Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 10 ene/012 - Nº 28388

Ley Nº 18.880

TRANSFERENCIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE METEOROLOGÍA DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AL MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

PRÓRROGA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2012

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2012, la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispuesta por el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El Poder Ejecutivo informará cuatrimestralmente a la Asamblea General, a partir de la promulgación de la presente ley, los avances que se produzcan en la implementación de la transferencia de la mencionada Dirección.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 27 de diciembre de 2011.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 29 de diciembre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 31 de octubre de 2012, la transferencia de la Dirección Nacional de Metereología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispuesta por el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 .

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
ROBERTO CONDE.
FERNANDO LORENZO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
JORGE VENEGAS.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
DANIEL OLESKER..

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.