Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 set/010 - Nº 28069

Ley Nº 18.686

JORGE ARTURO SOCA COLINA

PENSIÓN GRACIABLE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Jorge Arturo Soca Colina, cédula de identidad Nº 1.340.310-8, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de setiembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Jorge Arturo Soca Colina.

JOSÉ MUJICA.
RICARDO EHRLICH.
FERNANDO LORENZO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.