Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2967 de 2014 |
Repartido Nº 1433 Setiembre de 2014 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 20 de junio de 2013.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y doce artículos.
En el Preámbulo se manifiesta el mutuo interés en contribuir a la paz y prosperidad internacionales.
En el artículo I se establece el objeto del Acuerdo y en el artículo II se acuerda el alcance de la Cooperación.
Se establecen los mecanismos a través de los que se desarrollará la cooperación entre las Partes (artículo III).
El artículo IV establece el Comité Mixto sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa.
El artículo V dispone que durante la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, la inviolabilidad y no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Así como a respetar los principios de la Unión de Naciones Sudamericanas.
El artículo VI regula la responsabilidad financiera de las Partes. A menos que se acuerde lo contrario, cada Parte asume los gastos efectuados por su personal.
El artículo VII contempla la responsabilidad de las Partes. Si miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causan daño a terceros emergente de acto doloso o culposo, esa Parte será responsable del mismo, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.
El artículo VIII establece el deber de las partes de proteger la información reservada que se intercambie o genere en el ámbito del Acuerdo.
Las entidades responsables de implementar el Acuerdo serán los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y del Estado Plurinacional de Bolivia (artículo IX).
En el artículo X se prevé la posibilidad de suscribir Protocolos Complementarios en áreas específicas de cooperación. Se establece asimismo que las enmiendas al Acuerdo, se realizarán por vía diplomática y con el acuerdo de ambas Partes.
Las controversias que pudieran surgir se solucionarán a través de negociaciones directas entre las Partes, por los medios pacíficos previstos a estos efectos por el Derecho Internacional (artículo XI).
El artículo XII regula el procedimiento de entrada en vigor y eventual denuncia del Acuerdo.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 20 de junio de 2013.
LUIS ALMAGRO ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |