Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2588 de 2008 |
Repartido Nº 1257 Junio de 2008 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y ocho Artículos.
Constituye un típico acuerdo marco de Cooperación, el que abarca los sectores de interés común, en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
En el Preámbulo se expresa el firme deseo de ambas Partes de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, en conformidad a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.
En el Artículo III se abre la posibilidad de suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés, los que deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos; y también se prevé la suscripción de Acuerdos Sectoriales entre distintas dependencias y organismos de Vietnam y Uruguay.
El Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas para tal fin (Artículo VII), y tendrá una vigencia de cinco (5) años, tácitamente prorrogable por períodos iguales (Artículo VIII)
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ GONZALO FERNÁNDEZ DANILO ASTORI MARÍA SIMON ERNESTO AGAZZI DANIEL MARTÍNEZ |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007.
GONZALO FERNÁNDEZ DANILO ASTORI MARÍA SIMON ERNESTO AGAZZI DANIEL MARTÍNEZ |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |