Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación Bilateral en Investigación y Desarrollo Industrial del Sector Privado, suscrito el día 25 de diciembre de 2008, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de marzo de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación Bilateral en Investigación y Desarrollo Industrial del Sector Privado, suscrito el día 25 de diciembre de 2008, en la ciudad de Jerusalén, Estado de Israel.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |