Artículo 1º. (Institucionalidad).- Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM), que será presidido por un Director designado por el Presidente de la República entre profesionales, técnicos o personalidades reconocidamente expertas en el tema.
Artículo 2º. (Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor tendrá como competencias:
A) | La promoción integral de los
adultos mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de alcanzar
la edad de sesenta y cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente
demostrable en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, según lo
establecido en el artículo 1º de la Ley
Nº 17.796, de 9 de agosto de 2004. |
B) | La planificación, el diseño, la
ejecución y la evaluación de las políticas nacionales relativas al adulto mayor,
promoviendo programas y actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y
económica. |
C) | La coordinación y coejecución
con los organismos estatales y privados de la aplicación efectiva de las políticas de
salud integral, educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social. |
D) | El asesoramiento a los organismos
del Estado sobre los derechos de los adultos mayores establecidos en la Plataforma de
Acción de la Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro
país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas dirigidos a esta
población. |
E) | La realización de convenios con
los organismos internacionales de cooperación técnica y financiera. |
F) | La elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos como persona y sujeto social. |
Artículo 3º. (Coordinación).- Créase un Consejo Consultivo integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Previsión Social, la Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina, el Congreso de Intendentes y hasta tres organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al Instituto Nacional del Adulto Mayor(INAM), quien presidirá dicho Consejo.
Los organismos del Estado integrantes del mismo deberán prestar aporte técnico y económico con destino a la ejecución de políticas.
Artículo 4º. (Principios rectores).- Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal F) del artículo 2º de la presente ley, además de cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para la promoción integral del adulto mayor por parte del Consejo Consultivo del Adulto Mayor, el Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor deberá contemplar los siguientes principios:
1) | Promover el acceso a la atención
integral de su salud en la prevención, asistencia y eventuales procesos de
rehabilitación, tanto en la esfera pública como privada, siguiendo el modelo de
"cuidados progresivos". Para ello se privilegiará la atención con base
comunitaria creando alternativas a la institucionalización y generando condiciones de
apoyo para la atención en el ámbito familiar. |
2) | Promover que el sistema de salud
tanto en el ámbito público como en el privado asegure la medicación básica para uso
gerontológico, al costo más bajo posible. |
3) | Colaborar con el Ministerio de
Salud Pública fijando las bases sobre las cuales éste controlará las condiciones
básicas de funcionamiento de los establecimientos de atención, inserción familiar y
residencia del adulto mayor, sean públicos o privados, dando así cumplimiento a la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de
1998. |
4) | Coordinar las políticas sociales
y los programas de asistencia en alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen
las necesidades de los adultos mayores que requieran dicho apoyo. |
5) | Fomentar programas de
capacitación y de formación de los técnicos, profesionales y funcionarios que estén en
relación con los adultos mayores haciendo conocer los derechos específicos de esta etapa
etárea. |
6) | Promover la incorporación en los
programas de educación componentes relativos a la adopción de estilos de vida apropiados
encaminados a lograr una vejez saludable. |
7) | Estimular la participación
activa del adulto mayor en actividades de recreación, promoviendo la accesibilidad en el
transporte, en la eliminación de barreras arquitectónicas y en el desplazamiento. |
8) | Facilitar al adulto mayor el
acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social en la comunidad,
al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y
el enriquecimiento de su acervo cultural individual. |
9) | Proporcionar al adulto mayor
oportunidades de transmitir a los jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral
durante su vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica como empresarial o
por acuerdos con los gremios de cada sector. |
10) | Incluir en las políticas
habitacionales nacionales normas que garanticen el acceso a una solución habitacional
digna y decorosa, de costos accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a
los adultos mayores, incluyendo aquellos que padecen diversos grados de pérdida de
autonomía y discapacidad. |
11) | Estimular la creación de
instituciones que agrupen al adulto mayor, a fin de mantener niveles de integración
social que permitan vivir la etapa plenamente. |
12) | Promover la introducción en los
planes educativos de las tres ramas de la enseñanza la valoración del adulto mayor tanto
en la sociedad como en las familias. |
13) | Promover la capacitación en
prevención de la violencia hacia el adulto mayor tanto en la comunidad como en el ámbito
doméstico, haciendo conocer sus derechos legales al respecto. |
14) | Promover procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se desarrollen en actividades similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador. |
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de 2004.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM).
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |