Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 jul/010 - Nº 28024

Ley Nº 18.667

SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ADOPTAR DIVERSAS MEDIDAS
A FIN DE MEJORAR LA SITUACIÓN DE RIESGO Y VULNERABILIDAD

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292.192.931 (doscientos noventa y dos millones, ciento noventa y dos mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), que conforme a lo establecido por los procedimientos previstos por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (TOCAF) sean utilizados exclusivamente con los siguientes fines:

1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general, toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias o con ese destino.

2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías.

3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e instalaciones penitenciarias, a efectos del cumplimiento de los cometidos previstos en la ley.

4) Los gastos derivados del realojamiento de los reclusos, así como los destinados a su alimentación, cobertura de necesidades básicas, higiene y salud.

Artículo 2º.- Autorízase, con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre del año 2012, salvo que se encuentren disponibles antes los centros penitenciarios con capacidad para albergar la totalidad de los reclusos, a alojar a éstos en instalaciones militares, bajo la custodia interna del Ministerio del Interior y externa del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º.- A los efectos de la asignación de personal para cumplir funciones de Personal Penitenciario, autorízase al Poder Ejecutivo a transformar vacantes existentes en el Ministerio del Interior (Inciso 04), excepto los cargos a proveerse por ascenso.

Artículo 4º.- Créanse 1.500 cargos en el Ministerio del Interior (Inciso 04), unidad ejecutora 26 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales.

Artículo 5º.- Para alcanzar los objetivos previstos, el Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio del Interior y con el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá disponer las ampliaciones y reasignaciones presupuestales necesarias, incluidas trasposiciones.

Artículo 6º.- Las erogaciones previstas en los artículos anteriores, serán de cargo de Rentas Generales.

A estos efectos, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Ministerio del Interior, realizará los ajustes de créditos necesarios.

Artículo 7º.- En la instancia de la correspondiente Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 15 de julio de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas jurídicas, administrativas y financieras, a fin de mejorar la situación por la que atraviesa el sistema penitenciario nacional.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ROSADILLA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.