Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 3261 de 2009
Repartido Nº 1557
Mayo de 2009

 

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 29 de diciembre de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7, y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000, y suscripto por nuestra República el 1º de junio de 2001.

ANTECEDENTES

Proceso de elaboración y el contenido del Protocolo

A partir del año 1995 en el ámbito del Convenio de las Naciones Unidas para la Diversidad Biológica (del cual Uruguay es Estado Parte desde 1993) comenzaron las negociaciones sobre un acuerdo jurídicamente vinculante que abordara los posibles riesgos que plantean los Organismos Vivos Modificados (OVM). Finalmente en el año 2000 se aprobó el Protocolo de Cartagena, el cual establece, por primera vez, un sistema reglamentario para asegurar la transferencia, manejo y utilización segura de los OVM sujetos a movimientos transfronterizos buscando atender las necesidades de los consumidores, la industria y el medio ambiente en este delicado tema.

Por lo tanto, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica tiene como objetivo contribuir a la transferencia, manipulación y utilización segura de Organismos Vivos Modificados (OVM) -como plantas, animales y microbios alterados genéticamente- que cruzan las fronteras internacionales. Asimismo es el resultado de una serie de acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y que tienen por objeto su preservación.

- El Protocolo vincula la evaluación de riesgo, basada en procedimientos científicos sólidos.

- Establece los principios y metodologías sobre cómo llevar a cabo una evaluación de riesgo.

En él, se contempla el Principio de Precaución. Este principio establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

El Protocolo se aplica al movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de todos los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de las prácticas mencionadas. Este acuerdo no comprende al movimiento transfronterizo de OVM, que son productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes.

Para OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, el Protocolo establece un procedimiento especial.

La biodiversidad es el conjunto de medidas y acciones requeridas para minimizar los potenciales riesgos que puedan ocurrir cuando se utilizan Organismos Vivos Modificados (OVM), derivados y productos que los contengan, está basada en la aplicación de criterios científicos y tiene en cuenta los aspectos ambientales y de salud pública.

Como efectos del Protocolo, se destacan:

- Los países que transporten Organismos Vivos Modificados (OVM) para su introducción intencional en el ambiente deberán notificar al país importador que forme parte del Protocolo. La notificación se debe realizar antes del movimiento transfronterizo bajo el procedimiento conocido como "Acuerdo Fundamentado Previo", Éste es una metodología establecida en el Protocolo que aplica al primer movimiento transfronterizo de OVM para su introducción intencional en el ambiente.

El "Acuerdo Fundamentado Previo", está constituido por cuatro componentes:

1. Notificación escrita por parte del exportador a la autoridad nacional competente.

2. Acuse de recibo de la notificación por parte del importador.

3. Procedimiento para la toma de decisiones.

4. Revisión de decisiones.

- Todos los cargamentos que contengan OVM para su introducción intencional en el ambiente serán claramente identificados y acompañados con la documentación que especifique la identidad y las características de OVM que contiene. Estos procedimientos y requisitos han sido diseñados para proveer a la Parte importadora con la información necesaria para tomar decisiones informadas acerca de si aceptan o no esta importación.

- Las Partes establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos.

- Cada parte firmante del Protocolo que apruebe el uso doméstico y la comercialización de OVM para su uso directo como alimento humano o animal o procesamiento que pueda ser objeto de exportación deberá comunicar esta decisión y los detalles de los OVM a la comunidad mundial a través del Centro de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

El propósito de este procedimiento es asegurar que los países importadores tengan la oportunidad y la capacidad de evaluar los riesgos que puedan estar asociados con los OVM antes de acordar la importación.

El procedimiento del Acuerdo Fundamentado Previo no aplica a ciertas categorías de OVM:

- OVM en tránsito.

- OVM destinados a uso confinado.

- OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.

El Acuerdo Fundamentado Previo solo aplica al movimiento transfronterizo, las demás acciones serán cubiertas por la regulación nacional.

Los OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento incluyen la gran mayoría de los productos agrícolas (commodities). Para el movimiento transfronterizo de este tipo de OVM el Protocolo establece un procedimiento simplificado.

Bajo este procedimiento, la Parte importadora debe informar a las otras Partes a través del Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología su decisión con respecto al uso doméstico. La decisión de importar o no OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento de una nación será tomada bajo el régimen regulatorio nacional.

Los países en vía de desarrollo o con economías de transición pueden, en ausencia del marco regulatorio nacional, declarar a través del Centro de Intercambio de Información sobre la seguridad de la Biotecnología que su decisión acerca de la primera importación de este tipo de OVM será tomada de acuerdo con la evaluación de riesgo establecida en el Protocolo.

El Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología o Biosafety Clearing House (BCH) es un mecanismo establecido por el Protocolo para facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica con relación a los OVM entre los países miembros, así como para prestar asistencia en la aplicación del Protocolo.

Los antecedentes del Protocolo de Cartagena se remontan a los años 90 con la formulación de la Agenda 21 convenida durante la "Cumbre de la Tierra" en Río en 1992 y del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual en su artículo 19.3 contempla la necesidad de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

El 13 de junio de 2003, Palau, país del Pacífico oeste, ratificó dicho Protocolo convirtiéndose en la quincuagésima nación ratificante cumpliéndose los requisitos para su entrada en vigor.

Uruguay y la Bioseguridad

Uruguay acompañó desde el principio las negociaciones que llevaron a la redacción final del Protocolo de Cartagena (1995-2000) asumiendo posiciones a través de sus delegados. Una vez aprobado el Protocolo en el año 2000 el Uruguay firmó el citado Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo (año 2001),

Sin perjuicio de lo mencionado, ha acompasado el proceso internacional con decisiones a nivel nacional. Como ejemplo puede señalarse que en el mismo año de la aprobación del Protocolo de Cartagena se promulga la Ley General de Protección del Ambiente Nº 17.283, con disposiciones específicas sobre bioseguridad y el Decreto 249/000 que establece un marco administrativo para el tratamiento de solicitudes de autorización de vegetales genéticamente modificados para diferentes aplicaciones.

En el año 2007 el Decreto Nº 39/007 suspende el tratamiento de nuevas solicitudes para la autorización de vegetales y sus partes genéticamente modificadas y comete a un grupo de trabajo la redacción de un amplio marco normativo en bioseguridad.

Como consecuencia de esto se dicta el Decreto 353/008 el cual deroga a los anteriormente mencionados (249/000 y 39/007), declara de interés la promoción de una política de coexistencia regulada entre organismos genéticamente modificados y no modificados y establece el diseño de una futura Ley Nacional de Bioseguridad.

A su vez, también implanta una relación entre el Uruguay Productivo y el desarrollo de una producción con mayor conocimiento y uso de nuevas tecnologías, mencionando que se requiere "de mayor articulación y coordinación para el logro de objetivos, tales como el cuidado del medio ambiente, conservación de recursos naturales, promoción y protección de la salud, así como el desarrollo productivo sostenible".

También, el mencionado Decreto en sus considerandos, hace mención a los Convenios Internacionales suscritos por el país, en el cual estarían incluidos el Convenio de Diversidad Biológica (ratificado) y el Protocolo de Cartagena (firmado).

Este nuevo Decreto incluye muchos temas tales como el intercambio de información, la evaluación de riesgo, la gestión del riesgo, el etiquetado, la participación pública, etcétera, los cuales están contemplados en las principales orientaciones del Protocolo de Cartagena, sin perjuicio de la necesidad de ajustar tales disposiciones en el caso de la futura ratificación del Protocolo. Estos compromisos tienen la virtud de "obligar" a los países a realizar avances técnicos y normativos en la materia.

Paralelamente el MVOTMA ha desarrollado el Proyecto DINAMA-PNUMAFMAM sobre una "Propuesta de Marco Nacional de Bioseguridad para Uruguay" y actualmente viene desarrollando el "Proyecto de Creación de Capacidad para una Participación Eficaz en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología" (comúnmente denominado por sus siglas en inglés BCH) con el apoyo del PNUMA y del GEF, el cual es un requisito establecido en el Artículo 20 del Protocolo.

Se debe tener en cuenta que el Protocolo de Cartagena surge en el ámbito de los denominados Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMA) y por lo tanto implica trabajar en la dirección que la comunidad internacional le ha dado a la preocupación ambiental en los temas de bioseguridad. En este sentido hay que recordar que actualmente ya existen 147 países que han ratificado el Protocolo de Cartagena, el cual ha entrado en vigor (2003) y lleva cuatro Reuniones de las Partes en las cuales se han adoptado numerosas decisiones sin que nuestro país haya podido incidir en las mismas.

En el ámbito del MERCOSUR, Brasil (incluyendo algunos principios del Protocolo en su Ley de Bioseguridad) y Paraguay son países Parte, y la Argentina no lo ha firmado todavía.

Intervenir como Estado Parte faculta a la participación con voz y voto en las discusiones y la toma de decisiones respecto al rumbo del Protocolo y futuras medidas de implementación del mismo.

El hecho de ser Estado Parte facilitaría además a Uruguay el acceso a recursos de cooperación (casi siempre en la modalidad de donación) para el fortalecimiento de las capacidades nacionales en materia de bioseguridad, lo que redundaría en una mejor gestión de este delicado tema en el territorio nacional y en el ámbito internacional.

Otro aspecto a considerar es que algunas de las decisiones ya tomadas en el ámbito del Protocolo respaldan las políticas que en materia de bioseguridad se plantean en nuestro país. Como ejemplo se pueden citar el Acuerdo Fundamentado Previo, decisiones fundamentadas en evaluaciones de riesgo que se basan en criterios científicos caso a caso, y consideración del principio precautorio.

Debe considerarse que el Protocolo de Cartagena constituye de alguna manera un estándar de mínima para el movimiento transfronterizo de OVM y de ninguna forma afecta ni limita el derecho de los Estados de adoptar medidas más estrictas para la protección de su medio ambiente dentro de sus jurisdicciones.

Las implicancias presupuestales de la ratificación resultan de la necesidad del seguimiento y aplicación del Protocolo de Cartagena, lo que implica una serie de procedimientos administrativos adicionales o paralelos a los que disponga el marco regulatorio nacional, que deberán mantenerse para llevar el control de los movimientos transfronterizos de OVM. Para ello sería necesario asignar recursos humanos capacitados y recursos materiales para las actividades que el acuerdo implica, muchos de lo cuales pueden ser en un principio gestionados a través de la cooperación internacional.

De todas maneras esta situación es similar a la que se ha dado en cada uno de los Acuerdos Ambientales Multilaterales que el Uruguay ha firmado hasta la fecha (biodiversidad, cambio climático, desertificación, sustancias peligrosas, etcétera.), siendo en este sentido la experiencia general adquirida positiva, en tanto la ratificación de estos acuerdos ha permitido al país avanzar en la implementación de medidas concretas para minimizar los impactos ambientales a los que dichos acuerdos se refieren.

TEXTO

El Texto del Protocolo consta de un Preámbulo, 40 Artículos y 3 Anexos.

Se destaca lo expresado en el Preámbulo en el sentido de que los firmantes son Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; recordando, a su vez, los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del artículo 8 y el artículo 17 de dicho Convenio, y la decisión 11/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un "acuerdo fundamentado previo".

Asimismo reafirma el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Los ANEXOS están referidos a:

Anexo I

INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8,10 y 13

Anexo II

INFORMACIÓN REQUERIDA EN RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11

Anexo III

EVALUACIÓN DEL RIESGO

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
ANDRÉS MASOLLER
ERNESTO AGAZZI
CARLOS COLACCE

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000, y suscripto por nuestra República el 1º de junio de 2001.

Montevideo, 29 de diciembre de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
ANDRÉS MASOLLER
ERNESTO AGAZZI
CARLOS COLACCE

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000, y suscripto por nuestra República el 1º de junio de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 2009.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.