Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 jun/011 - Nº 28243

Ley Nº 18.758

EMERGENCIA SANITARIA DE LA ASISTENCIA ANESTÉSICO-QUIRÚRGICA
DE LA POBLACIÓN

SE PRORROGA POR EL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE DÍAS EL PLAZO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 18.711

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Prorrógase por el término de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del 30 de abril de 2011, el plazo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.711, de 22 de diciembre de 2010.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24 de mayo de 2011.

DOREEN JAVIER IBARRA,
4to. Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 7 de junio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de ciento veinte días el plazo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.711, de 22 de diciembre de 2010, relativo al estado de emergencia sanitaria de la asistencia anestésico quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud del sector público en todo el territorio nacional.

JOSÉ MUJICA.
DANIEL OLESKER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.