Artículo único.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 18.302, de 11 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán contemplar que la amortización no supere el plazo de setenta y dos meses a contar desde julio del presente año. También deberá informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el plazo de amortización del préstamo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 18.302, de 11 de junio de 2008, relacionado con la compra de lanchas que se utilizarán en las operaciones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |