Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 12 oct/011 - Nº 28326

Ley Nº 18.812

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INSCRIPTOS EN LA CENTRAL
DE RIESGOS CREDITICIOS DEL BANCO CENTRAL
DEL URUGUAY

NORMAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A SU PROTECCIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º. (Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones establecidas en los artículos siguientes.

Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

Artículo 2º. (Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados a partir del vencimiento de la operación.

Artículo 3º. (Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular (literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9º y literal B) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008).

Artículo 4º. (Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.

Artículo 5º. (Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que suministren la información contenida en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2011.

LUIS LACALLE POU,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de setiembre de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se esteblece el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay.

JOSÉ MUJICA.
JORGE VÁZQUEZ.
ROBERTO CONDE.
LUIS PORTO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
MARÍA SIMON.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
LEONEL BRIOZZO.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
DANIEL OLESKER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.