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N.º 26 - TOMO 600 - 3 DE SETIEMBRE DE 2019

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVIII LEGISLATURA

26.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LA PROSECRETARIA, SILVANA CHARLONE

SUMARIO

1) Texto de la citación 

2) Asistencia 

3) Asuntos entrados

4) Pedidos de informes

– La señora senadora Aviaga solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería, relacionado con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.

– El señor senador Bordaberry solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionado con actividades en el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular.

– El señor senador Camy solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, relacionado con la facturación del ente a la Intendencia de San José por concepto de consumos de energía eléctrica.

– El señor senador Da Silva solicita se curse un pedido de informes con destino a los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con la demora en la salida de un embarque de ganado en pie con destino a la República Popular China.

• Oportunamente fueron tramitados.

5) Proyecto presentado 

– La señora presidenta del Senado presenta un proyecto de resolución por el que se establecen modificaciones al Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores.

• Pasa a la Comisión de Asuntos Administrativos.

6) Inasistencias anteriores 

– Por secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

7) y 17) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo 

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores Martínez Huelmo, García (Javier), Michelini, Heber, De León, Larrañaga, Moreira, Delgado, Alonso, Ayala y Castillo.

– Quedan convocados los señores senadores García (Graciela), Da Silva, Gallicchio, Castaingdebat, Aristimuño, López Villalba, Paternain, Draper, Iturralde, Meléndez y Vellozas.

8) Reiteración de pedido de informes 

• Por moción del señor senador García, el Senado resuelve hacer suyo y reiterar un pedido de informes con destino al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, relacionado con los clubes de niños y centros juveniles en todo el país.

9) Renuncia definitiva del ingeniero agrónomo Andrés Berterreche a su cargo de senador de la república 

– Nota del señor senador.

• Aceptada.

10) Doctor Henry Engler y Centro Uruguayo de Imagenología Molecular 

– Manifestaciones del señor senador Cardoso.

• Por moción del señor senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Salud Pública, al Directorio del BPS, al Directorio del Cudim, a la Secretaría de la Presidencia de la República, al Directorio de ASSE, a la Junta Nacional de Salud, a los Consejos Consultivos y Asesores del Sistema Nacional Integrado de Salud y a todas las juntas departamentales y municipios del país.

11) 150 años de la Sociedad Italiana de San José

– Manifestaciones del señor senador Camy.

• Por moción del señor senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Sociedad Italiana de San José.

12) Régimen de trabajo de las comisiones del Cuerpo durante el receso parlamentario 

• Por moción de los señores senadores Bordaberry, Saravia y Moreira, el Senado resuelve autorizar a todas las comisiones del Senado a reunirse durante el receso parlamentario.

13) Régimen de trabajo 

• Por moción de la señora senadora Moreira, el Senado resuelve:

– que se considere primero el asunto que figura en cuarto término;

– que el tercer punto del orden del día pase para la sesión ordinaria del miércoles 11 de setiembre.

14) Diabetes y otras enfermedades no transmisibles

– Proyecto de ley por el que se establecen medidas para la mejora de las actividades de control y tratamiento.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Tránsito y seguridad vial 

– Proyecto de ley por el que se actualiza la normativa vigente.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

16) Libertad vigilada 

– Proyecto de ley por el que se la regula.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

18) Fondo de fomento de la granja 

– Proyecto de ley por el que se modifica el apartado i) del literal B) del artículo 8.º de la Ley n.º 17844.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

19) Instituto Nacional de Colonización 

– Proyecto de ley por el que se establece su domicilio legal.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

20) Levantamiento de la sesión 

• Por moción de la señora senadora Moreira, el Senado resuelve levantar la sesión y pasar para la próxima los ochos puntos que restan considerar.

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 30 de agosto de 2019

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 3 de setiembre, a las 09:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se establecen normas en materia de tránsito y seguridad vial;

Carp. n.º 1209/2018 - rep. n.º 916/19

2.º) por el que se establecen normas que regulan la libertad vigilada;

Carp. n.º 1379/2019 - rep. n.º 930/19 y anexo I

3.º) por el que se declaran de carácter obligatorio los debates entre candidatos a la presidencia de la república;

Carp. n.º 1384/2019 - rep. n.º 929/19

4.º) por el que se establecen medidas para mejorar las actividades de control y tratamiento de la diabetes y otras enfermedades no trasmisibles;

Carp. n.º 1347/2019 - rep. n.º 904/19 

5.º) por el que se modifica el apartado i) del literal B) del artículo 8.º de la Ley n.º 17844, Regulación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), de 21 de octubre de 2004;

Carp. n.º 1374/2019 - rep. n.º 921/19

6.º) por el que se aprueban normas relacionadas con el domicilio legal del Instituto Nacional de Colonización;

Carp. n.º 1066/2018 - rep. n.º 923/19

7.º) por el que se aprueban las modificaciones al convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptadas por unanimidad el 24 de setiembre de 1999 y el 1.º de octubre de 2003 por la conferencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y las asambleas competentes de ciertas uniones administradas por esa organización;

Carp. n.º 1363/2019 - rep. n.º 917/19

8.º) por el que se designa Obelisco-Batalla de las Piedras el Liceo n.º 3 de la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública;

Carp. n.º 1388/2019 - rep. n.º 920/19

9.º) por el que se designa Enriqueta Compte y Riqué el Jardín de Infantes n.º 115 del barrio Delta del Tigre, Ciudad del Plata, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

Carp. n.º 832/2017 - rep. n.º 924/19

10) por el que se designa Romario de la Rosa Méndez la Escuela n.º 104 de Tres Puentes, ubicada en el kilómetro 62 de la ruta nacional n.º 27, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

Carp. n.º 1118/2018 - rep. n.º 928/19

11) por el que se designa Profesora Nilda Irazoqui el Liceo n.º 2 de Santa Lucía, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública;

Carp. n.º 1338/2019 - rep. n.º 927/19

12) por el que se designa Carmen Descoins la Escuela n.º 63 de Pueblo Nuevo, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

Carp. n.º 1362/2019 - rep. n.º 926/19

13) por el que se designa Ramón da Rosa Echebarne la Escuela n.º 131 de la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

Carp. n.º 1370/2019 - rep. n.º 925/19

14) Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente a los efectos de destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura, Fiscalía General de la Nación. (Se incluye en el orden del día por vencimiento del plazo reglamentario). (Plazo constitucional vence el 1.º de octubre de 2019).

Carp. n.º 1361/2019 - rep. n.º 931/19

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Amorín, Aristimuño, Aviaga, Ayala, Baráibar, Besozzi, Bianchi, Bordaberry, Camy, Cardoso, Carrera, Castaingdebat, Castillo, Coutinho, Da Silva, Draper, Gallicchio, García (Graciela), Garín, Iturralde, Lazo, López Villalba, Mieres, Moreira, Otheguy, Passada, Saravia, Tourné, Vassallo y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Alonso, De León, Delgado, García (Javier), Heber, Larrañaga, Martínez Huelmo y Michelini.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:35).

(Se incorpora la nómina de asuntos entrados remitidos al Cuerpo de Taquígrafos por parte de la Secretaría del Senado).

«El Poder Ejecutivo remite mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se deroga el inciso segundo del artículo único de la Ley n.° 19154, de 24 de octubre de 2013, habilitándose la compatibilidad sin restricciones entre el desempeño de actividades amparadas por la Ley n.° 18384, de 17 de octubre de 2008, Aprobación del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, y la percepción de jubilación;

• por el que se designa Maestro Eduardo Mario Henderson Hernández la Escuela n.° 38 del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

• por el que se regula el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos;

• por el que se autoriza la elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales a las carnicerías de corte, en todo el territorio nacional;

• por el que se designa Eduardo Galeano el Liceo n.º 8 del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública;

• por el que se establece la cotitularidad en la adjudicación de tierras por parte del Instituto Nacional de Colonización;

• por el que se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (Convenio del Fomín III) y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (Convenio de Administración
Fomín III) y sus anexos.

AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

Asimismo, remite un mensaje por el que solicita, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la república, la venia correspondiente a fin de designar en el cargo de fiscal letrado departamental, escalafón N, a la doctora Andrea Silvana Mastroianni Casanova.

A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva, por vencimiento del plazo reglamentario, una solicitud de venia del Poder Ejecutivo a los efectos de destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informados los siguientes proyectos de ley:

• por el que se aprueban normas relacionadas con el domicilio legal del Instituto Nacional de Colonización;

• por el que se declaran de carácter obligatorio los debates entre candidatos a la presidencia de la república;

• por el que se establecen normas tendientes a la regulación del instituto de la libertad vigilada.

La Comisión de Educación y Cultura eleva informados los siguientes proyectos de ley:

• por el que se designa Ramón da Rosa Echebarne la Escuela n.º 131 de la localidad de Tierras Coloradas, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

• por el que se designa Romario de la Rosa Méndez la Escuela n.° 104 de Tres Puentes, ubicada en el kilómetro 62 de la ruta nacional n.° 27, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

• por el que se designa Profesora Nilda Irazoqui el Liceo n.° 2 de Santa Lucía, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública;

• por el que se designa Carmen Descoins la Escuela n.° 63 de Pueblo Nuevo, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública;

• por el que se designa Enriqueta Compte y Riqué el Jardín de Infantes n.° 115 del barrio Delta del Tigre, Ciudad del Plata, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca eleva informado un proyecto de ley por el que se modifica el apartado i) del literal B) del artículo 8.º de la Ley n.º 17844, Regulación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), de 21 de octubre de 2004.

HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Durazno remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor edil Felipe Algorta, relacionada con una solicitud de designación de un espacio público con el nombre Misiones de Paz.

OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

La Junta Departamental de Maldonado remite un oficio por el que comunica la designación de las nuevas autoridades para el período 2019-2020.

La señora Beatriz Argimón presenta nota por la que comunica su renuncia al cargo de suplente en el Senado de la república, con motivo de su proclamación a la candidatura a la vicepresidencia de la república por parte de la Convención Nacional del Partido Nacional en su fórmula presidencial.

TÉNGANSE PRESENTES.

El Ministerio de Desarrollo Social remite respuesta a un pedido de informes solicitado por la señora senadora Graciela Matiaude, de fecha 28 de mayo del corriente, relacionado con el suministro y control de la medicación psicotrópica en los centros del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA SEÑORA LEGISLADORA MATIAUDE.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor senador Pedro Bordaberry, relacionado con el plan de urbanización que se proyecta llevar a cabo en el área protegida de la laguna Garzón.

OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA AL SEÑOR SENADOR BORDABERRY.

El señor senador Javier García solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley n.º 17673, de 21 de julio de 2003, la reiteración de un pedido de informes con destino al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a los efectos de que el Cuerpo lo haga suyo, relacionado con los clubes de niños y centros juveniles de todo el país.

SE VA A VOTAR».

4) PEDIDOS DE INFORMES

(Pedidos de informes consignados en la nómina de asuntos entrados).

«La señora senadora Carol Aviaga solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería, relacionado con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.

OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes). 

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«El señor senador Pedro Bordaberry solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionado con actividades en el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular.

OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes). 

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«El señor senador Carlos Camy solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, relacionado con la facturación del ente a la Intendencia de San José por concepto de consumos de energía eléctrica.

OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes). 

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«El señor senador Sebastián da Silva solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes, de fecha 20 de agosto del corriente, con destino a los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con la demora en la salida de un embarque de ganado en pie con destino a la República Popular China.

OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes). 

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5) PROYECTO PRESENTADO

(Proyecto de resolución consignado en la nómina de asuntos entrados). 

«La señora presidente del Senado presenta, con exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se establecen modificaciones al Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores».

A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS».

(Texto del proyecto de resolución presentado).

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6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 49 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- A la sesión extraordinaria del 20 de agosto faltaron con aviso los señores senadores Bianchi, Cardoso, Gallicchio y Lamorte.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Administrativos del 8 de agosto faltó con aviso el señor senador Heber.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 15 de agosto faltaron con aviso los señores senadores lturralde y Mieres.

A la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del 21 de agosto faltó con aviso el señor senador Heber.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 12 de agosto faltó con aviso el señor senador Coutinho.

A la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 14 de agosto faltó con aviso el señor senador Cardoso; y, sin aviso, la señora senadora Olano. Y a la sesión del 21 de agosto faltó con aviso el señor senador Amorín.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del 8 de agosto faltaron con aviso los señores senadores Aristimuño, Delgado, Gandini y Xavier. Y a la sesión del 15 de agosto faltó con aviso el señor senador Gandini.

A la sesión de la Comisión de Hacienda del 15 de agosto faltaron con aviso los señores senadores Camy y Moreira.

A la sesión de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del 13 de agosto faltó con aviso la señora senadora Alonso. Y a la sesión del 16 de agosto faltaron con aviso los señores senadores Alonso, Aviaga, Bordaberry, Delgado y Heber.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 13 de agosto faltó con aviso el señor senador Gandini.

A la sesión de la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia del 13 de agosto faltó con aviso el señor senador Gallicchio.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 2 de setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

Presente

 

De mi consideración:

Por este medio tengo a bien solicitar licencia, por motivos personales, el día martes 3 de setiembre del corriente año, durante todo el desarrollo de la sesión del Senado, de acuerdo con el artículo 1.º de la Ley n.º 17827, dejando constancia de que concurriré a la Comisión Especial de Deporte, convocada para el mismo día a las 16:30.

Saludo a Ud. atentamente.

Rubén Martínez Huelmo. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Lauro Meléndez ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Graciela García, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 3 de setiembre de 2019

Presidenta de la Cámara de Senadores

Sra. Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito licencia por motivos personales el día martes 3 de setiembre del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Javier García Duchini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Sebastián da Silva, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 3 de setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a Ud. se me conceda licencia, por motivos personales, el día de la fecha, 3 de setiembre de 2019.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee). 

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 2 de setiembre de 2019

Sra. Lucía Topolansky

Presidenta de la Cámara de Senadores

Nos dirigimos a la señora presidenta con el fin de solicitar al Cuerpo que preside licencia por motivos personales el día martes 3 de setiembre.

Saludamos atentamente.

Luis Alberto Heber. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Julio Silveira y Alexandra Inzaurralde han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Armando Castaingdebat, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 2 de setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por razones personales, los días 3 y 4 de setiembre de 2019.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Leonardo de León. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Julio Calzada, Beatriz Ramírez, Felipe Carballo y Cristina Lustemberg han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Saúl Aristimuño, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «2 de setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito al Cuerpo se me otorguen tres días de licencia por motivos personales a partir del día 3 de setiembre.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Eber da Rosa, Jorge Gandini, Ana Lía Piñeyrúa, Omar Lafluf, Adriana Peña y Daniel Peña han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel López Villalba, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee). 

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 2 de setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito licencia los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de setiembre de 2019, por motivos personales.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Rafael Paternain, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 3 de setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 28 de setiembre de 2004, por motivos personales, los días 3, 4 y 5 de setiembre del corriente.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Álvaro Delgado. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 21. Afirmativa. 

Queda convocado el señor Alejandro Draper, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 2 de setiembre del 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito a usted licencia por motivos personales, los días 3, 4 y 5 de setiembre del corriente.

Sin otro particular, la saludo con la más alta estima.

Atentamente.

Verónica Alonso. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Peña, Daniel López Villalba, Daniella Pena, Eber da Rosa, Jorge Gandini, Ana Lía Piñeyrúa, Omar Lafluf y Adriana Peña han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Pablo Iturralde, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 2 de Setiembre de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, los días 5 y 12 de setiembre del presente.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

Patricia Ayala. Senadora».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–21 en 23. Afirmativa.

Se comunica que los señores Julio Baráibar, Ricardo Alcorta, Lilián Galán, Lucía Etcheverry, Zulimar Ferreira y Susana Pereyra han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Lauro Meléndez, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) REITERACIÓN DE PEDIDO DE INFORMES

SEÑORA PRESIDENTE.- Corresponde votar si el Senado hace suyo y reitera el pedido de informes solicitado por el señor senador Javier García, relacionado con los clubes de niños y centros juveniles de todo el país.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

9) RENUNCIA DEFINITIVA DEL INGENIERO AGRÓNOMO ANDRÉS BERTERRECHE A SU CARGO DE SENADOR DE LA REPÚBLICA

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase la solicitud de renuncia definitiva al cargo de senador de la república presentada por el señor Andrés Berterreche.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 28 de agosto de 2019

Señora presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente quiero hacerle llegar mi renuncia al cargo de senador de la república a partir de la fecha de su consideración.

Quiero expresarle además el alto orgullo y honor que se me ha conferido en ocupar este sitial de altísima responsabilidad y del mismo modo el hecho de haber trabajado con el resto de los integrantes de ese Cuerpo.

Aprovecho la ocasión para hacerle llegar mis más cordiales saludos.

Andrés Berterreche. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud de renuncia presentada por el señor senador Berterreche.

(Se vota).

–22 en 24. Afirmativa.

10) DOCTOR HENRY ENGLER Y CENTRO URUGUAYO DE IMAGENOLOGÍA MOLECULAR

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor senador Cardoso.

SEÑOR CARDOSO.- Buenos días.

Como es de público conocimiento, con el doctor Engler hemos mantenido correspondencia a raíz de informaciones relativas a su pasado en la clandestinidad, a sus actividades y acciones fuera de la ley y haciendo justicia por mano propia.

Notoriamente, estamos en posiciones ideológicas diametralmente opuestas, como lo estoy con muchos actores del partido de gobierno. No obstante, he podido mantener un respetuoso debate de ideas, sin caer en descalificaciones personales, cosa que ha hecho el doctor Engler en esos intercambios epistolares, acusándome de vocero de la Dictadura. Debo recordar que en la Dictadura yo estaba en el liceo, y él estaba preso.

Creo en la democracia y, por tanto, en la ley como única vara que mide a todos por igual; no hay nada por encima de la ley, ni siquiera la política. La democracia exige que las autoridades que tienen responsabilidades públicas en la conducción de las instituciones, aun en las paraestatales, como es el caso del Cudim –Centro Uruguayo de Imagenología Molecular–, rindan cuentas al soberano, o sea al pueblo, que es el que, a través de los impuestos, sostiene las arcas públicas y paga sus sueldos. Ninguna autoridad, ni siquiera la más ilustre personalidad del mundo científico, puede arrogarse para sí la discrecionalidad de decidir qué informar al pueblo y al Parlamento, que es su más genuino representante.

Rechazo totalmente la tibieza con que las autoridades están tratando este asunto generado a partir del vínculo entre el doctor Engler y el Cudim, y la aparente intención de bajar intensidad al asunto.

Recordemos que, tal como lo establece el literal C) del artículo 5.º de la Ley 18211, compete al Ministerio de Salud Pública controlar la gestión sanitaria, contable y económico-financiera de las entidades.

El doctor Engler será una autoridad en materia científica, pero eso no exime al Gobierno de dar las explicaciones que este Parlamento demanda como, por ejemplo, conocer la génesis del Cudim; saber por qué el Gobierno decidió que hubiera un solo centro de esta naturaleza; qué participación o influencia tuvo el doctor Engler en esa decisión y qué relación tenía con la empresa General Electric. Estos son cabos que quedaron sueltos, que el Gobierno fue diluyendo mientras se desviaba la atención hacia otras noticias.

Es un asunto muy delicado que cobra gran relevancia política. No es porque estemos a pocas semanas de las elecciones que este asunto cobra tanta relevancia política, sino porque una vez más vuelve a reiterarse la posibilidad de que se esté incurriendo en irregularidades y falta de transparencia, como ya aconteció con otras instituciones estatales y paraestatales durante estos tres períodos de gobierno.

No podemos permanecer callados ante esta situación y el vínculo del doctor Engler con el Cudim, y es necesario que se conozca todo al detalle: los estados contables de la institución desde su comienzo, el uso de las tarjetas corporativas, si hubo observaciones del Tribunal de Cuentas, los informes de auditoría y la situación contractual de todo el personal.

Estamos en conocimiento de que un señor senador ha cursado un pedido de informes y que comparecerán las autoridades correspondientes a la Cámara de Representantes. Estaremos atentos a esos resultados; nos sumamos a ese legítimo derecho de estar informados. No obstante, solicitaré que sean convocados al Senado el señor ministro de Salud Pública, el Directorio del BPS, el Directorio del Cudim y los integrantes de la Junta Nacional de Salud.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Directorio del BPS, al Directorio del Cudim, a la Secretaría de la Presidencia de la República, al Directorio de ASSE, a la Junta Nacional de Salud, a los Consejos Consultivos y Asesores del Sistema Nacional Integrado de Salud y a todas las juntas departamentales y municipios del país.

Gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor senador.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

11) 150 AÑOS DE LA SOCIEDAD ITALIANA DE SAN JOSÉ

SEÑORA PRESIDENTE.- Continuando con la media hora previa, tiene la palabra el señor senador Camy.

SEÑOR CAMY.- En la sesión del Senado del día de hoy quiero referirme a un hecho que, por puntual y de apariencia comarcal, no deja de tener importancia ni de revestir transcendencia. Me refiero al significado que tiene, en un país joven como es Uruguay, el hecho de que una institución cumpla 150 años de vida.

Me estoy refiriendo concretamente a los 150 años de la Sociedad Italiana de San José. Como reza el eslogan que define la celebración, son 150 años «de fructífera e ininterrumpida trayectoria tan italiana como maragata y tan maragata como italiana». Precisamente, radica en lo italiano y en lo comarcal la explicación de la trayectoria histórica de esta organización. Durante un siglo y medio, esta institución ha sido testigo y protagonista principal del crecimiento y desarrollo de la sociedad de San José de Mayo.

Tal como sucedió en el resto del país, San José tuvo una gran corriente inmigratoria, que desembarcó en el Río de la Plata en el siglo xix, proveniente de esta región del mundo: Italia. La corriente migratoria itálica anterior y posterior a la unificación total de Italia que arribó al departamento de San José se fue reuniendo, asociando y organizando –como era costumbre entonces– en función de diversos criterios e intereses que identificaban zonas, regiones de procedencia, oficios o actividades. Seguramente la nostalgia que provocan la distancia, el desarraigo, el desapego familiar, encontró en el socorro mutuo, en la unión, en la solidaridad, sentimientos que hicieron llevadero afrontar los desafíos que implicaba vivir en una nueva tierra.

Es así que la Società Italiana di Mutuo Soccorso, fundada el 29 de agosto 1869, que sumó después, con el devenir de los años, otras como el Circolo Napoletano o la Fratellanza Italiana, constituyó una base fundamental en el crecimiento sostenido que ha tenido la ciudad de San José de Mayo. En ese entonces, estas instituciones desempeñaban además un rol fundamental que el Estado no cumplía; hablamos de lo que tiene que ver con los goces básicos de la solidaridad social, la asistencia médica, la cobertura de las expensas fúnebres, los subsidios por enfermedad y de otro orden. Todo eso dio sustancia a la organización en este tipo de instituciones que, de alguna manera, fueron un implante, en el país y en América, de lo que era una tradición cultural europea muy distintiva.

Desde el 13 de enero de 1901, San José conserva orgullosamente la sede de la Sociedad Italiana como una gran obra arquitectónica y como patrimonio cultural de la capital del departamento.

Al día de hoy son básicamente tres los aspectos que regulan el objeto social de esta organización que cumple 150 años: la divulgación de la cultura italiana en todas sus manifestaciones, la contribución a elevar el nivel cultural general, literario y artístico en todas sus expresiones, y la realización de actividades deportivas y culturales.

San José tiene una muy fuerte impronta italiana marcada en la producción –fundamentalmente en la vitivinícola–, en la industria y en la cultura. Hay apellidos referentes de nuestra identidad que se expresan en lugares y en actividades muy significativas: el teatro Macció –referente singular y distintivo de la ciudad de San José–, el parque Rodó –un espacio recreativo principal del departamento que fue obra y residencia del doctor Francisco Giampietro–, y el Centro Comercial Industrial de San José –un edificio centenario, referencia de la colonia italiana en el departamento, que fuera residencia del doctor Angelo Polini, construida por él–, por citar algunos ejemplos.

Por estos 150 años dedicados a mantener viva la cultura y tradición italiana en un departamento del interior, nos parecía importante y trascendente destacar la contribución que ha hecho esta organización al departamento de San José.

Queremos hacer llegar a la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana de San José, en la persona de su presidente, el escribano Miguel Senatore, y en la de todos sus asociados, el reconocimiento a esta institución que durante 150 años de trayectoria ha amalgamado el ADN italiano y el amor por lo local. Y lo ha honrado abriendo sus puertas a todas las inquietudes sociales, culturales y cívicas, con sentido tolerante y plural.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Sociedad Italiana de San José.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor senador.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

12) RÉGIMEN DE TRABAJO DE LAS COMISIONES DEL CUERPO DURANTE EL RECESO PARLAMENTARIO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una moción llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Mocionamos para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento del Senado, se autorice a todas las comisiones del Senado a reunirse durante el receso parlamentario». (Firman los señores senadores Saravia y Bordaberry, y la señora senadora Moreira).

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se autoriza a las comisiones del Cuerpo a sesionar durante el receso parlamentario.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

13) RÉGIMEN DE TRABAJO

SEÑORA PRESIDENTE.- Corresponde que el Senado ingrese a la consideración del orden del día.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señora presidenta: tengo dos mociones de orden que deberán ser votadas separadamente, pero que voy a presentar juntas.

Propongo considerar en primer lugar el punto cuarto del orden del día, referido a las medidas para mejorar las actividades de control y tratamiento de la diabetes y otras enfermedades no transmisibles, carpeta n.º 1347/2019.

La segunda moción es que el tercer punto del orden de día, proyecto de ley por el que se declaran de carácter obligatorio los debates entre candidatos a la presidencia de la república, carpeta n.º 1384/2019, pase para la sesión ordinaria del miércoles 11.

Estas serían las dos mociones.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar, en primer término, que el punto cuarto del orden del día sea considerado en primer lugar.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A continuación, se va a votar que el tercer punto del orden del día sea pasado para la sesión del miércoles 11 del corriente.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

14) DIABETES Y OTRAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

SEÑORA PRESIDENTE.- De acuerdo con lo resuelto, corresponde que el Senado ingrese al orden del día con la consideración del asunto que figura en cuarto término: «Proyecto de ley por el que se establecen medidas para mejorar las actividades de control y tratamiento de la diabetes y otras enfermedades no transmisibles. (Carp. n.º 1347/2019 - rep. n.º 904/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Gracias, señora presidenta.

La Comisión de Salud Pública trae a consideración del plenario un proyecto de ley presentado por la señora representante Nibia Reisch y los señores representantes Walter de León, Martín Lema, José Quintín y Luis Gallo, que fuera aprobado por la Cámara de Representantes en sesión del 12 de junio de 2019.

El proyecto pretende actualizar la normativa vigente en nuestro país –y cuya promulgación data de unos cincuenta años– referida a las personas con diabetes.

En efecto, la nueva normativa proyectada modifica sustancialmente la Ley n.º 14032, del 8 de octubre de 1971, en la cual figura un conjunto de medidas sanitarias, sociales y laborales relacionadas con esta problemática. Conforme al paso del tiempo, se ha generado una serie de cambios vinculados al encare del conjunto de las enfermedades no transmisibles, al proceso asistencial operado por el Sistema Nacional Integrado de Salud, al mundo del trabajo y al avance de los derechos humanos operado en nuestra sociedad. Esto ha hecho que las medidas mencionadas hayan sido revisadas y adaptadas a estas nuevas realidades.

Según un informe de la OMS, a nivel mundial, en el 2014, el 8,5 % de los adultos padecía diabetes. En 2015 fallecieron 1:600.000 personas como consecuencia directa de la diabetes, y los niveles altos de glicemia fueron la causa de otros 2:200.000 de muertes en el 2012.

Según nuevos datos de la OMS, la diabetes continúa en aumento, indicando que actualmente 422:000.000 de adultos padecen dicha enfermedad, y que se producen 3:700.000 muertes anuales provocadas por la diabetes y la glicemia elevada.

Sin duda, son cifras que nos han preocupado y que hemos comentado en otros informes de trámites legislativos, pero este proyecto que estamos por aprobar significa revisar y tomar conciencia como cuerpo legislativo de esta problemática y también difundir información sobre ella en la sociedad porque, sin duda, hay muchas cosas que podemos hacer en ese sentido.

La diabetes es una enfermedad crónica que se manifiesta cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que genera. Esa hormona regula el azúcar en la sangre, y sin duda que cuando falla, el control de la glicemia deja de existir y con el tiempo se dañan varios órganos, en particular el sistema nervioso y los vasos sanguíneos.

Hay diferentes tipos de diabetes. No vamos a entrar en ellos, pero es bueno saber que este proyecto las contempla a todas: la diabetes tipo 1, también llamada insulinodependiente; la diabetes tipo 2, no insulinodependiente, y la diabetes gestacional, que es una condición temporal mientras dura el embarazo.

Al ocuparnos de este tema –inicialmente nos focalizamos en la problemática de la diabetes–, pudimos ver, en la evolución del debate, que las enfermedades no transmisibles vienen aumentando notoriamente en distintos países, y en particular en el nuestro, que tiene un grado importante de expectativa de vida y, por tanto, de envejecimiento, y que era bueno hacer énfasis en esta enfermedad pero sin desvincularla del resto de las no transmisibles.

Haciendo una breve síntesis, diré que con el tiempo la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios. Los adultos que padecen diabetes tienen un riesgo dos o tres veces mayor de sufrir un infarto de miocardio o un accidente cerebrovascular. La neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementa el riesgo de úlceras de los pies, de infección y, en última instancia, de amputación. La retinopatía diabética –que es el daño de pequeños vasos sanguíneos en la retina– es una causa muy importante de ceguera. Provoca un 2,6 % de los casos mundiales de ceguera. Este es un dato escalofriante, ¿verdad?

La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal.

Queda claro que, con medidas simples relacionadas con el estilo de vida, muchas de estas cosas se pueden detener, retrasar e, incluso, evitar que aparezcan, en particular las complicaciones. Esas medidas tienen que ver con tener un peso corporal adecuado, mantenerse activo físicamente –al menos treinta minutos diarios de actividad física regular moderada–, seguir una dieta saludable que evite los azúcares y las grasas saturadas, y evitar el consumo de tabaco porque, junto con la diabetes, provoca un efecto muy dañino sobre los vasos arteriales. El tratamiento, entonces, tiene un fuerte componente en el estilo de vida, pero también en el control que las personas deben realizarse, por ejemplo, del nivel de glucemia, de la tensión arterial y del cuidado de los pies, puesto que puede haber allí, como decíamos, consecuencias nefastas.

Queremos decir que, de acuerdo con la 2.ª Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles, realizada por el Ministerio de Salud Pública en el año 2016, en nuestro país la prevalencia de diabetes en adultos de entre veinticinco y sesenta y cuatro años de edad es de 7,6 %. Nueve de cada diez diabéticos padecen la diabetes de tipo 2. La prevalencia en jóvenes de entre quince y veinticuatro años –como hemos visto, muchas de estas cosas empiezan a ocurrir a edades más tempranas– es de 0,8 %. La mitad de los diabéticos no están diagnosticados o tratados.

Otro de los temas a los que hemos hecho referencia en más de una oportunidad es el de la prevalencia del sobrepeso y de la obesidad en adultos en nuestro país: entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años es de 64,9 %. Ha venido en aumento significativo con relación a mediciones anteriores.

La diabetes, junto con las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas –el EPOC y el asma– y los trastornos mentales integran el grupo de las enfermedades no transmisibles. Debido a la importancia de las enfermedades no transmisibles, en la morbimortalidad del país están comprendidas dentro de los quince problemas prioritarios de salud que ha determinado el Ministerio de Salud Pública. Las acciones relacionadas con la prevención de sus factores de riesgo, detección precoz y control adecuado son abordadas en los Objetivos Sanitarios Nacionales 2020 definidos por ese ministerio.

El Ministerio de Salud Pública ha abordado esta problemática con diversas acciones en los últimos años, incluyendo la importancia del conjunto de las enfermedades no transmisibles en los Objetivos Sanitarios Nacionales 2020. Incorporó a las Metas Asistenciales 2017-2019 indicadores relacionados con la diabetes, de modo de involucrar a los prestadores en el diagnóstico precoz y el seguimiento, a través de estímulos en el financiamiento.

Asimismo, hay una guía de práctica clínica de diabetes tipo 2, para encararla en el primer nivel de atención, en la medida en que esta patología debe abordarse integralmente por todo el equipo de salud.

A través del Decreto n.° 562/005, de 26 de diciembre de 2005, se facilitó el acceso a medicamentos y tirillas de control, siguiendo la evidencia científica y consolidando los criterios de equidad y de sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Otro aspecto fundamental que contempla este proyecto de ley refiere al desempeño laboral de las personas con diabetes. El solo hecho de que un trabajador padezca diabetes no implica ninguna disminución de su capacidad funcional o de su desempeño laboral, ni debe suponer por ello un motivo de discriminación laboral. Una persona con diabetes es capaz de desempeñar la mayoría de los trabajos, independientemente de que en determinadas circunstancias deba evaluarse si existe alguna restricción particular o personal que le impida su desempeño. En ocasiones, en el mundo laboral surge la duda de si un trabajador con diabetes presenta algún tipo de limitación a la hora de realizar su tarea y de si su situación de salud podría condicionar la disminución de su rendimiento, eficacia o seguridad en el trabajo. Es conveniente individualizar caso a caso a la hora de dar una respuesta ante esta situación, sin basarse en generalidades, prejuicios, estereotipos o prohibiciones absolutas al momento de decidir si una persona en concreto, con diabetes o sin ella, es apta y se encuentra capacitada o no para el desempeño de un puesto de trabajo específico, teniendo en cuenta no sus limitaciones sino sus capacidades, habilidades y competencias.

La normativa laboral vigente relacionada con los controles de salud tiene el objetivo de garantizar el acceso a una atención integral y continua de la población, en la que el equipo de salud y el médico de referencia en el primer nivel de atención sean figuras esenciales en la atención sanitaria. El Decreto n.º 127/014, de 13 de mayo de 2014, que regula los servicios de salud en el trabajo, tiene como objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

Para minimizar el riesgo de que una descompensación aguda genere alguna consecuencia negativa, es necesario contar con condiciones laborales para que el trabajador se realice los autoanálisis de glucemia precisos, permitir la administración de insulina para su autocontrol habitual, facilitar el acceso a sus alimentos o bebidas en su puesto de trabajo o cercano a él, y permitir la ingesta de pequeñas colaciones en caso de hipoglucemia, sin que ello repercuta en la seguridad y eficiencia en su trabajo.

En cuanto a las complicaciones crónicas de la diabetes, si un trabajador las padece, debe evaluarse individualmente si limitan el desempeño de una tarea determinada, al igual que ante cualquier afección que sufra, sea esta de carácter agudo o crónico. Debe evaluarse si la aptitud es total o parcial, temporal o permanente.

El proyecto de ley que estamos considerando avanza sustancialmente en el ejercicio del derecho a la salud por parte de las personas con diabetes, lo que impactará positivamente en toda nuestra sociedad. Propone que se incluyan en los programas integrales obligatorios a cargo de los prestadores integrales de salud y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos las necesarias actividades de control y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, con énfasis en las personas que padecen diabetes.

La nueva disposición prevé la planificación que estas enfermedades requieren, como ser educación en la captación de pacientes, tratamiento y control sanitario, y que los prestadores integrales de salud aseguren la continuidad, calidad y actualización continua del proceso asistencial.

Establece, además, la obligación para los prestadores asistenciales de contar con equipos interdisciplinarios que permitan abordar integralmente la salud de las personas con diabetes y demás enfermedades no transmisibles.

Se consagra el derecho fundamental al acceso a una alimentación saludable, a través del Instituto Nacional de Alimentación, para las personas con diabetes en situación de vulnerabilidad social y económica.

La nueva normativa obliga al Instituto Nacional de Rehabilitación a implementar medidas apropiadas para que personas diabéticas privadas de libertad reciban educación sobre su patología, así como los elementos necesarios para el tratamiento y el autocontrol de la enfermedad, además de brindarles una alimentación adecuada.

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes fue aprobado en la Comisión de Salud Pública del Senado en los mismos términos, por lo que a partir de ahora completaría su trámite legislativo.

En su articulado se establece que el Sistema Nacional Integrado de Salud tiene medidas destinadas a la mejora de las actividades de control y tratamiento de las enfermedades no transmisibles; el acceso al cuidado y a la atención integral de la población, conforme lo disponga la reglamentación y en el marco de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley n.º 18211, de 5 de diciembre de 2007, y el artículo 10 de la Ley n.º 18335, de 15 de agosto de 2008, con énfasis en las personas que padecen diabetes.

El artículo 2.º prevé que «Corresponde a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud la captación, educación, el tratamiento y el control sanitario de la diabetes y otras enfermedades no trasmisibles». Establece, además: «Entre las actividades definidas para el abordaje integral de las personas en el primer nivel de atención, [...] desarrollarán las actividades de promoción en salud, prevención de factores de riesgo, diagnóstico gratuito, atención, tratamiento y la derivación a niveles de atención de mayor complejidad de la diabetes y demás enfermedades no trasmisibles de corresponder».

El artículo 3.º consagra el deber, para los prestadores integrales de salud, de «… asegurar la continuidad, la calidad y actualización continua del proceso asistencial, contando con la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), como instrumento de control de la calidad de dicho proceso asistencial…». Asimismo, establece la obligación de contar para ello con equipos interdisciplinarios que permitan abordar integralmente la salud de las personas con estas enfermedades.

El artículo 4.º consagra el derecho al acceso a una alimentación saludable, a través del Instituto Nacional de Alimentación, para las personas con diabetes en situación de vulnerabilidad social y económica.

El artículo 5.º prevé la participación de los movimientos de usuarios, de las sociedades científicas y de las instituciones académicas en la elaboración de políticas de salud e investigación orientadas a las personas con enfermedades crónicas no trasmisibles. A estos efectos se constituirá una Comisión Honoraria de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, integrada por los movimientos de usuarios, las sociedades científicas, las instituciones académicas y los representantes de la Unidad Nacional de Seguridad y Educación Vial del Uruguay –Unasev–, de la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental.

Este es el único artículo de la iniciativa que viene votado por mayoría, y la argumentación de quienes no lo acompañaron fue que estas comisiones son preexistentes. Efectivamente, es así: se ha legislado por patología, pero este proyecto de ley demuestra que en estos tiempos es más lógico legislar para el conjunto de patologías que constituyen las enfermedades crónicas no trasmisibles. Sin embargo, a quienes votamos el texto tal cual vino de la Cámara de Representantes nos pareció que la evolución dirá si esta comisión honoraria deberá sustituir a las comisiones por enfermedad creadas anteriormente a través de la ley. Consideramos que, en función de la nueva realidad sanitaria, no era oportuno eliminar comisiones que han trabajado bien; el tiempo nos dará la pauta de cómo seguir en ese sentido.

El artículo 6.º indica: «La diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral o educativa alguna en el ámbito público o privado, como para el desempeño de actividades deportivas; sin perjuicio de la obtención de la documentación habilitante para el desarrollo de actividades laborales o deportivas de conformidad con la normativa vigente…».

El artículo 7.º establece la obligación de «… permitir a las personas con diabetes, atender durante la jornada de trabajo, estudio o deporte, sus necesidades alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a las indicaciones del médico de referencia, médico tratante o médico del servicio de salud laboral del lugar donde se desempeña».

Tal como mencionamos anteriormente, el artículo 8.º obliga al Instituto Nacional de Rehabilitación a implementar todas estas medidas para que las personas privadas de libertad reciban los cuidados necesarios a fin de estar en mejores condiciones con relación a su enfermedad.

El artículo 9.º deroga en forma expresa la Ley n.º 14032, de 8 de octubre de 1971, referida a la diabetes.

Y el artículo 10 prevé que la reglamentación deberá efectuarse en un plazo máximo de ciento ochenta días.

Durante el debate de este proyecto de ley surgieron dos aspectos a los cuales les dimos trámite, no por la vía legal sino por la vía de consulta, y será otra legislatura la que deberá definir si es necesario realizar algún complemento legal. En particular, a los señores integrantes de la comisión les preocuparon dos temas.

El primero refiere a lo que establece este proyecto de ley con respecto a conferir a los adultos, en el trabajo, en el deporte o en cualquier ámbito, el derecho a los controles, a la medicación y a la alimentación complementaria para mejorar los niveles y la estabilidad de su enfermedad. ¿Qué ocurre con los niños que padecen diabetes y deben tener esos mismos cuidados o cuidados similares? ¿A los padres se les confiere el derecho a retirarse temporalmente de cualquiera de los lugares a los que hacíamos referencia para brindarle esos cuidados a un hijo que padece diabetes? El proyecto de ley no da solución a este problema. Realizamos la consulta a la ANEP, pero hasta el día de ayer no había llegado una respuesta. Por lo tanto, queda pendiente y, una vez se sepa qué está dispuesto para esos niños, se verá si hay que complementar la ley con algún artículo específico que contemple a niños, niñas y adolescentes.

La otra preocupación –que también estuvo presente durante la discusión en la Cámara de Representantes– es que quienes padecen estas enfermedades quisieran contar con un elemento que permita –ante un evento en la vía pública, por ejemplo–, identificar claramente esa situación. En más de una oportunidad se han sugerido e incluso se han utilizado las medallas o carnés que identifican la existencia de una enfermedad de esta naturaleza, pero tanto los usuarios como la fundación de diabetes del Uruguay –que tiene algunas visiones matizadas con relación a este proyecto y que sugirió una serie de artículos alternativos, aunque entendimos que ya estaban reflejados en el texto que estamos considerando– manifestaron que no se trata de tener un carné, que muchas veces queda en una billetera o en un bolsillo y no es considerado, sino algo más adaptado a la realidad actual que permita identificar rápidamente.

Luego de haber aprobado el proyecto de ley, en una sesión de la comisión a la que compareció el ministro de Salud Pública, transmitimos esta inquietud. Se nos dijo que se iba a considerar como algo voluntario, ya que algunas personas entienden que, en lugar de ser un elemento que ayuda a la identificación rápida, constituye un elemento de discriminación. Los avances tecnológicos hoy permiten contar, por ejemplo, con un código QR, con el que se puede conocer rápidamente, a través de un teléfono, la existencia de alguna de estas enfermedades. Incluso, actualmente se puede tener la historia clínica en una pulsera, que se puede usar de manera permanente.

Por lo tanto, a pesar de estos dos temas que nos siguen preocupando –es lógico que la sociedad y, en particular, este Cuerpo legislativo se preocupen por mejorar las condiciones de vida y la salud de quienes padecen enfermedades crónicas no transmisibles–, sugerimos al plenario la aprobación de este proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTE.- Nos visitan alumnos de 3.er año de liceo del Colegio Seminario. ¡Sean bienvenidos!

SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Muchas gracias, señora presidenta.

Estamos en un todo de acuerdo con la exposición que ha realizado la señora senadora Xavier; simplemente, queremos expresar un detalle que consideramos fundamental. Los costos de los alimentos sin azúcar o light para diabéticos, así como de los alimentos para hipertensos, en muchos casos son más elevados que los de productos con grasas y demás. Creo que debería ser al revés: los precios de los productos para enfermedades como la diabetes y la hipertensión deberían ser controlados para que no estén por encima, como ocurre actualmente, de los de productos que sí generan –está demostrado– perjuicios; esos alimentos deberían tener un impuesto. Quería dejar esta reflexión para el futuro.

En lo demás, vamos a dar el voto para la aprobación de este proyecto de ley.

Muchas gracias, presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA XAVIER.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–26 en 27. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

(Aplausos en la barra). 

15) TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se establecen normas en materia de tránsito y seguridad vial. (Carp. n.º 1209/2018 - rep. n.º 916/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Ayala.

SEÑORA AYALA.- Buenos días.

Sabido es que por la Ley n.º 18113, de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a su vez, el artículo 45 de la Ley n.º 19355, de diciembre de 2015, da una nueva redacción al artículo 6.º de la Ley n.º 18113, estableciendo entre sus competencias legales: «2) Promover a uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito y seguridad vial a regir en todo el país dentro del marco de la política nacional de seguridad vial».

O también: «7) Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial».

El presente proyecto de ley, que está a consideración de esta cámara, fue concebido por un equipo de trabajo que, en ejercicio de sus competencias legales, elaboró un producto en un muy buen ámbito de trabajo, en equipo, con la participación de representantes del Congreso de Intendentes, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y del Ministerio de Industria, Energía, Minería y Turismo, quienes en grupos de intercambio analizaron y definieron, por consenso entre las instituciones responsables, las normas a incluir. En la propuesta participaron organismos técnicos, instituciones, unidades locales de seguridad vial de todo el territorio nacional, fundaciones, colectivos, personas físicas, etcétera. También cabe expresar que en el seno del Congreso de Intendentes estuvieron representados todos los partidos políticos.

La finalidad de este proyecto de ley es profundizar la política nacional de seguridad vial con una mirada de país –tal como lo viene haciendo desde hace mucho tiempo la Unasev–, junto con instituciones responsables en lo nacional y en lo local, según las competencias legales y los procesos institucionales, y de acuerdo con algunos parámetros que voy a enumerar.

Esta iniciativa sustenta sus propuestas en las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud, en base a evidencia científica. Se ha priorizado la salud y la seguridad de la población con una concepción integral, tan reclamada internacionalmente por la Organización Mundial de la Salud. Así, pues, se contempla a los usuarios vulnerables, los avances en las exigencias vehiculares, la unificación del tratamiento administrativo de las consecuencias ante infracciones y las herramientas que agilicen la interconexión; todo esto se hace a fin de reducir la siniestralidad vial en nuestro país.

Por otro lado, a través de este proyecto de ley se da un paso más en el sentido de unificar las normas de tránsito para aumentar la seguridad vial en el país, contribuir al tratamiento único en materia de circulación y evitar así inequidades en relación con el lugar geográfico en el que se encuentren circulando nuestros habitantes.

Este proceso comenzó con la Ley n.º 18191, Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que en noviembre de 2007 fue la primera en establecer un marco mínimo para la circulación, así como el inicio del tratamiento de algunos factores de riesgo. Posteriormente, con la Ley n.º 19061, de 6 de enero de 2013, se recogieron disposiciones que profundizaron el tratamiento de los factores de riesgo; hoy nos toca seguir ahondando en las ausencias.

Concibiéndolo como un proceso, decimos que es un paso más que profundiza el desarrollo y la unificación que se viene dando en el país a nivel de seguridad vial, ya que incluye por primera vez –ante la ausencia de legislación de alcance nacional– los usuarios vulnerables, como son los ciclistas y los motociclistas, así como los derechos y deberes que tienen al momento de desplazarse por la vía pública, que no habían sido contemplados en la Ley n.º 18191.

En nuestro país, así como en la mayoría de los países con ingresos bajos y medianos, gran parte de los usuarios de las vías de tránsito son personas vulnerables: peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas. Estos usuarios corren un riesgo mayor que aquellos que utilizan otros vehículos. En ese sentido, teníamos un debate que el presente proyecto de ley aspira a concretar, aunque estamos seguros de que en un futuro tendremos que reformularlo nuevamente.

Además de que se propone la incorporación de nuevos elementos de seguridad vial se busca profundizar el camino iniciado con la Ley n.º 19061 para adecuar la realidad de nuestro país a las exigencias de la región, atendiendo a los países del Mercosur y tomando en consideración las actualizaciones existentes a nivel de las Naciones Unidas. Para ello se han tomado en cuenta las recomendaciones del WP.29, que es el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos, en cuya redacción participaron asociaciones, comerciantes e importadores, además de las instituciones responsables.

Este proyecto de ley tiene carácter de orden público en atención al creciente fenómeno social de la movilidad y seguridad vial que protege el primero de los derechos fundamentales, es decir, el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios de la vía pública. Su aprobación permitirá arraigar las normas sancionadas desde el año 2007 y hará posible la concreción práctica y la aplicación real de muchas otras que se han aprobado y no pudieron llevarse adecuadamente a la práctica en los territorios. Asimismo, brinda herramientas que apoyan las tareas de control, la toma de exámenes y los tiempos de prescripción, así como la eficiencia en el funcionamiento administrativo de las intendencias. Las normas propuestas procuran dar respuesta a las ausencias y vacíos normativos que determinan diferentes interpretaciones según el lugar donde se cometen las infracciones.

El objetivo de brindar un marco jurídico único desde el punto de vista administrativo facilita la aplicación práctica de las normas vigentes en materia de tránsito y seguridad vial. El sentido es conteste con la recomendación dada en el Informe sobre la situación mundial de la Seguridad Vial 2009, de la Organización Mundial de la Salud, cuando expresa: «Esta legislación debe asegurar que se eviten lagunas jurídicas que podrían eximir de su cumplimiento a determinados usuarios de las vías de tránsito […]. Los esfuerzos para hacer cumplir la legislación deben ser muy visibles, difundirse bien, sostenerse y aplicarse por medio del uso de medidas y sanciones apropiadas en caso de infracción».

Esta propuesta es el resultado del trabajo realizado desde la Unasev con los representantes del Congreso de Intendentes y del Ministerio del Interior, donde se propone, entre otras normas, el respaldo a la incorporación de tecnología en el proceso de captación de infracciones, así como solucionar con una mirada nacional algunos aspectos formales que derivan de la aplicación de la norma, establecer una clasificación de sanciones de carácter nacional, posibilitar que se reglamenten los valores únicos de multas, corregir aspectos vinculados a la impunidad en la comisión de infracciones y unificar los tiempos de prescripción, entre otras medidas.

Cabe una especial mención para la propuesta realizada por los representantes del Congreso de Intendentes, que solucionará aspectos vinculados a los operativos de tránsito y a la toma de exámenes prácticos en jurisdicción nacional dentro del departamento.

Por otro lado, se pretende establecer un sistema que se ha dado en denominar permiso de conducir por puntos, que incide en las habilitaciones administrativas para conducir vehículos y combina, desde nuestro punto de vista, dos elementos esenciales. Por un lado, el carácter reeducador para modificar aquellos comportamientos que tipifican infracciones y que constituyen situaciones de riesgo para el conductor y para el resto de los usuarios del tránsito, mediante la realización de cursos de sensibilización; y, por otro, la reeducación vial de los conductores reincidentes, que se suma al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que permitirán la recuperación parcial o total de los puntos. Esos puntos reflejan el nivel de confianza que la sociedad otorga al conductor en un momento dado, y la pérdida o disminución de puntos indica, como efecto punitivo, el reproche que tales conductas merecen de parte de la sociedad.

Proponen los representantes del Congreso de Intendentes a la mesa de trabajo normas que tienen por objeto brindar seguridad a la actuación administrativa, posibilitando, a través de inscripciones en los registros departamentales, el seguimiento de quienes poseen derechos sobre los vehículos sin tener el título registral para facilitar el contralor desde cada Gobierno departamental.

Por último, se propusieron en consenso las modificaciones de normas puntuales, destacándose la incorporación de la definición del siniestro de tránsito, así como aspectos administrativos vinculados a la ley de subasta y transformación en chatarra; la corrección de normas vinculadas a la circulación vial; la exigencia legal en relación con el uso del casco abrochado, y la participación conjunta del Congreso de Intendentes y de la Unasev para fijar los requisitos y alcances del Permiso Único Nacional de Conducir, entre otras normas.

El proyecto de ley consta de cinco capítulos: el capítulo I, «De los elementos de seguridad pasiva y activa para los vehículos»; el capítulo II, «Seguridad en la circulación de los usuarios vulnerables»; el capítulo III, «De las infracciones, sanciones y aspectos administrativos»; el capítulo IV, «De los conductores en relación con los vehículos», y el capítulo V, «Modificaciones legales».

En suma, la presente propuesta tiene por objeto profundizar en las medidas y unificar el marco normativo en seguridad vial en todo el país, promoviendo aquellas normas que fortalezcan la prevención de los siniestros de tránsito en la vía pública, brindando, a su vez, mayor eficiencia y eficacia en la actuación de los involucrados institucionales y de los actores de tránsito, a los efectos de lograr la reducción de la siniestralidad vial en el país y, en definitiva, salvar vidas.

La Comisión de Transporte y Obras Públicas sugiere a la Cámara de Senadores la aprobación de dicho proyecto de ley en su totalidad.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Gracias, señora senadora.

Nos visitan los alumnos de 6.º año del Colegio Arnold Gesell.

Sean bienvenidos.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señora presidenta.

Me parece bueno que se apruebe un nuevo proyecto de ley. Cuando se crearon todas las instituciones para tratar de mejorar la pandemia de muertes en accidentes de tránsito, de entrada hubo una mejora, pero en los últimos años, lamentablemente, hubo un retroceso. Entonces, es bueno seguir trabajando en ese tema.

Voy a plantear una duda y dos agregados.

Mi duda –diría que es casi la única que tengo– es sobre el artículo 39, cuya redacción, de repente, no es del todo clara y puede llevar a algo que no creo que sea lo que se quiere lograr. Dicho artículo establece que para circular por las vías públicas del territorio nacional con un vehículo automotor, es decir, para circular por las rutas, como lo hacen los legisladores del interior o como lo hacemos todos, se debe tener una habilitación expedida por el Gobierno departamental. Hoy eso no existe; en realidad, si yo tengo mi libreta de conducir puedo manejar por todas las rutas sin ningún problema. Ahora parece que para circular por las rutas nacionales necesitamos una habilitación especial del Gobierno departamental donde está empadronado el vehículo, o sea que si alguien tiene la libreta expedida en Montevideo –porque allí hizo el trámite– y su vehículo está empadronado en Durazno, tiene que ir a Durazno a solicitar una habilitación del Gobierno departamental para poder circular por las rutas. Es una cosa rara, para empezar.

