Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 3003 de 2014
Repartido Nº 1446
Noviembre de 2014

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES CON EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Turismo y Deporte

Montevideo, 14 de octubre de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2014.

La aprobación del presente Acuerdo pondrá al servicio de las relaciones de ambos países un instrumento práctico y abierto que se ajustará a la necesidad de nuestro país de profundizar las relaciones de cooperación deportiva con Armenia al aportar un marco jurídico que actuará como herramienta de trabajo bajo la cual se podrá incrementar la relación bilateral en un área de interés para ambas Partes.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 10 Artículos.

En el preámbulo se manifiesta el deseo de continuar ampliando los contactos en el área de la Educación Física y del Deporte como forma de fortalecer la amistad existente entre los dos Estados.

El Artículo 1 establece que las Partes acuerdan implementar la cooperación en materia de deporte de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, sus respectivas legislaciones nacionales y los principios y normas del derecho internacional.

Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo las Partes alentarán a sus federaciones, uniones, asociaciones e instituciones deportivas nacionales a establecer y desarrollar vínculos directos, así como a promover el intercambio de técnicos y delegaciones deportivas (Artículo 2).

El Artículo 3 establece que las Partes contribuirán a reforzar la cooperación en materia de cultura física y deporte:

1. Promoviendo la organización de seminarios de capacitación conjuntos para entrenadores de ambos Estados y procurando el intercambio de técnicos y visitas a los centros e instalaciones deportivas.

2. Invitando a árbitros a participar de seminarios sobre arbitraje y juegos deportivos organizados por Organizaciones No Gubernamentales en materia de deporte de sus respectivos Estados.

3. Cooperando en áreas de deporte para discapacitados y formas de vida saludables.

Los Artículos 4, 5 y 6 contemplan asimismo que las Partes promoverán el intercambio de experiencias en la organización de competencias, el intercambio de materiales relacionados con la educación física, ciencia del deporte, medicina deportiva e información de interés mutuo, así como apoyarán la participación mutua en eventos deportivos que tengan lugar en ambos Estados.

El Artículo 7 establece que la cooperación prevista se implementará conforme a la capacidad financiera de las Partes y dispone que la financiación de los diferentes proyectos que surjan del presente Acuerdo será convenida entre las Partes mediante acuerdos separados.

Para finalizar se prevén las disposiciones referentes a enmiendas y agregados, entrada en vigor, duración, solución de controversias y denuncia (Artículos 8, 9 y 10)

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA
LILIAM KECHICHIAN

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA, firmado en la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio de 2014.

Montevideo, 14 de octubre de 2014.

LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA
LILIAM KECHICHIAN

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.