Artículo 1º.- Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 18.440, de 24 de diciembre de 2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.
Artículo 2º.- Las instituciones de asistencia médica colectiva con forma de cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de diciembre de 2012, para transformarse en instituciones de asistencia médica privada de profesionales (Ley Nº 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de setiembre de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 18.440, de 24 de diciembre de 2008 y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |