Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Asuntos Internacionales

Carpeta Nº 2638 de 2008
Repartido Nº 1288
Junio de 2008

 

ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL
REINO DE MARRUECOS

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería

Montevideo, 19 de mayo de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Comercio entre el Mercosur y el Reino de Marruecos, firmado el 26 de noviembre de 2004 en Brasilia, República Federativa del Brasil.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y doce artículos.

El Acuerdo Marco de Comercio entre el Mercosur y Marruecos fue firmado en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 26 de noviembre de 2004, durante la visita a ese país del Rey de Marruecos.

El texto en cuestión reconoce que los acuerdos de libre comercio favorecen la expansión del comercio mundial, contribuyendo, en el marco de un proceso de integración económica, a una liberación recíproca y gradual del comercio y a una mayor cooperación económica.

El objetivo central del acuerdo es el de reforzar las relaciones entre los Miembros del Mercosur y Marruecos, y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio (ALC) de acuerdo con la normativa de la OMC. En este sentido las Partes Contratantes se comprometen a concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, así como a realizar negociaciones periódicas para su ampliación.

Se comprometen también a constituir un Comité de Negociación que se encargará de intercambiar informaciones, entre otras materias, sobre el régimen arancelario, el régimen de acceso a mercados, las reglas de origen, salvaguardias, etcétera, así como proponer medidas para lograr los objetivos fijados en el Artículo 3 del convenio, y criterios para la creación de un ALC entre Mercosur y Marruecos.

Se prevén áreas destinadas a la promoción comercial, al desarrollo de actividades de cooperación y a la expansión del comercio de servicios.

El Artículo 9 por su parte prevé la cooperación para la promoción de las áreas de sanidad vegetal y animal, normalización, calidad, reconocimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
ERNESTO AGAZZI
DANIEL MARTÍNEZ

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio entre el Mercosur y el Reino de Marruecos, firmado el 26 de noviembre de 2004 en Brasilia, República Federativa del Brasil.

Montevideo, 19 de mayo de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
ERNESTO AGAZZI

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio entre el Mercosur y el Reino de Marruecos, firmado el 26 de noviembre de 2004 en Brasilia, República Federativa del Brasil.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2008..



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
JOSÉ MUJICA
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.