Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Austria, suscrito en Viena, el 14 de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Austria, suscrito en Viena, el 14 de enero de 2009.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |