trata de que el acreedor, si tiene adeudos pendientes con la Dirección General Impositiva, antes de iniciar un juicio ejecutivo, regularice su situación tributaria, acuerde fórmulas de pago, tal como por otra parte lo habilita la legislación vigente y luego con el certificado único habilitante proceda como por derecho corresponda.

Por otra parte, el artículo 2º establece la obligación de presentar con la demanda ejecutiva una foja más, reservada para la sede judicial, en la que el actor formula declaración jurada, indicando si desde el 1º de agosto de 2002 en adelante, ha promovido otros juicios ejecutivos, en cuyo caso deberá informar de ellos detalladamente en la misma declaración, en la forma que establece la presente ley.

La presentación del certificado o la declaración jurada correspondiente a que refiere el artículo 1º y la declaración jurada establecida en el artículo 2º, serán requisito de admisibilidad para iniciar el juicio ejecutivo.

Una vez formulada la referida declaración jurada, y con la debida reserva, esta se incorporará al legajo que a esos efectos llevará especialmente la sede judicial.

Ese legajo que llevará cada sede judicial en todo el país con competencia en la materia, contendrá todas las declaraciones formuladas correspondientes a la totalidad de los juicios ejecutivos, o las denuncias penales según sea el caso, que hubieren sido promovidos ante cada sede judicial, de acuerdo a lo dispuesto por esta ley.

El referido legajo quedará reservado a disposición de los dos organismos con funciones de contralor sobre la tributación fiscal y de las actividades de intermediación financiera, respectivamente la Dirección General Impositiva y el Banco Central del Uruguay.

El proyecto prevé además la posibilidad de que el Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay acuerden un mecanismo con el Poder Judicial, por el cual las sedes judiciales remitan directamente a la Administración los legajos correspondientes, en la forma que se acordare.

En épocas de una enorme carga tributaria requerida para hacer frente a la difícil situación fiscal de la nación, con el perjuicio que ello conlleva a la actividad económica nacional, y en la economía de la gente, donde incluso se encuentran gravados tributariamente los salarios, resulta necesario que quienes muchas veces movilizan importantes sumas en sus actividades de préstamo de dinero, propias o de terceros, cumplan correctamente con sus obligaciones tributarias, aun cuando no mediaren otras irregularidades.

No corresponde generalizar, ni referirnos aquí, a situaciones ilícitas tales como el cobro de intereses usurarios incluidos al capital documentado en el propio título ejecutivo, o la desnaturalización de instrumentos tales como cheques, o la indebida utilización del contrato de compraventa con pacto de retroventa como instrumento de garantía, entre otras patologías, que algunas veces aparecen en el sistema, y que por otra parte ya están debidamente previstas y establecidas las sanciones por el ordenamiento legal vigente.

A nuestro juicio resulta claro que, de aprobarse el presente proyecto de ley, los organismos de contralor, con este conjunto de declaraciones registradas, depositadas en las sedes judiciales y por medio de los cruzamientos de información que los organismos competentes realizaren en el ámbito nacional, seguramente contarán con otro instrumento idóneo para el correcto y mejor cumplimiento de sus cometidos legales, y la sociedad toda tendrá un nuevo elemento legal de protección frente a situaciones abusivas.

La fuerza disuasiva de la ley, a partir de un procedimiento prácticamente sin costos para el Estado, podrá redundar en beneficio del Erario, de la imprescindible obligación de contribuir con las cargas públicas que tenemos todos los habitantes de la República y de la obligación legal de operar en estricto cumplimiento de las normas que regulan las actividades de intermediación financiera en el país.

Por otra parte, también es dable esperar que con los requisitos establecidos por esta ley, muchos acreedores se sientan más proclives a buscar acuerdos de pago, sin necesidad de llegar a la vía de ejecución de los bienes de sus deudores, con el perjuicio social que estas ejecuciones generalmente conllevan.

Naturalmente que tal como lo dispone el artículo 8º del proyecto que motiva esta exposición, los organismos del Estado no estarán comprendidos en los alcances de la presente ley.

Con relación a la obligación de presentar la declaración jurada prevista en el artículo 2º del proyecto, esta no será aplicable a las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay de acuerdo a las normas vigentes, por razones de economía procesal, aun cuando deberán acreditar haber cumplido con la exigencia dispuesta por el artículo 1º de este proyecto.

De igual forma, el Poder Ejecutivo con carácter general, o la Administración considerando individualmente cada situación, en virtud de la especial naturaleza o la actividad de algunos sujetos de derecho, podrá exonerarles de esta obligación referida a declarar la nómina de juicios ejecutivos iniciados en todo el país a partir del 1º de agosto de 2002.

Montevideo, 29 de octubre de 2002.

ALBERTO SCAVARELLI, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 1116

"Comisión de Hacienda

INFORME

Señores Representantes:

El presente proyecto de ley establece nuevos requisitos para poder iniciar juicios ejecutivos fundamentados en los títulos referidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 353 del Código General del Proceso.

La norma proyectada procura que quienes promueven estos procesos ejecutivos y son contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva demuestren, a su vez, estar al día con las cargas tributarias que les corresponden.

Por su parte, los promotores de este tipo de ejecuciones que no sean contribuyentes, deberán establecerlo mediante una declaración jurada sobre el particular.

Asimismo, y tal como se expresa en la exposición de motivos correspondiente, la grave situación económico financiera que el país ha debido enfrentar ha hecho que muchos habitantes celebraran contratos de préstamo en el ámbito privado con personas físicas o jurídicas que no actúan dentro del marco de regularidad tributaria ni tampoco de las normas vigentes de contralor de actividades de intermediación financiera.

La habitualidad –que se manifiesta en muchos de los casos de los que se ha tenido conocimiento-, demuestra la existencia de patrimonios importantes y actividades que no son alcanzados ni por la tributación correspondiente (Impuesto al Patrimonio, Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio) ni por los contralores vigentes.

La Comisión de Hacienda recibió la visita de representantes del Colegio de Abogados del Uruguay y de los señores miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Cámara, quienes realizaron diversos comentarios y objeciones al proyecto que fueron debidamente estudiados y considerados.

También la Comisión contó con la presencia y asesoramiento del autor del proyecto, Diputado Alberto Scavarelli.

Se ha estimado así que la norma legal no dificulta el acceso a la Justicia, sino por el contrario asegura al demandado y a la sociedad que quien recurre al procedimiento de la ejecución judicial ha cumplido también con su obligación de contribuir al pago de las cargas públicas o no está comprendido por tal obligación.

Tal como expresara el señor Director General de Rentas en su comparecencia a la Comisión "nos parece un instrumento idóneo, hábil, que nos va a dar una herramienta adicional para el control del pago de impuestos en el país en el caso de que corresponda. Entendemos que la colaboración entre los distintos Poderes del Estado para el control de la actividad que realiza un sujeto, en el caso de que tenga las características de habitualidad de trabajar con los dos factores fundamentales para configurar renta, que son capital y trabajo, nos va a permitir esa herramienta adicional" (Contador Eduardo Zaidensztat – Comisión de Hacienda, 16/07/03, Nº 1950 de 2003).

Corresponde destacar que en el caso de un ejecutante que no sea contribuyente, bastará con las declaraciones juradas que prevén los artículos 1º y 2º.

En el caso de un ejecutante que sea contribuyente de la DGI deberá presentar el certificado correspondiente que se expide en forma absolutamente gratuita.

Si se trata de un contribuyente que cumple en forma regular, se le emite un certificado anual. En el caso de que haya vencido y si está al día con sus pagos, se le renueva en el momento. En el caso de que no se encuentre en esa situación puede, o bien solucionarlo en el momento, o bien -cuando el contribuyente no está en condiciones de hacerlo en efectivo- celebrar un convenio de facilidades para que pueda viabilizar el pago. "Una vez que el contribuyente reconoce su deuda en forma voluntaria, se hace una actualización y en el momento de firmar el convenio se le entrega el certificado. Los dos conceptos fuertes para nosotros son la agilidad en la entrega del certificado y que el empresario no tenga que incurrir en ningún costo adicional" (Director General de Rentas, sesión y doc. cit. pág. 2).

Entrando ahora a los comentarios del articulado del proyecto, corresponde destacar:

El artículo 1º establece lo que ya señalamos anteriormente, sobre la necesidad de que los ejecutantes -sean personas físicas o jurídicas contribuyentes de impuestos recaudados por la DGI- deban presentar el correspondiente certificado único, en forma conjunta con la presentación de la demanda. Solo están comprendidos por esta exigencia los promotores de juicios ejecutivos que se fundamenten en determinados títulos ejecutivos (numerales 2), 3) y 4), artículo 353, del Código General del Proceso).

Para quienes no sean contribuyentes bastará dejar constancia de tal hecho mediante una declaración jurada.

El artículo 2º expresa que, además de lo referido anteriormente, los promotores de la ejecución deberán formular una declaración jurada de si han promovido en los anteriores veinticuatro meses algún otro proceso ejecutivo y, si así fuera, detalle e individualización de los mismos.

El artículo 7º preceptúa que la declaración prevista en el artículo 2º también es aplicable a las denuncias penales por cheques sin fondos.

El artículo 3º consagra que el no cumplimiento de los requisitos de los artículos 1º y 2º tendrá como consecuencia la no admisibilidad de la demanda.

El artículo 4º dirige el cumplimiento de los nuevos requisitos al titular del crédito y obliga a aclarar la cadena de endosos que puedan haberse producido.

Los artículos 5º y 6º regulan la forma en que la sede judicial formará y mantendrá el correspondiente legajo y su disponibilidad para la DGI y el Banco Central del Uruguay.

El artículo 8º excluye a los organismos del Estado de los alcances de la ley proyectada.

El artículo 9º establece que las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay estarán exentas de cumplir con la declaración jurada del artículo 2º, si bien deberán remitir anualmente al BCU un listado actualizado de las acciones ejecutivas promovidas en los veinticuatro meses anteriores a esa remisión.

El artículo 10 adquiere una importancia singular porque se refiere a los juicios ejecutivos en trámite, debiéndose exigir -por la sede judicial interviniente- el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el proyecto de ley, en forma previa a la iniciación de la vía de apremio.

Finalmente, el artículo 11 sustituye al artículo 8º de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, reorganizando el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria. Base de Ordenamiento, al que se agrega el Registro Personalizado de Acreedores Hipotecarios.

La disposición procura complementar la información que consagra el proyecto de ley, facilitando los controles que pudieran corresponder.

La Comisión de Hacienda, por las razones expuestas, recomienda al plenario de la Cámara de Representantes, la aprobación del proyecto de ley de que se trata.

Sala de la Comisión, 21 de julio de 2003.

RONALD PAIS, Miembro Informante, JOSÉ AMORÍN BATLLE, CARLOS BARÁIBAR, DANIEL GARCÍA PINTOS, LUIS M. LEGLISE, JORGE PANDOLFO, MARTÍN PONCE DE LEÓN, IVÁN POSADA.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI), que promuevan la ejecución de alguno de los títulos ejecutivos previstos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 353 del Código General del Proceso, y se encuentren comprendidas en el régimen de certificados establecido en los artículos 80 y siguientes del Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, deberán presentar conjuntamente con la demanda el correspondiente certificado único.

Los promotores de las ejecuciones referidas en el inciso anterior, que no sean contribuyentes de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, deberán presentar una declaración jurada, en la que conste esta circunstancia.

Artículo 2º.- Las personas referidas en el artículo anterior deberán, además, formular declaración jurada donde se establezca, si en los últimos veinticuatro meses, por sí, o por interpósita persona, han promovido en todo el territorio nacional, algún otro proceso ejecutivo. En caso afirmativo, deberán indicar quienes son los demandados, por qué suma, en virtud de qué título ejecutivo y ante qué sede judicial fue promovido cada uno de ellos, precisando la carátula y el respectivo número de ficha.

Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º, así como la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 2º, será condición de admisibilidad de la demanda ejecutiva, la que se tendrá por no interpuesta hasta que se cumpla con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4º.- Cuando se tratare de títulos endosados en procuración, el certificado único y la declaración jurada, previstos en los artículos 1º y 2º de esta ley, corresponderá que la formule el titular del crédito en ejecución, aun cuando no comparezca personalmente en ninguna de las etapas del juicio.

En el caso de títulos ejecutivos transferidos por endoso, el ejecutante deberá dejar claramente establecida en su declaración, la cadena completa de endosos, individualizando con los datos que posea a los sucesivos endosantes.

Artículo 5º.- La sede judicial deberá incorporar las declaraciones juradas, además del certificado único cuando corresponda, a un legajo, que especialmente llevado al efecto, se mantendrá en reserva en la propia sede.

Este legajo deberá contener el registro y las declaraciones juradas correspondientes a la totalidad de las acciones judiciales previstas en esta ley, y que hubieren sido promovidas ante esa sede judicial. Cada una de las declaraciones incorporadas al legajo, y el certificado único cuando corresponda, deberá conservarse debidamente foliada, por el término de dos años computados desde el archivo definitivo del expediente.

Artículo 6º.- Este legajo quedará en lugar reservado de la sede judicial, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), y del Banco Central del Uruguay (BCU), cuyos funcionarios autorizados y en cualquier momento, podrán acceder a las declaraciones reservadas y a los certificados únicos que correspondan, a efectos de su fiscalización, aun después de la clausura definitiva de las actuaciones judiciales que le dieran origen a su presentación.

El Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay acordarán con el Poder Judicial los mecanismos que permitan la remisión de los referidos legajos desde las respectivas sedes judiciales a los organismos de contralor que se establezcan, con los mismos alcances que prevé esta ley.

Artículo 7º.- La declaración prevista en el artículo 2º, será aplicable a las denuncias penales que se formulen por cheques que carecen de provisión de fondos.

Artículo 8º.- Los organismos del Estado no estarán comprendidos en los alcances de esta ley.

Artículo 9º.- Las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay (BCU) de acuerdo a las normas vigentes, estarán exentas de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2º de esta ley, sin perjuicio de lo cual deberán remitir anualmente al Banco Central del Uruguay, un listado actualizado de las acciones ejecutivas promovidas en los veinticuatro meses anteriores a la remisión de que se trate.

Artículo 10.- En el caso de los procesos de ejecución en curso el Juez actuante exigirá previamente a la vía de apremio, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:

"ARTÍCULO 8º. (Registro de la Propiedad. Sección Inmobiliaria. Base de Ordenamiento. Registro Personalizado de Acreedores Hipotecarios).-

Esta Sección se ordenará en base a la previa matriculación de cada inmueble y a la concentración en un solo elemento de los datos que configuran su situación registral, con excepción del Registro Personalizado de Acreedores Hipotecarios cuyo ordenamiento será por padrón y nominativamente por el nombre completo de la parte acreedora. El Registro informará en un solo certificado respecto de todos los créditos hipotecarios de cada acreedor".

Sala de la Comisión, 21 de julio de 2003.

RONALD PAIS, Miembro Informante, JOSÉ AMORÍN BATLLE, CARLOS BARÁIBAR, DANIEL GARCÍA PINTOS, LUIS M. LEGLISE, JORGE PANDOLFO, MARTÍN PONCE DE LEÓN, IVÁN POSADA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: el proyecto de ley que tenemos a consideración establece, básicamente, nuevos requisitos para poder iniciar juicios ejecutivos en base a los títulos referidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 353 del Código General del Proceso, es decir -como reza el mencionado artículo-, cuando se promuevan en virtud de instrumentos públicos, instrumentos privados suscritos por el obligado o por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante Tribunal competente o firmados ante escribano público que certifique la autenticidad de las firmas.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Asimismo, se incluyen el cheque bancario, letras de cambio, vales, pagarés y conformes, según lo dispuesto en las leyes respectivas.

Es decir que, tal como lo establecen los distintos numerales de la disposición que estamos refiriendo, quedan fuera la transacción no aprobada judicialmente, las facturas de venta de mercadería suscritas por el obligado o su representante, reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto por el numeral 3) de este artículo y, en general, aquellos títulos que están establecidos a texto expreso por las leyes que confieren al acreedor la posibilidad de promover juicio ejecutivo.

Los nuevos requisitos que se establecen son de dos tipos. Por un lado, se determina la necesidad de que quienes sean contribuyentes de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva -sean personas físicas o jurídicas- presenten el correspondiente certificado único en forma conjunta con la demanda. En el caso de quienes no sean contribuyentes, bastará con dejar constancia de tal hecho mediante una declaración jurada.

Por otra parte, el artículo 2º expresa...

(Manifestaciones de la barra.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Procédase a desalojar la barra.

Se suspende la sesión.

(Es la hora 16 y 59)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 17 y 3)

——Puede proseguir el señor miembro informante.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Decíamos que el artículo 2º establece que, además de lo referido anteriormente, los promotores de la ejecución deberán formular una declaración jurada acerca de si han promovido en los últimos veinticuatro meses algún otro proceso ejecutivo y, si así fuera, deberán brindar detalles para su individualización.

El artículo 7º establece que este segundo requisito también se exigirá en las denuncias penales por cheques sin fondo.

¿Cuál es el objeto de este proyecto de ley cuya aprobación está recomendando al Cuerpo la Comisión de Hacienda? Decimos en nuestro informe que "la norma legal no dificulta el acceso a la Justicia, sino por el contrario asegura al demandado y a la sociedad que quien recurre al procedimiento de la ejecución judicial ha cumplido también con su obligación de contribuir al pago de las cargas públicas o no está comprendido por tal obligación".

Este proyecto, elaborado por el señor Diputado Scavarelli, en su exposición de motivos expresa claramente cuáles son los hechos que dan lugar a observar en la República, sobre todo a partir de la difícil situación económica que debimos enfrentar, a determinadas entidades, sean personas físicas o jurídicas, que reiteradamente han promovido en diversas sedes judiciales juicios ejecutivos, lo cual demuestra no solamente que hay un ejercicio habitual en el préstamo de dinero, sino que también, en muchos casos, están evidenciando un patrimonio muy importante que se mueve al margen de lo que establecen las normas tributarias correspondientes.

En la discusión en la Comisión de Hacienda se recibió al Colegio de Abogados y se tuvo el gusto de contar también con la participación de los señores Representantes integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, quienes realizaron diversas observaciones al proyecto, que fueron tenidas en cuenta y estudiadas detenidamente.

Vale la pena destacar que también fue invitado el Director General de Rentas, contador Zaidensztat, quien expresó lo siguiente: "De manera general, podemos decir que nos parece un instrumento idóneo, hábil, que nos va a dar una herramienta adicional para el control del pago de impuestos en el país en el caso de que corresponda. Entendemos que la colaboración entre los distintos Poderes del Estado para el control de la actividad que realiza un sujeto, en el caso de que tenga las características de la habitualidad de trabajar con los dos factores fundamentales para configurar renta, que son capital y trabajo, nos va a permitir esa herramienta adicional.- En el caso de que la actividad no se desarrolle con las características de la necesidad de ser un sujeto pasivo para la Dirección General Impositiva, el proyecto establece el mecanismo de una simple declaración jurada ante el Poder Judicial, lo que permite en forma rápida no obstruir el juicio, de manera de recuperar su crédito".

En la comparecencia del Colegio de Abogados se objetó el proyecto haciendo hincapié fundamentalmente en que se entorpecería la acción del acreedor para hacer valer su legítimo derecho y que se agregarían algunos requisitos que dificultarían la interposición de la demanda y, naturalmente, realizar el juicio ejecutivo correspondiente. En ese sentido, también creemos ilustrativas las palabras del contador Zaidensztat al referirse a estos extremos, teniendo en cuenta que fue una inquietud de la Comisión asegurarse de que existiese un mecanismo ágil, rápido y sin costo que permitiera, a quien fuera a ejecutar, contar con el recaudo correspondiente.

El contador Zaidensztat dice lo siguiente: "En el caso de ser necesarios, son absolutamente gratuitos para el contribuyente. Además, si el contribuyente cumple en forma regular con la Dirección General Impositiva en el pago de sus impuestos, en la presentación de su declaración jurada se le emite un certificado anual". Quiere decir que ya tiene el certificado y no necesita hacer un trámite especial para obtenerlo. Y continúa: "En el caso de que haya vencido, si los pagos se han hecho en forma regular se le renueva en el momento. Si ha habido algún problema o se dejó de pagar algún impuesto o de presentar alguna declaración jurada, esta se recibe en el momento. Si se trata de un problema de pago de impuestos, y el contribuyente no se encuentra en condiciones de hacerlo efectivo, el Código Tributario establece, en base a la multa, el recargo y la actualización, un mecanismo hábil consistente en un convenio de facilidades para que pueda proceder al pago de sus adeudos. Una vez que el contribuyente reconoce su deuda en forma voluntaria, se hace una actualización y en el momento de firmar el convenio se le entrega el certificado.- Los dos conceptos fuertes para nosotros son la agilidad en la entrega del certificado y que el empresario no tenga que incurrir en ningún costo adicional".

Quiere decir, entonces, que la objeción fundamental esgrimida por distintos invitados a la Comisión de Hacienda en cuanto a la dificultad para acceder a la Justicia no es tal. Está claro que quienes son contribuyentes y hacen sus pagos habitualmente ya tienen la documentación necesaria que deberá ser presentada conjuntamente con la demanda. En el caso de quienes no son contribuyentes, alcanza con la presentación de una simple declaración jurada de tal calidad. Y para el caso de que sean contribuyentes y no estén al día con el pago de sus impuestos, se establecen los mecanismos que acabo de referir en la exposición que el contador Zaidensztat hiciera en la Comisión.

En consecuencia, ¿cuál es el efecto garantista que para nosotros tiene este proyecto de ley? Garantiza a la sociedad toda que quien está poniendo a un ejecutado en una situación muy difícil, muchas veces ejecutando su vivienda -llegándose a extremos judiciales que, naturalmente, implican legítimos derechos reconocidos por nuestra normativa, pero que, en definitiva, refieren a una situación a la que la sociedad no es insensible-, no actúa vulnerando ese principio general del pago de impuestos y de contribución a las cargas públicas que tenemos el deber de hacer todos los ciudadanos. Se garantiza que no se realiza una actividad en las sombras por parte de prestamistas que muchas veces eluden el pago de los correspondientes impuestos y que, no obstante ello, hacen valer el cien por cien de sus derechos ante los deudores, utilizando el sistema judicial a esos efectos.

Entonces, no va a existir esa posibilidad; la ley establece los requisitos que se deben cumplir para dar ese efecto garantista al resto de la sociedad y, por lo tanto, no creemos que se dificulte de ninguna manera el acceso a la Justicia ni la posibilidad de que un acreedor pueda hacer valer sus legítimos derechos.

Entramos, ahora, al articulado. El artículo 1º establece lo que dijimos: el requisito de demostrar que se está al día con el pago de los impuestos cuando se es contribuyente o, por el contrario, demostrar la calidad de no contribuyente.

El artículo 2º determina la obligación de formular una declaración jurada en la que se tenga un panorama general de los demás juicios que el interesado, en este caso el accionante, esté realizando o haya realizado en la República en los anteriores veinticuatro meses al proceso ejecutivo en trámite. Esto asegura una transparencia sobre la habitualidad o no habitualidad en el ejercicio de determinada actividad económica. El artículo 7º hace esto aplicable a las denuncias penales por cheques sin fondo, lo que tampoco obstaculiza el ejercicio del derecho a realizar la respectiva denuncia.

El artículo 3º consagra que el no cumplimiento de los requisitos de los artículos 1º y 2º tendrá como consecuencia la no admisibilidad de la demanda. Una objeción que también se hizo en la Comisión fue que esta situación podía provocar la prescripción de determinadas acciones. Como hemos visto, todo depende de la voluntad del accionante, porque las vías para obtener los requisitos necesarios para presentarse son absolutamente flexibles y accesibles y están a disposición de quien quiera realizar la acción. Por lo tanto, tampoco creemos que ese argumento sea un obstáculo para la aplicación de la norma legal.

En el artículo 4º se exige el cumplimiento de los nuevos requisitos al titular del crédito y se obliga a aclarar la cadena de endosos que pueda haberse producido. Naturalmente, esta norma trata de que no se busque eludir por esta vía la aplicación de la ley.

Los artículos 5º y 6º regulan la forma en que la sede judicial formará y mantendrá el correspondiente legajo y su disponibilidad para la Dirección General Impositiva y el Banco Central del Uruguay, lo que facilita a los organismos de contralor la documentación, con un acceso abierto.

El artículo 8º excluye a los organismos del Estado de los alcances de la ley proyectada. Naturalmente, el objetivo de este proyecto no es crear situaciones desiguales, por cuanto los organismos del Estado ya están controlados por diversas vías y, seguramente, no integrarán actividades semiclandestinas, muchas veces vinculadas a préstamos de dinero sin los controles correspondientes. Por lo tanto, creemos que es acertado no incluir, como lo establece el artículo 8º, a los organismos del Estado en general.

Las entidades de crédito, inclusive las que pertenecen al Estado, y de intermediación financiera están comprendidas en el artículo 9º, que las exceptúa de la relación del artículo 2º, pero no de la del artículo 1º. Asimismo, las obliga a remitir anualmente al Banco Central del Uruguay un listado actualizado de las acciones ejecutivas promovidas en los veinticuatro meses anteriores a la remisión de que se trate. Esto también hace que las entidades de crédito y de intermediación financiera, que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay, mantengan actualizado ese estado de situación.

El artículo 10 refiere a los casos de los procesos de ejecución en curso, donde no se exige el cumplimiento de la ley para la presentación de la demanda ni para las etapas del juicio que se hayan cumplido, aunque sí previamente a la vía de apremio. Es decir, se establece que antes de iniciarse las acciones o las etapas procesales para ir a remate, será necesario el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Por último, el artículo 11 modifica el artículo 8º de la Ley Nº 16.871 -ley de Registros-, de 28 de setiembre de 1997, para incluir un Registro Personalizado de Acreedores Hipotecarios a fin de complementar los datos que hoy reúne el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, con una base de ordenamiento. Creemos que esta disposición adiciona datos que, naturalmente, deben ser de conocimiento y acceso públicos, lo que permite tener un panorama general de lo que se mueve, en base a la configuración de créditos hipotecarios.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda -que después de un extenso tratamiento ha aprobado este proyecto presentado por el señor Diputado Scavarelli, al que se le hicieron algunas modificaciones, inclusive en presencia de su autor- recomienda al Cuerpo la aprobación de la iniciativa, porque entiende que será un aporte para que las situaciones vinculadas a los juicios ejecutivos, sin entorpecerlas ni trabarlas, guarden un contenido de justicia mucho más amplio y completo para toda la sociedad.

Muchas gracias.

16.-      Supresión de sesión ordinaria.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Michelini, Barrera, Cardozo Ferreira, Bayardi, Borsari Brenna y Scavarelli.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se deje sin efecto la sesión ordinaria de mañana, miércoles 3 de diciembre".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

17.-     Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: me voy a oponer a este proyecto tal como en su momento lo hizo el Colegio de Abogados, que más que formular objeciones se opuso a la iniciativa, por más que después hubo cambios.

Este proyecto tiene un punto de vista exclusivamente hacendístico y, como sucede cuando se analiza de esa manera la ley y sobre todo el proceso, son los particulares quienes terminan pagando el costo de la ineficiencia del Estado. Este último tiene muchas formas de investigar a la gente sin necesidad de este requisito de estar al día para el caso de un juicio ejecutivo. Esto se traduce en algo más o menos así: A le debe a B, pero como B le debe a C, ni A paga ni B cobra, y probablemente tampoco cobre C, porque es el crédito que tiene. Este disparate ya existe en Uruguay desde que un día alguien decidió que para poder desalojar había que estar al día con la Contribución Inmobiliaria.

Entonces, esto sirve de ejemplo para otra serie de casos que son absurdos. Quienes hemos sido abogados de pobres y de gente de bajos recursos sabemos que frecuentemente la gente se atrasa con la Contribución Inmobiliaria porque quien está atrasado es el arrendatario; es decir, el arrendatario no le paga, y él no puede pagar la Contribución Inmobiliaria, y así se crea un círculo infernal donde el individuo no puede ejercer sus derechos. Yo digo: si alguien me debe, me debe y punto. Entonces, ¿por qué tengo que estar al día con un tercero para poder cobrar? En este caso, como el Estado quiere cobrar, lo primero que tengo que hacer es resarcirme de mis créditos. No logro entender este punto; me lo han explicado de todas maneras, pero no logro comprenderlo. Si lo que se pretende es atacar y cercar a los usureros, con este proyecto no haremos nada, ya que los usureros, naturalmente, conseguirán testaferros y muchas otras formas para actuar. Encima, si lo que se pretende es esto, entonces basta con que cada juicio ejecutivo que se realice se notifique a la Dirección General Impositiva, en cuyo caso esta Oficina, con un programa de computación mínimo, podrá determinar que un simple señor está haciendo tal cantidad de juicios ejecutivos y no tiene ninguna declaración de impuestos. Este procedimiento sería mucho más sencillo que el previsto en este proyecto.

El proyecto habla del certificado anual, pero para tenerlo hay que estar al día. Sin embargo, lamentablemente, en este país no se está al día. No sé si los compañeros se dieron cuenta, pero debo advertir que estamos en una crisis brutal, donde la gente no está al día con la Dirección General Impositiva, algunos porque no quieren, pero la enorme mayoría porque no pueden. Entonces, resulta que al individuo lo enterramos un poco más porque no podría ejecutar sus créditos. De esa manera, lo pondríamos en una situación de indefensión absoluta. Esto no es teoría, sino la cruda realidad, porque si el individuo tiene que sacar el certificado y no está al día, no se lo dan y le dicen: "No importa; usted arregle". Sin embargo, lo primero que debemos tener en cuenta es que el mayor usurero que existe en el país es el Estado, porque los recargos que debe pagar un pobre ciudadano cuando se atrasa uno, dos o cinco días, en cualquier Dirección estatal, inclusive en los diecinueve departamentos, es brutal. ¡Claro que el individuo arreglará, pero con multa, recargos y actualizaciones! Es decir, debía $ 10 y pasó a deber $ 1.000 en un instante. A todo esto, vamos a ver si, cuando ejecuta, cobra.

Aquí se habló de ejecuciones que alcanzan incluso a la vivienda. Comprendo que el tema es dramático y quizás la situación de los deudores en dólares nos tiene a todos sensibilizados, pero quiero decir que la mayoría -por lo menos, la relativa- de los embargos y los juicios ejecutivos que se llevan a cabo en el país terminan en un embargo genérico; no se cobra nada. Lo único que se hace es embargar al deudor para tratar de constreñirlo y ver si en el futuro paga, sobre todo -insisto; lamento tener que insistir en esto- en un país en crisis como el nuestro, donde la gente no tiene dinero y, si se la embarga, naturalmente serán pocos los que tendrán con qué responder a esas obligaciones. Comprendo que el extremo de llegar a embargar la vivienda da lugar a que uno a veces se soliviante, pero me parece que este proyecto no es una vía de solución.

La disposición contenida en el artículo 3º es realmente grave, porque establece el caso de que no se dieran ciertas condiciones de admisibilidad. Primero, para iniciar una demanda ejecutiva se agregan condiciones de admisibilidad. ¿Qué quiere decir condiciones de admisibilidad? Que si esos requisitos que impone la ley no se cumplen, la demanda no corre, queda detenida. Esto significa que ni siquiera se interrumpen los plazos de prescripción. En las prescripciones cortas, antes de cobrar seguramente el individuo haya hecho que su abogado llamara por teléfono, se reuniera con el deudor e hiciera todos esos trámites que quienes somos abogados sabemos que se hacen antes de ejecutar. Sin embargo, en este caso, como existe un requisito de admisibilidad previo, tendremos una deuda tremenda y si quisiéramos ejecutar nuestros créditos para ponernos al día con nuestras cuentas no lo podríamos hacer, porque se trata de un requisito de admisibilidad, es decir, se tiene por no interpuesta la demanda, y la prescripción sigue corriendo. Realmente, esto me parece muy grave.

Yo siempre estuve y sigo estando en contra de la ley de cheques. Cuando se libra un cheque diferido y no se puede pagar, no puede haber una responsabilidad objetiva: esto siempre lo dije y lo reitero ahora. En todo caso, me parece que cuando un individuo libra un cheque y tiene la clara intención de defraudar -a título de dolo- porque sabe que no lo va a poder cubrir, podríamos hablar de que existe delito. No obstante, cuando un individuo prevé que va a cobrar tales y cuales cuentas pero luego no lo hace, y ya había librado un cheque que quedó sin fondos porque no le pagaron a él, no debería haber delito. Lo cierto es que el sistema jurídico uruguayo dice que si se libra un cheque sin fondos a nadie le importa la razón: este es un delito que se denuncia en el lugar correspondiente.

Entonces, para mí es muy original que se establezcan requisitos para denunciar un delito; creo que es el único ejemplo en la legislación uruguaya en que pasa esto. Para denunciar un delito basta la convicción en el ciudadano, quien ni siquiera necesita firma letrada ni debe acudir necesariamente a un Juzgado, sino que puede ir a la Policía a entablar la denuncia. Luego se hará la investigación del caso y se determinará si la conducta denunciada por ese ciudadano efectivamente tiene un contenido delictivo. Acá no ocurre eso, porque resulta que para denunciar un delito tengo que estar al día con la Dirección General Impositiva.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ORRICO.- En seguida, señor Diputado.

El artículo 2º habla de la declaración jurada. Antes de dar la interrupción, quiero aclarar que la declaración jurada es de por sí un requisito.

Ahora sí le concedo la interrupción al señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: en realidad, solicité la interrupción porque escuché que el señor Diputado Orrico expresó que para iniciar la denuncia penal por cheques sin fondos había que estar al día con la Dirección General Impositiva. Luego él mismo se corrige, en una mejor lectura, y deja la realidad tal cual es. Como aquí se trata de buscar y de ubicar a los profesionales del préstamo de dinero, cuando se trata de ejecuciones penales, con todo lo que significa la denuncia penal por cheques sin fondo, se quiere saber cuántas actividades del mismo tipo han realizado en el período anterior. Pero la rectificación del señor legislador me exonera de hacer más comentarios.

No voy a referir a lo que el señor Diputado expresó anteriormente; lo haré en su oportunidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Me gustaría que antes de pedirme interrupciones se me dejara terminar con el razonamiento; a veces queda cortado y puede interpretarse lo que uno no dijo.

(Interrupción del señor Representante Scavarelli)

——Quiero aclarar que para hacer esta declaración jurada, en algún momento anterior se debió haber estado al día con la Impositiva; de lo contrario, los juicios no se inician. Reitero: antes hay que estar al día con la DGI. Este es un requisito de admisibilidad; si no se verifica, no se puede entablar el primer juicio.

Insisto en que esto se solucionaría mucho más fácil si tuviéramos una Dirección General Impositiva que quisiera trabajar; y me parece que eso es lo que no quiere. Parecería que acá somos unos señores burócratas que estamos sentados y vienen los contadores a hablar de leyes procesales. Me parece que la Facultad de Ciencias Económicas está dando cursos realmente exigentes en esta materia, porque los abogados somos los que estamos en contra y quienes están a favor son los contadores.

(Interrupciones.- Campana de orden)

——Siento un halo de odio que me viene desde atrás, pero no sé qué es.

(Hilaridad)

——Quiero aclarar que en mi vida profesional -porque después se dicen cosas que no corresponden- nunca defendí a un usurero; ni siquiera ejecuté. Cuando ejecuté, lo hice en cumplimiento de demandas laborales. De manera que no tengo nada que ver con este tema. Digo esto por algún runrún y por el "oso" que viene de atrás y que no me corresponde.

En el Uruguay, en cualquier país que acepte los valores republicanos, la Justicia debe ser gratuita; de lo contrario, no es Justicia. La Justicia no puede ser para los ricos; la Justicia es para todos. En un Estado republicano hay que llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de igualdad y, a mi juicio, aquí se están haciendo deplorables distinciones a favor del Estado. El Estado es el que a través de su ineficiencia -insisto: si fuera eficiente, tendríamos investigadas las cosas de tal manera que la gente estaría al día con los impuestos- anda buscando por los costados cómo hacer para agregar requisitos a la gente para el cobro de sus deudas.

En definitiva, en primer lugar, si lo que se pretende con esto es cercar a los usureros, digo que no se les cerca.

En segundo término, teniendo en cuenta el hecho para mí incontrovertible de que el principal usurero que existe en el Uruguay es el Estado, aquí lo estamos favoreciendo.

En tercer lugar, ni siquiera les estamos permitiendo el embargo genérico a ciudadanos muy humildes, que de pronto tienen un pequeño negocio, una casa de electrodomésticos o ese tipo de comercios que en general terminan en ese tipo de embargo. Los deudores -como dicen mis hijos- "turururu"; "No te pago; total, tenés que estar al día con Impositiva". Esto pasa en un país en el que la morosidad es altísima. En este sentido basta agregar un elemento final: el impuesto que más se pagó siempre en el Uruguay es el de Primaria; tenía una morosidad mínima. En este momento, la morosidad del Impuesto de Primaria es muy alta; la noticia se dio a través de los medios masivos de comunicación en estos días.

Entonces, más que favorecer, creo que este proyecto de ley entorpece, no ataca a quienes debe y va a terminar coaccionando a los pobres tipos que tienen unos pocos pesos para cobrar y no pueden hacerlo porque hay que estar al día con Impositiva.

Todas las ramas del derecho son políticas, pero el derecho procesal es el menos político de todos, porque es el que dice con seguridad qué va a pasar en cada etapa. Precisamente, es el que va señalando qué fin se persigue con la norma que se sanciona.

Creo que con el requisito de publicidad de los juicios ejecutivos ante la DGI alcanzaba y sobraba para lo que se dice pretender. Lo demás me parece que no se logra.

Muchas gracias.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: naturalmente, cada vez que se innova en un tema como este, puede haber más de un punto de vista. Pero nos parece que no podemos hacer decir a este proyecto de ley lo que no expresa. Desde el punto de vista de quienes aprobamos este proyecto en Comisión -estoy seguro de que también el autor del proyecto opina de este modo- la afirmación de que esta iniciativa no contribuye a que los llamados prestamistas -es decir, personas que están al margen del pago de impuestos y de los controles que deberían tener- estén constreñidos en su actividad no tiene ningún fundamento, no tiene ninguna base. Precisamente, estamos convencidos de que va a ser más difícil regresar a esa actividad semiclandestina o directamente clandestina a la que nos referíamos en nuestro informe inicial.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Por otra parte, francamente nos parece excesiva la afirmación de que el Estado es el mayor usurero; lo digo con todos los respetos. De todos modos, en nuestra mano está: si hay algún señor legislador que piensa de ese modo, las multas y los recargos están establecidos por ley; puede presentarse un proyecto para modificarlos y lo consideraremos. Sí tendremos que enfrentar que en determinadas situaciones la gente busque financiarse con el no pago de impuestos, lo que ya ha sucedido, debilitando la acción del Estado en las áreas que generalmente despiertan las mayores sensibilidades políticas -educación, Justicia, seguridad-, para las cuales se necesita recaudar mediante impuestos.

Asimismo, me llama la atención la doble medida: tienen dificultades y merecen una consideración especial aquellos que no le pagan a la Dirección General Impositiva y al Estado, pero no parecen estar en la misma situación aquellos deudores que no pueden pagar a un prestamista. Esos no merecen la protección de la ley, según deduzco de algunos argumentos que se han manejado en Sala. Me parece que esto no debe ser así; precisamente, estamos considerando todas las situaciones. La flexibilidad que alguien le pide a la DGI o a un organismo de recaudación del Estado para que contemple su situación particular, debería tenerla con quien le debe a él. Porque esa doble regla de que soy inflexible para cobrar mis pesos pero soy muy flexible para no pagar mis pesos al Estado, no la comparto ni creo que sea de justicia.

Desde nuestro punto de vista, como hemos dicho, esta normativa no entorpece ni agrega a la Justicia ningún costo adicional; permite que personas que deben dinero solucionen su situación ante la Dirección General Impositiva, cuyo rol principal es el control. Pero ello no obsta a que los distintos Poderes del Estado también colaboren en ese control ni a que todo el sistema institucional trate de lograr que toda la gente cumpla con su deber, que es el pago de los impuestos. Por lo tanto, no son adecuadas muchas de las valoraciones -que no han sido refutaciones a lo que se prevé en el proyecto- acerca de hacia dónde apunta la iniciativa o qué objetivo persigue.

En cuanto al tema de la denuncia penal, todos sabemos que el delito establecido en la ley sobre cheques no es un delito cualquiera. Se trata fundamentalmente de proteger un instrumento de crédito; si no fuera así, se vería vulnerado por la burla de aquellas personas que tengan la actitud de no pagar. El objetivo que también persigue la ley es no dejar afuera ese hueco, porque de lo contrario bastaría con pedir determinado cheque al deudor y se seguiría en la misma situación.

Antes de terminar, en el tiempo que me reste para hacer uso de la palabra, quiero conceder al señor Diputado Scavarelli la interrupción que me solicitó y de la que lamentablemente no me percaté en su momento, y luego doy por finalizada esta intervención.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: hay algunos temas importantes.

Primero, el artículo 18 de la Constitución de la República reserva a la ley fijar el orden y las formalidades de los juicios. Segundo, al hablar de la gratuidad parece que olvidamos que para iniciar un juicio ejecutivo hay que pagar el 1% del impuesto a las ejecuciones. Tercero, es muy claro que el artículo 353 refiere a la competencia de la materia abarcada -los legisladores lo tienen en el anexo al repartido-, pero no precisamente a la situación de un comerciante que debe cobrar una factura; refiere a cheques bancarios, a letras de cambio, a vales, a pagarés, a instrumentos públicos como las hipotecas. En fin; estamos hablando de situaciones de préstamos de dinero. En efecto, lo que prevé el artículo 353 son instrumentos de crédito no derivados de operaciones de una factura comercial, aspecto que prevé en otra hipótesis.

Realmente llama la atención lo siguiente. Si leemos los informes de la Facultad de Derecho, realizados en los últimos días -en este mecanismo de protección o ayuda que se está dando a los deudores-, advertimos que se estima aproximadamente en US$ 5.000:000.000 lo que puede haber prestado en el sistema, a través del sistema financiero. Se han presentado poco más de cien personas a pedir ayuda a la Facultad y se puede decir que el 50% de ellas son deudores en el sistema financiero y el otro 50% -o un poco más- son deudores en el sistema privado, en el de los prestamistas. Se trata de esos mismos prestamistas que -como bien decía el miembro informante, señor Diputado Ronald Pais- son inflexibles en el tiempo de la ejecución, son absolutamente inflexibles para escuchar a sus deudores.

Alcanza con saber que, de acuerdo con la legislación tributaria vigente, la realización de préstamos de dinero por parte de una misma persona en más de dos oportunidades en el mismo ejercicio implica transformarse en sujeto pasivo de Impuesto a la Renta. Esto está vigente hoy. No es una norma que empiece a regir desde esta perspectiva.

Además, en las investigaciones realizadas al preparar este proyecto de ley advertimos que sospechosa e increíblemente -o no increíblemente-, coincide que, a lo largo y ancho del país, hay decenas de juicios ejecutivos generalmente por ejecuciones de hipotecas por sumas no demasiado llamativas -US$ 15.000, US$ 20.000, US$ 25.000, US$ 30.000- que, ¡oh casualidad!, se repiten veinte, treinta, cuarenta, cincuenta y más veces en los distintos Juzgados Letrados del país. Esto significa que, de pronto, hay en ejecución más de US$ 1:000.000 de un mismo patrimonio, dividido y fraccionado, que seguramente no está pagando ningún Impuesto al Patrimonio -si lo pagara, alcanza con que se acredite-, ni Impuesto a la Renta por la profesionalidad del préstamo. Si se trata de intermediación financiera, no está controlada por el Banco Central. Esto es muy fácil: o ese millón de dólares lo tiene un mismo capitalista que presta -actividad muy lícita, tan lícita como la obligación de pagar impuestos- o se trata de alguien que colecta las sumas de distintas personas para luego administrarlas como un verdadero fondo de préstamos, en cuyo caso estamos hablando de intermediación financiera, sin protección, sin encaje, sin contralor de ningún tipo.

Me sorprende escuchar algunos comentarios. Admito que, lógicamente, este tema genera distintas discusiones. No digo esto por el señor Diputado Orrico, a quien conozco muy bien. Comprendo la situación porque también soy abogado; sé que a muchos que se dedican a la ejecución de hipotecas, que por el propio ejercicio de la profesión se tienen que transformar en brazos ejecutores, esto les representa una dificultad.

Estimo que por lo menos existe un 20% de personas que están prestando al margen de todo el sistema tributario y se sentirán preocupadas por esto. A mí no me preocupa, porque vivimos en un país que tiene gravados los salarios y las jubilaciones para solventar gastos nacionales, donde la carga tributaria llega al límite. Inclusive, hemos detectado a personas no residentes que, aprovechando un sistema abierto como el nuestro, están ejecutando a deudores de US$ 15.000, US$ 20.000, US$ 25.000, US$ 30.000, sin piedad, sin plazos, sin condiciones, etcétera. Supongo que todos los legisladores hemos vivido esta situación en carne propia, porque a todos nos ha venido a ver gente que estaba pagando, por ejemplo, US$ 300 por un préstamo hipotecario y cuando fue a decir al acreedor que tendría que pagar US$ 200 o US$ 250, lo miró y le respondió: "No. Usted tiene que pagar US$ 300, y se acabó". En mi carpeta tengo una lista de personas y Juzgados en esta situación.

Tengo que poner en la balanza la contribución a las cargas públicas, que ese sí es un deber esencial en una democracia real. La realidad de la democracia no es un discurso; es también contribuir con nuestra capacidad a las cargas públicas. ¿A quién le molesta y le preocupa que le pregunten si está obligado a pagar un impuesto y si lo ha pagado? Es muy simple: si no le corresponde pagar, alcanza con que declare que no pagó; si tiene juicios durante los veinticuatro meses anteriores, basta que diga contra quién y en qué Juzgado.

Entonces, ¿cuál es la carga que se le está poniendo? Con seguridad, hay muchos uruguayos preocupados -y también no uruguayos- que están masacrando judicialmente a otros uruguayos legítimamente preocupados, porque saben que desde la sombra de la clandestinidad tributaria tienen todo un sistema que de modo ingenuo los ha protegido para sacarlos a remate. ¡Vaya si en esta misma Cámara nos hemos preocupado por las ejecuciones!

Ni en el tiempo que hace que estoy aquí ni en los años que precedieron a mi llegada, escuché a alguien decir que pedir la Contribución Inmobiliaria es un verdadero despropósito en un desalojo. Esto lo descubrimos hoy. Tampoco vi un proyecto que lo sustituya. Y, sin embargo, como bien decía el señor Diputado Orrico, es una realidad de todos los días. Alguien tiene que desalojar al vecino de la casita del fondo -construida con sacrificio por sus padres o por ellos mismos-, que dejó de pagar el alquiler, pero si no tiene la Contribución Inmobiliaria al día, no pasa de la baranda. Nunca escuché decir que hubiera un proyecto al respecto.

Insisto: en este momento la cuestión está en la protección a la impunidad tributaria de quienes están haciendo un enorme negocio con las ejecuciones a doble punta: ejecutan la deuda y luego sabemos que son casi los mismos los que compran a precio vil los inmuebles rematados, cuando muchas veces es la única propiedad de quienes han caído en la trampa de los préstamos, a veces confiando en situaciones que después se desmantelaron.

Quiero dejar claro que comprendo las discusiones, pero no comprendo ni comparto los argumentos que se han manejado para oponerse a que en este país, para que un acreedor inicie, por ejemplo, la ejecución de un préstamo hipotecario, que va a terminar sacando a remate los bienes del deudor, además de cobrarle el 1% que hoy se exige como requisito, ese sí, de admisibilidad, se le pregunte sencillamente si es o no contribuyente del fisco uruguayo. Si no lo es, dice que no y terminó la historia. Si lo es, presenta un certificado. Si lo es y no pudo pagar, presenta un régimen de facilidades. Si lo es y no pudo pagar, puede acreditar ante la DGI que va a iniciar un juicio ejecutivo para que se le tenga en cuenta ese crédito y forme parte del convenio. Y si debe y no quiere pagar, yo no tengo la más mínima piedad ni la más mínima conmiseración para quienes usufructúan un sistema de ejecución judicial, haciendo de la profesión del préstamo de dinero una actividad clandestina en lo tributario e inflexible en materia de ejecuciones.

Por eso no nos parece razonable que esto se lleve a un nivel diferente. Cuando se habla de la ley de presentación de denuncia por cheques, todos sabemos la presión que existe frente a un cheque impago. Por suerte, el Ministerio del Interior prohibió aquellas diligencias de la Jefatura mediante las cuales se iba a la casa de los deudores por la noche para llevárselos, con cheque y todo, cuando tenían que cobrar un cheque sin fondos. ¿Qué le pedimos al denunciante de un cheque sin fondos? Le pedimos que diga si en los últimos veinticuatro meses ha hecho cosas parecidas. ¿Cuál es el inconveniente? Cero costo. Es poner, en un rengloncito debajo, una declaración que dice: "Señor Juez: vengo a denunciar a Fulano y le aclaro que en los últimos veinticuatro meses no hice ninguna denuncia de este tipo ni tengo situaciones similares". ¿Dónde está la carga? A mí me suena más a que estamos destapando alguna caja de Pandora oculta, a que efectivamente estemos poniendo un obstáculo para estas cosas.

Digo más: en su oportunidad, cuando estaba actuando en otras funciones, me tocó promover un proyecto de ley que luego se aprobó aquí, relacionado con el lavado de dinero. Este delito también pisó algunas pezuñas sagradas de los capitales ilícitos en el país. No estoy diciendo que quienes hoy resisten este proyecto tengan nada que ver con eso -que se entienda bien-, pero sé que también se opera de modos muy indirectos y muy duros cuando se trata de tocar intereses tan grandes, ya que hay cientos de millones de dólares en el país prestados en estas condiciones, en la clandestinidad absoluta con respecto a las obligaciones tributarias.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en primer lugar, por las dudas, aclaro nuevamente que nunca en mi vida ejecuté una hipoteca.

En segundo término, aquí se está haciendo hincapié en las ejecuciones hipotecarias. Los juicios ejecutivos obedecen a un trámite sobre todo título que dé lugar a ejecución: puede ser la hipoteca, la prenda, el vale, el conforme, el pagaré, los cheques. La inmensa mayoría de los juicios ejecutivos no son ejecuciones de hipotecas, sino que las ejecuciones de hipotecas son la inmensa minoría. Por lo tanto, aquí estamos hablando de un universo mínimo con respecto al universo total. Es muy fácil; sería bueno ver las estadísticas.

El 1% del impuesto a las ejecuciones es el disparate más grande que conozco. Resulta que a mí me demandan y me ejecutan por US$ 20.000, y yo ya pagué, pero para contestar la demanda, agregando el recibo que lo comprueba, tengo que abonar US$ 200 de impuestos, más todo lo que eso significa. De manera que yo pagué, pero tengo que seguir pagando; no es buen ejemplo.

En lo que refiere a la Contribución Inmobiliaria, ya hicimos la aclaración y algún ilustre Diputado opina lo mismo que yo; y lo hemos dicho hace mucho tiempo.

En tercer lugar, quiero aclarar que es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Los delitos tienen un género que los diferencia; después vienen las especies. De manera que esto es denunciar un delito, y se agregan requisitos.

Por último, quiero decir que la DGI tiene todas las atribuciones del poder etático y, en consecuencia, cuando se le debe, tiene un título ejecutivo. De modo que si la DGI está interesada en ejecutar, podría y debería hacerlo.

Insisto: si se quiere dar publicidad, cada juicio ejecutivo que se presente se notificará a la DGI y esta determinará cuántos juicios lleva hechos ese señor.

Gracias, señor Presidente.

18.-     Urgencias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Trobo, Barrera, Bayardi, Michelini y Posada.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley relativo a 'Empresas de transporte escolar, de taxímetro y de automóviles de remise. (Modificación del régimen tributario)'".

——Se necesitan cincuenta votos conformes para aprobar esta moción.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

19.-     Empresas de transporte escolar, de taxímetro y de automóviles de remise. (Modificación del régimen tributario).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Empresas de transporte escolar, de taxímetro y de automóviles de remise. (Modificación del régimen tributación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1473

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 6º.- Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Exclúyense de lo dispuesto en el inciso anterior a las empresas de transporte escolar, de taxímetro o el de automóvil de remise.

ARTÍCULO 7º.- Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos".

Artículo 2º. (Vigencia).- La modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.651.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2003.

ALEJANDRO ATCHUGARRY
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1473

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra asesora ha analizado el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Senadores, por el cual se modifican los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.

De acuerdo a la Ley Nº 17.651, algunas empresas dedicadas a la prestación de los servicios de transporte escolar, taxímetro o remise, quedaron excluidas de las mejoras tributarias incluidas en dicha norma, haciendo notoria la desventaja respecto a las comprendidas en la ley.

Por estas razones, la Comisión creyó conveniente aprobar, con modificaciones, el referido proyecto de ley, aconsejando al Cuerpo su aprobación.

Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2003.

JOSÉ AMORÍN BATLLE, Miembro Informante, CARLOS BARÁIBAR, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, RONALD PAIS, IVÁN POSADA, MARTÍN PONCE DE LEÓN.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 6º.- Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Exclúyense de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de transporte escolar, de taxímetro o de automóvil de remise.

ARTÍCULO 7º.- Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos".

Artículo 2º. (Vigencia).- La modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.

Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2003.

JOSÉ AMORÍN BATLLE, Miembro Informante, CARLOS BARÁIBAR, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, RONALD PAIS, IVÁN POSADA, MARTÍN PONCE DE LEÓN".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: quisiera dar una breve explicación acerca del proyecto. Si bien no integro la Comisión de Hacienda ni soy miembro informante, creo que es necesaria la aprobación rápida de este proyecto de ley que viene a corregir una deficiencia de la norma jurídica que permitió el descuento de IVA por parte de los servicios de transporte. En la norma original había quedado un vacío que impedía que algunos empresarios, sobre todo los pequeños, pudieran ser beneficiados por ese tratamiento y, precisamente, este proyecto viene a solucionar esta cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR SCAVARELLI.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión la totalidad del articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente tanto la urgencia como el proyecto por cuanto, tal como se expresaba en Sala, este viene a corregir una situación y a hacer que a partir de ahora la exoneración sea más justa y más equitativa para todos los interesados.

No obstante, quiero decir que como integrante de la Comisión de Hacienda no fui avisado ni comunicado en ningún momento de que se iba a plantear el tratamiento urgente de este proyecto. Creo que por una simple razón de gentileza hubiera correspondido, inclusive para que pudiera estar el miembro informante en Sala y hacer el informe respectivo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado.

SEÑOR TROBO.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

20.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Orlando Gil Solares, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 3 y 14 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Homero Jaurés Viera.

De la señora Representante Glenda Rondán, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 3 y 15 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Echevarría.

Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Pedro Pérez Stewart".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración y respeto:

Por la presente solicito a Ud. curse al Honorable Cuerpo que dignamente preside, el siguiente pedido de licencia por motivos personales, entre los días 3 y 14 de los corrientes, y que en consecuencia se convoque al respectivo suplente.

Sin otro particular, le saludo muy atentamente.

ORLANDO GIL SOLARES
Representante por Colonia".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Orlando Gil Solares.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 14 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 3 y 14 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Colonia, Orlando Gil Solares.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 78609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Homero Jaurés Viera.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el día de la fecha, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, lo saluda atentamente.

GLENDA RONDÁN
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Alberto Jar Sánchez".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Gustavo Rojo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán.

CONSIDERANDO: 1) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

2) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes, señores Alberto Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.

Solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por motivos personales desde el día 3 de diciembre al 15 de diciembre inclusive.

Sin otro particular.

GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 15 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 3 y 15 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Óscar Echevarría.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el día de la fecha, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

JOSÉ AMORÍN BATLLE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi consideración:

Por intermedio de la presente comunico a usted que no acepto la convocatoria efectuada por ese Cuerpo por esta única vez.

Sin otro particular, lo saluda atentamente,

Luis Eduardo Alpuin".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente señor Luis Eduardo Alpuín.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente señor Luis Eduardo Alpuín.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Pedro Pérez Stewart.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

21.-     Integración de Comisiones.

——Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"El señor Representante Nahum Bergstein actuará como miembro en la Comisión de Educación y Cultura.

La señora Representante Margot Acosta actuará como miembro en la Comisión de Asuntos Internacionales".

22.-     Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación).

——Continúa la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día: "Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación)".

Tiene la palabra el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: rechazo clara, enfática y terminantemente la comparación que hizo el señor Diputado Scavarelli, refiriéndose a quienes nos oponemos a este proyecto de ley, como si tuviéramos algún interés poco menos que subrepticio de ejecutar o no ejecutar, o de defender a usureros o no usureros, o quién sabe qué pensamiento. Yo me opongo porque este proyecto de ley es absurdo, señor Presidente. Yo me opongo porque este proyecto de ley viola hasta el secreto profesional. Yo me opongo porque este proyecto de ley hace inventos tales como que para hacer una denuncia penal se necesita previamente presentar una declaración jurada. Por eso me opongo. Esa es la razón por la que algunos nos oponemos a este proyecto de ley. Respeto, naturalmente, las posiciones que hay en la Cámara, pero no puedo admitir que acá se diga que quienes nos oponemos a esta iniciativa estamos defendiendo secretos intereses.

También podría preguntar por qué este proyecto no incluye a los bancos, al sistema financiero. ¿Quién tiene, en definitiva, la mayoría del endeudamiento nacional? Los bancos. Entonces, es al revés: a mí me sorprende que no se haya incluido a todo el sistema financiero nacional.

Comparto absolutamente lo que dijo el señor Diputado Orrico. El Estado pretende disimular sus carencias estableciendo, como siempre, trabas en los procedimientos y, específicamente en este caso, en los juicios ejecutivos. Pretender que se presente una justificación de un pago a un tercero -que es el Estado- para iniciar un juicio ejecutivo parecería que no tiene relación, y tiene que haber un nexo causal entre las cosas. ¿Por qué no se tiene que presentar un certificado del Registro de Inhibiciones mostrando que el ejecutor Juan Pérez tiene una deuda con José Rodríguez y que, por lo tanto, tampoco puede iniciar un juicio porque le está debiendo a otra persona distinta, a un privado? ¿Qué preferencia tiene la Dirección General Impositiva a los efectos de que cada uno de los juicios ejecutorios que se presenten deba tener su constancia omnipotente? Sin duda, lo que aquí realmente se está haciendo es tratar de ocultar las dificultades y la ineficiencia operativa que tienen determinadas instituciones del Estado.

Quiero hacer una aclaración. Acá se ha hablado en varias oportunidades sobre la presentación de la constancia de pago de la Contribución Inmobiliaria en los juicios de desalojo en los arrendamientos. Se trata de una muy vieja disposición, y lo que se dice es cierto absolutamente. Ahora bien: me extraña que un colega tan ilustrado en materia jurídica como el señor Diputado Scavarelli no recuerde las clases del profesor Gelsi Bidart, quien insistía reiteradamente -y tiene artículos al respecto- en señalar que es una exigencia absurda el pretender que se adjunte a la demanda correspondiente la planilla de Contribución Inmobiliaria al día. Quiere decir que, sin perjuicio de que es una muy vieja disposición, ha sido discutida doctrinariamente.

Pero vayamos al caso concreto. Por ejemplo, el artículo 4º establece: "Cuando se tratare de títulos" -como puede ser un vale o un pagaré- "endosados en procuración" -a alguien lo van a ejecutar, y quien actúe tiene que ser un procurador o un abogado- "[...] corresponderá que la formule" -la declaración- "el titular del crédito en ejecución, aun cuando no comparezca personalmente en ninguna de las etapas del juicio". Con eso se está violando hasta el secreto profesional. Alguien puede tener interés en que su nombre no aparezca en un juicio y que quien actúe sea el abogado o el procurador, y es su legítimo derecho; no tiene por qué publicitarse su nombre. No tiene sentido que así suceda. ¿Por qué tiene que darse a conocer el nombre de esa persona que no quiere publicitarlo? Es un derecho que ha existido toda la vida. En materia penal existe el secreto profesional. ¿Cuánto más puede sostenerse la misma posición respecto a un juicio ejecutivo, a un juicio civil?

El proyecto de ley tiene algunas apostillas que son realmente fantásticas. El artículo 7º establece: "La declaración prevista en el artículo 2º, será aplicable a las denuncias penales que se formulen por cheques que carecen de provisión de fondos". Esto merece que algo digamos. Los delitos existen porque hay bienes jurídicos tutelados. Existe el delito de hurto porque hay un bien jurídico tutelado, que es la propiedad; existe el delito de homicidio porque hay un bien jurídico tutelado, que es la vida, y así sucesivamente en cada una de las figuras jurídicas.

En el delito de libramiento de cheques sin fondo hay un delito jurídico tutelado, que es la fe pública. Ese es el bien tutelado. ¿Qué tiene que ver la fe pública con hacer una declaración previa de cuáles son los juicios que se han planteado en los últimos veinticuatro meses? No tiene nada que ver. Pero, señores, si seguimos con esto, pronto llegaremos a que se presentará una dama en una comisaría a denunciar que ha sido violada y, siguiendo la teoría del señor Diputado Scavarelli, nos encontraremos con que le pedirán un certificado de la Dirección General Impositiva o una declaración jurada de cuántos juicios ejecutivos ha planteado para poder hacer la denuncia. ¡Vamos a ubicarnos! ¡Son cosas absolutamente diferentes! Este es un delito en el que lo que está en juego es la fe pública. No está en juego el pago o el no pago, como se cree vulgarmente. Es otra cosa; el concepto de fe pública es diferente. Por lo tanto, me parece que este artículo 7º no tiene razón de ser.

El artículo 9º dice: "Las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay (BCU) de acuerdo a las normas vigentes, estarán exentas de presentar la declaración jurada [...]". De manera que, como dije hace un momento, los máximos acreedores del país no están comprendidos en esta exigencia.

En definitiva, nos parece que este proyecto, que pretende tener razones muy fundamentadas para que lo consideremos hoy, carece de mayor sentido.

Quiero además hacer alguna consideración sobre la promoción de juicios a que refiere el artículo 1º, que son los relativos a los títulos ejecutivos previstos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 353 del Código General del Proceso. El inciso 2) del artículo 353 del Código General del Proceso refiere a instrumentos públicos; el 3) refiere a "Instrumentos privados suscritos por el obligado o por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante Tribunal competente [...] o firmados ante escribano público que certifique la autenticidad de las firmas"; el 4) hace referencia a "Cheque bancario, letras de cambio, vales, pagarés y conformes, según lo dispuesto en las leyes respectivas". De manera que tiene un universo muy grande.

Reconozco que, afortunadamente, se eliminó lo relativo a los numerales 5) y 6), que hacían referencia a las facturas y en general al caso en que la ley confiere al acreedor el derecho a promover juicio ejecutivo, que estaba previsto en el proyecto original del señor Diputado Scavarelli.

De cualquier manera, el universo es realmente muy grande. Piénsese la situación de que se quiera ejecutar una transacción celebrada en una conciliación ante el Juez, en cuyo caso es absolutamente obligatoria la presencia de Juez en las audiencias, de manera que ya se han tenido todas las garantías. Resulta que si se ejecuta lo estipulado en una conciliación celebrada ante el Juez, teniendo las dos partes a su abogado y todas las garantías, también va a tener que presentarse la famosa declaración más el certificado de la Dirección General Impositiva.

En resumen, creo que realmente a quienes pretende proteger este proyecto -de acuerdo con lo que han señalado sus impulsores, sin duda con honestidad- es a aquellos deudores de usureros, y a quienes pretende atacar es a aquella gente que ha comprado una serie de deudas a efectos de ejecutarlas luego -esto ha pasado y es cierto-, pero en realidad no los afecta mayormente. Tal cual ha relatado el señor Diputado Orrico con mucho acierto, seguramente se va a utilizar sin el endoso; nadie va a proceder a endosarlo y a firmarlo. En el caso de los vales, pagarés y conformes -que es la deuda más habitual- simplemente se presentará otra persona a ejecutarlos y, en última instancia, no se podrá saber cuál es la identidad del real acreedor de esa deuda. El tema va a quedar circunscrito a la temática de las hipotecas, pero en el resto de los casos, que sin duda son los más numerosos en ejecuciones -vales, conformes, pagarés-, todos los requisitos que se establecen en este proyecto van a ser letra muerta y no van a tener ninguna vigencia.

En concreto, me parece que este es un proyecto de ley que sin duda está animado de los mejores propósitos por parte de quien lo presentó -lo descuento- y de los miembros de la Comisión respectiva. Sin embargo, entiendo que es inadecuado desde el punto de vista del procedimiento, que es protectivo de las ineficiencias que tiene el Estado y que no va a dar resultado en cuanto al propósito que sin duda animó a quienes lo han propuesto.

En consecuencia, voy a votar por la negativa en general y en particular.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: en realidad, solicito la palabra para contestar reiteradas alusiones.

En primer lugar, creo que fui muy claro al decir que estaba al margen lo que tiene que ver con las posiciones que cada uno tuviera en la Cámara respecto a este proyecto. Simplemente, sí dije que en este tema también es cierto que hay intereses muy fuertes que operan de modo visible e invisible, consciente o inconsciente. Esta es una realidad que me consta y de ello no pienso desdecirme.

En segundo término, me parece muy bueno que se discutan las leyes cuando se leen, porque sostener lo que se dice del artículo 9º respecto al sistema financiero implica no haber leído el artículo o, lo que es peor, haberlo leído y no haberlo comprendido. El artículo 9º establece: "Las entidades de crédito y de intermediación financiera que actúan con autorización y bajo el contralor del Banco Central del Uruguay (BCU) de acuerdo a las normas vigentes, estarán exentas de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2º," -no habla del 1º; todas las entidades financieras sin excepción tienen que acreditar estar al día desde el punto de vista tributario y están obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 1º de este proyecto de ley- "sin perjuicio de lo cual deberán remitir anualmente al Banco Central del Uruguay, un listado actualizado de las acciones ejecutivas promovidas en los veinticuatro meses anteriores a la remisión de que se trate". Por lo tanto, tiene sentido perfectamente.

En tercer lugar, el señor Diputado Fernández Chaves hace referencia -y agradezco el halago- a una cita de alguna doctrina. Yo conozco la doctrina igual que él en ese aspecto; seguramente hay otras que ni él ni yo conocemos. Lo que queda muy claro es que los dos sabemos, antes que nada, que la doctrina no deroga una norma legal vigente. Sería ofensivo pensar que porque algún doctrino sostenga que una norma no está bien, esta deje de aplicarse, cualquiera sea la calidad intelectual del doctrino.

El caso de la Contribución Inmobiliaria -insisto- parece ser un tema muy claro: todos estamos de acuerdo en que debiera sacarse como exigencia -aunque nunca vi ningún proyecto que lo proponga-, pero la ley está vigente y es exigida. Por lo tanto, sobre este tema no creo que haya mucho más para decir.

Por último, también se me alude cuando se hace referencia a la publicidad del nombre de los acreedores. Esa declaración sobre procesos ejecutivos anteriores que tiene que hacer el acreedor que inicia el juicio no va para la otra parte; el artículo 6º establece con claridad que se trata de un legajo que quedará en lugar reservado de la sede judicial y a disposición de la Dirección General Impositiva -obviamente, a los efectos de control tributario- y del Banco Central del Uruguay a efectos del contralor de las acciones de intermediación financiera.

Entonces, no atribuyo intenciones; que no se me atribuyan tampoco. Sí digo que soy consciente de que estamos ante un tema muy complejo y que afecta intereses muy poderosos. Como contamos con la versión taquigráfica, todos nos enteramos de lo que se dice y queda como antecedente para todos estos temas. Por lo tanto, me ratifico en lo que acabo de decir. Como fui aludido, quería dejar constancia de las aclaraciones.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado, pero la Mesa advierte que evitará otras aclaraciones porque, si no, se va a perder el manejo del tema.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: naturalmente que no es nuestro propósito complicar el debate y con mucho gusto vamos a dar por terminados estos dialogados que, dicho sea de paso, muchas veces son sabrosos porque, en última instancia, para eso es el Parlamento.

Me he dado cuenta de que mi distinguido amigo, el señor Diputado Scavarelli, no ha contestado nada de lo que yo dije, sino que simplemente me ha dado la razón. Específicamente, en lo que se refiere a este increíble artículo 7º, sobre la denuncia penal, nada ha podido controvertir a pesar de su reconocida habilidad. Por lo tanto, dejo específicamente establecido que el señor Diputado Scavarelli no me ha podido controvertir absolutamente ninguno de los argumentos y que con respecto al artículo 7º que, desde el punto de vista jurídico, es -a mi criterio- una verdadera aberración, ni siquiera intentó mencionarlo, con habilidad, porque es absolutamente incontestable, ya que es un atropello al derecho y a la historia del derecho.

Gracias.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: el señor Diputado Fernández Chaves tiene razón. Omití -sinceramente, no lo anoté- la mención al artículo relativo a la ley de cheques. No tuve tanto talento como para omitirlo; simplemente, no me acordé.

El artículo 7º, que tiene que ver con la declaración prevista en el artículo 2º respecto a la cantidad de denuncias o de acciones realizadas, como he dicho antes, simplemente -quizá por eso omití citarlo- se trata de una nómina que queda reservada en la sede, donde se establece cuántos juicios o denuncias de ese tipo se han iniciado antes. Por lo tanto, no está en juego.

Obviamente, no voy a contestar -porque me parece excesivo y creo que no corresponde, ya que lo tomo como una broma- sobre lo que se dijo respecto de un certificado de impuesto para iniciar una denuncia por violación. Supongo que con el buen humor habitual del señor Diputado Fernández Chaves -que yo disfruto tanto- lo tiene que haber dicho en ese entendido.

Quiero aclarar que con respecto al artículo 7º -que lo he explicado antes en la Comisión y lo reiteré ahora-, lamentablemente, olvidé mencionarlo, pero no fue una estratagema.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: a esta altura del debate uno siente que los argumentos comienzan a repetirse, tanto los de quienes cuestionan algunas de las disposiciones del proyecto de ley como los de quienes pretenden explicarlas. Por lo tanto, vamos a tratar de limitarnos a tres aspectos que han sido mencionados y que, desde nuestro punto de vista, no revisten la fortaleza argumental como para desechar el proyecto que estamos considerando.

En primer lugar, me quiero referir a algo que mencionó el señor Diputado Scavarelli. Se dice que se deja fuera de la ley a las entidades de crédito de intermediación financiera, pero claramente ello no es así. Como todas las demás, tienen que cumplir con el artículo 1º del proyecto de ley, es decir, tienen que demostrar que están al día con el pago de sus impuestos.

En segundo término, se las exonera de la declaración jurada a que refiere el artículo 2º, que establece que comuniquen si a partir del 1º de agosto de 2002 han promovido en todo el territorio nacional otros procesos ejecutivos y, en caso afirmativo, que los individualicen. Pero a continuación, el artículo 9º establece: "[...] estarán exentas de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2º de esta ley, sin perjuicio de lo cual deberán remitir anualmente al Banco Central del Uruguay, un listado actualizado de las acciones ejecutivas promovidas en los veinticuatro meses anteriores a la remisión de que se trate". Por lo tanto, también están cumpliendo, nada más que por otro procedimiento, con el objetivo que procura el artículo 2º. La explicación es muy sencilla. Se trata de las entidades de crédito de intermediación financiera que funcionan a la luz del día, que cuentan con todos los sistemas de contralor del Banco Central en vigencia y que, por lo tanto, es muy difícil que puedan realizar operaciones clandestinas destinadas a eludir impuestos. Entonces, no se ha exceptuado de ninguno de los dos requisitos que se establecen aquí a las entidades de crédito de intermediación financiera, pero sí se determina que, en lugar de la declaración jurada que exige el artículo 2º, se entregue estos listados anualizados, lo que nos parece que es absolutamente explicable y fundamentado, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que realizan estas entidades.

Por otra parte, con respecto a la denuncia penal -quienes pasamos por la Facultad de Derecho conocemos cuáles son los bienes tutelados que las figuras delictivas tratan de proteger-, en el tema de la fe pública, la acción penal del cheque tiene características muy particulares. Por ejemplo, si el ofendido o el deudor a quien no se le ha satisfecho la cantidad decide no hacer la denuncia, no pasa nada; la fe pública no se entera. Por lo tanto, depende de la voluntad de esa persona realizar o no la denuncia. Pero si la realiza, el hecho de pedirle que incluya en la denuncia una declaración jurada para saber si a partir de la fecha que establece el proyecto de ley ha realizado o no juicios ejecutivos -como decía el señor Diputado Scavarelli-, ¿qué inconveniente genera? ¿Cuál es el problema que se ocasionaría a esa persona? ¿Por eso se vulnera, se daña la protección de la fe pública? Nosotros entendemos que no. Simplemente, es un requisito que trata de que por esta vía no se eluda lo que persigue el proyecto de ley.

En tercer lugar, los distinguidos señores legisladores que se han opuesto a esta iniciativa han dicho que si a quienes se persigue aquí es a los prestamistas, la ley no lo consigue. Realmente, no he escuchado argumentos con fortaleza que fundamenten esa afirmación. Si el argumento es que van a recurrir a testaferros y que, por lo tanto, no van a ser alcanzados, es bastante débil. Además, si así fuera, los mecanismos de la ley van a hacer difícil que esto se pueda sostener. ¿Cuántos testaferros van a necesitar antes de que surja la habitualidad de esos testaferros en base a las declaraciones juradas que tienen que realizar? ¿Cuántos testaferros tendrá que tener cada prestamista? Tampoco es tan fácil dar a una persona, sin ningún contradocumento, sin ningún otro mecanismo, la titularidad de un crédito y desprenderse de él; se necesita una base de confianza. Este es un mecanismo al que, de alguna manera, esta iniciativa también está apuntando.

Asimismo, quiero reforzar una idea que el señor Diputado Scavarelli manifestó y que comparto: la ley está dirigida fundamentalmente a tratar de que esas personas no puedan seguir moviéndose impunemente en la sombra de la clandestinidad, exigiendo a otros lo que ellos no hacen. Al respecto, nuestra postura es que este proyecto de ley es efectivo para combatir a ese tipo de prestamistas que se mueven al margen de las disposiciones tributarias y de los controles formales.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa aclara que el miembro informante no puede conceder interrupciones cuando está respondiendo una inquietud.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: teníamos el afán de dar la posibilidad al señor Diputado Orrico de que realizara su argumentación.

Finalizando, creemos que hemos contestado ampliamente cada uno de los distintos argumentos que se han dado en Sala. Específicamente, creemos que algunos señalamientos que se hacían sobre el proyecto de ley -más allá de los calificativos que no agregan materia ni razón a los argumentos- también han sido contestados en esta última intervención.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero aclarar que si nos ponemos a hablar de las cosas mínimas, de los ejemplos de menor entidad, podría decir aquí que desde que se inventó la pólvora, a ese nivel, se acabaron los contradocumentos. Eso es muy claro.

En segundo término, ¿con qué derecho el Estado hace una especie de "Gran Hermano", que con un gran ojo sabe todos los juicios que hacen sus ciudadanos? Perdónenme; lo voy a decir con mucha serenidad, pero también con mucha convicción: me suena a totalitario; y no estoy diciendo que los que proponen este proyecto de ley lo sean.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: los dos miembros del Partido Nacional que integramos la Comisión de Hacienda hemos acompañado la redacción de este proyecto de ley, lo compartimos y lo vamos a votar. Hacemos nuestra la gran mayoría de las expresiones que ha formulado el señor miembro informante -las compartimos en todo-, al igual que las que ha hecho el señor Diputado Scavarelli, el principal redactor de esta iniciativa.

Por supuesto que siempre va a quedar lugar a la duda con respecto a que pueda haber alguien que por un camino equis hoy o mañana esquive lo que estamos legislando. Pero lo fundamental de este proyecto es que trata de que haya menos evasión de impuestos en el país. Eso es lo fundamental. Estamos creando un mecanismo por el cual decimos a una persona que tiene dinero, que otorga préstamos, que ejerce una actividad de intermediación financiera sin ser un banco y que cobra por eso, que cuando vaya a hacer un juicio ejecutivo, porque no lo pudo cobrar de otra manera, demuestre, si es contribuyente -puede no serlo-, que está al día con los impuestos. O sea que es crear mecanismos para ayudar a que, poco a poco, en este país se termine con la evasión. Puede que no sea completo o que mañana algún prestamista, con un testaferro o con otro, esquive la norma; puede ser, no digo que no y dejo lugar a la duda, pero es cierto que el gran bulto lo vamos a contemplar en esta ley. Lo que estamos pidiendo es que la gente esté al día con los impuestos.

Lo que voy a decir no es una duda para nadie, ya que cada día flota más sobre el ambiente la intención de redactar un proyecto de ley de impuesto a la renta de las personas físicas. Pienso que esta ley va a ser una contribución en ese sentido, porque las personas que se dediquen a este negocio van a tener que declarar todos los juicios ejecutivos que tengan. Eso va a estar en reserva en el Juzgado, y la Dirección General Impositiva, si le interesa -espero que así sea, con la modernización que se implementará y con las nuevas leyes que hemos votado para dotarla de nuevos implementos-, podrá ir al Juzgado y ver que hay un ciudadano que, de pronto, está tramitando cien juicios por un importe muy superior a todos los mínimos no imponibles y que no está pagando impuestos. Al día de hoy no hay manera de contar con esa información. Actualmente, no es posible enterarse de si una persona que debe ser contribuyente del Impuesto al Patrimonio lo paga.

Creo que lo esencial de este proyecto -lo que animó a la Comisión de Hacienda y al señor Diputado Scavarelli en un primer momento- es contribuir a que la evasión fiscal disminuya y a que las personas que se dedican a actividades lucrativas paguen los impuestos. No quiero adjudicar intenciones, pero si falta algo, la redacción de un artículo mejor sería bienvenida a los efectos de que no se nos escapen los prestamistas y no se puedan utilizar testaferros. A mí no se me ocurre nada, pero a lo mejor a alguno de los ilustres legisladores -fundamentalmente abogados, que tienen más imaginación que los contadores para estas cosas- se le ocurre agregar algo; entonces, agreguémoslo. Pero si no votamos este proyecto, en parte -reitero que no quiero adjudicar intenciones- parecería que no queremos contribuir a que haya menos evasión y a que gente que hoy no demuestra que paga sus impuestos lo tenga que hacer.

Entonces, vamos a aprobar este proyecto como está. Si hay algún aditivo que lo pueda mejorar, bienvenido sea, aunque creemos que no, porque este proyecto estuvo varios meses en Comisión, fue analizado y se escucharon las voces del Poder Ejecutivo, de los abogados y de muchas personas que podían estar relacionadas con esta norma. Además, la Comisión lo aprobó por unanimidad -o sea, con los Representantes de todos los Partidos- y lo trajo al plenario. Hace varios meses que está en el orden del día y nunca se trató.

Por lo tanto, creemos que esta norma va a llenar un vacío, va a contribuir a que los prestamistas tengan que estar al día con sus impuestos y a que tal vez deban comenzar a ceder en esa actividad tan lucrativa, ya que no hay ninguna duda de que estas personas desarrollan una actividad muy lucrativa y no pagan ningún impuesto. Ese es el verdadero sentido de este proyecto de ley. No pretende evitar que se inicien juicios, molestar a los abogados ni a nadie; simplemente, busca que se paguen los impuestos y que la Dirección General Impositiva tenga una herramienta para utilizar con algunas personas que hoy en día se hacen las distraídas, ya que contará con el listado de los negocios para actuar sobre quienes deben ser contribuyentes y no pagan.

Queremos dejar constancia de que los dos legisladores del Partido Nacional que integramos la Comisión acompañamos este proyecto, aunque mi nombre no figure porque el día en que se elevó me encontraba circunstancialmente en uso de licencia. Dejo esta constancia porque integro la Comisión de Hacienda y mi nombre no aparece, aunque estoy de acuerdo con el proyecto, al igual que el señor Diputado Leglise, quien sí aparece como firmante.

Vamos a votar un proyecto de ley que ayudará a evitar la evasión que, nadie tiene dudas, en este país es muy grande. Algunos dicen que es de US$ 500:000.000, otros que es de US$ 1.000:000.000, otros que es de US$ 300:000.000; en realidad no lo sé, pero todos sabemos que hay una gran evasión. Este es un paso para evitarla y para que el que tiene que pagar impuestos lo haga. Esa es nuestra posición.

Muchas gracias.

23.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Adolfo Pedro Sande, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo Lamancha.

Del señor Representante Jaime Mario Trobo, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir a la Conferencia de la Internacional de Mujeres Demócratas Cristianas, que se realizará en la ciudad de Roma, República de Italia, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de diciembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor José María Mieres".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el día de la fecha, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

ADOLFO PEDRO SANDE
Representante por Canelones".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Sande.

Sin más saluda atentamente.

Orestes Numa Santos".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que no acepto, por esta única vez, la convocatoria que formulara ese Cuerpo, ante la licencia solicitada por el Diputado Adolfo Pedro Sande.

Saluda a usted muy atentamente.

Eliseo Marandino".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Orestes Numa Santos y Eliseo Marandino.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Orestes Numa Santos y Eliseo Marandino.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de diciembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Arturo Lamancha.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia entre los días 8 y 12 de diciembre de 2003, por motivos de Representación Política, de acuerdo al literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465.

Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a fin de exponer en la Conferencia de la Internacional de Mujeres Demócratas Cristianas, a realizarse en la ciudad de Roma, República de Italia.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 12 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de diciembre de 2003, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política a fin de exponer en la Conferencia de la Internacional de Mujeres Demócratas Cristianas, a realizarse en la ciudad de Roma, República de Italia.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor José María Mieres.

Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2003.

AMBROSIO RODRÍGUEZ, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

24.-     Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación).

——Continuando la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Ponce de León.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: desde que leímos el proyecto que presentó el señor Diputado Scavarelli sentimos que era una propuesta inteligente en una coyuntura compleja. Entendemos este proyecto de ley, esencialmente, como una disposición legal que atiende a una coyuntura. No decimos que no pueda ser perfectible -como aquí se ha dicho- o encuadrable en un conjunto de disposiciones que debieran ser mucho más generales, pero en el Uruguay de hoy hay un problema social enormemente serio.

Hace un rato, según se me informó -nosotros no lo vimos-, en las puertas del Palacio Legislativo había un conjunto de personas. Aunque muchas veces la prensa y las autoridades dicen que el problema no existe más, el problema existe. La gente no viene porque la estimulemos algunos de los que aquí estamos; la gente viene porque el endeudamiento sigue siendo un factor de angustia tremendo para una enorme cantidad de familias de este país. Y dentro de esa franja de endeudados, si hay un sector particularmente endeble es el que está conformado por los endeudados con prestamistas, porque el sistema financiero, de alguna manera, al margen de lo que son las informaciones y las normas existentes, cuando ha actuado en determinada forma también ha sentido los ecos de esa forma de actuación. Todos aquí sabemos que el sistema financiero ha estado muy atento no solo a las disposiciones legales, sino también, naturalmente, a las conversaciones con las autoridades y a realidades políticas porque, de alguna manera, en su complejidad, en sus virtudes y en sus defectos, es un sistema pautado, ordenado y acotado.

El sector más endeble de los endeudados está conformado por la gente endeudada con prestamistas. Las historias y las anécdotas referidas a él que todos los sectores políticos que estamos aquí podemos poner arriba de la mesa son, en algunos casos, realmente terribles.

Lo malo del tema es que, si bien pueden señalarse excepciones, no estamos aquí arbitrando o articulando entre dos platos de una balanza que tienen poderes equivalentes. Si bien hay excepciones -y conocemos alguna de quien le prestó a alguien que era más potente que él-, la generalidad de estas situaciones es la de prestamistas con bastante más potencia económica que quienes van a solicitarles préstamos.

En ese sentido, este proyecto de ley por lo menos establece algunas dificultades para las acciones judiciales expeditivas, y diría que dichas dificultades en algunos casos van a representar una mayor facilidad para alcanzar soluciones o acuerdos, y en otros casos por lo menos van a significar que se tenga información y que se deba abonar los tributos que corresponden a los patrimonios.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que si entendiera que con este procedimiento se ataca a los prestamistas, otra sería mi posición. Yo no estoy a favor de los prestamistas.

En segundo término, las ejecuciones prendarias e hipotecarias son mínimas en el total de ejecuciones que hay en el país. Voy a poner un ejemplo concreto. Supongamos que un individuo realiza un juicio laboral -un juicio contra un medio de prensa, ya que está de moda- y el Juez condena al pago de horas extras y una indemnización por despido. Si además de trabajar en ese periódico, esa persona tiene un quiosquito y debe a la Dirección General Impositiva, cuando va a ejecutar la sentencia no puede hacerlo, porque tiene que presentar la constancia de que está al día con la Impositiva.

Esto es lo que pasa con un procedimiento de este tipo. Si, de alguna manera, el individuo tiene que aportar a la Dirección General Impositiva, no puede ejecutar, porque esos juicios laborales son juicios ejecutivos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ponce de León.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente:...

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: obviamente, hay una confusión.

En el caso de un crédito laboral en que la sentencia dispone la obligatoriedad del pago y no se paga, y hay un juicio ejecutivo por la ejecución de la sentencia, esta ejecución está totalmente fuera de este tema, y la condición personal de comerciante que pueda tener el ejecutante no es lo que se tiene en cuenta, sino la calidad y la naturaleza del título ejecutivo que se ejecuta.

Entiendo que pueda ser confuso para quienes no lo lean con atención; lo entiendo. Lo que me preocupa es que se afirme sobre lo que no se leyó con atención.

Aquí queda muy claro que el proyecto determina que el requisito de admisibilidad establecido rige exclusivamente para los títulos previstos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 353. Si se comienza cualquier otra ejecución por cualquier otro título que no fueran estos, la condición personal de comerciante no se tiene en cuenta.

Por lo tanto, es un severo error que me parece importante aclarar porque nos va a ayudar a todos.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ponce de León.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: hay otras normas legales, que están vigentes, en las que también, seguramente por una presunción de asimetría de parte del legislador -otra vez es en la mayoría de los casos y no en la totalidad-, se establecen exigencias que no son de carácter general para otros trámites equivalentes.

¿A qué nos referimos? Muy concretamente, al trámite de desalojo. Para iniciar un trámite de desalojo hay que tener la Contribución Inmobiliaria al día. Alguien me podría decir: "¿Qué tiene que ver? ¿Por qué hay que estar al día con la Contribución Inmobiliaria para iniciar un trámite de desalojo? ¿Por qué no otros tributos? ¿Por qué exigir eso cuando en definitiva hay incumplimiento de un contrato?". Creo que las razones por las cuales el legislador estableció en su momento que para el trámite de desalojo hay que presentar al Juez la Contribución Inmobiliaria al día fue, por un lado, sí, la de proteger las finanzas municipales y el cumplimiento impositivo, pero, por otro, hay claramente un objetivo de dificultar dicha acción exigiendo que quien la lleve adelante por lo menos esté al día en esa materia.

Creo que acá hay una gran simetría con este caso, por lo menos con lo que nosotros conocemos. Repito: creo que todos los que estamos acá las conocemos, pero ofrecemos a la Cámara narrar determinadas situaciones. ¿Cuál es la mecánica de los prestamistas? En general, se ofrecen los créditos hipotecarios. La hipoteca es condición para prestar, por ejemplo, US$ 1.200. Y cuando la persona no pudo pagar se le renueva con un plus y termina debiendo US$ 4.000 contra la hipoteca de la casa.

Resulta que después nos encontramos -realidad que podríamos no conocer si no hubiera sido por este aluvión de procesos de endeudamiento, de dificultades de cumplimiento, de desalojos- con que el prestamista actuante es el mismo en uno y otro caso y que hay nombres que se repiten una y otra vez y que podemos dar acá.

Además, nos encontramos con que algunos de los titulares no han hecho, siquiera, las contribuciones mínimas que las normas legales obligan a efectuar desde el punto de vista del Impuesto al Patrimonio.

Entonces, digo que yo sé que esto no es perfecto. No tengo dudas de que esto no es perfecto. Sé que esto trae complicaciones conceptuales y nosotros estamos abiertos, tal como creo que lo están el señor Diputado Scavarelli y la Comisión -lo mencionaba recién el señor Diputado González Álvarez- a recibir alguna fórmula que proteja mejor algún aspecto del tema para no abarcar o para no lesionar lo que no se quiere afectar. Pero estamos abiertos a sugerencias que no alivianen la carga de lo que deben hacer los que como prestamistas están actuando y llevando adelante las ejecuciones de quienes nos vienen luego a golpear las puertas una y otra vez, permanentemente.

Señor Presidente, compañeros de la Cámara: ¡ojalá que dentro de dos años estemos en condiciones de decir que algunas de las disposiciones de esta ley perdieron vigencia! Pero, en esta coyuntura económica y social, pongámonos del lado de quien más dificultades tiene, y a riesgo de que alguna dificultad aparezca, busquemos emparejar, o al menos ayudar a disminuir la diferencia que hay entre los platos de la balanza y atender, aunque sea mínimamente, el caso de quienes han caído en las terribles circunstancias que representa estar en manos de un prestamista.

Creo que no hay que perderse. Este es el objetivo central de este proyecto de ley. Naturalmente, en el medio mejora la recaudación impositiva y posee otros factores ordenadores, como también tiene, sin duda, algunos puntos que puedo señalar que los siento como inconvenientes. Pero en toda circunstancia cada uno hace un balance, y el que hemos hecho -por eso están ahí las tres firmas de los Representantes de nuestra fuerza política que integran la Comisión- es que en este caso estamos contribuyendo a disminuir los factores de tensión social que hay en el país; estamos contribuyendo a que puedan tener los tiempos y los plazos quienes han quedado entrampados en situaciones singular y severamente adversas. Además, estamos estableciendo la obligación de declarar, lo que dará a la Dirección General Impositiva y al Banco Central una fotografía de realidades que muchas veces quedan perdidas en un relevamiento de situaciones en los Juzgados, que se van por aquí y por allá, como muchas veces pasa en otras áreas en las que los volúmenes globales de patrimonio y de rentas -como recién se decía- terminan quedando perdidos.

Pensamos que en esta coyuntura estamos votando una ley que, aun imperfecta, con claridad apunta en una dirección que en este momento es absolutamente útil, conveniente y justa.

Gracias, señor Presidente.

25.-      Preferencias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa, presentada por los señores Diputados Barrera, Bayardi, Leglise, Michelini, Mieres y Scavarelli.

(Se lee:)

"Mocionamos para que el asunto que figura en segundo lugar del orden del día de hoy se considere como primer punto en la sesión del martes 9 de diciembre".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

26.-     Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero señalar que compartimos plenamente el muy buen informe que hiciera el miembro informante, señor Diputado Ronald Pais, en cuanto a los alcances de este proyecto de ley.

De alguna manera, la discusión en la Cámara se ha entreverado y ha corrido por otros carriles, pero quizá sea bueno recordar cuál era la génesis de este proyecto. Esta iniciativa no nace por generación espontánea, sino como consecuencia de una situación especialísima que se pretende atender, de deudores que claramente no están amparados como consecuencia de situaciones generadas sobre todo por préstamos hipotecarios, situaciones que posiblemente serán bastante menos que las otras pero que cuando se plantean son dramáticas, porque representan ni más ni menos que la pérdida de la vivienda donde la gente vive. En consecuencia, a veces no porque sean pocas dejan de ser importantes.

En segundo término, tanto los argumentos de los representantes del Colegio de Abogados que concurrieron a la Comisión como algunos de los que se han vertido en el seno de esta Cámara han hecho especial hincapié en que exigir el certificado de la DGI supone, de alguna manera, una denegatoria de justicia. No voy a volver a los ejemplos del impuesto del 1% ni de la Contribución Inmobiliaria; en particular, el primero, que claramente divide a los uruguayos entre los que tienen poder adquisitivo para pagar y litigar y los que no lo tienen. Realmente, eso me parece un disparate.

¿De qué estamos hablando cuando se exige el certificado de la DGI? ¿Estamos hablando de alguna exigencia especialísima o simplemente estamos hablando del cumplimiento de la ley? Los impuestos, los tributos están todos establecidos por ley y la obligación de los ciudadanos es pagarlos. Además, si se dan situaciones como las de atraso con la DGI que se han señalado, es notorio que en este último período ha habido una actitud de generación de varios planes de refinanciación; los eventuales deudores por tributos se presentan a la Dirección General Impositiva y en un plazo perentorio de veinticuatro a cuarenta y ocho horas firman un convenio. Entonces, la imposibilidad que se plantea como una consecuencia negativa desde el punto de vista de iniciar el juicio, termina no siendo tal.

Por otra parte, ¿cuál es el sentido de establecer exigencias de este tipo? Precisamente, buscar aquellos casos en que haya habitualidad y en los cuales, en definitiva, personas que realizan una actividad gravada, alcanzada por el Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, no estén tributando. Cuando se realizan préstamos en forma habitual, hay una actividad que está gravada por el IRIC.

Consecuentemente, quiero decir con sinceridad que no comparto la serie de objeciones que se han planteado con respecto a este proyecto y que sigo convencido de que esta es una buena salida para un problema como el que está planteado hoy. Comparto que no sea una salida perfecta y que quizá pudo haber sido mejorada con aportes de distinguidos legisladores de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, pero en las dos oportunidades en que se les invitó a participar en el ámbito de la Comisión, si bien se hicieron objeciones, no hubo planteos concretos sobre los distintos aspectos que conformaban este proyecto de ley.

Por tanto, nosotros nos ratificamos en nuestros dichos y en lo que ha sido la actuación de la Comisión de Hacienda, que por unanimidad acompañó este proyecto cuya aprobación recomienda a la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- ¡Que se suprima la lectura de todos los artículos!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en cuarenta: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en cuarenta: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en cuarenta: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y siete en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este proyecto de ley, tanto en general como en particular. Como integrante de la Comisión de Hacienda, transité el mismo debate que hoy ha habido en la Cámara, con la presencia del Colegio de Abogados del Uruguay, cuyos argumentos escuchamos con respeto, aunque debemos decir que no los compartimos. Tanto no los compartimos que venía preparado para responder los argumentos que el Colegio de Abogados del Uruguay planteó, pero como en esta Sala no se expusieron por parte de quienes hablaron en contra del proyecto de ley, me pareció innecesario hacerlo.

Quiero señalar que los argumentos del Colegio de Abogados del Uruguay no estuvieron en consideración en esta Sala, fundamentalmente por la razón de que no eran de recibo. Cuando esos argumentos no se procesaron, aparecieron otros, una segunda generación de argumentos, que fueron los que hemos escuchado acá.

De acuerdo con aquella frase de que no debemos dejarnos llevar por los árboles cuando tenemos que mirar el bosque, acá hay que mirar lo fundamental del proyecto de ley. Los argumentos de tipo jurídico que han sido expuestos en Comisión y en este Cuerpo podrán ser corregidos en la segunda Cámara, pero el objetivo esencial de este proyecto de ley es perseguir a aquellos prestamistas que quieren ejecutar a la gente y no cumplen con las obligaciones del Estado. Ese es el objetivo esencial que se busca. Serán muchos o pocos, pero aunque sean pocos, más vale que se haga.

El otro objetivo de este proyecto de ley es alcanzar a aquellos que se dedican a prestar en pequeñas cantidades para eludir todas las normas; ellos también tendrán que empezar a preocuparse. Esta iniciativa será eficaz o no -la vida lo dirá-, pero no queda duda de que es mejor que nada para defender los intereses superiores del país en distintos ámbitos y, particularmente, en lo que tiene que ver con la recaudación de los bienes públicos por parte de la DGI, que se manifestó claramente a favor.

Respeto las objeciones de tipo jurídico que han hecho destacados miembros de la Comisión y amigos, y no debemos dejar de señalar que se pusieron de acuerdo integrantes de distintos partidos. Por lo menos tendrían que hacerse la consulta a sí mismos -nosotros también nos la haremos- acerca de si no hay algo de corporativo que operó en este caso para que todos, en un corte transversal, integrando distintos partidos, hayamos coincidido en este proyecto. Creo que los argumentos fundamentales que impulsaron este proyecto -a iniciativa del señor Diputado Scavarelli- y que estudiamos exhaustivamente en la Comisión, justifican que se haya votado en forma afirmativa por amplia mayoría. Si hay alguna objeción desde el punto de vista de la técnica legislativa, el Senado, que es la segunda Cámara, tendrá la posibilidad de revisar el proyecto de ley.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: hemos votado por la afirmativa este proyecto de ley por las razones que expresamos reiteradamente en Sala y porque esperamos que su aplicación contribuya a una mejor justicia tributaria para todos los ciudadanos.

Quiero utilizar la vía del fundamento de voto para hacer referencia a un incidente acontecido cuando iniciábamos nuestro informe. No quiero tremendizar el episodio, pero dejo constancia de mi disgusto y disconformidad con los mecanismos que tenemos en la Cámara de Representantes para enfrentar este tipo de situaciones. Creo que cualquier ciudadano tiene el derecho de ser atendido por sus Representantes en esta Cámara -y soy de los que atienden a la gente dentro y fuera del recinto, tenga o no razón-, siempre y cuando el diálogo y el contacto se hagan en términos de respeto y consideración humana, como corresponde. Que un ciudadano, una ciudadana o un grupo de ciudadanos interrumpa una discusión de esta Cámara a los gritos y que no haya mecanismos para solucionar ese problema, aunque haya que emplear métodos drásticos, me parece que no está muy bien, porque creo que es un insulto al funcionamiento de la democracia. Más allá de que asista o no razón al ciudadano en lo que plantea, esa no es la forma y no hay derecho a que noventa y nueve Diputados -en la hipótesis de que haya plena asistencia a la sesión- tengan que esperar a que se terminen los exabruptos, ante la pasividad de los mecanismos que se supone que tendríamos para desalojar a ese ciudadano. Estoy seguro de que hay que distinguir entre lo que es autoritarismo y prepotencia y lo que es ejercicio de la autoridad. Me parece que en estos casos hay que ejercer la autoridad.

Esto no es un cuestionamiento a la Mesa, que fue sorprendida por una situación totalmente insólita, pero es un precedente que no debe pasar inadvertido, por lo que deberemos tomar nota para tratar de reflexionar juntos sobre cómo corregir este asunto -por vía reglamentaria, legal o como sea-, porque no hay derecho a soportar este tipo de exabruptos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Ese tema no es el que estamos tratando, pero quiero decir que en esta circunstancia nos encontramos con una señora que no estaba en su sano juicio.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: quiero agradecer a la Cámara por los colegas que estuvieron a favor y por los que no lo hicieron, porque, al igual que en la Comisión, me parece que ha sido un debate de alto nivel. Solo quiero dejar constancia de que hoy hemos dado un pequeño paso en la dirección correcta de una nueva ética y cultura tributaria, sin la cual no es posible ningún emprendimiento de desarrollo en el país.

Muchas gracias.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: hemos votado este proyecto de ley porque, habiendo presenciado las discusiones de excelente nivel que hubo entre la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y la de Hacienda, consideramos que esto es un mal menor y que estamos solucionando algunas situaciones dramáticas que se están viviendo en el país.

No quiero distorsionar el tema, pero ya que el señor Diputado Ronald Pais se refirió a la actitud de la Mesa, creo que esto no puede quedar así. Quiero felicitar a la Mesa por la actitud que tuvo, ya que fue un momento de tensión para todos nosotros, y creo que el señor Presidente debe felicitar a los oficiales que actuaron, que lo hicieron con moderación, llevando adelante una situación difícil de manejar. Creo que todos tenemos que dar respaldo al señor Presidente y a quienes actuaron en el momento.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

27.-     Asuntos entrados fuera de hora.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Castro y los señores Diputados Bentancor y Acosta y Lara.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por la que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión del proyecto de ley por para la extensión de la cobertura de seguro de desempleo a ciento veinte trabajadores de la empresa FUNSA. C/3598/003

-    A la Comisión de Legislación del Trabajo".

28.-     Proyectos presentados.

"SEGURO DE DESEMPLEO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA FUNSA. (Extensión de la cobertura).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley, para extender el plazo de cobertura de seguro de desempleo a ciento veinte trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA), que con autorización judicial están haciendo tareas de mantenimiento en la planta industrial con miras a su reapertura.

Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, ANDRÉS ORIBE, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUNSA pertenece al grupo norteamericano TITÁN, que controla casi el 90% del capital accionario y que ha hecho prácticamente abandono de la empresa desde mediados del año 2002.

En concreto, y como es de público conocimiento, la empresa se encuentra en trámite de concordato, habiéndose comprometido TITÁN a comparecer en la liquidación judicial. El interventor designado por el Juzgado de Concurso de segundo turno ha mantenido, no obstante, conversaciones con los representantes de TITÁN y con el sindicato de trabajadores de FUNSA, en tanto éstos se encuentran analizando la posibilidad de reabrir la empresa.

El sindicato de trabajadores de FUNSA ha formalizado la constitución de una cooperativa de producción, con miras al objetivo de tomar a su cargo el emprendimiento. En esta dirección, ha elaborado un proyecto de inversión, sosteniendo a su vez contactos con potenciales inversores y con los principales acreedores de la firma.

Por otra parte, para asegurar la conservación de los puestos de trabajo y la producción futura, la Jueza ha autorizado a los trabajadores a ingresar a la planta y realizar actividades de mantenimiento, con el consabido objetivo de preservar los equipos y evitar que su deterioro impida su eventual puesta en funcionamiento.

Este trabajo se realiza en forma honoraria, habiendo computado hasta el momento unas 30.000 horas de labor en la fábrica. El plazo de cobertura de seguro de desempleo ha finalizado, y el único apoyo con que cuentan es la colaboración del comedor de la fábrica por parte del Instituto Nacional de Alimentación.

En definitiva, para conservar el capital humano de la empresa es indispensable que los ciento veinte trabajadores que están prestando el servicio de mantener en condiciones la planta industrial, perciban un ingreso que les permita seguir adelante con el proyecto de reapertura de la empresa y evite la pérdida de unos trescientos puestos de trabajo más los anexos que pudieran crearse en adelante.

Es justamente para esos ciento veinte trabajadores que se peticiona la sanción de una ley, que extienda la cobertura del seguro de desempleo más allá de los plazos indicados en la Ley Nº 17.594, de 9 de diciembre de 2002.

Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, ANDRÉS ORIBE, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo".

29.-     Programas de principios de los partidos políticos. (Publicación).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Programas de principios de los partidos políticos. (Publicación)".

(NUEVOS ANTECEDENTES:)

Anexo II al
Rep. Nº 923

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide, en nueva forma, sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas para la publicación de los programas de principios de los partidos políticos, de acuerdo con las observaciones realizadas por varios señores legisladores, en oportunidad de considerarse en el plenario.

Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, DANIEL DÍAZ MAYNARD, FELIPE MICHELINI, MARGARITA PERCOVICH, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ, JORGE BARRERA, con salvedades que, expondrá en Sala, sobre el artículo 6º, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, con salvedades que expondrá en Sala, sobre el artículo 6º .

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los partidos políticos deberán dar la más amplia publicidad a sus programas de Gobierno.

Artículo 2º.- Treinta días antes de la elección nacional, cada partido hará llegar a la Corte Electoral un texto donde explicitará sus propuestas de Gobierno.

La Corte Electoral reglamentará esta ley, estableciendo los detalles de esta publicación.

Artículo 3º.- La Corte Electoral mandará imprimir los mencionados textos y los diarios de circulación nacional los incluirán en sus ediciones en forma gratuita.

Artículo 4º.- A los efectos de los Programas Departamentales, los partidos políticos deberán proceder de la misma forma establecida en el artículo 2º, siendo las Juntas Electorales de cada departamento las receptoras de dichos programas, en un plazo que establecerá la Corte Electoral.

Los programas de Gobierno se darán a conocer a la ciudadanía en la prensa de circulación departamental, o en los dos diarios de mayor tiraje de circulación nacional.

Artículo 5º.- La Corte Electoral publicará en la misma edición la nómina de los partidos políticos o de los candidatos a Intendente Municipal que no hayan dado cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Artículo 6º.- La Corte Electoral incluirá en los recursos que solicite para la organización de las elecciones nacionales o departamentales, los necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, DANIEL DÍAZ MAYNARD, FELIPE MICHELINI, MARGARITA PERCOVICH, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ, JORGE BARRERA, con salvedades que, expondrá en Sala, sobre el artículo 6º, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, con salvedades que expondrá en Sala, sobre el artículo 6º".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: es un proyecto claro, pero creo que contiene algún error. El artículo 1º del proyecto redactado por el señor Diputado Lacalle Pou establece claramente que los partidos políticos tienen hasta el 15 de setiembre del año electoral para hacer llegar a la Corte Electoral sus programas de gobierno a los efectos de que sean publicados. Por su parte, en el proyecto que viene de la Comisión se establece que deben presentarlos dos semanas antes del acto electoral.

La finalidad que se busca es que los ciudadanos conozcan, comparen y analicen los programas de los partidos, pero a esa altura la mayoría del electorado ya tiene decidido su voto. Entonces, se van a informar por otras vías, y esto no será el complemento de información que, como dije, a mi juicio es la finalidad esencial de este proyecto. Consulto a los integrantes de la Comisión en cuanto a si están de acuerdo en volver al artículo 1º en su redacción original, propuesta por el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR CHIFFLET.- Sí, señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: se puso ese plazo para no establecer una fecha fija, ya que en caso de que se modificara la fecha de las elecciones habría que cambiar el texto de la ley. Además, había que contemplar la diferencia de fecha de las elecciones departamentales.

Nos pareció que el plazo de quince días no tenía demasiada diferencia con la fecha propuesta por el señor Diputado Lacalle Pou y que lo que importaba era que los programas estuvieran a disposición de los ciudadanos en esas instancias en que se hacen las últimas consideraciones.

Asimismo, entre los argumentos que se manejaron está el de que tampoco sería bueno publicar los programas con mucha anticipación. Nosotros acompañamos con calor esta norma porque es una práctica que nuestra fuerza política ha mantenido y nos pareció muy acertado que la asumiéramos todos los lemas que participamos en las elecciones nacionales.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: cuando hice uso de la palabra recordaba la lectura hecha en mi casa del proyecto en discusión, pero no tenía a mano el articulado. En el proyecto que creo que es el definitivo, cuyo miembro informante es el señor Diputado Borsari Brenna, se establece que dos semanas antes de la elección nacional cada partido hará llegar a la Corte Electoral un texto donde explicitará sus propuestas de gobierno. Es el texto que me llegó.

(Interrupciones)

——Por lo visto, hay un tercer repartido, que no me llegó. Es lo que ocurre cuando tenemos que obtener los repartidos por Internet.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: el proyecto original fue redactado por el señor Diputado Lacalle Pou. Vino a Sala, volvió a la Comisión y se le hicieron una serie de modificaciones, recogiendo las sugerencias formuladas en el plenario e incluyendo lo que expresa el señor Diputado Chifflet en cuanto a ampliar el plazo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda claro que estamos hablando del proyecto cuyo informe es del 22 de octubre. El que mencionaba el señor Diputado Chifflet tenía la fecha 20 de agosto.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: voy a hacer dos o tres meras reflexiones en forma muy general.

En primer lugar, me parece pertinente este tipo de esfuerzo legislativo de tratar de que la ciudadanía tome conocimiento de los programas de los partidos. En realidad, uno de los problemas de este país -que no venimos asumiendo- es que creemos que hay una fenomenal cultura política, y yo creo que no, que la gente lee muy poco los programas de los partidos políticos. También lee muy poco las leyes que son sometidas a referéndum, como decía Luis Eduardo González, por encima del "Sí" y del "No". No estoy achicando la cancha; lo estoy diciendo de la manera más objetiva posible. Lo que dice González es que esta ley la van a leer el 1% o el 2%, es decir, 20.000, 30.000 ó 40.000 personas. En realidad, creo que los programas de los partidos los lee menos gente. Se trata de lograr vehiculizar al máximo los programas para que la gente tome noticia de los mismos.

Está bien treinta días; no me parece un plazo menor. En realidad, si hubiéramos sido más ambiciosos, después de las elecciones internas de los partidos, que son en junio, deberíamos haber establecido sesenta o noventa días, para forzar a los partidos a que tuvieran una definición programática de tenor fuerte.

Yo comparto la sugerencia del señor Diputado Chifflet. Sé que la señora Diputada Percovich está haciendo un esfuerzo por llegar a un entendimiento, pero cuando faltan treinta días para el acto electoral estamos en el candombe, en el "borocotó borocotó", en la publicidad electoral, y es muy difícil que la gente tenga la chance de informarse acerca de los programas. Habría que haber establecido que los programas estuvieran bastante tiempo antes -ojalá se pueda hacer- para lograr, inclusive, enderezar gran parte de los debates electorales, que en este país tienen una característica harto efervescente.

De todas maneras, es el proyecto posible. Bienvenido sea, porque es mejor que la nada, que es lo que tenemos hoy.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: con respecto al plazo establecido en el artículo 2º, que es de treinta días -el señor Diputado Chifflet hacía referencia al primer proyecto que había venido a la Cámara, y la señora Diputada Percovich al que se aprobó en la Comisión el 22 de octubre-, en lo personal, como integrante de la Comisión, no tendría inconveniente en ampliarlo a cuarenta o cuarenta y cinco días. Me parece que está dentro de lo lógico. En la Comisión se acogió el plazo de treinta días porque era el que se había manejado en el plenario de la Cámara.

Reitero que como integrante de la Comisión -en este momento somos dos los miembros presentes- no tengo inconveniente en extender el plazo a cuarenta y cinco días -no sé si se quiere pasar el proyecto a la Comisión de Hacienda, como ha ocurrido con otros que corresponden a la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración-, y la Presidenta de la Comisión, señora Diputada Percovich, dirá si está de acuerdo en ello.

SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: creo que la sugerencia del señor Diputado Fernández Chaves se compadece con la ley que, si mal no recuerdo, habilita la propaganda electoral desde cuarenta y cinco días antes de la elección. Esto podría tener una cierta simetría legislativa, por lo que creo adecuado el plazo de cuarenta y cinco días.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: si la señora Presidenta de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración está de acuerdo, impetraría que en el artículo 2º se estableciera un plazo de cuarenta y cinco días -en lugar de treinta- previo a la elección nacional para hacer llegar a la Corte Electoral un texto donde se explicite la propuesta de gobierno. Aclaro que no estoy hablando del programa de principios.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa ha cometido un error al poner en discusión este tema, puesto que se trata de una modificación a la ley electoral, y el Reglamento de la Cámara establece que para su tratamiento se requiere quórum máximo. Como en este momento no lo tenemos, lamentablemente debemos pasar a otro tema.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: quiero saber en qué se basa la Mesa para decir que esta es una modificación a la ley electoral y no un nuevo aporte en lo que respecta a los comicios y a los programas de gobierno.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase el acápite y el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución.

(Se lee:)

"Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.- El sufragio se ejercerá en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes: 7º) Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría".

——La Mesa hace la interpretación ya expuesta.

30.-      Aplazamiento.

Preferencias.

Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Gabriel Pais y Obispo.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se postergue el tratamiento del asunto que figura en cuarto término del orden del día y se incluya en tercer lugar del orden del día de la próxima sesión ordinaria, del día 9 de diciembre".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y seis: AFIRMATIVA.

31.-      Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público).

Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público)".

(NUEVOS ANTECEDENTES:)

——Léase el proyecto.

(Se lee)

Anexo II al
Rep. Nº 1063

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, aconseja al plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley, por el que se sustituye el artículo 138 del Código del Proceso Penal. En virtud de ello, ratifica el informe suscrito con fecha 7 de mayo próximo pasado, que se transcribe a continuación:

"La extrema lentitud del proceso penal en nuestro país ha generado, además de la superpoblación carcelaria, la injusticia que significa la demora en un pronunciamiento que determine la condena del imputado.

Frente a esta situación, entendemos oportuno que -aprovechando el instrumento de la libertad anticipada- permitir que, aun antes de la condena, el procesado, luego que el Fiscal deduzca demanda de acusación, pueda ampararse a este beneficio cuando haya cumplido la mitad de la pena.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si el Fiscal solicitó una pena, nuestro sistema procesal penal inhabilita al Juez a establecer una condena superior, por lo que es de prever que una vez dictada la sentencia el condenado pueda ampararse al beneficio.

No vemos razón, entonces, para no adelantar tal posibilidad de que el procesado pueda solicitar la libertad anticipada, adelantándose los tiempos procesales y la posibilidad de reinsertarse en la vida social.

Es por esta razón que se aprueba la modificación que permite conceder la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría, o cuando se estime prima facie que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la República).

No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad al momento de la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985).

En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrare una o más causas criminales pendiente de sentencia ejecutoriada, el auto que concediere la excarcelación deberá ser fundado, incluyendo una evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de reinserción social.

Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de las previsiones pertinentes del Decreto-Ley Nº 14.734, de 28 de noviembre de 1977".

Sala de la Comisión, 30 de julio de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DANIEL DÍAZ MAYNARD, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 138 del Código del Proceso Penal por el siguiente:

"ARTÍCULO 138 (Admisibilidad genérica).- Puede concederse la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría, o cuando se estime prima facie que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la República).

No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad al momento de la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985).

En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrare una o más causas criminales pendiente de sentencia ejecutoriada, el auto que concediere la excarcelación deberá ser fundado incluyendo una evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de reinserción social".

Sala de la Comisión, 30 de julio de 2003.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DANIEL DÍAZ MAYNARD, ALEJO FERNÁNDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS".

——En discusión general.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este es otro tema que ya estuvo a consideración de la Cámara y fue modificado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Creo que ya se dieron las largas discusiones correspondientes en la sesión en que fue tratado. Las modificaciones que se proponen fueron adoptadas por consenso en la Comisión.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: quiero hacer una observación que puede ser menor.

Sugiero a los señores legisladores que son abogados que lean el segundo párrafo del artículo único del proyecto, donde dice: "No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad", etcétera, porque el abogado que me asesora me ha sugerido alguna modificación en el texto. De esta forma lo encuentro relativamente claro, pero quiero saber si a los abogados les parece bien ese párrafo.

En el último inciso dice: "En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrare una o más causas criminales pendiente de sentencia ejecutoriada, el auto que concediere la excarcelación deberá ser fundado incluyendo una evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de reinserción social". El término correcto debería ser "evaluación", en lugar de "evolución". Es un error de mecanografía que habría que salvar.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: la modificación al proyecto de ley originario del señor Diputado Araújo relativo al régimen del beneficio de la libertad anticipada, está en el segundo inciso al que hace referencia el señor Diputado Chifflet. No sé si la consulta se refiere a la expresión "no obstante", en cuyo caso estaría de acuerdo.

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: sin perjuicio de la observación que hace el señor Diputado Fernández Chaves, una de las personas que me asesoraron me dijo que el texto sería más claro si hablara de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad una vez deducida la acusación fiscal, porque sería más correcto desde el punto de vista técnico. Si los compañeros abogados así lo entienden, propondría la modificación, pero de todas maneras considero que se entiende.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: me parece correcta la observación del señor Diputado Chifflet. Le eliminaría la expresión "no obstante" y haría la sustitución a que hace referencia el señor Diputado, que técnicamente me parece más adecuada. Las dos versiones son inteligibles, pero esta última es más apropiada desde el punto de vista jurídico. Personalmente no tengo objeciones; no sé si las tiene la señora Presidenta de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La señora Diputada Percovich asiente con la cabeza.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el inciso primero del artículo 138 del Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo único del proyecto en consideración.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

Léase el inciso segundo del artículo 138, en la redacción dada por el artículo único del proyecto en consideración.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: antes que nada, debo reconocer la importancia de este proyecto.

Como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos -sé que es el sentimiento de la Comisión, porque lo hemos hablado más de una vez-, quiero decir que este proyecto se tornará en un instrumento muy importante para descomprimir un sistema carcelario absolutamente en crisis.

Con respecto al inciso segundo del artículo 138 propuesto, solo quería dejar constancia, para los antecedentes de esta norma que me parece muy valiosa, que sin duda estamos estableciendo una importante modificación, por cuanto el artículo 27 de la Constitución de la República -es bueno que lo digamos en Cámara para ayudar a la interpretación de los Jueces- dice: "En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley". Este es el instituto, que todos conocemos, de la excarcelación provisional o libertad provisional, bajo caución real o personal.

Esta norma -por eso me parece muy importante tenerlo en cuenta- reconoce en el inciso primero del artículo l38 la situación general, en cualquier estado de la causa, cuando no vaya a recaer pena de penitenciaría. Hasta acá estamos prácticamente en la normativa vigente, con muy pocas modificaciones. Sin embargo -y más allá de la redacción que luego se convenga-, la norma dice, muy inteligentemente, que no obstante, en la situación en que no se da la pena de prisión como alternativa -que es la única que habilita el artículo 27-, si el procesado se encontrara privado de libertad al momento de producirse la acusación fiscal y hubiera cumplido la mitad de la pena que se solicita, podrá concedérsele la excarcelación. Hay un sentimiento de justicia mínimo, porque lo que está claro es que el instituto de la libertad anticipada, que es el que regula situaciones análogas a la presente, hoy requiere que haya una sentencia ejecutoriada en materia penal. La sentencia dictada por el Juez es la que, cumplida más de la mitad de la pena y con buena conducta, permite la habilitación del instituto de la libertad anticipada.

En este punto existe un cambio fuerte, que yo no siento como inconstitucional. Lo que establece el artículo 27 de la Constitución es una situación preceptiva, pero, como lo dice la propia Constitución, que allí se disponga un derecho preceptivamente no quiere decir que se nieguen otros derechos que sean análogos. La Constitución no dice que solo en caso de que la pena pedida tenga que ver con una pena de prisión pueda darse el beneficio de la excarcelación provisional. Estamos creando un instituto que está a medio camino entre la libertad provisional y la libertad anticipada, por lo que debemos tener en cuenta, cualquiera sea la redacción que demos a la norma, que estamos frente a un instrumento efectivamente práctico para reconocer una situación práctica. En resumen, esto se aplica al caso de quien hoy está cumpliendo una privación de libertad en forma preventiva -porque todavía no hay sentencia-, tiene una acusación fiscal que le fija, por ejemplo, seis años y lleva más de tres años preso. Esa persona, que no tiene sentencia, sabe que si la hubiera podría obtener una libertad anticipada.

Uno de los dramas que vemos en la Comisión de Derechos Humanos con respecto al programa carcelario es el planteamiento de aquellos reclusos que tienen largas penas que cumplir, que en realidad no encuentran ningún estímulo efectivo para tener una buena conducta, para hacer palmaria la posibilidad de obtener una libertad más pronto, sobre la base de que quien se cuide en un sistema carcelario atroz -como el nuestro actualmente, que tiene en algunos establecimientos niveles realmente dramáticos, como el propio Ministro del Interior no se cansa de decir en cada oportunidad- podrá acceder a este beneficio.

Sin duda, este proyecto será un instrumento para pacificar nuestras cárceles, que están sostenidas en un difícil equilibrio.

Por esa razón, felicito al autor del proyecto y a la Comisión que lo ha tratado, porque creo que ha jerarquizado a la Cámara, más allá de las modificaciones que sobre la marcha irán surgiendo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase el inciso segundo del artículo 138 tal como quedaría redactado con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

"En el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad una vez deducida la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985)".

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: creo que debemos reflexionar en cuanto a eliminar la expresión "No obstante", porque en el inciso primero se plantea la hipótesis de un delito que se reprime con pena de prisión. Es decir que el inciso primero del artículo 138 proyectado establece: "Puede concederse la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría [...]". Hasta aquí, si existiera una pena de penitenciaría pedida, el instrumento no podría funcionar.

El inciso segundo me parece que debería incluir la expresión "No obstante", porque el inciso primero acaba de establecer una limitante. Ese "No obstante" dice seguidamente que, aun cuando se haya pedido una pena de penitenciaría, la excarcelación podría darse en esas condiciones.

Por lo tanto, invito a los miembros presentes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración para que mediten sobre este punto. Creo que dejar la expresión "No obstante" no perjudica; en cambio, quitarla podría generar confusiones. Como es una norma que puede generar alguna confusión en el momento de aplicarse -espero equivocarme-, por la interpretación a realizarse con respecto al artículo 27 de la Constitución -por eso leí el artículo 27 y expliqué por qué entiendo que esto no contraviene la Constitución de la República-, me parece que le quitaríamos claridad al eliminar la expresión "No obstante", generando una supuesta contradicción.

Por estas razones, invito a la Cámara y a los colegas integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que han trabajado largamente en el proyecto, a reflexionar para determinar si no será conveniente dejar que el inciso comience con la expresión "No obstante" y mantener la modificación posterior. Me parece que si no se estableciera esta expresión caeríamos en una contradicción absoluta respecto a lo que determina el inciso primero.

Muchas gracias.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: el proyecto original decía "No obstante". Cuando tuvo lugar el diálogo sobre la posición que sostuvo el señor Diputado Chifflet me adelanté pensando que esa era la objeción, pero realmente no sé si comprendía al "No obstante".

Advierto que el señor Diputado Chifflet me hace notar que eso no estaba comprendido en la objeción.

Cuando en las normas legales se agregan términos como "no obstante", "sin perjuicio", etcétera, siempre he entendido que son expresiones que están de más.

Es una lástima que la Cámara tenga un quórum tan restringido ante la importancia de lo que se está votando, pues esta sí que es una norma de gran trascendencia.

De todos modos, no tengo inconveniente en que se mantenga la expresión "No obstante". Sí señalo que el primer inciso y el segundo se refieren a dos hipótesis absolutamente distintas. En realidad, el que pasa a ser inciso primero reproduce el actual artículo 138 del Código del Proceso Penal; si no me equivoco, lo transcribe exactamente. Y lo que se está agregando es una hipótesis que tiene que ver con el procesado sujeto a reclusión para quien la acusación fiscal ha pedido una pena que no supera el doble del tiempo que ya lleva en la cárcel. Entonces, debido a las demoras judiciales, a pesar de que esa persona desde ese momento sabe que no va a ser condenada a más tiempo del que solicita el Fiscal, debe permanecer recluida meses y a veces, desgraciadamente, años. Esto es lo que se está buscando solucionar.

Confieso que esto es lo que me parece muy importante para aliviar la situación de las cárceles y, asimismo, la lentitud de la tramitación judicial que muchas veces se produce en la práctica.

Si el criterio es incluir el término "No obstante", no tengo inconvenientes, si bien considero que agregar este tipo de expresión nunca constituye la mejor redacción. En mi opinión, el corazón de la disposición es otro. Por lo tanto, reitero que no tengo inconveniente en aceptar lo que propone el señor Diputado Scavarelli, que es, en definitiva, mantener el texto propuesto por quien hizo este proyecto de ley, y posteriormente por la Comisión.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: quisiera completar un razonamiento que dejé inconcluso. ¿Por qué el límite de la acusación fiscal? Porque la pretensión punitiva del Estado es ejercida por el Ministerio Público, en este caso por el Fiscal en lo Penal, que es quien formula la acusación en la causa penal y pide la pena para la persona imputada. Los Jueces deben admitir ese techo marcado por la acusación fiscal, que es el límite máximo, para no incurrir en "ultra petita", salvo que consideraran que hay un apartamiento de la ley en el razonamiento aplicado por el Fiscal. Por eso me parece muy buena la posición de la Comisión y del autor del proyecto, en el sentido de establecer como techo a tener en cuenta el de la acusación fiscal, ya que en el 99,99% de los casos penales el Juez no aplica sanciones superiores a la pena requerida por el Fiscal en el momento de la acusación.

Quería hacer estas precisiones, que me parece que redondean el razonamiento de por qué estamos de acuerdo con este punto.

Con relación al "No obstante", creo que existe un consenso semántico en el sentido de que el término no perjudica y que, de algún modo, clarifica una contradicción que aparecería entre los dos incisos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- De acuerdo con lo expresado por los señores Diputados, la redacción definitiva sería la que será leída por Secretaría.

(Se lee:)

"No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad una vez deducida la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985)".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso con la redacción que se acaba de leer.

(Se vota)

——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Léase el último inciso del artículo 138 del Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo único del proyecto en consideración.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: el señor Diputado Chifflet había hecho notar que hay un error de escritura en este inciso. No se trata de "evolución", sino de "evaluación" sobre la peligrosidad del agente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el último inciso con la corrección mencionada.

(Se vota)

——Treinta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 138 del Código del Proceso Penal por el siguiente:

'ARTÍCULO 138 (Admisibilidad genérica).- Puede concederse la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría, o cuando se estime prima facie que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la República).

No obstante, en el caso de aquellos procesados que se hallaren privados de libertad una vez deducida la acusación fiscal y que hubieren cumplido ya la mitad de la pena de penitenciaría solicitada por el Ministerio Público, podrá concederse la excarcelación por vencimiento del plazo razonable de enjuiciamiento (artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985).

En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrare una o más causas criminales pendientes de sentencia ejecutoriada, el auto que concediere la excarcelación deberá ser fundado incluyendo una evaluación sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de reinserción social'".

32.-     Asuntos entrados fuera de hora.

——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Trobo.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece un plan de facilidades para el pago de adeudos por concepto de Impuesto de Educación Primaria. C/3599/003

-     A la Comisión de Hacienda".

33.-      Proyectos presentados.

"IMPUESTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. (Se establece un plan de facilidades para el pago de adeudos).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los contribuyentes del Impuesto de Educación Primaria que mantengan adeudos por este concepto, podrán acogerse al plan de facilidades que se establece en la presente ley.

Artículo 2º.- Los contribuyentes para acogerse al presente régimen de facilidades deberán optar por alguna de las opciones de pago que se establecen a continuación:

A) Pago contado.

A.1) Quienes paguen al contado sus adeudos, en un plazo de sesenta días, exonerarán del monto total adeudado los recargos y multas correspondientes.

A.2) Quienes paguen al contado sus adeudos, en un plazo de noventa días, exonerarán del monto total adeudado el 70% (setenta por ciento) de las multas y los recargos correspondientes.

A.3) Quienes realicen un pago parcial de contado superior al 30% (treinta por ciento) del monto adeudado por el tributo, exonerarán la totalidad de los recargos, y las multas en el mismo porcentaje que dicho pago representa sobre la deuda total del tributo. El saldo resultante se podrá financiar de acuerdo a las opciones que se establecen en el literal siguiente.

B) Convenios de pago. Quienes no opten por la opción de pago total al contado, podrán realizar convenios de financiamiento de hasta veinticuatro cuotas iguales y consecutivas a la tasa de interés de 2,5% (dos con cinco por ciento) mensual.

En todos los casos el monto a financiar se determinará sumando a la deuda por impuestos el 50% (cincuenta por ciento) de las multas que corresponda.

La opción para realizar convenios deberá realizarse dentro de un plazo de sesenta días.

Artículo 3º.- Las deudas por tributos comprendidos en el presente plan de facilidades incluyen deudas generadas hasta el ejercicio 2003 incluido.

Artículo 4º.- Los contribuyentes que tengan convenios vigentes, podrán reformular los mismos, acogiéndose al presente plan de regularización de adeudos.

La reformulación se efectuará liquidando el tributo en la forma establecida en el artículo 2º de la presente ley, como si el convenio no se hubiera realizado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades se imputará íntegramente al tributo adeudado como pago parcial contado, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el literal A.3) del artículo 2º. Determinado así el monto de lo adeudado, éste podrá ser cancelado según las diferentes opciones del artículo 2º.

Los recargos pagados por atraso en el pago de las cuotas del convenio no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna.

Artículo 5º.- Aquellos contribuyentes que se encuentren en ejecución judicial por este tributo, podrán acogerse al plan de regularización de la presente ley, en las condiciones establecidas precedentemente.

Artículo 6º.- El acogimiento al presente plan de facilidades, implicará al contribuyente la remisión de las multas y recargos generados en las condiciones establecidas en el artículo 2º.

Artículo 7º.- Los contribuyentes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren al día con el pago del tributo serán exonerados del pago del equivalente al monto de una cuota de las correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 8º.- Los convenios celebrados en el presente régimen caducarán de pleno derecho con el no pago en plazo de dos cuotas consecutivas. Los contribuyentes en esta situación no podrán ampararse nuevamente al presente plan, y su deuda volverá al estado anterior a la suscripción del convenio caduco, computándose las cuotas abonadas según lo previsto por el párrafo final del artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).

Artículo 9º.- Establécese un plazo de sesenta días para que los propietarios de padrones no registrados, formalicen su situación. Las deudas que se generen por esta incorporación de padrones se podrán cancelar en las condiciones establecidas en esta ley.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE CHÁPPER, Representante por San José, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La recaudación del denominado Impuesto de Educación Primaria, tiene por noble destino el apoyo al funcionamiento de las escuelas, comprendiendo aspectos relativos a la alimentación y a las condiciones en las que los escolares reciben su educación. Es notorio que su destino está orientado hacia sectores sociales con carencias, por lo que se constituye en un instrumento práctico de solidaridad y apoyo con la niñez especialmente aquella que más lo necesite.

Diversas circunstancias han resultado en que la entidad recaudadora, el Consejo de Educación Primaria, no ha logrado percibir la totalidad del tributo adeudado, y es especialmente importante la cantidad de contribuyentes que al solicitar la liquidación de su deuda a fin de ponerse al día, se encuentran con montos cuyo pago es prácticamente inalcanzable.

La realidad indica que se puede estimar que a la fecha el recaudador tiene identificadas deudas a las que sumados los recargos y multas, conforman un monto superior a los $ 6.000:000.000 (seis mil millones de pesos), esto es US$ 210:000.000 (doscientos diez millones de dólares). La misma realidad obliga a reflexionar sobre las posibilidades ciertas de recaudación de esas cifras o cercanas, a través de este impuesto.

Mientras tanto, existen contribuyentes que se encuentren al día con el pago de este impuesto, como resultado de una voluntad que muchas veces exige esfuerzos para cumplirla, que merecen una consideración, al tiempo que buscamos un mecanismo de puesta al día de los deudores.

El adjunto proyecto de ley persigue la creación de un mecanismo que permita a los contribuyentes del Impuesto de Educación Primaria que a la fecha mantengan deudas, ponerse al día, al tiempo que posibilita que el Consejo responsable de esa área de la educación pueda ingresar a su caja una cantidad importante de recursos, indispensables para asistir adecuada y regularmente los propósitos de este tributo en apoyo a la escuela pública.

Por ello el proyecto incluye una consideración en el pago de adeudos futuros para los contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones.

El presente proyecto reconoce como antecedente el oportunamente presentado por el señor Representante por el departamento de Maldonado Ambrosio Rodríguez Umpiérrez, que también persigue el fin de beneficiar la recaudación de Primaria mediante una flexibilización que permita la puesta al día de los contribuyentes.

Montevideo, 2 de diciembre de 2003.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE CHÁPPER, Representante por San José, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja".

34.-     Aplazamiento.

Preferencias.

——Corresponde pasar a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Comisión Nacional de Bioética. (Creación)".

Lamentablemente, no se encuentra presente ningún integrante de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Como se trata de una Comisión que ha trabajado arduamente durante mucho tiempo sobre esta temática, la Mesa propone que se aplace el asunto y que pase a figurar en cuarto término del orden del día de la sesión del martes 9 de diciembre.

Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.

35.-     Prevención de la contaminación por plomo. (Se declara de interés general).

Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Prevención de la contaminación por plomo. (Se declara de interés general)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 627

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Se declara de interés general la regulación que permita controlar, en una forma integral, la contaminación por plomo.

CAPÍTULO I

DE LAS NAFTAS

Artículo 2º.- Se prohibe la comercialización de naftas con tetraetilo de plomo en todo el territorio nacional a partir del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.- Se exceptúa de lo preceptuado precedentemente la comercialización de naftas con tetraetilo de plomo hasta un máximo del 12% (doce por ciento) de las ventas totales de naftas en el mercado nacional, para uso de vehículos antiguos y los indicados en el inciso final del artículo 6º de la presente ley, debiendo cumplir esas naftas, las especificaciones que la reglamentación indique.

Artículo 4º.- Limítase el máximo contenido total de plomo, en gramos por litro, a 0,013 g/l (trece milésimos gramos por litro) para todas las naftas comercializadas en el territorio nacional.

Artículo 5º.- Los vehículos nuevos que se comercialicen a partir de treinta días de la vigencia de la presente ley, deberán estar equipados para funcionar con naftas de acuerdo a lo indicado en los artículos 2º y 4º de la presente ley.

Artículo 6º.- Los vehículos en circulación a la fecha indicada en el artículo anterior, deberán equiparse con el sistema catalizador o equivalente que habilite el consumo de naftas de acuerdo a lo indicado en los artículos 2º y 4º de la presente ley, dentro de los siguientes plazos:

Vehículos de 1999 y posteriores: antes del 30 de junio de 2002.

Vehículos de 1996 y posteriores: antes del 31 de diciembre de 2002.

Vehículos de 1993 y posteriores: antes del 30 de junio de 2003.

Vehículos de 1990 y posteriores: antes del 31 de diciembre de 2003.

Vehículos de 1985 y posteriores: antes del 30 de junio de 2004.

Vehículos de 1975 y posteriores: antes del 31 de diciembre de 2004.

Los proveedores de vehículos, deberán suministrar, a partir de las fechas indicadas en los artículos precedentes, a los compradores, los correspondientes certificados actualizados, donde se indique que el automóvil cumple con las especificaciones correspondientes.

Se exceptúan de esta disposición las motocicletas, maquinarias agrícolas y de construcción, tractores, vehículos para competencia o de carrera, los vehículos de colección o de interés histórico, así como aquéllos que por carretera, ingresen al país temporalmente y los que se encuentren en tránsito hacia otro país.

Artículo 7º.- Los Gobiernos Departamentales controlarán a través de las inspecciones vehiculares anuales y las realizadas a los vehículos que circulen por las vías públicas que se verifiquen las condiciones mecánicas de los motores bajo el nivel máximo de emisión permitido.

CAPÍTULO II

DE LAS PINTURAS

Artículo 8º.- Se prohibe a partir de la vigencia de la presente ley la venta y uso de pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados con contenido de plomo que exceda el nivel máximo que la reglamentación indique.

Los envases de los productos que, dentro de los valores máximos indicados, contengan plomo, deberán presentarse con las instrucciones en idioma español y en ellas se señalará el contenido de plomo y las indicaciones relacionadas con el uso cautelar del producto.

CAPÍTULO III

DE OTROS PRODUCTOS CON CONTENIDO
DE PLOMO

Artículo 9º.- Se prohibe el uso del plomo en las tuberías y accesorios, soldaduras o fundentes, en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua potable tanto domiciliario como público.

Se considera, a estos efectos, que una tubería y/o accesorio cumple dicho requisito, si contiene menos del 8% (ocho por ciento) de dicho metal y una soldadura o fundente si su contenido del metal no es mayor al 0,2% (cero con dos por ciento).

Artículo 10.- Se prohibe el uso de plomo en juguetes, así como en elementos naturalmente expuestos al contacto directo y potencialmente frecuente por parte de niños y adolescentes.

Artículo 11.- Se prohibe la fabricación, importación o comercialización de alimentos envasados en recipientes que contengan plomo, salvo las excepciones de partes de plomo por millón establecidos en la reglamentación.

Artículo 12.- Todos los productos que contengan plomo deberán indicarlo en caracteres claramente legibles e impresos en rótulos en su parte externa, con la inclusión de la proporción correspondiente.

Artículo 13.- Se otorga un plazo de noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley, a todas las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por las disposiciones del presente Capítulo para adecuarse a sus requerimientos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y DE LOS CAMINOS DEL PLOMO

Artículo 14.- Todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus compuestos deberán ser relevadas por las autoridades competentes a nivel nacional y departamental, debiéndose llevar un registro público y nacional. Deberán asimismo ser especialmente controlados y monitoreados sus procesos, emisiones gaseosas, efluentes líquidos, y la gestión de sus residuos sólidos asociados, en sus diversas etapas.

Artículo 15.- Las empresas que comercialicen productos con plomo, deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a las Intendencias Municipales sobre orígenes, depósitos, tránsitos y destinos de dichos productos, cuando así les sea requerido.

CAPÍTULO V

DE LOS SUELOS

Artículo 16.- Queda prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de residuos que contengan plomo en terrenos o predios públicos o privados sin la correspondiente autorización que habilite para ello.

Artículo 17.- Las Intendencias Municipales, o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrán disponer la obligatoriedad de análisis de suelo, por parte de los laboratorios competentes, previamente al otorgamiento de permisos de construcción que se soliciten, en las áreas y para los proyectos para los que con carácter general se resuelva. También podrá establecerse esta obligación, en forma previa a la enajenación de predios en las áreas que se establezca.

CAPÍTULO VI

DE LAS BATERIAS

Artículo 18.- Se dispone la obligatoriedad para todos aquellos generadores de desechos que contengan baterías, de realizar su comercialización o disposición final en rellenos de seguridad informando debidamente y de acuerdo a lo que autorice la autoridad competente.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.- Las Intendencias Municipales y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, actuando coordinadamente, controlarán el debido cumplimiento de las especificaciones de la presente ley.

Artículo 20.- Cualquier infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones y a las disposiciones que de ella se deriven será sancionada de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones nacionales y municipales correspondientes.

En caso que se presuma que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva se denunciará además ante la Justicia competente.

Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su promulgación.

Artículo 22.- La presente ley es de orden público.

Montevideo, 13 de junio de 2001.

ENRIQUE PÉREZ MORAD, Representante por Maldonado, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, MARTIN PONCE DE LEÓN, Representante por Montevideo, VÍCTOR ROSSI, Representante por Montevideo, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contaminación por plomo se ha convertido recientemente en una expresión aguda de las carencias del país en la prevención de problemas ambientales.

El uso inadecuado o descuidado de productos específicos, puede terminar convirtiéndose en fuente de problemas para el entorno físico o biológico y en problemas directos para la salud humana.

En este caso esto es lo que el país muestra con lo que está documentándose en relación al uso del plomo y sus consecuencias.

En una forma multicausal, diferentes circunstancias de espacio y de tiempo, distintas actividades y a través de diferentes vías de trasmisión, terminan derivando en una presencia excesiva del plomo y sus derivados, con las consecuencias consiguientes de carácter sanitario.

Hoy en día, diferentes estudios en distintos países documentan que presencias de plomo en cantidades antes consideradas admisibles para el ser humano, se expresan, especialmente en los niños, en pérdida de capacidad intelectual y eventualmente otras derivaciones físicas.

Corresponde entonces, en forma paralela a las medidas correctivas que están siendo instrumentadas para el debido diagnóstico y corrección de la situación vigente, la adopción de normas que prevengan, en lo posible, la reiteración futura de cuadros de situación como el presente.

Por otra parte, la instalación de adecuadas normas en relación al plomo, servirá también de valioso antecedente para la adopción de las medidas adecuadas para evitar el deterioro del medio y la contaminación causada por otras sustancias y en especial otros metales pesados.

La abundancia de informes recientes de los organismos actuantes en la Comisión Interinstitucional sobre el tema, así como los diversos informes recabados por la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara, nos exime de repetir aquí una extensa fundamentación para los distintos aspectos del presente proyecto de ley.

La activa participación de la sociedad civil, a través de los movimientos de vecinos, de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas y de otros actores en el tema, se convierte en una fuerte expresión de demanda de la sociedad frente a un tema donde la ausencia de una normativa, crea inseguridades a todos los actores: vecinos, trabajadores, empresarios, autoridades y otros actores sociales.

La complejidad de algunos de los temas planteados, como en particular el de las naftas y vehículos, se convierte en un acicate adicional para actuar a la brevedad posible. La normativa internacional comparada es buen ejemplo, en este caso, del camino que el país debe seguir.

El proyecto de ley pone el acento en la limitación de las dos vías de ingreso de plomo al organismo que se presentan como principales, la inhalación y la ingestión:

1)  Por inhalación, de nivel general, a partir del plomo contenido en las naftas, cuya eliminación ha permitido en otros países una sensible disminución del nivel de plomo en sangre en la población. Se establece un proceso de tres años, para permitir de forma viable, los cambios técnicos indispensables, tanto en los usuarios como en el suministro de las naftas.

2)  Por inhalación a partir de las fuentes puntuales que establecen las emisiones de las actividades industriales, especialmente las fundiciones de plomo o de chatarra.

3)  Por ingestión, a partir de las más diferentes vías de disponer innecesariamente del uso del plomo en lugares de contacto con el ser humano y, en especial, con los niños y su entorno.

Confiamos entonces que el presente proyecto de ley y su reglamentación sean un aporte y un punto de apoyo hacia las normas que, en diferentes temas ambientales el país necesita.

Montevideo, 13 de junio de 2001.

ENRIQUE PÉREZ MORAD, Representante por Maldonado, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, MARTIN PONCE DE LEÓN, Representante por Montevideo, VÍCTOR ROSSI, Representante por Montevideo, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, RAÚL SENDIC, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

Anexo I al
Rep. Nº 627

"Comisión de Vivienda, Territorio
y Medio Ambiente

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente aconseja la aprobación del presente proyecto, por el cual se declara de interés general la regulación que permita controlar la contaminación por plomo.

El plomo es un metal blando que se encuentra en toda la corteza terrestre. Ha sido utilizado solo o combinado en la fabricación de diferentes productos como baterías para vehículos, municiones, caños, plomadas, pinturas, barnices, y también como elemento para aumentar la productividad de los combustibles, para soldaduras, pilas, cristales o lozas a base de plomo, cerámicas, esmaltes, pinturas de juguetes y de revistas. La presencia de plomo en el cuerpo humano no es normal; cualquier porcentaje de dicha presencia es calificable como contaminación.

Los que se encuentran particularmente expuestos a los efectos dañinos de la contaminación por plomo son los niños porque con frecuencia se llevan a la boca objetos que pueden llevar en su superficie polvo de plomo; el cuerpo del niño absorbe más plomo que el de los adultos y su sistema nervioso es más sensible a los efectos dañinos que surgen de la contaminación.

La vía de contaminación puede ser muy diversa y depende fundamentalmente del contacto que la persona tenga con la fuente contaminante. Dicha contaminación puede producirse a través de la inhalación del aire contaminado, fundamentalmente por los gases que despiden los combustibles y del polvo de paredes pintadas con pinturas fabricadas con plomo. Asimismo, la ingesta de plomo se produce al consumir verduras plantadas en tierra contaminada, por el contacto de los alimentos con utensilios que contengan plomo, al llevarse a la boca elementos con polvo de plomo, las manos sucias de tierra contaminada, o consumir alimentos guardados en recipientes con plomo.

Las consecuencias que trae la contaminación con plomo al ser humano varían en su gravedad, según diferentes factores, tales como la cantidad de plomo en la sangre, la edad, el sexo, el tiempo de exposición al agente contaminante y el estado nutricional de la persona contaminada. Estas consecuencias pueden ser, por ejemplo, los problemas de desarrollo y aprendizaje, reflejos más lentos, problemas nerviosos, anemia, cólicos, problemas de riñones, estómago, cerebro, etcétera.

Actualmente, diferentes estudios en distintos países documentan que la presencia de plomo, en cantidades antes admisibles para el ser humano, especialmente en niños, se expresa en las consecuencias anteriormente mencionadas.

La participación en este tema de los organismos actuantes en la Comisión Interinstitucional, de la sociedad civil, a través de los movimientos de vecinos, de organizaciones no gubernamentales ambientalistas, de esta Comisión y de otros actores en el tema, se convierte en una fuerte expresión de demanda de la sociedad frente a un tema donde la ausencia de una normativa crea inseguridades en nuestra comunidad.

La complejidad de algunos de los temas planteados, como en particular el de las naftas y vehículos, se convierte en un acicate adicional para actuar a la brevedad posible.

El proyecto de ley pone el acento en la limitación de las dos vías de ingreso de plomo al organismo que se presentan como principales, que son: la inhalación y la ingestión. Por inhalación, a partir del plomo contenido en las naftas, cuya eliminación ha permitido en otros países una sensible disminución del nivel de plomo en sangre en la población. También se puede inhalar a partir de las fuentes puntuales que establecen las emisiones de las actividades industriales, especialmente las fundiciones de plomo o de chatarra. Por ingestión, a partir de las más diferentes vías de disponer innecesariamente el uso del plomo en lugares de contacto con el ser humano.

Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde, en forma paralela a las medidas correctivas que están siendo instrumentadas para el debido diagnóstico y corrección de la situación actual, la adopción de normas que prevengan la contaminación.

Por otra parte, la instalación de adecuadas normas en relación al plomo servirá de valioso antecedente para la adopción de las medidas adecuadas para evitar el deterioro del medio y la contaminación causada por otras sustancias y, en especial, otros metales pesados.

Confiamos en que el presente proyecto de ley y su implementación sean un aporte y un sostén hacia las normas que, en diferentes temas ambientales, el país necesita.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

RAÚL SENDIC, Miembro Informante, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAYMUNDO GUYNOT DE BOISMENÚ, MARÍA NELBA IRIARTE, DARÍO PÉREZ, ELENA PONTE, MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Se declara de interés general la regulación que permita controlar, en una forma integral, la contaminación por plomo.

CAPÍTULO I

DE LAS NAFTAS

Artículo 2º.- Se prohibe la comercialización, en el territorio nacional, a partir del 31 de diciembre de 2004, de naftas cuyo contenido total de plomo, supere los 13 mg/l (trece miligramos por litro).

Artículo 3º.- Aplícase a cualquier importación de naftas la misma limitación indicada en el artículo anterior, a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 4º.- Los vehículos nuevos que se comercialicen a partir de treinta días de la vigencia de la presente ley deberán estar equipados para funcionar con naftas, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2º y 3º de esta ley.

CAPÍTULO II

DE LAS PINTURAS

Artículo 5º.- Se prohibe la fabricación e importación de pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, con contenido de plomo que exceda el nivel máximo que la reglamentación indique.

Artículo 6º.- Los envases de los productos que contengan plomo, deberán presentarse con las instrucciones en idioma español y en ellas se señalará el contenido de plomo y las indicaciones relacionadas con el uso cautelar del producto.

CAPÍTULO III

DE OTROS PRODUCTOS CON CONTENIDO
DE PLOMO

Artículo 7º.- Se prohibe el uso de plomo en las tuberías y accesorios, soldaduras o fundentes, en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.

Se considera, a estos efectos, que una tubería y/o accesorio cumple dicho requisito si contiene menos del 8% (ocho por ciento) de dicho metal y una soldadura o fundente si su contenido del metal no es mayor al 0,2% (cero con dos por ciento) o si no tiene contacto con el agua.

Artículo 8º.- Se prohibe el uso de plomo en juguetes, así como en elementos naturalmente expuestos al contacto directo y potencialmente frecuente por parte de niños y adolescentes.

Artículo 9º.- Se prohibe la fabricación, importación o comercialización de alimentos envasados en recipientes que contengan plomo, salvo las excepciones de partes de plomo por millón establecidas en la reglamentación.

Artículo 10.- Todos los productos que contengan plomo deberán indicarlo en caracteres claramente legibles e impresos en rótulos en su parte externa, con la inclusión de la proporción correspondiente.

Artículo 11.- Se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a todas las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por las disposiciones del presente Capítulo para adecuarse a sus requerimientos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y DE LOS CAMINOS DEL PLOMO

Artículo 12.- Todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan plomo y sus compuestos deberán ser relevadas por las autoridades competentes a nivel nacional y departamental, debiéndose llevar un registro público y nacional, el que será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y ser especialmente controlados y monitoreados sus procesos, emisiones gaseosas, efluentes líquidos, y la gestión de sus residuos sólidos asociados, en sus diversas etapas.

Artículo 13.- Las empresas que comercialicen productos con plomo, deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a las Intendencias Municipales sobre orígenes, depósitos, tránsitos y destinos de dichos productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas nacionales y municipales que correspondan.

CAPÍTULO V

DE LOS SUELOS

Artículo 14.- Queda prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de residuos que contengan plomo, por encima de los valores límites que fije la reglamentación, en terrenos o predios públicos o privados sin la correspondiente autorización que habilite para ello.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las Intendencias Municipales, de acuerdo a las potestades que les confieren los artículos 8º y 21 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, deberá realizar un ordenamiento nacional de las zonas con riesgo de contaminación por plomo, disponiendo la obligatoriedad de análisis del suelo por parte de laboratorios competentes en los predios que así lo ameriten en las áreas relevadas.

CAPÍTULO VI

DE LAS BATERÍAS ACUMULADORAS ELÉCTRICAS

Artículo 16.- Todas las baterías de desecho conteniendo plomo deberán entregarse a sus respectivos fabricantes o importadores y/o a quienes hagan sus veces, a efectos de que procedan según lo que se establezca en la reglamentación pertinente.

Los tenedores de baterías de desecho que no accedan al circuito comercial formal deberán entregarlas en los lugares que las Intendencias y las Juntas Locales dispondrán.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las Intendencias Municipales y Juntas Locales, determinarán lugares para asegurar la recolección final de las baterías descartadas en condiciones de seguridad y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.- Las Intendencias Municipales y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, actuando coordinadamente, controlarán el debido cumplimiento de las especificaciones de la presente ley.

Artículo 18.- Cualquier infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones y a las disposiciones que de ella se deriven, será sancionada de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones nacionales y municipales correspondientes, debiendo los organismos actuantes comunicarse y coordinar las acciones, sin perjuicio de sus competencias específicas. En caso que se presuma que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva, se denunciará además ante la Justicia competente.

Artículo 19.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y los organismos de la enseñanza, realizarán campañas de información y prevención relativas a los contenidos de esta ley.

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su promulgación.

Artículo 21.- La presente ley es de orden público.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

RAÚL SENDIC, Miembro Informante, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAYMUNDO GUYNOT DE BOISMENÚ, MARÍA NELBA IRIARTE, DARÍO PÉREZ, ELENA PONTE, MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: así como hace un momento se hablaba de la importancia del régimen de libertad anticipada, este proyecto de ley tiene una enorme trascendencia desde el punto de vista ambiental. Diría que este es el primero de una serie de proyectos de tipo ambiental que el país debe aprobar. En este caso se trata de un proyecto sobre plombemia, pero rápidamente habrá que votar legislaciones preventivas con respecto a otros metales y a otras situaciones que en el largo plazo generan problemas que terminan afectando el medio ambiente y, en muchos casos, directamente la salud de los seres humanos.

En cuanto a este proyecto, simplemente voy a decir que en los últimos años se ha evolucionado fuertemente en la valoración de la enorme importancia que tienen pequeñísimas cantidades de plomo en la salud humana. Los estándares admisibles en las sociedades han llevado a cambiar los combustibles que se utilizan, las formas de manejo de un conjunto de elementos, los ductos aceptables en el agua corriente, para los que clásicamente se utilizaba mucho el plomo. Recordemos que tal era el desconocimiento en esta materia que hasta no hace muchos años era normal la soldadura de plomo en latas de alimentos.

Es claro que la conciencia de la importancia de este asunto es relativamente reciente y, sobre todo, la conciencia de la enorme significación de valores realmente pequeños, porque el plomo tiene efectos de tipo potencialmente acumulativos.

Simplemente, quiero decir que Uruguay ha tenido dos o tres empujes de casos que terminan haciendo explosión a partir de enfermedades directas de personas; uno de ellos fue en el año 1994, y otro a comienzos de esta Legislatura. Como todos sabemos, en esos análisis se ha llegado a una cantidad importante, sobre todo de niños, que estaban por fuera de los parámetros admisibles.

Importa saber que este proyecto de ley no solo cuenta con la opinión unánime de la Comisión actuante, sino también con la opinión favorable de la Cámara de Industrias -a la altura que se la consultó, y en todo caso con observaciones que se incorporaron-, que es un actor muy importante, y muy especialmente de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Sobre este asunto hay una amplia unanimidad. Por esta razón y en función de la hora que es, no voy a extender mi intervención. Quería que por lo menos hubiera alguna expresión manifestando la alta significación que esto tiene, así como también el deseo de que antes de fin de año este proyecto de ley, que concita unanimidades, se convierta en ley de la República.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- ¡Que se suprima la lectura de todos los artículos!

SEÑORA CASTRO.- ¡Que se vote en bloque!

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Perdón, señores Diputados, pero la Cámara debe pasar a la media hora final.

MEDIA HORA FINAL

36.-     Aplicación del Plan 96 en el Liceo Nº 2 Luis Alberto Zanzi, de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Arregui.

SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: no hubiese querido interrumpir este debate, pero estamos comprometidos a hacer esta exposición.

A partir del año 1996, en el ciclo básico de la educación media se comenzó a aplicar el denominado Plan 96, que ha generado muchas protestas y discusiones en el ámbito técnico-docente, fundamentalmente en lo relativo a que un solo profesor debe atender un área, con todos los conocimientos y metodologías de las asignaturas que ella contiene.

Ya se ha comenzado a evaluar este plan y a dar una especie de marcha atrás a nivel de las propias autoridades de la enseñanza. Pero, a pesar de esto que estamos informando, en el Liceo Nº 2 Luis Alberto Zanzi, de la ciudad de Mercedes, se pretende aplicar dicho plan.

Esto ha motivado la protesta generalizada de docentes y también de padres, que entienden que sus hijos van a ser afectados; se están movilizando en forma permanente y manteniendo entrevistas con distintas autoridades.

Hasta el momento no hemos detectado señales por parte del Consejo de Educación Secundaria en el sentido de revertir dicho intento, razón por la cual solicito que dicho plan no se extienda a este liceo, o sea, que no se aplique.

Pensamos que se hace imperioso evaluar el resultado del Plan 96 antes de extenderlo. Es más: si ya se han constituido Comisiones en el ámbito de la ANEP con el fin de introducirle modificaciones, no se debe extender lo que se entiende por parte de varias autoridades de la enseñanza que debe sufrir cambios.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Asociación de Funcionarios de Educación Secundaria de la ciudad de Mercedes, a la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria, al grupo de padres que se está movilizando, al Consejo de Educación Secundaria y al CODICEN de la ANEP.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

37.-      Fallecimiento del payador Gabino Sosa.

Tiene la palabra el señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: en la madrugada del domingo 16 de noviembre, sobre la Ruta Nº 8, en el departamento de Maldonado, se produjo un trágico accidente en el que perdió la vida el payador oriental Gabino Sosa.

Conocimos a Gabino Sosa porque desde hace algunos años era coordinador del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Flores. Fue un hombre vinculado a eventos y espectáculos artísticos y folklóricos en todo el país, pero desde hace algunos años estaba particularmente en Flores, y todos los eventos artísticos de la mencionada Intendencia tenían su sello.

Fue animador de muchas criollas, en especial de la del Prado; fue un hombre de fogones. No había un fin de semana en el que Gabino Sosa no tuviera un espectáculo criollo.

También fue un hombre de radio. Desde hace muchos años estaba vinculado a varias radios, particularmente a Radio Rural, en Montevideo, y a Radio Durazno, donde todas las madrugadas acompañaba las mateadas de los paisanos que antes de despuntar el día se preparan para efectuar su tarea.

Esencialmente, Gabino Sosa era un artista oriental, un payador oriental, de esos que llevan la tradición en el alma, uno de los principales exponentes del canto repentista uruguayo. El payador tiene una virtud intransferible, innata; es dueño de la reflexión breve, en el instante y sobre el momento, sin nada escrito, frente a lo que le dicta el alma.

El destino quiso que su muerte fuera igual que su canto: repentina, súbita, inesperada. Ironías de la vida: el destino quiso que su vida cesara de la misma forma en que él difundía su arte. Nos queda el recuerdo de su canto, de su voz, dejando un hierro marcado en el corazón de cada hombre sensible con el milagro repentino de sus versos. Al igual que el gran Bartolomé Hidalgo, nos mira desde el cielo y queda en nosotros su voz, su arte y su tragedia.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia Municipal de Flores, a los familiares de Gabino Sosa, a Radio Rural, a Radio Durazno, a Difusora Americana de Trinidad y a las Juntas Departamentales de Durazno y de Flores.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

38.-     Prevención de la contaminación por plomo. (Se declara de interés general).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Se había propuesto la supresión de la lectura de todos los artículos.

Se a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.

Asimismo, se había propuesto la votación en bloque de todos los artículos.

Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión la totalidad de los artículos.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1º a 21, inclusive.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

39.-     Exoneraciones tributarias a la actividad forestal. (Normas).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: "Exoneraciones tributarias a la actividad forestal. (Normas)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1455

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Montevideo, 9 de junio de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, referente al alcance de la aplicación de determinadas exoneraciones tributarias vinculadas a la actividad forestal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es sabido, existe un fuerte proceso de expansión en el desarrollo de proyectos vinculados a la actividad forestal.

Dicho proceso se ha realizado al amparo de disposiciones tributarias que otorgan al sector diversas franquicias, entre las que se cuenta, en relación a los Impuestos a las Rentas Agropecuarias y a las Rentas de la Industria y Comercio, una exoneración a las rentas derivadas de la explotación de los bosques.

Las innovaciones tecnológicas hacen necesario precisar el alcance de dicho beneficio, incluyendo el chipeado de madera propia al ámbito objetivo del mismo, dado que este proceso es requerido por los mercados internacionales como una nueva forma de adquisición de los productos primarios referidos.

Por otra parte, se requiere una definición de accesoriedad en el caso de aquellos productores forestales que en razón de complementar su propia producción, adquieren madera o prestan servicios a terceros, práctica sumamente extendida en todo el sector agropecuario, y que en este caso merece una definición normativa expresa.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY, GONZALO GONZÁLEZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase que la exoneración a que refieren los numerales 3) y 4) del artículo 63 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 alcanza a las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

Se entenderá que son bosques propios tanto los cultivados por el beneficiario como los adquiridos en pie por el mismo.

Artículo 2º.- Cuando las actividades a que refiere el artículo anterior se realicen sobre madera adquirida a terceros, así como en el caso de que tales actividades constituyan prestaciones de servicios a terceros, las rentas provenientes de las mismas estarán alcanzadas por la exoneración citada en tanto se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Sean realizadas por productores agropecuarios forestales o por agroindustrias forestales.

B) Los bosques cumplan con la calificación a que refiere el inciso primero del artículo 1º.

C) El volumen total de madera comercializada durante el ejercicio que haya sido adquirida a terceros sea inferior a un tercio del volumen total de la madera de bosques propios, en pie o cosechada, en existencia al cierre de dicho ejercicio. A tales efectos deberá solicitarse a la Dirección Forestal dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca un certificado en el que consten las referidas existencias.

El servicio de chipeado a terceros no estará incluido en la exoneración en ningún caso.

Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no dará derecho a devolución por impuestos abonados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Montevideo, 9 de junio de 2003.

ALEJANDRO ATCHUGARRY, GONZALO GONZÁLEZ.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase, a los efectos interpretativos, que la exoneración a que refieren los numerales 3) y 4) del artículo 63 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 alcanza a las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

Se entenderá que son bosques propios tanto los cultivados por el beneficiario como los adquiridos en pie por el mismo.

Artículo 2º.- Las actividades de descortezado, trozado, chipeado y compra y venta realizadas sobre madera adquirida a terceros, incluyendo el caso en el que tales actividades constituyan una prestación de servicios, estarán alcanzadas por la exoneración a que refiere el artículo precedente, en tanto se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Sean realizadas por productores agropecuarios forestales directamente o a través de formas asociativas o por agroindustrias forestales.

B) Los bosques cumplan con la calificación a que refiere el artículo 39 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

C) El volumen total de madera comercializada durante el ejercicio que haya sido adquirida a terceros sea inferior a un tercio del volumen total de la madera de bosques propios, en pie o cosechada, en existencia al cierre de dicho ejercicio. A tales efectos deberá solicitarse a la Dirección Forestal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un certificado en el que consten las referidas existencias.

El Poder Ejecutivo establecerá la nominatividad de las formas asociativas a que refiere el literal A) del presente artículo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de setiembre de 2003.

WILSON SANABRIA
Primer Vicepresidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1455

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, referente al alcance de la aplicación de determinadas exoneraciones tributarias vinculadas a la actividad forestal.

Con motivo del fuerte proceso de expansión en el desarrollo de proyectos vinculados a la actividad forestal, las innovaciones tecnológicas hacen necesario precisar el alcance de las disposiciones tributarias que otorgan al sector distintas franquicias, entre las que podemos destacar, los Impuestos a las Rentas Agropecuarias y a las Rentas de la Industria y el Comercio, una exoneración a las rentas derivadas de la explotación de los bosques.

El objetivo de esta iniciativa es el de promover el alcance de los beneficios, incluyendo el descortezado, trozado y chipeado de madera propia, dado que esto es de vital importancia para los mercados internacionales como una nueva forma de adquisición de los productos primarios.

Asimismo, incluye la compra y venta sobre madera adquirida a terceros con las condiciones referidas en el artículo 2º del presente proyecto.

Por lo expuesto es que solicitamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 29 de octubre de 2003.

PEDRO PÉREZ STEWART, Miembro Informante, DANIEL GARCÍA PINTOS, LUIS M. LEGLISE, DANIELA PAYSSÉ, IVÁN POSADA, MARTÍN PONCE DE LEÓN, AMÍLCAR URTAZÚ, SILVANA CHARLONE".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: estamos totalmente de acuerdo con el criterio de ampliar las exoneraciones; de alguna manera, es continuar el proceso de lo que en su momento significó la ley forestal que este Parlamento aprobó por unanimidad.

En estos días, cuando el tema estuvo a punto de ser tratado por la Cámara, hemos estado conversando con algunos legisladores sobre la eventualidad de que las exoneraciones que aprobemos no abarquen solamente lo que está en el proyecto en este momento a consideración de este Cuerpo y que tiene apoyo unánime, sino todo aquello que tiene que ver con el procesamiento mecánico de la madera -lo estaríamos proponiendo como moción, excepto por algo que ahora voy a mencionar-, precisamente en el momento en que la madera comienza a estar en condiciones de ser procesada.

El procesamiento mecánico de la madera es enormemente multiplicador: multiplicador de mano de obra, multiplicador de una enorme cantidad de microempresas, multiplicador de una enorme cantidad de habilidades; muebles, tablas, casas, las más diversas cosas pueden surgir luego de la culminación de años de crecimiento de los bosques.

¿Por qué no presentamos esto como moción? Uno podría decir: "Corrijamos esto y ya está; es un agregado al artículo correspondiente del proyecto", pero lamentablemente, al ser una exoneración impositiva, entendemos que requiere acuerdo del Poder Ejecutivo y su correspondiente iniciativa. Entonces, nuestra propuesta sería que la exoneración la aplicáramos a lo que aquí está, extendiéndola a todos los demás trabajos de procesamiento mecánico de la madera.

Hablamos de procesamiento de la madera porque notoriamente hay otras formas de procesamiento que van a tener tratamientos especiales; esencialmente, me refiero al procesamiento químico de la madera, que requiere unidades grandes y que tiene un tratamiento específico. El procesamiento mecánico se dispersa y por eso pensamos que es pertinente, no el tratamiento caso a caso de una mueblería o de las más diversas entidades que pueden estar trabajando en esto, sino que se aplique una exoneración genérica.

Si la Cámara estuviera de acuerdo, podríamos estar en condiciones de votar una minuta de comunicación en esa dirección o de encomendar a la Comisión correspondiente que lo tramite ante el Poder Ejecutivo.

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión.

(Es la hora 20)

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.