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N° 3124 - 11 DE JUNIO DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

22ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente
Y DOCTOR ALBERTO SCAVARELLI 1er. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
EL PROSECRETARIO SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 10 de junio de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 11, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea). (Carp. 2906/003). (Informado). Rep. 1240 y Anexo I

3º.- Declaración de incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. (Recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera contra la Resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo). (Carp. 2659/002). (Informado). Rep. 1161 y Anexo I

4º.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento). (Carp. 849/000) (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 457 y Anexo I

5º.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (Aprobación). (Carp. 1860/001). (Informado). Rep. 856 y Anexo I

6º.- Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (Aprobación). (Carp. 2169/002). (Informado). Rep. 973 y Anexo I

7º.- Doctor Justo Marcelo Alonso. (Designación al Hospital de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia). (Carp. 1399/001). (Informado). Rep. 675 y Anexo I

8º.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 699/000). (Informado). Rep. 384 y Anexos I a III

9º.- Lactancia materna. (Normas para su promoción). (Carp. 1829/001). (Informado). Rep. 840 y Anexo I

10.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos). (Carp. 2947/003). (Informado). Rep. 1261

 

HORACIO D. CATALURDA MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2, 23 y 32.- Asuntos entrados

24 y 33.- Proyectos presentados

3 y 5.- Exposiciones escritas

4.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

6.- Conmemoración del 16 de junio como Día de Tacuarembó.

— Exposición de la señora Representante Montaner

7.- Incumplimiento de dos empresas que construían viviendas para jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social en los departamentos de Salto y Rocha.

— Exposición del señor Representante Leglise

8.- Situación de los detenidos en la base naval estadounidense de Guantánamo.

— Exposición del señor Representante Chifflet

9.- Desigualdad en que se encuentran sectores de la actividad económica frente a las empresas informales.

— Exposición del señor Representante Lorente

10.- Carencia de recursos para el normal funcionamiento del Complejo Deportivo Ituzaingó, de la ciudad de Montevideo.

— Exposición del señor Representante Mello

11.- Alto costo de las tarifas de los servicios prestados por el Estado para emprendimientos industriales, especialmente en el interior del país.

Creación de estímulos para el pago del IVA.

— Exposición del señor Representante Cardozo Ferreira

CUESTIONES DE ORDEN

14.- Aplazamiento

25.- Integración de Comisiones

12, 16 y 21.- Integración de la Cámara

29.- Intermedio

35.- Levantamiento de la sesión

12, 16 y 21.- Licencias

17.- Preferencias

27.- Prórroga del término de la sesión

19, 26 y 34.- Solicitud de urgencia

30.- Urgencias

VARIAS

13.- Comisión de Seguridad Social. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara)

ORDEN DEL DÍA

15 y 18.- Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea).

Antecedentes: Rep. Nº 1240 y Anexo I, de abril de 2003. Carp. Nº 2906 de 2003. Comisión de Defensa Nacional.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

20, 22 y 28.- Declaración de incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. (Recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo).

Antecedentes: Rep. Nº 1161, de diciembre de 2002, y Anexo I, de junio de 2003. Carp. Nº 2659 de 2002. Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución.

— Se aprueba un proyecto de resolución y se resuelve su comunicación inmediata

— Texto del proyecto aprobado

31.- Préstamos en moneda extranjera. (Se establecen determinadas exoneraciones).

Antecedentes: Rep. Nº 1304, de junio de 2003. Carp. Nº 3075 de 2003. Comisión de Hacienda.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Guillermo Álvarez, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roque E. Arregui, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Nelson Bosch, José Caballero, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Jorge Chápper, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez, Heber Duque, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Raymundo Guynot de Boismenú, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, María Iriarte, Luis Alberto Lacalle Pou, Julio Lara, Félix Laviña, Eduardo Lay, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, Ramón Lorente, Guido Machado, José Carlos Mahía, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León (1), Elena Ponte, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Carlos Testoni, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Stella Tucuna y Walter Vener Carboni.

Con licencia: Juan Justo Amaro Cedrés, Roberto Arrarte, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Edgar Bellomo, Brum Canet, Ruben Carminatti, Silvana Charlone, Tabaré Hackenbruch Legnani, Óscar Magurno, Juan Máspoli Bianchi y Artigas Melgarejo.

Actúa en el Senado: Ambrosio Rodríguez

Faltan con aviso: Guzmán Acosta y Lara, Gustavo Borsari Brenna y Roberto Conde.

Observaciones:

(1) A la hora 19: 00 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Edgardo Ortuño.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 229

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General remite copia autenticada del decreto del Poder Ejecutivo por el que se instrumenta un sistema de compras estatales a través de medios informáticos. C/105/000

-     A la Comisión de Presupuestos

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Especial con el Cometido de Estudiar los Recursos Previstos en el Artículo 303 de la Constitución de la República se expide, con informes en mayoría y en minoría, sobre el recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 de la citada Junta Departamental, por la que se declara y dispone la incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil, por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. C/2659/002

-     Se repartió con fecha 10 de junio

COMUNICACIONES GENERALES

La Intendencia Municipal de Salto contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Enrique Pérez Morad, sobre la necesidad de formar las Comisiones Departamentales de Trabajo establecidas por la Ley Nº 10.459, de 14 de diciembre de 1943. C/27/000

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio del Interior contesta las siguientes exposiciones:

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta los siguientes asuntos:

  • relacionada con las medidas adoptadas para evitar la intoxicación con harinas provenientes de cereales afectados por la fusariosis de la espiga. C/27/000

  • acerca del accidente sufrido por un funcionario de la referida Secretaría de Estado, mientras prestaba funciones para el control del brote de fiebre aftosa ocurrido en el año 2000. C/27/000

-     A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Secundaria, sobre los desperfectos edilicios y en mobiliario constatados en el Liceo Nº 11 del departamento de Montevideo y su relación con la ocupación de dicho local por estudiantes en el año 2002. C/3080/003

El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Carnes, relacionado con el sistema de pago a productores por parte de la industria frigorífica y los controles pertinentes. C/3081/003

Varias señoras Representantes solicitan se curse un pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acerca de la ejecución de un programa relativo a la entrega de métodos anticonceptivos. C/3082/003

-     Se cursaron con fecha 10 de junio".

3.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 13)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Ricardo Berois Quinteros solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre el eventual cierre de la Agencia de dicho Organismo en la villa Ismael Cortinas. C/27/000

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional, relacionada con la asignación de recursos extrapresupuestales a las escuelas agrarias dependientes del citado Consejo. C/27/000

El señor Representante Gustavo Penadés solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco Central del Uruguay; a la Cámara de la Construcción del Uruguay; a la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, acerca de la puesta en marcha de mecanismos de intermediación financiera para favorecer el desarrollo de la actividad económica, en particular en el área de la construcción. C/27/000

El señor Representante Ramón Fonticiella solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria y a la Escuela Nº 1 del departamento de Salto; a la Asociación de Amigos de la Escuela Pública de Salto y a la Junta Departamental del citado departamento, referente a la celebración de los ciento veinticinco años del citado centro educativo. C/27/000

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, sobre necesidades de personal de la policlínica de la localidad de Ramón Trigo, departamento de Cerro Largo. C/27/000

El señor Representante Darío Pérez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

——Se votarán oportunamente.

4.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 10 de junio de 2003:

Con aviso: Guzmán Acosta y Lara, Gustavo Borsari Brenna, Luis Alberto Lacalle Pou, Martha Montaner y Enrique Pérez Morad.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 10 de junio

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Con aviso: Alberto Perdomo".

5.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Berois Quinteros al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre el eventual cierre de la Agencia de dicho Organismo en la villa Ismael Cortinas.

"Montevideo, 10 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS). En virtud de algunos comentarios que hemos escuchado queremos adelantarnos, planteando nuestra inquietud, ante posibles cierres de sucursales del BPS en el interior del país. Quienes vivimos y estamos permanentemente recorriendo cada punto del departamento de Flores, nuestro departamento, sabemos de la importancia que tienen las agencias de dicho banco para los vecinos de la zona. Son muchísimos los problemas y trámites que continuamente se plantean en cada agencia donde, necesariamente, se requiere instrucción y conocimiento adecuados para evacuar las dudas y gestionar todos los asuntos planteados. En Flores, la agencia sita en villa Ismael Cortinas cumple una función muy importante, no sabemos si está en los planes del BPS, cerrarla; eventualidad que nos preocupa mucho. Son numerosos los vecinos que se perjudicarían, dado que les generaría traslados que significarían tiempo y dinero, para plantear cualquier asunto de su interés. Por lo expuesto es imprescindible mantener este servicio en esa zona, que está a 60 kilómetros de la capital departamental. Ese eventual cierre no sería gran ahorro para el BPS, ya que los funcionarios de cualquier forma seguirían cumpliendo su tarea en otro lugar, no existiría ahorro de sueldos ni tampoco de local ya que el mismo es de la Intendencia Municipal y se lo cede en comodato al BPS. De todo esto surge la necesidad de conocer la opinión de las autoridades del BPS sobre el tema, manifestándoles nuestro deseo de que no se cierre el local de villa Ismael Cortinas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores".

2) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional, relacionada con la asignación de recursos extrapresupuestales a las escuelas agrarias dependientes del citado Consejo.

"Montevideo, 10 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Técnico-Profesional; y al Ministerio de Economía y Finanzas. Las escuelas agrarias del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) desarrollan una actividad formativa, en el curso de la cual los estudiantes participan de procesos productivos, que les generan beneficios económicos. Esos beneficios permiten que buena parte de los gastos que supone la actividad educativa y, especialmente aquellos vinculados con la pensión de los estudiantes que asisten a los cursos en régimen de internado, puedan ser sufragados sin recurrir a recursos presupuestales. La economía de las escuelas, consideradas unidades productivas, es autosustentable, según surge del análisis de los ingresos y egresos de la totalidad de ellas en el curso del ejercicio anual. Es de suma importancia que los mecanismos de ingreso y de egreso de los recursos extra presupuestales, esto es aquellos recursos que resultan de la venta de productos, sean dinámicos y que respeten las necesidades para un adecuado funcionamiento. En la actualidad, la aplicación de las normas presupuestales incluidas en la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999, cuyo objetivo ha sido mejorar la ejecución de los recursos extra presupuestales, parece haberse constituido en un obstáculo. En el correr del presente ejercicio, las escuelas agrarias de UTU han enfrentado graves dificultades que se han constituido en un escollo para su funcionamiento. Hemos recibido de padres de alumnos, que asisten a los cursos en calidad de internados, cuyo número ronda los 2.500 estudiantes, su preocupación en el sentido de que la asignación de los recursos extra presupuestales que corresponde volver a cada escuela tenga la agilidad necesaria respondiendo al tipo de actividad que las escuelas desarrollan. Solicitamos de las autoridades una rápida solución al problema planteado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo".

3) Exposición del señor Representante Gustavo Penadés al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco Central del Uruguay; a la Cámara de la Construcción del Uruguay; a la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, acerca de la puesta en marcha de mecanismos de intermediación financiera para favorecer el desarrollo de la actividad económica, en particular en el área de la construcción.

"Montevideo, 11 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco Central del Uruguay (BCU); a la Cámara de la Construcción del Uruguay; a la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos. Habiéndose abocado el Parlamento, durante los últimos tiempos, a proveer al Uruguay de mecanismos jurídicos dirigidos a combatir o atenuar los efectos de la crisis económica financiera, entendemos que es ahora el momento de dedicar nuestros esfuerzos a la promoción e implementación de instrumentos concretos para una reactivación económica real, sólida y sustentable, para lo cual, en definitiva, no hay otra forma que fomentar el incremento de las fuentes laborales, alentando el desarrollo del tipo de actividades que por su naturaleza son generadoras de empleo. En ese orden, en primer lugar, es imperioso lograr que el dinero de los ahorros de los uruguayos se transforme en capital de inversión, creando ofertas financieras atractivas en tanto se enmarquen en un régimen jurídico lo suficientemente estable para estimular la percepción de esas masas pecuniarias que actualmente no residen precisamente en los Bancos de plaza. En tal sentido, debe hacerse hincapié en dos principios básicos aplicables a cualquier herramienta financiera que se pretenda proveer: la regulación seria y el contralor eficiente. Resulta notorio que estos dos factores ayudarían al proceso de captación de parte de los, aproximadamente, mil ochocientos millones de dólares que permanecen, como se dice comúnmente, debajo de los colchones, en desmedro de las actuales alternativas de intermediación financiera y, como consecuencia, atentando contra la ya casi inexistente oferta de líneas de crédito. Ahora bien, no será del Estado, de quien debamos esperar que surja la contribución financiera necesaria para la inversión, no solamente porque en la práctica los compromisos fiscales asumidos se lo impiden, sino porque entendemos que no es lo deseable de acuerdo con nuestra concepción y visión política de la gestión pública. Por tanto, debemos apuntar a la promoción y creación de determinadas herramientas financieras a la medida del sector privado. En ese sentido, las figuras con las que actualmente contamos -por obra de instrumentos como los creados por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, de Fondos de Inversión, y en su modificativa, la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, donde se crean las figuras del 'factoring', la 'securitización' de activos y los fondos de inversión cerrados de crédito- pueden encontrar el hasta ahora escaso o inexistente impulso para lograr la atención del mercado financiero, mediante la determinación de políticas tributarias más razonables y adecuadas. Por otra parte, también es posible y necesario crear nuevas figuras que ya están a estudio en esta Casa: el fideicomiso (en sus cuatro opciones: de administración, de inversión, financiero y de garantía), los certificados de depósito y los 'warrants'. Con la puesta en marcha de tales alternativas de inversión, se entiende que se producirán beneficios inmediatos en el desarrollo del sector servicios, el cual, además de representar el 50% del producto bruto interno (PBI), es un gran generador de fuentes laborales. En tanto es cierto que el sector servicios comprende multiplicidad de rubros, todos ellos atendibles, es en particular el de la construcción el que entendemos se beneficiaría notablemente con el desarrollo de algunas de las figuras ya mencionadas. Así, beneficiando a la construcción, se estaría logrando un impacto directo en el aumento del empleo, dado que las estadísticas indican que de, aproximadamente, doscientos veinte mil trabajadores desocupados, cuarenta mil provienen de ese sector. En definitiva, creemos que, inicialmente, la acción requerida para lograr el financiamiento de dicho sector consiste en tomar medidas, legislativas y administrativas, atinentes al desarrollo de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, que arrastran una pesada carga tributaria con una incidencia francamente negativa en el estímulo de inversiones. Será cuestión, entonces, de fijar políticas fiscales que propendan a disminuir la presión tributaria, ya sea por intermedio de la reducción de alícuotas, o bien mediante la determinación de exoneraciones. Si bien en una primera consideración se podría suponer que reduciendo tales cargas tributarias se afectaría la recaudación, el impacto favorable de adecuados criterios impositivos en el fomento de la inversión y del crédito en el sector de la construcción, aparejaría el aumento de los ingresos públicos por la percepción de los impuestos y tributos que gravan tal actividad, tanto en forma directa como indirecta. Como conclusión, creemos que el aumento del empleo empieza hoy en el fomento del sector servicios y especialmente en el de la construcción, y la realidad indica que los mecanismos tradicionales de financiación no han sabido captar el ahorro de los uruguayos, siendo entonces el momento de auspiciar el desarrollo y poner en marcha nuevos mecanismos de intermediación financiera, tan ágiles y seguros como los tradicionales. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

4) Exposición del señor Representante Ramón Fonticiella al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria y a la Escuela Nº 1 del departamento de Salto; a la Asociación de Amigos de la Escuela Pública de Salto y a la Junta Departamental del citado departamento, referente a la celebración de los ciento veinticinco años del citado centro educativo.

"Montevideo, 11 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Primaria, a la Dirección de la Escuela Nº 1 del departamento de Salto; a la Asociación de Amigos de la Escuela Pública de ese departamento; y a la Junta Departamental de Salto. Este año el departamento de Salto vive un acontecimiento que es un hito en su historia cultural, celebra los 125 años de la Escuela Nº 1. No es nuestro objetivo relatar la cronología de la vida y la acción de ese centro público tan trascendente para esa comunidad. Procuramos solamente dejar en el Parlamento Nacional la constancia que merece, pues forma parte de un período del siglo XIX, preñado de acontecimientos culturales. Los documentos de que se dispone, señalan que en el año 1878 comenzó a funcionar la hoy Escuela Nº 1. Generaciones y generaciones de salteños pasaron por sus aulas, uno de ellos mi padre, que nació en el siglo XX, y en ella se educó cuando era escuela sólo para varones. Durante muchisimos años funcionó en la casona de la calle Artigas casi calle Sarandí, en pleno corazón del centro de la ciudad de Salto. En ese lugar la recuerdo, de mis épocas infantiles, aunque no asistí a ella. Rememoro ver a través de las ventanas que daban a la calle Artigas a sus alumnas y alumnos, sentados en los inolvidables bancos Varela. Soy de los que escuchó llamarla 'la escuela de López', por parte de los mayores. Lo hacían recordando a una directora que hizo historia al frente de la entidad. Hoy lleva con orgullo el nombre Escuela Artigas. Ya en su actual ubicación, tuvimos la fortuna personal de disfrutar de su estructura técnica y edilicia al realizar la práctica de los dos últimos años de la carrera de docente. Por los directores y maestros que tuvo, por los miles de salteños que pasaron por sus aulas, por el ejemplo de trabajo que han dado sus comisiones de fomento, por lo emblemático de su actual edificio, es bueno y conveniente que los salteños festejemos sus primeros 125 años. Es reconfortante que se haya tomado simbólicamente el 19 de junio para recordar su creación. Y será, sin duda, emocionante la reunión de sus ex alumnos y maestros en una larga mesa el día sábado 21. Las comunidades con sentimientos, se gratifican y fortalecen en estas instancias. Vieja 'Escuela Nº 1: larga y fecunda vida'. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto".

5) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui al Ministerio de Salud Pública, sobre necesidades de personal de la policlínica de la localidad de Ramón Trigo, departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 11 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. En la oportunidad queremos efectuar ante ese Ministerio un planteamiento referido a la localidad de Ramón Trigo, en el departamento de Cerro Largo, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, a 40 kilómetros de la ciudad de Melo. Cuenta con, aproximadamente, 160 habitantes. En la misma funciona una policlínica. La enfermera que vivía en la localidad y cumplía funciones a diario en ella, actualmente, por razones particulares, se radicó en la ciudad de Melo, por lo que concurre 2 días a la semana a esta policlínica. Una vecina de la zona, a quien se esta capacitando en la ciudad de Melo, con muy buena voluntad cubre el servicio los días restantes. Paralelamente, debemos expresar también, que alrededor de 17 personas necesitan controlarse en forma, prácticamente, diaria. Por lo expuesto, nos permitimos solicitar que se designe una promotora de salud a efectos de brindar un adecuado servicio en la policlínica de la localidad de Ramón Trigo, en el mencionado departamento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

6) Exposición del señor Representante Darío Pérez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con dificultades del transporte público colectivo en el pueblo Gregorio Aznárez, departamento de Maldonado.

"Montevideo, 11 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los habitantes del pueblo Gregorio Aznárez, del departamento de Maldonado, sufren en los últimos tiempos, diversas dificultades con el transporte público colectivo. Es necesario: 1) El ingreso de algunos turnos de ómnibus, que circulan en uno y otro sentido por el peaje Solís, al pueblo Gregorio Aznárez, dado que los ingresos han sido reducidos en su frecuencia, con los problemas que esto acarrea a los pobladores para sus inquietudes laborales, educativas, de salud y otros. 2) La señalización adecuada del camino de entrada al pueblo, desde la Ruta Interbalnearia, el que presenta dificultades de enorme peligro. 3) La construcción de un refugio para las personas que esperan los ómnibus, que circulan en dirección Oeste-Este, a 70 metros, aproximadamente, del peaje Solís. Saludo al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

7) Exposición del señor Representante Darío Pérez al Ministerio de Salud Pública, acerca de carencias de la policlínica del pueblo Grogorio Aznárez, departamento de Maldonado.

"Montevideo, 11 de junio de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. El pueblo Gregorio Aznárez, del departamento de Maldonado, tiene en lo que respecta, entre otras cosas, a la salud pública, carencias y dificultades que detallaremos. La policlínica del Ministerio de Salud Pública funciona de 7 a 12 horas de la mañana, atendiendo a una población que llega, aproximadamente, a 2.000 personas, provenientes de las localidades de Gregorio Aznárez, de Capilla de Cella, de Cerros Azules y del balneario Solís. La mencionada policlínica atiende adultos y niños, en forma alternada, a razón de 30 personas por día. Asimismo, funciona una policlínica ginecológica cada 15 días. Los exámenes de coordinación de hacen cada dos semanas y la realización de los exámenes urgentes supone que el paciente se traslade, por sus medios, a las ciudades de Pan de Azúcar o de Maldonado. La enfermera que allí cumple funciones realiza también trabajos administrativos, expendio de medicamentos, vacunación y extracción para análisis clínicos. La policlínica no cuenta con un fax para recibir resultados de exámenes urgentes, como en caso de patologías subagudas. Para que se tenga una idea los pasajes a los lugares de atención médica más cercanos tienen un costo de $ 60. Por lo expuesto solicitamos: A) Extender el horario de atención de la policlínica. B) Dotarla de mayor cantidad de personal de enfermería y administrativo. C) Proveerla de un fax para mejorar la comunicación. D) Extender la atención médica a los fines de semana y proveer a la localidad de un médico de guardia las 24 horas del día o la mayor cantidad de horas posible. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

MEDIA HORA PREVIA

6.-     Conmemoración del 16 de junio como Día de Tacuarembó.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: queremos comunicar que el 16 de junio no solo es un día de conmemoración en el calendario de nuestro departamento, sino una fecha realmente muy importante para todos porque, por ley, para la historia quedó instituido el 16 de junio de todos los años como Día de Tacuarembó.

El departamento fue creado en 1837, durante el mandato del Presidente Oribe, pero no debemos olvidar que Tacuarembó comienza sus primeros asentamientos poblacionales en 1831, cuando don Fructuoso Rivera envía a Bernabé Rivera -para algunos historiadores su sobrino, para otros su hermano menor; la historia aún no se ha definido en tal sentido- a asentar a los primeros pobladores al norte, a orillas del río Tacuarembó.

En 1832 podemos ubicar al fundador del primer caserío que se asienta al borde de ese río: Ramón de Cáceres, que tiene algo que ver, según el árbol genealógico, con el actual Ministro de Transporte y Obras Públicas, el ingeniero Lucio Cáceres. Recorriendo la historia, vemos que Ramón de Cáceres fue el primer Director de Obras Públicas, encargado de diseñar los asentamientos. ¡Mire usted, señor Presidente, cómo el destino se repite inexorablemente, al decir de Jorge Luis Borges!

En nuestra calidad de Representantes Nacionales hemos tenido la satisfacción de lograr que ese día fuera instituido por ley como feriado, para que todos los tacuaremboenses que se encuentren dentro o fuera del departamento puedan acercarse a lo que yo llamo su casa grande. De esta forma también estamos rescatando nuestro patrimonio nacional y departamental, que con la globalización y la televisión está sufriendo embestidas muy graves y muy severas. Hoy vemos muchas veces a nuestros jóvenes, sobre todo a adolescentes, aprendiendo danzas árabes, por el impacto de los teleteatros, que tienen una difusión y una penetración importantes. Tenemos que permitir que estas culturas y esta diversidad penetren nuestras fronteras, pero no que nos arrebaten el tango, el folclore y todo aquellos elementos que hacen mojones de nuestras raíces.

Este será recién el tercer año en que conmemoremos por ley el 16 de junio en Tacuarembó y nos enorgullece muchísimo que este Parlamento nos haya dado la aprobación a esta propuesta y que todos los uruguayos, desde el ámbito en que estemos, podamos hacer un aporte a esa impronta nacionalista, patriótica, oriental, uruguaya, que por chiquitos que seamos en la región o en el mundo entero, igual podemos tener cuando se trata de preservar la calidad de nuestros valores.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Tacuarembó, a la Junta Local de Paso de los Toros, a las distintas Juntas Locales y a los medios de prensa del departamento.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintiséis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

7.-      Incumplimiento de dos empresas que construían viviendas para jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social en los departamentos de Salto y Rocha.

Tiene la palabra el señor Diputado Leglise.

SEÑOR LEGLISE.- Señor Presidente: hoy queremos tratar un tema que para nosotros es muy importante y que tiene que ver con las viviendas del Banco de Previsión Social para los jubilados y pensionistas de esa institución, que son realizadas y ejecutadas por medio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Para llevar a cabo esta enorme obra social que realiza el país se ha contado con una serie de empresas que se dedicaron a la construcción de las viviendas. Hay más de sesenta empresas que han construido para el Banco de Previsión Social, pero ¿qué ha ocurrido? Existen también los malos ejemplos, y entre esas sesenta y tantas empresas hay dos que no han cumplido con los requerimientos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Esas empresas han trabajado en los departamentos de Salto y de Rocha. En Salto, se trata de la empresa LANFIL S.A., y en Rocha, de la empresa RONYLAR S.A.

Cuando estuvimos en la Subsecretaría tuvimos la oportunidad de tomar contacto con estos casos, y vimos que llevar esto a una instancia judicial insumiría una enorme cantidad de tiempo. Por eso, el área jurídica del Ministerio y la Dirección Nacional de Vivienda tomaron el camino que para nosotros era el mejor: intentar la expropiación de las viviendas a estas dos empresas.

Esta expropiación, que trae en seguida la urgente toma de posesión y desalojo de los bienes, fue el mecanismo que adoptamos en aquella época. Allá por octubre del año pasado, el entonces Ministro Carlos Cat hizo llegar el proyecto de decreto al Presidente de la República para su firma, a fin de expropiar estos bienes. Ocurrió que luego se produjo el cambio de autoridades y desde la Presidencia de la República se nos dice que este decreto de expropiación volvió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para ver si las nuevas autoridades tienen el mismo criterio que tuvimos nosotros en aquella época.

Pero ¿qué ha ocurrido, señor Presidente? Transcurridos siete meses desde que asumieron las nuevas autoridades, todavía no se ha tomado posición con respecto a qué criterio va a seguir el Ministerio y, por lo tanto, no está vigente el decreto de expropiación. ¿Qué ha traído aparejado esto? En noviembre, las viviendas de la ciudad de Salto que pertenecen a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social han sido ocupadas. Lo mismo ha sucedido en el pueblo Belén y en Constitución. Es decir que nos estamos encontrando con una situación en que la gente ha tomado las casas, estas se han deteriorado -lo que se suma al deterioro que ya tenían- y el Ministerio no ha tomado cartas en el asunto.

Sabemos que en estos momentos se están produciendo modificaciones a nivel de la Dirección Nacional de Vivienda que auguramos que traigan vientos de cambio con respecto a esta situación, que es de alta sensibilidad pública. Ya estamos entrando a los meses de invierno: los jubilados pasarán otro invierno sin sus casas en los departamentos de Salto y de Rocha. Por lo tanto, hago un pedido expreso de que se tome conciencia de esta situación, para que en el más breve plazo podamos tener firmado por parte del Presidente de la República el decreto de expropiación.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se curse a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Banco de Previsión Social y a las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales de Salto y de Rocha.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.

8.-     Situación de los detenidos en la base naval estadounidense de Guantánamo.

Tiene la palabra el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: tengo sobre mi banca dos publicaciones excelentes que he traído. Una de ellas es la última revista de Amnistía Internacional y la otra es una suerte de fotografía sobre los principales problemas del mundo: el atlas editado por "Le Monde Diplomatique".

Amnistía Internacional plantea su honda preocupación por el hecho de que en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba, permanecen presos, sin cargos ni juicios, más de seiscientos ciudadanos de diversos países. Algunos de esos detenidos -denuncia textualmente Amnistía Internacional- "llevan en un agujero negro legal casi un año". Y agrega: "sus condiciones de reclusión, en pequeñas celdas donde permanecen hasta 24 horas al día, sin acceso a un abogado ni a su familia y sin saber si van a ser juzgados, continúan planteando cuestiones urgentes desde el punto de vista legal y humano".

En la otra excelente publicación que he señalado, el "Atlas de Le Monde Diplomatique", que llegó hace un par de semanas a nuestro país y que Ignacio Ramonet -el Director de dicha publicación- ha querido editar como "una brújula que oriente, un guía que abra los ojos y muestre el camino", se informa que los centenares de presos en Guantánamo son un "caso único en el mundo"; y agrega textualmente: "primero se los encerró en jaulas al aire libre de menos de cinco metros cuadrados; luego en cubos de hormigón sin ventanas, constantemente iluminados por luz artificial. Estos presos solo salen para ser sometidos a enérgicos interrogatorios. Y ninguna gestión, ni de sus gobiernos ni de las asociaciones humanitarias, ha logrado que se les dé acceso a un abogado, o que se les permita saber de qué se les acusa, o conocer la fecha de su proceso. No es sorprendente" -agrega "Le Monde Diplomatique"- "que los suicidios se multipliquen".

El trato a estos prisioneros en la base estadounidense de Guantánamo, en Cuba, viola abiertamente la Convención de Ginebra de 1929, revisada en 1949, tratado que se aplica -leo textualmente- "en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado surgido entre dos o más de las partes involucradas, aunque el estado de guerra no sea reconocido por alguna de ellas".

"Los presos de Guantánamo" -informa "Le Monde Diplomatique"- "fueron capturados, en su mayoría, durante las operaciones norteamericanas en Afganistán; y según la Convención deberían ser liberados y repatriados al concluir las hostilidades". Por otra parte -agrega-, "la administración Bush no solo viola el derecho internacional: pisotea la Constitución de Estados Unidos, que consagra el derecho de defensa".

Amnistía Internacional ha reclamado que ninguno de estos presos sea juzgado por comisiones militares, a las que define como "órganos ejecutivos que vulneran abiertamente las normas internacionales sobre juicios con las debidas garantías y que están facultados para imponer condenas de muerte sin derecho a apelación".

En dos oportunidades, enero y abril del año 2002, Amnistía Internacional solicitó permiso para visitar las instalaciones de Guantánamo. Pero no pudo enviar un observador -reitero: no pudo enviar un observador- porque ni siquiera recibió respuesta.

El Gobierno del señor Bush sostiene que se está ante un nuevo tipo de guerra que supone un nuevo tipo de detención y, en consecuencia, "una adaptación de la Convención de Ginebra", según lo ha manifestado el señor Ari Fleischer, portavoz de la Casa Blanca. Amnistía ha denunciado, a su vez, que "Estados Unidos ha hecho caso omiso de los reiterados llamamientos que le ha dirigido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que haga determinar ante un tribunal cuál es la condición de los detenidos en Guantánamo".

Agradezco, señor Presidente, que esta información se curse al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Relaciones Exteriores -pues. según mi modesto modo de ver, se trata de un tema de tal entidad que hasta debería ser planteado, aun sin solicitud de parte, en Ginebra-, a la Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara y al PIT-CNT.

Entiendo que hasta la simple información de estos hechos resultará de interés general y la toma de posición sobre ellos definirá, sin duda, a personas, a partidos y a instituciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

9.-     Desigualdad en que se encuentran sectores de la actividad económica frente a las empresas informales.

Tiene la palabra el señor Diputado Lorente.

SEÑOR LORENTE.- Señor Presidente: en la tarde de hoy, vamos a hacer una exposición de carácter solidario con sectores de la actividad económica de este país, como lo son las pequeñas y medianas empresas formales, que se encuentran en desigualdad de condiciones frente a todas aquellas que operan desde la informalidad. Estas desigualdades afectan claramente los costos, la productividad y la colocación de los productos terminados.

Informalidad: un viejo tema que nunca parece terminar y que, en consecuencia, afecta también a todos los uruguayos en el alto costo del Estado, al ser cada día menos las empresas contribuyentes y cada día más las que se salen del sistema tributario.

Los organismos de contralor del Estado, llámense Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como también las Intendencias Municipales, lamentablemente no siempre logran fiscalizar e identificar a las empresas que se encuentran actuando fuera de la ley. Y no es que lo hagan por mala voluntad, sino porque no logran identificar ni la actividad ni los lugares físicos donde se desarrolla. Las empresas formales consideran que el mejor mecanismo para colaborar con el contralor fiscal no pasa solamente por el camino de las denuncias; entienden que existen otros métodos. No pretenden que se sancione a las empresas informales; por el contrario, buscan su ingreso a la actividad formal.

Entendemos que en tiempos de globalización, integración, medidas administrativas y buena voluntad de las partes, sería oportuno y necesario, a los efectos de optimizar la fiscalización, demostrar al contribuyente que hay una razón para ser empresa formal en este país y que, en el Uruguay, pagar tributos no es una obligación de pocos, sino de todos.

En primer lugar, sería oportuno oficializar la creación de una Oficina de Defensa del Contribuyente, donde puedan trabajar en forma coordinada los organismos fiscalizadores y el propio contribuyente. En segundo término, se debería otorgar a los organismos fiscalizadores facultades de decomiso e incautación de maquinarias, vehículos y mercaderías. Entonces, los equipos inspectivos podrían trabajar en todos los departamentos en forma coordinada con las gremiales empresariales y los centros comerciales, a los efectos de poner fin a este problema del informalismo. Nadie mejor que los contribuyentes saben, en cada punto del país, dónde se encuentran ubicados quienes desarrollan la actividad informal.

Por todas las razones que hemos expresado, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco de Previsión Social, a la Dirección General Impositiva, a las respectivas Direcciones de inspección de dichos organismos, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Cámara de Industrias, a la Cámara de Comercio, a la Cámara de Turismo, a la Cámara Empresarial del Uruguay, al Centro Industrial de Panaderos del Uruguay, a los Centros Comerciales de Rocha y de Lascano y al Centro Empresarial de Castillos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

10.-    Carencia de recursos para el normal funcionamiento del Complejo Deportivo Ituzaingó, de la ciudad de Montevideo.

Tiene la palabra el señor Diputado Mello.

SEÑOR MELLO.- Señor Presidente: en estos días hemos sido informados de los problemas por los que atraviesa el Complejo Deportivo Ituzaingó, de Montevideo.

Deben saber que este Complejo está ubicado en Saint Bois e Iberia, a pocos metros del Hipódromo de Maroñas. Se inauguró en enero de 1995 y depende en la actualidad del Ministerio de Deporte y Juventud. Cuenta con instalaciones que incluyen canchas exteriores, rincón infantil y una piscina cerrada, climatizada, de 25 metros, que funciona durante todo el año. Es la única piscina pública de estas características en Montevideo y está abierta diariamente desde la hora 7 y 30 hasta la hora 21 y 30. Allí asisten entre 1.200 y 1.500 personas a partir de los cuatro años y sin otro límite de edad, que realizan sus actividades en forma individual y colectiva.

Varias instituciones del barrio y aun de zonas alejadas usufructúan la piscina: la Organización San Vicente Obra Padre Cacho, el Movimiento Tacurú, la Obra Ecuménica Barrio Borro, los Clubes de Niños del INAME, las Clínicas API, las escuelas y liceos públicos, y las escuelas que atienden a niños con capacidades diferentes, entre otros.

Esta inestimable obra de relevante función social se mantiene por el trabajo honorario de una Comisión de Apoyo, integrada por padres, usuarios y vecinos que con gran esfuerzo administran los fondos provenientes de los usuarios, que consisten en una módica colaboración mensual que va desde los $ 5 a los $ 70 por persona. Esos recursos se destinan al mantenimiento general de las instalaciones, siendo la erogación más onerosa la del gasoil para templar el agua de la piscina: 37.000 litros de combustible al año, a un costo mensual de $ 67.000 en los meses más fríos.

Teniendo en cuenta los sucesivos incrementos en el precio del combustible, y sin escapar a la crítica situación económica y social del país, actualmente preocupa y peligra el futuro funcionamiento del Complejo Deportivo Ituzaingó, ya que es imposible que la Comisión de Apoyo afronte estas erogaciones. Asimismo, serían necesarias múltiples reparaciones y mejoras, que evidentemente se postergan ante la prioridad de calefaccionar el agua de la piscina.

Para respaldar y dar continuidad al trabajo de la gente que mantiene este necesario centro deportivo recreativo es fundamental contar con los 5.000 litros de gasoil que se consumen en los meses de invierno o, en su defecto, los $ 67.000 por mes necesarios para comprarlos.

Algunas de las necesidades para el normal funcionamiento del Complejo Deportivo Ituzaingó serían: reparar roturas que presenta la carpa y prever su progresivo deterioro con la finalidad de buscar soluciones a ello; construir una sala para funcionarios; construir un salón multiuso; contratar personal masculino para el vestuario en todos los turnos; contratar personal femenino para el vestuario en turno nocturno; contratar personal masculino para el mantenimiento general; contratar personal administrativo y personal docente para espacios exteriores.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a los Ministerios de Deporte y Juventud y de Educación y Cultura.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

11.-     Alto costo de las tarifas de los servicios prestados por el Estado para emprendimientos industriales, especialmente en el interior del país.

Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: días pasados, tuvimos oportunidad de reunirnos en nuestro departamento con personas interesadas en realizar inversiones en diferentes áreas, específicamente en la forestación, en la instalación de aserraderos, en la industrialización de la madera y en toda la cadena que se forma a favor de cantidad de pequeñas empresas que tienen vinculación con los servicios que se prestan alrededor de este tipo de actividad.

Es de destacar -y es bueno que en el momento adecuado lo podamos considerar- la sorpresa que se han llevado estos empresarios al querer contratar y bajar la necesaria cantidad de energía de UTE para la instalación de esos aserraderos. Sinceramente, asombra la forma en que UTE establece los costos de bajada de energía, máxime cuando desde diferentes lugares del país, inclusive por parte del propio Gobierno, escuchamos la famosa frase de estímulo a la producción en el interior.

Este asunto está ligado a la idea del Partido Nacional de bajar las tarifas públicas en todo el país, de generalizarlas y de evitar que haya discriminación o diferencias por las zonas en las cuales se pueden establecer las industrias. Esto apunta necesariamente a que UTE debe tratar de estudiar a fondo de qué manera puede reducir esos costos de bajada de energía, para que sea realmente un hecho la instalación de las empresas, máxime cuando son de uruguayos que ya han trabajado en el área -como ser en viveros-, que hoy están haciendo un gran esfuerzo al invertir, con garantías propias, en la importación de maquinaria, por ejemplo de Brasil -lo que es muy importante, porque fortalece la integración regional-, y se encuentran con la sorpresa de que no tienen de parte de su propio Estado el estímulo que precisan para crear puestos de trabajo, que muchas veces son más que necesarios, sobre todo en esta época, en el interior del país.

Este planteo también está relacionado con las tarifas de ANTEL, y ha sido preocupación constante de nuestro Director doctor Óscar González Álvarez, y -¿por qué no?- con otros servicios que el Estado presta y que son discriminatorios en cuanto al norte y el sur.

Recién, el señor Diputado Lorente hacía referencia a la parte impositiva. Nosotros hemos reclamado que, tal como hizo el Partido Nacional en su Gobierno, se dé un estímulo al consumidor final, a aquel que mira para atrás y no tiene a quién descontarle, para que, cuando esté aportando el IVA, el Estado se acuerde de él y le pueda devolver en algo su contribución a lo largo del año. Eso generaría para el comerciante, el jubilado, el policía, el maestro -por nombrar a aquellos que tienen menores ingresos- la posibilidad de contar, si presenta las boletas correspondientes, con un medio aguinaldo más al año.

Es común que nuestros comerciantes pregunten al consumidor si precisa o no boleta, frase que significa que de alguna forma se está eludiendo el pago del impuesto.

Todo este cúmulo de problemas que vive el interior del país, por los que se siente discriminado, está relacionado íntimamente con lo que queremos para la producción nacional. Esperemos -lo hemos hablado con el Director de UTE señor Miguel González- que este problema de la energía se solucione, que tengamos un marco de energía que sea parejo para todos y que, de una vez por todas, demostremos en los hechos que queremos que las industrias se establezcan definitivamente en el interior y que los beneficios no se establezcan únicamente para las empresas que vienen del exterior, que, por la propia fuerza de sus capitales, buscan y consiguen los descuentos que muchas veces los uruguayos no obtienen.

Esta preocupación que hoy expresamos también la vemos y la sentimos en lo que tiene que ver con la creación de los centros de estudio. Muchas veces pasan tres o cuatro años hasta construir un liceo o mejorar una escuela en el interior del país; sin embargo, esto debería hacerse automáticamente, de acuerdo con los informes sobre esos centros de estudio elaborados por sus propios asesores y funcionarios.

Hacemos estos comentarios porque de una vez por todas queremos que las cosas sean parejas para todos. Lamentablemente, cuando la gente de Montevideo va al interior y luego regresa, se olvida de lo que dijo allí.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Tacuarembó, al Directorio de UTE y al Directorio de ANTEL.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

12.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia siguientes:

Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José María Caballero.

Del señor Representante Ramón Fonticiella, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 1º y 3 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Muguruza.

Del señor Representante Ruben Obispo, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gonzalo Graña".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 10 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el miércoles 11 del corriente, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Montevideo, 10 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad número 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo de Representante Nacional por el departamento de Flores, para el día 11 de junio del 2003.

Ruego se sirva disponer lo que reglamentariamente corresponda.

Saluda con elevada consideración.

Luis Gustavo Aguilar".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de junio de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la , de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, Luis Gustavo Aguilar.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de junio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor José María Caballero.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.

Por medio de la presente solicito, conforme al inciso tercero, del artículo único de la Ley Nº 16.465 del 14 de enero de 1994, se me otorgue licencia por motivos personales, por los días 1, 2 y 3 de julio del presente año.

Sin otro particular, le saluda.

RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 3 de julio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 1º y 3 de julio de 2003, al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Muguruza.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
Señor Presidente:

Por la presente solicito se me conceda licencia los días16, 17 y 18 del corriente mes, por motivos personales, convocándose al suplente respectivo.

Saluda a Ud. muy atentamente.

RUBEN OBISPO
Representante por Paysandú".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Ruben Obispo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Ruben Obispo.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Gonzalo Graña.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

13.-     Comisión de Seguridad Social. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara).

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Gustavo Silveira y Blasina.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se autorice a la Comisión de Seguridad Social a celebrar reunión durante la sesión del plenario".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

14.-      Aplazamiento.

Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones se aplazará la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

15.-    Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea).

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1240

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 11 de febrero de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General,
don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo tiene el agrado de remitir el presente proyecto de ley, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, para que efectivos pertenecientes a la Fuerza Aérea Uruguaya y efectivos pertenecientes al Ministerio del Interior, se integren en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo.

En el marco de la Operación de Contingentes de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay para el Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, ha sido solicitada la participación de la Fuerza Aérea Uruguaya para el cumplimiento de la Fase III de MONUC, a partir del 1º de febrero de 2003, por un período máximo de un año por cada integrante, previéndose relevos totales o parciales en el lapso comprendido entre los seis y nueve meses.

Dicha participación consistirá específicamente, en una Unidad de Servicios de Aeródromo con capacidad para operar dos Aeródromos de Despliegue simultáneamente, en apoyo a una de las Fuerzas de Tarea, designadas para el cumplimiento de la fase mencionada.

Dicha Unidad estará integrada hasta por ciento cuarenta efectivos, de los cuales hasta ciento diecisiete pertenecerán al Ministerio de Defensa Nacional y veintitrés al Ministerio del Interior, casi en su totalidad de la Dirección Nacional de Bomberos.

Asimismo, se complementará la operación con hasta cuatro helicópteros, a los efectos de cumplir misiones de tipo "SAR" (búsqueda y rescate), "MEDEVAC" (evacuación médica), "CASEVAC" (evacuación médica de emergencia), etcétera: a los efectos de apoyar la misión de esta Fuerza de Tarea.

Consecuentemente y en apoyo a la política de Estado en esta temática, es de particular interés participar en la citada Misión, ya que ésta redundará en beneficio de los efectivos participantes y de la Fuerza en si misma, en la obtención de aptitudes en operaciones reales y relacionadas con las actividades operativas aéreas, transferibles y aprovechables a las actividades internas.

Por lo expuesto se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

Saluda a usted, con la más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea, integrado por hasta ciento cuarenta efectivos, identificado como "Unidad de Servicios de Aeródromo" y de hasta cuatro helicópteros con los soportes logísticos correspondientes, a efectos de participar en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República Democrática del Congo, a partir del 1º de febrero de 2003, por un período máximo de un año por cada integrante, previéndose relevos totales o parciales en el lapso comprendido entre los seis y nueve meses.

Montevideo, 11 de febrero de 2003.

YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea, integrado por hasta 140 (ciento cuarenta) efectivos, identificado como "Unidad de Servicios de Aeródromo" y de hasta 4 (cuatro) helicópteros con los soportes logísticos correspondientes, a efectos de participar en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República Democrática del Congo, a partir del 1º de febrero de 2003, por un período máximo de 1 (un) año por cada integrante, previéndose relevos totales o parciales en el lapso comprendido entre los 6 (seis) y 9 (nueve) meses.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de abril de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1240

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Defensa Nacional

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país para que efectivos pertenecientes a la Fuerza Aérea Uruguaya y efectivos pertenecientes al Ministerio del Interior, se integren en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC).

La presente autorización la remite el Poder Ejecutivo a efectos de obtener la autorización establecida en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República.

Por Ley Nº 17.299 se autorizó la salida del país de efectivos de nuestras Fuerzas Armadas, a los efectos de participar en la Operación de Mantenimiento de la Paz en la República Democrática del Congo al amparo del artículo 6º de la Carta de las Naciones Unidas.

Como dejamos asentado en anteriores oportunidades en las que hemos informado al Cuerpo en lo relativo al despliegue de nuestros contingentes en la República Democrática del Congo, vuestra Comisión de Defensa Nacional desde el inicio del análisis se ha interiorizado tanto del desarrollo de la misión y las tareas que se van a encarar, como del desarrollo de los acontecimientos políticos en el escenario de operaciones. Siempre se entendió necesario evaluar las misiones planteadas para atender al cumplimiento de obligaciones asumidas en el marco de nuestra política exterior, así como controlar que se tengan en cuenta los elementos políticos que pudieran condicionar negativamente la seguridad de nuestros efectivos.

En ese sentido, se invitó al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos que informara a la Comisión sobre el carácter de la participación que se plantea por parte de Naciones Unidas para nuestra Fuerza Aérea. Dicho Ministerio, trasmitió al Comando de la Fuerza Aérea la invitación y comparecieron a la misma el señor Brigadier General (Av.) Alberto Castillo; los señores Tenientes Coroneles (Aviadores) Óscar Caeiro, Eduardo Keuchkarian, Walter Martínez y el Capitán (Av.) Alejandro Silva, Ayudante Aeronáutico del señor Vicepresidente de la República.

La presente invitación, a integrarse al contingente de Naciones Unidas, a nuestra Fuerza Aérea se da en el marco de la Fase III en ejecución en esta etapa de la MONUC.

La misión consiste en desplegar en la zona sureste de la República Democrática del Congo, una Unidad de Servicios de Aeródromo, con la capacidad de mantener en operaciones dos Aeródromos de despliegue, en forma simultánea, en apoyo de las Fuerzas de Tareas de la República Sudafricana. Se participará en la movilización de los contingentes beligerantes que la Fuerza de Tarea Sudafricana proceda a desmovilizar, en el marco de los acuerdos de paz en curso.

La capacidad de mantener en operaciones los aeródromos implica, no sólo, el contralor de la aeronavegación y la seguridad de la misma, sino también la de los servicios de tierra, de carga y descarga, de control de pasajeros y la seguridad en general, para lo cual se incorpora personal del Cuerpo de Bomberos del Ministerio del Interior. A su vez, se deberá garantizar el autosostenimiento de nuestro contingente. Se analizó, también, lo relativo a cómo puede impactar la asignación de este contingente en las misiones que nuestra Fuerza Aérea tiene en nuestro país.

Todos conocemos las limitaciones de naturaleza presupuestal por las que atraviesan nuestras Fuerzas Armadas y cómo está impactando en el grado de capacitación, calificación y adiestramiento de nuestros recursos humanos, sin contar las carencias logísticas que se deben enfrentar. Del análisis que realizó el Comando de nuestra Fuerza Aérea se ha garantizado, a vuestra Comisión de Defensa Nacional, que se puede hacer frente a las misiones asignadas, sujetas a las limitaciones impuestas, no por la aplicación a la Misión para la cual se solicita autorización, sino por los motivos presupuestales expuestos.

Se nos expuso a su vez el grado de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de la Misión al que se sujetaron los efectivos a desplazarse a la República Democrática del Congo.

Finalmente dejamos constancia que si bien el proyecto original está solicitando la autorización para la salida del país de hasta ciento cuarenta efectivos y de hasta cuatro helicópteros, dado que han surgido cambios en el alcance de la Misión se ha reducido el número planteado en el proyecto original y se dejó sin efecto el desplazamiento de los cuatro helicópteros contenido en el proyecto original, en tanto desde que fuera enviado el presente proyecto se incorporó posteriormente la Misión asignada a nuestra Fuerza Aérea para su participación en la Misión de Paz de Naciones Unidas para Eritrea, la que fue autorizada por el Cuerpo en diciembre de 2002.

Por lo expuesto aconsejamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto.

Sala de la Comisión, 8 de abril de 2003.

JOSÉ BAYARDI, Miembro Informante, LUIS ALBERTO LACALLE POU, WALTER VENER CARBONI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bayardi.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: en esta oportunidad vamos a informar sobre la solicitud de autorización para la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea para integrarse a misiones, en el marco de la MONUC, en la República Democrática del Congo.

Me voy a detener aquí, porque día tras día aparece información de lo que está sucediendo en la República Democrática del Congo. La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados ha hecho un seguimiento detenido y detallado del proceso de desarrollo de la presente misión. El objetivo de esta Comisión ha sido mantener informado al Cuerpo,...

(Murmullos)

——...que parecería que no quiere mantenerse muy informado; no sé, pero sí es mi impresión que el Cuerpo no quiere informarse mucho de este estado de situación.

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Solicitamos a los señores legisladores que guarden silencio y que tengan la deferencia de escuchar al señor miembro informante de un tema tan importante en la labor de esta Cámara.

Puede continuar el señor Diputado.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: voy a explicar por qué creo que es importante que la Comisión de Defensa Nacional informe al Cuerpo sobre este tema. Tenemos cerca de mil setecientos militares en el Congo, que proceden de todos los departamentos del país, y la situación que se vive allí tensiona a muchos uruguayos que tienen a sus familiares en el centro del África. Me consta, porque así me lo han hecho saber legisladores de mi bancada, que los familiares de estos funcionarios militares en el Congo, así como los cuadros militares en actividad -que son comandantes de las unidades de los que ellos han salido-, muchas veces interpelan a los legisladores y les preguntan cuál es el estado de situación o cómo se está viendo desde esta perspectiva.

En nombre de la Comisión de Defensa Nacional muchas veces dije que, más allá de autorizar la participación en la MONUC, llevada adelante por Naciones Unidas -por lo que implica desde el punto de vista del mantenimiento de la paz en una zona conflictiva-, al dar las autorizaciones a nosotros nos debe importar saber cuál es la situación interna en el Congo, porque al permitir la salida podemos estar, no ya autorizando -lo he dicho en estos términos gráficos- el regreso de los militares por sus propias posibilidades -para decirlo de la manera más académica posible-, sino el no regreso. Y no estoy hablando del no regreso por el riesgo que conlleva toda acción militar; estoy hablando de que el estado de situación puede determinar que este Parlamento tenga que realizar conductas sobre el Poder Ejecutivo para exigir que este adopte determinadas posiciones sobre la permanencia o no de nuestros contingentes militares dentro de la MONUC.

Voy a tratar de plantear algunas cuestiones básicas de carácter informativo. En mi opinión, el legislador que considere que en el Congo tenemos un problema exclusivamente de enfrentamiento tribal, se equivoca. Es cierto que hay problemas tribales y étnicos en África, porque sus mapas fueron hechos en alguna oficina de Europa, pero en realidad lo que está pasando en este marco es que la República Democrática del Congo está siendo saqueada y los contingentes militares beligerantes son, de alguna manera, parte de las fuerzas de saqueo. ¿Que hay una guerrilla? Hay muchas guerrillas. ¿Que hay muchos contingentes militares irregulares armados? Los hay. ¿Cuál es el problema? Que la finalidad no es liberar el Congo; la finalidad, en última instancia, no es dar un marco general territorial a una nación, cualquiera sea esta: la lendu, la hema o la que sea. Puede haber naciones multiétnicas y multirraciales en cualquier lugar del planeta. El problema es que estas fuerzas contingentes son, en realidad, las que garantizan hacia qué lado va el saqueo que se está llevando adelante en el Congo.

¿Y de dónde surge esta brutal situación? Surge de que la riqueza que posee el Congo es inconmensurable, no solo en lo que tiene que ver con los diamantes y otros materiales preciosos, sino también con el petróleo, descubierto hace muy poquito tiempo.

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BAYARDI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: me pareció escuchar que estas fuerzas están para ver hacia qué lado se distribuye el saqueo en la República del Congo. Entonces, quisiera que el señor Diputado Bayardi -que es un vasto conocedor de este tema- profundizara en esta afirmación que ha realizado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor miembro informante.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: después volveré sobre el tema de la riqueza, pero ahora voy a desarrollar lo que planteaba el señor Diputado Lacalle Pou.

Cuando en el Congo se genera la misión MONUC, había países alineados con el Gobierno de Kinshasa, o sea, el de la capital, el de Kabila, padre del actual gobernante. Estaban Zimbabwe, Angola y Tanzania del lado del Gobierno de Kinshasa, y Uganda, Ruanda y Burundi en contra de él.

Este proceso llevó a que se firmaran los acuerdos de paz en Sudáfrica y a que, a partir de entonces, se instalara y desplegara la misión de la MONUC en el marco del Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas.

El Congo ha sido saqueado; esto tiene que ver con la zona que vamos a la que nos vamos a referir ahora, que es la de la provincia nororiental del Congo. En realidad, Uganda y Ruanda, antiguos aliados, en esta disputa quedaron separados. Hay dos guerrillas, la Coalición Congoleña para la Democracia y la Unión Patriótica del Congo, que están desplegadas en esas provincias que, de alguna manera, juegan con el Gobierno de Uganda o con el de Ruanda. A esto me refería cuando hablaba de procesos de guerrilla, lo que queda de manifiesto solo analizando la parte de la provincia nororiental, donde las fuerzas se alinean a un lado o al otro de quienes se nutren de intereses a los que ahora me voy a referir.

En el Congo hay un mineral estratégico, que es una mezcla de columbita y tantalita, que se llama coltán y es esencial para las nuevas tecnologías. ¿En qué se usa? En misiles balísticos, en armas inteligentes y en la telefonía celular, y el 80% de este mineral se encuentra en África, sobre todo en una zona de la República Democrática del Congo que está ocupada por los ejércitos de Ruanda y de Uganda. En realidad, estaba formalmente ocupada por estos ejércitos hasta el 23 de abril. En el marco de la MONUC, se había exigido a Uganda y Ruanda que se retiraran de la provincia nororiental. ¡Vaya sorpresa! La fecha de retiro de Uganda era el 23 de abril de este año y, apenas retirados los siete mil efectivos ugandeses de la provincia nororiental, más precisamente la de Ituri, estalla un conflicto étnico entre los lendu y los hema. ¿Cuál es mi interpretación del objetivo de este conflicto? Estimulados por Uganda, que se había retirado a instancias de las Naciones Unidas, estalla este conflicto para que ese país reclame que la única manera de mantener la paz en esa zona es con la permanencia del ejército ugandés.

De ese valioso mineral que he mencionado se extraen otros dos: el tantalio y el niobio. Los misiles balísticos, los cohetes espaciales, los "airbags", los juegos electrónicos los llevan en sus microprocesadores. La escasez de este mineral, que es un superconductor de energía, capaz de soportar cambios importantes de temperatura, forzó en el año 2000 a la empresa japonesa Sony a posponer el lanzamiento de un producto estrella de juegos: el Play Station 2. El niobio, además, resulta vital para la aleación de acero en oleoductos y centrales nucleares, así como para el desarrollo de trenes magnéticos. Esto resulta de un informe de la Universidad Complutense de Madrid.

Más de diez mil mineros trabajan extrayendo este mineral en la región de Kivu, que está ubicada al este del Congo, y en la que está la provincia de Ituri. Esa zona estaba ocupada desde 1998 por los ejércitos de Ruanda y Uganda que, como expliqué, se tuvieron que retirar en esta última oportunidad.

La Coalición Congoleña para la Democracia, que es una guerrilla creada por Ruanda, domina la región y controla y protege las explotaciones. Según un informe de "El País" de Madrid, una mujer con currículum de contrabandista, Aziza Kulsum Gulamali, bien relacionada con el Gobierno de Ruanda, el de Kigali, entrega un millón de dólares mensuales a la Coalición Congoleña para la Democracia a fin de obtener el manejo monopólico del mineral coltán en esa zona. Según un informe remitido por el Secretario General de Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, entre sus clientes se encuentran -pediría que los señores legisladores registren la importancia de este tema para saber quiénes más tienen intereses en el Congo- tres empresas: la Starck -filial de la alemana Bayer-, Cogecom y Sogen, que son belgas y aparecen en una lista negra de Naciones Unidas como importadoras de coltán. Según la revista australiana "Industry Standard", la Starck produce el 50% mundial del tantalio en polvo.

En el informe realizado por expertos de la ONU se subraya que el tráfico ilegal de coltán ha supuesto para Ruanda, en solo dieciocho meses, el ingreso de US$ 250:000.000, cuatro veces su presupuesto de defensa. Uganda, Ruanda y, en menor medida, Burundi -aliados, como dije anteriormente, en la guerra contra Kinshasa en el proceso anterior a la instalación de la MONUC- exportan desde 1998 enormes cantidades de oro, de piedras preciosas y de coltán, sin que figure que tengan producción propia. En el caso de Ruanda, el beneficio obtenido por el coltán es superior al del tráfico de diamantes.

La ONU no duda en afirmar que este mineral estratégico para nuevas tecnologías financia la guerra y es una de sus causas. Uganda, que no posee yacimientos de diamantes, vendió en el año 2000 por valor -atiéndase bien- de US$ 1.263:000.000. Tampoco tiene coltán, pero en 1999 exportó 70 toneladas de ese mineral.

Ese pequeño país que es Ruanda -equivalente a alguno de nuestros departamentos- tiene 25.000 soldados desplegados en el Congo, en un territorio que es catorce veces superior a su tamaño. En el límite de las áreas de influencia de Ruanda y Uganda -zona limítrofe con la región del conflicto- están las minas de Masisi, las más importantes, que han sido objeto de combate de las guerrillas aliadas.

Voy a obviarles algunos datos e informaciones, pero quiero decir que todas las operaciones que se dan en el Congo tienen como finalidad robar los cargamentos ya preparados para la exportación. Uganda destinó 10.000 soldados regulares en apoyo de sus dos guerrillas: el Movimiento para la Liberación del Congo y la fracción de la Coalición Congoleña para la Democracia. El centro de esto estaba en Bunia -esta es una información que teníamos antes de este estado de situación- y en la provincia de Ecuador, que es fronteriza con la República Centroafricana.

(Murmullos)

——Tanto Uganda como Ruanda cuentan -atiéndase bien, porque después tendremos que pasar a ver cuáles son los grandes actores del escenario internacional en este sentido, porque no vamos a pensar...

(Murmullos.- Campana de orden)

——Gracias, señor Presidente. Si no se guarda silencio, tengo que exigir mucho a mi garganta y usted sabe que, como fumador, me cuesta hacerlo.

Tanto Ruanda como Uganda cuentan con el respaldo de los Estados Unidos, cuyas empresas lideran el sector de las nuevas tecnologías, una industria dependiente del coltán y del germanio, otro elemento estratégico para los microchips de alto rendimiento.

El germanio es aún más importante, pero más escaso que el coltán -según una fuente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas-; se cotiza en el orden de los US$ 640 por kilo en el mercado de materias primas de Londres; es siete veces más caro que el tantalio.

El problema de este último no es el precio, sino sus oscilaciones. Aunque Australia es el primer productor mundial de coltán, en África es donde se halla el 80% de la reserva -ya lo dije- y, dentro del continente africano, la República Democrática del Congo concentra más del 80% de los yacimientos. Quiere decir que en el Congo está el 64% del coltán que se conoce en el mundo.

Los suministradores de componentes y las empresas intermediarias de la industria microeléctrica e informática tienen ante sí un dilema: pagan a precio de mercado y dependen de los vaivenes de la cotización, o se inclinan por el contrabando de coltán. Entre el 15% y el 20% de las ventas internacionales de coltán procede del este del Congo. La escasez mundial del tantalio coincidió el año pasado con una miniguerra entre tropas de Uganda y Ruanda por el control de las rutas del coltán. Recordemos que antes de la instalación de la MONUC eran antiguos aliados.

En el momento actual parece que la cantidad de coltán congoleño en el mercado es superior al 20%, pero se presenta camuflado como coltán de Tailandia o de Brasil, que son otros productores, además de Australia. Hay una multinacional estadounidense y solicito que se escuche qué contesta. Motorola dice: "Hemos solicitado a los proveedores garantías por escrito de que el mineral empleado en nuestros productos no procede de la República Democrática del Congo". En junio de 2000, la empresa finlandesa Nokia ha dicho, a través de su jefe de prensa: "Todo lo que podemos hacer es preguntar, y si estos dicen que no viene del Congo, tenemos que creerles". En realidad, si no fuera por el drama que vive el Congo, uno se reiría con relación a lo máximo que hacen las grandes transnacionales para decir que ellos no pueden hacer otra cosa que plantearse de dónde viene ese material y, si les dicen que no viene de allí, está todo bien. Hoy por hoy, existen criterios mineralógicos e isotópicos que permiten que, en caso de yacimientos genéticos diferentes, se pueda determinar con claridad de qué lado proceden estos productos.

La compañía aérea belga Sabena es una de las vías de transporte del mineral desde Kigali, capital de Ruanda, a Bruselas -esto está anunciado desde el año 2000-, y ha suspendido servicios por fuertes presiones recibidas en el último período. No obstante, existen varias rutas alternativas para los traficantes: Mombasa en Kenia, Dar es Salam en Tanzania, Bangui en República Centroafricana, Duala en Camerún, y otras aún no conocidas. Treinta y cuatro empresas, muchas de ellas transnacionales, están acusadas de importar coltán y casiterita del Congo. De ellas, veintisiete son occidentales; la mayoría son belgas, holandesas y alemanas.

En declaraciones a "Industry Standard", la Secretaria General del Centro Internacional de Estudios del Tantalio afirma que existen cinco o seis comisionistas hasta que el mineral llega a manos de los comerciantes regionales; entre estos intermediarios están los mandos de los ejércitos ocupantes. Desde Uganda y Ruanda se exporta coltán a Europa a través de Sabena, a Estados Unidos a través de American Airlines, y a Asia.

Además del tráfico ilegal, en su informe la ONU señala -¡atención!- a numerosos militares ruandeses y ugandeses de alta graduación como beneficiarios. Algunos de los generales mantienen relaciones jerárquicas o familiares con los Presidentes Ioweri Museveni, de Uganda, y Paul Kagame, de Ruanda, antiguos amigos y aliados que ahora están enfrentados.

Finalmente, para pintar un escenario de lo que está en juego en el Congo, una entidad financiera creada en 1996 con sede en Kigali, el Banco de Comercio, Desarrollo e Industria, que ejerce de corresponsal -¡oh casualidad!- del Citibank, mueve fuertes sumas de dinero procedentes de las operaciones relacionadas con coltán, oro y diamantes. Obviamente, no voy a nombrar la larga lista de empresas fantasma.

El transporte se efectúa en camiones militares o pertenecientes a alguna de las guerrillas o facciones. También se emplean aviones de carga y helicópteros de los ejércitos regulares. Las zonas militares de los aeropuertos internacionales de Kigali y Entebe son las puertas de entrada; no hay impuestos ni aranceles.

Diversas compañías aéreas ayudan en el contrabando. Los vuelos de ida al Congo van cargados de armas; los de vuelta, de minerales.

(Murmullos)

——Este es el escenario en el cual está ubicada nuestra participación en el marco de la MONUC. Aquí hubo un compromiso por el cual dimos la autorización, y lo hicimos en la medida en que los países de las Naciones Unidas habían participado en las conversaciones de paz...

(Murmullos.- Campana de orden)

——Gracias, señor Presidente.

Pero los países que habían participado en las conversaciones de paz, que en realidad eran parte de la beligerancia regional y tenían fuerte influencia en ella, son parte de los países centrales -entre ellos Estados Unidos, Francia y Bélgica- y han estado jugando.

¿Por qué digo todo esto? Porque creo que nosotros no podemos, el país no puede y la Cámara de Representantes no puede, soslayar este contexto en el que se ha dado la autorización para participar, en el marco del Capítulo VI, de las operaciones de paz de la MONUC.

Creo que las fuerzas uruguayas que están desplegadas en el Congo han desarrollado un enorme y gravitante papel para ayudar a esa República del centro de África. Voy a citar un ejemplo que he mencionado otras veces. La única vía de comunicación del Congo es el río Congo. No hay carreteras; cuando llueve, estas quedan anegadas. El despliegue que ha hecho nuestra Armada Nacional a través de las dos patrullas fluviales URPAC I y URPAC II ha sido elevadamente significativo; desde su despliegue han navegado en el río Congo aproximadamente 80.000 kilómetros -cerca de dos veces la vuelta al mundo-, tratando de dar garantía de navegabilidad a la única vía de comunicación que existe y que permite cambios de vida mínimos en un país en el que el 70% de la población vive con menos de un dólar diario. No solo han posibilitado la llegada de ayuda humanitaria, sino que, a través del río Congo, entre la zona de Mbandaka y Kisangani, hicieron posible la navegación en miles de kilómetros, pudiendo establecer, además, relaciones comerciales. Las fuerzas que tenemos desplegadas han realizado un brutal aporte al mantenimiento de la paz, a la mejora de las condiciones de vida.

Ahora bien; me voy a referir a la misión que estamos tratando, a qué estamos autorizando y por qué, así como también voy a informar sobre qué cambios se han producido. Mi problema es que nuestra Cancillería debería jugar firmemente en el marco de Naciones Unidas -me consta que en ella hay inquietud para actuar en esta dirección-, planteado a las grandes potencias que meten la mano en el Congo y a los países de África, que si no hay una fuerte apuesta a la paz, no tenemos por qué mantener la presencia de la MONUC en la República Democrática del Congo. En realidad, están llevando las riquezas a otros países, a las transnacionales, a los países centrales, y si esto se agrava, nosotros podemos terminar poniendo los muertos, cuando este país no trafica ilegalmente con coltán, no trafica ilegalmente con diamantes y no está saqueando el Congo.

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BAYARDI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: hemos seguido con mucha atención la bien informada exposición del señor Diputado Bayardi, pero ahora, cuando pasa a analizar cuál debe ser la actitud de Uruguay en las Naciones Unidas y a pronunciarse sobre este proyecto de ley, nos parece necesario subrayar, muy sintéticamente, algo que señaló detenidamente el señor Diputado Bayardi.

Tengo aquí una publicación titulada: "Los dos Congos, víctimas de sus riquezas", de la que leeré una frase: "El persistente bloqueo político, las intervenciones militares extranjeras, la rivalidad entre Ruanda y Uganda, y la creciente fragmentación del Este del país se deben menos a los diferendos entre congoleños que a la codicia que despierta la riqueza minera del país. Lo que verdaderamente está en juego es la renta proveniente de la explotación salvaje del patrimonio natural congoleño. Zimbabwe financia su acción militar con los contratos para la explotación de madera y diamantes; Ruanda mantiene su actividad bélica gracias al auge de las ventas de coltán (un mineral radioactivo)" -al que se refirió el señor Diputado- "en las provincias del Este; y Uganda obtiene recursos de la extracción de oro y diamantes, y de las maderas tropicales, comercializadas por diversos jefes militares".

Me parece muy importante lo que está señalando el señor Diputado porque de estos temas no suele haber información suficiente en el país. Es cierto que al lugar van tropas uruguayas, que, al parecer, cumplen exclusivamente -como señala el señor Diputado- una misión de paz. Pero, en todo caso, el país no debe permanecer al margen de los intereses que se confabulan para saquear África en general, y en particular el Congo, sino seguir el lineamiento -al que adhiero- que señala el señor Diputado Bayardi.

SEÑOR PRESIDENTE(Chápper).- Puede continuar el señor miembro informante.

SEÑOR BAYARDI.- Con relación al presente proyecto de ley, quiero señalar que se solicitó la autorización el año pasado; el Senado aprobó la iniciativa y vino a consideración de la Cámara de Diputados y de nuestra Comisión de Defensa Nacional. Invitamos a la Fuerza Aérea y se nos informó en qué consistía el despliegue de efectivos de esta Fuerza y del Ministerio del Interior en MONUC. Comparecieron los siguientes oficiales de la Fuerza Aérea: el señor Brigadier General Alberto Castillo, los señores Tenientes Coroneles Óscar Caeiro, Eduardo Keuchkarian y Walter Martínez, y el Capitán Alejandro Silva, Ayudante Aeronáutico del señor Vicepresidente de la República. La presente invitación a integrarse al contingente de Naciones Unidas a la Fuerza Aérea se da en el marco de la Fase III de la MONUC.

La misión consistía en desplegar en la zona sureste de la República Democrática del Congo una Unidad de Servicios de Aeródromo con la capacidad de mantener en operaciones dos aeródromos de despliegue en forma simultánea, en apoyo de las Fuerzas de Tareas de la República Sudafricana. Implicaba no solo mantener el control de la aeronavegación y la seguridad de la misma, sino también la de los servicios de tierra, de carga y descarga, de control de pasajeros y la seguridad en general, para lo cual se incorporaba personal del Cuerpo de Bomberos. A su vez, había que asegurar el autosostenimiento de nuestro contingente. Solicitamos información; vimos cómo afectaba nuestras misiones acá; se nos dijo que no las afectaba y comenzamos a analizar su autorización.

En primer lugar se iban a desplegar en la parte suroriental de la provincia, en lo que es Kindu y Bukavu, pero en el correr del presente año hubo cambios en nuestro despliegue territorial dentro del Congo. Por ejemplo, en la zona de la provincia de Ituri, no teníamos contingente del Ejército. El problema fue que el Presidente M'Beki, de Sudáfrica, pidió al Presidente Batlle que autorizara el despliegue en la provincia nororiental. Y el Presidente Batlle contestó afirmativamente.

Debo decir que, a la luz de lo que ha acontecido, en realidad la autorización pudo haber sido, por lo menos, prematura. No estábamos en la provincia nororiental. Obviamente, hay un enorme prestigio de nuestras fuerzas desplegadas en el Congo, y probablemente alguien podía decir que nuestro despliegue daba más garantías que otros eventuales despliegues. Es cierto. Pero, a la luz de la situación, en realidad se debió haber profundizado un poco más sobre cuál era el escenario que se preveía, e inclusive se debió haber consultado más en profundidad a los propios comandos nuestros en la zona.

Pero ya tenemos 700 militares del Ejército en Ituri y en Bunia. Y nos han cambiado el destino de nuestro despliegue. En realidad, Kindu dejó de ser un destino, para transformarse Bunia en un destino de aeródromos. Se mantiene Bukavu, pero ahora iríamos a Bunia.

Acá nos importa hacer una reflexión. La Comisión de Defensa Nacional ha votado afirmativamente este proyecto y yo voy a proponer, en ese marco, que lo votemos afirmativamente.

Voy a hacer un paréntesis. Voy a hablar en forma personal y no en mi calidad de miembro informante: si no hubiera efectivos del Ejército en la provincia de Ituri y en Bunia, yo no daría mi autorización para que un contingente de la Fuerza Aérea sea desplegado en Bunia. En todo caso, que los suecos, que tienen empresa de telefonía -la Ericsson-, vayan a Bunia y no a Kindu.

El escenario ha sufrido cambios. Hoy tenemos un contingente del Ejército desplegado en Bunia, y hay voluntad de nuestra Fuerza Aérea de mantener la misión y de llevarla adelante. Creo que no es indistinto para nosotros que el contingente que controle el aeródromo en Bunia en esta situación particular sea de nuestra Fuerza. Reitero que no es indistinto que nuestra Fuerza Aérea pueda servir de soporte de control del aeródromo de Bunia a los 700 efectivos del Ejército que tenemos desplegados. En realidad, estoy analizando el contexto de la coyuntura en su etapa actual y el papel de soporte que puede significar para nuestro propio contingente del Ejército que sean sus connacionales y no otros los que administren el control aeroportuario. Como hay voluntad de nuestra Fuerza Aérea de mantenerlo, diría que estoy reafirmando el voto afirmativo que dimos en la Comisión a este proyecto.

Pero la situación también ha cambiado. En el correr del pasado mes, las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad tomaron una decisión -debemos estar muy atentos a ella-, que es la Nº 1484, de fecha 29 de mayo, por la cual autoriza el despliegue de una fuerza multinacional, con Francia a la cabeza, no para moverse en el marco del Capítulo VI y de la MONUC, sino dentro del Capítulo VII. Pero nuestro país tiene posición contraria a moverse en el marco del Capítulo VII; la tienen tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo.

Entonces, van a estar coexistiendo en esa zona efectivos militares que no van a ser cascos azules, que van a estar como una fuerza multinacional, fundamentalmente al mando de Francia, dentro del Capítulo VII, que refiere a la imposición de la paz; y, a su vez, habrá cascos azules de la MONUC, a los que estamos integrados como contingente, que se van a mantener dentro del Capítulo VI. Esta es una situación particularmente delicada, que sin duda debe llevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a monitorear el desarrollo de los acontecimientos en la región oriental del Congo y no en otra zona de este país que tiene otro nivel de desarrollo de los estados de situación.

Digo esto porque a la hora de autorizar esta misión no soslayo los peligros que hay para nuestro contingente al quedar inmiscuidos en un conflicto que, desde el punto de vista bélico, es estimulado por las grandes potencias, por los intereses de las empresas transnacionales de los grandes países centrales y por los intereses de saqueadores locales y regionales del resto de los países.

Estoy haciendo esto con responsabilidad, y lo estoy haciendo porque supongo y descarto que nuestro contingente del Ejército allí desplegado prefiere que sea un contingente de sus connacionales de la Fuerza Aérea el que se despliegue en la provincia nororiental. Así lo prefiere para que le dé garantías, porque también es misión militar de nuestro contingente de la Fuerza Aérea servir de soporte, no digo exclusivamente ni en primer lugar pero sí en un grado de interrelación muy acentuada, al contingente del Ejército que allí tenemos desplegado.

Todo esto lo digo con absoluta responsabilidad, porque la Comisión de Defensa Nacional ha hecho un estrecho seguimiento de todo este tema. Si las condiciones -que cambian día a día; puedo traer información aquí del día de ayer, porque el primer contingente francés ya llegó y la infantería se desplegó entre el 6 y 7 de junio, y antes del 15 de junio la mitad de la fuerza francesa va a ser trasladada a Bunia- pasan a ser que, en realidad, la imposición de la paz se transforma en un hecho y se produce un incremento de la beligerancia, mi opinión personal -no ya en calidad de miembro informante- es que debemos mantenernos dentro de la MONUC, pero debemos replegarnos de la provincia nororiental de la República Democrática del Congo y, particularmente, de Ituri, si no hay un compromiso muy fuerte de responsabilidad central de los países de Europa nombrados en primer lugar -Francia, Bélgica, Holanda y Alemania- y de Estados Unidos, y si no hay un compromiso razonado o impuesto a los países vecinos de la República Democrática del Congo.

En este entendido, no soslayando la responsabilidad por la autorización que estamos dando, y por los motivos expuestos, estamos solicitando que se vote afirmativamente la salida de la misión de nuestra Fuerza Aérea para el control aeroportuario de dos aeródromos en la República Democrática del Congo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Vener Carboni.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: la MONUC -Misión de las Naciones Unidas en el Congo- es una misión de paz de tercera generación. Esto implica que, finalmente, se pretende dejar un país en funcionamiento, con mínimas condiciones, con la perspectiva de un restablecimiento democrático, con las instituciones funcionando, mínimamente pero funcionando, como resultado de una nueva forma operativa de las misiones de paz.

Lamentablemente, en el Congo nos hemos trancado en la tercera etapa de manera notable, porque el desarme de las facciones en conflicto, que es una de las tareas de los efectivos uruguayos instalados en ese país, ha sido muy pobre, al punto de que en uno de los puestos de desarme se presentó un solo guerrillero y en el otro se presentaron mil, aunque evidentemente son decenas de miles los combatientes que sostienen los conflictos de diversa naturaleza en la ex República de Zaire.

Este fracaso y la reanudación de las hostilidades ha demandado que, en su momento y ante el ataque violento a los derechos humanos por las masacres a las minorías étnicas y a la población civil, fuera requerido por parte del Gobierno de Sudáfrica al Presidente Batlle la presencia de Uruguay como fuerza militar, porque no había quién diera una respuesta más rápida que los contingentes de nuestro país instalados en el Congo para cubrir a los observadores y a la gente de la ONU en la zona de Bunia, como así también a la población civil, que terminó instalándose dentro de la base Uruguay y en sus alrededores. Así alcanzaron niveles de protección y de seguridad que fueron altamente satisfactorios en cuanto a la preservación de la vida humana en un conflicto bélico. Se podrán haber muerto de hambre -ese es otro tema-, pero los 700 soldados de la misión de paz que se instalaron en Bunia ofrecieron altos niveles de seguridad a la población civil que se refugió en su entorno huyendo del enfrentamiento de las guerrillas.

Vale decir que la decisión del Presidente Batlle respondió a una urgencia; éramos los que estábamos en mayor número, no teníamos el armamento necesario para entrar en una misión de tipo Capítulo VII, es decir, la imposición de la paz, y por lo tanto, fieles a nuestra doctrina de relaciones exteriores y de política internacional, nos mantuvimos dentro del Capítulo VI, de mantenimiento de la paz. Felizmente, una vez más nuestras Fuerzas Armadas han desarrollado una excelente tarea.

Las misiones de paz son una especie de exportación no tradicional. No puedo decir que son una venta de servicios de seguridad, pero implican aspectos positivos de diversa naturaleza. Para empezar, están compuestas por efectivos totalmente voluntarios que se presentan en triple número del requerido cada vez que se hace una convocatoria con ese destino. Hay un aliciente muy interesante: una remuneración mensual de aproximadamente US$ 900 para un soldado raso y de escalas superiores -solamente conozco esta porque no he querido preguntar, no por otra razón- para los Oficiales. Es un motivo por demás interesante que genera, entre vocación y atractivo económico, una respuesta muy alta a la solicitud de voluntariado.

Sabemos que enviamos a nuestras fuerzas a una zona donde hay una paz precaria, establecida en el marco de un acuerdo preliminar entre las partes beligerantes, y donde no se ha producido un hecho capital como el que les narraba al principio: el desarme. Por lo tanto, si bien no puede decirse que la reanudación del conflicto es inminente, potencialmente están dadas las condiciones, porque quienes estaban participando en él tienen las armas y las municiones para reanudarlo en cualquier momento. Desde el punto de vista fáctico, esa es una posibilidad real.

Digamos también que la presencia de la Fuerza Aérea integra a la tercer Arma de manera importante. Vamos a tener un número interesante de efectivos de las tres Armas operando en el Congo para el trabajo de administración del aeropuerto de Bunia y la posible administración de aeropuertos en los procesos de desarme, porque ese era uno de los objetivos primarios: que la recolección de armas se hiciera a través de aviones que iban a despegar y a aterrizar en aeropuertos prefabricados cuya administración correspondería a la Fuerza Aérea Uruguaya.

Hoy esa situación ha cambiado ligeramente. Vamos a operar el aeropuerto de salida de la zona de Bunia, donde puede determinarse una posible evacuación de tropas por agravamiento del conflicto, es decir, la necesidad de pasar al Capítulo VII para imponer la paz por parte de alguna misión de la ONU que se envíe, debido a un recrudecimiento de mucha envergadura del enfrentamiento interno que demande retirar las tropas que solo están para el mantenimiento de la paz. Quienes van a operar ese aeropuerto que permitirá retirar nuestras tropas serán compatriotas uruguayos, que lo estarán haciendo con tanto gusto como si lo hicieran para cualquier otro ciudadano del mundo, pero con algo especial por tratarse de uruguayos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Domínguez.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señor Presidente: escuchamos con mucha atención la información que nos dan los integrantes de la Comisión. Tanto el desarrollo que realizara el señor Diputado Bayardi como el complemento aportado por el señor Diputado Vener Carboni nos dan elementos para entender esta situación.

Sin embargo, debo confesar que mis dudas al momento de votar estas cosas son cada vez mayores, y me parece muy importante decir las razones. En principio, creo que las misiones de paz, en un mundo y en zonas en las que la guerra va en aumento, y teniendo en cuenta la crisis por la que atraviesa nuestro país -diría que en los barrios de Montevideo y de las ciudades del interior hay decenas de muchachos que esperan ansiosamente poder integrar esta fuerza-, día a día se van mercenarizando. Es decir que salimos a ganarnos la plata sobre la base de las muertes que hay alrededor de cada uno de los soldados que están allí. Yo creo que esto va a merecer -es el compromiso de todas las organizaciones políticas de nuestro país- poner atención a este tipo de situaciones. Debemos mirar a nuestras Fuerzas Armadas no solamente en los desfiles y seminarios, y no ver solamente la periferia del problema sino también lo que está sucediendo en los cuarteles, donde no alcanza la comida para la tropa, que tiene que ir a comer a su casa a mediodía, no como antes, en que era al revés, ya que inclusive venía la familia a buscar la comida al cuartel.

Es indudable que la gente se pone un horizonte. La situación es cada vez más lúgubre para las perspectivas de nuestros jóvenes. Quiero leer algo que tal vez muchos hayan escuchado. No quiero caer en el tremendismo, pero es importante que conste en la versión taquigráfica, porque de pronto hay gente que no lo sabe. Tenemos datos de que en las unidades militares no se da información a las familias. Recién van a hacer en el departamento de Treinta y Tres un llamado a las familias, que habían insistido mucho en que se les brindara información acerca de lo que está ocurriendo con sus familiares.

Resulta que, hace poco, un integrante de una ONG estuvo en el Congo por lo que está muy familiarizado con la situación. Cuando se presentó en una emisora de Montevideo, dijo: "La lucha se desarrolla en Bunia, capital de la provincia de Ituri, en el nordeste del país. En dos semanas, las calles se llenaron de cadáveres. Más de 230. El gobierno congoleño no habló del tema. La denuncia viene de líderes religiosos y vecinos: dicen que los lendu, le abrieron el pecho a sus víctimas con cuchillos. Les arrancaron el corazón, el hígado, los pulmones. Y se los devoraron calientes. Una antigua creencia africana sostiene que solo así pueden apoderarse de la fortaleza del enemigo".

Esto es truculento, pero no abona la tesis de que los africanos son tan atrasados y con costumbres tan arcaicas que hoy se pelean por cuestiones culturales. Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el señor Diputado Bayardi en cuanto a que aquí están en juego los fuertes intereses descritos detalladamente por él y que no voy a repetir. No obstante, se está utilizando el terror más terrible, valga la redundancia.

Continúa diciendo el integrante de la ONG: "La semana pasada, dos observadores de las Naciones Unidas, un jordano y un nigeriano, fueron decapitados no muy lejos de Bunia. Según testimonios -que la ONU promete investigar a fondo- a sus cuerpos les faltaban órganos. Es una galería del horror: al parecer, sus victimarios fueron 'niños soldados'. Algunos de 'las decenas de miles' que, según viene denunciando Amnistía Internacional, utilizan uno y otro bando. Amnistía asegura que en esta guerra están siendo reclutados 'hasta niños de siete años'".

Digo esto para describir el escenario, que era el elemento que faltaba para que la sociedad supiera que estamos entendiendo este problema. A todos los legisladores -aunque a algunos quizá no les interese el tema-, cuando van a sus barrios, a sus zonas, les deben de estar preguntando qué pasa con sus familiares.

¿Cómo se van incorporando las dudas en el pensamiento del Diputado que está hablando? Estamos en el Capítulo VI y el armamento es el adecuado para estar en él. Acá no hay un problema de que nuestros soldados estén más o menos preparados técnicamente o sean más o menos valientes; eso no tiene absolutamente nada que ver y no se debe juzgar por ese lado. Creo que nadie lo piensa, pero debemos decirlo para que quede claro. Nuestros soldados llevaron fusiles FAL, que están en desuso. Los legisladores vieron lo que fue la guerra en Afganistán y los fusiles que llevaron los norteamericanos; les falta solo el cepillo de dientes, porque lo demás lo tienen todo. Sin embargo, nuestros soldados están con los viejos FAL; quiere decir que tienen un armamento adecuado para el Capítulo VI. Lo que sucede es que, de hecho, estamos casi en el Capítulo VII, en el de la imposición de la paz, porque si le tiran una pierna o una cabeza al lado de un soldado y uno viene con un hacha a darle, le va a tener que descargar el FAL encima. Ahí ya estaríamos en el Capítulo VI y medio, como alguien dijo. Nos hemos transformado, y cualquier día de estos nuestros soldados van a venir con las calaveras colgadas, porque estamos entrando en una vorágine de actividades militares que nada tienen que ver con la agresividad de nuestro país.

Se dice que las misiones de paz están bárbaras. No debemos olvidar que ahora van efectivos del Ministerio del Interior, como los bomberos y la policía. Mañana vamos a llevarnos un lavadero, o alguien a vender ballenitas. Seguimos trasladando todo alrededor de la guerra.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: en principio no van a ir los helicópteros, como se decía en el mensaje enviado a la Comisión. Seguramente, las misiones van a ser de otro tipo. Por otra parte, quisiera saber cuántos efectivos de bomberos van a ir. Pido disculpas por mi ignorancia. Seguramente, cuando se mandan efectivos del Ejército no se resienten las misiones que el Ejército tiene que cumplir en la República Oriental del Uruguay. Eso es evidente, y esta posibilidad significa un medio para mejorar los ingresos de los soldados. Seguramente tampoco se resentirá el servicio de bomberos en el país, pero hago el comentario por algo que quizás ameritaría una discusión más profunda del tema.

Voy a dar un ejemplo. Hace tres años que la población de San Gregorio de Polanco construyó, con gran esfuerzo, un cuartelillo de bomberos. Hasta el día de hoy, el señor Ministro Stirling nos dice que no tiene ningún efectivo de bomberos ni ningún carro para enviar a esa ciudad turística. Por lo tanto, San Gregorio de Polanco no tiene bomberos, a pesar de que la población construyó el cuartelillo. Por eso me llama la atención que se envíen bomberos al Congo cuando no tenemos ninguno para mandar a San Gregorio de Polanco.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Domínguez.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señor Presidente: los bomberos que van a participar son 23, siempre que la cantidad no se haya modificado; en general, las cantidades no se modifican. Me parece que el problema no es cuantitativo sino cualitativo, y cómo vamos derivando a zonas no deseadas.

La duda que quería expresar en la Cámara es que, de seguir así esta situación, no sé si vamos a votar estas cosas, porque tenemos un compromiso frente a la sociedad. La gente quizás no sabe que la responsabilidad de lo que sucede también está en esta Casa.

SEÑOR VENER CARBONI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: en todos los aeropuertos existe una dotación de bomberos que controla los diversos problemas específicos de su profesión. En este caso, al ir a administrar aeropuertos es imprescindible enviar una fuerza de bomberos.

Nuestra participación en la misión de paz del Congo tiene múltiples objetivos. Cuando hice mi breve exposición señalé que las misiones de paz en el Congo también podían tomarse como parte de una exportación no tradicional, ya que va a ir un buen número de funcionarios de OSE a instalar las plantas potabilizadoras UPA 2000, con capacidad para 100.000 litros, a los efectos de generar agua potable, cosa que ya se está haciendo. La UPA 2000 es un invento tecnológico formalizado entre el Ejército y OSE, exclusivamente nacional y patentado a nivel mundial, infinitamente superior a otras formas de potabilización del agua, al punto de que las plantas israelíes que están en el Congo no logran potabilizar y envasan en botellas de un litro y medio y de dos litros el agua que depuran las plantas potabilizadoras uruguayas. Este invento, que nació de las misiones de paz, ha comenzado a tener un auge muy importante. Se han vendido a Sudáfrica 90 plantas, y en este momento hay una delegación de OSE en Venezuela que está firmando la venta de 90 plantas potabilizadoras de 100.000 litros cada una. No es que me haya ensañado con la cifra ni con el Partido Socialista. Se trata de 90 plantas en Sudáfrica y de 90 plantas en Venezuela, donde se está firmando el convenio. Con esto se va a generar la importante reactivación de un sector metalúrgico que está tan decaído en el país, sin haberse perdido aún la negociación de la venta de las plantas UPA a la India -que está algo complicada- y a otras regiones del mundo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Domínguez.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señor Presidente: estoy tratando de terminar.

La pregunta que hizo el señor Diputado Lacalle Pou al señor Diputado Bayardi tiene mucho que ver, porque, de hecho, en este momento nosotros estamos cobijando un saqueo que están haciendo a esa zona del Congo.

Hay un dato que ilustra lo que ya ha dicho el señor Diputado Bayardi. El comercio ilegal de minerales cotiza a US$ 5 por kilo la columbita y el tantalio, mientras que, en Londres, el mismo material se cotiza a US$ 400. Entonces, allí se da una suerte de mercenarización de hecho. Por lo tanto, en este momento nosotros no podríamos estar allí ni un instante, y creo que fue un error del Presidente de la República aceptar el planteamiento realizado por el Presidente de Sudáfrica, porque nosotros íbamos en una operación del Capítulo VI y prácticamente pasamos al siguiente, al VII, o quedamos en el medio, en el Capítulo VI y medio.

Esta es la preocupación que tenemos, y queremos que quede clara a todos los señores legisladores y para la Presidencia, porque estas cuestiones están tomando un carácter diferente al que tenían, que era el de misiones de mantenimiento de la paz. Nos encontramos ante una situación en la que -reitero- podemos estar avalando saqueos de países, distorsionando el papel que deben tener las Fuerzas Armadas uruguayas.

Muchas gracias.

SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: voy a responder la pregunta que hizo el señor Diputado Cardozo Ferreira acerca de cómo está compuesto el total de contingentes. En realidad, el pedido fue de 140 militares o personal del Ministerio del Interior y dos helicópteros. Después se desactivó lo de los helicópteros porque la Cámara y el Poder Ejecutivo autorizaron a participar en la misión de Naciones Unidas en Eritrea y Etiopía, y se enviaron allí dos helicópteros para el servicio de búsqueda y rescate. En todo lo que es el control de aeródromos -todavía no hay aeropuertos; no hay capacidad en la zona de Ituri para bajar, por ejemplo, un C-130-, el contingente quedó integrado -aunque no cambiamos el proyecto porque significaba desarrollar de nuevo todo el procedimiento- con 84 integrantes para cumplir las tareas. De ese total de integrantes 12 son Oficiales -6 son Jefes y 6 son subalternos-, 57 son integrantes del personal subalterno, hay un integrante de la Armada Nacional y 14 pertenecen al Cuerpo Nacional de Bomberos, 2 de los cuales son Oficiales y 12 funcionarios subalternos.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: no me resulta fácil tolerar afirmaciones en el sentido de que estamos avalando o protegiendo fuerzas que están saqueando el Congo, porque no estamos haciendo eso ni nada parecido. Lo que estamos haciendo en el Congo es ayudar a la gente pobre, a los desgraciados, a todas esas víctimas de la violencia para que tengan refugio, protección, reciban alimentos, medicamentos, y también estamos protegiendo a los observadores de la misión de paz y las instalaciones de las Naciones Unidas, porque estamos en el marco de una misión de paz de este organismo, las mismas Naciones Unidas cuya participación en el problema de Irak fue reclamada tan violentamente aquí. Reitero: estamos trabajando con Naciones Unidas y no estamos al servicio de nadie, sino protegiendo a la población civil, verdadera y única víctima de ese gran enfrentamiento.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Amen Vaghetti.

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presidente: indudablemente este tema es muy serio. También es importante analizar en profundidad que las Fuerzas Armadas uruguayas son requeridas en todas estas misiones de paz por el alto grado de eficacia que han demostrado en todos los lugares a los que fueron. Además, tratándose de una zona tan conflictiva como esta de la que estamos hablando, la Cámara hace bien en analizar absolutamente toda la situación y el contexto. Los dos miembros de la Comisión que informaron a la Cámara lo hicieron con absoluta solvencia y manejaron numerosos datos, muchos de ellos desconocidos por la mayoría de esta Cámara.

El objetivo de mi intervención es hacer una pregunta al miembro informante, señor Diputado Bayardi. Es evidente que toda esta situación conflictiva, en la cual no solo hay problemas raciales sino también económicos, que son muy importantes, puede llevar a que nuestras Fuerzas Armadas, que están en plan de mantenimiento de la paz, se vean involucradas en algún conflicto generalizado en el cual, obviamente, su seguridad corra serios riesgos.

Me parece muy acertado el razonamiento acerca de la conveniencia de que sean integrantes de las Fuerzas Armadas uruguayas los que controlen los aeródromos o los aeropuertos que ahí vaya a haber, y aseguren que nuestras tropas puedan ser evacuadas rápidamente en caso de que haya un conflicto generalizado y terminemos combatiendo.

Quiero preguntar lo siguiente. Tengo entendido que los efectivos uruguayos estarían muy cerca, a cinco kilómetros de donde están instalados esos aeropuertos. Entonces, en la hipótesis de un combate generalizado y de que Uruguay decidiera retirar esas fuerzas porque ya no cumplirían el cometido para el que fueron enviadas, esa proximidad aseguraría que los uruguayos -y sus familias, que obviamente están distribuidas en todo nuestro país- tuvieran la tranquilidad de que rápidamente serían sacados de un conflicto generalizado.

Muchas gracias.

SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar la inquietud del señor Diputado Amen Vaghetti.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: discutimos esto en la segunda oportunidad en que compareció el Ministerio, después de que la situación en la zona de Ituri se había complicado. Está diseñado un plan de emergencia de evacuación del contingente. Esto se hizo previamente al despliegue de la fuerza multinacional encabezada por Francia -de la que yo di cuenta- en el marco de la Resolución Nº 1484.

De todos modos, aquí hay dos áreas. En efecto, la MONUC está asentada a una distancia de entre tres y cinco kilómetros del aeródromo de Ituri. Nuestro contingente del ejército en la MONUC tiene que dar garantías de salvaguarda y seguridad a los bienes de las Naciones Unidas y a los recursos humanos desplegados en el marco de la misión.

Sudáfrica da la seguridad en el aeródromo de Ituri al contingente aéreo que lo va a administrar y que va a realizar todo el control de la navegación aeroportuaria. O sea que el contingente de seguridad en el aeródromo de Ituri, hasta la última resolución del Consejo de Seguridad, la 1484, era Sudáfrica. La seguridad del contingente de MONUC en el aeródromo la da Sudáfrica. Ahora, de acuerdo con la información que tenemos, hay un despliegue -que se completará el 15 de junio- de la fuerza multinacional encabezada por Francia en Bunia y en el aeropuerto.

De todas formas, yo separo las dos cosas: el contingente de la MONUC de nuestro Ejército, que le da seguridad a todas las unidades de Naciones Unidas en Bunia y en todo el Congo, y la seguridad del contingente de la Fuerza Aérea, que la sigue dando Sudáfrica en el marco de la MONUC, independientemente de que exista un despliegue de otras fuerzas multinacionales.

No sé si contesto la inquietud del señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: a pesar de ser nuevo en esta Comisión, dos de sus integrantes me han ilustrado acerca de este tipo de proyecto de ley. He tenido oportunidad de conversar con muchos efectivos que han participado en varias misiones de paz y siempre he recibido la mejor de las informaciones acerca de nuestras Fuerzas Armadas, tanto por el buen relacionamiento que tienen con los nativos y con los demás integrantes de las fuerzas de otros países, como por lo duchos que son en el ejercicio de sus funciones y el buen entrenamiento que poseen. Creo que han dejado bien en alto el nombre de nuestro país en todas estas misiones.

Pero hoy el tema ha derivado hacia otro aspecto, más allá de lo que son específicamente estas misiones para el mantenimiento de la paz. El señor Diputado Bayardi, vasto conocedor de la zona del Congo, de su problemática y de los intereses económicos en juego, ingresa en un tema que para mí es de vital importancia, porque el Uruguay accede a integrar estas fuerzas de paz de las Naciones Unidas bajo ciertos parámetros. Creo que aquí se agrega un elemento que, de estar realmente convencidos de que es así, ameritaría un planteamiento de otro tipo.

No creo que el Uruguay esté tolerando o esté actuando, a sabiendas, bajo los intereses de otras naciones; yo soy un convencido de que está actuando en el entendido de que se está tratando de mantener la paz.

Creo que el señor Ministro de Defensa Nacional fue muy claro en la oportunidad en que concurrió a la Comisión respectiva, y todos estuvimos de acuerdo con sus explicaciones. Nosotros nos inclinamos por sostener que las Fuerzas Armadas están ahí cumpliendo un muy buen rol, para mantener la paz.

Y aquí se ingresa en otro capítulo. Si nosotros mandamos efectivos a una misión de las Naciones Unidas para mantener la paz, es porque es muy frágil o porque no existe. Entonces, quien tenga un entrenamiento en filas castrenses, quien se haya preparado en la milicia y sea destinado a un lugar en el que existe un conflicto bélico, sabe que en algún momento puede tener un enfrentamiento.

Esto no quiere decir, de ningún modo, que se pase a otro capítulo de la Carta; no quiere decir que se salga del Capítulo VI, porque mantener la paz puede implicar algún enfrentamiento, en este caso entre dos naciones que luchan entre sí desde vieja data y que seguramente seguirán peleándose hasta que una de ellas deje de existir.

Los efectivos que el Uruguay manda, que han sido preparados, saben que si están ahí es porque en cualquier momento pueden tener algún tipo de actividad distinta a la del simple cuidado de un aeropuerto, de las vías de tránsito fluviales, etcétera.

También me preocupan los planteamientos del señor Diputado Domínguez, y en dos sentidos. En primer lugar, con respecto a la información a los familiares, no es el mismo dato que yo tengo. Conozco a familiares de efectivos y siempre han sido bien informados. Es una lástima que este aspecto no se haya tratado en la Comisión cuando asistió el señor Ministro, porque era el momento oportuno para aclarar si los familiares de esos efectivos estaban o no informados y, de no estarlo, saber por qué.

En segundo término, es más grave aún -y no lo queremos dejar pasar por alto- que se haga referencia a la mercenarización de las Fuerzas Armadas. No creo que ningún muchacho, ningún joven que ingrese a las Fuerzas Armadas esté pensando en que el día de mañana tendrá la posibilidad de ir a una misión de paz para ganar unos pesos. Por supuesto que a ningún efectivo -todos sabemos cuánto ganan- le vienen mal esos pesos. ¡Bienvenidos sean! Es una erogación de las Naciones Unidas; por si fuera poco, no la paga nuestro país. No se puede decir que las Fuerzas Armadas están en un proceso de mercenarización; no se puede decir que estos muchachos ingresan -todos sabemos en las condiciones en que lo hacen; ojalá que la mayoría lo haga por vocación, aunque algunos lo hacen por otras razones que no vamos a explicitar en este momento- teniendo en mente hacerse de una suma en dólares en pocos días por lo que percibirían en estas misiones de paz.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR LACALLE POU.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: he escuchado con atención las intervenciones de los señores Diputados y, en líneas generales, comparto muchas de las afirmaciones.

Con relación a la comunicación, sería importante que ANTEL hiciera alguna gestión para establecer con nuestra misión en el Congo un servicio como el de Montevideo-Antártida. Este es un servicio por el que una llamada de carácter internacional, mediante el 0800, se cobraría como llamada local.

Estoy enterado de que en el Ministerio de Defensa Nacional -concretamente, en el Ejército Nacional- se está llevando adelante esta gestión. Sería un mecanismo que permitiría que los Oficiales, los Suboficiales y el personal subalterno que en estos momentos están en el Congo, y sus familiares, que están en el Uruguay, mantuvieran contacto fluido a muy bajo costo. Creo que en este caso el ente podría brindar un servicio humanitario que todos valoraríamos.

Por lo tanto, la Cámara de Representantes, a través de la Comisión de Defensa Nacional, podría trasmitir su preocupación a ANTEL para que buscara, por todos los mecanismos posibles, cómo instalar estos servicios, y sería importante que se hiciera a la brevedad.

No queda más que felicitar al señor Diputado Bayardi por el intenso informe que nos ha brindado con respecto al estado de situación en la República Democrática del Congo.

Finalmente, comparto las palabras que venía pronunciando el señor Diputado Lacalle Pou, a quien agradezco la interrupción.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR LACALLE POU.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: deseo manifestar nuestro apoyo a la propuesta realizada por el señor Diputado Penadés.

Sin perjuicio de mi conocimiento de que este tema ha sido planteado por el señor Diputado Vener Carboni en la Comisión -seguramente nos podrá aportar información sobre el particular-, quiero dejar constancia de que si este servicio puede realizarse vía ANTEL es gracias a que sigue siendo un ente público.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: en la reunión que mantuvimos con el señor Ministro -vale aclarar que este proyecto de ley es mucho más antiguo que el actual recrudecimiento de las acciones bélicas entre estas distintas naciones- preguntamos cuál era la intención de nuestro país, creo que a raíz de una intervención -si no recuerdo mal- del señor Diputado Domínguez. Y sabiendo que aquí hay familias, hay orientales que están sufriendo ante la expectativa de lo que pudiera pasar con los suyos en un país tan lejano -aunque saben que si ellos están en esta profesión, esos riesgos los van a asumir-, nos quedamos tranquilos al enterarnos de que el Uruguay va a seguir interviniendo en estas misiones siempre y cuando rijan las mismas condiciones que había cuando aceptó participar en la misión de paz en el Congo. Quiere decir que el Uruguay, por sí mismo, no va a tomar la decisión de abandonar estas misiones, si es que no cambian las condiciones establecidas en primera instancia.

SEÑOR VENER CARBONI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR LACALLE POU.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: voy a dar lectura a la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Defensa Nacional en la que estuvo presente el Brigadier General Aviador Castillo. Ante mi pregunta de "¿Y qué hay en cuanto a las comunicaciones con el Uruguay?", el Brigadier General Castillo contestó: "También se dan las comunicaciones con nuestro país. En ese sentido, antes de que saliera el otro contingente se hicieron trabajos de taller -ahora lo estamos haciendo con este- con psicólogos, visitadoras sociales y personal del Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea, que reunió al personal que iba a irse y a su familia, analizó su contexto familiar, así como la problemática individual de cada una de esas familias -por lógica, todas son diferentes-; así se tiene evaluada a cada una de las personas que están fuera del país, es decir, se sabe cuál es la situación de la familia que queda aquí y los requerimientos, para darle el apoyo que sea necesario.- Partiendo de ese conocimiento, se pone en práctica un sistema de comunicaciones, que lo estamos concretando por tres vías: a través de HF, habrán sentido nombrar el famoso 'phone-patch', en el que cuando uno habla dice 'cambio', ya que es una sola vía; Internet y, en último caso por razones de costo, lo que se utiliza es el teléfono común".

Vale decir que se cuenta con el sistema HF, con el "phone-patch", con Internet y, en último caso, con el teléfono común.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- He terminado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: la verdad es que, en general, no intervenimos en estos temas y en este en particular nos sentimos plenamente identificados con el informe del señor Diputado Bayardi; no obstante, quisiéramos manifestar alguna preocupación que nos genera el hecho de apoyar esta misión.

Dada la compleja situación que se ha descrito, que conocemos a través de la prensa y que hoy se ha planteado en detalle haciéndose referencia al marco en el que se desarrolla esta misión, no puede menos que inquietarnos el envío de un contingente de soldados de nuestro país. A pesar de todo, los fundamentos expuestos nos llevan a votar esta iniciativa, sobre todo porque el contingente va hacia un aeropuerto en el que operan los soldados uruguayos que ya están allá, y eso da muchas garantías.

Quería referirme a algo que también ha estado planteado en el debate de hoy: los criterios con que participa el Uruguay, la buena fama que ha ganado la actitud, la firmeza y la eficacia con la que nuestras Fuerzas Armadas participaron en anteriores misiones de paz, que llevan a las Naciones Unidas a convocarlas permanentemente e, inclusive, a felicitarlas. Pero cuando se negocian estas misiones de paz hay que tener en cuenta un componente político muy importante, que cada vez exige mayor atención de nuestra parte, y particularmente de los responsables de la política exterior del país. Digo esto porque las misiones hacia el Congo fueron en el marco del Capítulo VI, lo que significa que van a zonas adecuadas a las características del contingente que se solicita al Uruguay para el mantenimiento de la paz. Sin embargo, este contingente que había ido en el marco del Capítulo VI fue siendo empujado hacia las llamadas zonas calientes, que no son adecuadas para contingentes de estas características.

Creo que esto no es responsabilidad de las Fuerzas Armadas, que si asumen cumplir una misión, lo hacen en las condiciones que se determinen; pero sí hay una responsabilidad política en cuanto a la defensa de las características del lugar al que se envían las misiones. Como ya se ha dicho aquí, los contingentes uruguayos desplegados en el Congo no estaban en la provincia de Ituri y se los fue empujando paulatinamente y hoy están en una situación que se enmarca diríamos en un Capítulo VI y medio, porque apunta más a las características del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Scavarelli)

——Este es el tipo de cosas que hay que contemplar, porque nosotros también podemos tener la responsabilidad de asumir en determinado momento la muerte de soldados uruguayos que fueron a lugares en los que no se nos había advertido que podían terminar y que no estaban en los compromisos asumidos.

Quería hacer esta aclaración y dejar constancia de que vamos a votar con responsabilidad, pero no con poca preocupación, dadas las características de esta misión.

16.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Óscar Magurno, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 11 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Testoni.

Del señor Representante Jorge Barrera, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para participar como expositor en el II Curso Regional sobre Democracia y Gerencia Política para jóvenes líderes del MERCOSUR", viaje que no devengará costo alguno al Poder Legislativo, a realizarse en la ciudad de Joinville, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 6 y 14 de julio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Silver Estévez.

Del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Echevarría.

Del señor Representante Washington Abdala, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para participar en carácter de Presidente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, de la XXI Reunión Plenaria, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Dicancro".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Vicepresidente
De la Cámara de Representante
Alberto Scavarelli,

Presente
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

ÓSCAR MAGURNO
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Miguel Dicancro".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Gustavo Osta".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Hugo Granucci".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

El abajo firmante Dr. Raúl Germán Rodríguez habiendo sido convocado para asumir en calidad de suplente una banca en la Cámara de Representantes le comunico a Usted que por razones personales y por esta única vez no he de acceder a ella.

Sin otro particular, saluda muy atentamente.

Raúl Germán Rodríguez".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria a integrar el Cuerpo por la cual he sido convocado.

Saludo a usted.

Luis Spósito".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Juan Ángel Vázquez".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Palmira Zuluaga".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Ruben Zambella".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Alfredo Menini".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Eduardo Scasso".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Señor Presidente
de la Cámara de Representantes
Jorge Chápper.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Augusto Montesdeoca".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Óscar Magurno.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de junio de 2003.

II) Que los suplentes siguientes señores Miguel Dicancro, Gustavo Osta, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso, y Augusto Montesdeoca Suárez, no aceptan por esta vez la convocatoria.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la , de 24 de mayo de 1945 y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Magurno.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Miguel Dicancro, Gustavo Osta, Hugo Granucci, Raúl Germán Rodríguez, Luis Spósito, Juan Ángel Vázquez, señora Palmira Zuluaga, señores Ruben Zambella, Alfredo Menini, Eduardo Scasso y Augusto Montesdeoca Suárez.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de junio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Carlos Testoni.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia al amparo de lo establecido en el artículo 1º, literal C) de la Ley Nº 16.465, desde el 6 al 14 de julio de 2003.

La presente solicitud se fundamenta en la invitación cursada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para participar como expositor en el II Curso Regional sobre Democracia y Gerencia Política para jóvenes líderes del MERCOSUR a realizarse en Joinville, SC, Brasil desde el 6 al 14 de julio del año en curso.

Dejo constancia que el presente viaje no devengará costo alguno al Poder Legislativo.

Saluda a usted muy atentamente.

JORGE BARRERA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de comunicarle que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar ese Cuerpo.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludar a usted con mi más alta consideración.

Leonardo Costa".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Barrera.

Saluda a usted muy atentamente.

Guillermo Silva Grucci".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria formulada por este Cuerpo por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Barrera.

Saluda a usted muy atentamente.

Álvaro Berrutti".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Barrera para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Diego Martínez García".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Barrera para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Humberto Bellora".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Barrera, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar como expositor en el II Curso Regional sobre Democracia y Gerencia Política para jóvenes líderes del MERCOSUR, que se llevará a cabo en la ciudad de Joinville, República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 14 de julio de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señores Leonardo Costa, Guillermo Silva Grucci, Álvaro Berrutti, Diego Martínez y Humberto Bellora.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la , de 24 de mayo de 1945, y en el literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Barrera, por el período comprendido entre los días 6 y 14 de julio de 2003, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar como expositor en el II Curso Regional sobre Democracia y Gerencia Política para jóvenes líderes del MERCOSUR, que se llevará a cabo en la ciudad de Joinville, República Federativa del Brasil.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes señores Leonardo Costa, Guillermo Silva Grucci, Álvaro Berrutti, Diego Martínez y Humberto Bellora.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Silver Estévez.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Mediante la presente me dirijo a Ud., a efectos de solicitar licencia a partir del día lunes 16 hasta el día miércoles 18 inclusive del corriente mes de junio.

Motiva la misma razones de índole personal.

Saludo a Ud., muy atte.

GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, señor Gustavo Guarino.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Óscar Echevarría.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, literal B), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia desde el 16 al 18 de junio inclusive, a los efectos de participar de la XXI Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, a realizarse en Asunción, Paraguay, en mi carácter de Presidente de la CPCM.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

WASHINGTON ABDALA
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala para participar, en carácter de Presidente de la CPCM, de la XXI Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de junio de 2003, para participar, en carácter de Presidente de la CPCM, de la XXI Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 2000 del Lema Partido Colorado, señor Miguel Dicancro.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

17.-     Preferencias.

——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Posada, Díaz, García Pintos, Trivel, Araújo e Ibarra.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se incluya como segundo punto del orden del día de la sesión ordinaria del próximo martes 17 el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable al señor Miguel Ángel Píriz Álvez".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

18.-     Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. (Se autoriza la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: quiero reafirmar lo que planteé en la discusión general.

Este proyecto fue enviado el año pasado y presuponía que la autorización era para la salida de hasta 140 efectivos y dos aeronaves. Ya aclaramos que en el decurso de la discusión, después que el Senado aprobó el proyecto, la visión cambió: no irán las dos aeronaves por cuanto ya autorizamos su salida a la frontera entre Eritrea y Etiopía en el proyecto que aprobó la Cámara.

El proyecto habla de hasta 140, pero los efectivos que saldrán son 84.

Quería hacer esta aclaración, aunque ya la había hecho en la discusión general.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota)

——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR VENER CARBONI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Se va a votar.

(Se vota)

——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

19.-     Solicitud de urgencia.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputado Mello, Vener Carboni, Obispo, Arregui y Perdomo.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto relativo a 'Emprendimiento industrial en la zona aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución. (Normas para posibilitar su instalación)', (Carpeta Nº 3048/003)".

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Scavarelli).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: quiero llamar la atención a la Cámara porque el asunto que corresponde tratar de inmediato es un informe de la Comisión Especial que se encarga de tratar los recursos que son presentados ante la Cámara.

Si bien hay variadas interpretaciones en cuanto al plazo en que se debe expresar la Cámara, razonablemente y en virtud de que los informes ya fueron realizados, este Cuerpo está en condiciones de considerarlos.

Naturalmente, la extensión de los debates depende de la Cámara, pero creemos que bajo ningún concepto se puede anteponer el tratamiento de otro asunto cuando esta cuestión corresponde a la jurisdicción de la Cámara y los plazos que están corriendo, en caso de que operaran, significarán un pronunciamiento no expreso, porque de hecho se rechazará el recurso. Además, el recurso trata sobre una situación de especial delicadeza, que está vinculada con una cuestión originada en la Junta Departamental de Rivera como consecuencia de la decisión de ese Cuerpo de inhabilitar a uno de sus miembros para que, tal como lo dispuso oportunamente el cuerpo electoral, actúe en su condición de Edil.

No estamos de acuerdo con que se anteponga ningún asunto a la cuestión que la Cámara tiene que considerar, por lo que no votaremos la urgencia presentada.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Chápper)

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: solicito que se vote de inmediato la urgencia.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: tenemos un problema reglamentario que creemos debe ser considerado.

Si se procediera como solicita el señor Diputado Vener Carboni, es decir, si se pasara a votar la urgencia, podría suceder que la Cámara no considerara el punto que figura en tercer lugar del orden del día, que además implica un vencimiento de plazo, por lo que la Cámara estaría omisa en el cumplimiento del tratamiento de un tema informado y cuyo plazo vencería.

No tengo ningún inconveniente en que el tema que se propone en la urgencia se considere a continuación del tercer punto del orden del día, pero no antes. Tenemos un problema de orden constitucional, que afecta directamente a una persona en su situación jurídica y en el desempeño -nada más ni nada menos- de su cargo de Edil, por lo que me parece que anteponer la consideración de un tema al tratamiento de una cuestión de esta naturaleza es absolutamente inconveniente para el Cuerpo. Pero, además, implicaría que posteriormente no podríamos expedirnos, en la medida en que vence el plazo.

Por lo tanto, no votaremos la urgencia presentada.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La moción de urgencia no tiene discusión.

Por lo tanto, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en setenta y siete: NEGATIVA.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: hemos votado esta moción de urgencia porque se trata de un problema que no involucra a una persona, sino a muchas, en el marco de una fuerte desocupación del país y de una situación que es urgente.

El Partido Colorado me ha apoyado en forma total; no así lo hicieron las demás colectividades políticas a sus respectivos Diputados que firmaron la moción de urgencia. En efecto, esta moción está firmada por Representantes del Partido Nacional, del Encuentro Progresista y del Partido Colorado.

La discusión de esta urgencia no llevaría más de diez minutos; se había planificado que el señor Diputado Obispo hiciera una exposición y luego pasaríamos a votar, porque es urgente y no demoraríamos su trámite.

(Alusión suprimida por disposición del señor Presidente)

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para una aclaración reglamentaria.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: que el señor Diputado no diga "me parece", porque no puede atribuir intenciones.

Por lo tanto, solicito que todo lo que ha expuesto el señor Diputado a partir de la expresión "me parece" se borre de la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa tomará en cuenta el pedido del señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para una cuestión reglamentaria.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: la Mesa valorará las expresiones del señor Diputado Vener Carboni, pero no me parece bien que alguien esté dictando a la Presidencia lo que debe hacer.

SEÑOR FALERO.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta en setenta y cinco: NEGATIVA.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar una constancia. Luego de tratado el tercer punto del orden del día, desde luego que estamos dispuestos a considerar el tema que se había propuesto a consideración. Creo que por lo general importa respetar -como señalaba el señor Diputado Falero- el orden establecido por la Cámara.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: quiero fundar mi voto en el mismo sentido que el señor Diputado Chifflet. La votación negativa con respecto al tratamiento de la urgencia no tiene que ver con el fondo de la cuestión, que en todo caso estamos dispuestos a considerar, sino con la necesidad de atender primero la urgencia a la que refería el señor Diputado Falero, ante plazos constitucionales que están al borde del vencimiento.

20.-      Declaración de incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. (Recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Declaración de incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. (Recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. 1161

"Rivera, 2 de diciembre de 2002.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Don Guillermo Álvarez.

PRESENTE
De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, Ediles titulares de la Junta Departamental de Rivera, con domicilio en la calle Artigas Nº 1025, ante usted se presentan y respetuosamente, exponen.

Que en tiempo y forma, vienen a imponer recurso de apelación contra la Resolución de 22 de noviembre de 2002 (Acta Nº 17), dictada por la Junta Departamental. Resolución, ésta, que declara y dispone que el señor Joselito Mello se encuentra impedido de ejercer funciones como Edil; ello, en mérito a que, dicho ejercicio es incompatible con el cargo que desempeña en la empresa Turil, desde el 21 de marzo de 1991 (categoría guarda).

Fundamentamos el precitado recurso de apelación en las siguientes consideraciones:

Consideración general:

La mayoría de los integrantes de la Junta Departamental han actuado, en esta emergencia en forma equivocada en lo conceptual y jurídico. Las anomalías de procedimiento han llevado a desconocer, totalmente, la Constitución, las Leyes y hasta el propio reglamento interno de la referida corporación.

Se ha juzgado y sentenciado violando lo preceptuado por el artículo 66 de la Constitución de la República, al no dar oportunidad al inculpado a presentar sus descargos y articular su defensa.

En todas las actuaciones previas y, en el propio acto de decisión, se han violado las fundamentales normas democráticas que regulan nuestro sistema republicano de gobierno al ejercitarse, en el caso, un tipo juicio en comisión. Juicio en comisión propio de los más repudiables regímenes dictatoriales.

Se atentó, vulneró y lesionó la libre expresión del pensamiento, dejando de lado lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución de la República.

En el caso a estudio la mayoría de la Junta Departamental responsabilizó, enjuició y sancionó al Edil Joselito Mello por opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones efectuadas con el propósito de interés general. Se avasalló, así, lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 9.515).

Que el día 22 de noviembre del corriente año; es decir el día en que se dictó la resolución recurrida, el Presidente de la Junta Departamental (conjuntamente con la mayoría votante) cometieron los delitos tipificados por los artículos 143 (incisos 1, 3 y 4), 162, 288, 303, 345 y especialmente 171 del Código Penal. Situación ésta, que se analizará en otro proceso a iniciar.

Procedencia del recurso interpuesto:

El artículo 303 de la Constitución de la República expresa que serán recurribles, ante la Cámara de Representantes aquellos actos no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El artículo 26 de la , de 9 de enero de 1984 y artículo 1º de la Ley Nº 15.869 excluyen a los actos de gobierno de la acción anulatoria ante el Tribual de lo Contencioso Administrativo.

En el presente caso nos encontramos ante un típico caso de acto de gobierno.

En efecto, la sección XVI de la Constitución de la República tiene el "nomem juris" de gobierno y administración del departamento. Ello demuestra, acabadamente que estamos ante dos funciones estatales perfectamente diferenciadas.

Gobierno es, para la Constitución de la República la organización estructural de sus órganos de decisión y contralor (Intendencia Municipal y Junta Departamental).

Un acto de gobierno es, pues, todo lo que provenga de un órgano estatal o departamental que confirme, modifique o altere la propia estructura e integración del referido órgano.

El acto impugnado en este recurso pretende modificar la conformación otorgada por acto eleccionario. No es un acto constituyente, legislativo, administrativo ni jurisdiccional. Es, netamente, un acto estructural y, en consecuencia, un Acto de Gobierno no susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, solamente es competente para considerar, el presente recurso de apelación, la Cámara de Representantes.

Hecho detonante:

Puede llamar la atención el hecho de que se impugne, en forma arbitraria, la habilitación del señor Joselito Mello para ocupar la banca de Edil otorgada por acto eleccionario. Impugnación que se efectúa a la tercera legislatura de actuación ocupando su banca en la Junta Departamental, existiendo, la presunta causal inhabilitante desde el 21 de marzo de 1991.

El motivo detonante, tiene indudablemente una profunda connotación política. El Edil Joselito Mello denunció en sesión del 8 de octubre de 2002, que se estaría reteniendo, indebidamente, por la Intendencia Municipal la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho provenientes del Ministerio de Educación y Cultura para el pago de becas a estudiantes necesitados. Se solicitó información que no fue facilitada; se requirió la presencia en sala del Intendente Municipal lo que, tampoco efectivizó.

La respuesta no se hizo esperar. En la sesión del 29 de octubre se denuncia la presunta inhabilitación de Joselito Mello invocando una accidental y unilateral decisión de trasladar Ediles hasta Florida. La pretendida conexión de este acto unilateral con lo dispuesto en el artículo 290 de la Constitución de la República, configura el carácter político de la decisión adoptada. Todo ello surge de las actas Nos. 11 y 14 de la Junta Departamental de Rivera.

Los presupuestos de hecho del artículo 290 de la Constitución de la República (que no se dan en este caso) serán analizados en próximo capítulo de este recurso de apelación.

La rapidez de la denuncia formulada contra Joselito Mello demuestra, en forma terminante y acabada, la intencionalidad de la motivación. A ello se suma el inmediato juicio sumario que sigue la Junta Departamental contra el Edil Joselito Mello.

Situación jurídico procesal no considerada por la doctrina nacional.

La Resolución, de la Junta Departamental de Rivera, de 22 de noviembre de 2002, y notificada el 25 de noviembre del mismo año, por Oficio Nº 348/02 es un acto de gobierno de estructura compleja que comprende varias facetas parciales que terminan en una conclusión final.

Las facetas señaladas están constituidas por las siguientes relaciones jurídicas:

Procesal y de competencia.

De oportunidad.

Sustancial.

Decisoria.

La doctrina nacional, muy respetable por cierto, solamente ha efectuado el análisis formal de la norma establecida por el artículo 290 de la Constitución de la República.

No se han considerado, hasta el presente, las relaciones jurídicas referidas precedentemente. En los apartados siguientes trataremos esas situaciones intentando clarificar el panorama demostrado que, la Resolución recurrida, es nula por invalidez normativa.

Relación procesal y de competencia.

Existe un presupuesto de derecho que, por su solidez se ha convertido en un verdadero axioma jurídico. Este presupuesto, este axioma, dice que la existencia requiere una norma atributiva de competencia de un órgano estatal o departamental. Si no existe una norma que atribuya la potestad de dictar el acto de que se trata, éste estará viciado por incompetencia.

En el caso cuestionado no existe ninguna norma que atribuya competencia, a la Junta Departamental, para inhabilitar ni destituir a los Ediles integrantes de la misma. Veamos pues el artículo 273 de la Constitución de la República y sus disposiciones concomitantes de la Ley Orgánica Municipal.

En ninguna de esas disposiciones se le otorgan a la Junta Departamental, facultades de tribunal calificador de habilitaciones. Por tanto todo trámite y decisión en esa materia estará viciado de nulidad por incompetencia.

Es absolutamente indiscutible que corresponde a la Justicia Electoral conocer en todo lo referente a los actos y procedimientos electorales, así como habilitaciones e inhabilitaciones. Así lo determina la Constitución de la República (artículo 322 y siguientes) y la Ley madre Nº 7.812, de 16 de enero de 1925.

De las citadas disposiciones surge, indubitablemente, que quien debe conocer y decidir en nuestro caso es la rama departamental de la Justicia Electoral, es decir la Junta Electoral de Rivera.

Existe, en derecho, un principio rector de interpretación constituido por el llamado paralelismo de las formas. En el caso a estudio se traduce en: quien inviste-desinviste. De ahí que corresponde a la Junta Electoral de Rivera desinvestir, en caso que correspondiere al Edil cuestionado. El acto de desinvestir constituye la conclusión de un acto de conocimiento previo y el mismo es de resorte exclusivo de la Justicia Electoral.

La conclusión de este ítem es la de que, la Junta Departamental de Rivera debe, ineludiblemente formular denuncia por inhabilitación presunta del Edil Joselito Mello.

Relación de oportunidad.

El señor Joselito Mello era empleado de la empresa Turil al inicio del actual período de Gobierno Departamental. De conformidad con lo dispuesto por las leyes electorales vigentes el elemento procesal para impugnar la designación de un Edil inhabilitado es previo a la proclamación que efectúa la Junta Electoral. Situación ésta, que no se ha dado en el caso a estudio. Habida cuenta que el señor Joselito Mello es Edil desde 1990, y empleado de la empresa Turil desde 1991.

Relación sustancial.

El punto fundamental está constituido por la vinculación, el nexo jurídico, existente entre la Intendencia Municipal de Rivera y la empresa Turil.

Esta relación contractual debe tener continuidad y permanencia unido a que, el empleado de la empresa tenga poder decisorio en las resoluciones de la misma. Ninguna de estas condiciones se presenta en la denuncia equivocadamente formulada.

Vamos a analizar algunas situaciones en esta materia. La concesión del servicio de transporte interdepartamental de pasajeros es competencia exclusiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. No existe, pues, contrato (es decir voluntad documentada de ambas partes) que vincule en esa materia a la Intendencia Municipal de Rivera con la empresa Turil.

Existen dos situaciones perfectamente desvinculadas del concepto contratar. La primera relación existente es meramente impositiva genérica; es decir, con otras palabras, la imposición unilateral de la potestad impositiva a una generalidad indeterminada de sujetos pasivos. El pago de patentes ni la tasa de embarque nacen de una relación contractual. La segunda situación, erróneamente planteada por el denunciante es el hacer uso, por decisión unilateral, del servicio de transporte colectivo de pasajeros. Estamos ante un uso de servicio público de transporte y no ante el tipo de contratos que ha tenido en cuenta el artículo 290 de la Constitución de la República. Estamos, pues, ante actos unilaterales del Gobierno Departamental.

De esta relación sustancial existente no surge, desde ningún punto de vista, la inhabilitación para ser Edil, del señor Joselito Mello.

Relación decisoria.

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República y Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, la decisión referente a inhabilitaciones, para ejercer cargos electivos, corresponde a la Justicia Electoral.

Pero, es imperioso dejar señalado que, esta decisión definitiva debe estar precedida por las garantías establecidas por el artículo 66 de la Constitución de la República; es decir, con otras palabras, otorgar al implicado la oportunidad de realizar sus descargos y articular su defensa.

Consideraciones finales.

A) Estamos ante un típico acto de gobierno, que por ello es recurrible ante la Cámara de Representantes.

B) El procedimiento seguido por la Junta Departamental es erróneo y equivocado desconociendo totalmente la Constitución, leyes y el propio reglamento interno de dicho órgano de Gobierno Departamental.

C) Se negó, al implicado, la oportunidad de hacer sus descargos y articular su defensa (artículo 66 de la Constitución de la República), derecho ineludible y garantido a todos los ciudadanos, independiente de su función o lugar que ocupe en la sociedad.

D) Se realizó un sumarísimo juicio en comisión propio de las dictaduras más nefastas de la historia.

E) Se vulneró la libre expresión de pensamiento y se violó el artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal.

F) La Junta Departamental carece de competencia, atribuida normativamente para tramitar, juzgar y decidir sobre inhabilitaciones de Ediles.

G) Que se cometió el delito tipificado por el artículo 171 del Código Penal; ello se constata con la fotocopia del acta notarial que se adjunta.

H) Que se han tipificado otros delitos ya señalados en el cuerpo de este recurso de apelación. Se dará, oportunamente conocimiento a la Justicia competente.

Que por lo expuesto, solicitan:

1. Que les tenga por presentados en tiempo y forma y por acreditada su legitimación activa.

2. Que se soliciten antecedentes y, en especial, las actas Nos. 11, 12, 14 y 17 de la Junta Departamental de Rivera.

3. Que se intime a la Intendencia Municipal de Rivera a que remita los contratos continuos y permanentes que se hayan otorgado con la empresa Turil.

4. Que se disponga la agregación del Acta Notarial cuya fotocopia se adjunta.

5. Que, en definitiva, se resuelva declarar nula la Resolución de 22 de noviembre de 2002 por incompetencia de la Junta Departamental para dictarla.

Dígnese el señor Presidente así disponerlo.

SIGUE FIRMA".

Anexo I al
Rep. 1161

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución

INFORME EN MAYORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución de la República, eleva al Cuerpo el presente informe en mayoría y proyecto de resolución; referente a la Resolución de la Junta Departamental de Rivera, de fecha 22 de noviembre de 2002 (Acta Nº 17).

1. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

1.1. Con fecha 2 de diciembre de 2002 se presentaron ante esta Cámara once Ediles de la Junta Departamental de Rivera oponiendo recurso de apelación, de conformidad con el artículo 303 de la Constitución de la República, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 (Acta Nº 17), dictada por la mencionada Junta.

1.2. Los once Ediles suponen la tercera parte del total de integrantes del órgano legislativo departamental.

1.3. El acto que impugnan y según ellos manifiestan supone la inhabilitación de un miembro de la Junta Departamental por lo que no se puede recurrir el mismo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

1.4. Habiéndose presentado los recurrentes en el plazo establecido por el artículo 303 de la Constitución, representando los mismos un tercio del total de miembros de la Junta Departamental y apelando un acto no susceptible de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, a criterio de esta Comisión se cumplen los extremos y requisitos de admisibilidad que exige el artículo 303 de la Constitución.

2. OBJETO DEL RECURSO

Analizados los antecedentes agregados en autos surge que:

2.1. En la parte expositiva del recurso presentado y arriba referido, se fundamenta el mismo en la ilegalidad e inconstitucionalidad de la decisión adoptada por la mayoría de la Junta Departamental de Rivera al declarar que el señor Joselito Mello se encuentra inhabilitado para seguir ocupando su banca en mérito a que dicho cargo es incompatible con las funciones de guarda que desempeña, desde el 21 de marzo de 1991, en la empresa de transporte Turil S.A.

2.2. Fundamentan el precitado recurso en diversas consideraciones entre las que se destacan que: "La mayoría de los integrantes de la Junta Departamental han actuado, en esta emergencia en forma equivocada en lo conceptual y jurídico. Las anomalías de procedimiento han llevado a desconocer, totalmente, la Constitución, las leyes y hasta el propio reglamento interno de la referida corporación". Además señalan que "Se ha juzgado y sentenciado violando lo preceptuado por el artículo 66 de la Constitución de la República, al no dar oportunidad al inculpado a presentar sus descargos y articular su defensa". Indican asimismo que "En el caso a estudio la mayoría de la Junta Departamental responsabilizó, enjuició y sancionó al Edil Joselito Mello por opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones efectuadas con el propósito de interés general. Se avasalló, así, lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 9.515)".

2.3. Se hace referencia además al origen de la decisión estableciendo que: "El motivo detonante tiene indudablemente una profunda connotación política. El Edil Joselito Mello denunció en sesión del 8 de octubre de 2002, que se estaría reteniendo, indebidamente, por la Intendencia Municipal la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho provenientes del Ministerio de Educación y Cultura para el pago de becas a estudiantes necesitados. Se solicitó información que no fue facilitada; se requirió la presencia en Sala del Intendente Municipal lo que, tampoco efectivizó". Agregando que: "La respuesta no se hizo esperar. En la sesión del 29 de octubre se denuncia la presunta inhabilitación de Joselito Mello invocando una accidental y unilateral decisión de trasladar Ediles hasta Florida. La pretendida conexión de este acto unilateral con lo dispuesto en el artículo 290 de la Constitución de la República, configura el carácter político de la decisión adoptada. Todo ello surge de las Actas Nos. 11 y 14 de la Junta Departamental de Rivera".

2.4. Se analiza además en el recurso la relación de oportunidad y señala que "El señor Joselito Mello era empleado de la Empresa Turil al inicio del actual período de Gobierno Departamental". De conformidad con lo dispuesto por las leyes electorales vigentes, el elemento procesal para impugnar la designación de un Edil inhabilitado es previo a la proclamación que efectúa la Junta Electoral. Situación esta, que no se ha dado en el caso a estudio. Habida cuenta que el señor Joselito Mello es Edil desde 1990, y empleado de la empresa Turil desde 1991.

2.5. Se expresa además que "De conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República y Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, la decisión referente a inhabilitaciones, para ejercer cargos electivos, corresponde a la Justicia Electoral". Agregando además que "Es imperioso dejar señalado que, esta decisión definitiva debe estar precedida por las garantías establecidas por el artículo 66 de la Constitución de la República; es decir, con otras palabras, otorgar al implicado la oportunidad de realizar sus descargos y articular su defensa".

2.6. En suma se solicita que se los tenga por presentados en tiempo y forma, que se acredite la legitimación activa, que se soliciten antecedentes a la Junta Departamental de Rivera y a la Intendencia Municipal de Rivera y que, en definitiva se resuelva declarar nula la Resolución de 22 de noviembre de 2002 por incompetencia de la Junta Departamental para dictarla.

2.7. Se agregó el acta notarial de la escribana Virginia Fros Álvarez de la que se resalta que constituida la escribana en el local de la calle Artigas Nº 1025, estando reunidos los Ediles "a la hora veinte y treinta y tres minutos, entró a Sala el señor Joselito Mello, Edil titular, ocupando su banca, banca esta que pertenece a la Lista 15 del Herrerismo Departamental; en ese momento lee el asunto Nº 54, el señor Secretario de la Junta. Una vez terminada la resolución el señor Presidente de la Junta Departamental, señor Rocha Freire, comienza a leer en voz alta, la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2002, en la que se aprobó el informe del doctor Ruben Velleda, donde se establece que: el señor Edil Joselito Mello se encuentra comprendido en lo que establece el artículo 9º de la Constitución de la República, por lo tanto, es incompatible su actividad como funcionario de la empresa Turil S.A., con su cargo de Edil, a la luz de las normas de la Constitución. Se deja constancia que se le ha notificado de dicha Resolución con fecha 25 de noviembre de 2002, por lo tanto es imposible continuar con esta sesión habida cuenta de lo dicho anteriormente. Atento a lo expuesto se levanta la sesión de la fecha".

2.8. Con fecha 22 de abril de 2003 y por Oficio Nº 417 de 2003 se recibe por parte de la Junta Departamental de Rivera "los antecedentes relativos a la decisión adoptada por esta Junta con fecha 22 de noviembre de 2003, por la cual se declaró inhabilitado al señor Joselito Mello para ejercer el cargo de Edil".

2.9. Entre la documentación aportada figuran: A) Pedido de informes del señor Edil Luis Cabezudo en Acta Nº 12 de sesión ordinaria de 15 de octubre de 2002 referente a los contratos de la Junta Departamental de Rivera con empresas de transporte. B) Respuesta del Presidente de la Junta con documentación acreditante de contratos, montos y servicios contratados por la Junta Departamental de Rivera con la Empresa Turil S.A. C) Exposición del señor Edil Cabezudo en Acta Nº 14, sesión de 29 de octubre de 2002, denunciando la incompatibilidad del señor Joselito Mello por ser funcionario de la Empresa Turil S.A. y ésta contratar con la Junta Departamental. D) Informe del Asesor Letrado doctor Altay Rosas estableciendo que no existe inhabilitación de acuerdo al artículo 290 parágrafo 1 y a la Ley Interpretativa Nº 15.775. E) Informe del también Asesor Letrado doctor Ruben Velleda que concluye que el Edil Joselito Mello se encuentra comprendido en la segunda hipótesis del artículo 290 de la Constitución de la República, recibe sueldo de la Empresa Turil S.A., por lo tanto es incompatible con su cargo de Edil. F) Documentación del Banco de Previsión Social informando sobre Subsidio de Desempleo a nombre del señor Joselito Mello. G) Nota de Turil informando que el señor Joselito Mello es funcionario de la empresa y desempeña la función de guarda. H) Respuesta del Edil Joselito Mello al Presidente de la Junta indicando su intención de continuar ocupando la banca.

2.10. Asimismo, se agrega en la documentación remitida por la Junta Departamental de Rivera un acta notarial labrada por el escribano Sergio de la Rosa Ferreiro realizada a solicitud del Presidente y Secretario General de la Junta Departamental de Rivera en la que se señala que "siendo las veinte y treinta, ingresó a Sala de sesiones el señor Joselito Mello, digo Mello Elverdín, que es persona de mi conocimiento. A las veinte y treinta y cinco el señor Presidente Héctor Rocha Freire, comunicó a los presentes: que según resolución tomada por esta Junta el 22 de noviembre de 2002, donde se aprobó el informe del doctor Ruben Velleda, donde se estableció que el señor Joselito Mello, se encuentra comprendido en lo establecido por el artículo 290 de la Constitución de la República, ya que es incompatible su actividad como funcionario de la empresa Turil S.A., con su cargo de Edil. Se dejó constancia que se notificó el 25 de noviembre de 2002 dicha resolución. Por lo antes manifestado levantó la sesión del día.

2.11. Comparecieron ante esta Comisión Especial el día 13 de mayo de 2003 el señor Luis Cabezudo en representación del Presidente de la Junta Departamental de Rivera y el doctor Ruben Velleda Asesor Letrado del Cuerpo.

2.12. El señor Luis Cabezudo indicó que "veníamos notando una serie de ataques que se venían haciendo a la Administración Departamental (...) la gota que desbordó el vaso fue una acusación que hizo el Edil denunciado en esa oportunidad con relación a unas becas que aparentemente no se habían pagado". Prosiguiendo en el sentido de que "viendo que esos ataques se iban tornando más asiduos resolvimos presentar esta denuncia contra el Edil". En ese sentido más adelante expresó que "el tema es que la bancada del señor Edil y el Edil denunciado permanentemente venían atacando a nuestra administración y nosotros no habíamos tomado ninguna resolución hasta ese momento en que se hizo el llamado a sala al señor Intendente (...) a nosotros no nos cayó nada bien y, entonces, a partir de ese momento resolvimos atacar con las armas que teníamos". Más adelante el mismo Edil sostuvo en un mismo sentido diciendo que "decidimos utilizar las herramientas que teníamos a mano para contrarrestar los permanentes ataques políticos que estábamos recibiendo".

2.13. El Edil Cabezudo señala además que "lo que realmente se hizo fue aprobar el informe en mayoría en el cual se declaraba la incompatibilidad del señor Edil y eso fue lo que quedó vigente". Agregando que "en la oportunidad en que se realizó una reunión, al ver el señor Presidente que el Edil se hizo presente en Sala, citó el texto aprobado en Sala por mayoría y levantó la Sesión". Prosigue Cabezudo señalando que "el Sr. Presidente (...) dio lectura al artículo 290, en el cual se basó el informe del Asesor Jurídico de la Junta (...) entonces se entendía que no se podía sesionar porque en esa oportunidad el señor Joselito Mello estaba inhabilitado para ejercer su función". Más adelante Cabezudo indica que "nosotros votamos por mayoría el informe jurídico.

2.14. Como en la única sesión que hubo a posteriori, el señor Edil se presentó, el Presidente de la Junta Departamental, basado en ese informe aprobado por mayoría, entendió que este no podía ejercer su función y, por lo tanto la sesión no podía continuar".

2.15. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente el Edil Cabezudo en reiteradas oportunidades trató de subrayar que la Junta Departamental no había adoptado una resolución concreta expresando que "no se dictó ninguna sentencia en ese sentido", "la Junta no lo destituyó". "La Junta Departamental no inhabilitó al Edil. Lo que hizo fue aprobar un informe jurídico", "Nadie lo inhabilitó".

2.16. Ante el requerimiento sobre si a Joselito Mello se le permitió formular los descargos de acuerdo al artículo 66 de la Constitución antes de destituirlo Cabezudo respondió que "no sé porque no se formalizó ningún tipo de Comisión", agregando que "No. Por lo menos tengo entendido que el nunca lo planteó y tampoco la bancada".

2.17. En la misma sesión de la Comisión y en forma separada compareció una delegación de los Ediles recurrentes integrado por las señoras Stella Romero y Marta Werner y los señores Nibio Ferreira, Gerardo Amarilla y Donald Martins.

2.18. Comenzó la intervención la Edil Stella Romero expresando que "nos sentimos en la necesidad de recurrir a la Cámara porque de alguna manera, los derechos de un compañero Edil estaban siendo violados por la Junta Departamental por distintas actuaciones que ocurrieron en el tiempo". Realizó además un extenso detalle de todas las circunstancias ocurridas culminando su exposición haciendo referencia a que "el compañero Joselito Mello recibe un comunicado de la Presidencia de la Junta anunciándole que había sido inhabilitado".

2.19. Al serle requerido el documento que establecía esta comunicación el Edil Gerardo Amarilla señala que "la comunicación no figura en la documentación que envió la Junta, pero podría ser suplida por las dos actas notariales de constatación".

2.20. Por su parte el Edil del Frente Amplio Donald Martins señaló que "era necesario transitar otra instancia, porque no puede ser la Junta Departamental de Rivera la que inhabilite a un Edil por mayoría simple. Me parece una distorsión tremenda del sistema. Y esa es la razón fundamental por la que firmamos este recurso".

3. CONCLUSIONES

De todos los elementos documentales y testimoniales recogidos en estos autos podemos concluir que:

3.1. Quedó claro que la decisión adoptada contra el señor Joselito Mello se originó como una respuesta política a las denuncias efectuadas por éste contra la administración municipal, tal como surge de las propias expresiones del Edil Cabezudo.

3.2. La Junta Departamental de Rivera en sesión del 22 de noviembre de 2002 por el voto conforme de diecisiete en treinta resuelve aprobar el informe jurídico del doctor Ruben Velleda por el que se declara la inhabilitación del Edil Joselito Mello.

3.3. En sesión de 26 de noviembre de 2002 y según surge de las actas notariales agregadas en autos que el Presidente del Cuerpo levanta la sesión motivado en que el Edil Joselito Mello se encontraba en Sala siendo que la Junta Departamental había aprobado un informe que declaraba incompatible su actividad como funcionario de Turil con su cargo de Edil. Se constata además en las dos actas que el 25 de noviembre de 2002 se le había notificado de la resolución al señor Edil. Todo ello es concluyente en el sentido que el efecto jurídico del informe aprobado por la mayoría simple de la Junta era la exclusión de un miembro del Cuerpo por la supuesta incompatibilidad con su actividad privada.

3.4. También quedó corroborado por las declaraciones del Edil Cabezudo, así como por la documentación que remitió la Junta Departamental que el Edil Joselito Mello no tuvo las garantías de presentar sus descargos y articular su defensa establecidas en el artículo 66 de la Constitución de la República.

3.5. Entendemos además, de acuerdo a los fundamentos y principios del Derecho Público que la Junta Departamental como cualquier órgano sólo puede remitir su actuación a las competencias asignadas por la Constitución y la ley y es por demás claro que ésta no puede pronunciarse sobre la incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de los integrantes del Cuerpo.

En consecuencia y atento a todo lo expuesto, esta Comisión aconseja a la Cámara, hacer lugar al recurso interpuesto por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental de Rivera contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 (Acta Nº 17), dictada por la mencionada Junta.

Sala de la Comisión, 6 de junio de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, RICARDO FALERO, ARTIGAS MELGAREJO, ALEJANDRO FALCO, con salvedades, que expondrá en Sala.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1º.- Hacer lugar al recurso interpuesto, de acuerdo al artículo 303 de la Constitución de la República, por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental de Rivera, dejando sin efecto la Resolución del 22 de noviembre de 2002 (Acta Nº 17), dictada por la mencionada Junta.

2º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Rivera y a los recurrentes y oportunamente archívese.

Sala de la Comisión, 6 de junio de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, FERNANDO ARAÚJO, RICARDO FALERO, ARTIGAS MELGAREJO, ALEJANDRO FALCO, con salvedades, que expondrá en Sala.

Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución

INFORME EN MINORÍA

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Especial con el cometido de estudiar los Recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución de la República, eleva al Cuerpo, en minoría, el presente informe y proyecto de resolución, relativo al recurso interpuesto por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo.

A) En la sesión de la Junta Departamental de Rivera, celebrada el 29 de octubre de 2002, el señor Edil Carlos Cabezudo denuncia la supuesta situación de incompatibilidad del señor Edil Joselito Mello, de acuerdo al artículo 290 de la Constitución de la República.

B) En sesión ordinaria de 29 de octubre de 2002 (Acta Nº 14) el Legislativo Municipal resuelve: "Pase a los señores asesores jurídicos del Cuerpo, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, se expidan con referencia a lo solicitado por el señor Edil Luis Carlos Cabezudo".

C) De la documentación aportada por la Junta Departamental de Rivera, año 2002 Nº 158-E/02, resulta que a fojas 14 luce agregado el informe producido por el asesor letrado doctor Altay Rosas, de fecha 5 de noviembre de igual año, que concluye que "...ante el texto de la norma expresada (Ley Nº 15.775), el señor Edil denunciado, no posee impedimentos para actuar ante la Junta Departamental". A fojas 14 y 15, luce agregado el informe producido en igual fecha por el asesor, doctor Ruben Velleda, quien en su conclusión "...el señor Edil Joselito Mello, se encuentra comprendido en la segunda hipótesis del artículo 290 de la Constitución de la República -recibe sueldo de la Empresa TURIL S.A.- por lo tanto es incompatible con su cargo de Edil, a la luz de las normas legales".

D) Con fecha 22 de noviembre de 2002, en sesión extraordinaria -Acta Nº 17- "La Junta Departamental, resuelve: Apruébase por diecisiete votos, en treinta Ediles presentes el informe jurídico que antecede, formulado por el doctor Ruben Velleda".

E) A fojas 19 del referido expediente luce agregada la nota presentada el 26 de noviembre de 2002, por el señor Edil Joselito Mello que textualmente dice: "Presidente de la Junta Departamental de Rivera. No habiéndose dictado decreto de inhabilitación para ejercer el cargo de Edil comunico a usted y a la Junta que continuaré ocupando mi banca en dicho órgano de Gobierno Departamental".

F) Por escrito firmado el 2 de diciembre de 2002, varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera interponen recurso de apelación contra la Resolución de 22 de noviembre de 2002, de dicho Cuerpo legislativo municipal, al amparo del artículo 303 de la Constitución de la República.

G) Esta Comisión recibió al señor Edil Luis Cabezudo, al asesor letrado de la Junta Departamental de Rivera doctor Ruben Velleda y a los señores Ediles recurrentes.

Realizada, en breve síntesis, las circunstancias que precedieron el recurso interpuesto, corresponde en primer término expedirse sobre la "admisibilidad" del mismo.

El artículo 303 de la Constitución de la República dice: "Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes...".

Es decir que clara y expresamente el texto constitucional determina cuáles actos jurídicos pueden ser objeto de apelación ante esta Cámara y ellos son: decretos de la Junta Departamental y resoluciones del Intendente.

Como lo señala la doctrina, tratándose de normas excepcionales, la interpretación debe ser en forma escrita. Esto, que es válido para todas las normas jurídicas, lo es con mucho mayor rigurosidad para el Derecho Público, y en particular para la interpretación de la norma constitucional. El artículo 303 es una norma excepcional en virtud de que no son todos los decretos y resoluciones los apelables, sino solamente "...los no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo...". Lo normal es que los decretos y resoluciones indicados sean susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y por lo tanto el artículo 303 prevé un caso de excepción. En consecuencia y ajustándonos al texto constitucional, no están comprendidos por el artículo 303, los actos administrativos de los Legislativos Municipales, denominados generalmente "resoluciones".

Precisando el concepto de decreto de la Junta Departamental se señala que es una norma con fuerza de ley, en el ámbito territorial del departamento. En el orden jurídico se ubica y tiene igual rango que una ley nacional, dentro del ámbito territorial y competencia en la materia que regula. Al igual que la ley, los decretos de la Junta Departamental tienen determinado en la Constitución un procedimiento para su elaboración. Mucho más simple por ser un régimen unicameral. La iniciativa, le corresponde a cualquiera de los Ediles, o al Intendente, los cita (sanciona) la Junta Departamental (artículo 273, numeral 1º la Promulgación y Publicación corresponden al Intendente (artículo Nº 275, numeral 2º). Son etapas preceptivas para que la expresión de voluntad de los órganos, en el caso Gobierno Municipal, dan lugar al nacimiento a una norma jurídica, en el caso un decreto.

Hechas estas puntualizaciones conceptuales, corresponde determinar si el acto objeto de este recurso tiene la calidad de "decreto" de la Junta Departamental.

De acuerdo a lo que surge de los antecedentes, un señor Edil denunció a otro señor Edil por supuesta situación de incompatibilidad, la Junta requirió informes a sus asesores letrados, y luego resuelve aprobar uno de esos informes. Y aquí concluye la actuación de la Junta. Los episodios que siguen son situaciones que son ajenas a la actuación del órgano Junta Departamental. En un caso, son actuaciones de la Mesa que preside la Junta, y en otros, retiro de Sala de señores Ediles dejando sin quórum al Cuerpo. Todos actos y hechos ajenos a la expresión de la voluntad como órgano del Gobierno Municipal, de acuerdo, a las formas preceptivas previstas en la Constitución y en la ley. En algunos casos son problemas de funcionamiento interno del órgano que tendrán que resolverse de acuerdo a las normas que correspondan, y, en otros casos, son situaciones de comportamientos políticos cuyo juzgamiento, en muchas oportunidades, por no constituir conductas antijurídicas, están fuera del ámbito del Derecho.

La resolución de referencia y todo lo actuado en relación con el caso, para nada cumple con los requisitos y formalidades previstos en la Constitución para la elaboración de un Decreto del Gobierno Municipal, bastando señalar, a vía de ejemplo, que no hubo promulgación por parte del Intendente Municipal (artículo 275, numeral 2º).

En resumen, el acto dictado el 22 de noviembre de 2002 por la Junta Departamental de Rivera, no es un Decreto, y en consecuencia no es admisible su apelación ante la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República.

En consecuencia y por todo lo expuesto, se aconseja a la Cámara no hacer lugar al recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de noviembre de 2002, de la Junta Departamental de Rivera, por razones de inadmisibilidad.

Sala de la Comisión, 6 de junio de 2003.

PEDRO SEÑORALE, Miembro Informante.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por varios señores Ediles contra la Resolución dictada por la Junta Departamental de Rivera, de 22 de noviembre de 2002.

2º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Rivera y a los recurrentes y oportunamente archívese.

Sala de la Comisión, 6 de junio de 2003.

PEDRO SEÑORALE, Miembro Informante".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: la bancada del Partido Nacional comparte el informe en mayoría de la Comisión Especial que ha estudiado este asunto. En oportunidad de la instancia en que se planteó una cuestión política en la Cámara de Representantes, se profundizó sobre los aspectos procesales de esta decisión de la Junta Departamental de Rivera que significó la presunta inhabilitación de uno de sus miembros, en virtud de una medida de carácter político que luego, increíblemente, los propios voceros de la mayoría de la Junta Departamental de Rivera expresaron frente a la Comisión que no había ocurrido.

El informe en minoría, en el que se establece que no se hace lugar a la interposición del recurso, no se apoya en que el acto haya sido legítimo y, a su vez, no haya entrañado la violación de normas vigentes, sino que, por el contrario, sostiene que el acto no fue legítimo. No había decreto departamental y, por tanto, no se podía establecer un recurso frente a la Cámara de Representantes. Sin embargo, desde el punto de vista político interno, en la Junta Departamental de Rivera se procedió a llevar adelante todas aquellas medidas que impidieran que este Edil actuara en calidad de tal, dentro de su ámbito.

Parece increíble, señor Presidente, que a la altura de los tiempos que vive Uruguay, con un sistema democrático afianzado, con la vigencia plena de los derechos, no solamente de las personas en el ejercicio político, sino de quienes resultan electos por el pueblo para el ejercicio de un cargo público, se pongan de manifiesto situaciones como la que se ha presentado en el caso del Edil Mello, del departamento de Rivera, a quien, reitero, por una decisión mayoritaria del Cuerpo que integra, se le ha impuesto una inhabilitación que va en contra de las normas jurídicas y constitucionales vigentes.

Es por esa razón que compartimos el informe en mayoría firmado por varios señores Representantes -entre ellos el miembro informante, señor Diputado Borsari Brenna-, que propone hacer lugar al recurso y, por tanto, dejar sin efecto el acto administrativo que en su momento dispuso la Junta Departamental de Rivera.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Señorale.

SEÑOR SEÑORALE.- Señor Presidente: como miembro informante en minoría de la Comisión Especial con el cometido de estudiar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución, elevo este informe al Cuerpo referente al recurso interpuesto por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 de dicho Cuerpo.

Hemos analizado detenidamente todos los antecedentes que precedieron a este recurso.

En la sesión de la Junta Departamental de Rivera, celebrada el 29 de octubre de 2002, el señor Edil Carlos Cabezudo denuncia la supuesta situación de incompatibilidad del señor Edil Joselito Mello, de acuerdo con el artículo 290 de la Constitución de la República. Y esta circunstancia, señor Presidente, posteriormente resultó plenamente probada por documentación escrita agregada a las actuaciones, de la que surge que el señor Edil Mello registra como empleado a sueldo de la empresa privada TURIL S.A. y que esta contrata con el Gobierno Municipal de Rivera.

Con la licencia de la Cámara, me voy a permitir leer el artículo 290 de la Constitución de la República, que establece con claridad y precisión: "No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental".

En sesión ordinaria de 29 de octubre de 2002 -Acta Nº 14-, el Legislativo Municipal resuelve: "Pase a los señores asesores jurídicos del Cuerpo, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, se expidan con referencia a lo solicitado por el señor Edil Luis Carlos Cabezudo".

De la documentación aportada por la Junta Departamental de Rivera -año 2002, Nº 158-E/02-, resulta que a fojas 14 luce agregado el informe producido por el asesor letrado doctor Altay Rosas, de fecha 5 de noviembre de igual año, que concluye que "[...] ante el texto de la norma expresada (Ley Nº 15.775), el señor Edil denunciado, no posee impedimentos para actuar ante la Junta Departamental". A fojas 14 y 15, luce agregado el informe producido en igual fecha por el otro asesor de la Junta, doctor Ruben Velleda, quien concluye: "[...] el señor Edil Joselito Mello, se encuentra comprendido en la segunda hipótesis del artículo 290 de la Constitución de la República -recibe sueldo de la Empresa TURIL S.A.- por lo tanto es incompatible con su cargo de Edil, a la luz de las normas legales".

Con fecha 22 de noviembre de 2002, en sesión extraordinaria -Acta Nº 17-, la Junta Departamental resuelve: "Apruébase por diecisiete votos, en treinta Ediles presentes el informe jurídico que antecede, formulado por el doctor Ruben Velleda".

A fojas 19 del referido expediente luce agregada la nota presentada el 26 de noviembre de 2002 por el señor Edil Joselito Mello, que textualmente dice -pido particular atención a lo que dice el mismo Edil involucrado en este asunto-: "Presidente de la Junta Departamental de Rivera. No habiéndose dictado decreto de inhabilitación para ejercer el cargo de Edil comunico a usted y a la Junta que continuaré ocupando mi banca en dicho órgano de Gobierno Departamental".

En la sesión ordinaria siguiente, del día 26 de noviembre último, al ocupar su banca el Edil Joselito Mello, la Mesa de la Junta Departamental de Rivera levanta la sesión, retirándose varios señores Ediles de sus respectivas bancas, y en consecuencia quedó el Cuerpo sin quórum.

Por escrito firmado el 2 de diciembre de 2002, varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera interponen recurso de apelación contra la resolución de 22 de noviembre de 2002, de dicho Cuerpo legislativo municipal, al amparo del artículo 303 de la Constitución de la República.

Esta Comisión recibió al señor Edil Luis Cabezudo, al Asesor Letrado de la Junta Departamental de Rivera doctor Ruben Velleda y a los señores Ediles recurrentes.

Esto es, en breve síntesis, lo que ocurrió en el proceso que tenemos a consideración de esta Cámara.

En primer lugar, entendemos que debemos expedirnos sobre la admisibilidad del recurso. Para ello me parece oportuno analizar lo que dispone la Constitución de la República, norma a la que estamos obligados a someternos, más aún en este órgano legislativo.

El artículo 303 de la Constitución de la República dice: "Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes [...]".

Es decir que el artículo 303 determina con una meridiana precisión, clara y expresamente, cuáles actos jurídicos pueden ser objeto de apelación ante esta Cámara, y ellos son: decretos de la Junta Departamental y resoluciones del Intendente.

Como lo señala la doctrina -creo que en esto no hay dos opiniones, y hay muchos juristas en esta Cámara-, tratándose de normas excepcionales, la interpretación debe ser en forma estricta. Subrayo la palabra "estricta" porque, lamentablemente, en el informe repartido, por un error tipográfico, aparece la palabra "escrita".

Y esto, que es válido para todas las normas jurídicas, es decir, para todo el orden jurídico uruguayo, lo es en particular y con mucho mayor rigurosidad para el derecho público, y fundamentalmente cuando se trata de interpretar nuestra norma jurídica superior, que es la Constitución de la República. El artículo 303 es una norma excepcional en virtud de que no son todos los actos jurídicos, no son todos los decretos y resoluciones los apelables, sino solamente -porque lo dice el texto constitucional- "[...] los no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo [...]".

Lo normal es que los decretos y resoluciones indicados sean susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, en nuestro concepto, el artículo 303 prevé un caso de excepción. En consecuencia, y ajustándonos al texto constitucional, no están comprendidos por el artículo 303los actos administrativos de los Legislativos Municipales denominados generalmente "resoluciones".

Y en este tema no estoy solo. La doctrina nacional ha analizado el tema. Un hombre del Partido Nacional, el doctor Fulvio Gutiérrez, profesor de Derecho Público de la Facultad y hombre que ha estado vinculado durante muchos años a los Gobiernos del Partido Nacional, en el Ejecutivo comunal y como miembro de la Junta Departamental, refiriéndose al artículo 303 y a su alcance dice concreta y precisamente: "Tratándose en cierta forma de una norma excepcional, debe ser interpretada en forma estricta. (No olvidemos que lo normal es que los decretos y resoluciones indicados sean susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y por tanto, el art. 303 prevé un caso de excepción). Por lo tanto," -dice el profesor Fulvio Gutiérrez- "y ajustándonos al Texto Constitucional, no estarían comprendidos en lo dispuesto por el art. 303, los actos administrativos de la Junta Departamental, denominados generalmente 'resoluciones', en ningún caso". Eso lo dice el profesor Fulvio Gutiérrez al analizar el artículo 303.

Señor Presidente: a esta altura de las cosas creo oportuno hacer una muy breve referencia -con licencia de la Cámara- al principio de especialidad que rige la competencia de los órganos públicos. En este sentido, hay mucha doctrina, pero voy a elegir una, la que me parece más prestigiosa y que más conocemos todos quienes andamos en estos temas. Me refiero a la del catedrático doctor Enrique Sayagués Laso, quien en su "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I, página 192, define con precisión el concepto de competencia y lo que rige el principio de especialidad. Dice Sayagués Laso en el comienzo de la cita: "En derecho público la competencia puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos. Ella determina, pues, los límites dentro de los cuales han de moverse unas y otros.- Este concepto desempeña en el derecho público un papel equivalente al de la capacidad de las personas físicas en el derecho privado. Pero existen señaladas diferencias.- La más importante radica en la extensión de uno y otro concepto. En derecho privado la capacidad reconocida al ser humano lo habilita para desenvolverse en todo sentido, sin otros límites que los establecidos a texto expreso por la Constitución o las leyes. (arts. 7 y 10 de la Constitución)".

Yo creo que todos recordamos cómo se define este principio en el artículo 10 de la Constitución, que dice que ningún ciudadano de la República puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Es decir que para las personas físicas el principio general es el de la libertad.

"En cambio," -dice Sayagués Laso- "las personas públicas y sus órganos actúan solamente en la zona que les fija el derecho vigente, debiendo fundarse siempre en textos expresos".

Más adelante, concluye: "Las normas que fijan competencias no pueden ser alteradas por quienes están llamados a ejercer los poderes que ellas acuerdan. Su cumplimiento es una obligación, no una facultad. Este es un principio básico del derecho público".

Luego de precisar el alcance que en nuestro concepto tiene el artículo 303 de la Constitución, creo necesario definir el concepto de decreto de la Junta Departamental, es decir, a qué es lo que nuestro ordenamiento jurídico positivo califica técnicamente como decreto de la Junta Departamental o decreto del Gobierno Departamental, que es lo mismo. En este sentido, la doctrina coincide pacíficamente en señalar que el decreto del Gobierno Departamental es una norma con fuerza de ley en el ámbito territorial del departamento. En el orden jurídico se la ubica y tiene igual rango que una ley nacional dentro del ámbito territorial y competencia en la materia que regula.

En el caso de los decretos de la Junta Departamental, al igual que para la ley, la Constitución determina un procedimiento para su elaboración, que preceptivamente debe seguirse para que esa voluntad del órgano se manifieste en la norma jurídica; en nuestro caso, decretos de la Junta Departamental. La iniciativa corresponde a cualquiera de los Ediles o al Intendente. Los dicta, es decir, los sanciona, la Junta Departamental, como se establece en el numeral 1º) del artículo 273, y la promulgación y publicación corresponden al Intendente, de acuerdo con el numeral 2º) del artículo  275 y con el artículo 281 de la Constitución.

El artículo 275, refiriéndose a las facultades del Intendente, dice textualmente: "Además de las que la ley determine, sus atribuciones son: [...] 2º) Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental [...]".

El numeral 6º) del artículo 275 de la Constitución de la República expresa: "Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta Departamental [...]".

Por su parte, el artículo 281 dice: "Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal. [...]". Es decir que en forma clara y precisa la Constitución de la República -norma de la que no nos podemos apartar en ningún momento- establece con precisión cuál es el procedimiento que, preceptivamente, se debe seguir para que nazca una norma jurídica llamada "decreto del Gobierno Departamental".

Hechas estas puntualizaciones que creímos imprescindibles, nos corresponde determinar si el acto objeto de este recurso tiene la calidad de decreto de la Junta Departamental.

De acuerdo con lo que surge de los antecedentes, un señor Edil denunció a otro por supuesta situación de incompatibilidad. La Junta Departamental requirió informes a sus asesores letrados y luego dictó una resolución -subrayo la palabra "resolución"-, aprobando uno de esos informes. Y aquí finalizó la actuación de la Junta Departamental.

Luego sobrevienen otros episodios que nada tienen que ver con el órgano Junta Departamental actuando dentro de lo que es la norma constitucional. Son episodios que en nuestro concepto son ajenos a la actuación de ese órgano. En un caso, son actuaciones de la Mesa que preside la Junta; en otro, se produce el retiro de Sala de señores Ediles dejando sin quórum al Cuerpo.

Me voy a permitir hacer un símil de esa situación con algo que podría ocurrir en esta Cámara. Supongamos que, por equis razones, el señor Presidente levanta la sesión, o que nosotros los Diputados, por el motivo que fuere, nos retiramos de las bancas dejando al Cuerpo sin quórum. Por el hecho de que el señor Presidente levante la sesión o porque los Diputados nos retiremos de Sala dejando sin quórum la Cámara, no creo que nadie pueda deducir que se esté generando el nacimiento de una norma jurídica; en nuestro caso, de una ley. Y esto es lo que ocurrió en la Junta Departamental de Rivera: la Mesa levanta la sesión y los Ediles se retiran dejando sin quórum el Cuerpo, hecho que en la Cámara ha ocurrido en innumerables oportunidades.

En nuestro concepto, todos estos actos y hechos son ajenos a la expresión de voluntad del Gobierno Municipal como órgano, de acuerdo con las formas prescriptas, previstas en la Constitución y en la ley. En algunos casos, se trata de problemas de funcionamiento interno del órgano, que tendrán que resolverse según las normas que correspondan. Podrán solucionarse cuestionando a la Mesa, de acuerdo con las reglamentaciones que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados legislativos. En otros casos, son comportamientos políticos cuyo juzgamiento, en muchas oportunidades, por no constituir conductas antijurídicas, están fuera del ámbito del derecho. Entonces, serán objeto de otro tipo de juzgamientos y valoraciones, que pasarán por la ética o por la política, pero no por el derecho.

En consecuencia, el único acto que debemos analizar es la resolución de la Junta Departamental de Rivera de 22 de noviembre de 2002, determinando si cumple o no con los requisitos para ser calificada como decreto del Gobierno Municipal.

De toda la documentación aportada a la Comisión y de las propias declaraciones de todos quienes allí comparecieron -ya sean denunciantes, ya sea quienes interpusieron el recurso-, en ningún momento surge que se trate de un decreto. Por el contrario, me parece que la única e irrefutable conclusión es que dicha resolución, y todo lo actuado sobre el caso, para nada cumple con los requisitos y formalidades previstos en la Constitución para la elaboración de un decreto del Gobierno Municipal. En ese sentido, basta señalar un solo ejemplo: dicha resolución no fue promulgada por parte del Ejecutivo comunal, es decir, del señor Intendente, como determina la Constitución de la República.

En resumen, luego del análisis de este asunto ha quedado perfectamente demostrado lo siguiente. En primer lugar, que el señor Edil Joselito Mello, cuando se planteó este caso, era empleado a sueldo de la empresa de transporte TURIL S.A. y que esta empresa, simultáneamente, hizo un contrato con el Gobierno Municipal. Por lo tanto, la situación del referido Edil encuadra en lo dispuesto por el artículo 290 de la Constitución que establece: "No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental". Reitero: esto está plena e irrefutablemente probado en las actuaciones.

En segundo término, ha quedado demostrado de manera contundente que la Junta Departamental de Rivera no dictó decreto de inhabilitación por incompatibilidad del Edil Joselito Mello. La Junta se limitó, únicamente, a dictar una resolución en la que aprobó un informe jurídico de un asesor del Cuerpo, y hasta ahí llegó. Esa fue la única actuación del órgano Junta Departamental con relación a este caso. Reitero: su única actuación fue aprobar uno de los dos informes que, en discrepancia, elevaron sus dos asesores jurídicos.

La afirmación de que la Junta Departamental de Rivera no dictó ningún decreto de inhabilitación del Edil Mello, no fue confrontada ni negada en ningún momento, ni durante el tratamiento del tema en la Comisión ni tampoco en el informe en mayoría que se presentó a esta Cámara. Digo una vez más que en ningún momento se desmiente esta afirmación contundente: la Junta Departamental de Rivera no dictó ningún decreto de inhabilitación del Edil Joselito Mello.

Es más: el propio Edil Joselito Mello comparte lo que yo estoy afirmando. En una nota que le dirige al Presidente, el Edil -que es el interesado, el involucrado, el que supuestamente fue afectado por esta resolución de la Junta- dice textualmente: "No habiéndose dictado decreto de inhabilitación para ejercer el cargo de Edil comunico a Ud. y a la Junta que continuaré ocupando mi banca en dicho Órgano de Gobierno Departamental". Esto está firmado por el Edil Joselito Mello. Es decir que el propio Edil involucrado, quien está directamente interesado en el tema, entiende exactamente lo mismo que estoy afirmando: nunca hubo decreto de inhabilitación.

En tercer lugar, en nuestra opinión ha quedado demostrado que el artículo 303 de la Constitución se aplica, únicamente, cuando estamos frente a un decreto de la Junta Departamental y no cuando se trata de una resolución. Esta afirmación tampoco ha sido contestada ni durante el debate en la Comisión ni en el informe en mayoría que hoy se presenta en esta Cámara.

Finalmente, con todo respeto, quiero formular un breve comentario sobre una flagrante contradicción del informe en mayoría presentado ante este Cuerpo. Reitero que lo hago con todo respeto y desde un análisis puramente jurídico, sin ninguna valoración de otra índole.

En efecto, el informe en mayoría, en sus conclusiones, en el numeral 3.5, dice textualmente: "Entendemos además, de acuerdo a los fundamentos y principios del Derecho Público que la Junta Departamental como cualquier órgano solo puede remitir su actuación a las competencias asignadas por la Constitución y la ley". Lo repito porque es muy sabroso este párrafo del informe en mayoría: "Entendemos además, de acuerdo a los fundamentos y principios del Derecho Público que la Junta Departamental como cualquier órgano" -agrego: esta Cámara- "solo puede remitir su actuación a las competencias asignadas por la Constitución y la ley".

Según el informe en mayoría de la Comisión, para la Junta Departamental se aplica el principio de especialidad de las competencias y se determina que para ello debe limitar su actuación a los cometidos asignados expresamente por la norma constitucional. Sin embargo, en ese mismo informe se aconseja a esta Cámara apartarse de la Constitución y hacer lugar a un recurso interpuesto contra una resolución de la Junta, para lo cual claramente -como quedó demostrado- no se tiene competencia de acuerdo con el texto del artículo 303 y su excepcionalidad.

En el informe en mayoría parecería que el principio de especialidad de la competencia de los órganos se aplica en algunos casos y en otros no. Como reza un dicho popular, en ese informe -y lo digo con todo respeto- se borra con el codo lo que se escribió con la mano.

En resumen, en nuestro concepto quedó jurídicamente demostrado en forma irrefutable que el acto dictado el 22 de noviembre de 2002 por la Junta Departamental de Rivera no es un decreto y, en consecuencia, no es admisible su apelación ante la Cámara de Representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República. En nuestra modesta opinión, el recurso fue mal planteado y hubo un error en el enfoque del tema. Creemos que se tendrían que haber recorrido otros caminos, y no precisamente el del artículo 303 de la Constitución.

En consecuencia, y por todo lo expuesto, se aconseja a la Cámara no hacer lugar al recurso interpuesto contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 de la Junta Departamental de Rivera, por razones de inadmisibilidad.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SEÑORALE.- Con mucho gusto, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: seguramente, luego, el juego de la acción política podrá determinar cualquier resultado de votación en estos temas, pero no puedo resistir la tentación de manifestar mi satisfacción por el informe jurídico y político que acabamos de recibir.

Me comprenden las generales de la ley, porque se trata de un amigo personal y un colega de bancada, pero creo que se han dicho frases que no debemos olvidar. El Estado de derecho tiene pocos pero importantes pilares, y entre ellos el esencial es la no exorbitación de las competencias y los poderes de los órganos del Estado. La desnaturalización y el estiramiento de las competencias, el pasar por encima de los requisitos de admisibilidad es uno de los primeros pasos que se dan cuando se desborda o se desmadra el Estado de derecho.

Más allá de mi absoluta coincidencia con las conclusiones a las que arriba el señor Diputado Señorale, simplemente quiero pedir que no olvidemos las palabras que se han dicho aquí, porque del contenido de esta exposición resulta con claridad un principio vital del derecho público, como garantía del Estado de derecho, sin el cual el sistema democrático no es posible.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor miembro informante en minoría.

SEÑOR SEÑORALE.- He finalizado, señor Presidente.

21.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Martín Ponce de León, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Número 16.465, por el día 11 de junio de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Edgardo Ortuño".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En consecuencia, queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Solicito a usted licencia por el día de la fecha, por motivos personales de conformidad con el artículo único de la Ley Nº 16.465.

Sin otro particular, saluda atentamente.

MARTÍN PONCE DE LEÓN
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 11 de junio de 2003.

Sr. Presidente de la Cámara
de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Comunico a usted que por esta única vez no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

Enrique Soto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Martín Ponce de León.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de junio de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Enrique Soto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la , de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de junio de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Martín Ponce de León.

2) Acéptase la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Enrique Soto.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de junio de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Edgardo Ortuño.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2003.

MARIO AMESTOY, HEBER DUQUE, GUILLERMO ÁLVAREZ".

22.-     Declaración de incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. (Recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Falero.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: me voy a quedar con la última expresión del señor Diputado preopinante. Al Estado de derecho le hace mucho mal que se exorbiten las competencias de determinados órganos. Indudablemente, la Junta Departamental de Rivera se exorbitó en sus competencias.

También es bueno determinar cuáles son las cuestiones que tienen que ver con el artículo 303 de la Constitución. De acuerdo con lo que se maneja, tanto en el propio artículo como en el recurso de los Ediles apelantes, este es un acto de gobierno de la Junta Departamental de Rivera no impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, por lo tanto, es recurrible ante la Cámara de Representantes. Es una resolución y, por consiguiente, es un acto de gobierno impugnable ante la Cámara de Representantes por no tener, precisamente, la posibilidad de ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Además de eso, y entrando un poco en el tema concreto, se trata de una persona, el señor Joselito Mello, que era Edil departamental titular, electo por su lista -no sé qué número- en el departamento de Rivera. Por ser guarda de la empresa TURIL S.A., que realiza el transporte de algunos Ediles desde Rivera hasta Florida, se le impugna como Edil.

También es bueno saber exactamente qué entidad tiene la cuestión de la que estamos hablando. Vayamos ahora al meollo del asunto que tiene que ver con el artículo 290, al que diera lectura el señor miembro informante en minoría. No voy a leer lo que leyó él, sino el final del artículo, que precisamente no lo leyó. Este artículo dice quiénes no podrán formar parte de las Juntas Locales y Departamentales en función de determinadas tareas o sueldos que puedan percibir de empresas particulares. Al final dice: "No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el numeral 4º del artículo 77". Quiere decir que pone en igual categoría, y con igual criterio desde el punto de vista legal, tanto a los que menciona en su inciso primero como a los que menciona en su inciso segundo. Por su parte, el artículo 77 dice quiénes no podrán tener determinadas actividades públicas, entre ellos Directores de entes autónomos, y califica el hecho. No lo hace el artículo 290, pero sí lo hace el artículo 77. Dice lo siguiente: "Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral". Quiere decir que este artículo, que califica exactamente el tipo de delito y quién es competente para entender en el tema, le dice al artículo 290 que lo que contiene tanto el inciso primero como el inciso segundo es un delito electoral, y es por lo tanto la Corte Electoral la que tiene que ver con estos asuntos. Sin ningún tipo de duda, la Junta Departamental de Rivera se exorbitó en sus atribuciones al tomar esta resolución sin tener en cuenta que se trata de un delito electoral, de acuerdo con lo que dicen el artículo 77y el final del artículo 290 de la Constitución de la República.

Pero, además de esto, la Ley Nº 9.515, de octubre de 1935, conocida con el nombre de Ley Orgánica Municipal, refiriéndose concretamente a este hecho, manifiesta qué pasa en el caso de que suceda algo como esto, es decir, de que algún Edil cometa un acto que infrinja estas disposiciones. El artículo 42 de esta ley establece: "Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9º de la presente ley, y el que los infringiera responderá de los perjuicios resultantes".

Quiere decir que la Constitución de la República tipifica a este tipo de acción eventualmente como delito electoral y, exclusivamente, da a la Corte Electoral la competencia y la jurisdicción para actuar en tal sentido.

El artículo 42 de la Ley Nº 9.515, de octubre de 1935, en el ámbito departamental no establece ninguna sanción contra nadie, sino que declara nulos los actos que se hubieran dispuesto en contravención, precisamente, de las disposiciones que estamos hablando.

No solo hubo acto de gobierno por parte de la Junta Departamental de Rivera, sino que, además, actuó en consecuencia -según surge de la clara enumeración de hechos que se incluye en el informe en minoría-, pues inmediatamente después de la resolución del 22 de noviembre, en la siguiente sesión, cuando el señor Joselito Mello pretendía ingresar a la Sala de Sesiones y sentarse en su carácter de Edil titular de su banca, el señor Presidente de la Junta Departamental levantó la sesión. No levantó la sesión como algo circunstancial, sino después de haberse tomado una resolución que, presuntamente, inhabilitaba al señor Edil Joselito Mello, y en momentos en que este iba a sentarse en su banca y a ocupar un cargo del que era titular, conforme a la adjudicación realizada por la Corte Electoral.

Por si esto fuera poco, cuando se conforman las listas, estas quedan de manifiesto durante un tiempo, y por supuesto que cualquier persona puede oponerse dentro de un plazo determinado -no recuerdo si son cuatro o cinco días- a que alguien integre determinada lista, y establecer sus objeciones frente a lo que son las jurisdicciones electorales. Y si ya hubiese sido electo, en el preciso momento en que se produce el hecho que, eventualmente, significa una violación de las disposiciones electorales, entonces tiene que dirigirse a la Junta Electoral, o puede actuar a través de su propio partido político, porque así lo establece la Constitución. Claramente, el artículo 77 establece: "[...] La denuncia deberá ser formulada ante esta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos. [...]". Quiere decir que la Junta Departamental de Rivera bajo ningún concepto podía inhabilitar al señor Joselito Mello; si algún sector de algún partido político lo quería hacer, lo podría haber hecho a través de las autoridades nacionales de su partido o a través de una denuncia formulada ante las Cámaras o ante el Poder Ejecutivo.

Por lo tanto, ni en la forma ni en el fondo hubiera correspondido inhabilitar lo que legal y electoralmente se ganó el señor Joselito Mello, es decir, la posibilidad de ejercer su cargo de Edil departamental. Es por eso que, a nuestro juicio, debe ser admitido el recurso interpuesto porque esto no puede ser obstáculo. Además, nunca podría haberlo sido; personalmente, nos avergüenza que se pretenda sacar de la Junta Departamental a alguien que fue electo en forma legal. Nunca podría haber sido depuesto del cargo y menos por una resolución de la Junta Departamental, exorbitando así todas sus atribuciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Falco.

SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: confieso que algunas manifestaciones del señor Diputado Falero me obligaron a revisar un poco la Constitución de la República. Sin perjuicio de lo que voy a decir luego, tal como surge del informe en mayoría, quien habla lo suscribió con salvedades.

En este sentido, para ir despejando cuál es mi opinión, creo que el artículo 77 de la Constitución no tiene nada que ver con este tema. Es claro que cuando dice: "[...]Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral [...]", se refiere taxativamente a los delitos previstos en el numeral 4º), y este que estamos analizando no es un delito electoral. De haber querido ser general para toda norma, hubiese estado indicado al principio o al final de la norma y no en uno de sus ítemes. Pero aun así, sin ninguna violencia creo que se refiere a la actuación de magistrados, policías, militares, etcétera y a su inhabilitación para ejercer actos partidarios, etcétera. Creo que esto no resiste la menor discusión.

SEÑOR FALERO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FALCO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: con el ánimo de aclarar y no de polemizar con el señor Diputado Falco, quiero decir que el artículo 290 de la Constitución menciona el artículo 77; no se trata de una mención antojadiza. El segundo inciso del artículo 290 establece: "No podrán tampoco" -por lo tanto, está vinculando el primer inciso con el segundo- "formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el numeral 4º) del artículo 77". Por lo tanto, lo aplicable desde el punto de vista de la calificación de la irregularidad -por llamarlo de alguna manera- que se establece en el numeral 4º) del artículo 77 es aplicable a todo el artículo 290 y no solamente a una pequeña parte.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Falco.

SEÑOR FALCO.- Señor Presidente: me parece importante la inquietud del señor Diputado, pero no creo que sea un tema para discutir. Si bien el reenvío existe en un sentido, el ida y vuelta lo agrega el señor Diputado. Aparte de esto, reitero que es taxativo, aunque este tampoco es el tema de fondo, y de ahí mi salvedad con respecto al informe en mayoría.

De hecho, toda la Cámara ha estado de acuerdo con la competencia de esta Cámara como tribunal de alzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 303; pero también recuerdo que cada vez que nos han sido presentados recursos se han manifestado distintas opiniones respecto de lo que en definitiva compete o no a esta Cámara. ¿Qué quiero decir con esto? En alguna oportunidad se nos dijo -quizás con razón, aunque no se ajuste a lo que prevé la Constitución- que las decisiones que tomaba la Cámara en este sentido -estoy recordando una en concreto- eran, en definitiva, políticas, y que lamentablemente la mayoría de las veces los requisitos no se veían cumplidos en su totalidad.

Es más: recuerdo que fui yo quien manifestó, en oportunidad del ingreso de un recurso correspondiente a la Intendencia de Río Negro -que fue el último que tratáramos previamente a este- que el quid o el meollo del asunto giraba en torno al criterio de admisibilidad, y que en esa oportunidad tal criterio no se estaba teniendo presente. Recuerdo claramente que se trataba de un recurso que presentaban determinados ciudadanos ante una resolución del Intendente, en tanto sí existía, clara y precisa, la posibilidad de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es el mecanismo que establecen la ley y nuestra Constitución.

Estamos todos de acuerdo -nadie lo pone en duda- en que el artículo 303 de la Constitución determina -como norma residual, decíamos en aquel momento- la utilización de este procedimiento cuando no existe la posibilidad de acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En mi opinión -minoritaria en ese momento- no cabía ninguna duda; es más: creo que no hubo ningún argumento jurídico serio en contra de que, ante la resolución del Intendente, tenían la posibilidad de apelar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la mayoría de la Cámara entendió lo contrario.

Inclusive, recuerdo que un señor Representante Nacional manifestó, como una gota de extrema sinceridad, lo que yo decía al principio: que este era un órgano político y que, en definitiva, tomaba una resolución política. Y así fue el resultado.

¿Qué sucede en este caso particular? Que los argumentos utilizados en el día de hoy para hacer admisible el recurso fueron exactamente los mismos -los mismos y en iguales circunstancias- que se utilizaron para desechar el recurso anterior. Eso de por sí no lo hace aplicable; de por sí descalifica el argumento jurídico.

Podemos coincidir en algunos detalles. Por ejemplo, no es claro si existe o no el decreto, pero de lo que no hay duda es de que se trata de un acto de gobierno de la Junta Departamental. De manera jocosa decía algo en Comisión que, con el permiso de todos mis colegas, voy a repetir: tiene cuatro patas, ladra y tiene cola, pero no es un perro. A este señor Edil no le permiten ingresar, pero le comunican por telegrama colacionado que fue aceptado.

Recuerde, señor Presidente, que había dos informes jurídicos contradictorios: en uno de ellos se decía que existía un conflicto de intereses entre su posición como guarda de ómnibus y su calidad de Edil, aunque trabajaba en la empresa de transporte desde hacía diez años y era el tercer período que actuaba como Edil; y había otro informe que decía que no había un conflicto de intereses.

Por lo tanto, la Junta Departamental -a eso sí puede tener derecho- hizo suyo uno de los informes, pero no tiene derecho sobre las consecuencias de su resolución.

Entonces, la pregunta que nos hacíamos en aquel momento -de ahí las salvedades con el informe- era: ¿en qué circunstancias estamos? ¿Dónde estamos parados? ¿Qué veíamos? Estos Ediles que se presentaban -once, que sobrepasan el tercio exigido para la presentación- ¿tenían la posibilidad de presentarse ellos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo? Creo que pacíficamente se admite que de ninguna manera. En otras palabras: si no podían presentarse de ninguna manera, se cumplía uno de los requisitos del artículo 303 de la Constitución.

El hecho de que se trate de un decreto departamental, obviamente convierte la situación en oscura. Es muy gris esa situación, pero hay una situación de hecho que genera una de derecho, a tal extremo que cuando comparece en Comisión el Edil Cabezudo lo plantea directamente. Allí él dijo que si no había una resolución de la Cámara, este señor no podría volver a entrar. Después entra en confusiones, producto quizás de los nervios o producto quizás de querer explicar algo que no sabía, como dijo en más de una oportunidad. Obviamente, no sabía, pero sí tomaba una resolución; sí se hizo un acto.

En definitiva, nos parece que una vez más puede haber una resolución política versus una decisión estrictamente jurídica. ¿Cuál es la diferencia? Que en este caso, el criterio de admisibilidad puede ser gris; es cierto. De alguna manera, he escuchado decir que la doctrina es pacífica en este caso, o que la doctrina nacional sostiene en forma absoluta tal cosa. No quiero volver sobre el tema anterior, pero sí quiero decir que lo mismo se dijo en oportunidad de otro recurso y, a pesar de que demostramos que no era así, quedó todo en agua de borrajas; tampoco fue considerado.

Lo importante es si conceptualizamos el accionar determinado de los miembros de la Junta dentro de una norma. Creo que no le cabe duda a nadie de que fue una violación de las competencias de la Junta Departamental el inhabilitar a uno de sus miembros por el hecho de pertenecer a los cuadros laborales de una empresa que, eventualmente -supongo-, contrató con la Intendencia; de lo contrario, no estaríamos discutiendo esto.

Vayamos un poco más allá. ¿Era correcto que el Edil Cabezudo hiciera la denuncia? Por cierto que sí; la puede hacer. ¿Qué establece nuestra Constitución en el artículo 296 sobre ese tema? Que lo que correspondía era hacer la denuncia frente a sus pares. Ese artículo -lamento que no esté presente el señor Diputado Falero- nos reenvía al artículo 93, en el que se dice que el único camino es el juicio político, y estaba bien si lo hubiese aplicado; y, como marca el procedimiento, hubiera terminado en el Senado. De no haber tenido ese camino, confieso -no quiero incluir a nadie más, pero me siento como en aquellas clases en las que uno dice que está intercambiando ignorancia- que no sé muy bien en dónde tendría que haber hecho la denuncia, pero sí está claro que podía haber impulsado el juicio político; ese camino sí lo podría haber transitado, pero no lo transitó. Sí es claro que eventualmente podría haberse presentado ante la Corte Electoral; pero, señor Presidente, eso a esta altura no lo tengo claro. Lo que sí dice la Constitución de manera genérica es que los problemas de competencia que en ella se plantean se dirimirán ante la Suprema Corte de Justicia; quizás, eventualmente, podría haberse seguido ese camino.

Asumo mi ignorancia sobre el tema, pero está claro que la posibilidad del juicio político existía. De lo que sí no tengo ninguna duda es de que no se podía inhabilitar a este señor Edil per se. No lo podía hacer ningún miembro de la Junta; de eso no tengo ninguna duda.

De alguna manera, cuando uno ve cómo esto se aparea, cómo esto se conecta con una cantidad de artículos de difícil entendimiento -lo digo incluyéndome primero en la lista, porque es de mucho desconocimiento para nosotros; y cuando digo "nosotros", me refiero también al resto de mis colegas, pues hay que tener en cuenta las dificultades que esto entraña-, nos da la sensación de que existía un vacío; y sí, puede haberlo. ¿La Cámara tenía que hacerse eco del recurso, ya no de la resolución? Y sí, porque no hay duda de que los Ediles no tenían otro camino.

Podríamos haber dicho: "Entonces, saquemos la norma que dice que once Ediles, o un tercio de los Ediles, puede presentarse; cambiémosla". No sé, señor Presidente. Hay muchas normas en la Constitución que pasan a ser vetustas, inaplicables o, de alguna manera -me atrevo a decirlo-, son contradictorias en algunos temas.

Quiero decir, a modo de reflexión final, que en mi opinión hubo antecedentes de admisión equivocada y que el lamentable antecedente que fue el último caso de Río Negro, desgraciadamente nos lleva a pensar que, más allá de que en derecho se dice que hay dos bibliotecas, en esto -reitero: desgraciadamente- las opiniones partidarias, políticas, pesan más que lo jurídico. Tampoco soy la persona adecuada para hacer una contraposición exacta punto por punto -que sí la podría hacer, como lo hice en el caso pasado- con respecto a lo establecido por el señor Representante Nacional firmante del informe en minoría. Desgraciadamente, lo tengo que reiterar: las situaciones políticas no me hacen la persona indicada para hacer esa defensa.

El mensaje o la reflexión final que me permito hacer es si no deberíamos revisar nuestra actuación -cuando digo "nuestra" me refiero a la del Parlamento- con respecto a ese tan controvertido artículo 303 de la Constitución. Vamos a pecar de algo que con mucha certeza y mucha mejor definición que yo, decía el señor Diputado Scavarelli: en definitiva, quizás todos estamos exorbitando las funciones de cada organismo de la Administración Pública.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: no pensaba hablar, pero, realmente, el curso del debate me llevó a anotarme para hacer uso de la palabra.

Hace años que integro la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y durante muchos de ellos fue allí donde se trataba este tipo de recursos. Ahora se ha formado una Comisión Especial. Pero, de todos modos, el hecho de integrar aquella Comisión desde hace muchos años me lleva a tener un conocimiento bastante profundo de los temas del artículo 303, como lo tienen los demás integrantes de la Comisión que también están en ella desde hace mucho tiempo.

Durante el tiempo en que informábamos sobre estos recursos, evidentemente actuábamos tratando de dar siempre las mayores garantías: recibíamos -como lo ha hecho la Comisión Especial creada para ese fin- a las distintas partes involucradas, y luego hacíamos un primer estudio en cuanto a los requisitos de admisibilidad. Creo que en este caso ha quedado clarísimamente demostrado -fue muy ilustrativa y clara la exposición de nuestro compañero, el señor Diputado Señorale- que el artículo 303 debe ser de interpretación estricta; no podemos hacer del artículo 303 un chicle. Cuando la Constitución hace referencia a los decretos de la Junta Departamental y a las resoluciones del Intendente Municipal, esto debe ser interpretado estrictamente y no podemos decir que cualquier resolución es apelable ante esta Cámara. En este sentido, tenemos que ser estrictos en la aplicación de lo establecido en este artículo.

Por lo tanto, no somos competentes para expedirnos en este caso. No estamos -creo que quedó definitivamente aclarado por parte del señor Diputado Señorale- ante un decreto de la Junta Departamental. El mero hecho de que no haya sido promulgado ni publicado ya nos está aclarando que no es un decreto. Es lo mismo que si ante una ley que no fue promulgada ni publicada, dijéramos que es ley. No es ley si no fue promulgada ni publicada. En este caso, no es decreto si no fue promulgado por el señor Intendente; el decreto es la ley en materia departamental. Es clarísimo que no es un decreto; por lo tanto, también, es clarísimo que no somos competentes. Eso, por un lado.

Por otro lado, aquí se habló de varias cosas; algunas ya se han aclarado, pero quiero reafirmar que cuando se habló de la última parte del artículo 77, eso se aplica exclusivamente a ese artículo 77. Si el constituyente hubiera querido que se aplicara también a la primera parte del artículo 290, entonces se le habría dado otra redacción. Eso también me parece que es clarísimo.

Aquí se ha planteado una discusión en cuanto a dónde presentarse, a qué se hace si no es esta Cámara la competente. Por un lado, algunos dicen que no saben; por otro lado, otros dicen que habría que presentarlo ante la Corte Electoral porque lo asimilan a un delito electoral, y eso no es así, señor Presidente; otros plantean otras soluciones. Yo creo que la Constitución es la que nos da la solución, y es clarísima.

(Murmullos.- Campana de orden)

——En algunos casos, es bueno leerla y también fijarse en la analogía que tiene frente a otras situaciones similares. Esto está solucionado en el artículo 292, que establece: "La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo". Esto es clarísimo, señor Presidente. Entonces, ¿qué ocurre? Si nadie se había percatado de la situación con anterioridad, esta se estaba dando, y basta la denuncia -como ocurrió en este caso en que hay una denuncia de parte de otro integrante del Cuerpo- para que se configure lo que expresa el artículo 292 y se produzca la pérdida inmediata del cargo, que es lo que ha sucedido en este caso.

Acá no hay ninguna resolución de la Junta, y eso también está muy claro. Simplemente, lo que hubo fue una denuncia, y luego un informe jurídico de un abogado. El 22 de noviembre de 2002 la mayoría de la Junta entendió que ese informe era correcto, por lo que se aprobó por mayoría, y luego lo que el Presidente del Cuerpo hizo fue aplicar el artículo 292 de la Constitución; ni más ni menos. Porque una vez constatado el hecho, el Presidente del Cuerpo no puede permitir que el órgano quede mal integrado. Por lo tanto, ¿qué hizo? Aplicó el artículo 292 de la Constitución y por eso el Edil no puede ingresar más a las sesiones.

Sería lo mismo si ocurriera tanto a nivel de la Cámara de Representantes como de la de Senadores, porque la Constitución dice exactamente lo mismo sobre estos casos. Por eso digo que a veces es bueno ir a las fuentes.

En los artículos 122 y siguientes de la Constitución de la República están establecidas las incompatibilidades en los casos de los Senadores y de los Representantes. Ello figura en los artículos 122 y 124, y leeré este último. Dice así: "Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público.- 2º) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo". O sea que, constatado el hecho, la pérdida del cargo es inmediata. Por lo tanto, si el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Senadores constataran el hecho, evidentemente tendrían que hacer cumplir lo que establece la Constitución y no le podrían permitir el ejercicio del cargo, porque la pérdida del cargo ya se produjo, es inmediata. El Cuerpo no podría sesionar si está en condiciones inconstitucionales. En este caso, es lo mismo.

Aquí se está aplicando el artículo 292 de la Constitución, porque se ha comprobado que el Edil está inhabilitado. Eso es lo que está haciendo el Cuerpo legislativo, en este caso, Junta Departamental. Eso es clarísimo. No tienen que recurrir a ningún otro órgano; es el propio órgano el que constata que esté indebidamente integrado.

En este momento, esta Cámara se está expidiendo sobre algo en lo que no es competente. El informe en minoría está correctísimo: no somos competentes en este caso y, por lo tanto, no debemos expedirnos y no tenemos que hacer lugar al recurso ni rechazarlo, porque es totalmente improcedente.

Es cuanto quería decir.

23.-      Asuntos entrados fuera de hora.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Ibarra.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se faculta a los Jueces para aplazar los lanzamientos cuya ejecución recaiga en los meses de invierno, cuando en los inmuebles estén morando personas que padezcan alguna incapacidad física o mental. C/3085/003

-     A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración".

24.-     Proyectos presentados.

"LANZAMIENTOS. (Se faculta a los Jueces a disponer su aplazamiento cuando en los inmuebles estén morando personas que padezcan alguna incapacidad física o mental y la ejecución recaiga en los meses de invierno).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 17.495, de 24 de mayo de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º.- Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:

'Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas, personas mayores de setenta años o personas que padecen alguna incapacidad física o mental y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno'.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, ENRIQUE PÉREZ MORAD, Representante por Maldonado, DANIEL DÍAZ MAYNARD, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Nº 17.495, por vía interpretativa del artículo 8º del , de 14 de julio de 1982, declara que lo que dispone "es de alcance general" y que "para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno".

En la práctica se ha visto que la citada ley no contempla las situaciones en que en el seno del grupo familiar hay personas con capacidades diferentes cuyas edades se encuentran entre catorce y setenta años de edad. El presente proyecto de ley viene a complementar la intención del legislador que faculta al Juez para no agravar por ejecución de un lanzamiento, la situación de una familia con diversos integrantes especialmente vulnerables (menores de edad, de edad avanzada, mujeres embarazadas), pueda además tener en cuenta a la hora de decidir, la presencia de integrantes con capacidades diferentes.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto, DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado, RAMÓN LEGNANI, Representante por Canelones, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, ERNESTO AGAZZI, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, ENRIQUE PÉREZ MORAD, Representante por Maldonado, DANIEL DÍAZ MAYNARD, Representante por Montevideo".

25.-     Integración de Comisiones.

——Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"El señor Representante Ruben H. Díaz sustituirá desde el 24 de junio y hasta el 3 de julio del año en curso, al señor Representante Nahum Bergstein en la Comisión Investigadora sobre la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo".

26.-     Solicitud de urgencia.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Pandolfo, Posada, Amorín Batlle y Ponce de León.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se establecen determinadas exoneraciones a los préstamos en moneda extranjera".

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: independientemente del orden del día de esta sesión, los coordinadores habíamos convenido -así se lo expresamos al señor Presidente- que, una vez finalizado y votado el tema relativo a Rivera, el Cuerpo se expidiera con respecto al proyecto de exoneración de IVA remitido al Parlamento, dado que hay un conjunto importante de personas, deudoras en dólares, de quienes hablamos durante mucho tiempo, sensibilizándonos por su situación.

Así lo conversamos con el coordinador del Frente Amplio, con el del Partido Nacional y con el del Partido Independiente.

Por lo tanto, utilizo esta vía para preguntar al señor Presidente de la Cámara si se había olvidado del compromiso de tratar este tema, que afecta a miles de personas, como son los deudores en dólares.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa quiere aclarar que ha cometido un error y que debía haber puesto a votación lo que se estaba discutiendo y luego pasar a este tema, por lo que pide disculpas.

SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: para no insistir en otra votación, deseo preguntar a los mocionantes si están dispuestos a agregar a dicha moción la prórroga del término de la sesión.

(Murmullos)

——La pregunta que hago a los mocionantes es la siguiente: ¿están dispuestos a que la moción incorpore como primer punto la prórroga del término de la sesión?

En ese caso, consideraríamos este tema desde una perspectiva distinta.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: si el objetivo de la Cámara es tratar un asunto hasta la hora que sea, primero vota la urgencia de dicho asunto y de inmediato vota la prórroga del término de la sesión hasta que finalice la discusión. De ese modo, evitamos cualquier otra interpretación sobre lo que debe ser el curso de esta sesión, porque hay algunos otros temas que también se quieren plantear, pero que no tienen la urgencia de este. Este tema tiene una urgencia nacional. Por tanto, estamos dispuestos a votar la urgencia y la prórroga del término de la sesión hasta la finalización del tratamiento de ese tema.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: parece que algunos nunca van a aprender a hablar claro, porque no les interesa hablar claro. Si no quieren tratar el tema de Palmar, ¡díganlo! ¡No anden con pavadas y vueltas! Si están enojados porque el Diputado Vener criticó en Soriano al doctor Lacalle por este tema, ¡díganlo y déjense de pavadas!

(Murmullos)

——Le estamos complicando la vida a todo el mundo por un tema menor.

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa exhorta a que se ayude a trabajar bien.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: con respecto al tema del departamento de Rivera, la Cámara debería votarlo.

Reitero que lo que habíamos convenido era que inmediatamente después de votarse el tema de Rivera, la Cámara tratara el proyecto sobre exoneración del IVA enviado al Parlamento. Eso es lo que estamos proponiendo y, para ello, estamos de acuerdo en que se prorrogue el término de la sesión. Pero no podemos levantar la sesión del día de hoy sin haber tratado el tema de la exoneración del IVA.

27.-      Prórroga del término de la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Secretaría me aconseja votar la prórroga del término de la sesión para tranquilidad de todos, a fin de concluir la consideración de todos los temas pendientes.

Se va a votar si se prorroga el término de la sesión.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA.

28.-     Declaración de incompatibilidad del ejercicio del cargo de un señor Edil por su calidad de dependiente de una empresa de transporte interdepartamental. (Recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la Junta Departamental de Rivera, contra la resolución de 22 de noviembre de 2002 del citado Cuerpo).

Continúa la consideración del asunto en debate.

La Mesa desea recordar a la Cámara que hay dos proyectos de resolución, uno en mayoría y otro en minoría, que son excluyentes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución en mayoría.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en setenta y seis: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará.

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría)

29.-     Intermedio.

SEÑOR LEGLISE.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LEGLISE.- Señor Presidente: nosotros estuvimos hoy en la Comisión de Hacienda tratando el tema relacionado con las exoneraciones a los préstamos en moneda extranjera, y junto con el señor Diputado González Álvarez avisamos al resto de la Comisión que íbamos a necesitar un intermedio de quince minutos para informar a la bancada de los cambios que ha habido con respecto al proyecto que llegó en la mañana de hoy. Entonces, la bancada del Partido Nacional solicita un intermedio por el término de quince minutos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 19 y 46)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 20 y 28)

30.-     Urgencias.

——Léase nuevamente la moción de urgencia presentada por los señores Diputados Pandolfo, Posada, Amorín Batlle y Ponce de León.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se establecen determinadas exoneraciones a los préstamos en moneda extranjera".

——La Mesa aclara que se necesitan cincuenta votos conformes para la aprobación de esta moción.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

31.-      Préstamos en moneda extranjera. (Se establecen determinadas exoneraciones).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el proyecto relativo a: "Préstamos en moneda extranjera. (Se establecen determinadas exoneraciones)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1304

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 4 de junio de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley por el que se consagran exoneraciones vinculadas a los préstamos en moneda extranjera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de los esfuerzos desarrollados para favorecer las condiciones de búsqueda de acuerdos entre las instituciones de intermediación financiera y las personas físicas con deudas en moneda extranjera, el Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de promover el dictado de diversas exoneraciones tributarias.

En tal sentido, el proyecto de ley adjunto extiende la exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los intereses de préstamos con destino a la vivienda, a otros inmuebles, en tanto los deudores sean personas físicas y el monto del préstamo sea inferior a US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).

La exoneración alcanza tanto a quienes tengan los préstamos vigentes al 31 de mayo de 2003, como aquellos que habiendo incumplido, suscriban un acuerdo de reperfilamiento, en el marco de los compromisos asumidos por las instituciones de intermediación financiera, y cumplan al menos durante doce meses con tal acuerdo.

Además, y en lo que respecta a los préstamos a personas físicas que carezcan de garantías prendarias o hipotecarias, el proyecto consagra la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los intereses de los acuerdos de reperfilamiento, por aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002 no excedían los US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), o cuando el monto a esa fecha era mayor, por la proporción existente entre dicho monto y el monto total del préstamo.

Por último cabe destacar que se otorga una exoneración en materia de Impuesto al Patrimonio a las personas físicas propietarias de inmuebles que hayan financiado las adquisiciones de esos bienes con préstamos en moneda extranjera y se encuentren al día con los mismos.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ALEJANDRO ATCHUGARRY.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Extiéndese la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002 a los intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha ley, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el citado artículo 2º de la Ley Nº 17.595, citada, o por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros.

B) El deudor sea una persona física.

C) El monto del préstamo no haya excedido los US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002.

D) El préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal límite temporal a aquellos préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de compromisos de compraventa inscriptos antes de la referida fecha.

E) El préstamo se encuentre vigente al 31 de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por intermediación financiera-Sector no Financiero" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay (BCU). Cuando se trate de entidades no bancarias, el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos créditos.

Artículo 2º.- En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:

A) La institución que sea titular del crédito y el deudor suscriban un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

B) El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del artículo anterior, o en el plazo de la refinanciación, si este fuera menor a aquel. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto para los intereses y demás prestaciones, devengados a partir de dicha pérdida.

Artículo 3º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los intereses correspondientes a los reperfilamientos otorgados a partir de la vigencia de la presente ley, de aquellos préstamos en moneda extranjera que hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002, siempre que los créditos objeto de refinanciación cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º.

B) Los deudores sean personas físicas.

C) Los préstamos carezcan de garantías hipotecarias o prendarias, y no se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2003, de acuerdo a la definición establecida en el literal E) del artículo 1º.

La exoneración se aplicará a los intereses de los reperfilamientos de aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002, no excedieran los US$ 2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de préstamos por montos mayores, la exoneración se aplicará en la proporción que guarde el referido monto con el total del préstamo al 30 de junio de 2002.

Artículo 4º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, a los inmuebles destinados a casa-habitación que hayan sido adquiridos mediante préstamos concedidos a personas físicas por los sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º, siempre que dichos préstamos hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se encuentren vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.

El monto de la exoneración no podrá exceder el del saldo del préstamo y los intereses devengados a la fecha de liquidación del tributo. El activo objeto de exoneración se considerará como activo gravado a efectos del cómputo de pasivos.

Montevideo, 4 de junio de 2003.

ALEJANDRO ATCHUGARRY".

——Léase el proyecto informado por la Comisión de Hacienda.

(Se lee:)

"Artículo 1º.- Extiéndese la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, a los intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha ley, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el citado artículo 2º de la Ley Nº 17.595, citada, o por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros.

B) El deudor sea una persona física.

C) El monto del préstamo no haya excedido los US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002; o si los hubiera excedido, que el deudor cancele parcialmente dicho préstamo dentro de los treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de modo que a partir de dicho plazo el capital prestado no exceda el referido monto. En esta última hipótesis, la exoneración no se aplicará a los intereses correspondientes a la cancelación parcial.

D) El préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal límite temporal a aquellos préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de compromisos de compraventa inscriptos antes de la referida fecha.

E) El préstamo se encuentre vigente al 31 de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por intermediación financiera - Sector no Financiero" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay (BCU). Cuando se trate de entidades no bancarias, el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos créditos.

Artículo 2º.- En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:

A) La institución que sea titular del crédito y el deudor suscriban un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

B) El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del artículo anterior, o en el plazo de la refinanciación, si éste fuera menor a aquél. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto para los intereses y demás prestaciones, devengados a partir de dicha pérdida.

Artículo 3º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los intereses correspondientes a los reperfilamientos otorgados a partir de la vigencia de la presente ley, de aquellos préstamos en moneda extranjera que hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002, siempre que los créditos objeto de refinanciación cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º.

B) Los deudores sean personas físicas.

C) Los préstamos carezcan de garantías hipotecarias o prendarias, y no se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2003, de acuerdo a la definición establecida en el literal E) del artículo 1º.

La exoneración se aplicará a los intereses de los reperfilamientos de aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002, no excedieran los US$ 2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de préstamos por montos mayores, la exoneración se aplicará en la proporción que guarde el referido monto con el total del préstamo al 30 de junio de 2002.

Artículo 4º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, a los inmuebles destinados a casa-habitación que hayan sido adquiridos mediante préstamos concedidos a personas físicas por los sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º, siempre que dichos préstamos hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se encuentren vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.

El monto de la exoneración no podrá exceder el del saldo del préstamo y los intereses devengados a la fecha de liquidación del tributo. El activo objeto de exoneración se considerará como activo gravado a efectos del cómputo de pasivos.

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo relativos a créditos en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones, a que refieren los literales B), C), D) y E) del articulo 1º.

Artículo 7º.- En el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de administración, se aplicará siempre que:

A) Se suscriba un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por el cual la cuota sea como máximo de dos tercios de la pactada originalmente durante un plazo de dieciocho meses contados a partir de la suscripción de dicho acuerdo, y

B) El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del articulo 1º, o en el plazo de la refinanciación, si éste fuera menor a aquél. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto para contraprestaciones devengadas a partir de dicha pérdida.

Artículo 8º. Comunicación.- Los Jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera, deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 2004.

Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de quince días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial".

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Amorín Batlle.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Señor Presidente: el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo la semana pasada al Parlamento y que estamos considerando en el día de hoy, es consecuencia del compromiso que habíamos asumido en esta Sala cuando anunciamos el acuerdo a que había llegado el señor Ministro de Economía y Finanzas con los bancos, a los efectos de facilitar el pago de las deudas de un grupo importante de deudores en dólares. Como se recordará, además de la solución administrativa, había algunos puntos que necesitaban ser aprobados por ley, como por ejemplo la exoneración del IVA en varios casos.

Para ser breve, diré que el artículo 1º amplía la exoneración que votáramos en esta Cámara en diciembre de 2002 para los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de vivienda. Esta ampliación alcanza a los casos de adquisición de inmuebles, concepto que, como se verá, es bastante más amplio que el de vivienda. A título de ejemplo, puedo decir que la ampliación comprende la adquisición de terrenos. Para este caso se establecen algunas condiciones. Las más relevantes son que el deudor sea una persona física y que el monto del préstamo no haya excedido los US$ 100.000 al 30 de junio de 2002.

Quiero aclarar que en la mañana de hoy, a propuesta del señor Diputado Leglise, se planteó que quienes debían más de US$ 100.000 pudieran pagar ese excedente y ampararse en esta normativa. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo nos mandó una redacción adicional al inciso C) que dice: "o si los hubiera excedido, que el deudor cancele parcialmente dicho préstamo dentro de los treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de modo que a partir de dicho plazo el capital prestado no exceda el referido monto. En esta última hipótesis, la exoneración no se aplicará a los intereses correspondientes a la cancelación parcial".

Este artículo se aplica exclusivamente a los buenos pagadores; es decir que se exonera del IVA a quienes hubieran adquirido inmuebles y en el caso de que el préstamo estuviera al 31 de mayo de 2003. Se aplica, pues, a los buenos pagadores.

El artículo 2º aplica la misma solución a quienes estén atrasados, y para ello establece que se debe pagar durante cierto tiempo las cuotas al día; en la medida en que se dejen de pagar, este beneficio no corresponderá.

El artículo 3º se refiere a los pequeños deudores, básicamente a quienes tengan deudas con tarjetas de crédito o préstamos personales sin garantía. En este caso, cuando quienes tengan deudas atrasadas las refinancien, se les aplicará la exoneración por los primeros US$ 2.500 de su deuda.

En el artículo 4º se amplía lo que votamos en diciembre de 2002 a los intereses de los préstamos con destino a vivienda concedidos por empresas que no sean solamente bancarias.

El artículo 5º recoge un compromiso que también había asumido el señor Ministro en la ronda de conversaciones que tuvo con los distintos partidos políticos y que refiere a la exoneración del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005 a quienes estuvieran al día con sus deudas.

Se agregan dos artículos que refieren a la exoneración del IVA a los servicios de administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo. En este caso, no se paga el IVA sobre intereses, sino sobre los servicios de administración.

El artículo 6º guarda un paralelismo con el artículo 1º y el artículo 7º con el artículo 2º del proyecto. El artículo 6º se refiere a los buenos pagadores, o a quienes estuvieran al día, y el artículo 7º a quienes tuvieran atrasos.

Quiero dejar claro un tema especial. Tal como se negoció desde el primer día con el señor Ministro de Economía y Finanzas y quedó claro en las explicaciones recibidas por quienes concurrimos a conversar con él, la exoneración del IVA no se aplica a los préstamos con garantía prendaria. La explicación que dio el señor Ministro en su momento refiere a que hay distintos tipos de préstamos con garantía prendaria. En el caso de que quienes obtengan esos créditos fueran empresas -puede tratarse de pequeñas empresas que compraran algún elemento para su trabajo- que paguen Impuesto a la Renta, como lo hacen prácticamente todas, no deben pagar el IVA a los intereses. Quienes sí pagan el IVA a los intereses en el caso de préstamos prendarios son, por ejemplo, los particulares que adquieran un automóvil. Ellos tienen el beneficio que se plantea en el acuerdo entre el señor Ministro y los bancos, en el sentido de que la cuota baja a dos tercios, y lo hacen sin contemplar el tema del IVA, con alargamiento de plazos y baja de tasas. Ese es un tema que queríamos dejar bien claro.

En la mañana de hoy, en la Comisión de Hacienda, el señor Diputado Posada presentó un artículo que se agregaría y con el que estuvimos de acuerdo por unanimidad, por lo que, si no hay inconveniente, él podría explicarlo.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: una de las preocupaciones mayores que ha tenido nuestro Partido con respecto a esta solución administrativa tiene que ver con las garantías que se generaban para su aplicación, en la medida en que no había una ley que estableciera la obligatoriedad de una solución. Y en ese sentido, como se recordará, la propia solución recoge el criterio de que el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas realice un seguimiento de todo lo relativo a la aplicación de la ley.

Ahora bien: a efectos de que exista una información completa en la órbita de esta repartición del Ministerio, nos parecía que era fundamental que respecto de los juicios en curso hubiera una obligación de parte de los Jueces al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera, esto es, que se hiciera una comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas, de forma tal que este pudiera recabar la información complementaria para saber si ese deudor, eventualmente, se encuentra dentro de la solución planteada en el ámbito administrativo. Es decir: es un elemento más para dar garantías en el sentido de que la solución administrativa se aplique y que, además, permite recabar información en aquellos juicios que están en curso.

Obviamente, donde todavía no ha habido decreto de ejecución, lo que importa es el inciso primero de este artículo; y en los casos en que ya hubo decreto de ejecución que estableció el embargo, se determina la obligatoriedad de comunicarle también al Ministerio de Economía y Finanzas el estado actual de esos juicios, a los efectos de que la mencionada repartición del Ministerio recabe la información y esté en condiciones de trasmitirla a la Comisión de Hacienda, que, por mandato de una declaración de esta Cámara, tiene la obligación de hacer un seguimiento con respecto a la aplicación de esta solución administrativa.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque el articulado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a los efectos de facilitar la votación en bloque, quiero señalar que en el artículo 8º hay un agregado, que paso a comunicar a la Mesa.

Después de la expresión "moneda extranjera" habría que agregar "(artículo 354 del Código General del Proceso)".

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si los demás integrantes de la Comisión están de acuerdo, al artículo 8º se le hará el agregado que ha señalado el señor Diputado Posada.

(Apoyados)

——Se va a votar si se procede a la votación en bloque de la totalidad de los artículos.

(Se vota)

——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 1º a 8º, inclusive.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: lógicamente vamos a votar este proyecto porque incluye alguna mejora, pero no estamos totalmente satisfechos con lo que plantea. Creemos que está mal haber dejado fuera de esta exoneración del IVA a los intereses de los préstamos prendarios, que también deben ser incluidos, porque si no estaríamos dejando afuera a toda la gente que ha comprado pequeños utensilios, maquinaria, automóviles, camiones, que es la mayoría. Si estamos estableciendo que hasta US$ 50.000 se va a otorgar la financiación o reperfilamiento por parte de los bancos, bajando las cuotas, creemos que también deberían estar incluidos los préstamos de esta gente que tiene prendas.

Este proyecto que pomposamente estamos tratando, solamente mejora lo que ya mencioné. Los inmuebles ya estaban exonerados del IVA; estamos exonerando del IVA a los intereses para el caso de los inmuebles con otros destinos y los terrenos. Esto es lo nuevo, pero estamos dejando afuera a un universo inmensamente grande de deudores, muchísimos miles de deudores prendarios de vehículos y maquinarias, que no estarán comprendidos.

Por supuesto que al no votar este proyecto no ganaríamos absolutamente nada. Preferimos que salga para solucionar el problema de personas que compraron un terrenito u otros bienes, pero quiero decir a la Cámara que este es otro agujero que va quedando en el camino y que va a fortalecer la necesidad de que finalmente elaboremos una ley de refinanciación. Esto de hacer las cosas a medias, como en el día de hoy, simplemente porque el Gobierno no quiere extender la exoneración impositiva a los que tengan prendas, determina que, en vez de dejar menos problemas para solucionar, como cada día van a ser más los inconvenientes, más vigencia irá cobrando la necesidad de que la Comisión de Hacienda redacte un proyecto de ley sobre refinanciación para los deudores en dólares.

Quiere decir que el Poder Ejecutivo, al no haber incluido a las prendas, está cometiendo dos graves errores. En primer lugar, el de dejar a un montón de gente fuera de esta solución y, en segundo término, eso de que en forma permanente el Poder Ejecutivo diga que no quiere ley de refinanciación abona el terreno para que la idea de su consagración vaya consiguiendo algunos votos más.

Reitero: quiero dejar claro que voy a votar afirmativamente este proyecto porque alguna solución contiene, pero que sepa bien la Cámara que dejamos fuera de esta pequeña exoneración del IVA a los intereses a un universo enorme de gente que tiene prendas de vehículos, de camiones y de algunos adminículos para su empresa.

Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Señor Presidente: quiero repetir algunos conceptos ya vertidos. Este tema está absolutamente claro desde la primera reunión que mantuvimos con el señor Ministro y representantes de todos los Partidos políticos. Además, lo que acaba de decir el señor Diputado González Álvarez respecto a las pequeñas empresas que tienen camiones o algún elemento de trabajo, hay que aclarar que, si son empresas, no están gravadas con IVA a los intereses.

SEÑOR LEGLISE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LEGLISE.- Señor Presidente: creo que al señor miembro informante le quedó algo por decir, que sería bueno aclarar.

Hoy de mañana, en la Comisión de Hacienda, estuvimos evaluando el problema de las personas jurídicas que pudieran tener como garantía un bien que pertenece a uno de los socios de esa sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Había dos casos que nos preocupaban.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR LEGLISE.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Señor Presidente: tiene razón el señor Diputado Leglise.

En la mañana de hoy se planteó el ejemplo de una empresa que tuviera una deuda, que algún particular hubiese salido de garantía con su propiedad, y que la empresa dejara de pagar. Aquí hay un tema jurídico complejo; se lo hemos plantado al señor Ministro y a los asesores en temas tributarios.

El tema es el siguiente. La empresa no paga IVA a los intereses; ya está exonerada de pagar IVA a los intereses. El problema jurídico sería determinar, en el caso de que la empresa deje de pagar, si la deuda es nueva y deviene deudor personal el que pone de garantía su bien y, en ese caso, tiene que pagar IVA.

De cualquier manera, si bien el tema es complejo, quiero dejar bien en claro en esta Cámara que el Poder Ejecutivo está dispuesto a estudiarlo y a solucionarlo, en la medida en que sea necesario hacerlo. Es decir que en este aspecto estamos pidiendo un plazo para estudiarlo; en este momento no podríamos mejorar la redacción como se hizo en otros casos en los que tuvimos observaciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Leglise.

SEÑOR LEGLISE.- Señor Presidente: tomamos la palabra del señor Diputado Amorín Batlle, y trataremos de hacer efectivo en el corto plazo esto que era una duda que manteníamos.

También queremos plantear una minuta de comunicación porque en la bancada del Partido Nacional han existido dudas en cuanto al alcance respecto a los préstamos prendarios. Por lo tanto -reitero-, el Partido Nacional hará un planteo al Poder Ejecutivo a través de una minuta de comunicación para hacer llegar la intención de nuestra bancada de que en el futuro también se tenga en cuenta a los acreedores prendarios.

Solicitamos que luego de finalizado el tratamiento de este proyecto, se ponga a consideración ese proyecto de minuta de comunicación.

SEÑOR BARRIOS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRIOS.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente el pase a la discusión particular de este proyecto, a pesar de que forma parte de un acuerdo verbal que consideramos insuficiente por su contenido y por la falta de seguridad. No ha habido documento firmado, salvo algunas cartas de algunos bancos en las que dicen adherir a una fórmula que conocemos porque el señor Ministro nos la hizo llegar en el transcurso de las reuniones que mantuvimos, en un papel sin membrete ni firma, pero bajo su palabra.

Estos días que han transcurrido desde la sesión del 3 de junio han servido -hace un momento lo afirmaba el señor Diputado González Álvarez- para comprobar que, efectivamente, quedan miles y miles de situaciones muy atendibles que, por una razón u otra, no entran en este acuerdo.

Hemos recibido en nuestros despachos y en nuestras idas al interior del país -estoy seguro que lo mismo les ha sucedido a otros señores Diputados- la visita de personas que se sienten defraudadas y frustradas porque suponían que iban a tener una solución, pero cuando acuden al banco les dicen que por la fecha no están comprendidos, que sus créditos eran con fondos de un organismo internacional, que tenían una tarjeta de crédito agropecuaria y no una común, o que en tal fecha el saldo fue otro. La cosa es que por lo general encuentran dificultades, porque efectivamente todas estas situaciones no están comprendidas.

No están comprendidas -este es un tema muy importante y por eso hemos presentado un proyecto de ley, que esperamos cuente con el apoyo de la Cámara- las operaciones con prestamistas, que constituyen uno de los aspectos más dramáticos del asunto. No está comprendido algo que consideramos fundamental -que en algún momento tendremos que analizar-: la "válvula de seguridad", es decir que durante un período de transición el deudor pague de acuerdo con sus posibilidades, y que la fijación de la cuota se atenga a los actuales ingresos del deudor, manteniendo los equilibrios que tenía anteriormente.

Como decía, no está comprendida la situación de los prestamistas particulares, y también quedan afuera muchísimos casos de micro, pequeñas y medianas empresas. No se ha implementado -y los bancos dicen que no está comprendido- todo lo relativo a obligaciones a plazo fijo, vales; lo único que se está atendiendo son las obligaciones en cuotas. Gran parte del endeudamiento de las pequeñas y medianas empresas que se generó en esta crisis es financiero, son vales; era capital de giro que solicitaban y que ahora no pueden pagar. Y no es cuestión de que les reduzcan la cuota en un tercio, porque no tienen cuotas.

Entonces, se ha ido probando que el llamado acuerdo, en principio, es insuficiente. Además, en los planteamientos que hoy se hacen aquí -como en la Comisión de Hacienda- se aprecia que también era necesaria la seguridad de lo escrito, de lo aprobado por el Parlamento, de lo que es ley. A pocos días, en momentos en que se va a implementar la primera de las medidas concretas, surgen dudas sobre si alcanza o no a determinado grupo, si el señor Ministro dijo o no que estaban incluidas las personas físicas que son garantía de pequeñas y medianas empresas, y si pueden o no acceder a la refinanciación.

En definitiva, estamos seguros -reiteramos lo que manifestamos en la sesión del 3 de junio- que el problema sigue fuera de este recinto, que ni siquiera está reducido en forma importante, sino apenas retocado, y que la realidad volverá a golpearnos. Seguramente deberemos analizar este asunto otra vez y tendremos que ir a las soluciones imperativas que aseguren a todos un tratamiento igualitario.

Hemos votado el pase a la discusión particular y también votaremos afirmativamente los artículos de este proyecto de ley porque la posición de nuestra fuerza política es, justamente, dar fuerza legal a los acuerdos. En este caso, uno de los aspectos que se habían mencionado debe afirmarse por la vía de la ley.

Por otra parte, debemos mantener una actitud constructiva que facilite que estas cosas tan limitadas, por lo menos se pongan a caminar.

Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Señor Presidente: el señor Diputado Barrios ha hablado de un acuerdo verbal entre el señor Ministro de Economía y Finanzas y las instituciones de intermediación financiera. El acuerdo es escrito, está en la Cámara y hemos resuelto ser garantes de su cumplimiento.

SEÑOR BARRIOS.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRIOS.- Señor Presidente: un acuerdo escrito debe estar documentado y tener firmas en algún lugar. Puedo estar equivocado, pero en la Cámara no se leyeron los términos del acuerdo; por lo tanto, no figuran en la versión taquigráfica.

Lo que nos llegó fue una hoja y sobre ella no establecemos dudas, pues fue entregada personalmente por el señor Ministro de Economía y Finanzas. Pero no tiene firmas ni membretes y cualquier persona de mala fe podría modificarla y presentarla como si fuera lo que se habló con el señor Ministro.

En las cartas que vinieron de los bancos tampoco se hace mención a ningún detalle. Por lo tanto, aun dando valor a la palabra del señor Ministro de Economía y Finanzas, el acuerdo es verbal.

SEÑOR PERDOMO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PERDOMO.- Señor Presidente: el hecho de que este acuerdo es insuficiente ya lo comentamos; también hablamos sobre los méritos y la necesidad de una ley en la sesión del 3 de junio. Esa fue nuestra posición personal y la de nuestro sector político.

El hecho de que hoy vayamos a apoyar las iniciativas que se nos plantean tiene que ver con la necesidad de incluir a la mayor cantidad posible de situaciones en esta mala solución administrativa.

Nuestra inquietud está dirigida hacia un segmento que, supuestamente, contempla esta solución administrativa. Hace instantes, el señor Diputado Amorín Batlle se refería a que había un conflicto entre tener que pagar o no el IVA en el caso de las viviendas que son garantía de un crédito de micro, pequeñas o medianas empresas cuya razón social no fuese una unipersonal. Realmente, esto no me parece de mayor entidad en función de que, de alguna manera, ese IVA estará exceptuado. Pero lo que realmente pude advertir es que no se habla de cuál es el punto de partida del repago de ese bien, de esa vivienda, es decir, no se establece si es el valor de tasación, el valor comercial o el valor de la tasación para remate que hace el banco. Lo menciono para que lo tengan en cuenta quienes entienden que esta solución administrativa es lo mejor que se pudo obtener. Yo creo que no es así y que ese es un detalle muy importante, porque si bien este sector es contemplado, no se describe esta situación particular.

No queremos entorpecer el trámite del proyecto a esta hora de la noche, pero esperamos que esta inquietud que estamos manifestando sea contemplada al redactar la reglamentación, porque no sabemos cuál será el valor de partida para el pago de ese bien usado como habitación.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque todos los artículos del proyecto, con el agregado propuesto por el señor Diputado Posada en el artículo 8º, que fue aceptado por la Comisión.

(Se vota)

——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR BARRIOS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRIOS.- Señor Presidente: esta aprobación tan rápida del proyecto -por la que nos alegramos y a la que contribuimos- demuestra que el argumento que se usa en forma permanente en cuanto a que una ley insume dos o tres meses, no es correcto. Cuando hay acuerdos políticos y fuerzas que están dispuestas a contribuir con ellos, las leyes se aprueban en veinticuatro horas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR AMORÍN BATLLE.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo 1º.- Extiéndese la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, a los intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha ley, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el citado artículo 2º de la Ley Nº 17.595, citada, o por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros.

B) El deudor sea una persona física.

C) El monto del préstamo no haya excedido los US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002; o si los hubiera excedido, que el deudor cancele parcialmente dicho préstamo dentro de los treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de modo que a partir de dicho plazo el capital prestado no exceda el referido monto. En esta última hipótesis, la exoneración no se aplicará a los intereses correspondientes a la cancelación parcial.

D) El préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal límite temporal a aquellos préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de compromisos de compraventa inscriptos antes de la referida fecha.

E) El préstamo se encuentre vigente al 31 de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por intermediación financiera - Sector no Financiero" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay (BCU). Cuando se trate de entidades no bancarias, el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos créditos.

Artículo 2º.- En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:

A) La institución que sea titular del crédito y el deudor suscriban un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

B) El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del artículo anterior, o en el plazo de la refinanciación, si éste fuera menor a aquél. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto para los intereses y demás prestaciones, devengados a partir de dicha pérdida.

Artículo 3º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los intereses correspondientes a los reperfilamientos otorgados a partir de la vigencia de la presente ley, de aquellos préstamos en moneda extranjera que hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002, siempre que los créditos objeto de refinanciación cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º.

B) Los deudores sean personas físicas.

C) Los préstamos carezcan de garantías hipotecarias o prendarias, y no se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2003, de acuerdo a la definición establecida en el literal E) del artículo 1º.

La exoneración se aplicará a los intereses de los reperfilamientos de aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002, no excedieran los US$ 2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de préstamos por montos mayores, la exoneración se aplicará en la proporción que guarde el referido monto con el total del préstamo al 30 de junio de 2002.

Artículo 4º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por los contribuyentes del Impuesto a los Activos a las Empresas Bancarias (IMABA) cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, a los inmuebles destinados a casa-habitación que hayan sido adquiridos mediante préstamos concedidos a personas físicas por los sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º, siempre que dichos préstamos hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se encuentren vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.

El monto de la exoneración no podrá exceder el del saldo del préstamo y los intereses devengados a la fecha de liquidación del tributo. El activo objeto de exoneración se considerará como activo gravado a efectos del cómputo de pasivos.

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo relativos a créditos en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones, a que refieren los literales B), C), D) y E) del articulo 1º.

Artículo 7º.- En el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de administración, se aplicará siempre que:

A) Se suscriba un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por el cual la cuota sea como máximo de dos tercios de la pactada originalmente durante un plazo de dieciocho meses contados a partir de la suscripción de dicho acuerdo, y

B) El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del articulo 1º, o en el plazo de la refinanciación, si éste fuera menor a aquél. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto para contraprestaciones devengadas a partir de dicha pérdida.

Artículo 8º. Comunicación.- Los Jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera (artículo 354 del Código General del Proceso), deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 2004.

Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de quince días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial".

32.-     Asuntos entrados fuera de hora.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Leglise.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"PROYECTOS PRESENTADOS

El señor Representante Luis M. Leglise presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para exonerar del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos cuya garantía sea prendaria en determinadas operaciones. C/3086/003

-     A la Comisión de Hacienda".

33.-     Proyectos presentados.

"PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PRENDARIA. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para exonerar sus intereses del Impuesto al Valor Agregado).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes expresa su aspiración para que el Poder Ejecutivo ejerza su iniciativa, con el fin de incluir la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los intereses de los préstamos cuya garantía sea prendaria.

La iniciativa que se solicita estará referida a aquellas operaciones descriptas en el artículo 3º del proyecto de ley de exoneración del IVA presentado por el Poder Ejecutivo.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El firmante propone que la Cámara de Representantes exprese al Poder Ejecutivo su aspiración para que éste ejerza su iniciativa a fin de incluir en las exoneraciones del IVA a los intereses de los créditos de deudas garantizadas con prendas.

Por las razones expuestas, solicito a la Cámara la aprobación de la precedente minuta de comunicación.

Montevideo, 11 de junio de 2003.

LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto".

34.-     Solicitudes de urgencia.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Leglise.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de minuta de comunicación relativo a la exoneración del IVA a préstamos con garantía prendaria".

——Para la aprobación de esta moción se requieren sesenta y seis votos conformes, porque el proyecto no está repartido. No hay quórum suficiente para proceder a la votación.

Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Alonso, Arregui, Mello, Vener Carboni y Obispo.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto relativo a 'Emprendimiento industrial en la zona aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución. (Normas para posibilitar su instalación)', (Carpeta Nº 3048/003)".

——Para la aprobación de esta moción se requieren cincuenta votos conformes, pero hay solo treinta y nueve legisladores en Sala.

35.-      Levantamiento de la sesión.

SEÑOR POSADA.- ¡Que se levante la sesión!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y dos: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 21 y 2)

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.