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N° 3125 - 17 DE JUNIO DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

23ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 12 de junio de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 17, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Miguel Ángel Píriz Álvez. (Pensión graciable). (Carp. 2562/002). (Informado).

Rep. 1107 y Anexo I

3º.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento). (Carp. 849/000) (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A). Rep. 457 y Anexo I

4º.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación). (Carp. 1860/001). (Informado). Rep. 856 y Anexo I

5º.- Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (Aprobación). (Carp. 2169/002). (Informado). Rep. 973 y Anexo I

6º.- Doctor Justo Marcelo Alonso. (Designación al Hospital de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia). (Carp. 1399/001). (Informado). Rep. 675 y Anexo I

7º.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 699/000). (Informado). Rep. 384 y Anexos I a III

8º.- Lactancia materna. (Normas para su promoción). (Carp. 1829/001). (Informado). Rep. 840 y Anexo I

9º.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos). (Carp. 2947/003). (Informado). Rep. 1261

10.- Maquinaria y vehículos incautados en presunta infracción aduanera. (Se establece que las asociaciones civiles sin fines de lucro y las Intendencias Municipales podrán ser designadas depositarias de los mismos hasta que se determine su destino final). (Carp. 2900/003). (Informado). Rep. 1235 y Anexo I

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

 

Llamada (A): Figura por segunda vez. (Artículo 43 del Reglamento).

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2 y 21.- Asuntos entrados

3 y 22.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Proyecto de ley por el que se derogan los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 17.555.

— Exposición del señor Representante Acosta y Lara

8.- Paro general del PIT-CNT.

— Exposición del señor Representante Ibarra

9.- Carta de una alumna de una escuela pública del interior del país.

— Exposición del señor Representante Pérez Morad

10.- Paro general del PIT-CNT.

— Exposición del señor Representante García Pintos

11.- Propuesta de establecer un boleto de valor reducido para el transporte interno en el departamento de Canelones.

— Exposición del señor Representante Gallo Imperiale

12.- Concesión a privados, por parte de ANTEL, de los centros de telecomunicaciones.

— Exposición del señor Representante Castromán Rodríguez

CUESTIONES DE ORDEN

14.- Aplazamiento

13, 17 y 19.- Integración de la Cámara

29.- Levantamiento de la sesión

13, 17 y 19.- Licencias

25.- Preferencias

27.- Sesión especial

26.- Sesión extraordinaria

ORDEN DEL DÍA

15 y 24.- Miguel Ángel Píriz Álvez. (Pensión graciable).

Antecedentes: Rep. Nº 1107, de noviembre de 2002, y Anexo I, de abril de 2003. Carp. Nº 2562 de 2002. Comisión de Seguridad Social.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

16, 18, 20, 23 y 28.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

(Ver, 20ª y sesiones)

— Continúa la discusión general.

— Se pasa a la discusión particular.

— En discusión particular.

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes:, Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roque E. Arregui, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Eduardo Bonomi, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Ricardo Castromán Rodríguez, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Mariella Demarco, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Miguel Dicancro, Juan Domínguez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gonzalo Graña, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Félix Laviña, Eduardo Lay, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Guido Machado, Óscar Magurno, José Carlos Mahía (1), Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Felipe Michelini, Ricardo Molinelli, Francisco Ortiz, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Patrone, Gustavo Penadés, Daniel Peña, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Enrique Pérez Morad, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, Ricardo Recuero, María Alejandra Rivero Saralegui, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Walter Vener Carboni y Jorge Zás Fernández.

Con licencia: Washington Abdala, Edgar Bellomo, Ricardo Berois Quinteros, Brum Canet, Nora Castro, Julio Lara, Pablo Mieres, Martha Montaner, Ruben Obispo y Jorge Orrico.

Faltan con aviso: Roberto Arrarte Fernández, Roberto Conde, Darío Pérez, Enrique Pintado y Raúl Sendic.

Suplente convocado: Domingo Ramos.

Actúa en el Senado: Ambrosio Rodríguez.

Observaciones:

(1) A la hora 18:25 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Gabriela Garrido.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 230

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 11 de junio de 2003, promulgó las siguientes leyes:

-    Archívense

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

-    A la Comisión de Defensa Nacional

La citada Cámara comunica que, en sesión de 11 de junio de 2003, ha sancionado los siguientes proyectos de ley:

-    Ténganse presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara Himno Cultural y Popular Uruguayo la canción "A Don José", compuesta por Rubén Lena. C/3000/003

-     Se repartió con fecha 12 de junio

La Comisión de Seguridad Social se expide sobre el proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo, dejar sin efecto el descuento emergente de la partida otorgada a jubilados y pensionistas en el pasado mes de febrero. C/3034/003

La Comisión Especial para el Estudio de Soluciones Legislativas referentes a la Libertad de Comercio en el Uruguay se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula la libertad de comercio y se establecen normas para preservar la libre competencia. C/2446/002

La Comisión de Industria, Energía y Minería se expide sobre el proyecto de ley por el que se dictan normas para posibilitar la instalación de un emprendimiento industrial en la zona aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución, departamento de Soriano. C/3048/003

-     Se repartirán

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la participación de la mujer en el ámbito político. C/61/000

-    A la Comisión Especial de Género y Equidad

La Junta Departamental de Canelones remite copia del texto de la exposición realizada por dos señores Ediles, relacionada con la situación de varios pequeños productores de Parada Cabrera, en el citado departamento. C/9/000

-     A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

La Junta Departamental de Artigas remite copia de la versión taquigráfica de la exposición realizada por una señora Edila, relacionada con la situación de la sucursal de una entidad bancaria en la capital del mencionado departamento. C/20/000

-    A la Comisión de Hacienda

La Junta Departamental de Rivera remite copia de la Ordenanza General de Protección Ambiental aprobada por dicho Cuerpo. C/235/000

-    A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos:

El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, relacionado con los trabajos de dragado en el Río Negro, desde su desembocadura hasta la ciudad de Mercedes. C/2897/003

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos:

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes pedidos de informes:

El citado Ministerio remite informes relacionados con la minuta de comunicación por la que se solicita al Poder Ejecutivo la adopción inmediata de soluciones relacionadas con la instalación y el cobro de nuevos peajes. C/2810/003

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Víctor Rossi, sobre el Nuevo Banco Comercial. C/3021/003

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta la exposición realizada por el señor Representante Martín Ponce de León, en sesión de la Comisión Permanente de 29 de enero de 2003, relacionada con la asistencia alimentaria al merendero "Esperanza 2000", en Empalme Olmos, departamento de Canelones. S/C

El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, acerca de la posibilidad de exportar productos alimenticios uruguayos a la República Bolivariana de Venezuela. C/27/000

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES REALIZADAS

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se requieran los antecedentes que obren en poder de la Suprema Corte de Justicia relativos a la denuncia presentada por el contador César Rodríguez Batlle contra el señor Representante Carlos González Álvarez y que se le comunique al citado señor Representante que el referido asunto se encuentra radicado en la citada Comisión. C/3056/003

-     Se cursó con fecha 12 de junio

PEDIDOS DE INFORMES

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui y el señor Representante Gustavo Guarino solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre un convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Cerro Largo y una empresa extranjera para realizar un estudio de factibilidad relativo a la instalación de una planta de generación de energía en dicho departamento. C/3083/003

El señor Representante Fernando Araújo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la eventual presencia de personal de origen extranjero en el Hospital de Rivera. C/3084/003

-     Se cursaron con fecha 11 de junio

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui solicita se curse un pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre los proyectos denominados "Plan Ganadero" y "Plan Hortícola". C/3087/003

El señor Representante Artigas Barrios solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, relacionados con la existencia de empresas subsidiarias de los organismos que se determinan, y la remuneración de sus directores:

-     Se cursaron con fecha 12 de junio

El señor Representante Ricardo Berois Quinteros solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional, acerca de la posible venta de parte del predio que ocupa la Escuela Agraria "La Carolina", departamento de Flores. C/3093/003

-    Se cursó con fecha 13 de junio

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a la realización de cursos para inspectores por docentes que no habrían realizado previamente los cursos para directores. C/3094/003

-     Se cursó con fecha 16 de junio

PROYECTOS PRESENTADOS

La señora Representante Stella M. Tucuna presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Doctor José Mizraji Sardas" el Centro Auxiliar de Salud Pública de Fray Marcos, departamento de Florida. C/3098/003

El señor Representante Eduardo Lay Álvez presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece el contralor judicial de la facultad de pedir el sobreseimiento por parte de los fiscales. C/3099/003

El señor Representante Juan Justo Amaro Cedrés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Doctor Juan Francisco Rodríguez Capelli" el Centro Auxiliar de Salud de Cerro Colorado, departamento de Florida. C/3100/003

-    A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Los señores Representante José Luis Blasina y Julio Lara presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dispone la exclusión de la instalación de cajeros automáticos para el pago de pasividades en los locales del Banco de Previsión Social. C/3101/003

-    A la Comisión de Seguridad Social

El señor Representante Nahum Bergstein presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, relativas a derechos de autor en la actividad periodística. C/3102/003

-    A la Comisión de Educación y Cultura".

3.-     Proyectos presentados.

A) "DOCTOR JOSÉ MIZRAJI SARDAS. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Fray Marcos).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase "Doctor José Mizraji Sardas" el Centro Auxiliar de Salud Pública de Fray Marcos, departamento de Florida, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

STELLA M. TUCUNA, Representante por Florida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El doctor José Mizraji Sardas nació en Río Negro en el año 1922. Se trasladó posteriormente a Montevideo, donde cursó primaria en la Escuela Portugal de la ciudad vieja, secundaria en el Liceo Rodó y preparatorio en el Instituto Alfredo Vázquez Acevedo. Tras realizar en forma brillante la carrera de medicina, se recibió el 13 de diciembre de 1953.

El 25 de enero de 1954, viajó por primera vez a la ciudad de Florida acompañado por su señora esposa, doña Élida Villalba de Mizraji. Allí fueron recibidos por el Director del Hospital Departamental, doctor Óscar R. González, quien les planteó la posibilidad de radicarse en Florida. No obstante, el deseo del joven doctor Mizraji era transformarse en médico rural; teniendo conocimiento de que había un cargo vacante en Fray Marcos, optó por él y viajó a trabajar en aquel medio desconocido.

A partir de ese momento, el doctor José Mizraji se entregó de lleno a su profesión, desempeñando su labor en la policlínica del Ministerio de Salud Pública existente en la villa, dedicándose también a atender su consultorio y a las infaltables visitas domiciliarias.

Estaba actualizándose permanentemente a través del estudio, para acrecentar sus ya amplios conocimientos, faltando, de lo que ya era su terruño, únicamente para responder a la necesidad de asistir a cursos o congresos en el país o en el extranjero para enriquecer aún más su acervo.

No permaneció ajeno a todo movimiento que supusiera progreso y bienestar para la población. En todos ellos dio un paso al frente, ofreciendo su palabra serena y su consejo medido y sano para lograr los mejores resultados, y con particular énfasis en cuanto se refería a la juventud.

Con motivo de cumplir los cien años de la fundación de la villa, el doctor Mizraji se constituyó en uno de los más grandes propulsores de la idea de celebrar tal acontecimiento con obras, como manifestación propia de una colectividad que apostaba a vivir días mejores de prosperidad y felicidad.

En el período constitucional 1985-1989, honró a la función pública y a la clase política, ejerciendo con gran señorío la Presidencia de la Junta Local de Fray Marcos, donde, junto a honorables ciudadanos de diferentes partidos, estuvo siempre atento a las necesidades de la población, privilegiando permanentemente a los de menores posibilidades económicas.

Del doctor Mizraji puede decirse que vivió para su querido Fray Marcos, pueblo cálido de corazón que recuerda, aún en estos días, luego de más de una década de su desaparición física, a la figura de este luchador incansable que tanto hizo por esta localidad y su gente.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

STELLA M. TUCUNA, Representante por Florida".

B) "FACULTAD DE PEDIR EL SOBRESEIMIENTO POR PARTE DE LOS FISCALES. (Se dictan normas para su contralor judicial).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agrégase al artículo 235 del Código del Proceso Penal el siguiente tercer inciso:

"Solicitado el sobreseimiento en cualquiera de esas oportunidades, si el Juez de la causa no compartiere sus fundamentos, podrá dictar igualmente sentencia condenatoria. En tal caso, el Fiscal interviniente quedará automáticamente impedido de seguir en la causa y se pasará al subrogante que legalmente corresponda, dejándose constancia en el expediente y comunicándose al Fiscal de Corte. El Fiscal subrogante podrá impugnar la sentencia mediante los recursos previstos en el presente Código.

Toda vez que el Fiscal solicitare el sobreseimiento se dará traslado al defensor a los efectos del artículo 240 de este Código".

Montevideo, 11 de junio de 2003.

EDUARDO LAY ÁLVEZ, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El proyecto tiene por objeto una modificación puntual de nuestro proceso penal que necesita un abordaje inmediato, sin perjuicio del debate sobre una reforma general en la materia.

Se trata de someter a control judicial el poder absoluto del Fiscal de Crimen para sobreseer las causas penales.

2. El texto vigente del Código del Proceso Penal (Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980), regula la actividad judicial preliminar (presumario) con arreglo al principio inquisitivo (artículo 114). Es el Juez Instructor quien tiene a su cargo la iniciación de la instrucción presumarial. Para ello no es necesaria la iniciativa del Ministerio Público, la cual puede ser suplida por denuncia de la Policía o de particulares, por conocimiento personal o cualquier otro medio. Como consecuencia de ello, la resolución de procesamiento es dictada sin que sea imprescindible la solicitud del Ministerio Público (artículos 125 y 126).

3. Sin embargo, una vez iniciado el proceso penal, la acción es ejercida por el Fiscal de Crimen (artículo 68) y a éste corresponde, en definitiva, deducir acusación (artículo 239) o solicitar el sobreseimiento (artículos 235 - 238). Establece la normativa vigente que solicitado por el fiscal el sobreseimiento de todos o algunos de los procesados, "el Juzgado lo decretará sin más trámite y mediante acto fundado exclusivamente en dicha solicitud" (artículo 235). Tal auto de sobreseimiento "comporta la orden de libertad definitiva para el procesado que estuviere en prisión" (artículo 238).

4. Repugna al proceso penal liberal que se deje en manos de órganos unipersonales poderes absolutos. Máxime cuando se trata de órganos administrativos y se deja sujeto al tribunal aquella decisión en términos tan extraordinariamente coartados: la necesidad legal de decretar el sobreseimiento solicitado, sin más trámite y mediante acto fundado exclusivamente en esa solicitud fiscal.

Por el contrario, es propio de la organización democrática el control recíproco de los Poderes. Particularmente el control jurisdiccional, en tanto ha sido señalado que así como el siglo XIX fue el siglo del protagonismo de los Parlamentos, el siglo XX lo fue de los Poderes Ejecutivos, y el siglo XXI lo será del Poder Judicial.

5. La necesidad de relativizar la absolutez de la intervención del Ministerio Público en el sobreseimiento penal ha sido denunciada por los propios órganos jurisdiccionales, en su experiencia diaria de juzgar.

En Sentencia Nº 244, de 28 de agosto de 2002, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segundo turno denunció el carácter excesivamente acusatorio de nuestro proceso penal en esta materia, que permite que un funcionario del Ministerio Público puede solicitar, porque así se lo permite la ley, el sobreseimiento -por ejemplo- de un múltiple homicida confeso, sin que nada ni nadie pueda oponerse. Concluye la Sala en que se trata de un extremo que debería ser objeto de discusión en una reforma.

Tal preocupación es la que recoge el presente proyecto. Si bien, como se señala en la citada sentencia, en general nuestros Fiscales utilizan esa facultad en forma excepcional y acertada, posteriores y recientes hechos de notoriedad ponen de manifiesto la necesidad de dotar de transparencia y control jurisdiccional esos poderes tan absolutos.

6. Las soluciones para el control de la potestad fiscal de pedir el sobreseimiento son variadas, pudiendo provenir de un órgano superior del propio Ministerio Público, de las víctimas del delito o del control judicial.

En este proyecto se opta por el control judicial. Se faculta al Juez para dictar sentencia condenatoria, no obstante el pedido fiscal de sobreseimiento, estableciéndose que el Fiscal interviniente quedará automáticamente impedido de seguir interviniendo en la causa y se pasará al subrogante que legalmente corresponda, dejándose constancia en el expediente y comunicándose al Fiscal de Corte. La solución es análoga a la actualmente recogida en el inciso segundo del artículo 234 para el caso de que el Fiscal deje transcurrir el plazo de que dispone para expedirse sobre la acusación o sobreseimiento.

Se procura con ello modificar en lo mínimamente indispensable la arquitectura del Código actual, dejando para la oportunidad de legislar sobre la reforma procesal penal en su conjunto la consideración de otras alternativas.

Toda vez que el Fiscal solicitare el sobreseimiento se dará traslado al defensor a los efectos del artículo 240 de ese Código.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

EDUARDO LAY ÁLVEZ, Representante por Canelones".

C) "DOCTOR JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CAPELLI. (Designación al Centro Auxiliar de Salud de Cerro Colorado).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Desígnase "Doctor Juan Francisco Rodríguez Capelli", al Centro Auxiliar de Salud de Cerro Colorado, departamento de Florida, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Montevideo, 16 de junio de 2003.

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS, Representante por Florida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El doctor Francisco Rodríguez Capelli nació en el departamento de Tacuarembó el 21 de agosto de 1935. Hijo de un hogar humilde, de una familia numerosa y de trabajo, se crió junto a seis hermanos hasta que culminó sus estudios primarios.

En la década del sesenta se traslada a Montevideo donde continuó sus estudios terciarios, para luego, con mucho sacrificio recibirse como médico en el año 1968.

Sus primeras experiencias profesionales las desarrolló en el Hospital Filtro y en el Hospital Evangélico de Montevideo.

En 1969 se radica en Cerro Colorado, localidad del interior del departamento de Florida, donde se hace cargo del centro asistencial de la localidad.

Inmediatamente se afianzó en el medio, con su gente y comenzó a colaborar en un sinnúmero de actividades sociales. Su tarea entonces, no se limitó únicamente a atender su profesión, la cual honró dando todo de sí por la zona, siendo un abanderado de cuanta causa noble hubiera en Cerro Colorado, siendo así que integró distintas comisiones con fines sociales que existieron en la localidad tales como la escuela, policlínica, comisaría, liceo y Centro Social y Deportivo Cerro Colorado, entre otras.

Fue profesor honorario y Director del Liceo de Cerro Colorado, desde la fundación del mismo asumió el compromiso de mejorar la calidad educacional del pueblo y por ende de sus jóvenes.

Participó como socio fundador del Centro Social y Deportivo Cerro Colorado, siendo uno de sus primeros Presidentes, trabajando incansablemente para lograr el campo deportivo, objetivo que alcanzó y disfrutó hasta sus últimos días; además, colaboró para lograr el anhelado gimnasio de la localidad.

Integró y presidió la Junta Local de Cerro Colorado en representación del Movimiento Nacional de Rocha.

No hay familia de Cerro Colorado y sus inmediaciones que no tenga algo que agradecerle directa o indirectamente, como médico o vecino, fue un hombre ejemplar, honesto y frontal, de modo que su personalidad fue tan distinguida entre sus conocidos como sus obras.

Falleció a los sesenta y seis años de edad, el 7 de agosto de 2002, día en que se cumplían treinta y tres años de su llegada a Cerro Colorado.

Este hombre que se radicó en este pueblo y lo vivió como suyo, que durante su vida trabajó incansablemente por el bien común desde su profesión o su vocación de servicio, hoy descansa junto a los restos de su esposa Mary Blanco Collares en el cementerio de Cerro Colorado.

Montevideo, 16 de junio de 2003.

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS, Representante por Florida".

D) "PAGO DE PASIVIDADES EN LOCALES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. (Se dispone la exclusión de la instalación de cajeros automáticos para hacerlas efectivas).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la , de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.

Montevideo, 12 de junio de 2003.

JOSÉ L. BLASINA, Representante por Montevideo, JULIO LARA, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 23 de agosto de 2002, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Nº 17.550 de libertad de opción para la percepción de las pasividades en locales propios del BPS o en empresas contratadas a tal efecto.

El 10 de abril del corriente año, el Poder Ejecutivo decreta la reglamentación de la ley antedicha.

Dicha reglamentación dispone en su artículo 4º lo siguiente:

"Las prestaciones de pasividades cuyo cobro se realice en locales propios del Banco de Previsión Social, se harán efectivas a través de los instrumentos y las facilidades que brindan las instituciones de intermediación financiera, compatibles con la gestión del ente y con la naturaleza del colectivo beneficiario".

Como se apreciará, del propio texto del artículo surge la inconveniencia de recurrir a la instalación de cajeros automáticos, como lo han sostenido públicamente jerarcas del Banco de la República Oriental del Uruguay, toda vez que se considere "la naturaleza del colectivo beneficiario".

En este sentido, solo bastaría apelar al sentido común, para evaluar los inconvenientes de diversa naturaleza que causaría la incorporación del instrumento que se comenta.

Una consideración que entendemos debe tenerse en cuenta, entre otras, es que tal procedimiento conduciría a un desaliento de aquellos jubilados y pensionistas que efectivamente desean volver a cobrar sus pasividades en los locales propios del BPS, alterando el contenido genuino de la libertad de opción que establece la Ley Nº 17.550.

Por estas razones y por no haber estado nunca en el espíritu del legislador que se pudiera producir tal derivación instrumental, es que creemos pertinente la aprobación del presente proyecto de ley.

Montevideo, 12 de junio de 2003.

JOSÉ L. BLASINA, Representante por Montevideo, JULIO LARA, Representante por Canelones".

E) "DERECHOS DE AUTOR EN LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. (Modificación de la Ley Nº 9.739).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:

"ARTÍCULO 22.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por el autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, sólo confiere al editor o propietario de la publicación, el derecho de utilizarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.

Los derechos de los autores contratados bajo relación laboral se presumen cedidos para utilizarlos únicamente por la empresa o medio de comunicación para el que se realiza el trabajo.

La utilización del artículo periodístico en medios distintos o con fines distintos para los cuales fue contratado el autor, debe contar con la autorización de éste.

Toda vez que se vuelva a publicar total o parcialmente, el autor del artículo deberá ser identificado como lo fue la primera vez".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 9.736, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:

"ARTÍCULO 23.- En todos los casos el autor conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su producción".

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 9.736, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:

"ARTÍCULO 24.- Lo establecido en los artículos anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social".

Montevideo, 16 de junio de 2003.

NAHUM BERGSTEIN, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de ley recoge las disposiciones referidas a la actividad periodística que se agrupaban en un capítulo especial del proyecto de ley de Derecho de Autor y Derechos Afines, que la Cámara de Representantes aprobara en su oportunidad.

Aquel proyecto de carácter global, sustituía íntegramente la Ley Nº 9.739 de 1937, pero no fue aprobado por la Cámara de Senadores.

El pasado año el Parlamento aprobó la , por la cual se sustituyeron varias disposiciones de la precitada ley de 1937, la cual sigue vigente.

El capítulo referido específicamente a la actividad periodística, especialmente no fue incluido en la nueva ley.

Eso se pretende subsanar ahora recogiendo las disposiciones del anterior proyecto a que hicimos referencia.

Se ha seguido la misma técnica legislativa de la Ley Nº 17.613, sustituyendo en consecuencia el texto de tres artículos de la Ley Nº 9.739 -artículos 22, 23 y 24-.

Se introdujeron algunos cambios en lo que tiene relación con la redacción y secuencia de las diferentes hipótesis del texto, pero que no hacen al fondo del tema.

En cuanto al contenido de las disposiciones se pretende precisar los alcances de la protección autoral a la cual tiene derecho el periodista en su doble aspecto, patrimonial y moral, tanto si está o no en régimen de dependencia laboral.

En el ámbito del periodismo se presentan recurrentemente situaciones que no tienen clara solución legal.

Esta necesidad es la que aspira a satisfacer en buena medida el proyecto adjunto.

Montevideo, 16 de junio de 2003.

NAHUM BERGSTEIN, Representante por Montevideo".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 20)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Gustavo Penadés solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva; a la Cámara de Comercio y a la Cámara de Industrias del Uruguay, sobre la necesidad de realizar una reestructura tributaria. C/27/000

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Senadores y al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco Central del Uruguay, relacionada con la posibilidad de aplicar normas de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a los ahorristas de la Cooperativa CAYCU. C/27/000

El señor Representante Ramón Legnani solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, acerca del hogar de ancianos de Canelones. C/27/000

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, referente a la conveniencia de eliminar las restricciones para los beneficiarios de los comedores del citado Instituto. C/27/000

El señor Representante Raúl Argenzio solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General de Comercio, para su remisión al Área Defensa del Consumidor, sobre los inconvenientes constatados en el cobro de salarios y pasividades a través de la red de cajeros automáticos. C/27/000"

——Se votarán oportunamente.

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 11 de junio de 2003:

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara, Gustavo Borsari Brenna y Roberto Conde.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 11 de junio

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Diana Saravia Olmos y Gustavo Borsari Brenna.

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara.

PRESUPUESTOS

Con aviso: Adolfo Pedro Sande, Lucía Topolansky y Washington Abdala.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Con aviso: Víctor Rossi.

Sin aviso: Óscar Magurno.

VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Con aviso: Juan Máspoli Bianchi y Pedro Señorale.

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA integrada con la de TURISMO

Con aviso: Enrique Pérez Morad y Yeanneth Puñales Brun.

Jueves 12 de junio

INVESTIGADORA SOBRE LA GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Con aviso: Alejandro Falco.

Viernes 13 de junio

HACIENDA

Con aviso: Luis M. Leglise, Martín Ponce de León y Silvana Charlone.

Lunes 16 de junio

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Arturo Heber Füllgraff, Carlos Pita, Julio Luis Sanguinetti y Ramón Fonticiella.

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Daisy Tourné, Guzmán Acosta y Lara y Nora Castro.

ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS SOBRE LAS SITUACIONES DE POBREZA

Con aviso: Roberto Conde.

INVESTIGADORA SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO Y BANCARIO

Con aviso: Ricardo Recuero Riagno".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veinticinco en veintisiete: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Gustavo Penadés al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva; a la Cámara de Comercio y a la Cámara de Industrias del Uruguay, sobre la necesidad de realizar una reestructura tributaria.

"Montevideo, 12 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección General Impositiva (DGI); a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; y a la Cámara de Industrias del Uruguay. Han sido muchas las ocasiones que, en los últimos días, han hecho reflexionar a los uruguayos respecto al costo del Estado y al gasto público, algunas veces en forma directa y otras en forma más elíptica. En definitiva, toda consideración efectuada en tales términos se agota en lo mismo: en la necesidad de definir políticas reales y sustentables respecto a la percepción, administración y erogación de los recursos pecuniarios del Estado. En efecto, el aumento de las tarifas o precios públicos y el desajuste de competencias administrativas, consecuencias de la desnaturalización de los cometidos de los entes públicos del dominio comercial e industrial (ejemplificada a través del reparto de facturas), constituyen únicamente algunas de las más recientes manifestaciones patológicas de la absoluta inexistencia de políticas rectoras de la actividad financiera del Estado. En nuestro actual panorama de falta de recursos pecuniarios genuinos, la definición y aplicación de lineamientos rectores para la adecuada y proporcional obtención, administración y empleo de recursos financieros se hace cada vez más patente. Respecto de los dos últimos aspectos mencionados ya bastante se ha venido intentando hacer, desde el instrumento de la norma legal en las instancias adecuadas, tal como lo fuera la última ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Asimismo, el Gobierno cuenta desde el año pasado con esa y otras normas que lo habilitan, no solamente a operar una reducción sustancial de la estructura administrativa del Estado y a disminuir el gasto público en forma significativa, sino que además, le permiten efectuar mayores y mejores contralores sobre la gestión pública de intermediación financiera. Si lo viene haciendo o si lo habrá de hacer es otra cuestión, que aunque principal, escapa al objeto de la presente exposición. Lo que en este momento nos preocupa es la manifiesta ausencia de políticas que definan la forma, el volumen y los canales por los que ingresan los recursos monetarios al Estado y, en concreto, en lo que refiere a los precios y a algunas especies tributarias, en especial a los impuestos y las tasas. Es evidente que más allá de la necesidad de un reordenamiento de la normativa tributaria y de una readecuación de la estructura de costos fijos de las empresas estatales, lo que se ha venido omitiendo es el respeto a los principios distributivos de las cargas públicas, lo que constituye, no solamente una cuestión previa a las mencionadas, sino un poder-deber, esencialmente reservado a la órbita de las decisiones políticas a gran escala, inherente al ejercicio del poder etático. De tal forma, mientras no se arribe a los consensos ni al grado de madurez política necesarios para operar una verdadera reestructura tributaria (que a la fecha dista mucho de vislumbrarse) ni a una mejora significativa de gestión, en la actividad comercial e industrial del Estado, que apareje una rebaja de sus costos (si es que permanece el empeño de que éste actúe como persona privada), lo que sí se puede ir haciendo es volver a las fuentes que inspiraron nuestra mejor y tradicional legislación en materia de finanzas públicas, donde cada cosa tiene su nombre y donde cada ingreso público tiene su causa: para el precio público, la contraprestación; para el impuesto, la capacidad contributiva para pagarlo; y para la tasa, el costeo de los servicios administrativos que solo el Estado puede dar y que el particular expresamente requiere del mismo. Fuera de esa correspondencia, las cosas se hacen indebida, ilegal y, en ocasiones, hasta inconstitucionalmente. Por ende, entendemos que mientras no se instrumenten severas políticas de contralor de gestión interna para el caso de los entes del dominio comercial e industrial y de las oficinas proveedoras de servicios administrativos, y mientras no se dote a la administración tributaria de la infraestructura y presupuesto mínimos adecuados para una real y efectiva fiscalización de las manifestaciones de la capacidad contributiva de los grandes evasores, continuarán pagando los ciudadanos los impuestos disfrazados de precios y serán los legítimos empresarios los que soportarán sobre sí la falta de eficiencia de un Estado, que aunque disponga potencialmente de las herramientas está demorando en utilizarlas. En ese sentido, mientras no se reforme dramáticamente el modelo de Estado ni la estructura de ingresos públicos, reclamamos del Poder Ejecutivo el fiel cumplimiento de los principios legales y constitucionales sobre los que se hubo edificado la que, en tiempos ya pasados, pudo ostentar con orgullo la denominación que le correspondía: la política financiera nacional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

2) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Senadores y al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco Central del Uruguay, relacionada con la posibilidad de aplicar normas de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a los ahorristas de la Cooperativa CAYCU.

"Montevideo, 16 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco Central del Uruguay (BCU); a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Hacienda; y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. El artículo 27 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, autoriza al Poder Ejecutivo a 'destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades a que se refiere el artículo 24...' de la misma ley, con el objetivo enunciado de ...'posibilitar soluciones más favorables en beneficio de categorías de depositantes o de depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no financiero, en esas entidades'. El objetivo de dicha norma es moderar el impacto de las pérdidas que la crisis del sistema financiero provoque sobre aquellos depositantes cuyos montos puedan considerarse como único capital individual o familiar. Ese artículo hace expresa mención a las tres entidades que, en el momento de la sanción de la ley, se encuadraban en esa situación, y las mencionaba expresamente, a saber: Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial. En el artículo 8 del Acuerdo Colectivo ofrecido a los ahorristas, para resolver la situación del Banco de Crédito, el Ministerio de Economía y Finanzas invoca el inciso primero del mencionado artículo 27 de la Ley Nº 17.613, aun cuando este no incluía a esa entidad financiera. No hay duda de que el propósito es también procurar que el impacto de la situación no sea sufrido tan fuertemente por los pequeños ahorristas del mencionado banco en liquidación y, en virtud de ello, para contribuir a una solución, en nombre del Estado se admite la renuncia a derechos de los que es propietario. En el caso de la ex cooperativa CAYCU, cuya situación es análoga a la de esas entidades de intermediación financiera mencionadas, mediante la modificación del artículo 9º de la , de 4 de agosto de 2002, de fortalecimiento del sistema bancario, se dispuso incluir la posibilidad de habilitar la devolución de los depósitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, como ocurriera en las cuatro entidades ya mencionadas. Para terminar de equiparar el tratamiento con las demás, a los ahorristas de la ex CAYCU -hoy clientes de la cooperativa COFAC-, indudablemente poseedores de pequeños capitales, resta incluirlos en las previsiones del inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 17.613 que, como manifesté, ha beneficiado a ahorristas de los Bancos Comercial, de Montevideo y La Caja Obrera, en un principio y, últimamente, como resultado del convenio mencionado, a los del Banco de Crédito. Por estas razones solicito que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, disponga por la misma vía de interpretación que utilizó para aplicar esta norma a los casos vinculados al Banco de Crédito, que los poseedores de cuentas en la ex cooperativa CAYCU, sean considerados alcanzados por las disposiciones del inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 17.613. Saludo al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo".

3) Exposición del señor Representante Ramón Legnani al Ministerio de Salud Pública, acerca del hogar de ancianos de Canelones.

"Montevideo, 17 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. Motiva esta exposición una nota difundida, el 5 de junio de 2003, en la página 12 del periódico regional, que se publica y distribuye en la ciudad de Santa Lucía y localidades vecinas del departamento de Canelones, me refiero a 'El Mundo y sus Comarcas', nota firmada por A.G.S.E., seguramente un seudónimo. El periodista se refiere al Hogar de Ancianos de Canelones, y dice así: 'Hace unos días pasé por allí y aproveché la oportunidad para saludar a un ex compañero de trabajo (bastante mayor que yo, claro está) y ¡qué indignación pude sentir!!! Tal es así que, medio en broma medio en serio, le pedí a una amiga que si alguna vez tengo que ir a parar a ese lugar, por favor me dé algo para no despertarme más. Un olor nauseabundo salía de aquellas habitaciones; el frío inundaba el ambiente; sólo una funcionaria para atender los dos edificios, más viejos que los 30 moradores; dos jóvenes empleados de la empresa de limpieza, uno de ellos gritándole a una pobre interna con tanto desprecio por la vida, que no se debe haber puesto a pensar nunca, que tal vez mañana puede estar en ese mismo lugar. Las paredes húmedas y totalmente despintadas, el mobiliario de una época que muchos no conocimos, falta de higiene por doquier, estufas apagadas, un plato de comida que tal vez usted no se lo dé a sus mascotas. Abandono, desolación, incertidumbre por el mañana, y vaya uno a saber cuántas cosas más están soportando estos ancianos. Es clara, evidente y notoria la desidia que tienen las autoridades del Hospital, primero, y de ese Ministerio después, por quienes abandonados por una familia ingrata, otros por motivos económicos y al acentuarse el agravamiento de su salud física y mental, se ven obligados a terminar sus días en ese lúgubre lugar. Mantenimiento cero,...'. Y agrega luego: 'Pero una cosa nunca falta. Con regularidad que llega al hartazgo todos los habitantes aportan el 50% de sus tristes ingresos al MSP'. Y más adelante dice: 'no hay un plan de trabajo para los pacientes ahí internados. No existe un médico que los visite a diario. No hay enfermeros en ningún horario. No hay personal entrenado y/o capacitado para trabajar con adultos mayores. No les interesa a los responsables formar un equipo multidisciplinario para rehabilitar a estas personas, para ellos son una pesada carga. En realidad, el equipo de Dirección no parece tener ni idea de cómo hacer funcionar un Hospital, que la Ciudad y el Departamento todo, estuvo esperando durante tantos años...'. Y dice más adelante el articulista: 'De algo estoy seguro, una vez más el 19 de junio van a invitar a algunas 'Señoras Conocidas' a que les visiten trayéndoles caramelos para 'agasajarles', probablemente frente a las cámaras de TV cable y luego que éstas se hayan retirado, todo volverá al paisaje habitual por un año más'. Señor Presidente, realizadas las lógicas consultas y obteniendo opiniones coincidentes con la expresada por el autor de la nota de referencia, si bien no he visitado personalmente el Hogar de Ancianos de Canelones, vecino al edificio del antiguo hospital Doctor Soca, dada la situación denunciada, amerita la atención especial de ese Ministerio, máxime la tradición de esa institución en la vida de la ciudad capital del departamento de Canelones. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones".

4) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, referente a la conveniencia de eliminar las restricciones para los beneficiarios de los comedores del citado Instituto.

"Montevideo, 17 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación (INDA). La creciente desocupación que padece nuestro país afecta profundamente en la satisfacción de sus necesidades básicas a la población. En ese sentido, el problema de la alimentación constituye uno de los mayores dramas que sufren cientos de miles de familias uruguayas y cuya atención debe tener prioridad para nuestra sociedad, lo que no puede esperar. El INDA tiene a su cargo la aplicación de políticas alimentarias, no obstante, hay sectores de desocupados que requiriendo ser atendidos en los comedores del organismo no son asistidos, en función de que las renovaciones son limitadas. Tomando en consideración lo expuesto esta situación debe solucionarse en forma inmediata, porque se trata de la alimentación. Por lo tanto, solicito que se eliminen las restricciones para quienes más están precisando esa asistencia. Si bien el problema de fondo se soluciona con la generación de puestos de trabajo y la reactivación del país, la emergencia social que se vive exige que las necesidades elementales sean consideradas hoy mismo. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

5) Exposición del señor Representante Raúl Argenzio al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General de Comercio, para su remisión al Área Defensa del Consumidor, sobre los inconvenientes constatados en el cobro de salarios y pasividades a través de la red de cajeros automáticos.

"Montevideo, 17 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General de Comercio y al Área Defensa del Consumidor. Desde hace unos cuantos años, la mayoría de los salarios y pasividades del sector público y de la actividad privada se cobran a través de la red de cajeros automáticos. Hemos notado, con honda preocupación, que los usuarios de dicho sistema de cobro, en especial en determinadas fechas del mes, deben recorrer innumerables dispensadores, hacer largas filas frente a ellos y, en muchos casos, retirarse sin hacer efectivo el retiro de su dinero. Las razones son diversas. En muchos casos se establece que no hay disponibilidad de efectivo o que no es posible satisfacer la suma requerida solicitándose que se ingrese un monto menor. En otros casos, los cajeros están fuera de servicio o lucen en sus pantallas leyendas en idioma inglés, que para quien sabe ese idioma es fácil de entender: fuera de servicio, no ingrese bajo ningún concepto la tarjeta magnética y demás. Pero, obviamente, para quien no entiende inglés podría generarle un problema mayor, como que la máquina le sustraiga la tarjeta, con el consiguiente trámite y demora para recuperarla. En el mejor de los casos, esto es cuando hay efectivo, el retiro se hace sin problemas. Pero, muchas veces, el cajero no tiene papel o no tiene tinta y no es posible imprimir el comprobante de retiro o el saldo resultante de la cuenta. Podrá parecer un asunto menor, pero no es así, el asalariado tiene derecho a percibir sus haberes, como el jubilado o el pensionista a retirar su pasividad. Así como cualquier cliente bancario tiene derecho a disponer de lo depositado en sus cuentas, ya sea en cajas de ahorro o cuentas corrientes. Si bien es posible retirar el dinero en las ventanillas de los bancos donde están radicadas las cuentas, apelamos a que un sistema que otorga la facilidad de operar durante las 24 horas del día y desde cualquier lugar del país, no se constituya en un trastorno para los usuarios del mismo. Por lo expuesto, solicitamos que se implementen las medidas adecuadas para el fiel cumplimiento del cometido de la red de cajeros automáticos de todo el país y, si existe una normativa vigente al respecto, que se cumpla en todos sus términos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Proyecto de ley por el que se derogan los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 17.555.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Acosta y Lara.

SEÑOR ACOSTA Y LARA.- Señor Presidente: en la media hora previa voy a introducir un tema que con seguridad la Cámara va a tratar.

Sabemos que hace pocos días se presentó un proyecto de ley por parte de algún legislador de mi sector y también por otro legislador del Frente Amplio, en cuanto a eliminar los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 17.555, que atañen a la declaración de interés turístico, entre otras, de la zona de Palmar.

Cuando sea oportuno, expresaremos los sólidos fundamentos jurídicos por los cuales vamos a aconsejar a la Cámara que mantenga en su totalidad esta ley, que solo tiene nueve meses de vigencia, ya que la situación no ha cambiado en nada; solo puede que hayan cambiado algunos intereses. No podemos votar una ley y nueve meses después darnos vuelta en el aire y votar otra cosa. Pero esto se considerará en otra etapa: en una etapa más de fondo, si la Cámara lo habilita.

Pensamos, y justificamos, que los legisladores de todos los sectores políticos, especialmente los que somos del interior del país -por ejemplo, nuestro departamento está representado por dos legisladores-, tienen derecho a defender los intereses de su departamento, ya que si no lo hiciéramos, no seríamos sus Representantes. Por ello justificamos la presentación de este proyecto, aunque no compartimos ni su fondo ni su camino.

Creemos que el Poder Ejecutivo ha hecho una opción, luego de las distintas visitas que hiciera el Presidente de la República a Brasil, en particular al estado de Minas Gerais, por la instalación de la empresa de silicio, que sería muy importante para el departamento de Durazno y para todo el país. Estamos hablando de muchos puestos de trabajo, de una importante fuente de producción para Uruguay, de varios millones de dólares para nuestro país. Y eso no se consigue por una ley de reactivación económica; se consigue generando las condiciones adecuadas para que ocurra.

Es evidente que las Intendencias están pujando por defender su patrimonio. Todos los habitantes del departamento de Durazno hemos estado unidos en esto, defendiendo firmemente sus intereses, aunque por sobre todo hemos defendido firmemente los intereses de Uruguay, pues este asunto hay que tratarlo con el nivel que merece. Si cambiamos las reglas de juego a los inversores, damos lugar a que muchas veces se planteen desigualdades.

Es muy difícil encontrar dos lugares en el país que tengan exactamente las mismas condiciones. Es muy difícil encontrar dos sitios que tengan las mismas ventajas y los mismos beneficios, más allá de la voluntad de sus gobernantes, que, evidentemente, es decisoria.

Más allá de las diferencias, de las bondades o no de un proyecto que cada uno de los que estamos en el interior y lo conocemos, sabemos y sabremos defender según el caso, nos referimos a que el departamento de Durazno, que se encuentra en el centro del país, que no ha tenido inversión pública desde hace muchísimos años, salvo en cuestiones relativas a la caminería y a la reforma educativa -que siempre ha sido bienvenida para el departamento-, es una de las zonas de mayor emigración, de despoblación, donde la desocupación ronda el 40% e inclusive más, donde la industria prácticamente no existe, donde la única fuente de ingreso es la actividad agropecuaria.

Es muy difícil que se logre la descentralización, tan prometida durante muchos años y tan cuestionada. Quien habla la ha gestionado más de una vez, conjuntamente con el señor Diputado Bosch y todas las fuerzas vivas del departamento, para que se concrete, pero, lamentablemente, no se ha podido lograr. Como la Cámara sabe, se ha hecho más de un planteamiento con respecto a la Universidad y al Instituto Nacional de Colonización. Como ha dicho el Presidente en más de una oportunidad, hay que llenar esa gran palangana, ese gran agujero que tenemos en el centro del país.

Sé que hay muchos legisladores del Frente Amplio que recorren insistentemente el departamento de Durazno. A esos legisladores les digo que no olviden que estamos jugándonos en lo que tiene que ver con un asunto clave, en el cual la inversión es muy importante. Para que Durazno tenga las mismas condiciones, igualdad en cuanto a oportunidades de inversión, necesitamos que se mantenga la ley que el Parlamento votó sin pensar a qué empresa beneficiaría, porque, en efecto, se trata de una zona turística, de un centro ecológico y ya hay inversión para eso.

Además, ¡Durazno tiene dos represas, mis amigos! ¡Dos represas! Sin embargo, para llevar la energía a este departamento tenemos que pagar un peaje. Reitero: ¡nuestro departamento tiene dos represas! El escudo de nuestro departamento tiene nada menos que una torre eléctrica como mensaje de la zona. ¡Dos represas y tenemos que pagar peaje! Aquí tengo el escudo del departamento de Durazno.

Muchos de los que van a impulsar la derogación de algunos artículos de la mencionada ley de reactivación económica van a dejar el camino abierto al peaje. A propósito, en este momento vamos a solicitar que se envíe una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo.

Hay que tener en cuenta que si en la energía hay precios diferenciales, evidentemente se puede generar hundimiento para un lado y solución para otro. Y eso no es una ley. Si derogamos el artículo 36 de la ley de reactivación económica, no estamos dando igualdad a Soriano y Durazno. Estamos en igualdad siempre y cuando el precio de la energía sea el mismo, tanto en Durazno como en Soriano. Esto es lo que voy a pedir que tengan en cuenta el Poder Ejecutivo, UTE y esta Cámara.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Poder Ejecutivo, al señor Presidente de la República, a UTE, a la Junta Departamental de Durazno, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a todas las autoridades competentes.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa quiere aclarar que las alusiones van a ser retiradas de la versión taquigráfica.

Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

8.-      Paro general del PIT-CNT.

Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en el día de hoy, los trabajadores y distintos sectores de la ciudadanía están realizando una movilización a través de un paro general de veinticuatro horas en todo el país. Esta movilización, dispuesta por la Mesa Representativa Nacional ampliada del PIT-CNT, tiene por finalidad lograr determinadas reivindicaciones referidas a la problemática que viven los trabajadores y los jubilados de nuestro Uruguay. En ese sentido, plantean una plataforma que me voy a permitir mencionar. Por ejemplo: defensa de la producción y el trabajo nacional, recuperación del salario y las pasividades para reactivar el mercado y el comercio interno, estrategia de desarrollo productivo, políticas activas de empleo, convocatoria a la negociación colectiva por rama de actividad, respeto a las libertades sindicales y la elaboración de una Rendición de Cuentas que priorice la inversión en educación, salud y políticas sociales.

Estos distintos puntos indicados en la plataforma del PIT-CNT son sumamente importantes, ya que en ellos se establecen reivindicaciones de gran entidad y están absolutamente de acuerdo con el documento presentado a la ciudadanía, al sistema político y a la población en general el 1º de mayo próximo pasado, en la manifestación y en la concentración realizada por el PIT-CNT.

Una de las partes de dicho documento dice: "Estamos en una crisis de base productiva y la salida de la crisis depende de si construimos las propuestas y la relación de fuerzas hacia una estrategia integral de desarrollo productivo construida desde el pie, por y para los uruguayos". Más adelante se agrega: "es necesario abrirle paso entre todos a una estrategia de desarrollo productivo con una justa distribución de la riqueza" y "es necesaria la profundización de nuestra democracia. [...] esta estrategia de desarrollo productivo sustentable y de justicia social no puede construirse solamente desde el sistema político; también debe participar en su elaboración el conjunto de la sociedad, a través de sus organizaciones".

Este documento continúa mencionando la necesidad de apostar a la reformulación del MERCOSUR en la región, a tener en cuenta también la ciencia y la tecnología, la defensa de las empresas públicas y, por supuesto, un tema permanente en la plataforma de la central de trabajadores: la defensa y el cumplimiento de los derechos humanos en el Uruguay.

Es muy importante este tipo de movilizaciones pacíficas, que sobre todo van destinadas a crear una situación distinta en el Uruguay, que permita de una vez por todas salir de la crisis, de la recesión que hace casi cinco años está viviendo nuestro país. Esto queda comprobado por varios documentos que tenemos en nuestro poder. Algunos de ellos refieren a un informe que recientemente realizara el compañero economista Daniel Olesker en la agrupación parlamentaria del Encuentro Progresista-Frente Amplio. Allí, por ejemplo, se denuncia que la caída del ingreso en nuestro país ha sido de entre un 20% y un 25%, que el desempleo supera ampliamente el 20%, que para aquellos ciudadanos que se encuentran sin trabajo el promedio de tiempo para obtenerlo es de treinta semanas, existiendo casos de treinta, cuarenta y cincuenta semanas, y que el índice de pobreza ha llegado al 31,4%, lo que equivale a una franja de entre ochocientos mil y un millón de uruguayos.

Por lo tanto, creemos importante destacar en esta intervención el significado que tienen las movilizaciones de los trabajadores organizados a través del PIT-CNT, organización que ha demostrado su responsabilidad y su coherencia y que siempre apuesta al desarrollo del país, a los sectores productivos y a los trabajadores.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la dirección del Frente Amplio, al PIT-CNT y a la Mesa Sindical Coordinadora.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

9.-      Carta de una alumna de una escuela pública del interior del país.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: voy a leer una carta que nos ha alcanzado una niña que es alumna de una escuela pública del interior del país.

La carta dice así: "Me llamo Ana María, voy a la escuela 120 tengo 10 años.- Hay muchos de mis compañeros que la única oportunidad de comer es al mediodía en el comedor, toman la leche en la escuela.- Algunos de ellos llevan lápiz, goma, cuadernos y libros en la mano o en bolsas.- También algunos de sus padres están desocupados y no tienen qué vestir, se visten con ropas dadas y rotas.- No tienen oportunidad de tener juguetes y sueñan que le hagan un cumpleaños, pero entre nosotros le hacemos un cumpleaños.- Días de lluvia se mojan porque no tienen botas o paraguas.- Si no fuera porque tienen asistencia pública y desgastada muchos de ellos morirían.- A la mañana unos de mis compañeros trabajan y otros después de que salen de la escuela.- ¿Dónde están nuestros derechos? Hasta parece que no existen.- Toda la plata que gastan en el sistema financiero se destinara a generación de empleo, educación y alimentación escolar.- Me gustaría mucho que arreglaran ese problema.- Creo que usted me puede ayudar en algo y ayudar a esos niños sin derechos.- Muchas gracias.- Ana María. 5B Escuela 120". Y viene acompañada por su firma.

Señor Presidente: luego de leer esta carta, como legislador, me siento interpelado. Una niña que debería estar jugando y estudiando, como toda niña de su edad, se preocupa, denuncia, se angustia y reclama por los derechos de los niños y de sus padres; derechos que, como dice en su carta, parece que no existieran.

Esperamos que un día como hoy, de paro general en contra de toda la política económica que condujo y conduce a esta dura realidad para niños y adultos, sea de reflexión. La pureza de los sentimientos de un niño no admite la más mínima duda de su legitimidad y pone a prueba la sensibilidad de cualquier persona, esté donde esté y ocupe el cargo que ocupe, más aún de los que tienen en sus manos el destino y la calidad de vida de la gente. Además, es hora de una definitiva transparencia e igualdad de oportunidades en cuanto al trabajo. Debe aplicarse de una vez, en forma plena, en todos los departamentos del país, la Ley Nº 10.459, que obliga a la formación de Comisiones de Trabajo para asegurar, entre otras cosas, el sorteo para la ocupación de vacantes por obreros no especializados.

Ya no hay lugar para pérdida de fuentes laborales en esta situación de trabajo irregular, ante una crisis que excluye, que margina, que expulsa, que termina destruyendo la esperanza. A los que no se sienten interpelados por esta niña, los va a interpelar la historia.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras se envíe al señor Presidente de la República, a los señores Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, al Consejo Directivo Central de la ANEP, a las bancadas de los Partidos políticos representados en este Cuerpo, a los señores Intendentes de todo el país, al INDA, a las Juntas Departamentales de todo el país, a los Inspectores Departamentales y Zonales de Educación Primaria y al PIT-CNT. Además, solicito que se incorpore la copia de la carta a la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar lo solicitado por el señor Diputado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

(Texto cuya incorporación al Diario de Sesiones fue resuelta por la Cámara:)

10.-     Paro general del PIT-CNT.

——Tiene la palabra el señor Diputado García Pintos.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: vamos a dedicar nuestra intervención en la media hora previa al paro general de hoy, 17 de junio, y a algunos hechos anteriores que lo fueron pautando.

El pasado 1º de mayo, en la ciudad de Montevideo, además de que un ciudadano cubano estuvo en el estrado del PIT-CNT, se produjeron desmanes, siendo destrozados los vidrios de un supermercado y los de la Cooperativa Policial, hubo cuatro taxis agredidos y una dependencia policial enchastrada con determinados elementos.

El paro del día de hoy comenzó a prepararse, precisamente, el pasado 1º de mayo, y a partir de ese momento se realizaron movilizaciones, paros parciales, reuniones informativas y otras actividades.

Durante varias semanas, los trabajadores, aun los de determinados gremios, dieron la espalda al PIT-CNT y a sus principales dirigentes. A lo largo de los últimos años, con una muy flaca afiliación a la llamada central de trabajadores, los trabajadores han demostrado su discrepancia con la forma como se tratan los intereses de su clase en nuestro país y cada vez menos están dispuestos, con sus jornales perdidos por culpa de paros perlados y de paros generales, a seguir solventando la carrera política de dirigentes sindicales que desde allí se catapultan al Parlamento.

A nuestro juicio, por la información que hemos recogido en los medios de prensa y por lo que hemos visto con nuestros propios ojos, el paro de hoy no es precisamente un éxito, sino un fracaso. En el ámbito comercial, desde las primeras horas de la mañana, la actividad es muy importante, posiblemente invirtiendo las cifras de las que hablan los dirigentes sindicales y que hemos escuchado en los medios. La actividad empresarial y comercial se manifestó a través de la apertura de supermercados, talleres mecánicos, talleres metalúrgicos, farmacias, almacenes, agencias de lotería, servicios de educación y de salud privados, estaciones de servicio, bares y restoranes, ferreterías, fábricas, barracas, buen servicio de taxímetro y bastante transporte, panaderías, etcétera. La gente no acata. Distinto es en el ámbito del Estado, donde la cuestión está más dividida y, por supuesto, en la banca, que juega un papel fundamental.

Si será flaco el ámbito de convocatoria al que tiene que recurrir el PIT-CNT, que amedrentan a los trabajadores en sus lugares de trabajo. Y por qué no, también en esta oportunidad, sabiendo que el transporte juega un papel fundamental en el desarrollo de un paro -pues sin transporte de mediana y larga distancia es difícil que, aun en la zona metropolitana, los trabajadores lleguen a su trabajo-, se han producido hechos de violencia contra unidades del transporte urbano. Hubo un ómnibus con vidrios rotos en Caramurú y Bolivia; otro en Cambay y Camino Carrasco, también con un vidrio roto, no se sabe si por una pedrada o por algún otro proyectil -¡vaya a saber uno, impulsado por qué arma o ingenio!-, así como una parada de taxis quemada, en las inmediaciones de Tomkinson y Luis Batlle Berres. Esto sucedió en horas del mediodía. Habría que ver la evaluación que se puede hacer al final de la jornada de un nuevo paro general en lo que hace al atropello de los derechos de la gente que quiere trabajar -no solamente de los empresarios, sino también de los trabajadores del transporte- y a la cuota de hechos violentos como los que hemos reseñado con respecto al 1º de mayo pasado y al día de hoy.

Hay que terminar con esa cultura de que para que los trabajadores no vayan a cumplir con sus obligaciones el día de un paro general se quemen ómnibus, se rompan taxis, se rompan vidrios, se insulte y a veces se agreda a personas en la vía pública o en sus lugares de trabajo, durante ese paro o esos actos, o en forma previa a ellos.

Creo que esta práctica debe terminar en el país, porque está más que comprobado que al final de cada paro lo único que se logra para la clase trabajadora, y especialmente para aquellos que participaron activamente del paro, es la pérdida de otro jornal. La productividad no se logra con un paro general ni con un decreto; se logra haciendo crecer la economía y trabajando, no parando por razones políticas; porque, además, cada vez estamos más cerca del año electoral.

11.-      Propuesta de establecer un boleto de valor reducido para el transporte interno en el departamento de Canelones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: en Canelones existen centros urbanos que concentran un importante nivel de servicios y de infraestructura, que los convierte en puntos de referencia, en puntos neurálgicos para poblaciones periféricas a ellos.

Por variadas razones, los habitantes de las zonas aledañas a esos centros tienen que realizar en forma imprescindible gestiones ante organismos públicos, cobrar sus haberes, pagar facturas, asistir a centros de salud y educacionales, comprar o, simplemente, recrearse. Para este traslado deben afrontar el pago del transporte en las líneas interdepartamentales. Por ejemplo, el costo del traslado desde la terminal de Río Branco, en Montevideo, hasta la ciudad de Pando -a 30 kilómetros-, es de $ 21. Pero si se asciende en el kilómetro 22 de la Ruta Nº 8, en pleno Barros Blancos, para ir a Pando, aunque la distancia es de solo 8 kilómetros, el costo del pasaje es de $ 15. En el primer caso, el costo es de $ 0,70 por kilómetro, en tanto en el segundo caso, en el del traslado corto -por ejemplo, el que se hace entre Barros Blancos y Pando, pero la misma situación se da en otras zonas del departamento-, es de $ 1,87 por kilómetro, lo que representa un incremento del 268% con relación al costo del otro boleto.

Esta realidad se reproduce en distintas zonas, fundamentalmente en la periferia de los principales centros poblados del departamento. La situación demuestra que en las zonas de menores recursos económicos, habitadas por millares de personas de nuestro departamento, donde la crisis ha golpeado con más dureza, provocando creciente desocupación, subempleo y precariedad, el costo del transporte es comparativamente más caro. Por ello, se hace imprescindible encontrar una solución para aliviar el costo del transporte a millares de canarios en todo el departamento.

La propuesta que estamos haciendo está basada en la creación de lo que podríamos denominar el boleto canario, que tendría un costo de $ 8 y se extendería a un radio de 8 kilómetros desde los centros poblados más importantes de Canelones, a saber: la ciudad de Canelones, Las Piedras, Pando, Santa Lucía y Sauce.

¿A quién beneficiaría esta solución que estamos proponiendo? En primer lugar, a los habitantes del departamento; en segundo término, a las empresas públicas y privadas de los centros urbanos, a los que los ciudadanos del departamento afluirían con más facilidad; y, en tercer lugar, a las propias empresas de transporte, que verían incrementada la venta de boletos en servicios que de todos modos deben brindar y hoy prestan a pocos pasajeros.

En ese sentido, también en el departamento de Montevideo se están estudiando promociones especiales, de menor costo que el boleto común, por parte de las empresas de transporte capitalino y de las gremiales de trabajadores del sector, procurando mejorar la situación del transporte urbano. Además, en el departamento de Montevideo desde hace años existe el boleto local, que se aplica en consonancia con la idea de abaratar el costo del transporte, favoreciendo a los habitantes de la periferia.

La instrumentación del boleto canario -de menor costo- serviría para adecuar el precio del transporte a la situación económica y social del país, a las dificultades que viven millares de hombres, mujeres y niños en nuestro departamento, y también tomaría en cuenta la realidad del transporte departamental, que en los últimos años ha disminuido la cantidad de boletos vendidos, lo que le provoca importantes dificultades.

Creemos que esta medida contribuirá efectivamente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Canelones al hacerles posible su traslado hacia los centros importantes del departamento, y a eliminar, en lo posible, las escenas cotidianas de millares de hombres, mujeres y niños que caminan o van en bicicleta por el borde de las carreteras.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia y la Junta Departamental de Canelones y a la Cámara Uruguaya de Transporte.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

12.-      Concesión a privados, por parte de ANTEL, de los centros de telecomunicaciones.

Tiene la palabra el señor Diputado Castromán Rodríguez.

SEÑOR CASTROMÁN RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: queremos expresar nuestra profunda preocupación ante los anuncios del Directorio de ANTEL en el sentido de que en los próximos días -concretamente, el 23 y el 25 de junio próximos-, se procederá a abrir las licitaciones para concesionar a privados centros públicos de telecomunicaciones -denominados telecentros- en todo el país; hablamos de doscientos en total. Quienes sean adjudicatarios podrán comercializar las telecomunicaciones públicas a través de cabinas telefónicas, para las comunicaciones urbanas y de larga distancia, como asimismo Internet y otros servicios vinculados con la telefonía básica.

Hemos sido debidamente informados de que, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de licitación, puede montar un telecentro cualquier persona que se constituya en empresa unipersonal, y solo existen determinados requisitos en cuanto al lugar físico y a las condiciones arquitectónicas que este debe presentar.

Actualmente, en todo el país existen telecentros gestionados por ANTEL, o sea que con estas licitaciones sucederá que, en determinadas zonas geográficas, ANTEL autorizará a empresas privadas a que compitan con sus propios telecentros.

Creemos que esta determinación del Directorio del ente de concesionar el servicio de cabinas y telecentros va en contra de la voluntad de setecientos mil uruguayos y de la resolución del Parlamento que derogó los artículos 612 y 613 de la ley de Presupuesto.

Según lo establecido en los pliegos, no existe ningún control hacia el interior de la persona jurídica; un consorcio puede tener dos o más figuras jurídicas, por lo que de esta forma se estaría habilitando un monopolio encubierto.

Tenemos conocimiento, también, de que por concepto de alquiler de locales donde funcionan algunos telecentros, ANTEL paga alrededor de US$ 125.000 anuales. Por ejemplo, en el Centro se pagan más de US$ 3.500 mensuales por un alquiler; por el local de la calle Propios -donde también funciona un telecentro- se pagan más de US$ 2.000 por mes; en Carrasco ocurre lo mismo y en el Aeropuerto Internacional de Carrasco se pagan $ 17.000 mensuales. A nuestro juicio, se están pagando por concepto de alquiler cifras que no están a tono con las ofertas del mercado inmobiliario. Además, sabemos que algunos locales no son los más adecuados para la prestación del servicio, ni para dar la más conveniente atención al usuario; por ejemplo, algunos no están correctamente individualizados.

Por otra parte, sabemos que no en todos los telecentros ANTEL presta los mismos servicios; por ejemplo, en algunos no se realiza el cobro de facturas o no se brinda el servicio de Internet. El que está ubicado en el piso uno y medio de la Intendencia no brinda servicios de Internet, a pesar de estar en un edificio relevante, que cuenta con sala de convenciones y donde se realizan importantes eventos nacionales e internacionales. En algunos telecentros no hay duplicador de facturas y a veces no tienen tarjetas a la venta.

Otro tema importante es el de los horarios en el que se brinda el servicio. Queremos mencionar un ejemplo muy gráfico: el telecentro del Hospital de Clínicas atiende de lunes a sábado, desde la hora 9 hasta las 19, siendo ese un lugar donde se recibe a miles de personas, fundamentalmente a pacientes del interior del país.

Estamos totalmente convencidos de la necesidad de brindar mayor atención a los usuarios, sin aumentar los costos del Estado; se puede lograr. Nos parece que, en relación con este tema, la política de la empresa debería ser la de mejorar, adecuar y modernizar los servicios de los telecentros propios. El problema es que con estas licitaciones se está regalando a los particulares un buen negocio, que ya realiza y debe seguir realizando ANTEL porque, de acuerdo con la ley, tiene el monopolio de las telecomunicaciones.

Sí estamos convencidos de que se debe mejorar la prestación de los servicios, tomando en cuenta que, en ciertos casos, hay algunos que no se brindan pero deberían prestarse. También hay que considerar la importancia de estas prestaciones y ampliar los horarios de atención al público, siempre en busca de un mejor resultado para los usuarios. El ente está en condiciones de hacerlo.

Al respecto, los trabajadores del organismo nos han informado que es necesario adecuar los lugares donde se brindan los servicios, modernizar los equipos, capacitar a los trabajadores en forma permanente y buscar los mejores precios para los locales adecuados. Es en esta línea -nos consta; tenemos la documentación correspondiente- que en su oportunidad los trabajadores presentaron un proyecto sobre el particular.

Queremos expresar muy enfáticamente que no estamos para nada de acuerdo con la determinación del Directorio de ANTEL de concesionar telecentros, porque esto violenta la voluntad ciudadana y desoye la resolución del Poder Legislativo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Defensa Nacional, al Directorio de ANTEL, a todas las Juntas Departamentales del país y al sindicato de ANTEL, SUTEL.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

De la señora Representante Glenda Rondán, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para participar del XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, por el período comprendido entre los días 30 de julio y 3 de agosto de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Zás Fernández.

Del señor Representante Fernando Araújo, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir al XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, por el período comprendido entre los días 30 de julio y 2 de agosto de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Henry López.

Del señor Representante Edgar Bellomo, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Lay Álvez.

Del señor Representante Ramón Fonticiella, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 24 y 27 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Muguruza.

De la señora Representante Nora Castro, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Bonomi.

Del señor Representante Julio C. Lara Gilene, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 17 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Daniel Peña.

De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Pandolfo.

De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 16 y 20 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Domingo Ramos".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia al amparo de lo establecido en el artículo 1º, Literal B) de la Ley Nº 16.465, los días 30 de julio al 3 de agosto del corriente año.

La presente solicitud se fundamenta en la invitación recibida para participar del XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR que se realizará en la ciudad de La Paz, República de Bolivia los días 30 y 31 de julio y 1º y 2 de agosto del presente año.

Saluda a usted muy atentamente.

GLENDA RONDÁN
Representante por Montevideo"

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a Ud. que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a Ud. muy atentamente.

Alberto Jar Sánchez".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a Ud. que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a Ud. muy atentamente.

Gustavo Rojo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán, para participar en el XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia.

CONSIDERANDO: 1) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 30 de julio y 3 de agosto de 2003.

2) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán, por el período comprendido entre los días 30 de julio y 3 de agosto de 2003, para participar en el XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes señores Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 16 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.


Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a la Cámara que Ud. preside, licencia por los días 17 y 18 del corriente por asuntos particulares, convocando en tal caso al suplente correspondiente.

Saluda a usted atentamente.

JORGE ORRICO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito se me conceda licencia por los días 30 y 31 de julio y 1º y 2 de agosto del corriente año, para concurrir invitado a la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, para participar del XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR.

Sin otro particular, saluda atentamente.

FERNANDO ARAÚJO
Representante por Rivera".

"Montevideo, 16 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de comunicarle que por esta única vez no acepto la convocatoria a la Cámara de Representantes.

Sin otro particular y agradeciéndole desde ya, saluda a usted muy atentamente.

Miguel González".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Rivera, Fernando Araújo, para participar en el XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 30 de julio y 2 de agosto de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Miguel González.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Rivera, Fernando Araújo, por el período comprendido entre los días 30 de julio y 2 de agosto de 2003, para participar en el XIV Encuentro del Parlamento Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Miguel González.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Nacional, señor Henry López.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por motivos personales solicito licencia entre los días 17 y 18 de junio inclusive, citando a mi suplente respectivo Sr. Julio Varona.

Saluda a Ud. muy atentamente.

EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente comunico a Ud. que no acepto por esta vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Diputado Edgar Bellomo desde el 17 hasta el 18 de junio del mes en curso.

Sin otro particular le saluda muy atentamente,

Julio Varona".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Edgar Bellomo.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003.

II) Que por ésta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Julio Varona.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Edgar Bellomo.

2) Acéptase la negativa presentada por ésta única vez al suplente siguiente, señor Julio Varona.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Lay Álvez.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.

Por medio de la presente solicito, conforme al inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465 del 14 de enero de 1994, se me otorgue licencia por motivos personales, por los días 24 al 27, inclusive, del mes de junio del presente año.

Sin otro particular, le saluda.

RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 27 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 24 y 27 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Muguruza.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente y amparada en el Literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, solicito se me conceda licencia por los días 17 y 18 del corriente.

Sin otro particular, saluda atentamente.

NORA CASTRO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Bonomi.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
Señor Presidente:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia, por el día de la fecha por motivos personales.

Sin más saluda atentamente.

JULIO C. LARA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
Señor Presidente:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio a asumir como Representante Nacional, por el día de la fecha, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio C. Lara.

Sin más saluda atentamente.

Yamandú Castro".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
Señor Presidente:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de comunicar que renuncio a asumir como Representante Nacional, por el día de la fecha, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Julio C. Lara.

Sin más saluda atentamente.

Schubert Gambetta".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Yamandú Castro y Schubert Gambetta.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Julio Lara.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Yamandú Castro y Schubert Gambetta.

3) Convóquese por Secretaría por el día 17 de junio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Daniel Peña.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. a fin de solicitar al Cuerpo que preside licencia por motivos particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de junio del corriente año.

Sin más saludo a Ud. atentamente.

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Sr. Jorge Mazzarovich, con Cédula de Identidad Nº 946.301-3, en mi calidad de primer suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia el día 18 de junio de 2003.

Comunico a usted que desisto por esta vez, de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

Jorge Mazzarovich".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de junio de 2003.

II) Que, por esta vez, el suplente siguiente señor Jorge Mazzarovich, no acepta la convocatoria de que fue objeto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de junio de 2003, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Jorge Mazzarovich.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de junio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Jorge Pandolfo.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Tacuarembó, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 16 al 20 de junio inclusive. Sin otro particular, le saluda atentamente.

MARTHA MONTANER
Representante por Tacuarembó".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
Señor Presidente:

Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Susana Montaner".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 20 de junio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente correspondiente siguiente, señora Susana Montaner.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 20 de junio de 2003, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado la suplente correspondiente siguiente, señora Susana Montaner.

3) Convóquese por Secretaría, por el período comprendido entre los días 17 y 20 de junio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215 del Lema Partido Colorado, señor Domingo Ramos.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

14.-     Aplazamiento.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

15.-      Pensión graciable.

El asunto que figura en segundo término del orden del día refiere al otorgamiento de una pensión graciable al señor Miguel Ángel Píriz Álvez.

Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 30. La Mesa recuerda a los señores Representantes que deberán firmar la tirilla de su sobre y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución, el voto es secreto.

16.-      Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento)".

Continúa la discusión general.

Tiene la palabra el señor Diputado Amen Vaghetti.

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presidente: he seguido con mucha atención toda la discusión que se ha dado en la Cámara sobre este proyecto de ley. Debo decir que estoy de acuerdo con la filosofía de estas medidas alternativas. Es verdad que muchos ciudadanos que cometen delitos son primarios, que tal vez hayan cometido algún delito menor y que, al ser privados de la libertad, introduciéndolos en un sistema carcelario que no es adecuado, donde están hacinados y en el que es muy difícil resocializar y recuperar a una persona -en definitiva, hoy nuestras cárceles son escuelas del delito-, es muy probable que salgan de la cárcel siendo experientes delincuentes.

Pero creo que las penas alternativas no pueden ser para todo tipo de delito. Creo que debería haberse establecido a qué delitos se pueden aplicar y a cuáles no. Hay una vasta experiencia mundial en este tema. Muchos países han implementado estas medidas y algunos, como España, están revisando la legislación vigente dados los problemas que ha presentado este tipo de leyes.

La Justicia uruguaya es muy lenta y son ciertos algunos argumentos que se han manejado aquí en el sentido de que, lamentablemente, Uruguay ostenta un porcentaje extremadamente alto de presos que no tienen condena, con la angustia y los problemas que esto conlleva.

De todos modos, este proyecto comprende la mayoría de los delitos establecidos en el Código Penal: homicidio, lesiones personales, hurto, estafa, receptación, asociación para delinquir, instigación pública a delinquir, privación de libertad, violencia privada, delitos sexuales y muchos otros. Por eso, reitero que, si bien la filosofía que anima este proyecto es compartible, creo que, en cuanto a la instrumentación y los delitos que comprende, no lo es.

Otro aspecto muy importante es el relativo a cómo se van a cumplir esas penas alternativas. ¿Quién lo va a controlar? ¿Cómo? ¿Qué sucede si no se cumple con la pena que se estableció, que a veces se trata de dos horas de trabajo comunitario? Creo que en estos momentos en que la ciudadanía del Uruguay siente una gran inseguridad, este proyecto aumentará esa sensación, porque estamos diciendo a la gente que la primera vez que prendan a alguien que cometió un delito, no irá preso. Además, creo que estamos emitiendo un mensaje de claudicación hacia la ciudadanía: "como las cárceles no funcionan, están llenas y no las podemos manejar, aprobemos una ley según la cual la mayoría de los delitos no reciba pena de prisión, sino que quienes los cometen permanezcan en libertad".

Creo que nos estamos olvidando un poco de los derechos de los agredidos y de las víctimas.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ MAYNARD.- Señor Presidente: me llaman la atención las interpretaciones que ha hecho el señor Diputado, que me llevan a la conclusión de que los legisladores no conocen lo que se está proponiendo a través del proyecto.

La mayoría de los delitos que ha enumerado el señor Diputado no son excarcelables. Los únicos excarcelables son apenas un puñadito, de tal forma que, en mi opinión, el proyecto de medidas alternativas ha quedado prácticamente sin materia prima. Ya casi no existen delitos excarcelables después de la sanción de la última ley de urgente consideración. Lo que está diciendo el señor Diputado sería razonable frente a otra legislación, pero no ante esta, ya que -reitero- casi no quedan delitos excarcelables. La Constitución establece qué delitos pueden ser excarcelables y cuáles no, tema acerca del cual hablaremos en otra oportunidad, porque la Carta es bastante flexible en ese aspecto, a pesar de lo que diga la doctrina en general. Es evidente que después de sancionar la ley sobre excarcelación provisional y la segunda ley de urgente consideración, prácticamente no hay delitos excarcelables. El señor Diputado Barrera podría complementar lo que acabo de decir.

Cuando preguntamos a los integrantes del Patronato con qué elementos han contado para promover una excarcelación, nos contestan que se encuentran prácticamente con las manos vacías, porque ya no hay delitos que merezcan la excarcelación. En consecuencia, en mi opinión, habría que profundizar mucho más en lo que dice el proyecto en consideración, que me resulta difícil de votar por entenderlo prácticamente innecesario o inútil. Hemos gastado papel sin sustancia, y no por lo que dice el señor Diputado. Me da trabajo pensar cuándo va a haber algún procesado que merezca la excarcelación con medidas alternativas. Casi no se me ocurre un ejemplo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Amen Vaghetti.

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presidente...

SEÑOR BARRERA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: a través de las palabras del señor Diputado Amen Vaghetti quedan claros dos objetivos que compartimos. Uno es la necesidad de legislar sobre este tema -lo cual ya ha manifestado-, puesto que hay un vacío legal en esta área que es necesario llenar, para que no quede a discrecionalidad de la sede. Nos parece que el aporte que hizo el señor Diputado en ese sentido es oportuno y atendible.

El segundo objetivo tiene que ver con la seguridad pública. Este proyecto ha tratado, precisamente, de equiparar y de conjugar esos dos derechos; me refiero al derecho a la seguridad pública que mencionaba el señor Representante por Lavalleja, y a la necesidad de que las cárceles sean realmente un ámbito de rehabilitación. Aquí se están amparando y conjugando esos dos derechos.

Para que conste en la versión taquigráfica, señalo que cuando en el artículo 2º se dice a quiénes y en qué casos se podrá aplicar esta situación, queda claro que se trata de procesados primarios y que, además de ser primarios, el Juez debe entender que no ha de recaer sobre ellos pena de penitenciaría. Quiere decir que se tienen que dar los dos elementos y operar ambos en forma conjunta.

Compartiendo los objetivos y argumentaciones del señor Diputado Amen Vaghetti, creo que este proyecto los contempla sobremanera.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Amen Vaghetti.

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presidente: agradezco las aclaraciones de los dos señores Diputados. No voy a profundizar en ello por ser materia de su profesión, la jurídica; sí digo, siendo lego en esta temática, que hay algunos vacíos -el señor Diputado Barrera así lo reconocía en cierto pasaje de su exposición- que probablemente haya que llenar. Entonces, me temo que en poco tiempo vamos a estar revisando este proyecto y haciéndole ajustes.

Reitero lo que dije al principio: no sé si lo que estamos dando en este momento es un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: en principio, quiero hacer un reconocimiento a quienes han realizado esta propuesta, que trata un tema realmente fundamental del derecho penal y que, en definitiva, representa un avance muy importante del derecho uruguayo. También quiero hacer un reconocimiento al señor Diputado Díaz Maynard, quien en la Legislatura anterior presentó un proyecto de un tenor parecido a este, que recibió media sanción del plenario de la Cámara, pero que el Senado no aprobó.

Reiteradamente hemos visto hacer, en la discusión, un enfoque desde el punto de vista de la problemática carcelaria. Yo entiendo que este es un tema trascendente, pero no es el enfoque que hago. Yo defiendo este proyecto desde el punto de vista social y desde el ángulo de la repercusión que el procesamiento y la prisión de una persona tienen en el medio social.

(Murmullos.- Campana de orden)

——Veo que hay un gran desespero en la Cámara por votar la pensión graciable. No tengo ningún inconveniente en que se haga un intermedio de cinco minutos, aunque se me compute ese tiempo, porque voy a ser muy breve. El apuro por votar es tan notorio que, en definitiva, parece que no estuviéramos debatiendo sobre un tema tan importante.

No soy quién para hacer ningún tipo de observación a los colegas. Simplemente señalo que estos son los temas importantes para el futuro de la legislación del país.

La reclusión es útil cuando hay necesidad de extraer del medio social a quienes han violentado gravemente el orden jurídico, con efectos intimidatorios sobre la comunidad. En los demás casos se debe buscar un sistema sancionatorio que, expresando una pena, tenga un beneficio para la comunidad y no afecte a una persona de por vida, moral, material y hasta familiarmente, como lo hace la prisión. Lo que habitualmente no se justiprecia es la situación de aquella persona primaria que ha cometido un muy pequeño delito -desde un accidente de tránsito hasta un incidente en una cancha de fútbol, por ejemplo- y tiene que ir a prisión, con todo lo que ello conlleva desde el punto de vista moral y material. Esa persona siempre pierde el trabajo, y hay un desquicio desde el punto de vista familiar. Es necesario haber tratado con la familia de las personas que están procesadas con prisión para darse cuenta de la problemática que se les plantea. Cuando el hecho en sí mismo no amerita que haya una alarma social, no tiene razón de ser condenar a una persona a reclusión.

No cabe duda alguna -porque lo dice el artículo 2º- que para ser objeto de las medidas propuestas en este proyecto se requiere que sea un primario y que, prima facie, cuando el Juez y el Fiscal -siempre se necesita la vista del Ministerio Público- tienen delante de sus ojos el expediente, entiendan que no va a haber pena de penitenciaría. Quiere decir que son delitos absolutamente leves, muchas veces intrascendentes desde el punto de vista social. Entonces, ¿por qué vamos a condenar a esa familia y a todo el medio que la rodea a una prisión que no tiene razón de ser? Simplemente, es como encarnizarse con la persona que ha cometido el delito.

En el derecho mundial, este tipo de medidas alternativas son las que en la actualidad predominan, en especial en la escuela alemana, que, conjuntamente con la italiana, son las que tienen más destaque tanto desde el punto de vista doctrinario como desde el punto de vista práctico. Esas medidas alternativas se aplican permanentemente, con gran rapidez y éxito, inclusive hasta con menores -lo agrego, más allá de no es el tema de esta iniciativa-, a través de trabajos o estudios sustitutivos, lo cual será, seguramente, motivo de consideración en otro proyecto de ley.

Esto es lo que actualmente se está utilizando en todo el mundo. Donde no se recurre a estas medidas hay tal cantidad de presos que, por ejemplo, en Estados Unidos, la cantidad de reclusos supera al existente en toda Latinoamérica en su conjunto.

Entonces, a nosotros nos parece que, más allá del tema del desagotamiento de las cárceles -que es un problema distinto-, desde el punto de vista esencial, atendiendo a lo social, a lo moral y a lo económico, la prisión no tiene razón de ser para aquella persona que ha cometido un pequeño delito -de eso se trata- y es un primario. Sería encarnizarse con la persona que ha incurrido en un error o en un delito que no tiene trascendencia para la comunidad.

En esos casos se aplican las medidas sustitutivas, que pueden ir desde un trabajo comunitario -que es bastante más útil que tener a una persona presa, en el ocio de la cárcel y en contacto con delincuentes realmente graves- hasta la permanencia en una Comisaría durante las horas en que se desarrolla un espectáculo, en determinadas situaciones específicas. Es el caso de quien tuvo una pelea durante un espectáculo deportivo, que se podría ver privado de ver al equipo de su preferencia. Y ahí termina esa sanción, que tiene importancia porque afecta a la persona, pero que reditúa a la sociedad, a veces por acción, porque la persona realiza algún trabajo, ya sea en un hospital o en una escuela -eso reditúa mucho más que estar en la cárcel-, y a veces por omisión, al extraer al individuo de los lugares donde realmente puede provocar un problema, por ejemplo si se trata específicamente de los espectáculos deportivos.

A eso apunta, realmente, este proyecto de ley, que a nosotros nos parece que va por el buen camino, aunque, como es natural, tiene cosas modificables. Pienso que es muy atinada la modificación al proyecto que plantea el señor Diputado Bergstein en cuanto a que no haya prisión para quienes tienen más de setenta años. También creo que el señor Diputado Lay hizo una serie de observaciones muy interesantes respecto al articulado, que seguramente se van a considerar en la discusión particular.

Entiendo que, en definitiva, como filosofía, como principio, como doctrina desde el punto de vista penal, este proyecto implica un avance fundamental para nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: ya no éramos miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración cuando se aprobó este proyecto, tan anunciado. Puedo compartir lo que decían el señor Diputado Fernández Chaves y los integrantes de esa Comisión que anteriormente se expresaban; pero nosotros creíamos que el fin de estas medidas alternativas -por lo menos, cuando se anunciaba el titular de este proyecto- era lograr una devolución o un resarcimiento a la sociedad por parte del reo, para que pudiese pagar por el delito cometido.

Nosotros vemos en el artículo 3º un sinnúmero de posibilidades, que aparecen taxativamente en los literales de esa disposición. Allí se deja librado al Juez un amplio margen de alternativas, desde el arresto domiciliario hasta la presencia en la Seccional Policial o la restitución de la situación jurídica anterior. Se trata de que el sujeto activo del delito pueda devolver algo a la sociedad por el daño infligido. Tanta falta hace el trabajo social en nuestro país que creíamos que hacia allí estaría encaminado este proyecto de ley.

Reitero que aquí se está dejando las manos muy libres al Juez en el momento de dictar sentencia, en cuanto a la pena alternativa a decidir, por más que se deba contar con la opinión del Ministerio Público. Quienes veíamos en esto un proyecto de ley enfocado no solo en quien tiene que pagar por el delito cometido, sino en la devolución, por resarcimiento, por el daño hecho a la sociedad, creemos que deberían ser acotadas las penas alternativas a las que esta persona puede ser sometida.

Es por eso que en la bancada del Herrerismo conversamos sobre la posible presentación de un sustitutivo de este artículo 3º, para que quede claramente establecido que quien comete un delito y puede ser pasible de una pena alternativa tenga que realizar indispensablemente un trabajo o una labor comunitaria en beneficio de la sociedad.

Cuando vemos las necesidades por las cuales está atravesando el Ministerio del Interior, nos cuesta creer que para estas tareas de guardia, en todas las Seccionales, vaya a haber personal dispuesto a atender a estos supuestos reclusos, vigilando el cumplimiento de los arrestos domiciliarios, etcétera, con todas las condiciones que se establecen en el artículo 3º de este proyecto de ley.

Es por eso que, atendiendo el espíritu del proyecto de ley, a la realidad carcelaria de nuestro país y, sobre todo, a la sociedad, que mantiene los establecimientos carcelarios y a los reclusos y que se ve afectada por los delitos cometidos por las personas inculpadas, pensamos que necesariamente se debería imponer a estas personas una pena sustitutiva que signifique resarcir a la sociedad por medio de un trabajo comunitario.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y cinco en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: no hemos votado el pase a la discusión particular de este proyecto, y las razones las expusimos cuando intervinimos en la discusión general.

Seguimos entendiendo, tal como decía el señor Diputado Amen Vaghetti, que este proyecto comprende una amplitud muy grande de delitos y que se introduce una excesiva variedad de nuevas penas, comparadas con las que ya tenía el Código del Proceso Penal.

También tenemos objeciones con respecto a las formas que asumen algunas penas alternativas concretas y a la manera en que puede instrumentarse un control, sobre el cual el proyecto no habla casi nada.

Asimismo, en el proyecto falta previsión acerca de qué es lo que constituye un incumplimiento de la pena alternativa y el retorno a la prisión.

Por último, este proyecto no trata solo de penas alternativas a la reclusión, sino que introduce otras innovaciones en el sistema penal -a las que nos referiremos luego- que no tienen nada que ver con estas medidas y que, a nuestro entender, no resulta justificado ni oportuno introducir en este momento.

Creemos que la solución de los problemas derivados de la saturación de las cárceles, de los altos porcentajes de ocupación de las cárceles, debe buscarse a través de una decisión prioritaria de construcción de nuevas cárceles, y así lo ha resuelto hoy nuestra bancada para expresárselo al Poder Ejecutivo.

Asimismo, no debemos olvidar que tenemos que poner en vigencia un nuevo Código del Proceso Penal, cuya entrada en vigor se ha venido postergando, no contándose hoy ni siquiera con la opinión expresa de la Suprema Corte de Justicia con respecto a este tema.

El establecimiento legal de medidas sustitutivas o alternativas a la prisión es compartible y necesario, pero atendiendo a criterios de prudencia y de gradualidad, de modo de no aumentar la inseguridad de los ciudadanos honestos. Lo anterior permitiría desarrollar un sistema de control y recoger una experiencia imprescindible que nos conduzca de una etapa experimental a una etapa consolidada en la aplicación de este régimen.

Creemos que la propuesta contenida en el proyecto es excesiva, de una amplitud sorprendente, por lo que su aplicación podría conllevar efectos absolutamente catastróficos para la tranquilidad pública.

Además, entendemos que no es recomendable consagrar medidas sustitutivas de las sustitutivas, como veremos que realiza este proyecto. También opinamos, como el señor Diputado Amen Vaghetti, que si el proyecto de marras se aprobara, sin duda su aplicación ocasionaría problemas tan grandes que nuevamente lo tendremos a consideración a la brevedad.

Muchas gracias.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: hemos votado en general este proyecto, sin perjuicio de que luego, al repasar el articulado, quizás sea conveniente efectuarle algún tipo de ajustes.

A efectos de fundar el voto queremos recordar nada más que algunos aspectos que quizás no hayan sido desarrollados en la discusión general.

En primer lugar, el elenco de medidas sustitutivas está, en términos generales, incluido en el Código del Proceso Penal -al cual hacía referencia recientemente el señor Diputado Ronald Pais-, que fuera aprobado, en la anterior Legislatura, con el apoyo de todos los Partidos políticos y cuya entrada en vigencia se viene postergando por distintas razones, de las cuales no es menor la económica. Quiere decir que, de alguna manera, esto ya estaba incorporado al derecho positivo y simplemente está en suspenso su entrada en vigencia.

En segundo término, no tenemos que olvidar algo que muchas veces ya aceptamos como parte de la cultura nacional: el procesamiento como una pena, y olvidamos que, técnicamente, el procesado sigue siendo un inocente. La persona que es procesada por cualquier delito está sujeta a un juicio criminal que se inicia con el procesamiento; después vendrán las pruebas, tendrá derecho a la defensa, y luego la decisión final del Juzgado determinará, a través de la sentencia, si se la condena o se la absuelve. Nos parece que esta persona tiene derecho -como lo dice el doctor Enrique Beltrán Rohr en una nota jurisprudencial publicada hace muchos años en el diario "El País"- a esperar en libertad el dictado de la sentencia que la condene o la absuelva.

Más allá de todo lo que se ha dicho con elocuencia por parte de algunos legisladores acerca de cómo la subcultura de la prisión obliga a la persona que entra a la cárcel por primera vez a acoplarse a ella, es nuestra tarea explicar a la gente que, inclusive desde el punto de vista de la seguridad, la misma se verá, a mediano y largo plazo, beneficiada con estas medidas sustitutivas porque, contra lo que uno piensa con respecto a que estará en libertad, la verdad es que si estas medidas se aplicaran a personas autoras de determinados delitos y que fueran primarias, se evitaría la pena corta de prisión -que es una escuela para el delito-, que se vean protagonistas de un proceso de desadaptación que a la larga termina siendo más pernicioso para la seguridad de la sociedad que si tienen conciencia de que se les ha dado por única vez una oportunidad más para encarrilar su vida por el sendero que corresponde. La cárcel, en cambio, puede prepararlos para atentar contra la seguridad.

Por último, existe un fundamento humanitario que está en toda esta temática. El derecho penal y la ciencia del derecho penal no son más que cáscaras vacías si no están impregnadas de un sentimiento, diría, antiexpiacionista. No podemos hipertrofiar esas tendencias expiacionistas, a las que muchas veces nosotros mismos nos asociamos. Al contrario, no debemos olvidar que nunca nos arrepentiremos de dar una oportunidad más, de tomar una decisión que es humana, que legalmente deberá ser impecable y eventualmente justa.

