Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº 27801

Ley Nº 18.531

SISTEMA DE BECAS Y PASANTÍAS A USUARIOS DE LOS SERVICIOS
DE PROTECCIÓN BRINDADOS POR EL INAU

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 16.873

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, por el siguiente:

"ARTÍCULO 12.- Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes se beneficiarán de ellas por única vez.

  Tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 14 de agosto de 2009.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a los jóvenes.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARINA ARISMENDI.
ÁLVARO GARCÍA.
JULIO BARÁIBAR.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.