Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 325 de 2010 |
Repartido Nº 342 Setiembre de 2010 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85, y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación Bilateral en Investigación y Desarrollo Industrial del Sector Privado, suscripto el día 25 de diciembre del año 2008, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel.
ANTECEDENTES
1- El presente Acuerdo establece mecanismos de cooperación internacional entre los dos países, con el objetivo de fomentar la innovación a través de la articulación entre empresarios, maximizando las posibilidades de generar sinergias entre ambos sistemas de innovación.
Ello surge a texto expreso del Artículo I - Objetivos, según el cual las partes convienen que los objetivos de este Acuerdo son:
a) | Promover las actividades de sus
respectivos sectores para intensificar la cooperación bilateral en I&D industrial. |
b) | Facilitar la identificación de
proyectos específicos, sociedades u otras formas asociativas de colaboración entre
entidades de Uruguay y de Israel con miras a la cooperación en I&D industrial. |
c) | Coordinar y focalizar recursos
gubernamentales y programas apropiados para apoyar la cooperación industrial y el uso
comercial de los resultados de los proyectos de I&D. |
d) | Materializar la iniciativa estableciendo un mecanismo para otorgar apoyo financiero por el cual las Partes apoyarán proyectos de cooperación en I&D industrial aprobados conjuntamente entre entidades de los dos países, con miras a la comercialización en el mercado global. |
2- El mecanismo previsto es la creación de un fondo binacional cuyo objetivo es financiar actividades de innovación en empresas de ambos países. La modalidad del apoyo económico a las empresas elegida es el préstamo a una tasa de interés baja.
El Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre cooperación bilateral en Investigación y Desarrollo industrial del sector privado, tiene por objetivo incentivar la competitividad industrial apoyando proyectos de I&D industrial conjuntos entre empresas, corporaciones o entidades de ambos países.
Estos mecanismos de colaboración incluyen la promoción de los sectores privados en ambos países para intensificar la cooperación bilateral en I&D; facilitar la identificación de proyectos específicos y formas asociativas de colaboración entre entidades de ambos países; coordinar y focalizar recursos gubernamentales y programas apropiados para apoyar la cooperación industrial y el uso comercial de los resultados de los proyectos de I&D; materializar la iniciativa a través de la creación de mecanismos para otorgar apoyo financiero para actividades de innovación en empresas de ambos países con miras a la comercialización en el mercado global.
Estos mecanismos concretos de cooperación se hallan contenidos en el Artículo IV:
1- | Las
Partes, dentro de su competencia y de acuerdo a sus legislaciones, reglas, procedimientos
y mecanismos, deberán facilitar, apoyar y fomentar proyectos de cooperación en las
áreas de I&D tecnológico e industrial asumidos por entidades de Uruguay y de Israel,
para el desarrollo, la posterior administración y el marketing conjunto de productos o
procesos basados en tecnologías nuevas e innovadoras a ser comercializados en el mercado
global (en adelante "Proyectos"). |
2- | Cada socio en el proyecto estará sujetos a las disposiciones de sus legislaciones, reglas, procedimientos y mecanismos aplicables, con respecto a la asistencia y a la financiación para la I&D que le otorgue su propio Gobierno, incluyendo el nivel de apoyo, los términos y las condiciones en la que los mismos serán proporcionados, y de ser pertinente, la obligación de pagar los derechos de autor. |
3- La facilitación y la promoción de proyectos de cooperación puede comprometer, inter alia, las siguientes formas y métodos:
a) La organización de encuentros para entidades de Uruguay e Israel, con miras a evaluar conjuntamente oportunidades de cooperación;
b) La realización de otras actividades para promover las posibilidades de cooperación entre entidades de Uruguay e Israel.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este Acuerdo, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA ROBERTO CONDE FERNANDO LORENZO ROBERTO KREIMERMAN |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación Bilateral en Investigación y Desarrollo Industrial del Sector Privado, suscripto el día 25 de diciembre de 2008, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel.
ROBERTO CONDE FERNANDO LORENZO ROBERTO KREIMERMAN |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |