Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº 27931

Ley Nº 18.646

NELBIA ROMERO CABRERA

PENSIÓN GRACIABLE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Nelbia Romero Cabrera, cédula de identidad Nº 1.563.261-0, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la de Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010.

ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de febrero de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable a la señora Nelbia Romero Cabrera.

TABARE VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ÁLVARO GARCÍA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.