Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 dic/010 - Nº 28134

Ley Nº 18.711

EMERGENCIA SANITARIA DE LA ASISTENCIA ANESTÉSICO QUIRÚRGICA

DECLARACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia sanitaria la asistencia anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud del sector público, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública queda facultado para convocar al personal integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considerare necesario para atender la emergencia sanitaria que se declara, quienes deberán cumplir funciones en los establecimientos públicos de asistencia por hasta un 20% (veinte por ciento) de las horas que realizan en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Aquellos abonarán las horas efectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del escalafón y grado que correspondiera.

Artículo 3º.- El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas, las que serán evaluadas por el Ministerio de Salud Pública en el término de 5 (cinco) días. En el caso que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor a juicio de dicha Secretaría de Estado, se deberán remitir los antecedentes a la Comisión de Salud Pública a efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934.

Artículo 4º.- El estado de emergencia sanitaria a que hace referencia el artículo 1º de esta ley regirá desde su promulgación y por el término de 120 (ciento veinte) días. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2010.

IVONNE PASSADA,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 22 de diciembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara en estado de emergencia sanitaria la asistencia anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud del sector público, en todo el territorio nacional.

JOSÉ MUJICA.
DANIEL OLESKER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.