Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 3002 de 2014
Repartido Nº 1445
Noviembre de 2014

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA
CON LA REPÚBLICA DE ARMENIA

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 19 de setiembre de 2014.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica" entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia, suscrito en Montevideo el día 9 de julio de 2014.

El texto del Acuerdo está estructurado en un Preámbulo y 12 artículos.

El Preámbulo enuncia la intención de las Partes en la firma de este acuerdo, así como los principios que inspiran su accionar.

El artículo 1 establece el objetivo general del acuerdo, de promover y fortalecer la cooperación económica entre ambos países.

El artículo 2 expresa que se busca desarrollar la cooperación económica a través del relacionamiento entre entidades comerciales de ambas Partes. Se establece, asimismo, que ninguna de las Partes Contratantes será responsable por el incumplimiento de dichos contratos ya sea por parte de personas físicas y/o jurídicas.

El artículo 3 dispone que los pagos entre las entidades comerciales de esos contratos se efectuarán en moneda libremente convertible, de acuerdo al orden jurídico vigente en cada Estado, salvo que se convenga lo contrario en las transacciones comerciales concertadas entre entidades comerciales de ambos países.

Además de lo anterior, se busca fomentar la realización de actividades que fomenten la creación y profundización de lazos entre los actores económicos de ambas Partes, contribuyendo a la creación de un adecuado clima de negocios. En este sentido, ambos Estados buscan cooperar entre ellos para la realización de actividades tendientes a tal fin, como exposiciones, ferias, seminarios, etc., promoviendo la participación de entidades comerciales de ambos países, según lo dispone el artículo 4.

El artículo 5 enumera los objetivos específicos de la cooperación económica que se busca establecer: intensificación y ampliación de las relaciones económicas, desarrollo de nuevos mercados, promoción de la transferencia de tecnología, promoción de la cooperación en los sectores productivos de interés mutuo y desarrollo de la cooperación entre, cámaras, asociaciones y corporaciones comerciales y sectoriales de ambas Partes.

Como forma de actualizar y dotar de dinamismo a la relación bilateral en el área objeto de este Acuerdo, se crea en el artículo 6 una Comisión Conjunta que servirá de ámbito institucional donde las Partes realizarán recomendaciones para la implementación del Acuerdo, y controlarán el cumplimiento del mismo y sus posibilidades de desarrollo futuro. La Comisión se reunirá en forma alternada en ambos países, por mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las Partes.

Los artículos 7 y 8 buscan promover el intercambio de información para el desarrollo del comercio de bienes, así como de delegaciones, grupos y agentes comerciales, y fomentar el intercambio tecnológico y el suministro de equipos y servicios a las organizaciones de la otra Parte para la realización de exhibiciones y otras actividades destinadas a Incrementar el comercio en cada una de las Partes.

El artículo 9 refiere a las diferencias que puedan surgir sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo, las cuales deberán ser resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

El artículo 10 prevé que las disposiciones de este Acuerdo no impedirán a ninguna de las Partes aplicar medidas restrictivas tendientes a preservar la seguridad nacional, la salud humana, animal y vegetal, a proteger el medio ambiente y los recursos naturales agotables, y a preservar los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico.

El artículo 11 refiere a la posibilidad de enmiendas al Acuerdo, las cuales serán hechas por mutuo acuerdo y establecidas mediante Protocolo, que una vez vigente según las reglas previstas en el Acuerdo, pasará a formar parte indivisible del mismo.

El artículo 12 indica que el Acuerdo tendrá una vigencia de 5 años, con renovación automática por igual periodo, al tiempo que se establece que este Acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, debiendo notificarse con seis (6) meses de anticipación y por escrito a través de la vía diplomática.

En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia, suscrito en Montevideo el 9 de julio de 2014.

Montevideo, 19 de setiembre de 2014.

LUIS ALMAGRO
MARIO BERGARA

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.