Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835

Ley Nº 18.608

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 135

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.

ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 2 de octubre de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en el año 1971.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
PEDRO VAZ

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.