Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 1539 de 2001
Repartido Nº 720
Setiembre de 2001

 

CONVENCION SOBRE LA PROTECCION FISICA
DE LOS MATERIALES NUCLEARES

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de
Industria, Energía y Minería

Montevideo, 31 de octubre de 2000.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 30 de setiembre de 1997 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares adoptada el 26 de octubre de 1979; abierta a la firma en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena y en la Sede de las Naciones Unidas a partir del 3 de marzo de 1980.

Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBAÑEZ
DIDIER OPERTTI
ANTONIO MERCADER
SERGIO ABREU

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares adoptada el 26 de octubre de 1979; abierta a la firma en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena y en la Sede de las Naciones Unidas a partir del 3 de marzo de 1980.

Montevideo, 31 de octubre de 2000.

DIDIER OPERTTI
ANTONIO MERCADER
SERGIO ABREU

 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Industria, Energía y Minería

Montevideo, 30 de setiembre de 1997.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se aprueba la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares adoptada el 26 de octubre de 1979; abierta a la firma en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena y en la sede de las Naciones Unidas a partir del 3 de marzo de 1980.

Compuesta de 22 artículos y un Anexo, la mencionada Convención plantea soluciones interesantes destacándose entre las disposiciones más importantes las normas que disponen que los Estados Partes no exporten ni importen, ni autoricen la exportación o la importación de materiales nucleares utilizados para fines pacíficos, a no ser que se haya recibido la seguridad de que tal material será protegido durante el transporte internacional a niveles prescriptos en el Anexo de la Convención.

Además, requiere que cada Estado Parte tome medidas apropiadas para asegurar que el material nuclear transportado internacionalmente esté protegido cuando dicho material esté dentro de su territorio, o a bordo de un buque bajo su jurisdicción y encargado de transportarlo de o hacia algún tercer Estado.

Asimismo, se estipula un sistema de cooperación entre Estados Partes para proteger el material nuclear de intentos o amenazas de hurto y colaborar en su recuperación en caso de que sea robado.

Por otra parte la Convención define ciertos ilícitos que tienen por objeto material nuclear, debiendo cada Estado Parte considerar punibles estos delitos mediante la imposición de penas apropiadas, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos. Cada Estado Parte tomará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción (Artículo 8), siempre y cuando no proceda el Instituto de la extradición. El Artículo 11 indica específicamente que los delitos mencionados en el Artículo 7 se considerarán incluidos entre aquellos que dan lugar a extradición en todo Tratado de esa naturaleza que pueda ser concertado entre los Estados Parte.

De esta forma, la Convención busca una mayor protección en el transporte de materiales nucleares, creando para los Estados Partes la obligación de crear figuras delictivas para contemplar las conductas ilícitas de los que pretenden sustraer o realizar atentados contra materiales nucleares.

Es positivo destacar que se está implantando un procedimiento de prevención contra delitos graves o que atenten contra la paz y la seguridad internacional, asegurándose de esta forma el uso pacífico de la energía nuclear, de conformidad con lo expresado en el Preámbulo de este Acuerdo.

Por tanto y en el entendido de que la presente Convención constituirá, sin duda alguna, un instrumento eficaz para alcanzar los objetivos y fines propuestos en la misma, se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JULIO MARIA SANGUINETTI
ALVARO RAMOS
JULIO HERRERA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la Protección Física de Materiales Nucleares, adoptada el 26 de octubre de 1979; abierta a la firma en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena y en la Sede de las Naciones Unidas a partir del 3 de marzo de 1980.

Montevideo, 30 de setiembre de 1997.

ALVARO RAMOS
JULIO HERRERA

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares adoptada el 26 de octubre de 1979; abierta a la firma en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en Viena y en la Sede de las Naciones Unidas a partir del 3 de marzo de 1980.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2001.



Mario Farachio
Secretario
LUIS HIERRO LOPEZ
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.