Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 dic/009 - Nº 27878

Ley Nº 18.628

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A DONACIONES CON DESTINO A LAS FUNDACIONES
TELETÓN Y PELUFFO GIGUENS

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los siguientes literales:

"M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.

N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer".

Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se considera realizada a las normas legales que le dieron origen.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 8 de diciembre de 2009.

ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de diciembre de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.

RODOLFO NIN NOVOA.
ANDRÉS MASOLLER.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.