No obstante, queremos señalar que existen algunos aspectos que tendremos que analizar al revisar el articulado. En ese sentido, compartimos algunas observaciones formuladas por el señor Diputado Ronald Pais, particularmente en lo que tiene que ver con el quebrantamiento de las medidas sustitutivas, donde creo que habría que aplicar otros criterios.

Muchas gracias.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que no hemos votado este proyecto de ley.

No abundaremos en las razones que nos llevaron a tomar esta decisión, sino que simplemente queremos señalar que nos sentimos ampliamente representados por el señor Diputado Ronald Pais en sus distintas intervenciones acerca de este asunto y que asumimos nuestra posición en ese sentido.

Muchas gracias.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: me he sentido absolutamente representada por los compañeros de Comisión que han hecho uso de la palabra. Simplemente, quiero destacar que habríamos preferido que el proyecto tuviera una cobertura más amplia; pero estos fueron los consensos que se lograron en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

Nos parece que es bueno que a través de una norma legal se contemplen algunas de las prácticas que ya hoy los Jueces están aplicando con relación a la posibilidad de rehabilitar a través de medidas alternativas.

Asimismo, quería recordar a la Mesa que hemos presentado algunas modificaciones -que inclusive fueron propuestas por el señor Diputado Bergstein- con relación a los artículos 1º y 16, que acompañaremos.

SEÑOR DICANCRO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DICANCRO.- Señor Presidente: como se sabe, voté este proyecto de ley.

Quiero felicitar a los compañeros que se han dedicado durante bastante tiempo al adecuado estudio de este proyecto.

Sin embargo, aquí se ha señalado la preocupación de varios legisladores en el sentido de que este proyecto podría mejorarse o perfeccionarse. Tengo la esperanza de que cuando el Senado lo considere, quizás vuelque algunos aspectos positivos que no hayamos podido contemplar. Tal vez este no haya sido el momento más adecuado para tratar este tema, pero las cosas son como son, y no como uno quiere ni cuando uno quiere.

Nos podríamos sentir presionados por hechos muy recientes, como las malas condiciones en que están los presos en el Penal de Libertad y en todas las demás cárceles del país, pero esta es una situación de la que se quejan casi todos los ciudadanos, aun en los países considerados altamente desarrollados. Evidentemente, no se puede pedir que los reclusos estén en mejores condiciones que en libertad; eso jamás podrá lograrse, porque la libertad es uno de los valores más preciados del ser humano. Lo que es obvio es que el recluso debe tener una ocupación dentro de la cárcel, que sea una oportunidad laboral, de aprendizaje e incluso económica.

En cuanto a las penas alternativas, me declaro a favor de la idea, aunque considero que deberían contar con un adecuado control de su cumplimiento.

Nos preocupa la distancia que existe entre la ley escrita y la realidad de los hechos. No obstante, destaco la eficacia de las periódicas visitas a la Seccional Policial, la suspensión de la libreta de conducir, etcétera; pero insisto en que debe recomendarse el cumplimiento de las medidas propuestas. De lo contrario, quedará como ley escrita que no se cumplirá.

Debo expresar en este ámbito que me preocupa el poder que progresivamente estamos dando a los Jueces -por desgracia, no siempre bien usado- y la falta de vigilancia en el cumplimiento que antes he mencionado.

Muchas gracias.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: solo quiero subrayar algunos conceptos.

A veces resulta un poco sorprendente -aunque, como es lógico, uno respeta todas las posiciones en el Parlamento- que se vote en determinado sentido, sea a favor o en contra, invocando argumentos absolutamente contrapuestos.

Debemos dejar constancia expresa -aunque ya lo han hecho los señores legisladores Díaz Maynard y Barrera- de que este proyecto no contempla una variedad muy grande de delitos. Si tengo que agregar alguna otra opinión, en primer lugar diría que en la última reunión del Grupo Tripartito de Trabajo, a la que asistió el doctor Cairoli, él coincidió con nosotros en que este es un proyecto más bien tibio, es decir, muy tímido en cuanto a los avances que pueda representar desde el punto de vista jurídico.

En segundo término, deseo expresar que se ha dicho que se da una cierta discrecionalidad a los Jueces. Pero hay que tener en cuenta que se lo hace dentro de los lineamientos expresos de la Constitución y de la ley. De modo que no es arbitrariedad lo que se da a los Jueces, sino la posibilidad de seleccionar entre una u otra medida alternativa o de trabajo comunitario.

Conviene recordar que existen experiencias en Uruguay en torno a este tipo de trabajos. En la exposición que tuve oportunidad de realizar en la sesión anterior, me referí a la doctora Tonar, prestigiosa abogada de oficio, quien señaló que cuando se desempeñaba en el Consejo del Niño -el antecedente del INAME- y estaba vinculada a los Juzgados Letrados de Menores, había algunos menores a los que se les indicaba hacer trabajos comunitarios, del estilo de los que se establecen en este proyecto de ley. Prácticamente, todos estos menores se recuperaban; en cambio, los que iban a establecimientos como el de Miguelete, que tenían las mismas o similares condiciones que los actuales establecimientos carcelarios, "son los rostros" -dijo la doctora- "que hoy vemos en el COMCAR, ya mayores de dieciocho años". Importa subrayar esto, señor Presidente, y que existen experiencias en el país en cuanto a las posibilidades de controlar las medidas que dicten los Jueces. En ello puede colaborar el Patronato de Encarcelados y Liberados, que ya nos suministró cifras: la reincidencia de ciudadanos que han realizado trabajos en cumplimiento de penas alternativas controladas por el Patronato solo alcanza el 11%, en tanto la de los que van a las prisiones llega al 60% o más.

Entonces, quiero decir que, en todo caso, podría considerarse que este proyecto da latitud a los Jueces para penar algunos actos, que sin ninguna duda, con la legislación vigente, darían lugar a procesos sin prisión. Esto sería, en todo caso, un aspecto negativo de la iniciativa, porque agravaría la situación de las penas. Pero dejemos esto de lado; creemos que, en sustancia, se avanza, aunque sea mínimamente, en este tema de las penas alternativas.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de mi voto negativo.

SEÑOR PATRONE.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: quiero fundar mi voto afirmativo, fundamentalmente porque este proyecto, con las salvedades que se han expuesto en Sala y las mejoras que se podría alcanzar, de alguna manera corrige algunas situaciones discutidas no hace mucho tiempo en Sala, en las que se aplicaban sanciones desproporcionadas. Me refiero, por ejemplo, al caso del proyecto que se aprobó acerca de la conexión a los cables de televisión. En ese caso, las sanciones por multas, por mora, etcétera, podían derivar hasta en penas de dos años de prisión, lo cual en aquel momento generó una discusión muy importante en esta misma Sala. De alguna manera, por el artículo 14 se está corrigiendo este tipo de despropósitos que aquí se manifestaron en su momento.

Muchas gracias.

17.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Julio Cardozo Ferreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 23 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Wilson Ezquerra Martinotti".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

En consecuencia, queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre los días 18 y 23 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, atentamente.

JULIO CARDOZO FERREIRA
Representante por Tacuarembó".

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.

Por medio de la presente vengo a comunicar que ante la solicitud de licencia del Sr. Representante Nacional Dr. Julio Cardozo, y en mi carácter de 1er. Suplente de dicho Representante, que por esta vez no acepto integrar dicho Cuerpo por estar ocupando el cargo de Director de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Fernando Saralegui".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 23 de junio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Fernando Saralegui.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 23 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Fernando Saralegui.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 571 del Lema Partido Nacional, señor Wilson Ezquerra Martinotti.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

18.-     Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 71 del Código del Proceso Penal y la , de 31 de marzo de 1987".

——En discusión.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: entendemos que tanto el artículo 1º como el 11, el 15 y el 17 no tienen relación directa con las medidas alternativas o sustitutivas de la pena de reclusión. La novedad que sí advertimos en el artículo 1º es que incluye las faltas o los delitos sancionados con pena de inhabilitación en los extremos de la norma, porque los que tenían pena de multa o suspensión ya estaban previstos en otra legislación.

Lo que queremos consultar al señor miembro informante es si la aplicación de esta innovación significaría que quienes cometan los delitos más típicos contra la Administración Pública, tales como la concusión, el cohecho simple o calificado, el fraude, la conjunción del interés personal y del público y el abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley -dejamos constancia de las reservas que nos merece esta figura delictiva-, no sufran prisión preventiva en ningún caso, siendo preceptivo para el Juez este mandato legal.

Agrego una segunda consulta en el sentido de si este beneficio ampara al delincuente reincidente.

SEÑOR BARRERA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: evidentemente, la hipótesis que plantea el señor Diputado Ronald Pais no es la que está prevista en este proyecto de ley. ¿Por qué? Porque si bien es muy legítima su duda con respecto a este tema, el artículo 1º establece: "No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación". En este caso, decimos, en primer lugar, que es claro que este proyecto de ley no se aplica para habituales ni para reincidentes porque así se indica a texto expreso.

En segundo término, el señor Diputado Ronald Pais hizo referencia a una nómina de delitos. Él sabrá que en el Código Penal se castiga determinados actos con una sanción de prisión o penitenciaría a la que se suma la inhabilitación. Por lo tanto, el cuestionamiento que él hace no procede en lo que respecta a esta norma, puesto que, si hay un artículo que establece que el delito se castiga con una pena superior a la prevista y, además, inhabilitación, este proyecto de ley no se aplica. Solo se aplica si se dan los dos supuestos -solo en ese caso-, es decir, que sea un primario y, además, que se trate de delitos leves, tal como establece el artículo 2º.

Por ello, en ninguno de los supuestos planteados por el señor Diputado Ronald Pais puede aplicarse el artículo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: agradezco al señor miembro informante la explicación, a pesar de que opino exactamente lo contrario a lo que él sostiene.

Cuando el artículo 5º del proyecto de ley establece: "Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no proceden en los casos de reincidencia o habitualidad [...]", no se está refiriendo al artículo 1º, sino, precisamente, a las medidas sustitutivas establecidas en el artículo 3º. Por lo tanto, no es cierto que el artículo 1º del proyecto de ley excluya a los reincidentes o habituales.

Por otra parte, sigo con la misma duda, en el sentido de que existe una cantidad de delitos para los que está prevista la pena de inhabilitación, pero desde mi punto de vista, aplicando literalmente el artículo 1º, el Juez tendría la obligación de no decretar la prisión preventiva.

Por las razones expuestas, vamos a votar negativamente la disposición en cuestión.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: comparto la argumentación del señor Diputado Barrera, miembro informante de este proyecto de ley.

Quiero recordar que, compartiendo lo que nos hiciera notar el señor Diputado Bergstein, deberíamos votar este primer artículo, cuyo texto todos tienen en sus mesas, con un agregado, haciendo referencia a la , modificativa de la , y citando las fechas. Solicito que luego se lea por Secretaría, porque eso es lo que vamos a acompañar, entendiendo que ha sido oportuno el agregado sugerido por el señor Diputado Bergstein.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase el sustitutivo del artículo 1º presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Barrera y Araújo.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 71 del Código del Proceso Penal y la , de 31 de marzo de 1987, y su modificativa, Ley Nº 16.058, de 27 de agosto de 1989".

——Se va a votar en primer término el artículo 1º tal como viene de la Comisión.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: presentamos un agregado a este artículo. Supongo que se discutirá y se votará luego.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Así es.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º tal como viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cero en cuarenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad.

Léase nuevamente el sustitutivo del artículo 1º presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Barrera y Araújo.

(Se vuelve a leer)

——Léase el segundo párrafo que se agregaría al artículo 1º, presentado por los señores Diputados Barrera, Bergstein, Díaz, Señorale, Ronald Pais, Dicancro, Fernández Chaves, Scavarelli, Guynot de Boismenú y Machado.

(Se lee:)

"En ningún caso se dispondrá la prisión preventiva del procesado, cuando se trate de primarios absolutos que hayan cumplido setenta años de edad a la fecha del procesamiento.- Se les aplicará sustitutivamente arresto domiciliario, excepto que el Juez haya decretado procesamiento sin prisión.- En caso de violación del arresto domiciliario el Juez de la causa dispondrá la prisión preventiva del procesado, salvo que a su juicio hayan mediado razones de fuerza mayor.- El tiempo del arresto domiciliario sufrido antes o después de su quebrantamiento, no se computará para el eventual otorgamiento de la libertad provisional".

——En discusión.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: vamos a ordenar un poco la votación. Nosotros propusimos un agregado, que es el que vamos a acompañar.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene razón, señora Diputada. Los integrantes de la Mesa, por mayoría, entendieron otra cosa, pero yo participo de lo que dice la señora Diputada.

Por lo tanto, se va a votar el sustitutivo del artículo 1º presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Barrera y Araújo.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cincuenta: AFIRMATIVA.

En discusión el agregado presentado por los señores Diputados Barrera, Bergstein, Díaz, Señorale, Ronald Pais, Dicancro, Fernández Chaves, Scavarelli, Guynot de Boismenú y Machado.

SEÑOR ARAÚJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: solicitamos el desglose de este artículo y que, en todo caso, se vote al final. Nos gustaría ver el repartido de este segundo aditivo presentado, porque es bastante complejo y largo.

(Interrupciones)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Es suficiente que alguien solicite el desglose para que se proceda a efectuarlo.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: quiero hacer una propuesta de orden general, por la discusión que se dio respecto de estos temas y por las propuestas realizadas con relación a este proyecto de ley.

De acuerdo con lo discutido hasta ahora, habría dos artículos sobre los que se presentarían modificaciones -consulto al señor Diputado Lacalle Pou-: el artículo 3º y el 16. Me advierte el señor Diputado que el artículo 3º no estaría comprendido.

Por lo tanto, con excepción del artículo 16 -sobre el que hay una propuesta de modificación presentada por la Comisión, recogiendo un aporte del señor Diputado Bergstein-, propongo que se suprima la lectura de los artículos y que se voten en bloque, con lo que estaríamos dando oportunidad a los legisladores que quieran seguir manifestando sus discrepancias con relación al resto del articulado.

Reitero que la propuesta es que se voten en bloque los artículos 2º al 15, inclusive, y el artículo 17, esperando que la Mesa tenga en su poder las modificaciones propuestas al artículo 16. Esa es la propuesta que realizo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa aclara que ha llegado un agregado al artículo 7º y un artículo aditivo, que pasaría a ser el 18.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: en la sesión realizada hace dos semanas, cuando se comenzó a analizar este proyecto, acercamos a la Mesa la modificación propuesta en el artículo 1º -que se acaba de leer y de votar- y otra con respecto al artículo 16, presentada por el señor Diputado Bergstein, que tiene que estar en la Mesa.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Esa modificación está en la Mesa.

El señor Diputado Barrera ha propuesto el desglose de los artículos 3º y 16, y que el resto se vote en bloque. Ahora ha llegado a la Mesa una modificación al artículo 7º, el cual también tendría que ser desglosado.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: lo que estoy solicitando es la votación en bloque de los artículos para los que no haya ninguna propuesta alternativa. Al enterarme ahora de que existe una propuesta sobre el artículo 7º -no lo sabía-, propongo que se voten en bloque los artículos 2º a 15, inclusive, y el 17, desglosando los artículos 7º y 16. De esta forma, dejaríamos aparte los artículos sobre los que se propusieron aditivos o modificativos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa también quiere aclarar que el agregado propuesto en el artículo 1º no ha sido votado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: en realidad, habríamos preferido que se discutiera artículo por artículo, pero no vamos a entorpecer la posibilidad de que se vote en bloque. Sí queremos tener la oportunidad de adelantar algunas objeciones que tenemos sobre los artículos que se van a votar.

En primer lugar, desde nuestro punto de vista, el artículo 2º presenta esa excesiva amplitud a la que referíamos cuando hicimos uso de la palabra en la discusión general de este proyecto. En el artículo 2º se establece que "El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando 'prima facie' entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría". Quiere decir que aunque recaiga pena de penitenciaría en definitiva, igual tiene esta facultad; es decir, es más amplia de lo que aquí se ha dicho, pues puede haber casos en que no recaiga pena de prisión, sino de penitenciaría, pese a que el Juez haya estimado -tal vez equivocadamente o por no haber considerado otros elementos de prueba que surgieron posteriormente- que no iba a recaer la pena de penitenciaría.

También creo que este artículo hay que relacionarlo con el artículo 9º, que habla de las penas. Allí se establece, sí, que "Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse por alguna o algunas de las medidas propuestas en el artículo 3º". A su vez, en el artículo 10 se determina: "Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los tres años de penitenciaría".

Queremos simplemente señalar, entonces, que la discrecionalidad del Juez es enorme, y esto ya lo hemos manifestado.

En lo que respecta al artículo 3º, se pasa de tres tipos de penas -que teníamos en el artículo 73 del Código del Proceso Penal- a once. Alguna de ellas, desde nuestro punto de vista, no tiene desperdicio; por ejemplo, la establecida en el literal J) del artículo 3º, donde se puede sustituir la prisión por "Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado". Esto es realmente novedoso. Creo que sería bastante difícil citar una norma de derecho comparado que sea igual a esta. Pero a nosotros nos parece que forma parte de esta filosofía de amplitud sobre la que hemos manifestado estar en desacuerdo.

Por otro lado, referido a esta gama de ...

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: nosotros somos una bancada muy democrática y tenemos discrepancias con el señor Diputado Ronald Pais respecto de este proyecto de ley. De paso, digo que también tengo discrepancias con la propuesta del señor Diputado Barrera, pues entiendo que este es un proyecto de ley muy importante -tal como lo manifesté en la discusión general- y que hay que analizarlo artículo por artículo. ¡Caramba, cuando tenemos un proyecto de ley importante, tratémoslo a fondo! Para eso estamos. Consecuentemente, votaré en contra del planteo de mi amigo el señor Diputado Barrera.

Con respecto a las manifestaciones del señor Diputado Ronald Pais acerca del artículo 2º, cuando expresa que "El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando 'prima facie' entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría", digo que, en realidad, está repitiendo lo que es una tradición en nuestro derecho. Es decir: se trata de la presunción que tiene el Juez a primera vista de que no va a recaer pena de penitenciaría. Es lo mismo que sucede con las libertades provisionales, las excarcelaciones provisionales, que normalmente es lo que se ve en nuestro derecho: la persona que está procesada y sale al mes o a los dos o tres meses, lo hace bajo la figura que se conoce como excarcelación provisional. Y el proyecto de ley utiliza esta expresión: "cuando 'prima facie' entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría".

Por otra parte, en cuanto al artículo 3º -que espero que lo discutamos específicamente porque este es un artículo clave: son las medidas sustitutivas-, concretamente con referencia al literal J), que expresa que "Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado", discrepo radicalmente con la observación formulada por el señor Diputado Ronald Pais. Para mí esto es lo que actualmente se está utilizando a nivel del derecho comparado internacional. Es la reparación del daño. En muchas oportunidades, hasta hay una reparación de tipo económico.

Me pregunta el señor Diputado Ronald Pais a qué legislación me estoy refiriendo. Le respondo que me refiero a la alemana, que es la legislación clave en esta materia porque está fundada en la doctrina desde hace cuatrocientos años. Las doctrinas alemana e italiana en materia de derecho penal y, especialmente, de derecho procesal penal son las doctrinas madre. Del derecho alemán y del derecho procesal alemán es que surge todo el proceso acusatorio, o sea, el derecho anglosajón; por ejemplo, los juicios de Estados Unidos o Inglaterra que se ven en películas, son todos derivados del derecho procesal alemán.

No quiero ocupar más tiempo del señor Diputado Ronald Pais; señalo simplemente que entiendo que esta es, precisamente, una gran conquista de este proyecto y que está respaldada en la doctrina más importante a nivel internacional.

Gracias, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: me hubiera gustado seguir refiriéndome a algunos aspectos, pero no puedo dejar de hacer un aparte para contestar lo acotado por el señor Diputado Fernández Chaves. En realidad, su exposición referida al artículo 2º no desmintió en absoluto los alcances que señalamos en forma objetiva.

En cuanto a la tradición, a la jurisprudencia, tendríamos mucho para decir, como por ejemplo que los Jueces han desarrollado penas sustitutivas que no tenían sustento legal, y realmente no sé si alguno de esos Jueces no debió ser procesado por abuso de funciones. Pero ese es otro tema. En cuanto a lo de la jurisprudencia y las tradiciones en este tema, a muchos le resulta incomprensible, entre ellos a mí.

Respecto a que en el derecho comparado se encuentren expresiones o disposiciones parecidas a la contenida en el literal J), lo dudo. No conozco el Código alemán porque, como no entiendo el idioma, no lo pude leer. Pero sí leí al catedrático de Derecho Penal Enrique Bacigalupo, que tiene un trabajo sobre alternativas a la pena privativa de libertad y estudia el proyecto alternativo alemán del año 1966, que es el que da origen a toda una corriente, y señala, precisamente, que los extremos a que llega el derecho alemán no han sido recogidos prácticamente por ninguna legislación positiva de Europa.

Por si alguna duda nos queda a ese respecto, quiero mencionar rápidamente...

(Suena el timbre indicador del tiempo)

——Veo que el tiempo no me dará para extenderme sobre el tema. El señor Ministro de Justicia español, Michavila Núñez, el 10 de abril de este año, cuando el Poder Ejecutivo español envió un proyecto de modificación de 169 artículos del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica Nº 10, de 23 de noviembre de 1995, estableció que una cantidad de estas medidas sustitutivas, entre ellas el arresto de fines de semana, han dado una experiencia negativa, a tal punto que se está proponiendo -y en este momento lo está discutiendo el Parlamento español- volver a las medidas privativas de la libertad de corta duración ante el fracaso de estas medidas.

Nos parece que la opción de votar en bloque nos limita mucho, porque no podemos discutir los puntos a fondo. Durante la consideración de otro artículo trataremos de analizar algunas referencias que se hacen en la exposición de motivos, como por ejemplo al Código chileno, que no va en esta dirección, y al Código español, que tampoco va en esta dirección. Inclusive, tampoco el artículo 88 del Código Penal español de 1995 va en la dirección de este proyecto de ley. Así que, a pesar de que respeto mucho la erudición jurídica del señor Diputado Fernández Chaves, no creo de recibo eso de la doctrina más reputada y más recibida a nivel internacional.

