Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 452 de 2015
Repartido Nº 284
Setiembre de 2015

 

CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 17 de agosto de 2015.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscrito en Washington, el 10 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial.

La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.

Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer, más allá de las fronteras, un control que derive en posibles actos de fiscalización.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición, sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida entre ambos Estados.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición y ha suscrito acuerdos en esta materia con Alemania, Hungría, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Finlandia, Corea, Ecuador, Rumania y Bélgica, Vietnam, Emiratos Árabes Unidos, y Luxemburgo.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio.

TEXTO

El ámbito de aplicación del Convenio, según su Artículo 1, son las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes.

En cuanto a los impuestos que son objeto del Tratado, para el caso de Uruguay, se listan (artículo 2º, inciso 3º literal b), eI IRAE, IRPF, IRNR, IASS y el lP.

Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier Tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas.

Eso incluye "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación (artículos 3º a 5º).

En el Capítulo III, en los artículos 6º a 20, se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce y se define qué tipo de renta se trata, dónde se realiza y con qué medios de producción.

Por otra parte, se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.

También se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias y los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.

El Convenio cumple también otros fines, quizás ya de carácter secundario, tales como:

a) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para ellos.

b) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.

c) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

d) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.

e) Promover la inversión en el país.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 7 Capítulos conteniendo 29 artículos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio.

Capítulo I - ÁMBITO DE APLlCACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS

Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS

Capítulo II - DEFINICIONES

Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4 - RESIDENTE

Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Capítulo III - IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS

Artículo 7 - UTILIDADES EMPRESARIALES

Artículo 8 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA y AÉREA

Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS

Artículo 10 - DIVIDENDOS

Artículo 11 - INTERESES

Artículo 12- REGALÍAS

Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL

Artículo 14 - RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

Artículo 15 - HONORARIOS DE DIRECTORES

Artículo 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS

Artículo 17 - PENSIONES

Artículo 18 - FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 19.- ESTUDIANTES

Artículo 20 - OTRAS RENTAS

Capítulo IV - IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO

Artículo 21 - PATRIMONIO

Capítulo V - MÉTODOS PARA LA ELlMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 22 - ELlMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Capítulo VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23 - NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 24 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Artículo 25 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 26 - REGLAS MISCELÁNEAS

Artículo 27 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES

Capítulo VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28 - ENTRADA EN VIGOR

Artículo 29 - TERMINACIÓN

PROTOCOLO

El Protocolo contiene siete disposiciones que forman parte integral del Acuerdo, relativas a la definición y alcance del término "residente", se respetarán las exoneraciones establecidas en el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito entre las Partes, se aplicará la cláusula de la Nación más favorecida respecto a dividendos, se aclaran los apartados 4 y 5 del artículo 13 y se establece el alcance de las medidas dirigidas a la simple recolección de evidencias.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el "CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO", suscrito en Washington, el 10 de octubre de 2014.

Montevideo, 17 de agosto de 2015.

RODOLFO NIN NOVOA
DANILO ASTORI

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.