La segunda parte del artículo 39 lo complica todavía más, porque dice: «Dicha habilitación se otorgará a quien se inscriba en el registro vehicular departamental acreditando poseer derechos sobre el vehículo respectivo». O sea que la habilitación para circular en el auto por las rutas nacionales solamente la va a poder tener el propietario del vehículo, lo cual parece una sinrazón. Por ejemplo, si el vehículo está a mi nombre y mi señora quiere ir en él –algo habitual–, no ya a Durazno, sino a la Ciudad de la Costa por una ruta, no lo podrá hacer porque no tiene la habilitación. Parecería haber un error.

Trato de entender el espíritu del artículo y supongo que lo que se quiere no es habilitar a la persona, sino al vehículo.

No sé si estoy siendo claro con respecto a la duda que me genera este artículo, pero me parece que es un problema que puede meternos en un lío muy grande, porque es habitual que maneje un auto alguien que no es el titular. ¡Ni que hablar de lo que eso significaría en el transporte carretero y en los fletes! ¡¿Cuántos choferes manejan un vehículo que es propiedad de la empresa?! Entonces, si la habilitación se da, según se dice en este artículo, a quien acredite «poseer derechos sobre el vehículo respectivo», me parece que se generará un problema muy serio, porque estamos limitando quién lo puede manejar, además de estar agregando un requisito para poder circular por las rutas nacionales.

No sé si estoy siendo claro, reitero, pero no termino de comprender el espíritu de esta norma y me parece que no debiera incluirse o, por lo menos, no debiera aprobarse como está redactada. El artículo comienza diciendo: «Para circular por las vías públicas del territorio nacional con un vehículo automotor, se deberá contar con habilitación expedida por el gobierno departamental correspondiente al departamento donde se encuentre empadronado dicho vehículo,…»; y más adelante dice: «Dicha habilitación se otorgará a quien se inscriba en el registro vehicular departamental acreditando poseer derechos sobre el vehículo respectivo». Es decir que la habilitación se va a dar a quien posee derechos sobre el vehículo respectivo, y eso me genera dudas.

SEÑOR CARRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, quiero destacar que este proyecto de ley fue elaborado por la institucionalidad uruguaya que tiene competencia en materia de tránsito, es decir, la Unasev, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos departamentales.

En segundo término, quiero decir que lo que busca esta propuesta es uniformizar la normativa a nivel nacional, y uniformizar el sistema infraccional. Este artículo, en particular, puede estar bien redactado o no –en lo personal, me parece que está bien–, pero aclaro que después de votar esta ley, en las mesas de trabajo que existen en el ámbito del Congreso de Intendentes, de Presidencia de la República y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hay que seguir analizando lo relativo a su aplicación. La norma propuesta tiene por objeto brindar seguridad jurídica en la actuación administrativa, posibilitando registros departamentales para que exista un seguimiento infraccional que esté relacionado con el tema registral. Esto fue solicitado –quiero que quede claro– por el Congreso de Intendentes y lo que busca es lo que señalé.

Entendemos la preocupación del señor senador Bordaberry y estamos dispuestos a analizar textos sustitutivos y modificaciones, pero queremos que quede claro que esto tiene una lógica y que luego hay que seguir trabajando para la aplicación de la norma. Lo que se busca, reitero, es uniformizar, es decir, que si se dispone una infracción, esta pueda efectivizarse. Esa es la lógica.

En la Comisión de Transporte y Obras Públicas acompañamos el proyecto de ley y lo votamos por unanimidad porque vino con el consenso de todas las partes, pero para seguir avanzando –como lo dijo la miembro informante, señora senadora Ayala– hay que continuar profundizando en el tema, porque se trata de un problema de salud y de seguridad y convivencia que tiene nuestro país. Entonces, es necesaria esta norma que, diría, es de tercera generación.

Reitero que estamos abiertos a analizar posibles modificaciones o sustitutivos, pero esta norma tiene una lógica y por eso fue redactada de esa manera.

Agradezco al señor senador Bordaberry por la interrupción concedida.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR OTHEGUY.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador Otheguy.

SEÑOR OTHEGUY.- Señora presidenta: sobre la base de la aclaración que planteó el señor senador Carrera, tiendo a interpretar que esta habilitación no es burocrática, sino técnica –como existe en algunos departamentos, como por ejemplo Montevideo–, y va en la dirección de lograr que los vehículos que circulen por el territorio nacional estén en condiciones de seguridad para hacerlo.

Como este es un tema complejo que ha llevado mucha negociación y discusión, al final del artículo, de manera pertinente, se establece que quedará en la órbita del Congreso de Intendentes encontrar la manera de instrumentarlo. Somos conscientes de que el tema se ha discutido mucho en el congreso –quienes han sido intendentes lo tienen muy claro– y creo que aquí hay una señal política muy fuerte en el sentido de dar pasos importantes en materia de seguridad vial. Considero que este artículo formula esto de manera programática y deja en el ámbito del Congreso de Intendentes su instrumentación.

Me parece que el espíritu del artículo es ese y que esto es una señal y un avance importantes. Quizás se pueda mejorar su formulación, pero ese es el espíritu del artículo.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- No quiero entrar en polémicas –la verdad es que cada vez que lo hago me voy mal–, así que voy a tratar de hacer aportes.

Dejando de lado el tema de si las leyes tienen que emitir mensajes –considero que deben disponer normas de cumplimiento y no emitir mensajes; legislar para emitir mensajes no es lo adecuado–, para no entrar en polémicas señalo que, si entiendo lo que se me ha dicho, la habilitación sería técnica, y no refiere a quien conduce, sino al vehículo. Eso es lo que se nos ha dicho. Si así fuera, creo que puede hacérsele una pequeña modificación al artículo para que quede claro y nos evite problemas. Esa modificación implicaría redactarlo de esta forma: «Para circular por las vías públicas del territorio nacional el vehículo automotor» –no «con un vehículo automotor»– «deberá contar con habilitación técnica expedida por el Gobierno departamental correspondiente al departamento donde se encuentre empadronado dicho vehículo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones nacionales y departamentales aplicables a los conductores y a los vehículos». Eliminaría lo que viene después, es decir: «Dicha habilitación se otorgará a quien se inscriba en el registro vehicular departamental acreditando poseer derechos sobre el vehículo respectivo», porque va de suyo que si uno es el propietario es quien puede pedir la habilitación sobre su vehículo. Después, dejaría igual lo que sigue, relativo a los derechos admisibles.

Estoy seguro, señora presidenta, de que si pasamos a un cuarto intermedio de cinco o diez minutos, con los señores senadores Carrera y Otheguy nos vamos a poner de acuerdo en una redacción. Por lo tanto, concretamente propondría un cuarto intermedio de cinco minutos para hacerlo, si le parece bien.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se ha propuesto un cuarto intermedio de cinco minutos para conversar sobre el artículo 39.

Se va a votar.

(Se vota).

–20 en 24. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Son las 10:49).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 11:02).

–Mientras se termina de redactar el artículo propongo seguir con la consideración del tema.

Continúa en uso de la palabra el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que hay acuerdo para redactar el artículo 39 de otra forma a fin de que quede más claro.

Por otra parte, vamos a presentar dos aditivos que tienen que ver con proyectos de ley que hemos planteado en el pasado.

El primero de ellos trata de adelantarse a algunos problemas que siempre surgen, derivados del avance tecnológico. Ya existe –incluso se comercializa en algunos vehículos en plaza– lo que se denomina sistema de frenado automático, es decir, automatic emergency braking. ¿Qué es esto? El propio vehículo se anticipa a una posible colisión y frena. Ya hay algunos vehículos que lo traen y que hoy en día se están vendiendo en nuestro mercado, y se estima que de aquí a dos o tres años todos los coches que se fabriquen en otros países van a tenerlo. Entonces, el aditivo que estamos proponiendo plantea que como requisito para la importación de vehículos se exija que cuenten con ese sistema de frenado, no hoy –porque obviamente sería ilógico pedirlo–, pero sí a partir del año 2022. Así, empezaríamos a anticiparnos a un adelanto tecnológico que nos parece importante, en lugar de aprobar una ley con esta exigencia el día de mañana, cuando la cosa ya sea un hecho. En esto me parece que es bueno anticiparse a los problemas. Fijar el año 2022 da tiempo a los importadores de vehículos para que vayan tomando sus previsiones e informen a las casas de las cuales importan que a partir de esa fecha Uruguay va a exigir este sistema de frenado automático, que considero un gran aporte a la seguridad en el tránsito. Si alguien se distrae y va a chocar, que el vehículo frene automáticamente me parece que es algo importante. Por ello vamos a presentar este aditivo.

Vamos a proponer un segundo aditivo –que puede parecer un poco polémico–, contenido en otro proyecto de ley que en su momento presentáramos, que dispone que no solamente las motos tengan que llevar la matrícula, sino también quienes circulan en ellas –una o dos personas–, tanto en el casco como en el chaleco reflectivo. Ya que es obligatorio llevar ambos elementos, la idea es que estos tengan inscripto el número de matrícula de la moto como otro elemento de seguridad, porque todos sabemos que en los últimos tiempos, lamentablemente, ha habido una proliferación de actividades delictivas con motos. El señor senador Otheguy me ha señalado, con acierto, que se podría robar la moto y el casco, y que para despistar se usaría un casco robado para que apareciera en las cámaras de vigilancia, a fin de que se fuera a buscar a una persona que no tiene que ver con el hecho. Más allá de ironías, acepto la acotación del señor senador Otheguy como válida. De todas formas, me parece que si hay que llevar el número en el casco y en el chaleco, el hecho de no poseerlo habilitaría a la policía a detener a la persona y exigírselo, o no permitir la circulación. Creo que ese es un elemento que puede ayudar a mejorar la situación de seguridad.

Señora presidenta: ya me han alcanzado el artículo con la nueva redacción; luego de firmarlo voy a pasarlo para que lo firmen otros senadores y lo presentaremos para su aprobación.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR SARAVIA.- Los representantes del Partido Nacional que integramos la comisión trabajamos largamente en este proyecto. La señora senadora Ayala informó que el tema no solo lo discutimos los legisladores, sino que tiene un gran trabajo interinstitucional de los ministerios, el Congreso de Intendentes y la Unasev. De ahí surgió este proyecto de ley, que los legisladores después discutimos en la comisión, como corresponde, donde incluimos algunas modificaciones importantes planteadas por el Congreso de Intendentes y por varios señores senadores.

Al declarar este proyecto de ley que sus disposiciones son de orden público, se busca resaltar –como lo hacen las normas internacionales, sobre todo de Naciones Unidas– la importancia de la protección del ser humano y su integridad física. Esta es la base del artículo 1.º de la iniciativa, a partir de lo cual surgen las sucesivas normas del proyecto de ley. Y esto es fundamental, porque quien conoce la actualización de normas referidas a accidentes y a la protección de la vida a nivel mundial, sabe que en varios países de América la circulación nada tiene que ver, muchas veces, con esas normas internacionales. Quien ha manejado en otros países sabe que en Uruguay la circulación es realmente irregular y que no se cumple con el proceso que marcan las normas internacionales. Acá, en avenidas de dos y tres vías van por la izquierda y no dejan pasar, o hacen que uno tenga que pasar por la derecha, mientras en otras partes del mundo uno claramente va siempre por la derecha, pasa por la izquierda y vuelve a la derecha.

Uruguay ha tenido muchos problemas en esta temática, más allá de que se ha bajado el número de accidentes graves, así como la mortalidad en accidentes. Hay que entender que a nivel mundial hubo una eclosión de la población global y que por eso se incrementó la mortalidad en los accidentes y los accidentes graves que causan incapacidades. Pero Uruguay es un país de poca población y tal vez esta característica es la que nos permitió bajar el número de accidentes, a pesar de no tener una circulación correcta y de que no se respetan las reglas de tránsito. De todos modos, no debemos olvidar cómo se han ido mejorando las normas en los últimos tiempos y cómo se han ido aplicando.

Como mencionó la señora senadora Ayala, este proyecto de ley pretende unificar las normas de tránsito a nivel nacional. Justamente por eso el Congreso de Intendentes trabajó en la materia, a efectos de unificar toda la regulación que ya existe en materia de libretas y demás.

Asimismo, se actualizan todas las normas de importación. En este sentido, creo que el señor senador Bordaberry planteaba poner un plazo para que las empresas que importan autos se actualicen, ya que también puede encarecer el costo que los vehículos tengan las características que esta norma exige. A veces se puede querer actualizar algunos precios que no corresponden a la importación de los vehículos.

Luego, están las normas –que también tienen que ver con la seguridad y la protección de la vida– referidas a la importación de las motos, a las características de seguridad que deben tener y a su circulación. Todos sabemos que las motos han generado una determinada cantidad de accidentes de tránsito, muchos de ellos fatales. Quien circula por las rutas nacionales o por las vías departamentales, día a día se encuentra con graves accidentes de tránsito provocados por motos. Este es un tema clave a regular y a actualizar, y que también tiene que ver –como bien decía el señor senador Bordaberry– con lo relativo a la seguridad porque, en definitiva, el uso de las motos –robadas o no– para la comisión de delitos se ha ido incrementando en el Uruguay.

Creo que este proyecto de ley es muy bueno, entre otras cosas, porque fija determinados procesos y plazos para ir incorporando las normas –muchas de las cuales son internacionales– mediante las que se pretende modernizar el actual ordenamiento, ya que muchas regiones del Uruguay todavía no están preparadas para aplicarlas. A raíz de ello, va a haber un proceso en el que van a intervenir el Congreso de Intendentes, los correspondientes ministerios y la Unasev, a efectos de ir incorporando día a día las normas que estamos votando hoy. De esta forma, vamos a evitar que las normas se dejen de aplicar porque la realidad del Uruguay no lo permite.

Nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley, al igual que lo hicimos en comisión.

Señalo que compartimos la preocupación respecto del artículo 39. Considero que con la redacción en la que se está trabajando va a quedar claro que la disposición tiene que ver con una inspección técnico-vehicular y no con que cada uno tenga una habilitación para circular, lo cual generaría terribles dificultades en todo el territorio nacional, y más cuando muchos de esos vehículos son herramientas de trabajo, por lo que baja una persona y sube otra a trabajar.

También señalo que compartimos las modificaciones que se plantearon.

SEÑOR DRAPER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DRAPER.- Señora presidenta: quiero hacer uso de la palabra, fundamentalmente, porque entre los años 2007 y 2010 tuve el honor de integrar la primera directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial en representación del Congreso de Intendentes, y posteriormente, desde el 2015 hasta el 1.º de julio de 2018, nuevamente integré la Unasev. Tengo muy buenos recuerdos y muchos sentimientos al respecto.

Estuvimos presentes en parte del proceso del proyecto de ley que hoy se está presentando acá para su consideración y lo vemos de muy buena forma. Tal vez, conscientes de la urgencia necesaria en estas cosas, hubiéramos querido que el proyecto de ley se aprobara antes, pero esperamos que ello se concrete en el día de hoy.

Quiero resaltar que hoy están presentes las autoridades de la Unasev –considero que es muy importante que así sea–, los representantes de su departamento jurídico, y el director de Tránsito de Canelones.

Me interesa mencionar que se llega a este resultado gracias a la forma en que se trabajó; todos, sin excepción, lo hicieron en forma mancomunada y con el solo fin de aportar a la seguridad vial. Este trabajo en conjunto entre la Unasev y el Congreso de Intendentes ha sido fundamental, como lo ha sido también la presencia de los directores de tránsito, que son los que están en la cancha todos los días y tienen mucho para contribuir en la materia. Por lo tanto, saludo a mis excompañeros y amigos, a quienes digo que seguiremos adelante con esta norma.

Antes del cuarto intermedio mencionábamos que todos los años tendremos que modificar esta ley porque así lo exigirá la tecnificación. Ya se está hablando de un auto que pueda funcionar sin conductor y que sea autónomo; han sido probados, son una realidad y, sin duda, en el futuro habrá más adelantos en ese sentido.

Con respecto al articulado debo decir que la propuesta del señor senador Bordaberry me parece buena, porque entiendo que el frenado automático de los vehículos es muy efectivo. Hace pocos días viajé en un vehículo con estas características y puedo asegurar que en la práctica es muy muy efectivo.

En el ámbito de la Unasev también hablamos de la importancia de la presión de los neumáticos, tema que no se tuvo en cuenta en este proyecto de ley por la celeridad con la que se trabajó. Creo que sería bueno incluir este punto en algún artículo porque, si bien ya hay autos que cuentan con el correspondiente dispositivo, no hay duda de que muchas veces la falta de presión en los neumáticos puede ser la causa de un siniestro.

Es bueno decir que en este proyecto de ley hay un artículo que tiene que ver con algo que, increíblemente, sucedió reiteradas veces durante el último período en que integré la Unasev. Me refiero a siniestros con trenes que, según los antecedentes, se registran en un número importante. En ese sentido, recuerdo que trabajamos con Lereté, entonces director de AFE, y que en la directiva de la Unasev también estuvo presente Joselo Hernández, edil de Canelones, quien aportó una iniciativa relativa a la señalización, luces, etcétera. En su momento no supimos cómo incorporarla, pero se llegó a una redacción acorde, que sin duda surtirá efecto luego con la reglamentación. La misma dice: «Toda máquina ferroviaria, tren, locomotora o vagón tendrán dispositivos lumínicos de conformidad con lo que fije la reglamentación respectiva». Lo menciono porque no es un tema menor ya que, lamentablemente, han ocurrido muchos siniestros.

La exposición de la señora senadora Ayala fue muy clara y tocó todos los puntos que objetivamente se habían tratado en este proyecto de ley. Sin embargo –y sin ánimo de entrar en pequeñeces que no son buenas para el país–, no puedo dejar de señalar algo para el crecimiento de todos los que tenemos esta responsabilidad. El mensaje del Poder Ejecutivo comienza diciendo: «Señora presidente de la Asamblea General: el Poder Ejecutivo, tiene el honor de poner a consideración de ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, el que tiene por objeto distintas iniciativas en materia de tránsito y seguridad vial». Luego, entre los antecedentes, se menciona la Ley n.º 18113, relativa a la creación de la Unasev.

Como he dicho muchas veces –si no todos los días–, creo que debemos tener memoria. La memoria nos lleva, a veces, a no cometer errores, pero más que nada, a evitar que entre los pares creemos fricciones o lo que fuere por cosas que no van en el mismo sentido o no tienen el mismo norte que, según creo, tienen todos los uruguayos. Me refiero al tema de la seguridad vial y a nuestra pretensión de no perder más vidas por este gran flagelo que son los siniestros de tránsito.

En 1991, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que representó un avance sustancial en la normativa que hasta ese momento regía en el Uruguay, fundamentalmente porque unificaba los criterios para todo el territorio nacional. La mencionada iniciativa se plasmó en la Ley n.º 16585, de 7 de setiembre de 1994, antecedente de la actual Ley n.º 18113. Lógicamente, en ese momento se mantuvo el Reglamento Nacional de Circulación Vial. ¿Saben por qué digo esto? Porque fue un antecedente directo de estas leyes. Tuve la oportunidad de formar parte de una comisión que trabajó en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, creada por la Ley n.º 16585. Su artículo 1.º dice: «Créase una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito que será honoraria y que estará integrada por un delegado titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que la presidirá, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Intendencia Municipal de Montevideo, Congreso Nacional de Intendentes, Bancos de Seguros del Estado, Cámara de Transporte del Uruguay y Federación Obrera del Transporte.

El Poder Ejecutivo, asimismo, designará un delegado titular y su correspondiente alterno entre los candidatos propuestos por el Centro Automovilista del Uruguay, el Automóvil Club del Uruguay y el Centro Protección Choferes de Montevideo.

En caso de que cualquier votación de la precitada Comisión Nacional resultare empatada, su Presidente tendrá doble voto…». Fíjense los señores senadores, ¡si será importante este artículo! –lo digo para sumar–, que hoy el presidente de la Unasev no tiene doble voto y de tres integrantes hay solamente dos. Me gustaría saber –porque lo viví– cómo se resuelven las situaciones en las que las opiniones están divididas. Creo que urge atender este asunto y así lo planteamos en la última reunión de la comisión directiva, cuando pedimos a las autoridades que por favor se nombrara un presidente –en este caso, a nuestro compañero en la directiva, escribano Fernando Longo– y le dieran doble voto. Afortunadamente, se lo designó y hoy es el actual presidente de la Unasev.

Pensamos que hay que saber todas estas cosas y tenerlas en cuenta.

Fíjense, señores senadores, si será importante esta ley de 1994 –dictada durante el período de gobierno del Partido Nacional, en el que el doctor Luis Alberto Lacalle Herrera presidió nuestro país–, que si la comparamos con las leyes a las que se ha hecho referencia, encontraremos la base de las mismas. Voy a utilizar cinco minutos de mi tiempo para leer algunos artículos, a efectos de que quede bien claro cuál es la base de estas leyes.

El artículo 2.º establece: «La Comisión Nacional que se crea por la presente Ley tendrá como finalidad preservar la salud y seguridad públicas en las vías de tránsito de todo el territorio nacional».

En el artículo 3.º se expresa: «Compete a la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito:

A) La vigilancia en la correcta aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

B) Lograr mayor seguridad y mejorar el ordenamiento del tránsito.

C) Estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al Poder Ejecutivo medidas necesarias para combatir la accidentabilidad en el tránsito.

D) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública.

E) Supervisar y coordinar programas educativos con organismos oficiales y privados (educativos, sanitarios, profesionales, científicos, sindicales, empresariales, sociales, de investigación, u otros), a fin de obtener mayor eficacia.

Dichas organizaciones deberán condicionar sus acciones a las pautas establecidas por la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.

F) La creación y administración de un sistema nacional único de relevamiento de información e investigación de causas de accidentes de tránsito» –lamentablemente, aún hoy no tenemos las causas– «y demás aspectos referidos a éstos, su forma de procesamiento y su utilización, propiciando el intercambio con los organismos nacionales e internacionales especializados en el tema y adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos.

G) Evitar la contaminación del medio ambiente». ¡En aquel momento ya estábamos hablando de evitar la contaminación del medio ambiente!

El último literal establece: «H) La administración de los fondos adjudicados o que se le adjudicaren en el futuro con el fin de atender su desenvolvimiento».

El artículo 4.º consagra: «La referida Comisión estará facultada para requerir de los organismos públicos, así como de los privados, la información y la colaboración necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le asigna la presente ley».

En el artículo 5.º se dice: «La Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito» –según surge de la definición– «tendrá autonomía técnica para el cumplimiento de sus cometidos». Esto es lo que se dice en la normativa actual.

El artículo 6.º expresa: «Los integrantes de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos correspondientes, pudiendo ser sustituidos por la misma vía».

El título II de la Ley n.º 16585 refiere a las escuelas de conductores; el III, a la educación en el tránsito; el IV, a las habilitaciones para conducir y el V, a los registros. En este sentido, se establece: «Créase el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, el que estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas». Hoy estamos hablando de este registro, que ya estaba previsto en aquella norma, que también refiere a sanciones y demás.

Lo que quiero decir con esto es que creo que no se gana nada. Vamos a tomarlo como si hubiese sido producto de una distracción y nos olvidamos de que ya existía esta ley. La casualidad es que justo fue aprobada durante el período en que el doctor Luis Alberto Lacalle Herrera era presidente. Pero ¡esa fue la norma madre y así debemos verlo!

Después, sí, en 2007 aplaudimos la creación de la Unasev que, lamentablemente, no tiene la apoyatura necesaria para gestionar de buena forma, por lo que señalé anteriormente: cuenta con dos integrantes, el presidente no tiene doble voto, no tiene un presupuesto, no es una unidad ejecutora y no tiene un cuerpo de fiscalización. Quiero saber, entonces, cómo hacen mis excompañeros para seguir adelante trabajando y poder disminuir la siniestralidad. Dejo la pregunta hecha; creo que es responsabilidad de todos nosotros y que podemos resolverla. La finalidad es avanzar en este tema y no hacerlo por sectores en función del Gobierno de turno.

Permítame, señora presidenta, hacer un reconocimiento a aquellos compañeros que durante muchos años trabajaron de una manera muy silenciosa y correcta en esta comisión, y que pasaron desapercibidos porque no eran amantes de los micrófonos, porque, sin duda, hoy contamos con ciertos avances que vienen de aquella época y de esa ley. Hoy, en el Senado, quiero agradecer lo que esas personas hicieron. Menciono, por ejemplo, a la representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ingeniera Adriana Varela; a los representantes del Ministerio de Salud Pública, doctora Vázquez y doctor Walter Reyes, y al representante del Ministerio del Interior, concretamente de la entonces Policía caminera, que ahora fue sustituida por la Policía nacional. A mi juicio, esta sustitución fue un disparate y ¡ojalá podamos revertir esta situación! porque, a las pruebas me remito, no ha dado resultado y mucha falta nos hace. Quiero mencionar también a la maestra Olga Pérez, representante del Ministerio de Educación y Cultura; a la psicóloga Gisella Moro, de la Intendencia de Montevideo; al señor Roberto Chuhurra, del Banco de Seguros del Estado; al señor Erramouspe, de la Cámara del Transporte del Uruguay; a los señores Alzugaray y González, de la UNOTT; al incansable trabajador Nelson Irazoqui, del Congreso de Intendentes, y al señor Javier Rodríguez, representante de los centros de protección de choferes.

Una vez hecho este reconocimiento, reitero que no podemos dejar de tener en cuenta ciertos hechos por no haber ocurrido en un período determinado. Sin lugar a dudas, la madre de la seguridad vial fue la Ley n.º 16585, promulgada en 1994, durante la presidencia del doctor Luis Alberto Lacalle Herrera.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- En el día de hoy nos visitan los alumnos de 6.º año del Colegio Sagrada Familia.

Sean bienvenidos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–27 en 28. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑORA AYALA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA AYALA.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, desglosando el artículo 39, para el cual se presentó una nueva redacción que está en poder de la Mesa.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–28 en 29. Afirmativa.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1.º a 55, con excepción del artículo 39.

(Se vota).

–29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 39 tal como vino de comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–0 en 30. Negativa.

Léase el artículo 39 sustitutivo.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 39: Para circular por las vías públicas del territorio nacional el vehículo automotor, deberá contar con habilitación técnica expedida por el gobierno departamental correspondiente al departamento donde se encuentre empadronado dicho vehículo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones nacionales y departamentales aplicables a los conductores y a los vehículos. Los derechos admisibles para obtener la habilitación y la forma de acreditarlos se determinará en forma unificada para todos los gobiernos departamentales por el Congreso de Intendentes en el plazo de ciento ochenta días luego de promulgada la ley».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota). 

–30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde pasar a considerar los artículos aditivos propuestos.

Léase el primer artículo aditivo presentado.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo .- Agrégase a la ley Nº 19.061 de fecha 6 de enero de 2013, sobre “Normas Complementarias para el TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL”, el siguiente artículo:

Artículo .- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenado automático –Automatic Emergency Braking (AEB)– de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.

Los requisitos establecidos en el inciso anterior serán exigibles a partir del 1º de enero del año 2022, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva”».

SEÑOR DA SILVA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DA SILVA.- Como las leyes después quedan fijas y pueden llevar a algún tipo de error de interpretación, me gustaría dejar constancia de que supongo que quedan excluidas a texto expreso las maquinarias agrícolas, como las cosechadoras, los tractores y otros vehículos que transitan por la vía pública. Tal como está redactado el artículo, las cosechadoras, que circulan por las rutas diez días al año y no van a tener ese sistema de frenado, van a estar comprendidas en esa obligación.

Gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que es muy acertado lo que dice el señor senador Da Silva.

Tal como comentábamos hoy con el señor senador Besozzi, en los últimos años se ha importado una gran cantidad de vehículos; creo que se llegó a incorporar 50.000 por año. Obviamente, su valor ha bajado muchísimo en el mundo y, por ende, hoy hay vehículos cero kilómetro por USD 9000 o USD 10.000, y financiados. Esto provocó, a su vez, que se cambiaran vehículos, que entraran al mercado autos usados así como otros vehículos usados. Hoy en día uno ve, en especial en los pueblos de campaña, que aquel que hace muchos años era casi imposible que tuviera un vehículo automotor hoy lo tiene. La realidad es que hoy tiene una camioneta o un autito por USD 2000 o USD 3000, y creo que es bueno que ello haya sucedido, porque eso va hacia abajo.

Recuerdo que hace muchos años, cuando fue intendente de San José, el señor Chiruchi dispuso que los vehículos de más de tantos años no pagaran patente. Esto provocó un gran movimiento en los talleres mecánicos del departamento. Con esa habilidad que tenía y tiene para generar trabajo, hizo que los mecánicos tuvieran que arreglar esos autos y se generara trabajo en los talleres.

Cuando uno ve esta ley, piensa que está bien, que es de primer mundo, pero no sé si nosotros estamos prontos, en especial en los pueblos de campaña, para una ley de este tipo. Sin embargo, también está el tránsito y la seguridad vial, que son muy importantes y a los que hay que prestar atención; no hay duda de eso. El miedo es que uno sabe lo que pasa: el paisano circula por el camino vecinal, pega un saltito, cruza la ruta y se mete en el pueblo; no circula por la ruta. ¡No quiero saber lo que va a ser controlar esta ley en Semana Santa! ¡No sé si vamos a dar abasto en la Semana Santa! Porque todos sabemos lo que pasa: no queda ni un auto en las casas; todo el mundo sale y a la vuelta se ven, al costado de la ruta, los vehículos en problemas.

Vamos en la orientación adecuada. Me parece que por ahí tenemos que ir, y por suerte la tecnología va llegando.

Ahora bien, respecto de la inquietud planteada, este proyecto dice que es a partir del año 2022, pero además solamente para los autos cero kilómetro. Esto se hizo pensando en ese paisano –y en todos los que hoy tienen un auto–, al que uno no le va a exigir que tenga este sistema.

Lo que se propone es tender a eso. Si en el año 2022 empezamos a importar autos con frenado automático, en el 2027 ya va a haber cinco años de autos con este sistema que van a ser comercializados como usados, que se van a incorporar en la cadena hacia abajo, adaptándose a la realidad de nuestro país. Sería de locos pedirlo a partir del 2022 para todos los vehículos que circulen en Uruguay, porque obviamente se crearía un caos innecesario.

En el mismo sentido, me parece que sería bueno que en algún momento se considerara otro proyecto de ley, señora presidenta. Me refiero al que prohíbe la importación de autos a combustión a partir de 2030, y estos autos a partir de 2035. Todos sabemos que la tendencia es ir a los autos eléctricos o a algún otro sistema que no sea a combustión. Ahora, ¿qué va a pasar? Un día nos vamos a desayunar con que en el mundo no hay más autos a combustión –a nafta o a gasoil, para hablar en criollo–, sino que son eléctricos, y que nosotros seguimos comercializando aquéllos. Y ¿qué hace el mundo desarrollado? ¿A dónde manda esos autos que no va a usar más? Nos los va a mandar a nosotros. Entonces, nos vamos comiendo esos autos que ya no se usan ni producen más; nos los mandan a nosotros cuando el mundo tiende a lo eléctrico.

Creo yo que de lo que nosotros siempre pecamos es de la falta de previsión; ya hay tractores eléctricos, camiones eléctricos, aviones solares. El mundo va hacia eso. ¿Qué hizo Noruega? Prohibió, a partir del año treinta, la circulación de autos a combustión. Y ¿sabe, señora presidenta, cuál es una de las principales producciones de Noruega? El petróleo. Lo hizo Francia y otros países también. Lo que pasa es que nosotros siempre estamos trabajando de bomberos: esperamos a que llegue el incendio.

También me dicen que lo que normalmente hace el mercado automotor uruguayo es esperar a ver qué hace Brasil e ir detrás, porque los vehículos por lo general vienen de esa zona. Pero acabamos de aprobar el tratado de libre comercio con la Unión Europea, en el que hay un capítulo sobre los vehículos automotores. ¡Vaya si no tendríamos que estar viendo a la Unión Europea para ver qué está pasando allá, porque le vamos a dar preferencias arancelarias a cambio del ingreso de nuestros productos!

Este es un pequeño paso en el sentido de anticiparnos a los problemas –espero haber argumentado a favor– y no esperar a que nos manden los autos sin ese sistema de frenado automático, que se estarán sacando de encima los países desarrollados. Es un paso en el sentido de evitar que solo ellos tengan frenados automáticos y menores accidentes en la circulación y nosotros tengamos los problemas que tenemos.

No sé si con mi intervención evacué la consulta a que refirió el señor senador Da Silva. Estoy seguro de que, como en otras ocasiones, coincidimos en la visión de estas cosas.

Muchas gracias.

SEÑOR DA SILVA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DA SILVA.- Yo coincido con el senador Bordaberry en la descripción que ha hecho de la realidad de la campaña uruguaya, pero mi falta de experiencia hizo, quizás, que formulara mal la pregunta.

Al escuchar la moción, me queda alguna duda respecto de si también se incluiría en ese sistema de frenado a las cosechadoras y a los tractores. De ser así, yo estaría votando en contra, porque al día de hoy no conozco ninguna cosechadora que tenga ese sistema de frenado. Como son vehículos automotores que transitan por las rutas nacionales en determinado momento del año, podríamos llegar a cometer la imprudencia de que, por mejorar –en lo que coincido plenamente–, mañana tengamos una situación que imagino que el Senado no quiere.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: en nombre de la bancada oficialista, quiero señalar que nosotros acompañamos el proyecto de ley tal cual vino del Poder Ejecutivo, de la Unasev y del Congreso de Intendentes. Creo que dimos un gran paso hoy.

En cuanto a los aditivos que propuso el senador Bordaberry, quiero adelantar que no vamos a acompañarlos. Creo que la política pública que estamos iniciando hoy con la sanción de esta tercera generación de la actualización de la ley nacional de tránsito va a habilitar que, llegado el momento, las preocupaciones que señala el senador Bordaberry se aborden en los ámbitos correspondientes.

Quería dejar esa constancia, a efectos de finiquitar la discusión.

Muchas gracias.

SEÑOR COUTINHO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR COUTINHO.- Señora presidenta: en el enfoque de trabajo de este proyecto de ley se priorizaron, en todo su contexto, los aportes de la Unasev, del Congreso de Intendentes y hasta de la asociación de importadores de vehículos.

La comisión recibió todas las inquietudes y luego las plasmó en un proyecto de ley que hoy representa un gran avance, y por eso cuenta con la unanimidad y el respaldo de todo el Cuerpo. No por ello dejaremos de tomar y de analizar todos los aportes que hagan los diferentes legisladores a fin de seguir trabajando en el proyecto. Hoy se da un paso, pero este tema preocupa y ocupa fuertemente a todo el país.

En definitiva, quería destacar el espíritu de trabajo de la comisión y la unanimidad de conceptos. A su vez, quiero decir que es real lo que se ha mencionado aquí: la Unasev necesita más potestades, más autonomía, más recursos y más respaldo; es un trabajo que tenemos que hacer entre todos. Las opiniones del Congreso de Intendentes sobre una ley que atañe a quienes deben controlar el tránsito deben tenerse en cuenta. Esto debe seguir por el camino ya emprendido, de una única patente, un único permiso, un único país. Eso para nosotros es de vital importancia, porque tener criterios distintos para dar los mismos permisos en un mismo Uruguay nos parece que va en otro sentido, no en el de ir todos juntos en las políticas de Estado, ya que los Gobiernos y los partidos irán cambiando.

En este sentido, hemos puesto todo el espíritu para que esto hoy se vote por unanimidad, como creemos que se hará. Cuando uno habilita en Artigas la posibilidad de conducir, lo hace para todo el Uruguay, así como cuando uno la habilita en Montevideo, también lo hace para todo el país. Todo esto apunta hacia un tema que nos preocupa y nos ocupa: la cantidad de víctimas que tiene el Uruguay en el tránsito; al final del día ese es el principal objetivo. Las cifras en este sentido asustan: mueren más uruguayos en el tránsito que la cantidad de jóvenes argentinos que murieron debido al triste episodio de la guerra de las Malvinas. Se trata de un número que nos preocupa y ocupa y seguiremos trabajando en busca de las principales mejoras.

Por eso, vamos a apoyar –y seguiremos apoyando– los aditivos, los agregados y todo lo que vaya en este mismo sentido, así como votamos hoy este proyecto de ley aquí, en el Senado.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo aditivo en consideración.

(Se vota).

–13 en 29. Negativa.

Léase el segundo aditivo presentado.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Modifícase el artículo 7º de Ley Nº 19.061, de 6 de enero de 2013, sobre Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional que dispone normas complementarias a la Ley Nº 18.191, por el siguiente:

Artículo….- Será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera, reflectivos y que lleven en su parte anterior y posterior, impresa o con un sticker el Nº de la matrícula del rodado. Todo ello de acuerdo con las exigencias que fije la reglamentación”».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota). 

–13 en 29. Negativa.

Léase otro aditivo presentado.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Agréguese a la Ley Nº 19.061 de 6 de enero de 2013, sobre Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional que dispone normas complementarias a la Ley Nº 18.191, el siguiente artículo:

Artículo 7 bis.- Es obligatorio que los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, lleven en el exterior del casco protector, un sticker donde conste el Nº de la matrícula del rodado en el cual circulan, en un lugar visible, conforme lo establezca la reglamentación.

Al conductor y/o acompañante que se le compruebe que viaje contraviniendo la obligación prevista en los artículos 7 y/o 7 bis de esta ley, se le retendrá la licencia de conducir, no podrán continuar circulando y se le aplicará una sanción de 10 UR (diez unidades reajustables).

Los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de controlar la presente disposición. El sticker a que refiere esta norma será confeccionado y entregado por la Intendencia Municipal donde esté matriculado el rodado.

La presente norma se reglamentará en un plazo máximo de sesenta días”».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–14 en 30. Negativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

 

(Texto del proyecto de ley aprobado).

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16) LIBERTAD VIGILADA

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día:

«Proyecto de ley por el que se establecen normas que regulan la libertad vigilada. (Carp. n.º 1379/2019 - rep. n.º 930/19 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: estos días estuve estudiando y leyendo algo de historia, y quería felicitar al Cuerpo, al Parlamento nacional y a esta legislatura que culmina en febrero de este año porque el 2017 fue la primera vez que se sancionó un Código del Proceso Penal en democracia. En nuestra historia, el primer código fue el Código de Instrucción Criminal, sancionado en 1878, durante la dictadura de Latorre, y luego el de 1980. Creo que hay que destacar, entonces, la tarea de estos señores legisladores.

Ingresando al análisis del proyecto de ley en consideración, debemos decir que incluye dos aspectos fundamentales que servirán para mejorar el sistema penal y el sistema procesal penal.

Esta propuesta que tenemos a consideración tiene un primer capítulo que modifica el régimen de las libertades vigiladas y un segundo capítulo que modifica ciertos aspectos de índole procesal, que serán incorporados al Código del Proceso Penal. Los dos temas abordados por este proyecto de ley constituyen verdaderos avances, y acá hay que destacar el trabajo realizado por la Comisión para el Seguimiento de la Implementación del Sistema Procesal Penal, que creamos el año pasado. Podemos decir que esa comisión que creó el Parlamento nacional el año pasado nos remitió el primer insumo, que refiere al primer capítulo de este proyecto de ley que tenemos en consideración.

Como figura en la exposición de motivos, esta comisión, cuya finalidad es el seguimiento de la implementación del sistema procesal penal, tiene como cometido procurar el fortalecimiento y el buen funcionamiento del sistema procesal penal a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. En este sentido, se pueden sugerir posibles reformas legislativas relativas al proceso penal. Esta comisión, que está integrada por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se abocó a elaborar una propuesta que implica una revisión al régimen de las libertades vigiladas creado por la Ley n.º 19446, en cuanto a una serie de anomalías que se generaron luego de la implementación del nuevo Código del Proceso Penal. Debemos recordar que el sistema de la Ley n.º 19446, que hoy estamos modificando, fue creado cuando existía un proceso inquisitivo, y cuando los procesamientos con prisión eran la regla y operaban como un adelantamiento de la pena.

En el régimen anterior, desde el día mismo de su procesamiento, el imputado era privado de su libertad; muchos de ellos eran condenados cuando estaban en prisión y ahí podían ampararse al régimen de la Ley n.º 19446. En definitiva, ese régimen servía como un contrapeso a un sistema procesal penal muy duro, en el que la privación de la libertad operaba como regla. Todo eso cambió luego de la aprobación del Código del Proceso Penal, en el año 2017, y allí es cuando empiezan a surgir algunas anomalías. En este sentido, surgen las llamadas penas mixtas –parte de cumplimiento efectivo y parte de cumplimiento en libertad vigilada–, que se utilizan además como un medio de negociación de los procesos abreviados. De esa manera, resulta necesario establecer una serie de limitaciones para evitar la aplicación del instituto de la libertad vigilada a ciertos delitos de suma gravedad.

Cuando desarrollemos el contenido del proyecto de ley artículo por artículo, explicaremos cada uno de los cambios propuestos, pero ahora me quiero referir brevemente al capítulo II del Código del Proceso Penal, que fue un trabajo de la Comisión de Constitución y Legislación, donde propusimos una serie de modificaciones que eran impostergables. Estos cambios se enmarcan en los ajustes propios al sistema procesal penal, que el sistema político se comprometió a hacer en la medida en que fueran detectándose anomalías en el proceso. La práctica resulta más que adecuada para poder detectar errores o anomalías y, además, recordemos que el Código del Proceso Penal que hoy rige ha sido aprobado de manera paulatina, tras sucesivas modificaciones y ajustes; de hecho, las estructuras procesales vigentes no son las previstas originalmente y eso también generó ciertos desajustes.

Señora presidenta: por eso, realmente creemos que el capítulo II –que luego explicaré– es de suma importancia. En la aplicación práctica del nuevo Código del Proceso Penal se detectaron errores y, entonces, a través del trabajo del sistema político y del trabajo de los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación se hicieron aportes e incorporamos un capítulo II, que fue aprobado por unanimidad.

El capítulo I del proyecto de ley que tenemos a consideración consta de doce artículos que refieren al régimen de las libertades vigiladas. El artículo 1.º de esta iniciativa define el régimen aplicable; este artículo indica que las libertades vigiladas se regularán por la presente ley. Básicamente, lo que establece es que las penas privativas de libertad podrán cumplirse en régimen de libertad vigilada en los casos y en las condiciones que fija esta ley.

El artículo 2.º define el régimen de libertad vigilada. El proyecto de ley hace referencia a «un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales». La ley n.º 19446, vigente, es más escueta y no menciona la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral. Asimismo, en este artículo que está en consideración se establece un nuevo carácter a la intervención de la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida.

En el artículo 3.º se unifica el régimen de las libertades vigiladas y se determina que estas pueden disponerse, siempre que la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría. Este pasa a ser el único régimen vigente a partir de la sanción de la norma y de esta manera se reduce la cantidad de delitos en los que se puede aplicar el régimen, al dejar afuera aquellos que se consideran más graves. Básicamente, el artículo 3.º establece que la libertad vigilada podrá disponerse, siempre que la pena privativa de libertad impuesta sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría.

En el artículo 4.º se mantiene el régimen actual por el cual: «No procede la libertad vigilada en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad». Por lo tanto, aquí no existe ninguna innovación al respecto.

El artículo 5.º del proyecto de ley restringe el régimen de libertad vigilada para una serie de delitos de manera preceptiva «sea este tentado o consumado y cualquiera sea la forma de participación del penado...». Estamos hablando de la rapiña; del copamiento; de la extorsión; del secuestro; del homicidio doloso y sus agravantes; de los delitos de narcotráfico; de crímenes de lesa humanidad; del tráfico y trata de personas, y del delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados. Todos estos delitos son incluidos en listados, tomando en consideración su gravedad.

El artículo 6.º reformula en aspectos operativos el artículo 8.º de la Ley n.º 19446 y establece que la libertad vigilada procede siempre a solicitud de parte, o sea que se adapta la redacción al proceso acusatorio. Esto es muy importante ya que hoy tenemos un proceso adversarial –es decir, un proceso de partes– y la solicitud para aplicar o no el régimen de libertad vigilada tiene que proceder de las partes, de un fiscal, y el juez no puede imponerla. Esto es respetar la esencia del proceso acusatorio y superar lo que nos estaba pasando hasta el momento, que era una rémora del proceso inquisitivo. Se establece que la libertad vigilada procede siempre a solicitud de parte, o sea que se adapta la redacción a lo que es hoy el proceso acusatorio y, para que proceda, debe ser solicitada por las partes. Por otra parte, se disminuye el plazo de intervención de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida para presentar un plan de intervención; hoy es de cuarenta y cinco días, y lo pasamos a veinte días.

Los artículos 7.º y 8.º establecen las condiciones para las libertades vigiladas; las obligaciones para el penado son las mismas previstas en el régimen vigente. El artículo 7.º dice: «Al establecer la libertad vigilada el tribunal impondrá al condenado las siguientes condiciones: A) Residencia en un lugar determinado […] B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina. C) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial…». Y el artículo 8.º establece: «… el tribunal dispondrá, además, una o más de las siguientes medidas: A) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias. B) Prohibición de acudir a determinados lugares. C) Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares […] D) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal determine. E) Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares. F) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención…».

El artículo 9.º establece la posibilidad de que el penado deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico y mantiene que esta medida será de aplicación preceptiva en casos de penados por violencia doméstica, violencia intrafamiliar o delitos sexuales. Es muy importante que se establezca a texto expreso esta obligación porque los consideramos delitos gravísimos y, además, de acuerdo con lo que nos señalaba el otro día el fiscal de corte en la comisión, existe la convicción –por definición de la política criminal– de perseguir los delitos de violencia doméstica, violencia intrafamiliar y delitos sexuales. Por esto, es muy importante lo que se establece respecto a que el penado pueda portar un dispositivo de monitoreo electrónico.

El artículo 10 establece, lisa y llanamente, que en caso de incumplimiento la fiscalía podrá solicitar el cese de la medida y el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el saldo restante. Esto cambia el régimen actual ya que el vigente refiere al tribunal y acá es la fiscalía la que puede solicitarlo, adaptándose –como dije anteriormente– al sistema acusatorio. Además, en la Ley n.º 19446 se prevé que antes de llegar a tal extremo, el tribunal puede intensificar las condiciones de pena sustitutiva. En la propuesta se establece a texto expreso el cese de la medida, sin mencionar lo que pasaba en el régimen anterior que intensificaba las condiciones de la pena sustitutiva. Finalmente –y similar a la Ley n.º 19446–, en caso de violación grave la revocación es inmediata, sin necesidad de contar con la aquiescencia de la fiscalía. Se considerará una violación grave, entre otras, la existencia de una formalización posterior. Esto nos parece bien importante porque el régimen de las libertades vigiladas es un beneficio para el penado; si hay un incumplimiento, lo que se establece es que la fiscalía podrá solicitar la revocación inmediata del beneficio que se dispuso en su momento.

En cuanto a los artículos 11 y 12, los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación ya presentamos un sustitutivo que firmó el señor senador Bordaberry, pero no sé si se pudo conseguir la firma de algún otro integrante. Estos artículos tienen que ver con el tema de las derogaciones. Estuvimos discutiendo en comisión al respecto. Yo había quedado con el deber de traer una propuesta; hoy los integrantes de la comisión la acompañaron y la presentamos a la Mesa como un sustitutivo que establece la entrada en vigencia: «Artículo 11.- Estas normas entrarán en vigencia en forma inmediata y se aplicarán a las causas por delitos cometidos con posterioridad a la misma. A las causas penales en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley y aquellas causas que se inicien con posterioridad por delitos cometidos con anterioridad a la misma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2 a 12 de la Ley 19.446, de 28 de octubre de 2016, y el artículo 9 de la Ley 17.726, de 26 de diciembre de 2003».

Por su parte, el artículo 12 sustitutivo establece la derogación de las normas que se opongan a esta ley, que es, básicamente, la Ley n.º 19446.

Ahora, señora presidenta, me voy a referir al capítulo II, que es un trabajo que hizo el sistema político a través de los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación, porque esto fue votado por unanimidad, es decir, acompañado por todos los integrantes de la comisión.

El capítulo II refiere a los ajustes al Código del Proceso Penal que nos sentimos en la obligación de hacer. Como estábamos tratando una norma que iba a tener impacto en el proceso penal y tomamos conocimiento de que existían situaciones que daban lugar a la mala aplicación de la norma, lo que hicimos fue discutir entre nosotros, y coincidimos en que no podíamos dejar pasar la oportunidad histórica, quizá en uno de los últimos actos de esta legislatura, de aprobar estos ajustes al Código del Proceso Penal. Se escuchó a integrantes de la fiscalía y a los expertos, quienes dijeron que estas modificaciones eran bien oportunas.

El artículo 13, que es el primero del capítulo II, «Ajustes al Código del Proceso Penal», le da una nueva redacción al artículo 39 del Código del Proceso Penal. Lo que se busca es facilitar las investigaciones estratégicas de hechos que involucran a varias sedes e impedir que el juez releve incompetencias relativas; en otras palabras, se busca que, cuando se plantea una cuestión de incompetencia por razón de lugar o de turno, no se genere una nulidad, es decir, que lo actuado por ese juez sea válido. Este artículo también determina que no habrá prevención ni incompetencia por razón de lugar o de turno durante la investigación preliminar. Esta norma busca facilitar y lograr una investigación, y que esta no sea frustrada por cuestiones formales.

Para decirlo de forma sencilla y que lo entiendan todos los integrantes del Cuerpo, lo que pretendemos es mejorar las investigaciones estratégicas. Hay oportunidades en que los fiscales investigan a una persona que ha cometido varios delitos en distintos departamentos del interior. Entonces, se le atribuye competencia a ese fiscal para que pueda solicitar medidas de desarrollo de la investigación al juez del domicilio donde está asentada la fiscalía. Lo que se pretende lograr con este artículo es, sencillamente, eso.

Con el nuevo Código del Proceso Penal, que votamos en el 2017, también se buscaba mejorar la investigación y la persecución criminal. Y creo que hoy, de acuerdo con los datos de la fiscalía, podemos decir que el nuevo Código del Proceso Penal está dando resultados en ese sentido. La modificación del artículo 39 también apunta a esto, es decir, a mejorar las investigaciones estratégicas de hechos que involucran a varias sedes penales. Esto realmente es un cambio muy importante para el desarrollo de las investigaciones.

El artículo 14 modifica el artículo 75 del Código del Proceso Penal y lo he denominado –les pido disculpas por el nombre– «el artículo del abogado fugitivo». Este artículo pretende impedir el abuso de las vías procesales por parte de los abogados defensores. Lo explicaré con un caso concreto –entre varios sobre los que tengo conocimiento– que ocurrió efectivamente y que demuestra una verdadera falta de ética en ciertos profesionales del derecho. Quiero decir claramente que sé que con esta modificación del artículo 75 no estamos solucionando esto; tendríamos que avanzar en la colegislación obligatoria para que exista un conjunto de normas éticas, como las que tienen los médicos, que se apliquen a todos los profesionales del derecho. Eso no lo podemos hacer en esta legislatura, pero esperamos poder avanzar en la próxima. Sé que esto es algo de interés del Colegio de Abogados del Uruguay.

La modificación al artículo 75 de la Ley n.º 19293 obedece, como dije, a que el Colegio de Abogados del Uruguay pretende impedir el abuso de las vías procesales por parte de ciertos abogados defensores. Una norma como esta no tendría ningún sentido si no hubiera abogados que tuvieran ciertos comportamientos tan reñidos con la ética. El caso que pondré como ejemplo es el de un defensor particular, obstinado en oponerse a la declaración de uno de los testigos que estaban bajo identidad reservada. Ese defensor –que estaba en contra de que se recibiera la declaración como prueba anticipada– compareció ante la audiencia, pero se retiró anunciando que lo hacía para invalidar la prueba en el juicio, porque la prueba en audiencia requiere la presencia del defensor del imputado. O sea que, como estrategia, optó por ir a la audiencia y retirarse de esta para impedirla o invalidar la prueba.

Por eso es que proponemos esta modificación al artículo 75, «Efectos de la ausencia del defensor», que establece: «La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y deliberada, para provocar la nulidad».

Hoy nosotros tenemos un nuevo Código del Proceso Penal que habilita que muchas pruebas en situaciones de delitos graves puedan ser recabadas a través del mecanismo de la prueba anticipada, por ejemplo, en delitos contra la persona o en delitos contra la libertad sexual de las personas. Lamentablemente, existe una estrategia de ciertos profesionales del derecho que es la de retirarse de la audiencia para invalidar el proceso, y eso no lo podemos admitir. Nosotros tenemos que defender el derecho del Estado a poder ejercer el poder punitivo, es decir, el ius puniendi.

Los artículos 15, 16 y 17 le dan una nueva redacción a los artículos 88, 89 y 90 del Código del Proceso Penal. En ciertos delitos, para que se pueda proseguir, es necesario lo que se llama la instancia del ofendido. Son delitos que tienen que ver, por ejemplo, con la libertad sexual de la persona o el delito de lesiones, lesiones leves o graves.

La modificación al artículo 88 establece: «La instancia se formulará ante el Ministerio Público verbalmente o por escrito. También podrá deducirse por escrito, ante las autoridades con funciones de policía». Lo que se busca es que la víctima pueda decir claramente ante la fiscalía que quiere proseguir con la persecución penal y que, a partir de allí, esto sea reconocido. Lo mismo sucede con el artículo 89, «Firma de la instancia», que dice: «La instancia podrá formularse mediante escrito firmado por su autor. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito pulgar izquierda».

Por último, el artículo 90 expresa: «Al inicio de las actuaciones, el Ministerio Público explicará a quien formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada».

Estas modificaciones de los artículos 88, 89 y 90 del Código del Proceso Penal son muy importantes porque buscan proteger a la víctima, evitando situaciones de revictimización, como bien señalaron las autoridades que nos visitaron la semana pasada.

Con el artículo 18 se le da una nueva redacción al artículo 365 del código. Esto modifica el recurso de apelación, lo pone en sintonía con el Código del Proceso Penal, es decir que es un proceso oral. El recurso de apelación hoy no estaba en consonancia con el nuevo Código del Proceso Penal, sino con el Código General del Proceso, que en parte era escrito, y eso no tenía razón de ser. Entonces, como en muchas oportunidades las apelaciones llegan con el objeto ya agotado, esta modificación del artículo 365 busca solucionar ese problema. Por ejemplo, fiscalía pide una prisión preventiva con un plazo determinado o una medida cautelar cualquiera que es denegada, y cuando llega al tribunal de apelaciones el plazo ya venció. Por lo tanto, se propone que la apelación se sustancie en la misma audiencia y si en ella no se desestima y se entiende que no es formalmente improcedente, se eleva al tribunal para que allí se decida en forma oral y con celeridad. Son temas que merecen ser resueltos con ese procedimiento para ajustarlos a la nueva lógica del proceso oral, evitando demoras perniciosas.

En definitiva, con esta modificación se pretende trasladar la oralidad a la segunda instancia, lo que va a significar una mejora del sistema para las partes y también de la calidad del proceso. Además, se elimina el efecto diferido de la apelación, que no tiene razón de ser con el nuevo Código del Proceso Penal.

En sí, el artículo 365 dice: «No se aplicarán al proceso penal las disposiciones del Código General del Proceso» –que es el código que siguen los procesos civiles– «sobre medidas provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas recurridas o condenas procesales». Luego se establece cómo se seguirá el recurso de apelación en ciertas situaciones: por ejemplo, contra la admisión o el rechazo de la prisión preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento, etcétera. En esos casos, el recurso se interpondrá y sustanciará en la misma audiencia en que se pronunció la recurrida. El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia para dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro de los quince días.

Por el artículo 19 se derogan los artículos 140.3 y 362.3 del Código del Proceso Penal aprobado por Ley n.º 19293. Estas derogaciones están fundadas en la eliminación, como dije, del efecto diferido en la apelación del proceso penal.

Finalmente, el artículo 20 agrega un inciso al artículo 106 del Código del Proceso Penal, que aclara que en los supuestos en los cuales la ley procesal penal requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma electrónica.

Señora presidenta: hemos expuesto de manera minuciosa este proyecto de ley, que tiene, en nuestra opinión, una importancia sustantiva en materia de seguridad y convivencia. Este proyecto seguramente será el último relativo a la temática procesal penal que se apruebe en esta legislatura. Corresponde, entonces, reconocer no solo el trabajo hecho en este proyecto en concreto, sino también todos los avances que ha habido en los últimos años. Por eso, lo primero que señalé fue mi reconocimiento al trabajo de este Cuerpo. Y son muchos los avances que, como sociedad, hemos tenido en estos años. Desde la bienvenida al proceso acusatorio y la despedida al inquisitivo hasta hoy, hemos avanzado muchísimo. Hoy podemos sentirnos orgullosos, señora presidenta, de que en nuestro país tenemos un proceso penal democrático, acorde al Estado de derecho y a nivel de los procesos más avanzados del mundo. Costó muchísimo, pero debo decir que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación tomaron el toro por las astas y dieron un paso que mucho se buscó en otras épocas y no se pudo lograr.

Por lo tanto, como miembro informante, sugiero la votación del proyecto de ley.

Es todo cuanto tengo que informar.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, señora presidenta.

En primer lugar, quiero decir que el Código del Proceso Penal fue un gran avance en la administración de justicia en el Uruguay. Y lo fue por varias cosas: por el aumento de presos con sentencia, por la limitación, por consiguiente, a la prisión preventiva que constituía una violación flagrante a los derechos humanos en el Uruguay, pero también el CPP es bueno por todo lo que avanzó en las penas alternativas a la privación de libertad.

En concreto, me voy a referir solo a tres artículos de este proyecto de ley, los artículos 3.º, 4.º y 5.º, que suponen una restricción a las libertades vigiladas.

Las libertades vigiladas son una pena, y aquí debemos recordar que la privación de libertad, como la única pena válida y socialmente legitimada, va en sentido contrario a los acuerdos internacionales firmados por nuestro país en esta materia. Recordemos la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de fecha 17 de diciembre de 2015 –las Reglas Nelson Mandela– que recomienda a los Estados miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, reforzando las medidas sustitutivas al encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

También corresponde decir que si no desarrollamos suficientemente los dispositivos para que su cumplimiento se haga efectivo, debemos trabajar en esto y no renunciar a la intención de generar medidas alternativas a la privación de libertad, considerando que la cárcel siempre es la última ratio y no la primera, que es lo que está en el espíritu del CPP.

Por otra parte, señora presidenta, entendemos que hay tres datos que deberían estar en discusión en el proyecto de ley: el número y el perfil de personas en libertad vigilada o pena mixta; la tasa de reincidencia de las penas alternativas, y la inversión necesaria para la privación y la no privación de libertad. En el desconocimiento de estos números se debilita la justificación para una restricción de la libertad vigilada, porque ¿cómo sería el impacto en las tasas de delito si las personas que cumplieron penas alternativas a la privación de libertad hubieran tenido medida de prisión?

En realidad, Ana Juanche, subdirectora técnica nacional del INR, dijo a El Observador, el 30 de julio de 2018, que solo tres de cada diez personas que cumplen medidas sustitutivas vuelven a delinquir, y eso está por debajo de la tasa de reincidencia promedio. Entonces, creemos que para justificar una restricción como la que estamos imponiendo a las penas alternativas, deberíamos tener estadísticas que lo sustentaran firmemente, y no las tenemos. De hecho, insisto, la tasa de reincidencia promedio es inferior a la reincidencia promedio del total de delitos.

Consideramos que las penas alternativas son para delitos contra la propiedad, rapiñas –y, obviamente, su reincidencia– y, sobre todo, para los vinculados a las drogas, en los que generalmente no hay víctimas, incluida la tenencia que no es para consumo, que es una modalidad que muchas veces se aplica a los consumidores que poseen más cantidad de droga de la que el juez entiende que es pertinente para un usuario.

Por lo tanto, en el caso del literal F) del artículo 5.º, la mayor restricción va a recaer sobre todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable. Nos parece que el Uruguay ha ido en un sentido de regulación y control, y esto contradice las recomendaciones de los organismos internacionales en términos de aplicación de medidas alternativas a la prisión para los delitos relacionados con drogas, donde debería primar la proporcionalidad de las sanciones, evitando sanciones más duras a aquellas personas que cumplen un rol menor en la distribución de drogas.

Finalmente, las penas alternativas sí permanecen para los delitos de cuello blanco y los delitos sexuales. En esos casos sí se mantienen las penas alternativas, pero no para los reincidentes, la rapiña y el copamiento. También hay otros delitos, pero el narcomenudeo, la rapiña y el copamiento son los más importantes.

Antes de terminar, quisiera decir que tenemos un alto porcentaje de personas privadas de libertad con problemas serios de salud física y mental; con discapacidad psicosocial, intelectual, mental; con uso problemático de drogas, que no deberían estar privadas de libertad, sino que deberían estar sometidas a tratamientos de rehabilitación de otra naturaleza.

Por estos motivos, señora presidenta, no vamos a votar en general el proyecto ni los artículos 3.º, 4.º y 5.º, pero sí el resto del articulado.

SEÑOR CAMY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CAMY.- Muchas gracias, señora presidenta.

El Partido Nacional ha trabajado en la misma sintonía que la comisión, que a través de todos sus integrantes lo ha hecho con una particular disposición en estos días, incluso realizando sesiones en régimen extraordinario –lo quiero señalar como presidente de la comisión– y abordando temas muy importantes, como este proyecto que, como se señalaba, seguramente será la última modificación normativa penal de este período del Parlamento.

Nosotros vamos a acompañar este proyecto en general y también votaremos la mayoría de sus artículos, pero oportunamente vamos a solicitar el desglose del artículo 14. Pese a que fue explicado claramente y en forma muy contundente por parte del señor senador Carrera cuál es el espíritu que se persigue con esta norma –que, por cierto, compartimos–, y a que con igual claridad lo señaló el fiscal de corte, doctor Díaz, en oportunidad de su comparecencia, vamos a votar en contra el artículo, y vamos a fundamentar, en el momento de hacerlo, las razones que nos inspiran.

Por otro lado, en esta primera participación queremos hacer un comentario con relación al artículo 3.º. Esta disposición establece: «La libertad vigilada podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad impuesta al condenado sea de prisión o no supere los tres años de penitenciaría». Es decir que se elimina la diferencia entre libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. Queremos dejar sentado que vamos a acompañar este artículo en el entendido de que es mejor que lo que hoy está en vigencia. No obstante, es de nuestro interés dejar establecido que el Partido Nacional entiende que el límite ideal para la aplicación del beneficio serían los delitos con pena de prisión, o sea, hasta veinticuatro meses.

Con relación a los restantes artículos, los hemos acompañado en la comisión y, salvo que en el trámite del debate haya alguna incorporación que nos haga revisar o analizar eventuales cambios, vamos a volver a votarlos en esta oportunidad.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: en el mismo sentido, desde el Partido Colorado vamos a acompañar este proyecto de ley y queremos destacar la forma en que trabajó la comisión.

¿Es este el proyecto de ley que quisiéramos? No. Nos parece que se queda por la mitad del camino. Pero quizás en el justo medio aristotélico –que parece que es a lo que ha llegado la bancada oficialista– a veces esté la verdad, por más que nosotros pensemos que está hacia uno de los costados.

Cuando entró en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal, desde el Partido Colorado señalamos que quizás habría que haber esperado un poco más. Los señores senadores recordarán que esto ocurrió en noviembre y nosotros insistíamos en que no estábamos prontos para eso. También nos preguntábamos si los recursos para la fiscalía eran los suficientes, y cuando entró en vigencia el nuevo código nos enteramos de que las incidencias delictivas eran mayores que aquellas que había informado el Ministerio del Interior.

Además, señalamos nuestra discrepancia con todo el capítulo sobre acuerdos, proceso abreviado, y hasta votamos negativamente parte de esas normas. Reconocemos que el proceso inquisitivo no era el mejor, y nos parece que el avance del nuevo Código del Proceso Penal en cuanto a intentar sumar la garantía de que no sea el propio juez el que instruya y resuelva es un paso hacia el objetivo de un mejor Estado de derecho; pero nos preguntamos si este sistema de acuerdos y procesos abreviados no ha sustituido aquel proceso inquisitivo –en el que el juez participaba en la instrucción y en la resolución– por algo que tampoco es bueno. Me refiero a esa suerte de transacción que evita que los fiscales tengan que enfrentar el proceso. En ese marco, se le dice al ciudadano que corre el riesgo de recibir una pena de determinados años en prisión, pero que si acepta su responsabilidad esa pena puede ser de algunos años menos. Eso tampoco es bueno, porque obviamente suena a veces a amenaza. Y creemos que se ha convertido en la regla. Lo ha dicho el propio fiscal de corte: son muy pocas las incidencias delictivas que llegan a proceso efectivo; casi todas se cierran con acuerdos y transacciones y procesos abreviados.

Coincidimos en que este proyecto es un avance, como señaló el miembro informante. Es un avance porque dejamos de ir en el camino de esas libertades y beneficios al delincuente y vamos a algo un poco más restrictivo y medido. Creo que es un ajuste necesario, oportuno, que además surge de los propios operadores, a quienes deberíamos escuchar siempre: a la propia Suprema Corte de Justicia, a la propia fiscalía, al propio Ministerio del Interior. Como legisladores, escuchar a los operadores que están en la práctica parece algo necesario.

Pero reiteramos, señora presidenta: ¿es lo que queríamos? No. Si nos preguntan, me parece que todo este sistema debería reverse y, eventualmente, no digo terminar con él, pero más o menos. Todos estos enfoques de beneficios al que delinque no parecen ir en el camino adecuado. Y los que dicen que hay que seguir dándoles beneficios a los que delinquen, parecería ser que viven en otro país.

Queremos, sí, agradecer la amplitud de la bancada oficialista al escuchar algunas observaciones que hicimos sobre el proyecto de ley, con respecto a algunos errores evidentes que contenía. Por ejemplo, el artículo 1.º citaba, entre paréntesis, un artículo que no tenía nada que ver. Pero sobre todo creemos que son oportunos los cambios a los artículos 11 y 12. En el artículo 11 del proyecto inicial se derogaban normas, pero en el siguiente se decía que se aplicaban esas normas que se derogaban, lo cual era una incongruencia evidente. Eso ha sido subsanado con la modificación que hoy se ha presentado. También se aceptó alguna otra modificación que propusimos, como la de agregar «entre otras» al inciso segundo del artículo 10. O sea que se hicieron modificaciones que mejoraron el texto.

Sí nos parece, sin perjuicio de que vamos a votarlo, que el artículo 5.º debería incluir más delitos. En esa norma se dejan fuera del beneficio de la libertad vigilada delitos como rapiña, rapiña con privación de libertad, extorsión, secuestro, homicidio doloso, tráfico de estupefacientes, delitos de lesa humanidad, trata de personas, tráfico internacional de armas, municiones y explosivos. Pero no se incluyen dentro de los que quedan fuera de este beneficio todos los delitos económicos, como la estafa, por ejemplo, que son muy importantes. Cuando le preguntamos al fiscal de corte por qué no se incluían estos delitos entre los que no podían beneficiarse con la libertad vigilada, nos dijo que entendía que eso ayudaba a recuperar el dinero. En realidad, no parece lógico que el que tiene dinero pueda ampararse en una libertad vigilada y el que no, no pueda hacerlo. Creemos que el hecho de poder poner dinero arriba de la mesa no debería permitir el acceso a un beneficio de libertad vigilada, cuando quien no puede hacerlo no puede acceder a ese beneficio. Consideramos que en las exclusiones de la libertad vigilada deberíamos incluir todo lo que hace referencia a las estafas millonarias, al delito de lavado, a delitos económicos. Lamentamos que no sea así.

Coincidimos con el Partido Nacional, con el señor senador Camy, cuando se refiere al artículo 14. Nos parece que se va a colocar a la fiscalía en una situación complicada cuando se le exija probar la ausencia voluntaria y deliberada del defensor para provocar la nulidad; ante tal ausencia, le estamos poniendo una carga complicada que no la va a ayudar.

Si votamos en bloque el proyecto de ley, vamos a solicitar el desglose del artículo 15 porque no nos alcanzó la explicación que nos dio el ministerio público para eliminar la exigencia de dejar constancia de la instancia en el acta. Se nos dijo que en realidad el suceso se graba y, por ende, queda la grabación; pero uno pensaría que siempre es bueno que haya un acta firmada –incluso electrónicamente– de la instancia y que no alcance con que sea verbal, porque es una garantía para todos. Se nos ha mencionado que fue para tratar de solucionar hechos como el ocurrido en un proceso que ya está cerrado, pero la verdad es que no nos parece bueno.

Reiteramos que este es un proyecto de ley que va en el sentido adecuado: es restrictivo de los beneficios al delincuente –que creo que se dieron en exceso–, y ahora el proceso está teniendo los ajustes necesarios. Estoy seguro de que tendrán que venir más ajustes, no solamente porque nos parece que es lo adecuado, sino por la razón del artillero: la realidad nos está diciendo que lo que se hizo no fue lo adecuado. Son los operadores judiciales –ellos, los que están trabajando– quienes nos dicen que es necesario este ajuste, que ojalá hubiera ido un poco más profundo –nos hubiera gustado que fuera un poco más allá–, pero que acompañaremos porque está en la orientación adecuada.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Para finalizar, tiene la palabra el miembro informante.

SEÑOR CARRERA.- Como ya señalé cuando presenté mi informe, creo que estamos dando un paso muy importante con los dos capítulos que estamos votando hoy.

Considero que todo el sistema político tiene el fuerte compromiso de seguir profundizando la reforma procesal penal y vamos a tener que seguir realizando ajustes en la próxima legislatura.

Quiero dejar dos datos que me parece importante que el sistema político tenga. Hablamos de falta de recursos, y creo que sí, que quizás falten, pero quiero manifestar que Chile, con una población de 17:000.000 de personas, tiene 750 fiscales, mientras Uruguay, con 3:400.000 habitantes, cuenta con 340 fiscales. Considero que estos datos tienen que llamar a la reflexión al sistema político cuando hablamos de falta de recursos. Vamos a tener que debatir muchísimo en la próxima legislatura.

Según información que tengo, hoy algunos juzgados del nuevo Código del Proceso Penal a veces trabajan solo una hora por semana. Entonces, cuando hablamos de falta de recursos debo decir que el sistema político va a tener que discutir y muchísimo, porque vamos a tener que tomar nuevas acciones –o algunas que nunca se tomaron– y poner foco donde realmente tenemos el problema. Esta información es para todos los señores senadores.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA TOURNÉ.- Le agradezco mucho, señora presidenta.

Como se habrá visto, acompañamos la votación en general de este proyecto de ley porque, dada nuestra antigüedad, seguimos empecinadas en reconocer y en respetar la unidad de acción de nuestra fuerza política, pero quiero decir que no lo votamos con ningún placer. No estamos convencidas de que este sea el real camino para abordar un problema gravísimo, que tiene que ver con la política criminal de nuestro país en su conjunto.

Otra cosa que me gustaría afirmar, en verdad, es que me molestan –discúlpenme que lo exprese así– algunas interpretaciones lineales, maniqueas y descalificatorias de pensamientos de algunos compañeros de mi fuerza política. Cuando tengo que formular observaciones a lo que inspiran estos cambios, que para mí significan un viraje no positivo, no es porque quiera defender a los delincuentes, ¡de ninguna manera!, sino porque entiendo una forma diferente de aplicar las medidas que pretenden una mejor convivencia en nuestro país. Entonces, ¡considero que debemos partir de un respeto mínimo en esta casa tan importante!, y no adjudicar livianamente algunos motes que, en lo personal, no acepto.

Creo que el gran cambio que produce este proyecto de ley es dejar la decisión de las medidas de la libertad vigilada en el juez, demostrando una enorme desconfianza hacia los fiscales. ¿Que han cometido errores? Sí, como todas las personas que aplican instrumentos. Ha habido errores, sí, y errores graves; pero que nos equivoquemos al utilizar determinado instrumento, ¿califica al instrumento o a su aplicación?

No quiero ser muy extensa, pero el propio fiscal reconoce que esto significará un incremento de la población carcelaria –por demás abundante en nuestro país– y, como todos sabemos, aumentar la cantidad de presos no genera un gran resultado para la paz de la ciudadanía. ¡A las pruebas me remito! ¿Cómo salen y qué es lo que pasa? Acá lo sabemos todos.

Entonces, sí me parece que el Parlamento –en su momento– deberá dar discusiones muy profundas acerca de evitar las tentaciones demagógicas y discutir en serio sobre la política criminal.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

–Permítame un minuto más y termino.

Muchos países del mundo caminan en otro sentido, y les ha dado muy buen resultado. Revisen un poco la política criminal de Holanda –que también se puede llevar adelante acá, no solo en el primer mundo–, y vean que les ha dado un excelente resultado: ¡están cerrando cárceles!

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑOR CARRERA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, con excepción de los artículos 3.º, 4.º, 5.º; de los artículos 11 y 12 –para los que presentamos sustitutivos que tiene la Mesa–, y de los artículos 14 y 15.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos del 1.º al 20, con excepción de aquellos cuyo desglose ha sido solicitado.

(Se vota).

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–24 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 4.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–24 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 5.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–24 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 11 tal como vino de comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–0 en 26. Negativa. 

Si no se hace uso de la palabra, se va votar el artículo sustitutivo que ha sido repartido.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 12 tal como vino de comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–0 en 26. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar el artículo sustitutivo.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

SEÑOR CAMY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CAMY.- Señora presidenta: queremos fundamentar nuestro voto negativo al artículo 14, que modifica el artículo 75 del Código del Proceso Penal, y brevemente dejar la siguiente constancia.

En la Comisión de Constitución y Legislación del Senado fuimos receptivos a la casi totalidad de las modificaciones que se plantearon. Creemos que la mayoría son acertadas, como lo hemos expresado, y por eso las aprobamos. En cambio, a nuestro juicio, no han sido satisfactorias las explicaciones dadas para modificar un tema tan delicado como es la nulidad por indefensión. Está claro que el artículo 75 del Código del Proceso Penal establece como principio general que todas las actuaciones en que por ley se requiera asistencia letrada deberán cumplirse de esta forma y que en caso de no hacerlo la consecuencia será la nulidad. La defensa en el proceso penal constituye uno de los pilares del sistema democrático y republicano. Debe existir un fiscal que persiga a los infractores, un juez que otorgue las garantías y un abogado defensor que controle las actuaciones. La defensa en juicio es tan importante que si no existiera abogado que representara al imputado no habría proceso y, por lo tanto, tampoco habría pena ni justicia. En el seno de la comisión se nos dio la explicación de que había mala práctica de algunos abogados, que de forma deliberada y a conciencia abandonaban a sus defendidos para evitar que se cumplieran determinados actos procesales, y luego solicitaban la nulidad por este motivo. Estas malas prácticas deberían denunciarse en los ámbitos correspondientes. La actuación de escribanos y abogados está supervisada por la Suprema Corte de Justicia que tiene la potestad de inhabilitar o suspender el ejercicio de la función a los profesionales.

A nuestro juicio, querer atenuar este derecho absoluto a la defensa validando procedimientos que por su esencia no lo son, no sería la solución más razonable. Coincidimos con el análisis del problema, con el diagnóstico y con que habría que dar a los fiscales la posibilidad de obtener judicialmente y de forma rápida la designación de un nuevo defensor para las comparecencias establecidas en el artículo 263 del CPP –me refiero, a las desarrolladas en el propio ámbito de la fiscalía–, pero consideramos que el camino planteado no es el mejor.

Por lo tanto, queremos dejar constancia de que nos parece conveniente mantener la redacción actual del artículo 75 del Código del Proceso Penal.

Es cuanto tengo para decir.

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración el artículo 15.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 26. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

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17) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 3 de setiembre de 2019

Sra. presidenta de la Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia el día 4 de setiembre, por motivos personales.

Sin otro particular, saludo a la señora presidenta muy atentamente.

Juan Castillo. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

Se comunica que los señores Eduardo Lorier, Doreen Ibarra y Óscar Andrade han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Helena Vellozas, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

18) FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se modifica el apartado i) del literal B) del artículo 8.º de la Ley n.º 17844, Regulación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), de 21 de octubre de 2004. (Carp. n.º 1374/2019 - rep. n.º 921/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Garín.

SEÑOR GARÍN.- Señora presidenta: la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado aprobó por unanimidad la modificación del apartado i) literal B) del artículo 8.º de la Ley n.º 17844. Este apartado contribuye a solucionar los problemas de endeudamiento por aportes patronales de los productores granjeros familiares cuyas deudas fueran generadas antes del 30 de junio de 2002.

Muy brevemente voy a referirme al marco general del proyecto de ley.

En Uruguay, el 10 de marzo de 2002 hubo una gran tormenta, un tornado, que afectó buena parte del sur del país, y especialmente la zona granjera. Por ese motivo, en mayo de ese año la Ley n.º 17503 creó el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, que fue el mecanismo utilizado para reparar los daños que se habían generado en ocasión de esa adversidad climática.

Posteriormente, en el año 2004, la Ley n.º 17844 –con recursos que disponía ese fondo– estableció nuevas disposiciones que, entre otras cosas, permitieron que parte de los fondos fueran utilizados para solucionar diferentes tipos de endeudamiento que tenían los productores granjeros.

Con el correr del tiempo se han realizado modificaciones, como la contenida en la Ley n.º 18827, de 2011, y finalmente, con la aprobación de este proyecto de ley estaremos adecuando el marco legal para cumplir con el objetivo de solucionar temas de endeudamiento por aportes patronales en la granja.

En particular, voy a presentar lo sustantivo de la modificación al proyecto de ley que tenemos sobre la mesa. El primero refiere al alcance de la disposición legal y el segundo –que voy a abordar rápidamente– a algunas modificaciones que hicimos respecto a lo que en su momento fue aprobado en la Cámara de Representantes, pero vayamos al aspecto central, que refiere a la adecuación de las disposiciones legales.

El proyecto de ley que estamos analizando, en general no innova en el destino de fondos de la granja ni en los montos, así como tampoco en que esos montos vayan a ser utilizados para solucionar deudas ante el Banco de Previsión Social generadas con anterioridad al 30 de junio de 2002. Se mantiene que los recursos van a ser utilizados para solucionar los problemas de aportes patronales de los productores granjeros familiares y que la ley tiene especificidad en los aportes patronales. Lo que sí innova –y está asociado al tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la ley– es en el alcance de este beneficio legal que se establece. Hasta el momento el beneficio alcanzaba solo a los productores que estaban en actividad, pero en virtud de que ha pasado bastante tiempo y que algunos productores incluso han dejado la actividad aunque tienen deudas generadas en su labor previa en el sector granjero, la disposición que hoy estamos considerando innova en el sentido de que los fondos de la granja puedan ser utilizados para resolver esos aportes patronales, tanto de productores activos como de aquellos que se hayan retirado, siempre y cuando se certifique que la deuda se ha generado por actividades primarias en la granja. Está claramente establecido cuáles son los rubros granjeros alcanzados por esta ley.

El segundo aspecto refiere a resolver problemas de endeudamiento de muchos productores que ya habían iniciado procesos de cancelación de sus deudas. La modificación que se incorpora ahora es que el fondo se puede utilizar, incluso, para cancelar esos adeudos de productores que ya estén llevando adelante procesos de cancelación.

El tercer aspecto en el que innova es el que establece que hay que hacer un convenio entre el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de implementar la acción que se plantea como beneficio. Vale la pena fundamentar que este convenio es importante porque el Banco de Previsión Social va a requerir de la señal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para poder hacer beneficiarios. Es muy sencillo normalmente para el caso de los productores que son activos, pero es más difícil para los que no son activos. La garantía de los beneficiados que no sean activos se tratará de cubrir con las investigaciones y la información que proporcione el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de ese convenio. Además, el propio proyecto de ley establece que la reglamentación deberá determinar la forma de hacerlo operativo.

De esta manera, señora presidenta, estamos fundamentando lo sustantivo del mensaje que tiene incluido este proyecto de ley, que quedará firme en la medida en que lo aprobemos en el día de hoy.

Por último, quiero agregar que en la Cámara de Representantes se incorporó un párrafo en el artículo único de este proyecto de ley donde se establecían los beneficios, cómo se debían calcular los aportes patronales, lo que era redundante con la situación general de la base de cálculo de los aportes patronales.

El segundo aspecto que nos preocupó especialmente en la comisión –sobre el que intercambiamos muchos comentarios entre los integrantes– es que en su redacción dejaba establecido que se excluían las deudas de los aportes de los dependientes, con lo que en la ley estábamos incorporando que se excluía una actividad que en última instancia es delictiva, porque si alguien tiene deudas por los dependientes significa que hizo la retención y no la aportó en el momento que correspondía. En virtud de eso, quitamos ese tercer párrafo. Esa es la modificación sustantiva que tiene respecto a lo aprobado en la Cámara de Representantes y, como consecuencia final, el texto volvió a estar en los mismos términos en que había venido del Poder Ejecutivo, que es lo que vamos a poner en consideración para que sea aprobado por este Cuerpo.

Creemos que es un proyecto de ley que debe ser acompañado porque establece, a nuestro modo de ver –y así lo vio el conjunto de los integrantes de la comisión–, una situación de justicia por cuanto ya hay productores que en su momento lo detectaron y se acogieron a este beneficio en el marco de normas que tuvieron plazos perentorios. Sin embargo, hubo otros productores que en los últimos tiempos han identificado que tenían estas deudas, pero el beneficio no estaba operativo. Por tanto, al aprobar hoy esta modificación se estaría estableciendo una situación de igualdad respecto a quienes en su momento no advirtieron el beneficio. Ni que hablar, también estaría incorporando –con la innovación de que alcanza a cubrir los adeudos patronales de quien ya se retiró de la actividad– la innovación más importante, por cuanto hoy ya se han identificado situaciones concretas donde empieza a haber productores que están finalizando su actividad laboral y que al presentarse ante el Banco de Previsión Social sus adeudos no los dejan siquiera conseguir la liquidación de una jubilación. O sea que, por esta situación de endeudamiento que no ha podido resolverse, hay algunas personas que casi están en el limbo pretendiendo jubilarse, pero no pueden hacerlo por los adeudos que tienen.

En síntesis, nos parece que es un proyecto de ley que apunta a generar igualdad especialmente en el sector granjero, después de un largo trabajo conducido especialmente por el diputado Nelson Larzábal para identificar esas situaciones. Como dato, informamos que en primera instancia estaríamos hablando de menos de doscientos casos que estarían alcanzados por los beneficios que dotará esta modificación de la Ley n.º 17844, pero que estará restableciendo condiciones de igualdad para muchos productores que en su momento no fueron conscientes o no advirtieron la posibilidad de obtener este beneficio. Con la aprobación de este proyecto de ley se estaría enmendando esa situación que se ha dado de manera fortuita y desventajosa para algunos productores.

Esto es lo sustantivo del fundamento del proyecto de ley, señora presidenta, que tiene un artículo único y en su momento sugeriremos su aprobación en particular.

Gracias.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR SARAVIA.- Gracias, señora presidenta.

El Partido Nacional va a acompañar este proyecto de ley. Creo que es justo porque da solución a un problema que quedó pendiente, sobre todo por los aportes patronales de las empresas de una parte del sector agropecuario: el sector granjero.

Hay antecedentes, pero antes las contribuciones al Fondo de Fomento de la Granja para cubrir deudas al Banco de Previsión Social se hacían, básicamente, con los aportes patronales de los activos.

Por lógica, acá no está en juego el aporte al trabajador porque, en definitiva, quien no lo pague está cometiendo un delito penal. Por lo tanto, siempre hablamos de aportes patronales.

Las empresas más grandes del sector granjero trataban de solucionar estos problemas inmediatamente porque quien liquida por IRAE tiene determinadas deducciones y, justamente, es necesario estar al día con los aportes patronales para presentar la documentación a efectos de generar los créditos fiscales. Acá estamos hablando de no más de doscientos productores –no sé si el señor senador Garín tiene los números–, que principalmente son pequeños productores que cesaron su actividad. Creo que la innovación –como mencionaba el miembro informante– está en que se trata de gente que cesó su actividad como productor y que, en definitiva, quedó colgada de una deuda que le es imposible pagar. Si no, va a tener que recurrir a la venta de bienes y quien conoce el sector agropecuario, sobre todo la granja nacional, sabe que la mayoría de los productores granjeros que van quedando –creo que son cuatro mil– tienen dificultades económicas graves, muchas veces por su tamaño y por su escala, y acá justamente estamos hablando de los de pequeña escala.

Así que con mucho gusto vamos a votar este proyecto de ley, que va a solucionar un tema que había quedado pendiente. Estamos de acuerdo con que sea a través de esta vía, la del fondo granjero –que ha dado tantas soluciones; las han dado los distintos fondos granjeros con el tema del endeudamiento agropecuario y de la reinversión–, que se dé una solución a quien quedó con deudas pendientes, sobre todo en el Banco de Previsión Social.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

SEÑOR GARÍN.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARÍN.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del artículo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo único.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. 

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

19) INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se aprueban normas relacionadas con el domicilio legal del Instituto Nacional de Colonización. (Carp. n.º 1066/2018 - rep. n.º 923/19)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Camy.

SEÑOR CAMY.- Gracias, señora presidenta.

En primer término, quiero agradecer a la Comisión de Constitución y Legislación porque me honró al designarme miembro informante de este proyecto de ley, que es de mi autoría. Es un proyecto muy breve, conciso y, a mi entender, tiene una importancia y un valor filosófico muy trascendentes.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El artículo 1.º establece que el Instituto Nacional de Colonización, creado por la Ley n.º 11029, de 12 de enero de 1948, tendrá su domicilio legal y principal asiento en cualquier punto del territorio nacional. Y el artículo 2.º confiere al directorio del ente autónomo la potestad, por mayoría especial de cuatro votos en cinco integrantes, de determinar «la ubicación adecuada para su instalación, atendiendo primordialmente» –así lo establece– «el criterio de mayor cercanía con las colonias y sus administrados».

De acuerdo con lo que establece el artículo 2.º de la Ley n.º 11029, que creó el Instituto Nacional de Colonización en 1948, la sede principal debe estar en Montevideo. Dicho texto normativo –el de creación de este organismo– fue, sin duda, esperanza y solución para miles de productores y de aspirantes a productores que por sus propios medios no tenían la posibilidad de acceder al trabajo en la tierra. Sin embargo, la misma ley adolece de graves problemas de técnica legislativa, a tal punto que el mismo artículo que crea el instituto como ente autónomo determina el lugar de su sede, que será en Montevideo, atendiendo seguramente –no tengo dudas– criterios de la época que permitían mayor coordinación con el resto de los organismos estatales. Ese argumento hoy quedaría perimido, ya que la evolución del transporte y de la tecnología hace suya la posibilidad del vínculo desde cualquier punto del territorio nacional.

Hoy el Instituto Nacional de Colonización administra más de 554.000 hectáreas en todo el país, distribuidas en doce regionales que abarcan dieciocho departamentos, siendo Montevideo el único que no tiene tierras administradas y, por supuesto, tampoco colonos, y, sin embargo, aún continúa siendo su sede principal de manera preceptiva. Ninguno de los 5200 colonos de todos los tipos existentes reside como tal en el departamento de Montevideo.

La razón del proyecto estriba en dar libertad de acción al directorio del ente para que pueda definir la conveniencia o no de que sus sedes centrales se mantengan en Montevideo, contribuyendo de esta manera a terminar con un cerco legislativo marcadamente centralista. Se optó por redactar un proyecto de ley independiente, sin derogaciones expresas al artículo 2.º de la Ley n.º 11029, atendiendo a las dificultades que podría ocasionar la modificación de un artículo tan delicado, que crea una figura jurídica como es un ente autónomo.

Pasando a criterios de conveniencia, es necesario destacar que en todo el mundo hay una tendencia a la descentralización y a la promoción de desarrollos regionales y locales. Entiendo que en los últimos años Uruguay lo ha acompañado –así lo entiendo y me interesa destacarlo–, por ejemplo, en el proceso que ha tenido la propia Universidad de la República y fundamentalmente la creación de la UTEC, que con ese afincamiento en el interior del país, con la cercanía y con la posibilidad de prestar utilidad en sus servicios, ha generado una mejora indudable.

También quiero señalar que en los últimos años la sede actual del Instituto Nacional de Colonización ha tenido mejoras edilicias importantes. Ha habido una inversión notoria –algunos senadores aquí presentes, como el señor senador Vassallo, en los últimos tiempos ha estado en esa comisión– y creo que ha mejorado enormemente la comodidad.

Por tanto, el proyecto de ley no pretende impulsar el inmediato traslado de la sede principal del Instituto Nacional de Colonización al interior de nuestro país, sino permitir, como institución, que pueda determinar libremente el asiento de sus oficinas principales, removiendo para eso el escollo principal. Ese fue el propósito del proyecto y también el de la comisión, así como el espíritu de sus integrantes de aprobarlo unánimemente con ese sentido.

Creo haber interpretado cabalmente lo que acompañó la comisión a través de todos sus miembros. Por tanto, proponemos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Colonización creado por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, tendrá su domicilio legal y principal asiento en cualquier punto del territorio nacional».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 2º.- El directorio del ente autónomo por mayoría especial de cuatro votos determinará cual es la ubicación adecuada para su instalación, atendiendo primordialmente el criterio de mayor cercanía con las colonias y sus administrados».

SEÑORA PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado). 

20) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Formulo moción en el sentido de que se levante la sesión y que los ocho puntos que todavía no han sido considerados sean incluidos en el orden del día de la sesión de mañana.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

En consecuencia, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 13:15, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Aristimuño, Aviaga, Ayala, Baráibar, Besozzi, Camy, Cardoso, Carrera, Castillo, Da Silva, Draper, Gallicchio, García (Graciela), Garín, Lazo, López Villalba, Moreira, Otheguy, Passada, Saravia, Tourné, Vassallo y Xavier). 

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

José Pedro Montero Secretario 

Hebert Paguas Secretario  

Adriana Carissimi Canzani Directora general del Cuerpo de Taquígrafos 

Control División Diario de Sesiones del Senado 

Diseño División Imprenta del Senado

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.