SEÑOR ARAÚJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: yo había pedido el desglose del aditivo presentado por los señores Diputados Barrera, Bergstein y otros, que se refería al arresto domiciliario, porque no tenía el texto y me parecía que podía haber alguna dificultad. Estaba pensando -y lo conversaba con algunos proponentes de este aditivo- que en algunos casos se pueden generar situaciones bastante graves, como por ejemplo en el de delitos sexuales o de violencia doméstica. En estos casos, enviar a quien ha cometido el delito a su domicilio, más que una sanción viene a ser una especie de premio, con el consiguiente perjuicio para los familiares o víctimas. Quienes hemos trabajado en materia penal sabemos que, lamentablemente, es muy frecuente que los delitos sexuales ocurran en relaciones domésticas.

Planteaba esto al señor Diputado Bergstein y creo que él tendría alguna sugerencia o corrección a este texto porque, así como está redactado, en forma general, corremos graves riesgos de generar situaciones de injusticia que seguramente no están en el ánimo de quienes están propiciando esta propuesta.

Yo había pedido que se desglosara este aditivo, pero si se pudiera discutir ahora, como ha sugerido el señor Diputado Ronald Pais, tal vez lo podríamos votar con las correcciones que el señor Diputado Bergstein debe tener en su poder.

SEÑORA DEMARCO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA DEMARCO.- Señor Presidente: antes de entrar en el tema del proyecto, quiero decir que hace rato que recuerdo una reflexión que hace el penalista Gonzalo Fernández en un libro muy lindo que escribió. Él dice que las personas tendemos a ver el proceso penal, la ley penal y todo el sistema penal como algo que les pasa a los demás, a los otros, que es ajeno a nosotros. En ese libro, que seguramente el señor Diputado Fernández Chaves habrá leído, pone algunos ejemplos de gente común -como uno, diríase- que se ha visto sometida a procesos penales. Esa gente común, que no son los delincuentes profesionales, se ve sorprendida por la impresionante severidad que en realidad tiene la legislación penal uruguaya y por esa cuestión sórdida que tiene el sistema penitenciario, que por supuesto uno quisiera no ver, pero que está ahí. Y esa realidad nos golpea muchas veces, a quienes estamos en el campo del derecho por nuestra profesión y a los demás, a través de la televisión, cuando vemos motines, destrucción de los penales, etcétera.

Quería recordar esto porque me parece que debemos tenerlo en la cabeza cuando analizamos un proyecto de este tipo.

Por otra parte, como ha pasado en todos los países del mundo que han legislado al respecto, este proyecto viene al Parlamento después del fracaso estrepitoso de las penas de privación de libertad, que no lograron varias cosas. Primero: la rehabilitación de quienes han violado la ley penal; las penas de privación de libertad, en general, no rehabilitan a nadie. Segundo: no solo no rehabilitan, sino que agravan, profesionalizan a los primarios; eso todos lo sabemos. Tercero: tampoco logran que los ciudadanos honestos podamos vivir en tranquilidad porque, en definitiva, la comisión de delitos aumenta por otras causas, no porque no pongamos a la gente presa, sino por otras situaciones que son muy variadas, pero una de ellas y bien relevante es la crisis económica y demás.

Me asombra escuchar que se diga acá que este proyecto tiene una enorme amplitud, porque no la tiene. El Juez no podrá establecer penas alternativas a la de privación de libertad si no se dan por lo menos dos condiciones que están bien claritas. Una es que el procesado sea primario, y eso deja afuera a todos los delincuentes que a los ciudadanos comunes les asustan más.

También me asombra que se afirme que damos a los Jueces muchas atribuciones. ¡Caramba! Los Jueces, en este país que tiene un sistema de separación de Poderes, que es republicano, democrático, etcétera, tienen la función de juzgar. Esa función es de ellos, no nuestra. La nuestra es legislar, y legislaremos como se legisla siempre: con un margen no de arbitrariedad sino de discrecionalidad, para que quien tiene esa tarea y sobre todo tiene el caso, tiene al procesado enfrente y tiene las pruebas, pueda adoptar, dentro de ese margen que toda ley razonable debe dejar, la decisión que le parezca más adecuada. Él está viendo el caso y, además, tiene a su lado la opinión del Fiscal.

No veo que esto sea excesivamente amplio, como tampoco veo que lo sea en particular el artículo 2º, y no me asusta que los Jueces tengan facultades, sino todo lo contrario. Y por encima de todo, no veo que la sociedad uruguaya tenga motivos para alarmarse porque en realidad no se ven aumentados los márgenes de inseguridad a partir de un proyecto de esta naturaleza.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: quiero reforzar la postura de que vayamos considerando artículo por artículo, empezando por la discusión del agregado que un grupo de Diputados proponía al artículo 1º, en el cual vamos a recoger en buena medida la inquietud del señor Diputado Araújo. Creo que eso sería lo mejor porque, de lo contrario, se entremezclarían las discusiones de los distintos artículos. También nosotros queremos hacer alguna observación al artículo 7º.

Simplemente, quería fundamentar el mantenimiento del criterio de votar artículo por artículo, con el agregado respectivo que se haga a cada uno de ellos, a fin de que se pueda realizar una discusión metódica.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: a los efectos de ordenar la discusión, quiero plantear la posibilidad de desglosar los artículos acerca de los cuales no hay un texto único, sino textos alternativos, a fin de dejarlos para el final de la discusión e ir votando el resto en bloque.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: voté en general este proyecto; creo que es muy importante y, por lo tanto, no me parece que sea bueno que una norma de estas características -lo digo con todo respeto- sea votada en bloque. Creo que la historia de la sanción de esta norma no es un hecho neutro, porque de algún modo guarda relación con una de las esencias del derecho penal: nada menos que con los mecanismos de libertad y de alternativas a la prisión o a la pena. Creo personalmente que no sería tanto el tiempo que podríamos perder.

Además, hay algunos artículos que merecen ser considerados con un poco más de detenimiento. Por ejemplo, el literal B) del artículo 3º establece medidas alternativas cuando se ocasione un daño importante a la propiedad en un accidente de vehículos, y salvo que se trate de un choque intencional, no tiene ninguna relación con la cuantía de la sanción penal.

Entonces, creo que estos artículos deberían ser considerados como corresponde, discutiéndolos individualmente, porque es el mejor proceso para la formación de la ley.

Me voy a someter a lo que la Cámara disponga, pero esto de legislar en bloque en temas tan delicados está lejos de dejarme tranquilo.

19.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Gabriela Garrido".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

Queda convocada la suplente correspondiente y se le invita a ingresar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 17 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito a Ud. licencia reglamentaria durante los días 17 y 18 de junio del corriente por motivos particulares.

Sin otro particular, saluda atentamente.

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 18 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Gabriela Garrido.

Sala de la Comisión, 17 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

20.-     Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: entiendo que vamos a considerar la posibilidad de votar en bloque el articulado. Personalmente, no tendría inconveniente y estoy de acuerdo en hacerlo, pero creo que ante el solo pedido de un legislador no podemos adoptar esa técnica legislativa. Por una cuestión de respeto al derecho de todos a discutir, creo que tenemos que considerar artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar la moción del señor Diputado Barrera...

(Interrupciones)

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: en virtud del planteo que ya han hecho tres legisladores, retiro mi moción y propongo que se considere artículo por artículo, suprimiéndose su lectura.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar la propuesta del señor Diputado Barrera.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: cuando se decide votar en bloque no se está eliminando la posibilidad de que la Cámara discuta artículo por artículo. Lo que se está decidiendo es nada más que votar en bloque. La Cámara no tiene potestad para negar a cada uno de los legisladores que haga uso de la palabra con relación a cada artículo, utilizando su tiempo. ¡Eso es evidente!

SEÑOR ARAÚJO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: creo que el señor Diputado Bergstein hizo llegar a la Mesa una corrección al aditivo presentado. Por lo tanto, solicito que se lea, ya que el resto de los legisladores no lo conoce.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase el segundo párrafo que se agregaría al artículo 1º, presentado por los señores Diputados Barrera, Bergstein, Díaz, Señorale, Ronald Pais, Dicancro, Fernández Chaves, Scavarelli, Guynot de Boismenú y Machado.

(Se vuelve a leer)

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Habíamos dicho hace algunos minutos que nos parecía interesante el comentario realizado por el señor Diputado Araújo.

Por lo tanto, queremos proponer un agregado al aditivo propuesto, cuyo primer párrafo quedaría así: "En ningún caso se dispondrá la prisión preventiva del procesado, cuando se trate de primarios absolutos que hayan cumplido setenta años de edad a la fecha del procesamiento, excepto en el caso de delitos sexuales o de cualquier delito que se haya cometido con abuso de las relaciones domésticas"; y luego continúa el aditivo tal como estaba proyectado.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: quisiera saber si dentro del texto está considerada la situación de una persona que cumpla setenta años estando en prisión y el delito sea excarcelable.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: el principio general que rige en materia de derecho penal es el de benignidad; vale decir que, si se aprobara esta disposición, se aplicaría también a aquella persona que esté procesada y que cumpla con estos requisitos, o sea, que sea primaria absoluta y que tenga más de setenta años de edad, excepto en la hipótesis de los delitos sexuales o de cualquier ilícito que se haya cometido con abuso de las relaciones domésticas. Dicho sea de paso, debo expresarle al señor Diputado Falero que, en este momento, son muy pocos los casos que puede haber que estén en estas condiciones.

SEÑOR FALERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: no he entendido si, según la modificación que se plantea en este artículo, a criterio del proponente se interpreta que una persona dentro de las condiciones dispuestas en este proyecto, que haya sido procesada antes de cumplir los setenta años pero que los cumpla estando en prisión, puede ser excarcelada. Así se tratara de un solo caso, para la persona en cuestión es el ciento por ciento de los casos.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: creo que acabamos de dar la respuesta...

SEÑOR FALERO.- Lo que pasa es que con el ruido que hay en Sala, no se escucha nada.

SEÑOR BERGSTEIN.- Lo entiendo perfectamente, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Diríjase a la Mesa, señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Lo que quiero decir es que, efectivamente, rige el principio de benignidad; o sea que la situación a la que refiere el señor Diputado Falero solo puede darse cuando la ley entre en vigencia. En ese caso, se aplicaría esta disposición para las personas que cumplan el requisito de ser procesadas, sin que haya mediado condena, y que tengan más de setenta años a la fecha de su procesamiento. No sucede lo mismo con una persona a la que se le aplica una larga condena -ya no se trataría de un procesado- y que en el transcurso de la pena cumple los setenta años. En este caso, no se vería beneficiada por esta disposición que refiere a procesados, recordando lo que invocamos cuando consideramos el proyecto en general: contra lo que se cree, el procesamiento no es una pena; rige la presunción de inocencia sobre la persona. La sentencia final es la que determinará si se le condenará o absolverá. Dicho sea de paso, en muchos países del Primer Mundo que tienen un derecho procesal penal muy desarrollado, la regla general es que cuando se procesa a una persona -esto lo vemos en la televisión todos los días- no va a la cárcel: va presa en función de lo que el Juez determine en la sentencia. Aquí ha habido una distorsión agravada por el carácter estigmatizante que tiene el procesamiento.

Quisiera decir algo más para fundar la inclusión de este agregado. ¿Por qué son más y más los países que incorporan disposiciones de esta naturaleza a su legislación? En primer lugar, por una razón de orden humanitario, ya que se trata de personas que hasta cierta edad nunca habían sido objeto de un juicio penal. Aquí subrayamos la expresión "primarios absolutos", que no es lo mismo que "primarios relativos". Si bien en ambos casos se trata de primarios, los últimos no tienen el carácter de absolutos. El primario absoluto nunca tuvo un procesamiento de ningún tipo, y llega una etapa de la vida en que si la persona es procesada, la situación se le torna particularmente grave, no sé si desde el punto de vista psicológico o porque supone un hecho estigmatizante, cuando tuvo toda una trayectoria disociada del proceso penal.

En segundo término, se ha demostrado por estudios criminológicos que la persona que entra por primera vez a la cárcel en el entorno de los setenta años ve acortado su período de vida, quizás por razones de orden sanitario, porque más allá de los problemas puntuales de salud -que pueden ser atendidos de alguna forma-, en general estas personas necesitan un nivel sanitario de atención que normalmente la cárcel no está en condiciones de suministrar, ya sea en materia de dietas o de otro tipo de cuidados que la salud requiere cuando se tiene más de setenta años. En ese sentido, un notable penalista holandés, cuando estuvo hace algunos años en nuestro país y se proponían medidas de ese tipo, dijo que eso sería aplicar una pena de muerte indirecta al primario absoluto que entra a la cárcel.

Adelanto algo más: si se está pensando en esto que la criminología y el derecho penal llaman "delincuencia de cuello blanco" y en que uno pueda tener cierta resistencia a que no se aplique la prisión cuando se dicta el procesamiento, queremos decir que en estos casos el carácter de procesado, aun con el arresto domiciliario, tiene un efecto estigmatizante tan profundo que creemos que el objetivo del procesamiento con prisión se logra por medio del arresto domiciliario, sin la necesidad de imponer sufrimientos adicionales.

Creemos que con esto daríamos un ejemplo de sensibilidad; digo esto con todo respeto hacia quienes piensan de distinta manera. Nos congratulamos de que personas que han votado en contra del proyecto en general, igualmente hayan acompañado la moción de incluir este agregado.

Recogemos la excepción planteada por el señor Diputado Araújo, en el sentido de que si se trata de delitos sexuales -como una violación- o de cualquier delito en el que haya mediado un abuso de las relaciones domésticas, parecería un contrasentido disponer que la reclusión se lleve a cabo en el propio hogar que ha sido el escenario que propició la conducta delictiva.

Con esta salvedad, proponemos nuestro agregado.

SEÑOR ARAÚJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: en una primera instancia, yo había solicitado el desglose de este aditivo. Debo reconocer la buena intención y el buen ánimo del señor Diputado Bergstein de hacerle alguna corrección, de acuerdo con una sugerencia que se me ocurrió luego de una rápida lectura del texto. Pero teniendo en cuenta lo que decía la señora Diputada Demarco en el sentido de que tenemos que bajar estas cosas a la realidad, nos damos cuenta de que este artículo, tal como está redactado, aun con la corrección planteada, puede generar algunas injusticias.

Estoy pensando en un caso muy reciente que ocurrió en mi departamento. Una persona mayor, de más de setenta años, disparó desde su casa con una escopeta porque estaba molesta por los ruidos que hacían unos chicos de un liceo cercano y terminó matando a uno de ellos, por supuesto menor de edad. De acuerdo con la respuesta que daba el señor Diputado Bergstein al señor Diputado Falero, esa persona, que tiene setenta y dos o setenta y tres años de edad, y que tendría que cumplir una condena bastante importante por la gravedad de su delito, casi en seguida se vería beneficiada -en definitiva, esto es un beneficio- con el cumplimiento de la prisión en su casa.

Por eso, creo que la forma en que está redactado el artículo -principalmente su primer inciso, que dice que en ningún caso se dispondrá la prisión preventiva, etcétera- puede generar al propio Juez algún problema importante, sobre todo en localidades pequeñas del interior del país, donde es más fácil que se dé este tipo de situaciones.

Por lo tanto, sabiendo que hay buena intención y que esta idea ya ha dado resultado en otros lugares, solicitaría otra vez que desglosáramos este artículo. Dado lo avanzado de la hora, si seguimos votando artículo por artículo, no será posible aprobar todo el texto del proyecto en la tarde de hoy y de pronto podríamos mejorar su redacción, pero no en Sala, ya que hay que tener mucho cuidado con este tipo de textos porque después pueden generar inconvenientes en el momento de aplicar la disposición. Quizá mañana, de común acuerdo, los miembros de la Comisión podamos presentar un aditivo que se adapte a estos problemas; se me han ocurrido correcciones sobre la marcha, pero puede haber otras.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- ¿El señor Diputado está pidiendo el desglose o el aplazamiento del agregado al artículo 1º?

SEÑOR ARAÚJO.- El aplazamiento, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aplaza la consideración del agregado propuesto al artículo 1º.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 2º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 2º.- El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando 'prima facie' entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio Público, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.- Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las penas por los delitos imputados. Toda medida alternativa deberá ser tomada respetando en su más amplia acepción los principios inherentes a la dignidad humana".

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: me parece muy importante señalar el giro que tiene este artículo para que todos tengamos claro lo que, en mi opinión, estamos votando.

El artículo 1º que acabamos de votar dice "no podrá", es decir que establece la prohibición de que se disponga la prisión preventiva. En cambio, el artículo 2º no dice "no podrá", sino "el Juez podrá no decretar"; o sea que en esa hipótesis se genera la facultad para que el Juez adopte una decisión; se habla de que "podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando 'prima facie' entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría".

Hasta aquí es igual a lo que establece nuestra normativa vigente y, en definitiva, es la hipótesis de trabajo planteada en el artículo 27 de la Constitución de la República, que dice: "En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley".

Las normas que regulan el actual procesamiento sin prisión refieren a lo que se establece en dicho artículo; es decir, no habiendo pena de penitenciaría como mínimo para la situación en análisis o la conducta en examen, se habilita la libertad provisional y el procesamiento sin prisión. Es lo mismo que cuando aquí se dice: "El Juez podrá no decretar la prisión [...]". Pero este artículo continúa señalando -y no me parece mal, pero quiero que tengamos claro lo que estamos haciendo- "En ese caso [...]". ¿A qué caso se refiere? Al caso de que el Juez elija no decretar la prisión preventiva cuando un primario haya cometido un delito y no haya de recaer pena de penitenciaría. Se dice: "En ese caso, podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta".

En mi opinión, la interpretación que se puede hacer de este artículo es la siguiente. Primero: en los actuales procesamientos sin prisión, a partir de este artículo, se habilita la facultad de que el Juez pueda establecer una de las medidas que aquí se proponen, además del procesamiento sin prisión.

Segundo: si se dispone una medida de las mencionadas en esta disposición y el procesado -vaya a saber por qué razones- no la acepta, en ese caso estaría cayendo en la posibilidad del procesamiento sin prisión.

Quiero reiterar de algún modo lo que dije cuando hace unos días, en las sesiones anteriores, hablamos sobre este tema. Queda claro que el artículo 2º, en la batería de instrumentos que tiene disponible, agrega para el Juez la posibilidad de "no decretar la prisión preventiva" en el caso de los procesados primarios. Y en ese caso -aquí está hablando de preceptividad-, sin embargo, genera la facultad para que, además, pueda sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas. Dicho de otro modo, el procesado será procesado sin prisión, más las medidas alternativas que se establecen en esta disposición, a lo que debe sumarse el hecho de que si el procesado no lo consiente, entonces este procedimiento no va a funcionar.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR LAY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY .- Señor Presidente: he votado afirmativamente este artículo. Quiero señalar que el trabajo de los miembros de la Comisión ha sido muy arduo y eficaz; se han realizando muchas sesiones de varias horas en las que han participado varios invitados y asesores. Precisamente, este es el trabajo que no se ve, que no se publicita, que la ciudadanía ignora y que debería conocer.

Dejo constancia de mi aplauso, de mi reconocimiento y de mis felicitaciones a ese trabajo. Leí en las versiones taquigráficas los diversos aportes de los invitados, pero quiero destacar acá el del doctor Milton Cairoli, brindado cuando era Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Este artículo es una forma de lucha contra la prisión, a fin de que el delincuente no pague totalmente su deuda a la sociedad con prisión, con cárcel, sino en libertad y bajo vigilancia. Reitero: bajo vigilancia. Si el Poder Ejecutivo no se compromete a esto y si no se destinan recursos como consecuencia de una voluntad política, el sistema fracasará, y no será por culpa de esta buena ley. En este momento, el Poder Ejecutivo no está involucrado en la vigilancia policial.

21.-      Asuntos entrados fuera de hora.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Sanguinetti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

El señor Representante Jorge Chápper presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se autoriza la colocación, en la Antesala de la Cámara de Representantes, de una placa evocativa de la disolución de la Cámara, el día 27 de junio de 1973. C/3104/003

-     A la Comisión de Asuntos Internos".

22.-     Proyectos presentados.

"PLACA EVOCATIVA DE LA DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EL DÍA 27 DE JUNIO DE 1973. (Se autoriza su colocación en la Antesala de la Cámara).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1º.- Autorízase la colocación de una placa que contendrá la siguiente expresión:

"A treinta años de la disolución de la Cámara de Representantes. Sin Parlamento nunca más.

2º.- La colocación se realizará en lugar destacado de la Antesala de la Cámara de Representantes.

Montevideo, 17 de junio de 2003.

JORGE CHÁPPER, Presidente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Presidencia de la Cámara de Representantes con motivo de la evocación con prospectiva de la disolución de la Cámara el 27 de junio de 1973, propone que esta fecha sea recordada de manera muy especial y se ha dispuesto que se realicen varios actos al respecto y como corolario se dispondrá la colocación de una placa en la Antesala de la Cámara de Diputados.

Montevideo, 17 de junio de 2003.

JORGE CHÁPPER, Presidente".

23.-     Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

En discusión el artículo 3º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva: A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.- B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.- C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.- D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales.- E) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación de someterse a determinado tratamiento por un plazo máximo de seis meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese internación.- F) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses.- La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios generales que deberán cumplir las instituciones a que refiere este literal, a efectos de determinar las remuneraciones que se pagarán por el trabajo cumplido por los procesados y que se depositarán en el fondo a que refiere el artículo 16 de esta ley, las que se reservarán y reintegrarán al procesado si se revocase el auto de procesamiento o recayese sentencia absolutoria (artículos 235, 238 y 245 del Código del Proceso Penal).- Podrán también los Jueces cometer el cumplimiento de esta medida al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones departamentales con cometidos similares en el interior de la República.- G) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis meses.- H) Arresto en horas de descanso: la obligación de permanecer los días laborables durante las horas de descanso bajo arresto por un plazo máximo de seis meses. El arresto deberá cumplirse en el Hogar del Liberado a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, o donde el Juez lo indique.- I) Arresto de fin de semana o de descanso semanal: la obligación de permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una Comisaría Seccional, por un plazo máximo de seis meses.- J) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.- K) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto".

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: ya hemos adelantado algunos de los argumentos en contra de este artículo. Para empezar, queremos poner en sus justos términos algunas referencias que se realizan en la exposición de motivos con respecto al derecho comparado, en que se cita a Argentina, Alemania, Chile, Perú y Brasil.

En realidad, del entorno cercano que tiene una idiosincrasia parecida a la nuestra, con todo respeto dejaríamos de lado la legislación de Argentina, Perú y Brasil, porque son países de los cuales recibimos turistas que vienen a disfrutar en el nuestro de la seguridad que los suyos no les brindan.

En cuanto a Chile, con parámetros de seguridad comparables a los nuestros, el Código Penal chileno es sumamente severo al respecto y establece que la ejecución de las penas privativas o restrictivas de la libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga al conceder algunos de los beneficios alternativos siguientes: la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna, la libertad vigilada.

Recién el año pasado, el 3 de abril de 2002, se aprobó una modificación a la Ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas, en la que se agrega como forma sustitutiva del cumplimiento de la reclusión nocturna que se aplica cuando la condena es inferior a los tres años de privación de libertad, el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir de la comuna o del ámbito territorial que fije el tribunal. Asimismo, extiende la aplicación de estas dos nuevas medidas a las personas condenadas acogidas a reclusión nocturna que tuvieren más de setenta años de edad.

Por su parte, el artículo 88 del Código Penal español, del cual ya hemos hablado, es bastante más restrictivo que las disposiciones de este proyecto de ley, pero conviene citar algunas de las palabras del Ministro de Justicia, que cuando habla, por ejemplo, del arresto del fin de semana, dice: "Pues bien, ¿saben ustedes lo que significa trescientos fines de semana de sanción penal? Cero, cero de sanción penal. Porque en nuestro pomposo Código Penal de la democracia no se prevé que el arresto de fin de semana se pueda cumplir y no se ha cumplido nunca".

Este es un tema que nosotros hemos señalado reiteradamente al referirnos a los mecanismos de control, que deberían estar previstos en forma mucho más específica y expresa -y que no lo están- en el presente proyecto de ley.

Tanto tienen que ver estas expresiones del Ministro de Justicia, que el 29 de abril de este año se eleva un proyecto de ley que modifica el Código Penal, suprimiéndose la pena de arresto de fin de semana, cuya aplicación práctica no ha sido satisfactoria, sustituyéndose, según los casos, por la pena de prisión de poca duración de tres meses en adelante, por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente.

Por otro lado, si tomamos otro ejemplo, en cuanto a los arrestos de fin de semana también tenemos muchas dudas en lo que refiere a cómo esto puede impactar en las Comisarías Seccionales. De todos modos, en este aspecto la práctica va a arrojar los resultados definitivos.

Pero tomemos la prestación de servicios comunitarios, que en este proyecto está prevista en el literal F) del artículo 3º. En primer lugar, tenemos una objeción jurídica referida a la naturaleza de la medida. En este caso, citamos al profesor doctor Amadeo Ottati, quien dice textualmente: "Por lo demás y como ya se ha dicho en otras partes de este trabajo, ya nadie discute, al menos en el plano teórico, que la prisión preventiva -en ella pretendemos centrarnos- tiene una naturaleza cautelar, lo que se refleja muy claramente en las únicas excepciones establecidas a texto expreso por el orden jurídico vigente -artículo 73 del Código del Proceso Penal-, razón por la cual, aunque se apele a una interpretación extensiva de dicho texto legal que admita alguna otra medida sustitutiva no prevista en el mismo, habrá que concluir necesariamente que ella debe tener también una naturaleza cautelar, lo que no ocurre ni remotamente con la imposición de la obligación de realizar un trabajo comunitario por parte del imputado. Adviértase que a diferencia de las medidas sustitutivas indicadas en el artículo 73 del Código del Proceso Penal, dirigidas a asegurar la sujeción física del imputado al proceso que se le sigue de modo de no perjudicar la debida instrucción del mismo y el eventual dictado de una sentencia de condena, los trabajos comunitarios constituyen una medida típicamente coercitiva, aplicada con un definido criterio sancionatorio que poco o nada tiene que ver con la idea de cautelaridad y que se emparenta, en cambio, con un adelanto de la pena expresamente vedado por el artículo 12 de la Constitución. De modo que, aunque sin duda ella sea menos gravosa para el imputado que el sufrimiento de una privación de libertad, la imposición de una medida sustitutiva de esa índole merecería, en cuanto a su naturaleza, las mismas críticas que a aquella se hace".

En ese sentido, a esta objeción jurídica también agreguemos que, mirando el derecho comparado, se observa que aquí se establece un máximo de dos horas diarias frente, por ejemplo, a las ocho horas que tiene el derecho español. ¿Es suficiente el exiguo horario que se fija a pretexto de no entorpecer otras actividades laborales del delincuente o hay aquí un exceso de benignidad por parte del legislador? Estas son las preguntas que también nos animan a votar negativamente este artículo y que se agregan a lo ya expresado anteriormente en cuanto a que calificamos al elenco como excesivamente amplio.

24.-      Miguel Ángel Píriz Álvez. (Pensión graciable).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Habiendo finalizado el plazo para la recepción de votos, se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Miguel Ángel Píriz Álvez.

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1107

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 24 de octubre de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General,
profesor Luis Hierro López.
Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo, tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor del señor Miguel Ángel Píriz Álvez en atención a su meritoria trayectoria como destacado boxeador amateur y profesional, obteniendo el título de campeón nacional.

El proyecto, recoge la necesidad de reconocer su talento en la práctica del boxeo, carrera que se inicia en la década del "50" a nivel nacional e internacional representando a nuestro país en los juegos de Tokio de 1964.

Justifica en forma especial este proyecto, atento a la grave situación económica por la que atraviesa el beneficiario.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ANTONIO MERCADER, ALEJANDRO ATCHUGARRY.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Miguel Ángel Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Montevideo, 24 de octubre de 2002.

ANTONIO MERCADER, ALEJANDRO ATCHUGARRY".

Anexo I al
Rep. Nº 1107

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Seguridad Social aconseja al Cuerpo, la aprobación del adjunto proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable a favor del señor Miguel Ángel Píriz Álvez, en atención a su meritoria trayectoria como destacado boxeador amateur y profesional, obteniendo el título de campeón nacional.

El proyecto, recoge la necesidad de reconocer su talento en la práctica del boxeo, carrera que se inicia en la década del 50 a nivel nacional e internacional, representando a nuestro país en los Juegos de Tokio de 1964.

Justifica en forma especial este proyecto, atento a la grave situación económica por la que atraviesa el beneficiario.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre del beneficiario, así como el monto de la pensión, en el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de la Comisión, 9 de abril de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA, JULIO LARA".

——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto.

(Se lee:)

"Han sufragado ochenta y cinco señores Representantes: setenta y cinco lo han hecho por la afirmativa, nueve por la negativa y hubo un voto en blanco".

——El resultado es: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

25.-     Preferencias.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Ibarra, Argenzio, Barrera, Borsari Brenna, Vener Carboni, Arregui y Alonso.

(Se lee:)

"Mocionamos para que el proyecto de ley por el que se dictan normas para posibilitar la instalación de un emprendimiento industrial en la zona de la Central Hidroeléctrica Constitución figure como segundo punto del orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 18 de junio".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Penadés.

(Se lee:)

"Mociono para que se incluya en tercer lugar del orden del día de la sesión del miércoles 18 de junio, el proyecto de resolución por el que se autoriza la colocación, en la Antesala de la Cámara de Representantes, de una placa evocativa de la disolución de las Cámaras el 27 de junio de 1973".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Ibarra, Barrera, Borsari Brenna, Sanguinetti, Michelini y Posada.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se incluya en cuarto lugar del orden del día de la sesión de mañana, miércoles 18, el proyecto referente a 'Retiros incentivados de funcionarios públicos', (Carpeta Nº 3032/000)".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.

26.-     Sesión extraordinaria.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Borsari Brenna, Barrera, Ibarra, Michelini, Posada y Sanguinetti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el próximo martes 24 de junio, a la hora 15, para considerar el siguiente orden del día: '1.- Doctor Justo Marcelo Alonso. (Designación al hospital de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia).- 2.- Vaimaca Perú. (Designación a la Escuela Nº 29 de villa María (Tiatucura), departamento de Paysandú.- 3.- Lactancia materna. (Normas para su promoción).- 4.- 'Canción 'A Don José'. (Se declara himno cultural y popular uruguayo)".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y tres: NEGATIVA.

Para la aprobación de esta moción se requieren cincuenta votos conformes.

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se está llamando a Sala.

(Entran a Sala varios señores Representantes)

——Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

27.-      Sesión especial.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Ibarra, Borsari Brenna, Barrera, Posada, Michelini y Sanguinetti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el próximo martes 24 de junio, a la hora 16, con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

28.-       Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

Continúa la consideración del asunto en debate.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: me voy a referir al artículo 3º, que es el que supongo que está en consideración.

El literal B) del artículo 3º establece: "Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo" -es decir, aquellos que se producen sin intención, por violación de leyes o reglamentos, etcétera- "en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez".

Antes que nada, no existe un delito culposo de daño, y mucho menos de daño importante. Nos parece muy claro que, tratándose de delitos culposos vinculados a la conducción de vehículos automotores, este artículo debiera suprimir la expresión "o se hubiera provocado daño importante en la propiedad", en cuyo caso, a nuestro juicio, el artículo quedaría redactado de la siguiente forma: "Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida o la integridad física a criterio del Juez". Luego, el artículo seguiría tal cual está.

Insisto en el argumento: no existe en el ordenamiento jurídico penal uruguayo el delito culposo de daño en accidentes de tránsito.

SEÑOR BARRERA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SCAVARELLI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: en lo que me es personal, creo que el aporte es enriquecedor y estamos dispuestos a votar el artículo tal como lo propone el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: con relación al literal E) del artículo 3º, quería invitar a reflexionar...

(Interrupciones)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

SEÑOR SCAVARELLI.- Perdón, ¿qué estamos votando? ¿La modificación?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La moción con la modificación.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: con relación al literal E) del artículo 3º, más que una modificación voy a proponer una reflexión a la Cámara para una eventual modificación. El literal E) del artículo 3º establece: "Atención médica o psicológica de apoyo"...

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Perdón, señor Diputado. La Mesa entiende que el artículo 3º ya se votó.

SEÑOR SCAVARELLI.- No, señor Presidente. Pregunté especialmente qué íbamos a votar y el señor Presidente dijo -así lo entendí y creo que también lo entendió la Cámara- que íbamos a votar la moción; no el artículo, sino la moción. Ahora bien: si ya votamos el artículo 3º, entonces pido la reconsideración, porque yo di una interrupción al señor Diputado Barrera, que se allanó, el señor Presidente puso a votación la moción que presenté y la Cámara votó la modificación que el señor Presidente sometió a votación como moción. Me queda por decir algo sobre el literal E) del mismo artículo 3º.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Vamos a aclarar para que no nos llevemos a confusión. La Cámara había votado la supresión de la lectura de los artículos. La Mesa puso en discusión el artículo 3º, al cual el señor Diputado Scavarelli se refirió. Yo entendí que el señor Diputado estaba planteando una modificación a ese artículo, que la Comisión aceptaba.

Recuerde, señor Diputado, que está suprimida la lectura del artículo y que estamos votando...

SEÑOR SCAVARELLI.- Perdón, señor Presidente, pero la supresión de la lectura no me puede obligar a votar o a fundar el voto después de hecha la votación, cuando a mi juicio hay un artículo que tiene un error que debe ser subsanado. De lo contrario, ¿cuál es la instancia que tengo para poder hablar sobre un artículo votado en bloque? Creo que esto no hace al fondo del asunto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene razón el señor Diputado, pero la Mesa quería aclararlo para que no hubiera dificultades con la versión taquigráfica. Entonces, a su entender, ¿cómo quedamos?

SEÑOR SCAVARELLI.- Lo que solicito a la Mesa es que, concedida como fue de su parte y con mi beneplácito la interrupción al señor Diputado Barrera y habiendo sido aprobada la moción que propusimos con la aceptación del citado miembro informante de la Comisión, me permita terminar de expresarme sobre el artículo 3º, pero ya no sobre el literal B), sino sobre el E).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si se va a votar por literales, entonces la Mesa va a tener que poner a votación los literales anteriores.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: creo que nos estamos enfrascando en una discusión reglamentaria -al decir del señor Diputado Bergstein- bizantina.

Es claro que estamos en el artículo 3º. El señor Diputado Scavarelli planteó una modificación que nos pareció a todos adecuada y, por lo tanto, la votamos. Ahora, se va a referir a otro inciso del artículo, al que quiere introducir una modificación.

Cuando se dice que se vota una moción con un contenido, creo que ello no obsta a que se pueda seguir tratando ese artículo.

Entonces, vamos a perder más tiempo leyendo el Reglamento y en discutir si reglamentariamente es así o no, que en tratar el proyecto.

Por lo tanto, solicito que de la forma más reglamentaria posible se vote el artículo 3º con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Scavarelli en relación con el literal B) y el E). Quiero saber cómo se puede resolver esto en un minuto, sin discutir cuarenta minutos sobre el Reglamento.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: deseo hacer una sugerencia. Por las circunstancias del debate, se votó el artículo en conjunto; eso fue lo que dijo la Mesa. A fin de escuchar al señor Diputado Scavarelli, no tenemos ningún inconveniente en que se reconsidere el artículo y luego se discutan los incisos que desee el señor Diputado. Creo que es lo más práctico.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Esa es la idea que tenía la Mesa.

Se va a votar si se reconsidera el artículo 3º.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión nuevamente el artículo 3º.

Tiene la palabra el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: voy a referirme -como anuncié oportunamente- al literal E) y, para su tranquilidad, aclaro que es mi última observación respecto del artículo 3º.

El literal E) refiere a la atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación, y a la obligación de someterse a determinado tratamiento; como en alguna oportunidad mencionamos en esta Cámara, recoge las más modernas corrientes criminalistas, que tienen que ver con la llamada justicia terapéutica, es decir, que a través de la Justicia se imponga la necesidad de un tratamiento.

Sinceramente, creo que si se dispone la atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación es un error que se establezca un plazo máximo para ese tratamiento, porque este se fija como medida sustitutiva de la prisión en el entendido de que alguien necesita un apoyo particular o un mecanismo o procedimiento de rehabilitación. La necesidad psicológica o médica de apoyo o rehabilitación no es algo que se mida en el tiempo; se mide en cuanto al resultado, y ese es el criterio con el que se emplean medidas de este tipo.

Por lo tanto, mociono para que el literal E) termine en "determinado tratamiento", eliminando los plazos máximos a que se hace referencia. El literal E) quedaría de la siguiente forma: "Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación de someterse a determinado tratamiento". Es decir que se suprime "por un plazo máximo de seis meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese internación".

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: ¿se votó la reconsideración de qué?

(Interrupciones)

——Me dicen que de todo el artículo, que ya había sido votado.

¿Podría informarme la Mesa cuál fue la votación del artículo?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- El artículo 3º fue aprobado, en primera instancia, por cuarenta y ocho votos en cuarenta y nueve; la reconsideración fue aprobada por cuarenta y siete votos en cuarenta y ocho.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Simplemente, quería tomar nota de ello por el aspecto reglamentario. Según tengo entendido, para anular lo votado, se requiere un número superior de votos al que se obtuvo en primera instancia o más de la mitad de los componentes de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Es así, señor Diputado.

SEÑOR DICANCRO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DICANCRO.- Señor Presidente: simplemente, quiero manifestar mi apoyo y felicitar al señor Diputado Scavarelli. Como médico, estoy totalmente de acuerdo con el procedimiento, porque considero que no se puede limitar al profesional en cuanto al tiempo de tratamiento -que aquí se establece en un plazo máximo de seis meses-, ya que puede requerir un período mayor. Por ello, reitero que me parece acertada la modificación propuesta por el señor Diputado Scavarelli.

Es todo lo que quería decir, señor Presidente.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: ¿cuál fue el resultado de la primera votación del artículo 3º?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Fue de cuarenta y ocho votos en cuarenta y nueve presentes, señor Diputado.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: yo registré que la votación de este artículo fue de treinta y cinco en treinta nueve, pero puede ser que me haya equivocado. En todo caso, quisiera saber a qué votación correspondió ese resultado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Esa votación corresponde a las mociones de modificación del orden del día de la sesión de mañana; una de las mociones fue aprobada por treinta y siete en treinta nueve.

Se está invitando a los señores Diputados a ingresar a Sala porque, si no, no podremos aprobar este artículo con las modificaciones propuestas.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: propongo que sigamos adelante con la discusión del proyecto, pasando al artículo 4º, y que cuando haya número suficiente votemos el artículo 3º con las modificaciones del señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- ¿El señor Diputado propone el aplazamiento?

SEÑOR BARRERA.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el aplazamiento del artículo 3º.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 4º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 4º. (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a que refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o posteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo prisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional. Se procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida posible las actividades laborales o educativas del procesado.- El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal) y el fallo será pasible de los mismos recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal)".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

SEÑOR LAY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY.- Señor Presidente: el artículo 4º será aplicado por los señores Jueces conforme a lo que ya deberíamos haber aprobado en el artículo 3º. Es oportuno decir en este momento que he oído críticas al Poder Judicial, sobre todo por los atrasos en la finalización de los procesos. El trabajo abnegado no solo de los magistrados, sino de funcionarios, actuarios y defensores que integran el Poder Judicial, su honestidad, su integridad, su formación técnica, su preparación jurídica, etcétera, harán realidad esta ley, aplicando la normativa que se establece en este artículo 4º.

Quiero brindar en este momento un reconocimiento público a todos ellos, tan criticados y tan olvidados a la hora de aprobar su Presupuesto.

Advierta, señor Presidente, que si el proceso fuera tan sencillo -delito, procesamiento, prisión, sentencia, cumplimiento, pena y luego libertad- no habría atrasos. Pero nosotros, los legisladores, hemos aprobado la excarcelación provisional, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional, la libertad anticipada y, además, unificación de penas y acumulación de expedientes; todos estos beneficios al procesado y al penado, intrínsecamente, enturbian la realización práctica del proceso penal. Entonces, no critiquemos al Poder Judicial. Cuando el proceso lineal era el que mencioné, no había atrasos. Pero nosotros complicamos el proceso penal con todos estos aditamentos. Esa es la razón del atraso del Poder Judicial.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión el artículo 5º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 5º.- En ningún caso la imposibilidad del cumplimiento de la medida que no sea imputable al procesado, por su situación económica u otras causas, habilitará la imposición de prisión preventiva.- En tales casos la medida impuesta se sustituirá por otra u otras sin aumentar su gravedad".

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: mociono para que, lisa y llanamente, se suprima el artículo 5º, en el que se establece: "En ningún caso la imposibilidad del cumplimiento de la medida que no sea imputable al procesado, por su situación económica" -hasta aquí podemos tener alguna coincidencia- "u otras causas" -no tengo idea de a cuáles se refiere- "habilitará la imposición de prisión preventiva". En este caso, estamos estableciendo la habilitación de la imposición de prisión preventiva, estableciendo, además, que en ningún caso la imposibilidad de cumplimiento de la medida determina esto. Creo que esto no tiene que ver con el eje del proyecto y mucho menos si tenemos en cuenta que termina diciendo: "En tales casos," -que tienen que ver con otras causas que no sabemos cuáles son- "la medida impuesta se sustituirá por otra u otras, sin aumentar su gravedad", a pesar de que lo que se estableció anteriormente. Dicho de otro modo, creo que da más claridad al proyecto la supresión de este artículo 5º que el hecho de mantenerlo en el texto legal. Mi moción concreta es eliminar el artículo 5º o modificarlo para darle racionalidad.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: compartimos la observación del señor Diputado Scavarelli en cuanto a que la expresión "u otras causas" es de una ambigüedad realmente llamativa y no se sabe qué puede comprender.

Por otra parte, en el segundo inciso se establece que una medida sustitutiva puede ser sustituida por otras. Esto marca una gran diferencia con el artículo 88 del Código Penal español -ya nos habíamos referido a este aspecto-, en cuyo numeral 4º se establece que en ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras, y esto es a los efectos de que no se provoque una especie de encadenamiento de penas sustitutivas y que al final no se sepa realmente qué es lo que se ha cumplido, lo que no se ha cumplido y cuál es el objetivo final que se busca con la aplicación de esas medidas.

Por lo tanto, tampoco vamos a acompañar la votación de este artículo.

SEÑORA DEMARCO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA DEMARCO.- Señor Presidente: si interpreto bien el sentido de este artículo, se trata de regular qué pasa cuando la medida sustitutiva de privación de libertad no se puede cumplir por alguna razón que no sea imputable al procesado. Yo encuentro inadecuada, inclusive, porque dificulta la comprensión del artículo, la alusión a la situación económica del imputado y también, por supuesto, las otras causas. Si interpreté bien, de lo que se trata aquí es de dejar regulada la situación en la cual, por razones no imputables al procesado, no se pueda cumplir la medida resuelta por el Juez; en ese caso, se puede establecer otra sin aumentar su gravedad. ¿Qué ejemplo se me ocurre a mí? El de que, en una situación de arresto de fin de semana en una Seccional, esta informe que no tiene instalaciones adecuadas para que se lleve adelante esa medida.

Entonces, mocionaría para que se votara este artículo con la supresión de la expresión "por su situación económica u otras causas", dejando todo lo demás. En ese caso el artículo quedaría así: "En ningún caso la imposibilidad del cumplimiento de la medida que no sea imputable al procesado habilitará la imposición de prisión preventiva". Y luego la redacción quedaría igual.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: creo que la observación del señor Diputado Scavarelli es atendible, y me parece muy importante la supresión que propone la señora Diputada Demarco. Propondría -no lo he consultado con los compañeros de la Comisión- redactar el artículo de la siguiente manera: "En caso de imposibilidad del cumplimiento de la medida por causa no imputable al procesado, la misma se sustituirá por otra u otras sin aumentar su gravedad". Me parece que quedaría un poco más claro.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- ¿Los miembros de la Comisión están de acuerdo?

(Apoyados)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º con la modificación propuesta por el señor Diputado Fernández Chaves y aceptada por la Comisión.

(Se vota)

——Treinta y siete en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 6º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 6º. (Improcedencia).- Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no proceden en los casos de reincidencia o habitualidad".

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: estamos ingresando al artículo 6º y luego pasaremos al 7º, que refiere al artículo 3º. Consulto a la Mesa si no será conveniente votar ahora el artículo 3º que dejamos en suspenso para tener un marco de referencia. De otra manera, comenzamos progresivamente a entrar en la mecánica de referirnos a un artículo que todavía tenemos en la indefinición.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Lo que ocurre es que no tenemos número suficiente en Sala para votar el artículo 3º, ya que se precisan por lo menos cuarenta y nueve votos. Ese es el motivo por el que no se ha vuelto a su tratamiento.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

SEÑOR LAY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY.- Señor Presidente: he votado afirmativamente este artículo y reitero lo expresado en sesiones anteriores al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión el artículo 7º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 7º.- Las medidas a que refiere el artículo 3º de esta ley, solo se revocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos.- Se considerará caso grave la existencia de un procesamiento posterior.- La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo.- En este caso las medidas cumplidas se computarán a efectos de la preventiva a sufrir de la siguiente manera: A) Interdicción (literales B) y D) del artículo 3º): un día de prisión por cada cinco días de la medida cumplida.- B) En caso de tratamiento ambulatorio: se computará un día de prisión por el tratamiento semanal, independientemente de las horas que este insuma.- C) Servicios comunitarios: un día de prisión por cada día efectivamente trabajado.- D) En caso de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse: un día de prisión por cada día de arresto; en caso que el arresto hubiese sido parcial: un día de prisión por cada diez horas de arresto continuado.- E) Arresto en horas de descanso: un día de prisión por cada jornada de arresto.- F) En caso de arresto de fin de semana o de descanso semanal: dos días de prisión por cada oportunidad de cumplimiento de la medida.- G) En caso de las demás medidas, si ellas supusiesen una privación de libertad ambulatoria o la obligación de permanecer en algún lugar: un día de prisión por cada diez horas continuas de cumplimiento de la medida, salvo que ella hubiese impuesto el cumplimiento de alguna actividad, en cuyo caso se acumulará el cómputo del literal C)".

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: queremos proponer una modificación en los tres primeros párrafos de la disposición.

El artículo 7º dice que las medidas solo se revocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos. Es un concepto un poco impreciso; solo se revocan si la violación es grave. Vale decir que si no lo fuera, no se revocarían, con lo cual entramos en una zona que no tiene la necesaria certeza.

Luego, se complica un poco -con todos los respetos- porque dice: "Se considerará caso grave" -en singular, cuando en el párrafo anterior se utiliza el plural- "la existencia de un procesamiento posterior", lo cual también nos deja la duda de que si este caso que se menciona, el de procesamiento posterior, es un ejemplo de caso grave o si el caso es grave solo si sobreviene un procesamiento.

Apoyamos con énfasis la filosofía de este proyecto en cuanto a acoger esas medidas sustitutivas que tienen el carácter de una oportunidad que se le da a la persona que ha sido procesada. Sin embargo, consideramos que, como en todos los casos de penas y de condenas en nuestra sistemática penal, están previstos los quebrantamientos que, inclusive, son un nuevo delito, esta vez contra la Administración de Justicia. Sin llegar a tanto, vamos a proponer una fórmula que no comentaremos mayormente porque se comenta sola.

Proponemos que el artículo 7º diga lo siguiente: "En caso de violación de la medida sustitutiva o de sobrevenir un nuevo procesamiento, el Juez dispondrá la prisión preventiva, salvo que hayan mediado razones de fuerza mayor. Las medidas cumplidas se computarán a efectos de la preventiva a sufrir de la siguiente manera", y luego sigue el listado del artículo 7º del proyecto de la Comisión: interdicción, un día de prisión por cada cinco días; tratamiento ambulatorio, un día de prisión por el tratamiento semanal; servicios comunitarios, un día de prisión por cada día efectivamente trabajado; y así sucesivamente.

Es la sustitución que proponemos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Ruego al señor Diputado que haga llegar el texto por escrito a la Mesa.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: coincido con el señor Diputado Bergstein con alguna precisión. Insisto en que el artículo 7º se está refiriendo a un artículo 3º que no votamos y me parece una situación muy grave en una ley de tipo penal. Dice: " Las medidas a que refiere el artículo 3º de esta ley, solo se revocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos".

La propuesta del señor Diputado Bergstein nos parece realmente positiva. Pero tal cual viene este artículo, la violación de los deberes impuestos no guarda ninguna relación con la existencia de un procesamiento posterior. La existencia de este es porque alguien se encuentra incurso prima facie en la definición del tipo penal previsto en el Código Penal, no en la violación de los deberes impuestos ante una medida alternativa.

Por lo tanto, en cuanto a la propuesta del señor Diputado Bergstein -por lo menos, hasta donde yo escuché-, me parece muy importante sustituir el texto del artículo 7º hasta donde él planteó, con la aclaración de que se separe claramente lo que es la violación de los deberes impuestos -donde aparece la expresión "fuerza mayor"- del hecho nuevo, que no guarda ninguna relación con esta, que es la novísima aparición de un procesamiento posterior.

Me gustaría mucho ver la moción que acaba de presentar nuestro colega el señor Diputado Bergstein, con la aclaración de que se separe la situación de fuerza mayor vinculada a la violación de los deberes impuestos, de la aparición de un nuevo hecho, que es la existencia de un procesamiento posterior, ambos como causales que pueden conducir a la revocación de este extremo.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: esta sucesión de modificaciones y revisiones de lo dispuesto en los artículos del proyecto no hace otra cosa que ratificar nuestro aserto inicial de que se trata de un mal instrumento que persigue una buena finalidad y que, lamentablemente, no ha recibido el estudio suficiente ni la profundización necesaria que hubiera requerido para no provocar el tipo de discusión que se está dando en el plenario.

De todas maneras, con respecto al artículo 7º quería decir, en primer lugar, que debería haberse postergado porque hace referencia a un artículo que todavía no se ha votado y habla de casos graves de violación de los deberes impuestos. Luego dice que se considerará caso grave la existencia de un procesamiento posterior. La forma más racional que se me ocurre para interpretar esta disposición es que el procesamiento posterior, sin perjuicio de todas las salvedades que acaba de hacer el señor Diputado Scavarelli, es uno de los casos graves que puede representar una violación de los deberes impuestos.

Ahora bien, ¿cómo se definen esos casos graves? ¿Cuáles son los casos graves, por ejemplo, de violación de los deberes impuestos cuando se trata de la prestación de servicios comunitarios? Aquí también hay que mirar esa referencia al derecho comparado que reiteradamente se menciona, aunque parece no haber servido de nada la experiencia acumulada por los países que han aplicado este tipo de disposiciones. Vuelvo a citar el Código Penal español, que tampoco contenía una previsión legal de incumplimiento, aunque sí se preveía lo que acontecía en caso de quebrantamiento e incumplimiento "en todo o en parte de la pena sustitutiva". Por esa razón, y atendiendo a la experiencia en la aplicación del referido Código, en la reforma que hoy tiene a su estudio el Parlamento español se incluye lo siguiente: "Los Servicios Sociales Penitenciarios." -aquí no tenemos nada parecido-, "hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria" -aquí tampoco tenemos nada parecido- "el incumplimiento de la pena tan pronto se tenga constancia de que el penado" -allá no está la hipótesis de procesado, por razones obvias- "a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.- b) Tiene un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos de responsables del centro de trabajo.- c) Se opone o incumple de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.- d) Su conducta es contraria a las normas de obligado cumplimiento del centro".

Por lo tanto, aquí también tenemos un caso de extrema gravedad, en el que va a ser muy difícil determinar si se ha producido un incumplimiento y si ese incumplimiento está en las previsiones de la norma.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa entiende que no es posible votar este artículo y, por lo tanto, solicita su aplazamiento hasta que sea aprobado el artículo 3º, que está relacionado.

Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y siete en cuarenta: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 8º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 8º. (Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos en que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados provisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea sustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente ley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente excarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.- A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en cuenta el lapso de prisión sufrido".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 9º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 9º. (Penas sustitutivas).- Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse por alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 3º".

——La Mesa entiende que tampoco es posible votar este artículo, por lo que solicita su aplazamiento.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aplaza.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 10.

(Texto del artículo:)

"Artículo 10. (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a habituales.- En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor del día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.- Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en prisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintiocho en treinta y dos: AFIRMATIVA.

SEÑOR LAY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY.- Señor Presidente: acabo de votar afirmativamente el artículo 10 y reitero el argumento que utilicé con relación al artículo 7º, porque hubiera sido mejor darle la facultad al Juez sobre los reincidentes y reiterantes, y no encorsetarlo de esta manera.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión el artículo 11.

(Texto del artículo:)

"Artículo 11.- Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.- Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico Forense, fundando su decisión.- En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año".

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: deseo hacer una pregunta al señor miembro informante con respecto al inciso tercero de este artículo. Aprovecho para decir que voy a preguntar lo mismo con respecto al inciso segundo del artículo 15. Quisiera saber por qué se modifican los términos de vigilancia, es decir, cuál es el objetivo que tiene esta disposición.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: el artículo 11 dice que "Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.- Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico Forense, fundando su decisión.- En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año".

Esto tiene relación con que en un comienzo el plazo de suspensión condicional de la pena había sido de cinco años y luego se había bajado a tres. Como el plazo de vigilancia era de tres años, entendimos oportuno disminuirlo, guardando la misma proporción que existía antes. Se trata de una modificación que entendemos oportuna, habida cuenta de que siempre el plazo de vigilancia se ha aplicado en menor cantidad que lo que se requería para la suspensión condicional de la pena, y se viene aplicando pacíficamente en los Juzgados Penales.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- ¿El señor Diputado Ronald Pais se siente satisfecho con la explicación?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: simplemente quería decir que la respuesta me aclaró el alcance del artículo, y fundamenta mi posición de votarlo negativamente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11.

(Se vota)

——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA.

SEÑOR LAY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY.- Señor Presidente: he votado afirmativamente el artículo 11, al que ya me referí en mi exposición anterior, interrumpida. Hay una confusión entre lo que es medida alternativa y vigilancia, porque es inversamente proporcional. En este momento, la vigilancia legal es de cinco años. La Suprema Corte de Justicia interpretó que debía ser de dos años, y ahora se disminuye a un año y no se aplica. La vigilancia actual no es aplicada por el Ministerio del Interior. Si no tenemos garantías de la aplicación de la vigilancia o el control de lo que estamos votando, la ley va a fracasar. Hay un error de concepto, porque al sujeto preso le estamos dando una posibilidad de rehabilitación. Por lo menos ese es el sentido de la Constitución de la República. Cuando lo ponemos en libertad le aplicamos medidas, y el apoyo social debe ser mucho mayor. No podemos rebajarle la vigilancia a un año, sino que tenemos que apoyar al sujeto durante cinco, seis, ocho o diez años. Ese contralor es en beneficio del delincuente y de la sociedad.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión el artículo 12.

(Texto del artículo:)

"Artículo 12. (Determinación del día-multa).- El valor del día-multa será fijado por el Juez entre 0,10 UR (un décimo de unidad reajustable) y 5 UR (cinco unidades reajustables), teniendo en cuenta la situación económica del obligado, los bienes que posea, sus ingresos, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 13.

(Texto del artículo:)

"Artículo 13.- Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley, ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del Proceso Penal.- Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de esta ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir durante el proceso".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 14.

(Texto del artículo:)

"Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 337 del Código del Proceso Penal por el siguiente: 'ARTÍCULO 337.- Si se condena el pago de una multa, esta podrá hacerse efectiva de las sumas que se hubiesen depositado en garantía de pago de días-multa, o ser abonada hasta en dieciocho cuotas mensuales, las que podrán reducirse, de acuerdo con las posibilidades económicas del condenado. Podrá el Juez, excepcionalmente, reducir su importe cuando el condenado acredite que ha empeorado de fortuna, lo que se tramitará por vía incidental.- El control del pago será de cuenta de la Oficina Actuaria que, sin necesidad del mandato judicial, procederá a intimar al condenado al pago de lo adeudado siempre que se atrase en más de una cuota'".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 15.

(Texto del artículo:)

"Artículo 15.- En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y 327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de ejecución, de oficio o a pedido del condenado.- Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que penda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: por las mismas consideraciones que hice respecto del artículo 11, vuelvo a solicitar la indulgencia del señor miembro informante para que me explique las razones de la reducción en el término de vigilancia establecido en el artículo 15.

(Interrupción del señor Representante Barrera)

——El señor Diputado Barrera me dice que son las mismas razones planteadas con relación al artículo 11 y me doy por satisfecho con esa contestación.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Hemos votado el artículo 13 y no podemos hacerlo por su vinculación con el artículo 7º, que aún no ha sido aprobado. Por tanto, vamos a solicitar a la Cámara que reconsidere el artículo 13, a fin de proceder posteriormente a su aplazamiento.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se reconsidera el artículo 13.

(Se vota)

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión nuevamente el artículo 13.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aplaza dicho artículo.

——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.

Continúa la discusión del artículo 15.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta en treinta y tres: AFIRMATIVA.

SEÑOR LAY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY.- Señor Presidente: he votado afirmativamente el artículo 15, pero a mis compañeros judiciales les digo que sé leer y escribir. Por eso tengo que decir que, en el caso de la libertad condicional, aquí dice que "será de tres años". Explico a los legos que la libertad condicional es concedida por la Suprema Corte de Justicia a los sujetos que están penados. En libertad, el Juez ordena su reintegro. La Corte les concede la libertad condicional.

En consecuencia, en la liquidación de pena, la vigilancia es la diferencia que existe entre la pena y la preventiva sufrida, que puede ser de un mes o dos. Sin embargo, aquí aumentan la vigilancia a tres años a todo el mundo, perjudicando a los que en la liquidación de pena tienen una vigilancia menor.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión el artículo 16.

(Texto del artículo:)

"Artículo 16.- Las sumas que se recauden por el pago de penas de multa así como de días-multa, se depositarán en unidades reajustables en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en cuenta a la orden de la Suprema Corte de Justicia".

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: simplemente, quiero recordar a la Mesa que en este artículo 16 hay una propuesta de modificación hecha por el señor Diputado Bergstein, que cambia el destino a lo ya establecido en el artículo 121 de la Ley Nº 16.320, que acompañamos desde la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase el sustitutivo del artículo 16 presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Barrera y Araújo.

(Se lee:)

"Las sumas que se recauden por el pago de penas así como por concepto de días-multa, se destinarán en la forma dispuesta por el artículo 121 de la Ley Nº 16.320".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 tal como viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cero en treinta y dos: NEGATIVA. Unanimidad.

En discusión el sustitutivo del artículo 16 presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Barrera y Araújo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 17.

(Texto del artículo:)

"Artículo 17.- En cualquier estado de la causa, a solicitud presentada por escrito por la defensa, la Suprema Corte de Justicia, previo informe del Instituto Técnico Forense, podrá conceder la excarcelación provisional por gracia, atendiendo a la preventiva ya sufrida o a la excesiva prolongación del proceso".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: por lo que nosotros hemos visto, faltaría aprobar los artículos 3º, 7º, 9º y 13, pero estamos trancados. Para los artículos 7º, 9º y 13, esto obedece a que el artículo 3º no fue votado. Quiere decir que, solucionado el tema del artículo 3º, los otros tres artículos, como tienen relación, se podrían aprobar.

Nosotros estamos pidiendo con el señor Diputado Scavarelli que se revise la votación, porque cuando el señor Diputado Scavarelli solicita que se vote la moción está incluyendo, a nuestro entender, la moción que viene de la Comisión, más las modificaciones por él planteadas. Entonces, de ser así, nosotros entendemos que no habría inconveniente y no sería necesario superar el número de votos que tuvo anteriormente la moción.

Quiero que se nos aclare específicamente este punto, porque si zanjamos ese artículo, ya hoy mismo podrían quedar considerados los otros tres.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: intervengo ahora con la tranquilidad de haber avanzado ya hasta un cierto punto en el proyecto, con lo que solo podemos ganar tiempo.

Seguramente, cuando relea la versión taquigráfica de hoy, el señor Presidente va a encontrar que cuando nosotros habilitamos la interrupción del señor Diputado Barrera después de haber planteado nuestra postura, el señor Diputado se allana a ella. Entonces, el señor Presidente pone a votación, no el artículo 3º, sino que dice expresamente "la moción". Yo lo recuerdo de memoria. Puedo estar equivocado; por suerte, la versión taquigráfica lo dirá.

Siendo así -no es desandar el camino, sino avanzar por un camino más fluido-, la verdad de los hechos, desde mi recuerdo, es que cuando yo concedo la interrupción había mocionado una modificación al artículo. El miembro informante se allana a nuestro criterio y, cuando comienzo a hablar, señor Presidente -discúlpeme la autocita-, inicio mi planteamiento sobre el artículo diciendo que voy a presentar dos objeciones respecto a ese artículo. Lo digo claramente al comienzo. Usted, señor Presidente, me concede la palabra, yo planteo mi primera observación, concedo una interrupción al señor Diputado Barrera -quien, como miembro informante de la Comisión autora del proyecto, consiente mi moción- y usted, correctamente, pone a votación en ese momento la moción que acababa de ser consentida por el señor Diputado Barrera; no el artículo, sino la moción. Votamos la moción -yo había dado una interrupción y, por lo tanto, reglamentariamente retomo el uso de la palabra- y me faltaba explicar lo que ya había anunciado: el segundo literal, que era el E).

¿Qué quiero decir con esto, señor Presidente? Que yo creo que la Mesa está absolutamente habilitada para que terminemos con el aplazamiento del artículo 3º, porque lo que quedó aplazado es terminar la consideración de ese artículo. Y para terminar, lo único que queda es atender al artículo 3º en su literal E), respecto al cual proponía suprimir una parte, con lo cual la Comisión había adelantado su acuerdo.

Dicho en buen romance, me parece que cuando el señor Presidente y la Secretaría revisen la versión taquigráfica se van a dar cuenta de que, en realidad, el camino natural para solucionar esta etapa es que me permita volver al texto del literal E) -que es el único que falta considerar- y a partir de ese momento poner a votación el literal E) con la modificación propuesta. Así tendríamos resuelto el artículo 3º. No se puede reconsiderar la votación que no se efectuó, porque el artículo 3º nunca lo votamos. Votamos una moción. Recuerdo que el señor Presidente puso a votación una moción.

De todos modos, dada la hora que es, seguramente esto no va a cambiar la historia y no va a dejar de ser una anécdota para verificar después.

SEÑOR LAY.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY.- Yo había levantado la mano, inmediatamente después de la votación, a fin de solicitar la palabra para fundar el voto. El señor Presidente me dirá si puedo hacerlo ahora o posteriormente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa desearía terminar con el tema que está en discusión.

SEÑOR LAY.- No tengo ningún inconveniente.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: a efectos de zanjar esta discusión reglamentaria, creo que se votó el artículo, pues de lo contrario deberíamos haberlo desglosado y votado por incisos.

De cualquier manera, me parece que podemos zanjar esta situación disponiendo que ya se cerró la discusión con respecto a los artículos 3º y demás -es decir, toda la lista de artículos que la Mesa tiene y que están directamente relacionados con el 3º-, por lo que quedaría específicamente nada más que la votación. De esta manera, podríamos incluir este asunto en el primer punto del orden del día de la sesión de mañana y así estaríamos zanjando todo el problema reglamentario. Si la inclusión de este asunto como primer punto del orden del día de mañana alarma a algún compañero, no tendría inconveniente en que se incluyera como segundo punto.

Repito que podríamos solucionar este problema cerrando hoy la discusión y procediendo en el día de mañana a la votación en bloque del resto de los artículos.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: me parece que la intervención del señor Diputado Fernández Chaves es muy sensata e inteligente.

Para que no haya problemas de interpretación: lo que quedaría exclusivamente pendiente es la votación de esos artículos, pero su discusión quedaría cerrada. ¿Es así, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- No; se ha presentado un artículo aditivo que pasaría a ser 18, y por este motivo se puede cerrar la discusión de esos artículos, pero no la consideración del tema.

SEÑOR BARRERA.- Entonces ¿por qué no tratamos ese artículo aditivo en estos diez minutos que quedan para finalizar la sesión?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Antes de que continuemos con esta discusión, debo conceder la palabra al señor Diputado Lay, quien me la había solicitado anteriormente.

SEÑOR LAY.- Señor Presidente: voté afirmativamente el artículo 17 en función del acuerdo político en el cual estoy involucrado y con el que coincido.

Me ratifico totalmente en mi exposición anterior porque entiendo que este artículo es un cheque en blanco a la Suprema Corte de Justicia y por eso me expresé en contra.

Deseo que el preso sea excarcelado cuando así lo disponga el Juez de la causa y que el expediente penal se archive en el momento que así lo dispongan las autoridades de competencia normal, todo en su justo término, es decir, en la equidad del debido proceso y con las máximas garantías que el derecho otorga, sin intervenciones de órganos extraños al Tribunal competente.

Esta gracia desprestigia al Poder Judicial porque no administra justicia, sino el perdón. Da pie a equivocaciones sin posibilidad de ningún recurso. Hay una sospecha permanente en la población, una sospecha de corrupción, de amiguismo y de presión política que no es verdad.

Asimismo, no hay garantía de transparencia en la gracia y el proceso penal es alterado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase un artículo aditivo, que pasaría a ser 18, presentado por el señor Diputado Vener Carboni.

(Se lee:)

"Artículo 18.- Agréguese al final del artículo 341 del Código Penal, en la redacción dada por la , del 27 de junio de 2000, el siguiente numeral: 3º) Para lo previsto en los numerales 1º) y 2º) precedentes, la pena podrá ser reducida de un tercio a la mitad si al autor del delito le comprendiere la atenuante prevista en el artículo 46, numeral 7 de este Código".

——En discusión.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: la propuesta refiere a que en el caso de los delitos por hurto con penetración domiciliaria y hurto con destreza, si se verificara el atenuante previsto en el artículo 46, numeral 7), del Código Penal, relativo a la buena conducta, podrá reducirse la pena de un tercio a la mitad, de tal manera que los primarios absolutos no sean procesados con un año de cárcel, lo que genera un inconveniente importante porque ese año de cárcel es un elemento muy peligroso en la formación definitiva del delincuente. Al tratarse de primarios, proponemos que el Juez pueda dictaminar procesamientos sin prisión, reduciendo la pena.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo, que pasaría a ser 18.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

Se va a votar el cierre de la discusión de los artículos 3º, 7º, 9º y 13, a fin de que se proceda a su votación en la sesión de mañana.

(Se vota.- Interrupción del señor Representante Bergstein)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

29.-      Levantamiento de la sesión.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRERA.- Mociono para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 55)

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.