Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Toryal S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación del subsidio por desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008) y comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de julio de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Toryal S.A.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |