Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 set/010 - Nº 28054

Ley Nº 18.677

AÑO DE CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DEL PROCESO
DE EMANCIPACIÓN ORIENTAL

SE DECLARA EL AÑO 2011

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma.

Artículo 2º.- Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015".

La misma estará integrada por:

- Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.

- Ministro de Economía y Finanzas.

- Ministro de Defensa Nacional.

- Ministro de Relaciones Exteriores.

- Ministro de Transporte y Obras Públicas.

- Ministro de Turismo y Deporte.

- Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración.

- Un representante del Poder Judicial.

- Un representante de la Universidad de la República y un representante de las universidades privadas.

- Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

- Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes.

- El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.

- El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la Biblioteca Nacional.

- El Director del Archivo General de la Nación.

Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno.

Artículo 3º.- Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres.

La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.

Artículo 4º.- La Comisión que se crea por el artículo 2º de la presente ley funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.

Artículo 5º.- La Comisión definirá un plan de acción para promover:

A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana.

B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un logotipo del Bicentenario.

C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como competencias deportivas.

D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos Departamentales.

E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación de las naciones iberoamericanas.

F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa.

G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación.

H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario.

I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su creación.

Artículo 6º.- Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2º de la presente ley podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010.

DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 13 de agosto de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental" y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 - 2015.

JOSÉ MUJICA.
RICARDO EHRLICH.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ROSADILLA.
ENRIQUE PINTADO.
HÉCTOR LESCANO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.