Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 2709 de 2008
Repartido Nº 1319
Julio de 2008

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA AL PROTOCOLO COMÚN DE VIENA DE 21 DE
SETIEMBRE DE 1988, QUE ARMONIZA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES, DE 21 DE
MAYO DE 1963, Y EL CONVENIO DE PARÍS ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL EN MATERIA DE ENERGÍA NUCLEAR, DE 29 JULIO DE 1960, Y POR EL
PROTOCOLO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1982

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo, 7 de julio de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de septiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y, el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982.

ANTECEDENTES

El Protocolo Común relativo a la aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París fue aprobado por la "Conferencia sobre las relaciones entre el Convenio de París y la Convención de Viena", celebrada conjuntamente por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, el 21 de septiembre de 1988, quedando abierto a la firma en la misma fecha. El Protocolo Común entró en vigor el 27 de abril de 1992, es decir, tres meses después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de un mínimo de cinco Estados Parte en la Convención de Viena y cinco Estados Parte en el Convenio de París, de conformidad con el Artículo VII.

Nuestra República es Parte de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, pero no es Parte del Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960. Por lo tanto, a fin de evitar las dificultades que podrían emerger por la aplicación simultánea de ambos instrumentos, es altamente conveniente proceder a la adhesión al Protocolo Común de Viena, máxime si se tiene presente que Argentina posee una Central Nuclear en funcionamiento (Atucha 1), y otra en construcción (Atucha 2) a escasos kilómetros de nuestro territorio. Asimismo, es frecuente el paso cercano a nuestras costas de submarinos nucleares.

TEXTO

El Protocolo consta de un Preámbulo y once Artículos.

En el Preámbulo se fundamenta la necesidad de instituir el Protocolo Común en virtud de que la Convención de Viena y el Convenio de París son similares en lo sustancial, pero que ningún Estado es actualmente Parte en ambos instrumentos y que es deseo de la comunidad internacional establecer un vínculo entre la Convención de Viena y el Convenio de París mediante la extensión recíproca del beneficio del régimen especial de responsabilidad civil por daños nucleares enunciado en cada uno de los dos instrumentos y de eliminar conflictos, derivados de la aplicación simultánea de ambos instrumentos, por causa de un accidente nuclear.

En el Artículo I se define qué se entiende por "Convención de Viena" y por "Convenio de París".

El Artículo II contempla las responsabilidades:

a) de los Estados Parte en la Convención de Viena, que sean explotadores de una instalación nuclear, por los daños nucleares sufridos en el territorio de un Estado Parte del Convenio de París y del presente Protocolo; y

b) de los Estados Parte en el Convenio de París, que sean explotadores de una instalación nuclear, por los daños nucleares sufridos en el territorio de un Estado Parte de la Convención de Viena y del presente Protocolo.

El Artículo III establece las formas de aplicación de los Instrumentos Internacionales en caso de daños nucleares. El Artículo IV contempla la aplicación de determinados Artículos del Convenio y de la Convención a los firmantes del Protocolo Común ya sean Parte de uno u otro Instrumento.

El Artículo V establece el período para la firma del Protocolo, que ya ha perimido.

El Artículo VI se refiere a los instrumentos de ratificación y adhesión al Protocolo, que se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien se designa depositario del presente Protocolo.

Los Artículos VII a XI se refieren a la entrada en vigor, denuncia y procedimientos de comunicación en caso de denuncias del Protocolo Común y/o de las Convenciones de Viena o París.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
DANIEL MARTÍNEZ
CARLOS COLACCE

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de septiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982.

Montevideo, 7 de julio de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
DANIEL MARTÍNEZ
CARLOS COLACCE

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.