Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº 27931

Ley Nº 18.645

MÉXICO - URUGUAY

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010.

ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de febrero de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.