Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2833 de 2014 |
Repartido Nº 129 Mayo de 2015 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los articulas 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR", adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nº 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC).
ANTECEDENTES
La Decisión del Consejo Mercado Común (CMC) Nº 16/13 de 14 de agosto de 2013 destaca que por Decisión del CMC Nº 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR. Expresa asimismo que el Alto Representante General del MERCOSUR es asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un Gabinete Administrativo con sede en Montevideo.
Asimismo, la Decisión Nº 16/13 señala que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus funcionarios. Al mismo tiempo, la Decisión Nº 16/13 expresa que por Decisión del CMC Nº 65/10 se creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR y que dicha Decisión estableció que la Unidad de Apoyo a la Participación Social tendría su sede en Montevideo
El Alto Representante General del MERCOSUR, creado por la Decisión del CMC Nº 63/10, es el órgano del Consejo del Mercado Común que contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. Entre sus funciones se cuentan, entre otras, las siguientes:
- presentar al CMC y al Grupo Mercado Común (GMC) propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados.
- asesorar al CMC, cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.
- coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la ciudadanía del MERCOSUR.
- impulsar iniciativas para la divulgación del MERCOSUR en los ámbitos regionales e internacionales.
- representar al MERCOSUR por mandato expreso del consejo del Mercado Común y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR correspondientes.
- participar como invitado en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del MERCOSUR.
- contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos del MERCOSUR, en temas relacionados con sus atribuciones.
- mantener diálogo con otros órganos del MERCOSUR, en temas relacionados con sus atribuciones.
- coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al MERCOSUR y la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.
- realizar las actividades que sean requeridas por el CMC.
- participar, como invitado, en las reuniones del CMC y, cuando sea el caso, de las reuniones del GMC.
- coordinar con el GMC la organización de misiones conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes.
En este sentido la ubicación de dicho órgano en nuestra capital le permite actuar de forma fluida y coordinada con importantes órganos del MERCOSUR los cuales ya tienen su sede establecida en la misma. Entre ellos cabe destacar la presencia de la Secretaría del MERCOSUR, órgano fundamental e imprescindible en el apoyo de las funciones que le corresponden al Alto Representante.
Asimismo, es preciso indicar dentro del organigrama del Alto Representante General del MERCOSUR, la presencia de la Unidad de Apoyo a la Participación Social, que, como se señalara anteriormente, fue creada por la Decisión del CMC Nº 65/10 estableciendo que tendría su sede en Montevideo.
TEXTO
El texto del Acuerdo de Sede comprende un preámbulo, cinco capítulos y quince artículos.
- CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto Representante General del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC Nº 63/10, se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.
- CAPÍTULO II.- DEFINICIONES
Aclara el alcance de conceptos como "Partes", "República", "Gobierno", "Alto Representante", "bienes", "territorio de la República", "Sede", "archivos del Alto Representante" y 'funcionarios del Alto Representante".
- CAPÍTULO III.- EL ALTO REPRESENTANTE
Aborda los temas de capacidad, inmunidad de jurisdicción, renuncia a la inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad, exenciones tributarias y facilidades en materia de comunicaciones.
- CAPÍTULO IV.- LOS FUNCIONARIOS DEL ALTO REPRESENTANTE
Enumera las prerrogativas del Alto Representante y de los funcionarios de alto rango y demás funcionarios del Alto Representante. Aclara el alcance de las prerrogativas en caso de funcionarios nacionales o que tengan su residencia permanente en el Uruguay. Establece que el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.
- CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES GENERALES
Regula el sistema de solución de controversias, la entrada en vigor del Acuerdo y establece que el mismo regirá Indefinidamente en tanto el Alto Representante tenga su Sede en la República. Agrega que en caso de cambio de Sede continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos. Se establece asimismo que la Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Acuerdo de Sede.
En atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)" para el Funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nº 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC).
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión Nº 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC).
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |