Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Jorge Arturo Soca Colina, cédula de identidad Nº 1.340.310-8, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Jorge Arturo Soca Colina.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |