Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 452 de 2015 |
Repartido Nº 284 Setiembre de 2015 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscrito en Washington, el 10 de octubre de 2014.
ANTECEDENTES
El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial.
La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.
Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer, más allá de las fronteras, un control que derive en posibles actos de fiscalización.
Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.
Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición, sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida entre ambos Estados.
Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición y ha suscrito acuerdos en esta materia con Alemania, Hungría, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Finlandia, Corea, Ecuador, Rumania y Bélgica, Vietnam, Emiratos Árabes Unidos, y Luxemburgo.
Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio.
El ámbito de aplicación del Convenio, según su Artículo 1, son las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes.
En cuanto a los impuestos que son objeto del Tratado, para el caso de Uruguay, se listan (artículo 2º, inciso 3º literal b), eI IRAE, IRPF, IRNR, IASS y el lP.
Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier Tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas.
Eso incluye "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación (artículos 3º a 5º).
En el Capítulo III, en los artículos 6º a 20, se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce y se define qué tipo de renta se trata, dónde se realiza y con qué medios de producción.
Por otra parte, se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.
También se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias y los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.
El Convenio cumple también otros fines, quizás ya de carácter secundario, tales como:
a) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para ellos.
b) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
c) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.
d) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.
e) Promover la inversión en el país.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y 7 Capítulos conteniendo 29 artículos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio.
Capítulo I - ÁMBITO DE APLlCACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS
Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Capítulo II - DEFINICIONES
Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4 - RESIDENTE
Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Capítulo III - IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS
Artículo 7 - UTILIDADES EMPRESARIALES
Artículo 8 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA y AÉREA
Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS
Artículo 10 - DIVIDENDOS
Artículo 11 - INTERESES
Artículo 12- REGALÍAS
Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL
Artículo 14 - RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
Artículo 15 - HONORARIOS DE DIRECTORES
Artículo 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS
Artículo 17 - PENSIONES
Artículo 18 - FUNCIONES PÚBLICAS
Artículo 19.- ESTUDIANTES
Artículo 20 - OTRAS RENTAS
Capítulo IV - IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO
Artículo 21 - PATRIMONIO
Capítulo V - MÉTODOS PARA LA ELlMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22 - ELlMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
Capítulo VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 23 - NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 24 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO
Artículo 25 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 26 - REGLAS MISCELÁNEAS
Artículo 27 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
Capítulo VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28 - ENTRADA EN VIGOR
Artículo 29 - TERMINACIÓN
El Protocolo contiene siete disposiciones que forman parte integral del Acuerdo, relativas a la definición y alcance del término "residente", se respetarán las exoneraciones establecidas en el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito entre las Partes, se aplicará la cláusula de la Nación más favorecida respecto a dividendos, se aclaran los apartados 4 y 5 del artículo 13 y se establece el alcance de las medidas dirigidas a la simple recolección de evidencias.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ RODOLFO NIN NOVOA DANILO ASTORI |
Artículo único.- Apruébase el "CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO", suscrito en Washington, el 10 de octubre de 2014.
RODOLFO NIN NOVOA DANILO ASTORI |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |