Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales

Carpeta Nº 2588 de 2008
Repartido Nº 1257
Junio de 2008

 

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería

Montevideo, 12 de mayo de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y ocho Artículos.

Constituye un típico acuerdo marco de Cooperación, el que abarca los sectores de interés común, en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

En el Preámbulo se expresa el firme deseo de ambas Partes de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, en conformidad a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

En el Artículo III se abre la posibilidad de suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés, los que deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos; y también se prevé la suscripción de Acuerdos Sectoriales entre distintas dependencias y organismos de Vietnam y Uruguay.

El Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas para tal fin (Artículo VII), y tendrá una vigencia de cinco (5) años, tácitamente prorrogable por períodos iguales (Artículo VIII)

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

Montevideo, 12 de mayo de 2008.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
MARÍA SIMON
ERNESTO AGAZZI
DANIEL MARTÍNEZ

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007.

Montevideo, 12 de mayo de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
MARÍA SIMON
ERNESTO AGAZZI
DANIEL MARTÍNEZ

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.