Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer, cédula de identidad Nº 915.195-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que concede una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |