Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100% (cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes”. |
Artículo 2º.- Increméntanse en US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) las autorizaciones establecidas en el literal D) del artículo 2º y en el artículo 4º de la referida Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del sector público.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |