Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 1º set/010 - Nº 28050

Ley Nº 18.676

MEVIR - DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER

SE DESIGNA A LA ACTUAL COMISIÓN HONORARIA PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Desígnase "MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber" a la persona pública no estatal Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, creada por el artículo 473 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 13 de agosto de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa "MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber" a la persona pública no estatal Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, creada por el artículo 473 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

JOSÉ MUJICA.
GRACIELA MUSLERA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.