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N° 2988 - 18 DE OCTUBRE DE 2001

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE REPRESENTANTES

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

66ª SESION EXTRAORDINARIA

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GUSTAVO PENADES Presidente
Y YEANNETH PUÑALES
4ta. Vicepresidenta

ACTUAN EN SECRETARIA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA
MARGARITA REYES GALVAN Y LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO
Y SEÑOR ENRIQUE SENCION CORBO

 

Texto de la citación

 

 

Montevideo, 17 de octubre de 2001.

LA CAMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, mañana jueves 18, a la hora 9 y 30, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DIA -

1º.- Empresas públicas. (Se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera y las contribuciones especiales a la seguridad social). (Carp. 1531/001). (Informado). Rep. 724 y Anexo I

2º.- Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas). (Carp. 3358/999). (Informado). Rep. 27 y Anexo I

3º.- Personas con capacidades diferentes. (Se establece que en las obras edilicias efectuadas mediante convenio con el Estado se deberá facilitar su acceso, desplazamiento y utilización). (Carp. 1019/001). (Informado). Rep. 508 y Anexo I

4º.- Balneario La Paloma, departamento de Rocha. (Se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera). (Carp. 546/000). (Informado). Rep. 306 y Anexo I

5º.- Régimen de licencias de los legisladores. (Modificación). (Carp. 424/000). (Informado). Rep. 249 y Anexo I

6º.- Cédula de identidad. (Se amplía el plazo que tienen las personas mayores de cuarenta y cinco días de edad para obtenerla). (Carp. 1504/001). (Informado). Rep. 701 y Anexo I

7º.- Registro de Clubes Deportivos. (Prórroga del plazo de inscripción). (Carp. 1443/001). (Informado). Rep. 695 y Anexo I

8º.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal). (Carp. 699/000). (Informado). Rep. 384 y Anexo I

9º.- Lanzamientos. (Se faculta a los jueces a aplazarlos hasta por noventa días cuando concurran determinadas circunstancias). (Carp. 1284/001). (Informado). Rep. 633 y Anexos I y II

10.- Asignaciones familiares en situaciones de embarazo gemelar múltiple. (Ampliación). (Carpeta 1503/001). (Informado). Rep. 700 y Anexo I

11.- Conmemoración del plebiscito convocado en 1980. (Se declara festivo el día 30 de noviembre de cada año). (Carp. 868/000). (Informado). Rep. 460 y Anexo I

 

 

HORACIO D. CATALURDA        MARGARITA REYES GALVAN

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2 y 17.- Asuntos entrados

3 y 5.- Exposiciones escritas

4.- Inasistencias anteriores

CUESTIONES DE ORDEN

25.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados

8, 10, 15 y 31.- Integración de la Cámara

27.- Intermedio

8, 10, 15 y 31.- Licencias

13.- Solicitudes de urgencia

11, 21 y 23.- Urgencias

ORDEN DEL DIA

6 y 25.- Empresas públicas. (Se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera y las contribuciones especiales a la seguridad social).

Antecedentes: Repartido Nº 724, de setiembre de 2001, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 1531 de 2001. Comisión de Hacienda.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo.

— Texto del proyecto sancionado.

7, 9, 14, 16 y 25.- Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas).

Antecedentes: Repartido Nº 27, de marzo de 2000, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 3358 de 1999. Comisión de Derechos Humanos, integrada con la Especial de Género y Equidad.

— Aprobación. Se comunica al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

12.- Asignaciones familiares en situaciones de embarazo gemelar múltiple. (Ampliación).

Antecedentes: Repartido Nº 700, de setiembre de 2001, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 1503 de 2001. Comisión de Hacienda.

— Aprobación. Se comunica al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

18 y 25.- Personas con capacidades diferentes. (Se establece que en las obras edilicias efectuadas mediante convenio con el Estado se deberá facilitar su acceso, desplazamiento y utilización).

Antecedentes: Repartido Nº 508, de marzo de 2001, y Anexo I, de setiembre de 2001. Carpeta Nº 1019 de 2001. Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas.

— Aprobación. Se comunica al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

19 y 29.- Balneario La Paloma, departamento de Rocha. (Se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera).

Antecedentes: Repartido Nº 306, de agosto de 2000, y Anexo I, de setiembre de 2001. Carpeta Nº 546 de 2000. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente.

— Aprobación. Se comunica al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

20 y 25.- Régimen de licencias de los legisladores. (Modificación).

Antecedentes: Repartido Nº 249, de julio de 2000, y Anexo I, de setiembre de 2001. Carpeta Nº 424 de 2000. Comisión de Asuntos Internos.

— Aprobación. Se comunica al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

22.- Carnaval. (Homenajes).

Antecedentes: Repartido Nº 780, de octubre de 2001. Carpeta Nº 1091 de 2001. Comisión Especial.

— Se aprueba un proyecto de resolución.

— Texto del proyecto aprobado.

24.- Centro poblado ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Artigas. (Se eleva a la categoría de pueblo con la denominación de "Pueblo Sequeira").

Antecedentes: Repartido Nº 728, de setiembre de 2001, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 1534 de 2001. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo.

— Texto del proyecto sancionado.

26 y 28.- Cédula de identidad. (Se amplía el plazo que tienen las personas mayores de cuarenta y cinco días de edad para obtenerla).

Antecedentes: Repartido Nº 701 y Anexo I, de setiembre de 2001. Carpeta Nº 1504 de 2001. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

30.- Registro de Clubes Deportivos. (Prórroga del plazo de inscripción).

Antecedentes: Repartido Nº 695, de agosto de 2001, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 1443 de 2001. Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud.

— Aprobación. Se comunica al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

32.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal).

Antecedentes: Repartido Nº 384, de octubre de 2000, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 699 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

33.- Lanzamientos. (Se faculta a los Jueces a aplazarlos hasta por noventa días cuando concurran determinadas circunstancias).

(Ver 37a. sesión)

Nuevos antecedentes: Anexo II al Repartido Nº 633, de octubre de 2001. Carpeta Nº 1284 de 2001. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se devolverá al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

34.- Conmemoración del plebiscito convocado en 1980. (Se declara festivo el día 30 de noviembre de cada año).

Antecedentes: Repartido Nº 460, de diciembre de 2000, y Anexo I, de octubre de 2001. Carpeta Nº 868 de 2000. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado.

— Texto del proyecto aprobado.

1.- Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Odel Abisab, Guzmán Acosta y Lara, Guillermo Alvarez, Gustavo Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roque E. Arregui, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein (2), Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Eduardo Bonomi, Nelson Bosch, Víctor Braccini, Brum Canet, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro (1), Tomás Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Mario de Pazos, Ruben H. Díaz, Miguel Dicancro, Heber Duque, Oscar Echevarría, Alvaro Erramuspe, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Luis Gallo Cantera, Schubert Gambetta, Augusto García, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Alvarez, Raymundo Guynot de Boismenú, Luis Alberto Lacalle Pou, Félix Laviña, Ramón Legnani, Antonio López, Henry López, Guido Machado, Oscar Magurno, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José M. Mieres, Pablo Mieres, Martha Montaner, Basilio Morales, Eloísa Moreira, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ronald Pais, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Alvaro Pérez, Esteban Pérez, Julio M. Pintos, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Ambrosio Rodríguez, Glenda Rondán, Hugo Rosete, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Pedro Señorale, Juan C. Siázaro, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Stella Tucuna, Julio Varona, Fernando Vázquez y Julio C. Vieytes.

Con licencia: Ernesto Agazzi, Juan Justo Amaro Cedrés, José Bayardi, Edgar Bellomo, Ruben Carminatti, Nora Castro (1), Jorge Chápper, Juan Domínguez, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Julio Lara, José Carlos Mahía, José Homero Mello, Felipe Michelini, Ricardo Molinelli, Enrique Pintado, Carlos Pita, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Gustavo Silveira y Walter Vener Carboni.

Faltan con aviso: Carlos Baráibar, Silvana Charlone, Daniel Díaz Maynard, Eduardo Muguruza, Ruben Obispo, Darío Pérez y Enrique Pérez Morad.

Actúa en el Senado: Gustavo Borsari Brenna.

Observaciones:

(1) a la hora 11.10 se reintegró de su licencia, cesando su suplente el Sr. Eduardo Bonomi.

(2) a la hora 12.00 comenzó licencia, ingresando su suplente el Sr. Miguel Dicancro.

2.- Asuntos entrados.

"Pliego Nº 105

DE LA CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento. C/1688/001

- A la Comisión de Asuntos Internacionales

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Educación y Cultura aconseja el archivo del proyecto de ley, por el que se designa "María Antonieta Hernández de Amy", la sala de informática ubicada en las Escuelas Nos. 1 "José Gervasio Artigas" y 47 "José María Guerrero" de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores. C/1590/001

_ Si no se observa, así se procederá

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Canelones remite nota relacionada con el cierre de una siderurgia y metalúrgica ubicada en el citado departamento. C/7/000

- A la Comisión de Legislación del Trabajo

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos:

  • del señor Representante Guzmán Acosta y Lara, sobre la existencia de bienes muebles o inmuebles en desuso o abandonados, su costo de mantenimiento y la fecha desde la cual se encuentran en dicha situación. C/1461/001

  • del señor Representante Heber Sellanes, relacionado con la situación de la policlínica de Villa Rodríguez, en el departamento de San José. C/1150/001

  • del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, acerca de las actuaciones cumplidas por dicha Secretaría de Estado ante una denuncia de presuntas irregularidades en la Policlínica de Piriápolis, departamento de Maldonado. C/859/000

  • por el señor Representante Alejo Fernández Chaves, en sesión de 6 de junio de 2001, sobre la atención de los enfermos psiquiátricos en el Hospital de San Carlos, departamento de Maldonado. S/C

  • por el señor Representante Ramón Fonticiella, en sesión de 1º de noviembre de 2000, relacionada con las carencias en los servicios de ese Ministerio en el departamento de Salto. S/C

  • por la señora Representante Margarita Percovich, en sesión de 3 de julio de 2001, acerca de la utilización de alimentos modificados genéticamente. S/C

El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de los siguientes asuntos:

  • exposiciones realizadas por los señores Representantes Nahum Bergstein y Odel Abisab, en sesión de 15 de agosto de 2001, relacionadas con el proceso de paz en Oriente Medio. S/C

  • pedido de informes del señor Representante Pablo Mieres, sobre el número de funcionarios estatales y no estatales que prestan funciones en régimen de pase en comisión en esa Secretaría de Estado. C/1609/01

- A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Turismo, sobre los planes de dicha Cartera para la promoción de la próxima temporada turística. C/1689/001

- Se cursó con fecha 17 de octubre"

3.- Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Está abierto el acto.

(Es la hora 9 y 43)

¾ ¾ Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Oscar Echevarría solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y de Economía y Finanzas, sobre la regularización de los auxiliares de servicio de dicha Administración. C/27/000

El señor Representante Luis Basilio Morales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, relacionada con la necesidad de abrir una oficina de dicho Banco en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo. C/27/000

El señor Representante Ronald Pais solicita se curse una exposición escrita a la Embajada de Israel en Uruguay, al Comité Central Israelita del Uruguay y a B´nai B´rith, acerca de los reiterados hechos de violencia ocurridos en el Estado de Israel. C/27/000

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de realizar un nuevo trazado de un tramo de la Ruta Nacional Nº 14, en el departamento de Soriano. C/27/000"

——Se votarán oportunamente.

4.- Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 17 de octubre de 2001:

Con aviso: Ruben Obispo.

Inasistencias a las Comisiones:

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 17 de octubre

GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Ricardo Falero.

HACIENDA

Con aviso: Carlos Baráibar y José Amorín Batlle.

LEGISLACION DEL TRABAJO

Con aviso: Daisy Tourné y Nora Castro".

5.- Exposiciones escritas.

¾ ¾ Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

¾ ¾ Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Oscar Echevarría a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y de Economía y Finanzas, sobre la regularización de los auxiliares de servicio de dicha Administración.

"Montevideo, 17 de octubre de 2001. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gustavo Penadés. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Habiendo recibido un planteo realizado por la señora Edila Socorro Sosa, ante la Junta Departamental de Cerro Largo, el que se adjunta, solicito la interpretación dada al artículo 1º del Decreto 317/2001, referente a la regularización de los Auxiliares de Servicio de ANEP, especificando si dicho artículo incluye los sueldos de los Auxiliares de Servicio de las escuelas, como era el espíritu del planteo parlamentario. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. OSCAR ECHEVARRIA, Representante por Cerro Largo".

2) Exposición del señor Representante Luis Basilio Morales al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, relacionada con la necesidad de abrir una oficina de dicho Banco en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo:

"Montevideo, 16 de octubre de 2001. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gustavo Penadés. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Por su intermedio solicito al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay la implementación de una oficina del BHU en la ciudad de Río Branco, en el departamento de Cerro Largo. Esta petición se basa en la existencia de sucursales de ese Banco en ciudades del interior, tales como Dolores, Carmelo, Paso de los Toros, y otras. Cabe destacar, por un lado, el gran crecimiento poblacional de esta ciudad que supera las dieciocho mil personas en la actualidad, y por otro lado, su ubicación geográfica fronteriza que determina un cúmulo muy importante de transacciones bancarias, pues la ciudad de Yaguarón, en la República Federativa del Brasil, cuenta con cuarenta mil habitantes. Como el 40% de la zona se dedica al cultivo de arroz, la actividad comercial es muy intensa. Según sondeos realizados por la banca oficial la actividad bursátil en la sucursal Río Branco del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), ha superado en ocasiones la actividad de la sucursal Melo. Por lo expuesto, solicito disponer las diligencias pertinentes para atender esta necesidad que, sin duda, redundará en un mejoramiento sustancial de la calidad de vida de los habitantes de Río Branco y, de alguna manera, cumplirá un anhelo largamente buscado por su población. Saludo al señor Presidente muy atentamente. LUIS BASILIO MORALES, Representante por Cerro Largo".

3) Exposición del señor Representante Ronald Pais a la Embajada de Israel en Uruguay, al Comité Central Israelita del Uruguay y a B´nai B´rith, acerca de los reiterados hechos de violencia ocurridos en el Estado de Israel.

"Montevideo, 17 de octubre de 2001. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gustavo Penadés. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Embajada de Israel en Uruguay, al Comité Central Israelita y a la B'nai B'rith Uruguay. Aún están presentes, con brutal vigencia, en nuestra mente y en nuestro corazón los terribles acontecimientos del pasado 11 de setiembre, que sacudieron al mundo. Tal vez esos hechos ayuden a comprender lo que, desde hace mucho tiempo, viene viviendo el pueblo israelí. Títulos de prensa tales como que una bomba humana dejó quince heridos o que se pudo desbaratar un atentado suicida en un centro comercial israelí o que se produjo el estallido de cuatro bombas o que otro sangriento atentado dejó doce heridos, muchos de ellos de gravedad, son algunos de los mensajes de horror que en los últimos sesenta días han llegado hasta nosotros. Todo ello sin contar los sucesos anteriores que conmovieron la sensibilidad del mundo entero. No nos queda otra cosa que admirar a un pueblo que soporta esta inseguridad cotidiana con estoicismo y valor. No corresponde otra cosa que manifestar nuestro más profundo sentimiento de solidaridad para quienes se mantienen, a pesar de todo, en el firme propósito de vivir en paz, sin fanatismo ni intolerancia. Una triste noticia nos conmueve nuevamente, el Ministro de Turismo, Rejabam Zehevi, ha sido vilmente asesinado en las últimas horas. Como en forma preclara precisaba recientemente el Presidente de la B'nai B'rith Uruguay, el ingeniero Luis Grosskopf, aquellos que educan para la muerte creen haber triunfado sobre los que educan para la vida. Rechazamos esta postura de los ciegos que creen que podrán doblegar de esta forma la fortaleza del pueblo israelí. Y sentimos también la necesidad de expresar nuestro visceral apoyo a ese país y pueblo amigo, tan permanente y cobardemente agredido. Estamos con Israel, en las lágrimas de los amigos y familiares que lloran a sus víctimas. Estamos con Israel, en la valentía de un pueblo al que tanto le ha costado y le cuesta ser dueño de su destino. Estamos con Israel, en el avance permanente por el camino de la paz. Estamos con Israel, en su heroica y permanente batalla contra la ceguera terrorista. Así estamos hoy con Israel. Hoy más que ayer. Mañana menos que hoy. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RONALD PAIS, Representante por Montevideo".

4) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de realizar un nuevo trazado de un tramo de la Ruta Nacional Nº 14, en el departamento de Soriano.

"Montevideo, 17 de octubre de 2001. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Gustavo Penadés. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Ruta Nacional Nº 14, Brigadier General Venancio Flores, frente al Club Unión, en el empalme con camino a fábrica PAMER, en el departamento de Soriano, presenta una peligrosa curva que provoca frecuentes derrapes de los vehículos. A los efectos de prevenir accidentes y sus consecuencias, solicitamos se proceda a un nuevo trazado de la curva existente en el lugar, y a mejorar el empalme con el citado camino, a fin de eliminar la ocurrencia de accidentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

6.- Empresas públicas. (Se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera y las contribuciones especiales a la seguridad social).

¾ ¾ Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Empresas públicas. (Se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera y las contribuciones especiales a la seguridad social)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 724

"PODER EJECUTIVO

Montevideo, 7 de agosto de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley por el cual se pretende a partir del 1º de enero de 2002, reducir ciertas cargas tributarias que pesan sobre las empresas públicas nacionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las empresas públicas nacionales se enfrentan a un proceso de reformas que ha llevado, en muchos de los casos, a que pasen a desempeñar sus actividades en un régimen de asociación y/o libre competencia con el sector privado.

En particular, se encuentra a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley referido a la derogación del monopolio de refinación de petróleo crudo establecido por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, lo que implicará un cambio sustancial para la ANCAP.

En este marco, se han venido tomando medidas tendientes a mejorar las condiciones de competencia de las empresas públicas. En ese sentido, es que se presenta el proyecto de ley adjunto, por el cual se pretende reducir ciertas cargas tributarias que pesan sobre las empresas públicas nacionales, hasta equipararlas con los niveles aplicados a las empresas del sector privado.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBAÑEZ, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas por las actividades que desempeñan en régimen de asociación y/o libre competencia con el sector privado, en forma genérica o para una o más empresas en particular.

La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:

a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada;

b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Montevideo, 7 de agosto de 2001.

GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO.

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular.

La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:

a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la Industria Manufacturera Privada;

b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2001.

LUIS HIERRO LOPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 724

"CAMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda la aprobación del proyecto de ley que se informa.

El Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento un proyecto de ley que ha sido aprobado con modificaciones, por unanimidad, en el Senado.

Por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas, en cuanto éstas se desempeñen en régimen de asociación y/o libre competencia con el sector privado.

En la actualidad las empresas públicas son las únicas que pagan el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera y pagan un exceso con respecto a las empresas privadas en cuanto a las retribuciones especiales a la seguridad social.

Se pretende tomar medidas a los efectos de mejorar las condiciones de competencia de las empresas públicas, equiparando las cargas tributarias de éstas, con los niveles de aplicación a las del sector privado.

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2001.

JOSE AMORIN BATLLE, Miembro informante, CARLOS BARAIBAR, SILVANA CHARLONE, CARLOS GONZALEZ ALVAREZ, JOSE MARIA MIERES VISILLAC, MARTIN PONCE DE LEON, IVAN POSADA".

¾ ¾ Léase el proyecto.

(Se lee)

¾ ¾ En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Amorín Batlle.

SEÑOR AMORIN BATLLE.- Señor Presidente: este proyecto de ley enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros del Senado de la República y por la totalidad de integrantes de la Comisión de Hacienda de esta Cámara. Por él se faculta al Poder Ejecutivo a dar a las empresas públicas el mismo tratamiento en materia impositiva que tienen las del sector privado.

Como todos sabemos, al respecto hubo una iniciativa en el Presupuesto Nacional con el fin de eliminar algunos impuestos que pagan las empresas públicas, no así las del sector privado. Uno de ellos es el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera y el otro refiere al exceso de aportes patronales que vuelcan las empresas públicas en relación con las del sector privado. Debido al aumento de gastos, en su oportunidad esta eliminación quedó suspendida y en el Presupuesto Nacional se votó un artículo por el que se autorizaba al Poder Ejecutivo a reducir las tasas de estos impuestos, en tanto se cumplieran las metas relativas al déficit fiscal.

En la medida en que algunas de estas empresas públicas están buscando asociaciones o intervienen en un sector desmonopolizado, abierto a la competencia, pensamos que es positivo adoptar esta medida por cuanto las va a facultar para que puedan competir en igualdad de condiciones con las del sector privado. Por tanto, esta autorización al Poder Ejecutivo elimina la condición que habíamos establecido en el Presupuesto, que era la de cumplir con una meta fiscal.

En definitiva, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda aconseja a este Cuerpo votar afirmativamente el proyecto presentado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

¾ ¾ Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR AMORIN BATLLE.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

¾ ¾ Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

¾ ¾ Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

¾ ¾ Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

7.- Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 27

"PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 1º.- Decláranse de interés nacional todas las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica.

Los objetivos de la presente ley son:

A) Tender al abatimiento de la violencia doméstica en todas sus manifestaciones.

B) Fortalecer la formación en todos los niveles de la sociedad, de valores éticos de la vida en convivencia, el irrestricto respeto a la dignidad humana y, muy especialmente, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes o que, por otras circunstancias, tuvieran su capacidad física o psíquica disminuida del adulto mayor.

C) Establecer mecanismos legales eficaces para las víctimas y victimarios de la violencia doméstica, así como favorecer la especialización de todos aquellos actores sociales y operadores cuya intervención temprana es fundamental para revertir los efectos de esta problemática social.

CAPITULO II

DEFINICION DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 2º.- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión que por cualquier medio, menoscabe el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona y que sea causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación doméstica, afectiva, de parentesco o de cohabitación.

Artículo 3º.- Son manifestaciones de la violencia doméstica:

A) Violencia física. Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en la víctima por la utilización de conductas tales como el empleo de la fuerza física o limitación irrazonable de la libertad ambulatoria.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona a través del empleo de medios tales como: intimidación, apremio moral, seguimiento o manipulación ejercido en descrédito o menosprecio del valor personal, infundiendo temor a sufrir un mal inminente en su persona o en la de parientes o en la de terceros vinculados a ella, el sometimiento a situaciones de aislamiento, humillación o privación de derechos como la alimentación, el descanso adecuado, el derecho a trabajar en la actividad profesional u oficio de su elección, o cualquier otra conducta que implique un perjuicio a la salud mental, la autodeterminación o el desarrollo personal.

C) Violencia sexual. Toda acción que constituya imposición o inducción a realizar actividades sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza, seducción o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual, aunque no constituya delito.

D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de objetos especialmente apreciados y pertenecientes a la víctima, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes o valores personales o de administración común, o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades propias o de las personas a su cargo.

E) Maltrato. Toda conducta activa u omisiva, directa o indirecta, proveniente de un familiar, del guardador de hecho o de derecho o del cuidador que atente contra la integridad física, el desarrollo psicológico o emocional, intelectual o moral o social de una persona menor de edad, de un adulto mayor o de aquella con capacidades diferentes o que, por otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida.

Artículo 4º.- A los efectos de esta ley se considerará parentesco la relación existente entre personas por razones de consanguinidad legítima, natural o declarada tal, en toda la línea recta ascendente y descendente, y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, matrimonio o unión de hecho, padres o hijos adoptivos o legitimados adoptivamente o aun los que posean esa calidad de hecho.

CAPITULO III

DEL DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 5º.- El que, por cualquier medio, menoscabare la integridad física o psíquica, la propiedad o la libertad sexual de una persona con la cual tenga o haya tenido una relación doméstica, afectiva o de parentesco, o con la que cohabite o haya cohabitado, será castigado con la pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Se considerarán agravantes especiales, pudiendo la pena incrementarse de un tercio a la mitad, cuando la víctima sea:

A) Una persona del sexo femenino.

B) Una persona menor de catorce años de edad.

C) Una persona que por su avanzada edad u otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida.

Artículo 6º.- En caso de procesamiento el Juez podrá sustituir la prisión preventiva por las siguientes medidas:

A) Deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento de ello al Tribunal.

B) Prohibición de ausentarse del territorio nacional, sin previa autorización del Tribunal.

C) Deber de presentarse periódicamente, por lo menos una vez por mes, ante la autoridad que se le indique.

D) Prohibición de concurrir a determinados sitios o realizar ciertas actividades.

E) Prohibición de ausentarse de determinada circunscripción territorial, o de residir en otra.

F) Deber de someterse al cuidado, vigilancia o tratamiento de una persona o institución determinada.

G) Prohibición de abandonar el domicilio o residencia por determinados días y horarios, en forma que no perjudique el cumplimiento de las obligaciones ordinarias del imputado.

H) Deber de realizar tareas no remuneradas en favor de la comunidad, en instituciones públicas, evitándose, en lo posible, el perjuicio indicado en el literal anterior, siempre que medie la conformidad expresa del imputado y su defensor.

Artículo 7º.- Apreciadas las circunstancias del caso el Juez podrá sustituir la pena privativa de libertad por las siguientes medidas:

A) Obligación de someterse a tratamiento médico o psicológico: deber de someterse a determinado tratamiento en cuanto no afecte el respeto debido a la dignidad humana, por un plazo máximo de seis meses si el tratamiento fuese ambulatorio y de tres meses si requiriese internación. Esos plazos podrán ser extendidos si a juicio de los técnicos intervinientes se considerare necesario. A tales efectos, los Jueces contarán, además del apoyo que brinde el Instituto Técnico Forense, con una nómina de reconocidos especialistas que habrá de proporcionar a la Suprema Corte de Justicia la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica en la forma que prevea la reglamentación.

B) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad o institución que se le indique.

C) Reparación del daño causado a la víctima y demás personas afectadas.

D) Interdicción: prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio, o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales. Estas medidas podrán disponerse por un plazo máximo de seis meses.

E) Prestación de servicios comunitarios: obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad y en cuanto no afecten el respeto debido a la dignidad humana, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales, y su plazo máximo de duración será de seis meses.

  La Suprema Corte de Justicia establecerá los correspondientes convenios con las instituciones a que refiere este literal, a efectos de determinar las cantidades que se pagarán por el trabajo cumplido por los procesados.

  Los Jueces podrán cometer también el cumplimiento de esta medida al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones departamentales con cometidos similares en el interior de la República.

F) Prisión de fin de semana: obligación de permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una Comisaría Seccional, por un lapso continuo no menor de treinta y seis horas y máximo de seis meses.

G) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado, incluidas las del artículo 14 que, no afectando la dignidad humana y aceptada por el Juez y la víctima, cumpla con las finalidades de la presente ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.

Artículo 8º.- Las medidas sustitutivas a que refiere el artículo anterior no proceden en caso de habitualidad o reincidencia contra el mismo bien jurídico tutelado.

Artículo 9º.- Las medidas a que refiere el artículo 6º de la presente ley, se revocarán en los casos de violación de los deberes impuestos o procesamiento posterior por delito cometido contra el mismo bien jurídico tutelado en el proceso que concedió el beneficio, debiéndose escuchar previamente al Ministerio Público y a la defensa. La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo.

Artículo 10.- La liquidación de la pena se adecuará a lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1993.

Artículo 11.- A los efectos estadísticos los hechos de violencia doméstica que hayan implicado delito, se registrarán bajo esa denominación agregándose expresa indicación del resultado según surja del auto de procesamiento y de la sentencia de condena.

CAPITULO IV

PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA ACTUACION DE LA JUSTICIA

Artículo 12.- Son principios procesales de actuación de la Justicia competente en materia de violencia doméstica los de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, igualdad, oficialidad, equidad, no revictimización, "in dubbio pro víctima" en los casos en que corresponda adoptar medidas provisionales de protección.

12.1. El criterio básico para la actuación del Tribunal consistirá en la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales que estuvieren en cuestión, en especial los pertenecientes a las personas más vulnerables en el caso concreto.

12.2. Antes de disponer la realización de un diagnóstico, recomendar un programa de rehabilitación o tratamiento y, en cuanto fuere aplicable, disponer las medidas de protección que no tengan carácter urgente, el Tribunal deberá tener especialmente en cuenta los que pudieren haberse realizado con anterioridad o estén en curso, respecto de la víctima, del victimario, victimaria o demás personas afectadas por el caso en que estuviere conociendo. A tales efectos, el Tribunal competente requerirá la información necesaria al Banco Nacional de Datos en la forma, plazos y condiciones que establecerá la reglamentación de la ley, la que una vez evacuada, trasladará a los técnicos o peritos que hubiere designado previamente.

12.3. El control de los actos procesales de cualquier hecho de violencia doméstica estará a cargo, exclusivamente, del defensor o abogado patrocinante del victimario o victimaria, al igual que la participación en el desarrollo de las diligencias probatorias. El defensor o el abogado patrocinante del victimario o victimaria, según corresponda, investirá la representación procesal de su patrocinado, salvo que se designe a esos efectos a otra persona.

12.4. En principio está prohibido el careo entre el victimario o victimaria y la víctima u otros parientes afectados. Sólo podrá realizarse cuando concurran las siguientes condiciones:

1º) Que lo solicite la víctima o persona afectada, previa información y asesoramiento brindado por un técnico en violencia doméstica sobre sus derechos y posibles consecuencias del careo.

2º) Que un técnico, designado como perito, que haya entrevistado a la víctima o persona afectada concluya:

A) Que está en posición de afrontar la audiencia sin que la presencia del victimario o victimaria le imponga una presión que le impida expresar la verdad sobre los hechos que integran el objeto de prueba en el proceso.

B) Que el probable desarrollo de la audiencia no le aparejará un perjuicio biológico, psicológico o social grave.

3º) Que la víctima o persona afectada no sea menor de catorce años. La misma prohibición absoluta de carear alcanzará a aquellas personas que por su estado o por tener alguna capacidad disminuida puedan ser gravemente afectadas por la audiencia a juicio de un técnico designado como perito para examinarla.

12.5.- La Suprema Corte de Justicia y la Comisión Nacional propenderán, a la brevedad, a suscribir los Convenios que sean necesarios a efectos de tener en cada departamento de la República un sistema que permita celebrar las audiencias minimizando, especialmente, la revictimización de las personas a que refiere el numeral 3º) del inciso anterior respetando las garantías del debido proceso.

12.6.- En las audiencias, especialmente, aquellas que involucren a las personas referidas en el numeral 3º) del punto 12.4 el Tribunal deberá asegurar, so pena de nulidad, la presencia de un técnico asesor-entrevistador que cumpla, entre otras, las siguientes funciones:

A) Informar y preparar psicológicamente a la víctima para la audiencia.

B) Asesorar al Tribunal sobre el potencial revictimizante de las preguntas a formular a la víctima.

CAPITULO V

DE LAS COMPETENCIAS ESPECIALES DE LA JUSTICIA DE FAMILIA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 13.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá que por lo menos cuatro Juzgados Letrados de Familia asuman competencia exclusiva en materia de violencia doméstica, para atender en días y horas hábiles e inhábiles todos los asuntos que requieran su intervención conforme a la presente ley o refieran a temas vinculados a la protección de la niñez y la adolescencia que otras normas a dictarse entiendan conveniente. En el interior de la República será asumida por los Juzgados Letrados con competencia en materia de familia.

Para el cumplimiento de su misión, los Jueces Letrados con competencia en materia de familia, actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 350.5 del Código General del Proceso, y podrán requerir verbalmente o por escrito el auxilio de la fuerza pública, hacer comparecer en sus despachos a cualquier persona cuando lo juzguen necesario para el ejercicio de sus funciones y dirigirse a cualquier autoridad sin que, contra sus prerrogativas puedan oponerse reglas o disposiciones de institución alguna.

Artículo 14.- Recibido el caso de violencia doméstica, y siempre que no existan las circunstancias a que refiere el artículo 16, deberá citarse a un comparendo dentro de los tres días hábiles siguientes, con la finalidad de adoptar las medidas provisionales a que refiere el artículo 15, las cuales durarán un máximo de seis meses, y serán revisables en los procesos ordinarios o extraordinarios posteriores que en cada caso corresponda.

La citación de la víctima, victimario o victimaria, testigos y peritos intervinientes se hará en todos los casos de oficio, en forma personal, con carácter de urgente y bajo apercibimiento, por intermedio del alguacil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 y siguientes del Código General del Proceso en materia de comunicaciones procesales. La citación del Ministerio Público, cuya presencia e intervención será preceptiva, se hará vía fax sin excluir cualquier otro medio idóneo que por su celeridad y certeza asegure la recepción de la comunicación, con copia de los antecedentes recibidos.

El comparendo se ajustará en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Código General del Proceso.

El Juez que entienda en este procedimiento tendrá fuero de atracción para resolver los demás asuntos que sean materia del Derecho de Familia.

Artículo 15.- Oídas ambas partes, los testigos, el Ministerio Público, y verificadas liminarmente las hipótesis previstas en los artículos 2º y 3º de la presente ley, el Juez competente dispondrá, de oficio o a petición del Ministerio Público, todas aquellas medidas provisionales tendientes a la protección física y emocional de la víctima, la subsistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. A esos efectos podrá adoptar en forma fundada, entre otras, las siguientes medidas:

1) Disponer el retiro del presunto victimario o victimaria de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales, con prestación policial de garantías. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el hogar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.

2) Ordenar el reintegro al hogar de quien haya tenido que abandonarlo con la prestación policial de garantías que sean necesarias.

3) Prohibir, restringir o limitar la presencia en el hogar, lugares de trabajo, de estudio u otro, o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales u horarios, del presunto victimario o victimaria, así como comunicarse, relacionarse, entrevistarse u otra conducta similar, con la presunta víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.

4) Prohibir al victimario o victimaria el uso o posesión de armas, disponiendo, si las tuviere, su incautación y custodia a orden de la Sede.

5) Disponer medidas de no innovar en los aspectos económico-patrimoniales.

6) Designar, según el caso, tutor, curador o guardador provisorio para las víctimas menores de edad, incapaces o personas que por su avanzada edad u otra circunstancia tengan su capacidad notoriamente disminuida. Para tal designación se dará preferencia a familiares cercanos siempre que ello contemple el interés superior de la víctima. En estos casos el designado ejercerá provisoriamente su representación legal hasta nueva disposición judicial en contrario.

7) Decretar provisoriamente alimentos respecto de quienes estén obligados a ello.

8) Fijar provisoriamente el régimen de visitas para los hijos menores de edad, pudiendo disponer que se realicen bajo supervisión técnica. En este caso se establecerá el lapso de la supervisión y los informes periciales que se consideren necesarios para resolver en definitiva el levantamiento de la medida. A tales efectos la autoridad judicial podrá requerir la asistencia de cualquiera de las organizaciones que hayan sido relevadas por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica e incluidas en las guías de recursos disponibles.

9) Disponer la asistencia obligatoria de los involucrados a programas socio-educativos, de orientación familiar o terapéuticos, de carácter ambulatorio por un plazo máximo de seis meses. Ese plazo podrá renovarse conforme al informe técnico fundado del o los responsables del tratamiento por igual o menor término.

La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo, además, disponerse más de una medida o adoptarse cualquiera otra análoga que sirva a los fines expuestos.

El orden de las medidas enunciadas no implica jerarquía alguna entre ellas.

El Juez dispondrá que un profesional supervise el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas, el que, en caso de incumplimiento, dará cuenta de inmediato a la Sede evaluando las consecuencias de la conducta conforme a los criterios establecidos en el literal A) del artículo 49 y su actitud en el proceso de rehabilitación.

En conocimiento del incumplimiento de las medidas dispuestas por la Sede, el Juez hará conducir al victimario o victimaria ante su presencia y oídas las explicaciones del caso si se tratara de la primera infracción, evaluará la aplicación por única vez de multa de carácter pecuniario cuyo producido se depositará en la cuenta a que refiere el artículo 45 de la presente ley, o la adopción de medidas complementarias así como la remisión de los antecedentes a la Fiscalía en materia penal o de menores, según corresponda, la que deberá realizar el requerimiento correspondiente.

En caso de reiteración del incumplimiento se considerará como una desobediencia abierta al mandato judicial por lo que se dará cuenta a la Fiscalía en materia penal o de menores, según corresponda, con remisión de los antecedentes, la que deberá realizar el requerimiento correspondiente.

Cuando de las actuaciones surgieran elementos de convicción que hicieran presumir la existencia de conductas tipificadas como delito, el Juez Letrado de Familia competente dará cuenta a la Fiscalía en materia penal o de menores, según corresponda, la que deberá realizar el requerimiento correspondiente.

CAPITULO VI

MEDIDAS PROVISIONALES DE URGENCIA

Artículo 16.- Cualquier Tribunal de la República que tome conocimiento por cualquier medio de un hecho de violencia doméstica que indique la razonable presunción de riesgo de vida o peligro de grave menoscabo a la integridad personal, deberá adoptar de inmediato la o las medidas previstas en el artículo anterior que sean necesarias para la protección de la víctima y demás personas afectadas, sin más trámite y sin noticia del presunto victimario o victimaria, disponiéndose su urgente efectivización por el funcionario judicial o la autoridad policial que corresponda.

Las medidas provisionales de urgencia dispuestas serán revisadas por los Jueces Letrados de Familia o por los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en la materia de familia en el comparendo a que refiere el artículo 14 de la presente ley, en el plazo y condiciones establecido, pudiendo ampliar, limitar, modificar, sustituir o dejar sin efectos aquéllas de oficio, a petición del Ministerio Público o de las partes.

CAPITULO VII

DE LAS COMPETENCIAS ESPECIALES EN MATERIA PENAL EN CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 17.- Tratándose de casos en que corresponda la elevación a la Justicia Letrada en lo Penal o de Menores, se procederá conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Sin perjuicio de las medidas que puedan dictar sobre la persona y bienes del imputado o infractor, la Fiscalía y el órgano judicial competente solicitarán o dispondrán respectivamente, en forma inmediata, las medidas provisionales de urgencia que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, de la presente ley, con los mismos fines.

Artículo 18.- Antes de dictar resolución disponiendo el cese o suspensión total o parcial de la limitación de la libertad física del imputado, el Tribunal deberá examinar el dictamen de evolución y el pronóstico, incluyendo la evaluación de los peritos que hubieren realizado los anteriores diagnósticos y el tratamiento de su persona o de la familia.

Si la resolución a recaer fuere favorable a los intereses del imputado deberá notificarse previamente a la víctima a efectos que ésta pueda solicitar la adopción de las medidas de protección a que refiere el literal A) del artículo 24 de la presente ley.

Artículo 19.- Si se tratare exclusivamente del delito de violencia doméstico y sin perjuicio de lo establecido en el régimen procesal penal general, el Ministerio Público podrá suspender el ejercicio de la acción penal cuando concurran las siguientes condiciones:

A) Que exista informe técnico favorable a la iniciación de un programa de asistencia y protección de la víctima y demás personas afectadas y de rehabilitación ambulatoria del imputado que esté disponible y al cual pueda integrarse inmediatamente.

B) Que medie la conformidad del imputado y de la víctima, asistidos por sus defensores.

C) Que el imputado hubiese indemnizado satisfactoriamente a la víctima o estuviere cumpliendo con las obligaciones alimentarias correspondientes o se hubiera comprometido en forma efectiva a satisfacerlas a través del programa acordado.

D) Que los hechos no revistan gravedad.

Si el Tribunal o la víctima entendieren que no se han cumplido las condiciones indicadas, podrán provocar la intervención del Fiscal subrogante que correspondiere y se estará a la resolución de éste.

Si concurrieren las condiciones anteriormente mencionadas el Tribunal podrá homologar el programa de rehabilitación acordado.

Artículo 20.- Cuando no se decretare la privación de libertad física del imputado del delito de violencia doméstica, en su sustitución, el Tribunal, además de las medidas previstas en el régimen procesal común, podrá disponer con su conformidad, el tratamiento médico, terapéutico o socio-educativo que haya sido recomendado por los técnicos intervinientes.

Artículo 21.- Respecto de los condenados por el delito de violencia doméstica y previo a la concesión de la suspensión condicional de la pena, de la libertad condicional o de la libertad anticipada, además de los informes previstos en el régimen común, será necesario contar con un informe elaborado por técnicos certificados por la Comisión Nacional que incluya un pronóstico favorable sobre la recuperación de aquél y la indicación del seguimiento o tratamiento médico, terapéutico o socio-educativo que fuere conveniente.

Concedida la suspensión condicional de la pena o cualquiera de las libertades precedentemente mencionadas, además de las obligaciones previstas en los regímenes comunes, el condenado quedará sujeto al cumplimiento de los programas de tratamiento o seguimiento previstos en el inciso anterior.

CAPITULO VIII

DE LAS COMPETENCIAS ESPECIALES DE LOS DEFENSORES DE OFICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 22.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Suprema Corte de Justicia, incluirá en el proyecto de Presupuesto Nacional la creación de cargos de Defensores de Oficio en materia de violencia doméstica.

Artículo 23.- Será competencia específica de los Defensores de Oficio en los casos de violencia doméstica:

A) Informar de sus derechos y de los recursos de apoyo existentes para las víctimas y victimarios de violencia doméstica.

B) Asistir jurídicamente a las víctimas con total independencia de su situación económica, salvo voluntad expresa en contrario, y patrocinar judicialmente a quienes carezcan de recursos. Estas competencias incluyen la obligación de acompañar personalmente a la víctima en la presentación de la instancia -en los casos en que el régimen jurídico vigente lo exija- así como también en las demás comparecencias a realizarse ante los órganos judiciales, policiales, del Ministerio Público y Fiscal u otros que pudieren intervenir.

C) Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones que se requieran con los organismos gubernamentales y no gubernamentales especializados en el tema.

D) Denunciar ante las autoridades públicas las acciones u omisiones que perjudiquen la investigación de los hechos.

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS ESPECIALES DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 24.- Sin perjuicio de los derechos previstos en las leyes de proceso penal, la víctima podrá:

A) Solicitar medidas de protección de la vida, la integridad personal y la libertad sexual de sí misma o de los niños y demás personas sobre las cuales ejerza una guarda de hecho o de derecho.

B) Apelar el auto que disponga archivar el expediente, el que decrete el sobreseimiento y la sentencia de primera instancia, cuando así convenga a sus intereses.

C) Solicitar medidas cautelares sobre los bienes del imputado.

CAPITULO X

DE LAS GARANTIAS REQUERIDAS PARA INSTITUCIONALIZAR A UN ADULTO MAYOR O UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 25.- El adulto mayor o la persona con discapacidad que no haya sido declarada incapaz deberá manifestar su consentimiento informado para su institucionalización de conformidad con el procedimiento y condiciones establecidos en el Capítulo XI de la presente ley.

A los efectos regulados por la presente ley, se entiende por institucionalización aquella internación que implique el traslado de un adulto mayor o de una persona con discapacidad de su ámbito familiar a una institución en la cual residirá en adelante. Quedan exceptuados de esta noción y por tanto no se aplicará el procedimiento previsto, en los casos de emergencia, urgencia, intervención quirúrgica, análisis o exámenes paraclínicos que requieran internación. En estos casos será suficiente la orden del médico tratante que en cada caso corresponda y podrá extenderse por el tiempo que sea necesario.

CAPITULO XI

PROCEDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE UN ADULTO MAYOR O PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 26.- La institucionalización deberá plantearse judicialmente ante el Juez Letrado con competencia de familia del lugar del domicilio del adulto mayor o de la persona con discapacidad (en adelante el interesado), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 a 405 y 442 a 445 del Código General del Proceso en cuanto sean aplicables.

La solicitud deberá establecer varias instituciones opcionales (de haberlas en la localidad) que hayan admitido el ingreso del solicitante.

Artículo 27.- El interesado será examinado por un equipo de salud interdisciplinario que efectuará un informe, previa designación y aceptación del cargo como peritos por parte de sus integrantes.

El equipo deberá requerir una copia autenticada de los documentos que conforman la historia clínica y de los demás elementos que considere necesarios, de las instituciones de asistencia o personal técnico o profesional de salud que hubieren atendido al interesado, debiendo guardar reserva sobre su contenido. La historia clínica deberá acompañar toda instancia judicial, clínica o residencial en la que se encuentre y estará a disposición de los médicos y demás profesionales tratantes que en cada caso lo asistan.

Cuando el interesado sea un adulto mayor el equipo interdisciplinario incluirá un médico, un psicólogo y un asistente social, uno de los cuales, por lo menos, deberá poseer experiencia o versación en la dimensión gerontológica.

Si el interesado fuere una persona con discapacidad, el equipo interdisciplinario deberá incluir un médico, un psicólogo, un educador especializado, un asistente social y un técnico rehabilitador idóneo en la discapacidad de la que es portador el interesado. Si, además, éste presentare dificultades para darse a entender, el equipo interdisciplinario deberá incluir un técnico con la capacitación necesaria para interpretar su voluntad y trasmitirla cada vez que esto sea necesario.

La capacitación de quienes aspiren a integrar equipos periciales deberá incluir, entre otros, adiestramiento en los derechos humanos de las personas con discapacidad o adultos mayores, según corresponda, con especial referencia a las hipótesis de institucionalización y de residencia doméstica.

Los profesionales o técnicos que actúen como peritos no podrán tener o haber tenido ningún vínculo contractual, de parentesco o de amistad con la institución propuesta, con quienes presten funciones en ella ni con los familiares del interesado.

Artículo 28.- El equipo interdisciplinario deberá emitir un informe pericial, escrito, de carácter bio-psico-social del interesado, en el que se determine si posee la capacidad cognoscitiva de emitir un consentimiento informado sobre el lugar de su residencia y sobre su posible institucionalización. Asimismo, deberá informar sobre las opciones residenciales planteadas en la solicitud inicial y otras adecuadas y viables a ser tenidas en cuenta en su situación, sobre los riesgos, desventajas y beneficios involucrado en las diversas opciones, incluyendo la de su residencia o domicilio actual.

En caso que el equipo entienda que el interesado no posee la referida capacidad, deberá expedirse sobre:

A) El carácter permanente de esa situación, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración de incapacidad prevista por el derecho común justificándose a quien corresponda.

B) El carácter transitorio del mencionado estado. En este caso lo hará constar en el informe y propondrá, en interconsulta con el equipo de salud que estuviese atendiendo al interesado, el tratamiento que estime adecuado y viable a fin de revertir el estado que lo afecta y que determina la falta de capacidad cognoscitiva transitoria para emitir un consentimiento informado. En este tipo de situación el Juez adoptará decisión luego de escuchar al interesado y a su defensor.

Artículo 29.- El informe deberá ser redactado en términos tales que sea claramente comprensible para el interesado y su defensor, quienes conocerán su contenido en una audiencia judicial en la que le será leído y explicado por un representante del equipo interdisciplinario actuante, en presencia del Juez y del Ministerio Público.

A tales efectos el Juez asegurará al interesado un ambiente seguro y continentador que otorgue las garantías necesarias para que el adulto mayor o la persona con discapacidad emita un consentimiento libre e informado sobre el ámbito de su futura residencia, si su situación lo permite. En caso de dudas, el Juez podrá prorrogar la audiencia por única vez.

El Juez adoptará todas las medidas necesarias para evitar que se ejerzan sobre el interesado, antes, durante o después de la audiencia, presiones o influencias indebidas sobre su lugar de residencia futura.

Artículo 30.- En caso que el interesado decida afirmativamente sobre su institucionalización se convocará a una audiencia de evaluación a realizarse cuatro meses después de celebrada la audiencia mencionada en el artículo anterior, salvo indicación técnica en contrario, en cuyo caso se fijará para la fecha recomendada por el técnico presente en la audiencia.

Durante el lapso transcurrido entre la primera y segunda audiencia el asistente social del equipo interdisciplinario u otro designado por el Juez, deberá producir un informe circunstanciado que dé cuenta de la situación del interesado en la institución, del grado de respeto de sus derechos humanos en ella y del adecuado cumplimiento o no de la relación contractual de institucionalización. A tales efectos el mencionado perito deberá practicar sin preaviso a la institución de que se trate, una visita mensual durante el lapso de institucionalización previo a la audiencia de evaluación, elevando el informe correspondiente a la Sede con copia para el Ministerio Público y para el equipo interdisciplinario actuante.

Previo a la audiencia de evaluación el técnico redactará un informe final sobre todo el período considerado, que será leído y explicado al interesado en la audiencia. Al finalizar la misma será convocado a expresar su voluntad de continuar o no en la institución en la que se encuentra, cambiar por otra o regresar a su hogar.

Artículo 31.- Salvo casos de indigencia, el interesado, sus familiares, tutores o curadores, que se hagan cargo de los gastos de la institucionalización propuesta, serán responsables del pago de los honorarios de los peritos intervinientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Código General del Proceso.

Artículo 32.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder, la inobservancia de los procedimientos, obligaciones o incompatibilidades previstas en este capítulo, hará a sus responsables pasibles de la aplicación de multas que se graduarán entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 500 UR (quinientas unidades reajustables) cuyos montos serán depositados en la cuenta a que refiere el artículo 45 de la presente ley.

CAPITULO XII

ORGANISMO QUE CENTRALIZARA LAS ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCION, DETECCION Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y FUNCIONES

Artículo 33.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica con carácter de persona pública no estatal la que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior. Se integrará con los siguientes órganos:

A) Consejo Directivo

  Será el órgano responsable de diseñar, planificar, disponer, supervisar y evaluar las políticas de persona pública no estatal.

  Estará integrado por:

- Un representante del Ministerio del Interior, que la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Salud Pública.

- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

- Un representante del Instituto Nacional del Menor.

- Tres delegados de la Red Uruguaya de Violencia Sexual y Doméstica: uno por el área infancia y adolescencia, uno por el área mujer y uno por el área hombre.

- Un representante del Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor.

- Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.

  Cada representante contará con un alterno que actuará en los casos y en la forma que establezca la reglamentación.

  El Consejo Directivo deberá dar cuenta trimestralmente de la asistencia o inasistencia y actuación de sus miembros a los órganos o instituciones que aquéllos representen. El órgano o instituto de que se trate podrá proponer al Poder Ejecutivo su sustitución antes del vencimiento del mandato.

B) Consejos Asesores Permanentes

  Serán responsables de asesorar a los integrantes del Consejo Directivo en las áreas de alta especialización que se requieran, tales como educación, salud, justicia y derecho, seguridad, capacitación e investigación y toda otra que se entienda necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica.

  A tales efectos los órganos del Estado a los que se requiera colaboración por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica darán prioridad tanto a la selección de sus representantes como a la evacuación de la información que les sea solicitada.

  En virtud de la premura con que debe actuarse en los casos de violencia doméstica, el Director Ejecutivo y los responsables de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento podrán dirigirse directamente a cualquier órgano o institución sin seguir necesariamente la vía jerárquica para el cumplimiento de sus cometidos. Cuando la solicitud se libre con carácter de pronto despacho, el órgano o institución requerida responderá sin más trámite, sin perjuicio de las comunicaciones posteriores a sus superiores que pudieren corresponder.

C) Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva

  Será un administrador o una administradora de gestión cuyo cometido fundamental consistirá en proponer, ejecutar y desarrollar las políticas del Consejo Directivo.

Artículo 34.- Los integrantes, titulares y alternos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los órganos o de las instituciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y por un período de cinco años. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.

Las personas que sean propuestas como titulares o alternos al Poder Ejecutivo deberán tener notoria especialización o vasta experiencia en la materia. Si existiere dentro del organismo una unidad ejecutora especializada en el tema, las propuestas deberán recaer sobre funcionarios afectados a ella, siempre que reúnan las condiciones antes mencionadas.

Artículo 35.- Una vez instalada la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica procederá al nombramiento de un Director Ejecutivo cuyo perfil, funciones y responsabilidades, serán definidas en la reglamentación de la presente ley.

CAPITULO XIII

DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 36.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica:

A) Diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de prevención de la violencia doméstica; de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las víctimas y victimarios de la misma.

B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de difusión, información, sensibilización y educación pública en la materia.

C) Propiciar y realizar la capacitación y actualización permanente del personal que actúe en violencia doméstica.

D) Expedir los certificados que acrediten la condición de especialista en violencia doméstica.

E) Promover o realizar investigación en la materia.

F) Proyectar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.

G) Administrar y disponer de los créditos presupuestales y los demás recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.

H) Contratar en régimen de derecho privado al personal o los servicios que considere necesarios.

I) La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica tendrá los poderes jurídicos que se enumeran a continuación a fin de utilizar personal presupuestado o contratado de la Administración Pública:

1) Requerir la asignación de funcionarios declarados excedentarios, cuya especialización y perfil pueda ser de utilidad para el cumplimiento de los cometidos asignados.

2) Contratar bajo el régimen de derecho privado a funcionarios presupuestados o contratados de la Administración Pública. Su contratación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y respetar los criterios de la buena administración de personal. A tales efectos declárase que esta contratación es compatible con el ejercicio de la función pública, cualquiera sea su naturaleza.

3) Requerir el pase en comisión de funcionarios de cualquier repartición estatal para el cumplimiento de tareas que considere esenciales para el desarrollo de sus cometidos, pero sólo en el mismo régimen previsto para los Ministros de Estado en la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

J) Concertar acuerdos con organismos nacionales, públicos, privados o no gubernamentales.

K) Gestionar o celebrar convenios internacionales, de carácter bilateral o multilateral con organizaciones internacionales públicas o privadas de conformidad con el régimen jurídico vigente.

L) Planificar, organizar, coordinar y supervisar la actuación de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento que se creen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley.

M) Comercializar y distribuir publicaciones, materiales y servicios a su cargo.

N) Fiscalizar, controlar y supervisar la calidad de los servicios públicos o privados que funcionen en el territorio nacional y a los que refiere la presente ley.

Ñ) Crear y administrar un banco nacional de datos en materia de violencia doméstica, con fines estadísticos y de investigación técnica y científica que será objeto de la reglamentación de la presente ley.

O) Atender, siempre que sus recursos lo permitan, hechos de violencia sexual extra doméstica, mediante resolución debidamente fundada.

Artículo 37.- La representación legal de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica será ejercida por su Presidente y Secretario actuando conjuntamente.

Artículo 38.- Los actos que dicte la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica serán impugnables con el recurso de reposición ante ella, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación del interesado, siendo obligatoria la asistencia letrada.

Interpuesto el recurso la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto. Vencido ese plazo, sin que exista pronunciamiento notificado personalmente al interesado, se configurará la denegatoria ficta. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de las medidas dispuestas.

Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer únicamente por razones de jurisdicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá realizarse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, desde el momento en que se configure la denegatoria ficta.

La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

Artículo 39.- La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica estará exonerada del pago de todos los tributos nacionales vigentes o a crearse, exhortándose a los Gobiernos Departamentales a que hagan lo propio respecto a los tributos municipales.

Artículo 40.- La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica tendrá acción ejecutiva para el cobro de los servicios que preste. A tal efecto constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las liquidaciones respectivas que hayan sido aprobadas por resolución dictada por el Director Ejecutivo.

CAPITULO XIV

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 41.- Al confeccionarse cada Presupuesto Nacional de Recursos e Inversiones, se incluirá en el correspondiente al del Ministerio del Interior un rubro denominado "Fondo Permanente de Lucha contra la Violencia Doméstica".

Su monto será evaluado por la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica, de acuerdo con la magnitud de los problemas que ésta deba abordar en cada período presupuestal. A tales efectos elevará para aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes.

Artículo 42.- Destínase a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica, por una sola vez y para gastos de instalación, iniciación y funcionamiento, la cantidad de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) la que se tomará de Rentas Generales.

Artículo 43.- Créase con destino al Fondo a que refiere el artículo 41 de la presente ley un timbre especial de 0,5 UR (cero con cinco unidades reajustables) por cada informe pericial o técnico que se emita.

Quedan exonerados del pago del timbre especial a que refiere el inciso anterior los poseedores del carné de asistencia gratuito que expide el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 44.- Integrarán el Fondo Permanente de Lucha contra la Violencia Doméstica, además:

A) El resultado de la venta de las guías de recursos disponibles, materiales didácticos y matrículas por jornadas, seminarios y otros eventos científicos o de capacitación.

B) Las herencias, legados y donaciones que reciba la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

C) Contraprestaciones por los servicios brindados a quien quiera que sea.

D) Créditos y préstamos.

E) Productos de sorteos especiales de la Lotería Nacional y demás sorteos o espectáculos realizados a beneficio del referido Fondo.

F) Patrocinios y auspicios de los organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.

G) Recursos y contribuciones aportados por quien quiera que sea en el ámbito nacional o internacional, público, privado o no gubernamental.

H) El producido de las multas y sanciones pecuniarias previstas por la presente ley.

Artículo 45.- Todos los ingresos a que refiere la presente ley, a medida que se vayan percibiendo por la oficina correspondiente, serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en cuenta especial y a la orden de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica.

Artículo 46.- El régimen de contralor financiero de la actividad que desarrolle la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica será el dispuesto por el artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y por el Decreto Reglamentario Nº 341/97, de 16 de setiembre de 1997.

CAPITULO XV

DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 47.- Facúltase al Poder Ejecutivo para instalar y poner en funcionamiento en cada departamento de la República, a nivel público, por lo menos un Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Violencia Doméstica.

Cada Centro contará con un equipo interdisciplinario especializado en violencia doméstica para brindar una atención integral a la víctima y al victimario, de conformidad con los convenios que se suscriban entre las autoridades nacionales y departamentales en base a las recomendaciones que formule al respecto la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica.

Las Instituciones Médicas de Asistencia Colectiva de carácter privado deberán integrar equipos interdisciplinarios especializados en violencia doméstica con los mismos fines. Hasta tanto no entren en funcionamiento deberán contratar con la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica la atención de sus afiliados por el centro público u organismo privado que haya obtenido la habilitación ante ella, la que actuará en coordinación permanente con aquél en lo atinente al procedimiento y en los aspectos no contemplados por su capacidad de gestión, a efectos que se respete la participación de todas las especialidades que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 48.- La reglamentación de la presente ley, dentro de los sesenta días de su promulgación, establecerá la integración de los equipos interdisciplinarios, el perfil de los profesionales, las obligaciones a su cargo, la dirección técnica y administrativa, el cronograma para la puesta en funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de la Violencia Doméstica y el sistema de selección que deberá valorar la formación y experiencia de los aspirantes, así como su habilitación.

Dentro del mismo plazo aprobará el Reglamento para su funcionamiento interno.

CAPITULO XVI

DE LOS COMETIDOS DE LOS CENTROS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Y DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 49.- Será competencia de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de la Violencia Doméstica:

A) En los casos de razonable presunción o diagnóstico incompleto de violencia doméstica, realizar la valoración del riesgo para la víctima y demás personas afectadas, recomendando de inmediato al Tribunal competente, las medidas provisionales de protección que entienda apropiadas a través de un informe de naturaleza técnica. El Juez sólo podrá apartarse de él por resolución debidamente fundada.

B) Realizar el diagnóstico bio-psico-social de la víctima y del victimario recomendando concretamente las medidas provisionales a adoptar a través de un informe de naturaleza técnica. El Juez sólo podrá apartarse de él por resolución debidamente fundada.

C) Cuando del diagnóstico surgiere la existencia de un delito, deberá comunicarse el informe técnico correspondiente al Tribunal con competencia penal en turno. El Tribunal deberá comunicar al Centro las resoluciones que adopte y su grado de ejecución.

D) Cuando del diagnóstico no surgiere la existencia de un delito el Centro, teniendo en cuenta la voluntad de la víctima, podrá comunicar el informe pericial al Tribunal que correspondiere, el que deberá comunicar a aquél las resoluciones que adopte y su grado de ejecución.

E) Citar a la víctima, victimario, testigos y otros profesionales, técnicos o peritos que hubieren intervenido con anterioridad. En caso de renuencia a comparecer requerirá al Tribunal competente disponga la conducción de los mismos.

F) Recabar información e investigar (en el hogar, lugares de trabajo, estudio, etc.) por cualquier medio idóneo, ante cualquier persona relacionada directa o indirectamente con los hechos, los casos de violencia doméstica que lleguen a su conocimiento.

G) A efectos de lo establecido en el literal anterior podrá denunciar ante cualesquiera de los Tribunales competentes las acciones u omisiones que perjudiquen la investigación de los hechos, pudiendo requerirles el libramiento de órdenes o comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

H) Asesorar e informar de sus derechos a las víctimas y demás personas afectadas e informar a éstas y al victimario de los recursos de apoyo existentes.

I) Efectuar o coordinar la realización de tratamientos y el seguimiento de las acciones que se requieran con los organismos gubernamentales o no gubernamentales competentes en el tema.

J) Llevar un registro de las actuaciones que se realicen y recibir la información que le proporcionen las demás instituciones públicas y privadas así como los equipos interdisciplinarios especializados en violencia doméstica.

K) Realizar todo otro cometido que le encomiende la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica.

Artículo 50.- Los equipos interdisciplinarios de diagnóstico y tratamiento tendrán los cometidos señalados en los literales A), B), D), E), H), e I), del artículo anterior. Asimismo deberán:

A) Realizar los tratamientos, las coordinaciones y seguimientos que requiera la atención de los casos a su cargo.

B) Llevar el registro de las actuaciones que realicen.

C) Remitir la información que disponga la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica al Centro de Diagnóstico y Tratamiento correspondiente y al banco nacional de datos.

CAPITULO XVII

DE LOS OBLIGADOS A COMUNICAR HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 51.- Quedan obligados a efectuar las comunicaciones que prevea la reglamentación, en forma directa y confidencial, de casos que revelen razonable presunción de violencia doméstica en cualquiera de sus manifestaciones: los docentes, personal de la salud, funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y Fiscal, de la Policía, profesionales del derecho y de las ciencias sociales y todo otro profesional o personal de instituciones públicas o privadas que, en virtud de la tarea que desempeñen puedan tener conocimiento de la existencia de indicadores de violencia doméstica.

Tratándose de funcionarios públicos, las comunicaciones previstas en el inciso anterior, se entenderán satisfactorias a efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 177 del Código Penal.

En los casos de las comunicaciones previstas en el inciso primero, de no confirmarse posteriormente el diagnóstico de violencia doméstica, no habrá responsabilidad alguna para quienes las efectuaron, siempre que se hubiere actuado de buena fe, procediéndose a archivar las actuaciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo dará lugar a que el Tribunal interviniente en el caso, aplique alguna de las sanciones siguientes:

A) Amonestación con anotación del hecho en el legajo personal en su caso o anotación en el Registro Nacional a que refiere el artículo 56 de la presente ley.

B) Inhabilitación especial de un mes a dos años para el ejercicio de la función pública, de la profesión o actividad de las descriptas en el inciso primero.

C) Suspensión o eliminación del Registro Nacional a que refiere el artículo 55 de la presente ley.

El Tribunal determinará la sanción teniendo especialmente en cuenta: la gravedad del hecho o el carácter de reincidente del omiso. En todos los casos se considerará el nivel de educación general y el grado de capacitación específica en indicadores de violencia doméstica del obligado a comunicar.

Declárase que la obligación establecida en el inciso primero de este artículo es de orden público.

La reglamentación establecerá la forma, el plazo y el órgano o institución al que se realizarán las comunicaciones a que refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 52.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior que declara de orden público las comunicaciones de casos de razonable presunción de violencia doméstica, queda prohibido establecer por normas reglamentarias o internas, procedimientos o disposiciones que impidan o dificulten su realización. Quedan comprendidas dentro de esta prohibición y serán nulas cualquier disposición, instrucción u orden que pretenda obligar a dar cuenta o solicitar autorización al superior, aunque sea verbalmente, para cumplir con la obligación de comunicar, prevista por el inciso primero del artículo 51 de la presente ley.

Los órganos e instituciones públicas o privadas que violen, directa o indirectamente, la mencionada prohibición serán pasibles de aplicación de multas de 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables). La misma sanción se les aplicará por cada omisión en que incurran las personas obligadas por la presente ley que estén bajo su dirección. Los montos respectivos serán depositados en la cuenta a que refiere el artículo 45 de la presente ley.

La reglamentación determinará las distintas formas que impliquen limitación al cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y el procedimiento para la aplicación y graduación de las multas.

Artículo 53.- No obstante lo dispuesto en el artículo 51, cualquier persona, no incluida en las categorías ya descriptas, queda facultada a dar noticia de casos de razonable presunción de violencia doméstica de los que tenga conocimiento, a los órganos o instituciones y en la forma que establecerá la reglamentación.

Serán aplicables a estas personas las disposiciones previstas en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo.

Todo aquel que dé noticia de buena fe, tendrá derecho a que se le preserve la confidencialidad de su identidad.

CAPITULO XVIII

DE LA CAPACITACION DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA, EN SUS DISTINTOS NIVELES

Artículo 54.- Las instituciones públicas, privadas y no gubernamentales, quedan legalmente obligadas a sensibilizar y capacitar a todo el personal que pudiera intervenir en la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación de situaciones de violencia doméstica.

El diseño y ejecución de los programas de capacitación en el ámbito de las instituciones públicas respecto de sus funcionarios, empleados o educandos, deberá contar con el asesoramiento y aprobación de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica.

La preparación de los Jueces y de los Fiscales que tengan competencia en materia de violencia doméstica es preceptiva y estará a cargo del Centro de Estudios Judiciales o de la Oficina de Capacitación del Ministerio Público y Fiscal, respectivamente.

CAPITULO XIX

DE LOS REGISTROS QUE SE CREAN POR LA PRESENTE LEY

Artículo 55.- Créase el Registro Nacional de Especialistas en Violencia Doméstica en el que deberán inscribirse todas aquellas personas que deban dictaminar en la materia a que refiere la presente ley.

La inscripción será condición necesaria y excluyente para desarrollar tales actividades.

Artículo 56.- Créase el Registro Nacional de Incumplimiento de las obligaciones a que refiere el artículo 51 de la presente ley.

Artículo 57.- La reglamentación a dictarse establecerá los procedimientos que deberán cumplirse para la inscripción, realización de anotaciones y el sistema de control de los Registros que se crean.

CAPITULO XX

CONVENIOS ESPECIALES

Artículo 58.- La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Violencia Doméstica propenderá a realizar convenios con la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y Fiscal, los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional de Educación Pública, con el Banco Hipotecario del Uruguay, el Instituto Nacional del Menor, el Instituto Nacional de la Juventud y toda otra institución pública o privada, dentro de la órbita de sus respectivas competencias y "ad referendum" de los respectivos jerarcas en su caso, a los efectos de cumplir con los fines de la presente ley.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 59.- La reglamentación que se dictará dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley establecerá, además de todo lo relativo al funcionamiento del sistema, aquellas normas que regirán la materia respectiva, que sean menester, hasta tanto entren en funcionamiento los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de la Violencia Doméstica. A tales efectos, los Ministerios del Interior, de Salud Pública y de Educación y Cultura, realizarán todas las coordinaciones y convenios que sean necesarios con la finalidad de asegurar la protección adecuada de las víctimas de la violencia doméstica.

CAPITULO XXII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60.- Derógase el artículo 18 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, que incorporó al Código Penal el artículo 321 bis "Violencia Doméstica".

Montevideo, 16 de marzo de 1999.

GUILLERMO ALVAREZ, Representante por Montevideo, MARCOS ABELENDA, Representante por Montevideo, PEDRO BALBI, Representante por Montevideo, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo, JOSE P. RODRIGUEZ, Representante por Montevideo, LUIS ALBERTO BOLLA, Representante por San José, JOSE BAYARDI, Representante por Montevideo, JORGE COLL, Representante por Colonia, BRUM CANET, Representante por Montevideo, GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, LUIS FONTES, Representante por Salto, LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, RAMON LEGNANI, Representante por Canelones, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, JOSE MAHIA, Representante por Canelones, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, JOSE MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO C. MATOS PUGLIESE, Representante por Florida, RUBEN OBISPO, Representante por Paysandú, LEONARDO NICOLINI, Representante por Montevideo, CLAUDIA PALACIO, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, DARIO PEREZ, Representante por Maldonado, ENRIQUE RUBIO, Representante por Montevideo, GONZALO REBOLEDO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNE, Representante por Montevideo, VICTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, DANIEL DIAZ MAYNARD, Representante por Montevideo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 18 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995 determinó un notorio avance en el abordaje de la violencia doméstica, hasta ese entonces considerada sólo como conflicto, al introducir un tipo penal específico incorporando al Código Penal, en su Título XII "De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre", Capítulo II, en Sede de Lesiones, el artículo 321 bis correspondiente al delito de "Violencia Doméstica". Este paso fue importante sin duda, por cuanto este problema, que conmueve a las naciones del mundo, que se considera una pandemia de los tiempos modernos, cuyos efectos impiden la efectiva realización de los derechos humanos básicos de las víctimas directas e indirectas como lo son la vida, la integridad y la libertad, obstaculizando el desarrollo económico y social, con claros y fuertes impactos en la economía nacional y en la violencia social, afectando a la seguridad pública, dejó el mundo de lo privado para transformarse en un hecho reprobable y determinante de responsabilidad penal.

A casi tres años de experiencia en la aplicación de la figura consagrada en el artículo 321 bis del Código Penal, se constata que los procesamientos no superan, en ningún caso, más del 3% de los hechos sometidos a consideración de la Justicia. Si bien incide en ello la mayor o menor sensibilidad de todos los actores que intervienen en el proceso penal, no es menos cierto, que la figura presenta problemas especiales en materia de prueba, al requerirse expresamente la "prolongación en el tiempo", y lo que es peor, muchas veces se oculta cuando el resultado de la conducta produjo lesiones graves o gravísimas, violación, etc., que por ser delitos más graves la subsumen. Tampoco se logró articular efectivas respuestas a las necesidades sentidas de las víctimas de la violencia, que no sólo pasan por los aspectos jurídico - penales sino por una tarea integral de rehabilitación a la cual esta ley propende. Prueba de ello es que, a pesar del importante subregistro existente, hay datos ilustrativos que demuestran la alarmante dimensión del problema:

- Teléfono de ayuda de la Intendencia Municipal de Montevideo en convenio con PLEMU: recibió cuatro mil seiscientos treinta y dos llamados durante 1997 y dos mil seiscientos sesenta y ocho en el período enero - julio del corriente.

- En ocho Unidades Especializadas de la Policía Nacional se registraron tres mil quinientos cinco intervenciones durante 1997.

- En materia de víctimas menores de edad, en diferentes manifestaciones de la violencia, la Policía Nacional registró en el período comprendido entre enero de 1997 y marzo de 1998: ciento siete casos de abandono; trescientos treinta casos de maltrato; setecientos noventa y seis casos de lesiones; diez suicidios y novecientos cincuenta y cuatro casos de abuso sexual discriminados en ciento setenta y dos violaciones, doscientos ochenta y tres atentados violentos al pudor y cuatrocientos noventa y nueve casos de prostitución.

- En el primer año de actuación del Programa Faro (Convenio INAME - Foro Juvenil) cuyo objetivo es la atención diurna de adolescentes entre doce y veinte años de edad, recibieron cuatrocientas cincuenta consultas. El 60% de ese total correspondieron a situaciones de maltrato y un 40% a casos de abuso sexual. En lo que respecta a la actividad desarrollada en 1998, se están atendiendo aproximadamente treinta consultas mensuales en las que se mantienen los porcentajes expresados anteriormente en cuanto al tipo de situación planteada por las jóvenes.

- El Instituto Nacional del Menor informa que en el quinquenio comprendido entre marzo de 1993 y marzo de 1998 se atendió a mil ciento doce niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física, doscientas cuarenta y una víctimas de abuso sexual, doscientos noventa casos de explotación, mil setecientos cincuenta y tres casos de maltrato psicológico y setecientas noventa y ocho víctimas de otras formas de violencia.

- Estudios realizados a internos del sistema carcelario demuestran que, en un altísimo porcentaje, la gran mayoría de ellos sufrió procesos de victimización tempranos que los colocaron posteriormente en la situación de victimarios, al no haber recibido a tiempo la asistencia profesional que necesitaban para recomponer su capacidad de establecer relaciones vinculares sanas tanto en su vida personal como en su condición de ciudadanos.

Cuando un niño, niña o adolescente aprende a resolver los conflictos interpersonales a través de un modelo conductual de violencia reiterada, ya sea como víctima directa o indirecta, no sólo hay sufrimiento actual producto de un proceso de victimización temprano, sino un modelo a replicar, transformándose potencialmente en una persona que acepta como normal el maltrato o el abuso de poder en sus diferentes manifestaciones. La violencia es, sin duda, una conducta traumática en las relaciones vinculares que entabla el victimario o la victimaria, fundamentalmente aquellas que se desenvuelven en el ámbito familiar donde sus miembros viven un infierno diario que se refleja en trastornos de salud (físicos y psíquicos), de rendimiento, de aprendizaje, de conducta, de relacionamiento, etc. De este modo y como sostuvieron ya desde 1977 - 1978 Straus, Gelles y otros es posible afirmar que: "el fenómeno de la violencia familiar no es un fenómeno individual sino un grave problema social". Por ello plantea a los Estados el gran desafío de diseñar una política orientada a modificar las relaciones de violencia basadas en la asimetría de poder (hombre - mujer, niño o joven - adulto mayor, patrón - empleado, profesor - alumno, padres - hijos, capaces - discapacitados, etc.) Esa política debe considerarse dentro del tema de los derechos humanos imponiendo un imperativo ético inexcusable como es el alcanzar la equidad social, en los temas vinculados al desarrollo humano sostenible y a la cultura, como instrumento de detección temprana de las diferencias y por tanto capaz de generar el cambio necesario para que la igualdad se manifieste la ley, en la ley, pero, fundamentalmente por la ley. Ella debe ser el instrumento que permita imponer la igualdad dando un tratamiento diferencial a quienes son desiguales por diferentes circunstancias y coadyuvar al logro de un cambio colectivo de actitud frente al problema, retomando valores fundamentales a nuestra sociedad como la tolerancia, la solidaridad, el respeto, desterrando la complicidad del "no te metas", "no es problema mío", "es un tema privado", etc.

El presente proyecto de ley tiene como pilares fundamentales la prevención, la detección temprana y la asistencia de las víctimas de violencia doméstica, así como la capacitación permanente y con unidad de criterios de los agentes que deben participar en cualquiera de las instancias de intervención. Promueve la participación interdisciplinaria e interinstitucional, la participación efectiva del ámbito público y privado en la suma de esfuerzos, en la minimización de los procesos de revictimización institucional y permite articular en forma armónica los recursos con los que ya cuenta nuestro país. Ha puesto especial énfasis en la labor de equipo, en un doble aspecto: en lo interdisciplinario y en lo interinstitucional. Procuró recoger las inquietudes y recomendaciones del Taller Interinstitucional organizado por el Ministerio del Interior y el BID en octubre de 1997, donde los organismos estatales con competencia en el tema y los integrantes de la comunidad elaboraron estrategias y líneas de acción para la prevención, detección y asistencia de la violencia doméstica.

Asimismo, brinda un marco normativo ajustado a las situaciones que plantea diariamente la cruda realidad de la violencia doméstica, brindando soluciones en el ámbito jurídico y social inspiradas, fundamentalmente, en la prevención primaria sin descuidar la secundaria y terciaria.

Revaloriza la intervención de la Justicia con competencia en materia de familia, tendiendo a su especialización en el tema, como un recurso fundamental de intervención temprana, eficiente y eficaz, desde los más incipientes grados del conflicto intrafamiliar. Prevé que en los casos que requieren de la urgente protección de la vida o peligro grave de menoscabo para la integridad personal de las víctimas y demás personas afectadas, contarán con el apoyo de todos los Tribunales de la República para la adopción de medidas provisionales de urgencia muy acotadas en el tiempo y sujetas a las garantías típicas de nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, se ha redactado una figura delictiva nueva que realmente se adecua a la realidad, para lo cual se contó con los aportes de destacados especialistas en Derecho Penal y se han previsto medidas sustitutivas a la privación de libertad que aspiran a la rehabilitación del victimario o victimaria para que pueda romper de futuro el círculo vicioso del empleo de la violencia en sus relaciones interpersonales. A tales efectos conviene resaltar que ésta ha sido considerada como prioritaria, y al mismo tiempo manifestar la preocupación constante de los integrantes de la Comisión Interministerial creada por el Decreto 52/98, de 3 de marzo de 1998 de reservar la respuesta penal como último recurso, cuando ha existido una conducta capaz de perturbar gravemente la vida social y por lo tanto deben protegerse bienes jurídicos suficientemente importantes como para justificar una coerción tan intensa así como mantener el adecuado, justo y delicado equilibrio entre los derechos del victimario o victimaria y la necesidad de protección de las víctimas.

En los aspectos procesales y de fondo se han introducido nuevos principios de actuación, que sumados a los ya reconocidos por el ordenamiento jurídico, habrán de dotar a la Justicia competente de herramientas valiosas para desarrollar su actividad en salvaguarda de derechos humanos fundamentales como son la vida, la integridad personal y la libertad. También en este aspecto se contó con la valiosa colaboración de prestigiosos profesores integrantes del Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Para cumplir con los objetivos de la ley se propone la creación de una persona pública no estatal, para lo cual la Comisión contó con el asesoramiento del Presidente del Instituto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, del Ministro de Economía y Finanzas y de la Auditoría Interna de la nación.

Se ha dedicado un capítulo especial a un problema preocupante como es la institucionalización de los adultos mayores o personas discapacitadas sin las adecuadas garantías para sus intereses.

Finalmente, cabe resaltar que con esta ley nuestro país se coloca a nivel de derecho comparado en una situación muy avanzada al ofrecer un sistema nacional que habrá de otorgar respuestas articuladas y previamente consensuadas entre los organismos del Estado con competencia en el tema y las organizaciones de la sociedad civil, en sus diferentes formas de asociación, que han sido colaboradores invalorables, cogestores de su redacción y de la búsqueda de soluciones omnicomprensivas donde realidad y marco jurídico se acompasan para que sean realmente efectivas y eficaces. Corresponde, asimismo, manifestar que se ha utilizado el mecanismo de la consulta en todos los ámbitos comprometidos con un tema que es preocupación nacional e internacional por su conmovedor impacto en el plano social, cultural, político y económico que hacen de él uno de los obstáculos más claramente individualizado al desarrollo humano sostenible, al libre goce de los derechos humanos de más de una generación y a la calidad de vida de las personas afectadas.

Montevideo, 16 de marzo de 1999.

GUILLERMO ALVAREZ, Representante por Montevideo, MARCOS ABELENDA, Representante por Montevideo, PEDRO BALBI, Representante por Montevideo, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo, JOSE P. RODRIGUEZ, Representante por Montevideo, LUIS ALBERTO BOLLA, Representante por San José, JOSE BAYARDI, Representante por Montevideo, JORGE COLL, Representante por Colonia, BRUM CANET, Representante por Montevideo, GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, LUIS FONTES, Representante por Salto, LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, RAMON LEGNANI, Representante por Canelones, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, JOSE MAHIA, Representante por Canelones, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, JOSE MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO C. MATOS PUGLIESE, Representante por Florida, RUBEN OBISPO, Representante por Paysandú, LEONARDO NICOLINI, Representante por Montevideo, CLAUDIA PALACIO, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, DARIO PEREZ, Representante por Maldonado, ENRIQUE RUBIO, Representante por Montevideo, GONZALO REBOLEDO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNE, Representante por Montevideo, VICTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, DANIEL DIAZ MAYNARD, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 27

"Comisión de Derechos Humanos, integrada

con la Especial de género y equidad

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos integrada con la Especial de Género y Equidad ha estudiado el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la prevención, detección temprana y asistencia de las víctimas de violencia doméstica y recomienda, por unanimidad de sus miembros, la aprobación del mismo por los siguientes fundamentos.

La referida iniciativa tiene entre otras, algunas disposiciones que consideramos de importancia destacar, la definición de violencia doméstica y tipos de la misma; la determinación de la jurisdicción y competencia a los Juzgados de Familia; la legitimación de las medidas cautelares específicas; normas sobre procedimientos; normas sobre materia probatoria; la creación de un Registro de Peritos especializados en violencia; principios orientadores en materia de declaración de víctimas y de la valoración de las medidas probatorias.

El proyecto asimismo crea en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que entre otros aspectos, tiene como competencia velar por el cumplimiento de la ley y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica.

La sociedad estaba reclamando este proyecto de ley. En nuestro país han habido muchas víctimas de violencia doméstica y conocemos todas las semanas nuevos casos a través de la prensa, algunos gravísimos con pérdida de vidas jóvenes. Estamos convencidos que son muchos más los que no conocemos porque no llegan a la justicia.

En las disposiciones generales de este proyecto de ley, se señala que todas las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica son declaradas de interés general y orden público.

La violencia doméstica es claramente definida en el artículo 2º siendo ésta toda acción u omisión que por cualquier medio menoscabe el ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de cohabitación. Se establecen las distintas tipologías de las manifestaciones de violencia, constituyan o no delito: la violencia física, es decir acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona; la violencia sicológica o emocional; la violencia sexual y la violencia patrimonial.

Integran este proyecto de ley los principios establecidos en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, en especial la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Los Juzgados con competencia en materia de familia entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella. Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia, la tendrán también para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.

Es importante destacar, que se amplía la competencia de urgencia de los Juzgados de Paz en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica.

Las actuaciones judiciales en materia de violencia doméstica preceptivamente serán puestas en conocimiento del Fiscal que corresponda desde el inicio, por cualquier vía idónea.

Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, tendrá legitimación para dar noticia al Juez competente. Si los hechos o noticias comunicados son verdaderos, no tiene esta persona responsabilidad de tipo alguno.

Se ha hecho especial énfasis en las medidas de protección. En el artículo 10 (medidas cautelares) se establece en toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso; el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

También son importantes las medidas cautelares específicas. A tales efectos adoptará una o más de las siguientes medidas u otra idónea para el cumplimiento cautelar: disponer el retiro del agresor de la residencia común; disponer el reintegro a la residencia o domicilio de la víctima que hubiera salido de la misma, por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil; prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima; incautar las armas que el agresor tuviera en su poder; fijar una obligación alimentaria a favor de la víctima y otras medidas cautelares específicas que figuran en el artículo 11.

Si el Juez no adopta ninguna medida deberá hacerlo en forma fundada.

El Juez en todos los casos ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y convocará a una audiencia en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida.

En materia probatoria, serán de aplicación las disposiciones del Código General del Proceso.

Adoptadas las medidas cautelares, el Tribunal de oficio ordenará realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. Este diagnóstico será elaborado en forma interdisciplinaria y su objeto será determinar los daños físicos o síquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación de peligro o riesgo y el entorno social.

La Suprema Corte de Justicia promoverá la formación de peritos en violencia doméstica, que se incorporarán en la órbita del Instituto Técnico Forense y también incorporará esta categoría de profesionales al Registro Unico de Peritos.

El principio orientador en todos los casos será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose el careo entre la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes.

La Suprema Corte de Justicia deberá garantizar la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual estará facultada a celebrar convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

Estamos de acuerdo todos los integrantes de estas comisiones que es fundamental la coordinación de actuaciones.

Cuando intervenga un Juzgado con competencia en materia penal o un Juzgado con competencia en materia de menores, en una situación de violencia doméstica, cualquiera sea la resolución que adopte, deberá remitir dentro de las cuarenta y ocho horas testimonio completo de las actuaciones y de la resolución adoptada, al Juez con competencia en materia de violencia doméstica.

Cuando se haya dispuesto el procesamiento con prisión, deberá comunicar la excarcelación o la concesión de salidas transitorias, al Juzgado competente en violencia doméstica, previo a su efectivización.

También deberá ponerlo en conocimiento de la víctima y su letrado.

El Capítulo VII se refiere con especial énfasis a todo lo relativo a la prevención de la violencia doméstica y promoción de la atención integral a la víctima, siendo esta parte del proyecto de ley donde se ha hecho un especial esfuerzo, porque es una inquietud de todos los integrantes de estas comisiones.

Será deber del Estado, adoptar todas las medidas y acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.

La rehabilitación y reinserción social del agresor deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas.

Se comete a la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio Público y Fiscal el seguimiento de los casos, para garantizar el derecho de las víctimas al gozo de una vida libre de violencia.

Se crea en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá; un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Instituto Nacional del Menor, un representante del Poder Judicial, un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, un representante del Congreso de Intendentes y tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica.

La competencia de este Consejo será nacional y sus principales fines serán asesorar al Poder Ejecutivo; velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación; diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica; promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica; elaborar un informe anual sobre la situación nacional de la violencia doméstica.

Dentro de sus atribuciones el Consejo podrá crear comisiones departamentales o regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

El Ministerio de Educación y Cultura proveerá la infraestructura para las reuniones del Consejo.

El Consejo Nacional Consultivo deberá elaborar el primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, en un plazo no mayor a los ciento veinte días de su instalación. Este plan es de vital importancia en el espíritu de este proyecto de ley y estará orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas. Dicho plan propondrá para la Administración Central, los Gobiernos Departamentales, toda otra institución estatal y no estatal, acciones que tendrán como objetivo tender al abatimiento de la violencia doméstica en todas sus manifestaciones, fomentar el respeto a la dignidad humana, establecer mecanismos legales eficaces para la adecuada intervención, proveyendo el amparo a las víctimas, así como la rehabilitación de los victimarios.

Cabe destacar que teniendo en cuenta la importancia que reviste este cuerpo normativo, se establece que sus disposiciones tienen el carácter de orden público.

Por lo expuesto, siendo la violencia doméstica un flagelo presente en nuestra sociedad uruguaya, es que recomendados al Cuerpo, por unanimidad de sus miembros, la aprobación del adjunto proyecto de ley apostando a que con él contribuimos al abordaje del tema, contemplando las múltiples facetas que este problema plantea en la realidad.

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2001.

RAUL ARGENZIO, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMON, RAQUEL BARREIRO, EDGAR BELLOMO, GUILLERMO CHIFFLET, PABLO MIERES, MARGARITA PERCOVICH, YEANNETH PUÑALES BRUN, GLENDA RONDAN, ALBERTO SCAVARELLI, DAISY TOURNE.

PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Interés General y Orden Público).- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Artículo 2º. (Definición).- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión que por cualquier medio menoscabe el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de cohabitación.

Artículo 3º. (Tipos).- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:

A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.

C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos.

Artículo 4º. (Interpretación e integración de la norma).- Los principios establecidos en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país integran esta ley, en especial la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará); la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

CAPITULO II

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 5º. (Competencia).- Los Juzgados con competencia en materia de familia, de acuerdo al artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.

Artículo 6º. (Competencia de urgencia).- Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia la tendrán, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.

A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.

Artículo 7º. (Ampliación de la competencia de urgencia).- Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas de dictada la decisión, a cuya resolución se estará.

Artículo 8º. (Ministerio Público y Fiscal).- Toda actuación judicial en materia de violencia doméstica, preceptivamente, será puesta en conocimiento del Fiscal que corresponda, desde el inicio, por cualquier vía idónea. El mismo deberá intervenir en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de las víctimas de violencia doméstica, incumbiéndole en ese concepto los deberes que la ley le señale y, expresamente, aquellos que derivan de su condición de protector oficial de las víctimas que esta disposición consagra.

CAPITULO III

LEGITIMACION DEL DENUNCIANTE

Artículo 9º. (Legitimación del denunciante).- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.

CAPITULO IV

MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 10. (Medidas cautelares).- En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

Artículo 11. (Medidas cautelares específicas).- A esos efectos adoptará, una o más de una de las siguientes medidas u otra idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar:

1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.

2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.

3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.

4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.

5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego oficiándose a la autoridad competente a efectos de la inhabilitación correspondiente.

6) Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.

7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.

8) Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias de los niños, niñas o adolescentes y, en su caso, lo relativo a la guarda, tenencia y visitas.

En caso de que el Juez no adopte ninguna medida, deberá hacerlo en forma fundada.

Artículo 12. (Supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares).- En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.

Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3 y 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso.

Artículo 13. (Medidas cautelares preliminares).- El requisito temporal establecido en el artículo 311.2 del Código General del Proceso no regirá en los casos en que no sea necesaria la sustanciación de un proceso posterior, dado que la medida adoptada garantizó el derecho cautelado. No obstante, las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el Juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.

Artículo 14. (Procedimiento).- El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso. Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la medida.

En los casos en que la medida se haya adoptado sin audiencia del agresor, una vez que éste haya tomado conocimiento de ella en forma completa y concreta, podrá formular oposición, siguiéndose para su sustanciación el procedimiento de los incidentes.

Artículo 15. (Prueba).- En materia probatoria, serán de aplicación las disposiciones del Código General del Proceso, teniendo presente el objetivo y fin de esta ley y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 16. (Pericia en violencia doméstica).- Una vez adoptadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 12 de esta ley, el Tribunal de oficio ordenará realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. El mismo será elaborado en forma interdisciplinaria y tendrá como objeto determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación de peligro o riesgo y el entorno social.

Este diagnóstico deberá estar a disposición del Tribunal al tiempo de celebración de la audiencia fijada en el artículo 11 de esta ley. Si por las características de la situación, se considerase necesaria la adopción de medidas o tratamientos médicos, psicológicos o de otra naturaleza respecto de alguno de los sujetos involucrados, el Tribunal podrá cometer su realización a alguna de las instituciones públicas o privadas idóneas en la materia.

Artículo 17. (Grupo interdisciplinario).- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia promoverá la formación de peritos en violencia doméstica, con capacidad de trabajo interdisciplinario, que se incorporará en la órbita del Instituto Técnico Forense.

Artículo 18. (Registro de Peritos especializados en violencia doméstica).- La Suprema Corte de Justicia incorporará esta categoría de profesionales al Registro Unico de Peritos. A tal fin, la Universidad de la República establecerá los requisitos a cumplir por los interesados en acreditar su competencia pericial en el área de la violencia doméstica regulada por esta ley. Asimismo, incorporará a este Registro a quienes acrediten idoneidad notoria en la materia, al tiempo de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 19. (Declaración de la víctima).- En todos los casos el principio orientador será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose el careo entre la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes. En el caso de la víctima adulta que requiera el careo y se certifique que está en condiciones de realizarlo, éste se podrá llevar a cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, concentración y contradicción.

Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento.

Artículo 20. (Especialidad en la valoración de los medios probatorios).- Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.

Asimismo, se considerará especialmente que los hechos constitutivos de violencia doméstica a probar, constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad del hogar, cuyo conocimiento radica en el núcleo de personas afectadas por los actos de violencia.

CAPITULO V

ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA

Artículo 21. (Asistencia letrada obligatoria).- La Suprema Corte de Justicia deberá garantizar la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual estará facultada a celebrar convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

CAPITULO VI

COORDINACION DE ACTUACIONES

Artículo 22.    (Coordinación de actuaciones).- Cuando intervenga un Juzgado con competencia en materia penal o un Juzgado con competencia en materia de menores en una situación de violencia doméstica, cualquiera sea la resolución que adopte, deberá remitir, dentro de las cuarenta y ocho horas, testimonio completo de las actuaciones y de la resolución adoptada al Juez con competencia en materia de violencia doméstica.

Asimismo, cuando se haya dispuesto el procesamiento con prisión, deberá comunicar la excarcelación o la concesión de salidas transitorias o cualquier forma de conclusión del proceso al juzgado competente en materia de violencia doméstica, previo a su efectivización. También deberá ponerlo en conocimiento de la víctima en su domicilio real y de su letrado en el domicilio constituido, de la forma que entienda más eficaz para obtener la finalidad de protección perseguida por esta ley.

Del mismo modo, los Juzgados con competencia de urgencia en materia de violencia doméstica, comunicarán los hechos con apariencia delictiva que hayan llegado a su conocimiento, dentro de las veinticuatro horas, al Juzgado Penal de Turno.

Igual obligación se dispone para los representantes del Ministerio Público entre sí.

CAPITULO VII

PREVENCION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y PROMOCIONDE LA ATENCION INTEGRAL A LA VICTIMA

Artículo 23. (Acciones del Estado).- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.

Artículo 24. (Rehabilitación y reinserción social del agresor).- La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.

Artículo 25. (Unidad de Fortalecimiento Institucional).- Cométese a la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio Público y Fiscal el seguimiento de los casos a efectos de garantizar el derecho de las víctimas a gozar de una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

Artículo 26. (Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica).- Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que se integrará con:

Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá.

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante del Ministerio de Salud Pública.

Un representante del Instituto Nacional del Menor (INAME).

Un representante del Poder Judicial.

Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Un representante del Congreso de Intendentes.

Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica.

Artículo 27. (Integración).- Los representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).

Artículo 28. (Convocatorias especiales).- El Consejo podrá convocar en consulta a las sesiones a representantes de los Ministerios y organismos públicos, a personas públicas no estatales, de las Organizaciones No Gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia doméstica.

Artículo 29. (Competencia).- El Consejo, cuya competencia es nacional, tendrá los siguientes fines:

1. Asesorar al Poder Ejecutivo.

2. Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.

3. Diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica.

4. Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.

5. Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación nacional de violencia doméstica.

6. Ser oído, preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar en el marco de las Convenciones Internacionales vigentes, relacionadas con los temas de violencia doméstica a que refiere esta ley.

7. Opinar, a requerimiento expreso, en la elaboración de los proyectos de ley y programas que tengan relación con la violencia doméstica, en especial en los proyectos de ley de Presupuesto y de Rendición de Cuentas y demás normas.

Artículo 30. (Recursos).- El Ministerio de Educación y Cultura proveerá la infraestructura para las reuniones del Consejo.

Artículo 31. (Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 32. (Funcionamiento).- El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de su instalación.

En un plazo no mayor a ciento veinte días de su instalación, el Consejo elaborará el primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, con un enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes en beneficio de toda la sociedad. Dicho Plan Nacional propondrá, para la Administración Central, los Gobiernos Departamentales, toda otra institución estatal y no estatal, acciones que deberán buscar los siguientes objetivos:

A) Tender al abatimiento de este tipo de violencia en todas sus manifestaciones.

B) Fomentar el irrestricto respeto a la dignidad humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así como de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.

C) Establecer mecanismos legales eficaces para la adecuada intervención, proveyendo el amparo a las víctimas, así como la rehabilitación de los victimarios.

D) Favorecer la especialización de todos aquellos actores sociales y operadores cuya intervención es necesaria para dicha atención.

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2001.

RAUL ARGENZIO, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMON, RAQUEL BARREIRO, EDGAR BELLOMO, GUILLERMO CHIFFLET, PABLO MIERES, MARGARITA PERCOVICH, YEANNETH PUÑALES BRUN, GLENDA RONDAN, ALBERTO SCAVARELLI, DAISY TOURNE".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Argenzio.

SEÑOR ARGENZIO.- Señor Presidente: las Comisiones integradas de Derechos Humanos y Especial de Género y Equidad desean expresar su agradecimiento por todo el esfuerzo de los Secretarios y Secretarias de las respectivas Comisiones, de los asesores técnicos, del personal de grabación y de los taquígrafos. Asimismo, deseamos destacar la valiosísima colaboración de profesionales técnicos, como Jueces, Fiscales, Secretaría pro tempore de la CIM/OEA, de la Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual y distintas ONG que se dedican específicamente a este tema.

La Comisión de Derechos Humanos, integrada con la Comisión Especial de Género y Equidad, ha estudiado el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la prevención, detección temprana y asistencia de las víctimas de violencia doméstica, y recomienda, por unanimidad de sus miembros, su aprobación por los siguientes fundamentos.

La referida iniciativa tiene, entre otras cosas, algunas disposiciones que consideramos de importancia destacar: la definición de violencia doméstica y sus tipos, la determinación de la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Familia, la legitimación de las medidas cautelares específicas, normas sobre procedimientos y sobre materia probatoria, la creación de un Registro de Peritos especializados en violencia, y principios orientadores en materia de declaración de víctimas y de la valoración de las medidas probatorias.

Asimismo el proyecto crea, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que entre otros aspectos tiene como competencia velar por el cumplimiento de la ley y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica.

La sociedad estaba reclamando este proyecto de ley. En nuestro país ha habido muchas víctimas de violencia doméstica y conocemos todas las semanas nuevos casos a través de la prensa, algunos gravísimos, con pérdida de vidas jóvenes. Estamos plenamente convencidos de que son muchos más los que no conocemos porque no llegan a la Justicia.

En las disposiciones generales de este proyecto de ley se señala que todas las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica son declaradas de interés general y de orden público.

La violencia doméstica es claramente definida en el artículo 2º, siendo ésta toda acción u omisión que por cualquier medio menoscabe el ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de cohabitación. Se establecen las distintas tipologías de las manifestaciones de violencia, constituyan delito o no: la violencia física, es decir, la acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona; la violencia psicológica o emocional; la violencia sexual y la violencia patrimonial.

Integran este proyecto de ley los principios establecidos en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, en especial la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Los Juzgados con competencia en materia de familia entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella. Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia, la tendrán también para atender situaciones de urgencia en temas de violencia doméstica.

Es importante destacar que se amplía la competencia de urgencia de los Juzgados de Paz en el interior de la República; cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica.

Las actuaciones judiciales en materia de violencia doméstica preceptivamente serán puestas en conocimiento del Fiscal que corresponda desde el inicio, por cualquier vía idónea.

Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica tendrá legitimación para dar noticia al Juez competente. Si los hechos o noticias comunicados son verdaderos, no tiene esta persona responsabilidad de tipo alguno.

Se ha puesto especial énfasis en las medidas de protección, y queremos recalcar este hecho. En el artículo 10 -medidas cautelares- se establece para toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, que el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

También son importantes las medidas cautelares específicas. A tales efectos adoptará una o más de las siguientes medidas u otra idónea para el cumplimiento cautelar: disponer el retiro del agresor de la residencia común; disponer el reintegro a la residencia o domicilio de la víctima que hubiera salido de ella por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil; prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima; incautar las armas que el agresor tuviera en su poder; fijar una obligación alimentaria a favor de la víctima y otras medidas cautelares específicas que figuran en el artículo 11.

Si el Juez no adopta ninguna medida, deberá hacerlo en forma fundada. El Juez, en todos los casos, ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares y convocará a una audiencia en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida.

En materia probatoria, serán de aplicación las disposiciones del Código General del Proceso.

Adoptadas las medidas cautelares, el Tribunal, de oficio, ordenará realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. Este diagnóstico será elaborado en forma interdisciplinaria y su objeto será determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación de peligro o riesgo y el entorno social.

La Suprema Corte de Justicia promoverá la formación de peritos en violencia doméstica, que se incorporarán a la órbita del Instituto Técnico Forense y también incorporará esta categoría de profesionales al Registro Unico de Peritos.

El principio orientador en todos los casos será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose el careo entre la víctima y el agresor en el caso de niños, niñas y adolescentes.

La Suprema Corte de Justicia deberá garantizar la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual estará facultada a celebrar convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

Estamos de acuerdo todos los integrantes de estas Comisiones en que es fundamental la coordinación de actuaciones.

Cuando intervenga un Juzgado con competencia en materia penal o un Juzgado con competencia en materia de menores, en una situación de violencia doméstica, cualquiera sea la resolución que adopte, deberá remitir dentro de las cuarenta y ocho horas al Juez con competencia en materia de violencia doméstica testimonio completo de las actuaciones y de la resolución adoptada.

Cuando se haya dispuesto el procesamiento con prisión, deberá comunicar la excarcelación o la concesión de salidas transitorias al Juzgado competente en violencia doméstica, previo a su efectivización. También deberá ponerlo en conocimiento de la víctima y su letrado.

El Capítulo VII se refiere con especial énfasis a todo lo relativo a la prevención de la violencia doméstica y a la promoción de la atención integral a la víctima, siendo esta parte del proyecto de ley en la que se ha hecho un especial esfuerzo, porque es una inquietud de todos los integrantes de estas Comisiones.

Será deber del Estado adoptar todas las medidas y acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.

La rehabilitación y reinserción social del agresor deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas con este problema.

Se comete a la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio Público y Fiscal el seguimiento de los casos, para garantizar el derecho de las víctimas al gozo de una vida libre de violencia.

Se crea, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, integrado por un representante de esa Cartera -que lo presidirá-, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Instituto Nacional del Menor, un representante del Poder Judicial, un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, un representante del Congreso Nacional de Intendentes y tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica.

La competencia de este Consejo será nacional y sus principales fines serán asesorar al Poder Ejecutivo, velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación, diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica, promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica, elaborar un informe anual sobre la situación nacional de la violencia doméstica.

Entre sus atribuciones, el Consejo podrá crear comisiones departamentales o regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

El Ministerio de Educación y Cultura proveerá la infraestructura para las reuniones del Consejo.

El Consejo Nacional Consultivo deberá elaborar el primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, en un plazo no mayor a los ciento veinte días desde su instalación. Este plan es de vital importancia en el espíritu de este proyecto de ley y estará orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas. Dicho plan propondrá, para la Administración Central, los Gobiernos Departamentales y toda otra institución estatal y no estatal, acciones que tendrán como objetivo tender al abatimiento de la violencia doméstica en todas sus manifestaciones, fomentar el respeto a la dignidad humana, establecer mecanismos legales eficaces para la adecuada intervención, proveyendo la rehabilitación de los victimarios y de las víctimas.

Cabe destacar que teniendo en cuenta la importancia de este cuerpo normativo, se establece que sus disposiciones tienen el carácter de orden público.

Por lo expuesto, siendo la violencia doméstica un flagelo presente en nuestra sociedad uruguaya, recomendamos al Cuerpo, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la aprobación de este proyecto de ley, apostando a que con él contribuiremos al abordaje del tema, contemplando las múltiples facetas que este problema plantea en la realidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: como ya hemos escuchado al señor miembro informante, sería una redundancia insistir en la conceptualización de los aspectos jurídicos de este proyecto de ley.

Nosotros queremos decir que la necesidad de comenzar a ordenar jurídicamente este tema, que se ha vuelto realmente una epidemia social, era una deuda real que tenía este Parlamento con la sociedad. Y por tratarse de una verdadera epidemia social, no solamente tenemos que abordarlo desde el punto de vista de un proyecto de ley -lo cual es necesario-, sino apuntar a la sensibilización de la sociedad.

Por lo que el Banco Interamericano de Desarrollo ha declarado y evaluado a través de estudios, sabemos que el fenómeno de la violencia doméstica es muy similar al que vive Chile. En Uruguay, donde la violencia doméstica se manifiesta de diferentes maneras -violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia patrimonial y maltrato-, puede decirse que existe un 47% de violencia emocional y un 48% de violencia física.

Creemos que tenemos que enfrentar este tema como un verdadero flagelo que es multifactorial y, por eso, tenemos que darle una solución interdisciplinaria. Nosotros creemos que, por ser un fenómeno multifactorial, hay que enfocarlo insistiendo en la prevención, en el amparo a la víctima, en la rehabilitación del victimario y, sobre todo, tratando de llegar a lo que para nosotros es la punta del iceberg, porque en este problema, realmente, es más lo que está oculto que lo que se denuncia. Ello se debe a factores paralizantes que se advierten generalmente en determinados segmentos sociales o en los integrantes de la familia más vulnerable. Recordemos que las principales víctimas de violencia doméstica son las mujeres y los niños, porque evidentemente se da un fenómeno de poder y de asimetrías en las familias, por lo que se ven afectados los integrantes de las familias con menores posibilidades.

Es muy importante tener claro que esto tiene que ser tratado por un equipo multidisciplinario -como dije, es un fenómeno multifactorial-, por ejemplo con asistentes sociales, para despistar y llegar a aquellas mujeres que por miedo o vergüenza o porque no tienen vías de escape alternativas para salir de esa situación, sienten temor a regresar a su hogar, donde son realmente víctimas de la violencia.

A través de psicólogos tenemos que despistar lo que se da muchas veces, que es el síndrome de Estocolmo de las mujeres maltratadas; entre víctima y victimario se establece una relación afectiva patológica: la mujer defiende al victimario, entablando un vínculo extraño que solamente con la ayuda de un psicólogo se puede desentrañar.

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Discúlpeme, señora Diputada.

Vamos a rogar a los señores Diputados que hagan silencio; es una cuestión de respeto a la señora Diputada.

Puede continuar la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Estaba refiriéndome a los distintos factores que inciden en este flagelo, que también es de índole psicológico. Para enfrentar estas relaciones afectivas patológicas debemos tener gente preparada, que pueda desenredar esta trama de relaciones tan difícil de comprender.

Por supuesto que en el aspecto jurídico deben participar abogados y médicos, en lo que corresponda. También cabe la intervención del Ministerio del Interior, que ha puesto su mayor dedicación para que este tema sea tratado en los distintos departamentos de nuestro país. Yo quiero decir con amplia satisfacción que el mes que viene el señor Ministro del Interior estará en el departamento de Tacuarembó, inaugurando la nueva unidad de apoyo a la familia para combatir la violencia doméstica. Este es un logro muy grande para la sociedad y, sobre todo, para aquellas mujeres de bajos recursos económicos que, por no contar con los medios para canalizar inquietudes y realizar consultas, muchas veces quedan en silencio al no encontrar colaboración.

Sabemos que, de acuerdo con su nivel de prevalencia, los factores de mayor incidencia para que este fenómeno realmente se desate son: en primer lugar, la historia de vida violenta del victimario; en segundo término, el trabajo de la mujer fuera del hogar, que hace y torna al hombre, su compañero, más agresivo, por un tema de competencia social; en tercer lugar, el alcohol y la droga; y, en cuarto término, la cantidad de embarazos. Parece mentira que, cuantos más hijos, más riesgos de ser golpeada corre la víctima, sobre todo en estratos socioeconómicos bajos.

Nosotros pensamos que el hecho de que el Banco Interamericano de Desarrollo y países como Inglaterra estén enviando recursos económicos a Uruguay para abordar esta problemática y para que haya personas capacitadas como verdaderos receptores especializados en cada Comisaría, es una señal de que este tema ha sido evaluado en el mundo entero.

Hasta el momento teníamos un vacío jurídico en este aspecto, que no vamos a resolver solamente con proyectos de ley, sino con medidas reales. Una de ellas es involucrar a todos aquellos organismos estatales que tengan que ver con la vivienda, para que la mujer víctima de violencia en su hogar no deba volver a él por no tener otra salida a esa situación. Pensamos que puede ser tanto el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con una concepción un poco puntual sobre este tema, como el Banco Hipotecario del Uruguay, que sabemos que tiene en forma ociosa, sin ocupar, muchos apartamentos o casas por los que tiene que pagar mucho dinero por su custodia a través del Servicio 222, lo cual incrementa las erogaciones. Una vez que esté diagnosticado el tema y tipificado el delito, se podría ceder ese inmueble, a modo de comodato precario, a una mujer con hijos, víctima de violencia doméstica. Se podría, entonces, cederle un albergue transitorio, por supuesto con el establecimiento de un plazo que el Banco pudiera manejar, pero con carácter de cierta permanencia, lo cual permitiría ir buscando una salida definitiva para el problema de esa mujer.

Como éste es un fenómeno multifactorial, no sólo debe estar toda la sociedad sensibilizada, sino que tiene que darse una puesta en marcha para que, desde el Ministerio del Interior o el Ministerio de Educación y Cultura, se haga educación, prevención y rehabilitación; para que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pueda aportar también a la solución de este tipo de problemática. Entonces, conjuntamente, se podría sacar a la familia de un trance difícil, porque es muy alto el índice de violencia doméstica que vivimos en el Uruguay. Mientras en el hogar esté instaurado un fenómeno conductual de violencia, la sociedad va a ser el repique y la bisagra de esa violencia, porque desde el hogar la sociedad se transforma en violenta.

Quiero terminar diciendo que vemos con beneplácito y con muchísima satisfacción que se pueda trasmitir a todas aquellas personas que hoy sufren una violencia que realmente está subyacente y no declarada -por todos estos factores que tal vez en forma desordenada se conjugan-, una mayor confianza para que se acerquen a hacer la denuncia. Así podrán encontrar la forma de que se haga efectiva la solución que necesitan, en lugar de ser escuchadas y volver a incrementar la espiral de violencia al regresar a su hogar sin haber recibido un tratamiento adecuado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: realmente nos congratulamos de que llegue este día -un día de octubre del año 2001-, porque representa la concreción de muchos años de trabajo de muchas mujeres uruguayas y también la recolección del trabajo de miles y miles de mujeres en el mundo que han tratado de trasladar a la esfera pública un problema que, por ser del ámbito doméstico, no se había considerado de responsabilidad de los Estados y que, como señalaba la señora Diputada que me precedió en el uso de la palabra, es de miles y miles de personas en el mundo, que están en una situación de indefensión frente a otras que tienen más poder.

Quiero rescatar un poco esa historia, la historia internacional que tiene que ver con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; la Conferencia sobre Población y Desarrollo, de El Cairo, donde tuvimos una excelente representación encabezada por la doctora Alba Osores de Lanza, ex integrante de esta Cámara; la Conferencia de Copenhague sobre Derechos Sociales, de 1995.

En 1994 hubo una serie de hitos sobre este tema que fueron delineando algunas de las definiciones a nivel internacional que el Uruguay luego suscribió en tratados y conferencias. Me refiero, por ejemplo, a la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos, donde se reconoce que las mujeres tienen derechos humanos, y donde también son tipificados el tema de la violencia y el tratamiento de las mujeres en la guerra.

En ese mismo año 1994, se firma el marco jurídico interamericano para el proyecto de ley que se está considerando hoy, que es la Convención de Belém do Pará.

En 1995 se realiza la IV Conferencia de las Naciones Unidas, en Beijing, que continuaba la realizada en 1979 y la anterior, de 1975, con el decenio de la mujer, que culminó con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El protocolo de esta convención marco, habitualmente llamada CEDAW, que también ratificamos este año, da a los Estados y a la sociedad civil los instrumentos para aplicar sus contenidos y sus principios.

Todos estos instrumentos han sido ratificados por Uruguay. Hay otras convenciones de derechos humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, que tienen referencias a los temas de la violencia hacia los seres humanos.

También quiero destacar los esfuerzos hechos a nivel nacional a la salida de la dictadura. Obviamente, nosotros nos habíamos mantenido bastante al margen de las discusiones internacionales en los doce largos años de dictadura, pero son retomados con mucha fuerza por el movimiento de mujeres, precisamente, aquellos principios que habían sido establecidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Así, se logra hacer un diagnóstico común, por parte de mujeres de todos los partidos políticos, a través de la Concertación Nacional Programática. Este grupo sobrevivió muchos años, coordinando entre mujeres políticas y organizaciones sociales, y tratando de visualizar el tema de la violencia -entre tantos otros temas de diagnóstico- en una sociedad con las características que tiene la nuestra, que no quería ver este tema como un problema de orden público.

Voy a destacar algunos de los esfuerzos importantes que se hicieron en ese momento, recién salidos de la dictadura. La entonces Ministra de Educación y Cultura, doctora Adela Reta, propició, junto con la profesora Diosma Piotti, que en aquel momento era Subsecretaria, la primera reunión de las Naciones Unidas en el Uruguay, que continuaba haciendo el análisis y el seguimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A raíz de eso, el Estado uruguayo asumió una serie de compromisos y creó la Secretaría de la Mujer, que, precisamente, encabezó la profesora Diosma Piotti, iniciando un diagnóstico en el Uruguay de la situación de discriminación de la mujer en distintos ámbitos.

En esos años se creó también la primera Comisaría de la Mujer, que empezó a recabar los primeros datos sobre violencia y que tuvo a su frente a la doctora Graciela López y a la Comisaria Cristina Domínguez, quienes hicieron una tarea de capacitación en lo personal y para los cuadros policiales que hoy se refleja en la Dirección Nacional de Prevención del Delito, que trabaja específicamente en los temas de prevención en general de la violencia ciudadana, y que ha incluido, con todo ese bagaje de conocimiento, de formación internacional, la capacitación de muchos cuadros funcionales, especialmente del Ministerio del Interior.

Por supuesto, todo esto fue gracias al impulso y a la movilización de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que trabajan con relación al tema de la violencia. Se conformó muy tempranamente una red de todas aquellas organizaciones que han venido trabajando en el tema de la violencia, la cual logró que en el tratamiento del proyecto de ley de seguridad ciudadana se tipificara el delito de violencia doméstica. Precisamente, éste ha sido uno de los temas que hemos discutido en el marco del tratamiento de esa ley.

A nivel del Estado se crean también algunos otros instrumentos muy importantes.

En 1992, la Intendencia Municipal de Montevideo creó una línea telefónica para la mujer maltratada, que permitió tener un panorama y recabar datos que hasta ese momento estaban ocultos, aunque comenzaban a obtenerse a través de la Comisaría de la Mujer, en Montevideo.

También quiero rescatar de esa movilización permanente de la sociedad uruguaya y de sus mujeres organizadas en organizaciones no gubernamentales o en distintas formas, el movimiento que hicieron las Edilas de todo el país, desde 1990 a 1995 y desde 1995 a 2000, para que se concretaran algunos proyectos de ley que también en esta Cámara se intentó aprobar, así como el apoyo para que el delito de violencia doméstica se definiera en la ley de seguridad ciudadana. Ha sido permanente hasta hoy la movilización y participación de las legisladoras departamentales en estos temas, haciendo esfuerzos para que en sus propios departamentos...

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- A solicitud del señor Diputado Bentancor, ruego a los señores Representantes que hagan silencio, porque el murmullo existente en Sala implica que la señora Diputada tenga que hacer un gran esfuerzo para dirigirse al plenario.

Puede continuar la señora Representante Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: sabemos que, a veces, el plenario es un poco indiferente a algunos temas. Lo que nos importa es que estos reconocimientos consten en la versión taquigráfica, porque se refieren a los esfuerzos que durante muchos años se han hecho para lograr esto que vamos a concretar en el día de hoy, que constituye un hito. Creo que es de orden que conste en la versión taquigráfica que todas estas personas, instituciones y mujeres, a lo largo y ancho del país, han sido actoras y gestoras de este esfuerzo.

También quiero reconocer la creación de las Comunas Mujer, a partir de que se instaló en 1995 la nueva Comisión de la Mujer en la Intendencia Municipal de Montevideo. En especial, han capacitado al funcionariado municipal en los temas de salud, para que el problema de la violencia también fuera visualizado por el personal de salud de las policlínicas municipales. Es desde las propias mujeres organizadas en los barrios que hemos recibido el entusiasmo y el permanente aliciente para que este proyecto de ley se concretara y se encarnara en la sociedad uruguaya, y para que los distintos actores que tendrán que ver con su puesta en práctica estén involucrados.

Asimismo, quiero rescatar los intentos parlamentarios, porque no se trata de que esto no tenga historia. Desde 1990 hubo varios intentos, que tuvieron distintos avatares, por parte de las señoras Diputadas Beramendi y Osores de Lanza y del señor Diputado Díaz Maynard, para que se creara la Defensoría de la Víctima de Violencia Doméstica, que en 1994 terminó siendo aprobada. La idea original era que estuviera en la órbita de la Suprema Corte de Justicia, pero acabó yendo al Ministerio de Educación y Cultura. Allí se dio al Instituto Nacional de la Familia y la Mujer la función de velar por el tema de la violencia doméstica. En 1995 se derogó esa función.

También quiero destacar el papel que jugó la ex Ministra de Trabajo y Seguridad Social, doctora Ana Lía Piñeyrúa, que en el momento en que estaba al frente del Ministerio reglamentó unos cuantos aspectos que tienen que ver con la violencia en el ámbito laboral. Además, facilitó la capacitación de los inspectores municipales con relación a este tema, lo que también constituyó un marco administrativo para esa área.

Por último, en el Ministerio del Interior, cuando estaba a cargo del actual Vicepresidente de la República, a raíz del esfuerzo de las organizaciones no gubernamentales y en el marco de la discusión de la ley de seguridad ciudadana, se creó una Comisión Interministerial que estaría dedicada a la prevención, estudio, detección y erradicación de la violencia doméstica. Esta Comisión elaboró un proyecto de ley muy completo que preveía un sistema nacional para la prevención, detección, erradicación y sanción de la violencia doméstica. Lamentablemente, costó que llegara al plenario de la Cámara, lo que ocurrió muy al final de la Legislatura. Yo misma pedí a la bancada del Frente Amplio que lo retirara del archivo y el año pasado, no bien asumimos las señoras Diputadas de todos los Partidos -que como legisladoras departamentales habíamos compartido el interés por que se empezara a tratar este tema-, pedimos su retiro del archivo el 8 de marzo.

Quiero destacar el invalorable apoyo para este proyecto -como decía el Presidente de nuestra Comisión, señor Diputado Argenzio- de decenas de técnicas y técnicos de distintas áreas que nos aportaron su opinión. Recibimos el aporte del Sindicato Médico del Uruguay, de la cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina y, por supuesto, de un grupo de profesionales especializados en el tema de la violencia, que hace muchos años vienen trabajando desde las organizaciones no gubernamentales.

En los últimos tiempos, a raíz de la creación de la Secretaría pro tempore de la Comisión Interamericana de Mujeres para hacer el seguimiento en el Estado uruguayo de la aplicación de la Convención de Belém do Pará, relativa a la erradicación de la violencia intrafamiliar hacia la mujer, se nos facilitó el acceso a una serie de técnicas y técnicos. Ellos estuvieron trabajando en aquel proyecto de la Comisión Interministerial, que era muy largo, abarcaba muchos rubros, atendía específicamente a distintos sujetos con soluciones para cada uno de ellos y había merecido algunas críticas de grupos especializados en discapacidad, en tercera edad y en niñez. Por supuesto, este último tema está contemplado en un capítulo especial del Código de la Niñez y Adolescencia. Estos técnicos nos brindaron su conocimiento de los trámites y de los problemas que el procedimiento jurídico genera a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados, así como sus abogados defensores y las organizaciones especializadas en estos temas, en el momento de hacer una denuncia por violencia intrafamiliar.

Con ese marco y tratando de salvar esos obstáculos, en la Comisión de Derechos Humanos, integrada con la Especial de Género y Equidad, se obtuvo consenso con respecto a este proyecto que está a consideración del plenario. Varias de las Diputadas, con el apoyo de la Secretaría pro tempore de la Comisión Interamericana de Mujeres que funciona en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudimos trabajar en conjunto con la Suprema Corte de Justicia y con la Fiscalía, pensando en qué forma se van a capacitar los distintos actores, inclusive logrando fondos internacionales a tales efectos. Cierta capacitación está realizando el Programa de Seguridad Ciudadana con el Ministerio del Interior y esperamos que sea complementada a través del ámbito educativo y del sistema de salud, porque nos parece que son actores privilegiados para llevar adelante el cambio cultural que necesita la aplicación de este instrumento jurídico que hoy vamos a aprobar.

Quiero agregar también que hemos contado con la colaboración de la Universidad de la República, particularmente del señor Rector Guarga, quien creó una Red Temática de Género entre todos los Institutos y Facultades que, obviamente, incorporarán esta temática en la currícula.

Asimismo, debo destacar el compromiso del señor Decano de la Facultad de Medicina en el sentido de incorporar este tema en la capacitación de los cuadros técnicos de la salud en todo el país, como un elemento preventivo.

Por último, no quiero olvidarme de agradecer profundamente a los asesores de las Comisiones de Género y Equidad y de Derechos Humanos, quienes nos dieron muchas horas de trabajo en este Palacio Legislativo; tratamos de trabajar con los técnicos y las técnicas, con los Jueces y las Juezas y con los abogados, intentando encontrar un proyecto alternativo que pudiera alcanzar el consenso en ambas Comisiones, y realmente ellos nos aportaron horas de esfuerzo, datos de su práctica como profesionales y el asesoramiento necesario en cada momento de la discusión, sobre todo a quienes no tenemos conocimientos jurídicos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Tourné.

SEÑORA TOURNE.- Señor Presidente: seguramente la Cámara hoy va a aprobar por unanimidad un proyecto que constituye una gran contribución que desde el ámbito parlamentario se realizará a nuestra sociedad.

Muy bien explicaba la señora Diputada Percovich la historia de las distintas contribuciones que, desde diferentes ámbitos, han impulsado el desocultamiento de un tema que no es nuevo en nuestra sociedad, que es muy viejo pero estaba encubierto, por esa concepción de la vida privada que imperaba en nuestras cabezas, por aquello de que para adentro de las puertas de la casa nadie debía meterse. Por nuestra concepción cultural era difícil asumir que un tema de la vida privada, de las relaciones afectivas de las personas, requiriera un tratamiento público.

En el día de hoy, en la discusión de este proyecto de ley -y, seguramente, con su aprobación unánime-, estaremos considerando que éste es un problema de orden público del cual somos responsables todos los ciudadanos y todas las ciudadanas y que -como bien señalaba la señora Diputada Montaner- este flagelo ha ido en aumento en nuestra sociedad.

Recuerdo que en 1998 o 1999 se dio a conocer el primer estudio de prevalencia de algunas de las formas de violencia intrafamiliar, y que a todos y a todas nos asombró el resultado que arrojaba para Montevideo y Canelones, donde en el 47% de los hogares -casi la mitad- existía algún tipo de violencia.

Quiere decir que existe un gran problema de ocultado-naturalizado -como decimos los psicólogos sociales-, que refleja una vieja estructura cultural de cómo se ejerce el poder en las relaciones entre las personas. Me refiero a lo que todos y todas aprendimos, y que tendremos que desaprender y modificar: la vieja cultura patriarcal, según la cual al hombre se le atribuye más poder que a las mujeres. La agudización cruda de este tipo de vínculo llevó a que en lo interno de las familias se instalara el germen de lo que es un enorme problema social.

Como muy bien explicaba mi compañera, la señora Diputada Percovich, han sido necesarios años de trabajo de mujeres y hombres que se han comprometido con este tema y, sobre todo, la denuncia de las mujeres que se han organizado, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo, para desocultar esta situación, hacerla evidente y tratar de que comenzáramos a darnos cuenta de que influía muy seriamente en el desarrollo de nuestras sociedades.

¿Qué sucedía en nuestro país hace pocos años, cuando una mujer que había sufrido un largo proceso de violencia iba a denunciar la situación? En general, no se la atendía, no se escuchaba su demanda, no se recogía su planteamiento y se la volvía a victimizar, porque nuestros prejuicios no nos permitían comprender la especificidad que tiene el vínculo violento. Por ello, me parece sumamente importante que la legislación corrija esto, que atienda la particularidad, la especificidad que tiene el vínculo de violencia.

Como muy bien han explicado los técnicos y las técnicas que han trabajado en esta materia, la víctima sufre todo un proceso que le va quitando su poder y otorgándoselo todo al victimario. Si bien este proyecto no es exclusivamente para las mujeres -tal como lo señaló el señor Presidente de la Comisión-, me gustaría aportar algunas cifras. Está estudiado que a nivel internacional, del 100% de los hechos de violencia intrafamiliar o doméstica, el 75% o más de las víctimas son mujeres, el 23% son niñas y niños y sólo el 7% son hombres. Por lo tanto, esta normativa que vamos a aprobar en el día de hoy lo que hace es colocar la mirada en la especificidad, apoyando a la parte más débil, a la menos "empoderada" de la relación, que es la víctima. El objetivo del proyecto es dotar de más herramientas a quien más padece, a quien está colocado en el lugar de mayor indefensión.

Varios estudios realizados son muy interesantes porque revelan cómo opera ese prejuicio en la percepción social de la víctima que tenemos todos nosotros y todas nosotras. Cuando una víctima de violencia comienza a denunciar su situación, es percibida como alguien inconstante, que va y hace la denuncia pero luego la retira, que no tiene solidez, que se arrepiente de sus acciones; por ello, es percibida hasta con cierto desprecio.

Voy a citar un fragmento de un maravilloso libro sobre violencia doméstica que escribieron técnicas uruguayas, para que podamos percibir hasta qué punto el prejuicio de género o la forma en que visualizamos socialmente estas situaciones empaña el accionar de todos y todas y, fundamentalmente, de las instituciones involucradas. Al leer este libro me impresionó profundamente el ejemplo que se cita en un estudio que se realizó hace unos cuantos años en Estados Unidos sobre cómo se percibía a los victimarios de violencia; es apenas un párrafo -no quiero aburrirlos-, pero resulta por demás interesante.

Dice así: "Se presentó a un grupo de observadores de diversas profesiones y status, dos entrevistas grabadas con dos individuos a los que se les hacían preguntas sobre temas generales, sin aportar datos que pudieran identificarlos. Al grupo se le pidió que contestara un cuestionario sobre las percepciones que habían tenido de los entrevistados. Mientras uno de ellos, ex prisionero de campos de concentración, fue catalogado como inconsistente, vacilante, poco confiable, contradictorio y poco veraz, el otro, ex torturador nazi, fue visto como veraz, coherente, confiable y consistente".

Esta observación tiene que ver con las matrices que nosotros incorporamos; por eso durante mucho tiempo no se atendió a la víctima de violencia, que en su psiquismo genera este "desempoderamiento" que la lleva a que los actores la vean como veían a este hombre que había sido torturado en los campos de concentración: era la víctima, vacilante, inconsistente, poco confiable. Sin embargo, no sucede lo mismo con el victimario. En general, el prejuicio nos hace pensar en un victimario grosero y no es así: los estudios psiquiátricos que se han hecho al respecto demuestran que, en general, es una persona que tiene muy buen trato social. En el medio social externo al mundo privado tiene buen relacionamiento, buen trato, simpatía, cordialidad.

Por eso, la legislación y todas las medidas que se adopten deben prestar especial atención a la particularidad de este hecho de la violencia doméstica, dando el apoyo pertinente a quien más lo necesita: la víctima.

Por supuesto que nos parece muy bien que también se incluya la recuperación del victimario, quien, en definitiva, es un enfermo. Pero quien más necesita apoyo, sostén y continencia para poder salir de la situación es la víctima de violencia; y eso me parece que está muy bien atendido en este proyecto de ley. Desde ya, esta iniciativa es un aporte en ese sentido.

Me gustaría referirme a dos o tres aspectos que seguramente vamos a analizar cuando ingresemos a la discusión particular y me parece que son especialmente destacables. Uno de los grandes problemas que nos planteaban tanto las organizaciones no gubernamentales que apoyan a víctimas, como las Juezas y las Fiscales que trabajaron en la materia, era la necesidad de la inmediatez del apoyo. Una víctima no puede esperar un proceso largo, sino que necesita medidas inmediatas que la protejan. Por eso, el capítulo que determina la posibilidad de un tratamiento urgente del problema y la adopción de medidas cautelares que tiendan a proteger a la víctima, es un aporte sustancial desde el punto de vista jurídico. Eso es lo que había que hacer: establecer un cuerpo normativo que diera al Poder Judicial la potestad de actuar de inmediato en cada caso, sin plazos extensos. Yo no quiero traer vertientes excesivamente dramáticas, pero sabemos -porque lamentablemente lo hemos vivido en nuestro país y lo hemos visto en la prensa- que se hacía la denuncia, el proceso demoraba, y se terminaba casi inevitablemente con la muerte de una mujer, de una niña o de un niño. En ese sentido, me parece que el aporte que hace el proyecto en cuanto a la atención inmediata es uno de los más sustanciales.

Las mujeres que forman parte de la red contra la violencia doméstica nos decían que este proyecto era muy importante y que no debíamos olvidar que, dado este proceso psicológico y social -que más o menos intentaba compartir con los señores Diputados-, son pocos los casos que llegan al Poder Judicial, porque es muy difícil salir del proceso y que la mujer se anime a hacer la denuncia. Sin embargo, de cualquier manera me parece que éste es un aporte sustantivo.

En su capítulo final, el proyecto hace otro aporte que puede representar un gran logro si conseguimos que avance: la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que va a impulsar la coordinación entre los distintos niveles institucionales que tienen que ver con este fenómeno, precisamente, para formular planes de lucha contra la violencia, para superar el silencio o el desconocimiento que algunos todavía tenemos sobre estos problemas. Como muy bien dice una propaganda que sale de las Naciones Unidas, lo peor de la violencia doméstica es el silencio, el ocultamiento de estas situaciones. Entonces, es importante todo lo que contribuya a la coordinación de ámbitos institucionales, a la formulación de planes, a que estos temas formen parte de la agenda de los planes educativos a todo nivel, para que todos nos munamos de los derechos que tenemos y podamos proceder en consecuencia. Es importante que haya una mirada específica desde la órbita del Ministerio del Interior -como muy bien se explicaba, ya la está teniendo; hay que profundizarla-, y una mirada y una atención específica de este problema a nivel del Ministerio de Salud Pública. En las puertas de los hospitales es donde se recibe a las mujeres y a los niños, y hay formas claras de detectar la violencia y de proceder en consecuencia.

Realmente, creo que con la aprobación de este proyecto vamos a colaborar de manera positiva para que se comience un tránsito hacia la solución de vínculos enfermos, en una sociedad que no debe permitirlos, porque hay algo que está en juego: en la vida diaria, en la vida familiar, en el tratamiento entre las personas, en las actitudes cotidianas, también se construye democracia; no solamente en el discurso político, sino en la forma en que las personas nos vinculamos en nuestro trato diario.

SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA TOURNE.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: he estado escuchando a la señora Diputada Tourné con el respeto que siempre se merece. Está hablando con claridad, y me parece que está pegando en el clavo cuando hace el planteo sobre la concientización educativa: por ahí va la bocha.

Está muy bien que legislemos a este respecto; realmente, en alguna medida todos sentimos que en el país tenía que existir algún nivel de legislación en ese sentido para sancionar "ex post facto". Pero la clave está en lo que la señora Diputada Tourné estaba planteando con precisión: en la prevención; y ahí no hay más remedio que meterse con el sistema educativo. Yo creo que el sistema educativo está absolutamente en falta a este respecto. Nos ha costado concientizarnos de este tipo de temas que tienen que ver, en definitiva, con la tolerancia, con el respeto a los propios derechos; además, lo hemos mirado de manera muy prejuiciosa. Yo he escuchado a alguna gente decir: "Esto sólo se produce en determinado estrato social". Falso, error: a niños bien, señoritos bien y señoritas bien de Carrasco los he visto "zumbarse" entre ellos e incurrir en violencia doméstica. Entonces, éste no es un asunto que se corte por un solo nivel de la estratificación social.

Por eso me parece vital el planteo que está haciendo la señora Diputada Tourné. No está presente en este momento mi buen amigo el señor Diputado Díaz Maynard -seguramente debe de haber tenido algún inconveniente-, pero quiero felicitarlo. Yo que he trabajado tantos años junto a él, he visto cómo ha bregado por este proyecto de manera incansable. También felicito a las mujeres que han trabajado en la iniciativa. Es acertado el planteo que está haciendo la señora Diputada Tourné.

El otro éxito que tiene este proyecto -lo digo "al toque", y no robo más tiempo porque no es mi cartera- es que se empiece a concientizar también a los medios en el sentido de que este asunto necesita ser reproducido, transparentado, comunicado y explicado, brindando educación al respecto. Creo que una sociedad bastante machista -tengo la impresión de que ésta es una sociedad bastante machista, hasta con componentes homofóbicos básicamente exagerados- no traslada este problema con la suficiente cristalinidad. Aclaro que no estoy criticando a nadie, porque después me preguntan: "¿Y este palo para quién es?". No es para nadie en especial; en definitiva, es para todos, porque cuando lanzamos estos temas y legislamos sobre ellos, nos producen un país bastante anticipatorio: ese Uruguay que muchos batllistas siempre queremos que se produzca.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar la señora Diputada Tourné.

SEÑORA TOURNE.- Señor Presidente: no sé si esto no es de la cartera del señor Diputado Abdala; a mí me parece que este tema es de la cartera de todos, y considero muy pertinentes su interrupción y sus comentarios.

También tiene razón en que este tema de la violencia no corresponde a determinados estratos sociales. Tal vez, lo que hemos aprendido de lo que mucho nos han enseñado las mujeres que hace años se dedican a apoyar a las víctimas, es que el prejuicio hace ver que son los más pobres los más violentos. Eso es parte del prejuicio cultural que hay que combatir. Quizá se deba a que el único lugar al que pueden recurrir las mujeres pobres es la Comisaría del barrio, y por eso sus denuncias aparecen más frecuentemente allí. Sin embargo, el tema de la violencia atraviesa brutalmente todos los sectores sociales.

Insisto -quizá como una reflexión de tipo filosófico, aunque no sé cómo catalogarla- en que, sinceramente, creo que en éste y en todos los planos de la vida, la consecuencia de las ideas es la práctica de la vida diaria, no de los grandes gestos de las personas ni de los hechos destacados y heroicos que se dan una vez cada tanto, sino del accionar cotidiano y diario, del vínculo que entre nosotros, trabajando, generamos aquí, en nuestro entorno y con nuestra familia.

Me parece que estos temas, que a veces se llaman pequeños -en el más brutal de los errores-, son los más grandes y donde más se construye democracia; no es hablando, sino viviendo y rescatando la libertad del otro.

Hoy vamos a tratar algún otro proyecto que tiene que ver con esto. Considero un avance que la Cámara de Representantes -y espero que también la Cámara de Senadores- tome con la seriedad que merecen estos temas que atraviesan tan fuertemente nuestra sociedad; que este problema se haga carne en nosotros y seamos los portavoces que le den la dimensión que tiene. Nosotros somos interlocutores y representantes de la sociedad. Por lo tanto, debemos tomar estos temas y colocarlos a la altura que tienen en ella, para erradicar el prejuicio que lleva al injustificable hecho de que muchas mujeres, niños y niñas en nuestro país vivan privados de su libertad, con miedo, amenazados y oprimidos. Eso no es buena cosa para un país que quiere desarrollarse y crecer.

Quiero destacar que me pareció muy interesante y me alegró mucho el proceso interno de discusión en la Comisión, el compromiso de todos los señores legisladores y las señoras legisladoras en este tema, así como la capacidad que tuvimos -más allá de alguna discusión ríspida, que también forma parte del juego democrático- de consensuar este avance legislativo que, seguramente, marcará un hito y será una buena cosa para todos aquellos que lo necesitan como una herramienta urgente para recuperar cierto nivel de dignidad en su vida.

8.- Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante Carlos Pita, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de octubre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Alvaro Pérez.

Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de octubre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Heber Duque.

Del señor Representante Pedro Señorale, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para visitar la República Popular China y la República Francesa, por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 10 de noviembre de 2001. Habiéndose agotado la nómina de suplentes, solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

Del señor Representante Ruben Carminatti, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de octubre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raymundo Guynot de Boismenú".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se librará oficio a la Corte Electoral en el caso correspondiente.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a usted se me conceda licencia por el día de la fecha por motivos personales.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

CARLOS PITA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted mi renuncia a la convocatoria para integrar el Cuerpo en el día de la fecha.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Gonzalo Reboledo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de octubre de 2001.

II) Que por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Gonzalo Reboledo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.648, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de octubre de 2001, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Pita.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Gonzalo Reboledo.

2) Convóquese para integrar la referida representación por el día 18 de octubre de 2001, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Alvaro Pérez.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de hoy.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

TABARE HACKENBRUCH LEGNANI
Representante por Canelones".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Jorge Omar Bentancurt".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de octubre de 2001.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Omar Bentancurt.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de octubre de 2001, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Omar Bentancurt.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de octubre de 2001, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

"Montevideo, 17 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, literal B), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia entre el 23 de octubre y el 10 de noviembre inclusive, a los efectos de integrar la delegación de legisladores que realizaran una visita oficial a la República Popular China, por invitación de la Asamblea Popular Nacional y a la República Francesa por invitación de la Asamblea General de dicho país.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

PEDRO SEÑORALE
Representante por Salto".

"Montevideo, 17 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Lewis Rochon Sarutte".

"Montevideo, 17 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta vez, no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Milton Laporta".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial del señor Representante por el departamento de Salto, Pedro Señorale Legnazzi a fin de realizar una visita oficial a la República Popular China y la República Francesa.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 10 de noviembre del año 2001.

II) Que por esta vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Lewis Rochon Sarutte y Milton Laporta.

III) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia en misión oficial por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 10 de noviembre del año 2001, al señor Representante por el departamento de Salto, Pedro Señorale Legnazzi.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez han presentado los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de votación Nº 1 del Lema Partido Colorado, señores Lewis Rochon Sarutte y Milton Laporta.

3) Ofíciese a la Corte Electoral.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el martes 6 y miércoles 7 de noviembre, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

RUBEN CARMINATTI
Representante por Río Negro".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Río Negro, Ruben Carminatti.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 7 de noviembre de 2001.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 6 y 7 de noviembre de 2001, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Ruben Carminatti.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Raymundo Guynot de Boismenú.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

9.- Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra la señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMON.- Señor Presidente: vamos a tratar de ser breves, entre otras cosas, porque si hay un proyecto que tenemos apuro en votar, es éste.

Este es un proyecto de ley que entendemos de urgente consideración, no en el estricto rigor jurídico de los términos legales, sino por el abordaje del tema, que hoy el plenario está considerando en un debate muy fructífero.

Un compañero señalaba que, seguramente, íbamos a hablar todas las señoras legisladoras. Sí, es probable que más de una legisladora haga uso de la palabra porque este tema -que no es sólo de mujeres- fue uno de los que unieron a las mujeres políticas del Uruguay, en el entendido de que, precisamente, teníamos que estar todas juntas. Hace más de una década que estamos intentando que un proyecto como éste llegue al plenario de la Cámara de Diputados y sea votado.

Las mujeres políticas de este país, con el movimiento de mujeres, hemos trabajado silenciosamente no sólo para esto que hoy es una realidad -y que quiero catalogar como un día histórico para las mujeres de todos los partidos-; también lo hemos hecho, por ejemplo, en el orden de lo que señalaba el señor Diputado Abdala. Para nosotras éste es un tema educativo. Por ello, las mujeres legisladoras y las representantes del movimiento de mujeres fuimos a decir a los órganos educativos que es necesario hablar de estos temas e incorporar la prevención de la violencia, precisamente porque muchas veces son los docentes los primeros referentes a quienes recurren los niños y niñas víctimas de violencia. También hicimos gestiones ante el Poder Judicial, la Policía y todos aquellos sectores con los que este tema tiene relación.

El resultado del trabajo de legisladores y legisladoras que termina con la consideración de este proyecto en el plenario de la Cámara tiene mucho que ver con el momento histórico que estamos viviendo, ya que en este tema coinciden varios aspectos.

La lucha silenciosa que la señora Diputada Percovich señalaba viene de mucho tiempo atrás y hoy tiene -¿por qué no decirlo?- en las legisladoras de todos los Partidos, voces específicas que han tratado de trasladar un tema que para nosotras es muy importante. Por ello, compañeras y compañeros, hoy hemos decidido llevar esto adelante en el plenario y consagrar un texto normativo que reúne dos condiciones fundamentales.

En primer lugar, este proyecto de ley, que denominamos de urgente consideración, es un instrumento jurídico importante que está acorde con la normativa internacional con la que, como país, nos hemos comprometido. Varios convenios internacionales que hemos suscrito como país están considerados, y este proyecto normativo sigue los lineamientos más modernos en lo que tiene que ver con la detección temprana, con la prevención y con algo que ha sido una preocupación permanente: la rehabilitación y la reinserción del victimario en la sociedad.

Por otra parte, este instrumento jurídico que ha contado -como decían mis compañeras legisladoras- con el aporte de prestigiosísimos técnicos, nos ha permitido brindar hoy a este plenario un proyecto aterrizado en la realidad. Si me preguntan cuál es uno de los principales aportes de este texto normativo que estamos considerando, puedo decir, precisamente, que es que está aterrizado en la realidad. Con este proyecto se otorga al Juez competente una herramienta importantísima, con una gama de instrumentos para el abordaje de un tema muy específico que, como decían mis compañeras, no tiene que ver con las clases sociales.

En este sentido, cuando se habla de la conceptualización de la violencia doméstica, es muy común considerar que es un tema que tiene que ver con los estratos más bajos de la sociedad. Sin embargo, la forma en que se visualiza esa violencia, generalmente es distinta en los estratos más bajos que en los más altos. Hay violencia doméstica en toda la sociedad uruguaya, y sus índices son preocupantes.

Uno de los artículos a los cuales personalmente asigno especial importancia es, precisamente, el relativo a la categorización de los tipos de violencia doméstica. Me refiero a la violencia física, tan notoria, y también a los tipos de violencia más difíciles de detectar -que aquí se consagran y definen específicamente-, como son la violencia psicológica o emocional y sexual. Pero ¡qué importante es haber consagrado la violencia patrimonial, presente mucho más de lo que imaginamos en la sociedad uruguaya!

Este proyecto de ley, que -vuelvo a decirlo- es una herramienta jurídica muy importante, tiene que ver, además, con facilitar determinados mecanismos en el abordaje de la violencia hacia los niños y niñas, que no es una cuestión menor en la sociedad uruguaya, en la que cada vez se habla más de niños y niñas violentos, sin considerar quiénes son sus referentes cotidianos cuando están creciendo. En un país donde se hacen sendos discursos que refieren a la protección de la familia, ésta es una norma de protección a las familias uruguayas, al contexto familiar en el cual niños y niñas crecen. Entonces, si hay algún signo de violencia, ¡qué importante es propender a que se preserve y sane el entorno en esta problemática que no es de fácil abordaje y tiene multiplicidad de facetas!

El señor Diputado Abisab nos preguntaba si habíamos considerado los estudios que tienen que ver con la patología que muchas veces conlleva la existencia de seres violentos -esto no es ni más ni menos que un enriquecimiento que tradicionalmente él hace en estos temas- y le respondimos que, precisamente, entre los aspectos que sistemáticamente fueron considerados está el de la prevención, el del tratamiento y el de la reinserción de ese individuo, una vez que ese tratamiento se verifica de forma adecuada en el entorno familiar y social.

Creemos que con la aprobación de este proyecto de ley estamos dando una herramienta moderna a este país; una ley que fue decretada como de orden público. Como decían mis compañeras, esta iniciativa también contiene aspectos estrictamente de abordaje judicial, con medidas cautelares específicas por las que se prohíbe el careo de los niños con quienes los violentan, un capítulo específico para la asistencia letrada obligatoria y otro muy importante relativo a las acciones del Estado. Este es un tema que tiene que preocuparnos como Estado, y eso está considerado en el texto normativo. Este tema no es una cuestión de mujeres, pese a que los indicadores muestran que en nuestro país, como en todas partes del mundo, las víctimas, en un altísimo porcentaje, son mujeres.

Otro de los capítulos que entendemos de muchísima importancia es el relativo a las acciones del Estado. Me refiero a la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, donde se conjugan esfuerzos del Estado y de la sociedad civil organizada, que tanto ha contribuido a que esto sea denunciado y a que hoy tenga tratamiento legislativo.

Termino diciendo que con la aprobación de esta iniciativa estamos atendiendo a un flagelo presente en la sociedad uruguaya, a la que observamos cada vez más violenta -flagelo que no reconoce clases sociales-, y contribuyendo a que esos niveles de violencia, que tanto nos preocupan, tiendan a disminuir con herramientas como ésta y con acciones específicas del Estado y de la sociedad civil.

Por lo tanto -vuelvo a decir-, como mujer política de este país siento que éste es un día histórico porque estamos cumpliendo con el compromiso que hemos asumido hace mucho tiempo todas nosotras y los movimientos de mujeres.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- La Mesa informa que están anotados para hacer uso de la palabra la señora Diputada Rondán, el señor Diputado Pablo Mieres, la señora Diputada Barreiro, el señor Diputado Scavarelli y la señora Diputada Puñales Brun.

Tiene la palabra la señora Diputada Rondán.

SEÑORA RONDAN.- Señor Presidente: no me voy a ocupar minuciosamente del articulado, porque si surge alguna dificultad o entendemos que tenemos que fundamentar algo, lo haremos en el momento que corresponda.

Después de que han hablado las señoras Diputadas Percovich, Tourné y Argimón, quizá no quede mucho para decir, pero como hace mucho tiempo que varias de nosotras -al decir de Marcela Serrano: "Nosotras y las otras"- venimos trabajando en esto, siempre alguna cosa más hay para decir.

Quisiera comenzar agradeciendo al Cuerpo por sensibilizarse con este tema, porque no siempre es fácil hacerlo. También quiero agradecer especialmente a la Comisión de Derechos Humanos y a la nuestra, la Especial sobre Género y Equidad -que presidiré por poco tiempo más-, por haber trabajado con tanta celeridad, esfuerzo y comprensión. Asimismo, agradezco a los Secretarios y Secretarias de esa Comisión y a los asesores jurídicos del Parlamento, que cada vez que no teníamos muy claras las cuestiones jurídicas, estaban a nuestra disposición para ayudarnos y aclararnos las cosas.

Quiero agradecer a la Secretaria de la Comisión Interamericana de Mujeres, la profesora Gloria Robaina; a las doctoras Ana Lima -Jueza-, Loreley Calvo -Fiscal- y Graciela Duffau.

A título más personal, deseo agradecer a gente que trabajó directamente conmigo, como la doctora Alba Osores de Lanza, y al resto de mis compañeras del Partido Colorado -no menciono a la señora Diputada Puñales Brun porque integró e integra la Comisión-, las Diputadas Saravia Olmos y Montaner, que siempre estuvieron en la vuelta.

Agradezco también a la Comisión Nacional de Mujeres del Partido Colorado, a quienes consultamos permanentemente acerca de este proyecto y que aportaron lo que ellas entendían que se necesitaba.

Asimismo, mi reconocimiento a mis compañeros de la bancada de la Lista 15, a quienes fui entregando el proyecto cada vez que se modificaba y a quienes pedí -especialmente en mi bancada, en la que hay tantos Diputados abogados- que me hicieran todas las correcciones jurídicas que entendiesen convenientes.

Quiero agradecer a las mujeres periodistas de este país, que nos acompañaron en todo este proceso y que nos abrieron los medios radiales, televisivos y escritos en los que trabajan.

Especialmente, quiero agradecer al señor Diputado Michelini, quien, aunque no integra la Comisión Especial de Género y Equidad, dio todo de sí, toda su sabiduría y conocimiento desde el punto de vista jurídico, aportando su sensibilidad de ser humano para que esto saliera de la mejor manera posible. En lo personal, me sentí profundamente apoyada por él.

Por último, quiero agradecer especialmente a las organizaciones de mujeres, a la red sobre la violencia, al PLEMU, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Beijing y a muchísimas otras que no voy a mencionar; sin duda, debo de estar olvidándome de mucha gente. Esas mujeres han estado embanderadas con esta lucha en contra de la violencia doméstica mucho antes que las mujeres políticas.

Me gustaría hacer una brevísima definición de lo que puede ser la violencia doméstica, porque hay tantas definiciones como bibliotecas se tengan delante. Me gustaría definirla como un fenómeno multicausal, esencialmente sociocultural, que requiere una respuesta multidisciplinaria e interinstitucional. ¿Por qué me afilio a esta definición? Porque quizás éste fue el camino que seguimos quienes trabajamos en este proyecto; trabajamos en un equipo multidisciplinario en el que todas las posiciones fueron escuchadas. Sin duda, este proyecto no es perfecto y va a recibir muchísimas observaciones desde afuera y, quizás, desde adentro; pero es importante que este plenario sepa que todas pusimos lo mejor. Perdón: digo todas y todos, pues también el señor Diputado Pablo Mieres integra la Comisión. Sé que todos, en el acierto o en el error, pusimos lo mejor de nosotros mismos. También quiero reconocer las observaciones acertadas del señor Diputado Scavarelli -es bueno decirlo; él integra la Comisión de Derechos Humanos-, con quien muchas veces en otros temas no nos entendimos. Sin embargo, sus aportes desde el punto de vista legal fueron bien importantes para mí, que no soy abogada.

Hoy estamos generando un hecho histórico. En Uruguay, cada nueve días muere una mujer víctima de violencia doméstica. Hace muy pocos días, alguien -no importa quién-, conversando conmigo en una radio, dijo que a las mujeres se las mata porque son agresivas y porque se portan mal. Por suerte, son personas aisladas las que piensan eso; por suerte, el resto de los uruguayos y de las uruguayas sabemos que por más "mal" -entre comillas- que se porte alguien, no hay ninguna razón para matarlo o para matarla. Nosotras también reconocemos que hay hombres que mueren víctimas de violencia doméstica y que detrás de cada hombre que muere hay que realizar una investigación y saber por qué ese hombre muere, por supuesto, injustamente.

Quiero dejar bien claro este aspecto. Hace muy poco murió un hombre víctima de violencia doméstica, pero él no sólo golpeaba a su mujer, sino a su hijo discapacitado. Por supuesto que no está bien que su mujer le haya dado muerte, pero a estos fenómenos es, precisamente, a los que este proyecto de ley trata de atacar y contener.

Me gustaría expresar algo que de alguna manera ya se ha dicho, pero que me importa mucho compartir. ¿Por qué se da la violencia doméstica? Como muy bien decían, no sólo se da en los estratos sociales de condición económica más baja; se da en todos. ¿Por qué? Porque estamos en medio de relaciones de poder que están enraizadas en la sociedad, en las que la mujer tiene que "obedecer" -entre comillas-, y a veces, cuando no lo hace, se generan rispideces que llevan a situaciones que ya sabemos en qué terminan. Pero acá hay que dejar una cosa bien clara: nadie pertenece a otro; una mujer o un hombre no son pertenencia de su pareja; un hijo o una hija no son pertenencia de su madre ni de su padre. Lo que debemos establecer desde el hogar y desde la educación son fundamentalmente relaciones de respeto a cada uno en su individualidad, en sus diferencias, en sus capacidades y en sus opciones, y eso creo que es la esencia misma de la democracia. Con los procesos de violencia doméstica que día a día está viviendo la sociedad, no es cierto que vivamos en una democracia, porque cuando hay uno que violenta a otro o a otra, o cuando hay alguien que domina a otro o a otra, no hay democracia ni justicia.

Todas las mujeres políticas de este Parlamento venimos trabajando desde hace mucho tiempo, confiadamente, para instalar de modo definitivo la democracia plena en la República Oriental del Uruguay. Y eso no ocurrirá en tanto este proyecto de ley no está definitivamente aprobado; nosotros hoy le daremos media sanción y es de esperar que el Senado lo trate en forma rápida.

Creo que la democracia se construye desde el seno mismo de la familia, así como también la justicia y los derechos humanos. También pienso que con la ley no basta; lo he dicho hasta el cansancio. Considero que lo que nosotros hemos hecho con la ley es trasladar lo que José Pedro Barrán plasmó muy bien acerca del siglo XIX con relación al pasaje de lo privado a lo público. Aquello que pasaba dentro del hogar -el sagrado inviolable-, hoy lo estamos poniendo en el ámbito de lo público para que no se cometan más asesinatos y para que no se cercenen más libertades individuales.

Pensamos que la ley es un instrumento válido. ¿Saben por qué? Porque cuando empezamos a trabajar con relación a esto, las mujeres que mencioné al principio -Juezas, Fiscales, Juezas de Familia- nos dijeron de las dificultades que tenían para fallar en estos casos. Cuando estudiemos paso a paso este proyecto de ley, los señores Diputados advertirán cómo se contempla la realidad; si la iniciativa es fría y no recoge los datos de la realidad, creo que poco le servirá a los Jueces para aplicarla. A través de esta ley -y de otras que tendrán que venir- queremos llegar, fundamentalmente, a una sociedad sana, y para que una sociedad lo sea, tiene que ser respetuosa. Y en esto se tienen que involucrar los medios de comunicación y la educación.

Me gustaría hacer una breve referencia al gran pedagogo Paulo Freire, quien tuve la suerte de que fuera mi profesor en la Universidad Estadual de Sao Paulo. Paulo Freire, en un libro que pienso que todos deberíamos leer alguna vez, que se llama "La pedagogía del oprimido", nos habla de muchos temas, pero creo que hay dos que son fundamentales. En primer lugar, el miedo a la libertad, porque está el miedo a denunciar y porque, cuando alguien es golpeado, violentado psicológica o patrimonialmente, son tantas sus sujeciones que a veces tiene miedo a la libertad; prefiere quedarse con lo poquito que tiene, como dice Paulo Freire, y no pelear por la libertad grande. En segundo término, Paulo Freire nos define claramente que a veces el oprimido liberado toma la imagen del opresor. Eso es absolutamente comprobable; los docentes lo vivimos. Cuando empezamos a investigar a un muchachito o a una muchachita golpeada y a su familia, sin duda que ese padre golpeador o esa madre golpeadora vienen de una familia de golpeadores. Es decir que tenemos que romper con el ciclo, y sólo lo podemos hacer desde la educación. Por ello, la educación se tiene que involucrar hasta el alma en esto; sólo con la ley -reitero- no nos va a alcanzar.

Además, esta ley no es para las mujeres, y eso hay que dejarlo bien claro. Es una ley para la sociedad en su conjunto. Los temas de violencia doméstica involucran a la sociedad en su conjunto. No siempre las mujeres son las golpeadas; a veces las mujeres son las que golpean a sus hijos. ¡Que no se confunda! Esta no es una ley en la que las "fundamentalistas" -entre comillas- trabajamos para las mujeres; trabajamos para la sociedad en su conjunto. Tenemos muchas esperanzas de que se puedan corregir de a poco, con esfuerzo, con sacrificio y con responsabilidad, todas las situaciones de desigualdad que vive la sociedad y que pasan por estos temas de violencia.

Quisiera terminar dirigiéndome a las mujeres, pero no con mis palabras, porque éstas pueden llegar a ser muy pobres. Quiero dirigirme a ellas a través de una frase muy breve de Marcela Serrano que dice que las otras mujeres nos van dando una fuerza enorme; que quienes nos sacan de crisis importantes y quienes realmente se meten en el alma para ayudarnos son las otras mujeres. Yo quiero dar testimonio de eso. Son las otras mujeres, las otras que no están sentadas aquí, las otras a veces golpeadas, las que son capaces de tender la mano para sacarnos de las crisis en las que a veces las mujeres entramos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- La Mesa quiere informar que desde el día de hoy, además de estar presentes en Sala las señoras y los señores Secretarios correspondientes a la Comisión que trata los asuntos en consideración, por resolución de la Presidencia, y en acuerdo con la Comisión de Asuntos Internos, se encuentran en la bandeja derecha técnicos de la Asesoría Técnica de la Cámara de Representantes, para atender las consultas de las señoras y señores Diputados.

Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Mieres.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: ciertamente, cuando se definen las normas jurídicas, la relación que éstas tienen con la sociedad puede ser de muy diversa índole. Muchas veces se nos dice que hay normas jurídicas que llegan después, que la realidad de la sociedad les gana de mano y, de alguna forma, la función legislativa cumple con la tarea de ponerse al día. Muchas veces ocurre eso. Pero hay otras normas que son anticipatorias, es decir, que tienen la cualidad de buscar y propiciar la generación de ciertas conductas, modificaciones o cambios en la vida de la sociedad.

Sin duda alguna, esta norma que hoy estamos discutiendo, este proyecto de ley que hoy vamos a aprobar, forma parte del segundo tipo. Es un proyecto de ley que se adelanta a la realidad social o, mejor dicho, busca dar respuestas que vayan configurando una nueva cultura social, de convivencia. Precisamente, allí está el núcleo de la cuestión: la construcción de una cultura de la no violencia, por la que tanta gente y tantos movimientos han abogado a lo largo de la historia.

Ese reclamo de constituir una cultura de la no violencia muchas veces ha dejado de lado el hecho de que ésta debe comenzar en el seno mismo del hogar. La construcción de una sociedad no violenta no va a tener bases firmes, cimientos sólidos, no va a ser posible si no somos capaces de construir esa misma cultura de paredes adentro de los hogares. Eso significa que en los últimos años hemos vivido, afortunadamente, un cambio sustancial -como decía la señora Diputada Tourné- respecto a la consideración de los fenómenos que hemos denominado de violencia doméstica, que dejaron de ser un asunto de la esfera privada íntima para convertirse en un tema de la agenda pública, de todos, independientemente de que ocurran en un espacio público o privado. Este cambio de concepción no es fácil, no es sencillo, genera resistencias que están atadas a conceptos tradicionales, a valores que hacen pie en otros modelos, tanto de familia como de relaciones sociales y, en particular, de género. Es un avance en la conciencia colectiva de la humanidad y de la sociedad uruguaya que se reconozca que la violencia doméstica es un asunto de todos, que hay que combatirla y encontrar los mecanismos de apoyo efectivo a las víctimas y de rehabilitación de los victimarios, pero sobre todo que se debe construir una cultura que termine con aquellas reacciones tan clásicas que algunos de los señores Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra mencionaban, es decir, que en realidad el problema es suyo, que vaya a discutirlo a otro lado, que está exagerando o que vaya a saber cuál fue la razón que motivó la respuesta. Todas esas cosas deben ser desterradas de una vez por todas de la conciencia y de la cultura dominante de la sociedad en que vivimos. Con este proyecto de ley estamos dando un paso sustancial para que eso sea así, para construir esa cultura de la no violencia. Pero todavía nos queda mucho por delante. Los legisladores no nos podemos quedar contentos solamente con aprobar las leyes; sabemos que después está su aplicación y la internalización de la norma en los valores de la sociedad, de los individuos, de los ciudadanos; y, sin ninguna duda, para llegar a eso nos falta mucho.

El paso que estamos por dar hoy es muy importante, porque la cuestión de crear esta cultura no refiere sólo al agresor y a la víctima, sino al conjunto de los ciudadanos y, en particular, a aquellos que tienen a su cargo la aplicación y el cumplimiento de la norma. Si hay un destinatario claro de este proyecto de ley son los cuerpos policiales y judiciales, además del ciudadano común. Hay mensajes muy nítidos en materia de proceso judicial y de actuación veloz respecto al acaecimiento de estos hechos. Más que mensajes, hay medidas muy concretas, muy específicas, algunas novedosas, a las que seguramente se hará referencia cuando entremos en la discusión particular.

En definitiva, lo que se construye es un conjunto de mecanismos que nos dan garantías porque, más allá de que nuestro ordenamiento jurídico ya ha reconocido la violencia doméstica como una variedad delictiva, muchas leyes a la hora de su aplicación se convierten en letra muerta.

El proyecto de ley que tenemos entre manos es de aquellos que buscan cambiar la realidad y construir una cultura nueva, marcando el camino hacia una sociedad diferente, de no violencia, de convivencia pacífica y de respeto cada vez más creciente hacia los derechos humanos de todos los ciudadanos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: me siento muy satisfecha en este momento por haber podido participar, desde el año 1995 a la fecha, en todo este proceso que comenzó con la aprobación de la ley sobre seguridad ciudadana, donde se tipificó por primera vez el delito de violencia doméstica. Si bien tuvo algunos inconvenientes en cuanto a cómo quedó plasmado y actualmente todavía hay problemas respecto a su implementación y real comprensión para la aplicación judicial, en aquel momento decíamos que la importancia de haber tipificado aquel delito consistía en el mensaje que se daba a la sociedad en cuanto a que el tema de la violencia doméstica nos competía a todos y no quedaba solamente en el ámbito privado, ya que era responsabilidad de todos ocuparnos de él para prevenirlo y solucionarlo cuando se detectaba.

Tengo en mi poder material de aquella época del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer -en aquel momento la Presidenta era la doctora Alba Osores de Lanza-, que incluye algunas recomendaciones que voy a leer. Mis compañeras ya han hablado mucho sobre este tema, por lo que no tengo mucho más para agregar, pero voy a leer estas recomendaciones porque es importante que las mujeres en general, y la sociedad toda, las tomen en cuenta para tener una real conciencia de la gravedad de este tema. Decía que la violencia familiar siempre ha existido; que si somos indiferentes protegemos al agresor y dejamos sin apoyo a la víctima; que investigaciones que han sido realizadas revelaban que la mitad de las agresiones a los niños se producen en la casa. También constataba la violencia ejercida por el esposo o el compañero de esa mujer, calculándose que alrededor del 70% de los homicidios de mujeres se producen en sus casas. Asimismo, había estadísticas que señalaban que las mujeres, los niños y los ancianos son los que mayoritariamente sufren la violencia. Esto se da en todos los niveles socioeconómicos y culturales. Muchos de los agresores son conocidos como buenos padres de familia, ciudadanos responsables y excelentes profesionales, presentando un comportamiento afable y cordial fuera de su casa. Además, decía que la violencia no es un asunto privado, aun cuando sea ejercida a puertas cerradas; que cualquier acto de violencia de una persona hacia otra constituye una violación de derechos; que los niños víctimas o testigos de violencia familiar muchas veces se enferman o presentan problemas de aprendizaje y de conducta; que los niños testigos de violencia familiar repetirán al crecer el modelo de vínculo violento que han visto a su alrededor. Los padres que maltratan a sus hijos, en general repiten experiencias vividas en su propia infancia; un padre que golpea a su hijo fue, a su vez, un hijo golpeado. Decía también que muchas mujeres no denuncian los actos de violencia por temor a represalias más fuertes; que el acto de violencia no sólo está vinculado al ataque físico, sino que los golpes, las humillaciones, las relaciones sexuales forzadas, las amenazas en relación a los hijos, los gritos en público y el aislamiento social son formas de ejercer violencia; que la conducta violenta es siempre responsabilidad de quien la ejerce; que si la mujer abandona el hogar en una situación de riesgo, no pierde sus derechos sobre los hijos ni sobre los bienes gananciales de la sociedad conyugal.

Este proyecto que hoy vamos a votar refiere a la violencia ejercida contra cualquier persona, pero sabemos que en un porcentaje mayor son las mujeres quienes son objeto de esta violencia.

La socióloga Nea Filgueira, en un trabajo interdisciplinario efectuado por hombres y mujeres especialistas en la materia, decía: "En el Uruguay, cada 9 días una mujer es asesinada por su pareja o ex pareja (y un hombre cada 90 días). Este promedio bajaría más aún, si agregamos las 'cifras ocultas' de la violencia doméstica, tales como muertes prematuras de mujeres a consecuencia de los malos tratos, los suicidios ocurridos por ese motivo y hasta algunos casos de 'accidentes' mortales dentro del hogar (detectados por la investigación en otros países). El problema adquiere así las características de una epidemia y merece ser conceptualizado como tal, tratando de encontrar soluciones que lo prevengan, permitan proteger a las mujeres y deslegitimen esa violencia. También requiere ser contextualizado en el marco de la que se ha denominado violencia contra las mujeres, la que a su vez sólo puede ser entendida como parte de una violencia estructural que tiene que ver con las desigualdades sociales entre los géneros".

Más adelante agregaba: "Es así que las mujeres han considerado que las violencias específicas a que están expuestas, constituyen tanto un problema sistémico, como una cuestión política. Es una violencia sistémica -igual que las guerras, el racismo o la niñez desamparada- porque forma parte de las tramas de relaciones que caracterizan las estructuras políticas y sociales construidas hasta este momento. Es un problema político porque ella pone en evidencia relaciones de poder que generan la vulnerabilidad y el desamparo de un conjunto definido de población (las mujeres), en materia de derechos fundamentales".

También tengo en mi poder conclusiones de la Comisión de Seguimiento de Beijing, del año 1999, en donde se transcriben las principales convenciones internacionales que fueron ratificadas por nuestro país y a las cuales hoy estamos dando cumplimiento. La plataforma de acción de la IV Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer decía que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La permanente incapacidad para proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra las mujeres es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-, ratificada por Uruguay el 5 de enero de 1996, define que se entenderá por violencia contra la mujer cualquier acto o conducta basada en el género que cause muerte, daños o sufrimientos físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.

En Uruguay, la ley de seguridad ciudadana, de 12 de julio de 1995, además de tipificar el delito de violencia doméstica, en su artículo 38 dispone: "Encomiéndase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de programas específicos para la asistencia integral a las personas y sus familiares, víctimas del delito y del abuso de poder. Se tendrá en cuenta para estos programas la normativa internacional en la materia".

Basada en esto, la Comisión de Seguimiento de Beijing realizó algunas propuestas: la formulación de un plan nacional contra la violencia doméstica, la creación de comisiones departamentales de equidad o centros de diagnóstico, prevención y tratamiento de la violencia doméstica y sexual, y el diseño de un programa específico de rehabilitación de las víctimas directas o indirectas. Además, la implementación de un sistema de información integrado, que debía ser garantizado con medidas legislativas. Se debía realizar una cogestión entre el Estado y la sociedad civil. También se debía tener en cuenta en los presupuestos nacionales. Asimismo, hablaba de capacitación de todos los profesionales que tenían que ver en esta materia.

Con la aprobación de este proyecto de ley en el día de hoy estamos empezando a cumplir todo esto. Además de la elaboración del plan de prevención de la violencia doméstica, destacaría que hemos tenido sumo cuidado en la redacción de este proyecto de ley para evitar la victimización secundaria generada por las instituciones mayoritariamente públicas. Así, la red sobre la violencia, que visitó nuestra Comisión, nos trajo una serie de reflexiones vinculadas a la victimización secundaria, de las que voy a dar cuenta porque me parece importante que se agreguen a la discusión de este proyecto de ley.

Plantea que en la recepción de las situaciones de violencia y puesta en marcha de las primeras acciones se evidencia la influencia de los sistemas ideológicos y las concepciones culturales existentes acerca de la dinámica de esta problemática que permanecen en el imaginario colectivo. En una proporción muy alta de los casos, las acciones y reacciones primarias que los operadores sociales asumen responden a los mitos y prejuicios preponderantes en nuestra sociedad, provocando una victimización secundaria. La falta de respuestas institucionales, la falta de formación específica en el tema, la naturalización de la violencia como método de resolución de conflictos y puesta de límites, los mitos en torno a los niños y adolescentes, los roles sociales asignados en que los condicionamientos genéricos provocan desigualdades flagrantes y la inexistencia de una política de Estado que oriente y rija las acciones a desarrollar frente a las situaciones de violencia doméstica, son las causas principales que generan la victimización secundaria.

Identificamos como sectores frecuentemente intervinientes en estas situaciones el de la salud, el educativo, el policial y el judicial.

El pasaje por estas instituciones suele ser complejo y frustrante ya que las respuestas que se brindan en gran medida refuerzan la sensación de descrédito, estigmatización y culpabilidad. En el mejor de los casos se atiende el síntoma por el cual se consulta, sin profundizar en el factor causante, obturando la posibilidad de develación de la situación de violencia.

En el sector salud, el pedido de ayuda muchas veces llega en forma encubierta; la situación de violencia se manifiesta a través de una serie de síntomas secundarios, tanto físicos como psicológicos. La falta de capacitación en el tema de la mayoría de los operadores, junto con la inexistencia de planes específicos desde el sector salud para la atención de las víctimas de violencia doméstica, contribuye a invisibilizar aún más el fenómeno.

Las acciones que en general se emprenden desde este sector apuntan al tratamiento del síntoma, realizándose diagnósticos primarios que desvían la atención de los factores causantes. La situación de violencia permanece silenciada; la palabra del profesional de la salud es tomada como expresión de realidad, legitimando la ubicación de la mujer, el joven, el niño o la niña que consultan en el lugar problemático, enfermo o conflictivo. Se medica, se interna y se elaboran diagnósticos de pronóstico reservado, sin la posibilidad de detectar la violencia causante.

Estas respuestas provenientes de profesionales del área de la salud, a quienes se adjudica un lugar de saber y de respetabilidad, generan una nueva victimización en las personas consultantes, quienes se sienten cuestionadas e incapacitadas de explicitar su situación, aumentando la sensación de encierro y de ser merecedores de la violencia de que son objeto.

Todas las personas que han sido atendidas por la red han pasado alguna vez por el sector salud, y en su inmensa mayoría no han sido atendidas por la violencia doméstica padecida.

Durante 1999 y 2000, once mil personas fueron atendidas por estas organizaciones; en muchos casos se trataba de mujeres con lesiones visibles en el rostro o en el cuerpo, que han sido examinadas por personal de salud, pero nunca se les preguntó por el origen de las lesiones.

En los cursos de capacitación y sensibilización realizados por estas organizaciones a agentes comunitarios y funcionarios públicos, los médicos y el personal de salud han planteado sus sentimientos de impotencia al no tener capacitación específica ni protocolos de acción que los orienten para actuar ante estos casos.

En el sector jurídico y policial, el pasaje por las instancias policial y judicial son momentos de crisis; las víctimas deben enfrentar la situación de violencia, superar el miedo que el abusador les genera, enfrentar interrogatorios reiterados, careos y exámenes forenses, entre otros. El nivel de sufrimiento que se vive al pasar por estos procedimientos es muy intenso, aumentando la intensidad cuando el personal a cargo de estas instancias actúa en respuesta a ciertos sistemas de creencia. Ser interrogado por un funcionario que entiende que esto es un asunto de familia y que allí debe dirimirse, aumenta el daño y legitima la violencia. Desvalorizar la palabra de las mujeres, de los niños o de los jóvenes por no ser considerados en nuestra sociedad como interlocutores válidos determina que les exijan pruebas claras y contundentes para ser creídos, provocando en la mayoría de los casos un sentimiento de descrédito e impunidad.

La falta de apoyo y protección necesaria en estos momentos, la vivencia de una nueva forma de violencia y la legitimación del acto violento son las respuestas que frecuentemente se obtienen desde esos sectores.

En el sector educativo, el personal docente comparte muchas horas de su cotidianidad con las víctimas más vulnerables de la violencia doméstica: los niños, las niñas y los adolescentes. En forma individual los docentes comprometen su persona, su lugar de trabajo y su seguridad personal al intervenir sin herramientas ni respaldo institucional ante esta situación. Su intervención muchas veces salva la vida del alumno; su compromiso y esfuerzo muchas veces alivia una situación de gran sufrimiento. En otros casos se encuentra con la imposibilidad de actuar, se siente impotente y testigo de la destrucción de la vida de un niño o un joven.

La falta de capacitación y la inexistencia de una normativa a nivel institucional que oriente la acción, paraliza a los docentes. En quienes han recibido capacitación específica aparece el reclamo de otros apoyos legales y definiciones claras de su responsabilidad.

La indiferencia del sector educativo y la falta de políticas de acción vuelve cómplices a todos los involucrados: docentes, establecimientos de enseñanza, instituciones educativas, sector educativo y el Estado en general, como último responsable.

Las víctimas de violencia doméstica concurren diariamente a las escuelas y a los liceos sin que prácticamente se haga nada o muy poco por ellos. La señal que reciben es que lo que les ocurre no importa, no interesa; el docente apenas puede accionar con múltiples limitaciones, siendo la primera la que le impone la institución.

Creo que para cumplir con todos estos requerimientos hoy estamos realizando un avance muy importante al aprobar este proyecto de ley. Como bien decían los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra, no alcanza sólo con la sanción de esta iniciativa, sino que posteriormente la ley deberá ser cumplida, sobre todo apuntando al diseño de un sistema nacional de erradicación de la violencia doméstica y familiar a través del Consejo Consultivo que se crea. Además, estará la obligación del Estado al aceptar su responsabilidad en este tema en todos los sectores involucrados, asegurando un enfoque integral y multicausal.

Por estos motivos nos sentimos muy satisfechos al aprobar este proyecto de ley. Esperamos que lo antes posible termine todo su trámite legislativo y comience a aplicarse esta normativa al mismo tiempo que -como manifestaba la señora Diputada Percovich- las instituciones educativas...

SEÑOR ABISAB.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA BARREIRO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ABISAB.- Señor Presidente: pido disculpas por interrumpir a esta altura, pero como advierto que se están repitiendo algunos conceptos, me gustaría hacer un pequeño aporte, pero no para estar fuera de sintonía, sino para complementar.

Felicito no sólo a quienes han promovido y concretado este proyecto de ley, sino a todos los señores Diputados que me han precedido en el uso de la palabra, debido a la riqueza de sus exposiciones, que constituye una contribución final que permitirá concluir con un broche de oro la votación de la iniciativa.

Insistentemente se hace mención a la violencia doméstica como una expresión sociocultural y pasible de ser acometida, tratada y confrontada exclusivamente desde los ámbitos de la educación.

Con todo respeto, quiero decir que, desde mi modesto punto de vista -formado a partir de lecturas de investigadores y científicos que últimamente se han ocupado del tema-, ésa es una parte de la solución. Lo digo con el mayor de los respetos, pero no puedo silenciar -de lo contrario, me haría cómplice de no hacer un aporte que, por modesto, en la medida en que soy quien lo promueve, no deja de ser importante y de gran jerarquía, debido a sus fuentes científicas- que la violencia es consecuencia de la ira, y ésta es un sentimiento, una emoción que tiene -hoy se reconoce científicamente- un trasfondo, un sustrato bioquímico. No tiene ira, al punto de expresarla violentamente -por demás censurable, ¡ni que hablar!-, quien quiere sino quien puede. No se agrede ni se comete violencia desde un estado de alegría ni de satisfacción, sino a partir de emociones profundas que hoy se sabe que pueden experimentar -o desgraciadamente experimentan- determinadas personas y no otras.

Digo esto para dejar establecido que, si bien es cierto que los ámbitos de la educación tendrán una tarea fundamental en lo que hace al reposicionamiento de valores que deben ser rejerarquizados, no debe soslayarse la realidad demostrada científicamente en el sentido de que el violento que se expresa muchas veces con actos atroces, dentro de sí tiene un condicionamiento del que no puede salir espontánea ni libremente, sino con la ayuda que la ciencia deberá aportarle.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: no sé si el señor Diputado no escuchó, porque lo que estaba leyendo no refería exclusivamente al sector educación. Además, es un aporte de la red sobre la violencia, y habla de los sectores de la salud, de la educación, policial y judicial. En todos esos ámbitos es necesario que se tenga en cuenta este aspecto. Por supuesto, también hay que considerar lo que expresaba el señor Diputado; creo que el sector salud tiene mucho que ver, no solamente en cuanto a detectar las víctimas de la violencia, sino los posibles agresores, porque si percibiera que una persona tiene cierta tendencia a convertirse en agresora, ahí está el tema de la prevención.

SEÑOR LEGNANI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA BARREIRO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Señora Diputada: le restan nueve minutos de su tiempo.

Puede interrumpir el señor Diputado Legnani.

SEÑOR LEGNANI.- Señor Presidente: simplemente, para incorporar una reflexión en el sentido de que las teorías conductistas y todos los aportes que ha hecho el estimado señor Diputado y coterráneo Abisab no quieren decir -lo supongo, y le pediría una aclaración en ese sentido- que se trata de una relación de causa y efecto, cuando en realidad podría ser simplemente una relación coetánea, o que las características hormonales fueran consecuencia más bien del ejercicio reiterado de la ira.

Quiero poner un ejemplo histórico, si bien no tiene el estudio del sustrato bioquímico hormonal. Es el caso de Gandhi, quien trascendió históricamente como un buscador de la paz y de la paz interior. Absolutamente en todas las circunstancias de su vida dedicaba un día por semana a practicar la reflexión y la introspección, y se reconocía como un individuo sumamente violento en sus relaciones familiares, con su esposa y compañera de toda la vida, Katurba, así como con sus hijos. Y fue precisamente la búsqueda de esa paz y de ese equilibrio la que hizo que pudiera superar esa tendencia a la violencia que él reconocía en sí mismo.

De manera que si bien creo que es muy importante el aporte del señor Diputado, no es menos verdad que no podemos hablar de un determinismo hormonal. Sólo podemos hablar de circunstancias que acompañan -no sé si el señor Diputado está de acuerdo-, ya que de otra manera caeríamos en aquello de que no podríamos rebelarnos frente a lo que nos está condicionando genética u hormonalmente, y entonces desaparecería la vieja oposición entre libertad y determinismo, en cuanto a hasta dónde estamos capacitados para actuar y ejercer nuestro poder de libertad al poder optar entre opuestos. De otra manera, estaríamos aceptando pasivamente que no tendríamos ninguna posibilidad de actuar sobre aquellos que son violentos, ya que están predeterminados.

No sé si es el sentido de la intervención del señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar la señora Diputada Barreiro.

SEÑOR ABISAB.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA BARREIRO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- La Mesa exhorta a que no se establezca un debate paralelo por el mecanismo de las interrupciones acerca de un punto que realmente no es el centro del asunto en debate.

Puede interrumpir el señor Diputado Abisab.

SEÑOR ABISAB.- Señor Presidente: agradezco a la señora Diputada Barreiro y al señor Diputado Legnani la oportunidad de redondear la idea. Para ser lo más económico posible en cuanto al tiempo, uno no puede adentrarse ni explayarse como quisiera en el desarrollo de estos conceptos por una cuestión de mínimo respeto, pero asumo que eso tiene como contracara el hecho de que muchas veces puede prestarse a malas interpretaciones. Por eso el agradecimiento al señor Diputado Legnani.

Definitivamente, no pasaba por mi cabeza hablar de un determinismo insoslayable que se impusiera a tal punto que no pudiera actuarse de manera distinta. Quise decir que con los métodos educativos convencionales, en la medida en que no se conoce la causa íntima y última, o primera, que puede predisponer a un comportamiento violento, no se tendrá la respuesta; pero ni qué hablar que tengo una coincidencia total con la idea que seguramente remató mucho mejor que yo el señor Diputado Legnani, en el sentido de que, por cierto, el objetivo de toda la sociedad es que se debe salir de ese condicionamiento "biológico" -llamémosle así, entre comillas-, y de hecho existen muchísimos ejemplos de que eso es lo deseable y de que es absolutamente posible.

No sé si contesto o aclaro. Agradezco que se me haya planteado esta cuestión porque de lo contrario habría salido de acá como un monstruo que reivindica una realidad que para nada es deseable.

Insisto en poner de manifiesto la causa última: la violencia como expresión no solamente de una cultura, sino de un condicionamiento que muchas veces hace que sea más difícil para unos que para otros luchar contra ella.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar la señora Diputada Barreiro, a quien le restan cuatro minutos de su tiempo.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: estaba terminando, pero ya que se produjo esta discusión, aunque no soy técnica en esta materia, voy a dar lectura a algunos pasajes de un libro que tengo en mi poder y que constituye un enfoque multidisciplinario del tema.

Justamente, menciona los distintos modelos que se tienen en cuenta, y dice: "La violencia doméstica es un fenómeno altamente complejo y multifacético, que requiere para su comprensión de un enfoque multi e interdisciplinario.- La extensión de este fenómeno en la sociedad, la diversidad de sus manifestaciones, las variadas implicaciones que tiene para la seguridad y salud física y psíquica de las personas involucradas y las repercusiones que tiene sobre las relaciones familiares y sociales, requiere de abordajes teóricos y técnicos que den cuenta integralmente de estas múltiples facetas.- Diversos son los modelos que se han utilizado para abordarla. Maesterman, S. (1988) identifica tres modelos diferentes: El modelo intraindividual o nivel psiquiátrico.- Busca comprender el problema según las características intrapsíquicas de los individuos involucrados. En el caso del agresor, este tipo de análisis ha puesto el énfasis en que la conducta agresiva se debe a alteraciones mentales producto del uso de drogas, alcohol o por una patología mental. En el caso de la víctima, generalmente una mujer, se aducen alteraciones de su psiquismo que la hacen proclive a exponerse a situaciones de desvalorización y maltrato (masoquismo, etcétera.).- El modelo psicosocial.- Sitúa el problema en las interacciones familiares, en las modalidades con que se da respuesta al stress intra o extra familiar, en la trasmisión de la violencia de una generación a otra en ese contexto, etcétera.- [...] El modelo socio-cultural.- Coloca el problema de la violencia contra la mujer a nivel macrosocial, radicando su comprensión en las pautas culturales que aceptan y refuerzan la visión de que las diferencias de género conllevan una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres, situando a estas últimas en una posición de subordinación y sujeción.- Estos tres modelos difieren en varios sentidos.- Por un lado, no todos toman en cuenta que el orden social es un orden 'generizado' (constituido por géneros diferentes que mantienen entre sí relaciones asimétricas), lo que contribuye a moldear tanto el psiquismo individual como las estructuras familiares, económicas, políticas, etcétera, en el mismo sentido"

Tomando este tipo de modelo, Corsi, un experto en este tema que estuvo recientemente en nuestro país, también considera distintas dimensiones: cognitiva, conductual, psicodinámica e interaccional, lo que revela que hay que tener en cuenta -como dije al principio y como lo reiteraron los expositores anteriores- que este tema necesita un enfoque multicausal y multidisciplinario.

Con esto finalizo mi exposición, esperando que se apruebe este proyecto en el día de hoy.

10.- Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante Nahum Bergstein, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de octubre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Dicancro.

Ante la convocatoria de la señora Representante Margarita Percovich a la Cámara de Senadores, por el período comprendido entre los días 22 de octubre y 4 de noviembre de 2001, se convoca al suplente siguiente, señor Enrique Soto".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

NAHUM BERGSTEIN
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Nahum Bergstein.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de octubre de 2001.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 octubre de 2001, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Nahum Bergstein.

2) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el día 18 de octubre de 2001, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000 del Lema Partido Colorado, señor Miguel Dicancro.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

"Secretaría del Senado

Montevideo, 17 de octubre de 2001.

Señora Representante Nacional,

Margarita Percovich.

Por la presente convocamos a usted para integrar la Cámara de Senadores a partir del día 22 de octubre y hasta el 4 de noviembre de 2001 inclusive, con motivo de la licencia concedida al señor Senador Alberto Couriel.

Saludo a usted muy atentamente.

Mario Farachio
Secretario".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Por haber sido convocada a la Cámara de Senadores entre el 22 de octubre y el 4 de noviembre de 2001, solicito se me conceda licencia en el Cuerpo que usted Preside y sea convocado mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente.

MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Margarita Percovich, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 22 de octubre y 4 de noviembre de 2001.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo cuarto de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 22 de octubre y 4 de noviembre de 2001, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Enrique Soto.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

11.- Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por las señoras Diputadas Argimón, Rondán y Percovich y el señor Diputado Pablo Mieres.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto que figura en décimo término del orden del día".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

12.- Asignaciones familiares en situaciones de embarazo gemelar múltiple. (Ampliación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: "Asignaciones familiares en situaciones de embarazo gemelar múltiple. (Ampliación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 700

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Montevideo, 27 de agosto de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley referente a la ampliación del régimen de asignaciones familiares, para las situaciones de embarazo gemelar múltiple, fehacientemente comprobadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante el adjunto proyecto de ley, se propone otorgar un apoyo económico específico a las mujeres con embarazo gemelar múltiple constatado, así como a las familias que tengan a su cargo niños producto de embarazos gemelares múltiples, mediante un tratamiento especial en el régimen de las asignaciones familiares y de la atención médica, durante la etapa de gestación así como durante las primeras etapas en la vida de los niños.

Es en atención a dicha finalidad, que se propone triplicar el monto de la asignación prenatal así como de la asignación familiar posterior al nacimiento por cada uno de los gemelares múltiples -en este último caso de acuerdo a una escala descendente-, de forma tal que el apoyo económico a estas familias, sea más significativo que en el régimen común.

Asimismo, se considera necesario eliminar para dichos casos la condición o necesidad que los atributarios sean titulares de un vínculo laboral formal, incluyéndose por lo tanto en el beneficio, a los gemelares múltiples pertenecientes a hogares tanto del sector informal, como de núcleos familiares en situaciones de desocupación.

Por su parte, se propone asimismo modificar el tope de ingresos familiares existentes a partir de la vigencia de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, extendiéndose así el beneficio para aquellos hogares que perciban hasta quince salarios mínimos nacionales, por considerarse que las alteraciones económicas que produce la gestación o el nacimiento de tres o más niños en forma simultánea, aconsejan elevar dichos máximos.

Por último, la iniciativa consagra la obligatoriedad de la atención médica domiciliaria para los gemelares múltiples durante los tres primeros años de vida. Dicha cobertura obligatoria a domicilio será brindada a través de cobertura de salud pública, consagrándose asimismo el derecho de preferencia en la atención tanto en el sector de salud público como privado hasta los nueve años de edad.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBAÑEZ, ALBERTO BENSION, ALVARO ALONSO, EDUARDO ZAIDENSZTAT.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.

A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.

Tal condición, conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general, por cada hijo en gestación.

Artículo 2º.- Aquellos que tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos, cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño, por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años; al doble entre los seis y los doce años y común entre los trece y los dieciocho años de edad, todo de acuerdo al nivel de ingresos familiares establecido por los artículos 26 a 28 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

Este beneficio será percibido con independencia de la existencia de una relación laboral formal y será abonado hasta los dieciocho años de edad de los menores.

Artículo 3º.- A los efectos de la presente ley, fíjase en quince salarios mínimos nacionales el tope establecido en el inciso segundo del artículo 26, e inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

Artículo 4º.- Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple, tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria gratuita, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud pública.

En consultorio, los mismos tendrán prioridad en la atención hasta los nueve años de edad, tanto en los casos en que la cobertura sea de instituciones de salud pública o privada.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Montevideo, 27 de agosto de 2001.

ALBERTO BENSION, ALVARO ALONSO, EDUARDO ZAIDENSZTAT".

Anexo I al

Rep. Nº 700

"CAMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra asesora ha analizado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo -que recoge la iniciativa del señor Representante Nacional Pablo Mieres- donde se propone dar respuesta a la situación de aquellos hogares en que se producen nacimientos de gemelares múltiples, a través de la creación de un tratamiento especial en el marco del régimen de asignaciones familiares.

A tales efectos se propone triplicar el monto de la asignación prenatal así como el de la asignación familiar posterior al nacimiento, por cada uno de los gemelares múltiples -siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos-, hasta los cinco años. Entre los seis y doce años se duplica el monto, manteniéndose el régimen general a partir de los trece años.

El régimen especial proyectado se aplica con independencia de la existencia de relación laboral formal, lo cual supone un importante avance en el beneficio, al extenderlo a hogares tanto del sector informal como en situación de desempleo.

Asimismo se prevé que los niños producto de nacimiento gemelar múltiple tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, hasta los tres años de edad en instituciones públicas o privadas.

En mérito a lo expuesto, vuestra asesora aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2001.

IVAN POSADA, Miembro Informante, JOSE AMORIN BATLLE, CARLOS BARAIBAR, SILVANA CHARLONE, CARLOS GONZALEZ ALVAREZ, JOSE MARIA MIERES VISILLAC, RONALD PAIS, MARTIN PONCE DE LEON.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.

A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.

Tal condición, conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general, por cada hijo en gestación.

Artículo 2º.- Aquellos que tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos, cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño, por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años; al doble entre los seis y los doce años y común entre los trece y los dieciocho años de edad, todo de acuerdo al nivel de ingresos familiares establecido por los artículos 26 a 28 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Este beneficio será percibido con independencia de la existencia de una relación laboral formal y será abonado hasta los dieciocho años de edad de los menores.

Artículo 3º.- A los efectos de la presente ley, fíjase en quince salarios mínimos nacionales el tope establecido en el inciso segundo del artículo 26, e inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

Artículo 4º.- Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple, tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada.

Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los nueve años de edad cualquier sea la cobertura de salud.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2001.

IVAN POSADA, Miembro Informante, JOSE AMORIN BATLLE, CARLOS BARAIBAR, SILVANA CHARLONE, CARLOS GONZALEZ ALVAREZ, JOSE MARIA MIERES VISILLAC, RONALD PAIS, MARTIN PONCE DE LEON".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: este proyecto de ley estuvo a consideración de la Comisión de Hacienda de la Cámara, que entendió conveniente que hubiera iniciativa por parte del Poder Ejecutivo, con el objetivo de establecer un apoyo especial para los hogares en los que la mujer tiene un embarazo gemelar múltiple.

Desde ese punto de vista, este proyecto -presentado en su momento por el Diputado Pablo Mieres- atiende fundamentalmente a establecer un sistema especial en el pago de las asignaciones familiares, triplicándolas en el período prenatal y hasta los cinco años, y duplicándolas entre los seis y los doce años; a partir de esa edad se aplicaría el régimen actual de asignaciones.

En consecuencia, esta iniciativa viene a llenar un vacío de carácter social que había en nuestra legislación. Por lo tanto, recomendamos al Cuerpo su aprobación.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: simplemente voy a hacer dos precisiones. En primer lugar, que este proyecto fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión de Hacienda, que representan a las distintas bancadas. A partir de una conversación con el Poder Ejecutivo, surge esta iniciativa que en parte modifica la propuesta inicial y, en definitiva, permite que haya consenso para aprobarla.

La segunda precisión que quiero hacer es que el número de personas afectadas no es tan importante como la gravedad de la situación a la que hay que responder. Los nacimientos de gemelares múltiples están en el entorno de cincuenta por año; obviamente, ésta es una cifra muy baja. Sin embargo, hasta ahora no ha habido ninguna norma que los proteja sabiendo lo que significa en términos de impacto para la vida familiar la llegada al mundo de tres o más niños simultáneamente.

La semana pasada se produjo el nacimiento de cuatrillizos, con el agravante de que en ese caso el padre se encuentra gravemente enfermo y es el único sostén económico de la familia. Esto puso nuevamente sobre la mesa la necesidad y la urgencia de dictar este tipo de normas, que por supuesto no resuelven la situación de fondo, que es grave, pero que tienden a paliar por lo menos la situación, proporcionando lo que puede llegar a ser en el futuro el único ingreso de esa familia. Se trata de multiplicar la asignación familiar por tres y dar a estas familias el derecho a la atención pediátrica a domicilio hasta los tres años de edad, lo cual constituye un segundo beneficio que se pretende otorgar a través de este proyecto.

Sin duda, falta la sanción en el Senado, pero dejamos constancia de que vamos a hacer un esfuerzo grande para que esa Cámara pueda aprobar este proyecto con la mayor celeridad posible a fin de que este beneficio llegue rápidamente a las familias que lo necesitan.

SEÑORA TOURNE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA TOURNE.- Señor Presidente: vamos a acompañar gustosamente el proyecto que se somete a consideración del plenario.

La llegada de tres o cuatro hijitas o hijitos a una familia genera un cambio cualitativo en esos hogares que amerita una atención especial, y nos atrevemos a decir que no sólo desde el punto de vista de las asignaciones familiares. Como decía, compartimos el proyecto presentado, pero recordamos a la Cámara que desde inicios de esta Legislatura hemos presentado un proyecto que se complementaría perfectamente con el que estamos dispuestos a aprobar. Nos alegramos de que el Poder Ejecutivo lo haya hecho suyo y esperamos que obre en consecuencia con el proyecto que nosotras presentamos en el sentido de aumentar también el período de licencia maternal y paternal en los casos de embarazos múltiples.

Reitero: la llegada de tres o cuatro hijos a una familia genera un cambio cualitativo que tiene que ver con su vivienda y genera graves compromisos para el trabajo del padre y de la madre, porque no hay licencias que contemplen la necesidad de atención de estos bebés y muchas veces, cuando más lo necesitan, los padres se ven perjudicados -tanto el papá como la mamá- por tener que pedir días de licencia para atender a sus hijos. Pongámonos por un minuto en el lugar del padre o de la madre a la hora de llevarlos a la consulta médica; no puede la madre sola, con tres niñitos, ir a la consulta médica; entonces, deben faltar a su trabajo. Por ello, entiendo que sería muy complementario de este proyecto que estamos aprobando en el día de hoy que el Poder Ejecutivo pudiera responder con la misma sensibilidad al proyecto de extensión de licencia maternal y paternal para estos poquísimos casos que hay en nuestro país de nacimientos de gemelares múltiples.

Contamos con que sea así y con que la Cámara de Senadores apruebe rápidamente el proyecto a consideración.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

SEÑOR LEGNANI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LEGNANI.- Señor Presidente: simplemente, quiero resaltar que los embarazos gemelares están en aumento debido a las técnicas de reproducción asistida. Por otra parte, por las condiciones socioeconómicas y biológicas, muchas veces constituyen situaciones de riesgo que ameritan una asistencia especial en el transcurso del embarazo, del parto y en el puerperio. Por lo tanto, todas las medidas de apoyo en el sentido médico, económico y social deben ser asumidas por el cuerpo social.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Mociono para que se suprima la lectura de los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: simplemente, quiero aclarar que en el segundo inciso del artículo 4º hay un error, ya que debe decir "cualquiera".

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- En discusión el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

SEÑOR PONCE DE LEON.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEON.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que cuando la Comisión estaba haciendo el análisis de este tema, también observó con atención el nacimiento de mellizos, porque fundamentalmente en los primeros años implica una situación compleja. Pero como se vio que se trataba de un mayor número de casos y que este otro era más urgente, teniendo en cuenta la situación del país, decidimos acompañar con toda satisfacción esta iniciativa del Poder Ejecutivo.

Dejamos expresa constancia de que en el futuro sería conveniente llevar esta asignación, no sé si al triple, pero sí al doble y hacerla extensiva a los mellizos en sus primeros años de vida, tema que replantearemos en su oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR POSADA.- Mociono para que se comunique de inmediato.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado).

13.- Solicitudes de urgencia.

——Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Rondán y Argimón y los señores Diputados José María Mieres, Alvarez, Abdala y Pablo Mieres.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de resolución sobre homenajes al carnaval".

——Es un asunto que insumirá poco tiempo a la Cámara. Lo digo simplemente a los efectos de informar al Cuerpo.

Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y uno en setenta y uno: NEGATIVA.

Dese cuenta de otra moción de urgencia, presentada por los señores Diputados Machado, Julio Silveira, Orrico, Berois Quinteros, Chiesa Bordahandy, Señorale, Pablo Mieres y Trivel.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de pueblo, con la denominación de 'Pueblo Sequeira', al centro poblado ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Artigas".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en setenta y dos: AFIRMATIVA.

SEÑOR MELGAREJO.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Treinta y cinco en setenta y nueve: NEGATIVA.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Señor Presidente: quiero manifestar mi agradecimiento y reconocimiento a la Cámara por haber realizado este voto afirmativo...

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- El resultado de la votación fue negativa; se necesitan cincuenta votos, señor Diputado.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en setenta: NEGATIVA.

Vamos a tratar de ponernos de acuerdo. Llegaron a la Mesa tres mociones de urgencia y la Mesa tiene la obligación de ponerlas a consideración del Cuerpo; eso es lo que ha hecho y ha resultado aprobado el proyecto sobre embarazos múltiples.

La Mesa interpreta que lo que preocupa a los miembros de la Cámara es que se retrase el tratamiento del proyecto sobre violencia doméstica. Entonces, si estamos de acuerdo, podemos proceder de la siguiente manera. Antes que nada trataremos de terminar el tema de violencia doméstica e inmediatamente después insistiremos en la consideración de estas mociones de urgencia. Luego procederíamos a votar esos proyectos, acerca de los cuales la Mesa aspira a que no tengan mayor discusión.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a los señores Diputados que, habiendo llegado el mediodía, debemos tratar -a través de los coordinadores de bancada- de que se mantenga el número en Sala para que pueda tratarse la mayor cantidad de puntos del orden del día, ya que todos revisten importancia. De esa manera, antes de llegar a las sesiones ordinarias de noviembre, la Cámara habría despejado bastante el número de temas pendientes de consideración. Como los señores Diputados pueden percibir, casi todos los temas incluidos en el orden del día tienen una significativa importancia.

En síntesis, continuaremos con el tratamiento del punto del orden del día que estaba en discusión e inmediatamente después pondremos a consideración los asuntos relativos al carnaval y a pueblo Sequeira, que necesitan ser sancionados en el día de hoy porque los dos deben ser rápidamente comunicados, uno de ellos para su organización y el otro porque se ha previsto una serie de acontecimientos, en noviembre, en el departamento de Artigas.

Con esta explicación, la Mesa aspira a que no se vuelva a centrar en Sala un debate sobre los temas y a que no se utilice el fundamento de voto con ese fin, lo que aparentemente, por el asentimiento de los señores Diputados, ha quedado laudado.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Señor Presidente: pido disculpas a la Mesa y a los señores legisladores por haber interpretado el resultado de la votación exactamente a la inversa. Esperemos que una vez que se haya terminado la consideración del tema en discusión se pueda votar esos otros, por los fundamentos que el señor Presidente ha expuesto.

SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: estamos totalmente de acuerdo con el planteamiento de la Mesa en cuanto a cómo proseguir con la sesión.

Vamos a votar gustosos la elevación de categoría de pueblo Sequeira en razón de que la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha aprobado un proyecto para que así sea. Dejamos constancia de que nuestro voto negativo se debió a que no fuimos consultados por este tema, siendo que ya habíamos elaborado un informe.

14.- Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas).

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: antes que nada, quiero expresar la satisfacción de que haya llegado al plenario un texto de consenso, aunque seguramente sufra las modificaciones del caso. Se trata del trabajo de dos Comisiones integradas que lograron presentar la iniciativa que está a consideración del Cuerpo.

Creo que debemos definir este proyecto, antes que nada, por lo negativo, es decir: no establece una tipificación del delito de violencia doméstica. Lo que allí está contenido son los mecanismos y las prioridades para hacer frente a la prevención y al tratamiento del fenómeno complejo de la violencia doméstica en sentido amplio.

Este proyecto podría ser resumido perfectamente en los contenidos previstos en los artículos 1º y 23. En sus disposiciones generales, el artículo 1º declara de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica. Creo que esta declaración de interés general es de contenido epistemológico, filosófico y político y pone las cosas en su lugar en cuanto a un tema tan complejo, íntimo y estrechamente vinculado a la convivencia humana.

El artículo 23 establece como acciones del Estado o cometidos a desempeñar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica, fomentando el apoyo integral a la víctima.

Asimismo, en el artículo 24 se establece que se deberá procurar la rehabilitación y la reinserción social del agresor, formando parte de una política que procura proteger a todas las personas relacionadas. Según la norma, la asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.

En la definición de violencia doméstica se ha ido a una expresión comprensiva de todas las variables imaginadas o que se pudieron imaginar durante la redacción.

Adviértase que en el artículo 2º se establece que constituyen violencia doméstica las acciones u omisiones, cualquiera de ellas, que por cualquier medio menoscaben el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causadas por otra persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva -primera hipótesis-, parentesco o cohabitación. Parece importante destacar que la cohabitación no es un requisito excluyente -es una de las formas de abordar el tema-, que el parentesco tampoco lo es y que la relación afectiva no tiene por qué ser vigente, sino que trata también de la violencia derivada de la interrupción de las relaciones afectivas.

Estos temas, como se ha dicho en Sala, profundizan los modelos de convivencia. Los verbos nucleares, los elementos para la acción redactados en estos textos se establecen como manifestación, como indicios manifiestos de esta violencia, más allá de que constituyan o no delito. Nos parece muy importante señalar el factor no incriminador penal de esta norma, que abarca todo tipo de acción que tenga que ver con la violencia física, con la violencia psicológica o emocional, con la violencia sexual o con la variable de la violencia patrimonial.

Las normas previstas establecen que se pueda ampliar la jurisdicción y la competencia de los Jueces de Familia, lo que va a redundar en un perfeccionamiento de su labor, con la ayuda de equipos interdisciplinarios.

Quiero destacar que ex profeso cuidamos la redacción en el sentido de no hablar de equipos multidisciplinarios. Los problemas sociales pueden ser encarados cada vez menos por especialidades ante las cuales se desfila como en una línea de montaje; por el contrario, es necesaria la interacción de los especialistas, comprometiendo la opinión de cada uno de ellos cuando se trata de temas que son tan complejos, tan íntimos y, como se dijo, tan vinculados a la propia esencia de la naturaleza humana.

Las medidas cautelares que se prevén aquí, algunas con carácter de urgencia, con participación del Ministerio Público y su notificación, tienen que ver con el retiro del agresor de la residencia en común, cuando ésta es el ámbito donde se cultiva la violencia doméstica; con el reintegro al domicilio cuando la persona debió salir de él por razones de seguridad personal, bajo la tutela del Magistrado, a través de la presencia del Alguacil; con la restricción o la limitación de la presencia del agresor en el domicilio o en lugares de trabajo, estudio o ámbitos que frecuente la víctima; con la prohibición de comunicación cuando ésta es un instrumento para consagrar, consumar o preparar la agresión; con la incautación de armas; con la fijación de pensiones alimenticias provisionales o de emergencia, y con la asistencia obligatoria prevista en el numeral 7º del artículo 11, que refiere a la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación, concepto que luego se ve reforzado cuando en el artículo 24 se establece la rehabilitación y la reinserción social del agresor, precisamente como formando parte de la política que procura proteger a todas las personas relacionadas. "La asistencia y el tratamiento" -dice el artículo 24- "deberán ser instrumentos de esta política".

Sentimos que quizás por primera vez -y en ese sentido lo expresábamos en la Comisión cuando propusimos esta idea- en el Uruguay se recoge el concepto de la justicia terapéutica, es decir, de la acción de los Magistrados en un Estado de derecho, tratando de utilizar a la Justicia como instrumento de rehabilitación y de reinserción social, en este caso, del agresor. ¿Por qué? Porque queda claro que no puede haber mayor protección para una víctima que la convicción del victimario o agresor de la injusticia, de la falta de necesidad y de la inmoralidad -por qué no decirlo- de su condición de agresor y de la agresión ejecutada.

Nunca, como en materia de violencia doméstica, la prevención es un instrumento tan poderoso.

En el artículo 16 se prevé una pericia realizada por un equipo interdisciplinario que elaborará un dictamen y tendrá como objetivo no sólo determinar los daños físicos o psíquicos, sino, además -quizás la piedra angular, la clave de bóveda de esta norma-, evaluar la situación de peligro o de riesgo a la que está sometida potencialmente la víctima. El concepto de víctima, como se ha dicho aquí, reviste un sentido amplio, tanto que no se puede seccionar, dividir ni dirigir a ninguna condición particular, sino a la mera y necesaria condición de víctima de violencia doméstica.

Cualquier ser humano tiene derecho a la protección que se establece en esta iniciativa a través de sus instrumentos. Ese es un paso importante, porque aquí está la dramaticidad y la visibilidad de la violencia contra la mujer que a todos nos indigna y nos conmueve y, al mismo tiempo, quedan comprendidas violencias más silenciosas, más encubiertas y más complejas, que tienen que ver con aquellos que están sometidos a través de la impotencia que genera la minoridad o el hecho de ser un adulto mayor que ha perdido capacidad para poder expresar la situación en la que se encuentra.

Puedo dar testimonio del sometimiento de los niños a la violencia doméstica -no me refiero al tema de la mujer, que ha sido brillantemente analizado en Sala, y adhiero a lo ya expresado-, porque hemos trabajado con especialistas que atienden las emergencias, que tienen que ver con el tema de la pediatría de emergencia, y en Sala hay profesionales de la salud que mucho saben de eso. Conocemos el dramatismo que tiene el hecho del incremento explosivo de la violencia en los niños, no sólo la psíquica sino también la física, con el agravante de que el niño no tiene un lugar donde ser continentado para sacarlo del ámbito donde estaba sometido a la violencia doméstica.

La violencia en los adultos mayores -nuestros viejos-, se advierte en que están sometidos al abandono pagado por quien tiene la posibilidad de hacerlo, cuando lo deja depositado y olvidado, o al abandono medicado de aquellos sometidos a los benzodiazepínicos para tratar de disminuir su nivel de participación en la vida de la familia; todas ésas son formas de violencia que se encuentran incluidas. Al mismo tiempo, a través de esta norma se genera un instrumento que sin duda hará mejor o por lo menos menos mala y menos expuesta la situación de tanta gente.

SEÑOR GIL SOLARES.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SCAVARELLI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- La Mesa advierte al señor Diputado Scavarelli que le restan cinco minutos de su tiempo.

Puede interrumpir el señor Diputado Gil Solares.

SEÑOR GIL SOLARES.- Señor Presidente: confirmando lo que dice el señor Diputado, tal vez viví la expresión más fuerte de violencia con las criaturas cuando hice la autopsia de un pequeño que se murió de hambre, hambre de verdad. Esa criatura durante más de dos meses no recibió un solo alimento de parte de su familia, que en ese caso era solamente su madre. Lo que encontramos en esa autopsia fue un tubo digestivo absolutamente vacío, con siete invaginaciones intestinales. Solamente imaginar el sufrimiento doloroso, por las invaginaciones, de esa criatura, da una idea de la terrible violencia a la cual fue sometida.

¿Dónde estaba la raíz de ese problema? En una esquizofrenia de la madre que la llevó, en el delirio, a tomar esa actitud de no dar de comer a su hijo.

Comparto lo que dijo el señor Diputado sobre la complejidad enorme que tiene, desde el punto de vista psíquico, este tipo de violencia familiar.

Muchas gracias, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Scavarelli, a quien le restan tres minutos de su tiempo.

SEÑOR SCAVARELLI.- Ya finalizando, abreviaremos lo que queríamos decir.

Creo que, en definitiva, este proyecto está estableciendo un mecanismo para que tengan voz quienes a veces tienen sometida su voz para expresar situaciones tan complicadas y dolorosas, porque están teñidas de la intimidad de la relación interpersonal. Todos sabemos que no hay problema más complejo en la vida humana que aquel que se instala en la intimidad de nuestras propias proximidades.

Esta norma tiende a garantizar la vida, en el sentido pleno, y a procurar por todos los medios la integridad y la dignidad de la vida en las relaciones interpersonales. De esta manera estamos buscando garantizar los derechos de todos los involucrados -mujeres, niños, hombres, adultos mayores-, sin olvidar que detrás de estos temas está la presencia de sustancias como el alcohol y su uso abusivo, así como las drogas y los psicofármacos, que alteran de tal modo la capacidad de querer y entender, que bajo su influjo seres humanos sometidos a estos consumos terminan agrediendo lo que más quieren en la vida y sienten como más importante cuando están en estado de lucidez.

Apuntamos al respeto, a la tolerancia y, en definitiva, como se ha dicho, a la paz social, instalada no sólo en la comunidad sino en la intimidad de la convivencia. Sin duda, este proyecto de ley procura hacer que la vida de la gente sea cada vez un poco mejor y sobre todo un posicionamiento ético de esta Cámara, más allá del rechazo y del repudio de conductas que no podemos admitir ni tolerar pacíficamente. Vamos más allá, procurando, con la capacidad que podamos tener como comunidad, encontrar respuestas que mitiguen este dolor que ha acompañado a la humanidad casi que desde siempre y que vemos peligrosamente incrementado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Puñales Brun.

SEÑORA PUÑALES BRUN.- Señor Presidente: tengo la absoluta convicción y el sentimiento de que el día de hoy, 18 de octubre de 2001, va a ser en la historia, no solamente del ordenamiento jurídico vigente, sino de los uruguayos -tanto hombres como mujeres-, una fecha muy importante, tanto como la que pudieron haber marcado la ley de derechos civiles de la mujer de 1946, la universalización del voto o la eliminación de las dotes. No me cabe la menor duda.

Uruguay ha tenido históricamente una legislación de avanzada y ha cumplido con los convenios internacionales en todo lo que significa derechos de familia y derechos civiles. No me cabe la menor duda.

Nosotros, en el día de hoy, queremos hacer un reconocimiento expreso a nuestros colegas de las dos Comisiones, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión Especial de Género y Equidad, quienes han hecho un gran esfuerzo, mediante diferentes negociaciones políticas, para que este proyecto de ley esté a consideración del plenario de la Cámara.

Si nosotros recordáramos el inicio del período democrático de Gobierno, en el año 1985, advertiríamos que el tema que está siendo considerado aquí ha merecido una gran preocupación desde entonces, porque causa dolor a la sociedad uruguaya. Hay viejos, niños, mujeres y también hombres que sufren en el ambiente de la intimidad del seno familiar. Muchas veces no se animan a denunciarlo o no lo denuncian, quizás porque detrás hay una situación de pobreza -por ejemplo, en estos días hemos visto a una mujer que está en la calle, cerca de la Facultad de Ingeniería, con sus siete hijos- y también por razones vinculadas a la violencia.

Este problema no solamente toca a la familia carente de recursos; el corte es horizontal y también afecta a la gente de mayores recursos. Tanto en un caso como en otro existe la preocupación, muchas veces, de no denunciar, de mantener ese silencio que quizá sea de las peores cosas que genera la violencia doméstica, por el miedo a que el castigo sea aún mayor.

Cuando se trata de adultos es feo, pero si se trata de menores es muchísimo peor, por la situación de indefensión en que se encuentran, en ese ambiente en que a menudo la persona violenta es su padre, su madre o su padrastro.

De todos modos, hay una diferencia cuando estos problemas se suscitan con la gente de mayores recursos. Por el hecho de tener recursos, quizá los escapes sean mucho más rápidos. Tal vez puedan acudir, además, a un grupo interdisciplinario de especialistas, a un psicólogo o a terapias, o tengan elementos que les permitan paliar la situación tan adversa que viven.

Yo quiero hacer un especial reconocimiento, con relación a este tema, a ese grupo de mujeres políticas, de todos los sectores políticos, que a partir de 1985, a través de una convocatoria permanente y continua, han permitido que este asunto esté siendo considerado en el plenario de la Cámara. Organizaciones no gubernamentales, mujeres políticas, partidos políticos y también el Estado han hecho lo suyo. El Estado ha llevado a cabo acciones concretas a partir de 1985 para que este tipo de preocupaciones se centre en el Instituto Nacional de la Mujer. Lo mismo cabe decir de tantos otros organismos a nivel del interior de la República y de tantas mujeres que pasaron por ese Instituto, dejando su impronta y sus aportes, independientemente de su color político.

Entonces, al Estado también hay que reivindicarlo acá. Cuando digo Estado, lo hago en un sentido amplio y no reducido al Gobierno de turno. Tenemos un Estado democrático y creo que es importante destacar las acciones políticas que se han concretado.

Para toda esa gente, entonces, va nuestro agradecimiento. Creo que en este ámbito parlamentario todos los temas son importantes; sobre todo al inicio de cada Legislatura, hay asuntos de debate político, de confrontación y de índole económica que muchas veces hacen dejar de lado factores que tienen que ver estrictamente con la sensibilidad ciudadana. Creo que nadie va a negar su voto a un tema sensible y que duele a la sociedad uruguaya. Esta era una asignatura pendiente que tenían el Parlamento y toda la sociedad uruguaya.

Nos vamos a ir de este plenario, una vez que votemos, con el convencimiento de que hemos cumplido al dar este marco jurídico estable, esta herramienta para que el Poder Judicial, dentro de la complejidad del tema, pueda implementar una protección, con la inmediatez que mencionaba alguna colega, esa rapidez en todo lo relacionado con la atención a la víctima, mucho más cuando se trata de menores.

Esperemos, entonces, que este proyecto sea aprobado por unanimidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Erramuspe.

SEÑOR ERRAMUSPE.- Señor Presidente: voy a ser muy breve, pero quisiera trasmitir algunos conceptos que, a mi entender, son importantes.

En primer lugar, quiero agradecer a la señora Diputada Rondán por el reconocimiento efectuado al señor Diputado Michelini, quien es el titular de esta banca que me siento honrado de ocupar por unos días.

Sin duda, el Nuevo Espacio ha trabajado muy fuerte, conjuntamente con todos los legisladores, poniendo énfasis en algunos aspectos que son importantes, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la Especial de Género y Equidad. Hoy estamos aturdidos por los hechos de violencia que suceden en el mundo y, en ese sentido, quiero remitirme a un concepto que el profesor doctor Casarotti, de la Clínica de Psiquiatría de la Facultad de Medicina, me trasmitió hace unos años.

Hay muchas formas de generar violencia. Quizás comprar un arma, aunque no se la utilice, sea una forma de generar violencia. Como expresara hace un momento el señor Diputado Gil Solares, cuando no se da alimentación a un niño durante dos meses se está generando violencia.

Al respecto, creo que ha habido dos puntos en los que nuestra fuerza política ha puesto énfasis en este proyecto de ley. En primer término, en tratar de que los principios establecidos en los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país puedan integrar esta iniciativa. El segundo aspecto refiere a que el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica pueda tener una simetría con el Código de la Niñez y Adolescencia.

¡Y vaya si nos preocupa el tema de los niños, que sin duda son el futuro, pero también el presente de nuestro país! Hoy, cuando vemos que en el Uruguay casi uno de cada dos niños nace, crece y se desarrolla en condiciones de pobreza, ¡vaya si esto nos tiene que preocupar!

Si bien acepto que el tema de la violencia doméstica atraviesa todos los estratos sociales, estoy profundamente convencido de que el impacto que genera en los hogares, en los padres y en los niños de quienes tienen mayores carencias físicas, psíquicas, sociales y morales, es mucho mayor.

Entonces, si bien este proyecto de ley contiene normas relativas a la asistencia a las víctimas, creo que la prevención y la detección temprana de la violencia significan no solamente una ayuda al presente, sino también al futuro del país.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Castro.

SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: en realidad, creo que se ha dicho mucho sobre el tema -hacemos acuerdo prácticamente con todo lo expresado en Sala-, pero brevemente quisiera incorporar algunos aspectos.

En primer lugar, además de tener la gran virtud de haber concitado prácticamente el consenso -no sé si la unanimidad- de las representaciones parlamentarias, este proyecto posee la virtud específica de hacer visible este tema con una fuerza institucional realmente destacable. Seguramente, hoy y mañana -y quizá por algunas horas más- los medios de prensa recogerán lo que aquí se laude, por lo que es probable que esto repercuta desde el punto de vista social. Me parece que éste no es un elemento a desechar porque, lamentablemente, este tema -como ya se ha expresado en Sala- no fue inicialmente visualizado por las instituciones del Estado. Sí lo fue por lo que ahora se llama sociedad civil, es decir, las organizaciones sociales, las que promediando la década del ochenta, a la salida de la dictadura, comenzaron a hacer más visible este tema desde el punto de vista de la denuncia y de la consideración de las alternativas. Luego fue recogido por los sectores políticos y expresado a nivel institucional -en este caso, parlamentario-, y seguramente, como también se ha dicho, su acción deberá ser continuada a través de los otros aparatos del Estado y de las organizaciones sociales.

Yo decía que el proyecto tiene la virtud de haber recogido consenso. Los integrantes de las distintas fuerzas políticas nos hemos puesto de acuerdo en esta norma para llevarla adelante y, más o menos puntos o comas, creo que podremos aprobarla. Ese consenso se ha logrado desde muy diversas perspectivas, no sólo generales, sino de la propia situación de violencia doméstica. Aquí se han expresado varias de ellas, y yo quisiera dar otro punto de vista.

Sucede que a veces uno oye hablar sobre el tema de la violencia doméstica y parece que se la considerara como una especie de perversión genética del ser humano. Realmente, no comparto ese punto de vista, si bien entiendo y afirmo que esta situación ha recorrido la historia humana por milenios, y en diferentes regímenes, modos de producción o como le queramos llamar. El problema es que cuando uno lo ve como una especie de maldición que cayó de no sé dónde, y como forma de evidenciarlo muestra que es transversal a las clases sociales, desde mi punto de vista parecería que se omiten algunas de las posibles explicaciones. Quiero dejar bien en claro que ésta es una de las explicaciones, porque estamos hablando de un fenómeno multicausal, pero si lo miramos desde el punto de vista, no de aquellos hombres y mujeres en situación de enfermedad, sino del común de las situaciones de violencia doméstica, creo que no podemos dejar de considerar lo siguiente.

En la historia de esta especie de la que somos parte, quien puede ejercer violencia -y esto también ha sido dicho aquí- es quien tiene una posición favorable en la correlación de fuerzas. Socialmente, desde el punto de vista histórico, esa correlación de fuerzas favorable ha tenido en el derecho a la propiedad un componente muy importante. Ese derecho a la propiedad social, que luego se afincó en la unidad familiar, tuvo en la evolución una primacía del género masculino, desde el punto de vista de la cantidad de años y de la cantidad de modos de producción que atravesó. Tuvo una primacía, no la exclusividad. Y tuvo también, si bien con participaciones parciales de los menores y con participación muy importante, en gran parte de la historia, de los adultos mayores, una primacía de los que no lo eran. Esa correlación de fuerzas basada en el derecho a la propiedad se internalizó de tal manera en esas unidades familiares tan diversas que fue reflejándose y manifestándose a nivel ideológico y conformando esa cultura, o esos ejes de cultura, que son pivotes de diferentes expresiones culturales pero que mantienen esa centralización de la dominación y de la discriminación basada en la violencia que se ejerce desde quien usufructúa una relación de fuerzas de mayor poder hacia los demás.

Reflexionando sobre estos puntos para aclarármelos e, inclusive, conversando al respecto con los jóvenes, me decía: es difícil imaginar que el niño o la niña ejerza en el seno de la familia una acción violenta contra quien le proporciona el sustento en forma sistemática y continuada, o que la ejerza quien tiene una capacidad diferenciada y, por lo tanto, es subestimado, o el adulto mayor. Entonces, me parece que si incorporamos estos puntos de vista en la consideración de este tema podremos ir rumbeando con mayor amplitud para abordar la complejidad de lo que viene después de la sanción de la norma. Porque lo que estamos discutiendo tiene carácter preventivo, pero llega, como norma, después de que la propia sociedad o algunos de sus sectores han reaccionado ante la instalación de la situación, y no por un año ni dos. Entonces, se requiere obligatoriamente del conjunto de la sociedad y de sus organizaciones un trabajo que aborde la complejidad ideológica del fenómeno.

Por eso, estoy de acuerdo con algo que se dijo acá: no alcanza con incorporar esta temática al sistema de educación formal; es absolutamente necesario hacerlo, pero no alcanza. Me gustaría ver a los "mass media", a los medios masivos de comunicación involucrados en esta temática sistemáticamente y, sobre todo, a aquellos que llegan en forma más directa al seno de las familias. Estoy hablando de la televisión. Me gustaría verlos involucrados en esta temática a fondo, cotidianamente y en forma sistemática y coordinada por la acción del Estado, más allá del alcance y de la repercusión que hoy tenga la aprobación de una ley, por lo menos a nivel de la Cámara de Representantes.

También me gustaría ver cómo cada uno de nosotros procede -en eso que algunos llaman el análisis con la almohada, la reflexión en el ámbito de lo privado- a examinar cada una de nuestras conductas y ver las situaciones de violencia en las que nos vemos involucrados y en las que involucramos a otros, no por un mea culpa, sino porque estoy absolutamente convencida de que ese tipo de acciones abonan favorablemente la propuesta de soluciones.

Por estos motivos vamos a dar nuestro voto favorable a este proyecto de ley y también reafirmamos aquí que, como en algunos otros casos, a veces somos reiterativos recordando que uno debe mantener la coherencia o, por lo menos, debe intentarlo. Seguramente mis colegas y el señor Presidente me escucharán hacer alguna reflexión cuando, en otras oportunidades, a mi juicio -mi humilde juicio-, deba manifestarse el espíritu de lo que se está hoy considerando y a veces olvidamos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Gil Solares.

SEÑOR GIL SOLARES.- Señor Presidente: estoy muy satisfecho de haber escuchado tantas cosas positivas, que comparto, sobre este proyecto de ley, pero permítame hacer una brevísima meditación al respecto.

Los factores psicológicos que intervienen en la violencia doméstica, tal vez como en cualquier tipo de violencia, derivan de la falta de valores de vida generalmente instalada en ambos cónyuges y, a veces, también en los hijos mayores. Las pasiones humanas y los vicios son factores determinantes de las reacciones violentas en el ámbito del hogar. Muchas veces, una pequeña materia de discusión termina con una explosión de violencia que puede llegar a determinar incomprensibles reacciones, tales como el homicidio.

Víctima y victimario tienen una relación intrincada de factores de desencadenamiento de la violencia, sea física o psíquica. La educación, especialmente nutrida de ética y de moral religiosa y natural, aplicada a la infancia y a la adolescencia es el factor más importante en la prevención de estas anomalías sociofamiliares. El amor al prójimo, mandamiento judeocristiano, y tal vez islámico, es el valor más importante y más necesario para que, poniéndolo en práctica inteligentemente en toda situación, la violencia sea sustituida por la mejor interrelación. El amor al prójimo es el antídoto del odio y de la ira y es el fundamento de la cultura de la no violencia.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Ha finalizado la lista de oradores.

SEÑORA ARGIMON.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA ARGIMON.- Señor Presidente: quiero proponer al Cuerpo que se suprima la lectura y este proyecto se vote por capítulos ya que, teniendo en cuenta el muy extenso orden del día, facilitaría el tratamiento de otros asuntos de igual importancia.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Esa propuesta se votará oportunamente.

La Mesa va a proceder a llamar a Sala a los señores Diputados por un minuto.

15.- Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Del señor Representante Henry López, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir al Seminario Universidad e Integración Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el período comprendido entre los días 1º y 2 de noviembre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Ernesto López Ortiz.

Del señor Representante Raúl Argenzio, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para participar en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el período comprendido entre los días 25 y 26 de octubre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Olegario Machado.

De la señora Representante Glenda Rondán, en misión oficial, literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, para asistir al Seminario Universidad e Integración Cultural del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de noviembre de 2001, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Alexis Guynot de Boismenú".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi consideración:

Solicito al Cuerpo licencia desde el 1º al 2 de noviembre de 2001, convocando a mi suplente correspondiente, amparándome en el artículo único, literal B) de la Ley Nº 16.465.

El motivo de la presente solicitud es para asistir a la reunión del Parcum, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

HENRY LOPEZ
Representante por Rivera".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rivera, Henry López, para participar en el Seminario "Universidad e Integración Cultural del MERCOSUR", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 2 de noviembre de 2001.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Rivera, Henry López, por el período comprendido entre los días 1º y 2 de noviembre de 2001, para participar en el Seminario "Universidad e Integración Cultural del MERCOSUR", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Nacional, señor Ernesto López Ortiz.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi consideración:

Solicito al Cuerpo licencia desde el 25 al 26 de octubre de 2001, convocando a mi suplente correspondiente, amparándome en el artículo único, literal B) de la Ley Nº 16.465.

El motivo de la presente solicitud es para asistir a la XIV Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano con la Comisión Interparlamentaria Latinoamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

RAUL ARGENZIO
Representante por Lavalleja".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Pongo en su conocimiento que por esta vez no acepto la convocatoria de la que he sido objeto.

Saludo a usted muy atentamente.

Laura Rodríguez Alzugaray".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Raúl Argenzio Santos, para participar en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 25 y 26 de octubre de 2001.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplenta correspondiente siguiente señora Laura Rodríguez Alzugaray.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Raúl Argenzio Santos, por el período comprendido entre los días 25 y 26 de octubre de 2001, para participar en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado la suplenta correspondiente siguiente señora Laura Rodríguez Alzugaray.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 11 del Lema Partido Nacional, señor Olegario Machado.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia los días 2 y 3 de noviembre del corriente año, al amparo de lo establecido en el literal B) de la Ley Nº 16.465, por concurrir al Seminario "Universidad e Integración Cultural del Mercosur" que se realizará en la ciudad de Buenos Aires el día 2 de noviembre del corriente año.

Saluda a usted muy atentamente.

GLENDA RONDAN
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Alberto Jar Sánchez".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente de la Diputada Glenda Rondán, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez, no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Gustavo Rojo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán, para participar en el Seminario "Universidad e Integración Cultural del MERCOSUR", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: 1) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de noviembre de 2001.

2) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Glenda Rondán, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de noviembre de 2001, para participar en el Seminario "Universidad e Integración Cultural del MERCOSUR", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes señores Jar Sánchez y Gustavo Rojo.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Alexis Guynot de Boismenú.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

16.- Violencia doméstica. (Se dictan normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de sus víctimas).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: aunque hemos seguido el tratamiento de este tema con el mayor interés desde la Comisión de Derechos Humanos, integrada con la Especial de Género y Equidad, expresamente no hemos hecho uso de la palabra, en primer lugar, porque nos sentimos absolutamente representados por lo manifestado por nuestros colegas y, en segundo término, porque la experiencia nos revela que la mejor forma de colaborar con la aprobación de un proyecto es, en alguna medida, contribuir con el silencio.

De todas maneras, en este breve fundamento de voto deseo subrayar algunos conceptos y dejar algunas constancias.

Como señaló el miembro informante, señor Diputado Argenzio, la sociedad estaba reclamando este proyecto, que viene precedido de una larga siembra, de una lucha persistente. Este es el primer concepto que deseo subrayar: toda transformación social importante, toda solución de un problema necesita que al respecto se cree conciencia, que haya una suerte de prédica previa que permita abrir cauce a las nuevas ideas.

En este sentido, deseo subrayar un segundo aspecto. Ha sido muy importante la labor desarrollada por la coordinadora de organizaciones de lucha contra la violencia doméstica. También debo destacar -como lo han hecho otros señores Diputados- el aporte de los asesores técnicos, de los Secretarios de la Comisión, de los equipos que colaboran en forma permanente, en particular de los abogados que permitieron afinar algunos proyectos, y de los señores Diputados Scavarelli, Michelini y Díaz Maynard, que también aportaron mucho en este sentido.

En tercer lugar, debo destacar que este proyecto constituye un importante avance en materia de defensa de los derechos humanos. Instrumentos jurídicos internacionales aprobados y ratificados por Uruguay integran esta iniciativa que concreta, además, medidas para que se pueda actuar de inmediato y aporta normas para que la Justicia pueda intervenir en estos temas.

En cuarto término, tan importante como el texto de la norma será -como se ha mencionado aquí- la tarea de educación. En ese sentido, en el artículo 23 se establece expresamente que "El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica [...]". Con este espíritu, también se establece un Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica que, entre otras obligaciones, tendrá la de informar anualmente sobre la situación nacional en materia de violencia doméstica.

Como se ha mencionado aquí, en un mundo horrorizado por la violencia fundamentalista y por la violencia de la guerra, empezar por analizar las relaciones humanas y la violencia que se puede desarrollar en el seno de las familias, sin ninguna duda permitirá abrir caminos hacia una sociedad más justa, solidaria y, de alguna manera, más fraternal.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: no hemos intervenido en la discusión de este proyecto, que consideramos importantísimo, porque hay colegas más idóneos que han hecho uso de la palabra con solvencia. Pero quisiéramos recalcar que nos alegra muchísimo que el derecho de propiedad privada sobre las personas que a veces se ejerce en el seno de la familia, de algún modo empiece a ser cuestionado por esta iniciativa y sea puesto sobre la mesa para derrotar la cultura del "no te metás" que se aplica por tratarse de un ámbito familiar. Esa cultura no será fácil de vencer, pero siempre estamos a tiempo de dar el primer paso y de recordar que, como decía el poeta Kahlil Gibrán, nuestros hijos no son nuestros hijos, son hijos de la vida.

Por lo expuesto, entendemos que este proyecto va a significar algo más que educación; implicará un cambio cultural que apunta a lo más profundo. En este sentido, nos permitimos recordar que este cambio cultural no es nuevo; América Latina tiene viejas culturas, antiguos pueblos que todavía conservan algunos valores. Me estoy refiriendo a algunas pequeñas comunidades de etnia maya que se ubican entre México y Guatemala, donde cualquier acto de violencia que se genera resulta muy visible y es juzgado casi sobre tablas. Quien haya ejercido la violencia es expulsado de la comunidad; ése es el peor castigo que un maya puede sufrir, pues implica que tendrá que caminar varios kilómetros para poder incorporarse a otra comunidad o que tendrá que vivir como un paria por el resto de su vida. A veces, los pueblos antiguos atesoran valores que deberíamos rescatar con más frecuencia.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR DICANCRO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DICANCRO.- Señor Presidente: no quiero demorar la aprobación de este proyecto tan importante; sólo quiero aprovechar esta instancia para felicitar a todos quienes han colaborado en su elaboración, no sólo a los presentes sino a las instituciones sociales y públicas que fueron consultadas.

Creo que debe destacarse la acción que desarrollan los centros de mediación del Poder Judicial, que a través de un convenio con el Ministerio de Salud Pública, y en forma particular con el Servicio de Salud y Asistencia Externa, están llevando adelante a nivel de los centros de salud una importante tarea de prevención y de tratamiento de la violencia doméstica en general. Es importante destacarlo porque -según me ha expresado recientemente el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia- han sido más de mil los casos tratados y más del 50% fueron resueltos.

Quiero agregar que esto tiene una enorme ventaja: la persona puede ir al centro de salud, lo que resulta más discreto que hacer una denuncia judicial o policial que, inclusive, puede agravar la situación en el ámbito familiar. Insisto: en estos centros se puede atender al niño y a la vez plantear al mediador o abogado -que está a disposición de las personas que lo requieran- el problema de violencia familiar, a efectos de buscar una solución o de establecer un diálogo entre las partes en pugna. Quería destacar este aspecto porque es muy importante, pero no lo veo plasmado en el proyecto. De todos modos, estoy de acuerdo con lo fundamental de la iniciativa; de hecho, lo está toda la Cámara, que la ha apoyado unánimemente.

Hay un aspecto que he señalado en otra oportunidad y que ahora reitero para que sea tenido en cuenta en el futuro. No es posible que nosotros hagamos proyectos por los que se creen consejos o comisiones que actuarán en contra de determinados problemas, como ocurre con este proyecto, que prevé la instalación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica. Yo he señalado más de una vez que tenemos que buscar la forma -quizás no sea fácil hallarla- de expresarnos en positivo; una posibilidad podría ser "Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica", que no incluye la expresión "contra". Digo esto porque tenemos el hábito de hablar de comisión de lucha contra la poliomielitis, de comisión de lucha contra la tuberculosis, de comisión de lucha contra la sífilis, etcétera. Creo que tenemos que buscar la forma de que el nombre de las comisiones y de los organismos cuya creación se propone se exprese siempre por la positiva.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- En discusión particular.

De acuerdo con la moción oportunamente presentada por la señora Diputada Argimón, se va a votar si se suprime la lectura de todos los artículos y se considera el proyecto de ley por capítulos, con excepción del Capítulo IV en el que existe una propuesta de artículo aditivo y una corrección al artículo 16, que la Mesa anunciará oportunamente.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo I, "Disposiciones generales", que comprende los artículos 1º a 4º, inclusive.

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo II, "Jurisdicción y competencia" que comprende los artículos 5º a 8º, inclusive.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: éste es un capítulo central sobre el que se plantearon algunas objeciones por parte de compañeros Diputados que son abogados, que tienen que ver con una propuesta que fue muy discutida en la Comisión: la creación de una unidad de coordinación para el tratamiento de estos temas. En ese sentido, nosotros consideramos todas las posibilidades: crear una unidad cuya competencia fuera la violencia doméstica o tratar de coordinar las distintas jurisdicciones -Familia, Penal y Menores-, tanto en el interior como en Montevideo. A esta última posibilidad le vimos muchas ventajas porque, en la práctica, obliga a los Jueces y a los Fiscales de Montevideo a trabajar en la elaboración de un protocolo de actuación. Nos parece que éste es un tema especialmente central, teniendo en cuenta muchas de las objeciones que se nos han hecho por parte de quienes trabajan todos los días para que las denuncias lleguen al sistema judicial.

En las modificaciones planteadas prácticamente no surge erogación presupuestal ni grandes transformaciones. Hay 28 Juzgados de Familia en Montevideo que, como máximo, en el año estarían dos fines de semana de turno, de guardia, atendiendo las urgencias. La Suprema Corte de Justicia sólo tiene que ordenar a la distribuidora de turnos que agregue una planilla para que se establezca la competencia de urgencia de los Jueces de Familia, tanto de Montevideo como del interior. Entonces, también estaremos contemplando al interior del país, dando respuesta a su problemática, que ha sido una de nuestras grandes preocupaciones. Estamos reforzando las potestades de todos los Jueces de Familia. Esto también tiene que ver con el artículo 22; aquí se ha hablado de la coordinación de competencias con relación a los niños.

Asimismo, estamos introduciendo una modificación importante que venía atrasada -cuando aprobemos el Código de la Niñez y Adolescencia ese punto también se modificará-: la situación de los niños y adolescentes que padecen violencia doméstica. Esto no estaba contemplado en nuestra legislación, ni en las sucesivas modificaciones que se hicieron al Código del Niño, que confundían la situación de los niños y adolescentes que cometen una infracción con los maltratados o abandonados cuando, en realidad, ello tiene que ver con la violencia doméstica. En el nuevo proyecto de Código de la Niñez y Adolescencia se contempla esta situación y en la iniciativa sobre violencia doméstica que estamos considerando, que comprende todos los tipos de violencia, también nos adelantamos al abarcar esta coordinación de funciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo II.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo III, "Legitimación del denunciante", que comprende únicamente el artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el Capítulo IV, "Medidas de protección", que corresponde votar por artículos.

En discusión el artículo 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 12.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: el capítulo en consideración, titulado "Medidas de protección", refiere, fundamentalmente, a medidas cautelares que son realmente importantes porque tienden a proteger a la o las víctimas de violencia doméstica, independientemente de que se haya cometido delito o no, en cualquiera de los casos.

El artículo 11, que acabamos de votar, hace referencia a "Medidas cautelares específicas" -luego de haber definido las medidas cautelares en el artículo 10-, y establece una serie de medidas que deberá adoptar el Juez una vez que tenga noticias de la eventual comisión de violencia doméstica. Estas medidas, que son definidas en ocho numerales, implican la participación puntual del Alguacil de un Juzgado para disponer el retiro del agresor de la residencia, para incautar un arma del domicilio, o la participación permanente de técnicos o funcionarios con cierta capacitación, a fin de controlar y de vigilar efectivamente, entre otras cosas, que el eventual agresor se encuentre a determinada distancia de su familia, de sus hijos, de la escuela o de aquellos lugares que pueden representar un agravamiento de la situación denunciada como violencia doméstica.

El artículo 12 establece: "[...] el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión [...]" del cumplimiento de estas medidas cautelares. Quizás el problema no tenga mucha incidencia en Montevideo, aunque sí en el interior, teniendo en cuenta que los recursos con los que cuenta el Juez no son suficientes para el cumplimiento cabal de estas medidas, a efectos de que sean efectivas. En estos casos, estar presente, vigilar y eventualmente estar a disposición de la víctima de una violación, por ejemplo, en lo que tiene que ver con la distancia a que se mantiene el agresor de los agredidos, implica una tarea regular, permanente, de cierta rutina, que debe ser llevada a cabo con determinado tecnicismo, que no cualquier persona puede cumplir.

Hasta ahora, al amparo de lo establecido en las disposiciones jurídicas y en mérito al Código del Niño, los Jueces determinaban que funcionarios de otros organismos cumplieran con determinadas medidas, particularmente en el caso del Consejo del Niño, hoy INAME. Entonces, teniendo en cuenta las posibilidades ciertas, se terminaba cumpliendo de manera casi burocrática con la medida, pero no de manera efectiva y real, que es a lo que, en definitiva, tiende el artículo 11.

El trabajo que tienen estos funcionarios -que, además, son escasos en muchos sitios- hace que no puedan estar permanentemente a disposición para cumplir determinada tarea que el Juez ordena, lo que generalmente se viabiliza a través de un oficio; ni siquiera se dan facilidades de traslado a los funcionarios a los efectos de que puedan cumplir con sus tareas.

Si la Suprema Corte de Justicia no toma una medida para el cumplimiento de estas disposiciones cautelares que permita proveer personal capacitado en cantidad suficiente -sobre todo en el interior del país- para que los Jueces puedan disponer de ese recurso humano -sin tener que acudir no se sabe bien a dónde, porque, en definitiva, no está establecido-, esto iría en contra de la eficiencia de la medida. Esta medida no puede ser burocrática, sino que debe tener cierta periodicidad y visos técnicos importantes. A tal punto es así que cuando en los artículos 16, 17 y 18 se habla de peritos, se establece que se instaura un procedimiento para su formación, así como para la de técnicos en la materia, fundamentalmente -más que tendiente a atender la situación concreta- para la realización del diagnóstico de la situación familiar, a los efectos de dilucidar los temas y de saber cuáles han sido las causas reales de los hechos.

Nosotros proponemos que se introduzca un aditivo -que sería el artículo 13- para que se genere un procedimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia que permita en todo el país poner técnicos en la materia a disposición de los Jueces, a efectos del cabal cumplimiento de las medidas cautelares.

Aunque ya conversé con algunos de los legisladores de la Comisión redactora del proyecto, solicito que se dé lectura a este artículo aditivo a efectos de que la Cámara tome conocimiento de él.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Léase el artículo aditivo que pasaría a ser 13, presentado por el señor Diputado Falero.

(Se lee:)

"A los efectos de dar cabal cumplimiento al artículo precedente, la Suprema Corte de Justicia tomará las medidas que entienda del caso para que todas las dependencias judiciales del país cuenten con auxiliares de la justicia con formación técnica en la materia objeto de esta ley.- A estos efectos podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas especializadas".

——En discusión.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: sin duda, creo que es compartible la preocupación del señor Diputado Falero, que ha propuesto este artículo aditivo. Por otra parte, debemos agradecer que lo haya acercado en el día de ayer a los integrantes de la Comisión.

Hace unos minutos, algunos miembros de la Comisión hablaron con nosotros sobre esta propuesta. Durante el curso de la elaboración de este proyecto un tema nos preocupó muchísimo a todos: que pudiera haber algún aparato o requisito que, de cierto modo, dificultara o demorara la puesta en práctica de la ley.

Queda claro que lo que propone el señor Diputado es lo óptimo. Quizá podría ser opinable si esto debería solucionarse por la vía de convenir con instituciones, por cuanto el perfil del derecho uruguayo es que el Juez delegue esta capacidad en personas y no en instituciones; es decir, el auxiliar de la Justicia no es una institución -por prestigiosa que sea-, sino la persona tal, que se hace responsable de una imputación de responsabilidad en un tema tan severo. Creemos que el proyecto pretendió cubrir esta necesidad sin establecer un aparato que pudiera complejizar la puesta en práctica debido a su inexistencia, a la falta de recursos o a lo que fuere.

Entiéndase bien: no estoy en contra del planteamiento, que considero bueno, salvo en lo que refiere al convenio con instituciones de esa naturaleza. En el artículo 12 se trató de establecer que en todos los casos el Juez ordenará al Alguacil, figura primaria en la que él tiene la facultad de delegar. Sin embargo, previendo lo que muy bien dice el señor Diputado en cuanto a que el Alguacil normalmente no está en condiciones de hacer el seguimiento del cumplimiento de la prohibición de espacios o la invasión de privacidades o intimidades, se estableció "[...] o a quien entienda conveniente".

Creo que ésa es una norma amplia. Se podrá decir que se dan demasiadas facultades al Juez, pero se trata de medidas de protección -que son, por definición, provisorias, porque todas se pueden revisar después en las causas de fondo- en las que debemos darle cierta capacidad de gestión porque, en definitiva, es el único responsable de todo esto; el Juez es el supremo responsable de todas estas cosas.

Aquí tenemos otro tema que cambia en esta ley: quizá estamos acercándonos a un tiempo -y por eso mencioné la justicia terapéutica- en que las opiniones técnicas de los peritos respecto a la peligrosidad o no de determinada persona y circunstancia dejen de ser un juicio que se emite para después decir "Me equivoqué; no pasó nada". Estamos buscando la interdisciplinariedad para que haya un compromiso colectivo sobre temas tan duros como el riesgo de la agresión interpersonal en situaciones muy íntimas.

En ese sentido, más allá de agradecer al señor Diputado la anticipación con la que nos hizo llegar el texto, quería invitarlo a que reflexionáramos juntos sobre si no es posible dejar este artículo 12 tal como está, en el entendido de que, de algún modo, en esta instancia al menos estamos cubriendo lo que a él le preocupa al dejar que el Juez tenga la facultad de designar al Alguacil -figura preceptiva- o a quien entienda conveniente.

Tal vez podría registrarse una constancia en la exposición de motivos, no en el cuerpo de la ley, sobre la conveniencia de que al tiempo de la reglamentación se exhorte a la Suprema Corte de Justicia a que los equipos previstos en el artículo 16 se incorporen a este proceso.

Finalizo diciendo que, salvo en el tema de la delegación en instituciones de corte privado -que tiene siempre el criterio de la peligrosidad de la delegación del Juez de una función indelegable-, en definitiva, dejando la frase "[...] o a quien entienda conveniente", algunos miembros de la Comisión sentimos que esto está cubierto.

No se trata de un debate de fondo ni de un obstáculo definitivo; sólo nos preocupa -como ocurrió a lo largo del estudio del proyecto, en que unas veces se nos entendió más y otras menos- que exista una norma esencialmente aplicable.

SEÑOR FALERO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SCAVARELLI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: estoy de acuerdo en que el artículo 12 debe mantenerse tal como está. No planteo una modificación de ese artículo, sino un artículo aditivo.

Estoy de acuerdo en que, muchas veces, el Alguacil no tiene posibilidades reales y ciertas de cumplir con todo. Entonces, a través del trámite de un Alguacil ad hoc o por el procedimiento que sea, el Juez puede encomendar a una tercera persona el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares que disponga. Me parece bien también que la responsabilidad recaiga directamente sobre quien, en definitiva, tiene la obligación y la potestad de administrar justicia. Es algo absolutamente razonable, porque de eso se trata.

Lo que me interesa no es modificar el artículo 12, sino considerar que para que el Juez pueda dar cabal cumplimiento a este artículo 12 y para que realmente se cumpla con los efectos establecidos en el artículo 11, es decir, para que se respeten las medidas cautelares, el Juez no cuenta hoy -sobre todo, en el interior del país; en Montevideo la realidad es diferente- con recursos humanos suficientes.

Entonces, ¿qué va a pasar en la práctica? Una vez recibida la denuncia de violencia doméstica, el Juez acudirá a la primera persona que tenga a mano para poder dar cumplimiento a esto, sin que eso verifique la eficiencia del cumplimiento de la medida. Precisamente, su primera preocupación será ésa: dar cumplimiento a la disposición legal.

Lo que señalamos en el aditivo es que, independientemente de esto -que está muy bien-, la Suprema Corte de Justicia tendrá que instrumentar -por supuesto, no estamos generando una demora en la aplicación de la ley- un procedimiento para que los Jueces cuenten, efectivamente, con recursos humanos suficientes para la aplicación del artículo 12. De lo contrario, nunca se generará la obligación por parte de la Suprema Corte de Justicia; si no se establece en la ley, quedará a su libre arbitrio, y todos sabemos lo que eso significa, por las dificultades que se plantean desde el punto de vista instrumental, y nunca se va a contar efectivamente con mecanismos que permitan a los Jueces actuar en situaciones como éstas.

Entonces, debemos tener en cuenta también la realidad de los mundos chicos de los pueblos del interior del país, donde el microclima hace que las situaciones de violencia quizá sean más graves que en la ciudad de Montevideo, donde el anonimato de alguna forma protege las individualidades y el amor propio de las personas. En el interior del país la situación es distinta y, muchas veces, una mera lesión del amor propio de alguna persona violenta significa un hecho de violencia grave, porque no es un ser anónimo sino conocido dentro de la comunidad. Por ello, en este caso, las medidas cautelares son mucho más importantes de lo que pueden ser en otros lugares.

En función de ello propongo este aditivo. No se trata de un texto modificativo del artículo 12, sino de un aditivo. A mi juicio, no implica ninguna demora en la aplicación de la ley, pero sí indica a la Suprema Corte de Justicia que debe recorrer el camino para, efectivamente, proveer de recursos humanos suficientes a los Jueces a efectos de que se sientan respaldados por la propia institución de la que dependen.

No tengo inconveniente con respecto a la segunda parte del aditivo; lo único que hice fue tomar de la redacción del proyecto una situación similar en la que la Suprema Corte de Justicia "deberá garantizar" -eso dice el artículo 21- "la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual estará facultada a celebrar convenios con entidades públicas y privadas especializadas en la materia". En prevención de esta situación, se autoriza a la Suprema Corte de Justicia a realizar convenios con otros organismos del Estado para que pueda contar con personas específicamente destinadas al asesoramiento de los Jueces, sin que esto signifique un cambio desde el punto de vista presupuestal. Simplemente a ello apunta la parte final del aditivo propuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Diputado Scavarelli. La Mesa le informa que le resta un minuto de su tiempo.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: trataré de destacar en un minuto qué establece el artículo 12.

El artículo 12 refiere a las medidas cautelares y no a las medidas de protección; a las medidas cautelares eminentemente provisorias. Léase que el artículo establece que el Juez supervisa esas medidas cautelares de protección inicial, pero debe convocar a una audiencia dentro de un plazo de diez días de adoptada esa medida cautelar, y luego se dispone en definitiva. Es decir, se trata de una protección para un período muy breve, en una situación muy particular.

Asimismo, quiero señalar el peligro de estas cosas. Aquí hay dos caminos. Quizá en la próxima ley de Presupuesto o cuando haya una instancia similar se genere un artículo para producir un recurso y se cree un cuerpo para estas cosas. Pero el hecho de establecer en la propia ley un inciso que agrega que sería mejor que en lugar de hacerlo así, lo hicieran otros, en una tarea tan difícil como es supervisar el cumplimiento de una medida cautelar -y como bien dice el señor Diputado Falero, en pueblo chico es más complejo aún-, casi estaría debilitando esa figura que proponemos como remedio, porque no hay otro, pero pensando todos que sería mejor que surgiera de una plantilla distinta.

Comparto la filosofía de que sean personas especializadas quienes realicen el seguimiento, aun cuando se trate de plazos tan breves -ya que son sólo diez días-, pero me parece que eso debería incluirse cuando tengamos oportunidad de crear un artículo que asigne recursos presupuestales y la puesta en marcha de un mecanismo de este tipo, específicamente con un grupo, lo que genera sus costos.

SEÑORA ARGIMON.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA ARGIMON.- Señor Presidente: compartimos lo expresado por el señor Diputado Scavarelli.

Entre otras cosas, me parece importante destacar el hecho de que no se descontextualice lo que ha sido una de las filosofías más perseguidas con este proyecto que estamos discutiendo en el día de hoy, que consiste en apuntar siempre a lo interdisciplinario. A lo largo del cuerpo normativo, todas las consultas que los Jueces realizan buscan el apoyo integral que coadyuvará en su decisión, tal como en el día de hoy se está llevando a la práctica.

Es cierto lo que expresó el señor Diputado Falero con respecto a que el Juez busca, dentro de los recursos comunitarios que posee, todos los asesoramientos que precisa. En este caso, operará de la misma forma.

El señor Diputado Falero señala -y lo compartimos- que se debe avanzar en lo referente a contar con técnicos especializados en el tema de la violencia doméstica. En ese sentido, también en procura de que esto se lleve a cabo con la mayor celeridad posible y que no signifique una erogación que deba figurar en el actual contexto presupuestal, se prevé, entre otras cosas, la confección de un registro específico de peritos en violencia doméstica, a los que el Juez podrá acudir desde todos los puntos del país en el momento de tomar la decisión y a la hora de hacer un seguimiento de las medidas cautelares. Por otra parte, puede acudir a un recurso cumunitario específico, como por ejemplo a la seccional de la zona para pedir determinada protección, lo que en la práctica sucede al día de hoy.

Por lo tanto, entendemos que la apreciación que hace el señor Diputado Falero está presente en distintos artículos del proyecto a consideración; es decir, nos parece que estaría contemplada la situación motivo de su preocupación.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de que soy muy respetuoso de la organicidad de las Comisiones y que, en la medida en que los miembros de la Comisión -esto lo he consultado en el día de ayer- consideran que este aspecto está contemplado en el texto del articulado, no tengo problemas en cuanto a que el aditivo no se ponga a consideración.

No obstante, quiero decir que sigo teniendo esa preocupación porque las experiencias anteriores en otras áreas me hacen presumir que las dificultades podrán ser de tal envergadura que desnaturalizarían lo que se busca con el artículo 11. De cualquier manera, cumplo con mi obligación de dejar la constancia. Eventualmente, lo manifestado por la señora Diputada Argimón, en particular, hará que la Suprema Corte de Justicia, en su momento, de acuerdo con el contexto general del articulado, adopte las medidas en forma correcta.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- En discusión los artículos 13, 14 y 15.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 16.

La Mesa informa que se debe corregir el texto del artículo 16. La mención que se hace a los artículos está al revés; donde dice "artículo 12", debe decir "artículo 11", y donde dice "artículo 11", debe decir "artículo 12".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 con la corrección formulada.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 17, 18, 19 y 20.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: con referencia al artículo 19, quiero hacer algún comentario que he recibido de parte de integrantes de mi bancada.

El artículo 19 se titula "Declaración de la víctima" y establece que "En todos los casos el principio orientador" -es decir, el principio que orienta y guía la aplicación de esta norma en este caso concreto- "será prevenir la victimización secundaria [...]", o sea, que vuelva a ser víctima quien ya es víctima del proceso o de la situación principal. Para prevenir esa victimización secundaria, como principio orientador -no como certeza-, aquí se establece la prohibición del careo en toda circunstancia entre la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes.

Se nos ha hecho ver, y de algún modo es mi obligación decirlo como integrante de la Comisión y en representación de mi bancada, que quizás sería mejor establecer una flexibilización, pero no una facilitación del careo, que son dos cosas distintas. Entre la prohibición y la facilitación podría haber una figura intermedia que estableciera que el Juez, bajo su responsabilidad y en forma fundada, cuando la víctima sea un niño, una niña o un adolescente, deberá evaluar si la realización del careo entre el agresor y la víctima afectará a ésta gravemente, y dispondrá en consecuencia.

Digo esto porque inclusive algunos Magistrados que nos visitaron plantearon a los miembros de la Comisión la posibilidad de que en este punto exista un problema de inconstitucionalidad respecto de los derechos del agresor, lo cual me genera una duda más que razonable. Realmente, es muy importante evitar la presión que el agresor puede hacer sobre el agredido, con la victimización secundaria que puede representar un careo, y también es verdad -quienes tenemos experiencia forense bien lo sabemos- que el hecho de que cualquier dicho de una víctima menor o adolescente tenga que aceptarse como cierto, dado que existe prohibición absoluta y en toda circunstancia de sostener un careo, es un tema que puede estar rozando profundamente las garantías del imputado en un proceso. Temo que algunos Magistrados no se animen a aplicar a rajatabla una norma de prohibición. El entendido es proteger a la víctima y ésa es la filosofía de este tema -aquí no se está hablando de una norma penal que termine con una sanción al agresor-, pero está claro que se sienta un precedente muy importante. En la tipificación de conductas delictivas que derivan de la violencia doméstica, como no queremos hacer de las patologías el principio -pensemos en un atentado violento al pudor, en una tentativa de violación o en alguien que diga: "Fulano que viene a mi casa de visita, que es mi tío o mi amigo, me tocó aquí o allá"; son situaciones que todos sabemos que pasan en el ámbito forense, a veces abusando los mayores de la inocencia de los menores, con propósitos totalmente espurios; lo sabemos-, pensamos que sería bueno establecer, no la habilitación del careo en todos los casos, aunque tampoco su prohibición en toda circunstancia, dejando que el Juez en cada caso, en forma fundada, debidamente asesorado, evalúe si ese careo puede representar un perjuicio para la víctima, como la victimización secundaria.

Queríamos hacer este planteamiento y pedimos disculpas a la Comisión, que ha trabajado y se ha esforzado tanto en este tema, pero nos pareció que no podíamos dejar de hacer mención a una propuesta que nos llega en forma muy calificada, pues sentimos que, al hacerse efectiva la puesta en práctica y la aplicación de esta norma, podría aparecer por allí la interposición de un tinte de inconstitucionalidad que de alguna manera nos hiciera caer esta arquitectura tan compleja.

Me gustaría escuchar pareceres sobre este punto; estoy abierto a cualquier opinión.

SEÑORA BARREIRO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SCAVARELLI.- Sí, señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA BARREIRO.- ¿En qué artículo de la Constitución estaría basada la supuesta inconstitucionalidad?

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- El tema está en que, más allá del artículo específico -tendría que buscarlo-, las normas del debido proceso implican que no puede haber imputación de ninguna naturaleza sin participación activa del imputado. Aquí nos preocupamos muy bien -así tiene que ser- del establecimiento de la defensa preceptiva -un aspecto sobre el que hemos hablado poco, aunque bien lo hizo el señor miembro informante, nuestro amigo el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, señor Diputado Argenzio-, del hecho de que se establece la preceptividad de la defensa para la víctima, como sucede con el artículo 126 del Código del Proceso Penal, por el que es obligatoria la presencia de un abogado defensor; si no lo hay, se designa uno de oficio. El hecho de que el Juez llegue a una conclusión sin que exista la posibilidad de que quien está siendo imputado -digo "imputado" aunque ésta no es la palabra técnica-, o a quien se le está atribuyendo una conducta que no es neutra -puede ser muy grave-, que por lo menos es irregular aunque no delictiva, tenga la posibilidad de ser escuchado o pueda ser sometido a careo -lo que constituye un medio de prueba esencial para el derecho penal-, es un menoscabo evidente de las garantías del debido proceso.

Por eso digo: yo creo que estamos planteando un tema absolutamente razonable si, en lugar de prohibir a rajatabla el careo o de habilitarlo en todos los casos haciendo silencio, dejamos que haya una necesaria justificación, documentada y explícita, por parte del Magistrado, que diga que lo habilita porque no se afecta o no se produce una victimización secundaria de la víctima. Así estaríamos evitando inconstitucionalidades latentes o manifiestas; los Jueces se cuidarían muchísimo con relación a este tema, porque cuando dudan respecto de la restricción de la libertad o de los derechos de alguien, lo que hacen es dejar de actuar, porque la máxima del derecho uruguayo es: más vale un culpable suelto que un inocente sancionado. Ese criterio rector de la Justicia Penal uruguaya, aun cuando aquí no se trata de la Justicia Penal, será tenido en cuenta por los Magistrados, a tal punto que así nos lo han dicho.

En la reunión que tuvimos aquí con los miembros de la Comisión y con dos Magistrados de Familia que van a tener la responsabilidad de aplicar esta norma, se nos dijo: "Nosotros sentimos que aquí hay un riesgo de inconstitucionalidad, que no sabemos cómo vamos a aplicar".

Teniendo en cuenta esos aspectos, la Cámara, como corresponde, dispondrá lo que haya que disponer y acataré lo que la mayoría decida -porque creo que es bueno ventilar este tema-, pero me parece que pasar rápidamente sobre el punto del establecimiento de una prohibición absoluta, irreductible e inevitable del instrumento de prueba que es el careo bajo la responsabilidad del Juez, debidamente asesorado, no es lo adecuado, ya que se trata de un paso que si bien no es imprescindible, estaría dotando a esta norma de un nivel muy alto de aplicabilidad y dando las garantías del debido proceso, lo que en definitiva nos preocupa a todos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Rondán.

SEÑORA RONDAN.- Señor Presidente: me gustaría reflexionar en voz alta acerca de este tema para ver si todos juntos podemos llegar a una solución.

Estoy absolutamente consustanciada con lo que establece el artículo, aunque quizás alguien me pueda convencer de lo contrario. Creo que nosotros, fundamentalmente, tenemos que estar siempre abiertos.

Mi reflexión es la siguiente. Siguiendo con la línea de razonamiento del señor Diputado Scavarelli, pensemos en el caso de una violación o de un abuso. Para determinar si hubo abuso debe trabajar un equipo multidisciplinario, fundamentalmente cuando estamos trabajando con niñas o niños pequeños, a quienes no se les puede llegar sólo por medio de las palabras, dados su lenguaje y su nivel de decodificación. En ese equipo multidisciplinario estarán un asistente social, un médico, un psicólogo, un representante del Instituto Técnico Forense, para garantizar que es cierto lo que se dice.

Sabemos que puede darse el caso de una acusación falsa. ¿Por qué en la Comisión insistimos tanto en que no se produjese el careo? Cuando se llega a un Juzgado a través de una situación de este tipo, la víctima va en condiciones terribles. Créanme, señor Presidente, compañeros y compañeras legisladoras, que muchas de las que estamos aquí, en nuestras tareas como docentes o en otras que hemos desarrollado antes de llegar hasta aquí, hemos estado ante personas que eran víctimas de este tipo de situaciones.

Voy a hablar a título personal. Cuando me puse de acuerdo con la redacción de este artículo no pensé si era constitucional o no. Pensé en la protección que tenía que dar a la víctima. De la misma forma que el señor Diputado Scavarelli, con relación a otros artículos, me hizo ver y reconocer que si no rehabilitaba al victimario o a la victimaria este proyecto no iba a servir para nada, en este caso entendí que tenía que proteger a la niña, al niño, al adolescente, mujer o varón, que estuviese en situación de riesgo. Y un careo, generalmente con un adulto, que tiene sobre la persona una relación de poder, hará revivir una situación por demás traumatizante y desagradable, que a veces lleva toda una vida superar, y otras no se logra. Se volvería a reiterar toda la situación cuando un equipo multidisciplinario ya demostró que la violación, el abuso, o lo que fuere, se produjo.

Quería compartir estas ideas con las compañeras y los compañeros que no estuvieron presentes en la Comisión; explicitar por qué, desde mi punto de vista y desde el de otros que hicieron uso de la palabra en la Comisión, insistimos tanto en que no haya que hacer careos. Recuerdo además que cuando hablamos de adultos dijimos que a veces la mujer -o el hombre, si fuese él el golpeado- quiere el careo porque se siente fuerte; se trata de un adulto, pero me preocupa mucho la situación en que pudiéremos colocar a un niño o a una niña.

Quiero agregar algo más: compartimos meses de trabajo, durante los días jueves, con personal, Juezas, Fiscales y asistentes sociales que venían de organizaciones no gubernamentales, que a veces son las primeras que reciben estos casos y después los derivan. Además, de mi constante relación con la Comisaría de la Mujer y la Familia -adonde voy semanalmente, porque integro una Comisión- rescaté la experiencia tan desagradable de cómo se siente la persona agredida o violentada. Me gustaría que tratáramos de ser lo más equilibrados posible en este caso. De ninguna manera quiero desacreditar las palabras del señor Diputado Scavarelli, ¡que vaya si es solvente en temas legales!

También es cierto que la mayoría de la Comisión mantuvo una reunión aquí con dos Juezas de Familia; reitero: dos. Además, la Comisión recurrió a Fiscales de Corte, a Jueces de Familia, a Fiscales, al Ministerio Público; de pronto estoy reiterando, porque mi terminología es muy defectuosa en estos aspectos. De todas maneras, quisiera que nos quedáramos con lo que fuera mejor para las personas. Creo que siempre tenemos que optar, sin violentar la Constitución de la República. Siempre digo: dentro de la Constitución, todo; fuera de la Constitución, nada. Pero tratemos de no violentar más a quien llega en condiciones realmente lamentables.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: nos parece un tema especialmente sensible el que el señor Diputado Scavarelli ha planteado y fundamentado, y lo es principalmente con respecto a la violencia doméstica. Queremos que quede constancia en la versión taquigráfica del motivo por el que optamos y peleamos por evitar el careo.

Voy a dar una serie de elementos jurídicos que nos proporcionaron quienes nos asesoraron para definir este artículo que finalmente votamos por consenso en la Comisión. Nos llamaba la atención que, precisamente, el ámbito de declaración de la víctima en este proyecto es el de la Justicia de Familia. Por lo tanto, son de aplicación las normas del Código General del Proceso. En consecuencia, son de aplicación tanto para la víctima como para el victimario las reglas que rigen la declaración de las partes.

El artículo 162 del Código General del Proceso -que prevé el careo- figura en la Sección III del Capítulo III del Título VI, relacionada con la prueba testimonial. El legislador estableció claramente que sólo corresponde el careo de los testigos entre sí o de éstos con las partes, pero no habla de careos entre las partes. Asimismo, manifiesta que el careo sólo corresponde con fines aclaratorios. Tanto la víctima como el victimario son parte en este proceso de violencia doméstica y, por lo tanto, si queremos una fundamentación legal, corresponde que se aplique este artículo del Código General del Proceso, porque estamos hablando de un proceso de familia y no de un proceso penal.

A la fundamentación hecha por la señora Diputada Rondán en cuanto a la indefensión de una víctima de violencia doméstica, quiero agregar que sea un niño, un anciano, un discapacitado o una mujer, no está en condiciones de enfrentarse a un agresor sin que el poder que éste tiene sobre ella no derive en consecuencias en lo que refiere a su declaración.

Quizá los señores Diputados no lo saben, pero, por suerte, en este país existen instituciones del Estado que tienen formas de recibir la declaración de los testigos de violencia doméstica y sobre todo están especializadas en niños, utilizando lo que tradicionalmente se llama la cámara Gessell. Con la sola filmación de la labor de los técnicos al trabajar con el niño o la víctima de violencia doméstica, el Juez sabe si esa declaración es veraz o no. Hemos tenido oportunidad de trabajar con Jueces de Menores que así nos lo han manifestado. Por suerte, se van creando estas infraestructuras, y en la medida en que este proyecto de ley sea aprobado, éstas, además de otros equipos multidisciplinarios, se multiplicarán para que no solamente en Montevideo -como decía el señor Diputado Falero-, sino en todo el país, podamos recurrir a estas metodologías.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Tourné.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA TOURNE.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: compartimos el tema del riesgo de la victimización y por eso sostenemos el principio orientador que está estableciendo el criterio de que no haya careo, salvo que el Juez diga que no implica un perjuicio. Tanto es así que el inciso segundo del artículo 19, vinculado a los mayores y al interrogatorio, establece: "Podrá en su caso," -el Juez- "solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento".

Pero digo algo más: si extrapolamos los artículos del Código General del Proceso a esta norma, advertiremos que el término "partes" se refiere a las partes en un juicio desplegado. Es decir que el concepto de "parte" requiere la existencia de una instancia en desarrollo. Aquí no hay partes desde el punto de vista de lo que establece el Código General del Proceso cuando habla de los medios de prueba. Esto es asimilado al mecanismo, en el que no hay partes, de la audiencia indagatoria del presumario penal y en el que el Juez dispone un enfrentamiento o un careo con el objetivo superior de encontrar la verdad.

¿Estamos dispuestos a decir que en el objetivo superior de agotar los caminos para encontrar la verdad, éstos podrán verse disminuidos hasta el punto de que no haya careo si ese procedimiento o mecanismo afecta a la víctima produciendo una victimización secundaria en quien queremos proteger? Creo que debemos separar muy bien los conceptos. Sé que nadie lo dijo, pero no hay una línea divisoria en la que de un lado estén quienes piensan que si se altera una norma de este tipo se violan todos los derechos de la gente, y del otro los que creen que si se mantiene se violan todos los derechos.

Para que el Juez pueda disponer con tranquilidad, pero responsabilizándolo por escrito, debidamente asesorado -como dice el inciso segundo, adaptándolo aquí-, creo que en la búsqueda de la verdad el Juez diría: "El principio orientador" -como dice el artículo 19- "es que a la víctima no le hago careo nunca, porque temo la victimización secundaria. Pero si no lo hago, tengo que fundamentar que no lo hago porque veo eso o, en caso contrario, fundamentar que lo habilito porque creo que no hay riesgo, debidamente asesorado".

¿Qué pasa si el equipo técnico llega a la conclusión de que el personaje denunciante, supuesta víctima, no lo es tanto? Estamos en tiempos de prostitución infantil, lo que lamentable y tristemente está golpeando a la sociedad. Sabemos que con esto se están protegiendo, no sólo el derecho a la vida y al honor, sino que se están defendiendo principios de tipo patrimonial, como lo establece el literal D) del artículo 3º. Los móviles de la naturaleza humana, lamentablemente, pueden ir más lejos de lo que uno puede creer, y todos lo sabemos porque somos gente adulta.

¿Qué pasa si el Juez tiene delante a una persona de trece o catorce años de quien él y su equipo técnico tienen la convicción de que no está diciendo la verdad, y tiene prohibido, a rajatabla, hacer un careo, aunque tiene las pruebas de todos los técnicos que dicen que no le va a pasar nada porque ven cómo es ese personaje?

Hay países que tratan estos temas en audiencia pública, donde sientan a la víctima frente al agresor. Creo que eso está mal y no propugno nada parecido. Alcanzaría con que hubiera una persona -hombre o mujer, adulto mayor- que no tuviera que ver con lo que se le imputa -porque un menor puede decir que una mujer le hizo algo- para que se nos caiga la arquitectura de la filosofía del proyecto.

No digo que quede habilitado el careo en toda y en cualquier circunstancia -pido disculpas a la señora Diputada por el tiempo utilizado y voy a pedir la palabra para devolvérselo-, sino que estoy proponiendo que encontremos el camino del medio, que haga más hábil la solución. Creo que estamos cerca de encontrarlo y que enriquecería la norma y le daría garantías.

Reitero mis disculpas por haberme extendido más de lo previsto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar la señora Diputada Tourné, a quien le restan seis minutos de su tiempo.

SEÑORA TOURNE.- Señor Presidente: me gustaría retomar el eje alrededor del que nos movíamos en la instancia de discusión general del proyecto, para clarificar este artículo.

¿De qué se trata? Estamos hablando de una relación de poder desigual, en la que la víctima ha generado una estructura de personalidad indefensa. Imaginemos la situación de un niño, de una niña o de un adolescente en un Juzgado, en un ambiente extraño, frente a un Juez, cuando apenas está saliendo de su situación de víctimización, y que se encuentre frente a frente con el agresor o agresora. Evidentemente, va a reeditar la situación, la va a revivir y todo lo que podríamos haber logrado avanzar en la salida de ese niño, niña o adolescente de esa situación de victimización, se pierde.

Yo pregunto: en esa situación, ¿ese niño, niña o adolescente, podrá realmente declarar en libertad? Sinceramente, lo dudo. Creo que colocado de nuevo frente a esa circunstancia, va a regresar a su situación de inicio y no va a poder sentirse en libertad.

Por otra parte, creo que lo único que se impide es el careo, no el resto de la defensa de la persona acusada. No queda en situación de indefensión. Se prohíbe ese hecho en el caso de un niño, niña o adolescente por este mecanismo que acabo de explicar y porque va en la misma dirección de lo que ha sido el objetivo central del proyecto: proteger, contener y apoyar a la parte más débil, más imposibilitada de hacer valer sus derechos, que es la víctima.

En ese sentido, creo que debería dejarse el articulado tal cual está, por más que comprendo ciertas afirmaciones realizadas por el señor Diputado Scavarelli. Si no lográramos las mayorías necesarias, podríamos transitar en la búsqueda de alguna solución. Por el momento, me inclino por que el artículo quede tal cual está.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMON.- Señor Presidente: escuché muy atentamente las observaciones que el señor Diputado Scavarelli hacía con respecto a este artículo.

Al señor Diputado Scavarelli le reconozco muchísima práctica en materia de procedimientos, que yo no tengo, pero sí tengo alguna práctica en lo que tiene que ver con los careos a que los niños y niñas tienen que someterse.

Cuando se plantea si se están respetando o violentando las garantías del debido proceso, empezamos a reflexionar si nos hemos apartado de normas tendientes -como corresponde- a lograr un ordenamiento jurídico democrático que, por sobre todas las cosas, busca preservar los derechos humanos. No siento que en el todo de este texto normativo nos estemos alejando de las normas del debido proceso. Lo único que estamos haciendo a través de este artículo 19 es establecer un principio orientador, con el cual todos estamos de acuerdo, y sólo en los casos de declaración de la víctima y cuando se trate de un niño, una niña o un adolescente, se prohíbe este recurso. El Juez tiene todos los demás recursos para llegar a emitir su decisión. Además, en muchísimos casos de violencia doméstica, ese niño o niña está sometido al careo permanente con la víctima, que es lo que lo limita para efectuar la denuncia o recurrir a alguien y decirle: "Me está pasando esto".

Creo que las garantías del debido proceso -reitero que, en lo personal, no tengo la experiencia del señor Diputado Scavarelli- están todas respetadas. El Juez dará a ese individuo todas las garantías del debido proceso. Asimismo, el Juez va a contar -este texto normativo lo consagra- con una multiplicidad de elementos que van a ayudar a tomar una decisión. Pero a un niño o a una niña víctima de violencia es muy difícil someterlo a un careo.

He trabajado mucho para lograr que se especialice a funcionarios para tomar las declaraciones de los niños y las niñas. Si tenemos en cuenta que los adultos que van a declarar a los Juzgados -algunos de ellos hábiles declarantes-, en el momento de hacerlo se ponen nerviosos y sienten la presión del medio, cuánto más un niño o una niña, que llega en condiciones netamente desfavorables.

Aquí las garantías del debido proceso están dadas a todo el mundo, pero por sobre todas las cosas se preserva a quien está llegando en el grado más absoluto de indefensión. Y reitero que esos niños o niñas están sometidos todos los días a ver a quien los victimiza, que es lo que los limita para decir qué es lo que les está pasando.

Por lo tanto, no me niego a transitar algunos de los caminos que debamos recorrer si es que se pone en riesgo la aprobación de este texto normativo. En lo personal, acompaño con todo rigor este artículo basado en la práctica de ver a muchísimos niños y niñas ser sometidos a ciertas situaciones; ahí sí los estaríamos más que revictimizando, pues los someteríamos a un brutal deterioro que los marcaría decididamente en su ser adulto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Barreiro.

SEÑORA BARREIRO.- Señor Presidente: para no ser reiterativa debo decir que comparto los argumentos expresados por las cuatro señoras Diputadas que me precedieron en el uso de la palabra, y voy a agregar uno más.

Nos estamos olvidando de que este proyecto sobre violencia doméstica es la tercera alternativa propuesta dentro de la discusión que se dio en esta Cámara y en la Comisión de Derechos Humanos, integrada con la Especial de Género y Equidad, desde el año pasado.

El antecedente inmediato de este proyecto de ley es el Repartido Nº  27, de marzo de 2000, referido a la violencia doméstica y al dictado de normas relativas a su prevención, detección temprana y asistencia de las víctimas. Esa iniciativa había sido elaborada a solicitud del entonces Ministro del Interior, profesor Hierro López -actual Vicepresidente de la República-, por una Comisión interdisciplinaria en la que estaban representadas distintas entidades del Estado y organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia.

Ya en ese proyecto -que era mucho más amplio del que hemos acordado-, en el Capítulo IV, "Principios que regirán la actuación de la Justicia", concretamente en el artículo 12, se establecía: "Son principios procesales de actuación de la Justicia competente en materia de violencia doméstica los de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, igualdad, oficialidad, equidad, no revictimización, 'in dubbio pro víctima' en los casos en que corresponda adoptar medidas provisionales de protección".

Para no ser extensa, quiero agregar que en el numeral 12.4 de este artículo se establecía: "En principio está prohibido el careo entre victimario o victimaria y la víctima u otros parientes afectados. Sólo podrá realizarse cuando concurran las siguientes condiciones:- 1º ) Que lo solicite la víctima o persona afectada, previa información y asesoramiento brindado por un técnico en violencia doméstica sobre sus derechos y posibles consecuencias del careo.- 2º ) Que un técnico, designado como perito, que haya entrevistado a la víctima o persona afectada concluya: A) Que está en posición de afrontar la audiencia sin que la presencia del victimario o victimaria le imponga una presión que le impida expresar la verdad sobre los hechos que integran el objeto de prueba en el proceso.- B) Que el probable desarrollo de la audiencia no le aparejará un perjuicio biológico, psicológico o social grave.- 3º ) Que la víctima o persona afectada no sea menor de catorce años. La misma prohibición absoluta de carear alcanzará a aquellas personas que por su estado o por tener alguna capacidad disminuida puedan ser gravemente afectadas por la audiencia a juicio de un técnico designado como perito para examinarla".

Con esto quiero decir que si ya en ese momento una Comisión interdisciplinaria -que también la recibimos en la Comisión en esta oportunidad-, integrada por gente experta en este tema, tanto del ámbito público -Ministerio del Interior- como de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la violencia doméstica, había tenido todas estas reflexiones y previsiones para evitar el careo, eso constituye razones más que suficientes para que dejemos el artículo tal como está redactado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 17, 18, 19 y 20.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo V, "Asistencia letrada obligatoria", que comprende el artículo 21.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo VI, "Coordinación de actuaciones", que comprende el artículo 22.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión el Capítulo VII, "Prevención de la violencia doméstica y promoción de la atención integral a la víctima", que comprende los artículos 23 a 32, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: respecto al último artículo de este proyecto de ley quiero decir que discutimos mucho sobre el lugar en el que se crearía un organismo encargado de coordinar todas las políticas que tienen que ver con la violencia y que reuniera a todos los actores que de alguna forma estarán involucrados en su aplicación, porque es ahí donde comienza la parte más importante de esta iniciativa.

Hemos discutido este tema y en la Comisión hemos consensuado su ubicación en el Ministerio de Educación y Cultura. De aquí en más será importante la voluntad política que haya, porque se establecen plazos para la instalación de este organismo a efectos de que cumpla con sus roles, uno de ellos es la vigilancia y control de la aplicación de la reglamentación, además de la definición de un plan nacional de prevención y lucha contra la violencia doméstica.

Al no existir un Ministerio o un organismo dentro del Estado referido a políticas sociales, la opción ha sido el Ministerio de Educación y Cultura, y para nosotros es importante la voluntad política con la que se instrumente, por parte de esa Secretaría, la coordinación con todos los actores involucrados en la aplicación de esta disposición. Así lo están esperando todas las mujeres uruguayas, los niños, los adolescentes, los discapacitados y los ancianos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Manifestaciones de la barra)

SEÑORA ARGIMON.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Lamentablemente, señora Diputada, la Mesa no puede poner en consideración su solicitud pues en este momento hay cuarenta y seis señores legisladores presentes en la Sala.

(Texto del proyecto aprobado:)

"CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Interés general y orden público).- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana y atención de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Artículo 2º. (Definición).- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión que por cualquier medio menoscabe el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de cohabitación.

Artículo 3º. (Tipos).- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:

A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.

B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.

C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.

D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos.

Artículo 4º. (Interpretación e integración de la norma).- Los principios establecidos en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país integran esta ley, en especial la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará); la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

CAPITULO II

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 5º. (Competencia).- Los Juzgados con competencia en materia de familia, de acuerdo al artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.

Artículo 6º. (Competencia de urgencia).- Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia la tendrán, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.

A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.

Artículo 7º. (Ampliación de la competencia de urgencia).- Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas de dictada la decisión, a cuya resolución se estará.

Artículo 8º. (Ministerio Público y Fiscal).- Toda actuación judicial en materia de violencia doméstica, preceptivamente, será puesta en conocimiento del Fiscal que corresponda, desde el inicio, por cualquier vía idónea. El mismo deberá intervenir en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de las víctimas de violencia doméstica, incumbiéndole en ese concepto los deberes que la ley le señale y, expresamente, aquellos que derivan de su condición de protector oficial de las víctimas que esta disposición consagra.

CAPITULO III

LEGITIMACION DEL DENUNCIANTE

Artículo 9º. (Legitimación del denunciante).- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.

CAPITULO IV

MEDIDAS DE PROTECCION

Artículo 10. (Medidas cautelares).- En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

Artículo 11. (Medidas cautelares específicas).- A esos efectos adoptará, una o más de una de las siguientes medidas u otra idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar:

1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.

2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.

3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.

4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.

5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego oficiándose a la autoridad competente a efectos de la inhabilitación correspondiente.

6) Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.

7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.

8) Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias de los niños, niñas o adolescentes y, en su caso, lo relativo a la guarda, tenencia y visitas.

En caso de que el Juez no adopte ninguna medida, deberá hacerlo en forma fundada.

Artículo 12. (Supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares).- En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.

Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3 y 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso.

Artículo 13. (Medidas cautelares preliminares).- El requisito temporal establecido en el artículo 311.2 del Código General del Proceso no regirá en los casos en que no sea necesaria la sustanciación de un proceso posterior, dado que la medida adoptada garantizó el derecho cautelado. No obstante, las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el Juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.

Artículo 14. (Procedimiento).- El procedimiento para la adopción de las medidas cautelares será el previsto por los artículos 313, 314 y 315 del Código General del Proceso. Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea vulnerado o amenazado, el Juez deberá, de inmediato, decretar las medidas cautelares que correspondan, en forma fundada. De igual manera, procederá cuando la audiencia previa del agresor pueda frustrar el buen fin de la medida.

En los casos en que la medida se haya adoptado sin audiencia del agresor, una vez que éste haya tomado conocimiento de ella en forma completa y concreta, podrá formular oposición, siguiéndose para su sustanciación el procedimiento de los incidentes.

Artículo 15. (Prueba).- En materia probatoria, serán de aplicación las disposiciones del Código General del Proceso, teniendo presente el objetivo y fin de esta ley y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 16. (Pericia en violencia doméstica).- Una vez adoptadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 11 de esta ley, el Tribunal de oficio ordenará realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. El mismo será elaborado en forma interdisciplinaria y tendrá como objeto determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación de peligro o riesgo y el entorno social.

Este diagnóstico deberá estar a disposición del Tribunal al tiempo de celebración de la audiencia fijada en el artículo 12 de esta ley. Si por las características de la situación, se considerase necesaria la adopción de medidas o tratamientos médicos, psicológicos o de otra naturaleza respecto de alguno de los sujetos involucrados, el Tribunal podrá cometer su realización a alguna de las instituciones públicas o privadas idóneas en la materia.

Artículo 17. (Grupo interdisciplinario).- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia promoverá la formación de peritos en violencia doméstica, con capacidad de trabajo interdisciplinario, que se incorporarán en la órbita del Instituto Técnico Forense.

Artículo 18. (Registro de Peritos especializados en violencia doméstica).- La Suprema Corte de Justicia incorporará esta categoría de profesionales al Registro Unico de Peritos. A tal fin, la Universidad de la República establecerá los requisitos a cumplir por los interesados en acreditar su competencia pericial en el área de la violencia doméstica regulada por esta ley. Asimismo, incorporará a este Registro a quienes acrediten idoneidad notoria en la materia, al tiempo de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 19. (Declaración de la víctima).- En todos los casos el principio orientador será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose el careo entre la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes. En el caso de la víctima adulta que requiera el careo y se certifique que está en condiciones de realizarlo, éste se podrá llevar a cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, concentración y contradicción.

Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento.

Artículo 20. (Especialidad en la valoración de los medios probatorios).- Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.

Asimismo, se considerará especialmente que los hechos constitutivos de violencia doméstica a probar, constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad del hogar, cuyo conocimiento radica en el núcleo de personas afectadas por los actos de violencia.

CAPITULO V

ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA

Artículo 21. (Asistencia letrada obligatoria).- La Suprema Corte de Justicia deberá garantizar la asistencia letrada obligatoria a la víctima, para lo cual estará facultada a celebrar convenios con entidades públicas o privadas especializadas en la materia.

CAPITULO VI

COORDINACION DE ACTUACIONES

Artículo 22. (Coordinación de actuaciones).- Cuando intervenga un Juzgado con competencia en materia penal o un Juzgado con competencia en materia de menores en una situación de violencia doméstica, cualquiera sea la resolución que adopte, deberá remitir, dentro de las cuarenta y ocho horas, testimonio completo de las actuaciones y de la resolución adoptada al Juez con competencia en materia de violencia doméstica.

Asimismo, cuando se haya dispuesto el procesamiento con prisión, deberá comunicar la excarcelación o la concesión de salidas transitorias o cualquier forma de conclusión del proceso al juzgado competente en materia de violencia doméstica, previo a su efectivización. También deberá ponerlo en conocimiento de la víctima en su domicilio real y de su letrado en el domicilio constituido, de la forma que entienda más eficaz para obtener la finalidad de protección perseguida por esta ley.

Del mismo modo, los Juzgados con competencia de urgencia en materia de violencia doméstica, comunicarán los hechos con apariencia delictiva que hayan llegado a su conocimiento, dentro de las veinticuatro horas, al Juzgado Penal de turno.

Igual obligación se dispone para los representantes del Ministerio Público entre sí.

CAPITULO VII

PREVENCION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y PROMOCION DE LA ATENCION INTEGRAL A LA VICTIMA

Artículo 23. (Acciones del Estado).- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.

Artículo 24. (Rehabilitación y reinserción social del agresor).- La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.

Artículo 25. (Unidad de Fortalecimiento Institucional).- Cométese a la Unidad de Fortalecimiento Institucional del Ministerio Público y Fiscal el seguimiento de los casos a efectos de garantizar el derecho de las víctimas a gozar de una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

Artículo 26. (Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica).- Créase, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que se integrará con:

Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá.

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante del Ministerio de Salud Pública.

Un representante del Instituto Nacional del Menor (INAME).

Un representante del Poder Judicial.

Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Un representante del Congreso de Intendentes.

Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de lucha contra la violencia doméstica.

Artículo 27. (Integración).- Los representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).

Artículo 28. (Convocatorias especiales).- El Consejo podrá convocar en consulta a las sesiones a representantes de los Ministerios y organismos públicos, a personas públicas no estatales, de las organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia doméstica.

Artículo 29. (Competencia).- El Consejo, cuya competencia es nacional, tendrá los siguientes fines:

1. Asesorar al Poder Ejecutivo.

2. Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.

3. Diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica.

4. Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.

5. Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación nacional de violencia doméstica.

6. Ser oído, preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar en el marco de las convenciones internacionales vigentes, relacionadas con los temas de violencia doméstica a que refiere esta ley.

7. Opinar, a requerimiento expreso, en la elaboración de los proyectos de ley y programas que tengan relación con la violencia doméstica, en especial en los proyectos de ley de presupuesto y de rendición de cuentas y demás normas.

Artículo 30. (Recursos).- El Ministerio de Educación y Cultura proveerá la infraestructura para las reuniones del Consejo.

Artículo 31. (Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 32. (Funcionamiento).- El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de su instalación.

En un plazo no mayor a ciento veinte días de su instalación, el Consejo elaborará el primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, con un enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes en beneficio de toda la sociedad. Dicho Plan Nacional propondrá, para la Administración Central, los Gobiernos Departamentales, toda otra institución estatal y no estatal, acciones que deberán buscar los siguientes objetivos:

A) Tender al abatimiento de este tipo de violencia en todas sus manifestaciones.

B) Fomentar el irrestricto respeto a la dignidad humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así como de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.

C) Establecer mecanismos legales eficaces para la adecuada intervención, proveyendo el amparo a las víctimas, así como la rehabilitación de los victimarios.

D) Favorecer la especialización de todos aquellos actores sociales y operadores cuya intervención es necesaria para dicha atención".

 

17.- Asuntos entrados fuera de hora.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Berois Quinteros.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"DE LA CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

sobre la usura. C/1690/001

- A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

por el que se modifica parcialmente el régimen de seguridad social establecido por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. C/1691/001

- A la Comisión de Seguridad Social"

18.- Personas con capacidades diferentes. (Se establece que en las obras edilicias efectuadas mediante convenio con el Estado se deberá facilitar su acceso, desplazamiento y utilización).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Personas con capacidades diferentes. (Se establece que en las obras edilicias efectuadas mediante convenio con el Estado se deberá facilitar su acceso, desplazamiento y utilización)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 508

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- En las obras por convenio entre instituciones culturales-deportivas y el Estado (fundamentalmente con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, otros Ministerios e Intendencias), el proyecto edilicio y urbanístico constará de previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por parte de personas con capacidades diferentes, las que no podrán ser discriminadas en su accesibilidad al padrón social.

Artículo 2º.- Cuando las actividades de la institución social conveniante sean fundamentalmente deportivas, se proveerá con equipos y aparatos destinados a facilitar la recuperación y superación física personal de quienes tienen capacidades diferentes.

Artículo 3º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, la institución estatal conveniante aportará recursos económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones referidas y en caso de necesidad, el acceso al padrón social.

Artículo 4º.- La organización de personas con capacidades diferentes a nivel local, departamental o nacional de reconocida trayectoria, evaluará las previsiones del proyecto en cuestión.

Artículo 5º.- El cuestionamiento del proyecto en consideración, por falta de previsiones adecuadas, dará lugar a la formación de un Tribunal integrado por un representante autorizado de la institución estatal conveniante, un representante de la Gerencia de Enseñanza Especial de Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y un representante del Banco de Previsión Social (BPS). Su rechazo por la mayoría del Tribunal, del proyecto edilicio urbanístico en consideración, dará lugar a la anulación del convenio si ya se hubiese firmado o a impedir la prosecución de acciones.

Montevideo, 21 de marzo de 2001.

RAMON LEGNANI, Representante por Canelones, GUILLERMO ALVAREZ, Representante por Montevideo, LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, JUAN JOSE BENTANCOR, Representante por Montevideo, DARIO PEREZ, Representante por Maldonado, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, RAMON FONTICIELLA, Representante por Salto, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, VICTOR ROSSI, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto la ley responde a una necesidad sentida por amplios sectores de población, vinculados al tema de las capacidades diferentes, por tener que enfrentarlas en forma personal o a través de familiares. Se estima en un 10% de la población mundial, lo que significaría unos trescientos mil para Uruguay, el sector afectado por alguna forma de discapacidad.

Todo espacio público implica una condición de habitabilidad por la que afecta la calidad de vida en función de las posibilidades de acceso y uso a los mismos, es decir, debe ser posible entrar en ellos y usufructuarlos.

La planificación pensando en facilitar a todos los miembros de la comunidad el acceso a un determinado proyecto edilicio urbanístico, ya es en sí mismo un mensaje integrador, que deberá estar complementado por la accesibilidad al padrón social de quienes se encuentren en situación de capacidades menoscabadas circunstancial o permanentemente.

Asimismo, este proyecto tiende a actuar en el mismo sentido del texto constitucional que en su artículo 8º establece: "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellos sino las de los talentos o las virtudes".

Las capacidades diferentes que tienen las distintas personas y grupos humanos obliga a la sociedad y sus instrumentos: leyes y normas, así como a los servicios y estructuras físicas (edilicias y urbanísticas) a adoptar las disposiciones necesarias para que todos puedan acceder a ellos en las más igualitarias condiciones posibles.

Destacamos especialmente que los ámbitos que atienden al perfeccionamiento de la capacidad humana a través de la acción cultural, incluyendo el deporte, no deben estar ajenos a facilitar la recuperación y aumento de la capacidad disminuida, de aquellos que desde el nacimiento o en forma adquirida (por enfermedad o accidente) presentan alguna disminución.

Si bien existen antecedentes legales en el sentido expuesto (Ley Nº 16.095, de octubre de 1989), las presentes disposiciones actuarán en forma concordante, teniendo por objetivo a través del presente proyecto que se facilite a las instituciones privadas de uso público, el cumplimiento de dichos fines.

Para ello, se establece en el articulado que al realizar convenios, fundamentalmente con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (o con otras dependencias estatales, Ministerios, Intendencias y otros), se planifiquen los proyectos, las estructuras y previsiones (rampas, escaleras, vías de circulación, baños, aparatos deportivos especiales y otros), que faciliten el acceso, permanencia y uso de servicios para quienes tienen capacidades diferentes. Dichas previsiones no necesariamente son costosas y para las circunstancias en que sí lo sean, el proyecto prevé solventar los incrementos de costos en la obra conveniada por la institución estatal directamente o a través de facilidades en la obtención de aquellos instrumentos cuya utilización se considera importante.

Montevideo, 21 de marzo de 2001.

RAMON LEGNANI, Representante por Canelones, GUILLERMO ALVAREZ, Representante por Montevideo, LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, JUAN JOSE BENTANCOR, Representante por Montevideo, DARIO PEREZ, Representante por Maldonado, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, RAMON FONTICIELLA, Representante por Salto, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, VICTOR ROSSI, Representante por Montevideo, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo".

Anexo I al

Rep. Nº 508

"Comisión de Transporte,

Comunicaciones y Obras Públicas

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, aconseja la aprobación del presente proyecto de ley por el que se establece que en las obras edilicias efectuadas mediante convenio con el Estado, se deberá facilitar su acceso, desplazamiento y utilización a las personas con capacidades diferentes.

Como bien se fundamentaba en la exposición de motivos del proyecto inicial, se estima que un 10% de la población mundial está afectada por alguna forma de discapacidad, lo que significaría para nuestro país unas trescientas mil personas.

Es un mandato social el de proveer el equilibrio de las desigualdades que no sean generadas por los talentos y las virtudes, tal como lo expresa el artículo 8º de la Constitución de la República. En ese sentido el Parlamento ha generado un "paquete" de soluciones con tal fin, como lo son las Leyes Nº 10.256, de 21 de octubre de 1942; Nº 12.319, de 13 de setiembre de 1956; Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962; Nº 15.841, de 28 de noviembre de 1986; Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989; Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989; Nº 16.759, de 4 de julio de 1996; Nº 17.003, de 14 de setiembre de 1998; Nº 17.106, de 21 mayo de 1999; Nº 17.159, de 24 de agosto de 1999; Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999; Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000 y Nº 17.378, de 25 de julio de 2001 entre otras, que conjuntamente con los Convenios Internacionales suscritos recrean un escenario de proporcionalidad o de recuperar "up" las posibles "diferencias" que las discapacidades de diversa índole generan.

El proyecto apunta a ampliar lo establecido en los artículos 49 al 55 del Capítulo IX de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, referente a la arquitectura y el urbanismo, dando puntualizaciones respecto a aquellas obras que se realicen en convenio con el Estado, para que tengan previsiones que atiendan a este sector poblacional objetivo.

Las previsiones que se deben tomar en las obras edilicias no suelen ser costosas. Tratándose de rampas, escaleras, vías de circulación, baños, aparatos deportivos especiales y otros, si tuviesen un costo que incremente la obra se prevé que sea solventado hasta un 25% por parte del Estado o que éste instrumente los mecanismos que faciliten dichas instalaciones.

Se estipula además, que la no aplicación de lo expresado, dará lugar a la anulación del convenio e impedirá la prosecución de las obras.

Asimismo, los convenios ya establecidos y en funcionamiento, no estarán comprendidos en las disposiciones citadas en la presente ley.

Por lo expuesto, creemos fervientemente que el proyecto al aprobarse generará un nuevo ámbito beneficioso para la sociedad en su conjunto.

Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2001.

MARTHA MONTANER, Miembro Informante, JUAN JUSTO AMARO CEDRES, RICARDO CASTROMAN RODRIGUEZ, SEBASTIAN DA SILVA, JUAN DOMINGUEZ, TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, VICTOR ROSSI.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales, deportivas y el Estado, el proyecto constará de previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por parte de personas con capacidades diferentes.

Artículo 2º.- Cuando las actividades de la institución social contratante sean fundamentalmente deportivas, se proveerá con equipos y aparatos destinados a facilitar la recuperación y superación física personal de quienes tienen capacidades diferentes.

Artículo 3º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1º y 2º de la presente ley, la institución estatal contratante aportará recursos económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones referidas y en caso de necesidad económica, el acceso al padrón social. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones debidamente documentadas.

Artículo 4º.- La organización de personas con capacidades diferentes a nivel local, departamental o nacional de reconocida trayectoria e idoneidad sobre el tema, evaluará las previsiones del proyecto en cuestión.

Artículo 5º.- La no aplicación de los artículos precedentes dará lugar a la anulación del convenio e impedirá la prosecución de las obras.

Artículo 6º.- Los convenios ya establecidos y en funcionamiento, no estarán comprendidos en las disposiciones citadas en la presente ley.

Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2001.

MARTHA MONTANER, Miembro Informante, JUAN JUSTO AMARO CEDRES, RICARDO CASTROMAN RODRIGUEZ, SEBASTIAN DA SILVA, JUAN DOMINGUEZ, TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, VICTOR ROSSI".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas recomienda la aprobación de este proyecto, pues trata de un tema en el que la sociedad, la legislación y los convenios internacionales se han propuesto llevar adelante, como mensaje integrador, todo instrumento que esté al alcance de su mano en beneficio de estas personas que se denominan con capacidades diferentes o discapacitadas.

De acuerdo con evaluaciones, ellas constituirían el 10% de la población mundial; en nuestro país serían trescientas mil personas.

Creemos que las obras edilicias efectuadas mediante convenio con el Estado -ya sea que se trate de complejos culturales, sociales o deportivos- deben contar con todas las facilidades para que estas personas dispongan de las instalaciones adecuadas para que su condición de discapacitados no sea un impedimento a los efectos de integrarse a distintos aspectos de la sociedad.

La importancia de este proyecto es que establece la obligatoriedad de que todas las obras edilicias, urbanas o no, que integren convenios con reparticiones del Estado -Ministerios en lo nacional e Intendencias en lo departamental- presenten, para que no se les rescinda el convenio, tanto en el proyecto como en la construcción, el equipamiento adecuado -rampas, escaleras, sanitarios, etcétera- para que las personas con capacidades diferentes puedan acceder a esos lugares.

El total de los recursos empleados con este fin no deberá exceder el 25% del total del proyecto, es decir que existe un tope en cuanto a la inversión a realizar en la obra por parte de entidades estatales, ya que el aspecto económico podría constituir un impedimento para hacer estos aditamentos a los convenios. Quedan eximidos de cumplir con las disposiciones de este proyecto aquellos convenios efectuados con anterioridad a su aprobación.

Por otra parte, el incumplimiento de lo que se establece en esta iniciativa puede ser un motivo de rescisión de convenio.

Por todas estas razones, la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas solicita al Cuerpo la votación del proyecto, para luego pasarlo al Senado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Legnani.

SEÑOR LEGNANI.- Señor Presidente: como otras propuestas similares, este proyecto se origina en las organizaciones de personas con capacidades diferentes. En general, lo establecido en su articulado figura en leyes previas, fundamentalmente en la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, que consideramos la ley madre. En su artículo 6º ella establece que el Estado amparará a las personas con capacidades diferentes, pero además se refiere a las entidades de acción social con personería jurídica, así como a las instituciones privadas con personería jurídica que les proporcionen servicios y amparen a quienes tienen capacidades diferentes.

También cabe destacar el artículo 12, que refiere a las entidades privadas, así como el Capítulo III, especialmente los incisos del artículo 16, y el artículo 18, que establece: "Los Ministerios, Intendencias Municipales y otros organismos involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo".

La redacción dada a dicha ley es fundamentalmente declarativa y -sin ánimo de criticar- más bien constituye un programa, pero de ninguna manera establece sanciones para quienes no cumplan con lo que establece su articulado. El proyecto que está a consideración indica algún tipo de sanción o pena para aquellas instituciones que no cumplan con lo que acá se propone, es decir, que en todo proyecto de urbanismo y arquitectura se debe tener en cuenta a quienes van a utilizar el edificio y tienen una capacidad diferente.

Asimismo, el artículo 40 de la Ley Nº 16.095 establece que los centros de recreación, deportivos o sociales no podrán discriminar el ingreso. Si bien no queda claro, se está refiriendo fundamentalmente a que no pueden discriminar el ingreso al registro social.

Por otra parte, encomienda al Ministerio de Educación y Cultura lo que tiene que ver con la formación de las personas con capacidades diferentes, y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a quienes sufren un menoscabo en sus capacidades como consecuencia de accidentes laborales y de procesos de rehabilitación.

Si bien establece una serie de obligaciones, no determina sanciones, y tampoco dice de dónde se van a obtener los recursos ni cómo el Estado va a poder implementar todos esos servicios en todo el territorio nacional, ya que a veces tienen un costo bastante importante.

La Ley Nº 16.095 creó las Comisiones Honorarias del Discapacitado, tanto la nacional como las departamentales. A través de este proyecto se determina que pasan a ser aquellas organizaciones más reconocidas las que supervisan el cumplimiento de lo establecido. Es decir que se les da una función. En cierto modo, partiendo de la base de que la función hace al órgano, y teniendo en cuenta que son relativamente pocas las Comisiones departamentales que están integradas y en funcionamiento, al jerarquizarlas y darles una tarea de inspeccionar y verificar el cumplimiento de esta ley creemos que van a tener una función más clara y, seguramente, una mayor presencia en nuestra sociedad.

De manera que este proyecto -como otros similares que, seguramente, seguirán acompañando esta Legislatura- apunta a complementar lo que era declarativo de la Ley Nº 16.095, dándole mecanismos para que se establezcan sanciones y se cumpla realmente con las disposiciones en beneficio de quienes tienen una capacidad diferente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Castromán Rodríguez.

SEÑOR CASTROMAN RODRIGUEZ.- Señor Presidente: muy brevemente queríamos hacer un comentario sobre este proyecto de ley que, seguramente, se aprobará en la tarde de hoy.

Es el primer proyecto que sale de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas. Seguramente no es el súmmum ni mucho menos, pero, en realidad, debemos reconocer que hemos trabajado con dedicación, recibiendo a delegaciones de personas con capacidades diferentes que hicieron aportes para que en estos seis artículos se pudieran volcar paliativos o complementar la Ley Nº 16.095, a que hacía referencia el señor Diputado Legnani.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Puñales Brun)

——Esa norma contiene en su articulado una serie de apreciaciones y fundamentos relativos al tema que estamos tratando, que serían totalmente de recibo; pero hay una deuda pendiente que tienen el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, porque no está reglamentada. Esto ha hecho que nosotros tengamos que ir poniendo parches a situaciones como ésta, pretendiendo mejorarla y atender a las personas con capacidades diferentes, permitiendo que sean parte integrada de la sociedad uruguaya.

Según nuestra información, hay alrededor de trescientos mil discapacitados en el país, y pensamos que es bueno que estas uruguayas y estos uruguayos, que son parte de la sociedad en que vivimos, tengan este soporte legal que, aunque muy modesto, pretende atender un reclamo sentido por todos ellos y que, obviamente, ha hecho carne en nosotros, en tanto somos representantes de la gente y conocemos cantidad de casos no solamente en nuestro departamento, sino en todo el interior del país.

Concordamos con que las asociaciones de personas con capacidades diferentes -que en mi departamento las hay, por suerte, y trabajan muy bien, y sé que en otros departamentos ocurre lo mismo- ejerzan esa suerte de vigilancia para que se trate de cumplir y poner en práctica la norma que, seguramente, vamos a votar en la tarde de hoy.

SEÑORA PRESIDENTA (Puñales Brun).- Tiene la palabra el señor Diputado Da Silva.

SEÑOR DA SILVA.- Señora Presidenta: vamos a hacer referencia a este proyecto de ley al que asignamos gran importancia y que cuenta con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión.

Este proyecto de ley obliga a que, al realizar convenios con entidades del Estado, se tengan en cuenta formas de posibilitar el acceso, el traslado o el desplazamiento de las personas con capacidades diferentes. En definitiva, se trata de igualar capacidades diferentes entre los uruguayos, para lo que se habilita hasta un 25% de lo establecido en el convenio. Con esto no pretendemos -ni es el espíritu del proyecto- estar en contra de la proliferación de convenios que todos sabemos la importancia que tienen, fundamentalmente en el interior del país y sobre todo para entidades como, por ejemplo, una escuela, una institución social o una organización no gubernamental. Como se sabe, proliferan los convenios con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, en este caso, lo que la ley va a exigir es que los gastos sean solventados por el Estado hasta un 25%. De esta manera, en los convenios se igualarían situaciones que son diferentes. Creemos que la norma es lo suficientemente amplia como para encontrar un punto de equilibrio que permita equiparar e igualar esas diferentes capacidades y, además, que el convenio siga su normal desarrollo.

Al igual que el señor Diputado Legnani, estoy de acuerdo en que las propias organizaciones -que sabemos que tienen una actividad muy fecunda y solidaria- sean las que vayan a verificar si se cumple con lo establecido en la ley.

También deseo dejar alguna constancia en la versión taquigráfica. No quiero entrar en la casuística, pero, evidentemente, existen diferentes tipos de convenio. Uno puede imaginar un tipo de convenio importante, de determinada envergadura, como puede ser un club social o deportivo, en el cual el Estado se comprometa con un monto mayor. Por supuesto que, por lógica, en aplicación del artículo 3º de este proyecto el monto será diferente si se trata de un convenio con una escuela.

Lo importante es que, de ahora en adelante, todos los convenios que realice el Estado tengan como propósito mejorar las posibilidades de personas con capacidades que son, lamentablemente, diferentes.

Si bien el proceso de discusión de esta iniciativa quizás llevó a una modificación del espíritu del proyecto presentado inicialmente -creo que los autores fueron el señor Diputado Legnani y otros integrantes de su Partido político-, se pudo conjugar la unanimidad de las voluntades políticas de los integrantes de la Comisión con el fin de ayudar a mejorar las situaciones de vida de estos uruguayos -que no son pocos- iguales que nosotros.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Puñales Brun).- Tiene la palabra la señora Diputada Castro.

SEÑORA CASTRO.- Señora Presidenta: la preocupación que han manifestado los colegas en Sala es la que en otras oportunidades hemos referido también nosotros.

Coincidiendo con el contenido del proyecto, nos preocupa algo que, si bien sabemos que ya consta en la Ley Nº 16.095, no porque abunde está de más. Me refiero a la situación que se plantea en los establecimientos estatales y paraestatales en cuanto a proveer las condiciones que faciliten el acceso a las personas con capacidades diferentes. Al respecto, voy a citar algunos ejemplos.

En cuanto a organizaciones estatales tan sólo voy a citar la situación de los edificios del sistema nacional de enseñanza pública y del sistema de salud. Tanto en uno como en otro caso estamos otorgando una prestación al conjunto de la población, y en los objetivos de cualquiera de ellos está el principio de equidad, con lo cual quedan comprendidos los derechos, no sólo desde el punto de vista de la finalidad de la prestación, sino también en lo que refiere a la implementación que se debe llevar adelante.

Además, hay una situación que ocurría en reiteradas oportunidades y que a raíz de la última reforma constitucional, que estableció una frecuencia mayor de elecciones nacionales, se ha agudizado: se toma como locales de votación -si no siempre, casi siempre- los pertenecientes al sistema educativo y también a otras instituciones oficiales

Para que las personas con capacidades diferentes puedan acceder a dichos locales necesariamente deben contar con el apoyo de sus familiares o de personas con buena voluntad. Nada más pensemos en liceos como, por ejemplo, el Dámaso Antonio Larrañaga o el Zorrilla, en los locales de la Universidad o en otras instituciones, donde se instalan muchos circuitos de votación. También puedo mencionar los locales de instituciones paraestatales como, por ejemplo, el CECAP, donde concurren adolescentes que han tenido dificultades en el aprendizaje -todos los conocemos, porque a partir de este año colaboran con actividades de este Parlamento-, y algunos tienen capacidades diferentes; tampoco estos locales tienen las habilitaciones edilicias y disposiciones urbanísticas necesarias para facilitar el acceso.

Sabemos que esto ya está establecido en la Ley Nº 16.095, pero estamos proponiendo, conjuntamente con el señor Diputado Legnani, un aditivo que ratificaría esta necesidad de contemplar en los organismos estatales y paraestatales esas situaciones. En el artículo 1º, después de donde dice: "En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales, deportivas y el Estado [...]", agregaríamos: "y aquellas que realicen organismos estatales y paraestatales tal como indica la Ley Nº 16.095", y luego continuaría la redacción que figura en el proyecto.

El sentido de este señalamiento es que no sólo se debe tener en cuenta aquellas obras que se realicen por convenio, sino prestar atención y ratificar la inclusión de aquellas que lleva adelante el Estado y que son estatales o paraestatales.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Puñales Brun).- Tiene la palabra el señor Diputado Rossi.

SEÑOR ROSSI.- Señora Presidenta: no pensábamos hacer uso de la palabra, a lo sumo establecer alguna constancia por la vía del fundamento de voto, pero es necesario precisar que este proyecto de ley procura avanzar en el camino de ayudar en la aplicación de una ley que, a nuestro entender, es excelente. Me refiero a la Ley Nº 16.095, que define cuáles son los esfuerzos que deben hacer el Estado, el Gobierno e inclusive los Gobiernos Departamentales para que la actividad privada se interese e impulse la atención de los problemas vinculados a los ciudadanos con capacidades diferentes, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones en distintas áreas. En ese sentido es que pensamos hacer este aporte mediante este proyecto de ley a consideración del Cuerpo, aunque seguramente habrá que hacer otros, dado que esta ley excelente -repito- está vigente desde noviembre de 1989 y no ha sido reglamentada en los aspectos fundamentales, como reiteradamente su texto reclama, y en algunos casos no ha sido aplicada. Debemos decir que en algunos de sus capítulos no se ha aplicado en absoluto.

Entonces, si bien la ley es excelente y todos compartimos su contenido y sus objetivos, en la medida en que en la práctica no se han generado los instrumentos para que se aplique con eficacia a fin de resolver un tema ante el cual todos nos sentimos sensibilizados, pensamos que desde la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas -pero seguramente también desde otras Comisiones, porque la Ley Nº 16.095 abarca un conjunto muy importante de temas que tocan distintas áreas- deberemos preocuparnos por impulsar las legislaciones que puedan hacer las veces de reglamentaciones necesarias.

Por eso, frente a la propuesta de la señora Diputada Castro -cuyo objetivo compartimos-, podría decirse que el Capítulo X de la Ley Nº 16.095 incorpora todo lo que tiene que ver con arquitectura y urbanismo y sus disposiciones vigentes recomiendan a todos los organismos -en primer lugar a los del Estado- que cumplan facilitando los elementos de acceso y otros instrumentos, como aparatos que, en la medida de lo posible, permitan participar a las personas con capacidades diferentes en igualdad de condiciones.

Desconozco la opinión de los demás compañeros de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas -algunos de ellos no se encuentran presentes-, pero en lo personal no nos negamos a incorporar aditivos que mejoren este texto y que nos permitan avanzar.

El proyecto que presentamos tiene un objetivo modesto pero para nosotros importante, y es que, dado que el Estado participa en convenios, financiando o cofinanciando proyectos, que fundamentalmente son desarrollados por instituciones privadas -frecuentemente sociales, deportivas y culturales-, más allá de la responsabilidad que tiene en las obras que realiza directamente, sería deseable que en esos casos se impongan determinadas reglamentaciones y condiciones para que se contemple este aspecto. Teniendo en cuenta la labor social que estas instituciones realizan, en función de las limitaciones que siempre existen en cuanto a la capacidad de financiar los sueños que éstas tienen, se debe evitar que se postergue indefinidamente lo que desde el punto de vista numérico puede interpretarse como una minoría -la señora Diputada Montaner hacía referencia al hecho de que esta situación involucra al 10% de la población-, pero enfocado desde lo que debe ser el funcionamiento de una sociedad democrática implica una participación que es fundamental.

Por cierto que tenemos preocupaciones adicionales. Por ejemplo, estamos en conocimiento de que, por carencias de estos instrumentos, por el problema de las modificaciones edilicias o de organización, muchas instituciones que reciben importante apoyo del Estado mediante convenios, posteriormente no admiten el acceso en calidad de asociados o beneficiarios de la actividad social que allí se desarrolla a personas con discapacidad, porque esto les obliga a otra forma de organización y de presentación de las funciones que prestan.

Desde luego que no sé si este proyecto es suficiente, aunque en su artículo 3º se hace una mención a este tema. Pero si realmente no es suficiente, tendrá que ser una tarea de esta Cámara avanzar en este aspecto, así como abordar el Capítulo X de esta ley, en el que se hace referencia a la posibilidad de transporte de personas con capacidad diferente, aspecto en el que Uruguay debe reconocer que está muy retrasado. Prácticamente lo único que existe es una definición programática, pero poco se ha instrumentado en ese sentido. Obviamente, sabemos que hay dificultades, costos y problemas, pero el asunto es que debemos ir avanzando para mejorar las condiciones de vida de un sector importante de la sociedad, porque eso es condición para que se pueda mejorar la calidad de vida de toda la sociedad.

Entonces, si los compañeros del plenario lo consideran adecuado, nuestra Comisión podría analizar el aditivo propuesto. Pero aclaro que con este proyecto de ley no teníamos la aspiración de resolver un problema que es mucho más amplio y trascendente y que empieza por la aplicación de toda la Ley Nº 16.095, sino que, modestamente, la Comisión quería dar un paso adelante y hacer un aporte que procurara regular lo que son las obras por convenio con participación y financiamiento del Estado, pero realizadas por el sector privado.

SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Puñales Brun).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA MONTANER.- Señora Presidenta: como integrante de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas y en la línea de lo que ha dicho el señor Diputado Rossi, quería dar una opinión.

Por supuesto que todos tenemos nuestros grandes sueños de contemplar en un solo proyecto todos los aspectos de este sector tan sensible, que cuenta con la solidaridad de la sociedad, pero tenemos que ir avanzando con realismo y considerar algo que es muy importante: el financiamiento de los proyectos y la concreción de las obras.

Creo que no podemos hacer esperar a esta parte de la sociedad -que involucra a unas trescientas mil personas con capacidades diferentes- hasta que nos pongamos de acuerdo y consigamos el financiamiento para solucionar toda su problemática. En la búsqueda de un perfeccionismo o idealismo seguimos postergando soluciones que podrían ser más inmediatas.

Entonces, entiendo que debemos legislar de acuerdo con los tiempos, con las dificultades y las problemáticas, económicas o no. Debemos legislar con raciocinio, buscando -como digo- que los tiempos no posterguen las soluciones para personas que por sí mismas no las pueden encontrar.

Por tanto, creo conveniente aprobar este proyecto tal como está y una vez que se reúna la Comisión seguiremos evaluando todo lo que tenga que ver con esta parte de la sociedad. Esperemos que esto no sólo lo haga nuestra Comisión, sino también el resto de ellas.

Reitero que debemos legislar con racionalidad y acompasar la legislación a los tiempos, buscando las soluciones con viabilidad financiera; y por eso creo que si bien lo que hoy lograríamos no es del todo el objetivo que buscamos, es gran parte del camino que tenemos que andar.

SEÑOR DA SILVA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Puñales Brun).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DA SILVA.- Señora Presidenta: aclaro a la Cámara que es indudable que nadie puede pensar que a través de la aprobación de este proyecto de ley se va a solucionar esta situación, tan penosa en algunos casos, de quienes tienen capacidades diferentes. Lo que sí está claro es que constituye un avance realista, posible, que básicamente trata de hacer justicia con los convenios del Estado; nada más. Acá no se busca solucionar la vida de las personas discapacitadas a través de un proyecto de ley. Lo que se propone es que si el Estado dispone de fondos para hacer convenios, se trate de equilibrar esa diferente capacidad hasta con un 25%.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Penadés)

¾ ¾ Vamos a poner un ejemplo. Si tenemos una institución educativa en una localidad del interior, ¿qué sería lo perfecto? Construirle rampas, o que los accesos se efectuaran con todas las sofisticaciones tecnológicas. Si el presupuesto cubre hasta un 25%, se podrá llevar a cabo; de lo contrario, tendremos que hacer algo que pueda llegar a equilibrar la situación. De otra manera, los convenios no saldrían. Y aquí debemos cuidar las dos cosas. Creo que este proyecto tiene, precisamente, un punto de equilibrio justo entre esas dos cosas. Por supuesto que debemos legislar sobre muchas cosas, y la opinión de todos los integrantes del Parlamento es la de acompañar proyectos que se ocupen, aunque parcialmente, de temas tan delicados como el de los uruguayos con capacidades diferentes.

Este proyecto atiende a los convenios; hasta un 25% de los convenios será para tratar de equilibrar las diferentes capacidades. Lo demás, no sé si debería ser tratado en esta sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑORA PUÑALES BRUN.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 1º.

Léase un sustitutivo del artículo 1º, presentado por la señora Diputada Castro y el señor Diputado Legnani.

(Se lee:)

"En las obras por convenio entre instituciones sociales, culturales, deportivas y el Estado, y aquellas que realicen organismos estatales y paraestatales, tal como indica la Ley Nº 16.095, el proyecto constará de previsiones para facilitar el acceso, desplazamiento y utilización por parte de personas con capacidades diferentes".

——En discusión.

Correspondería votar el artículo tal como viene de la Comisión y luego, en caso de que el resultado fuera negativo, se votaría el artículo sustitutivo.

Se va a votar el artículo 1º tal como vino de la Comisión.

(Se vota)

——Treinta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

Por ende, queda descartado el sustitutivo propuesto.

SEÑORA CASTRO.- ¡Qué se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado).

——La Mesa anuncia que hay dos mociones de urgencia que se pusieron a consideración en el día de hoy en momentos en que se estaba tratando el segundo punto del orden del día y se acordó postergarlas hasta después de su finalización. Debido a que en este momento no hay número para poder ponerlas en consideración, se ruega a los señores legisladores que estén presentes en Sala a la hora 15 y 30 para lograr el quórum requerido, pues son necesarios cincuenta votos para su aprobación.

19.- Balneario La Paloma, departamento de Rocha. (Se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Balneario La Paloma, departamento de Rocha. (Se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 306

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: Padrones Urbanos 4008, 499, 767, 3463, 509, 511, 512, 687, 689, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142, 4501; Padrones Rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar.

Artículo 2º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Rocha a llevar a cabo el proceso expropiatorio de acuerdo a la Ley Nº 3.598, de 28 de marzo de 1912, y demás normas legales complementarias y modificativas, debiéndose prever la partida presupuestal correspondiente a los fines de la compensación a los propietarios.

Montevideo, 16 de agosto de 2000.

ARTIGAS A. BARRIOS, Representante por Rocha, ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ, Representante por Rocha, GRACIELA SAROBBA, Representante por Rocha.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La construcción de edificaciones en la zona de defensa costera es una problemática que aqueja a toda la costa rochense, adquiriendo una especial significación en el balneario La Paloma, por ser en algunas de sus playas donde se denota un mayor incremento de las mismas.

Asistimos en este balneario, a un aumento tan importante como desordenado de la construcción de edificaciones que afectan no solamente el equilibrio y mecánica de la costa, tanto desde el punto de vista ambiental como paisajístico deteriorando el recurso fundamental de la atracción turística del departamento, sino que también entorpecen los accesos a la misma al ser cercados.

Lugares tan característicos y distintivos como las playas "La Balconada", "Puertito de los Botes" y "El Cabito" están siendo alambrados y edificados. En los hechos se está verificando una situación de "cierre" de los accesos a la playa, mediante construcciones sobre la costa.

Año tras año nos sorprendemos con nuevas edificaciones, cierres de accesos a las playas, por parte de dueños que, en ejercicio de su legítimo derecho, van transformando un horizonte de océano en uno de muros y propiedades privadas. Mientras tanto los residentes y turistas se ven condenados a la "peregrinación" de encontrar el "pasillo" que les permita acceder a la arena, a la playa, un bien público.

La edificación de residencias próximas al mar genera además de los problemas ya considerados, una sensación de opresión que altera la característica distintiva de estas playas, creando un panorama asfixiante y poco tolerable. En la actualidad se asiste a un deterioro palpable de la playa y de las propias construcciones establecidas.

Planteamos el propósito de desplazar del dominio de los particulares al dominio del Estado los predios que se definen de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Los planos de mensura y fraccionamiento primarios de los predios que en La Paloma acceden a la costa, son en su mayoría anteriores a la vigencia de la Ley de Centros Poblados y por ende no respetaron la faja costera de 150 metros libre de fraccionamiento que en ella se establece (inciso tercero del artículo 13 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946). Como consecuencia de esto, en la actualidad existen predios particulares contiguos a la costa, que en muchos de sus casos ocupan parcialmente el área de playa.

Se trata en general de solares urbanos o suburbanos, por lo tanto la tendencia natural es la ocupación para viviendas o instalaciones comerciales.

Mientras esos predios permanecen baldíos y sin cercas, de hecho, por el uso y la costumbre, han pasado a utilizarse como si fueran de dominio público, ya sea para acceder a la playa o como estacionamiento de vehículos. Aparte de acceder al mar a través de los espacios de uso público, se accede a la costa atravesando los predios aún baldíos, ya que en esta zona están previstas y deslindadas únicamente tres vías de acceso directo a la costa. Es previsible, entonces, el conflicto de intereses que se plantea cuando los propietarios de esos solares cercan y/o edifican los mismos.

Vista esta realidad, se apunta a corregir y solucionar esta problemática siendo necesario adoptar medidas conducentes a asegurar la conservación de la duna costera, el mejoramiento urbano y paisajístico y la optimización de la funcionalidad general del balneario, eliminando la posibilidad de realizar edificaciones y cercamiento en los predios costeros que aún están baldíos en el área referida.

Esta prohibición puede significar una expropiación indirecta, ya que implica una limitación importante al derecho de propiedad. Es en este sentido que planteamos, en aras del interés general y para evitar lesionar derechos individuales, la expropiación de los padrones que se encuentren en la situación antedicha.

Como ya se consideró que los predios urbanos están deslindados para ser edificados, y tomando en cuenta que es política tributaria fomentar la edificación indirectamente mediante el impuesto a los baldíos y que es legítimo derecho y principal fin de los propietarios de predios urbanos edificar en ellos, notándose además un fuerte incremento en la demanda, siendo legítimas también las aspiraciones para comprar o vender solares en estas ubicaciones, un gravamen que venga a impedir la edificación y cerramiento de estos predios se constituye en algo sumamente lesivo para el derecho de los propietarios, por lo que se considera de estricta justicia la expropiación de los mismos.

Al desplazarse estos predios del dominio de los particulares al dominio público, se logra sacar estos bienes de los intereses de los particulares en beneficio del interés general, quedando éstos fuera del comercio siendo posible por lo tanto su regulación en cuanto a destino en función del ya referido interés general.

De acuerdo a lo expresado es que se propone designar como predios a ser expropiados en una primera y urgente etapa los que a continuación se describen:

- Manzana 53: Padrón 4008.

- Manzana 54: Padrones 499, 509, 511, 512, 767 y 3464.

- Manzana 59: Padrones 687, 689, 1036, 4805, 5102 y 5103.

- Manzana 60: Padrones 686, 819 y 867.

- Manzana 64: Padrones 602, 794, 795 y 946.

- Manzana 65: Padrones 801, 2141, 2142 y 4501.

- Padrones Rurales 3603 y 3504.

Montevideo, 16 de agosto de 2000.

ARTIGAS A. BARRIOS, Representante por Rocha, ROBERTO ARRARTE FERNANDEZ, Representante por Rocha, GRACIELA SAROBBA, Representante por Rocha".

Anexo I al

Rep. Nº 306

"Comisión de Vivienda, Territorio

y Medio Ambiente

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera del balneario La Paloma, departamento de Rocha.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad solucionar los perjuicios que la fluctuación de las edificaciones realizadas en terrenos de propiedad privada correspondiente a los padrones individualizados en el artículo propuesto, ocasionan al departamento al constituirse dichas construcciones, un obstáculo al libre acceso a las playas.

Esta situación atenta contra el turismo, que resulta ocioso decir, constituye una fundamental fuente de ingresos para el país en general y para el departamento de Rocha en particular.

A eso hay que agregar, que también el medio ambiente se encuentra involucrado en razón del desorden en la edificación carente de una absoluta racionalidad en su evolución, lo que conlleva a que el paisaje natural se vea menoscabado; así como también la verificación del deterioro de las dunas costeras.

Para prevenir y evitar estas situaciones, es que se comparte la presente iniciativa que de prosperar permitirá que esos inmuebles queden en propiedad del Estado a través del mecanismo de la expropiación.

Por último, se entendió pertinente eliminar el artículo segundo del proyecto en cuanto, por un lado, su contenido ya se encuentra previsto en el numeral 7º) del artículo 275 de la Constitución de la República; y por otra parte, podría violar la del Gobierno Departamental de Rocha.

Por lo expuesto, es que aconsejamos al Cuerpo, la aprobación de esta iniciativa, lo que constituirá indudablemente una herramienta útil para solucionar el problema señalado.

Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2001.

ARTIGAS MELGAREJO, Miembro Informante, LUIS GUSTAVO AGUILAR, RAQUEL BARREIRO, NELSON BOSCH, RUBEN CARMINATTI, DARIO PEREZ, MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, PEDRO SEÑORALE.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 509, 511, 512, 687, 689, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142, 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar.

Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2001.

ARTIGAS MELGAREJO, Miembro Informante, LUIS GUSTAVO AGUILAR, RAQUEL BARREIRO, NELSON BOSCH, RUBEN CARMINATTI, DARIO PEREZ, MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, PEDRO SEÑORALE".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: en agosto del año pasado, la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente recibió un proyecto de ley firmado por la señora Diputada Sarobba y los señores Diputados Barrios y Arrarte Fernández, relacionado con la declaración de utilidad pública y la expropiación de veintitrés padrones urbanos y dos rurales de la costa de La Paloma. Estos padrones están ubicados en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari".

La realidad actual responde a una situación histórica que se grafica claramente en los fraccionamientos realizados antes de la existencia de la ley de centros poblados y de la ley de fajas costeras. Por lo tanto, se da el fenómeno de que las construcciones que se vienen realizando día a día prohíben la entrada a estas playas no sólo a los lugareños sino a los turistas. Se trata de una faja costera turística por excelencia -que se caracteriza por esas cualidades- y en la que evidentemente se tiene que lograr la protección de lo que tiene que ver no sólo con el medio ambiente y su conservación, sino con el uso público, porque poco a poco se corre el peligro de ir perdiéndola en tanto no se tomen medidas adecuadas por parte del Gobierno Nacional y del Gobierno Departamental.

El proyecto de ley planteado por los colegas constaba de dos artículos. El primero definía estos solares para la expropiación y, además, señalaba el fundamento principal, que era preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar.

El segundo artículo facultaba a la Intendencia Municipal de Rocha a llevar a cabo el proceso expropiatorio, de acuerdo con la Ley Nº 3.598, de 28 de marzo de 1912. Concretamente, la Comisión entendió que al poner a consideración del Cuerpo este segundo artículo se estaba violando la autonomía municipal de la Intendencia y que, por lo tanto, debía redactar un solo artículo, que es el que está en discusión en el día de hoy.

Yo sólo quería hacer esta introducción porque con mucho más conocimiento que yo sobre el tema pueden opinar los señores Diputados electos por el departamento de Rocha, que son quienes han impulsado este proyecto. Me quedo por acá, porque creo que como explicación elemental es suficiente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Barrios.

SEÑOR BARRIOS.- Señor Presidente: seré muy breve porque, sin duda, son muchos los temas que debe tratar hoy esta Cámara.

Por lo tanto, simplemente daré alguna explicación a los integrantes de la Cámara que puedan no conocer en qué consiste y en qué se va a convertir, en la práctica, este proyecto de ley.

Se propone aquí la expropiación de una serie de padrones, todos ubicados en la franja costera del balneario La Paloma, sobre las playas de "La Balconada", "El Cabito" y "Solari". Los padrones a expropiar están sobre "La Balconada" y "El Cabito". Son predios aislados, baldíos, que quedan en esa franja en la que prácticamente se ha ido formando un muro de edificaciones que impide, ya no sólo el acceso a la playa, sino, fundamentalmente, el disfrute por los turistas, y desde luego por los lugareños, de todo un paisaje privilegiado, famoso por sus atardeceres. Hoy, desde la playa "La Balconada" prácticamente son los propietarios de las fincas que allí se han construido los que pueden disfrutarlos. No es que entendamos que no tienen derecho o que es malo que alguien pueda usufructuar de eso, pero, en definitiva, los paisajes del departamento de Rocha tienen un valor económico. Un grave problema que se da en todo nuestro departamento es la construcción en toda la faja costera, y especialmente en La Paloma, porque, como decía el señor miembro informante, los fraccionamientos son anteriores a la ley de centros poblados e inclusive hay terrenos que están dentro de la faja de 150 metros. En estos casos interviene la DINAMA, pero ha sido muy flexible o muy generosa en la consideración de los proyectos. Normalmente, la DINAMA analiza el proyecto que se presenta con carácter individual -es una casa de 100, 150 o 200 metros cuadrados la que se va a construir- en función de si agrede o no el medio ambiente. Generalmente llega a la conclusión de que ese proyecto individual no agrede el medio ambiente, pero cuando los proyectos se van sumando -terminan siendo cientos-, la agresión se da. Supongo que no se tiene en cuenta un elemento que, quizá, en un sentido generalizado no forme parte de lo que es la protección del medio ambiente, pero que en zonas turísticas resulta fundamental: el paisaje. Yo digo que cuando suceden estas cosas, para aquilatar la importancia que tiene el hecho de que un paisaje tan valioso quede oculto al disfrute de los turistas -que en definitiva son nuestros clientes- debemos hacer la comparación con un sembradío, en una zona agrícola, en el que se esparciera un herbicida que matase todos los cultivos. Aquello tiene valor no sólo en cuanto a su belleza, en cuanto a lo estético; también tiene un valor económico. Los paisajes en los departamentos turísticos tienen un valor económico, y para proteger ese valor económico es que hemos promovido este proyecto.

Si bien lo suscribimos los tres Representantes por el departamento, este proyecto ha sido promovido por los vecinos de La Paloma, que desde hace siete u ocho años -tengo cartas dirigidas hace muchos años al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Presidencia de la República y a la Intendencia Municipal de Rocha- vienen reclamando una acción concreta para detener lo que está sucediendo allí, con la permanente ejecución de nuevas edificaciones en la franja costera y la casi anulación del acceso a las playas y al disfrute de esos paisajes.

En cuanto a los padrones a expropiar, podemos dividirlos en dos grupos. Uno está constituido por pequeños predios, intercalados entre las construcciones existentes, que continúan baldíos. Podría parecer exagerada la cantidad de expropiaciones -veintiuna-, pero del análisis que hicieron los técnicos que elaboraron el proyecto surge que, si para asegurar el acceso sólo se expropiaran siete, ocho o diez, estaríamos generando una diferencia. Al producir escasez, los predios que quedasen en esa situación privilegiada adquirirían un valor altísimo, mientras que los demás habrían sido expropiados por su valor actual.

El otro grupo lo constituyen los predios rurales. Para que se advierta la importancia de no fraccionar estos dos predios rurales voy a decir que tienen un área total de siete hectáreas y una extensión de aproximadamente tres kilómetros. Quien concurra hoy, por ejemplo, a lo que se llama playa "De los Botes", al hotel Portobello o al Club de Tenis, podrá observar que lo que hay entre esos lugares y la costa, que parece playa, en realidad son esos dos padrones que, si se llegasen a fraccionar -felizmente no se han fraccionado todavía-, dejarían una zona enorme aislada, sin acceso a la playa y sin acceso al paisaje.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Arrarte Fernández.

SEÑOR ARRARTE FERNANDEZ.- Señor Presidente:...

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ARRARTE FERNANDEZ.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: en virtud de lo que argumentaba el señor Diputado Barrios, quiero decir que no sólo es importante evaluar este proyecto -que seguramente aprobaremos en instantes- por el valor económico de la naturaleza o de estos predios. El señor Diputado Da Silva se introducía ayer en un tema que quizás para muchos resulte ajeno: el de las ballenas francas, que están en nuestra zona costera en una época del año. Ahora estamos hablando de algunos predios de la zona costera, muy linderos a la playa, y creo que este proyecto trasciende lo económico. Ante todo, se trata de la constante agresión que está sufriendo el medio ambiente desde hace mucho tiempo, sin que cada ciudadano de este planeta tenga conciencia de que al tirar un papel o una botella de plástico, o al prender fuego a un envase, está deteriorando algo que no nos pertenece a nosotros ni perteneció a generaciones pasadas, sino que, Dios mediante y con el cuidado y responsabilidad de nosotros, debe pertenecer a muchas generaciones más.

Día a día vemos que se agranda el agujero en la capa de ozono y que va cambiando la naturaleza. Nosotros tenemos el privilegio de disfrutar de la belleza de nuestro país. Como en ninguna otra nación del mundo, es posible ir treinta kilómetros afuera de la capital para estar en medio del campo o gozar de playas limpias y públicas.

Quería hacer hincapié no sólo en el valor económico de esto. Me parece una cosa buena que el Estado legisle sobre estas expropiaciones, no sólo apuntando a los valores económicos, sino teniendo en cuenta que hay que mantener las cosas que, para nosotros, nos dio Dios y, para otros, el destino o lo que sea. Hay que legislar para que puedan disfrutarlas también las futuras generaciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Arrarte Fernández.

SEÑOR ARRARTE FERNANDEZ.- Señor Presidente: nosotros queremos poner de relieve, agregando a lo que el señor Diputado Barrios manifestaba en esta Sala, que este proyecto es sumamente importante para el departamento de Rocha por los 180 kilómetros de costa oceánica con que allí contamos.

Me gustaría poner de manifiesto en el seno de esta Cámara que este proyecto de ley trata de subsanar un error humano. Vamos a tratar de explicar a nuestros colegas cuál es ese error básico que estamos cometiendo desde hace muchos años.

En primer lugar, para simplificar, diré que el mar se lleva la arena de la costa hacia otro lado, que es repuesta por el viento pampero. Cada vez que el hombre planta árboles o instala cualquier tipo de construcción en la costa, se está permitiendo que el mar se lleve la arena sin que sea repuesta por el viento pampero, que es el más fuerte que tenemos en esa zona. Tenemos claros ejemplos en Rocha de este grueso error humano que se está cometiendo desde hace muchos años, del cual la naturaleza nos está advirtiendo; sin embargo, seguimos cometiendo el mismo error. Pensemos, por ejemplo, en Aguas Dulces, cuyos vecinos están aburridos de construir y de que el mar les lleve la casa. Pensemos también en las valiosas construcciones de Costa Azul que están siendo llevadas por el mar. Pensemos en el balneario La Aguada, que ya no tiene costas, y en lo que estamos tratando de evitar en la zona a que estamos haciendo referencia. Nos estamos quedando sin costa y, entonces, las casas de los privados quedan contra el mar, por lo que se crean playas privadas. De hecho, un bien público se está transformando en un bien privado.

A los señores legisladores que visiten nuestro balneario este verano les solicitamos que observen en La Paloma, donde termina la forestación, rumbo a la laguna de Rocha, y verán que recién ahí comienza a haber playa, costa con arena; donde existe forestación, no la hay.

Con este proyecto estamos tratando de enmendar un error humano y de manifestar a esta Cámara que el turismo tiene un gran valor para el desarrollo de Rocha. Más allá del efecto invernadero y de los cálculos que estamos haciendo a través de un proyecto que se gestó en el Parlamento, en el Presupuesto Nacional, que indican que en el año 2050 Rocha no va a tener costa si seguimos con este ritmo de incremento del anhídrido carbónico en la atmósfera, queremos poner de manifiesto que hay soluciones que están a nuestro alcance. Esta es una de ellas.

Al mismo tiempo, queremos señalar que no necesariamente todos estos padrones tendrán que ser expropiados por el Gobierno Departamental. Lo que estamos habilitando con este proyecto es la discrecionalidad de un Gobierno Departamental para dar prioridad a determinados padrones. Esto no significa, reitero, que los veinticinco padrones tengan que ser expropiados.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Puñales Brun.

SEÑORA PUÑALES BRUN.- Señor Presidente: voy a acompañar esta iniciativa, aun en el entendido de que todo procedimiento expropiatorio en algún sentido vulnera la propiedad privada. En este caso, como es mucho más importante proteger el interés general que el individual, lo vamos a compartir.

Lo que decía el señor Diputado Arrarte Fernández es cierto. Rocha tiene un problema de edificación irregular a lo largo de doscientos kilómetros de costa, fundamentalmente en balnearios importantes como La Paloma, donde el valor venal de un terreno supera a veces los US$ 60.000 o US$ 70.000. Por ese interés general, que creemos que los rochenses debemos preservar, es que lo vamos a votar.

Por otra parte, queremos dejar sentado que todo procedimiento expropiatorio debe tener una financiación. Supongo que los miembros de la Comisión lo han tenido presente, porque es muy alto el valor que el Estado debería abonar por estos padrones, que están muy bien identificados. Esperamos que tanto el Gobierno Nacional como la Intendencia puedan proceder en tal sentido, porque es evidente que el espíritu de este proyecto es que haya dinero para pagar las expropiaciones.

De todas maneras, creo que se trata de una buena iniciativa, que preserva la costa, que es lo que los rochenses debemos hacer.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Ponce de León.

SEÑOR PONCE DE LEON.- Señor Presidente: voy a hacer una consulta al señor miembro informante para que conste en la versión taquigráfica.

Estoy totalmente de acuerdo con lo que plantea el proyecto, que nos parece debidamente fundado en lo conceptual por quienes hicieron uso de la palabra anteriormente. En eso no vamos a abundar. Lo que no terminamos de entender es el efecto estricto que tendrá la ley, porque, si la Intendencia quisiera, podría hacer estas expropiaciones. Si el Parlamento entendiera que estamos ante un tema de carácter nacional y que, entonces, se debe expropiar a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por alguna razón costera de carácter general y, por tanto, con cargo a Rentas Generales, sería una cosa. Sin embargo, lo que hace el proyecto es la declaratoria de interés. Inclusive, en el original se encomendaba a la Intendencia la expropiación, lo que creo que con buen criterio se eliminó, puesto que el Parlamento no puede encomendar a una Intendencia. O expropia o no expropia.

Entonces, lo que no alcanzo a entender -y me gustaría que quedara expresa constancia de ello, y de ahí la pregunta- es si esto tiene algún otro valor que el meramente declarativo, es decir, si tiene algún efecto jurídico que vaya más allá del declarativo.

SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: las dos dudas que surgen son atendibles, porque son las mismas con las cuales nos encontramos en la Comisión cuando discutimos el tema.

Se trata de un expediente que llevó su tiempo aprobar, porque había dudas que pudimos disipar gracias al invalorable aporte del doctor Sánchez. Voy a leer parte del informe que contesta, en cierto modo, la preocupación de la señora Diputada Puñales Brun, así como la del señor Diputado Ponce de León. Luego de un introito, el informe dice lo siguiente: "El instituto de la expropiación se encuentra previsto en los artículos 32, 231, 232 y 275 numeral 7º de la Constitución de la República. Las normas a aplicar al caso que nos ocupa son los artículos 32 y 275 numeral 7º ya que los otros resultan ajenos al mismo en cuanto regulan las expropiaciones que obedecen a planes y programas de desarrollo económico". Asimismo, con respecto al órgano competente, señala: "Como surge de la primera de las citadas normas, para que pueda efectuarse una expropiación se requiere ineludiblemente la declaración de necesidad o utilidad pública que debe plasmarse por el Poder Legislativo en una ley. En otros términos, la adquisición coactiva sólo puede realizarse cuando se autoriza por ley y para el cumplimiento de fines públicos, en los que el legislador nacional, frente al grave conflicto de interés que supone la afectación concreta del derecho de propiedad, opta por el interés general". Esto quiere decir, entonces, que la competencia pertenece al Poder Legislativo, y por ello no se puede declarar la necesidad o utilidad pública a través de un acto legislativo departamental.

No sé si es suficiente la aclaración en el plano jurídico. Podemos agregar algo más del informe: "Por su parte, conviene aclarar que el concepto de utilidad pública ha ido sustituyendo al de necesidad pública; indudablemente aquél resulta más amplio que éste, lo que puede ponerse de manifiesto con un ejemplo. El Estado resuelve demoler una manzana de casas en una zona de la ciudad a los efectos de destinarla a plaza pública, por razones de urbanización, pero los propietarios reclaman sosteniendo que la manzana de enfrente es de propiedad del Estado y podía realizar esa obra pública sobre ese bien suyo. Entonces, aunque la obra era de utilidad pública, no era de necesidad para el Estado el llegar a la expropiación de bienes de propiedad particular". Esto, en cuanto a cuál es el organismo competente para la designación de la propiedad como de utilidad pública.

El informe -que es muy vasto- también se refiere a la designación del bien. Quien designa, a iniciativa del Intendente, es la Junta Departamental, y señala la iniciativa legislativa: "Siendo el Poder Legislativo a quien le compete la sanción de la ley que declare la necesidad o utilidad pública, corresponde determinar en quién radica la iniciativa. Indudablemente, resulta de aplicación el inciso 1º del artículo 133 de la Constitución que establece que 'todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros [...]'.- En virtud de ello, la iniciativa puede partir tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo". En este caso, es claro que partió del Poder Legislativo.

Con respecto a la preocupación de la señora Diputada Puñales Brun, el informe dice: "D) Previsión del gasto que se genera.- Obviamente la expropiación conlleva un gasto para el Estado expropiante. Quien debe cubrirlo es, necesariamente, el Tesoro Nacional como lo establece el artículo 32 de la Carta. Por tanto, un Gobierno Departamental no puede -por imperio constitucional- hacer frente a la erogación generada por una expropiación.- Pero la ley, además, tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 86 de la Constitución que reza: 'Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos'. El texto de la norma resulta por demás claro; quiere decir que el legislador tiene que establecer en forma precisa los recursos con los que se hará frente al desembolso en que se incurre con motivo de la expropiación.- Sin embargo en la práctica acontece que leyes que disponen expropiaciones no especifican los recursos pertinentes. Como ejemplo pueden citarse las siguientes que se incorporan en el anexo normativo: Nos. 16.203, 16.265, 16.329, 16.490 y 16.858, artículo 24. En cambio, correctamente la Ley Nº 16.410 cumple con el mandato constitucional al prever, en su artículo 3º, que 'la indemnización [...] se abonará con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización'".

Esta es la explicación que puedo dar frente a las dudas que surgieron a los señores Diputados.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

SEÑOR MELGAREJO.- ¡Qué se suprima la lectura!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo único.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

20.- Régimen de licencias de los legisladores. (Modificación).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Régimen de licencias de los legisladores. (Modificación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 249

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.465, de 21 de diciembre de 1993, por el siguiente:

'ARTICULO 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, cada Cámara convocará al suplente que corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por licencia o impedimento temporal, basado en motivos personales.

La licencia podrá ser autorizada por alguna de las siguientes causales:

A) Enfermedad.

B) Misión Oficial.

C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política.

D) Por maternidad.

Las licencias por maternidad se regirán por los plazos previstos en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Nº 16.104, de 8 de enero de 1990.

Las ausencias por impedimento basadas en motivos personales deberán ser autorizadas por resolución de la Cámara respectiva y no podrán exceder los treinta días en el año.

Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solicitadas sin expresión de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce de remuneración y no excederán de treinta días en el año.

Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del titular.

En caso de licencias que se comprendan total o parcialmente durante el receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes cuando cada una de las Cámaras, la Asamblea General o las Comisiones de los respectivos Cuerpos Legislativos, fueran convocadas a sesiones extraordinarias'.

Montevideo, 13 julio de 2000.

YEANNETH PUÑALES BRUN, Representante por Rocha.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiende a subsanar una discriminación de género, a mi entender, no intencional, provocada por omisión o defecto por los legisladores que oportunamente aprobaron la Ley Nº 16.465, de 21 de diciembre de 1993.

La mencionada ley rige las licencias de los legisladores, y sus causales, no previendo que las legisladoras puedan solicitar licencia por maternidad. A la fecha, una legisladora, al término de su embarazo no puede pedir licencia por maternidad como cualquier funcionaria pública (como lo es el ser legisladora), y como así lo prevé la Ley Nº 16.104, de 8 de enero de 1990, pues por ser legisladora y estar atenta a lo expresado por la Ley Nº 16.465, debe solicitarla por enfermedad, razón no propia ni querible para la circunstancia.

En este sentido, es que nos proponemos incluir en el texto de la Ley Nº 16.465, el literal D), y agregar que las licencias que se soliciten a su amparo, se regirán por lo establecido por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la mencionada ley, referida a las normas reglamentarias que regulan las licencias de los funcionarios públicos.

Montevideo, 13 julio de 2000.

YEANNETH PUÑALES BRUN, Representante por Rocha".

Anexo I al

Rep. Nº 249

"Comisión de Asuntos Internos

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Asuntos Internos de esta Cámara aconseja la aprobación del proyecto de ley por el que se modifica el régimen de licencias de los Representantes, agregando la causal de licencia por maternidad.

El objeto de esta iniciativa es subsanar una discriminación de género en la ley vigente, otorgando la posibilidad que las señoras legisladoras puedan solicitar licencia por la causal de maternidad y no argumentar enfermedad como hasta el presente.

Si bien es cierto que no son muchos los casos en que la ley existente se ha dado a problema, debemos entender que, como órgano legislativo, debemos tender hacia la igualdad y la no discriminación en el texto de las leyes, por lo que el presente proyecto de ley corregiría una situación actual.

Así, al aprobarse la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, las señoras legisladoras tendrán la posibilidad de solicitar licencia por las causales de:

A) Enfermedad.

B) Misión Oficial.

C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política.

D) Por maternidad.

Los plazos de licencia por la causal de maternidad se ajustan a los establecidos por ley para las funcionarias públicas, de acuerdo a lo expresado por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Nº 16.104, de 8 de enero de 1990.

Sala de la Comisión, 21 de agosto de 2001.

OSCAR MAGURNO, Miembro Informante, GUILLERMO ALVAREZ, FRANCISCO ORTIZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Magurno.

SEÑOR MAGURNO.- Señor Presidente: en el orden del día dice: "Régimen de licencias de los legisladores", aunque en realidad debería decir "de las legisladoras".

El informe de la Comisión de Asuntos Internos, integrada por los señores Diputados Alvarez, Ortiz y quien habla, dice lo siguiente: "Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internos de esta Cámara aconseja la aprobación del proyecto de ley por el que se modifica el régimen de licencias de los Representantes, agregando la causal de licencia por maternidad.- El objeto de esta iniciativa es subsanar una discriminación de género en la ley vigente, otorgando la posibilidad que las señoras legisladoras puedan solicitar licencia por la causal de maternidad y no argumentar enfermedad como hasta el presente.- Si bien es cierto que no son muchos los casos en que la ley existente se ha dado a problema, debemos entender que, como órgano legislativo, debemos tender hacia la igualdad y la no discriminación en el texto de las leyes, por lo que el presente proyecto de ley corregiría una situación actual.- Así, al aprobarse la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, las señoras legisladoras tendrán la posibilidad de solicitar licencia por las causales de: A) Enfermedad.- B) Misión Oficial.- C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política.- D) Por maternidad.- Los plazos de licencia por la causal de maternidad se ajustan a los establecidos por ley para las funcionarias públicas, de acuerdo a lo expresado por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Nº 16.104, de 8 de enero de 1990.- Sala de la Comisión, 21 de agosto de 2001".

Quiero aclarar que había dos proyectos: uno presentado por una señora legisladora, y otro por varias. En honor a la verdad, debo decir que, no sé si por la urgencia del primero, las señoras Representantes gentilmente retiraron su iniciativa, para que sea tratada en su oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Hoy ha sido el día de las legisladoras.

Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Es verdad, señor Presidente. Hoy tenemos un buen orden del día, que significa un gran salto en una cantidad de aspectos y, precisamente, era lo que quería rescatar.

Gracias a que se dio la fortuita experiencia de que una compañera, la señora Diputada Puñales Brun, quedara embarazada y tuviera un hijo, se pudo constatar esta omisión en la legislación de la Cámara de Representantes. Nos alegramos de que se haya podido modificar este marco, que empieza a incluir la posibilidad de que las legisladoras y los legisladores tengan hijos y hagan uso de la licencia que les corresponde por ese motivo.

Agradecemos el esfuerzo de la Comisión de Asuntos Internos para adecuar esa legislación, que sabíamos tenía sus bemoles.

Quiero señalar -no puedo dejar de hacerlo- que nuestra aspiración como legisladoras fue que los señores legisladores también pudieran hacer uso de licencia cuando fueran padres. Por ahora -no sé hasta cuándo- la ciencia no permite que los hombres también puedan parir hijos; todavía son sólo procreadores.

Lo cierto es que como en esta Cámara tenemos varios Diputados jóvenes, nos hubiera gustado que esos padres pudieran hacer uso de la licencia formalmente. De todos modos, se da un salto en calidad y por ello nos alegramos de votar este proyecto de ley que está a consideración del Cuerpo.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

SEÑOR MAGURNO.- ¡Que se suprima la lectura!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo único.

SEÑOR ABISAB.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABISAB.- Señor Presidente: disculpen la interrupción, pero muy habitualmente me veo en la obligación personal de hacer este tipo de consideraciones.

Sugiero que en el literal D), donde figura "Por maternidad", se suprima la preposición, que está repetida; además, de este modo el texto guardaría congruencia con el de los demás literales, ninguno de los cuales comienza con "por". De manera que para mantener congruencia en la redacción y para evitar la redundancia que se genera porque en el acápite ya figura la preposición, me parece que correspondería eliminarla.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Como hay consenso en hacerlo, se elimina la preposición "por" y queda "Maternidad".

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único del proyecto con esa modificación.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

SEÑORA RONDAN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA RONDAN.- Señor Presidente: quisiera hacer votos para que en el futuro sean muchísimas las mujeres que ingresen a este Parlamento y para que sean tanto más jóvenes que yo y puedan hacer uso de este beneficio.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Señora Diputada: con los avances de la ciencia, ¡quién le dice que usted no podrá volver a ser madre!

(Hilaridad)

——Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, por el siguiente:

'ARTICULO 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, cada Cámara convocará al suplente que corresponda toda vez que autorice la ausencia del titular por licencia o impedimento temporal, basado en motivos personales.

La licencia podrá ser autorizada por alguna de las siguientes causales:

A) Enfermedad.

B) Misión Oficial.

C) Ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política.

D) Maternidad.

Las licencias por maternidad se regirán por los plazos previstos en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990.

Las ausencias por impedimento basadas en motivos personales deberán ser autorizadas por resolución de la Cámara respectiva y no podrán exceder los treinta días en el año.

Podrán, asimismo, ser autorizadas licencias solicitadas sin expresión de causa, en cuyo caso las mismas se otorgarán sin goce de remuneración y no excederán de treinta días en el año.

Las licencias cesan automáticamente con el reintegro del titular.

En caso de licencias que comprendan total o parcialmente el receso de la Asamblea General, sólo se convocará a los suplentes cuando cada una de las Cámaras, la Asamblea General o las Comisiones de los respectivos Cuerpos Legislativos, fueran convocadas a sesiones extraordinarias'".

21.- Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados José María Mieres, Chiesa Bordahandy, Falero y Orrico.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de resolución sobre homenajes al carnaval. (Carpeta Nº 1091/00)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

22.- Carnaval. (Homenajes).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Carnaval. (Homenajes)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 780

"Comisión Especial para premiar y homenajear

a los ganadores del último concurso de Carnaval

INFORME

Señores Representantes:

En el carnaval uruguayo se puede encontrar restos, vestigios y detalles de la historia de nuestra sociedad, inclusive en aquellos ignorados por la historiografía tradicional, que seguramente nos revelan "sensibilidades" de una cultura esplendorosa y olvidada. El carnaval contiene como documento las expectativas, los estilos de vida, la idiosincrasia y todo el cúmulo de esperanzas colectivas que conforman la historia de nuestra cultura popular y sus manifestaciones folclóricas.

El carnaval uruguayo es el más extenso y el más polifacético del mundo, es también el único carnaval donde el teatro y la representación predominan sobre todas las otras formas de participación.

El carnaval de origen netamente europeo que se festejaba en Uruguay, en un principio se reducía a fiestas de blancos con relativa participación popular. El elemento rítmico negro, el candombe, ya establecido y formado desde antes de la época de la Independencia, enriquecido con los distintos golpes de diferentes naciones venidos del continente africano, se fue incorporando a la fiesta del carnaval. Dentro de este ambiente festivo, los blancos también se fueron entusiasmando con los ritmos de los negros y formaron sus propios grupos, que dieron origen a los "lubolos".

Las primeras troupes o comparsas surgen en las últimas décadas del siglo XIX; este tipo de conjuntos estaban integrados por gente que conocía bastante de música, generalmente provenientes de clase media e incluso tenían algunos integrantes de alta alcurnia del sector ganadero y estanciero del Uruguay.

A principios de siglo se produce un fenómeno nuevo, que va a tener mucha significación en el desarrollo posterior del carnaval: "la murga".

Había murgas en todos los barrios, en todos los gremios, y es la década del 20 la que establece el triunfo definitivo de la murga en el carnaval montevideano.

En la década del 30 y el 40 los tablados se multiplicaban de una manera muy importante, no había casi dos cuadras que uno pudiera recorrer sin encontrar un tablado de barrio.

Los comerciantes vieron que el carnaval era un fenómeno riquísimo en el cual ellos podían participar, patrocinando a los conjuntos; surgen así "los carros" de las principales marcas de consumo popular, recordemos a: "El Chaná", "Yerba Sara", "Aguila" y otros productos de consumo masivo. Estos "carros" constituían una de las atracciones de los desfiles de la avenida 18 de Julio. Poco después surgió el desfile de Paso Molino, el de la Unión, el de Pocitos y después cada barrio quería tener su propio desfile: General Flores, Sayago y Colón.

"Al Carnaval del Uruguay", frase musical tan conocida dentro y fuera de fronteras, enmarca un hecho más que real, en nuestro país el carnaval es un acontecimiento cultural y social ineludible, desde hace más de un siglo.

En mérito a todo lo expuesto, esta Comisión Especial de la Cámara de Representantes creada para premiar y homenajear a los ganadores del último concurso de carnaval como, asimismo, a las figuras más relevantes de la historia de nuestro carnaval propone al plenario la aprobación del proyecto de resolución que expone a continuación.

Sala de la Comisión, 12 de octubre de 2001.

ENRIQUE PINTADO, Miembro Informante, RICARDO FALERO, JOSE MARIA MIERES VISILLAC, PEDRO SEÑORALE.

PROYECTO DE RESOLUCION

1º.- Tributar homenaje a las siguientes personalidades de la historia de nuestro carnaval: Juan Angel Silva, "Pendota" Meneses, Antonio Iglesias, Isabelino Larraz, Ruben Urrutia, Carlos Aldama, Daniel De Granados, Julio Sosa "Kanela", José Servando Ruiz "El Boyero", Lágrima Ríos, Héctor Bove y Marta Gularte.

2º.- Realizar dicho homenaje el día 9 de noviembre próximo, a las 19:00 horas, en la entrada a la Cámara de Representantes. El mismo será de participación abierta, cursándose invitaciones a todas las instituciones componentes de la sociedad civil.

Los maestros de ceremonia serán los señores: Omar Gutiérrez, Cristina Morán, Daniel Lucas, Alejandro Camino, Ricardo Artola y Nelson Domínguez.

3º.- Actuarán los siguientes conjuntos: Yambo Kenia, Diablos Verdes, Murga La Nueva, Sociedad Anónima, Afro-Kan, Colombina Che y Traviata.

Sala de la Comisión, 12 de octubre de 2001.

ENRIQUE PINTADO, Miembro Informante, RICARDO FALERO, JOSE MARIA MIERES VISILLAC, PEDRO SEÑORALE".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR MIERES (don José María).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MIERES (don José María).- Señor Presidente: en aras de economizar tiempo y teniendo en cuenta las vicisitudes por las que ha atravesado este proyecto de resolución, quiero limitarme a felicitar a la Comisión y sobre todo al señor Diputado Pintado, que era el miembro informante, pero que, en razón de encontrarse en misión oficial, no está presente en esta sesión. Agradezco la colaboración de la Secretaria de la Comisión y a la División Relaciones Públicas y Protocolo de la Cámara.

Este es un justo reconocimiento que se hace a las personalidades de la historia de nuestro carnaval. Además, este evento -al que seguramente concurrirá gran cantidad de gente- acercará el Parlamento a las actividades populares.

Les agradecería a todos que aprobaran este proyecto de resolución.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto de resolución.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

23.- Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Falero, Julio Silveira, Chiesa Bordahandy, Trivel, Amen Vaghetti, Berois Quinteros y Orrico.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de pueblo, con la denominación de 'Pueblo Sequeira', al centro poblado ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Artigas".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

24.- Centro poblado ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Artigas. (Se eleva a la categoría de pueblo con la denominación de "Pueblo Sequeira").

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a "Centro poblado ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Artigas. (Se eleva a la categoría de pueblo con la denominación de 'Pueblo Sequeira')".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 728

"CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación "Pueblo Sequeira", al actual centro poblado existente en la 6a. Sección Judicial del departamento de Artigas, ubicado entre los kilómetros 125 y 126 de la Ruta Nacional Nº 4 "Andrés Artigas", que une a los departamentos de Artigas y Salto.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2001.

LUIS HIERRO LOPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 728

"CAMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Vivienda, Territorio

y Medio Ambiente

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, ha analizado la iniciativa por la que se eleva a la categoría de pueblo al actual centro poblado "Sequeira", ubicado en la 6a. Sección Judicial del departamento de Artigas, sobre la Ruta Nacional Nº 4 "Andrés Artigas", entre los kilómetros 125 y 126 que une los departamentos de Artigas y Salto.

Poblado "Sequeira", de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Viviendas, posee ochocientos setenta y ocho pobladores, con una distribución etaria acorde a una población con expectativas de crecimiento y desarrollo sostenido. Es de destacar que esta localidad tuvo un importante crecimiento en el último período intercensal (35% de su población), ya que la estadística anterior arrojaba una cifra de seiscientos cincuenta habitantes.

La zona se caracteriza por la producción agrícola-ganadera, fundamentalmente lanar y arrocera.

Por otra parte, la localidad cuenta con diversos servicios, como ser, escuela y liceo, policlínica con ambulancia, destacamento policial, correo y central telefónica. El servicio de bomberos, así como el transporte colectivo interdepartamental son cubiertos desde la ciudad de Artigas y Salto.

Si bien no existe normativa que regule los requisitos que deben cumplir las distintas localidades para ser elevadas de categoría, es posible afirmar que "Poblado Sequeira" reúne condiciones similares a otros centros actualmente categorizados como "pueblo", tanto en lo que hace a población como a servicios disponibles.

Por lo expuesto, esta Comisión entiende pertinente la aprobación de esta iniciativa, entendiendo que, además de contemplar las aspiraciones de los habitantes de "Poblado Sequeira", ello es de estricta justicia.

Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2001.

PEDRO SEÑORALE, Miembro Informante, NELSON BOSCH, RUBEN CARMINATTI, JUAN MASPOLI BIANCHI, ARTIGAS MELGAREJO, DARIO PEREZ, ELENA PONTE, MARIA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, RAUL SENDIC".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Señorale.

SEÑOR SEÑORALE.- Señor Presidente: la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente pone a consideración de esta Cámara el proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de pueblo, con la denominación de "Pueblo Sequeira", al centro poblado ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Artigas, entre los kilómetros 125 y 126 de la Ruta Nacional Nº 4 Andrés Artigas, que une a los departamentos de Salto y Artigas.

En la anterior Legislatura, este proyecto -que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores- fue iniciativa de los entonces Diputados por el departamento de Artigas, señores Carlos Soria y Fernando Artola, y llegó a ser aprobado por esta Cámara el 9 de setiembre de 1998.

Sequeira es un asentamiento rural, cuyos orígenes se sitúan en torno al año 1800; está enclavado en una zona rural y entre sus actividades principales se destacan la ganadería y, sobre todo, la importante producción lanera. En los últimos años se ha notado una incipiente actividad agrícola en el ramo de la producción de arroz.

Esta es una comunidad con identidad propia, que cuenta con una población estable que se caracteriza por su fuerte arraigo y orgullo del medio, además de un gran espíritu de superación que le ha posibilitado alcanzar logros importantes, que fueron mejorando paulatinamente la calidad de vida de sus habitantes.

El último censo de población y vivienda del año 1996 registró una población de 878 personas, con una distribución por edades acorde con una comunidad con expectativas de crecimiento y desarrollo sostenido. Es de destacar que esta localidad tuvo un importante crecimiento en el último período intercensal, durante el cual creció un 35%, ya que la estadística anterior arrojaba una cantidad de 650 personas. En estos últimos años ha aumentado la cantidad de pobladores, que en la actualidad se estima en aproximadamente 1.200, teniendo en cuenta el crecimiento de la matrícula escolar y liceal.

Sequeira cuenta con todos los servicios esenciales que brinda el Estado a través de UTE, OSE, ANTEL, Ministerio de Salud Pública, Administración Nacional de Correos y Ministerio del Interior; también recibe el apoyo del Gobierno Municipal. Dispone además de un centro de educación integral que comprende preescolares, enseñanza primaria y ciclo básico de secundaria, que tiene más de trescientos alumnos y funciona en el local de la Escuela Rural Nº 28.

El salón comunal, que tiene muchas comodidades, es el centro de las actividades sociales y culturales. Varios comercios de diferentes rubros cubren las necesidades básicas de la comunidad. Múltiples frecuencias diarias de distintos medios de transporte permiten una fluida conexión con la capital departamental y con distintos centros urbanos de la región. En consecuencia, el Parlamento puede elevar a la comunidad de Sequeira a la categoría de pueblo porque se ajusta a los parámetros utilizados anteriormente para resolver situaciones similares.

Estamos seguros de que la aprobación de este proyecto de ley servirá también como impulso al espíritu emprendedor de esta localidad del norteño departamento de Artigas y generará la instancia propicia para asumir el compromiso de nuevos desafíos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Trivel, quien ha constituido bancada artiguense en el extremo derecho del recinto.

SEÑOR TRIVEL.- Eso es importante, porque el Intendente dice que no trabajamos.

(Hilaridad)

——Nos congratulamos hoy al votar este proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de pueblo al actual centro poblado Sequeira.

Se trata de un paraje enclavado en el límite de nuestro departamento con Salto, sobre la Ruta Nacional Nº 4, con más de ciento veinte años de existencia. Nos congratulamos por la gente de Sequeira, por su espíritu de lucha y de trabajo, por ese sentimiento de orgullo de ser nativos de ese pago y, fundamentalmente, por personas como Silvio de los Santos -el "Shará"-, por Martín Mezquita, por la familia Brum Delgado, entre tantos otros que permanentemente luchan por mejorar las condiciones de vida del pago, que consiguieron los servicios que prestan UTE, OSE, ANTEL, el Ministerio de Salud Pública, el Correo, el Centro Educativo Integrado Experimental, con más de trescientos alumnos, así como viviendas que han servido para mantener un asentamiento con población estable, pujante, en crecimiento y desarrollo sostenido.

Este cambio de categoría no es más que un estímulo por parte del Parlamento para que esa gente del lejano norte continúe por la senda de la esperanza y el desarrollo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Julio Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Señor Presidente: evidentemente, esta bancada se complementa con la presencia de nuestro compañero Diputado Braccini en otro sector de la Sala, quien está fuertemente ligado a toda esta temática.

Simplemente -esperemos que ahora sí de manera definitiva-, queremos transmitir nuestra satisfacción ante la designación como pueblo que se va a votar y que va a proporcionar a este antiguo centro poblado una serie de beneficios, así como la posibilidad de adquirir servicios y de ser considerado de otra manera en el concierto nacional. Además, a sus habitantes les debe causar satisfacción el hecho de que sencillamente se acuerden de ellos.

Creo que la fiesta que está prevista para mediados de noviembre -que inclusive contará con la presencia del señor Presidente de la República- va a ser un alto en el camino y un premio a esa vida tan sacrificada de la gente de campo.

Allí tenemos proyectos interesantes que, conjuntamente con el señor Diputado Trivel y con otros vecinos de la zona, hemos tratado de impulsar con fuerza. Estamos procurando que se construya un local exclusivo para la Escuela Nº 28, que hoy comparte el espacio físico con la enseñanza secundaria. Teniendo en cuenta la gran cantidad de jóvenes que concurren a ese liceo rural, es necesario que se construya la escuela que soñamos, como un centro independiente que permita a Secundaria utilizar todas las instalaciones que hoy comparte con la escuela. Este es uno de los aspectos que vamos a trasmitir al Gobierno, a quienes tienen en sus manos la decisión, para convertir en una hermosa realidad esa escuela de tiempo completo con la cual soñamos y de la que estamos seguros de estar muy cerca.

Nos congratulamos con la alegría de todos los vecinos de aquella zona de gente trabajadora y aguerrida. Aquel viejo Deportivo Talita, nunca bien ponderado, que alterna con enorme sacrificio en la Liga Agraria de Salto, es uno de los casos excepcionales en nuestros pueblos de campaña y una de las demostraciones del deseo de salir adelante y de ser alguien en el entorno de este pequeño pueblo, perdido en la inmensidad de nuestro campo.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Braccini.

SEÑOR BRACCINI.- Señor Presidente: al igual que nuestros dos coterráneos, sentimos satisfacción al votar la denominación de este pueblo que tuvo la suerte de que Tabaré Etcheverry lo inmortalizara en una canción. Yo creo que esta iniciativa llega en un momento adecuado, por lo menos anímicamente, para los pobladores del lugar. Allí, al igual que en cualquier otro pueblo del interior del país, todos se conocen y la mayoría de las cosas se solucionan por iniciativa de los propios pobladores, muchas veces ante el olvido de los gobernantes de turno.

Tengo un hondo recuerdo del pueblo Sequeira: en el año 1984, en oportunidad del retorno de la democracia, cuando nosotros todavía no podíamos participar, fuimos delegados por nuestra fuerza política a ese pueblo. Recuerdo perfectamente que caí "como peludo de regalo", sin conocer a nadie, pero la gente me atendió amigablemente y yo decía: "Vamos a sacar un montón de votos". Entonces, pasamos todo el día, pero cuando se abrió la urna, nuestra fuerza política no sacó absolutamente ningún voto. Sin embargo, obtuvimos la amistad de esa gente de campaña que uno siempre recuerda.

Hace unos años, ese lugar sufrió un fuerte tornado, pero se ha recuperado; yo creo en el espíritu de esa gente tan sufrida.

Quiero recalcar lo siguiente: ojalá que esto no sea solamente algo declarativo y festivo para esa gente, sino que sirva para que los gobernantes municipales y nacionales se interesen por esa localidad que hoy, al igual que cualquier centro poblado del interior, de nuestro interior, sufre la emigración debido a la gran crisis que padece el agro: pueblo Sequeira hoy no tiene fuentes de trabajo. Ojalá que esto sirva para que las autoridades, una vez más, se acuerden de que el interior existe.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

Los señores Diputados Trivel, Julio Silveira y Braccini mocionan para que se comunique de inmediato.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

25.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.

SEÑORA PERCOVICH.- ¿Me permite, señor Presidente?

Mociono para que se comuniquen de inmediato los proyectos que hoy hemos aprobado, correspondientes a los asuntos que figuran en primero, segundo, tercero y quinto término del orden del día

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

26.- Cédula de identidad. (Se amplía el plazo que tienen las personas mayores de cuarenta y cinco días de edad para obtenerla).

Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Cédula de identidad. (Se amplía el plazo que tienen las personas mayores de cuarenta y cinco días de edad para obtenerla)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 701

"PODER EJECUTIVO

Montevideo, 29 de agosto de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General,

don Luis Hierro López.

La Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 en su artículo 133 declaró obligatoria la obtención de la cédula de identidad para toda persona mayor de cuarenta y cinco días de edad, nacional o extranjera con residencia permanente en el país. Asimismo, el artículo 135 que se proyecta modificar, otorgó un plazo de un año para la obtención de dicho documento a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley tuvieren cuarenta y cinco días de edad.

Por medio de la norma que ahora se proyecta se pretende ampliar dicho plazo de un año a cuatro por los siguientes fundamentos que se expondrán:

Los motivos que sirvieron de base para la concesión de dicho plazo de gracia "un año" en la redacción de la ley en estudio no se cumplieron, ya que como consecuencia de la citada norma se ha generado un incremento masivo de las solicitudes de cédulas de identidad, tanto las que son por primera vez como las renovaciones, creando una excesiva demanda que resulta muy difícil atender en forma personalizada y eficaz.

Si se toman en consideración los informes emergentes de la Dirección Nacional de Identificación Civil, dicha circunstancia ha provocado un desborde de demandas de muy compleja atención, trabajando al límite de su capacidad operativa, tomando en cuenta los recursos humanos y materiales que se tienen, lo que ha provocado que hoy se estén entregando audiencias de cédula de identidad de primera vez -comunes- para el mes de abril del próximo año, lo que genera cierta inquietud a nivel de la población.

A efectos de visualizar mejor la situación se presentará un comparativo con años anteriores: en enero de 1999 se expidieron: 6.258 números; en el mismo mes del año 2000, 4.842 y en enero de 2001, 12.528 acompañándose gráfica ilustrativa de lo expresado.

En mérito a ello es que se entiende prudente extender dicho plazo a fin de estar en condiciones de cumplir en tiempo y en forma adecuada con los requerimientos de la ciudadanía en general.

JORGE BATLLE IBAÑEZ, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN FEDERICO BOSCH, EDUARDO ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el artículo 135 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 135.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días de edad, gozarán del plazo de cuatro años a efectos de obtener la cédula de identidad".

Montevideo, 29 de agosto de 2001.

GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN FEDERICO BOSCH, EDUARDO ZAIDENSZTAT, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO".

 

 

 

Anexo I al
Rep. Nº 701

"CAMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,

Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad, aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que aumenta el plazo de obtención de la cédula de identidad.

En la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en su artículo 133, se declaró obligatoria la obtención de la cédula de identidad para toda persona mayor de cuarenta y cinco días de edad, nacional o extranjera, con residencia permanente en el país. Por el artículo 135 de dicha ley se otorgó un plazo de un año para la obtención del referido documento a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley tuvieren cuarenta y cinco días de edad.

Como consecuencia de la citada norma se generó un incremento masivo de las solicitudes de cédulas de identidad, creando una demanda que resulta muy difícil de atender, provocando que se estén entregando audiencias de cédula de identidad por primera vez -comunes- para el mes de abril del año próximo.

Esta situación debe solucionarse, y en mérito a ello se entiende prudente extender dicho plazo a cuatro años.

Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2001.

DIANA SARAVIA OLMOS, Miembro Informante, GUSTAVO BOSARI BRENNA, DANIEL DIAZ MAYNARD, FELIPE MICHELINI, JORGE SCHUSMAN, JORGE ZAS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: este proyecto aumenta el plazo para la obtención de la cédula de identidad.

Vamos a hacer un poco de historia: en el artículo 133 de la última ley de Presupuesto, la Nº 17.296, se declaró obligatoria la obtención de la cédula de identidad para toda persona mayor de cuarenta y cinco días de edad, nacional o extranjera, con residencia permanente en el país. En tanto, por el artículo 135 de dicha ley se otorga el plazo de un año para la obtención de este documento a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la norma tuvieren cuarenta y cinco días de edad. Esto ha acarreado algunos problemas.

Si tomamos en consideración los informes emergentes de la Dirección Nacional de Identificación Civil, advertimos que, realmente, ha habido un desborde de demandas que han hecho muy compleja la atención, trabajando esa Dirección al límite de su capacidad operativa, si se tienen en cuenta los recursos humanos y materiales. Ello ha provocado que al día de hoy se estén fijando audiencias para obtener la cédula de identidad por primera vez -es decir, las comunes- para el mes de abril del año próximo, lo que acarrea serios problemas a la persona que solicita la cédula.

Para que se comprenda mejor la situación vamos a manejar algunas cifras. En enero de 1999 se habían expedido 6.258 números; en el mismo mes del año 2000, fueron 4.842 y en enero de 2001 -para darnos cuenta del aumento- 12.528. Es decir que de más de 6.000 se pasó a más de 12.000; se duplicó largamente la cantidad desde 1999 a 2001. Esto ha ocasionado un serio problema a la Dirección Nacional de Identificación Civil y ha motivado que el Poder Ejecutivo enviara este proyecto de ley en que ese plazo de gracia -que inicialmente en la ley se estableció en un año- aumenta a cuatro años.

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aprobó por unanimidad este proyecto de ley y aconseja al Cuerpo su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: a los argumentos de la señora Diputada Saravia Olmos simplemente deseo agregar que este documento no sólo sirve para saber quién es la persona, sino que también se utiliza en muchos otros trámites como, por ejemplo, las asignaciones familiares.

Nos parece bien que aunque haya obligación de que cualquier persona mayor de cuarenta y cinco días tenga este documento, el plazo se extienda debido a todas las dificultades que hay. Hace ocho o nueve meses hicimos un planteo al señor Ministro del Interior del que nos acordamos cuando hablamos sobre la elevación de Sequeira a la categoría de pueblo. ¿Cómo hace una madre con dos o tres gurises para ir a la ciudad de Artigas o a la dependencia más cercana para sacar la cédula de identidad? Se tendría que gastar unos pesitos en un "remise" o en el ómnibus, tendría que comprar unos refuerzos y unos refrescos para los chicos y, con suerte, ese mismo día se iría con la cédula de identidad.

Justamente, a raíz de que tomamos contacto con esto en el departamento de Canelones, le hicimos un planteo al señor Ministro del Interior: que a través de la cadena para nosotros más importante de la sociedad, las escuelas públicas, se establecieran oficinas móviles. Se daría previo aviso -de quince o veinte días- a la localidad a la que se va a acudir para que los ciudadanos sepan, y de esta forma se descentralizaría el servicio y se podría cumplir con la obligación que estableció la ley de Presupuesto. Si bien creemos que está bien extender el plazo, debería haber una política para tratar de llegar a los lugares más alejados, a zonas rurales o a barrios carenciados, que muchas veces es donde más se necesita la cédula para trámites como, por ejemplo, el de la asignación familiar.

Celebramos que se haya extendido este plazo, y también abogamos por que en breve el Ministerio del Interior destine recursos para instalar estas oficinas móviles que han sido un reclamo constante en el departamento de Canelones y seguramente en el resto de las zonas alejadas del país.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Mieres.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: no pudimos discutir este artículo el año pasado porque estaba en aquel paquete famoso de diciembre que se votó en bloque como venía del Senado. Ahora viene con una modificación que algunos de nosotros advertimos que iba a ser necesaria porque no era posible cumplir la norma así como venía, y queremos agregar que, tal como está redactada, se comete nuevamente el mismo error. La norma dice: "Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días de edad [...]". Por lo tanto, sólo aquellas que el día que entra en vigencia la norma cumplan cuarenta y cinco días de edad van a tener el beneficio de este plazo. Este problema ya existía en el artículo que se aprobó en la ley de Presupuesto, pero ahora tenemos la posibilidad de corregirlo. Propongo que se establezca "[...] tengan más de cuarenta y cinco días de edad y hasta cuatro años [...] ". Supongo que el objetivo no es darle cuatro años de plazo a todos los ciudadanos, sino exclusivamente a los menores, a los que deben adecuarse a la nueva obligación.

En definitiva, me parece que habría que agregar esas dos cosas; establecer el rango de quienes van a tener el plazo de gracia de cuatro años: los que tengan más de cuarenta y cinco días de edad y hasta los cuatro años.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: creo que es correcta la observación del señor Diputado Pablo Mieres porque la intención es que el plazo corresponda a los que tengan cumplidos los cuarenta y cinco días, y hasta que cumplan cuatro años. No es para el que actualmente tiene cincuenta años de edad y no ha obtenido su cédula. Es exactamente así; tiene razón el señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

¾ ¾ En discusión.

La Comisión ha hecho suyas las modificaciones propuestas por el señor Diputado Pablo Mieres.

SEÑOR PONCE DE LEON.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEON.- Señor Presidente: me parece que la observación del señor Diputado Pablo Mieres es muy atinada. Como él señalaba, en su momento, eso fue motivo de discusión en la Comisión correspondiente y en la Cámara.

No tenemos duda que la primera parte se refiere a quienes tengan más de cuarenta y cinco días de edad, pero la segunda parte nos parece que se refiere a todos aquellos que, de golpe, pasan a tener la obligación de tener cédula. A todos ellos es a quienes se quiere dar cuatro años de plazo. El Poder Ejecutivo propone cuatro años de plazo, pero para el conjunto de quienes pasan a tener obligación de obtener la cédula y que crearon el cuello de botella. Ese conjunto no es el de los que tienen hasta cuatro años.

No sé exactamente cuál era la obligación legal previamente vigente. Supongo que hay que tener cédula a partir de determinada edad, pero con seguridad no es desde los cuatro años. No sé cuál es el límite superior del rango.

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PONCE DE LEON.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: el artículo anterior finalizaba diciendo "[...] gozarán del plazo de un año a efectos de obtener la cédula de identidad". Es decir que el sentido de lo que se había aprobado antes de esta modificación que estamos por votar, era otorgar el plazo de un año, no extenderlo hasta determinada edad de la persona. Creo que se trata de conceder cuatro años sin importar la edad de la persona. Estoy de acuerdo con lo que interpreta el señor Diputado Ponce de León.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Ponce de León.

SEÑOR PONCE DE LEON.- Señor Presidente: no sé si existía una norma previa -que no conozco- por la cual era obligatorio obtener la cédula a determinada edad.

En general, por razones prácticas, se saca la cédula cuando se entra al liceo, pero no sé si hay obligación legal de tenerla desde los dieciocho años o algo así. Si no la hay, esto es para el conjunto de los ciudadanos a los que se concede un plazo para la regularización; el que antes no la sacó es porque no era obligatorio hacerlo. Y si no era obligatorio, esto es independiente de la edad.

Me parece que sería mejor dejarlo abierto o, en todo caso, incluir a los de más de cuarenta y cinco días y que están comprendidos en la obligación generada. Pero el límite de cuatro años hay que modificarlo.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: de alguna manera, se ha suscitado una discusión que creo que lo más lógico hubiera sido saldarla en el seno de la Comisión y no en el plenario.

En principio, lo que importaría saber es cuál es el objetivo que persigue el Poder Ejecutivo. Si, en definitiva, lo que persigue es que los niños menores de cuatro años y mayores de cuarenta y cinco días tengan cédula de identidad, así debería estar expresado, y no establecer concretamente un plazo de cuatro años que, en todo caso, va a estar vigente para aquellos que tengan cuarenta y cinco días de vida. Me pregunto si los que tienen más de cuarenta y cinco días pero menos de cuatro años, tienen cuatro años de plazo para sacar la cédula de identidad. Creo que lo que deberíamos tener presente primero es cuál es el objetivo. Si se persigue el objetivo de que todos los menores de cuatro años al cumplir esa edad tengan la cédula de identidad, eso es una cosa; si el objetivo es responder a una realidad, como la que en estos momentos atosigó de pedidos para obtener la cédula de identidad de muchos niños, es otra.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR POSADA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR MIERES (don Pablo).- Señor Presidente: creo que el objetivo del Poder Ejecutivo -que, además, es compartido por el Parlamento- es que todas las personas con más de cuarenta y cinco días tengan documento de identidad. Esto es muy importante en muchos sentidos, en particular con relación a los niños, y por eso precisamente la reducción a cuarenta y cinco días de edad. El plazo es por única vez; por lo tanto, no podemos establecer algo que signifique que la norma termine acordando un plazo permanente de cuatro años.

En consecuencia, me parece que si simplemente agregamos "más de cuarenta y cinco días" y no establecemos el otro tope del rango, estamos abriendo la posibilidad de que en cuatro años se regularice la situación. Los que ya tenían la obligatoriedad la siguen teniendo, pero los que tienen más de cuarenta y cinco días de vida adquieren el derecho a ese plazo de cuatro años que es, en definitiva, lo que se necesita. En realidad, los que no tienen cédula de identidad son los niños; la enorme mayoría de las personas mayores de edad la tienen.

Por lo tanto, al establecer "más de cuarenta y cinco días" estamos completando con claridad el sentido de la norma.

SEÑOR PONCE DE LEON.- ¡Apoyado!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: para mí persiste la duda, porque al establecerse "más de cuarenta y cinco días" se puede incluir a personas que tengan dieciséis años. ¿Y para ellas estamos estableciendo un plazo de cuatro años? Creo que allí hay claramente una contradicción con lo que se persigue, por lo que sería oportuno realizar un intermedio para que se pudiera salvar esta diferencia con una redacción acorde al objetivo planteado por el Poder Ejecutivo, modificando la ley vigente.

27.- Intermedio.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- La Mesa entiende que sería oportuno realizar un intermedio para lograr un acuerdo, ya que están anotados para hacer uso de la palabra con respecto a este tema los señores Diputados Lacalle Pou, Saravia Olmos, Ronald Pais y Percovich.

Por lo tanto, la Mesa propone un intermedio de diez minutos para tratar de llegar a un acuerdo y quizá de esa manera evitar que la Cámara legisle de la forma en que lo viene haciendo.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 16 y 4)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 16 y 17)

28.- Cédula de identidad. (Se amplía el plazo que tienen las personas mayores de cuarenta y cinco días de edad para obtenerla).

——Prosigue la consideración del asunto en debate.

Al haberse llegado a un acuerdo sobre el artículo propuesto, otorgaremos el uso de la palabra a la miembro informante, señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: hemos arribado a un acuerdo, y el artículo 135, cuyo texto se modifica, quedaría redactado de la siguiente manera: "Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad".

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Léase el artículo único sustitutivo presentado por las señoras Diputadas Saravia Olmos y Percovich y los señores Diputados Ronald Pais, Posada y Lacalle Pou.

(Se lee:)

"Modifícase el artículo 135 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 135.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad'".

——Según lo acordado, correspondería, en primer lugar, votar negativamente el artículo tal cual vino de la Comisión y, en segundo término, votar el sustitutivo propuesto.

Se va a votar el artículo único tal como vino de la Comisión.

(Se vota)

——Cero en cuarenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad.

Se va a votar el artículo único sustitutivo al que se dio lectura.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo Unico.- Modifícase el artículo 135 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 135.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días o más de edad dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 a efectos de obtener la cédula de identidad'".

29.- Balneario La Paloma, departamento de Rocha. (Se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera).

SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: solicito que se posibilite la reconsideración del artículo único del proyecto relativo al balneario La Paloma, departamento de Rocha, en razón de que, revisando el plano con el señor Diputado Ponce de León, nos hemos dado cuenta de que hay una falla en el mensaje original: hay un número de padrón equivocado y falta otro.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar si se reconsidera el artículo único del proyecto relativo a "Balneario La Paloma, departamento de Rocha. (Se declara de utilidad pública la expropiación de varios padrones ubicados en la faja costera)".

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión nuevamente el artículo único del proyecto.

SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: el proyecto dispone la expropiación de seis padrones en la manzana 54, pero se cometió un error al citar un número y hubo una omisión. Donde se menciona el padrón urbano 3463, debe hacerse referencia al padrón urbano 3464. Además, de acuerdo con el plano, falta el padrón urbano 1036, que también está dentro del grupo de padrones a expropiar.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Es decir que se debería incorporar el padrón 1036 y hacer una modificación: en vez del padrón urbano 3463, debe figurar el padrón urbano 3464.

Hay treinta y nueve señores Diputados en Sala y se requieren cuarenta y siete para aprobar la modificación. Por lo tanto, se va a proceder a llamar a Sala por dos minutos.

Se ruega a los señores Legisladores que se encuentran en el Ambulatorio y en las bancadas que ingresen a Sala para poder votar la modificación propuesta al proyecto de ley ya votado.

(Entran a Sala varios señores Representantes)

——Habiéndose alcanzado el quórum necesario, se va a votar el artículo único del proyecto con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Melgarejo.

(Se vota)

——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo Unico.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689, 1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142 y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar".

30.- Registro de Clubes Deportivos. (Prórroga del plazo de inscripción).

¾ ¾ Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Registro de Clubes Deportivos. (Prórroga del plazo de inscripción)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 695

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Deporte y Juventud

Montevideo, 26 de julio de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

De mi mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de poner a vuestra consideración el presente proyecto de ley relativo a la prórroga del plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos creado por el artículo 68 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001 (Ley de Urgencia II).

Por la citada disposición legal se estableció el plazo de seis meses, a contar de la vigencia de la ley, a los clubes deportivos para realizar la mencionada inscripción.

Al respecto es dable expresar que salvadas las dificultades prácticas de creación y puesta en funcionamiento del Registro de Clubes Deportivos, la aprobación de la necesaria reglamentación, su implementación e información a los obligados, se ha obtenido hasta la fecha una inscripción importante de clubes, la que estimamos se incrementará sustancialmente en caso de contar con mayor plazo para la difusión de la norma sancionada e impedirá la grave sanción prevista por el legislador de no participar en competencias oficiales.

En consecuencia, nos permitimos sugerir la prórroga de dicho plazo por ciento ochenta días adicionales.

Sin otro particular le saludo con la consideración más distinguida.

JORGE BATLLE IBAÑEZ, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Prorrógase el plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, por ciento ochenta días contados a partir del día 26 de julio de 2001.

Montevideo, 26 de julio de 2001.

JAIME MARIO TROBO".

Anexo I al
Rep. Nº 695

"CAMARA DE REPRESENTANTES

Comisión Especial con el cometido

de analizar la problemática del

deporte y de la juventud

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud ha considerado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se prorroga el plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, por ciento ochenta días a partir del día 26 de julio de 2001.

La Ley de Urgencia II, estableció un plazo de seis meses a contar de la vigencia de la ley, para que los clubes deportivos realizaran la mencionada inscripción.

Salvadas las dificultades prácticas de creación y puesta en funcionamiento del Registro de Clubes Deportivos y pese a que se ha inscripto una cantidad importante de ellos, se hace necesario extender dicho plazo, para que se dé la posibilidad a los demás clubes de realizar dicho trámite, ya que de no hacerlo estos clubes no podrán participar en las competencias oficiales de las respectivas federaciones.

Por lo expuesto solicitamos al Cuerpo la aprobación de dicho proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 10 de setiembre de 2001.

LUIS ALBERTO LACALLE POU, Miembro Informante, CARLOS BARAIBAR, RICARDO FALERO, JOSE HOMERO MELLO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: no voy a hacer uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cincuenta: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

31.- Licencias.

Integración de la Cámara.

¾ ¾ Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución:

Visto la licencia oportunamente votada al señor Representante Carlos González Alvarez, por motivos personales inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465; en misión oficial, literal B) del artículo único de la mencionada norma y frente a la denegatoria de los suplentes correspondientes, la Corte Electoral ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 29 de octubre y 12 de noviembre de 2001, a la suplenta correspondiente siguiente señora Angelita Amed".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

(ANTECEDENTES:)

"Corte Electoral

Nº 2592/2001

Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

don Gustavo Penadés.

Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado el día 17 del corriente, visto que el Representante Nacional por el departamento de Colonia señor Carlos González Alvarez electo por la Hoja de Votación Nº 1 del Lema Partido Nacional, ha solicitado licencia por el período comprendido entre los días 29 de octubre y 12 de noviembre de 2001 y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato señor Amílcar Urtazú y suplentes señores Gaspar Peña, Angelita Amed y Octavio Delucchi. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Carlos González Alvarez y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo 3º de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, y por el literal B) del inciso segundo y por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465 de 14 de enero de 1994.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración

Carlos A. Urruty
Presidente

Alfonso Mario Cataldi
Secretario Letrado".

"Montevideo, 18 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes,

Gustavo Penadés.

Presente.

De mi mayor consideración:

Ante la solicitud de licencia presentada por el Diputado contador Carlos González Alvarez, por esta vez no accedo a la convocatoria.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Amílcar Urtazú".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Colonia, Carlos González Alvarez, por el período comprendido entre los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2001; y en misión oficial, por el período comprendido entre los días 6 y 12 de noviembre del corriente.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes se solicitó a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

II) Que la Corte Electoral ha proclamado, por oficio Número 2592/2001, de fecha 18 de octubre de 2001, a los señores Amílcar Urtazú y Gaspar Peña, señora Angelita Amed y señor Octavio Delucchi.

III) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente siguiente, señor Amílcar Urtazú.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Amílcar Urtazú.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplenta correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1, del Lema Partido Nacional, señora Angelita Amed.

Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2001.

GUILLERMO ALVAREZ, OSCAR MAGURNO, FRANCISCO ORTIZ".

32.- Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal).

¾ ¾ Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: "Incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. (Modificación de disposiciones del Código Penal)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 384

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, que fuera incorporado por la Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 149 BIS. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 149 ter. del Código Penal, que fuera incorporado por la Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que cometiera actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

Montevideo, 9 de octubre de 2000.

WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 16 de junio de 1989 el Poder Ejecutivo -con la firma del Presidente Sanguinetti y de la Ministra Adela Reta- promulgó la Ley Nº 16.048, modificativa del artículo 149 del Código Penal. La modificación supuso la penalización explícita de la incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, o el ejercicio directo de la violencia física o moral, en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico.

Varios países han introducido legislación penal de esta naturaleza en razón de que la intolerancia suele adquirir manifestaciones terriblemente violentas de la que son víctimas las personas que pertenecen a determinados grupos minoritarios. Son lo que se ha denominado "crímenes de odio".

Toda comunidad de personas supone la heterogeneidad. Y si una comunidad se organiza institucionalmente en torno a principios de libertad, reconocerá entonces el derecho de todo ser humano a ser él mismo, sin otra limitación que la establecida por la esfera de derechos de los otros seres humanos. Pero además de los aspectos jurídicos de la organización social, esa heterogeneidad constituye un activo social que debe protegerse por cuanto enriquece a cada integrante de la comunidad con el valor agregado que "el otro" -en su propia alteridad- le está aportando.

Sin embargo, es indudable que en muchas personas aflora el atávico rechazo al diferente. Ese sentimiento es sumamente desafortunado. Es desafortunado en el plano moral y en el de la interacción social. Pero el Estado no puede penalizar sentimientos. El Estado sólo debe prohibir el ejercicio de la violencia y la incitación a la misma.

Pero siendo la violencia una conducta genéricamente perversa, es indudable que se torna particularmente despreciable cuando los motivos del ejercicio de esa violencia se reducen al odio primitivo que surge de la incapacidad de aceptar que los seres humanos son todos distintos aunque igualmente dignos y sujetos de idénticos derechos, principio a partir del cual se articula el Estado de Derecho liberal. Esa es la razón por la cual en 1989 se decidió introducir la reforma al Código Penal referida al principio de esta exposición de motivos.

Pero las "categorías protegidas" -así se las denomina frecuentemente en el Derecho Comparado- enumeradas en esa reforma de 1989 han resultado insuficientes. Debe reconocerse que la orientación sexual y la identidad sexual de las personas es frecuente fuente de discriminación y -aún peor- de actos de violencia moral y física.

En este sentido, hemos formulado estas dos categorías diferentes por cuanto se trata de temáticas también diferentes, aun cuando resulte usual que a ambas se las englobe bajo el rótulo genérico de "minorías sexuales". La orientación sexual refiere a la atracción sexual de las personas, pero no a la identidad de género de las mismas. La identidad sexual, por su parte, refiere precisamente a la identidad de género, esto es, a la condición de hombre o mujer.

Existe mucha confusión e ignorancia acerca de qué significa cada una de estas manifestaciones y por consiguiente, a partir de ello, se suele proyectar genéricamente sobre los individuos que reúnen tales características las más diversas fantasías acerca de su conducta. De allí -de esa proyección genérica- a la demonización igualmente genérica, hay un solo paso. Y dado ese paso, se está ya en el umbral de las conductas de intolerancia activa que pueden incluir la violencia moral y física.

Así pues, a lo largo de la historia -aunque no en todas las culturas ni en todas las épocas, es oportuno resaltar- las personas que desarrollan o se percibe que desarrollan comportamientos homosexuales o que expresan problemas de identidad de género (transexuales) han sido víctimas de las más aberrantes manifestaciones de la intolerancia. Y esa violencia de la que son víctimas se ha perpetuado con peculiar ferocidad hasta el presente. Pero con una característica que acrecienta la magnitud de la vulnerabilidad de estas personas: en virtud de la estigmatización social de que son objeto, las mismas, para evitar ser visibilizadas suelen tolerar en silencio violaciones flagrantes a su dignidad personal y los derechos que les son inherentes por su condición de seres humanos. Es por esa razón que no cabe duda que los episodios de violencia moral o física ejercida contra personas homosexuales o transexuales son muchos más que los que pueden desprenderse de los registros policiales, del Poder Judicial o aun de los periodísticos.

Tengo la convicción de que un Estado democrático, liberal y laico no puede formular juicios de orden moral acerca de cómo las personas desarrollan sus vidas, sino que debe limitarse a asegurar el principio de igualdad ante la ley y que no se vulneren los derechos de nadie. En ese sentido, es claro lo expresado por la Constitución de la República en sus artículos 8º ("Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes") y 10 ("Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe").

No obstante tal convicción, el propósito del presente proyecto de ley no es generar un debate acerca de "estilos de vida". El objetivo es mucho más simple y no debiera conducir a un debate de orden moral mayormente complejo: evitar que en territorio nacional persona alguna sea expuesta al odio, al desprecio y a la violencia que éstos engendran en razón de su orientación sexual o de su identidad sexual.

Si se ha entendido necesario -con toda razón- penalizar el sometimiento de personas o grupos de personas al odio, al desprecio y a la violencia en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, es natural que el Estado uruguayo entienda igualmente necesario penalizar la comisión o incitación a cometer actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas en razón de su orientación sexual o identidad sexual.

Es cierto que la ley penal no es un instrumento que vaya a impedir, por su sola sanción, que estos actos de intolerancia se cometan. Pero sí es un instrumento útil para castigarlos debidamente y, adicionalmente, para enviar claramente el mensaje de que el Estado explícitamente abomina de toda expresión de odio.

Desde su aprobación en 1989, la reforma del artículo 149 del Código Penal ha permitido reprimir debidamente diversas manifestaciones de intolerancia étnica. Concretamente, ha servido para combatir una de las más tradicionales y repugnantes manifestaciones de intolerancia referida a los orígenes étnicos, religiosos o filosóficos del ciudadano.

Aspiramos a que esta nueva reforma del artículo 149 del Código Penal -en la misma línea que la introducida en 1989- sirva para combatir otra manifestación de intolerancia, igualmente tradicional y repugnante.

Montevideo, 9 de octubre de 2000.

WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo".

Anexo I al

Rep. Nº 384

"Comisión de Constitución, Códigos,

Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Hace pocos días se celebró la III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Compartimos en su totalidad el documento presentado por el Poder Ejecutivo en torno a los principios que guían los Actos de la Administración y de nuestros gobernantes. El reconocimiento a la dignidad intrínseca del ser humano, sin distinciones basadas en razones de raza, de religión, de sexo u orientación personal de cualquier tipo, profesión u oficio, o condición física, constituyen un objetivo nacional que debe comprometer el esfuerzo de todos los actores sociales y políticos.

Es necesario adoptar una política de acción afirmativa que permita compensar las desigualdades existentes en nuestra sociedad. Para ello debemos plantearla como un objetivo de Estado, independientemente del Gobierno actual o los que actúen en el futuro porque el derecho a ser tratados igualitariamente es para todos los seres humanos y la discriminación es la violación a ese derecho.

En ese sentido la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley referente a la incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas.

Esta iniciativa modifica disposiciones del Código Penal, agregando un nuevo delito que tiende a proteger a las personas de actos de discriminación en razón de su orientación sexual, identidad sexual, profesión u oficio, o condición física.

La militancia contra la discriminación no debe centrarse sólo en aspectos parciales, debe darse en todos los frentes y por esta razón hoy estamos proponiendo que se prevea como delito la discriminación en aspectos que no estaban contenidos en nuestra legislación penal.

En el principio de este siglo nuestro país goza de institucionalidad democrática y del respeto inquebrantable a los derechos humanos básicos. Se ha avanzado progresivamente en la consolidación de un nuevo marco legal e institucional que penaliza y castiga las conductas que promuevan de una u otra manera el odio hacia las distintas personas. Este castigo penal debe comprometerse y complementarse como una actitud social que rechace las expresiones de estos fenómenos de las discriminaciones, en el entendido de que la negación de su existencia, tanto a nivel del Estado como de la sociedad, contribuye directa e indirectamente a perpetuar estas prácticas.

Como nos decía hace pocos días el señor Presidente de la República, el doctor Jorge Batlle, la lucha contra la discriminación es un compromiso del Uruguay; no es un compromiso de un Gobierno en particular, de los legisladores, del Gobierno futuro o del anterior, sino que es un compromiso de país.

Por lo expuesto, aconsejamos la aprobación del proyecto de ley que se adjunta.

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2001.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, ODEL ABISAB, DANIEL DIAZ MAYNARD, ALEJO FERNANDEZ CHAVES, LUIS ALBERTO LACALLE POU, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTICULO 149 quáter. (Incitación al odio, desprecio o violencia y comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón de su sexo, orientación o identidad sexual, profesión, oficio o condición física, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.

El que cometiere actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de su sexo, orientación o identidad sexual, profesión, oficio o condición física, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2001.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, ODEL ABISAB, DANIEL DIAZ MAYNARD, ALEJO FERNANDEZ CHAVES, LUIS ALBERTO LACALLE POU, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Barrera.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: hace pocos días se celebró la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia. Compartimos en su totalidad -como lo dijimos en dicha oportunidad- el documento presentado por el Poder Ejecutivo en torno a los principios que guían los actos de la Administración y de nuestros gobernantes.

El reconocimiento a la dignidad intrínseca del ser humano, sin distinciones basadas en razones de raza, religión, sexo u orientación personal de cualquier tipo, profesión u oficio, así como también condición física, constituye un objetivo nacional que debe comprometer el esfuerzo de todos los actores sociales y políticos. Es necesario adoptar una política de acción afirmativa que permita compensar las desigualdades existentes en nuestra sociedad. Para ello debemos plantearla como un objetivo de Estado, independientemente del Gobierno actual, del anterior o de los que actúen en el futuro, porque el derecho a ser tratados igualitariamente rige para todos los seres humanos, y la discriminación es la violación a ese derecho y a ese principio.

Es en este sentido, y en la misma línea de acción, que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado, por unanimidad, el proyecto de ley referente a la incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas. Esta iniciativa, que fue introducida en la Cámara por nuestro colega el señor Diputado Abdala, modifica disposiciones del Código Penal; agrega un nuevo delito que tiende a proteger a las personas de actos de discriminación en razón de su orientación o condición sexual, su identidad, su profesión u oficio o su condición física. La militancia contra la discriminación no debe centrarse sólo en aspectos parciales. Debe darse en todos los frentes y, por esa razón, hoy estamos proponiendo que se prevea como delito la discriminación en aspectos que no estaban contenidos en nuestra legislación penal.

Desde el principio del siglo XX nuestro país goza de la institucionalidad democrática y del respeto inquebrantable a los derechos humanos básicos. Se ha avanzado progresivamente en la consolidación de un nuevo marco legal e institucional que penaliza y castiga las conductas que promuevan, de una u otra manera, el odio hacia las personas que son diferentes o que tienen opciones distintas. Este castigo penal debe comprometerse y complementarse como una actitud social que rechace las expresiones de estos fenómenos de las discriminaciones, en el entendido de que la negación de su existencia, tanto a nivel del Estado como de la sociedad, contribuye directa e indirectamente a perpetuar estas prácticas.

Como decía hace pocos días el señor Presidente de la República, doctor Jorge Batlle, la lucha contra la discriminación es un compromiso del Uruguay; es un compromiso de todo el país y no sólo de los legisladores y del Gobierno actual o el del futuro o el anterior.

Cuando discutimos el proyecto original que el señor Diputado Abdala había presentado, entendimos necesario y conveniente que en la Comisión se introdujeran otros elementos que hacen a la incitación al odio o al desprecio, como lo son aquellos en virtud de la profesión u oficio del individuo o de su capacidad o su condición física.

Entendemos que el respeto a la dignidad humana -en lo personal ratifico que debe darse desde la concepción hasta la muerte natural- sin lugar a dudas es un elemento importante a analizar.

Por lo expuesto, aconsejamos la aprobación del proyecto de ley en consideración.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: la verdad es que hoy es un día relativamente especial para este Cuerpo. A veces es como que uno podría medir la temperatura del plenario de la Cámara y decir que está más conservador, más avanzado, más abierto o menos liberal. Me llevo la buena sorpresa de que en la jornada de hoy el Parlamento está haciendo cosas que tenía pendientes, algunas desde hace un tiempo importante. Por lo pronto, con relación a la violencia doméstica, ¡vaya si este debate lo habremos tenido aquí adentro!

El tema que estamos considerando había irrumpido hace algún tiempo, pero no habíamos logrado arbitrar alguna forma jurídica. El hecho de que se haya instalado y que hayamos podido, entre todos, arribar a una nominación jurídica a nivel penal es una gran cosa.

Uruguay es un país que discrimina, y ya lo hemos dicho en alguna que otra oportunidad. A veces discrimina los géneros, y mucho; en algunas oportunidades discrimina los grupos étnicos, las razas, y también las orientaciones sexuales. Este es un tema que puede generar hilaridad a mucha gente, no para aquellos que forman parte de esos núcleos, de esos grupos humanos que tienen que vivir el cotidiano calvario de ver cómo ante una determinada opción buena parte de la sociedad se mofa de ellos, los critica, los estigmatiza y, en realidad, no les permite vivir una vida democrática como Dios manda.

Los uruguayos nos llenamos la boca hablando de la tolerancia, pero, en los hechos, que se produzca este tipo de circunstancias de discriminación es claramente un indicador de intolerancia superior.

¿Qué podemos hacer nosotros, los parlamentarios, que se supone -creo que ciertamente- que representamos a parte de la sociedad? Por lo pronto, no evitar el tema; por lo pronto, no decir: "Este tema no existe". A veces, en nuestro país existe esa cultura de tratar de mirar para el costado y decir: "Bueno, en realidad, este tema no tiene trascendencia". Pero ¡vaya si la tiene!

No se trata de entender que el Estado emita juicios de orden moral, porque no lo está haciendo. No se trata, tampoco, de entender que se está privilegiando una conducta sobre otra. En realidad, de lo que se trata es de entender que todo el mundo tiene derecho a vivir su vida de la manera más tolerante, pluralista y democrática posible.

Hablamos de la violencia y de que se quiebra la tolerancia. ¡Pues ésta es una forma de violencia! Cuando la intolerancia llega a estos extremos, agrede, y muchas veces agrede, inclusive, bajo la suposición, porque a veces ni siquiera se tiene una idea concreta de cuál es el comportamiento, la orientación o la identidad sexual de Fulano de Tal.

Claramente, la palabra "puto" -repito, la palabra "puto"- tiene una connotación negativa. Por ejemplo: "¡Ah! ¿Fulano de Tal? ¿Ese? ¡Ese puto de mierda!".

(Campana de orden)

——Perdone la expresión, señor Presidente, pero es bastante clara para que se entienda a qué me estoy refiriendo. Y ésta es la realidad, lo que sucede con muchísima frecuencia.

Los parlamentarios estamos para pelear contra esas estigmatizaciones. Estamos para tratar de defender que la sociedad sea realmente tolerante. ¡Pero no es fácil! No es fácil, porque cuando nosotros mismos abordamos este tipo de temas, algunos piensan que son de segunda línea. Yo creo que se trata de temas de primera línea.

Hoy decía la señora Diputada Tourné, con razón, que estos temas, los de violencia doméstica, de convivencia en la propia sociedad y de respeto de unos hacia otros, son los que hacen grande a una sociedad; son los temas que -me parece- nos permiten, en el fondo, ser un ejemplo de lo que es la convivencia tolerante y democrática.

Yo, que vivo remontándome a los principios del siglo pasado de este país, recuerdo cuando el viejo Batlle y Ordóñez habilitaba el ingreso al país de todo tipo de personas con todo tipo de pensamiento político. En realidad, estaba actuando con una mentalidad muy integradora, con una mentalidad de construcción de una sociedad muy tolerante, muy anticipadora. Y creo que eso es lo que se tiene que hacer aquí.

Hoy estamos dando un paso trascendente, absolutamente trascendente, en la medida en que instalamos una legislación que va a ser ejemplo en buena parte de la región y del mundo.

Quisiera compartir con ustedes algunas cartas -ojalá las encuentre, porque no me caracterizo por el orden- que me han llegado de distintas personas que han hecho determinada opción sexual. En los hechos, lo que testimonian algunas de estas cartas es el grado de desesperación que tiene mucha gente cuando asume determinada orientación o identidad sexual y en los hechos no puede vivir su vida de manera pacífica.

Créanme que el hecho de que podamos elaborar una norma especial para defender a estos grupos humanos, a estas gentes, a estos uruguayos iguales a nosotros, me parece que es una gran cosa. No considero pertinente creer que se está actuando con lógicas corporativas. Alguien me dijo el otro día: "Pero, entonces, ustedes están aflojando ante determinada presión". ¡No! ¿Cómo "aflojando"? Estamos pensando en la sociedad del futuro, la sociedad donde el elemento tolerancia es parte de la clave de la convivencia cotidiana. ¡Parte de la clave de la convivencia cotidiana!

Este tema nos involucra a todos los Partidos políticos. Por eso digo que el día de hoy es muy especial, porque hemos aprobado normas que tienen que ver con distintos capítulos de la coexistencia ciudadana y todos los Partidos políticos han estado comulgando detrás de este tipo de pensamiento.

La sensación que tengo, después de haber compartido experiencias con muchos de los ciudadanos que plantean este tipo de preocupaciones, escuchándolos y tratando de entender la dimensión del problema, es que hay mucha gente que sufre muchísimo por esto. Que nadie vaya a ver en esto un planteo de carácter electoral. Quizás, un tema tan delicado como éste debería haber tenido otro abordaje. Pero como yo no le tengo miedo -me considero un tipo que se equivoca cientos de veces, pero con cierto coraje político-, no estoy acá para evitar los temas. ¡No estoy acá para evitar los temas! Y éste es un asunto de la sociedad uruguaya. Y uno lo ve -vuelvo a decirlo- en todas partes, en todos los ambientes, y es muy duro.

Yo tengo una vida "normal"; digo "normal" entre comillas porque, ¿qué es normal? Tengo una vida regular; tengo mi mujer y mi hija. ¡Fantástico! Pero tengo muchos amigos homosexuales.

El otro día me decía un amigo: "¡Vaya si hemos tenido que avanzar en todo esto, que convivimos con amigos que tienen parejas que son de carácter homosexual!". Y yo le decía: "¿Y está mal eso?" ¡Si es la forma en que la sociedad se está desenvolviendo! Cada uno podrá tener su deber ser, pero la tolerancia real -ésa de la que hablamos los liberales y que viene del pensamiento norteamericano posterior a la Revolución Francesa-, francamente nos obliga a entender que este capítulo de la vida de la gente hay que abordarlo con mucha liberalidad, con sustancial liberalidad, con una gran tolerancia.

Una de las cartas que tengo -no la encuentro en mis carpetas porque tengo mucho material- tiene que ver, justamente, con algunos médicos que son especialistas en este tema en el Uruguay. Ellos narran algunas peripecias de personas que viven el drama de este tipo de situaciones. Allí se habla de algunas personas que han tenido que cambiar de sexo. ¡Que nadie se engañe! Acá no estamos planteando el cambio de sexo, pero es uno de los temas que hay que pensar, porque hay gente que se cambia de sexo en este país. ¿Y qué nombre llevan en la cédula de identidad? ¿Cómo se llama: Juan o Juana? ¿Cómo se relaciona ese tipo de personas? Estamos acá para legislar y pensar este tipo de situaciones. Sí; son temas un poco peculiares, pero que están en la sociedad uruguaya.

Entonces, agradezco muchísimo al señor Diputado Barrera porque sé de su buen talante por haber llevado adelante el informe de la Comisión; y agradezco mucho a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración la disposición y el ánimo que tuvo al abordar este tema. Me parece que ha enriquecido la norma con algunas categorías más; no me parece mal. Considero que si estamos hablando de la discriminación, son muy buenas las categorías que se introdujeron. En este aspecto, sé que el señor Diputado Fernández Chaves tuvo arte y parte y también quiero expresarle mi felicitación por haber abordado el oficio, la condición física y la profesión, que muchas veces son situaciones estigmatizantes. ¡Y más en esta sociedad que sigue creyendo en "m'hijo el dotor"!

Ayer mirábamos las cifras de la gente que está ingresando a la UTU y sigue siendo mucho menor que la que ingresa a los ciclos educativos básicos, situación que en todo país del mundo desarrollado es exactamente al revés. Pero como acá somos conservadores hasta en ese tipo de cosas, la ecuación no es simétrica; es ilógica. ¡Vaya si hemos escuchado expresiones que descalifican a un plomero o a un enano! Expresiones que son muy agraviantes.

En Estados Unidos, muchas veces yo no entendía que una expresión simplemente descalificadora pudiera significar un acto de ofensa o de amenaza. Me costó mucho entender eso. Me costó mucho entender que, por ejemplo, cuando uno dice "negro" en los Estados Unidos, eso tiene una connotación negativa. Inclusive, me costó mucho entender acá -por suerte, lo aprendí- que la comunidad antes llamada negra hoy desea llamarse afrodescendiente y, entonces, la orden política y moral es llamarse afrodescendiente, porque cada uno es propietario de su propio destino y de su propia peripecia personal. Pero, bueno, éstas son las cosas que debemos entender civilizadamente.

Este país siempre fue muy avanzando en estos temas; sustancialmente avanzado. ¡Vaya si intuimos, creemos o sabemos de personas que tienen otra orientación sexual y trabajan en distintas áreas de la vida de la República y deben ocultar expresamente su condición porque saben de la estigmatización, porque saben que pueden ser ridiculizadas, porque saben que pueden ser castigadas, porque saben que pueden ser motivo de mofa!

Ese no es el Uruguay que nosotros queremos, ni los blancos, ni los frenteamplistas, ni los nuevoespacistas, ni los colorados. El Uruguay que queremos es el Uruguay tolerante, donde cada uno ejerza su forma de vida, sus opciones, y desarrolle su estilo con total libertad, sin ofender ni agraviar a nadie, sin creer que alguien tiene un modelo mesiánico como para inculcar a los demás un modo o un estilo de vida e, inclusive, defendiendo el propio paradigma, pero sin pasarle la factura a nadie. Ese Uruguay tolerante se construye en el respeto recíproco, respeto que muchas, muchísimas veces, no existe.

Esta norma tiene una doble función: la función punitiva, pero, básicamente -es mi deseo-, la función educadora; la función de que un Parlamento libre, en un país libre, aborda un tema urticante con seriedad, construye una norma penal y dice a la sociedad: "Estos temas los abordamos".

Esto -créanme- para mí es sustancialmente gratificante.

SEÑOR DIAZ.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR DIAZ.- Señor Presidente: el señor Diputado Abdala está señalando un aspecto que viene al caso recordar hoy.

En esta materia, y en materia de discriminación, nuestro país también tiene un liderazgo como en algunas otras legislaciones, y tiene ya una norma aprobada en noviembre de 1989 que fue iniciativa del Poder Ejecutivo de la época.

Esa norma fue proyectada por la doctora Adela Reta y por nuestro compañero de tareas en el Parlamento, el señor Diputado Bergstein. Posteriormente, esa disposición ha sido tenida en cuenta en distintas legislaciones internacionales. Cuando se aprobó, sin duda alguna todos pensamos que iba a tener una función persuasiva. Sin embargo -y lamentablemente-, ha dado lugar a varias sentencias judiciales que operan desde ese punto de vista en firme, pues se han dado situaciones que ameritaron que así ocurriera.

Entonces, ante lo que viene señalando el señor Diputado Abdala a propósito de la no discriminación, ya hay antecedentes en el Uruguay. A veces vivimos engañados pensando que somos un país que tiene tolerancia; deseamos tenerla y sin duda vamos en camino a ello a través de medidas de este tipo, pero en la relación social cotidiana no siempre ocurre de esta forma.

Agradezco al señor Diputado Abdala por haberme concedido esta interrupción. Mi intención fue recordar a quienes fueron los autores de la primera norma que le ha permitido a este país avanzar en esta materia.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Abdala.

SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: me vino bárbaro la intervención del señor Diputado Díaz porque encontré la carta que buscaba. Es muy extensa; no voy a dar nombres porque no corresponde, pero es dramática. Se trata de la vivencia de una persona que tuvo que hacerse una operación, a la que los médicos encontraron la tipificación médica: se llama disforía de género. Se operó aquí, y cuenta todo su padecimiento.

Inclusive, he mantenido algunos diálogos con los miembros de la Suprema Corte de Justicia para que algunos de estos temas tengan un abordaje distinto. Francamente, creo que en esto el país bien puede ir marcando un camino señero.

La norma referida por el señor Diputado Díaz es justamente ésta; lo que estamos proponiendo -a través de la sustitución de los artículos 149 bis y ter- es dar más contenido a una iniciativa interesante del señor Diputado Bergstein, incluyendo esta categoría específicamente, a los efectos de que hoy o mañana el Juez pueda utilizar puntualmente la defensa de esta norma. ¡Y vaya si hay casos que conocemos de gente que discrimina laboralmente! Me parece mala cosa.

Entonces, agradezco a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, al señor Diputado Barrera y al Cuerpo que aprueben esto.

SEÑOR ACOSTA Y LARA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ACOSTA Y LARA.- Señor Presidente: siguiendo la misma línea de razonamiento del señor Diputado Abdala debo recordarle que en la primera Legislatura en que actuó -en la que trabajamos y militamos en forma conjunta-, presentó un proyecto de ley relativo a la no discriminación laboral de los infectados por VIH, aplicable a un aspecto que aún no está definido, es decir, los despidos abusivos. De esa forma, se trataba de generar cierta responsabilidad en el empleador que tuviera algún tipo de discriminación al segregar e impedir que un ser humano ejerciera, como todos, su derecho laboral.

Quería hacer esta acotación porque creo que estamos en el mismo tema, y porque son cosas importantes que se vienen generando con antecedentes legislativos y proyectos de esta Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Abdala.

SEÑOR ABDALA.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Antes de continuar con el asunto en debate, la Mesa da la bienvenida a los Diputados estaduales de Rio Grande do Sul, República Federativa del Brasil, señores Otomar Vivian, Marco Peixoto, Luiz Fernando Schmitt y Joao Luiz dos Santos Vargas, quienes se encuentran en la barra.

Tiene la palabra la señora Diputada Tourné.

SEÑORA TOURNE.- Señor Presidente: tenía y tiene razón el señor Diputado Abdala al inicio de su exposición cuando expresó que para esta Cámara hoy ha sido un día muy importante y que hemos abordado temas largamente pendientes.

El tema que estamos considerando es de especial relevancia, pues es uno de los que siempre me han preocupado muchísimo. Tiene que ver, ni más ni menos, con la constitución de nuestras matrices internas y de nuestra identidad.

Para mí, en el fondo, la discriminación no es ni más ni menos que una expresión clara del miedo a la diferencia; el miedo que nos provoca ese otro o esa otra diferente a mí, que con su sola diferencia me cuestiona. Entonces, en el fondo, preferiría que no existiera para no sentirme cuestionado o cuestionada.

A ese profundo fondo ataca este proyecto. Hoy decíamos que es en la vida cotidiana que se construye la democracia; no es en los grandes discursos. Es en la forma de establecer nuestros vínculos con el otro y con la otra que demostramos realmente hasta qué punto somos demócratas.

El proyecto que estamos considerando constituye un enorme avance, que desde este Parlamento da claramente una señal a nuestra sociedad de que hay que luchar contra el estigma, contra la intolerancia, y también contra nuestras propias debilidades y nuestros propios miedos como ciudadanos y ciudadanas.

Coincido en que nuestra sociedad todavía tienen grandes visos de hipocresía, que a veces se ocultan con una sonrisita cuando hablamos de algunos temas que nos dan mucho miedo, o se ocultan con una broma, que parece un chiste que se hace al pasar, pero que encierra una profunda descalificación de un semejante, que lo único que ha hecho es una opción diferente a la nuestra.

Construir tolerancia real no quiere decir que me dé lo mismo si existe o no el otro. Cuando se elabora el discurso de la tolerancia, para algunos parecería que quisiera decir: "Bueno, que exista, total...". Eso no es el significado que para mí tiene la tolerancia. El significado que para mí tiene es que aquel que es diferente a mí en cualquier plano -en el político, en el religioso, en la orientación sexual-, permite que yo construya mi identidad y, por lo tanto, debe tener un lugar respetado. De lo contrario, si no existiera ese otro distinto a mí, yo no sería capaz de construir identidad.

Por lo tanto, creo que también es un avance en una manera de pensar desde el Parlamento.

En este mundo actual se corren grandes riesgos, uno de los cuales es transitar por una mentalidad, una forma de pensar que califico como conservadora, que es la forma de pensar los problemas y las cosas en bipolaridad: esto está bien, esto está mal; de este lado están los buenos, de ese lado, los malos, etcétera. El único camino que deja por delante esa forma de pensar el mundo y de relacionarse con él es borrar lo complejo y lo heterogéneo y simplificar la realidad hasta la linealidad más torpe, quitándole la riqueza que tiene. Esta mentalidad bipolar que, con asombro y temor, vemos cómo se asoma en todos los problemas graves que está viviendo nuestro mundo, es el atentado más grande que puede hacerse a la democracia. Borrar lo complejo de las realidades, el aporte de la heterogeneidad, es atentar directamente contra el modo democrático de ser y de pensar.

Es cierto lo que decía el señor Diputado Abdala en cuanto a que la discriminación por las opciones sexuales es de una brutalidad que hace imposible la vida cotidiana de muchos uruguayos y uruguayas. Les hace imposible permanecer en ciertos trabajos y tener una vida en libertad. Verse oprimidos, despreciados, agredidos -inclusive físicamente; sabemos que eso pasa en nuestro país-, ser objeto de burla, de broma, no poder acceder a ascensos mientras otros, tal vez con menos capacidad, pueden hacerlo, simplemente porque han hecho una opción diferente a lo que se considera normal, me parece un atropello a la libertad individual que no se puede mantener en una sociedad que pretende ser democrática.

Por lo tanto, el proyecto que se somete a nuestra consideración debe ser aprobado por la unanimidad de esta Cámara, pero tal como expresé con respecto al proyecto relativo a la violencia doméstica, creo que no basta con la aprobación de una ley. Hay otros actores institucionales de la vida pública de este país que deben tomar cartas en el asunto. Simplemente, recuerdo la enorme batahola que se armó en este país cuando desde el CODICEN se publicó un libro de educación sexual donde se hacía mención a la libertad de opción sexual y, concretamente, a la homosexualidad, y salieron aquí todo tipo de denuncias, de protestas y de sustos impresionantes, porque parece que el mundo se caía a pedazos. Entonces, está muy bien esta norma, pero creo que debe ser complementada por acciones fuertes desde el Estado, que tienen que ver con la conformación de una ciudadanía realmente democrática en la amplitud más grande del término.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: trataremos de hacer un relato cronológico de los hechos -siguiendo la sugerencia del señor Diputado Abdala-, con orden, así que procuraremos usar las palabras adecuadas a este ámbito en nuestra alocución.

El señor Diputado Abdala presentó este proyecto el 9 de octubre de 2000 a los efectos de reformar algunos artículos de nuestro Código Penal. En las últimas semanas de setiembre se sucedió una discusión más que interesante, con la presencia de los miembros de la Comisión y el propio señor Diputado Abdala tratando de explicar el porqué de este proyecto.

Originalmente, el proyecto del señor Diputado Abdala hacía referencia a la orientación o la identidad sexual. Pero durante la discusión se produjo una situación divertida e interesante a la vez, que fue la causa de que se reformara. El día en que tratábamos este proyecto, el señor Diputado Fernández Chaves tenía una reunión previa y llegó cinco minutos tarde. Relató que venía de conocer a una persona que sufría una enfermedad cuyo nombre no recuerdo, pero, al fin y al cabo, nos enteramos de que era enano. Según lo que expresaba el señor Diputado Fernández Chaves de las vivencias de esta persona, era discriminado por todo su grupo y en su trabajo, que le había costado conseguir. Entonces, el señor Diputado Fernández Chaves propuso agregar al proyecto la condición física; muy bien. Después, el señor Diputado Barrera dijo que había gente que era discriminada también por la profesión; está bien, le agregamos la profesión. Por nuestra parte, sugerimos que se podía incluir la discriminación por la condición cultural, la situación económica. Es decir, se nos iba planteando un caso tras otro.

¿Qué queremos decir con esto? Que es inagotable la cantidad de situaciones que pueden estar incluidas o ser objeto de incitación al odio o a la violencia. Debe de haber miles de condiciones personales que pueden ser tomadas; por ejemplo, también se hacía referencia a los obesos, que muchas veces son marginados, y a una infinidad de casos más.

Entonces, si bien estamos de acuerdo en que todas las condiciones que se mencionan en este proyecto deben ser protegidas, y censuradas o sancionadas las incitaciones al odio y a la violencia contra las personas que se hallan en las condiciones aquí previstas, también creemos que hay situaciones que no figuran en este artículo y que no van a estar penadas. ¿Qué queremos decir con esto? Simplemente, que desde nuestro punto de vista castigaríamos o sancionaríamos cualquier incitación al odio y cualquier tipo de violencia, sea cual sea la condición de la persona. Y ya que teníamos la oportunidad de reformar el Código Penal a instancias del señor Diputado Abdala, podíamos simplificar el artículo haciéndolo más abarcativo. A medida que uno establece categorías, va encasillando, y con la anécdota que relatábamos del señor Diputado Fernández Chaves -esas cosas que son cotidianas- nos dimos cuenta de que agregamos uno, pero que podíamos estar dejando mil ejemplos afuera.

Entonces, firmamos este proyecto, lo votamos y estamos de acuerdo con las situaciones que aquí se especifican, pero hay que tener cuidado porque en cualquier momento -los Códigos no se reforman todos los días- se puede incitar al odio o a cometer violencia por muchas razones. Y aquí también vale la pena mencionar las ideas políticas -también puede suceder-, pero en el Código no van a figurar.

Entonces -reitero-, si bien voto este proyecto, creo que al ampliarlo estamos dejando gente afuera y lo podríamos haber hecho mucho más simple para abarcar todas las situaciones que pueden dar lugar a que haya víctimas de incitación al odio y a la violencia.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: me voy a referir a algunos aspectos de índole jurídica, ya que hoy parece que nos complementamos con la señora Diputada Tourné para que ella hable de los aspectos culturales y yo de los marcos jurídicos.

Voy a citar un informe de esta Cámara acerca de un Encuentro sobre Diversidad Sexual que se realizó el pasado año, durante la Presidencia del señor Diputado Abdala. Creo que este informe es muy interesante -supongo que obra en poder de los señores Diputados- y hay que tenerlo en cuenta, pues se hizo un trabajo de intercambio -a veces con muy poca presencia de parlamentarios-, un intento de estar en contacto -se sigue haciendo por parte de la actual Presidencia- con las distintas expresiones sociales organizadas que manifiestan la necesidad de que se respeten sus derechos.

En ese informe se establece: "Uruguay, a diferencia de varios países de tradición jurídica anglo-sajona, no ha penalizado la homosexualidad. Y más allá de un par de normas que contienen una carga homofóbica implícita (regulaciones administrativas relativas al denominado 'Certificado de Buena Conducta' y a la donación de sangre), no se trata de que exista un problema derivado explícitamente del derecho positivo sino, precisamente, de la ausencia de normas que contemplen situaciones que enfrentan las personas pertenecientes a las minorías sexuales.- De ese marco social altamente discriminatorio deriva adicionalmente no sólo la insensibilidad general con respecto a estas cuestiones sino el desconocimiento del derecho que a estas personas les asiste en innumerables situaciones de discriminación, así como el aprendizaje en el miedo y el ocultamiento". A esto se refirieron la señora Diputada Tourné y el señor Diputado Abdala.

Y continúa: "Ese aprendizaje torna particularmente vulnerables a los homosexuales, por cuanto frecuentemente se sienten forzados a tolerar flagrantes violaciones a sus derechos por temor a ser visibilizados y, a partir de ello, estigmatizados. Seamos conscientes de que no se trata de una mera percepción, subjetiva, de potencial estigmatización, sino de una realidad concreta, cuyas manifestaciones pueden incluir la violencia moral y física".

Más adelante expresa: "Las personas pertenecientes a las 'minorías sexuales' tampoco pueden ser postergadas dentro del lugar de trabajo, negándoseles un ascenso en virtud de su orientación o identidad sexual. Así se desprende claramente del texto del artículo 7º del ya referido Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 'Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: [...] c) Igual oportunidad para todas de ser promovidas, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad'".

Podemos decir lo mismo del Convenio Nº 111 de la OIT, que nos parece especialmente importante -por supuesto ha sido ratificado por nuestro país a través de la Ley Nº 16.063- y que expresa lo siguiente en su artículo 1º, numeral 1: "'A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: [...] b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo [...]".

Es importante citar todas estas normas porque existen hoy en nuestro marco jurídico y lo que cuesta es aplicarlas. Por lo tanto, es importante que las reforcemos -tal como se ha hecho por medio de la iniciativa del señor Diputado Abdala y otras incorporaciones que se han hecho en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- agregando este artículo al Código para que nuestro sistema judicial, y también el administrativo, tengan en cuenta que existe el marco positivo en el Uruguay. Nos faltan algunas cosas, y quiero destacar que me parece evidente que tendríamos que imitar a otros países, ya que hoy amparamos los derechos de quienes tienen un matrimonio de tipo formal, pero no a las parejas de homosexuales. Esto tiene efectos jurídicos que son lesivos para dichas parejas y, por lo tanto, este aspecto también debería ser contemplado en el Parlamento, tal como lo han hecho otros países y lo están haciendo naciones vecinas a la nuestra.

Quiero rescatar -porque todo esto tiene que ver con un cambio cultural, como se dijo al principio; hoy se ha hablado mucho de esa temática y creo que ésta ha sido una sesión rica en cuanto a dejar por lo menos elementos para que se debatan estas cuestiones- los últimos puntos de la declaración que llevó nuestro Gobierno al Encuentro de Durban y que ya mencionó el señor miembro informante.

En dicha declaración se manifestó que la educación es el mecanismo más apto para prevenir y combatir las prácticas discriminatorias. También se estableció: "La educación tiene un rol fundamental en la generación de estrategias sociales y en la promoción de los valores de respeto a la diversidad, lo que es una responsabilidad compartida de la familia, la escuela, la sociedad y el Estado.- La confianza de las personas en sus semejantes, la capacidad de reconocer los puntos de acuerdo en la diversidad y el respeto al diferente son las claves definitivas para la convivencia en paz del mundo entero.- En ese camino está el país y la presente propuesta es el mejor ejemplo de ello".

Quería rescatar esto porque me parece una declaración especialmente importante, de consenso, que llevó nuestro Gobierno y fue leída en esa oportunidad por nuestro Ministro de Educación y Cultura, y que pone las bases para que nuestro Estado asuma las responsabilidades que le corresponden en ese cambio cultural.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMON.- Señor Presidente: concurrimos a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración dado que en ella se está tratando el Código de la Niñez y Adolescencia, y supimos que dicha Comisión estaba estudiando también en ese momento el proyecto de ley que hoy está a consideración del plenario.

Cuando lo leímos, sentimos lo mismo que manifestaron en el seno de la Comisión algunos de sus miembros. En realidad, habría que hacer un estudio exhaustivo acerca de qué categorización debemos hacer en este texto normativo, ya que hay personas que son discriminadas por su género, por su orientación sexual, por su religión. Seguramente, en esa enumeración vamos a dejar a algunos afuera. Entonces, me pregunté qué motivó a quien elaboró este proyecto de ley. El razonamiento es que estamos en un país que ratificó la Convención Internacional de Derechos Humanos, que históricamente ha ratificado -y en ese sentido ha sido de vanguardia- distintas Convenciones Internacionales tendientes, precisamente, a manejarnos con la tolerancia que se debe en una sociedad democrática.

Reitero: en posiciones de vanguardia para Latinoamérica y el mundo, muchas veces nuestro país ha sido el primero en ratificar convenciones internacionales y en llevar posiciones como la que presentamos en esa Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas. Allí se presentó un documento fantástico, en el que primó la tolerancia a la que apostamos.

En este sentido, obviamente lo que recoge este proyecto de ley es que en lo cotidiano la sociedad uruguaya, a pesar de haber ratificado -reitero- todos esos convenios internacionales y de haber hecho propias una cantidad de normas que tienden a subsanar desigualdades existentes, igualmente vive situaciones cotidianas que demuestran falta de tolerancia. Precisamente, este artículo trata de subsanar esas situaciones.

Es en ese sentido que hoy queremos acompañar este proyecto de ley. Apostamos a este aporte ya que históricamente y hoy más que nunca, día a día, en un contexto tan difícil, nos asombramos de lo que es la intolerancia.

SEÑOR DA SILVA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA ARGIMON.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR DA SILVA.- Señor Presidente: quiero señalar brevemente que coincidimos en parte con esta iniciativa, pero sobre todo con el proyecto inicial del señor Diputado Abdala.

Creo que la Comisión -que me consta que ha trabajado a conciencia en la elaboración de este proyecto de ley- está incurriendo en cierta peligrosidad y me gustaría poner un solo ejemplo para que entre todos veamos qué se va a votar.

Coincido en un ciento por ciento con el proyecto inicial del señor Diputado Abdala, pero veamos qué es lo que viene de Comisión -y leo textualmente-: "El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón de [...] su profesión [...] será castigado con tres a dieciocho meses de prisión". Voy a poner un solo ejemplo a fin de reflexionar. Resulta que hay una manifestación -llamémosle gremial, sindical, cualquiera de las que nosotros vivimos y toleramos en un Estado democrático- y el orador se envalentona y empieza a decir: "Los políticos" -nosotros tenemos esa profesión- "defienden a las clases explotadoras y deben ser puestos en su lugar porque no puede ser que se olviden de la gente y que se promueva el hambre" y todas esas cosas que se puedan llegar a escuchar en algún acto. Cualquiera de los noventa y nueve Diputados que ocupamos bancas en este Cuerpo podemos hacer una denuncia y mandar preso a ese orador porque está incitando al odio o al desprecio de una profesión. Pero creo que ése no es el espíritu del proyecto.

Quería dejar constancia en la versión taquigráfica de que este artículo tiene tal amplitud que se puede llegar a retacear la libertad que cualquiera tiene para expresarse públicamente, y es algo en lo que nuestro país tiene una tradición.

De todas maneras, adelanto que voy a votar este proyecto, pero quería dejar esa constancia en la versión taquigráfica porque podemos estar incurriendo en un tema peligroso. Nunca se sabe si, de acuerdo con una interpretación de este texto, alguien puede llegar a radicar una denuncia que coarte la libertad de cualquier actor civil, social, político o religioso. Todos sabemos lo que se puede llegar a hacer en un estrado.

Reitero que, de todas maneras, vamos a apoyar esta iniciativa porque en el primer artículo presentado por el señor Diputado Abdala se atiende un problema medular, pero en parte tenemos algunas discrepancias con las modificaciones introducidas por la Comisión.

Si entramos en la casuística, podemos poner setecientos cincuenta ejemplos de lo que puede llegar a pasar con la aplicación de esta futura ley. Quizás la amplitud del texto de este artículo -que creo hace a un espíritu de consenso de la Cámara- pudiera llegar a transformarse en un bumerán, atentando contra libertades ya establecidas, que creo que ninguno de nosotros quiere coartar.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar la señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMON.- He concluido, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Abisab.

SEÑOR ABISAB.- Señor Presidente:...

SEÑORA RONDAN.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABISAB.- Sí, señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir la señora Diputada Rondán.

SEÑORA RONDAN.- Señor Presidente: creo que el señor Diputado preopinante tiene razón, pero ¿sabe qué, con respecto a los políticos? Yo digo: "Por fin tendremos algo de qué agarrarnos, cuando nos dicen cualquier cosa y nos injurian". Además, como no hay más ley de duelo, si esta iniciativa sirve para que nos podamos defender cuando injustamente se nos califica de determinada manera, bienvenida sea.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Abisab.

SEÑOR ABISAB.- Señor Presidente: la verdad es que no teníamos pensado hacer uso de la palabra a propósito de este tema, en la medida en que tuvimos la ocasión de participar de un rico intercambio en el ámbito de la Comisión. Pero no nos sentiríamos satisfechos con nosotros mismos si dejáramos de reiterar algunos de los conceptos que allí manejamos, aunque con poca suerte, en la medida en que nuestros argumentos no pudieron persuadir a nuestros compañeros. Al no tener la elocuencia necesaria -cosa difícil en estos temas, pues uno no puede decir lo que exactamente quiere- uno asume el riesgo de casi exponerse al escarnio público por la altísima sensibilidad que existe respecto de este tema en nuestro país.

De todas maneras, y habiendo hecho esta precisión, comienzo por lo menos con la intención de atemperar la eventualidad de un juicio adverso, reivindicando y suscribiendo los conceptos vertidos hasta ahora, particularmente los del señor Diputado Lacalle Pou, cuya argumentación ha tenido como consecuencia que me sintiera absolutamente identificado con cada una de sus expresiones. Naturalmente, las demás intervenciones han sido enriquecedoras y en ese sentido también las reconozco y agradezco.

Tratando de ser lo más breve posible, quiero hacer referencia al hecho de que en el seno de la Comisión planteamos -y hoy lo hacemos, aunque más no sea con un sentido testimonial- que en lo que tiene que ver con el capítulo de la homosexualidad nos parecía más procedente sustituir el término "orientación" por "condición". Me consta que algunos compañeros entendieron que se trataba simplemente de un contencioso semántico, de una disquisición de carácter absolutamente teórico que no hacía a la cosa; que, en definitiva, "orientación" era un término más de recibo, más utilizado habitualmente, razón por la cual no correspondía siquiera intentar la sustitución.

Aprovecho la ocasión para hacer una referencia que pensé volcar en el Cuerpo y que en honor a la escasez de tiempo no hice en la tarde de hoy. Me ha parecido -lo digo con todo respeto- que cuando hablamos del otro importante tema de gran sensibilidad en el curso de esta tarde, de alguna manera también fuimos elusivos al hacer referencia a "personas con capacidades diferentes", sin perjuicio de que en el texto se menciona la condición de discapacitado o minusválido. ¿Por qué no ser frontales en ese aspecto y admitirlo? No quiero irme del tema, pero aprovecho para hacer esta reflexión porque creo que no llamar a las cosas por su nombre tal vez no sea lo mejor, sobre todo cuando los vocablos muchas veces tienen origen en ámbitos que no conocemos; muchas veces se trata de cenáculos tecnocráticos -dicho esto con el mayor de los respetos-, que en definitiva no siempre están adentrados en la realidad sociológica en la que estamos inmersos.

En este caso concreto, cuando reivindicamos el vocablo "condición" no hacemos otra cosa que referir a una característica ínsita de la persona. ¿Qué cosa más monstruosa puede haber sobre la tierra que censurar, perseguir o denostar a alguien por algo que le es propio? Por contraposición decíamos que el término "orientación" nos parecía que daba, a quienes estaban en esa situación, la posibilidad o alternativa de optar. En lo personal estamos convencidos de que no es así. Hemos escuchado voces autorizadísimas de la comunidad homosexual del país y además hay estudios que no digo que representen la verdad absoluta, pero por lo menos son teorías absolutamente respetables, que refieren a que determinadas personas han sido objeto de una suerte de trampa de la providencia o de la naturaleza, en la medida en que en un estuche de determinado sexo sienten de una manera diferente. Y obviamente que eso no es de su responsabilidad ni algo que pueda ser visualizado como pecaminoso o desdoroso para quien está en esa situación. Eso es lo que tenemos que defender, más que, frente a ambas situaciones, la alternativa de optar por una determinada.

Me adelanto a decir que también esto último es respetable, pero es mucho menos grave, en todo caso, la "censura" -entre comillas- a quien, en la alternativa, se orienta por uno u otro camino, que la que recae sobre quien no tiene otra opción, si va a obedecer a lo que viene desde dentro de su ser, que orientarse por determinado sendero.

Entonces, con la reivindicación de este vocablo, no estamos haciendo un juego de palabras -¡ojalá pudiera entendérsenos!-, sino que estamos reivindicando lo más sagrado del ser: poder realizarse tal como siente, y eso es consecuencia de su condición, más que de su orientación, que en definitiva podrá ser un acto volitivo teniendo ambas posibilidades.

Termino por acá, insisto, con la aspiración de ser comprendido, en el sentido de expresar mi respeto por quien, sin tener ni arte ni parte en la cosa, se ve condicionado para sentir, vibrar y, en consecuencia, actuar de determinada manera.

Por lo tanto, dejando esta constancia y entendiendo que quienes han defendido el término "orientación" naturalmente entienden y aceptan esto, no vamos a hacer cuestión en cuanto a la formulación que viene de la Comisión. Pero no nos hubiéramos sentido tranquilos con nosotros mismos si no hubiésemos hecho estas consideraciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Señor Presidente: seré breve, sin perjuicio de entender que esta reforma del Código Penal hubiera merecido un tratamiento más sólido por parte del plenario e inclusive con mayor participación de todos los señores Representantes.

En este artículo no sólo estamos cambiando el tema de la orientación o la identidad sexual -que fue el proyecto originario del señor Diputado Abdala, que mérito tiene por haberlo planteado-: acá agregamos en la Comisión, como primera cosa -no se ha mencionado-, el término sexo, el concepto de sexo. Tantas veces se habla de la discrminación sexual que existe en el país -que es cierta: yo creo que la mayor discriminación que hay en el país es la discriminación sexual y que la mujer es postergada-, que en este artículo se agregó especialmente la discriminación en razón de sexo, más allá del problema de las orientaciones sexuales o de las identidades sexuales. Mérito importante tiene esta iniciativa que, en definitiva, no implica una modificación a los artículos ya establecidos en el Código Penal, ya que se agregó un nuevo artículo 149 quáter. Y se agregó otra serie de situaciones por las que las personas son discriminadas; algunas de ellas son ínsitas, mientras que otras se adquieren. Algunas pueden ser ínsitas -obviamente, el sexo; está de más decirlo-, como la condición física. Es ínsito a la persona, por ejemplo, que sea enana. Puede que la discriminación sea por una circunstancia adquirida, ya sea una enfermedad o una condición física, como la gordura. Adquiridos también son la profesión y el oficio. De manera que a nosotros nos parece que se ha hecho una serie de agregados muy importantes que enriquecen el proyecto realmente excelente del señor Diputado Abdala.

Yo descarto la aplicación a que hacía referencia nuestro querido amigo, el señor Diputado Da Silva, quien poco menos que imaginó una situación casi de terrorismo judicial porque, por el hecho de que una persona hiciera una crítica a alguien, en su calidad de político -es el caso que puso él- o de futbolista, por ejemplo, no podría decirse que está incitando al odio. No, eso no es incitar al odio. El derecho, como todas las cosas, se aplica racionalmente, señor Presidente; si no se aplica racionalmente, no es derecho, y si no hay derecho, hay un Estado totalitario. Y aclaro que un Estado totalitario también puede ser efectivizado por parte de los Jueces.

De manera que las normas se hacen para ser aplicadas por seres normales; en este caso, por abogados dedicados a la judicatura que examinan el derecho, lo estudian y lo aplican racionalmente. Entonces, no podemos llegar, por el absurdo, a decir que por esta norma cualquiera que realice una crítica a otra persona, en función de su profesión, va a ser procesado. No, no es así. El derecho es, ante todo, racional.

Es verdad: podríamos haber agregado otra serie de situaciones que se plantean al ser humano o que lleva ínsitas. Sería una lista, diría yo, casi interminable, porque la intolerancia a veces se ve en aspectos que uno está descubriendo todos los días. Pero, bueno, lo que la Comisión entendió en ese momento que correspondía, las categorías que entendió que había que agregar al proyecto del señor Diputado Abdala, fueron éstas y así, en definitiva, es como viene planteado al plenario. Si en el futuro se advierten otras situaciones que ameriten la legislación correspondiente, quienes sean en ese momento legisladores tendrán la oportunidad de incorporarlas.

SEÑOR BARRERA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: para complementar la información y el rico y excelente análisis con que el señor Diputado Fernández Chaves, con toda precisión jurídica, nos ha venido ilustrando, queremos decir que en la Comisión -omití decirlo en la oportunidad en que hice uso de la palabra en mi calidad de miembro informante- nos hemos comprometido a trabajar intensamente en una gran ley nacional antidiscriminación. Es decir que sobre los elementos que el señor Diputado Fernández Chaves y el señor Diputado Lacalle Pou han mencionado en sus exposiciones vamos a tener que seguir trabajando. Ese ha sido un compromiso de todos los sectores políticos del país. En la Comisión, la señora Diputada Percovich, el señor Diputado Lacalle Pou y nosotros hemos trabajado y estamos absolutamente comprometidos a seguir analizando otras formas de discriminación, penalizando aspectos que inciten al odio y al desprecio.

Hay una precisión final que quisiera establecer. Aquí no se está promoviendo ninguna conducta ni ningún tipo de decisión. Acá se está protegiendo. No se están haciendo actos de promoción. Se están realizando actos de protección que tienen básicamente un componente, que es la defensa de la dignidad humana. Por lo tanto, todo lo que suponga una defensa de la dignidad humana y la penalización de las actitudes de discriminación, en cualquier sentido, va a contar con nuestro voto favorable.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Fernández Chaves, a quien le restan ocho minutos de su tiempo.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Señor Presidente: sólo utilizaré ocho segundos.

Simplemente quería señalar que esta modificación del Código Penal tiene una fundamental importancia en un Estado democrático porque, en definitiva, expresa el espíritu de tolerancia que toda la sociedad debe tener recíprocamente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Canet.

SEÑOR CANET.- Señor Presidente: desde el punto de vista moral, esta penalización se corresponde con una concepción ética de la sociedad. Es evidente que sólo con la penalización no alcanza; es necesario internalizar en la conciencia de cada persona esta concepción ética. En este sentido, el papel fundamental será el de la educación, el de los medios de difusión y el de ámbitos democráticos como el nuestro. Aquí, el tema democrático pasa por garantizar el derecho al respeto que debe recibir el diferente y, simultáneamente, condenar la victimización que unos pueden hacer de otros.

Creo que uno de los méritos de este proyecto está en ser una forma de construir democracia, de construir paz y de construir tolerancia a partir de situaciones de discriminación que evidentemente se padecen en nuestra sociedad.

Agregamos nuestras felicitaciones al señor Diputado Abdala, pues nos parece que su iniciativa es muy buena, medular, así como el trabajo de todos los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: en primer lugar, es importante recordar que este capítulo del Código Penal se refiere a la paz pública. Nos parece esencial que el respeto entre las personas sea considerado -como lo ha hecho el codificador uruguayo- como un elemento que propende a consolidar la paz pública.

Personalmente, no sólo por una razón de amistad personal y de solidaridad política, sigo creyendo que el artículo propuesto por el señor Diputado Abdala se orientaba a cubrir una circunstancia particular, precisa y que realmente -como lo decía el señor Diputado Barrera- estaba pensado para la protección de tres verbos nucleares que establece este artículo 149, que ya fue modificado por la Ley Nº 16.048. Como se recordará, el artículo 2º de esta ley se refiere al odio, al desprecio o a la violencia vinculados al color, la raza, la religión o el origen nacional o étnico de una persona.

El señor Diputado Abdala percibió en la sociedad uruguaya algunos gestos de intolerancia referidos a la orientación o a la identidad sexual, y elaboró este proyecto de ley que puso a consideración de la Cámara. La Comisión, en un trabajo interesante, terminó agregando sujetos y características. Creo que a esta altura, con la extensión de causales previstas, alcanzaría con que dijéramos que se considera delito y se sanciona el odio, el desprecio y cualquier forma de violencia moral respecto de cualquier ser humano por cualquier circunstancia. Porque si terminamos con una lista exhaustiva, necesariamente estamos dejando vacíos; vacíos que existen o existirán después.

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SCAVARELLI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: ése era el sentido de la intervención que hicimos más temprano. La Cámara puede preferir el proyecto original del señor Diputado Abdala, pero si después de haber detectado otras situaciones en las que existen víctimas o sujetos de incitación al odio o a la violencia, no las hubiéramos incluido, habríamos estado privilegiando muy pocas causales.

La Comisión trabajó en buena forma, con el aporte de todos los Diputados, que fueron trayendo ejemplos y situaciones, y es obvio que a más estudio, más situaciones iba a encontrar. Por eso concluíamos -como lo acaba de hacer el señor Diputado Scavarelli- que este artículo podía incluir todas las situaciones con la frase que el señor Diputado acaba de expresar.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: tenemos la certeza de que, tal como sucedió hace un rato con la ley que reguló lo relativo a la violencia doméstica, es claro que la sociedad uruguaya ha llegado a un punto de madurez ética, jurídica y política en el que ya no tiene que dar más explicaciones para obtener legitimación a fin de tipificar el delito de incitar al odio, al desprecio, a la violencia moral o física, o de ejercerlo directamente por cualquier condición, razón, característica o circunstancia personal del ofendido.

Es muy difícil, en la Cámara, legislar sobre la marcha. Quiero saludar la iniciativa que promueve una extensión del título referido a la paz pública en la sociedad. Pero si dependiera de mí, aprovecharía la base planteada por el señor Diputado Abdala en su proyecto inicial, con el agregado que ha hecho la Comisión, que incluye lo que estaba previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.048, para terminar estableciendo un nuevo artículo 149 que dijera específicamente que quedará sancionado del modo que se prevé aquí al que públicamente o mediante cualquier medio apto para difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas por cualquier razón, por cualquier circunstancia o por cualquier característica personal del ofendido.

Creo que de esta manera estaríamos dando una amplísima cobertura, porque si una sociedad democrática tiene que pagar un tributo es a la consolidación de la paz a través del respeto interpersonal. No hay paz sin respeto interpersonal. No hay paz social sin respeto a la diferencia. No hay paz social sin tolerancia, que es algo muy diferente de la promoción de conductas personales. Hay conductas personales que -como dice Fromm- pueden formar parte de la patología de la normalidad, que sin embargo tienen el derecho a ser respetadas.

De lo que estamos hablando aquí concretamente es de esa patología de la normalidad que incita al odio, a la violencia o al ejercicio de la violencia respecto de un ser humano en cualquier condición. No necesitamos una excusa, ninguna característica personal de un ser humano -que lo es por la sola condición de integrar la especie humana-, para que estén castigados el odio, la intolerancia, la persecución, la sanción o la discriminación, por cualquier circunstancia que fuere.

Por estas razones, expreso que votaremos una u otra redacción, porque peor es no tener una norma de este tipo.

Quiero terminar saludando al señor Diputado Abdala -al amigo Washington Abdala- por el valor de su propuesta, porque estas iniciativas requieren un componente de valor personal. Pero también digo, aprovechando el instinto y el impulso de la Comisión que amplió este objeto, que quizá sea tiempo de reflexionar para modificar -aunque sea sobre tablas- este proyecto que hoy viene de la Comisión, para simplificarlo y centrarnos en el principio básico del respeto inherente a la condición de ser humano que no tiene otro fundamento, razón ni requisito que el de pertenecer a la especie humana.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en nombre de nuestra bancada, queremos señalar que vamos a sumar nuestro voto a este proyecto de ley que, por cierto, responde a una feliz idea que ha tenido el señor Diputado Abdala.

Desde todo punto de vista, nos parece que el rechazo a cualquier tipo de discriminación es básico en el funcionamiento democrático y, por eso, también nos sentimos tentados a lanzar un desafío a quienes -como decía el señor Diputado Lacalle Pou- han expresado una idea radical en ese sentido. Nos parece que bueno sería que más allá del rechazo a todo tipo de discriminaciones, analizáramos cómo la democracia preserva el valor de la tolerancia, que es, en definitiva, uno de los valores fundamentales que dan esencia al funcionamiento democrático. Eso, como bien decían los señores Diputados Lacalle Pou y Scavarelli, es un centro medular de lo que debe promover y preservar el Estado.

Por lo tanto, más allá de la decisión puntual de incluir este rechazo o sanción a quienes incitaren al odio, desprecio, violencia o a la comisión de actos en tal sentido, como nuevas figuras que tienen que ver con la descalificación de determinados tipos de orientaciones sexuales, nos parece que este planteo, realizado por uno de los señores Diputados más jóvenes del Cuerpo, tiene que ser recogido para que la Cámara en algún momento piense en cómo promover y preservar el valor de la tolerancia.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR ROSSI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: nos abstuvimos de dar opinión tratando de aportar a la aprobación de un proyecto que todos los integrantes de la Cámara reconocieron como del señor Diputado Abdala, que valoramos positivamente y que a nuestro entender fue mejorado en el trabajo de la Comisión con la incorporación de algunas definiciones que ayudan a cumplir con el objetivo que seguramente promovió la iniciativa de este legislador, en el sentido de proteger a aquellas personas cuya situación las somete a un tratamiento diferente por parte de la sociedad.

Hace un rato nos referíamos a la situación de personas con capacidad diferente, que se veían impedidas de ingresar a determinados lugares, a veces por obstáculos físicos o por determinadas actitudes meramente administrativas o de otro tipo que generaban una discriminación.

En ese sentido, creemos que este tipo de iniciativas como la que estamos aprobando nos ayudan a ir avanzando en la construcción de ese sistema de relacionamiento sobre la base de la tolerancia, que bien reivindicaba el señor Diputado Posada. No es que no estemos atentos a las preocupaciones del señor Diputado Lacalle Pou ni a algunos otros aportes efectuados en Sala, pero si bien en la Constitución de la República y en el sistema legal uruguayo, debidamente contemplado, hay un conjunto de situaciones que puede ser interminable de ejemplificar, nos interesa señalar precisamente que no debe existir esa discriminación en algunos casos muy concretos.

Tenemos que subrayar esos aspectos para combatir ese fenómeno de discriminación.

En este sentido, sesiones como la que está realizando hoy la Cámara incorporando temas sin duda importantes, sumado al trabajo que se anuncia por parte de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y al reforzamiento de estos valores en nuestro sistema educativo -que prácticamente ha sido mencionado por la totalidad de los señores Diputados intervinientes-, creo que constituyen el camino que, una vez dados estos pasos que procuran corregir los aspectos más notorios y graves, nos permitirá seguir construyendo una situación de tolerancia para toda la sociedad.

SEÑORA CASTRO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: hemos acompañado este proyecto fundamentalmente interesados por su contenido. Además, no queremos dejar pasar esta oportunidad de señalar que en otra asesora de este Cuerpo, la Comisión de Legislación del Trabajo, está a estudio un proyecto sobre los problemas de discriminación con relación al ingreso y permanencia en el mercado laboral. Realmente, los valiosísimos aportes de todas las colectividades políticas que se han hecho hoy en Sala acerca de la disposición y voluntad -inclusive de vigilancia- para que de una vez por todas los problemas de discriminación tiendan a desaparecer en nuestro país, nos parecen un ingrediente sustancial y esperamos que se concreten en la aprobación de un nuevo proyecto que la Cámara tendrá a consideración. Esperemos que esto suceda lo más rápidamente posible, para que las personas, los habitantes del país en condiciones de diferencia como las que están señaladas en el proyecto que acabamos de aprobar u otras, como puede ser la discriminación por domicilio, no tengan los problemas que tienen hoy para el acceso al mercado de trabajo o para su permanencia en él.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

33.- Lanzamientos. (Se faculta a los Jueces a aplazarlos hasta por noventa días cuando concurran determinadas circunstancias).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Lanzamientos. (Se faculta a los Jueces a aplazarlos hasta por noventa días cuando concurran determinadas circunstancias)".

(NUEVOS ANTECEDENTES:)

Anexo II al

Rep. Nº 633

"Comisión de Constitución, Códigos,

Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración consideró, en segunda instancia, el proyecto de ley remitido por el Senado en el que originalmente se prorrogaban los lanzamientos en los meses de invierno que involucraran a los sujetos más vulnerables: niños, embarazadas y ancianos.

La Cámara de Representantes consideró que el proyecto enviado por el Senado anularía el Decreto-Ley Nº 14.219, a cuyo artículo 62 se refería.

En la consideración de esta Comisión y en el diálogo con el autor del proyecto original, el señor Senador Singer, se redactó un nuevo proyecto que interpreta el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, para evitar el carácter facultativo del mismo.

El primer artículo de este proyecto define entonces el carácter general de dicho artículo, lo que implica que no sólo se refiere a los arrendatarios amparados por el RAVE sino que, tal como lo dice el encabezamiento del citado artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, se trata de "todos los casos de lanzamiento".

En el segundo artículo del proyecto que se presenta a esta Cámara se mantiene la redacción original presentada por el Senado donde se especifican aquellos casos que el Juez deberá considerar especialmente para los lanzamientos durante los meses de invierno, intentando proteger así el espíritu del proponente.

El Senador Singer en la exposición de motivos del proyecto original, aclaraba que se trata de atender las situaciones de asentamiento o comodato, públicas o conocidas, incluidas las precarias existentes, de modo que los grupos de riesgo que se enumeran y que ya se encontraban ocupando una casa o predio destinado a vivienda, no se vean expulsados en los meses de invierno.

Para cumplir con el espíritu que mueve esta iniciativa, se ha cambiado la expresión "decreto" por "ejecución de lanzamiento", ya que lo que se desea evitar es la situación real y no la jurídica que puede extenderse en esos meses.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2001.

MARGARITA PERCOVICH, Miembro Informante, ODEL ABISAB, ANA MARIA AROCHA, JORGE BARRERA, DANIEL DIAZ MAYNARD, ALEJO FERNANDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, DIANA SARAVIA OLMOS, JORGE ZAS FERNANDEZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase por vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general.

Artículo 2º.- Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:

"Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno".

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2001.

MARGARITA PERCOVICH, Miembro Informante, ODEL ABISAB, ANA MARIA AROCHA, JORGE BARRERA, DANIEL DIAZ MAYNARD, ALEJO FERNANDEZ CHAVES, FELIPE MICHELINI, DIANA SARAVIA OLMOS, JORGE ZAS FERNANDEZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: recordamos a los señores integrantes del Cuerpo que este proyecto ya había estado a consideración de la Cámara y fue devuelto a la Comisión porque se entendió que estaba anulando el Decreto-Ley Nº 14.219, al cual precisamente se refería el proyecto inicial enviado desde el Senado. En la Comisión, junto con el autor original, el señor Senador Singer, se redactó un nuevo proyecto que interpreta el artículo 8º  del Decreto-Ley Nº 15.301 para evitar que tenga un carácter facultativo y pueda haber distintas interpretaciones.

El primer artículo de este proyecto define, entonces, el carácter general de la disposición, lo que implica que no sólo se refiere a los arrendatarios amparados por el RAVE, sino que, tal como lo dice el citado artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, se trata de "todos los casos de lanzamiento".

En el segundo artículo del proyecto que se presenta se mantiene la redacción original del Senado, en la que se especificaban aquellos casos que el Juez deberá considerar especialmente para los lanzamientos durante los meses de invierno, intentando proteger así el espíritu del proponente. En la exposición de motivos original, el señor Senador Singer aclaraba que se trata de atender las situaciones de asentamiento o comodato, públicas o conocidas, incluidas las precarias existentes, de modo que los grupos de riesgo que se enumeran y que ya se encontraban ocupando una casa o predio destinado a vivienda no se vean expulsados en los meses de invierno.

A efectos de cumplir con el espíritu que mueve esta iniciativa se ha cambiado la palabra "decreto" por la expresión "ejecución de lanzamiento", ya que lo que se desea es evitar la situación real y no la jurídica que puede extenderse durante esos meses.

La efectividad de esta ley se verá en el próximo invierno. Hemos recibido de la Suprema Corte de Justicia datos sobre el número de desalojos entre los meses de abril y junio de 2001, que fueron 1.350 en Montevideo, de los cuales 343 son lanzamientos; en esos pocos meses, en el interior se registraron 736 desalojos, de los cuales 187 son lanzamientos. Esperamos que con esta modificación se pueda cumplir con el espíritu que embargó al Senado cuando nos remitió este proyecto de ley.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: simplemente voy a manifestar lo que me parece más correcto.

A mi juicio, el artículo 1º de este proyecto de ley debería decir: "Declárase que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301 [...]"; en otras palabras, me refiero a que debería suprimirse "por vía interpretativa", porque lo que se está haciendo es dar el alcance que tiene el artículo de referencia de la ley anterior. En consecuencia, no hay una interpretación; se está declarando el alcance.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: como bien dice el señor Diputado Posada, la expresión puede resultar redundante, pero se buscó esta redacción para que quedara claro que lo que se está haciendo es interpretar. La identificación de qué era lo que queríamos hacer con este proyecto de ley que viene del Senado dio lugar a muchas discusiones. Está en Sala el señor Diputado Fernández Chaves -vamos quedando pocos miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- y él puede opinar al respecto, pero me parece que establecer que se declara por vía interpretativa, más allá de que sea redundante, aclara cuál es el espíritu de lo que se quiere decir con este artículo.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Señor Presidente: con respecto a la inquietud del señor Diputado Posada, debo señalar que se estableció específicamente "Declárase por vía interpretativa" en tanto existen la interpretación doctrinaria, la jurisprudencial y la legislativa. La interpretación doctrinaria y la jurisprudencial no obligan a la resolución de determinada forma en la interpretación de una norma jurídica; sin embargo, la interpretación legislativa sí es obligatoria. En consecuencia, a los efectos de dar la máxima claridad en cuanto a que lo que se estaba haciendo en el artículo 1º era interpretar por la vía legislativa, fue que preferimos incluir específicamente la expresión "por vía interpretativa".

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: quisiera hacer una consulta. ¿Se elimina la mención de los meses de mayo, junio y julio y los noventa días de plazo que se fijaban para el lanzamiento en el proyecto original?

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: esas referencias se eliminaron porque lo único que hicimos fue remitirnos a lo que ya existía; lo que se hacía antes, de hecho, era derogar la norma de referencia. Por lo tanto, se trata de que quede claro a qué se refiere ese artículo de una ley que ya existe.

SEÑOR DIAZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DIAZ.- Señor Presidente: yo no voy a votar este proyecto de ley. En esta materia soy partidario de la libertad de mercado; creo que al país le costó mucho avanzar en ese punto y que, cuando lo hizo -en los últimos quince años-, los hechos demostraron que, en definitiva, el mercado de arrendamientos urbanos funcionó mucho mejor y que los que se vieron beneficiados fueron los sectores de menores ingresos, porque observaron valores constantes y disminución en los precios de los arrendamientos. Al día de hoy, podemos ver que la oferta de arrendamientos urbanos es mucho más adecuada que la que existió durante cuarenta o cincuenta años, mientras el Parlamento iba aprobando diferentes normas.

En consecuencia, creo que este proyecto de ley -que, por lo que puedo advertir, volverá al Senado de la República- introduce un cambio negativo, desde mi punto de vista, porque nuevamente tiende a regular el mercado de arrendamientos urbanos a través de la ley. En ese sentido, albergo la esperanza de que el Senado de la República -al que supongo que retornará el proyecto, pues se le han introducido modificaciones- reflexione sobre el punto y definitivamente esta norma no se apruebe.

Los hechos demostraron que cuando el mercado estuvo regulado -lo estuvo de muy diversas maneras a través de no menos de cuarenta leyes de alquileres y arrendamientos urbanos que existieron en distintos momentos- funcionó de una manera casi perversa. Digo esto porque, por un lado, se desalentaba la inversión en materia de construcción y, por otro, a la larga, quienes habían dedicado su vida a esto -había muchos, fundamentalmente inmigrantes o hijos de inmigrantes, que hace treinta o cuarenta años llegaban a tener a través de ese mecanismo una renta que les permitía sobrevivir- veían disminuir sus ingresos en forma notoria. A su vez, los arrendatarios que iban permaneciendo a través del tiempo en una propiedad, terminaban pagando precios irrisorios; pero quienes tenían que acceder por primera vez a la vivienda y recurrir al mercado de arrendamientos pagaban precios realmente exorbitantes, lo que creaba graves dificultades para los matrimonios y para la gente joven que quería constituir un nuevo hogar.

Por todos estos motivos, aunque sea en solitario, siento un enorme orgullo por no acompañar este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Veinticinco en treinta: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑORA PERCOVICH.- ¡Que se suprima la lectura de todos los artículos!

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Se va a votar.

(Se vota)

——Veintiocho en treinta: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

34.- Conmemoración del plebiscito convocado en 1980. (Se declara festivo el día 30 de noviembre de cada año).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en undécimo término del orden del día: "Conmemoración del plebiscito convocado en 1980. (Se declara festivo el día 30 de noviembre de cada año)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 460

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Considérase al 30 de noviembre entre los días festivos o de conmemoración cívica en los cuales, de acuerdo a la normativa vigente, deberá ser izado el Pabellón Nacional en oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial.

Montevideo, 20 de diciembre de 2000.

VICTOR ROSSI, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto, JOSE AMORIN BATLLE, Representante por Montevideo, JOSE BAYARDI, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNE, Representante por Montevideo, LUCIA TOPOLANSKY, Representante por Montevideo, ANGELES BALPARDA, Representante por Canelones, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al conmemorarse los veinte años del plebiscito del 30 de noviembre de 1980, legisladores de todos los Partidos firmaron la convocatoria a una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, bajo el texto que sigue:

"Hay circunstancias en el devenir de los pueblos que por su significación y trascendencia marcan un hito de carácter histórico, confirman y se incorporan a los signos de la identidad nacional y que, como tales, merecen ser recordados para siempre con la solemnidad y emoción de un gran acontecimiento.

El 30 de noviembre se conmemoran veinte años del histórico pronunciamiento popular en el plebiscito convocado por el entonces gobierno de facto en el año 1980.

La bandera del "NO" al intento continuista se tornó en verdadera causa nacional, y al margen de divisas y diferencias del pasado, el presente se transformó en una gran cruzada democrática que cosechó la siempre presente vocación de libertad de nuestro pueblo.

El hecho histórico no puede pasar en silencio. Entre otras variadas expresiones de conmemoración, se justifica plenamente la convocatoria a una Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional Legislativa, para que en el marco de su representatividad soberana del gran protagonista, el pueblo uruguayo, se conmemore solemnemente la gran jornada cívica, se rinda merecido tributo de homenaje a los que ya no están entre nosotros y se reafirme, una vez más, el compromiso con los mejores ideales de la democracia y los derechos humanos".

Inspirados en esa misma filosofía y con el fin de que este recordatorio se manifieste todos los años, se presenta el siguiente proyecto de ley.

Montevideo, 20 de diciembre de 2000.

VICTOR ROSSI, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto, JOSE AMORIN BATLLE, Representante por Montevideo, JOSE BAYARDI, Representante por Montevideo, ENRIQUE PINTADO, Representante por Montevideo, DAISY TOURNE, Representante por Montevideo, LUCIA TOPOLANSKY, Representante por Montevideo, ANGELES BALPARDA, Representante por Canelones, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo".

Anexo I al

Rep. Nº 460

"Comisión de Constitución, Códigos,

Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado la iniciativa del Diputado Víctor Rossi que ha sido acompañada por Representantes de los cuatro Partidos Políticos expresados en este Cuerpo, por la que se declara festivo o de conmemoración cívica el día 30 de noviembre.

El proyecto de ley consta de un solo artículo que establece dicha consideración fundamentándose en la necesidad de reafirmar nuestra identidad nacional en el compromiso con los mejores ideales de la democracia y los derechos humanos.

La convocatoria de todos los legisladores a una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General al cumplirse los veinte años del plebiscito del 30 de noviembre de 1980 estuvo signada, entre otros conceptos, por la afirmación de que "hay circunstancias en el devenir de los pueblos" "que merecen ser recordadas para siempre con la solemnidad y emoción de un gran acontecimiento".

El izamiento del Pabellón Nacional en oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial, recordará para las sucesivas generaciones este hito histórico del Uruguay, donde el rechazo al intento de una modificación de nuestra Carta Magna que perpetuase elementos del régimen de facto que había desconocido a las instituciones democráticas, se constituyó en "una verdadera causa nacional democrática al margen de divisas y diferencias del pasado que cosechó la siempre presente vocación de libertad de nuestro pueblo".

Como un elemento de reafirmación permanente de esta vocación democrática institucional de nuestro ser nacional es que se presenta esta iniciativa legislativa.

Por lo expuesto, se aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 3 de octubre de 2001.

MARGARITA PERCOVICH, Miembro Informante, ODEL ABISAB, DANIEL DIAZ MAYNARD, ALEJO FERNANDEZ CHAVES, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este proyecto que se presenta a la Cámara recoge una iniciativa del señor Diputado Rossi, quien seguramente se extenderá sobre este tema.

Lo que se plantea, con un objetivo de reafirmación de la identidad nacional, de compromiso con nuestros valores democráticos, es la declaración del día 30 de noviembre como fecha festiva y de conmemoración cívica, en recordación del plebiscito celebrado, precisamente, el 30 de noviembre de 1980. Esta iniciativa está recogiendo el espíritu de esta Cámara y de la Senadores, ya que cuando se cumplieron los veinte años del plebiscito, una sesión extraordinaria de la Asamblea General fue dedicada precisamente a conmemorar esta fecha.

Por tanto, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración hemos considerado que éste es un aporte interesante para que, sobre todo las nuevas generaciones, cuando vean izados los pabellones ese día, sepan que existió tal jornada en el país y que en ese momento los uruguayos contribuimos a dar un paso adelante en la reafirmación democrática de este paisito en el que vivimos todos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Rossi.

SEÑOR ROSSI.- Señor Presidente: no se nos escapa el hecho de que no sólo el número, sino la actitud de los legisladores, demuestran que están cansados después de una jornada realmente prolongada y eficaz. Por eso, en cinco minutos a lo sumo queremos trasmitir los motivos por los que promovimos esta iniciativa que afortunadamente tuvo buena recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y hoy está siendo considerada por el plenario.

Creemos que los pueblos no sólo necesitan construir su propia historia con dignidad y entereza, sino también saber trasmitirla de generación en generación.

Como partidos tenemos diferencias, tanto en nuestras historias como en nuestros proyectos, pero la responsabilidad de cualquier fuerza política que quiera contribuir con el país y con su gente es saber encontrar zonas comunes entre quienes están del lado de la democracia y de la defensa de las instituciones.

Hay hitos en la vida de la República que vienen desde la patria vieja, que han ido conformando nuestra identidad como pueblo y que son parte del patrimonio común de toda la sociedad democrática. Es cierto que con banderas, escudos, fechas a recordar, reconocimientos a los grandes hombres y mujeres de una sociedad, no se asegura la conservación de la memoria colectiva. Pero también es verdad que, sin todo eso, no se van conformando instancias colectivas de reafirmación de una identidad.

En este caso, además, estamos homenajeando la gesta de todo un pueblo que en forma pacífica, cívica, fiel a sus tradiciones democráticas, supo erguirse con la dignidad necesaria para enfrentar una dictadura que fue contraria a todos los valores más trascendentes de este pueblo que vive al oriente del río Uruguay.

No es una propuesta agraviante para nadie -no puede ni debe serlo-, sino que es, fundamentalmente, una recordación a un pueblo que ejerció su libertad.

Uno de los momentos de nuestra historia moderna de mayor trascendencia fue ese 30 de noviembre de 1980, cuando, con presos políticos, con los partidos proscritos, con dirigentes en el exilio, con las libertades más elementales arrasadas, con decenas de desaparecidos, se concretó una amplia mayoría de uruguayos que dijeron "no" al intento continuista del gobierno de facto.

El 30 de noviembre de 1980 el pueblo uruguayo y sus partidos políticos proscritos impidieron, en un plebiscito convocado por el régimen de facto, que se creara una nueva institucionalidad contraria a los más caros principios democráticos. Aquella derrota a la dictadura se logró después de siete años del golpe de Estado, cuando se disolviera el Parlamento y el pueblo enfrentara al golpe con la huelga general y con un conjunto de acciones que a partir de esa instancia nunca cedieron hasta recuperar la democracia.

La Asamblea General recordó esa proeza democrática el 30 de noviembre de 2000 y lo hizo con emoción. El recordatorio se realizó a veinte años de aquella gesta con talante de asamblea artiguista, lo que fue amplificado por la participación activa de los medios de comunicación, que en muchos casos alentaron diversas manifestaciones de la ciudadanía. Así fue que todos pudimos calibrar el arraigo que tiene en la ciudadanía esta fecha que trasciende banderías y sectores partidarios, pero que a la vez es una de las mejores expresiones del sentimiento democrático colectivo, sustento definitorio de nuestra razón de ser como sociedad y como nación. Pudimos comprobar también en ese día que las distintas expresiones de nuestro pueblo se hicieron con la vista hacia adelante, sin odios ni rencores, pero anclados con firmeza en un pasado no tan lejano, que dejó enseñanzas y que permite mirar hacia el futuro con optimismo.

Sobran ejemplos en la historia de las sociedades que muestran cómo muchas veces los pueblos no saben o no pueden sacar las conclusiones necesarias para no volver a vivir las mismas tragedias. Y eso pasa porque no se construye una memoria colectiva sólida y arraigada en los caros principios de la democracia y de la solidaridad.

Creemos que, de aprobarse este proyecto de ley, le estaremos dando al mundo una señal de que aquí, en este país, hay un sistema político que reafirma su compromiso con la democracia y el respeto a las leyes. No es poca cosa que el Pabellón Nacional sea izado todos los 30 de noviembre, en un momento en que la humanidad parece retroceder entre atentados y amenazas de extensión de la guerra.

Dejemos para las nuevas generaciones que se aprestan a asumir la conducción del país este mensaje democrático de paz, de entendimiento y de tolerancia. Será bueno que nuestros hijos y nietos nos pregunten por qué están presentes las banderas, en las mañanas del futuro, todos los 30 de noviembre. Y nosotros, sorprendidos por la pregunta y por las banderas, comencemos a rescatar de nuestra memoria viejos recuerdos, trasmitiéndoles lo que ya es -y más lo será en el porvenir- una gesta trascendente que se encadena a la perfección con otros mojones de nuestra historia y que define mejor que mil palabras nuestro sentimiento de patria y nuestro ser nacional.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: antes que nada, quiero saludar el planteo de este proyecto de ley que de alguna manera llena un vacío en tanto propone conmemorar un acto de expresión cívica que difícilmente sea igualado a lo largo de la historia del país. Porque en tiempos de dictadura, el pueblo, la ciudadanía, supo ser fiel a los preceptos constitucionales y a los de la democracia que siempre han inspirado a esta República.

Por tanto, nos parece fundamental esta conmemoración para tener siempre presente esa instancia como un acto de coraje de la ciudadanía uruguaya.

Quiero advertir que, a nuestro juicio, el artículo único debería decir "Declárase al día 30 de noviembre [...]", estableciendo, además, la razón de esta declaración, que está omitida en el texto a consideración de la Cámara. Debería haber una referencia expresa a la conmemoración del plebiscito de 1980, en tanto la exposición de motivos no se incluye en la ley. En consecuencia, en el propio texto debería haber una referencia expresa sobre estos aspectos.

No sé si desde el punto de vista formal las observaciones planteadas quedarían superadas con esta intervención, o deberíamos plantear una moción en tal sentido.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: yo también quería felicitar al señor Diputado proponente de la iniciativa y a la Comisión; estoy seguro de que se trata de una fecha muy significativa en la historia de este país, que además estimula el recuerdo.

Cuando se propone la conmemoración de esta fecha, nos viene a la memoria cuando hacíamos nuestras primeras armas en política. En un festejo evocando lo que había sucedido el 30 de noviembre, un viejo político nos decía: "Recuerden ustedes que esta fecha va a quedar en la historia de este país; y vamos a ver calles, escuelas o algún hecho que va a marcar este episodio. Y las generaciones van a preguntar qué pasó el 30 de noviembre". A mí me quedaron esas expresiones y hoy, ocupando una banca en la Cámara de Diputados, tengo el enorme placer de poder votar esta iniciativa y de felicitar a quienes la propusieron.

Realmente, el 30 de noviembre es una fecha significativa y cuando vean el Pabellón Nacional podremos explicar a las futuras generaciones qué se está conmemorando.

Quisiera preguntar a la señora miembro informante o a los integrantes de la Comisión si están de acuerdo en modificar la redacción.

Tengo entendido que todas las oficinas públicas tienen la obligación de izar el Pabellón Nacional todos los días; creo que lo que no es obligación y se podría agregar es que junto al Pabellón Nacional se izaran los otros pabellones patrios, es decir, la bandera de Artigas y la de los Treinta y Tres Orientales. De esa forma sí estaríamos marcando una fecha diferente a lo normal.

El artículo único establece que el Pabellón Nacional deberá ser izado en "[...] oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial". Me gustaría agregar, para que quede bien establecido, las unidades y edificios militares, porque quizás deba haber una disposición especial para que en ellas se icen los pabellones patrios el 30 de noviembre.

No sé si la Comisión está de acuerdo con estas dos propuestas para reformar el proyecto, ni si es necesario que presente una moción por escrito.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- En nombre de la Cámara de Diputados, la Mesa da la bienvenida a la barra, a los estudiantes del Liceo Nº 1 de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones.

Tiene la palabra el señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: para rematar esta jornada, nada mejor que tratar este tema con el marco de los jóvenes estudiantes a los que el señor Presidente daba la bienvenida.

Creo que esto ayuda a recuperar en algo nuestra a veces alicaída memoria histórica. Desde todo punto de vista, en un momento en que las fuerzas políticas del país se ponen de acuerdo en algo, los jóvenes deben ser testigos de este hecho trascendental.

Adelanto que vamos a apoyar todas las correcciones que se planteen para mejorar el texto, porque una decisión como ésta debe quedar en el marco más abarcativo y representativo posible, lo cual se expresa en las definiciones de los señores legisladores.

También quiero señalar algo que para mí es muy importante. Al mirar la escasa concurrencia luego de una larga jornada en la Cámara de Representantes, uno puede notar que está constituida por hombres y mujeres, mujeres y hombres que en aquel 30 de noviembre de 1980 -según confesaban algunos- eran muy jóvenes; otros vivían en dictadura, pero pudiendo transitar las calles; otros estaban presos, y algunos estábamos en el exilio. Es decir que el mosaico de seres humanos que está en este hemiciclo, es totalmente representativo de lo que fue la lucha heroica de nuestro pueblo y lo que significó esa fecha inolvidable desde todo punto de vista.

Quiero señalar que quienes no pudimos participar por las razones expuestas -es decir, por estar fuera del país pura y exclusivamente por nuestra forma de pensar, no por otra cosa, sino por pensar diferente a la dictadura militar-, también vivimos de una forma emocionante y entrañable esa jornada cívica. Confiábamos en las reservas morales de nuestro pueblo y teníamos la certeza de que la dictadura iba a ser derrotada ese día. Cuando señalábamos esto ante autoridades de otros países -en mi caso, las de España- no nos creían. La contestación más simple y tosca que se nos daba era: "¿A ustedes les parece que en la historia del mundo alguna dictadura dejó hacer un plebiscito para perderlo?". Eso era cierto y los españoles tenían razón de sobra para señalarlo: Franco había hecho plebiscitos y todos los había ganado sin ningún tipo de problemas.

Lo cierto -y es lo que quiero dejar como constancia- es que a partir de ese día el exilio uruguayo fue considerado en el mundo entero de una forma diferente. Es decir que a partir de ese momento se empezó a creer realmente que lo que decía el exilio uruguayo era cierto y que estábamos todos unidos detrás de una sola bandera, que era la libertad. De ahí la tremenda importancia de esta iniciativa del señor Diputado Rossi: que este órgano de gobierno, este Cuerpo legislativo, pueda en el día de hoy, en forma unánime, unir las voluntades de Partidos políticos diferentes que, más allá de sus diferencias, indudablemente tienen un solo sentido en común, que es la libertad y la democracia.

Por ello vamos a dar nuestro voto con total convencimiento y la mayor alegría.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Señor Presidente: de más está decir que la Comisión está abierta a todas las modificaciones que se entiendan pertinentes. Advierto que la señora miembro informante está haciendo las tratativas correspondientes con los señores Diputados Berois Quinteros y Posada.

Simplemente, quiero señalar que el plebiscito del 30 de noviembre de 1980 fue uno de los puntos más altos de manifestación ciudadana en el país, posiblemente el más alto desde la independencia. Así como en la época previa a la independencia el punto más alto de manifestación ciudadana, sin duda alguna, fue el Exodo del pueblo oriental, creo que el del 30 de noviembre de 1980 es el punto culminante de una acción cívica excepcional del pueblo oriental.

Recuerdo haber leído en esa época un artículo de Gabriel García Márquez en el que decía que los militares habían cometido un error al haber llamado a plebiscito. Yo creo que no fue así. Se trata de uno de esos planteamientos negativos que a veces hacen grandes escritores que en materia política no alcanzan los mismos conceptos. Ser un gran escritor y manejar muy bien la pluma no significa que se tenga una gran visión política; no había que plantearlo desde ese punto de vista. Lo realmente admirable fue la reacción de la ciudadanía uruguaya al votar negativamente en esas circunstancias el proyecto de reforma constitucional que se había planteado.

Me parece bueno recordar ahora a las personas que en ese momento tuvieron una importancia fundamental en nuestro país.

Recuerdo que la primera circunstancia de apertura que hubo en Uruguay fue el debate que se produjo en Canal 4. En esa oportunidad, defendían el "Sí" el doctor Viana Reyes -ex severo Fiscal y severo Consejero de Estado en esa época- y el Coronel doctor Bolentini y, defendían el "No" los doctores Eduardo Pons Etcheverry y Enrique Tarigo.

Creo que la actitud que ese día tuvieron frente a las cámaras los doctores Pons Etcheverry y Tarigo no ha sido suficientemente reconocida con posterioridad por la ciudadanía uruguaya. Ese debate fue realmente fundamental; la libertad, la audacia y la valentía con que Pons Etcheverry y Tarigo se movieron en ese debate fueron, a mi entender, absolutamente decisivos en ese pronunciamiento histórico del pueblo uruguayo.

De manera que me parece estupendo que se considere el 30 de noviembre entre los días festivos en nuestro país. Y comparto las modificaciones que haya que realizar a este artículo, que imagino que en este instante ya deben estar hechas.

SEÑOR DIAZ.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR DIAZ.- Señor Presidente: creo que el señor Diputado Fernández Chaves hace muy bien en traer estos recuerdos; entre ellos, ese debate periodístico.

Luego de recordar la memorable participación de los doctores Tarigo y Pons Etcheverry en ese debate periodístico, deberíamos recordar también la participación del Canal 4 -pues no resultaba fácil para un medio de difusión armar un debate de esa naturaleza y en esas circunstancias- y la de los dos periodistas que intervinieron, Asadur Vaneskahian -hoy lamentablemente desaparecido- y Carlos Giacosa.

Sin duda alguna, fue una jornada que quienes la vivimos no la podremos olvidar. Recuerdo que una de las cosas que hice ese día fue ir a votar con mis hijos, que eran muy niños en aquella época y que veían por primera vez el desarrollo de una elección y de una votación.

Quiero rescatar muy especialmente lo que aquí se ha dicho a propósito de que era difícil imaginar que una dictadura realizara un plebiscito de esa naturaleza para luego perderlo. Creo que ése es otro supremo valor del sistema democrático uruguayo, es decir, la cultura democrática en el Uruguay estaba tan impregnada y era tan fuerte y poderosa, que se hizo un plebiscito de esa naturaleza y el resultado fue respetado. Este no es un hecho menor.

Considero que, por encima de los que votamos por el "No", un recuerdo y un homenaje de este tipo en el día de hoy sólo debe tener un sentido integrador para el país, en cuanto a reconocer, precisamente, que quienes votamos por el "No" hicimos que el país diera un paso gigantesco hacia la democratización y establecimos sus valores fundamentales. Pero quienes tenían el poder y tantos errores cometieron -todos los señalamos y creo que con acierto-, respetaron los resultados, y ése es un hecho positivo para todos, para quienes votamos por el "No" y para quienes votaron por el "Sí".

Asimismo, un recuerdo de este tipo debe tener un mensaje integrador, porque no nos olvidemos de que, a pesar de los pesares, más de un 40% de la ciudadanía votó por el "Sí". Es decir, en los hechos, el mensaje político era mantener una situación en la cual no se respetaban los lineamientos democráticos tal como los interpretamos nosotros y el resto del país.

Por lo tanto, quiero decir que quienes votamos y actuamos por el "No", integramos la Comisión de la Juventud del Partido Colorado por el "No" en ese momento e hicimos el primer acto público en Montevideo a favor del "No" en el cine Cordón, sentimos la misma emoción que todos y recordamos ese día como uno de los más entrañables de nuestra vida política y personal. Por eso votamos este homenaje como un factor de afirmación e integrador de los valores tradicionales democráticos en el país.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Fernández Chaves.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- He culminado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Julio Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Julio).- Señor Presidente: sin pretender prolongar demasiado esta sesión, que ha sido tan larga y fructífera, quiero decir que con la aprobación de esta iniciativa va a tener un buen broche final.

Simplemente queremos adherir a esta idea, que vamos a respaldar fervorosamente con nuestro voto, porque creemos que es la forma de trasladar algo que cada uno de nosotros lleva en la memoria individual dentro de sus mejores recuerdos. Este es un hecho que debe pasar a integrar, formalmente, la memoria histórica del país, si se me permite la expresión. Asimismo, debe ser un ícono -para utilizar un término actual-, una forma de remitirnos a otras situaciones, a otras vivencias que los uruguayos tuvimos en ese período de nuestras vidas y de nuestra historia. Posiblemente, al reverenciar ese día, cada uno por su lado se retrotraiga a circunstancias que fueron tan fantásticas como ésta y que cada cual vivió a su manera.

Algunos recordarán la huelga general, la instancia magnífica del Obelisco, a Alberto Candeau leyendo aquella proclama; las elecciones internas de 1982, un triunfo para todos, para quienes tuvieron más votos y para quienes tuvieron menos, porque se celebraban elecciones después de tanto tiempo; y el 16 de junio de 1984, para nosotros.

Más allá de que cada una de esas instancias representó una forma de sentirnos juntos y de expresar la alegría de ver que venían mejores tiempos para la patria y para la sociedad, también debo mencionar a aquellas otras de reencuentro colectivo, como el retorno de nuestros artistas, que concitaron verdaderas multitudes por sus innegables dotes.

Creo que aquella jornada fue -como se dijo muy bien aquí- un triunfo de la civilidad. La capacidad de darnos nuestras propias formas de gobierno, la tozudez de pretender en todas circunstancias -aun en aquéllas- elegir nuestros caminos, marcar nuestros destinos, todo lo que significó esa oportunidad -hablo a partir de una vivencia muy personal, y voy a utilizar un término literalmente, sin sentido peyorativo- me envalentonó. En lo personal, me di el gusto de decir a quienes estaban en la mesa: "¿Querés que te muestre qué estoy votando?". En aquel momento me sentí en posesión de un arma. Los demócratas y, por lo tanto, los uruguayos, esencialmente distinguimos eso -en muchos casos- como única arma que nos sentimos capaces de empuñar, pero cuando tenemos que hacerlo actuamos hasta las últimas consecuencias.

Me alegro de votar este proyecto, señor Presidente, en la forma en que se crea más representativa de la idea que queremos llevar adelante.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado Canet.

SEÑOR CANET.- Señor Presidente: simplemente, quisiera comunicar a las compañeras y compañeros de la Cámara la profunda emoción que siento en este momento, porque esto va a ser la recordación para las generaciones futuras de un episodio fundamental en nuestra historia nacional, la más formidable exaltación de lo que es el sistema democrático y un homenaje al coraje de los uruguayos notorios y de los uruguayos comunes, simples ciudadanos.

Yo, que fui de los que se enteraron el 1º de diciembre de lo que había pasado el día antes en la silenciosa algarabía de la noche del 30 de noviembre, en que estábamos ignorantes del resultado, siento con una gran emoción este acto que va a concretar en la votación la Cámara de Diputados. Nos parece un proyecto muy apropiado para construir historia y construir memoria. Felicito al señor Diputado Rossi y a todos quienes han elaborado la versión final del proyecto.

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR CANET.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: agradezco al señor Diputado Canet la interrupción; haré uso de la palabra por esta vía para no prolongar la sesión.

Sin ninguna duda, todos sentimos la emoción del proyecto que votamos y el simbolismo que encierra para las generaciones futuras. Quisiera contar apenas algunos hechos y algún recuerdo. Hace pocos meses, una persona en la calle paró a mi compañera, a mi esposa, y le entregó un folleto muy amplio -del tamaño de los repartidos, pero con muchas hojas- con miles de nombres. Se trataba de los ciudadanos que no podíamos votar en el plebiscito. Quiero decir que ese plebiscito se hizo con miles de exiliados, con centenares y centenares de presos y con muchos ciudadanos que estábamos en el país, pero que en ese momento teníamos prohibido votar; esas libretas estaban en las mesas receptoras de votos.

El plebiscito se produjo luego de años de silencio absoluto y sólo se podía trabajar en los subterráneos de la libertad. En realidad, en ese momento el pueblo desde luego que recurrió a sus viejas tradiciones, a sus recuerdos democráticos esenciales y dio un gran ejemplo. A mi modo de ver, la dictadura no pensó nunca que podía perder ese plebiscito por varias circunstancias. Inclusive, dentro de ese 40% que votó a favor del plebiscito hubo un alto porcentaje que apoyó a políticos de este país que creían que la salida podía ser ese proyecto de la dictadura, pero que de alguna manera significaba una dictadura menor. Y así se repartieron volantes de líderes políticos en el país; algunos diarios de Uruguay también se pronunciaron, diciendo que era la única salida posible, y lo decían con sinceridad.

Quisiera recordar que en ese momento todos ya teníamos un doble oficio: nuestro trabajo, el que de alguna manera tratábamos de hacer, y el de dictadura, que también se aprende y que le da al pueblo determinadas reservas que hacen que la democracia esté consolidada en muchos aspectos en todas aquellas personas que ya conocemos cómo hay que moverse en los subterráneos de la libertad -reitero- y cómo ese ejemplo, como otros históricos, ha sido enaltecedor para el país.

Agradezco al señor Diputado esta referencia que me ha autorizado a hacer, pero no podía sino tener algún recuerdo, sobre todo para la gente que se pronunció rotundamente por el "No".

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Puede continuar el señor Diputado Canet.

SEÑOR CANET.- Me alegro profundamente de que estemos Diputados y Diputadas de todos los Partidos.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Ha finalizado la lista de oradores.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee)

¾ ¾ En discusión

Se ha presentado a la Mesa un sustitutivo del artículo único, por lo que, si existe acuerdo, correspondería votar negativamente el artículo único que viene de la Comisión y posteriormente dar lectura al sustitutivo y proceder a su votación.

Se va a votar el artículo único que viene de la Comisión.

(Se vota)

——Cero en treinta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad.

Léase el artículo único sustitutivo, presentado por la señora Diputada Percovich y los señores Diputados Berois Quinteros, Rossi y Posada.

(Se lee:)

"Declárase el 30 de noviembre, en conmemoración del pronunciamiento cívico del plebiscito constitucional del 30 de noviembre de 1980, entre los días festivos o de conmemoración cívica, en los cuales, de acuerdo a la normativa vigente, deberán ser izados el Pabellón Nacional y los Pabellones de Artigas y de los Treinta y Tres Orientales en toda dependencia u organismo del Estado".

¾ ¾ En discusión.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Señor Presidente: discúlpenme los promotores de la modificación, que apoyo sustancialmente, pero debería decir "Declárase día festivo [...]" y luego tendría que venir la explicación. Me parece que ése sería el orden lógico de la frase, si esto es compartido por los promotores de la iniciativa.

SEÑOR DIAZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DIAZ.- Señor Presidente: el espíritu de lo que vamos a votar está claro. La Mesa siempre tiene determinada laxitud para encontrar una redacción cuando no interfiera con el contenido y buscar la forma gramatical más adecuada. Sugiero que lo votemos con ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Léase nuevamente el artículo único con la sugerencia hecha por el señor Diputado Fernández Chaves, a efectos de que todos estemos tranquilos de que votaremos lo que la Cámara entiende que se debe votar.

(Se lee:)

"Declárase día festivo o de conmemoración cívica el 30 de noviembre con respecto al pronunciamiento cívico del plebiscito constitucional del 30 de noviembre de 1980, en el cual, de acuerdo a la normativa vigente, deberán ser izados el Pabellón Nacional y los Pabellones de Artigas y de los Treinta y Tres Orientales en toda dependencia u organismo del Estado".

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNANDEZ CHAVES.- Señor Presidente: no tengo ningún inconveniente en que posteriormente la redacción sea corregida por parte de la Mesa. Simplemente, digo que, en primer lugar, el 30 de noviembre se tiene que especificar. No es el 30 de noviembre; es el 30 de noviembre de cada año, falencia que, si no me equivoco, tenía el proyecto original. A su vez, advierto una descoordinación en alguna de las frases. La señora Diputada Castro recién me insinuaba una redacción, pero me da la impresión de que todos estamos de acuerdo con lo que vamos a votar y, consecuentemente, se le puede conceder a la Mesa la libertad para que redacte la fórmula final.

SEÑOR PRESIDENTE (Penadés).- Léase el artículo único sustitutivo con los ajustes que se le han introducido en la redacción.

(Se lee:)

"Declárase día festivo o de conmemoración cívica, el 30 de noviembre de cada año, en celebración del pronunciamiento cívico del plebiscito constitucional del 30 de noviembre de l980; en el cual de acuerdo a la normativa vigente, deberán ser izados el Pabellón Nacional y los Pabellones de Artigas y de los Treinta y Tres Orientales, en toda dependencia u organismo del Estado".

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único con el texto que se acaba de leer.

(Se vota)

——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo Unico.- Declárase día festivo o de conmemoración cívica, el 30 de noviembre de cada año, en celebración del pronunciamiento cívico del plebiscito constitucional del 30 de noviembre de 1980; en el cual de acuerdo a la normativa vigente, deberán ser izados el Pabellón Nacional y los Pabellones de Artigas y de los Treinta y Tres Orientales, en toda dependencia u organismo del Estado".

——Luego de nueve horas y media de sesión ininterrumpida y de aprobar trece proyectos de ley, habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 47)

 

 

GUSTAVO PENADES

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.