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N.º 13 - TOMO 580 - 16 DE MAYO DE 2018

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVIII LEGISLATURA

13.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE LA SEÑORA LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS, Y LA PROSECRETARIA, SILVANA CHARLONE

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3), 10) y 15) Asuntos entrados

4) Pedidos de informes

– El señor senador Bordaberry solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con las modificaciones en el contrato de concesión firmado entre la empresa Baluma S. A. (hotel Enjoy) y el Estado uruguayo.

– El señor senador Camy solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central (Codicén), con destino al Consejo de Educación Técnico-Profesional, relacionado con los cursos de Educación Media Tecnológica brindados por la Escuela Agraria de Raigón, departamento de San José.

• Oportunamente fueron tramitados.

5) Proyecto presentado

– El señor senador Cardoso presenta un proyecto de ley por el que se crea el Programa de Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (Previur), en la órbita de la Agencia Nacional de Vivienda.

• Pasa a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

6), 8) y 19) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– Se toma la promesa de estilo a la señora Elena Vellozas, luego de lo cual se la declara investida de su cargo de senadora.

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores senadores De León y Michelini.

– Quedan convocados los señores senadores Simois y Gallicchio.

7) Inasistencias anteriores

– Por secretaría se da cuenta de que no se registraron inasistencias a la anterior convocatoria.

9) Políticas de vivienda

– Manifestaciones del señor senador Cardoso.

• Por moción del señor senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Congreso Nacional de Ediles y a las juntas departamentales.

11) Solicitud de autorización del señor presidente de la república para ausentarse del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas

– Nota del señor presidente, doctor Tabaré Vázquez.

• Concedida.

12) Centenario de la República de Armenia

• Por moción del señor senador Martínez Huelmo, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado sobre el tema en la sesión de ayer a la Embajada de la República de Armenia concurrente en Uruguay, al Consulado Honorario de Armenia en Uruguay, al Consejo Causa Armenia del Uruguay, al Consejo Central Administrativo de la Diócesis de la Iglesia Armenia en Uruguay, a la Unión General Armenia de Beneficencia (UGAB), al Centro Nacional Armenio, a la Unión Compatriótica Armenia de Marash, a la Casa Armenia Hnchakian, a la Asociación Cultura Uruguay-Armenia, a la Unión Compatriótica Armenia de Yozgat, a la Primera Iglesia Evangélica Armenia del Uruguay, a la Iglesia Evangélica Armenia, a la Iglesia Católica Armenia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado y a su homóloga de la Cámara de Representantes.

13) Solicitudes de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a dos funcionarios

• Concedidas.

14) Doctor Ricardo Horacio Míguez Isbarbo. Designación como ministro de Tribunal de Apelaciones

– Solicitud de venia de la Suprema Corte de Justicia.

• Concedida.

16) Proceso de resolución bancaria

– Proyecto de ley por el que se modifica la normativa vigente.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

17) Arbitraje comercial internacional

– Proyecto de ley por el que se establecen normas que lo regulan.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

18) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

– Proyecto de ley por el que se modifica la Ley n.º 18446, de 24 de diciembre de 2008.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

20) Inmuebles urbanos vacíos y degradados

– Proyecto de ley por el que se declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana.

• Por moción del señor senador Carrera, el Senado resuelve que este proyecto de ley vuelva a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial, pero con el compromiso de que se considere en la primera sesión del mes de junio.

21) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 15 de mayo de 2018

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 16 de mayo, a las 09:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

1.º) Mensaje del Poder Ejecutivo relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Se incluye en el orden del día por vencimiento del plazo reglamentario). (Plazo constitucional vence el 11 de junio de 2018).

Carp. n.º 1035/2018 - rep. n.º 643/18

2.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional. (Plazo constitucional vence el 4 de julio de 2018).

Carp. n.º 1062/2018 - rep. n.º 639/18

3.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia remitida por la Suprema Corte de Justicia, a fin de designar en el cargo de ministro de Tribunal de Apelaciones al doctor Ricardo Horacio Míguez Isbarbo.

Carp. n.º 1065/2018 - rep. n.º 640/18

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

4.º) por el que se modifica la normativa vigente relacionada con el proceso de resolución bancaria;

Carp. n.º 928/2017 - rep. n.º 636/18 y anexo I

5.º) por el que se establecen normas sobre arbitraje comercial internacional;

Carp. n.º 406/2015 - rep. n.º 642/18

6.º) por el que se modifica la Ley n.º 18446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;

Carp. n.º 933/2017 - rep. n.º 641/18 y anexo I

7.º) por el que se establecen normas relacionadas con los inmuebles urbanos vacíos y degradados.

Carp. n.º 1002/2018 - rep. n.º 644/18

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Alonso, Amorín, Ayala, Besozzi, Bianchi, Bordaberry, Cardoso, Carrera, Castillo, Coutinho, Delgado, García, Garín, Heber, Lacalle Pou, Larrañaga, Martínez Huelmo, Michelini, Mieres, Mujica, Otheguy, Pardiñas, Passada, Paternain, Payssé, Pintado, Simois, Vellozas y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores senadores Aviaga, De León, Moreira y Tourné, y, con aviso, los señores senadores Asiaín y Camy.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:34).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «La Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial eleva informado un proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con los inmuebles urbanos vacíos y degradados.

–HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY».

4) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «El señor senador Pedro Bordaberry solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con las modificaciones en el contrato de concesión firmado entre la empresa Baluma S. A. (hotel Enjoy) y el Estado uruguayo.

–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes).

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SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro pedido de informes.

(Se da del siguiente).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «El señor senador Carlos Camy solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la república, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central (Codicén), con destino al Consejo de Educación Técnico-Profesional, relacionado con los cursos de Educación Media Tecnológica brindados por la Escuela Agraria de Raigón, departamento de San José.

–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes).

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5) PROYECTO PRESENTADO

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone). «El señor senador José Carlos Cardoso presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Programa de Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (Previur), en la órbita de la Agencia Nacional de Vivienda.

–A LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL».

(Texto del proyecto de ley presentado).

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6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se comunica al Cuerpo que en virtud de la licencia concedida al señor senador Juan Castillo por los días 16 y 29 de mayo, y 4 y 5 de junio, y habiendo presentado nota de desistimiento el señor Óscar Andrade, queda convocada la señora Elena Vellozas, a quien se invita a pasar al hemiciclo a los efectos de que preste la promesa de estilo.

(Ingesa a sala la señora Elena Vellozas).

–Se invita al Senado y a la barra a ponerse de pie.

Señora Elena Vellozas: ¿Promete usted por su honor desempeñar debidamente el cargo de senadora y obrar en todo conforme a la Constitución de la república?

SEÑORA VELLOZAS.- Sí, prometo.

SEÑORA PRESIDENTE.- ¿Promete usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la cámara o por la Asamblea General?

SEÑORA VELLOZAS.- Sí, prometo.

SEÑORA PRESIDENTE.- Queda usted investida del cargo de senadora.

Felicitaciones.

(Aplausos en la sala y en la barra).

7) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑORA PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de lo siguiente).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- En la sesión ordinaria del 15 de mayo no se registraron inasistencias.

8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de mayo de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por razones personales, el día miércoles 16 de mayo de 2018.

Sin otro particular, saludo a la señora presidente muy atentamente.

Leonardo de León. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–16 en 17. Afirmativa.

Se comunica que los señores Julio Calzada, Beatriz Ramírez, Felipe Carballo, Cristina Lústemberg y Saúl Aristimuño han presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Mabel Simois, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) POLÍTICAS DE VIVIENDA

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor senador Cardoso.

SEÑOR CARDOSO.- Señora presidenta: el sueño de la vivienda propia es una aspiración del uruguayo promedio.

Históricamente el Estado ha respondido a esa aspiración promoviendo planes de vivienda para que los sectores de ingresos medio y medio bajo pudieran ver cumplido ese sueño.

Voy a hacer referencia a algunos datos que nos proporcionó la Dirección Nacional de Vivienda en octubre del año pasado.

Según los datos del censo de 2011, existían 52.000 hogares en situación de déficit habitacional.

Creímos que la Ley n.º 18795 ayudaría a atender este déficit, que estuvo contemplado en el Plan Quinquenal de Vivienda 2015-2019. En el artículo 1.º de esa ley se declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social.

El título de la ley, que hace referencia al acceso a la vivienda de interés social, induce a creer que la norma pretende alcanzar a la población de menores ingresos y con imposibilidad de acceder a un crédito bancario. Sin embargo, desde la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay se afirma que, en lo que respecta a las clases socioeconómicas, se apuntaba a clases más bajas que las que efectivamente se alcanzaron, por lo cual opinan que esta ley debería llamarse «de viviendas promovidas», porque en realidad facilita la inversión en ladrillos a aquellos que tienen capacidad financiera.

Luego de dos años de implementada la ley, se modificó la reglamentación poniendo límite al precio de venta del 25 % de las viviendas por proyecto, para planes de más de cuatro viviendas, de manera de facilitar el acceso de la población con precios más accesibles. Entonces, de acuerdo con lo que informó la Dirección Nacional de Vivienda, el restante 75 % queda libre de tope. Por lo tanto, concluyo que es el promotor quien fija el precio de acuerdo al mercado.

Finalmente, la referida autoridad confirmó que la totalidad de las unidades construidas al amparo de esta ley –también las que están por fuera del tope de precio– quedan comprendidas en las exoneraciones tributarias, excepto los monoambientes.

Se nos informó además que, según la Agencia Nacional de Vivienda, la renuncia fiscal por concepto de IVA se estima en el 11 % de la inversión total, lo que ronda los 13.000:000.000 de unidades indexadas, o sea, más de USD 1.600:000.000. Respecto a los demás tributos exonerados, se nos dice que no se dispone de información.

Asimismo, en un estudio sobre esta ley, se entrevistó a una autoridad del Banco Hipotecario del Uruguay, quien admitió que no es una ley que apunta a los niveles de población de bajos ingresos.

Nuestra intención es señalar que debemos atender lo que acontece en los barrios más humildes, en los inmuebles precarios y en los asentamientos. Es allí donde prevalecen el hacinamiento, los bajos ingresos y la falta de servicios de agua potable, de saneamiento y de luz que, cuando se tienen, es de manera irregular y con riesgo de accidentes. La mayoría de los habitantes de esos contextos son jóvenes: la mitad, aproximadamente, menores de dieciocho años, y el promedio de edad oscila los veinticuatro años.

Las políticas de vivienda, junto con las de empleo y las de educación, son las políticas sociales más eficaces para superar situaciones de exclusión y marginación social.

Habitar una vivienda adecuada es una condición necesaria para una vida saludable, porque contempla el acceso al saneamiento y la disponibilidad de espacios apropiados para las distintas necesidades básicas.

La presentación de varios proyectos de ley referidos a la necesidad de atender la situación de hogares que no pueden acceder a una vivienda digna revela la preocupación de varios legisladores por buscar una solución a este tema. Yo mismo presenté un proyecto de ley en el día de hoy que, en lo que refiere a los objetivos e instrumentos para alcanzarlos, no innova sino que recoge y reconoce como antecedente la experiencia de Mevir, que significó una acertada respuesta a un problema bien identificado y caracterizado, transformándose en una exitosa política pública, aceptada y continuada por todos los Gobiernos que se sucedieron desde su creación.

El denominador común de estas iniciativas que están a estudio en el Parlamento es atender en forma eficaz la problemática de las familias con bajos niveles de ingresos. Como sociedad, no podemos mirar para otro lado. Se nos podrá decir que no hay recursos para financiar estas iniciativas; sin embargo, creo que si hay voluntad política, los recursos aparecen.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Congreso Nacional de Ediles y a las juntas departamentales.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor senador.

(Se vota).

–15 en 16. Afirmativa.

10) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «La Presidencia de la Asamblea General destina un mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se modifican artículos de la Ley n.º 19436, de 23 de setiembre de 2016, Código del Proceso Penal.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN».

11) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL POR MÁS DE CUARENTA Y OCHO HORAS

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una nota remitida por el señor presidente de la república.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 15 de mayo de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

Tengo el honor de dirigirme a la señora presidente a los efectos de solicitar la autorización prescripta por el artículo 170 de la Constitución de la república, en virtud de que me ausentaré del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas a partir del 28 de mayo de 2018, con motivo de la visita oficial que realizaré a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para asistir al lanzamiento del Informe de la Comisión Independiente de Alto Nivel de la OMS sobre ENT, que Uruguay copreside, y participar de la ceremonia de conmemoración del World No Tobacco Day, donde se reconocerán las políticas implementadas por la República Oriental del Uruguay contra el tabaco.

Saludo a la señora presidente con mi más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ.

Presidente de la república, período 2015-2020».

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que, al haberse votado la autorización de la salida del país del señor presidente de la república para ausentarse por más de cuarenta y ocho horas a partir del 28 de mayo, y en virtud de la licencia que se me ha concedido por los días 1.º al 6 de junio, pasaré a ocupar la presidencia de la república por los días 28 al 31 de mayo inclusive, y partir del 1.º de junio la ocupará la señora senadora Patricia Ayala.

A su vez, en virtud de la licencia concedida a la señora senadora Patricia Ayala por los días 21 al 29 de mayo inclusive, pasará a ocupar la presidencia del Senado por los días 28 y 29 de mayo, y a partir del día 1.º de junio hasta mi reintegro, el señor senador Rafael Michelini. Y al haber presentado nota de desistimiento el señor Felipe Michelini informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Asimismo, pasará a ocupar la presidencia del Senado por los días 30 y 31 de mayo la señora senadora Patricia Ayala, y al haber presentado nota de desistimiento el señor Julio Baráibar informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocado el señor Ricardo Alcorta, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

12) CENTENARIO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora presidenta: en el día de ayer el Senado emitió una declaración por el centenario de la República de Armenia y omití mencionar la nómina de instituciones a las cuales solicitaba enviar la versión taquigráfica de mis palabras. Ellas son: la Embajada de la República de Armenia concurrente en Uruguay; el Consulado Honorario de Armenia en Uruguay; el Consejo Causa Armenia del Uruguay; el Consejo Central Administrativo de la Diócesis de la Iglesia Armenia en Uruguay; la Unión General Armenia de Beneficencia (UGAB); el Centro Nacional Armenio; la Unión Compatriótica Armenia de Marash; la Casa Armenia Hnchakian; la Asociación Cultural Uruguay Armenia; la Unión Compatriótica Armenia de Yozgat; la Primera Iglesia Evangélica Armenia del Uruguay; la Iglesia Evangélica Armenia; la Iglesia Católica Armenia; las comisiones de Asuntos Internacionales de ambas cámaras y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota).

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

13) SOLICITUDES DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SU CARGO A DOS FUNCIONARIOS

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado ingresa al orden del día.

Corresponde pasar a sesión secreta para considerar los asuntos que figuran en primer y segundo término.

(Así se hace. Son las 09:47).

(En sesión pública).

–Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Son las 09:58).

–Dese cuenta de lo actuado en sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- El Senado, en sesión secreta, concedió venia al Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se realizarán las comunicaciones pertinentes.

14) DOCTOR RICARDO HORACIO MÍGUEZ ISBARBO. DESIGNACIÓN COMO MINISTRO DE TRIBUNAL DE APELACIONES

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: «Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia remitida por la Suprema Corte de Justicia, a fin de designar en el cargo de ministro de Tribunal de Apelaciones al doctor Ricardo Horacio Míguez Isbarbo. (Carp. n.º 1065/2018 - rep. n.º 640/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión.

Tiene la palabra el señor miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: a tenor de lo dispuesto en el numeral 4.º) del artículo 239 de la Constitución de la república, la Suprema Corte de Justicia solicita la venia correspondiente a efectos de designar como ministro de Tribunal de Apelaciones al doctor Ricardo Míguez.

En cuanto a los aspectos formales y según el expediente enviado por la Suprema Corte de Justicia, surge la necesidad funcional de ascender a los jueces que están mejor calificados de acuerdo con los criterios y evaluaciones realizadas por la comisión asesora de la Suprema Corte de Justicia, acordadas n.os 7407 y 7542.

En este sentido y luego de analizar la situación, la Suprema Corte de Justicia propone como nuevo integrante de dicho Tribunal de Apelaciones al técnico más idóneo, el doctor Míguez, dada su capacidad, experiencia técnica y funcional.

Con fecha 9 de abril del 2018 fue dictada la resolución 314/2018 por parte de la Suprema Corte de Justicia y enviada a la Cámara de Senadores a fin de manifestar la situación antedicha. La resolución respectiva fue recibida por la Cámara de Senadores en el seno de la Comisión de Asuntos Administrativos.

En cuanto a los aspectos sustanciales, el nombre del doctor Míguez surge de las listas confeccionadas por el Poder Judicial, siendo el magistrado con mejor calificación para ocupar la vacante existente ya que integra la lista de jueces mejor calificados para el ascenso.

Del currículum agregado emerge que inició su carrera en el Poder Judicial como juez en el año 1993, como juez departamental de Bella Unión. En agosto de 1994 fue trasladado a juez de paz departamental de Rosario. En agosto de 1997 fue ascendido a juez letrado de primera instancia de Cerro Largo. En abril de 2000 fue designado como juez letrado de primera instancia de Paysandú. En febrero de 2002 fue trasladado a juez letrado de primera instancia de Ciudad de la Costa de 1.er turno. En marzo de 2004 es ascendido a juez suplente de la capital. En mayo de ese año fue designado juez letrado de primera instancia en lo penal de 15.º turno. Finalmente, en noviembre de 2017, en el marco de las reestructuras correspondientes a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, fue designado juez letrado de primera instancia en lo penal de 44.º turno, cargo que ocupa hasta el presente.

Como conclusión, los méritos funcionales y extrafuncionales así como su calificación, hacen que el magistrado propuesto cumpla con las condiciones necesarias para desempeñar el cargo para el cual se postula. Por tanto, reúne la aptitud funcional y la versación jurídica suficiente para poder cumplir con los objetivos y cometidos funcionales inherentes al cargo destino. La propuesta, además, se ajusta a la normativa vigente y a las formalidades de estilo, así como a la oportunidad y al mérito, y por ello se envía la solicitud de aprobación de este cuerpo legislativo.

Es cuanto tengo para informar, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones al doctor Ricardo Horacio Míguez Isbarbo».

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará a la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: brevemente, quiero decir que fui compañero en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República del doctor Ricardo Míguez. Lo conozco desde hace ya más de treinta años y para mí es un honor haber votado afirmativamente la solicitud de venia para su designación.

Muchas gracias, señora presidenta.

15) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- Dese cuenta de dos asuntos entrados fuera de hora.

(Se da de los siguientes).

SEÑORA PROSECRETARIA (Silvana Charlone).- «La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

por el que se aprueba el Acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de El Salvador, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de setiembre de 2012;

por el que se aprueba la Enmienda al Protocolo de Kioto, de conformidad con su artículo 3.º, párrafo 9.º (Enmienda de Doha), adoptada por la Decisión 1/CMP.8, de 8 de diciembre de 2012, de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kioto.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES».

16) PROCESO DE RESOLUCIÓN BANCARIA

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se modifica la normativa vigente relacionada con el proceso de resolución bancaria. (Carp. n.º 928/2017 - rep. n.º 636/18 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: la Comisión de Hacienda me ha conferido el honor de informar este proyecto, que tiene una base técnica bien compleja, que de alguna forma surge de la experiencia de lo que son las diferentes normativas a nivel bancario, del año 2002 hasta la fecha. Me refiero a las Leyes n.os 17613, del año 2002, y 18401, del año 2008, que hacen al ordenamiento financiero. Esta última, la n.º 18401, crea la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, Copab.

Este es un tema técnico, señora presidenta, que tiene que ver con aspectos económicos pero, sobre todo, con aspectos legales relacionados con el funcionamiento del sistema bancario y con lo que hace a la liquidación de una entidad cuando deja de seguir en actividad o deja de funcionar. Es por eso que voy a leer algunos párrafos –que son bien precisos– de la exposición de motivos que envió el Poder Ejecutivo. Le voy a robar un minuto al Senado porque me parece que de esta forma mi exposición va a ser más expeditiva y más clara.

En la exposición de motivos se expresa: «… la armonización del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y de las Leyes Nos 17.613 de 27 de diciembre de 2002, 18.387 de 23 octubre de 2008 y 18401 de 24 de octubre de 2008, plantea varios problemas» –aunque se resolvieron la mayoría de ellos– «que fueron relevados por la COPAB» –la Corporación de Protección del Ahorro Bancario– «conjuntamente con técnicos del BCU, arribando a soluciones sugeridas por ambos organismos, las que se estructuran en el presente proyecto de ley.

Así por ejemplo, en la Ley Nº 17.613 se dispuso el régimen legal específico aplicable para la liquidación de instituciones de intermediación financiera, debiéndose aplicar subsidiariamente y en lo pertinente, el régimen de liquidación de sociedades anónimas. Pero luego, la derogación expresa en la ley de concursos y reorganización empresarial (Ley Nº 18.387, LCRE) del régimen vigente en materia de quiebra, liquidación y concursos de sociedades comerciales y la exclusión de las entidades de intermediación financiera, abre un sesgo de incertidumbre jurídica» –deja un vacío jurídico– «en cuanto a cuáles son las disposiciones a aplicarse subsidiariamente según la remisión del artículo 14 de la Ley Nº 17.613». Pero eso no es suficiente.

Luego continúa diciendo: «Asimismo, en relación al texto de la Ley Nº 18.401 se han detectado distintas inconsistencias y omisiones, respecto de las cuales se plantean propuestas alternativas que permitirían, por una parte, un tránsito más eficiente en la administración de la crisis de una institución de intermediación financiera declarada en Proceso de Resolución Bancaria, y por otro, la eliminación de incertezas jurídicas que se plantean en oportunidad de la aplicación del marco normativo tal cual se encuentra vigente a la fecha». Ese es uno de los problemas.

Inmediatamente, se expresa lo siguiente: «Adicionalmente, la redacción vigente de la Ley Nº 18.401 establece que la actividad de la COPAB solo se desarrolla una vez que la institución de intermediación financiera se encuentra con su actividad suspendida y cerrada al público. Este esquema legal fue objeto de algunas críticas que se consideraron fundadas y por tanto atendibles».

Además, quiero trasmitir que en todo lo que tiene que ver con la parte de intermediación financiera cuando se está en proceso de liquidación, la normativa ponía a la Copab, pero ahora la estamos volviendo al Banco Central del Uruguay. Esa fue una omisión, un error en que incurrió la legislación en ese momento.

Continúa diciendo la exposición de motivos: «Por ello, el presente proyecto de ley rediseña el esquema concebido por la citada ley y habilita a la COPAB a ejercer sus poderes específicos de Resolución Bancaria desde antes de que la actividad de la institución de intermediación financiera en crisis haya sido suspendida». O sea que la Corporación de Protección del Ahorro Bancario empieza a actuar antes de que la empresa o institución de intermediación financiera entre en crisis y en liquidación para, justamente, proteger más el ahorro bancario y, por lo tanto, a los ciudadanos.

En cuanto a los actos preparatorios, se expresa que «serán ejecutados por la COPAB en estrecha coordinación con la SSF, el BCU y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejerciendo los poderes legales para –en forma anticipada– preparar y encontrar Procedimientos de Solución, todo ello ante la evidencia de un riesgo alto de que el BCU declare a la institución de intermediación financiera en Proceso de Resolución Bancaria. Se entiende que dicho riesgo se verifica cuando una institución incumple la responsabilidad patrimonial mínima, presenta un plan de recomposición patrimonial o adecuación, o se identifican problemas de gobierno corporativo, entre otras razones. En todos estos casos, se requiere el acuerdo entre la COPAB y la SSF sobre la entidad de la situación verificada y la debida fundamentación».

Más adelante se dice: «También en la Ley N.º 18.401 se comete un error que es necesario subsanar –esto ya lo habíamos dicho–, cuando en el literal J) del artículo 16 se trasladan a la COPAB todas las atribuciones asignadas al BCU como liquidador en el Capítulo II de la Ley N.º 17.613». Esto lo estamos subsanando ahora, devolviendo el proceso de liquidación al Banco Central del Uruguay y dejando a la Copab su objeto específico, que es la protección del ahorro bancario.

Finalizando, en la exposición de motivos se expresa: «Asimismo, y como consecuencia de la aplicación del literal C) del artículo 15 de la Ley N.º 18.401, se propone la derogación expresa del artículo 41 del Decreto Ley N.º 15.322, en tanto se privilegia el instituto de la derogación expresa en lugar de la tácita, en aras de la seguridad jurídica.

Por lo demás, se propone la derogación del artículo 10 de la Ley N.º 17.523 de fecha 4 de agosto de 2002, con la finalidad de eliminar la restricción que suponía contar con la unanimidad del Directorio para efectuar las contrataciones.

Finalmente, en el ámbito de la Ley N.º 17.613 y en lo que a la expropiación de acciones de las instituciones de intermediación financiera refiere (artículo 9), se proponen otras hipótesis a las ya existentes, que igualmente configuran graves infracciones a las leyes financieras, permitiendo aplicar un mecanismo de resolución para instituciones de intermediación financiera viables».

Quiero trasmitir al Senado que si bien la comisión votó por unanimidad este proyecto de ley y no tocó el texto –es el que mandó el Poder Ejecutivo–, sí modificó algunas cosas de orden, con un buen trabajo que hizo la Secretaría –es justo felicitarla por ello– al incluir referencias, comas y las fechas de las leyes. Además, aunque el texto de los artículos se mantuvo igual, algunos se dividieron; o sea que algunas disposiciones, que eran tipo tren y planteaban una serie de referencias y modificaciones, fueron transformadas en varias para que cada una de esas referencias tuviera un artículo propio. Eso da claridad y permite un mejor entendimiento, por lo que creo que va a ser mejor para el trabajo de estudio y de aprobación –si así lo entienden pertinente– en la Cámara de Representantes y en su Comisión de Hacienda.

Eso es todo lo que tenía para informar, señora presidenta, y es por ello que estoy recomendando al Cuerpo que, al igual que lo hizo la comisión, apruebe estas modificaciones al proceso de resolución bancaria.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: simplemente quiero dejar una constancia.

Vamos a ratificar lo que acaba de decir el miembro informante en el sentido de que después de escuchar a quienes vinieron a exponer sobre el proyecto y de debatir en comisión, por unanimidad decidimos acompañarlo con algunas modificaciones que tienen que ver, no con el fondo, sino con su estructura. Esas modificaciones consisten en referencias normativas y en cambiar la estructura original de algunos artículos del proyecto de ley, pero sin alterar su sentido.

Creemos que este es un proyecto de ley que genera un proceso necesario, que obviamente modifica normativas vigentes, pero entendemos que lo hace en una buena dirección y lo compartimos. Así que, al igual que hicimos en comisión, el Partido Nacional va a acompañar esta iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo pondremos en la cuenta corriente.

Gracias, señora presidenta.

(Hilaridad).

SEÑOR MICHELINI.- No hay cuenta corriente.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración los artículos 1.º a 33 inclusive del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Hemos votado afirmativamente todas estas modificaciones y queremos destacar, sobre todo, la madurez del sistema político uruguayo. Creo que es bueno que nuestro sistema bancario se esté integrando a las normas internacionales y que ello esté tan aceptado por todo el sistema político pero, sobre todo –sin ánimo de entrar en polémicas, que ya se han dejado en el pasado–, que el Poder Ejecutivo lo reconozca en la forma en que lo hace en la exposición de motivos.

Este proyecto de ley se originó después de que se recibiera, en setiembre de 2012 –según dice el Poder Ejecutivo–, a una misión del Financial System Assessment Program –integrado por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial–, que concluyó que el sistema de seguros de depósitos de Uruguay «se ajusta ampliamente a las mejores prácticas internacionales», pero también planteó una severa observación en lo que respecta al proceso de resolución bancaria.

Entonces, es muy bueno que en Uruguay nos adaptemos –como consecuencia de esta severa observación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional– a las mejores prácticas bancarias, y más en tiempos en los que hay tantas turbulencias cambiarias en el mundo y en la región.

Gracias, señora presidenta.

17) ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se establecen normas sobre arbitraje comercial internacional. (Carp. n.º 406/2015 - rep. n.º 642/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Alonso.

SEÑORA ALONSO.- Señora presidenta: este proyecto de ley que elevamos a consideración del Cuerpo propone una ley nacional de arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo sobre el tema. Recoge el texto presentado por el Poder Ejecutivo en el año 2004 y que fuera aprobado en la Cámara de Representantes, pero que luego perdió estado parlamentario.

Nuestro país es parte de las más importantes convenciones en la materia y posee muy buena jurisprudencia, pero carece de una ley. En caso de aprobarse este proyecto de ley que tenemos a consideración, Uruguay se alinearía con la mayoría de los países del mundo y de Latinoamérica, que cuentan con legislación a ese respecto. No se trata del arbitraje de derecho internacional público ni del arbitraje de protección de inversiones previsto en los tratados de protección y en el convenio del Ciadi; tampoco se refiere al arbitraje nacional o doméstico, que está regulado por el Código General del Proceso. Estamos hablando, justamente, de la ley de arbitraje comercial internacional; al no existir en nuestro país una ley en ese sentido, los jueces llenan ese vacío con las normas –insuficientes– de las convenciones internacionales y de las doctrinas más recibidas. Más allá de todo eso, el vacío por no tener una normativa crea una incertidumbre que solo puede superarse por medio de la aprobación de una ley. Por eso es que casi todos los Estados cuentan con una ley de arbitraje internacional, y Uruguay es una de las pocas excepciones en la región y en el mundo.

Tal como expresaron la doctora Fresnedo y el doctor Lorenzo cuando comparecieron ante la Comisión de Asuntos Internacionales en representación del Instituto de Derecho Internacional Privado, este proyecto de ley tiene solamente efectos positivos; no tiene ninguna consecuencia negativa ni desventajas. Todos los países del mundo buscan atraer arbitrajes y el hecho de contar con una ley permite a las empresas proponer a nuestro país como sede de los arbitrajes que se pacten.

¿Cuáles son las razones para aprobar este proyecto de ley? Uruguay es parte de las principales convenciones: el Tratado de Montevideo, la Convención de Nueva York de Naciones Unidas del año 1958, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 y los acuerdos del Mercosur, y la adopción de una ley de estas características sería el complemento necesario. Nuestro país está omiso a este respecto: tiene un vacío jurídico y, por supuesto, eso crea la incertidumbre que mencioné.

¿Cuáles son los efectos positivos que tiene una ley de estas características? Aprobar una ley de arbitraje comercial internacional no tiene ningún efecto negativo para el país; solo se aplica cuando las partes lo han pactado, es decir que se descarta la posibilidad de que el arbitraje nacional se transforme en internacional por la sola voluntad de las partes. Esta ley permitiría que Uruguay fuera sede de posibles arbitrajes, con los efectos jurídicos y económicos positivos que eso trae.

El proyecto de ley que estamos considerando está conformado por nueve capítulos que regulan las siguientes materias: el acuerdo de arbitraje, la composición del tribunal arbitral, la competencia del tribunal arbitral, la sustanciación de las actuaciones arbitrales, el pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones, las costas del arbitraje, la impugnación del laudo, y el reconocimiento y ejecución de los laudos.

Además, una ley sobre arbitraje comercial internacional, que es el medio natural de disputas contractuales internacionales, permitiría que los estudiantes de nuestras facultades de derecho –tanto de la UdelaR como de las universidades privadas–, que muchas veces se interesan en el tema, participaran en competencias internacionales. También, el hecho de que en el país se lleven a cabo arbitrajes constituye una posible fuente laboral para las nuevas generaciones de abogados.

Por lo tanto, con esta aprobación Uruguay daría cumplimiento a las obligaciones internacionales implícitas que tiene al respecto y dejaría de ser la excepción en el mundo, tomando en cuenta que este modelo que proponemos en el proyecto de ley ha sido adoptado hasta la fecha por setenta y seis países en ciento siete jurisdicciones.

Por lo tanto, la comisión aconseja que el Cuerpo apruebe esta iniciativa.

Muchas gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora presidenta: el informe que, en nombre de la comisión, ha dado nuestra compañera, la señora senadora Alonso, ha sido excelente. Solo espero que la Cámara de Representantes dé un rápido tratamiento a este proyecto de ley ya que se había traspapelado –por decirlo de alguna manera– y estuvo demasiado tiempo demorado en la Comisión de Asuntos Internacionales, puesto que llegó al Parlamento en el año 2015.

Tal como consta en la exposición de motivos del Poder Ejecutivo y como bien dijo la señora senadora Alonso, sin lugar a dudas la aprobación de este proyecto de ley será muy ventajoso para nuestro país desde todo punto de vista.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión particular.

SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA ALONSO.- Solicito que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración los artículos 1 a 41 inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

18) INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SEÑORA PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se modifica la Ley n.º 18446, de 24 de diciembre de 2008, sobre Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. (Carp. n.º 933/2017 - rep. n.º 641/18 y anexo I)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora senadora Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: este proyecto de ley, que originalmente constaba de nueve artículos pero ahora tiene ocho, viene a modificar algunas disposiciones de la Ley n.º 18446, que dio origen a la posteriormente llamada Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de acuerdo con los Principios de París. No voy a aburrir al Cuerpo describiéndolos ya que esta institución ha tenido una presencia permanente en el Parlamento, habida cuenta de que este es el ámbito en el cual se eligen sus autoridades y donde cada año rinde sus informes.

Como ya hemos visto, en virtud de las características de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo vinculadas con los Principios de París, su ubicación institucional es algo sui géneris, puesto que es autónoma en sus resoluciones, pero depende de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo desde el punto de vista presupuestal.

El cumplimiento del primer ciclo del Consejo Directivo de esta institución ameritó que hubiera un intercambio con sus integrantes, quienes nos sugirieron hacer algunos ajustes al texto de la ley en función de las dificultades que les surgieron. Como la institución no tiene iniciativa parlamentaria, los senadores de la bancada de gobierno las hicieron suyas y las presentaron. A su vez, en la Comisión de Constitución y Legislación recibimos al nuevo consejo, que propuso algunas modificaciones al proyecto original que ingresó al Parlamento con la firma de senadores del Frente Amplio. Es así que una vez analizadas, hoy ponemos a consideración del Senado ocho de los nueve artículos que contenía el proyecto, y voy a explicar por qué ni siquiera hemos analizado el que vendría a ser el artículo 9.º. Ese artículo propone la creación del cargo de relator especial de los servicios de comunicación audiovisual, que es de particular confianza, y la propia Ley n.º 19307 indica que este debe estar en el ámbito de la institución. Habida cuenta de que la creación de cargos solo puede darse por medio de leyes especiales de carácter presupuestal, ese artículo no fue considerado; no es que lo hayamos votado en forma negativa sino que ni siquiera lo consideramos porque no corresponde.

En definitiva, hoy estamos elevando a consideración del Cuerpo ocho modificaciones; algunas son de redacción, otras tienen que ver con el funcionamiento de la institución, y otras procuran una mejor comprensión de la Ley n.º 18446, de creación de la institución, que contenía algunas normas de carácter transitorio que ahora dejan de tener razón de ser porque, como ya dije, terminó el primer ciclo del Consejo Directivo.

Introduciéndonos rápidamente en la consideración de estas disposiciones, quiero decir que el artículo 1.º –que modifica el artículo 7.º de la Ley n.º 18446– establece la forma en que son recurribles los actos emanados de la propia institución. Cabe agregar que esta modificación surge de informes que oportunamente realizó el doctor Cajarville.

El artículo 2.º corresponde a una sustitución del literal H) del artículo 35 de la Ley n.º 18446 y tiene que ver con la posibilidad de suscribir convenios para el mejor cumplimiento de las funciones de la institución. A nuestro juicio, es saludable poder hacer esta modificación.

Al mismo tiempo, mediante el artículo 3.º se incorporan al artículo 35 de la ley mencionada cuatro literales que tienen que ver con el proceso de institucionalidad que ha tenido que llevar adelante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Básicamente, los literales que se agregan refieren a la forma de designación del personal de su dependencia, a la reglamentación del procedimiento de concursos y a la elaboración de un reglamento para el funcionamiento de los servicios. Como es lógico, cualquier servicio necesita poder reglamentar su funcionamiento, por lo que esto nos parece más que saludable.

Quiero detenerme en el último literal, el M), ya que en su redacción original se hablaba de delegar las atribuciones del Consejo Directivo en uno o más de sus miembros. El texto venía de esa forma, pero a nosotros no nos pareció saludable ni conveniente que las atribuciones fueran delegadas porque entendemos que lo que debe ser delegado es la ejecución de las decisiones. Por eso, en la visita del Consejo Directivo la propia doctora Mariana Mota estuvo de acuerdo en modificar ese texto que venía en la propuesta original porque realmente las atribuciones son propias del Consejo Directivo y no de otras personas. El Consejo Directivo, como todos sabemos, es designado en la Asamblea General y por los mecanismos que conocemos. Por eso nos pareció importante avanzar en este concepto.

En el artículo 4.º se sustituye el artículo 49 de la ley original. A nuestro juicio, y a juicio de la comisión, algunas de las propuestas que contenía el proyecto original debían ser desestimadas, pero otras las asumimos porque creemos que de alguna forma contemplan una realidad que había que actualizar. A modo de ejemplo, dentro de lo que descartamos está el concepto de inmunidad que se proponía para los integrantes del Consejo Directivo, similar a los fueros parlamentarios. A nosotros nos parecía que eso no correspondía y por lo tanto lo desechamos, con el profundo derecho que tenemos los legisladores y las legisladoras de hacernos cargo de esas cuestiones.

Asimismo, agregamos otro concepto que –cabe aclarar– fue cuestionado en un informe que recibimos de la División Estudios Legislativos del Senado, que oportunamente se expidió al respecto. No quiero hablar de números de leyes que, de pronto, no tienen presentes los señores senadores, pero como todos sabemos, en cuanto a las inhibiciones, la ley establece una interdicción, una incompatibilidad, por un período de tres años luego de concluido el mandato en el Consejo Directivo, para poder cumplir una serie de actividades que son definidas en el texto de la ley. En el citado informe se cuestiona y se plantea la eventualidad de que la interdicción por tres años pueda ser inconstitucional. La verdad es que este concepto figura en el texto original de la ley y nunca había sido considerado de esa forma, pero para tener más certeza de que ese aspecto no tiene el viso de inconstitucionalidad, accedimos a una resolución de la Suprema Corte de Justicia en oportunidad en que el señor Max Saponlinski presentó un recurso de inconstitucionalidad por una inhibición similar que existe en la Ursec. En ese caso la Suprema Corte de Justicia laudó y estableció que la inhabilitación por los años correspondientes era constitucional. Por ese motivo no solo no consideramos modificar la ley original, sino que mantuvimos el mismo criterio.

También incluimos otro concepto que fue muy discutido y sobre el que no hubo un acuerdo general en la comisión, pero que consideramos razonable, que es el que refiere a la posibilidad de la reserva de los cargos. El artículo 47 de la ley establece que se podrán reservar los cargos, pero había cierta mirada en cuanto a la eventualidad de que esta disposición pudiera ser inconstitucional con respecto a los cargos de jueces y fiscales, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 251 de la Constitución. Por eso es que nosotros mantenemos el texto que oportunamente surgió de la propuesta, que establece que en relación a lo dispuesto por el artículo 47 –que es el que refiere a la reserva de los cargos– y conforme a lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la república y el artículo 50 de la Ley n.º 19483, los empleados públicos que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la institución podrán solicitar la reserva de su cargo, quedando por tanto suspendidos en el ejercicio de las funciones citadas mientras dure su mandato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo correspondiente de la ley. Consideramos que, de esta manera, ampliamos el criterio que, por cierto, no es antojadizo. Hoy en día hay mucha gente joven que accede a cargos de fiscal y que seguramente podrían ser de gran aporte en la eventualidad de un nuevo Consejo Directivo, por lo que resulta necesario no perder esos conocimientos en los cargos originales. Por eso nos pareció de justicia, entonces, poder allanar esta circunstancia.

El artículo 5.º, que modifica el 50 original, se vincula con lo que acabo de mencionar porque la lógica de la reserva del cargo está relacionada con las inhibiciones posteriores. Cabe destacar que las inhibiciones son severas, ya que no solo hablan de la imposibilidad de ocupar cargos públicos de particular confianza y de ser candidatos a cargos electivos, sino que, por un tema de transparencia y cristalinidad, agregamos una mejor redacción y planteamos que en la inhibición se incluye también el asesoramiento a denunciantes u organismos públicos denunciados en gestiones ante la institución nacional. Como se podrá observar, la interdicción anterior era más estricta.

En el artículo 6.º se hace una modificación al artículo 67; concretamente, en el segundo párrafo se establece de mejor forma algo que ya figuraba en el texto original en cuanto a cómo se designaban dos integrantes del Consejo Directivo para hacer las guardias correspondientes. En el segundo párrafo, que dice: «Sin perjuicio del régimen de turno que se establece, los Miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a su cargo la dirección», agregamos: «y la supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos,». Luego continúa: «actuarán en forma coordinada o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el Reglamento». Esto se hizo así porque en la ley original todavía no se tenía muy claro cómo iba a ser el funcionamiento interno de la institución. Muchas veces –en realidad, es lo correcto a nuestro juicio– los integrantes del Consejo Directivo que están en esas guardias son los encargados de la supervisión, la recepción y la instrucción, por lo que es adecuado que figure a texto expreso.

El artículo 7.º habla de la obligación de colaborar con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. En este caso extendemos esa colaboración no solo a los organismos que estaban involucrados en el texto original, sino que lo ampliamos porque de alguna manera estamos cumpliendo con el artículo 12 de la Ley n.º 18381 sobre el acceso a la información pública que, en verdad, abre las puertas al intercambio de información.

Por último, señora presidenta, sustituimos el artículo 81 que, como dije al principio de mi intervención, está dentro de las disposiciones transitorias de la ley original. Este artículo establecía: «Dentro de los treinta días corridos desde la primera elección del Consejo Directivo, la Asamblea General llamará a concurso de oposición y méritos entre funcionarios públicos, preferentemente especializados en derechos humanos, para cubrir hasta veinte cargos administrativos y tres cargos técnicos». Es obvio que, como surge del texto, es una medida transitoria, por lo que ahora proponemos una disposición que en su momento también fue objeto de intercambio de opiniones, pero concluimos que es correcta. Dice así: «El Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta diez funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y normas modificativas». Aclaro que la Ley n.º 17556 es la rendición de cuentas de ese año. ¿Por qué se aplican estas normas? Porque son las que regulan los pases en comisión. Nos pareció que diez es una cantidad razonable para una institución, sobre todo teniendo en cuenta que cada uno de los legisladores puede contar con cinco, con lo que, si multiplicamos esa cantidad por el número de integrantes del Parlamento, nos dará una cantidad mucho mayor. Además, nos pareció importante que quedara establecido a texto expreso y no como una disposición transitoria.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señora senadora?

SEÑORA PAYSSÉ.- Termino y con mucho gusto le concedo una interrupción, señor senador.

En síntesis, estas son las modificaciones que proponemos porque, teniendo en cuenta la lógica y el funcionamiento de la propia institución –novedoso funcionamiento para todos y todas, ya que echamos a andar una institución con características peculiares y con una ubicación institucional también peculiar–, consideramos que son las mejores para que el servicio avance en lo que tiene que ver con estar alineados con los Principios de París, con los temas vinculados a su independencia técnica pero, al mismo tiempo, tratando de aterrizarlo en la realidad uruguaya. Esta no es una institución autárquica, pues económicamente depende de un presupuesto vinculado a nuestra casa. Por tanto, para llevar adelante este proyecto que ponemos a consideración también hubo intercambios del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo con la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

Era cuanto tenía para informar.

Con mucho gusto le concedo ahora una interrupción al señor senador Bordaberry.

SEÑORA PRESIDENTE.- Saludamos y le damos la bienvenida a los alumnos de 1.º y 2.º año del liceo n.º 2 de Tacuarembó. Muchas gracias por la visita.

Puede interrumpir el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Disculpe, señor senadora, pero me costó un poco seguir la exposición. Quisiera que me aclarara un concepto relacionado con el inciso segundo del artículo 4.º, que modifica el 49. Ayer recibimos una comunicación que decía que el inciso segundo no iría y hoy, cuando recibimos el texto del proyecto de ley, nos encontramos con que está incluido. ¿Puede clarificar si va o no? Es muy sencilla la consulta.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar la señora senadora Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Nosotros hicimos una propuesta –como bien recordará el señor senador Bordaberry, porque estuvo presente– sobre cómo quedaría la redacción en función de la decisión política de levantar la interdicción para los jueces y fiscales. En el caso particular, quien habla sugirió la posibilidad de una modificación, que es la que recibió el señor senador. Ahora bien, analizando esa propuesta llegamos a la conclusión de que no era necesaria porque, como todos sabemos, por suerte los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación podemos concurrir con nuestros asesores, por lo que se genera una especie de intercambio permanente que enriquece –a mi juicio, y creo que de todos– el trabajo. En esa circunstancia, quedamos en hacer una propuesta, que se hizo por medio de un comunicado interno, que posteriormente se hizo llegar a todos los integrantes de la comisión. Después, en un análisis más exhaustivo, concluimos que era totalmente innecesario generar esa posibilidad. Supongo que el señor senador Bordaberry debe tener ese comunicado; es un trabajo interno que en el plenario no se va a entender. Por lo tanto, quiero reafirmar que el texto que estamos poniendo a consideración es el que figura en el proyecto que tenemos frente a nuestros ojos.

Si es necesario, el señor senador Carrera, presidente de la comisión, lo podrá aclarar, pero esto fue comunicado oportunamente por él a la secretaría.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: nosotros, que hemos participado del debate en la comisión, vamos a votar este proyecto con salvedades que tienen que ver con dos asuntos de relieve.

El primero tiene que ver con los literales J) y K) que se agregan al artículo 35 de la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que están referidos en el artículo 3.º de este proyecto de ley. No es un tema menor porque por estos dos literales se otorga a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la potestad de designar a su personal, cosa que desde nuestro punto de vista es incorrecto. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo depende jerárquicamente del Parlamento; por lo tanto, esta potestad le estaría de hecho generando una competencia autónoma que desde nuestro punto de vista es innecesaria y, además, peligrosa porque podría producir un incremento ilimitado de la cantidad de funcionarios en una organización que debe tener cuidado de no burocratizarse. En consecuencia, vamos a pedir el desglose del artículo 3.º, en particular los literales J) y K), aunque creo que algún otro miembro de la comisión iba a pedir un desglose más amplio.

Asimismo, solicitamos el desglose del artículo 4.º por el segundo inciso, que es al que recién se refería la señora senadora Payssé. Nos parece realmente inconveniente, injusto y ajeno a la norma de equidad que los integrantes del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tengan la posibilidad de mantener en reserva su cargo. Me parece que es una norma de una excepcionalidad que no corresponde y que, además, implica una situación desigual entre los aspirantes al Consejo Directivo provenientes del sector privado con respecto a los empleados públicos. Con esta norma se da al funcionario una situación de ventaja en la medida en que su cargo como integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo mañana le permitirá volver al cargo público mientras que, si es un empleado del sector privado, un profesional o lo que fuere, no tiene ninguna cobertura.

Por otra parte, los legisladores tampoco tenemos reserva del cargo; cualquier interpretación que se haya hecho en ese sentido es totalmente inconstitucional. El legislador que ingresa al Parlamento, una vez terminado su período, igual que en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, cesa en el cargo y, si no es reelecto, tendrá que buscar un trabajo, como corresponde. Entonces, me parece que no es pertinente otorgar esta prerrogativa a los integrantes del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo porque, además, pone en situación de superioridad a los empleados públicos respecto de los que no lo son.

En consecuencia, voy a pedir que se desglosen los artículos 3.º y 4.º.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley n.º 18446, de diciembre de 2008, dice lo siguiente: «Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005». Justamente, en esa norma se habla de la reserva de cargos para los empleados públicos, por lo que aquí no estamos innovando, sino manteniendo lo que establece este artículo y agregando que esa incompatibilidad que dispone el artículo 251 quede salvada de alguna manera.

Por nuestra parte, con respecto a la afirmación que hace el señor senador Mieres, debemos decir que cuando seguimos el funcionamiento de este proyecto de ley –lo que se hizo en innumerables ocasiones– y luego, cuando lo votamos, no se presentó ninguna objeción a este párrafo del artículo 47. Por eso, el artículo 49 hace referencia al 47 y por esa razón, junto a mi asesora consideramos que tal vez era redundante. Otros consideraron que no lo era, pero la verdad es que el artículo 47 es el original y es el que habla de la reserva de los cargos.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: quiero hacer una apreciación previa.

Sé que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo es muy importante, pero entiendo que estamos haciendo modificaciones menores en un organismo que ya está funcionando.

Me permito señalar que en este Senado hay asuntos que son mucho más urgentes. En la Comisión de Constitución y Legislación hay proyectos de ley que están esperando ser tratados: el vinculado al Código del Proceso Penal, el que contiene normas contra la corrupción, el de registro de abusadores, etcétera. Sin embargo, resulta que la prioridad es realizar pequeñas modificaciones al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, frente a otras iniciativas que buscan proteger los derechos humanos de los uruguayos, que están siendo violados todos los días.

Hemos trabajado, hay una mayoría que establece sus prioridades, pero realmente entendemos que si bien este tema tiene su importancia, hay otros cuyo análisis es prioritario. Sin embargo, siguen esperando para ser analizados y no se avanza.

Pido disculpas por hacer este descargo aquí, pero me parece que al detenernos a discutir esto cuando hay que analizar las normas que modifican el Código del Proceso Penal, que combaten la corrupción, que modifican las leyes relativas a homicidios, y cuando aún no se crea un registro de abusadores –lo que permite que anden sueltos abusando, violando y matando a las niñas–, este Parlamento se está alejando de las necesidades reales de la gente.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto. Ya estaba extrañando los pedidos de interrupción del señor senador.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: nadie desconoce el trabajo que tiene el Senado y no solo la Comisión de Constitución y Legislación. Pero es cierto que esta comisión tiene muchos temas para considerar y en su mayoría son prioritarios. Los senadores del oficialismo hemos planteado la posibilidad de sesionar dos veces por semana, pero no se aceptó. En algunos de los temas que mencionó el señor senador Bordaberry necesitamos la opinión de las cátedras; no se trata simplemente de reunirnos y votar.

Entonces, sin desconocer el planteo del señor senador Bordaberry, pero sin darle el dramatismo que él le da, vamos aprobando los temas que se pueden votar y vamos a insistir en que la comisión pueda sesionar dos veces por semana, lo que nos permitiría recibir todo el asesoramiento que necesitamos para que los proyectos de ley sean aprobados luego de realizar el estudio debido. Digo esto, para que quede constancia en la versión taquigráfica de los diferentes matices, verdades y puntos de vista con respecto a lo que sucede en una comisión que trabaja mucho y muy seriamente.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: habrá que ir a la versión taquigráfica de la comisión. Nosotros aceptamos que sesione dos veces por semana, y si quieren tres, no tengo problema. Fijen el día, la hora y el lugar y aquí estaremos para trabajar. En ningún momento escuché a nadie de la oposición decir que no están de acuerdo con trabajar dos veces por semana. Venimos cuando quieran y adonde quieran; es más, desde la oposición sugerimos repetir la experiencia exitosa que se llevó a cabo junto al señor senador Martínez Huelmo con respecto a la aprobación de la ley de seguros. En esa instancia, se creó una subcomisión que se reunió aparte, otro día, y después de un año de trabajo, aprobamos el proyecto de ley que luego fue votado aquí, en el plenario.

De todas maneras, nosotros no estamos hablando de cantidad de días, sino de prioridades, y el tiempo que está insumiendo el análisis de este proyecto de ley se podría haber dedicado a las prioridades del país. Incluso, me animo a decir otra cosa. ¿Cuál es la prioridad? ¿Las normas para combatir la corrupción? ¿Las que tienen por objeto terminar con la inseguridad? ¿O lo que ya nos anunció el oficialismo que nos va a ocupar a partir del 1.º de junio, es decir, la ley que quieren promover para crear una comisión que estudie lo relativo al voto en el exterior? ¿Esa es la prioridad que nos plantean? ¿Esa es la prioridad de los uruguayos? ¿Ir a ver si se puede conseguir algún votito más en Argentina, con el turismo social, cuando el tema ya fue rechazado en un plebiscito? ¿Eso es lo que nos plantean como prioridad y no las normas de modificación del Código del Proceso Penal? Nos anuncian que después de la aprobación de las normas sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo viene el análisis del proyecto de ley vinculado a los homicidios y luego el relativo a la comisión para el voto en el exterior. Esa es la priorización que tienen.

SEÑOR MIERES.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Señora presidenta: la verdad es que la referencia del señor senador Michelini con respecto a la frecuencia de las sesiones de la Comisión de Constitución y Legislación es totalmente improcedente porque es un tema que estábamos analizando en ese ámbito y ha habido problemas, incluso, de senadores del partido de gobierno, con horarios que fueron propuestos por la secretaría. Es más, en este momento, la última propuesta de una segunda fecha en la semana fue rechazada por un senador del partido de gobierno porque en ese horario tenía que dar clases.

Por lo tanto, creo que, cuando se habla, hay que tener mucho cuidado con lo que se dice porque en la Comisión de Constitución y Legislación trabajamos bien, hemos tenido subcomisiones para desarrollar y resolver otros temas y, además, hay muy buena disposición de trabajo. Entonces, realmente, la referencia del señor senador está fuera de lugar, es totalmente improcedente.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR CARRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: quisiera hacer algunas aclaraciones. En la comisión tenemos una agenda de trabajo que hemos elaborado en conjunto. En cuanto al proyecto de ley relativo al delito de homicidio, ayer se podría haber votado en la comisión, pero el señor senador Bordaberry solicitó postergarlo hasta la próxima semana porque tenía algunas dudas, luego de haber escuchado la opinión de las cátedras de Derecho Penal de la Universidad de la República y de la Universidad de Montevideo.

Hace unos minutos hablé con los señores senadores Bordaberry, Heber y Mieres para decirles que la semana que viene vamos a priorizar el análisis del proyecto de ley por el que se modifica el Código del Proceso Penal. Hicimos un acuerdo en ese sentido, porque es un tema realmente importante. Por lo tanto, la agenda se hace en conjunto y entre todos, y los proyectos de ley a los que hizo referencia el señor senador Bordaberry están en agenda.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Parece que estamos entrando a ver quién va a clase y quién no. Yo estoy dispuesto a venir los sábados a detention, si quieren; no hay problema. Ya alguna vez pasé por alguna situación así.

En realidad, ayer, en la Comisión de Constitución y Legislación, no pudimos culminar con el tratamiento del proyecto de ley porque no vinieron sus autores. Los que faltaron fueron los que habían hecho el proyecto de ley sobre homicidios. Con las severas críticas que hicieron las cátedras al proyecto, me pareció importante poder profundizar y no actuar de forma irresponsable.

 Pero me alegro de que, ahora sí, pongamos sobre la mesa las reales prioridades de la comisión, como las modificaciones al Código del Proceso Penal. Espero que se traten también los proyectos relativos a la lucha contra la corrupción. Mientras tanto, señora presidenta, vamos a ocuparnos de este proyecto de ley. ¿Le parece bien?

Como señalaba el senador Mieres, queremos anunciar que hay tres literales del artículo 3.º que –dado que seguramente el proyecto no se va a leer y se va a pretender votar en bloque– no vamos a acompañar y vamos a pedir que se desglosen. Me refiero a los literales J), K) y L). Y también vamos a pedir que se vote por incisos el artículo 4.º, porque no vamos a acompañar el inciso segundo.

Antes de comenzar por las discrepancias, vamos a empezar por las coincidencias, que creo que siempre es bueno. Vamos a votar todos los otros artículos, lo que me parece que es importante, y creemos que todos los senadores que integramos la comisión hemos hecho buenos aportes, con apertura, en especial por parte del oficialismo, que aceptó modificar otros artículos que eran inconstitucionales o estaban equivocados.

Así, creo que es buena la modificación que se hizo al artículo 2.º porque se eliminó una propuesta que se había hecho en el sentido de que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo pudiera suscribir convenios sin necesidad de recurrir a un procedimiento competitivo para la selección de la contraparte. La verdad es que en este caso el oficialismo tuvo apertura y se dio cuenta de que era una barbaridad. ¿Por qué la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo va a poder hacer convenios sin recurrir a un procedimiento competitivo? De manera que es bueno destacar el reconocimiento que se hizo.

Asimismo, en el artículo 5.º quitaron el inciso segundo, que interpretaba que los cargos de los miembros del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo debían ser considerados como cargos políticos o de particular confianza. Además, lo interpretaba, con lo cual le daba efecto hacia atrás. Es decir que era inconstitucional, porque todos sabemos que para que se interprete algo, tiene que existir una duda. Entonces, en realidad les estábamos dando la condición de cargos políticos o de particular confianza retroactivamente, lo que no era constitucional o, por lo menos, no era conveniente. En este caso, nuevamente, el oficialismo tuvo la apertura de entender los argumentos, los discutimos, ellos hicieron aportes, y creo que eso también fue bueno.

Por otra parte, se hicieron modificaciones al artículo 7.º, relativo al derecho y la obligación que tienen los organismos de suministrar información a la institución, que creo que mejoraron el texto.

Otra modificación que se hizo, que creo que fue importante, se realizó en el artículo 8.º, que proponía que la institución podía lograr hasta diez pases en comisión, pero que no regían a su respecto las limitaciones de leyes especiales. Hemos visto en las leyes de rendición de cuentas y presupuesto que existen una cantidad de excepciones a la obligatoriedad de otorgar los pases en comisión, problema que tenemos los propios legisladores y que, en realidad, no iba a tener la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, lo cual parecía un exceso.

Hechos estos pronunciamientos –y, como dice la publicidad, para cortar un poco con tanta dulzura–, voy a enfocarme en las dos discrepancias que tengo.

Comenzaré por la discrepancia quizás mayor –para aclarar los términos– que es la del inciso segundo del artículo 4.º. Vamos a la génesis de esto; vamos a decir la verdad. ¿Cómo surge esta norma? Nadie lo ha dicho aquí, pero todos sabemos cómo surgió. Una de las nuevas integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo era magistrada del Poder Judicial. Se la designó como tal, se le hizo la advertencia de que iba a tener que dejar el cargo, optó, pero cuando se la designó, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que le reservara el cargo. Y la Suprema Corte de Justicia –y esto no se ha dicho hoy acá– se pronunció. Dijo que no se le podía reservar el cargo porque el artículo 251 de la Constitución de la república no lo permite. ¿Qué más pronunciamiento que ese quieren? La Suprema Corte de Justicia ya se expidió y dijo que eso no se puede hacer porque el artículo 251 de la Constitución no lo permite. Entonces, cuando se dice que esto ya estaba antes, no es así. Estaba antes para todos, menos para los de la judicatura. ¿Y por qué? Disculpen que cite a Kelsen una vez más y ese concepto, que se enseña en Introducción al Derecho, en cuarto año de liceo. Según la pirámide de Kelsen, si hay una ley que dice una cosa, pero la Constitución dice otra, ¿qué prima? La Constitución. Creo que son conceptos básicos que todos compartimos. Y si el artículo 251 de la Constitución dice una cosa y la ley que creó la institución dice otra, prima el artículo 251. ¿Qué dice la Constitución? Que no se puede reservar el cargo. ¿Y qué estamos haciendo ahora? Diciendo que sí se puede reservar el cargo. Entonces, ¿cómo quieren que votemos el inciso segundo?

Además de eso, quiero agradecer una deferencia que tuvo la comisión, porque no es habitual la forma en que procedió el oficialismo, y la verdad es que habla muy bien de la transparencia con que discute estos temas con nosotros. El hecho es que ayer, a última hora, por correo electrónico nos enviaron el artículo votado en comisión y la propuesta que iban a hacer aquí, en sala. Y nos lo enviaron con el informe que realizó la asesora de la señora senadora Payssé, porque está dirigido a Daniela, de manera que supongo que debe ser ella. La asesora, que va a la comisión y con quien muchas veces discutimos los temas legales porque tiene la formación jurídica, dice que es inconstitucional. La señora senadora Payssé me hace señas de que no es así. ¿Cómo que no? El informe dice que podría generar problemas de ajuste constitucional. Concretamente dice: «Daniela, tal cual se resolvió en la comisión, te envío la redacción que a mi criterio debería llevar el artículo en cuanto al punto que se me encomendara. En definitiva, sería mantener la redacción eliminando lo que está en amarillo» –lo que está en amarillo es el inciso segundo–, «en tanto el artículo 47 habilita la reserva del cargo y la apertura a que ello sea factible por los jueces y fiscales por vía de la introducción de las referencias al artículo 251 de la Constitución y el artículo 50 de la Ley n.º 19483 podría generar problemas de ajuste constitucional».

Entonces, no solamente lo dijo la Suprema Corte de Justicia, sino que lo dicen los asesores del oficialismo. Pero también nos lo dicen los que asesoran al Poder Legislativo, que van a tener que defender la constitucionalidad de esta norma. Digo esto porque la comisión tuvo la previsión de pedir un informe a la División Estudios Legislativos. ¿Y qué nos dijo? Que es inconstitucional. Aquí está el informe; lo leímos todos. Y cita nada más y nada menos que a Justino Jiménez de Aréchaga. Este informe está firmado por una abogada, la doctora Galarraga, y por el escribano Renán Pascal, que tampoco son infalibles porque ningún abogado lo es. Y también nos decían que les parecía que otro artículo era inconstitucional y todos concluimos que no, porque es el caso del contador Sapolinski. Ciertamente, recuerdo que lo consulté y pedí que se mandara la sentencia y la Suprema Corte de Justicia dijo que era constitucional; entonces, en este caso no seguimos su asesoramiento, pero con respecto a este, la corte determinó que es inconstitucional. O sea que tenemos el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, el de nuestros asesores del Palacio Legislativo y el de la asesora jurídica del oficialismo, pero igual nos dicen que vamos a votarlo. No queda nadie más a quién preguntar. Reitero, es inconstitucional porque alcanza con leer el artículo 251 de la Constitución que expresa: «Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del profesorado». Allí se habla de los cargos y no del ejercicio de los cargos.

No se queden con mi interpretación. ¿Quién es el doctrino más reconocido en la historia constitucional del Uruguay sobre estos temas? Justino Jiménez de Aréchaga. ¿Qué dice el doctor Justino Jiménez de Aréchaga? Expresa lo siguiente: «Como regla hermenéutica debemos tener presente que las incompatibilidades son de interpretación estricta, no pueden existir sin texto expreso constitucional que las establezca. Pero una vez establecida su interpretación debe hacerse no de manera restrictiva, sino amplia». Aquí se lo cita, pero además del pronunciamiento del doctor Jiménez de Aréchaga, de la asesora de la señora senadora Payssé y de los abogados que nos asesoran, la Suprema Corte de Justicia no reservó el cargo a la doctora Motta cuando asumió en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo porque entendió que era inconstitucional. ¿Qué más que eso?

Se entenderá que por estos argumentos no podemos votar el inciso segundo del artículo 4.º. Y cuando alguien en el futuro intente reservar el cargo, la Suprema Corte de Justicia no lo va a aceptar porque es inconstitucional.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora senadora.

SEÑORA PAYSSÉ.- Me voy a limitar a esta interrupción, aunque por una alusión también podía haber hecho uso de la palabra.

El informe de mi asesora fue hecho en forma particular y por un error llegó a la comisión. Por lo tanto, me hago cargo del hecho de que toda la comisión tuvo el informe que el senador Bordaberry leyó y que estaba dirigido a mí. Si hubiera recibido un informe de esa naturaleza no lo hubiera leído en sala, sino que habría hablado con un senador para saber si ese documento era para toda la comisión o personal. Pero como el error partió de donde partió, me hago cargo de que el informe se colectivizó. ¡Y vamos arriba con este error colectivizado!

Lo segundo que quiero decir es que mi asesora jurídica me planteó –y así lo dice– que «podría» –en condicional– suceder tal cosa, pero las decisiones políticas las tomo yo. Entonces, la decisión política fue acompañar lo que mayoritariamente la bancada decidió. Por lo tanto, voy a seguir reivindicando el asesoramiento de mi asesora en todo lo jurídico porque sabe muchísimo más que yo, pero cuando se debe asumir una decisión política, cada uno sabe cómo la toma.

Por otro lado, es correcto que se cite al doctor Justino Jiménez de Aréchaga –yo también lo leí junto con mi asesora–, pero el informe de la División Estudios Legislativos –siempre olvido el nombre de esta repartición y no porque no la considere– nos plantea –también es un asesoramiento para considerar, analizar y rechazar, o no, porque la decisión política está a cargo nuestro– lo que dije anteriormente de los tres años. Y, la verdad, la Suprema Corte de Justicia no había fallado de la forma que interpreta esa asesoría. Entonces, con el mayor de los respetos a todos los asesoramientos, si nos guiáramos por todos ellos, que son variados, tendríamos un gran lío a la hora de sintetizar. Pero el informe que recibimos de la División Asuntos Legislativos expresa: «… entendemos que esta disposición proyectada puede ser cuestionada en cuanto a su constitucionalidad, en particular, por lo previsto en el artículo 251 de la Constitución». No afirma categóricamente, sino que dice que puede ser cuestionada. Entonces, yo también quiero leer todos los documentos. Tomo nota de lo que ha dicho el doctor Justino Jiménez de Aréchaga, pero también aquí veo que se dice que «podría» o puede llegar a ocurrir.

Una última consideración que quiero realizar –porque creo que quedó subyacente en los rumores– es que acá se dice que esto es con nombre y apellido. Quiero decir que no es así, porque cualquier norma de esta naturaleza es para el futuro y no para alguien que en su momento tuvo una dificultad para la reserva de su cargo que no estaba contemplada, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, en el artículo 47 de la ley. Por eso es que intentamos plantear, en función de una concepción o de un acuerdo político –podemos equivocarnos o no, la vida lo dirá–, una norma que modifique el artículo 49, de manera de hacerlo más compatible con lo que consideramos que debería ser razonable. Y la discusión sobre lo que planteó el senador Bordaberry en cuanto a si se trata del cargo o de su ejercicio, también es un debate interesante que oportunamente podremos dar, pero en última instancia, quien resuelve sobre esto no somos nosotros.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido disculpas por un error de interpretación. Cuando dije que habíamos recibido el informe, creí que se lo estaba compartiendo, como a veces hago yo con documentos que pido, y que se había tenido la deferencia de enviarlo, puesto que en eso habíamos quedado en la comisión. Después de discutir el tema, decidimos aprobar el artículo tal cual estaba en ese momento, para luego presentar modificaciones en el plenario. Eso fue lo que se dijo. Entonces, ¿por qué se nos envió este artículo con una parte pintada en amarillo y con la anotación debajo que sugería eliminar lo pintado con ese color? Todos pensamos –hice una consulta al respecto cuando estaba hablando la senadora Payssé– que no se incluiría lo pintado en amarillo. Y cuando seguí la exposición que formuló como miembro informante la senadora Payssé vi que defendía el segundo inciso. Es más, consulté al senador Mieres si estaba entendiendo lo mismo que yo, en cuanto a que ahora se incluía ese párrafo. Habíamos quedado en que se iba a modificar y nos mandaron un informe, por eso pensé que se había tenido la deferencia de enviarlo, con la justificación de por qué se eliminaba el párrafo. Incluso, hice la pregunta sobre si el inciso segundo se estaba eliminando o no y se me contestó que se incluía. Por eso me surgió la duda entre lo que se decía acá, lo que habíamos acordado en la comisión y lo que se estaba presentando. Y cuando estaba mencionando el informe que se nos había enviado ayer, me hizo un gesto la senadora Payssé –como habitualmente hace– diciendo que no. Incluso, me gritó «podría». Entonces, podría ser tachado. Por eso le concedí una interrupción y le doy todas las que quiera, porque ella tiene una suerte de intervención permanente a través de sus gestos, y se lo agradezco porque muchas veces la señora senadora me corrige cuando estoy hablando y me parece bueno que lo haga interviniendo.

SEÑOR CARRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR CARRERA.- Había pedido que me anotaran para hacer uso de la palabra, pero me parece que es importante aclarar en este momento que, desde nuestro punto de vista, el inciso segundo del artículo 4.º es constitucional, porque la lógica que se planteó el constituyente al redactar el artículo 251 de la Constitución refiere a la situación que busca que los jueces, los cargos de las judicaturas, no tengan una doble función pública, ya que se trata de preservar la independencia del Poder Judicial. Por eso nuestra posición es que esto es constitucional. Esta ley pretende que los funcionarios de todos los Poderes del Estado tengan la posibilidad de hacer la reserva del cargo. Tuvimos un comisionado parlamentario –el doctor Garcé– que es funcionario del Poder Judicial y pudo reservar su cargo; es lo que se busca y por eso lo propusimos.

Me da mucho dolor que no se sepa leer la Constitución, porque es algo que discutimos. Los legisladores no podemos reservar el cargo porque la Constitución lo prohíbe expresamente; tenemos que optar porque si estamos acá no podemos estar en otro lado. Eso es así y está bien, pero que no se diga que esto es inconstitucional porque está relacionado con lo otro. Son dos situaciones diferentes; lo discutimos en la comisión y lo volvemos a discutir en este ámbito.

Realmente, me duele muchísimo la forma de hacer política del señor senador Bordaberry; no puede utilizar un informe que fue enviado por error para salir con esos argumentos. ¡La misma discusión que tuvimos en la comisión volvimos a tenerla hoy!

Únicamente quería hacer referencia a esta situación, por lo que pido que me borre de la lista de oradores, señora presidenta. Tengo total conciencia de que este artículo es constitucional. Los que estamos acá para legislar somos nosotros, porque si bien es cierto que tenemos un informe que dice que el artículo 5.º –que establece una inhabilitación– es inconstitucional, en su momento la Suprema Corte de Justicia lo definió como constitucional, pero en el futuro y con otro equilibrio, ese organismo que dijo que esa norma es constitucional, puede afirmar lo contrario. Entonces, ¿qué vamos a hacer? ¿Diremos que se equivocaron los legisladores que cumplieron con su función legislativa en aquel momento? ¡No!

Era cuanto quería manifestar.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

Puede continuar el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Parece ser algo habitual, señora presidenta, cuando se carece de argumentos de fondo suficientes para esgrimir en contra de lo que uno dice, pasar al terreno de los ataques personales. Esa es la estrategia del que no puede replicar, por debilidad de sus argumentos, y enseguida dice: «la forma de hacer política». Y después largan otras cosas más, como lo hizo hace algunas semanas el ministro Bonomi y alguna otra senadora por acá.

Reitero que en la comisión nos anunciaron que iban a modificar el inciso segundo y que, antes de esto, nos iban a enviar un nuevo texto, que lo aprobábamos de esa forma y después haríamos las modificaciones acá. Eso es lo que nos anunciaron, pero ayer de tarde nos enviaron un nuevo texto –cuyo inciso segundo está resaltado en amarillo– y un argumento legal que explica por qué lo íbamos a sacar. ¡Nadie me dijo que fue un error el envío de esto! Hasta ahora nadie me lo había dicho y, por ende, cuando resulta que dan marcha atrás, me tienen que decir que no tengo que mencionar el informe del asesor. Si me hubieran dicho «mire que este correo electrónico le llegó por error», con mucho gusto lo habría borrado y me hubiera olvidado de él, pero nadie me lo dijo. Por lo menos yo no recibí esa comunicación; de repente fue hoy de mañana o a última hora. Me lo mandaron y nadie me dijo que lo había recibido por error. ¡Nadie lo hizo! Tal vez no entré a la casilla de correo hoy de mañana, qué sé yo. Discúlpenme, pero mi secretaria entra a la casilla de correo del Parlamento y me envía lo que hay, pero en ningún momento me advirtieron que esto fuera un error. Si quieren, puedo afirmar que no tuve conocimiento de que lo fuera. Y no parecía serlo, porque estaba proponiendo algo que se había hablado en la comisión y en lo que estábamos de acuerdo.

Con respecto a que para el oficialismo esto es constitucional, les respeto la opinión. Se las respeto, pero me permito destacar –espero que el señor senador Castillo esté presente en sala– la independencia de poderes, la separación de poderes –de la que hablábamos con él ayer en una comisión–, y el Estado de derecho. En el ordenamiento constitucional del Uruguay, quien determina si algo es o no constitucional no es la bancada del oficialismo, no soy yo, el señor senador Carrera, ni nadie: es la Suprema Corte de Justicia. Y este organismo ya dijo «no es constitucional» y por eso no reservó el cargo.

Esto es como lo que decía santo Tomás –si no me equivoco–, en cuanto a que si no tocaba las llagas de las manos y del pecho, no creía. Bueno, toquen y crean, porque en este caso es la Suprema Corte de Justicia la que afirma que esto no es constitucional. Entenderé todos los argumentos que se presenten –como siempre sucede, los hay a favor y en contra–, pero esto no es constitucional porque lo dice la Suprema Corte de Justicia. En ese empecinamiento que tiene la bancada del oficialismo, que tiene un récord de normas inconstitucionales en los últimos años, acá va por otra más, pero no porque lo digan las cátedras de las facultades, sino porque lo afirma la Suprema Corte de Justicia. En fin, ¡iremos por una más! Habrá algún abogado que haga algún peso interponiendo una acción y se ganará sus honorarios, lo que siempre es bueno.

No votaremos los literales J), K) y L) del artículo 3.º porque parece un exceso que los funcionarios de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tengan un régimen distinto al de los funcionarios del Parlamento porque dicha institución es parte del Poder Legislativo. No veo por qué esos funcionarios y la institución van a tener un sistema de designación, de remuneración o de cualquier cosa, diferente. Esto no parece sensato, ya sea en su reglamentación como en el reglamento del concurso, porque es algo que ya existe; me parece que se debe tender a que haya una sola norma y no muchos procedimientos.

En definitiva, por estos motivos no votaremos esos tres incisos del artículo 3.º, así como tampoco el inciso segundo del artículo 4.º.

Es todo lo que tenía para decir.

Muchas gracias.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR HEBER.- Señora presidenta: voy a participar telegráficamente, porque ya se ha discutido mucho sobre este proyecto de ley, pero quiero hacer algunas consideraciones.

Vamos a votar en contra de los literales del artículo 3.º y en este caso me gustaría agregar alguna reflexión a las que ya se han hecho. La primera de ellas es una reflexión interna y me voy a dirigir a usted, señora presidenta, que es la que tiene que administrar esta casa. A lo largo de muchos años hemos generado chacras y duplicaciones de servicios, lo que ha encarecido el presupuesto del Parlamento. La verdad es que ha sido difícil lograr la unificación porque eso genera derechos para los funcionarios.

Desde mi punto de vista –hace un tiempo que estoy en esta casa–, el criterio general debería ser el de decir «no más chacras». Sin embargo, acá se establece una chacra, lo que me parece un error. ¡Se establece un estatuto propio para la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo! ¡Una chacra blindada! Ya tenemos un estatuto para los funcionarios del Senado, otro para los de la Cámara de Representantes y uno distinto para los de la Comisión Administrativa, ¿y vamos a crear otro más? ¡Es un error! No deberíamos hacerlo.

Además, le damos la potestad de designar gente, ¡otro error! Y no lo digo con un criterio político, sino pensando en ponernos la camiseta de esta casa. El día de mañana van a ingresar funcionarios y nos pueden decir: «¡¿Pero cómo?! ¿Están tomando gente en el Parlamento?». Y explicaremos: «Nosotros no; es la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo». Entonces, preguntarán: «¿Ah, sí? ¿Y no es parte del Parlamento?». Y ¿qué diremos? «Bueno, sí», pero habrá que explicar esto a la gente.

En realidad, no entiendo la razón por la que hay que designar funcionarios por medio de una decisión que no pase por sus manos, señora presidenta. ¡Yo quiero sus manos; no otras! Tan sencillo como eso.

En resumen, quiero votar en contra de los literales J), K) y L), que refieren a la designación de personal, al procedimiento de concurso para el ingreso –no estoy de acuerdo porque me parece que lo que manejan la secretaría y la presidencia es correcto– y a la elaboración de un nuevo estatuto de funcionarios de la institución, lo que considero equivocado desde el punto de vista administrativo.

En cuanto al artículo 4.º, quiero decir que hago mías las palabras del señor senador Bordaberry y no voy a acompañar el segundo inciso. Además, me parece que su formulación original tenía nombre y apellido, o sea que era por un caso concreto: la posibilidad de que alguien que era juez y que ahora fue designado pudiera reservar su cargo, y estoy en contra de ello.

En esta situación me pesa mucho el argumento político del señor senador Mieres –aparte del argumento jurídico que hizo el señor senador Bordaberry, con el que también estoy de acuerdo–, porque agrega un punto que para mí es importante: estamos generando una inequidad con gente que viene del sector privado. Digo esto porque si el día de mañana alguien del sector privado quiere ir a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, naturalmente el sector privado no va a poder reservar nada. Entonces, va a haber un privilegio, una predisposición a que los miembros de la citada institución sean empleados públicos, porque pueden reservar el cargo. No me parece bien, por lo que no voy a acompañarlo, ya sea en la versión original que venía con nombre y apellido o en esta otra, que genera una inequidad que, a mi juicio, no debería existir. Y si tiene una relación con el artículo 47, estoy en contra de que haya una inequidad en este artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Solamente quiero dejar las constancias correspondientes: las que son favorables y las que no lo son.

Cuando terminé de hablar en mi intervención anterior consulté a mi secretaría acerca de si habíamos recibido un segundo correo electrónico, posterior al que nos llegó ayer de mañana. Efectivamente, a las 19:02 llegó uno a la casilla de correo del Parlamento, pero a esa hora yo estaba en una actividad –que compartí con alguna senadora que está presente acá– que terminó tarde, y hoy no lo tuve en cuenta. También quiero aclarar que dicho correo electrónico no hace referencia a que haya sido un error el que recibimos antes, ya que dice: «Por medio del presente comunicamos a ustedes que el artículo 4º del proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 18446 será votado en el Plenario tal cual fue aprobado por la comisión». Esto yo no lo sabía cuando empecé mi intervención anterior. Y luego continúa: «Por lo tanto, solicitamos a ustedes que omitan el correo enviado anteriormente que adjuntaba modificaciones al mismo». Nadie dice acá que el correo electrónico anterior hubiera sido enviado por error. Aclaro que es lo que me informan de mi secretaría y que yo no soy el que abre el correo del Parlamento –eso lo hace mi secretaria–, pero no dice que el otro correo electrónico haya sido enviado por error.

SEÑORA PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Es cuanto tenía para decir, señora presidenta.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora para concluir con la discusión.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero señalar varias cosas, señora presidenta.

A las 16:18 fue enviado el famoso correo con amarillo –que los que escuchan seguramente no entiendan nada de qué se trata, pero no importa–, y a las 19:02 se envió otro correo corrigiendo el anterior. Quien dijo que fue un error fui yo, y me hago cargo de ello. Lo que sí queda claro es que desde la comisión hubo un planteo a sus integrantes sobre cuál era la postura que íbamos a presentar acá. Yo no me voy a hacer cargo de quién abre los correos en los despachos, porque sería una atrevida, pero sí digo que la afirmación de que al día de hoy no se había recibido nada no era correcta. Lo correcto es que a las 16:18 se envió el correo electrónico «de colores». Quiero aclarar que los integrantes de la bancada de gobierno estábamos participando de una actividad que para nosotros era muy importante: la inauguración del Espacio Memorial Penal de Libertad, y al regreso nos dimos cuenta del envío de ese correo. Es un problema solo nuestro; de nadie más.

Culminando con esto, que no es el centro de la discusión, señora presidenta, quiero decir dos o tres cosas y facilitar un poco la forma de votación del proyecto.

Cuando acá se habla de los privilegios de los funcionarios de la institución, se hace una especie de ida y vuelta en el sentido de que a veces se dice «sí quiero que tengan las reglas de acá adentro», pero en otras ocasiones se señala «no las quiero».

Yo hice mención a que no habíamos tenido en cuenta algunas de las normas que venían en el proyecto original, y hay una de ellas que es muy importante y que no la tuvimos en cuenta porque, por unanimidad, en la comisión llegamos a la conclusión de que no era correcta. Me refiero al último párrafo del artículo 4.º –que puede verse en la página 10 del comparativo que contiene las propuestas de la institución–, que decía: «Los funcionarios de la INDDHH tendrán todos los beneficios que las leyes especiales otorgan a los funcionarios de la Comisión Administrativa, a cuyos efectos se habilitarán los créditos presupuestales en la próxima instancia presupuestal». Esa era una modificación al proyecto original, que ingresó con nuestras firmas para poder trabajar –que figura en la columna anterior–, que decía: «tendrán todos los beneficios que las leyes especiales otorgan a los funcionarios de la Cámara de Senadores».

Ahora bien, señora presidenta, ni una cosa ni la otra; los senadores y senadoras consideramos que no era pertinente y, por eso, todos y todas dejamos sin efecto ese párrafo del artículo. Entonces, cuando queremos hablar de lo que está, a mí también me gusta reflejar lo que no está. En ese ida y vuelta que tuvimos en la comisión no consideramos que fuera pertinente decidir, en última instancia, cuál es la característica del funcionario o funcionaria de la institución en esa cuestión que mencioné al principio de su ubicación institucional.

Quiero recalcar que en ese artículo 4.º –que tenía una cantidad de prerrogativas que consideramos no correspondían al Consejo Directivo– también nos pareció inconveniente el tema de la inmunidad o de que los integrantes del Consejo Directivo no podrán ser responsabilizados por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas. Entonces, tratamos de adecuar a esta institucionalidad que tenemos las normas vinculadas al Consejo Directivo y a los funcionarios que integran la institución nacional.

Por último, señora presidenta, voy a solicitar que en su momento se suprima la lectura y se vote en bloque, con los desgloses correspondientes que hicimos oportunamente.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Se va a votar la moción de la señora senadora Payssé en el sentido de que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, con excepción de los artículos 3.º y 4.º, que quedan desglosados.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración los artículos 1.º a 8.º inclusive, con excepción de los artículos 3.º y 4.º.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se votan).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3.º.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MIERES.- Solicito el desglose de los literales J), K) y L), que son los tres primeros que se incorporan al artículo 35 de la Ley n.º 18446. El literal M), que es el último, se puede votar por separado porque hay consenso.

SEÑORA PRESIDENTE.- Entonces, si no se hace uso de la palabra, se van a votar el acápite y el literal M) del artículo 3.º.

(Se votan).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los literales J), K) y L).

(Se votan).

–16 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 4.º.

SEÑOR MIERES.- ¿Me permite, señora presidenta?

Solicito que se desglose el segundo inciso.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el acápite y el primer inciso de este artículo.

(Se votan).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 4.º.

(Se vota).

–16 en 25. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

19) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑORA PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 16 de mayo de 2018

Señora presidente de la

Cámara de Senadores

Lucía Topolansky

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo a la Ley 17827 de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales por el día de hoy, 16 de mayo, a partir de las 12:00.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑORA PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

20) INMUEBLES URBANOS VACÍOS Y DEGRADADOS

SEÑORA PRESIDENTE.- El Senado pasa considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: «Proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con los inmuebles urbanos vacíos y degradados. (Carp. n.º 1002/2018 - rep. n.º 644/18)».

SEÑORA PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Señora presidenta: estuvimos hablando con integrantes de las bancadas del Partido Nacional, del Partido Colorado y del Partido Independiente y vamos a solicitar que este proyecto de ley vuelva a comisión, pero con el compromiso de que se eleve al Senado en la primera sesión del mes de junio.

SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR DELGADO.- Señora presidenta: tal como hemos hablado con los legisladores de las demás bancadas –especialmente con la presidenta de la comisión– vamos a acompañar el pasaje a comisión de este importante proyecto de ley que tiene diferentes miradas. La idea es dar una discusión más profunda, con los aportes que a juicio de la bancada del Partido Nacional debería tener, entre otros los de las cátedras de Derecho Procesal, de Derecho Constitucional y de Derecho Civil, así como del Congreso de Intendentes, para que llegue consensuado a la sesión del plenario.

Por tanto, con mucho gusto vamos a acompañar la remisión de este proyecto de ley a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

SEÑORA PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el senador Carrera.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

21) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 11:44, presidiendo la señora Lucía Topolansky y estando presentes los señores senadores Ayala, Besozzi, Bianchi, Bordaberry, Cardoso, Carrera, Castillo, Coutinho, Delgado, García, Garín, Heber, Lacalle Pou, Martínez Huelmo, Mieres, Mujica, Otheguy, Pardiñas, Passada, Paternain, Payssé, Pintado, Simois y Xavier).

LUCÍA TOPOLANSKY Presidente

José Pedro Montero Secretario

Hebert Paguas Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora general del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.