Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ene/013 - Nº 28632

Ley Nº 19.043

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

CREACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica (UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público, con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios, así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.

Artículo 2º. (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A) Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

C) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos sociales y técnicos con los que se relacione.

D) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de carácter local, nacional y regional.

E) Participar en los procesos de acreditación de saberes o competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de calificación y a su integración en la educación terciaria y terciaria universitaria.

F) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad productiva.

G) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

Artículo 3º. (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes cometidos:

A) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

B) La formación profesional de carácter universitario en el campo tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de la economía, en la producción y en los servicios.

C) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, especialmente en el área de la educación técnico-profesional y la Universidad de la República, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

F) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia universitaria y contribución al medio social.

H) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo con la participación de docentes, estudiantes y agentes productivos.

Artículo 4º. (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.

Artículo 5º. (Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de estudio.

Artículo 6º. (Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 7º. (Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias formativas.

Artículo 8º. (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9º. (Órganos).- Los órganos de la Universidad Tecnológica son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Rector.

B) Con competencia en los Institutos Tecnológicos Regionales: sus respectivos Directores y Consejos de Centro.

Artículo 10. (Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en forma regular, a un Consejo Consultivo, a fin de asesorar respecto a los temas específicos y los planes de estudio que se sometan a su consideración, en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 11. (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

Artículo 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad Tecnológica.

El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto.

Artículo 13. (Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B) Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y difusión de información.

C) Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que será electo directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado.

B) Dos delegados electos por el orden docente.

C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D) Un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin voto.

  Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral.

Artículo 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma presupuestal dictada al efecto.

Artículo 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A) Establecer la orientación general de la UTEC.

B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares.

C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la UTEC.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).

E) Crear los ITR.

F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al procedimiento que se establece a continuación.

  Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus respectivas competencias.

H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la UTEC.

J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación y estructura de institutos y otros organismos.

K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de oposición y méritos o de oposición.

L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC, que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los ITR, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC con carácter de cargo de particular confianza.

R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que requieren una mayoría especial para su adopción.

S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de asesoramiento.

Artículo 17. (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con el artículo 14 de esta ley.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función.

El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 18. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su consideración.

B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma eficiente y eficaz.

C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o delegue por resolución fundada en cada caso.

Artículo 19. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo.

Artículo 20. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 21. (Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B) Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo Central.

C) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo Central al efecto.

D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes.

E) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual y rendición de cuentas de las actividades desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo Central.

Artículo 22. (Duración de los mandatos).- El Rector y los demás miembros del Consejo Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.

Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones durante treinta meses.

Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 23. (De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales. Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:

A) Un Director.

B) Un representante del orden docente.

C) Un representante del orden estudiantil.

D) Un representante de los empresarios.

E) Un representante de los trabajadores.

F) Un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo.

Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.

Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.

El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (artículo 262, incisos 5º y 6º de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.

El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En caso de empate el Director tendrá doble voto.

Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al efecto.

Artículo 24. (De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales).- Compete a los Consejos de Centro:

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales, aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y evaluaciones presentadas a propuesta del Director.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en el marco de las potestades conferidas a estos.

C) Proponer, desarrollar e implementar planes de estudio y carreras. Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva, los planes de estudio, programas y títulos propuestos.

D) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta ley.

G) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a consideración del Consejo Directivo Central.

H) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

I) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.

J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.

K) Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

L) Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR.

Artículo 25. (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará cinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director, los cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al efecto.

Artículo 26. (De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional).- El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

B) Convocar al Consejo de Centro del ITR.

C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.

D) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

E) Representar al Consejo de Centro.

F) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras instituciones en sus ámbitos de especialización.

G) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

I) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.

CAPÍTULO V

DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 27. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando las evaluaciones correspondientes.

C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previa aprobación del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 29. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.

Artículo 30. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad Tecnológica:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.

D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E) Los que perciba por cualquier otro título.

CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

Artículo 31.- Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 32. (Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2012.

JORGE ORRICO,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 28 de diciembre 2012.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Universidad Tecnológica.

JOSÉ MUJICA.
RICARDO EHRLICH.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.